Matriz de Requisitos Legales-Anexo 2

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Ámbito SSO

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALESMATRIZ DE REQUISITOSLEGALESmbitoREQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOSTIPOTEMAARTICULODESCRIPCIONSSO29783LEYExposicion a riesgosArt 56Exposicin en zonas de riesgo. El empleador prev que la exposicin a los agentes fsicos, qumicos, biolgicos, ergonmicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daos en la salud de los trabajadores.RISSTArt 35.Responsabilidades del empleador dentro del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe:Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.Comit de seguridadArt 29Los empleadores con veinte o ms trabajadores a su cargo constituyen un comit de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, El cual est conformado en forma paritaria por igual nmero de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.Linea BaseArt 37Para establecer el sistema de gestion deseguridad y salud en el trabajo serealiza una evaluacion inicial o estudio linea base como diagnostico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en esta ley y otros dispositivos legales pertinentes y sirven de basepara planificar,aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continuaInformacion sobre el puesto de trabajoArt 52El empleador transmite a los trabajadores de manera adecuada y efectiva, la informacion y los conocimientos necesarios en relacion conlos riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o funcion especifica, asi como las medidas de proteccion y prevencion aplicables a tales riesgosEvaluacion de riesgosArt 57El empleador actualiza la evaluacion de riesgos una vez al ao comominimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daos a las salud y seguridad en el trabajo.Si los resultados de la evaluacion de riesgos lo hacen necesarios, se realiza: a) Controles periodicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente graves b)Medidas de prevencion,incluidas las relacionadas conlosmetodos de trabajo y produccion, que garanticen un mayor nivel de proteccion de la seguridad y salud de los trabajadores Equipos de proteccion personalArt 60Elempleador proporcionara a sus trabajadores equipos de proteccion personal adecuados, segn el tipo de trabajo y riesgos especificos encontrados o presentes en el desempeo de sus funciones, cuando no se pueda eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verificara el uso efectivo de los mismosSSODS 005-2012DECRETO SUPREMOImplementacion del SGSSOArt 23El empleador debe implementar El Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en El Trabajo, reguladoen la Ley y en El presente Reglamento, en funcin del tipo de empresa u organizacin, nivel de exposicin a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos. CapacitacionesArt 28La capacitacin, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. La capacitacin puede ser impartida por el empleador, directamente o travs de terceros. En ningn caso el costo de la formacin recae sobre los trabajadores, debiendo ser asumido ntegramente por el empleador.PoliticasArt 25El empleador debe implementar el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y en el presente Reglamento, en funcin del tipo de empresa u organizacin, nivel de exposicin a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos. Los empleadores pueden contratar procesos de acreditacin de sus Sistemas de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo en forma voluntaria y bajo su responsabilidad. Este proceso de acreditacin no impide el ejercicio de la facultad scalizadora a cargo de la Inspeccin del Trabajo respecto a las normas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, as como las normas internacionales rati cadas y las disposiciones en la materia acordadas por negociacin colectiva. En el caso de la micro y pequea empresa, la Autoridad Administrativa de Trabajo establece medidas especiales de asesora para la implementacin de sistemas de gestin de la seguridad y salud en el trabajo.Comit de seguridadArt 38El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participacinRISSTArt 74Los empleadores con veinte (20) o ms trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que debe contener la siguiente estructura mnima:a) Objetivos y alcances.b) Liderazgo, compromisos y la poltica de seguridad y salud.c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comit de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera.d) Estndares de seguridad y salud en las operaciones.e) Estndares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.f) Preparacin y respuesta a emergencias.Evaluacion del SGSSOArt 85El empleador debe elaborar, establecer y revisar peridicamente procedimientos para supervisar, medir y recopilar con regularidad datos relativos a los resultados de la seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, debe de nir en los diferentes niveles de la gestin, la responsabilidad y la obligacin de rendir cuentas en materia de supervisin. La seleccin de indicadores de e ciencia debe adecuarse al tamao de la organizacin, la naturaleza de sus actividades y los objetivos de la seguridad y salud en el trabajoPLANIFICACIN, DESARROLLO Y APLICACINArt 82El empleador debe identi car los peligros y evaluar los riesgos para la seguridad y salud de NORMAS LEGALES El Peruano 464868 Lima, mircoles 25 de abril de 2012los trabajadores en forma peridica, de conformidad con lo previsto en el artculo 57 de la Ley. Las medidas de prevencin y proteccin deben aplicarse de conformidad con el artculo 50 de la Ley.La identi cacin se realiza en consulta con los trabajadores, con la organizacin sindical o el Comit o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, segn el caso.

SSORM-375-2008 PCMRESOLUCION MINISTERALERGONOMIA EN OFICINASArt 16Los trabajos que se puedan realizar en posicin sentada deben cumplir los siguientes requisitos mnimos:El mobiliario debe estar diseado o adaptado para esta postura, de preferencia que sea regulable en altura, para permitir su utilizacin por la mayora de los usuarios.El tiempo efectivo de la entrada de datos en computadoras no debe exceder el plazo mximo de cinco (5) horas, y se podr permitir que en el perodo restante del da, el empleado pueda ejercer otras actividades.Se incentivarn los ejercicios de estiramiento en el ambiente laboral.Todos los empleados asignados a realizar tareas en postura sentada deben recibir una formacin e informacin adecuada, o instrucciones precisas en cuanto a las tcnicas de posicionamiento y utilizacin de equipos, con el fin de salvaguardar su salud.PUESTOS DE TRABAJOArt 17Los asientos utilizados en los puestos de trabajo debern cumplir los siguientes requisitos mnimos de confort:La silla debe permitir libertad de movimientos. Los ajustes debern ser accionados desde la posicin normal de sentado.La altura del asiento de la silla debe ser regulable (adaptable a las distintas tipologas fsicas de las personas); la ideal es la que permite que la persona se siente con los pies planos sobre el suelo y los muslos en posicin horizontal con respecto al cuerpo o formando un ngulo entre 90 y 110 grados. Con esas caractersticas, la altura de la mesa se concretar a la altura del codo.En trabajos administrativos, la silla debe tener al menos 5 ruedas para proporcionar una estabilidad adecuadaEl respaldo de la silla debe ser regulable en altura y ngulo de inclinacin. Su forma debe ser anatmica, adaptada al cuerpo para proteger la regin lumbar.Los reposa brazos son recomendables para dar apoyo y descanso a los hombros y a los brazos, aunque su funcin principal es facilitar los cambios de posturas y las acciones de sentarse y levantarse de la silla.CARACTERISTICAS DEL ORDENADORArt 21Los equipos utilizados en el trabajo informtico, debern observar las siguientes caractersticasLos equipos deben tener condiciones de movilidad suficiente para permitir el ajuste hacia el trabajador.La pantalla debe ser ubicada de tal forma que la parte superior de la pantalla se encuentre ubicada a la misma altura que los ojos, dado que lo ptimo es mirar hacia abajo en vez que hacia arriba.ORGANIZACIN DEL TRABAJOArt 37La organizacin del trabajo debe ser adecuada a las caractersticas fsicas y mentales de los trabajadores y la naturaleza del trabajo que se est realizando.La organizacin del trabajo o tareas deben cumplir los siguientes requisitos mnimos:El empleador impulsar un clima de trabajo adecuado, definiendo claramente el rol que la corresponde y las responsabilidades que deba cumplir cada uno de los trabajadores.Se debe establecer un ritmo de trabajo adecuado que no comprometa la salud y seguridad del trabajadorElevar el contenido de las tareas, evitando la monotona y propiciando que el trabajador participe en tareas diversas.La empresa debe proporcionar capacitacin y entrenamiento para el desarrollo profesional.Los lugares de trabajo deben contar con sanitarios separados para hombres y mujeres, estos sanitarios deben en todo momento estar limpios e higinicos. Las instalaciones de la empresa deben contar adems con un comedor donde los trabajadores puedan ingerir sus alimentos en condiciones sanitarias adecuadas, debindose proporcionar casilleros para los utensilios personales.SSOLEY GENERAL DE SALUDLEYCONDICIONES DEL PUESTO DE TRABAJOArt 102Las condiciones higinicas y sanitarias de todo centro de trabajo deben ser uniformes y acordes con la naturaleza de la actividad que se realiza sin distincin de rango o categora, edad o sexo. SSOLEY DEL TRABAJODE LA ENFERMERA(O)LEYOBLIGACIONES DEL TRABAJADORArt 9Contar con un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud fsica, mental e integridad persona .Someter a exmenes mdicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria a cargo del empleador. CAPACITACIONESArt 15La enfermera(o) deber ser capacitada por un centro laboral con el creditaje acadmico por ao, necesario para su certificacin y recertificacin, segn lo que seale el Reglamento de la presente Ley. Las horas dispuestas para su capacitacin a cargo del empleador podrn ser contabilizadas dentro de la jornada laboral, de acuerdo a lo que disponga el Reglamento.

SSODS 42-FDECRETO SUPREMOEQUIPOS DE PROTECCION CONTRA INCENDIOSArt 159Todos los establecimientos incluyendo los que tienen roceadores automaticos deben estar equipados con aparatos portatiles para combatir incendios,adecuados al tipo de incendios que pueda ocurrir, dependiendo de la naturaleza de los procesosArt 160Todoslos aparatos portatiles contra incendios estran distribuidos y codificados segn el reglamento de la NFPAALARMAS CONTRA INCENDIOArt 169Todos los locales de alto riesgo y riesgo moderado estaran equipados con sistema de alarma contra incendios,con una cantidad suficiente de seales claramente audibles a todas las personas que se encuentren en el edificio, dicho tono de alarma sera diferente a otro aparato resonante usado en el establecimientoArt 170Todo establecimiento dispondran de un numero suficientes de estaciones de alarmas operadas a mano,en cada piso y seran colocadas de manera que no sea necesario recorrer mas de 30 metrosALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS INFLAMABLESArt 186A fin de reducir el riesgo de combustion espontanea y de incendio, todos los materiales que puedan estar sujetos a dicho riesgo, se almacenaran en edificios apropiados, en rumas cuyo volumen y esparcimiento estara de acuerdo con la naturaleza de la sustancia, temperaturas y otros procesos de orden quimicoALMACENAMIENTOS DE CILINDROSArt 182Los cilindros que contengan gases comprimidos (oxigeno), pueden ser depositados al aire libre, estando adecuadamente protegidos contra los cambios excesivos de temperatura, los rayos del sol y la humedadArt 184No depositar gases comprimidos cerca de sustancias inflamablesSSOINSHT NORMA INTERNACIONALEXPOSICION A RIESGOS BIOLOGICOSNTP 571Las medidas de proteccin de tipo fsico son aqullas destinadas a evitar el contacto con los agentes, sobre la base de confinamiento (cabinas de seguridad biolgica) y a barreras frente al contacto drmico o mucosas (guantes, pantallas faciales, gafas) y respiratorio (mscaras y mascarillas con filtros); algunos autores incluyen dentro de este tipo de medidas la utilizacin de medios fsicos para desinfeccin y esterilizacin, como son el calor, las radiaciones ultravioleta y las radiaciones ionizantes. Las medidas de prevencin de tipo qumico hacen referencia a la utilizacin de desinfectantes y esterilizantes qumicos, mientras que las medidas de tipo biolgico contemplan la vacunacin o inmunizacin activa.PROTECCION PARA VIAS RESPIRATORIASSon EPI (proteccion de vias respiratorias) destinados a la proteccin respiratoria para evitar la inhalacin de aerosoles e impedir que los agentes penetren en el organismo a travs de esta va. Tcnicamente se pueden clasificar en equipos dependientes e independientes del medio ambiente. Es habitual que frente al riesgo biolgico se utilicen EPI de las vas respiratorias asignados a agentes qumicos.PROTECCION PARA MANOSEsta Norma UNE se aplica a los guantes mdicos de un solo uso y ha sido preparada en dos partes: la UNE EN 455-1 que se destina a la determinacin de ausencia de agujeros y la UNE EN 455-2 que atae a las propiedades fsicas.Estas normas especifican los requisitos y proporcionan los medios de ensayo para la determinacin de ausencia de agujeros y las propiedades fsicas de los guantes mdicos para un solo uso (es decir, guantes quirrgicos y guantes para exploracin/procedimiento) para asegurar que proporcionan y mantienen durante su utilizacin un nivel adecuado de proteccin contra la contaminacin cruzada, tanto para el paciente como para el usuario. Actualmente est en estudio la preparacin de una tercera parte relativa a la seguridad biolgica.Segn la norma UNE EN 455-2, son guantes mdicos estriles y de forma anatmica, con el pulgar colocado hacia la superficie de la palma de la mano del dedo ndice, en lugar de ocupar una posicin desplegada, y destinados para ser utilizados en ciruga invasiva.Segn la norma UNE EN 455-2, son guantes mdicos estriles o no estriles, que pueden tener o no forma anatmica, diseados para llevar a cabo exploraciones mdicas, procedimientos diagnsticos y teraputicos y para la manipulacin de material mdico contaminado.Guantes mdicos de puo largo Segn la norma UNE EN 455-2, se dividen en dos tipos:a. Guantes quirrgicos cuya longitud total mnima es 300 mm.b. Guantes para exploracin/de procedimiento cuya longitud total mnima es 270 mm.PROTECCION PARA EL CUERPOSegn la norma UNE-EN 340, "La ropa de proteccin es la ropa que sustituye o cubre la ropa personal, y que est diseada para proporcionar proteccin contra uno o ms peligros."La ropa de proteccin debe ser diseada y fabricada de la forma siguiente: Los materiales y componentes de la ropa de proteccin no deben afectar adversamente al usuario. Debe ofrecer al usuario el mayor grado de comodidad posible que est en consonancia con la proteccin adecuada. Las partes de la ropa de proteccin que entren en contacto con el usuario deben estar libres de rugosidades, bordes agudos y resaltes que puedan producir irritaciones o heridas. Su diseo debe facilitar su correcta colocacin sobre el usuario y debe garantizar que permanecer en su lugar durante el tiempo de empleo previsible, teniendo en cuenta los factores ambientales, junto con los movimientos y posturas que el usuario pueda adoptar durante el trabajo. A este fin, deben proveerse los medios apropiados, tales como sistemas de ajuste o gama adecuada, que permitan que la ropa de proteccin se adapte a la morfologa del usuario. Debe ser tan ligera como sea posible, sin perjuicio de la resistencia y eficiencia del diseo.PROTECCION PARA VIAS OCULARESLas protecciones oculares se utilizarn cuando se prevea la posibilidad de salpicaduras a la mucosa ocular. Las gafas de proteccin, para ser eficaces, requieren combinar unos oculares de resistencia adecuada con un diseo de montura o unos elementos adicionales adaptables a ella, a fin de proteger el ojo en cualquier direccin. Segn el diseo de la montura se pueden distinguir los siguientes tipos de gafas: Gafas de tipo universal, las cuales pueden, aunque no necesariamente, ir provistas de proteccin adicional en caso de que las proyecciones puedan incidir en el ojo no slo frontalmente, sino tambin por las zonas inferior, lateral o superior. Gafas de tipo integral o mscara, en las que la misma montura forma la proteccin adicional. Gafas de cazoletas, constituidas por dos piezas que, integrando el aro portaocular y la proteccin lateral, encierran cada ojo aisladamente. Gafas adaptables al rostro, con monturas fabricadas en materiales blandos y flexibles.SSONFPANORMA INTERNACIONALEXTINTORES PORTATILES (NFPA 10)Art1.5.1Los extintores deben estar localizados donde sean accesibles con presteza y disponibles inmediatamente en el momento del incendio. Deben estar localizados referiblemente a lo largo de las trayectorias normales de transito incluyendo la salida del rea.Art 1.5.6Los extintores no deben obstruirse u ocultarse a la vista. En habitaciones grandes y en ciertos lugares donde no puede evitarse completamente la obstruccin visual, se deber proporcionar los medios para sealar la localizacinArt 1.5.9Los extintores con un peso bruto no superior a 40 libras (18.14 Kg) deben estar instalados de forma tal que su parte superior no est a ms de 5 pies (1.53m) por encima del piso. Los extintores con un peso bruto superior a 40 libras (18.14 Kg) (excepto aquellos con ruedas) deben estar instalados de tal forma que su parte superior no est a ms de 31/2 pies (1.07m) por encima del piso. En ningn caso el espacio libre entre la parte inferior del extintor y el piso debe ser menor a 4 pulgadas (102mm).SELECCIN DE EXTINTORES (NFPA 10)Art 3.1. La seleccin de extintores para una situacin dada ser determinada por el carcter de los incendios potenciales, la construccin y ocupacin de la propiedad individual, el vehculo o riesgo a ser protegido, por las condiciones de ambiente y temperatura y otros factores.

SISTEMA DE DETECCION DE ALARMAS CONTRA INCENDIOSSeccion9.6Deber haber una caja manual de alarmas contra incendio en las vas naturales de acceso a las salidas cerca de cada salida requerida de un reaLas cajas manuales de alarma contra incendios adicionales debern estar localizadas de manera que, desde cualquier parte del edificio, no deber recorrerse ms de 200 pies (60 m) de distancia horizontal en el mismo piso para alcanzar una caja manual de alarma contra incendios.Para los sistemas de alarmas contra incendios que utilizan dispositivos automticos de deteccin de fuego o de deteccin de flujo de agua, deber haber por lo menos una caja manual de alarmas contra incendio para activar una seal de alarma contra incendios. Dicha caja deber estar ubicada donde lo requiera la autoridad competente.

OCUPACIONES SANITARIAS (HOSPITALES, CLINICAS)Seccion 19.1Las puertas ubicadas en un medio de egreso requerido no debern estar equipadas con pestillos o cerraduras que requieran el empleo de herramientas o llaves para abrirlas desde el lado del egreso.

Deber haber al menos 30 pies2 netos (2,8 m2 netos) por paciente en los hospitales o clnicas de reposo, o 15 pies2 netos (1,4 m2 netos) por residente en las instalaciones que brindan cuidados limitados, de rea acumulada de corredores, salas para pacientes, salas de tratamiento, salas de estar o comedores y otras reas similares a cada lado de la salida horizontal. En los pisos que no alberguen pacientes en cama ni pacientes en camilla, deber haber al menos 6 pies2 netos (0,56 m2 netos) por ocupante a cada lado de lasalida horizontal para el nmero total de ocupantes en los compartimientos adyacentes.Las aberturas para las puertas en las salidas horizontales debern estar protegidas mediante una puerta batiente que proporcione un ancho libre mnimo de 32 pulg. (81 cm) o una puerta corrediza horizontalEl ancho libre mnimo de las puertas de los medios de egreso de los hospitales; clnicas de reposo; instalaciones que brindan cuidados limitados; dormitorios de los hospitales psiquitricos; y reas de tratamiento y diagnstico, tales como rayos X, ciruga o terapia fsica, deber ser de al menos 32 pulg.(81 cm)Cualquier dormitorio para pacientes o cualquier suite que incluya dormitorios para pacientes con ms de 1000 pies2 (93 m2) de superficie deber tener al menos dos puertas de acceso a las salidas,separadas entre s.

Cualquier habitacin o serie de habitaciones que no correspondan a dormitorios para pacientes y con ms de 2500 pies2 (230 m2) de superficie deber tener al menos dos puertas de acceso a las salidas, separadas entre s.La distancia de recorrido entre cualquier puerta de una habitacin requerida como un acceso a las salidas y una salida no deber ser mayor que 100 pies (30 m).

La distancia de recorrido entre cualquier punto de una habitacin y una salida no deber superar los 150 pies (45 m).

Todas las reas riesgosas debern estar resguardadas mediante una barrera contra incendio que tenga una clasificacin de resistencia al fuego de 1 hora o bien debern estar equipadas con un sistema automtico de extincinLas reas para almacenamiento y administracin de gases medicinales debern estar protegidas de acuerdo con la norma NFPA 99, Standard for Health Care Facilities.

Los laboratorios en los que se utilicen cantidades de materiales inflamables, combustibles o riesgosos considerados como de riesgo severo debern estar protegidos de acuerdo con la norma NFPA 99, Standard for Health Care Facilities.