Modelo de Aplicacion de Principio de Oportunidad

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Atención : Técnico P.N.P. Richard Palma Vega (Instructor) Fiscal : Dra. Milagros Mendoza Abril Segunda Fiscalía provincial penal Corporativa de Mariano Melgar Caso : 2014-837 Escrito : 01 -2014 Sumilla : VARIO DOMICILIO PROCESAL Y OTROS SEÑOR JEFE P.N.P DE SECCION ESTAFAS DE LA DIVINCRI- AREQUIPA JOSE LEANDRO CANO PEREZ, identificado con D.N.I. Nro. 29362060, en la investigación que sobre el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO que en mi contra sigue NORMA RAQUEL SILVA PAZ, a Ud. muy respetuosamente digo: Que por convenir a mis intereses y derechos, VARÍO MI DOMICILIO PROCESAL EN LA CALLE SANTA MARTA NRO. 315, OFICINA Nº 04 DEL DISTRITO DEL CERCADO DE AREQUIPA; Estudio del Letrado que Autoriza, lugar donde se me harán llegar las futuras notificaciones de Ley y nombro como mi abogado defensor al abogado FREDY ALFREDO GUTIERREZ YABAR. POR LO EXPUESTO: Sírvase Usted tener por variado mi domicilio procesal. PRIMER OTROSI: Que al no haber tenido comunicación y coordinación con mi anterior abogado respecto de la citación de declaración, por los principios de equidad y Debido Proceso solicito a través del presente SE SIRVA SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA para que el recurrente pueda prestar mi declaración ante vuestro despacho.

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Atención : Técnico P.N.P. Richard Palma Vega (Instructor)Fiscal : Dra. Milagros Mendoza Abril

Segunda Fiscalía provincial penal Corporativa de Mariano MelgarCaso : 2014-837Escrito : 01 -2014Sumilla : VARIO DOMICILIO PROCESAL Y OTROS

SEÑOR JEFE P.N.P DE SECCION ESTAFAS DE LA DIVINCRI-AREQUIPA

JOSE LEANDRO CANO PEREZ, identificado con D.N.I. Nro.

29362060, en la investigación que sobre el delito de

FALSIFICACION DE DOCUMENTO que en mi contra sigue

NORMA RAQUEL SILVA PAZ, a Ud. muy respetuosamente

digo:

Que por convenir a mis intereses y derechos, VARÍO MI DOMICILIO PROCESAL EN LA

CALLE SANTA MARTA NRO. 315, OFICINA Nº 04 DEL DISTRITO DEL CERCADO DE

AREQUIPA; Estudio del Letrado que Autoriza, lugar donde se me harán llegar las futuras

notificaciones de Ley y nombro como mi abogado defensor al abogado FREDY ALFREDO

GUTIERREZ YABAR.

POR LO EXPUESTO:

Sírvase Usted tener por variado mi domicilio procesal.

PRIMER OTROSI: Que al no haber tenido comunicación y coordinación con mi anterior

abogado respecto de la citación de declaración, por los principios de equidad y Debido

Proceso solicito a través del presente SE SIRVA SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA para

que el recurrente pueda prestar mi declaración ante vuestro despacho.

SEGUNDO OTROSI: Anexo

al presente

1-A Copia de mi D.N.I.

Arequipa, 02 de octubre del 2014.

Atención : Técnico P.N.P. Richard Palma Vega (Instructor)

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Fiscal : Dra. Milagros Mendoza Abril 2da. Fiscalía P. P. C. Mariano Melgar

Caso : 2014 - 837Escrito : 01 -2014Sumilla : VARIO DOMICILIO PROCESAL, SOLICITA SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA y OTROS .

SEÑOR JEFE P.N.P DE SECCION ESTAFAS DE LA DIVINCRI-AREQUIPA

JOSE LEANDRO CANO PEREZ, identificado con D.N.I. Nro.

29362060, en la investigación que sobre el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO que en mi

contra sigue NORMA RAQUEL SILVA PAZ, a Ud. muy respetuosamente digo:

Que por convenir a mis intereses y derechos, VARÍO MI DOMICILIO

PROCESAL EN LA CALLE SANTA MARTA NRO. 315, OFICINA Nº 04 DEL DISTRITO DEL

CERCADO DE AREQUIPA; Estudio del Letrado que Autoriza, lugar donde se me harán llegar las

futuras notificaciones de Ley y nombro como mi abogado defensor al abogado FREDY ALFREDO

GUTIERREZ YABAR.

POR LO EXPUESTO:

Sírvase Usted tener por variado mi domicilio procesal.

PRIMER OTROSI: Que, por no existir comunicación y coordinación con mi anterior abogado

respecto a prestar declaración en el mes de setiembre del presente año, me han impedido hacer

conocer que el recurrente por motivos de trabajo no he podido presentarme a prestar mi

declaración ante vuestro despacho y que estos obedecen exclusivamente por el trabajo que realizo

de supervisión a provincias conforme lo acredito con los pasajes aéreos realizados en el mes de

setiembre y las nuevas programaciones para este mes de octubre que no me permiten por el

momento que pueda declarar en el presente mes de octubre por lo que bajo los principios de

Equidad y Debido Proceso solicito a través del presente SE SIRVA SEÑALAR NUEVA FECHA Y

HORA para que el recurrente pueda prestar su declaración ante vuestro despacho, sugiriendo

conforme a las pruebas ofrecidas que se anexan al presente, que se reprogramen para la

quincena del mes de noviembre.

SEGUNDO OTROSI: Anexo al presente

1-A Copia de mi D.N.I.

1-B Copia de pasajes aéreos aerolínea Lan Perú S.A.

Arequipa, 09 de octubre del 2014.

Exp. : 459-2000Cuad. : PrincipalEsc. : 01

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Sum. : Solicita Interrupción y Contesta Demanda.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

ANIA LENA SOSA SALAS, identificada con D.N.I No 29266539, con dirección

domiciliaria en la Paz Soldán No 110, distrito de Miraflores, señalando domicilio procesal en

la calle Santa Marta 315 Of. 04 Cercado, en autos que sobre Indemnización de Daños y

perjuicios sigue la Procuradora Pública MARINA ZAMBRANO GARCIA DE VIGO en

mi contra, ante Ud. respetuosamente me presento y digo:

Que conforme es de verse del certificado médico debidamente

visado por el Ministerio de Salud que adjunto al presente, que a partir del día 19 al 23 de marzo

del presente año, he estado imposibilitada de poder atender mis asuntos por encontrarme

padeciendo de un cuadro de INFECCION TRACTOURINARIO Y ANEXCITIS

BILATERAL, por lo que se me ha prescrito descanso médico por cinco días, el mismo que

corresponde a los días 19,20,21,22,23, del mes de marzo del año 2001, y ante la ocurrencia de

este hecho imprevisto y de conformidad con el Art. 317 del C.P.C. SOLICITO a Usted se

sirva declarar la INTERRUPCION DEL PLAZO a efectos de producir la Ineficacia de la

fracción del plazo correspondiente a los días 19 al 23 de marzo del 2001.

POR LO EXPUESTO :

Sírvase acceder conforme a lo solicitado.

OTROSI: En atención a lo anteriormente expuesto, Procedo a contestar la demanda que en mi

contra y otros ha interpuesto LA PROCURADORA PUBLICA A CARGOS DE LOS

ASUNTOS SOCIALES DEL MINISTERIO DE PROMOCION DE LA MUJER Y

DESARROLLO HUMANO MARINA ZAMBRANO GARCIA DE VIGO, sobre

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Indemnización de Daños y Perjuicios, la misma que niego en todos sus extremos, respecto a

los cargos que se me formulan a mi persona en razón de los siguientes fundamentos:

PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN

LA DEMANDA:

1.- Respecto a los hechos del primer punto debo indicar que son ciertos y me consta dado que

he laborado en dicha Institución desde el 06 de mayo de 1993 al 31.07.96 como encargada de la

Administración del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA-AREQUIPA..

2.- Respecto a lo expuesto en el punto dos de los hechos de la demanda, debo expresar que es

cierto, que la Contraloría General de la República ha realizado un Examen Especial del periodo

Setiembre 1992 a Agosto 1995 a la Unidad Operativa PRONAA AREQUIPA.

3.- Respecto al hecho tercero Inciso A), no me constan dado que como acción practicada por

la contraloría respecto a la adquisición de Bolsas de Azúcar en un número de 811, mi persona

no intervino en ninguna acción, en razón que no estuve laborando todavía en ese lapso de

periodo, por lo tanto mi persona no tiene nada que ver con dichas acciones realizadas respecto

al hecho de la demanda.

Respecto al inciso B), debo indicar mi disconformidad de la forma que precisa los hechos la

demandante, ya que en ningún momento hubo la existencia de un daño respecto a mi persona

ni mucho menos negligencia en el cumplimiento de mis funciones, en vista que el precio

asignado dentro del cuadro comparativo de cotizaciones del Programa Nacional Asistencia

Alimentaria PRONAA AREQUIPA, por el traslado de Harina a la Unidad Operativa Cuzco a

razón de 90 por TM sigue siendo la más baja de los demás precios ofertados de las empresas

postoras como es el caso de la Empresa MARSUR y la Empresa TRANISA que sus precios

unitarios por TM oscilaban entre 98 y 110 y de esto fluye del propio cuadro comparativo de

cotizaciones, por lo tanto no se puede decir que se ha considerado una cantidad mayor

respecto a las demás sino mas bien se ha considerado el precio más bajo y el producto de

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mejor calidad tal como lo establece el Art. 3.4.2. del Reglamento Unico de Adquisiciones

R.U.A.

De otro lado debe considerarse que el servicio brindado como prestación ha cumplido conforme

al acto Jurídico realizado ya que los productos llevados a Cuzco, llegaron en buenas

condiciones y cumpliendo con las cláusulas drescritas.

Así mismo respecto a los hechos de la demanda se indica que[ se otorgo un adelanto de S/.

10,000.00 (Diez mil nuevos soles)a la Empresa TRASSUMAR para el traslado de 675.306

T.M. de harina de maíz desde Matarani a la Unidad Operativa del Cusco y que este no estaba

contemplado en el contrato además de no contar con las garantías suficientes y por lo tanto

existiría el perjuicio económico y daño contra el Estado ” , Al respecto debo indicar que no ha

sido de mi Autorización dicho adelanto y que esto se canalizo primeramente a través de

abastecimientos y tesorería, para luego ponerse de conocimiento a mi despacho de

Administración, quién mediante un informe puse de conocimiento a la Jefa del PRONAA

AREQUIPA, respondiéndome que coordine con el transportista y vea la mejor forma de

solucionar el problema, por lo que opté inmediatamente proveer a tesorería para que actuara de

la forma mas conveniente respecto al adelanto de los S/10,000.00 ( Diez mil 00/100 Nuevos

Soles).

Señor Juez su Despacho debe tener en cuenta que dicho adelanto de S/. 10,000.00 Nuevos

Soles, solicitados por el transportista han sido dada la necesidad de recoger de los

almacenes de ENAPU el producto de harina de maíz , y que siendo productos perecibles

podrían ocasionar su deterioro y pérdida total del producto mencionado, así mismo se

entiende que era necesario el retiro de los almacenes de ENAPU-MATARANI ya que estos

son fletados por un determinado tiempo y a efecto de cumplir con la mejor forma de llevar

los productos a la región del Cusco es que se ha actuado de buena fé y sin que exista ningún

perjuicio para PRONAA, ya para el Estado mismo, por lo tanto NO EXISTE DAÑO Y SE

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HA TOMADO LA MEDIDA MAS CONVENIENTE Y CON LAS MEJORES

CONDICIONES A FAVOR DE PRONAA, por lo tanto la actuación ha sido en forma

diligente de conformidad con el Art. 1314 del Código Civil sobre ININPUTABILIDAD EN

LA ENEJECUCION DE OBLIGACIONES, así mismo el Art. 1315 del mismo cuerpo sobre

caso fortuito o fuerza mayor.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Invoco interés y legitimidad para obrar al tenor de lo dispuesto por el Art. I del Título

Preliminar del Código Procesal Civil, consagra el derecho de toda persona a la tutela

jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a

Ley, el Art. 2 del Código Procesal Civil, que prescribe que por ser sujeto de derecho de la tutela

jurisdiccional efectiva, el emplazado en un proceso civil tiene derecho de contradicción.

Así mismo en la aplicación en el Art 1331 del Código Civil QUE ESTABLECE QUE LA

PRUEBA DE DAÑOS Y PERJUCIOS corresponden al perjudicado.

Art. 1314 del C.C. sobre la actuación en forma diligente.

Art. 1330 que la prueba del dolo o el de la culpa corresponde al que alega el perjuicio .

Arts. 3.4.1, 3.4.2 del Reglamento Unico de Adquisiciones (R.U.A).

Art. 2 , Inc. 20 de la Constitución Política del Perú.

MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1-A.- Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad.

1-B.- Certificado médico No 15044, donde se me diagnostica el descanso medico por los días

ya anotados .

1-C.- Copia simple de Acta de entrega de recepción de cargo , donde demuestro que mi

periodo de gestión se inicia a los seis días del mes de mayo y cuenta con la respectiva entrega y

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recepción de dicho cargo a través del anterior Administrador señor FROILAN SANCHEZ

SOTO.

1-D.- Copia simple del Cuadro Comparativo de Cotizaciones No 050 de fecha 20 de agosto

de 1993, donde se demuestra fehacientemente que le precio mas bajo de todos los postores

presentados es el de la empresa TRASSUMAR y la de los otros dos postores son de mayor

cotización, como es el caso de la Empresa MARSUR Y TRANISA que cuentan con el precio

unitario de 98 y 110 , a la del precio de 90 que es la que fue realmente favorecida, tratandose

de alimentos por el flete resulta ser una diferencia abismal.

1-E.- Copia simple del comprobante de pago No 468, de fecha 25 de agosto de 1993 donde

cuenta con la Aprobación de la Jefa del PRONAA y del encargado a elaborada y pagar dicha

cantidad señalada en la demanda.

1-F.- Copia simple del Informe No 154-95-PRONAA , presentada por la Jefa de

Abastecimientos HORTENSIA ORTIZ quién pone en conocimiento que en el cuadro

comparativo respecto al caso de autos solo se consideró una de las dos cotizaciones

presentadas por TRASSUMAR.

1-G.- Copia simple del Informe No 118-93-PRONAA, presentada por mi persona dando a

conocer que la empresa TRASSUMAR solicita un adelanto de S/ 15,000.00 ( Quince mil

Nuevos Soles) aduciendo que los combustibles a todas sus unidades se encuentran el Puerto y

dado que ENAPU tiene un plan de cronogramas que deben cumplirse estrictamente, se puso en

conocimiento indicándole si procede dicho adelanto, se vuelve a convocar otra adquisición o se

tome las medidas convenientes .

1-H.- Copia simple del Memorandum No 109-95-PRONAA-AREQUIPA,solicitando los

cuadros Comparativos de alimentos del mes de agosto del 1993, como asi mismo las

cotizaciones con los cuales se elaboró el mencionado cuadro respecto a la Empresa

TRASSUMAR.

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1-I.- Tasa Judicial por Ofrecimiento de pruebas.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Pido dar por contestada la demanda y resolver conforme a Ley.

Arequipa, 26 de marzo de 200

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Que conforme al Certificado Médico de Incapacidad Temporal para el Trabajo

emitido por el HOSPITAL NACIONAL CARLOS ALBERTO SEGUIN ESCOBEDO (ESSALUD) el cual

prescribe un periodo de Incapacidad por un tiempo de 21 días; es decir desde el 16 de

setiembre hasta el 06 de octubre del 2014, POR HABER SUFRIDO UN CUADRO DE

TRANSTORNO DEPRESIVO MAYOR CON TRATAMIENTO CONTINUO POR CONSULTORIO

EXTERNO por haber sufrido agresiones de parte del Director General Lic. Carlos Limache

Escobar, el Jefe de la Unidad Académica, personal docente y administrativo que

anteriormente fueron denunciados por mi hija cuando estuvo en el cargo como Directora

General y ahora se aprovechan del cargo para vengarse de cualquier manera con

temerarias denuncias y actos de hostilidad y abuso de autoridad que su despacho debe

intervenir en forma inmediata, Motivo por el cual mi hija GUADALUPE RODRIGUEZ ACERO se

encuentra delicada de salud e imposibilitada de poder atender sus asuntos administrativos,

judiciales y laborales en las fechas indicadas, ante la ocurrencia de este hecho imprevisto, a efecto

no vulnerar su derecho de defensa conforme lo preceptúa el inciso 14), artículo 139.° de la

constitución Política del Estado ‘‘El principio de no ser privado del derecho de defensa en

ningún estado del proceso”, en virtud de dicho derecho se garantiza que los justiciables y

administrados en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza

(civil, mercantil, penal, laboral, administrativo etc.), no queden en estado de indefensión, el Art.

317 del C.P.C y para un Debido Proceso SOLICITO A USTED SE SIRVA DECLARAR LA

INTERRUPCION POR LOS DÍAS DEL 16.09.2014 AL 06.102014 Y LUEGO DE DICHO TÉRMINO

RECIÉN SURTIRÁN SUS EFECTOS DEL PLAZO DE 05 DÍAS HÁBILES PARA QUE PUEDA

REALIZAR SUS DESCARGOS CORRESPONDIENTES.

ANEXOS:

2-A.- Copia de mi D.N.I.

2-B.- Certificado de Incapacidad temporal para el Trabajo Nro. A-003-000153034-

POR LO EXPUESTO:Sírvase acceder conforme a lo solicitado con sujeción a ley

Arequipa, 19 de setiembre del 2014

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Caso : 1506014506– 2014–837 -0Fisca : Dra. MILAGROS MENDOZA ABRILEscrito : 01-2014Sumilla : SOLICITA INTERRUPCION (DESCANSO MÉDICO)

SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MARIANO MELGAR

FREDY ALFREDO GUTIERREZ YABAR abogado defensor de JOSE LEANDRO

CANO PEREZ, en la investigación que sobre el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO sigue en

mí contra NORMA RAQUEL SILVA PAZ, a Ud. muy respetuosamente digo:

Que conforme al Certificado Médico de Incapacidad Temporal para el

Trabajo emitido por el HOSPITAL EDMUNDO ESCOMEL el cual se prescribe un periodo de

Incapacidad por un tiempo de 3 días; es decir desde el 02 de diciembre hasta el 04 de diciembre del

2014, POR HABER mi patrocinado SUFRIDO UN CUADRO DE BRONQUITIS AGUDA. motivo por el

cual se encuentra delicado de salud e imposibilitado de poder atender sus asuntos judiciales y

laborales en las fechas indicadas. Ante la ocurrencia de este hecho imprevisto, a efecto de no vulnerar

su derecho de defensa conforme lo preceptúa el inciso 14), artículo 139.° de la constitución Política

del Estado ‘‘El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso”,

en virtud de dicho derecho se garantiza que los justiciables y administrados en la protección de sus

derechos y obligaciones, no queden en estado de indefensión, por ello SOLICITO A USTED SE SIRVA

DECLARAR LA INTERRUPCION POR LOS DÍAS DEL 02.12.2014 AL 04.12.2014 y SE SIRVA

FIJAR NUEVA FECHA Y HORA para que mi patrocinado pueda prestar su declaración ante vuestro

despacho, sugiriendo que su declaración se señale a partir del 19 de diciembre del presente año.

Anexo al presente:

1-A Copia de D.N.I.

1-B Certificado Médico de Incapacidad Temporal para el Trabajo.

Arequipa 04 de diciembre del 2014

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Caso : 1506014506– 2014–837 -0Fiscal : Dra. MILAGROS MENDOZA ABRILEscrito : 01-2015Sumilla : SOLICITA APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MARIANO MELGAR

JOSE LEANDRO CANO PEREZ, en la investigación que sobre

el presunto delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

sigue en mí contra NORMA RAQUEL SILVA PAZ, a Ud. muy

respetuosamente digo:

I. PETITORIO:

Al amparo de lo establecido en el artículo 159º inciso 5 de la Constitución Política del Estado, que

establece el ejercicio de la Acción Penal como función exclusiva del representante del Ministerio

Público, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 9°, 11° y 12° del Decreto Legislativo N° 052 –

Ley Orgánica del Ministerio Público, que describe la forma en la que se desarrolla la investigación

preliminar y los órganos encargados de la realización de la misma, en concordancia con el artículo

2º del Nuevo Código Procesal Penal; acudo a su despacho con la finalidad de acogerme al

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD solicitando SE SIRVA DECLARARLA PROCEDENTE y conceder

su aplicación, actuarla y en su oportunidad emita DISPOSICIÓN DE ABSTENCIÓN DEL EJERCICIO

DE LA ACCIÓN PENAL, archivando la denuncia penal en contra del recurrente JOSE LEANDRO

CANO PEREZ en los seguidos por la supuesta comisión del delito contra la Fe Pública, en su

modalidad de Falsificación de documentos en supuesto agravio de NORMA RAQUEL SILVA PAZ,

atendiendo a los fundamentos fáctico y jurídicos que a continuación expongo.

II. FUNDAMENTOS DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD:

Hechos materia de investigación

1.- Que en autos se investiga la supuesta falsificación de tres fichas individuales (documentos) de

Afiliación a la Federacion peruana de Voleibol a nombre de las menores Lady Diana y Dhayanne

Kimberly, Zambrano Silva, y una solicitud de Transferencia Domiciliaria a nombre de Norma Silva

Paz, de los cuales se me atribuye su autoría.

Tipificación penal

2.- Respecto de la Tipicidad, tenemos que los hechos tal como han sido denunciados se subsumen

en el dispositivo típico del Art. 427 del C. P. referido al hecho punible denominado Falsificación de

documentos, la que expresa que:

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“El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar

origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el

documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de

libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días multa si se trata de

un documento público, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y

con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a

trescientos sesenta y cinco días multa, si se trata de un documento privado. (…)”.

Procedibilidad del Principio de Oportunidad

3.- En la comisión de tal hecho punible existe mínima o nula afectación al Interés Público, toda vez

que dichas fichas no fueron utilizadas para algo trascendental, sino solo para una afiliación y en el

otro caso, para la transferencia de domicilio, además, que todo ello, lejos de perjudicarlas ha

beneficiado a las supuestas agraviadas. Agréguese a ello, el hecho de que el extremo mínimo de la

pena aplicable (02 años) no supera los dos años. Por lo que se cumple con el requisito del literal b)

del inciso 1, del Art. 02 del Nuevo Código Procesal Penal.

4.- Que, el recurrente no se encuentra incurso en las causales del inciso 09, del Art. 02 del Nuevo

Código Procesal Penal, que restringen la procedencia de la aplicación del principio de

oportunidad, pues no tengo la condición de reincidente ni de habitual, no registro antecedentes

penales, ni he solicitado en oportunidad anterior la aplicación de algún principio de oportunidad.

5.- Que por lo tanto es jurídicamente procedente la aplicación del Principio de Oportunidad,

informando a su despacho de mi voluntad de reparar el daño con el resarcimiento (Reparación

Civil) que se fije en la Audiencia de Acuerdo correspondiente, para lo cual se servirá citar a los

sujetos procesales.

POR TANTO:

Sírvase Ud. acceder a mi pedido de aplicación del principio de oportunidad, y en su oportunidad

programar la respectiva Audiencia.

Arequipa, 23 de enero del 2015

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3.2. Así mismo, señala en el acápite 2 del citado artículo que para que sea procedente el

Principio de Oportunidad es NECESARIO que el agente hubierere parado los daños y

perjuicios ocasionados o exista acuerdo con el agraviado en ese sentido.

3.3. En virtud de ello, tenemos que con fecha XX de XXXXX de 2012, mi patrocinado conjuntamente con el señor XXXXXXXXX y la señora XXXXXXXXX, en representación de su hija XXXXXXXXX, celebraron una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL con la intervención de las empresas XXXXXXXXXX S.A.C., XXXXXXXXXX S.A.C. y XXXXXX, mediante el cual le hace entrega a los padres de la menor la suma de S/. XXXXXXX.00 (XXXXXX con 00/100 nuevos soles), con lo cual declaran que no tienen nada que reclamar, renunciando en forma irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial, administrativa o de otra naturaleza y, en su caso, se comprometen a desistirse de las ya iniciadas (véase punto 2.5. de la Clausula Segunda).