MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING...

32
MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO 54 sesión: 1 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía. Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico. MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MEDIOS DE PRUEBA. EL INTERROGATORIO. Prof.: Gonzalo López Alonso.

Transcript of MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING...

Page 1: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

1 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MEDIOS DE PRUEBA. EL INTERROGATORIO.

Prof.: Gonzalo López Alonso.

Page 2: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

2 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

INDICE.

1- Introducción. 3

2- Concepto. 6

3- Regulación legal de las preguntas. 7

4- Regulación legal de las respuestas. 13

5- El silencio y las respuestas evasivas o inconcluyentes 15

6- El contrainterrogatorio y la incomunicación de los declarantes. 17

7- Sujetos del interrogatorio. 20

8- Interrogatorio domiciliario. 24

9- Valoración del interrogatorio. 25

10- Practica del interrogatorio. 26

Page 3: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

3 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

1- INTRODUCCION.

La prueba de interrogatorio en la anterior Ley de Enjuiciamiento

Civil se denominaba prueba de confesión, lo que ya da una idea de cual

pretendía ser su finalidad.

Se aspiraba a lograr que la parte contraria “confesará” o reconociera

determinados hechos. Y esto también nos da idea de su complejidad.

Todos somos conscientes de lo la dificultad de que el contrario,

debidamente aleccionado y apercibido, reconozca los hechos que le son

perjudiciales.

Además y como dato singular, la confesión podía solicitarse bajo

juramente decisorio o indecisorio.

En el primer caso, significaba que la parte proponente de la prueba

admitía que las contestaciones que diera la parte sometida a confesión,

eran ciertas.

Como puede suponerse, rara vez se proponía la prueba con carácter

decisorio, conscientes de que la parte contraria podría mentir.

El interrogatorio es un medio de prueba cuya conveniencia es difícil

de decidir. Se trata de interrogar a la parte contraria (demandante o

demandado) pero tiene dos peculiaridades:

En primer lugar, el interrogado, a diferencia del testigo, no tiene

obligación de decir verdad. El interrogado puede mentir. Es cierto que si

la mentira es flagrante puede ser considerada como una admisión de

Page 4: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

4 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

hechos. Pero no siempre es fácil encontrarse con una mentira flagrante en

un interrogatorio.

Es más, se suele presuponer que la parte contraria contestará

adecuando los hechos a sus intereses y que, por decirlo así, no se saldrá

mucho del guion previamente marcado por la demanda o la contestación.

Esta presunción actúa en el subconsciente de los jueces que

presuponen que la prueba no servirá para esclarecer los hechos y las

partes se limitarán a reiterar lo expuesto en los respectivos escritos de

contestación y demanda.

De ahí que en muchas ocasiones la prueba se inadmite con el

argumento de que no va a decirnos nada distinto de lo que ya indico en su

demanda o contestación ni reconocer ningún hecho relevante. Parece

subyacer en este argumento una visión negativa de la prueba y de su

utilidad, en la idea de que no es posible conseguir que el interrogado

admita ningún hecho que contradiga sus postulados.

Por otra parte, esta prueba tiene otro inconveniente para quien la

propone.

Además de que se interroga a la parte contraria sin obligación de decir

verdad, con lo que esto significa de libertad para contestar sin temor, debe

tenerse en cuenta que la última palabra la tendrá el abogado del

interrogado, que dispondrá de una ocasión para intentar pulir o rectificar

los errores que haya podido cometer su cliente en las respuestas.

E incluso puede aprovechar para explayarse en los hechos de la

demanda o en los aspectos que le puedan interesar a la vista de la

contestación a la demanda o del resultado de otras pruebas.

Page 5: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

5 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Estas dos circunstancias han propiciado que en muchas ocasiones los

letrados no la soliciten y que cuando la solicitan el juez no la admita.

Page 6: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

6 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

2- CONCEPTO DE INTERROGATORIO.

La prueba de interrogatorio se regula en los artículos 301 a 316 de la

Ley de Enjuiciamiento Civil.

El artículo 301 comienza dando el concepto de la prueba:

Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las

demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que

guarden relación con el objeto del juicio. Un colitigante podrá

solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en

el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos.

En este párrafo hay un primer aspecto importante.

El interrogatorio solo lo puede solicitar la parte contraria u otro

colitigante si existe conflicto de intereses con el otro.

La ley no permite solicitar el interrogatorio de la propia parte. Ni

demandante ni demandado pueden solicitar ser interrogados.

Esta limitación provoca curiosas situaciones con los clientes que

acuden a la vista oral.

En aquellos casos en que solo una parte solicita el interrogatorio de la

contraria, la parte “silente” por así llamarla, suele abandonar la sala

gravemente ofendido y pensando que ha sido objeto de una inaceptable

vulneración de sus derechos. De nada servirá que se le explique el

contenido de la ley. Su sensación será que solo habló y se defendió el

Page 7: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

7 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

contrario y que a él se le privo de su derecho a exponer ante el juez sus

puntos de vista.

Pero la ley es clara y no existe posibilidad de que nuestro cliente pueda

declarar en el juicio si la parte contraria no lo solicita.

En segundo lugar el interrogatorio debe versar sobre hechos de los

que tenga noticia y que tengan relación con el objeto del juicio.

Por lo tanto no se admitirá la prueba ni será pertinente si por la

temática del juicio las partes nada pueden aportar sobre hechos relevantes

o que tengan relación con el objeto del juicio.

Un supuesto claro sería un juicio por un accidente de tráfico en el que

solo se discuta el valor de un vehículo. Sobre esta cuestión, de carácter

técnico, nada podrá aportar el cliente ni, en principio, habrá ningún hecho

de los que tenga noticia que sea relevante para la decisión judicial.

Por lo tanto solo se podrá solicitar el interrogatorio si por la

naturaleza de los hechos debatidos y su intervención en los mismos la

parte puede aportar algo relevante para su conocimiento.

Esta cuestión guarda relación con la sanción prevista en el artículo 304

de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el caso de incomparecencia del

interrogado que permite darle por confeso con aquellos hechos en los que

haya tenido intervención personal.

En cuanto al interrogatorio de un colitigante solo se admitirá si existe

oposición entre ambos o conflicto de intereses.

Page 8: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

8 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Con este matiz se pretende atajar el fraude procesal que supondría en

el caso de varias partes demandadas o demandantes que uno de ellos

solicitará el interrogatorio del codemandado o codemandante para eludir

el mandato del 301: solo puede solicitar el interrogatorio la parte

contraria.

Por lo tanto, si no hay conflicto de intereses entre los codemandados

o codemandantes no se admitirá el interrogatorio del colitigante.

Puede existir conflicto de intereses entre varios codemandados por

ejemplo en un pleito de responsabilidad por defectos constructivos en el

que se demanda a los distintos intervinientes en la obra y cada uno

pretenderá su absolución y la condena del resto intentando demostrar la

culpa exclusiva de uno de ellos.

Page 9: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

9 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

3- REGULACIÓN LEGAL DE LAS PREGUNTAS.

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula la forma de practicarse el

interrogatorio con normas que afectan tanto al interrogador como al

interrogado.

Respecto a las preguntas, artículo 302 LEC:

“Las preguntas del interrogatorio se formularán oralmente en

sentido afirmativo, y con la debida claridad y precisión. No habrán de

incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaren se

tendrán por no realizadas”

En consecuencia las preguntas se formularán:

- De forma oral. No obstante existen excepciones que estudiaremos

posteriormente en el caso del interrogatorio de las entidades públicas o el

interrogatorio domiciliario.

- En sentido afirmativo. Según esta regla no se podría formular esta

pregunta:

- ¿No es cierto que usted no acudió a la reunión?

Que debería formularse así o en términos similares:

- ¿Acudió usted a la reunión?

Lo que se pretende es que las preguntas sean claras y evitar cualquier tipo

de pregunta capciosa. Sin embargo, esta regla no se sigue estrictamente por

Page 10: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

10 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

los tribunales que en general permiten cierta libertad en la formulación de las

preguntas siempre que no se consideren capciosas o sugestivas.

- Con la debida claridad y precisión. En ocasiones se asiste a

interrogatorios farragosos que dificultan tanto las respuestas como la

comprensión de los hechos relatados.

- Sin incluir valoraciones ni calificaciones.

- Las preguntas deben referirse a los hechos debatidos.

El artículo 302.2 LEC parece suponer que en la admisión de la prueba

debe acotarse también los hechos sobre los que se admite el

interrogatorio:

“El tribunal comprobará que las preguntas corresponden a los hechos

sobre los que el interrogatorio se hubiera admitido, y decidirá sobre

la admisibilidad de las preguntas en el mismo acto en que se lleve a

cabo el interrogatorio”

Parece suponer la ley que en la admisión de la prueba de interrogatorio

se acotarán los hechos objeto de interrogatorio.

En la práctica no suele ser así y todo lo mas en ocasiones el juez puede

inquirir cual será el objeto del interrogatorio. Se entiende que el

interrogatorio será sobre todos aquellos hechos que no hayan sido

reconocidos.

¿Qué ocurre si el interrogador no respeta estas normas?.

Page 11: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

11 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Existe un primer filtro previsto en la ley.

El articulo 302 permite que el juez, como director del debate y del

juicio, inadmita las preguntas que no cumplan estas condiciones o que no

se refieran a los hechos para los que se propuso el interrogatorio.

Frente a la inadmisión cabrá formular la oportuna protesta.

Pero también la parte interrogada puede advertir de cualquier

anomalía en las preguntas. Tanto por no referirse a los hechos como por

no formularse conforme a la ley.

En este punto es importante saber que esta posibilidad se concede no

solo al abogado de la parte interrogada sino también al propio

interrogado.

Articulo 303 LEC:

La parte que haya de responder al interrogatorio, así como su

abogado, en su caso, podrán impugnar en el acto la admisibilidad de

las preguntas y hacer notar las valoraciones y calificaciones que,

contenidas en las preguntas, sean, en su criterio, improcedentes y deban

tenerse por no realizadas.

La ley dice que podrán impugnar las preguntas tanto la parte como su

abogado.

Es importante que el interrogado conozca esta posibilidad y cómo

deben ser las preguntas que se le hagan. En principio será su abogado

quien advierta cualquier anomalía pero no está de más que el interrogado

conozca su derecho a hacer ver la inadmisibilidad o improcedencia de las

Page 12: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

12 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

preguntas para evitar contestar aquellas que considere imprecisas o poco

claras. La parte debe saber que está en su derecho de alegar esta

circunstancia sin perjuicio de que sea el juez quien decida posteriormente

si debe contestar o no o si el interrogador debe reformular su pregunta.

Page 13: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

13 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

4- REGULACION LEGAL DE LAS RESPUESTAS.

La ley también regula como debe responderse al interrogatorio en el

artículo 305.

1. La parte interrogada responderá por sí misma, sin valerse de

ningún borrador de respuestas; pero se le permitirá consultar en el

acto documentos y notas o apuntes, cuando a juicio del tribunal sean

convenientes para auxiliar a la memoria.

2. Las respuestas habrán de ser afirmativas o negativas y, de no ser

ello posible según el tenor de las preguntas, serán precisas y

concretas. El declarante podrá agregar, en todo caso, las

explicaciones que estime convenientes y que guarden relación con las

cuestiones planteadas.

Se exige que responda por si misma sin valerse de ningún borrador de

respuestas. No se permite que el interrogado llevé una lista escrita de

contestaciones a las posibles preguntas.

No obstante si se permite que se ayude de notas, documentos o

apuntes cuando el juez considere útiles para auxiliar la memoria.

Se trataría de supuestos que, por su complejidad o por tener que

remontarse en el tiempo o varias fechas, sea factible que la parte pueda

ayudarse de algún documento.

Page 14: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

14 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Deberá comprobarse que esos apuntes, notas o documentos sean

relativos a esas circunstancias y no contengan ninguna otra referencia que

pueda ayudar no a auxiliar la memoria sino a contestar las preguntas.

Además la ley pretende que las respuestas sean también lo mas claras

y sencillas posibles.

Por eso indica que las respuestas serán afirmativas o negativas, un si o

un no.

Consciente de que en muchos casos no bastara con eso, permite

también que de no ser posible ser tan escueto se responda de forma

precisa y concreta.

Sin embargo la ley añade que en todo caso se permitirá al interrogado

agregar cuantas explicaciones considere convenientes y guarden relación

con la cuestión planteada.

Con esta fórmula el escueto sí o no quedará reducido a la pura

voluntad de la parte que siempre podrán acogerse a esta posibilidad y

agregar explicaciones, sin ceñirse a los estrechos muros que inicialmente

se indicaban.

Será el juez quien en cada caso analizara si las contestaciones son

precisas, concretas y guardan relación con la cuestión planteada.

Y la parte que interroga también podrá indicar al juez si no se cumplen

estos requisitos en las contestaciones.

Page 15: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

15 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

5- EL SILENCIO Y LAS RESPUESTAS EVASIVAS O

INCONCLUYENTES.

El interrogado tiene obligación de declarar. Si se negará el juez le

puede apercibir de que se consideraran reconocidos como ciertos los

hechos a que se refieran las preguntas siempre que hubiese intervenido

personalmente en ellos y le fueran enteramente o en parte perjudiciales.

Igual consecuencia se dará si responde con evasivas o con respuestas

inconcluyentes.

Articulo 307 LEC:

1. Si la parte llamada a declarar se negare a hacerlo, el tribunal la

apercibirá en el acto de que, salvo que concurra una obligación legal

de guardar secreto, puede considerar reconocidos como ciertos los

hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado

hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le

resultare perjudicial en todo o en parte.

2. Cuando las respuestas que diere el declarante fuesen evasivas o

inconcluyentes, el tribunal, de oficio o a instancia de parte, le hará el

apercibimiento previsto en el apartado anterior

Como se ve la negativa a responder o las respuestas evasivas solo

acarrean estas consecuencias perjudiciales si:

- se refieren a hechos en los que la parte participo personalmente.

Luego nunca se podrá aplicar si en los hechos objeto de juicio la parte no

Page 16: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

16 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

tuvo participación personal. Por ejemplo, el propietario de un vehículo

que reclama los daños sufridos nada podrá declarar sobre la forma de

producción del accidente si no estaba presente cuando se produjo.

- Que le sean en parte o enteramente perjudiciales.

Si el reconocimiento como ciertos de los hechos le beneficia no se

aplicara.

Igual consecuencia de dará si la parte citada al interrogatorio no

comparece sin motivo justificado.

Page 17: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

17 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

6- EL CONTRAINTERROGATORIO Y LA INCOMUNICACIÓN DE LOS

DECLARANTES.

Contestadas las preguntas se abre la posibilidad de que la parte sea

interrogada por los otros litigantes, posteriormente por su abogado.

Artículo 306:

Una vez respondidas las preguntas formuladas por el abogado de

quien solicitó la prueba, los abogados de las demás partes y el de

aquella que declarare podrán, por este orden, formular al

declarante nuevas preguntas que reputen conducentes para determinar

los hechos. El tribunal deberá repeler las preguntas que sean

impertinentes o inútiles.

Con la finalidad de obtener aclaraciones y adiciones, también podrá el

tribunal interrogar a la parte llamada a declarar.

Como ya dijimos este último interrogatorio de su propio abogado

permitirá matizar o corregir algún error o contradicción previos o incluso

introducir hechos o alegaciones que le pueden beneficiar y que quizás no

fueron convenientemente explicados en la demanda.

Por ultimo será el juez quien también podrá formular preguntas para

obtener aclaraciones y adiciones.

Si no es preceptiva la asistencia de letrado el artículo 306.2 dispone:

Page 18: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

18 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Cuando no sea preceptiva la intervención de abogado, las partes, con

la venia del tribunal, que cuidará de que no se atraviesen la palabra ni se

interrumpan, podrán hacerse recíprocamente las preguntas y

observaciones que sean convenientes para la determinación de los hechos

relevantes en el proceso. El tribunal deberá repeler las intervenciones

que sean impertinentes o inútiles, y podrá interrogar a la parte llamada a

declarar.

En principio las partes estarán presentes en la sala mientras se

practican los interrogatorios. Esto puede dar lugar a una ventaja de los

últimos en declarar que conocen las preguntas y respuestas dadas por los

anteriores.

Por eso el articulo 310 permite que cuando sobre los mismos hechos

declaren dos o más partes o personas asimiladas a ellas se adoptaran las

medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer el

contenido de las respuestas y preguntas.

Igual se hará en el caso de varios litisconsortes.

El abogado debe estar atento y vigilante para procurar en estos casos

la debida incomunicación de los declarantes.

Articulo 310 LEC:

Cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar

dos o más partes o personas asimiladas a ellas según el apartado

segundo del artículo 301, se adoptarán las medidas necesarias para

evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las

preguntas y de las respuestas.

Page 19: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

19 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

El estudio y conocimiento de las reglas sobre preguntas y respuestas

es importante para que el abogado pueda impugnar las preguntas que no

cumplan con la normativa y evitar efectos desfavorables para sus clientes

sometidos a interrogatorio.

Page 20: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

20 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

7- SUJETOS DEL INTERROGATORIO.

En principio la respuesta de quien puede ser interrogado es fácil: la

parte, demandante o demandado.

Sin embargo existen supuestos en que el interrogatorio puede ser

respondido por una persona distinta.

El primer supuesto es el previsto en el artículo 308 LEC.

Cuando alguna pregunta se refiera a hechos que no sean personales

del declarante éste habrá de responder según sus conocimientos, dando

razón del origen de éstos, pero podrá proponer que conteste también a la

pregunta un tercero que tenga conocimiento personal de los hechos, por

sus relaciones con el asunto, aceptando las consecuencias de la

declaración.

Para que se admita esta sustitución deberá ser aceptada por la parte

que hubiese propuesto la prueba. De no producirse tal aceptación, el

declarante podrá solicitar que la persona mencionada sea interrogada en

calidad de testigo, decidiendo el tribunal lo que estime procedente.

Si una pregunta se refiere a hechos no personales del interrogado este

deberá contestar según sus conocimientos y también puede proponer que

conteste la pregunta un tercero que tenga conocimiento personal de los

hechos, por sus relaciones con el asunto, aceptando las consecuencias de

su declaración.

Page 21: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

21 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Es un caso que se produce cuando, por ejemplo, demandando una

persona daños por alguna relación contractual, puede proponer que las

preguntas sobre determinadas vicisitudes de la relación las conteste un

familiar que fue quien realmente se encargó de las gestiones.

Imaginemos que es la madre quien gestiona una obra encargada por su

hijo que se encuentra fuera de la localidad y es ella quien estaba presente

y participo personalmente en los hechos objeto de juicio: defectos,

reclamaciones, etc.

En este caso el hijo, demandante, puede proponer que sea su madre

quien conteste a estas preguntas en las que él no participó.

Para admitir esta sustitución en la persona del interrogado es

necesaria que sea aceptada por la parte que hubiera propuesto la prueba.

Si no lo acepta, se podrá proponer la declaración testifical de esa personal,

decidiendo el tribunal lo procedente.

El otro supuesto de respuestas por persona distinta de la parte es del

interrogatorio de personas jurídicas o entes sin personalidad.

Es frecuente que solicitado el interrogatorio del legal representante de

la persona jurídica, este apenas tenga conocimiento de los hechos, porque

ha sido algún empleado quien realmente intervino.

Pensemos en el caso de empresas de tamaño medio o grande, bancos,

etc., en los que el legal representante no conoce ni ha tenido participación

en los hechos objetos de juicio, generalmente conocidos por los directores

de sucursal o encargados del establecimiento.

Page 22: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

22 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

El artículo 309 permite en estos casos que si el legal representante no

ha participado en los hechos, deberá alegar esta cuestión en la audiencia

previa y facilitar los datos de la persona que intervino en nombre de la

persona jurídica. Si esa persona ya no forma parte de la persona jurídica o

ente sin personalidad, se le citará como testigo.

Parece pues que el estatus jurídico será distinto si la persona citada

sigue formando parte de la empresa o no: en el primer caso declarará

como la parte y en consecuencia no se le advertirá de la obligación de

decir verdad que pesa sobre los testigos. Sin embargo en el segundo caso,

si deberá decir la verdad, pues declara como testigo.

También se regula el supuesto de que alguna pregunta se refiera a

hechos en los que no ha intervenido la persona jurídica. En esta caso

parece que el legal representante si tiene conocimiento de los hechos pero

no de todos. Y si se le hace alguna pregunta sobre hechos en los que no

participo podrá, al igual que lo previsto por el artículo 308, indicar los

datos de la persona que intervino. En este caso será citada para ser

interrogada como diligencia final.

No se especifica en este supuesto la distinción entre si esa persona

continua formando parte del ente o no, para ser citado como testigo en

este último caso.

En estos casos la parte interrogada está obligada a identificar la

persona que intervino en los hechos y no se puede excusar en

desconocimiento. La sanción para este caso será que se considerará

respuesta evasiva o resistencia a declarar con las consecuencias de los

artículos 307. 1 y 2.

Page 23: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

23 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Otro supuesto especial en relación al interrogatorio es del

interrogatorio del Estado, Comunidad Autónoma o entidad local previsto

en el artículo 315 LEC.

En estos casos la ley prevé un interrogatorio por escrito, que se

remitirá para que sea contestado por escrito con antelación al juicio.

Estas respuestas escritas serán leídas por el tribunal y la parte

proponente podrá hacer las preguntas complementarias que considere

oportunas que deberán ser aclaradas por la representación procesal de la

parte que las remitió en ese acto. Si alegase no poder aclararlas, se

procederá a remitir nuevo interrogatorio por escrito.

Articulo 315 LEC:

Cuando sean parte en un proceso el Estado, una Comunidad

Autónoma, una Entidad local y otro organismo público, y el tribunal

admita su declaración, se les remitirá, sin esperar al juicio o a la vista,

una lista con las preguntas que, presentadas por la parte proponente en

el momento en que se admita la prueba, el tribunal declare pertinentes,

para que sean respondidas por escrito y entregada la respuesta al

tribunal antes de la fecha señalada para aquellos actos.

2. Leídas en el acto del juicio o en la vista las respuestas escritas, se

entenderán con la representación procesal de la parte que las hubiera

remitido las preguntas complementarias que el tribunal estime

pertinentes y útiles, y si dicha representación justificase

cumplidamente no poder ofrecer las respuestas que se requieran, se

procederá a remitir nuevo interrogatorio por escrito como diligencia final.

Page 24: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

24 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

8- INTERROGATORIO DOMICILIARIO.

Como norma general el interrogatorio se practicará en la sede

judicial.

No obstante, si por enfermedad o circunstancias especiales la parte

interrogada no pudiera comparecer en el juicio, la declaración se podrá

prestar en su domicilio en presencia del juez y el secretario judicial

A este interrogatorio domiciliario podrán concurrir los abogados y las

demás partes si las circunstancias no lo hicieren imposible o sumamente

inconveniente.

Pero si la concurrencia de las partes y los abogados no fuera

procedente teniendo en cuenta las circunstancias de la persona y el lugar,

se celebrará solo a presencia del juez y el secretario.

En este caso se presentará un pliego de preguntas que si son

consideradas pertinentes serán formuladas por el tribunal.

Igualmente se podrá presentar pliego de preguntas si se admite el

interrogatorio por auxilio judicial, si la parte no pudiera concurrir al

interrogatorio.

El interrogatorio por escrito pierde gran parte de su eficacia y debería

evitarse en la medida de lo posible.

Page 25: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

25 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

9- VALORACION DEL INTERROGATORIO.

El artículo 316 da reglas sobre el valor del interrogatorio.

En primer lugar, se consideraran ciertos los hechos reconocidos por

la parte siempre y cuando:

- haya intervenido personalmente en ellos.

- le sean enteramente perjudiciales.

- Y no sean contradichos por el resultado del resto de las pruebas.

Fuera de estos casos, el tribunal valorara el interrogatorio conforme a

las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de aplicar lo previsto en los

artículos 304 y 307 LEC.

Page 26: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

26 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

10- LA PRÁCTICA DEL INTERROGATORIO.

Conocidas las normas legales sobre el interrogatorio, sus requisitos

procedimentales, es necesario, ofrecer alguna orientación sobre el fondo,

es decir, como interrogar, cómo preparar un interrogatorio, que preguntas

hacer, etc.

La primera cuestión sustancial que se debe valorar con esta prueba- al

igual que con el resto- es:

¿Qué pretendo obtener con esta prueba?

¿Qué resultado positivo para mis intereses puedo conseguir con el

interrogatorio?

¿Convendrá a nuestros intereses utilizar este medio de prueba?

Si la previsión es que no se podrá conseguir ningún resultado útil

para nuestra defensa, la decisión correcta es no proponerla.

En este punto habrá que contar con las reticencias del propio cliente al

que costará comprender que se renuncie al interrogatorio de la parte

contraria. ¿Para qué está el abogado si no es para interrogar al contrario y

a ser posible hacerle pasar un mal trago?

Para decidir si conviene pedir el interrogatorio habrá que analizar:

Page 27: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

27 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

1- Para qué propongo la prueba. ¿Qué hechos debatidos pretendo

probar con el interrogatorio? Si consideramos que todos los hechos

fundamentales se acreditarán debidamente por otros medios de prueba o

que el interrogatorio no tendrá ninguna eficacia para acreditarlos, solo

cabe una decisión: no proponer el interrogatorio.

2- Si consideramos que si nos puede servir para probar algún hecho

fundamental habrá que hacerse otra consideración: ¿Es razonable pensar

que podremos obtener ese resultado favorable? Si consideramos que

obtener este resultado es sumamente improbable, también lo procedente

será no practicar el interrogatorio.

Supongamos que pretendemos probar que el demandante condonó

verbalmente la deuda que está reclamando al demandado. Evidentemente

el interrogatorio del demandante podría ser útil y obtener un resultado

favorable si este fuera a reconocer este hecho. Con esta premisa

solicitaríamos el interrogatorio. Pero, ¿realmente existe una perspectiva

razonable para pensar que el demandante reconocerá este hecho?. No

parece probable. En este caso habrá que sopesar y ponderar los posibles

efectos beneficios del interrogatorio y los adversos que nos puede

acarrear.

Al hilo de esto también nos podemos plantear la oportunidad del

interrogatorio. Si lo que pretendo probar con el interrogatorio ya lo puedo

demostrar con otras pruebas incontestables, ¿para qué proponer el

interrogatorio?

Si pretendo probar que un documento es de color verde y consta

unido a los autos, para que proponer prueba de interrogatorio para

preguntar si es verde.

Page 28: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

28 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

En definitiva, para decidir si practicaremos la prueba de

interrogatorio habría que plantearse con precisión que pretendemos

conseguir, que efectos beneficiosos supondrá para nuestras tesis esos

resultados y si será razonablemente posible obtener el resultado.

Si pasamos este primer filtro, deberemos preparar el interrogatorio, qué

preguntaremos y cómo preguntaremos.

El primer paso para preparar el interrogatorio es el estudio exhaustivo

del caso y de sus elementos de hechos, recopilar la mayor cantidad de

información posible que nos permita dirigir las preguntas a nuestra

finalidad.

También será importante conocer la personalidad del interrogado. Si

es tímido, extrovertido, colérico, confiado, etc. Son factores que nos

ayudarán a plantear el interrogatorio y el tono de las preguntas.

Es fundamental tener claro cual es el objetivo del interrogatorio. A su

consecución debe ir dirigida la estructura argumental del interrogatorio, el

orden y manera de hacer las preguntas.

¿Queremos conseguir que el interrogado reconozca determinados

hechos? ¿Queremos que el juez dude de su veracidad o de la fiabilidad de

su versión? ¿Queremos dejar de manifiesto algunas contradicciones en su

relato de hechos?

En cuanto al trato con el interrogado no es recomendable y deben

evitarse enfrentamientos y discusiones con el interrogado. Los

interrogatorios agresivos no suelen producir efectos favorables en los

jueces.

Page 29: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

29 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Relacionado con lo anterior está tratar con respeto y deferencia al

interrogado, evitando los comentarios sarcásticos y las burlas.

Este tipo de comportamientos solo conseguirán poner en nuestra

contra al juez y desviar su atención del verdadero objeto de la prueba. En

muchas ocasiones se pretende sustituir la falta de preparación o impericia

en la técnica del interrogatorio con un tono agresivo y violento dejando la

impresión de que el único objetivo de la prueba ha sido insultar o

incomodar a la parte contraria.

Nada tiene que ver la agresividad o el trato descortés con la dureza y

efectividad del interrogatorio. Aquí es de plena vigencia el dicho de

“mano de hierro en guante de seda”.

El consejo clásico de no hacer preguntas de las que no se conozca la

respuesta tiene vigencia en el interrogatorio.

Hacer una pregunta a ciegas – salvo en casos desesperados- es un error

claro que nos puede traer mas perdidas que beneficios. Si partimos de que

antes de proponer el interrogatorio hemos valorado su oportunidad y un

Page 30: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

30 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

posible resultado positivo, parece que no será necesario realizar ninguna

pregunta a ciegas.

No obstante, pese a ser una regla clara y reiterada, seguimos

cometiendo el error de hacer preguntas sin conocer la respuesta.

Cuando se dice conocer la respuesta deberíamos añadir que no basta

con saber cuál es la respuesta verdadera, si no poder demostrarlo de forma

objetiva.

De esta manera frente a la contestación falsa o errónea del interrogado

se le podrá contrastar con esa prueba objetiva forzándole a reconocer el

hecho. Si no podemos verificar de forma objetiva la respuesta ante el

tribunal podemos entrar en juego de afirmaciones y negaciones sin

sentido.

Otra regla fundamental es parar el interrogatorio en el momento en que

se ha conseguido el resultado esperado.

Regla difícil de cumplir y que se infringe frecuentemente. No es fácil

que, tras conseguir que el interrogado haya admitido el hecho que

pretendíamos decidamos parar y no continuar interrogando para intentar

resolver el pleito definitivamente. Cegados por el éxito nos lanzamos

hacía un objetivo que no estaba planeado, continuando con las preguntas

y obteniendo respuestas que, muy posiblemente, nos harán perder la

ventaja obtenida.

Igualmente suele suceder que si la parte interrogada contesta de forma

favorable a nuestros intereses, nos veamos compelidos a reiterar la

pregunta para que el juez se entere bien. Gran error, porque la respuesta a

esa segunda pregunta reiterativa suele ser una rectificación de la anterior.

Page 31: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

31 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Conseguido el resultado que nos habíamos marcado al decidir

proponer la prueba, debemos cesar el interrogatorio. Saber parar el

interrogatorio a tiempo es una de las claves de la práctica de esta prueba.

En cuanto a las preguntas ya hemos visto que la ley obliga a

formularlas en sentido afirmativo, si bien, esto no es un requisito que en

la práctica se siga de forma estricta.

Lo que está radicalmente prohibido es realizar preguntas sugestivas o

capciosas.

Son preguntas sugestivas aquellas que contiene o sugiere la respuesta.

Preguntas capciosas son aquellas que pretenden confundir o engañar al

interrogado forzándole a admitir determinados hechos.

También deberá decidirse si se practica un interrogatorio abierto,

dando libertad al interrogado en las contestaciones o cerrado, con

preguntas que apenas admitan otra respuesta que un si o un no. En estas

últimas se tendrá mayor control del interrogatorio y una menor

espontaneidad del interrogado que en ocasiones nos puede resultar

favorable.

Una pregunta abierta sería

- ¿Qué ocurrió en su casa aquella tarde?

Mientras que una pregunta o serie de preguntas cerradas sería:

- ¿Llegó usted a su casa a las 5 de la tarde?

- ¿Estaba su mujer en la casa?

Page 32: MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO · MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA: MARKETING JURÍDICO

MBA EN GESTIÓN DE DESPACHOS Y MARKETING JURÍDICO

MÓDULO III – LEX ARTIS: COMUNICACIÓN Y ORATORIA JURÍDICA:

MARKETING JURÍDICO

54 sesión:

32 © ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.

Todos los derechos reservados.

Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

- ¿Saludó a su mujer cuando llegó?

Y así sucesivamente.

Por último es necesario estructurar debidamente el interrogatorio,

organizando las preguntas con una estructura lógica que nos permita

alcanzar el resultado pretendido. No se deben realizar preguntas

deslavazadas, sin orden ni finalidad, que solo conseguirán la pérdida de

interés del juez.