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MARCO CIVIL DE INTERNET EN BRASIL Y REFERENTES EN LA REGIÓN AMÉRICAS
THE BRAZILIAN CIVIL FRAMEWORK OF THE INTERNET AND
REFERENTS IN AMERICAS REGION
* Cristian Andrés Gutiérrez. ** Giovanni Mancilla. *** Beatriz Tibiriça
Resumen: el presente artículo revisa el desarrollo del marco civil de internet (MCI) en Brasil -
único país del continente americano con una constitución política de internet-; así como las
políticas que, al respecto, se han implementado en la Región Américas. Para lo anterior, se
contrastan las políticas brasileñas con las que se garantizaron los derechos de privacidad y
neutralidad de la red, frente a las del mismo tipo en el continente, evidenciándose el fracaso
de estas últimas por violar –precisamente- los derechos que pretendían reivindicar; en este
sentido, se examina el caso colombiano. El documento da una línea de base para
investigaciones sobre regulación del uso de este servicio en la región, así como sobre el
impacto que la misma puede generar entre los internautas.
Palabras clave: internet, Participación social, Neutralidad, derechos civiles, libertad de
expresión, Equidad y Balance.
Abstract:
The present article reviews the development of the internet civilian framework (MCI) in Brazil
- to be until now the only country in the American continent with a political Internet constitution;
*Tecnólogo en electrónica, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Colombia. Project Leader II Getronics,
Colombia. Correo: [email protected] **Ing. Electrónico, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Colombia. Especialista en sistemas gerenciales en ingeniería, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. MBA, Universidad Politécnica de Madrid, España. Docente, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Colombia. Correo: [email protected]. ***Profesional en ciencias sociales, Universidad de Sao Paulo, Brasil. Directora del Coletivo Digital, Brasil. Correo: [email protected].
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As well as the policies that have been implemented in the Americas Region. For the above,
the Brazilian policies that guarantee the rights of privacy and neutrality of the network against
those of the same type in the continent are contrasted, evidencing the failure of the latter to
violate - precisely - the rights that claimed to claim; In this sense, the Colombian case is
examined. The document provides a baseline for research on regulation of the use of this
service in the region, as well as on the impact it generates among Internet users.
Key Words: Internet, social participation, neutrality, civil rights, freedom of expression, equity
and balance.
1. Introducción
La demanda del uso de internet en los últimos años es un antecedente que conviene examinar
para analizar la relevancia de las acciones que se han venido desarrollando para regular este
servicio. En tal sentido, de acuerdo con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),
el porcentaje de penetración de Internet en el mundo -entre 2000 y 2015- ha pasado del 6.5%
al 43%, [1]. En tanto, la situación no es diferente en la región Américas ya que, de acuerdo con
la misma fuente, los porcentajes de penetración de internet en este territorio también se han
incrementado, ver la figura 1.
En el año 2000 el porcentaje de uso del servicio de internet para algunos países referentes de
la región américas era el siguiente: Canadá 51.3%, USA 43.08%, México 5.08%, Brasil 2.87%
y Colombia 2.21%. Para el año 2013, este porcentaje aumentó significativamente:
Canadá 85.8%, USA 84.2%, México 43.46%, Brasil 51.6% y Colombia 51.7%.
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Figura 1. Porcentaje de penetracion de internet desde el año 2000 al 2013 en paises referentes de la
Región Américas. Fuente: [1].
Es comprensible, entonces, que en los últimos años los países del continente americano hayan
venido trabajando para establecer proyectos de ley que regularan el uso del servicio de
Internet. Hasta ahora, el país que ha logrado exitosamente crear una legislación al respecto es
Brasil a través del MCI, orientado a respetar dos de los derechos fundamentales de los
individuos en el uso de internet: la privacidad, y la neutralidad de la red. En cuanto a la
privacidad, que etimológicamente es una voz del latín que significa privatus o “aquello que no
es público”, se puede indicar que se refiere al control de la información que posee un
determinado usuario que se conecta a Internet, y a la capacidad de decidir libremente con
quien quiere compartir sus datos, así como la posibilidad de mantener en privado su cuenta de
correo electrónico o red social. La neutralidad, que en latín proviene del adjetivo neuter que
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significa “ni el uno ni el otro”, se refiere a la determinación de las garantías del usuario para
poder elegir ingresar a las páginas y navegadores que prefiera; por lo que se prohíbe a las
ISP1 bloquear páginas de forma indiscriminada, e imponer su propio motor de búsqueda bajo
acuerdos de exclusividad con determinadas marcas. Desde esta perspectiva, el MCI
descriminaliza prácticas comunes en informática tales como: compartir videos protegidos con
copyright2 en plataformas como Facebook, YouTube o sistemas de redes P2P3; decidir si
acepta que determinadas páginas compartan información personal con fines comerciales;
transformar en MP34 las canciones de un CD5; o elegir libremente el buscador de preferencia
para hacer consultas; entre otras. Adicionalmente, en toda América también se ha estado
trabajando en proyectos de ley que se enfocan en la regulación del uso del servicio de internet
(SOPA6, PIPA7, ACTA8, CISPA9); pero, por el contrario, están orientadas a favorecer a las
grandes industrias comerciales, castigando a los usuarios y negando sus derechos. Sin
embargo, el rechazo que despertaron estas políticas obligaron a los diferentes gobiernos a dar
un paso atrás en su implementación.
1 ISP (Internet service provider) Empresas prestadoras de servicios de internet. En el caso de Colombia UNE, ETB,
MOVISTAR, entre otras. 2 Copyright: derecho exclusivo de un autor, editor o concesionario para explotar una obra literaria, científica o artística durante
cierto tiempo. Copyleft, por su parte, es una práctica que consiste en el ejercicio del derecho de autor con el objetivo de
permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos
sean preservados en las versiones modificadas. 3 P2P (peer to peer) es una red de ordenadores en la que todos o algunos aspectos funcionan sin servidores fijos, sino una serie
de nodos que se comportan como iguales entre sí. 4 MP3 (es una forma de codificar audio usando un algoritmo de compresión que genera pérdida de datos reduciendo la cantidad
de información requerida para representar una grabación de audio, pero de modo en que a su vez sea muy similar a la calidad
del archivo original para la mayoría de los oyentes. 5 CD (Compact Disc) es un disco óptico utilizado para almacenar datos en formato digital, consistentes en cualquier tipo de
información (música, imágenes, vídeos, documentos y otros datos). 6 SOPA (Stop Online Piracy Act) 7 PIPA (Protect IP Act) 8 ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement) 9 CISPA (Cyber Intelligence Sharing and Protection Act)
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Por lo expuesto, el presente artículo aborda una revisión del tema para establecer líneas de
base en investigaciones sobre regulaciones de internet y el impacto que pueden generar estas
normas. Su estructura será de la siguiente manera: en el primer apartado se introduce el tema,
se dan nociones del MCI y de las políticas referentes en el continente americano, haciéndose
un análisis previo del porcentaje de penetración de internet en la Región Américas; luego, en
el segundo apartado se describe el MCI y sus antecedentes en Brasil; posteriormente se
refieren algunos antecedentes en la Región (Canadá, USA, México); luego, en el apartado 4
se describen algunos antecedentes y la regulación Colombiana; y, finalmente, se tienen las
conclusiones.
2. Brasil
2.1 Definición del MCI
Es una legislación brasileña vigente, emitida el 2014, cuyo enfoque principal introduce el
respeto a los derechos civiles en el uso del servicio de internet. Se destacan 3 aspectos
fundamentales: Neutralidad de la red; libertad de expresión; y garantías de privacidad de los
usuarios. Además de garantizar los derechos de los usuarios y el ejercicio de la ciudadanía en
los medios digitales, también regula temas relacionados con la explotación comercial
reglamentando la obtención de recursos provenientes de actividades interrelacionadas con la
red, de manera que se pueda evitar que se creen monopolios entre las ISP. Igualmente,
establece una conexión con los ciudadanos aumentando paralelamente el flujo de información
y su democratización, el control de los datos de los usuarios por parte de las ISP, los
contenidos disponibles, los grupos articulados, así como los derechos de autor, [2,3].
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2.2 Antecedentes del proceso legislativo en Brasil
El 24 de febrero de 1999, el diputado brasileño Luiz Piauhylino De Mello Monteiro presentó un
proyecto con el cual se pretendía reglamentar los delitos informáticos en su país, establecido
finalmente como ley (PL 84/1999), [4]. Esta reglamentaba sanciones penales por daños a
información de la red, al acceso no autorizado a una computadora o red informática, al uso
malintencionado o no autorizado de los datos, a la inserción de programas con malware10, y a
la publicación de material pornográfico sin previo aviso, [5]. El 5 de noviembre de 2003, luego
de cuatro años de procesos legislativos referentes a las leyes de ciberdelincuencia, el proyecto
de ley [4], con modificaciones mínimas, fue aprobado por la Cámara de Diputados del
Congreso Nacional del Brasil (CDCNB) y posteriormente se presentó ante el Senado Federal
para su aprobación definitiva.
Hacia junio de 2006, el senador Eduardo Azeredo propuso una ley que reunía disposiciones
de la Convención Europea sobre Delitos Informáticos (CEDI)11 -un convenio del que Brasil no
fue firmante-. Las modificaciones establecieron definiciones demasiado amplias de los delitos
que podrían resultar de la criminalización de hábitos cotidianos poco relevantes como:
10 Malware hace referencia a cualquier tipo de software malicioso que trata de infectar un ordenador, un teléfono o un Tablet.
Los hackers utilizan el malware con diversos propósitos: extraer información personal, el robo de dinero o de la propiedad
intelectual, o impedir que los propietarios accedan a sus dispositivos.
11 La Convención Europea fue el primer tratado internacional que buscaba hacer frente a los delitos informáticos y los delitos
en Internet tales como: acceso ilícito a sistemas informáticos, y fraude o falsificación informática, mediante la armonización
de leyes, la mejora de las técnicas de investigación y el aumento de la cooperación entre las naciones. Fue elaborado por
el Consejo de Europa en Estrasburgo, con la participación activa de Estados observadores como Canadá, Japón y China. Su
principal objetivo fue aplicar una política penal común encaminada a la protección de la sociedad contra el cibercrimen,
especialmente mediante la adopción de una legislación adecuada.
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descarga de archivos, hacer copias de seguridad de DVD12, así como la manipulación de
dispositivos móviles. También exigiría a las ISP la identificación de los usuarios y el registro de
todas las conexiones establecidas en el internet en Brasil, perpetuando un extenso camino
para criminalizar el intercambio de archivos, [6].
La modificación de la legislación obtuvo un fuerte respaldo de los sectores empresariales y
estatales, porque contenía sanciones penales mucho más drásticas a las vigentes, castigando
a los infractores con penas de prisión y multas. Sin embargo, vastos sectores de la sociedad
civil, preocupados por los resultados negativos que conllevaba la legislación propuesta,
decidieron involucrase en el proceso sosteniendo conversaciones con los senadores del
gobernante Partido de los Trabajadores (PT), [6].
En 2007, el senador Aloizio Mercadante Oliva, del PT, entabló negociaciones con el senador
Azeredo con el fin de incluir algunos cambios menores que demandaba la sociedad civil, [6].
Luego de presentar un texto modificado, la ley entró a conocerse como la ley 84/99 o “ley
Azeredo” y en la cual se tenían como hechos sancionables las siguientes acciones:
El acceder a un sistema informático sin autorización.
Obtener, transferir o proporcionar datos o información sin autorización.
Revelar o dar mal uso a la información y datos personales en el sistema informático.
Destruir o estropear las cosas de otras personas o datos electrónicos de terceros.
Propagar código malicioso en el sistema computarizado.
Insertar o propagar código malicioso seguido de daños.
Hurto electrónico.
Interrumpir o perturbar el servicio de telégrafo, teléfono, ordenador, telemático o sistema
informático.
12 DVD (Disco Versátil Digital) es un disco que utiliza una tecnología similar a los discos compactos (CD´s) para almacenar
todo tipo de datos: video, audio, textos, fotos, ofreciendo una mayor capacidad de almacenamiento comparado con los CD´s
-que solo cuentan con 700B- contando con las mismas dimensiones exteriores.
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Falsificar documentos públicos, datos electrónicos o documentos privados.
Discriminar usuarios por su raza, credo o el color a través de la red informática, [7].
De otro lado, hacia el 2007 se da un giro importante en el debate de la ley Azeredo cuando
Ronaldo Lemos, docente de la Fundación Getulio Vargas -de Rio de Janeiro-, realiza la
publicación de [8] en el cual argumenta que un marco normativo de internet debía ser precedido
por un MCI, como lo habían realizado países como Filipinas e Islandia. El MCI definiría
claramente las funciones y responsabilidades con respecto a los usuarios, las empresas y otras
instituciones con el acceso a la red, por lo que, a partir de este, se desencadenaría una
definición de normas penales. La razón de esto era la Innovación, y para garantizarla se
debería construir una serie de reglas civiles claras que permitieran la seguridad y la
previsibilidad de las iniciativas realizadas en la red, [8].
Posteriormente, la ley Azeredo se conoció como AI5 DIGITAL -por los partidarios opositores
de dicha ley- pues precedía el AI5: un acuerdo de poder absoluto otorgado al régimen militar
[6], es decir, caracterizó la ley como si estableciera un dominio absoluto de la red.
En consecuencia, se inicia una campaña a mediados de julio del 2008 [9] -por parte de la
sociedad civil opositora al establecimiento de la ley- con el objetivo de reunir 160.000 firmas
en una petición con el lema: a vetar el cibercrimen, en defensa de la libertad y el progreso del
conocimiento en la internet de Brasil [10]. La campaña, encabezada por los docentes
universitarios André Lemos (Universidad Federal de Bahía), Sergio Amadeu (presidente del
Instituto Nacional de las Tecnologías de la Información) y el activista de internet João Caribé,
lanzó la solicitud de veto de la legislación propuesta. Una semana después de su lanzamiento,
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la petición había reunido cerca de 30 mil firmas. Para julio de 2011 se tenían cerca de 160 mil
firmas [6,11-13].
El debate se profundizó cuando el entonces presidente Luiz Inácio Lula da Silva y su jefa de
gabinete presidencial Dilma Rousseff, manifestaron su punto de vista negativo sobre la
implementación de la AI5 DIGITAL, ya que iba en sentido contrario a la libertad de información;
esto se llevó acabo en el 10º Foro Internacional de Software Libre (FISL) que tuvo lugar en
Porto Alegre en julio de 2009, [6]. Allí, se resaltó el uso de software libre como una herramienta
de apuesta social y una opción tecnológica económica y de calidad que impulsaría la
innovación; además de debatirse las amenazas a la libertad en internet.
Hacia finales de 2009, la oficina de asuntos legislativos del ministerio de justicia de Brasil
decide lanzar, en colaboración con la fundación Getulio Vargas, un proyecto que se basaba en
la construcción colaborativa del MCI en Brasil, [6,14]. Este dejó un Blog abierto por 45 días
para que todos los internautas publicaran sus aportes durante este lapso y así elaborar un
proyecto de ley basado en estas contribuciones civiles. Posteriormente, la gran mayoría de
internautas que se manifestaron solicitaban que primara la protección de la privacidad del
usuario y se dieran garantías para la libertad de expresión en la red. Teniendo en cuenta esto,
el ministerio publica el borrador durante 45 días a la crítica civil con el fin de generar
observaciones y posteriormente llevarse al congreso, a principios del 2010. Ver tabla de
posiciones e intereses, tabla 1.
Luego, durante el II foro de internet en Olinda (Brasil), a mediados de 2012, varios activistas
elaboraron un manifiesto en defensa del MCI titulado: la Carta de Olinda, donde se hacía un
llamado a la aprobación inmediata del MCI pues se encontraban en peligro la libertad y los
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derechos de los usuarios individuales de la internet y era prioritario velar por estos, [15]. La
petición se dejó en la red para que fuera firmada y compartida por las personas que estuviesen
interesadas. La carta recibió el apoyo total del diputado relator ante la cámara de
representantes, senador Alessandro Molón.
Tabla 1 – Posiciones/intereses de los principales grupos involucrados en el tema de la regulación de internet.
Fuente [3]
Dentro de los apoyos cabe indicar el dado por el Instituto Brasileño de Defensa del Consumidor
(IDEC)13, el cual participó y acompañó la presentación del proyecto de ley a la Cámara. Desde
allí se lanza una campaña Online de apoyo a la aprobación del MCI, enviando más de 11,500
13 (IDEC)Instituto Brasileño de Defensa del Consumidor
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mensajes a los diputados y diputadas - a pesar de los obstáculos de poderosos intereses
económicos como los representados por las empresas de telecomunicaciones tales como
Embratel, Vivo, Claro, entre otras, debido a la neutralidad del proyecto de ley [16]-. El conocido
padre de la web, Tim Berners-Lee mostró su apoyo a la aprobación del MCI durante su
participación en el evento WWW201314, indicando lo siguiente: “La aprobación de las normas
de acceso gratuito a internet sería el mejor regalo de cumpleaños para los usuarios de Internet
en Brasil y el mundo y se marca el comienzo de una nueva era, donde Brasil solidificó su
reputación como un país líder mundial en la democracia y protección social” [17-19]. Tim Wu,
el estadounidense llamado el padre del principio de neutralidad en las redes, reveló también
su apoyo a la reglamentación del MCI en Brasil indicando que “es muy importante para el futuro
de Brasil, como un centro de innovación internet en el Hemisferio Sur, que el país apruebe y
respete los principios de neutralidad de la red ", [20].
Por otra parte, el espionaje se vuelve un presente importante en la protección de la red; según
las declaraciones de Edward Snowden en junio del 2013 [21]: “todos los ciudadanos globales
están expuestos a la vigilancia de la NSA - en especial los diplomáticos y Dilma Rouseff en
Brasil -, por ser un país de referencia en América Latina”. Un mes después de conocer el
testimonio de Snowden, se deja al descubierto material secreto por WikiLeaks de la mano de
Julián Assange, que puso en evidencia que la entonces presidenta brasileña y su gabinete de
ministros eran espiados por la NSA15. De otro lado, dos grandes actos contra el monopolio de
14 WWW2013 (international World Wide Web) es una conferencia académica internacional que trata temas sobre la futura
dirección de la World Wide Web, y fue creado por Tim Berners-Lee en 1989. 15 La NSA (National Security Agency) es una agencia de inteligencia del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica
que se encarga de lo relacionado con la seguridad de la información.
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los medios de comunicación se llevaron a cabo durante julio y agosto de 2013 [22-24]
buscando democratizar los medios en sus concesiones en radio y TV y en donde se discutía
el MCI - que por su parte corría el riesgo de convertirse en un marco comercial ya que desde
el gobierno federal se pretendía incluir planes de Internet Express con límite de datos,
considerándose una práctica abusiva contra los consumidores en general-, [25]. El
aplazamiento reiterado -por parte de la cámara de representantes- condicionaba la
construcción colaborativa del MCI debido a la influencia de los intereses económicos de las
grandes empresas de telecomunicaciones.
Finalmente, el 23 de abril del 2014, la cámara alta del senado aprobó el MCI seguido de la
sanción de este por la presidenta Dilma Rouseff el mismo día, durante la conferencia
Netmundial celebrada en Rio de Janeiro, [26]. La aprobación de este acuerdo generó un
impacto positivo para los internautas ya que fortaleció los derechos y garantías establecidos
por la constitución [ver figura 2], entre ellos el derecho de los usuarios a la libertad de expresión
para estimular la innovación en la internet a través de plataformas como YouTube o Facebook,
generando un entorno que no fomentaba la retirada de los contenidos que no fueran ilegales;
adicionalmente, la consolidación de la neutralidad de la red, impidió en adelante privilegios o
control de contenidos y degradación de la velocidad de parte de las ISP, evitándose
monopolios en el sector de las telecomunicaciones; y, por último, garantizó la privacidad en la
red, manteniendo los registros y los datos de las personas que estuvieran en Brasil -en los
Data Center del país- evitándose usar la información personal de los usuarios para fines
comerciales u otras actividades, sin su previo consentimiento,[27].
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3. Referentes en la Región Américas.
3.1 Canadá
En Canadá, hacia 1985, el código sobre acceso a la información estipuló que debía asegurarse
la confidencialidad de los datos de los individuos. Si un sitio web se utilizaba para obtener
información personal de carácter confidencial, era importante tener en cuenta que las leyes
federales regularían la divulgación de dicha información. Estas leyes se aplicaron a la
retransmisión de la información obtenida por internet, del mismo modo que lo harían los
editores de una revista o un periódico quienes se aseguran de indicar con claridad a los
usuarios sus políticas relativas a cualquier posible uso de la información obtenida de la web.
Adicionalmente, se garantizaba la libertad de expresión ya que los tribunales canadienses
determinaron que estaba consagrada en el artículo 2(b) de la Carta Canadiense de Derechos
y Libertades, que incluyó el derecho a recibir y transmitir información, [28].
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3.2 USA
En este país se crearon varias propuestas de regular el uso de internet, que, a pesar de no ser
aprobadas, generaron bastante polémica en el mundo ya que atentaban contra el derecho a la
privacidad y la libertad de expresión de los individuos: las leyes SOPA, PIPA y CISPA.
En primer lugar, SOPA fue un proyecto de ley introducido en la Cámara de Representantes de
USA hacia el 26 de octubre de 2011 por Lamar S. Smith, presidente del Comité Judicial de la
Cámara de Representantes, con el objetivo de ampliar las capacidades de los propietarios de
derechos intelectuales para combatir el tráfico de contenidos en internet y productos protegidos
por derechos de autor o por la propiedad intelectual [29]. Aunque la ley era de carácter
nacional, su aplicación tendría consecuencias internacionales. Si un portal extranjero alojaba
sus servicios de Data Net Works en un Data Center de USA y compartía información protegida
por derechos de autor, podía ser judicializado o su servicio desconectado, [30]. Ante este
suceso, el 18 de enero de 2012 las empresas que estaban en contra de la ley SOPA, entre
ellas: Mozilla, Wikipedia, Google, Facebook, entre otras, decidieron dejar de funcionar durante
24 horas en USA como mecanismo de protesta contra esta norma, reemplazando su contenido
habitual con pantallazos negros que contenían mensajes y en otros sus propios logotipos,
[31,32]. El 20 de enero de 2012, Smith retiró la iniciativa en el congreso estadounidense debido
a las múltiples críticas que recibió el proyecto, e indicó que lo retiraba hasta que hubiera un
acuerdo más generalizado respecto de una solución; sin embargo, a la fecha, dicho proyecto
de ley no ha sido reactivado, [33].
PIPA, por su parte, fue otra propuesta que buscaba otorgar más herramientas para identificar
a los poseedores de "sitios web dedicados a infringir o traficar con contenido". Precedió a la
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ley SOPA, ya que fue radicada el 12 de mayo de 2011 por el Senador demócrata del Estado
de Vermont - Patrick Leahy. Ésta definió como conducta infractora la distribución de copias
ilegales, bienes falsificados, o tecnología que permitiera evadir las protecciones anticopia,
castigando a los propietarios y usuarios de páginas web con medidas con las que se les
excluiría de las guías telefónicas virtuales de Internet, [34].
Teniendo en cuenta que tanto PIPA como SOPA fueron proyectos de ley radicados en el mismo
año -y su enfoque era semejante- las múltiples críticas y la interrupción de distintas páginas
web, como protesta, dieron como resultado que el 20 de enero de 2012 el Congreso de USA
suspendiera indefinidamente estos dos proyectos de ley, [35], ver figuras 3 y 4.
Figura 3. Fuente, [37]
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Figura 4, Fuente, [31].
Por otra parte, la ley HR3523 -más conocida como CISPA [36]- fue un proyecto de ley que
permitió el intercambio de información de tráfico de Internet entre el gobierno de USA y las
empresas de manufactura. El objetivo del proyecto fue ayudar al gobierno a investigar las
amenazas cibernéticas y garantizar la seguridad de las redes contra los ataques cibernéticos.
La legislación fue introducida el 30 de noviembre de 2011 por el representante a la cámara
Michael Rogers, y fue aprobada el 26 de abril de 2012 en la Cámara de Representantes por
248 votos a favor y 168 en contra. Este proyecto de ley, al igual que SOPA y PIPA, fue criticado
por varios grupos defensores de los derechos de Internet, como la EFF16, la ACLU17,
16 EFF (Electronic Frontier Foundation) es una organización estadounidense sin ánimo de lucro que tiene como objetivo
conservar los derechos de libertad de expresión, como los protegidos por la Primera Enmienda a la Constitución, en el
contexto de la era digital actual.
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y Avaaz.org18, entre otros; ya que con esta legislación no había garantías de neutralidad en la
red y se vulnerarían las libertades civiles. Estos grupos defensores argumentaron que CISPA
contenía muy pocos límites sobre cómo y cuándo el gobierno puede controlar la información
particular de la navegación en Internet, [39]. El entonces presidente Barack Obama dijo estar
en contra por considerar que permitiría el intercambio de información: "sin establecer requisitos
para que la industria y el Gobierno minimicen y protejan la información que identifique a las
personas".
Asimismo, permitía a entidades como a la NSA acceder a conversaciones personales
realizadas a través de Internet, y validar si un contacto de su directorio de correos electrónicos
se había relacionado con algún sospechoso de terrorismo, eliminando cualquier ley de
privacidad que se haya aprobado jamás por el bien de la ciberseguridad, [39]. Finalmente, el
2 de agosto del 2012, CISPA fue derrotada en el senado de USA ya que alcanzó 52 de los 60
votos requeridos para un debate final sobre el proyecto de ley [40 - 41].
Luego de varios proyectos que no fueron aprobados, nace la ley CISA (Cybersecurity
Information Sharing Act), la cual se puede decir que es una CISPA con variaciones. Esta, es
una ley federal de USA diseñada para “mejorar la seguridad cibernética en USA a través de
un mayor intercambio de información sobre las amenazas de ciberseguridad”; aumentando la
protección gubernamental a aquellas empresas que voluntariamente decidieran compartir con
el Gobierno federal la información que creyeran susceptible de constituir una ciberamenaza.
17 La (ACLU) Unión Americana de Libertades Civiles es una organización sin ánimo de lucro cuya misión es "defender y
preservar los derechos y las libertades individuales garantizados a todas las personas en este país por la Constitución y las
leyes de USA.
18 Avaaz.org es una organización civil global fundada en enero de 2007 que promueve el activismo ciudadano en asuntos
como el cambio climático, derechos humanos, corrupción, pobreza, derechos de los animales, paz y conflicto.
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El proyecto, presentado en el Senado de USA el 10 de julio de 2014 por la senadora
representante de California Dianne Feinstein, fue aprobado el 27 de octubre de 2015 con el
apoyo de la mayor parte de senadores demócratas y republicanos: 74 votos a favor y apenas
21 en contra, [42-43]. Sin embargo, los grupos de derechos civiles y las empresas de
tecnología han argumentado que los términos de dichos acuerdos son vagos y dan amplio
margen de maniobra para que las empresas compartan información con los federales, sin
rendición de cuentas, quebrantando nuevamente las garantías de neutralidad y privacidad en
la red, haciendo que esta ley sea una CISPA modificada, [44].
3.3 México
México, por su parte, en 2012 participó en un acuerdo internacional llamado ACTA (Anti-
Counterfeiting Trade Agreement), que proponía fijar protección y respaldo a la propiedad
intelectual con el propósito de evitar la falsificación de bienes y la piratería en Internet. Para
lograr el objetivo de este acuerdo, ACTA permitiría aumentar la vigilancia fronteriza y obligaría
a los ISP a vigilar todos los paquetes de datos que fueran cargados o descargados desde la
nube; además, el usuario podría recibir multas, perder el derecho a la conexión a la web, o
purgar penas de prisión [45]. Esta iniciativa contó con el apoyo oficial de países como USA,
Australia, Canadá, la Unión Europea, Japón, Corea, Marruecos, México, Singapur y Suiza. Los
primeros borradores del ACTA datan de 2006, a raíz de reuniones entre los países ya
mencionados, [46]. El 11 de julio del 2012, Claude Héller -embajador mexicano en Japón- firmó
el tratado, a pesar de la recomendación unánime del Senado de México de no firmarlo,
argumentando que ACTA resultaría una amenaza contra los derechos de privacidad en
Internet, [47]. Finalmente, el 20 de julio del 2012, La comisión permanente del senado rechazó
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formalmente la firma del ACTA ya que se consideraba que la implementación de dicho acuerdo
implicaría una limitación a la universalización deseable del acceso a internet en la sociedad
mexicana ampliando con ello la “brecha digital”; es decir: la distancia en el acceso, uso y
apropiación de las tecnologías tanto a nivel geográfico, socioeconómico y en articulación con
otras desigualdades culturales, [48-49].
4. Colombia
En Colombia, el 4 de abril del 2011 se radicó en el congreso de la republica el proyecto de ley
antipiratería 241 de 2011, más conocido como “ley Lleras”, debido al ministro del interior de la
época Germán Vargas Lleras, [50]. Éste buscaba regular la responsabilidad de las ISP frente
a las infracciones de derechos de autor de los usuarios y presentaba elementos de leyes
similares derivadas del ACTA, aunque en términos más moderados. Por ejemplo, sólo
contemplaba sanciones a infracciones de derechos de autor cuando existiera un propósito de
lucro; pero incluiría la suspensión de servicios de Internet para reincidentes, decisión que
dejaría en manos de los ISP. Al igual que otras leyes similares, este proyecto de ley despertó
el rechazo entre los principales representantes de los usuarios en Colombia: RedPaTodos19,
Fundación Karisma20 y Anonimous21, por vulnerar la privacidad otorgando facultades a las ISP
para vigilar, investigar y perseguir a los usuarios de internet, además de quebrantar el derecho
19 RedPaTodos (es una iniciativa que surgió como respuesta a los planes del gobierno colombiano de cambiar la legislación
de derecho de autor e incluir temas de Internet con presupuestos del siglo pasado). 20 La Fundación Karisma, es una organización fundada en 2003 y localizada en Bogotá (Colombia), buscando responder a las
oportunidades y amenazas que surgen en el contexto de la “tecnología para el desarrollo” para el ejercicio de los derechos
humanos, desde perspectivas que promuevan la libertad de expresión y las equidades de género y social. 21 Anonymous es un seudónimo utilizado mundialmente por diferentes grupos e individuos para realizar acciones o
publicaciones individuales o concertadas. Surgidos, en un comienzo, como un movimiento por diversión; desde 2008 se
manifiesta en acciones de protesta a favor de la libertad de expresión, de la independencia de Internet y en contra de diversas
organizaciones
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a la libre expresión, eliminando contenidos que los ISP consideraran como infractores, [51].
Posteriormente, el 16 de noviembre del 2011, la plenaria del Senado hundió este proyecto de
ley ya que, según un comunicado del Senado de la República: "los ponentes sobre derechos
de autor en Internet, propusieron archivar dicha norma, con el fin de privilegiar el derecho a la
libertad de expresión y la privacidad". A su turno, el senador de la republica Roy Barreras
ponente del articulado señaló que "se trata de ponderar dos derechos y mientras no haya
claridad en este asunto por parte del Gobierno, yo me la juego por la libertad de expresión en
Internet", [52]. Después de la derrota de esta ley, el 23 de marzo del 2012, Germán Vargas
Lleras radicó el proyecto de ley 201 de 2012 o ley Lleras 2.0, [53]. Esta nació de un compromiso
de Colombia con USA a partir de la discusión del TLC (Tratado de Libre Comercio) que empezó
a negociarse en el 2007; y trató sobre los derechos de autor, pero también algunas
excepciones sobre este mismo asunto, [54]. Esta ley fue aprobada en tiempo récord, el 10 de
abril de 2012 por la Cámara de Representantes; y posteriormente en el senado -acatando el
mensaje de urgencia del gobierno-, buscando concretar la implementación del TLC, [55]. Sin
embargo, la ley tampoco tuvo mayor trascendencia ya que el 8 de mayo del 2012 el senador
Jorge Robledo, del opositor Polo Democrático, demandó ante la Corte Constitucional la ley
lleras 2.0 afirmando que la exagerada protección a las ISP lesionaba el derecho fundamental
de los colombianos a acceder a la información y a divulgarla libremente, [56]. Finalmente, la
Corte Constitucional tumbó, el 23 de enero de 2013, la ley Lleras 2.0 al considerar que se
presentaron vicios de trámite y de fondo en su aprobación en el Congreso de la República.
Además, señaló que se vulneraba el derecho a la educación y a la cultura puesto que se
dificultaba el acceso a nuevos conocimientos por medio de la consulta en Internet, [57].
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Pese a esto, en la actualidad el gobierno colombiano se mantiene -sin éxito- en su idea de
presentar obstinadamente proyectos de ley que afectan el uso normal de internet por parte de
los ciudadanos en Colombia, dando una protección excesiva a los derechos de autor para
beneficiar el TLC con USA.
Gracias a que ninguna de estas leyes han sido aprobadas, casos como el de la plataforma
UBER22 -que actualmente es centro de rechazo de parte de los gremios tradicionales de
taxistas por prestar alternamente servicio de transporte a la ciudadanía- hasta ahora ha tenido
la posibilidad legal de funcionar bajo el principio de neutralidad en la red contenido en la ley
1450 de 2011, [58] ya que, a pesar de las solicitudes hechas al MinTic23 de parte de
propietarios y conductores de taxis, el ministro David Luna ha explicado que no tiene facultades
para hacer eso pues Colombia se rige por la neutralidad de la red, principio muy relacionado
con la libertad de expresión según el cual no se debe imponer barreras a lo que circula por
internet, [59]. Teniendo en cuenta esto, el senador Robledo interpuso una demanda para que
la superintendencia de sociedades le cancelara la personería jurídica a UBER Colombia S.A.S.
con el objeto de cerrar definitivamente esta plataforma en el país; y aunque pareciera
contradictorio a su defensa por los derechos en la internet, el senador Robledo indicó que su
intención no era defender al gremio de los taxis o estar en contra de las aplicaciones móviles,
ya que para él: “la tecnología y la innovación son imprescindibles para resolver problemas de
la sociedad y para mejorar el servicio de taxis, pero deben usarse dentro de la Constitución y
22 UBER es una empresa internacional que proporciona a sus clientes una red de transporte privado, a través de su software
de aplicación móvil que conecta los pasajeros con los conductores de vehículos registrados en su servicio, los cuales ofrecen
un servicio de transporte a particulares.
23 MinTic (Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones)
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la ley ”[60]. Adicionalmente, el 9 de marzo de 2017, el Ministerio de Transporte de Colombia,
interpuso una demanda ante el tribunal administrativo de Cundinamarca, en contra de UBER
Colombia S.A.S, MinTic, y contra la Agencia Nacional del Espectro – ANE, con el fin de
proteger los derechos colectivos, relacionados con la utilización y defensa los bienes de uso
público (espectro electromagnético), derechos de los usuarios y a la libre competencia
económica. La demanda fue admitida por este tribunal y los demandados dispondrán de 10
días contados a partir de la debida notificación para contestar la demanda. Mientras tanto
ordena a los Operadores de Telefonía Móvil que, igualmente, desde el momento de la
notificación correspondiente, adopten en forma inmediata las medidas necesarias para evitar
que se continúe utilizando la aplicación UBER, [61].
En consecuencia, se puede indicar que la falta de normas como el MCI genera vacíos legales,
para casos como UBER en Colombia; y, por otra parte, se puede pensar que implementar un
MCI en el país traería ventajas significativas para el beneficio de los usuarios con respecto a
otras leyes que buscaron regular el uso del servicio de internet en el continente americano. La
tabla 3 sintetiza la contrastación entre las leyes reseñadas, contra las categorías: garantías y
derechos, de manera que se establecen lineamientos para profundizar sobre la temática
normativa de regulación de Internet en el país.
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Leyes
Categorías de
garantías y derechos
MCI SOPA ACTA LEY LLERAS
LEY LLERAS 2,0
Garantías de neutralidad en la red
si No no no no
Garantías para la libre expresión
si No no no no
Garantías de privacidad
si No no no no
Perspectiva sobre los derechos sociales
Promueve soluciones
de innovación y
progreso, además de dignificar al
usuario en el mundo virtual
Ataca los derechos sociales y promueve soluciones
de mercadeo
Fomenta la desigualdad
entre los usuarios y la
industria comercial
Desfavorece la neutralidad
de la red, brindando facultades
legales a las ISP
Lesiona el derecho a la
libre expresión y
los principios de
neutralidad en la red
Consecuencias sociales
Reducir la distancia en el acceso y uso de la internet
fomentando el progreso
en la sociedad
Reproduce la
desigualdad y genera nuevas
formas de pobreza
Desestimula el acceso al
conocimiento, restringiendo el intercambio de información
Desestimula el acceso a la cultura y el
conocimiento
Desestimula el acceso a la cultura y el
conocimiento
Tabla 3. Cuadro comparativo entre leyes reseñadas en términos de las categorías: garantías y derechos. Fuente, elaboración propia. Estas categorías se validaron por el grupo de investigación Gidenutas
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5. Conclusiones:
Es claro que Colombia aún no tiene una regulación sobre derechos de autor y acceso al
conocimiento que proteja los derechos de la sociedad civil, ya que de acuerdo a los
antecedentes normativos de internet y el cuadro comparativo (tabla 2), estamos lejos de
conformar un MCI. Sin embargo el fracaso de algunas políticas continentales como la ley
SOPA, ACTA, ley Lleras, entre otras, deja buenas lecciones para que se pueda crear una
norma que contemple la protección de los derechos de los internautas y despenalice
prácticas comunes como retransmitir o distribuir una obra artística, literaria,
cinematográfica o musical en medios digitales, sin lesionar los derechos de los autores en
términos de cooperación, sin desmedro de los principios de neutralidad y privacidad.
Es indispensable que el gobierno nacional abra espacios de participación ciudadana,
tomando como referente el MCI de Brasil, para que sólo así se logre una regulación estable
que recoja también los intereses de los usuarios: garantía de inviolabilidad de la privacidad
y la libertad de expresión, recepción de un servicio equitativo para todos de parte de las
ISP, basado en el principio de neutralidad de la red; de este modo empezaría a generarse
un impacto positivo para el progreso de la nación ya que permitir el acceso a la cultura y
la educación se hace por la vía del uso de la internet como herramienta.
El uso de los medios virtuales como mecanismo de expresión o protesta, hace notar que
cada vez los ciudadanos, sin fronteras y desde en cualquier lugar del mundo, llaman de
manera eficaz la atención de las entidades gubernamentales. De este modo, hubo la
construcción de un poder social que cambió, mejoró o limitó normas que afectaban los
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usuarios. Como ejemplo se documentan las acciones sociales que detuvieron leyes como
SOPA y PIPA, en USA.
El MCI deja una lección fundamental al mundo sobre cómo se puede hacer una legislación
con participación ciudadana y en un esquema descentralizado de colaboración. Además,
demuestra que las cosas se pueden hacer correctamente y a favor de los usuarios. Quizás
los gobiernos vecinos, necesiten fijarse más en este tipo de propuestas y aprehender e
incorporar estas prácticas.
La posición del gobierno nacional frente a la plataforma UBER demuestra, por ahora, que
se respetan las normas del uso de internet, teniendo en cuenta que esta plataforma se
mantiene en la legalidad gracias al principio de neutralidad en la red, según la cual no se
debe imponer barreras a lo que circula por internet.
Reconocimientos
A los grupos de investigación Gidenutas y SciBas por la asesoría temática y metodológica; y
al coletivo digital de Brasil por su aporte y apoyo para describir antecedentes y la
documentación de las experiencias regulatorias locales.
Referencias
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[6] P. Ortellado, “De una ley de delitos informáticos a un marco de derechos civiles en internet”. 2011. [En línea]. Disponible en http://www.giswatch.org/sites/default/files/apc_gisw_2011_es_brasil.pdf
[7] A, De Moraes, “AI5 Digital – O que você precisa saber sobre a Lei Azeredo”, marzo 2012. [En línea]. Disponible en http://tuddoweb.com.br/ai-5-digital-lei-azeredo/
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[16] Consumers, International, “Aprueban el Marco Civil de Internet en Brasil”, marzo 2014. [En línea]. Disponible en: http://es.consumersinternational.org/news-and-media/news/2014/03/marcointernet/
[17] L. O. Grossmann, “Pai da web defende aprovação do Marco Civil”, Mayo 2013. [ En línea]. Disponible en http://convergenciadigital.uol.com.br/cgi/cgilua.exe/sys/start.htm?infoid=33781&sid=4
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[18] J. guedes, “Criador da Web defende mais uma vez o Marco Civil da Internet no Brasil”, marzo 2014. [En linea]. Disponible en http://www.abi-bahia.org.br/criador-da-web-defende-mais-uma-vez-o-marco-civil-da-internet-no-brasil/
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[20] O Globo, “Tim Wu, padre del concepto de neutralidad de la red, compatible con Internet Marco Civil en Brasil”, J.V. Ferraz junio de 2013. [En línea]. Disponible en: http://oglobo.globo.com/sociedade/tecnologia/tim-wu-pai-do-conceito-de-neutralidade-de-rede-apoia-marco-civil-da-internet-no-brasil-8695505
[21] G1,Globo, “Entenda o caso de Edward Snowden, que revelou espionagem dos EUA”, julio 2013. [En línea]. Disponible en http://g1.globo.com/mundo/noticia/2013/07/entenda-o-caso-de-edward-snowden-que-revelou-espionagem-dos-eua.html
[22] Carta, Capital, “EUA espionaram ministros de Dilma e o avião”, mayo 2015. [En línea]. Disponible en presidencialhttp://www.cartacapital.com.br/revista/857/os-alvos-do-tio-sam-9756.html
[23] Portal, Forum, “Amanhã vai ser maior,1º Grande Ato Contra o Monopólio da”, julio 2013. [En línea]. Disponible en Mídiahttp://www.revistaforum.com.br/mariafro/2013/07/12/amanha-vai-ser-maior-1o-grande-ato-contra-o-monopolio-da-midia/
[24] Rizoma, TEL, “2º Ato Contra o Monopólio da Mídia”, agosto 2013. [En línea]. Disponible en https://rizoma.milharal.org/2013/08/30/2o-ato-contra-o-monopolio-da-midia/
[25] UOL, Congresso em foco, “Marco civil da internet: para direitos não virarem negócio”, agosto 2013. [en línea]. Disponible en http://congressoemfoco.uol.com.br/noticias/outros-destaques/marco-civil-da-internet-para-direitos-nao-virarem-negocio/
[26] Carta Capital, ¿O que ganhamos com a aprovação do Marco Civil da Internet?, P. Augusto, noviembre de 2013. [en línea]. Disponible en: http://www.cartacapital.com.br/sociedade/o-que-ganhamos-com-a-aprovacao-do-marco-civil-da-internet-9048.html
[27] B. Gutiérrez, Brasil aprueba el Marco Civil de Internet, modelo para la Carta Magna de la Red, marzo de 2014, [En línea]. Disponible en: http://www.eldiario.es/turing/Brasil-marca-ritmo-neutralidad-Internet_0_243925947.html
[28] Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información. Universidad de Palermo, [en línea]. Disponible en: http://www.palermo.edu/cele/acceso-a-la-informacion/Paises-acceso/on/canada.html
[29] E.Arcos, ¿Qué es y cómo funciona la ley sopa?, en términos simples y sencillos, hipertextual, enero de 2012, [en línea]. Disponible en: https://hipertextual.com/2012/01/que-es-y-como-funciona-la-ley-sopa-en-terminos-simples-y-sencillos
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[30] R. tecnología, ¿Qué efectos podría tener la ley antipiratería de EE. UU. en Colombia?, periódico el tiempo, enero de 2012, [en línea], Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-10965301
[31] D. Semper, lista de páginas con página negra apoyando el apagón contra sopa, aeromental, enero de 2012,[en línea], Disponible en:http://www.aeromental.com/2012/01/18/lista-de-paginas-con-pagina-negra-apoyando-el-apagon-contra-sopa/
[32] «Wikipedia: La Enciclopedia Libre,» Fundación Wikimedia, Inc, Stop Online Piracy Act, enero 2012,[en línea], Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Stop_Online_Piracy_Act
[33] A.E. Tecno, Patrocinador de la ley sopa, retira la iniciativa de ley del congreso, América economía, Enero 2012, [en línea], Disponible en: http://tecno.americaeconomia.com/articulos/patrocinador-de-la-ley-sopa-retira-la-iniciativa-de-ley-del-congreso
[34] «Wikipedia: La Enciclopedia Libre,» Fundación Wikimedia, Inc, Protect IP Act, Wikipedia, febrero 2012,[en línea], Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/PROTECT_IP_Act
[35] J. Weisman, After an Online Firestorm, Congress Shelves Antipiracy Bills, The new york times, pagina B6, enero de 2012, [en línea], Disponible en: http://www.nytimes.com/2012/01/21/technology/senate-postpones-piracy-vote.html
[36] H.R.3523 - Cyber Intelligence Sharing and Protection Act, congress.gov, julio de 2012, [en línea], Disponible en: https://www.congress.gov/bill/112th-congress/house-bill/3523/text
[37] Realising desings, stop SOPA, abril 2012, [en línea], Disponible en: https://www.realisingdesigns.com/article/stop-sopa/
[38] «Wikipedia: La Enciclopedia Libre,» Fundación Wikimedia, Inc, Cyber Intelligence Sharing and Protection Act, Abril de 2012, [en línea], Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Cyber_Intelligence_Sharing_and_Protection_Act#Referencias
[39] T.C. Sottek, The Cyber Intelligence Sharing and Protection Act: CISPA explained, The Verge, abril de 2012, [en línea], Disponible en: http://www.theverge.com/2012/4/27/2976718/cyber-intelligence-sharing-and-protection-act-cispa-hr-3523/in/2786603
[40] R. Reitman, Victory Over Cyber Spyin, Electronic Frontier Foundation, Agosto de 2012, [en línea], Disponible en: https://www.eff.org/deeplinks/2012/08/victory-over-cyber-spying
[41] U.S. Senate Roll Call Votes 112th Congress - 2nd Session, Agosto de 2012, [en línea], Disponible en:
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[42] «Wikipedia: La Enciclopedia Libre,» Fundación Wikimedia, Inc, Cybersecurity Information Sharing Act, Wikipedia, julio de 2014, [en línea], Disponible en:https://en.wikipedia.org/wiki/Cybersecurity_Information_Sharing_Act
[43] One Efé, ¿Qué es la ley CISA y por qué la ha aprobado el Senado de EE.UU.?, onemagazine.es, Octubre de 2015, [en línea], Disponible en: http://www.onemagazine.es/one-hacker/senado-eeuu-cisa-ciberseguridad
[44] C. Lecher, Senate passes controversial CISA cybersecurity bill, Theverge, Octubre de 2015, [en línea], Disponible en:http://www.theverge.com/2015/10/27/9623280/senate-passes-cisa-bill
[45] «Wikipedia: La Enciclopedia Libre,» Fundación Wikimedia, Inc, Acuerdo Comercial Antifalsificación, Wikipedia, julio de 2008, [en línea], Disponible en:https://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdo_Comercial_Antifalsificaci%C3%B3n#cite_note-6thround-6
[46] J. Raya, Que es ACTA y como afectará el uso de internet, levelup, enero de 2012, [en línea], Disponible en:http://www.levelup.com/articulos/163822/Que-es-ACTA-y-como-afectara-tu-uso-de-Internet
[47] P.L. Ogazón, México firma el acuerdo comercial anti-falsificación (ACTA), Olivares, Julio de 2012, [en línea], Disponible en: http://www.olivares.com.mx/Es/Publicaciones/Noticias/MexicofirmaelAcuerdoComercialAntifalsificacionACTA
[48] Grupo plural de trabajo para dar seguimiento a las negociaciones del acuerdo comercial anti-falsificaciones pdf, [en línea], Disponible en:
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[49] A. Nivel, ACTA no procederá en México, el Senado lo rechaza, altonivel, Julio de 2012, [en línea], Disponible en:http://www.altonivel.com.mx/22559-acta-no-procedera-en-mexico-el-senado-lo-rechaza/
[50] E.E. Maya, informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley no. 241 de 2011 senado, [en línea], Disponible en: http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=22&p_numero=241&p_consec=29091
[51] «Wikipedia: La Enciclopedia Libre,» Fundación Wikimedia, Inc, Ley Lleras, Wikipedia, junio de 2011, [en línea], Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Lleras
[52] R.P. y Tecnología, Archivada la 'ley Lleras', que pretendía regular el uso de Internet, periódico el tiempo, Noviembre de 2011, [en línea], Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-10777484
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[53] M.J. Soto, Preocupaciones sobre el Proyecto de Ley 201 de 2012, Fundación Karisma, Marzo de 2012, [en línea], Disponible en: https://karisma.org.co/preocupaciones-sobre-el-proyecto-de-ley-201-de-2012/
[54] G.S. Calderón, Conclusiones sobre la ley Lleras 2.0, periódico el tiempo, Abril de 2012, [en línea], Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-11629603
[55] R. Negocios, 'Ley Lleras 2', aprobada en Congreso para implementar TLC con EE.UU., Periódico el espectador, Abril de 2012, [en línea], Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/economia/ley-lleras-2-aprobada-congreso-implementar-tlc-eeuu-articulo-337438
[56] Prensa senado, Por inconstitucional, senador Robledo demandó Ley Lleras 2.0, Senado de la república, Mayo de 2012, [en línea], Disponible en: http://www.senado.gov.co/historia/item/13795-por-inconstitucional-senador-robledo-demando-ley-lleras-20
[57] Corte tumbó la ley de derechos de autor, conocida como Ley Lleras, Periódico el espectador, Enero de 2013, [en línea], Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-tumbo-ley-de-derechos-de-autor-conocida-ley-llera-articulo-398450
[58] ¿Por qué el Min tic no puede bloquear Uber?, Periódico el espectador, junio de 2016, [en línea], Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/economia/el-mintic-no-puede-bloquear-uber-articulo-640327
[59] Colnodo, Uso estratégico de internet para el desarrollo, Neutralidad de la red en Colombia, [en línea], Disponible en: Neutralidad_de_la_red_en_Colombia.pdf
[60] Redacción EL TIEMPO, Senador Jorge Robledo presenta demanda para cerrar Uber en Colombia, septiembre de 2016, [en línea], Disponible en: http://m.eltiempo.com/tecnosfera/novedades-tecnologia/jorge-robledo-entabla-demanda-para-cerrar-uber-34305
[61] TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, demanda del Ministerio de Transporte de Colombia a la sociedad comercial UBER Colombia S.A.S., Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro -ANE., marzo de 2017, [en línea], Disponible en: https://drive.google.com/file/d/0B3mRKrQSAtvKamE5M0ZVTjh4aW8/view