Medios de defensa de la Constitución

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 JURISDICCION CONSTITUCIONAL EN MEXICO. SUPREMACIA CONSTITUCIONAL.  "Quodcunque ergo imperator per epistolam constitut, vel cognosens decrevit, vel edicto praecepit, legem esse constat; haec sunt, quae constitutiones appelantur". De esta manera, lo que el emperador establece por prescriptos, o lo que decide con conocimiento de causa, o lo que ordena por medio del edicto, es la ley. Es lo que llamam os una con stitución. 1  La Constitución es el ordenamiento fundamental y supremo del Estado que establece su forma y la de su gobierno; crea y estructura sus órganos primarios;  procla ma los princ ipios polít icos y socioe conómicos sobre los que se basa la organización y teleología estatales; y, regula sustantivamente y controla adjetivamente el poder público de Estado en beneficio de los gobernados. 2  La constitución en sentido formal esta constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente la creación de leyes y en sentido formal es el documento solemne que lleva ese nombre. 3  Pero ciertamente, la Constitución abarca más aún que la creación de la legislación secundaria; la Constitución Mexicana es la que crea y regula los poderes del Estado, estableciendo su supremacía ante todo ordenamiento jurídico, soberanía absoluta que el pueblo ha depositado (a través del Poder Constituyente), íntegramente en el Código Político en mención, por lo que, al sustentar esta la soberanía nacional se encuentra investida de autonomía y superioridad absoluta y exclusiva, estableciendo derechos y obligaciones, garantías individuales y sociales. No obstante, no basta con su sola existencia, es necesaria su observancia y la determinación de su superioridad. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé su 1 Justiniano (Las Institutas). citó Eduardo Pallares. ¿Que es una constitución? México 1994. pág. 7. 2 Burgoa Orihuela, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. México 1994. pág. 328. 3 Kelsen. citó Felipe Tena Ramírez. Derecho Constitucional Mexicano. México 1995. págs. 22 y 24.

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JURISDICCION CONSTITUCIONAL

EN MEXICO. 

SUPREMACIA CONSTITUCIONAL. 

"Quodcunque ergo imperator per epistolam constitut, vel cognosens decrevit,

vel edicto praecepit, legem esse constat; haec sunt, quae constitutiones

appelantur". De esta manera, lo que el emperador establece por prescriptos, o lo

que decide con conocimiento de causa, o lo que ordena por medio del edicto, es la

ley. Es lo que llamamos una constitución.1 

La Constitución es el ordenamiento fundamental y supremo del Estado que

establece su forma y la de su gobierno; crea y estructura sus órganos primarios;

 proclama los principios políticos y socioeconómicos sobre los que se basa la

organización y teleología estatales; y, regula sustantivamente y controla

adjetivamente el poder público de Estado en beneficio de los gobernados.2 

La constitución en sentido formal esta constituida por los preceptos que

regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente la creación deleyes y en sentido formal es el documento solemne que lleva ese nombre.3  Pero

ciertamente, la Constitución abarca más aún que la creación de la legislación

secundaria; la Constitución Mexicana es la que crea y regula los poderes del

Estado, estableciendo su supremacía ante todo ordenamiento jurídico, soberanía

absoluta que el pueblo ha depositado (a través del Poder Constituyente),

íntegramente en el Código Político en mención, por lo que, al sustentar esta la

soberanía nacional se encuentra investida de autonomía y superioridad absoluta y

exclusiva, estableciendo derechos y obligaciones, garantías individuales ysociales. No obstante, no basta con su sola existencia, es necesaria su observancia

y la determinación de su superioridad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé su

1Justiniano (Las Institutas). citó Eduardo Pallares. ¿Quees una constitución? México 1994. pág. 7.

2Burgoa Orihuela, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano.México 1994. pág. 328.

3Kelsen. citó Felipe Tena Ramírez. Derecho ConstitucionalMexicano. México 1995. págs. 22 y 24.

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observancia y vigencia por encima de cualquier ordenamiento jurídico establecido

o que se pretenda establecer, sanciona de manera directa "la Supremacía

Constitucional".

"Supremacía constitucional significa que una norma contraria -ya sea material

o formalmente- a esa norma superior no tiene posibilidad de existencia dentro de

ese orden jurídico".4 

Así pues, la Constitución a efecto de determinar su soberanía, no solo se limita

a enunciarla, sino a hacerla efectiva a través de los medios de autoprotección

constitucional, dentro de los que cabe destacar los juicios constitucionales,

 principalmente, el Juicio de Amparo (arts. 103 y 107), las Controversias

Constitucionales y las Acciones de Inconstitucionalidad (art. 105).

"El análisis del derecho, que revela el carácter dinámico de este sistema

normativo, así como la función de la norma fundamental, revela otra peculiaridad

del mismo derecho: éste regula su propia creación en cuanto a una norma jurídica

determina la forma en que otra es creada, así como, en cierta medida, el contenido

de la misma. Cuando una norma jurídica es válida por haber sido creada en la

forma establecida por otra, la última constituye la razón de validez de la primera.

La relación entre la que regula la creación de otra y esta misma norma, puede presentarse como un vínculo de supra y subordinación, siendo estas figuras de

lenguaje de índole especial. La norma que determina la creación de otra, es

superior a ésta; la creada de acuerdo con tal regulación, inferior a la primera. El

orden jurídico, especialmente aquel cuya personificación constituye el Estado, no

es, por tanto, un sistema de normas coordinadas entre sí, que se hallasen, por así

decirlo, una a lado de la otra, en un mismo nivel, sino que se trata de una

verdadera relación jerarquía, con diferentes niveles. La unidad de esas normas

hallase constituida por el hecho de que la creación de la de grado más bajo se

encuentra determinada por otra de grado superior, cuya creación es determinada, a

su vez, por otra todavía más alta. Lo que constituye la unidad del sistema es

 precisamente la circunstancia de que tal “regresus” termina en la norma de grado

más alto, o básica, que representa la suprema razón de validez de todo el orden

 jurídico."5 

4Carpizo, Jorge. Estudios Constitucionales. México 1983.pág. 13.

5Kelsen, Hans. Teoría General del Derecho y del Estado. pág.146.

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Ciertamente, la pirámide Kelseniana describe una jerarquía de normas, así pues

en el sistema jurídico mexicano encontramos a la Constitución en el más alto nivel

y supremacía normativa, de la cual emanan las leyes secundarias.

"Cada norma de grado jerárquico superior tiene, respecto de las normas que le

son inferiores, dos propiedades: la de regular su creación y la de establecer

 preceptos que deben ser respetados por las normas inferiores so pena de

invalidez".6 

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

 prevé la supremacía del Pacto Federal por encima de cualquier orden que la

contravenga y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en innumerables tesis jurisprudenciales ha sostenido la misma. "CONSTITUCION FEDERAL.- Es la

Ley Suprema de la nación y debe ser obedecida sin obstáculos ni observaciones."7 

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

MAXIMA INTERPRETE CONSTITUCIONAL. 

En el sistema jurídico mexicano, la Constitución otorga la jurisdicción

constitucional principalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, más es

importante destacar que ésta no es la única encargada de desarrollar dicha función,

ni los juicios constitucionales son resueltos en forma exclusiva por esta.

"Algunas veces suele decirse que el control de la constitucionalidad es en

México tarea privativa del Poder Judicial, y específicamente de la Suprema Corte.

La afirmación es excesiva; aunque es verdad que conforme a nuestro sistema...los

 principios más generales relativos a la tutela o salvaguardia de la vigencia de la

Constitución están contenidos en preceptos relativos al Poder Judicial de la

Federación".8 

6Villoro Toranzo, Miguel. Introducción al Estudio delDerecho. México 1978. pág. 301.

7Apéndice al Semanario Judicial de la Federación. Tomo IV,pág. 729. México 1918.

8Carrillo Flores, Antonio. La Constitución, la Suprema Corte ylos Derechos Humanos. México 1981. pág. 20.

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  Considero necesario indicar, que si bien es cierto que la Constitución debe ser

observada en su carácter de soberana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

ha reducido considerablemente los efectos del control difuso por parte de las

autoridades ordinarias (locales o federales) a las cuales no se encuentra reservada

la interpretación constitucional, puesto que el mismo puede ser objeto de un uso

desmedido y erróneo a cargo de estas autoridades, a fin de desobedecer su

legislación secundaria, bajo el pretexto del mismo. Por ello es necesario tomar en

cuenta la existencia de los órganos de control constitucional, que entre sus

facultades tienen la de determinar en que momento una ley secundaria o acto de

autoridad contraviene el Máximo Ordenamiento Jurídico del Estado Mexicano; es

decir, no cualquier autoridad tiene la facultad ni el conocimiento y capacidad para

determinar que ciertos lineamientos contravienen la Constitución, y a razón de

esto desobedecerla. A modo de ejemplificar esta observación, indicaremos que elhecho de que una sentencia contravenga la Constitución, no faculta a la autoridad

 para abstenerse de cumplir la misma, omitiendo ejecutar la sanción que dicha

norma individualizada consignó. Por ello, la sentencia debe cumplirse hasta en

tanto ésta no sea declarada inválida por el órgano de control constitucional

respectivo a través del juicio de amparo.

De igual forma, el juez ordinario debe aplicar preferentemente la Constitución

y leyes de su Estado (entidad federativa), en virtud de que el control de laConstitución General de la República se encuentra reservado al Poder Judicial de

la Federación. Efectivamente, no obstante la Constitución goce de la más absoluta

soberanía y superioridad jerárquica, en la práctica jurídica, dicha jerarquía opera a

la inversa. Si una sentencia contraria a una ley, debe aplicarse con preferencia

ésta a la ley; en otros términos, la sentencia debió cumplir la ley, aunque si la

desacata debe aplicarse preferentemente la sentencia mientras no sea privada de

eficacia por la autoridad competente, y lo mismo puede decirse de cualquier

norma inferior que contraríe a una superior, incluso a la Constitución.

De esta forma lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación a

través de diversas jurisprudencias, de entre las cuales encontramos la tesis visible

en la página 976, tomo CII, Quinta Epoca, Semanario Judicial de la Federación,

 bajo el rubro: "AUTORIDADES Y CONDICIONES PARA HACER LA

DECLARACION DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES".

MEDIOS DE DEFENSA CONSTITUCIONAL. 

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  Como hemos indicado, en México, la Constitución General de la República es

el máximo ordenamiento jurídico, más no basta con la mera determinación de

soberanía por la misma, es necesario establecer procedimientos por los cuales se

logre el respeto por el sistema en ella establecido, es por ésta razón que el propio

Pacto Federal establece los medios de defensa constitucional, creados

específicamente para su propia autoprotección.

Podemos establecer tres formas diversas de respeto a la Constitución: a) Los

factores sociales y culturales traducidos por el respeto voluntario del orden

establecido; b) Los factores políticos creados por la propia Constitución

referentes a la estructura y organización de poderes, principalmente la división de

 poderes; y, c) Mediante sistemas jurídicos que establecen los instrumentos

necesarios para restablecer el orden constitucional violado.

Por lo que hace al respeto constitucional establecido en el inciso a), si bien es

cierto que éste debe ser espontáneo y natural, también lo es que no basta con la

 buena fe, es necesaria su obligatoriedad y la regulación respectiva para hacer

efectivo su cumplimiento.

Respecto al factor político enunciado en el inciso b), ciertamente la teoría de

división de poderes coadyuva al cumplimiento del orden constitucional, dada lavigilancia que ejercen éstos entre sí, evitando invasiones en sus respectivas

esferas; no obstante, su sola aplicación, no prevé la protección de las garantías

individuales, o el procedimiento respectivo a efecto de dirimir las controversias

suscitadas entre los poderes.

Finalmente, el factor que permite realmente la defensa constitucional, es el

 jurídico, el cual establece con precisión, las acciones procesales y jurídicas a

emplearse cuando se presenten dichas violaciones constitucionales.9 

Así pues, la constitución debe respetarse no por una sola de las formas

indicadas con antelación, sin por las tres en su conjunto, desarrollándose cada una

en su ámbito respectivo, más la observancia constitucional se encuentra mejor

resguardada en los medios de defensa constitucional.

Ya desde la Constitución de Apatzingan (1814) se dio vida a los primeros

9cfr. Castro, Juventino. Garantías y Amparo. México 1994.pág. 281.

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medios de defensa constitucional, al velar por su supremacía facultándose

 privativamente al Supremo Gobierno para proteger los derechos de la libertad,

 propiedad, igualdad y seguridad de los ciudadanos, usando de todos los recursos

que le franquearan las leyes.

De igual forma es de mención en la historia de la nación mexicana, la

Constitución Central de 1836 (Las Siete Leyes Constitucionales), la cual se

caracteriza por la creación del Supremo Poder Conservador (a imitación de la

Constitución Francesa del año VII), superior y omnipotente frente a los tres

 poderes restantes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), órgano que se conformaba de

cinco miembros, renovables cada dos años, elegidos mediante selecciones por las

Juntas Departamentales, la Cámara de Diputados y el Senado, encargado de la

declaración de la nulidad de los actos contrarios a la Constitución de uno de lostres poderes, a solicitud de cualquiera de los otros dos.

Actualmente, la jurisdicción constitucional mexicana, comprende tres procesos

diversos se traducen en verdaderas garantías jurisdiccionales: el Juicio de Amparo

(artículos 103 y 107), las Controversias Constitucionales (artículo 105), y las

Acciones de Inconstitucionalidad (artículo 105).

DEFENSA SUBSIDIARIA DE LA CONSTITUCION. 

Establecida la forma de defensa constitucional, es necesario indicar que la

autoridad responsable de un acto que contraviene la Constitución puede, en

muchos de los casos, enmendar dicha violación.

Efectivamente, el Poder Legislativo, en caso de expedir una ley que

contravenga a la Constitución, al advertir su inconstitucionalidad debe derogarla,

ajustándose a la Constitución de la que nunca debió diferir.

Respecto del Poder Ejecutivo, si una autoridad administrativa llegare a adoptar

como propia, una decisión inconstitucional, deberá en principio enmendarla y

dejarla sin efectos en la medida que le esté permitido por la ley.

El Poder Judicial, de igual forma debe abstenerse de realizar actos

inconstitucionales, más a diferencia de los otros dos poderes, no se encuentra

facultado para rectificar de oficio un acto inconstitucional cometido dentro del

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 proceso; dicho acto sólo podrá anularse en virtud de un recurso establecido para

tal efecto por la ley, interpuesto por el afectado. Ello en virtud de la preclusión,

 por la cual cada acto realizado dentro del procedimiento queda firme cuando las

 partes no lo impugnan legal y oportunamente.

Así pues, el autor del acto, es el único responsable de su constitucionalidad. El

ejecutor de un acto inconstitucional ajeno es responsable por la ejecución, no por

la decisión ajena que ejecuta. Ciertamente, la autoridad encargada de ejecutar una

sentencia, será responsable de la constitucionalidad del acto que ejecuta, más no

de la constitucionalidad de la sentencia que se lo ordena.

Como hemos indicado, es el Poder Judicial Federal el facultado (actuando

como órgano de control constitucional) el único encargado de examinar laconstitucionalidad de los actos de autoridad, por ello, ninguna autoridad deberá

dejar de obedecer un mandamiento de autoridad legítimo, si no es cuando el Poder

Judicial de la Federación ordena que no sea obedecido, previa declaración de su

inconstitucionalidad.

De esta forma, todas las autoridades tienen la obligación de ajustar sus actos a

la Constitución; los actos de la autoridad tienen la presunción de ser

constitucionales; y, dicha presunción solo puede destruirse por una resolución delPoder Judicial de la Federación.10 

JUICIO DE AMPARO. 

"El procedimiento judicial en el que un particular demanda la protección de la

 justicia de la Unión contra el acto inconstitucional de una autoridad, es lo que se

llama juicio de amparo, la institución más suya, la más noble y ejemplar del

derecho mexicano."11 

El juicio de amparo mexicano nace en la Constitución de Yucatán de 1841,

elaborado por Manuel Crescencio Rejón, llevándose dicha institución a nivel

federal por Mariano Otero en la Constitución de 1847, misma que en su artículo

10Tena Ramírez, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano.México 1995. pág. 535-543.

11Tena Ramírez, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano.México 1995. pág. 494.

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25 estableció: "Los tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante

de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que les concedan

esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los Poderes

Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados; limitándose dichos

tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso,

sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo

motivare."

El juicio de amparo mexicano comprende la protección de las garantías

individuales establecidas a nivel constitucional, garantías que le permiten proteger

la libertad personal del individuo; la impugnación de leyes inconstitucionales; de

actos y resoluciones administrativas; de sentencias judiciales; y los derechos

sociales de los campesinos sometidos al régimen de la reforma agraria.12 

El juicio de amparo mexicano es conocido por el Poder Judicial de la

Federación, mismo que se integra jurisdiccionalmente por la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, compuesta por once ministros, sesionando en Pleno o salas

(Penal-Civil y Administrativa-Laboral), la cual conocerá de los recursos de

revisión interpuesto contra resoluciones dictadas en amparo directo o indirecto, en

las que se combate la inconstitucionalidad de una constitución local (de una

Entidad Federativa), una ley, un tratado internacional o un reglamento dictado porautoridad ejecutiva; por los Tribunales Colegiados de Circuito, integrados cada

uno por tres magistrados, mismos que tendrán conocimiento sobre los juicios de

amparo directos interpuestos en contra de resoluciones definitivas dictadas por

órganos jurisdiccionales, así como de los recursos de revisión de los amparos

indirectos, excepción hecha del conocimiento respecto del análisis constitucional

de normas generales, cuyo conocimiento compete a la Suprema Corte de Justicia;

 por los Tribunales Unitarios de Circuito, órganos unipersonales que conocerán de

los juicios de amparo indirectos promovidos contra actos de otro Tribunal

Unitario de Circuito; y por los Juzgados de Distrito, unipersonales, con

 jurisdicción para conocer en primera instancia del amparo indirecto promovido en

contra de actos de autoridad que no constituyan sentencias definitivas o normas

generales.

Las partes que intervienen en el juicio de amparo son: a) el agraviado o

12Fix Zamudio, Hector. citó José Ramón Cossío. La JusticiaConstitucional en México. Anuario Iberoamericano de JusticiaConstitucional. Madrid 1997. pág. 245.

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quejoso, que es la persona afectada por la norma general o el acto de autoridad, el

cual puede ser persona física o moral (incluso moral oficial en los casos

establecidos en el artículo 9 de la Ley de Amparo); b) la autoridad responsable,

que es aquella que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la

ley o el acto reclamado; c) el tercero perjudicado, que es la persona física o moral

a quién interesa la subsistencia del acto reclamado; y, finalmente, d) el Ministerio

Público Federal.

El artículo 103 constitucional establece: "Los tribunales de la Federación

resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de la autoridad que

violen las garantías individuales; II. Por leyes o actos de la autoridad federal que

vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del

Distrito Federal, y III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o delDistrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal." Es

importante hacer la aclaración, que la procedencia del juicio de amparo, indicada

en las fracciones II y III del precepto legal citado, sólo funcionará cuando sea

impugnado por un particular, en virtud de que dicha invasión de esferas

competenciales le cause perjuicio en el goce de alguna de sus garantías

individuales (en caso contrario la cuestión se puede plantear a través de las

Controversias Constitucionales previstas en el artículo 105).

Las sentencias de amparo pueden ser declarativas (en el caso de su negación o

sobreseimiento), o de nulidad (las que conceden el amparo dejando sin

insubsistente el acto reclamado y estableciendo las formas de reintegración de los

derechos violados); sin que dichas sentencias tengan efectos erga-omnes.

Finalmente, por lo que respecta al cumplimiento de las sentencias de amparo,

la constitución impone a las autoridades la obligación de cumplir con las mismas,

estableciendo graves sanciones para las autoridades omisas en el cumplimiento de

dichas sentencias. La fracción XVI, del artículo 107 constitucional establece: "Si

concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto

reclamado o tratase de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema

Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad

será inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que

corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o

repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgará un plazo

 prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en

el término concedido, la Suprema Corte de Justicia procederá en los términos

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 primeramente señalados. Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Suprema

Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición

del acto reclamado, podrá disponer el cumplimiento sustituto de las sentencias de

amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en

mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el

quejoso..."

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 

Las Controversias Constitucionales tienen como principal antecedente el

artículo 137, fracción primera de la Constitución de 1824, mismo que establece:

"Las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia son las siguientes: I. Conocer delas diferencias que puedan haber de uno a otro Estado de la federación...", dicho

medio de defensa constitucional es contenido actualmente en el artículo 105 del

Pacto Federal.

Las Controversias Constitucionales serán conocidas en única instancia por la

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Son partes en el juicio constitucional encomento: la Federación; cualquierEstado; cualquier Municipio; el Distrito Federal; el Poder Ejecutivo Federal; el

Congreso de la Unión; la Cámara de Senadores; la Cámara de Diputados; la

Comisión Permanente; y, cualquiera de los poderes de un Estado u órganos de

gobierno del Distrito Federal.

Es interesante observar que la Constitución no admite la figura del

litisconsorcio en este tipo de controversias, ciertamente éstas pueden producirse

respecto de la Federación y varios estados, o varios municipios y un Estado, etc.,

más si dicho conflicto multiple se produce en un solo juicio, la figura del

litisconsorcio contiene la obligación de designar representante común; pero ni el

concepto de soberanía estatal, ni de autonomía municipal o del Distrito Federal

 puede permitir que una de esas entidades sean representada por otras.

Cuando la controversia planteada verse sobre disposiciones generales de los

estados o municipios impugnadas por la Federación, de los municipios

impugnadas por los estados o; en los casos en que la controversia se suscite entre

el Ejecutivo de la Unión y el Congreso General, aquel o cualquiera de las cámaras

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de éste o la Comisión Permanente, dos poderes de un mismo Estado o dos órganos

de gobierno del Distrito Federal, éstas últimas sobre la constitucionalidad de sus

actos o disposiciones generales, las sentencias emitidas por la Suprema Corte de

Justicia de la Nación tendrán efectos generales (erga-omnes) siempre que en la

misma se declare inconstitucional la ley o acto por una mayoría de al menos ocho

votos de los integrantes del Pleno.

El incumplimiento de las sentencias dictadas en las controversias

constitucionales, presentará las mismas consecuencias jurídicas establecidas por la

fracción XVI del artículo 107 de la Constitución General de la República, citado

al exponer el juicio de amparo.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. 

Uno de los antecedentes más remotos de las Acciones de Inconstitucionalidad

lo constituyen los artículos 22 a 24 del Acta Constitutiva y de Reformas de 1847,

específicamente el artículo 23, que establecía: "Si dentro de un mes de publicada

una ley del congreso General, fuera reclamada como anticonstitucional, ó por el

Presidente, de acuerdo con su Ministro, ó por diez diputados, ó seis senadores, ó

tres Legislaturas, la Suprema Corte, ante la que se hará el reclamo, someterá la leyal examen de las Legislaturas, las que dentro de tres meses, y precisamente en un

mismo día, darán su voto. Las declaraciones se remitirán a la Suprema Corte, y

ésta publicará el resultado, quedando anulada la ley, si así lo resolviere la mayoría

de las legislaturas".

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917), prevé las

Acciones de Inconstitucionalidad en la fracción II del artículo 105, cuyo

conocimiento es de carácter exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la

 Nación en única instancia.

Las Acciones de Inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible

contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución, podrán ser

interpuestas por el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del

Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión; por el equivalente al

treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado de la República, en contra de

leyes federales, de leyes del Distrito Federal expedidas por el Congreso General o

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de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; por el Procurador

General de la República en contra de leyes federales, estatales o del Distrito

Federal, así como de los tratados internacionales celebrados por el Estado

Mexicano; por el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de las

legislaturas locales en contra de leyes expedidas por dicho órgano; por el treinta y

tres por ciento de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de

leyes expedidas por la propia Asamblea; por los partidos políticos con registro

ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en

contra de leyes federales o locales; y, por los partidos políticos con registro estatal

a través de sus dirigencias, en contra de leyes electorales expedidas por el órgano

legislativo del Estado que les otorgó el registro.

Al igual que las Controversias Constitucionales, las sentencias dictadas por laSuprema Corte de Justicia, tendrán efectos de nulidad sobre la norma general

impugnada, siempre y cuando sea votada por una mayoría cualificada de al menos

ocho votos de los integrantes del Pleno de dicho Tribunal en materia de

constitucionalidad.

Así también, por lo que respecta al cumplimiento de las sentencias, la

Constitución remite a la fracción XVI del artículo 107 constitucional.

CUADRO SINOPTICO. 

A efecto de establecer una sencilla comparación entre los medios de defensa

constitucional expuestos, plasmaremos las diferencias y similitudes esenciales de

estos, en un breve cuadro sinóptico.

a).- DIFERENCIAS.

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.

1.- Actor:- La Federación.

- Cualquier Entidad Federativa.

- El Distrito Federal.

- Cualquier Municipio.

- Alguno de los Poderes de la Federación (con exclusión del Poder

Judicial.

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  - Alguno de los Poderes de cualquier Entidad Federativa.

- Algún Organo de Gobierno del Distrito Federal.

2.- Demandado: En el presente caso, puede ser cualquiera de los órganos

mencionados con posibilidad de actores.

3.- Tercero perjudicado: Cualquier órgano o entidad de los indicados que le

asista un interés jurídico que pueda ser afectado por la

sentencia.

4.- Plazos: - 30 días tratándose de actos o normas generales.

- 60 días tratándose de conflictos de límites previstos por la fracción

IV del artículo 73 constitucional.

5.- No existe la posibilidad de la acumulación.

6.- Su principal finalidad es la defensa de las competencias otorgadas por el

Pacto Federal a los órganos que tienen posibilidad de ser partes en el presente juicio.

7.- Contiene la posibilidad de generar un incidente de suspensión.

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD.

1.- Actor: - El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes delSenado de la República.

- El Procurador General de la República.

- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de las

legislaturas locales.

El equivalente al treinta y tres por ciento de la Asamblea de

Representantes del Distrito Federal.

Las dirigencias nacionales de los partidos políticos con registro ante el

Instituto Federal Electoral o dirigencias de los partidos políticos con

registro estatal.

2.- Demandado: El órgano encargado de expedir la ley o celebrar el tratado que

se impugna de inconstitucional, dentro del ámbito en el cual participa el actor.

3.- Plazo: 30 días.

4.- Existe la posibilidad de la acumulación.

5.- Su principal finalidad es la impugnación de leyes o tratados que puedan ser

inconstitucionales.

6.- No procede el incidente de suspensión.

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 b).- SIMILITUDES.

1.- Son juicios autónomos.

2.- Es parte en este juicio el Procurador General de la República.

3.- Son un medio de defensa constitucional.

4.- Reafirman el Federalismo.

5.- Son conocidos en única instancia por la Suprema Corte de Justicia de la

 Nación.

6.- Contienen similitud en las notificaciones en juicio.

7.- Existe la posibilidad de la reconvención.

8.- Se incita al órgano de control constitucional mediante la interposición de un

escrito de demanda, misma que debe ser contestada por la parte demandada.

9.- La falta de contestación presume ciertos los actos reclamados.10.-Existe la suplencia jurídica.

11.-Apoya el cumplimiento de sus sentencias en el procedimiento establecido

 por la fracción XVI del artículo 107 constitucional.

EL JUICIO DE AMPARO EN RELACION CON LAS

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y LAS

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD.

a).- DIFERENCIAS.

JUICIO DE AMPARO.

1.- Actor: Cualquier sujeto que de conformidad con la Constitución General de

la República goce de las garantías que la misma otorga.

2.- Demandado: Cualquier ente que tenga el carácter de autoridad según criterio

de las tesis jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la

 Nación.

3.- Terceros: Cualquier sujeto que tenga un interés jurídico contrario al del

quejoso o agraviado.

4.- Plazos: - 15 días tratándose de actos de autoridad.

- 30 días tratándose de leyes.

- 30 días tratándose de actos en materia agraria que causen perjuicio

a los derechos individuales de ejidatarios o comuneros sin afectar

los derechos y el régimen jurídico del núcleo poblacional al que

 pertenezcan.

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  - 90 días tratándose de resoluciones definitivas en las que no se haya

citado al quejoso para audiencia, si este radica fuera del lugar del

 juicio, pero en el interior del país.

- 180 días tratándose de los casos previstos en el párrafo anterior, si el

quejoso radica fuera de la República.

- No existe plazo, tratándose de actos en materia agraria que tengan o

 puedan tener efectos de privar total o parcialmente, en forma

temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus

derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o

comunal.

- No existe término, tratándose de actos previstos por el artículo 22

constitucional o la incorporación forzosa al servicio del Ejército o

Armada Nacionales.5.- Es parte en este el Agente del Ministerio Público Federal.

6.- Es conocido por Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios y Colegiados de

Circuito, y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

7.- No existe reconvención por parte de la autoridad.

8.- La suplencia jurídica no opera en determinadas materias.

9.- Las sentencias dictadas en el juicio de amparo no tienen efectos generales.

10.-Su principal finalidad es la defensa de la Constitución por encima de los

actos de autoridad que afecten derechos otorgados por ésta.

 b).- SIMILITUDES.

1.- Son juicios autónomos.

2.- Es parte en estos el Procurador General de la República.

3.- Son un medio de defensa constitucional.

4.- Reafirman el Federalismo.

5.- Contienen similitud en las notificaciones en juicio.

6.- Se incita al órgano de control constitucional mediante la interposición de un

escrito de demanda, misma que debe ser contestada por la parte demandada.

7.- La falta de contestación presume ciertos los actos reclamados.

8.- Apoya el cumplimiento de sus sentencias en el procedimiento establecido por

la fracción XVI del artículo 107 constitucional.

- A diferencia de las Controversias Constitucionales y en similitud con las

Acciones de Inconstitucionalidad, en el Juicio de Amparo existe la

 posibilidad de la acumulación.

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  - El Juicio de Amparo y las Controversias Constitucionales prevén la

 posibilidad de generar un incidente de suspensión, mientras que las

Acciones de Inconstitucionalidad no.

OTROS PROCEDEIMIENTOS PREVISTOS

EN LA CONSTITUCION. 

El artículo 97 faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para nombrar

a algún o algunos de sus miembros, a algún Juez de Distrito o Magistrado de

circuito, uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o

a petición del Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión

o el Gobernador de algún Estado, a efecto de investigar respecto de algún hecho ohechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual; así

como a petición del Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de indagar respecto

de la conducta de algún Juez o Magistrado Federal.

De igual forma, la Suprema Corte se encuentra facultada para practicar de

oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación al

voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la

legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión.

Estas facultades son previstas por primera vez en la actual Constitución de

1917, sin que hubiera precedente jurídico alguno; no obstante, se cree que el

verdadero precedente lo constituyó la averiguación que ordenó practicar la

Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de los sucesos acaecidos en el

Puerto de Veracruz los días 24 y 25 de junio de 1879. A fines del año citado,

corría el rumor que se estaba preparando una contrarrevolución por Lerdo de

Tejada y Mariano Escobedo en contra del Presidente Díaz. La noche del 23 de

 junio de 1879, los barcos Libertad e Independencia de la Armada Mexicana,

encontrándose en el Puerto de Tlacotalpan, Veracruz, el barco Libertad cambió de

ruta, recibiendo la noticia el Gobernador de Veracruz (Mier y Terán) que el

mismo se había pronunciado, por lo que ordenó las detenciones de varias

 personas, ordenando en forma personal su fusilamiento. Una vez que se comenzó

a ejecutar la orden dada por el Gobernador Mier y Terán, el Juez de Distrito de

Veracruz (Rafael de Zayas Enríquez) fue enterado de dichos actos, por lo que de

inmediato se dirigió al cuartel del batallón 23, encontrándo al gobernador del

Estado, una vez que habían fusilado a nueve personas, más su llegada salvó la

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vida a los restantes. Zayas comunicó a Mier que esas personas quedaban bajo la

 protección y amparo de la justicia federal. El escándalo de dichos

acontecimientos provocó que el Fiscal de la Suprema Corte de Justicia dirigiera un

escrito al Pleno de la misma solicitándole realizara una investigación de dichos

actos. La Suprema Corte (siendo Presidente de ésta el ministro Don Ignacio L.

Vallarta), facultó al Juez de Distrito en Veracruz a efecto de que realizara las

investigaciones correspondientes, excitando al Poder Ejecutivo Federal, dictara las

medidas conducentes a efecto de que el Juzgado de Distrito en Veracruz tuviera

las libertades necesarias para el cumplimiento de las instrucciones recibidas.

Dicha facultad de investigación de la Suprema Corte "es una de las garantías

constitucionales que integran el contenido de la justicia constitucional mexicana,

de carácter judicial porque lo realiza e interviene la Suprema Corte de Justicia, pero no implica naturaleza jurisdiccional porque sólo es una función investigatoria

en la cual la Suprema Corte no tiene ninguna atribución de decisión."13 

 No obstante, si bien es cierto que dichos procedimientos se encuentran

establecidos a nivel constitucional, también lo es que no por ese sólo hecho, los

mismos se desarrollen dentro del orden jurídico constitucional o total, en virtud de

que pueden enmarcarse en el orden federal, tal y como sucede con la investigación

a realizar por la Corte respecto de la conducta de algún juez o magistrado federal.

De igual forma, los artículos 108 a 114 de la Constitución Federal, establece

determinados procedimientos como el Juicio Político, la Declaración de

Procedencia, el enjuiciamiento del Ejecutivo Federal o la Responsabilidad

Administrativa de servidores públicos (el cual es desarrollado básicamente por la

ley que corresponda, ya sea federal o estatal.

En virtud de que el motivo del presente trabajo es la jurisdicción constitucional

y no la totalidad de los procedimientos previstos en la Carta Magna del Estado

Mexicano, indicaremos únicamente que dichos procedimientos no se

desenvuelven en el orden jurídico constitucional o total, sino en el federal y por lo

que hace a la responsabilidad administrativa de los servidores públicos de las

entidades federativas, en el local. Además, procedimientos como el juicio

 político, mas que traducirse en un medio de control jurídico, será un medio de

control político con parámetros diferenciados.

13Carpizo, Jorge. Estudios Constitucionales. México 1983.pág. 208.

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Similar razonamiento (por lo que hace al ámbito jurídico o político) cabe hacer

respecto de las controversias que pueden plantearse ante el Senado de la

República por alguno de los Estados de la federación, de conformidad con lo

establecido en la fracción VI del artículo 76 constitucional; ello en virtud de que la

resolución que la Constitución le encomienda dictar al Senado es a efecto de

"resolver cuestiones políticas que surjan entre los Poderes de un Estado, cuando

alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo de dichas

cuestiones, se haya interrumpido el orden constitucional mediante un conflicto de

armas...", por ello, dicha resolución será más de carácter político que

 jurisdiccional. Sin olvidar que el medio de control jurídico por excelencia para

resolver este tipo de controles seré el previsto por la Constitución en su artículo

105, fracción I, a través de las ya enunciadas Controversias Constitucionales, lascuales constituyen un pleno uso de la jurisdicción constitucional.

EL PODER JUDICIAL FEDERAL EN EL

CONOCIMIENTO DE LOS MEDIOS DE

DEFENSA CONSTITUCIONAL. 

Como podemos observar "el sistema constitucional mexicano tiene la peculiaridad de simultaneamente poder ser calificado como concentrado, en

cuanto que sólo son competentes para ejercitar el control de regularidad

constitucional los órganos del Poder Judicial de la Federación, y difuso, debido a

que tal control se ejercita por los distintos órganos jurisdiccionales que componen

a ese Poder..."14 

Finalmente, a efecto de establecer que entendemos por orden constitucional o

total, a diferencia del federal o local (a los cuales hemos hecho referencia en

 párrafos anteriores), considero necesario indicar que en el sistema constitucional

mexicano emanan tres diversos tipos de ordenes jurídicos, que son: el Orden Total

o Constitucional, el Orden Federal y el Orden Local, encontrándose dentro de los

últimos nombrados el Orden Municipal. El primero de estos es creado de igual

forma que los restantes por la Constitución General de la República, pero a

diferencia de ellos, es creado únicamente para ésta, y tiene un ámbito total en la

14Cossio, José Ramón. La Justicia Constitucional en México.Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional. Madrid 1997.pág. 221.

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nación, sin operar competencias, ámbitos territoriales, ni autoridades superiores, a

diferencia del Orden Federal, que aunque sea operante en todo el territorio

nacional, no puede invadir la esfera competencial del Orden Local y está

supeditado al Orden Total, o el Orden Local que siendo activo en el territorio de la

Entidad Federativa a la que pertenece, sin estar subordinado al Orden Federal, si

lo está con respecto al Total.15 

Así pues, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (titular de uno de los

Poderes Federales) y en general, el Poder Judicial de la Federación, al aplicar los

medios de defensa constitucional analizados con anterioridad, no actúa como

órgano de federal, sino como órgano elevado a nivel constitucional y por ello con

autonomía e investidura superior al Orden Federal o Local. De igual forma, es el

Orden Total quien tiene la potestad de reformar la Constitución, facultado por éstamisma; el Constituyente Permanente se conforma por la decisión unificada de por

lo menos dos terceras partes del Congreso de la Unión (Orden Federal), y el

cincuenta y uno por ciento de las legislaturas de los estados (Orden Local). Ahora

 bien, este Constituyente Permanente, facultado para reformar la Constitución, que

 pertenece al Orden Total, es independiente y diverso a los restantes órdenes

existentes. Dentro de este orden se desenvuelve el Poder Judicial de la Federación

al realizar la jurisdicción constitucional en México, como parte del Orden Total y

restringido única y directamente al deseo de la nación, expresado en suConstitución.

Madrid, a Abril 15 de 1997.

Gustavo de Silva Gutiérrez. 

15cfr. Schmill Ordóñez, Ulises. El Sistema de la ConstituciónMexicana. México 1971. pág. 140.

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Apéndice al Semanario Judicial de la Federación. Tomo IV. México, 1918.