MANUAL_CASOS_PRÁCTICOS

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MANUAL DE CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSITAT JAUME I Director Dr. José Ignacio García Ninet Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de Barcelona Coordinadores Dr. Fernando de Vicente Pachés Profesor TU de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universitat Jaume I de Castellón Dra. Mª José Mateu Carruana Profesora Asociada de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Univeristat Jaume I de Castellón Colaboración Mª José Presencia Casterá Becaria “Plan Estratégico” del Dpto. Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universitat Jaume I de Castellón

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MANUAL DE CASOS PRÁCTICOS

DE DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

UNIVERSITAT JAUME I

Director

Dr. José Ignacio García Ninet

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Socialde la Universitat de Barcelona

Coordinadores

Dr. Fernando de Vicente Pachés

Profesor TU de Derecho del Trabajo y Seguridad Socialde la Universitat Jaume I de Castellón

Dra. Mª José Mateu CarruanaProfesora Asociada de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

de la Univeristat Jaume I de Castellón

Colaboración

Mª José Presencia CasteráBecaria “Plan Estratégico” del Dpto. Derecho del Trabajo y

Seguridad Social de la Universitat Jaume I de Castellón

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Autores

Dra. Dª Inmaculada Ballester PastorProf. TU Universitat Jaume I Castellón

Dª. Mª Ángeles Burgos GinerProf. TEU. Universitat Jaume I Castellón

Dr. D. Fernando de Vicente PachésProf. TU Universitat Jaume I Castellón

Dr. D.J. Ignacio García NinetCatedrático. Universitat de Barcelona

Dra. Dª. Amparo Garrigues GiménezProf. TEU. Universitat Jaume I Castellón.

Dª. Mª José Mateu CarruanaProf. Asociada. Universitat Jaume I Castellón.

Dª Margarita Miñarro YaniniProf. Ayte. Universitat Jaume I Castellón

D. Manuel Planas GómezProf. Asociado. Univeristat Jaume I CastellónTécnico de la Administración de la SeguridadSocial.

D. Manuel Pons GilProf. Asociado. Universitat Jaume I CastellónMagistrado de la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de la ComunidadValenciana

Dª. Sara Ruano AlbertosProf. Ayte. Universitat Jaume I Castellón

D. Vicente Sampedro GuillamónProf. Asociado. Universitat Jaume I CastellónJefe de la Inspección de Trabajo de Castellón

Dra. Dª Arántzazu Vicente PalacioProf. TU. Universitat Juame I Castellón

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ÍNDICE

Presentación…………………………………………………………………………. 7

I.-Supuestos prácticos de Derecho del Trabajo………………………………….. 13

II.-Supuestos prácticos de Derecho de la Seguridad Social……………………. 55

III.-Supuestos prácticos de Derecho Sindical……………………………………. 115

IV.-Supuestos prácticos de Derecho Jurisdiccional Laboral……………………. 127

V.- Supuestos prácticos de Derecho de la Seguridad

y Salud en el Trabajo………………………………………………………… 145

Bibliografía Indicativa………………………………………………………………. ... 157

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PRESENTACIÓN

Conscientes de la importancia que entraña la preparación práctica de los

estudiantes, los miembros del Departamento de Derecho del Trabajo y

Seguridad Social de la Universitat Jaume I, hemos elaborado una nueva

edición del Manual de Casos Prácticos. En el mismo se recogen supuestos en

relación con cada una de las disciplinas que son objeto de estudio en las

Titulaciones de Relaciones Laborales y Derecho, principal colectivo de

estudiantes a quienes éste trabajo va dirigido; sin olvidar a los estudiantes de

otras titulaciones como de Ciencias Empresariales, Administración y Dirección

de Empresas, Turismo... que contemplan en sus planes de estudios

asignaturas vinculadas al ámbito del Derecho Laboral. La obra que

presentamos contiene supuestos prácticos de: Derecho del Trabajo, Derecho

de la Seguridad Social, Derecho Sindical, Derecho Jurisdiccional Laboral y

Derecho de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Disciplinas todas ellas

contempladas en los Planes de Estudios de las mencionadas Titulaciones

El número de casos prácticos que contiene este libro se ha estimado

suficiente para poder elegir dentro del mismo y con amplio margen de

flexibilidad entre aquellos casos que se consideren de mayor interés o mejor

adaptados al curso y disciplina de que se trate. La selección de las cuestiones

jurídicas que en ellos se plantean y la metodología utilizada en su redacción

son en buena medida el resultado de la experiencia docente-profesional de sus

autores.

El objetivo es acercar al alumno lo más posible a la realidad práctica, a

las vicisitudes y problemas que se pueda encontrar en el momento de su

ejercicio profesional. Con la realización de estos casos prácticos se pretende

conseguir una mayor formación integral del personal titulado, tratando de

equilibrar y complementar su formación teórica, la adquisición de la

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metodología de trabajo adecuada a la realidad que tendrá que afrontar, la

obtención de experiencia que propicie la inserción del estudiante en el ámbito

laboral.

En definitiva, nuestro propósito es elevar a cuotas más altas el nivel

práctico de los alumnos, para lo cual, es necesario no dejar vacío de contenido

los créditos prácticos que, junto a los teóricos, se contemplan en las diversas

asignaturas de cada Titulacion, e intensificar durante la carrera la labor

docente de los profesores en su vertiente práctica, y conseguir así, un más

provechoso desarrollo posterior de las “Estancias en Prácticas” de los alumnos.

Los autores

Castellón-UJI, marzo 2002

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I.- SUPUESTOS PRÁCTICOS DE DERECHO DEL TRABAJO

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CASO Nº 1 ALTAS. BAJAS EN LA OFICINA DE EMPLEO

El Inspector de Trabajo Sr. Carlos Martínez de Parra, se persona, el 20

de julio de 2001, en una obra de construcción en la que , tras identificarse a

petición del empresario, encuentra a Jaime Santos Pérez, albañil, el cual le

manifiesta llevar trabajando desde el día 1 de julio pasado, y cobrando 27

euros por día, más una prima de 120 euros al mes, si se cumplen los plazos de

la obra. También se encuentra trabajando Jacinto Sierra Pedernales, el cual

manifiesta que sólo lleva ese día, pero el Inspector comprueba que se

encuentra acompañando el trabajo de Jaime, y éste a solas con el Inspector le

confirma que los dos llevan el mismo tiempo. El Inspector cita a la empresa

para que le aporte la documentación en su despacho el día 22 de julio. Ese día

comparece el Asesor de la empresa, que aporta las altas de los dos

trabajadores, la de Jaime con fecha del día 1 de julio y presentada el día 21, y

de Jacinto presenta el alta con fecha 21 y efectos del día 20, y a su vez

comunicación de baja, de Jacinto, en la Oficina de Empleo como demandante

de empleo con las mismas fechas, pues venia percibiendo la prestación de

desempleo desde 1 de abril pasado.

CASO Nº 2 TRABAJADORES EXTRANJEROS. DOCUMENTACION

El Inspector de Trabajo Sr. Francisco Romerales Sánchez, se persona

en un restaurante de una localidad turística, el día 21 de julio de 2001, y tras

identificarse, solicita al encargado le facilite el Libro de Matrícula para

comprobar los datos de dos trabajadores que se encuentran en la barra, y que

le han manifestado vienen trabajando desde el día 1 de julio. Uno de ellos se

llama Ahmed Hassan, es de nacionalidad marroquí, y el otro es Miguel Nadal

Sanchís, y de este al solicitarle el documento nacional de identidad comprueba

que ha nacido el 18 de agosto de 1975. La empresa no tiene el Libro de

Matrícula en el centro de trabajo, y citada para que aporte la documentación a

la Inspección, el día 27 de julio, la empresa no comparece, comprobando

entonces el Inspector que el citado trabajador marroquí no tiene permiso de

trabajo, según los archivos de la Dirección Provincial de Trabajo.

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CASO Nº 3 INSPECCION. ALTAS

En una visita a un Polígono industrial, el Inspector de Trabajo Sr. Gabriel

Zarzalejos Martínez, entra en una nave de confección de géneros de punto, y

cuando solicita pasar al taller el empresario le impide el paso, ante lo cual el

Inspector le cita para que comparezca ante la Inspección el día siguiente,

advirtiéndole sobre su conducta. El día siguiente se persona el empresario

junto a su asesor con la documentación de la empresa que se ha

confeccionado el mismo día, con el alta de la empresa y con las altas de seis

trabajadores, uno de ellos el encargado, otro el administrativo, y luego cuatro

operarias. Sin embargo, no se aporta ni el alta del empresario en Seguridad

Social, y además en la documentación que el Inspector ha solicitado este

comprueba que hay seis puestos de trabajo de operarias, con partes de trabajo

para cada puesto diarios, y le solicita al empresario le identifique los operarios

de aquellos otros dos puestos, y el empresario se niega a hacerlo.

CASO Nº 4 DEMANDA POR DESPIDO

Rosalía X. Y., es licenciada en Geografía e Historia por la Universidad

de Sevilla. Rosalía estudió esta carrera con la finalidad de convertirse en guía

turística, profesión que desde siempre le había atraído. Cuando finalizó sus

estudios, en 1.993, se dio de alta en Licencia Fiscal y en el Régimen Especial

de Autónomos ejerciendo esta profesión de la siguiente forma: a su

conveniencia ella organiza los horarios de visitas a Museos, Catedrales, en

grupos de 25 turistas. Cada turista le abona directamente el importe de la visita

que realiza y que lleva incluida la entrada correspondiente. Como es gran

conocedora de la geografía andaluza, organiza excursiones, ya bien de medio

día o día entero, en grupos de 30 turistas. En estas excursiones, Rosalía se

encarga de todo, desde el alquilar el autobús, recoger y devolver a los turistas,

fijar la ruta, horarios de comidas etc. Cada turista le abona directamente a

Rosalía el importe de la excursión realizada.

En 1.995, la Agencia de Viajes “Rutas de España y Olé”, le propone a Rosalía

que preste sus servicios en exclusiva para la Agencia de Viajes, abonándole el

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importe de las visitas y excursiones conforme a las Tarifas establecidas. El 15

de junio de 1.995, Rosalía, empieza a prestar sus servicios para la Agencia de

Viajes y así, llama todas las tardes (a las 18 horas), a la Agencia de Viajes para

saber si al día siguiente tendrá trabajo o no. La Agencia de Viajes se encarga

absolutamente de todo, desde proporcionar el autobús, fijar el trayecto, el

número de turistas, horarios etc. Rosalía lo único que hace es presentarse, con

el uniforme de la empresa, en el garaje a la hora que le indicaban, recogía a los

clientes y una vez finalizada la excursión, tras dejar a los turistas en el Hotel,

volvía al garaje de la empresa en donde finalizaba su trabajo. Rosalía, por el

importe de sus servicios, presentaba facturas que le eran abonadas por la

empresa y descontaba el IVA que luego ella liquidaba.

Rosalía continúo prestando sus servicios a la Agencia de Viajes “Rutas de

España y Olé” hasta el 30 de septiembre de 2001, fecha en la que la empresa

le comunica verbalmente que prescinde de sus servicios.

Rosalía X.Y., el 20 de octubre de 2001 presenta demanda por despido contra la

Agencia de Viajes.

CASO Nº 5 DEMANDA POR DESPIDO

La empresa “Vivir cómodo y bien”, dedica su actividad al sector

inmobiliario, especialmente a compra y venta de pisos, locales comerciales,

apartamentos, etc.

José Antonio P.P., es vecino y amigo de Tomás G.G., Director- Gerente de la

citada empresa. José Antonio, le comenta a Tomás que se encuentra en el

paro, ya que la empresa, en la que trabajaba como administrativo, ha cerrado y

está pasando apuros económicos. Tomás, teniendo en cuenta la amistad que

le une a José Antonio, decide ayudarle, por lo que ambos acuerdan

verbalmente que José Antonio busque clientes para su empresa. Tomás le

abonará, en efectivo,420 euros al mes y un 5 % como comisión por las ventas

que realice y, como está percibiendo la prestación por desempleo, no le dará

de alta en Seguridad Social.

José Antonio, empieza a vender pisos para la empresa de Tomás en febrero de

2001. Acude todos los días a las oficinas de la empresa realizando el mismo

horario que el resto de los vendedores de la empresa, utilizando tarjetas de

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visitas como vendedor. Cuando se excede de su horario habitual, por atender a

futuros clientes, Tomás, le gratifica este servicio a 12 euros por cada hora.

El 15 de marzo de 2002, Tomás, le comunica verbalmente a José Antonio que

ya no podrá seguir ayudándole, porque la empresa está atravesando una

situación crítica. José Antonio, que ha agotado la prestación por desempleo en

febrero de 2002, presenta demanda de despido contra la empresa “Vivir

cómodo y bien”.

CASO Nº6 RECLAMACION SALARIAL

Pilar L.T. y María C.V., son amigas desde la infancia. Pilar es propietaria

de la librería “Leo y Libra” que se encuentra en los bajos comerciales del

domicilio de María y que atienden Pilar y una dependienta.

El 13 de junio de 2000, fallece repentinamente el marido de María. Esta se

encuentra muy sola por lo que para distraerse, baja todas las tardes a la

Librería de Pilar, toma un café con ella mientras conversan. Pilar está

encantada con las visitas de su amiga María, ya que como es muy activa,

cuando en la Librería hay muchos clientes, María les atiende.

El 8 de septiembre de 2000, la dependienta de la Librería, da a luz un niño y

pasa a disfrutar el descanso por maternidad. Como se aproxima el comienzo

de curso, María le comenta a Pilar que ella le ayudará, ya que no tiene nada

que hacer, hasta que se reincorpore la dependienta, así que baja todos los días

a la Librería, vende libros, atiende a clientes, etc. Pilar no le abona ninguna

retribución a María, sino que en función del número de ventas realizadas, le da,

por agradecimiento, entre 240 a 360 euros todos los meses.

La dependienta se reincorpora una vez ha finalizado su descanso por

maternidad, pero María continúa en la Librería con las mismas condiciones.

El 30 de mayo del 2003, Pilar y María tienen una fuerte discusión y Pilar le dice

a María que no quiere verla más por su Librería.

María, enfadada con la actitud de su amiga Pilar, la denuncia ante la

Inspección de Trabajo y le reclama, ante el Juzgado de lo Social, los salarios

que le corresponden desde el 15 de junio de 2000 hasta el 30 de mayo del

2003.

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CASO Nº 7 ACCIONES EN LA EMPRESA. DESPIDO. NEGATIVA A

DESEMPLEO

Lidia F.G., Diplomada en Relaciones Laborales, trabaja desde febrero de

1999 en la empresa “RICAR, S.A”, como Jefe de Personal, percibe una

retribución de 1.050 euros mensuales, se encuentra afiliada y en alta en el

Régimen General de la Seguridad Social.

Ricardo, padre de Lidia es el titular del 35% de las acciones de la empresa

además ostenta el cargo de administrador único de la empresa. Isabel, madre

de Lidia es titular del 35 % de las acciones. Del 30% de acciones son titulares

tanto Lidia como su hermano Rafael, a razón del 15 % cada uno. Lidia, vive en

el domicilio familiar, su hermano Rafael vive independientemente.

El 8 de septiembre de 2002, Lidia y su padre tienen una fuerte y desagradable

discusión. Lidia es despedida por su padre.

Tras reclamar por el despido y después de ser declarado improcedente por el

Juzgado de lo Social, cuando Lidia solicita la prestación por desempleo, se

encuentra con que el INEM se la deniega así que Lidia demanda al INEM.

CASO Nº 8 TRANSPORTISTAS

Mónica V.V., viene trabajando desde el 8 de mayo de 1999 en la

empresa “RICO, S.A.”, cuya actividad es la de fabricación de bebidas

refrescantes, con la categoría profesional de conductora- repartidora. Percibe

una retribución de 600 euros mensuales y se encuentra en alta en el Régimen

General de la Seguridad Social.

El 2 de enero de 2001, Mónica efectúa un préstamo y adquiere un vehículo

propio, en concreto una furgoneta “SEAT Trans”, que le permitirán realizar las

funciones de reparto de la empresa. Así que el 3 de enero de 2001 finiquita su

relación laboral con la empresa “RICO S.A.”, y realiza un contrato mercantil a

través del cual se compromete a realizar en exclusiva el reparto de bebidas que

le encargue la empresa. Para ello se presentaría todos los días a las 5 horas

en la empresa “RICO.S.A.” para cargar el vehículo y recoger la ruta de

clientes. Diariamente ingresaría el importe de los pedidos que hubiera servido.

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La empresa abonaría a Mónica 720 euros al mes y el 7% en concepto de

comisión por las ventas de los productos de la empresa que ella realizara por

su cuenta. Los gastos de combustible y averías del vehículo los abonaría

Mónica.

Por esta razón, Mónica se da de alta en el Régimen de Autónomos y en el

Impuesto de Actividades Económicas, pero no solicita la autorización

administrativa como transportista ya que no la furgoneta no la precisa.

Mónica, presta sus servicios en exclusiva ala empresa “RICO S.A.”, hasta el 24

de septiembre de 2002, fecha en que recibe una carta de la empresa en la que

se le comunica que la empresa “RICO, S.A” ha sido vendida a la empresa

“REA S.A.” por lo que rescinden su contrato al no necesitar “REA,S.A.”

transportistas.

Mónica, al perder a su único cliente y por lo tanto su trabajo, demanda a la

empresa “RICO, S.A.” por despido.

CASO Nº 9 CESION DE TRABAJADORES

“Los Mares del Sur S.A.” es una empresa que se dedica a la venta y

distribución de perfumes. En enero de 2002, quiere lanzar al mercado el nuevo

perfume “El Oriental” y distribuirlo en grandes almacenes. Por esta razón, el 7

de enero de 2002 concierta un contrato mercantil con la empresa de servicios

“Éxitos S.A”, estableciendo que esta empresa se encargaría de la presentación

del perfume, con su propio personal, en los grandes almacenes “Galerías de

América, S.A.”, que cuenta con tres centros de trabajo en Madrid.

La empresa “Éxitos, S.A.”, el 10 de enero de 2002, contrata a través de una

empresa de trabajo temporal y por acumulación de tareas a Rosa R.G.,

Carmen I.P. y Cristina S.M., como dependientas,

Rosa, Carmen y Cristina, cuando se presentan en la empresa “Éxitos S.A.” se

les indican que su trabajo lo desarrollarán en “Galerías de América”, pero las

órdenes, la propaganda, muestras del perfume las recibirán del jefe de

personal de la empresa “Mares del Sur S.A.”, su horario será el mismo que el

resto de los trabajadores de “Galerías de América S.A.”, pero su salario lo

abonaría la empresa de trabajo temporal.

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Cristina, el 24 de mayo de 2002, discute con el jefe de sección de “Galerías de

América S.A.”, porque según él no atiende bien a los clientes que se acercan al

expositor del perfume. Así que, el jefe de sección de “Galerías de América

S.A.”, la sanciona con una suspensión de empleo y sueldo de dos días que

aparece tipificada en el convenio de “Galerías de América S.A.”. Cristina

incumple la sanción, asiste a su trabajo y se encuentra con que el jefe de

personal de “Mares del Sur S.A.” la despide verbalmente el 30 de mayo de

2002 por no cumplir la sanción impuesta.

Cristina, asesorada, presenta, el 30 de junio de 2002, una demanda de despido

contra la empresa “Mares del Sur”.

CASO Nº 10 SUCESION DE EMPRESA

Verónica E.D., Virginia A. B. y Teresa G.T., desde el 8 de febrero de

1994 vienen trabajando, como indefinidas, en la empresa “Transparente, S.A.”,

dedicada a la limpieza de edificios y locales. Tienen la categoría profesional de

limpiadoras.

Desde que ingresaron en la empresa realizaban la limpieza de las

dependencias del “Banco Amarillo” ubicado en “Puebla Verde”.

En enero de 2001, a la empresa “Transparente, S.A.” se le adjudica la contrata

para realizar la limpieza de las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de

“Puebla Verde”.

Para poder cumplir con la contrata de limpieza de las dependencias del Excmo.

Ayuntamiento de “Puebla Verde”, la empresa “Transparente, S.A.”, contrata

temporalmente a dos limpiadoras. Cuando finaliza la contrata de limpieza del

“Banco Amarillo”, la empresa “Transparente S.A.”, asigna a Verónica, Virginia y

Teresa la limpieza de las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de “Puebla

Verde”.

En enero de 2003, la limpieza de las dependencias del Excmo. Ayuntamiento

de “Puebla Verde” es adjudicada a la empresa de limpieza “Celeste S.A.”. Esta

empresa como necesita contratar personal, asume a las dos limpiadoras

contratadas por la empresa “Transparente, S.A.” hasta la terminación de sus

contratos temporales.

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Verónica, Virginia y Teresa reciben una carta de la empresa “Transparente

S.A”., en donde se les comunica que sus contratos se han extinguido al no

poder continuar con la limpieza de las dependencias del Excmo. Ayuntamiento

en donde estaban adjudicadas y, también, por no poder ser asumidas por la

empresa “Celeste S.A.” por tener un contrato por tiempo indefinido.

Dos meses después de haber transcurrido estos hechos, las tres trabajadoras

se enteran que la empresa “Celeste S.A.”, ha contratado temporalmente a dos

limpiadoras más para la limpieza de las dependencias de la Excmo.

Ayuntamiento de “Puebla Verde” y que a la empresa “Transparente S.A.” se le

ha adjudicado la limpieza de las dependencias de la Excma. Diputación de

“Puebla Verde”, contratando temporalmente a una limpiadora.

Verónica, Virginia y Teresa, demandan a la empresa “Celeste, S.A.” y al

Excmo. Ayuntamiento de “Puebla Verde”.

CASO Nº 11 PERIODO DE PRUEBA

Miguel A.R. y Begoña D.F., son matrimonio y propietarios, desde 1984, de la

empresa “MIBE S.A.”. Cada uno es titular del 50% de las acciones de la

empresa, pero Miguel es el Director Gerente, el que se encarga del negocio y

está en alta en el Régimen de Autónomos, ya que Begoña no ha trabajado

nunca.

Esta empresa se encuentra ubicada en el Polígono Industrial “El Pino” de

Castellón y su actividad consiste en la comercialización y distribución de

productos de droguería, contando para ello con una plantilla de ocho

trabajadores indefinidos, que vienen trabajando desde el inicio en la empresa.

“MIBE S.A.”, no posee maquinaria, ya que no fabrica, por lo que para

desarrollar su actividad sólo precisa de cuatro furgonetas de reparto y la

infraestructura necesaria en unas oficinas.

El 13 de marzo de 2002, Miguel fallece repentinamente. El matrimonio tiene

tres hijos pero ninguno de ellos quieren continuar con la actividad de su padre

ya que ejercen sus profesiones: Rocío es enfermera, Raúl es aparejador y

Ricardo es abogado. Begoña se siente incapaz de continuar con la actividad

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empresarial, así que decide cerrar la empresa “MIBE, S.A.”, decisión, que tras

comunicar a los trabajadores y realizar el procedimiento correspondiente, lleva

a cabo el 1 de abril de 2002.

En junio de 2002, Salvador, titular de la empresa “SAVE” que se dedica al

comercio de pinturas y ubicada en el mismo Polígono Industrial que la empresa

“MIBE S.A.”, intenta convencer a Begoña para que le venda o arriende el local

de “MIBE S.A”. Begoña, el 1 de julio de 2002, accede, ante la insistencia de

Salvador, al arrendamiento del local incluyendo las cuatro furgonetas de

reparto así como el mobiliario de la oficina.

Salvador, tras el arrendamiento se dedica a la comercialización de productos

de droguería a la vez que lo hace con las pinturas por lo que amplía su

mercado.

Los antiguos trabajadores de “MIBE S.A.” al enterarse de que la empresa “ha

abierto de nuevo”, quieren volver a trabajar, así que Salvador les contrata a

todos a medida que se lo solicitan y lo hace a través del contrato para el

fomento de la contratación indefinida, estableciendo un periodo de prueba de

dos meses. Un día antes de finalizar el periodo de prueba, les comunica que, al

no superar el periodo de prueba, sus contratos quedan rescindidos.

Los trabajadores demandan a Begoña y a Salvador.

CASO Nº 12 TRABAJADORES EXTRANJEROS

Blanca X. X., de nacionalidad peruana, se encuentra en España desde el 10 de

septiembre de 2001, sin permiso de residencia ni permiso de trabajo.

El 2 de octubre de 2001, entró a trabajar como empleada del hogar en el

domicilio de José Miguel P.P. y Beatriz R.F., consistiendo su trabajo en atender

a los dos hijos gemelos del matrimonio, de diez años. Las labores domésticas

las realiza Rosa T.T. José Miguel es propietario de la empresa textil “La Coral”.

Blanca, percibía una retribución mensual de 300 euros limpias, dado que

pernoctaba y realizaba las comidas en el domicilio de José Miguel y Beatriz,

pero no estaba dada de alta en Seguridad Social, al no tener permiso de

trabajo.

Blanca, en enero de 2002 solicita su legalización como empleada del hogar, y

así le es concedido el permiso de residencia y de trabajo hasta el 30 de junio

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de 2003. José Miguel y Beatriz afilian y dan de alta a Blanca en el régimen

especial de empleados del hogar.

El 1 de octubre de 2002, los hijos del matrimonio a los que cuidaba

Blanca son enviados a un internado extranjero, así que el matrimonio ya no

necesita de sus servicios.

José Miguel, considerando la situación en que se encuentra Blanca y por

el aprecio que le tienen, decide contratarla en su empresa “La Coral”, pero

cuando tramita su alta en Seguridad Social no se la admiten dado que el

permiso de trabajo de Blanca es para empleada del hogar y no para trabajar en

la industria. José Miguel comunica este hecho a Blanca y sintiéndolo mucho,

resuelve su compromiso.

Blanca, demanda a José Miguel y a Beatriz por despido.

CASO Nº 13 TRABAJADORES EXTRANJEROS

Mohamed, A.B., de nacionalidad marroquí, entró en España como turista

el 3 de abril de 2001. Finalizado su visado de turista permaneció en España ya

que aunque no tenía permiso de trabajo ni de residencia había empezado a

trabajar, el 5 de abril de 2001, como ayudante en la carpintería “Continental”

percibiendo un salario mensual de 480 euros, dos pagas extraordinarias de

veinte días cada una de ellas y tenía derecho a quince días de vacaciones

anuales. El empresario de la “Continental” no da de alta en Seguridad Social a

Mohamed por no tener permiso de trabajo y por esta misma razón tampoco lo

incluye en la póliza de accidentes que tiene concertada con una Mutua.

El 2 de enero de 2002, Mohamed, solicita su legalización en España e

inicia en esta fecha la tramitación de su permiso de residencia y de trabajo. El 9

de marzo de 2002, Mohamed, sufre un accidente de trabajo, al intentar cortar

un listón, la máquina que no cumplía con los dispositivos de seguridad, le

amputa las falanges de dos dedos de la mano derecha. Mohamed recibe

asistencia sanitaria que es sufragada por el empresario.

El 15 de mayo de 2002, le comunican a Mohamed que las condiciones

de su contrato de trabajo son inferiores a las previstas legalmente, por lo que el

empresario le hace otro contrato, el 17 de mayo de 2002, en donde se

establece como retribución un salario mensual de 588 euros, dos

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gratificaciones extraordinarias de treinta días y derecho a treinta días de

vacaciones.

Una vez concedido su permiso de trabajo, Mohamed sigue percibiendo

el mismo salario que tenía anteriormente, y cuando le reclama las diferencias

salariales al empresario éste le rescinde su contrato, el 1 de junio de 2002, al

encontrarse en periodo de prueba.

Mohamed, denuncia al empresario de la carpintería “Continental” ante la

Inspección de Trabajo y le reclama en el Juzgado las diferencias salariales del

periodo comprendido entre el 5 de abril de 2001 y el 30 de mayo de 2002.

CASO Nº 14 MODALIDADES CONTRACTUALES

Mª Visitación B.M., el 1 de septiembre de 2001, realiza un contrato por

obra o servicio determinado como presentadora del programa televisivo

“Sucesos Paranormales” que se emitirá a partir del 2 de septiembre de 2001.

Este programa contaba con la previsión de que finalizaría su emisión el 30 de

junio de 2002 y por esta razón en el contrato que realiza Mª Visitación con la

televisión privada “Canal 15” se establece como fecha de terminación del

contrato el 30 de junio de 2002.

Los productores del programa fueron sorprendidos por el éxito y nivel de

audiencia conseguido que superó todas las previsiones al convertirse en el

número uno de audiencia. Por esta razón y transcurrida la fecha prevista el

programa continuó emitiéndose, presentándolo Mª Visitación en virtud del

contrato celebrado el 1 de septiembre de 2001.

El 20 de septiembre del 2003, como aún continuaba en antena el

programa, Mª Visitación solicita a “Canal 15” una excedencia voluntaria de dos

años de duración, ya que quiere dedicar este tiempo a perfeccionar sus

idiomas en vistas a futuras programaciones. La empresa le concede la

excedencia con reserva de puesto de trabajo hasta el 30 de septiembre del

2005, estableciendo que Mª Visitación, debería solicitar su reingreso durante el

mes anterior a su finalización, en concreto en agosto del 2005

Mª Visitación, es sustituida por Lucía a través de un contrato de

interinidad en el que se establece que éste se extinguirá por la incorporación de

Mª Visitación.

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El 30 de junio del 2005, el nivel de audiencia del programa “Sucesos

paranormales” cae en picado, así que los productores deciden dejar de emitirlo

a partir del 1 de agosto del 2005. Por esta razón, “Canal 15” extingue el

contrato de interinidad que tenía suscrito con Lucía y Mª Visitación, el 15 de

agosto del 2005 cuando solicita su reincorporación se le comunica que no

puede reincorporarse dado que el objeto de su contrato había finalizado.

Ambas trabajadoras presentan demandas de despido contra “Canal 15”.

CASO Nº 15 CONTRATO EVENTUAL

Julia H.H., fue contratada por la empresa “COLES, S.A.”, como

ayudante de cocina, a través de un contrato eventual por acumulación de

tareas, desde el 2 de septiembre de 1998 hasta el 30 de mayo de 1999. Como

objeto del contrato se establecía que Julia realizaría los trabajos de cocina y

comedor mientras durara el curso escolar, ya que esta empresa tenía

adjudicado el servicio de comedor del colegio público Castellón durante el

curso escolar 1998/1999.

La empresa “COLES, S.A.” continuó de una manera sucesiva prestando

los servicios de comedor de este colegio hasta el curso 2001/2002. Cada

curso, la empresa llamaba y contrataba a Julia como ayudante de cocina

prestando los mismos servicios durante el mismo periodo de tiempo: desde el 2

de septiembre hasta el 30 de mayo.

El 16 de mayo de 2002, la empresa le comunica a Julia que su contrato

finalizaría el 30 de mayo ya que no se le ha adjudicado la contrata del colegio

para el próximo curso y se le avisa para que no cuente con que el próximo

curso la contratarán.

La trabajadora se considera despedida.

CASO Nº 16 CONTRATO DE DURACION DETERMINADA

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Bartolomé, R.R. fue contratado el 12 de febrero de 2002 como

enfermero, en la Residencia Psiquiátrica “La Unión”.

El contrato suscrito es por obra o servicio determinado, estableciendo que su

objeto y duración consistirá en la realización de trabajos de enfermería hasta

que finalicen las vacaciones del personal de la Residencia y disminuya el

volumen de trabajo de la Residencia por falta de ingresos.

Como los trabajadores de la Residencia realizaban las vacaciones en turnos

intermitentes y fraccionados, hasta el 27 de diciembre de 2002 no finalizaron

los turnos de las vacaciones de 2002, y hasta dicha fecha no se le comunica a

Bartolomé la terminación de su contrato.

Bartolomé, demanda a la Residencia “La Unión” por despido al considerar que

el volumen de trabajo de la residencia no ha disminuido por haberse producido

30 ingresos más respecto del mes anterior y que un auxiliar de enfermería el 1

de enero de 2003 dará comienzo a las vacaciones que le corresponden para el

año 2003, continuando los turnos de vacaciones del resto del personal.

CASO Nº 17 CONTRATO DE DURACION DETERMINADA

Camelia M P., viene trabajando desde 1995 en la empresa del sector

textil “ROCIO, S.A.”, como administrativa en el departamento de personal.

Camelia, el 10 de julio de 2002, da a luz a una niña y tras el preceptivo

descanso por maternidad, solicita, y se le concede, un año de excedencia para

el cuidado de hijos, debiendo incorporarse en la empresa el 10 de noviembre

de 2003.

En el departamento de personal trabaja Héctor, desde 1997 como auxiliar

administrativo.

La empresa, mientras Camelia disfrutaba del descanso por maternidad contrató

a Isabel como interina para que la sustituyera, pero Héctor pasó a realizar las

funciones de Camelia e Isabel las de Héctor, percibiendo cada uno de ellos el

salario correspondiente a las funciones que realmente realizaban. Cuando

Camelia solicitó la excedencia, la empresa le comunicó verbalmente esta

circunstancia a Isabel y así continuó prestando sus servicios en la empresa.

Camelia, comunica, el 5 de noviembre de 2003, a la empresa que su

reincorporación se realizará el día 10 de noviembre de 2003, fecha en que

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finaliza su excedencia. La empresa comunica a Isabel que su contrato de

interinidad se extinguirá en dicha fecha.

Isabel, al recibir la comunicación de la extinción de su contrato le hace saber al

empresario que lo que está haciendo es despedirla dado que ella viene

trabajando desde hace un año como indefinida.

El empresario le comunica a Camelia que de momento no existe una vacante

en la empresa para su reincorporación y cuando esta se produzca se le

concederá el reingreso.

Camelia presenta demanda por despido contra la empresa “ROCIO, S.A.”.

CASO Nº 18 MOVILIDAD GEOGRAFICA

Oscar, T.T. desde hace quince años viene prestando sus servicios en el

“Banco La Libertad” de Castellón. Desde siempre ha realizado su trabajo en la

sucursal número 5, situada a 100 metros de su domicilio. Oscar, que ostenta la

categoría profesional de Técnico y realiza las funciones de interventor, percibe

una retribución mensual de 1.710 euros más las dos gratificaciones

extraordinarias.

El 28 de junio de 2002, Oscar, recibe una carta de la dirección del Banco

en la que se le comunica su cese como interventor de la sucursal número 5

debiendo pasar, a partir del día 1 de julio de 2002 a prestar sus servicios en la

sucursal número 2 de Benicarló, con su misma categoría profesional pero

realizando funciones administrativas. La empresa le comunica que percibirá

1440 euros anuales en concepto de desplazamiento.

Como el convenio colectivo aplicable considera como traslado cualquier

cambio geográfico que se produzca en un radio de 25 kilómetros. Oscar no

cumple la orden de desplazamiento por considerar que este cambio supera la

distancia establecida en el convenio y presenta demanda contra el “Banco La

Libertad” por traslado.

CASO Nº 19 TRASLADOS

Ricardo V.B. y Raúl B.V., suscribieron, con la empresa “SUPER- E -

S.A.” de Castellón, el 2 de marzo de 2002 sendos contratos para el fomento de

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la contratación indefinida (Ley 12 enero 2001) con la categoría profesional de

mozos. En sus contratos establecieron una jornada semanal de 40 horas, con

horario de 8,30 a 15,30 de lunes a viernes y sábados de 9 a 14 horas. Y un

salario de 450 euros mensuales.

La empresa “SUPER- E- S.A.” dedica su actividad a la venta de productos

alimenticios y tiene cuatro centros de trabajo ubicados en toda la provincia, en

concreto en Onda, Burriana, Vinaroz y Morella.

En los contratos suscritos por Ricardo y Raúl se establecieron como cláusulas

adicionales las siguientes:

-“Dada las características de la empresa, el trabajador no se considerará fijo en

ningún centro de trabajo, pudiendo pasar de un centro de trabajo a otro cuando

se lo indique el encargado del centro de trabajo en donde se encuentre

trabajando”-

-“El trabajador está de acuerdo en cualquier modificación sobre régimen de

horarios y trabajo a turnos que se pudiera realizar por necesidades de la

empresa”-

Ricardo y Raúl desde el momento en que en que empezaron a trabajar

realizaban las funciones propias de auxiliar de caja, pero cada semana se les

desplazaba a un centro de trabajo distinto, la empresa les abonaba el

desplazamiento, pero en función de las necesidades de cada centro de trabajo,

se les modificaba el horario.

Ricardo y Raúl, cansados de tanto desplazamiento y cambios de horario

y turnos, lo ponen en conocimiento del Comité de empresa de “SUPER- E-

S.A.” y éste les comunica que la actuación de la empresa es correcta conforme

al contrato que cada uno tiene suscrito.

Ricardo, tiene un amigo que es abogado y le aconseja que presente una

denuncia ante la Inspección de Trabajo y demande al empresario por

modificación de condiciones. Ricardo y Raúl, siguen el consejo del abogado y

presentan la denuncia y la demanda contra la empresa “SUPER- E-S.A”.

CASO Nº 20 VACACIONES

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Diana, J.L., desde el 20 de febrero de 1991 viene trabajando en una

empresa del sector del azulejo de Alcora (Castellón) con la categoría

profesional de oficial 1ª, administrativa.

Diana desde que viene trabajando en esta empresa siempre ha

disfrutado sus vacaciones durante el mes de agosto, ya que así lo acordaba

con el empresario aprovechando que esta empresa siempre ha cerrado durante

este mes.

El 23 de marzo de 2002, Diana empieza a disfrutar su descanso por

maternidad y cuando el 27 de julio de 2002 se incorpora a la empresa con la

idea de iniciar sus vacaciones la próxima semana, le entregan una carta en

donde el empresario le comunica que ha fijado su periodo vacacional a partir

del 5 de octubre de 2002, al haber excluido como periodo vacacional el mes de

agosto por el volumen de pedidos recibidos por la empresa.

Diana, se entera que su compañero de trabajo, Sebastián, que tiene la

misma categoría profesional, y que como ella siempre ha disfrutado de las

vacaciones durante el mes de agosto, este año también las disfrutará durante

esas fechas (agosto) ya que así lo acordó con el empresario por tener hijos en

edad escolar.

Diana, como considera lesionado su derecho a disfrutar las vacaciones

durante el mes de agosto, demanda al empresario y a su compañero de trabajo

Sebastián.

CASO Nº 21 PERMISOS

Tomás, T.T. trabaja en la empresa “TATE, S.A.” que se dedica a la fabricación

de pavimentos cerámicos, como auxiliar administrativo. Tomás fue contratado

en junio de 1999 a través de un contrato de lanzamiento de nueva actividad, y

en junio de 2002 la empresa le transformó en indefinido a través del nuevo

contrato de fomento de la contratación indefinida.

Al tener un puesto de trabajo fijo, Tomás el 1 de julio de 2002 contrae

matrimonio con Rita, que como él trabaja como administrativa en otra empresa

del mismo sector. Rita era indefinida desde 1998.

Ambos trabajadores con ocasión de contraer matrimonio, solicitan a sus

respectivos empresarios disfrutar del permiso que prevé el convenio al que

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quieren acumular a las vacaciones que les corresponden. Los respectivos

empresarios les conceden a cada uno el permiso por matrimonio y las

vacaciones, estableciendo como fecha de incorporación el 25 de agosto de

2002.

Cuando se encontraban disfrutando las vacaciones, el día 20 de agosto de

2002, fallece el padre de Rita que vive en Oviedo, y Rita como tiene que

desplazarse hasta allí, comunica este hecho a su empresa, pero Tomás no.

Una vez en Oviedo, Tomás, el 22 de agosto, sufre de un ataque de apendicitis

que precisa de intervención quirúrgica y hospitalización durante cinco días.

Tomás comunica este hecho a su empresa, pero Rita no.

El 25 de agosto de 2002, ni Tomás ni Rita se incorporan a sus

respectivas empresa, ya que ellos consideran que a cada uno les faltan aún

cinco días para incorporase y piensan hacerlo el 1 de septiembre.

Tomás y Rita reciben, el 30 de agosto de 2002, una carta de sus

respectivos empresarios en donde le comunican que por faltas de asistencia al

trabajo han sido sancionados con el despedido.

Ambos trabajadores reclaman la sanción impuesta por su empresario

respectivo.

CASO Nº 22 MODIFICACIONES SUSTANCIALES EN LAS CONDICIONES

DE TRABAJO.

La empresa “ARCOS, S.A.”, se dedica a la fabricación de géneros de

punto y cuenta con una plantilla de 63 trabajadores fijos. De estos, 9

trabajadores son a tiempo parcial. La jornada de trabajo es de 40 horas a la

semana, en horario de 8 a 13 horas y de 15 a 18 horas de lunes a viernes. Los

trabajadores a tiempo parcial, realizan una jornada de 24 horas a la semana,

trabajando los lunes, miércoles y viernes.

El 1 de mayo de 2002, la empresa lanza un nuevo producto al mercado y

recibe un importante pedido que tiene que servir como fecha límite el 1 de

octubre de 2002. y por esta causa, la empresa precisa de una reorganización

de su jornada y horarios, precisando trabajar en tres turnos rotativos de 8 horas

durante los meses de julio, agosto y septiembre.

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El empresario se reúne con el Comité de Empresa y acuerdan la modificación

de la jornada y el régimen de turnos de 8 horas, de lunes a viernes durante tres

meses. Cada turno se realizaría por 21 trabajadores, incluyendo los

trabajadores a tiempo parcial, y cada trabajador percibiría un complemento por

turnicidad de 72 euros mensuales, aplicando la medida desde el 1 de julio de

2002.

Durante los meses de junio y julio, la empresa continúa recibiendo

pedidos y comprobando que el rendimiento del trabajo a turnos es superior al

que tenía establecido con anterioridad, se reúne con el Comité de Empresa

para que el acuerdo de modificación de condiciones tenga un carácter

definitivo.

El Comité de Empresa no acepta el carácter definitivo de la medida, así que el

empresario acuerda individualmente con 42 trabajadores, incluidos los que

trabajan a tiempo parcial, trabajar en turnos de tarde y noche de una manera

rotatoria.

La aceptación de modificar la jornada por parte de los trabajadores responde a

diferentes motivos, unos lo hacen por miedo a ser despedidos, otros porque les

resulta más ventajoso, ya que el complemento por turnicidad será de 90 euros

mensuales y, los trabajadores a tiempo parcial, porque se convierten en

trabajadores a tiempo completo.

El Comité de Empresa presenta demanda de conflicto colectivo por la

modificación de condiciones efectuada por la empresa sin respetar el

procedimiento establecido en el artículo 41 del E.T.

CASO Nº 23 EXTINCION DEL CONTRATO. LIQUIDACION

Martín, S.S., trabaja desde el 2 de febrero de 1994 en un taller de

reparación de automóviles como mecánico. El 1 de septiembre de 2002, al

reincorporarse al trabajo después de disfrutar de sus treinta días de

vacaciones, le comunica a su empresario que quiere extinguir su contrato de

trabajo con efectos a 1 de octubre de 2002.

Con los siguientes datos salariales, efectúe la liquidación de Martín

desglosando los importes por conceptos:

{PÁGINA }

Salario base: 774 euros

Antigüedad: 5 %

Transporte: 3 euros/día efectivo

Herramientas: 0,3 euros/día efectivo.

Martín percibe dos gratificaciones extraordinarias, en junio y diciembre, de

cómputo semestral, equivalentes al salario base más la antigüedad y una

gratificación “por beneficios” de veinte días de salario base, de cómputo anual,

que se devenga a 31 de marzo. Martín durante el mes de septiembre ha

realizado tres horas en periodo nocturno, que se abonan con un incremento

del 25% sobre el valor de la hora ordinaria.

CASO Nº 24 LIQUIDACION

José María M.L., es contratado el 1 de julio de 2002 hasta el 31 de

diciembre de 2002 a través de un contrato eventual por acumulación de tareas.

José María, tiene la categoría profesional de administrativo, percibiendo en

concepto de salario base 702 euros mensuales. Según convenio tiene derecho

a dos gratificaciones extraordinarias en cómputo anual, de treinta días de

salario base. La gratificación de verano se devenga el 30 de junio y la de

Navidad el 31 de diciembre.

El convenio establece que los contratos temporales darán derecho a una

gratificación por terminación de contrato equivalente a siete días de salario por

año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a

un año.

Durante el mes de diciembre de 2002, José María ha efectuado cuatro horas

extraordinarias que se abonan a 5,4 euros hora y por encargo de la empresa

ha efectuado un desplazamiento a 120 kilómetros, que se abona a razón de

0,15 euros/Km.

Con estos datos efectúe la liquidación de José María desglosando los importes

por conceptos.

CASO Nº 25 CONTRATO POR ACUMULACION DE TAREAS. EMPRESA DE

TRABAJO TEMPORAL

{PÁGINA }

Una empresa del sector de la Hostelería de Castellón, tiene un Hotel de

cinco estrellas que se encuentra ubicado a siete kilómetros del casco urbano.

El empresario necesita contratar a un trabajador como ayudante de recepción,

desde el 1 de julio al 31 de agosto de 2002 por acumulación de tareas. Un

amigo del empresario le comenta que quizá le resulte más ventajoso contratar

a través de una empresa de trabajo temporal que directamente.

El empresario consulta con una empresa de trabajo temporal y le indican que la

tarifa que cobran por un trabajador de esta categoría profesional es a razón de

5,1 euros la hora efectiva de trabajo.

Con el convenio de Hostelería de la provincia de Castellón efectúe el cálculo,

desglosado por conceptos, del coste de este tipo de contrato tanto si se realiza

a través de una empresa de trabajo temporal o directamente.

Señale cuál es la opción más rentable y fundaméntela.

CASO Nº 26 DESPIDO DISCIPLINARIO

Ramiro, Y.T., trabaja desde 1992 en una empresa del sector de la

Hostelería de Castellón con la categoría profesional de camarero. La dirección

de la empresa lo tiene muy bien considerado por su profesionalidad y nunca ha

cometido falta alguna que diera lugar a la imposición de sanción disciplinaria.

El 1 de septiembre de 2002, se jubila el encargado del Restaurante y la

empresa nombra como encargada del Restaurante a Marisa P.Q.,

desempeñando este trabajo a partir del 2 de septiembre de 2002.

El 1 de octubre de 2002, cuando Ramiro se dispone a servir las mesas

sin el uniforme, Marisa le requiere para que se ponga el uniforme como el resto

de sus compañeros. Ramiro le contesta diciendo que él no recibe órdenes de

una mujer y abandona su trabajo, sentándose en compañía de unos amigos en

la cafetería anexa al Restaurante.

El 2 de octubre de 2002, Ramiro se presenta en el Restaurante y se le

entrega una carta en donde se le requiere por parte de Marisa, la encargada,

para que se ponga el uniforme como lo hace el resto de sus compañeros.

Ramiro tira la carta a la papelera, y se dispone a servir las mesas con ropa de

calle. Marisa le requiere verbalmente para que abandone esa conducta y se

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ponga el uniforme. Ramiro, sin contestar a la encargada, abandona su trabajo y

se sienta con unos amigos en la cafetería anexa al Restaurante.

El 3 de octubre de 2002, Ramiro se presenta en el Restaurante y se le

entrega una carta en donde la encargada le requiere para que se ponga el

uniforme y le advierte que podrá ser sancionado incluso con el despido. Ramiro

adopta la misma actitud que el día anterior.

El 4 de octubre de 2002, cuando Ramiro se presenta en el Restaurante

se le hace entrega de una carta de despido fundamentado en una

desobediencia grave a las órdenes de la encargada y por lo tanto su

comportamiento está tipificado como causa de despido disciplinario en el

artículo 54 E.T.

Ramiro, reclama contra el despido alegando que sufría una depresión

motivada por el abandono de su esposa tras quince años de matrimonio.

CASO Nº 27 DESPIDO DISCIPLINARIO

Celia C.T., trabaja en una empresa del sector textil desde el 3 de marzo

de 1997, como planchadora.

El 22 de julio de 2002, Celia sufre una amenaza de aborto y por

prescripción facultativa se le ordena reposo durante quince días. Celia, a través

de su marido, presenta el parte de baja en la empresa, corriendo a cargo de la

empresa la prestación por incapacidad temporal.

El 2 de agosto de 2002, el jefe de personal de la empresa y su esposa,

tras asistir a la celebración de una boda, entran, con un grupo de amigos, en

una sala de fiestas a las 3 horas. En la sala de fiestas se encuentran con Celia

C.T., que acompañada por su marido y un grupo de amigos, se encuentra

sentada tomando copas.

El 5 de agosto de 2002, cuando Celia C.T. se incorpora a su trabajo tras

haber finalizado el periodo de incapacidad temporal, se le hace entrega, por

parte del jefe de personal de la empresa, de una carta en la que se le comunica

lo siguiente: “Por los hechos que usted conoce, la Dirección de la empresa

considera que son constitutivos de una falta muy grave a la buena fe y se la

sanciona con el despido”.

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Celia reclama el 20 de agosto de 2002 contra el despido.

CASO Nº 28 EXTINCION DEL CONTRATO

Cristina, M.M. trabaja desde 1991 en un Hotel de Castellón con la categoría

profesional de camarera de pisos. Ostenta la condición de representante legal

de los trabajadores.

El 7 de septiembre de 2002, la empresa se dedica a renovar la

decoración del Hotel cambiando colchas, cortinas, tapizando las sillas y

pintando las habitaciones, sin que se produzca ninguna sustitución del

mobiliario del Hotel.

Cristina, el 25 de septiembre de 2002, cuando entra en una de las

habitaciones renovadas como había dos sillas tapizadas en lugar de una, coge

una de las dos sillas ya que le combinaba muy bien con los muebles del

dormitorio de su casa. El encargado del Hotel, cuando se encuentra con

Cristina, que llevaba la silla al coche, y le dice que a dónde lleva esa silla, a lo

que Cristina le responde: “a mi casa”.

El encargado del Hotel puso en conocimiento de este hecho a la

dirección de la empresa, y ésta, el 28 de septiembre le comunica a Cristina que

se le abre expediente contradictorio por apropiación de una silla que pertenece

al mobiliario del Hotel.

Finalizado el plazo de alegaciones, la empresa le comunica, el 10 de

octubre de 2002, por carta certificada, que se le ha impuesto la sanción de

despido disciplinario.

Cristina recurre la sanción impuesta.

CASO Nº 29 TRABAJO FAMILIAR.

Pablo L.G., trabaja desde el 4 de abril de 1993 como contable en un

taller de reparaciones.

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El 14 de septiembre de 2002, Pablo sufre un desprendimiento de retina

que le impide trabajar, por lo que se le da de baja por incapacidad temporal

con una duración de tres meses, en concreto hasta el 13 de diciembre de 2002.

La empresa, contrata a un trabajador que le sustituya mientras dure la

enfermedad de Pablo.

El 2 de diciembre de 2002, la mujer del empresario sale de compras con

un grupo de amigas y entran en la tienda de regalos “El Loro”, que es

propiedad de la mujer de Pablo. Allí se encuentran con Pablo que está

atendiendo a los clientes.

La mujer del empresario le comenta este hecho a su marido, y éste le

envía por telegrama una carta de despido.

Pablo, reclama por el despido y alega que el empresario y su esposa

saben que él cuando terminaba su jornada ayudaba a su esposa a atender

clientes en la tienda de regalos que ella posee y su enfermedad actual lo que le

impide es fijar la vista.

CASO Nº 30 DESLEALTAD

Arturo, B. G., trabaja como cajero en la sucursal número 15 de un Banco

de Castellón. Arturo, tiene una antigüedad de 15 años en el Banco y es muy

apreciado tanto por la dirección de la empresa como por sus compañeros de

trabajo.

El 22 de junio de 2002, la mujer de Arturo llama a primera hora de la mañana a

la oficina bancaria para avisar al Director del Banco que su marido no podrá ir a

trabajar en dos días ya que se encuentra resfriado y tiene fiebre. El Director del

Banco le dice que le diga a su marido que no se preocupe y se cuide.

Arturo, en realidad no está enfermo sino que, como es un gran aficionado del

fútbol, se ha ido con un grupo de amigos a Lyon a presenciar el encuentro

entre la selección española de fútbol y la selección nigeriana. Como se trata del

primer partido en que participa España en el mundial de fútbol, los periodistas

hacen muchas entrevistas y fotografías a los seguidores españoles, entre ellos

a Arturo. Por esta razón, al día siguiente del partido, el 26 de junio de 2002 se

publica, en primera página, una fotografía de Arturo y sus compañeros durante

el encuentro de fútbol.

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El Director del Banco, cuando ve la fotografía de Arturo en el periódico, le pide

explicaciones y éste le responde que como temía que no le diera permiso,

fingió estar enfermo.

El Director del Banco, el día 29 de junio le despide. Arturo reclama contra el

despido.

CASO Nº 31 DESOBEDIENCIA

M ª del Mar M.M., es contratada, el 2 de mayo de 2002, a través de un

contrato de fomento de la contratación indefinida por la empresa “BRISTOL,

S.A.”, del sector inmobiliario. Ostenta la categoría profesional de auxiliar

administrativo.

La empresa, el 1 de julio de 2002, introduce un nuevo sistema

informático y ofrece a todos los trabajadores un curso durante dos meses para

actualizarse. Todos lo trabajadores de la empresa realizan el curso menos M ª

del Mar, que se niega hacerlo alegando que ella tiene conocimientos

suficientes.

El 15 de septiembre de 2002, M ª del Mar, por error borra del ordenador

todos los archivos de clientes de la empresa. Ante este hecho, el empresario la

cambia de puesto de trabajo, consistiendo sus funciones en atender el teléfono

y a clientes, sin que asuma ninguna responsabilidad.

M ª del Mar, comete muchas indiscreciones con las llamadas telefónicas

que realizan los clientes, cruza las líneas de teléfono y cuando el empresario le

advierte que de continuar así no tendrá más remedio que despedirla, se burla

de él y sale de su despacho. Inmediatamente el empresario le entrega una

carta de despido fundamentado en falta de adaptación a las modificaciones

técnicas de su puesto de trabajo.

M ª del Mar, reclama contra el despido.

CASO Nº 32 DISMINUCION EN EL RENDIMIENTO DEL TRABAJO

Elena, T.G. desde el 5 de marzo de 2000 trabaja en una empresa del

sector textil como cortadora, con la categoría profesional de Oficial primera.

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Desde la fecha en que ingresó en la empresa su rendimiento siempre a

superado al rendimiento normal establecido para su categoría profesional.

El 8 de septiembre de 2002, el encargado de la empresa comprueba que

desde el 3 de septiembre de 2002, el rendimiento de Elena ha bajado pero se

encuentra en la “normalidad”. Elena continua durante todo el mes de

septiembre dentro del rendimiento normal y aunque sea más bajo que el que

ella habitualmente venía realizando, el encargado no le dice nada.

El 2 de octubre de 2002, Elena empieza a cometer errores en el corte de

los patrones de las piezas, por lo que el encargado ese mismo día, le llama la

atención, verbalmente, para que preste más atención a su trabajo. El 6 de

octubre de 2002, todas las piezas que ha cortado Elena durante su jornada de

trabajo están defectuosas. El encargado, el 7 de octubre de 2002, le amonesta

por escrito para que realice bien su trabajo.

Elena ha continuado durante todo el mes de octubre realizando un trabajo

defectuoso, así que, el día 30 de octubre, junto con la nómina se le entrega una

carta en la que la empresa le comunica que el día 15 de noviembre se

extinguirá su contrato de trabajo por ineptitud y que pase a recoger el importe

de su indemnización, equivalente a treinta y tres días de salario por año de

servicio, el día 16 de noviembre de 2002.

Elena no está de acuerdo con el despido ya que considera que su

comportamiento no es tan grave, así que, el 1 de noviembre de 2002, demanda

a la empresa por el despido.

CASO Nº 33. RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL

PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN

La Junta General de Accionistas de la Sociedad Anónima “Hispania” ha

nombrado a Rubén García que en la actualidad es accionista de un 48% de

acciones, vocal del Consejo de Administración, delegando en él con el carácter

de Consejero Delegado las funciones relativas a la administración de bienes

muebles e inmuebles, constitución, modificación, extinción y liquidación de

contratos, contratación y despido de empleados, ejercicio y cumplimiento de

toda clase de derechos y obligaciones, formalización de todo tipo de

operaciones, disposición de todo tipo de cuentas tanto corrientes como de

{PÁGINA }

crédito de la sociedad y representación de la sociedad tanto en juicio, como

fuera de él.

El Consejo de Administración dos años más tarde, decide revocar la

delegación de facultades concedidas en favor de Rubén, nombrando un nuevo

Consejero Delegado.

Rubén considera que ha sido despedido puesto que sus funciones eran

las propias de gerente.

¿La actividad ejercida por Rubén debe o no estar incluida en el ámbito

de aplicación del ordenamiento laboral a través de la relación laboral prevista

en el artículo 2.1.a) del ET regulada en el RD. 1/1995, de 24 de marzo ?.

CASO Nº 34. RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL

PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN

Antonio Rodríguez ha venido prestando sus servicios para la empresa

turística “SOLMAR, S.A.” desde febrero de 1990 como directivo. No obstante

haber mostrado en sucesivas ocasiones discrepancias con el órgano rector de

la mencionada entidad, se decide promocionarle en enero de 2001 a un puesto

de mayor responsabilidad, con lo que Antonio está totalmente de acuerdo. A tal

fin se formaliza el nuevo contrato y se le confieren en escritura notarial

poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a un área

funcional de indiscutible importancia y referidos a su íntegra actividad; gozando

de plena autonomía, asumiendo la responsabilidad correspondiente, autonomía

que sólo se verá limitada por las instrucciones que imparta quien ostenta la

titularidad de la empresa.

En enero de 2002 la empresa acogiéndose a lo establecido en el artículo

11.1 del RD. 1/1995 de 24 de marzo acuerda la extinción de la relación laboral

de carácter especial, basándose en su unilateral desistimiento, lo que comunica

por escrito al trabajador en el que se especifica que dicha extinción producirá

efectos al día siguiente al vencimiento del tercer mes a contar desde la firma

del recibí de la comunicación y que la indemnización a abonar se determinará

en la cuantía correspondiente a los criterios señalados, tomando como base el

{PÁGINA }

valor día correspondiente al año 2002. La empresa no da ninguna otra opción a

Antonio.

¿En qué situación se encuentra realmente Antonio?

CASO Nº 35. RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE

REPRESENTANTES DE COMERCIO:

La empresa “COSMISUN”, dedicada a la comercialización de productos

cosméticos, ha suscrito tanto con Nieves García como con Ricardo Sánchez un

contrato de comisión mercantil, en el que se acuerda que Nieves gestione las

ventas de productos cosméticos que figuran en el correspondiente catálogo con

una retribución fija de 420 euros , más una comisión de un 2% sobre las ventas

directa o indirectamente realizadas, e igualmente se estipula que, en las

operaciones en que habiendo mediado, el comprador no llegase a satisfacer el

precio convenido, dejará de percibir la correspondiente comisión.

En el contrato de Ricardo Sánchez se estipula que percibirá una

retribución de un 10% sobre las ventas directa o indirectamente realizadas en

su zona, corriendo a su cargo las gestiones de cobro y deduciéndose de su

cuenta de comisiones las operaciones impagadas que se produzcan.

Nieves y Ricardo se cuestionan sobre el tipo de relación que les une a la

empresa COSMISUN S.A. queriendo saber si a los dos se les puede aplicar la

misma normativa.

CASO Nº 36. RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE

REPRESENTANTES DE COMERCIO

Isabel Soler ha sido contratada por la empresa EDICIONES PIRÁMIDE,

S.A. para la promoción y venta de sus libros. En su contrato se estipula que

percibirá mensualmente 480 euros, más una comisión de un 2% sobre las

ventas realizadas y pagadas. La prestación de sus servicios deberá llevarse a

cabo en uno de los centros de la empresa, concretamente el situado en la calle

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Campo Real 4 de Madrid, debiendo cumplir de lunes a viernes un horario de 9

a 2 y de 17 a 19.

Isabel se pregunta si le es de aplicación la relación laboral especial de

representantes de Comercio.

CASO Nº 37. RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE

REPRESENTANTES DE COMERCIO

Antonio Pérez fue contratado como representante de comercio por la

empresa OLIVA S.A. dedicada a la comercialización de aceite embotellado. En

la actualidad Antonio ha constituido una sociedad civil privada, dedicándose a

través de la mencionada sociedad a la representación y distribución del aceite

embotellado de la empresa OLIVA S.A. vendiendo libre y directamente dicho

producto, sin precisar aprobación de las operaciones realizadas.

Antonio pese a estar al frente de su organización mercantil sigue

considerando que su situación laboral con la empresa S.A. OLIVA no ha

variado.

¿Es correcta esta consideración?

CASO Nº 38. RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL

SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

Alonso García decide poner un anuncio en la prensa solicitando una

empleada de hogar fija para prestar servicios en su hogar familiar. En

respuesta a dicho anuncio acude Carmen Martínez, quien tras pasar una

entrevista con Alonso es contratada. Sus funciones son las relativas a la

limpieza de la casa, compra, cocina y cuidado de los niños. No obstante,

durante una hora una vez por semana como consecuencia de la consulta

médica que Alonso tiene en su domicilio, Carmen colabora en la misma

cuidando de la puerta y del teléfono, dando hora para nuevas visitas, cobrando

a los pacientes y llevando a cabo cuantas indicaciones al respecto le hace

Alonso. Carmen cobra una retribución de 402 euros mensuales además del

alojamiento y la comida.

{PÁGINA }

A Carmen le han comentado que ella verdaderamente no es una

empleada de hogar ya que realiza labores propias de auxiliar de enfermería,

comentario que le lleva a cuestionarse sobre el tipo de relación laboral que

tiene con Alonso.

¿Que tipo de relación laboral une a Carmen con Alonso?

CASO Nº 39. RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL

SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

Carlos Pérez como propietario del piso primero “C” es convocado para

acudir a la reunión de vecinos de la finca donde se ubica su vivienda, en el

orden del día figura como punto único la contratación de una persona para la

limpieza de las escaleras del inmueble.

La comunidad de vecinos está de acuerdo en la necesidad de la

contratación y deciden contratar a Elisa Pérez, considerando que como sus

labores son las de limpieza debe de aplicársele el RD. 1424/85, de 1 de agosto,

formalizando el contrato al amparo de tal normativa.

¿Es correcta la contratación realizada al amparo del RD. 1424/85, de 1

de agosto por la comunidad de propietarios?

CASO Nº 40. RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL

SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

Dolores Cortés ha sido contratada para prestar sus servicios en el

domicilio de Consuelo Muñoz, encargándose principalmente del cuidado y

atención de la madre de ésta debido a su avanzada edad y a la imposibilidad

de valerse por sí misma dada la grave enfermedad que padece. Pese a no

tener conocimientos sanitarios, Dolores se encuentra capacitada para cuidar y

atender a la enferma. Se fija una retribución mensual de 600 euros incluidos

todos los conceptos y su horario es de 9 a 2 de la mañana y de 3 a 6 de la

tarde.

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Dolores no se considera empleada de hogar puesto que su misión

fundamental es el cuidado del enfermo y sólo realiza pequeñas tareas

domésticas.

¿Le es de aplicación a Dolores el RD. 1424/85, de 1 de agosto?

CASO Nº 41. RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LOS

DEPORTISTAS PROFESIONALES

Carlos Gómez ha prestado sus servicios para el “Club de fútbol

Fuencarral” perteneciente a tercera División de la Liga. En la Federación,

Carlos se encuentra como aficionado. En su contrato figura igualmente su

condición de jugador de fútbol aficionado especificándose en el mismo que al

jugador se le abonará en concepto de fichaje 9.000 euros y se le gratificará

con 1.500 euros mensuales en concepto de gastos por desplazamiento,

manutención y otros gastos. Dicho contrato cuenta con un anexo en el que se

estipula que en el campeonato oficial percibirá una cantidad de 120 euros por

gol y si llegan a ascender a segunda División percibirá 6.000 euros.

El “Club de fútbol Fuencarral” le comunicó verbalmente que prescindía

de sus servicios. Carlos no está seguro que orden jurisdiccional resulta

competente para entender de su demanda ya que en su contrato figura como

aficionado.

¿Resulta o no competente el orden jurisdiccional social para entender de

dicha demanda?

CASO Nº 42. RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LOS

DEPORTISTAS PROFESIONALES

Antonio Ojeda y Esteban González vienen prestando sus servicios al

“Club de fútbol Avilés” el primero como entrenador del club y el segundo como

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masajista. Antonio tiene a su cargo la preparación física y técnica de los

jugadores, determina el sistema de juego que debe emplearse en cada partido,

da las oportunas ordenes e instrucciones tanto en los vestuarios como en el

terreno de juego, decide los jugadores que han de intervenir en cada partido y

quien debe permanecer en el banquillo, tiene igualmente facultades

disciplinarias respecto de los jugadores, le corresponde también la vigilancia y

el cuidado de los jugadores en los desplazamientos y debe resolver cuantas

incidencias puedan surgir. Antonio percibe por sus servicios una retribución de

3.600 euros.

Por su parte Esteban como masajista que es, debe de asistir al campo

de fútbol mañana y tarde, coincidiendo con los entrenamientos que han de

realizar los futbolistas, debiendo acompañar al equipo en los desplazamientos y

seguir las instrucciones que le da Carlos. Esteban percibe una retribución

mensual de 1.800 euros. Y realiza una jornada de 9 a 1 y de 17 a 21 horas

¿Que relación laboral une a Antonio y a Esteban con el “Club de fútbol

Avilés”?

CASO Nº 43. CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO

Ana, Paloma y Carmen son costureras de profesión y realizaban trabajos

de su especialidad para la empresa “SHIRT, S.A” con domicilio social en

Madrid, teniendo como objeto social la importación, exportación, fabricación,

diseño, comercialización y venta de camisas.

Ana recogía las prendas facilitadas por la empresa y las repartía a sus

compañeras que como ella llevaban a cabo el cosido de las mismas en su

domicilio, volviéndoselas a entregar a Ana una vez finalizado el trabajo, de

donde las volvía a recoger la empresa. Al finalizar el mes pasaban la

correspondiente factura a la empresa por los trabajos realizados. Un

representante de la empresa se reunió con ellas en distintas ocasiones para

indicarles que la calidad es imprescindible para dar una buena imagen al

cliente, comprometiéndose las tres a realizar el trabajo con más cuidado y

separar las camisas con defectos. Todas ellas estaban afiliadas al Régimen

especial de Trabajadores autónomos y están dadas de alta en el Impuesto de

Actividades Económicas.

{PÁGINA }

La empresa no les suministra maquinaria para la confección, ni les paga

extras ni vacaciones, sino que éstas las toman cuando les parece bien, sin que

se lo comuniquen a la empresa. Con fecha 8 de enero de 2002, la empresa

deja de entregarles camisas para ser cosidas sin que se acredite causa alguna

que lo justifique.

Ana, Paloma y Carmen consideran que han sido despedidas

improcedentemente e interponen la correspondiente demanda por despido.

¿Es correcta su decisión?.

CASO Nº 44. CONTRATO FIJO DISCONTINUO

Raquel Rodríguez ha venido prestando sus servicios como auxiliar de

camarera para la heladería FRIGOSOL, empresa dedicada a la actividad de

hostelería que abre su centro de trabajo todos los años durante la temporada

estival, figurando de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Raquel fue contratada en virtud de contratos de trabajo de duración

determinada celebrados al amparo del RD. 1/1995 de 24 de marzo para

atender a circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de

pedidos durante los periodos del 1 de julio al 31 de agosto de los años 1998,

1999, 2000, 2001, habiendo recibido saldo y finiquito al término de cada uno de

los contratos. Percibía un salario mensual de 540 euros.

La empresa no ha contratado en julio de 2002 a Raquel.

¿Son correctas las modalidades de contratación empleadas por la

empresa desde el año 98 al 01?

¿ Cabe la posibilidad de que Raquel interponga demanda por despido?

CASO Nº 45. CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS

La empresa “CONSTRUCCIONES”, S.A. ha decidido contratar a dos

personas para su oficina de Recursos Humanos concretamente para los

puestos de auxiliar administrativo y de selección de personal.. Después de

pasar las oportunas pruebas, han resultado seleccionadas Rosa Mª Gómez y

Ana Peñuela. Tanto Rosa como Ana son licenciadas, la primera en Ciencias

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Empresariales y la segunda en Psicología. Rosa terminó sus estudios en Julio

de 2001, habiendo sido expedido el titulo en noviembre de ese mismo año. Ana

terminó sus estudios en Junio de 1997, habiendo sido expedido el título en

octubre de ese mismo año.

La empresa ha decidido contratarlas en prácticas. La primera ocupará el

puesto de auxiliar administrativo, ya que de esta forma podría perfeccionar sus

conocimientos, y la segunda el puesto de selección de personal, por

considerar que los conocimientos que la carrera de psicología le aporta más la

experiencia obtenida durante dos años con un contrato en prácticas en otra

empresa anterior, la hacen especialmente adecuada para dicho puesto.

Los contratos tendrán una duración de un año concretamente del 1 de

septiembre de 2002 a 1 de septiembre de 2003. La retribución que se estipula

es de 900 euros y 1.320 respectivamente.

¿Es correcta la modalidad de contratación empleada por la empresa

CONSTRUCCIONES, S.A. para cubrir ambos puestos de trabajo?

CASO Nº 46. CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓN

La empresa MOBILPIN, S.A. dedicada a la fabricación de muebles de

pino cuenta con una plantilla de 7 trabajadores, ninguno de ellos contratado

bajo la modalidad de aprendizaje o formación. En la actualidad se desea

ampliar la plantilla con tres trabajadores más mediante la modalidad de

contrato para la formación. El convenio colectivo aplicable no establece número

máximo de contratos para la formación que la empresa puede celebrar en

función de su plantilla. La jornada laboral según el convenio colectivo aplicable

es de cuarenta horas semanales, distribuyéndose de lunes a viernes de 9 a 13

horas y de 16 a 20. De esta manera se celebran los siguientes contratos para

la formación:- con Carlos García de 17 años de edad que no ha completado la

escolaridad obligatoria, para formarle en el torneado de muebles. Su jornada

será de lunes a viernes de 9 a 13 horas y de 16 a 20, no obstante todos los

días de 11 a 13 y de 16 a 17 horas deberá asistir a un centro público dedicado

a la enseñanza teórica sobre los distintos procesos de torneado de madera. -

Con Alonso Fernández de 19 años que deberá cumplir una jornada de lunes a

viernes de 9 a 13 horas y de 16 a 20. La empresa considera que como Alonso

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tiene completada la escolaridad obligatoria no es necesario que reciba

formación teórica. Por último se contrata a Pedro Hernández de 18 años de

edad, Pedro también tiene la escolaridad obligatoria pero la empresa considera

que sólo le necesitan unas horas por la mañana por lo que deciden hacerle un

contrato para la formación a tiempo parcial.

¿Son correctas las contrataciones efectuadas por la empresa

MOBILPIN, S.A.?

CASO Nº 47. ALTO CARGO. PRESTACIONES DEL FOGASA.

X es socio fundador y accionista de una sociedad mercantil desde 1986, y a

partir del año 1997 se le revocan los poderes que tenía conferidos en su

condición de vicepresidente del Consejo de Administración. A partir de dicha

fecha, y hasta 2001, en que es despedido, desarrolla las funciones de jefe de

administración. Declarada la insolvencia empresarial para el abono de las

cantidades derivadas de la decisión extintiva citada, X las reclama al FGS, que

deniega la prestación. Determinar cual sería la solución correcta.

CASO 48. INTERESES POR DEMORA.

Recae sentencia en proceso instado por trabajadores en reclamación de

cantidad, estimándose parcialmente la misma, esto es, se condena a la

empresa al abono de lo pedido en la demanda, menos los intereses por

demora, por entenderse la existencia de pluspetición, considerándose que se

había reclamado en la demanda más de lo estimado en el fallo, al acogerse la

excepción de prescripción con respecto a parte de lo pedido. Señalar si es

correcta o no la decisión judicial.

CASO Nº 49. ELECCIÓN DE TURNO DE TRABAJO.

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Y. es una trabajadora al servicio de la Administración Autonómica que

compatibiliza su trabajo en ésta con los estudios de Derecho, en el turno de

tarde de la Universidad, y a la que a partir del mes de febrero de 2002, a

consecuencia de decisión empresarial, se le asigna en su trabajo, en lugar del

turno de mañana, el de tarde, aduciéndose necesidades del servicio.

Con arreglo al artículo 22,2º del II Convenio Colectivo para el personal

laboral de la administración autonómica, se dispone una preferencia para elegir

turno de trabajo por parte del personal que cursa regularmente estudios para la

obtención de título académico o profesional, exigiéndose que el solicitante

acredite dicho particular mediante el correspondiente justificante.

En el centro donde presta servicios aquella no existen trabajadores de su

categoría profesional que se encuentren en tal situación académica.

CASO Nº 50. EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL.

Abogado que prestaba servicios en la antigua Cámara de la Propiedad

Urbana, durante cinco días a la semana, de 9 a 14 horas, atendiendo las

consultas de los asociados de aquella, y disponiendo en la sede de la Cámara

de un despacho y del soporte técnico y administrativo que le suministraba la

propia Cámara. No obstante, no estaba sujeto a control horario, ni precisaba de

autorización para ausentarse.

Percibía una remuneración mensual de 750 euros, por doce pagas, que le

era liquidada a través de facturas, en forma de honorarios profesionales, en los

que se incluía el IVA, estipulándose asimismo en el contrato que suscribió que

en los procedimientos judiciales en que se condenara en costas al arrendatario,

y en ellas se incluyeran los honorarios del letrado, una vez satisfechas éstas

serían percibidas por dicho profesional, caso de que el procedimiento hubiera

sido iniciado por él.

La Cámara no le daba instrucciones concretas acerca de la manera de

desarrollar su trabajo, que compatibilizaba con el libre ejercicio de la abogacía.

Establecer si existe o no relación laboral que de lugar a reclamación ante

el Juzgado de lo Social.

{PÁGINA }

CASO Nº 51. PRESTACIONES A CARGO DEL FOGASA.

H. presta servicios como cocinera en una clínica geriátrica, y desde el mes

de noviembre de 2001 lo hace para otra patronal que se subrogó en la relación

laboral mantenida con el personal de cocina de aquella, pasando nuevamente a

depender de la primera empresa desde el 21 de mayo de 2002, por

subrogación, manteniéndosele las condiciones laborales que tenía en aquella.

Despedida dicha trabajadora, reclama determinadas cantidades al FGS,

que le reconoce sólo las derivadas de la fecha de antigüedad de tal trabajadora

en la última empresa, en concreto el posterior período trabajado.

Lo que debe resolverse es la licitud o no del pacto por el que una empresa

reconoce la antigüedad ostentada en otra anterior, a efectos de computar la

prestación a cargo del FGS, en caso de indemnización por despido.

CASO Nº 52. ABONO DEL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD.

Z es una trabajadora de una empresa de confección en la que ingresó en

junio de 1980, trabajando hasta junio de 1983 en calidad de aprendiza, y

continuando en aquella empresa hasta la fecha; reclama que se le compute a

efectos del abono del complemento de antigüedad el tiempo en que prestó

servicios como aprendiza, pues en éste caso, en abril de 2001 hubiera

perfeccionado cuatro quinquenios, por lo que la empresa le debería abonar

aquel complemento en cuantía superior a como se lo saldaba.

La empresa se lo niega aduciendo lo dispuesto en el artículo 69,3º del CC

Interprovincial de la Industria textil, que establece que al objeto de cálculo del

premio de antigüedad, no se computará el tiempo de servicio en la categoría de

aprendiz y aspirante; el siguiente párrafo de éste artículo precisa que sí se

computará el tiempo trabajado en prácticas o para la formación, a esos efectos,

para las contrataciones que tuvieran lugar a partir de 1º de enero de 1991. La

parte trabajadora entiende que sí se debe computar aquel período en base al

artículo 11,2º del ET.

CASO Nº 53. PLAZO APLICABLE A LAS RECLAMACIONES DEL

PERSONAL ESTATUTARIO.

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Un colectivo integrado por ATS, personal estatutario dependiente del

Insalud, reclama determinadas cantidades en concepto de diferencias en el

abono de pagas extras de junio y diciembre de 1998. Formulan la reclamación

previa en noviembre de 2001, y la resolución administrativa desestima aquellas

al considerar prescrita la acción, por aplicación del artículo 59 del ET. El

problema a resolver es el del plazo de prescripción aplicable a las

reclamaciones del personal estatutario.

CASO Nº 54. PRESTACIONES A CARGO DEL FOGASA.

M. es un trabajador extranjero, natural de Nigeria, que carece de permiso

de trabajo, y al que el empresario que lo contrató le adeuda el salario

correspondiente a los tres meses que trabajó para él. Formulada demanda ante

el Juzgado de lo Social, recae sentencia condenatoria, declarándose

posteriormente en ejecución de sentencia la insolvencia empresarial para el

abono de aquella suma.

Reclama el trabajador aludido al FGS el importe de aquellos salarios, y el

citado organismo los deniega al entender que los contratos eran nulos de pleno

derecho por carecer de permiso de trabajo.

Debe razonarse la solución más correcta.

CASO Nº 55. TIEMPO DE TRABAJO.

Los delegados de personal de la empresa X, que se dedica al montaje y

mantenimiento de maquinaria, lo que motiva que los trabajadores que emplea

tengan que desplazarse a menudo a puntos distantes del centro de trabajo

para desarrollar su prestación laboral, promueven demanda de conflicto

colectivo con la finalidad de que se interprete el artículo 11,”d” del Convenio

Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de S. en el sentido

de que lo allí regulado supone un plus de actividad para los trabajadores, en la

medida que una vez finalizada la jornada en el tajo se tiene que regresar al

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centro de trabajo para devolver el vehículo de la empresa y entregar el parte de

trabajo, tiempo que los trabajadores consideran como horas extraordinarias.

La citada disposición establece, dentro del epígrafe “salidas, viajes y

dietas”, que dentro de un radio de acción de 30 kilómetros desde el centro de

trabajo, el tiempo invertido en la ida irá a cargo de la empresa, computándose

el mismo como trabajo efectivo, y el de regreso a cargo del trabajador, no

computándose éste como trabajo efectivo, teniendo la empresa la obligación de

facilitar el medio de traslado, entendiéndose el final de la jornada en el tajo.

Dar la solución al problema citado.

CASO Nº 56. DESCUENTOS EN LA RETRIBUCIÓN EN CASO DE HUELGA.

Plantea conflicto colectivo el Comité de Empresa de X. con el propósito de

que se declare que la empresa no procedió correctamente al descontar a los

trabajadores que participaron en la huelga del 28 de mayo de 2002 el

equivalente a 0,5 días de salario base en la paga de vacaciones de dicha

anualidad.

Dar solución al citado problema.

CASO Nº 57. REDUCCIÓN HORARIA POR GUARDA LEGAL DE UN HIJO

MENOR.

Trabajadora que solicita de su empresa que la reducción horaria por guarda

legal de un hijo menor de seis años, le fuera concedida en horario de mañana o

tarde, respectivamente, coincidente con el horario de guardería de sus hijos,

pues la citada empresa le fija un horario inapropiado para el ejercicio de las

atenciones previstas en la ley. A mayor abundamiento, el esposo de aquella

también es trabajador de una empresa en la que, como su mujer, tiene horario

de trabajo partido, de 9 a 13 y de 14 a 18 horas.

El problema consiste en determinar que derecho debe tener primacía, el

reconocido en el artículo 37,5º del ET o el derecho del empresario a organizar

el trabajo.

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II.- SUPUESTOS PRÁCTICOS DE DERECHO DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

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SEGURIDAD SOCIAL I{PRIVADO }

I PARTE. INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y AFILIACIÓN

CASO Nº 1. INSCRIPCIÓN DE LOS EMPRESARIOS

Un trabajador que ejerce su actividad por cuenta propia, se plantea la

posibilidad de contratar a una serie de trabajadores en su empresa familiar.

Según la legislación vigente, ¿a quién considera empresario la Seguridad Social?

CASO Nº 2. INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS-NOMBRE DE UNA COMUNIDAD

Seis trabajadores quieren formar una Sociedad Civil, repartiendo el capital

de la misma, a partes iguales, entre todos ellos, haciendo constar en el contrato

de sociedad que no posee nombre o razón social de identificación de la misma

¿A efectos de la seguridad Social, como se puede inscribir la sociedad?

CASO Nº 3. PLAZO PARA CAMBIO DE ENTIDAD DE A.T Y E.P

Un empresario desea formalizar un cambio de la entidad de aseguramiento

de la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad

profesional o, en su caso, de la incapacidad temporal derivada de contingencias

comunes.

¿Qué plazos tiene para solicitar el cambio de entidad de AT y EP?

CASO Nº 4. EMPRESAS-VARIACIONES DE DATOS

Una empresa inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social por su

actividad dedicada a la construcción, mantiene en alta y trabajando a cincuenta

trabajadores.

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Desea saber qué se considera variaciones de datos y el plazo establecido

para su presentación en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la

Seguridad Social o Administraciones de la misma.

CASO Nº 5. AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES (fax)

Una empresa inscrita en el Régimen General y dedicada a la construcción,

tiene en la actualidad una plantilla de 65 trabajadores. Debido a una serie de

obras que tiene en construcción, se producen diversas modificaciones de altas y

bajas de trabajadores. Se desea saber si es posible la utilización del fax para la

comunicación de la afiliación, altas, bajas y variaciones de los trabajadores y qué

problemas se pueden plantear.

CASO Nº 6. BAJA DE UN TRABAJADOR

Una empresa inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social no

cursa la baja de un trabajador por olvido, dejando de cotizar desde la fecha en

que cesó de prestar servicios el citado trabajador. Posteriormente, el trabajador

causa alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

¿Hasta qué fecha debe la empresa cotizar por ese trabajador?

CASO Nº 7. MENSAJERO CON VEHÍCULO PROPIO

Una empresa contrata los servicios de un mensajero con vehículo propio

para realizar un transporte de mercancías con una empresa, desarrollando su

actividad dentro del círculo organizativo de la empresa, bajo su dirección y

organización.

Se desea saber qué régimen de Seguridad Social le resulta aplicable

CASO Nº 8. MIEMBROS DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Una comunidad de propietarios tiene a dos de sus copropietarios

realizando en sus ratos libres trabajos para el cuidado de los jardines de la

urbanización, percibiendo una gratificación de la citada comunidad. La comunidad

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de propietarios considera que dichos trabajos deben considerarse como

amistosos y de buena vecindad. Se desea saber si la comunidad de propietarios

está obligada a cursar el alta de los trabajadores a la seguridad social.

CASO Nº 9. PENSIONISTA DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA-

ALTA EN UNA EMPRESA.

Un pensionista de incapacidad permanente absoluta causa alta en una

empresa inscrita en el régimen general de la Seguridad social, en la que realiza

una serie de trabajos que dan lugar a su inclusión en el citado régimen general.

La empresa desea saber si debe cursar el alta del citado pensionista a la

Seguridad social y si es compatible con el percibo de la pensión.

CASO Nº 10. UNIONES DE HECHO

Un trabajador por cuenta propia ejerce su actividad en el bar de su

propiedad. Está casado y su mujer y la hija de ésta trabajan en el mismo bar,

conviviendo en el mismo ámbito familiar.

Se desea saber qué régimen del sistema de la Seguridad Social le corresponde

estar encuadrada a la hija de su mujer, ya que ésta convive en el mismo domicilio

familiar.

{PÁGINA }

II PARTE. COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN

CASO Nº 1. RETRIBUCIÓN MENSUAL

Un trabajador con la categoría profesional de Ingeniero -grupo 1-, presta

sus servicios a una empresa inscrita en el Régimen General de la Seguridad

Social.

En el mes de abril, percibe las siguientes retribuciones:

Salario base 1.440 euros

Antigüedad 144 euros

Incentivo 360 euros

Tiene reconocidas dos pagas extraordinarias de salario base y antigüedad.

El tipo de retención del IRPF es del 19%.

Se le aplica el epígrafe 113 a efectos de cotización por riesgos profesionales.

Confeccionar el recibo de salarios y la liquidación de seguros sociales.

CASO Nº 2. PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN

Un trabajador con la categoría profesional de Directivo -grupo de cotización

1- figura de alta en una empresa inscrita en el Régimen General de la Seguridad

Social.

Durante el mes de abril de 2002 percibió las siguientes retribuciones:

Salario base: 3.600 euros

No percibe pagas extras ya que en el contrato de trabajo así se hizo constar.

Se le aplica un tipo de retención del IRPF del 24% y el epígrafe de cotización por

riesgos profesionales es el 113

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Confeccionar el recibo de salarios y la liquidación de seguros sociales.

CASO Nº 3. JORNADA REDUCIDA SIN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Un asesor fiscal -grupo 1- presta sus servicios en una empresa durante

cinco horas al mes. Tiene un contrato de trabajo celebrado el año 1984, en el que

aún no existía el contrato a tiempo parcial.

En el mes de mayo de 2002, percibió las siguientes retribuciones:

Salario base 432 euros

Tiene reconocidas dos pagas extras del mismo importe del salario base mensual.

IRPF: exento

TARIFA PRIMAS C.P: epígrafe 113

Confeccionar el recibo de salarios y la liquidación de seguros sociales.

CASO Nº 4. SALARIOS EN ESPECIE

Un trabajador con la categoría profesional de Gerente -grupo de cotización

1-, presta sus servicios en una empresa del Régimen general.

En el mes de junio de 1993, percibe las siguientes retribuciones:

Salario base 2.100 euros

Salario en especie (vivienda y coche) 1.200 euros

Ingreso a cta. 24% s/1200 288 euros

IRPF: 24%

Epígrafe AT: 113

Confeccionar el recibo de salarios y la liquidación de seguros sociales.

CASO Nº 5. PLURIEMPLEO

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Un trabajador presta sus servicios en dos empresas del Régimen General

con la categoría profesional de gerente (grupo 1).

En la empresa A tiene las siguientes retribuciones mensuales:

Salario base 1.800 euros

Antigüedad 180 euros

Incentivo 120 euros

Percibe además cuatro pagas extraordinarias del salario base y la antigüedad

IRPF: 22%

Epígrafe AT: 113

En la empresa B, con la misma categoría profesional, percibe las siguientes

retribuciones mensuales:

Salario base 900 euros

Percibe dos pagas extras del salario base mensual

IRPF: 10%

Epígrafe AT: 113

Calcular la distribución del porcentaje de pluriempleo, confeccionar los recibos de

salarios y la liquidación de los seguros sociales de ambas empresas.

CASO Nº 6. RETRIBUCIÓN MENSUAL CON HORAS EXTRAS

Un trabajador con la categoría profesional de Perito (grupo 2) presta sus

servicios a una empresa del Régimen General.

En el mes de abril de 2002, percibe las siguientes retribuciones:

Salario base 1.140 euros

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Antigüedad 114 euros

Incentivo 120 euros

Horas extras 180 euros

Tiene reconocidas dos pagas extras del salario base y la antigüedad.

IRPF: 15%

Epígrafe AT: 113

Confeccionar el recibo de salarios y la liquidación de seguros sociales

CASO Nº 7. EXTRA ESPECIAL

Un trabajador con la categoría profesional de Jefe administrativo (grupo 3)

presta sus servicios a una empresa del Régimen General.

En el mes de mayo de 2002 percibe las siguientes retribuciones:

Salario base 1.080 euros

Antigüedad 108 euros

Prima de asistencia 156 euros

Plus de actividad 180 euros

Paga extra especial 1.188 euros

Tiene reconocidas anualmente 3 pagas extras, incluida la especial que percibe en

este mes de mayo

IRPF: 17%

Epígrafe AT: 113

Confeccionar el recibo de salarios del mes de mayo de 2002 y la liquidación de

seguros sociales.

CASO Nº 8. DÍAS DE ALTA SIN RETRIBUCIÓN

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Un trabajador con la categoría profesional de ayudante no titulado (grupo 4)

presta sus servicios a una empresa del Régimen General

En el mes de mayo de 2002, tiene reconocidas las siguientes retribuciones:

Salario base 840 euros

Antigüedad 84 euros

Tiene reconocidas 2 pagas extras del salario base y antigüedad.

La empresa le ha concedido 10 días de permiso sin sueldo sin causar baja en la

seguridad social.

Con estos datos, confeccionar el recibo de salarios y la liquidación de seguros

sociales.

CASO Nº 9. FINIQUITO

Un trabajador con la categoría profesional de Oficial administrativo (grupo

5) presta sus servicios en una empresa del Régimen General.

El día 20 de mayo de 2002 cesa en la empresa, solicitando el finiquito teniendo en

cuenta que el convenio colectivo establece, en caso de finiquito, la percepción de

la parte proporcional de la paga extra, según el mes de cese, por semestres, por

lo que no se procederá a abonar parte proporcional de la paga extra de diciembre.

Las retribuciones reconocidas mensualmente son:

Salario base 1 080 euros

Antigüedad 108 euros

Plus de actividad 144 euros

Tiene reconocidas dos pagas extras del salario base y antigüedad

IRPF: 15%

Epígrafe AT: 113

{PÁGINA }

Confeccionar el recibo de salarios y la liquidación de seguros sociales.

CASO Nº 10. BAJA POR I.T (DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN)

Un trabajador con la categoría profesional de oficial administrativo (grupo

5), causa baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 3 de

junio de 2002, recibiendo el alta médica por curación el día 29 del mismo mes y

año.

Las retribuciones en alta y trabajando son las siguientes:

Salario base 30 euros/día

Percibe tres pagas extras del salario base mensual

IRPF: 13%

Epígrafe AT en alta: 113

Epígrafe AT en baja: 126

Confeccionar el recibo de salarios y la liquidación de seguros sociales

CASO Nº 11. BAJA POR IT (DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL)

Un trabajador con la categoría profesional de Subalterno (grupo 6) causa

baja por incapacidad temporal derivada de accidente no laboral el día 14 de junio

de 2002.El día 30 del mismo mes y año recibe el alta médica por curación.

Las retribuciones en alta y trabajando son las siguientes:

Salario base 18 euros/día

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Percibe dos pagas extras del salario base mensual.

La base de cotización del mes anterior es de 3.780 euros.

IRPF: exento

Epígrafe AT en alta: 113

Epígrafe AT en baja: 126

CASO Nº 12. BAJA POR IT (DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO)

Un trabajador con la categoría profesional de auxiliar administrativo (grupo

7) causa baja por IT derivada de AT el día 7 de junio de 2002. El día 28 del mismo

mes y año recibe el alta médica por curación.

Las retribuciones en alta y trabajando son las siguientes:

Salario base 24 euros/día

Antigüedad 2.4 euros/día

Percibe cuatro pagas extras de 30 días de salario base y antigüedad

La base de cotización del mes anterior a la fecha del accidente es de 1.062 euros

IRPF: 7%

Epígrafe AT en alta: 113

Epígrafe AT en baja: 126

Confeccionar el recibo de salarios y la liquidación de seguros sociales.

CASO Nº 13. BAJA POR IT (DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL)

Un trabajador con la categoría profesional de oficial 1ª (grupo 8) causa baja

por IT derivada de enfermedad profesional el 16 de mayo de 2002. El día 31 de

mayo del mismo año recibe el alta médica por curación.

{PÁGINA }

Las retribuciones en alta y trabajando son las siguientes:

Salario base 28,8 euros/día

Prima de asistencia 1,2 euros/día

Plus de actividad 1,8 euros/día

Percibe dos pagas extras de 30 días de salario base.

La base de cotización del mes anterior a la baja médica es de 1.098 euros.

IRPF: 11%

Epígrafe AT en alta: 97

Epígrafe AT en baja: 126

Confeccionar el recibo de salarios y la liquidación de seguros sociales

CASO Nº 14. BAJA POR MATERNIDAD

Una trabajadora con la categoría profesional de oficial 3ª (grupo 9)

presenta el parte de baja por maternidad el 6 de junio de 2002.

Las retribuciones en alta y trabajando son las siguientes:

Salario base 23,4 euros/día

Antigüedad 2,34 euros/día

Gastos locomoción 1,2 euros/día

Percibe dos pagas extras de 30 días de salario base y antigüedad.

IRPF: 7%

Epígrafe AT en alta: 101

Epígrafe AT en baja: 126

Confeccionar el recibo de salarios y la liquidación de seguros sociales.

CASO Nº 15. TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO DE CONTRATO

TEMPORAL DE MAYOR DE 45 AÑOS

{PÁGINA }

Un trabajador con la categoría profesional de oficial de 3ª presta sus

servicios en una empresa inscrita en el Régimen General. El contrato temporal

que tenía suscrito con la empresa se convierte en indefinido, siendo mayor de 45

años, de acuerdo con la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, teniendo una

bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 60% durante

los 24 meses siguientes a la transformación y del 50% el resto de la vigencia del

contrato.

Las retribuciones en alta y trabajando, el mes de junio de 2002, son las siguientes:

Salario base 576 euros

Plus de actividad 72 euros

Percibe 4 patas extras del salario base mensual

IRPF: 5%

Epígrafe AT: 97

Confeccionar el recibo de salarios y la liquidación de seguros sociales

CASO Nº 16. PEON (ALTA INICIAL EN LA EMPRESA)

Un trabajador con la categoría profesional de peón (grupo 10), es

contratado por una empresa del Régimen General el día 15 de junio de 2002.

Las retribuciones pactadas son las siguientes:

Salario base 17,4 euros/día

Prima de asistencia 0,9 euros/día

Plus de altura 0,6 euros/día

Se pacta igualmente dos pagas extraordinarias de 30 días del salario base diario

IRPF: 1%

{PÁGINA }

Epígrafe AT: 97

Confeccionar el recibo de salarios y la liquidación de seguros sociales.

CASO Nº 17. CONTRATO INDEFINIDO. JÓVENES DESEMPLEADOS

MENORES DE 30 AÑOS.

Una empresa inscrita en el Régimen General contrata los servicios de un

joven desempleado menor de 30años, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley

64/1997, de 26 de diciembre, teniendo una bonificación en la cuota empresarial a

la seguridad social por contingencias comunes del 40% durante 24 meses.

Las retribuciones pactadas con el trabajador con categoría profesional de peón

(grupo 10), en el mes de junio de 2002, son las siguientes:

Salario base 480 euros/mes

2 P Extras de 30 días del salario base diario

IRPF: exento

Epígrafe AT: 97

Confeccionar el recibo de salarios del mes de junio de 2002 y la liquidación de

seguros sociales

CASO Nº 18. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL (GRUPO 10)

Un trabajador con la categoría profesional de peón (grupo 10) suscribe un

contrato a tiempo parcial con una empresa inscrita en el Régimen General,

realizando 4 horas diarias durante 26 días laborables al mes.

Las retribuciones pactadas en el mes de junio de 2002 son las siguientes:

{PÁGINA }

Salario base 3,6 euros/hora

Percibe dos pagas extras de 30 días de salario base.

IRPF: EXENTO

Epígrafe AT: 97

Confeccionar el recibo de salarios del mes de junio de 2002 y la liquidación de

seguros sociales.

CASO Nº 19. TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE HUELGA

Un trabajador con la categoría profesional de peón (grupo 10), en el mes

de junio de 2002 se encuentra en situación de huelga durante 10 días en los que

la empresa ha presentado el parte de baja a la TGSS.

Las retribuciones pactadas en el mes de junio de 2002 son las siguientes:

Salario base 30 euros/día

Antigüedad 3 euros/día

Incentivo 1,8 euros/día

Percibe dos pagas extras de 30 días de salario base y antigüedad.

IRPF: 12%

Epígrafe AT: 97

Confeccionar el recibo de salarios del mes de junio y la liquidación de seguros

sociales.

CASO Nº 20. Confección de la liquidación de los seguros sociales en el caso de

que los 20 supuestos anteriores fueran trabajadores de una sola empresa y el

recibo de salarios fuera del mes de junio de 2002.

{PÁGINA }

SEGURIDAD SOCIAL II

ASISTENCIA SANITARIA

CASO Nº 1 PRESTACIONES FAMILIARES

En un chalet de Tarragona convive una familia formada por los

siguientes miembros:

1) El matrimonio, formado por Juan Blasco, propietario de un establecimiento

de alimentación y afiliado al Régimen Especial de trabajadores autónomos, y

por María Ortolá, que trabaja como dependienta de una tienda perteneciente

a una importante firma de joyería de la ciudad, y que está afiliada al

Régimen General.

2) El hijo primogénito, Andrés, que terminó los estudios de Económicas hace

tres años, está estudiando para sacar las oposiciones de Abogado del

Estado, y todavía no percibe ingresos propios.

3) La segunda de las hijas, Ángeles, y su marido, José Carlos. Ella se dedica al

diseño aunque se encuentra inscrita en la Oficina de Empleo, y acaba de dar

a luz a su hija, Lucía, y él es escritor profesional aunque todavía no ha

publicado su primera novela.

{PÁGINA }

4) El tercero de los hijos, Luis, que estaba trabajando en una empresa de

construcción, pero tiene suspendido el contrato de trabajo porque finalizó

hace una semana la prestación social sustitutoria y todavía no se ha

incorporado en el nuevo puesto.

4) La suegra del padre, Amparo García, quien no percibe pensión alguna por

parte de la Seguridad Social al haber contraído segundas nupcias, y su

actual cónyuge, Teodoro López, perceptor de la pensión de jubilación por

parte del Sistema de la Seguridad Social.

De todos los miembros de esta familia ¿quiénes podrían percibir

asistencia sanitaria por parte del Sistema de la Seguridad Social por

derecho propio y quiénes por derecho derivado?

¿Quienes quedarían excluidos, en caso de necesidad, de poder acudir

al Sistema Sanitario de Salud, por derecho propio o por derecho

derivado?

CASO Nº 2 ACCIDENTE DE TRAFICO

El 10 de agosto de 2002 y, tras un accidente de tráfico, varias personas

precisan asistencia sanitaria en régimen de internamiento por haber sufrido

heridas de distinta consideración. En el momento del accidente la situación de

dichas personas es la siguiente:

Carlos Marín, trabajador de la construcción. Tiene un contrato de trabajo

temporal con una empresa constructora, aunque finaliza dicho contrato

dentro de una semana, habiendo denunciado ya la empresa la próxima

extinción del mismo.

Luisa Ponte, esposa de Carlos Marín, que no está afiliada en ningún

Régimen del Sistema de la Seguridad Social.

Elisa Marín, de tres años, hija del matrimonio.

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Julio González, trabajador de una empresa de alimentación, que fue

despedido 10 días antes del accidente por reiteradas faltas de asistencia

injustificadas.

Pablo González, hermano menor de Julio, que no percibe rentas ni realiza

trabajo alguno, que convive con éste y a su cargo.

Determinar si todas estas personas tienen derecho a percibir la asistencia

sanitaria en el momento del accidente y determinar durante cuánto tiempo

pueden seguir percibiendo la asistencia sanitaria.

CASO Nº 3 FALTA DE ALTA

Antonio, casado y con tres hijos, es contratado por la empresa TURIST

para ser camarero en un restaurante de dicha cadena con fecha de 1 de agosto

de 2002. El 15 de agosto de 2002, uno de sus hijos precisa su ingreso

hospitalario a causa de un proceso infeccioso, aunque tras solicitar el derecho

a percibir la Asistencia sanitaria el INSS le informa de que la empresa todavía

no ha procedido a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.

- ¿Puede la institución sanitaria negarse a prestar la asistencia sanitaria

que se precisa por falta de alta del trabajador en el Sistema?

-Si, finalmente la asistencia se recibe, ¿Quién debe hacerse cargo de los

gastos médicos que ha generado la enfermedad del hijo del trabajador

cuya alta todavía no ha sido solicitada en la Seguridad Social?

CASO Nº 4 PRESTACIONES FAMILIARES

El matrimonio formado por Ángeles Campos y Manuel Barceló obtienen

la separación judicial el día 3 de abril de 2000. Manuel Barceló trabaja como

economista en una empresa del sector azulejero y su ex-esposa es ama de

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casa y no realiza trabajo remunerado alguno, ni percibe renta patrimonial ni

pensión de ningún tipo. El matrimonio tuvo tres hijos. Desde el 5 de julio de

2001, Manuel Barceló convive maritalmente con Inés García, que no lleva a

cabo actividad lucrativa ni trabajo alguno, está embarazada y dará a luz a un

hijo en el mes de diciembre de 2002. El día 14 de julio de 2002 uno de los hijos

de la pareja, Luis, cuya custodia se había concedido a la madre, se rompe el

fémur y precisa atención médica urgente.

¿ Tendrá derecho Luis a percibir la asistencia médica y, por tanto se

considera incluido en la cartilla de la Seguridad Social de su padre

aunque ya no conviva con la persona titular del derecho?

¿Podrá quedar incluida, en la cartilla de Manuel, Inés García, aunque no

esté unida al titular del derecho por un vínculo matrimonial? ¿Y el

futuro hijo de ambos que nacerá en diciembre?, en tal caso ¿quedaría

automáticamente excluida de la cartilla la ex-esposa?

CASO Nº 5 ASISTENCIA PRIVADA

La mañana del 2 de mayo de 2002 Pepe Cuesta acude y es atendido de

urgencia en un Hospital de la Seguridad Social de Castellón afecto de un dolor

agudo en el abdomen. Tras hacerle las pruebas oportunas se le da tratamiento

para el dolor y se le diagnostica una posible apendicitis que no era susceptible

de ser intervenido porque todavía no revestía gravedad. El día 5 de mayo de

2002 Pepe Cuesta, comercial de material informático, vuelve a sufrir dolores

mucho más persistentes mientras se encontraba de viaje en una de las rutas

que la empresa había programado para esa semana, por lo que decide acudir a

una Clínica privada que era conocida por él y estaba situada a 1 kilómetro

desde donde se encontraba cuando sobrevino el ataque, decisión que valoró

conveniente ante el riesgo que ya habían anunciado los médicos de poder

sufrir, si no era tratado con celeridad en caso de nuevo ataque, una peritonitis

que podía resultar muy peligrosa para su integridad física. Tras el ingreso en

dicha clínica fue intervenido quirúrgicamente de apendicitis a las dos horas.

{PÁGINA }

Valorar si el enfermo actuó correctamente al acudir a los servicios

sanitarios ajenos a la Seguridad Social.

¿Debería la Seguridad Social abonar el reintegro de los gastos

satisfechos por la operación, teniendo en cuenta que 30 kilómetros

más adelante de donde se encontraba Pepe Cuesta recientemente se

había inaugurado un Hospital de la Seguridad Social donde también

podía haber acudido el enfermo?

CASO Nº 6 INFRACCION A LA SEGURIDAD SOCIAL

A las 8 de la mañana del día 5 de julio de 2002 Carmen, dependienta de

un establecimiento comercial en activo, afectada de un dolor y una presión muy

persistente en el pecho, acude al Hospital de la Seguridad Social de su lugar de

residencia en donde es ingresada de urgencia tras serle diagnosticado un

amago de infarto de miocardio que precisaba un período de observación

médica en previsión de su posible agravamiento. Tras ser dada de alta en

dicha clínica se le receta un tratamiento que debe tomarse de forma continuada

para prevenir ataques futuros. Carmen convive con su padre, pensionista de la

Seguridad Social, a quien se le viene recetando de forma continuada el mismo

tratamiento preventivo del infarto cada cierto tiempo, y que se ofrece a obtener

las recetas de los medicamentos de forma gratuita tanto para él como para su

hija dado que dichos medicamentos son muy caros.

Determina cuál es la aportación que ha de hacer el pensionista a

la financiación de sus prestaciones farmacéuticas y cuál debería

ser la de la hija. ¿Qué ocurriría si el medicamento prescrito fuera

destinado a una persona con una enfermedad crónica?

Determina si la obtención de especialidades farmacéuticas por

parte del pensionista para su hija podría generar alguna

consecuencia.

CASO Nº 7 DIFERENTES TIPOS DE AFILIACION

{PÁGINA }

A Concha Curiel, se le diagnostica una hernia discal que precisa de una

urgente intervención quirúrgica.

Determinar:

Si tendría derecho a percibir la asistencia sanitaria si estuviera casada

y conviviera con un trabajador por cuenta propia, afiliado y dado de alta

en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

Si tendría derecho a percibir la asistencia sanitaria por parte del

Sistema de la Seguridad Social si trabajara como empleada de hogar y

estuviera dada de alta y afiliada en dicho Régimen Especial del Sistema

de la Seguridad Social.

CASO Nº 8 ASISTENCIA PRIVADA

Filomena Aparicio, pensionista de viudedad, acude a la consulta del médico

oftalmólogo tras detectar su médico de cabecera la disminución en la

capacidad visual de la paciente. En dicha consulta el especialista le aconseja

someterse a una simple operación de cataratas que solucionaría su falta de

visión. Tras inscribirse a la paciente en la lista de espera que este tipo de

operaciones tiene en el Sistema Nacional de Salud, tres meses más tarde se le

somete a la operación con anestesia local en un quirófano de una Clínica

Privada con la que la Seguridad Social había concertado los servicios. Tras la

operación, y momentos antes de regresar a su domicilio cae y se rompe la

cadera en el mismo establecimiento hospitalario, siendo urgente la necesidad

de una nueva intervención para suplir la cadera actual por una prótesis,

intervención que se lleva a cabo en esta misma Clínica, aunque estos otros

servicios no estaban concertados con dicha Clínica.

¿Puede solicitar la enferma el reintegro de los gastos médicos que ha

supuesto la operación de cadera en la Clínica Privada?

{PÁGINA }

Si, alegando denegación injustificada de los servicios sanitarios por

haber retrasado su operación hasta tres meses más tarde por existir

lista de espera en este tipo de operaciones la paciente hubiera acudido

a otro establecimiento hospitalario de carácter privado para operarse

de cadera ¿debería el Sistema Nacional de Salud reintegrar los gastos

que la misma hiciera? ¿Y si se hubiera tratado de una persona que se

encontraba en lista de espera para ser operada y necesitara, con

carácter de urgencia, la operación a costa de arriesgar su vida?

INCAPACIDAD TEMPORAL

CASO Nº 1 . ENFERMEDAD COMÚN. RETRIBUCIÓN MENSUAL.

Pedro Mira, trabajador por cuenta ajena está afiliado en el Régimen General

desde el día 7 de marzo de 1998, día que comenzó a prestar servicios para la

empresa FILÓN, S.A. Desde el día 25 de noviembre de 2002 sufre un proceso

gripal que le obliga a causar baja médica, situación en la que permanece hasta

el 19 de diciembre del mismo año. La retribución que percibe es mensual y la

base de cotización por contingencias correspondiente al mes de octubre fue de

840 euros.

¿Cumple Pedro todos los requisitos para poder percibir la prestación

por incapacidad temporal por parte del Sistema de la Seguridad Social?

Fijar cuál es la cuantía de la prestación que percibirá, señalando qué

parte corre a cargo de la empresa y qué parte a cargo de la Entidad

Gestora.

CASO Nº 2. ENFERMEDAD COMÚN. RETRIBUCIÓN MENSUAL.

PRESENTACIÓN DEL PARTE DE BAJA.

Antonio Cuesta, trabajador por cuenta ajena, dado de alta y afiliado al

Sistema desde que entró a trabajar en la empresa CASIS, S.A., el 1 de julio de

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1983, sufre un esguince en un tobillo el día 6 de agosto de 2002 y recibe

asistencia sanitaria tras lo cual se le expide parte de baja ese mismo día, parte

de baja que se entrega el 8 del mismo mes, donde se señala que la causa de la

contingencia es la enfermedad común. Permanece de baja hasta que el 20 de

septiembre día que es, finalmente, dado de alta. Siendo la base de cotización

por contingencias comunes de Antonio de 720 euros y teniendo la retribución

carácter mensual, precisar:

¿Presentó el parte de baja Antonio en la empresa en el plazo exigido?

¿Cuál es la cuantía total de la prestación que percibe el trabajador

durante el mes de agosto y durante el mes de septiembre? ¿Qué parte

de dicha prestación es sufragada por la empresa y qué parte por la

Entidad Gestora?

CASO Nº 3. ENFERMEDAD COMÚN. RETRIBUCIÓN DIARIA. ALGUNOS

DÍAS EN ALTA EL MES ANTERIOR.

Paquita Bustamante, camarera de profesión, presta en la actualidad

servicios en la empresa BARATOS, S.L., situada en una zona turística, aunque

estuvo trabajando desde el 1 de mayo al 1 de noviembre de 2000 en un

restaurante de la costa alicantina. El 7 de noviembre de 2002, mientras servía

las mesas, sufre un ataque de lumbago que le hace precisar asistencia

sanitaria. Tras la visita médica, ese mismo día, se le ordena, desde entonces,

permanecer en reposo absoluto hasta el día 20 de noviembre, fecha en la que

es dada de alta. La base de cotización por contingencias comunes durante los

14 días en la que la trabajadora estuvo de alta el mes de septiembre fue de 372

euros y la retribución tiene carácter diario.

1. ¿Tiene Paquita derecho a percibir la prestación por incapacidad

temporal hasta que es dada de alta?

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2. ¿Qué dinero percibirá mientras dure la baja? ¿Debe pagar la empresa

parte de esa cantidad?

CASO Nº 4. ACCIDENTE NO LABORAL. RETRIBUCIÓN DIARIA.

Juan Bayarri, casado y licenciado en informática, ha trabajador a lo largo de

su vida laboral en las siguientes empresas:

Desde el 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1999 en INFORMAT,

S.A.

Desde el 1 de enero al 30 de marzo de 2000 en TELECO, S.A.,

Desde el 15 de junio de 2001 hasta la actualidad en SYSTEMA, S.L.,

El día 17 de octubre de 2002 sufre una caída cuando estaba disfrutando de una

excursión de fin de semana con su familia. Al día siguiente y, ante la

persistencia de los dolores que le aquejaban en la pierna desde entonces,

acude al ambulatorio más cercano a su domicilio, donde el médico le extiende

parte médico de baja por tener una dislocación en el tobillo izquierdo,

permaneciendo en dicha situación hasta el día 13 de noviembre.

La base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes de

septiembre fue de 1.068 euros, y la retribución tiene carácter diario.

1. ¿Tiene derecho a percibir la prestación por IT mientras dura la baja en

la empresa?

2. ¿Qué día da comienzo la baja?

3. ¿Cuánto cobrará mientras?

4. ¿Qué parte irá a cargo de la Entidad Gestora?

CASO Nº 5. ACCIDENTE NO LABORAL. RETRIBUCIÓN MENSUAL.

José Luis García, empleado de banca, viaja hasta los Pirineos en sus

vacaciones para practicar su deporte favorito: la escalada. Mientras se

{PÁGINA }

encuentra allí se rompe una de las cuerdas y sufre un accidente por el que

precisa asistencia sanitaria. El médico que le atiende le da la baja al detectar la

rotura de un brazo y de dos costillas el día 18 de agosto y su médico de

cabecera le da el alta médica el día 22 de septiembre.

José Luis había estado trabajando en dos sucursales distintas de la misma

entidad bancaria. Una de ellas situada en Valladolid desde el 15 de julio de

2001 al 15 de julio de 2002, y en otra, situada en Las Palmas de Gran

Canarias, donde trabaja y reside desde su traslado.

La base de contingencias comunes del mes de julio ascendía a 1.140 euros

mensuales.

En caso de que tuviera derecho a percibir la prestación por incapacidad

temporal, ¿qué parte de esta prestación paga la Entidad Gestora?

CASO Nº 6. PLURIEMPLEO.

John Smith, de trabajador de origen canadiense, figura afiliado y en alta en

dos Academias de Idiomas, en las que da clases en horario de mañana y

tardes.

En EASY ENGLISH, S.L., trabaja desde el 3 de enero de 2001.

En HOUSE ENGLISH, S.L., trabaja desde el 20 de noviembre de 2000.

El día 3 de febrero de 2002 contrae una gripe que se agrava hasta convertirse

en una bronquitis. Ese mismo día es reconocido por un médico amigo, y

después llama al Ambulatorio para que el médico pase a reconocerlo en visita

domiciliaria, dado que la fiebre que padecía era muy alta. El médico extiende

parte de baja al paciente y mantiene a éste en la misma situación hasta que el

18 de febrero le da el alta, tras un nuevo reconocimiento del paciente.

{PÁGINA }

En EASY ENGLISH John tenía una base de cotización por contingencias

comunes de 420,42 euros al mes y en HOUSE ENGLISH de 270 euros,

aunque en este último caso la retribución es diaria.

Determinar la prestación que percibe por incapacidad temporal en cada

una de

las empresas y qué cuantía de la prestación pagará cada una de las dos

empresas.

CASO Nº 7. ENFERMEDAD COMÚN. TRABAJADOR EN HUELGA.

Diego Martínez trabaja por cuenta ajena en la empresa CONSTRUYE,

S.A., de jefe de obra desde el 15 de abril de 2000.

El día 14 de junio de 2002 los miembros del comité de empresa, tras el

correspondiente preaviso a los empleadores, se declaran en huelga en defensa

de una mejora salarial como medida de presión mientras se pacta la

renovación del convenio colectivo de la empresa CONSTRUYE, S.A., huelga

que se extiende hasta el día 18 de junio y a la que Diego se adhiere desde un

principio.

El día 16 de junio y, tras acudir a una manifestación de protesta convocada por

los sindicatos convocantes de la huelga, Diego ha de acudir al ambulatorio

próximo a su domicilio donde se le da de baja e inicia un proceso de

incapacidad temporal por enfermedad común que se prolonga hasta el 20 de

junio.

La base de cotización por contingencias comunes correspondientes al mes de

mayo fue de 903,6 euros y la retribución del trabajador tiene carácter mensual.

¿Cuál será la cuantía de la prestación que percibirá Diego?

¿Qué parte de esta prestación pagará la Entidad Gestora?

CASO Nº 8. ACCIDENTE DE TRABAJO SIN HORAS EXTRAORDINARIAS.

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El 29 de octubre de 2002, Antonio Ronda, escayolista y trabajador de la

empresa URBANOS,S.L. desde el 20 de junio de 2001, sufre un accidente de

trabajo al caerse del andamio en donde estaba trabajando, tras el que inicia un

proceso de incapacidad temporal que dura hasta el 16 de noviembre.

La base de cotización por contingencias profesionales del trabajador durante el

mes de septiembre fue de 1.068 euros, siendo la retribución diaria y no

habiendo realizado ninguna hora extraordinaria en todo el año anterior a la baja

laboral.

¿Cual es la cuantía de la prestación que percibirá Antonio y quién debe

soportar su pago y en qué momento comienza a percibirla?

¿Percibirá Antonio la prestación a pesar de que la empresa no había

dado al trabajador de alta en la empresa en el momento del accidente?

¿Quién cargará entonces con los gastos de la prestación?

CASO Nº 9. ACCIDENTE DE TRABAJO. HORAS EXTRAORDINARIAS.

Ricardo Llavata trabaja como alicatador en la empresa TACATA, S.A.

desde el 20 de abril de 2001. El día 8 de noviembre de 2002 y, tras el

desplome de unos ladrillos, sufre un accidente de trabajo, por el que inicia un

proceso de incapacidad temporal que dura hasta el día 30 de noviembre, fecha

en la que es dado de alta.

La base de cotización por contingencias profesionales fue de 1.320 euros,

siendo la retribución mensual y durante el año anterior a la baja realizó las

siguientes horas extraordinarias:

Durante el mes de octubre de 2001: horas extraordinarias no estructurales

por las que en total cotizó 171 euros.

Durante el mes de julio de 2002: horas extraordinarias estructurales por las

que cotizó 106,8 euros.

Durante el mes de septiembre de 2002: horas extraordinarias estructurales

por las que cotizó 144 euros.

Calcular cuál es la cuantía de la prestación por incapacidad temporal.

{PÁGINA }

¿En qué fecha comienza el derecho a la percepción de la misma?

CASO Nº 10. ENFERMEDAD COMÚN. RECAÍDA.

Leopoldo Arias, trabajador por cuenta ajena de la empresa VENDEMAT,

S.A. desde el 1 de noviembre de 1999, precisó asistencia médica el día 4 de

abril de 2002 aquejado de fuertes dolores en la espalda. El mismo día inició un

proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común a

consecuencia del lumbago que padecía, proceso que dura hasta el 5 de mayo

del mismo año. Una vez reincorporado a su trabajo, el 7 de julio, vuelve a

causar baja por la misma enfermedad: el lumbago, por la que se le da de baja

desde esa fecha hasta el 10 de agosto.

El trabajador percibe una retribución de carácter mensual y la base de

cotización por contingencias comunes respecto al mes de marzo de 2002 fue

de 1.020 euros y la del mes de junio de 1.032 euros.

¿Se puede considerar que la segunda vez que el trabajador sufrió el

lumbago fue una recaída?

¿Cuáles son las consecuencias por lo que se refiere a la duración de la

prestación por incapacidad temporal?

¿Qué base reguladora se tendrá en cuenta en cada caso?

¿Cuál será la cuantía de la prestación en cada uno de los dos

períodos?

¿Quién es el responsable del pago de la prestación en cada caso y cuál

sería la cuantía?

CASO Nº 11. ENFERMEDAD COMÚN. TRABAJADOR AUTÓNOMO.

Pablo Montés es propietario de una empresa de matricería en la que

trabaja desde el 1 de enero de 2000, fecha en la que se dio de alta en el

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

El día 8 de octubre de 2002 inicia un proceso de incapacidad temporal por

enfermedad común que se prolonga hasta el día 29 de octubre, fecha en la que

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es dado de alta. El día 10 presenta en la Dirección Provincial del INSS la

declaración sobre la persona que gestiona la empresa mientras dura su baja

laboral, acompañada del parte médico de baja.

La base de cotización del trabajador, la misma durante todo el año 2002 fue de

1.320 euros, habiendo manifestado su deseo de acogerse voluntariamente a la

protección por incapacidad temporal.

¿Cuál es la cuantía de la prestación que percibirá?

¿Cuál será la fecha a partir de la cual el trabajador comienza a percibir

la prestación?

CASO Nº 12. ENFERMEDAD COMÚN. EMPLEADOS DE HOGAR.

Catalina Aspes trabaja prestando servicios en una casa a las afueras de

Madrid, por lo que figura como incluida dentro del Régimen Especial de

Empleados de Hogar desde el 12 de octubre de 2001 con carácter de fija y la

base de cotización por la que cotiza a lo largo de todo el año 2002 es de 780

euros.

Con fecha de 17 de noviembre de 2002 contrae la gripe, por lo que inicia un

proceso de incapacidad temporal del que es dada de alta el día 29 de

noviembre. Con fecha de 19 de noviembre de 2002 presenta ante la Dirección

Provincial del INSS solicitud del pago directo de la incapacidad temporal.

¿Cuáles la cuantía de la prestación de incapacidad temporal que le

correspondería?

¿Cuál es la fecha de inicio del percibo de la prestación?

CASO Nº13. MATERNIDAD.

Carmen Murcia viene prestando servicios como dependienta en un

establecimiento de alimentación desde el día 15 de junio de 2001, fecha en la

que es dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

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Está embarazada y su médico estima como posible fecha del parto la del 14 de

mayo de 2002, aunque inicia la suspensión de la relación laboral el 1 de mayo

de 2002. Con fecha 20 de mayo da a luz un niño, Alvaro. La base de cotización

por contingencias comunes correspondiente al mes de abril fue de 1.140 euros,

siendo la retribución de la trabajadora de carácter mensual.

¿Reúne los requisitos exigidos para acceder a la prestación económica

por maternidad?

¿En qué fecha comienza a percibir la prestación y hasta cuándo se

extenderá la misma?

¿Cuál es la cuantía de la prestación y qué organismo es el responsable

de su pago?

CASO Nº 14. MATERNIDAD. OPCIÓN EN FAVOR DEL PADRE.

Victoria Valero, trabajadora por cuenta ajena afiliada en el Régimen

General, trabaja en una empresa de venta de material eléctrico desde el 4 de

junio de 1999. Ángel Bataller, camarero, su marido y padre de su futura hija,

trabaja en una empresa pirotécnica desde el 7 de agosto de 2000.

El día 4 de mayo de 2002 Victoria inicia la suspensión de la relación laboral,

aunque el médico tiene prevista como fecha prevista para el parto la del 14 de

junio y, finalmente, da a luz una niña, Sara, el 18 de junio de 2002.

En el momento del inicio de la suspensión de la relación laboral manifiesta su

deseo de que el padre de la niña pueda disfrutar de la prestación por

maternidad en todo lo que reste del período de suspensión de la relación

laboral que sea posible.

La base de cotización por contingencias comunes de Victoria durante el mes de

abril fue de 1.320 euros y la retribución tiene carácter diario.

La base de cotización de Ángel, el padre de Sara, fue, durante todo el año

2002 de 1.260 euros, siendo su retribución de carácter mensual.

¿Podrán disfrutar ambos cónyuges de la prestación económica por

maternidad?

{PÁGINA }

Determinar qué período puede disfrutar de la prestación el padre de

Sara.

Fijar la cuantía de la prestación que percibirá el padre y la cuantía de la

prestación que percibirá la madre.

CASO Nº 15. MATERNIDAD. ADOPCIÓN.

José Joaquín García y Cleopatra León son un matrimonio que, ante la

imposibilidad de tener descendencia, optan por adoptar un niño, de ocho

meses.

La decisión administrativa o judicial de acogimiento se produce el día 20 de

enero de 2002, mientras que la resolución judicial por la que se constituye la

adopción es de fecha de 3 de marzo de 2002, fecha esta última en la que se

opta se inicie la suspensión de la relación laboral por parte de José Joaquín.

José Joaquín trabaja como redactor jefe en un periódico de tirada nacional

desde el 1 de abril de 1984, y la base de contingencias comunes durante el

mes de febrero fue de 2.040 euros.

¿Cuál debe ser la cuantía total de la prestación?

¿Cuánto tiempo durará la misma? ¿Y si el niño tuviera una edad de un

año en el momento del inicio de la suspensión de la relación laboral?

¿Podrían de optar por disfrutar una parte de la prestación por maternidad

el padre y luego la madre o viceversa?

INCAPACIDAD PERMANENTE

CASO Nº 1. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. ENFERMEDAD

COMÚN. UVAMI.

Gustavo Ruiz, nacido el 6 de abril de 1947, soltero y sin

responsabilidades familiares, trabaja como jefe de ventas en una empresa de

prendas deportivas desde el 15 de julio de 1994.

{PÁGINA }

El día 10 de octubre de 2001 inicia un proceso de incapacidad temporal

derivado de enfermedad común.

El 13 de febrero de 2002 emite un dictamen-propuesta la Unidad de Valoración

Médica de Incapacidades, a la vista del cual la Comisión de Evaluación de

Incapacidades propone al Director Provincial del Instituto Nacional de la

Seguridad Social que el trabajador se encuentra afecto de una incapacidad

permanente parcial, siendo la contingencia determinante de la misma la

enfermedad común.

Finalmente el 29 de marzo de 2002 el Director Provincial del INSS dicta una

resolución en la que reconoce el derecho a percibir por parte de Gustavo la

prestación por incapacidad permanente parcial por enfermedad común.

¿Tiene derecho Gustavo a percibir la prestación por incapacidad

permanente parcial?

Determinar la cuantía de la prestación que percibirá, en su caso.

CASO Nº 2. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. ACCIDENTE NO

LABORAL. EVI.

Miguel Lázaro, casado y con siete hijos, es conserje de un hospital

desde el 15 de abril de 1994 y se encuentra inmerso, desde el 15 de

septiembre de 2001, en un proceso de incapacidad temporal.

La base reguladora de la prestación por incapacidad temporal fue de 1.074

euros.

El Equipo de Valoración Médica de Incapacidades (EVI) emite un dictamen-

propuesta el 15 de febrero de 2002 valorando que el trabajador se encuentra

afecto de una incapacidad permanente parcial derivada de accidente no

laboral.

El 1 de marzo de 2002 el Director Provincial del INSS dicta la resolución por la

que se declara que el trabajador se encuentra afecto de una incapacidad

permanente parcial derivada de accidente no laboral.

{PÁGINA }

Determinar si Miguel cumple los requisitos para poder percibir la

prestación por incapacidad permanente parcial.

¿Cuál será la cuantía de la misma?

CASO Nº 3. INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL. ENFERMEDAD COMÚN.

Jaime Yagüe, nacido el 24 de enero de 1978, viene prestando servicios

como jefe de camareros para una empresa del sector hostelero desde el 2 de

febrero de 2000.

El día 30 de septiembre de 2001 inicia un proceso de incapacidad temporal

derivado de enfermedad común.

Con fecha de 5 de febrero de 2002 la Unidad de Valoración Médica de

Incapacidades emite el informe-propuesta, a la vista del cual la Comisión de

Evaluación de Incapacidades propone al Director Provincial del INSS que

Jaime está afecto de una incapacidad permanente total para la profesión

habitual.

El Director Provincial de la provincia formula, con fecha de 20 de febrero de

2002, la Resolución por la que se declara que el trabajador padece una

incapacidad permanente total que le incapacita para la realización de su

profesión habitual.

La base reguladora de la pensión por incapacidad permanente es de 540

euros.

¿Puede Jaime percibir la prestación por incapacidad permanente total

para la profesión habitual?

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

¿En qué momento comenzará a percibirla?

CASO Nº4. INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA.

{PÁGINA }

Jerónimo Alonso, casado y con tres hijos, nació el 1 de marzo de 1944 y

trabajaba como conductor en una empresa de bollería desde 1990 por lo que

desde esa fecha estuvo afiliado y en alta.

Desde el 16 de agosto de 2001 inicia un proceso de incapacidad temporal

derivado de enfermedad común.

El UVAMI, con fecha de 20 de diciembre de 2001 emite el informe-propuesta

en el que se declara a Jerónimo afecto de una incapacidad permanente total

derivada de enfermedad común, a la vista del cual la Comisión de Evaluación

de Incapacidades propone al Director Provincial del INSS que eleve la

preceptiva Resolución, Resolución que efectivamente se formula por el Director

Provincial del INSS con fecha de 5 de febrero de 2002.

La suma de las bases de cotización de los últimos 8 años a partir del mes

inmediatamente anterior al del hecho causante con inclusión de los

correspondientes índices de precios al consumo asciende a 79.288,356 euros.

¿Cumple los requisitos precisos para tener derecho a percibir la

incapacidad permanente total?

¿Cuál es la cuantía de la prestación y cuál es la fecha de los efectos

económicos?

CASO Nº 5. INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL. ACCIDENTE NO LABORAL.

EVI.

Raúl Gracia, nacido el 26 de abril de 1961, viene prestando servicios

para una empresa azulejera desde el 4 de febrero de 1994 aunque desde el 16

de octubre de 2001 permanece de baja percibiendo la incapacidad temporal,

siendo la contingencia origen de la misma el accidente no laboral y el día 3 de

febrero de 2002 es despedido por la empresa.

Con fecha de 18 de julio de 2002 el Equipo de Valoración de Incapacidades

emite el informe-propuesta relativo a la incapacidad del trabajador. El día 26 de

septiembre de 2002 el Director Provincial del INSS emite la correspondiente

Resolución por la cual declara que Raúl Gracia se encuentra afecto de una

{PÁGINA }

incapacidad permanente total para su profesión habitual, siendo la contingencia

determinante de la misma el accidente no laboral.

La base reguladora de la pensión de invalidez es de 1.380 euros.

¿Tiene derecho a percibir la pensión por invalidez?

¿Cuál es la cuantía de la pensión y la fecha de efectos económicos?

¿Qué importancia tiene el hecho de que al trabajador se le extinga el

contrato de trabajo estando percibiendo la incapacidad temporal?

CASO Nº 6. INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA. ENFERMEDAD

COMÚN.

Rafael Coloma nace el 16 de agosto de 1977 y viene trabajando en la

empresa ALULEBER, S.A., como Jefe de Producto desde el 20 de agosto de

2001.

Con fecha de 16 de enero de 2002 la Unidad de Valoración Médica de

Incapacidades eleva el correspondiente informe-propuesta en el que señala

que Rafael se encuentra aquejado de una incapacidad permanente absoluta

para todo trabajo. Con fecha de 30 de abril de 2002 la Dirección Provincial del

INSS formula la correspondiente Resolución en la que se declara al trabajador

en situación de incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo, siendo la

contingencia determinante la enfermedad común.

La base reguladora de la pensión de invalidez asciende a 646,8 euros .

-¿Tiene derecho a percibir la pensión de invalidez?

-Calcula la cuantía de la pensión.

-Determina la fecha de efectos económicos.

CASO Nº 7. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. AGOTAMIENTO

DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.

{PÁGINA }

Carlos Aragón, trabajador de una empresa de jardinería, cuya fecha de

nacimiento es la del 25 de enero de 1948, ha permanecido incluido en el

Régimen General de la Seguridad Social desde el día 22 de octubre de 1992

hasta el día 16 de octubre de 2002, fecha en la que concluye el plazo máximo

de duración de la incapacidad temporal de 18 meses.

El 28 de diciembre de 2002 el Director Provincial del INSS, aceptando

propuesta emitida por el Equipo de Valoración Médica de Incapacidades, de

fecha 20 de diciembre, declara a Carlos Aragón en situación de incapacidad

permanente y absoluta para todo trabajo, siendo la contingencia determinante

la de la enfermedad común.

¿Cumple todos los requisitos exigidos para acceder a la pensión de

invalidez?

¿Cuál es la cuantía de la pensión y cuál es la fecha de los efectos

económicos?

CASO Nº 8. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. ENFERMEDAD

COMÚN.

Cristina Alonso, casada y con tres hijos de 12, 13 y 7 años, nació el 20

de noviembre de 1964. Viene ejerciendo su actividad de bordadora realizando

un trabajo por cuenta ajena en la empresa BORDADOR, S.A., por el cual está

dada de alta y afiliada desde el 17 de diciembre de 1993.

Se encuentra inmersa en un proceso de incapacidad temporal desde el día 18

de julio de 2001, siendo la contingencia determinante del mismo la enfermedad

común.

La Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emite un informe-propuesta

el 15 de agosto de 2002 y, a la vista de éste la Comisión de Evaluación Médica

de Incapacidades formula la correspondiente propuesta el 17 de agosto a la

Dirección Provincial del INSS. El día 20 de septiembre de 2002 el Director

Provincial del INSS emite la correspondiente Resolución, en donde se reconoce

la pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de

enfermedad común.

{PÁGINA }

-¿Tiene derecho Cristina a cobrar la pensión por invalidez?

¿Qué número de meses se han tenido en cuenta para obtener la base

reguladora de la pensión?

Fijar la cuantía de la pensión y la fecha de efectos económicos.

CASO Nº 9. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. ACCIDENTE NO

LABORAL.

Leopoldo Rodríguez, soltero sin responsabilidades familiares y nacido el

1 de junio de 1948 sufre un accidente no laboral el día 14 de junio de 2002.

A lo largo de su vida laboral, ha trabajado y cotizado en las siguientes

empresas:

Del 30 de noviembre de 1978 al 28 de octubre de 1991 en AZULFRESH,

S.A..

Del 23 de marzo de 1996 al 28 de octubre de 2001, en ASTON, S.A., fecha

desde la que no cotiza a ninguna empresa, no percibe prestación por

desempleo, ni figura inscrito como demandante de empleo.

A fecha de 10 de julio de 2002 solicita de la Dirección Provincial del INSS la

cualificación de su invalidez en el grado que corresponda y la percepción de la

correspondiente prestación. El 15 de junio la Unidad de Valoración médica de

incapacidades emite el informe-propuesta declarando al trabajador afecto de

una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de un

accidente no laboral. El 20 de junio de 2002 el Director Provincial del INSS

dicta la resolución oportuna en los mismos términos que había sido apreciado

en el informe-propuesta del UVAMI.

Determinar si Leopoldo tiene derecho a percibir la prestación por

invalidez permanente.

Fijar la cuantía de la pensión y la fecha de los efectos económicos.

{PÁGINA }

CASO Nº 10. INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA. ACCIDENTE NO

LABORAL.

Ana Beltrán, Jefa de personal de una importante empresa del sector

textil, nacida el 2 de noviembre de 1946 desde el 15 de marzo de 1997, sufrió

un accidente mientras pescaba en la Costa Brava el 14 de julio de 2002 tras el

cual inició un proceso por incapacidad temporal.

El día 18 de diciembre de 2002 solicitó la pensión por incapacidad permanente

a que pudiera tener derecho dadas las secuelas que padecía. Para ello la

Unidad de Valoración Médica de Incapacidades llevó a cabo un dictamen-

propuesta el día 14 de enero de 2003 que fue elevado como propuesta por la

Comisión de Evaluación de incapacidades hasta el Director Provincial del INSS,

que resolvió por resolución de 12 de febrero de 2003 que la trabajadora estaba

afecta de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo como

consecuencia de un accidente no laboral.

La base reguladora de la pensión de invalidez es de 1.980 euros.

-¿Tiene derecho a percibir la prestación?

-¿Cuál es la cuantía de la pensión?

¿En qué fecha se producen los efectos económicos?

CASO Nº 11. GRAN INVALIDEZ. ENFERMEDAD COMÚN.

José Martín, economista de profesión nacido el 16 de octubre de 1945

ha desempeñado tareas de Director Financiero en distintas empresas del

sector azulejero:

Desde el 10 de enero de 1974 al 30 de julio de 1976 en LADRILLO, S.A.,

Desde el 18 de octubre de 1983 hasta el 26 de julio de 1998 en AZULIBER,

S.L.,

Desde el 27 de julio de 1998 al 15 de julio de 2000 estuvo en desempleo y,

posteriormente inscrito como demandante de empleo.

{PÁGINA }

Aquejado de una diabetes que le ocasiona una pérdida de la visión irreversible

solicita le sea reconocida la invalidez permanente en el grado que le

corresponda el 30 de junio de 2002.

Tras el correspondiente informe-propuesta del UVAMI el día 30 de septiembre

de 2002, la Comisión de Evaluación de Incapacidades eleva propuesta al

Director Provincial del INSS para que resuelva que José Martín padece una

situación de Gran Invalidez. Con fecha de 5 de octubre la Dirección Provincial

del INSS emite la correspondiente resolución según la cual declara José afecto

de una Gran Invalidez derivada de enfermedad común.

La base reguladora de la pensión de invalidez es de 1.410 euros.

- ¿Tiene derecho José a percibir la pensión por gran invalidez?

¿Cuál sería la cuantía de la prestación?

¿Percibiría la misma prestación si estuviera ingresado en una

institución de la Seguridad Social? ¿Y si estuviera ingresado en un

Centro sanitario privado?

CASO Nº12. GRAN INVALIDEZ. SITUACIÓN DE NO ALTA.

El 17 de diciembre de 2001 mientras está disfrutando de una excedencia

voluntaria desde el 14 de octubre de 1997 Paquita Rico sufre una embolia que

la deja inmovilizada. Solicita entonces la posibilidad de percibir la pensión por

invalidez en el grado que le corresponda.

La fecha de nacimiento de Paquita Rico es de 20 de noviembre de 1963 y

anteriormente había estado cotizando al Sistema desde el 24 de diciembre de

1981 hasta el 14 de octubre de 1997.

La UVAMI lleva a cabo el informe-propuesta de fecha 31 de enero de 2002 y el

Director Provincial del INSS resuelve que Paquita Rico está afectada de una

Gran Invalidez derivada de la contingencia de enfermedad común.

La base reguladora de la pensión de invalidez es de 750 euros.

-¿Tiene derecho a percibir la pensión de gran invalidez?

-¿Cuál es la cuantía de la prestación?

{PÁGINA }

-¿Cuál es la fecha de los efectos económicos?

CASO Nº 13. INVALIDEZ PERMANENTE ASISTENCIAL.

Rodolfo Peña nacido el 3 de diciembre de 1958 es declarado

minusválido, con una minusvalía que le afecta en un 67 por ciento. Es soltero y

convive con su hermano y entre los dos perciben unos ingresos computables

anuales de 5.008,134 euros.

No trabaja y no percibe ninguna pensión.

Ha residido en España desde el 3 de enero de 1990 al 30 de marzo de 1996 y

desde el 2 de enero de 1999 hasta el 9 de septiembre de 2002, fecha en la que

solicita la pensión de invalidez en la modalidad no contributiva.

-¿Tiene derecho a percibir la prestación de invalidez en la modalidad no

contributiva? ¿Cuál es la cuantía de la pensión?

-¿Cuál es la fecha de efectos económicos?

CASO Nº14. INVALIDEZ. COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO.

Ramón Jiménez viene percibiendo la pensión por incapacidad

permanente absoluta desde la Resolución de la Dirección Provincial del INSS

de fecha de 8 de febrero de 2001, siendo la contingencia determinante de la

prestación la enfermedad común y la cuantía mensual de la prestación de 630

euros.

En dicha Resolución se fija como fecha a partir de la cual puede instarse la

revisión del grado de incapacidad del trabajador la del 30 de diciembre de

2002.

Desde el 1 de marzo de 2001 Ramón está llevando a cabo una actividad por

cuenta ajena, compatible con el estado de invalidez que padece, por la que

está obligado a estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.

{PÁGINA }

Determina si es posible la compatibilidad entre la percepción de la

pensión y la realización de un trabajo por cuenta ajena.

¿Cuáles son las consecuencias y las obligaciones que se imponen a

las partes contratantes cuando se produce la compatibilidad?

MUERTE Y SUPERVIVENCIA

CASO Nº 1. FALLECIMIENTO POR ENFERMEDAD COMÚN. REQUISITOS

ACCESO A LAS PRESTACIONES

Remigio Hernández, casado con Damiana Martínez, es un trabajador

incluido en el Régimen General de la Seguridad Social desde el día 23 de abril de

1989 por su trabajo como dependiente de unos grandes almacenes. El día 28 de

febrero de 2002 el Sr. Hernández fallece a consecuencia de una enfermedad

común., solicitando su esposa, de 52 años, el día 15 de abril de 2002 las

prestaciones por defunción y viudedad.

La suma de las bases de cotización de los 24 meses ininterrumpidos, elegidos por

la beneficiaria dentro de los siete años inmediatamente anteriores al fallecimiento,

es de 4.

CASO Nº 2. FALLECIMIENTO POR ENFERMEDAD COMÚN.

Arturo Fernández, trabajador del Régimen General, fallece a consecuencia

de una pulmonía de origen no profesional, el día 20 de febrero de 2002. El Sr.

Fernández está casado con Dña. Asunción Valdés, de 32 años y tienen un hijo en

común de 12 años de edad. Dña. Asunción solicita, el día 4 de abril de 2002

prestaciones de defunción, viudedad y orfandad.

{PÁGINA }

D. Arturo ha trabajado para la empresa "Suministros Industriales García S.L"

desde el día 7 de octubre de 1984 hasta la fecha de su fallecimiento. La base

reguladora del trabajador correspondiente a las pensiones por muerte y

supervivencia es de 1.118,16 euros.

CASO Nº 3. FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE NO LABORAL

Félix Uranga, trabajador por cuenta ajena desde el día 1 de septiembre de

1984 en una empresa de elaboración de helados, fallece el día 8 de abril de 2002

a consecuencia de traumatismo cranoenceláfico producido a consecuencia de un

accidente de tráfico cuando regresaba de realizar la compra doméstica en un

hipermercado de su localidad. Estaba casado con Dña. Irene Gutiérrez con la que

tenía cuatro hijos de 6, 10, 12 y 15 años de edad. Dña Irene, de 48 años de edad,

que no trabaja fuera del hogar familiar ni posee ningún tipo de renta, solicita, el día

23 de mayo de 2002, el reconocimiento de las prestaciones de defunción,

viudedad y orfandad.

La suma de las bases de cotización correspondientes al período ininterrumpido de

24 meses, mas beneficioso dentro de los últimos 7 años, es de 10.346,49 euros.

El Sr. Uranga tenía suscrito un seguro de defunción con la Compañía Santa

Lucía.

CASO Nº 4. FALTA DE CONVIVENCIA/FALTA DE VÍNCULO MATRIMONIAL

Dña. Antonia Pons, que percibe una pensión de jubilación del régimen

general de la Seguridad Social por un importe de 540 euros, solicita, el día 23 de

abril de 2002 prestaciones de defunción como consecuencia del fallecimiento de

su esposo, D. Javier Pérez, acontecido a consecuencia de enfermedad común el

día 24 de marzo de 2002, con el que de hecho no convivía desde hacía 5 años. D.

Javier, prestaba servicios para una empresa de electrodomésticos desde 1977 y

{PÁGINA }

la suma de las bases de cotización de los últimos 24 meses, anteriores al

fallecimiento, es de 22.037,922.

D. Javier vivía maritalmente, sin vínculo matrimonial alguno, con Dña. María Jesús

Estuardo, con la que tenía un hijo de 12 años que convive con ella, siendo esta la

que soportó los gastos de sepelio de D. Javier. Dña. Maria Jesús, el día 15 de

abril de 2002, solicita el reconocimiento de prestaciones de viudedad, orfandad y

defunción.

CASO Nº 5. DIVORCIO-CONCURRENCIA DE CÓNYUGES

D. Alfredo Sánchez, trabajador por cuenta ajena desde el día 4 de julio de

1984, fallece a consecuencia de una insuficiencia respiratoria el día 9 de marzo de

2002. El Sr. Sánchez ha estado casado en dos ocasiones: la primera de ellas, con

Dña. Virginia Martínez, con la que contrajo matrimonio el día 9 de febrero de

1991, y de la que se separó judicialmente el día 30 de agosto de 1993, obteniendo

el divorcio el día 3 de enero de 1996. Con Dña Virginia, tuvo una hija que, en la

fecha del fallecimiento de D. Alfredo, contaba con 6 años de edad; la segunda de

ellas, con Dña. Doris Christie, con la que se casó el día 9 de abril de 1996 si bien

convivía maritalmente con ella desde el día 22 de diciembre de 1993. Con ésta

última tenía un hijo de 2 años de edad.

Dña Virginia solicita, con fecha 8 de mayo de 2002, prestaciones de defunción,

viudedad y orfandad. Dña. Doris solicita con fecha 10 de abril de 2002 las mismas

prestaciones de defunción, viudedad y orfandad.

La base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia asciende a

1.141,944 euros y acredita cotizaciones al Régimen General desde el 7 de

octubre de 1993 hasta la fecha de su fallecimiento, de forma ininterrumpida.

Los gastos del sepelio han sido a cargo de la empresa para la cual trabajaba el Sr.

Sánchez.

CASO Nº 6. UNIONES DE HECHO FORMALIZADAS EN REGISTRO DEL

AYUNTAMIENTO

{PÁGINA }

D. Gabriel Jiménez, trabajador laboral de la Conserjería de Agricultura de la

Comunidad Autónoma de Madrid desde el día 7 de enero de 1993, con la

categoría profesional de conserje, fallece el día 8 de marzo de 2002 a

consecuencia de las heridas provocadas por la caída del techo de la oficia del

Conserje de la señalada conserjería.

D. Gabriel es soltero pero desde el día 11 de marzo de 1993 convive maritalmente

con Dña. Isabel Gómez, también soltera y actualmente inscrita en el INEM como

demandante de empleo. El día 25 de marzo de 1998 el Ayuntamiento de Madrid

abrió un Registro de Parejas de Hecho, en el cual se inscribió la pareja constituida

por Gabriel e Isabel el día 20 de abril de 1998.

El art. 6 del Convenio Colectivo aplicable dispone que, a todos los efectos, las

uniones de hecho debidamente certificadas (a través de aquellos medios que

hagan fe pública en Derecho) gozarán de los mismos derechos que se

reconozcan a aquéllas unidas por vínculo matrimonial. En base a este artículo del

Convenio Colectivo, D. Gabriel solicitó y obtuvo por parte de su empresa, el

disfrute del permiso por matrimonio tras la inscripción en el Registro de Parejas de

Hecho del Ayuntamiento.

Dña Isabel, basándose en dicho artículo y en la prohibición de discriminación del

art. 14 CE, solicita el reconocimiento de las prestaciones de defunción y viudedad.

D. Gabriel era hijo único y huérfano. La base reguladora de las prestaciones por

muerte y supervivencia correspondientes al causante es de 614,34 euros.

CASO Nº 7. ORFANDAD ABSOLUTA

D. Rufino Iglesias, viudo, fallece a consecuencia de un infarto de miocardio

de etiología común el día 9 de abril de 2002, dejando tres hijos de 11, 17 y 23

años de edad, respectivamente.

El Sr. Iglesias era trabajador por cuenta ajena desde el día 4 de septiembre de

1977. La base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia

correspondientes al causante es de 734,094 euros. El día 3 de junio de 2002 el

hijo mayor, trabajador por cuenta ajena, solicita el abono de las prestaciones de

defunción y orfandad.

{PÁGINA }

CASO Nº 8. EXTINCION

Dña. Rosario Juárez, casada con D. Manuel Escobar, fallece víctima de un

accidente de tráfico cuando regresaba de pasar un fin de semana en casa de su

hermano, residente en Altea, el día 30 de mayo de 2001. El día 10 de septiembre

de 2001, D. Manuel, trabajador autónomo de 42 años de edad, solicita

prestaciones de defunción, viudedad y orfandad por el hijo común, nacido el día

23 de julio de 1983, trabajador por cuenta ajena desde los 16 años de edad.

Dña Rosario inició su actividad laboral el día 1 de febrero de 2001, fecha en que

fue afiliada y dada de alta. La base de cotización durante el período de 1 de

febrero a 30 de mayo de 2001 fue de 600 euros.

El día 15 de junio de 2002 el Sr. Escobar contrae matrimonio, extremo que

comunica a la Seguridad Social.

CASO Nº 9. EXTINCIÓN

Cuando falleció el Sr. Santiago Segura el día 27 de julio de 2001, su

esposa solicitó y obtuvo la prestación de viudedad y orfandad correspondiente a

sus dos hijos, nacidos el día 13 de agosto de 1984 y el día 1 de julio de 1991,

respectivamente.

La cuantía inicial de la pensión de viudedad se establece en 383,4 euros y la de

orfandad en 340,8 euros. ¿Cuales son los efectos que produce en la pensión de

orfandad el cumplimiento de los 18 años del huérfano?.

CASO Nº 10. PLURIEMPLEO

D. Jesús González muere a consecuencia de enfermedad común el día 23

de marzo de 2002. Dicho trabajador estaba incluido en el Régimen General

prestando sus servicios para dos empresas en régimen de pluriempleo. En la

empresa A fue dado de alta el día 4 de septiembre de 1997, siendo desde

entonces y hasta la fecha de su fallecimiento su base de cotización por

contingencias comunes 741,54 euros. En la empresa B fue dado de alta el día 3

{PÁGINA }

de marzo de 1998 habiendo sido su base de cotización por contingencias

comunes, igualmente desde el inicio de la prestación de servicios y hasta la fecha

de su fallecimiento, de 516 euros. Dña. Begoña Ansuategui solicita, el día 5 de

mayo de 2002, las prestaciones de defunción, viudedad y orfandad por el hijo de

ambos de 9 años de edad.

CASO Nº 11. PLURIACTIVIDAD.

Dña. Marta Ramírez falleció el día 3 de enero de 2002 a consecuencia de

enfermedad común. La fallecida prestaba servicios como médico para una

empresa inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo la base

reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia de 1.817,934 euros.

Dicha actividad profesional la simultaneaba, desde febrero de 1998 con el

ejercicio de una actividad por cuenta propia, por razón de la cual estaba incluida

en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,

siendo la base reguladora de las pensiones de viudedad u orfandad de 616,44

euros. Dña Marta estaba casada con Pedro Gómez de 42 años de edad, el cual

solicitó el día 8 de febrero de 2002 el reconocimiento de las prestaciones que

pudieran corresponderle. El matrimonio tenía un hijo adoptado de 6 años, cuya

adopción se produjo el día 22 de octubre de 2001.

CASO Nº 12. ACCIDENTE DE TRABAJO

Dña. Dolores Sanahuja, trabajadora incluida en el campo de aplicación del

Régimen General, fallece víctima de un Accidente de Trabajo en la empresa

azulejera para la que venía prestando servicios, el día 7 de julio de 2001. Dña.

Dolores estaba casada con D. Rodolfo Villanueva, y tenían dos hijos de 18 y 9

años respectivamente. Dña Dolores percibía un salario diario de 24.6 euros, con

derecho a dos pagas extraordinarias en cómputo anual por importe de 30 días de

{PÁGINA }

salario cada una de ellas, habiendo realizado, en los 231 días que trabajó en el

año inmediatamente anterior al fallecimiento, 52 horas extraordinarias no

estructurales por las que recibió 1.153,8 euros. El Sr. Villanueva solicita

prestaciones derivadas del fallecimiento de su esposa el día 4 de septiembre de

2001.

CASO Nº 13. TRABAJADOR AUTÓNOMO

D. Vicente Sorni es titular de un pequeño establecimiento de venta de

prensa y golosinas habiéndose afiliado y dado de alta en el RETA el día 8 de

mayo de 1996. D. Vicente, casado y padre de dos hijos de 7 y 9 años de edad,

respectivamente, fallece el día 9 de agosto de 2001 a consecuencia de una

intoxicación alimentaria. Su esposa, Dña. Marisol Montolio, trabajadora por cuenta

ajena, solicita, el día 8 de octubre de 2001, prestaciones de defunción, viudedad y

orfandad. D. Vicente estaba al corriente en el pago de sus cotizaciones a la

Seguridad Social siendo su base reguladora de las pensiones de muerte y

supervivencia 1.013,88 euros.

JUBILACIÓN

CASO Nº 1. RÉGIMEN GENERAL.

D. Eduardo Seder, nacido el día 12 de diciembre de 1936, ha prestado

servicios por cuenta ajena en una empresa de fabricación de material eléctrico,

actividad por la que fue afiliado y dado de alta en el Régimen General de la

Seguridad Social durante el período de 1 de diciembre de 1971 hasta el día 12 de

septiembre de 2001, es decir, 10880 días.

El día 12 de septiembre de 2001 causa baja en la empresa por jubilación,

presentando la solicitud de la misma el día 2 de noviembre del mismo año. La

base reguladora de la pensión de jubilación asciende a 1.120,134 euros.

CASO Nº 2. RÉGIMEN GENERAL. COTIZACIONES A MUTUALIDADES

LABORALES

{PÁGINA }

Dña. Rufina Somolinos, nacida el día 1 de marzo de 1938, es trabajadora

por cuenta ajena en una empresa textil en la que ha permanecido durante los

siguientes períodos

.- De 1 de febrero de 1968 a 30 de mayo de 1972= 1579 días.

Mutualidad Laboral Textil

.- De 1 de enero de 1974 a 30 de abril de 1996= 7785 días.

.- De 1 de noviembre de 1996 hasta el 30 de junio de 2002= 2067

días.

El día 30 de junio de 2002 causó baja por jubilación, cursando la solicitud de la

pensión el día 24 de julio del mismo año. La base reguladora de la pensión de

jubilación es de 1.139,94 euros.

CASO Nº 3. RÉGIMEN GENERAL

Dña. Bartola Zubizarreta, nacida el día 1 de noviembre de 1931, acredita

cotizados al Régimen General de la Seguridad Social un total de 4931 días,

causando baja el día 2 de abril de 2002. El día 9 de abril solicita pensión de

jubilación. Dña. Bartola es viuda y perceptora de una pensión de viudedad por un

importe de 395,88 euros. Su base reguladora de la pensión de jubilación es de

555,258 euros.

CASO Nº 4. RÉGIMEN GENERAL. JUBILACIÓN DE TRABAJADOR

DESEMPLEADO NO SUBSIDIADO

D. Joaquín Dolz, nacido el 21 de marzo de 1933, e incluido en el Régimen

General de la Seguridad Social, acredita haber cotizado por el trabajo

desempeñado en una empresa de construcción desde el día 1 de marzo de 1976

hasta el día 31 de diciembre de 1995= 6876 días, habiendo causado baja

voluntaria en la empresa con efectos de 31 de diciembre de 1995, fecha desde la

cual no ha vuelto a realizar actividad profesional alguna.

{PÁGINA }

D. Joaquín solicita la pensión de jubilación el día 16 de enero de 2002, siendo su

base reguladora es de 677,88 euros.

CASO Nº 5. RÉGIMEN GENERAL. JUBILACIÓN ANTICIPADA POR

SUSTITUCIÓN DE TRABAJADOR JUBILADO

D. Mateo Esquiu presta servicios para una empresa incluida en el Régimen

General dedicada a la fabricación industrial de helados de vainilla y fresa, desde el

día 1 de octubre de 1981 hasta el día 30 de abril de 2002, lo que supone un total

de 7.518 días. La empresa acuerda con el trabajador que a su jubilación, le va a

sustituir por otro trabajador para cubrir su puesto, produciéndose dicha sustitución

el día 2 de mayo de 2002.

D. Mateo nació el día 8 de marzo de 1938, formulando la solicitud de

reconocimiento de pensión de jubilación el día 22 de abril de 2002. Su base

reguladora asciende a 749,91 euros.

CASO Nº 6. RÉGIMEN GENERAL. JUBILACIÓN DE TRABAJADOR

DESEMPLEADO SUBSIDIADO.

Dña. Milagrosa Campos, nacida el día 1 de junio de 1942, ha venido

cotizando a la Seguridad Social durante los siguientes períodos:

.- De 1 de enero de 1963 a 31 de diciembre de 1996: alta en una

empresa del Régimen General

.- De 1 de enero de 1997 a 31 de diciembre de 1998: desempleada.

.- De 1 de enero de 1999 a 1 de junio de 2002: subsidio de

desempleo para mayores de 52 años.

El día 3 de junio de 2002 solicita pensión de jubilación siendo su base reguladora

807,54 euros.

CASO Nº 7. PLURIACTIVIDAD

{PÁGINA }

D. Javier Manrique, nacido el día 20 de agosto de 1938, ha venido

prestando servicios para una empresa incluida en el Régimen General de la

Seguridad Social durante el período comprendido entre el día 10 de noviembre de

1967 hasta el día 2 de mayo de 2002 (12595 días) fecha en la que causa baja por

jubilación. Además, durante el período comprendido entre el día 15 de octubre de

1975 hasta el día 31 de diciembre de 2000 (=9211 días) estuvo incluido en el

campo de aplicación del RESSA como trabajador por cuenta propia,

encontrándose al corriente en el pago de sus cotizaciones.

El día 9 de mayo de 2002 solicita las pensiones de jubilación que pudieran

corresponderle. La base reguladora correspondiente al Régimen General

asciende a 665,898 euros y la correspondiente al RESSA es de 548,382 euros.

CASO Nº 8. RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADOR AUTÓNOMOS

D. Nicolás Brun, nacido el día 6 de marzo de 1933, ha permanecido

incluido en el campo de aplicación del RETA desde el día 1 de octubre de 1965

hasta el día 21 de febrero de 2002. El día 12 de febrero solicita la pensión de

jubilación ante el INSS. Su base reguladora por jubilación asciende a 707,76

euros. D. Nicolás se encuentra al corriente en el pago de sus cuotas.

CASO Nº 9. RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO (TRABAJADOR POR CUENTA

PROPIA)

D. Sergio Ayala, nacido el 1 de marzo de 1937, es trabajador por cuenta

propia incluido en el RESSA en el que acredita las siguientes cotizaciones:

.- De 1 de enero de 1975 a 31 de diciembre de 1994= 240 meses

.- De 1 de enero de 1996 a 12 de marzo de 2002=74 meses

El día 3 de abril de 2002 solicita del INSS el reconocimiento de su pensión de

jubilación, declarando que no percibe ninguna otra pensión ni rentas de ninguna

clase. D. Sergio está casado con Dña. Engracia, perceptora de una pensión de

invalidez contributiva.

{PÁGINA }

La base reguladora del Sr. Ayala es de 311,922 euros y se encuentra al corriente

de sus cuotas.

CASO Nº 10. RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR.

Dña. Engracia Monteagut, de estado civil soltera, nacida el día 12 de abril

de 1928, es empleada de hogar desde el día 1 de febrero de 1981, de forma

ininterrumpida, hasta el 12 de abril de 2002, fecha en la que causa baja por

jubilación. El día 25 de abril solicita pensión de jubilación. Su base reguladora de

la pensión de jubilación asciende a 367,434 euros. Dña. Engracia no percibe

rentas de capital ni de trabajo.

CASO Nº 11. CÓMPUTO RECÍPROCO DE COTIZACIONES

D. Anastasio Monferrer, nacido el día 8 de marzo de 1939, ha ejercido

actividades profesionales por los que ha estado incluido en los siguientes

regímenes de la Seguridad Social:

.- Régimen General: desde el 1 de marzo de 1967 hasta el 28 de

febrero de 1972=1829 días

.- RETA: desde el 1 de abril 1980 hasta el 31 de enero de

2002=7976 días.

Con fecha 9 de febrero de 2002 solicita del INSS la pensión de jubilación que

pudiera corresponderle.

La base reguladora de la pensión de jubilación asciende a 1.127,604 euros.

CASO Nº 12. VEJEZ-SOVI

Dña. Pilar Jurado, nacida el 12 de abril de 1937, trabajó durante los años

1954 a 1962 en una empresa dedicada a la fabricación de calzado, acreditando

2563 días cotizados. El día 9 de mayo de 2002 solicita la pensión de jubilación

que pudiera corresponderle. Dña. Pilar está casada y su marido es perceptor de

una pensión de invalidez cuya cuantía es de 743,922 euros.

{PÁGINA }

CASO Nº 13. JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA

D. David Monforte, nacido el día 13 de noviembre de 1932, pertenecía a

una familia adinerada de su localidad por lo que nunca realizó actividad

profesional alguna. Unas malas inversiones y su desmedida afición por los juegos

de cartas le arruinaron por lo que, el día 16 de febrero de 2002 solicita pensión de

jubilación en su modalidad no contributiva. D. David se casó recientemente con

Dña. Emilia Bermejo, que recibe una pensión del SOVI por importe de 241,074

euros. Siempre han residido en territorio nacional.

DESEMPLEO

CASO Nº 1. SITUACIONES LEGALES DE DESEMPLEO

Analizar las siguientes situaciones y determinar si los trabajadores en ellas

contemplados se encuentran en situación legal de desempleo:

a.- Trabajador afectado por una reducción temporal del 50% de su jornada

ordinaria de trabajo en virtud de resolución de la autoridad laboral competente en

expediente de regulación de empleo.

b.- Trabajador que, temporalmente, ve interrumpida su relación laboral en

una gasolinera al estar vacíos los depósitos a consecuencia de una huelga en el

sector de transportes. La interrupción es adoptada por resolución de la autoridad

laboral competente.

c.- Trabajador que finaliza su contrato temporal eventual sin mediar

denuncia del mismo

d.- Trabajador cuyo empresario fallece cesando en su actividad laboral sin

que exista sucesión de empresa

{PÁGINA }

e.- Trabajador que cesa voluntariamente en su empresa al haberle tocado

un premio multimillonario en la lotería primitiva.

f.- Trabajador que cesa voluntariamente en la empresa

g.- Trabajador que cesa voluntariamente en la empresa y es contratado en

otra distinta, de la que es despedido a los dos meses por no haber superado el

período de prueba.

h.- Trabajador cuyo despido es declarado procedente mediante sentencia

i.- Trabajador cuyo despido es declarado procedente mediante acta en

conciliación judicial

j.- Trabajador cuyo despido es declarado improcedente en acta de

conciliación administrativa en la se le reconoce una indemnización de 33 días de

salario por año de servicio.

k.- Trabajador con contrato eventual hasta el día 3 de mayo de 2002 que

es despedido el día 2 de enero de 2002, no reclamando contra tal decisión

empresarial.

l.- Trabajador con contrato indefinido despedido por causas objetivas con

una indemnización de 160 días de salario, no recurriendo el trabajador contra la

decisión extintiva.

m.- Trabajadora pluriempleada: en la empresa A vinculada por contrato fijo

discontinuo que finaliza por fin de campaña. En la empresa B con jornada a

tiempo completo y contrato indefinido.

CASO Nº 2.- PRESTACIÓN

Dña. Gracia Rodríguez, nacida el día 22 de diciembre de 1944, es

trabajadora por cuenta ajena incluida en el Régimen General. Está vinculada a la

empresa XXX con un contrato temporal de tres años de duración, que finaliza el

día 9 de febrero de 2002. Con anterioridad, acredita cotizaciones por desempleo

durante el período comprendido entre el 8 de febrero de 1992 y el 5 de diciembre

de 1996.

Una vez en desempleo, acude a la oficina del INEM a solicitar la prestación de

desempleo el día 15 de febrero de 2002.

{PÁGINA }

CASO Nº 3.- PRESTACIÓN

D. Gregorio Arriortúa es trabajador por cuenta ajena de la Empresa "Altos

Hornos de Vizcaya" desde el 20 de octubre de 1984. El día 4 de diciembre de

2001 recibe notificación de despido por amortización de puestos de trabajo, con

efectos de 1 de enero de 2002, notificación que va acompañada de una

indemnización de 20 días de salario por año de servicio. En la extinción, se ha

seguido el procedimiento previsto en el art. 52 ET. D. Gregorio no recurre la

decisión extintiva.

D. Gregorio tiene 39 años y tiene a su cargo 3 hijos de 4, 6 y 9 años. La base de

cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días es de 1.188

euros. Solicita la prestación de desempleo el día 9 de enero de 2002.

CASO Nº 4.- PRESTACIÓN-COMPATIBILIDAD PENSIÓN DE INVALIDEZ

Dña Amparo Huguet, nacida el día 8 de abril de 1944, es beneficiaria de

una pensión de invalidez total para su profesión habitual, derivada de enfermedad

común, desde diciembre de 1991, alcanzando dicha pensión la cuantía de 197,4

euros. El día 4 de marzo de 2002 finaliza su contrato de administrativa,

acreditando hasta ese momento un período de cotización por desempleo de 1100

días, dentro de los últimos 6 años.

CASO Nº 5.- PRESTACIÓN- PLURIEMPLEO A TIEMPO PARCIAL

D. Mariano García trabaja en dos empresas a razón de 20 horas en cada

una de ellas. Por causas objetivas pierde uno de los dos trabajos, extinción

contractual que se confirma con acta de conciliación judicial de 31 de enero de

2002.

Acredita cotizaciones ininterrumpidas en los seis años anteriores a la situación

legal de desempleo y la base de cotización por contingencias profesionales de los

últimos seis meses del trabajo que pierde asciende a 286,8 euros/mes.

{PÁGINA }

D. Mariano tiene a su cargo un hijo de 15 años y no tiene la edad ordinaria de

jubilación

CASO Nº 6.- PRESTACIÓN-INTERRUPCIÓN POR TRABAJO INFERIOR A UN

AÑO

Dña. Consuelo Gisbert, nacida el día 22 de noviembre de 1948, tiene

reconocida prestación por desempleo durante el período comprendido entre el 1

de enero de 2000 y el 30 de junio de 2001. Con fecha 1 de marzo de 2001 inicia

un trabajo a jornada completa, vinculada por un contrato temporal que finaliza el

31 de enero de 2001.

La base reguladora de la prestación por desempleo correspondiente a la situación

inicial es de 539,256 euros y durante el segundo contrato ha mantenido una base

de cotización por contingencias profesionales de 929,202 euros, durante toda la

vigencia del contrato.

Dña. Consuelo está casada y tiene a su cargo 5 hijos. El día 6 de febrero de 2002

solicita la prestación de desempleo que pudiera corresponderle.

CASO Nº 7.- DESEMPLEO-INCAPACIDAD TEMPORAL

D. Rafael Benedito, de 24 años de edad, casado y padre de una hija de 6

años, finaliza su contrato eventual el día 8 de octubre de 2001.

El día 2 de octubre de 2001 sufre un accidente de trabajo que le origina una IT,

situación en la que permanece hasta el día 9 de diciembre de 2001.

La base reguladora de la prestación por desempleo asciende a 54 euros/día y la

única actividad realizada por D. Rafael ha sido la llevada a cabo con este contrato,

que finalizó el día 8 de octubre de 2001.

CASO Nº 8.- PRESTACIÓN-EXTINCIÓN

{PÁGINA }

Dña Rosa Mas, de 61 años de edad, causa baja por despido el día 12 de

enero de 2002, despido que fue declarado improcedente habiendo la empresa

optado por la indemnización, con un importe de 43 días de salario.

Dña Rosa está casada y tiene a su cargo tres hijos de 28, 29 y 31 años de edad

respectivamente.

Dña Rosa ha permanecido incluida de forma ininterrumpida, en el Régimen

General de la Seguridad Social desde el 12 de marzo de 1970, siendo sus bases

de cotización por contingencias profesionales, desde enero de 2000, de 1.800

euros.

Con fecha 12 de febrero de 2002 solicita ante la Oficina de Empleo prestación por

desempleo.

CASO Nº 8 BIS.

Dña. Cristina Porcar terminó la carrera de Medicina en junio de 1996,

presentándose en Septiembre de ese mismo año a las pruebas para cursar

especialidades en Centros Públicos de la Seguridad Social. Habiendo aprobado

tales pruebas, optó por realizar la especialidad de Ginecología en el Hospital

Gregorio Marañón de Madrid que, a tal efecto y de acuerdo con la normativa

vigente, suscribió contrato de prácticas de Médico Interno Residente con la

referida médico, con efectos de 1 de enero de 1998. Tras la extinción de su

contrato, por extinción del plazo máximo de 4 años previsto para la obtención del

titulo de Médico Especialista en Ginecología y Obstreticia, con efectos de 31 de

diciembre 31-12-1999, y ante la ausencia de plazas de su especialidad en el

Hospital Gregorio Marañon, la Dra. Porcar, Jefa de Servicio de la Unidad de

Ginecología y Obstreticia del mencionado Hospital, ofreció a Dña. Cristina la

posibilidad de prestar servicios en su consulta privada, relación contractual que se

articuló a través de un contrato civil de arrendamiento de servicios. El 8 de

{PÁGINA }

noviembre de 2001 la Dra. Porcar fallece en un accidente mientras esquiaba, lo

que lleva a sus padres, únicos herederos de la misma, a la clausura de la consulta

privada de la fallecida y deja a Dña. Cristina sin empleo. Determinar la situación

de Dña Cristina a efectos del desempleo.

CASO Nº 9.- SUBSIDIO

Dña.Ursula Maura, nacida el 21 de marzo de 1966, soltera y madre de un

hijo de 6 años que está a su cargo, tiene reconocida una prestación contributiva

de desempleo de 24 meses de duración, que finaliza el día 30 de octubre de

2001. El día 20 de septiembre de 2001 es contratada a tiempo completo por un

período de 6 meses. Determinar los efectos que el trabajo tiene en la prestación

por desempleo y cual es la situación de Dña. Ursula al finalizar el contrato.

CASO Nº 10.- SUBSIDIO

D. Amadeo Gimeno agota una prestación de desempleo de 2 años de

duración. D. Amadeo tiene 54 años de edad y convive con su esposa y sus hijos

de 13, 15 y 17 años de edad, careciendo los cinco individualmente de rentas

superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

CASO Nº 11.- SUBSIDIO

Dña. Elena Puercoespín, de 18 años de edad, ha trabajado durante 5

meses en una heladería. Acredita situación legal de desempleo, carece de cargas

familiares y no obtiene rentas superiores al 75% del Salario Mínimo

Interprofesional.

PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO

CASO 1. HIJO A CARGO NO MINUSVALIDO.

{PÁGINA }

Inés Sáez, trabajadora en una empresa de alimentación tiene un hijo a

su cargo de 12 años.

Con fecha de 27 de septiembre de 2001 solicita prestación familiar por hijo a

cargo.

No está casada ni convive maritalmente con nadie y sus ingresos durante el

año 2000 fueron de 6.300 euros.

¿Tiene derecho a percibir la prestación familiar por hijo a cargo?

¿Cuál es la cuantía de la prestación y la fecha de efectos económicos?

CASO 2. HIJO A CARGO NO MINUSVALIDO.

Ángela Suay tiene dos hijos a su cargo, de doce y trece años

respectivamente, está casada, pero su marido no trabaja ni cobra pensión

alguna.

Los únicos ingresos que percibieron a lo largo del año 2001 fueron de

7.408,734 euros.

El 4 de abril de 2002 solicita pensión familiar por los dos hijos que tiene a

cargo.

¿Tiene derecho a percibir la prestación familiar por hijo a cargo?

¿Cuál es la cuantía de la prestación y la fecha de efectos económicos?

CASO 3. HIJO A CARGO MINUSVÁLIDO.

Enrique Sanz tiene a su cargo a una hija de 10 años afectada de una

minusvalía del 46 por ciento. Es soltero y durante 2001 percibió unos ingresos

de 8.040 euros al año.

El 7 de enero de 2002 solicitó la prestación económica por hijos a cargo.

¿Tiene derecho a percibir la prestación?

¿Cuál es el límite de rentas que puede percibir al año para poder recibir

también la prestación por hijos a cargo?

{PÁGINA }

CASO 4. HIJO A CARGO MINUSVÁLIDO.

Pepe López tiene a su cargo a dos hijos de 14 años, mellizos y

afectados de una minusvalía del 15 por ciento.

Su mujer no lleva a cabo actividad alguna y las únicas rentas que percibió

durante 2001 fueron de 6.582 euros.

El 30 de marzo solicita la prestación familiar por los dos hijos que tiene.

¿Tiene derecho a percibir la prestación?

-¿Cuál es su cuantía?

-¿Cuál es la fecha de efectos económicos?

INSPECCIÓN

CASO Nº 1 TRABAJADOR SIN ALTA

El Inspector de Trabajo Sr. Pedro Parrilla García se persona en un

centro de trabajo, en concreto en un supermercado, en el que tras identificarse

y hablar con el encargado que le acompaña en la visita, encuentra un

trabajador que, a su requerimiento, manifiesta llamarse Luis García Sánchez, el

cual con una máquina de poner etiquetas lo está haciendo con todos los

productos que se encuentran en las estanterías. Mediante acuerdo verbal con

el empresario cobra 9 euros la hora, y hace el mismo horario que los otros

trabajadores, y sigue las instrucciones que le imparte el encargado. El

Inspector levanta acta de infracción y liquidación por falta de alta en Seguridad

Social, y promueve el alta de oficio. El empresario recurre el alta de oficio ante

el Juzgado de lo social, por estimar que no hay relación laboral y así lo señala

en el escrito de alegaciones que presenta contra las actas.

CASO Nº 2 REGIMEN ESPECIAL:AUTÓNOMO

{PÁGINA }

Un inspector de Trabajo se persona en una obra de apartamentos de

Oropesa de la empresa Construcciones Bermúdez S.A., en la cual encuentra

que el gerente D. Francisco Bermúdez García tiene el setenta por ciento de las

acciones, según escritura de la sociedad, y figura como gerente en el régimen

General. Asimismo al examinar la documentación en materia de seguridad

Social, comprueba que todos los trabajadores tienen en sus nóminas doce mil

pesetas al mes, como plus voluntario, que aparece en los recibos de salarios

como extrasalarial, y por ello no se cotiza. También observa que los

trabajadores cobran veinticuatro mil pesetas al mes por plus de transporte,

como importe mensual, para aquellos trabajadores que fueron contratados en

Castellón y que se desplazan todos los días a la obra.

{PÁGINA }

{PÁGINA }

III.- SUPUESTOS PRÁCTICOS DE DERECHO SINDICAL

{PÁGINA }

CASO Nº 1 TRABAJADORES EXTRANJEROS: DERECHO DE

SINDICACION

M.O., ciudadano senegalés que carece de permiso de residencia y de

trabajo, trabaja en la campaña de recolección de frutas en Almería, junto con

otros diez súbditos de su país que se encuentran en España en idéntica

situación.

Ante la extrema dureza de las condiciones en las que realizan su trabajo

y los abusos del empresario, deciden fundar un sindicato con objeto de

defender sus intereses.

¿Consideras acertada esta opción?. ¿Qué ocurriría si quisieran afiliarse

a un sindicato ya constituido? Razona tus respuestas.

CASO Nº 2 ACTUACION DEL COMITÉ DE EMPRESA

La empresa J.S.A. presentó ante el Comité de Empresa Expediente de

Regulación de Empleo basado en causas tecnológicas y económicas, con

objeto de extinguir los contratos de trabajo de los 52 trabajadores que

componían la plantilla de la empresa. Todos los miembros del Comité de

Empresa pertenecen al sindicato S.I., al que están afiliados la práctica totalidad

de la plantilla, a excepción de tres trabajadores.

Tras el pertinente período de consultas, la empresa y los representantes

de los trabajadores acordaron la extinción de las relaciones de trabajo fijando

una indemnización para los trabajadores afiliados a S.I. superior a la del resto

de trabajadores.

¿Qué te parece este acuerdo? ¿Consideras adecuada la actuación del Comité

de Empresa y de la empresa? ¿Cuales son las consecuencias que

previsiblemente se derivarán de este acuerdo?

{PÁGINA }

CASO Nº 3 CUOTA SINDICAL: DESCUENTO POR EMPRESARIO

El sindicato N.O. ha venido remitiendo regularmente a la empresa C.S.A.

la relación nominal de los trabajadores de ésta afiliados al citado sindicato, así

como la autorización de estos trabajadores para que les sean descontadas de

sus nóminas la cuota sindical.

La empresa, haciendo caso omiso de dicha solicitud, nunca ha

procedido al descuento, pese a la insistencia del sindicato y de los trabajadores

afiliados a éste.

¿Te parece adecuada esta fórmula de solicitar el descuento? ¿Como

puede calificarse la actitud de la empresa? ¿Cuales serán sus posibles

consecuencias?.

CASO Nº 4 PROCEDIMIENTO ELECTORAL

En la empresa C.S.A., que cuenta con 115 trabajadores, van a

celebrarse elecciones a representantes unitarios el 7 de marzo. La empresa

cuenta con 90 trabajadores fijos de plantilla, todos ellos vinculados a la

empresa hace al menos 1 año, 3 trabajadores de alta dirección, 10

trabajadores contratados por la empresa mediante un contrato para obra o

servicio determinado, de éstos, 7 con antigüedad de 1 de enero de ese año y 3

de 17 de febrero, y 12 trabajadores en prácticas.

De estos últimos, 10 están vinculados a la empresa desde hace tres

meses y los dos restantes - Juan y José - están en período de prueba. La

duración del período de prueba está fijada en el convenio colectivo en 45 días.

Juan fue contratado el 31 de enero y José el 7 de febrero del año en curso.

¿Como queda el censo electoral? ¿Pueden ser electores Juan y José?

¿y elegibles?.

{PÁGINA }

CASO Nº 5 CONVENIO COLECTIVO

Los representantes de los trabajadores de la empresa J.A.S.A., que

cuenta con una plantilla de 600 trabajadores, iniciaron conversaciones con la

empresa en el mes de noviembre de 2001, a fin de que cristalizaran en un

convenio colectivo propio para la misma. El tiempo dedicado a las reuniones

hasta el día 28 del mes señalado ha alcanzado la suma total de 35 horas, que

la empresa ha imputado al crédito horario que tienen reconocido los

representantes.

¿Te parece correcta esta solución? ¿Cuales son las consecuencias que

se derivan de ella?

CASO Nº 6 DELEGADOS SINDICALES

En la empresa E.S.A., que contaba en el 2001 con 260 trabajadores, los

afiliados a los sindicatos S.I. y N.O., ambos presentes en el comité de empresa,

constituyeron sendas secciones sindicales, siendo designado en cada una de

ellas un Delegado Sindical.

Durante el año 2002 la empresa ha reducido su plantilla por diversas

vías, lo que ha tenido como consecuencia que el número de trabajadores se

sitúe en 245.

Por este motivo, el jefe de Personal de la empresa ha dirigido cartas a

los Delegados de ambas secciones comunicándoles que, dada la reducción de

plantilla que se ha producido en la empresa, ya no disfrutan de las

prerrogativas que la Ley prevé para los Delegados Sindicales, puesto que

únicamente es preceptiva su existencia en las empresas que cuentan con más

de 250 trabajadores, y E.S.A. ya no alcanza esa plantilla.

{PÁGINA }

¿Te parece correcta la actuación de la empresa? ¿Que efectos

producirá? ¿Qué consecuencias jurídicas tendrá?

CASO Nº 7 DERECHO DE REUNION

En el Comité de empresa de la empresa U.N.S.A. están representados

los sindicatos S.I., Y.A. y V.O.Y. El sindicato N.O. también tiene presencia en la

empresa, al haber constituido los afiliados una sección sindical. Ésta ha

elegido a Carlos F. como Delegado a efectos representativos.

Enterado Carlos de que la empresa baraja la posibilidad de implantar

nuevas políticas de ventas que afectarán directamente a los trabajadores,

decide convocar una reunión informativa para todos los trabajadores. Sin

embargo, pese a haber mediado comunicación previa al empresario y ir a

celebrarse la reunión fuera de la jornada de trabajo y sin alterar la normalidad

productiva de la empresa, se le comunica que ésta no es factible.

¿Compartes el criterio de la empresa? ¿Por qué? Razona tu respuesta.

CASO Nº 8 GARANTIAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS

TRABAJADORES

La empresa C.E.S.A., que contaba con 130 trabajadores, solicitó a la

Autoridad Laboral autorización para extinguir por causas económicas los

contratos de trabajo de 90 trabajadores. Esta solicitud fue desestimada en

primera instancia porque en la relación de afectados se había incluido a

representantes legales de los trabajadores; no obstante, interpuesto por la

empresa recurso de alzada contra esta resolución, fue estimado.

Haciendo uso de esta autorización, la empresa envió cartas a todos los

trabajadores afectados comunicándoles el día en que se haría efectiva la

extinción, e indicando que, en caso de que el destinatario fuera representante

de los trabajadores y quisiera hacer uso de su garantía de prioridad de

{PÁGINA }

permanencia en la empresa, lo debía comunicar a la empresa por escrito en un

plazo de 4 días y serían sustituidos por otros trabajadores en la relación de

trabajadores cuyos contratos iban a extinguirse.

¿Crees que esta fórmula es respetuosa con la garantía de prioridad de

permanencia en la empresa? Razona tu respuesta.

CASO Nº 9 LUGAR Y HORARIO DE REUNION

Los Delegados Sindicales de la Sección sindical de N.O. en los grandes

almacenes COMPRA, S.A. acordaron realizar una campaña de recogida de

firmas contra la propuesta de la empresa de modificar el horario de trabajo,

utilizando a tal efecto su crédito de horas laborales.

La campaña, que se estaba desarrollando en el autoservicio del personal

durante la hora de la comida, fue interrumpida debido a que varias personas

que actuaban en nombre de la empresa se personaron allí y acusaron a los

Delegados sindicales de estar perturbando la actividad normal de la empresa.

¿Que opinas de la actuación de la empresa? Razona tu respuesta.

CASO Nº 10 GARANTIAS DE LOS DELEGADOS SINDICALES

La empresa E.R.S.A. viene negándose a entregar a los dos Delegados

sindicales de la Sección sindical de S.I. - que no son miembros del Comité de

empresa - las copias básicas de los contratos de trabajo suscritos por la

empresa, pese a los reiterados requerimientos de éstos.

La negativa de la empresa se debe a que en el convenio colectivo de la

misma sólo se hace mención al deber de información que tiene la empresa

respecto de los miembros del Comité de empresa, sin que se contenga

referencia alguna de que esta obligación también se tenga respecto de los

Delegados sindicales. Según E.R.S.A., de ello se deduce claramente que los

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Delegados sindicales sólo tienen reconocido el derecho de información en el

supuesto de que pertenezcan a su vez a dicho Comité.

¿Te parece adecuada la postura de la empresa? Razona la respuesta.

CASO Nº 11 DERECHO DE HUELGA

En la empresa García Hermanos S.A. dedicada al sector del mueble se

tiene convenio de empresa. En la negociación del presente año 2002 se ha

firmado el convenio con una subida del 2,8 por ciento para todos los

trabajadores y efectos retroactivos desde el 1 de enero. Lo ha firmado todo el

Comité de Empresa, menos un representante de los administrativos y del

personal intermedio, que luego tras una negociación con la empresa,

consiguen, mediante acuerdo verbal, que la empresa les abonará 18 euros

lineales para dichos trabajadores, y así lo cobran, en la nómina de junio, con

efectos retroactivos desde el 1 de enero. Ante ello, el resto del personal plantea

una huelga para que se modifique su convenio, y el empresario asustado

ordena que se les descuente a aquellos trabajadores los 18 euros al mes que

les había concedido.

CASO Nº 12 DERECHO DE HUELGA

En el sector de Transportes de mercancías se encuentran negociando

el convenio colectivo del sector para el año 2002. Tras largas deliberaciones no

se llega a ningún acuerdo, por lo cual los sindicatos negociadores deciden

convocar huelga en el sector, preavisando con quince días de antelación. A los

dos días de tal comunicación reciben una nota de los empresarios en las que

se les comunican unos servicios mínimos de un camión de cada tres, para

atender el transporte de cítricos, dado que se encuentran en plena campaña y

podrían producirse fuertes pérdidas en el sector de no hacerlo así.

CASO Nº 13 COMUNICACIÓN DE HUELGA.CIERRE PATRONAL

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En la jardinería El Paraíso S.A. se le deben a los trabajadores los

salarios de los dos últimos meses, por lo cual los trabajadores vienen

manteniendo actitudes de conflicto con la empresa, que han culminado con la

convocatoria de una huelga, que le comunican al empresario con tres días de

antelación. El primer día de la huelga, se personan todos los huelguistas ante

las oficinas de la empresa, en donde se dedican a gritar a los administrativos y

directivos que no se han sumado a la huelga. A la llegada del empresario

arrecian los gritos, y el empresario entra en la oficina, con semblante

demudado, y ordena al administrativo que lleva los temas de personal, que

comunique a la Autoridad Laboral el cierre del centro de trabajo por amenazas,

y que inicie expedientes de despido contra los miembros del Comité de

empresa por huelga ilegal.

CASO Nº 14 LOCAL DE REUNION

En el Ayuntamiento de Villamar se han constituido dos secciones

sindicales, por Comisiones Obreras y por un Sindicato Independiente, ambas

reuniendo los requisitos legales El Ayuntamiento facilita dos locales, uno para

cada sección, dotándoles de una mesa, dos sillas, un teléfono y un archivador.

Al cabo de un tiempo y a raíz de unas obras de remodelación de las oficinas

municipales, el Concejal de personal sólo deja un local para la sección del

Sindicato Independiente, aduciendo que no hay sitio para otro local, e instala el

mobiliario de Comisiones Obreras en el local del Comité de empresa, y sin

ponerle el teléfono, indicándole que use el del Comité.

CASO Nº 15 LOCALES Y TABLON DE ANUNCIOS

En la empresa Cartonajes de San Francisco S.L. se vienen produciendo

tensiones entre la empresa y la representación de los trabajadores. Ante esta

situación el presidente y el secretario del Comité de empresa comentan al jefe

de personal, que desearían tener una reunión con la Dirección de la empresa, a

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la que asistieran los Secretarios Generales de las federaciones de los dos

sindicatos, para tratar los temas pendientes. El jefe de personal acepta la

reunión y la fijan para el 23 de julio a las 16 horas. El Comité de empresa

comunica la reunión en el tablón de anuncios, pero advirtiendo que con

carácter previo, en concreto a las 14,30 es decir media hora antes del

comienzo de la jornada de tarde, dichos cargos sindicales se reunirían con los

trabajadores del Comité en el comedor de la empresa, para preparar la reunión.

Cuando llegan los cargos sindicales a las 14, 30 se les impide la entrada,

indicándoles que sólo podrán entrar a las 16 horas.

CASO Nº 16 COMISION NEGOCIADORA

En la provincia de Castellón se está negociando el convenio provincial

del sector del metal. La Comisión negociadora por parte de los trabajadores,

está compuesta al cincuenta por ciento por Comisiones Obreras y UGT.

Cuando se conoce el texto definitivo, aprobado en Comisión, que propone un

incremento del 2,6 por ciento desde 1 de enero de 2002, ambas partes

muestran su conformidad y aceptan firmarlo. En la empresa "Transformados

Metálicos S.L ",con una plantilla de 272 trabajadores, se vienen produciendo

dificultades económicas, con retrasos en el pago de los salarios y fuertes

deudas. Ante ello, la dirección de la empresa propone al Comité, en el que

tiene mayoría absoluta UGT que se firme un convenio propio con subida del 1

por ciento, pero UGT no lo acepta, sino que por el contrario indica que estarían

dispuestos a negociar la aplicación de la cláusula de descuelgue salarial, dando

tres días de plazo a la empresa para que conteste. Al día siguiente la empresa

presenta ante la Autoridad Laboral un acuerdo extrasalarial firmado con la

minoría del Comité, y con un incremento del 1 por ciento.

CASO Nº 17 LAUDO ARBITRAL

En el sector de la madera se ha venido negociando el convenio

provincial del sector. Tras varios meses de negociación, no se ha podido llegar

a un acuerdo, por lo cual se convoca huelga con un aviso de quince días de

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antelación. En el segundo día del plazo de preaviso, las partes deciden acudir a

la mediación del Servicio de Solución Extrajudicial de Conflictos, y durante la

reunión parecía que podría llegarse a una solución, por lo cual la

representación de los sindicatos deciden deliberar entre ellos, para ver que

postura deberían adoptar. En el seno de la comisión se producen fuertes

tensiones, y al final el Sindicato X, que es mayoritario solicita que se acuda al

arbitraje y se dicte un laudo, de acuerdo con la patronal. El otro sindicato, el Y,

decide continuar con la huelga, y un día antes de comenzar esta, se produce el

laudo del árbitro.

CASO Nº 18 CAMBIO DE HORARIO

En una empresa del sector de la hostelería, se había procedido a

despedir al trabajador Juan García Pérez, camarero, por fuertes diferencias y

tensiones con el director del Hotel. Sin embargo, la empresa accede a la

readmisión, en el momento de la conciliación por presiones del sindicato X. Una

vez readmitido, siguen las tensiones, lo que motiva las quejas de la empresa al

Sindicato, el cual decide nombrar a Juan García Delegado por la Sección

Sindical, que acaba de constituir. La empresa muy molesta por lo sucedido,

decide cambiarle el turno de trabajo a José García, y su puesto, justificándolo

en la baja por enfermedad de un compañero, por lo que le pone en el servicio

de cocina permanente para habitaciones, en concreto desde las doce de la

noche hasta las ocho de la mañana cuando su trabajo anterior, de camarero en

el bar, lo realizaba en jornada partida de 9 a 13 horas, y de 16 a 20 horas.

CASO Nº 19 ELECCIONES EN LA EMPRESA

En la empresa Envases Pérez, con 231 trabajadores, no se han

celebrado nunca elecciones sindicales, constando como representantes tres

trabajadores designados por el empresario. La empresa tiene la mayor parte de

su plantilla como eventual, dado que su actividad principal es fabricar cajas

para la temporada de la naranja. En 2002, el Sindicato X le anuncia

convocatoria de elecciones sindicales en la empresa, señalándolas con un mes

de antelación. Solicita a la empresa que le facilite los datos del censo, para

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determinar el número de representantes a elegir. La empresa le señala que se

lo facilitará el día de la elección. Llegado el día, no se puede constituir ni la

mesa electoral, ni hay local, ni medios para la elección, y la empresa sólo

facilita el último boletín de cotización, por lo cual no se saben las jornadas

efectuadas por los eventuales en el año anterior.

CASO Nº 20 ESQUIROLAJE

En la empresa Pepito Palomares, dedicada a la hostelería, se recibe

comunicación de huelga en el sector, por desavenencias en la negociación del

convenio. En la empresa tienen anunciada la llegada de varios grupos para los

días de la huelga, por lo cual el empresario envía una carta a los trabajadores

de cocina y servicio del restaurante, dándoles tres días a cuenta de

vacaciones, que coinciden con los días de huelga. Al mismo tiempo, y

justificándolo en el incremento de trabajo por los viajes antedichos, contrata

para iniciar los trabajos el día antes de la huelga a seis trabajadores, como

eventuales, y con duración hasta el día final de la huelga. Para cubrir el puesto

de jefe de servicios generales, que sabe va a hacer la huelga, por ser

representante de los trabajadores, hace el mismo contrato por obra o servicio,

con objeto de atender los viajes especiales, con un trabajador que le remite una

Empresa de Trabajo temporal, y con la misma duración que comienza un día

antes de la huelga, y su final coincide con el final previsto. Así mismo, dado que

a un recepcionista le vencía su contrato el primer día de huelga, le notifica su

rescisión y ese mismo día contrata un trabajador de la Oficina de Empleo.

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IV.- SUPUESTOS PRÁCTICOS DE DERECHO

JURISDICCIONAL LABORAL

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CASO Nº 1 MOVILIDAD FUNCIONAL

LUISA OCHOA FERNANDEZ, mayor de edad, con D.N.I. 20.354.654,

con domicilio en Burriana, calle San Agustín, nº 15,3ª, viene prestando sus

servicios laborales para la empresa HIERROS LEVANTE,S.L., con domicilio en

Puzol, Polígono Industrial los Azahares, parcela 20.

La relación laboral que mantiene con la empresa comenzó el día 25 de Enero

de 1996, y tiene actualmente la categoría profesional de Oficial de 2ª

Administrativo, y sus percepciones brutas mensuales ascienden a 1.320 euros.

La Sra. Ochoa, hasta el día 20 de julio de 2002, prestaba sus servicios en el

departamento de ventas de la empresa dicha, si bien desde el día 21 de julio de

2002 se encuentra en el departamento de contabilidad, donde los viernes por la

tarde no se trabaja, por encontrarse así pactado en convenio colectivo.

La empresa, se niega a concederle la tarde de los viernes libre

argumentando que pertenece al departamento de ventas.

A la vista de ello la Sra. Ochoa acude a vuestro despacho, en busca de

asistencia jurídica.

FORMULAR LA DEMANDA O DEMANDAS QUE PROCEDAN.

CASO Nº 2 PRESTACION POR DESEMPLEO

MARIA JOSE CHIRIVELLA ANDRES, mayor de edad, soltera, con D.N.I.

19.081.457, con el número de afiliación a la seguridad social 46/998650, con

domicilio en la Segorbe, calle Poeta Querol, nº 7.

Que tras finalizar el cobro de la prestación contributiva del INEM., solicitó del

mismo el subsidio por desempleo, que le ha sido denegado de forma expresa

por Resolución de fecha 22 de Septiembre de 1993 dictada bajo el número de

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expediente AM/243 alegando para ello dicho Instituto, que se encuentra dada de

Alta en licencia fiscal, por lo que no procede el percibo del subsidio que solicita.

La Sra. Chirivella, mantiene que ella no ha cursado su alta en ninguna licencia

fiscal, ni tiene ingresos de ninguna naturaleza.

Acude a vuestro despacho en busca de asistencia jurídica.

FORMULAR LA DEMANDA O DEMANDAS QUE PROCEDAN.

CASO Nº 3. SEGURIDAD SOCIAL

ALEJANDRO CALVE PÉREZ, nacido el día 20 de Marzo de 1944, con

D.N.I. 16.224.685, con el núm. de afiliación a la Seguridad Social 46/234758,

con domicilio en Castellón, calle Aragón, nº 13, que presta sus servicios

laborales como Oficial 1ª soldador para la empresa CHAPAS Y LAMINADOS,

S.L., con domicilio en Villareal, calle En Medio, nº 6, con una base reguladora

mensual de 1.838,196 euros.

Que el día 3 de junio de 2001, solicita el Sr. Calve al Instituto Nacional de la

Seguridad Social, que se le reconozca en situación de Invalidez Permanente

en grado de Incapacidad Permanente absoluta, por encontrarse aquejado de un

"infarto de miocardio, con afectación antero-posterior en zona apical y angor de

esfuerzo." según informe médico que acompañó.

Que tras ser reconocido por la Comisión de Evaluación de Incapacidades, y

conforme al dictamen de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades, se

le notifica Resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la

Seguridad Social de fecha 3 de julio de 2002 dictada bajo el número de

expediente R.202/97 en la que le declara en situación de Invalidez Permanente

en grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

Interpuesta en tiempo y forma Reclamación Previa ante el INSS. por el Sr.

Calve, la misma ha sido denegada y ratificada la Resolución referida.

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El Sr.Calvé acude a vuestro despacho en busca de asistencia jurídica.

FORMULAR LA DEMANDA O DEMANDAS QUE PROCEDAN.

CASO Nº 4. SEGURIDAD SOCIAL

RAMON GARCIA CLEMENTE, nacido el 2 de junio de 1937, con D.N.I.

16.223.445, con el nº de afiliación a la Seguridad Social 98/523897, con

domicilio en Castellón calle Teodoro Llorente, nº 20,7ª.

Que venia prestando sus servicios laborales para la empresa LAMINACIONES

LESACA, S.A., desde el 8 de marzo de 1962, con la categoría profesional de

Oficial de 1ª calderero.

Una vez cumplidos los 65 años, solicitó del INSS, la pensión de jubilación

ordinaria, que le ha sido concedida con una base reguladora de 1.529,238

euros, si bien la prestación se le abonará en un porcentaje sobre dicha base del

90 %, dado que según el INSS acredita 30 años de cotización.

Que el Sr. García, a trabajado para la empresa dicha durante cuarenta años,

por lo que no procede según él ningún descuento sobre la base reguladora, por

lo que acude a vuestro despacho en busca de asistencia jurídica.

La Reclamación Previa ya ha sido interpuesta y denegada.

FORMULAR LA DEMANDA O DEMANDAS QUE PROCEDAN.

CASO Nº 5. SEGURIDAD SOCIAL

CARMEN PÉREZ ARAGÓN, nacida el 20.5.62, con D.N.I. 19.902.655,

con el número de afiliación a la Seguridad Social 97/512750, con domicilio en

Altura, calle Aragón, nº 14 bajo.

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Que viene prestando sus servicios laborales para la empresa RESTAURANTE

FERROCARRIL, S.L., si bien desde el 12 de Septiembre de 2001, se

encontraba en situación de Incapacidad Laboral Transitoria por enfermedad

común, concretamente "hepatitis aguda".

Que el día 12 de Septiembre de 2002, el Inspector medicó de Zona cita a la

Sra. Pérez, para comunicarle que visto su expediente médico va a proceder a

darle el Alta para el trabajo.

La Sra. Pérez no conforme con esta decisión que según ella le perjudica

gravemente al no encontrarse restablecida de su dolencia, acude a vuestro

despacho en busca de asesoramiento jurídico.

FORMULAR LA DEMANDA O DEMANDAS QUE PROCEDAN.

CASO Nº 6 PAGA EXTRAORDINARIA

JUAN SÁNCHEZ PEIRÓ, mayor de edad, con D.N.I. 19.033.408, con

domicilio en Burriana, calle Papa Luna, nº 3 Bajo, viene prestando sus

servicios laborales para la empresa, TERMINALES MARÍTIMAS SAGUNTO,

S.A., que tiene su domicilio en Puerto de Sagunto 46520, Polígono Industrial

Sepes, parcela número 5.

La relación laboral que le une con la empresa comenzó, el día 5 de Marzo

de 1986,

y tiene actualmente la categoría profesional de Oficial de 1ª, sus percepciones

brutas mensuales ascienden a la cantidad de 1.550 euros., de las que

1.200 euros., corresponden a

Remuneración total y 300 euros. a prorrateo de Pagas Extras.

Por convenio colectivo de empresa se establece el abono anual de dos

pagas extraordinarias, abonables en los meses de diciembre y

junio.

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El día 10 de Septiembre de 2002, acude el Sr. García, a vuestro despacho

en busca de asesoramiento jurídico, dado que desde el año 2001 la empresa

no le abona ninguna paga extraordinaria ( incluidas las de dicho año).

FORMULAR LA DEMANDA O DEMANDAS CORRESPONDIENTES.

CASO Nº 7 DESPIDO OBJETIVO

ROSA MARÍA CLARAMONTE VIANA, mayor de edad, con D.N.I.

20.122.022, con domicilio en Sagunto, calle Mayor nº 28 Bajo, viene prestando

sus servicios laborales para la empresa CERAMICA TAMARIT, S.A, que tiene

su domicilio en Nules, polígono Fuente del Jarro, parcela 7.

La relación laboral que le une con la empresa comenzó el día 7 de mayo de

1999, y tiene actualmente la categoría profesional de Jefe de 1º Administrativo,

y sus percepciones brutas mensuales ascienden a la cantidad de 1.804,8

euros.

La Sr. Claramonte, acude a tu despacho el día 20 de Octubre de 2002,

llevando consigo una carta de DESPIDO, que contiene el siguiente texto:

“ Mediante el presente escrito, la Dirección de esta empresa le comunica su

decisión irrevocable de proceder a despedirla, con efectos del próximo día 7 de

Octubre de 2002.

El motivo de dicho despido, es el lamentable comportamiento que tubo usted

el día cinco a las 11 horas de la mañana, con el Jefe de Personal de esta

empresa, al que se dirigió usted

para decirle que “ trabajaría su padre el sábado por la mañana”, profiriéndole a

continuación varios insultos referidos a su capacidad intelectual, como inútil,

subnormal, etc...

{PÁGINA }

Dicho comportamiento, es motivo de despido de acuerdo con el apartado b) y

c) del art. 54 del vigente estatuto de los trabajadores.”

Fechada en Nules, el día 6 de Octubre de 2002.

FORMULAR LA DEMANDA O DEMANDAS CORRESPONDIENTES

CASO Nº 8 SANCION POR INFRACCION

JORGE NEVOT MARTI, mayor de edad, con D.N.I. 22.132.425, con

domicilio en Castellón, calle Larga, nº 10,3ª, viene prestando sus servicios

laborales para la empresa CONITEC,S.A., con domicilio en Nules, calle

Godella, nº 10 Bajo.

La relación laboral que le une con la empresa comenzó el día 10 de

diciembre de 2000, y tiene actualmente la categoría profesional de Oficial 1ª

Gruista., y sus percepciones brutas mensuales ascienden a 1.920 euros.

El Sr. Nevot, acude a vuestro despacho con una carta de la empresa, que

contiene el siguiente texto:

“ Mediante el presente escrito, la Dirección de esta empresa ha acordado,

imponerle una sanción consistente en 15 días de suspensión de empleo y

sueldo por la comisión de una falta de carácter grave, de acuerdo con el art 27

del convenio colectivo.

Los hechos que se le imputan, pueden resumirse en la actitud que usted

adopto el día 11 del corriente mes, cuando el encargado le ordenó que se

pusiese usted el casco de seguridad, a lo que como recordará usted contesto

“que no le daba la gana y no se lo pondría", como efectivamente así fue.

{PÁGINA }

El cumplimiento de esta sanción comenzará el día 15 de Septiembre de 2002".

Fechada en Nules, el día 13 de Septiembre de 2002.

FORMULAR LA DEMANDA O DEMANDAS CORRESPONDIENTES.

CASO Nº 9 INTERPRETACION DEL CONVENIO COLECTIVO

MIGUEL CAMPOY ADELL, mayor de edad, con D.N.I. 19.032.701, con

domicilio en Puerto de Sagunto , calle 9 de Octubre 82,7ª , es el presidente del

Comité de Empresa de la empresa ALTOS HORNOS DEL MEDITERRANEO,

S.A., con domicilio en Puerto de Sagunto, Polígono cuarta planta, parcela 11.

La empresa tiene 200 trabajadores en plantilla incluido personal

administrativo,

Los trabajadores de esta empresa que durante el año 2000 han cumplido 25

años de antigüedad, han acudido al Comité de Empresa para poner en

conocimiento del mismo, que la dirección se niega a abonarles el premio de

constancia al trabajo, recogido en el art. 18.2 del Convenio Colectivo de

Empresa para 2001-02-03 que asciende a 270 euros., argumentando la

empresa que dicho abono le corresponde al trabajador al finalizar los 25 años

de antigüedad y no antes.

El presidente del comité de empresa junto con algunos componentes del

mismo, se personan en tu despacho, y solicitan tu asistencia.

El texto del convenio art.18.2 dice:

“ 2. a) Los premios a la constancia en el trabajo, por años de antigüedad,

serán los siguientes:

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- A los 25 años, 270 euros.”

FORMULA LA DEMANDA O DEMANDAS CORRESPONDIENTES.

CASO Nº 10. ACCIÓN DECLARATIVA. ACCIÓN DE CONSULTA.

La Administración Autonómica se subroga en la explotación de un puerto

deportivo, en donde prestaba servicios un colectivo de trabajadores, que fueron

integrados en el organigrama de aquella con la condición de personal laboral

fijo, al amparo del artículo 44 del ET. Uno de aquellos trabajadores reclama la

declaración judicial de su fijeza, a pesar de que consta que por resolución de la

Consellería de 7 de septiembre de 1999, se asumió con carácter de personal

laboral fijo a todos los trabajadores que a la fecha de efectividad de la

declaración de caducidad de la concesión administrativa prestaban servicio con

éste carácter en la antigua concesionaria.

El problema se centra en dilucidar si se trata de una acción declarativa,

que tiende a satisfacer un interés con trascendencia en la esfera jurídica del

trabajador, o, por contra, no hay una verdadera y real controversia, que

justifique la intervención de los Tribunales.

CASO Nº 11. COMPETENCIA TERRITORIAL.

Demanda en reclamación de cantidad planteada por cuatro trabajadores

que prestan servicios, respectivamente, en Madrid, Barcelona, Valencia y

Santiago de Compostela, para la Compañía Aérea X, y que se presenta ante el

Juzgado de lo Social de Valencia. El domicilio social de la empresa citada se

halla ubicado en Madrid.

Establecer la competencia territorial para el conocimiento del asunto.

CASO Nº 12. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. HABILIDAD DEL MES DE

AGOSTO.

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Demanda que se formula sobre modificación sustancial de las condiciones

de trabajo, presentándose en el registro de entrada del Juzgado de lo Social el

día 6 de agosto de 2002, a los 23 días hábiles de la notificación empresarial de

la decisión, pues el último día hábil era el día 2 de agosto. El problema se

centra en sí el mes de agosto debe contar o no a los efectos del cómputo del

plazo de caducidad de 20 días.

CASO Nº 13. DEMANDA: VARIACIÓN SUSTANCIAL.

Y.Z. formula demanda el día 12-12-01 en la que reclama de la empresa

donde trabajaba el importe de los salarios correspondientes a Julio, Agosto,

Septiembre y Octubre de 2001. En el acto de juicio agrega a dicha suma la del

montante de los salarios no solicitados en la demanda, y devengados hasta la

fecha de la extinción de la relación laboral, decidida por otro Juzgado de lo

Social en sentencia de 3 de febrero de 2002, a consecuencia del impago de

tales salarios.

En el acto de juicio a resultas de la demanda formulada el 12 de

diciembre, no compareció la empresa, pero sí el Fogasa, que alegó la

existencia de variación sustancial de la demanda e indefensión. El problema se

limita a resolver si existe aquella variación o no.

CASO Nº 14. PRESCRIPCIÓN.

Un trabajador solicita el abono de diferencias retributivas por realización de

funciones de categoría superior, a cargo del organismo administrativo donde

presta sus servicios. Formula una primera reclamación administrativa el 13-12-

98, sin que formulara posteriormente demanda ante la jurisdicción laboral.

Nuevamente, el 2-6-99, plantea nueva reclamación previa, que es

desestimada, formulando la demanda ante el Juzgado de lo Social el 27-7-99.

El ente administrativo desestima en parte la petición, aduciendo lo

dispuesto en el art. 73 de la LPL y el art. 69,3º del mismo texto legal,

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entendiendo prescritas las cantidades que se reclamaron con precedencia al 2

de junio de 1998. Razonar la correcta solución al caso.

CASO Nº 15. PROCEDIMIENTO ADECUADO.

Por parte de veinticinco trabajadoras fijas-discontinuas se reclaman de una

empresa determinadas cantidades derivadas del incremento salarial resultante

del IPC acumulado de 1997 a 1999, con apoyo en determinados preceptos del

Convenio Colectivo provincial de actividades agropecuarias.

Determinar cual es el procedimiento adecuado, el de demandas

individuales, elegido por las actoras, o el de conflicto colectivo, en cuanto la

cuestión pasa por establecer si a las demandantes les es o no de aplicación los

citados preceptos convencionales.

CASO Nº 16. LITISPENDENCIA.

D.P.P. reclama de la empresa donde prestaba servicios y de una

compañía de seguros, la suma de 12.000 euros a resultas de la situación de

invalidez permanente que padece, de conformidad con lo previsto en el art. 75

del C.C. de la industria del metal.

Previamente aquel había interesado de otro Juzgado de lo Social que se le

reconociera dicha invalidez en el grado de absoluta, pues en vía administrativa

sólo se le reconoció en grado de total, recayendo sentencia de 13-11-99 en la

que se desestimaba la demanda. La sentencia que decide el primer pleito

enunciado considera que concurre la excepción de litispendencia alegada por

la demandada, al considerar que tal pretensión está supeditada a la resolución

del recurso de suplicación que se formuló frente la sentencia de 13-11-99.

El trabajador sostiene que la petición económica deducida en la demanda

no sólo venía asociada al reconocimiento de la IPA, sino que también la IPT

era tributaria de la indemnización postulada, con arreglo a tenor del Convenio

citado. Debe razonarse cual es la solución correcta.

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CASO Nº 17. DESALOJO DE VIVIENDA QUE SE DISFRUTA POR RAZÓN

DEL TRABAJO.

Trabajador de una empresa que se jubila anticipadamente el 1º de julio de

1994, y que, como consecuencia del trabajo que desarrollaba en aquella

disfrutaba a título gratuito de una vivienda; se convino en aquella fecha que la

empresa le mantendría en los mismos beneficios complementarios y ayudas

sociales que tenía en activo, a resultas de lo dispuesto en la resolución de la

Dirección General del Trabajo de 9-6-92. La jubilación forzosa de aquel, por

cumplimiento de la edad reglamentaria , tuvo lugar en febrero de 2000, y en el

mes de mayo la empresa insta el desalojo de aquella vivienda.

Debe resolverse si es procedente o no tal desalojo, el plazo para el

ejercicio de la acción por parte de la empresa, y la competencia jurisdiccional

para resolver el conflicto.

CASO Nº 18. TUTELA LIBERTAD SINDICAL: PROCEDIMIENTO.

X, empleado de banca, miembro a su vez del Comité de empresa, y que

presta servicios en el departamento de operaciones de extranjero de una

sucursal sita en O., durante los tres meses de verano es desplazado

temporalmente a la sucursal de J., radicada a unos 100 kilómetros de O.,

alegándose motivos organizativos, básicamente el incremento del negocio de

extranjero al ser J. zona turística, abonándole la empresa los gastos de

desplazamiento y dietas.

En la unidad regional de dicho banco, existen otros veinte trabajadores con

dicha especialidad, y ninguno de ellos, salvo otra, eran representantes de los

trabajadores. El mencionado X reclama la nulidad de dicha orden de

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desplazamiento, por discriminatoria, a través del proceso especial de tutela del

derecho de libertad sindical.

El problema a resolver es la adecuación o no del procedimiento escogido

por el demandante.

CASO Nº 19 MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES

DE TRABAJO

Javier M.G. trabaja desde 1 de abril de 1999 como auxiliar administrativo

y recepcionista en la clínica de medicina general de la Dra. María Pérez del

Sauce, sita en la Avda. General Mente, nº 18, 4º -3ª, de Castellón de la Plana.

Presta su trabajo, de lunes a viernes, de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h. Por tal

trabajo recibe una retribución mensual consistente en:

-Salario base: 540 euros. mensuales.

-Plus de productividad: 120 euros. mensuales.

Además, percibe dos pagas extraordinarias al año (julio y Navidad) por importe

de 540 euros. cada una y disfruta sus vacaciones en agosto, cuando cierra la

clínica.

La Dra. Pérez decide abrir una nueva clínica en la localidad de

Peñíscola, a la que acude de lunes a viernes por las tardes a pasar consulta, y

para la cual ha contratado a Lourdes J.J., vecina de dicha localidad, como

auxiliar administrativo y recepcionista. Como por las tardes ya no abre su

consulta de Castellón, comunica a Javier que, a partir del 1 de septiembre de

2002, su jornada laboral quedará reducida a las mañanas, lunes a viernes, de

10 a 14 h. Además, su retribución se reducirá, percibiendo, en adelante,

únicamente los 540 euros del salario base.

Javier acude a tu despacho para asesorarse sobre qué puede hacer y

las posibilidades de resolver el contrato de trabajo por las modificaciones

realizadas.

.Asesorar.

.Redactar solicitud conciliación ante el SMAC.

.Redactar demanda ante el Juzgado de lo Social.

{PÁGINA }

CASO Nº 20 INCAPACIDAD

Arturo V.L., de profesión taquillero del Multicine A,B,C Fadrí, S.L. de

Castellón padece poliartrosis articular en los dedos pulgar, índice y corazón de

ambas manos, lo que, además de fuertes dolores en dichas extremidades (que

ha de tratar con antiinflamatorios), le produce una progresiva deformidad y

pérdida de movimiento en las manos, lo cual le impide desarrollar su tarea de

taquillero. En base al informe de su médico de cabecera, decide solicitar del

INSS el reconocimiento de una invalidez permanente absoluta. La unidad de

valoración de incapacidades que le examina decide que si bien se encuentra

imposibilitado para realizar las funciones propias de su profesión habitual,

puede desempeñar otro tipo de trabajos. En base a este informe, la delegación

del INSS de Castellón emite resolución de fecha 1-9-02 por la cual se deniega

el reconocimiento de la invalidez permanente absoluta solicitada. Arturo decide

impugnar esta resolución.

.Asesorar y pensar qué pruebas aportar para demostrar la incapacidad

permanente absoluta.

.Redactar R.A.P.

.Redactar demanda ante el Juzgado de lo Social.

CASO Nº 21 NO READMISION

Mariano F.J., delegado de personal y trabajador, como oficial 1ª, de la

empresa “Hierros López, S.L.” de Almassora es despedido por el empresario

alegando <<gravísimas ofensas verbales al gerente de la empresa, habiéndole

llamado “cabrón” e “hijo de la grandísima perra” en el transcurso de una

discusión por cuestiones de organización del trabajo>>. Impugnado el despido

por el trabajador ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón, éste órgano

jurisdiccional reconoció (en sentencia de 15 de septiembre de 2002) la

inexistencia de las ofensas y el carácter nulo del despido por haber tras de él

una venganza de la empresa frente a este trabajador, que por su condición de

representante de los trabajadores, se había hecho “molesto” para la empresa;

por ello, el Juez condenó a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador

en las mismas condiciones laborales y el abono de los salarios dejados de

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percibir. Notificada la sentencia a la empresa el día 26 de octubre de 2002, el

trabajador se persona en el centro de trabajo el día 27 del mismo mes para

reincorporarse a su trabajo, pero el empresario le impide personalmente el

acceso a las instalaciones. El trabajador decide instar un incidente de no

readmisión. Acude a ti para que redactes la demanda.

CASO Nº 22 MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONESDE TRABAJO

Susana Y.Y. trabaja como procesadora de datos informáticos en la empresa

OMNIDATA, S.A., desde 1 de septiembre de 1998, sita en la Plaza Duque del

Pino, nº 1, bajos, de Castellón de la Plana. Desarrolla su actividad de lunes a

viernes, con horarios de 9 a 14 h. y de 16 a 19 h., percibiendo las siguientes

retribuciones:

-Salario base mensual: 570 euros.

-Incentivo por productividad: 138 euros. mensuales.

-Dos pagas extras al año (julio y Navidad) por importe de 570 euros. cada una.

En fecha 7 de junio de 2001, la Dirección de la empresa decide trasladar

sus instalaciones principales a la localidad de Carlet (Valencia), disminuyendo

considerablemente el volumen de trabajo a desarrollar en el centro de trabajo

de Castellón en base a lo cual se comunica verbalmente a Susana que, con

efectos 1 de septiembre de 2001, su jornada laboral quedará reducida a 20 h.

semanales, con horario de 10 a 14 h. de lunes a viernes. Del mismo modo, la

empresa le indica que su retribución quedará reducida a 450 euros. mensuales

en concepto de salario base, con las dos pagas extras anuales

correspondientes por el mismo importe.

¿Cómo puede defenderse Susana frente a esa decisión empresarial?

Hacer un diagnóstico de la situación y plantear las posibles medidas a adoptar,

con redacción de la documentación procesal correspondiente (en especial,

solicitud conciliación ante el SMAC y demanda ante el Juzgado de lo Social).

CASO Nº 23 INCAPACIDAD

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Ricardo X.X., de profesión mecánico de automoción, presta servicios para la

empresa FORD España, S.A., sita en el Polígono Los Naranjos, naves 9, 11,

13 y 15 de Almusafes (Valencia); padece una diabetes melitus que le ha

provocado una ceguera parcial e irreversible en ambos ojos (con disminución

del 65 % de la visión), que le impide desarrollar sus funciones de mecánico. En

base al informe del facultativo de la Seguridad Social, decide solicitar del INSS

el reconocimiento de una invalidez permanente absoluta. La Unidad de

Valoración Médica de Incapacidades que le examina decide que si bien se

encuentra imposibilitado para realizar las funciones propias de su profesión

habitual, puede desempeñar otro tipo de trabajos. En base a este informe, la

Delegación del INSS de Valencia dicta resolución de fecha 25-9-2001 por la

cual se deniega el reconocimiento de la invalidez permanente absoluta

solicitada. Ricardo decide impugnar esta resolución.

Planificar la presentación del caso y la posible actividad probatoria a proponer;

redactar la R.A.P. y la demanda ante el Juzgado de lo Social.

CASO Nº 24 VACACIONES

Laura Z.Z. presta, desde 3 de marzo de 1996, servicios como auxiliar

administrativa para la empresa “Gráficas Solís-García, C.B.”, perteneciente a F.

Solís Solís y a J. García Pérez. Por su trabajo percibe una retribución de 480

euros. mensuales y dos pagas extras anuales de idéntico importe. A fecha 15

de noviembre de 2001 aún no ha podido disfrutar de sus 30 días naturales de

vacaciones retribuidas porque, aunque lo ha solicitado a sus jefes en varias

ocasiones, se le ha dicho que era necesaria en la empresa por el volumen de

trabajo existente. En la citada fecha, y por estar el año casi concluido, la

empresa le ha ofrecido prescindir de sus vacaciones a cambio de 600 euros.

Asesorar a Laura sobre qué hacer y redactar la documentación pertinente para

la iniciación del proceso.

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V.- SUPUESTOS PRÁCTICOS DE DERECHO DE LA SEGURIDAD

Y SALUD EN EL TRABAJO

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CASO Nº 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN LPRL. SUJETOS INCLUIDOS Y

EXCLUIDOS

Mariano García ha terminado recientemente la Diplomatura en

Relaciones Laborales y con el fin de obtener su primer empleo ha presentado

una solicitud en una Asesoría Laboral de reconocido prestigio. Entre las

pruebas para su admisión se le pasó un examen en el que se le preguntaba

qué sujetos quedaban incluidos o excluidos del ámbito de aplicación de la

LPRL. La relación de sujetos a los que había que determinar su aplicación o no

de la LPRL era la siguiente:

-trabajador con un contrato de trabajo en un empresa textil.

-jugadores profesionales de un equipo de baloncesto.

-artistas en espectáculos públicos.

-empleados de hogar.

-personal al servicio de las Administraciones Públicas.

-personal que realiza trabajos temporales de colaboración social y en

beneficio de la comunidad.

-personal en régimen de voluntariado

-socios trabajadores de una Sociedad Cooperativa

-personal operativo de protección civil y peritos forenses, en los casos de

grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

-personal al servicio de la Administración militar.

-trabajadores autónomos.

-personal adscrito a establecimientos penitenciarios.

-personal militar al servicio de la Administración de Defensa.

1ª.- Indicar que debió contestar correctamente Mariano en su ejercicio y

fundamentar jurídicamente.

2ª.- Señalar si las inclusiones o exclusiones de estos sujetos son de

carácter absoluto, parcial o si contienen alguna especialidad o matización al

respecto.

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CASO Nº 2 EVALUACION DE RIESGOS

D. Manuel Correa y Marisol Benítez han instalado recientemente una

empresa dedicada a la fabricación y producción de esmaltes cerámicos. Han

oído hablar en alguna ocasión de la LPRL pero la desconocen por completo.

Están en la plena convicción de que la Ley no les afecta, consideran que no

vienen obligados a llevar a cabo ningún tipo de acción preventiva pues la

naturaleza de la actividad que desarrollan y las particulares características que

rodean su empresa hacen innecesario adoptar alguna medida al respecto.

1ª.- ¿Cómo les asesorarías y explicarías cuál es el alcance y contenido

de las obligaciones que como empresarios tienen en materia de seguridad y

salud en el trabajo?.

2ª.- Desarrolla el contenido de la obligación de evaluación de riesgos y

planificación de la acción preventiva.

CASO Nº 3 RIESGO GRAVE E INMINENTE

Mª Consuelo G., trabaja en la sección de juguetes de unos conocidos

grandes almacenes. La pasada semana recibió una llamada telefónica en la

que se le comunicaba una importante y seria amenaza de colocación de un

artefacto explosivo por parte de una conocida banda terrorista en los lavabos

de la mencionada sección. Este hecho lo puso de inmediato en conocimiento

de la dirección de la empresa al objeto de que tomaran las medidas oportunas.

La empresa consideró que este tipo de amenazas “carecen de importancia”. La

trabajadora, al igual que otros compañeros, se vio en la imperiosa necesidad

de interrumpir su actividad y abandonar su puesto de trabajo, actitud que le

supuso que fuera sancionada dejando de percibir el correspondiente salario.

1ª.- ¿Podría calificarse este caso como un supuesto de riesgo grave e

inminente? ¿Qué se entiende por riesgo laboral grave e inminente?.

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2ª.- ¿Qué obligaciones competen al empresario frente a riesgos de esta

naturaleza?.

3ª.- Ante la negativa empresarial de cumplir con sus obligaciones en

materia preventiva ¿tendría algún derecho o facultad la trabajadora o sus

representantes legales?.

4ª.- Las acciones del empresario que impidan el ejercicio del derecho de

los trabajadores a paralizar su actividad ¿supone para el empresario cometer

algún tipo de infracción? ¿De qué tipo?.

5ª.- ¿Queda justificado que la trabajadora fuera sancionada dejando de

percibir su salario?.

CASO Nº 4 VIGILANCIA DE LA SALUD

La empresa CERACAS, en cumplimiento de la normativa de

prevención, ha estado llevando a cabo, por capacitado personal sanitario, los

controles o reconocimientos médicos del conjunto de sus trabajadores. De

forma obligada y sin que exista relación con los riesgos inherentes a la

actividad de la empresa se ha sometido a los trabajadores a pruebas analíticas

con la finalidad de detectar la presencia de anticuerpos VIH o SIDA, así como

para comprobar la ingestión de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas o

estupefacientes.

Por otra parte, la totalidad de los datos relativos al estado de salud de

algunos trabajadores obtenidos a través del reconocimiento médico han

trascendido a la dirección de la empresa lo que ha conllevado un importante

revuelo entre la plantilla.

Conteste y fundamente jurídicamente las siguientes cuestiones:

1ª.- ¿Podrá establecer el empresario el carácter obligatorio de estaspruebas? ¿Podrá el trabajador negarse al sometimiento de las mismas?. ¿Sepueden practicar estas pruebas sin que tenga conocimiento de las mismas eltrabajador?

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2ª.- ¿En qué supuestos son obligatorios los reconocimientos médicos?

3ª.- ¿En qué sectores o actividades estas pruebas analíticas pudieranquedar justificadas?

4ª.- ¿Quién/es tiene/n acceso a la información médica de carácterpersonal del trabajador?.

5ª.- ¿ La medida adoptada por el empresario podría conllevar algún tipo

de infracción? ¿De qué tipo?

CASO Nº 5 PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

Mª Dolores F., que presta sus servicios para la empresa “ACENOX,

S.A.”, quedó embarazada recientemente. Algunas de las sustancias con las

que está en contacto directo en su puesto de trabajo suponen un riesgo lesivo

importante para su salud y para la del hijo que espera. Los resultados de la

evaluación de riesgos específica han determinado la necesidad de proceder a

un cambio de puesto de trabajo. La Dirección de la empresa se enfrenta así a

una nueva situación, planteándose una serie de cuestiones a las que no

encuentra fácil solución. Son las siguientes:

1ª) Para realizar esta medida movilizadora ¿es preceptiva alguna

certificación e informe médico?

2ª) Con el cambio de puesto (movilidad funcional), Mª Dolores F. ha

pasado a realizar funciones de categoría inferior ¿significa esto que perderá su

retribución de origen? Y si pasa a realizar funciones de categoría superior ¿qué

retribuciones percibirá?.

3ª) Si el cambio de puesto no fuera posible ¿cabría la suspensión

temporal del contrato de trabajo?. En caso afirmativo, ¿durante cuánto tiempo?

y ¿tendría derecho a algún tipo de prestación?

4ª) ¿Establece la LPRL la posibilidad de suspensión contractual durante

el período de lactancia?

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Razone y fundamente jurídicamente sus respuestas

CASO Nº 6 DELEGADOS DE PREVENCION

La empresa “Cárnicas Pérez e Hijos, S.A.”, cuenta con una plantilla de 285

trabajadores fijos y 24 temporales. De entre los trabajadores temporales, 16

son eventuales por circunstancias de la producción (con una duración de 6

meses), 5 son trabajadores en prácticas (con contratos de una duración de 8

meses) y 3 han sido contratados a través de contratos para la formación (con

una duración de 6 meses). De otra parte, la empresa cuenta, de un lado, con

un Comité de Empresa y, de otro, con dos delegados sindicales (uno, de

U.G.T., y otro, de CC.OO.) y, dado que hay tanto representación unitaria como

sindical, deciden que la representación específica en materia de seguridad y

salud en el trabajo será mixta. El empresario acude a tu despacho para que le

informes de cuántos delegados de prevención deben elegirse, cómo debe

hacerse, si es válido que sean tanto representantes unitarios como sindicales y

si ha de constituirse Comité de Seguridad y Salud. Asesórale y fundaméntalo

jurídicamente.

CASO Nº 7 CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES

La empresa “Manufacturas Textiles del Mijares, S.L.” decide designar a

cuatro trabajadores para la realización de las tareas y medidas de emergencia.

Para ello, previamente ha consultado con los delegados de prevención, que

han dado el visto bueno a las designaciones hechas. Sin embargo, Felipe A.A.,

miembro del Comité de Empresa y representante del sindicato minoritario

“Federación de Trabajadores Textiles de la Plana” (que no ha sido elegido

como delegado de prevención), alega que la designación hecha no es válida

porque el Comité de Empresa (en el que su sindicato sí que está representado)

no ha sido consultado por el empresario. El empresario acude a ti para que le

aconsejes y le digas si Felipe A.A. tiene razón o no.

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CASO Nº 8 ORGANIZACIÓN PREVENTIVA

La empresa “Infomatics, S.L.”, domiciliada en Castellón de la Plana, cuenta

con 1 gerente y cuatro trabajadores, y se dedica a la venta, instalación,

mantenimiento y reparación de material informático. El empresario acude a tu

despacho para que le indiques cuál es el sistema de organización preventiva

que le conviene adoptar.

CASO Nº 9 ORGANIZACIÓN PREVENTIVA

Manuel S.R., Fernando H.L., Ramón C.V., Serafín G.G. y Pedro H.H.

trabajan como recepcionistas en el Hotel Vistahermosa de Oropesa

(Castellón), turnándose en turnos de 8 horas cada uno. La empresa ha

decidido concertar la prevención con la Mutua Castellonense, pero ha

designado a los cinco recepcionistas como trabajadores encargados de la

realización de las funciones preventivas de nivel básico, figurando

expresamente entre ellas la de extinción de incendios, evacuación de

trabajadores y huéspedes en caso de emergencia y primeros auxilios. La

empresa fundamenta la designación en el hecho de que la figura del

recepcionista está siempre presente en el Hotel y, por tanto, puede estar alerta

frente a este tipo de situaciones. A los recepcionistas les parece que las tareas

preventivas asignadas tienen una singular peligrosidad y mucha

responsabilidad, por lo cual antes de aceptar deciden consultarte sobre la

posibilidad de negarse a la designación o, caso de aceptarla, si pueden exigir

alguna contraprestación por parte del empresario.

CASO Nº 10 ORGANIZACIÓN PREVENTIVA

La empresa “Ediciones Ramos S.A.” dedicada a la edición, impresión y

distribución de libros de texto cuenta con una plantilla de 536 trabajadores.

¿Qué sistema de organización preventiva debe utilizar y cómo debe

planificarse transitoriamente hasta que la Administración laboral le exija la

creación del órgano de prevención definitivo?

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CASO Nº 11 VIGILANCIA Y CONTROL MEDIDAS PREVENTIVAS.

INSPECCION DE TRABAJO

Personado un Inspector de Trabajo en la obra de construcción que la

empresa Construcciones Madreperla SI tiene en la calle Mayor, 23 de Oropesa,

comprueba que en la cuarta planta se encuentran dos trabajadores en el

forjado sin protección de barandillas ni cinturón de seguridad. Asimismo

observa que el gancho de la grúa carece de pestillo de seguridad y en la obra

no hay servicios ni vestuarios para los trabajadores. En un andamio que se

encuentra en la tercera planta, hay un trabajador, observando que el andamio

carece de barandillas y en su lugar tiene una cuerda, por lo que el Inspector

ordena al encargado que se baje inmediatamente el trabajador y paraliza los

trabajados en dicho andamio, hasta que se le dote de los elementos

necesarios. Recabada la documentación de la empresa, y presentada en la

Inspección comprueba que no hay plan de seguridad elaborado ni hay

designado coordinador de ejecución de la obra, que tiene un presupuesto

global de 1.458.000 euros y en la que se ha previsto participen, al menos, seis

empresas subcontratistas.

CASO Nº 12 INSPECCION DE TRABAJO. RECARGO DE PRESTACIONES

En la empresa Troquelados Pérez S.L. se ha producido un accidente de

trabajo, cuando el trabajador Francisco Santos Martínez, oficial de 2ª de

mantenimiento, estaba reparando una cinta transportadora, y al ir a probarla,

tras la reparación, puso la mano en el recorrido, quedando atrapada y sufriendo

la amputación de parte de tres dedos. Personado el inspector de trabajo, y tras

examinar las circunstancias del accidente, propone acta de infracción por falta

de medidas de seguridad e higiene, considerándola infracción grave en grado

medio y proponiendo una sanción de 12.000 euros, así como propone el

recargo de prestaciones al INSS en un 40 por ciento. Al día siguiente de

realizar ambas actuaciones, se recibe en la jefatura de Inspección un escrito

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del Juzgado de Instrucción comunicando la iniciación de diligencias por el

citado accidente.

CASO Nº 13 DELEGADOS DE PREVENCION

La empresa “Muebles Gálvez, S.A.”, cuenta con una plantilla de 441

trabajadores fijos y

39 temporales. De entre los trabajadores temporales, 16 son interinos

(sustituciones por bajas por maternidad), 15 son trabajadores en prácticas (con

contratos de una duración de 9 meses) y 8 han sido contratados por obra o

servicio determinado (con una duración prevista, para todos ellos, de 6 meses).

Además, la empresa cuenta con un Comité de Empresa y con dos delegados

sindicales (uno de U.G.T., y otro, de CC.OO.); como hay representación

unitaria y representación sindical, se decide que la representación específica

en materia de seguridad y salud en el trabajo será mixta. El empresario solicita

información sobre cuántos Delegados de Prevención deben elegirse, cómo

debe hacerse, si es válido que sean tanto representantes unitarios como

sindicales y si ha de constituirse Comité de Seguridad y Salud. Fundamentar

jurídicamente la respuesta.

CASO Nº 14 CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES

La empresa “Pack-Fruit, S.L.” decide designar a tres trabajadores para la

puesta en práctica de las actividades de emergencia. Para ello, previamente ha

consultado con los Delegados de Prevención, que han dado el visto bueno a

las designaciones hechas. Sin embargo, Julián X.X., miembro del Comité de

Empresa por la “Federación de Trabajadores Citrícolas” –sindicato minoritario-,

alega que la designación hecha no es válida porque el Comité de Empresa no

ha sido consultado por el empresario. ¿Tiene razón este Delegado de

Personal? Fundamentar jurídicamente la respuesta.

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CASO Nº 15 SERVICIOS DE PREVENCION

Javier S.S., Guillermo F.F., Antonio V.V. y Dimas G.G. trabajan como

Operarios de Preparación de Tierras (molienda) en la empresa Pavibloc, S.L.

de Nules (dedicada a la fabricación de tejas y ladrillos), organizados en turnos

de 8 horas cada uno. La empresa ha decidido concertar la prevención con su

Mutua de AT y EP, aunque ha designado a los cuatro trabajadores

mencionados para que (previamente sometidos al

correspondiente programa formativo) actúen como “vigilantes” (categoría

existente en el Convenio Sectorial Nacional, según la que los trabajadores

quedan encargados, entre otras, de la realización de algunas funciones

preventivas de nivel básico).

La empresa fundamenta la designación en el hecho de que la figura del

Operario de Preparación de Tierras (molienda) está siempre presente en el

centro de trabajo y, por tanto, puede estar alerta frente a ese tipo de

situaciones. A los mencionados trabajadores les parece que las tareas

preventivas asignadas tienen una singular peligrosidad y mucha

responsabilidad, además de dudar sobre la existencia de una posible movilidad

funcional irregular, por lo cual se niegan a la designación; el empresario decide

consultar sobre qué hacer (¿pueden o no negarse los trabajadores? ¿por qué?

¿por qué no? ¿qué procedimiento cabría seguir -en su caso? ¿cabría alguna

solución sin llegar a la vía jurisdiccional?) Fundamentar jurídicamente la

respuesta.

CASO Nº 16 ORGANIZACIÓN PREVENTIVA

La empresa “Inmer-repair, S.L.”, domiciliada en el Grao de Castellón 18

(Puerto comercial), está dedicada a la realización de soldaduras subacuáticas,

y cuenta con 1 gerente, un auxiliar administrativo y 3 buzos-soldadores.

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El gerente quiere saber cuál es el sistema de organización preventiva

que le conviene adoptar. La empresa tiene concertada la cobertura de AT y EP

con la Mutua de La Plana (nº 12435). Fundamentar jurídicamente la respuesta.

CASO Nº 17 ORGANIZACIÓN PREVENTIVA

La empresa Magic Toys, S.A., dedicada a la fabricación de juguetes,

cuenta con una plantilla de 50 trabajadores fijos y 4 temporales (contratos para

la formación, con duración de 9 meses). Esta empresa radica en el Polígono

Industrial Colmenares, de Almassora (Castellón), donde se ubican otras

empresas de diversas características. ¿Qué sistemas de organización

preventiva podrá utilizar? ¿Cuál le convendría más? Fundamentar

jurídicamente la respuesta.

{PÁGINA }

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NombreArchivo: MANUAL.docDirectorio: A:Plantilla: C:\MSOFFICE\WINWORD\Normal.dotTítulo:Asunto:Autor: Servei d'InformàticaPalabras clave:Comentarios:Fecha de creación: 05/11/02 11:13Revisión número: 2Guardado el: 05/11/02 11:13Guardado por: Servei d'InformàticaTiempo de edición: 0 minutosImpreso el: 05/11/02 10:16Última impresión completa

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