Modelo de Aplicacion de Principio de Oportunidad
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Atención : Técnico P.N.P. Richard Palma Vega (Instructor)Fiscal : Dra. Milagros Mendoza Abril
Segunda Fiscalía provincial penal Corporativa de Mariano MelgarCaso : 2014-837Escrito : 01 -2014Sumilla : VARIO DOMICILIO PROCESAL Y OTROS
SEÑOR JEFE P.N.P DE SECCION ESTAFAS DE LA DIVINCRI-AREQUIPA
JOSE LEANDRO CANO PEREZ, identificado con D.N.I. Nro.
29362060, en la investigación que sobre el delito de
FALSIFICACION DE DOCUMENTO que en mi contra sigue
NORMA RAQUEL SILVA PAZ, a Ud. muy respetuosamente
digo:
Que por convenir a mis intereses y derechos, VARÍO MI DOMICILIO PROCESAL EN LA
CALLE SANTA MARTA NRO. 315, OFICINA Nº 04 DEL DISTRITO DEL CERCADO DE
AREQUIPA; Estudio del Letrado que Autoriza, lugar donde se me harán llegar las futuras
notificaciones de Ley y nombro como mi abogado defensor al abogado FREDY ALFREDO
GUTIERREZ YABAR.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase Usted tener por variado mi domicilio procesal.
PRIMER OTROSI: Que al no haber tenido comunicación y coordinación con mi anterior
abogado respecto de la citación de declaración, por los principios de equidad y Debido
Proceso solicito a través del presente SE SIRVA SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA para
que el recurrente pueda prestar mi declaración ante vuestro despacho.
SEGUNDO OTROSI: Anexo
al presente
1-A Copia de mi D.N.I.
Arequipa, 02 de octubre del 2014.
Atención : Técnico P.N.P. Richard Palma Vega (Instructor)
Fiscal : Dra. Milagros Mendoza Abril 2da. Fiscalía P. P. C. Mariano Melgar
Caso : 2014 - 837Escrito : 01 -2014Sumilla : VARIO DOMICILIO PROCESAL, SOLICITA SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA y OTROS .
SEÑOR JEFE P.N.P DE SECCION ESTAFAS DE LA DIVINCRI-AREQUIPA
JOSE LEANDRO CANO PEREZ, identificado con D.N.I. Nro.
29362060, en la investigación que sobre el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO que en mi
contra sigue NORMA RAQUEL SILVA PAZ, a Ud. muy respetuosamente digo:
Que por convenir a mis intereses y derechos, VARÍO MI DOMICILIO
PROCESAL EN LA CALLE SANTA MARTA NRO. 315, OFICINA Nº 04 DEL DISTRITO DEL
CERCADO DE AREQUIPA; Estudio del Letrado que Autoriza, lugar donde se me harán llegar las
futuras notificaciones de Ley y nombro como mi abogado defensor al abogado FREDY ALFREDO
GUTIERREZ YABAR.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase Usted tener por variado mi domicilio procesal.
PRIMER OTROSI: Que, por no existir comunicación y coordinación con mi anterior abogado
respecto a prestar declaración en el mes de setiembre del presente año, me han impedido hacer
conocer que el recurrente por motivos de trabajo no he podido presentarme a prestar mi
declaración ante vuestro despacho y que estos obedecen exclusivamente por el trabajo que realizo
de supervisión a provincias conforme lo acredito con los pasajes aéreos realizados en el mes de
setiembre y las nuevas programaciones para este mes de octubre que no me permiten por el
momento que pueda declarar en el presente mes de octubre por lo que bajo los principios de
Equidad y Debido Proceso solicito a través del presente SE SIRVA SEÑALAR NUEVA FECHA Y
HORA para que el recurrente pueda prestar su declaración ante vuestro despacho, sugiriendo
conforme a las pruebas ofrecidas que se anexan al presente, que se reprogramen para la
quincena del mes de noviembre.
SEGUNDO OTROSI: Anexo al presente
1-A Copia de mi D.N.I.
1-B Copia de pasajes aéreos aerolínea Lan Perú S.A.
Arequipa, 09 de octubre del 2014.
Exp. : 459-2000Cuad. : PrincipalEsc. : 01
Sum. : Solicita Interrupción y Contesta Demanda.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
ANIA LENA SOSA SALAS, identificada con D.N.I No 29266539, con dirección
domiciliaria en la Paz Soldán No 110, distrito de Miraflores, señalando domicilio procesal en
la calle Santa Marta 315 Of. 04 Cercado, en autos que sobre Indemnización de Daños y
perjuicios sigue la Procuradora Pública MARINA ZAMBRANO GARCIA DE VIGO en
mi contra, ante Ud. respetuosamente me presento y digo:
Que conforme es de verse del certificado médico debidamente
visado por el Ministerio de Salud que adjunto al presente, que a partir del día 19 al 23 de marzo
del presente año, he estado imposibilitada de poder atender mis asuntos por encontrarme
padeciendo de un cuadro de INFECCION TRACTOURINARIO Y ANEXCITIS
BILATERAL, por lo que se me ha prescrito descanso médico por cinco días, el mismo que
corresponde a los días 19,20,21,22,23, del mes de marzo del año 2001, y ante la ocurrencia de
este hecho imprevisto y de conformidad con el Art. 317 del C.P.C. SOLICITO a Usted se
sirva declarar la INTERRUPCION DEL PLAZO a efectos de producir la Ineficacia de la
fracción del plazo correspondiente a los días 19 al 23 de marzo del 2001.
POR LO EXPUESTO :
Sírvase acceder conforme a lo solicitado.
OTROSI: En atención a lo anteriormente expuesto, Procedo a contestar la demanda que en mi
contra y otros ha interpuesto LA PROCURADORA PUBLICA A CARGOS DE LOS
ASUNTOS SOCIALES DEL MINISTERIO DE PROMOCION DE LA MUJER Y
DESARROLLO HUMANO MARINA ZAMBRANO GARCIA DE VIGO, sobre
Indemnización de Daños y Perjuicios, la misma que niego en todos sus extremos, respecto a
los cargos que se me formulan a mi persona en razón de los siguientes fundamentos:
PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN
LA DEMANDA:
1.- Respecto a los hechos del primer punto debo indicar que son ciertos y me consta dado que
he laborado en dicha Institución desde el 06 de mayo de 1993 al 31.07.96 como encargada de la
Administración del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA-AREQUIPA..
2.- Respecto a lo expuesto en el punto dos de los hechos de la demanda, debo expresar que es
cierto, que la Contraloría General de la República ha realizado un Examen Especial del periodo
Setiembre 1992 a Agosto 1995 a la Unidad Operativa PRONAA AREQUIPA.
3.- Respecto al hecho tercero Inciso A), no me constan dado que como acción practicada por
la contraloría respecto a la adquisición de Bolsas de Azúcar en un número de 811, mi persona
no intervino en ninguna acción, en razón que no estuve laborando todavía en ese lapso de
periodo, por lo tanto mi persona no tiene nada que ver con dichas acciones realizadas respecto
al hecho de la demanda.
Respecto al inciso B), debo indicar mi disconformidad de la forma que precisa los hechos la
demandante, ya que en ningún momento hubo la existencia de un daño respecto a mi persona
ni mucho menos negligencia en el cumplimiento de mis funciones, en vista que el precio
asignado dentro del cuadro comparativo de cotizaciones del Programa Nacional Asistencia
Alimentaria PRONAA AREQUIPA, por el traslado de Harina a la Unidad Operativa Cuzco a
razón de 90 por TM sigue siendo la más baja de los demás precios ofertados de las empresas
postoras como es el caso de la Empresa MARSUR y la Empresa TRANISA que sus precios
unitarios por TM oscilaban entre 98 y 110 y de esto fluye del propio cuadro comparativo de
cotizaciones, por lo tanto no se puede decir que se ha considerado una cantidad mayor
respecto a las demás sino mas bien se ha considerado el precio más bajo y el producto de
mejor calidad tal como lo establece el Art. 3.4.2. del Reglamento Unico de Adquisiciones
R.U.A.
De otro lado debe considerarse que el servicio brindado como prestación ha cumplido conforme
al acto Jurídico realizado ya que los productos llevados a Cuzco, llegaron en buenas
condiciones y cumpliendo con las cláusulas drescritas.
Así mismo respecto a los hechos de la demanda se indica que[ se otorgo un adelanto de S/.
10,000.00 (Diez mil nuevos soles)a la Empresa TRASSUMAR para el traslado de 675.306
T.M. de harina de maíz desde Matarani a la Unidad Operativa del Cusco y que este no estaba
contemplado en el contrato además de no contar con las garantías suficientes y por lo tanto
existiría el perjuicio económico y daño contra el Estado ” , Al respecto debo indicar que no ha
sido de mi Autorización dicho adelanto y que esto se canalizo primeramente a través de
abastecimientos y tesorería, para luego ponerse de conocimiento a mi despacho de
Administración, quién mediante un informe puse de conocimiento a la Jefa del PRONAA
AREQUIPA, respondiéndome que coordine con el transportista y vea la mejor forma de
solucionar el problema, por lo que opté inmediatamente proveer a tesorería para que actuara de
la forma mas conveniente respecto al adelanto de los S/10,000.00 ( Diez mil 00/100 Nuevos
Soles).
Señor Juez su Despacho debe tener en cuenta que dicho adelanto de S/. 10,000.00 Nuevos
Soles, solicitados por el transportista han sido dada la necesidad de recoger de los
almacenes de ENAPU el producto de harina de maíz , y que siendo productos perecibles
podrían ocasionar su deterioro y pérdida total del producto mencionado, así mismo se
entiende que era necesario el retiro de los almacenes de ENAPU-MATARANI ya que estos
son fletados por un determinado tiempo y a efecto de cumplir con la mejor forma de llevar
los productos a la región del Cusco es que se ha actuado de buena fé y sin que exista ningún
perjuicio para PRONAA, ya para el Estado mismo, por lo tanto NO EXISTE DAÑO Y SE
HA TOMADO LA MEDIDA MAS CONVENIENTE Y CON LAS MEJORES
CONDICIONES A FAVOR DE PRONAA, por lo tanto la actuación ha sido en forma
diligente de conformidad con el Art. 1314 del Código Civil sobre ININPUTABILIDAD EN
LA ENEJECUCION DE OBLIGACIONES, así mismo el Art. 1315 del mismo cuerpo sobre
caso fortuito o fuerza mayor.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Invoco interés y legitimidad para obrar al tenor de lo dispuesto por el Art. I del Título
Preliminar del Código Procesal Civil, consagra el derecho de toda persona a la tutela
jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a
Ley, el Art. 2 del Código Procesal Civil, que prescribe que por ser sujeto de derecho de la tutela
jurisdiccional efectiva, el emplazado en un proceso civil tiene derecho de contradicción.
Así mismo en la aplicación en el Art 1331 del Código Civil QUE ESTABLECE QUE LA
PRUEBA DE DAÑOS Y PERJUCIOS corresponden al perjudicado.
Art. 1314 del C.C. sobre la actuación en forma diligente.
Art. 1330 que la prueba del dolo o el de la culpa corresponde al que alega el perjuicio .
Arts. 3.4.1, 3.4.2 del Reglamento Unico de Adquisiciones (R.U.A).
Art. 2 , Inc. 20 de la Constitución Política del Perú.
MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A.- Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B.- Certificado médico No 15044, donde se me diagnostica el descanso medico por los días
ya anotados .
1-C.- Copia simple de Acta de entrega de recepción de cargo , donde demuestro que mi
periodo de gestión se inicia a los seis días del mes de mayo y cuenta con la respectiva entrega y
recepción de dicho cargo a través del anterior Administrador señor FROILAN SANCHEZ
SOTO.
1-D.- Copia simple del Cuadro Comparativo de Cotizaciones No 050 de fecha 20 de agosto
de 1993, donde se demuestra fehacientemente que le precio mas bajo de todos los postores
presentados es el de la empresa TRASSUMAR y la de los otros dos postores son de mayor
cotización, como es el caso de la Empresa MARSUR Y TRANISA que cuentan con el precio
unitario de 98 y 110 , a la del precio de 90 que es la que fue realmente favorecida, tratandose
de alimentos por el flete resulta ser una diferencia abismal.
1-E.- Copia simple del comprobante de pago No 468, de fecha 25 de agosto de 1993 donde
cuenta con la Aprobación de la Jefa del PRONAA y del encargado a elaborada y pagar dicha
cantidad señalada en la demanda.
1-F.- Copia simple del Informe No 154-95-PRONAA , presentada por la Jefa de
Abastecimientos HORTENSIA ORTIZ quién pone en conocimiento que en el cuadro
comparativo respecto al caso de autos solo se consideró una de las dos cotizaciones
presentadas por TRASSUMAR.
1-G.- Copia simple del Informe No 118-93-PRONAA, presentada por mi persona dando a
conocer que la empresa TRASSUMAR solicita un adelanto de S/ 15,000.00 ( Quince mil
Nuevos Soles) aduciendo que los combustibles a todas sus unidades se encuentran el Puerto y
dado que ENAPU tiene un plan de cronogramas que deben cumplirse estrictamente, se puso en
conocimiento indicándole si procede dicho adelanto, se vuelve a convocar otra adquisición o se
tome las medidas convenientes .
1-H.- Copia simple del Memorandum No 109-95-PRONAA-AREQUIPA,solicitando los
cuadros Comparativos de alimentos del mes de agosto del 1993, como asi mismo las
cotizaciones con los cuales se elaboró el mencionado cuadro respecto a la Empresa
TRASSUMAR.
1-I.- Tasa Judicial por Ofrecimiento de pruebas.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Pido dar por contestada la demanda y resolver conforme a Ley.
Arequipa, 26 de marzo de 200
Que conforme al Certificado Médico de Incapacidad Temporal para el Trabajo
emitido por el HOSPITAL NACIONAL CARLOS ALBERTO SEGUIN ESCOBEDO (ESSALUD) el cual
prescribe un periodo de Incapacidad por un tiempo de 21 días; es decir desde el 16 de
setiembre hasta el 06 de octubre del 2014, POR HABER SUFRIDO UN CUADRO DE
TRANSTORNO DEPRESIVO MAYOR CON TRATAMIENTO CONTINUO POR CONSULTORIO
EXTERNO por haber sufrido agresiones de parte del Director General Lic. Carlos Limache
Escobar, el Jefe de la Unidad Académica, personal docente y administrativo que
anteriormente fueron denunciados por mi hija cuando estuvo en el cargo como Directora
General y ahora se aprovechan del cargo para vengarse de cualquier manera con
temerarias denuncias y actos de hostilidad y abuso de autoridad que su despacho debe
intervenir en forma inmediata, Motivo por el cual mi hija GUADALUPE RODRIGUEZ ACERO se
encuentra delicada de salud e imposibilitada de poder atender sus asuntos administrativos,
judiciales y laborales en las fechas indicadas, ante la ocurrencia de este hecho imprevisto, a efecto
no vulnerar su derecho de defensa conforme lo preceptúa el inciso 14), artículo 139.° de la
constitución Política del Estado ‘‘El principio de no ser privado del derecho de defensa en
ningún estado del proceso”, en virtud de dicho derecho se garantiza que los justiciables y
administrados en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza
(civil, mercantil, penal, laboral, administrativo etc.), no queden en estado de indefensión, el Art.
317 del C.P.C y para un Debido Proceso SOLICITO A USTED SE SIRVA DECLARAR LA
INTERRUPCION POR LOS DÍAS DEL 16.09.2014 AL 06.102014 Y LUEGO DE DICHO TÉRMINO
RECIÉN SURTIRÁN SUS EFECTOS DEL PLAZO DE 05 DÍAS HÁBILES PARA QUE PUEDA
REALIZAR SUS DESCARGOS CORRESPONDIENTES.
ANEXOS:
2-A.- Copia de mi D.N.I.
2-B.- Certificado de Incapacidad temporal para el Trabajo Nro. A-003-000153034-
POR LO EXPUESTO:Sírvase acceder conforme a lo solicitado con sujeción a ley
Arequipa, 19 de setiembre del 2014
Caso : 1506014506– 2014–837 -0Fisca : Dra. MILAGROS MENDOZA ABRILEscrito : 01-2014Sumilla : SOLICITA INTERRUPCION (DESCANSO MÉDICO)
SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MARIANO MELGAR
FREDY ALFREDO GUTIERREZ YABAR abogado defensor de JOSE LEANDRO
CANO PEREZ, en la investigación que sobre el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO sigue en
mí contra NORMA RAQUEL SILVA PAZ, a Ud. muy respetuosamente digo:
Que conforme al Certificado Médico de Incapacidad Temporal para el
Trabajo emitido por el HOSPITAL EDMUNDO ESCOMEL el cual se prescribe un periodo de
Incapacidad por un tiempo de 3 días; es decir desde el 02 de diciembre hasta el 04 de diciembre del
2014, POR HABER mi patrocinado SUFRIDO UN CUADRO DE BRONQUITIS AGUDA. motivo por el
cual se encuentra delicado de salud e imposibilitado de poder atender sus asuntos judiciales y
laborales en las fechas indicadas. Ante la ocurrencia de este hecho imprevisto, a efecto de no vulnerar
su derecho de defensa conforme lo preceptúa el inciso 14), artículo 139.° de la constitución Política
del Estado ‘‘El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso”,
en virtud de dicho derecho se garantiza que los justiciables y administrados en la protección de sus
derechos y obligaciones, no queden en estado de indefensión, por ello SOLICITO A USTED SE SIRVA
DECLARAR LA INTERRUPCION POR LOS DÍAS DEL 02.12.2014 AL 04.12.2014 y SE SIRVA
FIJAR NUEVA FECHA Y HORA para que mi patrocinado pueda prestar su declaración ante vuestro
despacho, sugiriendo que su declaración se señale a partir del 19 de diciembre del presente año.
Anexo al presente:
1-A Copia de D.N.I.
1-B Certificado Médico de Incapacidad Temporal para el Trabajo.
Arequipa 04 de diciembre del 2014
Caso : 1506014506– 2014–837 -0Fiscal : Dra. MILAGROS MENDOZA ABRILEscrito : 01-2015Sumilla : SOLICITA APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MARIANO MELGAR
JOSE LEANDRO CANO PEREZ, en la investigación que sobre
el presunto delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
sigue en mí contra NORMA RAQUEL SILVA PAZ, a Ud. muy
respetuosamente digo:
I. PETITORIO:
Al amparo de lo establecido en el artículo 159º inciso 5 de la Constitución Política del Estado, que
establece el ejercicio de la Acción Penal como función exclusiva del representante del Ministerio
Público, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 9°, 11° y 12° del Decreto Legislativo N° 052 –
Ley Orgánica del Ministerio Público, que describe la forma en la que se desarrolla la investigación
preliminar y los órganos encargados de la realización de la misma, en concordancia con el artículo
2º del Nuevo Código Procesal Penal; acudo a su despacho con la finalidad de acogerme al
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD solicitando SE SIRVA DECLARARLA PROCEDENTE y conceder
su aplicación, actuarla y en su oportunidad emita DISPOSICIÓN DE ABSTENCIÓN DEL EJERCICIO
DE LA ACCIÓN PENAL, archivando la denuncia penal en contra del recurrente JOSE LEANDRO
CANO PEREZ en los seguidos por la supuesta comisión del delito contra la Fe Pública, en su
modalidad de Falsificación de documentos en supuesto agravio de NORMA RAQUEL SILVA PAZ,
atendiendo a los fundamentos fáctico y jurídicos que a continuación expongo.
II. FUNDAMENTOS DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD:
Hechos materia de investigación
1.- Que en autos se investiga la supuesta falsificación de tres fichas individuales (documentos) de
Afiliación a la Federacion peruana de Voleibol a nombre de las menores Lady Diana y Dhayanne
Kimberly, Zambrano Silva, y una solicitud de Transferencia Domiciliaria a nombre de Norma Silva
Paz, de los cuales se me atribuye su autoría.
Tipificación penal
2.- Respecto de la Tipicidad, tenemos que los hechos tal como han sido denunciados se subsumen
en el dispositivo típico del Art. 427 del C. P. referido al hecho punible denominado Falsificación de
documentos, la que expresa que:
“El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar
origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el
documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días multa si se trata de
un documento público, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y
con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días multa, si se trata de un documento privado. (…)”.
Procedibilidad del Principio de Oportunidad
3.- En la comisión de tal hecho punible existe mínima o nula afectación al Interés Público, toda vez
que dichas fichas no fueron utilizadas para algo trascendental, sino solo para una afiliación y en el
otro caso, para la transferencia de domicilio, además, que todo ello, lejos de perjudicarlas ha
beneficiado a las supuestas agraviadas. Agréguese a ello, el hecho de que el extremo mínimo de la
pena aplicable (02 años) no supera los dos años. Por lo que se cumple con el requisito del literal b)
del inciso 1, del Art. 02 del Nuevo Código Procesal Penal.
4.- Que, el recurrente no se encuentra incurso en las causales del inciso 09, del Art. 02 del Nuevo
Código Procesal Penal, que restringen la procedencia de la aplicación del principio de
oportunidad, pues no tengo la condición de reincidente ni de habitual, no registro antecedentes
penales, ni he solicitado en oportunidad anterior la aplicación de algún principio de oportunidad.
5.- Que por lo tanto es jurídicamente procedente la aplicación del Principio de Oportunidad,
informando a su despacho de mi voluntad de reparar el daño con el resarcimiento (Reparación
Civil) que se fije en la Audiencia de Acuerdo correspondiente, para lo cual se servirá citar a los
sujetos procesales.
POR TANTO:
Sírvase Ud. acceder a mi pedido de aplicación del principio de oportunidad, y en su oportunidad
programar la respectiva Audiencia.
Arequipa, 23 de enero del 2015
3.2. Así mismo, señala en el acápite 2 del citado artículo que para que sea procedente el
Principio de Oportunidad es NECESARIO que el agente hubierere parado los daños y
perjuicios ocasionados o exista acuerdo con el agraviado en ese sentido.
3.3. En virtud de ello, tenemos que con fecha XX de XXXXX de 2012, mi patrocinado conjuntamente con el señor XXXXXXXXX y la señora XXXXXXXXX, en representación de su hija XXXXXXXXX, celebraron una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL con la intervención de las empresas XXXXXXXXXX S.A.C., XXXXXXXXXX S.A.C. y XXXXXX, mediante el cual le hace entrega a los padres de la menor la suma de S/. XXXXXXX.00 (XXXXXX con 00/100 nuevos soles), con lo cual declaran que no tienen nada que reclamar, renunciando en forma irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial, administrativa o de otra naturaleza y, en su caso, se comprometen a desistirse de las ya iniciadas (véase punto 2.5. de la Clausula Segunda).