Memorial Demandante Butanoone Corp

37
25 Memorial Demandante butanoone corp. “BOC”. En contra de la República de Butanolandia

description

DEMANDA ARBITRAL

Transcript of Memorial Demandante Butanoone Corp

Page 1: Memorial Demandante Butanoone Corp

Memorial Demandante butanoone corp. “BOC”.

En contra de la República de Butanolandia

0

Page 2: Memorial Demandante Butanoone Corp

MEMORIAL DEMANDANTE BUTANOONE CORP. “BOC”

1

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

XIICiclo:

Derecho Arbitral

Curso:

Dra. Carolina Cabrera

Docente:

Benites León, Juliana Bocanegra Saavedra, Joselyne. Cerna Gracía, Alva Claudia Dávila Zelada, Cristian. De La Cruz Coronado, Edwin Flores Talledo, Linda

Integrantes:

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

Page 3: Memorial Demandante Butanoone Corp

TABLA DE CONTENIDO

LISTA DE ABREVIATURAS………………………………………………………….….…….…… 4

FUENTES DOCTRINALES…………………………………………………………....….…….… 5

JURISPRUDENCIA………………………………………………………….…….………………… 5

TABLA DE HECHOS…………………………………………………………………………..…….. 6

ARGUMENTOS SUSTANTIVOS DE LA DISPUTA……………………….…………….. 10

Argumentos Procesales.

1. LEY PROCESAL APLICABLE. …………………………………………………………………. 10

2.- ANÁLISIS DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA…………….……………………. 11

2.1. VALIDEZ FORMAL………………………………………………………………………….… 11

2.2. VALIDEZ MATERIAL.…………………………………………………………………………. 12

2.3. CAPACIDAD……………………………………………………………………………….……. 12

3.- EXPLORACIÓN Y ESFUERZOS DE PRE-DESARROLLO

DE BUTANOONE CORP INC. EN MASAYA ……………………………………………… 12

3.1. PRINCIPIO DE SEPARABILIDAD Y

KOMPETENZ-KOMPETENZ………………………………………………………………..…… 13

PETITORIO PROCESAL……………………………………………………………………………. 14

4.- ARGUMENTOS SUSTANCIALES…………………………………………………………. 15

4.1. LEY SUSTANCIAL APLICABLE……………………………………………………………… 15

4.2. EL TRATADO BILATERAL ENTRE BUTANOLANDIA

Y MEGAOIL ES FUNDAMENTAL PARA LA INVERSIÓN……………………………….. 16

FUNDAMENTOS DE HECHO ……………………………………………………………………… 18

PARTE PROCESAL …………………………………………………………………………………….. 22

1. DEMANDANTE…………………………………………………………………………………….. 22

2. DEMANDADO……………………………………………………………………………………… 22

ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD ARBITRAL……………………………………………… 23

2

Page 4: Memorial Demandante Butanoone Corp

ANÁLISIS DE FONDO DEL CASO ………………………………………………………………….. 24

PETITORIO SUSTANCIAL……………………………………………………………………………… 25

LISTA DE ABREVIATURAS

3

Page 5: Memorial Demandante Butanoone Corp

Aclaración Aclaraciones al caso

TBI Tratado Internacional Bilateral.

Convenio CIADI Convenio Internacional sobre Arreglo de Diferencias

Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de

otros Estados

MIGA Organismo Multilateral de garantía de Inversiones.

Convención de Nueva York Convenio de las Naciones Unidas de 1958 para el

reconocimiento y la ejecución de fallos arbitrales

extranjeros.

Butanolandia República de Butanolandia

Butanolandia S.A Compañía Estatal de la República de Butanolandia

BOC Butano One Corp

Compañía Butanolandia S.A Compañía creada en Agosto del año 2014 por el

Presidente Sr. Calvo

CIADI Centro Internacional de Arreglo de Diferencias

Relativas a Inversiones.

OFFSHORE EXPLORATION INC Empresa constituida en el Estado de las islas Paraíso

Ley de Estabilización Promulgada en Julio 2014, la cual elimino beneficios

que estaban regulados en la Ley de Hidrocarburos

Ministerio de Minas Institución encargado del sector minero de cada País.

ANH Asociación Nacional de Hidrocarburos.

US$ Dólares americanos

FUENTES DOCTRINALES

4

Page 6: Memorial Demandante Butanoone Corp

AUTOR OBRA

LATHAM Y WATKINS “Guía del arbitraje internacional”

JESÚS MARÍA SANGUINO SÁNCHEZ “El arbitraje internacional”

SONIA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ HERFRIED WÖSS (2010). “Arbitraje en materia de inversiones”

OMAR E. GARCIA BOLIVAR “Nociones básicas del arbitraje internacional de Inversiones”

JURISPRUDENCIA

COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

PARA EL DERECHO MERCANTIL

INTERNACIONAL

South american silver limited vs estado

plurinacional de Bolivia

CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO (2015) Competencia Internacional de

Arbitraje memorial de demanda.

TABLA DE HECHOS

5

Page 7: Memorial Demandante Butanoone Corp

FECHA HECHO REFERENCIA

OilOne compañía petrolera constituida bajo las leyes del Estado

Megaoil decidió invertir en el Estado de Butanolandia.

Febrero

del 2011

Butanolandia decidió privatizar algunas de las empresas de

propiedad

estatal y adoptó una nueva Ley de Hidrocarburos.

Butanolandia anunció su intención de otorgar varias

concesiones en el sector del petróleo y gas.

OilOne participó en una licitación convocada por Butonolandia.

1 de junio

del 2011

Tratado Bilateral de Inversiones (“TBI Megaoil-Butanolandia”)

entra en vigencia.

20 de

Octubre

del 2011

OilOne recibió una concesión por un período de 30 años para

explorar y explotar el petróleo y gas de la provincia de Masaya.

OilOne Inc. transfirió todos sus derechos a ButanoOne Corp.

(“BOC”), una sociedad constituida bajo las leyes de

Butanolandia, pero bajo el control de OilOne Inc. Ya que ese era

una de las condiciones de la concesión.

Bajo el contrato de concesión, se acordó que la fase de

exploración durase tres años, pero este plazo podía ampliarse.

En Butanolandia se debe pagar tarifas por importar equipos de

alta tecnología usados en el Sector Hidrocarburos ascienden al

80% de su valor de adquisición.

6

Page 8: Memorial Demandante Butanoone Corp

El gobierno de Butanolandia adoptaría una excepción para la

empresa BOC y le devolvería las cantidades pagadas en

concepto de “devolución de adelantos por régimen temporal”.

Como consecuencia de lo anterior es que BOC pagó tarifas que

ascendieron a US $25.3 millones.

Enero del

2012

Las autoridades fiscales de Butanolandia concedieron el

reembolso de la excepción.

Abril del

2012

Las autoridades provinciales de Masaya otorgaron el permiso

de producción y comercialización por veinte años de dicha

provincia Masaya ( “ el yacimiento de Masaya”)

BOC inicio el programa de inversión del yacimiento de Masaya

por un monto de US $40 millones.

Junio del

2012

Las autoridades fiscales revocaron la decisión y exigieron la

devolución de los impuestos reembolsados.

Abril del

2014

Se produjo una crisis financiera en los mercados

internacionales.

Surgieron en la provincia movimientos sociales que consistieron

en manifestaciones en lugares públicos y ante las oficinas de

BOC.

Julio del

2014

El nuevo gobierno asume el poder y se implementan varias

reformas: i) Se crea La Ley de Estabilización, la que eliminó

7

Page 9: Memorial Demandante Butanoone Corp

algunos de los beneficios regulados en la Ley de Hidrocarburos

de 2011 para las compañías concesionarias, ii) aumentó

considerablemente las regalías que debían pagar dichos

concesionarios.

El gobierno de Butanolandia creó una compañía estatal,

llamada Butanolandia S.A., otorgándole exclusivamente las

concesiones del yacimiento de Masaya por 20 años.

El Ministro de Minas contactó a BOC y, en respuesta, ésta

notificó al gobierno que no estaba interesada en la venta de los

derechos adquiridos en virtud de la concesión.

El 3 de

Octubre

del 2014

BOC recibió una carta del Ministerio de Minas indicando que si

la quería ampliar el plazo de tres años concedido inicialmente

en la provincia de Masaya, debía solicitar la prórroga de dicho

plazo dentro de los dos meses siguientes.

BOC envió la solicitud de extensión y envió la información

solicitada por el Ministerio de Minas.

Diciembr

e del

2014

BOC presentó su informe anual financiero a las autoridades

Provinciales.

El 31 de diciembre del 2014

Butanolandia notificó a la Secretaría del CIADI su decisión de

denunciar el Convenio CIADI.

El 1 de Febrero del 2015

Las autoridades provinciales se pronuncian sobre la solicitud y

deniegan la extensión del permiso de comercialización.

El 21 de marzo del 2015

BOC recibió también una carta del Ministro de Minas negándole

la extensión de la fase de exploración,

8

Page 10: Memorial Demandante Butanoone Corp

El 28 de marzo del 2015

BOC notificó a Butanolandia la existencia de una controversia entre

ambas partes y de su intención de solucionarla. Y ésta no se

pronuncia.

El 29 de junio del 2015

BOC presentó una solicitud de arbitraje contra Butanolandia bajo el

Convenio CIADI por presuntas violaciones al TBI.

El 1 de Agosto

El CIADI registra la solicitud de arbitraje entablada por BOC en

contra de Butanolandia.

ARGUMENTOS SUSTANTIVOS DE LA DISPUTA

ARGUMENTOS PROCESALES

1. LEY PROCESAL APLICABLE

En virtud de lo pactado y en atención al foro del presente procedimiento arbitral, para

el desarrollo de la presente controversia son aplicables las siguientes normas de orden

procesal:

1.1. Tratado bilateral de inversiones que entro en vigencia el 1 de junio de 2011.

Este tratado

Define las nociones de inversión y los estándares de protección de las inversiones.

9

Page 11: Memorial Demandante Butanoone Corp

1.2. El convenio CIADI que en el comento de otorgar la concesión ambos países eran

parte del convenio.

1.3. Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República

de Megaoil y la República de Butanolandia (2011). Con el deseo de crear condiciones

favorables para una mayor cooperación entre los Estados Contratantes y, en particular,

para la realización de inversiones por inversionistas de un Estado Contratante en el

territorio del otro Estado.

1.4. El convenio constitutivo del organismo multilateral de garantía de inversiones

(MIGA)

1.5. La convención de Nueva York.

2. ANÁLISIS DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA

El pacto arbitral fue suscrito por nuestra representada, la empresa ButanoOne Corp y

por otra parte la República de Butanolandia, se encuentra suscrita en modalidad de

cláusula compromisoria y cumple los elementos de validez formal y material que se

expondrán en adelante.

2.1. VALIDEZ FORMAL

Los requisitos que establece la ley de arbitraje en cuanto a la necesidad de constar en

un contrato y por escrito, son requisitos que, como se expondrá en el análisis de la

10

Page 12: Memorial Demandante Butanoone Corp

aplicación del artículo II.2 de la Convención de Nueva York, se cumplen de manera

cabal y ello se evidencia en la cláusula establecida en el Tratado Bilateral de

Inversiones “TBI Megaoil-Butanolandia”

En la presente controversia se argumenta que se cumplen todos los requisitos de

validez formal de la cláusula arbitral y para sustentar ello, es pertinente remitirse a la

Convención de Nueva York, especialmente en su artículo II.2, referente al requisito de

que dicho acuerdo conste por escrito y que además esté firmado por las partes,

hechos que, como ya se mencionó, se evidencian en el Tratado Bilateral de Inversiones

“TBI Megaoil-Butanolandia”.

2.2. VALIDEZ MATERIAL

En cuanto a este punto se considera que nuestra representada cumple con todos los

requisitos exigidos para pactar el acuerdo arbitral, a saber, la capacidad (arbitrabilidad

subjetiva), el consentimiento y la arbitrabilidad objetiva.

2.3. Capacidad

Este punto implica la exigencia de que las partes hayan suscrito la cláusula arbitral con

plena capacidad para suscribirla, hecho que efectivamente se da y se plantea con base

en el artículo V.1. (a) de la Convención de Nueva York.

11

Page 13: Memorial Demandante Butanoone Corp

3. EXPLORACIÓN Y ESFUERZOS DE PRE-DESARROLLO DE BUTANOONE CORP INC.

EN MASAYA

En el presente acápite de la memoria, expone los argumentos de descargo de la

contraparte, relativo a nuestra pretensión de Solucionar la controversia de acuerdo

con el Tratado Bilateral de Inversión Megaoil- Butanolandia de 2011.

En base a ello, nuestra tesis manifiesta que no es posible la resolución del Derecho de

Titularidad de la Concesión Minera sobre la Provincia de Mayas, por lo tanto es

improcedente el incumplimiento por parte del Estado.

3.1. PRINCIPIO DE SEPARABILIDAD Y KOMPETENZ-KOMPETENZ

Conforme a lo expuesto en los argumentos, se sustenta que no es posible se dé

termino a la EXPLORACION Y EXPLOTACIÓN DE LA PROVINCIA DE MASAYA, por tanto,

dando por resuelto la titularidad de la Concesión sobre Gas y Petróleo.

Teniendo en cuenta el Tratado Bilateral de Inversión Megaoil- Butanolandia, en el cual

establece que se ha de resolver mediante cualquier Mecanismo Alternativo de

Solución de Controversias, a través del Arbitraje se puede determinar los dos principios

rectores del arbitraje, como lo son el principio de separabilidad y de Kompetenz-

kompetenz, delimita que quien tiene competencia para desarrollar un Proceso de

Arbitraje ha de ser el que conoció primero los puntos controvertidos y en segundo

12

Page 14: Memorial Demandante Butanoone Corp

lugar, que las partes den lugar a dicha resolución mediante una notificación, en la

medida en que es necesario que tal pretensión sea solicitada ante un Tribunal Arbitral

y sea éste quien decida su procedencia.

Conforme a la doctrina, el principio de separabilidad consiste en considerar al pacto

arbitral como autónomo e independiente del contrato principal suscrito entre las

partes sin importar que dicha cláusula se encuentre contenida, en la mayoría de las

ocasiones, en el mismo documento (BORN, 2014). Así mismo, una de las razones

principales para justificar el principio de separabilidad es considerar que el objeto del

contrato principal es la regulación de la relación jurídica sustancial entre las partes,

mientras que el pacto arbitral es un contrato procesal cuyo objeto es resolver un

conflicto entre las mismas (SAMUEL, 1986). Teniendo en cuenta lo anterior, el objetivo

de dicho principio es deslindar los efectos que se produzcan sobre la validez del

contrato principal de la suerte que corra el pacto arbitral, todo ello para proteger la

voluntad de las partes de acudir a arbitraje. Lo anterior fue reconocido también por la

Corte de Casación Francesa en la famosa sentencia Gosset en donde se estableció que

la nulidad del contrato principal no aparejaba la nulidad del pacto arbitral, si el

contrato principal fuere internacional.

Por lo anterior, resulta improcedente la resolución del pacto arbitral que pretende la

contraparte, en la medida en que, así como en virtud del principio de separabilidad no

es posible declarar la nulidad o inexistencia del pacto arbitral cuando éstas se declaren

del contrato, tampoco, en virtud de dicho principio, es posible hacer extensivas las

cláusulas del contrato sustancial al contrato arbitral. De esta forma, se debe entender

que la cláusula decimoquinta del contrato de consultoría, no puede ser aplicada para

13

Page 15: Memorial Demandante Butanoone Corp

resolver la cláusula arbitral en la medida en que, dicha facultad de resolución

extrajudicial, hace parte únicamente de la regulación de las obligaciones del contrato

sustancial y por tanto no puede surtir efectos sobre un contrato independiente como

lo es el pacto arbitral.

PETITORIO PROCESAL:

Se solicita al Tribunal Arbitral:

i. Una declaración señalando que Butanolandia violó el Tratado Bilateral de

Inversiones (“TBI Megaiol- Butanolandia”);

ii. Una declaración señalando que las acciones de Butanolandia en discusión y

aquellas de sus agentes, por las cuales es internacionalmente responsable,

son ilícitas, ya que se no dio trato justo y equitativo a las inversiones de

ButanoOne Corp “BOC”, ni se otorgó plena protección y seguridad a las

mismas, y menoscabó sus inversiones mediante medidas arbitrarias y trató a

las inversiones de ButanoOne Corp “BOC” de manera menos favorable que a

la de su compañía estatal Butanolandia S.A otorgándole exclusivamente las

concesiones del yacimiento de Masaya, que antes fueran materia de

concesión del la empresa demandante.

iii. Que se declare la validez del Convenio de CIADI, ya que al momento de la

concesión entre Butalandia y MegaOil ambos eran partes de dicho convenio.

14

Page 16: Memorial Demandante Butanoone Corp

4. ARGUMENTOS SUSTANCIALES

4.1. LEY SUSTANCIAL APLICABLE

Teniendo en cuenta los hechos del caso, así como el acuerdo efectuado entre las

partes, la ley sustancial aplicable al fondo de la controversia ha de ser el Tratado

Bilateral de Butanolandia y Megaoil.

Por ello los reclamos de BUTANOONE CORP INC. están basados en disposiciones

de un Tratado, es complementado por el derecho internacional. La

jurisprudencia internacional es clara en cuanto al derecho aplicable en casos de

tratados de inversión: los tribunales aplican el tratado en sí, como lex specialis,

complementado por el derecho internacional de ser necesario. Los tratados de

inversión otorgan a los inversionistas extranjeros acceso directo al arbitraje para

poder permitir a los inversionistas invocar las protecciones sustanciales

extendidas por el mismo tratado correspondiente. Por ende, los estándares

sustanciales de trato y protecciones del Tratado deben primordialmente regir

este caso.

4.2. EL TRATADO BILATERAL ENTRE BUTANOLANDIA Y MEGAOIL ES

FUNDAMENTAL PARA LA INVERSIÓN

La razón de existencia de los tratados bilaterales de inversión es evidentemente,

la protección de los inversores nacionales de uno de los países signatarios en lo

que se refiere a sus inversiones en el territorio del otro país signatario. En este

sentido cualquier violación de lo acordado en el tratado es considerada una

violación de derecho internacional, en virtud del principio pacta sunt servandal.

15

Page 17: Memorial Demandante Butanoone Corp

En consecuencia cualquier conflicto surgido de la inversión efectuada tiene una

protección especial, brindada por el tratado, de modo que el inversor es

protegido doblemente:

a. El Estado, del cual es nacional, tiene un vínculo jurídico internacional con

el Estado en donde ha efectuado su inversión, razón por la cual en caso

de conflicto, el inversor puede requerir la asistencia de su propio Estado.

b. Asimismo esta clase de tratados abre la posibilidad de dirimir conflictos

entre un particular y un Estado, situación que resulta imposible o al

menos sumamente complicada fuera del marco de esta clase de

convenios. En consecuencia el inversor queda habilitado para solicitar

ante un árbitro internacional u organismo arbitral internacional, la

resolución de su conflicto con un Estado, quedando ambos en una virtual

igualdad, no obstante su diferente status jurídico internacional. Bajo

estas condiciones un Estado receptor de inversiones, generalmente

países emergentes, serán más cuidadosos de violar un tratado bilateral

de inversión, mediante cualquier acción contra los inversores, porque

esto implica violar obligaciones asumidas frente a otro Estado, además de

las repercusiones políticas que seguramente serán peores para un país en

desarrollo que

para un país del denominado primer mundo.

c. Otra de las ventajas señaladas sobre esta clase de tratados es el

establecimiento de reglas y provisiones más específicas que las

contempladas en la costumbre internacional.

16

Page 18: Memorial Demandante Butanoone Corp

Esto implica, entre otras cosas, superar los conflictos existentes entre países

desarrollados y subdesarrollados respecto de ciertos conceptos jurídicos. Como

ya mencionamos los tratados bilaterales de inversión proveen al inversor de una

herramienta que no existe bajo la legislación internacional o la costumbre

internacional, bajo las cuales el inversor no está capacitado jurídicamente para

negociar ciertas condiciones o cláusulas con el Estado en el cual desea hacer su

inversión. Particularmente esta clase de tratados les provee la posibilidad de

acceder a un tribunal internacional ante el evento de una disputa entre el

inversor y el mencionado Estado.

FUNDAMENTOS DE HECHO

1. La compañía petrolera OilOne Inc., decidió invertir en el Estado de

Butanolandia, un país organizado con un régimen federal de gobierno y que

adopta el sistema dominalista el cual el estado es propietario del yacimiento

minero y los puede ceder en concesión a los particulares, la autoridad es la que

regula las condiciones para la exploración, extracción y producción de los

recursos naturales del país.

17

Page 19: Memorial Demandante Butanoone Corp

2. Butanolandia en el año 2011 decidió modernizar su industria para generar

empleo y una forma para lograrlo fue privatizar algunas empresas de propiedad

estatal, Butanolandia adoptó cambios para atraer la inversión extranjera, esto

incluye una nueva Ley de Hidrocarburos. Esta Ley otorgaba al Ministerio de

Energía la competencia reguladora sobre las actividades de exploración y

explotación llevadas a cabo por todas las compañías privadas titulares de

concesiones de petróleo y gas. Esta nueva ley otorgaba grandes beneficios

fiscales a los concesionarios y les cobraba regalías relativamente bajas respecto

del retorno generado por las concesiones, otro punto importante de la nueva

ley es que cada provincia de Butanolandia obtuvo la competencia exclusiva

para otorgar y revocar los permisos que permitieran la comercialización de los

yacimientos de petróleo y gas ubicados en sus respectivos territorios.

3. Butanolandia mejoro su marco normativo para ofrecer un entorno más

favorable a los inversores extranjeros para esto realizo varios tratados

bilaterales de inversión, ratifico varios convenciones internacionales como el

convenio internacional sobre arreglos de diferencias relativas a inversiones

entre estados y nacionales de otros estados ( convenio CIADI), el convenio

constitutivo del organismo multilateral de garantía de inversiones

(CONVENCION DE MIGA) Y LA CONVENCION DE NUEVA YORK, Con este nuevo

marco normativo, Butanolandia anunció su intención de otorgar varias

concesiones en el sector del petróleo y gas.

4. Oil one Inc. Ansiosa de invertir, ese mismo mes de junio en que se a nuncio la

concesión envió un equipo directivo de primer nivel para llevar a cabo una

evaluación de debida diligencia del clima de inversiones del país. Y participó en

18

Page 20: Memorial Demandante Butanoone Corp

una licitación y, el 20 de octubre de 2011, recibió una concesión por un período

de 30 años para explorar y explotar el petróleo y gas de la provincia de Masaya.

Si recibió la concesión fue porque cumplió con las exigencias establecidas por el

estado puesto que el otorgamiento de la concesión está condicionada a cumplir

con requisitos como por ejemplo el del impacto ambiental, el uso de equipo

con alta tecnología,

5. En merito a las condiciones de la concesón, OilOne Inc. transfirió todos sus

derechos a ButanoOne Corp. (“BOC”), una sociedad constituida bajo las leyes

de Butanolandia, pero bajo el control de OilOne Inc. Pocos meses después de la

transferencia, y para maximizar sus beneficios tributarios, OilOne Inc. cedió el

control directo y la administración de BOC a una de sus empresas

subordinadas, Offshore Exploration Inc. (OffShore). OffShore estaba constituida

en el Estado de las Islas Paraíso y operaba bajo las leyes de ese país. Las Islas

Paraíso no tenían relaciones diplomáticas con Megaoil y Butanolandia.

Conforme a lo solicitado por la oferta, BOC llevó adelante todos los pasos

necesarios para iniciar la fase de exploración de la concesión. Bajo el contrato

de concesión, se acordó que la fase de exploración durase tres años. Sin

embargo, también se acordó que, en vistas del tamaño del área a explorar, este

plazo podría ampliarse. La concesión no especificó los términos y condiciones

para la obtención de la prórroga.

6. Para la fase de exploración BOC importo equipos costosos y de última

tecnología, pago inicialmente los impuestos de importación a Butanolandia; en

este país las tarifas que tiene que pagar todas las empresas nacionales y

extranjeras por importar equipos de alta tecnología usados por el sector

19

Page 21: Memorial Demandante Butanoone Corp

hidrocarburos asiende al 80% de su valor adquirido, la empresa pago la

cantidad equivalente porque el gobierno le había anunciado a Boc una

excepción para la empresa y le devolvería las cantidades pagadas en concepto

de devolución.

7. La empresa solicitó oportunamente el reembolso de todas las tarifas pagadas

por la importación de su nuevo equipo y maquinarias pero las autoridades

fiscales de Butanolandia concedieron el reembolso, pero cuatro meses más

tarde revocaron la decisión y exigieron la devolución de los impuestos

reembolsados. argumentando que no era posible efectuar reembolsos o

devoluciones a compañías que no se dedicaban a actividades de manufactura

en Butanolandia.

8. Butanolandia notificó a la Secretaría del CIADI su decisión de denunciar el

Convenio CIADI, convenio que al otorgamiento de la concesión a Boc, tanto

MegaOil como Butanolandia eran parte del CIADI.

9. En marzo de 2015, BOC recibe una carta del Ministro de Energia y Minas,

indicándole que retirara toda su maquinaria, equipos y que devolviera el

yacimiento de Mayasa al gobierno debido a que no cumplió con los requisitos

necesarios en virtud a las normas federales de ambiente, además de no haber

cumplido con el programa de inversión de acuerdo con los términos de

concesión.

10. En agosto de 2014, el gobierno creó una compañía estatal, llamada

Butanolandia S.A., para la exploración y explotación de petróleo y gas dentro

20

Page 22: Memorial Demandante Butanoone Corp

del país. A partir de ese momento, todas las concesiones del yacimiento de

Masaya fueron otorgadas exclusivamente a Butanolandia S.A. Asimismo, las

autoridades de Masaya concedieron un permiso de 20 años a Butanolandia S.A.

para la comercialización de un yacimiento de gas dentro de la provincia. El

permiso no estaba sujeto a ninguna condición. Es por ello que Butanolandia a

través del ministerio de minas quiso comprar los derechos adquiridos de Boc

por la concesión, pero la respuesta de la empresa fue rechazada.

11. El 28 de marzo de 2015, BOC notificó a Butanolandia la existencia de una

controversia entre ambas partes y de su intención de iniciar negociaciones para

solucionar esta controversia de acuerdo con el Tratado Bilateral de Inversión

Megaoil-Butanolandia de 2011; BOC no recibió respuesta alguna del gobierno.

12. El 29 de junio de 2015, BOC presentó una solicitud de arbitraje contra

Butanolandia bajo el Convenio CIADI por presuntas violaciones al TBI.

PARTE PROCESAL

DEMANDANTE:

21

Page 23: Memorial Demandante Butanoone Corp

ButanoOne Corp. (“BOC”, sociedad constituida bajo leyes de Butanolandia), se

encuentra en total legitimidad para actuar dentro del proceso arbitral, en

virtud a la existencia de una controversia entre las partes, debido a que el

ministerio d energía y minas le indicó por medio de una carta que retire toda su

maquinaria, equipos y que devolviera el yacimiento de Mayasa al gobierno en

merito a que no cumplió con los requisitos necesarios en virtud a las normas

federales de ambiente, además de no haber cumplido con el programa de

inversión de acuerdo con los términos de concesión.

DEMANDADO:

Gobierno Butanolandia.

ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD ARBITRAL

Antes de desarrollar nuestros argumentos de fondo, vale la pena aclarecer algunos

aspectos preliminares en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda arbitral.

1. Dentro del Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre

la República de Megaoil y la República de Butanolandia (2011), en el artículo II,

inciso 3., se deja establecido que: “Cada Estado Contratante otorgará a los

inversionistas del otro Estado Contratante y a sus inversiones un trato justo y

22

Page 24: Memorial Demandante Butanoone Corp

equitativo y protección y seguridad plena de acuerdo con el derecho

internacional”.

2. Al respecto, el autor Federico de Castro considera que: “el origen del convenio

o tratado es la autonomía de la voluntad, entendida como aquél poder

complejo reconocido a la persona para el ejercicio de sus facultades”.

3. Clausula IX: “En caso de surgir una controversia, las partes procurarán

inicialmente solucionar la misma mediante consultas y negociaciones. Si la

controversia no pudiera resolverse de manera amistosa, el nacional o la

compañía en cuestión puede optar por someter la controversia a una de las

siguientes alternativas para su resolución: … 2. (a) Si la compañía o nacional

interesado, no hubiera sometido la controversia para su resolución en virtud de

párrafo 2 (a) o (b) y hubieran transcurrido tres meses a partir de la fecha en que

se notificó la controversia, la compañía o el nacional interesado podrán optar

por dar su consentimiento escrito para que la controversia sea resuelta

mediante arbitraje vinculante: …(b) Una vez que la compañía o el nacional

involucrado hubieren prestado consentimiento, cualquiera de la las partes en la

controversia podrá iniciar el arbitraje según la opción especificada que se

hubiera consentido.”

23

Page 25: Memorial Demandante Butanoone Corp

4. La cláusula compromisoria se inscribe en el contexto de un futurible. En sí

misma no es más que una promesa de acudir, llegando el caso, al arbitraje”

(CHILLÓN, MEDINA, José M, y MERCHÁN MERINO, José F.: “Tratado de Derecho

Arbitral” p1127).

5. De conformidad con lo planteado, podemos determinar que es viable aceptar

la solicitud arbitral.

ANÁLISIS DE FONDO DEL CASO

1. Resulta necesario manifestar que estamos ante un contrato con eficacia

jurídica “por ende valido”, habiendo existido un acuerdo de voluntades libre de

error que pudieran provocar error e invalides contractual, pues ambas partes

en común acuerdo suscribieron en aceptación y ratificación del contenido del

contrato materia de arbitraje.

2. Ante lo cual ambos contratantes se encuentran en la obligación de cumplir con

la totalidad de las cláusulas pactadas en el presente contrato. Pues el Estado de

Butanolandia se encuentra en la obligación de seguir al pie de la letra cada una

de las cláusulas que nos otorgan el derecho exclusivo sobre las concesiones, en

cuanto a los derechos de exploración, distribución, extracción de petróleo y gas

o cualquier otro derivado de los mismos.

3. Además, encontrándose frente a hechos demostrados y reconocidos por los

mismos demandados es que recurrimos a éste Tribunal Arbitral a fin de

24

Page 26: Memorial Demandante Butanoone Corp

encontrar solución a nuestros conflictos de intereses y alcanzar lo justo,

evitando perdidas económicas que nos acarrean.

4. Con todo lo expresamente manifestado líneas arriba, queda claro la

vulneración de los derechos de nuestro patrocinado, los cuales de manera

dolosa e intencional fueron vulnerados por la hoy demandada.

PETITORIO SUSTANCIAL:

Por las razones expuestas en esta presentación, el Demandante ButanoOne Corp

“BOC”, solicita un laudo que le otorgue la siguiente reparación:

i. Que se declare legítima y exigible la obligación de pagar la suma de cien

millones de dólares ($ 100’ 000 000 000) por concepto de reembolso sobre

la inversión del yacimiento de Masaya e indemnización por el

pronunciamiento arbitrario sobre la solicitud de extensión de la fase de

exploración a pesar de haber cumplido con los requisitos necesarios en

virtud de las normas federales de la República de Butanolandia.

ii. Un laudo concediendo a ButanoOne Corp “BOC” todos los costos de este

procedimiento, incluyendo honorarios de abogados.

iii. Intereses posteriores al laudo respecto de todos los montos anteriores,

hasta que Butanolandia pague en su totalidad.

25

Page 27: Memorial Demandante Butanoone Corp

26