Medida Cautelar en El Interdicto de Recobrar
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7/25/2019 Medida Cautelar en El Interdicto de Recobrar
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Medida cautelar en el interdicto de
recobrar
Publicado en 29 mayo, 2014por Jaime David Abanto Torres
LEY N 30199
Ley que modifica el Artculo 603 del Cdigo Procesal Civil sobre interdicto derecobrar
Publicada el 180!"01#
20140530-30199.pdf
Comentarios de Cultural Cuzco
Interdicto de recobrar la figura de la posesin provisoria
Introduccin
El 18 de mayo de 2014 mediante la Ley 30199 se modific el artculo 603
del Cdigo Procesal Civil. El proyecto modificatorio contemplo modificaradems el artculo 920 del Cdigo Civil, con el fin de ampliar el plazo de
respuesta ante una situacin de invasin donde no se tendra una
posibilidad de materializar una defensa inmediata, vale decir, dentro de
las 24 horas, modificacin que no se concret.
En cuanto a la modificacin al Cdigo Procesal Civil transcribimos
prrafos esenciales del dictamen de la Comisin de Justicia y D.H y el
artculo con su modificacin:
Cdigo procesal civil
Articulo 603.- Interdicto de recobrar
Procede cuando el poseedor es despojado de su posesin, siempre que
no haya mediado proceso previo. Sin embargo, si se prueba que el
despojo ocurri en ejercicio del derecho contenido en el artculo 920 del
Cdigo civil, la demanda ser declarada improcedente.
Procede a pedido de parte la solicitud de posesin provisoria del bien
http://blog.pucp.edu.pe/blog/jaimedavidabantotorres/2014/05/29/medida-cautelar-en-el-interdicto-de-recobrar/http://blog.pucp.edu.pe/blog/jaimedavidabantotorres/author/a20042926/http://blog.pucp.edu.pe/blog/wp-content/uploads/sites/125/2014/05/30199.pdfhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/jaimedavidabantotorres/author/a20042926/http://blog.pucp.edu.pe/blog/wp-content/uploads/sites/125/2014/05/30199.pdfhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/jaimedavidabantotorres/2014/05/29/medida-cautelar-en-el-interdicto-de-recobrar/ -
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una vez que haya sido admitida la demanda, la que se sujeta a los
requisitos y trmites de la medida cautelar.
Modificacin Ley 30199 publicada18 de mayo 2014
Exposicin de Motivos
Prrafos esenciales del dictamen de la Comisin de Justicia y Derechos
Humanos del Proyecto de Ley 219/2011-CR: recado sobre el proyecto de
modificacin del artculo 603 del Cdigo procesal civil:
El Poder Judicial expresa a esta modificacin del artculo 603 del Cdigo
Procesal Civil persigue habilitar al despojado para pedir, mediante el
interdicto de recobrar la restitucin de la posesin que ser ejecutada
como una medida cautelar evitando con ello que la situacin de despojo
se mantenga por todo el laxo de tiempo que implique culminar el Proceso
Judicial, lo cual podra generar una situacin injusta, sobretodo cuando
se trata de la vivienda o el centro de trabajo del afectado. Desde este
punto de vista, considera que la iniciativa es acertada y muy conveniente.
Adems, al establecerse que la apelacin contra la medida cautelar se
concedera sin efecto suspensivo, se mantiene en esencia la naturaleza
de toda medida provisoria evitando que la misma sea despojada de su
finalidad cual es brindar tutela inmediata a quien la solicita.
Con respecto a la modificacin del artculo 603 del Cdigo Procesal Civil
como se ha indicado mediante la propuesta modificatoria que se efecta
a travs de este artculo se pretende introducir la figura de la posesin
provisoria como medida cautelar, apelable sin efecto suspensivo.
Ello permite devolver la posicin a quien se encontraba poseyendo, lo
cual es acorde con la opcin preferente de Defensa del Poseedor que
rige la Defensa Posesoria Judicial.
Aade que en cuanto al trmite de la medida cautelar, debe remitirse al
artculo 637 del Cdigo Procesal Civil, segn el cual cumplidos los
requisitos de ley y una vez dictada sta la parte afectada puede formular
oposicin dentro de un plazo de cinco das hbiles contado desde la
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toma de conocimiento de la resolucin cautelar, a fin de que pueda
formular la defensa pertinente.
Seala que con respecto a la modificacin del artculo 603 del Cdigo
Procesal Civil, consideramos que la propuesta es viable, pues sera
irrazonable que en este caso quien haya sido despojado de la posesin
tenga que esperar el resultado del proceso. No obstante, podra
evaluarse que para efecto de solicitar la medida cautelar, la nica contra
cautela que podra solicitar el Juez sera la *caucin juratoria. Si la
propuesta normativa consiste en que la medida cautelar pueda ser
presentada y tramitada con la sola admisin de la demanda, podra
evaluarse que la medida cautelar pueda ser presentada fuera del
proceso.
(.)
En relacin a la modificacin del artculo 603 del Cdigo Procesal Civil
estiman que la iniciativa es acorde a la naturaleza del interdicto de
recobrar, puesto que permitira una pronta restitucin del bien inmueble
cuando el derecho del despojado est preliminarmente acreditado sin
tenerse que esperar a obtener una decisin en ltima y definitiva
instancia, pues ello podra tomar un tiempo excesivo, sobretodo
tratndose de la morada o el centro de trabajo del demandante.
Fuente : Proyecto de Ley 219/2011-CR
*Caucin juratoria: Def. 1: Juramento efectuado por el cual una persona
se compromete a cumplir lo pactado, convenido u ordenado por la
autoridad judicial.
Comentario de La Ley
Incorporan desalojos exprs de invasores de inmuebles