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ACREDITADA POR ACCREDITATION COUNCIL FOR BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP), EUROPEAN COUNCIL FOR BUSINESS EDUCATION (ECBE) Y AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (ACSUG) ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS MANUAL: AUDITORÍA GUBERNAMENTAL Y DE GESTIÓN CICLO IX SEMESTRE ACADÉMICO 2013 - I - II Material didáctico para uso exclusivo de clase

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ACREDITADA POR ACCREDITATION COUNCIL FOR BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP), EUROPEAN COUNCIL FOR BUSINESS EDUCATION (ECBE)

Y AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (ACSUG)

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

MANUAL:

AUDITORÍA GUBERNAMENTAL Y DE GESTIÓN

CICLO IX

SEMESTRE ACADÉMICO 2013 - I - II

Material didáctico para uso exclusivo de clase

LIMA - PERÚ

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UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRESRECTOR

ING. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

VICE RECTOR ING. RAÚL EDUARDO BAO GARCÍA

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS

DECANODR. DOMINGO FÉLIX SÁENZ YAYA

DIRECTOR DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DR. JUAN AMADEO ALVA GÓMEZ

DIRECTOR ESCUELA DE ECONOMÍADR. LUIS CARRANZA UGARTE

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CONTABILIDAD, ECONOMÍA Y FINANZASDR. LUIS HUMBERTO LUDEÑA SALDAÑA

DIRECTOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DR. AUGUSTO HIPÓLITO BLANCO FALCÓN

DIRECTOR DE LA OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOSDR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA

DIRECTOR DE LA OFICINA DE EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIADR. REYNALDO ULADISLAO BRINGAS DELGADO

DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓNDR.SABINO TALLA RAMOS

SECRETARIO DE FACULTADDR. LUIS ANTONIO CUEVA ZAMBRANO

JEFE DE LA OFICINA DE REGISTROS ACADÉMICOSSRA. BELINDA MARGOT QUICAÑO MACEDO

JEFE DE LA OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIOLIC. MARÍA RICARDINA PIZARRO DIOSES

JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓNMo. ABOG. LUIS FLORES BARROS

COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TURNO MAÑANA

DRA. YOLANDA MAURINA SALINAS GUERRERO

COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TURNO NOCHE

DR. ANTONIO AMILCAR ULLOA LLERENA

COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMÍA TURNO MAÑANA Y NOCHE

MG. RENZO JAIR VIDAL CAYCHO

COORDINADOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DE CONTABILIDAD Y FINANZASDR. CRISTIAN YONG CASTAÑEDA

COORDINADOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DE ECONOMÍA DR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA

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ÍNDICE Nº PORTADA ÍNDICE DE CONTENIDO OBJETIVOS 06PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS TRABAJOS DE APLICACIÓN 07 PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS. UNIDAD I ASPECTOS GENERALES CONTENIDOS PROCEDIMENTALES 10TIPOS DE ACCIONES DE CONTROL 11AUDITORIA GUBERNAMENTAL 13AUDITORIA DE GESTION ( NAGU) 14FINALIDADES DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL 15PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE AUDITORIA GUBERNAMENTAL Y AUDITORIA FINANCIERA 17DIFERENCIAS ENTRE LA AUDITORÍA FINANCIERA Y DE GESTIÓN 18CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 19LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - LEY Nº 27785 20OBJETIVOS DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL 29OBJETIVOS DE LA AUDITORIA DE GESTION 30NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL – NAGU 31NAGU. 1. NORMAS GENERALES 31NAGU 1.10 ENTRENAMIENTO TECNICO Y CAPACIDAD PROFESIONAL 32

. NAGU 1.20 INDEPENDENCIA 32NAGU 1.30 CUIDADO Y ESMERO PROFESIONAL 33NAGU. 1.40 CONFIDENCIALIDAD 33NAGU 1.50 PARTICIPACION DE PROFESIONALES Y/O ESPECIALISTAS 34NAGU. 1.60 CONTROL DE CALIDAD 34TÉCNICAS DE AUDITORÍA 35SISTEMA NACIONAL DE CONTROL 37POSTULADOS BÁSICOS DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL 38

UNIDAD II FASE DE PLANEAMIENTOCONTENIDOS PROCEDIMENTALES 41PLANEAMIENTO DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL 42PLANIFICACION GENERAL 43NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACION DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL 44 NAGU. 2.10 PLANIFICACION GENERAL 44NAGU 2.2O PLANEAMIENTO DE LA AUDITORÍA 46PLANEAMIENTO AUDITORÍA DE GESTIÓN 47PLANIFICACION DE LA AUDITORÍA 51

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MEMORANDUM DE PLANEAMIENTO 51SUPERVISIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍA 52NAGU. 3.30 SUPERVISION DEL TRABAJO DE AUDITORIA 53NAGU. 2.30. PROGRAMAS DE AUDITORIA 53PROGRAMA DE AUDITORIA 54PREPARACION PARA LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL 57DESARROLLO DEL PROGRAMA DE AUDITORIA 58VENTAJAS DE UN PROGRAMA DE AUDITORIA 59PROCESO DE PROGRAMACIÓN 60CONTENIDO DEL PROGRAMA 60NAGU. 2.40 ARCHIVO PERMANENTE 61

UNIDAD III FASE DE EJECUCIÓNCONTENIDOS PROCEDIMENTALES 62TRABAJO DE CAMPO 63NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL 63 EVALUACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO 63CONTROL INTERNO 64OBJETIVOS 65PRINCIPIOS BÁSICOS 65ELEMENTOS 66NAGU 3.10 EVALUACION DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO 67NAGU.3.20 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS 69 EVIDENCIA 71MEDICION DEL RENDIMIENTO 72CLASIFICACIÓN DE LA EVIDENCIA 72NAGU. 3.40 EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y RELEVANTE 73CONFIABILIDAD DE LA EVIDENCIA PROVENIENTE DE SISTEMAS COMPUTARIZADOS 74OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN 74SUPERVISIÓN 75NAGU. 3.50 PAPELES DE TRABAJO 76ARCHIVO DE LOS PAPELES DE TRABAJO 79NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LOS PAPELES DE TRABAJO 80PAPELES DE TRABAJO 81PROPÓSITOS DE LOS PAPELES DE TRABAJO 81CONTENIDO DE LOS PAPELES DE TRABAJO 82PLANEAMIENTO DE LOS PAPELES DE TRABAJO 83NOTAS DEL AUDITOR 84PREPARACIÓN DE LOS PAPELES DE TRABAJO 84CLASES DE PAPELES DE TRABAJO 85MARCAS DEL AUDITOR 86REGLAS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PAPELES DE TRABAJO 87INDICE DE LOS PAPELES DE TRABAJO 90REFERENCIA CRUZADA 91

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NAGU. 3.60 COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS 92NAGU 3.70 CARTA DE REPRESENTACION 93MUESTREO DE AUDITORIA 93DETERMINACION DE LA NECESIDAD DE UTILIZAR EL TRABAJO DE UN EXPERTO. 97

UNIDAD IV FASE DE INFORMECONTENIDOS PROCEDIMENTALES 98EL INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL 99NAGU. 4. NORMAS RELATIVAS AL INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL 100 NAGU 4.10 ELABORACIÓN DEL INFORME 101NAGU. 4.20 OPORTUNIDAD DEL INFORME 101NAGU. 4.30 CARACTERÍSTICAS DEL INFORME 102NAGU. 4.40 CONTENIDO DEL INFORME 102NAGU 4.50 INFORME ESPECIAL 108NAGU 4.60 SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAS ANTERIORES, 112 MODIFICACION DE LA NAGU – R.C. N° 309-2011-CG 113

ABREVIATURAS 127 PRIVADO

BIBLIOGRAFIA 128

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AUDITORIA GUBERNAMENTAL Y DE GESTIÓN

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Alcanzar el perfeccionamiento en la Auditoria Gubernamental y de Gestión con un enfoque integral, dominando los fundamentos teóricos y prácticos, el manejo de la metodología de la auditoria gubernamental y de gestión y la utilización de indicadores de rendimiento y eficiencia útiles en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1.- Identificar, comprender y valorar los principales fundamentos de los entornos a sus principales objetivos centrales, considerando los factores de riesgo tanto de las entidades gubernamentales como de aquellas en que se va desempeñar.

2.- Alcanzar dominio significativo en el diseño y aplicación a partir de la metodología de la auditoria gubernamental y de gestión.

3.- Distinguir, comprender que los informes de auditoria son medios de comunicación y están orientados a satisfacer las exigencias de información por parte de los niveles pertinentes, buscando mejoras en el desarrollo de las entidades gubernamentales.

4.- Valorar que el enfoque integral de la auditoria gubernamental y de gestión constituye uno de los mas modernos modelos e instrumentos de control y de buscar la eficiencia, eficacia y economía en las entidades que lo requieran. 

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PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOSTRABAJOS DE INVESTIGACIÓN

Este Manual será utilizado como apoyo importante al desarrollo de la asignatura Lenguaje Audiovisual, en algunos casos será estudiado previamente por indicación del profesor, lo que permitirá el análisis y debate colectivo del tema leído; en otros casos, servirá para una lectura que complemente las explicaciones recibidas durante las sesiones de aprendizaje. Esta lectura será comprensiva y deberá utilizar las técnicas de estudio que se propone en uno de los temas desarrollados. Después de la lectura comprensiva efectuada deberás desarrollar las actividades de aplicación propuestas en el Manual. Algunos trabajos son individuales y otros son para desarrollarse en grupos. Pueden ser realizados en aula, o requerir de trabajo de campo; ambas modalidades fortalecen la capacidad de autoaprendizaje del estudiante.

También deberás resolver las cuestiones planteadas en la autoevaluación al final de cada tema. Si tuvieras dificultad consulta a tu profesor o efectúa investigaciones puntuales.

Éxitos y buena suerte

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DIAGRAMA DE CONTENIDOS

AUDITORÍA GUBERNAMENTAL Y DE GESTIÓN

ASPECTOSGENERALES

PLANIFICACIÓN

EJECUCIÓN

INFORME

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CONTENIDOS ACTITUDINALES

Los cuales serán desarrollados de manera transversal en todas las unidades temáticas de la asignatura.

• Valora la importancia de comprender los fundamentos de la auditoria gubernamental y de gestión como herramienta significativa del desempeño profesional.

• Evalúa la importancia que tiene el proceso del planeamiento centrados en los enfoques que impone el mundo moderno.

• Aprecia los resultados del aprendizaje significativo con la utilización del mapa conceptual y el desarrollo de las habilidades del estudiante universitario.

• Distingue la importancia de la aplicación de las características, lineamientos que requieren los informes de auditoria para lograr soluciones integrales que satisfagan las necesidades de las entidades. 

AUDITORÍA GUBERNAMENTAL Y DE GESTIÓN

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UNIDAD I

ASPECTOS GENERALES

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES

• Analiza en forma individual los fundamentos de la enseñanza como objeto de la Auditoria Gubernamental y de Gestión.

• Discute en grupo de trabajo su característica principal en su alcance y la evaluación del desempeño de la gestión gubernamental y empresarial. 

DIAGRAMA DE CONTENIDOS UNIDAD I

ASPECTOS GENERALES

TIPOS DE ACCIONES DE CONTROL

¿Que es la Acción de Control?Se denomina acción de control a la que desarrolla el personal conformante de los Órganos del Sistema y/o el de las Sociedades de Auditorías designadas y contratadas para tal fin,

GENERALIDADES

LEY Nº 27785

NORMAS GENERALES

POSTULADOS BASICOS

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mediante la aplicación de un conjunto de procedimientos y métodos, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley.

¿Quién desarrolla las acciones de Control?El personal de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control y/o de las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas para tal fin.

LAS ACCIONES DE CONTROL SE EJECUTAN MEDIANTE:a) Auditoría Es el examen profesional que comprenden los campos financiero y administrativo,

con la finalidad de formular un dictamen sobre la razonabilidad de los estados financieros en su conjunto e informar sobre la confiabilidad de controles internos, así como el cumplimiento de los dispositivos legales en vigencia y la consecución de objetivos y metas previstas (gestión).

Según las Normas de Auditoría Gubernamental:a.1. Auditoría Financiera. Comprende a la auditoría de estados financieros y la auditoría

de asuntos financieros en particular.El objetivo de la auditoría de estados financieros es determinar si estos presentan razonablemente la situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados.

La auditoría de asuntos financieros en particular se aplica a programas, actividades, funciones o segmentos, con el propósito de determinar si estos se presentan de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente.

a.2. Auditoría de Gestión. Tiene por objeto evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos públicos, así como el desempeño de los servidores y funcionarios del Estado, respecto al cumplimiento de las metas programadas y el grado con que se están logrando los resultados o beneficios previstos por la Ley de Presupuesto o por la entidad que haya aprobado el programa o la inversión correspondiente.

La Auditoría de Gestión pasa a ser hoy por hoy un elemento vital para la gerencia, permitiéndole conocer a los ejecutivos qué tan bien resuelven los problemas económicos, sociales y ecológicos que a este nivel se presentan generando en la empresa un saludable dinamismo que la conduce exitosamente hacia las metas propuestas. La evaluación integral es un nuevo enfoque dentro de la cultura administrativa moderna que consiste en implantar, utilizar y desarrollar métodos y técnicas que refleje en forma objetiva el nivel real de la administración y la situación de la empresa. Muchos trabajos, métodos, técnicas y procedimientos se pueden encontrar en libros y manuales para la realización del diagnóstico de los problemas y sus causas.

b) Examen EspecialEs una auditoría limitada que comprende la verificación, revisión o estudio de una parte de las operaciones financier1as o administrativas. El alcance es menor al requerido para la emisión de un dictamen, con la finalidad de evaluarlas,

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verificarlas y elaborar el correspondiente informe que contenga observaciones, conclusiones y recomendaciones.

Asimismo se efectúa exámenes especiales para investigar denuncias de diversa índole y ejercer el control de las donaciones recibidas, así como de los procesos licitarios, del endeudamiento público y cumplimiento de contratos de gestión gubernamental, entre otros.

El examen especial es efectuado por la Contraloría General de la República y por los Órganos de Auditoría Interna del Sistema, como parte del alcance del trabajo necesario para emitir el informe sobre la Cuenta General de la República presentada por la Contaduría Pública de la Nación.

DEFINICIÓNEs un Es el examen objetivo, sistemático y profesional, realizado con el fin obtener las evidencias

necesarias y de proporcionar una evaluación independiente sobre el desempeño (rendimiento) de una entidad, programa, proyecto o actividad, orientada evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, observando la normativa vigente y a mejorar la efectividad, eficiencia, economía en el uso de los recursos y el control gerencial, para facilitar, según corresponda, a la toma de decisiones por quienes son responsables de adoptar acciones correctivas y mejorar su gestión ante el público.

“La Auditoría GUBERNAMENTAL se ocupará de estudiar si las personas responsables de la administración de estas actividades técnicas han tomado las medidas necesarias para la implantación de los controles administrativos, adecuados que aseguren que la calidad del trabajo llegue al standard establecido, que los programas se cumplan y que la labor se efectúe en una forma económica”.

1.- Arthur W. Holmes y Wayne S. Overmyer en “Auditoría, Principios y Procedimientos” 7ma. Edición“La Auditoría Operacional o Administrativa significa la extensión de la auditoría a todas las operaciones de un negocio y no se limita a las áreas financieras o contables”.

2.- Edward F. Norberk en “Auditoría Administrativa”

“La Auditoría de Gestión o Administrativa ha sido definida como una nueva disciplina de control para evaluar la efectividad de los procedimientos operativos y los controles internos”.

3.- La Asociación de Contadores del Gobierno Federal de los Estados Unidos de Norteamérica“La Auditoría de Gestión de rendimiento o administrativa, son conceptos relativamente sinónimos los que:

(1) Describen los enfoques dinámicos de auditoría y las técnicas empleadas para extender el alcance de una auditoría más allá de los aspectos tradicionales de control financiero y de custodia, para abarcar una dimensión e identificar las oportunidades

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de incrementar la eficiencia, reducir costos y mejorar la efectividad operacional o de programas.

(2) Proporcionar un método efectivo de satisfacer la demanda cada vez mayor, por parte de legislaturas, consejos, etc., de información definitiva sobre el uso productivo de los recursos presupuestarios asignados, de conclusiones basadas en criterios apropiados sobre la eficiencia de las operaciones de las diferentes reparticiones, y de la evaluación por medio de las auditorias de la efectividad de los programas y el cumplimiento de la legislación vigente”.

4.- Lennis M. Knighton en “La Auditoría Posterior de Rendimiento” en el Gobierno Estatal“Una auditoría posterior de rendimiento es un examen independiente con el fin de proveer a la legislatura una evaluación e informe sobre la marcha en que los administradores de las entidades y dependencias del estado han descargado sus responsabilidades de administrar los programas del Estado de manera fiel, eficiente y efectiva”.

5.- William T. Greenwood en la “Política del Neogico” Un enfoque de la Auditoría Gerencial“Una auditoría Gerencia es un enfoque tipo lista de verificación del análisis de las funciones gerenciales y de las operaciones y decisiones de la empresa”.

6.- James P. Wesberry, en “Auditoría Operacional, instrumento de Gerencia Dinámica”“Auditoría Operacional es el Examen y evaluación de las actividades realizadas en una entidad para establecer y aumentar el grado de eficiencia, efectividad y economía de su planificación, organización, dirección y control interno”.

AUDITORIA GUBERNAMENTAL La Auditoría Gubernamental es un examen general de documentos, registros, informes, sistemas de control, sistemas contables, procedimientos financieros y otras evidencias, para cumplir con determinados propósitos :- Servir como un medio de control para evitar o descubrir la pérdida de fondos públicos,

ya sean estos por ineficiencia o fraude;

- Determinar la propiedad, legalidad y exactitud numérica de las transacciones financieras de la entidad Gubernamental;

- Determinar que todas las transacciones financieras han sido debidamente registradas;

- Sugerir ciertas mejoras para una administración efectiva, luego de determinar si son adecuados los registros, documentos, procedimientos contables y controles internos;

- Determinar si la gestión de los funcionarios encargados de la administración de los recursos financieros de una entidad gubernamental, son correctos.

- Determinar si los estados financieros han sido formulados en base a las cuentas contables, presentando razonablemente la posición y los resultados de las operaciones financieras de la entidad gubernamental, de conformidad con los principios de contabilidad gubernamental y aplicados sobre bases uniformes con los del año anterior.

- Establecer las responsabilidades penales, civiles y administrativas.

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Otra definición de Auditoría Gubernamental es la siguiente:

Es el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecución en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, elaborando el correspondiente informe. Se debe aplicar las técnicas, métodos y procedimientos establecidos por la profesión del Contador Público.

AUDITORIA DE GESTION ( NAGU)Su objetivo es evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos públicos, así como el desempeño de los servidores y funcionarios del Estado, respecto al cumplimiento de las metas programadas y el grado con que se están logrando los resultados o beneficios previstos por la legislación presupuestal o por la entidad que haya aprobado el programa o la inversión correspondiente.

La auditoría de gestión puede tener, entre otros, los siguientes propósitos:

1. Determinar si la entidad adquiere, protege y emplea sus recursos de manera económica y eficiente.

2. Establecer las causas de ineficiencias o prácticas antieconómicas.3. Evaluar si los objetivos de un programa son apropiados, suficientes o pertinentes y el

grado en que produce los resultados deseados.

Generalmente, al término de una auditoría de gestión el auditor no expresa una opinión sobre el nivel integral de dicha gestión o el desempeño de los funcionarios. Por tanto, estas normas no prevén que se exija al auditor una opinión de esa naturaleza. Sin embargo, el auditor deberá presentar en su informe, hallazgos y conclusiones respecto a la magnitud y calidad de la gestión o desempeño, así como en relación con los procesos, métodos y controles internos específicos, cuya eficiencia o eficacia considere susceptible de mejorarse. Si estima que existen posibilidades de mejoría, el auditor deberá recomendar las medidas correctivas apropiadas.

Auditoría Gubernamental (CPC Juan Francisco Álvarez I.)

La Auditoría de Gestión es el Examen objetivo y sistemático de evidencias, realizado con el fin de proporcionar una evaluación independiente sobre la gestión de una entidad, programa o actividad gubernamental, orientada a mejorar la eficiencia y economía en el uso de los recursos públicos, así como el cumplimiento de las leyes y reglamentos.

Su informe final identifica situaciones que inciden en la gestión y promueve mejorar en la entidad a través de sus recomendaciones.

Se define Auditoría de Gestión como:“ El examen que se realiza en una entidad para establecer el grado de economía, eficiencia y en la planificación, control y uso de sus recursos y comprobar la observancia de las

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disposiciones pertinentes, con el objetivo de verificar la utilización más racional de los recursos y mejorar las actividades primarias examinadas”

Se está en presencia de una auditoría que evalúa objetivos económicos, sociales y ecológicos y por tanto su diseño corresponde a una actividad específica, generalmente no puede ser utilizada en su totalidad en otra entidad diferente.

Auditoría de Gestión: «Es el examen de planes, programas, proyectos y operaciones de una organización o entidad pública, a fin de medir e informar sobre el logro de los objetivos previstos, la utilización de los recursos públicos en forma económica y eficiente, y la fidelidad con que los responsables cumplen con las normas jurídicas involucradas en cada caso.»

OTRA DEFINICIÓNLa Auditoría de gestión es el examen que se efectúa a una entidad por un profesional externo e independiente, con el propósito de evaluar la eficiencia de la gestión teniendo en cuenta los objetivos generales; su eficiencia como organización y su actuación y posicionamiento desde el punto de vista competitivo con el propósito de emitir un informe sobre la situación global de la misma y la actuación de la dirección.

FINALIDADES DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL La Auditoría Gubernamental tiene como finalidad, efectuar exámenes independientes sobre la manera en que las entidades públicas y sus funcionarios descargan sus responsabilidades financieras y administrativas. Tales responsabilidades incluyen una administración prudente y control directo del patrimonio y fondos públicos, y su utilización efectiva, eficiente y económica destinada solamente para programas, actividades o proyectos autorizados que permitan alcanzar las metas propuestas por las entidades. Los conceptos de Eficacia, Eficiencia y Economía están indisolublemente asociados a la auditoría de gestión.EficaciaLogro de las metas u objetivos programados.Se entiende por eficacia el grado de cumplimiento de una meta, la que puede estar expresada en términos de cantidad, calidad, tiempo, costo, etc. Es fundamental por lo tanto que la organización cuente con una planificación detallada, con sistemas de información e instrumentos que permitan conocer en forma confiable y oportuna la situación en un momento determinado y los desvíos respecto a las metas proyectadas. Si esto no existe, difícilmente podrá medirse la eficacia.

EficienciaRendimiento efectivo sin desperdicio innecesario.Se refiere a la relación entre los bienes o servicios producidos y los recursos utilizados para producirlos. Una operación eficiente produce el máximo de «producto» para una cantidad dada de «insumos» o requiere del mínimo de «insumos» para una calidad y cantidad de «producto» determinada. El objetivo es incrementar la productividad.

Economía15

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Operación al costo mínimo posibleEl concepto de economía evalúa silos resultados se están obteniendo a los costos alternativos más balos posibles. Está referido a los términos y condiciones bajo los cuales los entes «adquieren» recursos humanos y materiales. Una operación económica requiere que esos recursos sean obtenibles en la cantidad y calidad adecuada, de manera oportuna y al más bajo costo.

Por lo tanto podemos decir que una auditoría de cualquier naturaleza tiene las características siguientes:1.- Es un examen incluyendo evaluaciones, estudios, revisiones, diagnósticos e investigaciones necesarias.2.- Es objetivo siendo una condición que el auditor sea independiente de las actividades y siempre manteniendo una independencia de actitud mental.3.- Es sistemática, planeado y efectuado.4.- Es profesional siendo dirigido por un auditor o Contador Público Colegiado y con un código de ética profesional.5.- Cubre las operaciones financieras y/o administrativas de una entidad.6.- Se efectúa posteriormente al llevar a cabo sus operaciones, pero su valor disminuye en proporción a cualquier demora entre la ejecución de las operaciones y su examen posterior.7.- Evalúa las operaciones examinadas comprobándolas con normas de rendimiento, calidad y de cualquier otra norma aplicable.8.- Verifica las operaciones determinando su veracidad, legalidad y propiedad.9.- Concluye en un informe por escrito.10.- El informe contiene comentarios u observaciones en forma narrativa, presentando los hallazgos mas significativos.11.- El informe contiene recomendaciones constructivas para mejoras en las operaciones examinadas.

12.- El informe contiene las conclusiones del auditor con respecto a lo informado.

La Auditoría de Gestión NO ES :

1.- La opinión del auditor sobre la marcha general de la entidad sin base técnica.ES la conclusión general del auditor sobre el accionar de la entidad contrastando su rendimiento, efectividad. Eficiencia y Economía contra las pautas o normas establecidas para una sólida gestión, para las operaciones específicas y para el campo técnico de actividad.2.- Una revisión por un auditor de actividades fuera de su capacidad técnica.ES Una revisión por un auditor asesorado por profesionales de otras disciplinas cuando sea necesario.3.- Un proceso de juicio sobre las decisiones diarias de los administradores y funcionarios.ES un proceso de evaluaciones que concluye con la formulación de una opinión sobre la eficiencia, eficacia y economía de las decisiones diarias.4.- Una evaluación aislada de acciones individuales.ES un examen y evaluación global, en forma comprensiva de la eficiencia, efectividad y economía de la administración integral de la entidad en el logro de las metas programadas.

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5.- Un examen dirigido a censurar la administración de las entidades.ES un examen dirigido a asesorar a la entidad que no han logrado el cumplimiento de las metas programadas determinando por que y como accionar para lograr el cumplimiento de dichas metas con eficiencia, efectividad y economía.6.- Una fiscalización administrativa que busca encontrar únicamente irregularidades.ES un examen positivo que busca formular recomendaciones para posibles mejoras en la eficiencia, efectividad y economía de la entidad.

PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE AUDITORIA GUBERNAMENTAL Y AUDITORIA FINANCIERA

Podríamos decir que existen muchas similitudes así como diferencias entre la Auditoría Financiera y la Auditoría Gubernamental, obviamente que una se refiere a la Auditoría del sector privado y otra a la Auditoría del sector público respectivamente.

El proceso del examen y muchos de los procedimientos de Auditoría no varían, sea en el sector privado como en el sector público. Los principios básicos de Contabilidad y Auditoría son uniformes, con pocas excepciones.

Así podemos ir viendo algunas diferencias principales:1. Podríamos decir que mientras la Auditoría Financiera va dirigida más a descubrir si

los estados financieros presentan o no razonablemente la situación financiera y los estados de operaciones de la entidad, la Auditoría Gubernamental va dirigida más a descubrir si las entidades y funcionarios públicos han descargado sus responsabilidades financieras de manera efectiva, eficiente, económica y honesta o transparente.

2. En la empresa privada no existe la restricción legislativa, que sí hay en las entidades públicas, de ahí que la Auditoría Gubernamental va dirigida a determinar si las operaciones financieras se encuentran o no de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y reglamentos internos, poniendo énfasis en lo presupuestal.

3. En las empresas privadas existe una flexibilidad mucho mas amplia que en la administración pública, por lo tanto la Auditoría Financiera es algo mas flexible que la Auditoría Gubernamental.

4. En la Auditoría financiera la oportunidad del examen lo decide la propia entidad, en la Auditoría Gubernamental lo decide la Contraloría General de la República de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

5. Los valores que puedan tener los inventarios y activos fijos no son tan importantes en la Auditoría Gubernamental como en la Financiera. (excepto en las empresas públicas).

6. Por ser los propósitos de las empresas privadas distintas a las del gobierno, la contabilidad es distinta, lo que trae consigo que la Auditoría también difiera.

7. La Auditoría Gubernamental no se encuentra muy desarrollada, de ahí que se hace difícil y necesario de que cada vez que se presenta la oportunidad, la Auditoría Gubernamental, deba beneficiarse de las técnicas y avances de la Auditoría Financiera.

DIFERENCIAS ENTRE LA AUDITORÍA FINANCIERA Y DE GESTIÓN

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FINANCIERA GESTIÓNObjetoEstados Financieros y Presupuestarios Gestión de la Entidad

ObjetivoExpresar opinión sobre la Medir evaluar la eficiencia, economía,razonabilidad eficacia De los Estados Financieros y cumplimiento de metas y objetivos de la entidad.

Sugerir soluciones y proponer mejoras en las operaciones y en los controles Gerenciales de la entidad.

EnfoqueFinanciero Gerencial, operativo de resultados, metas y

objetivos.

Oportunidad de la AuditoríaExamen posterior Examen posterior y presente.

Marco normativo de referenciaPlan contable, NIC, NIA Marco normativo de los sistemas administrativos.

Profesionales que intervienenContadores Públicos Multidisciplinario

Resultados de AuditoríaDictamen sobre los Estados Financieros Informe conteniendo Observaciones,

Conclusiones y Recomendaciones.

Base del ExamenPrincipios de Contabilidad Generalmente Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Aceptados y cumplimiento de la normativa.

Propósito GeneralEvaluación de la razonabilidad de los Evaluación del desempeño, identificación de Estados Financieros. Las oportunidades de mejoras y desarrollo de

Recomendaciones promoviendo mejoras y acciones correctivas.

PA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

Los artículos referentes al Sistema Nacional de Control y Contraloría General de la República son los siguientes :

El artículo 81º señala que la Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General, es remitida por el Presidente de la República al

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Congreso en un plazo que vence el 15 de noviembre del año siguiente al de ejecución del presupuesto.

Como se puede apreciar, se señala claramente que el informe de la Contraloría General de la República, sobre la Cuenta General es el resultado de una auditoría y no como lo señalaba anteriormente la Constitución Política del Perú de 1979 (art. 200), que se refería solo a un informe.

El artículo 82º señala que la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.

El Contralor General es designado por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.

En este artículo debemos resaltar que al hablar de la supervisión de los actos de las instituciones, estamos hablando de la Auditoría de Gestión, es decir de eficiencia, eficacia y economía.

Además debemos indicar que la Contraloría General de la República, como órgano superior del Sistema Nacional de Control es quien dicta las disposiciones que regula su funcionamiento.

El artículo 96º precisa que cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, Al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos locales y a las instituciones que señala la ley los informes que estime necesario.

El pedido se hace por escrito y de acuerdo al Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley.

El artículo 99º dice que corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso : al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado éstas.

El artículo 170º nos dice que la ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley.El artículo 199º señala que las Regiones y las municipalidades rinden cuenta de la ejecución de su presupuesto a la Contraloría General de la República. Son fiscalizadas de acuerdo a Ley.

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LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - LEY Nº 27785

I.I. ALCANCE, OBJETO Y ÁMBITOLa Ley Nº 27785, establece las normas que regula el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del SNC y CGR como ente técnico rector de dicho sistema. (Art. 1).

Es objeto de la ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos de las instituciones sujetas a control. (art. 2)

Se aplica la presente Ley a toda entidad sujeta a control por el Sistema. Ej: Entidades y órganos que bajo cualquier denominación formen parte del Poder

Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y sus respectivas instituciones.

Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participación accionaria.

Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Los Organismos Autónomos e instituciones y personas de derecho público. Los organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades a cargo de

supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión provenientes de contratos de privatización.

Las empresas del Estado, así como aquellas empresas en las que éste participe en el accionariado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los recursos y bienes materia de dicha participación.

Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado que perciban o administren. (Art. 3).

Regula que las entidades que se encuentran sujetas al Sistema Nacional de Control y que destinan recursos a otra no sujeta, se encuentran obligadas a informar a la Contraloría General sobre la inversión y sus resultados, derivados de la evaluación permanente que debe practicarse sobre tales recursos. (Art.4).

Las disposiciones de ésta Ley y aquellas que expida la CGR prevalecen en materia de control gubernamental sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas, pueden dictarse por las entidades. (Art. 5)

I.II. DEL CONTROL GUBERNAMENTALDefine al Control Gubernamental como la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultado de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado; así como el cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, también evalúa los sistemas de administración, gerencia y control con fines de su mejoramiento a través de

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la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. Es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente. (Art. 6).

INTERNO : Acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior.

El Control Interno Previo y Simultaneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes.El Control Interno Posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, así como por el órgano de control institucional según sus planes y programas anuales.

EXTERNO : Conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos que compete aplicar a la CGR u otro órgano del Sistema. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior. Podrá ser preventivo y simultaneo cuando se determine taxativamente por la presente Ley o por normativa expresa. Podrá llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, así como las diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de control. (Art.7 – 8). PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTALSon principios que rigen el ejercicio del control Gubernamental:

a. Universalidad: b. Carácter Integral: c. Autonomía Funcional d. El carácter permanente e. El carácter Técnico y Especializado f. La legalidadg. El debido proceso de controlh. La eficiencia, eficacia y economíai. La oportunidadj. Objetividadk. La materialidadl. El carácter selectivo del control ll. La presunción de licitudm. El acceso a la informaciónn. La reservao. La continuidad de las actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar una acción de controlp. La publicidadq. La participación ciudadanar. La flexibilidad

Los citados principios son de observancia obligatoria por los órganos de control y pueden ser ampliados o modificados por la CGR, a quien compete su interpretación.(Art. 9).

ACCIÓN DE CONTROL21

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Es la herramienta esencial del Sistema, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales.

Las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema. Dichos planes deben contar con los recursos presupuestales y se encuentran protegidos por el principio de la reserva.

Como consecuencia de las acciones de control se emitirán los informes correspondientes.Sus resultados se exponen al Titular de la entidad, salvo que se encuentre comprendido como presunto responsable civil y/o penal (Art.10).

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DERIVADAS DEL PROCESO DE CONTROLLas acciones de control no serán concluidas sin antes otorgar al personal responsable la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios y aclaraciones sobre los hallazgos en que estuvieran incursos, salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamentarias.

En caso de que se identifiquen responsabilidad de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y las competentes de acuerdo a ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada.

Las sanciones se imponen por el Titular y respecto de éste en su caso por el organismo o sector jerárquico superior o el llamado por ley. (Art. 11)

II.I. CONCEPTO Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMAEl SNC es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Está conformada por la CGR, Todas las unidades orgánicas responsables del control gubernamental en las entidades señaladas en el art. 3º y las SOA cuando son designadas por la CGR. El ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la CGR. (Art. 12-13-14)

II.II. ATRIBUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DEL CONTROL.a. Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de

los recursos y bienes del Estado.b. Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de

las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos.c. Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión públicad. Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en

materias de administración y control gubernamental. Los Titulares de las entidades están obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de capacitación en la Escuela Nacional de Control.

e. Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos, sea administrativa funcional, civil y/o penal.

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f. Emitir informes con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre – constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes.

g. Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales.(Art. 15)

II.III ÓRGANOS DEL SISTEMA

CONTRALORÍA GENERALLa Contraloría General es el ente técnico Rector del Sistema Nacional de Control, tiene autonomía administrativa, funcional, económica y financiera que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social. (Art.16)

ÓRGANO DE AUDITORÍA INTERNALas entidades comprendidas en los incisos a), b), c) y d), del articulo 3º, así como en las empresas donde el Estado tengan una participación accionaria total o mayoritaria tendrán un OAI ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad. El titular tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del OAI. El citado órgano mantiene una relación funcional con la CGR. El Jefe del OAI mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la CGR. Su designación y separación se efectúa por la CGR. (Art. 17 – 18 – 19)

Las SOA, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, designados mediante Concurso Público de Méritos, cuyo proceso de designación y contratación, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la CGR.

Los órganos del SNC ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la presente Ley y las disposiciones que emite la CGR. (Art. 20 – 21)

III.I. Son atribuciones de la CGR:a. Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e

información de las entidades aun cuando sean secretos. Requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades, siempre y cuando no violen la libertad individual.

b. Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que sean necesarios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades..

c. Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones.d. Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por el

Procurador Público de la CGR.e. Normar y velar por la adecuada implantación de los OAI.

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f. Presentar anualmente al Congreso de la República el Informe de evaluación a la Cuenta General de la República, para cuya formulación la CGR dictará las disposiciones pertinentes.

g. Absolver consultas e interpretar la normativa de control gubernamental con carácter vinculante.

h. Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades.i. Efectuar acciones de control ambiental, recursos naturales, Patrimonio cultural,

informando periódicamente a la comisión correspondiente del Congreso de la República.

j. Emitir opinión previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras que tengan carácter de secreto militar.

k. Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública.

l. Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado.

ll. Designar en forma exclusiva, SOA que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos.

m. Requerir el apoyo y/o destaque de funcionarios y servidores de entidades para ejecutar control gubernamental.

n. Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía.ñ. Promover la participación ciudadana, mediante audiencias públicas y/o sistemas de

vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental.o. Participar directamente y/o en coordinación con las entidades en los procesos

judiciales, administrativos, arbitrales u otros.p. Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas

de los funcionarios y servidores públicos.q. Verificar y supervisas el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e

incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos y otros.r. Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio puede ser útil para el

esclarecimiento de hechos.s. Dictar disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y

programas nacionales.t. Emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y

acciones contra la corrupción administrativa, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública.

u. Establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión.

v. Asumir la defensa personal de la institución.w. Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las entidades públicas

beneficiarias por las mercancías donadas provenientes del extranjero.x. Ejercer el control de desempeño de la ejecución presupuestal.y. Regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control

previo externo, de los literales j), k), y l).z. Celebrar convenios de cooperación interinstitucional. (Art. 22).

Las decisiones que emita la CGR no podrán ser objeto de arbitraje .

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Los Informes de control emitidos por el Sistema constituyen actos de administración interna y pueden ser revisados de oficio por la CGR, quien podrá disponer su reformulación.El Congreso de la República fiscaliza la gestión de la Contraloría General.(Art. 23 – 24 – 25).

VI. CONTROL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONALSin perjuicio de las Inspectorías Generales del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y de la Policía Nacional, cuyas competencias es a asuntos netamente castrenses y disciplinarios, contarán con un OAI encargado de efectuar exclusivamente el control de la gestión administrativa, económica y financiera de los recursos del Estado asignados de acuerdo a las normas del SNC.Las Jefaturas son designados por el Contralor General de la República.

Responden directamente al Contralor General de la República, con arreglo a las normas del SNC. Para su separación se sujetan a lo prescrito en el artículo 19. (Art. 39 – 40).

OTRAS ACCIONES ENCOMENDADAS A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA1.- En el caso que el monto de los presupuestos adicionales de obras excedan, el 15%

del valor de la obra contratada, el pago requiere la autorización previa de la Contraloría General de la República la que tendrá diez (10) días hábiles improrrogables para revisar si la documentación presentada está completa y veinte (20) días hábiles para su calificación. De no emitirse la autorización respectiva en el período señalado, se aplica el silencio administrativo positivo, entendiéndose que el pago adicional es procedente y podrá continuar con la ejecución de la obra.La Contraloría General de la República informará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de Congreso de la República, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el informe. Igualmente informará a dicha Comisión si ha operado el silencio administrativo positivo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de producido éste.

2.- La Contraloría General de la República debe evaluar las causas que motivaron de que las entidades declaren desiertas las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos de Precios o Concursos Públicos de Méritos en forma reiterativa. Para cuyo efecto las entidades remiten a la a la Contraloría General de la República, (C. G. R.) dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de cada trimestre, una relación de todas las convocatorias a Licitación Pública y Concurso Público de Precios y de Méritos realizados durante dicho período, con la documentación que permita apreciar sus resultados.

3.- Las evaluaciones del presupuesto del sector público se remiten a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público de acuerdo a lo siguiente :

a. Las evaluaciones financieras y globales, así como las del Comité de Caja dentro de los quince (15) días de efectuadas.

b. Las evaluaciones institucionales, de Gobiernos Locales, de las Empresas Financieras y no Financieras, del Programa de Promoción de

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la Inversión Privada, y del programa de la mejora de la calidad de los servicios sociales básicos, dentro de los cinco (5) días de efectuadas.

c. Las evaluaciones institucionales de los Programas de Mejora del Gasto Social Básico, dentro de los cinco (5) días de efectuadas. Estas evaluaciones también son remitidas a la Presidencia del Consejo de Ministros.

4.- La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de cada entidad quedan encargadas de cautelar el estricto cumplimiento de las disposiciones dictadas en la Ley de Presupuesto General de la República.

5.- El Órgano Rector del Sistema Nacional de Control asume la responsabilidad de la supervisión y control del gasto en lo que se refiere al Programa del Vaso de Leche, los recursos financian la ración alimenticia diaria compuesta por leche y/o alimento equivalente: avena, soya, quiwicha, quinua, o cualquier otro alimento, prioritariamente producidos en la zona, utilizado, por los pobladores de una región o zona como desayuno, de acuerdo a sus hábitos de consumo; así como otros insumos que complementen o mejoren el valor nutritivo de la ración. Todos los excedentes que se generen como resultado del uso alternativo de donaciones en especie de los productos antes mencionados, se orientan, necesariamente, a la adquisición de alimentos complementarios para el Programa del Vaso de Leche.

EL AUDITOR GUBERNAMENTALEs el profesional con entrenamiento y experiencia, tanto en Contabilidad como en Auditoría, cuyas labores las efectúa para el Gobierno.

Las cualidades personales y responsabilidades del Auditor Gubernamental, son similares a las del Auditor Financiero independiente, ya que si bien la responsabilidad del Auditor Financiero es ante los accionistas, el Auditor Gubernamental es ante la ciudadanía (que se puede considerar como accionistas del estado).

Por ser una especialización que busca su categoría, es objetivo del Auditor Gubernamental tratar de mejorar y adelantar su desarrollo profesional.

El Auditor Gubernamental se encuentra con una administración financiera gubernamental bastante distinta de la gerencia comercial, lo mismo que la Contabilidad Gubernamental es distinta a la comercial.

Es pues necesario que el Auditor Gubernamental además de sus conocimientos de contabilidad y auditoría deba conocer el funcionamiento del gobierno en general, saber interpretar la legislación y reglamentaciones gubernamentales, poder juzgar con acierto las transacciones relacionadas con el presupuesto y cualquier otro aspecto propio de la administración Pública.

AUTORIDAD PARA EFECTUAR LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL Para ser posible llevar a cabo una Auditoría, es necesario así como todo trabajo organizado, tener una autoridad delegada.

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Mientras en el sector privado la autoridad para efectuar una auditoría resulta del convenio o contrato entre la Empresa y la firma de Auditores, en el Sector público, la autoridad se encuentra en las disposiciones legales.

La Ley Orgánica del Presupuesto Funcional, Nº 14816, en su art. 67 , designa al Organismo Superior de Control Presupuestal, que se encargue del control de la ejecución del Presupuesto General de la República y la gestión de las entidades que recauden o administren rentas o bienes del Estado.

El artículo 82 de la Constitución Política del Estado señala que la C.G.R. es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del S.N.C. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.

El Contralor General es designado por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave y en su artículo 81 se señala a la C.G.R. como el organismo encargado de emitir un informe de Auditoría de la Cuenta General de la República.

IMPORTANCIA DEL CONTROL GUBERNAMENTALPara tener una mayor visión de la gran importancia que tiene la Auditoría Gubernamental, podemos decir que facilita encontrar una efectiva dirección de las operaciones, las que permitirá alcanzar los niveles deseados para la Administración Pública. Permitirá también una efectiva coordinación entre las funciones y las operaciones de las entidades auditadas, al verificar si las acciones se están llevando de acuerdo al plan financiero, para así poder aplicar los correctivos necesarios a las irregularidades que se puedan encontrar.

Se podrá comparar permanentemente los planes originalmente trazados, con las metas alcanzadas, para determinar a través de las auditorías, algunas causas discrepantes que pudieran existir, ya que al describir las deficiencias o irregularidades, posibilita su corrección evitando al mismo tiempo esfuerzos inútiles y la mala utilización de los recursos públicos.

Con la aplicación del presupuesto por programas y la aplicación de sistemas administrativos de apoyo, nacen otros sistemas de control y no como en el presupuesto tradicional en donde se daba importancia solo a los montos que se gastaban y no así se prestaba atención a los resultados obtenidos y mucho menos a la forma como se obtenían, es decir solo existía el control previo y el control posterior.El control no puede solo limitarse a descubrir irregularidades o deficiencias, sino que debe señalar medidas CORRECTIVAS para los errores detectados, siendo necesario que recaiga sobre aquello que justifique el gasto de su aplicación, es decir debe existir ECONOMICIDAD y por último los resultados de una Auditoría deben ser elaborados en forma SENCILLA, para que puedan ser captados y entendidos por los funcionarios de la entidad auditada.

ÁMBITO DE COMPETENCIA

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El campo de acción de la Contraloría General de la República en su condición de organismo central del Sistema Nacional de Control, comprende a las entidades que integran el Sector Público Nacional.DESIGNACIÓN DE SOCIEDADES DE AUDITORÍALas Entidades comprendidas en el SNC no podrán contratar a la misma SOA para que ejecute servicios de consultoría, asesoría y trabajos contables que deriben de las auditorías ejecutadas.No podrán contratar directamente para ejecutar auditorías y exámenes especiales sin autorización de la CGR.

OBJETIVOS DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTALDentro de los objetivos de la Auditoría Gubernamental podemos citar los siguientes:1. Es necesario tener presente que la Auditoría Gubernamental va para promover

mejoras y reformas constructivas en las operaciones financieras gubernamentales. 2. Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos, verificando el cumplimiento de

las disposiciones legales y reglamentarias.3. Determinar las responsabilidades administrativas y fiscales u otras irregularidades

que se puedan encontrar, aportando la evidencia suficiente para así poder formar la base de los juicios ya sean estos administrativos, civiles o penales.

4. Determinar si todas las rentas e ingresos obtenidos de las operaciones públicas han sido cobrados y adecuadamente contabilizados.

5. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas aprobados por la entidad bajo examen.

6. También tiene como objetivo ver si los programas, actividades y proyectos han sido llevados a cabo y si los gastos han sido efectuados de manera transparente, efectiva, eficiente y económica de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes, poniendo énfasis en la verificación del cumplimiento de la Ley del Presupuesto correspondiente al año del ejercicio por auditarse.

7. Determinar si el sistema financiero cumple con los principios, normas, métodos y requisitos prescritos; normas sobre control tanto interno como externo, contabilidad, presupuestos, activos fijos, etc.

8. Determinar el grado de confiabilidad que se puede tener en los estados e informes financieros.

9.- Dictaminar sobre si los estados financieros examinados presenta razonablemente la situación financiera y resultados de operaciones.

10.- Comprobar si las operaciones administrativas y financieras se han efectuado de conformidad con los dispositivos legales en vigencia, principios contables y de administración.

11.- Determinar si las Áreas funcionales de la entidad vienen operando con eficiencia, efectividad, y economía y cumplen con las normas ó directivas emanadas de los sistemas administrativos (personal, contabilidad, presupuesto, abastecimiento, tesorería, etc.).

12.- Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas programadas, como consecuencia de una correcta gestión y utilización de los recursos públicos dentro de los objetivos y planes de la entidad.

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13.- Determinar el grado de confiabilidad de los controles internos a efectos de determinar la naturaleza, extensión y alcance de los procedimientos de auditoría y recomendar mejoras.

14.- Revelar las desviaciones y/o anormalidades suscitadas en la gestión administrativa y financiera de la entidad, a efectos de que se adopten las medidas correctivas pertinentes y/o se apliquen las sanciones correspondientes.

15.- Fortalecer el sistema de control interno de la entidad bajo examen.

OBJETIVOS DE LA AUDITORIA DE GESTIÓNEn las Auditorías de Gestión anuales, que abarcan todas las áreas críticas, se define como objetivos los siguientes:1.- Recomendar mejoras significativas. Soluciones prácticas a problemas y/o sugerencias para cambios dirigidos a aumentar la eficiencia, eficacia y economía en las operaciones.2.- Determinar el grado de confiabilidad del sistema de control interno.3.- Comprobar la observancia de las políticas, normas, procedimientos, etc. Prescritos al perseguir el logro de los objetivos y metas.4.- Revisar la manera en que los servidores descargan sus responsabilidades.5.- Averigua el logro de los objetivos y metas programadas o determinar las causas de no lograrlos.6.- Evaluar el rendimiento y/o productividad de las unidades y servidores.7.- Determinar si los objetivos, metas, planes, políticas, estrategias, normas, organización, procedimientos son adecuados.8.- Establecer el grado de utilidad de la información gerencial al proceso de toma de decisiones.9.- Revisar las medidas tomadas para salvaguardar y evitar el desperdicio de los recursos.10.- Identificar duplicaciones de esfuerzos y falta de coordinaciones.11.- Eliminar unidades, funciones y tareas obsoletas o de poca o ninguna importancia.12.- Averiguar el uso ineficiente o anti económico de equipos u otros recursos.13.- Divulgar procedimientos ineficaces o de costos injustificables.14.- Determinar exceso o deficiencia de personal necesario.15.- Evaluar el flujo adecuado de los recursos financieros necesarios incluyendo tanto la inversión de fondos ociosos y la disponibilidad de fondos en préstamos cuando sea necesario.16.- Averiguar sobre la acumulación de cantidades excesivas o innecesarias de materiales y suministros.17.- Informar a la gerencia sobre todo hallazgo significativo.

AUDITORÍA GUBERNAMENTALSe debe efectuar de acuerdo a las NAGU y disposiciones especializadas emitidas por la CGR, aplicando las técnicas, métodos y procedimientos establecidos por la profesión del contador público.

NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL - NAGU(R.C. Nº 162-95-CG DE 22.09.95, R.C. Nº 246-95-CG DE 28.12.95, R.C. Nº 112-97-CG DE 20.06.97, R.C. Nº 141-99-CG DE 25.11.99, N°259-2000-CG DE 07.12.2000, N° 012-2002-CG DE 21.01.2002 Y R.C. N° 309-2011-CG DE 29.10.2011).

PRESENTACIÓN 29

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PRÓLOGOI. INTRODUCCIÓNII. MARCO CONCEPTUALIII. NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

1. NORMAS GENERALES 1.10 Entrenamiento Técnico y Capacidad Profesional 1.20 Independencia 1.30 Cuidado y Esmero Profesional1.40 Confidencialidad1.50 Participación de Profesionales y/o Especialistas1.60 Control de Calidad

2. NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACION DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL2.10 Planificación General2.20 Planeamiento de la Auditoría2.30 Programas de Auditoría2.40 Archivo Permanente

3. NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL 3.10 Evaluación de la Estructura del Control Interno3.20 Evaluación del Cumplimiento de Disposiciones Legales y

Reglamentarias3.30 Supervisión del Trabajo de Auditoría3.40 Evidencia Suficiente, Competente y Relevante3.50 Papeles de Trabajo3.60 Comunicación de Hallazgos 3.70 Carta de Representación

4. NORMAS RELATIVAS AL INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL4.10 Elaboración del Informe4.20 Oportunidad del Informe4.30 Características del Informe4.40 Contenido del Informe4.50 Informe Especial 4.60 Seguimiento de Recomendaciones de Auditorías Anteriores

NAGU. 1. NORMAS GENERALESLa normas que conforman este grupo se relacionan con las cualidades y calificaciones del auditor y la calidad de su trabajo.

Estas normas que se aplican también para la ejecución del trabajo y la preparación del informe, se refieren al entrenamiento técnico y capacidad profesional, independencia, cuidado y esmero profesional, confidencialidad, participación de profesionales y/o especialistas, y control de calidad.

NAGU. NAGU 1.10 ENTRENAMIENTO TECNICO Y CAPACIDAD PROFESIONAL

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El auditor gubernamental debe poseer un adecuado entrenamiento técnico, la experiencia y competencia profesional necesarios para la ejecución de su trabajo.

El entrenamiento técnico constituye la preparación en las técnicas de auditoría y la constante actualización profesional, así como el desarrollo de habilidades necesarias para asegurar la calidad del trabajo de auditoría.

A fin de lograr el cumplimiento de esta Norma, los Órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, deben promover y realizar programas de capacitación en técnicas necesarias para garantizar la capacidad e idoneidad profesional del personal que participa en el proceso de la auditoría gubernamental.

La competencia profesional es la cualidad que caracteriza al auditor por el nivel de idoneidad y habilidad profesional que ostenta para efectuar su labor acorde con los requerimientos y exigencias que demanda el trabajo de auditoría.

NAGU. NAGU 1.20 INDEPENDENCIA El auditor debe adoptar una actitud de independencia de criterio respecto de la entidad examinada y se mantendrá libre de cualquier situación que pudiera señalarse como incompatible con su integridad y objetividad.

La independencia de criterio es la cualidad que permite apreciar que los juicios formulados por el auditor estén fundados en elementos objetivos de los aspectos examinados.

El auditor deberá considerar no solamente si es independiente y si sus actitudes y actividades le permiten proceder de acuerdo a ello, sino también si existe motivo que pudiera dar lugar a que otros cuestionaran su independencia.

Deberá abstenerse de participar en la realización de una auditoría en caso de incompatibilidad o conflictos de interés manifiestos.

El auditor estará libre de impedimentos personales y profesionales para garantizar una labor imparcial y objetiva en la entidad examinada. Se halla impedido de participar en la ejecución de acciones de control en la entidad donde haya laborado anteriormente y que comprendan áreas y/o aspectos en los cuales intervino o participó directa o indirectamente.

El auditor gubernamental se encuentra impedido de recibir beneficios en cualquier forma, para sí o para otro, proveniente de personas naturales o jurídicas vinculadas a la entidad en la cual se efectúa la acción de control.

Tampoco deberá realizar actividad política partidaria durante el ejercicio funcional del cargo ni emitir opinión, intervenir o participar en actos de decisión, gestión o administración de la entidad donde realice su examen.

En los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control se establecerán los mecanismos adecuados que cautelen debidamente la independencia del auditor, que incluyan la presentación de una manifestación personal de Independencia.

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NAGU 1.30 CUIDADO Y ESMERO PROFESIONAL El auditor debe actuar con el debido cuidado profesional a efectos de cumplir con las normas de auditoría durante la ejecución de su trabajo y en la elaboración del informe.El debido cuidado y esmero profesional significa emplear correctamente el criterio para determinar el alcance de la auditoría y para seleccionar los métodos, técnicas y procedimientos de auditoría que habrán de aplicarse en ella.

Implica también que basándose en su buen juicio, aplique correctamente las pruebas y demás procedimientos de auditoría y evalúe los resultados para la preparación del informe correspondiente.

El auditor adquiere la capacidad, madurez de juicio y habilidad necesaria a base de la práctica constante, bajo supervisión adecuada y entrenamiento permanente.

Los niveles jerárquicos superiores cautelarán que el personal a su cargo mantenga un desempeño y conducta funcional acorde con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. En caso de apreciar un incumplimiento o transgresión deberán informar a los funcionarios competentes sobre dichos actos a fin que se apliquen las correspondientes medidas correctivas.

NAGU. 1.40 CONFIDENCIALIDADEl auditor gubernamental debe mantener absoluta reserva respecto a la información que conozca en el transcurso de su trabajo.

La confidencialidad conlleva mantener estricta reserva respecto al proceso y los resultados de la auditoría, no revelando los hechos, datos y situaciones que sean de conocimiento del auditor por el ejercicio de su actividad profesional.

Sólo podrá acceder a la información relacionada con el examen, el personal vinculado directamente con la dirección y ejecución del trabajo de auditoría.

En los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control se establecerán políticas orientadas a asegurar la debida confidencialidad. Esta obligación subsistirá aún después de cesar en sus funciones.

El auditor gubernamental debe desarrollar sus actividades profesionales de acuerdo a los correspondientes Códigos de Ética Profesional.

NAGU 1.50 PARTICIPACION DE PROFESIONALES Y/O ESPECIALISTAS Integrarán el equipo de auditoría, en calidad de apoyo, los profesionales y/o especialistas que ejercen sus actividades en campos diferentes a la auditoría gubernamental, cuando sus servicios se consideren necesarios para el desarrollo del examen. De ser pertinente, los resultados de sus labores se incluirán en el Informe o como anexos al mismo.

Los profesionales y/o especialistas, son personas naturales o jurídicas, que poseen idoneidad, conocimiento y experiencia en determinado campo técnico distinto al ejercicio de

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la auditoría gubernamental, cuyos servicios podrán ser utilizados de acuerdo a los objetivos y alcance del examen.

Cuando se requiera el trabajo del indicado personal de apoyo especializado, el auditor, previamente a su incorporación, debe cerciorarse de su competencia y habilidad en sus respectivas especialidades.

Ejercerán su labor bajo la dirección del auditor encargado, estando obligados, bajo responsabilidad, a sujetar su accionar a las normas de auditoría gubernamental en lo que resulte aplicable.

Periódicamente presentarán avances de su trabajo, debiendo al término del mismo alcanzar un Informe documentado, que incluya las respectivas conclusiones, observaciones y recomendaciones, en concordancia con los objetivos del examen y la normativa vigente.

NAGU. 1.60 CONTROL DE CALIDADLos Órganos conformantes del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de Auditoría designadas, que ejecuten Auditoría Gubernamental de acuerdo con estas normas deben establecer y mantener un adecuado sistema de control de calidad que permita ofrecer seguridad razonable que la Auditoría se ejecuta en concordancia con las Normas de Auditoría Gubernamental, el Manual de Auditoría Gubernamental y las Guías de Auditoría.

El control de calidad es el conjunto de políticas y procedimientos, así como los recursos técnicos especializados para cerciorarse que las auditorías se realizan de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental, el Manual de Auditoría Gubernamental y las Guías de Auditoría.

CONTROL DE CALIDAD INTERNOLa Contraloría General de la República, los Organos de Auditoría Interna, conformantes del Sistema Nacional de Control, y las Sociedades de Auditoría designadas, deben establecer un apropiado sistema de control de calidad interno que permita obtener una razonable seguridad de haberse establecido políticas y procedimientos, respecto a:a) Controles generales de calidad, relativos al desarrollo de instrumentos técnicos normativos básicos para la ejecución de la auditoría gubernamental; selección, capacitación y entrenamiento de los auditores; y cualidades personales.b) Controles durante el desarrollo de la auditoría, relativos a la supervisión sobre el trabajo delegado en personal idóneo; dirección sobre el equipo de trabajo, con instrucciones adecuadas; e inspección respecto al grado de aplicación de los procedimientos diseñados para mantener la calidad de los trabajos de auditoría.c) Controles después de culminada la auditoría, relativos al establecimiento de políticas y procedimientos para confirmar que los procedimientos de control de calidad han funcionado en forma satisfactoria y asegurar la calidad de los informes. CONTROL DE CALIDAD EXTERNOLa Contraloría General de la República, adoptará las políticas y procedimientos que permitan efectuar periódicamente el control de calidad externo de los Órganos de Auditoría Interna y las Sociedades de Auditoría designadas.

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El Control de Calidad Externo, debe incluir entre otros, la revisión de los informes de auditoría y los correspondientes papeles de trabajo, así como, la idoneidad de los programas de capacitación y entrenamiento.

Las Sociedades de Auditoría designadas que, de acuerdo con sus políticas internas, se encuentran sujetas a revisiones de control de calidad externa, pondrán a disposición a requerimiento de la Contraloría General de la República, constancia del resultado de la supervisión correspondiente.

TÉCNICAS DE AUDITORÍASon los métodos prácticos de investigación y prueba que el Auditor utiliza para lograr la evidencia necesaria para fundamentar su opinión.

Dependiendo de la forma en que el Auditor las aplica, la podemos clasificar en :

1.- Técnicas oculares1.1.- COMPARAR.- Observar la similitud o diferencia de los dos conceptos.1.2.- OBSERVAR.- Examinar ocularmente.

1.3.- REVISAR SELECTIVAMENTE.- Examinar ocularmente con rapidez con fines de separar asuntos no típicos o normales.

1.4.- RASTREAR.- Seguir una operación o transacción de un punto a otro dentro de su procedimiento contable para determinar su registro correcto.

2.- Técnicas verbales2.1.- INDAGAR.- Obtener información verbal a través de averiguaciones y conversaciones.2.2.- Conferencia: Consiste en sostener reuniones en diferentes fases del examen con gerentes o jefes de áreas para percibir el ambiente de control, obtener sus impresiones sobre las observaciones y posibles aclaraciones, así como el grado de aceptación de las recomendaciones.

3.- Técnicas escritas 3.1.- ANALIZAR.- Separar en elementos o partes3.2- CONCILIAR.- Hacer que concuerden dos conjuntos de datos, separados e independientes.3.3.- CONFIRMAR O CIRCULARIZAR.- Obtener comprobación por escrito completamente independiente.Pueden ser de dos tipos:- Positiva – Pide respuesta

- Directa, se señala los datos- Indirecta, se pide los datos

- Negativa – No pide respuesta, solo se contesta en caso de inconformidad. 3.4. Comprobar: Examinar fundamentando la evidencia que apoya a una

transacción u operación a la verificación de un asiento, demostrando

autoridad, legalidad.

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3.5.- Computar: Verificar la exactitud matemática de las operaciones o efectuar

cálculos.

3.6.-Examinar: Investigar, inspeccionar o comprobar la exactitud.

3.7.- Encuesta: Recolección sistemática de datos mediante el uso de

cuestionarios de preguntas que requieren respuestas o descripción de

funciones y actividades.

3.8.- Declaraciones: Manifestaciones por escrito con la firma del interesado.

4.- Técnicas de revisión4.1.- COMPROBAR.- Examinar fundamentando la evidencia, verificar un asiento, demostrando autoridad y legalidad.

4.2.- COMPUTAR.- Verificar la exactitud matemática de las operaciones, efectuar cálculos.4.3.- Totalizar: Verificar la exactitud de los sub-totales y totales verticales u

horizontales.

4.4.- Verificar: Probar la veracidad o exactitud de un hecho.

4.5.- Revisión Analítica: Estudio y evaluación de información financiera, utilizando

comparaciones.

5.- Técnicas combinadas5.1.- INSPECCIONAR.- Examinar física y ocularmente.

SISTEMA NACIONAL DE CONTROLFUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Con la vigencia de la Carta Magna en Julio de 1980, se reconoce a la Contraloría General de la República, su importancia como organismo autónomo y central del Sistema Nacional de Control.

Conforme a su ley de creación el Sistema Nacional de Control orienta su accionar, no sólo a la realización de auditorías de regularidad, es decir, el examen de la legalidad de las operaciones, sino igualmente comprende el ejercicio de las auditorías de gestión, es decir si el gasto público se efectúa con eficiencia, eficacia, economía y transparencia, cuyo énfasis se dirige a los procesos de planeamiento, organización, dirección y control administrativo interno, con el propósito de establecer los niveles de eficacia y eficiencia de la gestión pública.

Para asegurar su funcionamiento el Sistema dispone de tres elementos fundamentales : - los organismos que lo conforman, - la normatividad legal y - los medios técnicos para su realización.

Contraloría General de la República, a nivel Nacional Constitución Política y Ley 27785

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Órganos de Leyes Orgá- AuditoríasAuditoría nicas de Ent. ejecutadas porInterna Gob. Central OAI del Sistema.* Inspectoría Regional Inst. Pub. y Regional Org. Auton.* Inspectoría Sectorial Ley General Ministerial de Sociedades* OAI Institu- Ley de Empresas

cional Estatales. Normas de Sistemas Administrativos. Normas de Auditoría Gubernamental.

Las acciones que llevan a cabo los Órganos de Auditoría Interna son independientes de las tareas de control previo y concurrente, cuya responsabilidad es exclusiva de los funcionarios de cada entidad pública, como actividades inherentes a los procesos de dirección y gerencia.

Este accionar sistemático hace posible que los Informes de Auditoría que emiten los Órganos de Auditoría Interna del Sistema, sean puestos en conocimiento de los titulares de la propia entidad para los fines de ley, así como de la Contraloría General de la República quien en su condición de organismo superior efectúa el control de calidad sobre tales informes y al mismo tiempo el seguimiento del proceso de adopción de correctivos que es competencia de los funcionarios a cargo de las áreas examinadas en sus entidades.

El Sistema Nacional de Control, consiste en comprobar si todo ocurre conforme a lo programado, a las ordenes dadas y a determinados principios con el objeto de señalar las faltas y los errores con el fin de superarlos y evitar que se vuelvan a repetir.

Es la acción aplicada a verificar si los planes trazados y los resultados previstos se cumplen y que por su naturaleza sistemática permite a los niveles superiores poder disponer de una información continua acerca de los resultados de las operaciones.

Desde el momento que se aprueban los recursos que las diferentes entidades del Sector Público precisan para solventar sus gastos, los que les permiten desarrollar las actividades a efecto de alcanzar sus metas y objetivos que deben encontrarse en el Presupuesto, nace el control, el cual no solo debe estar orientado a la ejecución de los gastos y los ingresos, sino que también es necesario realizar un análisis del avance de las operaciones realizadas, comparándolas con las metas originalmente previstas, explicando cualquier discrepancia que pueda descubrir.

Tradicionalmente este control fue destinado solo al aspecto financiero, verificando la legalidad del gasto a fin de evitar malversaciones o despilfarros.

Postulados básicos de la Auditoría Gubernamental

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Postulado Nº 1.- Autoridad legal para ejercer las actividades de auditoría gubernamental

AUTORIDAD PARA EFECTUAR LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL Para ser posible llevar a cabo una Auditoría, es necesario así como todo trabajo organizado, tener una autoridad delegada.

Mientras en el sector privado la autoridad para efectuar una auditoría resulta del convenio o contrato entre la Empresa y la firma de Auditores, en el Sector público, la autoridad se encuentra en las disposiciones legales.

Postulado Nº 2.- Aplicabilidad de las Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU)Las NAGU son criterios que determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor, y se orientan a uniformar el trabajo de la auditoría gubernamental y obtener resultados de calidad.

Las NAGU deben ser cumplidas por la Contraloría General de la República y Órganos de Auditoría Interna de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; así como por el personal de las Sociedades de Auditoría Independiente cuando son designadas para el desarrollo de la auditoría gubernamental.Su incumplimiento conlleva responsabilidad administrativa, sin perjuicio de responsabilidades de distinta naturaleza que pudieran derivarse.

Postulado Nº 3.- Importancia RelativaSe considera importancia relativa a la magnitud o naturaleza de un monto erróneo, incluyendo una omisión en la información que, sea individualmente o en total, conforme a las circunstancias, hace probable que se vea influenciado el juicio razonable de una persona que confía en la información, o que su decisión sea afectada como consecuencia de tales errores ú omisiones.

Postulado Nº 4.- La auditoría gubernamental se dirige a la mejora de las operaciones de las entidades La auditoría gubernamental propende a mejorar la administración pública, orientando con medidas efectivas, eficientes y económicas que eleven el desempeño y la calidad de los servicios de las entidades del Estado, evitando la reiteración de circunstancias adversas reveladas por la auditoría.

Postulado Nº 5.- Juicio imparcial de los auditores

Postulado Nº 6.- El ejercicio de la auditoría gubernamental impone obligaciones profesionales a los auditores. Los auditores deben conservar su independencia y objetividad. El Código de Ética Profesional constituye un grupo de reglas que resultan obligatorias en función del vínculo jurídico que las une. Las áreas de obligación profesional son cubiertas por la Ley del Sistema Nacional de Control, las Normas de Auditoría Gubernamental y las directivas emanadas por la C.G.R.

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Postulado Nº 7.- Acceso a todo tipo de información pública. Los auditores gubernamentales tienen la autoridad para exigir la presentación de evidencias y tomar declaraciones, además, tienen un mecanismo de coordinación con funcionarios de la entidad auditada, cuando la situación lo amerita. La C.G.R. tiene la facultad de acceder en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades del sector público, aun cuando sean secretos.

Postulado Nº 8.- Aplicación de la materialidad en la auditoría gubernamental

Postulado Nº 9.- Perfeccionamiento de los métodos y técnicas de auditoría

Postulado Nº 10.- Existência de controles internos apropiados

Postulado Nº 11.- Las operaciones y contratos gubernamentales están libres de irregularidades y actos de colusión El Estado asume como premisa que sus servidores son honestos en ausencia de evidencia en contrario. Tiene que inculcar valores éticos y honestidad a sus servidores.

Postulado Nº 12.- Respondabilidad y Auditoría GubernamentalRespondabilidad, es el deber de los funcionarios o empleados de rendir cuenta ante una autoridad superior y ante el público por los fondos o bienes del Estado a su cargo y/o por una misión ú objetivo encargado y aceptado. Constituye un concepto que tiene una relación directa con la moral del individuo que guía su propia conciencia y se refleja en las creencias y compromisos sociales, culturales, religiosos, fraternales, cívicos e ideológicos, adquiridos durante su existencia. Por ser el control aplicable a todas las entidades del sector Público Nacional de acuerdo con la naturaleza de ellas, debe tener el principio de la GENERALIDAD, el mismo que deberá aplicarse en el momento OPORTUNO para lo cual se establecerá un plan de acción que permita la comparabilidad con la gestión estatal, ya que es necesario descubrir los efectos en el momento PRECISO, para poder aplicar los correctivos respectivos.

Además el control debe abarcar la INTEGRIDAD de la gestión de las entidades auditadas, es decir el plan financiero y los sistemas administrativos, el mismo que debe ser FLEXIBLE, ya que por ser el Presupuesto una técnica de probabilidades, está sujeto a circunstancias cambiantes.

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UNIDAD II

FASE DE PLANEAMIENTOCONTENIDOS PROCEDIMENTALESUtiliza una matriz para analizar los pasos del modelo del Proceso de formulación del planeamiento proponiendo las actividades necesarias para el aprendizaje significativo.

DIAGRAMA DE CONTENIDOS UNIDAD II

FASE DE PLANEAMIENTO

PLANIFICACIÓN GENERAL

PLANEAMIENTO AUDITORÍA

PROGRAMA DE AUDITORÍA

ARCHIVO PERMANENTE

Page 40: Manual~1

PLANEAMIENTO DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTALLa Planificación es uno de los elementos importantes para el éxito de una acción de control, llámese esta Auditoría o Examen Especial

CONCEPTO E IMPORTANCIAEstablecer previamente la estrategia a seguir en cuanto a:

¿ Qué es lo que va hacer?¿ En qué oportunidad se va hacer?¿ Cómo se va realizar?¿ Quién lo va efectuar?

El planeamiento es un plan de acción.

La planeación es importante en todo tipo de trabajo profesional ya que sin ello no se podría obtener calidad.

 Las fases de la Auditoría de Gestión son: 1.- Estudio preliminar. Tiene el propósito de obtener información general sobre la entidad o empresa, su marco legal, antecedentes, organización y operaciones.2.- Revisión de los objetivos, políticas y normas, Busca lograr el entendimiento de la autoridad, responsabilidad, propósitos, métodos de financiamiento y metodología empleada por la empresa o entidad al efectuar sus operaciones. 3.- Revisión y evaluación del control internoIdentifica las áreas críticas de operaciones que merecen examen más profundo.4.- Examen detallado de las áreas críticas Permite el desarrollo de los hallazgos. 5.- Comunicación de los resultados Presenta por escrito los resultados de la Auditoría.

Conocimiento de la EntidadSe profundizará en el conocimiento de la información general ya recopilada para definir el marco de acción, con el objeto de obtener la siguiente información de detalle:· objetivos operativos de la organización y sus principales unidades · políticas generales y de cada área · estrategias y tácticas en uso · utilización de índices de gestión · nombre y características de sus principales ejecutivos · estructura formal de la organización · estructura informal y características del personal de la organización · estado de la relación entre el personal y la gerencia · estructura de los sistemas de información y de comunicaciones · productos y servicios que fabrica y/o comercializa · canales de distribución

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· volúmenes de producción y/o de compras y ventas por productos y servicios · márgenes de contribución · ubicación geográfica de las plantas · clasificación y ubicación de los clientes

características del mercado y naturaleza de la competencia · nivel de inventarios · tipos de procesamiento de la información utilizada · sistemas de autorizaciones por nivel · nivel y estructura del endeudamiento · toda otra información relevante

El auditor debe observar en forma directa la marcha del ente auditado. Para ello realizará: Entrevistas con Ejecutivos de Línea y Empleados. Verificación OcularSe utilizará esta técnica para visualizar los procesos productivos, los productos, las plantas productivas, computadoras, como asimismo para corroborar la existencia de los bienes. Otras Fuentes de Información:Deberán revisarse y profundizarse otras fuentes, tales como:· leyes y reglamentos específicos · actas de directorio, juntas o comités · revisión de escrituras · manuales de organización y procedimientos · manuales de funciones o descriptivos de cargos · organigramas · información del área de recursos humanos o relaciones industriales · memorias y balances · informes de costos ··informes de gestión · informes de cumplimiento de metas o ejecución presupuestal. · informes de auditoría interna · informes de auditoría anteriores

PLANIFICACION GENERAL

En la Auditoría Gubernamental, todos los órganos de Auditoría Interna que conforman el Sistema Nacional de Control, incluyendo a la Contraloría General de la República, están obligados a planificar sus actividades de auditoría a través de sus Planes Anuales de Auditoría Gubernamental, de acuerdo a los criterios de materialidad, economía, objetividad y oportunidad.

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Page 42: Manual~1

El Contralor General de la República es quien dicta los lineamientos de política que rigen la planificación de la Auditoría Gubernamental en armonía con los Planes y Programas de Desarrollo Nacional y aprueba los Planes Anuales de Auditoría de las entidades sujetas al sistema.

Este Plan Anual de Auditoría Gubernamental, contiene todas las actividades de auditoría a ejecutarse en las áreas o entidades comprendidas en el ámbito del O A I que lo presenta. Su carácter es de naturaleza reservada, siendo de obligación del personal vinculado a estas acciones de auditoría, mantener una absoluta confidencialidad de su contenido.

Así mismo los Planes Anuales de Auditoría Gubernamental deben ser flexibles a fin de permitir cambios que debidamente autorizados, se puedan efectuar de acuerdo a las circunstancias.

La Estructura y lineamientos de política y Directiva marco de formulación, ejecución y evaluación del Plan Anual de Auditoría Gubernamental y Seguimiento de Medidas Correctivas, es aprobada por la Contraloría General de la República mediante la Resolución de Contraloría.

NAGU. NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACION DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL Este grupo de normas tiene por objeto establecer los criterios técnicos generales que permitan una apropiada planificación de la auditoría en entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, a fin de alcanzar los objetivos propuestos.

Las normas que se presentan en los acápites siguientes, se refieren a: Planificación general, planificación específica, programas de auditoría y archivo permanente.

NAGU. 2.10 PLANIFICACION GENERAL La Contraloría General de la República y los Órganos de Auditoría Interna conformantes del Sistema Nacional de Control, planificarán sus actividades de auditoría a través de sus Planes Anuales, aplicando criterios de materialidad, economía, objetividad y oportunidad, y evaluarán periódicamente la ejecución de sus planes.

El Plan Anual de Auditoría Gubernamental, es el documento que contiene el conjunto de actividades de auditoría y el universo de entidades y/o áreas, según corresponda, a examinar durante el período de un año y será elaborado en concordancia con las políticas y disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República. El citado Plan es de naturaleza reservada, para cuyo efecto los niveles pertinentes adoptarán medidas cautelatorias siendo obligación del personal vinculado con las acciones de auditoría, mantener una absoluta confidencialidad de su contenido.

El Contralor General, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley del Sistema Nacional de Control, dicta los lineamientos de política que rigen la planificación de la Auditoría

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Gubernamental en armonía con los Planes y Programas de Desarrollo Nacional y aprueba los Planes Anuales de Auditoría de las entidades sujetas al Sistema.

En la Contraloría General cada unidad orgánica de línea planificará anualmente sus acciones. En el caso de las entidades sujetas al Sistema lo efectuará el Jefe del Órgano de Auditoría Interna, de acuerdo a las prioridades establecidas para el logro de los objetivos y metas institucionales o sectoriales según sea el caso.

Los Planes Anuales de Auditoría serán flexibles a fin de permitir cambios que previa autorización se considere necesario efectuar de acuerdo a las circunstancias.

Los citados planes serán objeto de consolidación en el denominado Plan Nacional Anual de Auditoría Gubernamental y serán elaborados de conformidad con los Objetivos y Lineamientos de Política Institucional aprobados por la Contraloría General.

La estructura del contenido de los planes, guardará armonía con los objetivos y lineamientos de Política Institucional del Plan Nacional que apruebe la Contraloría General de la República.

La Contraloría General y los Órganos de Auditoría Interna conformantes del Sistema evaluarán periódicamente la ejecución de los Planes Anuales de Auditoría, formulando el correspondiente Informe.

LIMITACIONES AL ALCANCELas Sociedades de Auditoría están exceptuadas del cumplimiento de la presente norma debido a la naturaleza de su designación por la Contraloría General de la República.

ESTRUCTURA BASICA A CONSIDERAR EN EL PLAN ANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

PLAN ANUAL DE CONTROL XXXXPROBLEMÁTICA DE LA ENTIDADPROBLEMÁTICA DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

PROGRAMACIÓNACCIONES DE CONTROL POSTERIOR

ACTIVIDADES DE CONTROL

ANEXOS FORMATO A-1 PROGRAMACIÓN DE ACCIONES DE CONTROL FORMATO A-2 PROGRAMACION DE ACTIVIDADES DE CONTROL CAPACIDAD OPERATIVA DEL OCI

AGU. 2. NAGU 2.2O PLANEAMIENTO DE LA AUDITORÍA

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Page 44: Manual~1

El trabajo del auditor debe ser adecuadamente planeado a fin de asegurar la realización de una auditoría de calidad, debe estar basado en el conocimiento de las actividades que ejecuta la entidad a examinar, así como el análisis del entorno en que se desarrolla, el tipo de auditoría a efectuarse y las disposiciones legales vigentes y aplicables.

El planeamiento de una auditoría implica la preparación de una estrategia general para su conducción, con la finalidad de asegurar que el auditor tenga o actualice su conocimiento y comprensión del entorno en que se desarrolla la entidad, las principales actividades que ejecuta, la estructura de control interno y disposiciones legales aplicables que le permitan evaluar el nivel de riesgo de auditoría, así como determinar las áreas críticas, potenciales hallazgos y programar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar.

El planeamiento de la auditoría también debe incluir la revisión de la de la información relacionada con la gestión de la entidad a examinar, con relación a los objetivos, metas y programas previstos en el periodo bajo examen, así como el seguimiento de la implementación de las recomendaciones efectuadas como resultado de las observaciones formuladas con anterioridad.

La información que necesita el auditor para el planeamiento de la auditoría varía de acuerdo con los objetivos de la misma y con las áreas de la entidad sujeta a examen. El planeamiento se inicia a partir de la evaluación de la información que contiene el archivo permanente y debe continuar con la ejecución de un programa de actividades en las instalaciones de las áreas de la entidad que permita completar la información necesaria para la mejor comprensión y conocimiento de sus principales objetivos, funciones, estructura de control interno, procesos, bienes y/o servicios producidos, recursos utilizados y sistemas administrativos.

Durante la ejecución de esta etapa de la auditoría, así como al concluir la recolección y estudio de la información, el auditor documentará su trabajo mediante:

a) La actualización del Archivo Permanenteb) Emisión del Plan y Programas de Auditoría para ejecutar el trabajo de campo, en

el que se precisarán los objetivos de la auditoría, su alcance, criterios de materialidad, cronograma de actividades, recursos necesarios y su costo, informes a emitir, participación de especialistas, entre otros.

El contenido del plan y programas de auditoría se presentan como orientación en el Manual de Auditoría Gubernamental.

La responsabilidad por la preparación, revisión y aprobación del Planeamiento corresponde a los niveles gerenciales competentes, tomándose en cuenta las Normas Internacionales de Auditoría vigentes y aplicables para el planeamiento de la auditoría.

PLANEAMIENTO AUDITORÍA DE GESTIÓN44

Page 45: Manual~1

El planeamiento es una actividad eminentemente dinámica. Se planifica, se analizan los desvíos y se ajusta en todo el proceso de auditoría.

En las etapas siguientes se establecen los procedimientos de una planificación más detallada que abarca desde el Estudio Preliminar hasta el Estudio Específico.

Si se tratara de auditorías recurrentes, habrá etapas de menor intensidad o simplemente de tareas de actualización de la información existente.

Si el objetivo fuera analizar un área específica, los procedimientos de auditoría deberán concentrarse en la misma, en cuanto sean aplicables, eliminando los aspectos generales no aplicables.

Estudio PreliminarEl motivo de esta etapa es obtener un Conocimiento general del objeto de la organización, de sus principales características y del medio externo en que se desenvuelve, con el fin de reformular el Presupuesto de Auditoría, originalmente elaborado por la supervisión. Para ello se deberán desarrollar los siguientes procedimientos.

Recopilación de AntecedentesPara la recopilación de antecedentes deberán utilizarse las técnicas siguientes:

Entrevista con la Máxima Autoridad del EnteEs la primera actividad que deberá realizar el equipo de auditoria y está dirigida a obtener información general sobre la organización y el contexto en que se desenvuelve. Para ello se preparará Guía de Puntos a tratar en la entrevista, sin olvidar incluir como importantes la modalidad de relación con las distintas jefaturas y la solicitud de colaboración de todos los niveles de la organización o ente.Terminada la reunión, se confeccionará papeles de trabajo, donde se volcarán los aspectos relevantes de la misma. De ser factible, este documento de la entrevista deberá ser consensuada y firmada por el entrevistado.

Otras EntrevistasEn esta etapa, se efectuarán entrevistas con:

Niveles inmediatos inferiores al de la máxima autoridad (vicepresidente, directores o similares).

Consulta de Documentación e InformaciónDeberá consultarse, además, toda la información, no incluida en los puntos anteriores, que se considere de interés para completar el conocimiento preliminar de la organización, tal como, actas del directorio, revistas especializadas, informes de auditoria anteriores, legislación vinculada, etc.

Ficha de la Organización

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Con la información obtenida se formará el archivo permanente de la entidad.

Determinación de Objetivos

ConceptosEn esta fase, el coordinador de la auditoria deberá contestarse, entre otras, las siguientes preguntas, en función del objetivo definido por AGN y las características de la auditoria:

¿qué es posible satisfacer y cuán factible es la realización de la auditoría? ¿qué se va a buscar concretamente (OBJETIVOS Y ALCANCE)? ¿qué recursos debe estar en condiciones de proporcionar el ente auditado y en qué

momento? ¿cuáles son las fechas tentativas de iniciación y terminación del trabajo?

Básicamente debe determinarse qué necesidades deben satisfacerse y cómo estos propósitos se harán operativos.

Los objetivos deben expresarse de manera que identifiquen aquellos elementos de hallazgos que deban desarrollarse en el informe (P.ej. el objetivo puede ser sólo definir el nivel de gestión alcanzado, o un paso más adelante, si éste fue satisfactorio, o cuáles fueron las causas de los desvíos y si finalmente se efectuarán recomendaciones).

Se deberá considerar también el tiempo y recursos disponibles que se asignen, los cuales pueden definir qué actividades se tendrán en cuenta y con qué profundidad y detalle se las evaluará.

Asimismo la disponibilidad de datos (con cuáles se podrá contar; si se obtendrán en forma oportuna, cuál será la dificultad en conseguirlos, etc.) puede definir:

qué periodo debe ser incluido. si será posible su proyección. qué nivel de validación se necesitará para documentar la existencia de un problema y

su causa. qué comparaciones se harán.

Establecer los objetivos significa determinar el campo de acción que abarcará la auditoría.

Enfoque y Orientación del Examen.El enfoque y orientación de la auditoría determina que la investigación debe ceñirse en su ámbito de acción a los objetivos trazados.

Deberán ajustarse los procedimientos a los objetivos que se tracen en cada auditoría y en función de ello definir el enfoque y alcance de la auditoría.

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Siempre queda abierta la posibilidad de modificar la orientación de la auditoría, si al finalizar la etapa de estudio general, se evidenciara la necesidad de investigar ciertas áreas críticas con mayor intensidad que otras.

Estudio General El objetivo de esta etapa es poder definir las áreas críticas o estratégicas, en las cuales se deberá profundizar el examen, para llegar luego a determinar las causas de los problemas y situaciones conflictivas detectadas.

Se busca conocer el sistema de administración aplicado, los principales susbsistemas de organización, sus conductas y la forma como contribuyen al logro de los objetivos totales, los sistemas de control existentes y toda otra información útil para la Auditoría.

Conocimiento de la EntidadSe profundizará en el conocimiento de la información general ya recopilada para definir el marco de acción, con el objeto de obtener la siguiente información de detalle:

objetivos operativos de la organización y sus principales unidades políticas generales y de cada área estrategias y tácticas en uso utilización de índices de gestión nombre y características de sus principales ejecutivos estructura formal de la organización estructura informal y características del personal de la organización estado de la relación entre el personal y la gerencia estructura de los sistemas de información y de comunicaciones productos y servicios que fabrica y/o comercializa canales de distribución volúmenes de producción y/o de compras y ventas por productos y servicios márgenes de contribución ubicación geográfica de las plantas clasificación y ubicación de los clientes características del mercado y naturaleza de la competencia nivel de inventarios tipos de procesamiento de la información utilizada sistemas de autorizaciones por nivel nivel y estructura del endeudamiento toda otra información relevante

Para realizar esta tarea el auditor deberá aplicar las técnicas que seguidamente se indican. Debe destacarse que estos modos de actuar (técnicas) del auditor son importantes, puesto que permitirán obtener información para sustentar con evidencias suficientes y pruebas auténticas, la opinión o juicio sobre alguna materia objeto de análisis o investigación.

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Page 48: Manual~1

El auditor debe observar en forma directa la marcha del ente auditado. Para ello realizará:

Entrevistas con Ejecutivos de Línea y Empleados.

Verificación OcularSe utilizará esta técnica para visualizar los procesos productivos, los productos, las plantas productivas, computadoras, como asimismo para corroborar la existencia de los bienes.

Otras Fuentes de Información:Deberán revisarse y profundizarse otras fuentes, tales como:

leyes y reglamentos específicos actas de directorio, juntas o comités revisión de escrituras manuales de organización y procedimientos manuales de funciones o descriptivos de cargos organigramas información del área de recursos humanos o relaciones industriales memorias y balances informes de costos informes de gestión informes de cumplimiento de metas o ejecución presupuestal. informes de auditoría interna informes de auditoría anteriores

PLANIFICACION DE LA AUDITORÍAUna vez determinada la entidad y/o área por examinar y designada la Comisión de Auditoría y con el propósito de asegurar la realización de un examen de calidad es necesario preparar una estrategia general y establecer un enfoque apropiado respecto a la naturaleza, oportunidad y alcance de la auditoría . El Auditor formula su plan para llevar a cabo el trabajo de auditoría de modo eficiente, eficaz y oportuno, basado en el conocimiento que el auditor debe tener de la entidad o área a examinar, principalmente del análisis del entorno en que se desarrolla y de las disposiciones legales que norman su funcionamiento.

Esta estrategia varía de acuerdo a los objetivos y alcance del examen, la misma que se inicia con el estudio y análisis del archivo permanente que todo OAI debe mantener de su entidad y de las entidades de su ámbito, así como la Contraloría General de la República debe mantener de las entidades comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Control.

La Planificación debe asegurar la realización de una auditoría de alta calidad y debe estar basado tanto en el conocimiento de la actividad que desarrolla la entidad a examinar como de las disposiciones legales que la afectan.

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Debe incluir la evaluación de los resultados de la gestión de la entidad a examinar, en relación a los objetivos, metas y programas previstos.

MEMORANDUM DE PLANEAMIENTOAl concluir la recolección y estudio de información para la realización de una Auditoría Financiera, se debe documentar el trabajo mediante la emisión del Memorándum de Planeamiento, cuya estructura básica es la siguiente :

1.- Objetivos del examen, resultados que se esperan alcanzar.2.- Alcance del examen, extensión de las labores de auditoría, períodos, aspectos y áreas a examinar.3.- Descripción de las actividades de la entidad.4.- Normatividad aplicable a la entidad, especialmente las relacionadas con las áreas a examinar.5.- Informes a emitir y fecha de entrega.6.- Identificación de áreas críticas, incluye pruebas a aplicar.7.-Puntos de atención, incluye denuncias que se pudieran haber recibido.8.- Personal, nombre y categoría de los auditores que conforman la comisión de auditoría, incluyendo las tareas asignadas a cada uno.9.- Funcionarios de la entidad a examinar.10.- Presupuesto de tiempo, por categorías, áreas y visitas.11.- Participación de otros profesionales y/o especialistas.Aspectos denunciados referidos a hechos de importancia.

SUPERVISIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍAEl trabajo de Auditoría debe ser permanentemente supervisado, en todas las etapas de su proceso a fin de asegurar el logro de los objetivos propuestos y emitir informes de calidad.

El objetivo principal es asegurarse que el proceso de la auditoría fue ejecutado adecuadamente y está documentado y sustentado adecuadamente. Se debe considerar que una cédula está terminada cuando podemos afirmar que de su revisión, no surgirán preguntas o comentarios que requieran respuestas o trabajo adicional.

La Supervisión, consiste en dirigir y controlar las actividades desarrolladas por los miembros de la comisión de auditoría, desde que se dispone su ejecución hasta la aprobación del informe.

La supervisión es ejercitado por el Auditor Encargado, el Supervisor y los niveles Gerenciales, vinculados directamente con el proceso. Una adecuada supervisión, permite asegurar la eficiencia, eficacia y economía en la utilización de los recursos de la auditoría, promueve el entrenamiento técnico y la capacitación profesional de los auditores, orientando el trabajo hacia el cumplimiento de los objetivos propuestos.

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Toda supervisión debe dejar evidencia de su participación en los papeles de trabajo, a efectos de establecer la oportunidad y el aporte técnico del trabajo de auditoría. Su participación o el alcance de su participación, dependerá de los objetivos y alcance de la auditoría, complejidad del trabajo y condiciones externas como la lejanía de la entidad a examinar.

Al supervisar, el Auditor Encargado deberá tener en cuenta lo siguiente:- Conformidad con la aplicación de las normas , criterios y el programa de auditoría.- Que la información en él contenida debe ser de importancia, pertinentes y útiles con

relación a los objetivos del examen.- Que las evidencias obtenidas sean suficientes, competentes y relevantes.- Que los papeles de trabajo sean legibles , comprensibles, completos, precisos y pulcros.- Que los archivos estén organizados adecuadamente y no sean voluminosos, ya que

dificultan su manipulación y se deterioran rápidamente por el uso.

El Supervisor, en su trabajo debe verificar lo siguiente:- Que la planificación del trabajo sea adecuadamente planificado.- Que la ejecución del trabajo de campo se esté realizando de conformidad con las

normas, criterios y procedimientos establecidos y que las evidencias obtenidas sean suficientes, competentes y relevantes.

- Que el informe se haya preparado de acuerdo con normas y criterios técnicos establecidos.

- Que la supervisión se efectúe a medida que exista un avance en la labor del examen.A nivel gerencial, la supervisión tiene la finalidad de cerciorarse que se cuenta con evidencia clara, demostrable y objetiva, en respaldo de las labores de auditoría y de los hallazgos encontrados.

NAGU. 3.30 SUPERVISIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORIAEl trabajo de auditoría debe ser apropiadamente supervisado durante todo el proceso para asegurar el logro de los objetivos propuestos y mejorar la calidad del Informe de Auditoría.

La supervisión es un proceso técnico que consiste en dirigir y controlar las actividades desarrolladas por los miembros del equipo de auditoría, desde que se dispone su ejecución hasta la aprobación del informe de auditoría por el nivel competente.

En la auditoría gubernamental, la supervisión será ejercida por el auditor encargado, el supervisor y los niveles inmediatos superiores vinculados directamente con su; para tal efecto, deben asegurarse que los auditores integrantes del equipo de auditoría comprendan los objetivos propuestos, así como el grado en que su participación permitirá el cumplimiento de los mismos.

El cumplimiento de esta norma permite asegurar la eficiencia, eficacia y economía en la utilización de los recursos de auditoría, promueve el entrenamiento técnico y la capacidad

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profesional de los auditores y, permite orientar su trabajo hacia el logro de los objetivos de la auditoría.Los integrantes del equipo, así como los niveles pertinentes que ejercen la función de supervisión, deben dejar evidencia de la labor realizada en los papeles de trabajo durante el desarrollo de la auditoría, a efectos de establecer la oportunidad y el aporte técnico al trabajo de auditoría.La participación en los trabajos de auditoría a supervisar dependerá de los objetivos y alcance de la auditoría, complejidad del trabajo y condiciones externas, como la distancia de las entidad4es a examinar, para estimar las horas/hombre de supervisión de la auditoría considerado en el cronograma de trabajo que forma parte del Planeamiento.

NAGU. 2.30. PROGRAMAS DE AUDITORIA Para cada auditoría gubernamental se prepararán programas específicos que incluyan objetivos, procedimientos que deben aplicarse, naturaleza, alcance y oportunidad de su ejecución, así como el personal encargado de su desarrollo.

Los programas de auditoría comprenden una relación lógica, secuencial y ordenada de los procedimientos a ejecutarse, su alcance, el personal y el momento en que deberán ser aplicados, a efecto de obtener evidencias competente, suficiente y relevante, necesaria para alcanzar el logro de los objetivos de auditoría. Debe ser lo suficientemente flexible para permitir modificaciones durante el proceso de la auditoría que a juicio del auditor encargado y supervisor, se consideren pertinentes.

Los programas de auditoría guían la acción del auditor, sustentan la determinación de los recursos necesarios para efectuar la auditoría, su costo y los plazos que demanda su ejecución; así mismo, permiten la evaluación de su avance y que los resultados estén de acuerdo con los objetivos propuestos.

El programa de auditoría debe ser lo suficientemente detallado de manera que sirva de guía y como medio para supervisar y controlar la adecuada ejecución del trabajo.Un procedimiento de auditoría es la instrucción detallada para la recopilación de evidencia que se ha de obtener durante la ejecución de la auditoría, deben desarrollarse en términos específicos para que puedan ser utilizados por los auditores a cargo de su ejecución , su contenido debe corresponder a la aplicación de una técnica de auditoría.

Los cambios que se hagan a los programas de auditoría, deben ser evaluados adecuadamente en función de los objetivos previstos y las circunstancias que pueden originar su modificación, debiendo documentarse apropiadamente.

La responsabilidad de la elaboración y modificación de los programas de auditoría, corresponde al auditor supervisor y al nivel jerárquico superior.

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PROGRAMA DE AUDITORIA

ConceptoComo última fase de la etapa de planeamiento, se deberá confeccionar el Programa de Auditoría, el que tiene por objeto reunir evidencias suficientes, pertinentes y válidas para sustentar los juicios a emitir respecto a la materia sometida a examen.

El PROGRAMA DE AUDITORIA servirá de guía de evaluación de los problemas seleccionados en la fase anterior y en la determinación de sus posibles causas y efectos.La realización del programa de auditoría es de fundamental importancia para el Supervisor de la Auditoría pues constituye una evidencia del planeamiento realizado y de los procedimientos previstos. Representa además un elemento de control del cumplimiento del mismo.

El Auditor deberá realizar un programa detallado describiendo minuciosamente la forma práctica de aplicar los procedimientos y técnicas de auditoría a los efectos de la ejecución por parte de los auditores integrantes del equipo.

Contenido del ProgramaA nivel de cada actividad, el programa deberá especificar:

ObjetivosSe reformularán los objetivos y su determinación a este nivel estará en relación directa a los problemas específicos de las áeas críticas.

En su definición se tendrá en cuenta:

¿Qué problema específico se considerará? ¿Cuál será el período considerado? ¿A qué área corresponde?

AlcanceDeberán indicarse todas las restricciones conocidas al examen a efectuar.Se fijará en el mismo los límites de la auditoría, es decir qué aspectos serán incluidos en la auditoría y cuáles no, indicando si se trabajará con información contable auditada, extracontable, con estimaciones, con datos proyectados, etc.

A medida que avance el programa de trabajo, el alcance del programa puede variar, de acuerdo a la cantidad y tipo de evidencias que el auditor necesita obtener para llegar a emitir opiniones debidamente fundadas.

CriteriosLos criterios que se usarán son los utilizados en la generación de los problemas específicos en los objetivos del Programa de Auditoría.

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ProcedimientosSe deberán utilizar los criterios y las respuestas a los Cuestionarios de Evaluación Global (áreas predefinidas como críticas) y Comunes al Resto de las Areas (para las otras), como referencia para orientar los procedimientos de auditoria en la búsqueda de respuestas a los interrogantes fundamentales que el área o problema en estudio plantea.

Deberá efectuarse una descripción detallada de todos los procedimientos a efectuar en cada actividad, indicando específicamente si se trata de entrevistas, repaso de antecedentes, exámenes, cálculos, análisis, comparaciones, etc.

Para cada procedimiento se indicará:

Cuál es el límite de tiempo para realizar cada paso, que período se analizará, cuál es la secuencia de cada procedimiento y su relación con otros (cuáles se pueden realizar simultáneamente y cuáles requieren la finalización de uno para comenzar el otro)

Lugar, sede, división, etc., en el cual se realizará el trabajo. Deberá indicarse documentación a utilizar y se referenciará el papel de trabajo a

emplear.

RecursosCada procedimiento deberá tener asignado un tiempo (horas hombre) y la/s persona/s que lo ejecutarán.Se deberán sacar totales de horas/hombre por actividad, dividido por mes o período, según se considere necesario.

CronogramaCon la información indicada se prepara un resumen en el cual constará:

Total de horas previstas por actividad, con una distribución mensual y fecha de inicio y finalización, indicando resultados esperados.

Total de horas previstas por cada auditor afectado, dividido por mes.

El Gerente del Área y el Supervisor, mediante sus firmas, dejarán constancia en el mismo de su aprobación en forma previa a la iniciación de la ejecución.

Es la experiencia quien se encarga de dar al Auditor Gubernamental, el conjuntomas vigoroso de pruebas de la eficiencia y de la necesidad del plan de Auditoría.

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Desde el punto de vista del costo de los servicios, el plan de Auditoría viene a disminuir sensiblemente las posibilidades de tareas duplicadas, tornándose protector del resultado y así prevenir los costos y el precio de la Auditoría, ya que si bien es cierto que el cliente no paga el servicio, es el Estado quien realiza el desembolso de pago a los Auditores Gubernamentales.

También podríamos decir que facilita la división del trabajo y responsabilidades. Sirve como base de lo que fue hecho en el pasado, auxiliando las tareas futuras, convirtiéndose de esta forma en elemento permanente de consulta.

La flexibilidad es muy ventajosa porque impide que los funcionarios de las entidades públicas lleguen a conocer plenamente la conducta del auditor, a tal punto que le permita el estudio de los fraudes.

Si bien es cierto que el plan por sí solo no puede hacer la coordinación, si es elemento básico para que esta sea conseguida.

Por eso las Normas de Auditoría Gubernamental señala que para cada auditoría, se debe preparar programas específicos que incluya objetivos, alcance de la muestra, procedimientos detallados y oportunidad de su aplicación, así como el personal encargado de su desarrollo.

El Programa de Auditoría es un esquema detallado del trabajo por realizar y los procedimientos a emplearse, determinando la extensión y oportunidad en que serán aplicados, así como los papeles de trabajo que han de ser elaborados.

También ha sido definido como un enunciado, lógicamente ordenado y clasificado, de los procedimientos de Auditoría que han de emplearse, la extensión que se les va a dar y la oportunidad en que se han de aplicar. Consiste en una serie de instrucciones en detalle para el auditor acerca de las tareas de trabajo por hacer y los procedimientos específicos por llevar a cabo.

Establece la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría planeados y que se requieren para implementar el plan de auditoría. El Programa de Auditoría sirve como un conjunto de instrucciones para los asistentes que participan en el examen y como un medio de control de la debida ejecución del trabajo.

Es una relación ordenada de los procedimientos a ser aplicados en el proceso de la auditoría, que permiten obtener las evidencias para alcanzar el logro de los objetivos establecidos.

La responsabilidad de la elaboración y modificación de los programas de auditoría, corresponden al auditor supervisor y al nivel jerárquico superior.

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PROPÓSITOS DEL PROGRAMA.a. Sirve como guía de orientación a través de los procedimientos mínimos para ser

aplicados durante el desarrollo de la Auditoría.

b. Sirve como un registro de control de la labor realizada, evitando así omitir algún procedimiento importante.

PREPARACION PARA LA AUDITORIA GUBERNAMENTALUna buena preparación para la Auditoría Gubernamental, permite familiarizarse con la entidad bajo examen, su organización, fines, personal, problemas posibles de encontrar, lo mismo que la legislación y reglamentación que le puedan ser aplicables.

También nos permite aprovechar al máximo el tiempo disponible, permitiendo asegurar una adecuada planeación y programación de la auditoría, familiarizándose con la entidad antes de visitarlo, evitando así desconocer los fines, evitando al mismo tiempo la aplicación de procedimientos de auditoría o labores innecesarias, permitiendo evaluar en forma preliminar el sistema financiero y de control interno, anotando cualquier asunto que se considere necesario aclarar o pedir una mayor información antes de empezar la auditoría. Siendo necesario tener un conocimiento comprensible de los libros y registros de las entidades bajo auditoría.

Podríamos decir que la revisión de los informes de auditorías de años anteriores es muy importante, sobre todo si no se conoce a la entidad, el archivo permanente nos servirá para conocer los datos relativos de la entidad, así como funciones, objetivos, organigrama, legislación, etc. Así los papeles de trabajo de auditorías anteriores nos permiten conocer el programa anterior, las variaciones necesarias, el grado de control interno, notas y observaciones sobre problemas encontrados, etc. El auditor también deberá conocer las disposiciones legales, en especial la Ley Anual del Presupuesto, así como los estatutos y Leyes Orgánicas que gobiernan determinado sector o pliego.

Es necesario que el Auditor Encargado al elaborar el programa de Auditoría lo realice de acuerdo a las auditorías anteriores y de la legislación y reglamentación vigente, en tal forma que no se incluyan procedimientos innecesarios de poca importancia, así como la elaboración del Cuestionario de Control Interno el cual debe incluir preguntas que a su criterio las considere necesarias.

Una vez que la Comisión de auditoría se haya instalado es necesario indagar sobre los cambios en política interna y cualquier reglamentación interna que se ha emitido desde la auditoría anterior, así como conocer el sistema de contabilidad.

El auditor debe revisar los estados financieros de la entidad bajo examen, tomando nota de las áreas problemáticas y de su materialidad. También es importante conocer si es que los hay, los informes de las auditorías internas y así conocer su alcance, sus conclusiones y recomendaciones así como para ver que campos necesitan una mayor atención.

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Es pues necesario realizar una programación adecuada fijando responsabilidades y distribución del trabajo, es por esto que el programa de auditoría es tan importante, motivo por el cual es necesario que esté revisado y posea una flexibilidad que permita realizar cambios o reajustes de acuerdo a las circunstancias encontradas en el campo, tales como mejoras en el sistema contable, control interno, etc., así como eliminar procedimientos por un bajo volumen de operaciones.

Por último podríamos decir que los Programas Uniformes de Auditoría son muy usados en vista que tienen la ventaja que son completos y evitan cualquier omisión de procedimiento, pero siempre usándolos con cuidado ya que se podría efectuar labores innecesarias por el temor de omitir procedimientos.

Es decir, es como cualquier otro tipo de planeación bien ideada, siendo el programa cuidadosamente trazado y ejecutado, el instrumento que nos proporciona orden, puntualiza y coordina la realización de Auditoría.

DESARROLLO DEL PROGRAMA DE AUDITORIA1. El auditor debe preparar un programa de auditoría por escrito, estableciendo los

procedimientos que se necesitan para poner en ejecución el respectivo plan. El programa también puede contener los objetivos de auditoría por cada área y debe estar lo suficientemente detallado para servir como conjunto de instrucciones para los asistentes que intervendrán en la auditoría y como un medio para controlar la adecuada ejecución del trabajo.

2. Al preparar el programa de auditoría, el auditor, habiéndose compenetrado del sistema de contabilidad y de los correspondientes controles internos, puede querer apoyarse en determinados controles internos para determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría por emplear. Puede llegar a la conclusión de que el apoyarse en estos controles constituye una forma eficaz y eficiente de conducir su auditoría.

3. Normalmente el programa es flexible para decidir cuando aplicar los procedimientos de auditoría, ya que muy pocos de ellos necesitan ser aplicados dentro de límites de tiempos específicos. Por ejemplo, para observar la toma de inventarios realizada por personal del cliente.

4. El plan de auditoría y su correspondiente programa deben ser considerados a medida que el trabajo avance. Esta consideración tendrá como base la revisión que el auditor haga del control interno, su evaluación preliminar del mismo y los resultados que obtenga de sus procedimientos de cumplimiento y procedimientos sustantivos.

VENTAJAS DE UN PROGRAMA DE AUDITORIALas ventajas que proporciona un programa bien planeado son las siguientes :

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1. Proporciona un plan sistemático de cada fase del trabajo, el cual puede ser comunicado tanto a los miembros el equipo de auditoría como a los supervisores.

2. Permite fijar las responsabilidades por cada procedimiento de auditoría.

3. Proporciona una base sistemática para asignar tareas a los auditores y asistentes al efectuar la distribución del trabajo entre los miembros del equipo y una coordinación de labores entre los auditores y asistentes.

4. Establecer una rutina de trabajo económica y eficiente.

5. Hace hincapié en los procedimientos esenciales para el examen de cada entidad.

6. Ayuda a evitar la omisión de procedimientos necesarios.

7. Sirve como un historial del trabajo efectuado y como una guía para futuras auditorías de la misma entidad, ayudando a futuros equipos de auditoría a familiarizarse con la naturaleza de la labor efectuada anteriormente.

8. Facilita la revisión del trabajo al auditor jefe de equipo y al auditor supervisor.

9. Proporciona una ayuda al disminuir la cantidad de supervisión directa necesaria.

10. Asegura la adherencia a los principios de contabilidad y normas de auditoría.

11. Documenta el alcance de la auditoría.

12. Proporciona las pruebas que demuestran el trabajo efectivamente realizado.

13. Proporciona un registro resumido de las labores que se han efectuado durante la auditoría.

14. Proporciona ayuda al personal sin experiencia en lo que es el alcance, objetivos y pasos de una labor de auditoría.

15. Proporciona el medio a través del cual los funcionarios competentes de la unidad de auditoría interna, pueden comparar su rendimiento con los planes aprobados, con las normas y los requerimientos del sistema.

Aunque los programas de trabajo escritos son esenciales para una dirección eficiente y eficaz de una auditoría, nunca deben utilizarse como una lista de comprobación para los pasos del trabajo, de manera que se suprima la iniciativa individual, imaginación e ingenio en el logro de los objetivos deseados.

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PROCESO DE PROGRAMACIÓNTodo proceso de programación de las acciones de control consiste en formular el programa de auditoría antes del inicio de cada examen, con el fin de establecer un esquema detallado del trabajo de campo por realizar y los procedimientos a emplearse, determinando asimismo la extensión y oportunidad en que serán aplicados y los papeles de trabajo que han de ser elaborados.

En cumplimiento del Plan Anual de Control, así como de acuerdo a las decisiones adoptadas por las denuncias en cada caso y oportunidad se formulará el programa de la acción de control correspondiente.

En cada caso, el Supervisor de Auditoría designado conjuntamente con el jefe de comisión respectivo y teniendo en consideración la información sobre los antecedentes de la entidad a examinarse, formularán la propuesta del Programa de la Acción de Control.

El Programa de la Acción de Control precisará, entre otros aspectos, los siguientes: finalidad, objetivos generales y específicos, alcance, antecedentes, plazos, personal participante, procedimientos mínimos y cronograma de actividades.

Los Jefes de Comisión cautelarán que el personal a su cargo tenga pleno conocimiento de los objetivos, alcance y procedimientos a utilizar en la acción de control.

CONTENIDO DEL PROGRAMAContiene básicamente una relación ordenada de procedimientos de Auditoría para los profesionales que realizan la auditoría.

¿Que son procedimientos de Auditoría?

Son combinaciones de técnicas de auditoría o pasos a seguir en el desarrollo del examen, es una instrucción detallada para la recopilación de evidencia que se ha de obtener durante el desarrollo del examen..

Muchas veces se incluyen varios procedimientos a fin de estar seguros de que lo que estamos revisando está completo o que el control interno es satisfactorio, sin embargo muchas veces esto depende de empleados honestos y competentes. Siempre es necesario incluir una cantidad suficiente de procedimientos, que permita al programa ser para el auditor una guía durante el desarrollo del examen, le permita sustentar la necesidades de los recursos para efectuar la auditoría y sea un medio para supervisar y controlar la buena calidad en la ejecución del trabajo de campo.

NAGU. 2.40 ARCHIVO PERMANENTEPara cada entidad sujeta a control se debe implantar, organizar y mantener actualizado el archivo permanente.

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Es la información básica de la entidad o área a auditar, sobre la cual se deberá mantener un conocimiento actualizado de las actividades que se llevan a cabo, estructura organizacional, el marco legislativo que le es aplicable, así como, las áreas críticas, los componentes sujetos a examen y el cumplimiento de sus logros y metas; a fin de efectuar un planeamiento y programación de auditoría efectiva.

La documentación básica que conforma el Archivo Permanente, se detalla en el Manual de Auditoría Gubernamental.

ExcepciónEl cumplimiento de esta norma no es de aplicación a las Sociedades de Auditoría debido a que sus exámenes, se supeditan a la designación de la Contraloría General, debiendo limitarse a mantener el archivo correspondiente a las auditorías que hayan realizado en armonía con la normativa vigente.

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UNIDAD III

FASE DE EJECUCIÓN

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES• Aplica un mapa conceptual indicando los pasos secuenciales de ejecución de la metodología de la auditoria gubernamental y de gestión.• Analiza en grupo de trabajo las característica de las estrategias a desarrollar en la auditoria gubernamental y de gestión.

DIAGRAMA DE CONTENIDOS UNIDAD III

FASE DE EJECUCIÓN

EVALUACIÓN CONTROL INTERNO

CUMPLIMIENTO DISPOSICIONES

LEGALES Y REGLAMENTARIAS

EVIDENCIA

PAPELES DE TRABAJO

COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS

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TRABAJO DE CAMPOCuando existe un sistema contable complejo o complicado, o si los documentos no se encuentran en orden, podría ser muy difícil la fiscalización; sucedería lo contrario, facilitando la labor del Auditor Gubernamental si en el sistema contable aparte de la documentación se incluye también los caminos de la auditoría, es decir que con un sistema contable bien planificado, la auditoría será llevada en forma rápida y eficiente y por consiguiente con un menor costo para el estado.

Si bien es cierto que el objetivo de la contabilidad no es facilitar la auditoría, si se puede, al mantener por ejemplo los libros de entrada original al día, en forma correcta y en orden, con su propia y completa referencia a los documentos cronológicamente.

Podríamos decir que cualquier desviación o mal empleo de los requerimientos contables complican indebidamente la Auditoría.En esta etapa el Auditor debe emplear toda su experiencia a fin de recopilar toda la información para su evaluación y posterior inclusión en el informe correspondiente.

NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL Este grupo está integrado esencialmente por normas utilizadas en la realización de la auditoría, tienen el propósito que las pruebas y demás procedimientos que se seleccionen, según el criterio profesional del auditor, sean apropiados en las circunstancias para cumplir los objetivos de cada auditoría.

Las normas que se establecen a continuación, están referidas a: Estudio y evaluación del control interno, evaluación del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, supervisión del trabajo de auditoría, evidencia suficiente, competente y relevante, papeles de trabajo, comunicación de observaciones y carta de representación.

EVALUACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNOLa estructura del Control Interno es el conjunto de planes, métodos y procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la dirección de la entidad para ofrecer seguridad razonable, referente a que si se están logrando los objetivos del Control Interno.

El Control Interno comprende el Plan de Organización y conjunto coordinado de los métodos y medidas adoptadas dentro de una empresa para salvaguardar sus activos, verificar la exactitud y confiabilidad de su información contable, promover la eficiencia operativa y alentar la adhesión a las políticas prescritas por la Gerencia.

Puede conceptuarse al Sistema de Control Interno como un conjunto de elementos, normas y procedimientos destinados a lograr, a través de una efectiva planificación, ejecución y control, el ejercicio eficiente de la gestión para el logro de los fines de la organización.

Debe estar básicamente dirigidos a proporcionar una seguridad razonable, respecto a si están lográndose los objetivos de control interno siguientes:

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Promover la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones y la calidad en los servicios que debe brindar cada entidad pública.

Proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

Cumplir las leyes, reglamentos y otras normas gubernamentales; y Elaborar información financiera válida y confiable, presentada con oportunidad.

En esta parte de la auditoría gubernamental debemos tener en cuenta las Normas de Control Interno, emitidas por la Contraloría General de la República y aprobada con Resolución de Contraloría N° 320 – 2006 – CG del 30 DE Octubre de 2006.

CONTROL INTERNOCONCEPTOS BÁSICOS SOBRE CONTROL INTERNOEn el mundo en que vivimos es necesario que tanto las Entidades Públicas como las privadas tengan sistemas sólidos de Control Interno.

De otro lado, el control interno no puede existir si previamente no existen objetivos, metas mensurables e indicadores de rendimiento.

Asimismo, sino se conocen los resultados que deben lograrse, será imposible definir las medidas necesarias para alcanzarlos y evaluar su grado de cumplimiento en forma periódica. Es por tal motivo que se considera que dichos sistemas se fundamentan básicamente en cinco elementos y quince principios.

Las responsabilidades de diseño, implantación y ejecución del sistema de control interno corresponde a la entidad y específicamente al ejecutivo más alto de la misma, con el objeto de dirigir y controlar las operaciones de sus entidades. Cada servidor que tiene a su cargo responsabilidades del manejo o registro de recursos personales, materiales y/o financieros es responsable del control interno dentro de su ámbito de actividad.

La función de auditoría interna es parte del sistema de control interno que examina y evalúa posteriormente el funcionamiento del mismo.Las técnicas específicas empleadas para ejercer un control sobre las operaciones y recursos varia de una entidad a otra según la magnitud, naturaleza, complejidad y dispersión geográfica de las operaciones de la entidad.

DEFINICIÓNSegún lo define el Comité de Procedimientos de Auditoría del Instituto Americano de Contadores en su estudio “Internal Control” publicado en noviembre de 1948, el Control Interno corresponde:

El Plan de organización y todos los métodos y procedimientos que en forma coordinada se adoptan en un negocio para la protección de sus activos, la obtención de información

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financiera concreta y segura, la promoción de eficiencia de operación y la adhesión a las políticas prescritas por la dirección.

De otro lado la definición adoptada por el I Seminario de Auditoría Gubernamental llevado a cabo en Viena, Austria, en 1971 bajo el auspicio de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Internacional de Organismos Superiores de Control (INTOSAL) y aprobado como parte de las recomendaciones del VIII Congreso Internacional de Organismos Superiores de Control (VIII INCOSAL) en Madrid, España, mayo 1974, fue la siguiente:Es el plan de organización y el conjunto de métodos y medidas adoptadas dentro de una entidad, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, fomentar la eficiencia de las operaciones y alentar la adhesión a la política prescrita.

OBJETIVOS1) La obtención de confiabilidad, exactitud y oportunidad en la información.2) La protección y conservación de los activos del negocio.3) La promoción de eficiencia, efectividad y economía de las operaciones.4) Alentar la adhesión a la política prescrita por la alta dirección (cumplir los

requerimientos internos y restricciones establecidos por las leyes y reglamentos).

El concepto de Control Interno, tradicionalmente estuvo vinculado con aspectos contables y financieros, desde hace algunos años se considera que su alcance va más allá de los asuntos que tienen relación con las funciones de contabilidad, dado que incluye también en el mismo concepto, aspecto de carácter gerencial o administrativo aun cuando es difícil delimitar tales áreas, siempre es apropiado establecer algunas diferencias entre el alcance de Control Interno Financiero y el Control Interno Gerencial.

PRINCIPIOS BÁSICOS1. Responsabilidad delimitada.2. Separación de funciones de carácter incompatible.3. Ninguna persona respetable de una transacción completa.4. Selección de servidores hábiles y capacitados.5. Aplicación de pruebas continuas de exactitud a las operaciones.6. Rotación de deberes.7. Fianzas.8. Instrucciones por escrito.9. Formularios importantes pree numerados.10. Evitar el uso de dinero en efectivo.11. Contabilidad por partida doble.12. Depósitos inmediatos e intactos.13. Uso del mínimo de cuentas bancarias.14. Utilización de cuentas de control.15. Uso de equipos mecánicos y/o electrónicos.

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ELEMENTOSLos elementos del Control Interno pueden agruparse en cinco clasificaciones:

1) Plan de Organizacióna) Dirección: Asume la responsabilidad de la política y de las decisiones.b) Coordinación: Adapta las obligaciones y necesidades de las partes integrantes

de la empresas a un todo homogéneo y armónico.c) División de Labores: Define claramente la independencia de las funciones de

operación, custodia y registro.d) Asignación de responsabilidad: Que establezca con claridad los nombramientos

dentro de la empresa, su jerarquía, delegue facultades de autorización congruente con las responsabilidades asignadas.

2) ProcedimientosLa existencia del control interno se demuestra no solo con una adecuada organización, puede ser necesario que sus principios se apliquen en la prédica mediante procedimientos que garanticen la solidez de la organización.a) Planeación y sistematización: Es deseable encontrar un instrumento general o

una serie de instructivas sobre las funciones de dirección y coordinación, la división de labores, al sistema de autorizaciones y fijación de responsabilidades.

b) Registro y formas: Deben servir como medio para cumplir con los procedimientos implantados por la dirección de acuerdo con sus objetivación. Deben ser suficientemente sencillos para que sean accesibles a quienes los emplean, solicitando el registro oportuno y correcto de datos a un costo mínimo.

c) Informes: No basta la preparación periódica de informes internos, sino su estudio cuidadoso por personas con capacidad para juzgarlos y autoridad suficiente para tomar decisiones y corregir deficiencias.

3) Prácticas SanasA seguirse en la ejecución de las obligaciones y funciones de cada uno de los departamentos de la organización.

4) PersonalPor sólida que sea la organización de la empresa y adecuados los procedimientos implantados, no puede cumplir sus objetivos si las actividades diarias no están en manos de personal idóneo:Los elementos que intervienen:a) Entrenamiento: Mientras mayores programas de entrenamiento se encuentran en

vigor, más apto será el personal encargado de los diversos aspectos del negocio o de la entidad.

b) Eficiencia: Después del entrenamiento, la eficiencia dependerá del juicio personal aplicada a cada actividad.

c) Moralidad: Es obvio que la moralidad del personal es una de las columnas sobre los que descansa la estructura del control interno.

d) Retribución: Es indudable que un personal retribuido adecuadamente se presta mejor a realizar los propósitos de la empresa.

5) Supervisión

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Como ha quedado dicho, no es únicamente necesario el diseño de una buena organización, sino también la vigilancia constante para que el personal desarrolle los procedimientos a su cargo de acuerdo con los planes de la organización.

La supervisión se ejerce en diferentes niveles, por diferentes funcionarios y empleados y en forma directa e indirecta.

Una buena planeación y sistematización de procedimientos y un buen diseño de registros, formas e informes, permite la supervisión casi automática de los diversos aspectos del Control Interno.

En negocios de mayor importancia, la supervisión del control interno amerita un Auditor o un departamento de auditoría interna que actúe como vigilante constante del cumplimiento de la Empresa con los elementos de control.

NAGU NAGU 3.10 EVALUACION DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO Se debe efectuar un apropiada evaluación de la estructura del control interno de la entidad a examinar, a efecto de formarse una opinión sobre la efectividad de los controles internos implementados y determinar el riesgo de control, así como identificar las áreas críticas; e informar al titular de la entidad de las debilidades detectadas recomendando las medidas que correspondan para el mejoramiento de las actividades institucionales.

La estructura del control interno es el conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la dirección de una entidad, para ofrecer seguridad razonable, respecto a que están lográndose los objetivos del Control Interno.El Control Interno es un proceso continuo establecidos por los funcionarios de la entidad y demás personal en razón a sus atribuciones y competencias funcionales, que permite administrar las operaciones y promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas para el logro de los resultados deseados en función de objetivos como : promover la efectividad, eficiencia, economía en las operaciones, proteger y conservar los recursos públicos; cumplir las leyes, reglamentos y otras normas aplicables; y elaborar información confiable y oportuna que propicie una adecuada toma de decisiones. Un apropiado sistema de control interno, también permite detectar posibles deficiencias y aquellos aspectos relacionados con la existencia de actos ilícitos , a fin de adoptar las acciones pertinentes en forma oportuna. La Estructura de Control Interno está conformada por cinco componentes interrelacionados:

a) Ambiente de ControlEstá referido a como los órganos de dirección y de la administración de una organización estimulan e influyen en su personal para crear conciencia sobre los beneficios de un adecuado control. Es el fundamento de los otros componentes.

b) Evaluación del RiesgoConsiste en la forma como la entidad identifica, analiza y administra los riesgos que afectan el cumplimiento de sus objetivos.

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c) Actividades de Control GerencialSon las políticas y procedimientos de control que imparte la dirección, gerencia y los niveles ejecutivos competentes en relación con las funciones asignadas al personal , a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

d) Sistemas de Información y ComunicaciónConsiste en los métodos y registros establecidos por la administración para procesar apropiadamente la información y dar cuenta de las operaciones de la entidad para fines de toma de decisiones.

e) Actividades de MonitoreoLa administración es responsable de implementar y mantener el control interno para lo cual evalúa la calidad del mismo en el tiempo, a fin de promover su reforzamiento de ser necesario.

La evaluación y comprensión de la estructura de control interno, tiene por objeto conocer con mayor precisión la implementación de los controles internos establecidos por la entidad, sus niveles de cumplimiento y validar las aseveraciones de la gerencia, lo permite formarse una fundamentada opinión sobre la solidez de los mismos, determinando el riesgo de control existente, así como identificar áreas críticas.

La evaluación de la estructura de control interno debe realizarse de acuerdo al tipo de auditoría que se ejecuta, sea financiera, de gestión o se trate de exámenes especiales, tomando en cuenta las Normas y estándares profesionales pertinentes así como las disposiciones específicas para las diferentes áreas de la entidad previstas en la normativa vigente . El relevamiento de información debe documentarse adecuadamente.

La evaluación de la estructura de control interno comprende dos etapas:1.- Obtención de información relacionada con el diseño e implementación de los controles sujetos a evaluación.2.- Comprobación de que los controles identificados funcionan efectivamente y logran sus objetivos.

Al término de esta evaluación la Comisión Auditora emitirá el documento denominado Memorándum de Control Interno, en el cual se consignarán las debilidades detectadas, así como las correspondientes recomendaciones tendentes a su superación. Dicho documento será remitido al titular de la entidad para su implementación, con copia al Órgano de Auditoría Interna, si fuere el caso.

En concordancia con lo preceptuado en la NAGU 4.40 – Contenido del Informe, copia del Memorándum de Control Interno, así como el reporte de las acciones correctivas que en virtud del mismo haya adoptado la entidad, se adjuntarán como anexo del informe correspondiente a la acción de control. Asimismo, en dicho informe se considerará como conclusión y recomendación los aspectos de control interno que lo ameriten, para el seguimiento correspondiente.

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NAGU.3.20 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS En la ejecución de la auditoría gubernamental debe evaluarse el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes y aplicables cuando sea necesario para los objetivos de la auditoría.

En el desarrollo de la auditoría gubernamental, la evaluación del cumplimiento de las leyes y reglamentarias es importante debido a que los organismos, programas, servicios, actividades y funciones gubernamentales, ejecutores del Presupuesto Público, se crean generalmente por norma expresa y sus competencias, presupuestos y limitaciones están sujetos a disposiciones legales y reglamentarias de un modo más específico que las que rigen en el Sector Privado. Dicha normativa establece, entre otros aspectos, qué debe hacerse, quién debe hacerlo, las metas y objetivos por alcanzar, la población que se va a beneficiar, cuánto y en qué deberá gastarse.

Cuando sea necesario evaluar el cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes y aplicables para los fines de la auditoría, el auditor debe planificar su labor en forma tal que tenga una razonable seguridad de que los procesos y operaciones a evaluar están libres de hechos observables derivados de incumplimientos de normas legales y reglamentarias y que le será posible identificar y evidenciar posibles abusos o actos indebidos que puedan influir significativamente en los resultados de la Auditoría. Así mismo, el auditor, está obligado a tomar conocimiento de las características y clases de riesgos que puedan afectar el área auditada, a fin de estar en capacidad de diseñar procedimientos de auditoría que posibiliten identificar irregularidades que puedan derivar en indicios de actos ilícitos.

Para ello, el auditor, debe tener un entendimiento suficiente de los objetivos que persiguen las exigencias normativas que se aplican al área o procesos auditados, así como los tipos potenciales de incumplimiento significativos que se asocian con el área o los procesos auditados. Para Tal efecto el auditor deberá:

a) Determinar las normativa que pueda tener un efecto directo y significativo en los estados financieros, información presupuestaria o área auditada;

b) Elaborar procedimientos de auditoría que permitan verificar el cumplimiento de la normativa aplicable o de estipulaciones contractuales.

c) Evaluar los resultados de dichas pruebas.Las fuentes de información sobre las normas aplicables son diversas. Una adecuada fuente primaria constituye la entidad auditada, dado que conoce su entorno normativo.Cuando la citada entidad perciba financiamiento de organismos internacionales de crédito o de otro nivel, los auditores podrán recurrir a la organización que suministre los fondos para obtener y./7o verificar información relacionada con las normas pertinentes.

Cuando la legislación vigente autorice a los funcionarios expresamente algún grado de discrecionalidad para determinada toma de decisión, el auditor no puede cuestionar su ejercicio por el solo hecho de tener una opinión distinta. Tales decisiones solo pueden

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observarse si fueron tomadas sin una consideración adecuada de los hechos o riesgos en el momento oportuno o por resultados adversos que la decisión conllevó a la entidad.

Es responsabilidad del auditor informar sobre los casos en que la entidad no está cumpliendo con las normas legales u reglamentarias, se encuentra en situación de riesgo jurídico, no está ejerciendo respectivamente las facultades legales para alcanzar sus objetivos y metas, así como también recomendar las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de tales hechos.

El auditor no está en capacidad de conocer las características y tipos de irregularidades y actos ilícitos significativos susceptibles de incurrirse en el ejercicio de la función pública y en la administración de los recursos y bienes de las entidades, así como en sus efectos en los estados financieros e información presupuestaria de la entidad, con la finalidad que durante la planeación de la auditoría, diseñe procedimientos que le permitan tener una seguridad razonable, que estos puedan detectarse durante la ejecución del trabajo de campo y ser informados oportunamente a los estamentos correspondientes del Estado.

Si el auditor, como resultado de la aplicación de sus programas y procedimientos, determina que existe indicios de un acto ilícito significativo lo reporta según la NAGU 4.50.

El auditor, debe proceder con el debido cuidado profesional al buscar indicios de posibles irregularidades y actos ilícitos de manera que no interfieran con las investigaciones y/o procedimientos legales que puedan emprenderse en el futuro.

La ejecución de una auditoría de conformidad con las normas de auditoría gubernamental, no será garantía para describirse todos los actos ilícitos. Aún el descubrimientos posterior de tales actos incurridos durante el periodo objeto de auditoría, tampoco significará necesariamente, que el desempeño del auditor fue inadecuado, a condición de que la auditoría se haya efectuado de acuerdo con las presentes normas.

Determinación de Áreas CríticasEn base a toda la información obtenida y al análisis efectuado, el auditor determinará en forma jerarquizada las áreas críticas, en las cuales deberá profundizar el análisis.

Los principales antecedentes a considerar para determinar las áreas o actividades críticas son:

El resultado de la evaluación del control interno administrativo y de gestión. El interés derivado de denuncias

requerimientos de los directivos del ente. Importancia relativa de cada área, en cuanto a la naturaleza de sus operaciones, su

complejidad y los riesgos que involucra. Los resultados de otras auditorías. Los juicios que adicional mente se haya formado el auditor respecto de la calidad de

la administración.

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Se determina a priori para el examen anual como áreas o actividades críticas que deben estudiarse y reportarse en los informes anuales las siguientes:ADMINISTRACION Y FINANZASCOMPRAS Y CONTRATOSRECURSOS HUMANOSPRODUCCIONCOMERCIALIZACIONINFORMATICA

A las áreas críticas citadas, se agregarán otras áreas o actividades determinadas de acuerdo a los procedimientos precedentes.

Estudio EspecíficoEn esta etapa, la última del planeamiento, se busca identificar los problemas de las áreas críticas y sus posibles causas, finalizando la misma con el diseño de un programa de auditoría a tal fin.

Conocimiento de las Áreas CríticasEn la etapa de estudio general se genera un conocimiento global de la organización y se determinan las áreas y actividades críticas. El objetivo en esta fase es profundizar el estudio de cada una de las áreas o actividades definidas como críticas.Con ese propósito deberá obtenerse información acerca de las características internas de cada una de ellas y de las externas que influyen significativamente sobre las mismas.

EVIDENCIASon los elementos de juicio que obtiene el auditor como el resultado de las pruebas realizadas.A fin de que el Auditor pueda fundamentar razonablemente sus conclusiones, es necesario que obtenga evidencias y que estas sean suficientes, competentes y relevantes. Suficiencia, la evidencia es suficiente, cuando basta para sustentar los hallazgos,

conclusiones y recomendaciones expresadas en el informe. También es suficiente cuando por los resultados de la aplicación de procedimientos de auditoría se comprueben razonablemente los hechos revelados.

Competencia, quiere decir que la competencia debe ser válida y confiable.El análisis se debe efectuar en el sentido de que si existen razones para dudar de su validez o de su integridad.Algunos criterios para considerar si la evidencia es competente son: La evidencia obtenida de fuentes independientes es mas confiable que la obtenida en la

entidad auditada. La evidencia que se obtiene cuando el sistema de control interno es mas confiable, que

aquella que se obtiene cuando el sistema de control interno es deficiente. Los documentos originales son más confiables que las copias. La evidencia testimonial merece más crédito o confiabilidad cuando se obtiene en

circunstancias en que los informantes puedan expresarse libremente. Relevancia, Es la relación que existe entre la evidencia y su uso.

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MEDICION DEL RENDIMIENTOLa etapa final es ejecutar los procedimientos del programa de auditoría tendiendo a lograr evidencias, que permitan medir el éxito o no de una gestión.Para ello el Supervisor de la auditoría deberá establecer un sistema de medición del rendimiento, siempre que pudiera contar con información consistente y oportuna.Dicho sistema estará formado por los siguientes componentes principales:

Indicadores de EficienciaEstos relacionan volúmenes de trabajo con los recursos. Se orientan hacia los costos y los beneficios. Estos son indicadores de rendimiento, pues se refieren a oportunidades para producir los mismos servicios a un menor costo o producir más servicios por el mismo costo.Indicadores de EconomíaRelacionan los precios pagados por los bienes, servicios y remuneraciones con respecto a un precio testigo, de mercado o predeterminado (precio de un presupuesto oficial).Indicadores de EfectividadMiden el grado de cumplimiento de las metas de la actividad considerada. Se orientan hacia los resultados.

Indicadores Cualitativos:Estos no miden numéricamente una actividad, sino que se establecen a partir de los principios generales de una sana administración.Análisis y Evaluación de EvidenciasUna vez determinadas las desviaciones cualitativas o cuantitativas respecto de los criterios o normas, deberá mediante el trabajo de campo, analizar y evaluar las evidencias para desarrollar los hallazgos.

CLASIFICACIÓN DE LA EVIDENCIASegún la fuente de donde se obtenga puede ser :a) De Control.- Son aquellas que proporciona al auditor satisfacción de que los

controles en los cuales puede confiar, existen y operan efectivamente en el ejercicio.b) Sustantivas.- Son los que brindan al auditor satisfacción referida a los estados

financieros y se obtiene al examinar las transacciones y la información producida por los sistemas.

- Según el caso, ambas evidencias pueden combinarse modificando la naturaleza y alcance de los procedimientos seleccionados.

- Debe haber equilibrio entre los beneficios de obtener la evidencia y el costo de obtener.

También pueden clasificarse en :1.- Evidencia física.- Se obtiene mediante inspección u observación directa de las

actividades, bienes o sucesos. Estas evidencias se presentan en forma de memorándum, fotografías, gráficos, mapas o muestras materiales.

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2.- Evidencia documental.- Consiste en información elaborada, como la contenida en catas, contratos, registros de contabilidad, facturas y documentos de la administración relacionados con su desempeño; así como las normas procesales pertinentes en caso de determinación de responsabilidades civiles u penales.

3.- Evidencia testimonial.- Se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas en el curso de investigaciones o entrevistas. Las declaraciones importantes para la Auditoría, deberán corroborarse, siempre que sea posible, con evidencia adicional.

4.- Evidencia analítica.- Comprende cálculos, comparaciones, razonamiento y separación de la información en sus componentes; cuyas bases deben ser sustentadas documentadamente, en caso necesario y especialmente en el deslinde de responsabilidades civiles y penales.

NAGU. 3.40 EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y RELEVANTE El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante mediante la aplicación de pruebas de control y procedimientos sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto al organismo, programa, actividad o función que sea objeto de la auditoría.

La evidencia deberá someterse a revisión para asegurarse que cumpla los requisitos básicos de suficiencia, competencia y relevancia. Los papeles de trabajo deberán mostrar los detalles de la evidencia y revelar la forma en que se obtuvo. CARACTERISTICAS DE LA EVIDENCIA

a. Suficiencia.Es suficiente la evidencia objetiva y convincente que basta para sustentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones expresadas en el Informe. La evidencia será suficiente cuando por los resultados de la aplicación de procedimientos de auditoría se comprueban razonablemente los hechos revelados. Para determinar si la evidencia es suficiente se requiere aplicar el criterio profesional. Cuando sea conveniente, se podrá emplear métodos estadísticos con ese propósito.b. Competencia.Para que sea competente, la evidencia debe ser válida y confiable. A fin de evaluar la competencia de la evidencia, se deberá considerar cuidadosamente si existen razones para dudar de su validez o de su integridad. De ser así, deberá obtener evidencia adicional o revelar esa situación en su informe.Los siguientes supuestos constituyen algunos criterios útiles para juzgar si la evidencia es competente:La evidencia que se obtiene de fuentes independientes es más confiable que la obtenida del propio organismo auditado.La evidencia que se obtiene cuando se ha establecido un sistema de control interno apropiado es más confiable que aquélla que se obtiene cuando el sistema de control interno es deficiente, no es satisfactorio o no se ha establecido.

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La evidencia captada a través de examen físico, observación, cómputos e inspección es más confiable que la obtenida indirectamente.

Los documentos originales son más confiables que sus copias.La evidencia testimonial que se obtiene en circunstancias que permite a losInformantes expresarse libremente merece más crédito que aquélla que seobtiene en circunstancias comprometedoras (por ejemplo, cuando los informantes

pueden sentirse intimidados).c. Relevancia.Se refiere a la relación que existe entre la evidencia y su uso. La información que se utilice para demostrar o refutar un hecho será relevante si guarda una relación lógica y patente con ese hecho. Si no lo hace, será irrelevante y, por consiguiente, no deberá incluirse como evidencia.Cuando lo estimen conveniente, el auditor deberá obtener de los funcionarios de la entidad auditada declaraciones por escrito respecto a la relevancia y competencia de la evidencia que haya obtenido.

Cuando los datos procesados por computadora sean una parte importante o integral de la auditoría y la confiabilidad de los datos sea crucial para el logro de los objetivos de la auditoría, es necesario que los auditores queden satisfechos de que los datos son relevantes y confiables.

CONFIABILIDAD DE LA EVIDENCIA PROVENIENTE DE SISTEMAS COMPUTARIZADOSCuando la información procesada por medios electrónicos constituya una parte importante o integral de la auditoría y su confiabilidad sea esencial para cumplir los objetivos del examen, se deberá tener certeza de la importancia y de la confiabilidad de esa información, como en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF.

Para determinar la confiabilidad de la información, el auditor:a) Podrá efectuar una revisión de los controles generales de los sistemas

computarizados y de los relacionados específicamente con sus aplicaciones, que incluya todas las pruebas que sean permitidas; o

b) Si no revisa los controles generales y los relacionados con las aplicaciones o comprueba que esos controles no son confiables, podrá practicar pruebas adicionales o emplear otros procedimientos.

Cuando el auditor utilice datos procesados por medios electrónicos o los incluya en su informe a manera de antecedentes o con fines informativos, por no ser significativos para los resultados de la auditoría, bastará generalmente que en el informe se cite la fuente de esos datos para cumplir las normas relacionadas con la exactitud e integridad de su informe.

OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN1) A TRAVÉS DE ENTREVISTAS

En el curso de la auditoría siempre es necesario que se obtenga información sustancial durante entrevistas y discusiones con funcionarios de la entidad y con otras personas. Es importante que el auditor reconozca y aproveche los beneficios que se obtienen al

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entrevistar a personas entendidas durante su labor. La información obtenida durante las entrevistas también puede utilizarse para complementar, explicar, interpretar o contradecir, la información obtenida por otras fuentes.

2. OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN MEDIANTE ENCUESTASLas encuestas pueden ser útiles para recopilar información pertinente en todas las auditorías. Pueden ser enviadas por correo u otro método a las personas que se supone conocen del programa o área a examinar o pueden ser aplicadas a través de visitas individuales por asistentes de auditoría. Las personas que contestan las encuestas pueden estar asociadas con el programa o área de la auditoría directa o indirectamente, como beneficiarios o simplemente como posibles fuentes de información.

SUPERVISIÓN

Las revisiones de supervisión del trabajo de auditoría y del informe deberán ser oportunas y determinar:

o si operan conforme al Manual de Auditoría de Gestión. o si siguen los procedimientos establecidos en el programa de auditoría, a no

ser que esté justificado y autorizado el desvío. o si el trabajo de auditoría ha sido realizado con debido cuidado profesional. o Si los papeles de trabajo apoyan adecuadamente los hallazgos y

conclusiones y si proveen datos suficientes para preparar el informe. o Si los objetivos de auditoría son satisfechos.

Las revisiones de supervisión del trabajo realizado deberán ser documentadas en papeles de trabajo.

Medidas CorrectivasLa supervisión del cumplimiento de las fechas previstas en los puntos mínimos de control es fundamental puesto que determinan los hitos más importantes en cada fase y en los cuales un desvío puede afectar el proyecto total. En consecuencia, el Coordinador y el Supervisor deberán enfatizar la atención sobre estas fechas, para tomar las acciones correctivas en el momento oportuno.

El control cuantitativo del grado de avance puede indicarnos, en el caso de desviaciones en exceso del presupuesto de tiempo, la necesidad de tomar medidas correctivas ten dientes a:

modificar el alcance del trabajo. asignar mas auditores para cumplir el trabajo en los plazos previstos.

La existencia de un proceso de retroalimentación (planificación - ejecución - control - reprogramación), permitirá decisiones oportunas y pertinentes de los hechos que se pretenden corregir.

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El supervisor evaluará los desvíos y propondrá las medidas correctivas en un memo al Gerente. Una vez aprobado por este último, se deberán ajustar los planes, programas y cronogramas para que sean consistentes con las nuevas decisiones.

Control del Resultado FinalEs el control de calidad a que se somete el producto terminado antes de hacerlo público. El punto de control está en la etapa del borrador del informe final, en el cual se efectúa una evaluación de las evidencias reunidas, observaciones planteadas, recursos insumidos y recomendaciones sugeridas.

El Supervisor deberá preguntarse, reunido con su equipo de auditores, si están satisfechos con el resultado final que van a entregar y si hay todavía oportunidades de mejorarlo.Se deberá evaluar la eficacia y eficiencia de la auditoría realizada, en términos del cumplimiento de los objetivos fijados y de los recursos utilizados, con respecto a los planificados.

Los resultados de la/s reunión/es deberán volcarse en una minuta firmada por todos los participantes. Copia de la misma será remitida al Supervisor y Gerente.

NAGU. 3.50 PAPELES DE TRABAJOEl auditor gubernamental debe organizar un registro completo y detallado de la labor efectuada y las conclusiones alcanzadas, en forma de papeles de trabajo.

Los papeles de trabajo constituyen el vínculo entre el trabajo de planeamiento y ejecución, y el informe de auditoría. Por tanto, deberán contener la evidencia necesaria para fundamentar los hallazgos, opiniones y conclusiones que se presenten en el informe. Podrán incluir medios de almacenamiento magnéticos, electrónicos, informáticos y otros.

No hay nada que sustituya a una comprensión adecuada de los objetivos de la auditoría, las razones por las cuales se emprenderá determinada tarea y la forma en que esa tarea contribuirá al cumplimiento de los objetivos. Esa comprensión se logra cuando el auditor dispone de papeles de trabajo debidamente planificados y organizados y, reciben instrucciones idóneas de sus supervisores. La práctica de indicar claramente en los papeles de trabajo los fines que se persigan será muy útil para asegurarse que la información obtenida estará relacionada directamente con los objetivos de la auditoría y del informe correspondiente.

1. CONSIDERACIONES GENERALESLos papeles de trabajo. son el nexo entre el trabajo de campo y el informe de auditoría y deberán contener la evidencia para apoyar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones del informe.

En términos generales, los papeles de trabajo deberán:

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Contener el programa de auditoría original y las sucesivas modificaciones al mismo. Contener índices y referencias cruzadas relacionados con el programa de auditoria.

Ser fechados y firmados por quien los prepara. Ser revisados por el Coordinador (esa revisión deberá estar también documentada en

los papeles de trabajo) Ser completos y precisos para que sirvan de apoyo a los hallazgos, conclusiones y

recomendaciones y para permitir demostrar la naturaleza y el alcance del trabajo realizado.

Ser comprensibles sin explicaciones orales. Deben ser también completos y no obstante, concisos. Cualquiera que los use debe poder rápidamente determinar su propósito, fuentes de datos, la naturaleza, el alcance del trabajo realizado y las conclusiones de quien los preparó. Si bien la brevedad es importante, la claridad y la necesidad de que los papeles de trabajo sean completos no deberán ser sacrificadas, simplemente para ahorrar tiempo o papel.

Ser tan legibles y limpios como sea posible. De otro modo los papeles de trabajo pueden perder su valor como evidencia.

Estar limitados a los asuntos que sean significativos y relevantes para los objetivos de la tarea.

Contener expresión clara del propósito de los mismos, para asegurar que la información acumulada esté apropiadamente relacionada con los objetivos e informes de auditoría.

Los papeles deben ser limpios, para lo cual:

Deberán estar escritos en forma legible Deberán escribirse con lápiz tipo medio Deberá utilizarse lápices rojos para marcas de chequeos y símbolos; Deberá emplearse regla (una línea para subtotales y doble línea para totales); No deberá incluirse mucha información en una sola página;

Deben ser exactos. Para ello los auditores deberán asegurarse que las cantidades usadas y los totales sean correctos.

Las anotaciones se harán en lápiz negro. Los códigos, tanto al pie de las planillas (margen inferior derecho) como en las referencias y en los textos, deben ser hechos en «rojo».

Deben explicar todos los símbolos usados. La leyenda o clave de los símbolos usados deberá aparecer en el «trabajo realizado» del papel de trabajo. Si hay varias hojas, la explicación de los símbolos debe efectuarse en una sola hoja.

Los nombres y apellidos y razones sociales deben estar correctamente escritos. Debe tratar de dejarse un espacio en blanco al final de la página para comentarios del

revisor (esto es aplicable en la última hoja cuando hay más de una en el análisis). La cifra final debe concordar con la cifra en el resumen del papel de trabajo y que

debe hacer referencia cruzada al respecto. Deben indicar claramente el alcance de las pruebas efectuadas.

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Se deben escribir las observaciones teniendo cuidado de diferenciar opiniones y explicaciones recibidas de funcionarios del ente auditado. Estas últimas figurarán en «NOTAS».

Preferentemente se deberán confeccionar las planillas de trabajo utilizando computadoras personales y en estos casos es conveniente prever controles automáticos verticales y horizontales.

Todo importe que tenga una relación y esté explicado en otra planilla de los papeles1 estará referenciado con la misma y viceversa.

Se debe utilizar al máximo el trabajo del cliente, ya sea: o utilizando planillas, ya preparadas por su personal o o pidiendo su colaboración, en todos los casos posibles.

Durante el desarrollo de la auditoría se deberá confeccionar un Memo de Puntos Pendientes. Es decir, que los integrantes del equipo prepararán una relación de los puntos que no pueden resolver. Estos puntos deberán ser verificados por el Coordinador, para asegurar que sean todos resueltos, antes de finalizar la auditoría.

Al confeccionar los papeles de trabajo el auditor no debe:

Seguir ciegamente los papeles de trabajo de auditorías anteriores; sin embargo deberá evitar efectuar cambios, a menos que exista una clara razón para ello.

Preparar cédulas o planillas que pueden ser hechas por el ente auditado. Escribir en el reverso de una hoja de trabajo.

Dejar puntos o preguntas pendientes en sus papeles de trabajo, a menos que éstos representen partidas preparadas para la resolución por el auditor encargado.

Tachar puntos o preguntas sin explicar las razones. Dejar símbolo alguno sin identificar, excepto los de verificaciones aritméticas. Hacer transcripciones o análisis detallados donde sea suficiente un resumen. Disponer de los papeles de trabajo para uso personal fuera de su institución. Descuidar los papeles de trabajo. Cuando interrumpa o finalice la jornada, todos los

papeles de trabajo deben guardarse bajo llave.

Fines de los Papeles de Trabajo son varios. Algunos de éstos son los siguientes:

a) Respaldar el Informe del Auditorb) Indicar el grado de confianza del Sistema de Control Internoc) Servir como fuente de informaciónd) Mejorar la Calidad del Examene) Facilitar la Revisión y Supervisiónf) Ayudar en el Desarrollo Profesionalg) Respaldar el Informe de Auditoría en los Procesos Judiciales

ARCHIVO DE LOS PAPELES DE TRABAJOLos archivos de papeles de trabajo para cada labor deben dividirse en dos grupos básicos :

- Archivo corriente- Archivo permanente

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ARCHIVO CORRIENTEEl material que se coloque en el archivo corriente debe estar constituido por la información relacionada principalmente con las fases corrientes de la auditoría y que no se consideran de uso continuo en auditorías posteriores. El tipo de material que debe incluirse en este archivo es el siguiente :

1. Revisiones corrientes del control interno;2. Análisis y otros papeles que respalden el examen y prueba detallada;3. Memorándums de las discusiones con funcionarios de la entidad u otros ejecutivos;1. Correspondencia corriente;

ARCHIVO PERMANENTEPara cada entidad que se encuentra bajo el ámbito de control del Sistema Nacional de control se debe implementar, organizar y mantener actualizado el archivo permanente.

Es la información básica de la entidad o área a examinar, debiéndose tener un amplio conocimiento de sus actividades, organización, normativa aplicable, áreas críticas y los logros y metas, a fin de poder lograr un planeamiento y programación de auditoría efectiva.

Este archivo, está conformado básicamente por la documentación siguiente: Estructura orgánica de la entidad Reglamento de organización y funciones Manuales de organización y funciones Manual de procedimientos Leyes de creación, modificatorias y normas legales que regulan su funcionamiento. Estatuto social Plan operativo institucional Presupuesto autorizado Memoria Acuerdo de Directorio o decisiones importantes adoptadas por la alta dirección. Resoluciones y directivas emitidas por la entidad Donaciones Extractos, políticas y flujogramas sobre el sistema de contabilidad. Estados Financieros. Plan anual de Auditoría Gubernamental. Informes de Auditoría. Informe de evaluación del Plan Anual de Auditoría Gubernamental. Denuncias Dirección. Convenios y contratos trascendentes.

El archivo permanente debe servir como información básica al planificar futuras auditorías. Debe proporcionar información resumida de rápida utilización y acceso, sobre las labores efectuadas e informes emitidos de exámenes anteriores incluyendo una lista de las principales

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áreas cubiertas en las auditorías efectuadas, las fechas en que se efectuaron y los resultados obtenidos.

Normalmente, se debe implantar, organizar y mantener actualizado el archivo permanente completo, el mismo que se mantendrá en cada una de las Sedes Regionales y en la Sede Central de la Contraloría General de la República.

El archivo permanente debe revisarse y actualizarse periódicamente. Para que los archivos activos no se tornen demasiado voluminosos, se debe retirar el material que no es de uso corriente, pero tiene que retenerse y trasladarlo a los archivos inactivos identificando y registrando los motivos de dicho traslado.

Por lo general, el archivo corriente o papeles de trabajo de las dos últimas auditorías y el archivo permanente actualizado, deben estar a disposición del auditor. El archivo corriente de las auditorías anteriores a las indicadas deben guardarse por el período establecido por la ley para la retención de documentos financieros o cualquier período adicional necesario para los procesos judiciales si los hubiese.

NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LOS PAPELES DE TRABAJOLa naturaleza confidencial de los papeles de trabajo es una condición de especial importancia debido al hecho que su contenido revela el alcance de la auditoría y la extensión y naturaleza de las pruebas aplicadas en forma selectiva.

Esta naturaleza confidencial se mantiene durante el curso de la auditoría y después de realizada ésta, de manera permanente en los archivos de dichos documentos.

En ninguna circunstancia, el auditor debe divulgar el contenido de los papeles de trabajo, mostrárselos a otras personas o hacer copias o extractos de los mismos. Debe dejar los papeles de trabajo guardados bajo las debidas seguridades, cuando no estén en su poder.El acceso al archivo de los papeles de trabajo de las diversas auditorías, tiene que limitarse exclusivamente al personal de auditoría.

PAPELES DE TRABAJOLos papeles de trabajo son todos los documentos elaborados por el auditor durante el curso de la auditoría que fundamentan y respaldan su informe. Pueden definirse en los siguientes términos:

Los papeles de trabajo, son la evidencia documental del trabajo del Auditor y están constituidos por el conjunto de cédulas y documentos en los cuales el auditor registra los datos y la información obtenidos, así como los resultados de las pruebas realizadas durante su examen, desde la planificación hasta la emisión del Informe de Auditoría.

Constituyen el vínculo entre el trabajo de planeamiento, ejecución y el informe de auditoría y muestran los métodos y procedimientos que se ha seguido y las conclusiones que se han

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obtenido. Contienen la base para el informe, la evidencia del alcance del examen y la prueba de la responsabilidad profesional.

PROPÓSITOS DE LOS PAPELES DE TRABAJOLos principales propósitos de los papeles de trabajo son los siguientes :

1. Contribuir a la planificación y realización de la auditoría.2. Registrar las Labores - Proporcionan un registro sistemático y detallado de la

labor efectuada al llevar a cabo una auditoría.3. Registrar los Resultados - Proporcionan un registro de la información y

evidencias obtenidas y desarrolladas, en respaldo de los hallazgos, conclusiones y recomendaciones resultantes de la labor de auditoría.

4. Respaldar el Informe del Auditor - El contenido de los papeles de trabajo tiene que ser suficiente para respaldar las opiniones, conclusiones y el contenido total del informe de auditoría. Este informe bajo ninguna circunstancia debe contener información o datos no respaldados por los papeles de trabajo. Dichos papeles deben fundamentar la evidencia o la falta de ella, en la cual se basan las reservas del juicio del auditor y constituyen la prueba de la validez de las operaciones y registro examinados y del contenido del informe de auditoría.

5. Indicar el Grado de Confianza del Sistema de Control Interno - Los papeles de trabajo incluyen los resultados del examen y evaluación del sistema de control interno, así como los comentarios sobre el mismo.

6. Servir como Fuente de Información - Los datos utilizados por el auditor al redactar el informe, se encuentran en los papeles de trabajo. Muchas veces sirven como fuentes de consulta en el futuro, cuando se necesitan algunos datos específicos.

7. Mejorar la Calidad del Examen - Los papeles de trabajo bien elaborados llaman la atención sobre asuntos importantes y garantizan el que se de atención adecuada a los asuntos más significativos.

8.- Facilitar la Revisión y Supervisión - Los papeles de trabajo son indispensables para la etapa de revisión del informe antes de emitirlo. Permiten a una persona ajena al equipo (el auditor supervisor u otro funcionario) revisar los detalles del examen registrados en dichos papeles. En el caso de cualquier pregunta o duda sobre el contenido del borrador del informe, los papeles de trabajo están para responderlas o aclararlas.

9. Ayudar en el Desarrollo Profesional - La elaboración correcta de los papeles de trabajo puede ser una ayuda importante en el desarrollo profesional del personal de auditoría. El requisito de establecer por escrito los procedimientos empleados y las conclusiones resultantes de su aplicación, exige que el auditor piense tanto en los propósitos de los procedimientos, como en la claridad de su expresión y la organización de los materiales de información.Los papeles de trabajo proporcionan una evidencia de la competencia del personal de auditoría y basados en dicha evidencia se puede reconocer la competencia especial o la falta de ella en el personal y tomar las medidas más convenientes.

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10. Respaldar el Informe de Auditoría en los Procesos Judiciales - En los casos que se llevan a los tribunales, normalmente asociados con fraudes u otros delitos encontrados, los papeles de trabajo son de gran importancia para respaldar el contenido del informe de auditoría. Muchas veces el auditor tiene que presentarse como testigo y los papeles de trabajo pueden ayudarlo a recordar la situación y su examen, a pesar de haber transcurrido varios años de su ejecución. En el caso de una demanda legal, los papeles de trabajo sirven para defender la posición del auditor.

11.- Permite las revisiones de calidad de la auditoría.12.- Sirve como antecedente para futuras auditorías, por significar una permanente

fuente de consulta proporcionando datos específicos para planificar una nueva auditoría.

De lo expuesto se concluye, que la calidad de los papeles de trabajo es de una importancia similar a la del informe de auditoría.

CONTENIDO DE LOS PAPELES DE TRABAJOLos papeles de trabajo incluyen toda la información relativa a una auditoría específica.

Los papeles de trabajo contienen lo siguiente : 1. Copia en borrador del informe del auditor.2. Programa de auditoría.3. Cuestionarios sobre el examen y evaluación del control interno. 4. Hoja Principal de Trabajo o Balance de Comprobación. 5. Asientos de ajustes y reclasificaciones recomendados por el auditor. 6. Conciliaciones. 7. Computaciones. 8. Extractos y copias de documentos importantes, por ejemplo : copias de la legislación vigente y su reglamentación,

organización de la entidad, contratos, etc.9. Análisis de Cuentas. 10. Confirmaciones obtenidas de terceros.11. Notas y observaciones del auditor sobre :

a. Procedimientos empleados y su alcance. b. Asuntos por aclarar durante el curso de la auditoría ( notas recordatorias ).

c. Excepciones, irregularidades, desviaciones de normas, etc. d. Recomendaciones posibles.

12. Otros documentos o información pertinentes a la auditoría.

Obviamente el orden, índice y cuidado de los diversos papeles de trabajo es muy importante.

PLANEAMIENTO DE LOS PAPELES DE TRABAJO

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Los papeles de trabajo reflejan los modelos básicos de investigación, recopilación de evidencias, pruebas y procedimientos.

La elaboración de los papeles de trabajo requiere un planeamiento cuidadoso antes y durante el curso de la auditoría. Durante el desarrollo de las labores de auditoria, el auditor debe prever el tipo y forma de papel de trabajo que puede presentar la evidencia de una manera más concisa y efectiva. El empleo de los papeles de trabajo que no se planificaron o que se hicieron con mucha prisa puede dar por resultado que no presenten bien los datos, que el orden de presentación no sea el mejor o que sea necesario repetir o duplicar los datos para incluir toda la información.

En condiciones generales, hay muchas maneras de laborar cualquier tipo de trabajo. El auditor debe revisar la cédula similar empleada en la auditoria anterior, si la hubo. Debe determinar si este formato es adecuado o si puede mejorarse.

Es preferible emplear una hoja separada para cada asunto, cédula o operaciones analizada. Sin embargo, de vez cuando es más práctico y lógico incluir el análisis de distintas cuentas relacionadas en una sola hoja.

Por ejemplo, un análisis de bonos también puede incluir los intereses devengados o acumulados que están relacionados con dichos bonos.

Debe evitarse el uso de hojas de varios tamaños. Por lo general, las hojas de tamaño estándar de siete columnas son las adecuadas para la mayoría de los análisis; y para el balance de comprobación y para otros papeles de trabajo más amplios se puede usar hojas de doble tamaño estándar de 14 columnas.

NOTAS DEL AUDITORUn grupo especial de los papeles de trabajo son las “Notas del Auditor”. En realidad, este tipo de apeles de trabajo le sirve al auditor para hacer ciertos apuntes que deben recordar para su propio beneficio. Hay tres clases distintas de estas notas: a) Notas que le recuerdan al auditor asuntos que están pendientes de examinarse,

cuestiones que requieren investigación adicional, etc. son asuntos que deben ser aclarados o terminados antes de empezar la redacción del informe.

b) Notas sobre observaciones, hallazgos, excepciones o reparos que han de ser incluidos en el informe.

c) Notas sobre recomendaciones que han de ser incluidas en el informe.

Algunos auditores prefieren hacer una sola lista entre todas las notas, pero la manera más ordenada es la de hacer tres listas u hojas separadas para ir registrando las tres clases de notas.

En el caso de que hubieran muchas observaciones, hallazgos, excepciones o reparos, es preferible hacer una hoja para cada clase; por ejemplo, una hoja seria para “Excepciones en el

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Examen de Facturas Pagadas”, otras para “Excepciones en la Observaciones de Inventarios”, y así por el estilo.

En las hojas de notas, el auditor registra la información suficiente para recordar el asunto que se refiere a los otros papeles de trabajo relacionados si los hubiere. Las notas deben ser completas, pero no deben repetir o duplicar datos que estén contenidos en otros papeles de trabajo.

PREPARACIÓN DE LOS PAPELES DE TRABAJOAlgunos principios que fundamentan la preparación de los papeles de trabajo son los siguientes :

1. Deben ser totalmente preparados partiendo del punto de vista de la inclusión de todos los datos necesarios.

2. Deberán incluirse en ellos los datos que son pertinentes.3. Incluirán los datos que sustenten alguna afirmación o concepto expresado.4. Presentarán todos los datos necesarios que han de respaldar la propiedad

de los registros y operaciones.5. Todos los papeles de trabajo deberán elaborarse con limpieza y ser

matemáticamente exactos.6. Deberán contener un enunciado conciso del trabajo ejecutado, en conexión

con su preparación.

CLARIDAD Y EXPLICACIÓN COMPLETAEs de suma importancia que cada hoja de los papeles de trabajo, sea clara y de una explicación completa del asunto que trata.

El encabezamiento de cada hoja debe contener el nombre de la entidad bajo examen, título de su contenido y el período o la fecha correspondiente.

Ejemplo :(Entidad) Instituto "X"(Título) Cuentas por cobrar(Fechas) 31.12.19XX

Significa que en la entidad "Instituto X" se está examinando el rubro del Balance General "Cuentas por Cobrar" por el ejercicio correspondiente al año 19XX (12 meses).CLASES DE PAPELES DE TRABAJOPAPELES DE TRABAJO GENERALESLos papeles generales son aquellos que no corresponden a una cuenta u operación específica y que por su naturaleza o significado tienen uso y aplicación general. Básicamente comprenden los siguientes :

- Borrador del informe- Programa de auditoría- Evaluación del control interno- Hoja principal de trabajo o balance de comprobación (auditoría

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financiera)- Resumen de asientos de ajustes y reclasificaciones determinados por el

auditor. (auditoría financiera)- Resultados de entrevistas iniciales y otras de naturaleza general.

PAPELES DE TRABAJO ESPECÍFICOSLos papeles específicos comprenden básicamente los siguientes:

- Cédula matriz o principal de las cuentas del mayor general, preparadas por el auditor (auditoría financiera).Presenta de manera global los montos que son objeto de examen y a partir de la cual se generarán las cédulas auxiliares. Todas ellas deben referenciarse al documento fuente, que puede ser el Balance General.

- Cédulas auxiliares y otros documentos que prepara o solicite el auditor, relacionados con :- Análisis de cuentas elaborados por el auditor interno o personal de la entidad.

(auditoría financiera) - Confirmaciones recibidas de : bancos, clientes, proveedores y otros. (auditoría

financiera)- Análisis de operaciones y actividades.- Resultados de entrevistas y conferencias específicas.- Cualquier otro documento relacionado con el examen, que directa o

indirectamente se utilice para la sustentación del informe.

Se originan de las cédulas matrices y son empleadas por el auditor para presentar las diferentes cuentas que conforman un rubro del Balance General.Pueden denominarse:Cédulas sumarias, es la desagrega la información proveniente de la cédula matriz.Cédulas analíticas, son las que sustentan analíticamente cada cédula sumaria.

MARCAS DEL AUDITORLas marcas del auditor (también llamadas "claves de auditoría", "tildes", etc.) son signos particulares y distintivos que hace el auditor para señalar el tipo de trabajo o prueba efectuado.

Las marcas básicas de auditoría pueden ser utilizadas en todos los papeles de trabajo y son de dos clases : con significado uniforme y contenido a criterio del auditor, es decir sin significado permanente.

Las marcas con significado uniforme son aquellas cuyo concepto se emplea frecuentemente en cualquier auditoría o examen especial y que han sido adoptadas uniformemente en cualquier Auditoría o Examen Especial.

A continuación presentamos la descripción de las marcas con leyenda o significado uniforme.

SÍMBOLO : LEYENDA O SIGNIFICADO83

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...... : Cotejado, comprobado, correcto

...... : Verificado y revisado con documentación sustentatoria

...... : Verificado con libros Oficiales y auxiliares de contabilidad y registros

presupuestales.

...... : Suma correcta vertical

..... : Suma correcta horizontal

...... : Cálculo verificado.

...... : Circularizado

...... : Circularización confirmada

...... : Verificación física

...... : Operación autorizada

...... : Pago Posterior

...... : Cobro Posterior

Las marcas sin significado permanente son utilizadas por el personal de auditoría para expresar concepto o procedimientos empleados. El significado de la marca utilizada se debe presentar en forma obligatoria en cada cédula.

Si durante el curso de la auditoría fuese necesario utilizar marcas adicionales, se empleará éstas a criterio del auditor describiendo obligatoriamente su significado en las cédulas respectivas.

EL empleo de las marcas en los registros de la entidad es útil, exclusivamente, para que el auditor pueda determinar el progreso de su labor en el caso de una interrupción y para evitar duplicaciones en su trabajo.

El empleo de las marcas de auditoría en los papeles de trabajo es para la información futura del mismo auditor, para fines de revisión y supervisión y para usar dichas marcas como posibles referencias en el futuro. Por ejemplo, en la conciliación bancaria al fin del año, el auditor puede marcar los cheques pendientes de pago y que fueron pagados en el primer mes del año siguiente , colocando al final del papel de trabajo lo siguiente:

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"Cheques pagados por el banco en el mes de Enero, según estado bancario".

REGLAS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PAPELES DE TRABAJOLas siguientes son las reglas mínimas para la elaboración de papeles de trabajo adecuados : 1. Identifique cada hoja .- El encabezamiento debe incluir el orden siguiente :

a. El nombre de la entidad.b. La descripción de la información presentada.c. El período cubierto o fecha correspondiente.

2. Use una hoja separada para cada asunto .- Cualquier dato que sea de suficiente valor para ser incluido en los papeles de trabajo, merece una hoja completa con encabezamiento explicativo.

3. Use sólo una cara de cada hoja .- Esto evita el olvidar los datos que están al dorso de una hoja, así todos los datos serán más legibles.

4. Identifique a la persona que elaboró el papel de trabajo .- El responsable de cada papel debe registrar sus iniciales y la fecha de elaboración.

5. Identifique al Supervisor.- La persona que revisa los papeles antes de aprobar el informe final y los papeles de trabajo, debe registrar sus iniciales, indicando su aprobación.

6. Incluya la información completa y específica .- El auditor debe proporcionar datos completos, nombres, títulos, códigos, etc., en cada caso de análisis de cuentas, entrevistas con empleados, examen de documentos, etc.

7. Suministre índices completos .- Todos los papeles de trabajo deben tener su índice. Cada hoja debe incluir su propio número o letra que le identifique y cuando sea necesario, las referencias cruzadas.

8. Proporcione en forma clara la fuente de los datos .- No de lugar a dudar sobre la fuente de donde extrajo la información para los papeles de trabajo ya sea libro, registro, documento, cuenta del mayor u otra fuente.

9. Indique la naturaleza de las labores de verificación.- Se debe incluir una descripción de las labores efectuadas por el auditor. Debe efectuarse una descripción de los procedimientos de verificación aplicados, antes que los detalles de cifras y datos.

10. Incluya la extensión y alcance de las pruebas selectivas aplicadas .- Cuando se aplique pruebas selectivas, debe reflejar los procedimientos de selección del muestreo y el porcentaje de transacciones examinadas en relación a todas las transacciones similares.

11. Determine claramente el propósito de cada papel de trabajo y su relación con los objetivos de la auditoría .- No se debe incluir datos insignificantes o sin importancia para los objetivos de la auditoría.

12. Mantenga hojas de notas, para recordar asuntos por aclarar o examinar durante el curso del examen. Todos estos puntos deben ser aclarados o resueltos antes de terminarse la auditoría.

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13. Incluya en cada papel de trabajo el código de las marcas de auditoría sin significado uniforme. Es imposible recordar el significado de las marcas de auditoría. Además su leyenda, es necesaria en las etapas de revisión.

14. Efectúe el procedimiento correspondiente antes de registrar una marca de auditoría .- Una interrupción puede hacer que no se cumpla con el procedimiento, pero la marca significaría que se ha cumplido con él.

15. Incluya observaciones generales o resúmenes de comentarios sobre los resultados de cada fase o aspectos del examen .- El auditor debe registrar sus observaciones sobre todos sus hallazgos.

16. Coloque los papeles de trabajo en su sitio apenas acabe de prepararlos.- Cada vez que el auditor termine un papel de trabajo, debe ponerlo en el orden que le corresponde entre todos los papeles. Normalmente, todos los papeles terminados deben ser guardados en el orden establecido para la auditoría. El empleo de carpeta con las hojas sueltas es aconsejable para guardarlos en orden, permitiendo su fácil identificación cuando sea necesaria.

17. No redacte de nuevo hojas ya elaboradas .- La repetición de los papeles de trabajo es evidencia de falta de eficiencia y de planeamiento. El auditor, como el contador, deben "redactar una vez y de manera correcta".

18. Utilice lápiz.- Los papeles de trabajo deben prepararse a lápiz.19. Ahorre tiempo .- Para ganar tiempo obtenga copias extras de material

impreso o utilice el equipo reproductor. Sin embargo, se debe velar por que la utilización de tal equipo no de como resultado el sacar más copias de las que en realidad se necesitan.

20. Indique las fuentes de documentación.- Se deben indicar clara y específicamente las fuentes de documentación incluida en los papeles de trabajo. Cuando se trate de un documento de una entidad se debe indicar en dicho papel quién preparó el documento y por qué, si dicha información no aparece en el documento.

21. Escriba los comentarios a doble espacio .- Para facilitar futuras añadiduras y revisiones y para mejorar la legibilidad, los comentarios incluidos en los papeles de trabajo deben estar escritos a doble espacio.

22. Utilice la técnica de referenciación cruzada.- Hasta donde sea posible, los papeles de trabajo deben tener una referencia cruzada con otros relacionados. Asimismo, deben tener una referencia cruzada con el programa de auditoría. Una efectiva referencia cruzada a menudo disminuye la necesidad de copiar los datos.

23. Verifique los totales de las columnas.- Se debe efectuar una verificación independiente de los totales de las columnas, totales cruzados y computaciones de datos numéricos.

24. Totalidad y precisión .- Los papeles de trabajo deben ser completos y precisos para proporcionar un respaldo apropiado para los hallazgos, conclusiones y recomendaciones y para permitir demostrar la naturaleza y alcance del examen, cuando sea necesario.

25. Claridad y comprensibilidad.- Los papeles de trabajo deben ser claros y comprensibles sin necesidad de explicaciones verbales suplementarias.

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La información que revelen debe ser clara, completa y concisa. Cualquier persona que utilice los papeles de trabajo debe poder determinar de

inmediato su propósito, la naturaleza y alcance de la labor efectuada y las conclusiones de quien los preparó.El que sean concisos es importante pero no se debe sacrificar la claridad ni la comprensión sólo por ahorrar tiempo o papel.

26. Legibilidad y pulcritud .- Los papeles de trabajo deben ser legibles y lo más pulcros posible. De no ser así, se desperdiciará tiempo al revisarlos y al preparar y referenciar los informes. Papeles de trabajo sucios pueden perder su valor como evidencia. Debe evitarse el amontonar las palabras y escribir entre líneas, dejando espacios adecuados antes de escribirlas.

27. Pertenencia.- La información contenida en los papeles de trabajo debe limitarse a los asuntos que son materialmente importante, pertinentes y útiles con relación a los objetivos establecidos para la auditoría. Es costumbre que todos los papeles de trabajo contengan una declaración clara del propósito, lo cual es muy útil para asegurar que la información acumulada está en relación con los objetivos y el informe de auditoría. No debe preparase ni acumularse papeles y documentos innecesarios para el logro de los objetivos de la auditoría. La acumulación y retención de éstos papeles estorban en el administración de un examen y complican las operaciones de almacenaje y archivo. Antes de terminar una auditoría, el supervisor debe hacer los arreglos necesarios para retirar o segregar todos los papeles de trabajo que no son necesarios o pertinentes en respaldo a la labor efectuada. Si se reúne una gran cantidad de información o papeles innecesarios, la información importante puede pasarse por alto u obscurecerse.El costo de preparación de papeles de trabajo es parte importante del costo total del examen que se efectúa y debe estar justificado por la información que figura en ellos.

28. Evitar detalles excesivos .- Es necesario cuidarse de los detalles excesivos en los papeles de trabajo.

29. Identificar los archivos.- La cubierta de cada archivo debe incluir una identificación como la siguiente :- Nombre de la Sub Gerencia de auditoría y número de código;- Nombre y ubicación de la entidad examinada;- Tema de la labor efectuada;- Período abarcado por la auditoría u otra fecha aplicable;- Clasificación de seguridad.

30. Evitar archivos voluminosos .- Se debe evitar los archivos o carpetas individuales excesivamente gruesos ya que son difíciles de manipular y se deterioran rápidamente con el uso.

31. Incluir índices del archivo .- En cada archivo de los papeles de trabajo debe haber un índice de su contenido.

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INDICE DE LOS PAPELES DE TRABAJOEl índice de los papeles de trabajo permite al auditor aplicar un ordenamiento lógico y adecuado del contenido de los mismos, lo que facilita la identificación en forma rápida y oportuna de los resultados obtenidos.Cada hoja de los papeles de trabajo que se archiven deben llevar una letra, número o una combinación de éstos que la distinga de los demás.Podemos señalar tres sistemas:1.- Numeración correlativa de los análisis de cuentas: es el más común y sirve para trabajos

menores Ej. :1. Fondo de Caja Chica2. Bancos

2.1 Conciliación Bancaria – Banco zzzz2.2 Conciliación Bancaria – Banco YYYY

3. Cuentas por Cobrar2.- Combinación de letras y números: se utilizan letras para las selecciones más importantes

de los papeles de trabajo Ej.:A Borrador del InformeB Programa de AuditoríaC Caja Bancos

C.1 Fondo de Caja ChicaC.2 Bancos

C.2.1 Conciliación Bancaria – Banco ZZZC.2.2 Conciliación Bancaria – Banco YYY

D Cuentas por Cobrar3.- Sistema de dígitos: Se utiliza más de un dígito Ej.:

1000 Borrador del Informe1100 Programa de Auditoría1200 Balance General2000 Caja Bancos2001 Fondo de Caja Chica2002 Conciliación Bancaria – Banco ZZZ2003 Conciliación Bancaria – Banco YYY2100 Cuentas por Cobrar

REFERENCIA CRUZADALos papeles de trabajo deben ser identificados y referenciados a fin de permitir su interrelación y facilitar su acceso a las evidencias en cualquier fase de la auditoría. La referenciación debe efectuarse durante el curso del trabajo.La información recibida, que sustenta la cédula, se referencia por el lado izquierdo.La información que se envía como sustente de una cédula sumsria se referencia por el lado derecho.

Balance de ComprobaciónRef. Concepto SaldoCA Caja Bancos 10,000

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CB Valores negociables 50,000CC Cuentas por cobrar 15,000CD Existencias 70,000

Total Activo Corriente 145,000 =========

Hecho por:Rev. Por:Fecha:

C1

CÉDULA MATRIZCAJA BANCO

Ref. Concepto SaldoCA.1 Caja 2,000CA.2 Fondo fijo 1,000CA.3 Bancos 7,000

10,000 C1 ========

Hecho por:Rev. Por:Fecha: CA

CAJA Ref. Concepto SaldoCA.1.1 Caja Lima 1,500CA.1.2 Caja Sucursal 500

2,000 CA ========

Hecho por:Rev. Por:Fecha: CA.1

NAGU. 3.60 COMUNICACIÓN DE HALLAZGOSDurante el proceso de la auditoría, en la entidad examinada, se deben comunicar oportunamente los hallazgos a las personas comprometidas en los mismos, a fin que, en un plazo fijado, presenten sus aclaraciones o comentarios sustentados documentadamente, para su debida evaluación y consideración en el Informe correspondiente.

Para los efectos de esta norma, los hallazgos se refieren a presuntas deficiencias o irregularidades identificadas como resultado de la aplicación de los procedimientos de control gubernamental empleados.- Su formulación y comunicación se realiza teniendo en consideración los principios y criterios que orientan el ejercicio del control.

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La comunicación de hallazgos es el proceso mediante el cual, una vez evidenciadas las presuntas deficiencias o irregularidades, se cumple con hacerlas de conocimiento de las personas comprendidas en los mismos, estén o no prestando servicios en la entidad examinada, con el objeto de brindarles la oportunidad de presentar sus aclaraciones o comentarios debidamente documentados y facilitar, en su caso, la adopción oportuna de acciones correctivas.

Los hallazgos a ser comunicados revelarán necesariamente la situación o hecho detectado (condición); la norma, disposición o parámetro de medición transgredido (criterio); el resultado adverso o riesgo potencial identificado (efecto); así como la razón que motivó el hecho o incumplimiento establecido (causa), cuando esta último haya podido ser determinada a la fecha de la comunicación.

Para efectos de la comunicación de los hallazgos se considerará su materialidad y/o importancia relativa, su vinculación a la participación y competencia personal del destinatario, así como en su redacción, la utilización de un lenguaje sencillo y fácilmente entendible que refiera su contenido en forma objetiva, concreta y concisa.

La comunicación se efectúa por escrito y su entrega al destinatario es directa y reservada, debiendo acreditarse la recepción correspondiente.- De no encontrarse la persona se le dejará una notificación para que se apersone a recabar los hallazgos en un plazo de dos (2) días hábiles.- En caso de no apersonarse o de no ser ubicadas las personas comprendidas en los hallazgos materia de comunicación, serán citados para recabarlos dentro de igual plazo, mediante publicación, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano u otro de mayor circulación en la localidad donde se halle la entidad auditada.- Los hallazgos podrán ser recabados personalmente o a través de representante debidamente acreditado mediante carta poder con firma legalizada.- Vencido el plazo otorgado para recabar los hallazgos, se tendrá por agotado el procedimiento de comunicación de los mismos.

En el documento que se curse para comunicar los hallazgos, se señalará el plazo perentorio para la recepción de las aclaraciones o comentarios que deberán formular individualmente las personas comprendidas, el cual será establecido por la comisión auditora teniendo en cuenta la naturaleza del hallazgo, el alcance de la acción de control y si la persona labora o no en la entidad auditada, no debiendo ser menor de dos (2) ni mayor de cinco (5) días hábiles, mas el término de la distancia; precisándose que a su vencimiento sin recibirse respuesta o ser ésta extemporánea, tal situación constará en el informe respectivo, conjuntamente con los hechos que sean materia de observación, no siendo obligatorio, en su caso, la evaluación e incorporación de los comentarios presentados extemporáneamente al plazo otorgado.- Excepcionalmente el citado plazo podrá prorrogarse por única vez y hasta por tres (3) días hábiles adicionales en casos debidamente justificados por el solicitante; en estos casos, se entenderá que el pedido ha sido aceptado a su recepción, salvo denegación expresa.

El inicio del proceso de comunicación de hallazgos será puesto oportunamente en conocimiento del Titular de la entidad auditada , con el propósito que éste disponga que por

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las áreas correspondientes, se presten las facilidades pertinentes que pudieran requerir las personas comunicadas para fines de la presentación de sus aclaraciones o comentarios documentados. Para tal efecto, la comunicación cursada por la Comisión Auditora servirá como acreditación.

En la redacción de los hallazgos de auditoría debe tenerse cuidado de utilizar un lenguaje sencillo y fácilmente entendible, tratando los asuntos en forma objetiva, concreta y concisa.

NAGU 3.70 CARTA DE REPRESENTACION El auditor debe obtener una carta de representación del titular y/o del nivel gerencial competente de la entidad auditada.

La carta de representación es el documento por el cual el titular y/o nivel gerencial competente de la entidad auditada reconoce haber puesto a disposición del auditor la información requerida, así como cualquier hecho significativo ocurrido durante el período bajo examen y hasta la fecha de terminación del trabajo de campo.

Si el titular y/o niveles gerenciales se rehusaran a proporcionar al auditor el citado requerimiento, dicha situación se revelará en el informe de auditoría.

DETERMINACION DE LA NECESIDAD DE UTILIZAR EL TRABAJO DE UN EXPERTO.1. Durante la auditoría, el auditor puede tratar de obtener conjuntamente con su cliente o

independientemente, evidencia de auditoría en forma de opiniones, valuaciones, declaraciones e informes, provenientes de un experto. Por ejemplo :

* La valuación de cierto tipo de activos, por ejemplo, terrenos y edificios, planta y maquinaria, obras de arte, piedras preciosas, etc.

* La determinación de la cantidad o condición física de activos, por ejemplo, de minerales apilados, minerales subterráneos, reservas petroleras y la vida útil de la planta y maquinaria.

* La determinación de montos utilizando técnicas o métodos especializados, por ejemplo, cálculos actuariales.

* La medición de un trabajo ya terminado o por terminarse, en el caso de contra tos en proceso, con el propósito de reconocimiento de ingresos.

* Las opiniones legales relacionadas con la interpretación de acuerdos, estatutos y regulaciones.

2. Al determinar si se utiliza o no los trabajos de un experto, el auditor debe considerar lo siguiente:

* La importancia de la partida que está siendo examinada con relación a la información financiera tomada en conjunto,

* La naturaleza y complejidad de la partida, incluyendo el riesgo de error en la misma, y

* La evidencia adicional disponible con respecto a la partida.91

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UNIDAD IV

FASE DE INFORME

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CONTENIDOS PROCEDIMENTALESPlantea los lineamientos y características para la formulación del informe dentro de los requerimientos de los niveles pertinentes de las entidades.

DIAGRAMA DE CONTENIDOS UNIDAD IV

FASE DE INFORME

EL INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTALEn el informe de Auditoría Gubernamental se describe el alcance del examen, se presenta comentarios de interpretación y de explicación, se emite opinión y recomendaciones y se exhibe los estados financieros y cuadros que los apoyan.

INFORME

CONTENIDO DEL INFORME

INFORME ESPECIAL

SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES

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Al terminar su trabajo, el auditor deberá presentar un informe de lo que ha encontrado. Existen informes cortos y largos, siendo recomendable para la Auditoría Gubernamental, emitir siempre informes largos ya que en ellos se presenta en forma clara y precisa lo que al Estado le conviene o interesa conocer de sus entidades.

El informe representa el trabajo del auditor en el cual expone como encontró lo que fue objeto de su examen.

Un informe para que sea bueno tiene que observar :

a) Claridad, ya que muchas veces va a ser leído por quienes no entienden profundamente la contabilidad, ya que de dejar ciertas dudas, podrían comprometer a ciertas personas o de no ser claro, se podría considerar como un informe inútil ya que todo informe no debe llevar expresiones que permitan doble interpretación, porque para afirmar algo hay que estar convencido realmente de ello.

b) Técnica, ya que debe tenerse presente que es una pieza contable y que por lo tanto debe seguir las normas dictadas por la ciencia de la contabilidad.

c) Precisión, por ser un requisito esencial el informe del Auditor Gubernamental no debe estribar en hechos que no sean concretamente demostrables y susceptibles de pruebas, ya que en casos necesarios el Auditor tendrá que defender hasta en los Tribunales, lo expresado en su informe.

El Informe de auditoría es un instrumento de narración sincera y comprobable , más no de narraciones supuestas. Porque siempre se necesita de la Auditoría Gubernamental para conocer ciertos puntos de la entidad auditada, que no están en condiciones de obtenerse por sí solos, el informe debe ser claro y preciso.

Desde el momento que el Auditor Gubernamental examina los Estados Financieros de una entidad Pública, asume una responsabilidad directa con ella o con terceros interesados y otra responsabilidad no menos importante aunque si menos tangible, con el público en general. Esta responsabilidad es expresar una opinión acerca de que si los estados financieros examinados presentan o no , razonablemente la posición financiera de la empresa de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados; y si estos además se aplicaron sobre las mismas bases empleadas en el ejercicio anterior.

Esta opinión se dará después que el Auditor se haya satisfecho completamente de la razonabilidad o no de los estados financieros, después de aplicar ciertas normas y técnicas así como procedimientos requeridos en el campo.

La independencia es requisito esencial en la preparación del informe ya que la esencia misma de la profesión se basa en el espíritu de equidad que lo hace semejante a un juez en conciencia.

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NAGU. 4. NORMAS RELATIVAS AL INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL Este grupo de normas establecen los criterios técnicos para el contenido, elaboración y presentación del Informe de Auditoría Gubernamental relacionado con la auditoría de gestión y exámenes especiales. Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas - NAGA y las Normas Internacionales de Auditoría - NIA, que rigen a la profesión contable en el país, son aplicables a todos los aspectos de contenido, elaboración y presentación del Informe de Auditoría Financiera Gubernamental. Las normas agrupadas en el presente acápite también pueden ser aplicables a algunas auditorías financieras.

Las normas que se mencionan a continuación regulan la formulación del informe, estableciendo la forma escrita, la oportunidad, presentación y contenido del informe; y el informe especial.

ELABORACIÓN DEL INFORMEEn el informe sobre control de gestión se plasman los resultados obtenidos en cada uno de los parámetros mencionados, con el fin de entregar un dictamen de la gestión de la administración de un período determinado.

El informe deberá contener:

Índice del contenido, identificando los capítulos y títulos de la información. Introducción (finalidad del trabajo y referencia de los puntos tratados). Reseña histórica de la Entidad (breve descripción de la entidad). Análisis por capitulo (Eficiencia, Eficacia, Economía y Equidad). Conclusiones Observaciones y recomendaciones

PositivismoLos auditores deben pensar y redactar positivamente. Su objetivo en el informe es ayudar a la administración a mejorar sus operaciones. Esto requiere una buena cantidad de concentración para mantener el tono de su informe positivo. Los auditores tienden a emplear palabras negativas tales como: deficiencias, debilidades, errores, ineficiencia, negligencia para describir las prácticas y procedimientos de operación en la entidad examinada. Estas palabras ponen al personal de administración en guardia y a la defensiva; cuando esto ocurre, ellos comenzaran a defender la situación por la que se sienten criticados. La experiencia ha probado que las personas serán más cooperadoras si los auditores expresan sus opiniones positivamente.

Los auditores deben tratar de emplear palabras tales como reforzamiento, mejoras, aumentos y ahorros potenciales, para que sea más difícil que la administración(gerencia) esté en desacuerdo con sus observaciones, conclusiones y recomendaciones resultantes de la auditoría practicada.

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Muchos administradores serán más receptivos si los auditores son capaces de describir o explicar cómo sus sugerencias ayudarán a alcanzar los objetivos y metas. Tenga en mente que el auditor es un agente de cambio y, el informe de auditoría es la herramienta de comunicación para convencer y persuadir a la administración para tomar la acción correctiva adecuada.

NAGU 4.10 ELABORACIÓN DEL INFORMEComo producto final del trabajo de campo, la comisión auditora procederá a la elaboración del informe correspondiente, considerando las características y estructura señaladas en las Normas de Auditoría Gubernamental.

El informe es el documento escrito mediante el cual la Comisión de Auditoría expone el resultado final de su trabajo, a través de juicios fundamentados en las evidencias obtenidas durante la fase de ejecución, con la finalidad de brindar suficiente información a los funcionarios de la Entidad auditada y estamentos pertinentes, sobre las deficiencias o desviaciones más significativas, e incluir las recomendaciones que permitan promover mejoras en la conducción de las actividades u operaciones del área o áreas examinadas.- Las deficiencias referidas a aspectos de control interno, se revelarán en el Memorandum de Control Interno, de acuerdo a lo prescrito en la Norma correspondiente.

Las características y estructuras específicas del Informe, según el tipo de Auditoría, que deben ser materia de cumplimiento, se encuentran establecidas en las NAGU 4.20, 4.30, 4.40, así como en la NAGU 4.50 – Informe Especial, en su caso.

NAGU. 4.20 OPORTUNIDAD DEL INFORME La Comisión Auditora deberá adecuarse a los plazos estipulados en el programa correspondiente, a fin de que el Informe pueda emitirse en el tiempo previsto, permitiendo que la información en él revelada sea utilizada oportunamente por el Titular de la Entidad y/o autoridades de los niveles apropiados del Estado.

A fin de que sea de la mayor utilidad posible, el informe debe ser oportuno para lo cual es importante el cumplimiento de las fechas programadas para las distintas fases de la acción de control. Los usuarios de los Informes requieren de la información en él contenida, a fin de cumplir con sus tareas legislativas, fiscalizadoras o de procesos de Dirección o Gerencia.- Un informe preparado cuidadosamente puede ser de escaso valor para quienes se encarguen de tomar las decisiones si se recibe demasiado tarde.

En tal sentido, la Comisión Auditora debe preveer que la elaboración del informe concluya en el plazo otorgado, a fin de permitir su emisión oportuna y tener presente ese propósito al ejecutar la acción de control.

NAGU. 4.30 CARACTERÍSTICAS DEL INFORME Los Informes que se emitan deben caracterizarse por su alta calidad, para lo cual se deberá tener especial cuidado en la redacción, así como en la concisión, exactitud y

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objetividad al exponer los hechos.

El informe debe redactarse en forma narrativa, de manera ordenada, sistemática y lógica, empleando un tono constructivo; cuidando de utilizar un lenguaje sencillo y fácilmente entendible, a fin de permitir su comprensión incluso por los usuarios que no tengan conocimientos detallados sobre los temas incluidos en el mismo.- De considerarse pertinente, se incluirán gráficos, fotos y/o cuadros que apoyen a la exposición.

Los asuntos se deberán tratar en forma concreta y concisa, los que deben coincidir de manera exacta y objetiva con los hechos observados.

Para que un Informe sea conciso no debe ser mas extenso de lo necesario para transmitir su mensaje, por tanto requiere:

a. Un adecuado uso de las palabras, en especial de los adjetivos, evitando las innecesarias;

b. La inclusión de detalles específicos cuando fuese necesario a juicio del auditor.La concisión en el Informe, no implica el omitir asuntos importantes, sino el evitar utilizar palabras o conceptos superfluos que lleven a interpretaciones erradas. Es importante que el Auditor tenga en cuenta que un exceso de detalle puede confundir al usuario e incluso minimizar el objetivo principal del informe.

La exactitud requiere que la evidencia presentada fluya de los papeles de trabajo y que las observaciones sean correctamente expuestas.- Se basa en la necesidad de asegurarse que la información que se presenta sea confiable a fin de evitar errores en la presentación de los hechos o en el significado de los mismos, que podrían restar credibilidad y generar cuestionamiento a la validez sustancial del informe.

Los hechos deben ser presentados de manera objetiva y ponderada, es decir, con la suficiente información que permita al usuario una adecuada interpretación de los asuntos mencionados.

NAGU. 4.40 CONTENIDO DEL INFORME El contenido del informe expondrá ordenada y apropiadamente los resultados

de la acción de control, señalando que se realizó de acuerdo a las Normas de Auditoría Gubernamental y mostrando los beneficios que reportará a la Entidad.

Esta norma tiene por finalidad regular el contenido del informe de la acción de control, trátese ésta de una auditoría financiera (Informe largo), Auditoría de gestión o Examen Especial según sea el caso, con el objeto de asegurar que su denominación, estructura y el desarrollo de sus resultados guarden la debida uniformidad, ordenamiento, consistencia y calidad, para fines de su máxima utilidad por la Entidad examinada.

DENOMINACIÓNEl Informe será denominado teniendo en consideración, la naturaleza o tipo de la acción de control practicada, con indicación de los datos correspondientes a su numeración e

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incluyendo adicionalmente un título, el cual deberá ser breve, específico y redactado en tono constructivo, si fuere pertinente.- En ningún caso, incluirá información confidencial o nombres de personas.

ESTRUCTURAEl informe debe presentar la siguiente estructura:

I. INTRODUCCIONComprenderá la información general concerniente a la acción de control y a la entidad examinada, desarrollando los aspectos siguientes:1. Origen del examenEstará referido a los antecedentes o razones que motivaron la realización de la acción de control, tales como: Planes anuales de auditoría, denuncias, solicitudes expresas ( del Titular de la Entidad, de la Contraloría General de la República, del Congreso, etc). entre otros; debiéndose hacer mención al documento y fecha de acreditación.2. Naturaleza y Objetivos del Examen En este rubro se señalará la naturaleza o tipo de la acción de control practicada (Auditoría Financiera, Auditoría de Gestión, o Examen Especial); así como los objetivos previstos respecto de la misma; exponiéndose ellos según su grado de significación o importancia para la Entidad, incluyendo las precisiones que correspondan respecto del nivel de cumplimiento alcanzado en cada caso.3. Alcance del Examen Se indicará claramente la cobertura y profundidad del trabajo realizado para el logro de los objetivos de la acción de control, precisando el periodo y áreas de la Entidad examinadas, ámbito geográfico donde se realizó el examen y, así mismo, dejándose constancia que éste se llevó a cabo de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental; tratándose de Auditoría Financiera; se hará mención adicionalmente a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, Normas Internacionales de Auditoría y demás disposiciones aplicables al efecto.Igualmente, de ser pertinente, la Comisión Auditora revelará aquí las limitaciones de información u otras relativas al alcance del examen que se hubiera presentado y afectado el proceso de la acción de control así como las modificaciones efectuadas al enfoque o curso de la misma como consecuencia de dichas limitaciones.

4. Antecedentes y base legal de la EntidadSe hará referencia, de manera breve y concisa, a los aspectos de mayor relevancia que guarden vinculación directa con la acción de control realizada, sobre la misión, naturaleza legal, ubicación orgánica y funciones relacionadas de la Entidad y/o área(s) examinada(s), así como las principales normas legales que le(s) sean de aplicación, con el objeto de situar y mostrar apropiadamente el ámbito técnico y jurídico que es materia de control ; evitándose; en tal sentido, insertar simples o tediosas transcripciones literales de textos y/o relaciones de actividades o disposiciones normativas.5. Comunicación de HallazgosSe deberá indicar haberse dado cumplimiento a la comunicación oportuna de los hallazgos efectuada al personal que labora o haya laborado en la Entidad comprendido en ellos.

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Así mismo, en este punto se señalará que se incluye un anexo en el Informe con la relación del personal al servicio de la Entidad examinada, finalmente considerado en las observaciones contenidas en el mismo, consignándose en dicha nómina los nombres y apellidos, documento de identidad, cargo(s) desempeñado(s), periodo(s) de gestión, condición laboral y domicilio correspondiente, con indicación de aquellas en que estuvieren incurso en cada caso.6. Memorándum de Control InternoSe indicará que durante la acción de control se ha emitido el Memorándum de Control Interno, en el cual se informó al Titular sobre la efectividad de los controles internos implantados en la Entidad.- Dicho documento así como el reporte de las acciones correctivas que en virtud del mismo se hayan adoptado, se deberá adjuntar como anexo del Informe.7. Otros aspectos de importanciaPodrá referirse bajo el presente rubro aquella información verificada que la Comisión Auditora, basada en su opinión profesional competente, considere de importancia o significación, para fines del informe, dar a conocer sobre hechos, acciones o circunstancias que, por su naturaleza e implicancias, tengan relación con la situación evidenciada en la Entidad o los objetivos de la acción de control y, cuya revelación permita mostrar la objetividad e imparcialidad del trabajo desarrollado por la Comisión tal como:a) El reconocimiento de las dificultades o limitaciones, de carácter excepcional, en las que se desenvolvió la gestión realizada por los responsables de la Entidad o área examinada, b) El reconocimiento de logros significativos alcanzados durante la gestión examinada, c) La adopción de correctivos por la propia administración, durante la ejecución de la acción de control, que hayan permitido superar hechos observables,d) Informar de aquellos asuntos importantes que requieran un trabajo adicional, siempre que no se encuentren directamente comprendidos en los objetivos de la acción de control,e) Eventos posteriores a la ejecución del trabajo de campo que hayan sido de conocimiento de la Comisión Auditora y que afecten o modifiquen el funcionamiento de la entidad o de las áreas examinadas.Si alguno de los aspectos considerados en éste punto por la Comisión Auditora, demandará una exposición o desarrollo extenso, será incluido como anexo del Informe.Dichos aspectos, asimismo, podrán dar lugar a la formulación de conclusiones y/o recomendaciones, si hubiese mérito para ello.

II. OBSERVACIONES En esta parte del informe, la Comisión Auditora desarrollará las observaciones que, como consecuencia del trabajo de campo realizado y la aplicación de los procedimientos de control gubernamental, hayan sido determinadas como tales, una vez concluido el proceso de evaluación y contrastación de los hallazgos comunicados con los correspondientes comentarios y/o aclaraciones formulados por el personal comprendido en los mismos, así como la documentación y evidencia sustentatoria respectiva.

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Las observaciones se deberán referir a hechos o situaciones de carácter significativo y de interés para la entidad examinada, cuya naturaleza deficiente permita oportunidades de mejora y/o corrección, incluyendo sobre ellos información suficiente y competente relacionada con los resultados de la evaluación efectuada a la gestión de la entidad examinada.

Las observaciones, para su mejor comprensión, se presentarán de manera ordenada, sistemática, lógica y numerada correlativamente, evitando el uso de calificativos innecesarios y describiendo apropiadamente sus elementos o atributos característicos. Con tal propósito, dicha presentación considerará en su desarrollo expositivo los aspectos esenciales siguientes:1. Sumilla2.- Elementos de la observación (condición, criterio, efecto y causa)

a) Condición: Es el hecho o situación deficiente detectada, cuyo nivel o curso de desviación debe ser evidenciado.b) Criterio: Es la norma, disposición o parámetro de medición aplicable al hecho o situación observada.c) Efecto: Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa, ocasionada por el hecho o situación observada, indispensable para establecer su importancia y recomendar a la entidad que adopte las acciones requeridas.d. Causa: Es la razón o motivo que dio lugar al hecho o situación observada ,cuya identificación requiere de la habilidad y juicio profesional de la Comisión Auditora y es necesaria para la formulación de una recomendación constructiva que prevenga la recurrencia de la condición.

3.- Comentarios y/o aclaraciones del personal comprendido en las observaciones.Son las respuestas brindadas a la comunicación de los hallazgos respectivos, por el personal comprendido finalmente en la observación, las mismas que en lo esencial y sucintamente deben ser expuestas con la propiedad debida; indicándose, en su caso, si se acompañó documentación sustentatoria pertinente.De no haberse dado respuesta a la comunicación de hallazgo o de haber sido ésta extemporánea, se referenciará tal circunstancia.4.- Evaluación de los comentarios y/o aclaraciones presentados. Es el resultado del análisis realizado por la Comisión Auditora sobre los comentarios y/o aclaraciones y documentación presentada por el personal comprendido en la observación, debiendo sustentarse los argumentos invocados y consignarse la opinión resultante de dicha evaluación. La mencionada opinión incluirá, al término del desarrollo de cada observación, la determinación de responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, de haber mérito para ello. En caso de considerarse indicios razonables de la comisión de delito o de perjuicio económico, se dejará constancia expresa que tal aspecto es tratado en el Informe Especial correspondiente.

III. CONCLUSIONESEn este rubro la Comisión Auditora deberá expresar las conclusiones del Informe de laacción de control, entendiéndose como tales los juicios de carácter profesional, basados en las observaciones establecidas, que se formulan como consecuencia del examen practicado a la entidad auditada.

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Al final de cada conclusión se identificará el número de la(s) observación(es) correspondiente(s) a cuyos hechos se refiere.

La Comisión Auditora, en casos debidamente justificados, podrá también formular conclusiones sobre aspectos distintos a las observaciones, verificados en el curso de la acción de control, siempre que éstos hayan sido expuestos en el informe.

IV. RECOMENDACIONESLas recomendaciones constituyen las medidas específicas y posibles que, con el propósito de mostrar los beneficios que reportará la acción de control, se sugieren a la Administración de la entidad, para promover la superación de las causas y las deficiencias evidenciadas durante el examen. Estarán dirigidas al Titular o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para disponer su aplicación.

Las recomendaciones se formularán con orientación constructiva para propiciar el mejoramiento de la gestión de la entidad y el desempeño de los funcionarios y servidores públicos a su servicio, con énfasis en contribuir al logro de los objetivos institucionales dentro de parámetros de economía, eficiencia y eficacia; aplicando criterios de oportunidad de acuerdo a la naturaleza de las observaciones y de costo proporcional a los beneficios esperados.

Para efecto de su presentación, las recomendaciones se realizarán siguiendo el órden jerárquico de los funcionarios responsables a quienes va dirigida, referenciándolas en su caso a las conclusiones, o aspectos distintas a éstas, que las han originado.

También se incluirá como recomendación, cuando existiera mérito de acuerdo a los hechos revelados en las observaciones, el procesamiento de las responsabilidades administrativas que se hubiesen determinado en el Informe, conforme a lo previsto en el régimen laboral pertinente.

V. ANEXOSA fin de lograr el máximo de concisión y claridad en el Informe, solo se incluirá como Anexos , además de los expresamente considerados en la presente norma, aquella documentación indispensable que contenga importante información complementaria o ampliatoria de los datos contenidos en el Informe y que no obre en la entidad examinada.FIRMAEl informe, una vez efectuado el control de calidad correspondiente previo a su aprobación, deberá ser firmado por el Jefe de Comisión, el Supervisor y el nivel gerencial competente de la Contraloría General de la República. En el caso de los Órganos de Auditoría Interna del Sistema Nacional de Control, por el Jefe de Comisión, el Supervisor y el jefe del respectivo Órgano.

Los Informes emitidos por las Sociedades de Auditoría serán suscritos por el socio participante y auditor responsable de la auditoría.

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De ameritarlo por la naturaleza y contenido del Informe, también será suscrito por el abogado u otro profesional y/o especialista participante en la acción de control.

Excepciones del alcancea) En la formulación de los informes de Auditoría Financiera (Informe Corto o

Dictamen) , se tendrán en cuenta las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las disposiciones emitidas por los organismos oficiales competentes sobre la materia.

b) Para la formulación de los Informes de Auditoría de los préstamos y donaciones de Organismos Internacionales (BID, BIRF, AID, USAID, Banco Mundial, etc.) o similares, serán aplicables las normas y requisitos legales pertinentes para el efecto.

Síntesis GerencialAdicionalmente al informe de la acción de control podrá emitirse una “Sítesis Gerencial del Informe”, de contenido necesariamente breve y preciso.

La Alta Dirección de la Contraloría General de la República y el Titular del Órgano de Auditoría Interna, según el caso y dentro de su ámbito de competencia, podrán eximir a la Comisión Auditora de la Emisión de dicha Síntesis.

Utilización de fotografías y otros medios visualesLa información financiera y presupuestaria que corresponda al período examinado y sea de interés o tenga relación con las observaciones formuladas, deberá incluirse como anexo al informe. Para tal efecto, la naturaleza de la información y su grado de detalle debe ser determinada por el auditor encargado.

Las fotografías a color u otros medios visuales, dibujos o mapas, pueden ser más efectivas si son utilizadas como parte del informe para sustentar las observaciones identificadas o, en la evaluación de los comentarios de la entidad, en lugar de considerarla como anexos. Cuando se incluya tales ayudas en el informe debe utilizarse un título que describa en forma breve lo que muestra, por ejemplo cada fotografía. Si tales elementos son adecuadamente utilizados, ellos pueden enfatizar los puntos clave del informe y reducir la cantidad de detalles que seria necesario revelar en el texto.

Las fotografías y otros medios visuales deben incluirse en el borrador del informe.

Ellas serán revisadas por el jefe de equipo encargado y el supervisor como parte del proceso de elaboración del informe con el objeto de asegurarse que son apropiadas antes de aprobar su inclusión en el informe.

APROBACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA Y REMISIÓN A LA ENTIDADConcluido el procesamiento del informe, este es elevado sucesivamente al nivel gerencial correspondiente y al Despacho del Contralor General para su aprobación final y remisión a los

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funcionarios de la entidad auditada responsables de adoptar acciones correctivas, respecto a sus observaciones, conclusiones y recomendaciones y, a las demás personas autorizadas para recibir los informes. De acuerdo a las políticas la Contraloría General de la República sobre distribución de informes, se podrá remitir copia de ellos a otros funcionarios de la entidad auditada que estén en capacidad de adoptar acciones correctivas, así como también ponerlos a disposición del público.

Los Órganos de Auditoría Interna que lleven a cabo auditorías en las entidades a la que pertenecen, deben remitir los informes resultantes a la autoridad de mayor jerarquía institucional, y simultáneamente a la Contraloría General de la República.

En el caso de informes elaborados por Sociedades de Auditoría Independiente designadas por la Contraloría General de la República para auditar entidades del Estado, su remisión se realizará directamente a la entidad contratante y simultáneamente al Organismo Superior de Control.

NAGU 4.50 INFORME ESPECIAL Cuando en la ejecución de la acción de control se evidencien indicios razonables de la comisión de delito, la comisión auditora, en cautela de los intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control, y previa evaluación de las aclaraciones y comentarios a que se refiere la NAGU 3.60, emitirá con la celeridad del caso, un Informe Especial con el debido sustento técnico y legal, el cual se remitirá al Comité de Calidad de la Contraloría General para su revisión, el mismo que podrá recepcionar, por única vez, información adicional de las personas comprendidas en el Informe Especial; haciendo las coordinaciones pertinentes con el Ministerio Público, de ser el caso.Igualmente dicho Informe será emitido para fines de la acción civil respectiva, si se evidencia la existencia de perjuicio económico, siempre que se sustente que el mismo no sea susceptible de recupero por la entidad auditada en la vía administrativa.

El objetivo de la presente norma es garantizar y facilitar la oportuna, efectiva y adecuada implementación de las acciones correctivas, legales pertinentes en los casos que, durante el desarrollo de la acción de control, se evidencien indicios razonables de comisión de delito así como, excepcionalmente la existencia de perjuicio económico no sujeto a recupero administrativo. Su aplicación permitirá a la Comisión Auditora, a través de su personal responsable y especializado competente, realizar apropiada y oportunamente su labor en los casos indicados, basada en su opinión profesional debidamente sustentada en los respectivos fundamentos técnicos y legales aplicables.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en la ley del Sistema Nacional de Control, la Comisión Auditora formulará el informe especial para revelar específicamente, con orden y claridad, los hechos y circunstancias que configuran la presunta responsabilidad penal o civil, las consideraciones jurídicas que los califican y las pruebas sustentatorias correspondientes, recomendando la adopción de las acciones legales respectivas por la instancia competente.

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A fin de racionalizar el uso de los recursos públicos, optimizar los resultados de las acciones judiciales del Sistema Nacional de Control, y uniformizar los criterios en la determinación de responsabilidades, los Informes Especiales serán sometidos a la revisión del Comité de Calidad de la Contraloría General de la República, el cual se regirá por las normas que para tal fin establezca dicho Órgano Rector.

DENOMINACIÓNEl Informe será denominado “Informe Especial”, con indicación de los datos correspondientes a su numeración e incluyendo adicionalmente un título, el cual deberá ser breve, específico y estar referido a la materia abordada en el informe. En ningún caso, incluirá información confidencial o nombres de personas.

I. INTRODUCCIONOrigen, motivo y alcance de la acción de control, con indicación del Oficio de acreditación o, en su caso, de la Resolución de Contraloría de designación, entidad, período, áreas y ámbito geográfico materia de examen, haciendo referencia a las disposiciones que sustentan la emisión del Informe Especial ( Ley del Sistema Nacional de Control y NAGU 4.50), así como a su carácter de prueba preconstituida para el inicio de acciones legales.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Breve sumilla y relato ordenado y objetivo de los hechos y circunstancias que constituyen indicios de la comisión de delito o de responsabilidad civil, en su caso, con indicación de los atributos: condición , criterio, efecto y causa, cuando esta última sea determinable, incluyéndose las aclaraciones o comentarios que hubieren presentado las personas comprendidas, así como el resultado de la evaluación de los mismos; salvo los casos de excepción previstos en la NAGU 3.60, debiendo incidirse en la materialidad y/o importancia relativa, así como el carácter doloso de su comisión, de ser el caso.

En casos de responsabilidad penal, los hechos serán necesariamente revelados en términos de indicios.

Tratándose de responsabilidad civil, el perjuicio económico deberá ser cuantificado, señalándose que el mismo no es materialmente posible de recupero por la entidad en la vía administrativa.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Análisis del tipo de responsabilidad que se determina, sustentando la tipificación y/o elementos antijurídicos de los hechos materia de la presunta responsabilidad penal y/o responsabilidad civil incurrida, con indicación de los artículos pertinentes del Código Penal y/o Civil u otra normativa adicional considerada, según corresponda, por cada uno de los hechos, con la respectiva exposición de los fundamentos jurídicos aplicables. De haber sido

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identificado, se señalará el plazo de prescripción para el inicio de la acción penal o civil.

IV. IDENTIFICACION DE PARTICIPES EN LOS HECHOSIndividualización de las personas que prestan o prestaron servicio en la entidad, con participación y/o competencia funcional en cada uno de los hechos calificados como indicios en los casos de responsabilidad penal, o constitutivos del perjuicio económico determinado en los casos de responsabilidad civil. Incluye, asimismo, a los terceros identificados que hayan participado en dichos hechos.

Se indicará los nombres y apellidos completos, documento de identidad, el cargo o función desempeñada, el área y/o dependencia de actuación, así como el período o fechas de ésta.

V. PRUEBASIdentificación de las pruebas en forma ordenada y detallada por cada hecho, refiriendo el anexo correspondiente en que se adjuntan, debidamente autenticadas en su caso.

Adicionalmente, de ser pertinente, se incluirá el Informe Técnico de los profesionales especializados que hubieren participado en apoyo a la Comisión Auditora, el cual deberá ser elaborado con observancia de las formalidades exigibles para cada profesión (Ej. Tasación, informe de ingeniería, informe bromatológico,. etc.).

VI. RECOMENDACIÓNEste rubro consigna la recomendación para que se interponga la acción legal respectiva, según el tipo de responsabilidad determinada, penal o civil , la cual deberá estar dirigida a los funcionarios que, en razón a su cargo o función, serán responsables de la correspondiente autorización e implementación para su ejecución.

Si la acción de control es realizada por la Contraloría General de la República o por Sociedades de Auditoría designadas o autorizadas, el Informe Especial recomendará al nivel correspondiente, el inicio de las acciones legales a través de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa judicial de los intereses del Estado en dicha entidad. Cuando se considere que existen razones justificadas para ello, podrá recomendarse alternativamente, se autorice al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales que corresponda. En éste último caso, el Informe Especial será puesto en conocimiento del Titular de la entidad auditada, en la misma fecha de iniciada la acción legal, siempre que el Titular no se encuentre comprendido en los indicios razonables de la comisión de delito o en la responsabilidad civil

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establecida. De encontrarse comprendido el Titular de la entidad el Informe se remitirá al Titular del Sector, u otro estamento que resulte competente de no pertenecer la entidad a ningún Sector.

VII. ANEXOSContienen las pruebas que sustentan los hechos que son materia del Informe Especial. Necesariamente deben ser precedidos de una relación que indique su numeración y asunto a que se refiere cada anexo, guardando un debido ordenamiento concatenado a la exposición de los hechos contenidos en el Informe.

En tales casos, se deberá incluir como Anexo N° 01, la nómina de las personas identificadas como partícipes en los hechos revelados, con indicación de su cargo, documento de identidad, período de desempeño de la función y domicilio.

REMISIÓN DE LOS INFORMES ESPECIALES A LA CGRLos Órganos de Auditoría Interna remitirán a la Contraloría General de la República los Informes Especiales que emitan en ejercicio de sus funciones, para su revisión por el Comité de Calidad, el cual podrá recepcionar por única vez, información adicional de las personas comprendidas en el Informe Especial; haciendo las coordinaciones pertinentes con el Ministerio Público de ser el caso.

El Pronunciamiento del Comité de Calidad estará orientado a garantizar la calidad y objetividad de la acción de control realizada, no constituyendo por tanto instancia administrativa alguna.

Efectuado el control de calidad correspondiente, los Órganos de Auditoría Interna conformantes del Sistema Nacional de Control, remitirán el Informe Especial al Titular de la Entidad , recomendando que éste autorice, disponga o implemente, según el caso, el inicio de las acciones legales correspondientes a través de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa judicial de los intereses del Estado, conforme a sus atribuciones funcionales y la normativa vigente sobre la materia; salvo que el Titular se encuentre comprendido en los hechos, en cuyo caso el Informe, con la recomendación respectiva, será dirigido directamente al Titular del Sector. Si la entidad no perteneciera a ningún Sector, se tramitará ante la Contraloría General de la República para que dicho inicio se lleve a cabo a través de la Procuraduría Pública encargada de sus asuntos judiciales.En concordancia con lo preceptuado en la NAGU 4.60, dichos órganos se encuentran obligados a realizar el seguimiento y verificación oportuna del efectivo inicio de las acciones legales recomendadas e informar de éstas al Organismo Superior de Control, acompañando copia de la denuncia y/o demanda, según el caso, dentro de los cinco (5) días de haberse materializado. El seguimiento y verificación respectivos se extienden hasta la conclusión del proceso judicial correspondiente, cuyos resultados deberán ser igualmente informados oportunamente a la Contraloría General de la República.

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NIVELES DE APROBACION DEL INFORME ESPECIAL 1. El Informe Especial formulado por la Comisión Auditora de la Contraloría

General de la República será suscrito por el auditor y/o abogado interviniente(s), el Jefe de Comisión, el Supervisor y los niveles gerenciales competentes.

2. El Informe Especial formulado por el Órgano de Auditoría Interna del Sistema Nacional de Control, será suscrito por el auditor y/o abogado, Jefe de Comisión y Supervisor interviniente(s), según sea el caso, así como por el Titular del respectivo Órgano.Cuando por razones de capacidad operativa, alguna de dichas funciones haya recaído en una misma persona, se referirá el cargo de mayor nivel de responsabilidad.

3. Tratándose de Sociedades de Auditoría designadas o autorizadas por la Contraloría General de la República, el Informe Especial que pudiera formularse será suscrito por el abogado y socio participante.

SITUACIONES ESPECIALES- Cuando se determine la existencia de perjuicio económico que a juicio de la

Comisión Auditora sea susceptible de ser recuperado en la vía administrativa, los hechos relativos a dicho perjuicio económico seguirán siendo tratados por la Comisión Auditora y revelados en el correspondiente informe de la acción de control, recomendándose en el mismo las medidas inmediatas para materializar dicho recupero.

- Cuando se determine que en los hechos que constituyen los indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil, los partícipes son únicamente terceros y no funcionarios o servidores que presten o hayan prestado servicios en la entidad, tales hechos serán revelados en el informe de la acción de control, recomendando en éste las acciones correspondientes.

- De ser necesario se podrá formular más de un Informe Especial emergente de la misma acción de control, siempre que resulte justificado por la conveniencia procesal de tratar por separado los hechos de connotación penal y los relativos a responsabilidad civil, así como en razón de la oportunidad de la acción legal respectiva o no ser posible la acumulación.

En todos los casos que se produzca la emisión de un Informe Especial, la Comisión Auditora será responsable que el correspondiente Informe de la acción de control contenga las referencias necesarias sobre dicha emisión y las recomendaciones orientadas a corregir las causas que dieron lugar a los hechos contenidos en el Informe Especial.

LIMITACIONES AL ALCANCELa revisión por parte del Comité de Calidad de los Informes Especiales emitidos por órganos de Auditoría Interna, se realizará en un primer momento, únicamente respecto de aquellos que resulten de acciones de control efectuadas en entidades de la Provincia de Lima. En los demás casos dichos Órganos remitirán el Informe Especial al Titular de la entidad, salvo que éste se encuentre comprendido en los

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hechos, en tal caso será dirigido directamente al Titular del Sector, en ambos casos se remitirá, simultáneamente un ejemplar a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y control selectivo posterior; si la entidad no perteneciera a ningún Sector se tramitará directamente ante la Contraloría General de la República.

ESTRUCTURA DEL INFORME ESPECIAL

INTRODUCCIÓN Motivo y origen de la auditoría Oficio de acreditación Ámbito geográfico donde se haya practicado la auditoría Entidad Periodo y áreas materia de examen, haciendo referencia al sustento legal del

Informe Especial Legal NAGU 4.50, así como a su carácter de prueba pre constituida para la iniciación de acciones legales según el literal ) del artículo de la Ley N° 27785.

I. FUNDAMENTOS DE HECHO ( CONDICIÓN, CRITERIO Y EFECTO)Breve sumilla y relato sucinto de los hechos que constituyen indicios razonables de comisión de delito o responsabilidad civil, señalando la norma legal infringida. La responsabilidad civil debe ser cuantificada.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO (TIPIFICACIÓN Y SUSTENTO DE LA RESPONSABILIDAD)

Artículos pertinentes del Código Penal o Civil, según corresponda por cada una de las responsabilidades, indicando si es que se ha identificado el periodo de prescripción para el inicio de la acción penal y/o civil.

IV. IDENTIFICACIÓN DE PARTICIPES EN LOS HECHOSIndicar las personas al servicio de la entidad con competencia funcional sobre los hechos calificados como indicios, así como de otros partícipes en ellos, según sea el caso.

V. PRUEBASIdentificación de las pruebas en forma detallada y ordenada por cada hecho, refiriendo el anexo en el cual se adjunta, debidamente autenticadas.Adicionalmente se puede incluir el Informe Técnico de los profesionales, de acuerdo a las formalidades de cada profesión. Ejemplo: Tasación, informe de Ingeniería, informe bromatológico, etc.

VI. ANEXOSEn el anexo N° 1, se consignará la nómina de las personas al servicio de las entidades con competencia funcional sobre los hechos calificados como indicios, indicando el cargo, periodo de desempeño de la función y domicilio.

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A partir del anexo N° 2 se presentarán las pruebas que sustentan el Informe Especial Legal.

NAGU 4.60 SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAS ANTERIORES, Los órganos conformantes del sistema Nacional de Control deben efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones planteadas en los informes de auditorías anteriores, con la finalidad de determinar si se emprendieron acciones correctivas por parte de los funcionarios responsables de las organizaciones auditadas.

1.- La administración de la organización auditada es la responsable de superar las observaciones mediante la implementación de las recomendaciones y de mantener un proceso permanente para efectuar el seguimiento que pueda contribuir a que cumpla de mejor manera con sus responsabilidades de gestión. Corresponde al titular de la entidad auditada dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las recomendaciones formuladas en el informe, cautelando su cumplimiento. En concordancia con el Artículo 24º literal g) del Decreto Ley Nº 26162, en caso el titular de la entidad no ejecute las recomendaciones de una acción de control que conlleven la asunción de decisiones administrativas y el titular de la entidad que ejerce tuición no obliga a su cumplimiento, la Contraloría General de la República puede sancionar a quienes incumplieron.

2.- Al Órgano de Auditoría Interna le corresponde realizar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones como actividad permanente, con la respectiva verificación directa en cada área responsable, informando de sus resultados a la Contraloría General y a su titular. Las auditorías a cargo de la Contraloría General, de los Organos de Auditoría Interna y de las Sociedades de Auditoría designadas deben incluir como objetivos el seguimiento a la implementación de las medidas correctivas, por parte de los responsables de la administración.

3.- El seguimiento a la implementación de las recomendaciones que realizan los órganos del Sistema Nacional de Control debe incluir la evaluación de los resultados de las acciones adoptadas por la entidad que fuere examinada con anterioridad a efecto de establecer si fueron implementadas las recomendaciones y superadas las observaciones reveladas en el informe de auditoría.

4.- Para efecto del seguimiento, las recomendaciones se reportarán según los siguientes estados de implementación:4.1 PendienteCuando el titular aún no ha designado a los responsables de aplicar las recomendaciones o habiéndolos designado, éstos no han iniciado las acciones de implementación efectivas.4.2 En ProcesoCuando el titular ha designado a los funcionarios responsables de la aplicación y éstos han iniciado las acciones de implementación correspondientes.

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4.3 SuperadaCuando se haya aplicado las medidas sugeridas en las recomendaciones, corrigiendo así la desviación detectada y desapareciendo la causa que motivó la observación. Para calificar como superada, en el seguimiento de las recomendaciones, el auditor debe poner más atención en que las deficiencias evidenciadas hayan sido corregidas.

SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAS ANTERIORESLos órganos conformantes del S. N. C. , están en la obligación de efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones planteadas en los informes emitidos por la C. G. R. , los O.A.I. y las Sociedades de Auditoría, con la finalidad de determinar si los funcionarios de las entidades auditadas cumplieron con las acciones correctivas recomendadas.

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www.contraloria.gob.pe

Resolución de Contraloría Nº 309-2011-CG (ÚLTIMA MODIFICATORIA NOV/2011)Contralor General modifica las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU. Publicado 29/10/11 Lima, 28 de octubre de 2011. Visto, la Hoja Informativa N° 00043-2011-CG/REG, formulada por el Departamento de Regulación, que propone la modificación de las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Contraloría N° 162-95-CG se aprobaron las Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU, las cuales constituyen los criterios y disposiciones generales que determinan los requisitos personales y profesionales del auditor gubernamental, regulando el trabajo de auditoría orientado a uniformizar y optimizar sus resultados; siendo modificadas parcialmente por las Resoluciones de Contraloría Nos 246-95-CG, 112-97-CG, 141-99-CG, 259-2000-CG, 012-2002-CG y 089-2002-CG; Que, la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, vigente a partir del 24 de julio de 2002, regula el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en cuya virtud y conforme a lo establecido por diversos artículos de la citada Ley, es atribución del Organismo Contralor dictar la correspondiente normativa y disposiciones especializadas para asegurar el funcionamiento del proceso integral de control; Que, mediante Ley N° 28716 publicada el 18 de abril de 2006, se establecieron las normas para la implantación y funcionamiento del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, regulándose la responsabilidad de la Contraloría General de la República y los demás órganos del Sistema Nacional de Control para llevar a cabo la evaluación del control interno en dichas entidades; Que, con fecha 07 de diciembre de 2010 se publicó la Ley N° 29622, que amplía las facultades de la Contraloría General de la República para imponer sanciones en materia de responsabilidad administrativa funcional; aprobándose, asimismo, su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 023-2011-PCM, que describe las conductas constitutivas de responsabilidad administrativa funcional graves o muy graves que se encuentran en el ámbito de la potestad para sancionar de este Organismo Superior de Control; Que, la citada Ley en su Primera Disposición Complementaria Final dispuso su entrada en vigencia en un plazo de ciento veinte (120) días a partir del día siguiente de su publicación, estableciendo igualmente en su Segunda Disposición Complementaria Final que las infracciones y sanciones previstas en la misma son de aplicación a los hechos cometidos a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley; Que, conforme lo expuesto en el documento de visto, la emisión de las mencionadas disposiciones legales implica que, en mérito a su respectivo alcance y contenido, se deba proceder a la modificación de aspectos puntuales regulados en las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, adecuándolos a dichas disposiciones para actualizar

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el marco jurídico aplicable al proceso auditor y facilitar, asimismo, la implantación gradual del nuevo modelo de gestión de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control, con su correspondiente normativa, en armonía con el proceso de modernización a cargo del Organismo Superior de Control; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir en el texto de las NAGU los términos siguientes:TÉRMINO ANTERIOR TÉRMINO VIGENTEDecreto Ley N° 26162 – Ley del Sistema Nacional de Control

Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

Órgano de Auditoría Interna Órgano de Control InstitucionalReglamento de Multas con facultades coactivas

Reglamento de Infracciones y Sanciones

Artículo Segundo.- Sustituir el prólogo de las Normas de Auditoría Gubernamental, por el siguiente texto:

PRÓLOGO La Contraloría General de la República, como parte del proceso de modernización institucional y en el contexto de la implantación gradual de un nuevo modelo de gestión del control gubernamental, se encuentra avocada a promover la mejora continua de sus procesos y desarrollar nuevos productos que propicien la optimización de los servicios que, en cautela de los recursos públicos, el Sistema Nacional de Control brinda al Estado y la ciudadanía, particularmente a través del ejercicio de la auditoría, cuyas buenas prácticas son objeto de regulación por las Normas de Auditoría Gubernamental y requieren de periódica actualización, conforme a los avances técnicos y legislativos correspondientes. En concordancia con la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el control gubernamental cumple sus roles de supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, así como de la captación, uso y destino de los recursos y bienes del Estado, mediante acciones y actividades de control bajo las modalidades de control previo, preventivo o simultáneo y posterior; siendo la auditoría gubernamental la herramienta principal para verificar que la gestión y utilización de los recursos públicos se haya realizado con economía, eficiencia, eficacia y transparencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. La contribución de la auditoría gubernamental se plasma especialmente en los resultados que, como consecuencia de una planificación y ejecución apropiada, se exponen y transmiten a través de los respectivos informes que emiten los órganos del

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Sistema para la adopción de medidas preventivas, correctivas y de mejora continua por la entidad auditada, Asimismo, mediante ellos se permite la identificación de las eventuales responsabilidades emergentes, así como la adopción de aquellas medidas orientadas a sancionar por responsabilidad administrativa funcional, en los casos que corresponda conforme a ley. La auditoría gubernamental representa, por tanto, un elemento trascendental para el proceso de mejoramiento del Estado y la lucha contra la corrupción, constituyendo las recomendaciones contenidas en sus informes, el medio más valioso y útil para el efecto. En tal sentido, la confianza depositada en las labores que realiza el auditor gubernamental ha aumentado la necesidad de contar con normas modernas que lo orienten y permitan que otros se apoyen en su labor. Las normas de auditoría contribuyen a que las auditorías sean evaluaciones imparciales, objetivas y confiables de la gestión gubernamental. Constituyen un valioso marco de referencia para el control gubernamental. Con base a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – NAGA, Normas Internacionales de Auditoría – NIA, Normas de la Organización Internacional de Instituciones Supremas de Auditoría – INTOSAI, normas de auditoría emitidas por entidades homólogas y a la experiencia de la aplicación de normas reglamentarias; la Contraloría General de la República del Perú ha establecido las presentes Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU-, adaptándolas a la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Ley N° 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y la Ley N° 29622 - que amplía las facultades de la Contraloría General de la República en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional, en lo respectivamente aplicable. Las Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU, son de cumplimiento obligatorio y aplicación indispensable para los auditores y profesionales de la Contraloría General de la República, de los Órganos de Control Institucional - OCI de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control y de las Sociedades de Auditoría cuando sean designadas para efectuar auditorías gubernamentales. Artículo Tercero.- Sustituir las Normas de Auditoría Gubernamental 3.10, 3.40, 4.10, 4.40 y 4.60 por los siguientes textos:

NAGU 3.10 EVALUACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO Se debe efectuar una apropiada evaluación de la estructura del control interno de la entidad a examinar, a efectos de formarse una opinión sobre la efectividad de los controles internos implementados y determinar el riesgo de control, así como identificar las áreas críticas e informar al titular de la entidad de las debilidades detectadas, recomendando las medidas que correspondan para el mejoramiento del control interno institucional. La estructura del control interno es el conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la dirección de una entidad, para ofrecer seguridad razonable, respecto a que están lográndose los objetivos del Control Interno.

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El Control Interno es un proceso continuo establecido por los funcionarios de la entidad y demás personal en razón a sus atribuciones y competencias funcionales, que permite administrar las operaciones y promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas para el logro de los resultados deseados en función de objetivos como: promover la efectividad, eficiencia, economía en las operaciones; proteger y conservar los recursos públicos; cumplir las leyes, reglamentos y otras normas aplicables; y elaborar información confiable y oportuna que propicie una adecuada toma de decisiones. Un apropiado sistema de control interno, también permite detectar posibles deficiencias y aquellos aspectos relacionados con la existencia de actos ilícitos, a fin de adoptar las acciones pertinentes en forma oportuna. La estructura, componentes y elementos del Sistema de Control Interno, cuya implantación, funcionamiento y monitoreo son objeto de evaluación, se regulan por la Ley N° 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - y la normativa técnica que emite la Contraloría General de la República sobre la materia. La comprensión y evaluación de la estructura de control interno, tiene por objeto conocer el diseño y la efectividad de los controles internos establecidos por la entidad, sus niveles de cumplimiento y validar en su caso las aseveraciones de la gerencia; lo cual permite formarse una fundamentada opinión sobre la solidez de los mismos, determinando el riesgo de control existente, así como identificar áreas críticas. La evaluación de la estructura de control interno debe realizarse de acuerdo al tipo y alcance de auditoría que se ejecuta, sea financiera, de gestión o se trate de exámenes especiales, tomando en cuenta las normas y estándares profesionales pertinentes, así como, las disposiciones específicas para las diferentes áreas de la entidad previstas en la normativa vigente. El relevamiento de información debe documentarse adecuadamente. La evaluación de la estructura de control interno comprende dos etapas: 1. Obtención de información relacionada con el diseño e implementación de los controles sujetos a evaluación. 2. Comprobación de que los controles identificados funcionan efectivamente y logran sus objetivos. Al término de esta evaluación la comisión auditora emitirá el documento denominado Memorándum de Control Interno, en el cual se consignarán las debilidades detectadas, así como las correspondientes recomendaciones tendentes a su superación. Dicho documento será remitido al titular de la entidad para su implementación, con copia al Órgano de Control Institucional, si fuere el caso. En concordancia con lo preceptuado en la NAGU 4.40 Contenido del Informe de Auditoría, copia del Memorándum de Control Interno, así como del reporte de las acciones correctivas que en virtud del mismo haya adoptado la entidad, se adjuntarán como anexo del informe correspondiente a la acción de control. Asimismo, en dicho informe se considerará como conclusión y recomendación los aspectos de control interno que lo ameriten, para el seguimiento correspondiente.

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NAGU 3.40 EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y RELEVANTE El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante mediante la aplicación de pruebas de control y procedimientos sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto al organismo, programa, actividad o función que sea objeto de auditoría. La evidencia deberá someterse a revisión para asegurarse que cumpla con los requisitos básicos de suficiencia, competencia y relevancia. Los papeles de trabajo deberán mostrar los detalles de la evidencia y revelar la forma en que se obtuvo. Características de la Evidencia: a) Suficiencia.

Es suficiente la evidencia objetiva y convincente que basta para sustentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones expresadas en el Informe correspondiente. La evidencia será suficiente cuando por los resultados de la aplicación de procedimientos de auditoría se comprueban razonablemente los hechos revelados. Para determinar si la evidencia es suficiente se requiere aplicar el criterio profesional. Cuando sea conveniente, se podrán emplear métodos estadísticos con ese propósito. b) Competencia.

Para que sea competente, la evidencia debe ser válida y confiable. A fin de evaluar la competencia de la evidencia, se deberá considerar cuidadosamente si existen razones para dudar de su validez o de su integridad. De ser así, deberá obtener evidencia adicional o revelar esa situación en el respectivo informe.

Los siguientes supuestos constituyen algunos criterios útiles para juzgar si la evidencia es competente: * La evidencia que se obtiene de fuentes independientes es más confiable que la obtenida del propio organismo auditado. * La evidencia que se obtiene cuando se ha establecido un sistema de control interno apropiado es más confiable que aquella que se obtiene cuando el sistema de control interno es deficiente, no es satisfactorio o no se ha establecido. * Los documentos originales son más confiables que sus copias. * La evidencia testimonial que se obtiene en circunstancias que permite a los informantes expresarse libremente merece más crédito que aquella que se obtiene en circunstancias comprometedoras (por ejemplo, cuando los informantes pueden sentirse intimidados). c) Relevancia.

Se refiere a la relación que existe entre la evidencia y su uso la información que se utilice para demostrar o refutar un hecho será relevante si guarda relación lógica y patente con ese hecho. Si no lo hace, será irrelevante y, por consiguiente, no podrá incluirse como evidencia.

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Cuando se estime conveniente, el auditor deberá obtener de los funcionarios de la entidad auditada declaraciones por escrito respecto a la relevancia y competencia de la evidencia que haya obtenido. La adecuada recopilación u obtención de evidencia que cumpla con los requisitos de suficiencia, competencia y relevancia, debe permitir identificar y sustentar apropiadamente las presuntas responsabilidades que se establezcan como resultado del trabajo auditor, así como las infracciones graves, muy graves y leves incurridas; por lo que se deberá cuidar especialmente su correspondiente acreditación. Clasificación de la Evidencia a) Evidencia física.

Se obtiene mediante inspección u observación directa de actividades, bienes o sucesos. La evidencia de esta naturaleza puede presentarse en forma de memorándum (donde se resumen los resultados de la inspección o de la observación), fotografías, gráficos, mapas o muestras materiales. b) Evidencia documental.

Consiste en información elaborada como la contenida en cartas, contratos, registros de contabilidad, facturas y documentos de la administración relacionados con su desempeño; asimismo, la que establece las normas procesales pertinentes en caso de determinación de responsabilidades civiles y penales. c) Evidencia testimonial.

Se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas en el curso de investigaciones o entrevistas. Las declaraciones que sean importantes para la auditoría deberán corroborarse, siempre que sea posible mediante evidencia adicional. También será necesario evaluar la evidencia testimonial para cerciorarse que los informantes no hayan estado influidos por prejuicios o tuvieran sólo un conocimiento parcial del Área auditada. d) Evidencia analítica.

Comprende cálculos, comparaciones, razonamiento y separación de la información en sus componentes, cuyas bases deben ser sustentadas documentadamente, en caso necesario y especialmente en el deslinde de responsabilidades civiles o penales. Confiabilidad de la Evidencia proveniente de Sistemas Computarizados Cuando la información procesada por medios electrónicos constituya una parte importante o integral de la auditoría y su confiabilidad sea esencial para cumplir los objetivos del examen, se deberá tener certeza de la importancia y de la confiabilidad de esa información, como en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF. Para determinar la confiabilidad de la información el auditor: a) Podrá efectuar una revisión de los controles generales de los sistemas computarizados y de los relacionados específicamente con sus aplicaciones, que incluya todas las pruebas que sean permitidas; o

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b) Si no se revisa los controles generales y los relacionados con las aplicaciones o comprueba que esos controles no son confiables, podrá practicar pruebas adicionales o emplear otros procedimientos.

Cuando el auditor utilice los datos procesados por medios electrónicos o los incluya en su informe a manera de antecedentes o con fines informativos, por no ser significativos para los resultados de la auditoría, bastará

www.contraloria.gob.pe generalmente que en el informe se cite la fuente de esos datos para cumplir las normas relacionadas con la exactitud e integridad de su informe. Aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones Cuando se presenten dificultades y/o retrasos en la entrega de información que perjudique el normal desarrollo de la Auditoría a los auditores de la Contraloría General, de los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría designadas, se aplicará el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por la Contraloría General, concordante con el artículo 41° y siguientes de la Ley N° 27785.

NAGU 4.10 ELABORACIÓN DEL INFORME Como producto del trabajo de campo, la comisión auditora procederá a la elaboración del informe correspondiente, considerando las características y estructura señaladas en las Normas de Auditoria Gubernamental. El informe es el documento escrito mediante el cual la comisión auditora expone el resultado final e integral de su trabajo de auditoría, a través de juicios fundamentados en las evidencias obtenidas durante la fase de ejecución, con la finalidad de brindar suficiente información a los funcionarios de la entidad auditada y estamentos pertinentes, sobre las deficiencias o desviaciones más significativas, e incluir las recomendaciones que permitan promover mejoras en la conducción de las actividades u operaciones del área o áreas examinadas. Las deficiencias referidas a aspectos de control interno, se revelaran en el Memorándum de Control Interno, de acuerdo a lo prescrito en la norma correspondiente. Con el propósito de adelantar el inicio oportuno del procedimiento sancionador, la adopción de recomendaciones que lo ameriten o para atender requerimientos de organismos autónomos cuando corresponda, la comisión auditora podrá elaborar, asimismo, informes que expongan el resultado final que, en relación a determinada deficiencia o desviación significativa u otro objetivo de control, hubiera obtenido previamente a la culminación de la etapa de ejecución de la auditoría. En tal caso, deberá dejarse constancia de su emisión en la sección Introducción, parágrafo Otros aspectos de importancia, del informe que exponga el resultado integral de la acción de control. Las características y estructura específicas del informe, según el tipo de auditoría, que deben ser materia de cumplimiento, se encuentran establecidas en las NAGU 4.20, 4.30, 4.40, así como en la NAGU 4.50 - Informe Especial, en su caso.

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NAGU 4.40 CONTENIDO DEL INFORME El contenido del informe expondrá ordenada y apropiadamente los resultados de la acción de control, señalando que se realizó de acuerdo a las Normas de Auditoria Gubernamental y mostrando los beneficios que reportará a la entidad. Esta norma tiene por finalidad regular el contenido del Informe de la acción de control, trátese ésta de una auditoría financiera (informe largo), auditoría de gestión o examen especial según sea el caso, con el objeto de asegurar que su denominación, estructura y el desarrollo de sus resultados guarden la debida uniformidad, ordenamiento, consistencia y calidad, para fines de su máxima utilidad por la entidad examinada. DENOMINACIÓN El Informe será denominado teniendo en consideración, la naturaleza o tipo de la acción de control practicada, con indicación de los datos correspondientes a su numeración e incluyendo adicionalmente un título, el cual deberá ser breve, específico y redactado en tono constructivo, si fuere pertinente. En ningún caso, incluirá información confidencial o nombres de personas. ESTRUCTURA El Informe debe presentar la siguiente estructura: I.- INTRODUCCIÓN Comprenderá la información general concerniente a la acción de control y a la entidad examinada, desarrollando los aspectos siguientes: 1. Origen del examen

Estará referido a los antecedentes o razones que motivaron la realización de la acción de control, tales como: planes anuales de auditoría, denuncias, solicitudes expresas (del Titular de la entidad, de la Contraloría General de la República, del Congreso, etc.), entre otros; debiéndose hacer mención al documento y fecha de acreditación. 2. Naturaleza y Objetivos del examen

En este rubro se señalará la naturaleza o tipo de la acción de control practicada (auditoría financiera, auditoría de gestión o examen especial), así como los objetivos previstos respecto de la misma; exponiéndose ellos según su grado de significación o importancia para la entidad, incluyendo las precisiones que correspondan respecto del nivel de cumplimiento alcanzado en cada caso.www.contraloria.gob.pe

3. Alcance del examen Se indicará claramente la cobertura y profundidad del trabajo realizado para el logro de los objetivos de la acción de control, precisando el periodo y áreas de la entidad examinadas, ámbito geográfico donde se realizó el examen y, asimismo, dejándose constancia que éste se llevó a cabo de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental; tratándose de Auditoría Financiera, se hará mención adicionalmente a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, Normas Internacionales de Auditoría y demás disposiciones aplicables al efecto.

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Igualmente, de ser pertinente, la comisión auditora revelará aquí las limitaciones de información u otras relativas al alcance del examen que se hubieran presentado y afectado el proceso de la acción de control, así como las modificaciones efectuadas al enfoque o curso de la misma como consecuencia de dichas limitaciones.

4. Antecedentes y base legal de la entidad

Se hará referencia, de manera breve y concisa, a los aspectos de mayor relevancia que guarden vinculación directa con la acción de control realizada, sobre la misión, naturaleza legal, ubicación orgánica y funciones relacionadas de la entidad y/o área(s) examinada(s), así como las principales normas legales que le(s) sean de aplicación, con el objeto de situar y mostrar apropiadamente el ámbito técnico y jurídico que es materia de control; evitándose, en tal sentido, insertar simples o tediosas transcripciones literales de textos y/o relaciones de actividades o disposiciones normativas.

5. Comunicación de hallazgos

Se deberá indicar haberse dado cumplimiento a la comunicación oportuna de los hallazgos efectuada al personal que labora o haya laborado en la entidad comprendido en ellos.

6. Memorándum de Control Interno

Se indicará que durante la acción de control se ha emitido el Memorándum de Control Interno, en el cual se informó al titular sobre la efectividad de los controles internos implantados en la entidad. Dicho documento así como el reporte de las acciones correctivas que en virtud del mismo se hayan adoptado, se deberá adjuntar como anexo del informe. 7. Otros aspectos de importancia

Podrá referirse bajo el presente rubro aquella información verificada que la comisión auditora, basada en su opinión profesional competente, considere de importancia o significación, para fines del Informe, dar a conocer sobre hechos, acciones o circunstancias que, por su naturaleza e implicancias, tengan relación con la situación evidenciada en la entidad o los objetivos de la acción de control y, cuya revelación permita mostrar la objetividad e imparcialidad del trabajo desarrollado por la Comisión; tal como: a) El reconocimiento de las dificultades o limitaciones, de carácter excepcional, en las que se desenvolvió la gestión realizada por los responsables de la entidad o área examinada, b) El reconocimiento de logros significativos alcanzados durante la gestión examinada, c) La adopción de correctivos por la propia administración, durante la ejecución de la acción de control, que hayan permitido superar hechos observables,

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d) Informar de aquellos asuntos importantes que requieran un trabajo adicional, siempre que no se encuentren directamente comprendidos en los objetivos de la acción de control, e) Eventos posteriores a la ejecución del trabajo de campo que hayan sido de conocimiento de la comisión auditora y que afecten o modifiquen el funcionamiento de la entidad o de las áreas examinadas. f) La indicación de los informes que se hubieran emitido previamente a la culminación de la etapa de ejecución de la auditoría, de ser tal el caso. Si alguno de los aspectos considerados en este punto por la comisión auditora, demandara una exposición o desarrollo extenso, será incluido como anexo del Informe. Dichos aspectos, asimismo, podrán dar lugar a la formulación de conclusiones y/o recomendaciones, si hubiere mérito para ello.

II.- OBSERVACIONES En esta parte del Informe, la comisión auditora desarrollará las observaciones que, como consecuencia del trabajo de campo realizado y la aplicación de los procedimientos de control gubernamental, hayan sido determinadas como tales, una vez concluido el proceso de evaluación y contrastación de los hallazgos comunicados con los correspondientes comentarios y/o aclaraciones formulados por el personal comprendido en los mismos, así como la documentación y evidencia sustentatoria respectiva. Las observaciones se deberán referir a hechos o situaciones de carácter significativo y de interés para la entidad examinada, cuya naturaleza deficiente permita oportunidades de mejora y/o corrección, incluyendo sobre ellos información suficiente y competente relacionada con los resultados de la evaluación efectuada a la gestión de la entidad examinada.www.contraloria.gob.pe Las observaciones, para su mejor comprensión, se presentarán de manera ordenada, sistemática, lógica y numerada correlativamente, evitando el uso de calificativos innecesarios y describiendo apropiadamente sus elementos o atributos característicos. Con tal propósito, dicha presentación considerará en su desarrollo expositivo los aspectos esenciales siguientes: 1. Sumilla

Es el título o encabezamiento que identifica el asunto materia de la observación. 2. Elementos de la observación (condición, criterio, efecto y causa)

Son los atributos propios de toda observación, los cuales deben ser desarrollados objetiva y consistentemente, teniendo en consideración lo siguiente: a) Condición: Es el hecho o situación deficiente detectada, cuyo nivel o curso de desviación debe ser evidenciado.

b) Criterio: Es la norma, disposición o parámetro de medición aplicable al hecho o situación observada.

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c) Efecto: Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa, ocasionada por el hecho o situación observada, indispensable para establecer su importancia y recomendar a la entidad que adopte las acciones correctivas requeridas.

d) Causa: Es la razón o motivo que dio lugar al hecho o situación observada, cuya identificación requiere de la habilidad y juicio profesional de la comisión auditora y es necesaria para la formulación de una recomendación constructiva que prevenga la recurrencia de la condición.

3. Comentarios y/o aclaraciones del personal comprendido en las observaciones

Son las respuestas brindadas a la comunicación de los hallazgos respectivos, por el personal comprendido finalmente en la observación, las mismas que en lo esencial y sucintamente deben ser expuestas con la propiedad debida; indicándose, en su caso, si se acompañó documentación sustentatoria pertinente. De no haberse dado respuesta a la comunicación de hallazgos o de haber sido ésta extemporánea, se referenciará tal circunstancia. 4. Evaluación de los comentarios y/o aclaraciones presentados

Es el resultado del análisis realizado por la comisión auditora sobre los comentarios y/o aclaraciones y documentación presentada por el personal comprendido en la observación, debiendo sustentarse los argumentos invocados y consignarse la opinión resultante de dicha evaluación. La mencionada opinión incluirá, al término del desarrollo de cada observación, la identificación de las presuntas responsabilidades administrativas funcionales por la comisión de infracciones graves y muy graves a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido por el Titulo II “Infracciones por responsabilidad administrativa funcional” del Reglamento de la Ley N° 29622, con indicación del artículo e inciso aplicable en cada caso. Asimismo, se identificará separadamente la existencia de presuntas infracciones leves, indicándose en este caso que las mismas corresponden ser derivadas a los titulares de las entidades auditadas para su procesamiento y sanción correspondiente. La identificación de responsabilidad administrativa funcional se efectuará por cada persona comprendida en la observación, describiendo los hechos y criterios que sustentan la presunta comisión de la infracción, cualquiera sea su tipo. Si los hechos dieran lugar a la identificación de más de una infracción, todas éstas deben ser necesariamente consignadas y sustentadas, en cada caso. De considerarse la existencia de indicios razonables de la comisión de delito o de perjuicio económico, se dejará constancia expresa que tal aspecto es tratado en el Informe Especial correspondiente.

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III.- CONCLUSIONES En este rubro la comisión auditora deberá expresar las conclusiones del Informe de la acción de control, entendiéndose como tales los juicios de carácter profesional, basados en las observaciones establecidas, que se formulan como consecuencia del examen practicado a la entidad auditada. Al final de cada conclusión se identificará el número de la(s) observación(es) correspondiente(s) a cuyos hechos se refiere. La comisión auditora, en casos debidamente justificados, podrá también formular conclusiones sobre aspectos distintos a las observaciones, verificados en el curso de la acción de control, siempre que éstos hayan sido expuestos en el Informe.www.contraloria.gob.pe

IV.- RECOMENDACIONES Las recomendaciones constituyen las medidas específicas y posibles que, con el propósito de mostrar los beneficios que reportará la acción de control, se sugieren a la administración de la entidad para promover la superación de las causas y las deficiencias evidenciadas durante el examen. Estarán dirigidas al Titular o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para disponer su aplicación. Las recomendaciones se formularán con orientación constructiva para propiciar el mejoramiento de la gestión de la entidad y el desempeño de los funcionarios y servidores públicos a su servicio, con énfasis en contribuir al logro de los objetivos institucionales dentro de parámetros de economía, eficiencia y eficacia; aplicando criterios de oportunidad de acuerdo a la naturaleza de las observaciones y de costo proporcional a los beneficios esperados. Para efecto de su presentación, las recomendaciones se realizarán siguiendo el orden jerárquico de los funcionarios responsables a quienes va dirigida, referenciándolas en su caso a las conclusiones, o aspectos distintos a éstas, que las han originado. También se incluirá como recomendación, cuando existiera mérito de acuerdo a los hechos revelados en las observaciones, el procesamiento de las presuntas responsabilidades administrativas que se hubiesen identificado en el Informe, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 29622, su reglamento y la normativa que la Contraloría General apruebe sobre la materia, teniendo en cuenta las consideraciones siguientes: a) De haberse identificado presuntas responsabilidades administrativas funcionales por la comisión de infracciones graves y muy graves se recomendará que el informe con los recaudos y evidencias documentales correspondientes, sea de conocimiento del Órgano Instructor de la Contraloría General de la República a través del nivel gerencial competente, para fines del inicio del procedimiento sancionador; debiendo señalarse expresamente la competencia legal exclusiva que al respecto concierne al citado Órgano Instructor y el impedimento subsecuente de la entidad para disponer el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos, lo que deberá ser puesto de conocimiento del titular de la entidad auditada.

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b) De haberse identificado presuntas responsabilidades administrativas funcionales por la comisión de infracciones leves, se recomendará al titular de la entidad auditada que disponga su procesamiento y la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme al marco legal aplicable.

V.- ANEXOS A fin de lograr el máximo de concisión y claridad en el Informe, sólo se incluirá como anexos, además de los específicamente considerados en la presente norma, aquella documentación indispensable que contenga importante información complementaria o ampliatoria de los datos contenidos en el Informe y que no obre en la entidad examinada. Anexos específicos Cuando se hubiera establecido observaciones que contengan la identificación de presuntas infracciones graves o muy graves, se incluirá como anexo del Informe la relación del personal al servicio de la entidad comprendido en las mismas, debiendo indicarse por cada observación: 1) Nombres y apellidos. 2) Documento de identidad. 3) Cargo(s) desempeñado(s) y período(s) de gestión, vinculados a la observación. 4) Condición y vigencia del vínculo laboral o contractual con la entidad, cualquiera sea su naturaleza o régimen legal aplicable. 5) Último domicilio personal, procesal u otro que se tuviera registrado en la entidad. 6) Presunta infracción grave o muy grave identificada por cada persona, consignándose el respectivo artículo e inciso del Título II del Reglamento de la Ley N° 29622 considerado aplicable, así como la fecha de ocurrencia de los hechos observados, o de su inicio y fin, en caso fueren de realización continuada.

Si se estableciera observaciones que contengan la identificación de presuntas infracciones leves, también se consignará, como anexo del Informe, la relación del personal incurso; indicándose igualmente en dicho caso, la información respectiva señalada en el párrafo anterior. Asimismo, en tales casos necesariamente se deberán incluir como anexos las evidencias que sustenten la identificación de las presuntas infracciones graves o muy graves y leves, respectivamente ordenadas de manera secuencial y concatenada por cada observación. FIRMA

www.contraloria.gob.pe El Informe, una vez efectuado el control de calidad correspondiente previo a su aprobación, deberá ser firmado por el Jefe de Comisión, el Supervisor y el nivel gerencial competente de la Contraloría General de la República. En el caso de los Órganos de Control Institucional del Sistema Nacional de Control, por el Jefe de Comisión, el Supervisor y el Jefe del respectivo Órgano.

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Los Informes emitidos por las Sociedades de Auditoría serán suscritos por el socio participante y auditor responsable de la auditoría. De ameritarlo por la naturaleza y contenido del Informe, también será suscrito por el abogado u otro profesional y/o especialista participante en la acción de control. Excepciones del alcance a) En la formulación de los Informes de Auditoría Financiera (Informe corto o Dictamen), se tendrán en cuenta las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las disposiciones emitidas por los organismos oficiales competentes sobre la materia.

b) Para la formulación de los informes de auditoría de los préstamos y donaciones de Organismos Internacionales (BID, BIRF, AID, USAID, Banco Mundial, etc.) o similares, serán aplicables las normas y requisitos legales pertinentes para el efecto.

Síntesis Gerencial Adicionalmente al Informe de control, debe emitirse una “Síntesis Gerencial”, de contenido necesariamente breve y preciso, que expondrá objetivamente el resumen de los hechos contenidos en el informe y de las recomendaciones que se hubieran formulado; no debiendo revelarse información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, u obstaculizar las tareas de este último. Dicha Síntesis podrá publicarse en el portal web de la Contraloría General de la República, en concordancia con el principio de publicidad regulado por el literal p) del artículo 9° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

NAGU 4.60 SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORIAS ANTERIORES Los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control deben efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones planteadas en los informes de auditorías anteriores, con la finalidad de determinar si se emprendieron acciones correctivas por parte de los funcionarios responsables de las entidades auditadas. 1. La administración de la entidad auditada es la responsable de superar las observaciones mediante la implementación de las recomendaciones, y de mantener un proceso permanente para efectuar el seguimiento que pueda contribuir a que cumpla de mejor manera con sus responsabilidades de gestión. Corresponde al titular de la entidad auditada dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las recomendaciones formuladas en el informe, cautelando su cumplimiento. En concordancia con las facultades legales previstas en la Ley N° 27785, en caso el titular de la entidad no ejecute las recomendaciones de una acción de control que conlleven la asunción de decisiones administrativas y el titular de la entidad que ejerce tuición no obliga a su cumplimiento, la Contraloría General de la República puede sancionar a quienes incumplieron.

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2. Al Órgano de Control Institucional le corresponde realizar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones como actividad permanente, con la respectiva verificación directa en cada área responsable, informando de sus resultados a la Contraloría General y al titular de la entidad. Las auditorías a cargo de la Contraloría General, de los Órganos de Control Institucional y de las Sociedades de Auditoría designadas deben incluir como objetivos el seguimiento a la implementación de las medidas correctivas, por parte de los responsables de la administración. 3. El seguimiento a la implementación de las recomendaciones que realizan los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, debe incluir la evaluación de los resultados de las acciones adoptadas por la entidad que fuere examinada con anterioridad, a efecto de establecer si fueron implementadas las recomendaciones y superadas las observaciones reveladas en el informe de auditoría. 4. Para efecto del seguimiento, las recomendaciones se reportarán de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República sobre estados de implementación y verificación de las mismas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y será de aplicación inmediata para las acciones de control que se inicien, o que se encuentren en proceso, por la Contraloría General de la República, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Para hechos constitutivos de infracciones por responsabilidad administrativa funcional, ocurridos o culminados a partir del 6 de abril del 2011 - día a partir del cual rige la Ley N° 29622 -, se emitirán los informes que correspondan, de conformidad con las modificaciones a las Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU - dispuestas por la presente Resolución.

2. Tratándose de hechos que configuren responsabilidad administrativa funcional, ocurridos o culminados antes del 6 de abril del 2011, para la emisión de los informes que correspondan, se seguirá aplicando el texto de la NAGU 4.40 vigente hasta la modificación dispuesta por la presente Resolución. Artículo Quinto.- Aprobar la versión actualizada de las Normas de Auditoría Gubernamental, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Resolución, encargando al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloría.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

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ABREVIATURAS PRIVADO

S.N.C. Sistema Nacional de Control.C.G.R. Contraloría General de la República.NAGU Normas de Auditoría Gubernamental.MAGU Manual de Auditoría GubernamentalO.A.I. Órganos de Auditoría Interna.C.G. Contralor General de la República.R.C. Resolución de Contraloría.E.N.C. Escuela Nacional de Control.D.L. Decreto LeyD. LEG. Decreto Legislativo

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5.- SEPARATAS AUDITORÍA DE GESTIÓNContraloría General de la República - 1997Lima – Perú

6.- SEPARATAS AUDITORÍA GUBERNAMENTAL PARA EL PRÓXIMO MILENIOContraloría General de la República - 1996Lima - Perú

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ALVAREZ ILLANES, Juan Francisco. Lima: Pacífico Editores, 2007.

11.- AUDITORIA GUBERNAMENTAL: TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. ALVAREZ ILLANES, Juan Francisco. Lima: Pacífico, 2003.

12.- . AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MODERNA. FONSECA LUNA, Oswaldo Lima: Instituto de Investigación Accountability y Control 2007

13.- AUDITORÍA GUBERNAMENTALContraloría General de la República - 1996Lima - Perú

14.- AUDITORÍA GUBERNAMENTAL EN DINÁMICA DE GESTIÓNContraloría General de la República - 1996Lima - Perú

15.- AUDITORÍA INTEGRALContraloría General de la República - 1995Lima - Perú

16.- AUDITORÍA INTEGRADA EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROLContraloría General de la República - 1995Lima – Perú

17. Ley N° 29622, que amplía las facultades de la Contraloría General de la República para imponer sanciones en materia de responsabilidad administrativa funcional.

18. Decreto Supremo N° 023-2011-PCM, Reglamento de la Ley N° 29622 que describe las conductas constitutivas de responsabilidad administrativa funcional graves o muy graves.

19. Resolución de Contraloría N° 309-2011-CG Modifican las NAGUs

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