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Preparación de Artículos revista VISIÓN ELECTRÓNICA: algo más que un estado sólido Fecha de envío: Fecha de recepción: Fecha de aceptación: MARCO CIVIL DE INTERNET EN BRASIL Y REFERENTES EN LA REGIÓN AMÉRICAS THE BRAZILIAN CIVIL FRAMEWORK OF THE INTERNET AND REFERENTS IN AMERICAS REGION * Cristian Andrés Gutiérrez. ** Giovanni Mancilla. *** Beatriz Tibiriça Resumen: el presente artículo revisa el desarrollo del marco civil de internet (MCI) en Brasil - único país del continente americano con una constitución política de internet-; así como las políticas que, al respecto, se han implementado en la Región Américas. Para lo anterior, se contrastan las políticas brasileñas con las que se garantizaron los derechos de privacidad y neutralidad de la red, frente a las del mismo tipo en el continente, evidenciándose el fracaso de estas últimas por violar precisamente- los derechos que pretendían reivindicar; en este sentido, se examina el caso colombiano. El documento da una línea de base para investigaciones sobre regulación del uso de este servicio en la región, así como sobre el impacto que la misma puede generar entre los internautas. Palabras clave: internet, Participación social, Neutralidad, derechos civiles, libertad de expresión, Equidad y Balance. Abstract: The present article reviews the development of the internet civilian framework (MCI) in Brazil - to be until now the only country in the American continent with a political Internet constitution; *Tecnólogo en electrónica, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Colombia. Project Leader II Getronics, Colombia. Correo: [email protected] **Ing. Electrónico, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Colombia. Especialista en sistemas gerenciales en ingeniería, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. MBA, Universidad Politécnica de Madrid, España. Docente, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Colombia. Correo: [email protected]. ***Profesional en ciencias sociales, Universidad de Sao Paulo, Brasil. Directora del Coletivo Digital, Brasil. Correo: [email protected].

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MARCO CIVIL DE INTERNET EN BRASIL Y REFERENTES EN LA REGIÓN AMÉRICAS

THE BRAZILIAN CIVIL FRAMEWORK OF THE INTERNET AND

REFERENTS IN AMERICAS REGION

* Cristian Andrés Gutiérrez. ** Giovanni Mancilla. *** Beatriz Tibiriça

Resumen: el presente artículo revisa el desarrollo del marco civil de internet (MCI) en Brasil -

único país del continente americano con una constitución política de internet-; así como las

políticas que, al respecto, se han implementado en la Región Américas. Para lo anterior, se

contrastan las políticas brasileñas con las que se garantizaron los derechos de privacidad y

neutralidad de la red, frente a las del mismo tipo en el continente, evidenciándose el fracaso

de estas últimas por violar –precisamente- los derechos que pretendían reivindicar; en este

sentido, se examina el caso colombiano. El documento da una línea de base para

investigaciones sobre regulación del uso de este servicio en la región, así como sobre el

impacto que la misma puede generar entre los internautas.

Palabras clave: internet, Participación social, Neutralidad, derechos civiles, libertad de

expresión, Equidad y Balance.

Abstract:

The present article reviews the development of the internet civilian framework (MCI) in Brazil

- to be until now the only country in the American continent with a political Internet constitution;

*Tecnólogo en electrónica, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Colombia. Project Leader II Getronics,

Colombia. Correo: [email protected] **Ing. Electrónico, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Colombia. Especialista en sistemas gerenciales en ingeniería, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. MBA, Universidad Politécnica de Madrid, España. Docente, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Colombia. Correo: [email protected]. ***Profesional en ciencias sociales, Universidad de Sao Paulo, Brasil. Directora del Coletivo Digital, Brasil. Correo: [email protected].

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As well as the policies that have been implemented in the Americas Region. For the above,

the Brazilian policies that guarantee the rights of privacy and neutrality of the network against

those of the same type in the continent are contrasted, evidencing the failure of the latter to

violate - precisely - the rights that claimed to claim; In this sense, the Colombian case is

examined. The document provides a baseline for research on regulation of the use of this

service in the region, as well as on the impact it generates among Internet users.

Key Words: Internet, social participation, neutrality, civil rights, freedom of expression, equity

and balance.

1. Introducción

La demanda del uso de internet en los últimos años es un antecedente que conviene examinar

para analizar la relevancia de las acciones que se han venido desarrollando para regular este

servicio. En tal sentido, de acuerdo con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),

el porcentaje de penetración de Internet en el mundo -entre 2000 y 2015- ha pasado del 6.5%

al 43%, [1]. En tanto, la situación no es diferente en la región Américas ya que, de acuerdo con

la misma fuente, los porcentajes de penetración de internet en este territorio también se han

incrementado, ver la figura 1.

En el año 2000 el porcentaje de uso del servicio de internet para algunos países referentes de

la región américas era el siguiente: Canadá 51.3%, USA 43.08%, México 5.08%, Brasil 2.87%

y Colombia 2.21%. Para el año 2013, este porcentaje aumentó significativamente:

Canadá 85.8%, USA 84.2%, México 43.46%, Brasil 51.6% y Colombia 51.7%.

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Figura 1. Porcentaje de penetracion de internet desde el año 2000 al 2013 en paises referentes de la

Región Américas. Fuente: [1].

Es comprensible, entonces, que en los últimos años los países del continente americano hayan

venido trabajando para establecer proyectos de ley que regularan el uso del servicio de

Internet. Hasta ahora, el país que ha logrado exitosamente crear una legislación al respecto es

Brasil a través del MCI, orientado a respetar dos de los derechos fundamentales de los

individuos en el uso de internet: la privacidad, y la neutralidad de la red. En cuanto a la

privacidad, que etimológicamente es una voz del latín que significa privatus o “aquello que no

es público”, se puede indicar que se refiere al control de la información que posee un

determinado usuario que se conecta a Internet, y a la capacidad de decidir libremente con

quien quiere compartir sus datos, así como la posibilidad de mantener en privado su cuenta de

correo electrónico o red social. La neutralidad, que en latín proviene del adjetivo neuter que

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significa “ni el uno ni el otro”, se refiere a la determinación de las garantías del usuario para

poder elegir ingresar a las páginas y navegadores que prefiera; por lo que se prohíbe a las

ISP1 bloquear páginas de forma indiscriminada, e imponer su propio motor de búsqueda bajo

acuerdos de exclusividad con determinadas marcas. Desde esta perspectiva, el MCI

descriminaliza prácticas comunes en informática tales como: compartir videos protegidos con

copyright2 en plataformas como Facebook, YouTube o sistemas de redes P2P3; decidir si

acepta que determinadas páginas compartan información personal con fines comerciales;

transformar en MP34 las canciones de un CD5; o elegir libremente el buscador de preferencia

para hacer consultas; entre otras. Adicionalmente, en toda América también se ha estado

trabajando en proyectos de ley que se enfocan en la regulación del uso del servicio de internet

(SOPA6, PIPA7, ACTA8, CISPA9); pero, por el contrario, están orientadas a favorecer a las

grandes industrias comerciales, castigando a los usuarios y negando sus derechos. Sin

embargo, el rechazo que despertaron estas políticas obligaron a los diferentes gobiernos a dar

un paso atrás en su implementación.

1 ISP (Internet service provider) Empresas prestadoras de servicios de internet. En el caso de Colombia UNE, ETB,

MOVISTAR, entre otras. 2 Copyright: derecho exclusivo de un autor, editor o concesionario para explotar una obra literaria, científica o artística durante

cierto tiempo. Copyleft, por su parte, es una práctica que consiste en el ejercicio del derecho de autor con el objetivo de

permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos

sean preservados en las versiones modificadas. 3 P2P (peer to peer) es una red de ordenadores en la que todos o algunos aspectos funcionan sin servidores fijos, sino una serie

de nodos que se comportan como iguales entre sí. 4 MP3 (es una forma de codificar audio usando un algoritmo de compresión que genera pérdida de datos reduciendo la cantidad

de información requerida para representar una grabación de audio, pero de modo en que a su vez sea muy similar a la calidad

del archivo original para la mayoría de los oyentes. 5 CD (Compact Disc) es un disco óptico utilizado para almacenar datos en formato digital, consistentes en cualquier tipo de

información (música, imágenes, vídeos, documentos y otros datos). 6 SOPA (Stop Online Piracy Act) 7 PIPA (Protect IP Act) 8 ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement) 9 CISPA (Cyber Intelligence Sharing and Protection Act)

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Por lo expuesto, el presente artículo aborda una revisión del tema para establecer líneas de

base en investigaciones sobre regulaciones de internet y el impacto que pueden generar estas

normas. Su estructura será de la siguiente manera: en el primer apartado se introduce el tema,

se dan nociones del MCI y de las políticas referentes en el continente americano, haciéndose

un análisis previo del porcentaje de penetración de internet en la Región Américas; luego, en

el segundo apartado se describe el MCI y sus antecedentes en Brasil; posteriormente se

refieren algunos antecedentes en la Región (Canadá, USA, México); luego, en el apartado 4

se describen algunos antecedentes y la regulación Colombiana; y, finalmente, se tienen las

conclusiones.

2. Brasil

2.1 Definición del MCI

Es una legislación brasileña vigente, emitida el 2014, cuyo enfoque principal introduce el

respeto a los derechos civiles en el uso del servicio de internet. Se destacan 3 aspectos

fundamentales: Neutralidad de la red; libertad de expresión; y garantías de privacidad de los

usuarios. Además de garantizar los derechos de los usuarios y el ejercicio de la ciudadanía en

los medios digitales, también regula temas relacionados con la explotación comercial

reglamentando la obtención de recursos provenientes de actividades interrelacionadas con la

red, de manera que se pueda evitar que se creen monopolios entre las ISP. Igualmente,

establece una conexión con los ciudadanos aumentando paralelamente el flujo de información

y su democratización, el control de los datos de los usuarios por parte de las ISP, los

contenidos disponibles, los grupos articulados, así como los derechos de autor, [2,3].

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2.2 Antecedentes del proceso legislativo en Brasil

El 24 de febrero de 1999, el diputado brasileño Luiz Piauhylino De Mello Monteiro presentó un

proyecto con el cual se pretendía reglamentar los delitos informáticos en su país, establecido

finalmente como ley (PL 84/1999), [4]. Esta reglamentaba sanciones penales por daños a

información de la red, al acceso no autorizado a una computadora o red informática, al uso

malintencionado o no autorizado de los datos, a la inserción de programas con malware10, y a

la publicación de material pornográfico sin previo aviso, [5]. El 5 de noviembre de 2003, luego

de cuatro años de procesos legislativos referentes a las leyes de ciberdelincuencia, el proyecto

de ley [4], con modificaciones mínimas, fue aprobado por la Cámara de Diputados del

Congreso Nacional del Brasil (CDCNB) y posteriormente se presentó ante el Senado Federal

para su aprobación definitiva.

Hacia junio de 2006, el senador Eduardo Azeredo propuso una ley que reunía disposiciones

de la Convención Europea sobre Delitos Informáticos (CEDI)11 -un convenio del que Brasil no

fue firmante-. Las modificaciones establecieron definiciones demasiado amplias de los delitos

que podrían resultar de la criminalización de hábitos cotidianos poco relevantes como:

10 Malware hace referencia a cualquier tipo de software malicioso que trata de infectar un ordenador, un teléfono o un Tablet.

Los hackers utilizan el malware con diversos propósitos: extraer información personal, el robo de dinero o de la propiedad

intelectual, o impedir que los propietarios accedan a sus dispositivos.

11 La Convención Europea fue el primer tratado internacional que buscaba hacer frente a los delitos informáticos y los delitos

en Internet tales como: acceso ilícito a sistemas informáticos, y fraude o falsificación informática, mediante la armonización

de leyes, la mejora de las técnicas de investigación y el aumento de la cooperación entre las naciones. Fue elaborado por

el Consejo de Europa en Estrasburgo, con la participación activa de Estados observadores como Canadá, Japón y China. Su

principal objetivo fue aplicar una política penal común encaminada a la protección de la sociedad contra el cibercrimen,

especialmente mediante la adopción de una legislación adecuada.

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descarga de archivos, hacer copias de seguridad de DVD12, así como la manipulación de

dispositivos móviles. También exigiría a las ISP la identificación de los usuarios y el registro de

todas las conexiones establecidas en el internet en Brasil, perpetuando un extenso camino

para criminalizar el intercambio de archivos, [6].

La modificación de la legislación obtuvo un fuerte respaldo de los sectores empresariales y

estatales, porque contenía sanciones penales mucho más drásticas a las vigentes, castigando

a los infractores con penas de prisión y multas. Sin embargo, vastos sectores de la sociedad

civil, preocupados por los resultados negativos que conllevaba la legislación propuesta,

decidieron involucrase en el proceso sosteniendo conversaciones con los senadores del

gobernante Partido de los Trabajadores (PT), [6].

En 2007, el senador Aloizio Mercadante Oliva, del PT, entabló negociaciones con el senador

Azeredo con el fin de incluir algunos cambios menores que demandaba la sociedad civil, [6].

Luego de presentar un texto modificado, la ley entró a conocerse como la ley 84/99 o “ley

Azeredo” y en la cual se tenían como hechos sancionables las siguientes acciones:

El acceder a un sistema informático sin autorización.

Obtener, transferir o proporcionar datos o información sin autorización.

Revelar o dar mal uso a la información y datos personales en el sistema informático.

Destruir o estropear las cosas de otras personas o datos electrónicos de terceros.

Propagar código malicioso en el sistema computarizado.

Insertar o propagar código malicioso seguido de daños.

Hurto electrónico.

Interrumpir o perturbar el servicio de telégrafo, teléfono, ordenador, telemático o sistema

informático.

12 DVD (Disco Versátil Digital) es un disco que utiliza una tecnología similar a los discos compactos (CD´s) para almacenar

todo tipo de datos: video, audio, textos, fotos, ofreciendo una mayor capacidad de almacenamiento comparado con los CD´s

-que solo cuentan con 700B- contando con las mismas dimensiones exteriores.

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Falsificar documentos públicos, datos electrónicos o documentos privados.

Discriminar usuarios por su raza, credo o el color a través de la red informática, [7].

De otro lado, hacia el 2007 se da un giro importante en el debate de la ley Azeredo cuando

Ronaldo Lemos, docente de la Fundación Getulio Vargas -de Rio de Janeiro-, realiza la

publicación de [8] en el cual argumenta que un marco normativo de internet debía ser precedido

por un MCI, como lo habían realizado países como Filipinas e Islandia. El MCI definiría

claramente las funciones y responsabilidades con respecto a los usuarios, las empresas y otras

instituciones con el acceso a la red, por lo que, a partir de este, se desencadenaría una

definición de normas penales. La razón de esto era la Innovación, y para garantizarla se

debería construir una serie de reglas civiles claras que permitieran la seguridad y la

previsibilidad de las iniciativas realizadas en la red, [8].

Posteriormente, la ley Azeredo se conoció como AI5 DIGITAL -por los partidarios opositores

de dicha ley- pues precedía el AI5: un acuerdo de poder absoluto otorgado al régimen militar

[6], es decir, caracterizó la ley como si estableciera un dominio absoluto de la red.

En consecuencia, se inicia una campaña a mediados de julio del 2008 [9] -por parte de la

sociedad civil opositora al establecimiento de la ley- con el objetivo de reunir 160.000 firmas

en una petición con el lema: a vetar el cibercrimen, en defensa de la libertad y el progreso del

conocimiento en la internet de Brasil [10]. La campaña, encabezada por los docentes

universitarios André Lemos (Universidad Federal de Bahía), Sergio Amadeu (presidente del

Instituto Nacional de las Tecnologías de la Información) y el activista de internet João Caribé,

lanzó la solicitud de veto de la legislación propuesta. Una semana después de su lanzamiento,

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la petición había reunido cerca de 30 mil firmas. Para julio de 2011 se tenían cerca de 160 mil

firmas [6,11-13].

El debate se profundizó cuando el entonces presidente Luiz Inácio Lula da Silva y su jefa de

gabinete presidencial Dilma Rousseff, manifestaron su punto de vista negativo sobre la

implementación de la AI5 DIGITAL, ya que iba en sentido contrario a la libertad de información;

esto se llevó acabo en el 10º Foro Internacional de Software Libre (FISL) que tuvo lugar en

Porto Alegre en julio de 2009, [6]. Allí, se resaltó el uso de software libre como una herramienta

de apuesta social y una opción tecnológica económica y de calidad que impulsaría la

innovación; además de debatirse las amenazas a la libertad en internet.

Hacia finales de 2009, la oficina de asuntos legislativos del ministerio de justicia de Brasil

decide lanzar, en colaboración con la fundación Getulio Vargas, un proyecto que se basaba en

la construcción colaborativa del MCI en Brasil, [6,14]. Este dejó un Blog abierto por 45 días

para que todos los internautas publicaran sus aportes durante este lapso y así elaborar un

proyecto de ley basado en estas contribuciones civiles. Posteriormente, la gran mayoría de

internautas que se manifestaron solicitaban que primara la protección de la privacidad del

usuario y se dieran garantías para la libertad de expresión en la red. Teniendo en cuenta esto,

el ministerio publica el borrador durante 45 días a la crítica civil con el fin de generar

observaciones y posteriormente llevarse al congreso, a principios del 2010. Ver tabla de

posiciones e intereses, tabla 1.

Luego, durante el II foro de internet en Olinda (Brasil), a mediados de 2012, varios activistas

elaboraron un manifiesto en defensa del MCI titulado: la Carta de Olinda, donde se hacía un

llamado a la aprobación inmediata del MCI pues se encontraban en peligro la libertad y los

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derechos de los usuarios individuales de la internet y era prioritario velar por estos, [15]. La

petición se dejó en la red para que fuera firmada y compartida por las personas que estuviesen

interesadas. La carta recibió el apoyo total del diputado relator ante la cámara de

representantes, senador Alessandro Molón.

Tabla 1 – Posiciones/intereses de los principales grupos involucrados en el tema de la regulación de internet.

Fuente [3]

Dentro de los apoyos cabe indicar el dado por el Instituto Brasileño de Defensa del Consumidor

(IDEC)13, el cual participó y acompañó la presentación del proyecto de ley a la Cámara. Desde

allí se lanza una campaña Online de apoyo a la aprobación del MCI, enviando más de 11,500

13 (IDEC)Instituto Brasileño de Defensa del Consumidor

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mensajes a los diputados y diputadas - a pesar de los obstáculos de poderosos intereses

económicos como los representados por las empresas de telecomunicaciones tales como

Embratel, Vivo, Claro, entre otras, debido a la neutralidad del proyecto de ley [16]-. El conocido

padre de la web, Tim Berners-Lee mostró su apoyo a la aprobación del MCI durante su

participación en el evento WWW201314, indicando lo siguiente: “La aprobación de las normas

de acceso gratuito a internet sería el mejor regalo de cumpleaños para los usuarios de Internet

en Brasil y el mundo y se marca el comienzo de una nueva era, donde Brasil solidificó su

reputación como un país líder mundial en la democracia y protección social” [17-19]. Tim Wu,

el estadounidense llamado el padre del principio de neutralidad en las redes, reveló también

su apoyo a la reglamentación del MCI en Brasil indicando que “es muy importante para el futuro

de Brasil, como un centro de innovación internet en el Hemisferio Sur, que el país apruebe y

respete los principios de neutralidad de la red ", [20].

Por otra parte, el espionaje se vuelve un presente importante en la protección de la red; según

las declaraciones de Edward Snowden en junio del 2013 [21]: “todos los ciudadanos globales

están expuestos a la vigilancia de la NSA - en especial los diplomáticos y Dilma Rouseff en

Brasil -, por ser un país de referencia en América Latina”. Un mes después de conocer el

testimonio de Snowden, se deja al descubierto material secreto por WikiLeaks de la mano de

Julián Assange, que puso en evidencia que la entonces presidenta brasileña y su gabinete de

ministros eran espiados por la NSA15. De otro lado, dos grandes actos contra el monopolio de

14 WWW2013 (international World Wide Web) es una conferencia académica internacional que trata temas sobre la futura

dirección de la World Wide Web, y fue creado por Tim Berners-Lee en 1989. 15 La NSA (National Security Agency) es una agencia de inteligencia del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica

que se encarga de lo relacionado con la seguridad de la información.

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los medios de comunicación se llevaron a cabo durante julio y agosto de 2013 [22-24]

buscando democratizar los medios en sus concesiones en radio y TV y en donde se discutía

el MCI - que por su parte corría el riesgo de convertirse en un marco comercial ya que desde

el gobierno federal se pretendía incluir planes de Internet Express con límite de datos,

considerándose una práctica abusiva contra los consumidores en general-, [25]. El

aplazamiento reiterado -por parte de la cámara de representantes- condicionaba la

construcción colaborativa del MCI debido a la influencia de los intereses económicos de las

grandes empresas de telecomunicaciones.

Finalmente, el 23 de abril del 2014, la cámara alta del senado aprobó el MCI seguido de la

sanción de este por la presidenta Dilma Rouseff el mismo día, durante la conferencia

Netmundial celebrada en Rio de Janeiro, [26]. La aprobación de este acuerdo generó un

impacto positivo para los internautas ya que fortaleció los derechos y garantías establecidos

por la constitución [ver figura 2], entre ellos el derecho de los usuarios a la libertad de expresión

para estimular la innovación en la internet a través de plataformas como YouTube o Facebook,

generando un entorno que no fomentaba la retirada de los contenidos que no fueran ilegales;

adicionalmente, la consolidación de la neutralidad de la red, impidió en adelante privilegios o

control de contenidos y degradación de la velocidad de parte de las ISP, evitándose

monopolios en el sector de las telecomunicaciones; y, por último, garantizó la privacidad en la

red, manteniendo los registros y los datos de las personas que estuvieran en Brasil -en los

Data Center del país- evitándose usar la información personal de los usuarios para fines

comerciales u otras actividades, sin su previo consentimiento,[27].

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Figura 2. Fuente, Coletivo Digital.

3. Referentes en la Región Américas.

3.1 Canadá

En Canadá, hacia 1985, el código sobre acceso a la información estipuló que debía asegurarse

la confidencialidad de los datos de los individuos. Si un sitio web se utilizaba para obtener

información personal de carácter confidencial, era importante tener en cuenta que las leyes

federales regularían la divulgación de dicha información. Estas leyes se aplicaron a la

retransmisión de la información obtenida por internet, del mismo modo que lo harían los

editores de una revista o un periódico quienes se aseguran de indicar con claridad a los

usuarios sus políticas relativas a cualquier posible uso de la información obtenida de la web.

Adicionalmente, se garantizaba la libertad de expresión ya que los tribunales canadienses

determinaron que estaba consagrada en el artículo 2(b) de la Carta Canadiense de Derechos

y Libertades, que incluyó el derecho a recibir y transmitir información, [28].

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3.2 USA

En este país se crearon varias propuestas de regular el uso de internet, que, a pesar de no ser

aprobadas, generaron bastante polémica en el mundo ya que atentaban contra el derecho a la

privacidad y la libertad de expresión de los individuos: las leyes SOPA, PIPA y CISPA.

En primer lugar, SOPA fue un proyecto de ley introducido en la Cámara de Representantes de

USA hacia el 26 de octubre de 2011 por Lamar S. Smith, presidente del Comité Judicial de la

Cámara de Representantes, con el objetivo de ampliar las capacidades de los propietarios de

derechos intelectuales para combatir el tráfico de contenidos en internet y productos protegidos

por derechos de autor o por la propiedad intelectual [29]. Aunque la ley era de carácter

nacional, su aplicación tendría consecuencias internacionales. Si un portal extranjero alojaba

sus servicios de Data Net Works en un Data Center de USA y compartía información protegida

por derechos de autor, podía ser judicializado o su servicio desconectado, [30]. Ante este

suceso, el 18 de enero de 2012 las empresas que estaban en contra de la ley SOPA, entre

ellas: Mozilla, Wikipedia, Google, Facebook, entre otras, decidieron dejar de funcionar durante

24 horas en USA como mecanismo de protesta contra esta norma, reemplazando su contenido

habitual con pantallazos negros que contenían mensajes y en otros sus propios logotipos,

[31,32]. El 20 de enero de 2012, Smith retiró la iniciativa en el congreso estadounidense debido

a las múltiples críticas que recibió el proyecto, e indicó que lo retiraba hasta que hubiera un

acuerdo más generalizado respecto de una solución; sin embargo, a la fecha, dicho proyecto

de ley no ha sido reactivado, [33].

PIPA, por su parte, fue otra propuesta que buscaba otorgar más herramientas para identificar

a los poseedores de "sitios web dedicados a infringir o traficar con contenido". Precedió a la

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ley SOPA, ya que fue radicada el 12 de mayo de 2011 por el Senador demócrata del Estado

de Vermont - Patrick Leahy. Ésta definió como conducta infractora la distribución de copias

ilegales, bienes falsificados, o tecnología que permitiera evadir las protecciones anticopia,

castigando a los propietarios y usuarios de páginas web con medidas con las que se les

excluiría de las guías telefónicas virtuales de Internet, [34].

Teniendo en cuenta que tanto PIPA como SOPA fueron proyectos de ley radicados en el mismo

año -y su enfoque era semejante- las múltiples críticas y la interrupción de distintas páginas

web, como protesta, dieron como resultado que el 20 de enero de 2012 el Congreso de USA

suspendiera indefinidamente estos dos proyectos de ley, [35], ver figuras 3 y 4.

Figura 3. Fuente, [37]

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Figura 4, Fuente, [31].

Por otra parte, la ley HR3523 -más conocida como CISPA [36]- fue un proyecto de ley que

permitió el intercambio de información de tráfico de Internet entre el gobierno de USA y las

empresas de manufactura. El objetivo del proyecto fue ayudar al gobierno a investigar las

amenazas cibernéticas y garantizar la seguridad de las redes contra los ataques cibernéticos.

La legislación fue introducida el 30 de noviembre de 2011 por el representante a la cámara

Michael Rogers, y fue aprobada el 26 de abril de 2012 en la Cámara de Representantes por

248 votos a favor y 168 en contra. Este proyecto de ley, al igual que SOPA y PIPA, fue criticado

por varios grupos defensores de los derechos de Internet, como la EFF16, la ACLU17,

16 EFF (Electronic Frontier Foundation) es una organización estadounidense sin ánimo de lucro que tiene como objetivo

conservar los derechos de libertad de expresión, como los protegidos por la Primera Enmienda a la Constitución, en el

contexto de la era digital actual.

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y Avaaz.org18, entre otros; ya que con esta legislación no había garantías de neutralidad en la

red y se vulnerarían las libertades civiles. Estos grupos defensores argumentaron que CISPA

contenía muy pocos límites sobre cómo y cuándo el gobierno puede controlar la información

particular de la navegación en Internet, [39]. El entonces presidente Barack Obama dijo estar

en contra por considerar que permitiría el intercambio de información: "sin establecer requisitos

para que la industria y el Gobierno minimicen y protejan la información que identifique a las

personas".

Asimismo, permitía a entidades como a la NSA acceder a conversaciones personales

realizadas a través de Internet, y validar si un contacto de su directorio de correos electrónicos

se había relacionado con algún sospechoso de terrorismo, eliminando cualquier ley de

privacidad que se haya aprobado jamás por el bien de la ciberseguridad, [39]. Finalmente, el

2 de agosto del 2012, CISPA fue derrotada en el senado de USA ya que alcanzó 52 de los 60

votos requeridos para un debate final sobre el proyecto de ley [40 - 41].

Luego de varios proyectos que no fueron aprobados, nace la ley CISA (Cybersecurity

Information Sharing Act), la cual se puede decir que es una CISPA con variaciones. Esta, es

una ley federal de USA diseñada para “mejorar la seguridad cibernética en USA a través de

un mayor intercambio de información sobre las amenazas de ciberseguridad”; aumentando la

protección gubernamental a aquellas empresas que voluntariamente decidieran compartir con

el Gobierno federal la información que creyeran susceptible de constituir una ciberamenaza.

17 La (ACLU) Unión Americana de Libertades Civiles es una organización sin ánimo de lucro cuya misión es "defender y

preservar los derechos y las libertades individuales garantizados a todas las personas en este país por la Constitución y las

leyes de USA.

18 Avaaz.org es una organización civil global fundada en enero de 2007 que promueve el activismo ciudadano en asuntos

como el cambio climático, derechos humanos, corrupción, pobreza, derechos de los animales, paz y conflicto.

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El proyecto, presentado en el Senado de USA el 10 de julio de 2014 por la senadora

representante de California Dianne Feinstein, fue aprobado el 27 de octubre de 2015 con el

apoyo de la mayor parte de senadores demócratas y republicanos: 74 votos a favor y apenas

21 en contra, [42-43]. Sin embargo, los grupos de derechos civiles y las empresas de

tecnología han argumentado que los términos de dichos acuerdos son vagos y dan amplio

margen de maniobra para que las empresas compartan información con los federales, sin

rendición de cuentas, quebrantando nuevamente las garantías de neutralidad y privacidad en

la red, haciendo que esta ley sea una CISPA modificada, [44].

3.3 México

México, por su parte, en 2012 participó en un acuerdo internacional llamado ACTA (Anti-

Counterfeiting Trade Agreement), que proponía fijar protección y respaldo a la propiedad

intelectual con el propósito de evitar la falsificación de bienes y la piratería en Internet. Para

lograr el objetivo de este acuerdo, ACTA permitiría aumentar la vigilancia fronteriza y obligaría

a los ISP a vigilar todos los paquetes de datos que fueran cargados o descargados desde la

nube; además, el usuario podría recibir multas, perder el derecho a la conexión a la web, o

purgar penas de prisión [45]. Esta iniciativa contó con el apoyo oficial de países como USA,

Australia, Canadá, la Unión Europea, Japón, Corea, Marruecos, México, Singapur y Suiza. Los

primeros borradores del ACTA datan de 2006, a raíz de reuniones entre los países ya

mencionados, [46]. El 11 de julio del 2012, Claude Héller -embajador mexicano en Japón- firmó

el tratado, a pesar de la recomendación unánime del Senado de México de no firmarlo,

argumentando que ACTA resultaría una amenaza contra los derechos de privacidad en

Internet, [47]. Finalmente, el 20 de julio del 2012, La comisión permanente del senado rechazó

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formalmente la firma del ACTA ya que se consideraba que la implementación de dicho acuerdo

implicaría una limitación a la universalización deseable del acceso a internet en la sociedad

mexicana ampliando con ello la “brecha digital”; es decir: la distancia en el acceso, uso y

apropiación de las tecnologías tanto a nivel geográfico, socioeconómico y en articulación con

otras desigualdades culturales, [48-49].

4. Colombia

En Colombia, el 4 de abril del 2011 se radicó en el congreso de la republica el proyecto de ley

antipiratería 241 de 2011, más conocido como “ley Lleras”, debido al ministro del interior de la

época Germán Vargas Lleras, [50]. Éste buscaba regular la responsabilidad de las ISP frente

a las infracciones de derechos de autor de los usuarios y presentaba elementos de leyes

similares derivadas del ACTA, aunque en términos más moderados. Por ejemplo, sólo

contemplaba sanciones a infracciones de derechos de autor cuando existiera un propósito de

lucro; pero incluiría la suspensión de servicios de Internet para reincidentes, decisión que

dejaría en manos de los ISP. Al igual que otras leyes similares, este proyecto de ley despertó

el rechazo entre los principales representantes de los usuarios en Colombia: RedPaTodos19,

Fundación Karisma20 y Anonimous21, por vulnerar la privacidad otorgando facultades a las ISP

para vigilar, investigar y perseguir a los usuarios de internet, además de quebrantar el derecho

19 RedPaTodos (es una iniciativa que surgió como respuesta a los planes del gobierno colombiano de cambiar la legislación

de derecho de autor e incluir temas de Internet con presupuestos del siglo pasado). 20 La Fundación Karisma, es una organización fundada en 2003 y localizada en Bogotá (Colombia), buscando responder a las

oportunidades y amenazas que surgen en el contexto de la “tecnología para el desarrollo” para el ejercicio de los derechos

humanos, desde perspectivas que promuevan la libertad de expresión y las equidades de género y social. 21 Anonymous es un seudónimo utilizado mundialmente por diferentes grupos e individuos para realizar acciones o

publicaciones individuales o concertadas. Surgidos, en un comienzo, como un movimiento por diversión; desde 2008 se

manifiesta en acciones de protesta a favor de la libertad de expresión, de la independencia de Internet y en contra de diversas

organizaciones

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a la libre expresión, eliminando contenidos que los ISP consideraran como infractores, [51].

Posteriormente, el 16 de noviembre del 2011, la plenaria del Senado hundió este proyecto de

ley ya que, según un comunicado del Senado de la República: "los ponentes sobre derechos

de autor en Internet, propusieron archivar dicha norma, con el fin de privilegiar el derecho a la

libertad de expresión y la privacidad". A su turno, el senador de la republica Roy Barreras

ponente del articulado señaló que "se trata de ponderar dos derechos y mientras no haya

claridad en este asunto por parte del Gobierno, yo me la juego por la libertad de expresión en

Internet", [52]. Después de la derrota de esta ley, el 23 de marzo del 2012, Germán Vargas

Lleras radicó el proyecto de ley 201 de 2012 o ley Lleras 2.0, [53]. Esta nació de un compromiso

de Colombia con USA a partir de la discusión del TLC (Tratado de Libre Comercio) que empezó

a negociarse en el 2007; y trató sobre los derechos de autor, pero también algunas

excepciones sobre este mismo asunto, [54]. Esta ley fue aprobada en tiempo récord, el 10 de

abril de 2012 por la Cámara de Representantes; y posteriormente en el senado -acatando el

mensaje de urgencia del gobierno-, buscando concretar la implementación del TLC, [55]. Sin

embargo, la ley tampoco tuvo mayor trascendencia ya que el 8 de mayo del 2012 el senador

Jorge Robledo, del opositor Polo Democrático, demandó ante la Corte Constitucional la ley

lleras 2.0 afirmando que la exagerada protección a las ISP lesionaba el derecho fundamental

de los colombianos a acceder a la información y a divulgarla libremente, [56]. Finalmente, la

Corte Constitucional tumbó, el 23 de enero de 2013, la ley Lleras 2.0 al considerar que se

presentaron vicios de trámite y de fondo en su aprobación en el Congreso de la República.

Además, señaló que se vulneraba el derecho a la educación y a la cultura puesto que se

dificultaba el acceso a nuevos conocimientos por medio de la consulta en Internet, [57].

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Pese a esto, en la actualidad el gobierno colombiano se mantiene -sin éxito- en su idea de

presentar obstinadamente proyectos de ley que afectan el uso normal de internet por parte de

los ciudadanos en Colombia, dando una protección excesiva a los derechos de autor para

beneficiar el TLC con USA.

Gracias a que ninguna de estas leyes han sido aprobadas, casos como el de la plataforma

UBER22 -que actualmente es centro de rechazo de parte de los gremios tradicionales de

taxistas por prestar alternamente servicio de transporte a la ciudadanía- hasta ahora ha tenido

la posibilidad legal de funcionar bajo el principio de neutralidad en la red contenido en la ley

1450 de 2011, [58] ya que, a pesar de las solicitudes hechas al MinTic23 de parte de

propietarios y conductores de taxis, el ministro David Luna ha explicado que no tiene facultades

para hacer eso pues Colombia se rige por la neutralidad de la red, principio muy relacionado

con la libertad de expresión según el cual no se debe imponer barreras a lo que circula por

internet, [59]. Teniendo en cuenta esto, el senador Robledo interpuso una demanda para que

la superintendencia de sociedades le cancelara la personería jurídica a UBER Colombia S.A.S.

con el objeto de cerrar definitivamente esta plataforma en el país; y aunque pareciera

contradictorio a su defensa por los derechos en la internet, el senador Robledo indicó que su

intención no era defender al gremio de los taxis o estar en contra de las aplicaciones móviles,

ya que para él: “la tecnología y la innovación son imprescindibles para resolver problemas de

la sociedad y para mejorar el servicio de taxis, pero deben usarse dentro de la Constitución y

22 UBER es una empresa internacional que proporciona a sus clientes una red de transporte privado, a través de su software

de aplicación móvil que conecta los pasajeros con los conductores de vehículos registrados en su servicio, los cuales ofrecen

un servicio de transporte a particulares.

23 MinTic (Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones)

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la ley ”[60]. Adicionalmente, el 9 de marzo de 2017, el Ministerio de Transporte de Colombia,

interpuso una demanda ante el tribunal administrativo de Cundinamarca, en contra de UBER

Colombia S.A.S, MinTic, y contra la Agencia Nacional del Espectro – ANE, con el fin de

proteger los derechos colectivos, relacionados con la utilización y defensa los bienes de uso

público (espectro electromagnético), derechos de los usuarios y a la libre competencia

económica. La demanda fue admitida por este tribunal y los demandados dispondrán de 10

días contados a partir de la debida notificación para contestar la demanda. Mientras tanto

ordena a los Operadores de Telefonía Móvil que, igualmente, desde el momento de la

notificación correspondiente, adopten en forma inmediata las medidas necesarias para evitar

que se continúe utilizando la aplicación UBER, [61].

En consecuencia, se puede indicar que la falta de normas como el MCI genera vacíos legales,

para casos como UBER en Colombia; y, por otra parte, se puede pensar que implementar un

MCI en el país traería ventajas significativas para el beneficio de los usuarios con respecto a

otras leyes que buscaron regular el uso del servicio de internet en el continente americano. La

tabla 3 sintetiza la contrastación entre las leyes reseñadas, contra las categorías: garantías y

derechos, de manera que se establecen lineamientos para profundizar sobre la temática

normativa de regulación de Internet en el país.

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Leyes

Categorías de

garantías y derechos

MCI SOPA ACTA LEY LLERAS

LEY LLERAS 2,0

Garantías de neutralidad en la red

si No no no no

Garantías para la libre expresión

si No no no no

Garantías de privacidad

si No no no no

Perspectiva sobre los derechos sociales

Promueve soluciones

de innovación y

progreso, además de dignificar al

usuario en el mundo virtual

Ataca los derechos sociales y promueve soluciones

de mercadeo

Fomenta la desigualdad

entre los usuarios y la

industria comercial

Desfavorece la neutralidad

de la red, brindando facultades

legales a las ISP

Lesiona el derecho a la

libre expresión y

los principios de

neutralidad en la red

Consecuencias sociales

Reducir la distancia en el acceso y uso de la internet

fomentando el progreso

en la sociedad

Reproduce la

desigualdad y genera nuevas

formas de pobreza

Desestimula el acceso al

conocimiento, restringiendo el intercambio de información

Desestimula el acceso a la cultura y el

conocimiento

Desestimula el acceso a la cultura y el

conocimiento

Tabla 3. Cuadro comparativo entre leyes reseñadas en términos de las categorías: garantías y derechos. Fuente, elaboración propia. Estas categorías se validaron por el grupo de investigación Gidenutas

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5. Conclusiones:

Es claro que Colombia aún no tiene una regulación sobre derechos de autor y acceso al

conocimiento que proteja los derechos de la sociedad civil, ya que de acuerdo a los

antecedentes normativos de internet y el cuadro comparativo (tabla 2), estamos lejos de

conformar un MCI. Sin embargo el fracaso de algunas políticas continentales como la ley

SOPA, ACTA, ley Lleras, entre otras, deja buenas lecciones para que se pueda crear una

norma que contemple la protección de los derechos de los internautas y despenalice

prácticas comunes como retransmitir o distribuir una obra artística, literaria,

cinematográfica o musical en medios digitales, sin lesionar los derechos de los autores en

términos de cooperación, sin desmedro de los principios de neutralidad y privacidad.

Es indispensable que el gobierno nacional abra espacios de participación ciudadana,

tomando como referente el MCI de Brasil, para que sólo así se logre una regulación estable

que recoja también los intereses de los usuarios: garantía de inviolabilidad de la privacidad

y la libertad de expresión, recepción de un servicio equitativo para todos de parte de las

ISP, basado en el principio de neutralidad de la red; de este modo empezaría a generarse

un impacto positivo para el progreso de la nación ya que permitir el acceso a la cultura y

la educación se hace por la vía del uso de la internet como herramienta.

El uso de los medios virtuales como mecanismo de expresión o protesta, hace notar que

cada vez los ciudadanos, sin fronteras y desde en cualquier lugar del mundo, llaman de

manera eficaz la atención de las entidades gubernamentales. De este modo, hubo la

construcción de un poder social que cambió, mejoró o limitó normas que afectaban los

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usuarios. Como ejemplo se documentan las acciones sociales que detuvieron leyes como

SOPA y PIPA, en USA.

El MCI deja una lección fundamental al mundo sobre cómo se puede hacer una legislación

con participación ciudadana y en un esquema descentralizado de colaboración. Además,

demuestra que las cosas se pueden hacer correctamente y a favor de los usuarios. Quizás

los gobiernos vecinos, necesiten fijarse más en este tipo de propuestas y aprehender e

incorporar estas prácticas.

La posición del gobierno nacional frente a la plataforma UBER demuestra, por ahora, que

se respetan las normas del uso de internet, teniendo en cuenta que esta plataforma se

mantiene en la legalidad gracias al principio de neutralidad en la red, según la cual no se

debe imponer barreras a lo que circula por internet.

Reconocimientos

A los grupos de investigación Gidenutas y SciBas por la asesoría temática y metodológica; y

al coletivo digital de Brasil por su aporte y apoyo para describir antecedentes y la

documentación de las experiencias regulatorias locales.

Referencias

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[6] P. Ortellado, “De una ley de delitos informáticos a un marco de derechos civiles en internet”. 2011. [En línea]. Disponible en http://www.giswatch.org/sites/default/files/apc_gisw_2011_es_brasil.pdf

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[37] Realising desings, stop SOPA, abril 2012, [en línea], Disponible en: https://www.realisingdesigns.com/article/stop-sopa/

[38] «Wikipedia: La Enciclopedia Libre,» Fundación Wikimedia, Inc, Cyber Intelligence Sharing and Protection Act, Abril de 2012, [en línea], Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Cyber_Intelligence_Sharing_and_Protection_Act#Referencias

[39] T.C. Sottek, The Cyber Intelligence Sharing and Protection Act: CISPA explained, The Verge, abril de 2012, [en línea], Disponible en: http://www.theverge.com/2012/4/27/2976718/cyber-intelligence-sharing-and-protection-act-cispa-hr-3523/in/2786603

[40] R. Reitman, Victory Over Cyber Spyin, Electronic Frontier Foundation, Agosto de 2012, [en línea], Disponible en: https://www.eff.org/deeplinks/2012/08/victory-over-cyber-spying

[41] U.S. Senate Roll Call Votes 112th Congress - 2nd Session, Agosto de 2012, [en línea], Disponible en:

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http://www.senate.gov/legislative/LIS/roll_call_lists/roll_call_vote_cfm.cfm?congress=112&session=2&vote=00187#top

[42] «Wikipedia: La Enciclopedia Libre,» Fundación Wikimedia, Inc, Cybersecurity Information Sharing Act, Wikipedia, julio de 2014, [en línea], Disponible en:https://en.wikipedia.org/wiki/Cybersecurity_Information_Sharing_Act

[43] One Efé, ¿Qué es la ley CISA y por qué la ha aprobado el Senado de EE.UU.?, onemagazine.es, Octubre de 2015, [en línea], Disponible en: http://www.onemagazine.es/one-hacker/senado-eeuu-cisa-ciberseguridad

[44] C. Lecher, Senate passes controversial CISA cybersecurity bill, Theverge, Octubre de 2015, [en línea], Disponible en:http://www.theverge.com/2015/10/27/9623280/senate-passes-cisa-bill

[45] «Wikipedia: La Enciclopedia Libre,» Fundación Wikimedia, Inc, Acuerdo Comercial Antifalsificación, Wikipedia, julio de 2008, [en línea], Disponible en:https://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdo_Comercial_Antifalsificaci%C3%B3n#cite_note-6thround-6

[46] J. Raya, Que es ACTA y como afectará el uso de internet, levelup, enero de 2012, [en línea], Disponible en:http://www.levelup.com/articulos/163822/Que-es-ACTA-y-como-afectara-tu-uso-de-Internet

[47] P.L. Ogazón, México firma el acuerdo comercial anti-falsificación (ACTA), Olivares, Julio de 2012, [en línea], Disponible en: http://www.olivares.com.mx/Es/Publicaciones/Noticias/MexicofirmaelAcuerdoComercialAntifalsificacionACTA

[48] Grupo plural de trabajo para dar seguimiento a las negociaciones del acuerdo comercial anti-falsificaciones pdf, [en línea], Disponible en:

http://www.observatel.org/es/uploads/1/60488789-ConclusionesACTA_1_.pdf

[49] A. Nivel, ACTA no procederá en México, el Senado lo rechaza, altonivel, Julio de 2012, [en línea], Disponible en:http://www.altonivel.com.mx/22559-acta-no-procedera-en-mexico-el-senado-lo-rechaza/

[50] E.E. Maya, informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley no. 241 de 2011 senado, [en línea], Disponible en: http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=22&p_numero=241&p_consec=29091

[51] «Wikipedia: La Enciclopedia Libre,» Fundación Wikimedia, Inc, Ley Lleras, Wikipedia, junio de 2011, [en línea], Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Lleras

[52] R.P. y Tecnología, Archivada la 'ley Lleras', que pretendía regular el uso de Internet, periódico el tiempo, Noviembre de 2011, [en línea], Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-10777484

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[53] M.J. Soto, Preocupaciones sobre el Proyecto de Ley 201 de 2012, Fundación Karisma, Marzo de 2012, [en línea], Disponible en: https://karisma.org.co/preocupaciones-sobre-el-proyecto-de-ley-201-de-2012/

[54] G.S. Calderón, Conclusiones sobre la ley Lleras 2.0, periódico el tiempo, Abril de 2012, [en línea], Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-11629603

[55] R. Negocios, 'Ley Lleras 2', aprobada en Congreso para implementar TLC con EE.UU., Periódico el espectador, Abril de 2012, [en línea], Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/economia/ley-lleras-2-aprobada-congreso-implementar-tlc-eeuu-articulo-337438

[56] Prensa senado, Por inconstitucional, senador Robledo demandó Ley Lleras 2.0, Senado de la república, Mayo de 2012, [en línea], Disponible en: http://www.senado.gov.co/historia/item/13795-por-inconstitucional-senador-robledo-demando-ley-lleras-20

[57] Corte tumbó la ley de derechos de autor, conocida como Ley Lleras, Periódico el espectador, Enero de 2013, [en línea], Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-tumbo-ley-de-derechos-de-autor-conocida-ley-llera-articulo-398450

[58] ¿Por qué el Min tic no puede bloquear Uber?, Periódico el espectador, junio de 2016, [en línea], Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/economia/el-mintic-no-puede-bloquear-uber-articulo-640327

[59] Colnodo, Uso estratégico de internet para el desarrollo, Neutralidad de la red en Colombia, [en línea], Disponible en: Neutralidad_de_la_red_en_Colombia.pdf

[60] Redacción EL TIEMPO, Senador Jorge Robledo presenta demanda para cerrar Uber en Colombia, septiembre de 2016, [en línea], Disponible en: http://m.eltiempo.com/tecnosfera/novedades-tecnologia/jorge-robledo-entabla-demanda-para-cerrar-uber-34305

[61] TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, demanda del Ministerio de Transporte de Colombia a la sociedad comercial UBER Colombia S.A.S., Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro -ANE., marzo de 2017, [en línea], Disponible en: https://drive.google.com/file/d/0B3mRKrQSAtvKamE5M0ZVTjh4aW8/view