Manual Unico de Capacitacion V24 2

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Índice

Módulo I Agente Promotor  Agente Promotor 5

Ética del Agente Promotor 7Código de Ética del Agente Promotor 8Obligaciones del Agente Promotor 10Prohibiciones del Agente Promotor 11Obligaciones de la AFORE frente a sus Agentes Promotores 12Baja del Registro del Agente Promotor 13Multas y Sanciones 14Módulo II Seguridad Social en México Seguridad Social en México 16 Antecedentes Históricos 18Cambio en Pensiones, Ley 1973 IMSS 20Sistema de Pensiones, Ley 1997 IMSS 21

Seguros del Sistema de Pensiones IMSS 23Regímenes de Afiliación de la Ley 97 IMSS 25Conservación y Reconocimiento de Derechos 26 Antecedentes Históricos Ley ISSSTE 27Cambio de Pensiones de la Ley del ISSSTE 29Sistema de Pensiones para Trabajadores ISSSTE 31Normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro 34Módulo III Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro Participantes del SAR 37Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro 38Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorropara el Retiro 40Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de ServiciosFinancieros 43Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores 44Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado 47Módulo IV AFORE  AFORE 49PENSIONISSSTE 55Publicidad 59Módulo V Cuenta Individual Cuenta Individual 62

Cuenta Individual de los Trabajadores IMSS 63Cuenta Individual de los Trabajadores ISSSTE 66Cuenta Individual de los Trabajadores Independientes 69Cuenta Individual de los Trabajadores Estatales y Municipales 70Clasificación de la Cuenta Individual 71Comisiones 73Estado de Cuenta 76

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Índice, continuación

Módulo VI Sistema Financiero Mexicano Sistema Financiero Mexicano 80Mercado de Valores 81Instrumentos Financieros 84

Sociedades de Inversión 86Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro 87Regímenes de Pensión 90Transferencia de Recursos o cambio de SIEFORE 93Divulgación, Prospecto de Información y Folletos Explicativos 94Módulo VII Registro y Traspaso Introducción 96Registro 97Registro a través de un Agente Promotor 98Registro a Través de Medios Electrónicos 100Registro de Trabajadores Asignados 102|Traspaso 103

Traspaso a través de un Agente Promotor 105Validación de las Solicitudes de Traspaso realizadas por un Agente Promotor 107Validación de las Solicitudes de Traspaso realizadas por la EmpresaOperadora 108Proceso de Traspaso 109Traspaso a través de Medios Electrónicos 110Traspasos Indebidos 111Módulo VIII RetirosRetiros 115Retiros Totales IMSS 120Seguros que Otorgan Pensión 122Negativa de Pensión IMSS 129Retiro de Aportaciones de la Cuenta Individual por gozar de una Pensión alamparo de un contrato colectivo de Trabajo IMSS 130Retiros Totales ISSSTE 131Modalidades de Retiro Total ISSSTE 132Seguros que otorgan Pensión ISSSTE 133Pensión Garantizada ISSSTE 139Modalidades de Retiro Total Trabajadores Independientes 140

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Módulo I. AGENTE PROMOTOR

Objetivos:

 Al concluir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para:

a. Conocer los requisitos y actividades propias para ser Agente Promotor, con elfin de orientar y asesorar a los Trabajadores, acerca del Sistema de Ahorropara el Retiro.

b. Identificar las obligaciones y prohibiciones de un Agente Promotor.c. Conocer las sanciones a las que puede ser acreedor al incumplir con las

funciones y responsabilidades de la actividad como Agente Promotor.d. Reconocer el fundamento del actuar ético ante los Trabajadores y de

profesionalizar tu desempeño como Agente Promotor en el Sistema de Ahorropara el Retiro.

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Agente Promotor 

Definición  Persona física que se encuentra inscrita en el Registro de Agentes

Promotores para realizar actividades de registro y traspaso decuentas individuales, comercialización, promoción de los serviciosde la AFORE y atención de solicitudes de los Trabajadores.

Programa deCapacitación y

Control

Las Administradoras deben establecer Programas de Capacitacióny Control, los cuales deberán mantener a disposición de laCONSAR.

Los programas deben contener la capacitación para los aspirantesa Agente Promotor, y de aquellos que ya cuentan con número deRegistro.

El contenido de los Programas, incluye los siguientes temas:

a. Normatividad Actual.b. Operación del Sistema de Ahorro para el Retiro.c. Obligaciones de los Agentes Promotores.

Examen deAgente

Promotor 

La CONSAR puede aplicar exámenes en cualquier momento a los Agentes Promotores, con el fin de verificar que poseenconocimientos actualizados en materia de los Sistemas de Ahorropara el Retiro.Los exámenes aplicados deberán ser acreditados para continuar desempeñándose dentro del Sistema.

Registro deAgentes

Promotores

Una vez acreditado el Programa de Capacitación y Control, la Administradora solicita a las Empresas Operadoras la inscripción alRegistro de Agentes Promotores.

Sistema deInformación

del AgentePromotor 

El Sistema de Información del Agente Promotor (SIAP), es unabase de satos que se encuentra a disposición de las Administradoras y público en general para la consulta y verificacióndel registro y los datos relacionados con los Agentes Promotores.

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Agente Promotor 

Sistema deInformación

del Agente

Promotor (continuación)

Se accede a través de la página www.consar.gob.mx 

La información que se encuentra en este sistema es:

a.  Apellido Paterno.b.  Apellido Materno.c. Nombre(s).d. Fotografía.e. Número y estatus del registro de Agente Promotor.f. Nombre de las Administradoras y períodos en los cuales ha

prestado sus servicios.

 A través del SIAP, los Trabajadores pueden tener la seguridad deque el Agente Promotor, está certificado por CONSAR y que suactividad es legítima.

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Ética del Agente Promotor 

Definición deÉtica

Es la disciplina que estudia los actos humanos, que son realizadospor voluntad y libertad absoluta de la persona.

Utilidad eimportancia

Como Agente Promotor es importante el comprender y actuar deforma ética, de manera que sea parte de su vida personal ylaboral, permitiendo un desarrollo de calidad y excelencia.

Para garantizar este comportamiento es necesario vigilar, regular ysupervisar la conducta de los Agentes Promotores, así comosancionar aquellas prácticas indebidas que busquen un beneficioindividual, sin respeto a los derechos de los Trabajadores.El Agente Promotor debe mostrar siempre un actuar ético, paraque la ejecución de su trabajo se manifieste con objetividad ycredibilidad, a fin de fomentar la confianza y libre decisión de losTrabajadores.

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Código de Ética del Agente Promotor 

Introducción  El Código de Ética establece los principios básicos para eldesempeño responsable, veraz y honesto de las actividades de los Agentes Promotores que prestan sus servicios en una Administradora, con el fin de consolidar la confianza que debeprevalecer entre las Administradoras, los Trabajadores y el públicoen general.

Objetivo Definir las bases de actuación de todo Agente Promotor, a fin depreservar la integridad del Sistema de Ahorro para el Retiro

Contenidos El Código de Ética incluye la responsabilidad que tiene el Agentepromotor con:

a. Los Trabajadores.b. La Administradora a la que presta sus servicios.c. Otros Agentes Promotores.

La Administradora deberá entregar un ejemplar del Código deÉtica al Agente Promotor, el cual debe acusar de recibido.

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Código de Ética del Agente Promotor 

Obligaciones: El Agente Promotor deberá:

  Apegarse en todo momento a la normatividad aplicable para laorientación, comercialización, promoción, Registro y Traspaso

de cuentas Individuales de los Trabajadores, de formaactualizada y transparente.

 Proporcionar información veraz a los Trabajadores sobre losderechos relacionados con el Seguro de Retiro, Cesantía enEdad Avanzada y Vejez y su Cuenta Individual.

 Conocer e informar a los Trabajadores acerca de losmecanismos financieros que estimulen el ahorro para su retiro.

 Ofrecer a cada Trabajador los productos o servicios que másse adecuen a sus características y necesidades.

 Conducirse con buena educación, verdad y responsabilidadhacia los clientes y colegas.

 Desempeñar sus funciones personalmente, de maneraobjetiva y buscando el beneficio de los Trabajadores, para queellos tomen decisiones informadas respecto del Registro yTraspaso de su Cuenta Individual.

 Guardar en estricta confidencialidad la información a la quetiene acceso por motivo de sus funciones respecto de lasCuentas Individuales de los Trabajadores.

 Utilizar solamente las cartas de trabajo, de identificación,

folletería y manuales de capacitación, que las AFORE leproporcionan.

 Validar que las solicitudes de Registro o Traspaso, Indicador de Rendimiento Neto (IRN) y el Contrato respectivo, seanllenados en forma correcta, así como verificar que los datos yla documentación complementaria cumplan con losrequerimientos señalados.

 Cumplir con las demás obligaciones que deriven de la Ley, elReglamento del SAR y las disposiciones generales que emitala CONSAR.

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Código de Ética del Agente Promotor 

Prohibiciones  El Agente Promotor deberá abstenerse de:

 Desempeñar cualquier actividad que implique conflicto con losobjetivos del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como de

hacer uso, en beneficio propio o de terceros, de la informaciónque obtenga como resultado de sus actividades.

 Comunicar o difundir información que pudiera dañar elprestigio del Sistema de Ahorro para el Retiro o de susParticipantes.

 Modificar o alterar documentos que sirven de soporte a laSolicitud de Registro o Traspaso, tales como, identificaciónoficial, cédula CURP, o cualquier otro documento o la firma delTrabajador.

 Tramitar solicitudes de Registro o Traspaso de Cuentas

Individuales que no hayan sido presentadas por losTrabajadores.

 Permitir que otro Agente Promotor firme las solicitudes deRegistro Traspaso de Cuentas Individuales, correspondientesa Trabajadores, en cuyo trámite no haya intervenido.

 Ofrecer, otorgar o ceder contraprestación alguna, de maneradirecta o indirecta, a Trabajadores, empresas, sindicatos opersonas que puedan ejercer presión sobre los Trabajadores,con el propósito de obtener el Registro o Traspaso de laCuenta Individual de los mismos.

 Ofrecer dinero o cualquier otra prestación a los Trabajadores,con objeto de recibir o tramitar solicitudes de Registro y deTraspaso o cualquier otro servicio relacionado con su CuentaIndividual.

 Recibir solicitudes de Registro o Traspaso suscritos en una Administradora diferente a la que presta sus servicios.

 Recibir por sus servicios, dinero o contraprestación algunaproveniente de los Trabajadores, o de cualquier otra personadistinta a las Administradoras. Recibir depósitos para Aportaciones Voluntarias, o por cualquier otro concepto.

 Representar a otro Agente Promotor.

 Prestar sus servicios a más de una Administradora a la vez.

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Código de Ética del Agente Promotor 

Obligacionesde la AFORE

Las AFORE deberán:

 Contar con un riguroso proceso de selección y exanimación,cerciorándose de que el Aspirante reúna las características de

aptitud, solvencia moral y adecuado comportamiento para sudesempeño como Agente Promotor.

  Abrir y mantener un expediente por cada Agente Promotor quehaya obtenido su registro, conservándolo en medios ópticos,electrónicos o aquellos que determine la AFORE; a laterminación de sus servicios, y conservarlo durante un períodomínimo de 2 años.

 Recibir, atender y resolver las dudas o consultas que lepresente el Agente Promotor, con motivo de su registro o de laprestación de sus servicios.

 Expedir credenciales de identificación a sus AgentesPromotores, las que serán de carácter intransferible y deexclusividad para la Administradora a la que prestan susservicios.

 Recoger y destruir la credencial de aquel Agente Promotor quedeje de prestar sus servicios.

 Contar en todas sus oficinas con Agentes Promotores quereciban solicitudes de Registro o de Traspaso de CuentasIndividuales de los Trabajadores.

  Asumir la responsabilidad de las actividades que realicen los

 Agentes Promotores respecto al trámite, calidad y legitimidadde los documentos de Registro o Traspaso, de CuentasIndividuales.

  Informar a la CONSAR, por conducto de su Contralor Normativo, de las irregularidades que pudieran cometer sus Agentes Promotores.

 Ejercer las sanciones y medidas correctivas establecidas en elPrograma de Capacitación y Control.

 Ejercer las acciones civiles o penales que correspondan,cuando del ejercicio de las actividades del Agente Promotor, se

desprenda responsabilidad y se cuente con documentos queasí lo acrediten.

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Baja del Registro del Agente Promotor 

Consideraciones  Las Administradoras deben comunicar a la CONSAR a través delas Empresas Operadoras los nombres, números de registro y lafecha en que los Agentes Promotores dejen de prestarle susservicios.

Establecer los controles necesarios para que no se perjudiquenlos trámites de Registro y de Traspaso realizados por el AgentePromotor dado de baja, asegurando los trámites hasta ser concluidos.

Si se omite la solicitud de baja, la AFORE será responsable por los actos que realicen los Agentes Promotores que hubierandejado de prestarle sus servicios, desde la fecha de laterminación laboral hasta la presentación correspondiente de labaja.

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Traspasos Indebidos

Multas ySanciones

La Comisión impone una multa de 50 a 500 días de salario mínimoal Agente Promotor, por cada Cuenta Individual que se Registre oTraspase (*):

a. Sin consentimiento del Trabajador b. Mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar.c. Por el uso de documentos o firmas que se falsifiquen o alteren.d. Mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio.

En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de la falta, laComisión podrá suspender el registro por un plazo de seis meses yhasta por un año o incluso, inhabilitar el registro como AgentePromotor.

La sanción a que se refiere el presente artículo es independiente

de las responsabilidades administrativas, civiles o penales quecorrespondan.

En adición, cada Administradora aplica las sanciones internas quecorrespondan de conformidad con su Programa de Capacitación yControl.

(*) Art. 100B LSAR

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Módulo II. SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO

Objetivos:

 Al concluir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para:

a. Reconocer la trayectoria histórica del Sistema de Pensiones en México.b. Distinguir las diferencias y similitudes entre el Sistema de Pensiones de la Ley

del Seguro Social de 1997 y el Sistema de Pensiones de la Ley del ISSSTE de2007.

c. Identificar los diferentes ramos de la Seguridad Social que otorgan pensión alTrabajador.

d. Describir las características de la Nueva Ley del ISSSTE.

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Seguridad Social en México

Introducción La Seguridad Social en México ha pasado por diferentesescenarios, que han sido adaptados a las circunstancias que elpaís vive.

En este módulo se abordará la trayectoria histórica de la seguridadsocial y la de los modelos de pensión que se han establecido en elpaís.

Definición deSeguridad

Social

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, laSeguridad Social es la protección que la sociedad proporciona asus miembros, mediante una serie de medidas públicas contra lasprivaciones económicas y sociales que ocasionarían ladesaparición o reducción de los ingresos por causa deenfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad

laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; para el Trabajador yla de su familia.

Antecedentes La seguridad social se fundamenta en el Artículo 123 de laConstitución Política de 1917.

En este Artículo se declara el establecimiento de Cajas de SegurosPopulares y la organización de instituciones para infundir e inculcar la prevención social.

En 1929 el Congreso de la Unión suprime las atribuciones de losEstados para hacer leyes en materia de trabajo considerando deutilidad social la expedición de la Ley del Seguro Social, la cualcomprenderá seguros como el de invalidez, vida, cesacióninvoluntaria del trabajo, de enfermedades, accidentes, y otros confines análogos.

El Sistema de Seguridad Social se centraliza para adoptar unaforma de integración nacional.

Con este objeto el Congreso de la Unión promulgó hasta el año de1943 la Ley del Seguro Social.

Objetivoprimordial

Garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, laprotección de los medios de subsistencia y los servicios socialesnecesarios para el bienestar individual y colectivo, así como elotorgamiento de una pensión al cumplimiento de los requisitoslegales, será garantizada por el Estado. (*)

(*) Art. 2 LSS

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Seguridad Social en México, continuación

Instituciones Con el propósito de responder a este objetivo, se requirió de lacreación del:

a. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).b. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores (INFONAVIT).c. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE).d. Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE).

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Antecedentes Históricos IMSS

FuncionesBásicas

El Instituto se creó para:

Otorgar servicios de salud, rehabilitación y asistencia médica paraconservar la salud y prevenir las enfermedades.

Proteger a los Trabajadores a través de los seguros de Riesgos deTrabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro,Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Guarderías y PrestacionesSociales.

Otorgar al momento de su retiro, pensiones y prestaciones a losTrabajadores.

Recaudar y administrar los recursos necesarios para elcumplimiento de estos propósitos, a través de cuotas y

aportaciones.

Sistema deReparto

El sistema de pensiones comienza con un Sistema de Reparto en1943 (*) el cual consistía en las aportaciones de los Trabajadoresactivos se utilizarían para financiar el pago de pensiones de lapoblación pensionada. Con el tiempo, estos recursos resultaroninsuficientes.

(*) A este Sistema se le conoce también como Beneficio Definido porque elTrabajador sabe desde su ingreso, cuánto va a recibir al momento de su retiro

En virtud de este fondo, los Trabajadores reciben una aportaciónpatronal del 5% de su Salario Base de Cotización (SBC) (*).

(*) Es el salario con el que el Trabajador está registrado en el IMSS.Sirve para calcular las cuotas que el patrón debe pagar al IMSS

y los beneficios que pueden recibir el Trabajador y su familia

Sistema deAhorro para el

Retiro

En respuesta por la falta de recursos para las pensiones, en 1992 inicia la reforma del Sistema de Pensiones Mexicano con elestablecimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro, conocidocomo SAR-92.

El SAR-92 se creó como un complemento al sistema de pensiones

de Reparto y fue el primer intento por crear un sistema basado encuentas Individuales a través de aportaciones patronales del 2%del SBC, por concepto de Retiro.

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Antecedentes Históricos IMSS, continuación

Sistema deAhorro para el

Retiro(continuación)

Las cuotas de esta contribución eran administradas por Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas,también conocidas como ICEFA (*), y contaban con la garantía por parte del Gobierno Federal, de un rendimiento real del 2% anual.

(*) Bancos que en su momento administraban los recursos de los Trabajadores.

El sistema entraba en funcionamiento al momento en que el patrónabría la Cuenta Individual del Trabajador en la ICEFA que creíaconveniente, integrada por dos subcuentas: Seguro de Retiro ySubcuenta de Vivienda.

Ley delSeguro Social

El 1º de Julio de 1997 entra en vigor la Ley del Seguro Social queaún está vigente.

Esta Ley, adecuó el funcionamiento del Sistema de Pensiones apartir de un Sistema de Cuenta Individual.

Su intención fue la de asegurar la viabilidad financiera del Sistemade Pensiones y lograr una mayor equidad en el mediano y largoplazo.

Con esta Ley surgieron figuras como las AFORE y las SIEFORE,instituciones que intervienen en el proceso de administración einversión de los recursos destinados para la pensión de losTrabajadores.

Una de las innovaciones fundamentales de este Sistema dePensiones fue la creación de las Cuentas Individuales por Trabajador, administrada por las AFORE, en la que se integran losrecursos de los seguros de Retiro y de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Reforma a laLey del SAR

En 2002 se lleva a cabo la reforma a la Ley de Sistemas de Ahorropara el Retiro, con una orientación hacia un Sistema Nacional dePensiones.

Es a partir de entonces, que todo Trabajador en México puedeabrir una Cuenta Individual en la Administradora de su elección,para que administre las aportaciones depositadas en la Cuenta.

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Cambio en Pensiones, Ley 1973 IMSS

Antecedentes  A inicios de la década de los 90´s, el Instituto Mexicano del SeguroSocial atravesaba por dificultades financieras y operativas,resultado de las diferentes crisis por las que había pasado el país.

Derivado de que esta situación, el Sistema de Reparto enfrentabaserias dificultades debido al cambio de estructura de la población,resultado de la caída de en las tasas de natalidad y del aumentoen la esperanza de vida de la población.

Principaleselementos que

afectaban elSistema de

Reparto

Este cambio demográfico afectó al Sistema, en la medida en quedisminuían los Trabajadores activos en relación al aumento de lapoblación pensionada.

Este cambio se debió al aumento en la esperanza de vida de los

Trabajadores que se pensionaban, debido a que las aportacionesde los Trabajadores activos no eran suficientes para cubrir loscostos de las pensiones ya que:

a. El sistema no estimulaba el ahorro. El Trabajador una vezque cumplía los requisitos mínimos de cotización para obtener una pensión, no se interesaba en seguir cotizando.

b. Era un sistema desigual. Trabajadores con menospermanencia, alta movilidad en el trabajo y bajos ingresos,generalmente no cumplían los requisitos para pensionarse,perdiendo todas sus aportaciones, a lo que se agregaba el

hecho de que un Trabajador que cotizaba por 40 años obteníacasi lo mismo que un Trabajador que cotizaba únicamentediez años.

c. Desviación de recursos. Existían fuertes incentivos parahacer uso de recursos de las aportaciones en los periodos deacumulación, para propósitos distintos a la pensión, debido ala ausencia de propiedad de los recursos, por lo que no segeneró la reserva para futuras exigencias.

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Sistema de Pensiones, Ley 1997 IMSS

CaracterísticasPrincipales

La Ley contempla los siguientes aspectos:

a. Cada Trabajador determina su pensión a partir de su salariode cotización y permanencia cotizando.

b. Se desvincula la pensión de la relación Trabajadores activos apensionados y, por lo tanto, de la estructura poblacional. Se leotorga el Trabajador la propiedad de los recursos de suCuenta Individual, así como los derechos adquiridos.

c. Se elimina la inequidad de género al vincular las aportacionesa la pensión.

d. Se resuelve el problema de desigualdad por nivel de ingreso,al vincular el esfuerzo con los beneficios obtenidos.

El Trabajador mantiene su Cuenta Individual el registro de susaportaciones, independientemente de quién sea su patrón.

Beneficios yventajas

a. El monto de las contribuciones crece debido a losrendimientos obtenidos al invertir los recursos a través delmercado financiero a plazos largos, aumenta la pensión delTrabajador al momento de su retiro.

b. Se fortalece el pilar solidario, ya que se establece una PensiónGarantizada. (*)

(*) Art. 170 LSS

c. Se establece una nueva aportación a cargo del GobiernoFederal denominada Cuota Social, la que corresponde a unporcentaje del salario mínimo general del Distrito Federal,devengado por el Trabajador, por cada día de salario cotizado.

d.  A partir del 4° bimestre de 2009, la Cuota Social se aporta aTrabajadores que ganen hasta 15 veces el salario mínimovigente en el Distrito Federal conforme la siguiente tabla:

Los importes se actualizarán trimestralmente conforme al INPC enlos meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

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Sistema de Pensiones, Ley 1997 IMSS, continuación

Beneficios yventajas(continuación) 

e. El Trabajador elije libremente su AFORE.

f. El Sistema es transparente, ya que todo Trabajador puedeconocer en cualquier momento el monto de su CuentaIndividual.

g. El sistema es más justo, premia al Trabajador que cotiza mástiempo.

h. No se contrapone con las pensiones derivadas de un ContratoColectivo de Trabajo.

i. Para efectos de retiro de los Trabajadores, existe un períodode transición durante el cual se puede elegir entre la Ley del

Seguro Social de 1973 ó la de 1997, la que les resulte másfavorable, siempre y cuando el Trabajador haya comenzado acotizar al IMSS antes del 1º de julio de 1997.

 j. Se pueden realizar Aportaciones Voluntarias para incrementar la pensión.

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Seguros del Sistema de Pensiones IMSS

Introducción Los cambios a la Ley del Seguro Social reestructuraron losseguros tradicionales, enfocándolos primordialmente en dosgrandes rubros:

1. Los servicios que presta el IMSS.2. Los servicios que prestan las AFORE.

Esto permite a las AFORE el manejo de las contribuciones delSeguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Estos cambios propician que el IMSS se concentre en laprestación de los servicios de los otros seguros quetradicionalmente otorgaba a los Trabajadores y sus beneficiarios.

Lo libera de la administración de los fondos destinados al

financiamiento de las pensiones para los Trabajadores.

Administraciónde

Seguros

Conforme se han presentado los cambios en la Ley del SeguroSocial a través del tiempo, la administración de los seguros quedade la siguiente manera:

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Seguros que generan Pensión IMSS

Introducción  En la Ley de 1997, el Régimen Obligatorio cuenta con los cincoseguros ya mencionados, mismos que se financian concontribuciones provenientes de patrones, el Estado yTrabajadores.

De estos seguros, los de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, asícomo el de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, generanpensiones para los Trabajadores.

Riesgos deTrabajo

Son los accidentes y enfermedades a las que están expuestos losTrabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (*).

(*) Art. 41 LSS

Proporciona la atención médica y económica necesaria mediante

el pago de un subsidio mientras esté inhabilitado para el trabajo.En caso de muerte representa una pensión para sus beneficiarios.

Invalidez yVida

Existe Invalidez (*) cuando el asegurado se halle imposibilitadopara procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneraciónsuperior al cincuenta por ciento de su remuneración habitualpercibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidadse derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

La declaración de Invalidez, así como la administración de este

seguro, está a cargo del IMSS (*).

(*) Art. 119 LSS

Vida: Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionadopor invalidez. (**) 

(**) Art. 127 LSS

Retiro,Cesantía en

Edad

Avanzada yVejez

Es el seguro a través del cual el Trabajador ahorra para su vejez.Las aportaciones por este seguro son administradas en la CuentaIndividual por las AFORE.

a. Ramo de Cesantía en Edad Avanzada. Existe Cesantía enEdad Avanzada cuando el asegurado haya cumplido los sesentaaños de edad (*) y tenga reconocidas por el IMSS un mínimo de1,250 semanas cotizadas.

(*) Art. 154 LSS

b. Ramo de Vejez. En el caso del Seguro de Vejez (*), se requiereque el asegurado haya cumplido con sesenta y cinco años de edady tenga reconocidas por el IMSS un mínimo de 1,250 semanascotizadas.

(*) Art. 162 LSS

En caso de muerte representa una pensión para sus beneficiarios. 

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Regímenes de Afiliación de la Ley 97 IMSS

Regímenes deAfiliación al

Seguro Social

La Ley del Seguro Social contempla dos formas de afiliación alIMSS:

a. Régimen Obligatorio 

b. Régimen Voluntario 

RégimenObligatorio

Es aquel en donde son sujetos de aseguramiento las personas quetengan una relación de trabajo en forma permanente o eventual,den un servicio remunerado, personal y subordinado a otras físicaso morales, aún cuando este patrón esté exento del pago decontribuciones al IMSS (*).

(*) Art. 12 LSS

El Trabajador que deje de pertenecer al Régimen Obligatorio,podrá continuar en él, cubriendo los requisitos, en la modalidad de

Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio.

ContinuaciónVoluntaria del

RégimenObligatorio

El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizacionessemanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimoscinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los segurosconjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario osuperior al que tenía en el momento de la baja.

(*) Art. 218 LSS

El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no seejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cincoaños a partir de la fecha de baja.

RégimenVoluntario

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de saludpara sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con elInstituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamientode las prestaciones en especie del seguro de enfermedades ymaternidad, en los términos del reglamento respectivo. (*)

(*) Art. 240 LSS

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Conservación y Reconocimiento de Derechos 

Conservaciónde Derechos

Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio,conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones enel seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta partedel tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado apartir de la fecha de su baja.

Este tiempo de conservación de derechos no será menor de docemeses. (*)

(*) Art. 150 LSS

Reconocimientode Derechos

 Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimenobligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubiertopor sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de lareinscripción, todas sus cotizaciones.

II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, sele reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, apartir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséissemanas de nuevas cotizaciones.

III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción,las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán alreunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevoaseguramiento.

IV.En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al

régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, conexcepción del de invalidez y vida.

En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del aseguradoocurriera antes de expirar el período de conservación de derechosestablecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediatotodas sus cotizaciones anteriores.

(*) Art. 151 LSS

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Antecedentes históricos Ley del ISSSTE

Introducción  La seguridad social en nuestro país, se presta a toda la poblaciónen general, y en particular a sectores que se diferencian por encontrarse adscritos ya sea al sector público o al sector privado.

El derecho a la seguridad social para los Trabajadores adscritos alsector público, se encuentra garantizado en el artículo 123, Apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Trayectoria En 1959 se promulgó la Ley del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante lacual se creó el ISSSTE desapareciendo con ello la Dirección dePensiones Civiles y de Retiro.

Ley ISSSTE  En 1984 entró en vigor una nueva Ley del ISSSTE, que lograestablecer un mejor esquema de prestaciones y una organizaciónadministrativa más moderna.

En materia médica se aumenta la cobertura de beneficiarios,dando servicio a los hijos de asegurados hasta los 25 años y a lasmadres solteras menores de 18 años.

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Antecedentes históricos Ley del ISSSTE, continuación

Sistema deAhorro para el

Retiro

En 1992 se integra este sistema a las prestaciones con las que yacontaban los Trabajadores al Servicio del Estado, sumando un totalde 21 seguros, prestaciones y servicios, lo cual, no sustituye elrégimen pensionario original del Instituto.

Actual LeyISSSTE

En el 2007 se realizó una reforma a la Ley del ISSSTE la cualestablece cambios y modificaciones al Sistema de Pensiones de losTrabajadores del Estado.

En virtud de estas modificaciones, es derecho de todo Trabajador contar con una Cuenta Individual operada por el Fondo Nacional dePensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado(PENSIONISSSTE) (*), o por la Administradora de Fondos para elRetiro que elija.

(*) Órgano público desconcentrado del ISSSTE 

EsquemaTrayectoria del

Sistema dePensiones

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Cambio de Pensiones la Ley del ISSSTE

Antecedentes  El Sistema de Pensiones de los Trabajadores del Estado registrósignificativos problemas debido principalmente a:

a. El cambio demográfico registrado en el país.

b. El desequilibrio entre los derechos y obligaciones para losafiliados.

Los recursos de cuotas y aportaciones para el pago de pensionesresultaron insuficientes, debido a:

a. El crecimiento de la población derechohabiente entre 1960 y2007.

b. El crecimiento de pensionados en el mismo período.c. Una población que demanda mejores servicios para elevar su

calidad de vida.

Esto llevó a la necesidad de reformar el Sistema de Pensiones.

La reforma ocurrió en el año 2007 y con ello se dio un nuevo eimportante paso hacia el establecimiento de sistemas depensiones económicamente viables en el país.

Sistema deReparto

 Algunas de las características del antiguo Sistema de Reparto son:

a. Las pensiones de los Trabajadores retirados son cubiertaspor los Trabajadores activos.

b. Las contribuciones van a un fondo común con el que sepagan las pensiones y prestaciones.

c. El Trabajador conoce el monto de los beneficios al que tendráderecho desde que ingresa a trabajar.

Sistema deCuenta

Individual

Es aquel en el que el Trabajador conoce el monto de susaportaciones, aunque no conoce cuáles serán sus beneficios, yaque dependerán del monto acumulado en su Cuenta Individual a lafecha en que se le otorgue la pensión.

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Cambio de Pensiones la Ley del ISSSTE, continuación

TrabajadoresLey ISSSTE

2007

Contempla tres tipos de Trabajadores y sus condicionesparticulares:

a. Trabajadores de nuevo ingreso. A estos Trabajadores seles aplica obligatoriamente el Régimen de CuentasIndividuales.

b. Jubilados y pensionados. Continuarán disfrutando de susderechos actuales.

c. Trabajadores en activo. Los que se encontraban cotizando ala fecha de entrada en vigor de la actual LISSSTE (2007), sele reconocen los derechos adquiridos con anterioridad ytuvieron la oportunidad de elegir entre el Sistema de Reparto(*) y el de Cuenta Individual.

(*) Trabajadores que no optaron por la acreditación del Bono de PensiónPENSIONISSSTE (Artículo Décimo Transitorio de LISSSTE 2007.)

CaracterísticasPrincipales

Se continúan administrando y otorgando todos los beneficios através del ISSSTE y FOVISSSTE, persisten todos los seguros,servicios y prestaciones.

El Estado seguirá siendo garante de la Seguridad Social ycorresponsable financiero

Beneficios yventajas 

El Estado asegura una Pensión Garantizada de $3,899.37vigente al 2013 (se actualiza cada año conforme al INPC) alTrabajador que cumpla con el requisito de edad y años decotización para obtener una pensión por cesantía en edadavanzada y vejez, pero que los recursos acumulados en suCuenta Individual resulten insuficientes para contratar unaRenta Vitalicia o un Retiro Programado y la adquisición de unSeguro de Sobrevivencia; se actualizará anualmente conformeal INPC.

Se establece el Ahorro Solidario y por cada peso que ahorre elTrabajador, su Dependencia o Entidad realizará unaaportación de $3.25, con límite de 6.5% del Sueldo Básico.

El Estado aporta una Cuota Social, cuyo monto mensual seráde 5.5% del SMGDF vigente.

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Sistema de pensiones para Trabajadores ISSSTE 

SegurosContemplados 

Se establecen con carácter obligatorio cuatro tipos de seguros:

Seguro de Salud Seguro de Riesgos del Trabajo Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Seguro de Invalidez y Vida

Opciones dePensión paraTrabajadores

en Activo

Debido a que la nueva Ley del ISSSTE implementó un nuevosistema de financiamiento a las pensiones (Sistema de CuentaIndividual), los Trabajadores en Activo al 1° de abril de 2007tuvieron la oportunidad de elegir el régimen de pensiones con elcual se va a pensionar, siendo las siguientes opciones:

A. Opción 1: Sistema de Reparto (contemplado en el Artículo 10°

Transitorio).

B. Opción 2: Sistema de Cuenta Individual (recibieron un Bono dePensión).

Los Trabajadores que ingresaron después del 1° de abril de 2007,ya no tienen la opción de poder elegir.

Opción 1:Sistema de

Reparto,Tipos dePensión

En esta opción se conservarán las características principales, se

modifican los años de cotización y la edad mínima para tener derecho.

Es a partir del año 2010 y durante 20 años; de ahí el nombre deRégimen Anterior Modificado a 10° Transitorio.

 A partir del 1º de enero de 2010, de acuerdo a su situaciónpersonal y en la medida en que se cumpla con los requisitosestablecidos por la Ley el Trabajador podrá tramitar una de lossiguientes tipos de pensión:

a) Pensión por Jubilación

b) Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Serviciosc) Pensión de Cesantía en Edad Avanzada 

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Sistema de pensiones para Trabajadores ISSSTE, continuación

Opción 1:Sistema de

Reparto,Pensión deJubilación

(continuación)

A) Se requiere que el Trabajador haya cotizado, 30 años loshombres y 28 años las mujeres, la edad para podersepensionar dependerá del año elegido para el retiro. 

En la siguiente tabla de muestra la edad requerida:

El monto de la pensión será el 100% del promedio del SueldoBásico que hubiere disfrutado el Trabajador durante el últimoaño anterior a la fecha que se emita la baja.

B) Es para los Trabajadores que no alcancen los 30 años deservicio. Requiere que haya cumplido los 57 años de edad o

más, a partir del 2012 y tener un mínimo de 15 años decotización. 

En la siguiente Tabla se muestra el porcentaje de pensión deacuerdo a los años de servicio:

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Sistema de pensiones para Trabajadores ISSSTE, continuación

Opción 1:Sistema de

Reparto,Pensión deJubilación

(continuación)

C) Si el Trabajador no alcanza los 15 años de servicio por lomenos, entonces sólo podrá tramitar la Pensión de cesantía enEdad Avanzada. 

Requiere que cuente por lo menos con 10 años de servicio y 62años de edad en el 2012.

La edad para tramitar este tipo de pensión se incrementaráconforma a la siguiente tabla:

Consideraciones Con la reforma a la Ley, las pensiones se otorgarán en función delpromedio del Sueldo Básico del último año de servicio, siempre ycuando se tenga una antigüedad mínima de tres años en elpuesto.

En caso contrario se tomará el Sueldo inmediato anterior a dicho

puesto, independientemente de la antigüedad en el mismo.

Opción 2:Sistema de

CuentaIndividual

Se le reconocen al Trabajador sus derechos de antigüedadadquiridos a la fecha de la reforma, mediante el depósito en suCuenta de un Bono.

Este Bono se consolida con las contribuciones posteriores delTrabajador y del Estado.

El monto de la pensión se calculará con base al Bono de Pensión,más contribuciones e intereses generados.

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Normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro

Introducción Conocer la normatividad aplicable a los sistemas de pensiones esde gran importancia para saber cómo opera.

En el Sistema de Ahorro para el Retiro se destacan:

a. Ley del Seguro Social (LSS)b. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR)c. Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (LISSSTE)d. Reglamento de la LSAR (RLSAR)e. Circulares, Disposiciones Generales y Reglas emitidas por 

CONSAR

Los Sistemas de Ahorro para el Retiro son aquellos regulados por las leyes de Seguridad Social, que prevén que las aportaciones

tripartita (aportaciones de los Trabajadores, patrones y del Estado)sean manejadas a través de Cuentas Individuales propiedad de losTrabajadores, con el fin de acumular saldos que se utilizarán, yasea para previsión social, para obtener una pensión, o paracomplementarla.

Definición deSistema de

Ahorro parael Retiro

Los Sistemas de Ahorro para el Retiro son aquellos regulados por las leyes de Seguridad Social, que prevén que las aportacionestripartitas (aportaciones de los Trabajadores, patrones y delEstado) sean manejadas a través de Cuentas Individualespropiedad de los Trabajadores.

Su finalidad es acumular saldos que se utilizarán, ya sea paraprevisión social, para obtener una pensión, o para complementarla.

Ley delSeguroSocial

Tiene el objetivo de normar las situaciones y relaciones jurídicaspara la protección de la Seguridad Social de sus beneficiarios, enlas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia,enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paroforzoso.

Ley de losSistemas deAhorro para

el Retiro

Tiene como objetivo regular el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y sus participantes previstos en esta ley, dela Ley del Seguro Social (LSS), del Instituto del Fondo Nacional dela Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), y la del Institutode Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado(ISSSTE). (*)

(*) Art. 1º LSAR

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Normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro, continuación

Ley delISSSTE 

Tiene por objeto administrar los seguros, prestaciones y servicioscontribuyendo al bienestar de los Trabajadores pensionados yFamiliares Derechohabientes de los Trabajadores al servicio delEstado.

Reglamento dela Ley de

Sistemas deAhorro para el

Retiro

La finalidad es normar los procesos operativos de los participantesen los Sistemas de Ahorro para el Retiro y así, garantizar laobservación y cumplimiento de la Ley del SAR.

Lo dispuesto en este Reglamento no excluye la imposición desanciones conforme a otras leyes aplicables.

Circulares,Disposiciones

y Reglasemitidas por 

CONSAR

Son los principales medios utilizados por la CONSAR para dar aconocer la normatividad que regula las actividades de losparticipantes en el Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante suemisión y publicación periódica en el Diario Oficial de laFederación.

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Módulo III. PARTICIPANTES DEL SISTEMA

DE AHORRO PARA EL RETIRO

Objetivos:

 Al concluir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para:

a. Identificar las principales Instituciones que intervienen en el Sistema de Ahorropara el Retiro.

b. Distinguir la interacción de las Instituciones dentro del Sistema.

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Participantes del SAR

Regulatorios  CONSAR: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para elRetiro. 

CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa delos Usuarios de Servicios Financieros.

IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores.

ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado.

FOVISSSTE: Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Control EOBDNSAR: Empresa Operadora de la Base de Datos Nacionaldel SAR (PROCESAR).

AuxiliaresBANXICO: Banco de México.

ICEFA: Institución de Crédito o Entidad Financiera Autorizada.

Directos AFORE: Administradora de Fondos para el Retiro.

SIEFORE: Sociedad de Inversión Especializada en Fondos parael Retiro.

PENSIONISSSTE: Fondo Nacional de Pensiones de losTrabajadores al Servicio del Estado.

Consideraciones AMAFORE: Asociación Mexicana de Administradoras de Fondospara el Retiro, A. C.

Fue creada en febrero de 1997 con la misión de impulsar ypromover  el Sistema de Ahorro para el Retiro, la cultura deprevisión, armonizar y defender los intereses de sus asociados,propiciando condiciones que favorezcan el desarrollo del sector enMéxico.

Está integrada por las AFORE que operan en nuestro país. Unade sus funciones es actualizar el Manual Único de Capacitaciónde Agentes Promotores (MUC).

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Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Definición La CONSAR es el órgano administrativo desconcentrado de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público; con autonomía técnica yfacultades ejecutivas, con decisiones propias para la coordinación,regulación, supervisión y vigilancia del Sistema de Ahorro para elRetiro. Tiene como misión proteger el ahorro para el retiro de losTrabajadores.

Órganos deGobierno

Presidencia:

Es la máxima autoridad administrativa de la Comisión, representalegalmente y dirige a la CONSAR, da cumplimiento a los acuerdosque se tomen en la Junta de Gobierno.

Es designado por el titular de la SHCP. 

Junta de Gobierno:

Es el órgano interno supremo de la CONSAR, integrada por representantes de todos los sectores sociales involucrados delsistema económico y financiero.

Tiene por objeto regular y procurar el funcionamiento del Sistemade Ahorro para el Retiro.

Comité Consultivo y de Vigilancia:

Se integra con representantes de los Trabajadores y del sector patronal; vigila el correcto desarrollo del Sistema así como losintereses de los participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Facultades dela CONSAR

a. Regular las disposiciones de carácter general, relacionadascon la operación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; larecepción, depósito, transmisión y administración de lascuotas y aportaciones correspondientes a dichos Sistemas.

b. Regular la transmisión, manejo e intercambio de informaciónentre las Dependencias y Entidades de la AdministraciónPública Federal, los Institutos de Seguridad Social y losparticipantes del SAR, determinando los procedimientos parasu buen funcionamiento.

c. Expedir disposiciones de carácter general a las que deberánsujetarse los participantes, en cuanto a su constitución,organización, funcionamiento, operaciones y participación enel Sistema de Ahorro para el Retiro.

d. Otorgar el visto bueno para la organización, operación,verificación, certificación, autorización e inicio de operacionesde las Administradoras Sociedades de Inversión.

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Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro,continuación 

Facultades de

la CONSAR (continuación) 

e. Emitir reglas para la operación y pago de los RetirosProgramados.

f. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones y concesionesde las AFORE y a las SIEFORE.

g.  Administrar y operar, en su caso, la Base de Datos Nacionaldel SAR.

h. Imponer multas y sanciones, así como emitir opinión a laautoridad competente los delitos previstos en la Ley del SAR.

i. Dar a conocer a la opinión pública reportes sobre Comisiones,número de Trabajadores registrados en las AFORE, estado desituación financiera, estado de resultados, composición decartera y rentabilidad de las SIEFORE.

 j. Elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados

con el Sistema de Ahorro para el Retiro.k. Dictar las reglas generales para determinar la forma en que las AFORE deberán remunerar a sus Agentes Promotores, ya seaque éstos tengan una relación laboral con la AFORE, lepresten sus servicios a través de terceros, o seanindependientes.

l. Requerir a las Administradoras cualquier información sobre losFondos de Previsión Social a los que presten servicio, asícomo de la estructura de comisiones aplicables a patrones,Dependencias y Entidades a las que presten sus servicios.

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Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del

Sistema de Ahorro para el Retiro

Base deDatos

Nacional delSistema para

el Retiro 

La Base de Datos Nacional de los Sistemas de Ahorro para elRetiro (BDNSAR), es propiedad exclusiva del Gobierno Federal y

se constituye de la información individual de cada Trabajador y elregistro de éste en la AFORE o Institución de Crédito donde seencuentra afiliado.

Es administrada por medio de la Empresa Operadora de la Base deDatos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (EOBDNSAR).

EmpresaOperadora

Es la Empresa que Opera la Base de Datos Nacional del Sistemade Ahorro para el Retiro (EOBDNSAR), tiene por finalidad:

a. Identificar las Cuentas Individuales en las AFORE eInstituciones de Crédito (ICEFA).b. Certificar los Registros de Trabajadores en las AFORE.c. Controlar los procesos de Traspasos.d. Instruir al operador de la Cuenta Concentradora, sobre la

distribución de los fondos de las cuotas recibidas a las AFOREcorrespondientes.

La prestación del servicio público, se llevará a cabo por empresasoperadoras que gocen de la concesión del Gobierno Federal.

PROCESAR Es la empresa que por medio de licitación pública obtuvo laconcesión para operar la Base de Datos Nacional del SAR.

Funciones a. Mantener depurada la Base de Datos Nacional del SAR, paraevitar la duplicidad de Cuentas Individuales, incentivando laUnificación y Traspaso a la última Cuenta Individual abierta por el Trabajador. La Unificación y el Traspaso se realizarán sinnecesidad de solicitar previamente autorización del Trabajador de que se trate.

b. Llevar el registro y control del Folio del Estado de Cuentagenerado y entregado por las Administradoras.

c.  Asignar conjuntamente con las Administradoras el Folio deRegistro para las solicitudes y el Folio de Traspaso a través delSistema de Asignación e Impresión de Formatos.

d. Elaborar, actualizar y someter a consideración de la Comisión,cada año, el Manual de Políticas y Procedimientos.

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Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del

Sistema de Ahorro para el Retiro

Funciones(continuación) 

e. Marcar, y en su caso desmarcar, las Cuentas Individuales enla Base de Datos Nacional del SAR, por procesos que se

estén llevando a cabo o por solicitud de los Institutos deSeguridad Social.

f. Identificar de forma permanente, junto con las Administradoras, en sus bases de datos y en la Base de DatosNacional SAR, aquellas Cuentas Individuales en las que losTrabajadores cuenten con una Resolución de Pensión o unaConcesión de Pensión emitida por alguno de los Institutos deSeguridad Social, o, en su caso, que hubieren realizado elretiro total de recursos.

g. Inhabilitar, a notificación de las Administradoras, las CuentasIndividuales que presenten saldo en cero y no hayan tenido

una aportación en los últimos seis bimestres e integrar unabase de datos con estas Cuentas.

h. Mantener actualizada la Base de Datos Nacional SAR con lossaldos de las Subcuentas de Vivienda de las CuentasIndividuales administradas por el INFONAVIT o elFOVISSSTE, según corresponda y conciliar periódicamentecon las Administradoras.

i. Notificar a las Administradoras las Cuentas Individuales que lecorrespondan, que presenten excedentes en la liquidación decréditos de vivienda.

 j. Llevar a cabo, conjuntamente con las Administradoras y encoordinación con los Institutos de Seguridad Social, losprocedimientos de Unificación y/o separación de CuentasIndividuales en un plazo no mayor a sesenta días hábiles,debiendo marcarlas.

k. Notificar a las Administradoras dentro de los últimos cinco díashábiles de los meses de abril, agosto y diciembre, elrendimiento de las Subcuentas de Vivienda, con corte al últimodía de los meses de marzo, julio y noviembre.

l. Informar al Instituto Mexicano del Seguro Social los Númerosde Seguridad Social no registrados en el Catálogo Nacional de Asegurados.

m. Informar a la Comisión de la conclusión de cada proceso dedevolución o Traspaso de Cuentas Individuales por Registro oTraspaso Indebido que realicen.

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Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del

Sistema de Ahorro para el Retiro

Funciones(continuación) 

n. Informar a las Administradoras, al ISSSTE, al FOVISSSTE y ala Comisión, por lo menos una vez al mes:

De los Trabajadores que ingresen al régimen previsto en laley del ISSSTE,

Trabajadores no registrados en una AFORE, para que seanregistrados en una institución pública que realice funcionessimilares a fin de que éstas operen su Cuenta Individual, laque será abierta a más tardar en dos días hábiles.

De los Trabajadores que tengan una Cuenta Individualoperada por alguna Administradora de Fondos para elRetiro.

o. Ingresar en la base de datos la información sobre la

actualización de los datos de los Trabajadores en el CatálogoNacional de Asegurados del IMSS, a más tardar al segundodía hábil posterior a aquél en que la hayan recibido.

p. Informar a los Institutos de Seguridad Social quecorrespondan, sobre las actualizaciones de la Base de DatosNacional SAR, el día hábil siguiente de haberse efectuado lasactualizaciones

q. Clasificar las Cuentas Individuales de los Trabajadores que nohayan elegido Administradora y que hayan recibido al menosuna cuota o aportación durante al menos seis bimestresconsecutivos, tomando en consideración los criteriosestablecidos por la Comisión.

r. Determinar la participación de las Cuentas Individuales quecada Administradora recibirá en términos de las reglasgenerales que emita la Comisión.

s. Proporcionar a solicitud de los Trabajadores, informaciónrespecto de la AFORE que administre su Cuenta Individual, osi está asignada a una Prestadora de Servicios.

t. Proporcionar bimestralmente a las Administradoras y a lasPrestadoras de Servicio, en igualdad de condiciones,información de los Trabajadores que no hayan elegido Administradora y que no hayan sido asignados previamente.

u. Realizar el cálculo de la Cuota Social de los Trabajadores quetengan derecho a ella e informarlo a la Secretaría, a fin de quese realice el depósito correspondiente en el Banco de México.

v. Informar a las Instituciones de Crédito Liquidadoras el monto adepositar a cada una de las Administradoras por concepto derecaudación de la Cuota Social.

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Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los

Usuarios de Servicios Financieros

Definición Es un organismo público descentralizado, cuya finalidad espromover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses

de los usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar susdiferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en lasrelaciones entre éstos.

Funciones a.  Atender y resolver las consultas que le presenten los usuariosde servicios financieros.

b. Otorgar a los usuarios orientación jurídica y asesoría legalsobre asuntos de su competencia.

c. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el usuario yla Institución Financiera, en algunos casos, actuar comoárbitro entre las partes.

d. Proporcionar información a los usuarios, relacionada con losservicios y productos que ofrecen las InstitucionesFinancieras.

e. Elaborar programas de difusión con los diversos beneficiosque se otorguen a los usuarios.

f.  Analizar y, autorizar la información dirigida a los usuariossobre los servicios y productos financieros que ofrezcan lasInstituciones Financieras, cuidando que la publicidad seadirigida en forma clara.

g. Orientar y asesorar a las Instituciones Financieras sobre las

necesidades de los usuarios.

h. Informar a los usuarios sobre la situación de los servicios queofrecen las Instituciones Financieras respecto a sus niveles deatención y quejas.

Conciliación yArbitraje

La CONDUSEF está facultada para actuar como conciliador entrelas Instituciones Financieras y los usuarios con la finalidad deproteger los intereses de estos últimos; para ello:

a. Recibirá las reclamaciones de los usuarios en forma escrita, opor cualquier otro medio idóneo, las que deberán presentarsedentro del término de dos años contados a partir de que sepresente el hecho que les dio origen.

b. Notificará a la Institución Financiera la reclamación presentadaen su contra dentro de los ocho días hábiles siguientes a lafecha que recibió la reclamación.

c. Citar a las partes a una audiencia conciliatoria dentro de losveinte días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba lareclamación, exhortándolas a conciliar sus intereses.

d. La CONDUSEF, a petición de las partes, podrá actuar comoárbitro.

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Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores

Definición  El Instituto del fondo Nacional de Vivienda (INFONAVIT), es unentidad tripartita en cuyos órganos de gobierno participan a partes

iguales, representantes de los sectores laboral, patronal y delGobierno Federal; fue creado en el año de 1972.

Antecedentes Con el propósito de complementar las prestaciones de carácter social en el ramo de fomento de vivienda, se crea el Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con elobjetivo de otorgar crédito barato y suficiente para la compra devivienda, a Trabajadores afiliados al IMSS.

Corresponde a los patrones cubrir periódicamente y con carácter obligatorio, aportaciones a favor de cada uno de los Trabajadoresa su servicio. La aportación referida corresponde al 5% delSalario Base de Cotización del Trabajador.

Las aportaciones patronales por concepto de vivienda, que seefectúan durante la vida laboral de un Trabajador, serán integradasal monto acumulado del Trabajador al momento de su retiro.

Funciones a.  Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.b. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a

los Trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la

adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,construcción, reparación, ampliación o mejoramiento.

c. Coordinar y financiar programas de construcción dehabitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por losTrabajadores.

d. Enterar a las Empresas Operadoras la información de losTrabajadores que registren excedentes en la liquidación decréditos de vivienda.

Sistema de

Financiamiento

El INFONAVIT ofrece 4 diferentes esquemas de financiamiento

El primer esquema es el Crédito INFONAVIT, se otorga

únicamente con los recursos del Trabajador, se complementa con

los siguientes programas:

  Esta es tu casa, para trabajadores con menores ingresos y

por el que se puede obtener un subsidio del Gobierno Federal.

  Crédito Infonavit-Fovissste, si el cónyuge es

derechohabiente Fovissste, se pueden juntar los dos créditos

para comprar una casa mejor.

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Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores, continuación 

Sistema deFinanciamiento

(continuación)

  Casa y computadora,  al momento de comprar una casa seofrece la facilidad de adquirir una computadora portátil.

  Hipoteca con servicios, se autoriza al Infonavit la retencióndel pago del predial y de cuotas que serán utilizadas en laconservación de la vivienda.

  Subsidio para un calentador solar, ayudan para poder adquirir un calentador solar, que se instalará en la vivienda.

El segundo esquema, es Créditos en Cofinanciamiento, sesuman dos créditos, tramitados de forma independiente, uno anteel Infonavit, que se otorga con los recursos del Trabajador, y unomás con otra institución financiera. Es una forma de obtener unmonto de crédito mayor. Los productos disponibles en este

segundo esquema son los siguientes:

  Cofinavit, para los trabajadores que ganen menos de 11 VSM.  Cofinavit AG, se otorga a trabajadores que ganen un sueldo

igual o mayor a 11 VSM.  Cofinavit Ingresos Adicionales, cuando el trabajador gana

menos de 4 VSM y tienen ingresos adicionales comprobables,tales como propinas y comisiones.

El tercer esquema  Crédito en Coparticipación  con entidadesfinancieras, se suman dos créditos, uno proveniente del Infonavit y

el otro de una entidad financiera, todos los trámites son realizadospor él INFONAVIT sus modalidades son:

  Infonavit Total, se otorga a los trabajadores que ganen unsalario igual o mayor a 4 SVM y menos a 11 VSM.

  Infonavit Total AG, se otorga a trabajadores que tengan unsueldo igual o mayor a 11 VSM.

  Infonavit + crédito, se otorga a trabajadores que deseenadquirir un segundo crédito, se debe tener 64 años 11 mesescomo máximo de edad.

El cuarto esquema Financiamiento Directo, de una entidadfinanciera, la Subcuenta de Vivienda queda como garantía para elpago del crédito en caso de pérdida del empleo, las aportacionespatronales quedan como pago adicional al crédito son tresmodalidades:

  Apoyo Infonavit, es para los trabajadores que deseen adquirir una casa con alguna entidad financiera, no es necesariocumplir con ninguna puntuación.

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Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores, continuación 

Sistema deFinanciamiento

(continuación 

  Adhesión Apoyo Infonavit, si el trabajador cuenta con uncrédito en una institución financiera podrá convertir el crédito

en Apoyo Infonavit y reducir el plazo del crédito.  Mejora tu casa, es utilizado para realizar cualquier mejora que

requiera la vivienda, se tramita a través del Infonavit y lo otorgauna entidad financiera.

Destinos deCrédito

Los créditos otorgados por el Infonavit, pueden ser utilizados para:

Comprar una vivienda Construir en un terreno Propio Remodelar la casa Pagar una Hipoteca

ReglasGenerales

Un Trabajador podrá obtener crédito de vivienda ya sea a travésdel propio Instituto o a través de alguna entidad financiera.

 Al momento en que el Trabajador reciba crédito del Instituto, elsaldo de la Subcuenta de Vivienda de su Cuenta Individual, seaplicará como pago inicial al crédito obtenido.

El Trabajador derechohabiente que obtenga un crédito de vivienda

de alguna entidad financiera (Banco o SOFOL), podrá dar engarantía el saldo de su Subcuenta de Vivienda.

Una vez que el primer Crédito haya sido liquidado, podráaccederse a uno nuevo cubriendo los requisitos, en coparticipacióncon entidades financieras.

Para un segundo crédito, el Trabajador podrá disponer del saldoacumulado en la Subcuenta de Vivienda y su capacidad crediticiaestará determinada por la proyección de las aportacionespatronales subsecuentes.

 Al formalizarse el crédito se deberá constituir hipoteca en favor delINFONAVIT.

En el siguiente esquema, se especifican los tipos de créditosotorgados por el Infonavit.

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Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, continuación

Tipos de

Crédito

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Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado

Definición  Es el órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) encargado del

otorgamiento de créditos para vivienda a los Trabajadores alservicio del Estado.

Funciones  Administrar las aportaciones de las Dependencias y Entidadespúblicas afiliadas al ISSSTE, constituidas para otorgar créditospara la adquisición, reparación, ampliación, mejoramiento deviviendas a los Trabajadores del Estado y pago de pasivoshipotecarios.

Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los

Trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediantepréstamos con garantía hipotecaría, por una sola vez.

Tipos deCrédito

FOVISSSTE

Los Créditos que el FOVISSSTE ofrece a sus Trabajadores son lossiguientes:

Tradicionales Con Subsidio Pensiona2 Conyugales

Alia2 Respalda2

En los siguientes apartados se detallarán cada uno de los tipos deCrédito.

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Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado

Tipos de

Crédito 

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Módulo IV. AFORE

Objetivos:

 Al concluir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para:

a. Identificar la estructura de la AFORE, la del PENSIONISSSTE y susactividades más representativas.

b. Conocer las principales funciones que tienen tanto la AFORE como elPENSIONISSSTE.

c. Identificar la normatividad aplicable en materia de publicidad.

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AFORE

Definición Entidad financiera que administra los fondos de Retiro y ahorro delos afiliados al IMSS o ISSSTE.

Sus actividades primordiales son:

Administrar cuentas individuales Canalizar las cuotas, aportaciones y rendimientos a las

cuentas que administra Llevar a cabo las gestiones necesarias para la obtención de

una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones delas SIEFORE que tenga constituidas

Velar por los intereses de los Trabajadores Asegurarse que todas las funciones que efectúe para la

inversión de los recursos, se realicen con ese objetivo

Su finalidad es proporcionar en un largo plazo pensiones másdignas.

Requisitospara la

organización yoperación

Los solicitantes que deseen organizar y operar una Administradoradeberán cumplir con los siguientes requisitos:

Constituirse como Sociedad Anónima de Capital Variable,debiendo utilizar en su denominación o a continuación de ésta,la expresión "Administradora de Fondos para el Retiro", o suabreviatura AFORE

No utilizar en su denominación, expresiones en idiomaextranjero nombre de asociación religiosa o política, ni utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción oculto público

Formar el capital social con acciones adquiridas por personasmexicanas, las que representarán cuando menos el 51% delmismo

Límite deMercado 

Para mantener un adecuado balance y equilibrio en los Sistemasde Ahorro para el Retiro, la participación máxima de mercado por 

 Administradora no será mayor al 20%; para exceder esterequisito, se requiere autorización de la CONSAR.

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AFORE, continuación

Estructura Para organizar su operación y funcionamiento, las Administradorasrequieren de la siguiente estructura orgánica.Administración

Consejo de Administración

El Consejo de Administración encabeza la estructura de una AFORE.

Se integra por un mínimo de cinco Consejeros de los cuales dosserán Independientes.

Tendrá por función administrar la AFORE y las SIEFORE que sehaya constituido.

Consejeros Independientes

Son personas de reconocida solvencia moral y expertos en materiafinanciera, económica, jurídica o de seguridad social, quienestransmiten su experiencia en diversas áreas de la Administradora,desde un punto de vista neutro y ajeno a su estructura interna.

 Algunos de los asuntos que requieren su voto aprobatorio son:

a. El Programa de Autorregulación (*)b. Los Contratos de Administración de Fondos para el Retiro que

se celebren con los Trabajadores, el Prospecto deInformación, Folletos Explicativos y sus modificaciones.

(*) Está orientado a garantizar el cumplimiento de la normatividad, la eficiente operación y laprotección de los intereses de los Trabajadores, así como a evitar todo tipo de operaciones que impliquen

conflictos de interés.

c. Los contratos que la Administradora celebre con las empresasque tengan nexos patrimonial o de control administrativo.

d. Solo podrán prestar sus servicios a una Administradora.

Contralor Normativo

Es el responsable de vigilar que los funcionarios y empleados de la AFORE cumplan con la normatividad externa e interna aplicable.

Su nombramiento, suspensión, remoción o revocación está a cargode la Asamblea de Accionistas, hecho que se notificará a laCONSAR.

Reporta al Consejo de Administración y a la Asamblea de Accionistas y no está subordinado a ningún otro funcionario de la AFORE; solo podrá prestar sus servicios a una Administradora.

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AFORE, continuación

Estructura(continuación) 

Funciones principales:

a. Verificar que se cumpla el Programa de Autorregulación de la AFORE y las acciones correctivas en caso de incumplimiento.

b. Proponer al Consejo de Administración modificaciones alPrograma de Autorregulación, con el fin de establecer medidaspara prevenir conflictos de interés y evitar el uso indebido de lainformación.

c. Informar a la CONSAR mensualmente del cumplimiento de lasobligaciones a su cargo y en cualquier momento, de lasirregularidades de que tenga conocimiento.

d. Evaluar cada año el cumplimiento de Programa deCapacitación y Control de Agentes Promotores, apoyándoseen los reportes del Funcionario de Control de Calidad de losProcesos de Registro y Traspaso.

e.  Asistir a las sesiones del Consejo de Administración de la AFORE, las SIEFORE y Comités de Inversión; participa convoz, pero sin voto.

Unidad Especializada

Es el área encargada de brindar información y atención a losTrabajadores, del estado que guarda su Cuenta Individual y de laadministración e inversión de sus recursos.

Las actividades que se realizan en esta área se ven reflejadasdirectamente en el nivel de satisfacción del cliente.

 Algunas de sus funciones son:

a)  Atender y responder por escrito las consultas y reclamacionesque presenten los Trabajadores o Patrones.

b) Llevar un registro consecutivo de las consultas yreclamaciones atendidas.

c) Informar al Consejo de Administración de forma mensual,sobre las consultas y reclamaciones recibidas y atendidas enel mes anterior.

d) Mantener a la vista en todas las sucursales, los horarios deservicio y el nombre del funcionario responsable.

e) Presentar un informe trimestral a la CONDUSEF, diferenciadopor producto o servicio, e identificando las operaciones oáreas que registren mayor número de consultas oreclamaciones.

f) Conservar a disposición de la CONSAR, durante un plazo dedos años contados a partir de la fecha de resolución, toda ladocumentación y expedientes correspondientes a lasreclamaciones atendidas.

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AFORE, continuación

Estructura(continuación) 

Funcionario de Control de Calidad de los Procesos de Registroy Traspaso.

Es designado por las Administradoras; supervisa la aplicación delos controles comerciales y administrativos, verifica que lostrámites de Registro y Traspaso se lleven conforme a lo estipulado.

Las funciones que ejecuta tienen relación directa con la actividadde los Agentes Promotores.

Dentro de sus funciones del se encuentran:

a) Verificar que las solicitudes de Registro y Traspaso que sedeseen tramitar, cumplan con los requisitos y lineamientosestablecidos en el Manual de Políticas y Procedimientos.

b) Presentar al Consejo de Administración un reporte trimestralde las actividades que haya llevado a cabo en cumplimientode sus funciones de los casos, las acciones correctivas ypreventivas, que al respecto haya tomado conforme alPrograma de Capacitación y Control.

Funciones a.  Abrir, administrar y operar Cuentas Individuales de losTrabajadores.

b. Implementar los controles que sean necesarios para asegurar que sus Agentes Promotores se sujeten a lo dispuesto por laLey, el Reglamento y la normatividad emitida CONSAR y queincidan directamente en su actividad, así como a lasfacultades de inspección y vigilancia de la CONSAR.

c.  Atender y dar respuesta a las opiniones que emita el Consejode Pensiones sobre las conductas de los Agentes Promotoresque contraviniendo los principios y lineamientos del Código deÉtica, afecten los intereses de los Trabajadores, con el fin deque se establezcan las medidas correctivas para que no serepitan.

d. Elaborar, actualizar y someter a la autorización de laComisión, cada año, durante el mes de diciembre, su Manualde Políticas y Procedimientos.

e. Invertir los recursos de la Subcuenta de RCV IMSS, la de RCVISSSTE y, en su caso, los de Ahorro Solidario, del Seguro deRetiro, de Ahorro para el Retiro y Aportaciones Voluntarias enla Sociedad de Inversión Básica que corresponda deconformidad con el Régimen de Inversión emitido por laComisión.

f. Contar en todas sus sucursales y Unidades Especializadas,con Agentes Promotores.

g. Tener a disposición del Trabajador y de la Comisión elexpediente físico y/o electrónico de cada una de las CuentasIndividuales que administre.

h. Conservar el expediente del Trabajador, por un plazo mínimo

de diez años, contados a partir de la última actualización quehubieren efectuado en el mismo.

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AFORE, continuación

Funciones (continuación)

i. Comunicar a la Comisión, a través de las EmpresasOperadoras, los nombres, número de registro y la fecha enque los Agentes Promotores dejen de prestar sus servicios adichas entidades financieras.

 j. Contactar por lo menos una vez al año a aquellosTrabajadores que tengan 60 años de edad o más, parainformarles de las características de su Cuenta Individual,opciones de retiro y trámites que deben llevar a cabo paraobtener la pensión que les corresponda.

k. Llevar a cabo, conjuntamente con las Empresas Operadoras,los procedimientos que sean necesarios para la unificación oseparación de Cuentas Individuales, en un plazo máximo de60 días hábiles.

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PENSIONISSSTE

Definición  El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Serviciodel Estado es un órgano público dotado de facultades ejecutivas,con competencia funcional propia, el cual está sujeto para suoperación, administración y funcionamiento, a la regulación ysupervisión de la CONSAR, debiendo cumplir con lasdisposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro ylas reglas de carácter general que emita dicha Comisión aplicablesa las Administradoras.

Se crea para otorgar seguridad y rentabilidad a los recursos de losTrabajadores a los que administre su Cuenta Individual, a fin deque éstos puedan acceder a mejores pensiones al momento de suretiro.

 Administrar en forma exclusiva las Cuentas Individuales de todos

los Trabajadores al servicio del Estado del año 2008 al año 2011; apartir de diciembre de 2011, los Trabajadores tendrán enteralibertad para elegir que el PENSIONISSSTE o una Administradoramanejen sus recursos.

Constitución El PENSIONISSSTE se creó por la Ley ISSSTE del 2007 y elaborasu presupuesto de operación asegurando que los costos deadministración sean cubiertos.

Los recursos para su operación se integran:

a) Con las comisiones que se cobren por la administración de losrecursos de las Cuentas Individuales, con excepción de laSubcuenta Fondo de la Vivienda, y

b) Con los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título.

Estructura Para organizar su operación y funcionamiento, elPENSIONISSSTE dispone de la siguiente estructura orgánica:

Comisión Ejecutiva

La dirección y administración del PENSIONISSSTE está a cargo dela Comisión Ejecutiva, integrada por dieciocho miembros yconformada por el Director General, el Vocal Ejecutivo y Vocales.

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PENSIONISSSTE, continuación

Estructura(continuación) 

Dentro de sus principales funciones está:

a)  Aprobar el Programa de Autorregulación, el Prospecto deInformación, los Folletos Explicativos, el Manual deInversiones, la estructura de comisiones y el Contrato de Administración de Fondos de Ahorro para el Retiro que secelebra con el Trabajador.

b) Proponer a la Junta Directiva la estrategia anual de inversión yel programa de reservas.

c) Vigilar la constitución y mantenimiento de las reservasadministrativas y operativas.

d) Recibir informes del Contralor Normativo, de las Sociedadesde Inversión que opere.

Secretario Técnico

Es nombrado y removido por la Comisión Ejecutiva atendiendo a lapropuesta que formule el Vocal Ejecutivo.

 Algunas de sus funciones son:

a)  Asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva.b) Elaborar, recopilar y suscribir la convocatoria, la orden del día

y la carpeta con la información y documentación de la sesióncorrespondiente.

c) Llevar la relación de asistencia de las sesiones convocadas.d) Informar de los acuerdos tomados en las sesiones de la

Comisión Ejecutiva a las áreas competentes.

Vocal Ejecutivo

Es nombrado o removido por la Junta Directiva a propuesta delDirector General Ejecuta los acuerdos de ésta y de la ComisiónEjecutiva relacionados con el Fondo Nacional de Pensiones de losTrabajadores al Servicio del Estado. y entre sus funciones esta:

Ser el representante legal del PENSIONISSSTE.Dirigir administrativamente al PENSIONISSSTE, así como a supersonal adscrito.Dictar los lineamientos y políticas internas del PENSIONISSSTE.Determinar los servicios de información y atención a losTrabajadores.

Someter ante la autoridad competente el Manual de PolíticasProcedimientos.

Presentar a la Comisión Ejecutiva los planes de labores yfinanciamiento incluyendo la Reserva Operativa, la propuesta deestrategia de inversión de los recursos de las Cuentas Individualesy cobro de comisiones e informe donde se detalla la situación de

las Reservas Administrativas y Operativas.

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PENSIONISSSTE, continuación

Estructura(continuación) 

Supervisar las Reservas Administrativas y Operativas paraasegurar el buen funcionamiento del PENSIONISSSTE.

Solicitar a la Comisión Ejecutiva la aplicación de los recursos de laReserva Operativa. (*)

(*) Provisión constituida para asegurar la operación, fines y obligaciones del PENSIONISSSTE

Contralor Normativo

Es designado por la Comisión Ejecutiva, debiendo acreditar ante laCONSAR su capacidad técnica, moral y administrativa; vigila quelos servidores públicos cumplan con la normatividad aplicable enmateria de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Funciones principales:

a) Verificar que se cumpla el Programa de Autorregulación delPENSIONISSSTE.

b) Evaluar los procesos sustantivos del PENSIONISSSTE paracomprobar el apego a la normatividad aplicable.

c) En casos de incumplimiento, elaborar Programas deCorrección.

d) Emitir, firmar y proponer los Programas de Corrección ante laCONSAR.

e) Proponer a la Comisión Ejecutiva modificaciones al Programade Autorregulación.

f) Recibir informes de los Comisarios de las Sociedades deInversión y del PENSONISSSTE para su conocimiento yanálisis.

g) Informar a la CONSAR sobre sus actividades de formamensual.

Es responsable del incumplimiento de sus obligaciones, pudiendoser sancionado de conformidad a lo previsto en la normatividadaplicable.

Áreas Administrativas Internas

Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes áreasadministrativas internas:

a. Subdirección de Inversiones.b. Subdirección de Operaciones y Sistemas.c. Subdirección de Finanzas y Administración.d. Subdirección de Administración Integral de Riesgos.e. Subdirección Especializada de Atención al Público.f. Subdirección Comercial.g. Subdirección Jurídica.h. Subdirección de Planeación Estratégica.i. Unidad de Supervisión.

 j. Contraloría Normativa.

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PENSIONISSSTE, continuación

Funciones  a.  Abrir, administrar y operar Cuentas Individuales de los

Trabajadores en los mismos términos que las Administradoras.b. Recibir las cuotas y aportaciones de Seguridad Social

correspondientes a las Cuentas Individuales, excepto losrecursos de los Fondos de la Vivienda.

c. Individualizar las cuotas y aportaciones destinadas a lasCuentas Individuales, así como los rendimientos derivados dela inversión.

d. Constituir y operar Sociedades de Inversión Especializadas deFondos para el Retiro.

e. Cobrar comisiones y destinarlas para cubrir los gastos deadministración y operación que sean inherentes a sus

funciones, las que no excederán del promedio de comisionesque cobren las Administradoras.f. Reinvertir el Remanente de Operación una vez cubiertos los

gastos de administración y operación, favoreciendo a losTrabajadores de menores ingresos.

g. Enviar por lo menos tres veces al año el Estado de Cuenta,destacando en ellos las aportaciones de las Dependencias yEntidades del Estado y del Trabajador, Sueldo Básico delúltimo período del Trabajador y el número de días decotización registrados en cada bimestre.

h. Establecer servicios de información y atención a losTrabajadores.

i. Entregar los recursos a la Aseguradora o Administradora queel Trabajador o sus Familiares Derechohabientes hayanelegido, para la contratación del Seguro de Rentas Vitalicias,del Seguro de Sobrevivencia o de Retiros Programados.

 j. Llevar el registro, individualización e inversión de los recursosde Fondos de Previsión Social, de conformidad con loprevisto en las disposiciones aplicables.

k. Celebrar los convenios necesarios para ofrecer servicios deventanilla, difusión, orientación, información y atención a losTrabajadores de acuerdo con los planes y programas deatención y comercialización.

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Publicidad

Introducción  Para que el Trabajador pueda tomar decisiones sobre el ahorro einversión de los recursos de la Cuenta Individual que administranlas AFORE y el PENSIONISSSTE, la información sobre losproductos y servicios debe realizarse de forma clara, veraz,sencilla y actualizada.

La publicidad que realicen, está regulada y orientada a:

a. Difundir y consolidar la imagen de los Sistemas de Ahorropara el Retiro.

b. Proporcionar información y orientación con apego a lanormatividad vigente, sobre los beneficios de la CuentaIndividual y la sana competencia entre las Administradoras,en beneficio de los Trabajadores.

DefiniciónLa Publicidad es toda actividad realizada por una Administradora através de cualquier medio de comunicación, incluido el espacioreservado para tal efecto en el Estado de Cuenta e Internet, con elfin primordial de promover los servicios que presta, suscaracterísticas y su presencia en el mercado.

La publicidad no comprende lo relativo al Prospecto deInformación, Folleto Explicativo y Estado de Cuenta que se debenentregar al Trabajador.

Las Administradoras y las Sociedades de Inversión ajustarán susprogramas de publicidad, campañas de promoción, y toda ladocumentación de divulgación e información que dirijan a losTrabajadores y al público en general, a la Ley y a las disposicionesde carácter general que expida la CONSAR.

(*) Disposiciones de Carácter General, en Materia de Publicidad SAR (ART 2,Fracción 2)

Fuente deInformación Cuando la Administradora desee realizar publicidad encaminada

hacia la comisión o a los rendimientos, debe de tener como fuente

de información el “Indicador de Rendimiento Neto” publicado en lapágina electrónica de la CONSAR (*).

(*) Disposiciones de Carácter General, en Materia de Publicidad SAR (ART 7)

Siempre debe señalarse la Sociedad de Inversión de acuerdo conla edad a la cual corresponda la información que se difunde, yaque no necesariamente todas las SIEFORE se encuentran en lamisma posición.

El Indicador de Rendimiento Neto, se actualiza el día quince decada mes del año calendario.

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Publicidad, continuación

Consideraciones  Si la AFORE no cumple con su ofrecimiento promocional, elTrabajador puede optar por exigir su cumplimiento o aceptar otroservicio equivalente.

La fusión de dos o más AFORE, debe cumplir con la regulaciónvigente a fin de darle a conocer a los Trabajadores sus derechosal respecto.

Tratándose de Fondos de Previsión Social, las AFORE debenproporcionar información objetiva, veraz, completa comprobable,indicando la fuente.

Prohibiciones Las AFORE tienen estrictamente prohibido en su publicidad:

a. Emitir aseveraciones, mensajes o imágenes que puedaninducir a error, interpretaciones incorrectas o imprecisas,desacreditar a los Sistemas de Ahorro para el Retiro a susparticipantes, o afectar negativamente su imagen ante elpúblico, ya sea de manera directa o indirecta, por omisión,ambigüedad, exceso o imprecisión.

b. Incluir información que pueda confundir al público odesvirtuar la naturaleza de los servicios que prestan.

c. Emplear frases, expresiones o lemas que no puedan ser  justificados objetivamente, relacionados principalmente conlos rendimientos, comisiones y servicios que otorguen.

d. Utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de

devoción o culto público.e. Realizar publicidad a través del obsequio de cualquier tipo de

artículos promocionales (*), bienes, premios o similares.f. Mencionar o hacer creer a los Trabajadores o al público, que

el desempeño de las Sociedades de Inversión que operanestá garantizado por sus respectivos accionistas o entidadesrelacionadas con éstos.

g. Difundir los datos personales de los Trabajadores, exceptocuando éste manifieste por escrito su consentimiento previo(*).

(*) Disposiciones de Carácter General, en Materia de Publicidad SAR (Art. 4)

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Módulo V. Cuenta Individual

Objetivos:

 Al concluir el estudio de este módulo, el participante estará capacitado para:

a. Distinguir las características y elementos de la Cuenta Individual de losTrabajadores IMSS, ISSSTE, Independientes, Estatales y Municipales con el fin debrindar una asesoría oportuna.b. Conocer el Régimen de comisiones autorizado por la CONSAR para las Administradoras.c. Identificar los medios por los cuales se mantiene informado al Trabajador sobre suCuenta Individual.

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Cuenta Individual

Definición  Es la cuenta personal y única de cada Trabajador en la que sedepositan las cuotas obrero-patronales, estatales, rendimientosgenerados, además de registrar las aportaciones del Fondo deVivienda y los demás recursos que en términos de la Ley puedanser aportados a las mismas.

Objetivo de laCuenta

IndividualLos recursos son invertidos en las Sociedades de InversiónEspecializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE) con lafinalidad de mantener e incrementar su poder adquisitivo, mientrasestos no requieran aplicarse a la pensión, ya que de esta forma,se protege el dinero contra efectos de inflación.

Características  El Trabajador puede elegir la AFORE en la que desee abrir suCuenta Individual

 Cada Trabajador tiene una sola Cuenta Individual registrada asu nombre, la cual mantiene a lo largo de su vida laboral,independientemente de que siga cotizando o no

 En caso de que el Trabajador tenga dos o más CuentasIndividuales, estas se unificaran en la última Cuenta Individualabierta

 La AFORE lleva el proceso de individualización por medio delcual, identifica las cuotas y aportaciones que corresponden a

cada Trabajador 

 En caso de que el Trabajador tenga más de un Patrón afiliadoal IMSS, los recursos se canalizan a su Cuenta Individual

 El Trabajador puede solicitar información a la AFORE sobre suCuenta Individual a través de cualquier medio de comunicacióndisponible

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Cuenta Individual de los Trabajadores IMSS

Cuenta de los

TrabajadoresIMSS

La Ley del Seguro Social marca que los Trabajadores que cotizan

al IMSS tienen derecho a la apertura de una Cuenta Individual, enla Administradora de su elección, a través de su Número deSeguridad Social (NSS).

Subcuentasque la

integran

La Cuenta Individual de los Trabajadores afiliados al IMSS secompone por las siguientes Subcuentas:

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) Vivienda

Aportaciones Voluntarias (AV) Aportaciones Complementarias de Retiro (ACR)

SubcuentaRCV En la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

(RCV), se registran las aportaciones obligatorias, las cuales soncalculadas de acuerdo con el Salario Base de Cotización (SBC) delTrabajador, mismas que son inembargables al 100%.

El responsable de hacer la aportación por concepto de Retiro es el

Patrón, la que corresponde al 2% del SBC.El rubro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez es consideradocomo tripartita, ya que el Patrón, Trabajador y Estado son quienesrealizan las aportaciones, que equivalen al 4.5% del SBC.

Por lo anterior, el Trabajador recibe una aportación total del 6.5% de su SBC, por concepto de Retiro, Cesantía en Edad Avanzaday Vejez, misma que es recaudada por el IMSS.

 A partir de mayo de 2009, el Gobierno Federal depositamensualmente a la Cuenta Individual una cantidad por cada día de

salario cotizado, esto por concepto de Cuota Social para losTrabajadores que ganen hasta 15 veces el Salario Mínimo GeneralVigente del Distrito Federal, conforme a la siguiente tabla:

La Cuota Social se actualiza trimestralmente conforme al ÍndiceNacional de Precios al Consumidor (INPC).

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Cuenta Individual de los Trabajadores IMSS, continuación 

SubcuentaVivienda

El Patrón realiza una aportación bimestral del 5% del SBC delTrabajador; la Administradora únicamente lleva el registro de loaportado, el saldo acumulado y los rendimientos generados enesta Subcuenta, ya que la administración de estos recursos está acargo del INFONAVIT.

De obtener el Trabajador una resolución de pensión por Ley 1973y de existir saldo en esta Subcuenta, podrá disponer de losrecursos en una sola exhibición. (*)

(*) Reformas LINFONAVIT 12/01/2012

De obtenerse la pensión por Ley 1997 los recursos de estaSubcuenta serán enviados por el INFONAVIT a la AFORE, paraintegrarlos a la pensión.

SubcuentaAportaciones

Voluntarias

Son aquellas que realiza el Trabajador de forma voluntaria,acudiendo directamente a su AFORE y/o a través de su Patrón,con el objetivo de ahorrar en el corto, mediano o largo plazo.

Para esta Subcuenta no existen montos mínimos ni máximos deaportación.

El Trabajador puede disponer de las Aportaciones Voluntarias enun plazo de entre 2 y 6 meses, dependiendo del tipo de SIEFOREen que se encuentren invertidas.

De estas Aportaciones, se pueden deducir hasta el 10% de suingreso anual acumulable, sin que exceda de 5 salarios mínimoselevados al año; este beneficio fiscal aplica siempre y cuando elTrabajador cumpla con los requisitos de permanencia antesdescritos.

Estas Aportaciones podrán transferirse a la Subcuenta de Viviendacuando el Trabajador se encuentre tramitando un crédito con elINFONAVIT.

Esta transferencia podrá realizarse en cualquier momento, aún

cuando no haya transcurrido el plazo mínimo para disponer deestas Aportaciones.

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Cuenta Individual de los Trabajadores IMSS, continuación 

SubcuentaAportaciones

Complementariasde

Retiro 

Son aquellas que realiza el Trabajador de forma voluntaria,acudiendo directamente a su AFORE y/o a través de su Patrón ylas podrá retirar solo hasta que el Trabajador adquiere elderecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea paracomplementar los recursos destinados al pago de su pensión, obien, para recibirlas en una sola exhibición.

Tanto las Aportaciones Voluntarias como las Complementariasde Retiro son inembargables hasta un monto equivalente a 20veces el Salario Mínimo General en el Distrito Federal, elevadoal año, por cada una de las subcuentas; si rebasan loestablecido, el excedente se podrá embargar.

Aportaciones ala Cuenta

Individual delos

Trabajadoresafiliados al

IMSS

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Cuenta Individual de los Trabajadores ISSSTE

Cuenta delos

Trabajadores

ISSSTE

La Ley del ISSSTE designa como Trabajador a las personasque presten sus servicios en Dependencias o EntidadesGubernamentales

La Cuenta Individual es aquélla que se abrirá para cadaTrabajador en el PENSIONISSSTE o en una Administradora,para que en ella se depositen las cuotas y aportaciones de lasSubcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Ahorro Solidario, Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias y Ahorro de Largo Plazo

Se registran las correspondientes al Fondo de Vivienda, asícomo los respectivos rendimientos de éstas, y los demásrecursos que puedan ser aportados a las mismas

Los Trabajadores que coticen simultáneamente al IMSS eISSSTE deberán acumular los recursos del seguro de RCV enuna misma Cuenta Individual, identificándose por separado en

la Subcuenta respectiva En el caso de cotización simultánea en el ISSSTE y en otros

sistemas de seguridad social, la acumulación de recursosseguirá los criterios y mecanismos fijados en el Convenio dePortabilidad; Tratándose de las Subcuentas de AportacionesVoluntarias, de Ahorro a Largo Plazo y Complementarias deRetiro sólo habrá una por Cuenta Individual

Las ICEFAS que operen Cuentas Individuales SAR-ISSSTEde Trabajadores ISSSTE que no tengan una Cuenta Individualadministrada por una AFORE, deben entregar alPENSIONISSSTE la información relativa a dichas Cuentas, através de las Empresas Operadoras

Las Empresas Operadoras deberán revisar periódicamente laBDNSAR e identificar:

a. Trabajadores ISSSTE no registrados en una AFORE, pararegistrarlos en una institución pública que realice funcionessimilares y les opere su Cuenta Individual, y

b. Trabajadores ISSSTE que hayan ingresado al ISSSTE ytengan una Cuenta Individual operada por una AFORE.

Subcuentasque la

integran

La Cuenta Individual de los Trabajadores afiliados al ISSSTE seintegra por las siguientes Subcuentas:

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) Ahorro Solidario Fondo de Vivienda Aportaciones Voluntarias Aportaciones Complementarias de Retiro Ahorro a Largo Plazo

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Cuenta Individual de los Trabajadores ISSSTE, continuación

Subcuenta RCVISSSTE

La Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez(RCV ISSSTE) está destinada a financiar la pensión delTrabajador y en ella se registran las aportaciones obligatorias;está integrada de la siguiente manera:

Retiro: aportación Patronal del 2% del Sueldo Básico (SB).Cesantía y Vejez: El patrón aporta 3.175% SB y el Trabajador el 6.125% a partir del 2012.

La Cuota Social que aporta el Gobierno Federal es del 5.5% del Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal.

SubcuentaAhorro

Solidario

Es la aportación que realiza el Trabajador y la Dependencia oEntidad en que labora, ya que por cada peso que ahorre el

Trabajador (con tope del 2% de su Sueldo Básico); suDependencia o Entidad aportará $3.25 pesos, con tope del 6.5%del Sueldo Básico.

Estos recursos se pueden disponer cuando el Trabajador decidaretirarse y se podrán destinar para incrementar la pensión, obien, retirarlo en una sola exhibición, siempre y cuando el saldode su Cuenta Individual le permita cubrir una pensión de almenos 30% mayor a la Pensión Garantizada incluyendo elcorrespondiente Seguro de Sobrevivencia.

Subcuenta deVivienda

Es aquella aportación que realiza el Patrón, Dependencia oEntidad, la cual corresponde al 5% del Sueldo Básico.

Subcuenta deAhorro a Largo

Plazo

El Trabajador puede hacer este tipo de aportaciones con elpropósito de incrementar el monto de la pensión, o bien,retirarlas en una sola exhibición.

Estas aportaciones tienen un beneficio fiscal que consiste endeducir hasta $152,000.00.

AportacionesVoluntarias y

Complementariasde Retiro

Estas Subcuentas tendrán las mismas características ybeneficios que para los Trabajadores afiliados al RégimenObligatorio del IMSS.

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Cuenta Individual de los Trabajadores ISSSTE, continuación

Aportacionesa la Cuenta

Individual de

losTrabajadoresafiliados al

ISSSTE

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Cuenta Individual de los Trabajadores Independientes 

Cuenta de losTrabajadores

Independientes

Los Trabajadores Independientes podrán abrir una CuentaIndividual en la Administradora de su elección con el fin de ahorrar para recibir una pensión.Estos Trabajadores podrán solicitar a su AFORE que traspasen asu Cuenta Individual los recursos del SAR-92 que hubierenacumulado.

Para los Trabajadores Independientes, las Administradoraspodrán establecer montos mínimos de inversión por CuentaIndividual o por Subcuenta.

Subcuentasque la integran

La Cuenta Individual de los Trabajadores Independientes secompone por las siguientes Subcuentas:

Ahorro a Largo Plazo Aportaciones Voluntarias Las demás que establezca la CONSAR

Subcuenta deAportaciones

Voluntarias

Las Aportaciones Voluntarias tienen las mismas características ybeneficios que para los Trabajadores afiliados al RégimenObligatorio del IMSS.

Los Trabajadores Independientes tienen derecho a designar beneficiarios para que, cuando proceda, éstos dispongan de losrecursos acumulados en la Cuenta Individual.

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Cuenta Individual de los Trabajadores Estatales yMunicipales 

TrabajadoresEstatales o

Municipales

Son aquellos Trabajadores que prestan sus servicios aDependencias o Entidades públicas, estatales o municipales,que inviertan recursos de Fondos de Previsión Social.

Podrán realizar Aportaciones Voluntarias y Complementariasde Retiro a sus Cuentas Individuales, abiertas por su patrón ytienen derecho a designar beneficiarios para que, cuandoproceda, éstos dispongan de los recursos acumulados en suCuenta Individual.

Cuenta delos Trabajadores

Estatales y

Municipales

Las AFORE deben realizar la apertura de las CuentasIndividuales de estos Trabajadores, la recepción, depósito,administración, traspaso y retiro de sus recursos, así como la

emisión de Estados de Cuenta y los demás aspectoscorrespondientes a las mismas.

Los Trabajadores Estatales o Municipales, tendrán derecho arealizar aportaciones en su Cuenta Individual de maneradirecta en la Administradora que la opere o a través de laspersonas morales que, en su caso, presten servicios a la AFORE para llevar a cabo la recepción de aportaciones.

Subcuentas que la

integran

La Cuenta Individual de los Trabajadores estatales o

municipales, se compone por las siguientes Subcuentas:

Fondos de Previsión Social Aportaciones Voluntarias Aportaciones Complementarias de Retiro

Subcuenta deFondos de

Previsión Social

En esta Subcuenta se registran las aportaciones realizadaspor Dependencias o Entidades Federativas, destinadas a losprogramas de los Trabajadores de los Estados, de acuerdo alo previsto en la Ley del ISSSTE.

Subcuenta deAportacionesVoluntarias y

Complementariasde Retiro

Estas aportaciones aplican de igual forma que a losTrabajadores afiliados al Régimen Obligatorio del IMSS.

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Clasificación de la Cuenta Individual 

Activa  Es aquella Cuenta que recibe depósitos de cuotas obrero-patronales, aportaciones estatales, rendimientos y los demásrecursos que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorropara el Retiro puedan ser aportados a las mismas.

Son consideradas para efecto del cómputo de la cuota demercado por cada Administradora.

Inactiva Es la Cuenta de un Trabajador IMSS que no ha registradodepósitos de cuotas obrero-patronales, cuyo período de pagocorresponde a alguno de los últimos 6 bimestres y tiene saldo.

Para el caso de los Trabajadores ISSSTE, se considera Inactivasi no ha recibido recursos en los últimos 3 bimestres.

En caso de recibir aportaciones nuevamente, la Cuenta sereactivará.

De igual forma son consideradas para efecto del cómputo de lacuota de mercado por cada Administradora y les aplicará el cobrode comisiones sobre el saldo acumulado.

Inhabilitada Se refiere a la Cuenta que una AFORE dejó de operar y cuyosaldo en todas las subcuentas es cero, por un plazo de 6

bimestres.

Las Administradoras deberán informar a la Empresa Operadora,para su inhabilitación.

Los motivos por los cuales una Cuenta Individual se encuentrainhabilitada son:

 Por proceso de disposición de recursos

 Unificación de cuenta

 Traspaso de cuentas

En caso de recibir aportaciones, la Cuenta Individual serehabilitará hasta la fecha en que se disponga del saldo y quetodas las Subcuentas reporten nuevamente saldo cero.

Cancelada Es aquella Cuenta de los Trabajadores Independientes A, que la Administradora cancela por registrar saldo cero por un periodomayor a 6 meses contados a partir de la fecha en que se hayaabierto.Las Administradoras deberán notificarlo a los Trabajadores.

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Clasificación de la Cuenta Individual, continuación

CuentaPensionada

Las Administradoras y la Empresa Operadora deberán identificar en sus bases de datos de forma permanente, aquellas CuentasIndividuales de los Trabajadores que cuenten con una Resoluciónde Pensión o una Concesión de Pensión emitida por alguno delos Institutos de Seguridad Social o, en su caso, hubierenrealizado el retiro total de recursos, como “Cuenta Pensionada”. 

Estas Cuentas Individuales, no se considerarán dentro dellímite de participación en el mercado.

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Comisiones 

Comisiones  Es la cantidad de dinero que cobran las AFORE por concepto dela administración de la Cuenta Individual y otros servicios. 

Régimen deComisiones Las Administradoras podrán cobrar comisiones distintas por cadauna de las Sociedades de Inversión que operen.

Las Administradoras deben presentar a la CONSAR, la estructurade comisiones para su autorización en el mes de noviembre decada año, para ser aplicadas en el año calendario siguiente.

Una vez analizada la solicitud, la CONSAR, debe dar respuesta yen caso de ser necesario, exigir información adicional,aclaraciones, adecuaciones o denegarlas, si son excesivas paralos intereses de los Trabajadores.

Si una AFORE omite presentar su estructura de comisionesanuales en la fecha establecida, estará obligada a cobrar lacomisión más baja del año calendario, hasta que se presentesu solicitud y sus comisiones sean autorizadas.

Independiente al Régimen Anual de Comisiones lasAdministradoras podrán solicitar modificaciones encualquier momento.

Modificaciones En caso de que una Administradora solicite modificación a laestructura de comisiones, la CONSAR tiene un plazo no mayor a4 meses para dar una respuesta; transcurrido este plazo y de norecibir respuesta, se entenderá que fueron autorizadas.

Si las nuevas comisiones se incrementan, podrán cobrarse unavez transcurridos 60 días naturales a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial de la Federación.

La CONSAR no autoriza aumentos de comisiones por encima delpromedio del resto de las ya autorizadas.

En caso de disminución, éstas se podrán aplicar a partir de que la AFORE reciba la notificación de autorización correspondiente.

Si una AFORE modifica sus comisiones, los Trabajadoresregistrados tienen derecho a traspasar los recursos de su CuentaIndividual a otra Administradora, siempre y cuando dichamodificación implique un incremento en las comisiones que se lescobren.

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Comisiones, continuación

Denegación En caso de que una Administradora presente su solicitud y laCONSAR rechace la autorización respectiva por cualquier causa,la AFORE solicitante estará obligada a cobrar la comisión queresulte de calcular el promedio del resto de las comisionesautorizadas para el período correspondiente, hasta que modifiquesu solicitud y sus comisiones le sean autorizadas.

 Así mismo, la CONSAR deberá hacer públicas las razones por lascuales la autorización de comisiones fue rechazada, a menos quela información respectiva esté clasificada como reservada oconfidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Notificación

al Trabajador 

Las Administradoras deben entregar un comunicado, en el

domicilio de los Trabajadores, cuando éstas incrementen suscomisiones, por lo menos con 30 días naturales de anticipación a la fecha de que entre en vigor a efecto de que los Trabajadorespuedan solicitar, si así lo desean, el traspaso de su CuentaIndividual a otra AFORE.

La CONSAR debe informar a los Trabajadores de forma clara yaccesible, las comisiones que cobren las distintas Administradoras,tanto en porcentaje, como en Moneda Nacional.

Excepciones Siempre que se fusionen dos o más Administradoras, debeprevalecer la estructura de comisiones que sea más baja, tanto enla AFORE fusionante como en la fusionada.

La AFORE fusionante debe enviar un comunicado a losTrabajadores que se encuentren afiliados en la AFORE fusionada,en el que se describa de manera clara y precisa su estructura decomisiones , haciendo ver al Trabajador que, derivado de la fusión,podrá ejercer el derecho de Traspaso de la Cuenta Individual a la AFORE de su elección.

Tipos Los tipos de comisiones que pueden cobrar las AFORE son:

a) Por Saldob) Por Cuota Fija

Comisión por Saldo

Son las comisiones que cobran las AFORE por administrar laCuenta Individual, las cuales sólo pueden cobrarse como unporcentaje sobre el valor de los activos administrados; pueden ser distintas por cada una de las SIEFORE que opere.

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Comisiones, continuación

Comisión por Cuota Fija

Son las comisiones que podrán cobrar las AFORE, por prestaciónde servicios adicionales, de acuerdo a lo establecido en elprospecto de información tales como:

a. Expedición de Estados de Cuenta adicionales.b. Reposición de documentación de la Cuenta Individual.c. Gestión de trámites ante autoridades o instancias distintas alos Institutos de Seguridad Social, exclusivamente relacionadoscon su Cuenta Individual, siempre que lo solicite o autorice elTrabajador o sus beneficiarios.d. Depósito de recursos en las Subcuentas de AportacionesVoluntarias y Complementarias de Retiro, cuando los depósitosno se efectúen a través del proceso de recaudación de cuotas yaportaciones.

Prohibiciones Las AFORE no pueden cobrar a los Trabajadores las siguientescomisiones:

a. Por emisión de los Estados de Cuenta obligatorios.b. Por procesos de retiro.c. Por traspaso de ICEFA a AFORE.d. Por traspaso de Cuentas Individuales a otra AFORE.e. Por solicitudes de registro en la BDNSAR.f. Por rechazos en el proceso de certificación de afiliación.g. Por traspaso de recursos entre SIEFORE.h. Por entregar los recursos a la Institución de Seguros que el

Trabajador o sus beneficiarios elijan, para la contratación delSeguro de Renta Vitalicia y el de Seguro de Sobrevivencia.

i. Por modificaciones a la información de una Cuenta Individual. j. Por recepción, conciliación y dispersión de cuotas y

aportaciones.

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Estado de Cuenta 

Estado deCuenta

El Estado de Cuenta es el documento que las Administradoras ylas Prestadoras de Servicio deben enviar periódicamente a cadauno de los Trabajadores; ya sean registrados, asignados opendientes de asignar, al domicilio o dirección de correoelectrónico que para tales efectos hayan señalado losTrabajadores, patrones, Dependencia o Entidad, cuando éstos seencuentren en posibilidad de entregarlos al Trabajador.

Envío Las AFORE deben enviar el Estado de Cuenta por lo menos tresveces al año en forma cuatrimestral, al domicilio que indiquen losTrabajadores, además deberán de establecer servicios deinformación vía Internet y atención al público.

Los Estados de Cuenta que envíen las AFORE, deben comprender 

los siguientes periodos:

a. Del 1º de enero al 30 de abrilb. Del 1º de mayo al 31 de agostoc. Del 1º de septiembre al 31 de diciembre

Cada emisión de Estados de Cuenta deberá contener un Númerode Folio el cual se compondrá conforme a los lineamientos quedetermine la CONSAR.

Las Administradoras, a más tardar el quinto día hábil posterior a lafecha de de corte, deberán enviar a la Empresa Operadora losFolios de los Estados de Cuenta que asignaron.

El Estado de Cuenta debe ser enviado por las AFORE, dentro delos 15 días hábiles siguientes a la fecha de corte.

Si el Trabajador lo desea, puede solicitarlo en cualquiera de lassucursales de la Administradora en la que se encuentre registrado,la que deberá entregarlo en un plazo máximo de 5 días hábiles,contados a partir del día en que lo solicitó.

 A través del Estado de Cuenta que corresponde al período de

septiembre a diciembre de cada año, las Administradoras debendarle a conocer al Trabajador el cálculo aproximado que lecobrarán por concepto de comisiones durante el siguiente año, lascuales deben ser reflejadas en Moneda Nacional.

Los Estados de Cuenta que las AFORE envíen a cada Trabajador registrado, debe contener el Salario Base de Cotización (SBC) delúltimo período laborado por el Trabajador y los días cotizados por éste, para efecto del pago de cuotas.

Cuando las Administradoras no cuenten con el domicilio delTrabajador asignado o de los Trabajadores ISSSTE, deberán

enviar el Estado de Cuenta al domicilio del patrón, Dependencia oEntidad, según corresponda.

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Estado de Cuenta, continuación

Envío(Continuación) 

Las AFORE sólo estarán obligadas a enviar los Estados de Cuentade los Trabajadores Asignados cuando hubieren recibido algunacuota o aportación en los periodos contenidos en los Estados deCuenta.

Los Trabajadores pueden solicitar en cualquier momento unEstado de Cuenta, realizar consultas sobre su saldo total,certificaciones del saldo de las Subcuentas, realizar correcciones ala información contenida en el mismo, el detalle de movimientos dela Cuenta Individual o solicitar el último Estado de Cuentacuatrimestral emitido.

En todos los casos antes referidos, las AFORES deberán incluir enel Estado de Cuenta y en el documento que entreguen alTrabajador en sustitución del mismo, el Folio de Estado de Cuenta

que le hubieren asignado al Estado de Cuenta de la emisiónobligatoria inmediata anterior.

Suspensióndel envío 

Las AFORE podrán suspender el envío de los Estados de Cuentacuando se cercioren justificadamente que la direcciónproporcionada no existe, o que el Trabajador no tiene su domicilioen el lugar indicado.

En ambos casos, las Administradoras deben conservar los Estadosde Cuenta a través de medios electrónicos e imprimirlos cuando elTrabajador lo solicite.

Estado deCuenta Final:

Constanciade

Liquidación

Las AFORE están obligadas a enviar un Estado de Cuenta Finalcuando dejan de administrar una Cuenta Individual con motivo deTraspaso.

Éste debe comprender el periodo transcurrido desde la fecha decorte del último Estado de Cuenta enviado y la fecha en que serealice el Traspaso, el cual debe enviar la AFORE dentro de los 5días hábiles siguientes a la fecha en la que se llevó a cabo eltraspaso de la Cuenta Individual

Formato La CONSAR ha establecido un formato claro que presenta toda lainformación que por Ley se le debe proporcionar al Trabajador:

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Estado de Cuenta, continuación

Formato(continuación)

Contiene:

1. Cantidad acumulada en la Cuenta Individual a la fecha decorte.2. Datos: Nombre, CURP, RFC y NSS.3. Información de las Unidades de Atención al Público.4. Resumen General de las Subcuentas.5. Saldo de Ahorro para la Vivienda.6. SIEFORE correspondiente.7. Tabla Comparativa.

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Módulo VI. SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

Objetivos:

 Al finalizar el módulo el participante contará con la información necesaria que lepermita:

a. Identificar los principales aspectos del Sistema Financiero Mexicano con el fin dereconocer el entorno en que se desenvuelven las AFORE.

b. Identificar las principales instituciones reguladoras del Sistema Financiero Mexicanoasí como el funcionamiento y características de las SIEFORE.

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Sistema Financiero Mexicano 

Definición Es el conjunto de instituciones que captan, administran, norman,regulan, dirigen, tanto el ahorro como la inversión en el contextopolítico y económico de nuestro país, al que acuden oferentes ydemandantes.

Esquema

Participantes SHCP

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la máxima autoridaddel Sistema Financiero Mexicano, la cual establece, dirige laspolíticas que orientan, regulan y vigilan a las Institucionesparticipantes en dicho Sistema.

BANXICO

El Banco de México es un órgano autónomo del Estado, encargadodel manejo de la política monetaria y cambiaria del país, además deser el principal agente colocador de la deuda interna del GobiernoFederal, así como del manejo de la Cuenta Concentradora.

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Sistema Financiero Mexicano 

Participantes(continuación) 

CNBV

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es un órgano

desconcentrado de la SHCP, encargado de regular a losparticipantes de los sectores: bancario, financiero no bancario,bursátil y de derivados.

CNSF

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órganodesconcentrado de la SHCP encargado de la inspección yvigilancia de las instituciones de Seguros, Afianzadoras,Instituciones de Seguros Especializadas en Salud y SociedadesMutualistas de Seguros.

CONSAR

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro es unórgano desconcentrado de la SHCP, que se encarga de regular alas instituciones relacionadas con los Sistemas de Ahorro para elRetiro tales como las AFORE, SIEFORE, PENSIONISSSTE y laEOBDNSAR.

CONDUSEF

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los

Usuarios de Servicios Financieros es un organismo públicodescentralizado, cuyo objetivo es promover, asesorar, proteger ydefender los derechos e intereses de las personas que utilizan ocontratan un producto o servicio financiero ofrecido por lasinstituciones financieras que operen dentro del territorio nacional,así como también crear y fomentar entre los usuarios una culturaadecuada respecto de las operaciones y servicios financieros.

IPAB

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario es un organismodescentralizado, encargado de proteger los depósitos bancarios enMéxico que contribuye a preservar la estabilidad del SistemaFinanciero Mexicano y el buen funcionamiento de los sistemas depagos.

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Mercado de Valores 

Definición ynaturaleza

Es el conjunto de normas, operaciones y participantes (emisores,intermediarios, inversionistas y autoridades) que tiene por objetopermitir el proceso de emisión, colocación y distribución dediferentes instrumentos financieros, con la finalidad de:

a. Obtener rendimientos para el inversionista (personas físicas omorales).

Dentro de las personas morales están las Sociedades deInversión y las Sociedades de Inversión Especializadas enFondos para el Retiro (SIEFORE).

b. Generar recursos para financiar los proyectos de inversión delemisor.

Los emisores de instrumentos financieros pueden ser: el GobiernoFederal, los Gobiernos Estatales y Municipales, las EmpresasParaestatales, así como las Empresas Privadas constituidas comoSociedades Anónimas.

El Mercado de Valores es vital para el crecimiento y desarrollo denuestro país, pues permite al Gobierno y a las empresas obtener recursos para el financiamiento de nuevos proyectos.

Clasificación  El Mercado de Valores se clasifica por:

a) La colocación de instrumentosb) Los activos comerciados

Por la colocación de instrumentos se divide en Mercado primario yMercado Secundario.

  Mercado Primario: Los emisores colocan por primera vez sustítulos o valores que les permiten captar recursos para financiar sus proyectos. Es la única ocasión en que forzosamente se

encuentran involucrados directamente el emisor, el intermediario yel público inversionista.

Esta captación de recursos se efectúa mediante la Oferta Públicade Valores, la cual es el ofrecimiento, que se hace en territorionacional a través de medios masivos de comunicación, paraadquirir o transmitir valores.

  Mercado Secundario: Se realizan transacciones en las cuales,una vez colocados los valores entre los intermediarios y losinversionistas en el Mercado Primario, pueden ser nuevamentecomprados y vendidos en la Bolsa Mexicana de Valores, con la

finalidad de proporcionar liquidez a aquellos que concentraron losvalores en su poder.

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Mercado de Valores 

Clasificación(continuación) 

Las operaciones del Mercado Secundario no aportan dinero a lasempresas que emitieron los instrumentos; más bien, constituyen uncambio de manos de estos valores.

Por los activos comerciados se divide en Mercado de Dinero yMercado de Capitales.

  Mercado de Dinero: También conocido como Mercado deDeuda o Renta Fija, es donde se negocian títulos de deuda convencimiento establecido, rendimientos determinados, riesgomoderado y cuyos recursos se destinan a financiar necesidadesdel emisor de corto plazo.

Esto es, el capital de trabajo de los emisores, empresas privadas,el gasto corriente y obras de infraestructura del sector público.

 Acuden tanto personas físicas como morales tales como tesoreríasde empresas, Sociedades de Inversión y las SIEFORE, cuyoobjetivo principal es invertir sus recursos monetarios eninstrumentos financieros que, en general, presentan menor riesgoy mayor liquidez.

  Mercado de Capitales: También conocido como Mercado Accionario o Renta Variable, está diseñado para la formación decapital social de las empresas (creación de activos fijos).

Cuando una empresa participa en el mercado accionario significa

la venta masiva de títulos o valores que representen un porcentajedel capital social, con lo cual la empresa adquiere carácter públicoy asume la obligación de enviar información periódica de susresultados, sus actividades, sus planes y de todo acontecimientorelevante que realice u ocurra en ella.

El plazo de todos los instrumentos colocados en bolsa son de largoplazo; inclusive, las acciones no tienen fecha de vencimiento. 

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Instrumentos Financieros 

Definición  Son Contratos que amparan dinero y definen las condiciones enlas que será invertido. 

Tipos Valores

Dentro de los Instrumentos Financieros encontramos a los valores,que son instrumentos que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores.

Ejemplos: acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulosopcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulosde crédito inscritos o no en el Registro Nacional de Valores,susceptibles de circular en los mercados de valores, que se emitanen serie o en masa.

Instrumentos de Deuda

Es un contrato entre el emisor y el comprador, donde el comprador realiza un préstamo y espera recibir intereses, así como el montodel préstamo en una fecha determinada.

El emisor del Instrumento especifica la tasa de interés que estádispuesto a pagar por los recursos que obtiene, los periodos depago y los términos en que la deuda será pagada.

Ejemplos de Instrumentos de Deuda emitidos por el Gobierno

Federal:: Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES),Bonos de Desarrollo (BONDES), UDIBONOS indizados (ligados) ala inflación, Bonos del IPAB (BPAs), entre otros.

Ejemplos de Instrumentos de Deuda emitidos por la IniciativaPrivada encontramos a los: Pagarés y Bonos Bancarios,Certificados Bursátiles (CEBURE’s) y a las Obligaciones 

Instrumentos de Renta Variable

Son aquellos que no tienen predeterminado un valor, plazo ni elrendimiento.

Entre ellos tenemos a las acciones, que son títulos o valores querepresentan una parte proporcional del capital social de laempresa, pueden incorporar derechos patrimoniales ocorporativos.

Los derechos patrimoniales permiten recibir dividendos y losderechos corporativos permiten asistir, votar junto con los demásaccionistas para tomar de decisiones y tener acceso a lainformación de la Sociedad.

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Instrumentos Financieros, continuación

Tipos(continuación) Instrumentos Estructurados

Son títulos fiduciarios que se destinan a la inversión o alfinanciamiento de las actividades o proyectos productivos dentrodel territorio nacional. Son proyectos de largo plazo, por lo generalintensivos en capital.

Entre ellos tenemos a las FIBRAS o Fideicomisos deInfraestructura en Bienes Raíces. Estos valores se dedican a laconstrucción de bienes inmuebles en territorio nacional, adquiereninmuebles que se encuentran arrendados; ofrecen pagosperiódicos (rentas) y a la vez tiene la posibilidad de tener gananciasde capital (plusvalía).

Instrumentos BursatilizadosSon valores que representan derechos de crédito emitidos a travésde Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechosde crédito. Ejemplos de estos derechos pueden ser cuentas por cobrar de una empresa, las cuotas de agua o predial de unmunicipio, etc.

MercancíasLas “Mercancías” son los subyacentes enunciados en lasDisposiciones del Banco de México en materia de operacionesderivadas, que tengan el carácter de bienes fungibles diferentes a

las acciones, índices, tasas, derivados, moneda nacional, Divisas,Unidades de Inversión, préstamos y créditos, en los que laSociedad de Inversión tenga la posición de acreedora.

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Sociedades de Inversión 

Definición  Son Sociedades Anónimas que tienen por objeto la adquisición devalores seleccionados (invertir capital), con recursos provenientesde los socios y accionistas.

Ventajas a. Permiten el acceso a la inversión bursátil a pequeños ymedianos inversionistas.

b. Amplían las opciones de inversión existentes en el mercado.

c. Contribuyen a no concentrar todos los recursos en un solo valor o instrumento mediante la diversificación del riesgo.

d. Para un inversionista pequeño o mediano, adquirir de formapersonal instrumentos del mercado de valores, equivaldría a

concentrar excesivamente su inversión; ello sin considerar que enmuchos casos, son elevados los montos mínimos exigidos para lacompra de un instrumento bursátil en particular.

e. En una Sociedad de Inversión en cambio, los recursos delinversionista se suman a los de otros, o que permite ampliar lasopciones de adquisición y diversificación de los valores queconforman la cartera de la Sociedad de Inversión.

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Sociedades de Inversión Especializadas en Fondospara el Retiro

Definición Son Sociedades Anónimas de Capital Variable cuya cartera seintegra fundamentalmente con valores que se adquieren con lasaportaciones de los Trabajadores afiliados a la AFORE que lasopere.

Son administradas y operadas por las AFORE, cuyo objetivo únicoes invertir el dinero del ahorro para el retiro que los Trabajadoresacumulan en sus Cuentas Individuales, para obtener rendimientose incrementar su monto.

(*) Artículo 39 LSAR

Los Trabajadores, al elegir una AFORE, se convierten enaccionistas de la SIEFORE que le corresponda de acuerdo a suedad.

Estructura Las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para elRetiro (SIEFORE), están estructuradas de la siguiente manera:

Consejo de Administración

Las AFORE y las SIEFORE serán administradas por un Consejode Administración integrado por Consejeros y ConsejerosIndependientes.

Los integrantes del Consejo de Administración designado por losaccionistas de la AFORE, serán también los integrantes delConsejo de Administración de las SIEFORE que opere la Administradora.

Comité de Inversión

Debe integrarse cuando menos con un Consejero Independiente, elDirector General de la AFORE que opere a la SIEFORE y losdemás miembros que designe el Consejo de Administración de laSIEFORE, los cuales no pueden participar en el Comité de Riesgosde la SIEFORE, con excepción del Director General de la Administradora, quien debe participar en ambos Comités.

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Sociedades de Inversión Especializadas en Fondospara el Retiro, continuación 

Estructura(continuación)

El Comité tiene por objeto:

a. Determinar la política, estrategia de inversión y la composiciónde los activos de la sociedad.b. Designar a los operadores que ejecuten la política de

inversión.c. Dicha política deberá abarcar los Instrumentos, Valores

Extranjeros, Derivados, Operaciones de Reparto y Préstamode Valores, establecidos en el Régimen de Inversión.

d. Seleccionar los Instrumentos, Valores Extranjeros y Derivadosque serán adquiridos y vendidos por la misma con base alRégimen de Inversión, observando los límites y parámetrosestablecidos por su Comité de Riesgos.

Comité de Riesgos

La composición de este Comité deberá ser determinada por laCONSAR mediante disposiciones de carácter general.

En todo caso deberán ser integrantes del mismo, un ConsejeroIndependiente y uno no Independiente de la Sociedad de Inversiónde que se trate, los cuales no deberán ser miembros del Comité deInversión de la misma Sociedad de Inversión, y el Director Generalde la Administradora que opere a la SIEFORE.

El Comité tiene como finalidad:a.  Administrar los riesgos a los que las SIEFORE se encuentrenexpuestas.

b. Vigilar que la realización de las operaciones de las SIEFOREse ajuste a los límites, políticas y procedimientos para laadministración de riesgos aprobados por su Consejo de Administración.

Tipos Las AFORE pueden administrar y operar:

a. SIEFORE Básicas de acuerdo a la edad del Trabajador.b. SIEFORE Adicionales.

SIEFORE´sBásicas

Con el objetivo de incrementar el rendimiento esperado de losrecursos de los Trabajadores y con ello mejorar el nivel de laspensiones se tienen, actualmente existen cuatro SIEFORE´sBásicas para atender a los Trabajadores que se encuentranasignados de acuerdo a su edad.

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Sociedades de Inversión Especializadas en Fondospara el Retiro, continuación 

SIEFORE’s

AdicionalesSon las que tienen por objeto exclusivo la inversión de Aportaciones no obligatorias.Ya constituidas, determinarán su Régimen de Inversión como elde la Sociedad de Inversión Básica 4, acorde a las disposiciones

establecidas por la Comisión.

TiposSIEFORES

Adicionales

1) Sociedades de Inversión Adicionales de Corto Plazo queinvierte los siguientes recursos:

a. Aportaciones Voluntarias.b. Ahorro a Largo Plazo (No Afiliados).

2) Sociedades de Inversión Adicionales de Largo Plazo que

invierte los siguientes recursos:a. Aportaciones Complementarias de Retiro.b. Ahorro a Largo Plazo (No Afiliados).c.  Aportaciones Voluntarias con perspectiva de inversión de

Largo Plazo.d. Fondos de Previsión Social.

Consideraciones Las Sociedades de Inversión pueden invertir en instrumentosque garanticen un rendimiento mínimo positivo, referido a tasasde interés reales.

Las SIEFORE Adicionales que tengan de manera exclusiva losFondos de Previsión Social, pueden invertir sus recursos enInstrumentos, FIBRAS, Valores Extranjeros, Derivados ycualesquiera otros documentos permitidos en la Ley del SAR.

Deben establecer en sus Prospectos de Información lo relativo alos parámetros de riesgo, así como observar lo dispuesto sobreconceptos, participantes, calidad crediticia y de operación conderivados.

Las Aportaciones Voluntarias que realice el Trabajador, sondeducibles de impuestos (*).(*) Arts. 176 y 218 LISR 

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Régimen de Inversión 

Introducción En la medida en que el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) seha desarrollado y crecido, el mercado de valores se ha sofisticadodando oportunidades de mayor diversificación y rendimiento.

El Régimen de Inversión diferenciado por tipo de SIEFOREpermitirá ofrecer:

a. Fondos con relaciones de riesgo-rendimiento y horizontes deinversión acordes con la edad del Trabajador.

b. Una sana diversificación, fomentando el financiamiento deproyectos ligados al desarrollo nacional y acorta los riesgos.

c. La creación de la infraestructura para desarrollo del SAR en elmediano y largo plazo.

d. Establece medidas para proteger los recursos de losTrabajadores cuando se presenten circunstancias atípicas en losmercados financieros, así como dictar reglas para evitar prácticasque se aparten de los sanos usos comerciales, bursátiles o delmercado financiero.

Definición Conjunto de lineamientos y restricciones que establece laCONSAR para definir los instrumentos financieros y los límitesmáximos y mínimos en los que pueden invertir las Sociedades deInversión. (*)

(*) Art. 43 LSAR

Objetivo delRégimen de

Inversión

Otorgar a los Trabajadores la mayor seguridad y rentabilidad desus recursos a través de los lineamientos de inversión autorizados.

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Régimen de Inversión 

Composiciónde las

Inversiones

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Riesgo de Inversión 

Objetivo  Las Sociedades de Inversión buscan ofrecer a los Trabajadoresun adecuado rendimiento de conformidad con las condicionesde mercado, sujetándose estrictamente al Régimen de Inversiónautorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado.

La inscripción en el Registro Nacional de Valores que seaaplicable a ciertos Instrumentos, no implica la certificación sobrela garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia decada emisor.

Tipos deRiesgos

Por la estructura de sus carteras de inversión, las SIEFORE seencuentran expuestas a diversos riesgos:

a. Riesgo de Liquidez: Es la pérdida potencial por la venta

anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales parahacer frente a obligaciones.

b. Riesgo de Mercado: Es la pérdida potencial por cambios enlos factores de riesgo que incidan sobre la valuación de lasposiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio eíndices de precios, entre otros.

 Plusvalía.- Cuando el precio de la acción de la SIEFOREes mayor que el del día anterior hábil o de un períodoanterior.

 Minusvalía.- Cuando el precio de la acción de laSIEFORE es menor que el del día hábil anterior o de unperíodo anterior.

c. Riesgo de Crédito: Es la pérdida potencial por la falta totalo parcial de pago de una contraparte en las operaciones queefectúe la Sociedad de Inversión.

Consideraciones Con el objeto de que queden protegidos los recursos de losTrabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del

incumplimiento del Régimen de Inversión, la CONSAR haexpedido reglas generales para la recomposición de cartera delas SIEFORE, en las cuales se describen los casos en que seobliga a la AFORE a cubrir dichas minusvalías con cargo a lareserva especial que está obligada a constituir en las SIEFORE,y en caso de que ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo asu capital social.

No se considerará como incumplimiento al Régimen de Inversiónautorizado imputable a la SIEFORE, las variaciones en losprecios de los Instrumentos, o aquéllas otras causas previstascon este carácter en las Reglas para la Recomposición de

Cartera emitidas por la CONSAR.

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Transferencia de recursos o cambio de SIEFORE 

Por la edad delos Trabajadores

Las Administradoras conforme al calendario y a los lineamientosque establezca la Comisión, deben localizar en sus bases de

datos, las Cuentas Individuales de los Trabajadores que hayancumplido:

a. 37 añosb. 46 añosc. 60 años

Entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del mismo año,para transferir los recursos que serán invertidos en la siguienteSIEFORE Básica que le corresponda al Trabajador, de acuerdo asu edad.

Por elección delTrabajador 

Los Trabajadores pueden solicitar en cualquier tiempo latransferencia de sus recursos de una Sociedad de InversiónBásica a otra de su elección, distinta a la que le corresponde por su edad, siempre que esta última invierta los recursos deTrabajadores en una SIEFORE de igual o mayor edad.

Los Trabajadores que hayan invertido los recursos de su CuentaIndividual conforme a lo previsto en los párrafos anteriores,podrán en cualquier momento decidir que la inversión de sus

recursos se realice en la Sociedad de Inversión que lescorresponda por edad. (*) 

(*) DISPOSICIONES de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que bebensujetarse las SIEFORES 12/10/12

Requisitos Los Trabajadores menores de 60 años tienen derecho a transferir en forma total o parcial los recursos de su Cuenta entre lasSIEFORE operadas por la AFORE, para ello se deberá cubrir conlos siguientes requisitos:

a. Cumplir con la edad establecida para cada SIEFORE.

b. Presentar ante la AFORE el formato de selección deSIEFORE.

c. Anexar los siguientes documentos: Original y copia simple del formato “Orden de Selección de

SIEFORE”, llenado y firmado

Original y copia simple de su identificación oficial.

Consideraciones Tratándose de los recursos de las Subcuentas del Seguro deRetiro y de Ahorro para el Retiro, los Trabajadores pueden elegir que se inviertan en una Sociedad de Inversión Básica distinta a

aquella en la que deban invertirse los recursos de las Subcuentasde RCV IMSS y de RCV ISSSTE, o a la que les corresponda deacuerdo con su edad y el tipo de recursos de que se trate.

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Divulgación, Prospecto de Información y FolletosExplicativos 

Introducción Las SIEFORE (*) elaborarán Prospectos de Información al públicoinversionista, que revelen razonablemente la información y las

políticas de operación e inversión que seguirá dicha SIEFORE.

El Prospecto de Información es un boletín con la información de laSIEFORE.

Este documento deberá remitirse a la CONSAR para suautorización.

(*) Art. 47 bis. LSAR

Consideraciones  Adicionalmente a lo anterior, las SIEFORE deben elaborar 

Folletos Explicativos que traten cuando menos los puntosbásicos de los Prospectos de Información.

Deben estar redactados en forma clara, sencilla y en un lenguajeaccesible a los Trabajadores.

Tanto los prospectos como los Folletos Explicativos deben estar en todo tiempo a disposición de los Trabajadores, en las AFORE ySIEFORE.

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Módulo VII. REGISTRO Y TRASPASO

Objetivos:

 Al concluir el estudio de este módulo, estarás capacitado para:

a. Comparar el proceso de los trámites de Registro y Traspaso de CuentasIndividuales así como identificar los medios para llevarlos a cabo, con el fin de cumplir con la normatividad aplicable.

b. Reconocer las validaciones que deberá realizar el Agente Promotor en lasSolicitudes de Registro y Traspaso.

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Introducción 

Todo Trabajador tiene derecho a abrir una Cuenta Individual en la AFORE de su elección, independientemente del Instituto en el quecotice (IMSS o ISSSTE) y del régimen de Seguridad Social en elque se encuentre inscrito, pero sólo puede abrir y ser titular de unasola Cuenta Individual en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El Registro y el Traspaso son dos movimientos que el Trabajador puede hacer en relación a la Administradora de su CuentaIndividual.

  El Registro es el movimiento mediante el cual el Trabajador se afilia o se da de alta por primera vez en una AFORE; estemovimiento sólo se realiza una vez en la vida del Trabajador.

  El Traspaso es el movimiento mediante el cual el

Trabajador cambia los recursos de su Cuenta Individual de una AFORE a otra; este movimiento se puede realizar varias veces enla vida laboral de un Trabajador, en la forma que más adelante sedetalla.

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Registro 

Definición  Es el derecho de los Trabajadores para elegir una Administradorade Fondos para el Retiro, y decidir qué entidad financiera administre

su Cuenta Individual. (*) (*) Art. 74 de LSAR

Medios deRegistros  Agente Promotor que actúe por cuenta y orden de la

 Administradora.

Medios Electrónicos

Etapasdel

Trámite

Documentosde Registro

1. Solicitud de Registro en original y copia, vigente a la fecha enque el Trabajador la suscriba, la que debe contener el Folio deRegistro asignado por la Empresa Operadora.

2. Documento de Rendimiento Neto vigente a la fecha en que elTrabajador suscriba la solicitud de Registro.

3. Contrato de Administración de Fondos para el Retiro en originaly copia.

4. Copia de la Credencial de Agente Promotor.

En caso de que el Trabajador tenga recursos del SAR 92, se ledeberá entregar el formato correspondiente para llevar a cabo eltraspaso de estos recursos.

Para realizar este trámite es indispensable que el Trabajador entregue un comprobante de la ICEFA que administra los mismos.

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Registró a través de un Agente Promotor  

Datos IMSSpara Registro

Número de Seguridad Social a 11 posiciones. Original y copia simple de Constancia CURP. Original y copia simple de identificación oficial que podrá ser 

cualquiera de las siguientes:a) Para Trabajadores mayores de 18 años, credencial paravotar con fotografía expedida por el IFE o pasaporteexpedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores.

b) Para Trabajadores menores de dieciocho años, pasaporteexpedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores ocualquier otro documento o identificación oficial confotografía y firma o huella digital (Credencial ADIMSS)

c) Tratándose de extranjeros, el documento migratorio oficialcorrespondiente.

Original y copia simple de un comprobante de domicilio delTrabajador, el cual no debe tener una antigüedad mayor a 3

meses. El Agente Promotor deberá obtener una fotografía digital de

frente del Trabajador.

En caso de que una Cuenta Individual se encuentre asignada, enuna Prestadora de Servicios, o bien, con aportaciones pendientesde dispersar por encontrarse en aclaración y el Trabajador titular de la Cuenta Individual fallezca, el beneficiario legal podrá tramitar el Registro con los siguientes documentos:

1. Original y copia simple del acta de defunción del Trabajador fallecido.

2. Original y copia simple de una identificación oficial.3. Original y copia simple de alguno de los siguientes

documentos: Acta de nacimiento de la persona que inicia el trámite. Acta de matrimonio con antigüedad no mayor a seis

meses. Resolución emitida por la autoridad competente para

resolver la calidad de beneficiario.

Validación del

AgentePromotor 

a) Que la Solicitud de Registro sea llenada con los datos que

consten en los documentos presentados por el Trabajador.b) Que las copias de los documentos presentados por losTrabajadores sean legibles.

c) Que conste la firma del Trabajador en la Solicitud de Registro.d) Que conste la firma del Trabajador en el Documento de

Rendimiento Neto.e) Que la foto de la identificación sea parecida a los rasgos

físicos del Trabajador que solicita el Registro.f) Que las firmas asentadas por el Trabajador sean parecidas a

la firma que conste en su identificación oficial.g) Que el Documento de Rendimiento Neto se encuentre vigente

y corresponda con la edad del Trabajador.

h) Que conste la fotografía digital de frente del Trabajador paraintegrarla al expediente.

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Registro a través de un Agente Promotor , continuación

Certificación La Empresa Operadora, derivado del proceso de certificación de lasolicitud de Registro, debe emitir alguna de las siguientesresoluciones:

a)  Aceptadab) Rechazada.

Las Administradoras deberán de efectuar la apertura de la CuentaIndividual a más tardar 2 días hábiles después de que reciban delas.

Empresas Operadoras la certificación del Registro.

Notificación al

Trabajador 

La AFORE dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de la

Solicitud de Registro debe emitir y enviar una Constancia deRegistro al domicilio del Trabajador, a través de correo certificado,correo electrónico, o por cualquier otro medio que proporcioneacuse de recibo; de igual modo debe proceder en caso de ser Rechazada la Solicitud, explicando los motivos del mismo.

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Registro a través de Medios Electrónicos

Introducción  Los Trabajadores podrán solicitar el Registro de su CuentaIndividual en una Administradora a través de medios electrónicosautorizados por la Comisión.

Para el efecto, la Administradora deberá implementar como mínimolo siguiente:

Acciones que aseguren la identidad del Trabajador. Elementos que garanticen el ejercicio de la voluntad del

Trabajador. Medidas de control que eviten el mal uso de los Medios

Electrónicos

Cualquier Medio Electrónico autorizado requerirá de la asistencia

de un funcionario certificado por la Administradora.

Campos de laSolicitud de

Registro

Estos campos deberán ser llenados por el Trabajador:

a) Nombre, apellido paterno, apellido materno del Trabajador.b) CURP.c) NSS.d) Género.e) Domicilio completo del Trabajador.f) Número telefónico donde localizar al Trabajador.

g) Dirección de correo electrónico.

 Adicional a lo anterior, la Administradora deberá obtener unafotografía digital de frente del Trabajador e integrarla al expedientedel mismo.

Obligacionesa) Mostrar la Solicitud Electrónica de Registro.b) Mostrar el Documento de Rendimiento Neto, vigente y de

acuerdo con la edad del Trabajador.

c) Mostrar el contenido del Contrato de Administración de Fondospara el Retiro.d) Certificar las Solicitudes Electrónicas de Registro.e) Notificar al Trabajador la resolución de su Solicitud.f) Garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de la

información.

La Empresa Operadora deberá asignar un Folio de Registro einformarlo a la Administradora en línea y en tiempo real.

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Registro a través de Medios Electrónicos

ValidaciónSolicitudes de

Registro

La Empresa Operadora validará las Solicitudes Electrónicas deRegistro e informará a la Administradora alguna de las siguientesresoluciones:

a) Aceptada.b) Rechazada.

AperturaCuenta

Individual

La AFORE apertura la Cuenta Individual de las solicitudes que sonaceptadas debiendo integrar y mantener vigente el expediente anombre de cada Trabajador Registrado, en un plazo no mayor a 2días hábiles, contados a partir de que la Empresa Operadoracertifique la Solicitud de Registro como Aceptada.

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Registro de Trabajadores Asignados

Definición Trabajador Asignado es aquel que no ha realizado el trámite deRegistro ante una AFORE.

La administración de su Cuenta Individual e inversión de losrecursos será en la Administradora y Sociedad de Inversión quepara tal efecto determine la Comisión.

Características Los recursos de estas Cuentas se encuentran en la CuentaConcentradora, operada por el Banco de México y para asignarlases requisito que hayan recibido una cuota o aportación durante almenos 6 bimestres consecutivos.

Asignación derecursos Las Cuentas Individuales pendientes por asignar e inactivas lasllevarán las AFORE que funjan como Prestadoras de Servicios queresulten de la licitación que lleve a cabo la CONSAR, quien a suvez, determinará la comisión máxima que podrán cobrar.

En lo que se realiza la asignación, los recursos se depositan en laCuenta Concentradora administrada por el Banco de México. Losrecursos serán invertidos en valores a cargo del Gobierno Federal.

El proceso de asignación de las Cuentas Individuales se realizauna vez al año conforme al calendario que determine la CONSAR.

El Registro de una Cuenta Individual por asignación, caducadespués de 2 años; en caso de no llevarse a cabo el mismo, sereasignará a las AFORE que hayan registrado mayor Indicador deRendimiento Neto para Asignación.

Las Empresas Operadoras proporcionarán a las AFORE lainformación de los Trabajadores de nuevo ingreso a partir de quelos recursos se depositen en la Cuenta Concentradora.

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Traspaso

Definición  Es el derecho que tiene un Trabajador de cambiar su CuentaIndividual de una AFORE a otra.

En un proceso de Traspaso intervienen dos Administradoras:

a) La AFORE Receptora es aquella que recibe para suadministración los recursos correspondientes de la CuentaIndividual del Trabajador.

b) La AFORE Transferente es aquella que transfiere losrecursos de la Cuenta Individual del Trabajador para que otra AFORE los opere.

Un Traspaso será posible siempre que se considere para ello elIndicador de Rendimiento Neto para Traspasos que corresponda acada una de las Sociedades de Inversión Básicas, utilizando para

tal efecto el promedio móvil de los rendimientos de mercado de losúltimos 6 meses. (*)

(*) Disposiciones de Carácter General 29/12/2012, Art. 3

La Comisión determinará mensualmente el Indicador deRendimiento Neto para Traspasos utilizando para tales efectos elpromedio móvil de los Rendimientos de Mercado, calculados sobreun horizonte de 60 meses, el que se actualizará el décimo quintodía de cada mes o el día hábil inmediato anterior.

(*) Disposiciones de Carácter General 12/10/12 

Condicionesde

Traspaso

La regla general es que un Trabajador sólo puede ejercer estederecho una vez transcurrido un año calendario de permanenciaen una AFORE.

Únicamente podrá recibir el Traspaso de Cuentas Individualesantes de un año, aquella Administradora Receptora cuya Sociedadde Inversión Básica del Grupo que corresponda, hubiere registradoun Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos mayor al de laSociedad de Inversión Básica del mismo Grupo operada por la Administradora Transferente. (*)

(*) Disposiciones de Carácter General 29-Div-2012, Art. 8, Frac. II

En caso de que un Trabajador solicite en más de dos ocasiones enun periodo de treinta y seis meses el Traspaso de su CuentaIndividual, las Administradoras Receptoras deberán informar a losTrabajadores que para continuar con el trámite de Traspaso,deberán presentar la Constancia emitida por la AdministradoraTransferente en la que conste que conoce y está consciente de lasimplicaciones del Traspaso de su Cuenta Individual a otra Administradora, para lo cual deberán contactar directamente a la Administradora Transferente a través de los medios que ésta

ponga a su disposición.(*) (*) Circular Única de Operaciones ,CONSAR, Art. 142

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Traspaso

Condicionesde

Traspaso

(continuación) 

Las Administradoras deberán exponer, proporcionar y poner adisposición de los Trabajadores, de manera física o a través deMedios Electrónicos, información relacionada con los procesos de

Traspaso, así como explicar las consecuencias del Traspaso desus Cuentas Individuales, con el fin de que los Trabajadorescuenten con información suficiente en relación con dicho proceso,con el objeto de fomentar la educación y capacitación en materiafinanciera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. (**) Asimismo,las Administradoras deberán conservar en el expediente delTrabajador que hubiere solicitado el Traspaso de su CuentaIndividual, la Constancia que acredite que le fue proporcionada lainformación a que se refiere el párrafo anterior (**)

(**) Circular Única de Operaciones, CONSAR, 147

Medios paraTraspaso Agente Promotor que actúe por cuenta y orden de la

 Administradora. Medios Electrónicos autorizados por la CONSAR.

Etapas detrámite

Individuales 

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Traspaso a través de un Agente Promotor 

Asignación yVigencia de

Folios 

Conjunto de archivos electrónicos y páginas Web que administrany operan las Empresas Operadoras.

El Agente Promotor accede al Sistema mediante su usuario y

contraseña e imprime:

a) Solicitud de Traspaso.b) Documento Indicador de Rendimiento Neto para Registro y

Traspaso.

La CONSAR publica estos documentos a través del Sistema de Asignación de Folios de Traspaso y Vigencia(https://www.etraspasar.com.mx).

Los documentos se generan con los siguientes datos yaimpresos:

a) Folio de Traspaso.b) Folio de Vigencia para los Documentos de Rendimiento

Neto para Registro y Traspaso.c) Número de registro y nombre del Agente Promotor.d) Fecha de vencimiento.e) Clave de la Administradora Receptora.

La Empresa Operadora llevará un registro sobre el número desolicitudes y Folios de Traspaso generados por cada AgentePromotor.

Documentospara el

Traspaso

a) Original y copia simple de la Solicitud de Traspaso, vigente ala fecha en que el Trabajador la suscriba, la que debe decontener el Folio de Traspaso asignado por la EmpresaOperadora.

b) Documento de Rendimiento Neto, vigente a la fecha en que elTrabajador suscriba la solicitud. el Contrato de Administraciónde Fondos para el Retiro, en original y copia. y copia de laCredencial de Agente Promotor.

c) En caso de que el Trabajador tenga recursos del SAR 92 y

Vivienda 92 que aún no hayan sido unificados en su CuentaIndividual, se le deberá entregar el documentocorrespondiente para llevar a cabo el traspaso de dichosrecursos, siempre y cuando, el Trabajador tenga un Estado deCuenta de la ICEFA que administra los mismos.

CURP Original y copia simple de su identificación oficial cualquiera

de las siguientes:

a) Para Trabajadores mayores de 18 años, credencial para votar con fotografía expedida por el IFE.

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Traspaso a través de un Agente Promotor 

Documentospara el

Traspaso(continuación)

b) Para Trabajadores menores de 18 años, pasaporteexpedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores ocualquier otro documento identificación oficial con fotografíay firma o huella digital.

c) Tratándose de extranjeros, el documento migratorio oficialcorrespondiente.

Original y copia simple del Estado de Cuenta con Folio deEstado de Cuenta con una antigüedad máxima de cuatromeses a la fecha en que se solicita el Traspaso

Si el Trabajador tiene saldo en la Subcuenta de AportacionesVoluntarias por un monto superior a 175 salarios mínimosdiarios vigentes en el Distrito Federal, deberá presentar alguno

de los siguientes documentos al momento de solicitar elTraspaso:

a) En caso de que retire el saldo, recibo de liquidación de Ahorro y documento emitido por la AFORE Transferente enel que conste que la Cuenta Individual que traspasará tienesaldo cero. Este documento tendrá una vigencia 30 díasnaturales a partir de su emisión.

b) En caso de que no retire el saldo, presentará el documentodonde el Trabajador informe a la AFORE Transferente querealizará el Traspaso de su Cuenta Individual.

Datos ydocumentos

para elTraspaso

Además de los documentos anteriores, el Agente Promotor deberá obtener una fotografía digital de frente del Trabajador 

Para dar inicio al trámite de Traspaso, los Trabajadores deberánacceder al Centro de Atención Telefónica, administrado por laEmpresa Operadora y proporcionar los datos necesarios con elfin de obtener el Código de Traspaso que permita la certificacióndel trámite en la Base de Datos Nacional del SAR

La Comisión podrá confirmar directamente con losTrabajadores, en cualquier momento, que cuenten con elCódigo de Traspaso proporcionado por la Empresa Operadora

Documentosadicionales

paraTrabajadoresno Afiliados

En caso de Trabajadores ISSSTE:

Cualquier otro documento o identificación con fotografía y firmaexpedido por alguna Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del DistritoFederal.

El Trabajador podrá anexar algún Estado de Cuenta o cualquier documento emitido por la ICEFA.

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Validación de las solicitudes de Traspaso realizadas

por un Agente Promotor 

Verificación

de la solicitud

El Agente Promotor debe verificar que la solicitud de

Trabajadores IMSS cumpla con la siguiente:

a) Que la Solicitud de Traspaso se encuentre vigente (40 díasnaturales desde la fecha de impresión), y haya sidodebidamente llenada con los datos que consten en losdocumentos presentados por el Trabajador.

b) Que las copias de los documentos presentados por losTrabajadores que entreguen los Agentes Promotores, seanlegibles.

c) Que conste la firma del Trabajador en la Solicitud deTraspaso, en el Documento de Rendimiento Neto y en elContrato de Administración.

d) Que la foto de la identificación sea parecida a los rasgosfísicos del Trabajador que solicita el Traspaso.

e) Que las firmas asentadas por el Trabajador sean parecidas ala firma que conste en su identificación oficial.

f) Que el Documento de Rendimiento Neto se encuentre vigentey corresponda con la edad del Trabajador.

g) Que el Trabajador haya proporcionado al menos un númerotelefónico o una dirección de correo electrónico, en caso decontar con ella.

h) En cuanto al número telefónico, cerciórese de que seestructure a 10 posiciones, incluyendo la clave lada y serie delnúmero telefónico; este dato no debe repetirse en otrassolicitudes.

i) El Agente Promotor debe asentar de forma manuscrita alanverso de las copias una leyenda que haga constar que lacopia simple es copia fiel de los documentos originalespresentados por el Trabajador; así como su nombre, firma ynúmero de Agente Promotor.

CondicionesAdicionales

paraTrabajadoresno Afiliados

En caso de los Trabajadores Independientes el Agente promotor debe verificar adicionalmente que la solicitud de Trabajadores No Afiliados cumpla con lo siguiente:

Requisitar los campos correspondientes a designación debeneficiarios para las Subcuentas de Aportaciones Voluntarias,Complementarias de Retiro y Aportaciones de Ahorro a LargoPlazo.

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Validación de las solicitudes de Traspaso realizadas

por la Empresa Operadora

ValidaciónTelefónica

La Empresa Operadora deberá realizar invariablemente laverificación telefónica en los siguientes casos:

a) Solicitudes de Traspaso en las que el Trabajador haya decididotraspasar su Cuenta Individual antes de 12 meses depermanencia en la AFORE Transferente, por razón de que la AFORE Receptora le pague un mejor Rendimiento Neto en laSIEFORE Básica correspondiente.

b) Solicitudes de Traspaso de aquellos Trabajadores que en losúltimos cinco años hayan efectuado uno o más Traspasos desu Cuenta Individual.

c) Solicitudes de Traspaso de aquellos Trabajadores que ganenveinte veces o más del salario mínimo general vigente en elDistrito Federal y Solicitudes Electrónicas de Traspaso.

Diagrama deflujo

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Proceso de Traspaso

Apertura de laCuenta

Individual

La AFORE apertura la Cuenta Individual de las solicitudes quefueron aceptadas en la misma fecha en que se realice la liquidaciónde los recursos, debiendo integrar y mantener vigente elexpediente a nombre de cada Trabajador registrado 

Notificación alTrabajador  La AFORE Receptora, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la

fecha de la liquidación del Traspaso o la recepción del resultado,deberá emitir y enviar por cualquier medio que proporcione acusede recibo:

a) De las aceptadas: Constancia de Traspaso.b) De las rechazadas: documento por el que se informe alTrabajador los motivos del mismo.

La Administradora Transferente deberá emitir una Constancia deLiquidación de Traspaso para cada Cuenta Individual traspasada yenviarla al domicilio del Trabajador titular en el mismo lapso detiempo antes comentado.

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Traspaso a través de Medios Electrónicos

Traspaso por Medios

Electrónicos

Los Trabajadores podrán solicitar el Traspaso de su CuentaIndividual a una Administradora a través de Medios Electrónicosautorizados por la Comisión.

Cualquier Medio Electrónico requerirá de la asistencia de unfuncionario certificado por la Administradora.

Para el efecto, el Trabajador deberá de presentar los mismosdocumentos y datos, necesarios para un Traspaso por medio de Agente Promotor y llenar la solicitud Electrónica de Traspaso.

MedioElectrónico de

Traspasos por Internet 

Todos los trámites de Traspaso con saldo igual o mayor a 7,000SMGDF únicamente podrán ser realizados a través del METI

(Medio Electrónico de Traspasos por Internet) y para las Cuentascon saldo menor, este medio es opcional ya que el proceso siguesiendo el mismo.

Si no se cuenta con el documento con Folio del Estado de Cuenta(FEC), es necesario consultarlo en los medios electrónicosautorizados por la CONSAR.

El FEC es un número de seguridad generado aleatoriamente paraproteger la información de los Trabajadores.

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Traspasos Indebidos 

Se considerantales cuando

a) El Trabajador no reconozca el Traspaso o éste se haya llevadoa cabo mediante engaños u ofrecimiento de contraprestación

alguna.b) No conste firma o ésta sea diferente en la Solicitud de

Traspaso, en el Contrato, o en el Documento de RendimientoNeto.

c) El Documento de Rendimiento Neto no se encuentre vigente ono corresponda a la edad del Trabajador.

d) Cualquier documento sea falso o alterado.e) La firma sea notoriamente diferente.f) La CONSAR identifique que los datos proporcionados no

corresponden a los de la credencial del IFE.g) La Solicitud sea llenada incorrectamente.h) Las copias sean ilegibles.

i) La Solicitud de Traspaso o el Documento de Rendimiento Netocuenten con Folio de Vigencia vencido.

 j) Las Administradoras no acrediten mediante el acusecorrespondiente, el envío de la Constancia de Traspaso.

k) Se haya obtenido el Traspaso de la Cuenta Individual delTrabajador cuando la AFORE haya ofrecido algún tipo decontraprestación a terceros que puedan ejercer presión sobreel propio Trabajador.

l) Cuando se haya obtenido el consentimiento del Trabajador mediante dolo, engaño o coacción.

m)Cuando la Solicitud no reúna los requisitos establecidos por la

CONSAR.n) Cuando la Solicitud no contenga la firma del Agente Promotor odifiera de la registrada en el SIAP.

InconformidadLos Trabajadores, cuando consideren que su Cuenta Individual hasido objeto de un Traspaso Indebido, deben presentar susinconformidades ante la CONDUSEF o las AdministradorasTransferentes, sin perjuicio de que puedan ejercer los medios dedefensa que consideren más convenientes a sus intereses.

a) Los Trabajadores que reciban la Constancia de Traspaso o laConstancia de Liquidación de Traspaso sin que hubieransuscrito una Solicitud de Traspaso, contarán con un plazo de180 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción,para presentar su inconformidad ante la CONDUSEF o las Administradoras que corresponda.

Si transcurrido el plazo antes señalado, los Trabajadores no hanmanifestado inconformidad alguna, se entenderá que el Traspasode su Cuenta Individual ha sido realizado con su consentimiento.

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Traspasos Indebidos, continuación 

Resarcimiento Si derivado del procedimiento conciliatorio que se lleve ante laCONDUSEF o ante otra autoridad competente, se concluya que la

Cuenta Individual del Trabajador fue objeto de un TraspasoIndebido, la AFORE Receptora debe resarcir al Trabajador mediante lo siguiente:

La devolución de todas las comisiones cobradas al Trabajador afectado.

Pagar la cantidad equivalente a los rendimientos que duranteel período en que la Cuenta Individual fue administrada por la AFORE Receptora, hubiera obtenido el Trabajador afectado, sisus recursos se hubieran invertido en la SIEFORE que hayaotorgado los rendimientos más altos durante dicho periodo.

Lo anterior de acuerdo con la información publicada por laCONSAR en su página de Internet.

Para tal efecto las Administradoras deben realizar el abono de lasuma correspondiente en la Cuenta Individual del Trabajador afectado.

Solicitar a las Empresas Operadoras la devolución de laCuenta Individual a la Administradora Transferente.

TraspasosIndebidosdetectados por 

CONSAR

En caso de que la CONSAR en el ejercicio de sus facultades desupervisión detecte Traspasos Indebidos, las AdministradorasReceptoras serán responsables de realizar el resarcimiento derecursos que corresponda a los Trabajadores.

Las Administradoras Receptoras solicitarán a la EmpresaOperadora la devolución de la Cuenta Individual de que se trate ala Administradora Transferente sin perjuicio de las sanciones a quese haga acreedora, de conformidad con la Ley SAR.

La Comisión impondrá a la Administradora una multa de cien a mildías de salario por cada Cuenta Individual que Registre o Traspasesin el consentimiento del Trabajador, o mediante la utilización dedocumentos falsos (*)

Independientemente de la sanción impuesta a la Administradora, laComisión impondrá una multa de 50 a 500 días de salario por cadaCuenta Individual, al Agente Promotor que solicite el Traspaso deun Trabajador, sin su consentimiento(*).

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Traspasos Indebidos, continuación

TraspasosIndebidos

detectados por CONSAR (continuación)

En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de lafalta, la Comisión podrá suspender el registro al Agente

Promotor por 6 meses y hasta por 1 año, o inhabilitarlocomo Agente Promotor.

La sanción establecida por CONSAR es independiente delas responsabilidades administrativas, civiles o penales quecorrespondan.

(*) Art. 100-B LSAR

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Módulo VIII. RETIRO

Objetivos:

 Al concluir el estudio de este módulo el participante estará capacitado para:

a. Conocer los tipos de Retiros Totales y Parciales, así como suscaracterísticas e impacto en los recursos de la Cuenta Individual delTrabajador.

b. Identificar los aspectos normativos que se relacionan con los procesosde Retiros Totales y Parciales para brindar una orientación hacia los

Trabajadores.

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Retiros

Introducción  Las leyes de Seguridad Social facultan al Trabajador para ejercer el derecho a realizar retiros de su Cuenta Individual, siempre quecumpla con los requisitos para ello.

Tipos deretiros  De acuerdo a estas leyes, el Trabajador podrá realizar dos tipos de

retiros con cargo a su Cuenta Individual:

a. Retiro Parcial, es la disposición parcial de los recursos que seencuentran en la Cuenta Individual del Trabajador titular.

b. Retiro Total, es la disposición de los recursos que seencuentran en la Cuenta Individual, por parte del Trabajador ode sus beneficiarios legales, siempre y cuando hayan obtenido

una resolución o concesión por parte de los Institutos deSeguridad Social.

Los Trabajadores que reúnan los requisitos establecidos podrándisponer de su Cuenta Individual con la finalidad de disfrutar deuna pensión.

RetirosParciales IMSS

Ayuda Para Gastos de Matrimonio

El asegurado (*) tiene derecho a retirar como Ayuda para Gastos

de Matrimonio, una cantidad equivalente a 30 días del salariomínimo general vigente en el Distrito Federal.(*) Art. 165 LSS

Para poder gozar del beneficio debe cubrir los siguientesRequisitos:

a. Tener acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización enel Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a lafecha de celebración del matrimonio.

b. Que la pareja no haya sido registrada con anterioridad en el

IMSS como esposo o esposa.

c. En caso de haber registrado a una persona como esposo oesposa con anterioridad ante el IMSS, deberá comprobar condocumentos fehacientes la muerte de la persona o, en sucaso, exhibir el acta de divorcio.

Consideraciones

Este derecho se ejercerá una sola vez y el Trabajador no podráhacer uso de él por posteriores matrimonios.

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Retiros, continuación 

RetirosParciales IMSS

Los recursos para el pago de esta prestación provienen de:

a. La Cuota Social que aporte el Estado, para los Trabajadorescon este derecho.

b. Las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta deRetiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, para losTrabajadores que no reciban Cuota Social.

El asegurado (*) que deje de pertenecer al Régimen Obligatorioconservará sus derechos de Ayuda para Gastos de Matrimonio, silo contrae dentro de los noventa días hábiles posteriores a la fechade su baja.

 A partir de Mayo de 2009 ya no se descuentan las semanas decotización al IMSS por recibir esta ayuda, incluso, quienes ya lahubieran recibido, el IMSS las reintegrará.

En caso de suministrar datos falsos en relación a su estado civil,perderá todo derecho a este tipo de retiro.

(*) Art. 166 LSS

Ayuda por Desempleo

Este derecho sólo lo podrán ejercer los Trabajadores que acreditencon los Estados de Cuenta correspondientes, no haber efectuadoretiros durante los 5 años inmediatos anteriores a la fecha citada.

El Trabajador deberá presentar la solicitud a la AFORE que llevesu Cuenta Individual, previo a obtener del IMSS la certificación

correspondiente.

a. Si la Cuenta Individual tiene al menos 3 años de haber sidoabierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización alInstituto, acreditados podrá retirar en una exhibición lacantidad que resulte equivalente a 30 días de su último SalarioBase de Cotización, con un límite de 10 veces el salariomínimo mensual general vigente en el Distrito Federal.

b. Si su Cuenta Individual tiene 5 años o más de haber sidoabierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 90

días de su propio Salario Base de Cotización promedio de lasúltimas 250 semanas cotizadas, o las que tuviere, o el 11.5%del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en unmáximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de 30 días de su último Salario Base de Cotización, asolicitud del Trabajador.

En caso de que el Trabajador se reincorpore a laborar durante elplazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores asu reingreso al Régimen Obligatorio se suspenderán.

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Retiros, continuación 

RetirosParciales IMSS

(continuación)

Una vez obtenido este beneficio, las semanas de cotizacióndisminuyen en la misma proporción a los recursos retirados.

En caso de que un Trabajador haya dispuesto de recursos por concepto de Retiro Parcial por Desempleo y al reintegrarse almercado laboral y cotice de nuevo, puede reponer los recursos yrecuperar las semanas cotizadas que le hubieren sidodescontadas, acudiendo a la Administradora y llenar el formatocorrespondiente. (*)

(*) Art. 198 LSS

Aportaciones Voluntarias 

El Trabajador podrá retirar los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias siempre y cuando el periodo transcurrido

entre la fecha en que se haya realizado el último retiro y la fechade la solicitud sea de por lo menos:

(*) Art. 198 LSS

a. Seis meses, entre su último retiro y la solicitud tratándose de Aportaciones Voluntarias invertidas en una Sociedad deInversión Básica (**).

(**) Art. 79 LSAR

b. Dos meses, tratándose de Aportaciones Voluntarias invertidasen una Sociedad de Inversión distinta a la Básica.

Las AFORE deberán entregar los recursos en un plazo no mayor a5 días hábiles siguientes a la fecha en que hayan validado comoprocedente la solicitud de disposición de recursos.

Generalidades

En caso de fallecimiento del Trabajador, las personas que el titular de la Cuenta Individual haya designado para tal efecto y a falta deéstas, las personas que señale la Ley del Seguro Social tendránderecho a disponer de las Aportaciones Voluntarias depositadas.

El Trabajador o sus beneficiarios, que por cualquier causa tengan

el derecho a retirar la totalidad de los recursos de la CuentaIndividual, podrá optar porque las cantidades depositadas en suSubcuenta de Aportaciones Voluntarias, permanezcan invertidasen las Sociedades de Inversión operadas por la AFORE, durante elplazo que considere.

Éstas no se utilizarán para financiar las pensiones de losTrabajadores, a menos que conste su consentimiento expreso paraello.

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Retiros, continuación 

RetirosParciales IMSS

(continuación)

Consideraciones Trabajadores IMSS

Previo consentimiento del Trabajador afiliado al IMSS, el importede las Aportaciones Voluntarias se podrá transferir a la Subcuenta

de Vivienda para su aplicación en un crédito de vivienda otorgadoa su favor por el INFONAVIT.

Esta transferencia se podrá realizar en cualquier momento, aúncuando no haya transcurrido el plazo mínimo para disponer dedichas aportaciones.

RetirosParciales

ISSSTE

Retiros por Ayuda de Desempleo

Durante el tiempo en que el Trabajador (*) deje de estar sujeto a

una relación laboral, tendrá derecho a:a. Realizar Aportaciones Voluntarias a su Cuenta Individual.b. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos

de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada yVejez, a partir del día número cuarenta y seis natural de quecausó baja del Régimen Obligatorio.

(*) Art. 77 LISSSTE

Este derecho sólo podrán ejercerlo los Trabajadores, que acreditencon los Estados de Cuenta correspondientes, no haber efectuadoretiros durante los 5 años inmediatos anteriores a la fecha citada.

El Trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente ante la AFORE o el PENSIONISSSTE.

Tendrán derecho a retirar de la Subcuenta de Retiro, Cesantía enEdad Avanzada y Vejez la cantidad que resulte menor entre 75días de su propio sueldo básico de los últimos 5 años, o el 10% delsaldo de dicha Subcuenta. (*)(*) Art. 77 LISSSTE

La disposición de recursos de la Cuenta Individual, disminuirá enigual proporción los años cotizados. (**)

(**) Art. 82 LISSSTE

Aportaciones Voluntarias

Los Trabajadores, podrán disponer de los recursos de laSubcuenta de Aportaciones Voluntarias siempre y cuando elperiodo transcurrido entre la fecha en que se haya realizado elúltimo retiro y la fecha de la solicitud sea de por lo menos:

a) Seis meses, tratándose de aportaciones voluntarias invertidasen una Sociedad de Inversión Básica.

b) Dos meses, tratándose de aportaciones voluntarias invertidasen una Sociedad de Inversión distinta a la Básica.

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Retiros, continuación 

RetirosParciales

ISSSTE (continuación)

Las AFORE o el PENSIONISSSTE deberán entregar los recursosen un plazo no mayor a 5 días hábiles siguientes a la fecha enhayan validado como procedente la solicitud de disposición derecursos.

En caso de fallecimiento del Trabajador, las personas que el titular de la Cuenta Individual haya designado para tal efecto y a falta deéstas, las personas que señale la Ley del ISSSTE, tendránderecho a disponer de las Aportaciones Voluntarias depositadas.

El Trabajador o sus beneficiarios, que por cualquier causa tenganel derecho a retirar la totalidad de los recursos de la CuentaIndividual, podrá optar porque las cantidades depositadas en suSubcuenta de Aportaciones Voluntarias, permanezcan invertidasen las Sociedades de Inversión operadas por la AFORE o elPENSIONISSSTE, durante el plazo que considere.

Éstas no se utilizarán para financiar las pensiones de losTrabajadores, a menos que conste su consentimiento expreso paraello.

RetirosParciales

TrabajadoresIndependientes

Aportaciones Voluntarias

Estos Trabajadores podrán realizar retiros de su Subcuenta de Aportaciones Voluntarias en los mismos términos que losTrabajadores afiliados al IMSS.

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Retiros Totales IMSS

Beneficiarios Son aquellos que recibirán el beneficio de la pensión en caso deque el Trabajador o pensionado fallezca.

Esposa o esposo que dependiera económicamente del Trabajador o pensionado; concubina o concubinario; hijos menores de 16 añoso hasta 25 años, que estudien en el Sistema Educativo Mexicano.

De no existir éstos, pueden ser los ascendientes que dependaneconómicamente del Trabajador o pensionado.

Comprobantede Pensión

IMSS

Los Trabajadores IMSS deben contar con un resolutivo de pensióno una negativa de pensión, para poder tramitarla.

Resolución dePensión El Trabajador o sus beneficiarios con base en el Documento de

Oferta que les proporcione el IMSS, elegirán el régimen deseguridad social modalidad de pensión, siempre y cuando cumplancon los requisitos de elección.

Modalidadesde Pensión Existen dos tipos de Modalidades de Pensión:

1. Renta Vitalicia

Es el contrato que celebra el Trabajador con una Aseguradora, lacual a cambio de recibir los recursos acumulados en la CuentaIndividual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante lavida del pensionado.

Es requisito que el monto de la pensión resultante sea de por lomenos una Pensión Garantizada.

Junto con el Seguro de Renta Vitalicia el Trabajador debe contratar el Seguro de Sobrevivencia, con el que, a su fallecimiento, se

pagará a sus beneficiarios las pensiones de viudez, orfandad oascendencia que les corresponda así como la Ayuda Asistencial ydemás prestaciones previstas en los respectivos seguros, y hastala extinción legal de las pensiones.

El IMSS debe calcular el Monto Constitutivo o cantidad de dineroque se requiere para contratar los seguros de Renta Vitalicia y deSobrevivencia con una Institución de Seguros.

La suma Asegurada, es la cantidad que resulta de restar al MontoConstitutivo, el saldo de la Cuenta Individual del Trabajador.

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Retiros Totales IMSS, continuación

Modalidadesde Pensión

(continuación) 

2. Retiros Programados

Es la modalidad de obtener la pensión fraccionando el monto totalde los recursos de la Cuenta Individual, para lo cual se tomará encuenta la esperanza de vida de los pensionados (incluyendo losbeneficiarios), así como los rendimientos previsibles de los saldos.

La pensión que se pague por esta modalidad será otorgada por la AFORE encargada de la Cuenta Individual del Trabajador.

Esta modalidad de Retiros Programados será otorgada única yexclusivamente por la AFORE encargada de la Cuenta Individualdel Trabajador.

La cantidad que se pague será recalculada anualmente y no se

especifica que tengan un factor de actualización, por lo que sólopodrán ser incrementadas si los recursos de la Cuenta Individualadministrada por la AFORE, reflejan utilidad.

En caso de que el Trabajador decida pensionarse por estamodalidad, podrá en cualquier momento contratar una RentaVitalicia con una Aseguradora.

No podrá contratarla si el monto es inferior a una PensiónGarantizada.

Pensión Garantizada.- Es la pensión mínima a la que tiene

derecho un Trabajador afiliado al IMSS después de cumplir con losrequisitos previstos en la Leyes de Seguridad Social.

Referencia Disposiciones de carácter general aplicables a losretiros programados DOF 260612

Los Pensionados podrán realizar Aportaciones de AhorroVoluntario en cualquier momento para su depósito en la Subcuentade Ahorro Voluntario de su Cuenta de Pensión.

Cuenta de Pensión: Aquella de la que sea titular un Pensionadoque contrate un Retiro Programado o una Pensión Garantizadapara el pago de su Pensión.

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Seguros que otorgan pensión IMSS

Introducción  Existen tres seguros que generan pensión para los Trabajadoresy/o sus beneficiarios:

a. Riesgos de Trabajo,b. Invalidez y Vida,c. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Riesgos deTrabajo Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están

expuestos los Trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo.

No se consideran riesgos de trabajo:

a. Cuando el Trabajador se encuentre en estado de ebriedad.b. Cuando el Trabajador se encuentre bajo los efectos de drogas,salvo en el caso de que éste informe al patrón y sea bajoprescripción médica.

c. Cuando el Trabajador se ocasione el mal intencionalmente.d. Cuando el siniestro sea por riña o intento de suicidio

La ayuda por Riesgo de Trabajo puede ser en especie (*):

a.  Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.b. Servicio de hospitalización.c.  Aparatos de prótesis y ortopedia.

d. Rehabilitación.

Los Riesgos de Trabajo pueden producir:

a. Incapacidad Temporal: pérdida de facultades o aptitudes queimposibilita parcial o totalmente a una persona paradesempeñar su trabajo por algún tiempo.

b. Incapacidad Permanente Parcial: disminución de lasfacultades o aptitudes de una persona para trabajar.

c. Incapacidad Permanente Total: pérdida de facultades oaptitudes de una persona, que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

d. Muerte 

Incapacidad Temporal

Mientras dure la inhabilitación, el Trabajador recibirá un subsidio(prestación en dinero) correspondiente al 100% del salario con elque cotizase el Trabajador por un periodo máximo de 52 semanashasta que se declare incapacidad Permanente Parcial oIncapacidad Permanente Total.

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Seguros que otorgan pensión IMSS,

Riesgos deTrabajo

(continuación) 

Incapacidad Permanente Parcial

Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al50%, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por laInstitución de Seguros que elija.

El monto de la pensión será calculada conforme a la tabla devaluación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo deacuerdo con el sueldo básico al momento de ocurrir el riesgo.

Se fijará el máximo y el mínimo según la misma tabla,considerando la edad e importancia de la incapacidad.

Incapacidad Permanente Total

 Al declararse incapacidad Permanente, el asegurado recibirá unapensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario base decotización que percibiera en el momento de ocurrir el riesgo.

Consideraciones para la Incapacidad Permanente Total

Cuando el Trabajador tenga una cantidad acumulada en su CuentaIndividual que sea mayor a la necesaria para integrar el MontoConstitutivo requerido para contratar la Renta Vitalicia y el Segurode Sobrevivencia, podrá optar por lo siguiente:

a. Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su

Cuenta Individual.b. Contratar una Renta Vitalicia por una cuantía mayor.c.  Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para

incrementar los beneficios del Seguro de Sobrevivencia.

En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará la pensióncon el promedio del Salario Base de Cotización de las 52 últimassemanas o las que tuviere.

Igualmente, el incapacitado deberá contratar un Seguro deSobrevivencia para que en caso de su fallecimiento, se les otorguea sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones

económicas a que tengan derecho en los términos de la Ley delSeguro Social. (*)

(*) Art. 58 LSS

Muerte

El Instituto calculará el Monto Constitutivo al que se le restará elsaldo acumulado en la Cuenta Individual del Trabajador fallecido, aefecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberácubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener unapensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicasprevistas para sus beneficiarios.

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Seguros que otorgan pensión IMSS,

Riesgos deTrabajo

(continuación) 

En el caso de la viuda, viudo o concubina(ario) que dependieraeconómicamente del Trabajador se le otorgará una pensiónequivalente al 40% de la que hubiese correspondido a éste,

tratándose de incapacidad permanente total; a cada uno de loshuérfanos totalmente incapacitados o menores de dieciséis años omayores de dieciséis pero menores de veinticinco años deencontrarse estudiando en planteles del sistema educativonacional, el 20%; en caso de doble orfandad, el 30%; y a falta delos anteriores, la pensión para los ascendientes será del 20%. (*)

(*) Art. 64 LSS

Cuando el Trabajador haya acumulado una cantidad en su CuentaIndividual mayor a la necesaria para integrar el Monto Constitutivorequerido para contratar la Renta Vitalicia y el Seguro deSobrevivencia, sus beneficiarios podrán optar por:

a. Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su CuentaIndividual.

b. Contratar una Renta Vitalicia por una cuantía mayor.

La cuantía de la pensión por este seguro será actualizadaanualmente en febrero de acuerdo con el INPC. (**)

(**) Art. 68 LSS

Invalidez yVida Las situaciones protegidas en este seguro son la Invalidez y la

muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, siempre ycuando cumpla con las disposiciones relativas a cada uno de losriesgos amparados.

Invalidez

Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado paraprocurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último añode trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad oaccidente no profesionales. Es declarada por el IMSS. (*)

(*) Art. 119 LSS

Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiereque al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de250 semanas de cotización. En el caso que el dictamen respectivodetermine el 75% o más de invalidez sólo se requerirá que tengaacreditadas 150 semanas de cotización.

c. Asistencia médica.d. Asignaciones familiares.e. Ayuda asistencial.

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Seguros que otorgan pensión IMSS, continuación

Invalidez yVida

(continuación)

El estado de invalidez da derecho al asegurado al otorgamiento delas siguientes prestaciones:

a. Pensión temporal: se otorga por periodos renovables, en loscasos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo.

b. Pensión definitiva: estima la naturaleza permanente.La pensión y el Seguro de Sobrevivencia, se contratarán por el

asegurado con la Institución de Seguros que elija.

Para la contratación de los seguros de Renta Vitalicia y deSobrevivencia, el IMSS calculará el Monto Constitutivo necesariopara su contratación.

La cuantía de la pensión será del 35% del promedio del salariobase de cotización de las últimas 500 semanas de cotización

anteriores al otorgamiento de la misma, o las que se tuvieresiempre que sean suficientes para ejercer el derecho; se actualizaanualmente conforme al INPC, más las asignaciones familiares yayudas asistenciales.

Cuando el Trabajador tenga un saldo acumulado en su CuentaIndividual mayor al necesario para integrar el Monto Constitutivopara contratar los seguros de Renta Vitalicia y de Sobrevivencia,podrá optar por:

a. Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su CuentaIndividual.

b. Contratar una Renta Vitalicia por una cuantía mayor.c.  Aplicar el excedente a un pago de sobreprima paraincrementar los beneficios del Seguro de Sobrevivencia.

En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo lasasignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior ala Pensión Garantizada.

Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez, serehabilite, se le suspenderá el pago de la pensión por parte de la Aseguradora.

El Trabajador declarado en estado de invalidez permanente, queno reúna las semanas de cotización especificadas anteriormente,podrá retirar, el saldo de su Cuenta Individual del Seguro de Retiro,Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, en una sola exhibición.

Vida

Son requisitos para que se otorguen a los beneficiarios lasprestaciones por invalidez, las siguientes:

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Seguros que otorgan pensión IMSS, continuación

Invalidez yVida

(continuación) 

I. Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago alInstituto de un mínimo de 150 cotizaciones semanales, o bien quese encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, yII. Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no sedeba a un riesgo de trabajo. Cuando ocurra la muerte del aseguradoo del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a susbeneficiarios las siguientes prestaciones: (*)

(*) Art. 127 LSS

a. Pensión de viudez: será igual al 90% de la pensión que lehubiera correspondido al asegurado, o la que estuviesegozando el pensionado por invalidez.

b. Pensión de orfandad: será igual al 20% de la pensión que elasegurado o pensionado estuviese gozando al fallecer; si elhuérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las

mismas condiciones una pensión igual al 30% de la mismabase.

c. Pensión a ascendientes: se otorgará a cada uno de losascendientes que dependían económicamente del aseguradoo pensionado fallecido, una cantidad igual al 20% de lapensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer.Las pensiones de los beneficiarios no excederán del 100% delmonto que le correspondería al Trabajador.

d. Ayuda asistencial. e. Asistencia médica. 

Las pensiones se otorgarán por la Aseguradora que elijan losbeneficiarios para la contratación de su Renta Vitalicia.

 A tal efecto, se deberá integrar un Monto Constitutivo suficiente paracubrir la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestacionesde carácter económico.

En caso de que el Trabajador fallecido haya acumulado en suCuenta Individual un saldo mayor al necesario para integrar el MontoConstitutivo, necesario para contratar una Renta Vitalicia, susbeneficiarios podrán optar por:

a. Retirar la suma excedente en una sola exhibición.b. Contratar rentas por una cuantía mayor.

Retiro,Cesantía en

EdadAvanzada y

Vejez 

Existe Cesantía en Edad Avanzada (*) cuando el asegurado quedeprivado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad.

(*) Art. 154 LSS

El asegurado deberá tener reconocidas ante el IMSS un mínimo de

1,250 cotizaciones semanales, un mínimo de 60 años de edad y notener empleo remunerado.

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Seguros que otorgan pensión IMSS, continuación

Retiro,Cesantía en

EdadAvanzada y

Vejez(continuación) 

En el caso de Seguro de Vejez (**), se requiere que el aseguradohaya cumplido 65 años de edad.

El asegurado deberá tener reconocidas ante el IMSS un mínimo de1,250 cotizaciones semanales, 65 años o más y no tener empleoremunerado.

En el caso de que el Trabajador cesante con una edad de 60 ó 65años y no reúna las 1,250 semanas de cotización, podrá retirar elsaldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para tener derechoa una pensión.

De igual modo, el asegurado que tenga 65 años o más y no reúnalas 1,250 semanas cotizadas podrá retirar el saldo de su Cuenta

Individual en una sola exhibición y si ha cotizado un mínimo de 750semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del segurode Enfermedades y Maternidad, (*)

(*) Art. 162 LSS

En el caso (**) del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez,el IMSS proporcionará las siguientes prestaciones:

a. Pensión.b. Asistencia médica.c. Asignaciones familiares.d. Ayuda Asistencial.

(**) Arts. 155 y 161 LSS

Para disfrutar de la pensión, el Trabajador podrá optar por cualquiera de las siguientes alternativas:

a. Contratar con la Institución de Seguros de su elección unaRenta Vitalicia que se actualizará anualmente en el mes de febreroconforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.b. Mantener el saldo de su Cuenta Individual en una AFORE yefectuar con cargo a éste, Retiros Programados. (***)

(***) Art. 157

Los asegurados no podrán optar por la alternativa de RentaVitalicia, si la renta mensual vitalicia fuera inferior a la PensiónGarantizada.

Los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejezrecibirán, incluidas en la pensión que adquieran, las asignacionesfamiliares y las ayudas asistenciales, las cuales se financiarán conla Cuota Social que aporte el Estado, para los Trabajadores que lareciban y

Con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta deretiro, cesantía en edad avanzada y vejez para los Trabajadoresque no reciban Cuota Social en sus Cuentas Individuales. (*)

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Seguros que otorgan pensión IMSS, continuación

Retiro,Cesantía en

EdadAvanzada y

Vejez(continuación) 

Pensión Anticipada

El Trabajador podrá pensionarse antes de cumplir las edadesestablecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en elsistema de Renta Vitalicia sea superior en más del 30% de laPensión Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro deSobrevivencia para sus beneficiarios.

El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de losrecursos acumulados en su Cuenta Individual en una o variasexhibiciones.

Trabajadores IMSS

El Estado asegura a aquellos Trabajadores que reúnan los

requisitos de haber cotizado 1,250 semanas en el Seguro deRetiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y que en su CuentaIndividual no tengan los recursos suficientes para contratar unaRenta Vitalicia o un Retiro Programado. (*)

Su monto mensual será el equivalente a un Salario MínimoGeneral para el Distrito Federal. (*) Esta cantidad se actualizaráanualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional dePrecios al Consumidor, para garantizar que el Trabajador puedamantener su poder adquisitivo.

(*) Arts. 170 y 171 LSS

El IMSS suspenderá el pago de la Pensión Garantizada cuando el

pensionado reingrese a un trabajo sujeto al Régimen Obligatorio(*).

(*) Art. 173 LSS

El Gobierno Federal (*), con recursos propios, complementarios alos de la Cuenta Individual, cubrirá la Pensión Garantizada por conducto del IMSS.

(*) Art. 172 LSS

El pensionado por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez quedisfrute de una Pensión Garantizada no podrá recibir otra de igualnaturaleza.

 A la muerte del pensionado (*) por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez que estuviere gozando de una PensiónGarantizada, el IMSS deberá contratar una Renta Vitalicia quecubra la pensión correspondiente, a favor de los beneficiarios conla Aseguradora que éstos elijan.

(*) Art. 172- A LSS

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Negativa de Pensión IMSS

Introducción  Es la resolución emitida por el IMSS, que no otorga ningúnderecho a disponer o transferir recursos de la Cuenta Individual delTrabajador, para disfrutar de una pensión por Riesgos de Trabajo,Invalidez y Vida, o Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Otorgamiento Los Trabajadores o sus beneficiarios, que tengan derecho adisponer de manera total de los recursos de la Subcuenta deRetiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y de Vivienda 97,podrán acudir a cualquier sucursal de la Administradora que operela Cuenta Individual de que se trate, a solicitar el retiro de losrecursos correspondientes, mediante la presentación del formatoque la Administradora pone a su disposición.

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Retiro de Aportaciones de la Cuenta Individual por gozar de

una pensión al amparo de un Contrato Colectivo de Trabajo

IMSS

Introducción El Trabajador (*) o sus beneficiarios que adquieran el derecho a

disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecidopor su patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sidoautorizado y registrado por la CONSAR, tendrá derecho a que la AFORE que opere su Cuenta Individual le entregue los recursosque la integran:

a) A fin de contratar una pensión por Renta Vitalicia.b) En una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute seamayor en un 30% a la Pensión Garantizada.c) Mantener el saldo de la Cuenta Individual en una AFORE yefectuar con cargo a ésta Retiros Programados. (**)

(*) Art. 190 LSS

(**) Art. 157, frac. II LSS

 Así mismo, podrán disponer de los recursos del Seguro 92 yVivienda 97, de existir saldo, en una sola exhibición.

OtorgamientoLos Trabajadores o sus beneficiarios, podrán acudir a cualquier sucursal de la AFORE que opere la Cuenta Individual a solicitar elretiro de los recursos correspondientes, mediante la solicitud dedisposición de recursos.

Consideraciones Los planes de pensiones son en beneficio de los Trabajadores,por parte de los patrones, derivados de contratación colectiva, opor dependencias o entidades.

En caso de que el Trabajador deje de prestar sus servicios en laempresa, pierde el derecho a pensionarse mediante el planprivado de pensiones.

El Trabajador o sus beneficiarios que adquieren el derecho adisfrutar de una pensión proveniente de un plan establecido por supatrón o derivado de contratación colectiva, no registrado o

autorizado por la CONSAR, podrán disponer en una solaexhibición de los recursos del SAR 92 y Vivienda 92.

Los recursos de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez sólopodrán ser retirados hasta que el Trabajador cumpla con losrequisitos según las leyes de Seguridad Social. 

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Retiros Totales ISSSTE

Comprobantede

PensiónISSSTE

Los Trabajadores ISSSTE, para poder retirar los recursos de suCuenta Individual deben obtener una concesión o negativa depensión.

BeneficiariosTrabajador 

ISSSTE

Son aquellos que recibirán el beneficio de la pensión en caso deque el Trabajador o pensionado fallezca.

Esposa o esposo que dependiera económicamente del Trabajador o pensionado, concubina o concubinario, hijos menores de 18 añosy hasta 25 años siempre y cuando estudien en planteles oficiales. A falta de éstos pueden ser ascendientes que dependaneconómicamente de éste. (*)

(*) Art. 131 LISSSTE

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Modalidades de Retiro Total ISSSTE

Modalidades Para los Trabajadores del ISSSTE, podrán solicitar una pensiónanticipada.

Pensión Anticipada

Los Trabajadores ISSSTE tendrán derecho a un seguro de retiroantes de cumplir con las edades y tiempo de cotización,establecidos, siempre que la pensión que se calcule en el sistemade Renta Vitalicia sea superior en más de un 30% a la PensiónGarantizada, una vez cubierta la prima del Seguro deSobrevivencia.

Para tal efecto, los Trabajadores ISSSTE podrán acumular losrecursos de las Subcuentas de Ahorro Solidario, Ahorro a LargoPlazo, Aportaciones Voluntarias y Aportaciones Complementarias

de Retiro. (*) (*) Art. 80 LISSSTE

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Seguros que otorgan pensión ISSSTE

Introducción La Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado establece con carácter obligatorio los siguientes seguros:(*):

a. De Salud.b. Riesgos del Trabajo.c. Invalidez y Vida.d. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

De estos seguros, sólo los últimos tres generan pensión para elasegurado o sus Familiares Derechohabientes.

(*) Art. 3 LISSSTE

Riesgo deTrabajo Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que

están expuestos los Trabajadores en el ejercicio o con motivo deltrabajo.

No se consideran riesgos del trabajo:

a. Cuando el Trabajador se encuentre en estado de ebriedad.b. Cuando el Trabajador se encuentre bajo los efectos de drogas,

salvo en el caso de que éste hubiese avisado al patrón) y seabajo prescripción médica.

c. Cuando el Trabajador se ocasione el mal intencionalmente por si solo o de acuerdo con otras personas.

d. Cuando el siniestro sea por riña o intento de suicidio uoriginados por algún delito cometido por éste.

e. Enfermedades o lesiones consideradas crónico degenerativaso congénitas al sufrir un riesgo de trabajo.

(*) Art. 59 LISSSTE

Los Trabajadores podrán gozar de Prestaciones en especiecomo: (*)

a. Diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.b. Servicio de hospitalización.c. Aparatos de prótesis y ortopedia.

d. Rehabilitación.(*) Art. 61 LISSSTE Art. 114 LISSSTE

Los Riesgos del Trabajo pueden producir (*)

a. Incapacidad Temporal: pérdida de facultades o aptitudes queimposibilita parcial o totalmente a una persona paradesempeñar su trabajo por algún tiempo.

b. Incapacidad Parcial: disminución de las facultades oaptitudes de una persona para trabajar.

c. Incapacidad Total: pérdida de facultades o aptitudes de unapersona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajopor el resto de su vida.

d. Muerte.(*) Art. 56 LISSSTE

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Seguros que otorgan pensión ISSSTE, continuación

Riesgo deTrabajo

( continuación)

Las Prestaciones en Dinero Trabajadores ISSSTE aplican enlas siguientes circunstancias:

a. Incapacidad Temporal: Se otorgará licencia con goce del 100%del sueldo básico desde el primer día de incapacidad y hastacuando ésta termine o se declare la incapacidad permanente.b. Incapacidad Parcial: Se concederá al incapacitado unapensión calculada conforme a la tabla de valuación deincapacidades de la Ley Federal del Trabajo de acuerdo con elsueldo básico al momento de ocurrir el riesgo. Se fijará el máximoy el mínimo según la misma tabla, considerando la edad eimportancia de la incapacidad.c. Incapacidad Total: Se concederá una pensión equivalente alSueldo Básico que tenía el Trabajador al ocurrir el riesgo la que sepagará a través de un Seguro de Pensión hasta que el pensionado

cumpla 65 años.La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de10 veces el salario mínimo.

 Al concluir la vigencia del contrato del Seguro de Pensión, aquelque reúna los requisitos podrá recibir la pensión de vejez; de nocumplirse con los requisitos correspondientes, recibirá la PensiónGarantizada.

La Aseguradora elegida por el pensionado pagará mensualmentela pensión, depositará bimestralmente las cuotas y aportaciones

del seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez ypagará una gratificación anual al pensionado.

d) Muerte: En caso de fallecimiento del Trabajador a causa de unriesgo del trabajo, los familiares gozarán de una pensiónequivalente al 100% del Sueldo Básico que hubiese percibido elTrabajador al momento de su muerte. (**)

(**) Art. 67 LISSSTE

Cuando el Trabajador haya acumulado una cantidad en su CuentaIndividual mayor a la necesaria para integrar el Monto Constitutivorequerido para contratar la Renta Vitalicia y el Seguro de

Sobrevivencia, sus familiares podrán optar por:a. Retirarlos en una sola exhibición.b. Contratar Rentas Vitalicia por una cuantía mayor.

La cuantía de la pensión por este seguro será actualizadaanualmente en el mes de febrero, de acuerdo con el INPC. (***)

(***) Art. 74 LISSSTE

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Seguros que otorgan pensión ISSSTE, continuación

Invalidez yVida

Los riesgos protegidos por este seguro son la invalidez y la muertedel Trabajador o del Pensionado por invalidez, en los términos ymodalidades previstas en la Ley.

Existe invalidez cuando el Trabajador activo se halle imposibilitadopara procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneraciónsuperior al 50% de su remuneración habitual percibida durante elúltimo año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de unaenfermedad o accidente no profesionales. La declaración deinvalidez deberá ser realizada por el Instituto. (*)

(*) Art. 118 LISSSTE

El Trabajador ISSSTE debe contar con 5 años cotizados. Al ser declarada una incapacidad superior al 75%, sólo se requerirán,cuando menos, 3 años.

El estado de invalidez da derecho al Trabajador al otorgamiento

de:

a. Pensión temporal: con carácter provisional, por un periodomáximo de 2 años. (*)

(*) Art. 119 LISSSTE

b. Pensión definitiva: comienza al término de la pensióntemporal, y estará vigente hasta que el Trabajador cumpla 65años y veinticinco de cotización; la pensión se cubrirá mediante lacontratación de un Seguro de Pensión con una Aseguradora. (**)

(**) Art. 119 LISSSTE

La renta que se le otorga al pensionado del ISSSTE deberá cubrir la pensión, y las cuotas y aportaciones en la Cuenta Individual delSeguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

La Aseguradora elegida por el pensionado pagará mensualmentela pensión, depositará bimestralmente las cuotas y aportacionesdel seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez ypagará una gratificación anual al pensionado.

La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantíabásica del 35% del promedio del Sueldo Básico disfrutado en elúltimo año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador;

se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme alcambio del INPC (***); no será inferior a la Pensión Garantizada.(***) Art. 121 LISSSTE

El Trabajador contratará el Seguro de Pensión con la Aseguradoraque elija, para gozar del beneficio de Pensión definitiva.

El Instituto calculará el monto necesario, conforme a las reglas quepara tal efecto expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,para la contratación del Seguro de Pensión y, el propio Institutoentregará dicha suma a la Aseguradora elegida por el Trabajador.(*)

(*) Art. 122 LISSSTE

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Seguros que otorgan pensión ISSSTE, continuación

Invalidez yVida 

(continuación)

Trabajadores ISSSTE

El Trabajador ISSSTE deberá haber cubierto 3 años decotizaciones para dar origen a pensiones de viudez, concubinato,orfandad o ascendencia. (*)

Art. 129 LISSSTE

En caso de que fallezca el Trabajador ISSSTE por un riesgo deltrabajo o invalidez y vida, los familiares gozarán de una pensiónequivalente al 100% del Sueldo Básico que hubiese percibido elTrabajador por cualquiera de estos seguros, con límite de 10 vecesel Salario Mínimo.

Para los beneficiarios de los Trabajadores ISSSTE, se dividirá

entre ellos, en partes iguales la cantidad total a que tenganderecho.

Las pensiones se otorgarán por la Aseguradora que elijan losFamiliares Derechohabientes para la contratación de su Seguro dePensión.

 A tal efecto, se deberá integrar un Monto Constitutivo suficientepara cubrir la pensión y las demás prestaciones de carácter económico.

El derecho al pago de la pensión por causa de muerte se iniciará a

partir del día siguiente al de la muerte de la persona que hayaoriginado la pensión. (*)Art. 130 LISSSTE 

Retiro,Cesantía en

EdadAvanzada y

Vejez

Existe Cesantía en Edad Avanzada (*) cuando el asegurado quedeprivado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad.

(*)Art. 84 LISSSTE

En el caso de Seguro de Vejez (**), se requiere que el aseguradohaya cumplido 65 años de edad.

(**)Art. 89 LISSSTE

Los Requisitos para poder gozar de la pensión son de acuerdoa la modalidad:

a. Cesantía en Edad Avanzada: Procede la pensión cuando elTrabajador quede privado de trabajo y tenga reconocidos unmínimo de 25 años de cotización y mínimo 60 años de edad.  

b. Vejez: Procede la pensión cuando el Trabajador o pensionadopor un riegos del trabajo o invalidez haya cumplido 65 años deedad y tenga reconocidos por el Instituto un mínimo de 25 años decotización.

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Seguros que otorgan pensión ISSSTE, continuación

Retiro,Cesantía en

EdadAvanzada y

Vejez(continuación)

El seguro otorga al Trabajador:

Pensión.Seguro de salud.

Consideraciones

En caso de fallecimiento del Trabajador, si los FamiliaresDerechohabientes ya no tienen derecho a pensión, elPENSIONISSSTE o la AFORE entregarán el saldo de la CuentaIndividual en partes iguales a los beneficiarios.

Para disfrutar de la pensión se le presentan al Trabajador ISSSTElas siguientes alternativas:

a. Contratar con una Institución de Seguros de su elección unaRenta Vitalicia que se actualizará anualmente en el mes defebrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.b. Mantener el saldo de su Cuenta Individual en elPENSIONISSSTE o en una AFORE y efectuar con cargo a éste,Retiros Programados. (*)

(*) Art. 91 LISSSTE

Los pensionados no podrán optar por la alternativa de RentaVitalicia, si la renta mensual vitalicia fuera inferior a la PensiónGarantizada.

Los Pensionados por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o deVejez, que reingresen al régimen obligatorio abrirán una nuevaCuenta Individual, en el PENSIONISSSTE o en la Administradoraque elijan.

Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió elderecho a la Pensión, podrá el Trabajador transferir a la Aseguradora, al PENSIONISSSTE o a la Administradora que leestuviera pagando su Pensión, el saldo acumulado de su CuentaIndividual, conviniendo el incremento en la Renta Vitalicia oRetiros Programados que se le esté cubriendo. (**)

(**) Art. 79 LISSSTE

El derecho al goce de la Pensión por Cesantía en Edad Avanzadacomenzará desde el día en que el Trabajador cumpla con losrequisitos señalados, siempre que solicite el otorgamiento yacredite haber quedado privado de trabajo. (***)

(***) Art. 86 LISSSTE

Los Trabajadores que reúnan los requisitos, podrán disponer delos recursos de su Cuenta Individual optando por:

a. Contratar con una Aseguradora de su elección un Seguro dePensión que le otorgue una Renta Vitalicia, que se actualizaráanualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional dePrecios al Consumidor.b. Mantener el saldo de su Cuenta Individual en el

PENSIONISSSTE o en una Administradora y efectuar con cargoa dicho saldo, Retiros Programados.

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Seguros que otorgan pensión ISSSTE, continuación

Retiro,Cesantía en

EdadAvanzada y

Vejez(continuación)

El Trabajador no podrá optar por la alternativa señalada en elincisoa. si la renta mensual vitalicia es inferior a la PensiónGarantizada.

(****) Art. 91 LISSSTE

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Pensión Garantizada ISSSTE

consideraciones El Trabajador que cumpla con los requisitos de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez y que los recursos de la Cuenta Individual soninsuficientes para contratar una Renta Vitalicia o un RetiroProgramado, tiene garantizada una pensión.

El monto mensual de la Pensión Garantizada otorgada por elEstado será de $3,034.20 y se actualizará anualmente en el mesde febrero conforme al INPC (*).

(*) Art. 92 LISSSTE

Si el Trabajador reingresa al Régimen Obligatorio de la Ley delISSSTE o del Seguro Social, se le suspenderá la pensión.

El Gobierno Federal (**), con recursos propios, complementarios alos de la Cuenta Individual correspondiente, cubrirá la PensiónGarantizada.

El pensionado por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez quedisfrute de una Pensión Garantizada no podrá recibir otra de igualnaturaleza.

 A la muerte del pensionado por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez que estuviere gozando de una PensiónGarantizada, el Gobierno Federal, por conducto de quiendetermine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrácontratar una Renta que cubra la pensión correspondiente a favor de los Familiares Derechohabientes, con la Aseguradora queéstos elijan. (***)

(***) Art. 95 LISSSTE

El Trabajador cuyos recursos acumulados en su Cuenta Individualresulten insuficientes para contratar una Renta vitalicia o un RetiroProgramado que le asegure el disfrute de una PensiónGarantizada en forma vitalicia y la adquisición de un Seguro deSobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes, recibirá delGobierno Federal una aportación complementaria, suficiente parael pago de la Pensión correspondiente.

En estos casos, el PENSIONISSSTE o la Administradoracontinuarán con la administración de la Cuenta Individual del

Pensionado y se efectuarán retiros con cargo al saldo acumuladopara el pago de la Pensión Garantizada, en los términos quedetermine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para elRetiro. (**)

La Pensión que corresponda a los Familiares Derechohabientesdel Pensionado fallecido, se entregará a éstos aun cuandoestuvieran gozando de otra Pensión de cualquier naturaleza. (**)

(**) Art. 94 LISSSTE

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Modalidades de Retiro Total Trabajadores

Independientes

PensiónAnticipada

Los Trabajadores no Afiliados podrán abrir una Cuenta Individualen la Administradora de su elección con el fin de ahorrar para suretiro.

Cada AFORE podrá establecer diversos esquemas para llevar acabo la administración de la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo,en los que se incluyan características y beneficios diferentes paralos Trabajadores Independientes.

En el caso particular de retiros, las AFORE podrán considerar losiguiente:

a. Supuestos bajo los cuales los Trabajadores podrán realizar Retiros Parciales o Totales de la Subcuenta de Ahorro a Largo

Plazo.b. Plazos mínimos para que el Trabajador pueda realizar RetirosParciales o Totales de la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo.c. Las Administradoras deberán señalar en los Prospectos deInformación las condiciones bajo las cuales podrán hacerse retirosparciales o totales de la subcuenta en que se depositen losrecursos destinados a su pensión y sus montos máximos.

Por ningún motivo los contratos de administración negarán alTrabajador el derecho a disponer de sus fondos libremente, ya seapara recibirlos en una sola exhibición o para utilizarlos con el fin depensionarse mediante la contratación de algún mecanismo de

pago autorizado por la CONSAR, al alcanzar los 60 años de edad.(*)(*) Art. 74 Ter. LSAR