Medida Cautelar en El Interdicto de Recobrar

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    Medida cautelar en el interdicto de

    recobrar

    Publicado en 29 mayo, 2014por Jaime David Abanto Torres

    LEY N 30199

    Ley que modifica el Artculo 603 del Cdigo Procesal Civil sobre interdicto derecobrar

    Publicada el 180!"01#

    20140530-30199.pdf

    Comentarios de Cultural Cuzco

    Interdicto de recobrar la figura de la posesin provisoria

    Introduccin

    El 18 de mayo de 2014 mediante la Ley 30199 se modific el artculo 603

    del Cdigo Procesal Civil. El proyecto modificatorio contemplo modificaradems el artculo 920 del Cdigo Civil, con el fin de ampliar el plazo de

    respuesta ante una situacin de invasin donde no se tendra una

    posibilidad de materializar una defensa inmediata, vale decir, dentro de

    las 24 horas, modificacin que no se concret.

    En cuanto a la modificacin al Cdigo Procesal Civil transcribimos

    prrafos esenciales del dictamen de la Comisin de Justicia y D.H y el

    artculo con su modificacin:

    Cdigo procesal civil

    Articulo 603.- Interdicto de recobrar

    Procede cuando el poseedor es despojado de su posesin, siempre que

    no haya mediado proceso previo. Sin embargo, si se prueba que el

    despojo ocurri en ejercicio del derecho contenido en el artculo 920 del

    Cdigo civil, la demanda ser declarada improcedente.

    Procede a pedido de parte la solicitud de posesin provisoria del bien

    http://blog.pucp.edu.pe/blog/jaimedavidabantotorres/2014/05/29/medida-cautelar-en-el-interdicto-de-recobrar/http://blog.pucp.edu.pe/blog/jaimedavidabantotorres/author/a20042926/http://blog.pucp.edu.pe/blog/wp-content/uploads/sites/125/2014/05/30199.pdfhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/jaimedavidabantotorres/author/a20042926/http://blog.pucp.edu.pe/blog/wp-content/uploads/sites/125/2014/05/30199.pdfhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/jaimedavidabantotorres/2014/05/29/medida-cautelar-en-el-interdicto-de-recobrar/
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    una vez que haya sido admitida la demanda, la que se sujeta a los

    requisitos y trmites de la medida cautelar.

    Modificacin Ley 30199 publicada18 de mayo 2014

    Exposicin de Motivos

    Prrafos esenciales del dictamen de la Comisin de Justicia y Derechos

    Humanos del Proyecto de Ley 219/2011-CR: recado sobre el proyecto de

    modificacin del artculo 603 del Cdigo procesal civil:

    El Poder Judicial expresa a esta modificacin del artculo 603 del Cdigo

    Procesal Civil persigue habilitar al despojado para pedir, mediante el

    interdicto de recobrar la restitucin de la posesin que ser ejecutada

    como una medida cautelar evitando con ello que la situacin de despojo

    se mantenga por todo el laxo de tiempo que implique culminar el Proceso

    Judicial, lo cual podra generar una situacin injusta, sobretodo cuando

    se trata de la vivienda o el centro de trabajo del afectado. Desde este

    punto de vista, considera que la iniciativa es acertada y muy conveniente.

    Adems, al establecerse que la apelacin contra la medida cautelar se

    concedera sin efecto suspensivo, se mantiene en esencia la naturaleza

    de toda medida provisoria evitando que la misma sea despojada de su

    finalidad cual es brindar tutela inmediata a quien la solicita.

    Con respecto a la modificacin del artculo 603 del Cdigo Procesal Civil

    como se ha indicado mediante la propuesta modificatoria que se efecta

    a travs de este artculo se pretende introducir la figura de la posesin

    provisoria como medida cautelar, apelable sin efecto suspensivo.

    Ello permite devolver la posicin a quien se encontraba poseyendo, lo

    cual es acorde con la opcin preferente de Defensa del Poseedor que

    rige la Defensa Posesoria Judicial.

    Aade que en cuanto al trmite de la medida cautelar, debe remitirse al

    artculo 637 del Cdigo Procesal Civil, segn el cual cumplidos los

    requisitos de ley y una vez dictada sta la parte afectada puede formular

    oposicin dentro de un plazo de cinco das hbiles contado desde la

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    toma de conocimiento de la resolucin cautelar, a fin de que pueda

    formular la defensa pertinente.

    Seala que con respecto a la modificacin del artculo 603 del Cdigo

    Procesal Civil, consideramos que la propuesta es viable, pues sera

    irrazonable que en este caso quien haya sido despojado de la posesin

    tenga que esperar el resultado del proceso. No obstante, podra

    evaluarse que para efecto de solicitar la medida cautelar, la nica contra

    cautela que podra solicitar el Juez sera la *caucin juratoria. Si la

    propuesta normativa consiste en que la medida cautelar pueda ser

    presentada y tramitada con la sola admisin de la demanda, podra

    evaluarse que la medida cautelar pueda ser presentada fuera del

    proceso.

    (.)

    En relacin a la modificacin del artculo 603 del Cdigo Procesal Civil

    estiman que la iniciativa es acorde a la naturaleza del interdicto de

    recobrar, puesto que permitira una pronta restitucin del bien inmueble

    cuando el derecho del despojado est preliminarmente acreditado sin

    tenerse que esperar a obtener una decisin en ltima y definitiva

    instancia, pues ello podra tomar un tiempo excesivo, sobretodo

    tratndose de la morada o el centro de trabajo del demandante.

    Fuente : Proyecto de Ley 219/2011-CR

    *Caucin juratoria: Def. 1: Juramento efectuado por el cual una persona

    se compromete a cumplir lo pactado, convenido u ordenado por la

    autoridad judicial.

    Comentario de La Ley

    Incorporan desalojos exprs de invasores de inmuebles