MJ-DOC-6695-AR

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Voces: ACCIDENTES DE TRÁNSITO - SEGURO AUTOMOTOR - GASTOS MÉDICOS - GASTOS DE SEPELIO - ASEGURADORA - PÓLIZA DE SEGURO - COBERTURA DEL SEGURO - PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - EXCLUSIÓN DE COBERTURA  Título: El seguro obligatorio automotor según la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Comentario a la sentencia dictada por la CSJN en la causa 'Buffoni Osvaldo Omar c/ Castro Ramiro Martín'  Autor: Pagés Lloveras, Roberto M.  Fecha: 5-may-2014  Cita: MJ-DOC-6695-AR | MJD6695  Producto: MJ  Sumario:  I. Introducción. II. El seguro obligatorio de responsabilidad civil automotor y su regulación.  III. El fin social del seguro obligatorio de responsabilidad civil automotor y el pago inmediato de gastos de sanatorio o velatorio. IV. El derecho del consumidor y el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil automotor. V. La exclusión de cobertura en el seguro obligatorio automotor. VI. Conclusión.  Por Roberto M. Pagés Lloveras (*) I. INTRODUCCIÓN Supongamos que un joven y reciente abogado es consultado a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 20 de agosto de 2000, a las 2.30 horas, en la avenida General Paz -mano hacia el Río de la Plata- a la altura de la intersección con la avenida De los Constituyentes, entre el vehículo utilitario marca Fiat Fiorino y el automóvil Fiat Uno, en el que falleció Maximiliano Ariel Buffoni y Sebastián Vallaza resultó herido. Ambos viajaban en la cajuela del primer rodado, junto con otros tres conocidos. Los padres del fallecido y Vallaza le solicitan que demande a los conductores y propietarios de los automotores y a sus aseguradoras por resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos. A su vez, Ramiro Castro y Sara Conde Álvarez de Castro -chofer y titular del Fiat Uno- iniciaron demanda contra el conductor y dueño de la furgoneta. Para promover la demanda, analiza lo establecido en el art. 68 de la Ley 24.449 y le surgen las siguientes dudas: a) ¿qué es el seguro obligatorio automotor y cuál es su regulación?; b) ¿el seguro obligatorio automotor tiene un fin social?; ¿qué es el pago inmediato de gastos de sanatorio o velatorio?; ¿son aplicables las normas del derecho del consumidor en el contrato de seguro obligatorio automotor?; y ¿existen causas de exclusión de cobertura en el seguro obligatorio automotor?

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  • Voces: ACCIDENTES DE TRNSITO - SEGURO AUTOMOTOR - GASTOS MDICOS -GASTOS DE SEPELIO - ASEGURADORA - PLIZA DE SEGURO - COBERTURA DELSEGURO - PROTECCIN DEL CONSUMIDOR - EXCLUSIN DE COBERTURA

    Ttulo: El seguro obligatorio automotor segn la Corte Suprema de Justicia de la Nacin. Comentario ala sentencia dictada por la CSJN en la causa 'Buffoni Osvaldo Omar c/ Castro Ramiro Martn'

    Autor: Pags Lloveras, Roberto M.

    Fecha: 5-may-2014

    Cita: MJ-DOC-6695-AR | MJD6695

    Producto: MJ

    Sumario: I. Introduccin. II. El seguro obligatorio de responsabilidad civil automotor y su regulacin.III. El fin social del seguro obligatorio de responsabilidad civil automotor y el pago inmediato degastos de sanatorio o velatorio. IV. El derecho del consumidor y el contrato de seguro obligatorio deresponsabilidad civil automotor. V. La exclusin de cobertura en el seguro obligatorio automotor. VI.Conclusin.

    Por Roberto M. Pags Lloveras (*)

    I. INTRODUCCIN

    Supongamos que un joven y reciente abogado es consultado a raz del accidente de trnsito ocurrido el20 de agosto de 2000, a las 2.30 horas, en la avenida General Paz -mano hacia el Ro de la Plata- a laaltura de la interseccin con la avenida De los Constituyentes, entre el vehculo utilitario marca FiatFiorino y el automvil Fiat Uno, en el que falleci Maximiliano Ariel Buffoni y Sebastin Vallazaresult herido. Ambos viajaban en la cajuela del primer rodado, junto con otros tres conocidos.

    Los padres del fallecido y Vallaza le solicitan que demande a los conductores y propietarios de losautomotores y a sus aseguradoras por resarcimiento de los daos y perjuicios sufridos.

    A su vez, Ramiro Castro y Sara Conde lvarez de Castro -chofer y titular del Fiat Uno- iniciarondemanda contra el conductor y dueo de la furgoneta.

    Para promover la demanda, analiza lo establecido en el art. 68 de la Ley 24.449 y le surgen lassiguientes dudas: a) qu es el seguro obligatorio automotor y cul es su regulacin?; b) el seguroobligatorio automotor tiene un fin social?; qu es el pago inmediato de gastos de sanatorio ovelatorio?; son aplicables las normas del derecho del consumidor en el contrato de seguro obligatorioautomotor?; y existen causas de exclusin de cobertura en el seguro obligatorio automotor?

  • Teniendo en cuenta lo resuelto por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nacin en la causa"Buffoni, Osvaldo Omar c/ Castro, Ramiro Martn s/ daos y perjuicios", (1) daremos una opininsobre estos interrogantes.

    II. EL SEGURO OBLIGATORIO Y SU REGULACIN

    La Ley Nacional de Trnsito 24.449 establece en el art.68 que todo automotor, acoplado osemiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad enmateria aseguradora, que cubra eventuales daos causados a terceros, transportados o no, comotambin que resultar obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rigepara los automotores.

    Tambin se instituy que: Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, sern abonados deinmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. El acreedorpor tales servicios puede subrogarse en el crdito del tercero o sus derechohabientes.

    Ahora bien, los seguros obligatorios son aquellos cuya contratacin se impone para desarrollardeterminada actividad en concreto, sea en virtud del riesgo que esta conlleva, o por el fin social que lanorma persigue, tal como ocurre con el seguro de responsabilidad civil para la circulacin deautomotores. (2) (3)

    La Superintendencia de Seguros de la Nacin (SSN), mediante la Resolucin 21.999 del 29/12/1992,fij las condiciones del seguro obligatorio considerando que debe tenerse en cuenta la finalidad deproteccin de las vctimas de los accidentes de trnsito tanto como el costo de la cobertura de modo talde permitir un fcil acceso de la comunidad a su contratacin, y en la Resolucin 22.058/93, que no sehabra publicado en Boletn Oficial, (4) se aprobaron las condiciones generales contractuales uniformesa las que deban conformarse las entidades autorizadas para operar en el ramo.

    Por Circular 3809 del ao 1998, comunic a las compaas de seguros que debe considerarse que laResolucin 21.999 es reglamentaria del art. 68 de la Ley 24.449. Esta resolucin es abrogada por elart.3 de la Resolucin 34.225/2009 de la SSN.

    Con relacin a los gastos de sanatorio y de sepelio cuyo pago est fehacientemente acreditado, laResolucin 21.999 estableci que sern abonados por la aseguradora al tercero damnificado, a susderechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo mximo de tres das contados a partir de laacreditacin del derecho al reclamo respectivo, al que no podr oponrsele ninguna defensa sustentadaen la falta de responsabilidad del asegurado respecto del dao, lo cual justifica nuestra opinin sobreque el pago inmediato tiene como propsito que no exista la necesidad de un reclamo judicial en elque se discuta la culpa en la produccin del siniestro. (5) (6)

    Actualmente se encuentra vigente la Resolucin 38.066, del 27/12/2013, en la cual aprueba el seguroobligatorio de responsabilidad civil -"Pliza bsica del seguro obligatorio de responsabilidad civil", art.68 de la Ley 24.449-, que obra en el Anexo I y que pasar a formar parte del clausulado nicodispuesto en el art. 23.6.a de la Resolucin SSN 21.523 en reemplazo del oportunamente aprobado (art.1).

    En el seguro obligatorio (SO-RC) se prev un lmite de $ 200.000 para el caso de muerte o incapacidadtotal y permanente (clusula 2, inc. a., apdo. 1); y por incapacidad parcial y permanente la suma queresulte de aplicar el porcentaje de incapacidad padecida sobre el monto previsto para el caso de muerteo incapacidad total y permanente (clusula 2, inc. a., apdo. 2). Dicha incapacidad parcial y permanentese sujetar al baremo que figura en el cuadro de la clusula 9.

  • Tambin se ha establecido la cobertura por la obligacin legal autnoma por los siguientesconceptos: 1. gastos sanatoriales por persona hasta $ 15.000 (b.1); y 2.gastos de sepelios por personahasta $ 8.000 (b.2).

    Precisamente, el pago inmediato por el asegurador de los gastos de sanatorio o velatorio de tercerosconstituye lo que se ha denominado obligacin legal autnoma, cuya finalidad -segn opinamos- esque no exista la necesidad de un reclamo judicial. (7)

    A este seguro de contratacin obligatoria se lo debe distinguir del seguro voluntario deresponsabilidad civil automotor, el cual cubre los reclamos que pueda recibir el asegurado por daoscausados a terceras personas o a sus bienes, ya sean producidos por l o por quien conduzca suautomvil.

    Las condiciones de cobertura del seguro voluntario de responsabilidad civil nacida del uso devehculos automotores estaban aprobadas por Resolucin 27.033/99, (8) donde se establece que elasegurador se obliga a mantener indemne al asegurado y/o a la persona que con su autorizacinconduzca el vehculo objeto del seguro, por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daoscausados por ese vehculo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechosacaecidos en el plazo convenido, en razn de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo deellos, y siempre dentro de los lmites y sumas aseguradas en esta pliza; como que el asegurador asumeesta obligacin nicamente en favor del asegurado y del conductor, hasta las sumas mximas porpersona (en los casos en que exista) y por acontecimiento establecidas en las condiciones particulares,en los conceptos que se detallan (Anexo I, clusula 2).

    La diferencia principal entre ambos seguros est dada en que en el seguro obligatorio debe tenerse encuenta la finalidad de proteccin de las vctimas de los accidentes de trnsito y, por ello, los gastos desanatorio o velatorio de terceros sern abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de losderechos que se pueden hacer valer luego.En el seguro voluntario, en cambio, el asegurador solo seobliga a mantener indemne al asegurado y/o a la persona que con su autorizacin conduzca el vehculoobjeto del seguro, por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daos causados por esevehculo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazoconvenido, en razn de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos.

    Los lmites de cobertura son tambin muy distintos, pues para el seguro voluntario en Resolucin38.065 se autoriz, a partir del 1 de marzo de 2014, a las entidades aseguradoras a celebrar contratosque tengan por objeto mantener indemne al asegurado frente a terceros por la responsabilidad civil enque incurra por el uso de un vehculo automotor a una cobertura de hasta cuatro millones de pesos paraautomviles y camionetas; vehculos remolcados; autos de alquiler sin chofer; moto, vehculos ybicicletas con motor; y casas rodantes. Tambin se ascendi hasta trece millones de pesos para lascategoras de vehculos que refieren a taxis y remises; maquinarias rurales y viales; camiones ysemitracciones; acoplados y semirremolques; servicios de urgencias; fuerzas de seguridad; entre otros.

    Adems, conforme la normativa vigente citada (art.68, Ley 24.449), el seguro obligatorio siempre tieneuna vigencia anual, a diferencia del seguro voluntario, que puede contratarse por perodos de vigenciamenores al ao.

    Pero en Argentina el seguro voluntario incluye al seguro obligatorio establecido por la Ley deTrnsito 24.449, ya que por Resolucin 36.100 toda pliza de seguro de vehculos automotores y/oremolcados deber amparar la cobertura bsica y obligatoria de responsabilidad civil hacia tercerostransportados y no transportados, que dispone la Ley de Trnsito y Seguridad Vial.

  • Ello ha causado, a nuestro entender, el incumplimiento de la finalidad del seguro obligatorio deproteccin a las vctimas de los accidentes de trnsito con el pago inmediato de los gastos de sanatorioy velatorio, para evitar los reclamos judiciales y provocando -salvo excepciones- el efecto contrario dela judicializacin de tales reclamos, con innumerable problemas interpretativos. (9)

    La Corte Suprema de Justicia de la Nacin deja sin efecto la sentencia apelada que confirmparcialmente la sentencia de la instancia anterior y declar la inoponibilidad a los actores de lodispuesto en la clusula 2 del captulo A del contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio, encuanto limit la obligacin de la aseguradora a los daos corporales sufridos por terceras personastransportadas en el habitculo destinado a tal fin en el vehculo asegurado y siempre que su nmero noexceda la capacidad indicada en la especificaciones de fbrica o admitida como mximo para el usonormal del rodado.

    Para resolver como lo hizo, invoc -entre otros argumentos- lo dispuesto en los arts.109 y 118 de laLey de Seguros 17.418, que establecen que el asegurador se obliga a mantener indemne el patrimoniodel asegurado o del conductor por l autorizado por cuanto deban a un tercero como consecuencia dedaos causados por el vehculo objeto del seguro, por cada acontecimiento ocurrido durante la vigenciadel contrato, y La sentencia que se dicte har cosa juzgada respecto del asegurador y ser ejecutablecontra l en la medida del seguro (consid. 8), pero no indic nada sobre el alcance del seguroobligatorio a diferencia de la cobertura del seguro voluntario en los rubros reclamados por lasvctimas del accidente, lo cual haba sido invocado por la recurrente La Perseverancia Seguros S. A.

    II. EL FIN SOCIAL DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVILAUTOMOTOR Y EL PAGO INMEDIATO DE GASTOS DE SANATORIO O VELATORIO

    La Superintendencia de Seguros de la Nacin, al referirse al seguro obligatorio, seala que Sonaquellos cuya contratacin se impone para desarrollar determinada actividad en concreto, sea en virtuddel riesgo que esta conlleva, o por el fin social que la norma persigue, tal como ocurre con el seguro deresponsabilidad civil para la circulacin de automotores. (10)

    En consecuencia, el seguro obligatorio establecido en el art. 68 de la Ley 24.449 contiene un finnetamente social al establecer el pago inmediato de los gastos de sanatorio o velatorio deterceros.Ello lo diferencia, reiteramos, del seguro voluntario en el cual el asegurador solo se obliga amantener indemne al asegurado y/o a la persona que con su autorizacin conduzca el vehculo objetodel seguro, por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daos causados por ese vehculo o porla carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido, enrazn de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos.

    Consiguientemente, si las vctimas del accidente referido reclamaron gastos de sanatorio o gastosde velatorio, dichos rubros estn amparados en el seguro obligatorio (obligacin legal autnoma),dentro de los lmites de cobertura, y deban ser abonados de inmediato. Es decir, sin necesidad deque se discuta la culpa de las vctimas en la produccin del siniestro.

    III. EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y EL CONTRATO DE SEGURO OBLIGATORIO DERESPONSABILIDAD CIVIL AUTOMOTOR

    En la pgina web de la SSN se indica que es consumidor o usuario toda persona fsica o jurdica queadquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficiopropio o de su grupo familiar o social. Se considera, asimismo, consumidor o usuario a quien, sin serparte de una relacin de consumo, como consecuencia o en ocasin de ella adquiere o utiliza bienes oservicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien decualquier manera est expuesto a una relacin de consumo.

  • A ello se agrega que, en el caso del seguro, se considera que pueden ser consumidores o usuarios con laconsiguiente tutela particular que la ley acuerda: a) asegurados; b) asegurables; c) beneficiarios; y d)terceros o damnificados.(11)

    La CSJN ha sealado, con relacin a la Ley 26.361 (modificatoria de la Ley 24.240 de Defensa delConsumidor), en el caso referido, que una ley general posterior no deroga ni modifica, implcita otcitamente, la ley especial anterior, tal como ocurre en el caso de la singularidad del rgimen de loscontratos de seguro (consid. 12).

    Sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta lo informado por la SSN, no cabe duda alguna de que en elseguro obligatorio, con relacin a la obligacin legal autnoma, las vctimas (terceros o damnificados)deben ser consideradas como consumidores con derecho a la tutela que la Ley 24.240 y sumodificatoria 26.361 les acuerdan.

    IV. LA EXCLUSIN DE COBERTURA EN EL SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR

    Nuestro Mximo Tribunal indic, en la sentencia aludida, que cabe mencionar como pautainterpretativa que la Resolucin 34.225/09 de la Superintendencia de Seguros de la Nacin, queestablece las condiciones de la cobertura mnima requerida por el art. 68 de la Ley 24.449, aun cuandono resulta aplicable al caso por la fecha de su entrada en vigencia, prev que el asegurador noindemnizar los daos sufridos por los terceros transportados en exceso de la capacidad del vehculo oen lugares no aptos para tal fin (consid. 13).

    A la fecha del siniestro (20 de agosto de 2000), estando vigente la Resolucin 21.999, nada seestableca en la misma sobre exclusiones de cobertura.

    Ahora, actualmente segn lo dispuesto en la Resolucin 38.066 se limitan las exclusiones de coberturainvocables en el seguro obligatorio (clusula 6), indicndose que el asegurador no indemnizar lossiguientes siniestros:a) por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelin, sedicin o motn yterrorismo; b) por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el asegurado sea partcipe deliberadoen ellos; c) los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasin de producirse los acontecimientosenumerados en el inciso a se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrariodel asegurado; d) mientras sea conducido por personas que no estn habilitadas para el manejo de esacategora de vehculo por autoridad competente; e) por exceso de carga transportada, mal estibaje oacondicionamiento de envase; f) por la carga, cuando esta sea notoriamente muy inflamable, explosivay/o corrosiva, ni en la medida en que por accin de esa carga resultaren agravados los siniestroscubiertos; g) mientras est remolcando a otro vehculo autopropulsado, salvo en el caso de ayudaocasional y de emergencia; h) mientras tome parte en certmenes o entrenamientos de velocidad; e i) elasegurador no indemnizar los daos sufridos por: i.1. el cnyuge y los parientes del asegurado o delconductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades los de losdirectivos); i.2. las personas en relacin de dependencia laboral con el asegurado o el conductor, entanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo; y i.3. los terceros transportados enexceso de la capacidad del vehculo, o en lugares no aptos para tal fin, o como pacientes enambulancias.

    Podemos afirmar, entonces, que el asegurador responde de todos los acontecimientos comprendidosdentro del riesgo asegurado, a menos que el contrato excluya de manera precisa determinados hechos,pero siempre que en estas exclusiones no se desvirte el objeto del contrato.

    Por ende, tales exclusiones de cobertura son aplicables a ciertos rubros amparados por el seguroobligatorio (muerte y lesiones), pero no para la obligacin legal autnoma, pues de lo contrario se

  • desvirta el fin social previsto en este seguro de contratacin obligatoria.

    V.CONCLUSIN

    Si el seguro de contratacin obligatoria fue pensado con la finalidad de proteccin de las vctimas delos accidentes de trnsito, tanto como el costo de la cobertura de modo tal de permitir un fcil acceso dela comunidad a su contratacin, para poder dar solucin econmica y respaldo mnimo (obligacinlegal autnoma) ms all de cul fue el conductor que tuvo la culpabilidad en la produccin delsiniestro, resulta imperioso regular correctamente al mismo para lograr un tratamiento adecuado a lascontroversias suscitadas como consecuencia de los accidentes de trnsito. (12)

    El fin social resulta evidente si se tiene en cuenta la obligacin de pago inmediato de los gastos desanatorio o velatorio, mxime cuando podra ser reclamado por la poblacin ms desfavorecida yvulnerable cuando son vctimas de accidentes de trnsito, sin necesidad de que previamente sedetermine el culpable en la produccin del siniestro.

    Pero el desconocimiento de aspectos fundamentales del seguro obligatorio ha provocado tanto lascondenas al pago de sumas superiores a las coberturas contratadas como el incumplimiento deobligaciones impuestas por la ley (pago inmediato de la obligacin legal autnoma) que fuerzan areclamarlas judicialmente. (13) (14) (15)

    La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin que comentamos resulta inobjetable si nosreferimos al seguro voluntario de responsabilidad civil nacida del uso de vehculos automotores, peronos deja con el interrogante sobre si sern cumplidas o no las coberturas previstas en el seguroobligatorio por la obligacin legal autnoma, en este caso, donde hubo lesionados y muertos aconsecuencia de un accidente de trnsito.

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    (1) CSJN, 8/4/2014, "Buffoni, Osvaldo Omar c/ Castro, Ramiro Martn s/ daos y perjuicios",MJJ85438.

    (2) Cfr. Superintendencia de Seguros de la Nacin. Disponible en: http://www.ssn.gov.ar.(3) PagsLloveras, Roberto M.: "Responsabilidad civil y seguros con relacin a la tutela de las vctimas deaccidentes de trnsito", LL 2004-E, 1459.

    (4) As se informa en Infoleg. Disponible en:http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=15 571.

    (5) As se ha aplica la cobertura del Seguro Obligatorio Automotor en el Per, en el que se utiliza elmismo trmino de pago inmediato, y donde conocida la ocurrencia del accidente de trnsito elpropietario del vehculo, conductor, prestador del servicio de transporte terrestre o la Polica Nacionaldel Per estn obligados a comunicar a la compaa de seguros respectiva la ocurrencia del accidentede trnsito, la que deber actuar de inmediato hacindose cargo de los gastos mdicos o gastos desepelio de la vctima. El pago es inmediato a las vctimas, sin ninguna investigacin sobre laresponsabilidad en el accidente. Ver en: http://temavialaqp.blogspot.com.ar/2012/11/cobertura-del-so t-en-el-peru.html.

    (6) Pags Lloveras, Roberto M.: Una rpida y oportuna indemnizacin a las vctimas de accidentes detrnsito, Microjuris, Doctrina, MJD6436.

    (7) Pags Lloveras: op. cit.

  • (8) Disponible en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64 99/60714/norma.htm.

    (9) Pags Lloveras: op. cit.

    (10) Ver en: http://www.ssn.gov.ar/Storage/ConceptosGral/conceptos.html.

    (11) Ver en: http://www.ssn.gov.ar/Storage/ConceptosGral/conceptos.html.

    (12) Stiglitz, Rubn y Gabriel: Seguro automotor obligatorio, Bs. As., Abeledo Perrot, pp. 16 y ss.Estos prestigiosos autores sealan que no se tom en consideracin ningn precedente legislativonacional ni extranjero, como que se hizo abstraccin de la doctrina y jurisprudencia en temas claves.Tambin indican que el sistema debe contener disposiciones que, respondiendo a directivas uorientaciones procesales, suministre resultados tiles y efectivos y contribuyan a que las causas sea msgiles y econmicas [...] Por ello, una seria regulacin del seguro automotor obligatorio, debe contenermnimamente, las siguientes directivas:a- Procurar la mayor economa procesal de gastos y esfuerzos,lo que importa el intento de eliminar del proceso su irrazonable prolongacin, pues la tutela de underecho comprometido, alcanzado tardamente, deviene en inoperante.

    (13) V. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, 18/2/2008, Recurso deinconstitucionalidad interpuesto en el Expte.: "Cruz, Teresa Barraza s/ medida autosatisfactiva".

    (14) Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumn, Sala Civil y Penal, 4/3/2005, "Lpez,Carlos H. y otra c/ Mutual Rivadavia de Seguros del Autotransporte Pblico de Pasajeros".

    (15) Cmara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Comn de Tucumn, 4/7/2013, "Torres, ManuelOrlando c/ Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda. s/ amparo".

    (*) Juez de la Cmara Civil, Comercial y Minera, Sala II, San Juan. Profesor de Derecho Procesal,Universidad Catlica de Cuyo. Miembro y delegado por San Juan de la Asociacin Argentina deDerecho Procesal. Ponente y expositor en distintos congresos nacionales de derecho procesal y derechodel consumidor.