Memorial Demandante Butanoone Corp
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Memorial Demandante butanoone corp. “BOC”.
En contra de la República de Butanolandia
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MEMORIAL DEMANDANTE BUTANOONE CORP. “BOC”
1
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
XIICiclo:
Derecho Arbitral
Curso:
Dra. Carolina Cabrera
Docente:
Benites León, Juliana Bocanegra Saavedra, Joselyne. Cerna Gracía, Alva Claudia Dávila Zelada, Cristian. De La Cruz Coronado, Edwin Flores Talledo, Linda
Integrantes:
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
TABLA DE CONTENIDO
LISTA DE ABREVIATURAS………………………………………………………….….…….…… 4
FUENTES DOCTRINALES…………………………………………………………....….…….… 5
JURISPRUDENCIA………………………………………………………….…….………………… 5
TABLA DE HECHOS…………………………………………………………………………..…….. 6
ARGUMENTOS SUSTANTIVOS DE LA DISPUTA……………………….…………….. 10
Argumentos Procesales.
1. LEY PROCESAL APLICABLE. …………………………………………………………………. 10
2.- ANÁLISIS DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA…………….……………………. 11
2.1. VALIDEZ FORMAL………………………………………………………………………….… 11
2.2. VALIDEZ MATERIAL.…………………………………………………………………………. 12
2.3. CAPACIDAD……………………………………………………………………………….……. 12
3.- EXPLORACIÓN Y ESFUERZOS DE PRE-DESARROLLO
DE BUTANOONE CORP INC. EN MASAYA ……………………………………………… 12
3.1. PRINCIPIO DE SEPARABILIDAD Y
KOMPETENZ-KOMPETENZ………………………………………………………………..…… 13
PETITORIO PROCESAL……………………………………………………………………………. 14
4.- ARGUMENTOS SUSTANCIALES…………………………………………………………. 15
4.1. LEY SUSTANCIAL APLICABLE……………………………………………………………… 15
4.2. EL TRATADO BILATERAL ENTRE BUTANOLANDIA
Y MEGAOIL ES FUNDAMENTAL PARA LA INVERSIÓN……………………………….. 16
FUNDAMENTOS DE HECHO ……………………………………………………………………… 18
PARTE PROCESAL …………………………………………………………………………………….. 22
1. DEMANDANTE…………………………………………………………………………………….. 22
2. DEMANDADO……………………………………………………………………………………… 22
ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD ARBITRAL……………………………………………… 23
2
ANÁLISIS DE FONDO DEL CASO ………………………………………………………………….. 24
PETITORIO SUSTANCIAL……………………………………………………………………………… 25
LISTA DE ABREVIATURAS
3
Aclaración Aclaraciones al caso
TBI Tratado Internacional Bilateral.
Convenio CIADI Convenio Internacional sobre Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de
otros Estados
MIGA Organismo Multilateral de garantía de Inversiones.
Convención de Nueva York Convenio de las Naciones Unidas de 1958 para el
reconocimiento y la ejecución de fallos arbitrales
extranjeros.
Butanolandia República de Butanolandia
Butanolandia S.A Compañía Estatal de la República de Butanolandia
BOC Butano One Corp
Compañía Butanolandia S.A Compañía creada en Agosto del año 2014 por el
Presidente Sr. Calvo
CIADI Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones.
OFFSHORE EXPLORATION INC Empresa constituida en el Estado de las islas Paraíso
Ley de Estabilización Promulgada en Julio 2014, la cual elimino beneficios
que estaban regulados en la Ley de Hidrocarburos
Ministerio de Minas Institución encargado del sector minero de cada País.
ANH Asociación Nacional de Hidrocarburos.
US$ Dólares americanos
FUENTES DOCTRINALES
4
AUTOR OBRA
LATHAM Y WATKINS “Guía del arbitraje internacional”
JESÚS MARÍA SANGUINO SÁNCHEZ “El arbitraje internacional”
SONIA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ HERFRIED WÖSS (2010). “Arbitraje en materia de inversiones”
OMAR E. GARCIA BOLIVAR “Nociones básicas del arbitraje internacional de Inversiones”
JURISPRUDENCIA
COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL DERECHO MERCANTIL
INTERNACIONAL
South american silver limited vs estado
plurinacional de Bolivia
CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO (2015) Competencia Internacional de
Arbitraje memorial de demanda.
TABLA DE HECHOS
5
FECHA HECHO REFERENCIA
OilOne compañía petrolera constituida bajo las leyes del Estado
Megaoil decidió invertir en el Estado de Butanolandia.
Febrero
del 2011
Butanolandia decidió privatizar algunas de las empresas de
propiedad
estatal y adoptó una nueva Ley de Hidrocarburos.
Butanolandia anunció su intención de otorgar varias
concesiones en el sector del petróleo y gas.
OilOne participó en una licitación convocada por Butonolandia.
1 de junio
del 2011
Tratado Bilateral de Inversiones (“TBI Megaoil-Butanolandia”)
entra en vigencia.
20 de
Octubre
del 2011
OilOne recibió una concesión por un período de 30 años para
explorar y explotar el petróleo y gas de la provincia de Masaya.
OilOne Inc. transfirió todos sus derechos a ButanoOne Corp.
(“BOC”), una sociedad constituida bajo las leyes de
Butanolandia, pero bajo el control de OilOne Inc. Ya que ese era
una de las condiciones de la concesión.
Bajo el contrato de concesión, se acordó que la fase de
exploración durase tres años, pero este plazo podía ampliarse.
En Butanolandia se debe pagar tarifas por importar equipos de
alta tecnología usados en el Sector Hidrocarburos ascienden al
80% de su valor de adquisición.
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El gobierno de Butanolandia adoptaría una excepción para la
empresa BOC y le devolvería las cantidades pagadas en
concepto de “devolución de adelantos por régimen temporal”.
Como consecuencia de lo anterior es que BOC pagó tarifas que
ascendieron a US $25.3 millones.
Enero del
2012
Las autoridades fiscales de Butanolandia concedieron el
reembolso de la excepción.
Abril del
2012
Las autoridades provinciales de Masaya otorgaron el permiso
de producción y comercialización por veinte años de dicha
provincia Masaya ( “ el yacimiento de Masaya”)
BOC inicio el programa de inversión del yacimiento de Masaya
por un monto de US $40 millones.
Junio del
2012
Las autoridades fiscales revocaron la decisión y exigieron la
devolución de los impuestos reembolsados.
Abril del
2014
Se produjo una crisis financiera en los mercados
internacionales.
Surgieron en la provincia movimientos sociales que consistieron
en manifestaciones en lugares públicos y ante las oficinas de
BOC.
Julio del
2014
El nuevo gobierno asume el poder y se implementan varias
reformas: i) Se crea La Ley de Estabilización, la que eliminó
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algunos de los beneficios regulados en la Ley de Hidrocarburos
de 2011 para las compañías concesionarias, ii) aumentó
considerablemente las regalías que debían pagar dichos
concesionarios.
El gobierno de Butanolandia creó una compañía estatal,
llamada Butanolandia S.A., otorgándole exclusivamente las
concesiones del yacimiento de Masaya por 20 años.
El Ministro de Minas contactó a BOC y, en respuesta, ésta
notificó al gobierno que no estaba interesada en la venta de los
derechos adquiridos en virtud de la concesión.
El 3 de
Octubre
del 2014
BOC recibió una carta del Ministerio de Minas indicando que si
la quería ampliar el plazo de tres años concedido inicialmente
en la provincia de Masaya, debía solicitar la prórroga de dicho
plazo dentro de los dos meses siguientes.
BOC envió la solicitud de extensión y envió la información
solicitada por el Ministerio de Minas.
Diciembr
e del
2014
BOC presentó su informe anual financiero a las autoridades
Provinciales.
El 31 de diciembre del 2014
Butanolandia notificó a la Secretaría del CIADI su decisión de
denunciar el Convenio CIADI.
El 1 de Febrero del 2015
Las autoridades provinciales se pronuncian sobre la solicitud y
deniegan la extensión del permiso de comercialización.
El 21 de marzo del 2015
BOC recibió también una carta del Ministro de Minas negándole
la extensión de la fase de exploración,
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El 28 de marzo del 2015
BOC notificó a Butanolandia la existencia de una controversia entre
ambas partes y de su intención de solucionarla. Y ésta no se
pronuncia.
El 29 de junio del 2015
BOC presentó una solicitud de arbitraje contra Butanolandia bajo el
Convenio CIADI por presuntas violaciones al TBI.
El 1 de Agosto
El CIADI registra la solicitud de arbitraje entablada por BOC en
contra de Butanolandia.
ARGUMENTOS SUSTANTIVOS DE LA DISPUTA
ARGUMENTOS PROCESALES
1. LEY PROCESAL APLICABLE
En virtud de lo pactado y en atención al foro del presente procedimiento arbitral, para
el desarrollo de la presente controversia son aplicables las siguientes normas de orden
procesal:
1.1. Tratado bilateral de inversiones que entro en vigencia el 1 de junio de 2011.
Este tratado
Define las nociones de inversión y los estándares de protección de las inversiones.
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1.2. El convenio CIADI que en el comento de otorgar la concesión ambos países eran
parte del convenio.
1.3. Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República
de Megaoil y la República de Butanolandia (2011). Con el deseo de crear condiciones
favorables para una mayor cooperación entre los Estados Contratantes y, en particular,
para la realización de inversiones por inversionistas de un Estado Contratante en el
territorio del otro Estado.
1.4. El convenio constitutivo del organismo multilateral de garantía de inversiones
(MIGA)
1.5. La convención de Nueva York.
2. ANÁLISIS DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA
El pacto arbitral fue suscrito por nuestra representada, la empresa ButanoOne Corp y
por otra parte la República de Butanolandia, se encuentra suscrita en modalidad de
cláusula compromisoria y cumple los elementos de validez formal y material que se
expondrán en adelante.
2.1. VALIDEZ FORMAL
Los requisitos que establece la ley de arbitraje en cuanto a la necesidad de constar en
un contrato y por escrito, son requisitos que, como se expondrá en el análisis de la
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aplicación del artículo II.2 de la Convención de Nueva York, se cumplen de manera
cabal y ello se evidencia en la cláusula establecida en el Tratado Bilateral de
Inversiones “TBI Megaoil-Butanolandia”
En la presente controversia se argumenta que se cumplen todos los requisitos de
validez formal de la cláusula arbitral y para sustentar ello, es pertinente remitirse a la
Convención de Nueva York, especialmente en su artículo II.2, referente al requisito de
que dicho acuerdo conste por escrito y que además esté firmado por las partes,
hechos que, como ya se mencionó, se evidencian en el Tratado Bilateral de Inversiones
“TBI Megaoil-Butanolandia”.
2.2. VALIDEZ MATERIAL
En cuanto a este punto se considera que nuestra representada cumple con todos los
requisitos exigidos para pactar el acuerdo arbitral, a saber, la capacidad (arbitrabilidad
subjetiva), el consentimiento y la arbitrabilidad objetiva.
2.3. Capacidad
Este punto implica la exigencia de que las partes hayan suscrito la cláusula arbitral con
plena capacidad para suscribirla, hecho que efectivamente se da y se plantea con base
en el artículo V.1. (a) de la Convención de Nueva York.
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3. EXPLORACIÓN Y ESFUERZOS DE PRE-DESARROLLO DE BUTANOONE CORP INC.
EN MASAYA
En el presente acápite de la memoria, expone los argumentos de descargo de la
contraparte, relativo a nuestra pretensión de Solucionar la controversia de acuerdo
con el Tratado Bilateral de Inversión Megaoil- Butanolandia de 2011.
En base a ello, nuestra tesis manifiesta que no es posible la resolución del Derecho de
Titularidad de la Concesión Minera sobre la Provincia de Mayas, por lo tanto es
improcedente el incumplimiento por parte del Estado.
3.1. PRINCIPIO DE SEPARABILIDAD Y KOMPETENZ-KOMPETENZ
Conforme a lo expuesto en los argumentos, se sustenta que no es posible se dé
termino a la EXPLORACION Y EXPLOTACIÓN DE LA PROVINCIA DE MASAYA, por tanto,
dando por resuelto la titularidad de la Concesión sobre Gas y Petróleo.
Teniendo en cuenta el Tratado Bilateral de Inversión Megaoil- Butanolandia, en el cual
establece que se ha de resolver mediante cualquier Mecanismo Alternativo de
Solución de Controversias, a través del Arbitraje se puede determinar los dos principios
rectores del arbitraje, como lo son el principio de separabilidad y de Kompetenz-
kompetenz, delimita que quien tiene competencia para desarrollar un Proceso de
Arbitraje ha de ser el que conoció primero los puntos controvertidos y en segundo
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lugar, que las partes den lugar a dicha resolución mediante una notificación, en la
medida en que es necesario que tal pretensión sea solicitada ante un Tribunal Arbitral
y sea éste quien decida su procedencia.
Conforme a la doctrina, el principio de separabilidad consiste en considerar al pacto
arbitral como autónomo e independiente del contrato principal suscrito entre las
partes sin importar que dicha cláusula se encuentre contenida, en la mayoría de las
ocasiones, en el mismo documento (BORN, 2014). Así mismo, una de las razones
principales para justificar el principio de separabilidad es considerar que el objeto del
contrato principal es la regulación de la relación jurídica sustancial entre las partes,
mientras que el pacto arbitral es un contrato procesal cuyo objeto es resolver un
conflicto entre las mismas (SAMUEL, 1986). Teniendo en cuenta lo anterior, el objetivo
de dicho principio es deslindar los efectos que se produzcan sobre la validez del
contrato principal de la suerte que corra el pacto arbitral, todo ello para proteger la
voluntad de las partes de acudir a arbitraje. Lo anterior fue reconocido también por la
Corte de Casación Francesa en la famosa sentencia Gosset en donde se estableció que
la nulidad del contrato principal no aparejaba la nulidad del pacto arbitral, si el
contrato principal fuere internacional.
Por lo anterior, resulta improcedente la resolución del pacto arbitral que pretende la
contraparte, en la medida en que, así como en virtud del principio de separabilidad no
es posible declarar la nulidad o inexistencia del pacto arbitral cuando éstas se declaren
del contrato, tampoco, en virtud de dicho principio, es posible hacer extensivas las
cláusulas del contrato sustancial al contrato arbitral. De esta forma, se debe entender
que la cláusula decimoquinta del contrato de consultoría, no puede ser aplicada para
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resolver la cláusula arbitral en la medida en que, dicha facultad de resolución
extrajudicial, hace parte únicamente de la regulación de las obligaciones del contrato
sustancial y por tanto no puede surtir efectos sobre un contrato independiente como
lo es el pacto arbitral.
PETITORIO PROCESAL:
Se solicita al Tribunal Arbitral:
i. Una declaración señalando que Butanolandia violó el Tratado Bilateral de
Inversiones (“TBI Megaiol- Butanolandia”);
ii. Una declaración señalando que las acciones de Butanolandia en discusión y
aquellas de sus agentes, por las cuales es internacionalmente responsable,
son ilícitas, ya que se no dio trato justo y equitativo a las inversiones de
ButanoOne Corp “BOC”, ni se otorgó plena protección y seguridad a las
mismas, y menoscabó sus inversiones mediante medidas arbitrarias y trató a
las inversiones de ButanoOne Corp “BOC” de manera menos favorable que a
la de su compañía estatal Butanolandia S.A otorgándole exclusivamente las
concesiones del yacimiento de Masaya, que antes fueran materia de
concesión del la empresa demandante.
iii. Que se declare la validez del Convenio de CIADI, ya que al momento de la
concesión entre Butalandia y MegaOil ambos eran partes de dicho convenio.
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4. ARGUMENTOS SUSTANCIALES
4.1. LEY SUSTANCIAL APLICABLE
Teniendo en cuenta los hechos del caso, así como el acuerdo efectuado entre las
partes, la ley sustancial aplicable al fondo de la controversia ha de ser el Tratado
Bilateral de Butanolandia y Megaoil.
Por ello los reclamos de BUTANOONE CORP INC. están basados en disposiciones
de un Tratado, es complementado por el derecho internacional. La
jurisprudencia internacional es clara en cuanto al derecho aplicable en casos de
tratados de inversión: los tribunales aplican el tratado en sí, como lex specialis,
complementado por el derecho internacional de ser necesario. Los tratados de
inversión otorgan a los inversionistas extranjeros acceso directo al arbitraje para
poder permitir a los inversionistas invocar las protecciones sustanciales
extendidas por el mismo tratado correspondiente. Por ende, los estándares
sustanciales de trato y protecciones del Tratado deben primordialmente regir
este caso.
4.2. EL TRATADO BILATERAL ENTRE BUTANOLANDIA Y MEGAOIL ES
FUNDAMENTAL PARA LA INVERSIÓN
La razón de existencia de los tratados bilaterales de inversión es evidentemente,
la protección de los inversores nacionales de uno de los países signatarios en lo
que se refiere a sus inversiones en el territorio del otro país signatario. En este
sentido cualquier violación de lo acordado en el tratado es considerada una
violación de derecho internacional, en virtud del principio pacta sunt servandal.
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En consecuencia cualquier conflicto surgido de la inversión efectuada tiene una
protección especial, brindada por el tratado, de modo que el inversor es
protegido doblemente:
a. El Estado, del cual es nacional, tiene un vínculo jurídico internacional con
el Estado en donde ha efectuado su inversión, razón por la cual en caso
de conflicto, el inversor puede requerir la asistencia de su propio Estado.
b. Asimismo esta clase de tratados abre la posibilidad de dirimir conflictos
entre un particular y un Estado, situación que resulta imposible o al
menos sumamente complicada fuera del marco de esta clase de
convenios. En consecuencia el inversor queda habilitado para solicitar
ante un árbitro internacional u organismo arbitral internacional, la
resolución de su conflicto con un Estado, quedando ambos en una virtual
igualdad, no obstante su diferente status jurídico internacional. Bajo
estas condiciones un Estado receptor de inversiones, generalmente
países emergentes, serán más cuidadosos de violar un tratado bilateral
de inversión, mediante cualquier acción contra los inversores, porque
esto implica violar obligaciones asumidas frente a otro Estado, además de
las repercusiones políticas que seguramente serán peores para un país en
desarrollo que
para un país del denominado primer mundo.
c. Otra de las ventajas señaladas sobre esta clase de tratados es el
establecimiento de reglas y provisiones más específicas que las
contempladas en la costumbre internacional.
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Esto implica, entre otras cosas, superar los conflictos existentes entre países
desarrollados y subdesarrollados respecto de ciertos conceptos jurídicos. Como
ya mencionamos los tratados bilaterales de inversión proveen al inversor de una
herramienta que no existe bajo la legislación internacional o la costumbre
internacional, bajo las cuales el inversor no está capacitado jurídicamente para
negociar ciertas condiciones o cláusulas con el Estado en el cual desea hacer su
inversión. Particularmente esta clase de tratados les provee la posibilidad de
acceder a un tribunal internacional ante el evento de una disputa entre el
inversor y el mencionado Estado.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. La compañía petrolera OilOne Inc., decidió invertir en el Estado de
Butanolandia, un país organizado con un régimen federal de gobierno y que
adopta el sistema dominalista el cual el estado es propietario del yacimiento
minero y los puede ceder en concesión a los particulares, la autoridad es la que
regula las condiciones para la exploración, extracción y producción de los
recursos naturales del país.
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2. Butanolandia en el año 2011 decidió modernizar su industria para generar
empleo y una forma para lograrlo fue privatizar algunas empresas de propiedad
estatal, Butanolandia adoptó cambios para atraer la inversión extranjera, esto
incluye una nueva Ley de Hidrocarburos. Esta Ley otorgaba al Ministerio de
Energía la competencia reguladora sobre las actividades de exploración y
explotación llevadas a cabo por todas las compañías privadas titulares de
concesiones de petróleo y gas. Esta nueva ley otorgaba grandes beneficios
fiscales a los concesionarios y les cobraba regalías relativamente bajas respecto
del retorno generado por las concesiones, otro punto importante de la nueva
ley es que cada provincia de Butanolandia obtuvo la competencia exclusiva
para otorgar y revocar los permisos que permitieran la comercialización de los
yacimientos de petróleo y gas ubicados en sus respectivos territorios.
3. Butanolandia mejoro su marco normativo para ofrecer un entorno más
favorable a los inversores extranjeros para esto realizo varios tratados
bilaterales de inversión, ratifico varios convenciones internacionales como el
convenio internacional sobre arreglos de diferencias relativas a inversiones
entre estados y nacionales de otros estados ( convenio CIADI), el convenio
constitutivo del organismo multilateral de garantía de inversiones
(CONVENCION DE MIGA) Y LA CONVENCION DE NUEVA YORK, Con este nuevo
marco normativo, Butanolandia anunció su intención de otorgar varias
concesiones en el sector del petróleo y gas.
4. Oil one Inc. Ansiosa de invertir, ese mismo mes de junio en que se a nuncio la
concesión envió un equipo directivo de primer nivel para llevar a cabo una
evaluación de debida diligencia del clima de inversiones del país. Y participó en
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una licitación y, el 20 de octubre de 2011, recibió una concesión por un período
de 30 años para explorar y explotar el petróleo y gas de la provincia de Masaya.
Si recibió la concesión fue porque cumplió con las exigencias establecidas por el
estado puesto que el otorgamiento de la concesión está condicionada a cumplir
con requisitos como por ejemplo el del impacto ambiental, el uso de equipo
con alta tecnología,
5. En merito a las condiciones de la concesón, OilOne Inc. transfirió todos sus
derechos a ButanoOne Corp. (“BOC”), una sociedad constituida bajo las leyes
de Butanolandia, pero bajo el control de OilOne Inc. Pocos meses después de la
transferencia, y para maximizar sus beneficios tributarios, OilOne Inc. cedió el
control directo y la administración de BOC a una de sus empresas
subordinadas, Offshore Exploration Inc. (OffShore). OffShore estaba constituida
en el Estado de las Islas Paraíso y operaba bajo las leyes de ese país. Las Islas
Paraíso no tenían relaciones diplomáticas con Megaoil y Butanolandia.
Conforme a lo solicitado por la oferta, BOC llevó adelante todos los pasos
necesarios para iniciar la fase de exploración de la concesión. Bajo el contrato
de concesión, se acordó que la fase de exploración durase tres años. Sin
embargo, también se acordó que, en vistas del tamaño del área a explorar, este
plazo podría ampliarse. La concesión no especificó los términos y condiciones
para la obtención de la prórroga.
6. Para la fase de exploración BOC importo equipos costosos y de última
tecnología, pago inicialmente los impuestos de importación a Butanolandia; en
este país las tarifas que tiene que pagar todas las empresas nacionales y
extranjeras por importar equipos de alta tecnología usados por el sector
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hidrocarburos asiende al 80% de su valor adquirido, la empresa pago la
cantidad equivalente porque el gobierno le había anunciado a Boc una
excepción para la empresa y le devolvería las cantidades pagadas en concepto
de devolución.
7. La empresa solicitó oportunamente el reembolso de todas las tarifas pagadas
por la importación de su nuevo equipo y maquinarias pero las autoridades
fiscales de Butanolandia concedieron el reembolso, pero cuatro meses más
tarde revocaron la decisión y exigieron la devolución de los impuestos
reembolsados. argumentando que no era posible efectuar reembolsos o
devoluciones a compañías que no se dedicaban a actividades de manufactura
en Butanolandia.
8. Butanolandia notificó a la Secretaría del CIADI su decisión de denunciar el
Convenio CIADI, convenio que al otorgamiento de la concesión a Boc, tanto
MegaOil como Butanolandia eran parte del CIADI.
9. En marzo de 2015, BOC recibe una carta del Ministro de Energia y Minas,
indicándole que retirara toda su maquinaria, equipos y que devolviera el
yacimiento de Mayasa al gobierno debido a que no cumplió con los requisitos
necesarios en virtud a las normas federales de ambiente, además de no haber
cumplido con el programa de inversión de acuerdo con los términos de
concesión.
10. En agosto de 2014, el gobierno creó una compañía estatal, llamada
Butanolandia S.A., para la exploración y explotación de petróleo y gas dentro
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del país. A partir de ese momento, todas las concesiones del yacimiento de
Masaya fueron otorgadas exclusivamente a Butanolandia S.A. Asimismo, las
autoridades de Masaya concedieron un permiso de 20 años a Butanolandia S.A.
para la comercialización de un yacimiento de gas dentro de la provincia. El
permiso no estaba sujeto a ninguna condición. Es por ello que Butanolandia a
través del ministerio de minas quiso comprar los derechos adquiridos de Boc
por la concesión, pero la respuesta de la empresa fue rechazada.
11. El 28 de marzo de 2015, BOC notificó a Butanolandia la existencia de una
controversia entre ambas partes y de su intención de iniciar negociaciones para
solucionar esta controversia de acuerdo con el Tratado Bilateral de Inversión
Megaoil-Butanolandia de 2011; BOC no recibió respuesta alguna del gobierno.
12. El 29 de junio de 2015, BOC presentó una solicitud de arbitraje contra
Butanolandia bajo el Convenio CIADI por presuntas violaciones al TBI.
PARTE PROCESAL
DEMANDANTE:
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ButanoOne Corp. (“BOC”, sociedad constituida bajo leyes de Butanolandia), se
encuentra en total legitimidad para actuar dentro del proceso arbitral, en
virtud a la existencia de una controversia entre las partes, debido a que el
ministerio d energía y minas le indicó por medio de una carta que retire toda su
maquinaria, equipos y que devolviera el yacimiento de Mayasa al gobierno en
merito a que no cumplió con los requisitos necesarios en virtud a las normas
federales de ambiente, además de no haber cumplido con el programa de
inversión de acuerdo con los términos de concesión.
DEMANDADO:
Gobierno Butanolandia.
ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD ARBITRAL
Antes de desarrollar nuestros argumentos de fondo, vale la pena aclarecer algunos
aspectos preliminares en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda arbitral.
1. Dentro del Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre
la República de Megaoil y la República de Butanolandia (2011), en el artículo II,
inciso 3., se deja establecido que: “Cada Estado Contratante otorgará a los
inversionistas del otro Estado Contratante y a sus inversiones un trato justo y
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equitativo y protección y seguridad plena de acuerdo con el derecho
internacional”.
2. Al respecto, el autor Federico de Castro considera que: “el origen del convenio
o tratado es la autonomía de la voluntad, entendida como aquél poder
complejo reconocido a la persona para el ejercicio de sus facultades”.
3. Clausula IX: “En caso de surgir una controversia, las partes procurarán
inicialmente solucionar la misma mediante consultas y negociaciones. Si la
controversia no pudiera resolverse de manera amistosa, el nacional o la
compañía en cuestión puede optar por someter la controversia a una de las
siguientes alternativas para su resolución: … 2. (a) Si la compañía o nacional
interesado, no hubiera sometido la controversia para su resolución en virtud de
párrafo 2 (a) o (b) y hubieran transcurrido tres meses a partir de la fecha en que
se notificó la controversia, la compañía o el nacional interesado podrán optar
por dar su consentimiento escrito para que la controversia sea resuelta
mediante arbitraje vinculante: …(b) Una vez que la compañía o el nacional
involucrado hubieren prestado consentimiento, cualquiera de la las partes en la
controversia podrá iniciar el arbitraje según la opción especificada que se
hubiera consentido.”
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4. La cláusula compromisoria se inscribe en el contexto de un futurible. En sí
misma no es más que una promesa de acudir, llegando el caso, al arbitraje”
(CHILLÓN, MEDINA, José M, y MERCHÁN MERINO, José F.: “Tratado de Derecho
Arbitral” p1127).
5. De conformidad con lo planteado, podemos determinar que es viable aceptar
la solicitud arbitral.
ANÁLISIS DE FONDO DEL CASO
1. Resulta necesario manifestar que estamos ante un contrato con eficacia
jurídica “por ende valido”, habiendo existido un acuerdo de voluntades libre de
error que pudieran provocar error e invalides contractual, pues ambas partes
en común acuerdo suscribieron en aceptación y ratificación del contenido del
contrato materia de arbitraje.
2. Ante lo cual ambos contratantes se encuentran en la obligación de cumplir con
la totalidad de las cláusulas pactadas en el presente contrato. Pues el Estado de
Butanolandia se encuentra en la obligación de seguir al pie de la letra cada una
de las cláusulas que nos otorgan el derecho exclusivo sobre las concesiones, en
cuanto a los derechos de exploración, distribución, extracción de petróleo y gas
o cualquier otro derivado de los mismos.
3. Además, encontrándose frente a hechos demostrados y reconocidos por los
mismos demandados es que recurrimos a éste Tribunal Arbitral a fin de
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encontrar solución a nuestros conflictos de intereses y alcanzar lo justo,
evitando perdidas económicas que nos acarrean.
4. Con todo lo expresamente manifestado líneas arriba, queda claro la
vulneración de los derechos de nuestro patrocinado, los cuales de manera
dolosa e intencional fueron vulnerados por la hoy demandada.
PETITORIO SUSTANCIAL:
Por las razones expuestas en esta presentación, el Demandante ButanoOne Corp
“BOC”, solicita un laudo que le otorgue la siguiente reparación:
i. Que se declare legítima y exigible la obligación de pagar la suma de cien
millones de dólares ($ 100’ 000 000 000) por concepto de reembolso sobre
la inversión del yacimiento de Masaya e indemnización por el
pronunciamiento arbitrario sobre la solicitud de extensión de la fase de
exploración a pesar de haber cumplido con los requisitos necesarios en
virtud de las normas federales de la República de Butanolandia.
ii. Un laudo concediendo a ButanoOne Corp “BOC” todos los costos de este
procedimiento, incluyendo honorarios de abogados.
iii. Intereses posteriores al laudo respecto de todos los montos anteriores,
hasta que Butanolandia pague en su totalidad.
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