Miriam Henríquez D Constitucional

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    APUNTES DE DERECHO FUNDAMENTALES(Clases Prof. Miriam Henrque!

    Unidad I: Teora de los Derecho Humanos

    Para aproximarse a un concepto, debemos de tener presente quees complejo de defnir.

    Tautologa:

    Derechos Humanos del Hombre con los que lescorresponden al hombre por el hecho de ser hombre.

    !e puede considerar que es redundante " es porque a#osatr$s %&', (' a#os) no se reconocan a todos " de esta *ormada uni+ersalidad a estos derechos.

    ormales: -statuto deseado o propuesto.

    os derechos del hombre son aquellos que pertenecen o debenpertenecer a todos los hombres " de lo que ning/n hombre debeser pri+ado.

    Teleol0gicos1o ha" defnici0n de derechos humanos completa " adem$s

    clasifco estos derechos.os derechos del hombre son aquellos imprescindibles. 2dem$sbuscan una fnalidad, de mostrar un +alor al ser humano. -lper*eccionamiento de la persona humana para el progreso social opara el desarrollo de la ci+ili3aci0n.

    Dere"#os Humanos$ 2parecen como un conjunto de *acultadese instituciones que, en cada momento hist0rico concretan lasexigencias de la dignidad, la libertad " la igualdad humanas4 lascuales deben ser reconocidos positi+amente por losordenamientos jurdicos a ni+el nacional e internacional.

    -lementos del 5oncepto: 6n 5onjunto acultad 7nstituciones -xigencias de dignidad, libertad, igualdad humanas.

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    &. )n+iola,les$las personas no deben trasgredir los derechos,ni +ulneran los derechos igual que el -stado no debe reali3aresto %ni amena3ar).

    Fun&amena"i%n &e los Dere"#os Humanos%es el por que de

    los derechos humanos)

    Posturas:a. Posii+isa -olunarisa$ Derechos son lo que las

    autoridades o el gobierno dicen que son. Por -j. Derecho ain*ormaci0n porque la autoridad lo dice, establecen que sonderechos, cuales son.-l *undamento de los derechos es la +oluntad de laautoridad.

    b. O,ei+ismo$ unda el porque de los derechos humanos,*uera de la +oluntad de la autoridad.

    i. 7usnatualistaii. Atica, @oral: Derechos son normas morales que

    alcan3an positi+arse.iii. 5onsenso !ocial Benerali3ado: es derecho porque se

    llega a un consenso.i+. Tradici0n Hist0rica: derechos existen en la medida que

    se han reconocido en la historia.

    c. Mo&elo Es"'/i"o$1o ha" *undamento derechos humanos," si los ha", el hombre por sus limitaciones no es capa3 deconocerlo.)USNATURAL)SMO POS)T)-)SMO

    Derechos 1aturales Derechos !ubjeti+os!. C777 E da. @itad siglo CC !. C7C E !. CC-l ordenamiento jurdico losreconoce " es +alido en lamedida de dichoreconocimiento.

    -l ordenamiento jurdico losestablece a fn de que lapersona puede accionarlo.

    !on las *acultades inherentes ala persona humana.

    !on los derechos que elgobernarte dice que son.

    !e retoma el 7usnaturalismo, luego de la segunda guerra mundialporque esta apo"o los abusos en la le" %positi+ismo).

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    7usnaturalismo, derechos son inherentes a la persona, s0lo estanreconocidos en el ordenamiento jurdico.-j.: Derechos a la +ida en 5hileP en la 5onstituci0n F>'.7 Desde que la persona existe.

    Hisoria 0 Ane"e&enes &e los Dere"#os Humanos

    -tapas:

    a. DD. HH. T1"ios$ os derechos estaban con el nombre perono haba reconocimiento de ellos. -n a -dad 2ntigua,Gpoca del derecho romano. a escla+itud muestra de que noexista reconocimiento de estos derechos. 7ncluso ha" unanegaci0n de derechos m$s b$sicos.

    b. DD. HH. Como "on"esi%n &el Re0$ -dad @edia. asalloseran casi los sier+os de los se#ores, que eran casi susdue#os.5oncesiones a los !e#ores eudales, porque estosestablecan sus derechos en territorio.

    c. DD. HH. Como i&eario /oli"o$ -dad @oderna. as8e+oluciones " en especial la rancesa " la 7ndependenciade los pases americanos.

    7deario Poltico iberalismo.

    Debe haber una constituci0n, que resguarde los Principiosdel -stado " establecimiento de los derechos del hombre.raternitG !olidaridad ho".Propiedad, es luego de la 7gualdad, ibertad. Barantascomo Habeas 5orpus.

    d. Consiu"ionali&a&$ !e consagran en las constituciones "es bajo la idea iusnaturalista por ello muchas declaracionesse +en as.

    --.66. -nmiendas corrigen la *alta de consagraci0n de derechos humanos. ?a que era solo org$nica.

    e. DD. HH. )n"or/ora&os a la le0 /osii+a 0 &oa&os &e/roe""i%n inerna"ional$ -dad 5ontempor$nea. -s unproceso paralelo con el constitucionali3aci0n, aunque +a m$sadelantado en de internali3aci0n. 2rt. & 5P- deja +er esto.

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    5onstituci0n Holandesa 5entroamGrica Tratados de Derechos Humanos est$n sobre la 5onstituci0n.Postura @a"oritaria !upra legal E 7n*ra constitucional.Postura @inoritaria -n a+ance 5onstitucional.

    Debe considerarse: 5ompetencia Ierarqua Temporalidad

    2enera"iones &e Dere"#os Humanos

    3. DD. HH &e Primera 2enera"i%n$ son losdesarrollados entre el siglo C777 " el siglo C7C,especfcamente durante la 8e+oluci0n rancesa. !eencuentran en esta generaci0n los Derechos ci+iles%7gualdad, libertad, propiedad) " los derechos polticos%Derecho a elegir " ser elegido).

    4. DD. HH &e Se*un&a 2enera"i%n$ son losdesarrollados en el perodo de entre guerras.-n un estado iberal de derecho, no debe inter+enir el

    -stado, " esto genera +ariadas desigualdades, por endedebe existir una regulaci0n que se ocupe de todos los$mbitos, para que exista un estado de bienestar.-ncontramos aqu los derechos econ0micos, sociales "culturales %derecho de educaci0n, salud, seguridad social,huelga, pleno empleo, +i+ienda digna, sindicarse, trabajo).

    5. DD. HH &e Ter"era 2enera"i%n$ son losdesarrollados desde la dGcada de los J' en adelante. !edenominan los derechos nue+os " recientemente se

    est$n consagrando. Tales son: el derecho a +i+ir en unambiente libre de contaminaci0n %que es el /nicoconsagrado en 5hile), derecho de consumidores,derechos de pueblos indgenas, derecho a la pa3, a lasolidaridad. 5omo se puede apreciar, son generalmentederechos de grupos.

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    as generaciones, al pasar el tiempo, se +an paulatinamentepositi+ando.Parte de la doctrina, sostiene que existe una cuarta generaci0n dederechos dentro de la cual est$n incluido el derecho a la pa3 " elderecho a la solidaridad, por ejemplo.

    )nernalia"i%n &e los DD. HH

    -l hito hist0rico es el tGrmino de la segunda guerra mundial.a Declaraci0n 6ni+ersal de los DD. HH de 9, que no es untratado, sino que s0lo una mani*estaci0n de muchos -stados, quepor no ser tratado, no es +inculante. a prioridad de estadeclaraci0n es colaborar todos con la pa3. !urge, en defniti+a,como una reacci0n a la !egunda Buerra @undial.

    Sisema Uni+ersal$es el sistema que establece la K16, " estadestinado a promo+er los derechos en un marco uni+ersal.

    Sisema Re*ional$ es el sistema que rige en el continente2mericano, en el marco de la K-2.-ste sistema nace con el Pacto de !an IosG de 5osta 8ica, ennuestro continente. -ste sistema se crea para la protecci0n "promoci0n de los derechos, " esto se reali3a a tra+Gs de tratados.

    Traa&os )nerna"ionales$ ha" una proli*eraci0n desde la

    dGcada de los L>' " L

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    DD. HH en la Consiu"i%n Poli"a &e C#ile.

    3. El ane"e&ene inme&iao6 esa en el a"a "onsiu"ionalN7 5.

    -l captulo 777 es del a#o 9

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    -l derecho a la +ida representa la *acultad jurdica de exigir laconser+aci0n " la protecci0n de la +ida humana, en su dimensi0nbiol0gica " psquica.

    Ar. 3; N7 3 in".3 La Constitucin asegura a todas las personal:1 el derecho a la vida y a la integridad fsica y psquica de lapersona

    Dere"#o a la )ne*ri&a& Fsi"a 0 Psqui"a

    7ntegridad Psquica: es el derecho a la incolumnidad *sica

    7ntegridad Psquica: es la integridad psicol0gica o espiritual de la

    persona.

    Temas relacionados con el Derecho a la +ida: 2borto. Pena de @uerte. -mpleo ilegitimo de la *uer3a. -ugenesia -utanasia 2premios 7legtimos. 2blaci0n de 0rganos.

    La Le0 /roe*e la +i&a &el que esa /or na"er

    a constituci0n protege la +ida del que esta por nacer. (Ar. 3;N7 3 in". 4! La ley protege la vida del que esta por naceras palabras cla+es son: Con"e/"i%n$ es el momento que el espermato3oide penetra

    en el 0+ulo " *orma el cigoto +iable.

    A,oro$ fnali3aci0n espont$nea o inducida del embara3o

    antes de que el *eto ha"a alcan3ado el desarrollo sufcientecomo para poder +i+ir despuGs de su nacimiento.

    )nerru/"i%n &el Em,arao$ siolgicamente es elmomento de nacer.atolgicamente es en el caso del abortonatural. De *orma pro+ocada en caso de aborto inducidoartifcialmente.

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    5lases de 2borto

    -ugenGsico: este tipo de abortos es por moti+os, ra3ones o+alores sexistas, racistas o Gtnicas.

    TerapGutico: este tipo de aborto es para sal+ar la +ida de lamadre. -s casi inusual por el a+ance tecnol0gico actual.

    7nterrupci0n !electi+a de la Bestaci0n: este aborto es poranomalas *etales incompatibles con la +ida extrauterina.

    7nterrupci0n oluntaria de la Bestaci0n: este aborto es ennombre de la autonoma reproducti+a de la madre o de lapareja.

    EN CH)LE SE PROHuienes es1n a fa+or sostienen: que es el medio de de*ensa

    legitima de la sociedad contra quienes se con+ierten en susenemigos. -s una especie de de*ensa.2dem$s tiene fnes ejemplifcadotes, "a que si +en morir a undelincuente, el resto e+itar$ cometer delitos.-xpositores de esta postura son !anto Tom$s " 8ousseau.

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    >uienes es1n en "onra sostienen: la persona humana no debejam$s ser usada como un medio cualquiera que sea su fn. 2dem$sse debe tener presente el tema de que los jueces son *alibles, " encaso de un error no ha" *orma de resarcir aquel error. TambiGnexiste una potencial de todas las personas, por ello se puede

    saciar por medio de la cadena perpetua.

    -l 2rt. 9< 1N 9 7nc. ; !0lo podr$ establecerse por delitoscontemplados en la O5 %aprobaci0n por ma"ora absoluta dediputados " senadores en ejercicio).-n el Pacto de !an IosG de 5osta 8ica, se establece la prohibici0nde la pena de muerte en el 2rt. =.

    -n 5hile, la pena de muerte, no ha sido abolida, s0lo existe unaderogaci0n legal %parcial). ?a que en el a#o ''9, a tra+Gs de la

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    Dere"#o a -i+ir en un Am,iene Li,re &e Conamina"i%n.(Ar. 3; N7 @! Proe*i&o /or RECURSO DE PROTECC)8N

    Ar. 3; N7 @$%l derecho a vivir en un medio am"iente li"re de

    contaminacin$ %s de"er del %stado velar para que este derechono sea afectado y tutelar la preservacin de la naturale&a

    -ste es un derecho de tercera generaci0n.

    Conaminar$ es alterar la pure3a de algo, contagiar, in*eccionar.Me&io Am,iene$ es todo lo que naturalmente nos rodea " quepermite el desarrollo de la +ida.-n el 2rt. letra ll) de la e" 1N 9

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    Li,era& Personal (Ar. 3; N7 lera a!.

    Ar. 3; N7 lera a$ *oda persona tiene derecho a residir ypermanecer en cualquier lugar de la +ep)"lica' trasladarse deuno a otro y entrar y salir de un territorio' a condicin de que se

    guarden las normas esta"lecidas en la ley y salvo siempre elper,uicio de tercerosCom/ren&e$

    Permanecer en un lugar. Despla3arse un punto a otro dentro del pas. !alir o entrar del pas.

    Li,era& Personal$ es la libertad *sica, de permanencia " delocomoci0n.

    Li,era& &e Lo"omo"i%n$ de trasladarse en la 8ep/blica depermanecer en un lugar determinado, entrar " salir del pas.2arana$ que se resguarde el derecho " que sea limitado s0lo enlos casos que prescriba la le". Oue no sea +ulnerado el derecho,sal+o los casos que se#ale la constituci0n.

    Limia"iones$ Kbligaci0n de residencia. 2utori3aciones para salir del pas %como la que deben

    solicitar Presidente " los Diputados) 8estricciones circunstanciales " temporales %autori3aci0n

    del padre al hijo menor de 9> a#os) -xtranjeros. %+isas " su duraci0n: isita; meses4 Trabajo

    9 a#o4 -studiante ( meses)

    28T756K 9< 1N J, !- D-!BK!2: Lera a: consagra el derecho. Lera ,$ consagra la garanta general. Lera " #asa #$ garantas especfcas, tales como

    detenci0n por orden de jue3 competente.

    Re"urso &e Am/aro$es un recurso que puede interponerse porcualquier persona aunque no tenga capacidad de comparecer en

    juicio. -s un recurso in*ormal, se puede interponer hasta portelG*ono.

    ormalidades de Detenci0n o 2rresto.

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    Detenido: persona de la cual existen presunciones de que hacometido un delito.Preso: indi+iduo que cumple con una condena de pri+aci0n delibertad, impuesta por sentencia judicial.

    Procesado: es el imputado del nue+o sistema.7mputado: persona que existen sospechas *undadas que es elautor de un delito.

    2rrestado: es el m$s preciso quien esta pri+ado de libertad comomedida de apremio o seguridad, se da en los siguientes casos:

    -stado de excepci0n constitucional %-stado de !itio) quienlo puede hacer es el Presidente.

    2premio en caso que los testigos no comparecen+oluntariamente.

    @edida disciplinaria de .22 " de !eguridad P/blica.

    Ha" circunstancias que restringen este derecho tales como: 5argos que se ostentan @enores de edad 2rraigo 1acional %orden judicial por seguridad del proceso,

    para asegurar las comparecencias. -s para los imputados) Eraneros, para permanecer en el pas, deben cumplir los

    pla3os de las +isas, estos son: isita; meses Trabajo 9 a#o -studiante ( meses

    os extranjeros pueden estar en el pas, pero este se reser+ael derecho de admitir a las personas, " a quienes ingresarontienen limites temporales %la duraci0n de la +isa). !iconsidera a una persona elementos no deseados se deportadel pas.

    El Presi&ene &e la Re/,li"a puede ausentarse delpas. Pero si es por m$s de ;' das debe ser conautori3aci0n del !enado. TambiGn debe solicitarautori3aci0n para ausentarse en los /ltimos

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    m$s de ;' das. -sto es por la subrogaci0n, del presidente "+icepresidente es el @inistro que en el orden de presidenciaque establece la le".

    Los 9ue"es deben residir en el lugar que ejercen sus*unciones.

    8equisitos de la detenci0n: Krden de determinaci0n intimada en la *orma legalmente

    establecida. Oue no se trate de delito agrante. Oue no se refera a *altas o delitos com delitos que no

    supera la reclusi0n a prisi0n en su grado mnimo.

    Plao &e la Deen"i%n$se dice en la 5onstituci0n que no es m$sque con el que cuentan los *uncionarios para poner en presencia

    del jue3 al detenido. -sto es: 5uando existe presunci0n *undada: => horas hasta & das

    %con autori3aci0n especial) Delitos Terroristas: hasta 9' das.

    Requisios &e la Or&en &e Deen"i%n$ Debe ser *undada " por escrito. Debe indi+iduali3ar a la persona %permite excepciones) Debe establecer el moti+o de la detenci0n a detenci0n debe ser reali3ada por *uncionario

    competente. Deben ser in*ormados los derechos " garantas

    Delio Fla*ani-l que actualmente se encontrare cometiendo un delito el queacabarG de cometer, el que hu"ere del lugar de comisi0n del delitoque *uere designado por la +ictima u otra como autor. -l que*uere encontrado en un tiempo inmediato con los e*ectos deldelito o con se#ales del mismo. -l que las personas +ictimas deun 8obo o Hurto que reclamaren auxilio se#alaren o determinadapersona como autor o c0mplice.

    Ar. 3; N7 lera D$ -adie puede ser arrestado o detenido'su,eto a prisin preventiva o preso'sino en su casa o en lugares p)"licos destinados a este o",eto$Los encargados de las prisiones no pueden reci"ir en ellas a nadieen calidad de arrestado o detenido' procesado o preso' sin de,arconstancia de la orden correspondiente' emanada de autoridad

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    que tenga facultad legal' en un registro que ser! p)"lico$-inguna incomunicacin puede impedir que el funcionarioencargado de la casa de detencin visite al arrestado o detenido'procesado o preso' que se encuentre en ella$ %ste funcionario est!o"ligado' siempre que el arrestado o detenido lo requiera' a

    transmitir al ,ue& competente la copia de la orden de detencin' oa reclamar para que se le d. dicha copia' o a dar .l mismo uncerticado de hallarsedetenido aquel individuo' si al tiempo de su detencin se hu"iereomitido este requisito

    Habla de Prisi0n Pre+enti+a, esta es de ultima ratio " se aplicasolo si las otras no operan " ejerce cuando "a ha sido interrogado

    " las otras no han surtido e*ecto.

    Requisios Prisi%n Pre+eni+a$ Procede una +e3 que ha sido *ormali3ada la in+estigaci0n

    " a petici0n de parte %8egla Beneral @inisterio Publico) Deben existir antecedentes que justifquen la existencia

    del delito 2ntecedentes que hagan presumir *undadamente que el

    imputado ha tenido participaci0n en el delito 2ntecedentes califcados que permitan al jue3 que es

    imprescindible para el Gxito de la in+estigaci0n o laseguridad de la sociedad " del o*endido.

    Lu*ares &e Deen"i%n 5asas de detenci0n %concepto a#ejo) se refere a un lugar

    apto. TambiGn excepcionalmente en su casa o en lugares

    destinado a ello.

    En"ar*a&os &e Prisiones$ Al"ai&esDeben lle+ar un registro p/blico de todos los que est$n pri+adosde libertad " la persona pri+ada, tiene derecho a reclamar la

    orden de detenci0n.

    )n"omuni"a"i%n@edida que agra+a la prisi0n pre+enti+a-sta emana del jue3, a petici0n de parte, que tiene por e*ectorestringir la comunicaci0n con personas del exterior4 pero no

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    puede a*ectar con el jue3 de la causa, con el alcaide, con suabogado o con mGdicos. 1o puede exceder a m$s de 9' das.TambiGn puede ejercer de pena accesoria %"a sentenciado, adem$sGsta)

    Ar. 3; N7 6 Lera E$ La li"ertad del imputado proceder! amenos que la detencin o prisin preventiva sea considerada porel ,ue& como necesaria para las investigaciones o para laseguridad del ofendido o de la sociedad$La ley esta"lecer! los requisitos y modalidades para o"tenerla$La apelacin de la resolucin que se pronuncie so"re la li"ertaddel imputado por los delitos a quese reere el artculo /0' ser! conocida por el tri"unal superior quecorresponda' integrado e(clusivamente por miem"ros titulares$La resolucin que la aprue"e u otorgue requerir! ser acordada

    por unanimidad$ ientras dure la li"ertad' el imputado quedar!siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad quela ley contemple

    ibertad Pro+isional 8egla Beneral-xcepci0n Prisi0n Pre+enti+a

    2tr. = nue+o 5PP Presunci0n de 7nocencia Q Principio de7nocencia

    a ibertad Pro+isional, no es un derecho absoluto, "a que tiene

    por contrapartida la Prisi0n Pre+enti+a, para asegurar Gxitoin+estigaci0n, seguridad del o*endido " de la sociedad.Proceder$ Derecho %ibertad Pre+isional)

    Requisios /ara Li,era& CPP

    Ar. 3; N7 6 Lera F: %n las causas criminales no se podr!o"ligar al imputado o acusado a que declare "a,o ,uramento so"rehecho propio2 tampoco podr!n ser o"ligados a declarar en contrade .ste sus ascendientes' descendientes' cnyuge y dem!s

    personas que' seg)n los casos y circunstancias'se3ale la ley

    -stablece el Principio de 2utoincriminaci0n, no se puede obligaral agente, ni sus ascendientes, c0n"uges, etc. que no puededeclarar ni a *a+or ni en contra.

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    Ar. 3; N7 6 Lera 2: -o podr! imponerse la pena deconscacin de "ienes' sin per,uicio del comiso en los casosesta"lecidos por las leyes2 pero dicha pena ser! procedenterespecto de las asociaciones ilcitas

    1o se relaciona con la libertad personal, porque se refere asanciones patrimoniales.

    Cons"a"i%n &e =ienesPGrdida del dominio los bienes del condenado, que se aplican abenefcio fscal, sin necesidad de ning/n tipo de indemni3aci0n.-j. 2sociaci0n 7lcita %Todos los bienes que la componen)

    Decomiso PGrdida de los e*ectos pro+enientes del delito.Ar. 3; N7 6 Lera H$ -o podr! aplicarse como sancin la

    p.rdida de los derechos previsionales

    1o puede aplicarse como sanci0n la pGrdida de los derechospre+isionales.!e critica que debiera haberse +isto en el 2rt. 9< 1N 9>.

    Ar. 3; N7 6 Lera )$4na ve& dictado so"reseimiento denitivoo sentencia a"solutoria' el quehu"iere sido sometido a proceso o condenado en cualquierinstancia por resolucin que la Corte #uprema declare

    5n,usticadamente errnea o ar"itraria' tendr! derecho a serindemni&ado por el%stado de los per,uicios patrimoniales y morales que haya sufrido$La indemni&acin ser! determinada ,udicialmente enprocedimiento "reve y sumario y en .l la prue"a se apreciar! enconciencia

    8equisitos para que proceda la 7ndemni3aci0n por error judicial.9. 7mputado sometido a proceso o condenado en cualquierinstancia " por sentencia frme o ejecutoriada.

    . 8esoluci0n posterior que aclare el sobreseimiento o laabsoluci0n se encuentre frme o ejecutoriada tambien.;. uego la 5orte !uprema a petici0n de parte declare que lasujeci0n a proceso o condena *ue consecuencia de unasentencia injustifcadamente erronea o arbitraria.

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    ART. 43 CPE RECURSO AMPARO. SOLO PROTE2E EL 3;N7.

    Re"urso &e Am/aro

    Ar. 43$ *odo individuo que se hallare arrestado' detenido opreso con infraccin de lo dispuesto en la Constitucin o en lasleyes' podr! ocurrir por s' o por cualquiera a su nom"re' a lamagistratura que se3ale la ley' a n de que .sta ordene seguarden las formalidades legales y adopte de inmediato lasprovidencias que ,u&gue necesarias para resta"lecer el imperiodel derecho y asegurar la de"ida proteccin del afectado$%sa magistratura podr! ordenar que el individuo sea trado a supresencia y su decreto ser! precisamente o"edecido por todos losencargados de las c!rceles o lugares de detencin$ 5nstruida de

    los antecedentes' decretar! su li"ertad inmediata o har! que sereparen los defectos legales o pondr! al individuo a disposicindel ,ue& competente' procediendo en todo "reve y sumariamente'y corrigiendo por s esos defectos o dando cuenta a quiencorresponda para que los corri,a$%l mismo recurso' y en igual forma' podr! ser deducido en favorde toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privacin'pertur"acin o amena&a en su derecho a la li"ertad personal yseguridad individual$ La respectiva magistratura dictar! en talcaso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime

    conducentes para resta"lecer el imperio del derecho y asegurar lade"ida proteccin del afectado$!urge en primer tGrmino:

    Primeras 2cciones 2beas 5orpus 7nterponer acciones urgentes en caso de pGrdida de libertad. 7nglaterra !. C77.5onstituci0n 5hilena, siempre considero el recurso de amparo.8ecurso de Protecci0n se reconoce como ampliaci0n del recursoamparo.

    Cara"ersi"as 2cci0n de emergencia -s in*ormal Por la persona del o*endido o de cualquiera en su nombre !e interpone en la 5orte de 2pelaciones respecti+a al lugar

    donde se pri+o. !e debe relatar que como *ue la detenci0npara que proceda.

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    2cci0n unilateral, no ha" demandado, no ha" un otro, sinoque para que el -stado reestable3ca el imperio del derecho

    " la libertad.!e de libertad o que se regularice seg/n las garantias, si hacometido el delito.

    Plao$1o ha" pla3o, porque ello podra perjudicar al o*endido.@ientras la pretensi0n de libertad este.

    1o solo opera cuando es e*ecti+a la *alta de libertad, sino tambiGncuando ha" uno siempre amena3a, como una orden arbitraria dedetenci0n.Tramia"i%n Re"urso &e Am/aro

    2l interponerse:9. Datos Personales:

    a. 1ombreb. Pro*esi0nc. 2 nombre deR

    . 5ircunstancias del Hechoa. @ala detenci0nb. 2gresi0n

    ;. Todo lo cual +ulnera derechos de libertad personal "seguridad personal

    =. !olicitud Q Petici0n: Pedir lo m$s siempre. ibertad m$s

    regular las condiciones.&. 8eser+a %7nterponer otras acciones)

    5.2. 7n+estiga: Puede pedir que traigan a la persona %2beas5orpus S traer el cuerpo) " resol+er en = horas.

    Pedir siempre lo m$s ibertad: siguiendo el a*orismo quese#ala, 6uien pide los m!s pide lo menos$

    Eamen &e A&misi,ili&a&

    Tribunal tiene horas para declarar si se ha aceptada.Ha" un recurso anterior, acci0n anterior porque si ha" otro antespierde urgencia.

    Ha" acci0n, pero ante jue3 de garanta.

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    1o ha" norma sobre 8ecurso de 2mparo. !olo un 2uto acordadode 9

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    del bien jurdico protegido no desea que sean conocidos porterceros no desea que sean conocidos por terceros sin suconsentimiento pre+io %IosG uis 5ea -ga#a).

    Siua"iones en que "e&e la )nimi&a&$ 2llanamiento 5omisi0n delito en ella -stados de -xcepci0n %sede no se pierde) 5uando +oluntariamente se sede la intimidad 7n+estigaci0n de autoridad por delito

    -l $mbito de protecci0n de estos derechos, por la +ida de ho" escada +e3 m$s di*cil de resguardar.

    As/e"os &e la )nimi&a& ida amiliar %adopci0n) 8elaciones !entimentales %amantes) 2spectos econ0micos " fnancieros %deuda, sueldo) -stado de salud Kpini0n Poltica 5reencia 8eligiosa

    Habeas Data: -s la acci0n especial de protecci0n de datospersonales. e" Dicom.Dere"#o a la Honra

    -s distinto el Derecho a la Honra " la Protecci0n a la ida Pri+ada.

    Honor$es Muen nombre, consciencia de s " que tienen en m.!ubjeti+o: 6no cree que s.Kbjeti+o: 5onsideraci0n del resto de una persona.

    2mbos pueden no coincidir.-l derecho regula el honor objeti+o.

    a Honra es el honor en sentido objeti+o.

    a constituci0n protege la honra de su persona " de su *amilia.2c$ el titular del derecho a persona " su *amilia.

    Ha" una tendencia a expandir esto a las personas jurdicas:7ntimidad: cuentas, domicilio, etc.Honra: por el buen nombre, el imputar un delito.

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    Delios "onra la #onra$3. Calumnia$ alsa imputaci0n de un delito determinado,

    perseguible de ofcio. -j.: Homicidio4. )nuria$ Dichos que causan descrGdito, deshonra o

    menosprecio de otra persona.Pueden ser *alsos o +erdaderos.

    a Protecci0n es en un sentido objeti+o. Oue el resto tiene.Ti/os &e Delio

    3. Delios /erse*ui,le &e o"io$ Homicidio4. Delios /erse*ui,le &e o"io /ero /re+ia &enun"ia$

    iolaci0n.5. Delios /erse*ui,le sola /ei"i%n &e /are. 5alumnia e

    7njuria.

    ?. Delio &eermina&o. -l delito " la persona m$scircunstancias de *alsa imputaci0n.Preciso: 5on lujo de detalles.

    Me"anismos &e Proe""i%n3. Re"ursos &e Proe""i%n.4. Ha,eas Daa$

    a. -n 5hile desde 9

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    a cualquier ttulo, aunque no concurran las circunstancias de +idao acti+idad dentro de Gl.

    )n+iola,ili&a& 8egla Beneral Protecci0n cualquiera seael ttulo sobre el bien.

    &el Ho*ar de Protecci0n Prohibici0n deallanamiento.

    E"e/"iones$ Por mandato Iudicial. Por Demanda de 2uxilio. Por 7nspecci0n !anitaria. Por 7ncendio. Por Delito lagrante.

    Comuni"a"i%n Pri+a&a$ es la transmisi0n de se#ales escritas,+isuales o audio+isuales, hechas en un c0digo com/n del receptoral emisor, " destinada s0lo al conocimiento de ambos " no delp/blico conocimiento.

    Al"an"e$ 5orrespondencia -pistolar %5artas) lamadas Tele*0nicas. 5omunicaci0n 8adiogr$fca. as ormas @odernas %ax, @ail, 5elular)

    Re*la 2eneral &e Proe""i%n

    Prohibici0n o registrar elcontenido o materialmente las comunicaciones pri+adas.

    E"e/"i%n$ @andato Iudicial. -n caso de Ouiebra. %el *allido debe dar a conocer al sindico

    sus correspondencias)

    Unidad &: Li,era&es E"on%mi"as

    OPE$ es el conjunto de principios " normas jurdicas queorgani3an la economa de un pas a la autoridad para regularla enarmona con los +alores de la sociedad nacional *ormulados en la5onstituci0n.Elemenos &el Con"e/o$

    5onjunto de principios " normas jurdicas. Krgani3an la economa.

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    acultan a autoridad para regular en armona con +aloresde la sociedad " de la 5onstituci0n.

    2aranas$9. Derecho a desarrollar cualquier acti+idad econ0mica lcita

    %2rt. 9< 1N 9). 7gualdad que deben dar el -stado " sus organismos en

    materia econ0mica. %2rt. 9< 1N );. ibre accesibilidad a la propiedad de los bienes %2rt. 9< 1N

    ;)=. Derecho de Propiedad %2rt. 9< 1N =)&. 7gualdad, Iusticia " no 2*ectaci0n Tributaria %2rt. 9< 1N ')(. 7ntangibilidad de la esencia de los Derechos %2rt. 9< 1N ()

    Prin"i/ios$

    Prin"i/io &e Su,si&iari&a& E"on%mi"a$2rt. 9 7nc. ;. )ner&i""i%n &e la Ar,irarie&a&. Pro/ie&a& Pri+a&a. Reser+a Le*al &e la Re*ula"i%n E"on%mi"a.

    Todos los principios econ0micos, de los derechos sociales "econ0micos, deri+an del principio de subsidiaridad.

    Prin"i/io &e Su,si&iari&a&

    -ste principio esta consagrado en el 2rt. 9 inciso ;N de la 5P8.Ar.3 )n". 57$ %l %stado est! al servicio de la persona humana ysu nalidad es promover el "ien com)n' para lo cual de"econtri"uir a crear las condiciones sociales que permitan a todos ya cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayorreali&acin espiritual y material posi"le' con pleno respeto a losderechos y garantas que esta Constitucin esta"lece

    Tiene dos *ases:a. Fase Posii+a$ la base de la sociedad es la persona " losgrupos intermedios, ellos desarrollan las acti+idades, quetengan por necesidades. !on ellas el motor de todo.

    b. Fase Ne*ai+a$ el -stado no debe inter+enir, porque debepermitir que los grupos realicen acti+idades, resguardando

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    la libertad " la libre iniciati+a de las personas que por sest$n cumpliendo.

    III E"e/"i%n el -stado deber$ inter+enir, cuando laspersonas no puedan cumplir con sus fnes, o no quieranhacerse cargo de ciertos ser+icios, o los particulares reali3an

    las acti+idades en contra+enci0n del bien com/n.

    -l antecedente hist0rico de este principio es la doctrina de la7glesia,, con el Papa Po C777, en su -ncclica Pacem in Terris.Dentro de lo que se ha denominado la Doctrina !ocial de la7glesia.

    Prin"i/io &e )ner&i""i%n &e la Ar,irarie&a&.

    !e encuentra consagrado en la carta *undamental, en el artculo

    (, junto con los principios de !upremaca de la 5onstituci0n,7nterpretaci0n del Krdenamiento Iurdico en consonancia con la5onstituci0n.

    Ar. G$ Los rganos del %stado de"en someter su accin a laConstitucin y a las normas dictadas conforme a ella' y garanti&arel orden institucional de la +ep)"lica$Los preceptos de esta Constitucin o"ligan tanto a los titulares ointegrantes de dichos rganos como a toda persona' institucin ogrupo$

    La infraccin de esta norma generar! las responsa"ilidades ysanciones que determine la ley$

    Por lo que se establece, que s0lo pueden reali3arse aquellasconductas permitidas por le", " por la 5onstituci0n.

    Prin"i/io &e Pro/ie&a& Pri+a&a

    Reser+a Le*al &e la Re*ula"i%n E"on%mi"a.

    -stablecido en el artculo 9< 1N ( de la 5P8.

    Ar. 3; N7 4G$ La seguridad de que los preceptos legales quepor mandato de la Constitucin regulen o complementen lasgarantas que .sta esta"lece o que las limiten en los casos en queella lo autori&a' no podr!n afectar los derechos en su esencia' niimponer condiciones' tri"utos o requisitos

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    que impidan su li"re e,ercicio$

    !e refere, entonces, a que el limite al ejercicio de los derechos espor le" " no puede a*ectar su esencia.-n materia econ0mica, es expresa la regulaci0n por le". 2s se

    establece claramente.

    Dere"#o a Desarrollar una A"i+i&a& E"on%mi"a. RECURSO DE PROTECC)8N JJ RECURSO DE AMPAROECON8M)CO

    Ar. 3; N7 43 )n". 37$ %l derecho a desarrollar cualquieraactividad econmica que no sea contraria a la moral' al ordenp)"lico o a la seguridad nacional' respetando las normas legales

    que la regulen$

    Tiene ; limitaciones este derecho: a @oral. Krden P/blico. !eguridad 1acional.

    a *acultad de regulaci0n econ0mica, es por +a legal.-s el derecho a desarrollar acti+idad econ0mica lcita, es decir, nocontrara a los lmites antes mencionados.

    a reser+a legal, establece claramente: 8espetando las normaslegales que la regulen.

    Ar. 3; N7 43 in"iso 47$ %l %stado y sus organismos podr!ndesarrollar actividades empresariales o participar en ellas slo siuna ley de qurum calicado los autori&a%n tal caso' esas actividades estar!n sometidas a la legislacincom)n aplica"le a los particulares' sin per,uicio de lase(cepciones que por motivos ,usticados esta"le&ca la ley' la quede"er! ser' asimismo' de qurum calicado$

    -stablece que el -stado tiene tambiGn su derecho a desarrollaruna acti+idad econ0mica. Pero para esto requiere de unaautori3aci0n, esta es: Auoria"i%n /or LE: DE >UORUMCAL)F)CADO %esto es por ma"ora absoluta de Diputados "!enadores en ejercicio).

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    -l rGgimen legal que se le aplica al -stado en su acti+idadecon0mica, es la legislaci0n com/n. ? de concurrir, excepciones ala le" com/n, se regula por una O5

    @odalidades en que el -stado puede reali3ar acti+idad econ0mica:

    Desarrolla: se refere a que inicia, emprende un negocio. -j.5odelco, -12P, Polla 5hilena de Menefcencia.

    Participa: en este caso se hace socio, compra acciones. -j. Tieneparticipaci0n en 5K8K.

    Tiular &el Dere"#o Personas 1aturales " Personas Iurdicas.

    A""iones$

    3. Re"urso &e Proe""i%n$ -ste recurso tiene un pla3o para interponerlo es de 9& das. !e debe demostrar que se esta pri+ando o perturbando el

    ejercicio de un derecho. !0lo puede ser interpuesto por el a*ectado. Debe pasar un examen de admisibilidad.

    4. Re"urso &e Am/aro E"on%mi"o$ -l pla3o para ser interpuesto es de ( meses. !0lo se debe constatar in*racci0n. Puede interponerlo cualquier persona.

    Pueden interponerse ambos recursos.

    Li,era& /ara A&quirir el Dominio &e o&a Clase &e =ienes.RECURSO DE PROTECC)8N.

    Ar. 3; N7 45$ La li"ertad para adquirir el dominio de toda clasede "ienes' e(cepto aquellos que la naturale&a ha hecho comunes atodos los hom"res o que de"an pertenecer a la -acin toda y la

    ley lo declare as$ Lo anterior es sin per,uicio de lo prescrito enotros preceptos de esta Constitucin$

    -s el derecho al derecho de propiedad.

    undamento del artculo 9< 1N ; es:

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    -stablecer un limite demarcatorio entre la acti+idad del-stado " la acti+idad pri+ada.

    Proteger a las personas de actos legislati+os o de autoridadque las exclu"an de libre acceso a alguna categora debienes.

    UUU 6n re"urso +a en contra de una resoluci0n. 6na a""i%n seinicia un procedimiento. a a""i%n &e am/aro e"on%mi"o, estaestablecida en la e" 9>.

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    Ar. 3; N7 4?$ %l derecho de propiedad en sus diversas especiesso"re toda clase de "ienes corporales o incorporales$#lo la ley puede esta"lecer el modo de adquirir la propiedad' deusar' go&ar y disponer de ella y laslimitaciones y o"ligaciones que deriven de su funcin social$ %sta

    comprende cuanto e(i,an los intereses generales de la -acin' laseguridad nacional' la utilidad y la salu"ridad p)"licas y laconservacin del patrimonio am"iental$-adie puede' en caso alguno' ser privado de su propiedad' del"ien so"re que recae o de alguno de los atri"utos o facultadesesenciales del dominio' sino en virtud de ley general o especialque autorice la e(propiacin por causa de utilidad p)"lica o deinter.s nacional' calicada por el legislador$%l e(propiado podr! reclamar de la legalidad del actoe(propiatorio ante los tri"unales ordinarios y tendr! siempre

    derecho a indemni&acin por el da3o patrimonial efectivamentecausado' la que se ,ar! de com)n acuerdo o en sentencia dictadaconforme a derecho por dichos tri"unales$7 falta de acuerdo' la indemni&acin de"er! ser pagada en dineroefectivo al contado$ La toma de posesin material del "iene(propiado tendr! lugar previo pago del total de laindemni&acin' la que' a falta de acuerdo' ser! determinadaprovisionalmente por peritos en la forma que se3ale la ley$ %ncaso de reclamo acerca de la procedencia de la e(propiacin' el,ue& podr!' con el m.rito de los antecedentes que se invoquen'

    decretar la suspensin de la toma de posesin$%l %stado tiene el dominio a"soluto' e(clusivo' inaliena"le eimprescripti"le de todas las minas' comprendi.ndose en .stas lascovaderas' las arenas metalferas' los salares' los depsitos decar"n e hidrocar"uros y las dem!s sustancias fsiles' cone(cepcin de las arcillas superciales' no o"stante la propiedadde las personas naturales o ,urdicas so"re los terrenos en cuyasentra3as estuvieren situadas$ Los predios superciales estar!nsu,etos a las o"ligaciones y limitaciones que la ley se3ale parafacilitar la e(ploracin' la e(plotacin y el "enecio de dichas

    minas$Corresponde a la ley determinar qu. sustancias de aquellas a quese reere el inciso precedente' e(ceptuados los hidrocar"uroslquidos o gaseosos' pueden ser o",eto de concesiones dee(ploracin o de e(plotacin$ 8ichas concesiones se constituir!nsiempre por resolucin ,udicial y tendr!n la duracin' conferir!nlos derechos e impondr!n las o"ligaciones que la ley e(prese' la

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    que tendr! el car!cter de org!nica constitucional$ La concesinminera o"liga al due3o a desarrollar la actividad necesaria parasatisfacer el inter.s p)"lico que ,ustica su otorgamiento$ #ur.gimen de amparo ser!esta"lecido por dicha ley' tender! directa o indirectamente a

    o"tener el cumplimiento de esa o"ligacin y contemplar! causalesde caducidad para el caso de incumplimiento o de simplee(tincin del dominio so"re la concesin$%n todo caso dichas causales y sus efectos de"en estaresta"lecidos al momento de otorgarse la concesin$#er! de competencia e(clusiva de los tri"unales ordinarios de,usticia declarar la e(tincin de tales concesiones$ Lascontroversias que se produ&can respecto de la caducidad oe(tincin del dominio so"re la concesin ser!n resueltas por ellos2y en caso de caducidad' el afectado podr! requerir de la ,usticia la

    declaracin de su"sistencia de su derecho$%l dominio del titular so"re su concesin minera est! protegidopor la garanta constitucional de que trata este n)mero$La e(ploracin' la e(plotacin o el "enecio de los yacimientosque contengan sustancias no suscepti"les de concesin' podr!ne,ecutarse directamente por el %stado o por sus empresas' o pormedio de concesiones administrativas o de contratos especialesde operacin' con los requisitos y "a,o las condiciones que elresidente de la +ep)"lica ,e' para cada caso' por decretosupremo$

    %sta norma se aplicar! tam"i.n a los yacimientos de cualquierespecie e(istentes en las aguas martimas sometidas a la,urisdiccin nacional y a los situados' en todo o en parte' en &onasque'conforme a la ley' se determinen como de importancia para laseguridad nacional$ %l residente de la +ep)"lica podr! ponert.rmino' en cualquier tiempo' sin e(presin de causa y con laindemni&acin que corresponda' a las concesiones administrativaso a los contratos de operacin relativos a e(plotaciones u"icadasen &onas declaradas de importancia para la seguridad nacional$

    Los derechos de los particulares so"re las aguas' reconocidos oconstituidos en conformidad a la ley' otorgar!n a sus titulares lapropiedad so"re ellos$

    -ste articulo, tiene 99 incisos, por lo que debemos distinguir:

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    )n"isos &el 37 al 7$-stablece el Derecho de Propiedad, elestatuto de Propiedad.

    )n"isos G7 al 3K7$ -stablece el Derecho de Propiedad, sobrelas minas %bienes incorporales)

    )n"isos 337$ -stablece el Derecho de Propiedad, sobre las

    aguas.

    a constituci0n, consagra el derecho de propiedad sobre todo tipode bienes.

    El Dominio$ es el derecho real que se tiene sobre una cosacorporal o incorporal, para usar, go3ar " disponer de ella seg/n loresulta la le", sin atentar contra la le" o el derecho ajeno. %2rt.&> 55)

    Al"an"e$=ienes Cor/orales$ los cuales se di+iden en:

    Mue,les$como lo es una silla, el agua. )nmue,les$ como lo son los "acimientos mineros

    =ienes )n"or/orales$ que se di+iden en: Dere"#os Reales$ es el caso de las concesiones Dere"#os Personales$ es el caso de las acciones

    de sociedades an0nimas, +enta de un negocio conderecho a lla+es %eso es el negocio m$s elprestigio, la patente, la clientela, el nombre delnegocio.).

    Fun"i%n So"ial &e la Pro/ie&a& 2rt. 9< 1N = inciso N.

    Ar. 3; N7 4? in"iso 47$ #lo la ley puede esta"lecer el modode adquirir la propiedad' de usar' go&ar y disponer de ella y laslimitaciones y o"ligaciones que deriven de su funcin social$ %stacomprende cuanto e(i,an los intereses generales de la -acin' laseguridad nacional' la utilidad y la salu"ridad p)"licas y la

    conservacin del patrimonio am"iental$

    a 5onstituci0n no da una defnici0n de la unci0n !ocial de laPropiedad, sino s0lo reali3a una enumeraci0n taxati+a de sucontenido:

    9. 7ntereses generales de la 1aci0n.. !eguridad 1acional.

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    ;. 6tilidad " !alubridad P/blica.=. 5onser+aci0n del @edio 2mbiente.

    a unci0n !ocial se entiende como: -s el empleo o uso racional de la propiedad en armona

    con los intereses colecti+os %-+ans de la 5uadra). -s el resultado de la compatibilidad entre el derecho de

    propiedad " el bien com/n %@olina Buaita)

    -sta concepci0n de *unci0n social de la propiedad, tiene su origenen la 7glesia 5at0lica, en la doctrina social de la 7glesia. 2 tra+Gsde las encclicas: Paem in Terris, en la cual se consagra elprincipio de subsidiaridad, del Papa Po C777. ? la -ncclica RerumNo+arum, la cual establece la *unci0n social de la propiedad, delPapa Iuan Pablo 77.

    Por todo, es que se debe entender que las cosas que se tienepropiedad, tiene limites en si mismo, los cuales est$n pre+istos enla *unci0n social de la propiedad. Por lo cual el derecho depropiedad no es absoluto, " en si mismo tiene limitaciones.

    !i bien la le" no establece jerarqua de los derechos, sino que estapre+ista en iguales tGrminos " es labor de los tribunales de

    justicia, +er " anali3ar cual derecho es primero en cada caso.-xcepcionalmente, se dice que prima el derecho a +i+ir en un

    medio ambiente libre de contaminaci0n %2rt. 9> 1N >) al derechode propiedad. 5onsagraci0n expresa en el 2rt. 9< 1N = inciso N,al se#alar conservacin del patrimonio am"iental$

    Pri+a"i%n &el Dere"#o &e Pro/ie&a&Ar. 3; N7 4? )n"isos56 ?6 .

    Ar. 3; N7 4? )n"isos 56 ?6 $ -adie puede' en caso alguno' serprivado de su propiedad' del "ien so"re que recae o de alguno delos atri"utos o facultades esenciales del dominio' sino en virtud de

    ley general o especial que autorice la e(propiacin por causa deutilidad p)"lica o de inter.s nacional' calicada por el legislador$%l e(propiado podr! reclamar de la legalidad del actoe(propiatorio ante los tri"unales ordinarios y tendr! siemprederecho a indemni&acin por el da3o patrimonial efectivamentecausado' la que se ,ar! de com)n acuerdo o en sentencia dictadaconforme a derecho por dichos tri"unales$

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    7 falta de acuerdo' la indemni&acin de"er! ser pagada en dineroefectivo al contado$La toma de posesin material del "ien e(propiado tendr! lugarprevio pago del total de la indemni&acin' la que' a falta deacuerdo' ser! determinada provisionalmente por peritos en la

    forma que se3ale la ley$ %n caso de reclamo acerca de laprocedencia de la e(propiacin' el ,ue& podr!' con el m.rito de losantecedentes que se invoquen' decretar la suspensin de la tomade posesin

    E/ro/ia"i%n$ es el acto de autoridad mediante el cual se pri+a auna persona del dominio de un bien o de alguna de las *acultadesesenciales del dominio, en ra30n de utilidad p/blica o de interGsnacional, califcada por el legislador por le" general o especial,pag$ndose al expropiado la indemni3aci0n que se acuerde con Gl o

    se determine por los Tribunales ordinarios de Iusticia.

    Causales &e E/ro/ia"i%n$ 6tilidad P/blica. 7nterGs 1acional.

    Requisios &e la E/ro/ia"i%n$ Le0 2eneral %cuando de se trata de una calle, o un lugar

    p/blico)o Le0 Es/e"ial %cuando es un lugar en especfco, como

    8ep/blica V ;;'))n&emnia"i%n$

    Dao Parimonial efe"i+amene "ausa&o. Iam$s seindemni3a el da#o moral, ni tampoco las mejoras de unapropiedad

    Deermina"i%n &e )n&emnia"i%n. Tasaci0n Forma &e Pa*o &e la )n&emnia"i%n. Debe pagarse de

    *orma ntegro, pre+io, al contado. %sal+o acuerdo encontrario)

    Toma &e Posesi%n maerial &el =ien. -s la Ouita.

    Pro"eso &e E/ro/ia"i%n$

    3. Ea/a egislati+a.4. Ea/a 2dministrati+a.5. Ea/a Iudicial.

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    II 5on estas tres etapas, inter+ienen los tres poderes del -stado,esto es una garanta.as dos primeras etapas no pueden *altar jam$s, la tercera escircunstancial.

    3. Ea/aa expropiaci0n se califca, es e+aluado por el legislador, de modode decidir si debe dictarse le", "a sea esta especfca o general,dependiendo del bien.Debe tener en consideraci0n que, si una expropiaci0n no se basaen utilidad p/blica o en el interGs nacional, adolece deinconstitucionalidad.7nconstitucionalidad:-sta materia se lle+a ante el Tribunal 5onstitucional.

    !i es por +a pre+ia, debe ser presentado por un W de las 5$maraso por el Presidente, como un cuesti0n de 7nconstitucionalidad.!i es posterior a la inconstitucionalidad, es a tra+Gs de un recursode inaplicabilidad.5uando "a estamos *rente al acto de -xpropiaci0n %de sedeadministrati+o) procede el 8ecurso de Protecci0n. ?a que no/ro"e&e re"urso &e /roe""i%n so,re a"os &el le*isla&or6 niam/o"o "onra las le0es.

    4. Ea/a

    a autoridad administrati+a es quien lle+a a cabo el actoexpropiatorio " para ello requiere de la e".-jemplo:-l @KP lle+a a cabo una expropiaci0n por ensanchamiento decalle, ;' metros de la calle 8ep/blica.a persona due#a del bien a expropiarse, no puede oponer a laexpropiaci0n, "a que es un acto unilateral del -stado. !e puedediscutir " pelear el monto de la indemni3aci0n o que la le"expropiatoria adole3ca de alg/n +icio.-ntonces el @KP, in*orma en que se puede +er perjudicado el

    due#o del bien, " se en+an ; peritos, para que tasen el bien, " asfjan un precio de indemni3aci0n.Ha" casos en los cuales, la autoridad no requiere toda lapropiedad " s0lo parte de ella, " es en esos casos en los cuales sepuede solicitar que se expropie la propiedad entera, aunque es laautoridad administrati+a quien decide.

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    -n caso de que no se dejare a los peritos reali3ar la tasaci0n,pueden Gstos pedir el auxilio de la *uer3a p/blica.!i como due#o, no esto" de acuerdo con el peritaje " quiero

    +ender a otra persona, lo m$s seguro es que no pueda, porque laautoridad antes de en+iar los peritos, inscribe una prohibici0n de

    enajenar para el bien.

    Se &i"a el a"o e/ro/iaorio, que es un acto administrati+o.-n este se an$

    -l sujeto expropiado. Kbjeto de la expropiaci0n. @onto de la indemni3aci0n. %esto es la reparaci0n, una

    sustituci0n del bien por dinero)

    La >uia es la *orma material de la toma del bien. -sta

    procede s0lo una +e3 que el -stado a pagado la 7ndemni3aci0n.!e trata de fjar una *echa de despojo, pero al no existir acuerdo,la *echa la fja la autoridad.

    !i no esta de acuerdo con el monto de la indemni3aci0n, se debe ira cede judicial, de hecho la quita puede hacerse e*ecti+a igual,porque la autoridad tiene a disposici0n de la persona laindemni3aci0n.-n cede judicial, la autoridad s0lo puede subir, no bajar el precio.-l dinero que esta a disposici0n, se puede ocupar, en retirar ese

    dinero no esta el consentimiento, ni la aceptaci0n del precio que acancelado la autoridad.!i deciden aumentar el +alor, se paga el resto. Pago porconsignaci0n, en el tribunal " lo retira.

    El mono &e la )n&emnia"i%n se a$ se e+al/a s0lo el da#opatrimonial, no considera el lucro cesante %por ejemplo dearriendos). 5onsidera s0lo el da#o patrimonial e*ecti+amentecausado %no se considera el da#o moral). 1o se pagan tampoco lasmejoras.

    5. Ea/a-tapa e+entual, para aquellos casos en los cuales ha" problemascon los montos de indemni3aci0n, o de la expropiaci0n sea de todoel bien.

    Pro/ie&a& MineraAr. N7 4? in"iso G7 al 3K7

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    Ar. N7 4? in"iso G7 a 3K7$ La e(ploracin' la e(plotacin o el"enecio de los yacimientos que contengan sustancias nosuscepti"les de concesin' podr!n e,ecutarse directamente por el%stado o por sus empresas' o por medio de concesiones

    administrativas o de contratos especiales de operacin' con losrequisitos y "a,o las condiciones que el residente de la +ep)"lica,e' para cada caso' por decreto supremo$Corresponde a la ley determinar qu. sustancias de aquellas a quese reere el inciso precedente' e(ceptuados los hidrocar"uroslquidos o gaseosos' pueden ser o",eto de concesiones dee(ploracin o de e(plotacin$ 8ichas concesiones se constituir!nsiempre por resolucin ,udicial y tendr!n la duracin' conferir!nlos derechos e impondr!n las o"ligaciones que la ley e(prese' laque tendr! el car!cter de org!nica constitucional$ La concesin

    minera o"liga al due3o a desarrollar la actividad necesaria parasatisfacer el inter.s p)"lico que ,ustica su otorgamiento$#u r.gimen de amparo ser! esta"lecido por dicha ley' tender!directa o indirectamente a o"tener el cumplimiento de esao"ligacin y contemplar! causales de caducidad para el caso deincumplimientoo de simple e(tincin del dominio so"re la concesin$%n todo caso dichas causales y sus efectos de"en estaresta"lecidos al momento de otorgarse la concesin$#er! de competencia e(clusiva de los tri"unales ordinarios de

    ,usticia declarar la e(tincin de tales concesiones$ Lascontroversias que se produ&can respecto de la caducidad oe(tincin del dominio so"re la concesin ser!n resueltas por ellos2y en caso de caducidad' el afectado podr! requerir de la ,usticia ladeclaracin de su"sistencia de su derecho$%l dominio del titular so"re su concesin minera est! protegidopor la garanta constitucional de que trata este n)mero$La e(ploracin' la e(plotacin o el "enecio de los yacimientosque contengan sustancias no suscepti"les de concesin' podr!ne,ecutarse directamente por el %stado o por sus empresas' o por

    medio de concesiones administrativas o de contratos especialesde operacin' con los requisitos y "a,o las condiciones que elresidente de la +ep)"lica ,e' para cada caso' por decretosupremo$%sta norma se aplicar! tam"i.n a los yacimientos de cualquierespecie e(istentes en las aguas martimas sometidas a la

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    ,urisdiccin nacional y a los situados' en todo o en parte' en &onasque'conforme a la ley' se determinen como de importancia para laseguridad nacional$ %l residente de la +ep)"lica podr! ponert.rmino' en cualquier tiempo' sin e(presin de causa y con la

    indemni&acin que corresponda' a las concesiones administrativaso a los contratos de operacin relativos a e(plotaciones u"icadasen &onas declaradas de importancia para la seguridad na9cional$

    Cara"ersi"as &el Dominio &el Esa&o so,re las Minas$ 2bsoluto -xclusi+o 7nalienable 7mprescriptible.

    Debemos tener presente que el dominio de las minas es del-stado. Tanto de las que se encuentran en el territorio terrestrecomo martimo.

    ?acimientos que quedan comprendidos dentro del dominio del-stado:

    Caso &el Pro/ieario Su/er"ial$ el due#o del terrenosuperfcial a la mina, no del "acimiento minero, es m$s estepropietario debe permitir que se le liminte su derecho depropiedad, "a que de este /ltimo lo es el -stado.

    Con"esi%n$ los particulares, s0lo pueden adquirir el dominiosobre la concesi0n minera de explotaci0n o exploraci0n, " nosobre el "acimiento.-ste es un derecho real e inmueble.

    a 5onstituci0n distingue al propietario de la concesi0n " del"acimiento.

    E/lora"i%n$ es en la instancia, que se a+erigua, si es unaconcentraci0n de mineral. -n la cual, la in+estigaci0n dura comomnimo a#os. !e hace la solicitud de exploraci0n, por dos a#os "es reno+able por a#os m$s. -sta solicitud se hace a tra+Gs de un/e&imeno.

    uego se solicita, la concesi0n de explotaci0n.

    E/loa"i%n$ !e debe de tener presente, que si el -stado,considera por ra3ones de utilidad p/blica, que debe recuperar el

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    "acimiento, debe reali3arlo por medio de la expropiaci0n de esederecho.Con"esi%n &e E/loa"i%n$ se solicita a tra+Gs de unamanifesa"i%n. -s indefnida, mientras se realice uso de laconcesi0n " Gsta no este en estado ocioso. -jerciGndose, as la

    *unci0n social %que se este explotando)-l c0digo de minera, habla de que se debe pagar la patente %es underecho que cobra el -stado " es de pago anual), " esta es unara30n para mantener la concesi0n de manera indefnida.5uando se habla de un ?acimiento de mucha le" o de un@ineral de mucha le" se refere a que es mu" importante.a concesi0n, al ser un derecho real, se puede +ender el derechode concesi0n de explotaci0n, "a que tu+o la in+estigaci0n, puede

    +ender, arrendar, etc.Beneralmente, en la pr$ctica, que son los peque#os que exploran

    " los grandes in+ersionistas son los que explotan, " pagan por laconcesi0n.

    Es una LOC6 la que a$ !ustancias 5oncesibles !ustancias 1o 5oncesibles -l modo en que se explotan los "acimientos mineros no

    concesibles.

    a regla general, es que todas las sustancias son concesibles,

    excepto las que la 5onstituci0n " la le" declaren no concesibles.os hidrocarburos lquidos %como el petr0leo) " gaseosos %como el6ranio).os "acimientos no concesibles, son explotados, exclusi+amentepor el -stado, a tra+Gs de sus empresas, como es el caso delpetr0leo, que s0lo lo extrae la -12P.Pro"e&imieno &e Oor*amieno Con"esi%n9. 5oncesi0n de -xploraci0n Pedimento a#os reno+able. . 5oncesi0n de -xplotaci0n @ani*estaci0n 7ndefnida

    %mientras se paga patente)

    ;. 7nscripcionesa concesi0n, siem/re es u&i"ial, es un jue3 de letras del lugardel "acimiento, quien otorga.Debe tenerse presente el a*orismo jurdico, /rimero en eliem/o6 /rimero en el &ere"#o.

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    -l pedimento, +a con hora, "a que se le otorga a quien primero lopresenta.Para la inscripci0n se tienen ;' das para inscribir esa resoluci0n

    judicial.

    Plan de cierre es un estudio de impacto ambiental, que producela extracci0n de mineral, " que haga que las empresas minerasreestable3can las condiciones ambientales luego de fnali3ada laextracci0n de mineral.-n nuestro pas las empresas mineras, deberan comprender unplan de cierre, al terminar la extracci0n de mineral, pero nuestralegislaci0n no lo contempla, lo que lle+a a que las empresas noreestable3can las condiciones ambientales. Moli+ia es el /nico pasque tiene una le" de plan de cierre.-j. De deterioro medioambiental, son los cerros de sedimento que

    ha" alrededor de las mineras en el norte.

    !e puede interponer un recurso de protecci0n por el 2rt. 9< 1N >.

    Pro/ie&a& MineraAr. N7 4? in"iso 337

    Ar. N7 4? in"iso 337$ Los derechos de los particulares so"relas aguas' reconocidos o constituidos en conformidad a la ley'otorgar!n a sus titulares la propiedad so"re ellos$

    !e refere s0lo a las aguas terrestres. Debemos tener presenteque las a*uasson bienes nacionales de uso p/blico %es decir el-stado administra, pero son de la naci0n toda). -l &ere"#o &ea*uases de los particulares. -l derecho de agua es un &ere"#o&e a/ro+e"#amieno %un derecho real, un derecho de propiedadde un bien incorporal)

    -l 50digo de 2guas.

    a 1aturale3a de las 2guas, es un bien nacional de uso p/blico. a

    naturale3a de derecho de apro+echamiento de aguas es underecho real.a regulaci0n esta en el C%&i*o &e A*uas 0 en la D2A%Direcci0n Beneral de 2guas).a entrega del derecho de apro+echamiento, es gratuito.-l -stado, remata el derecho real de apro+echamiento de aguas.

    2dem$s es consunti+o %debe d$rsele utilidad)

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    !e solicita de *orma administrati+a, se solicita en la DB2. Todose inscribe, en el 5onser+ador de 2guas.Pro/ie&a& )nele"ual6 Arsi"a e )n&usrial. RECURSODE PROTECC)8N.

    Ar. 3; N7 4$ La li"ertad de crear y difundir las artes' as comoel derecho del autor so"re sus creaciones intelectuales y artsticasde cualquier especie' por el tiempo que se3ale la ley y que no ser!inferior al de la vida del titular$%l derecho de autor comprende la propiedad de las o"ras y otrosderechos' como la paternidad' la edicin y la integridad de lao"ra' todo ello en conformidad a la ley$#e garanti&a' tam"i.n' la propiedad industrial so"re las patentesde invencin' marcas comerciales' modelos' procesos tecnolgicosu otras creaciones an!logas' por el tiempo que esta"le&ca la ley$

    #er! aplica"le a la propiedad de las creaciones intelectuales yartsticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisossegundo' tercero' cuarto y quinto del n)mero anterior

    Pro/ie&a& )nele"ual$ es el derecho de autor sobre suscreaciones intelectuales " artsticas de cualquier especie, por eltiempo que se#ale la le" " que no ser$ in*erior a la +ida de sutitular.

    a di*erencia, entre el derecho de propiedad com/n " el derecho

    de propiedad intelectual, +iene dada porque el primero esperpetuo " el segundo es temporal. !u alcance tambiGn losdi*erencia, "a que la propiedad com/n tiene alcance en losderechos patrimoniales, " la propiedad intelectual sobre derechosmorales.

    Pro/ie&a& )n&usrial$ comprende tanto las patentes dein+enci0n, las marcas comerciales, los modelos industriales, " losprocesos tecnol0gicos u otras.-s un derecho temporal, dura tan s0lo por el tiempo que se#ale la

    le".

    Unidad &I: Los Dere"#os So"iales

    Los &ere"#os so"iales6 "om/ren&e$ -l Derecho a la -ducaci0n.

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    ibertad de Trabajo. ibertad de Pro*esiones. -l Derecho a !indicarse. -l Derecho a la 1egociaci0n 5olecti+a. a Huelga. -l Derecho a la !eguridad !ocial. -l Derecho a la Protecci0n de la !alud.

    -stos derechos se concibieron tomando en cuenta al -stado. !econsidera que el -stado debe inter+enir, " que solucione materiasde esta ndole, esto es la concepci0n general.

    -n 5hile, complica la consagraci0n de los derechos sociales, elprincipio de subsidiaridad. -n el contexto mundial, los derechossociales, inter+iene el -stado.

    Dentro de estos derechos, tambiGn se les llama como libertades,los consagra as haciGndolos indi+iduales.

    El Dere"#o a la E&u"a"i%n. Ar. 3; N7 3K

    Ar. 3; N7 3K$ %l derecho a la educacin$La educacin tiene por o",eto el pleno desarrollo de la persona enlas distintas etapas de su vida$

    Los padres tienen el derecho preferente y el de"er de educar asus hi,os$ Corresponder! al %stado otorgar especial proteccin ale,ercicio de este derecho$ara el %stado es o"ligatorio promover la educacin parvularia ygaranti&ar el acceso gratuito y el nanciamiento scal al segundonivel de transicin' sin que .ste constituya requisito para elingreso a la educacin "!sica$La educacin "!sica y la educacin media son o"ligatorias'de"iendo el %stado nanciar un sistema gratuito con tal o",eto'destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la po"lacin$ %n el

    caso de la educacin media este sistema' en conformidad a la ley'se e(tender! hasta cumplir los 1 a3os de edad$Corresponder! al %stado' asimismo' fomentar el desarrollo de laeducacin en todos sus niveles2 estimular la investigacincientca y tecnolgica' la creacin artstica y la proteccin eincremento del patrimonio cultural de la -acin$

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    %s de"er de la comunidad contri"uir al desarrollo yperfeccionamiento de la educacin

    Dere"#o a la E&u"a"i%n$tiene por objeto el pleno desarrollo dela persona en las distintas etapas de la +ida.

    -s el derecho, de acceso al saber, a la instrucci0n " a la *ormaci0nnecesaria en las distintas etapas de la +ida, para que la personapueda lograr su desarrollo " ser /til a la sociedad %5-15)

    -l derecho a la -ducaci0n, en un sentido amplio, comprende: -ducaci0n ormal -ducaci0n 7n*ormal %como por -j. 5ursos de Primeros

    2uxilios)

    a -ducaci0n es un proceso permanente %es de toda la +ida)

    siempre se recibe *ormaci0n, tanto educaci0n *ormal comoin*ormal.

    a -ducaci0n comprende: 5onocimientos. alores. 5omportamientos. K8@257X1 K D-!288KK 1ormas @orales. 71T-B82

    Ni+eles &e E&u"a"i%n$

    -ducaci0n Par+ularia: -l -stado promo+er$ la educaci0npar+ularia-ducaci0n M$sica " @edia: a educaci0n b$sica " la educaci0nmedia son obligatorias, debiendo el -stado fnanciar un sistemagratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella detoda la poblaci0n.1i+el 6ni+ersitario: el -stado debe *omentar " estimular sudesarrollo.

    Prin"i/io &e Su,si&iari&a&$

    Rol &e la Familia$los padres tienen el derecho pre*erente " eldeber de educar a sus hijosRol &e la Comuni&a&$ es deber de la comunidad contribuir aldesarrollo " per*eccionamiento de la educaci0n

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    Rol &el Esa&o$ omentar educaci0n en todos sus ni+eles. -stimular in+estigaci0n cientfca " tecnol0gica. 7ncrementar patrimonio cultural de la 1aci0n.

    III ESTE DERECHO NO ESTA PROTE2)DO POR ELRECURSO DE PROTECC)8N

    Li,era& &e Tra,ao. Ar. 3; N7 3G RECURSO DE PROTECC)8N.

    Com/ren&e$ as bases del derecho laboral chileno. -l principio de libertad de afliaci0n. as pro*esiones uni+ersitarias. a negociaci0n colecti+a. a huelga

    a di*erencia entre la libertad del trabajo " el derecho al trabajo.ibertad de Trabajo: comprende la decisi0n de trabajar o no. Deresol+er en que trabajar %pre+io cumplimiento de lascaractersticas para dicho trabajo). 2dem$s de elegir en quetrabajar " la posibilidad del empleador de elegir suscolaboradores.Derecho al Trabajo: conlle+a una estabilidad en el trabajo.

    Derecho al Pleno -mpleo: conlle+a exigir tener empleo teniendolas capacidades.

    Ar. 3; N7 3G$La li"ertad de tra"a,o y su proteccin$*oda persona tiene derecho a la li"re contratacin y a la li"reeleccin del tra"a,o con una ,usta retri"ucin$#e proh"e cualquiera discriminacin que no se "ase en lacapacidad o idoneidad personal' sin per,uicio de que la ley puedae(igir la nacionalidad chilena o lmites de edad para determinadoscasos$-inguna clase de tra"a,o puede ser prohi"ida' salvo que seoponga a la moral' a la seguridad o a la salu"ridad p)"licas' o quelo e(i,a el inter.s nacional y una ley lo declare as$ -inguna ley odisposicin de autoridad p)"lica podr! e(igir la aliacin aorgani&acin o entidad alguna como requisito para desarrollaruna determinada actividad o tra"a,o' ni la desaliacin paramantenerse en .stos$

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    La ley determinar! las profesiones que requieren grado o ttulouniversitario y las condiciones que de"en cumplirse parae,ercerlas$Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley yque digan relacin con tales profesiones' estar!n facultados para

    conocer de las reclamaciones que se interpongan so"re laconducta .tica de sus miem"ros$ Contra sus resoluciones podr!apelarse ante la Corte de 7pelaciones respectiva$ Losprofesionales no asociados ser!n ,u&gados por los tri"unalesespeciales esta"lecidos en la ley$La negociacin colectiva con la empresa en que la"oren es underecho de los tra"a,adores' salvo los casos en que la leye(presamente no permita negociar$ La ley esta"lecer! lasmodalidades de la negociacin colectiva y los procedimientosadecuados para lograr en ella una solucin ,usta y pacca$ La ley

    se3alar! los casos en que la negociacin colectiva de"a sometersea ar"itra,e o"ligatorio' el que corresponder! a tri"unalesespeciales de e(pertos cuya organi&acin y atri"uciones seesta"lecer!n en ella$-o podr!n declararse e n huelga los funcionarios del %stado ni delas municipalidades$ *ampoco podr!n hacerlo las personas quetra"a,en en corporaciones o empresas' cualquiera que sea sunaturale&a' nalidad o funcin' que atiendan servicios de utilidadp)"lica o cuya parali&acin causegrave da3o a la salud' a la economa del pas' al a"astecimiento

    de la po"lacin o a la seguridad nacional$La ley esta"lecer! los procedimientos para determinar lascorporaciones o empresas cuyos tra"a,adores estar!n sometidos ala prohi"icin que esta"lece este inciso

    2lcance: ibre 5ontrataci0n: cada persona elige si trabajar o no ibre -lecci0n: elegir con quien " en que trabajar " elegir

    a sus colaboradores. Iusta 8etribuci0n: es la garanta de la libertad de trabajo.

    5oncepto m$s amplio que la justa remuneraci0n %sueldo)implica tambiGn situaciones ajenas a la interdependenciam$s otros benefcios %bonos, indemni3aciones). 1onecesariamente en dinero

    Re"urso &e Proe""i%n /roe*e ese &ere"#o6 solo en"uano a la li,re "onraa"i%n.

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    !e acciona por medio del 9< 1N = " para la protecci0n de lalibre elecci0n.

    UU1o se ampara la garanta de la justa retribuci0n.

    Re*la 2eneral es la prohibici0n de discriminaci0n arbitraria.

    E"e/"iones puede establecerlas la le", la autoridad " losparticulares

    as ra3ones por las cuales se puede discriminar es lacapacidad " la idoneidad personal.!olo la le0 puede discriminar por nacionalidad "limites de edad %ma"ora de edad, "a que est$nprohibidos trabajos para menores, al menos la granma"ora, por la protecci0n de menores)

    -l -stado no puede utili3ar la autonoma de la +oluntad paracontratar.

    Ca/a"i&a&$ es el conjunto de elementos *sicos, psicol0gicos,educacionales, para un determinado trabajo.)&onei&a& Personal$conjunto de elementos como la experiencialaboral, cumplimiento moral.Na"ionali&a&$este criterio es para que no se trabaje s0lo connacionales, o s0lo con extranjeros, sin la debida protecci0n de

    garantas que se debiese. Por lo mismo es tambiGn una protecci0n.

    Limies a la Li,era& &e Tra,ao$9. @oral.. !alubridad P/blica.;. 7nterGs P/blico.=. !eguridad. %es de di*cil defnici0n, por lo mismo lo

    establecen los tribunales)

    Li,era& &e Alia"i%n 0 Desalia"i%n

    5on la modifcaci0n constitucional del a#o ''&, se re*ormorespecto de los colegios pro*esionales.as personas no podr$n ser obligados a afliarse como condici0npara mantenerse en el trabajo, ni ser obligados a desafliarse paramantenerse. %1o puede ser condici0n para trabajar o mantenerseser o no parte de un sindicato)

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    Li,era& Profesional.

    -s la libertad para desarrollar las pro*esiones. 8ige para todosaquellos que tienen una pro*esi0n.

    8equisitos para ser un pro*esional, es la *ormaci0n pro*esional, dela entregada en la 6ni+ersidad, 5T, 7P.8equisitos para ser abogado %tener la pro*esi0n de abogado): serchileno, no haber sido condenado por delito de pena aicti+a,poseer el grado de licenciado en ciencias jurdicas, pr$ctica en la52I, haber jurado *rente a la -xma. 5orte !uprema.os pro*esionales, tienen la posibilidad de crear una agrupaci0nde pro*esionales %colegios), unirse a ellos cuando quiera "desadherirse de ellos cuando quiera.

    Ar. 3; N7 3G$ Los colegios profesionales constituidos enconformidad a la ley y que digan relacin con tales profesiones'estar!n facultados para conocer de las reclamaciones que seinterpongan so"re la conducta .tica de sus miem"ros$ Contra susresoluciones podr! apelarse ante la Corte de 7pelacionesrespectiva$ Los profesionales no asociados ser!n ,u&gados por lostri"unales especiales esta"lecidos en la ley$

    os grupos intermedios %sindicatos, partidos polticos, " colegiospro*esionales) son la base del derecho s asociaci0n.

    Oue existan estos colegios, no es obligaci0n ser parte de ellos, "aque ello sera atentatorio con el derecho de libre asociaci0n%libertad de asociaci0n).Para consagrar en la 5onstituci0n, surgi0 el problema de que sepodra +er como una obligaci0n, pero esto no es as, no es unacondici0n para ejercer, pero no es as.-s una mani*estaci0n del derecho a la libre asociaci0n, al ser ungrupo intermedio, es una asociaci0n +oluntaria.os fnes es la tuici0n Gtica de los pro*esionales asociados "resol+er sus reclamaciones.

    Para los 2sociados:-n 9Y 7nstancia 8esuel+e 5olegio Pro*esional %U) -n Y 7nstancia 8esuel+e 5orte de 2pelaciones.

    Para los 1o 2sociados:

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    8esuel+e Tribunales -speciales. Ho" por ho" son los Tribunalesordinarios.%U) -n 5hile, la ma"or sanci0n es despojarlo del 5olegioPro*esional, en el Derecho 5omparado, se le despoja del ttulo

    pro*esional.

    2hora, en este tena estaramos en la misma situaci0n "a que noha" una le" que diga que tribunales se har$n cargo de estosasuntos.Por lo mismo es que dependiendo de lo que queramos conseguirtendremos di*erentes acciones, " paralelamente tenemos accionespenales, ci+iles, administrati+as " pro*esionales. o recomendablees partir por la penal, as confgurado el delito, pido por +a ci+iluna indemni3aci0n de perjuicios " fnalmente pro*esional, donde

    se le suspensa o despoje del ttulo pro*esional.

    Dere"#o a Ne*o"ia"i%n Cole"i+a. No Pro"e&e Re"urso &eProe""i%n Ar. 3; N7 3G

    Procedimiento a tra+Gs del cual uno o m$s empleadores srelacionan con una o m$s organi3aciones sindicales o contrabajadores que se unan para el e*ecto, o con unos " otros, con elobjeto de establecer condiciones comunes de trabajo " de

    remuneraciones por un tiempo determinado.

    Ar. 3; N7 3G$ La negociacin colectiva con la empresa en quela"oren es un derecho de los tra"a,adores' salvo los casos en quela ley e(presamente no permita negociar$ La ley esta"lecer! lasmodalidades de la negociacin colectiva y los procedimientosadecuados para lograr en ella una solucin ,usta y pacca$ La leyse3alar! los casos en que la negociacin colectiva de"a sometersea ar"itra,e o"ligatorio' el que corresponder! a tri"unalesespeciales de e(pertos cuya organi&acin y atri"uciones se

    esta"lecer!n en ella$

    No se /ue&e Ne*o"iar$ Por $reas o bloques de acti+idad laboral, sal+o acuerdo. !obre los derechos laborales, los cuales son

    irrenunciables.

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    @aterias que se restrinjan o limiten la *acultad delempleador de organi3ar, dirigir o administrar la empresa.

    -s una medida de presi0n, de hecho de aqu pueden *ormarsesindicatos.

    Ne*o"ia"i%n Cole"i+a$cambia las condiciones temporalmente,pero pasado esto +uel+e a las condiciones frmadasindi+idualmente. 2nte ello pueden hacerse otra negociaci0ncolecti+a.

    as normas de Derecho aboral, son de derecho p/blico, por loque no se someten a un contrato, "a que no se pueden cambiarpor la autonoma.

    2dem$s rige el 7ndubio pro operario

    5uando estamos *rente a conductas irregulares, se debe acudir ala 7nspecci0n del Trabajo.

    Re*la 2eneral procede la 1egociaci0n 5olecti+a.

    E"e/"iones as empresas del -stado dependientes del

    @inisterio de De*ensa. as -mpresas o 7nstituciones P/blicas o

    pri+adas cu"os presupuestos, en cualquiera delos /ltimos dos a#os calendarios, ha"an sidofnanciados en m$s de un &'Z por el -stado.

    TambiGn se puede a tra+Gs de la #uel*a" de no ser as es porarbitraje obligatorio.os derechos sin acci0n, no son tan derechos, "a que se +enmermados, pero tambiGn ha" acciones legales que los protegen.

    Elemenos &e la Ne*o"ia"i%n Cole"i+a6 que lo "on*uran"omo &ere"#o6 ienen erarqua le*al$

    @odalidades. Procedimientos. 5asos en que no se puede negociar. @aterias susceptibles de negociaci0n. 5asos de arbitraje obligatorios 5asos de arbitraje +oluntario

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    La Huel*a

    !uspensi0n del trabajo por personas ocupadas en el mismo ofcioo labor, hecho de com/n acuerdo con el fn de obtener ciertosbenefcios o condiciones laborales, o de imponerlos, o de

    mani*estar su protesta en relaci0n con una situaci0n en laempresa respecti+a. %IosG uis 5ea -ga#a)

    a Ne*o"ia"i%n Cole"i+a crea una modifcaci0n en elcontrato personal pero de car$cter temporal, su regulaci0n es deorigen legal %50digo del Trabajo), "a que la 5onstituci0n s0loconsagra el derecho.

    !i no rinde *rutos la negociaci0n. a 5onstituci0n consagrala Huel*a, que es un hecho " un derecho *undamental " derecho

    humano, no constitucional.

    Ar. 3; N7 3G in"iso nal$ -o podr!n declararse en huelga losfuncionarios del %stado ni de las municipalidades$ *ampocopodr!n hacerlo las personas que tra"a,en en corporaciones oempresas' cualquiera que sea su naturale&a' nalidad o funcin'que atiendan servicios de utilidad p)"lica o cuya parali&acincause grave da3o a la salud' a la economa del pas' ala"astecimiento de la po"lacin o a la seguridad nacional$La ley esta"lecer! los procedimientos para determinar las

    corporaciones o empresas cuyos tra"a,adores estar!n sometidos ala prohi"icin que esta"lece este inciso2

    Al"an"e en el Dere"#o Consiu"ional C#ileno.

    Derecho de Ierarqua egal %a/n as es un derecho humano " underecho *undamental).-sta pre+isto como una hecho, no es un derecho constitucional, esun derecho humano " *undamentales.Para in+ocarlos se debe recurrir a textos legales " a tratados

    internacionales.-n la 5onstituci0n se +e como un hecho, para prohibirla, quienesno pueden parali3ar.

    No /ue&en ir a Huel*a (&e #a"erlo es il"io "onsiu"ional!. uncionarios del -stado ni de las @unicipalidades.

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    Personas que trabajen en corporaciones que atiendanser+icios de utilidad p/blica o cu"a parali3aci0n cause gra+eda#o a la salud, a la economa, abastecimiento o seguridadnacional.

    !e re/nen a#o a a#o ; @inisterios, el @inisterio de Trabajo,@inisterio de -conoma, @inisterio de De*ensa, establecen ungrupo de =' o &' empresas que no pueden parali3arse. -sto es loque se denomina, clasifcaci0n de la huelga.

    !i las empresas no pueden ir a huelga, tienen la posibilidad delarbitraje obligatorio.

    Dere"#o a Sin&i"arse Ar. 3; N7 3; RECURSO DE PROTECC)8N

    -s el derecho a *ormar grupos sindicales o ser parte de losmismos.

    Ar. 3; N7 3;$ %l derecho de sindicarse en los casos y formaque se3ale la ley$La aliacin sindical ser! siempre voluntaria$Las organi&aciones sindicales go&ar!n de personalidad ,urdicapor el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivasen la forma y condiciones que determine la ley$

    La ley contemplar! los mecanismos que aseguren la autonoma deestas organi&aciones$ Las organi&aciones sindicales no podr!nintervenir en actividades poltico partidistas2

    -l marco legal 8egulaci0nibre 2fliaci0n 7ngreso E Permanencia E 8etiro.8estricci0n egal !ector Pri+ado " a Trabajadores del -stado.

    Personalidad Iurdica de las asociaciones sindicales, es de derechopri+ado, "a que sus decisiones " fnes son particulares, tienen

    autonoma.Tienen prohibici0n de inter+enir en acti+idades poltico Epartidistas.

    a libertad de ense#an3a conlle+a la prohibici0n deadoctrinamiento poltico.

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    Sin&i"ao$ asociaci0n de trabajadores, dotado de personalidadjurdica, organi3ada para cumplir con adecuada autonoma, lasfnalidades especfcas " no lucrati+as que, en el $mbito laboral leasigna la 5onstituci0n, la le" o el estatuto del sindicato respecti+o%5ea -ga#a)

    Finali&a&es$ 8epresentar a los afliados en los procesos de

    negociaci0n colecti+a. Promo+er la educaci0n gremial.

    Ti/os &e Aso"ia"iones La,orales$ !indicato. ederaci0n !indical: uni0n de ; o m$s sindicatos. 5on*ederaci0n: uni0n de ( o m$s *ederaciones o de

    ' o m$s sindicatos. 5entral: uni0n de o m$s con*ederaciones.

    Dere"#o a la Se*uri&a& So"ial Ar. 3; N7 3@ NO PROCEDE RECURSO DE PROTECC)8N

    Ar. 3; N7 3@$ %l derecho a la seguridad social$

    Las leyes que regulen el e,ercicio de este derecho ser!n dequrum calicado$La accin del %stado estar! dirigida a garanti&ar el acceso detodos los ha"itantes al goce de prestaciones "!sicas uniformes'sea que se otorguen a trav.s de instituciones p)"licas o privadas$La ley podr! esta"lecer coti&aciones o"ligatorias$%l %stado supervigilar! el adecuado e,ercicio del derecho a laseguridad social

    !u objeto es asegurar a sus benefciarios condiciones de +ida ante

    la ocurrencia de riesgos que impiden a quienes los experimentanobtener, mediante su trabajo, los medios indispensables para susubsistencia o la de su *amilia.

    Cara"ersi"as$ 6ni+ersalidad subjeti+a. 6ni+ersalidad objeti+a.

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    !ufciencia. 6nidad.

    Rol &el Esa&o$ Baranti3ar el acceso de todas las personas al goce de

    prestaciones b$sicas uni*ormes. !uper+igilar el adecuado ejercicio de Gste derecho. !uperintendencia de 2P. !uperintendencia de !eguridad !ocial.

    )nsiu"iones Pre+isionales$ Pri+a&as$

    2dministradoras de ondos de Pensiones %2P):Personas Iurdicas constituidas como sociedades

    an0nimas abiertas destinadas a administrar, con fnesde lucro, los dineros acumulados pos los coti3antes ensus cuentas de ahorro indi+idual.

    P,li"as$ 5oti3aciones Kbligatorias. O5 7niciati+a exclusi+a Presidente de la rep/blica.

    Dere"#o a la Proe""i%n &e la Salu& Ar. 3; N7 ;

    PROCEDE RECURSO DE PROTECC)8N

    Ar. 3; N7 ;$ %l derecho a la proteccin de la salud$%l %stado protege el li"re e igualitario acceso a las acciones depromocin' proteccin y recuperacin de la salud y dereha"ilitacin del individuo$Le corresponder!' asimismo' la coordinacin y control de lasacciones relacionadas con la salud$%s de"er preferente del %stado garanti&ar la e,ecucin de lasacciones de salud' sea que se presten a trav.s de instituciones

    p)"licas o privadas' en la forma y condiciones que determine laley' la que podr! esta"lecer coti&aciones o"ligatorias$Cada persona tendr! el derecho a elegir el sistema de salud alque desee acogerse' sea .ste estatal o privado

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    Salu&$ es un estado completo de bienestar *sico, mental " social.1o es s0lo la ausencia de en*ermedades, minus+alas " dolencias,sean *sicas o psquicas.

    Rol &el Esa&o$ Proteger el libere e igualitario acceso a acciones salud. 5oordinar " controlar las acciones de salud. Baranti3ar la ejecuci0n:

    Por instituciones p/blicas. 7nstituciones Pri+adas.

    2cciones de !alud: Promoci0n de !alud. 2tenci0n, cuidado " protecci0n de la salud. 8ecuperaci0n de la salud. 8ehabilitaci0n.

    Coia"iones O,li*aorias Sisema &e Salu&$

    Pri+ado: 7nstituciones de !alud Pre+isional %7!2P8-!) -statal: !istema 1acional de !er+icios de !alud

    %!!1!), cu"a operaci0n esta asociada al ondo1acional de !alud %K12!2)

    Dere"#o &e ele*ir el sisema &e salu&.

    Unidad &II: )*ual&a&es.

    Coneni&o$9. 7gualdad ante la e".. 7gualdad ante la Iusticia.;. 7gualdad ante los 5argos P/blicos.=. 7gualdad ante las 5argas P/blicas.

    )*ual&a& ane la Le0 Ar. 3; N7 4

    Ar. 3; N7 4$ La igualdad ante la ley$ %n Chile no hay personani grupo privilegiados$ %n Chile no hay esclavos y el que pise suterritorio queda li"re$ ;om"res y mu,eres son iguales ante la ley$-i la ley ni autoridad alguna podr!n esta"lecer diferenciasar"itrarias

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    a igualdad ante la le" consiste en que la le" +a a tratar de igual*orma a las personas que se encuentren en iguales circunstancias.Por lo mismo no es igualdad absoluta.

    2dem$s la igualdad ante la le", consiste en que las normas deben

    ser iguales para todas las personas que se encuentran en lasmismas circunstancias.

    Al"an"e$ En la /r1"i"a$ en el $mbito jurdico se establecen

    m/ltiples di*erencias. Lo que /ro#,e la Consiu"i%n6 es que las

    di*erencias sean arbitrarias.

    A""iones$!i la in*racci0n pro+iene del egislador 8ecurso de7naplicabilidad por 7nconstitucional.

    !i la in*racci0n pro+iene de 2utoridad 2dministrati+a 8ecursode Protecci0n.

    )*ual&a& ane la 9usi"ia Ar. 3; N7 5

    2aranas$ Derecho a la De*ensa. egalidad del Iu3gamiento. -xclusi0n de presunciones penales. 7rretroacti+idad Penal. Tipicidad.

    Ar. 3; N7 5$ La igual proteccin de la ley en el e,ercicio de susderechos$*oda persona tiene derecho a defensa ,urdica en la forma que laley se3ale y ninguna autoridad o individuo podr! impedir'

    restringir o pertur"ar la de"ida intervencin del letrado sihu"iere sido requerida$ *rat!ndose de los integrantes de las

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    -adie podr! ser ,u&gado por comisiones especiales' sino por eltri"unal que se3alare la ley y que se hallare esta"lecido por .stacon anterioridad a la perpetracin del hecho$*oda sentencia de un rgano que e,er&a ,urisdiccin de"efundarse en un proceso previo legalmente tramitado$

    Corresponder! al legislador esta"lecer siempre las garantas deun procedimiento y una investigacin racionales y ,ustos$La ley no podr! presumir de derecho la responsa"ilidad penal$-ing)n delito se castigar! con otra pena que la que se3ale unaley promulgada con anterioridad a su perpetracin' a menos queuna nueva ley favore&ca al afectado$-inguna ley podr! esta"lecer penas sin que la conducta que sesanciona est. e(presamente descrita en ella

    Dere"#o a la Defensa Ar. 3; N7 5 in"iso 47.

    Ar. 3; N7 5 in"iso 47$ *oda persona tiene derecho a defensa,urdica en la forma que la ley se3ale y ninguna autoridad oindividuo podr! impedir' restringir o pertur"ar la de"idaintervencin del letrado si hu"iere sido requerida$ *rat!ndose delos integrantes de las

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    !e refere a la al asesoramiento " de*ensa jurdica a quienes nopueden costearlo, esto a tra+Gs de la 5orporaci0n de 2sistencia

    Iudicial.

    Le*ali&a& &el 9u*amieno Ar. 3; N7 5 in"iso ?7 0 7 PROCEDE RECURSO DE PROTECC)8N

    !e establece la legalidad tanto del tribunal , como delju3gamiento.

    Ar. 3; N7 5 in"iso ?7 0 7$ -adie podr! ser ,u&gado porcomisiones especiales' sino por el tri"unal que se3alare la ley yque se hallare esta"lecido por .sta con anterioridad a laperpetracin del hecho$

    *oda sentencia de un rgano que e,er&a ,urisdiccin de"efundarse en un proceso previo legalmente tramitado$Corresponder! al legislador esta"lecer siempre las garantas deun procedimiento y una investigacin racionales y ,ustos$

    egalidad del Tribunal: %requisitos) Tribunal establecido por le". Tribunal establecido con anterioridad al inicio del

    proceso. 7mparcial. Kbjeti+o. Prohibici0n de comisiones especiales.

    a 5onstituci0n no se#ala expresamente el debido proceso, lo cualse deduce de esto dentro de la legalidad del proceso.

    egalidad del Iu3gamiento: %elementos del Debido Proceso) 1otifcaci0n " 2udiencia del 2*ectado. !entencia Dictada en pla3o ra3onable.

    !entencia dictada por tribunal imparcial " objeti+o. Posibilidad de re+isi0n.

    -l debido proceso es un derecho, al margen que no este en la5onstituci0n porque se deduce " adem$s se encuentra establecidoen otros cuerpos legales, como es el 5PP.

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    -l Tribunal 5onstitucional, es el /nico tribunal, que es de primera" /nica instancia.

    UUU P282 - 28T756K 9< 1N ; 1K P8K5-D- - 8-568!K D-P8KT-557X1, -C5-PTK P282 2 P8KH7M757X1 D-

    5K@7!7K1-! -!P-572-!.

    E"lusi%n &e /resun"iones /enales Ar. 3; N7 5 in"iso G7

    Ar. 3; N7 5 in"iso G7$ La ley no podr! presumir de derecho laresponsa"ilidad penal$

    a presunci0n de derecho, es aquella establecida por le" " que noadmite prueba en contrario, supuestos los antecedentes ocircunstancias.

    5ure el iure Presunci0n de derecho.5ure tl tantum Presunci0n de hecho.

    )rreroa"i+i&a& Penal Ar. 3; N7 5 in"iso 7

    Ar. 3; N7 5 in"iso 7$ -ing)n delito se castigar! con otra penaque la que se3ale una ley promulgada con anterioridad a su

    perpetracin' a menos que una nueva ley favore&ca al afectado$

    lo establecido en esta garanta, es que se prohbe la retroacti+idadde la le" penal, !2K los casos en que la nue+a le" penal, seam$s *a+orable para el reo o imputado, es decir esta permitida laretroacti+idad de la le" penal indubio pro reo

    Ti/i"i&a& Ar. 3; N7 5 in"iso @7

    Ar. 3; N7 5 in"iso @7: -inguna ley podr! esta"lecer penas sinque la conducta que se sanciona est. e(presamente descrita enella

    !e consagra por esta garanta que todo delito para ser sancionadoes requisito anterior que este tipifcado en la le". -l i/o es ladescripci0n legal de la conducta que se considerar$ punible. a

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    fnalidad de esta garanta es que no existan le"es penales enblanco. %2un existen en el 50digo !anitario)

    )*ual&a& ane los Car*os P,li"os Ar. 3; N7 3.

    Ar. 3; N7 3$ La admisin a todas las funciones y empleosp)"licos' sin otros requisitos que losque impongan la Constitucin y las leyes

    Debe distinguirse entre.Fun"iones P,li"as$dice relaci0n con las acti+idades reali3adaspor los 0rganos del -stado, que go3an de jerarqua constitucional.Em/leos P,li"os$ alude a los cargos de in*erior categora.

    a 5onstituci0n para ciertos cargos establece requisitos

    especfcos, estos son: Para optar a ser Presidente de la 8ep/blica 2rt. &.

    Ar. 4$ ara ser elegido residente de la +ep)"lica se requieretener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en losn)meros 1 del artculo 1>2 tener cumplidos treinta y cincoa3os de edad y poseer las dem!s calidades necesarias para serciudadano con derecho a sufragio$%l residente de la +ep)"lica durar! en el e,ercici