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MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVASOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS,Y REGIONALES DE DESARROLLO URBANO

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LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

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III. NORMATIVA

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755MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

RESUMEN DE MODIFICACIONES Y RECTIFICACIONES DE LAORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

C. LEGAL FECHA MATERIA

DFL 458 D.O. 13.04.76 Publica Ley General de Urbanismo y Construcciones, D.F.L. Nº 458 (V. y U.) de fecha 18.12.75.

------- D.O. 30.04.76 Recti�ca art. 53 y 60 del D.F.L. Nº 458.

DL 3.063 D.O. 29.12.79 Exencion derechos municipales: art. 130.

Ley 18.101 D.O. 29.01.82 Pequen�o comercio y otros en vivienda: art. 145.Vivienda economica: art. 162.

Ley 18.513 D.O. 27.05.86 Requerimiento y exencion de permiso: art. 116.

Ley 18.738 D.O. 14.09.88 Modi�ca arts. 3°, 4°, 33, 37, 43 al 48, 53, 117 y transitorio.

------- D.O. 17.09.88 Recti�ca art. transitorio de Ley N° 18.738.

Ley 19.021 D.O. 03.01.91 Transformacion a vivienda economica: art. 162.

Ley 19.057 D.O. 03.05.91 Plantaciones y obras ornato: arts. 134, 141 y 10 transitorio.

Ley 19.063 D.O. 01.07.91 Pequen�o comercio en vivienda economica: art. 162.

Ley 19.472 D.O. 16.09.96 Calidad de la construccion: arts. 4°, 12, 15, 17 al 21, 25, 26, 116, 116 bis, 116 bis A), 118, 126, 142 al 144 y transitorio.

Ley 19.525 D.O. 10.11.97 Evacuacion y drenaje aguas lluvias: art. 134.

Ley 19.537 D.O.16.12.97 Sobre copropiedad inmobiliaria: deroga arts. 110 al 115 y art. 166.

Ley 19.712 D.O. 09.02.01 Ley del deporte: sustituye art. 70.

Ley 19.744 D.O. 10.08.01 Flexibiliza congelamiento terreno: art. 62.

Ley 19.748 D.O. 23.08.01 Obligatoriedad revisar proyecto calculo estructural: arts. 116 bis A), 116 bis B), 144 y transitorio.

Ley 19.778 D.O. 10.12.01 Planes Reguladores: arts. 33 y 43.

Ley 19.859 D.O. 31.01.03 Facilita construccion viviendas sociales: art. 55.

Ley 19.864 D.O. 08.04.03 Regulariza instalacion jardines infantiles: arts. 162 y transitorio.

Ley 19.878 D.O. 31.05.03 Publicidad relacionada con la construccion: arts. 4°, 116 y 116 bis C).

Ley 19.932 D.O. 03.02.04 Contrato promesa compraventa: art. 138 bis.

Ley 19.939 D.O. 13.02.04 Caducidad declaratoria utilidad publica contenida en planes regula-dores: arts. 59, 83, deroga arts. 84 al 87, 89, 91 al 98, 100 al 104 y transitorio.

Ley 20.007 D.O. 11.04.05 Contrato promesa compraventa: art. 138 bis.

Ley 20.016 D.O. 27.05.05 Calidad de la construccion: arts. 17, 18, 20, 116, 116 bis, 116 bis B), 144 y transitorio.

Ley 20.218 D.O. 29.09.07 Incorpora al dominio municipal los terrenos cedidos para equipa-miento: arts. 135 y transitorio.

Ley 20.251 D.O. 04.03.08 Procedimiento simpli�cado para permisos edi�cacion viviendas so-ciales: arts. 116 bis D), 166 y transitorios.

Ley 20.296 D.O. 23.10.08 Instalacion, mantencion e inspeccion periodica de ascensores y simi-lares: arts. 159 bis. y transitorios.

Ley 20.325 D.O. 28.01.09 Exime Establecimientos Penitenciarios del permiso D.O.M.: art. 116.

Ley 20.331 D.O. 12.02.09 Prorroga declaratoria utilidad publica prevista en art. 59.

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756MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

C. LEGAL FECHA MATERIA

Ley 20.389 D.O. 24.10.09 Faculta Cuerpos Bomberos inspeccionar condiciones seguridad de edi�caciones: arts. 142 y 144.

Entra en vigencia la Ley N° 20.296 - D.O. 23.10.08, por la Aprobacion del Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedo-res y Certi�cadores de Ascensores D.S. Nº 22 – D.O. 09.06.10.

Ley 20.443 D.O. 23.11.10 Aplica procedimiento demandas colectivas a juicio por dan�os o per-juicios en la calidad de las construcciones: art. 19.

Ley 20.563 D.O. 06.03.12 Regulariza construccion bienes ra�ces destinados a microempresas y Equipamiento social: art. 166.

Ley 20.582 D.O. 04.05.12 Normas para favorecer la reconstruccion; arts. 116 bis D) y transi-torio.

Ley 20.599 D.O. 11.06.12 Regula la instalacion de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones: arts. 116 bis E al 116 bis I, 130 y transitorios.

Ley 20.671 D.O. 08.06.13 Renueva y modi�ca procedimiento regularizacion de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en Ley N° 20.251: art. 166 y dis-posiciones.

Ley 20.703 D.O. 05.11.13 Crea y regula Registros Nacionales de (ITO), y Revisores de Proyecto Estructural, modi�ca normas legales para garantizar calidad Cons-trucciones y agilizar solicitudes ante las DOM.: arts. 2°, 18, 67, 116 bis, 116 bis A, 118, 130, 142, 143, 144, 158 y 161 bis. Modi�caciones a Leyes N°s. 18.695, 19.537, 20.071, ver Ley N° 20.703 completa en www.minvu.cl.

Ley 20.741 D.O. 01.04.14 Facilita administracion de copropiedades y presentacion proyectos de mejoramiento o ampliacion de condominios de viviendas socia-les; D.F.L. N° 458 de 1976: arts. 165, 166 y transitorio. Modi�caciones a Leyes Nºs. 19.537, 18.695, D.F.L. N° 2 de 1959. Ley Nº 20.741 com-pleta en www.minvu.cl.

Decreto 67 D.O. 03.07.14 Prorroga aplicacion art. 166 Bis D) de Ley N° 20.582 (ver art. unico del Decreto N° 67 en transitorio).

Ley 20.772 D.O. 05.09.14 Modi�ca Ley N° 20.671; arts. 133, 166 y disposiciones.

Ley 20.791 D.O. 29.10.14 Afectaciones de utilidad publica de los planes reguladores: D.F.L. Nº 458 de 1976: arts. 28, 28 bis, 46, 51, 59, 59 bis, 88, 99, 121 y 122. Modi�caciones a Leyes Nºs. 18.695, 19.175 y disposiciones transito-rias. Ley Nº 20.791 completa en www.minvu.cl.

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757MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Normas de Competencia

Art�culo 1º.- Las disposiciones de la presente ley, relativas a plani�cacion urbana, urbanizacion y construccion, y las de la Ordenanza que sobre la materia dicte el Presidente de la Republica, regiran en todo el territorio nacional.

Art�culo 2º.- Esta legislacion de caracter general tendra tres niveles de accion:

La Ley General, que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades, responsa-bili-dades, derechos, sanciones y demas normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares, en las acciones de plani�cacion urbana, urbanizacion y construccion.

La Ordenanza General, que contiene las disposiciones reglamentarias de esta ley y que regula el procedimiento administrativo, el proceso de plani�cacion urbana, urbanizacion y construccion, y los standards tecnicos de disen�o y construccion exigibles en los dos ultimos.

Las Normas Tecnicas, que contienen y de�nen las caracter�sticas tecnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construccion y urbanizacion, de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General. Las normas tecnicas de aplicacion obligatoria deberan publicarse en internet y mantenerse a disposicion de cualquier interesado de forma gratuita.1

Art�culo 3º.- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo correspondera proponer al Presidente de la Republica las modi�caciones que esta ley requiera para adecuarla al desarrollo nacional.

Le correspondera, igualmente, estudiar las modi�caciones que requiera la Ordenanza General de este ley, para mantenerla al d�a con el avance tecnologico y desarrollo socio-economico, las que se aprobaran por decreto supremo.

Para los efectos indicados, podra o�r a los respectivos Colegios Profesionales y asesorarse por los tecnicos que estime conveniente.

Le correspondera, asimismo, aprobar por decreto supremo los Planes Regionales de Desarrollo Urbano y los Planes Reguladores Intercomunales.2

Le correspondera, tambien, aprobar por decreto supremo las Normas Tecnicas que confec-cionare el Instituto Nacional de Normalizacion y los Reglamentos de Instalaciones Sanitarias de Agua Potable y Alcantarillado, y de Pavimentacion.

1 Parrafo modi�cado por el que aparece en el texto, por el numero 1) del art�culo segundo de la Ley N° 20.703 – D.O. 05.11.13.2 Inciso reemplazado por el que aparece en el texto, por el numero 1) del art�culo unico de la Ley Nº 18.738 – D.O. 14.09.88.

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758MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Los decretos supremos mencionados en los dos ultimos incisos precedentes, se dictaran por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por orden del Presidente de la Republica.

Art�culo 4º.- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo correspondera, a traves de la Division de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicacion de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendran a disposicion de cualquier interesado. As�mismo, a traves de las Secretar�as Regionales Ministeriales, debera supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y tecnicas sobre construccion y urbanizacion e interpretar las disposiciones de los instrumentos de plani�cacion territorial.3

Las interpretaciones de los instrumentos de plani�cacion territorial que las Secretar�as Regionales Ministeriales emitan en el ejercicio de las facultades sen�aladas en este art�culo, solo regiran a partir de su noti�cacion o publicacion, segun corresponda, y deberan evacuarse dentro de los plazos que sen�ale la Ordenanza General.4

Art�culo 5º.- A las Municipalidades correspondera aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Tecnicas y demas Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la plani�cacion urbana, urbanizacion y construccion, y a traves de las acciones de los servicios de utilidad publica respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones.

Art�culo 6º.- A los Intendentes y Gobernadores correspondera supervigilar que los bienes nacionales de uso publico se conserven como tales, impedir su ocupacion con otros �nes y exigir su restitucion, en su caso, conforme a sus facultades.

Art�culo 7º.- Las disposiciones de la presente ley prevaleceran sobre cualquiera otra que verse sobre las mismas materias, sin perjuicio de las disposiciones que contenga el Decreto Ley de Reestructuracion del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En consecuencia, se entenderan derogadas las disposiciones de otras leyes que fueren contrarias a las de la presente ley.

3 Art�culo sustituido por el numero 2) del art�culo unico de la Ley Nº 18.738 – D.O. 14.09.88 y reemplazado por el que aparece en el texto, por el numero 1) del art�culo unico de la Ley Nº 19.472 – D.O. 16.09.96.

4 Inciso agregado por el numero 1) del art�culo unico de la Ley Nº 19.878 – D.O. 31.05.03.

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759MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPÍTULO II

De los �uncionarios

Art�culo 8º.- En todas las Municipalidades se consultara el cargo de Director de Obras, que debera ser desempen�ado por un profesional con t�tulo universitario. En aquellas comunas que tengan mas de 40.000 habitantes, este cargo debera ser desempen�ado por un arquitecto o ingeniero civil; en las demas comunas podra serlo, ademas, un constructor civil. Para desempen�ar el cargo se requerira, ademas, ser miembro activo inscrito en el Colegio Profesional respectivo. Ningun otro funcionario municipal podra ejercer estas funciones.

Cuando no hubiere oponentes al cargo, o cuando los ingresos municipales no fueren su�cientes para costearlo, la Municipalidad debera contratar, por un per�odo determinado, los servicios de un profesional particular o que desempen�e otro cargo en la misma comuna o provincia. La remuneracion por estos servicios se �jara de acuerdo al arancel de honorarios del Colegio respectivo, y sera compatible con la de otros cargos que desempen�e.

Art�culo 9º.- Seran funciones del Director de Obras:

a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecucion de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepcion �nal de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construccion contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;

b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.

Art�culo 10.- Todas las Municipalidades que tengan Plan Regulador aprobado, y cuya comuna tenga un centro urbano de mas de 50.000 habitantes, deberan consultar el cargo de Asesor Urbanista desempen�ado por un arquitecto.

Seran funciones del Asesor Urbanista :

a) Estudiar el Plan Regulador Urbano - Comunal y mantenerlo actualizado, propiciando las modi�caciones que sean necesarias, y preparar los Planos Seccionales de detalle para su aplicacion;

b) Revisar todos los planos de subdivision, loteo y urbanizacion, cautelando su estricta concordancia con las disposiciones del Plan Regulador y su Ordenanza Local, y autorizar los “ conjuntos armonicos” .

En este sentido, sera condicion previa el informe favorable del Asesor Urbanista, para que la Direccion de Obras pueda extender los permisos de subdivision, loteo, urbanizacion y “ conjuntos armonicos” , y

c) Estudiar los programas anuales de desarrollo comunal para la materializacion de los Planes Reguladores, y que faciliten la confeccion del presupuesto de inversiones de capital de la comuna.

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760MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 11.- A falta del Director de Obras los permisos seran otorgados por la Secretar�a Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En estos casos, la Municipalidad solo cobrara el 50% de los derechos correspondientes.

Art�culo 12.- La Secretar�a Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podra resolver las reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por los Directores de Obras. El reclamo debera ser interpuesto en el plazo de 30 d�as, contados desde la noti�cacion administrativa del reclamante, aplicandose en este caso el procedimiento previsto en el art�culo 118.5

Art�culo 13.- Proh�bese a los funcionarios municipales intervenir en los estudios o la ejecucion, por cuenta de particulares, de las obras a que se re�ere la presente ley, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando estas deban ser aprobadas por el Departamento Municipal donde ellos trabajan. Se exceptuan de esta prohibicion los proyectos u obras relacionados con predios que pertenezcan, en dominio, al empleado o a sus parientes hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º de a�nidad, inclusive, debiendo en estos casos, obtenerse previamente una autorizacion especial de la Alcald�a.

Los funcionarios que contravengan la prohibicion anterior seran sancionados por el Alcalde, hasta con su destitucion, previa instruccion del sumario correspondiente.

Art�culo 14.- Los Directores de Obras y Asesores Urbanistas deberan representar al Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo y a la Contralor�a General de la Republica las acciones ilegales del Municipio, que vulneren las disposiciones legales y reglamentarias que les corresponde aplicar.

Art�culo 15.- Si la Division de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o las Secretar�as Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en el desempen�o de sus labores o por denuncia fundada de cualquier persona, tuvieren conocimiento de que algun funcionario, en el ejercicio de sus funciones, ha contravenido las disposiciones de esta ley, de su ordenanza general o de aquellas contenidas en los instrumentos de plani�cacion territorial vigentes en la comuna, deberan solicitar la instruccion del correspondiente sumario administrativo a la Contralor�a General de la Republica, debiendo informar de ello al Alcalde respectivo, para los efectos legales a que haya lugar y al Concejo Municipal, para su conocimiento.6

5 Art�culo modi�cado como aparece en el texto, por el numero 2) del art�culo unico de la Ley Nº 19.472 – D.O. 16.09.96.6 Art�culo sustituido por el que aparece en el texto, por el numero 3) del art�culo unico de la Ley Nº 19.472 – D.O. 16.09.96.

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761MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPÍTULO III

De los pro�esionales

Art�culo 16.- Toda obra sometida a las disposiciones de la presente ley debera ser proyectada y ejecutada por profesionales legalmente autorizados para ello, de acuerdo a las normas que sen�ale la Ordenanza General.

Art�culo 17.- Para los efectos de la presente ley, son arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles, las personas que se encuentran legalmente habilitadas para ejercer dichas profesiones, quienes seran responsables por sus acciones u omisiones en el ambito de sus respectivas competencias.7

La intervencion de estos profesionales en una construccion requerira acreditar que cuentan con patente vigente en la comuna de su residencia o trabajo habitual.8

Art�culo 18.- El propietario primer vendedor de una construccion sera responsable por todos los dan�os y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecucion o despues de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construccion que hayan dado origen a los dan�os y perjuicios. En el caso de que la construccion no sea transferida, esta responsabilidad recaera en el propietario del inmueble respecto de terceros que sufran dan�os o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquella.9

El arquitecto que realice el proyecto de arquitectura sera responsable de cumplir con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto y por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones, si de estos se han derivado dan�os o perjuicios.10

El profesional competente que realice el proyecto de calculo estructural, incluidos los planos, la memoria de calculo, especi�caciones tecnicas y el estudio de geotecnia o mecanica de suelos, sera responsable de cumplir con todas las normas aplicables a estas materias y por los errores en que haya incurrido, en el ejercicio de sus funciones, si de estos se han derivado dan�os o perjuicios. En los casos en que el estudio de mecanica de suelos sea realizado por un profesional competente diferente, este estudio sera de su exclusiva responsabilidad.11

Sin perjuicio de lo establecido en el Nº 3 del art�culo 2003 del Codigo Civil, los constructores seran responsables por las fallas, errores o defectos en la construccion, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas.

7 Inciso modi�cado por el que aparece en el texto, por el numero 1) del art�culo unico de la Ley Nº 20.016 – D.O. 27.05.05.8 Art�culo sustituido por el que aparece en el texto, por el numero 4) del art�culo unico de la Ley Nº 19.472 – D.O. 16.09.96.9 Inciso modi�cado por el que aparece en el texto, por la letra a) del numero 2) del art�culo unico de la Ley Nº 20.016 – D.O. 27.05.05.10 Inciso reemplazado por el que aparece en el texto, por letra a) del numero 2) del art�culo segundo de la Ley N° 20.703 –

D.O. 05.11.13.11 Inciso intercalado por letra b) del numero 2) del art�culo segundo de la Ley N° 20.703 – D.O. 05.11.13.

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762MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

El inspector tecnico de obra (ITO) sera responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construccion aplicables en la materia y al permiso de construccion aprobado y sus modi�caciones, as� como al proyecto de arquitectura correspondiente, el proyecto de calculo estructural y su memoria, y los proyectos de especialidades, incluidos los planos y especi�caciones tecnicas correspondientes.12

Respecto de las responsabilidades, dan�os y perjuicios a que se re�ere este art�culo, las personas jur�dicas seran solidariamente responsables con el profesional competente que actue por ellas como arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, los que deberan individualizarse en el respectivo permiso de construccion.13

El propietario primer vendedor estara obligado a incluir en la escritura publica de compraventa, una nomina que contenga la individualizacion del arquitecto que realizo el proyecto de arquitectura, del profesional que realizo el proyecto de calculo estructural, del profesional a cargo de la obra, de los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, as� como del inspector tecnico de obra (ITO), del revisor independiente de obras de construccion y del revisor del proyecto de calculo estructural, cuando corresponda, a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo a esta ley. Tratandose de personas jur�dicas debera individualizarse a sus representantes legales. Las condiciones ofrecidas en la publicidad se entenderan incorporadas al contrato de compraventa. Los planos y las especi�caciones tecnicas, de�nitivos, como asimismo el Libro de Obras a que se re�ere el art�culo 143, se mantendran en un archivo en la Direccion de Obras Municipales a disposicion de los interesados.14

La responsabilidad civil a que se re�ere este art�culo, tratandose de personas jur�dicas que se hayan disuelto, se hara efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebracion del contrato.

Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se re�ere este art�culo prescribiran en los plazos que se sen�alan a continuacion:

1. En el plazo de diez an�os, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble.

2. En el plazo de cinco an�os, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones.

3. En el plazo de tres an�os, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras.15

En los casos de fallas o defectos no incorporados expresamente en los numerales anteriores o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados en estos, las acciones prescribiran en el plazo de cinco an�os.16

12 Inciso intercalado por letra c) del numero 2) del art�culo segundo de la Ley N° 20.703 – D.O. 05.11.13.13 Inciso reemplazado por letra d) del numero 2) del art�culo segundo de la Ley N° 20.703 – D.O. 05.11.13.14 Inciso modi�cado por el que aparece en el texto, por letra e) del numero 2) del art�culo segundo de la Ley N° 20.703 –

D.O. 05.11.13.15 Art�culo reemplazado por el numero 5) del art�culo unico de la Ley Nº 19.472 – D.O. 16.09.96 y sustituido inciso septimo por el que

aparece en el texto por la letra b) del numero 2 del art�culo unico de la Ley Nº 20.016 – D.O. 27.05.05.16 Inciso nuevo por el que aparece en el texto, por la letra b) del numero 2) del art�culo unico de la Ley Nº 20.016 – D.O. 27.05.05.

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763MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Los plazos de prescripcion se contaran desde la fecha de la recepcion de�nitiva de la obra por parte de la Direccion de Obras Municipales, con excepcion del sen�alado en el numero 3, que se contara a partir de la fecha de la inscripcion del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Ra�ces respectivo.17

Art�culo 19.- Las causas a que dieren lugar las acciones a que se re�ere el art�culo 18 anterior se tramitaran conforme con las reglas del procedimiento sumario establecido en el T�tulo XI del Libro III del Codigo de Procedimiento Civil.18

Con todo, las partes podran someter las controversias a la resolucion de un arbitro de derecho que, en cuanto al procedimiento, tendra las facultades de arbitrador a que se re�ere el art�culo 223 del Codigo Organico de Tribunales. El arbitro debera ser designado por el juez letrado competente y tener, a lo menos, cinco an�os de ejercicio profesional.17

En caso de que el inmueble de que se trata comparta un mismo permiso de edi�cacion y presente fallas o defectos de los sen�alados en el art�culo anterior, sera aplicable el procedimiento especial para proteccion del interes colectivo o difuso de los consumidores establecido en el Parrafo 2° del T�tulo IV de la Ley N° 19.496, con las siguientes salvedades:

1. Sera competente para conocer de estas demandas el juez de letras correspondiente a la ubicacion del inmueble de que se trate.

2. El numero de consumidores afectados bajo un mismo interes a que se re�ere la letra c) del N° 1 del art�culo 51 de la Ley N° 19.496 no podra ser inferior a 6 propietarios.

3. No regira lo dispuesto en los art�culos 51 N° 9, 52 y 53 de la Ley N° 19.496.

4. Las indemnizaciones podran extenderse al lucro cesante y al dan�o moral. Tanto este como la especie y monto de los perjuicios adicionales sufridos individualmente por cada demandante seran determinados de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo y tercero del art�culo 54 C de la Ley N° 19.496. Mientras se sustancia el juicio quedara suspendido el plazo para demandar este dan�o.

5. La sentencia de�nitiva producira efectos respecto de todas las personas que tengan el mismo interes colectivo. Aquellas personas a quienes les empece la sentencia de�nitiva pero que no hayan ejercido la accion podran acreditar el interes comun en conformidad al inciso primero del art�culo 54 C de la Ley N° 19.496, previo abono de la proporcion que les correspondiere en las costas personales y judiciales en que hayan incurrido las personas que ejercieron la accion.

6. En caso de no ser habido el demandado, se podra practicar la noti�cacion de la demanda conforme a lo establecido en el art�culo 44 del Codigo de Procedimiento Civil, en el domicilio que haya sen�alado el propietario primer vendedor en las escrituras de compraventa suscritas con los demandantes y, en caso de ser varios, en cualquiera de ellos.

7. Se acumularan al juicio colectivo los juicios individuales que se hubieren iniciado, a menos que en estos se haya citado a las partes para o�r sentencia.

17 Art�culo sustituido por el que aparece en el texto, por el numero 6) del art�culo unico de la Ley Nº 19.472 – D.O. 16.09.96.18 Reemplaza frase como aparece en el texto, por letra A) del art�culo unico de la Ley N° 20.443 – D.O. 23.11.2010.

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764MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

8. Acogida total o parcialmente la demanda deberan imponerse las costas a la parte demandada y, si son varios los demandados, correspondera al tribunal determinar la proporcion en que deberan pagarlas.

9. Seran aprobadas por el tribunal las propuestas de conciliacion para poner termino al proceso formuladas por la parte demandada, siempre que ellas cuenten con la aceptacion de los dos tercios de los demandantes, que se ofrezcan garant�as razonables del efectivo cumplimiento de las obligaciones que se contraen, si no fueren de ejecucion instantanea y que no se contemplen condiciones discriminatorias para alguno de los actores.

10. En los contratos que se perfeccionen a partir de la publicacion de esta ley no sera impedimento para demandar colectivamente el que se haya pactado compromiso de arbitraje, el cual quedara sin efecto por el solo hecho de la presentacion de la demanda colectiva.19

19 Agrega inciso como aparece en el texto, por letra B) del art�culo unico de la Ley N° 20.443 – D.O. 23.11.2010.

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765MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPÍTULO IV

De las sanciones

Art�culo 20.- Toda infraccion a las disposiciones de esta Ley, a su Ordenanza General y a los ins-trumentos de plani�cacion territorial que se apliquen en las respectivas comunas, sera sancionada con multa, a bene�cio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se re�ere el art�culo 126 de la presente Ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podra disponer la tasacion de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no sera inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralizacion o demolicion de todo o parte de la obra, segun procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sancion especial determinada en esta ley o en otra.

La municipalidad que corresponda, la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva o cualquier persona podra denunciar ante el Juzgado de Polic�a Local correspondiente, el incumplimiento de las disposiciones aludidas en el inciso anterior. La denuncia debera ser fundada y acompan�arse de los medios probatorios de que se disponga.

Las acciones relativas a las infracciones a que se re�ere este art�culo, prescribiran al momento de la recepcion de la obra por parte de la Direccion de Obras Municipales.20

Art�culo 21.- Las infracciones a las disposiciones de esta Ley, de su Ordenanza General y de los instrumentos de plani�cacion territorial seran de conocimiento del Juez de Polic�a Local respectivo. Tratandose de la responsabilidad de las personas jur�dicas se estara a lo dispuesto en el art�culo 28 de la Ley Nº 18.287. En caso de disolucion, mientras este pendiente el plazo de prescripcion, las acciones se seguiran en contra de los que eran sus representantes legales a la fecha de la infraccion.21

Art�culo 22.- Los funcionarios �scales y municipales seran civil, criminal y administrativamente responsables de los actos, resoluciones u omisiones ilegales que cometan en la aplicacion de esta ley.

Art�culo 23.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo o los Secretarios Regionales del mismo podran requerir del Consejo de Defensa del Estado la iniciacion de las acciones criminales que procedan, cuando comprobaren que el Alcalde de una Municipalidad ha incurrido en violaciones de las disposiciones de la presente Ley, su Ordenanza General u Ordenanzas Locales, sin que sea necesaria, para estos efectos, la declaracion previa de ilegalidad de los decretos del Alcalde.

Sera causal de remocion de los Alcaldes el incumplimiento de las obligaciones que impone la presente ley, especialmente en los casos de interferencia en el procedimiento de denuncia y sanciones contemplado en este Cap�tulo.

20 Art�culo reemplazado por el numero 7) del art�culo unico de la Ley Nº 19.472 – D.O. 16.09.96. e inciso tercero reemplazado por el que aparece en el texto, por el numero 3) del art�culo unico de la Ley Nº 20.016 – D.O. 27.05.05.

21 Art�culo sustituido por el que aparece en el texto, por el numero 8) del art�culo unico de la Ley Nº 19.472 – D.O. 16.09.96.

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766MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 24.- Los notarios y Conservadores de Bienes Ra�ces que otorgaren escrituras o efectuaren inscripciones en sus registros en contravencion a las disposiciones de esta Ley y de las Ordenanzas incurriran en la pena de suspension de su o�cio hasta el termino de seis meses, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que pudieren afectarles. La suspension sera decretada por la Corte de Apelaciones respectiva.

Art�culo 25.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respecto de las viviendas que cuenten con �nanciamiento estatal para su construccion o adquisicion, debera disponer, para cada programa, en la forma que el respectivo reglamento determine, los mecanismos que aseguren la calidad de la construccion.

En estos mismos casos, los Servicios de Vivienda y Urbanizacion, directamente o a traves de terceros, podran hacerse parte en las causas a que dieren lugar las acciones a que se re�ere el inciso �nal del art�culo 18.22

Art�culo 26.- Derogado.23

22 Art�culo sustitu�do por el que aparece en el texto, por el numero 9) del art�culo unico de la Ley Nº 19.472 – D.O. 16.09.96.23 Art�culo derogado por el numero 10) del art�culo unico de la Ley Nº 19.472 – D.O. 16.09.96.

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767MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

TÍTULO II

DE LA PLANIf ICACIóN URBANA

CAPÍTULO I

De�niciones

Art�culo 27.- Se entendera por Plani�cacion Urbana, para los efectos de la presente ley, el proceso que se efectua para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en funcion de una pol�tica nacional, regional y comunal de desarrollo socio-economico.

Los objetivos y metas que dicha pol�tica nacional establezca para el desarrollo urbano seran incorporados en la plani�cacion urbana en todos sus niveles.

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768MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPÍTULO II

De la Plani�caci�n Urbana en particular

Art�culo 28.- La plani�cacion urbana se efectuara en cuatro niveles de accion, que corresponden a cuatro tipos de areas: nacional, regional, intercomunal y comunal.

Cada instrumento de plani�cacion urbana tendra un ambito de competencia propio en aten-cion al area geogra�ca que abarca y a las materias que puede regular, en el cual prevalecera sobre los demas.

Sin perjuicio de lo anterior, los instrumentos podran establecer, solo para territorios no plani-�cados, disposiciones transitorias con caracter supletorio sobre las materias propias del otro nivel, sea este superior o inferior, las que quedaran sin efecto al momento de entrar en vigencia el instrumento de plani�cacion territorial que contenga las normas correspondientes a ese ambito de competencia. Estas disposiciones transitorias no seran imperativas para el nuevo instrumento.24

Art�culo 28 Bis.- A traves de planos de detalle podra �jarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad publica en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modi�quen.

Los planos de detalle seran elaborados por el municipio o por la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, segun especi�quen planes de nivel comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio debera solicitar un informe a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva sobre el proyecto de plano, y cuando los elabore esta ultima, debera requerir informe de los municipios afectados. Si el informe no se emite dentro de quince d�as habiles contados desde su recepcion se entendera que no hay observaciones, salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de dicho plazo, una prorroga por igual per�odo.

Con el merito de todos estos antecedentes, y un informe que justi�que la propuesta y su consistencia con el instrumento especi�cado, el proyecto sera sometido a la aprobacion del concejo municipal, si se trata de planes comunales o seccionales, o a la del consejo regional, en el caso de los planes intercomunales. Los planos seran promulgados por decreto alcaldicio o resolucion del intendente, segun sea el caso.25

PARRAFO 1º.- De la Plani�cacion Urbana Nacional

Art�culo 29.- Correspondera al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la plani�cacion del desarrollo urbano a nivel nacional. Le correspondera, asimismo, a traves de la Ordenanza General de la presente Ley, establecer normas espec��cas para los estudios, revision, aprobacion y modi�caciones de los instrumentos legales a traves de los cuales se aplique la plani�cacion urbana en los niveles antes sen�alados.

Estos instrumentos, sancionados por la autoridad correspondiente, tendran fuerza legal en su aplicacion, incluso para las reparticiones publicas.

24 Inciso agregado por el numero 1) del art�culo 1º.- de la Ley Nº 20.791 – D.O. 29.10.14.25 Art�culo agregado por el numero 2) del art�culo 1º.- de la Ley Nº 20.791 – D.O. 29.10.14.

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769MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

PARRAFO 2º.- De la Plani�cacion Urbana Regional

Art�culo 30.- Se entendera por Plani�cacion Urbana Regional aquella que orienta el desarrollo de los centros urbanos de las regiones.

Art�culo 31.- La Plani�cacion Urbana Regional se realizara por medio de un Plan Regional de Desarrollo Urbano, que �jara los roles de los centros urbanos, sus areas de in�uencia rec�proca, relaciones gravitacionales, metas de crecimiento, etc.

Art�culo 32.- El Plan Regional de Desarrollo Urbano sera confeccionado por las Secretar�as Re-gionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de acuerdo con las pol�ticas regionales de desarrollo socio-economico.

Art�culo 33.- Los planes regionales de desarrollo urbano seran aprobados por el consejo regional y promulgados por el intendente respectivo, debiendo sus disposiciones incorporarse en los planes reguladores metropolitanos, intercomunales y comunales.26

PARRAFO 3º.- De la Plani�cacion Urbana Intercomunal

Art�culo 34.- Se entendera por Plani�cacion Urbana Intercomunal aquella que regula el desarrollo f�sico de las areas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana.

Cuando esta unidad sobrepase los 500.000 habitantes, le correspondera la categor�a de area metropolitana para los efectos de su plani�cacion.

La Plani�cacion Urbana Intercomunal se realizara por medio del Plan Regulador Intercomunal o del Plan Regulador Metropolitano, en su caso, instrumentos constituidos por un conjunto de normas y acciones para orientar y regular el desarrollo f�sico del area correspondiente.

Las disposiciones de los art�culos siguientes, referentes al Plan Regulador Intercomunal, regiran igualmente para los Planes Reguladores Metropolitanos.

Art�culo 35.- El Plan Regulador Intercomunal estara compuesto de:

a) Una memoria explicativa, que contendra los objetivos, metas y programas de accion;

b) Una Ordenanza, que contendra las disposiciones reglamentarias pertinentes, y

c) Los planos, que expresen gra�camente las disposiciones sobre zoni�cacion general, equi-pamiento, relaciones viales, areas de desarrollo prioritario, l�mites de extension urbana, densidades, etc.

Para los efectos de su aprobacion, modi�cacion y aplicacion, estos documentos constituyen un solo cuerpo legal.

Art�culo 36.- El Plan Regulador Intercomunal sera confeccionado por la Secretar�a Regional de Vivienda y Urbanismo, con consulta a las Municipalidades correspondientes e Instituciones Fiscales que se estime necesario, sin perjuicio de las normas especiales que se establezcan para el Area Metropolitana.

26 Art�culo modi�cado por el numero 3) del art�culo unico de la Ley Nº 18.738 – D.O. 14.09.88, y reemplazado por el que aparece en el texto, por el numero 1 del art�culo 3º.- de la Ley Nº 19.778 – D.O. 10.12.01.

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770MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Elaborado un Plan Regulador Intercomunal, las Municipalidades respectivas deberan pronun-ciarse sobre dicho Plan dentro de un plazo de 60 d�as, contados desde su conocimiento o�cial, vencido el cual la falta de pronunciamiento sera considerado como aprobacion.

Previa autorizacion de la Secretar�a Regional correspondiente, un grupo de Municipalidades afectas a relaciones intercomunales podran confeccionar directamente un Plan Regulador Intercomunal, el que debera ser aprobado por dicha Secretar�a, con consulta a los organismos �scales que estime necesario, sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo siguiente.

Art�culo 37.- Los Planes Reguladores Intercomunales seran aprobados por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, dictado por orden del Presidente de la Republica, previa autorizacion del Intendente respectivo, y sus disposiciones seran obligatorias en la elaboracion de los Planes Reguladores Comunales.27

Art�culo 38.- Las disposiciones de los Planes Reguladores Intercomunales, que constituyan alteraciones a las disposiciones de los Planes Reguladores Comunales existentes, se entenderan automaticamente incorporadas a estos como modi�caciones.

En las comunas que carezcan de Plan Regulador Comunal haran los efectos de tal las disposiciones del Plan Regulador Intercomunal, sin perjuicio de la exigencia establecida en la letra a) del art�culo 47.

Art�culo 39.- Las Secretar�as Regionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo cali�caran en cada caso:

a) Las areas sujetas a Plani�cacion Urbana Intercomunal;

b) Las comunas que, para los efectos de la confeccion del Plan Regulador Comunal, esten sujetas a la aprobacion previa del Plan Regulador Intercomunal.

Art�culo 40.- Las Secretar�as Regionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podran designar comisiones para asesorar en los estudios de la Plani�cacion Urbana Intercomunal y, posteriormente, coordinar la programacion y realizacion de los mismos a traves de los planes de obras estatales y municipales.

En las areas metropolitanas la Secretar�a Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podra asesorar a las Juntas de Alcaldes que se organicen para el estudio y resolucion de problemas comunes a varios municipios, y que se aborden en la forma dispuesta en la Ley Organica de Municipalidades.

PARRAFO 4º.- De la Plani�cacion Urbana Comunal

Art�culo 41.- Se entendera por Plani�cacion Urbana Comunal aquella que promueve el desarrollo armonico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo economico-social.

La plani�cacion urbana comunal se realizara por medio del Plan Regulador Comunal.

El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edi�cios y espacios urbanos, y de comodidad en la relacion funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.

27 Art�culo modi�cado como aparece en el texto, por el numero 3) del art�culo unico de la Ley Nº 18.738 – D.O. 14.09.88.

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771MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Sus disposiciones se re�eren al uso del suelo o zoni�cacion, localizacion del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquizacion de la estructura vial, �jacion de l�mites urbanos, densidades y determinacion de prioridades en la urbanizacion de terrenos para la expansion de la ciudad, en funcion de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energeticas, y demas aspectos urban�sticos.

Art�culo 42.- El Plan Regulador Comunal estara compuesto de:

a) Una Memoria explicativa, que contendra los antecedentes socio-economicos; los relativos a crecimiento demogra�co, desarrollo industrial y demas antecedentes tecnicos que sirvieron de base a las proposiciones, y los objetivos, metas y prioridades de las obras basicas proyectadas;

b) Un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relacion con el crecimiento urbano proyectado, estudio que requerira consulta previa al Servicio Sanitario correspondiente de la Region;

c) Una Ordenanza Local que contendra las disposiciones reglamentarias pertinentes, y

d) Los planos, que expresan gra�camente las disposiciones sobre uso de suelo, zoni�cacion, equi-pamiento, relaciones viales, l�mite urbano, areas prioritarias de desarrollo urbano, etc.

Para los efectos de su aprobacion, modi�cacion y aplicacion, estos documentos constituyen un solo cuerpo legal.

Art�culo 43.- El procedimiento para la elaboracion y aprobacion de los planes reguladores comunales se regira por lo dispuesto en los incisos siguientes.

El proyecto de plan regulador comunal sera preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusion, debera:

1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales caracter�sticas del instrumento de plani�cacion propuesto y de sus efectos, lo que se hara de acuerdo con lo que sen�ale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

2. Realizar una o mas audiencias publicas en los barrios o sectores mas afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la Ley Organica Constitucional de Munici-palidades.

3. Consultar la opinion del consejo economico y social comunal, en sesion citada expresamente para este efecto.

4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias publicas, por un plazo de treinta d�as.

5. Vencido dicho plazo se consultara a la comunidad, por medio de una nueva audiencia publica, y al consejo economico y social comunal, en sesion convocada especialmente para este efecto. En dicha sesion debera presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.

6. Los interesados podran formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen conve-nientes acerca del proyecto hasta quince d�as despues de la audiencia publica a que se re�ere el numero anterior.

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772MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

El lugar y plazo de exposicion del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias publicas deberan comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algun diario de los de mayor circulacion en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicacion masiva mas adecuada o habitual en la comuna.

Cumplidos los tramites anteriores, el alcalde debera presentar el proyecto para la aprobacion del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta d�as, contado desde la audiencia publica indicada en el N° 5.

El concejo debera pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modi�caciones, debera cautelar que estas no impliquen nuevos gravamenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podra, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modi�cado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.

El proyecto aprobado sera remitido, con todos sus antecedentes, a la secretar�a regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Dicha secretar�a ministerial dentro del plazo de sesenta d�as, contado desde su recepcion, revisara el proyecto y emitira un informe sobre sus aspectos tecnicos.

Si la comuna esta normada por un plan regulador metropolitano o intercomunal, el informe de la secretar�a regional ministerial sera remitido directamente al municipio, junto con el proyecto y sus antecedentes, con copia al gobierno regional. Si el informe es favorable, el proyecto de plan regulador o de plan seccional sera promulgado por decreto alcaldicio.

Si el proyecto no se ajustare al plan regulador metropolitano o intercomunal, la secretar�a regional ministerial de Vivienda y Urbanismo debera emitir un informe negativo y lo remitira, con-juntamente con el proyecto y sus antecedentes, al municipio, el cual podra modi�car el proyecto para concordarlo con el plan regulador metropolitano o intercomunal o insistir en su proyecto. En este ultimo caso remitira el proyecto, con todos los antecedentes, incluido el informe negativo de la secretar�a regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, al gobierno regional para que este se pronuncie sobre los aspectos objetados.

Si no existiera un plan regulador metropolitano o intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la secretar�a regional ministerial de Vivienda y Urbanismo sera remitido, junto con el proyecto y sus antecedentes, al gobierno regional para su aprobacion por el consejo regional, con copia al municipio.

El pronunciamiento del consejo regional se hara sobre la base del informe tecnico de la secretar�a regional ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el consejo solo podra aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado.

Aprobado el proyecto de plan regulador en la forma establecida en los tres incisos anteriores, sera promulgado por resolucion del intendente.

Los actos administrativos que promulguen la aprobacion o modi�cacion de un instrumento de plani�cacion territorial deberan publicarse en el Diario O�cial, junto con la respectiva Ordenanza. Los planos y la Ordenanza correspondiente se archivaran en los Conservadores de Bienes Ra�ces respectivos, en la Division de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la

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773MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

secretar�a regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva y en las municipalidades correspondientes.28

La Ordenanza General contemplara normas relativas a los “ conjuntos armonicos de edi�ca-cion” , en base a los cuales se podra autorizar excepciones a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal.

Art�culo 44.- El estudio y aprobacion del Plan Regulador Comunal, as� como sus revisiones, reac-tualizacion y modi�caciones posteriores, se efectuaran de acuerdo con las disposiciones de esta ley y con las normas para confeccion de planes reguladores que establezca el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, segun la poblacion y rango regional de las comunas.29

Art�culo 45.- Las modi�caciones al Plan Regulador Comunal se sujetaran, en lo pertinente, al mismo procedimiento sen�alado en el inciso primero del art�culo 43.

Sin embargo, respecto de las enmiendas que incidan en las materias que se indican a conti-nuacion, las municipalidades podran omitir el tramite previsto en la letra c) del inciso primero del art�culo 43, y, en tal caso, las publicaciones que dispone la letra d) se entenderan referidas al acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal:

1.- Localizacion del equipamiento vecinal en los barrios o sectores;

2.- Vialidad interna, dentro de los nuevos proyectos cuyos trazados no alteren los consultados en el Plano Regulador Comunal o Intercomunal, y

3.- Disposiciones varias relativas a las condiciones de edi�cacion y urbanizacion dentro de los margenes que establezca la Ordenanza General de esta Ley.

Estas modi�caciones no podran ser contrarias a los preceptos de este cuerpo legal y sus reglamentos.30

Art�culo 46.- En los casos en que, para la aplicacion del Plan Regulador Comunal, se requiera de estudios mas detallados, ellos se haran mediante Planos Seccionales, en que se �jaran la zoni�cacion detallada, las areas de construccion obligatoria, de remodelacion, conjuntos armonicos, terrenos afectados por expropiaciones, etc.31

En las comunas en que no exista Plan Regulador podran estudiarse Planes Seccionales, los que se aprobaran conforme a lo prescrito en el inciso primero del art�culo 43.32

La confeccion de Planos Seccionales tendra caracter obligatorio en las comunas de mas de 50.000 habitantes que cuenten con Asesor Urbanista, para los efectos de �jar las l�neas o�ciales de edi�cacion, y lo sera tambien en aquellas que cali�que especialmente la Secretar�a Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por sus condiciones topogra�cas, o por urgencia en materializar determinadas obras publicas o expropiaciones.

28 Inciso reemplazado por el numero 4) del art�culo unico de la Ley Nº 18.738 – D.O. 14.09.88 y reemplazado por el que aparece en el texto, por el numero 2) del art�culo 3º.- de la Ley Nº 19.778 – D.O. 10.12.01.

29 Art�culo modi�cado como aparece en el texto, por el numero 5) del art�culo unico de la Ley Nº 18.738 – D.O. 14.09.88.30 Art�culo sustitu�do por el que aparece en el texto, por el numero 6) del art�culo unico de la Ley Nº 18.738 – D.O. 14.09.88.31 Expresion reemplazada por la que aparece en el texto, por el numero 3) del Art�culo 1°.- de la Ley N° 20.791 – D.O. 29.10.14.32 Inciso reemplazado por el que aparece en el texto, por el numero 7) del art�culo unico de la Ley Nº 18.738 – D.O. 14.09.88.

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774MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 47.- Deberan contar con el Plan Regulador Comunal:

a) las comunas que esten sujetas a Plani�cacion Urbana-Regional o Urbana-Intercomunal;

b) todos aquellos centros poblados de una comuna que tengan una poblacion de 7.000 habitantes o mas;

c) aquellos centros poblados de una comuna que sean afectados por una destruccion total o parcial, y

d) aquellos centros poblados de una comuna que la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva disponga mediante resolucion. La referida Secretar�a Regional Minis-terial podra encargarse de la confeccion del Plan, debiendo, en todo caso, enviarlo a la muni-cipalidad correspondiente para su tramitacion de acuerdo al procedimiento sen�alado en el inciso primero del art�culo 43.33

Art�culo 48.- Las Municipalidades confeccionaran o reactualizaran su Plan Regulador Comunal dentro de los plazos que �jare la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, debiendo someterlo a su aprobacion para los efectos de su vigencia. Si las Municipalidades no cumplieran con esta obligacion dentro del plazo �jado, la Secretar�a Regional Ministerial respectiva lo hara por cuenta de ellas. En este caso, la Municipalidad respectiva debera modi�car el presupuesto municipal para el an�o siguiente, creando la partida con cargo a cualquier �tem variable del mismo presupuesto, para atender el gasto correspondiente. Si as� no lo hiciere, el Intendente Regional dispondra la modi�cacion que corresponda del presupuesto municipal.34

Art�culo 49.- Las Municipalidades con obligacion de tener Plan Regulador Comunal podran designar una comision, con representacion municipal y particular, para asesorar en su estudio y coordinar su programacion y realizacion. Los cargos de la comision seran ad honorem y, ademas, voluntarios para los particulares. Asimismo, las Municipalidades podran solicitar la designacion de funcionarios de la Administracion Publica para que integren esta comision asesora.

Art�culo 50.- En casos especiales de proyectos de los Servicios Regionales o Metropolitano de Vivienda y Urbanizacion, estos podran proponer al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a traves de la respectiva Secretar�a Regional, las modi�caciones a los Planes Reguladores que estimen nece-sario. El Ministerio aprobara dichas modi�caciones previo informe de la Municipalidad respectiva, la que debera evacuarlo en el plazo de 30 d�as. Vencido este plazo, el Ministerio podra resolver, aunque no se haya emitido dicho informe.

Art�culo 51.- Los trazados de los Planes Reguladores Comunales se realizaran por el municipio mediante:

a) Las expropiaciones derivadas de la declaracion de utilidad publica contenida en el art�culo 59;

b) Las adquisiciones hechas en licitacion publica o compra directa por la Municipalidad, de acuerdo con su Ley Organica. En el caso de compra directa, el precio no podra exceder de la tasacion respectiva que efectue la Direccion de Obras Municipales. Para estas adquisiciones, no regira lo dispuesto en el art�culo 49 de la Ley Nº 17.235, y

c) Las cesiones de terrenos que se urbanicen, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y su Ordenanza General.35

33 Letra sustitu�da por la que aparece en el texto, por el numero 8) del art�culo unico de la Ley Nº 18.738 – D.O. 14.09.88.34 Art�culo modi�cado como aparece en el texto, por el numero 9) del art�culo unico de la Ley Nº 18.738 – D.O. 14.09.88.35 Letra c) sutituida como aparece en el texto, por el numero 4) del art�culo 1°.- de la Ley N° 20.791 – D.O. 29.10.14.

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775MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPÍTULO III

De los límites urbanos

Art�culo 52.- Se entendera por l�mite urbano, para los efectos de la presente Ley y de la Ley Organica de Municipalidades, la l�nea imaginaria que delimita las areas urbanas y de extension urbana que conforman los centros poblados, diferenciandolos del resto del area comunal.

Art�culo 53.- La �jacion de l�mites urbanos de los centros poblados que no cuenten con Plan Regulador y sus modi�caciones, se sujetaran a la misma tramitacion sen�alada en el inciso primero del art�culo 43, debiendo recabarse, ademas, informe de la Secretar�a Regional Ministerial de Agricultura, organismo que debera emitirlo dentro del plazo de 15 d�as, contado desde que le sea requerido por la municipalidad. Vencido dicho plazo, se tendra por evacuado sin observaciones.36

Art�culo 54.- En las ciudades en que se aprobare un plan regulador el l�mite urbano �jado por este reemplazara automaticamente al l�mite urbano anterior.

Cuando se ampl�e el l�mite urbano de un Plan Regulador, se de�nira simultaneamente el uso del suelo, que corresponda a los terrenos que se incorporen al area urbana.

Art�culo 55.- Fuera de los l�mites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no sera permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotacion agr�cola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construccion de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.37

Correspondera a la Secretar�a Regional de la Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con �nes ajenos a la agricultura, no originen nuevos nucleos urbanos al margen de la plani�cacion urbana-regional.

Con dicho objeto, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para com-plementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algun sector rural, o habilitar un balneario o campamento tur�stico, o para la construccion de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, la autorizacion que otorgue la Secretar�a Regional del Ministerio de Agricultura requerira del informe previo favorable de la Secretar�a Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Este informe sen�alara el grado de urbanizacion que debera tener esa division predial, conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.38

Igualmente, las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los l�mites urbanos, requeriran, previamente a la aprobacion correspondiente de la Direccion de

36 Art�culo recti�cado en el DO. 30.04.76 y posteriormente sustituido por el que aparece en el texto por el numero 10) del art�culo unico de la Ley Nº 18.738 – D.O. 14.09.88.

37 Inciso modi�cado como aparece en el texto, por el numero 1. del art�culo unico de la Ley Nº 19.859 – D.O. 31.01.03.38 Inciso modi�cado como aparece en el texto, por los numeros 2., 3. y 4. del art�culo unico de la Ley Nº 19.859 – D.O. 31.01.03.

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776MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Obras Municipales, del informe favorable de la Secretar�a Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agr�cola que correspondan.

Art�culo 56.- En las areas rurales, se proh�be a los duen�os de predios colindantes con los caminos publicos nacionales, de�nidos por la Ley de Caminos, ocupar las franjas de 35 metros, medidas a cada lado de los cierros actuales o los que se ejecuten en variantes o caminos nuevos nacionales, con construcciones que en el futuro perjudiquen su ensanche.

La apertura de nuevos caminos o calles que desemboquen en los caminos de caracter nacional o regional, requeriran autorizacion de la Direccion de Vialidad del Ministerio de Obras Publicas, previo informe de la Direccion de Plani�cacion del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, cuando ellos incidan en las areas de los Planos Reguladores Intercomunales.

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CAPÍTULO IV

Del uso del suelo urbano

Art�culo 57.- El uso del suelo urbano en las areas urbanas se regira por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos seran concordantes con dicho proposito.

Art�culo 58.- Igualmente, el otorgamiento de patentes municipales sera concordante con dicho uso del suelo. Las patentes, no regidas por normas especiales diversas, requeriran el informe previo favorable de la Direccion de Obras Municipales. El otorgamiento de patentes que vulneren el uso del suelo establecido en la plani�cacion urbana acarreara la caducidad automatica de estas, y sera causal de destitucion del funcionario o autoridad municipal que las hubiere otorgado.

Art�culo 59.- Declaranse de utilidad publica todos los terrenos consultados en los planes reguladores comunales, planes reguladores intercomunales y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las areas urbanas, as� como los situados en el area rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades.

Los propietarios de terrenos afectos a declaratoria de utilidad publica podran solicitar a la municipalidad o a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, segun corresponda, que a traves de planos de detalle se gra�que con exactitud la parte de sus terrenos afecta a utilidad publica cuando el plan intercomunal o comunal no lo haya establecido, debiendo tales planos aprobarse dentro de los seis meses siguientes.39 - 40

Art�culo 59 bis.- Entretanto se procede a la expropiacion o adquisicion de los terrenos a que se re�ere el art�culo precedente, la parte afectada del inmueble estara sujeta a las siguientes reglas:

a) Si a la fecha de la declaratoria existieran construcciones, no podra aumentarse su volumen, salvo para las excepciones que autoriza el art�culo 62 de esta Ley y siempre que hubieren contado con los permisos respectivos.

No obstante, si producto de un caso fortuito o fuerza mayor las construcciones existentes experimentasen dan�os que las dejen inutilizables, podra autorizarse su reconstruccion hasta completar el volumen de la edi�cacion que exist�a previamente, siempre que esta hubiere contado con los permisos respectivos.

Con todo, tratandose de viviendas podra aumentarse el volumen o reconstruirse hasta dos pisos, conforme a lo sen�alado en la letra siguiente.

b) Si a la fecha de la declaratoria no existieran construcciones, solo se admitira la edi�cacion de una vivienda de hasta dos pisos de altura en los lotes recepcionados a la fecha de la declaratoria, conforme a las reglas que establezca la Ordenanza General. Construida esta, quedara sujeta al regimen de la letra precedente. En las referidas viviendas se permitiran las actividades que admite el art�culo 162 de esta Ley.

39 Art�culo modi�cado por la Ley N° 19.939 – D.O. 13.02.04.40 Art�culo reemplazado por el que aparece en el texto, por el numero 5) del art�culo 1°.- de la Ley N° 20.791 – D.O. 29.10.14..

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778MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

c) Excepcionalmente, la Direccion de Obras Municipales podra permitir otras construcciones o alteraciones en las construcciones existentes, en los terminos y con las limitaciones prescritos en el art�culo 121.

Lo dispuesto en este art�culo sera sin perjuicio de las limitaciones establecidas en otras disposiciones de esta ley o en otras leyes.41

Art�culo 60.- El Plan Regulador sen�alara los terrenos que por su especial naturaleza y ubicacion no sean edi�cables. Estos terrenos no podran subdividirse y solo se aceptara en ellos la ubicacion de actividades transitorias, manteniendose las caracter�sticas rusticas del predio. Entre ellos se incluiran, cuando corresponda, las areas de restriccion de los aeropuertos.42

Igualmente, el Plan Regulador sen�alara los inmuebles o zonas de conservacion historica, en cuyo caso los edi�cios existentes no podran ser demolidos o refaccionados sin previa autorizacion de la Secretar�a Regional de Vivienda y Urbanismo correspondiente.

Art�culo 61.- El cambio de uso del suelo se tramitara como modi�cacion del Plan Regulador corres-pondiente.

La desafectacion de bienes nacionales de uso publico se tramitara, por consiguiente, como una modi�cacion del Plan Regulador. El decreto de desafectacion dispondra, ademas, la inscripcion de dominio del predio a nombre del Servicio Metropolitano o Regional de la Vivienda y Urbanizacion que corresponda.

Art�culo 62.- Los terrenos cuyos uso no se conformare con los instrumentos de plani�cacion territorial correspondientes, se entenderan congelados. En consecuencia, no podra aumentarse en ellos el volumen de construccion existente para dicho uso de suelo. Sin embargo, los aumentos que tengan por objeto preciso mitigar los impactos ambientales adversos que provocare su actividad productiva no estaran afectos a dicho congelamiento, como, asimismo, las obras destinadas a mejorar la calidad de su arquitectura, de sus estructuras y de sus instalaciones, incluidas aquellas que tengan un sentido estetico que contribuya a mejorar su aspecto.43

Las industrias mal ubicadas, que causen molestias o dan�os al vecindario, deberan trasladarse dentro del plazo que les sen�ale la Municipalidad, previo informe del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud y de la Secretar�a Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Este plazo no sera inferior a un an�o.

Art�culo 63.- La fusion de dos o mas terrenos en uno solo tendra un bene�cio de mayor densidad, a traves de aumentar el coe�ciente de constructibilidad del predio en un 30%. Cuando resulten terrenos de 2.500 m2. o mas, podran acogerse a los bene�cios que otorga el concepto de “ Conjunto Armonico” .

Art�culo 64.- En las areas urbanas, los bienes nacionales de uso publico que correspondan a terrenos de playa o riberas de mar, de r�os y de lagos navegables, se usaran en concordancia con lo dispuesto en el Plan Regulador y su Ordenanza Local. Las concesiones que la Direccion del Litoral otorgare sobre ellos requeriran el informe previo favorable de la Direccion de Obras Municipales respectiva.

41 Art�culo incorporado por el numero 6) del art�culo 1°.- de la Ley N° 20.791 – D.O. 29.10.14. 42 Recti�cado como aparece en el texto en el D.O. 30.04.76.43 Inciso reemplazado como aparece en el texto, por el art�culo unico de la Ley Nº 19.744 – D.O. 10.08.01.

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CAPÍTULO V

De la Subdivisi�n y la Urbanizaci�n del Suelo

Art�culo 65.- El proceso de subdivision y urbanizacion del suelo comprende tres casos:

a) Subdivision de terrenos, sin que se requiera la ejecucion de obras de urbanizacion, por ser su�cientes las existentes;

b) Loteos de terrenos, condicionados a la ejecucion de obras de urbanizacion, incluyendo como tales la apertura de calles y formacion de nuevos barrios o poblaciones;

c) Urbanizacion de loteos existentes, cuyas obras de infraestructura sanitaria y energetica y de pavimentacion no fueron realizadas oportunamente.

El proceso de transferencia de los terrenos estara sujeto a que el propietario de los mismos cumpla con los requisitos que se determinan en el Parrafo 4º, Cap�tulo II, del T�tulo III de esta Ley, y en su Ordenanza General.

Art�culo 66.- La formacion de nuevas poblaciones, barrios, grupos o conjuntos habitacionales debera respetar las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General, y del Plan Regulador y Ordenanza Local, en cuanto al uso del suelo, trazados viales, densidades, super�cie m�nima predial, coe�cientes de constructibilidad y demas disposiciones de caracter urban�stico.

Art�culo 67.- Los proyectos de subdivision, loteos, urbanizacion o modi�cacion de deslindes de terrenos deberan ajustarse estrictamente a los trazados y normas que consulte el Plan Regulador y deberan llevar la �rma del profesional competente de acuerdo con la Ley Nº 7.211 y la Ordenanza General. En caso de modi�cacion de deslindes no podran afectarse los derechos de terceros.44

Las modi�caciones y recti�caciones de deslindes autorizadas por la Direccion de Obras Muni-cipales se inscribiran en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra�ces y se anotaran al margen de la inscripcion de dominio respectiva.45

Art�culo 68.- Los sitios o lotes resultantes de una subdivision, loteo o urbanizacion, esten edi�cados o no, deberan tener acceso a un espacio de uso publico y cumplir con las disposiciones de la pre-sente Ley, su Ordenanza y el Plan Regulador correspondiente.

Art�culo 69.- Todo plano aprobado de subdivision, loteo o urbanizacion pasara automaticamente a ser parte del Plan Regulador de la Comuna.

Art�culo 70.- En toda urbanizacion de terrenos se cedera gratuita y obligatoriamente para circulacion, areas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las super-�cies que sen�ale la Ordenanza General, las que no podran exceder del 44% de la super�cie total del terreno original. Si el instrumento de plani�cacion territorial correspondiente contemplare areas verdes de uso publico o fajas de vialidad en el terreno respectivo, las cesiones se materializaran

44 Inciso modi�cado por el que aparece en el texto, por letras a) y b) del numero 3) del art�culo segundo de la Ley N° 20.703 – D.O. 05.11.13.

45 Inciso agregado por la letra c) del numero 3) del art�culo segundo de la Ley N° 20.703 – D.O. 05.11.13.

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780MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

preferentemente en ellas. La municipalidad podra permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicacion y espacio mas adecuados.

La exigencia establecida en el inciso anterior sera aplicada proporcionalmente en relacion con la intensidad de utilizacion del suelo que establezca el correspondiente instrumento de plani�cacion territorial, bajo las condiciones que determine la Ordenanza General de esta Ley, la que �jara, asimismo, los parametros que se aplicaran para las cesiones cuando se produzca crecimiento urbano por densi�cacion.46

Art�culo 71.- La subdivision, loteo o urbanizacion de terrenos �scales en las areas urbanas se sujetara a las disposiciones del Plan Regulador respectivo y cumpliran con las normas de urbanizacion que sen�ala esta Ley. En el otorgamiento de los t�tulos de dominio correspondientes se dejara constancia del uso del suelo prescrito en el Plan Regulador.

Como parte del proceso de desarrollo urbano, dichas subdivisiones se controlaran y aprobaran por la Direccion de Obras Municipales.

En las areas rurales, la subdivision de dichos terrenos �scales para una �nalidad no agr�cola, requerira el informe previo favorable de la Secretar�a Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En estos casos, deberan ejecutarse las obras m�nimas de urbanizacion que sen�ale para cada subdivision la misma Secretar�a Regional.

46 Art�culo sustituido como aparece en el texto, por el art�culo 80.- de la Ley Nº 19.712 – D.O. 09.02.01.

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781MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPÍTULO VI

De la Renovaci�n Urbana

PARRAFO 1º.- De las Zonas de Remodelacion

Art�culo 72.- Las Municipalidades que tengan Plan Regulador podran �jar “ Zonas de Remodelacion” , en las cuales se disponga congelar la situacion existente y establecer una pol�tica de renovacion de las mismas.

La Secretar�a Regional de Vivienda y Urbanismo podra, asimismo, en determinados casos, �jar de o�cio “ Zonas de Remodelacion” , de acuerdo a sus facultades.

Para los objetos antedichos, debera estudiarse y aprobarse previamente un “ Plan Seccional” de la zona escogida, en que se determinen las nuevas caracter�sticas de ella, como ser, el aspecto urban�stico de uso del suelo, trazados viales, densidades, l�neas de edi�cacion, sistemas de agru-pamiento de la edi�cacion, coe�cientes de constructibilidad, alturas m�nimas y maximas, etc.

Art�culo 73.- La declaracion de zona de remodelacion se aprobara por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, dictado “ por orden del Presidente” , a propuesta o en consulta a la Municipalidad, en la forma que determine la Ordenanza General, y en ella se �jara el plazo dentro del cual los propietarios deberan edi�car de acuerdo a las nuevas normas de la zona de remodelacion.

Art�culo 74.- En el decreto supremo que apruebe la zona de remodelacion se �jaran las facilidades o rebajas de derechos municipales o de urbanizacion u otros incentivos semejantes que promuevan la ejecucion de la remodelacion.

Las nuevas construcciones, que se realicen en las zonas de remodelacion, tendran preferencia en el goce de los bene�cios que otorguen los organismos del Estado para la construccion y urba-nizacion.

En el mismo decreto podran consultarse, transitoriamente, impuestos adicionales progresivos a las contribuciones de bienes ra�ces, en las zonas de remodelacion, que no podran exceder del 200% de la tasa vigente de dichas contribuciones, en total y que se cobraran como recargo a dichas contribuciones, a bene�cio municipal, una vez vencido el plazo a que se re�ere el art�culo anterior, sin que se hayan iniciado las construcciones respectivas o, iniciadas, se hubieren paralizado por mas de 6 meses.

Asimismo, podra consultarse en el decreto la �jacion de areas adyacentes bene�ciadas cuyas propiedades queden sujetas a reavaluo, sea durante o una vez terminado el proceso de remodelacion.

Art�culo 75.- Las caracter�sticas tecnicas m�nimas que deberan tener los “ Planos Seccionales de Zonas de Remodelacion” y el procedimiento para su aprobacion y aplicacion seran regulados en la Ordenanza General.

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LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

PARRAFO 2º.- De las Zonas de Construccion Obligatoria

Art�culo 76.- Las Municipalidades en cuyas comunas exista Plan Regulador podran declarar zonas de construccion obligatoria, en cuyo caso los propietarios de sitios eriazos o de inmuebles declarados ruinosos o insalubres por la autoridad competente, deberan edi�carlos dentro del plazo que se sen�ale en el decreto aprobatorio correspondiente.

Si transcurrido dicho plazo no se iniciaren las construcciones de�nitivas o, iniciadas, se sus-pendieran por mas de seis meses, podra aplicarse al propietario un impuesto adicional progresivo, segun determine el mismo decreto supremo que apruebe la declaracion de zona de construccion obligatoria, el que se cobrara conjuntamente con la contribucion de bienes ra�ces, a bene�cio municipal, en tal caso. El monto de este impuesto no podra exceder del maximo que sen�ala el art�culo 74º.

Art�culo 77.- La declaracion de zonas de construccion obligatoria se aprobara por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, dictado “ por orden del Presidente” , a propuesta de la Municipalidad respectiva, en la forma que determine la Ordenanza General.

En el decreto respectivo podran contemplarse los incentivos sen�alados en el Art. 74, en lo que sea procedente.

Art�culo 78.- La Municipalidad podra declarar que es obligatorio para los propietarios de un inmueble tomar la l�nea de edi�cacion que determine el Plan Regulador respectivo, siempre que por lo menos en la misma acera de la cuadra se encuentren en l�nea de edi�cacion el 60% de la super�cie lineal de las construcciones.

La resolucion respectiva �jara un plazo al propietario para adoptar la nueva l�nea, el que no podra ser inferior a 3 an�os, plazo que podra ser ampliado hasta por dos an�os mas por razones fundadas.

Si para tomar la l�nea, quedare el resto del terreno inapropiado para construir, el propietario podra hacer uso del derecho establecido en el Art. 89 de esta ley.

PARRAFO 3º.- Del Saneamiento de Poblaciones

Art�culo 79.- Correspondera a las Municipalidades desarrollar las acciones necesarias para la rehabilitacion y saneamiento de las poblaciones deterioradas o insalubres dentro de la comuna, en coordinacion con los planes de esta misma naturaleza y planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Art�culo 80.- En concordancia con el objetivo expresado, la Municipalidad podra ejecutar direc-amente, con cargo a su presupuesto, las siguientes acciones:

a) Adquirir terrenos para la erradicacion de poblaciones mal emplazadas, con riesgos de inun-dacion o imposibilidad de dotarlas de la infraestructura sanitaria;

b) Aportar fondos, materiales, equipo y personal para las obras de agua potable, alcantarillado, pavimentacion y energ�a electrica en las calles que aun no disponen de esos servicios, y

c) Ejecutar los jardines y plantaciones de las areas verdes de uso publico.

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783MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

El cobro de los reembolsos que procedan podra efectuarse en cuotas junto con la contribucion de bienes ra�ces de los respectivos bene�ciarios.

Art�culo 81.- Para prevenir el deterioro progresivo de un sector o barrio, la Municipalidad podra ejercer las siguientes facultades:

a) Fijar plazo a los propietarios para efectuar las reparaciones necesarias para evitar el colapso parcial o total de una construccion;

b) Ordenar la construccion de cierros exteriores en los sitios eriazos, en plazos no inferiores a seis meses, con las caracter�sticas que sen�ale el Plan Regulador y su Ordenanza Local, o las que se �jen a falta de aquellos;

c) Fijar plazo para conectarse a la redes publicas de agua potable y alcantarillado, cuando estas existan, y

d) Ordenar demoler las construcciones que amenacen ruina, o aquellas construidas ilegalmente vulnerando las disposiciones del Plan Regulador, bajo apercibimiento de ejecutar derechamente la demolicion por cuenta del rebelde.

En el ejercicio de estas facultades, la Municipalidad podra apercibir a los propietarios con la aplicacion de una multa si no cumplieren con lo ordenado, la que se hara efectiva administrativamente a bene�cio municipal.

Art�culo 82.- Para el mejor cumplimiento de las acciones sen�aladas anteriormente, la Municipalidad debera promover la participacion de la comunidad y organizarla en la forma prescrita por la Ley N° 16.880 o en otros textos legales.

Las acciones a desarrollar directamente por la comunidad podran ser, entre otras, las siguientes:

a) Conservacion de los arboles y plantaciones en los espacios de uso publico;

b) Conservacion de las aceras, en la forma y con las caracter�sticas que sen�ale la Direccion de Obras Municipales;

c) Proposicion anual de planes de obras de la Unidad Vecinal, ante el Alcalde de la comuna, especi�cando los aportes que hara la Junta de Vecinos respectiva, y

d) Instalacion de casetas para telefono publico y refugios en paraderos de locomocion colectiva.

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784MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPÍTULO VII

De las expropiaciones

PARRAFO 1º.- Disposiciones Generales

Art�culo 83.- Las expropiaciones que realicen las municipalidades en virtud de una declaratoria de utilidad publica se sujetaran al procedimiento contemplado en el decreto ley Nº 2.186, de 1978, Ley Organica de Procedimiento de Expropiaciones.47

Art�culo 84.- Derogado.48

Art�culo 85.- Derogado.48

Art�culo 86.- Derogado.48

PARRAFO 2º.- De la Expropiacion Parcial

Art�culo 87.- Derogado.48

Art�culo 88.- Tratandose de expropiaciones parciales se deducira o imputara del monto de la indemnizacion el cambio de valor que adquiera la parte no expropiada como consecuencia de las inversiones que realice el Estado vinculadas con dicha expropiacion, o del plan o instrumento de plani�cacion que declaro la utilidad publica.49

Art�culo 89.- Derogado.48

Art�culo 90.- La Municipalidad podra vender en publica subasta, los terrenos sobrantes que hubiere adquirido en cualquiera forma con motivo de la aplicacion de este Cap�tulo. Tambien podra dar opcion a los propietarios colindantes para adquirir estos terrenos, previo informe de la Direccion de Obras Municipales, la que a su vez �jara el precio de ellos, tomando como base el valor de la expropiacion o adquisicion, reajustado al valor comercial. Cuando se trate de apropiaciones de retazos en favor de un mismo expropiado, los valores de aquellas seran determinados en forma analoga a los de la expropiacion.

PARRAFO 3º.- Del Pago de la Expropiacion

Art�culo 91.- Derogado.48

Art�culo 92.- Derogado.48

Art�culo 93.- Derogado.48

Art�culo 94.- Derogado.48

47 Art�culo reemplazado por el que aparece en el texto, por el numero 2. del art�culo 1º.- de la Ley Nº 19.939 – D.O. 13.02.04.48 Art�culo derogado por el numero 3. del art�culo 1º.- de la Ley Nº 19.939 – D.O. 13.02.04.49 Art�culo sustituido por el que aparece en el texto, por el numero 7) del art�culo 1°.- de la Ley N° 20.791 – D.O. 29.10.14.

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785MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

PARRAFO 4º.- De los fondos para el pago de las expropiaciones

Art�culo 95.- Derogado.50

Art�culo 96.- Derogado.50

Art�culo 97.- Derogado.50

Art�culo 98.- Derogado.50

Art�culo 99.- Mientras una municipalidad no haga efectiva la expropiacion de los terrenos declarados de utilidad publica de acuerdo a lo prescrito en el art�culo 59, la parte afectada de dichos inmuebles estara exenta del pago de contribuciones.

Para hacer efectiva esta exencion, el interesado debera acompan�ar al Servicio de Impuestos Internos un certi�cado de informaciones previas que acredite que parte del predio se encuentra declarada de utilidad publica en virtud del instrumento de plani�cacion respectivo.51

PARRAFO 5º.- Del pago de las expropiaciones en Viviendas Economicas

Art�culo 100.- Derogado.50

Art�culo 101.- Derogado.50

Art�culo 102.- Derogado.50

Art�culo 103.- Derogado.50

Art�culo 104.- Derogado.50

50 Art�culo derogado por el numero 3. del art�culo 1º.- de la Ley Nº 19.939 – D.O. 13.02.04.51 Art�culo reemplazado por el que aparece en el texto, por el numero 8) del art�culo 1°.- de la Ley N° 20.791 – D.O. 29.10.14.

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787MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

TÍTULO III

DE LA CONSTRUCCIóN

CAPÍTULO I

Normas de diseño

PARRAFO 1º.- Del disen�o de obras de urbanizacion y edi�cacion

Art�culo 105.- El disen�o de las obras de urbanizacion y edi�cacion debera cumplir con los standard que establezca la Ordenanza General en lo relativo a:

a) Trazados viales urbanos;

b) Areas verdes y equipamiento;

c) L�neas de edi�cacion, rasantes, alturas, salientes, cierros, etc.;

d) Dimensionamiento m�nimo de los espacios, segun su uso espec��co (habitacion, comercio, o�cina, escolar, asistencial, circulacion, etc.);

e) Condiciones de estabilidad y asismicidad;

f) Condiciones de incombustibilidad;

g) Condiciones de salubridad, iluminacion y ventilacion, y

h) Dotacion de servicios sanitarios y energeticos, y otras materias que sen�ale la Ordenanza Ge-neral.

Art�culo 106.- Para alcanzar la �nalidad prevista en el art�culo anterior, los materiales y sistemas a usar en las urbanizaciones y construcciones deberan cumplir con las “ Normas Tecnicas” preparadas por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus servicios dependientes o el Instituto Nacional de Normalizacion.

PARRAFO 2º.- De los conjuntos armonicos

Art�culo 107.- Las normas generales de los Planes Reguladores y su Ordenanza Local, respecto a la agrupacion de las construcciones, coe�cientes de constructibilidad, alturas m�nimas y maximas, y taman�os de los predios, podran variarse cuando los proyectos tengan la calidad de “ conjuntos armonicos” .

Para este efecto se considerara como tales aquellas agrupaciones de construcciones que, por condiciones de uso, localizacion, dimension o ampliacion de otras esten relacionadas entre s�, de tal manera que constituyan una unidad espacial propia, distinta del caracter general del barrio o sector.

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788MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 108.- En los casos sen�alados en el art�culo precedente, los Asesores Urbanistas podran autorizar excepciones a la reglamentacion de la Ordenanza Local, siempre que no se afecten los espacios de uso publico, la l�nea de edi�cacion, destino y el asoleamiento m�nimo de las construcciones colindantes.

En los casos en que hubiere duda sobre la aplicacion del concepto de “ conjunto armonico” , el Asesor Urbanista lo sometera a la consideracion de la Secretar�a Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Art�culo 109.- Las condiciones m�nimas de uso, localizacion, dimension o ampliacion, para aplicar el concepto de “ Conjunto Armonico” , seran reglamentadas en la Ordenanza General.

PARRAFO 3º.- De los edi�cios y viviendas acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal52

Art�culo 110.- Derogado.

Art�culo 111.- Derogado.

Art�culo 112.- Derogado.

Art�culo 113.- Derogado.

Art�culo 114.- Derogado.

Art�culo 115.- Derogado.

52 Parrafo 3º - y art�culos 110 a 115, ambos inclusive, derogados por el art�culo 47.- de la Ley Nº 19.537 – D.O. 16.12.97.

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789MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPÍTULO II

De la ejecuci�n de obras de urbanizaci�n, edi�caci�n e instalaciones complementarias53

PARRAFO 1º.- De los permisos

Art�culo 116.- La construccion, reconstruccion, reparacion, alteracion, ampliacion y demolicion de edi�cios y obras de urbanizacion de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requeriran permiso de la Direccion de Obras Municipales, a peticion del propietario, con las excepciones que sen�ale la Ordenanza General.54

Deberan cumplir con esta obligacion las urbanizaciones y construcciones �scales, semi�scales, de corporaciones o empresas autonomas del Estado y de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Publica y de Gendarmer�a de Chile.55

No requeriran permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de caracter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo, las obras de caracter militar de las Fuerzas Armadas, las de caracter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Publica y las de caracter penitenciario destinadas a sus �nes propios, sean urbanas o rurales, no requeriran de los permisos a que se re�ere el inciso primero de este art�culo ni estaran sometidas a inspecciones o recepciones de ningun tipo por las Direcciones de Obras Municipales mientras tengan este caracter. En igual forma no les seran aplicables las limitaciones ni autorizaciones establecidas en el art�culo 55. Estas excepciones se extenderan igualmente, a las demas obras ubicadas dentro del mismo predio en que se emplacen las construcciones a que se re�ere este inciso, aun cuando esten destinadas a su equipamiento o al uso habitacional. Todas estas obras deberan ajustarse a las Normas Tecnicas, a la Ordenanza General y al Plan Regulador respectivo, en su caso. Concluidas las obras, el propietario debera presentar una declaracion ante la Direccion de Obras Municipales, indicando el destino de las edi�caciones e individualizando a las personas a quienes pudiere corresponder algun grado de responsabilidad de conformidad a los art�culos 17 y 18 de esta ley.56

El Director de Obras Municipales concedera el permiso o la autorizacion requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompan�ados, los proyectos cumplen con las normas urban�sticas, previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en el art�culo 128.57

53 Ep�grafe reemplazado por el que aparece en el texto, por la letra a) del art�culo 1°.- de la Ley N° 20.599 – D.O. 11.06.12.54 Eliminado inciso segundo que no aparece en el texto, por la letra a) del numero 4) del art�culo unico de la Ley Nº 20.016 –

D.O. 27.05.05.55 Inciso sustituido por la letra a) del articulo unico de la Ley Nº 18.513 – D.O. 27.05.86 y sustituida frase por el numero 1. del art�culo

unico de la Ley N° 20.325 – D.O. 28.01.09.56 Inciso agregado por la letra b) el art�culo unico de la Ley Nº 18.513 – D.O. 27.05.86 y modi�cado por el que aparece en el texto,

por el numero 2. del art�culo unico de la Ley N° 20.325 – D.O. 28.01.09.57 Inciso agregado por la letra b) del numero 4) del art�culo unico de la Ley Nº 20.016 – D.O. 27.05.05.

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790MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Se entendera por normas urban�sticas aquellas contenidas en esta Ley, en su Ordenanza General y en los instrumentos de plani�cacion territorial que afecten a edi�caciones, subdivisiones, fusiones, loteos o urbanizaciones, en lo relativo a los usos de suelo, cesiones, sistemas de agrupamiento, coe�cientes de constructibilidad, coe�cientes de ocupacion de suelo o de los pisos superiores, super-�cie predial m�nima, alturas maximas de edi�cacion, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades maximas, estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utili-dad publica y areas de riesgo o de proteccion.58

La Direccion de Obras Municipales, a peticion del interesado, emitira un certi�cado de infor-maciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urban�sticas derivadas del instrumento de plani�cacion territorial respectivo. El certi�cado mantendra su validez mientras no se modi�quen las normas urban�sticas, legales o reglamentarias pertinentes.59

Sin perjuicio de lo anterior, podran someterse a la aprobacion del Director de Obras Municipales, anteproyectos de loteo, de edi�cacion o de urbanizacion. El anteproyecto aprobado mantendra su vigencia respecto de todas las condiciones urban�sticas del instrumento de plani�cacion territorial respectivo y de las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquel y con las que se hubiere aprobado, para los efectos de la obtencion del permiso correspondiente, durante el plazo que determine la misma Ordenanza.60

La Direccion de Obras Municipales debera exhibir, en el acceso principal a sus o�cinas, durante el plazo de sesenta d�as contado desde la fecha de su aprobacion u otorgamiento, una nomina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se re�ere este art�culo. Asimismo, debera informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposicion de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos.61

Art�culo 116 Bis.- Los propietarios que soliciten un permiso de edi�cacion podran contratar un revisor independiente, con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construccion, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo creado por la Ley Nº 20.071. Sin embargo, sera obligatoria la contratacion de un revisor independiente cuando se trate de edi�cios de uso publico y demas casos que determine la Ordenanza General.62

En el desempen�o de sus funciones, los revisores independientes a que se re�ere este art�culo deberan supervisar que los proyectos de construccion y sus obras cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, y emitir los informes que se requieran para tales efectos, cuyo contenido determinara la Ordenanza General. Con todo, los revisores independientes no supervisaran el proyecto de calculo estructural, ni los proyectos de ingenier�a referidos a obras de urbanizacion, en su caso.63

58 Inciso agregado por la letra b) del numero 4) del art�culo unico de la Ley Nº 20.016 – D.O. 27.05.05.59 Inciso agregado por el numero 11) del art�culo unico de la Ley Nº 19.472 – D.O. 16.09.96.60 Inciso agregado por el numero 11) del art�culo unico de la Ley Nº 19.472 – D.0. 16.09.96 y reemplazado por el que aparece en el

texto, por el numero 2) del art�culo unico de la Ley Nº 19.878 – D.O. 31.05.03.61 Inciso agregado por el numero 3) del art�culo unico de la Ley Nº 19.878 – D.O. 31.05.03.62 Inciso modi�cado por el que aparece en el texto por parrafos i) e ii) de la letra a) del numero 4) del art�culo segundo de la Ley

N° 20.703 – D.O. 05.11.13.63 Inciso reemplazado por el que aparece en el texto, por letra b) del numero 4) del art�culo segundo de la Ley N° 20.703 –

D.O. 05.11.13.

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791MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

El revisor independiente sera subsidiariamente responsable al arquitecto que realice el proyec-to de arquitectura, en lo relativo a que el proyecto de construccion y sus obras cumplan con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto.64

Los derechos municipales a que se re�ere el art�culo 130 se reduciran en el 30% cuando se acompan�e el informe favorable del revisor independiente. Dicha rebaja de derechos incluye la participacion del revisor independiente a que se re�ere este art�culo tanto en el permiso de construccion, como en la recepcion de�nitiva de sus obras.65

Art�culo 116 bis A).- Los propietarios que soliciten un permiso de construccion para edi�cios de uso publico y demas casos que determine la Ordenanza General deberan contratar la revision del proyecto de calculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u o�cina que lo haya realizado y que cuente con inscripcion en un registro que para estos efectos mantendra el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El Ministerio podra encomendar dicho registro a la entidad denominada “ Instituto de la Construccion” , cuya personalidad jur�dica fuera concedida por decreto supremo Nº 1.115, de 1996, del Ministerio de Justicia.66

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecera el alcance, las condiciones, las diversidades geogra�cas y los demas aspectos que deberan contemplarse en la revision del calculo estructural.

En el desempen�o de sus funciones, el revisor del proyecto de calculo estructural sera subsidia-riamente responsable con el profesional competente que realizo el proyecto de calculo estructural, debiendo veri�car que los planos, la memoria de calculo, incluida en esta el protocolo de inspeccion que se de�na en la norma tecnica, las especi�caciones tecnicas y el estudio de mecanica de suelos, cumplan con todas las normas aplicables.67

Art�culo 116 bis B).- Derogado.68

Art�culo 116 bis C).- Aprobado por el Director de Obras Municipales un anteproyecto u otorgada una autorizacion para subdividir, o un permiso de edi�cacion, de urbanizacion o de cambio de destino de un edi�cio existente, el propietario podra informar al publico sobre dicha gestion administrativa, para lo cual debera comunicar por escrito a la Direccion de Obras Municipales que se acoge al procedimiento de publicidad que regula este art�culo.

La Ordenanza General establecera la forma, plazo y condiciones mediante las cuales se podra informar al publico, al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente de la aprobacion a que alude el inciso anterior. Entre dichas medidas, se considerara la instalacion de un letrero visible en el lugar de la obra, la comunicacion por escrito a los vecinos afectados y la comunicacion a traves de algun medio masivo, como radio o periodico, de acuerdo a las

64 Inciso intercalado por la letra c) del numeral 4) del art�culo segundo de la Ley N° 20.703 – D.O. 05.11.13.65 Art�culo incorporado por el numero 12) del art�culo unico de la Ley Nº 19.472 – D.O. 16.09.96. y reemplazado por el que aparece

en el texto, por el numero 5) del art�culo unico de la Ley Nº 20.016 – D.O. 27.05.05; y modi�cado este inciso por el que aparece en el texto, por la letra d) del numeral 4) del art�culo segundo de la Ley N° 20.703 – D.O. 05.11.13.

66 Expresion reemplazada como aparece en el texto, por la letra a) del numeral 5) del art�culo segundo de la Ley N° 20.703 – D.O. 05.11.13.

67 Art�culo agregado por el numero 1. del art�culo unico de la Ley Nº 19.748 – D.O. 23.08.01, y modi�cado como aparece en el texto, por la letra b) del numeral 5) del art�culo segundo de la Ley N° 20.703 – D.O. 05.11.13.

68 Denominacion del art�culo modi�cado por el numero 1. del art�culo unico de la Ley Nº 19.748 – D.O. 23.08.01, art�culo derogado por el numero 6) del art�culo unico de la Ley Nº 20.016 – D.O. 27.05.05.

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792MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

caracter�sticas de los proyectos. En todo caso, se debera contemplar, como ultimo tramite, la obligacion de publicar un aviso en el Diario O�cial, el cual dara a conocer a la comunidad las caracter�sticas esenciales de la actuacion de que se trate, la que se presumira de derecho conocida desde la publicacion del mencionado aviso.

Transcurridos treinta d�as desde la publicacion a que se re�ere el inciso anterior, la Municipalidad, a peticion de parte, emitira un certi�cado en que deje constancia que, hasta la fecha de su emision, no han ingresado reclamos ni se le han noti�cado judicialmente recursos que recaigan sobre la gestion publicitada.69

Art�culo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley podra establecer normas especiales y procedimientos simpli�cados de aprobacion y recepcion para la regularizacion de construcciones y la aprobacion de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catastrofe, cuando formen parte de los planes de reconstruccion regionales o municipales, o se trate de reconstruir o reponer construcciones dan�adas por la catastrofe.

Los permisos y recepciones de obras de que trata el inciso anterior podran ser otorgados por la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo cuando se trate de las siguientes situaciones especiales:

a) Solicitudes sobre las cuales la Direccion de Obras Municipales no se hubiere pronunciado dentro del plazo maximo establecido en la presente ley, o se encuentren con observaciones que no corresponden de acuerdo a la normativa vigente.

b) Obras ubicadas en localidades distantes mas de 30 kilometros de la ciudad sede de la Direccion de Obras Municipales.

Para los efectos del inciso anterior, la Secretar�a Regional, previo al otorgamiento del permiso, debera consultar la opinion del Director de Obras Municipales respectivo, quien tendra 5 d�as habiles para responder.

Otorgado un permiso o recepcion por parte de la Secretar�a Regional, para los efectos de archivo y catastro, los planos y antecedentes de la construccion deberan remitirse a la Direccion de Obras Municipales en un plazo no superior a 30 d�as, junto con el pago de los derechos municipales correspondientes.

La Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podra autorizar excepciones res- pecto de las obligaciones de urbanizacion, atendiendo a las caracter�sticas especiales de las localidades en que se emplazaran los proyectos.

Los proyectos a que se re�ere el presente art�culo no requeriran autorizaciones o pronuncia-mientos de otros organismos del Estado ni requisitos adicionales a los que establezca la Ordenanza General.

Las disposiciones que se establecen en el presente art�culo, tendran un plazo de vigencia de dos an�os, a partir de la fecha de publicacion en el Diario O�cial del decreto que declaro la zona afectada por catastrofe, plazo que se podra prorrogar, mediante decreto supremo, hasta por igual per�odo, por una sola vez.70

69 Art�culo agregado por el numero 4) del art�culo unico de la Ley N° 19.878 – D.O. 31.05.03.70 Prorroga aplicacion art. 116 Bis D) por Decreto N° 67 por dos an�os desde su publicacion en el D.O. 03.07.14.

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793MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Tratandose de proyectos habitacionales con subsidio estatal, dirigidos a resolver problemas derivados de la catastrofe, podra aplicarse lo dispuesto en el art�culo 50 de la presente Ley.

Las solicitudes de modi�caciones de cauces naturales o arti�ciales a que se re�eren los art�culos 41 y 171 del Codigo de Aguas, que fueren necesarias para ejecutar obras de edi�cacion o urbanizacion, en los casos a que se re�ere el presente art�culo, deberan ser evacuadas por el organismo competente en un plazo maximo de 15 d�as habiles, contados desde la recepcion del requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere pronunciamiento, se entendera que no existen objeciones a lo solicitado. Las modi�caciones a que se re�ere este inciso quedaran exentas del procedimiento establecido en el parrafo 1 del T�tulo I del Libro Segundo del Codigo de Aguas. Lo anterior no podra menoscabar o perjudicar derechos de terceros.

Durante el plazo establecido en el inciso septimo del presente art�culo, las regularizaciones y ampliaciones de viviendas sociales, cuyo valor de tasacion de la vivienda no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construccion del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estaran exentas del pago de derechos municipales a que se re�ere el art�culo 130 de esta Ley.

El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resolucion, podra asignar a un proyecto de construccion espec��co la cali�cacion de “ proyecto de interes publico” . Se entendera que dichos proyectos forman parte de las nuevas construcciones a que se re�ere el inciso primero del presente art�culo.71

Art�culo 116 bis E.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de tele-comunicaciones podran instalarse en areas urbanas y rurales, debiendo en ambos casos sujetarse a lo dispuesto en este art�culo y en los art�culos 116 bis F, 116 bis G, 116 bis H y 116 bis I de esta Ley, segun sea el caso.

Para estos efectos, se entendera que las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones corresponden al conjunto espec��co de elementos soportantes de una antena y sistema radiante de transmision de telecomunicaciones. Por su parte, la antena y sistema radiante de transmision de telecomunicaciones corresponde a aquel dispositivo a que se re�ere el art�culo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.

Tratandose de los permisos de instalacion de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones que se soliciten en areas de riesgo, ademas de cumplir con los requisitos que se indican en esta ley, se debera acompan�ar a la respectiva solicitud un estudio fundado, elaborado por un profesional especialista y validado por el organismo competente, que determine las acciones que deberan ejecutarse para la adecuada utilizacion de las mismas, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de esta ley. Tales acciones deberan estar materializadas antes de la recepcion de la torre por parte de la Direccion de Obras de la municipalidad respectiva y, en todo caso, dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha de la solicitud del permiso o del aviso de instalacion, cuando correspondiere.

71 Art�culo reemplazado por el que aparece en el texto, por el art�culo 1°.- de la Ley N° 20.582 – D.O. 04.05.12.

Su art�culo 2°.- introduce enmiendas en el decreto ley N° 1.305, de 1976, del MINVU, que reestructura y regionaliza el MINVU.

Su art�culo 3°.- introduce modi�caciones en el T�tulo I de la Ley N° 16.282, que �ja disposiciones para el caso de sismos o catas-trofes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra �jado por D.S. N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior.

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794MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Tratandose de areas de proteccion, la instalacion de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones sera autorizada debiendo darse siempre cum-plimiento a lo establecido en la Ley N° 19.300, en los casos que as� corresponda. En caso de zonas declaradas de interes tur�stico conforme al N° 7) del art�culo 8° de la Ley N° 20.423 se aplicara el regimen establecido en los art�culos siguientes, segun corresponda.

No podran instalarse antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones conforme al art�culo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, mientras dicha cali�cacion se encuentre vigente.

Tampoco podran emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones dentro de establecimientos educacionales publicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, cl�nicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tension, ni hogares de ancianos u otras areas sensibles de proteccion as� de�nidas por la Subsecretar�a de Telecomunicaciones, ni en sitios ubicados a una distancia menor a cuatro veces la altura de la torre de los deslindes de estos establecimientos, con un m�nimo de 50 metros de distancia, salvo que se trate de aquellas torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones a que se re�eren los art�culos 116 bis G y 116 bis H de esta Ley o sean requeridas por dichos establecimientos para sus �nes propios.

Para los efectos de lo dispuesto en los art�culos siguientes, la altura de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones se medira desde el suelo natural, salvo que se instalen sobre edi�cios de mas de 5 pisos.

Lo dispuesto en este art�culo no sera exigible para las torres soporte de antenas y sis-temas radiantes de transmision de telecomunicaciones de los servicios de a�cionados a las telecomunicaciones ni al cuerpo de bomberos u organismos que presten servicios de utilidad publica respecto de estas mismas torres instaladas en virtud de una concesion de servicios limitados de telecomunicaciones. Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes instaladas en aplicacion de la presente norma no podran compartir su infraestructura con otros concesionarios salvo que reunan los mismos requisitos establecidos en esta.72

Art�culo 116 bis F.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de tele-comunicaciones de mas de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, instalada por concesionarios, requerira permiso de instalacion de la Direccion de Obras Municipales respectiva.

Con todo, las municipalidades deberan determinar mediante ordenanza dictada conforme con el art�culo 65 letra k) de la Ley Nº 18.695, las zonas de los bienes municipales o nacionales de uso publico que administran, donde preferentemente se tendra derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas de mas de doce metros. Dicha ordenanza establecera las tarifas que la municipalidad respectiva podra cobrar por el mencionado derecho de uso. Lo anterior, sin perjuicio del pago de los derechos que las municipalidades cobren en el ejercicio de sus atribuciones conforme al art�culo 130 de la presente Ley.

72 Art�culo agregado por la letra b) del art�culo 1°.- de la Ley N° 20.599 – D.O. 11.06.12.

Su art�culo 2° introduce modi�caciones en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

Su art�culo 3° crea fondo concursable para desarrollo, investigaciones de sistemas radiantes de telecomunicaciones.

Sus disposiciones transitorias contienen 5 art�culos.

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La instalacion de tales torres en las zonas preferentes se regira por la presente disposicion con la salvedad que en estos casos no sera necesaria la autorizacion municipal a que se re�ere la letra a) de este art�culo.

Las instalaciones a que se re�ere el presente art�culo deberan cumplir con lo dispuesto en el art�culo 116 bis E, con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de la presente Ley y, en caso de emplazarse en areas urbanas, les sera aplicable, adicionalmente, el regimen de rasantes que establezca el plan regulador respectivo, o en su defecto la Ordenanza General de esta Ley.

Quedaran exentas del cumplimiento de las normas sobre distanciamientos a que se re�ere el inciso anterior aquellas instalaciones de estructuras que, con el solo objetivo de colocalizar una nueva antena o sistema radiante de otro operador, deban modi�car su altura. Para tales efectos, dichas instalaciones podran sobrepasar las rasantes, siempre que dicha modi�cacion no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.

A la solicitud de permiso de instalacion a que se re�ere este art�culo se deberan acompan�ar los siguientes antecedentes:

a) Solicitud de instalacion, suscrita por el propietario o propietarios del inmueble donde se efectuara la instalacion y por el concesionario responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones. En caso de que el permiso se solicite para la instalacion de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso publico o en bienes �scales administrados por municipalidades, sera necesario ademas de la solicitud por parte del operador, de autorizacion de la Municipalidad respectiva.

b) Proyecto �rmado por un profesional competente en el que se incluyan los planos de la instalacion de la torre, los cuales deberan gra�car el cumplimiento de los distanciamientos m�nimos y las rasantes a que se re�ere este art�culo. Dicho plano debera ser �rmado por el propietario o copropietarios del inmueble donde se efectuara la instalacion y por el concesionario responsable de la misma o su representante legal. Asimismo, el proyecto debera acompan�ar una memoria explicativa que indique las medidas de disen�o y construccion adoptadas para armonizar la estructura con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan. Tal memoria explicativa no sera requerida cuando el disen�o de la torre se encuentre entre aquellos incluidos en el catalogo o nomina que al efecto haya dictado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, previo informe de la Subsecretar�a de Telecomunicaciones, la que podra considerar las caracter�sticas urbanas y naturales de las distintas regiones del pa�s.

c) Presupuesto del costo total del proyecto, considerando, entre otros, estructuras, sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos, sistemas anexos y rentas por arriendos.

d) Proyecto de calculo estructural de la torre, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de calculo y planos de estructura, que sen�ale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente. El proyecto debera acreditar que la capacidad de soporte antes sen�alada permitira la colocalizacion de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones de, a

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lo menos, otro concesionario en las mismas condiciones si la infraestructura fuera menor de 30 metros o tres cuando se trate de estructuras de mas de 30 metros.

e) Certi�cado emitido por Correos de Chile, que acredite la comunicacion por carta certi�cada, enviada con una antelacion de al menos treinta d�as a la presentacion de la solicitud, a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el area ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situacion antes descrita deberan singularizarse en un plano autorizado ante Notario.

La comunicacion debera incluir el proyecto de instalacion de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicacion exacta de la instalacion y su altura, as� como la propuesta del disen�o a adoptar para minimizar el impacto urban�stico y arquitectonico de la torre sobre el entorno en que se emplazara y una resen�a de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio publico a que se re�ere la letra f) de este art�culo, indicando alternativas priorizadas para el caso que no exista pronunciamiento de los propietarios a que se re�ere este literal. Esta comunicacion no sera necesaria para el inmueble en que se instale la torre. Para los efectos de lo dispuesto en este parrafo, se entendera cumplida la obligacion de comunicacion al propietario del inmueble por el solo hecho de haberse remitido la referida carta certi�cada al propietario registrado en el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto territorial.

Los mismos antecedentes incluidos en la comunicacion a que hace referencia el parrafo anterior deberan ser puestos en conocimiento de la comunidad por medio de una insercion publicada en un periodico de la capital de la provincia o region con una anticipacion de, a lo menos, 15 d�as a la presentacion de la solicitud.

El incumplimiento de lo dispuesto en los parrafos anteriores acarreara la denegacion del permiso de instalacion o quedara sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.

Los propietarios que se encuentren dentro del area descrita en esta letra podran formular a traves de la respectiva Direccion de Obras al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalacion de la torre hasta treinta d�as corridos despues de practicada la comunicacion respectiva, debiendo optar sea por una obra de compensacion o por una torre armonizada con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se emplaza, para lo cual se requerira de la mayor�a simple de los propietarios a que hace referencia el primer parrafo de esta letra. Dentro del mismo plazo dicha mayor�a conforme a la opcion realizada podra proponer sea obras de mejoramiento del espacio publico alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto equivalente al porcentaje a que se re�ere la letra f) del presente art�culo, o disen�os de torres alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urban�stico y arquitectonico de la torre sobre el entorno en que se emplazara, siempre y cuando estos disen�os se encuentren dentro de la nomina a que se re�ere la letra b) de este art�culo. Si los propietarios no se pronunciaren sobre la opcion a que se re�ere el presente literal o no formularen observaciones conforme al procedimiento y dentro de los plazos establecidos en el presente art�culo, la Direccion de Obras tendra por aprobada la obra de mejoramiento o el disen�o de torre propuesto por el interesado, de acuerdo a la priorizacion realizada.

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Ademas, los propietarios que se encuentren dentro del area descrita en esta letra podran oponerse a la instalacion de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, por razones tecnicas, en conformidad al art�culo 15 de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. El plazo para ejercer tal oposicion sera de 30 d�as y se contara desde la fecha en que se haya veri�cado la publicacion a que se re�ere el parrafo tercero de esta letra e). Esta comunicacion debera realizarse conjuntamente con la publicacion del extracto a que se re�ere el inciso tercero del mismo art�culo 15. Para los efectos previstos en el presente inciso no sera obligatorio �jar domicilio en la comuna de Santiago y las noti�caciones que correspondan podran realizarse por carta certi�cada o correo electronico.

El Concejo Municipal debera pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensacion o la modi�cacion del disen�o de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios, a traves de la Direccion de Obras, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual debera adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte d�as corridos contado desde el vencimiento del termino para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberan ser certi�cados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Direccion de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendran por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el disen�o de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompan�ada comprendiera mas de una. Para efectos de lo dispuesto en este parrafo, el Concejo, una vez al an�o, debera elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que seran susceptibles de �nanciamiento por parte de los interesados.

f) Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio publico ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazara la misma. La propuesta debera referirse a obras relacionadas con la implementacion o habilitacion de servicios de telecomunicaciones, el mejoramiento de areas verdes, pavimentos, ciclov�as, luminarias, ornato u otras, por un monto equivalente al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se re�ere la letra c) de este art�culo. Las obras de mejoramiento mencionadas precedentemente deberan encontrarse terminadas dentro del plazo de un an�o contado desde la fecha en que se otorgue el respectivo permiso de instalacion de la torre. Este plazo podra prorrogarse por una sola vez, y por un maximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Direccion de Obras Municipales, debiendo en este caso renovarse la garant�a a que se re�ere el parrafo siguiente. En caso de que la propuesta aprobada por el Concejo Municipal consista en la prestacion de servicios de telecomunicaciones, tales servicios deberan ser otorgados en forma permanente mientras se encuentre instalada la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones correspondiente.

Para garantizar el �el cumplimiento de las obras de mejoramiento del espacio publico a que se re�ere esta letra, el solicitante debera rendir una caucion a favor de la Municipalidad respectiva, la cual podra consistir indistintamente en una boleta bancaria o poliza de seguro por el monto de la obra de que se trate. La garant�a debe otorgarse por el plazo de ejecucion de la obra. Las instituciones bancarias o aseguradoras que hubieren emitido el respectivo documento de garant�a pagaran los valores garantizados con el solo merito del certi�cado que

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otorgue el Director de Obras Municipales, en el sentido de que las obras no se han ejecutado y que el plazo correspondiente se encuentra vencido. En este ultimo caso, dichos valores deberan igualmente destinarse a las obras de mejoramiento anteriormente mencionadas.

g) Certi�cado de la Direccion General de Aeronautica Civil que acredite que la altura total de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus antenas y sistemas radiantes, no constituyen peligro para la navegacion aerea. Estos antecedentes de ubicacion geogra�ca deben coincidir con los del certi�cado a que se re�eren la letra h) y siguientes.

h) Certi�cado de la Subsecretar�a de Telecomunicaciones que acredite el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modi�cacion de concesion de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto tecnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazaran en la torre cuyo permiso de instalacion se solicita. En caso que el permiso sea solicitado por un concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones que provea de estos servicios de infraestructura solo se requerira que sea presentada una copia del decreto en virtud del cual se le otorgo su concesion o una certi�cacion efectuada por la Subsecretar�a de encontrarse en tramitacion el otorgamiento de la respectiva concesion.

i) Certi�cado de l�nea o�cial e informaciones previas.

En caso de que la solicitud establecida en este art�culo involucre torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones comprendidas dentro del catalogo a que se re�ere la letra b) del presente art�culo, la solicitud de permiso solo debera cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), salvo memoria explicativa, d), salvo en lo relativo a la obligacion de colocalizacion, e) y f) solo en cuanto a la comunicacion para efectos de la opcion a que se re�ere el primer literal, g) y h) anteriores. A este mismo regimen estaran sometidas aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes �nanciadas por la respectiva concesionaria que constituyan una contribucion a la arquitectura y al entorno urbano por tratarse de un objeto de arte para la ciudad certi�cado por un Comite de Expertos convocado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes integrado por dos miembros del Colegio de Arquitectos designados por este, dos artistas de reconocida trayectoria en el ambito art�stico pertinente nombrados por el Consejo y un representante de este ultimo organismo nominado por su Presidente, quien tendra voto dirimente.

Las torres que esten instaladas y las que se pretenda emplazar en zonas declaradas de interes tur�stico a que se re�ere el N° 7) del art�culo 8° de la Ley N° 20.423 deberan reunir las condiciones de disen�o y construccion establecidas en la letra b) del presente art�culo o estar comprendidas en el catalogo a que se re�ere el mismo literal. Asimismo, en caso de tratarse de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones que se instalen en reemplazo de otras torres, de acuerdo a lo establecido en el art�culo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, deberan cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b) con excepcion de la memoria explicativa, d), g), y h) del presente art�culo. En tanto, las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones que se intervengan o emplacen en reemplazo de otras torres, con el proposito de realizar un objeto de arte urbano certi�cado por la misma instancia sen�alada en el inciso anterior solo requeriran de aviso de instalacion, siempre que su modi�cacion no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.

La Direccion de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo maximo de quince d�as habiles contado de acuerdo a lo establecido en la letra e) precedente, otorgara el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompan�ados, la solicitud de instalacion de la torre cumple con las

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799MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

disposiciones establecidas en esta Ley, previo pago de los derechos municipales correspondientes a las Obras Provisorias conforme al Nº 3 de la tabla contenida en el art�culo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o se pronunciara denegandolo. Si cumplido dicho plazo no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso, el interesado podra pedir en forma expresa que se pronuncie otorgando o rechazando el permiso dentro de los dos d�as habiles siguientes contados desde el requerimiento. De persistir el silencio se entendera por ese solo hecho otorgado el permiso por la Direccion de Obras Municipales. Si el permiso fuere denegado los interesados podran reclamar ante la Secretar�a Regional Ministerial correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicandose para tales efectos lo dispuesto en el inciso cuarto del art�culo 118.

El permiso de instalacion se otorgara al concesionario de servicios publicos e intermedios de telecomunicaciones. Identi�cara claramente al bene�ciario; la localizacion de las instalaciones autorizadas, y no podra tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesion. Los costos relacionados con el retiro de las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones, una vez expirado los plazos de los permisos, seran de cargo de cada operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del art�culo 124, en lo que fuere pertinente.

El Director de Obras, una vez instalada la torre, debera veri�car que la instalacion se ejecuto conforme al permiso otorgado y procedera a efectuar la recepcion, si fuere procedente.

Los propietarios de los inmuebles emplazados en el radio a que se re�ere la letra e) del presente art�culo que fueren contribuyentes de impuesto territorial podran solicitar una retasacion del avaluo �scal de sus propiedades para obtener una disminucion de contribuciones, salvo que la instalacion de la torre soporte de antenas o un sistema radiante que constituye el factor que disminuye considerablemente el valor de la propiedad le sea imputable al propietario u ocupante. Lo anterior, de acuerdo al art�culo 10, letra e), de la Ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial.73

Art�culo 116 bis G.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de teleco-municaciones de mas de tres y hasta doce metros de altura, incluidos en ellos sus antenas y sistemas radiantes, que reunan las condiciones de disen�o y construccion previstas en la letra b) del precepto anterior, requerira permiso de instalacion del Director de Obras Municipales conforme a lo dispuesto en este art�culo.

Las instalaciones a que se re�ere el inciso anterior deberan cumplir con las normas dispuestas en el art�culo 116 bis E y con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de esta Ley. La correspondiente solicitud de permiso de instalacion, debera estar acompan�ada de los antecedentes sen�alados en las letras a), b), h) e i) del art�culo 116 bis F de la presente Ley. Ademas, el solicitante debera presentar un comprobante de correos que acredite haberse enviado con una antelacion no menor a 15 d�as una comunicacion a los propietarios a que se re�ere la letra e) del art�culo 116 bis F que informe a estos de su solicitud y en particular de las caracter�sticas de la torre a instalar y su disen�o. La mayor�a simple de los propietarios podra solicitar a la Direccion de Obras, dentro del plazo de 15 d�as, un disen�o alternativo para la torre, siempre que este se encontrare en la nomina a que se re�ere la letra b) del art�culo 116 bis F, la que en de�nitiva resolvera.

73 Art�culo agregado por la letra b) del art�culo 1°.- de la Ley N° 20.599 – D.O. 11.06.12.

Su art�culo 2° introduce modi�caciones en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

Su art�culo 3° crea fondo concursable para desarrollo, investigaciones de sistemas radiantes de telecomunicaciones.

Sus disposiciones transitorias contienen 5 art�culos.

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800MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

La Direccion de Obras Municipales respectiva debera pronunciarse en la misma forma y dentro del mismo plazo sen�alado en el art�culo 116 bis F, con la excepcion de que en estos casos no se podra denegar el permiso, aun cuando la torre se emplace en un territorio saturado de instalacion de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones. Si no hubiere pronunciamiento por escrito del permiso dentro del plazo para dicho efecto o este fuere denegado, se aplicara lo dispuesto en el referido art�culo.

El permiso de instalacion de soporte de antenas y sistemas radiantes se otorgara al conce-sionario de servicios publicos e intermedios de telecomunicaciones. Identi�cara claramente al bene�ciario; la localizacion de las instalaciones autorizadas, y no podra tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesion.

El Director de Obras, una vez instalada la torre, debera veri�car que la instalacion se ejecuto conforme al permiso otorgado y procedera a efectuar la recepcion, si fuere procedente.

Aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones de mas de tres y hasta doce metros que no reunan las condiciones descritas en el inciso primero del presente precepto deberan sujetarse �ntegramente a lo dispuesto en el art�culo anterior.

Tanto a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones a que se re�ere este art�culo, que se adosen o adhieran a una edi�cacion preexistente, como a los postes de alumbrado publico o electrico, elementos publicitarios, sen�aletica o mobiliario urbano en cualquier altura, no les sera exigible el permiso que se contempla en el inciso primero del presente art�culo, debiendo cumplir solo con el aviso de instalacion establecido en el art�culo 116 bis H. Dichas estructuras deberan cumplir condiciones de armonizacion con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se adhieran o adosen.

Sin perjuicio de lo antes sen�alado, las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones de hasta 18 metros que cumplan con las condiciones de armonizacion con la arquitectura y el entorno urbano y disen�adas para colocalizar antenas y sistemas radiantes de terceros concesionarios que provean a la comunidad servicio telefonico movil o de transmision de datos, se regiran por lo dispuesto en el presente art�culo, debiendo acompan�ar, ademas de los antecedentes sen�alados en dicho art�culo, los dispuestos en la letra d) del art�culo anterior y el acuerdo de colocalizacion respectivo.74

Art�culo 116 bis H.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones de tres o menos metros de altura, incluidos en ellos sus antenas y sistemas radiantes, requeriran de aviso de instalacion a la Direccion de Obras Municipales conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de esta Ley.

Al mismo aviso estara sujeta la instalacion de aquellas estructuras porta antenas que se levanten sobre edi�cios de mas de cinco pisos y aquellas que se pretenda instalar en zonas rurales, cualquiera fuese su taman�o.

74 Art�culo agregado por la letra b) del art�culo 1°.- de la Ley N° 20.599 – D.O. 11.06.12.

Su art�culo 2° introduce modi�caciones en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

Su art�culo 3° crea fondo concursable para desarrollo, investigaciones de sistemas radiantes de telecomunicaciones.

Sus disposiciones transitorias contienen 5 art�culos.

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801MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

La instalacion de antenas y sistemas radiantes en una torre ya construida producto de la autorizacion para colocalizar otorgada por el concesionario en virtud de lo dispuesto en el art�culo 116 bis F no requerira permiso o aviso alguno de la Direccion de Obras Municipales respectiva.75

Art�culo 116 bis I.- Se entendera que un territorio urbano se encuentra saturado de instalacion de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones cuando un concesionario pretenda instalar una torre nueva dentro del radio de cien metros a la redonda donde ya existieren dos o mas torres de doce metros o mas, medido este desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes. En este caso, el solicitante debera proceder conforme a los incisos siguientes. La declaracion de territorio saturado a que se re�ere este inciso se efectuara por la Subsecretar�a de Telecomunicaciones, teniendo como antecedente las estructuras existentes en el respectivo territorio, al momento de emitir un pronunciamiento conforme al art�culo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones o durante la tramitacion de una solicitud de concesion o su modi�cacion.

En caso que por declaracion de un territorio urbano, como saturado de instalacion de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones, se deba instalar una o mas antenas o sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones en condiciones de colocalizacion se requerira aviso de instalacion el que debera acompan�ar el acuerdo o autorizacion de colocalizacion del propietario de la respectiva torre o copia de la resolucion favorable de la Subsecretar�a de Telecomunicaciones al concesionario requerido, o del laudo arbitral, segun corresponda, conforme a lo dispuesto en el art�culo 19 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

Solo cuando conforme al art�culo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones la Subsecre-tar�a hubiere determinado que la negativa a la colocalizacion es fundada por parte del concesionario requerido, se podran instalar de manera excepcional torres soporte de antenas de mas de doce metros en estos territorios, siempre que reunan las condiciones de armonizacion con el entorno urbano o la arquitectura del lugar donde se emplaza, y conforme al procedimiento y requisitos sen�alados en los art�culos anteriores.

Este regimen tambien sera aplicable a la franja de 500 metros contigua al l�mite entre una zona urbana y rural determinado en el instrumento de plani�cacion territorial que corresponda.75

Art�culo 117.- Los permisos de subdivision, loteo o urbanizacion predial y de construcciones podran postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicacion del terreno este afectado por estudios sobre modi�caciones del Plan Regulador Intercomunal o comunal, aprobados por resolucion del Alcalde. Esta postergacion debera ser informada previa y favorablemente por la Secretar�a Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

En caso necesario, el citado plazo de tres meses podra ser prorrogado hasta completar un maximo de doce meses. La prorroga se dispondra por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictado “ por orden del Presidente de la Republica” o por resolucion del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, segun se trate de estudios sobre modi�caciones de un Plan Regulador Intercomunal o de un Plan Regulador Comunal, en su caso.

75 Art�culo agregado por la letra b) del art�culo 1°.- de la Ley N° 20.599 – D.O. 11.06.12.

Su art�culo 2° introduce modi�caciones en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

Su art�culo 3° crea fondo concursable para desarrollo, investigaciones de sistemas radiantes de telecomunicaciones.

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802MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Tanto el decreto supremo como la resolucion se publicaran en el Diario O�cial y en algun diario de los de mayor circulacion en la comuna.76

Art�culo 118.- La Direccion de Obras Municipales tendra un plazo de 30 d�as, contados desde la presentacion de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos de construccion.

Dicho plazo se reducira a 15 d�as, si a la solicitud de permiso se acompan�are el informe favorable de un revisor independiente o del arquitecto, en su caso.77

Si cumplidos dichos plazos no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso o este fuere denegado, el interesado podra reclamar ante la Secretar�a Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La Secretar�a Regional Ministerial, dentro de los 3 d�as habiles siguientes a la recepcion del reclamo, debera solicitar a la Direccion de Obras Municipales que dicte su resolucion, si no se hubiere pronunciado o evacue el informe correspondiente en el caso de denegacion del permiso. La Direccion de Obras Municipales dispondra de un plazo de 15 d�as para evacuar el informe o dictar la resolucion, segun corresponda. En este ultimo caso y vencido este nuevo plazo sin que aun hubiere pronunciamiento, se entendera denegado el permiso.

Denegado el permiso por la aludida Direccion, sea expresa o presuntivamente, la Secretar�a Regional, dentro del plazo de 15 d�as habiles, debera pronunciarse sobre el reclamo y si fuere procedente ordenara que se otorgue el permiso, previo pago de los derechos municipales, que al efecto se reduciran en el 50%, correspondiendo el pago previo de igual monto a la Secretar�a Regional Ministerial, a bene�cio �scal. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de veri�car una contravencion del inciso quinto del art�culo 116, dicha Secretar�a debera proceder conforme al art�culo 15.78

El interesado tendra el plazo fatal de 30 d�as para deducir el reclamo a que se re�ere este art�culo, contado desde la fecha en que se denegare expresamente el permiso o en que venza el plazo para pronunciarse.79

Art�culo 119.- Toda obra de urbanizacion o edi�cacion debera ejecutarse con sujecion estricta a los planos, especi�caciones y demas antecedentes aprobados por la Direccion de Obras Municipales.

Si despues de concedido un permiso hubiere necesidad de introducir modi�caciones o variantes en el proyecto o en las obras correspondientes, tales modi�caciones se tramitaran en la forma que sen�ale la Ordenanza General.

La Direccion de Obras proveera por escrito la informacion u observaciones sobre el proyecto al propietario o profesional que interviene, en formulario tipo, a solicitud del interesado. Sera responsabilidad del profesional aportar los antecedentes necesarios y adecuar el proyecto a las exigencias que se le formulen.

Art�culo 120.- La vigencia, caducidad y prorroga de un permiso, como asimismo los efectos derivados de una paralizacion de obra o la ejecucion de una obra sin permiso, se sujetaran a las normas que sen�ale la Ordenanza General.

76 Inciso reemplazado por el que aparece en el texto, por el numero 11) del art�culo unico de la Ley Nº 18.738 – D.O. 14.09.88.77 Inciso modi�cado por letra a) del numeral 6) del art�culo segundo de la Ley N° 20.703 – D.O. 05.11.13.78 Inciso modi�cado por el que aparece en el texto, por la letra b) del numeral 6) del art�culo segundo de la Ley Nº 20.703 –

D.O. 05.11.13.79 Art�culo reemplazado por el que aparece en el texto, por el numero 13) del art�culo unico de la Ley Nº 19.472 – D.O. 16.09.96.

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803MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Contra las resoluciones del Alcalde que ordenaren la demolicion de obras ejecutadas sin previo permiso procederan los recursos contemplados en los art�culos 152 y 154 de esta Ley.

PARRAFO 2º.- De las autorizaciones especiales para edi�cacion

Art�culo 121.- La Direccion de Obras Municipales podra, previa autorizacion del municipio, permitir nuevas construcciones u otras alteraciones en las construcciones existentes en los terrenos a que se re�ere el art�culo 59, distintas de las que admite el art�culo 59 bis, siempre que el propietario del inmueble renuncie por escritura publica a toda indemnizacion o pago por dichas mejoras u otras obras, cuando posteriormente se lleve a cabo la expropiacion. En dicha escritura se �jara el valor de expropiacion y el plazo dentro del cual debera adoptarse la l�nea o�cial, siendo de su cargo la demolicion. La escritura sera inscrita en el Registro de Gravamenes del Conservador de Bienes Ra�ces y la renuncia afectara a todos los sucesores del renunciante, a cualquier t�tulo, en el dominio del inmueble.

En caso de incumplimiento del interesado, la Municipalidad podra desalojar el edi�cio con el auxilio de la fuerza publica y demolerlo en la parte que corresponda por cuenta del propietario, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, hasta el reintegro total de los costos del desalojo y la demolicion. Los gastos de la demolicion y desalojo podran imputarse al valor de la expropiacion.80

Art�culo 122.- En los antejardines �jados en los planes reguladores solo podran efectuarse las construcciones que esten expresamente admitidas en la Ordenanza General de esta Ley o en la ordenanza del respectivo instrumento de plani�cacion.

Sin perjuicio de lo anterior, podran autorizarse construcciones provisorias, conforme al art�culo 124.81

Art�culo 123.- En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podran autorizar la ejecucion de trabajos de emergencia y de caracter transitorio, destinados a su man-tenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que solo podra ser prorrogado por una sola vez hasta por otro per�odo igual, siempre que existan causas justi�cadas.

Vencidos los plazos sen�alados en el inciso anterior, el Alcalde, a peticion del Director de Obras Municipales, podra ordenar la demolicion de los edi�cios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza publica, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demas sanciones que procedan.

Art�culo 124.- El Director de Obras Municipales podra autorizar la ejecucion de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un maximo de tres an�os, en las condiciones que determine en cada caso. Solo en casos cali�cados podra ampliarse este plazo, con la autorizacion expresa de la Secretar�a Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Si, vencido el plazo correspondiente, el bene�ciario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podra ordenar el desalojo y la demolicion de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza publica si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.

80 Art�culo modi�cado como aparece en el texto, por el numero 9) del art�culo 1° de la Ley N° 20.791 – D.O. 29.10.14.81 Inciso incorporado por el numero 4. del art�culo 1°.- de la Ley N° 19.939 – D.O. 13.02.04, y sustituida por el que aparece en el texto,

por el numero 10) del art�culo 1°.- de la Ley N° 20.791 – D.O. 29.10.14.

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804MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 125.- La Direccion de Obras Municipales no dara curso a los permisos de edi�cacion que se soliciten de acuerdo con los art�culos 121, 122 y 123 en aquellos terrenos en que la Municipalidad hubiere resuelto su expropiacion, de conformidad al art�culo 85º de esta ley.

PARRAFO 3º.- De los Derechos Municipales y Garant�as

Art�culo 126.- Los permisos de urbanizacion, subdivision, loteo y construccion se otorgaran previo pago de los derechos municipales correspondientes.

Los permisos de subdivision y loteos de terrenos pagaran solamente el derecho de subdivision, que se calculara sobre el avaluo �scal del total del terreno a subdividir. Los permisos de urbanizacion estaran exentos de derechos.

Los permisos de construccion pagaran un derecho que se calculara sobre el monto del presupuesto de la obra. Dicho presupuesto se confeccionara aplicando la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construccion, que se menciona mas adelante, conforme a los tipos y materiales de construccion a emplearse.

Las Direcciones de Obras Municipales podran disponer que, al momento de ingresar una solicitud de aprobacion de anteproyecto o de permiso, se consigne un monto no superior al 10% del valor del derecho municipal a cancelar conforme al art�culo 130. Dicho monto se descontara al momento del pago del permiso.82

Art�culo 127.- Para los efectos de lo dispuesto en el art�culo anterior, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo llevara una estad�stica del costo de la construccion, y confeccionara anualmente una tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construccion, que sera enviada a todas las municipalidades antes del 31 de diciembre de cada an�o.

Las Direcciones de Obras Municipales reajustaran dichos precios unitarios trimestralmente, de acuerdo al Indice de Costo de Edi�cacion determinado por el mismo Ministerio.

Las alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias, y demoliciones, pagaran derechos sobre un presupuesto que determinara el Director de Obras en cada caso.

Art�culo 128.- A peticion del interesado, el Director de Obras podra compensar los derechos de edi�cacion, en todo o en parte, con el valor de la expropiacion a que este afecto el inmueble.

El Director de Obras podra otorgar facilidades para el pago de derechos por permisos de edi�cacion, mediante cuotas bimestrales o trimestrales, que se reajustaran segun el Indice de Precios al Consumidor de la Direccion Nacional de Estad�stica. Estos derechos, en todo caso, deberan cancelarse integramente antes de la recepcion de�nitiva de la obra.

Art�culo 129.- La garant�a de urbanizacion por el monto total de las obras, que exige esta ley para el efecto de autorizar ventas y adjudicaciones de sitios antes de estar ejecutada y recibida la urbanizacion, podra consistir indistintamente en valores hipotecarios reajustables u otros garantizados por el Estado, boletas bancarias o polizas de seguros.

Las instituciones bancarias y aseguradoras, que hubieren emitido el respectivo documento de garant�a por la urbanizacion, pagaran los valores garantizados o la parte de ellos que corresponda con el solo merito del certi�cado que otorgue el Director de Obras Municipales, en el sentido de que

82 Inciso agregado por el numero 14) del art�culo unico de la Ley Nº 19.472 – D.O. 16.09.96.

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las obras no se han ejecutado, total o parcialmente, y que el plazo correspondiente se encuentra vencido, indicando ademas, el monto proporcional de la garant�a que deba hacerse efectivo.

En los loteos que ejecuten los Servicios Regionales o Metropolitano del Sector Vivienda, por s� o a traves de terceros, bastara que dichas Instituciones otorguen a la respectiva Municipalidad una carta de resguardo que garantice que las obras de urbanizacion se ejecutaran conforme a los proyectos aprobados, para que la Direccion de Obras Municipales proceda a la recepcion de�nitiva de las viviendas, locales comerciales y obras de equipamiento comunitario que se encuentren terminadas y ejecutadas conforme a los correspondientes permisos o sus modi�caciones. Se sen�alara en estos casos, en los certi�cados de recepcion, que las obras de urbanizacion se han garantizado conforme a lo dispuesto en este inciso.

Art�culo 130.- Los derechos municipales a cancelar por permisos de subdivision, loteos, construccion, etc., no constituyen impuesto, sino el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revision, inspeccion y recepcion, y se regularan conforme a la siguiente tabla:

Tipos de obras Derecho municipal1. Subdivisiones y loteos 2,0% del avaluo �scal del terreno

2. Obra nueva y ampliacion 1,5% del presupuesto

3. Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias 1,0% del presupuesto

4. Planos Tipo autorizados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo

1,0% del presupuesto

5. Reconstruccion 1,0% del presupuesto

6. Modi�caciones de proyecto 0,75% del presupuesto

7. Demoliciones 0,5% del presupuesto

8. Aprobacion de planos para venta por pisos 2 cuotas de ahorro para vivienda, por unidad a vender

9. Certi�cados de numero, l�nea, recepcion, venta por pisos, etc. 1 cuota de ahorro para vivienda

10. Permiso de instalacion de torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones

5% del presupuesto de la instalacion*

11. Modi�caciones del deslinde 2,0% del avaluo �scal de la parte terreno que se modi�ca**

* Numeral agregado por la letra c) del art�culo 1°.- de la Ley N° 20.599 – D.O. 11.06.12.

* * Numeral agregado por letra a) del numeral 7) del art�culo segundo de la Ley N° 20.703 – D.O. 05.11.13.

En caso de modi�caciones de proyectos de subdivision o loteo, el derecho municipal se calculara respecto del area de terreno que se modi�ca.83

Las edi�caciones �scales y de sus organismos descentralizados pagaran igualmente estos derechos municipales.

En virtud de lo dispuesto en este art�culo, se entienden derogadas todas las exenciones, totales y parciales, contenidas en leyes generales o especiales, reglamentos, decretos y todo otro texto legal o reglamentario, que digan relacion con los derechos municipales por permisos de urbanizacion o de construccion. Lo anterior se aplicara aun en los casos en que las disposiciones

83 Inciso intercalado por letra b) del numeral 7) del art�culo segundo de la Ley N° 20.703 – D.O. 05.11.13.

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806MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

legales o reglamentarias otorguen exenciones reales o personales de toda clase de impuestos, contribuciones o derechos, presentes o futuros, y cualquiera que sea la exigencia especial que la norma legal o reglamentaria que las concedio, haya sen�alado para su derogacion. Exclusivamente se exceptuan de esta disposicion las exenciones o franquicias que se conceden subordinadas a reciprocidad, en virtud de normas o principios reconocidos por el derecho internacional.84

Art�culo 131.- En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajaran de acuerdo a las siguientes normas:

Se considerara como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto, y en los edi�cios en altura con piso tipo repetido la totalidad de un piso que se repite.

N° de unidades Disminucion derechos3 a 5 10%

6 a 10 20%

11 a 20 30%

21 a 40 40%

41 o mas 50%

Art�culo 132.- Los derechos, aportes, garant�as u otros pagos, que dicen relacion con uniones, empalmes, extensiones, refuerzos o dacion de servicios sanitarios y de pavimentacion, seran establecidos por resolucion del respectivo servicio, previa aprobacion del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Art�culo 133.- Las construcciones que se ejecutaren sin el previo permiso de construccion, desde la publicacion de la presente ley, pagaran un recargo del 50% del derecho municipal que correspondiere pagar al momento en que el interesado solicitare regularizar su situacion.

Si el infractor no regularizare su situacion, el Director de Obras formulara, en cualquier tiempo, la correspondiente denuncia ante el Juez de Polic�a Local, el que, ademas de la multa por la infraccion, condenara tambien al infractor a pagar el valor de los derechos correspondientes a la edi�cacion que se hubiere levantado sin permiso, recargado en 100%.

El Juez de Polic�a Local aplicara la sancion en esta parte conforme a la liquidacion que practique el Director de Obras Municipales, de acuerdo a los valores establecidos, mas el recargo aludido.

Veri�cado el pago en este ultimo caso, se extendera un certi�cado �nal, tramite con el cual se entendera regularizada la construccion, sin otros requisitos, siempre que no vulnere las disposiciones del Plan Regulador.

A las ampliaciones de viviendas a que se re�ere el inciso primero del art�culo 166, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma, les seran aplicables las disposiciones anteriores. En tales casos, la multa establecida en el inciso segundo del presente art�culo podra condonarse.85

84 Inciso agregado por el art�culo 67 del D.L. Nº 3.063 – D.O. 29.12.79.85 Inciso agregado por numero 1) del art�culo 2° de la Ley N° 20.772 – D.O. 05.09.14.

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807MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

PARRAFO 4º.- De las obligaciones del Urbanizador

Art�culo 134.- Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo debera ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energeticas, con sus obras de alimentacion y desagues de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio de terreno.86

Sin embargo, cuando las obras de alimentacion y desague que deban ejecutarse bene�cien tambien a otros propietarios, el servicio respectivo determinara el pago proporcional que corres-ponda al propietario en estas obras, en la forma que determine la Ordenanza General.

Las plantaciones y obras de ornato deberan ser aprobadas y recibidas por la Direccion de Obras Municipales respectiva.87

Art�culo 135.- Terminados los trabajos a que se re�ere el art�culo anterior, o las obras de edi�cacion, en su caso, el propietario y el arquitecto solicitaran su recepcion al Director de Obras Municipales. Cuando la Direccion de Obras Municipales acuerde la recepcion indicada, se consideraran, por este solo hecho, incorporadas:

a) Al dominio nacional de uso publico, todas las calles, avenidas, areas verdes y espacios publicos en general, contemplados como tales en el proyecto, y

b) Al dominio municipal, los terrenos cedidos de conformidad al art�culo 70 de esta ley para localizar equipamientos. Para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad ra�z, dichos terrenos se inscribiran a nombre del municipio respectivo, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra�ces, presentando el certi�cado de recepcion de�nitiva. La Ordenanza General indicara las menciones que debera incluir el certi�cado para poder ser inscrito en el mencionado Registro.88

Art�culo 136.- Mientras en una poblacion, apertura de calles, formacion de un nuevo barrio, loteo o subdivision de un predio, no se hubieren ejecutado todos los trabajos de urbanizacion que exigen los dos art�culos precedentes y la Ordenanza General, no sera l�cito al propietario, loteador o urbanizador de los terrenos correspondientes, enajenarlos, acordar adjudicaciones en lote, celebrar contratos de compraventa, promesas de venta, reservas de sitios, constituir comunidades o sociedades tendientes a la formacion de nuevas poblaciones o celebrar cualquier clase de actos o contratos que tengan por �nalidad ultima o inmediata la transferencia del dominio de dichos terrenos.

La venta, promesa de venta o cualquier otro acto o contrato que tengan analoga �nalidad sobre un predio no urbanizado, en favor de una comunidad, se presumira que tiene por objeto la subdivision del mismo sin la necesaria urbanizacion.

No obstante, la Direccion de Obras podra autorizar las ventas y adjudicaciones, extendiendo el correspondiente certi�cado de urbanizacion, previo otorgamiento de las garant�as que sen�ala el art�culo 129, por el monto total de las obras de urbanizacion pendientes.

86 Inciso sustituido, por el numero 1) del art�culo unico de la Ley Nº 19.057 – D.O. 03.05.91 y reemplazado por el que aparece en el texto, por el art�culo 5º - de la Ley Nº 19.525 – D.O. 10.11.97.

87 Inciso agregado por el numero 2) del art�culo unico de la Ley Nº 19.057 – D.O. 03.05.91.88 Art�culo reemplazado por el que aparece en el texto, por el art�culo unico de la Ley N° 20.218 – D.O. 29.09.07.

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808MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

El deposito de estas garant�as permitira a la Direccion de Obras Municipales efectuar la recepcion de�nitiva de los edi�cios.

No podra inscribirse en el Conservador de Bienes Ra�ces ninguna transferencia parcial del dominio o adjudicacion de terrenos sin un certi�cado de la Direccion de Obras, que acredite que la calle o avenida en que se halla situado el predio esta debidamente urbanizado o que su urbanizacion ha sido garantizada en la forma prescrita en el art�culo 129.

Art�culo 137.- No obstante lo dispuesto en los art�culos precedentes, el propietario de los terrenos podra enajenar parte de ellos en favor de las cooperativas de viviendas, sin cumplir con las exigencias de urbanizacion necesarias, previa autorizacion de la Secretar�a Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, otorgada a la respectiva cooperativa. En tal caso, la cooperativa de vivienda asumira la responsabilidad de ejecutar las obras de urbanizacion sen�aladas en el art�culo 134 de esta Ley. En el cumplimiento de esta obligacion no estara sujeta a los requisitos ni excepciones que se establecen en el art�culo 97 del D.F.L. RRA. Nº 20, de 1963.

La cooperativa de vivienda podra cumplir su obligacion de urbanizar en dos etapas. En la primera etapa, ejecutara las redes de agua potable, alcantarillado y electricidad y la pavimentacion basica parcial que sen�ale la Ordenanza General. La Direccion de Obras Municipales hara la recepcion de estas obras. Cumplido este tramite, la Direccion se recibira de las viviendas que se construyan o se hayan construido. Esta recepcion permitira a la cooperativa entregar las viviendas para el uso y goce de su socios.

En la segunda etapa, la cooperativa debera ejecutar las restantes obras de pavimentacion, de acuerdo al proyecto y presupuesto respectivo que se hubiere aprobado inicialmente, calculado en “ cuotas de ahorro para la vivienda” a su valor provisional a esa fecha. En relacion a dicho presupuesto, la cooperativa hara efectivo un plan de ahorro o de capitalizacion que le permita reunir los recursos correspondientes para esta etapa.

Mientras no esten ejecutadas y recibidas las obras de pavimentacion de esta segunda etapa, la cooperativa no podra efectuar las transferencias de dominio o adjudicaciones de los respectivos lotes y viviendas a sus socios.

Los notarios no autorizaran las escrituras ni los Conservadores de Bienes Ra�ces inscribiran las transferencias y adjudicaciones que no cumplan con los requisitos sen�alados en los incisos precedentes, para cuyo efecto aquellos deberan exigir el correspondiente certi�cado del Secretario Regional Ministerial o del Director de Obras Municipales, que se insertara en la escritura respec-tiva.

Art�culo 138.- Sera sancionado con la pena de presidio menor en su grado maximo a presidio mayor en su grado m�nimo el propietario, loteador o urbanizador que realice cualquiera clase de actos o contratos que tengan por �nalidad ultima o inmediata la transferencia del dominio, tales como ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitucion de comunidades o sociedades tendientes a la formacion de nuevas poblaciones, en contravencion a lo dispuesto en el presente parrafo.

Art�culo 138 bis.- Las personas naturales o jur�dicas que tengan por giro la actividad inmobiliaria o aquellas que construyan o encarguen construir bienes ra�ces destinados a viviendas, locales comerciales u o�cinas, que no cuenten con recepcion de�nitiva, y que celebren contratos de promesa de compraventa en los cuales el promitente comprador entregue todo o parte del precio del bien

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809MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

ra�z, deberan otorgarlos mediante instrumentos privados autorizados ante notario y caucionarlos mediante poliza de seguro o boleta bancaria, aceptada por el promitente comprador. Esta garant�a, debidamente identi�cada, se incorporara al contrato a favor del promitente comprador, en un valor igual a la parte del precio del bien ra�z entregado por este y establecido en el contrato de promesa respectivo, para el evento de que este no se cumpla dentro del plazo o al cumplimiento de la condicion establecidos por el promitente vendedor. La garant�a permanecera vigente mientras el inmueble se encuentre sujeto a cualquier gravamen o prohibicion emanado directamente de obligaciones pendientes e imputables al promitente vendedor y hasta la inscripcion del dominio en el registro de propiedad del respectivo conservador de bienes ra�ces, a favor del promitente comprador.89

Los notarios publicos no autorizaran los contratos de promesa de compraventa a que se re�ere el inciso anterior si no se ha constituido la garant�a a favor del promitente comprador.90

La obligacion del promitente vendedor de otorgar la garant�a no sera exigible respecto de la parte del precio que sea depositada por el promitente comprador en alguno de los siguientes instrumentos, de lo que se dejara constancia en el contrato de promesa:

a) Cuenta de ahorro de la cual no pueda girar fondos el promitente comprador.

b) Depositos a plazo a favor del promitente vendedor, que deberan mantenerse en custodia del notario autorizante.91

En los casos indicados en las letras a) y b) del inciso precedente, los montos anticipados seran puestos a disposicion del promitente vendedor una vez que se celebre el contrato de compraventa y se inscriba el inmueble a nombre del promitente comprador en el Conservador de Bienes Ra�ces respectivo.91

Los depositos a plazo y las cuentas de ahorro a que alude esta norma deberan cumplir con los requisitos generales establecidos por las disposiciones legales, reglamentarias y normativa de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras vigentes y, ademas, con los requisitos espec��cos que al efecto establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.91

En los casos previstos en las letras a) y b) del inciso tercero debera estipularse un plazo para el cumplimiento de la condicion de inscribir el dominio del inmueble a nombre del promitente comprador y si nada se dijere se entendera que dicho plazo es de 1 an�o contado desde la fecha de la promesa.91

Las disposiciones anteriores se aplicaran a cualquier acto jur�dico que implique la entrega de una determinada cantidad de dinero para la adquisicion del dominio de una vivienda, local comercial u o�cina, que no cuente con recepcion de�nitiva, excepto a aquellos regidos por la Ley General de Cooperativas o la Ley Nº 19.281, sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, aun cuando no cuenten con recepcion de�nitiva. En todo caso, las disposiciones contenidas en el presente art�culo se aplicaran a las compraventas de viviendas, locales comerciales u o�cinas cuando al momento de celebrarse dicho contrato el inmueble se encuentre hipotecado, en cuyo evento la garant�a que se otorgue se mantendra vigente mientras no se proceda al alzamiento de

89 Inciso modi�cado como aparece en el texto, por los numeros 1) y 2) del art�culo unico de la Ley Nº 20.007 – D.O. 11.04.05.90 Art�culo incorporado por el art�culo 1º de la Ley Nº 19.932 – D.O. 03.02.04.91 Inciso agregado por el numero 3) del art�culo unico de la Ley Nº 20.007 – D.O. 11.04.05.

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810MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

dicha hipoteca, salvo que el acreedor hipotecario concurra a la escritura de compraventa alzando la hipoteca y la prohibicion de gravar o enajenar si la hubiere.92

Art�culo 139.- Las Municipalidades, los Intendentes y Gobernadores y los Servicios Regionales o Metropolitano del Sector Vivienda estaran obligados a ejercitar las correspondientes acciones penales cuando tengan conocimiento de la comision de alguno de los delitos descritos en el art�culo anterior.

Dichas autoridades y entidades gozaran del privilegio de pobreza en las querellas y denuncias que presenten para perseguir a los responsables de tales delitos, y estaran exentas de las obli-gaciones de rendir �anza de calumnia y de rati�car las querellas respectivas ante el Tribunal.

Sera competente para conocer de los delitos a que se re�ere este art�culo el juez del lugar en que estuviere ubicado el inmueble. En el caso de terrenos o poblaciones ubicados dentro del radio jurisdiccional de dos o mas juzgados, sera competente el juez que primero hubiere comenzado a instruir el proceso.

Art�culo 140.- La Direccion de Obras Municipales podra, excepcionalmente y solo en las zonas urbanas, autorizar la subdivision y enajenacion de terrenos en lotes de dos hectareas cada uno, a lo menos, frente a calles existentes, sin cumplir con las exigencias de urbanizacion establecidas en este parrafo, siempre que el propietario ceda gratuitamente los espacios de uso publico contemplados en los planes reguladores o planos seccionales y sus ordenanzas. Sera necesario, sin embargo, que el adquiriente del respectivo lote rinda garant�a de urbanizacion por la parte del lote que adquiere, en la forma prevista en el art�culo 129.

En el plano de subdivision que se aprobare, se dejara expresa constancia de que cada lote resultante solo podra enajenarse a una persona, natural o jur�dica.

El Conservador de Bienes Ra�ces respectivo no inscribira los t�tulos que no cumplan con las exigencias precedentes, en estos casos.

En el evento de que, en cualquiera de dichos lotes, se efectuare posteriormente algunos de los actos sen�alados en el art�culo 136, habiendo caducado las garant�as correspondientes o sin cumplir con los requisitos que prescribe este parrafo, el propietario del respectivo lote, o su representante legal si fuere una persona jur�dica, sera sancionado con las penas que establece el art�culo 139.93

Art�culo 141.- Derogado.94

PARRAFO 5º.- De las Inspecciones y Recepciones de Obras

Art�culo 142.- Correspondera a la Direccion de Obras Municipales �scalizar las obras de edi�cacion y de urbanizacion que se ejecuten dentro de la comuna, como asimismo el destino que se de a los edi�cios.95

Los funcionarios municipales tendran libre acceso a todas las obras de edi�cacion y urbanizacion que se ejecuten en la comuna, para ejercer las inspecciones que sean necesarias.

92 Inciso agregado por el numero 3) del art�culo unico de la Ley Nº 20.007 – D.O. 11.04.05.93 De acuerdo al alcance Nº 25.028, de 08.04.76, de Contralor�a General de la Republica, D.O. 13.04.76, Cita del art�culo 139 debe

referirse al art�culo 138.94 Art�culo derogado por el numero 3) del art�culo unico de la Ley Nº 19.057 – D.O. 03.05.91.95 Inciso reemplazado por el que aparece en el texto, por el numero 15) del art�culo unico de la Ley Nº 19.472 – D.O. 16.09.96.

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811MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Los revisores independientes a que se re�ere el art�culo 116 bis tendran libre acceso, durante su ejecucion, a las obras de construccion que les corresponda informar; igualmente, los Cuerpos de Bomberos podran inspeccionar dichas obras a objeto de veri�car las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edi�cios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obras a que se re�ere el inciso �nal del art�culo 143.96

Los Cuerpos de Bomberos, despues de recibidas las obras, estaran facultados para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edi�cios. Si se constatare que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuacion, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dara cuenta por escrito del resultado de la inspeccion al Director de Obras Municipales, a �n de que se adopten las medidas establecidas en el art�culo 20 de esta Ley.97

Asimismo, despues de recepcionadas las obras, las Direcciones de Obras Municipales podran �scalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y conservacion de las edi�caciones.98

Art�culo 143.- Durante la ejecucion de una obra, el constructor a cargo de ella debera velar por que en la construccion se adopten medidas de gestion y control de calidad para que esta se ejecute conforme a las normas tecnicas obligatorias, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, as� como a la demas normativa aplicable a la materia, y se ajuste a los planos y especi�caciones del respectivo proyecto.

Los contenidos de las medidas de gestion y control de calidad deberan ser establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, debiendo en todo caso referirse como m�nimo a los siguientes aspectos: medidas tecnicas y de seguridad que se deberan adoptar para la correcta ejecucion de las obras de construccion, demolicion y excavaciones; los ensayes y certi�caciones obligatorios que deberan adoptarse durante el transcurso de la ejecucion de las obras, as� como las autorizaciones especiales que deberan requerirse para ciertas faenas, cuando la normativa lo establezca; medidas que deberan adoptarse para mitigar el ruido y emisiones de polvo; indicacion de los lugares aptos para depositar materiales y elementos de trabajo; aseo de la obra y del espacio publico; y programa de trabajo y horarios de ejecucion de las obras.

Dichas medidas de gestion y control de calidad deberan ser establecidas y registradas en un documento que se debera mantener en el lugar de la obra, durante todo el tiempo de ejecucion de esta, a disposicion de los profesionales competentes, del inspector tecnico de obra (ITO) y de los inspectores de la Direccion de Obras Municipales. Terminada la obra, el constructor a cargo debera presentar una declaracion jurada a�rmando que las medidas de gestion y de control de calidad fueron aplicadas.

Tratandose de edi�cios de uso publico y demas casos que sen�ale la Ordenanza General, sera obligatorio que la obra cuente con un inspector tecnico de obra (ITO), independiente del constructor, con inscripcion en un Registro que para estos efectos mantendra el Ministerio de la Vivienda y

96 Inciso agregado por el numero 16) del art�culo unico de la Ley Nº 19.472 – D.O. 16.09.96; por la letra a) del numero 1) del art�culo unico de la Ley N° 20.389 – D.O. 24.10.09; y por numero 8) del art�culo segundo de la Ley N° 20.703 – D.O. 05.11.13.

97 Inciso intercalado por el que aparece en el texto, por la letra b) del numero 1) del art�culo unico de la Ley N° 20.389 – D.O. 24.10.09.98 Inciso agregado por el numero 16) del art�culo unico de la Ley N° 19.472 – D.O. 16.09.96; inciso 4° paso a ser inciso 5° como

aparece en el texto, por la letra b) del numero 1) del art�culo unico de la Ley N° 20.389 – D.O. 24.10.09.

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812MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Urbanismo. El Ministerio podra encomendar dicho Registro a la entidad denominada “ Instituto de la Construccion” , cuya personalidad jur�dica fue concedida por decreto supremo Nº 1.115, de 1996, del Ministerio de Justicia.

El inspector tecnico de obra (ITO) estara encargado de supervisar que la obra se ejecute conforme a las normas de construccion aplicables a la ejecucion de la obra, al permiso de construccion aprobado y sus modi�caciones. Durante la ejecucion de la obra sera responsable que esta cumpla con el proyecto de arquitectura; el proyecto de calculo estructural; y los proyectos de especialidades; incluidos los planos y especi�caciones tecnicas correspondientes, debiendo para ello, registrar en el Libro de Obras la supervision de las partidas que determinen la Ordenanza General y las respectivas especi�caciones tecnicas. Asimismo, el inspector tecnico de obra debera supervisar oportunamente el cumplimiento de las medidas de gestion y de control de la calidad. Para cumplir su labor, el inspector tecnico de obra estara facultado para requerir tomas de muestras y demoliciones parciales.

El inspector tecnico de obra (ITO) que incumpla sus funciones de supervision, sera subsidia-riamente responsable con el constructor, por los dan�os o perjuicios producidos por fallas o defectos en la construccion derivados del incumplimiento de tales funciones.

Se debera mantener en el lugar de la obra, en forma permanente y actualizada, un Libro de Obras, en el cual se consignaran, debidamente �rmadas, las instrucciones y observaciones sobre el desarrollo de la construccion, por parte del profesional que realizo el proyecto de arquitectura y el proyecto de calculo estructural, as� como del constructor y el profesional mencionado en el inciso anterior, sin perjuicio de las observaciones que registren los inspectores municipales cuando lo requieran.99

Art�culo 144.- Terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independientemente, el propietario y el arquitecto solicitaran su recepcion de�nitiva por la Direccion de Obras Municipales. Sin perjuicio de las recepciones de�nitivas parciales, habra, en todo caso, una recepcion de�nitiva del total de las obras.100

A la solicitud de recepcion debera adjuntarse un informe del arquitecto, y del revisor inde-pendiente cuando lo hubiere, en que se certi�que que las obras se han ejecutado de acuerdo al permiso aprobado, incluidas sus modi�caciones, conforme a lo indicado en el inciso segundo del art�culo 119 de esta Ley. En caso que la construccion hubiere contado con un inspector tecnico de obra (ITO) tambien debera acompan�arse un informe de dicho profesional, que sen�ale que la obra fue construida conforme a las normas tecnicas de construccion aplicables a la ejecucion de la obra y al permiso de construccion aprobado, incluidas sus modi�caciones.101

Conjuntamente con la solicitud de recepcion de las edi�caciones cuya carga de ocupacion sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edi�caciones colectivas, equipamientos y actividades

99 Art�culo reemplazado por el numero 17), del art�culo unico de la Ley Nº 19.472 – D.O. 16.09.96, y art�culo reemplazado como aparece en el texto por numero 9) del art�culo segundo de la Ley N° 20.703 – D.O. 05.11.13.

100 Inciso modi�cado por el numero 18), letra a) del art�culo unico de la Ley Nº 19.472 – D.O. 16.09.96, inciso modi�cado como aparece en el texto, por la letra a) del numero 7) del art�culo unico de la Ley Nº 20.016 – D.O. 27.05.05.

101 Inciso agregado por el numero 18) letra b) del art�culo unico de la Ley Nº 19.472 – D.O. 16.09.96. Mencion al art�culo sustituida por el numero 2. del art�culo unico de la Ley Nº 19.748 – D.O. 23.08.01. Inciso reemplazado por la letra b) del numero 7) del art�culo unico de la Ley Nº 20.016 – D.O. 27.05.05., y modi�cado por el que aparece en el texto, por letra a) del numero 10) del art�culo segundo de la Ley N° 20.703 – D.O. 05.11.13.

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productivas, se debera adjuntar copia del plan de evacuacion ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo. Dicho plan incluira las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edi�cios en lo relativo a la sen�aletica implementada para las v�as de evacuacion, as� como un plano que incluya dichas v�as, la indicacion de los grifos, red seca, red inerte, red humeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefaccion, los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilacion, y otros antecedentes que sea util conocer en caso de emergencia.102

El Director de Obras debera revisar unicamente el cumplimiento de las normas urban�sticas aplicables a la obra, conforme al permiso otorgado, y procedera a efectuar la recepcion, si fuere procedente.103

Lo dispuesto en el art�culo 118 sera aplicable al caso de las recepciones de�nitivas parciales o totales.

Art�culo 145.- Ninguna obra podra ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepcion de�nitiva parcial o total.

Los inmuebles construidos o que se construyan, segun los permisos municipales, para viviendas no podran ser destinados a otros �nes, a menos que la municipalidad respectiva autorice al cambio de destino y el propietario obtenga la aprobacion de los planos y pague el valor de los permisos correspondientes, cuando procediere.

No se considerara alteracion del destino de un inmueble la instalacion en el de pequen�os comercios o industrias artesanales, o el ejercicio de una actividad profesional, si su principal destinacion subsiste como habitacional.

Sin perjuicio de las multas que se contemplan en el art�culo 20, la infraccion a lo dispuesto en el inciso primero de este art�culo podra sancionarse, ademas, con la inhabilidad de la obra, hasta que se obtenga su recepcion, y el desalojo de los ocupantes, con el auxilio de la fuerza publica, que decretara el Alcalde, a peticion del Director de Obras Municipales.104

PARRAFO 6º.- De la Paralizacion de Obras

Art�culo 146.- El Director de Obras Municipales, mediante resolucion fundada, podra ordenar la paralizacion de cualquier obra en los casos en que hubiere lugar a ello.

Comprobado que una obra se estuviere ejecutando sin el permiso correspondiente o en disconformidad con el, o con ausencia de supervision tecnica, o que ello implique un riesgo no cubierto, sin perjuicio de las sanciones que corresponda, ordenara de inmediato su paralizacion, �jando un plazo prudencial para que se proceda a subsanar las observaciones que se formulen.

Art�culo 147.- El incumplimiento de lo resuelto por el Director de Obras sera sancionado en la forma establecida por los art�culos 20 y 21, en cuyo caso el juez debera, ademas, �jar un ultimo plazo para regularizar la infraccion, vencido el cual ordenara la clausura de la obra.

102 Inciso intercalado por el numero 2) del art�culo unico de la Ley N° 20.389 – D.O. 24.10.09, y modi�cado por letra b) del numero 10 del art�culo segundo de la Ley N° 20.703 – D.O. 05.11.13.

103 Inciso agregado por la letra b) del numero 7) del art�culo unico de la Ley Nº 20.016 – D.O. 27.05.05.104 Art�culo sustituido por el que aparece en el texto, por el art�culo 27) letra a) de la Ley Nº 18.101 – D.O. 29.01.82.

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LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

La clausura solo podra ser alzada para dar lugar al cumplimiento de las observaciones formuladas, subsanadas las cuales podra continuarse la ejecucion de la obra.

PARRAFO 7º.- De las Demoliciones

Art�culo 148.- El Alcalde, a peticion del Director de Obras, podra ordenar la demolicion, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos:

1.- Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente Ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local respectiva.

2.- Obras que se ejecuten fuera de la l�nea de cierro o en bienes de uso publico, sin la autorizacion correspondiente.

3.- Obras que no ofrezcan las debidas garant�as de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina.

4.- Obras ejecutadas de conformidad a las autorizaciones sen�aladas en los art�culos 121, 122 y 123, que no se hubieren demolido al vencimiento de los plazos estipulados.

Art�culo 149.- Cualquiera persona podra denunciar a la Municipalidad las obras que amenacen ruina o que, por el mal estado de ciertas partes de ella, pudieren originar la ca�da de materiales o elementos de la construccion, sin perjuicio de la obligacion de la Direccion de Obras Municipales de solicitar del Alcalde que ordene la demolicion del todo o parte de dichas obras.

Art�culo 150.- Recibida la denuncia, el Director de Obras Municipales hara practicar un reconocimiento de la obra y propondra a la Alcald�a las medidas que estime procedentes.

La Alcald�a, con el informe de la Direccion de Obras Municipales, �jara al propietario un plazo prudencial para la demolicion de esta o de la parte de la misma que amenazare derrumbarse.

Art�culo 151.- La resolucion que expida la Alcald�a, en conformidad con el art�culo anterior, sera noti�cada al propietario, y si este no fuere habido ni tuviere representante legal o mandatario conocido, la noti�cacion se hara por medio de avisos, que se publicaran tres veces en un periodico de la ciudad cabecera de la provincia. En el caso de los edi�cios, se noti�cara ademas a los arrendatarios u ocupantes del mismo, si los hubiere.

Art�culo 152.- Dentro del plazo �jado por la Alcald�a para la ejecucion de la demolicion, contado desde la fecha de la noti�cacion o de la publicacion del ultimo aviso, el propietario de la obra podra pedir reposicion de la resolucion respectiva y que se proceda, a su costa, a una nueva revision de la obra por el Director de Obras Municipales, asesorado del ingeniero o arquitecto que designe el propietario.

Art�culo 153.- Transcurrido el plazo a que se re�ere el art�culo 150 o desechada la solicitud de reposicion en el caso del art�culo precedente, la Alcald�a dispondra que se proceda sin mas tramite, a la demolicion de la obra ruinosa o de la parte de la misma que corresponda, por cuenta del propietario y con el auxilio de la fuerza publica, previo desalojo de los ocupantes del inmueble.

Art�culo 154.- Decretada una demolicion y noti�cada al propietario del inmueble la resolucion respectiva en la forma prescrita por el art�culo 151, aquel podra reclamar de ella ante la justicia ordinaria, dentro del plazo de 10 d�as habiles, a contar de la fecha de su noti�cacion, sin perjuicio de la reposicion a que alude el art�culo 152, la que podra siempre deducirse.

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Si dentro del plazo que se hubiere �jado para la demolicion, el Alcalde no recibiere orden de no innovar, decretada por el juez competente, aquel procedera sin mas tramite a la demolicion ordenada, previo desalojo de los ocupantes que hubiere. En caso contrario, suspendera la ejecucion de la resolucion respectiva hasta el pronunciamiento de�nitivo de la justicia.

Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de la facultad que con�ere a los Alcaldes el art�culo 156 de esta Ley.

Art�culo 155.- Las reclamaciones se deduciran ante el Juzgado de Letras de turno de Mayor Cuant�a en Lo Civil del departamento en que estuviere situado el inmueble y la substanciacion de ellas se sometera a los tramites del juicio sumario.

Art�culo 156.- Cuando el peligro de derrumbe de una obra o de parte de ella fuere inminente, la Alcald�a podra adoptar de inmediato todas las medidas necesarias para eliminar el peligro, incluso la de demoler sin mas tramite, total o parcialmente la obra, todo por cuenta del propietario del inmueble.

En este caso, deberan hacerse constar en un acta los trabajos que se ejecuten, los gastos que estos originen y los demas antecedentes e informaciones que procedan. Esta acta sera �rmada por el Director de Obras Municipales, el Jefe de Carabineros del Sector y un actuario o ministro de fe, que designara el Alcalde.

Art�culo 157.- El Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo podra, fundadamente y con auxilio de la fuerza publica, si fuere necesario, ordenar la paralizacion y, por resolucion fundada, la demolicion total o parcial de las obras que se ejecuten en contravencion a los planes reguladores o sin haber obtenido el correspondiente permiso municipal, con el solo informe del Director de Obras Municipales respectivo, quien debera emitirlo dentro del plazo maximo de 15 d�as.

La resolucion que ordene la demolicion debera noti�carse por un ministro de fe en la forma establecida en el art�culo 151, y en su contra solo procedera la reclamacion ante la justicia ordinaria dentro del plazo de 10 d�as habiles, a contar desde la fecha de noti�cacion.

Transcurridos 10 d�as habiles desde el vencimiento del plazo indicado en el inciso anterior, sin que haya sido noti�cado el reclamo, el Servicio Regional respectivo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo procedera, sin mas tramite, a la demolicion.

La reclamacion se sometera a los tramites indicados en el art�culo 155.

Los gastos que irrogue la aplicacion de este art�culo seran de cargo a los fondos consultados en el presupuesto del Servicio Regional respectivo.

PARRAFO 8º.- De la seguridad, conservacion y reparacion de edi�cios

Art�culo 158.- La Direccion de Obras Municipales podra exigir la terminacion de las obras de edi�cacion de un inmueble, que hubieren sido paralizadas, siempre que por su falta de terminacion presentaren mal aspecto, o implicaren riesgo de dan�o a terceros.

Del mismo modo, podra la Direccion de Obras exigir fundadamente que sean reparados los edi�cios que presenten dan�os que comprometan su estabilidad, o bien que, por su vetustez o mal estado de conservacion, hicieren desmerecer el aspecto general de la v�a o espacio publico que enfrentan, o implicaren riesgo de dan�o a terceros.105

105 Inciso modi�cado por numero 11) del art�culo segundo de la Ley N° 20.703 – D.O. 05.11.13.

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LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 159.- Los propietarios de los establecimientos industriales, comerciales o de edi�cios de cualquiera �ndole que no ofrecieren las debidas garant�as de salubridad, higiene o seguridad estaran obligados a efectuar en dichos establecimientos o edi�cios, dentro del plazo que sen�ale la Municipalidad, todas aquellas mejoras o reparaciones que determine la Direccion de Obras Municipales, de acuerdo con la Ordenanza General o Local.

Art�culo 159 bis.- Los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecanicas, que se emplacen en edi�cios privados o publicos, deberan ser instalados y mantenidos conforme a las especi�caciones tecnicas de sus fabricantes y a las disposiciones que al efecto determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Seran responsables de la mantencion los propietarios, quienes deberan celebrar los contratos correspondientes.

La instalacion y mantencion de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecanicas, deberan ser ejecutadas por instaladores y man-tenedores que cuenten con una inscripcion vigente en un registro que al efecto llevara el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El Ministerio podra encomendar dicho registro a la entidad denominada ‘‘Instituto de la Construccion’’, cuya personalidad jur�dica fuera concedida por decreto supremo N° 1.115, de 1996, del Ministerio de Justicia o a otras entidades publicas o privadas, habilitadas para dicho efecto.

Asimismo, los propietarios deberan acreditar, mediante un certi�cado emitido por una entidad de certi�cacion inscrita en la categor�a correspondiente del registro a que se re�ere el inciso an-terior, que los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecanicas, han sido adecuadamente mantenidos y se encuentran en condiciones de seguir funcionando. Los plazos y condiciones de la certi�cacion y el contenido del certi�cado, seran establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en funcion de la capacidad de transporte de la instalacion y el destino de las edi�caciones.

En la instalacion, mantencion y certi�cacion, debera darse cumplimiento a las Normas Tecnicas Chilenas vigentes sobre la materia. Dichas normas deberan actualizarse permanentemente.

Las certi�caciones a que se re�ere el inciso precedente deberan ser colocadas en un lugar visible del ascensor, tanto vertical como inclinado o funicular, e ingresadas y registradas, en la oportunidad que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a la Direccion de Obras Municipales respectiva. El no ingreso oportuno debera ser puesto en conocimiento del Juzgado de Polic�a Local, por la Direccion de Obras Municipales.

En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente art�culo se aplicara lo previsto en los art�culos 20 y 21 de la presente ley. Para estos efectos, la multa sera de hasta 150 unidades de fomento en contra del propietario.106

Art�culo 160.- En el caso de establecimientos industriales o locales de almacenamiento, expuestos a peligro de explosion o de incendio, y los que produjeren emanaciones dan�inas o desagradables, ruidos, trepidaciones u otras molestias al vecindario, la Municipalidad �jara, previo informe de la Secretar�a Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio

106 Art�culo introducido por el Art�culo 1°.- de la Ley N° 20.296 – D.O. 23.10.08. Ver Ley N° 20.296 completa en www.minvu.cl; Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certi�cadores de Ascensores D.S. N° 22 – D.O. 09.06.10.

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Nacional de Salud, el plazo dentro del cual deberan retirarse del sector en que estuvieren establecidos. Dicho plazo no podra ser inferior a un an�o, contado desde la fecha de la noti�cacion de la resolucion respectiva.

Art�culo 161.- La Alcald�a podra clausurar los establecimientos o locales comerciales o industriales que contravinieren las disposiciones de la presente ley, de la Ordenanza General y de las Ordenanzas Locales.

Art�culo 161 bis.- Previo informe fundado de la Direccion de Obras, la Municipalidad podra decretar la inhabitabilidad parcial o total de los edi�cios que presenten dan�os que comprometan su estabilidad, ordenando el desalojo correspondiente.

Decretada la inhabitabilidad, la parte de esta declarada inhabitable no podra ser utilizada hasta contar con la recepcion de las obras de reparacion por la Direccion de Obras Municipales.107

107 Art�culo incorporado por el numero 12) del art�culo segundo de la Ley N° 20.703 – D.O. 05.11.13.

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TÍTULO IV

DE LAS VIVIENDAS ECONóMICAS

Art�culo 162.- Son “ viviendas economicas” las que tienen una super�cie edi�cada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda y reunan los requisitos, caracter�sticas y condiciones que se determinan en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, en la presente Ley y en el Reglamento Especial de Viviendas Economicas.108

Las viviendas economicas gozaran del regimen de bene�cios, franquicias y exenciones del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959.109

Las viviendas ya construidas por las ex Corporaciones de la Vivienda, de Servicios Habitacionales y de Mejoramiento Urbano y las que en el futuro construyan los Servicios de Vivienda y Urbanizacion se consideraran viviendas economicas para todos los efectos legales, siempre que no excedan la super�cie maxima permitida.110

Los edi�cios ya construidos, que al ser alterados o reparados se transformen en viviendas de una super�cie edi�cada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda, podran acogerse a los bene�cios, franquicias y exenciones de las viviendas economicas y se consideraran como tales para todos los efectos legales, siempre que reunan las caracter�sticas, requisitos y condiciones que se determinan en este T�tulo, en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, en el Reglamento Especial de Viviendas Economicas y en los casos que corresponda, ademas, cumplan los requisitos de la Ley Nº 6.071 y su Ordenanza. El permiso de alteracion o reparacion, una vez aprobado por la Direccion de Obras Municipales, debera reducirse a escritura publica en la forma y condiciones que determina el art�culo 18 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959.111

En las viviendas economicas podra tambien instalarse un pequen�o comercio, sin perder las franquicias otorgadas por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto de�nitivo fue �jado por el decreto supremo Nº 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Publicas, siempre que su principal destino subsista como habitacional. Con todo, no podran aco-gerse a la disposicion anterior los comercios que tengan por objeto el expendio y/o venta de bebidas alcoholicas, el establecimiento de juegos electronicos, salones de pool, juegos de azar, la exhibicion de videos u otros que provoquen ruidos u olores molestos y demas cuyo giro este prohibido por ordenanzas locales o municipales.112

En las viviendas economicas podra consultarse el funcionamiento de pequen�os talleres artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, si su principal destino subsiste como habitacional.113

108 Inciso reemplazado por el que aparece en el texto, por la letra b) del art�culo 27 de la Ley N° 18.101 – D.O. 29.01.82.109 Inciso reemplazado por el que aparece en el texto, por la letra b) del art�culo 27 de la Ley N° 18.101 – D.O. 29.01.82.110 Inciso reemplazado por el que aparece en el texto, por la letra b) del art�culo 27 de la Ley N° 18.101 – D.O. 29.01.82.111 Inciso agregado por la letra a) del art�culo 1° de la Ley N° 19.021 – D.O. 03.01.91.112 Inciso agregado por el art�culo unico de la Ley N° 19.063 – D.O. 01.07.91.113 Inciso reemplazado por el que aparece en el texto, por la letra b) del art�culo 27 de la Ley N° 18.101 – D.O. 29.01.82.

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820MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Solo podra autorizarse el cambio de destinacion respecto de viviendas que, por su construccion, alteracion o reparacion, hayan gozado, gocen o sigan gozando de cualquier franquicia o exencion tributaria o de otra naturaleza sea en forma directa o indirecta, cuando hayan transcurrido a lo menos cinco an�os desde la fecha del certi�cado de recepcion de�nitiva.114

El cambio de destinacion en estos casos hara caducar de pleno derecho las franquicias, bene�cios o exenciones que se encuentren subsistentes.115

Sin perjuicio de lo sen�alado en los incisos anteriores, en las viviendas economicas podra tambien instalarse un jard�n infantil, sin necesidad de cambio de destino y sin perder las franquicias otorgadas por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959. El uso de una vivienda economica como jard�n infantil sera incompatible con cualquier otro uso, sea este habitacional, de pequen�o comercio o para taller.116

Art�culo 163.- La vivienda economica podra emplazarse en cualquier zona habitacional del area urbana. Tambien podra emplazarse en sectores rurales, siempre que ellas se destinen a habitaciones que complementen actividades agr�colas, industriales, mineras o pesqueras, en cuyo caso se requerira la autorizacion previa de la Secretar�a Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Los propietarios de predios agr�colas requeriran solamente del respectivo permiso municipal para la construccion de su propia vivienda economica.

Art�culo 164.- Las subdivisiones y las urbanizaciones destinadas a viviendas economicas, y las obras de construccion necesarias para su ejecucion, se regiran por las disposiciones de la presente Ley y su Ordenanza General.

Art�culo 165.- Los grupos de Viviendas Economicas podran tener locales destinados a comercio y profesionales, estacionamientos y bodegas, servicios publicos o de bene�cio comun, siempre que no excedan los siguientes porcentajes:

a) 20% del total de la super�cie construida en los conjuntos habitacionales de viviendas con terreno propio de uno o dos pisos, o conjuntos mixtos con viviendas en altura;

b) 30% del total de la super�cie edi�cada en los conjuntos habitacionales formados exclusivamente por edi�cios de departamentos de 3 o mas pisos.117

La limitacion de los porcentajes antes sen�alados no regira en las zonas en que el Plan Regulador admite los destinos a que se re�ere este art�culo.118

Art�culo 166.- A los permisos para ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, y a las ampliaciones de viviendas cuyo valor de tasacion de la construccion no sea superior a 520 Unidades de Fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construccion del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,

114 Inciso reemplazado por la letra b) del art�culo 27 de la Ley Nº 18.101 – D.O. 29.01.82, y modi�caciones como aparece en el texto por la letra b) del art�culo 1º de la Ley Nº 19.021 – D.O. 03.01.91.

115 Inciso reemplazado por el que aparece en el texto por la letra b) del art�culo 27 de la Ley Nº 18.101 – D.O. 29.01.82.116 Inciso agregado por el que aparece en el texto, por art�culo 3° de la Ley Nº 19.864 – D.O. 08.04.03.117 Frase eliminada por el que aparece en el texto por i) de la letra a) del art�culo 4°.- de la Ley N° 20.741 – D.O. 01.04.14.118 Reemplaza inciso como aparece en el texto, por ii) de la letra a) del art�culo 4°.- de la Ley N° 20.741 – D.O. 01.04.14.

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821MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

emplazadas en areas urbanas o rurales, solo les seran aplicables las disposiciones que se indican a continuacion:

a) Las disposiciones de los planes reguladores referidas a areas de riesgo o proteccion, declara-ciones de utilidad publica y uso de suelo.

b) Las normas que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para garan-tizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y las normas vigentes aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.

El cumplimiento de dichas disposiciones y normas sera certi�cado por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de edi�cacion y de recepcion de obras.

Las disposiciones de este art�culo tambien seran aplicables a las edi�caciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.

Los permisos de edi�cacion y la recepcion de�nitiva de las obras a que se re�ere este art�culo se tramitaran conforme al procedimiento simpli�cado que para estos efectos establecera la Ordenanza General.

Los derechos municipales seran los que se establecen en el art�culo 130, rebajados en el 50%.119

Art�culo 167.- Correspondera al Servicio de Impuestos Internos supervigilar que las Viviendas Economicas mantengan los requisitos, caracter�sticas y condiciones en que fueron aprobadas. Dicho Servicio podra, mediante resolucion, dejar sin efecto los bene�cios, franquicias y exenciones de aquellas viviendas en que se comprobare la existencia de alguna infraccion, situacion prevista en el art�culo 5º del D.F.L. Nº 2, de 1959, y declarara caducados los mismos bene�cios, franquicias y exenciones en los casos previstos, a su vez, en el art�culo 18 del mismo decreto con fuerza de ley, sin perjuicio de la multa que corresponda aplicar.

De la resolucion de Impuestos Internos que aplique las referidas sanciones, el afectado podra apelar ante la Secretar�a Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de 30 d�as, contados desde su noti�cacion, la que resolvera en de�nitiva.

119 Modi�cado por Ley N° 19.537 – D.O. 16.12.97, por Ley N° 20.251 – D.O. 04.03.08; por Ley N° 20.671 – D.O. 08.06.13, por Ley N° 20.741 – D.O. 01.04.14, reemplazado como aparece en el texto por numero 2) del art�culo 2°.- de Ley N° 20.772 – D.O. 05.09.14.

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823MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

TÍTULO f INAL

Art�culo 168.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo �jara, por decreto supremo, el nuevo texto de la Ordenanza General de esta Ley, que derogue y reemplace totalmente a la anterior.

Art�culo 169.- Deroganse el Decreto con Fuerza de Ley Nº 224, de 1953, cuyo texto de�nitivo fue �jado por el decreto supremo Nº 880, de 18 de abril de 1963, de Obras Publicas, publicado en el Diario O�cial de 16 de mayo del mismo an�o, en la parte que �ja, a su vez, el texto de�nitivo de la Ley General de Construcciones y Urbanizacion.

Subsistiran las disposiciones del cuerpo legal que se deroga, en la parte relativa al texto de�nitivo de la Ley Nº 6.071, en lo que no se oponga a las normas de la presente Ley y mientras no se promulgue el decreto ley que �je el nuevo texto de la Ley de Propiedad Horizontal.

Deroganse, asimismo, los art�culos 22 y 23 de la Ley Nº 17.235 y las disposiciones de otras leyes o cuerpos legales que fueren contrarias a las de la presente Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Art�culo 170.- Todas las funciones que este cuerpo legal entrega a las Secretar�as Regionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, deberan ejercerse de acuerdo a lo que exprese el Decreto Ley de Reestructuracion de dicho Ministerio.

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825MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Art�culo 1º.- La ejecucion de construcciones y de obras de urbanizacion que se hubieren iniciado con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, se regiran por las disposiciones vigentes a la fecha del respectivo permiso en lo relativo a construccion, y por lo dispuesto en la presente Ley en lo relativo a urbanizacion.

Art�culo 2º.- La actual Ordenanza General de Construcciones y Urbanizacion continuara rigiendo hasta la dictacion de la nueva Ordenanza, en lo que no se oponga a las disposiciones de la presente Ley.

Art�culo 3º.- Los actuales Reglamentos de Instalaciones Sanitarias de Agua Potable y Alcantarillado, y de Pavimentacion deberan adecuarse a las normas de la nueva Ordenanza General que se dicte, en el plazo que esta sen�ale.

Las modi�caciones correspondientes a dichos Reglamentos se aprobaran por decreto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, dictado “ por orden del Presidente” .

Art�culo 4º.- Las disposiciones tecnicas contenidas en la Ley General de Construcciones y Urbani-zacion, cuyo texto se reemplaza por la presente Ley, y que esta ultima remite a la nueva Ordenanza General, seguiran vigentes hasta la aprobacion de esta Ordenanza.

Art�culo 5º.- Las construcciones o sus ampliaciones que se hubieren ejecutado sin permiso y que, en su conjunto, no excedan de 60 m2., podran regularizar su situacion dentro del plazo de un an�o, contado desde la fecha de publicacion de la presente Ley.

Para los efectos indicados, la solicitud respectiva debera ser acompan�ada de los siguientes documentos:

a) Plano de arquitectura a escala m�nima de 1:100;

b) Croquis de ubicacion a escala de 1:500, y

c) Certi�cados de funcionamiento del agua potable, alcantarillado y luz.

Sera su�ciente, en estos casos, que los planos aludidos sean suscritos por el Servicio de atencion gratuita del Colegio de Arquitectos de la respectiva region o provincia.

El permiso correspondiente se otorgara previo pago solamente del 50% de los derechos municipales.

Art�culo 6º.- Lo dispuesto en el art�culo 137 de esta ley sera tambien aplicable a las cooperativas de viviendas que hubieren adquirido terrenos u obtenido permiso de urbanizacion y construccion con anterioridad a la fecha de publicacion de esta Ley.

Los Directores de Obras Municipales se entenderan autorizados para otorgar recepciones de obras de acuerdo a las nuevas normas referidas, pudiendo aceptar que los proyectos de urbanizacion ya aprobados sean ejecutados en las dos etapas que menciona dicho art�culo, sin cobro de derechos adicionales.

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826MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Los Conservadores de Bienes Ra�ces procederan, de o�cio, a cancelar las prohibiciones e hipotecas de caracter general que se hubieren inscrito en garant�a de la ejecucion de las obras de urbanizacion por parte de las cooperativas, sin perjuicio de la prohibicion que se establece en el expresado art�culo 137.

Art�culo 7º.- Las menciones que este texto legal hace de los Servicios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se entenderan referidas a las Divisiones que contemple el decreto ley de reestructuracion del mismo Ministerio, que tengan analogas funciones, aun cuando este ultimo les asigne otra denominacion.

Art�culo 8º.- Para los efectos previstos en el inciso tercero del art�culo 29 de la Ley Nº 16.959, y el art�culo 29 bis del mismo cuerpo legal, se entenderan incorporadas a la presente Ley las disposiciones del decreto supremo Nº 525, de Vivienda y Urbanismo, de 7 de octubre de 1974, publicado en el Diario O�cial de 14 de noviembre de 1974.

Las viviendas y obras de equipamiento comunitario construidos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o sus Corporaciones con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, deberan ser recibidas por las Direcciones de Obras Municipales, aun cuando les faltaren las plantaciones y obras de ornato; el pavimento de calles, pasajes o veredas, siempre que se hubieren colocado las soleras; los certi�cados de agua potable, alcantarillado y alumbrado y/o los jardines infantiles a que se re�ere el art�culo 25 de la Ley Nº 17.301.

En los casos en que dichas viviendas o equipamiento no contaren con el permiso de edi�cacion, sera su�ciente la presentacion de los planos respectivos para el otorgamiento simultaneo del permiso y la recepcion �nal.

Art�culo 9º.- Las tasas y porcentajes establecidos en los art�culos 130 y 131, respectivamente, de esta Ley, se mantendran mientras no fueren modi�cados por el nuevo texto que se �jare a la Ley de Rentas Municipales.

Art�culo 10.- La arborizacion de las areas verdes, calles y obras de ornato, que debieron ejecutarse en los loteos y urbanizaciones iniciados con anterioridad a la publicacion de la presente Ley, se regiran por las disposiciones vigentes en la fecha del respectivo permiso de urbanizacion.120

Disposicion transitoria de la Ley Nº 18.738, D.O. 14.09.88

Art�culo transitorio.- Los Planes Reguladores Comunales elaborados por la respectiva Munici-palidad que hubieren ingresado a las Secretar�as Regionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para su revision y aprobacion antes de la publicacion de esta ley, se sujetaran a las normas en vigor a esa fecha, las que se entenderan vigentes para este solo efecto.121

Disposicion transitoria de la Ley Nº 19.472, D.O. 16.09.96

Art�culo transitorio.- La presente Ley comenzara a regir noventa d�as despues de su publicacion.

Las modi�caciones que se introducen por esta Ley al decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, solo se aplicaran a los permisos que se otorguen con posterioridad a su vigencia.

120 Art�culo agregado por el numero 4) del art�culo unico de la Ley Nº 19.057 – D.O. 03.05.91.121 Recti�cado como aparece en el texto en el D.O. 17.09.88.

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827MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Disposicion transitoria de la Ley N° 19.748, D.O. 23.08.01.

Art�culo transitorio.- Dentro del plazo de ciento ochenta d�as, contado desde la publicacion de esta ley, se debera modi�car la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de adecuarla a lo dispuesto en el numero 1. del art�culo unico de esta Ley.

Disposicion transitoria de la Ley Nº 19.864, D.O. 08.04.03

Art�culo transitorio.- Los propietarios de los inmuebles en los que funcionen jardines infantiles, cuyas edi�caciones o ampliaciones hayan sido construidas con anterioridad a agosto de 2001, con o sin permiso de edi�cacion y que no cuenten con recepcion �nal, podran, dentro del plazo de dos an�os contado desde la publicacion de esta Ley, regularizar la situacion del inmueble.

Para tales efectos, se debera presentar ante la Direccion de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepcion simultanea, acompan�ada de los siguientes documentos:

a) Plano de ubicacion, plantas de los pisos, planos de estructuras y certi�cado del estado de conservacion de la construccion y sus instalaciones, todo los cuales deberan ser suscritos por un profesional competente;

b) Certi�cado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentre ubicada la construccion o ampliacion;

c) Informe tecnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edi�cio y de la carencia de riesgo f�sico para los usuarios;

d) Certi�cado de Higiene Ambiental expedido por la autoridad de salud competente;

e) Descripcion, si correspondiere, de las instalaciones de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, y

f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial de evacuacion.

Solo podran acogerse a este art�culo las edi�caciones o las ampliaciones, o ambas, segun el caso, construidas con anterioridad a agosto de 2001, siempre que:

1. No se hubieren presentado reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de las normas vigentes con anterioridad a la publicacion de esta Ley;

2. Que cumplan las normas de seguridad contra incendio, y

3. Que esten emplazadas en areas fuera de riesgo de escurrimiento natural de aguas.

Las regularizaciones acogidas a este art�culo, tratandose de establecimientos de educacion parvularia reconocidos por el Estado, estaran exentas del pago de derechos de edi�cacion.

La Direccion de Obras Municipales devolvera aquellas solicitudes de regularizacion que no incluyan la totalidad de la documentacion exigida, debiendo el propietario subsanar las omisiones. Cumplido lo anterior, la Direccion de Obras Municipales debera pronunciarse dentro de los noventa d�as siguientes a la presentacion de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, esta se tendra por aprobada, siempre que cumpla con todos los requisitos.

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828MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Si el permiso o la recepcion, o ambos segun el caso, fuere denegados, se podra reclamar ante la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en un plazo de quince d�as corridos, contado desde la noti�cacion del rechazo, la que debera pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenara que se otorgue, en tal caso, el permiso o la recepcion, o ambos segun de que se trate.

La regularizacion que trata este art�culo podra ser solicitada tanto por el propietario, como por el tenedor pac��co del inmueble. La solicitud de regularizacion que presente el tenedor del inmueble no presume la voluntad del propietario y deja a salvo el derecho a ser indemnizado de todo dan�o por el tenedor, cuando no haya contado con su aprobacion.

A solicitud del propietario que se oponga a la regularizacion de las obras, la municipalidad respectiva debera paralizar dicho tramite.

Disposicion transitoria de la Ley Nº 19.939, D.O. 13.02.04.

Art�culo transitorio.- Las declaratorias de utilidad publica a que se re�ere el art�culo 59 del de- creto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se encuentren vigentes a la fecha de publicacion de esta Ley, caducaran automaticamente, junto a sus efectos, en los mismos plazos establecidos en los incisos segundo y tercero del mencionado art�culo, contados a partir de la fecha de la declaratoria, permaneciendo esta vigente, en todo caso, por un plazo de cinco an�os desde la entrada en vigencia de la presente Ley si los lapsos faltantes fueran inferiores.

Con todo, tratandose de declaratorias existentes en areas rurales, estas caducaran de pleno derecho al momento de publicarse la presente ley.

Disposicion transitoria de la Ley Nº 20.016, D.O. 27.05.05.

Art�culo transitorio.- Esta Ley comenzara a regir noventa d�as despues de su publicacion en el Diario O�cial.

Las modi�caciones que introduce esta Ley en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, solo se aplicaran a los permisos y autorizaciones que ingresen a tramitacion con posterioridad a su entrada en vigencia.

Disposicion transitoria de la Ley N° 20.218, D.O. 29.09.07.

Art�culo transitorio.- Los terrenos que con anterioridad a la publicacion de esta Ley hubieren sido cedidos para equipamiento de conformidad al art�culo 70 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, podran inscribirse a nombre de la municipalidad en el Conservador de Bienes Ra�ces respectivo, conforme a lo previsto en la letra b) del art�culo 135 de dicho cuerpo legal.

Disposicion de art�culos transitorios de la Ley N° 20.251, D.O. 04.03.08.

Art�culo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasacion de la construccion no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construccion del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en areas urbana o rural, con o sin permiso de edi�cacion y que no cuenten con recepcion �nal, podran, dentro del plazo de tres an�os contado desde la publicacion de esta Ley, regularizar la

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829MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

situacion del inmueble de acuerdo a las normas de edi�cacion y al procedimiento simpli�cado que se sen�ala en el presente art�culo.

Podran acogerse a esta disposicion las construcciones sen�aladas en el inciso anterior, siempre que no se emplacen en zonas de riesgo o proteccion, o en franjas declaradas de utilidad publica, cumplan con las normas sobre uso de suelo que establezca el plan regulador y en la medida en que a la fecha de publicacion de esta Ley no existan ante la Direccion de Obras Municipales o los juzgados de polic�a local, reclamaciones escritas pendientes por normas urban�sticas. Tambien podran acogerse las construcciones que tengan reclamaciones pendientes y estas se resuelvan con posterioridad a la publicacion de esta Ley.

Para su regularizacion, las construcciones a que se re�ere el inciso primero de este art�culo, deberan cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

Para tales efectos, el propietario y el profesional competente deberan presentar ante la Direc-cion de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepcion simultanea, acompan�ada de los siguientes documentos:

a) Declaracion simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Plano de ubicacion, plantas de arquitectura y especi�caciones tecnicas resumidas, suscritos por un profesional competente.

c) Informe tecnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

La Direccion de Obras Municipales devolvera aquellas solicitudes de regularizacion que no incluyan la totalidad de la documentacion exigida, debiendo el propietario y el profesional competente subsanar las omisiones. Cumplido lo anterior, la Direccion de Obras Municipales debera pronunciarse con el solo merito de la presentacion de los documentos a que se re�ere este art�culo y acreditado el pago de derechos municipales dentro de los noventa d�as siguientes a la presentacion de la solicitud, podra otorgar, si procediere, el correspondiente certi�cado de regularizacion.

En lo referido a la aplicacion de este art�culo, los funcionarios municipales quedaran exentos de lo dispuesto en el art�culo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Los derechos municipales a que se re�ere este art�culo, seran los establecidos en el art�culo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50%.

Art�culo 2°.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en areas urbana o rural, podran por una sola vez, dentro del plazo de tres an�os contado desde la publicacion de esta ley, regularizar las ampliaciones de no mas de 25 m2 que hubieren efectuado en dichas viviendas, de acuerdo a las normas de edi�cacion y al procedimiento simpli�cado que se sen�ala a continuacion:

1°. No estar emplazadas en zonas de riesgo o proteccion, o en franjas declaradas de utilidad publica.

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830MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

2°. A la fecha de la regularizacion no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urban�sticas ingresadas con anterioridad a la publicacion de la presente ley, ante la Direccion de Obras Municipales o los juzgados de polic�a local.

3°. Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

4°. El propietario debera presentar ante la Direccion de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepcion simultanea, acompan�ada de los siguientes documentos:

a) Declaracion simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Especi�caciones tecnicas resumidas, y un croquis a mano alzada, que debera realizarse en una hoja cuadriculada que indique las medidas.

La Direccion de Obras Municipales, dentro de los noventa d�as siguientes a la presentacion de la solicitud, debera pronunciarse con el solo merito de los documentos a que se re�ere este art�culo y, si procediere, otorgara el correspondiente certi�cado de regularizacion.

En lo referido a la aplicacion de este art�culo, los funcionarios municipales quedaran exen-tos de lo dispuesto en el art�culo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

Las regularizaciones que se efectuen de conformidad al presente art�culo, estaran exentas de los derechos municipales establecidos en el art�culo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Art�culo 3°.- Derogado.122

Art�culo 4°.- Mientras no entren en vigencia las normas especiales a que se re�ere el art�culo 116 bis D), la regularizacion de construcciones existentes y la aprobacion de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catastrofe, por hechos que afecten las viviendas, se regiran por las siguientes disposiciones:

1°. Las regularizaciones de construcciones existentes deberan:

a) Tener destino habitacional.

b) Cumplir con las normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

c) No estar emplazadas en zonas de riesgo o proteccion, o en franjas declaradas de utilidad publica.

2°. Las solicitudes de permisos de edi�cacion con destino habitacional estaran eximidas exclu-sivamente del cumplimiento de normas urban�sticas, salvo las referidas a zonas de riesgo o proteccion y franjas declaradas de utilidad publica.

Para acogerse al procedimiento simpli�cado que regula el presente art�culo, el propietario debera presentar ante la Direccion de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso acompan�ada de los siguientes documentos:

122 Art�culo derogado por el art�culo 4°.- de la Ley N° 20.582 – D.O. 04.05.12.

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831MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

a) Declaracion simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Plano de ubicacion, plantas de arquitectura y especi�caciones tecnicas resumidas, suscritos por un profesional competente.

c) Informe tecnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre seguridad, habitabilidad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

La Direccion de Obras Municipales debera pronunciarse, dentro de los noventa d�as siguientes a la presentacion de la solicitud, con el solo merito de la presentacion de los documentos a que se re�ere este art�culo y acreditado el pago de derechos municipales, si correspondiere, procedera a otorgar el permiso o permiso y recepcion simultanea, segun sea el caso.

En lo referido a la aplicacion de este art�culo, los funcionarios municipales quedaran exentos de lo dispuesto en el art�culo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsa-bilidad de los funcionarios.

Los derechos municipales a que se re�ere este art�culo, seran los establecidos en el art�culo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50%, salvo que se trate de viviendas cuyo valor de tasacion de la construccion no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construccion del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cuyo caso estaran exentas del pago de esos derechos.

Disposiciones transitorias de la Ley N° 20.296, D.O. 23.10.08.

Art�culo 1°.- Las modi�caciones introducidas por esta ley, tambien se aplicaran para la mantencion y certi�cacion de instalaciones existentes a su entrada en vigencia y comenzaran a regir cuando entre en funcionamiento el Registro a que se re�ere el art�culo 3°, o en un plazo maximo de dos an�os.

Art�culo 2°.- El reglamento del Registro Nacional de personas naturales y jur�dicas que presten servicios de instalacion, mantencion y certi�cacion de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecanicas, debera ser dictado dentro del plazo de 180 d�as contado desde la publicacion de esta Ley.

Disposicion transitoria de la Ley N° 20.331, D.O. 12.02.2009.

Art�culo Unico.- Renuevanse las vigencias de las declaratorias de utilidad publica a que se re�ere el inciso primero del art�culo transitorio de la Ley N° 19.939, por el plazo de un an�o, contado desde la fecha de publicacion de esta Ley.

Las declaratorias de utilidad publica que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este art�culo podran prorrogarse, conforme a las disposiciones establecidas en el inciso cuarto del art�culo 59 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Disposicion transitoria de la Ley N° 20.582, D.O. 04.05.2012.

Art�culo Transitorio.- Las disposiciones de la presente Ley regiran tambien para las Zonas de Catas-trofe establecidas por el decreto supremo N° 150, y su prorroga, contenida en el decreto supremo

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832MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

N° 148, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, de 2010 y 2011, respectivamente, en lo que le fueren aplicables. El plazo de 2 an�os previsto en el nuevo art�culo 27 del T�tulo I de la Ley N° 16.282, que se reemplaza por el art�culo 3°, numero 1) de esta Ley, se contara desde la publicacion de la misma en el Diario O�cial.

Asimismo, el plazo de 2 an�os previsto en el nuevo art�culo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se reemplaza por el art�culo 1° de esta Ley, se contara desde la publicacion de la misma en el Diario O�cial.

Disposiciones transitorias de la Ley N° 20.599, D.O. 11.06.2012.

Art�culo 1°.- Toda solicitud de otorgamiento, renovacion o modi�cacion de una concesion o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en tramite ante la Subsecretar�a de Telecomunicaciones al momento de la publicacion de esta Ley en el Diario O�cial, se regira por la ley vigente al momento de su presentacion. Las modi�caciones de concesiones, permisos o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que se deriven de la aplicacion de los art�culos siguientes se sujetaran a las normas especiales que al efecto dicte la Subsecretar�a de Telecomunicaciones dentro del plazo de 30 d�as a contar de la publicacion de la presente Ley.

Art�culo 2°.- Para los efectos de la dictacion del reglamento referido en el numero 4) del art�culo 2° de esta Ley, la Subsecretar�a de Telecomunicaciones tendra un plazo de 90 d�as contado desde la fecha de publicacion de esta Ley en el Diario O�cial. A ese mismo plazo estara sujeta la dictacion de la resolucion del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que de�ne el catalogo de disen�os de antenas a que se re�ere la letra b) del art�culo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El procedimiento para la dictacion de las normas a que se re�ere el art�culo 7° de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, debera iniciarse dentro del plazo de 120 d�as desde su publicacion en el Diario O�cial.

Art�culo 3°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del art�culo 7° de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, la Subsecretar�a de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace contara con un plazo de 12 meses contado desde la publicacion de esta Ley en el Diario O�cial.

Art�culo 4º.- Los concesionarios de servicios publicos e intermedios de telecomunicaciones que di-rectamente o por su encargo hubieren emplazado torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones de mas de doce metros de altura no armonizadas con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso publico, saturados de instalacion de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones deberan agruparse en una sola estructura. Dicha infraestructura, ademas, estara abierta a otros concesionarios.

Para lo anterior, el o los concesionarios podran reemplazar la torre ya instalada por una nueva, siempre y cuando dicho reemplazo tenga por objeto exclusivo cumplir con el proposito de colocalizacion. En tal caso, la nueva torre debera cumplir con los requisitos establecidos en el inciso octavo del art�culo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. De concurrir razones tecnicas fundadas que impidieren la colocalizacion en una sola estructura y no habiendo soluciones tecnologicas disponibles podra permanecer una estructura adicional, previo informe favorable de la Subsecretar�a de Telecomunicaciones, la que tambien debera estar abierta a otros concesionarios.

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833MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Si no existiere acuerdo entre los concesionarios para proceder de conformidad a los incisos anteriores, estos deberan optar entre las siguientes alternativas:

a) Minimizar el impacto urban�stico y arquitectonico de la obra, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del art�culo 116 bis F compensando a la vez con una obra u obras de mejoramiento del espacio publico por el equivalente al 20 por ciento del valor de reemplazo de la torre, o

b) Realizar obra u obras de mejoramiento del espacio publico por un monto no inferior al 50 por ciento del valor de reemplazo de la torre.

Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este art�culo, el concesionario debera, dentro de un plazo de 90 d�as contado desde la entrada en vigencia de la presente Ley, informar a la Direccion de Obras respectiva si se sometera al regimen del inciso primero o del inciso anterior del presente art�culo.

Si los concesionarios se colocalizaren conforme al inciso primero presentaran dentro del plazo de 120 d�as contado desde el vencimiento del plazo para el informe al que alude el inciso anterior, conjuntamente, a traves de un representante comun o un concesionario de servicios intermedios que provea infraestructura, identi�cando en todo caso al responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, un aviso de instalacion que adjunte los documentos a que se re�eren las letras a), b) salvo memoria, d), g) y h) del art�culo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El plazo para realizar las obras asociadas a este aviso, en todo caso, no podra superar los doce meses contado desde la publicacion de esta Ley.

De procederse conforme a las letras a) o b) del presente art�culo, con posterioridad a la informacion antes sen�alada y dentro del plazo de 90 d�as siguientes, debera presentar, a la Direccion de Obras correspondiente un certi�cado emitido por Correos de Chile, que acredite la noti�cacion por carta certi�cada, enviada con una antelacion de al menos quince d�as a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el area de�nida como territorio saturado, respecto de las medidas de disen�o o de mejoramiento del espacio publico que propone, priorizando alternativas. Dicha comunicacion debera incluir el valor de reemplazo de la torre.

Los propietarios podran formular a traves de la respectiva Direccion de Obras al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes respecto de la propuesta hasta treinta d�as corridos despues de practicada la comunicacion respectiva, debiendo optar por alguna de las obras de mejoramiento del espacio publico o por alguno de los disen�os de torres propuestos, segun fuera la alternativa propuesta, para lo cual se requerira de la mayor�a simple de los propietarios a que hace referencia este parrafo. Dentro del mismo plazo dicha mayor�a podra proponer, obras de mejoramiento del espacio publico alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por un 50 por ciento del valor de reemplazo de la torre o disen�os alternativos a los propuestos por el solicitante que cumplan con el objetivo de armonizar la estructura con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan, siempre y cuando estos disen�os se encuentren dentro de la nomina de disen�os a que se re�ere la letra b) del art�culo 116 bis F y hasta por el mismo valor antes indicado. Si los propietarios no se pronunciaren sobre la opcion a que se re�ere este inciso o no formularen observaciones, la Direccion de Obras certi�cara tal hecho y se tendra por aprobada la obra de mejoramiento o el disen�o de torre propuesto por el concesionario, de acuerdo a la priorizacion realizada.

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834MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

El Concejo Municipal debera pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensacion o la modi�cacion del disen�o de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios segun lo dispuesto en el parrafo anterior, aprobando la propuesta del concesionario o de los propietarios, debiendo adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte d�as corridos contado desde el vencimiento del termino para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia, deberan ser certi�cados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Direccion de Obras, luego de lo cual la concesionaria estara autorizada a realizar las obras de mejoramiento o de adecuacion del disen�o de la torre, segun corresponda. Vencido el plazo que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendran por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el disen�o de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompan�ada comprendiera mas de una.

Cuando corresponda realizar las obras de mejoramiento o de armonizacion con el entorno urbano mencionadas en los incisos anteriores, ellas deberan encontrarse terminadas dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha del pronunciamiento del Concejo Municipal o de la certi�cacion realizada por la Direccion de Obras cuando no existieren observaciones. Este plazo podra prorrogarse por una sola vez, y por un maximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Direccion de Obras Municipales. Realizadas las obras de�nidas en los incisos anteriores, se entenderan cumplidas las obligaciones establecidas en el presente art�culo.

Para los efectos de lo dispuesto en el presente art�culo un territorio urbano se encuentra saturado de instalacion de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmision de telecomunicaciones cuando existan mas de dos de dichas estructuras dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes y sera as� declarado por la Subsecretar�a de Telecomunicaciones.

Si el territorio urbano fuera declarado como saturado en aplicacion de lo dispuesto en el art�culo 116 bis I, el regimen establecido en el presente art�culo tambien les sera aplicable a las torres ya instaladas en el. Se exceptuaran de lo anterior aquellos concesionarios cuyas torres hubieren colocalizado a otros operadores voluntariamente o en cumplimiento de lo resuelto por la Subsecretar�a de Telecomunicaciones conforme al art�culo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.

En el caso de torres soporte de antenas instaladas en zonas de interes tur�stico de conformidad al Nº 7 del art�culo 8º de la Ley Nº 20.423, el concesionario debera ajustar la torre soporte de antenas de que se trate en el plazo establecido en el inciso sexto del presente art�culo a �n que esta reuna las condiciones sen�aladas en la letra b) del art�culo 116 bis F. El concesionario podra acreditar que ya ha cumplido dicha obligacion por encontrarse la respectiva torre soporte de antenas dentro del catalogo a que se re�ere el art�culo 116 bis F, letra b) o si no se encontrare en este, por reunir esta condiciones de armonizacion con el entorno urbano que la Direccion de Obras considere su�cientes, pronunciamiento que debera emitir en el plazo de 15 d�as. Frente a la falta de pronunciamiento en el plazo indicado sera aplicable lo dispuesto en el inciso noveno del art�culo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En el caso de torres de mas de doce metros ya instaladas en los establecimientos o areas a que se re�ere el inciso sexto del art�culo 116 bis E o dentro del radio indicado en el mismo precepto, los concesionarios de servicios publicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o

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835MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

por su encargo hubieren emplazado dichas torres soporte de antenas y sistemas radiantes deberan presentar a la Subsecretar�a de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 120 d�as contado desde la entrada en vigencia de la presente Ley, un certi�cado emitido por una empresa registrada para estos efectos en dicha Subsecretar�a, que acredite que la densidad de potencia de su sistema radiante no excede los l�mites de la norma a que se re�ere el art�culo 7º de la Ley Nº 18.168 o la que se encontrara vigente.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Subsecretar�a de Telecomunicaciones debera, dentro del plazo de 60 d�as contado desde la entrada en vigencia de esta Ley conformar el registro a que alude el presente precepto.

El incumplimiento de las normas contempladas en este art�culo habilitara a la respectiva Direccion de Obras a disponer el retiro de la instalacion, lo que debera informarse a la Subsecretar�a de Telecomunicaciones.

En el caso que se declare un territorio saturado conforme al art�culo 116 bis I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plazo de 90 d�as a que se re�ere el inciso cuarto del presente art�culo y el de doce meses establecido en el inciso quinto se contara desde la noti�cacion de la correspondiente declaracion.

Art�culo 5º.- Los concesionarios de servicios publicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres o soporte de antenas y sistemas radian-tes de mas de doce metros en los establecimiento o areas a que se re�ere el inciso sexto del art�culo 116 bis E de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o a una distancia igual o menor a 40 metros de tales establecimientos, dispondran de un plazo de doce meses para veri�car el cumplimiento de este distanciamiento.

A una distancia mayor a 40 y menor a 80 metros de los establecimientos o areas indicadas en el inciso anterior, solo se permitiran torres soporte de antenas y sistemas radiantes de hasta 25 metros de altura, sujetos a la obligacion de colocalizar a otros concesionarios, debiendo ajustarse el concesionario a esta disposicion en el plazo de seis meses desde la publicacion de esta Ley. Por su parte, las torres ya emplazadas a una distancia mayor a 80 metros y hasta 120 metros quedaran sujetas a la obligacion de colocalizacion, aplicandose en la especie lo establecido en el art�culo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones para el caso que el concesionario requerido se negare a proceder a ello.

Disposiciones de la Ley N° 20.671, D.O. 08.06.2013.

“ Renueva y modi�ca el procedimiento de regularizacion de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la Ley N° 20.251.

Art�culo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en areas urbanas o rurales, podran por una sola vez, dentro del plazo de dos an�os contado desde la publicacion de esta ley, regularizar las ampliaciones de hasta 25 m2 de super�cie que hubieren efectuado en dichas viviendas, cum-pliendo ademas con los requisitos que se sen�alan a continuacion:

1) No estar emplazadas en zonas de riesgo o proteccion, en franjas declaradas de utilidad publica o en bienes nacionales de uso publico.

2) A la fecha de la regularizacion no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incum-plimiento de normas urban�sticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicacion de la presente ley, ante la Direccion de Obras Municipales o el juzgado de polic�a local respectivo.

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836MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

3) Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

4) El propietario debera presentar ante la Direccion de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepcion simultanea, acompan�ada de los siguientes documentos:

a) Declaracion simple del propietario, sen�alando ser titular del dominio del inmueble y que la ampliacion cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.

b) Especi�caciones Tecnicas resumidas y un plano esquematico que gra�que la planta y el per�l de la ampliacion, sen�alando las medidas y super�cie a regularizar.

Tratandose de ampliaciones en segundo piso o superior la solicitud debera ser �rmada por un arquitecto, o bien, contar con un informe favorable de inspeccion de la Direccion de Obras Municipales.

La Direccion de Obras Municipales, dentro de los noventa d�as siguientes a la presentacion de la solicitud, debera pronunciarse, con el solo merito de los documentos a que se re�ere este art�culo y, si procediere, otorgara el correspondiente certi�cado de regularizacion.

En lo referido a la aplicacion de este art�culo, los funcionarios municipales quedaran exen-tos de lo dispuesto en el art�culo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad funcionaria.

Las regularizaciones que se efectuen de conformidad al presente art�culo, estaran exentas de los derechos municipales establecidos en el art�culo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.123

Prorroga aplicacion art�culo 116 bis D) por Decreto N° 67 – D.O. 03.07.2014.

Art�culo Unico.- Prorrogase la vigencia de las disposiciones contenidas en el art�culo 116 bis D), del decreto con fuerza de ley N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en relacion a las Zonas de Catastrofe declaradas por el decreto supremo N° 150, de 2010, y su prorroga contenida en el decreto supremo N° 148, de 2011, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, en lo que resultare pertinente, por un plazo de dos an�os desde la publicacion del presente decreto supremo.

Disposiciones de la Ley N° 20.772, D.O. 05.09.2014.

Modi�ca Ley N° 20.671, con objeto de suprimir el L�mite Maximo para Regularizar Ampliaciones en Viviendas Sociales, siempre que la super�cie edi�cada total, no exceda de noventa metros cuadrados.

Art�culo 1°.- Reemplazase el art�culo 1° de la Ley N° 20.671, que renueva y modi�ca el procedimiento de regularizacion de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la Ley N° 20.251, por el siguiente:

Art�culo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en areas urbanas o rurales podran, por una sola vez, dentro del plazo de dos an�os contado desde la publicacion de esta

123 Art�culo 1° de Ley N° 20.671, aplicable a solicitudes ingresadas desde el 08.06.13 hasta 04.09.14. Solicitudes posteriores ver Ley N° 20.772.

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837MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

ley, regularizar las ampliaciones que, sumadas a lo construido, no superen los 90 metros cuadrados de super�cie, cumpliendo ademas con los requisitos que se sen�alan a continuacion:

1) No estar emplazadas en areas de riesgo o proteccion, en terrenos declarados de utilidad publica o en bienes nacionales de uso publico.

2) No tener, a la fecha de la regularizacion, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urban�sticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicacion de la presente ley ante la Direccion de Obras Municipales o el juzgado de polic�a local respectivo.

3) Cumplir con las normas que se indican a continuacion, para garantizar la habitabilidad, se-guridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y con las normas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan:

MATERIA NORMAS DE HABITABILIDAD

Altura La altura m�nima de piso a cielo, medida en obra terminada, que debe ser de 2,30 m, podra ser rebajada hasta en un 20%.

La medida vertical m�nima de obra terminada en pasadas peatonales bajo vigas o instala-ciones horizontales de 2,0 m podra ser rebajada hasta en un 20%.

Terminacion Interior El estandar de terminaciones no podra ser inferior al de�nido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para una obra gruesa habitable.

Ventilacion Los locales habitables deberan tener, al menos, una ventana que permita la entrada de aire y luz del exterior. Sin embargo, se admitiran ventanas �jas selladas siempre que se contemplen ductos de ventilacion adecuados y que no se trate de dormitorios o recintos en los que se consulten artefactos de combustion de cualquier tipo.

No obstante lo anterior, los ban�os, cocinas y lavaderos, cuando no contemplen ventana al exterior que permita la renovacion de aire, deberan ventilarse mediante un ducto, in-dividual o colectivo, de seccion libre no interrumpida de, al menos, 0,16 m2; la dimension sen�alada podra reducirse en caso de contemplarse tiraje forzado..

MATERIA NORMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

Resistencia al Fuego Las viviendas aisladas, pareadas o continuas, de hasta 2 pisos, cuya super�cie edi�cada sea inferior o igual a 140 m2, tendran una resistencia al fuego a lo menos F-15 en todos sus elementos y componentes soportantes, siempre que el muro de adosamiento o muro divi-sorio, segun corresponda, cumpla con las exigencias de muros divisorios entre unidades.

Adosamientos En toda el area de adosamiento debera construirse en el deslinde un muro de adosamiento con una altura m�nima de 2,0 m y con una resistencia m�nima al fuego de F-60.

Tratandose de edi�caciones adosadas al deslinde, el muro de adosamiento debera llegar hasta la cubierta del cuerpo adosado. Ademas, el adosamiento debera contemplar un sis-tema de evacuacion de aguas lluvia que no afecte a los predios vecinos.

MATERIA NORMAS DE ESTABILIDAD

Calculo Estructural No se exige proyecto de calculo estructural, siempre que en la solicitud de permiso de regularizacion el profesional responsable deje constancia de que la obra reune las condi-ciones de estabilidad exigidas por la Ordenanza respecto del tipo de construccion de que se trate.

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838MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

4) Presentar ante la Direccion de Obras Municipales respectiva una solicitud de permiso y recepcion simultanea, acompan�ada de los siguientes documentos:

a) Declaracion simple del propietario, en que sen�ale ser titular del dominio del inmueble y que no existen respecto de dicho bien ra�z las reclamaciones a que se re�ere el numero 2) precedente.

b) Especi�caciones Tecnicas resumidas y un plano que gra�que la planta, la elevacion principal y un corte de la ampliacion, sen�alando las medidas y super�cie de la vivienda existente y de la ampliacion a regularizar, suscritos por un profesional competente.

c) Informe de un profesional competente que certi�que que la ampliacion cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores sen�aladas en el numero 3) precedente, y que no se emplaza en los terrenos a que se re�ere el numero 1). Para estos efectos, se entendera por profesionales competentes cualquiera de los sen�alados en el art�culo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La Direccion de Obras Municipales, dentro de los noventa d�as siguientes a la presentacion de la solicitud, revisara el cumplimiento de las normas urban�sticas a que se re�ere el numero 1) precedente y, con el solo merito de los documentos a que se re�ere el numero 4) del presente art�culo, otorgara el correspondiente certi�cado de regularizacion, si fuere procedente.

Las regularizaciones que se efectuen de conformidad al presente art�culo estaran exentas de los derechos municipales establecidos en el art�culo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Art�culo 2°.- Introducense, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las siguientes modi�-caciones:

1) Agregase, inciso �nal en el art�culo 133.

2) Reemplazase el art�culo 166.

Art�culo 3°.- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo correspondera, a traves de la Division de Desarrollo Urbano, impartir, mediante circulares que se mantendran a disposicion de cualquier interesado, las instrucciones para la aplicacion de las disposiciones de esta Ley.

Art�culo transitorio.- El plazo de dos an�os establecido en el inciso primero del art�culo 1° de la Ley N° 20.671 se contara a partir de la publicacion de la presente Ley.

Disposiciones de la Ley Nº 20.791 – D.O. 29.10.14.124

Art�culo 1°.- Incorporanse las siguientes modi�caciones en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1) Agreganse incisos segundo y tercero en el art�culo 28.

2) Agregase art�culo 28 bis.

3) Reemplazase expresion en inciso primero del art�culo 46.

124 Ver Ley Nº 20.791 completa en www.minvu.cl.

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839MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

4) Sustituyese la letra c) del art�culo 51.

5) Reemplazase el art�culo 59.

6) Incorporase el art�culo 59 bis.

7) Sustituyese el art�culo 88.

8) Reemplazase el art�culo 99.

9) Modif�case incisos primero y segundo del art�culo 121.

10) Sustituyese el art�culo 122.

Art�culo 2°.- Introducense modi�caciones en la Ley N° 18.695, Organica Constitucional de Muni-cipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue �jado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

Art�culo 3°.- Introducense modi�caciones en la Ley N° 19.175, Organica Constitucional sobre Go-bierno y Administracion Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue �jado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior.

Art�culo transitorio.- Declaranse de utilidad publica los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de la leyes Nºs. 19.939 y 20.331. Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las citadas leyes, debera respetarse la aplicacion de lo establecido en el art�culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue �jado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Direccion de Obras Municipales, los que no se veran afectados por la declaratoria de utilidad publica.

La Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o la municipalidad respectiva podran dejar sin efecto estas declaraciones para las circulaciones, plazas y parques que incluyan en una nomina aprobada por resolucion o decreto, segun corresponda, en un plazo de seis meses a contar de la publicacion de la presente ley. En estos casos, la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio y previo informe de la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, debera �jar las nuevas normas urban�sticas aplicables a los terrenos que, habiendo quedado de-safectados, carezcan de ellas, asimilandolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno. Las nuevas normas pasaran automaticamente a ser parte del plan correspondiente.

El establecimiento de las nuevas normas debera hacerse dentro del plazo de tres meses contado desde la revocacion de las declaratorias. Si as� no se hiciere, podra recurrirse a la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para que, en subsidio del municipio, �je dichas normas dentro del mismo plazo y siguiendo los criterios del inciso precedente.

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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

* Fuente: www.minvu.cl

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843MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

RESUMEN DE MODIFICACIONES Y RECTIFICACIONES DE LAORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

* Vigencia desde fecha publicacion Diario O�cial.

D.S. FECHA VIGENCIA MATERIA

47 D.O. 19.05.92 16.09.92 Publica Ordenanza General con errores formales

D.O. 22.05.92 * Recti�ca Sumario D.O. 19.05.92

D.O. 05.06.92 * Recti�ca Ord. General D.S. Nº 47/92

90 D.O. 07.09.92 * Agrega inciso al art�culo tercero

112 D.O. 05.01.93 * Modi�ca Ordenanza General D.S. Nº 47/92

D.O. 09.02.93 * Recti�ca D.S. Nº 112/92, igual error tablas

D.O. 20.02.93 * Anula recti�cacion D.O. 09.02.93 y recti�ca D.S. Nº 112/92

22 D.O. 18.03.93 * Aplicacion coe�ciente constructibilidad segun art�culo 5.1.11. en plazo que sen�ala

26 D.O. 23.03.93 * Resistencia al fuego segun art. 4.3.5. Nº 14

67 D.O. 14.07.93 * Sustituye y agrega de�nicion de vocablos y reemplaza cap�tulo 4.13., " Terminales de Locomocion Colectiva" .

85 D.O. 25.08.93 * Modi�ca Conjuntos Armonicos: arts. 2.6.6., 2.6.7. y 2.6.10.; permiso loteo art. 3.1.4.; y locales escolares art. 4.5.9.

101 D.O. 22.12.93 * Adecuacion con Ley Nº 19.175 Organica Constitucional sobre Gobierno y Administracion Regional, en D.S. Nº 291, Int. de 1993; arts. 2.1.3., 2.1.4., 2.1.6., 2.1.7. y 2.1.13.

7 D.O. 19.02.94 * Aplicacion coe�ciente constructibilidad art. 5.1.11.

4 D.O. 07.03.94 * Exigencia sistema alcantarillado aguas lluvias, arts. 2.1.6., 2.1.9., 3.1.4. al 3.1.6., 3.2.2. y 3.4.1.

14 D.O. 30.03.94 * Exigencia construcciones en madera, arts. 5.3.1., 5.6.6. al 5.6.8., 6.1.1. y 6.1.3.

158 D.O. 29.10.94 * Instalaciones interiores de gas, arts. 5.9.3. y 7.5.3.

182 D.O. 03.01.95 * Vivienda rural. Disminucion taman�o predial para caso que indica.

28 D.O. 27.04.95 * Podra cumplirse exigencia estacionamiento en otro predio, art. 2.4.2.

40 D.O. 20.06.95 * Facilita desplazamiento a personas con discapacidad.

29 D.O. 30.04.96 * Normas de Seguridad contra Incendio y otras.

128 D.O. 02.11.96 * Modi�ca Conjuntos Armonicos: art�culos 2.6.4. al 2.6.10.

171 D.O. 17.01.97 * Modi�ca cesiones de terreno: arts. 2.2.5., 2.2.9., 7.2.2. y 7.2.4.

173 D.O. 12.03.97 * Modi�ca calidad de construccion y responsabilidades

Res. 164 D.O. 23.04.97 * Recti�ca por Res. N° 164 el D.S. N° 173/96. Antepone expresion al art. 3.4.1.

78 D.O. 06.09.97 * Super�cie edi�cada D.F.L. Nº 2, reemplaza art. 7.1.5.

120 D.O. 11.11.97 * Archivo documentos y condiciones en recepcion de obras, arts. 5.1.19, 5.2.5. y 5.2.6.

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844MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

* Vigencia desde fecha publicacion Diario O�cial.

D.S. FECHA VIGENCIA MATERIA

89 D.O. 29.07.98 *26.01.9926.01.9926.01.99

Condiciones ambientales: art. 5.8.3., Borde Costero: arts. 1.1.2., 2.1.2., 2.1.3., 2.1.5., 2.1.6. y 2.3.4.Cesiones terrenos: art. 2.2.5..Condiciones ambientales: art. 5.8.4.

111 D.O. 29.07.98 * Instalaciones interiores de gas: arts. 4.1.3., 5.1.6., 5.1.7., 5.9.3. y 7.5.3.

108 D.O. 04.08.98 * Aplicacion coe�ciente constructibilidad arts. 5.1.11. y 7.1.5.

202 D.O. 26.01.99 * Sustituye frase inicial del numero I, del art. unico D.S. N° 89/98.

115 D.O. 02.09.99 01.03.00 Acondicionamiento termico techumbre viviendas art�culo 4.1.10.

6 D.O. 30.03.01 * Enmiendas Planes Reguladores Comunales, art�culo 2.1.8.

45 D.O. 05.04.01 * Conjunto vivienda economica, arts. 7.1.6., 7.1.7., 7.2.3. y 7.2.6.

30 D.O. 12.04.01 * Locales escolares, arts. 4.5.4. y 4.5.7.

51 D.O. 24.04.01 * Conjunto vivienda economica, arts. 7.1.6. y 7.2.3.

75 D.O. 25.06.01 24.08.01 Modi�ca Ordenanza General D.S. Nº 47/92

59 D.O. 07.07.01 * Estudio Impacto sobre Transporte Urbano, arts. 1.1.2. y 2.4.3.

217 D.O. 20.02.02 * Modi�ca Ordenanza General D.S. Nº 47/92.

D.O. 19.03.02 * Recti�ca D.S. Nº 217

33 D.O. 20.04.02 * I.P.T. y enmiendas, arts. 2.1.6., 2.1.9., 2.1.11. al 2.1.14 y 2.1.36.

115 D.O. 03.08.02 09.07.03

09.07.05

Revisor Proyecto Calculo Estructural, excepto art. 5.1.25. Nºs. 3, 4 y 5.Revisor Proyecto Calculo Estructural, arts. 5.1.25. Nºs. 3, 4 y 5.

D.O. 10.08.02 * Recti�ca D.S. Nº 115.

157 D.O. 17.10.02 * Escalas de equipamiento, art. 2.1.36.Distanciamientos entre edi�cios, arts. 4.1.13. al 4.1.15. y 6.1.10.

177 D.O. 25.01.03 * Modi�ca Ordenanza General D.S. Nº 47/92.

1 D.O. 01.02.03 * Estudio Impacto Sistema Transporte Urbano, art. 2.4.3.

66 D.O. 01.04.03 * Uso Area Verde de�nida en I.P.T., arts. 2.1.31. y 2.1.33.

D.O. 21.04.03 * Fallo sobre Inconstitucionalidad del D.S. Nº 1/03.

D.O. 21.07.03 * Recti�ca D.S. Nº 75/01, Tabla Nº 1 del art. 4.3.4.

143 D.O. 27.09.03 * Predios rusticos, arts. 2.1.19., 2.1.20., 2.2.10., 3.1.7., 6.2.8. y 6.3.3.

142 D.O. 08.10.03 * Anteproyectos y Permisos, arts. 1.1.2., 1.4.11., 1.4.20. y 1.4.21.

270 D.O. 06.03.04 * Suprime y agrega de�nicion de vocablos y reemplaza cap�tulo 4.13., “ Terminales de Servicios de Locomocion Colectiva Urbana” .

259 D.O. 16.03.04 * Modi�ca Ordenanza General D.S. Nº 47/1992.

D.O. 27.03.04 * Recti�ca D.S. Nº 259, art. 2.1.13.

61 D.O. 28.04.04 * Contrato promesa compraventa, art. 3.4.7.

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845MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

* Vigencia desde fecha publicacion Diario O�cial.

D.S. FECHA VIGENCIA MATERIA

87 D.O. 09.09.04 *26.01.9926.01.9926.01.99

Condiciones ambientales: art. 5.8.3., Borde Costero: arts. 1.1.2., 2.1.2., 2.1.3., 2.1.5., 2.1.6. y 2.3.4.Cesiones terrenos: art. 2.2.5.Condiciones ambientales: art. 5.8.4.

08.03.05 Condiciones acusticas: art. 4.1.6.

8 D.O. 01.03.05 01.06.05 Modi�ca D.S. Nº 87/04, art. 4.1.6., prorroga entrada vigencia.

183 D.O. 22.03.05 * Modi�ca Ordenanza General D.S. Nº 47/1992.

23.03.06 Art. transitorio: modi�ca numeral 4. de art. 4.3.7.

192 D.O. 04.01.06 * Condiciones acusticas: art. 4.1.6., art. transitorio.

05.01.07 Acondicionamiento termico: art. 4.1.10.; art. transitorio.

193 D.O. 13.01.06 * Propiedad abandonada: art. 2.5.1., publicidad: art. 2.7.10., y otros: art.

284 D.O. 20.12.06 * Escalas equipamiento: art. 2.1.36.Trazados viales: arts. 2.3.1. y 2.3.2.Urbanizacion vivienda singular: art. 6.3.4. Nº 1.

237 D.O. 08.02.07 * Viviendas sociales: arts. 6.2.4. y 6.2.9.

103 D.O. 11.07.07 * Medios electronicos: art. 1.4.1.

Instrumentos plani�cacion territorial: art. 2.1.3.

Construcciones subterraneas: art. 2.6.3.

Conjunto armonico: arts. 2.6.4. al 2.6.8., 2.6.15., 2.6.18., y 2.6.19 y art. transitorio.

Vivienda economica: art. 6.2.9.

143 D.O. 18.08.07 * Modi�ca art. 2.6.4.

94 D.O. 18.06.08 * Crea Regiones XIV y XV: arts. 1.1.2., 2.6.3., 2.6.12., 2.6.13., 4.1.13., 4.5.5. y 4.5.7.

147 D.O. 07.08.08 * Adecua por art. 166 LGUC segun Ley N° 20.251: arts. 5.1.4. y 6.1.11.

99 D.O. 06.09.08 * Adecua segun Ley N° 20.218: arts. 2.2.7., 2.2.9., 3.1.6., 3.4.1., 3.4.1. bis, 3.4.3., 3.4.5. y 3.4.6. y art. transitorio.

Res. 693 D.O. 22.10.08 * Recti�ca D.S. N° 147 de 2008.

8 D.O. 13.04.09 * Modi�ca art. 2.1.29.

10 D.O. 23.05.09 * Modi�ca diversas disposiciones sobre plani�cacion y normas tecni-cas (ver alcance C.G.R. en Anexo).

20.11.09 Pasajes en general: art. 2.3.3. numeral 1. y art. transitorio.

23 D.O. 30.06.09 * Reglamenta art. 50 de la LGUC: agrega art. 6.1.12.

68 D.O. 31.12.09 * Modi�ca uso de suelo de actividades productivas, y reemplaza e incorpora de�niciones: arts. 1.1.2., 2.1.21., 2.1.28. y 2.1.29.

56 D.O. 16.01.10 * Incorpora ciertas disposiciones sobre jardines infantiles e incorpora de�niciones: arts. 1.1.2., 2.1.21., 2.1.28. y 2.1.29.

58 D.O. 16.01.10 * Estacionamientos para bicicletas: art. 2.4.1. bis y art. transitorio.

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846MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

141 D.O. 08.01.11 * Establece normas especiales y procedimientos simpli�cados para construcciones en zonas declaradas afectadas por catastrofe: arts. 5.1.4. y 5.2.6. bis.

2 D.O. 24.03.11 * Establece normas especiales y procedimientos simpli�cados para construcciones en zonas declaradas afectadas por catastrofe: arts.5.1.4., 5.2.6. bis y art. transitorio (ver alcance CGR en Anexo).

9 D.O. 13.04.11 * Modi�ca arts. 2.1.7. y 2.1.17. (ver alcance G.G.R. en Anexo).

25 D.O. 21.11.12 * Estacionamientos y agrupacion de las edi�caciones: arts. 2.1.13., 2.1.35., 2.4.1., 2.4.2., 2.4.5., 2.4.6., 2.6.2., 2.6.3. y 2.7.2.

1 D.O. 12.12.13 Hasta07.04.14

Modi�ca materias de diversa naturaleza: arts. 1.4.4., 2.1.25., 2.1.30.,2.1.31., 2.1.33., 2.1.35., 2.1.36., 2.4.4. y 5.1.12.

33 D.O. 08.04.14 * Deroga D.S. N° 1 del 2013: arts. 1.4.4., 2.1.25., 2.1.30., 2.1.31., 2.1.33., 2.1.35., 2.1.36., 2.4.4. y 5.1.12.

* vigencia desde fecha publicacion Diario O�cial.

D.S. FECHA VIGENCIA MATERIA

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847MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

__________________________________

SANTIAGO, 16 de abril de 1992.

HOY SE DECRETO LO QUE SIGUE:

Nº 47________/

VISTO: Lo dispuesto en el art�culo 168 del D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. Nº 1.305, de 1975; el art�culo 2º de la Ley Nº 16.391 y las facultades que me con�ere el art�culo 32 numero 8º de la Constitucion Pol�tica de la Republica de Chile,

D E C R E T O:

ARTICULO PRIMERO.- F�jase el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urba-nismo y Construcciones, que reemplaza totalmente la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizacion, por la siguiente Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:

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849MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

NORMAS DE COMPETENCIA Y DEFINICIONES

Art�culo 1.1.1. La presente Ordenanza reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el procedimiento administrativo, el proceso de plani�cacion urbana, el proceso de urbanizacion, el proceso de construccion, y los estandares tecnicos de disen�o y de construccion exigibles en los dos ultimos.

Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde estudiar las modi�caciones que la presente Ordenanza requiera. Para este �n podra consultar a las asociaciones gremiales e instituciones ligadas al ambito del urbanismo y la construccion, llevando un registro de su participacion en esta materia.1

Art�culo 1.1.2. De�niciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el signi�cado que se expresa:

“Acera” : parte de una v�a destinada principalmente para circulacion de peatones, separada de la circulacion de veh�culos.

“Alteracion” : cualquier supresion o adicion que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de un edi�cio y las obras de restauracion, rehabilitacion o remodelacion de edi�caciones.2

“Altura de edi�cacion” : la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.3

“Ampliacion” : aumentos de super�cie edi�cada que se construyen con posterioridad a la recepcion de�nitiva de las obras.4

“Antejard�n” : area entre la l�nea o�cial y la l�nea de edi�cacion, regulada en el instrumento de plani�cacion territorial.

“Antena” : conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir sen�ales de comunicaciones, sean estas de radio, television, telefon�a celular o personal o cualquier otra onda o sen�al debil.5

1 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.2 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye de�nicion.3 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye de�nicion.4 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega de�nicion.5 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega de�nicion.

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850MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

“Anteproyecto: presentacion previa de un proyecto de loteo, de edi�cacion o de urbanizacion, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicacion de las normas urban�sticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urban�sticas del Instrumento de Plani�cacion respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Cons-trucciones consideradas en aquel y con las que este se hubiera aprobado, para los efectos de la obtencion del permiso correspondiente, durante el plazo que sen�ala esta Ordenanza.6

“Arcada, Arquer�a” : conjunto o serie de arcos de una construccion.7

“ Area de extension urbana” : super�cie del territorio ubicada al interior del l�mite urbano, destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal.8

“ Area rural” : territorio ubicado fuera del l�mite urbano.8

“ Area urbana” : super�cie del territorio ubicada al interior del l�mite urbano, destinada al desarrollo armonico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de plani�cacion territorial.8

“ Area verde” : super�cie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circula-cion peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos comple-mentarios.9

“ Area verde publica” : bien nacional de uso publico que reune las caracter�sticas de area verde.4

“Asentamiento humano” : lugar donde habita en forma permanente un grupo de personas, generalmente conformado por viviendas y otras construcciones complementarias.9

“ Bandejon” : super�cie libre entre las calzadas, que forma parte de la v�a a la que pertenece.9

“ Barrio” : area habitacional, industrial, comercial o mixta que forma parte de una ciudad, compuesta generalmente de un grupo de manzanas con caracter�sticas similares.

“ Calle” : v�a vehicular de cualquier tipo que comunica con otras v�as y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso publico o entre una propiedad privada y un espacio de uso publico.

“ Calle ciega” : la que tiene acceso solamente a una v�a.

“ Calzada” : parte de una v�a destinada al transito de veh�culos.

“ Capacidad maxima de edi�cacion” : margen volumetrico maximo construible en cada predio, resultado de la aplicacion de las normas sobre l�nea de edi�cacion, rasantes, distanciamientos, alturas, coe�cientes de ocupacion de suelo, constructibilidad, densidad y demas normas urban�sticas, con sus respectivas normas de bene�cios especiales en cada caso.10

6 Modi�cado por D.S. N° 142 – D.O. 08.10.03, agrega de�nicion.7 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye de�nicion.8 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 68 – D.O. 31.12.09, reemplaza vocablo.9 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega de�nicion.10 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega de�nicion.

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851MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

“ Carga de ocupacion” : relacion del numero maximo de personas por metro cuadrado, para los efectos previstos en la presente Ordenanza, entre otros, para el calculo de los sistemas de evacuacion segun el destino del edi�cio o de sus sectores si contiene diferentes usos.11

“ Centro comercial” : edi�cacion en uno o mas niveles, pisos o plantas, destinada a servir de mercado para la compraventa de mercader�as diversas o prestacion de servicios, conformada por una agrupacion de locales acogidos o no al regimen de copropiedad inmobiliaria y los mercados de abasto, ferias persas, terminales agropecuarios, supermercados y similares.12

“ Centro comercial abierto” : conjunto de locales comerciales conectados a un area de uso comun, cubierta o descubierta, abierta lateralmente al exterior. 10

“ Centro comercial cerrado” (Mall): edi�cacion cerrada que contempla un conjunto de locales comerciales conectados a un area de uso comun interior.10

“ Centro de servicio automotor” : recinto destinado a la prestacion de servicios para veh�culos que no signi�quen labores de taller mecanico.10

“ Ciclov�a” : v�a destinada exclusivamente al transito de veh�culos menores, tales como, bicicle-tas, motos de baja cilindrada, triciclos y otros, cuyas caracter�sticas pueden corresponder a las de ciclopistas o a las de ciclobandas.

“ Coe�ciente de constructibilidad” : numero que multiplicado por la super�cie total del predio, descontadas de esta ultima las areas declaradas de utilidad publica, �ja el maximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.

“ Coe�ciente de ocupacion de los pisos superiores” : numero que multiplicado por la super�cie total del predio, descontadas de esta las areas declaradas de utilidad publica, �ja el maximo de super�cie edi�cada posible de construir en cada uno de los pisos superiores al primero.13

“ Coe�ciente de ocupacion del suelo” : numero que multiplicado por la super�cie total del predio, descontadas de esta ultima las areas declaradas de utilidad publica, �ja el maximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso.14

“ Columnata” : conjunto de columnas que sostienen o adornan un edi�cio.

“ Condiciones Urban�sticas” : todas aquellas exigencias de caracter tecnico aplicables a un predio o a una edi�cacion relativas a las normas urban�sticas y a las condiciones de emplaza-miento para los distintos tipos de usos y para el desarrollo de actividades contempladas en los Instrumentos de Plani�cacion Territorial.15

“ Construccion” : obras de edi�cacion o de urbanizacion.13

“ Construccion por partes” : ejecucion de las obras de edi�cacion o urbanizacion de un proyecto por partes que pueden recepcionarse independientemente.14

11 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, sustituye de�nicion.12 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye de�nicion.13 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega de�nicion.14 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye de�nicion.15 Modi�cado por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, agrega de�nicion.

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852MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

“ Construccion simultanea” : obras de edi�cacion que se ejecutan conjuntamente con la sub- division y las obras de urbanizacion del suelo, cuyos permisos y recepciones de�nitivas parciales o totales se otorgan y cursan respectivamente en forma conjunta. Se entendera tambien que existe construccion simultanea en aquellos loteos en que previa autorizacion del Director de Obras Municipales, se garantice la ejecucion de las obras de urbanizacion del suelo, siempre que las obras de edi�cacion hayan sido ejecutadas y las edi�caciones puedan habilitarse independientemente.16

“ Constructor” : profesional competente que tiene a su cargo la ejecucion de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se entendera tambien por “ Constructor” , la persona jur�dica en cuyo objetivo social este comprendida la ejecucion de obras de construccion y urbanizacion y que para estos efectos actue a traves de un profesional competente.

“ Crecimiento urbano por extension” : proceso de urbanizacion que incorpora nuevo suelo a un centro poblado.

“ Crecimiento urbano por densi�cacion” : proceso de urbanizacion que incrementa la densidad de ocupacion del suelo originado por la subdivision predial o por aumento de su poblacion o edi�cacion.

“ Cuadra” : costado de una manzana medido entre l�neas o�ciales de v�as vehiculares continuas.17

“ Densidad” : numero de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc.), por unidad de super�cie (predio, lote, manzana, hectarea, etc.).

“ Densidad bruta” : numero de unidades por unidad de super�cie, en que la super�cie a consi-derar es la del predio en que se emplaza el proyecto, mas la super�cie exterior, hasta el eje del espacio publico adyacente, sea este existente o previsto en el Instrumento de Plani�cacion Territorial, en una franja de un ancho maximo de 30 m.18

“ Densidad neta” : numero de unidades por unidad de super�cie, siendo esta ultima la del predio en que se emplaza el proyecto, descontada, en su caso, la parte afecta a declaracion de utilidad publica establecida en el respectivo Instrumento de Plani�cacion Territorial.18

“ Deposito de veh�culos” : inmueble destinado a guardar los veh�culos de locomocion colectiva urbana una vez que han concluido sus servicios.19

“ Desmonte” : rebaje de terrenos no rocosos en la ladera de un cerro, que no requiere refuerzo estructural.17

“ Distanciamiento” : distancia m�nima horizontal entre el deslinde del predio y el punto mas cercano de la edi�cacion, sin contar los elementos de techumbre en volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas.20

16 Modi�cado por D.S. N° 175 – D.O. 12.03.97; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 183 – D.O. 22.03.05, reemplaza de�nicion.17 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega de�nicion.18 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye de�nicion.19 Modi�cado por D.S. N° 270 – D.O. 06.03.04, agrega de�nicion.20 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye de�nicion.

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853MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

“ Ducto” (Shaft): conducto tecnico generalmente destinado a contener las instalaciones de un edi�cio.17

“ Edi�cacion aislada” : la separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicacion de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el instrumento de plani�cacion territorial o, en su defecto, las que establece la presente Ordenanza.21

“ Edi�cacion colectiva” : la constituida por unidades funcionales independientes, tales como departamentos, o�cinas y locales comerciales, este o no acogida a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria o a otras leyes especiales.22

“ Edi�cacion continua” : la emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concu-rrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de este, manteniendo un mismo plano de fachada con la edi�cacion colindante y con la altura que establece el instrumento de plani�cacion territorial.21

“ Edi�cacion pareada” : la que corresponde a dos edi�caciones emplazadas a partir de un deslinde comun, manteniendo una misma l�nea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberan cumplir con las normas previstas para la edi�cacion aislada.21

“ Edi�caciones con destinos complementarios al area verde” : construcciones comple-mentarias a la recreacion que no generan metros cuadrados construidos, tales como pergolas, miradores, juegos infantiles y obras de paisajismo, as� como otro tipo de construcciones de caracter transitorio, tales como quioscos.23

“ Edi�cio” : toda edi�cacion compuesta por uno o mas recintos, cualquiera sea su destino.24

“ Edi�cio comercial” : el destinado principalmente al comercio de mercader�as.

“ Edi�cio con proteccion activa” : aquel que cuenta con un sistema automatico de extincion de incendio disen�ado y recepcionado por un profesional competente.22

“ Edi�cio de estacionamiento” : el destinado a guardar uno o mas automoviles u otros veh�culos motorizados.

“ Edi�cio de o�cinas” : el conformado por recintos destinados a la prestacion de servicios profesionales, administrativos, �nancieros, de seguros, intermediacion de intangibles y otros analogos.21

“ Edi�cio de uso publico” : aquel con destino de equipamiento cuya carga de ocupacion total, es superior a 100 personas.25

“ Edi�cio industrial” : aquel en donde se fabrican o elaboran productos industriales.26

21 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93, sustituye de�nicion.22 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega de�nicion.23 Modi�cado por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, agrega de�nicion.24 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye de�nicion.25 Modi�cado por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. N° 89 – D.O. 29.07.98; por D.S. N° 202 – D.O. 26.01.99; por D.S. N° 115 –

D.O. 03.08.02, sustituye de�nicion.26 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93, sustituye de�nicion.

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854MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

“ Elemento constructivo” : conjunto de materiales que debidamente dimensionados cumplen una funcion de�nida, tales como muros, tabiques, ventanas, puertas, techumbres, etc.27

“ Elemento de estructura” : todo elemento resistente u organico de una construccion, como cimientos, muros soportantes, suelos, pilares, techumbres, torres y otros analogos.

“ Elementos de construccion no combustibles” : aquellos que no se encienden ni alimentan la combustion bajo la accion del fuego, o bien, tienen una base estructural incombustible cubierta por un revestimiento de menos de 3 mm de espesor en el cual la propagacion de la llama tiene una velocidad inferior a 5 m/min.28

“ Elementos industriales para la construccion” : piezas preparadas en fabrica para ser empleadas en obras, como bloques de hormigon, de cal y arena, de yeso, u otros materiales, puertas y ventanas.

“ Equipamiento” : construcciones destinadas a complementar las funciones basicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala.28

“ Espacio publico” : bien nacional de uso publico, destinado a circulacion y esparcimiento entre otros.28

“ Espesor de un muro” : la dimension de la seccion de un muro, medida en forma transversal al plano de este.29

“ Establecimiento de bodegaje” : lugar destinado al acopio de insumos o productos.

“ Estacion de intercambio modal” : inmueble destinado al intercambio de pasajeros entre distintos modos de transporte, tipos de servicios y/o veh�culos de transporte publico.30

“ Estacion de servicio automotor” : lugar destinado a servicios de lavado y lubricacion de auto-moviles, con o sin venta minorista de combustibles l�quidos.31

“ Estudio de ascensores” : evaluacion de cargas, �ujos y demas aspectos tecnicos que deter-minan las caracter�sticas de disen�o de la instalacion de ascensores, para satisfacer las necesidades de un proyecto de edi�cacion, suscrito por un profesional especialista o por el fabricante.28

“ Estudio de carga combustible” : evaluacion de los materiales, elementos, componentes, instalaciones y contenidos de un edi�cio y su clasi�cacion, realizada conforme a las normas NCh 1916 y NCh 1993, suscrito por un profesional especialista.32

“ Estudio de evacuacion” : evaluacion de los sistemas de evacuacion de una edi�cacion en caso de emergencia, que garantice la salida de las personas, conforme a la carga de ocupacion del proyecto, suscrito por un profesional especialista.33

27 Modi�cado por D.S. N° 87 – D.O. 09.09.04, agrega de�nicion.28 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega de�nicion.29 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye de�nicion.30 Modi�cado por D.S. N° 270 – D.O. 06.03.04, agrega de�nicion.31 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, deroga de�nicion anterior al D.S. N° 75.32 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, por D.S. N° 87 – D.O. 09.09.04, sustituye de�nicion.33 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega de�nicion.

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855MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

“ Estudio de riesgos” : documento tecnico elaborado por uno o mas profesionales especialistas, cuyo objetivo es de�nir peligros reales o potenciales para el emplazamiento de asentamientos humanos.34

“ Estudio de seguridad” : evaluacion de las condiciones de seguridad que ofrece una construc-cion o un proyecto de construccion a sus posibles ocupantes, suscrito por un profesional competente.32

“ Fachada” : cualquiera de los paramentos exteriores de un edi�cio.32

“ Fachada con vano” : paramento exterior de una edi�cacion, desde el suelo natural hasta su punto mas alto, que incluye entrantes y salientes, tales como puertas, ventanas, bow-windows, balcones, terrazas, azoteas, loggias, escaleras y pasillos exteriores, salvo que los vanos se ubiquen a una altura superior a 1,8 m con respecto al nivel interior del piso que sirven.35

“ Galer�a” : espacio generalmente cubierto, horizontal o en rampa, destinado a la circulacion de publico, con locales comerciales a uno o ambos lados.32

“ Inmueble de conservacion historica” : el individualizado como tal en un Instrumento de Plani�cacion Territorial dadas sus caracter�sticas arquitectonicas, historicas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de Monumento Nacional.32

“ Inspector tecnico” : profesional competente, independiente del constructor, que �scaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construccion que le sean aplicables y al permiso de construccion aprobado. Se entendera tambien como tal, la persona jur�dica en cuyo objeto social este comprendido el servicio de �scalizacion de obras y que para estos efectos actue a traves de un profesional competente. Tratandose de construcciones que ejecuta el Estado, por cuenta propia o de terceros, podra el inspector �scal desempen�arse como inspector tecnico.36

Instalacion de publicidad” : todo elemento publicitario ubicado en la v�a publica o que pueda ser visto u o�do desde la misma.37

“ Instrumento de Plani�cacion Territorial” : vocablo referido generica e indistintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al L�mite Urbano.38

“ Libro de Obras” : documento con paginas numeradas que forma parte del expediente o�cial de la obra y que se mantiene en esta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector tecnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Direccion de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones.36

34 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93, por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye de�nicion.35 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye de�nicion.36 Modi�cado por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97, por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye de�nicion.37 Modi�cado por D.S. N° 193 – D.O. 13.01.06, agrega de�nicion. 38 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega de�nicion.

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856MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

“ L�mite de extension urbana” : l�nea imaginaria que determina la super�cie maxima destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal.39

“ L�mite urbano” : l�nea imaginaria que delimita las areas urbanas y de extension urbana establecidas en los instrumentos de plani�cacion territorial, diferenciandolos del resto del area comunal.39

“ L�nea de edi�cacion” : la sen�alada en el instrumento de plani�cacion territorial, a partir de la cual se podra levantar la edi�cacion en un predio.

“ L�nea de la playa” : aquella que sen�ala el deslinde superior de la playa hasta donde llegan las olas en las mas altas mareas y, que, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la l�nea de la pleamar maxima o l�nea de las mas altas mareas.40

“ L�nea o�cial” : la indicada en el plano del instrumento de plani�cacion territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso publico o entre bienes de uso publico.41

“ Local” : recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado.42

“ Lote” : super�cie de terreno cont�nua resultante del proceso de division y urbanizacion del suelo, o de modi�caciones, anexiones o sustracciones de la misma.43

“ Loteo de terrenos” : proceso de division del suelo, cualquiera sea el numero de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas v�as publicas, y su correspondiente urbanizacion.44

“ Maestranza” : local industrial destinado a mantener, transformar, rehacer o construir cualquier clase de maquinaria, sea movil, semi�ja o estacionaria, para transporte u otro �n.

“ Mansarda” : espacio habitable bajo los planos inclinados de la techumbre de una edi�cacion.42

“ Manzana” : predio o conjunto de predios rodeados de bienes nacionales de uso publico.45

“ Mediana” : isla continua, realzada altimetricamente mediante soleras, que separa �ujos vehiculares.

“ Modi�cacion de proyecto” : variantes, alteraciones o cambios que se solicite introducir a un proyecto o a una obra de construccion entre la fecha del permiso y la recepcion de�nitiva de las obras, signi�quen o no un aumento de super�cie, o cambios en la clasi�cacion o destino de las construcciones.42

“ Monumento Nacional” : edi�cio, conjunto o area declarada como tal conforme a la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, mediante decreto del Ministerio de Educacion.42

39 Modi�cado por D.S. N° 68 – D.O. 31.12.09, agrega de�nicion40 Modi�cado por D.S. N° 89 – D.O. 29.07.98, agrega de�nicion.41 Modi�cado por D.S. N° 67 – D.O. 14.07.93, sustituye de�nicion.42 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega de�nicion.43 Modi�cado por D.S. N° 29 – D.O. 30.04.96; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye de�nicion.44 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye de�nicion.45 Modi�cado por D.S. N° 29 – D.O. 30.04.96, agrega de�nicion.

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857MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

“ Muro cortafuego” : el que cumple con la resistencia al fuego requerida segun el caso, de acuerdo con el art�culo 4.3.3. de esta Ordenanza.46

“ Muro de separacion” : el que divide un predio o un edi�cio de un mismo duen�o.

“ Muro divisorio” : el que separa dos propiedades distintas.

“ Muro exterior” : el que limita exteriormente un edi�cio.

“ Muro medianero” : el que pertenece en comun a los duen�os de dos predios colindantes.

“ Muro soportante” : aquel que forma parte de la estructura de un edi�cio y resiste una carga determinada, ademas de su propio peso.47

“ Norma tecnica” : la que elabora el Instituto Nacional de Normalizacion (INN).

“ Norma Tecnica O�cial” : la elaborada por el Instituto Nacional de Normalizacion, aprobada por decreto supremo.48

“ Normas urban�sticas” : todas aquellas disposiciones de caracter tecnico derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y del Instrumento de Plani�cacion Territorial respectivo aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, super�cie de subdivision predial m�nima, franjas afectas a declaratoria de utilidad publica, areas de riesgo y de proteccion, o que afecten a una edi�cacion tales como, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coe�cientes de constructibilidad, coe�cientes de ocupacion de suelo o de los pisos superiores, alturas maximas de edi�cacion, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades maximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad publica, areas de riesgo y de proteccion, o cualquier otra norma de este mismo caracter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edi�cacion.49

“ Obras de mantencion” : aquellas destinadas a conservar la calidad de las terminaciones y de las instalaciones de edi�cios existentes, tales como el cambio de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos, cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura, papeles y la colocacion de can�er�as o canalizacion de aguas, desagues, alumbrado y calefaccion.

“ Obra gruesa” : parte de una edi�cacion que abarca desde los cimientos hasta la techumbre, incluida la totalidad de su estructura y muros divisorios, sin incluir las instalaciones, las terminaciones y cierres de vanos.50

“ Obra gruesa habitable” : construccion techada y lateralmente cerrada, con piso o radier a�nado, dotada de, a lo menos, un recinto de ban�o habilitado, con puerta, y en el caso de viviendas, dotada, ademas, con un recinto de cocina habilitado. 48

46 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye de�nicion.47 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye de�nicion.48 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega de�nicion.49 Modi�cado por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, sustituye de�nicion.50 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, deroga de�nicion anterior al D.S. N° 75.

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858MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

“ Obra menor” : modi�cacion de edi�caciones existentes que no alteran su estructura, con excepcion de las sen�aladas en el art�culo 5.1.2. de esta Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un maximo de 100 m2 de super�cie ampliada.51

“ Obra nueva” : la que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construccion preexistente en el predio.52

“ Ochavo” : cha�an que se aplica a un edi�cio o cierro situado en la esquina de v�as de circulacion vehicular o peatonal y que en los predios de esquinas rectangulares se constituye como servidumbre de vista.52

“ Parque” : espacio libre de uso publico arborizado, eventualmente dotado de instalaciones para el esparcimiento, recreacion, practicas deportivas, cultura, u otros.

“ Pasaje” : v�a destinada al transito peatonal con circulacion eventual de veh�culos, con salida a otras v�as o espacios de uso publico, y edi�cada a uno o ambos costados.

“ Patio” : super�cie desprovista de toda construccion situada dentro de una propiedad y destinada al uso de sus ocupantes.

“ Patio de comidas” : area de comedores al interior de un centro comercial cerrado, conectada directamente a dos o mas locales destinados a la venta de productos alimenticios.52

“ Patron nacional para la representacion de Instrumentos de Plani�cacion Territorial” : conjunto de parametros para la representacion de la informacion contenida en los planos que conforman los Instrumentos de Plani�cacion Territorial, tanto en su version impresa como digital.53

“ Pendiente promedio de un terreno” : porcentaje que sen�ala la o las inclinaciones de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado de acuerdo a un metodo geogra�co o geometrico generalmente aceptado.54

“ Persona con discapacidad” : toda aquella persona que vea obstaculizada su movilidad o autonom�a, su capacidad educativa, laboral o de integracion social, como consecuencia de una o mas de�ciencias o limitaciones f�sicas, s�quicas o sensoriales, congenitas o adquiridas, de caracter permanente o transitorio con independencia de la causa que las hubiera originado.55

“ Piso mecanico” : el destinado a contener exclusivamente las instalaciones de un edi�cio, tales como ventilaciones, equipos de aire acondicionado, extractores, estanques y maquinaria de ascensores.56

“ Piso subterraneo” : planta o nivel de un edi�cio cuyos paramentos que la de�nen exte-riormente se encuentran bajo la super�cie del terreno circundante con el que estan en

51 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, sustituye de�nicion.52 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega de�nicion.53 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04; por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, sustituye de�nicion.54 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, agrega de�nicion.55 Modi�cado por D.S. N° 40 – D.O. 20.06.95; por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, sustituye de�nicion.56 Modi�cado por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03, agrega de�nicion.

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859MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante del proyecto, en caso que este fuere mas bajo que el suelo natural. Se considerara tambien como subterraneo aquel piso que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la super�cie total de sus paramentos exteriores, aun cuando una o mas de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente.57

“ Playa de mar” : la extension de tierra que las olas ban�an y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las mas altas mareas.58

“ Plaza” : espacio libre de uso publico destinado, entre otros, al esparcimiento y circulacion peatonal.

“ Portal” : espacio abierto y cubierto que antecede a los recintos interiores de una construccion.59

“ Portico” : circulacion cubierta o galer�a con arcadas o columnas a lo largo de un muro de fachada de una edi�cacion.60

“ Predio” : denominacion generica para referirse a sitios, lotes, macrolotes, terrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio publico o privado, excluidos los bienes nacionales de uso publico.61

“ Predio remanente” : aquel cuya super�cie es inferior a la m�nima establecida en el respectivo Instrumento de Plani�cacion Territorial.62

“ Primer piso” : planta o nivel de un edi�cio que esta inmediatamente sobre el nivel del suelo natural o del suelo resultante del proyecto si fuere mas bajo que el terreno natural o inmediatamente bajo este si parte del piso esta parcialmente enterrado en menos de un 50% de sus paramentos exteriores y no cumple las condiciones para ser considerado piso subterraneo.57

“ Profesional competente” : el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ambitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se re�ere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza.63

“ Profesional especialista” : profesional competente o bien otros profesionales tales como ingenieros de transito, ingenieros mecanicos, ingenieros agronomos, ingenieros qu�micos, ingenieros forestales, geografos, geologos, u otros cuyas especialidades tengan directa relacion con el estudio que suscriben.64

57 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega de�nicion.58 Modi�cado por D.S. N° 89 – D.O. 29.07.98, agrega de�nicion.59 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye de�nicion.60 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye de�nicion.61 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, agrega de�nicion.62 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye de�nicion; por D.O. 19.03.02, recti�ca D.S. N° 217.63 Modi�cado por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97, sustituye de�nicion.64 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye de�nicion

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860MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

“ Propiedad abandonada” : el inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantencion, o por otras circunstancias mani�estas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato. 65

“ Propietario” : persona natural o jur�dica que declara, ante la Direccion de Obras Municipales o ante el servicio publico que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se re�ere la actuacion requerida.

“ Propietario primer vendedor” : titular del dominio del inmueble en que se ejecuto una obra y que realiza, a cualquier t�tulo, despues de su recepcion de�nitiva, la primera enajenacion de la totalidad o de cada una de las unidades vendibles.66

“ Proyectista” : profesional competente que tiene a su cargo la confeccion del proyecto de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

“ Proyecto” : conjunto de antecedentes de una obra que incluye planos, memorias, especi�-caciones tecnicas y, si correspondiere, presupuestos.

“ Proyecto no residencial” : aquel en que el destino de infraestructura, de equipamiento y/o de actividades productivas es superior al 30% de la super�cie total edi�cada y aquel en el cual el destino de vivienda es inferior al 70% de la super�cie total edi�cada.67

“ Proyecto residencial” : aquel en que el destino habitacional es superior al 70% de la super�cie total edi�cada.67

“ Publicidad” : accion que se realiza a traves de medios de difusion para promover la venta de inmuebles.

“ Puerta de escape” : puerta de salida que forman parte de un sistema de evacuacion.68

“ Rasante” : recta imaginaria que, mediante un determinado angulo de inclinacion, de�ne la envolvente teorica dentro de la cual puede desarrollarse un proyecto de edi�cacion. 69

“ Recinto” : espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades.70

“ Reconstruccion de un inmueble” : volver a construir total o parcialmente un edi�cio o reproducir una construccion preexistente o parte de ella que formalmente retoma las caracter�sticas de la version original.70

“ Red vial basica” : conjunto de v�as existentes, que por su especial importancia para el transporte urbano, pueden ser reconocidas como tales en los instrumentos de plani�cacion territorial.

65 Modi�cado por D.S. N° 193 – D.O. 13.01.06, agrega de�nicion.66 Modi�cado por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97, agrega de�nicion.67 Modi�cado por D.S. N° 59 – D.O. 07.07.01, agrega de�nicion.68 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega de�nicion.69 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye de�nicion.70 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega de�nicion.

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861MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

“ Red vial estructurante” : conjunto de v�as existentes o proyectadas, que por su especial importancia para el desarrollo del correspondiente centro urbano, deben ser de�nidas por el respectivo instrumento de plani�cacion territorial.

“ Rehabilitacion de un inmueble” : recuperacion o puesta en valor de una construccion, mediante obras y modi�caciones que, sin desvirtuar sus condiciones originales, mejoran sus cualidades funcionales, esteticas, estructurales, de habitabilidad o de confort.70

“ Remodelacion de un inmueble” : modi�cacion interior o exterior de una construccion para adecuarla a nuevas condiciones de uso mediante transformacion, sustraccion o adicion de elementos constructivos o estructurales, conservando los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original.70

“ Reparacion” : renovacion de cualquier parte de una obra que comprenda un elemento im-portante para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas, como la sustitucion de cimientos, de un muro soportante, de un pilar, cambio de la techumbre.

“ Restauracion de un inmueble” : trabajo destinado a restituir o devolver una edi�cacion, generalmente de caracter patrimonial cultural, a su estado original, o a la conformacion que ten�a en una epoca determinada.70

“ Retranqueo” : escalonamiento vertical que adopta la fachada de un edi�cio hacia el interior del predio.70

“ Revisor de Proyecto de Calculo Estructural” : ingeniero civil o arquitecto, con inscripcion vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que efectua la revision del proyecto de calculo estructural. Se entendera tambien como tal, la persona jur�dica en cuyo objetivo social este comprendido dicho servicio y que para estos efectos actue a traves de uno de dichos profesionales.71

“ Revisor independiente” : profesional competente, con inscripcion vigente en el corres-pondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que veri�ca e informa al respectivo Director de Obras Municipales que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Se entendera tambien como tal, la persona jur�dica en cuyo objetivo social este comprendido dicho servicio y que para estos efectos actue a traves de un profesional competente.72

“ Saldo predial” : sitio cuya super�cie, por efecto de una expropiacion o cesion obligatoria, resulta menor a la subdivision predial m�nima establecida en el Instrumento de Plani�cacion Territorial respectivo.73

“ Sistema automatico de extincion de incendio” : conjunto formado por dispositivos y equipos capaces de detectar y descargar, en forma automatica, un agente extintor de fuego en un area de incendio.74

“ Sistema de evacuacion de personas” : conjunto de elementos arquitectonicos y dispositivos de apoyo con que cuenta una edi�cacion para la evacuacion de personas desde su interior.74

71 Modi�cado por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, agrega de�nicion.72 Modi�cado por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.01; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye de�nicion.73 Modi�cado por D.S. N° 183 – D.O. 22.03.05, reemplaza de�nicion.74 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega de�nicion.

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862MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

“ Sistema de Informacion Geogra�ca” (SIG): herramienta informatica que permite el manejo de informacion planimetrica georreferenciada en interaccion con bases de datos asociadas. 75

“ Sistema de Informacion Territorial” (SIT): Sistema implementado como plataforma para el almacenamiento y difusion de informacion territorializable.76

“ Sistema de seguridad” : conjunto de elementos de prevencion, inhibicion o mitigacion de riesgos o siniestros en los edi�cios, tales como sistemas pasivos y activos de seguridad contra incendio, sistemas de evacuacion, control de accesos, sen�alizaciones de seguridad e instalaciones de emergencia.76

“ Subdivision de terrenos” : proceso de division del suelo que no requiere la ejecucion de obras de urbanizacion por ser su�cientes las existentes, cualquiera sea el numero de sitios resultantes.76

“ Suelo natural” : estado natural del terreno anterior a cualquier modi�cacion arti�cial prac-ticada en el.77

“ Super�cie comun” : super�cie edi�cada de uso comun calculada hasta el eje de los muros o l�nea que la separa de la super�cie util.76

“ Super�cie edi�cada” : super�cie de una construccion calculada horizontalmente por pisos, sin incluir los vac�os, los ductos verticales y las escaleras de evacuacion, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales.76

“ Super�cie servida” : super�cie util que se sirve de los sistemas de evacuacion.76

“ Super�cie util” : suma de la super�cie edi�cada de las unidades que conforman un edi�cio, calculada hasta el eje de los muros o l�neas divisorias entre ellas y la super�cie comun.76

“ Supermercado” : edi�cacion cerrada destinada a la venta al publico de productos diversos, mediante el sistema de autoservicio generalmente en una misma sala de venta.76

“ Supervisor” : autor del proyecto de arquitectura de una obra o el profesional competente que lo reemplace, cuya mision es velar porque el proyecto de arquitectura se materialice en la forma concebida y de acuerdo con el correspondiente permiso de edi�cacion.78

Tabique no soportante” : elemento vertical de separacion no estructural.

“ Tabique soportante” : el que debe resistir cualquier carga, ademas de su propio peso.79

“ Taller” : edi�cio o parte de el destinado a trabajos manufacturados o artesanales, que puede contemplar artefactos o maquinas de apoyo a dichas labores.80

75 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye de�nicion.76 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega de�nicion.77 Modi�cado por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye de�nicion.78 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye de�nicion.79 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93, sustituye de�nicion.80 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye de�nicion.

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863MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

“ Taller mecanico” : recinto destinado a la reparacion y mantencion de veh�culos.81

“ Teatro” : local destinado a espectaculos publicos.

“ Techumbre” : parte de una edi�cacion que comprende desde el cielo del recinto mas elevado hasta la cubierta.81

“ Terminal de servicios de locomocion colectiva urbana” : inmueble destinado para la llegada y salida controlada de veh�culos de locomocion colectiva urbana y que puede ser de distinto tipo segun las funciones que cumpla, de conformidad con las normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.82

“ Terminal de veh�culos” : inmueble destinado al estacionamiento temporal de veh�culos de locomocion colectiva urbana una vez que han concluido una vuelta o recorrido y que se disponen a salir nuevamente.82

“ Terminal externo” : area ubicada en el recorrido de el o los servicios de locomocion colectiva urbana destinada a la detencion temporal de veh�culos con el objetivo de controlar y regular las frecuencias y cambio de personal.82

“ Terreno de playa” : la faja de terreno de propiedad del Fisco de hasta 80 metros de ancho, medida desde la l�nea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los r�os y lagos.83

“ Unidad funcional independiente” : la que, formando parte de una edi�cacion colectiva, permite su utilizacion en forma independiente del resto de la edi�cacion, tales como departamentos, o�cinas y locales comerciales, sin perjuicio de que se acceda a ella a traves de espacios de uso comun.81

“ Urbanizar” : ejecutar, ampliar o modi�car cualquiera de las obras sen�aladas en el art�culo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que correspondan segun el caso, en el espacio publico o en el contemplado con tal destino en el respectivo Instrumento de Plani�cacion Territorial o en un proyecto de loteo.84

“ Uso de suelo” : conjunto generico de actividades que el Instrumento de Plani�cacion Territorial admite o restringe en un area predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones.81

“ Vereda” : parte pavimentada de la acera.85

“ V�a” : espacio destinado al transito.

“ V�as de evacuacion” : circulacion horizontal, inclinada o vertical de un edi�cio, que permite la salida �uida de personas en situaciones de emergencia, desde el acceso de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado a la v�a publica.86

81 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega de�nicion.81 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega de�nicion. 82 Modi�cado por D.S. N° 270 – D.O. 06.03.04, agrega de�nicion.83 Modi�cado por D.S. N° 89 – D.O. 29.07.98, agrega de�nicion.84 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye de�nicion; por D.O. 19.03.02, recti�ca D.S. N° 217.85 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93, agrega de�nicion.86 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye de�nicion.

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864MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

“ Volumen de la edi�cacion” : volumen resultante de unir los planos exteriores de una edi-�cacion para los efectos de representar la sombra que proyecta sobre los predios vecinos.87

“ Volumen teorico” : volumen o envolvente maxima, expresado en metros cubicos, resultante de la aplicacion de las disposiciones sobre super�cies de rasante, distanciamientos, antejardines y alturas maximas, cuando las hubiere, en un terreno determinado.87

“ Vivienda” : edi�cacion o unidad destinada al uso habitacional.88

“ Vivienda unifamiliar” : la destinada a residencia de una familia con salida independiente a una v�a de uso publico.

“ Zona” : porcion de territorio regulado por un Instrumento de Plani�cacion Territorial con iguales condiciones de uso de suelo o de edi�cacion.92

“ Zona central” : Regiones V a VII y Metropolitana.

“ Zona de conservacion historica” : area o sector identi�cado como tal en un Instrumento de Plani�cacion Territorial, conformado por uno o mas conjuntos de inmuebles de valor urban�stico o cultural cuya asociacion genera condiciones que se quieren preservar.89

“ Zona de Proteccion Costera” : area de tierra �rme de ancho variable, de una extension m�nima de 80 metros medidos desde la l�nea de la playa, en la que se establecen condiciones especiales para el uso del suelo, con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su deterioro.90

“ Zona norte” : Regiones I a IV y XV.91

“ Zona sur” : Regiones VIII a XII y XIV.91

“ Zona vertical de seguridad” : v�a vertical de evacuacion protegida de los efectos del fuego que, desde cualquier nivel hasta el de salida, permite a los usuarios evacuar el edi�cio sin ser afectados por el fuego, humo o gases.92

Las de�niciones de los vocablos contenidos en este art�culo prevaleceran sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Plani�cacion Territorial relativas a la misma materia.93

Art�culo 1.1.3. Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales seran evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso.

87 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega de�nicion.87 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye de�nicion.88 Modi�cado por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; sustituye de�nicion.89 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03, elimina expresion.90 Modi�cado por D.S. N° 89 – D.O. 29.07.98, agrega de�nicion.91 Modi�cado por D.S. N° 94 – D.O. 18.06.08, reemplaza locucion.92 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega de�nicion.93 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega inciso segundo.

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865MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Tratandose de normas tecnicas de instalaciones o de urbanizacion, deberan ser evaluadas y resueltas por los organismos competentes de conformidad a las normas vigentes en la fecha de ingreso de la solicitud del permiso respectivo ante la Direccion de Obras Municipales.94

Art�culo 1.1.4. Cuando las Secretar�as Ministeriales de Vivienda y Urbanismo otorguen permisos de construccion a falta del Director de Obras Municipales, tendran derecho a cobrar el 50% de los derechos correspondientes.95

Art�culo 1.1.5. Las Secretar�as Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberan inter-pretar las disposiciones de los instrumentos de plani�cacion territorial en conformidad con las reglas generales de interpretacion.95

Art�culo 1.1.6. En las Secretar�as Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo se manten-dran, a disposicion de las personas que lo soliciten, los siguientes documentos:

1. Los pronunciamientos que estas emitan en cumplimiento de las facultades que les otorga la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

2. Los planos, ordenanzas y memorias explicativas de los planes reguladores intercomunales, comunales y seccionales de la respectiva region, incluyendo sus modi�caciones y enmiendas.

3. Las circulares emitidas por la Division de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urba-nismo.96

Art�culo 1.1.7. Las Direcciones de Obras Municipales otorgaran el debido acceso a los documentos publicos que les sean solicitados por cualquier persona, de acuerdo con el principio de probidad y los art�culos 11 bis. y 11 ter. de la Ley N° 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracion del Estado.

Los documentos a que se re�ere el inciso anterior seran especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicacion de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Plani�cacion Territorial, incluyendo los o�cios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitacion de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicacion de las materias sen�aladas.

Las copias solicitadas seran de cargo del requirente, sin perjuicio de los derechos municipales que correspondan.97

94 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, reemplaza art�culo.95 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.96 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.97 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.

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866MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 2

DE LAS RESPONSABILIDADES98-99

Art�culo 1.2.1. Los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberan acreditar su calidad de tales ante la Direccion de Obras Municipales al momento de solicitar los correspondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al d�a o del certi�cado de t�tulo en los casos en que dichos profesionales esten exentos del pago de patente, antecedentes que formaran parte del expediente correspondiente.

Si al momento de solicitarse los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecucion de la construccion, debera acreditarse tal calidad ante la Direccion de Obras Municipales, antes de iniciar las obras.

El profesional competente que informa de las medidas de gestion y de control de calidad o el inspector tecnico cuando procediere, solo requeriran individualizarse en el Libro de Obras y, posteriormente si fuera el caso, en las respectivas escrituras de compraventa para dar cumplimiento al art�culo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La calidad de Revisor Independiente se acreditara mediante copia del Certi�cado de Inscripcion Vigente en el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construccion, al momento de ingresar los anteproyectos, proyectos y recepciones de obras en que hayan sido contratados.100

La calidad de Revisor de Proyecto de Calculo Estructural se acreditara mediante copia del Certi�cado de Inscripcion Vigente en el Registro respectivo, al momento de solicitar el permiso de edi�cacion.101

Art�culo 1.2.2. Los planos, especi�caciones tecnicas y demas documentos tecnicos de los ante-proyectos y proyectos deberan ser �rmados por el o los profesionales competentes que los hubieren elaborado y por el propietario.

Para acreditar la calidad de propietario bastara que este presente una declaracion jurada en que, bajo su exclusiva responsabilidad e individualizandose con su nombre y cedula de identidad o Rol Unico Tributario, declare ser titular del dominio del predio en que se emplazara el proyecto, indicando su direccion, su rol de avaluo y la foja, numero y el an�o de su inscripcion en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra�ces respectivo. En el evento que el propietario sea una persona jur�dica, se debera mencionar tambien la personer�a del representante legal, indicando el instrumento reducido a escritura publica en que esta consta.

En el caso de anteproyectos, estos deberan cumplir los requisitos indicados en los incisos precedentes, salvo que se acompan�e una escritura publica de promesa de compraventa, en cuyo caso la declaracion jurada antes aludida podra suscribirla el promitente comprador, consignando su calidad de tal en la solicitud. En ningun caso podra exigirse, para la aprobacion de anteproyectos, el perfeccionamiento previo de la fusion de terrenos.

98 Modi�cado por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97, reemplaza cap�tulo.99 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza denominacion del cap�tulo.100 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye art�culo.101 Modi�cado por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, agrega inciso.

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867MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

No correspondera al Director de Obras Municipales ni al Revisor Independiente ni al Revisor de Calculo Estructural estudiar los t�tulos de dominio de la propiedad.102

Art�culo 1.2.3. El propietario primer vendedor de una construccion sera responsable por todos los dan�os y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella producidos como consecuencia de su disen�o y/o de su construccion, sea durante su ejecucion o despues de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes el estime responsables.

Art�culo 1.2.4. Los proyectistas seran responsables, en sus respectivos ambitos de competencia, por los errores en que hayan incurrido, si de estos se han derivado dan�os o perjuicios.

El proyectista sera responsable respecto de los calculos de super�cie edi�cada, de los coe�-cientes de constructibilidad y de ocupacion del suelo, porcentajes, super�cies de sombra y demas antecedentes declarados, cuyo calculo no correspondera veri�car a las Direcciones de Obras Muni-cipales.103

Art�culo 1.2.5. Los Revisores Independientes seran subsidiariamente responsables con los proyec-tistas, en lo que dice relacion con la aplicacion de las normas pertinentes al respectivo proyecto de arquitectura, en los casos que a la solicitud de permiso y de recepcion de�nitiva de las obras se acompan�e informe favorable elaborado por dichos revisores.

En los proyectos que consulten edi�cios de uso publico conjuntamente con otras edi�caciones de uso privado, el propietario podra contratar los servicios de un Revisor Independiente para que este informe solo respecto de aquella parte que se relacione con los primeros, circunstancia que debera consignarse en el informe correspondiente. En caso que nada se diga o que estas edi�caciones constituyan una unidad estructural y funcional, se entendera que el Revisor Independiente ha sido contratado para informar la totalidad del proyecto.

Los Revisores Independientes no podran actuar en tal calidad respecto del mismo proyecto en que les corresponda intervenir como arquitectos, ingenieros, constructores, inspectores tecnicos o propietarios, excepto de proyectos referidos a una sola vivienda, o a una o mas viviendas progresivas o infraestructuras sanitarias a que se re�ere el art�culo 116 Bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los que podra actuar el arquitecto como Revisor Independiente.

Cuando para las recepciones de obras sean contratados los servicios de un Revisor Inde-pendiente, a estos les correspondera informar que las obras se ejecutaron conforme al proyecto aprobado por la Direccion de Obras Municipales o a sus respectivas modi�caciones, conforme a los art�culos 3.1.9. o 5.1.17. de esta Ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades que les compete en estas mismas materias al constructor a cargo de la obra, a los supervisores, a los profesionales que adoptan y certi�can las medidas de gestion y control de calidad a que se re�ere el art�culo 1.2.9. de esta Ordenanza y a los inspectores tecnicos en caso que la obra se re�era a edi�cios de uso publico.104

Art�culo 1.2.6. Los constructores seran responsables por las fallas, errores o defectos de la construccion, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra

102 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, sustituye expresion.103 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza inciso 2º.104 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye art�culo.

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868MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

de los proveedores, fabricantes y subcontratistas y de lo establecido en el numero 3 del art�culo 2003 del Codigo Civil.

Art�culo 1.2.7. Sera responsabilidad del constructor de la obra, mantener en ella en forma perma-nente y debidamente actualizado, un Libro de Obras conformado por hojas originales y dos copias de cada una, todas con numeracion correlativa.

En la caratula o al inicio del Libro de Obras debera estamparse o anotarse la siguiente infor-macion m�nima:

1. Individualizacion del proyecto.2. Numero y fecha del permiso municipal respectivo.3. Nombre del propietario.4. Nombre del arquitecto.5. Nombre del calculista.6. Nombre del supervisor.7. Nombre del constructor a cargo de la obra cuando esta se inicie.8. Nombre del inspector tecnico, si lo hubiere.9. Nombre del Revisor Independiente, si lo hubiere.10. Nombre del Revisor de Proyecto de Calculo Estructural, cuando corresponda su contra-

tacion.105

11. Nombre de los profesionales proyectistas de instalaciones domiciliarias, urbanizaciones o de especialidades, segun corresponda, al iniciarse las obras respectivas.106

Cuando las personas antes indicadas efectuen alguna anotacion, estas deberan quedar debidamente �rmadas, fechadas y plenamente individualizado el nombre de la persona que las realiza, quien debera quedarse con una copia de respaldo. La segunda copia quedara en poder del propietario y el original del Libro de Obras se entregara a la Direccion de Obras Municipales al momento de la recepcion de�nitiva total de las obras, para su archivo junto con el expediente correspondiente y permitir su consulta por cualquier interesado.

Si se requiriere un nuevo tomo para continuar con las anotaciones en el Libro de Obras, cada tomo debera numerarse en forma correlativa.

Si en el transcurso de la obra cambiare el propietario o alguno de los profesionales competentes, se debera dejar constancia en el Libro de Obras, sin perjuicio de cumplir con el procedimiento que contempla el art�culo 5.1.20. de esta Ordenanza.107

Art�culo 1.2.8. El inspector tecnico sera responsable de �scalizar que las obras se ejecuten confor-me a las normas de construccion aplicables en la materia y al permiso de construccion aprobado.

Podran ser inspectores tecnicos las personas naturales o jur�dicas que presten el servicio de �scalizacion aludido en el inciso anterior, ejercido por o con profesionales competentes segun el caso, independientes del constructor.

105 Modi�cado por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, agrega Nº 10.106 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, para ser Nº 11.107 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza mencion.

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869MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Con todo, los inspectores tecnicos seran subsidiariamente responsables con el constructor de la obra.

Art�culo 1.2.9. El constructor o las empresas y los profesionales distintos del constructor contra-tados por el propietario seran responsables de adoptar, durante el transcurso de la obra, medidas de gestion y control de calidad para que ella se ejecute conforme a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la presente Ordenanza, y se ajuste a los planos y especi�caciones del respectivo proyecto. Asimismo, una vez que la obra esta terminada, dichos profesionales seran responsables de informar al Director de Obras Municipales respectivo, de las medidas de gestion y control de calidad adoptadas y certi�car que estas se han cumplido.

Las personas jur�dicas que presten el servicio de gestion y control mencionado en el inciso anterior, deberan realizarlo a traves de profesionales competentes y seran solidariamente respon-sables con el constructor a cargo de la obra.

Art�culo 1.2.10. Solo podran ser proyectistas y constructores de las obras de urbanizacion, instalaciones domiciliarias y demas especialidades respecto de las obras que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las personas que legalmente esten autorizadas para ello. Estos seran responsables respectivamente de sus correspondientes proyectos y obras y, cuando co-rresponda, deberan registrarlos, aprobarlos y/o recepcionarlos ante los servicios o instituciones respectivas.

Art�culo 1.2.11. Las personas jur�dicas constituidas como empresas proyectistas o como empresas constructoras, seran solidariamente responsables con el profesional competente que actue por ellas como proyectista o constructor, respecto de los dan�os y perjuicios que ocasionaren.

Art�culo 1.2.12. La responsabilidad civil a que se re�eren los art�culos precedentes de este cap�tulo, tratandose de personas jur�dicas que se hayan disuelto, se hara efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebracion del contrato.

Art�culo 1.2.13. Se entenderan incorporadas al contrato de compraventa, las condiciones ofre-cidas en la publicidad vigentes al momento del cierre del negocio, promesa de compraventa o compraventa, segun corresponda. De concurrir en un mismo caso las tres operaciones antes mencionadas lo dispuesto en este art�culo se aplicara respecto de la primera de dichas operaciones.

Toda publicidad se entendera que es inde�nida salvo que se sen�alare su plazo de vigencia.

Art�culo 1.2.14. Los planos de estructura y la memoria de calculo, que incluira, cuando corresponda, el estudio de mecanica de suelos, seran de exclusiva responsabilidad de los profesionales competentes que los suscriban.

Correspondera asimismo a dichos profesionales asistir al constructor para que las estructuras se ejecuten de acuerdo a los respectivos planos y especi�caciones tecnicas del permiso de edi�cacion otorgado, dejando constancia en el Libro de Obras de su recepcion conforme de las distintas etapas de ejecucion de la estructura.

No correspondera al Director de Obras Municipales ni al Revisor Independiente revisar la memoria de calculo, los planos de estructura y el estudio de mecanica de suelos, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del art�culo 5.1.7.108

108 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.

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870MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 1.2.15. El Supervisor sera responsable de velar porque el proyecto de arquitectura se materialice segun los planos y especi�caciones tecnicas aprobados por el Director de Obras Municipales, incluidas sus modi�caciones.

En las solicitudes de permiso siempre debera identi�carse al Supervisor de las obras, aun cuando sea tambien el autor del proyecto.

La responsabilidad del supervisor es sin perjuicio de las responsabilidades que corresponde en estas mismas materias al constructor, a los profesionales que informan de las medidas de gestion y control de calidad y a los inspectores tecnicos cuando proceda.109

Art�culo 1.2.16. Para que un profesional que no sea arquitecto, ingeniero civil o constructor civil pueda suscribir un estudio en calidad de profesional especialista, debera acreditar experiencia no menor a 2 an�os en dicho campo mediante los documentos pertinentes, la que sera evaluada por el Director de Obras Municipales correspondiente.

Los resultados de dichos estudios y las recomendaciones tecnicas que contengan seran de responsabilidad del profesional especialista que los suscriba.110

Art�culo 1.2.17. Los Revisores de Proyecto de Calculo Estructural responderan de su labor en la forma que establecen las normas generales sobre prestacion de servicios profesionales.

Los Revisores de Proyecto de Calculo Estructural no podran actuar en tal calidad respecto del mismo proyecto en que les corresponda intervenir profesionalmente en cualquier otra calidad.111

109 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.110 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.111 Modi�cado por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, agrega art�culo.

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871MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 3

DE LAS SANCIONES

Art�culo 1.3.1. Las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, quedaran sujetas a las disposiciones y multas previstas en el Cap�tulo IV del T�tulo I, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Art�culo 1.3.2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se consideraran infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, y por lo tanto quedaran sujetas a multa, las siguientes acciones, entre otras:

1. La ejecucion de cualquier obra de construccion en contravencion con las disposiciones de la presente Ordenanza.

2. La ejecucion de una obra sin permiso otorgado por la Direccion de Obras Municipales.112

3. La adulteracion de los planos, especi�caciones y demas documentos de una obra, apro-bados por la Direccion de Obras Municipales o por los servicios de utilidad publica que correspondan.113

4. El incumplimiento por parte del propietario o de cualquier profesional competente, de las instrucciones o resoluciones emanadas de la Direccion de Obras Municipales.

5. Negar el acceso a las obras a los funcionarios de la Direccion de Obras Municipales al Revisor Independiente o al inspector tecnico.114

6. Cambiar el destino de una edi�cacion sin el correspondiente permiso.

7. La falta de profesionales competentes responsables de la supervision, construccion o inspeccion de la obra.115

8. La falta de revisor independiente o de inspector tecnico, tratandose de edi�cios de uso publico.

9. La falta de Revisor de Proyecto de Calculo Estructural, cuando corresponda su contrata-cion.116

10. La inexistencia de Libro de Obras, las adulteraciones de este, la omision de las �rmas correspondientes en las instrucciones y observaciones, o el incumplimiento de tales instrucciones sin justi�cacion.117

112 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza Nº 2.113 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza Nº 3.114 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza Nº 5.115 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza Nº 7.116 Modi�cado por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, agrega Nº 9.117 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, pasa a ser Nº 10.

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872MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

11. Emplear materiales o elementos industriales defectuosos que contravengan las disposi-ciones de esta Ordenanza.118

Las multas se aplicaran a quienes resulten responsables de la infraccion, de acuerdo a la sentencia dictada al efecto por el Juez de Polic�a Local correspondiente.119

118 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, pasa a ser Nº 11.119 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97, reemplaza art�culo.

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873MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 4

DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS DE URBANIZACION Y EDIFICACION.120

Art�culo 1.4.1. La construccion de obras de urbanizacion o de edi�cacion de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requeriran permiso de la Direccion de Obras Municipales, a peticion del propietario, con las excepciones que sen�ala esta Ordenanza.

El Director de Obras Municipales concedera el permiso de urbanizacion o edi�cacion si los antecedentes acompan�ados cumplen con el Instrumento de Plani�cacion Territorial y demas disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza, previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en la citada Ley General.

En cada caso el cumplimiento de las disposiciones sen�aladas en el inciso anterior se veri�cara sobre la base de los antecedentes que bajo su responsabilidad hubiere acompan�ado el interesado y los profesionales competentes que suscriben la solicitud.121

Las solicitudes y tramites para la obtencion de certi�cados, autorizaciones y permisos de que trata esta Ordenanza, y los actos y demas documentos de las Direcciones de Obras Municipales, podran ser efectuados o expedidos mediante medios electronicos. En tal caso la Direccion de Obras Municipales respectiva y los interesados deberan cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 19.799, sobre documentos electronicos, �rma electronica y servicios de certi�cacion de dicha �rma, su reglamento y las normas tecnicas vigentes sobre la materia, sin perjuicio del cumplimiento de todos los requisitos que para cada actuacion establece esta Ordenanza.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los expedientes y documentos ingresados por medios electronicos deberan almacenarse en un repositorio o archivo electronico especialmente habilitado para la seguridad y permanencia de dicha documentacion, cuya conservacion e inte-gridad sera resguardada conforme a las normas tecnicas sobre seguridad y con�dencialidad del documento electronico.122

Art�culo 1.4.2. Los documentos y requisitos exigidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza para la obtencion de permisos, recepciones, aprobacion de anteproyectos y demas solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, constituyen las unicas exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que, en forma expl�cita y para los mismos efectos, exijan otras leyes.

Cada expediente debera llevar una �cha de control del tramite, en que se registren tanto su fecha de ingreso como las fechas de emision del acta de observaciones, de reingreso de las observaciones cumplidas, de autorizacion para el pago de los derechos que corresponda, de presentacion del comprobante de derechos pagados y de entrega al interesado de la boleta de aprobacion o permiso, acompan�ada de las copias autorizadas de los planos y documentos que corresponda.

120 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega nuevo cap�tulo.121 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, agrega inciso 3º.122 Modi�cado por D.S. N° 103 – D.O. 11.07.07, agrega inciso.

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874MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Al recibir un ingreso, la Direccion de Obras Municipales entregara un comprobante debidamente timbrado y fechado. Tratandose de ingresos de solicitudes de aprobacion o permiso que acompan�en una lista de los antecedentes presentados, debera tambien entregarse al interesado una copia timbrada y fechada de dicha lista.

El ingreso de solicitudes a la Direccion de Obras Municipales solo podra ser rechazado cuando falte alguno de los antecedentes exigidos para cada tipo de permiso en esta Ordenanza, en cuyo caso se debe emitir un comprobante de rechazo timbrado y fechado en el que se precise la causal en que se funda el rechazo.

No podra rechazarse el ingreso de una solicitud, si esta cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente.

Art�culo 1.4.3. Las Direcciones de Obras Municipales entregaran a los interesados el formulario unico nacional para cada actuacion elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual contendra la lista de antecedentes que conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a esta Ordenanza deban presentarse en cada caso.123

Art�culo 1.4.4. La Direccion de Obras Municipales, a peticion del interesado, emitira, en un plazo maximo de 7 d�as, un Certi�cado de Informaciones Previas, que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urban�sticas derivadas del Instrumento de Plani�cacion Territorial respectivo. En caso que la citada Direccion no cuente con informacion catastral sobre el predio, el plazo maximo para emitir el certi�cado sera de 15 d�as.

El Certi�cado mantendra su validez y vigencia mientras no se publiquen en el Diario O�cial las modi�caciones a las normas urban�sticas, legales o reglamentarias pertinentes, que afecten la zona en que este emplazado el predio.

En la solicitud de Certi�cado de Informaciones Previas se identi�cara el predio de que se trata, su super�cie aproximada, y se debera incluir un croquis con su ubicacion, indicando las calles circundantes y las medidas aproximadas de cada uno de los deslindes.

El Certi�cado de Informaciones Previas debera estar fechado y numerado correlativamente, ademas de indicar el numero de rol de la propiedad que lo identi�cara para todos los efectos. El original se entregara al interesado y una copia se archivara en la Direccion de Obras Municipales.

Cada Certi�cado de Informaciones Previas identi�cara la zona o subzona en que se emplace el predio y las normas que lo afecten, de acuerdo a lo sen�alado en el Instrumento de Plani�cacion Territorial respectivo y proporcionara, entre otros y segun corresponda, los antecedentes comple-mentarios que se indican a continuacion:

1. Numero municipal asignado al predio.

2. L�nea o�cial, l�nea de edi�cacion, anchos de v�as que limiten o afecten al predio, ubicacion del eje de la avenida, calle, o pasaje y su clasi�cacion de acuerdo con el art�culo 2.3.2. de la presente Ordenanza.

3. Declaracion de utilidad publica que afecta al predio, en su caso, derivada del Instrumento de Plani�cacion Territorial.

123 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza art�culo.

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875MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

4. Indicacion de los requisitos de urbanizacion, para los efectos de lo dispuesto en el art�culo 65 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

5. Normas Urban�sticas aplicables al predio, tales como:

a) Usos de suelo.

b) Sistemas de agrupamiento.

c) Coe�ciente de constructibilidad.

d) Coe�ciente de ocupacion del suelo.

e) Alturas de edi�cacion expresadas en metros o numero de pisos.

f) Adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes.

g) Super�cie de subdivision predial m�nima.

h) Densidades.

i) Alturas de cierros.

j) Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos.

k) Areas de riesgo o de proteccion que pudieren afectarlo, contempladas en el Instru-mento de Plani�cacion Territorial, sen�alando las condiciones o prevenciones que se deberancumplir en cada caso.

l) Zonas o Construcciones de Conservacion Historica o Zonas T�picas y Monumentos Nacionales, con sus respectivas reglas urban�sticas especiales.

m) Exigencias de plantaciones y obras de ornato en las areas afectas a utilidad publica.

n) El l�mite urbano o de extension urbana.

o) Declaratoria de postergacion de permisos, sen�alando el plazo de vigencia y el Decreto o Resolucion correspondiente.

En el Certi�cado de Informaciones Previas, el Director de Obras Municipales podra exigir que se acompan�e a la solicitud de permiso un informe sobre calidad del subsuelo, de acuerdo al art�culo 5.1.15. de esta Ordenanza.

El Certi�cado de Informaciones Previas servira tambien como certi�cado de numero y de afectacion de utilidad publica del predio.

En las comunas que no esten afectas a normas previstas por los Instrumentos de Plani�cacion Territorial, en el Certi�cado de Informaciones Previas se debera dejar constancia de dicha situacion, indicando que en tales casos se aplican las normas urban�sticas de la presente Ordenanza, sin perjuicio de informar lo relativo a los numeros 1. y 4. precedentes, si corresponde.

En los casos que el interesado considere que el Certi�cado de Informaciones Previas emitido por la Direccion de Obras Municipales no se ajusta a derecho, podra solicitar un pronunciamiento de la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo que corresponda.

Art�culo 1.4.5. Sera obligacion del interesado presentar los certi�cados de factibilidad de dacion de servicios que en cada caso correspondan de acuerdo a esta Ordenanza.124

124 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza art�culo.

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876MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 1.4.6. Las Direcciones de Obras Municipales no aceptaran ningun documento en que se infrinja la ley del sistema metrico decimal.

Art�culo 1.4.7. En los casos que el Director de Obras Municipales deba omitir la veri�cacion de los antecedentes que conforman un expediente de construccion y otorgar el permiso sin mas tramite, segun lo dispuesto en el inciso tercero del art�culo 116 Bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estara exento de responsabilidades respecto de aquellas materias que la ley le autoriza omitir, responsabilidad que recaera sobre el Revisor Independiente o el arquitecto proyectista, en su caso.

En aquellos casos que la Direccion de Obras Municipales y los Revisores Independientes deben pronunciarse sobre las mismas materias, la responsabilidad respecto de ellas sera solidaria.

Igual procedimiento que los indicados en este art�culo se aplicaran respecto de las recepciones de obras a que alude el art�culo 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Cuando en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza se establezca que una solicitud debe resolverse por parte el Director de Obras Municipales “ sin mas tramite” , se entendera que debe darle curso sin disponer nuevas diligencias y la resolucion respectiva debe evacuarse dentro de un plazo maximo de 15 d�as, contado desde el requerimiento.

Se entendera que un proyecto se ajusta �ntegramente al anteproyecto aprobado previamente por el Director de Obras Municipales, cuando este estuviere vigente y dicho proyecto mantiene los elementos sustantivos del anteproyecto de arquitectura, pudiendo presentar variaciones formales propias de su desarrollo.

Para los efectos de este art�culo se entendera por elementos sustantivos de un anteproyecto de edi�cacion, el o los destinos contemplados y su volumetr�a general. La constructibilidad aprobada en el anteproyecto podra aumentarse solo hasta un 20% y siempre que ello este permitido en las disposiciones vigentes del Instrumento de Plani�cacion Territorial respectivo al momento de ingresar la solicitud de permiso.125

En el caso de anteproyectos de loteo, se entendera que se mantienen los elementos sustantivos de estos cuando el numero de lotes no se aumenta en mas de un 20% y la super�cie destinada a vialidad, areas verdes y equipamiento no se disminuye en mas de un 20%.126

Art�culo 1.4.8. Para la aplicacion de las normas urban�sticas que se relacionen con la super�cie, medida y orientacion de los deslindes, pendientes y niveles del predio en que se emplazara un proyecto, se utilizara la informacion contenida en el plano de levantamiento topogra�co del predio �rmado por profesional competente, cuando este se acompan�e a la solicitud. En tal caso dicho plano debera singularizarse en la declaracion jurada del propietario sen�alada en el art�culo 1.2.2.127

Cuando de la aplicacion de los coe�cientes o parametros de las normas urban�sticas del instrumento de plani�cacion territorial resulte una fraccion igual o mayor que 0,5, estos se aproximaran al entero superior.128

125 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza expresion.126 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, agrega inciso 7º.127 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza art�culo.128 Modi�cado por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, agrega inciso 2°.

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877MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 1.4.9. El Director de Obras Municipales debera poner en conocimiento del interesado, por escrito, en un solo acto y dentro del plazo maximo para pronunciarse que corresponda para la actuacion requerida, la totalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto o concederse el permiso. Para tal efecto suscribira un Acta de Observaciones. Si junto con la solicitud correspondiente se cuenta con informe favorable de Revisor Independiente, copia de dichas observaciones debera ponerse a disposicion de este con el �n de que dicho profesional emita un informe complementario, indicando los criterios tecnicos y jur�dicos que aplico en su revision y respondiendo cada una de las observaciones formuladas.

Todas las observaciones que contenga dicha Acta deberan indicar con claridad la o las normas supuestamente no cumplidas.

En caso que se cuente con Revisor Independiente, los planos, especi�caciones tecnicas y demas nuevos antecedentes que se suscriban por los proyectistas pertinentes, antes de remitirse a la Direccion de Obras Municipales deberan ser suscritos por dicho Revisor, indicando la nueva fecha de estos, reemplazando para todos los efectos legales los documentos que se modi�caron.

En el evento que el interesado no subsane o aclare las observaciones en un plazo de 60 d�as, contados desde la comunicacion formal del Director de Obras Municipales, este debera rechazar la solicitud de aprobacion de anteproyecto o de permiso, en su caso, y devolver todos los antecedentes al interesado, debidamente timbrados.129

Art�culo 1.4.10. La Direccion de Obras Municipales tendra un plazo de 30 d�as, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos solicitados y un plazo de 15 d�as cuando se trate de solicitudes de aprobacion de anteproyectos.

Dentro de dicho plazo, el Director de Obras Municipales concedera la aprobacion o permiso, en su caso, si los antecedentes presentados cumplen con las normas que les son aplicables, tanto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza como de los Instrumentos de Plani�cacion Territorial.130

El plazo de 30 d�as a que alude el inciso primero se reducira a 15 d�as, si a la solicitud respectiva se acompan�a informe favorable de un Revisor Independiente o del arquitecto proyectista, segun corresponda.

Los plazos anteriormente sen�alados se aplicaran tanto para la revision inicial en que pueden formularse observaciones, como para la revision posterior, en su caso, en que se constate que estas fueron resueltas.

En el caso de proyectos que requieran dos o mas de las aprobaciones o permisos que contempla esta Ordenanza, estos se aprobaran en un solo expediente y en una misma oportunidad, dentro de los plazos maximos antes consignados.

Art�culo 1.4.11. Podra solicitarse al Director de Obras Municipales la aprobacion de anteproyec- tos de loteos o de obras de edi�cacion, para lo cual deberan acompan�arse los antecedentes exigidos en los art�culos 3.1.4. y 5.1.5., respectivamente, de esta Ordenanza General.

129 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza inciso 3º por incisos 3º y 4º.130 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza expresion.

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878MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

El anteproyecto aprobado, para los efectos de la obtencion del permiso correspondiente, man-tendra su vigencia respecto de todas las condiciones urban�sticas del Instrumento de Plani�cacion Territorial respectivo y de las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquel y con las que se hubiere aprobado. El plazo de vigencia sera de 180 d�as, salvo en los casos que a continuacion se sen�alan, en que dicho plazo sera de 1 an�o: 131

1. Tratandose de anteproyectos de loteo cuya super�cie sea superior a 5 hectareas.

2. Tratandose de anteproyectos de edi�cacion cuya super�cie edi�cada sea superior a 10.000 m2.

3. Tratandose de anteproyectos que requieran, para obtener el permiso de edi�cacion o urbanizacion, el pronunciamiento de otra reparticion publica.

Las postergaciones de permisos a que se re�ere el art�culo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones no afectaran a las solicitudes ya ingresadas a la Direccion de Obras Municipales ni a los anteproyectos aprobados mientras mantengan su vigencia.

Art�culo 1.4.12. Si con ocasion de las reclamaciones que se interpongan conforme a los art�culos 12 y 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo estimare que las resoluciones, actos u omisiones del Director de Obras Municipales fueren ilegales o arbitrarias, debera solicitar el correspondiente sumario a la Contralor�a General de la Republica en cumplimiento del art�culo 15 del mismo cuerpo legal.

Art�culo 1.4.13. En el caso de denegacion presuntiva de un permiso, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo resolvera conforme a los antecedentes que le hayan sido presentados dentro de los plazos que se establecen en el art�culo 118 de la Ley General de Urbanismo y Cons-trucciones. Ante la falta de antecedentes entregados por el Director de Obras Municipales, el citado Secretario Regional resolvera con el solo merito de los antecedentes proporcionados por el reclamante, ordenando, si fuera procedente, el otorgamiento inmediato del permiso requerido.

Art�culo 1.4.14. Las Direcciones de Obras Municipales, en caso de denegacion de una aprobacion o permiso, deberan dejar constancia de los documentos acompan�ados a la solicitud rechazada.

Art�culo 1.4.15. Toda obra de urbanizacion o edi�cacion debera ejecutarse con sujecion estricta a los planos, especi�caciones y demas antecedentes aprobados por la Direccion de Obras Municipales.

Art�culo 1.4.16. Si despues de concedido un permiso hubiere necesidad de introducir modi�caciones o variantes en el proyecto o en las obras correspondientes, tales modi�caciones se tramitaran en la forma sen�alada en los art�culos 3.1.9. y 5.1.17. de esta Ordenanza General.

En caso de edi�cios de uso publico, a la solicitud de modi�cacion de proyecto debera acom-pan�arse un informe favorable de Revisor Independiente.

En caso de edi�cios de uso publico y de aquellos que esta Ordenanza determina, a la solicitud de modi�cacion de proyecto debera acompan�arse informe favorable de Revisor de Proyecto de Calculo Estructural.132

131 Modi�cado por D.S. N° 142 – D.O. 08.10.03, reemplaza enunciado de inciso 2º.132 Modi�cado por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, agrega inciso 3º.

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879MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 1.4.17. El permiso caducara automaticamente a los tres an�os de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si estas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo lapso.

Una obra se entendera iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto.

Art�culo 1.4.18. Las postergaciones de otorgamiento de permisos de subdivision, loteo o urba-nizacion predial y de edi�caciones y sus prorrogas, a que se re�ere el art�culo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se regiran por el siguiente procedimiento:

1. Se entendera que un sector de la comuna esta afectado por estudios sobre modi�caciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, cuando se de alguna de las siguientes cir-cunstancias:

a) Que el Alcalde haya aprobado, por resolucion, el estudio para la modi�cacion del Plan Regulador Comunal existente.

b) Que la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo haya resuelto la modi�-cacion del Plan Regulador Intercomunal existente.

En ambos casos, la resolucion que dispone la postergacion debe ser fundada y acompan�arse de los antecedentes necesarios para informar adecuadamente a cualquier interesado.

2. La vigencia de las postergaciones y sus prorrogas comenzara desde la fecha de publicacion en el Diario O�cial de los decretos o resoluciones que las dispongan.

Con todo, las postergaciones no afectaran a las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de dicha publicacion.

En todo caso un mismo predio no podra estar afecto a postergacion de permisos por un mismo estudio sobre modi�caciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal por mas de 12 meses.133

Art�culo 1.4.19. Los estudios de seguridad, de evacuacion, de riesgo, de carga combustible y de ascensores que, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a esta Ordenanza, deben presentarse acompan�ando solicitudes para la obtencion de aprobaciones de anteproyecto o de permisos ante la Direccion de Obras Municipales, no requeriran aprobacion de otros organismos para la obtencion de permisos, aprobacion de anteproyectos u otras solicitudes, siempre que esten debidamente suscritos por el profesional especialista, sin perjuicio de las exigencias que en forma expl�cita y para los mismos efectos determinen otras leyes.134

Art�culo 1.4.20. Aprobado por el Director de Obras Municipales un anteproyecto u otorgada una autorizacion para subdividir, o un permiso de edi�cacion, de urbanizacion o de cambio de destino de un edi�cio existente, el propietario podra acogerse al procedimiento de publicidad contenido en el art�culo 116 Bis C) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y para estos efectos debera cumplir con el siguiente procedimiento:

1. Comunicar a la Direccion de Obras Municipales correspondiente mediante declaracion simple, la voluntad de acogerse a las disposiciones contempladas en el art�culo 116 Bis

133 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. N° 193 – D.O. 13.01.06, reemplaza inciso �nal.134 Modi�cado por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03, reemplaza art�culo.

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880MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

C) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, acto mediante el cual se da inicio al proceso de publicidad.

2. Dentro de los tres d�as siguientes al inicio del proceso de publicidad el propietario debera informar sobre la gestion administrativa, mediante carta certi�cada, a los propietarios u ocupantes de los predios que conforman la manzana en la cual se localiza el proyecto y a los propietarios u ocupantes de los predios localizados en la o las manzanas que enfrentan el proyecto y con frente a la misma calle, en ambos casos con un maximo de 100 metros desde los deslindes del predio en que se ejecutara el proyecto.

En el caso de predios acogidos a Copropiedad Inmobiliaria, la carta certi�cada debera ser dirigida al Comite de Administracion del respectivo Condominio.

3. Asimismo, dentro de los tres d�as sen�alados en el numero anterior, se debera instalar en el terreno donde se ejecutara el proyecto, un letrero visible desde la v�a publica, de una super�cie no menor a 6 metros cuadrados, que estara destinado en forma exclusiva e independiente, a dar a conocer las caracter�sticas esenciales del proyecto objeto de la correspondiente resolucion o permiso. Este letrero debera mantenerse en el inmueble respectivo durante a lo menos 60 d�as corridos a contar de esa fecha.

4. Transcurridos 30 d�as desde la fecha de instalacion del letrero, se debera dar a conocer a la comunidad las caracter�sticas esenciales de la actuacion de que se trate mediante la publicacion de un aviso en el Diario O�cial, el que debera efectuarse el d�a 1° o el d�a 15 del mes, salvo que cayere en domingo o festivo en cuyo caso se publicara el primer d�a siguiente habil. El plazo maximo para realizar esta publicacion sera de sesenta d�as.

5. Dar a conocer a la comunidad a lo menos mediante una publicacion en forma destacada de un aviso de las mismas caracter�sticas al que se sen�ala en el numero anterior, en uno de los diarios de mayor circulacion de la comuna respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, las Direcciones de Obras Municipales de localidades en que no circulen diarios con re-gularidad, podran autorizar otro medio masivo de comunicacion mediante el cual se publicite el respectivo anteproyecto o proyecto.

La publicacion o comunicacion debera efectuarse a lo menos con 5 d�as de anticipacion de la fecha en que se realice la publicacion en el Diario O�cial.

Las actuaciones de publicidad sen�aladas en los numeros 2., 3., 4. y 5. anteriores, deberan dar a conocer el tipo o destino del proyecto o anteproyecto y el correspondiente permiso o autorizacion, indicando su fecha y numero, la direccion del predio en el cual se emplaza y las caracter�sticas esenciales de acuerdo al contenido que se sen�ala a continuacion, tanto para los anteproyectos como para los proyectos:

a) Subdivisiones: deberan indicar las dimensiones y super�cie del terreno original y el numero de sitios resultantes con sus respectivas super�cies.

b) Loteo y Urbanizaciones: deberan indicar las dimensiones y super�cie del terreno original, numero de lotes resultantes y sus destinos, super�cie de terrenos destinados a areas verdes, equipamiento y vialidad.

c) Edi�caciones: destino de las edi�caciones, leyes a que se acoge, dimensiones y super�cie del terreno, super�cie edi�cada, numero y altura de los edi�cios.

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881MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

d) Cambio de destino de un edi�cio existente: destino original y el nuevo destino autorizado, super�cies edi�cadas del destino actual y de el o los nuevos destinos

Tratandose de anteproyectos o permisos de edi�cacion, reconstruccion, reparacion, alteracion, ampliacion y demolicion de edi�cios de hasta de 14 metros de altura o de menos de 5.000 metros cuadrados construidos y de anteproyectos o permisos de subdivisiones o loteos con una super�cie de hasta a 10.000 metros cuadrados, podran omitir la actuacion establecida en los numeros 2 o 3 precedentes y la publicacion o comunicacion establecida en el numero 5, indicadas en el inciso primero del presente art�culo.

Transcurridos treinta d�as desde la publicacion en el Diario O�cial, la Municipalidad a peticion del propietario, emitira en un plazo maximo de 5 d�as habiles, un certi�cado en que deje constancia que, hasta la fecha de su emision, no han ingresado a la Municipalidad reclamos ni se le han noti�cado judicialmente recursos que recaigan sobre la gestion publicitada.

El propietario al momento de la solicitud del certi�cado, debera acompan�ar copia de las publicaciones realizadas en los numeros 4. y 5., cuando este ultimo corresponda.135

Art�culo 1.4.21. La Direccion de Obras Municipales debera exhibir en el acceso principal de sus o�-cinas, durante el plazo de sesenta d�as contados desde la fecha de su aprobacion u otorgamiento, una nomina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados conforme al art�culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Para tales efectos, la nomina que se exhibira contendra, a lo menos, los siguientes antecedentes:

a) Numero y fecha del correspondiente permiso, de la resolucion o autorizacion que sanciona el anteproyecto o proyecto.

b) Nombre del o los propietarios.

c) Direccion del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.

d) Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboracion.

e) Descripcion o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.

f) Numero y fecha del Certi�cado de Informaciones Previas que sirvio de base para la presentacion del anteproyecto o proyecto.

g) Normas especiales a las cuales se acoge.

Sin perjuicio de lo anterior, la Direccion de Obras, en el mismo plazo de sesenta d�as, debera informar de tales actuaciones al Concejo Municipal y a las Juntas de Vecinos de la unidad vecinal correspondiente; asimismo, se debera mantener a disposicion de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos.136

135 Modi�cado por D.S. N° 142 – D.O. 08.10.03, agrega nuevo art�culo.136 Modi�cado por D.S. N° 142 – D.O. 08.10.03, agrega nuevo art�culo.

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883MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

TÍTULO 2DE LA PLANIf ICACIóN

CAPITULO 1

DE LA PLANIFICACION URBANA Y SUS INSTRUMENTOS137

Disposiciones generales

Art�culo 2.1.1. El proceso de Plani�cacion Urbana orientara o regulara, segun el caso, el desarrollo de los centros urbanos a traves de los Instrumentos de Plani�cacion Territorial que se sen�alan en este Cap�tulo. Cada uno de dichos instrumentos tendra un ambito de accion propio, tanto en relacion a la super�cie de territorio que abarcan como a las materias y disposiciones que contienen.

Las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza priman sobre las disposiciones contempladas en los Instrumentos de Plani�cacion Territorial que traten las mismas materias. Asimismo, estos instrumentos constituyen un sistema en el cual las disposiciones del instrumento de mayor nivel, propias de su ambito de accion, tienen primac�a y son obligatorias para los de menor nivel.

Art�culo 2.1.2. Los Instrumentos de Plani�cacion Territorial, ordenados segun su ambito de accion, son los siguientes:

– Plan Regional de Desarrollo Urbano

– Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano

– Plan Regulador Comunal con sus planos seccionales que lo detallen

– Plan Seccional

– L�mite Urbano

Las areas no reguladas por Instrumentos de Plani�cacion Territorial se regiran por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza.138

Art�culo 2.1.3. La elaboracion y aplicacion de los instrumentos de plani�cacion territorial debera realizarse, segun el ambito de accion propio de cada nivel, conforme a las disposiciones de este Cap�tulo.

Sin perjuicio de lo anterior, los Planes Reguladores Intercomunales o Comunales podran establecer, solo para territorios no plani�cados, disposiciones transitorias con caracter supletorio sobre las materias propias del otro nivel, las que quedaran sin efecto al momento de entrar en vigencia el instrumento de plani�cacion territorial que contenga las normas correspondientes a su propio nivel. Estas disposiciones transitorias no seran imperativas para el nuevo instrumento.139

137 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; reemplaza cap�tulo 1.138 Modi�cado por D.S. N° 89 – D.O. 29.07.98.139 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 101 – D.O. 22.12.93; por D.S. N° 89 – D.O. 29.07.98; por D.S. N° 103 –

D.O. 11.07.2007, reemplaza art�culo.

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884MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 2.1.4. Los Instrumentos de Plani�cacion Territorial, sus modi�caciones o enmiendas, en-traran en vigencia, previo cumplimiento de las condiciones que para cada caso se sen�alan en este Cap�tulo, a partir de la fecha de publicacion en el Diario O�cial del decreto o resolucion que los aprueba, a menos que en este se consigne una vigencia diferida, debiendo incluirse en la publicacion el texto �ntegro de la respectiva Ordenanza, en los casos que corresponda. En la misma publicacion deberan sen�alarse los lugares en que cualquier interesado podra adquirir, a contar de esa misma fecha, la totalidad o algunos de los antecedentes que conforman el nuevo Instrumento de Plani�cacion Territorial.

A contar del inicio del proceso de aprobacion de un proyecto de Instrumento de Plani�cacion Territorial, o de modi�cacion o enmienda del mismo, el organismo responsable de su confeccion debera facilitar, a cualquier interesado, la adquisicion a costa del requirente de todos o algunos de los antecedentes que conforman el expediente enviado a aprobacion.

Solo se consideraran copias autenticas de los planos y demas documentos que conforman un Instrumento de Plani�cacion Territorial las transcripciones debidamente certi�cadas.

Los planos que conformen un Instrumento de Plani�cacion Territorial deberan confeccionarse sobre base aerofotogrametrica o satelital, debidamente georreferenciada.140

La representacion gra�ca de los planos de los Instrumentos de Plani�cacion Territorial, tanto en su version impresa como digital, debera elaborarse de conformidad a las simbolog�as y los tramos que se sen�alen en el Patron Nacional para la Representacion de Instrumentos de Plani�cacion Territorial.141

El Patron Nacional para la Elaboracion de Instrumentos de Plani�cacion Territorial se aprobara mediante Resolucion del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.142

De la plani�cacion urbana regional

Art�culo 2.1.5. La Plani�cacion Urbana Regional orientara el desarrollo de los cen-tros urbanos de las regiones a traves de un Plan Regional de Desarrollo Urbano que estara conformado por los siguientes documentos:

1. Memoria explicativa, que debera contener:

a) Aspectos conceptuales y tecnicos que justi�can el Plan, tales como, objetivos, fun-damentos y metodolog�a empleada, as� como los antecedentes necesarios para dar cumplimiento a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

b) Estudios y antecedentes tecnicos que sirvieron de base a la formulacion del diag-nostico.

c) Diagnostico que, a partir de la identi�cacion de tendencias, permite analizar las fortalezas y debilidades para proponer alternativas de estructuracion territorial, considerando grados de habitabilidad del territorio, jerarqu�a de los sistemas de centros poblados, sus areas de in�uencia rec�proca y relaciones gravitacionales.

140 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, sustituye inciso.141 Modi�cado por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, sustituye inciso.142 Modi�cado por D.S. N° 101 – D.O. 25.08.93; por D.S. N° 29 – D.O. 30.04.96; por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04.

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885MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

d) Alternativas de estructuracion analizadas.

e) Agenda operativa en materias de plani�cacion y requerimientos de inversion.

f) Los principales anteproyectos o proyectos de inversion previstos por el sector publico.

g) Los principales proyectos de inversion del area privada que hayan aprobado un estudio de impacto ambiental.

2. Lineamientos de desarrollo urbano regional, referidos, entre otros a:

a) Estructuracion de sistemas de centros poblados, su conectividad y sus relaciones espaciales y funcionales.

b) De�nicion de los asentamientos que pueden requerir tratamiento prioritario.

c) Dotacion de v�as de comunicacion terrestre, especialmente los caminos nacionales y las v�as expresas, las v�as ferroviarias, los puertos aereos, mar�timos, terrestres y los pasos fronterizos.

d) Dotacion y requerimientos de infraestructura sanitaria, energetica, de telecomuni-caciones, de equipamiento y de actividades productivas.

e) De�nicion de prioridades de formulacion de los Instrumentos de Plani�cacion Te-rritorial necesarios para la implementacion del Plan Regional de Desarrollo Urbano.

f) Metas estimadas de crecimiento de los centros poblados.

3. Planos, que gra�quen los contenidos del Plan.143

Art�culo 2.1.6. El Plan Regional de Desarrollo Urbano sera elaborado por la Secretar�a Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva, debera someterse al sistema de evaluacion de impacto ambiental, se aprobara por el Consejo Regional, y se promulgara mediante resolucion del Intendente, la cual se publicara en el Diario O�cial, debiendo incluirse en la publicacion el texto �ntegro de los Lineamientos del Plan.

Las disposiciones del Plan Regional de Desarrollo Urbano deberan incorporarse en los Planes Reguladores Metropolitanos, Intercomunales y Comunales.

Los planos originales del Plan Regional de Desarrollo Urbano deberan llevar la �rma del Intendente, del Jefe de la Division de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Secretario Regional del mismo Ministerio.

Los planos a que alude el inciso anterior, junto con un ejemplar de la memoria explicativa y de los lineamientos, seran archivados en la Division de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; una copia o�cial de dichos documentos sera archivada en la respectiva Secretar�a Regional del mismo Ministerio, otra en el Gobierno Regional y otra en el Conservador de Bienes Ra�ces correspondiente.144

143 Modi�cado por D.S. N° 89 – D.O. 29.07.98.144 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 101 – D.O. 22.12.93; por D.S. N° 4 – D.O. 07.03.94; por D.S. N° 89 –

D.O. 29.07.98; por D.S. N° 33 – D.O. 20.04.02, reemplaza incisos 1º y 2º.

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886MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

De la plani�cacion urbana intercomunal

Art�culo 2.1.7. La Plani�cacion Urbana Intercomunal regulara el desarrollo f�sico de las areas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana, a traves de un Plan Regulador Intercomunal.

Cuando esta unidad sobrepase los 500.000 habitantes, le correspondera la categor�a de area metropolitana para los efectos de su plani�cacion.

El ambito propio de accion de este nivel de plani�cacion territorial sera el siguiente:

1. La de�nicion del l�mite del territorio comprendido por el respectivo Plan Regulador Inter-comunal.

2. En el area urbana:

a) La de�nicion de los l�mites de extension urbana, para los efectos de diferenciar el area urbana del resto del territorio, que se denominara area rural.

b) La clasi�cacion de la red vial publica, mediante la de�nicion de las v�as expresas y troncales, as� como su asimilacion, de conformidad con el inciso segundo del art�culo 2.3.1. de esta Ordenanza.

c) Los terrenos destinados a v�as expresas, troncales y parques de nivel intercomunal, incluidos sus ensanches, afectos a declaratoria de utilidad publica en conformidad al art�culo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

d) Las normas urban�sticas para las edi�caciones e instalaciones destinadas a infra-estructuras de impacto intercomunal.

e) Las normas urban�sticas que deberan cumplir las actividades productivas de impacto intercomunal.

f) La �jacion de las densidades promedio y/o las densidades maximas que podran esta-blecerse en los planes reguladores comunales para su elaboracion o modi�cacion, preferentemente diferenciadas por comunas o sectores de estas.145

g) La de�nicion del uso de suelo de area verde de nivel intercomunal.

h) La de�nicion de las areas de riesgo o zonas no edi�cables de nivel intercomunal, de conformidad al art�culo 2.1.17. de esta Ordenanza.

Con todo, mediante estudios de mayor detalle, los planes reguladores comunales podran precisar o disminuir dichas areas de riesgo y zonas no edi�cables.

i) El reconocimiento de areas de proteccion de recursos de valor natural y patrimonial cultural, de conformidad al art�culo 2.1.18. de esta Ordenanza, cuando corresponda.

3. En el area rural:

a) La de�nicion de las areas de riesgo o zonas no edi�cables de nivel intercomunal, de conformidad al art�culo 2.1.17. de esta Ordenanza.

145 Modi�ca por D.S. N° 9 – D.O. 13.04.11, modi�ca frase.

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887MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

b) El reconocimiento de areas de proteccion de recursos de valor natural y patrimonial cultural de conformidad al art�culo 2.1.18. de esta Ordenanza, cuando corresponda.

c) La de�nicion de subdivision predial m�nima en los casos de los Planes Reguladores Metropolitanos de Santiago, Valpara�so y Concepcion.

d) Establecer los usos de suelo, para los efectos de la aplicacion del art�culo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.146

Art�culo 2.1.8. El Plan Regulador Intercomunal estara compuesto por los siguientes documentos:

1. Memoria Explicativa, que debera contener los aspectos conceptuales y tecnicos que justi- �can las decisiones de plani�cacion adoptadas en relacion con los elementos estructu-rantes territoriales y funcionales de la intercomuna, tales como: objetivos, fundamentos y metodolog�a empleada, incluyendo los estudios y antecedentes tecnicos que sirvieron de base a la formulacion del diagnostico y los antecedentes necesarios para dar cumplimiento a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

2. Ordenanza, que contendra las disposiciones reglamentarias pertinentes a este nivel de plani�cacion urbana intercomunal.

3. Planos, que expresen gra�camente los contenidos del Plan.147

Art�culo 2.1.9. El Plan Regulador Intercomunal sera confeccionado por la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, con consulta a las Instituciones que integran la Administracion del Estado que se estime conveniente y su aprobacion debera ajustarse al siguiente procedimiento:

1. Consulta a las Municipalidades cuyo territorio esta comprendido o es vecino al del Plan, las que deberan pronunciarse dentro de un plazo de 60 d�as, contados desde su conocimiento o�cial, vencido el cual la falta de pronunciamiento sera considerado como aprobacion. Previo a dicho pronunciamiento, la proposicion del Plan debera ser informada tecnicamente por el Asesor Urbanista del municipio.

Paralelamente el proyecto del Plan debera someterse al Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental.

2. Cumplido el tramite a que se re�ere el numero anterior, la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo remitira el expediente completo del Plan Regulador Intercomunal al Gobierno Regional para su aprobacion.148

3. Sera aprobado por el Consejo Regional y promulgado mediante resolucion del Intendente, la cual sera publicada en el Diario O�cial, debiendo incluirse en la publicacion el texto integro de la Ordenanza del Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano.149

146 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 101 – D.O. 22.12.93; por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09 sustituye incisos 3°, 4° y 5°.

147 Modi�cado por D.S. N° 6 – D.O. 30.03.01.148 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye numero 2.149 Modi�cado por D.S. N° 33 – D.O. 20.04.02, sustituye numero 3.

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888MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Las disposiciones del Plan Regulador Intercomunal se entenderan automaticamente incor-poradas a los Planes Reguladores Comunales.

Los planos originales del Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano deberan llevar la �rma del Intendente, del Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la misma Secretar�a Regional Ministerial.150

Dichos Planos, junto con un ejemplar de la Memoria Explicativa, de la Ordenanza y del Diario O�cial en que se hubiere publicado la Resolucion aprobatoria del Gobierno Regional, seran archivados en el Gobierno Regional; una copia o�cial de dichos documentos sera archivada en la Division de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, otra en la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y otra en el Conservador de Bienes Ra�ces correspondiente.151

De la plani�cacion urbana comunal

Art�culo 2.1.10. El Plan Regulador Comunal sera confeccionado, en calidad de funcion privativa, por la Municipalidad respectiva, y estara conformado por los siguientes documentos:

1. Memoria Explicativa que contenga, al menos, el diagnostico de la totalidad del territorio comunal o del area afecta a plani�cacion e identi�que:

a) Los centros urbanos de la comuna, indicando su taman�o poblacional y sus tendencias estimadas de crecimiento.

b) Las v�as estructurantes, en especial las v�as colectoras y de servicio, indicando su relacion con los caminos nacionales, las v�as expresas y troncales, de�nidas en la plani�cacion urbana regional e intercomunal, respectivamente.

c) Las principales actividades urbanas de la comuna, con una apreciacion de sus poten-cialidades.

d) El fundamento de las proposiciones del Plan, sus objetivos, metas y antecedentes que lo justi�can, en base a los siguientes estudios especiales:

– Estudio de Capacidad Vial, de las v�as existentes y proyectadas, para satisfacer el crecimiento urbano en un horizonte de, al menos, 10 an�os.

– Estudio del equipamiento comunal, que permita de�nir areas para su desarrollo y expansion, cumpliendo los porcentajes m�nimos de super�cie urbana comunal de�nidos por la plani�cacion urbana intercomunal.

– Estudio de Riesgos y de Proteccion Ambiental, con sus respectivas areas de restriccion y condiciones para ser utilizadas de acuerdo a las disposiciones contempladas en los art�culos 2.1.17. y 2.1.18. de este mismo Cap�tulo.

e) Los inmuebles declarados Monumento Nacional y las Zonas T�picas.

150 Modi�cado por D.S. N° 33 – D.O. 20.04.02, reemplaza inciso 3º.151 Modi�cado por D.S. N° 4 – D.O. 07.03.94.

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889MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

f) Los inmuebles o zonas de conservacion historica, incluyendo la fundamentacion de cada caso.

2. Estudio de Factibilidad, para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y de aguas lluvias cuando corresponda, en relacion con el crecimiento urbano proyectado.

3. Ordenanza Local, que �jara las normas urban�sticas propias de este nivel de plani�cacion territorial, relativas a:

a) El l�mite urbano de sus centros poblados.

b) Las v�as estructurantes de la comuna en relacion a las v�as colectoras y de servicio, con sus respectivos anchos m�nimos, l�neas de edi�cacion y franjas sujetas a expro-piacion; como asimismo, los anchos de las v�as expresas y troncales si estas hubieran sido de�nidas en la plani�cacion regional o intercomunal en su caso.

c) Zoni�cacion o de�nicion de subzonas en que se dividira la comuna, en base a algunas de las siguientes normas urban�sticas: usos de suelo, sistemas de agrupamiento de las edi�caciones, coe�cientes de constructibilidad, coe�cientes de ocupacion de suelo o de los pisos superiores, alturas maximas de edi�cacion, adosamientos, distanciamientos m�nimos a los medianeros, antejardines, ochavos y rasantes; super�cie de subdivision predial m�nima; densidades maximas, alturas de cierros, exigencias de estacionamientos segun destino de las edi�caciones; areas de riesgo152 o de proteccion, sen�alando las condiciones o prevenciones que se deberan cumplir en cada caso, conforme a los art�culos 2.1.17. y 2.1.18. de este mismo Cap�tulo.

d) Zonas o inmuebles de conservacion historica, Zonas T�picas y Monumentos Nacio-nales, con sus respectivas reglas urban�sticas especiales.

e) Exigencias de plantaciones y obras de ornato en las areas afectas a declaracion de utilidad publica.

4. Planos, que expresen gra�camente los contenidos de la Ordenanza Local, a escala 1:20.000, 1:10.000, 1:5.000, 1:2.500 o a escalas adecuadas a las respectivas tematicas. Deberan tambien gra�car con precision los l�mites de los espacios publicos de la comuna y de las areas que se propone declarar afectas a utilidad publica.

No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del art�culo 2.1.9., los Planes Reguladores Comunales deberan incluir las disposiciones propias del Plan Regulador Intercomunal que afecten el respectivo territorio comunal, pudiendo precisarlas.

Los planos que conformen el Plan Regulador Comunal, sus modi�caciones o enmiendas, deberan llevar la �rma del Alcalde, del Asesor Urbanista y del arquitecto director del estudio.

Los estudios o trabajos complementarios a la formulacion del Plan deberan ser suscritos por los profesionales especialistas que los hubieren elaborado.

Art�culo 2.1.11. El procedimiento para la elaboracion y aprobacion de los Planes Reguladores Comunales se regira por lo dispuesto en los incisos siguientes.

152 Ver alcance N° 25405 de 15.05.09 de C.G.R. en Anexo.

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890MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

El proyecto de Plan Regulador Comunal sera preparado por la Municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el Concejo, antes de iniciar su discusion, debera:

1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales carac-ter�sticas del Instrumento de Plani�cacion Territorial propuesto y de sus efectos, sen�alando los criterios adoptados respecto de cada uno de los contenidos del Plan Regulador Comunal sen�alados en el art�culo 2.1.10. de esta Ordenanza General.

Tal informacion debera entregarse, al menos, mediante carta certi�cada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas que esten involucradas y, a traves de un aviso de prensa en un medio de amplia difusion en la comuna, se pondra en conocimiento de los vecinos que dicha informacion, acompan�ada de la memoria explicativa, estara a su disposicion para su retiro gratuito, en el lugar que all� se indique. En este mismo aviso se indicara el lugar y fecha en que se realizaran las audiencias publicas a que se re�ere el numero siguiente.

2. Realizar una o mas audiencias publicas en los barrios o sectores mas afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma establecida en la Ordenanza de Parti-cipacion Ciudadana de la respectiva Municipalidad.

3. Consultar la opinion del Consejo Economico y Social comunal, en sesion citada expre-samente para este efecto.

4. Dar inicio al proceso de aprobacion del Plan Regulador Comunal o de sus modi�caciones, exponiendo el proyecto de Plan Regulador Comunal a la comunidad, integrado por los documentos que lo conforman de acuerdo al art�culo 2.1.10. y la evaluacion de impacto ambiental si a esa fecha estuviere resuelta, por un plazo de treinta d�as, con posterioridad a la o las audiencias publicas. Dichos documentos podran ser adquiridos por los interesados, a su costa.

5. Vencido dicho plazo se consultara a la comunidad, por medio de una nueva audiencia publica, y al Consejo Economico y Social Comunal, en sesion convocada especialmente para este efecto. En dicha sesion debera presentarse un informe que sintetice las obser-vaciones recibidas.

6. Los interesados podran formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto de Plan Regulador Comunal, hasta quince d�as despues de la audiencia publica a que se re�ere el numero anterior.

El lugar y plazo de exposicion del proyecto de Plan Regulador Comunal y el lugar, fecha y hora de las audiencias publicas, deberan comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algun diario de los de mayor circulacion en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicacion masiva mas adecuada o habitual en la comuna.

Cumplidos los tramites anteriores, y resuelta la evaluacion de impacto ambiental corres-pondiente, el Alcalde debera presentar el proyecto de Plan Regulador Comunal para la aprobacion del Concejo, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta d�as, contado desde la audiencia publica indicada en el numero 5 de este art�culo.

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891MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

El Concejo debera pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de Plan Regulador Comunal, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. Cuando se tratare de objeciones o proposiciones concretas de los interesados, tales acuerdos deberan comunicarse por escrito a quienes las hubieren formulado. En caso que dicho Concejo aprobare modi�caciones, debera cautelar que estas no impliquen nuevos gravamenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podra, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto de Plan Regulador Comunal modi�cado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.

El proyecto de Plan Regulador Comunal aprobado sera remitido, con todos sus antecedentes, a la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Dicha Secretar�a Ministerial, dentro del plazo de sesenta d�as contado desde su recepcion, revisara el proyecto de Plan Regulador Comunal y emitira un informe sobre sus aspectos tecnicos, en lo que se re�ere a su concordancia con esta Ordenanza General y con el Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, si lo hubiere. En el caso de que en la revision de la Secretar�a Ministerial se detecten observaciones tecnicas, la Secretar�a Ministerial podra suspender el plazo sen�alado en este inciso y devolvera los antecedentes que correspondan al municipio para que se subsanen dichas observaciones, otorgando un plazo maximo de 20 d�as para que sean subsanadas. Una vez reingresados los antecedentes por parte del municipio, la Secretar�a Ministerial continuara con la tramitacion debiendo evacuar su informe dentro del plazo restante. En el evento de que el municipio no subsane las observaciones en el plazo �jado por la Secretar�a Ministerial, esta debera emitir un informe negativo indicando los aspectos tecnicos observados.153

Si la comuna esta normada por un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, el informe de la Secretar�a Regional Ministerial sera remitido directamente al Municipio, junto con el proyecto de Plan Regulador Comunal y sus antecedentes, con copia al Gobierno Regional. Si el informe es favorable, el Proyecto de Plan Regulador Comunal o de Plan Seccional sera promulgado por decreto alcaldicio.

Si el proyecto de Plan Regulador Comunal no se ajustare a esta Ordenanza General o al Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo debera emitir un informe negativo y lo remitira, conjuntamente con el proyecto de Plan Regulador Comunal y sus antecedentes, al Municipio, el cual debera corregir las discordancias con esta Ordenanza General, en su caso, y podra modi�car el proyecto de Plan Regulador Comunal para concordarlo con el Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal o insistir en su proyecto. En este ultimo caso remitira el proyecto de Plan Regulador Comunal, con todos los antecedentes, incluido el informe negativo de la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Gobierno Regional para que este se pronuncie sobre los aspectos objetados.

Si no existiera un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo sera remitido, junto con el proyecto de Plan Regulador Comunal y sus antecedentes, al Gobierno Regional para su aprobacion por el Consejo Regional, con copia al Municipio.

El pronunciamiento del Consejo Regional se hara sobre la base del informe tecnico de la Secretar�a Regional Ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el Consejo solo podra aprobar el proyecto de Plan Regulador Comunal mediante acuerdo fundado.

153 Modi�cado por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, agrega texto inciso 6º.

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892MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Aprobado el proyecto de Plan Regulador Comunal en la forma establecida en los tres incisos anteriores, sera promulgado por resolucion del Intendente.

Los actos administrativos que promulguen la aprobacion o modi�cacion de un Instrumento de Plani�cacion Territorial deberan publicarse en el Diario O�cial, junto con la respectiva ordenanza. Los gastos que demande su publicacion seran de cargo del organo al cual compete su aprobacion. Los planos y la ordenanza correspondiente se archivaran en los Conservadores de Bienes Ra�ces respectivos, en la Division de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretar�a Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva y en las Municipalidades correspondientes.

Las modi�caciones a los Planes Reguladores Comunales se sujetaran al mismo procedimiento sen�alado en el presente art�culo.154

Sin perjuicio de lo sen�alado en el inciso anterior, cuando las modi�caciones a los Planes Reguladores Comunales se re�eran exclusivamente a la incorporacion de inmuebles o zonas de conservacion historica a que se re�ere el inciso segundo del art�culo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o a modi�caciones de las normas urban�sticas de estos inmuebles o zonas, el procedimiento de modi�cacion del Plan Regulador Comunal estara exento de someterse a la evaluacion de impacto ambiental.155

Art�culo 2.1.12. A contar del inicio de la elaboracion del proyecto de Plan Regulador Comunal, los Municipios deberan solicitar la asesor�a tecnica tanto de la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo como de la Comision Regional del Medio Ambiente que correspondan, con el objeto de uniformar criterios respecto de los parametros tecnicos y medioambientales que se deberan contemplar y concordar procedimientos en forma previa al despacho o�cial del proyecto de Plan Regulador Comunal hacia tales instancias para requerir su pronunciamiento.1

Art�culo 2.1.13. Las enmiendas a que se re�ere el inciso segundo del art�culo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones seran elaboradas por la Municipalidad y aprobadas por el Concejo respectivo conforme a las reglas de este art�culo.

Para los �nes previstos en el numero 1. del inciso segundo, del art�culo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Concejo podra rede�nir la localizacion del equipamiento vecinal en los barrios o sectores, para lo cual debera cambiar los usos de suelo as� establecidos en el Plan Regulador Comunal, ya sea suprimiendo algunos o permitiendo otros, en la misma zona o en otra nueva.

Para efectos de lo dispuesto en el numero 2. del inciso segundo, del citado art�culo 45, el Concejo podra autorizar Planos Seccionales, en que se precisen los trazados viales contemplados en el Plan Regulador Comunal o en los Planes Seccionales vigentes.

Para efectos de lo dispuesto en el numero 3. del inciso segundo del art�culo precitado, el Concejo podra autorizar enmiendas que alteren las condiciones de edi�cacion y urbanizacion del Plan Regulador Comunal o de los Seccionales vigentes, dentro de los margenes que se sen�alan a continuacion:

a) Incrementar o disminuir hasta en un 20% la altura y la densidad.

154 Modi�cado por D.S. N° 33 – D.O. 20.04.02, reemplaza art�culo.155 Modi�cado por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03, agrega inciso.

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893MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

b) Incrementar o disminuir hasta en un 30% cuando se trate de coe�ciente de constructibilidad, coe�ciente de ocupacion de suelo y taman�o predial.

c) Cuando se trate de zonas con uso de suelo de equipamiento correspondiente a la clase educacion, el coe�ciente de ocupacion de suelo podra disminuirse hasta 0,2 y en el caso de zonas con uso de suelo de equipamiento correspondiente a la clase comercio, el coe�ciente de ocupacion de suelo podra aumentarse hasta 1.

d) Disminuir hasta en un 100% los antejardines.

e) Fijar alturas de cierro en su frente hacia espacios publicos o disminuirlas hasta en un 50%.

f) Disminuir los ochavos dentro de los margenes establecidos en el art�culo 2.5.4. de esta Ordenanza.

g) Disminuir o incrementar las rasantes, dentro de los margenes establecidos en el inciso sexto del art�culo 2.6.3. de esta Ordenanza.

h) Disminuir los distanciamientos m�nimos a los medianeros hasta los margenes establecidos en el inciso octavo del art�culo 2.6.3. de esta Ordenanza.

i) Incrementar o disminuir la dotacion de estacionamientos.156

j) Fijar disposiciones relativas a cuerpos salientes de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del art�culo 2.7.1. de esta Ordenanza y disposiciones sobre los cuerpos salientes de la l�nea de edi�cacion sobre los antejardines.

Las enmiendas que alteren los margenes en cada condicion de edi�cacion podran ser ejercitadas en forma parcial, sucesiva o total dentro de la vigencia de cada Plan Regulador Comunal, pero en ningun caso la suma total de ellas podra exceder los porcentajes antes indicados para cada condicion. Las enmiendas que se aprueben conforme a este art�culo deberan comprender, homogeneamente, zonas o subzonas del Plan, o bien, parte de ellas.

Las enmiendas reglamentadas en el presente art�culo se sujetaran al procedimiento previsto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del art�culo 2.1.11. de la presente Ordenanza General.

Cumplidos los tramites anteriores y con la aprobacion de�nitiva del proyecto de enmienda por el Concejo, se dictara el Decreto Alcaldicio respectivo.

El Decreto Alcaldicio, con la Ordenanza respectiva se publicaran en el Diario O�cial. Los gastos que demande su publicacion seran de cargo de la Municipalidad respectiva. La Ordenanza y los Planos segun corresponda, se archivaran en el Municipio y en el Conservador de Bienes Ra�ces correspondiente. Copia o�cial de estos antecedentes debera ser remitida por la Municipalidad a la respectiva Secretar�a Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Division de Desarrollo Urbano del mismo Ministerio.157

156 Modi�cado por D.S. N° 25 – D.O. 21.11.12, elimina locucion.157 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, por D.S. N° 33 – D.O. 20.04.02; por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, sustituye art�culo.

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894MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 2.1.14. En los casos a que se re�ere el inciso primero del art�culo 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en que para la aplicacion del Plan Regulador Comunal se requiera de estudios mas detallados, para �jar con exactitud los trazados y anchos de calle, la zoni�cacion y el uso de suelo detallados, los terrenos afectos a expropiacion u otras disposiciones que afecten los espacios publicos, y en los casos a que se re�ere el inciso tercero del mismo art�culo, ello se hara mediante Planos Seccionales.158

El procedimiento de aprobacion de los Planos Seccionales sera el siguiente:

1. El Alcalde, mediante decreto, �jara la fecha y lugar en que se expondra al publico el proyecto de Plano Seccional, lo cual debera comunicarse al publico mediante al menos dos publicaciones de prensa, efectuadas en algun diario de los de mayor circulacion en la Comuna, con no menos de 7 d�as de diferencia entre ellos, sen�alando el lugar, la fecha de inicio, el per�odo de exposicion y la fecha de termino de este, y la fecha de termino del plazo para que las personas interesadas puedan formular observaciones o indicaciones.

2. Exposicion al publico del proyecto de Plano Seccional, durante un plazo no inferior a 30 d�as, para que los interesados se informen debidamente de todos sus antecedentes. La exposicion debera iniciarse a mas tardar 7 d�as despues de la segunda publicacion.

3. Cualquier persona, natural o jur�dica, podra formular, por escrito, las observaciones o indicaciones que estime convenientes, dentro de los 15 d�as siguientes al termino del per�odo de exposicion. Las observaciones o indicaciones deberan dirigirse al Municipio.

4. En sesion convocada al efecto, el Concejo debera conocer y pronunciarse, en terminos de aprobacion o rechazo, respecto de cada una de las observaciones o indicaciones formuladas por los interesados a la proposicion expuesta, sobre la base de la evaluacion de las observaciones efectuadas por el Asesor Urbanista. Solo podran ser aprobadas e incorporadas al proyecto materias que hubieren sido observadas.

5. Acordada por el Concejo la aprobacion del Plano Seccional, el acuerdo respectivo debera publicarse en un medio de prensa escrito, dentro de los 15 d�as siguientes a la citada aprobacion. El acuerdo del Concejo junto con el decreto alcaldicio que lo sanciona se publicaran en el Diario O�cial.

No obstante lo sen�alado en el inciso anterior, cuando se trate de detallar usos de suelo a predios de hasta 5 hectareas de super�cie emplazados en areas consolidadas con usos de suelo distinto al industrial o bodegaje, ubicados en zonas de�nidas por el Plan Regulador Comunal como de uso de suelo industrial o de bodegaje exclusivos, que no hubieren sido destinados a tales usos en un plazo de al menos 5 an�os desde la vigencia del Plan Regulador Comunal que les hubiere �jado dichos usos, o que hubiesen cesado sus actividades en al menos un an�o y que a juicio del municipio provoquen deterioro en el entorno, o que deban trasladar sus funciones por disposicion de la municipalidad conforme a lo previsto en el inciso segundo del art�culo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o por disposicion de otra autoridad competente, el procedimiento de aprobacion de los respectivos Planos Seccionales sera el siguiente:159

158 Modi�cado por D.S. N° 33 – D.O. 20.04.02, reemplaza locucion.159 Modi�cado por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, reemplaza enunciado inciso 3º.

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895MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

a) Por decreto alcaldicio se �jara a dichos predios uno o mas de los usos de suelo y las normas urban�sticas asignados por el Plan Regulador Comunal a las zonas consolidadas en las cuales estuvieren insertos.

b) Copia del decreto alcaldicio se remitira por carta certi�cada al propietario del predio respectivo y a los propietarios u ocupantes de los otros predios insertos en la zona.

c) Las personas a que se re�ere la letra b) precedente podran formular, por escrito, dentro de un plazo de hasta 15 d�as, contados desde la expedicion de la carta certi�cada, las observaciones fundadas que dicha medida les merezca.

d) Cumplido el tramite anterior, el Alcalde sometera el proyecto de Plano Seccional a la aprobacion del Concejo, quien acordara su aprobacion. El acuerdo del Concejo junto con el decreto alcaldicio que lo sanciona se publicaran en el Diario O�cial.

El procedimiento descrito en el inciso anterior se aplicara tambien para detallar usos de suelo a predios que reunan las caracter�sticas y condiciones de�nidas en el inciso tercero del presente art�culo cuando el uso de suelo industrial o de bodegaje exclusivo �jado a las zonas en que se emplazan se hubiere originado en disposiciones de Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos por constituir alteraciones a las disposiciones de los Planes Reguladores Comuna-les.

El original de los Planos Seccionales se archivara, con todos sus antecedentes, en el Muni- cipio correspondiente, una copia o�cial en el Conservador de Bienes Ra�ces respectivo, otra en la Division de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y otra en la Secretar�a Regional de ese mismo Ministerio.160

De los planes seccionales

Art�culo 2.1.15. En los casos a que se re�ere el inciso segundo del art�culo 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en que no exista Plan Regulador Comunal vigente, se podran aprobar Planes Seccionales, utilizando el procedimiento establecido para la aprobacion de los Planes Reguladores Comunales.

Los Planes Seccionales de que trata este art�culo consistiran en una memoria explicativa basica, en una ordenanza local que �je las condiciones m�nimas de uso de suelo, de edi�cacion y del trazado vial y en uno o mas planos que gra�quen lo anterior.

En los casos a que se re�eren los incisos primero y segundo del art�culo 72 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debera confeccionarse un Plan Seccional de Zona de Remodelacion, el que constara de los siguientes antecedentes:

1. Catastro de la situacion existente de la zona escogida en base a uno o mas planos que gra�quen lo siguiente:

a) Trazados viales, l�neas o�ciales y l�neas de edi�cacion existentes.

160 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 33 – D.O. 20.04.02, sustituye incisos 2º y 3º.

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896MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

b) Caracter�sticas de la edi�cacion existente con su volumetr�a, coe�cientes y densi-dades.

c) Usos de suelo existentes.

2. Memoria explicativa, que contenga los fundamentos de la proposicion.

3. Ordenanza del Plan, en la que se determinen las nuevas caracter�sticas de la zona, entre ellas el aspecto urban�stico de los usos de suelo, trazados viales, densidades, l�neas de edi�cacion, sistemas de agrupamiento, coe�cientes y alturas de edi�cacion.

4. Planos, que gra�quen las nuevas condiciones de la zona.

Los procedimientos de aprobacion del Plan a que se re�ere el inciso anterior y la �jacion de las zonas de remodelacion seran los sen�alados en los art�culos 2.1.39. y 2.1.40. de este mismo Cap�tulo.161

Del l�mite urbano

Art�culo 2.1.16. Para la aprobacion de un l�mite urbano en comunas que no cuenten con el, o la modi�cacion del l�mite existente, se requerira la presentacion de los siguientes documentos:

1. Memoria Explicativa, que contenga los elementos tecnicos necesarios para fundamentar su proposicion.

2. Descripcion de los puntos y tramos de la poligonal que corresponda al nuevo l�mite urbano.

3. Plano, que contenga su gra�cacion.

La proposicion del nuevo l�mite urbano o la modi�cacion del l�mite urbano existente, se sometera al mismo procedimiento contemplado para la tramitacion y aprobacion de un Plan Regulador Comunal, previo informe de la Secretar�a Regional Ministerial de Agricultura, organismo que debera emitirlo dentro del plazo de 15 d�as, contado desde que le sea requerido por la Munici-palidad. Vencido dicho plazo, se tendra por evacuado sin observaciones.162

Disposiciones complementarias

Art�culo 2.1.17. En los planes reguladores podran de�nirse areas restringidas al desarrollo urbano, por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos.

Dichas areas se denominaran “ zonas no edi�cables” o bien, “ areas de riesgo” , segun sea el caso, como se indica a continuacion:

Por “ zonas no edi�cables” , se entenderan aquellas que por su especial naturaleza y ubicacion no son susceptibles de edi�cacion, en virtud de lo preceptuado en el inciso primero del art�culo 60

161 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza incisos 3º y 4º.162 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93.

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897MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En estas areas solo se aceptara la ubicacion de actividades transitorias.

Por “ areas de riesgo” se entenderan aquellos territorios en los cuales, previo estudio fundado, se l�mite determinado tipo de construcciones por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes, que requieran para su utilizacion la incorporacion de obras de ingenier�a o de otra �ndole su�cientes para subsanar o mitigar tales efectos.

Para autorizar proyectos a emplazarse en areas de riesgo, se requerira que se acompan�e a la respectiva solicitud de permiso de edi�cacion un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberan ejecutarse para su utilizacion, incluida la Evaluacion de Impacto Ambiental correspondiente confor-me a la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda. Este tipo de proyectos podran recibirse parcial o totalmente en la medida que se hubieren ejecutado las acciones indicadas en el referido estudio. En estas areas, el plan regulador establecera las normas urban�sticas aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos establecidos en este inciso.

Las “ zonas no edi�cables” corresponderan a aquellas franjas o radios de proteccion de obras de infraestructura peligrosa, tales como aeropuertos, helipuertos, torres de alta tension, embalses, acueductos, oleoductos, gaseoductos, u otras similares, establecidas por el ordenamiento jur�dico vigente.

Las “ areas de riesgo” se determinaran en base a las siguientes caracter�sticas:

1. Zonas inundables o potencialmente inundables, debido entre otras causas a maremotos o tsunamis, a la proximidad de lagos, r�os, esteros, quebradas, cursos de agua no canali-zados, napas freaticas o pantanos.163

2. Zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas.

3. Zonas con peligro de ser afectadas por actividad volcanica, r�os de lava o fallas geologicas.

4. Zonas o terrenos con riesgos generados por la actividad o intervencion humana.164

Art�culo 2.1.18. Los instrumentos de plani�cacion territorial deberan reconocer las areas de pro-teccion de recursos de valor natural, as� como de�nir o reconocer, segun corresponda, areas de proteccion de recursos de valor patrimonial cultural.

Para estos efectos, se entenderan por “ areas de proteccion de recursos de valor natural” todas aquellas en que existan zonas o elementos naturales protegidos por el ordenamiento jur�dico vigente, tales como: bordes costeros mar�timos, lacustres o �uviales, parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales.

En los casos indicados en el inciso anterior, los instrumentos de plani�cacion territorial podran establecer las condiciones urban�sticas que deberan cumplir las edi�caciones que se pretendan

163 Modi�cado por D.S. N° 9 – D.O. 13.04.11, modi�ca frase.164 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, reemplaza art�culo; ver alcance N° 25405 de C.G.R. en

Anexo.

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898MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

emplazar en dichas areas. Estas condiciones deberan ser compatibles con la proteccion o�cialmente establecida para dichas areas.

Se entenderan por “ areas de proteccion de recursos de valor patrimonial cultural” aquellas zonas o inmuebles de conservacion historica que de�na el plan regulador comunal e inmuebles declarados monumentos nacionales en sus distintas categor�as, los cuales deberan ser reconocidos por el instrumento de plani�cacion territorial que corresponda.

Tratandose de areas de proteccion de recursos de valor patrimonial cultural, los instrumentos de plani�cacion territorial deberan establecer las normas urban�sticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edi�caciones existentes, as� como las aplicables a las nuevas edi�caciones que se ejecuten en inmuebles que correspondan a esta categor�a, cuando corresponda. Estas normas deberan ser compatibles con la proteccion o�cialmente establecida para dichas areas.165

Art�culo 2.1.19. La division de predios rusticos que se realice de acuerdo al D.L. Nº 3.516, de 1980, y las subdivisiones, urbanizaciones y edi�caciones que autoriza el art�culo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se someteran a las siguientes reglas, segun sea el caso:

1. Segun el D.L. N° 3.516, de 1980, los predios rusticos, esto es, los inmuebles de aptitud agr�cola, ganadera o forestal ubicados fuera de los l�mites urbanos o fuera de los l�mites de los planes reguladores intercomunales de Santiago, Valpara�so y Concepcion, podran ser divididos libremente por sus propietarios en lotes cuya super�cie sea igual o superior a 0,5 hectarea f�sica. Estas divisiones, conforme al art�culo 46 de la Ley N° 18.755, re-quieren certi�cacion del Servicio Agr�cola y Ganadero, respecto al cumplimiento de la normativa vigente en la materia, sin que sea exigible autorizacion de la Direccion de Obras Municipales. No obstante lo anterior, el interesado debera remitir copia del plano de subdivision y de la certi�cacion del Servicio Agr�cola y Ganadero, a la Direccion de Obras Municipales para su incorporacion al catastro a que se re�ere la letra d) del art�culo 24 de la Ley Nº 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido �jado por D.F.L. N° 1-19.704, del Ministerio del Interior, de 2001.

2. Conforme al inciso tercero del art�culo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construc-ciones, en relacion con lo previsto en la letra e) del inciso segundo del art�culo 1º del D.L. Nº 3.516, de 1980, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales en lotes cuyas super�cies sean inferiores a 0,5 hectarea f�sica, para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algun sector rural, o habilitar un balneario o campamento tur�stico, o para la construccion de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, se debera solicitar la autorizacion correspondiente a la Secretar�a Regional Ministerial de Agricultura respectiva, la que debera contar con el informe previo favorable de la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, observando el procedimiento previsto en el art�culo 3.1.7. de esta Ordenanza. La Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo debera sen�alar en su informe el grado de urbanizacion que debera tener esa division predial, conforme a lo que establece esta Ordenanza en sus art�culos 2.2.10. y 6.3.3., segun proceda.

165 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, reemplaza art�culo.

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899MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

3. Para las construcciones necesarias para la explotacion agr�cola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, como asimismo, una vez obtenida la autorizacion a que se re�ere el numero anterior, para la construccion de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener subsidio del Estado, a que alude el inciso primero del art�culo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se debera solicitar el permiso de edi�cacion correspondiente del Director de Obras Municipales, conforme lo exige el art�culo 116 del mismo cuerpo legal, acompan�ando los antecedentes que sen�ala el art�culo 5.1.6. de esta Ordenanza. Dicha Autoridad lo concedera previa veri�cacion del cumplimiento de las normas generales de edi�cacion que contempla esta Ordenanza, sin perjuicio del pago de los derechos municipales que procedan. En caso de anteproyectos, se acompan�aran los antecedentes que sen�ala el art�culo 5.1.5.

Para la determinacion del valor maximo de 1.000 unidades de fomento, de las viviendas a que se re�ere este art�culo, se estara al presupuesto indicado en el permiso de edi-�cacion incrementado en un 30%, excepto tratandose de viviendas sociales, cuya cali�-cacion corresponde practicar al Director de Obras Municipales respectivo, conforme al procedimiento previsto en el art�culo 6.1.4. de esta Ordenanza.

Se entendera que las viviendas aludidas precedentemente cumplen con uno de los requisitos exigidos para obtener el subsidio del Estado, cuando se trata de conjuntos de viviendas en los terminos que sen�ala el art�culo 6.1.2. de esta Ordenanza.

4. Para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los l�mites urbanos, que no contemplen procesos de subdivision, se solicitara la aprobacion correspondiente de la Direccion de Obras Municipales, previo informe favorable de la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y del Servicio Agr�cola y Ganadero.

La solicitud ante el Director de Obras Municipales se tramitara conforme al procedimiento general que contempla esta Ordenanza, acompan�ando los antecedentes que sen�alan los art�culos 5.1.5. o 5.1.6. segun se trate de anteproyecto o proyecto, respectivamente. Dicha Autoridad lo concedera si cuenta con los informes favorables respectivos antes aludidos y previa veri�cacion del cumplimiento de las normas generales de edi�cacion que contempla esta Ordenanza, sin perjuicio del pago de los derechos municipales que procedan.

La Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo veri�cara que las construcciones cumplen con las disposiciones pertinentes del respectivo Instrumento de Plani�cacion Territorial y en el informe favorable se pronunciara acerca de la dotacion de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad que proponga el interesado. Para estos efectos, el interesado debera presentar una memoria explicativa junto con un anteproyecto de edi�cacion, conforme al art�culo 5.1.5. de esta Ordenanza. La Secretar�a Regional Ministerial respectiva evacuara su informe dentro de 30 d�as, contados desde el ingreso de la solicitud. El Servicio Agr�cola y Ganadero emitira su informe de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

La obtencion del permiso de la Direccion de Obras Municipales se sujetara a lo dispuesto en los art�culos 118 y 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en los art�culos 1.4.9., 3.1.8. y 5.1.14. de esta Ordenanza.166

166 Modi�cado por D.S. N° 143 – D.O. 27.09.03, reemplaza art�culo.

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900MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 2.1.20. En el area urbana los Instrumentos de Plani�cacion Territorial podran establecer super�cies prediales m�nimas de cualquier taman�o, cuando la zona afecta a dicha disposicion presenta alguna de las siguientes condiciones:

1. Estar expuesta a zona de riesgo o contener recursos de valor natural o patrimonial cul-tural, que se deba proteger, conforme a lo establecido para estos casos en la presente Ordenanza.

2. Tener una pendiente promedio superior al 20%.

3. Carecer de dotacion de infraestructura de agua potable, alcantarillado y pavimentacion, en al menos la mitad de su per�metro frente a v�as publicas.

En el area urbana, excluidas las areas de extension urbana, cuando la zona afecta no presenta alguna de las condiciones sen�aladas, la super�cie predial m�nima sera de 2.500 m2 o menor, segun lo determine el Instrumento de Plani�cacion Territorial correspondiente.

En los casos en que los Instrumentos de Plani�cacion Territorial no contengan disposiciones sobre super�cie predial m�nima, esta sera libre, segun lo determine el arquitecto autor del proyecto, salvo que se trate de proyectos de loteo acogidos al D.F.L. N° 2, de 1959, en cuyo caso debera estarse a su Reglamento Especial.

En las areas rurales la super�cie predial m�nima sera la que deter-mine el respectivo Instrumento de Plani�cacion Territorial.167

Art�culo 2.1.21. En los casos que un predio quede afecto a dos o mas zonas o subzonas, de uno o mas Instrumentos de Plani�cacion Territorial, las disposiciones establecidas en estos deberan cumplirse en cada una de dichas zonas, con excepcion de las normas sobre densidad, coe�ciente de constructibilidad, de ocupacion de suelo y de ocupacion de los pisos superiores, las cuales, luego de calculadas para cada zona por separado, podran promediarse para el predio en su conjunto, para luego distribuirse segun determine el arquitecto autor del proyecto, respetando en todo caso las alturas maximas permitidas para cada zona. En caso que en una de las zonas o subzonas las normas sen�aladas en este inciso no tuvieren limitacion, no podran promediarse para el resto del predio.168

Si al predio de que trata el inciso anterior lo afectaren dos o mas zonas o subzonas con distintos usos de suelo, se admitiran todos los que le permita su frente a la calle de mayor ancho o los que le permita la zona que afecte a dos tercios o mas de la super�cie del terreno, salvo que alguno de los destinos tuviere restriccion expresa indicada en el instrumento de plani�cacion territorial o que se trate de los usos de Infraestructura y/o de Actividades Productivas, circunstancias estas ultimas en que se aplicara lo dispuesto en el inciso siguiente. En todo caso, los accesos a cada destino deben contemplarse por la v�a que enfrenta la zona o subzona que los admite.169

Si del predio afecto a dos o mas zonas o subzonas con distintos usos de suelo, al menos el 30% de su super�cie permite los usos de suelo de actividades productivas y/o infraestructura, se admitira en todo el terreno dicho uso de suelo, debiendo observarse lo sen�alado en el inciso

167 Modi�cado por D.S. N° 143 – D.O. 27.09.03, suprime expresion.168 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, agrega oracion al inciso 1º.169 Modi�cado por D.S. N° 68 – D.O. 31.12.09, reemplaza locucion.

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901MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

precedente en lo relativo a los accesos a cada destino. Con todo, el instrumento de plani�cacion territorial que corresponda podra prohibir la aplicacion de este inciso dentro de su territorio.170

Asimismo, si el citado predio estuviere afecto por el Instrumento de Plani�cacion Territorial a prolongaciones o nuevas calles que lo dividieran en porciones, las normas sen�aladas en el inciso primero podran calcularse sobre la super�cie total del predio descontando las areas afectas, para luego distribuirlas en los saldos prediales segun determine el arquitecto autor del proyecto, sin perjuicio de las cesiones que correspondan conforme al art�culo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.171

Lo dispuesto en este art�culo es sin desmedro de la aplicacion, cuando corresponda, del art�culo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Art�culo 2.1.22. Los Instrumentos de Plani�cacion Territorial que �jen densidad deberan expresarla en densidad bruta en habitantes por hectarea y se entendera que su equivalencia o conversion en numero de viviendas sera igual al valor que resulte de dividir la densidad establecida por el coe�ciente 4.

El parametro de densidad establecido en los instrumentos de plani�cacion territorial solo se aplicara al destino de vivienda del tipo de uso de suelo Residencial.172

Art�culo 2.1.23. En los Instrumentos de Plani�cacion Territorial la altura maxima de edi�cacion se expresara siempre en metros, sin perjuicio de �jar, ademas, numero maximo de pisos en sectores determinados.

En los casos en que un Instrumento de Plani�cacion Territorial haya �jado la altura de edi-�cacion en pisos, sin explicitar su medida en metros, esta se determinara multiplicando 3,50 m por el numero de pisos.

Las construcciones de uno o dos pisos siempre podran contemplar mansarda de hasta un piso de altura, en tanto no superen el coe�ciente de constructibilidad, las rasantes, ni la altura maxima en metros que el Plan Regulador Comunal o Seccional hubiere establecido.

Art�culo 2.1.24. Corresponde a los Instrumentos de Plani�cacion Territorial, en el ambito de accion que les es propio, de�nir los usos de suelo de cada zona.

Para la �jacion y aplicacion de dichos usos de suelo, estos se agrupan en los siguientes seis tipos de uso, susceptibles de emplazarse simultaneamente en la misma zona, lo cual debera ser reglamentado por el Instrumento de Plani�cacion Territorial correspondiente, en orden a com-patibilizar los efectos de unos y otros:

– Residencial.

– Equipamiento.

– Actividades Productivas.

– Infraestructura.

– Espacio Publico.

– Area Verde.

170 Modi�cado por D.S. N° 68 – D.O. 31.12.09, intercala inciso 3°.171 Modi�cado por D.S. N° 68 – D.O. 31.12.09, agrega inciso.172 Modi�cado por D.S. N° 183 – D.O. 22.03.05; por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, reemplaza art�culo.

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902MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Las antenas con sus soportes y elementos r�gidos con sus elementos adicionales se entenderan complementarias a los usos de suelo residencial, equipamiento, actividades productivas, infraes-tructura y area verde. En el caso del uso de suelo espacio publico solo se podran localizar donde lo autorice la respectiva Municipalidad.173

Los destinos de salas cuna y jardines infantiles se entenderan siempre admitidos en las zonas con usos de suelo residencial y/o en las que se permita cualquiera clase de equipamiento. Para efectos de su autorizacion, se debera cumplir con las restantes normas urban�sticas establecidas en el plan regulador. En caso que en la zona en que se emplacen se establezca mas de una norma urban�stica se debera aplicar la mas restrictiva.174

Art�culo 2.1.25. El tipo de uso Residencial contempla preferentemente el destino vivienda, e incluye hogares de acogida, as� como edi�caciones y locales destinados al hospedaje, sea este remunerado o gratuito, siempre que no presten servicios comerciales adjuntos, tales como bares, restaurantes o discotecas, en cuyo caso requeriran que en el lugar donde se emplazan este admitido algun uso comercial.

En los conjuntos de viviendas o edi�cios colectivos se admitira, como parte del uso de suelo Residencial, el funcionamiento de locales destinados a lavander�a, gimnasio, piscina, guarder�a infantil o similares, para uso preferente de los residentes, mientras no requieran patente.

Cuando los Instrumentos de Plani�cacion Territorial existentes se re�eran a uso de vivienda o habitacional, estos se asimilaran al uso Residencial que sen�ala este art�culo.

En los predios ubicados en zonas en que no este permitido el uso de suelo residencial, se podran localizar las viviendas necesarias para complementar la actividad permitida. En estos casos, la super�cie construida total de las viviendas no podra superar el 5% de la super�cie total del predio.175

Art�culo 2.1.26. Las viviendas podran consultar el funcionamiento de pequen�os comercios, industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, en tanto su principal destino subsista como habitacional.176

Con todo, cuando las actividades complementarias a la vivienda que trata este art�culo sobre-pasen la mitad de la super�cie edi�cada de la misma, dichas actividades deberan cumplir con los usos de suelo establecidos en el respectivo Instrumento de Plani�cacion Territorial.

Los Planos Reguladores Comunales podran establecer porcentajes distintos para tales acti-vidades segun las caracter�sticas de cada zona.

Art�culo 2.1.27. El tipo de uso Equipamiento se re�ere a las construcciones destinadas a la prestacion de servicios necesarios para complementar el resto de las actividades, como son las residenciales y las productivas, incluyendo las interrelaciones y actividades anexas que se generan a partir de ellas.

173 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, agrega inciso.174 Modi�cado por D.S. N° 56 – D.O. 16.01.10, agrega inciso.175 Modi�cado por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, sustituye inciso 4°.176 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, elimina expresion.

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Art�culo 2.1.28. El tipo de uso Actividades Productivas comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depositos, talleres o bodegas industriales. El Instrumento de Plani�cacion Territorial podra establecer limitaciones a su instalacion, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales y demas disposiciones pertinentes.177

Las actividades productivas sen�aladas en el inciso anterior pueden ser cali�cadas como inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas por la Secretar�a Regional Ministerial de Salud correspondiente. Sin embargo, las que cuenten con cali�cacion de dicha Secretar�a Regional Ministerial como actividad inofensiva podran asimilarse al uso de suelo Equipamiento de clase comercio o servicios, previa autorizacion del Director de Obras Municipales cuando se acredite que no produciran molestias al vecindario.178

En aquellos casos en que el instrumento de plani�cacion territorial permita la actividad de industria, estara siempre admitido el emplazamiento de las instalaciones o edi�caciones destinadas a infraestructura que sean cali�cadas conforme al art�culo 4.14.2. de esta Ordenanza, en forma identica o con menor riesgo al de la actividad permitida. Con todo, el instrumento de plani�cacion territorial que corresponda podra prohibir la aplicacion de este inciso dentro de su territorio.179

Art�culo 2.1.29. El tipo de uso Infraestructura se re�ere a las edi�caciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados a:

– Infraestructura de transporte, tales como, v�as y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos mar�timos o portuarios, instalaciones o recintos aeropor-tuarios, etc.180

– Infraestructura sanitaria, tales como, plantas de captacion, distribucion o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvia, rellenos sanitarios, estaciones exclu-sivas de transferencia de residuos, etc.

– Infraestructura energetica, tales como, centrales de generacion o distribucion de energ�a, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, etc.

Las redes de distribucion, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderan siempre admitidos y se sujetaran a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de plani�cacion territorial debera reconocer las fajas o zonas de proteccion determinadas por la normativa vigente y destinarlas a areas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa.181

Para estos efectos se entendera por redes y trazados, todos los componentes de conduccion, distribucion, traslado o evacuacion, asociados a los elementos de infraestructura indicados en el inciso anterior.182

177 Modi�cado por D.S. N° 193 – D.O. 13.01.06, sustituye palabra.178 Modi�cado por D.S. N° 193 – D.O. 13.01.06, reemplaza oraciones.179 Modi�cado por D.S. N° 68 – D.O. 31.12.09, agrega inciso.180 Modi�cado por D.S. N° 193 – D.O. 13.01.06, reemplaza oraciones.181 Modi�cado por D.S. N° 193 – D.O. 13.01.06, reemplaza inciso 2º.182 Modi�cado por D.S. N° 8 – D.O. 13.04.09, intercala inciso 3°.

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904MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

El Instrumento de Plani�cacion Territorial respectivo de�nira en las areas al interior del l�mite urbano, las normas urban�sticas que regulen el emplazamiento de las instalaciones o edi�caciones necesarias para este tipo de uso, que no formen parte de la red, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales, de las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza y demas disposiciones pertinentes. En el area rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edi�caciones estaran siempre admitidas y se sujetaran a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley Nº 19.300 y de lo dispuesto en el art�culo 55 del D.F.L. N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.183

Las instalaciones o edi�caciones de este tipo de uso que contemplen un proceso de trans-formacion deberan ser cali�cadas por la Secretar�a Regional Ministerial de Salud respectiva, de conformidad a lo preceptuado en el art�culo 4.14.2. de esta Ordenanza.184

Las instalaciones o edi�caciones de infraestructura en el area rural, requeriran las autorizaciones exigidas para las construcciones de equipamiento conforme al art�culo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siempre que no contemplen procesos productivos. En caso contrario se consideraran como industria.185

Art�culo 2.1.30. El tipo de uso Espacio Publico se re�ere al sistema vial, a las plazas, parques y areas verdes publicas, en su calidad de bienes nacionales de uso publico.186

La Municipalidad podra autorizar determinadas construcciones en las areas verdes y parques a que se re�ere el inciso anterior, entendiendose que estas mantienen su caracter de tales, siempre y cuando:

1°. Se trate de edi�caciones con destinos complementarios al area verde o destinadas a equipamiento,

2°. El area destinada a estos usos no sea superior al 5% del total del area verde o parque, y

3°. Se ejecuten o garanticen las obras paisaj�sticas que establezca la respectiva Municipalidad, incluyendo la mantencion de las mismas.

Se debera incluir en el porcentaje recien indicado todas las edi�caciones proyectadas y existentes, las v�as vehiculares internas necesarias para estos usos, con excepcion de la de�-nida en el instrumento de plani�cacion territorial, si la hubiere, y las super�cies destinadas a estacionamientos sobre el terreno y cualquier otro porcentaje admitido previamente por el instrumento de plani�cacion territorial.

En las areas verdes o parques que correspondan a bienes nacionales de uso publico y que no se hubieren materializado como tales, la Municipalidad podra autorizar construcciones de hasta un 10% del total del area verde o parque, siempre que:

183 Modi�cado por D.S. N° 193 – D.O. 13.01.06; por D.S. N° 8 – D.O. 13.04.09, reemplaza inciso.184 Modi�cado por D.S. N° 193 – D.O. 13.01.06; por D.S. N° 68 – D.O. 31.12.09, suprime locucion.185 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02; por D.O. 19.03.02, recti�ca D.S. N° 217; por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, por D.S.

N° 193 – D.O. 13.01.06, agrega inciso.186 Modi�cado por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, reemplaza expresion.

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905MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

a) Se trate de las edi�caciones sen�aladas en el numeral 1° del inciso segundo de este ar-t�culo, y

b) Simultaneamente se materialice una parte del area verde no menor a 10 veces la su-per�cie ocupada por la edi�cacion, conforme a las condiciones de mantencion y las especi�caciones que para la nueva area verde determine el Municipio.

En caso de edi�caciones que ocupen �ntegramente el porcentaje sen�alado, la super�cie de area verde faltante para completar el requisito indicado en la letra b) se cumplira en otra area verde o parque existente en la comuna, segun disponga la Municipalidad.

Las construcciones sen�aladas en los incisos precedentes podran realizarse en forma parcial y sucesiva siempre que la suma de ellas, con las ya existentes, no sobrepase el porcentaje maximo consignado.187

Art�culo 2.1.31. El tipo de uso Area Verde de�nida en los Instrumentos de Plani�cacion Territorial se re�ere a los parques, plazas y areas libres destinadas a area verde, que no son Bienes Nacionales de uso publico, cualquiera sea su propietario, ya sea una persona natural o jur�dica, publica o privada.188

En las areas verdes sen�aladas en el inciso anterior, que no se hubieren materializado como tales, se podra autorizar la construccion de edi�cios de uso publico o con destinos complementarios al area verde, siempre que el area destinada a estos usos no ocupe mas del 20% de la super�cie total del predio destinada a uso area verde en el Instrumento de Plani�cacion Territorial. Se debera incluir en dicho porcentaje la vialidad interna necesaria para estos usos, con excepcion de la de�nida en el Instrumento de Plani�cacion Territorial, si la hubiere; tambien las super�cies destinadas a estacionamientos sobre el terreno y cualquier otro porcentaje admitido previamente por el Instrumento de Plani�cacion Territorial.189

Dichas autorizaciones al proyecto presentado seran otorgadas por el Director de Obras Municipales, previo informe del Asesor Urbanista si lo hubiere, en el caso que las areas verdes esten de�nidas en un Plan Regulador Comunal. En el caso que el area verde se encuentre de�nida en un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, la autorizacion al proyecto sera otorgada por la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, previa consulta a la Municipalidad respectiva.

Una vez obtenida la autorizacion mencionada en el inciso anterior, las construcciones respec-tivas deberan obtener permiso de edi�cacion ante la Direccion de Obras Municipales respectiva, la que podra otorgarlo en forma conjunta con la autorizacion cuando corresponda. El proyecto debera contemplar conjuntamente las edi�caciones y el paisajismo que se pretende ejecutar.

Sera requisito para la recepcion de�nitiva de las edi�caciones, la materializacion y mantencion de areas verdes equivalentes como m�nimo a 4 veces la super�cie utilizada por el proyecto, pero si se tratare de un area verde de caracter metropolitano o intercomunal con una super�cie

187 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. N° 193 – D.O. 13.01.06; por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, reemplaza incisos 2° y 3° e intercala incisos 4° y 5°.

188 Modi�cado por letra a) del numero 4. del D.S. N° 1 – D.O. 12.12.13, reemplaza vocablo; D.S. N° 1 del 2013, derogado por D.S. N° 33 – D.O. 08.04.14.

189 Modi�cado por letra b) del numero 4. del D.S. N° 1 – D.O. 12.12.13, intercala inciso; D.S. N° 1 del 2013, derogado por D.S. N° 33 – D.O. 08.04.14.

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906MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

superior a 50 ha, sera requisito para la recepcion de�nitiva de las edi�caciones, la materializacion y mantencion de areas verdes equivalentes como m�nimo a 4 veces la super�cie ocupada por las edi�caciones, en ambos casos, de acuerdo a un proyecto de paisajismo, el que debera contemplar al menos la forestacion con especies autoctonas o adecuadas al clima de la zona en que se emplaza el proyecto. Las plazas o parques que contemple el proyecto, podran ser imputados dentro del porcentaje exigido de areas verdes que se deben materializar en el resto del predio.

Las autorizaciones y construcciones podran obtenerse y ejecutarse en forma parcial y sucesiva, siempre que la suma de ellas no sobrepase en total, el porcentaje maximo sen�alado en el inciso segundo precedente. El proyecto se puede localizar concentrado o disperso en el terreno.

En las areas verdes a que se re�ere este art�culo, se entenderan siempre admitidos como destinos complementarios y compatibles los equipamientos Cient��co, Culto y Cultura, Deporte y Esparcimiento.

Las areas verdes publicas o privadas sen�aladas como tales en los Instrumentos de Plani�cacion Territorial solo podran ser destinadas a otros usos mediante modi�cacion del respectivo Instrumento de Plani�cacion Territorial.190-191

Art�culo 2.1.32. Para los efectos de armonizar los diversos equipamientos con otros usos de suelo, o de aquellos entre s�, los Instrumentos de Plani�cacion Territorial que corresponda podran distinguir clases de equipamiento y limitar o fomentar actividades espec��cas dentro de cada una de las clases.192

En aquellos casos que un Instrumento de Plani�cacion Territorial asigne a un predio o sector el uso de suelo de equipamiento, sin especi�car alguna clase del mismo, se entendera que se admite cualquiera de ellas, de acuerdo a los parametros establecidos en los art�culos 2.1.33. y 2.1.36., cumpliendo con las normas de edi�cacion que correspondan al citado predio o sector.193

Art�culo 2.1.33. Las clases de equipamiento se re�eren a los conjuntos de actividades que gene-ricamente se sen�alan en este art�culo, pudiendo una construccion tener aspectos de dos o mas de ellas:

– Cient��co, en establecimientos destinados principalmente a la investigacion, divulgacion y formacion cient��ca, al desarrollo y transferencia tecnologica y a la innovacion tecnica.194

– Comercio, en establecimientos destinados principalmente a las actividades de compra-venta de mercader�as diversas, tales como: centros y locales comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, restaurantes, fuen-tes de soda, bares, discotecas, y similares.

190 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02; por D.O. 19.03.02, recti�ca D.S. N° 217; por D.S. N° 66 – D.O. 01.04.03, reemplaza art�culo.

191 Modi�cado por letra c) del numero 4. del D.S. N° 1 – D.O. 12.12.13, intercala inciso; D.S. N° 1 del 2013, derogado por D.S. N° 33 – D.O. 08.04.14.

192 Modi�cado por D.S. N° 183 – D.O. 22.03.05, reemplaza inciso 1º.193 Modi�cado por D.S. N° 183 – D.O. 22.03.05, elimina expresion.194 Modi�cado por D.S. N° 66 – D.O. 01.04.03, agrega de�nicion.

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907MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

– Culto y Cultura, en establecimientos destinados principalmente a actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, tales como: catedrales, templos, santuarios, sinagogas, mez-quitas; centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectaculos, cines, teatros, galer�as de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusion de toda especie; y medios de comunicacion, entre otros, canales de television, radio y prensa escrita.

– Deporte, en establecimientos destinados principalmente a actividades de practica o ensen�anza de cultura f�sica, tales como: estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas; piscinas, saunas, ban�os turcos; recintos destinados al deporte o actividad f�sica en general, cuente o no con areas verdes.

– Educacion, en establecimientos destinados principalmente a la formacion o capacitacion en educacion superior, tecnica, media, basica, basica especial y prebasica, y a centros de capacitacion, de orientacion o de rehabilitacion conductual.195

– Esparcimiento, en establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades recreativas, tales como: parques de entretenciones, parques zoologicos, casinos, juegos electronicos o mecanicos, y similares.

– Salud, en establecimientos destinados principalmente a la prevencion, tratamiento y recuperacion de la salud, tales como: hospitales, cl�nicas, policl�nicos, consultorios, postas, centros de rehabilitacion, cementerios, y crematorios.

– Seguridad, en establecimientos destinados principalmente a unidades o cuarteles de ins-tituciones encargadas de la seguridad publica, tales como unidades policiales y cuarteles de bomberos, o destinados a carceles y centros de detencion, entre otros.

– Servicios, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la prestacion de servicios profesionales, publicos o privados, tales como o�cinas, centros medicos o dentales, notar�as, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compan��as de seguros, correos, telegrafos, centros de pago, bancos, �nancieras; y servicios artesanales, tales como reparacion de objetos diversos.196

– Social, en establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias, tales como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.

Los servicios artesanales y los profesionales se entenderan siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento. Asimismo, los demas servicios se entenderan tambien incluidos en cualquier tipo de equipamiento, salvo prohibicion expresa del Instrumento de Plani�cacion Territorial respectivo.197

Cuando un proyecto contemple actividades de dos o mas tipos de equipamiento, se admitiran todas ellas si al menos dos tercios de la super�cie edi�cada con tal destino fuere compatible con uso de suelo contemplado en el Instrumento de Plani�cacion Territorial, y las demas actividades no estuvieren expresamente prohibidas en el mismo.

195 Modi�cado por D.S. N° 66 – D.O. 01.04.03, elimina frase.196 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza expresion.197 Modi�cado por numero 5. del D.S. N° 1 – D.O. 12.12.13, agrega oracion; D.S. N° 1 del 2013 derogado por D.S. N° 33 –

D.O. 08.04.14.

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908MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 2.1.34. Los Planes Reguladores Comunales o los Planes Seccionales determinaran la ubi-cacion y clase de equipamiento en cada caso, en concordancia con las disposiciones que al respecto se sen�alan en este Cap�tulo.

Art�culo 2.1.35. Las escalas o niveles de equipamiento se re�eren a la magnitud o taman�o de las construcciones con tal destino, segun la medida del efecto que produzcan en materia de �ujos vehiculares y eventualmente peatonales, de acuerdo al tipo de v�a existente que enfrentan, al numero de personas contemplado segun carga de ocupacion, y a la cantidad de estacionamientos del proyecto. Para los efectos de lo dispuesto en el presente art�culo, se entendera como v�a existente aquella v�a materializada y conectada con otra v�a existente cuyo ancho de calzada sea igual o superior.198

Art�culo 2.1.36. Para los efectos de la aplicacion de los Instrumentos de Plani�cacion Territorial, se distinguiran cuatro escalas de equipamiento, divididas segun su carga de ocupacion y ubicacion respecto de la categor�a de la v�a que enfrentan. Dichas escalas son las siguientes:199

1. Equipamiento Mayor: El que contempla una carga de ocupacion superior a 6.000 personas y solo se podra ubicar en predios que enfrenten v�as expresas y troncales.200

2. Equipamiento Mediano: El que contempla una carga de ocupacion superior a 1.000 y hasta 6.000 personas y solo se podra ubicar en predios que enfrenten v�as colectoras, troncales o expresas.200

3. Equipamiento Menor: El que contempla una carga de ocupacion superior a 250 y hasta 1.000 personas y solo se podra ubicar en predios que enfrenten v�as de servicio, colectoras, troncales o expresas.200

4. Equipamiento Basico: El que contempla una carga de ocupacion de hasta 250 personas y solo se podra ubicar en predios que enfrenten v�as locales, de servicio, colectoras, troncales o expresas.201-202

Los Municipios podran asimilar el equipamiento vecinal al equipamiento menor o al basico sen�alados en este art�culo, al rede�nir su localizacion conforme al inciso segundo del art�culo 2.1.13 de esta Ordenanza.

Por otra parte, las Municipalidades podran aceptar equipamientos de mayor escala en v�as de menor categor�a, siempre que se indique en forma expresa en el Instrumento de Plani�cacion Territorial y se encuentre avalado por el respectivo estudio de capacidad vial contenido en dicho instrumento de plani�cacion.203

198 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. N° 183 – D.O. 22.03.05; por D.S. N° 193 – D.O. 13.01.06; por D.S. N° 25 – D.O. 21.11.12; por numero 6. del D.S. N° 1 – D.O. 12.12.13; D.S. N° 1 de 2013, derogado por D.S. N° 33 – D.O. 08.04.14.

199 Modi�cado por letra a) del numero 7. del D.S. N° 1 – D.O. 12.12.13; D.S. N° 1 del 2013, derogado por D.S. N° 33 – D.O. 08.04.14.200 Modi�cado por letra b) del numero 7. del D.S. N° 1 – D.O. 12.12.13; D.S. N° 1 del 2013, derogado por D.S. N° 33 – D.O. 08.04.14.201 Modi�cado por letra c) del numero 7. del D.S. N° 1 – D.O. 12.12.13; D.S. N° 1 del 2013, derogado por D.S. N° 33 – D.O. 08.04.14.202 Modi�cado por letra d) del numero 7. del D.S. N° 1 – D.O. 12.12.13; D.S. N° 1 del 2013, derogado por D.S. N° 33 – D.O. 08.04.14.203 Modi�cado por D.S. N° 284 – D.O. 20.12.06; por D.S. N° 33 – D.O. 20.04.02; por D.S. N° 157 - D.O. 17.10.02; por D.S. N° 259 –

D.O. 16.03.04; por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, reemplaza art�culo.

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909MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 2.1.37. Los Instrumentos de Plani�cacion Territorial contemplaran preferentemente usos de suelo mixtos, reservando los usos de suelo exclusivos solo para casos de excepcion.

En predios que enfrenten v�as expresas o troncales, los citados instrumentos preferentemente admitiran, dos o mas tipos de uso de suelo, distintos del uso Espacio Publico.

Art�culo 2.1.38. El Director de Obras Municipales podra autorizar o aprobar cualquier solicitud referida a una o mas edi�caciones declaradas por la autoridad como de interes patrimonial cultural, tales como Monumentos Nacionales, inmuebles de conservacion historica y edi�cios pertenecientes a zonas t�picas, sin que les sean aplicables las normas de seguridad contenidas en los Cap�tulos 2 y 3 del T�tulo 4, siempre que se acompan�e un estudio de seguridad que sen�ale las condiciones contempladas para resguardar a los ocupantes.

Asimismo, en estos casos el Director de Obras Municipales podra autorizar excepciones a las disposiciones contenidas en el Cap�tulo 4 de este mismo T�tulo.

El propietario de una edi�cacion que la considere de interes urban�stico para la Comuna donde esta se emplaza, podra solicitar al Concejo Municipal, mediante carta dirigida al Alcalde, la declaracion de construccion de interes patrimonial cultural mediante su incorporacion, como inmueble de conservacion historica, al Plan Regulador Comunal o Seccional correspondiente. Para tal efecto, el interesado debera acompan�ar el informe de un arquitecto especi�cando las caracter�sticas de la edi�cacion y las cualidades urban�sticas que respaldan la solicitud.

Art�culo 2.1.39. La �jacion de “ Zonas de Remodelacion” por los Municipios que tengan Plan Regulador Comunal, debera cen�irse al procedimiento siguiente:

1. Elaborar un Plan Seccional del area con los componentes que se sen�alan en el art�culo 2.1.15. de la presente Ordenanza, que sera propuesto para su aprobacion por decreto supremo al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a traves de la respectiva Secretar�a Regional Ministerial, una vez informado por el Intendente e Instituciones Fiscales que se estime necesario. Las entidades consultadas tendran un plazo maximo de 60 d�as para pronunciarse sobre dicho Plan Seccional, contados desde su recepcion, vencido el cual, la falta de pronunciamiento sera considerada como aprobacion sin observaciones.

2. En el decreto supremo se estableceran los plazos y demas condiciones que procedan, conforme al art�culo 74 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

3. La Municipalidad publicara en el Diario O�cial el decreto supremo correspondiente, y remitira copia de esta publicacion al Servicio de Impuestos Internos para los efectos previstos en el citado art�culo 74 de la Ley General y a la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, con todos sus antecedentes.

Art�culo 2.1.40. La �jacion de “ Zonas de Remodelacion” por las Secretar�as Regionales Minis-teriales de Vivienda y Urbanismo, debera cen�irse al procedimiento siguiente:

1. Elaborar un Plan Seccional del area con los componentes que se sen�alan en el art�culo 2.1.15. de la presente Ordenanza.

2. Enviar el Plan Seccional en consulta, al Intendente, Municipios correspondientes e Ins-tituciones Fiscales que se estime necesario, tales como, el Servicio de Impuestos Internos. Las entidades consultadas tendran un plazo maximo de 60 d�as para pronunciarse

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910MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

sobre dicho Plan Seccional, contados desde su recepcion, vencido el cual la falta de pronunciamiento sera considerada como aprobacion sin observaciones.

3. Remitir el expediente correspondiente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para su aprobacion por decreto supremo. En el decreto supremo se estableceran los plazos, est�mulos e impuestos, que procedan.

4. Publicar en el Diario O�cial el decreto supremo correspondiente, y remitir copia de esta publicacion al Servicio de Impuestos Internos para los efectos previstos en el art�culo 74 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a las Direcciones de Obras Municipales de las comunas involucradas, con todos sus antecedentes.

Art�culo 2.1.41. La declaracion de “ Zonas de Construccion Obligatoria” por los Municipios que tengan Plan Regulador Comunal, debera cen�irse al procedimiento siguiente:

1. Elaborar un plano catastral a escala 1:1.000 u otra adecuada a la propuesta, en el que se indicaran los l�mites de la zona, los sitios eriazos, el estado de las edi�caciones existentes y sus usos, dimensiones de los predios, rol de las propiedades, normas urban�sticas vi-gentes, estado de la urbanizacion, poblacion afectada y el avaluo �scal vigente. Debera acompan�arse memoria escrita que justi�que la propuesta y una proposicion de los incentivos y condiciones sen�alados en los art�culos 76 y 77 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

2. La Municipalidad propondra el proyecto de declaratoria de “ Zonas de Construccion Obligatoria” al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a traves de la respectiva Secretar�a Regional Ministerial, una vez informado por el Intendente e Instituciones Fiscales que se estime necesario. Las entidades consultadas tendran un plazo maximo de 60 d�as para pronunciarse, contados desde su recepcion, vencido el cual la falta de pronunciamiento sera considerada como aprobacion sin observaciones.

3. En el decreto supremo se estableceran los plazos y demas condiciones que procedan, conforme a los art�culos 76 y 77 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

4. La Municipalidad publicara en el Diario O�cial el decreto supremo correspondiente y remitira copia de esta publicacion al Servicio de Impuestos Internos para los efectos previstos en los art�culos 74 y 76 de la citada Ley General y a la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, con todos sus antecedentes.

Art�culo 2.1.42. Los decretos supremos correspondientes a “ Zonas de Remodelacion” y a “ Zonas de Construccion Obligatoria” podran establecer super�cies menores de cesion a las indicadas en los art�culos 2.2.5. y 6.2.1. de la presente Ordenanza.

Art�culo 2.1.43. Para declarar un inmueble o zona como de “ conservacion historica” , conforme lo sen�alado en el inciso segundo del art�culo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sera condicion que se cumplan, en cada caso, cualquiera de las siguientes caracter�sticas:

1. Zonas de conservacion historica:

a) Que se trate de sectores cuya expresion urban�stica represente valores culturales de una localidad y cuyas construcciones puedan ser objeto de acciones de rehabilitacion o conservacion.

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911MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

b) Que se trate de sectores urban�sticamente relevantes en que la eventual demolicion de una o mas de sus edi�caciones genere un grave menoscabo a la zona o conjunto.

c) Que se trate de sectores relacionados con uno o mas Monumentos Nacionales en la categor�a de Monumento Historico o Zona T�pica. En estos casos deberan identi�carse los inmuebles declarados Monumento Nacional, los que se regiran por las disposiciones de la Ley Nº 17.288.

2. Inmuebles de conservacion historica:

a) Que se trate de inmuebles que representen valores culturales que sea necesario proteger o preservar, sean estos arquitectonicos o historicos, y que no hubieren sido declarados Monumento Nacional, en la categor�a de Monumento Historico.

b) Que se trate de inmuebles urban�sticamente relevantes cuya eventual demolicion genere un grave menoscabo a las condiciones urban�sticas de la Comuna o localidad.

c) Que se trate de una obra arquitectonica que constituya un hito de signi�cacion urbana, que establece una relacion armonica con el resto y mantiene predominantemente su forma y materialidad original.

Los inmuebles o zonas de conservacion historica que se declaren como tales conforme al presente art�culo podran regularse conforme a las normas urban�sticas sen�aladas en la letra c), del numeral 3. del art�culo 2.1.10., y por las disposiciones que se establezcan en la forma contemplada en el art�culo 2.7.8., ambos de la presente ordenanza.204

204 Modi�cado por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03, agrega art�culo.

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912MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 2

DE LAS NORMAS DE URBANIZACION205

Art�culo 2.2.1. Se entiende por urbanizacion la ejecucion o ampliacion de las obras de infra-estructura y ornato sen�aladas en el art�culo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se ejecutan en el espacio publico existente, al interior de un predio en las v�as contempladas en un proyecto de loteo, o en el area del predio que estuviere afecta a utilidad publica por el Instrumento de Plani�cacion Territorial respectivo.

La urbanizacion comprende dos tipos de gestion:

1. La ejecucion de obras de urbanizacion al interior de un predio por parte de su propietario.

2. La ejecucion de obras de urbanizacion en el espacio publico, por parte de los municipios u otros organismos publicos.

Los casos en que corresponde la obligacion consignada en el numero 1. anterior son los que establece el art�culo 2.2.4. de este mismo Cap�tulo.

Las obras sen�aladas en el numero 2. anterior son sin perjuicio de la obligacion de los propietarios de pagar, con caracter de contribucion de pavimentacion, el valor de las obras de pavimentacion frente al predio que correspondan conforme a la Ley N° 8.946, sobre Pavimentacion Comunal, en los siguientes casos:

a) Cuando no se haya pagado anteriormente el valor de las obras de pavimentacion frente al predio, en cuyo caso el propietario debera pagar el costo de las soleras, del pavimento de la acera hasta un ancho de 3 m, y el pavimento de la calzada hasta un ancho de 5 m, o hasta el eje de la calzada si su ancho es menor.

b) Cuando se trate de obras de repavimentacion posteriores al plazo de duracion del pa-vimento, en lo que corresponda a la carpeta de rodado inscrita en el area sen�alada en la letra a) anterior.206

c) Cuando se trate de ensanches de calles, en las areas que faltaren hasta completar los anchos indicados en la letra a) anterior.207

En todos los casos sen�alados en las letras anteriores, la elaboracion del proyecto, su aprobacion y la ejecucion de las obras corresponderan al municipio u organismo publico competente.208

Art�culo 2.2.2. La subdivision del suelo es la gestion que tiene por objeto dividir un predio, sin que el propietario este obligado a urbanizar, por ser su�cientes las obras de urbanizacion existentes. Para estos efectos, se entiende que son su�cientes las obras de urbanizacion existentes, cuando el proyecto no contempla la apertura, ensanche o prolongacion de v�as publicas y el predio no esta afecto a utilidad publica por el Instrumento de Plani�cacion Territorial.209

205 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93, reemplaza cap�tulo.206 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye expresion.207 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye expresion.208 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.209 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.

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913MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 2.2.3. La construccion, reconstruccion, reparacion, alteracion, ampliacion o demolicion de edi�cios, no generan, por s� solas, obligacion de ejecutar obras de urbanizacion, sin perjuicio de las reposiciones que corresponda realizar en el espacio publico por eventuales dan�os producidos por las faenas de construccion propias del proyecto.

Sin embargo, se deberan considerar las obras de infraestructura de agua potable, alcantarillado, electricidad y telecomunicaciones que, de acuerdo a los requerimientos del proyecto, deban ejecutar los respectivos servicios conforme a la legislacion vigente.210

Art�culo 2.2.4. El propietario de un predio estara obligado a ejecutar obras de urbanizacion en los siguientes casos:

1. Cuando se trata de un loteo, esto es, la division de un predio en nuevos lotes que contempla la apertura de v�as publicas. En tales casos el propietario estara obligado a ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energeticas, con sus obras de alimentacion y desagues de aguas servidas y aguas lluvia, y las obras de defensa y de servicio del terreno.211

Asimismo, la aprobacion del loteo estara sujeta a las cesiones gratuitas de terreno dis-puestas en el art�culo 70 del mismo cuerpo legal y en el art�culo 2.2.5. de este mismo Cap�tulo, las que se perfeccionaran al momento de la recepcion de�nitiva de las obras de urbanizacion. En caso que el proyecto consulte recepciones parciales, el propietario debera entregar, al menos, las super�cies de cesion en forma proporcional a la super�cie de terreno que represente cada una de dichas partes.

Cuando se trate de “ loteos con construccion simultanea” , se seguiran las mismas reglas de este art�culo. No obstante, para la recepcion de las edi�caciones debera haberse recibido o garantizado previamente las obras de urbanizacion, salvo que se solicite una recepcion conjunta, de conformidad a lo establecido en los art�culos 3.3.1., 3.4.3. y 5.2.5. de esta Ordenanza.212

2. Cuando se trate de proyectos acogidos a la Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmo-biliaria, cuyo predio este afecto a utilidad publica por el Instrumento de Plani�cacion Territorial.

En estos casos, el propietario estara obligado a urbanizar y ceder, unicamente, la super�cie del predio afecta a utilidad publica indicada en el citado instrumento.213

3. Cuando se trate de la division de un predio que esta afecto a utilidad publica por el Instrumento de Plani�cacion Territorial y que no contemple aperturas de nuevas v�as publicas por iniciativa del propietario; en caso contrario correspondera a loteo.214

En tal caso, con anterioridad a que el Director de Obras Municipales autorice la enajenacion de los sitios resultantes, el propietario debera urbanizar y ceder, unicamente, la super�cie

210 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.211 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza inciso primero del numero 1.212 Modi�cado por D.S. N° 183 – D.O. 22.03.05, reemplaza parrafo.213 Modi�cado por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03, reemplaza inciso 2º del numero 2.214 Modi�cado por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, reemplaza parrafo.

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914MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

del predio afecta a utilidad publica indicada en el citado instrumento, con un maximo del 30% de la super�cie de este.

En los casos contemplados en los numeros 2. y 3. anteriores, para los efectos de exigir la ejecucion de obras de urbanizacion, se debera observar el siguiente procedimiento:

a) La Direccion de Obras Municipales debera incluir en el Certi�cado de Informaciones Previas el per�l del area afecta a la obligacion de urbanizar, previamente de�nido por el Plan Regulador Comunal o Plano Seccional, sen�alando ademas las obras de urbanizacion correspondientes a dicha area.215

b) Cumplido el requisito precedente, la Direccion de Obras Municipales podra exigir que en el expediente de permiso se incluyan los planos y especi�caciones de las obras de urbanizacion que corresponda ejecutar.216

Art�culo 2.2.5. Para satisfacer las necesidades de areas verdes, equipamiento, actividades deportivas y recreacionales y circulacion, a que se re�ere el art�culo 70 de la Ley General de Urbanismo y Cons-trucciones, en los loteos se debera ceder gratuitamente las super�cies de terreno que resulten de la aplicacion de la siguiente tabla:

TABLA 1. CALCULO DEL PORCENTAJE A CEDER

Densidad(hab/ha)

% a Ceder

Areas Verdes, Deporte y Recreacion Equipamiento Circulaciones

hasta 70 0,1 x densidad 0,03 x densidad - 0,1 Hasta 30% en todos los tramos de densidad

sobre 70 0,003 x densidad + 6,79 con un maximo de 10%

0,002 x densidad + 1,86 con un maximo de 4%

217

De la super�cie resultante de la aplicacion del porcentaje a ceder para Areas Verdes, se destinara al interior de estas areas verdes un 20% de dicha super�cie, para actividades deportivas y recreacionales que se desarrollen en espacios abiertos y descubiertos, en los cuales debera contemplarse como m�nimo la construccion de multicanchas, canchas o espacios habilitados con circuitos de acondicionamiento f�sico, o semejantes.218

La densidad a que se re�ere el presente art�culo corresponde a densidad bruta, en los terminos de�nidos en el art�culo 1.1.2. de esta Ordenanza.

215 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza letra a).216 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.217 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, reemplaza inciso 1º.218 Modi�cado por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, intercala inciso 2º.

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Para el calculo de la densidad de los proyectos de loteo se procedera segun se establece a continuacion:

– Vivienda con construccion simultanea: se aplicara la densidad del proyecto, considerando 4 habitantes por vivienda.219

– Vivienda sin construccion simultanea: se aplicara la densidad maxima establecida en el instrumento de plani�cacion territorial correspondiente para el area en que se emplaza el proyecto. Si el instrumento de plani�cacion territorial no sen�ala la densidad, se entendera que esta corresponde a 0,05 habitante por cada m2 de super�cie edi�cable en el terreno loteado. La super�cie edi�cable se calculara aplicando el coe�ciente de constructibilidad contemplado en el instrumento de plani�cacion territorial; en ausencia de dicho coe�ciente, o de un instrumento de plani�cacion territorial que lo �je, se aplicara un coe�ciente de constructibilidad de 0,5.

– Industria con construccion simultanea: se estimara 0,05 habitante por cada m2 de super�cie edi�cada.

– Industria sin construccion simultanea: se estimara 0,05 habitante por cada m2 de super�cie edi�cable, la que se calculara aplicando el coe�ciente de constructibilidad contemplado en el instrumento de plani�cacion territorial para el area en que se emplaza el proyecto; en ausencia de dicho coe�ciente o de un instrumento de plani�cacion territorial que lo �je, se aplicara un coe�ciente de constructibilidad de 0,5.

– Otros usos con construccion simultanea: se estimara 0,1 habitante por cada m2 de super�cie edi�cada.

– Otros usos sin construccion simultanea: se considerara 0,1 habitante por cada m2 de super�cie edi�cable, la que se calculara aplicando el coe�ciente de constructibilidad contemplado en el instrumento de plani�cacion territorial para el area en que se emplaza el proyecto; en ausencia de dicho coe�ciente, o de un instrumento de plani�cacion territorial que lo �je, se aplicara un coe�ciente de constructibilidad de 0,5.

Cuando la super�cie de terreno a ceder para equipamiento resulte inferior a 200 m2 podra entregarse como area verde.

El porcentaje de cesiones se calculara sobre la super�cie total del terreno a lotear, descontadas las areas declaradas de utilidad publica por el instrumento de plani�cacion territorial correspondiente.

Las cesiones deberan materializarse en las areas declaradas de utilidad publica por el instrumento de plani�cacion territorial respectivo que existan en dicho terreno y concuerden con el destino de las cesiones, y solo a falta o insu�ciencia de estas, en el resto del terreno.220

Las super�cies a ceder para areas verdes podran disponerse de dos formas:

1. En sentido longitudinal con respecto al espacio publico siempre que su ancho no sea menor a 3 m.

219 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza guarismo.220 Modi�cado por D.S. N° 171 – D.O. 17.01.97; por D.S. N° 89 – D.O. 29.07.98, suprime Tabla 2, reemplaza inciso 2º y agrega nuevos

incisos 3º, 5º y 6º.

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916MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

2. En sentido transversal con respecto al espacio publico siempre que, cuando el area verde tenga solo un frente hacia la v�a publica, se cumpla la proporcion entre frente y fondo que establezca el respectivo Plan Regulador Comunal o Seccional. A falta de norma expresa sobre la materia la proporcion sera determinada por el arquitecto del proyecto.221

Art�culo 2.2.6. Si en virtud de lo dispuesto en el art�culo 70 de la Ley General de Urbanismo y Cons-trucciones, la Municipalidad permuta o enajena terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de ubicarlos en un predio mas adecuado, los nuevos emplazamientos deberan ser concordantes con los usos de suelo de las zonas de�nidas en los instrumentos de plani�cacion territorial respectivos.

Art�culo 2.2.7. Los terrenos cedidos para equipamiento, para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad ra�z, deberan inscribirse en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra�ces respectivo a nombre de la Municipalidad correspondiente, presentando para estos efectos el certi�cado de recepcion de�nitiva parcial o total emitido por el Director de Obras Municipales.222

Art�culo 2.2.8. Con el objeto de facilitar el desplazamiento de personas con discapacidad, por espacios de uso publico, se debera cumplir, a lo menos, con las siguientes prescripciones:

1. En los cruces peatonales ubicados en las intersecciones de v�as, el desnivel de las veredas con las calzadas debera ser salvado mediante rampas antideslizantes, las cuales no podran exceder el 12% de pendiente con un desarrollo maximo de 2 metros y un ancho m�nimo determinado preferentemente por las l�neas demarcatorias del cruce peatonal al que se enfrenta o en su defecto con un ancho m�nimo de 1,20 metros y deberan permanecer libres de obstaculos.

En los casos de reposiciones de las veredas o calzadas, se deberan construir dichos rebajes de soleras con sus respectivas rampas, permitiendo la continuidad de la circulacion peatonal.223

2. Las veredas y las circulaciones peatonales deberan facilitar las condiciones para el despla-zamiento de personas con discapacidad. El recorrido debera estar libre de entrabamientos y obstaculos, y las juntas de dilatacion no podran superar los dos cent�metros de ancho.

En los casos en que se presenten desniveles del espacio publico salvados por escaleras se podran intercalar rampas antideslizantes, las que deberan cumplir con lo establecido en el numeral 4. del art�culo 4.1.7. de esta Ordenanza.224

3. Los dispositivos de control de los semaforos de accionamiento manual, que se consulten en las veredas, en los cruces peatonales de v�as de transito vehicular, deberan ubicarse a una altura maxima de 0,90 m respecto de la vereda.

4. El mobiliario urbano ubicado en el espacio publico, como ser telefonos, sen�alizaciones y protecciones, debera consultar condiciones adecuadas para las personas con discapacidad.

5. Los estacionamientos para personas con discapacidad deberan ubicarse en un lugar libre de obstaculos y situados de tal manera que permitan el descenso y circulacion libre y segura de personas con discapacidad.

221 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega nuevo inciso.222 Modi�cado por D.S. N° 99 – D.O. 06.09.08, reemplaza art�culo.223 Modi�cado por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, reemplaza numeral 1.224 Modi�cado por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, reemplaza numeral 2.

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6. En las v�as de mayor �ujo peatonal, las Municipalidades deberan dotar a los semaforos con sen�ales auditivas, para las personas con discapacidad visual.225

Art�culo 2.2.9. Las super�cies destinadas a pasajes, calles, avenidas, areas verdes y espacios publi-cos en general, consultadas como tales en los proyectos de loteo y demas casos contemplados en el art�culo 2.2.4., pasaran a ser parte del Plan Regulador Comunal al cursarse la recepcion de�nitiva de las obras de urbanizacion, momento en el cual se entendera aprobado el plano respectivo para efectos de lo indicado en el art�culo 69 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.226

En las comunas en que subsidiariamente cumplan la funcion de Plan Regulador Comunal las disposiciones del Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, los espacios publicos sen�alados en el inciso anterior pasaran a ser parte de dicho Plan, hasta que entre en vigencia el Plan Regulador Comunal, oportunidad en que se entenderan automaticamente incorporados a este ultimo.

Los originales de los planos de loteo, de subdivision y los que correspondan a los demas casos contemplados en el art�culo 2.2.4. de esta Ordenanza, deberan archivarse en la Direccion de Obras Municipales y una copia o�cial de los mismos en el Conservador de Bienes Ra�ces res-pectivo, enviandose ademas copias del mismo tenor, cuando no exista Plan Regulador Comunal, al Gobierno Regional, a la Division de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y a la respectiva Secretar�a Regional Ministerial del mismo Ministerio.227

Art�culo 2.2.10. Cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos en el area rural, dotar de equipamiento o habilitar un balneario o campamento tur�stico, en los terminos que sen�ala el art�culo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el informe favorable de la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo debera considerar los siguientes grados m�nimos de urbanizacion:

1. Agua potable: conexion a red publica o a la red de la empresa concesionaria de servicios sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, sistema de redes colectivas con fuente propia, de acuerdo a lo dispuesto en el Codigo Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente.

2. Alcantarillado: conexion a red publica o a la red de la empresa concesionaria de servicios sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, redes colectivas conectadas a plantas de tratamientos y su disposicion �nal, conforme a lo dispuesto en el Codigo Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente.

3. Evacuacion de aguas lluvias: el escurrimiento de las aguas se debera hacer en forma natural por calles y pasajes, o por cauces naturales o arti�ciales de aguas o mediante pozos absorbentes, u otra solucion alternativa tecnicamente aceptable.

4. Pavimentacion: se aplicara lo dispuesto en el art�culo 3.2.5. de la presente Ordenanza.

5. Electricidad: conexion a red publica, si la hubiere, o a generador, acorde con los re-querimientos del proyecto. Todas las redes de electri�cacion, de alumbrado publico y

225 Modi�cado por D.S. N° 40 – D.O. 20.06.95; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, agrega numerales 5 y 6.226 Modi�cado por D.S. N° 99 – D.O. 06.09.08, sustituye inciso.227 Modi�cado por D.S. N° 171 – D.O. 09.01.97; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. N° 259 –

D.O. 16.03.04; por D.S. N° 99 – D.O. 06.09.08, sustituye expresion.

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918MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

sus respectivas obras complementarias se ejecutaran en conformidad a las normas y especi�caciones sobre disen�o y construccion, de acuerdo a las normas tecnicas vigentes.

Con todo, cuando sea necesario subdividir o urbanizar un terreno para complementar una actividad industrial con viviendas, habilitar con viviendas un balneario, o para conjuntos habita-cionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 UF, se aplicara lo dispuesto en los art�culos 6.2.8. y 6.3.3. de esta Ordenanza.228

228 Modi�cado por D.S. N° 143 – D.O. 27.09.03, agrega nuevo art�culo.

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919MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 3

DE LOS TRAZADOS VIALES URBANOS

Art�culo 2.3.1. La red vial publica sera de�nida en los Instrumentos de Plani�cacion Territorial co-rrespondientes, �jando el trazado de las v�as y su ancho, medido entre l�neas o�ciales, lo que se gra�cara en el plano respectivo.

Para los �nes previstos en el inciso anterior, los citados instrumentos de�niran las v�as conforme a la clasi�cacion y a los criterios que disponen los art�culos 2.3.2. y 2.3.3. de este mismo Cap�tulo, pudiendo asimilar las v�as existentes a las clases sen�aladas en dichos art�culos aun cuando estas no cumplan los anchos m�nimos o las condiciones y caracter�sticas all� establecidos.229

En cada caso, los Planes Reguladores Comunales o Seccionales deberan considerar, ademas de las disposiciones tecnicas propias de la ingenier�a de transito, los conceptos urban�sticos que gu�an el desarrollo de los distintos sectores de las comunas y sus barrios, las caracter�sticas de las actividades urbanas que se emplazan en los bordes de las v�as y la dotacion de infraestructura prevista.230

Para efectos de la aplicacion del art�culo 2.1.36. de esta Ordenanza, en los casos en que el Plan Regulador no haya clasi�cado la totalidad de la red vial publica, se aplicaran supletoriamente los criterios que se establecen en el art�culo 2.3.2. en lo relativo a anchos m�nimos de sus calzadas pavimentadas y distancia entre l�neas o�ciales. Dicha informacion debera ser consignada en el Certi�cado de Informaciones Previas.231

De conformidad al art�culo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, solo se consideraran franjas afectas a utilidad publica los terrenos de�nidos como v�as en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal o Intercomunal, y gra�cados en sus respectivos planos.232

Art�culo 2.3.2.233 Atendiendo a su funcion principal, sus condiciones fundamentales y estandares de disen�o, las v�as urbanas de uso publico intercomunales y comunales destinadas a la circulacion vehicular, se clasi�can en expresa, troncal, colectora, de servicio y local. Los criterios a considerar para su de�nicion son los siguientes:234

1. V�a expresa:

a) Su rol principal es establecer las relaciones intercomunales entre las diferentes areas urbanas a nivel regional.

b) Sus calzadas permiten desplazamientos a grandes distancias, con una recomendable continuidad funcional en una distancia mayor de 8 km. Velocidad de Disen�o entre 80 y 100 km/h.

229 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye inciso 2º.230 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega nuevo art�culo.231 Modi�cado por D.S. N° 284 – D.O. 20.12.06, agrega inciso cuarto.232 Modi�cado por D.S. N° 284 – D.O. 20.12.06, reemplaza inciso quinto.233 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, art�culo nuevo numero.234 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye enunciado.

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920MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

c) Tiene gran capacidad de desplazamiento de �ujos vehiculares, mayor a 4.000 veh�cu-los/hora considerando ambos sentidos.

d) Flujo predominante de automoviles, con presencia de locomocion colectiva y veh�cu-los de carga. Prohibicion de circulacion para veh�culos de traccion animal y humana.

e) Sus cruces con otras v�as o con circulaciones peatonales preferentemente deberan ser a distintos niveles.235

f) Sus cruces con otras v�as deben estar a distancias no menores de 1.000 m, debiendo contar a lo menos con enlace controlado.

g) Segregacion funcional selectiva y f�sica del entorno. Servicios anexos prohibidos sin accesos especiales.

h) Prohibicion absoluta y permanente del estacionamiento y la detencion de cualquier tipo de veh�culo, sobre la calzada de circulacion.

i) La distancia entre l�neas o�ciales no debe ser inferior a 50 m.

j) El ancho m�nimo de sus calzadas pavimentadas no debe, en conjunto, ser inferior a 21 m.

k) Debe estar conformada por un solo cauce, bidireccional, debidamente canalizado y dispondra de una mediana de ancho m�nimo de 2 m, pudiendo contar ademas, si ello es necesario, con calles de transito local.

l) En general deben consultar v�as locales, que estaran provistas de aceras en su lado exterior, de un ancho m�nimo de 4 m.236

m) No se contempla en ellas la existencia de ciclov�as.

2. V�a troncal:

a) Su rol principal es establecer la conexion entre las diferentes zonas urbanas de una intercomuna.

b) Sus calzadas permiten desplazamientos a grandes distancias, con una recomendable continuidad funcional en una distancia mayor de 6 km. Velocidad de Disen�o entre 50 y 80 km/h.

c) Tiene alta capacidad de desplazamiento de �ujos vehiculares, mayor a 2.000 veh�cu-los/hora, considerando ambos sentidos.

d) Flujo predominante de locomocion colectiva y automoviles. Restriccion para veh�culos de traccion animal y humana.

e) Sus cruces con otras v�as o circulaciones peatonales pueden ser a cualquier nivel, manteniendose la preferencia de esta v�a sobre las demas, salvo que se trate de cruces con v�as expresas, las cuales siempre son preferenciales. Sus cruces a nivel con otras v�as troncales deben ser controlados.

235 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye palabra.236 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza letra l).

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921MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

f) Los cruces, paraderos de locomocion colectiva, servicios anexos y otros elementos singulares, preferentemente deben estar distanciados a mas de 500 m entre s�.

g) Presenta una segregacion funcional parcial con su entorno. Servicios anexos solo con accesos normalizados.

h) Prohibicion absoluta y permanente del estacionamiento y la detencion de cualquier tipo de veh�culo en su calzada.

i) La distancia entre l�neas o�ciales no debe ser inferior a 30 m.

j) El ancho m�nimo de sus calzadas pavimentadas, en conjunto, no debe ser inferior a 14 m.

k) Puede estar conformada por un solo cauce, bidireccional, con o sin mediana, o bien, puede constituirse un Sistema Troncal conformado por un par de v�as con distinto sentido de transito, en que cada una de ellas cumpla los siguientes requisitos m�ni-mos:

– Distancia entre l�neas o�ciales no inferior a 20 m.

– Ancho de calzada pavimentada no inferior a 7 m.

l) Deberan existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 3,5 m de ancho m�nimo, en su condicion mas desfavorable.

m) En el caso de existir ciclov�as, ellas deben ser ciclopistas.

3. V�a colectora:

a) Su rol principal es de corredor de distribucion entre la residencia y los centros de empleo y de servicios, y de reparticion y/o captacion hacia o desde la trama vial de nivel inferior.

b) Sus calzadas atienden desplazamientos a distancia media, con una recomendable continuidad funcional en una distancia mayor de 3 km. Velocidad de Disen�o entre 40 y 50 km/h.

c) Tiene capacidad de desplazamiento de �ujos vehiculares mayor a 1.500 veh�culos/hora, considerando ambos sentidos.

d) Flujo predominante de automoviles. Restricciones para veh�culos de traccion animal.

e) Sus cruces con otras v�as o circulaciones peatonales pueden ser a cualquier nivel, manteniendose la preferencia de esta v�a sobre las demas, salvo que se trate de cruces con v�as expresas o troncales, los cuales deben ser controlados.

f) No hay limitacion para establecer el distanciamiento entre sus cruces con otras v�as.

g) Ausencia de todo tipo de segregacion con el entorno. Servicios anexos solo con accesos normalizados.

h) Puede prohibirse el estacionamiento de cualquier tipo de veh�culos en ella.

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922MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

i) La distancia entre l�neas o�ciales no debe ser inferior a 20 m.

j) El ancho m�nimo de sus calzadas pavimentadas, en conjunto no debe ser inferior a 14 m.237

k) Puede estar conformada por un solo cauce, bidireccional, con o sin mediana, o bien, puede constituirse un sistema colector conformado por un par de v�as con distinto sentido de transito, en que cada una de ellas cumpla los siguientes requisitos m�nimos:

– Distancia entre l�neas o�ciales no inferior a 15 m.

– Ancho de calzada pavimentada no inferior a 7 m.238

l) Deberan existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 3 m de ancho m�nimo.

m) Puede o no existir ciclov�as.

4. V�a de servicio:

a) V�a central de centros o subcentros urbanos que tienen como rol permitir la acce-sibilidad a los servicios y al comercio emplazados en sus margenes.

b) Su calzada atiende desplazamientos a distancia media, con una recomendable continuidad funcional en una distancia mayor de 1 km. Velocidad de Disen�o entre 30 y 40 km/h.

c) Tiene capacidad media de desplazamiento de �ujos vehiculares, aproximadamente 600 veh�culos/hora, considerando toda su calzada.

d) Flujo predominante de locomocion colectiva. Restriccion para veh�culos de traccion animal.

e) Sus cruces pueden ser a cualquier nivel, manteniendose la preferencia de esta v�a solo respecto a las v�as locales y pasajes, los cuales podran ser controlados.

f) No hay limitacion para establecer el distanciamiento entre sus cruces con otras v�as. La separacion entre paraderos de locomocion colectiva preferentemente sera mayor de 300 m.

g) Ausencia de todo tipo de segregacion con el entorno.

h) Permite estacionamiento de veh�culos, para lo cual debera contar con banda es-pecial, la que tendra un ancho consistente con la disposicion de los veh�culos que se adopte.239

i) La distancia entre l�neas o�ciales no debe ser inferior a 15 m.

j) El ancho m�nimo de su calzada pavimentada no debe ser inferior a 7 m, tanto si se trata de un solo sentido de transito o doble sentido de transito.240

237 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye guarismo.238 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza guarismo.239 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza letra h).240 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza guarismo.

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923MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

k) Debe estar conformada por un solo cauce.

l) Deberan existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 2,5 m de ancho m�nimo, en su condicion mas desfavorable.241

m) Puede no existir ciclov�as.

5. V�a local:

a) Su rol es establecer las relaciones entre las v�as Troncales, Colectoras y de Servicios y de acceso a la vivienda.

b) Su calzada atiende desplazamientos a cortas distancias. Ausencia de continuidad funcional para servicios de transporte. Velocidad de Disen�o entre 20 y 30 km/h.

c) Tiene capacidad media o baja de desplazamientos de �ujos vehiculares.

d) Flujo de automoviles y veh�culos de traccion animal y humana, excepcionalmente locomocion colectiva.

e) Sus cruces pueden ser a cualquier nivel, manteniendose la preferencia de esta v�a solo respecto a los pasajes.

f) No hay limitacion para establecer el distanciamiento entre sus cruces con otras v�as.

g) Presenta alto grado de accesibilidad con su entorno.

h) Permite estacionamiento de veh�culos en su calzada.

i) La distancia entre l�neas o�ciales no debe ser inferior a 11 m.242

j) El ancho m�nimo de su calzada no debe ser inferior a 7 m, tanto si se trata de un solo sentido de transito o doble sentido de transito.243

k) Cuando este tipo de v�a cuente con acceso desde un solo extremo, la mayor distancia entre el acceso de un predio y la v�a vehicular continua mas cercana sera de 100 m, debiendo contemplar en su extremo opuesto un area pavimentada que permita el giro de veh�culos livianos. Podra prolongarse dicha longitud hasta un maximo de 200 m, si cuenta con un tramo inicial equivalente como m�nimo al 50% de la longitud total, de 15 m de ancho entre l�neas o�ciales y un ancho de calzada pavimentada no inferior a 7 m, que permita el estacionamiento adicional de veh�culos en uno de sus costados a lo menos en 2 m de ancho. Cuando su longitud sea inferior a 50 m podran tener hasta 1 m menos las medidas contempladas en las letras j) e i) precedentes.244

l) Deberan existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 2 m de ancho m�nimo.

m) No se contempla en ella la presencia de ciclov�as.

241 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza guarismo.242 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza guarismo.243 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza guarismo.244 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye letra k).

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924MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Con todo, tratandose de v�as urbanas existentes, para la ejecucion de un proyecto de pavi- mentacion, de mejoramiento del estandar de la calzada, de repavimentacion, reparacion, remo-delacion, adecuacion de los per�les existentes o implementacion de ciclov�as, no sera requisito cumplir con los criterios, condiciones y estandares de disen�o que se establecen en el inciso primero de este art�culo, siempre que se cumpla como m�nimo con los siguientes requisitos, segun corresponda:

a) En las v�as de una pista que contemplen locomocion colectiva, el ancho m�nimo de su calzada pavimentada no sera inferior a 6,50 metros. Cuando consulten 2 o mas pistas, tendran a lo menos una pista de 3,50 metros y las otras de un ancho m�nimo de 3,00 metros.

b) En las v�as de una pista que no contemplen locomocion colectiva, el ancho m�nimo de su calzada pavimentada no sera inferior a 4,50 metros. Cuando consulten 2 o mas pistas, el ancho m�nimo de cada pista sera de 2,75 metros.

c) En las v�as de una pista que contemplen �ujo eventual de veh�culos, el ancho m�nimo de su calzada pavimentada no sera inferior a 4,00 metros.

En los casos a que se re�eren las letras a), b) y c), precedentes, deberan contemplarse aceras a ambos costados, cada una de ellas de un ancho m�nimo de 2,00 metros. Excepcionalmente y por razones fundadas, el Servicio de Vivienda y Urbanizacion respectivo, podra autorizar la disminucion de este ancho.

Las ciclov�as seran permitidas en todas las v�as existentes, debiendo ubicarse preferentemente en el espacio de las aceras.245

Art�culo 2.3.3. Las v�as de uso publico para la circulacion peatonal, se de�niran considerando las siguientes caracter�sticas:

1. Pasajes en general. Estan destinados a la circulacion de peatones y al transito eventual de veh�culos.

Para que una v�a sea considerada como pasaje, debera tener un ancho no inferior a 8 metros ni superior a 11 metros, medidos entre l�neas o�ciales, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

Ancho de V�a

entre L�neas

O�ciales

Ancho de Calzada

Distancia m�nima entre L�nea O�cial a

calzada

Largo maximo

Pasaje

sin salida

Pasaje

con

salida

M�nimo 8 metrosEntre

3,5 y 4,5 metros2,25 metros 50 metros 100 metros

245 Modi�cado por D.S. N° 284 – D.O. 20.12.06, agrega incisos.

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925MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Los pasajes sin salida corresponden a aquellos a los cuales se accede solo por uno de sus extremos desde una v�a de circulacion vehicular continua y contemplan en el otro extremo una area pavimentada que permita el giro en 180° de veh�culos, incluidos los de emergencia, cuyo radio interior no sea inferior a 6 metros.

Los pasajes con salida corresponden a aquellos en que por ambos extremos se accede a v�as de circulacion vehicular continua.

Con todo, los pasajes no podran considerarse como acceso para los usos de suelo de infraestructura, actividades productivas, equipamiento y residencial, con excepcion del destino de vivienda. En este ultimo caso los pasajes no podran servir de acceso exclusivo a viviendas que excedan los dos pisos de altura mas mansarda.

Los pasajes peatonales exclusivos no podran constituir el unico acceso a las viviendas, salvo en los casos en que no existan v�as publicas que le den acceso.246

2. Pasajes en pendiente elevada: Son v�as de uso publico exclusivamente para la circulacion peatonal ejecutadas en terrenos de pendiente promedio superior a 20%. Deben tener un ancho entre l�neas o�ciales no inferior a 4 m, con una faja pavimentada de un ancho no menor a 1,2 m dispuesta como escala, rampa o combinacion de ambas.

Deben tener pendientes no superiores a 60% para el caso de escaleras y de hasta 15% para las rampas.

Donde se requiere encauzar aguas lluvias se debera consultar badenes longitudinales para su encauzamiento.247

Art�culo 2.3.4. El ancho m�nimo entre l�neas o�ciales con que se deben proyectar los distintos tipos de v�as publicas vehiculares y peatonales, con motivo de la urbanizacion de terrenos, sera el que indique el respectivo Instrumento de Plani�cacion Territorial o, en caso de no contemplarlo, el que se sen�ala en la siguiente tabla:248

Desplazamiento Tipo V�a Bidireccional Unidireccional

Vehicular

V�a expresa

V�a troncal

V�a colectora

V�a de servicio

V�a local

50 m

30 m

20 m

15 m

11 m

- -

20 m

15 m

15 m

11 m

Peatonal

Pasajes de 50 m o mas

Pasajes de menos de 50 m o mas

Pasajes en pendiente elevada

8 m

6 m

4 m 249

246 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. N° 183 – D.O. 22.03.05; por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, reemplaza numeral 1.247 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; reemplaza art�culo.248 Modi�cado por D.S. N° 89 – D.O. 29.07.98; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; reemplaza art�culo.249 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye l�nea correspondiente a desplazamiento peatonal.

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926MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 2.3.5. Los Planes Reguladores Intercomunales y Comunales deberan cautelar que en los territorios de�nidos como zonas de proteccion costera, las v�as expresas y las v�as de servicio se emplacen cuando el terreno lo permita, a una distancia mayor de 1.000 metros y de 80 metros respectivamente, medidos a partir de la l�nea de mas alta marea, �jando las v�as de penetracion hacia la costa de acuerdo a las condiciones geogra�cas que presente cada sector. Se debera contemplar en el remate de los accesos vehiculares, un area de estacionamiento dimensionada en relacion a la jerarqu�a de la v�a correspondiente y a la capacidad de la playa. Asimismo, los instrumentos de plani�cacion territorial que consulten zonas de proteccion costera, deberan contemplar a lo largo de toda la zona una faja no edi�cable de 20 metros de ancho m�nimo, medidos tierra adentro a partir de la l�nea de mas alta marea, para ser destinada exclusivamente a la circulacion peatonal.250

Art�culo 2.3.6. En zonas urbanas, todo lote resultante de una subdivision o loteo debera contar con acceso a una v�a de uso publico existente, proyectada o prevista en el Instrumento de Plani�cacion Territorial, destinada a circulacion vehicular.

Excepcionalmente, en los casos de predios interiores se podra aceptar que accedan a la v�a de uso publico a traves de servidumbres de transito, solo si estas son asimilables a las condiciones, caracter�sticas y estandares de disen�o establecidos en el art�culo 2.3.3. de esta Ordenanza y cumplan con las condiciones de accesibilidad para el tipo de uso que se construira en el predio servido y se ejecuten las obras como si se tratara de una urbanizacion conforme al art�culo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.251

Art�culo 2.3.7. Las Secretar�as Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, al efectuar los estudios de la vialidad urbana necesarios para la elaboracion de los Planes Reguladores Inter-comunales o Metropolitanos, deberan considerar las indicaciones contenidas en el Volumen 3 “ Recomendaciones para el Disen�o de Elementos de Infraestructura Vial Urbana” , del Manual de Vialidad Urbana, aprobado por D.S. Nº 12, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1984, o en el instrumento que lo reemplace.

Asimismo, los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos podran disponer las con- diciones de disen�o que deberan considerar los Planes Reguladores Comunales o Seccionales en las intervenciones que contemplaren sobre las v�as propias del nivel superior de plani�cacion territorial.252

Art�culo 2.3.8. Las Secretar�as Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de�niran los proyectos viales que deban ser ejecutados por los Servicios de Vivienda y Urbanizacion (SERVIU), estableciendo, entre otras caracter�sticas: el trazado, los per�les geometricos, el numero de pistas, cruces, enlaces o elementos de canalizacion de transito.

Las caracter�sticas a que se re�ere el inciso anterior podran tambien ser de�nidas por los Municipios o por los particulares, tratandose de v�as cuya ejecucion les compete o estan facultados para ejecutar, respectivamente, debiendo en todo caso, estar de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y contar con la aprobacion del Servicio de Vivienda y Urba-nizacion (SERVIU) que corresponda, o del Departamento de Pavimentacion de la Municipalidad de Santiago, en su caso.252

250 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.251 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, reemplaza inciso 2º.252 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.

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927MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 2.3.9. Los proyectos de pavimentacion de las v�as publicas deberan cen�irse a lo dispuesto en los art�culos 2.3.7. y 2.3.8., y contar con el patrocinio de un profesional competente.

Art�culo 2.3.10. Los profesionales competentes que realicen los proyectos de las v�as publicas deberan dar cumplimiento a las Normas O�ciales que existieran sobre la materia, y podran usar, en forma complementaria, el Manual de Vialidad Urbana a que alude el art�culo 2.3.7. y el Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Publicas, todo ello, en tanto no se contrapongan con lo dispuesto en la presente Ordenanza.252

252 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.

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928MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 4

DE LOS ESTACIONAMIENTOS, ACCESOS Y SALIDAS VEHICULARES.253

Art�culo 2.4.1. Todo edi�cio que se construya debera proyectarse con una dotacion m�nima de estacionamientos de acuerdo a lo que �je el Instrumento de Plani�cacion Territorial respectivo.

Tratandose de proyectos relacionados con Monumentos Nacionales, zonas t�picas, inmuebles o zonas de conservacion historica, o que se emplacen al costado de v�as de mas de 100 an�os de antiguedad o de paseos peatonales, el Director de Obras Municipales debera autorizar excepciones a las disposiciones de este Cap�tulo, siempre que el interesado acompan�e una solicitud fundada.254

Salvo que el respectivo instrumento de plani�cacion territorial lo proh�ba, los proyectos que se emplacen cerca de una estacion de tranv�a o de ferrocarril urbano o interurbano, a una distancia de menos de 300 o 600 metros segun se trate de proyectos de vivienda o de equipamiento de servicios, respectivamente, podran rebajar hasta la mitad la dotacion de estacionamientos requerida. Dicha distancia se medira a traves de un recorrido peatonal por v�as de transito publico.

Los proyectos de ampliacion deberan cumplir con la dotacion de estacionamientos que co-rresponda a la super�cie que se ampl�a. Los proyectos de alteracion o de reconstruccion solo deberan cumplir cuota de estacionamientos cuando contemplen un destino distinto.255

Art�culo 2.4.1. bis. El Plan Regulador Comunal podra considerar una dotacion m�nima de estacio-namientos para bicicletas, a los cuales solo les seran aplicables las disposiciones de este art�culo.

Los estacionamientos para bicicletas deberan tener un ancho m�nimo de 0,5 m y 1,5 m de largo. Dicho ancho m�nimo podra reducirse hasta en un 20% cuando los estacionamientos para bicicletas se dispongan como estacionamientos que se enfrenten y ocupen la misma estructura de apoyo.

Los estacionamientos para bicicletas deberan contar con una estructura de apoyo y se dispondran de manera horizontal, oblicua o vertical sobre el piso o muros, debiendo disponerse de los implementos de sujecion que permitan su �jacion mediante cerraduras, llaves o similares.

Los estacionamientos para bicicletas deberan estar emplazados a no mas de 50 metros de distancia a algunos de los accesos a la edi�cacion que genera la obligacion.

Las exigencias de estacionamientos para bicicletas deberan cumplirse en el predio en que se emplaza el edi�cio que genera la obligacion, o en otros predios que consulten estacionamientos para bicicletas y que no hubieren sido destinados al cumplimiento de tales exigencias respecto de otro edi�cio.

Para los casos de estacionamientos para bicicletas ubicados en otros predios, la distancia entre los accesos de uno y otro inmueble, medida a traves de un recorrido peatonal por v�as de transito publico, no podra superar los 50 m.

253 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza denominacion del cap�tulo.254 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 25 – D.O. 21.11.12, reemplaza oracion.255 Modi�cado por D.S. N° 25 – D.O. 21.11.12, agrega incisos 3° y 4°.

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929MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Tratandose del cumplimiento de las exigencias de estacionamientos en otros predios, el pro-pietario debera acreditar ante la Direccion de Obras Municipales, la compra, el arriendo u otro t�tulo que le permite la ocupacion de dichos estacionamientos.

Con todo, el Plan Regulador Comunal no podra hacer exigencias de estacionamientos para bicicletas a la vivienda unifamiliar.256

Art�culo 2.4.2. Los estacionamientos subterraneos en predios de dominio privado seran consi-derados como una actividad complementaria a cualquier uso de suelo, sin restriccion respecto de su localizacion, salvo que se trate de zonas en que esten expresamente prohibidos en el Plan Regulador Comunal o Seccional.

Las exigencias de estacionamientos deberan cumplirse en el predio en que se emplaza el edi�cio que genera la obligacion, o en otros predios o edi�caciones que consulten estacionamientos y que no hubieren sido destinados al cumplimiento de tales exigencias respecto de otro edi�cio. En este ultimo caso debera cumplirse con las disposiciones sen�aladas en este art�culo.257

Para los casos de estacionamientos ubicados en otros predios o edi�caciones, la distancia entre el acceso de estos y el acceso del edi�cio que genera la obligacion, medida a traves de un recorrido peatonal por v�as de transito publico, no podra superar los 300 m tratandose de edi�cios de vivienda y 600 m en caso de otros usos.257

Tratandose de condominios, en los planos del condominio deberan singularizarse los estaciona-mientos requeridos que se ubiquen en otros predios o edi�caciones conforme al presente art�culo.258

El cumplimiento de los requisitos indicados en este art�culo debera acreditarse ante la Direccion de Obras Municipales previamente al otorgamiento del permiso de edi�cacion respectivo.

Los estacionamientos destinados al cumplimiento de estas exigencias, emplazados en un predio o edi�cacion distinta al del edi�cio que genero la obligacion, podran dejar de estar adscritos al proyecto que genero la obligacion en el evento que el Instrumento de Plani�cacion Territorial que hizo exigible la obligacion se modi�que, dejandola sin efecto o disminuya la exigencia de estacionamientos.259

Los estacionamientos contemplados en un proyecto deberan tener un ancho m�nimo de 2,5 m, un largo no inferior a 5 m y una altura libre m�nima de 2 m bajo vigas o elementos horizontales. Dicho ancho m�nimo podra reducirse hasta en un 10% por elementos estructurales, siempre que no afecte a mas de la mitad del largo requerido.

De la dotacion m�nima de estacionamientos que deba proyectarse, deberan habilitarse para el uso de personas con discapacidad, los estacionamientos resultantes de la aplicacion de la tabla contenida en este inciso, con un m�nimo de un estacionamiento, salvo que se trate de viviendas unifamiliares o cambio de destino de las mismas. Estos estacionamientos tendran un ancho m�nimo de 3,6 metros, de tal manera de permitir el descenso y ascenso a una zona de circulacion libre y segura, la que se debera demarcar de color amarillo de 1,10 metros de ancho. Esta zona podra ser comun para otros estacionamientos de personas con discapacidad y estara incluida en el ancho de 3,6 metros indicado en el presente inciso. Estos estacionamientos deberan singularizarse en los

256 Modi�cado por D.S. N° 58 – D.O. 16.01.10, agrega art�culo y ver art�culo transitorio.257 Modi�cado por D.S. N° 25 – D.O. 21.11.12, sustituye expresion.258 Modi�cado por D.S. N° 25 – D.O. 21.11.12, intercala inciso 6°.259 Modi�cado por D.S. N° 25 – D.O. 21.11.12, sustituye expresion.

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930MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

planos del proyecto y su comunicacion con el resto del edi�cio, as� como el acceso al espacio publico, debera efectuarse en concordancia con lo establecido en el art�culo 4.1.7. de esta Ordenanza.

Dotacion de Estacionamientos

Estacionamientos para Personas con Discapacidad

Desde 1 hasta 20 1

Sobre 20 hasta 50 2

Sobre 50 hasta 200 3

Sobre 200 hasta 400 4

Sobre 400 hasta 500 5

Sobre 500 1% total, debiendo aproximarse las cifrasdecimales al numero entero siguiente

260

En los edi�cios colectivos de vivienda debera contemplarse al menos un estacionamiento, del tipo indicado en el inciso anterior, como parte de la exigencia de estacionamientos de visitas.

Los estacionamientos requeridos podran disponerse como estacionamientos dobles, esto es, uno detras de otros dispuestos en forma perpendicular a la circulacion vehicular, en hasta un 30% del total.261-262

Art�culo 2.4.3. Los proyectos residenciales y los proyectos no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o mas y 150 o mas estacionamientos, respectivamente, requeriran de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resolucion, aprobara la metodolog�a conforme a la cual debera elaborarse y evaluarse el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano.

A la solicitud de permiso de edi�cacion de los proyectos a que se re�ere el inciso primero se debera acompan�ar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, suscrito por un profesional especialista y aprobado por la Unidad de Transito y Transporte Publicos de la correspondiente Municipalidad o por la respectiva Secretar�a Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, segun corresponda, de acuerdo a la metodolog�a.

La Direccion de Obras Municipales, de acuerdo al resultado del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, establecera las adecuaciones que el propietario debera efectuar en la vialidad afectada por el proyecto, cuyo cumplimiento se hara exigible a la recepcion de�nitiva de la edi�cacion.263

Art�culo 2.4.4. Los edi�cios o instalaciones que originen el paso frecuente de veh�culos por la acera, desde o hacia la calzada adyacente, deberan cumplir los siguientes requisitos:

260 Modi�cado por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, reemplaza inciso 5º.261 Modi�cado por D.S. N° 193 – D.O. 13.01.06, elimina locucion.262 Modi�cado por D.S. N° 28 – D.O. 27.04.95; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 10 - D.O. 23.05.09, sustituye incisos 2° al 4°

por incisos 2° al 8°, pasando incisos 5° al 7° a ser incisos 9° al 11°, y se elimina inciso �nal.263 Modi�cado por D.S. N° 59 – D.O. 07.07.01, reemplaza art�culo.

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931MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

1. Sus accesos y salidas no podran interrumpir las soleras, sino que ellas deberan ser reba-jadas.

2. La longitud de cada rebaje de soleras no podra ser superior a 14 m y el cruce con la vereda tendra un ancho maximo de 7,5 m.

3. Entre los accesos o salidas sucesivas, correspondientes a un mismo predio, debera existir un refugio peatonal de una longitud m�nima de 2 m, en el sentido de la circulacion pea-tonal.

4. El punto de inicio mas proximo a la esquina del rebaje de solera o salida vehicular, no podra distar menos de 6 m de la l�nea de detencion de los veh�culos, ni menos de 10 m de la interseccion virtual entre las l�neas de solera de dicha esquina.264

Las disposiciones de este art�culo son sin perjuicio de los requisitos especiales establecidos en el T�tulo 4 de esta Ordenanza segun el destino de las edi�caciones.265

Art�culo 2.4.5. Los edi�cios o instalaciones a que alude el art�culo anterior, podran tener sus accesos y salidas frente a v�as expresas solo a traves de una calle de servicio o cuando no puedan comunicarse directamente con v�as de menor categor�a.266

En los casos en que un proyecto se emplace en un predio con frente a dos o mas v�as de distinta categor�a, podran contemplar sus accesos y salidas por la v�a de menor categor�a.267

Art�culo 2.4.6. La Municipalidad podra autorizar la construccion de conexiones y rampas de acceso o salida en la v�a publica, hacia o desde un nivel subterraneo de un proyecto determinado.268

264 Modi�cado por numero 8. del D.S. N° 1 – D.O. 12.12.13, intercala inciso; D.S. N° 1 de 2013, derogado por D.S. N° 33 – D.O. 08.04.14.

265 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.266 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza art�culo.267 Modi�cado por D.S. N° 25 – D.O. 21.11.12, agrega inciso 2°.268 Modi�cado por D.S. N° 25 – D.O. 21.11.12, agrega art�culo.

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932MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 5

DE LOS CIERROS, PROPIEDADES ABANDONADAS, LINEAS DE EDIFICACION, OCHAVOS Y ANTEJARDINES.269-270

Art�culo 2.5.1. Los sitios eriazos y las propiedades abandonadas con y sin edi�cacion, ubicados en areas urbanas, deberan tener cierros levantados en su frente hacia el espacio publico, siendo responsabilidad de los propietarios mantenerlos en buen estado.

El Alcalde debera noti�car a los propietarios de propiedades abandonadas, con y sin edi�ca-ciones, respecto de las mejoras o reparaciones que deban ejecutarse en dichas propiedades, relativas a cierro, higiene y mantencion, otorgando un plazo prudencial para ello.

Vencido el plazo sen�alado en el inciso anterior, si no se hubieren realizado las obras ordenadas, el Alcalde, mediante Decreto Alcaldicio fundado, podra declarar como “ propiedad abandonada” los inmuebles que se encuentren en tal situacion, de conformidad a lo establecido en el art�culo 58 bis del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Las Municipalidades podran intervenir en las propiedades abandonadas, con o sin edi�caciones, que hayan sido declaradas como tales, solo con el proposito de su cierro, higiene o mantencion general, conforme a lo dispuesto en los incisos siguientes. El costo que las obras impliquen para el municipio sera de cargo del propietario, pudiendo el municipio repetir en contra de este.

En las propiedades que no contemplen edi�caciones, la Municipalidad podra realizar man-tencion, higiene, limpieza regular de la vegetacion del predio y disponer cierros con un m�nimo de un 60% de transparencia hacia el espacio publico. Dicho porcentaje podra ser incrementado por el Plan Regulador Comunal.

Tratandose de propiedades abandonadas con edi�caciones, la Municipalidad, ademas de las medidas sen�aladas en el inciso anterior, podra pintar las fachadas, realizar reposicion de vidrios, puertas y cierros, para mantenerlas permanentemente en buen estado.

El Plan Regulador Comunal o el Plan Seccional, podra establecer mayores exigencias que las contempladas en este art�culo, respecto de las caracter�sticas de los cierros que enfrenten espacios publicos en los sitios eriazos y en las propiedades abandonadas.

Con todo, las construcciones existentes en las propiedades abandonadas que no ofrezcan las debidas garant�as de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina, podran ser demolidas en conformidad con el T�tulo III Cap�tulo II Parrafo 7º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En todo caso, el afectado por la declaracion de abandono de su propiedad, si var�an las circunstancias que la motivaron, siempre conservara el derecho para requerir a la respectiva Municipalidad, que ponga termino a la referida declaracion de abandono.271

Art�culo 2.5.2. Las Municipalidades que teniendo Plan Regulador Comunal, deseen �jar plazos para la adopcion de las l�neas de edi�cacion para las propiedades que esten fuera de l�nea, cuando

269 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93, reemplaza cap�tulo.270 Modi�cado por D.S. N° 193 – D.O. 13.01.06, reemplaza denominacion del cap�tulo.271 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, por D.S. N° 193 – D.O. 13.01.06, reemplaza art�culo.

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933MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

se cumplan las condiciones establecidas en el art�culo 78 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberan cen�irse a las siguientes normas:

1. El Director de Obras Municipales confeccionara un plano catastral de los predios que enfrentan a la acera de la cuadra que se afectara a esta disposicion, a escala 1:500 o 1:1.000, en el que se indicaran:

a) Subdivision predial.

b) Silueta de la edi�cacion.

c) Numero de pisos de los edi�cios.

d) Estado de la edi�cacion.

e) L�nea de edi�cacion del Plano Regulador Comunal.

f) Acotaciones que permitan establecer el porcentaje de edi�cacion fuera de l�nea.

2. Ademas, se acompan�ara una memoria explicativa donde se expongan las consideraciones y conveniencias de esta iniciativa.

Art�culo 2.5.3. En las esquinas de las calles y pasajes que determine el instrumento de plani�cacion territorial, los muros de fachada o cierros ubicados en la l�nea o�cial formaran ochavos perpen-diculares a la bisectriz del angulo que forme la l�nea o�cial.

Art�culo 2.5.4. La longitud de los ochavos podra �jarse en cada caso por el Plan Regulador Comunal o Seccional. A falta de esta determinacion, el Director de Obras Municipales podra �jar la longitud del ochavo respectivo, la que podra variar entre 4 m y 8 m y debera consignarse en el Certi�cado de Informaciones Previas. En el caso que nada se diga, la longitud del ochavo sera de 4 m.272

Art�culo 2.5.5. Cuando se proyecte reemplazar la recta del ochavo por una curva o pol�gono, sus contornos quedaran inscritos en la poligonal formada por la l�nea o�cial.

Art�culo 2.5.6. En la zona de aceras exteriores a un ochavo no podra instalarse ningun elemento que obstruya la visual a nivel de primer piso.

La citada zona comprende el area inscrita entre la l�nea de solera y la l�nea de ochavo de�nida conforme a esta Ordenanza, prolongada hasta las l�neas de solera.

Con todo, los ochavos se podran suprimir cuando se trate de un cruce entre v�as troncales o superiores o de estas con calles de 15 o mas metros de ancho.

Art�culo 2.5.7. Los ochavos de las esquinas los pisos altos podran sobresalir del plano del ochavo o llevar balcon. La parte saliente debera quedar dentro de la prolongacion de los planos de las fachadas principales.

Art�culo 2.5.8. Siempre que el Instrumento de Plani�cacion Territorial no lo proh�ba, en los antejar-dines se podra consultar caseta de porter�a, pergola u otras de similar naturaleza, ademas de estacionamientos de visitas hasta en un tercio de su frente.272

272 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.

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934MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 6

DEL AGRUPAMIENTO DE LOS EDIFICIOS Y SU RELACION CON EL SUELO

Art�culo 2.6.1. El agrupamiento de los edi�cios se determinara en los Planes Reguladores Comu-nales o Planes Seccionales y estara destinado a de�nir las alternativas de emplazamiento de estos dentro de un predio.273

Para los �nes previstos en el inciso anterior, se distinguen tres tipos de agrupamiento de las edi�caciones: aislada, pareada y continua.274

La edi�cacion pareada se aceptara cuando las dos edi�caciones que conforman el pareo se ejecutan en forma simultanea.

Los Planes Reguladores Comunales podran establecer las caracter�sticas que deberan cumplir las edi�caciones continuas, incluidas las posibilidades de retranqueos, encuentros con predios en que exista edi�cacion aislada, y sitios esquina en zonas con antejard�n obligatorio. En caso que nada se diga, se admitiran excepciones a la continuidad del plano de fachada hasta en un tercio del frente del predio, siempre que no se trate de Monumentos Nacionales, inmuebles o zonas de conservacion historica. En casos debidamente fundados, el Director de Obras Municipales podra admitir excepciones mayores a dicha continuidad.

En las zonas t�picas, sectores aledan�os a Monumentos Nacionales y en las zonas de conservacion historica, los Planos Seccionales podran establecer condiciones urban�sticas especiales en cuanto al agrupamiento de los edi�cios y su relacion con el suelo.

En los casos que el Plan Regulador Comunal o Seccional no consulte disposiciones sobre los sistemas de agrupamiento de las construcciones, estas seran de libre determinacion.275

Art�culo 2.6.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo anterior y como una norma complemen-taria de los tres tipos de agrupamiento indicados, se entendera por adosamiento, para los efectos de la aplicacion de este art�culo, la edi�cacion no subterranea que se ubica contigua a los deslindes, o bien aquella inscrita en la envolvente que describen los puntos que se sen�alan a continuacion:276

1. La longitud del adosamiento no podra exceder del 40% de la longitud total del deslinde comun con el vecino. Cuando la edi�cacion existente sea pareada o continua, a la lon-gitud total de dicho deslinde debe descontarse el tramo ocupado por la parte pareada o continua. El adosamiento no podra en ningun caso ocupar el antejard�n. El Plan Regulador Comunal podra determinar la distancia m�nima de los adosamientos respecto de la l�nea de edi�cacion.

El porcentaje de adosamiento podra excederse, tanto para construcciones nuevas como para regularizaciones, con autorizacion expresa del propietario del predio vecino, suscrita

273 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza palabra.274 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93.275 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.276 Modi�cado por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, intercala expresion.

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935MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

ante Notario. No obstante, cuando el adosamiento coincida con una edi�cacion existente aprobada con mayor porcentaje de adosamiento, se podra contemplar una mayor lon-gitud, siempre que no sobrepase la edi�cacion vecina existente.277

2. La altura del adosamiento en el deslinde no sobrepasara los 3,5 m. No obstante, cuando el adosamiento coincida con una edi�cacion existente aprobada, de mayor altura, ubicada en el predio vecino a partir del deslinde comun, se podra contemplar una mayor altura para dicho adosamiento, siempre que no sobrepase la de la edi�cacion vecina existente.278

3. Las alturas se mediran desde el nivel del suelo natural. Si el nivel de los predios fuere inclinado, la altura maxima permitida debera medirse desde el punto promedio entre aquellos en que los extremos de la construccion que se adosa corten al deslinde a nivel de terreno natural. Si los predios no se encontraren en un mismo plano, la altura maxima permitida se medira desde el punto que �je la diferencia media de altura entre los pre-dios.

El adosamiento debera inscribirse dentro de un angulo no superior a 45 grados sexagesimales, aplicado en el deslinde comun, desde la altura maxima de adosamiento permitida.

Las normas sobre adosamientos se aplicaran como la envolvente teorica que puede ocupar una edi�cacion, pudiendo esta situarse libremente dentro de dicha envolvente, sin perjuicio de las normas m�nimas de habitabilidad sen�aladas en el Cap�tulo 1 del T�tulo 4 de esta Ordenanza. Con todo, para resguardar las condiciones de privacidad de los vecinos, los vanos ubicados a una altura superior a la del muro de adosamiento y, a su vez, a menos de 1,8 m respecto del piso que sirven, deberan cumplir con los distanciamientos sen�alados en el cuadro respectivo del art�culo 2.6.3. de este mismo Cap�tulo.279

En toda el area de adosamiento debera construirse en el deslinde un muro de adosamiento con una altura m�nima de 2,0 m y con una resistencia m�nima al fuego de F-60, salvo que se trate de edi�caciones no residenciales que, de acuerdo a su destino, requieran una resistencia al fuego mayor. Tratandose de edi�caciones adosadas al deslinde el muro de adosamiento debera llegar hasta la cubierta del cuerpo adosado. Ademas, el adosamiento debera contemplar un sistema de evacuacion de aguas lluvia que no afecte a los predios vecinos.280

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del art�culo 2.6.1. de esta Ordenanza en el caso de edi�caciones pareadas podran efectuarse ampliaciones o alteraciones sobre el sector pareado de la edi�cacion, siempre que estas se inscriban dentro de la envolvente sen�alada en los incisos precedentes. Sin embargo, por tratarse de edi�caciones que comparten un muro mediane-ro, en caso que las obras proyectadas afecten dicho muro, mediante apoyos, empotramientos o similares, debera obtenerse la autorizacion escrita del propietario de la edi�cacion pareada vecina, suscrita ante Notario y un informe de un profesional competente respecto del cumplimiento de las condiciones de estabilidad estructural de las construcciones.281

277 Modi�cado por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, agrega oracion.278 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, reemplaza expresion.279 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02; por D.O. 19.03.02, recti�ca D.S. N° 217, por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03, agrega

oracion.280 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza inciso 4º.281 Modi�cado por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, intercala inciso 5º.

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936MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Los distanciamientos m�nimos y rasantes que contempla el art�culo 2.6.3. y las normas sobre las mismas materias contenidas en ordenanzas locales, no seran aplicables a las partes de una construccion que se acojan a las disposiciones de este art�culo.282

En las edi�caciones aisladas, pareadas o continuas, los muros medianeros o de adosamiento podran contemplar vanos, siempre que se cuente con autorizacion del propietario del predio vecino y no se afecten las condiciones de seguridad o las normas urban�sticas o las exigencias derivadas del art�culo 2.4.3. de esta Ordenanza. Dichos vanos deberan estar contemplados en el proyecto de estructuras.283

Los estacionamientos abiertos cubiertos podran construirse adosados a los deslindes en toda su longitud, excepto en los antejardines, siempre que la altura de su cubierta, en cualquier punto de ella, no exceda de 2,50 m. Estos estacionamientos no requeriran contar con muro de adosamiento.284

En los predios de super�cie superior a 500 m2 de uso habitacional, como asimismo en predios de cualquier super�cie destinados a otros usos, el Plan Regulador Comunal o el Plan Seccional podran prohibir los adosamientos.285

Art�culo 2.6.3. Las edi�caciones aisladas deberan cumplir los distanciamientos a los deslindes sen�alados en el presente art�culo. Asimismo, no podran sobrepasar en ningun punto las rasantes que se indican mas adelante, salvo que se acojan al procedimiento y condiciones que establece el art�culo 2.6.11. de este mismo Cap�tulo.

Las rasantes se levantaran en todos los puntos que forman los deslindes con otros predios y en el punto medio entre l�neas o�ciales del espacio publico que enfrenta el predio, salvo que el predio colinde con un area verde publica, en cuyo caso las rasantes se aplicaran en el deslinde entre ambos. En los casos que el ancho entre l�neas o�ciales sea superior a 100 m o no exista l�nea o�cial en el lado opuesto, no se aplicaran rasantes en tal frente. Excepcionalmente, en los casos en que un predio deslinde con un retazo de terreno, retazo que a su vez enfrente una v�a de uso publico y la aplicacion de las normas urban�sticas no permitieren en el la materializacion de un proyecto de edi�cacion, se entendera para todo efecto, que aquel predio deslinda con la v�a que enfrenta el sen�alado retazo.286

Las normas de distanciamiento y rasantes contenidas en el presente art�culo se aplicaran en forma simultanea y regiran para las edi�caciones aisladas, las partes aisladas de edi�caciones pareadas y las que se construyan en sectores en que el Instrumento de Plani�cacion Territorial permita edi�cacion aislada por sobre la altura maxima de la edi�cacion continua.287

El nivel de aplicacion general de las rasantes corresponde al nivel de suelo natural, excepto cuando el Plan Regulador Comunal o Seccional permite construccion aislada por sobre la cons-truccion continua, en cuyo caso el nivel de aplicacion de las rasantes sera el de la altura maxima permitida para la construccion continua.

282 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, elimina expresion.283 Modi�cado por D.S. N° 25 – D.O. 21.11.12, intercala inciso 7°.284 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, agrega oracion �nal al inciso 6º.285 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, elimina inciso 7º.286 Modi�cado por D.S. N° 193 – D.O. 13.01.06, agrega oracion al inciso 2º.287 Por D.O. 19.03.02, recti�ca D.S. N° 217.

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937MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

En todos los casos las rasantes se aplicaran haciendolas rotar verticalmente sobre sus puntos de aplicacion, con el grado de inclinacion que corresponda segun el presente art�culo.

El angulo maximo de las rasantes con respecto al plano horizontal, expresado en grados sexagesimales, sera el que se indica en la siguiente tabla:

Regiones Angulo de las Rasantes

I a III y XV Region 80º

IV a IX Region y R.M. 70º

X a XII y XIV Region 60º 288

En cualquier caso, los edi�cios aislados de cinco o mas pisos ubicados en zonas sin l�mite de altura, no podran ocupar un volumen edi�cado superior al 90% del volumen teorico.

Los distanciamientos medidos en cada una de las alturas de la edi�cacion que se sen�alan en la siguiente tabla, consideradas separadamente, seran:289

Altura de la Edi�cacionDistanciamiento290

Fachada con vano Fachada sin vano

Hasta 3,5 m 3,0 m 1,4 m

Sobre 3,5 m y hasta 7,0 m 3,0 m 2,5 m

Sobre 7,0 m 4,0 m 4,0 m

En las fachadas en que existan tramos con vanos y otros sin vanos, los distanciamientos se aplicaran a cada tramo por separado.291

Los vanos incorporados a techumbres o planos inclinados deberan cumplir con los distan-ciamientos indicados en la tabla anterior, salvo aquellos cuyo nivel inferior este a mas de 1,8 m de altura con respecto al piso que sirven.

Sin perjuicio del cumplimiento de las rasantes, a las techumbres de viviendas unifamiliares les seran aplicables los distanciamientos solo respecto de los vanos.292

En casos de edi�cacion aislada por sobre la edi�cacion continua, para la aplicacion de la tabla anterior, la altura de la edi�cacion se medira a partir de la altura maxima permitida para la edi�cacion continua en el Instrumento de Plani�cacion Territorial.293

Las construcciones en subterraneos deberan cumplir con las siguientes normas sobre distan-ciamientos:

288 Modi�cado por D.S. N° 94 – D.O. 18.06.08, reemplaza expresion.289 Modi�cado por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03, sustituye encabezado.290 Modi�cado por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03, reemplaza termino.291 Modi�cado por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03, sustituye inciso 9º.292 Modi�cado por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03, intercala inciso 11º.293 Modi�cado por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03, sustituye expresion.

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938MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

1. En caso que el respectivo Plan Regulador Comunal no contemple normas sobre distan-ciamientos aplicables a los subterraneos, las construcciones en subterraneo podran adosarse al deslinde, con excepcion del area bajo el antejard�n, salvo en los casos en que el Instrumento de Plani�cacion Territorial lo permita.294

Con todo, para asegurar la absorcion de aguas lluvia al interior del predio y la arborizacion del mismo la ocupacion con construcciones en el primer subterraneo no podra superar el 70% de la super�cie total del predio, salvo en los casos en que el Instrumento de Plani�cacion Territorial permita un porcentaje mayor de ocupacion de suelo.294

Cuando los subterraneos se adosen se debera presentar a la Direccion de Obras Municipales un informe de un profesional competente respecto de las medidas de seguridad y de estabilidad estructural correspondientes.

2. Con las disposiciones de distanciamientos o zonas inexcavadas aplicables a los subterra-neos, establecidas para edi�caciones subterraneas en los Planes Reguladores Comunales.

En estos casos, el Director de Obras Municipales podra, excepcionalmente y en casos cali�cados, autorizar construcciones adosadas al deslinde, debiendo requerir los siguientes antecedentes m�nimos:

a) Informe de un profesional competente respecto de las medidas de seguridad y de estabilidad estructural correspondientes.

b) Un proyecto que asegure la absorcion de aguas lluvias al interior del terreno y se redistribuyan las areas inexcavadas consultadas en los Planes Reguladores Comu-nales.295

3. En caso de conexion de construcciones subterraneas de predios contiguos que cuenten con servidumbres de transito, no les seran aplicables las disposiciones de los Planes Re-guladores Comunales que establezcan inexcavaciones, distanciamientos u otras normas similares aplicables a los subterraneos, siempre que la conexion cuente con un informe de un profesional competente respecto del cumplimiento de las normas de seguridad y de estabilidad estructural correspondientes.

Sobre el nivel natural de terreno, se podra autorizar una construccion que comunique inmue-bles de distintos propietarios destinada a puentes, pasarelas y rampas, previa constitucion de las servidumbres de transito respectivas. En cuyo caso, no le seran aplicables a las zonas que se conectan las rasantes y distanciamientos establecidos en este art�culo, ni en los Instrumentos de Plani�cacion Territorial, siempre que su ancho exterior no sobrepase 3,50 metros y su conexion se utilice unicamente para la circulacion de personas, el traslado de productos, la union de instalaciones interiores u otros similares.296

Asimismo, la Municipalidad podra autorizar conexiones subterraneas bajo la v�a publica entre distintos inmuebles, de acuerdo con las normas pertinentes.297

294 Modi�cado por D.S. N° 87 – D.O. 09.09.04, agrega frase.295 Modi�cado por D.S. N° 103 – D.O. 11.07.07, reemplaza numeral 2.296 Modi�cado por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, intercala incisos 13º y 14º.297 Modi�cado por D.S. N° 25 – D.O. 21.11.12, intercala inciso 15°

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939MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

A las antenas con sus soportes y elementos r�gidos no les seran aplicables las rasantes. Sin embargo deberan cumplir con un distanciamiento m�nimo de un tercio de su altura total, salvo cuando estas estructuras se instalen sobre edi�cios de mas de 5 pisos, en cuyo caso deberan cumplir con un distanciamiento de al menos un cuarto de su altura total. En todo caso, estos distanciamientos no seran exigidos para las antenas que se instalen adosadas a las fachadas de edi�cios existentes.

Los distanciamientos a que se re�ere el inciso anterior tendran un m�nimo de 4 m y la altura total de las torres porta antenas, en ambos casos, se medira desde el suelo natural, siempre que no sobrepasen su altura total.298

Ademas del cumplimiento de los distanciamientos sen�alados, dichas antenas deberan cumplir las regulaciones sectoriales que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la Subsecretar�a respectiva, en virtud de la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones. La persona natural o jur�dica responsable de la operacion de las antenas debera dar cumplimiento a dichas regulaciones, especialmente en lo que se re�ere a las edi�caciones cercanas a la antena, sean estas existentes o que se construyan con posterioridad a la instalacion de la misma.

Las instalaciones y equipos que sobrepasen la altura de 2 m, tales como salas de maquinas, estanques, chimeneas, ductos, equipos de climatizacion y paneles solares, ubicadas sobre el terreno o incorporadas a la edi�cacion, deberan considerarse como fachadas sin vano y cumplir con los distanciamientos y rasantes exigidos en el presente art�culo.

Las salas de maquinas, chimeneas, estanques, miradores y similares elementos exteriores ubicados en la parte superior de los edi�cios podran sobrepasar la altura de edi�cacion maxima permitida, siempre que se encuentren contempladas en el proyecto aprobado, cumplan con las rasantes correspondientes y no ocupen mas del 20% de la super�cie de la ultima planta del edi�cio. El piso mecanico no se contabilizara para la altura maxima permitida siempre que se ubique en la parte superior de los edi�cios y se contemplen paramentos que impidan la vision de las instalaciones desde el exterior.299

Los Planes Reguladores Comunales, segun sean las caracter�sticas ambientales, topogra�cas o de asoleamiento, podran disponer mayores exigencias que las sen�aladas en las tablas contenidas en el presente art�culo. Excepcionalmente, para las Regiones I, II, XI, XII y XV, los Planes Reguladores Comunales podran disponer menores exigencias.300

Art�culo 2.6.4. Para los efectos previstos en los art�culos 107, 108 y 109 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se considerara que un proyecto tiene la calidad de Conjunto Armonico, cuando cumple con alguna de las condiciones que se sen�alan a continuacion y con las exigencias que para cada caso se establecen, sin perjuicio de lo prescrito en los art�culos 2.6.15. y 2.6.16. de este mismo Cap�tulo:301

298 Modi�cado por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03, agrega expresion.299 Modi�cado por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03, agrega oracion.300 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. N° 94 –

D.O. 18.06.08, reemplaza expresion.301 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza expresion inciso 1º.

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940MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

1.- Condicion de dimension:

a) Estar emplazado en un terreno cuya super�cie total sea igual o superior a 5 veces la super�cie predial m�nima establecida por el Plan Regulador respectivo, siempre que la super�cie total no sea inferior a 5.000 m2;

b) Estar emplazado en un terreno que constituya en s� una manzana existente, resultante o no de una fusion predial, cualquiera sea la super�cie total de esta;

c) Estar emplazado en un terreno resultante de una fusion predial, conforme al art�culo 63 del D.F.L. Nº 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, siempre que su super�cie no sea inferior a 2.500 m2.302

2.- Condicion de uso: Estar destinado a equipamiento y emplazado en un terreno en que el Plan Regulador respectivo consulte el equipamiento como uso de suelo, que tenga una super�cie total no inferior a 2.500 m2 y cumpla con lo preceptuado en el art�culo 2.1.36. de esta Ordenanza.303

El distanciamiento entre los edi�cios que contempla el proyecto y los deslindes con los predios vecinos, no podra ser inferior a 10 m, aunque se emplace en areas de construccion continua obligatoria.

3.- Condicion de localizacion y ampliacion:

a) Estar localizados en el mismo terreno en que esten emplazados inmuebles declarados Monumentos Nacionales o de�nidos por el Plan Regulador como inmuebles de con- servacion historica y que el proyecto contemple su ampliacion, restauracion, remode-lacion, reparacion o rehabilitacion.

En el primer caso deberan contar con autorizacion previa del Consejo de Monumentos Nacionales, conforme a la Ley Nº 17.288 y en el segundo, con autorizacion de la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

b) Estar emplazados en un predio contiguo a un inmueble declarado Monumento Na-cional o de�nido por el Plan Regulador como inmueble de conservacion historica y que el proyecto contemple la ampliacion, restauracion, remodelacion, reparacion o rehabilitacion del respectivo Monumento Nacional o inmueble de conservacion historica.

En estos casos, la ampliacion, restauracion, remodelacion, reparacion o rehabilitacion del inmueble declarado Monumento Nacional debera contar con autorizacion previa del Consejo de Monumentos Nacionales, conforme a la Ley Nº 17.288, y cuando dichas obras se realicen en un inmueble de conservacion historica, con la autorizacion previa de la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.304

Los proyectos que cumplan con alguna de las condiciones sen�aladas en el inciso anterior deberan, ademas, cumplir copulativamente con los siguientes requisitos:

302 Modi�cado por D.S. N° 183 – D.O. 22.03.05, reemplaza guarismo; por D.S. N° 103 – D.O. 11.07.07, elimina parrafo.303 Modi�cado por D.S. N° 103 – D.O. 11.07.07, reemplaza parrafo primero.304 Modi�cado por D.S. N° 103 – D.O. 11.07.07, reemplaza numeral 3.

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941MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

a) Que el terreno enfrente en al menos 20 metros a una v�a existente o proyectada en el Plan Regulador respectivo, de un ancho m�nimo de 20 m, con calzada de no menos de 14 m.

En el caso que la calzada no se encuentre materializada con las caracter�sticas sen�a-ladas, debera ser ensanchada por el proyecto, hasta encontrarse o empalmarse con una calzada existente de al menos el mismo ancho.

b) Que se ejecute un proyecto de mejoramiento en el espacio publico que enfrenta el terreno, en toda el area comprendida entre la l�nea o�cial y la solera, de acuerdo al disen�o y caracter�sticas establecidos en el respectivo plano seccional.305

Solo se podran hacer las exigencias a que alude la letra b) del inciso anterior, cuando las Municipalidades hayan establecido las caracter�sticas y el disen�o de los proyectos de mejoramiento del espacio publico mediante planos seccionales.306

Las obras que se deban realizar en conformidad al presente art�culo deberan ejecutarse o garantizarse y contar con recepcion �nal previa o conjuntamente con las obras de edi�cacion.307

Art�culo 2.6.5. Los proyectos que cumplan con la condicion de dimension a que se re�eren las letras a) o b) del numero 1. del art�culo 2.6.4., podran exceder hasta en un 50% el coe�ciente de constructibilidad establecido por el Plan Regulador respectivo.308

Los proyectos que cumplan con la condicion de dimension a que se re�ere la letra c) del numero 1. del art�culo 2.6.4., podran exceder hasta en un 30% el coe�ciente de constructibilidad establecido por el Plan Regulador respectivo.309

Art�culo 2.6.6. Los proyectos que cumplan con la condicion de uso podran exceder hasta en un 50% el coe�ciente de constructibilidad establecido por el Plan Regulador respectivo.

Art�culo 2.6.7. Los proyectos que cumplan con la condicion de localizacion y ampliacion a que se re�eren las letras a) o b) del numeral 3. del art�culo 2.6.4. de esta Ordenanza, podran aumentar hasta en un 50% el coe�ciente de constructibilidad establecido en el Plan Regulador respectivo.310

Art�culo 2.6.8. Tratandose de fusion de terrenos, en los porcentajes de incremento de los coe�cien-tes de constructibilidad sen�alados en los art�culos 2.6.5., 2.6.6. y 2.6.7. se entiende incluido el 30% de aumento de dicho coe�ciente que otorga el art�culo 63 del D.F.L. Nº 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975.311

Art�culo 2.6.9. Los proyectos que cumplan con la condicion de dimension y/o de uso, podran exceder hasta en un 25% la altura maxima establecida por el Plan Regulador respectivo. Cuando la altura este expresada en pisos y de la aplicacion de este porcentaje resulte una fraccion de piso igual o mayor que 0,5 se permitira la construccion de un piso mas. En el caso que dicho

305 Modi�cado por D.S. N° 103 – D.O. 11.07.07; por D.S. N° 143 – D.O. 18.08.07, reemplaza locucion.306 Modi�cado por D.S. N° 143 – D.O. 18.08.07, intercala inciso.307 Modi�cado por D.S. N° 103 – D.O. 11.07.07; por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, reemplaza inciso.308 Modi�cado por D.S. N° 103 – D.O. 11.07.07, reemplaza expresion en inciso 1°.309 Modi�cado por D.S. N° 128 – D.O. 02.11.96, reemplaza art�culo.310 Modi�cado por D.S. N° 128 – D.O. 02.11.96; por D.S. N° 103 – D.O. 11.07.07, reemplaza art�culo.311 Modi�cado por D.S. N° 128 – D.O. 02.11.96; por D.S. N° 103 – D.O. 11.07.07, reemplaza expresion.

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942MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Plan Regulador contemple edi�cacion continua, y el Conjunto Armonico no ocupe una manzana completa, el aumento de altura regira solo para las edi�caciones aisladas construidas por sobre la altura maxima de la edi�cacion continua, y se aplicara a partir de la altura maxima �jada para la edi�cacion continua por el Plan Regulador respectivo.291

Art�culo 2.6.10. En los conjuntos armonicos el aumento del coe�ciente de constructibilidad no permite exceder las alturas maximas ya incrementadas por la aplicacion del art�culo 2.6.9. ni libera del cumplimiento de rasantes y distanciamientos establecidos por el respectivo Plan Regulador o a falta de este o si no contiene norma en la materia, por esta Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo 2.6.11. de este mismo Cap�tulo.312

Del mismo modo, en los conjuntos armonicos el aumento de altura no libera del cumplimiento del coe�ciente de constructibilidad ya incrementado por la aplicacion de los art�culos 2.6.5., 2.6.6. y 2.6.7., ni de las rasantes y los distanciamientos establecidos por el respectivo Plan Regulador o a falta de este o si no contiene norma en la materia, por esta Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo 2.6.11. de este mismo Cap�tulo.313

Art�culo 2.6.11. Con el �n de evitar disen�os con planos inclinados de los edi�cios producto de las rasantes a que se re�ere el art�culo 2.6.3. de este mismo Cap�tulo, las edi�caciones aisladas podran sobrepasar opcionalmente estas siempre que la sombra del edi�cio propuesto, proyectada sobre los predios vecinos no supere la sombra del volumen teorico edi�cable en el mismo predio y se cumplan las condiciones que sen�alan los art�culos siguientes, todo lo cual debera gra�carse en un plano comparativo que permita veri�car su cumplimiento.

Asimismo, podran acogerse a este art�culo los proyectos que, por efecto de aplicacion de alguna norma, resulten con retranqueos, salvo que se trate de una condicion morfologica expresamente contemplada en el respectivo Instrumento de Plani�cacion Territorial.314

No correspondera a las Direcciones de Obras Municipales, ni al Revisor Independiente en su caso, veri�car los calculos presentados, los que seran de la responsabilidad del autor del proyecto, bastando la comparacion de lo informado en el plano que sen�ala el art�culo 2.6.14. de este mismo Cap�tulo.315

Art�culo 2.6.12. Para los efectos de calcular la sombra proyectada sobre los predios vecinos bastara con medir la super�cie de esta. Las areas adyacentes con uso espacio publico no se contabilizaran en dicho calculo, a pesar de que el volumen teorico planteado les proyecte sombra.

En ningun caso el proyecto podra superar las super�cies de sombra parciales que proyecta el volumen teorico hacia las orientaciones, oriente, poniente y sur, ni por ende la super�cie de sombra total producida por dicho volumen teorico edi�cable en el predio, as� como tampoco su altura total.

Adicionalmente, sin perjuicio de los distanciamientos m�nimos establecidos en el art�culo 2.6.3. o en el respectivo Instrumento de Plani�cacion Territorial, las edi�caciones aisladas que se acojan al art�culo 2.6.11., ademas deberan cumplir a partir de los 10,5 m de altura, con un distanciamiento hacia los predios vecinos no inferior a 1/6, 1/5 o 1/4 de la altura total de la edi�cacion, segun se

312 Modi�cado por D.S. N° 128 – D.O. 02.11.96; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye punto �nal inciso 1º.313 Modi�cado por D.S. N° 128 – D.O. 02.11.96; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye punto �nal inciso 2º.314 Modi�cado por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03, intercala inciso 2º.315 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega nuevo art�culo.

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943MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

trate de edi�caciones ubicadas en cada una de las agrupaciones de regiones indicadas en la tabla de rasantes inserta en el inciso sexto del art�culo 2.6.3. de esta Ordenanza, respectivamente. En el caso de la edi�cacion aislada por sobre la edi�cacion continua, la altura total de la edi�cacion para aplicar dicho distanciamiento, se medira a partir de la altura maxima permitida para la edi�cacion continua.316

Art�culo 2.6.13. La sombra proyectada, tanto del proyecto como del volumen teorico, podra calcu-larse utilizando el siguiente procedimiento:

1. En cada orientacion, la sombra se proyectara sobre un plano horizontal imaginario ubi-cado en el nivel medio del propio terreno, siempre que su pendiente promedio no supere el 10%. El citado nivel medio correspondera al suelo natural o a la altura maxima de la edi�cacion continua, en su caso.

2. En terrenos que tengan una pendiente promedio superior al 10% la sombra proyectada se calculara sobre un plano paralelo a la pendiente promedio para cada orientacion.

3. En edi�cios de planta ortogonal se podra tomar la orientacion predominante de cada fachada.

4. Las super�cies de sombra se trazaran sobre el plano solo en las orientaciones sur, oriente y poniente, abatiendo los vertices superiores de los volumenes segun el angulo, con respecto a la horizontal y expresado en grados sexagesimales, que para cada caso sen�ala la siguiente tabla:

Sombra Proyectada I a III y XV RegionesIV a IX Region

y R.M.X a XII y XIV

Regiones

Hacia el Sur 63º 57º 51º

Hacia el Oriente 28º 26º 24º

Hacia el Poniente 28º 26º 24º 317

Para trazar la sombra proyectada en cada orientacion, se podra dividir la altura de cada vertice segun la siguiente tabla:

63º dividir la altura por 1,96 57º dividir la altura por 1,54 51º dividir la altura por 1,23

28º dividir la altura por 0,53 26º dividir la altura por 0,49 24º dividir la altura por 0,45

Sobre el trazado resultante se calculara la super�cie de cada una de las tres sombras sobre los predios vecinos y la suma de ellas, para efectos de veri�car el cumplimiento de los requisitos anteriormente sen�alados.318

Art�culo 2.6.14. Los resultados obtenidos por la aplicacion de los art�culos anteriores deberan gra�carse en un plano comparativo de sombras, que tendra las siguientes caracter�sticas:

316 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03; por D.S. N° 94 – D.O. 18.06.08, reemplaza expresion.

317 Modi�cado por D.S. N° 94 – D.O. 18.06.08, reemplaza expresiones.318 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega nuevo art�culo.

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944MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

1. Al costado izquierdo se ubicara una planta de emplazamiento del volumen teorico, a escala 1:250 o 1:500, gra�cando las sombras proyectadas en cada una de las tres orientaciones.

2. Al costado derecho se ubicara la planta del proyecto siguiendo las mismas reglas.

3. Se indicaran las medidas y super�cie de las sombras y la pendiente promedio del terre-no.

4. Se indicaran las variaciones parciales y totales de las sombras y la altura permitida para las construcciones en los predios vecinos.319

Art�culo 2.6.15. Un proyecto acogido a Conjunto Armonico podra dividirse en partes, siempre que los predios resultantes de la subdivision no sean inferiores a 2.500 m2 y que cada parte cumpla individualmente con las normas del T�tulo 4 de esta Ordenanza.

Asimismo, podran aprobarse proyectos acogidos a Conjunto Armonico emplazados en 2 o mas predios colindantes, siempre que el terreno total involucrado cumpla las disposiciones del art�culo 2.6.4. de esta Ordenanza y la solicitud de permiso sea suscrita por los propietarios de los predios involucrados.

En el expediente se debera acompan�ar un plano de emplazamiento en que se gra�quen, a una escala adecuada, los predios y las edi�caciones a desarrollar en cada una de las partes del proyecto y las normas urban�sticas de cada predio.

En caso que se contemplen servidumbres de paso entre los distintos predios estas deberan sen�alarse en el proyecto.

Las normas urban�sticas se aplicaran a los proyectos de que trata este art�culo como si se tratara de un solo predio, y en el caso que el predio o los predios queden afectos a dos o mas zonas o subzonas del instrumento de plani�cacion territorial, se aplicara lo preceptuado en el art�culo 2.1.21. de esta Ordenanza.

En caso de aprobarse un proyecto acogido a Conjunto Armonico emplazado en dos o mas predios, el Director de Obras Municipales dictara la resolucion del permiso de edi�cacion acogiendo dicho proyecto a Conjunto Armonico. En estos casos, para efectos del control de las normas urban�sticas utilizadas por el total del proyecto, la Direccion de Obras Municipales debera llevar un registro separado de los proyectos que se aprueben en conformidad al presente art�culo.320

Art�culo 2.6.16. A los proyectos acogidos a Conjunto Armonico que se emplacen en dos o mas predios, no les seran aplicables las normas sobre rasantes y distanciamientos en los deslindes entre predios del mismo proyecto.

Asimismo dichos proyectos podran redistribuir la capacidad maxima de edi�cacion de cada predio en el total del proyecto, siempre que el volumen total del proyecto no supere la suma de las capacidades maximas de edi�cacion de los predios individuales y la altura maxima que resulte de la aplicacion del art�culo 2.6.9.

319 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega nuevo art�culo.320 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 103 – D.O. 11.07.07, reemplaza art�culo.

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945MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Las modi�caciones de los proyectos a que se re�ere el inciso primero de este art�culo, relativas al emplazamiento, la volumetr�a o las fachadas de la edi�cacion, requeriran que se acompan�e a la solicitud de modi�cacion la aceptacion expresa de los propietarios de los demas predios, aun cuando tales modi�caciones afecten solo a la parte del proyecto emplazada en un solo predio.321

Art�culo 2.6.17. Los proyectos acogidos a la Ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, clasi-�cados como condominios Tipo B, deberan contemplar super�cies de terreno de dominio comun destinadas a vialidad, areas verdes y equipamiento como si se trataran de proyectos de loteo.

En estos casos, el proyecto debera asimilar los anchos de las v�as conforme a la tipolog�a que establece el art�culo 2.3.4. de este mismo T�tulo y el pavimento de las mismas se ejecutara conforme a las especi�caciones m�nimas que sen�alan los incisos quinto y siguientes del art�culo 3.2.5., las cuales podran ser modi�cadas por el arquitecto del proyecto, siempre que se aseguren condiciones similares en cuanto a resistencia y durabilidad.

Tratandose de proyectos clasi�cados como condominios Tipo A, los estandares y condiciones de disen�o de las obras interiores de caracter colectivo, tales como v�as de acceso, obras de pavi-mentacion y areas verdes, seran determinados por el arquitecto del proyecto.322

Las obras de pavimentacion sen�aladas no requeriran permisos especiales o la aprobacion de un proyecto de las mismas, y seran recepcionadas por la Direccion de Obras Municipales bajo el caracter de obras complementarias.323

Art�culo 2.6.18. En la tramitacion de solicitudes de proyectos acogidos a Conjunto Armonico, solo le corresponde intervenir al Director de Obras Municipales, quien veri�cara como parte del proceso normal de revision que el proyecto cumple las condiciones para acogerse a tales disposiciones, todo ello sin perjuicio de las revisiones que, en su caso, correspondan a los revisores independientes.322

Art�culo 2.6.19. El incremento de altura sen�alado en el art�culo 2.6.9. de esta Ordenanza para los proyectos acogidos a Conjunto Armonico, podra ser disminuido en un 50% por los planes reguladores comunales, de acuerdo a las caracter�sticas de las zonas o subzonas de la comuna.

Asimismo, el plan regulador comunal podra determinar zonas o subzonas en las que se rebajen hasta en un 50% los porcentajes de mayor constructibilidad sen�alados en los art�culos 2.6.5., 2.6.6. y 2.6.7.324

321 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye inciso 2º por nuevos incisos 2º y 3º.322 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, intercala inciso 3º.323 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega nuevo art�culo.324 Modi�cado por D.S. N° 103 – D.O. 11.07.07, agrega nuevo art�culo.

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946MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 7

DE LAS SALIENTES Y DECORACIONES DE LA EDIFICACION

Art�culo 2.7.1. Los cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical levantado sobre la l�nea o�cial deberan atenerse a las siguientes condiciones:

1. Hasta 3 m de altura, medidos en todos y cada uno de los puntos de la l�nea o�cial a partir del nivel de la acera, no se permitira que ningun cuerpo, �jo o movil, sobresalga de dicho plano vertical. Se exceptuan las mensulas cuya saliente podra comenzar a 2,50 m de altura sobre dicho nivel.

2. El Plan Regulador Comunal o Seccional podra permitir que a partir de la altura de los 3 m existan cuerpos salientes de la l�nea o�cial hasta un ancho de 1,80 m. As� tambien podra permitir mayores salientes respecto de marquesinas y toldos.325

Para los efectos de la aplicacion de la presente norma son cuerpos salientes, entre otros, bal-cones, marquesinas, cornisas, pisos en volado, vigas, cortinas y toldos.

Tratandose de edi�cacion continua, estos cuerpos salientes, excluidas las marquesinas y toldos, deberan mantener una distancia m�nima de 1 m al plano medianero.

Art�culo 2.7.2. Se podra autorizar una construccion que comunique inmuebles que se enfrenten en ambos costados sobre una v�a publica, previa concesion otorgada por la Municipalidad corres-pondiente, siempre que con ello no se afecte negativamente las condiciones f�sicas y ambientales del entorno, segun lo de�na el Plan Regulador Comunal o el Plan Seccional, cumpliendo ademas los siguientes requisitos tecnicos:326

1. Que la altura libre bajo la construccion, en ninguno de sus puntos, sea inferior a 4,50 m.327

2. Que la construccion no consulte apoyos intermedios en el espacio publico, salvo que para dichos apoyos se cuente con una concesion de la Municipalidad.

3. Que no se exceda el maximo del espacio publico que el Plan Regulador Comunal o Plan Seccional permite cubrir. En ausencia de estos, el ancho de la conexion no podra sobrepasar el 50% de la distancia entre las l�neas o�ciales de ambos predios.328

Art�culo 2.7.3. Los elementos decorativos que se consulten en las fachadas de edi�cios, tales como antetechos, balaustradas, capiteles, cornisas, esculturas, jarrones, marquesinas, molduras, pilastras, y otros similares, deberan consistir en elementos estructurales autosoportantes capaces de resistir solicitaciones provenientes de sismos y otros fenomenos naturales, para evitar su desprendimiento.

Art�culo 2.7.4. Las fachadas secundarias visibles desde los espacios publicos deberan guardar armon�a con la fachada principal.

Art�culo 2.7.5. Las partes de un muro divisorio que quedan visibles desde los espacios publicos deberan terminarse de manera que su aspecto guarde relacion con el resto de la edi�cacion.

325 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93, reemplaza numero 2.326 Modi�cado por D.S. N° 25 – D.O. 21.11.12, reemplaza expresion.327 Modi�cado por D.S. N° 193 – D.O. 13.01.06, reemplaza numeral.328 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.

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947MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 2.7.6. Todos los propietarios estan obligados a revocar, limpiar o pintar las fachadas de sus casas y las medianeras que hayan quedado al descubierto, siempre que, como medida de ornato lo ordene la autoridad local.

Art�culo 2.7.7. La Municipalidad, a traves del Plan Regulador Comunal o Seccional, podra exigir la construccion de portales o marquesinas en los edi�cios que enfrentan a un espacio o edi�cios de uso publico, cuando haya razones fundadas para exigirlo. En tal caso, el Director de Obras Municipales �jara las caracter�sticas de las arcadas, porticos, u otros, de dichos portales y de las marquesinas.

Art�culo 2.7.8. Las Municipalidades, a traves de Planos Seccionales, podran establecer caracter�sti- cas arquitectonicas determinadas para los proyectos que se realicen en sectores ligados a Monu-mentos Nacionales, o cuando se trate de inmuebles o zonas de conservacion historica, de manera que las nuevas construcciones, o la modi�cacion de las existentes, constituyan un aporte urban�stico relevante. Tales caracter�sticas arquitectonicas deberan situarse dentro de las normas urban�sticas establecidas para la respectiva zona o subzona en el Plan Regulador Comunal o Seccional.

En el caso de inmuebles o zonas de conservacion historica, el Plano Seccional a que se re�ere este art�culo podra aprobarse de manera simultanea con la modi�cacion del Plan Regulador Comunal destinado a la incorporacion de tales inmuebles o zonas al Plan Regulador Comunal o Seccional.329

Art�culo 2.7.9. Los Municipios, a traves de Planos Seccionales, podran establecer como obligatorio para todos o algunos de los inmuebles integrantes de un sector, plaza, calle o avenida, segun lo hubiere determinado el Plan Regulador Comunal, la adopcion de una determinada morfolog�a o un particular estilo arquitectonico de fachadas, incluyendo disposiciones sobre la altura total de estas y sobre la correlacion de los pisos entre s�, con el �n de obtener un efecto armonico mediante el conjunto de las edi�caciones.

Esta misma medida podra imponerse cuando se trate de terrenos con menos de 15 m de frente ubicados entre edi�cios construidos a cuya arquitectura se quiere armonizar la del nuevo edi�cio.330

Art�culo 2.7.10. La instalacion de publicidad en la v�a publica o que pueda ser vista u o�da desde la v�a publica, debera cumplir con las condiciones m�nimas que determina este art�culo.

La Municipalidad a traves del Plan Regulador Comunal o el Plan Seccional, podra establecer mayores restricciones que las contempladas en el presente art�culo.

Toda instalacion de publicidad, debera cumplir con las siguientes exigencias m�nimas:

a) Cumplir con las normas urban�sticas de la zona en que se emplace.

b) Cumplir con las normas relativas a seguridad, resistencia y estabilidad, considerando factores tales como seguridad contra incendio, resistencia al viento, resistencia de la estructura de los elementos soportantes y sus fundaciones, comportamiento de materiales, normas de instalaciones y sistemas, lo cual sera informado y suscrito por un profesional competente al momento de solicitar el respectivo permiso.

329 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03, reemplaza art�culo.330 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza art�culo.

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948MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

c) La instalacion de publicidad no podra di�cultar la percepcion de sen�alizaciones del tran-sito ni entorpecer el alumbrado publico.

d) Se proh�be ubicar soportes de carteles publicitarios en Parques Intercomunales y Comu-nales existentes o declarados de utilidad publica, en plazas y areas verdes publicas. Solo se podran ubicar soportes de carteles publicitarios en el espacio de uso publico destinado a vialidad si expresamente lo permite el Plan Regulador Comunal o el Plan Seccional. Dichos instrumentos de plani�cacion territorial podran prohibir la instalacion de este tipo de carteles publicitarios en inmuebles de propiedad privada.

e) Los avisos luminosos �jos o intermitentes, no podran localizarse en zonas residenciales exclusivas determinadas por el Plan Regulador Comunal.

f) La instalacion de un elemento publicitario no podra bloquear los vanos de una edi�cacion ni las salidas de escape o rescate, o entorpecer los dispositivos de combate contra el fuego.

Los avisos publicitarios provisorios que se instalen con el proposito de cubrir fachadas de las edi�caciones para ejecucion de obras de construccion, solo podran autorizarse por un per�odo que no exceda el de ejecucion de las obras de construccion, reconstruccion, reparacion, alteracion, ampliacion, demolicion y mantencion que se realicen en el predio, el cual no podra ser superior a 3 meses. Dicha autorizacion solo podra ser renovada por una sola vez por el mismo plazo sen�alado.

Los propietarios de las instalaciones de publicidad a que se re�ere este art�culo, estaran obligados a mantenerlas en buen estado de conservacion, limpieza y seguridad.

Los derechos municipales a cancelar por los permisos que requieran las instalaciones a que se re�ere este art�culo seran los correspondientes a las Obras Provisorias conforme al Nº 3 de la tabla contenida en el art�culo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para estos efectos el interesado debera presentar a la Direccion de Obras Municipales los siguientes documentos:

a) Plano que gra�que el cumplimiento de las normas urban�sticas del Plan Regulador Co-munal. Dicho plano debera ser suscrito por el propietario del predio donde se efectuara la instalacion y por los profesionales competentes.

b) Informe del profesional competente que indique el cumplimiento de las normas relativas a seguridad, resistencia y estabilidad a que se re�ere este art�culo.

Tratandose de avisos o letreros luminosos que requieran instalacion electrica, deberan ser certi�cados por un instalador autorizado por la Superintendencia de Servicios Electricos y Combustibles.

c) Plano de estructura de los soportes �rmado por un profesional competente, cuando corres- ponda.

d) Presupuesto de las obras.

Las instalaciones de propaganda y publicidad necesarias para singularizar la actividad que se desarrolla en un inmueble se regiran por las disposiciones que establezca la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad.

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949MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

La propaganda y publicidad electoral se regira por la Ley Nº 18.700, Organica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios.331

Art�culo 2.7.11. Los Planes Reguladores Comunales podran establecer disposiciones que rijan los cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de la l�nea de edi�cacion sobre el antejard�n.332

331 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. N° 193 – D.O. 13.01.06, reemplaza art�culo.

332 Modi�cado por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, agrega art�culo.

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951MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

TÍTULO 3DE LA URBANIZACIóN

CAPITULO 1

DE LOS PERMISOS DE LAS OBRAS Y SUS TRAMITES333

Art�culo 3.1.1. La subdivision, el loteo y la urbanizacion de loteos existentes, requeriran de permiso de la Direccion de Obras Municipales.334

Art�culo 3.1.2. Para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobacion de un proyecto de subdivision, se deberan presentar los siguientes documentos:

1. Solicitud �rmada por el propietario del terreno y por el arquitecto proyectista, en la cual se incluira una declaracion jurada simple del propietario como titular del dominio.

2. Original o copia autorizada por Notario del certi�cado de avaluo �scal vigente.

3. Fotocopia del Certi�cado de Informaciones Previas, salvo que en la solicitud se indique su numero y su fecha.

4. Plano de subdivision a escala no menor a 1:1.000, con curvas de nivel al menos cada 2 m, dimensiones de los deslindes del terreno, identi�cacion de los lotes resultantes y sus dimensiones, cuadro de super�cies de los lotes resultantes y, en su caso, indicacion de zonas de restriccion y de riesgos que pudieren afectarlo. En caso de terrenos de mas de 5 ha, las curvas de nivel podran gra�carse, a lo menos, cada 5 m.335

5. Plano de ubicacion del terreno a escala no inferior a 1:5.000, con indicacion de las v�as o espacios de uso publico existentes en su proximidad y de otros elementos referenciales relevantes del lugar, que faciliten su identi�cacion.

6. Plano con gra�cacion de la subdivision predial existente y la propuesta.

Los planos indicados en los numeros 5. y 6. de este art�culo podran omitirse si la informacion correspondiente se incluye en el plano general de subdivision sen�alado en el numero 4. Todos los planos mencionados deberan ir �rmados por el propietario y por el arquitecto proyectista.336

Art�culo 3.1.3. Para la fusion de dos o mas terrenos se presentara una solicitud en que el propietario declare, bajo su exclusiva responsabilidad, ser titular del dominio de los lotes que desea fusionar y un plano �rmado por este y por el arquitecto proyectista, en donde se gra�que la situacion anterior y la propuesta, indicando los lotes involucrados y sus roles, sus medidas perimetrales, la ubicacion de los predios y un cuadro de super�cies. Revisados dichos antecedentes, el Director de Obras Municipales aprobara sin mas tramite la fusion, autorizando su archivo en el Conservador de Bienes Ra�ces respectivo.

333 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93, reemplaza cap�tulo.334 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97, reemplaza art�culo.335 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza numero 4.336 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza inciso 2º.

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952MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Para la aprobacion de anteproyectos que involucren dos o mas predios, no se requerira efectuar las fusiones, subdivisiones o recti�caciones de deslindes que se contemplen. En la resolucion aprobatoria del anteproyecto se consignara la obligacion de solicitar dichas acciones en forma previa o conjunta con la solicitud de permiso, siendo requisito para otorgar este que se haya perfeccionado la actuacion correspondiente.

Para la subdivision y fusion simultanea de dos o mas predios, sera requisito que el resto del predio que se subdivide cumpla con la super�cie predial m�nima que establezca el instrumento de plani�cacion territorial, no siendo aplicable este requisito al retazo que se fusionara en el mismo acto.

En los casos que sen�ala el inciso precedente, se presentara una solicitud suscrita por el pro-pietario de los predios involucrados, en la que declare, bajo su exclusiva responsabilidad ser titular del dominio del predio respectivo, acompan�ando un plano �rmado por este y por el arquitecto proyectista, en el que se gra�que la situacion anterior, la intermedia y la que se aprueba, indicando los lotes involucrados, sus roles, sus medidas perimetrales, la ubicacion de los predios y un cuadro de super�cies.

Los derechos municipales a cobrar por la revision del plano de fusion de que trata este art�culo corresponderan a los indicados en el numero 9 de la tabla del art�culo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En el caso sen�alado en el inciso tercero del presente art�culo, correspondera, ademas, el cobro por concepto de subdivision, indicado en el numero 1 de la tabla antes referida.337

Art�culo 3.1.4. Para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobacion de anteproyectos de loteo, se deberan presentar los siguientes documentos:

1. Solicitud �rmada por el propietario del terreno y el arquitecto proyectista, en la cual se incluira una declaracion jurada simple del propietario como titular del dominio.

2. Original o copia autorizada ante Notario del certi�cado de avaluo �scal vigente.

3. Fotocopia del Certi�cado de Informaciones Previas, salvo que en la solicitud se indique su numero y fecha.

4. Plano en que se gra�que la situacion actual del predio, con sus respectivos roles, a una escala adecuada para su comprension, indicando las medidas de cada uno de los deslindes con los vecinos.

5. Plano del anteproyecto de loteo, a escala no menor de 1:1.000, suscrito por el propietario y el arquitecto, que debera contener:

a) Curvas de nivel cada 1 metro para pendientes promedio de hasta 25%, y cada 5 metros para pendientes superiores. Los planos deberan sen�alar los cursos naturales y canales de agua, l�neas de tendido electrico y ductos de otras instalaciones que atraviesen o enfrenten el terreno.

b) Numeracion de los nuevos lotes con sus dimensiones respectivas.

337 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, reemplaza incisos 2° y 3° por incisos 2° al 5°.

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953MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

c) Trazados geometricos de las nuevas v�as que situen sus ejes y establezcan sus anchos, y los empalmes con v�as existentes, en que se deberan de�nir tanto los trazados en planta como los per�les transversales.

d) Gra�cacion de los terrenos correspondientes a las cesiones para areas verdes publi-cas y equipamiento, con sus dimensiones y super�cies.

e) Areas de restriccion o de riesgos que afecten el terreno y sus respectivas obras de proteccion cuando corresponda.

f) Cuadro de super�cies de los lotes resultantes y porcentajes de distribucion de las super�cies correspondientes a cesiones gratuitas para areas verdes, equipamiento y vialidad, a que alude el art�culo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

g) Ubicacion del terreno, a escala no inferior 1:5.000, con indicacion de las v�as y/o espacios publicos existentes en su proximidad y de otros elementos referenciales relevantes que faciliten su identi�cacion.

6. Medidas de prevencion de riesgos provenientes de areas colindantes y/o del mismo terreno, cuando el Director de Obras Municipales lo exija en el certi�cado de informaciones previas.338

Las �rmas del propietario que se requieren en los puntos 1. y 5. del inciso primero de este art�culo, no seran exigibles en el caso previsto en el inciso tercero del art�culo 1.2.2.339

El anteproyecto de loteo contemplara los trazados de nuevas v�as y sus empalmes con v�as existentes, la singularizacion de lotes y las super�cies de uso publico, los antejardines y las zonas de proteccion y de riesgo que puedan afectarlo. En el caso de Loteos D.F.L. Nº 2 con construccion simultanea, se aprobaran, ademas, las viviendas y sus condiciones urban�sticas, en conformidad al art�culo 6.2.5. de esta Ordenanza.340

En caso que sobre el anteproyecto sometido a su consideracion, el Director de Obras Muni-cipales tuviere observaciones que formular, se estara al procedimiento que sen�ala el art�culo 1.4.9. de esta Ordenanza.341

El anteproyecto aprobado mantendra su vigencia por el plazo indicado en el art�culo 1.4.11. de esta Ordenanza para los efectos de obtener el permiso correspondiente.342-343

Art�culo 3.1.5. El legajo de antecedentes anexo a la solicitud de permiso de loteo y de ejecucion de obras de urbanizacion, estara constituido por los siguientes documentos:

1. Los antecedentes sen�alados en el art�culo 3.1.4., con excepcion de los correspondientes al numero 5., o anteproyecto de loteo aprobado.

338 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, elimina Nº 6, pasando el Nº 7 a ser Nº 6.339 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza inciso 2º.340 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza expresion.341 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza inciso 4º.342 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 85 – D.O. 28.08.93; por D.S. N° 4 – D.O. 07.03.94; por D.S. N° 173 –

D.O. 12.03.97, reemplaza art�culo.343 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza inciso 5º.

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954MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

2. Plano de loteo con las caracter�sticas del numero 5. del art�culo 3.1.4.

3. Planos de los proyectos de urbanizacion, debidamente �rmados por los profesionales competentes, incluyendo, cuando el proyecto consulte tales instalaciones, los corres-pondientes a redes de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, redes de electri�cacion, alumbrado publico, gas, telecomunicaciones, pavimentacion y sus obras complementarias, plantaciones y obras de ornato, y obras de defensa del terreno, todos ellos con sus respectivas especi�caciones tecnicas.344

4. Certi�cado de factibilidad de dacion de servicios de agua potable y alcantarillado, para la densidad propuesta, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa de servicios sanitarios en el area se debera presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva.345

5. Memoria explicativa del loteo.346

Deberan adjuntarse sus memorias explicativas y sus especi�caciones tecnicas.347

Art�culo 3.1.6. Para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobacion correspondiente en los casos contemplados en los numerales 2. y 3. del art�culo 2.2.4. de esta Ordenanza, se deberan presentar los siguientes antecedentes:

1. En el caso sen�alado en el numeral 2. del art�culo 2.2.4., para solicitar el permiso de ejecucion de obras de urbanizacion de los terrenos afectos a utilidad publica, se deberan presentar los planos de los proyectos de las obras de urbanizacion de�nidas por el Director de Obras Municipales, de conformidad al inciso segundo del art�culo 2.2.4. de esta Ordenanza, debidamente �rmados por los profesionales competentes.

2. En el caso sen�alado en el numeral 3. del art�culo 2.2.4., para aprobar la division de un predio afecto a utilidad publica, se deberan presentar los documentos que se indican en los art�culos 3.1.4. o 3.1.5. de esta Ordenanza, segun corresponda.348

Art�culo 3.1.7. Las solicitudes de subdivision y urbanizacion del suelo en terrenos ubicados fuera del l�mite urbano establecido por un Instrumento de Plani�cacion Territorial, a que se re�ere el numero 2. del art�culo 2.1.19., deberan ajustarse al siguiente procedimiento:349

1. Deberan presentarse a la Secretar�a Regional del Ministerio de Agricultura los siguientes antecedentes:

a) Solicitud �rmada por el propietario del predio, en que se sen�ale su ubicacion, el objeto de la subdivision y una declaracion jurada de dominio.

344 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza numero 3.345 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza numero 4.346 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza numero 5.347 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 4 – D.O. 07.03.94; por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97, reemplaza art�culo.348 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 4 – D.O. 07.03.94; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 99 –

D.O. 06.09.08, reemplaza art�culo.349 Modi�cado por D.S. N° 143 – D.O. 27.09.03, reemplaza enunciado.

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955MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

b) Plano de subdivision a una escala adecuada de el o los pan�os respectivos, suscrito por el propietario y el arquitecto, indicando la situacion existente y la propuesta, con los deslindes generales, la super�cie del terreno y de los lotes resultantes, con sus caracter�sticas topogra�cas generales y las v�as publicas cercanas.

c) Factibilidad o especi�cacion de la dotacion de servicios contemplados.

En caso que el propietario proponga obras de urbanizacion, debera adjuntarse un plano indicando sus caracter�sticas.

2. La Secretar�a Regional del Ministerio de Agricultura, en un plazo maximo de 45 d�as, evaluara la solicitud previo informe del Servicio Agr�cola y Ganadero y, en caso de no haber objeciones, enviara los antecedentes a la Secretar�a Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo solicitando el informe favorable correspondiente.

3. La Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en un plazo maximo de 30 d�as, informara lo solicitado y si dicho informe fuere favorable, sen�alara el grado de urbanizacion que debera tener dicha division predial, respetando lo dispuesto en los art�culos 2.2.10. y 6.3.3. de esta Ordenanza, segun proceda. Si el proyecto de subdivision o urbanizacion corresponde a un area normada por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo debera veri-�car que el proyecto cumple con las normas pertinentes del respectivo Instrumento de Plani�cacion Territorial.350

4. Con el merito de los antecedentes precitados, la Secretar�a Regional del Ministerio de Agricultura resolvera sin mas tramite respecto a la solicitud y en caso de aprobarla, dejara constancia de las condiciones de urbanizacion informadas por la Secretar�a Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

5. Los antecedentes se presentaran al Director de Obras Municipales correspondiente, quien resolvera respecto a la division y al permiso de urbanizacion conforme al procedimiento general. En el caso de proyectos que deban someterse a evaluacion ambiental por disposicion de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, debera presentarse la resolucion favorable de la Comision Regional respectiva.351

Art�culo 3.1.8. El Director de Obras Municipales concedera el permiso respectivo una vez que haya comprobado que los antecedentes acompan�ados a la solicitud cumplen con las disposiciones contenidas en el instrumento de plani�cacion territorial que corresponda, con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y con la presente Ordenanza, previo pago de los derechos que procedan.

Las solicitudes de permisos para las acciones a que se re�ere el presente Cap�tulo deberan ser resueltas por los Directores de Obras Municipales dentro de un plazo de 30 d�as, contados desde la presentacion de la solicitud. Dicho plazo se reducira a 15 d�as si a la solicitud se acompan�a informe favorable de un revisor independiente.352

350 Modi�cado por D.S. N° 143 – D.O. 27.09.03, reemplaza el numeral 3.351 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.352 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97, reemplaza art�culo.

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956MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

En caso que el Director de Obras Municipales tuviere observaciones respecto a los anteproyectos o proyectos sometidos a su aprobacion se estara al procedimiento previsto en el art�culo 1.4.9. de esta Ordenanza.353

Si se hubiere aprobado previamente un anteproyecto y el revisor independiente declara en el informe favorable que el proyecto se ajusta �ntegramente al anteproyecto, el Director de Obras Municipales omitira la veri�cacion de los antecedentes y otorgara el permiso sin mas tramite, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del art�culo 116 Bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.354

Para la determinacion de los derechos municipales se estara al procedimiento indicado en el art�culo 5.1.14. En caso que el proyecto cuente con informe de revisor independiente los derechos municipales se rebajaran en un 30%.354

Art�culo 3.1.9. Si despues de concedido el permiso de urbanizacion, o con construccion simultanea, y antes de la recepcion de�nitiva de las obras, hubiere necesidad de introducir modi�caciones o variantes en el proyecto o en la ejecucion de las obras, deberan presentarse ante el Director de Obras Municipales los siguientes antecedentes: 355

1. Solicitud de modi�cacion, �rmada por el propietario y el arquitecto proyectista.

2. Lista de los documentos que se agregan, se reemplazan o se eliminan con respecto al expediente original, �rmada por el arquitecto.

3. Planos con las modi�caciones, indicando los cambios con respecto al proyecto aprobado.

4. Cuadro de super�cies modi�cado.

5. Especi�caciones tecnicas de las modi�caciones, si correspondiere.

6. Presupuesto de las modi�caciones, cuando proceda.

7. Fotocopia de los permisos que se solicita modi�car.

Una vez aprobados, y para todos los efectos legales, los nuevos antecedentes reemplazaran a los documentos originales.356

En caso de modi�caciones de proyectos de loteo que involucren aumento o disminucion de los sitios generados, debera acompan�arse un nuevo calculo de cesiones.357

En caso de loteos que cuenten con recepciones parciales de las obras de urbanizacion, solo podran modi�carse las partes que no hubieren sido recepcionadas.357

353 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega inciso 3º.354 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega inciso.355 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye expresion.356 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.357 Modi�cado por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, agrega inciso.

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957MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 2

DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS

Art�culo 3.2.1. Las obras de urbanizacion, deberan ajustarse estrictamente a los planos, especi-�caciones tecnicas y demas antecedentes aprobados tanto por los servicios, empresas u organismos tecnicos competentes como por la Direccion de Obras Municipales respectiva.

De las obras de agua potable, aguas servidas y aguas lluvias358

Art�culo 3.2.2. Todo proyecto relacionado con la construccion, reparacion, modi�cacion y ampliacion de cualquier obra publica o particular, destinada a la provision o puri�cacion de agua potable para el consumo humano, quedara sometido a lo dispuesto en el Codigo Sanitario y sus reglamentos. As� tambien, la explotacion de los servicios publicos sanitarios que se vinculan con la produccion y distribucion de agua potable, o con la recoleccion y disposicion de aguas servidas y aguas lluvias, quedaran sometidas a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Sanitarios y normas sobre la materia que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios.359

Todas las redes y sus correspondientes obras complementarias vinculadas a cualquier proyecto de urbanizacion de un terreno, seran de cargo del urbanizador y se ejecutaran en conformidad a las normas y especi�caciones tecnicas sobre disen�o y construccion de este tipo de obras, aprobadas por el Ministerio de Obras Publicas a proposicion de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en virtud de lo previsto en la Ley General de Servicios Sanitarios, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que sobre la misma materia, se deriven de la aplicacion del Codigo de Aguas y del Codigo Sanitario.

De las obras de electri�cacion, alumbrado publico y de gas

Art�culo 3.2.3. Todas las redes de electri�cacion, de alumbrado publico, de gas y sus respectivas obras complementarias que se vinculen con cualquier proyecto de urbanizacion de un terreno, seran de cargo del urbanizador y se ejecutaran en conformidad a las normas y especi�caciones tecnicas sobre disen�o y construccion aprobadas por el Ministerio de Econom�a, Fomento y Reconstruccion a proposicion de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Servicios Electricos.

De las obras de telecomunicaciones

Art�culo 3.2.4. Si se consultan redes y demas obras complementarias relacionadas con telecomu-nicaciones, estas seran de cargo del urbanizador y se ejecutaran de acuerdo con las normas y especi�caciones tecnicas sobre disen�o y construccion aprobadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a proposicion de la Subsecretar�a de Telecomunicaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que sobre la misma materia se deriven de la aplicacion de la Ley General de Telecomunicaciones y sus reglamentos.

358 Modi�cado por D.S. N° 4 – D.O. 07.03.94, reemplaza t�tulo anterior.359 Modi�cado por D.S. N° 4 – D.O. 07.03.94, reemplaza expresion inciso 1º.

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958MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

De la pavimentacion y sus obras complementarias

Art�culo 3.2.5. La pavimentacion de las v�as de transito publico y sus obras complementarias vincu-ladas a la urbanizacion de un terreno, seran de cargo del urbanizador, conforme al art�culo 2.2.4. de esta Ordenanza y se ejecutaran segun las normas y especi�caciones tecnicas sen�aladas en este Cap�tulo, sin perjuicio del cumplimiento de las demas exigencias que sobre la misma materia se deriven de la aplicacion de la Ley de Pavimentacion Comunal.

Las especi�caciones de los pavimentos de las calzadas y veredas los determinara el Servicio Regional de Vivienda y Urbanizacion (SERVIU) o la Municipalidad de Santiago en su territorio juris-diccional.

No obstante, el ancho m�nimo exigible para los pavimentos de las calzadas y veredas de los distintos tipos de v�as, no podra ser inferior al que se indica para cada caso en la tabla siguiente:360

Desplazamiento Tipo V�a Calzada Vereda

Vehicular

V�a expresa

V�a troncal

V�a colectora

V�a de servicio

V�a local

21 m

14 m

14 m

7 m

7 m

2 m

2 m

2 m

2 m

1,2 m

Peatonal

Pasajes de 50 m o mas

Pasajes de menos de 50 m

Pasajes en pendiente elevada

3,5 m

3,0 m

1,2 m

361

El pavimento de las calzadas de las v�as vehiculares y de los pasajes sera de caracter de�nitivo y se ejecutara como m�nimo de hormigon de cemento vibrado de 0,12 m de espesor o de concreto asfaltico en caliente de caracter�sticas tales que aseguren una vida util equivalente a la solucion en hormigon antes sen�alada.

El per�l longitudinal de las soleras sera por lo general paralelo al de la l�nea de edi�cacion. La pendiente transversal de la vereda no sera menor de 2%. Las dimensiones y pendientes de las rampas de transicion para el paso de veh�culos seran �jadas por los Instrumentos de Plani�cacion Territorial en forma de prevenir posibles accidentes a los peatones.

El pavimento de las veredas estara constituido por una carpeta, colocada sobre una base granular o de otro material de superior calidad. Dicha carpeta podra ser ejecutada en alguna de las siguientes soluciones:

– Baldosas con�nadas por solerillas o soleras.

360 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93, reemplaza enunciado inciso 3º.361 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye l�nea correspondiente a desplazamiento peatonal.

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959MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

– Hormigon de cemento vibrado de no menos de 0,07 m de espesor, ni de grado inferior a H 20.

– Concreto asfaltico en caliente de 0,03 m de espesor m�nimo, entre solerillas prefabricadas de hormigon o similares.

– Adoquines trabados de hormigon compactado o vibrado de no menos de 0,06 m de espesor, con solerillas como restriccion de borde.

– En las secciones en que las veredas tengan que soportar el paso de veh�culos, el pavimento debera reforzarse por el propietario del predio respectivo en forma que asegure su duracion y buena conservacion.

– Cuando hubiere diferencia de nivel entre dos partes de una vereda, la transicion se hara por medio de un plano inclinado con pendientes maximas de 15%, salvo casos extraordinarios en que el Director de Obras Municipales podra autorizar exceder ese l�mite y aun permitir el empleo de gradas.362

Art�culo 3.2.6. Para los efectos de determinar la calidad de los pavimentos de calzadas en calles y pasajes, que se emplean en la urbanizaciones de conjuntos de viviendas sociales y cooperativas de viviendas, se estara al siguiente orden de menor a mayor:

1. Carpeta de concreto asfaltico en fr�o.

2. Pavimentos articulados.

3. Carpetas de concreto asfaltico en caliente.

4. Pavimentos de hormigon de cemento vibrado.

Art�culo 3.2.7. Para los efectos de determinar la calidad de los pavimentos de veredas, que se emplean en las urbanizaciones de conjuntos de viviendas sociales y cooperativas de viviendas, se estara al siguiente orden de menor a mayor:363

1. Carpeta de concreto asfaltico en fr�o.

2. Pavimento de pastelones prefabricados de hormigon.

3. Pavimentos articulados.

4. Carpetas de concreto asfaltico en caliente.

5. Pavimentos de hormigon de cemento vibrado o baldosas.

Art�culo 3.2.8. Las obras m�nimas de la pavimentacion basica parcial de conjuntos de viviendas sociales y cooperativas de viviendas, se de�niran de acuerdo a las siguientes zonas del pa�s:

1. Zona norte.

Calles: Soleras sin zarpa y carpeta de concreto asfaltico en fr�o de 0,04 m de espesor.

362 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.363 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza vocablo.

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960MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Veredas: Carpeta de concreto asfaltico en fr�o de 0,02 m de espesor y 1 m de ancho.364

Pasajes: Carpeta de concreto asfaltico en fr�o de 0,03 m de espesor.

2. Zona central.

Calles: Soleras con zarpa y pavimentos articulados de 0,06 m de espesor.

Veredas: Carpeta de concreto asfaltico en fr�o de 0,03 m de espesor y 1 m de ancho.365

Pasajes: Carpeta de concreto asfaltico en fr�o de 0,04 m de espesor.

3. Zona sur.

Calles: Soleras con zarpa y pavimentos articulados de 0,08 m de espesor.

Veredas: Pavimento de pastelones prefabricados de hormigon de 0,05 m de espesor y 1 m de ancho.366

Pasajes: Pavimentos articulados de 0,06 m de espesor.

Art�culo 3.2.9. Excepcionalmente y en forma fundamentada, el Servicio Regional de Vivienda y Urbanizacion (SERVIU) podra establecer exigencias distintas a las indicadas en este Cap�tulo, cuando as� lo autorice expresamente en cada caso la Secretar�a Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva, atendiendo a caracter�sticas propias de la region, centro poblado o barrio en que debe desarrollarse el proyecto de pavimentacion correspondiente.

De las aguas de regad�o

Art�culo 3.2.10. Cuando una zona urbanizada sea atravesada por acequias o canales de regad�o, el urbanizador hara las canalizaciones necesarias en forma de alejar todo peligro para la salud y seguridad publicas.

Sin perjuicio de lo expuesto en el inciso anterior, la autoridad sanitaria reglamentara la forma y condiciones en que los canales de regad�o puedan atravesar sectores poblados.

El riego de las plazas, jardines y huertos, se hara siempre usando aguas que no contravengan las disposiciones sanitarias vigentes.367

De las plantaciones y obras de ornato

Art�culo 3.2.11. El urbanizador debera ejecutar a su costa las plantaciones y obras de ornato co-rrespondientes, como parte de las obras de urbanizacion sen�aladas en el art�culo 2.2.4. de esta Ordenanza, referentes a mobiliario urbano, iluminacion, pavimentos peatonales y vegetacion ade-cuada al clima, incluida su correspondiente solucion de riego, sin perjuicio de las normas que sobre estas materias puedan contemplar las Ordenanzas Municipales.

364 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza vocablo.365 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza vocablo.366 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza vocablo.367 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.

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961MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

De no existir dichas disposiciones, las caracter�sticas de las areas verdes seran de�nidas por el arquitecto autor del proyecto, debiendo contar a lo menos con mobiliario urbano, iluminacion, pavimentos peatonales y vegetacion adecuada al clima, incluida su correspondiente solucion de riego.

En ambos casos, sera necesaria la presentacion de un proyecto que sen�ale las obras e insta-laciones indicadas en este art�culo, las que seran aprobadas y recibidas por la Direccion de Obras Municipales respectiva, de conformidad a lo establecido en el art�culo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.368

368 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. N° 10 - D.O. 23.05.09, reemplaza art�culo.

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962MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 3

DE LAS GARANTIAS DE LAS OBRAS

Art�culo 3.3.1. Cuando las Direcciones de Obras Municipales, en uso de la facultad que les con�ere el inciso tercero del art�culo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, acepten que se les garanticen las obras de urbanizacion pendientes, deberan �jar un plazo de ejecucion de las mismas, vencido el cual procederan a hacer efectivos los documentos de garant�a correspondientes.

Las garant�as que se otorguen deberan cubrir el monto total de las obras por ejecutar, de acuerdo al proyecto completo de los trabajos y al presupuesto correspondiente que el interesado entregara a la Direccion de Obras Municipales respectiva para su cali�cacion y aprobacion.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, durante el plazo de ejecucion de las obras y en la medida que estas se realicen efectivamente, el interesado podra solicitar el reemplazo de los documentos de garant�a a �n de que su valor se adecue al monto real de las obras pendientes a la fecha. El Director de Obras Municipales podra autorizar la sustitucion de las garant�as si procediere, previa recepcion de�nitiva parcial de las obras efectivamente ejecutadas, en conformidad a lo dispuesto en el art�culo 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados ante la Direccion de Obras Municipales, el plazo otorgado para la ejecucion de las obras resultare insu�ciente, el interesado podra solicitar un nuevo plazo. En estos casos, el Director de Obras Municipales podra otorgar el nuevo plazo siempre que el interesado entregue nuevas garant�as de acuerdo al monto real que representen las obras por ejecutar a la fecha, aplicandose, en lo que fuere procedente, lo dispuesto en el inciso anterior.

En los certi�cados de urbanizacion que se extiendan de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del art�culo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se debera dejar constancia que la urbanizacion se encuentra garantizada.

En los loteos con construccion simultanea y en los Loteos D.F.L. Nº 2, las Direcciones de Obras podran autorizar que se garantice la ejecucion de las obras de urbanizacion pendientes, siempre que las obras de edi�cacion respectivas hayan sido ejecutadas y las edi�caciones puedan habilitarse independientemente.369

369 Modi�cado por D.S. N° 183 – D.O. 22.03.05, agrega inciso 6º.

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963MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 4

DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS,

Y SUS TRANSFERENCIAS E INSCRIPCIONES

Art�culo 3.4.1. Terminadas todas las obras que contempla un permiso de ejecucion de obras de urbanizacion o parte de el que pueda habilitarse independientemente, se solicitara su recepcion de�nitiva total o parcial al Director de Obras Municipales. Para estos efectos, el urbanizador debera presentar los planos aprobados por los Servicios competentes, y los siguientes antecedentes, segun sea el caso:

1. Solicitud de recepcion de�nitiva total o parcial de las obras de urbanizacion, �rmada por el urbanizador de los terrenos y el arquitecto proyectista del loteo, o demas casos contemplados en el art�culo 2.2.4. de esta Ordenanza.370

2. Certi�cado de ejecucion de la pavimentacion y sus obras complementarias, emitido por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanizacion (SERVIU) o por el Departamento de Pavimentacion de la Municipalidad de Santiago, segun corresponda.

3. Certi�cado de ejecucion de las redes y obras complementarias de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias cuando corresponda, emitido por la respectiva empresa de servicio publico sanitario que corresponda.

4. Certi�cado de ejecucion de las redes y obras complementarias de electri�cacion y alumbrado publico, emitido por la empresa de servicio publico de distribucion de energ�a electrica que corresponda.

5. Certi�cado de ejecucion de las redes de gas y sus obras complementarias, emitido por la empresa de servicio publico de gas, cuando proceda.

6. Certi�cado de ejecucion de las redes de telecomunicaciones y sus obras complementarias, emitido por la empresa concesionaria de servicio publico de telecomunicaciones que corresponda, cuando proceda.

7. Planos y certi�cados de ejecucion de las obras complementarias de urbanizacion, emitidos por las instituciones competentes, cuando se trate de modi�caciones de los cursos de agua o de las redes de alta tension, entre otras.

8. Certi�cado de ejecucion de las plantaciones y obras de ornato, emitido por la Municipalidad respectiva.

A la solicitud de recepcion de�nitiva debera adjuntarse, ademas, el plano de loteo de�nitivo o de la division afecta a utilidad, segun corresponda, que incluira todas las modi�caciones que se hayan introducido al plano aprobado durante la ejecucion de las obras y que incluira las servidumbres que hayan considerado las obras por recibirse.371

370 Modi�cado por D.S. N° 99 – D.O. 06.09.08, reemplaza frase.371 Modi�cado por D.S. N° 99 – D.O. 06.09.08, reemplaza frase.

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964MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

En caso de cumplirse los requisitos exigidos se cursara la recepcion de�nitiva solicitada y se levantara un acta �rmada por el Director de Obras Municipales, el propietario y el arquitecto.372

Los plazos dispuestos en el art�culo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones seran aplicables al caso de las recepciones de�nitivas parciales o totales.373

Con todo, en los casos contemplados en el numeral 2. del art�culo 2.2.4. de esta Ordenanza, cuando el permiso de ejecucion de obras de urbanizacion de los terrenos afectos a utilidad publica, se solicite conjuntamente con el permiso de edi�cacion acogido a las disposiciones de la Ley N° 19.537, la recepcion de las obras de urbanizacion debera ser requerida en forma previa o conjunta con la solicitud de recepcion de�nitiva de las obras de edi�cacion respectivas.374

Art�culo 3.4.1. bis. Tratandose de una solicitud de recepcion de�nitiva total o parcial que compren-da uno o mas terrenos cedidos para equipamiento, de conformidad al art�culo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debera adjuntarse, ademas de los antecedentes sen�alados en el art�culo 3.4.1. de esta Ordenanza, certi�cado del Conservador de Bienes Ra�ces respectivo que acredite que dicho terreno se encuentra libre de prohibiciones, hipotecas y gravamenes y certi�cado del Servicio de Impuestos Internos, as� como de las empresas de servicios de utilidad publica que correspondan, en los que conste que dicho terreno se encuentra sin deudas pendientes en el pago de contribuciones y en el pago de los servicios basicos, respectivamente.375

Art�culo 3.4.2. Sera de responsabilidad del urbanizador, la tramitacion y obtencion de las apro-baciones y la certi�cacion de la ejecucion de las obras que contemplen los proyectos, ante los servicios, empresas u organismos tecnicos competentes, en forma previa a la solicitud de recepcion.

Art�culo 3.4.3. Se entendera por recibido un loteo, cuando el Director de Obras Municipales emita el correspondiente certi�cado de recepcion de�nitiva de las obras de urbanizacion. Lo anterior sera igualmente aplicable a los demas casos contemplados en el art�culo 2.2.4. de esta Ordenanza.376

Tratandose de loteos, dicho certi�cado debera sen�alar los deslindes y super�cie del predio cedido para equipamiento conforme al art�culo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el numero de rol de avaluo asignado en el certi�cado de preasignacion de roles del Servicio de Impuestos Internos correspondiente, numero y fojas de inscripcion del t�tulo anterior y dejar cons-tancia que dichos terrenos se encuentran libres de prohibiciones, hipotecas y gravamenes, de deudas tributarias y de deudas de los servicios basicos que correspondan, haciendo mencion a los certi�cados que acreditan dichos hechos.377

En caso de recepcion parcial, el Director de Obras Municipales emitira un certi�cado de recepcion de�nitiva parcial de las obras efectivamente ejecutadas. Con todo, los terrenos destinados a equipamiento no podran constituir, aisladamente, la ultima de las recepciones parciales.

Si la ejecucion de las obras de urbanizacion hubiere sido garantizada, el Director de Obras Municipales postergara la emision del certi�cado de recepcion hasta su ejecucion y entretanto

372 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97, reemplaza art�culo.373 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega inciso 4º.374 Modi�cado por D.S. N° 99 – D.O. 06.09.08, agrega inciso.375 Modi�cado por D.S. N° 99 – D.O. 06.09.08, agrega art�culo.376 Modi�cado por D.S. N° 99 – D.O. 06.09.08, sustituye inciso.377 Modi�cado por D.S. N° 99 – D.O. 06.09.08, agrega inciso.

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emitira un certi�cado de urbanizacion garantizada. Junto con la emision de cualquiera de los certi�cados aludidos, el Director de Obras Municipales estampara, en el plano de loteo aprobado o en el plano de division del predio afecto a utilidad publica aprobado, su autorizacion expresa para transferir el dominio de los lotes resultantes.378

Art�culo 3.4.4. En igual forma que lo indicado en el art�culo anterior se entendera recibida la apertura de nuevas calles de transito publico y cualquier otra gestion que requiera la ejecucion de obras de urbanizacion.379

Art�culo 3.4.5. Por el solo hecho de emitirse por parte del Director de Obras Municipales el correspondiente certi�cado de recepcion de�nitiva total o parcial de las obras de urbanizacion, quedaran incorporadas al dominio nacional de uso publico las super�cies cedidas gratuitamente, en conformidad a lo previsto en el art�culo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, correspondientes a pasajes, calles, avenidas, areas verdes y espacios publicos en general, con-templadas como tales en el proyecto.

De igual forma, al emitirse el certi�cado aludido en el inciso primero de este art�culo, los terre-nos cedidos para equipamiento quedaran incorporados automaticamente al dominio municipal.380

Art�culo 3.4.6. Los Notarios no autorizaran escrituras de transferencias de dominio de todo o parte de un terreno loteado, ni los Conservadores de Bienes Ra�ces inscribiran transferencias de dominio de los lotes si en el plano general de loteo aprobado no �gura la autorizacion expresa del Director de Obras Municipales para transferir el dominio de los lotes resultantes por encontrarse ejecutadas o garantizadas las obras de urbanizacion correspondientes.

En caso de recepcion de�nitiva parcial, la autorizacion para transferir solo podra recaer sobre la parte cuyas obras de urbanizacion se han ejecutado o garantizado.381

La restriccion indicada en el inciso primero de este art�culo no afectara el archivo de planos de loteo o subdivision. Tampoco afectara la inscripcion de transferencias de dominio de lotes resultantes de subdivisiones, siempre que el plano aprobado especi�que que se trata de una subdivision y no de un loteo.382

Art�culo 3.4.7. Los contratos de promesa de compraventa de bienes ra�ces destinados a viviendas, locales comerciales u o�cinas, que celebren personas naturales o jur�dicas cuyo giro habitual sea el negocio inmobiliario o la construccion, en los terminos previstos en el art�culo 18 de la Ley de la Renta, deberan otorgarse conforme a lo previsto en el art�culo 138 bis del D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975 Ley General de Urbanismo y Construcciones o por escritura publica si ambas partes as� lo acordaren.

Si en el respectivo contrato de promesa, el promitente comprador paga en ese acto todo o parte del precio de la compraventa o se obliga a pagarlo antes de la formalizacion del contrato de compraventa prometido, cada anticipo debera ser caucionado mediante boleta bancaria de garant�a o poliza de seguro con caracter irrevocable, por un monto equivalente a la suma entregada, cuya

378 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 99 – D.O. 06.09.08, reemplaza frase.379 Modi�cado por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.380 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 99 – D.O. 06.09.08, reemplaza art�culo.381 Modi�cado por D.S. N° 99 – D.O. 06.09.08, reemplaza inciso.382 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo 3.4.6., y elimina art�culo 3.4.7.

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966MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

vigencia debera exceder a lo menos en sesenta d�as el plazo estipulado para la celebracion del contrato de compraventa prometido. Con todo, estas garant�as se mantendran vigentes hasta que se exhiba a la institucion bancaria o aseguradora que otorgo la garant�a copia autorizada de la inscripcion de dominio del inmueble a favor del promitente comprador en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Ra�ces.

Para los efectos de la identi�cacion de la garant�a establecida en el contrato de promesa de compraventa, su constitucion a favor del promitente comprador se acreditara ante el notario respectivo mediante certi�cado emitido por la entidad bancaria o aseguradora, el cual contendra, a lo menos, la identi�cacion de la entidad bancaria o aseguradora, el numero de la boleta bancaria o de la poliza de seguro, el nombre del promitente comprador a cuyo favor esta constituida, monto de la misma, su caracter irrevocable y per�odo de vigencia. Si no se da cumplimiento a lo dispuesto en este inciso, los notarios no autorizaran los contratos de promesa de compraventa a que se re�ere este art�culo.383

383 Modi�cado por D.S. N° 61 – D.O. 28.04.04, agrega art�culo.

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967MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

TÍTULO 4

DE LA ARQUITECTURA

CAPITULO 1

DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD

Art�culo 4.1.1. En las edi�caciones o parte de ellas destinadas a vivienda, hospedaje, o�cinas, y co- mercio, se consideraran:

1. Locales habitables: los destinados a la permanencia de personas, tales como: dormitorios o habitaciones, comedores, salas de estar, o�cinas, consultorios, salas de reunion y salas de venta.

2. Locales no habitables: los destinados al transito o estad�a esporadica de personas, tales como cuartos de ban�o, cocinas, salas de vestir, lavaderos, vest�bulos, galer�as o pasillos.

Los locales habitables tendran una altura m�nima de piso a cielo, medida en obra terminada, de 2,30 m, salvo bajo pasadas de vigas, instalaciones horizontales, y areas menores de recintos ubicados directamente bajo techumbres inclinadas.384

La medida vertical m�nima de obra terminada en pasadas peatonales bajo vigas o instalaciones horizontales sera de 2 m.

El estandar de terminaciones de las edi�caciones que contemplen locales habitables no podra ser inferior a las de�nidas en esta Ordenanza como obra gruesa habitable.

Se exceptuan de las disposiciones de este art�culo los recintos de cualquier tipo destinados a bodega o instalacion de maquinaria y los lugares de registro o mantencion de instalaciones.385

Art�culo 4.1.2. Los locales habitables deberan tener, al menos, una ventana que permita la entrada de aire y luz del exterior, con una distancia m�nima libre horizontal de 1,5 m medida en forma perpen- dicular a la ventana cuando se trate de dormitorios. Sin embargo, se admitiran ventanas �jas selladas siempre que se contemplen ductos de ventilacion adecuados o sistemas de aire acondicionado conectados a grupo electrogeno automatico y que no se trate de dormitorios o recintos en los que se consulten artefactos de combustion de cualquier tipo. Asimismo, las salas de reunion o de venta y los locales de cualquier tipo pertenecientes a un centro comercial cerrado, podran no consultar ventana siempre que dispongan de un sistema de climatizacion arti�cial.386

Los locales no habitables sin ventanas o con ventanas �jas deberan ventilarse a traves de un local habitable, o bien contemplar algun sistema de renovacion de aire.387

384 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza guarismo.385 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.386 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye oracion inicial.387 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.

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968MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 4.1.3. No obstante lo dispuesto en el art�culo anterior, los ban�os, cocinas y lavaderos, cuando no contemplen ventana al exterior que permita la renovacion de aire, deberan ventilarse mediante un ducto, individual o colectivo, de seccion libre no interrumpida de, al menos, 0,16 m2.388

Estos ductos seran exclusivos para ventilacion, no podran servir a ban�os y cocinas simulta-neamente y deberan indicarse en los planos de planta de arquitectura y de estructura del proyecto.

La seccion m�nima indicada en el inciso primero podra reducirse en caso de contemplarse tiraje forzado, debiendo justi�carse tecnicamente la seccion proyectada.389

La salida del ducto al exterior, salvo especi�cacion distinta contemplada en el respectivo proyecto, debera sobresalir al menos 1 m de la cubierta y situarse a una distancia libre no menor a 3 m de cualquier elemento que entorpezca la ventilacion por dos o mas de sus costados.390

Art�culo 4.1.4. La ventilacion de locales habitables de caracter industrial o comercial, como tiendas, o�cinas, talleres, bodegas y garajes, podra efectuarse directamente hacia patios y v�as particulares o publicas, o bien, por escotillas o linternas de techumbres por las cuales debera el aire circular libremente sin perjudicar recintos colindantes. El area m�nima de estas aberturas no sera inferior a la duodecima parte del area del piso del local.

La ventilacion de tales recintos puede efectuarse tambien por medios mecanicos que funcionen sin interrupcion y satisfactoriamente durante las horas de trabajo.

Los locales comerciales que tengan accesos por galer�as comerciales techadas y que no cuenten con ventilacion directa al exterior, deberan ventilarse mediante conductos (shafts) de seccion no inferior a 0,20 m2. Cuando estos locales se destinen a preparacion y venta de alimentos, reparaciones (electricas, opticas, calzados), talleres fotogra�cos, lavasecos u otros usos que produzcan olores o emanaciones, dicha ventilacion debera activarse por medios mecanicos durante las horas de trabajo.

Art�culo 4.1.5. Los locales segun sus condiciones acusticas, se clasi�caran en los siguientes grupos:

1. Locales que por su naturaleza deben ser totalmente aislados de las ondas sonoras exte-riores y en los cuales los sonidos interiores deben extinguirse dentro de las salas en que son producidos: estudios de grabacion de pel�culas cinematogra�cas o de discos, salas de transmision de radiotelefon�a, salas de hospitales, de estudios de musica, de escuelas, bibliotecas y audicion de alta calidad.

2. Locales parcialmente aislados que pueden recibir ondas sonoras del exterior, pero en los cuales interesa que esta recepcion sea limitada de modo que no tome forma inteligible, capaz de provocar desviaciones de la atencion: hoteles, departamentos, casas habitacion, locales destinados al culto, o�cinas profesionales o comerciales y las otras salas de audi-cion no comprendidas en la categor�a anterior.

388 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza expresion.389 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye inciso 3º.390 Modi�cado por D.S. N° 111 – D.O. 29.07.98; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.

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969MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

3. Locales sin exigencias acusticas en que es indiferente que se propaguen ondas sonoras en uno u otro sentido, tales como estadios, mercados, restaurantes.

4. Locales ruidosos, en que el nivel sonoro interior es superior al del exterior y que, por lo tanto, deben ser tratados en forma rec�proca a los de los dos primeros grupos, tales como fabricas, estaciones de ferrocarril, centrales o subestaciones electricas, imprentas, salas de baile.

Los locales incluidos en el primer grupo en su totalidad y los del segundo grupo que se encuentren ubicados en barrios con alto nivel sonoro medio, de acuerdo con la clasi�cacion que adopte la Direccion de Obras Municipales, deberan someterse a las exigencias establecidas en las Normas O�ciales sobre condiciones acusticas de los locales.

Los edi�cios del cuarto grupo no podran construirse en sectores habitacionales ni a distancias menores de 100 m de los edi�cios del grupo uno. Cumpliran, por lo demas, con las disposiciones de las Normas O�ciales en materia de aislamiento antisonorico de los locales que dichas normas especi�quen.

Art�culo 4.1.6. Las exigencias acusticas que se sen�alan en este art�culo seran aplicables solo a los elementos que separen o dividan unidades de viviendas que sean parte de un edi�cio colectivo, o entre unidades de vivienda de edi�caciones continuas, o entre unidades de viviendas de edi�caciones pareadas, o entre las unidades de vivienda que esten contiguas a recintos no habitables.

En los casos sen�alados en el inciso anterior, los elementos constructivos que dividan o separen las unidades deberan cumplir con las siguientes caracter�sticas:

1. Los elementos constructivos horizontales o inclinados, tales como pisos y rampas, deberan tener un �ndice de reduccion acustica m�nima de 45 dB(A) y presentar un nivel de presion acustica de impacto normalizado maximo de 75 dB, veri�cados segun las condiciones del numero 4. de este art�culo.

2. Los elementos constructivos verticales o inclinados que sirvan de muros divisorios o me-dianeros deberan tener un �ndice de reduccion acustica m�nima de 45 dB(A), veri�cados segun las condiciones del numero 4. de este art�culo.

3. Las uniones y encuentros entre elementos de distinta materialidad, que conforman un elemento constructivo, deberan cumplir con las disposiciones sen�aladas anteriormente en los numeros 1. y 2.

4. Para efectos de demostrar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los numeros 1. y 2. se debera optar por una de las siguientes alternativas:

A. La solucion constructiva especi�cada para los elementos horizontales, verticales o inclinados debera corresponder a alguna de las soluciones inscritas en el Listado O�cial de Soluciones Constructivas para Aislamiento Acustico del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

B. Demostrar el cumplimiento de las exigencias de las disposiciones sen�aladas ante-riormente en los numeros 1. y 2. para la solucion especi�cada, mediante una de las siguientes alternativas:

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970MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

1. Informe de Ensayo:

a) Para �ndice de reduccion acustica en elementos constructivos verticales y hori-zontales de acuerdo al metodo de ensayo especi�cado en NCh 2786, ponderado segun ISO 717-1.

b) Para nivel de presion acustica de impacto normalizado en elementos construc-tivos horizontales de acuerdo al metodo de ensayo especi�cado en ISO 140-6, ponderado segun ISO 717-2.

El Informe de Ensayo debera especi�car en detalle los materiales y la solucion cons-tructiva que conforma el elemento sometido a ensayo.

Dicho informe debera ser emitido por un laboratorio con inscripcion vigente en el Registro O�cial de Laboratorios de Control Tecnico de Calidad de la Construccion del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reglamentado por el D.S. Nº 10 (V. y U.), de 2002.

2. Informe de Inspeccion:

a) Para �ndice de reduccion acustica aparente en elementos constructivos verticales y horizontales de acuerdo al metodo de ensayo especi�cado en NCh 2785, pon-derado segun ISO 717-1.

b) Para nivel de presion acustica de impacto normalizado en elementos construc-tivos horizontales de acuerdo al metodo de ensayo especi�cado en ISO 140-7, ponderado segun ISO 717-2.

El Informe de Inspeccion debera especi�car en detalle los materiales y la solucion constructiva que conforma el elemento sometido a inspeccion.

Dicho informe debera ser emitido por una entidad con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reglamentado por D.S. Nº 135 (V. y U.), de 1978, en el Rubro Estudios de Proyectos, Especialidad Otros Estudios, Subespecialidad Acustica o por un laboratorio con inscripcion vigente en el Registro O�cial de Laboratorios de Control Tecnico de Calidad de la Construccion del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reglamentado por el D.S. Nº 10 (V. y U.), de 2002.

Las ventanas, puertas y estructura de techumbre, estaran exentas de cumplir con las exigencias acusticas sen�aladas en el presente art�culo, salvo cuando se trate de estructura de techumbre habitable, en cuyo caso las exigencias de este art�culo se aplicaran solo a los muros medianeros o divisorios que separen unidades de viviendas.391

Art�culo 4.1.7. Con el objeto de facilitar la accesibilidad y desplazamiento de personas con discapa-cidad, toda edi�cacion colectiva cuya carga de ocupacion sea mayor a 50 personas, todo edi�cio de uso publico y todo edi�cio sin importar su carga de ocupacion que preste un servicio a la co-munidad deberan cumplir los siguientes requisitos m�nimos:

1. Al menos una puerta en el acceso principal del edi�cio debera ser facilmente accesible en forma autonoma e independiente desde el nivel de la vereda para la circulacion de silla de

391 Modi�cado por D.S. N° 87 – D.O. 09.09.04; por D.S. N° 192 – D.O. 04.01.06, reemplaza art�culo.

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971MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

ruedas; consultar un ancho libre m�nimo de 0,90 m; resistente al impacto hasta una altura no inferior a 0,30 m, y no podra ser giratoria. En los casos de construcciones existentes en los que no sea posible habilitar el acceso por la puerta principal, debera estar claramente sen�alizado el acceso secundario, para las personas en silla de ruedas, usando la sen�aletica internacional.392

2. Cuando el area de ingreso se encuentre a desnivel con la vereda, se debera consultar una rampa antideslizante o un elemento mecanico.

3. Los desniveles que se produzcan en las circulaciones entre recintos de uso publico se salvaran, en al menos uno de los recorridos, mediante rampas antideslizantes o elementos mecanicos especiales, entendiendo incluidos en ellos los ascensores.393

4. Las rampas antideslizantes deberan contar con un ancho libre m�nimo de 0,90 m sin en-trabamientos para el desplazamiento y consultar una pendiente maxima de 12% cuando su desarrollo sea de hasta 2 m. Cuando requieran de un desarrollo mayor, su pendiente ira disminuyendo hasta llegar a 8% en 9 m de largo.394

La pendiente maxima que la rampa debera consultar en funcion de su longitud se calculara segun la siguiente formula:

i% = 13,14 - 0,57L

i% = pendiente maxima expresada en porcentaje

L = longitud de la rampa

En caso de requerir mayor desarrollo, el largo debera seccionarse cada 9 m, con descansos horizontales de un largo libre m�nimo de 1,50 m.394

Cuando su longitud sea mayor que 2 m, las rampas deberan estar provistas de al menos un pasamanos continuo de 0,95 m de altura.395

Cuando se requieran juntas estructurales o de dilatacion, en la super�cie de circulacion no deben acusarse huelgas superiores a dos cent�metros.396

5. Las rampas y las terrazas que tengan diferencias de nivel de piso de al menos 1 m respecto de los espacios que los rodean deberan consultar una solera de borde con una altura m�nima de 0,30 m.

6. La super�cie de piso que enfrenta a las escaleras debera tener una franja con una textura distinta, de aproximadamente 0,50 m de ancho, que sen�ale su presencia al no vidente.

7. En los accesos principales, espacios de distribucion y pasillos no se permitira alfombras o cubrepisos no adheridos al piso, y los desniveles entre los pisos terminados no podran ser superiores a dos cent�metros.

392 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, sustituye enunciado y numero 1.393 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza numero 3.394 Modi�cado por D.S. N° 193 – D.O. 13.01.06, reemplaza guarismos.395 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye antepenultimo parrafo del numero 4.396 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye ultimo parrafo del numero 4.

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972MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

8. Los pasillos que conduzcan a recintos de uso o de atencion de publico tendran un ancho m�nimo de 1,40 m.

9. Cuando se requieran ascensores, conforme al art�culo 4.1.11. de este mismo Cap�tulo, uno de ellos debera contar con las medidas m�nimas de cabina establecidas en el numero 2 de ese mismo art�culo.397

10. En cada detencion, la separacion entre el piso de la cabina del ascensor y el respectivo piso de la edi�cacion no podra ser superior a lo que establece la NCh Nº 440/1 o Nch Nº 440/2, segun corresponda, y su diferencia de nivel maxima sera de un cent�metro.398

11. El area que enfrente a un ascensor debera tener un largo y ancho m�nimo de 1,40 m y el ancho frente a la puerta del ascensor no podra ser menor que la profundidad de la cabina.399

12. Los botones de comando del ascensor para personas con discapacidad deberan estar ubicados a una altura que �uctue entre 1 m y 1,40 m como maximo. La numeracion y las anotaciones requeridas deberan ser sobrerrelieve. El tiempo de detencion debera ser su�ciente para permitir el paso a una persona con discapacidad en silla de ruedas o a un no vidente.

13. Tanto los ascensores como los servicios higienicos publicos para uso de las personas con discapacidad deberan sen�alizarse con el s�mbolo internacional correspondiente.

Todo establecimiento educacional sin importar su carga de ocupacion, como asimismo, todo edi�cio de uso publico, sin importar su carga de ocupacion que considere al menos un recinto con carga de ocupacion superior a 50 personas, tales como: salas de reuniones, teatros, hoteles, restaurantes, cl�nicas, casinos, etc., deberan contar con un recinto desti-nado a servicio higienico con acceso independiente para personas con discapacidad, para uso alternativo de ambos sexos, de dimension tal, que permita consultar un inodoro, un lavamanos, barras de apoyo y ademas el ingreso y maniobra de una silla de ruedas con un espacio que permita giros en 180° de un diametro m�nimo de 1,50 metros. Este recinto podra estar incluido dentro de la dotacion m�nima de artefactos y servicios higienicos considerados en la presente Ordenanza.400

14. Cuando existan telefonos de uso publico, al menos 1 de cada 5 de ellos, con un m�nimo de 1, debera permitir el uso por personas en sillas de ruedas.401

Tratandose de inmuebles de�nidos como areas de proteccion de recursos de valor patrimonial cultural, el Director de Obras Municipales podra, previa solicitud fundada por parte del propietario, autorizar excepciones a las disposiciones de este art�culo. Dicha solicitud debera fundarse en aspectos estructurales, constructivos o que afecten al valor patrimonial cultural del inmueble.402

397 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza numero 9.398 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 193 – D.O. 13.01.06, reemplaza locucion.399 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza numero 11.400 Modi�cado por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, agrega parrafo en numero 13. 401 Modi�cado por D.S. N° 40 – D.O. 20.06.95, reemplaza art�culo.402 Modi�cado por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, agrega inciso.

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973MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 4.1.8. Las disposiciones de la presente Ordenanza no excluyen, en lo que no las contra-digan, el cumplimiento de las normas sanitarias contenidas en el Codigo Sanitario y el D.F.L. N° 1, del Ministerio de Salud, de 1989.403

Art�culo 4.1.9. Los proyectos referidos a edi�caciones que para su funcionamiento requieran auto-rizacion sanitaria, conforme al Codigo Sanitario y al D.F.L. N° 1, del Ministerio de Salud, de 1989, deberan contemplar los requisitos de disen�o all� establecidos. La veri�cacion de tales requisitos correspondera a la autoridad sanitaria respectiva.404

Art�culo 4.1.10. Todas las viviendas deberan cumplir con las exigencias de acondicionamiento ter-mico que se sen�alan a continuacion:

1. COMPLEJOS DE TECHUMBRE, MUROS PERIMETRALES Y PISOS VENTILADOS:

A. Exigencias:

Los complejos de techumbres, muros perimetrales y pisos inferiores ventilados, en-tendidos como elementos que constituyen la envolvente de la vivienda, deberan tener una transmitancia termica “ U” igual o menor, o una resistencia termica total “ Rt” igual o superior, a la sen�alada para la zona que le corresponda al proyecto de arquitectura, de acuerdo con los planos de zoni�cacion termica aprobados por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo y a la siguiente tabla:

TABLA 1

ZONA

TECHUMBRE MUROS PISOS VENTILADOS

U Rt U Rt U Rt

W/m2K m2K/W W/m2K m2K/W W/m2K m2K/W

1 0,84 1,19 4,0 0,25 3,60 0,28

2 0,60 1,67 3,0 0,33 0,87 1,15

3 0,47 2,13 1,9 0,53 0,70 1,43

4 0,38 2,63 1,7 0,59 0,60 1,67

5 0,33 3,03 1,6 0,63 0,50 2,00

6 0,28 3,57 1,1 0,91 0,39 2,56

7 0,25 4,00 0,6 1,67 0,32 3,13

1. Techumbres:

Para efectos del presente art�culo se considerara complejo de techumbre al conjunto de elementos constructivos que lo conforman, tales como cielo, cubierta, aislacion termica, cadenetas, vigas.

403 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.404 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, agrega oracion.

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974MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Las exigencias de acondicionamiento termico para la techumbre seran las siguientes:

a) En el caso de mansardas o paramentos inclinados, se considerara complejo de te-chumbre todo elemento cuyo cielo tenga una inclinacion de 60º sexagesimales o menos medidos desde la horizontal.

b) Para minimizar la ocurrencia de puentes termicos, los materiales aislantes termicos o soluciones constructivas especi�cadas en el proyecto de arquitectura, solo podran estar interrumpidos por elementos estructurales de la techumbre, tales como cerchas, vigas y/o por tuber�as, ductos o can�er�as de las instalaciones domiciliarias.

c) Los materiales aislantes termicos o las soluciones constructivas especi�cadas en el proyecto de arquitectura, deberan cubrir el maximo de la super�cie de la parte superior de los muros en su encuentro con el complejo de techumbre, tales como cadenas, vigas, soleras, conformando un elemento continuo por todo el contorno de los muros perimetrales.

d) Para obtener una continuidad en el aislamiento termico de la techumbre, todo muro o tabique que sea parte de esta, tal como lucarna, antepecho, dintel, u otro elemento que interrumpa el acondicionamiento termico de la techumbre y delimite un local habitable o no habitable, debera cumplir con la misma exigencia que le correspon-da al complejo de techumbre, de acuerdo a lo sen�alado en la Tabla 1 del presente art�culo.

e) Para toda ventana que forme parte del complejo techumbre de una vivienda em-plazada entre la zona 3 a 7, ambas inclusive, cuyo plano tenga una inclinacion de 60º sexagesimales o menos, medidos desde la horizontal, se debera especi�car una solucion de doble vidriado hermetico, cuya transmitancia termica debe ser igual o menor a 3,6 W/m2K.

2. Muros:

Para la aplicacion del presente art�culo se considerara complejo de muro al conjunto de elementos constructivos que lo conforman y cuyo plano de terminacion interior tenga una inclinacion de mas de 60º sexagesimales, medidos desde la horizontal.

Las exigencias de acondicionamiento termico para muros seran las siguientes:

a) Las exigencias sen�aladas en la Tabla 1 del presente art�culo, seran aplicables solo a aquellos muros y/o tabiques, soportantes y no soportantes, que limiten los espacios interiores de la vivienda con el espacio exterior o con uno o mas locales abiertos y no sera aplicable a aquellos muros medianeros que separen unidades independientes de vivienda.

b) Los recintos cerrados contiguos a una vivienda, tales como bodegas, len�eras, esta-cionamientos, invernadero, seran considerados como recintos abiertos para efectos de esta reglamentacion, y solo les sera aplicable las exigencias de la Tabla 1 a los paramentos que se encuentren contiguos a la envolvente de la vivienda.

c) Para minimizar la ocurrencia de puentes termicos en tabiques perimetrales, los ma-teriales aislantes termicos o soluciones constructivas especi�cadas en el proyecto

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975MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

de arquitectura, solo podran estar interrumpidos por elementos estructurales, tales como pies derechos, diagonales estructurales y/o por tuber�as, ductos o can�er�as de las instalaciones domiciliarias.

d) En el caso de la alban�iler�a con�nada de conformidad a la de�nicion de la NCh 2123, no sera exigible el valor de U de la Tabla 1 en los elementos estructurales, tales como pilares, cadenas y vigas.

e) En el caso de que el complejo muro incorpore materiales aislantes, la solucion cons- tructiva debera considerar barreras de humedad y/o de vapor, segun el tipo de ma-terial incorporado en la solucion constructiva y/o estructura considerada.

f) En el caso de puertas vidriadas exteriores, debera considerarse como super�cie de ventana la parte correspondiente al vidrio de la misma. Las puertas al exterior de otros materiales no tienen exigencias de acondicionamiento termico.

3. Pisos Ventilados:

Para efectos de la aplicacion del presente art�culo se considerara complejo de piso ven-tilado al conjunto de elementos constructivos que lo conforman que no estan en contacto directo con el terreno. Los planos inclinados inferiores de escaleras o rampas que esten en contacto con el exterior, tambien se consideraran como pisos ventilados.

Para minimizar la ocurrencia de puentes termicos en pisos ventilados, los materiales ais-lantes termicos o soluciones constructivas especi�cadas en el proyecto de arquitectura, solo podran estar interrumpidos por elementos estructurales del piso o de las instalaciones domiciliarias, tales como vigas, tuber�as, ductos o can�er�as.

B. Alternativas para cumplir las exigencias termicas de�nidas en el presente art�culo:

Para los efectos de cumplir con las condiciones establecidas en la Tabla 1 se podra optar entre las siguientes alternativas:

1. Mediante la incorporacion de un material aislante etiquetado con el R100 correspon-diente a la Tabla 2:

Se debera especi�car y colocar un material aislante termico, incorporado o adosado, al complejo de techumbre, al complejo de muro, o al complejo de piso ventilado cuyo R100 m�nimo, rotulado segun la norma tecnica NCh 2251, de conformidad a lo indicado en la tabla 2 siguiente:

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TABLA 2

ZONA TECHUMBRER-100 (* )

MUROSR-100 (* )

PISOS VENTILADOSR-100 (* )

1 94 23 23

2 141 23 98

3 188 40 126

4 235 46 150

5 282 50 183

6 329 78 239

7 376 154 295

(*) Segun la norma NCh 2251: R100 = valor equivalente a la Resistencia Termica (m2K / W) x 100.

2. Mediante un Certi�cado de Ensaye otorgado por un laboratorio con inscripcion vigente en el Registro O�cial de Laboratorios de Control Tecnico de Calidad de la Construccion del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reglamentado por el D.S. Nº 10, (V. y U.), de 2002, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resis-tencia termica total de la solucion del complejo de techumbre, muro y piso ventilado.

3. Mediante calculo, el que debera ser realizado de acuerdo a lo sen�alado en la norma NCh 853, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia termica del complejo de techumbre, muro y piso ventilado. Dicho calculo debera ser efectuado por un profesional competente.

4. Especi�car una solucion constructiva para el complejo de techumbre, muro y piso ventilado que corresponda a alguna de las soluciones inscritas en el Listado O�cial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Termico, confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

2. EXIGENCIAS PARA VENTANAS:

Se considerara complejo de ventana, a los elementos constructivos que constituyen los vanos vidriados de la envolvente de la vivienda.

A. Porcentaje maximo super�cie de ventanas respecto a paramentos verticales de la envolvente:

El complejo de ventana debera cumplir con las exigencias establecidas en la Tabla 3, en relacion al tipo de vidrio que se especi�que y a la zona termica en la cual se emplace el proyecto de arquitectura. El tipo de vidrio a utilizar en las super�cies de ventanas debera ser indicado en las especi�caciones tecnicas del proyecto de arquitectura.

Para determinar el porcentaje maximo de super�cie de ventanas de un proyecto de arquitectura, se debera realizar el siguiente procedimiento:

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a) Determinar la super�cie de los paramentos verticales de la envolvente del proyecto de arquitectura. La super�cie total a considerar para este calculo, correspondera a la suma de las super�cies interiores de todos los muros pe-rimetrales que considere la unidad habitacional, incluyendo los medianeros y muros divisorios.

b) Determinar la super�cie total de ventanas del proyecto de arquitectura, correspon- diente a la suma de la super�cie de los vanos del muro en el cual esta colocada la ventana, considerando, para ello, el marco como parte de su super�cie. Para el caso de ventanas salientes, se considerara como super�cie de ventana aquella correspondiente al desarrollo completo de la parte vidriada.

La super�cie maxima de ventanas que podra contemplar el proyecto de arquitectura, correspondera a la super�cie que resulte de aplicar la Tabla 3, respecto de la super�cie de los paramentos verticales de la unidad habitacional sen�alada en el punto a) precedente, considerando la zona y el tipo de vidrio que se especi�que.

TABLA 3

ZONA

VENTANAS

% MAXIMO DE SUPERFICIE VIDRIADA RESPECTO A PARAMETROS VERTICALES DE LA ENVOLVENTE

VIDRIO MONOLITICO (b)

DVHDOBLE VIDRIADO HERMETICO (c)

3.6 W/m2K ≥ U > 2.4 W/m2K (a) U ≤ 2.4 W/m2K

1 50% 60% 80%

2 40% 60% 80%

3 25% 60% 80%

4 21% 60% 75%

5 18% 51% 70%

6 14% 37% 55%

7 12% 28% 37%

(a) La doble ventana que forme una camara de aire, se asimila al DVH, con valor U entre 3,6 y 2,4 W/m2K

(b) Vidrio monol�tico:

De acuerdo a la NCh 132, se entendera por aquel producto inorganico de fusion, que ha sido enfriado hasta un estado r�gido sin cristalizacion, formado por una sola lamina de vidrio.

(c) Doble vidriado hermetico (DVH):

De acuerdo a la NCh 2024, se entendera por doble vidriado hermetico el conjunto for-mado por dos o mas vidrios paralelos, unidos entre s�, por un espaciador perimetral, que encierran en su interior una camara con aire deshidratado o gas inerte.

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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

En el caso que el proyecto de arquitectura considere mas de un tipo de vidrio, segun Tabla 3, se debera determinar el maximo porcentaje posible para cada tipo de vidrio respecto a la super�cie total de la envolvente vertical. Para ello, por cada tipo de vidrio a utilizar, se debera aplicar la siguiente formula:

TP x MV = MSV 100

TP: Porcentaje del tipo de vidrio respecto del total de la super�cie vidriada.MV: Porcentaje maximo de super�cie vidriada respecto a paramentos verticales de la envolvente,

segun Tabla 3. MSV: Porcentaje maximo de super�cie, para tipo de vidrio, respecto de la super�cie total de la

envolvente

B. Metodo Alternativo del U ponderado:

Solo en las zonas termicas: 3, 4, 5, 6 y 7, se podra utilizar un metodo alternativo del U ponderado el cual solo podra aplicarse para el caso de vidrios monol�ticos.

Para los casos previstos en el parrafo anterior, se podra aumentar la super�cie vidriada sobre los valores de Tabla 3 de este art�culo, compensando el aumento de super�cie vidriada con el mejoramiento de la transmitancia termica de la solucion de muros. El U ponderado debera tener un valor igual o menor al sen�alado para la zona en la que se ubique el proyecto de arquitectura, de acuerdo a la Tabla 4 siguiente:

TABLA 4

ZONA U PONDERADO W/m2K

3 2.88

4 2.56

5 2.36

6 1.76

7 1.22

Para determinar la transmitancia termica ponderada de los paramentos verticales de la envolvente del proyecto de arquitectura se debera calcular el U ponderado del proyecto de conformidad a la formula que se sen�ala, debiendo los muros perimetrales en contacto al exterior poseer una transmitancia termica igual o menor al valor establecido, segun zona termica, en las exigencias para muros de la Tabla 1 del presente art�culo:

(SM x UM) + (SV x UV) = U Ponderado STE

SM: Super�cie de muro

UM: Transmitancia termica del muro

SV: Super�cie de ventana

UV: Transmitancia termica ventana

STE: Super�cie total de los paramentos verticales de la envolvente del proyecto de arquitectura.

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979MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Para la aplicacion de la formula del parrafo anterior, los muros que limiten con uno o mas locales cerrados, deberan considerarse como parte de la envolvente para efectos de calculo del U ponderado. Para estos muros se adoptara la transmitancia establecida para la zona termica en la cual se emplace el proyecto de arquitectura, de acuerdo a la Tabla 1, independiente de su transmitancia termica real.

En el caso en que los paramentos verticales del proyecto de arquitectura esten compuestos por mas de una solucion constructiva, determinando as�, mas de una transmitancia ter-mica para muros, se aplicara la siguiente formula para determinar el U ponderado:

(SM-1 x U 1) + (SM-2 x U - 2) + (SM- n... x U - n...) + (SV x UV) = U Ponderado STE

SM- 1: Super�cie muro 1

U-1: Transmitancia termica muro 1

SM-2: Super�cie muro 2

U-2: Transmitancia termica muro 2

SV: Super�cie ventana

UV: Transmitancia termica ventana

STE Super�cie total de los paramentos verticales de la envolvente

En ambos casos si el proyecto de arquitectura contempla mas de un tipo de ventana, asimilados a distintos valores de Transmitancia, segun la Tabla 3, se ponderara, toda la super�cie vidriada con el valor de transmitancia termica del vidrio monol�tico.

La super�cie de ventana para el vidrio monol�tico del calculo del U ponderado no podra, en ningun caso, aumentar mas de un 40 % respecto al porcentaje maximo de super�cie permitido para la zona termica, segun lo sen�alado en la Tabla 3.405

Art�culo 4.1.11. Los requerimientos m�nimos de ascensores para los edi�cios seran los siguientes:

1. Dotacion:

a) Los edi�cios de 6 o mas pisos de altura deberan contemplar al menos dos ascensores con parada y acceso para todos los usuarios en todos los pisos con acceso a unidades que contemplen recintos habitables, uno de los cuales debera cumplir con las dimen-siones de cabina establecidas en el numero 2 de este art�culo.406

En los edi�cios con dos o mas subterraneos el ascensor de mayor capacidad debera atender a cada uno de ellos.

Tratandose de ampliaciones de un piso adicional se admitira que dicho piso no con-temple acceso a ascensores.

b) Se exceptuan de lo indicado en la letra a) precedente los edi�cios de vivienda de hasta 8 pisos, cuya carga de ocupacion sobre el segundo piso sea inferior a 100 personas o

405 Modi�cado por D.S. N° 115 – D.O. 02.09.99, agrega art�culo; por D.S. N° 192 – D.O. 04.01.06, reemplaza art�culo por el que aparece en el texto.

406 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye guarismo.

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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

cuya super�cie util a servir por los ascensores, en cada piso, sea inferior a 250 m2, los que podran consultar solo un ascensor, el cual debera cumplir con las dimensiones horizontales de cabina establecidas en el numero 2. de este art�culo.407

c) Los edi�cios de 4 o mas pisos destinados a hospedaje que contemplen mas de 50 habitaciones deberan consultar tres ascensores, uno de los cuales podra ser de ser-vicio.

d) Los edi�cios de 3 o mas pisos destinados a asistencia hospitalaria deberan contemplar al menos dos ascensores monta camillas, aceptandose rampas para salvar desniveles de solo un piso.

e) Los cambios de destino de edi�cios o parte de ellos que requieran uno o mas ascen-sores deberan acompan�ar un informe, suscrito por profesional competente, que acredite que la capacidad de la instalacion es compatible con el nuevo uso.

Cuando el acceso del edi�cio se encuentre en un piso intermedio, que no diste mas de 4 pisos hacia arriba o hacia abajo del acceso a alguna unidad que consulte recintos habitables, no se requeriran ascensores, siempre que los estacionamientos se encuentren a una distancia no mayor que la citada. Tampoco requeriran ascensores los edi�cios de 6 pisos cuyos pisos superiores sean duplex.408

Los edi�cios de 5 o mas pisos cuyos ascensores sirvan una super�cie util sobre el primer piso superior a 5.000 m2, requeriran presentar un Estudio de Ascensores que determinara la cantidad y caracter�sticas de los ascensores necesarios sobre la dotacion m�nima indi-cada en este art�culo.409

2. Cabina:

De los ascensores requeridos, al menos uno debera tener las siguientes medidas m�nimas de cabina:

– profundidad : 1,40 m libre interior

– ancho : 1,10 m libre interior

– puerta (ancho libre) : 0,80 m en edi�cios de vivienda de hasta 14 pisos

0,90 m en los demas casos

En edi�cios de 15 o mas pisos la cabina sen�alada tendra una altura libre de al menos 2,30 m, salvo que su profundidad sea no menor a 2,10 m.

3. Estudio de Ascensores:

Debera considerar al menos lo siguiente:

a) Destino del edi�cio.

407 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza expresion.408 Modi�cado por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03, reemplaza expresion.409 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza dos ultimos incisos del Nº 1.

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b) Numero de pisos, altura de piso a piso y altura total.

c) Ubicacion de la parada del acceso principal.

d) Super�cie util de cada piso.

e) Numero de usuarios por piso, conforme al estandar del fabricante.

En base a tales antecedentes, cuando se trate de edi�cios de o�cinas, el estudio debera contemplar las siguientes condiciones:410

a) El intervalo de tiempo medio de partida en el piso de acceso no podra ser superior a 45 segundos.

b) El tiempo maximo de evacuacion correspondiente a la capacidad de transporte de la instalacion no podra ser superior a 45 minutos.

c) La capacidad de transporte de la instalacion, medida segun el porcentaje del total de usuarios que pueda transportar en un per�odo de 5 minutos, no podra ser inferior al 12%, sobre y bajo el acceso principal.

Los planos y especi�caciones tecnicas de la instalacion de ascensores, sean estos requeridos o adicionales, suscritos por el fabricante o representante o�cial, deberan incorporarse al expediente del proyecto con anterioridad a la recepcion de�nitiva de las obras.

La cantidad, disposicion, capacidad y caracter�sticas de los ascensores que excedan la dotacion m�nima antes descrita, o los contemplados en edi�cios que no los requieran conforme a este art�culo, seran las que determine el arquitecto del proyecto. Estas instalaciones deberan cumplir solo con las especi�caciones del fabricante.411

Art�culo 4.1.12. Todas las instalaciones mecanicas, cuyo funcionamiento pueda producir ruidos o vibraciones molestas a los moradores del edi�cio, deberan consultar la aislacion acustica necesaria y los dispositivos especiales que impidan las trepidaciones.411

Art�culo 4.1.13. Los edi�cios colectivos no contiguos que forman parte de un mismo proyecto, deberan contemplar una distancia m�nima libre horizontal frente a las fachadas que contemplen vanos de recintos habitables, equivalente a 1/4, 1/3 o 1/2 de la altura del respectivo piso en relacion al suelo natural, segun se trate de edi�caciones ubicadas en cada una de las agrupaciones de regiones indicadas en la tabla de rasantes inserta en el inciso sexto del art�culo 2.6.3. de esta Ordenanza, respectivamente. Dicha distancia libre se medira en forma perpendicular a la fachada respectiva.412

En el caso de fachadas que contemplen sectores con vanos de recintos habitables y otros sin ellos, la distancia m�nima horizontal antes sen�alada debera cumplirse solo en el sector que contempla dichos vanos.

410 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye enunciado.411 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega nuevo art�culo.412 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 157 – D.O. 17.10.02; por D.S. N° 94 – D.O. 18.06.08, sustituye expresion.

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982MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Con todo, la distancia m�nima libre horizontal frente a los vanos de recintos habitables sera la siguiente:

Cuando esten ubicados a una altura de hasta 3,5 m.............................4 m.

Cuando esten ubicados a una altura sobre 3,5 m y hasta 7 m..............6 m.

Cuando esten ubicados a una altura sobre 7 m.....................................8 m.413

Para los efectos de este art�culo se consideraran como edi�cios contiguos aquellos que se encuentran unidos en al menos un tercio de su altura. Estos edi�cios deberan cumplir las distancias m�nimas libres horizontales sen�aladas en el art�culo 4.1.14.414

Los Planes Reguladores Comunales, segun sean las caracter�sticas ambientales, topogra�cas o de asoleamiento, podran disponer mayores exigencias que las sen�aladas en este art�culo.411

Art�culo 4.1.14. En un mismo edi�cio colectivo las fachadas de unidades independientes deberan cumplir las siguientes distancias m�nimas:

1. Entre las fachadas con vano de recintos habitables y las fachadas con vano, debera contemplarse una distancia m�nima libre horizontal de 6 metros.

2. Entre las fachadas con vano de recintos habitables y las fachadas sin vano, debera con-templarse una distancia m�nima libre horizontal de 3 metros.

3. Entre las fachadas con vano de recintos no habitables debera contemplarse una distancia m�nima libre horizontal de 3 metros.

Se exceptuan de cumplir con las distancias m�nimas establecidas en el inciso anterior, las fachadas con vano de recintos no habitables que se enfrenten a fachadas sin vano y las fachadas sin vano que se enfrenten entre s�.415

Art�culo 4.1.15. En los conjuntos de viviendas unifamiliares en extension de hasta 3 pisos de altura, esten o no acogidos al regimen de copropiedad inmobiliaria, las fachadas de las viviendas o partes de estas fachadas, deberan contemplar, entre ellas, las siguientes distancias m�nimas:

1. Entre las fachadas con vano de recintos habitables debera contemplarse una distancia m�nima libre horizontal de 4 metros.

2. Entre las fachadas con vano de recintos habitables y las fachadas sin vano debera contemplarse una distancia m�nima libre horizontal de 2 metros. En esta ultima situacion se incluyen las fachadas con vano de recintos habitables que enfrenten un cierro o una fachada con vano de recinto no habitable.

3. Entre las fachadas con vano de recintos no habitables debera contemplarse una distancia m�nima libre horizontal de 2 metros.

413 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 157 – D.O. 17.10.02, sustituye inciso 3º.414 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 157 – D.O. 17.10.02, agrega oracion.415 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 157 – D.O. 17.10.02; por D.S. N° 183 – D.O. 22.03.05, reemplaza art�culo.

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983MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Se exceptuan de cumplir con distancias m�nimas establecidas en el inciso anterior las fachadas con vano de recintos no habitables que se enfrenten a fachadas sin vano y las fachadas sin vano que se enfrenten entre si.416

Art�culo 4.1.16. En los edi�cios de tres o mas pisos, y en todos los edi�cios cualquiera sea su numero de pisos en que coincida la l�nea de edi�cacion con la l�nea o�cial, las aguas lluvias provenientes de las cubiertas, terrazas, patios descubiertos, y demas espacios analogos, no podran derramarse directamente sobre el terreno adyacente y sobre espacios o v�as de uso publico, debiendo ser estas debidamente canalizadas en todo su recorrido desde el lugar del cual provienen hasta el nivel del terreno en el que se vierten. El proyectista debera proponer un sistema, aceptable para la Direccion de Obras Municipales, que demuestre fehacientemente que el derrame de las aguas lluvias sobre el terreno no ocasionara molestias al transito peatonal especialmente en aquel que se desarrolla en los espacios de uso publico.417

416 Modi�cado por D.S. N° 157 – D.O. 17.10.02; por D.S. N° 183 – D.O. 22.03.05, reemplaza art�culo.417 Modi�cado por D.S. N° 87 – D.O. 09.09.04, traslada antiguo art�culo 4.1.6.

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984MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 2

DE LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD

Disposiciones generales

Art�culo 4.2.1. Las disposiciones de este Cap�tulo tendran el siguiente ambito de aplicacion:

1. Areas de uso comun de edi�caciones colectivas.

2. Areas destinadas al publico en edi�cios de uso publico.

Cuando se dispongan normas especiales segun el destino de los edi�cios en otros Cap�tulos de este mismo T�tulo, primaran aquellas sobre las normas generales aqu� contempladas.

El art�culo 4.2.7. sera aplicable a toda edi�cacion, con excepcion de las viviendas unifamiliares y de las escaleras interiores de unidades en edi�cios colectivos.

En aquellas instalaciones destinadas a albergar personas bajo regimen de privacion de li-bertad no seran aplicables las disposiciones de este Cap�tulo que sean incompatibles con dicha circunstancia, debiendo, en todo caso, contemplarse las medidas especiales de seguridad que correspondan.418

Art�culo 4.2.2. Para solicitar autorizacion de cambio de destino de una edi�cacion, se contemplen o no obras de construccion, debera adjuntarse un informe suscrito por profesional competente que acredite el cumplimiento de las disposiciones de este Cap�tulo aplicables al nuevo destino, salvo que se trate de edi�caciones cuya carga de ocupacion sea inferior a 30 personas, en cuyo caso dichas disposiciones no seran aplicables.419

Art�culo 4.2.3. El dimensionamiento de las v�as de evacuacion de una edi�cacion se basara en la carga de ocupacion correspondiente a la super�cie servida por dichas v�as.420

Carga de ocupacion

Art�culo 4.2.4. La super�cie de la edi�cacion o del sector de ella que sen�ala la tabla de este art�culo se considerara ocupada por personas para la determinacion de la carga de ocupacion. En edi�cios cuyo destino no sea residencial u o�cinas, cuando se contemple un numero �jo de ocupantes, po-dran descontarse de la carga de ocupacion aplicable a las salidas comunes aquellos recintos que tendran una ocupacion no simultanea, tales como auditorios o laboratorios en establecimientos educacionales, o salas de reunion o casinos en establecimientos industriales.421

En cada caso la cantidad de personas se calculara de acuerdo a la siguiente tabla:

418 Modi�cado por D.S. N° 40 – D.O. 20.06.95; por D.S. N° 29 – D.O. 30.04.96, por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.419 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.420 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.421 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye inciso 1º.

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985MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

TABLA DE CARGA OCUPACION

Destino m2 x persona

Vivienda (super�cie ut il): Unidades de hasta 60 m2 15,0 Unidades de mas de 60 m2 hasta 140 m2 20,0 Unidades de mas de 140 m2 30,0 O�cinas (super�cie util): 10,0 Comercio (locales en general) : Salas de venta niveles -1, 1 y 2 3,0 Salas de venta en otros pisos 5,0 Supermercados (area de publico) 3,0 Supermercados (trastienda) 15,0 Mercados y Ferias (area de publico) 1,0 Mercados y Ferias (puestos de venta) 4,0 Comercio (Malls): Locales comerciales, en niveles con acceso exterior 10,0 Pasillos entre locales, en niveles con acceso exterior 5,0 Locales comerciales, otros niveles 14,0 Pasillos entre locales, otros niveles 7,0 Patios de comida y otras areas comunes con mesas 1,0

Educacion: Salones, auditorios 0,5Salas de uso multiple, casino 1,0Salas de clase 1,5Camarines, gimnasios 4,0Talleres, Laboratorios, Bibliotecas 5,0O�cinas administrativas 7,0Cocina 15,0

Salud (Hospitales y Cl�nicas): Areas de servicios ambulatorios y diagnostico 6,0Sector de habitaciones (super�cie total) 8,0O�cinas administrativas 10,0Areas de tratamiento a pacientes internos 20,0 422

422 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye expresiones.

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986MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Salud (Consultorios, Policl�nicos) : Salas de espera 0,8Consultas 3,0 Otros: Recintos de espectaculos (area para espectadores de pie) 0,25Capillas, Discotecas 0,5Salones de reuniones 0,8Area para publico en bares, cafeter�as, pubs 1,0Restaurantes (comedores), salones de juego 1,5Salas de exposicion 3,0Hogares de nin�os 3,0Gimnasios, Academias de danza 4,0Hogares de ancianos 6,0Estacionamientos de uso comun o publicos (super�cie total) 16,0Hoteles (super�cie total) 18,0Bodegas, Archivos 40,0

Los destinos no considerados en la tabla anterior deberan asimilarse a los all� sen�alados.

En locales con asientos �jos se tomara el numero de asientos. En aposentadur�as corridas se considerara 0,45 m por persona.

En caso de edi�caciones con dos o mas destinos se calculara la carga de ocupacion corres-pondiente a cada sector segun su destino. Cuando en un mismo sector se contemplen usos alter-nados debera considerarse la carga de ocupacion mas exigente.423

Art�culo 4.2.5. El ancho m�nimo de cualquier seccion de una v�a de evacuacion se determinara en base a la carga de ocupacion de la super�cie que sirve dicha seccion.

En el piso de salida de edi�caciones de dos o mas pisos se considerara como super�cie servida la ubicada hasta en el nivel superior o inferior adyacente a dicho piso, sin incluir la super�cie de los demas pisos.

En caso de convergencia de un piso superior y uno inferior en un piso intermedio de salida, el ancho de la salida debe calcularse sumando el numero de ocupantes de los pisos superior e inferior.

Se exceptuan de lo indicado en este art�culo las escaleras, cuyo ancho m�nimo sera determinado conforme al art�culo 4.2.10.

Las v�as de evacuacion pueden tener ancho variable siempre que se cumplan los anchos m�ni-mos para cada tramo de ellas.

Cuando se contemplen dos o mas v�as de salida, la super�cie servida por dichas v�as se dividira segun el numero de salidas.424

423 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.424 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.

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987MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Alturas m�nimas

Art�culo 4.2.6. La altura m�nima libre interior de las v�as de evacuacion sera de 2,05 m medidos verticalmente en obra terminada desde el piso hasta la proyeccion mas cercana del cielo, vigas u otros elementos salientes, salvo en el caso de las escaleras, en que la altura m�nima se medira trazando un arco de 1,80 m de radio desde la nariz de las gradas. En los vanos de puertas se admitira una altura libre m�nima de 2 m.425

Barandas

Art�culo 4.2.7. Todas las aberturas de pisos, mezaninas, costados abiertos de escaleras, descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edi�cios que se encuentren a una altura superior a 1 m por sobre el suelo adyacente, deberan estar provistas de barandas o antepechos de solidez su�ciente para evitar la ca�da fortuita de personas. Dichas barandas o antepechos tendran una altura no inferior a 0,95 m, medido desde el nivel de piso interior terminado y deberan resistir una sobrecarga horizontal, aplicada en cualquier punto de su estructura, no inferior a 50 kilos por metro lineal, salvo en el caso de areas de uso comun en edi�cios de uso publico en que dicha resistencia no podra ser inferior a 100 kilos por metro lineal.

En los tramos inclinados de escaleras se admitira una altura m�nima de baranda de 0,85 m, medida desde la nariz de los peldan�os.

La baranda se podra suprimir en caso de recintos con fachada de cristales �jos o ventanas cuya apertura no sobrepase 0,12 m, que cuenten con antepecho, baranda o refuerzo interior de al menos 0,60 m de altura, medido desde el nivel de piso interior terminado, y que certi�quen una resistencia de los cristales a sobrecargas horizontales no inferior a la indicada en el inciso primero de este art�culo.

En los sectores accesibles para personas con discapacidad, cuando la altura del piso sobre el suelo adyacente sea de entre 0,30 m y 1 m, se debera disponer un borde resistente de una altura no inferior a 0,30 m, precedido de un cambio de textura en el pavimento a 0,50 m del borde.

Las barandas transparentes y abiertas tendran sus elementos estructurales y ornamentales dispuestos de manera tal que no permitan el paso de una esfera de 0,125 m de diametro a traves de ellos.

En las escaleras las aberturas triangulares formadas por la huella, la contrahuella y la barra inferior de la baranda podran admitir el paso de una esfera de 0,185 m de diametro.

Se exceptuan de lo dispuesto en este art�culo los andenes de transporte de personas o de carga y descarga de productos, los escenarios y otras super�cies cuya funcion se impedir�a con la instalacion de barandas o antepechos.426

425 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye expresion.426 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega nuevo art�culo.

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988MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

V�as de evacuacion

Art�culo 4.2.8. Para los efectos de este Cap�tulo, los ascensores, escaleras mecanicas, rampas mecanicas y pasillos moviles no se consideraran v�as de evacuacion, con las excepciones que sen�ala el art�culo 4.2.21. de este mismo Cap�tulo.427

Art�culo 4.2.9. Las areas externas de una edi�cacion, tales como patios, plazoletas, atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben estar provistas de v�as de evacuacion conforme a este Cap�tulo.

En estos casos la carga de ocupacion del area externa sera determinada por el arquitecto del proyecto segun los usos estimados para dicha area.428

Cuando la salida de un area externa sea a traves de una edi�cacion, el numero de ocupantes de dicha area debe ser considerado en el disen�o de las v�as de evacuacion de la edi�cacion.429

Escaleras

Art�culo 4.2.10. La cantidad y ancho m�nimo requerido para las escaleras que forman parte de una v�a de evacuacion, conforme a la carga de ocupacion del area servida, sera la que sen�ala la siguiente tabla:

ESCALERAS

Nº de Personas Cantidad y ancho m�nimo

hasta 50 1 1,10 m

Desde 51 hasta 100 1 1,20 m

Desde 101 hasta 150 1 1,30 m

Desde 151 hasta 200 1 1,40 m

Desde 201 hasta 250 1 1,50 m

Desde 251 hasta 300 2 1,20 m

Desde 301 hasta 400 2 1,30 m

Desde 401 hasta 500 2 1,40 m

Desde 501 hasta 700 2 1,50 m

Desde 701 hasta 1.000 2 1,60 m

Cuando la carga de ocupacion de una edi�cacion sea superior a 1.000 personas debera adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuacion que determine la cantidad, disposicion y carac-ter�sticas de las escaleras necesarias sobre las requeridas segun la tabla anterior.

427 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega nuevo art�culo.428 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, intercala inciso 2º.429 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega nuevo art�culo.

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989MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Cuando se requieran dos o mas escaleras, estas deberan disponerse de manera tal que en cada piso constituyan v�as de evacuacion alternativas, independientes y aisladas entre s�. Si no existiere en un mismo piso acceso a dos o mas escaleras como v�as de evacuacion de uso alternativo, la unica escalera de evacuacion accesible en cada piso debera terminar en una terraza de evacuacion que cumpla con las exigencias sen�aladas para estas en el art�culo 4.2.15. Tratandose de escaleras contiguas, deberan estar separadas por muros con resistencia m�nima al fuego segun el art�culo 4.3.3. y sus puertas de acceso, en cada piso, deberan disponerse separadas por al menos 3 m.430

Art�culo 4.2.11. Las escaleras de evacuacion deben consultar pasamanos en un costado a lo menos y cumplir ademas los siguientes requerimientos:

1. En los tramos inclinados el pasamanos debe ubicarse a una altura de entre 0,85 m y 1,05 m y en los descansos o vest�bulos a una altura de entre 0,95 m y 1,05 m.

2. Los peldan�os tendran un ancho de huella no inferior a 0,28 m en proyeccion horizontal y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 m ni menor a 0,13 m. Esta norma debera cumplirse en cualquier peldan�o que forme parte de una v�a de evacuacion.

3. En las escaleras que forman parte de una zona vertical de seguridad los tramos deben ser rectos y las huellas de los peldan�os y descansos deben ser antideslizantes.

Se exceptuan de lo indicado en este art�culo los peldan�os de escaleras auxiliares de evacuacion, las que se regiran por lo dispuesto en el art�culo 4.2.16. de este mismo Cap�tulo.431

Art�culo 4.2.12. Las escaleras interiores de evacuacion terminaran en el piso de salida del edi�cio en un vest�bulo, galer�a o pasillo de un ancho m�nimo de 1,80 m, el cual debe mantenerse hasta un espacio exterior comunicado a la v�a publica.

La distancia maxima desde la primera grada de la escalera hasta dicho espacio exterior no sera mayor de 20 m. No obstante, dicha longitud podra llegar hasta 40 m cuando el espacio al que se accede presente un riesgo de incendio muy reducido, por estar revestido con materiales no combustibles y tener una densidad de carga combustible inferior a 100 MJ/m2, determinada conforme a la norma NCh 1916.432

Art�culo 4.2.13. En los pisos distintos al de salida del edi�cio, la distancia maxima desde la puerta de un departamento, o�cina o local, hasta una escalera de evacuacion en el mismo piso, sera de 40 m, sin perjuicio de lo establecido en el art�culo 4.2.17.

En edi�caciones que cuenten con sistema de rociadores automaticos, avalado por un Estudio de Seguridad, la distancia sen�alada en el inciso anterior sera de hasta 60 m.433

430 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza inciso 3º.431 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.432 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza inciso 2º.433 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.

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990MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 4.2.14. En los pisos destinados a estacionamientos, bodegas e instalaciones de servicio del edi�cio, la distancia maxima desde cualquier punto del area de uso comun hasta la escalera mas cercana no sera superior a 60 m, salvo que se trate de una planta abierta en al menos el 50% de su per�metro, en cuyo caso la distancia maxima sera de 90 m. En ambos casos la distancia maxima podra extenderse hasta en un tercio si la planta cuenta con un sistema de rociadores automaticos avalado por un Estudio de Seguridad.434

Art�culo 4.2.15. En los edi�cios de 10 o mas pisos que cuenten con solo una escalera de evacuacion, esta debera terminar en el nivel de cubierta en una terraza de evacuacion, la cual debera tener un ancho libre m�nimo de 3 m y un area no menor a 0,2 m2 por persona, calculada en base a la carga de ocupacion del sector del edi�cio ubicado por sobre la mitad del recorrido de evacuacion de la escalera.

Con todo, cuando un proyecto justi�que, mediante un Estudio de Seguridad, la conveniencia de adoptar otro tipo de lugares de evacuacion protegidos contra incendio, se podra estar a sus especi�caciones.435

Escaleras auxiliares

Art�culo 4.2.16. En obras de rehabilitacion de inmuebles, en que la disposicion de escaleras de las caracter�sticas sen�aladas en los art�culos anteriores presente especial di�cultad, el Director de Obras Municipales podra autorizar escaleras auxiliares de evacuacion situadas al exterior de la edi�cacion, las cuales deberan cumplir las siguientes condiciones:

1. El ancho libre del recorrido se calculara de acuerdo a la regla general, pudiendo tener un m�nimo de 0,90 m.

2. Los peldan�os tendran una huella no menor a 0,21 m, una contrahuella no mayor de 0,20 m, y sus tramos seran rectos.

3. Contaran con defensas o barandas de acuerdo a la regla general, debiendo agregarse, en caso necesario, defensas adicionales que contrarresten posibles sensaciones de vertigo.

4. Los accesos a la escalera estaran debidamente sen�alizados, podran situarse al interior de los departamentos, o�cinas o locales y su tramo inferior podra ser retractil o desplegable.

Estas escaleras auxiliares podran ser de estructura metalica, sin protecciones contra incendio.436

Pasillos

Art�culo 4.2.17. Cuando los pasillos de un edi�cio queden en situacion de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuacion, las puertas de acceso a las unidades no podran ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera, salvo que el pasillo este protegido contra el fuego de acuerdo al art�culo 4.3.27. de este mismo T�tulo.437

434 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.435 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.436 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.437 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.

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991MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 4.2.18. Los pasillos tendran un ancho libre m�nimo de medio cent�metro por persona, calculado conforme a la carga de ocupacion de la super�cie servida, con un ancho m�nimo de 1,10 m. En el caso de pasillos que sirvan a varios pisos, el calculo se efectuara segun las reglas del art�culo 4.2.5. de este mismo Cap�tulo.

Cuando se trate de ocupaciones menores de 50 personas, o en caso de pisos subterraneos destinados a estacionamientos, bodegas o instalaciones de servicio, el ancho m�nimo sera de 1,10 m.438

Art�culo 4.2.19. Los pasillos o galer�as que formen parte de una v�a de evacuacion careceran de obstaculos en el ancho requerido, salvo que se trate de elementos de seguridad ubicados en las paredes que no reduzcan en mas de 0,15 m el ancho requerido.439

Rampas

Art�culo 4.2.20. Las rampas previstas como recorrido de evacuacion se asimilaran a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y tendran una pendiente maxima de 12%, sin perjuicio del cumplimiento, cuando corresponda, de las condiciones establecidas para personas con discapacidad en el art�culo 4.1.7. de este mismo T�tulo.440

Art�culo 4.2.21. Las rampas mecanicas y los pasillos moviles podran considerarse como parte de una v�a de evacuacion, cuando no sea posible su utilizacion por personas que trasladen carros de transporte de mercader�as y ademas esten provistos de un dispositivo de parada manual debi-damente sen�alizado, sin perjuicio de su conexion a sistemas automaticos de deteccion y alarma.441

Puertas de escape

Art�culo 4.2.22. Las puertas de escape deben ser facilmente reconocibles como tales. En ningun caso podran estar cubiertas con materiales re�ectantes o decoraciones que disimulen su ubicacion.442

Art�culo 4.2.23. El ancho m�nimo requerido conforme al art�culo 4.2.5. de este mismo Cap�tulo debe cumplirse, en el caso de las puertas, sumando los anchos libres de salida de cada una. Dicha medida no podra ser inferior al ancho m�nimo requerido para los pasillos que sirven a las puertas.443

Art�culo 4.2.24. Las puertas de escape tendran un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y un alto no menor de 2 m.

El ancho libre de salida, en ningun caso, podra ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o vano de escape no podra ser mayor a 0,60 m.

En el piso de salida del edi�cio, la puerta de salida de la escalera de evacuacion tendra un ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.

438 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.439 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.440 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.441 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.442 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.443 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.

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992MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Se exceptuan de los anchos m�nimos establecidos en este art�culo las puertas que sirvan areas cuya carga de ocupacion sea de 10 o menos personas.444

Art�culo 4.2.25. Las puertas de acceso a una escalera de evacuacion no pueden obstruir, durante su apertura, mas de un tercio del ancho libre requerido para la escalera.445

Art�culo 4.2.26. Las puertas de escape deben abrir en el sentido de la evacuacion siempre que el area que sirvan tenga una carga de ocupacion superior a 50 personas.446

Art�culo 4.2.27. Las puertas de escape deben abrir desde el interior sin la utilizacion de llaves o mecanismos que requieran algun esfuerzo o conocimiento especial.447

Art�culo 4.2.28. Las puertas giratorias o deslizantes que sirvan a un numero de ocupantes de 10 o mas personas no podran ser consideradas puertas de escape.

Se exceptuan de lo dispuesto en el inciso anterior las puertas giratorias o deslizantes que dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuacion, mediante la aplicacion manual de una fuerza no superior a 14 kg.448

Sen�alizacion

Art�culo 4.2.29. Todas las v�as de evacuacion y sus accesos deben identi�carse mediante sen�ales de gra�ca adecuada.

En cada caso deben contemplarse las sen�ales necesarias para facilitar la evacuacion de los ocupantes hasta el exterior, minimizando cualquier posibilidad de confusion durante el recorrido de escape en situaciones de emergencia.449

444 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.445 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.446 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.447 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.448 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye expresion.449 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.

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993MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 3

DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO

Art�culo 4.3.1. Todo edi�cio debera cumplir, segun su destino, con las normas m�nimas de seguridad contra incendio contenidas en el presente Cap�tulo, como asimismo, con las demas disposiciones sobre la materia contenidas en la presente Ordenanza.

Se exceptuan de lo anterior los proyectos de rehabilitacion de inmuebles que cuenten con Es-tudio de Seguridad y las edi�caciones sen�aladas en el art�culo 4.3.26. de este mismo Cap�tulo.

Las disposiciones contenidas en el presente Cap�tulo persiguen, como objetivo fundamental, que el disen�o de los edi�cios asegure que se cumplan las siguientes condiciones:

– Que se facilite el salvamento de los ocupantes de los edi�cios en caso de incendio.

– Que se reduzca al m�nimo, en cada edi�cio, el riesgo de incendio.

– Que se evite la propagacion del fuego, tanto al resto del edi�cio como desde un edi�cio a otro.

– Que se facilite la extincion de los incendios.

Para lograr los objetivos sen�alados en el inciso anterior, los edi�cios, en los casos que determina este Cap�tulo, deberan protegerse contra incendio. Para estos efectos, se distinguen dos tipos de proteccion contra incendio:

1. Proteccion pasiva: La que se basa en elementos de construccion que por sus condiciones f�sicas a�slan la estructura de un edi�cio de los efectos del fuego durante un determinado lapso de tiempo, retardando su accion y permitiendo en esa forma la evacuacion de sus ocupantes antes del eventual colapso de la estructura y dando, ademas, tiempo para la llegada y accion de bomberos. Los elementos de construccion o sus revestimientos pueden ser de materiales no combustibles, con capacidad propia de aislacion o por efecto intumescente o sublimante frente a la accion del fuego.

2. Proteccion activa: La compuesta por sistemas que, conectados a sensores o dispositivos de deteccion, entran automaticamente en funcionamiento frente a determinados rangos de part�culas y temperatura del aire, descargando agentes extintores de fuego tales como agua, gases, espumas o polvos qu�micos.450

Art�culo 4.3.2. Para los efectos de la presente Ordenanza, el comportamiento al fuego de los materiales, elementos y componentes de la construccion se determinara de acuerdo con las siguientes normas o las que las reemplacen:

– Normas generales, sobre prevencion de incendio en edi�cios:

NCh 933 Terminolog�a.

NCh 934 Clasi�cacion de fuegos.

450 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.

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994MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

– Normas de resistencia al fuego:

NCh 935/1 Ensaye de resistencia al fuego - Parte 1: Elementos de construccion general.

NCh 935/2 Ensaye de resistencia al fuego - Parte 2: Puertas y otros elementos de cierre.

NCh 2209 Ensaye del comportamiento al fuego de elementos de construccion vidria-dos.

– Normas sobre cargas combustibles en edi�cios:

NCh 1914/1 Ensaye de reaccion al fuego - Parte 1: Determinacion de la no combustibilidad de materiales de construccion.

NCh 1914/2 Ensaye de reaccion al fuego - Parte 2: Determinacion del calor de combustion de materiales en general.

NCh 1916 Determinacion de cargas combustibles.

NCh 1993 Clasi�cacion de los edi�cios segun su carga combustible.

– Normas sobre comportamiento al fuego:

NCh 1974 Pinturas - Determinacion del retardo al fuego.

NCh 1977 Determinacion del comportamiento de revestimientos textiles a la accion de una llama.

NCh 1979 Determinacion del comportamiento de telas a la accion de una llama.

– Normas sobre sen�alizacion en edi�cios:

NCh 2111 Sen�ales de seguridad.

NCh 2189 Condiciones basicas.451

– Normas sobre elementos de proteccion y combate contra incendios:

NCh 1429 Extintores portatiles - Terminolog�a y de�niciones.

NCh 1430 Extintores portatiles - Caracter�sticas y rotulacion.

NCh 1433 Ubicacion y sen�alizacion de los extintores portatiles.

NCh 1646 Grifo de incendio - Tipo columna de 100 mm - Diametro nominal.

– Normas sobre rociadores automaticos:

NCh 2095/1 Sistemas de rociadores - Parte 1: Terminolog�a, caracter�sticas y clasi�cacion.

NCh 2095/2 Sistemas de rociadores - Parte 2: Equipos y componentes.

NCh 2095/3 Sistemas de rociadores - Parte 3: Requisitos de los sistemas y de instalacion.

451 Modi�cado por D.S. N° 29 – D.O. 30.04.96.

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995MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

NCh 2095/4 Sistemas de rociadores - Parte 4: Disen�o, planos y calculos.

NCh 2095/5 Sistemas de rociadores - Parte 5: Suministro de agua.

NCh 2095/6 Sistemas de rociadores - Parte 6: Recepcion del sistema y mantencion.452

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, habra un “ Listado O�cial de Comportamiento al Fuego” , confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o por la entidad que este determine, en el cual se registraran, mediante valores representativos, las cualidades frente a la accion del fuego de los materiales, elementos y componentes utilizados en la actividad de la construccion.

Las caracter�sticas de comportamiento al fuego de los materiales, elementos y componentes utilizados en la construccion, exigidas expresamente en esta Ordenanza, que no se encuentren incluidas en el Listado O�cial de Comportamiento al Fuego, deberan acreditarse mediante el certi�cado de ensaye correspondiente emitido por alguna Institucion O�cial de Control Tecnico de Calidad de los Materiales y Elementos Industriales para la Construccion.453

Aquellos proyectos que cuenten con un Estudio de Seguridad podran utilizar materiales, ele-mentos y componentes cuyo comportamiento al fuego se acredite mediante certi�cado de ensayes expedido por entidades extranjeras, reconocidas internacionalmente y que efectuen los ensayes bajo normas de la Asociacion Americana de Pruebas de Materiales – American Society for Testing and Materials (ASTM), de Laboratorios Aseguradores – Underwriter Laboratories (UL) o del Comite de Normas Aleman – Deutscher Normenausschuss (Normas DIN).

Mientras no se dicten las demas Normas Tecnicas O�ciales sobre sistemas de rociadores, los Estudios de Seguridad podran utilizar las normas NFPA 13 de la Asociacion Nacional de Proteccion contra el Fuego – National Fire Protection Association (N.F.P.A.).

Si al solicitarse la recepcion de�nitiva de una edi�cacion, alguno de los elementos, materiales o componentes utilizados en esta no �gura en el Listado O�cial de Comportamiento al Fuego y no cuenta con certi�cacion o�cial conforme a este art�culo, se debera presentar una certi�cacion de un profesional especialista, asimilando el elemento, material o componente propuesto a alguno de los tipos que indica el art�culo 4.3.3. de este mismo Cap�tulo y adjuntar la certi�cacion de estos en el pa�s de origen. Si no fuere posible tal asimilacion, el Director de Obras Municipales exigira que se presente una certi�cacion de ensaye de laboratorio emitido por una Institucion O�cial de Control Tecnico de Calidad de los Materiales y Elementos Industriales para la Construccion.

Para los efectos del presente Cap�tulo, se entendera por componente, aquel producto destinado a la construccion que antes de su instalacion presenta su forma de�nitiva, pero que solo funciona conectado o formando parte de un elemento, tales como cerraduras, herrajes y rociadores.454

Art�culo 4.3.3. Los edi�cios que conforme a este Cap�tulo requieran protegerse contra el fuego deberan proyectarse y construirse segun alguno de los cuatro tipos que se sen�alan en la tabla siguiente y los elementos que se utilicen en su construccion deberan cumplir con la resistencia al fuego que en dicha tabla se indica.455

452 Modi�cado por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03, agrega normas chilenas.453 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93.454 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.455 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza inciso 1º.

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996MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Si a un mismo elemento le correspondieren dos o mas resistencias al fuego, por cumplir diver-sas funciones a la vez, debera siempre satisfacer la mayor de las exigencias.

Para determinar la resistencia al fuego de los elementos a que se re�ere el presente art�culo, como asimismo, cuando cualquier otro precepto de esta Ordenanza exija que se asegure una determinada resistencia al fuego, se estara a lo dispuesto en el art�culo 4.3.2. de esta Ordenanza.

RESISTENCIA AL FUEGO REQUERIDA PARALOS ELEMENTOS DE CONSTRUCCION DE EDIFICIOS

ELEMENTOS DE CONSTRUCCION

TIPO (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9)

a F-180 F-120 F-120 F-120 F-120 F-30 F-60 F-120 F-60

b F-150 F-120 F-90 F-90 F-90 F-15 F-30 F-90 F-60

c F-120 F-90 F-60 F-60 F-60 – F-15 F-60 F-30

d F-120 F-90 F-60 F-60 F-30 – – F-30 F-15

SIMBOLOGIA:

Elementos verticales:

(1) Muros cortafuego

(2) Muros zona vertical de seguridad y caja de escalera

(3) Muros caja ascensores

(4) Muros divisorios entre unidades (hasta la cubierta)

5) Elementos soportantes verticales

(6) Muros no soportantes y tabiques

Elementos verticales y horizontales:

(7) Escaleras

Elementos horizontales:

(8) Elementos soportantes horizontales

(9) Techumbre incluido cielo falso

Art�culo 4.3.4. Para aplicar lo dispuesto en el art�culo anterior debera considerarse, ademas del des-tino y del numero de pisos del edi�cio, su super�cie edi�cada, o la carga de ocupacion, o la densidad de carga combustible, segun corresponda, como se sen�ala en las tablas 1, 2 y 3 siguientes:456

456 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza enunciado del inciso 1º.

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997MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

TABLA 1

Destino del Edi�cio Super�cie edi�cada (m2)Numero de pisos

1 2 3 4 5 6 7 o mas

Habitacional Cualquiera d d c c b a a

Hoteles o similares Sobre 5.000

sobre 1.500 y hasta 5.000

sobre 500 y hasta 1.500

hasta 500

c b a a a a a

c b b b a a a

c c b b a a a

d c b b a a a

O�cinas Sobre 1.500

sobre 500 y hasta 5.000

hasta 500

c c b b b a a

c c c b b b a

d c c b b b a

Museos Sobre 1.500

sobre 500 y hasta 1.500

hasta 500

c c b b b a a

c c c b b b a

d c c b b b a

Salud (cl�nica, hospitales y laboratorios)

Sobre 1.000

Hasta 1.000

c b b a a a a

c c b b a a a

Salud (Policl�nicos) Sobre 400

Hasta 400

c c b b b b a

d c c b b b a

Restaurantes y fuentes de soda Sobre 500

Sobre 250 y hasta 500

Hasta 250

b a a a a a a

c b b a a a a

d c c b b a a

Locales comerciales Sobre 500

Sobre 200 y hasta 500

Hasta 200

c b b a a a a

c c b b a a a

d c b b b a a

Bibliotecas Sobre 1.500

Sobre 500 y hasta 1.500

Sobre 250 y hasta 500

Hasta 250

b b a a a a a

b b b a a a a

c b b b a a a

d c b b a a a

Centro de reparacion automotor Cualquiera d c c b b b a

Edi�cios de estacionamiento Cualquiera d c c c b b a 457

457 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza enunciado, encabezamiento Tabla 1 y primera l�nea, recti�cado por D.O. 21.07.03.

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998MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

TABLA 2

DESTINO DEL EDIFICIO MAXIMO DE OCUPANTESNUMERO DE PISOS

1 2 3 4 5 6 o mas

Teatros y espectaculos Sobre 1.000Sobre 500 y hasta 1.000Sobre 250 y hasta 500Hasta 250

b a a a a ab b a a a ac c b b a ad d c c b a

Reuniones Sobre 1.000Sobre 500 y hasta 1.000Sobre 250 y hasta 500Hasta 250

b a a a a ab b a a a ac c b b a ad c c b b a

Docentes Sobre 500Sobre 250 y hasta 500Hasta 250

b b a a a ac c b b a ad c c b b a

TABLA 3

DESTINO DEL

EDIFICIO

MAXIMO DE OCUPANTES (* )NUMERO DE

PISOS

Media (MJ/m2)segun NCh 1916

Puntual Maxima (MJ/m2)segun NCh 1993

1 2 3 4 5 o mas

Combustibles, lubricantes, aceites minerales y naturales

Sobre 8.000sobre 4.000 y hasta 8.000sobre 2.000 y hasta 4.000 hasta 2.000

Sobre 24.000sobre 16.000 y hasta 24.000sobre 10.000 y hasta 16.000 hasta 10.000

a a a a ab a a a ac b a a ad c b a a

Establecimientos Industriales

Sobre 16.000sobre 8.000 y hasta 16.000sobre 4.000 y hasta 8.000sobre 2.000 y hasta 4.000sobre 1.000 y hasta 2.000sobre 500 y hasta 1.000 hasta 500

Sobre 32.000sobre 24.000 y hasta 32.000sobre 16.000 y hasta 24.000sobre 10.000 y hasta 16.000sobre 6.000 y hasta 10.000sobre 3.500 y hasta 6.000 hasta 3.500

a a a a ab a a a ac b a a ac c b a ad c c b ad d c c bd d d c c

Supermercados y Centros Comerciales

Sobre 16.000sobre 8.000 y hasta 16.000sobre 4.000 y hasta 8.000sobre 2.000 y hasta 4.000sobre 1.000 y hasta 2.000 hasta 1.000

Sobre 32.000sobre 24.000 y hasta 32.000sobre 16.000 y hasta 24.000sobre 10.000 y hasta 16.000sobre 6.000 y hasta 10.000 hasta 6.000

b a a a ab b a a ac b b a ac c b b ad c c b bd d c c b

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999MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Establecimientos de bodegaje.

Sobre 16.000sobre 8.000 y hasta 16.000sobre 4.000 y hasta 8.000sobre 2.000 y hasta 4.000sobre 1.000 y hasta 2.000sobre 500 y hasta 1.000 hasta 500

Sobre 32.000sobre 24.000 y hasta 32.000sobre 16.000 y hasta 24.000sobre 10.000 y hasta 16.000sobre 6.000 y hasta 10.000sobre 3.500 y hasta 6.000 hasta 3.500

b b a a ac b b a ac c b b ad c c b bd d c c bd d d c cd d d d c

1MJ/m2 = 238.85 k cal/m2

1 MJ = 0.053 kg madera equivalente de 4.000 k cal/kg

(* ) Para clasi�car un edi�cio o sector de el, se aplica la densidad de carga combustible mayor de ambas columnas de la Tabla 3.458

Cuando los locales comerciales a que se re�ere la tabla 1, tengan una super�cie edi�cada superior a 200 m2, se podra destinar hasta un 25% de su super�cie a bodega y cuando no tengan mas de 200 m2 edi�cados, se podra destinar hasta el 50% a bodega. En ambos casos, si la bodega supera el porcentaje maximo permitido, dichas edi�caciones deberan tratarse como si fueran de uso mixto.

Para los destinos indicados en la TABLA 3, cuando no se presente un Estudio de Carga Com-bustible, la edi�cacion debera proyectarse y construirse de acuerdo al tipo a.459

Art�culo 4.3.5. Para la determinacion de las exigencias establecidas en los art�culos 4.3.3. y 4.3.4., se estara a las siguientes normas:

1. Se entendera por piso la distancia entre el suelo y el punto mas alto del cielo del mismo recinto, con un maximo de 3,5 m. Las alturas de los pisos que sobrepasen dicha medida seran sumadas aparte y divididas por 3,5 m, determinandose de este modo el numero de pisos a los que correspondan dichos pisos de altura especial. La fraccion que resulte de la operacion aritmetica antes sen�alada se considerara como un piso mas. Se exceptuan de lo anterior las estructuras de un solo piso, cualquiera sea su altura, cuya densidad de carga combustible media sea inferior a 500 MJ/m2, las que se consideraran de 1 piso para los efectos de este Cap�tulo, siempre que no contemplen altillos o super�cies intermedias entre el piso y el cielo.460

2. Cuando se trate de edi�cios de uso mixto, se debe considerar siempre la altura total del edi�cio analizado y no solamente la altura destinada a un uso particular.

3. Cuando un edi�cio sea de uso mixto, pero los sectores de distinto destino esten separados en planta, se aplicaran las respectivas tablas por separado a cada uno de dichos sectores y por lo tanto podra tener distintos estandares en cada sector.

4. Cuando el edi�cio este destinado a distintos usos y segun la aplicacion de cada uno por separado resulten estandares diferentes y no haya separacion en planta para los sectores de distintos usos, se debera satisfacer siempre el estandar mas exigente.

458 Modi�cado por D.S. N° 87 – D.O. 09.09.04, reemplaza Tabla 3.459 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, elimina inciso 3º.460 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega frase en numero 1.

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1000MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

5. En el caso que ciertos recintos de un edi�cio tengan que cumplir con caracter�sticas es-peciales de seguridad contra incendio establecidas en la presente Ordenanza, sin que cambie el uso del mismo, dichos recintos deberan ser estancos al fuego, es decir, deberan cumplir con las exigencias especiales que se establezcan, sin obligar por ello a que todo el edi�cio deba ser proyectado o construido con dichas caracter�sticas de mayor exigencia.

6. Los cielos falsos no se consideraran proteccion a las estructuras de entrepisos, salvo que ellos aparezcan mencionados en el Listado O�cial de Comportamiento al Fuego o bien se demuestre, mediante ensayes, su aporte a la resistencia al fuego del conjunto.

Excepcionalmente en el caso de techumbre no se requerira proteger su estructura del riesgo de incendio, cuando se cumplan simultaneamente las siguientes tres situaciones:

– Que el cielo falso cumpla con las condiciones de resistencia al fuego exigidas por esta Ordenanza;

– Que el cielo falso se encuentre adosado a la techumbre en forma continua, y461

– Que entre el cielo falso y la parte inferior de la estructura de techumbre no exista ningun tipo de instalaciones.462

7. Las resistencias al fuego que se indican para los muros de zona vertical de seguridad y caja de escalera en la tabla del art�culo 4.3.3., se deben cumplir solo en edi�cios de siete o mas pisos.

8. Las resistencias al fuego que se indican para los muros caja ascensores en la tabla del art�culo 4.3.3., son obligatorias solo si el ascensor circula por el interior de una caja cerrada por sus cuatro costados. Las puertas de acceso al ascensor estaran exentas de exigencia de resistencia al fuego, pero seran de materiales no combustibles.

9. Las resistencias al fuego que se indican para elementos soportantes verticales, horizontales o de escaleras en la tabla del art�culo 4.3.3., no deben exigirse a aquellos elementos estructurales verticales, horizontales o de escaleras que, por su ubicacion en el edi�cio, queden protegidos de la accion del fuego por otro elemento, que se interponga entre ellos y el fuego. En este caso el elemento interpuesto como pantalla debera tener, a lo menos, la resistencia al fuego exigida en la tabla del art�culo 4.3.3. para el elemento protegido, con excepcion de los ingresos a escaleras exteriores, en las cuales no se exige interponer elemento alguno entre la escalera y el edi�cio.

10. Las resistencias al fuego que se indican para los muros no soportantes y tabiques en la tabla del art�culo 4.3.3., deben exigirse solo cuando dichos elementos separan de piso a cielo resistente al fuego, recintos contiguos, dentro de una unidad y no contienen puertas o super�cies vidriadas.

11. Para muros perimetrales se exigira el cumplimiento de la resistencia al fuego que corres-ponda, segun la tabla del art�culo 4.3.3., ya se trate de elementos soportantes o no soportantes, cualquiera sea el destino de la edi�cacion, con la excepcion sen�alada en el numero 14. de este art�culo. Las super�cies vidriadas, los antepechos y dinteles no estructurales, estaran exentos de exigencias de resistencia al fuego.

461 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza expresion.462 Modi�cado por D.S. N° 29 – D.O. 30.04.96, agrega inciso 2º.

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1001MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

12. Los elementos soportantes inclinados en 20 o mas grados sexagesimales respecto de la vertical, seran considerados como elementos soportantes horizontales para establecer su resistencia al fuego.

13. Las escaleras que comunican hasta dos pisos dentro de una misma unidad estaran exentas de exigencias de resistencia al fuego.

14. Las viviendas aisladas, pareadas o continuas, de hasta 2 pisos, cuya super�cie edi�cada sea inferior o igual a 140 m2, tendran una resistencia al fuego a lo menos F-15 en todos sus elementos y componentes soportantes, siempre que el muro de adosamiento o muro divisorio, segun corresponda, cumpla con las exigencias de muros divisorios entre unidades establecidas en la columna signada con el numero (4) en la Tabla del art�culo 4.3.3.463

15. Si debido a una ampliacion, una vivienda o edi�cio de viviendas pasa de un tipo a otro mas exigente, sera su�ciente que la super�cie en exceso sobre lo indicado en la Tabla 1 del art�culo 4.3.4., cumpla con las exigencias del nuevo tipo.

16. Las divisiones entre bodegas podran consistir en tabiquer�as que aseguren una resistencia al fuego m�nima de F-15 y las divisiones entre estacionamientos o entre locales comerciales y espacios de uso comun no requeriran de elemento alguno.464

Art�culo 4.3.6. Para los efectos previstos en el presente Cap�tulo, se entendera por muro cortina el muro de fachada no soportante, constituido por elementos unidos entre ellos y a su vez �jados a los elementos estructurales horizontales y/o verticales del edi�cio.

En edi�cios con muro cortina, de existir separacion entre dicho muro y los entrepisos o con los muros divisorios, ella debera rellenarse de tal modo que el conjunto asegure, como m�nimo, la resistencia al fuego correspondiente a la clase F-60, segun la norma NCh 935/1 o la que la reemplace.

Los edi�cios de 10 o mas pisos con muro cortina, ademas, deberan contar en todos los pisos con dinteles de una altura igual o mayor al 10% de la altura de dicho piso, y en el segundo piso y superiores, con antepechos de una altura de 0,90 m, la que podra ser menor siempre que como m�nimo equivalga al 20% de la altura de cada piso. Estos elementos deberan asegurar, como m�nimo, la resistencia al fuego correspondiente a la clase F-60.465

Se exceptuan de lo indicado en el inciso anterior los edi�cios que cuenten con un sistema automatico de extincion de incendio avalado por un Estudio de Seguridad, y que en dicho estudio justi�quen un rango de seguridad igual o mayor que el dispuesto en el inciso anterior.466

Art�culo 4.3.7. Todo edi�cio de 7 o mas pisos debera tener, a lo menos, una “ zona vertical de segu-ridad” que, desde el nivel superior hasta el de la calle, permita a los usuarios protegerse contra los efectos del fuego, humos y gases y evacuar masiva y rapidamente el inmueble.

463 Modi�cado por D.S. N° 26 – D.O. 23.03.93, reemplaza numero 14.464 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega numero 16.465 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza inciso 3º.466 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega nuevo inciso 4º.

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1002MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, todo edi�cio que contemple mas de un piso subterraneo, debera tener, a lo menos, una “ zona vertical de seguridad inferior” , que permita comunicar el ultimo nivel del subterraneo con un espacio libre exterior o con el nivel de acceso del edi�cio.467

Sin perjuicio de los requisitos espec��cos que establezcan las normas tecnicas o�ciales corres-pondientes, seran exigibles para las zonas de seguridad de dichos edi�cios, las siguientes normas generales:

1. La distancia maxima desde la puerta de acceso de un departamento u o�cina, hasta el ingreso a una zona vertical de seguridad del mismo piso sera de 40 m.468

2. El disen�o, construccion y terminaciones de las zonas verticales de seguridad y su continuidad hasta el egreso al exterior, a nivel de la calle, deben garantizar una resistencia al fuego co- rrespondiente a la que se indica en la tabla del art�culo 4.3.3. y facilitar el ingreso y desplazamiento del personal de bomberos con su material, en caso de incendio.469

3. Las zonas verticales de seguridad, deben estar dotadas de sistemas de iluminacion de emergencia y de presurizacion en caso de escaleras interiores, que permitan a los usuarios evacuar el edi�cio, sin peligro de verse afectados por los humos y gases generados por el incendio, aun cuando el suministro normal de energ�a electrica sea interrumpido.470

4. Las puertas de acceso o egreso, en todos los pisos, deberan ser de cierre automatico y con resistencia a la accion del fuego, tanto la hoja como sus componentes, correspondientes a la clase F-60. Todas ellas deberan estar sen�alizadas con el distintivo “ SALIDA DE EMER-GENCIA” por la cara que corresponda.471-472

5. En los edi�cios que consulten zonas verticales de seguridad, tanto superiores como infe-riores, estas deberan evacuar hacia el nivel de acceso del edi�cio no teniendo continuidad entre ellas.473

6. Las zonas verticales de seguridad no deberan contener ningun tipo de instalaciones en su interior, tales como: cuarto de utiles de limpieza, ductos de basura, de aire acondicionado, de conducciones de gas o electricidad, gabinete con bocas de salidas de red humeda o red seca y ascensores o montacargas. Se exceptuan las instalaciones selladas de agua y las instalaciones de emergencia propias de la caja de escalera, tales como presurizacion e iluminacion, siempre que no afecten el ancho m�nimo requerido.

7. Los edi�cios de 10 o mas pisos de altura deberan disponer de conexiones a la red seca y a la red humeda, en cada piso, en un vest�bulo que tendra las siguientes caracter�sticas:

a) Sera contiguo a la escalera presurizada y de pasada obligatoria;

467 Modi�cado por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, agrega inciso 2°.468 Modi�cado por D.S. N° 183 – D.O. 22.03.05, reemplaza guarismo en numero 1.469 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93, reemplaza guarismo en numero 2.470 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, reemplaza expresion.471 Modi�cado por D.S. N° 29 – D.O. 30.04.96; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 183 – D.O. 22.03.05, reemplaza guarismo,

vigente desde 23.03.06.472 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, elimina numeral.473 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega numeral.

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1003MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

b) Estara protegido contra el fuego por muros con igual resistencia que los muros de la escalera;

c) Tendra un ancho libre no inferior a 1,10 m y un largo libre no inferior a 1,60 m, medidos en el sentido del recorrido;

d) Su puerta de entrada debera tener las mismas caracter�sticas sen�aladas en el numero 4. anterior, y

e) En el podran disponerse instalaciones de agua potable del edi�cio, siempre que no afecten las medidas libres requeridas.474

8. Los ductos de toma de aire de los equipos de presurizacion de las escaleras deberan contemplar una resistencia m�nima al fuego de F-60 en toda su extension.475

Art�culo 4.3.8. En todo edi�cio de 5 o mas pisos de altura cuya carga de ocupacion sea superior a 200 personas, se debera instalar un sistema automatico que permita detectar oportunamente cualquier principio de incendio y un sistema de alarma que permita, en caso de emergencia, alertar a los usuarios en forma progresiva y zoni�cada segun convenga.476

Art�culo 4.3.9. En las edi�caciones que corresponda, se deberan considerar estanques de agua potable y un sistema de redes para la provision de agua que se denominara red de incendio (red humeda y red seca), de conformidad a las exigencias m�nimas previstas en el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado (RIDAA) aprobado por D.S. Nº 50 del Ministerio de Obras Publicas, de 2002, y sus modi�caciones.477

Art�culo 4.3.10. Todos los edi�cios de 7 o mas pisos, y tambien los que contengan locales de reuniones con capacidad para 300 personas o mas, deberan contar con sistema automatico de alumbrado de emergencia, independiente de la red publica, para los efectos de iluminar las v�as de escape. Las canalizaciones electricas y/o los aparatos y artefactos empleados en el sistema, deberan disponerse de manera tal que aseguren una resistencia a la accion del fuego correspondiente a la clase F-60.

Sin perjuicio de lo anterior, en los edi�cios de 7 o mas pisos y los destinados a locales de reu-nion de personas, de cualquier capacidad, o destinados a comercio o industria, se debera consultar un espacio para instalar los empalmes electricos con resistencia m�nima a la accion del fuego correspondiente a la clase F-120. En estos recintos se debera contar con dispositivos que permitan una facil desconexion del sistema electrico cuando sea necesario.

Art�culo 4.3.11. En los edi�cios de 16 o mas pisos se debera colocar un sistema de alimentacion electrica sin tension, para el uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos. El punto de alimentacion de este sistema debera estar ubicado en el piso de acceso, dentro de un nicho situado en la fachada exterior del edi�cio, disen�ado de tal modo que solo pueda ser manipulado por bomberos.

La red electrica sin tension tendra a lo menos una salida de cada piso, ubicada en un lugar visible, que diste no mas de 40 m de cualquier punto de dicho piso y con terminal de conexion de acuerdo a lo que sugiera al efecto el Cuerpo de Bomberos.

474 Modi�cado por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, reemplaza numeral.475 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye Nº 8 y agrega Nº 9.476 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.477 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20-.02.02; por D.S. N° 193 – D.O. 13.01.06, reemplaza art�culo.

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1004MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Las canalizaciones electricas de dichos sistemas deberan ser construidas con resistencia m�-nima a la accion del fuego correspondiente a la clase F-120.

Art�culo 4.3.12. En los locales en que se manipule, expenda o almacene productos in�amables, la Direccion de Obras Municipales, previo al otorgamiento de la patente respectiva, debera exigir la colocacion de dispositivos adecuados contra incendio.

Art�culo 4.3.13. En los edi�cios que cuenten con sistema central de aire acondicionado, se debera disponer de detectores de humo en los ductos principales, que actuen desconectando automa-ticamente el sistema.

Se dispondra, ademas, de un tablero de desconexion del sistema central de aire acondicionado ubicado adyacente al tablero general electrico.478

Art�culo 4.3.14. Los muros cortafuego deberan prolongarse a lo menos 0,50 m mas arriba de la cubierta del techo mas alto y 0,20 m hacia adelante de los techos saledizos, aleros u otros elementos combustibles. No obstante, dichas prolongaciones seran innecesarias cuando se emplee otra solucion que garantice el cumplimiento de la resistencia m�nima al fuego establecida en la tabla del art�culo 4.3.3.

En los muros cortafuego no podran traspasarse elementos ni empotrarse materiales que rebajen su resistencia al fuego a un valor menor al exigido en la tabla del art�culo 4.3.3., salvo en el caso de los ductos de instalaciones que deberan cumplir, a lo menos, con la mitad de la resistencia al fuego requerida para los elementos que traspasan.479

En este tipo de muros solo estara permitido abrir vanos para dar continuidad a circulaciones horizontales, siempre que en ellos se instale un sistema de cierre que asegure como m�nimo una resistencia al fuego correspondiente a la clase F-60. El sistema de cierre debera ser tal, que se cierre automaticamente en caso de incendio y que permita su facil apertura en forma manual, debiendo volverse a cerrar en forma automatica.

Cuando un ducto tuviere que atravesar un muro cortafuego, debera contar con un sistema de cierre que impida la propagacion del incendio a traves de el, con accionamiento automatico en caso de un siniestro.

Art�culo 4.3.15. Todo ducto de humo debera salir verticalmente al exterior y sobrepasar la cubierta en al menos 1,5 m, salvo que se trate de viviendas unifamiliares en las que dicha altura podra ser menor.

Los ductos de hornos, calderas o chimeneas de caracter industrial se construiran con elementos cuya resistencia m�nima al fuego corresponda a la clase F-60, no permitiendose la colocacion de elementos de madera a una distancia menor de 0,20 m de dichos ductos y a menos de 0,60 m de cualquier hogar de chimenea.480

478 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza inciso 2º.479 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza inciso 2º.480 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye art�culo.

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1005MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 4.3.16. Los hogares de panader�as, fundiciones, entre otros, no podran colocarse a una dis-tancia menor de 1 m de los muros medianeros. El can�o de sus chimeneas debera quedar separado 0,15 m de los muros en que se apoyan o se a�rman, y rellenarse el espacio de separacion con materiales refractarios.

Art�culo 4.3.17. Delante de las aberturas de las chimeneas y cuando el entramado del suelo sea de un material con resistencia a la accion del fuego inferior a la clase F-60, debera consultarse un revestimiento de 0,50 m de ancho m�nimo y que sobresalga, a lo menos, 0,30 m de cada lado de la abertura del hogar, con materiales de resistencia a la accion del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60.

Los can�os de chimeneas de cocinas a carbon y de calderas de calefaccion, deberan tener sus paredes de material no combustible de un espesor su�cientemente aislador del calor e impermeable a los gases o humo de los hogares.

Art�culo 4.3.18. En los edi�cios que consulten sistemas de conduccion o descarga de basuras, los buzones tolva y conductos deberan ser construidos con materiales de resistencia a la accion del fuego correspondiente a lo menos a la clase F-60. Ademas, dispondran de ventilacion adecuada en su parte superior, y de una lluvia de agua en la parte alta, que pueda hacerse funcionar en los casos que en un atascamiento de basuras en un ducto se llegara a producir un principio de incendio, y que pueda ponerse en funcionamiento desde un lugar de facil acceso ubicado en el primer piso.

Art�culo 4.3.19. Los ductos de ventilacion ambiental entre unidades funcionales independientes, exceptuados los de aire acondicionado, seran de material con resistencia m�nima a la accion del fuego correspondiente a la mitad de la requerida para los muros exteriores de la unidad en que se ubican, y no contendran can�er�as ni conducciones de instalaciones de ninguna especie.481

Los ductos colectivos de campanas de cocina, y aquellos de uso industrial, tales como los de cocinas de restaurantes, colegios, hoteles, y similares, deberan contemplar registros que permitan mantenerlos interiormente libres de adherencias grasas.482

Art�culo 4.3.20. Los edi�cios de 7 o mas pisos deberan contar con acceso desde la v�a publica hasta la base de dichos edi�cios, tanto para ambulancias como tambien para carros bomba y/o de escalas, el que tendra una resistencia adecuada y un ancho su�ciente para permitir el paso expedito de los mismos.

Art�culo 4.3.21. Los edi�cios industriales destinados al funcionamiento de establecimientos indus- triales clasi�cados como peligrosos, deberan mantener una distancia no menor de 4 m de los des-lindes laterales y posteriores de los predios en que estuvieren emplazados o se emplacen. Cuando por aplicacion de los angulos de las rasantes establecidos en la tabla contenida en el art�culo 2.6.3. deban quedar ubicados a mas de 4 m de dichos deslindes, prevalecera esta ultima distancia.483

Los edi�cios industriales destinados al funcionamiento de establecimientos industriales no clasi�cados como peligrosos, deberan distar de los deslindes laterales y posteriores de los predios en que estuvieren emplazados o se emplacen, la distancia que resulte de aplicar los angulos de rasantes y los distanciamientos que se establecen en las tablas contenidas en el art�culo 2.6.3.484

481 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza inciso 1º.482 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.483 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza expresion inciso 1º.484 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza expresion inciso 2º.

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1006MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

No obstante lo prescrito en el inciso anterior, cuando el Plan Regulador Comunal permita edi�cacion pareada o continua en el sector de emplazamiento del establecimiento industrial no clasi�cado como peligroso, as� como tambien cuando por aplicacion de los angulos de rasantes y distanciamientos a que alude el inciso precedente, parte de la edi�cacion industrial o de sus salientes pudiere quedar a menos de 3 m de los deslindes laterales o posteriores del predio en que estuviere emplazado o se emplace el edi�cio industrial, sus muros exteriores en toda la longitud que quede a menos de 3 m de ellos, deberan construirse con estabilidad estructural, con materiales que aseguren una resistencia m�nima a la accion del fuego correspondiente a la clase F-180 y en forma continua a partir del terreno hasta por lo menos 0,50 m mas arriba de la cubierta. Igual exigencia deberan cumplir los cuerpos adosados existentes o que puedan construirse conforme a las normas vigentes.

A las construcciones complementarias de los edi�cios industriales, tales como o�cinas admi-nistrativas, salas cunas, casinos, lugares de recreacion, salas de ban�o, que constituyan cuerpos separados de la edi�cacion industrial, les sera aplicable �ntegramente lo dispuesto en el art�culo 2.6.3. de esta Ordenanza General.

Tratandose de establecimientos industriales clasi�cados como peligrosos, se entendera que sus construcciones complementarias constituyen cuerpos separados cuando entre estas y aquellos exista una distancia m�nima igual o superior a 4 m.

Tratandose de edi�cios industriales destinados al funcionamiento de establecimientos indus-triales no clasi�cados como peligrosos, se entendera que sus construcciones complementarias constituyen cuerpos separados cuando se cumplan copulativamente las siguientes condiciones:

1. Que entre las edi�caciones industriales y sus construcciones complementarias se cumpla como m�nimo con las distancias exigidas por el art�culo 2.6.3.485

2. Que los muros exteriores de la edi�cacion industrial, en toda la longitud que quede a menos de 3 m de la construccion complementaria, tengan las caracter�sticas exigidas en el inciso tercero de este art�culo.

Para medir los distanciamientos se estara a lo dispuesto en el art�culo 2.6.3., y para el caso a que se re�ere el numero 1, del inciso anterior, se consideraran como deslindes los muros exteriores de la construccion complementaria mas cercana a la edi�cacion industrial y los planos imaginarios verticales se levantaran tangentes a la super�cie externa de dichos muros.486

Art�culo 4.3.22. Sera obligatorio el uso de sistemas de proteccion activa en las edi�caciones de 3 o mas pisos destinadas a la permanencia de personas, en los casos que no pueda garantizarse la evacuacion de los ocupantes por sus propios medios o en los que por razones de seguridad se contemplen cierres no controlables por sus ocupantes, tales como sectores de enfermos no ambulatorios en hospitales, locales para el cuidado de personas con serias patolog�as mentales, lugares de detencion o reclusion de personas, y similares.

Se exceptuan de lo sen�alado en el inciso anterior las edi�caciones cuya carga de ocupacion sea inferior a 50 personas.487

485 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza expresion en el numero 1.486 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza expresion inciso 6º.487 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.

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1007MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 4.3.23. Los empalmes de gas de red y los estanques para almacenamiento de gas licuado, se proyectaran de manera tal que en caso de incendio no impidan la evacuacion del edi�cio y cuen-ten con dispositivos de facil acceso para que los bomberos corten el suministro de gas.

El termino gas de red corresponde a lo de�nido en la Ley N° 18.856, art�culo 2°, y comprende el gas de ciudad, el gas licuado en fase gaseosa y el gas natural.

Art�culo 4.3.24. Toda edi�cacion podra ser subdividida en compartimentos independientes, me-diante muros de compartimentacion que cumplan con una resistencia al fuego F-120 o superior.

En tales muros se admitiran puertas o tapas de registro, siempre que tengan una resistencia al fuego de a lo menos F-60 y, en el caso de las puertas, contemplen cierre automatico.

La compartimentacion permitira independizar areas dentro de un mismo edi�cio con el �n de mejorar sus condiciones de seguridad y reducir la super�cie de calculo para los efectos de la aplicacion de las tablas del art�culo 4.3.4 de este mismo Cap�tulo.488

Art�culo 4.3.25. Las tapas de registro de camaras o ductos de instalaciones susceptibles de originar o transmitir un incendio, tendran una resistencia al fuego al menos igual a la mitad de la exigida al elemento delimitador del mismo.489

Art�culo 4.3.26. No requeriran proteccion contra el fuego las edi�caciones de un piso realizadas con elementos de construccion no combustibles, que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Tener una carga de ocupacion inferior a 100 personas.

2. Contemplar en todos sus recintos una carga combustible media inferior a 250 MJ/m2.

3. Asegurar su ocupacion solo por personas adultas que puedan valerse por s� mismas.

4. Tener destino de equipamiento.

5. Estar separada de los deslindes por una distancia no inferior a 4 m.

Tratandose de edi�caciones con proteccion activa, se podra aumentar la altura en 1 piso y la carga de ocupacion en un 50%.490

Art�culo 4.3.27. Para los efectos de este T�tulo se entendera por pasillo protegido aquel cuyo resguardo contra el fuego cumple las siguientes condiciones:

1. Esta aislado con respecto a otros recintos mediante elementos con una resistencia al fuego no menor a F-120.

2. Las puertas y tapas de aberturas tienen una resistencia al fuego de al menos F-30 y no ocupan mas del 20% de la super�cie de los paramentos del pasillo.491

3. Contempla detectores de humo e iluminacion de emergencia.

488 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.489 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.490 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.491 Modi�cado por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03, modi�ca Nº 2.

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1008MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

4. Su longitud no es superior a 30 m.492

Art�culo 4.3.28. Deben contar con un grifo de agua contra incendio conectado a la red publica y accesible al Cuerpo de Bomberos, los siguientes edi�cios o establecimientos:

1. Los cines, teatros, auditorios y discotecas con una carga de ocupacion superior a 1.000 personas.

2. Los recintos deportivos cubiertos con una carga de ocupacion superior a 2.000 personas.

3. Los de uso comercial o de estacionamiento con una carga de ocupacion superior a 3.000 personas.

4. Los de uso hospitalario o educacional, con una carga de ocupacion superior a 2.000 per-sonas.

5. Cualquier edi�cio o establecimiento no mencionado anteriormente con una carga de ocu-pacion mayor a 10 m2 por persona y con una super�cie construida de mas de 10.000 m2.493

Art�culo 4.3.29. Todo edi�cio o local de uso publico, incluidas sus dependencias, instalaciones y equipos, podra ser inspeccionado periodicamente por la Direccion de Obras Municipales despues de haber sido recepcionado en forma de�nitiva total o parcial, con el proposito de veri�car el cumplimiento de las normas sobre condiciones de seguridad general y de seguridad contra incendio contenidas en el presente T�tulo.

Los inspectores de la Direccion de Obras Municipales podran ser acompan�ados por miembros designados por la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos, debidamente acreditados. Sera deber del propietario mantener el edi�cio o local accesible y expuesto a los propositos de la inspeccion.

El entorpecimiento de la labor de inspeccion periodica, el entrabamiento al libre acceso de los citados funcionarios y la constatacion de infracciones a las normas contenidas en el presente T�tulo que impliquen un riesgo no cubierto, sera motivo su�ciente para aplicar lo prescrito en el art�culo 1.3.1. de la presente Ordenanza.494

492 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.493 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.494 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.

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1009MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 4

EDIFICIOS DE ASISTENCIA HOSPITALARIA

Art�culo 4.4.1. Los edi�cios que contemplen asistencia hospitalaria deberan cumplir para su funcio-namiento, ademas de las normas que les sean aplicables de esta Ordenanza, con las disposiciones del Codigo Sanitario, en todo aquello que no se contravenga con esta.

Deberan contar con un recinto destinado a servicios higienicos para personas con discapacidad, que permita el ingreso y circulacion de una silla de ruedas, los siguientes establecimientos:

1. Los consultorios y policl�nicos.

2. Las secciones destinadas al hospedaje de pacientes en cl�nicas.

3. Las edi�caciones de asistencia hospitalaria con capacidad para 50 o mas pacientes, de-biendo, ademas, contemplar otro recinto por cada 50 pacientes adicionales.495

Consultorios y Policl�nicos496

Art�culo 4.4.2. Los consultorios y policl�nicos deberan tener salas de espera para el publico; salas para la atencion de pacientes, independientes de las primeras; salas para medicos, para personal auxiliar, para farmacia y servicios higienicos independientes para el personal y para los pacientes.

Las salas de curaciones y las salas de servicios higienicos deben tener sus pavimentos imper-meables, zocalos tambien impermeables hasta la altura m�nima de 2 m, los angulos que formen los muros entre s� y con el pavimento y el cielo seran redondeados o acha�anados, y la super�cie de los muros y cielos pintada al oleo y sin decoraciones salientes o entrantes.

Las demas piezas y anexos o dependencias deberan tener pinturas murales y pavimentos facilmente lavables y susceptibles de ser desinfectados.

Los locales estaran dotados:

1. De dispositivos adecuados para obtener una ventilacion e�caz.

2. De servicio de desague a la red de alcantarillado publico, o a fosas septicas, si no existiere alcantarillado.

3. De estanque de agua con capacidad equivalente al consumo del establecimiento durante 24 horas.497

Cl�nicas y Casas de Salud

Art�culo 4.4.3. Los departamentos que se destinen a consultorios de enfermos cumpliran con las condiciones �jadas en el art�culo 4.4.1.

495 Modi�cado por D.S. N° 40 – D.O. 20.06.95; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye art�culo.496 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza acapite.497 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, eliminacion inciso.

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1010MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Las secciones destinadas a hospedar enfermos cumpliran con las condiciones generales esta-blecidas en el art�culo 4.4.1., pero el area del piso de dichos locales no podra ser inferior a 8 m2 por enfermo en salas comunes, ni inferior a 12 m2 en piezas individuales.

Las salas de enfermos, en comun o individuales, se orientaran de manera que la diagonal mayor de su planta quede tan proxima como sea posible en la direccion NE-SW, y reciban el sol, en el d�a mas corto del an�o, durante un m�nimo de dos horas.

Cumpliran, en todo caso, con las demas condiciones m�nimas establecidas para las habitaciones.

Las cl�nicas y casas de salud consultaran un departamento, o a lo menos, una sala independiente, para el tratamiento de enfermedades infecciosas.

Las cocinas y reposter�as tendran las dimensiones m�nimas indicadas para los hoteles.

Las secciones destinadas a hospedar a enfermos deben estar dotadas de salas de ban�o que contengan cada una un lavamanos, tina, ducha, inodoro y urinario.

Habra una sala de ban�o por cada cinco enfermos y, ademas, un botaguas con estanque de lavado por cada diez enfermos o fraccion.

Los pavimentos y zocalos, hasta 2 m de altura m�nima, seran impermeables en las salas de ban�o y cocinas.

Los locales tendran una entrada especial para veh�culos, independiente de la entrada principal.

Tendran, asimismo, una entrada independiente de la principal para los servicios de cocina, aprovisionamiento y similares.

Consultaran una sala mortuoria, alejada de las habitaciones de los enfermos con acceso direc-to a la v�a publica.

Los establecimientos publicos o privados de salud destinados a la atencion permanente o transi-toria e personas con enfermedades infecciosas transmisibles podran contar, previa autorizacion sanitaria expresa del organismo del Ministerio de Salud que corresponda, con incineradores de restos organicos y objetos contaminados, cuyas caracter�sticas tecnicas seran determinadas por la autoridad sanitaria competente.

Estaran dotados de calefaccion capaz de mantener una temperatura m�nima de 16° cent�grados.

Todos los locales estaran provistos de dispositivos e�cientes de ventilacion.

La sala de operaciones o de curaciones debera contar con los anexos para medicos, instrumental, ropas y servicios higienicos; estara aislada de los demas departamentos y, preferiblemente, en pa-bellon separado.

Estos establecimientos deberan disponer de una instalacion de lavander�a y desinfeccion de ropas.

Sanatorios y Hospitales

Art�culo 4.4.4. Los establecimientos en que se atiendan enfermos de ambos sexos tendran recin-tos separados para hombres, mujeres y para nin�os.

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1011MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Las salas para enfermos tendran una cabida maxima de 30 camas y deberan cumplir con las disposiciones establecidas en los numeros anteriores del presente Cap�tulo, con las modi�caciones siguientes:

1. Las salas recibiran el sol, a lo menos por uno de sus costados principales, durante tres horas en el d�a mas corto del an�o.

2. Dispondran de inodoros, duchas y lavamanos, a razon de uno de cada uno de estos ar-tefactos, por cada 12 enfermos, o fraccion superior al tercio de esta cifra.

3. La super�cie total m�nima de ventanas en cada sala sera equivalente a 1/5 de la super�cie del piso y un 40% de esa super�cie debera abrir facilmente en su parte superior.

Los sanatorios y hospitales deberan estar totalmente separados de los edi�cios colindantes por muros cortafuego.

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1012MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 5

LOCALES ESCOLARES Y HOGARES ESTUDIANTILES

Art�culo 4.5.1. Todo edi�cio que se construya para local escolar u hogar estudiantil, como asimismo, los edi�cios que en el futuro se destinen a dichos usos, deberan cumplir con las disposiciones contenidas tanto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones como en la presente Ordenanza y, en especial, con las normas del presente Cap�tulo, las que prevaleceran sobre las de caracter general de esta Ordenanza, cuando ambas esten referidas a una misma materia.

Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales que optaren a las subvenciones que otorga el D.L. N° 3.476, de 1980, deberan ademas, cumplir con los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal o en sus reglamentos, siendo de responsabilidad del Ministerio de Educacion Publica veri�car su cumplimiento.

Art�culo 4.5.2. Los edi�cios a que se re�ere el presente Cap�tulo se cali�caran como locales esco-lares cuando se construyan o habiliten con el objeto de desarrollar un proceso de ensen�anza apren-dizaje correspondiente a los niveles Parvulario, General Basico, Medio, Basico Especial, Superior o Educacion de Adultos, sea o no en calidad de Cooperador de la Funcion Educacional del Estado. El nivel Parvulario comprendera Sala Cuna y Jard�n Infantil.

Se cali�caran como Hogares Estudiantiles las edi�caciones destinadas a residencia y albergue de estudiantes, sea que estas esten emplazadas dentro del mismo predio, integradas o no al local escolar, o se ubiquen en predios independientes.

Art�culo 4.5.3. Las solicitudes de permiso para construir locales escolares o para adecuar edi�cios existentes para tal �n, podran ser admitidas a tramitacion por la Direccion de Obras Municipales unicamente si el Plan Regulador Comunal vigente a la fecha de la respectiva solicitud, contempla, ya sea impl�cita o expl�citamente, el uso de suelo de equipamiento educacional para el sector en el cual se pretenden localizar. Asimismo el cambio de destino de las edi�caciones para estos �nes, debera tambien ser concordante con el uso de suelo permitido por dicho instrumento de plani�cacion territorial. En el caso de areas urbanas que no cuenten con normas al respecto, se entendera que esta autorizada su localizacion en cualquier ubicacion de ella.

Lo dispuesto en el inciso precedente no sera aplicable a los proyectos de equipamiento edu-cacional de nivel parvulario, destinados a jard�n infantil y/o sala cuna, los cuales se entenderan siempre admitidos conforme a lo sen�alado en el art�culo 2.1.24. de esta Ordenanza.498

Los hogares estudiantiles se consideraran como vivienda, para el efecto de su localizacion. Cuando esten emplazados en el mismo predio que un local escolar, se consideraran equipamiento educacional.

Ningun local escolar ni hogar estudiantil podra ser habitado o destinado a desarrollar un proceso de ensen�anza aprendizaje o dar residencia y albergue a estudiantes, antes de contar con certi�cado de recepcion de�nitiva extendido por la Direccion de Obras Municipales.

498 Modi�cado por D.S. N° 56 – D.O. 16.01.10, intercala inciso.

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1013MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

No correspondera a las Direcciones de Obras Municipales exigir ni veri�car el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que deben observarse para gozar de subvencion estatal, las que seran exigidas y controladas directamente por personal tecnico del Ministerio de Educacion Publica.

Art�culo 4.5.4. Las solicitudes de permiso para construir o destinar edi�cios existentes a locales escolares, que consulten una capacidad superior a 720 alumnos, deberan acompan�arse de un estudio sobre el impacto que ellos puedan generar en el barrio o sector donde se proyecten localizar.499

El estudio estara destinado a identi�car, evaluar y proponer soluciones ante los efectos negati-vos que el proyecto pueda generar sobre la estructura urban�stica y ambiental del respectivo sector o barrio.

Para la �nalidad sen�alada en el inciso anterior, el estudio comprendera, entre otras, las siguien-tes materias:

1. Accesibilidad vehicular y peatonal actual y futura del sector, suponiendo el funcionamiento del establecimiento en las horas habituales de entrada y salida de los usuarios.

2. Efectos de la contaminacion acustica desde el local escolar hacia el exterior, derivados de su localizacion, tomando como base el nivel de ruidos actual y futuro.

Art�culo 4.5.5. Con el objeto de asegurar a los alumnos adecuados niveles de iluminacion y ventila-cion natural, los recintos docentes correspondientes a salas de actividades, de clases, talleres y laboratorios, como asimismo el recinto destinado a estar comedor estudio y los dormitorios en hogares estudiantiles, deberan consultar vanos cuyas super�cies m�nimas corresponderan al porcentaje de la super�cie interior del respectivo recinto que se indica en la siguiente tabla:

% SUPERFICIE DEL RECINTO

ILUMINACION VENTILACION

Regiones Recintos docentes Recintos hogar estudiantil

Recintos docentes

Recintos hogar estudiantil

I a IV y XV

V a VII y RM

VIII a XII y XIV

14

17

20

6

7

8

8

8

8

6

6

6

500

En los locales de Educacion Superior y de Adultos se autorizara, como complemento, el uso de sistemas mecanicos de ventilacion e iluminacion arti�cial, cuando los niveles m�nimos establecidos no se logren con ventilacion e iluminacion natural.

En los recintos docentes, el estandar de iluminacion debera provenir de ventanas ubicadas en las paredes y se podra complementar con iluminacion cenital.

499 Modi�cado por D.S. N° 30 – D.O. 12.04.01, reemplaza guarismo.500 Modi�cado por D.S. N° 94 – D.O. 18.06.08, reemplaza expresiones.

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1014MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Las ventanas de los recintos docentes ubicados en pisos superiores al del terreno natural, deberan proveerse de antepechos de una altura no inferior a 0,95 m.

Los vanos para ventilacion deberan permitir, preferentemente, una aireacion por la parte superior de los recintos.

En salas cunas, ubicadas en pisos superiores al del terreno natural, las ventanas, balcones y terrazas, deberan contar con una proteccion no escalable de una altura m�nima de 1,40 m.

Art�culo 4.5.6. Con el objeto de asegurar un area y volumen de aire adecuados a la capacidad de alumnos, las salas de actividades, salas de clases, los talleres, laboratorios y bibliotecas, deberan cumplir con los estandares que se indican en la tabla siguiente:

NIVEL DE LOCAL ESCOLAR

VOLUMEN DE AIRE

m3/al

SUPERFICIE SALA DE CLASES Y ACTIVIDADES

m2/al

SUPERFICIE TALLERES Y

LABORATORIOSm2/al

SUPERFICIE BIBLIOTECA

m2/al

– Parvulario: Sala cuna Jard�n infantil

6,00

2,60

2,50

1,10- - - -

– General basico y medio– Basico Especial

3,00

3,00

1,10

2,00

1,50

-

2,00

-

– Superior y Educa- cion de adultos

4,50 1,10 1,50 2,00

Con el mismo objeto indicado en el inciso anterior, la super�cie y volumen m�nimos del recinto destinado a estar comedor estudio en hogares estudiantiles sera de 1,80 m2 por alumno y de 3,00 m3 por alumno, respectivamente. La super�cie y volumen m�nimos de los dormitorios de estos hogares sera de 5,00 m2 por cama o litera a nivel de piso y de 6,00 m3 por alumno, respectivamente.

Los recintos nombrados en los incisos primero y segundo del presente art�culo deberan tener, ademas, una altura m�nima de 2,20 m de piso a cielo.

Art�culo 4.5.7. Los hogares estudiantiles y los locales escolares, exceptuados los del nivel superior y educacion de adultos, deberan consultar super�cies destinadas a patio, aptas para el esparcimiento de los alumnos y para el desarrollo de actividades de educacion f�sica, deportivas, celebraciones y otras, cuyo taman�o se indica en la tabla siguiente. Una parte de dicha super�cie debera estar cubierta conforme a lo sen�alado a continuacion:

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1015MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

NIVEL DELLOCAL

SUPERFICIE TOTAL DE PATIO EXIGIBLE E

INCREMENTO

SUPERFICIE DE PATIO EXIGIBLE A SER CUBIERTA E INCREMENTO

I a XV Regiones y RM I a VI Regiones, RM y XV Region VII a XII y XIV Regiones

Sala cunaHasta 20 lact. 60 m2

Sobre 20 lact. 3 m2/lact.

-

-

Hasta 20 lact. 20 m2

Sobre 20 lact. 1 m2/lact.

Jard�n Infantil

Hasta 30 parv. 90 m2

Sobre 30 parv. 3 m2/pparv.

-

-

Hasta 20 parv. 20 m2

Sobre 20 parv. 1 m2/parv.

General basica y media

Hasta 60 al. 150 m2

Sobre 60 al. 2,50 m2/al.

Desde 180 al.

Hasta 270 al. 70 m2

Sobre 270 al. 0,15 m2/al.

Desde 180 al.

Hasta 270 al. 70 m2

Sobre 270 al. 0,15 m2/al.

Basico especial

Hasta 40 al. 120 m2

Sobre 40 al. 3,00 m2/al.

-

-

-

-

Hogar estudiantil

Hasta 20 al 50 m2

Sobre 20 al. 2,50 m2/al.

-

-

-

-501

Los patios, para los niveles general basico y medio, deberan tener un ancho m�nimo de 5,50 m, pudiendo ubicarse en niveles distintos al del terreno natural.

La super�cie total de patio exigida, se calculara sumando todas las super�cies descubiertas y las cubiertas, mas las circulaciones inmediatas lateralmente abiertas.

La super�cie total de patio exigible a ser cubierta, podra cumplirse imputando las super�cies cubiertas consultadas para el desarrollo de actividades de educacion f�sica, siempre que estas no sean inferiores en su ancho a 5,50 m y en su super�cie a 70 m2.

La parte cubierta del patio tendra una super�cie maxima exigible de 100 m2, podra ser abierta por uno a mas lados o ser totalmente cerrada y debera contar con pavimento y con un material de cubierta adecuado a la zona, de acuerdo a las caracter�sticas climaticas del lugar, que garantice una permanencia protegida a los alumnos.

Si la sala cuna se ubica en pisos superiores al del terreno natural, la super�cie total de patio sera, en todo el pa�s, de 20 m2 hasta 20 alumnos, la que se incrementara en 1 m2 por alumno sobre los 20 alumnos, con un maximo exigible de 100 m2. La super�cie resultante podra ubicarse en una terraza u otro recinto. Desde la VII a la XII y en la XIV Regiones dicha super�cie debera ser cubierta. 502

501 Modi�cado por D.S. N° 30 – D.O. 12.04.01; por D.S. N° 94 – D.O. 18.06.08, reemplaza locuciones.502 Modi�cado por D.S. N° 94 – D.O. 18.06.08, reemplaza expresion.

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1016MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Los locales escolares de niveles generales basico y medio con capacidad igual o superior a 135 alumnos, deberan contar con una super�cie m�nima de 18 m por 30 m destinada a una multicancha pavimentada, la cual podra ser imputada a la super�cie total de patio exigida. Excepcionalmente, en los locales existentes en que no sea posible emplazar al interior del establecimiento una mul-ticancha de las dimensiones sen�aladas, se permitira su localizacion en otro predio emplazado en la misma comuna o en una comuna adyacente donde exista o se haya aprobado la construccion de una multicancha. En tal caso el propietario debera acreditar junto a la solicitud del permiso ante la Direccion de Obras Municipales la compra, el arriendo o el t�tulo que le permita la ocupacion de dicho terreno o instalacion.503

Cuando los locales escolares atiendan ademas al jard�n infantil, deberan contar con patio independiente para el uso exclusivo de los alumnos del jard�n, cuya super�cie sera la que sen�ala para dichos patios la tabla inserta en el inciso primero, debiendo cumplir con las demas caracter�sticas exigidas en el presente art�culo.

En casos cali�cados por el Director de Obras Municipales, previo informe favorable de las respectivas Secretar�as Regionales Ministeriales de Educacion y de Vivienda y Urbanismo, se podra rebajar hasta en un 50% los estandares m�nimos de patios para los niveles de educacion general basico y medio y basico especial, cuando se trate de establecimientos existentes al 17 de noviembre de 1997, fecha de publicacion en el Diario O�cial de la Ley Nº 19.532, que ampl�en sus instalaciones para acogerse al regimen de jornada escolar completa diurna.

En los casos sen�alados en el inciso anterior, el Director de Obras Municipales debera autorizar la construccion del proyecto, si los patios considerados cumplen con las disposiciones de este art�culo y si las respectivas Secretar�as Regionales Ministeriales de Educacion y de Vivienda y Urbanismo han informado favorablemente la disminucion de dicho estandar.504

Art�culo 4.5.8. Los locales escolares y hogares estudiantiles deberan contar con recintos destinados a servicios higienicos para uso de los alumnos, del personal docente y administrativo y del personal de servicio.

Los servicios higienicos para uso del personal docente y administrativo y del personal de servicio deberan estar en recintos separados de los de uso de los alumnos y contar con la dotacion m�nima de artefactos exigidos por el Ministerio de Salud para los lugares de trabajo, de conformidad a la legislacion vigente.

Los recintos destinados a servicios higienicos de uso de los alumnos, deberan contar con la dotacion m�nima de artefactos que se indica en el presente art�culo.

Cuando se instalen lavamanos corridos o urinarios de pared se considerara una equivalencia de 0,50 m por artefacto.

Cuando la dotacion de artefactos resultante de la aplicacion de las tablas siguientes, de una cifra con fraccion igual o superior a media unidad, se debera elevar al entero inmediatamente superior.

503 Modi�cado por D.S. N° 193 – D.O. 13.01.06, agrega oracion.504 Modi�cado por D.S. N° 30 – D.O. 12.04.01, agrega incisos.

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1017MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

1. Nivel Parvulario:

a) Sala Cuna - Cada sala de mudas y habitos higienicos:

NUMERO BASE DE ARTEFACTOSINCREMENTO DE ARTEFACTOS SOBRE NUMERO

BASE POR AUMENTO DE NIN�OS

1 Ban�era con agua caliente hasta 20 nin�os 1 Ban�era con agua caliente por cada 20 n�in�os

1 Lavamanos hasta 20 nin�os 1 Lavamanos por cada 20 nin�os

1 Lavamanos para adultos - - -

1 Inodoro - - -

La sala de amamantamiento y control de salud de la sala cuna debera contar como m�nimo con 1 lavamanos para uso de los adultos.

b) Jard�n Infantil - Cada sala de habitos higienicos:

NUMERO BASE DE ARTEFACTOS POR NUMERO DE ALUMNOS

INCREMENTO DE ARTEFACTOS SOBRE NUMERO BASE POR AUMENTO DE ALUMNOS

1 Tineta con agua caliente sobre 30 alumnos - - -

2 Lavamanos hasta 20 alumnos 1 Lavamanos por cada 20 alumnos

2 Inodoro hasta 30 alumnos 1 Inodoro por cada 15 alumnos

Los artefactos para uso de los alumnos del nivel parvulario deberan ser adecuados a la estatura de los usuarios

2. Niveles General Basico, Medio, Superior y Educacion de Adultos:

NUMERO BASE DE ARTEFACTOS POR NUMERO DE ALUMNOS

INCREMENTO DE ARTEFACTOS SOBRE NUMERO BASE POR AUMENTO DE ALUMNOS

2 Lavamanos hasta 60 alumnas 1 Lavamanos por cada 40 alumnas

2 Lavamanos hasta 20 alumnos 1 Lavamanos por cada 40 alumnos

2 Inodoro hasta 60 alumnas 1 Inodoro por cada 30 alumnas

2 Inodoros hasta 60 alumnos 1 Inodoro por cada 60 alumnos

1 Urinario hasta 60 alumnos 1 Urinario por cada 60 alumnos

1 Ducha hasta 60 alumnas 1 Ducha por cada 60 alumnas

1 Ducha hasta 60 alumnos 1 Ducha por cada 60 alumnos

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1018MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

El numero de duchas que resulte de aplicar la tabla anterior, podra disminuirse a 6 duchas por sexo.

Cuando el local escolar consulte una capacidad no superior a 30 alumnas o alumnos, bastara consultar solo un lavamanos y un inodoro por sexo y un urinario para alumnos.

Cuando el local escolar consulte una capacidad no superior a 60 alumnos, sumados mujeres y hombres, solo se exigira una ducha para uso alternativo de ambos sexos. En el nivel superior y educacion de adultos no se exigen duchas.

3. Servicios higienicos para hogares estudiantiles:

NUMERO BASE DE ARTEFACTOS POR NUMERO DE ALUMNOS

INCREMENTO DE ARTEFACTOS SOBRE NUMERO BASE POR AUMENTO DE ALUMNOS

2 Lavamanos hasta 60 alumnas 1 Lavamanos por cada 40 alumnas

2 Lavamanos hasta 20 alumnos 1 Lavamanos por cada 40 alumnos

2 Inodoros hasta 60 alumnas 1 Inodoro por cada 30 alumnas

2 Inodoros hasta 60 alumnos 1 Inodoro por cada 60 alumnos

1 Urinario hasta 60 alumnos 1 Urinario por cada 60 alumnos

1 Ducha hasta 60 alumnas 1 Ducha por cada 60 alumnas

1 Ducha hasta 60 alumnos 1 Ducha por cada 60 alumnos

Cuando el local escolar de nivel general basico atienda ademas a alumnos de Jard�n Infantil, debera contar con un recinto de servicios higienicos independiente para el uso exclusivo de los alumnos del jard�n, con las caracter�sticas consultadas en el presente art�culo en el numero 1. letra b), exceptuada la tineta.505

Los locales escolares de nivel general basico y los hogares estudiantiles ubicados en el sector rural, donde no exista red de agua potable podran disponer como unica fuente de la misma de un pilon proveniente de una noria o pozo sanitario u otro sistema aprobado por la autoridad sanitaria, sin que les sean exigibles los lavamanos y duchas sen�alados en el presente art�culo en los numeros 2. y 3. Cuando en estas mismas edi�caciones no se puedan instalar servicios higienicos con arrastre de agua, deberan disponer de instalacion de letrinas sanitarias en numero necesario para proceder al reemplazo de los inodoros indicados en el presente art�culo en los numeros 2. y 3., sin que les sea exigible un numero de letrinas en reemplazo de los urinarios a que dichos puntos se re�eren.

Art�culo 4.5.9. Con el objeto de asegurar una evacuacion expedita de los recintos de uso de los alumnos en locales escolares y en los hogares estudiantiles, las circulaciones horizontales deberan cumplir con un ancho libre m�nimo calculado conforme a la siguiente tabla:

505 Modi�cado por D.S. N° 40 – D.O. 20.06.95, por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, eliminado inciso 13º.

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1019MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

ANCHOS LIBRES EXIGIBLES EN CIRCULACIONES HORIZONTALES506

NIVEL DE LOCAL ESCOLAR

CON RECINTOS EN UN LADO

CON RECINTOS EN AMBOS LADOS

INCREMENTOS

Parvulario hasta 60 al. 0,90 m 1,20 m 0,15 m por cada 30 al.

General Basico, Medio, Superior, Educacion de Adultos y Hogar Estudiantil: hasta 180 al.

1,80 m 2,40 m 0,15 m por cada 30 al.

En el nivel parvulario, si la circulacion sirve a salas de actividades que tienen ademas puertas de salida directa al exterior, el ancho libre de la circulacion, sea con recintos a uno o a ambos lados, podra ser de 0,90 m.

Las circulaciones horizontales exteriores de los pisos superiores al primero, deberan tener una baranda de una altura m�nima de 0,90 m, que no permita el paso de los alumnos ni su escalamiento. La baranda debera disen�arse de manera que no pueda ser usada como asiento.

Art�culo 4.5.10. Los locales escolares y hogares estudiantiles de mas de un piso deberan consultar, al menos, una escalera principal de un ancho libre m�nimo de 1,20 m el que se aumentara en 0,60 m por cada 120 alumnos de incremento, sobre 360 alumnos atendidos. Este estandar no sera exigible para sala cuna de hasta 30 alumnos, en la cual, el ancho libre m�nimo podra reducirse a 0,90 m.

Los tramos de la escalera principal entre dos pisos, exceptuada unicamente la sala cuna de hasta 30 alumnos, deberan ser rectos y separados por a lo menos un descanso, cuando estos tramos consulten mas de 16 gradas. Las gradas tendran una altura maxima de 0,18 m y una huella, en proyeccion horizontal, no inferior a 0,25 m.

En los locales escolares con 135 alumnos atendidos en los pisos superiores y en hogares estudiantiles con 40 alumnos atendidos en los pisos superiores, en el caso de consultar una sola escalera, se exigira ademas, una escalera de escape de tramos rectos, de un ancho libre m�nimo de 0,90 m, con ubicacion distanciada de la escalera principal, de modo que garantice una evacuacion alternativa en casos de emergencia.507

Las escaleras consultaran pasamanos a ambos lados, a una altura m�nima de 0,90 m, disen�ados de manera que no puedan ser usados como asiento. El espacio bajo el pasamanos, debera disen�arse de modo que impida el paso de los alumnos y su escalamiento.

La desembocadura de las escaleras en el primer piso, siempre debera entregar a un espacio exterior o a uno que se comunique directamente con el exterior, y, en ambas situaciones, la distancia m�nima entre la primera grada y la puerta de salida, debera ser equivalente a una y media vez el ancho de la escalera.

506 Modi�cado por D.S. N° 85 – D.O. 25.08.93, reemplaza expresion en cuadro inserto en inciso 1º.507 Modi�cado por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, sustituye inciso 3º.

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1020MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

En cada piso, la distancia de las escaleras desde su ultima grada hasta la puerta del recinto mas alejado, no podra ser superior a 40 m, y hasta la puerta del recinto mas cercano al que sirve, no podra ser inferior a 2 m.

Las cajas de escaleras que sirvan pisos donde se ubiquen recintos correspondientes a sala cuna, deberan tener una proteccion no escalable, de una altura m�nima de 1,40 m, disen�ada de manera de impedir la ca�da de los nin�os por la escalera o al vac�o.

Todas las escaleras a que se re�ere el presente art�culo deberan tener siempre un recubrimiento de material antideslizante.

Art�culo 4.5.11. Las salas cunas ubicadas en pisos superiores al del terreno natural, deberan contar con un sistema de evacuacion para casos de emergencia, que garantice la salida de los alumnos a una zona de seguridad del local.

Art�culo 4.5.12. Con el objeto de asegurar la evacuacion expedita de los edi�cios destinados a locales escolares y hogares estudiantiles, la suma de los anchos m�nimos libres de las puertas de salida al exterior debera ser igual a la suma de los anchos de las circulaciones horizontales y escaleras que evacuen a traves de ellas.

El ancho m�nimo libre de los vanos no podra ser inferior a 1,40 m, debiendo las puertas aba-tirse hacia el exterior, y ubicarse distanciadas entre s� de manera de garantizar una evacuacion alternativa.

El ancho m�nimo libre de la o las puertas de los cierros exteriores que se consulten en la l�nea o�cial, debera ser igual a la suma de los anchos de las puertas de salida al exterior de los edi�cios que enfrenten dichos cierros.

Los hogares estudiantiles de hasta 100 alumnos deberan consultar una puerta de escape al exterior, con una hoja de 0,90 m de ancho, ubicada distante de la puerta principal, de manera de garantizar una evacuacion alternativa. Por cada 100 alumnos adicionales se consultara otra puerta de escape, de iguales caracter�sticas.

Art�culo 4.5.13. Las puertas de los recintos docentes y de los recintos de los hogares estudiantiles no podran ser de correderas, deberan abatirse hacia afuera del recinto y de modo que no interrumpan la circulacion.

El ancho m�nimo de la hoja de puerta sera el que se indica en la tabla siguiente, debiendo con- sultarse dos salidas, de una o dos hojas indistintamente, cuando la super�cie exceda los 60 m2, debiendo distar entre s�, a lo menos 5 m.

NIVEL DE LOCAL ESCOLARANCHO MINIMO DE PUERTA

1 Hoja 2 Hojas

Parvulario 0,80 m 0,60 m cada hoja

General Basico, Medio, Superior, Educacion de Adultos y Hogar Estudiantil 0,90 m 0,60 m cada hoja

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1021MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

En los hogares estudiantiles, los dormitorios con capacidad de hasta 40 alumnos, deberan contar, a lo menos, con dos salidas de un ancho m�nimo de 0,90 m cada una. Sobre los 40 alumnos, una de las puertas consultara 2 hojas de 0,60 m cada una. Por cada 40 alumnos adicionales se debera consultar, ademas, otra puerta de 0,90 m de ancho. Estas puertas deberan ubicarse distanciadas, de manera de garantizar una evacuacion alternativa.

Art�culo 4.5.14. Todas las puertas a que se re�ere el presente Cap�tulo tendran un vano de altura m�nima de 2 m.

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1022MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 6

EDIFICIOS DESTINADOS AL CULTO Y LOCALES ANEXOS

Art�culo 4.6.1. Estos edi�cios deben cumplir, en cuanto les sean aplicables, las disposiciones gene-rales de esta Ordenanza, en especial las relativas a edi�cios de uso publico y las sen�aladas en los Cap�tulos 1, 2 y 3 de este mismo T�tulo.508

Art�culo 4.6.2. Los departamentos anexos o los destinados al culto, tales como casas de habitacio-nes, conventos, salas de congregaciones, locales destinados a la ensen�anza, deben cumplir con las condiciones de esta Ordenanza, en cuanto les sean aplicables.

508 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.

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1023MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 7

TEATROS Y OTROS LOCALES DE REUNIONES

Art�culo 4.7.1. Los edi�cios destinados a teatros, salas de audiciones musicales y salas de exhibi-ciones cinematogra�cas, comprendidas todas ellas bajo la denominacion generica de teatros y otras salas destinadas a reuniones publicas, deben cumplir los requisitos siguientes:

1. Los locales con cabida superior a 1.000 personas deben tener acceso a dos calles de ancho no inferior a 12 m o bien a una calle de ancho no inferior a 12 m y a un espacio libre que comunique directamente con una calle y que tenga un ancho superior a 3 m, siempre que los muros colindantes de este espacio sean as�smicos y con resistencia a la accion del fuego correspondiente a lo menos a la clase F 60, segun la norma NCh 935/1, o la que la reemplace.

2. Los locales con cabida mayor de 500 y menor de 1.000 personas deben tener un acceso principal directamente a una calle y, ademas, uno de sus costados, con acceso directo a calle por medio de un espacio libre o patio de un ancho no menor de 2,60 m siempre que los muros colindantes de este patio o espacio libre sean as�smicos y con resistencia a la accion del fuego correspondiente a lo menos a la clase F 60, segun la norma NCh 935/1, o la que la reemplace. Podra aceptarse el acceso a una sola calle cuando el eje principal de la sala de espectaculos sea paralelo a aquella y ninguna localidad (asiento de una sala de espectaculos) diste mas de 25 m de la puerta de salida a dicha calle.

3. Los locales con cabida inferior a 500 personas deben tener su acceso principal directamente a una calle o a un espacio libre de ancho no menor de 9 m.

4. Sin embargo, todos los locales con cabida inferior a 1.000 personas podran tener acceso a calle por medio de dos pasillos independientes de ancho no menor de 3 m, o por un espacio libre de ancho no menor a 5 m, siempre que los edi�cios que rodean los pasillos o espacios libres sean as�smicos y construidos con resistencia m�nima al fuego de tipo b.

Los anchos �jados para los patios, pasillos y otros espacios libres se mediran entre paramentos de columnas u otros elementos salientes de la construccion.

Art�culo 4.7.2. Los espacios libres o patios laterales a que se re�ere el art�culo anterior podran tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la l�nea del muro de boca del proscenio o de los locales mas lejanos destinados al publico, hasta la calle, conservandose el ancho medio indicado.

Estos patios o espacios libres tendran su piso o pavimento en un solo plano. Podran tener rejas de todo su ancho en la l�nea de la calle, dispuestas de manera que puedan mantenerse abiertas durante los espectaculos o reuniones.

Art�culo 4.7.3. Los edi�cios a que se re�ere el presente Cap�tulo deben construirse cumpliendo las respectivas exigencias establecidas en la presente Ordenanza y, en especial, las normas de este Cap�tulo, las que prevaleceran sobre las de caracter general de esta Ordenanza cuando ambas esten referidas a una misma materia.

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1024MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Estos edi�cios deberan construirse de las clases A o B que establece el art�culo 5.3.1. de esta Ordenanza, cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas, o cuando las aposentadur�as para personas comprendan mas de un piso principal y un balcon o galer�a.

En los edi�cios a que se re�ere este cap�tulo se deberan consultar areas para personas en sillas de ruedas equivalentes como m�nimo al 1% de las localidades accesibles por ellas.509

Art�culo 4.7.4. Los locales o salas destinadas a los usos a que se re�ere el presente Cap�tulo deberan estar totalmente rodeados de muros cortafuego.

Art�culo 4.7.5. Los teatros que no tengan su sala principal en primer piso deberan cumplir los requi-sitos siguientes:

1. El edi�cio debe construirse en su totalidad de las clases A o B de la presente Ordenanza.

2. Los vest�bulos, pasadizos y escaleras que conduzcan a las salas de espectaculos y demas destinadas al publico deben ser independientes de los locales situados en primer piso.

3. No podran consultarse recintos bajo o encima del ocupado por la sala del teatro, que puedan destinarse a deposito o para la venta de productos o materiales in�amables, o que puedan originar incendios.

4. Las escaleras que den acceso a los recintos del piso principal del teatro seran de tramos rectos separados por descansos y tendran un ancho no inferior a 2 m. No habra mas de 16 gradas por tramo y la altura de estas no sera mayor de 0,16 m y el ancho no inferior a 0,30 m, debiendo mantenerse la condicion: 2 h + a = 0,62 m si se adoptaren cifras distintas de esos l�mites.

5. El ancho total de los pasillos o zaguanes de salida, as� como el de las puertas de acceso a los recintos para el publico, sera equivalente a 1 m por cada 125 espectadores que puedan transitar por ellos.

Art�culo 4.7.6. La capacidad volumetrica de los locales destinados a los espectadores no sera inferior a 3 m3 por persona, debiendo, en todo caso, establecerse la ventilacion de manera que se aseguren las condiciones higienicas que prescriban las normas o�ciales correspondientes. No obstante, podra disminuirse esta capacidad cubica en caso de emplearse medios mecanicos adecuados.

Art�culo 4.7.7. Los escenarios y los camarines de los artistas tendran acceso independiente al de los espectadores.

No se permitira otra comunicacion que la boca del escenario entre aquellos recintos y la sala de espectaculos.

Art�culo 4.7.8. Los camarines de los artistas no tendran menos de 4 m2 por persona; podran alum-brarse y ventilarse arti�cialmente, y estaran provistos de servicios higienicos completos y separados para ambos sexos.

Art�culo 4.7.9. La autoridad municipal podra hacer instalar, por cuenta del propietario, grifos contra incendio en la acera contigua al teatro o sala de reuniones de cabida superior a 300 personas. Estos

509 Modi�cado por D.S. N° 40 – D.O. 20.06.95, agrega inciso.

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1025MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

grifos se ubicaran a una distancia aproximada de 50 m de la puerta principal del edi�cio.

Art�culo 4.7.10. Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores deberan contar con accesos independientes a los de los espectadores.

Art�culo 4.7.11. En la techumbre del escenario se dispondran claraboyas de cierre hermetico, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendran una super�cie equivalente a 1/10 del area de dicho local.

Art�culo 4.7.12. Los teatros y salas de reunion estaran dotados de doble instalacion de luz; una especial de seguridad, destinada a la sala de espectaculos, vest�bulos, corredores, pasillos y puertas de escape, que se establecera con artefactos protegidos y de manera que no quede expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen interno; y la instalacion general, que debera funcionar independientemente de la anterior, de acuerdo con la Superintendencia de Electricidad y Combus-tibles.

Art�culo 4.7.13. No se permitira consultar instalaciones que empleen esencias minerales, alcoholes y l�quidos in�amables para el alumbrado, calefaccion o ventilacion de las salas de espectaculos y recintos destinados al publico. Sin embargo, se permitira emplear los sistemas de calefaccion a petroleo, siempre que el campo productor de calor se encuentre fuera de la sala.

Se proh�be, asimismo, la colocacion de generadores de gas, electricidad, vapor o agua caliente en los locales mismos destinados al publico.

Los generadores deben instalarse en locales especiales, construidos sin comunicacion alguna con la sala de espectaculos, escenario, vest�bulos, corredores y escaleras para el uso del publico.

Art�culo 4.7.14. El ancho de los pasillos, puertas interiores, corredores, escaleras, puertas de calle y demas pasos y salidas, ubicados en el trayecto que deben seguir las personas al desalojar un teatro o sala de reuniones, se determinara a razon de 1 m por cada 125 personas que por ellos deban pasar, de acuerdo con la cabida correspondiente.

Las puertas exteriores del frente principal y las de acceso a las salas de espectaculos de los teatros, cualquiera que sea su cabida, tendran un ancho no inferior a 2 m y la suma total de sus anchos debera cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior.

Art�culo 4.7.15. Las puertas de los locales destinados al publico deberan abrirse hacia afuera y estar provistas de dispositivos de suspension que permitan abrirlas o eliminarlas con toda rapidez en los casos de alarma.

Estas puertas de acceso para las personas seran independientes de las que se consulten para el servicio de veh�culos.

Art�culo 4.7.16. Las puertas laterales y de escape, y las de pasillos y vest�bulos que conduzcan a las escaleras, tendran letreros luminosos sobre su dintel con la indicacion de “ Salida” .

Art�culo 4.7.17. Se estableceran escaleras o rampas independientes de la sala misma, para las aposentadur�as superiores o inferiores, sean estas balcones o galer�as.

Art�culo 4.7.18. Las escaleras deben cumplir con los siguientes requisitos:

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1026MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

1. Entregaran a vest�bulos que esten en comunicacion directa con las aposentadur�as que sirvan y seran de ancho libre no menor de 1,20 m.

2. Seran de tramos rectos, separados por descansos de longitud no inferior a 1,20 m. Los descansos en los cambios de direccion no tendran un largo inferior al ancho de la esca-lera.

3. Cada tramo podra tener hasta 16 gradas y cada una de estas no tendra mas de 0,16 m de altura, ni ancho menor de 0,30 m.

4. Cuando el ancho de la escalera sea superior a 3 m, se debera agregar a los pasamanos laterales un doble pasamanos central que la divida en dos secciones paralelas.

5. Las aposentadur�as superiores o inferiores al primer piso, con cabida superior a 500 per-sonas, deberan estar provistas de dos escaleras, ubicadas en lados opuestos.

6. Las escaleras y cajas de escaleras que sirvan los locales destinados al publico no podran tener comunicacion alguna con los subterraneos o pisos en el subsuelo del edi�cio.

Art�culo 4.7.19. No podra haber gradas o peldan�os en el piso de la sala principal ni en el de los ves- t�bulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvaran con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%. Para rampas de mas de 10 m de desarrollo, la pendiente disminuira proporcionalmente.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el sistema de proyeccion corresponda a pantalla panoramica, regiran las siguientes disposiciones para el piso de la platea, escaleras y escapes:

1. El plano inclinado del piso de la platea tendra una pendiente maxima del 15%.

2. Si se produjeran pendientes mayores se salvaran con gradas que se distribuiran unifor-memente en la parte del pasillo de mayor pendiente.

3. Se permitiran soluciones mixtas de rampas y gradas, si se adoptan sistemas especiales de iluminacion que sen�alen cada grada y comunicando, separadamente, al “ Escape” , la zona de gradas y la zona de rampa.

4. Los pasillos centrales de platea se comunicaran con el foyer, sin producir cambios de direccion.

5. Las escaleras tendran una sola direccion y comunicaran directamente a la calle o espacios publicos comunicados con ella. Sus tramos seran rectos, de no mas de 16 gradas por tramo y en que se cumpla la relacion de 2h + a = 0,62 m.

6. Regiran, ademas, todas las disposiciones del presente Cap�tulo que no se contrapongan a las aqu� enunciadas.

Art�culo 4.7.20. No se permitiran pasillos, escaleras, corredores, o similares que puedan originar co- rrientes encontradas de transito, ni instalaciones de quioscos, mostradores, mamparas giratorias o no, o cualquiera otra instalacion que entorpezca la facil y rapida desocupacion de los locales en casos de incendio o panico.

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1027MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 4.7.21. Los teatros, locales de espectaculos publicos y de reuniones, deberan tener en cada piso servicios higienicos para ambos sexos, en la siguiente proporcion, de acuerdo con su capacidad:

1. Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125 personas y un urinario por cada 70 personas.

2. Sobre 1.000 y hasta 2.000 personas, un inodoro mas por cada 250 personas y un urinario mas por cada 125.

3. Sobre 2.000 y hasta 3.000 personas, un inodoro mas por cada 500 personas y un urinario mas por cada 250.

4. Sobre 3.000 personas, un inodoro mas por cada 1.000 y un urinario mas por cada 500 personas.510

5. Los camarines tendran los servicios higienicos que determine la Direccion de Obras Mu-nicipales.

Ademas de los artefactos indicados en los numeros 1. al 4., habra un lavamanos por cada inodoro independiente y cuando estos esten agrupados en una sola unidad, habra como m�nimo un lavamanos por cada 4 inodoros.

Los teatros y otros locales de reuniones, deberan contar con un recinto independiente destinado a servicio higienico para personas con discapacidad que permita el ingreso y circulacion de una silla de ruedas y disponga de artefactos adecuados, debiendo agregarse un recinto mas por cada 200 personas o fraccion que exceda de esa cantidad.511

Art�culo 4.7.22. La disposicion de los asientos para el publico, en salas con cabida superior a 500 personas, debera cumplir con las siguientes prescripciones:

1. Los pasillos interiores de platea tendran un ancho m�nimo de 1,20 m en su punto mas cercano al escenario. Este ancho se aumentara hacia los puntos de salida, en un m�nimo de 0,025 m por cada metro de longitud de pasillo.

2. Los pasillos de platea que sirvan asientos de un solo lado tendran un ancho m�nimo de 0,65 m en su punto mas proximo al escenario. Este ancho se aumentara hacia los puntos de salida en un m�nimo de 0,015 m por cada metro de longitud del pasillo.

3. La distancia m�nima entre respaldo y respaldo de los asientos de platea sera de 0,90 m y 1,00 m para los de funciones rotativas.

4. Las butacas tendran los asientos plegables y un ancho libre entre brazos no inferior a 0,45m.

5. No podran ubicarse mas de 18 asientos en una �la de platea entre dos pasillos, ni mas de 14 en los balcones o galer�as.

6. No podran disponerse mas de 9 asientos por �la con acceso a un solo pasillo de platea, ni mas de 7 en los balcones o galer�as.

510 Modi�cado por D.S. N° 40 – D.O. 20.06.95, reemplaza expresion en Nº 4.511 Modi�cado por D.S. N° 40 – D.O. 20.06.95, agrega inciso.

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1028MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

7. La altura m�nima entre el piso y el cielo, medida en el eje del asiento mas alto, no sera inferior a 2,50 m.

8. La distancia horizontal entre el muro de boca y el asiento mas proximo, destinado a los espectadores, no podra ser inferior a 6 m en los teatros de representaciones, ni a 5 m en las salas de audiciones musicales o exhibiciones cinematogra�cas y otras salas de reunion. La distancia de la pantalla en las exhibiciones cinematogra�cas al espectador mas proximo sera de 10 m como m�nimo.

Art�culo 4.7.23. Las salas destinadas a los espectadores estaran provistas de dispositivos e�caces o de instalaciones mecanicas de ventilaciones y de calefaccion, proyectadas en consideracion a las condiciones climaticas locales.

Art�culo 4.7.24. Las cabinas de cinematografos deberan cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tendran un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector.

2. Estaran provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de pel�culas.

3. Tendran una sola puerta de acceso, que abrira hacia afuera y que cerrara en forma hermetica.

4. Las aperturas indispensables iran provistas de obturadores de cierre hermetico.

5. El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala.

6. Tendran ventilacion directa al exterior enteramente aislada de la sala.

7. Estaran dotadas de una caja para guardar pel�culas, de cierre hermetico.

8. Estaran dotadas de un servicio higienico para el o los operadores.

Art�culo 4.7.25. Ningun teatro, sala de baile o de reunion podra abrirse al uso publico sin la ins-peccion y aprobacion previas de la construccion del edi�cio como de sus instalaciones electricas, de calefaccion, de higiene y otras, por la Direccion de Obras Municipales.

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1029MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 8

ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS512

Art�culo 4.8.1. Los establecimientos deportivos y recreativos deberan cumplir, en cuanto les sean aplicables, las condiciones generales de disen�o, seguridad y habitabilidad de esta Ordenanza.

Ademas deberan consultar facilidades para el uso y desplazamiento de personas con disca-pacidad de acuerdo al art�culo 4.1.7. de este mismo T�tulo.513

Art�culo 4.8.2. Los proyectos de instalaciones deportivas tales como, estadios, gimnasios, piscinas publicas, pistas, canchas, multicanchas y demas localidades de dominio publico o privado, destinados a la practica de deportes, de actividades sociales o recreativas, tomando en cuenta su tipolog�a, el impacto que genera su ubicacion y las condiciones propias para su adecuado funcionamiento, deberan cumplir las siguientes condiciones:

1. Tipolog�a: Se reconocen tres tipos de instalaciones deportivas, segun sea su carga de ocupacion, sean estos socios, espectadores o asistentes de cualquier denominacion:

a) De nivel vecinal, los que tienen una carga de ocupacion de hasta 1.000 personas.

b) De nivel comunal, los que tienen una carga de ocupacion superior a 1.000 personas e inferior a 5.000.

c) De nivel regional o nacional, con una carga de ocupacion superior a 5.000 personas.

2. Localizacion: La ubicacion de este tipo de instalaciones deportivas dentro de las areas urbanas debera realizarse conforme a la zoni�cacion que con dicho objeto establecen los Instrumentos de Plani�cacion Territorial respectivos. En caso que nada se diga, se aplicara lo dispuesto en los art�culos 2.1.33. y 2.1.36. de esta Ordenanza.

3. Condiciones generales:

a) En estadios con capacidad superior a 10.000 personas se debe posibilitar el acceso de veh�culos de polic�a, ambulancia y bomberos al campo de juego.

Las zonas de evacuacion deberan estar sen�alizadas y libres de elementos que impidan el paso, tales como barandas, torniquetes o dispositivos cuenta personas.

b) Para atender las necesidades de personas con discapacidad, se debera considerar, ademas de los estacionamientos especiales requeridos, el recorrido necesario desde estos hasta un area que permita la ubicacion de espectadores en silla de ruedas.

c) Estaran dotados de servicios higienicos, duchas y camarines para ambos sexos, ademas de servicio higienico y ducha para personas con discapacidad, apto para el ingreso y circulacion de una silla de ruedas, con artefactos adecuados.

512 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza denominacion del t�tulo y art�culos.513 Modi�cado por D.S. N° 40 – D.O. 20.06.95, agrega inciso segundo.

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1030MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Las bater�as de ban�os, para uso de espectadores con acceso directo desde el nivel donde se situen las personas con discapacidad, deberan contar con instalaciones adecuadas para ellos.

d) Dispondran de un recinto de atencion para primeros auxilios, cuando contemplen mas de 100 espectadores.

e) Los asientos de las grader�as deberan considerar una distancia m�nima entre respal-dos de 0,75 m y un ancho m�nimo de 0,50 m.

f) Las calderas de calefaccion, de provision de agua caliente, carboneras, motores u otros, se ubicaran en recintos que cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, bien ventilados y separados de los recintos destinados al publico.

g) En locales cerrados debera consultarse la aislacion acustica necesaria conforme al D.S. N° 146, del Ministerio Secretar�a General de la Presidencia, de 1997.

Art�culo 4.8.3. La dotacion m�nima de estacionamientos sera la contemplada en el respectivo Ins-trumento de Plani�cacion Territorial. En caso que este no tuviere disposicion al respecto, debera adjuntarse un Estudio de Transito que evalue los posibles impactos sobre la vialidad circundante.

Las instalaciones que contemplen una carga de ocupacion superior a 1.000 personas deberan adjuntar el estudio sen�alado en el inciso anterior, considerando el area de in�uencia que tendr�an los automoviles en los eventos de plena ocupacion.

Art�culo 4.8.4. Los locales destinados a piscinas publicas se regiran por las disposiciones contenidas en el D.S. N° 327, del Ministerio de Salud, de 1977, normado conforme a las disposiciones del Codigo Sanitario.

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1031MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 9

HOTELES, RESIDENCIALES, HOGARES Y HOSPEDERIAS514

Art�culo 4.9.1. Todo edi�cio destinado al hospedaje de personas, sea este hotel, motel, apart-hotel, residencial, pension, hogar de ancianos o de nin�os, hospeder�a, casa de acogida, o similar, debera cumplir, ademas de las normas generales de esta Ordenanza que le sean aplicables, con las de este Cap�tulo, prevaleciendo estas sobre aquellas cuando no sean compatibles o exista contradiccion entre ellas. Sin perjuicio de lo anterior, para su funcionamiento los hoteles y moteles deberan cumplir, ademas, con los reglamentos especiales establecidos por el Ministerio de Econom�a Fomento y Re-construccion y por el Ministerio de Salud, en lo que no se contraponga con esta Ordenanza.515

Art�culo 4.9.2. Para los efectos de la aplicacion de las normas de evacuacion contenidas en el Cap�tulo 2 de este mismo T�tulo, las habitaciones de los edi�cios destinados a hospedaje que contemplen 4 o mas pisos seran consideradas como unidades funcionales independientes.516

Art�culo 4.9.3. Para los efectos de la aplicacion de las normas contra incendio contenidas en el Cap�tulo 3 de este mismo T�tulo, las habitaciones de los edi�cios destinados a hospedaje seran consideradas como unidades funcionales independientes solo cuando se trate de unidades acogidas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.517

Art�culo 4.9.4. Los establecimientos de 3 o mas pisos que contemplen mas de 50 habitaciones o una carga de ocupacion superior a 50 personas, deberan consultar al menos dos escaleras, pudiendo una de ellas ser de servicio.518

Art�culo 4.9.5. Las duchas, tinas y lavamanos de estos establecimientos deberan tener agua calien-te.519

Art�culo 4.9.6. Cuando no se consulten salas de ban�o independientes completas para cada habita-cion, se debera disponer:

1. Un lavamanos con agua corriente y desague en cada habitacion.

2. Una sala de ban�o con tina o ducha y lavamanos por cada cuatro habitaciones o por cada cinco personas que pueda hospedar el establecimiento.

3. Un inodoro independiente por cada 5 habitaciones, consultandose, en todo caso, uno en cada piso.520

Art�culo 4.9.7. En caso de consultarse salas de ban�o independientes para cada habitacion, estas deberan tener ducha, lavamanos e inodoro.

514 Modi�cado por D.S. N° 40 – D.O. 20.06.95; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza denominacion.515 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.516 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.517 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.518 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.519 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.520 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.

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1032MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 4.9.8. Las salas de ban�o y demas recintos de servicios higienicos tendran pavimento y zocalo impermeable hasta una altura de 1,20 m, a lo menos y las paredes seran pintadas al oleo o recubiertas con algun material lavable.521

Art�culo 4.9.9. Los edi�cios destinados a hoteles deben contar, ademas, con servicios higienicos independientes para hombres y mujeres, destinados a las visitas del establecimiento.

Art�culo 4.9.10. Todo establecimiento que suministre comidas a sus huespedes debera contar con un recinto destinado a cocina de super�cie equivalente a 1,5 m2 por cada una de las primeras 20 habitaciones, mas 1 m2 por cada cinco habitaciones suplementarias o fraccion de esta cifra. La super�cie m�nima de la cocina sera de 20 m2.522

Art�culo 4.9.11. Las cocinas deberan estar provistas de dispositivos de ventilacion natural o arti�cial e�caces; el pavimento y zocalo, hasta una altura m�nima de 1,40 m deben ser impermeables y el resto de las super�cies de muros y el cielo, pintados al oleo u otro material lavable.

Art�culo 4.9.12. Las instalaciones de agua potable, fr�a y caliente, deberan permitir el funcionamiento simultaneo de una tercera parte de los artefactos, a lo menos.

Art�culo 4.9.13. Todo establecimiento de mas de 18 habitaciones que se construya en las zonas central o sur del pa�s, debera tener un sistema de calefaccion con capacidad para mantener una temperatura interior m�nima de 16° C.523

Art�culo 4.9.14. Todo edi�cio destinado a hotel con capacidad para mas de 50 camas debera consultar al menos una habitacion con acceso a un ban�o privado habilitado para el uso de personas con discapacidad en sillas de ruedas.524

Los hoteles que tengan piscinas, deberan contar con dispositivos adecuados para que las personas con discapacidad accedan a ellas. Los camarines y ban�os existentes en los recintos donde se ubiquen las piscinas deberan tener la super�cie su�ciente que permita maniobrar una silla de ruedas.525

521 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye art�culo.522 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.523 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.524 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, intercala expresion.525 Modi�cado por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, agrega inciso.

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1033MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 10

CENTROS COMERCIALES526

Disposiciones generales

Art�culo 4.10.1. Todo edi�cio o parte de el que se construya para centro comercial o se destine a tal �n, debera cumplir con las normas generales de esta Ordenanza y con las de este Cap�tulo, prevaleciendo estas sobre aquellas cuando no sean compatibles o exista contradiccion entre ellas. El ambito de aplicacion de los art�culos de este Cap�tulo correspondera, en cada caso, al acapite que los antecede.

Los centros comerciales deberan cumplir, en lo que sea procedente, con las normas del Codigo Sanitario y sus reglamentos, especialmente con las relativas a condiciones sanitarias m�nimas para lugares de trabajo y aquellas relativas a la preparacion de productos alimenticios. Lo sen�alado sera tambien aplicable a los locales que se construyan o habiliten para comercio de productos alimenticios, aun cuando se trate de edi�caciones aisladas.

Art�culo 4.10.2. Cuando en un centro comercial se contemplen areas con diferentes destinos, dichas areas deberan considerarse separadamente para efectos del calculo de la carga de ocupacion.

Centros comerciales abiertos

Art�culo 4.10.3. En los centros comerciales abiertos de un piso, cubiertos o descubiertos, el ancho libre de las galer�as se determinara conforme a lo requerido para las v�as de evacuacion que establece el Cap�tulo 2 de este mismo T�tulo, a partir de un ancho libre m�nimo de 1,8 m cuando su carga de ocupacion sea superior a 100 personas.

Para los efectos de este Cap�tulo, las ferias, mercados persas y similares, se consideraran centros comerciales abiertos.

Los centros comerciales abiertos de dos o mas pisos deberan cumplir, en los pisos diferentes al primero, con las disposiciones previstas para centros comerciales cerrados.

Centros comerciales cerrados

Art�culo 4.10.4. En los locales comerciales, cuando el recorrido desde cualquier punto de su in-terior hasta la salida del local sea superior a 25 m o cuando su area de atencion de publico tenga una carga de ocupacion superior a 100 personas, deberan contemplarse dos salidas independientes. En cualquier caso, la distancia maxima hasta una salida del local no debe exceder de 60 m

Art�culo 4.10.5. En cada piso del centro comercial cerrado el recorrido de evacuacion, desde la salida de cada local o establecimiento, hasta la salida o escalera mas cercana no sera superior a 60 m. Las salidas del centro comercial deben evacuar hacia un espacio exterior comunicado a la v�a publica, o bien, hacia un compartimiento que cumpla los requisitos del art�culo 4.3.24. de esta Ordenanza, el cual debe permitir la evacuacion hacia el exterior.

526 Modi�cado por D.S. N° 40 – D.O. 20.06.95; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza y agrega art�culos precedidos por acapites.

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1034MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 4.10.6. El ancho libre m�nimo de cualquier v�a de evacuacion de un centro comercial cerrado sera de 1,80 m. Cuando se trate de un pasillo con locales solo a un costado, dicho ancho m�nimo sera de 2 m y cuando tenga locales a ambos costados, sera de 4 m.

Art�culo 4.10.7. Desde cualquier punto de una galer�a del centro comercial deben contemplarse 2 v�as de evacuacion independientes, con excepcion de los pasillos sin salida, cuya profundidad no podra exceder mas de 4 veces su ancho libre.

Art�culo 4.10.8. Las tiendas por departamento o tiendas ancla deben contar con v�as de evacuacion propias, independientes de las v�as de evacuacion del centro comercial.

Art�culo 4.10.9. Los cines y locales de reunion, distintos a los patios de comida, con una carga de ocupacion superior a 200 personas, que forman parte de un centro comercial cerrado, deberan disponer a lo menos de la mitad de sus salidas en forma independiente de las v�as de evacuacion del centro comercial.

Art�culo 4.10.10. Los centros comerciales cerrados, cuya carga de ocupacion sea superior a 500 personas, deberan cumplir los siguientes requisitos:

1. En la salida de cualquier local comercial hacia una galer�a debe existir un espacio m�nimo de 2 m libre de obstaculos, en todas las direcciones.

2. La distancia m�nima entre un quiosco o maquina vendedora automatica y la salida de un local comercial no debe ser inferior a 3 m.

3. Deben disponer de sen�ales indicativas de la salida a no mas de 30 m de cualquier lugar accesible al publico del centro comercial, pudiendo usarse a modo referencial las normas de sen�aletica indicadas en el art�culo 4.3.2. de este mismo T�tulo.

4. Estar provistos de una red de iluminacion interior de emergencia conectada a un grupo electrogeno automatico ubicado en una sala especial en el per�metro de la edi�cacion o bien en el exterior.

5. En los vest�bulos de escaleras y pasillos debe contemplarse sen�alizacion visible que in-dique la prohibicion de almacenar, en ellos, productos o envases de cualquier tipo.

Art�culo 4.10.11. Los centros comerciales cerrados cuya carga de ocupacion sea superior a 1.000 personas deben contemplar un sistema automatico de extincion de incendio y un sistema de alta-voces que permita ser operado por bomberos en caso de emergencia.

Supermercados

Art�culo 4.10.12. En establecimientos en los que este previsto el uso de carros para transporte de mercader�as, los puntos de paso a traves de cajas registradoras no podran considerarse como v�as de evacuacion. En dichos casos, se dispondran salidas intercaladas en la bater�a de cajas con una separacion entre ellas de no mas de 40 m.527

527 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye guarismo.

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1035MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

En los establecimientos en que no este previsto el uso de carros, los puntos de paso a traves de las cajas podran considerarse como salida de evacuacion, siempre que su ancho libre no sea inferior a 0,70 m.528

Art�culo 4.10.13. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Cap�tulo 2 de este mismo T�tulo, los anchos m�nimos de pasillos interiores de un supermercado se determinaran conforme a la siguiente tabla:

Super�cie edi�cadasala de venta

Uso de carros

Ancho m�nimo pasillos

Entre bater�as decajas y estanter�as

Otros pasillos

Hasta 400 m2Previsto

No previsto3,0 m1,2 m

1,6 m1,4 m

Sobre 400 m2Previsto

No previsto4,0 m1,6 m

1,8 m1,4 m

Art�culo 4.10.14. En las areas que este prevista la utilizacion de carros debe disponerse un espacio su�ciente para su almacenamiento, sin que se reduzcan los anchos m�nimos requeridos para las v�as de evacuacion.

528 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.

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1036MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 11

EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO, CENTROS DE REPARACION AUTOMOTOR Y ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTOR

Art�culo 4.11.1. Los edi�cios de estacionamiento deberan cumplir con todas las disposiciones de esta Ordenanza que les sean aplicables.

El acceso de los veh�culos a los diferentes pisos se efectuara por medio de montacargas o por una rampa con pendiente maxima de 20%.

La altura libre para cada piso no sera inferior a 2,20 m.

Art�culo 4.11.2. Las secciones de un edi�cio de estacionamiento destinadas a centro de reparacion automotor o a estacion de servicio automotor, deben estar separadas del resto del edi�cio o en recintos rodeados de muros cortafuego.

Art�culo 4.11.3. Los edi�cios de estacionamiento podran consultar recintos destinados a otros usos, asegurando la independencia de las distintas actividades.529

Art�culo 4.11.4. El almacenamiento de combustible se dispondra en estanques subterraneos y el suministro se hara por medio de bombas que conduzcan el combustible directamente al estanque o deposito de los veh�culos, y el aceite se almacenara en local separado.

Art�culo 4.11.5. Los centros de reparacion automotor deben estar aislados de las propiedades vecinas en toda su extension, por muros cortafuego y disponer de medios adecuados para combatir incendios, salvo que no haya edi�cios colindantes a una distancia de 6 m o menos. Si se edi�ca con posterioridad a menor distancia, se debera cumplir con dicha exigencia.

Art�culo 4.11.6. Los centros de reparacion automotor deben estar provistos de servicios higienicos y duchas para el uso del personal.

Art�culo 4.11.7. Los boxes de todo edi�cio de estacionamiento deben contar con ventilacion natural o mecanica su�ciente y tener pavimento de material resistente.

Art�culo 4.11.8. Los lugares de lavados de veh�culos tendran instalaciones adecuadas de agua potable, desague y luz.

Art�culo 4.11.9. Las estaciones de servicio automotor que consultan atencion de restaurantes, deberan considerar espacios e instalaciones para personas con discapacidad en los estacionamientos, circulaciones y servicios higienicos.530

529 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93, reemplaza art�culo.530 Modi�cado por D.S. N° 40 – D.O. 20.06.95; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, elimina art. 4.11.9., pasando el 4.11.10. a ser 4.11.9.

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1037MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 12

CABALLERIZAS Y ESTABLOS531

Art�culo 4.12.1. Las caballerizas y establos solo podran construirse en las zonas y de acuerdo a las condiciones que determine el Instrumento de Plani�cacion Territorial respectivo. En caso que dicho instrumento no contenga indicacion al respecto, podran instalarse en predios con uso de suelo de Equipamiento de las clases Deporte o Esparcimiento, o bien en areas verdes de dominio privado re- conocidas por el Instrumento de Plani�cacion Territorial, cumpliendo las normas de higiene y salu-bridad correspondientes.532

Art�culo 4.12.2. Las edi�caciones correspondientes estaran separadas de las propiedades vecinas por muros cortafuego y aisladas de las viviendas por espacios libres o patios de 3 m de ancho m�-nimo.

Art�culo 4.12.3. La altura m�nima libre de los establos y caballerizas sera de 3 m.533

Art�culo 4.12.4. Ademas de cumplir con las condiciones establecidas en otros Cap�tulos de esta Or-denanza, y que les fueren aplicables, las construcciones a que se re�ere este cap�tulo deben cumplir con los requisitos siguientes:

1. Tener sus muros, paredes y suelos de patios construidos con materiales y revestimientos no absorbentes y faciles de lavar.

2. Estar dotados de instalaciones de lavado y de los desagues correspondientes.

3. Tener los comederos y bebederos de las caballerizas y establos construidos con material impermeable y de facil lavado.

4. Tener depositos de desperdicios, guano u otros, cerrados y protegidos de moscas y otros insectos.

5. Tener espacios libres para luz y ventilacion de un area m�nima igual al 50% del area edi�-cada.

Art�culo 4.12.5. Los locales destinados a los animales, en las caballerizas y establos, no podran si-tuarse a menor distancia de 10 m de la l�nea de edi�cacion de las calles o espacios publicos.

Las habitaciones de empleados no podran ubicarse a una distancia inferior a 5 m de los locales destinados a animales, separandose completamente de estos en su construccion.

Art�culo 4.12.6. Las caballerizas y establos tendran dimensiones m�nimas de 2,20 m por 1,30 m de super�cie por cada animal; un ancho m�nimo de 5 m en caso de una sola �la de animales y un ancho m�nimo de 8 m en caso de doble �la.

Tendran una salida directa a la calle, de un ancho m�nimo de 2,50 m.

531 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza denominacion.532 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.533 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye art�culo.

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1038MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 4.12.7. Los locales destinados a caballerizas o establos tendran, a lo menos, un 40% de super�cie de muros interiores con vanos totalmente abiertos, protegidos con celos�as o ventanas que aseguren una facil iluminacion y ventilacion natural.

Un 50% de esta area de luz y ventilacion podra obtenerse por medio de escotillas abiertas en las techumbres.

Art�culo 4.12.8. Los locales destinados a depositos de forraje o materiales que se puedan in�amar, deben ser construidos con una resistencia m�nima al fuego equivalente a los establecimientos de bodegaje que sen�ala la Tabla 3 del art�culo 4.3.4. de este mismo Cap�tulo.534

Art�culo 4.12.9. Los establecimientos de ferias de animales deberan cumplir con las disposiciones del art�culo 4.12.4., numeros 2., 3. y 4. y la relativa a pavimentos establecida en el numero 1. del mismo art�culo.

Estos establecimientos deberan estar provistos de un ban�o de patas para los animales, que cubra todo el ancho del camino de acceso a los corrales.

Art�culo 4.12.10. Las disposiciones anteriores no rigen para las construcciones destinadas a contener uno o dos animales para el uso del ocupante de la respectiva vivienda; pero, en todo caso, deberan cumplir con las disposiciones que consulte el Codigo Sanitario y demas que rijan sobre el particular.

534 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.

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1039MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 13

TERMINALES DE SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA 535

Art�culo 4.13.1. Para los efectos de la aplicacion de este cap�tulo se entendera por terminales de servicios de locomocion colectiva urbana a los Terminales de Veh�culos, Depositos de Veh�culos, Estaciones de Intercambio Modal y Terminales Externos.

Las edi�caciones construidas o que se construyan al interior de terminales de servicios de locomocion colectiva urbana, deberan satisfacer, en cuanto les sean aplicables, las condiciones relativas a edi�cios de uso publico y las normas generales y especiales de la presente Ordenanza referidas a habitabilidad y seguridad. Lo anterior, sin perjuicio de las exigencias de higiene con-templadas en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Basicas en los Lugares de Trabajo.

Art�culo 4.13.2. Para solicitar el permiso de edi�cacion, los proyectos de terminales de servicios de locomocion colectiva urbana deberan tomar en cuenta el impacto que genere su localizacion, la tipolog�a de los mismos y las normas tecnicas propias para su adecuacion y funcionamiento. Asimismo, deberan:

1. Obtener el certi�cado de informaciones previas del predio en que se emplazara el pro-yecto, documento que acreditara la compatibilidad del uso de suelo establecido en el Plan Regulador con los requisitos establecidos en el presente Cap�tulo.

2. Obtener el informe previo favorable del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones respecto de las caracter�sticas operacionales del terminal.

Art�culo 4.13.3. Los accesos a los terminales de servicios de locomocion colectiva urbana, as� como los espacios interiores, deberan disen�arse y construirse de acuerdo con los criterios tecnicos contenidos en el Manual de Vialidad Urbana “ Recomendaciones para el Disen�o de Elementos de Infraestructura Vial Urbana” (REDEVU), aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante D.S. N° 12 (V. y U.) de 1984.

Art�culo 4.13.4. Los terminales de servicios de locomocion colectiva urbana, con excepcion de los terminales externos, terminales de veh�culos y depositos de veh�culos de las categor�as A1, A2 y B1, requeriran de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, el que se debera acompan�ar a la solicitud de permiso de edi�cacion del proyecto que se origine con motivo del emplazamiento del terminal, suscrito por un profesional especialista y aprobado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Art�culo 4.13.5. Las caracter�sticas operacionales de los terminales de servicios de locomocion colectiva urbana y de los servicios de transporte publico de pasajeros que hacen uso de ellos, seran de�nidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

535 Modi�cado por D.S. N° 270 – D.O. 06.03.04, reemplaza cap�tulo.

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1040MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Terminales de Veh�culos y Depositos de Veh�culos

Art�culo 4.13.6. Para los �nes del presente cap�tulo los terminales de veh�culos y depositos de veh�culos de servicios de locomocion colectiva urbana se clasi�caran en categor�as, de acuerdo a la super�cie del terreno neto y al tipo de veh�culos que hagan uso de el, de conformidad con las siguientes tablas:

Automoviles

Categor�aSuper�cie Terreno Neto

(m2)

A1 150 a 200

A2 mas de 200 hasta 400

A3 mas de 400 hasta 600

A4 mas de 600 hasta 800

A5 mas de 800 hasta 1.000

A6 Mas de 1.000

Buses

Categor�aSuper�cie Terreno Neto

(m2)

B1 Hasta 600

B2 mas de 600 hasta 1.000

B3 mas de 1.000 hasta 2.500

B4 mas de 2.500 hasta 5.000

B5 mas de 5.000 hasta 10.000

B6 mas de 10.000 hasta 20.000

B7 Mas de 20.000

La super�cie del terreno neto, se determinara descontando a la super�cie total del predio, la que esta afecta a utilidad publica, antejardines y las franjas destinadas a areas verdes exigidas en el siguiente art�culo.

La parte de la super�cie de terreno neto que se destine a maniobra y circulacion de los veh�culos debera ser segregada del resto del area mediante soleras y pavimentarse de acuerdo con las exigencias contempladas en la presente Ordenanza.

Art�culo 4.13.7. Los terminales de veh�culos y deposito de veh�culos de locomocion colectiva se podran localizar en las zonas en que el Instrumento de Plani�cacion Territorial admita como usos de suelo los correspondientes a infraestructura y actividades productivas.

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1041MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Asimismo, los terminales de veh�culos y depositos de veh�culos de locomocion colectiva urbana de categor�as A1, A2, A3, A4, B1, B2 y B3 que cumplan con las condiciones establecidas en el presente cap�tulo se podran localizar en las zonas en que el Instrumento de Plani�cacion Territorial admita como usos de suelo los correspondientes a equipamiento de clase comercio y servicios. En estos casos, cuando adicionalmente se admita en la zona el uso de suelo residencial, los terminales deberan estar distanciados entre s� a un m�nimo de 1.000 metros medidos desde el deslinde mas cercano por el eje de la v�a publica y cumplir con las condiciones y mitigaciones establecidas en el presente cap�tulo referidas a areas verdes, v�a de acceso, tipo de cierros, entre otras.

En los terminales de veh�culos solo podra realizarse movimiento de pasajeros, previa autori-zacion del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que conste en el respectivo informe favorable y siempre que estos contemplen la debida separacion entre areas de circulacion peatonal y vehicular, disen�o de cruces peatonales, condiciones de estacionamiento de los buses, habilitacion de paraderos y su correspondiente demarcacion, de acuerdo a lo estipulado por el Manual de Via-lidad Urbana (REDEVU) y el Manual de Sen�alizacion de Transito.

Adicionalmente los terminales de veh�culos y deposito de veh�culos de locomocion colectiva urbana deberan cumplir con las condiciones que se sen�alan a continuacion:

1. V�a de acceso:

Los terminales de veh�culos y depositos de veh�culos de servicios de locomocion colectiva urbana, dependiendo del uso de suelo admitido en la zona en que se emplacen, deberan enfrentar una v�a existente o proyectado su ensanche en el Instrumento de Plani�cacion Territorial, que permita la entrada y salida al predio desde esa v�a, de acuerdo con la siguiente tabla:

Automoviles

Categor�a Tipo uso de suelo V�a de acceso

A1Infraestructura, Actividades productivas Local o mayor

Equipamiento de clase comercio o servicios Servicio o mayor

A2Infraestructura, Actividades productivas Servicio o mayor

Equipamiento de clase comercio o servicios Colectora o mayor

A3 y A4Infraestructura, Actividades productivas Servicio o mayor

Infraestructura, Actividades productivas Troncal o mayor

A5 y A6 Infraestructura, Actividades productivas Colectora o mayor

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1042MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Buses

Categor�a Tipo uso de suelo V�a de acceso

B1Infraestructura, actividades productivas Local o mayor

Equipamiento de clase comercio o servicios Servicio o mayor

B2 y B3Infraestructura, actividades productivas Servicio o mayor

Equipamiento de clase comercio o servicios Colectora o mayor

B4, B5, B6 y B7 Infraestructura, actividades productivas Colectora o mayor

2. Area verde y cierro:

Los terminales de veh�culos y depositos de veh�culos de servicios de locomocion colectiva urbana, que se emplacen en una zona en que se admite adicionalmente el uso de suelo residencial, deberan materializar, al interior del predio, en todo el per�metro con dichas propiedades que no este ocupado con edi�caciones y en los antejardines, una franja de area verde arborizada a razon de un arbol de hoja perenne por cada 16 m2. El ancho de la franja sera el que se indica en la siguiente tabla segun la categor�a del terminal:

Categor�a Ancho m�nimo

A1, A2, A3, A4 y B1, B2 2 metros

A5, A6 y B3 4 metros

B4, B5, B6 y B7 6 metros

A falta de disposiciones establecidas en el Plan Regulador Comunal, los terminales de

veh�culos y deposito de veh�culos, deberan contemplar un cierro opaco hacia las propie-dades vecinas y considerar un cierro transparente hacia el espacio publico de hasta 2,2 metros de altura.

3. Actividades complementarias:

Los terminales de veh�culos y depositos de veh�culos de servicios de locomocion colectiva urbana segun su categor�a y dependiendo del numero y tipo de veh�culos, podran contem-plar al interior del predio edi�caciones e instalaciones destinadas exclusivamente al man-tenimiento de estos. Cuando el terminal este emplazado en zonas en que el Instrumento de Plani�cacion Territorial admita adicionalmente el uso de suelo residencial, las activida-des de mantenimiento deberan ser en un recinto cerrado.

La super�cie maxima destinada a actividades complementarias segun la categor�a del terminal sera la que se sen�ala en la siguiente tabla:

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1043MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Automoviles

Categor�a% maximo de la super�cie de

terreno neto destinada a actividades complementarias

A1 30%

A2 25%

A3 18%

A4, A5 y A6 15%

Buses

Categor�a% maximo de la super�cie de

terreno neto destinada a actividades complementarias

B1 15%

B2 y B3 14%

B4 25%

B5, B6 y B7 25%

En caso de que la super�cie de terreno neta de un terminal de veh�culos o de un deposito de veh�culos sea superior a 600 metros cuadrados deberan destinar un m�nimo de 4% de su super�cie al mantenimiento de veh�culos, que incluya a lo menos en dicha super�cie un area de lavado. Se entendera por mantenimiento actividades tales como aseo, lavado, pintado, revision y reparacion de los veh�culos. En todo caso, la realizacion de tales ac-tividades debera efectuarse de acuerdo a la normativa espec��ca que resulte aplicable.

El area de lavado debera ser independiente de las demas areas, estar nivelada, contar con pavimento con tratamiento super�cial simple a lo menos, y tener canaletas que permitan el encauzamiento de las aguas hacia una camara desgrasadora. En ningun caso las aguas provenientes del lavado de veh�culos podran descargar directamente en canales de regad�o o alcantarillado de aguas servidas.

Los terminales de veh�culos y deposito de veh�culos podran contar, ademas, con estanques para almacenamiento de combustibles y areas para el expendio de los mismos, para servir exclusivamente a los veh�culos que usan el terminal, que deberan cumplir con la normativa espec��ca que sea aplicable, lo que debera ser veri�cado y certi�cado por los servicios correspondientes.

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1044MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

4. Infraestructura f�sica:

Los terminales de veh�culos deberan contar con distintos tipos de equipamiento para la atencion a conductores y personal de servicio, dependiendo del numero de veh�culos que hagan uso de el y del tipo de veh�culos de que se trate. Deberan contar con un area de servicios edi�cada para efectos tales como administracion, servicios higienicos, descanso y alimentacion de conductores. La super�cie m�nima de esta area, estara en funcion de la �ota de disen�o del terminal indicados en el informe previo favorable emitido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a que alude el art�culo 4.13.2. de esta ordenanza. Del total de esta area solo se podra destinar un maximo de un 35% para administracion de los servicios.

La super�cie m�nima destinada a satisfacer los requisitos de infraestructura f�sica para los terminales de veh�culos, como asimismo la dotacion m�nima de servicios, sera la que se sen�ala en la siguiente tabla:

Automoviles

Cantidad de Automoviles

(A)

Super�cie m�nima destinada a servicios

(m2)Dotacion M�nima de Servicios

Hasta 25 20Sala multiuso, servicios higienicos

26 a 50 2 + A x 0,72

51 a 80 18 + A x 0,40 Sala multiuso, o�cina, servicios higienicos

81 a 120 30 + A x 0,25Sala alimentacion, sala multiuso, o�cinas,

servicios higienicos121 a 180 36 + A x 0,2

Sobre 180 45 + A x 0,15

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1045MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Buses

Cantidad de Automoviles

(A)

Super�cie m�nima destinada a servicios

(m2)Dotacion M�nima de Servicios

Hasta 10 25Sala multiuso, o�cina, servicios

higienicos11 a 25 17 + B x 0,8

26 a 50 24 + B x 0,52

51 a 100 30 + B x 0,4

Sala alimentacion, sala descanso, sala multiuso, o�cinas, servicios higienicos.

101 a 200 35 + B x 0,35

201 a 400 50 + B x 0,275

Sobre 400 80 + B x 0,2

Los terminales de veh�culos deberan contar con una cantidad m�nima de servicios higie-nicos, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Basicas en los Lugares de Trabajo.

Los depositos de veh�culos deberan contar con una cantidad m�nima de servicios higie-nicos, de acuerdo a la siguiente tabla:

Servicios

Buses Taxis Colectivos

Menos de 100 veh�culos

IncrementoMenos de

100 veh�culosIncremento

Lavamanos 2 1 cada 100 veh�culos 1 1 cada 100 veh�culos

Inodoro 2 1 cada 100 veh�culos 1 1 cada 100 veh�culos

Art�culo 4.13.8. Los depositos de veh�culos podran contener en su interior Terminales de Veh�culos dando cumplimiento a la normativa general o espec��ca que resulte aplicable.

Terminales Externos

Art�culo 4.13.9. Los terminales externos podran localizarse en un recinto privado o en el espacio publico, en este ultimo caso previa autorizacion municipal correspondiente.

El area de detencion tendra una capacidad limitada destinada al estacionamiento de veh�culos. El tipo de veh�culo y la super�cie requerida debera constar en el informe favorable emitido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En este tipo de terminal no podran efectuarse ser-vicios de aseo, mantencion o reparacion de veh�culos. Los terminales externos podran contemplar

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1046MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

equipamiento para la atencion de conductores y personal de servicio, tales como caseta, sala de descanso y/o servicios higienicos, asimismo cuando se ubiquen en el espacio publico la localizacion del equipamiento debera constar en la respectiva autorizacion municipal.

Art�culo 4.13.10. Los terminales externos se podran localizar en las zonas en que el Instrumento de Plani�cacion Territorial admita como usos de suelo los correspondientes a infraestructura, acti-vidades productivas y equipamiento.

Solo podra realizarse movimiento de pasajeros en los terminales externos, cuando haya sido autorizado en el informe emitido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y siempre que estos contemplen la debida separacion entre areas de circulacion peatonal y vehicular, disen�o de cruces peatonales, condiciones de estacionamiento de los buses y a la habilitacion de paraderos y su correspondiente demarcacion. Todo ello de acuerdo a lo estipulado por el Manual de Vialidad Urbana (REDEVU) y el Manual de Sen�alizacion de Transito.

Cuando el terminal externo se emplace en el espacio publico, si este corresponde a un bien nacional de uso publico destinado a vialidad, la super�cie de operacion no podra superar los 300 metros cuadrados para buses y los 150 metros cuadrados para automoviles.

Cuando el terminal externo se emplace en un bien nacional de uso publico destinado a plazas y areas verdes publicas, como asimismo, cuando se emplace en predios de dominio privado, la super�cie de operacion no podra ser superior a los 450 metros cuadrados para buses y los 250 metros cuadrados para automoviles.

Con todo, los terminales externos solo podran localizarse en predios de dominio privado cuando se realice en ellos movimiento de pasajeros y siempre que en el mismo predio se emplace un edi�cio de uso publico.

Art�culo 4.13.11. Los proyectos de edi�cacion, tanto de obra nueva como de ampliacion, cuya acti-vidad comercial o de equipamiento incluya la localizacion de un terminal externo con movimiento de pasajeros al interior del predio, podran descontar hasta un 30% la cantidad de estacionamientos exigidos por el Instrumento de Plani�cacion Territorial.

Para hacer efectivo este bene�cio, se debera presentar al momento de la solicitud del respectivo permiso de edi�cacion ante la Direccion de Obras Municipales, la autorizacion del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que apruebe la localizacion del terminal externo en el predio. Este bene�cio tendra vigencia mientras se mantenga el terminal autorizado. En caso contrario, se debera construir el porcentaje de estacionamientos faltantes.

Estaciones de Intercambio Modal

Art�culo 4.13.12. Las estaciones de intercambio modal podran emplazarse en las zonas en que el Instrumento de Plani�cacion Territorial admita el uso de suelo equipamiento de las clases comercio o servicios. Estas estaciones deberan resolver al interior del predio la totalidad de las circulaciones, estacionamientos y demas componentes que se requieren para su funcionamiento de acuerdo a lo estipulado por el Manual de Vialidad Urbana (REDEVU) y el Manual de Sen�alizacion de Transito.

En este tipo de terminales no podran efectuarse servicios de aseo, carga de combustible, manten-cion o reparacion de veh�culos, ni podran contener terminales de veh�culos ni deposito de veh�culos.

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CAPITULO 14

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES O DE BODEGAJE

Art�culo 4.14.1. Los establecimientos industriales o de bodegaje se clasi�caran segun su rubro o giro de actividad para los efectos de la respectiva patente.536

Art�culo 4.14.2. Los establecimientos industriales o de bodegaje seran cali�cados caso a caso por la Secretar�a Regional Ministerial de Salud respectiva, en consideracion a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad; para estos efectos, se cali�caran como sigue:537

1. Peligroso: el que por el alto riesgo potencial permanente y por la �ndole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o �nales o acopio de los mismos, pueden llegar a causar dan�o de caracter catastro�co para la salud o la propiedad, en un radio que excede los l�mites del propio predio.

2. Insalubre o contaminante: el que por destinacion o por las operaciones o procesos que en ellos se practican o por los elementos que se acopian, dan lugar a consecuencias tales como vertimientos, desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, ruidos, que puedan llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporacion a la biosfera de sustancias extran�as, que perjudican directa o in-directamente la salud humana y ocasionen dan�os a los recursos agr�colas, forestales, pecuarios, pisc�colas, u otros.

3. Molesto: aquel cuyo proceso de tratamientos de insumos, fabricacion o almacenamiento de materias primas o productos �nales, pueden ocasionalmente causar dan�os a la salud o la propiedad, y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalacion, o bien, aquellos que puedan atraer insectos o roedores, producir ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando con ello molestias que se prolonguen en cualquier per�odo del d�a o de la noche.

4. Inofensivo: aquel que no produce dan�os ni molestias a la comunidad, personas o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre den-tro del propio predio e instalaciones, resultando este inocuo.

Art�culo 4.14.3. Los establecimientos a que se re�ere este Cap�tulo deberan cumplir con todas las demas disposiciones de la presente Ordenanza que les sean aplicables y solo podran establecerse en los emplazamientos que determine el instrumento de plani�cacion territorial correspondiente, y a falta de este, en los lugares que determine la autoridad municipal previo informe favorable de la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y Secretar�a Regional Ministerial de Salud, respectivas. 538

Art�culo 4.14.4. Para el emplazamiento de estos establecimientos, podra requerirse la presentacion previa de un estudio de impacto ambiental, elaborado por profesionales especialistas, en razon

536 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93, reemplaza art�culo.537 Modi�cado por D.S. N° 193 – D.O. 13.01.06, sustituye expresion.538 Modi�cado por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, reemplaza expresion.

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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

entre otras, de su envergadura, o la acumulacion de deshechos o volumen de almacenamiento de elementos, o la frecuencia, tipo y cantidad de veh�culos que ingresan o salen de ellos, o las concentraciones de transito que provoquen.

Este estudio debera contar con la conformidad de la Secretar�a Ministerial de Vivienda y Urba-nismo y demas organismos competentes segun el rubro del establecimiento, entre otros, Transporte, Defensa, Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Si el mencionado estudio indicara que se produce impacto en el entorno, el respectivo estable-cimiento se debera ubicar en las zonas de actividades molestas, insalubres o peligrosas, de acuerdo a la magnitud y caracter�stica del impacto.

Art�culo 4.14.5. Para la localizacion de estos establecimientos en el area rural, se estara a lo previsto en el art�culo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Art�culo 4.14.6. El instrumento de plani�cacion territorial o, en su defecto, el Director de Obras Mu-nicipales, podran exigir que en los deslindes de los edi�cios o instalaciones a que se re�ere este Cap�tulo, se provean dispositivos o elementos que eviten ruidos, vapores, salpicaduras y similares, a las propiedades vecinas y separaciones o distanciamientos a deslindes, mayores que los previstos en la presente Ordenanza.

Art�culo 4.14.7. La Direccion de Obras Municipales exigira que se acompan�e a la solicitud de permiso, ademas de los planos y antecedentes indicados en el T�tulo 5 Cap�tulo 1 de esta Ordenanza, lo siguiente:

1. Planos que sen�alen la disposicion, entre otras, de las maquinarias o instalaciones o transmisiones, a escala no inferior de 1:100.

2. Indicacion precisa del aprovechamiento de cursos de agua existentes, fuerza motriz y las medidas que se adoptaran para evitar perjuicios a las propiedades vecinas.

Art�culo 4.14.8. Las salas de trabajo en que se ejecuten faenas peligrosas, no podran tener mas de un piso, salvo que disposiciones o estructuras especiales eliminen el peligro; y no podran tener puertas o ventanas a menos de 10 m de distancia a las v�as publicas.

Asimismo cuando en un inmueble se consulten recintos o locales destinados a estos esta-blecimientos y a otros usos adicionales, se deberan disponer de accesos independientes.

Art�culo 4.14.9. Los establecimientos industriales podran consultar faenas en subterraneos o pisos bajo el nivel de las calles, siempre que los locales correspondientes cumplan con las condiciones exigidas para los locales habitables en el T�tulo 4 Cap�tulos 1 y 3 de esta Ordenanza. 539

Art�culo 4.14.10. Los locales de trabajo tendran una capacidad volumetrica no inferior a 10 m3

por trabajador, salvo que se justi�que una renovacion adecuada del aire por medios mecanicos.

Las ventanas deberan permitir una renovacion m�nima de aire de 8 m3 por hora, salvo que se establezcan medios mecanicos de ventilacion.

539 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93, reemplaza art�culo.

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En todo caso, la ventilacion de los locales de trabajo debe proyectarse de manera que pueda mantenerse en ellos una atmosfera constantemente libre de vapores, polvo, gases nocivos, o un grado de humedad que no exceda al del ambiente exterior.

Art�culo 4.14.11. Los locales de trabajo deben tener puertas de salida que abran hacia el exterior, en numero su�ciente para permitir su facil evacuacion.

Los establecimientos industriales que ocupen mas de dos pisos tendran escaleras en numero su�ciente para que no se produzcan recorridos mayores de 40 m para llegar a una de ellas.

Art�culo 4.14.12. Los establecimientos industriales deberan estar dotados de servicios higienicos, a lo menos con el numero de artefactos exigidos por el Ministerio de Salud para los lugares de trabajo, de conformidad a la legislacion vigente.

Se debera considerar asimismo, espacios e instalaciones para personas con discapacidad en los estacionamientos, circulaciones y servicios higienicos.540

Los establecimientos que ocupen mas de 50 personas tendran una sala destinada a primeros auxilios y tambien, una sala cuna cuando ocupen personal femenino, en numero superior a 20.

Art�culo 4.14.13. Las fabricas de productos alimenticios, tales como panader�as o dulcer�as, tendran sus muros hasta una altura no menor de 1,80 m y el pavimento de sus suelos construidos con material impermeable unido, sin grietas y de facil lavado, y el resto de las paredes de facil aseo.

Art�culo 4.14.14. Los pavimentos de los locales en que se manipulen sustancias organicas, deben ser impermeables y facilmente lavables.

Art�culo 4.14.15. El almacenamiento de productos in�amables o facilmente combustibles debe ha-cerse en locales independientes, construidos con resistencia m�nima al fuego de tipo a y en puntos alejados de las escaleras y puertas principales de salida.

En igual forma se dispondra la ubicacion de motores termicos.

Art�culo 4.14.16. Las disposiciones contenidas en este Cap�tulo se entenderan aplicables sin per-juicio de las que al respecto consulten las leyes especiales relativas a higiene y salubridad del trabajo y las del Codigo Sanitario, como asimismo las de los organismos competentes segun el rubro o clasi�cacion del establecimiento, como las normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), Ministerio de Defensa, u otros.

540 Modi�cado por D.S. N° 40 – D.O. 20.06.95, reemplaza inciso 1º.

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TÍTULO 5

DE LA CONSTRUCCIóN

CAPITULO 1

DE LOS PERMISOS DE EDIFICACION Y SUS TRAMITES

Art�culo 5.1.1. Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edi�cio, o ejecutar obras menores, se debera solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo.541

Tratandose de regularizaciones de edi�caciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959, solo se exigira el cumplimiento de las disposiciones de los planes reguladores referidas a areas de riesgo o proteccion, declaraciones de utilidad publica y uso de suelo, as� como las normas tecnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas, de conformidad al procedimiento establecido en la letra B. del numeral 2. del art�culo 5.1.4. de esta Ordenanza.542

Art�culo 5.1.2. El permiso no sera necesario cuando se trate de:

1. Obras de caracter no estructural al interior de una vivienda.543

2. Elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos.

3. Cierros interiores.

4. Obras de mantencion.

5. Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente requeridas, sin perjuicio del cumplimiento de las normas tecnicas que en cada caso correspondan, tales como: instalaciones de computacion, telefon�a, musica, iluminacion decorativa, aire acondicio-nado, alarmas, controles de video, y otras.

6. Piscinas privadas a mas de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.

7. Instalacion de antenas de telecomunicaciones. En este caso el interesado debera presentar a la Direccion de Obras Municipales, con una antelacion de al menos 15 d�as, un aviso de instalacion, adjuntando los siguientes documentos:

a) Plano que cumpla con lo dispuesto en los incisos decimoquinto al decimoseptimo del art�culo 2.6.3. de la presente Ordenanza. Dicho plano debera ser suscrito por el propietario del predio donde se efectuara la instalacion y por el operador responsable de la antena.

b) Plano de estructura de los soportes de la antena �rmado por un profesional com-petente.

541 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. N° 75 – D.O.25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02.

542 Modi�cado por D.S. N° 10 – D.O . 23.05.09, agrega inciso.543 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza Nº 1.

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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

c) Autorizacion del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 18.168 Ley General de Telecomunicaciones.

d) Instrumento en que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil, cuando corresponda.

La instalacion de antenas adosadas a edi�cios existentes no requerira del mencionado aviso.544

Art�culo 5.1.3. Durante la tramitacion de un permiso de edi�cacion y con anterioridad a su obtencion, podran ejecutarse las obras preliminares necesarias, conforme a los procedimientos que sen�ala este art�culo. Para tal efecto, el propietario debera solicitar autorizacion a la Direccion de Obras Municipales, acompan�ando una declaracion de dominio del inmueble, fotocopia de la solicitud de permiso previamente ingresada y los antecedentes que en cada caso se sen�alan:

1. Para instalacion de faenas, conexiones provisorias a servicios publicos, colocacion de cierros o andamios, preparacion de canchas o instalaciones para confeccion de hormigon, bodegas y o�cinas de obra u otros trabajos de naturaleza analoga, se adjuntara un plano de planta de las instalaciones que ilustre el emplazamiento de las construcciones provisorias y sus accesos, con indicacion del area de carga y descarga de materiales.

2. Para la instalacion de grua, se adjuntara un plano de emplazamiento, indicando los radios de giro de operacion de la grua y una carta de responsabilidad del profesional o empresa encargada de su montaje y operacion, sen�alando las Normas Tecnicas que regularan la actividad.

3. Para la ejecucion de excavaciones, entibaciones y socalzados, se adjuntara un plano de las excavaciones, con indicacion de las condiciones de medianer�a y las medidas contem-pladas para resguardar la seguridad de los terrenos y edi�caciones vecinas, si fuera el caso.

Los planos consignados en los numeros anteriores deberan ser �rmados por profesional competente que a su vez haya suscrito la solicitud de permiso de edi�cacion. Solo las entibaciones y socalzados requieren ser �rmadas por un arquitecto o ingeniero. Los demas planos pueden ser suscritos indistintamente por el arquitecto, el ingeniero o el constructor.

En caso necesario, las instalaciones consignadas en el numero 1. anterior podran autorizarse en un predio distinto al de la obra, adjuntando la autorizacion notarial del propietario del predio.545

Art�culo 5.1.4. Cuando los propietarios soliciten los permisos que a continuacion se indican, el Director de Obras Municipales los concedera previa veri�cacion que se acompan�e una declaracion simple de dominio del inmueble, ademas de los antecedentes que para cada caso se expresa, utilizando los procedimientos que contempla este art�culo:

1. Permiso de Obra Menor.

A. Cuando las ampliaciones sean cali�cadas como obras menores, se concedera un Permiso de Ampliacion, el que sera otorgado por el Director de Obras Municipales, en

544 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. N° 183 – D.O. 22.03.05, reemplaza Nº 7.

545 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.

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un plazo maximo de 15 d�as, para cuyos efectos se deberan presentar los siguientes antecedentes:

1. Solicitud �rmada por el propietario y el arquitecto autor del proyecto.

2. Declaracion simple del propietario manifestando ser titular de dominio del predio.

3. Fotocopia del Certi�cado de Informaciones Previas.

4. Declaracion simple del arquitecto autor del proyecto, en que sen�ale que la obra menor cumple con las todas las normas de la Ley General de Urbanismo y Cons-trucciones y de esta Ordenanza, cuando corresponda.

5. Croquis de emplazamiento, a escala, en que se gra�que la edi�cacion existente y la obra menor, con indicacion de sus distancias hacia los deslindes respectivos, incluyendo los puntos de aplicacion de rasantes.

6. Plano a escala 1: 50, en que se gra�que planta general y elevaciones con las cotas m�nimas indispensables, que permitan de�nir los aspectos formales, dimen- sionales y funcionales de la obra menor con individualizacion de los recintos y cuadro de super�cies.

7. Especi�caciones tecnicas resumidas, sen�alando las partidas mas relevantes de la obra.

Todos los documentos anteriores, se archivaran conjuntamente con el respectivo expediente de edi�cacion.

En estos casos, se debera pagar el derecho municipal establecido en el numero 2. del art�culo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

B. Cuando las obras menores correspondan a modi�caciones de edi�caciones existentes que no alteren su estructura, con excepcion de las sen�aladas en el art�culo 5.1.2. de esta Ordenanza, el permiso sera otorgado por el Director de Obras Municipales, en un plazo maximo de 15 d�as, contra la presentacion de una fotocopia del Certi�cado de Informaciones Previas y una declaracion simple del profesional competente que las hubiere proyectado, en cuanto a que estas cumplen con la normativa vigente, describiendo las obras, indicando el presupuesto y acompan�ando un croquis de su ubicacion, todo lo cual se archivara conjuntamente con el respectivo expediente de edi�cacion. En estos casos, se debera pagar el derecho municipal establecido en el numero 3. del art�culo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.546

2. Permiso de Obra Menor de ampliaciones de viviendas sociales y de regularizacion de edi�caciones anteriores al 31 de julio de 1959:547

A los permisos para ampliar viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, as� como para regularizar edi�caciones destinadas a cualquier uso que hayan

546 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, reemplaza Nº 1.547 Modi�cado por D.S. N° 147 – D.O. 07.08.08; por Res. N° 693 – D.O. 22.10.08, recti�ca reemplazando numeros 6. y 7. por numeros

5. y 6.

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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

sido construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959, solo les seran aplicables las dis-posiciones de los planes reguladores referidas a uso de suelo, zonas de riesgo o proteccion y declaratorias de utilidad publica.

Asimismo, en estos casos solo se debera cumplir con las normas tecnicas de habitabilidad y seguridad, con las normas tecnicas de estabilidad y con las de instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas, establecidas por los organismos competentes.

Para dicho efecto, deberan presentarse a la Direccion de Obras Municipales los siguientes antecedentes, segun se trate de permiso de ampliacion de las edi�caciones sen�aladas o de regularizacion de las edi�caciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.

A. Permiso de Obra Menor de Ampliacion de Vivienda Social.

Cuando las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, cumplan con las disposiciones contempladas en el art�culo 6.1.11. de esta Ordenanza, debera solicitarse un permiso de obra menor de ampliacion de vivienda social, el que sera otorgado por el Director de Obras Municipales, dentro del plazo establecido para el Permiso de Obra Menor, previo pago de los derechos municipales contemplados en el numero 2. del art�culo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en un 50%, con el solo merito de la presentacion de los siguientes antecedentes:

1. Solicitud �rmada por el propietario y el arquitecto autor del proyecto y decla-racion simple del propietario manifestando ser titular del dominio del predio, ambos aspectos contenidos en el Formulario Unico Nacional respectivo.

2. Fotocopia del Certi�cado de Informaciones Previas.

3. Informe del arquitecto que suscribe el proyecto, que certi�que la forma en que la ampliacion cumple con las normas sen�aladas en este numeral, segun corres-ponda.

4. Croquis de emplazamiento, a escala, en que se gra�que la edi�cacion existente y la ampliacion.

5. Plano a escala 1:50, en que se gra�que planta general y elevaciones con las cotas m�nimas indispensables, que permitan de�nir los aspectos formales, dimensio-nales y funcionales de la obra menor con individualizacion de los recintos y cuadro de super�cies.

6. Especi�caciones tecnicas resumidas, sen�alando las partidas mas relevantes de la obra.

El Director de Obras Municipales debera veri�car el cumplimiento de las normas urban�sticas sen�aladas en este numeral.

La recepcion de�nitiva de los permisos de obra menor de vivienda social, se tramitara en conformidad a lo dispuesto en el inciso �nal del art�culo 5.2.6. de esta Ordenanza, no pudiendo formularse otras exigencias que las sen�aladas en dicha disposicion.

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B. Regularizacion de edi�caciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.

1. Solicitud �rmada por el propietario y el arquitecto y, declaracion simple del propietario manifestando ser titular del dominio del predio, ambos aspectos contenidos en el Formulario Unico Nacional respectivo.

2. Fotocopia del Certi�cado de Informaciones Previas.

3. Informe del arquitecto que suscribe el proyecto, que certi�que la forma en que la edi�cacion cumple con las normas sen�aladas en este numeral, segun corresponda. Para efectos del cumplimiento de las normas de estabilidad, podra adjuntarse un informe complementario de un profesional competente.

4. Croquis de emplazamiento, a escala, en que se gra�que la edi�cacion existente y la ampliacion.

5. Plano a escala 1:50, en que se gra�que planta general y elevaciones con las cotas m�nimas indispensables, que permitan de�nir los aspectos formales, dimen- sionales y funcionales de la edi�cacion con individualizacion de los recintos y cuadro de super�cies.

6. Especi�caciones tecnicas resumidas, sen�alando las partidas mas relevantes de la obra.

7. Formulario unico de estad�sticas de edi�cacion.

8. Certi�cado de dotacion de servicios sanitarios, instalaciones electricas interiores y de gas, cuando proceda.

9. Declaracion de instalaciones electricas de ascensores y montacargas inscrita por el instalador autorizado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la cual registrara la inscripcion y certi�cado del fabricante o instalador de ascen-sores indicando que la instalacion esta conforme a las normas vigentes, dirigido a la Direccion de Obras Municipales respectiva, cuando proceda.

10. Documentacion que demuestre la data de la construccion, pudiendo correspon-der a medios de prueba gra�cos o escritos, tales como planos aprobados, cuentas de servicios, certi�cados de contribuciones, catastros municipales o de otros organismos publicos o informe realizado por una empresa u organismo certi�-cador que acredite la antiguedad de la construccion.

Las Direcciones de Obras Municipales con el solo merito de la presentacion de la totalidad de los antecedentes sen�alados, otorgara, dentro del plazo establecido para el Permiso de Obra Menor, si procediere, el correspondiente certi�cado de regularizacion, previo pago de los derechos municipales contemplados en el numero 2. del art�culo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El Director de Obras Municipales debera veri�car el cumplimiento de las normas urban�sticas sen�aladas en este numeral.

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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

3. Permiso de Alteracion, Reparacion o Reconstruccion.548

Se otorgara permiso para alterar, reparar o reconstruir un edi�cio, si la intervencion aisla-damente considerada cumple con todas las exigencias de la presente Ordenanza. Para estos efectos se debera acompan�ar planos y especi�caciones tecnicas de aquellas partes del edi�cio que sufran cambios con respecto a los antecedentes primitivamente aprobados. Dichos planos diferenciaran con l�neas convencionales las partes no afectadas, las partes nuevas y las que deben demolerse, a �n de poder veri�car las condiciones proyectadas de seguridad y habitabilidad. Se acompan�ara tambien presupuesto informativo de las obras correspondientes. Si la intervencion afectare la estructura de la edi�cacion, se debera acompan�ar la memoria de calculo y planos de estructura, suscritos por el profesional competente.

Tratandose de alteraciones consistentes en obras de restauracion, rehabilitacion o remode- lacion de edi�cios ligados a Monumentos Nacionales, inmuebles o zonas de conservacion historica, tal circunstancia debera declararse en la solicitud, debiendo en estos casos, presentarse la autorizacion del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, segun corresponda.

4. Autorizacion de Cambio de Destino.548 - 549

El propietario debera acompan�ar el Certi�cado de Informaciones Previas e indicar si la solicitud se re�ere a toda o parte de una edi�cacion existente, ademas de sen�alar el des-tino requerido y acompan�ar una declaracion simple de dominio.550

Si para el mencionado cambio de destino de la edi�cacion se requiere alterar o ampliar el edi�cio existente, se debera acompan�ar los antecedentes que para cada caso se indican en este Cap�tulo.

El Director de Obras Municipales informara favorablemente el cambio de destino, si dicho cambio cumple con el uso de suelo, las normas de seguridad establecidas en los Cap�tulos 2 y 3 del T�tulo 4 y las demas normas que para el nuevo uso sen�ale la presente Ordenanza y el Instrumento de Plani�cacion Territorial respectivo.

5. Permiso de Demolicion.548

La solicitud respectiva debera ser �rmada por el propietario, acompan�ando:

a) Declaracion simple de dominio del predio en que se emplaza la edi�cacion objeto de la demolicion.

b) Plano de emplazamiento de la edi�cacion existente indicando lo que se demolera y consignando en el cuadro de super�cies lo que se conserva, suscrito por profesional competente.

c) En caso de pareo, informe del profesional competente.

548 Modi�cado por D.S. N° 147 – D.O. 07.08.08, modi�ca numeral.549 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza palabra.550 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza expresion.

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d) Presupuesto de la demolicion.

En caso de demolicion completa de la edi�cacion, previamente al pago de los derechos municipales correspondientes debera adjuntarse un certi�cado de desratizacion otorgado por el Servicio de Salud que corresponda.551

6. Permisos para nuevas construcciones que se realicen en zonas declaradas afectadas por catastrofe.

Se podran aprobar nuevas construcciones en zonas declaradas afectadas por catastrofe con las normas especiales y procedimientos simpli�cados que se indican en este numeral, siempre que los permisos vayan dirigidos a construir o reconstruir total o parcialmente edi�caciones que hubieran sido dan�adas por la catastrofe que dio lugar a la declaracion respectiva.

Para los efectos de lo dispuesto en este numeral, se entendera que la edi�cacion ha sido dan�ada cuando el dan�o afecta la estructura soportante del inmueble o si tratandose de elementos constructivos o instalaciones, este fuere relevante.

6.1. De los Permisos de Reconstruccion de viviendas y edi�caciones dan�adas a consecuencia de una catastrofe:

6.1.1. De los Permisos de Reconstruccion de viviendas.

Los permisos de reconstruccion de viviendas estaran exentos del cumplimiento de las normas urban�sticas del Instrumento de Plani�cacion Territorial respectivo, salvo las referidas a zonas no edi�cables, areas de riesgo, areas de proteccion de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, ademas de las franjas declaradas de utilidad publica.

Sin perjuicio de lo anterior, estos permisos deberan cumplir con las siguientes normas de esta Ordenanza:

– Las del T�tulo 4 “ De la Arquitectura” , relativas a normas de seguridad, habita-bilidad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda.

– Las del art�culo 5.1.7. referidas al proyecto de calculo estructural, cuando corresponda.

– Las de los art�culos 2.6.2. y 2.6.3., sobre adosamientos, distanciamientos y rasantes.

El Director de Obras Municipales otorgara el permiso, a condicion de que se cumpla con lo dispuesto precedentemente y previo pago de los derechos municipales que correspondan, con el solo merito de la presentancion de la solicitud de permiso acompan�ada de los siguientes antecedentes:

a) Declaracion simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble utilizando para ello el Formulario Unico Nacional respectivo.

551 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. N° 141 – D.O. 08.01.11, forma parte integrante del numeral 5.

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1058MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

b) Plano de ubicacion, plantas de arquitectura y especi�caciones tecnicas resumidas, suscritos por un profesional competente, salvo que en la Direccion de Obras Muni-cipales hubiere copia de los planos del permiso de la edi�cacion dan�ada, en cuyo caso se podran utilizar estos planos, debiendo ajustarse a ellos el profesional competente a cargo de las obras.

c) Informe que contenga la identi�cacion de los elementos de la vivienda que resultaron con dan�o, emitido por el profesional competente.

d) Formulario unico de estad�sticas de edi�cacion.

e) Planos de estructuras y memoria de calculo �rmados por el profesional que elabore el calculo estructural, cuando proceda conforme al art�culo 5.1.7. de esta Ordenanza. El proyecto de calculo estructural debera incluir un estudio de mecanica de suelos.

f) Informe favorable del Revisor de Proyecto de Calculo Estructural, cuando corresponda su contratacion de acuerdo al art�culo 5.1.25. de esta Ordenanza.

La Direccion de Obras Municipales debera pronunciarse sobre los permisos de este tipo, dentro los plazos establecidos en el art�culo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Los derechos municipales corresponden a los contemplados en el numero 5. del art�culo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con excepcion de los que estan exentos del pago de derechos municipales conforme a lo dispuesto en el inciso �nal del art�culo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Cuando las solicitudes de permiso de edi�cacion a que se re�ere este numeral se re�eran a inmuebles ubicados fuera de los l�mites urbanos establecidos en los Planos Reguladores, debera darse cumplimiento a lo dispuesto en el art�culo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La recepcion de�nitiva de las obras a que se re�ere este punto, se tramitara en conformidad a lo dispuesto en el art�culo 5.2.6. bis de esta Ordenanza, no pudiendo formularse otras exigencias que las sen�aladas en dicha disposicion.

6.1.2. De los Permisos de Reconstruccion de edi�caciones destinadas a otros usos distintos de vivienda.

Los permisos de reconstruccion de edi�caciones destinadas a otros usos distintos de vivienda, estaran exentos del cumplimiento de las normas urban�sticas del Instrumento de Plani�cacion Territorial respectivo, salvo las referidas a zonas no edi�cables, areas de riesgo, areas de proteccion de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, ademas de las franjas declaradas de utilidad publica.

Sin perjuicio de lo anterior, estos permisos deberan cumplir con las siguientes normas de esta Ordenanza:

– Las del T�tulo 4 “ De la Arquitectura” , relativas a normas de seguridad, habita-bilidad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda.

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1059MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

– Las del art�culo 5.1.7. referidas al proyecto de calculo estructural, cuando corresponda.

– Las de los art�culos 2.6.2. y 2.6.3., sobre adosamientos, distanciamientos y rasantes.

El Director de Obras Municipales otorgara el permiso, a condicion de que se cumpla con lo dispuesto precedentemente y previo pago de los derechos municipales que correspondan, con el solo merito de la presentancion de la solicitud de permiso acompan�ada de los siguientes antecedentes:

a) Declaracion simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble utili-zando para ello el Formulario Unico Nacional respectivo.

b) Plano de ubicacion, plantas de arquitectura y especi�caciones tecnicas resumi-das, suscritos por un profesional competente, salvo que en la Direccion de Obras Municipales hubiere copia de los planos del permiso de la edi�cacion dan�ada, en cuyo caso, se podran utilizar estos planos, debiendo ajustarse a ellos el pro-fesional competente a cargo de las obras.

c) Informe que contenga la identi�cacion de los elementos de la edi�cacion que resultaron con dan�o, emitido por el profesional competente.

d) Formulario unico de estad�sticas de edi�cacion.

e) Planos de estructuras y memoria de calculo �rmados por el profesional que elabore el calculo estructural, cuando proceda conforme al art�culo 5.1.7. de esta Ordenanza. El proyecto de calculo estructural debera incluir un estudio de mecanica de suelos.

f) Informe favorable del Revisor de Proyecto de Calculo Estructural, cuando co-rresponda su contratacion de acuerdo al art�culo 5.1.25. de esta Ordenanza.

g) Informe favorable de un Revisor Independiente, cuando se trate de edi�cios de uso publico.

La Direccion de Obras Municipales debera pronunciarse sobre los permisos de este tipo, dentro los plazos establecidos en el art�culo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Los derechos municipales corresponden a los contemplados en el numero 5. del art�culo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Cuando las solicitudes de permiso de edi�cacion a que se re�ere este numeral se re�eran a inmuebles ubicados fuera de los l�mites urbanos establecidos en los Planos Reguladores, debera darse cumplimiento a lo dispuesto en el art�culo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La recepcion de�nitiva de las obras a que se re�ere este punto, se tramitara en conformidad a lo dispuesto en el art�culo 5.2.6. bis de esta Ordenanza, no pudiendo formularse otras exigencias que las sen�aladas en dicha disposicion.

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1060MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

6.2. De los Permisos de Edi�cacion y/o de Ampliacion de edi�caciones dan�adas a consecuencia de una catastrofe:

6.2.1. De los permisos de edi�cacion y/o ampliacion de viviendas.

Los permisos de edi�cacion y/o de ampliacion destinados a viviendas, que hubieran sido dan�adas por la catastrofe que dio lugar a la declaracion respectiva, estaran exentos del cumplimiento de las normas urban�sticas del Instrumento de Plani�cacion Territorial respectivo, salvo las referidas a zonas no edi�cables, areas de riesgo, areas de proteccion de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, ademas de las franjas declaradas de utilidad publica.

Se permitira la ampliacion de viviendas, siempre y cuando la super�cie total edi�cada no supere los ciento cuarenta metros cuadrados.

Estos permisos deberan cumplir con las siguientes normas de esta Ordenanza:

– Las del T�tulo 4 “ De la Arquitectura” , relativas a normas de seguridad, habita-bilidad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda.

– Las del art�culo 5.1.7. referidas al proyecto de calculo estructural, cuando co-rresponda.

– Las de los art�culos 2.6.2. y 2.6.3., sobre adosamientos, distanciamientos y rasantes.

El Director de Obras Municipales otorgara el permiso, a condicion de que se cumpla con lo dispuesto precedentemente y previo pago de los derechos municipales que correspondan, con el solo merito de la presentancion de la solicitud de permiso acompan�ada de los siguientes antecedentes:

a) Solicitud �rmada por el propietario y el arquitecto proyectista, con declaracion simple del propietario de ser titular del dominio del predio, utilizando para ello el Formulario Unico Nacional respectivo.

b) Formulario unico de estad�sticas de edi�cacion.

c) Informe que contenga la identi�cacion de los elementos de la vivienda que resultaron con dan�o, emitido por el profesional competente.

d) Planos de arquitectura a escala 1:50, en que se gra�que las plantas de todos los pisos y elevaciones con las cotas m�nimas indispensables, que permitan de�nir los aspectos formales, dimensionales y funcionales del proyecto, con singularizacion de los recintos y cuadro de super�cies, �rmados por el arquitecto proyectista.

e) Especi�caciones tecnicas, sen�alando las partidas mas relevantes de la obra, �rmadas por el arquitecto proyectista.

f) Proyecto de calculo estructural, cuando corresponda, de acuerdo con el art�culo 5.1.7. de la presente Ordenanza. El proyecto de calculo estructural debera incluir un estudio de mecanica de suelos.

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1061MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

g) Informe favorable del Revisor de Proyecto de Calculo Estructural, cuando co-rresponda su contratacion de acuerdo al art�culo 5.1.25. de esta Ordenanza.

h) Certi�cado de factibilidad de dacion de servicios de agua potable y alcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente, o bien fotocopia de los respectivos recibos en caso que la solicitud se re�era a un predio que contaba con dichos servicios y no se aumentan las instalaciones. De no existir empresa de servicios sanitarios en el area, se debera presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado suscrito por un profesional competente, el que debera estar aprobado por la autoridad respectiva antes de la recepcion de�nitiva de la obra.

La Direccion de Obras Municipales debera pronunciarse sobre los permisos de este tipo, dentro los plazos establecidos en el art�culo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Los derechos municipales corresponden a los contemplados en el numero 2. del art�culo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con excepcion de los que estan exentos del pago de derechos municipales conforme a lo dispuesto en el inciso �nal del art�culo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Cons-trucciones.

Cuando las solicitudes de permiso de edi�cacion se re�eran a inmuebles ubica- dos fuera de los l�mites urbanos establecidos en los Planos Reguladores, debera darse cumplimiento a lo dispuesto en el art�culo 55 de la Ley General de Ur-banismo y Construcciones.

La recepcion de�nitiva de las obras a que se re�ere este punto, se tramitara en conformidad a lo dispuesto en el art�culo 5.2.6. bis de esta Ordenanza, no pudiendo formularse otras exigencias que las sen�aladas en dicha disposicion.

6.2.2. De los permisos de edi�cacion y/o de ampliacion que contemplen otros destinos, distintos de vivienda.

Los permisos de edi�cacion y/o de ampliacion que contemplen otros destinos, distin-tos de vivienda, deberan cumplir con las normas urban�sticas, del Instrumento de Plani�cacion Territorial respectivo.

Tratandose de solicitudes de permisos de edi�cacion y de ampliacion de edi�caciones destinadas a establecimientos de salud, educacion y seguridad, que se soliciten en predios en que exist�an edi�caciones del mismo destino y que resultaron dan�adas por la catastrofe que dio lugar a la declaracion respectiva, deberan cumplir con las normas urban�sticas del instrumento de plani�cacion territorial respectivo, a excepcion de las disposiciones sobre uso de suelo. En caso que en la zona en que se emplacen se establezca mas de una norma urban�stica se debera aplicar la menos restrictiva.552

552 Modi�cado por D.S. N° 2 – D.O. 24.03.11, agrega parrafo 2°.

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1062MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Adicionalmente, deberan cumplir con las siguientes disposiciones de esta Ordenanza:

– Las del T�tulo 4 “ De la Arquitectura” relativas a normas de seguridad, habita-bilidad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda.

– Las del art�culo 5.1.7. referidas al proyecto de calculo estructural, cuando co-rresponda.

– Las de los art�culos 2.6.2. y 2.6.3. sobre adosamientos, distanciamientos y rasantes.

El Director de Obras Municipales otorgara los permisos a que se re�ere este punto, a condicion de que se cumpla con lo dispuesto precedentemente y previo pago de los derechos municipales que correspondan a la actuacion requerida, con el solo merito de la presentacion de la solicitud de permiso acompan�ada de los siguientes antecedentes:

a) Solicitud �rmada por el propietario y el arquitecto proyectista, con declaracion simple del propietario de ser titular del dominio del predio, utilizando para ello el Formulario Unico Nacional respectivo.

b) Formulario unico de estad�sticas de edi�cacion.

c) Informe que contenga la identi�cacion de los elementos de la edi�cacion que resul-taron con dan�o, emitido por el profesional competente.

d) Planos de arquitectura a escala 1:50, en que se gra�que las plantas de todos los pisos y elevaciones con las cotas m�nimas indispensables, que permitan de�nir los aspectos formales, dimensionales y funcionales del proyecto, con singularizacion de los recintos y cuadro de super�cies, �rmados por el arquitecto proyectista.

e) Especi�caciones tecnicas, sen�alando las partidas mas relevantes de la obra, �rmadas por el arquitecto proyectista.

f) Proyecto de calculo estructural cuando corresponda de acuerdo con el art�culo 5.1.7. de la presente Ordenanza. El proyecto de calculo estructural debera incluir un estudio de mecanica de suelos.

g) Informe favorable del Revisor de Proyecto de Calculo Estructural, cuando corresponda su contratacion de acuerdo al art�culo 5.1.25. de esta Ordenanza.

h) Informe favorable de un Revisor Independiente, cuando se trate de edi�cios de uso publico.

i) Certi�cado de factibilidad de dacion de servicios de agua potable y alcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente, o bien fotocopia de los respectivos recibos en caso que la solicitud se re�era a un predio que contaba con dichos servicios y no se aumentan las instalaciones. De no existir empresa de servicios sanitarios en el area, se debera presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado suscrito por un profesional competente, el que debera estar aprobado por la autoridad respectiva antes de la recepcion �nal de la obra.

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1063MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

La Direccion de Obras Municipales debera pronunciarse sobre los permisos de este tipo dentro los plazos establecidos en el art�culo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Los derechos municipales corresponden a los contemplados en el numero 2. del art�culo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Cuando las solicitudes de permiso de edi�cacion se re�eran a inmuebles ubicados fuera de los l�mites urbanos establecidos en los Planos Reguladores, debera darse cumplimiento a lo dispuesto en el art�culo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La recepcion de�nitiva de las obras a que se re�ere este punto, se tramitara en conformidad a lo dispuesto en el art�culo 5.2.6. bis de esta Ordenanza, no pudiendo formularse otras exigencias que las sen�aladas en dicha disposicion.

6.3. De los Permisos de Edi�cacion de Viviendas Tipo:

Tratandose de proyectos de viviendas tipo, entendidas estas como viviendas unifamiliares cuyas condiciones tecnicas hayan sido autorizadas previamente por el Ministerio de Vivien- da y Urbanismo, estaran exentos del cumplimiento de normas urban�sticas del Instrumento de Plani�cacion Territorial respectivo, salvo las referidas a zonas no edi�cables, areas de riesgo, areas de proteccion de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, ademas de las franjas declaradas de utilidad publica.

Para acogerse al procedimiento simpli�cado que regula el presente punto, el propietario debera presentar ante la Direccion de Obras Municipales respectiva, una solicitud de Per-miso de Edi�cacion, acompan�ando los siguientes antecedentes:

a) Solicitud �rmada por el propietario y el profesional competente a cargo de las obras, con declaracion simple del propietario de ser titular del dominio del predio, utilizando para ello el Formulario Unico Nacional respectivo.

b) Formulario unico de estad�sticas de edi�cacion.

c) Informe que contenga la identi�cacion de los elementos de la vivienda que resultaron con dan�o, emitido por el profesional competente.

d) Documento emitido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo que de cuenta que se trata de una vivienda tipo.

e) Fotocopia de las plantas de arquitectura y especi�caciones tecnicas resumidas de la vivienda tipo, suscritas por el profesional competente a cargo de las obras.

f) Croquis de ubicacion de la vivienda tipo, suscrito por el profesional competente a cargo de las obras, con indicacion del emplazamiento de la vivienda, que acredite el cumplimiento de las normas urban�sticas establecidas para este tipo de permiso.

La Direccion de Obras Municipales debera pronunciarse dentro del plazo de 15 d�as si-guientes a la presentacion de la solicitud.

Los derechos municipales corresponden a los contemplados en el numero 2. del art�culo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con excepcion de los que estan

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1064MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

exentos del pago de derechos municipales conforme a lo dispuesto en el inciso �nal del art�culo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La recepcion de�nitiva de las obras a que se re�ere este punto, se tramitara en conformidad a lo dispuesto en el art�culo 5.2.6. bis de esta Ordenanza, no pudiendo formularse otras exigencias que las sen�aladas en dicha disposicion.553

7. Regularizaciones de construcciones existentes en zonas declaradas afectadas por catastrofe.

Se podran regularizar construcciones existentes en zonas declaradas afectadas por catas-trofe con las normas especiales y procedimientos simpli�cados que se indican en este numeral, siempre que la edi�cacion que se regulariza hubiera sido dan�ada por la catastrofe que dio lugar a la declaracion respectiva y se efectuen las reparaciones que permitan cumplir con las normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y de las instalaciones a que se re�ere este art�culo. Para los efectos de lo dispuesto en este numeral, se entendera que la edi�cacion ha sido dan�ada cuando el dan�o afecta la estructura soportante del inmueble o si tratandose de elementos constructivos o instalaciones, este fuere relevante, por afectar la seguridad o habitabilidad.554

Las regularizaciones a que se re�ere este numeral, estaran exentas del cumplimiento de las normas urban�sticas del instrumento de plani�cacion territorial respectivo, salvo las referidas a uso de suelo, zonas no edi�cables, areas de riesgo, areas de proteccion de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, ademas de las franjas declaradas de utilidad publica. Tratandose de la regularizacion de edi�cios destinados a establecimientos de salud, educacion y seguridad, estaran exentos, ademas, de las dis-posiciones sobre uso de suelo.554

Sin perjuicio de lo anterior, estos permisos deberan cumplir con las siguientes normas de esta Ordenanza:

– Las del T�tulo 4 “ De la Arquitectura” , relativas a normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcanta-rillado y gas, cuando corresponda.

– Las del art�culo 5.1.7. referidas al proyecto de calculo estructural, cuando corres-ponda.555

Para acogerse al procedimiento simpli�cado que regula el presente numeral, el propietario debera presentar ante la Direccion de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso acompan�ada de los siguientes documentos:

a) Declaracion simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble utilizando para ello el Formulario Unico Nacional respectivo.

b) Formulario unico de estad�sticas de edi�cacion.

553 Modi�cado por D.S. N° 141 – D.O. 08.01.11, agrega numeral 6.554 Modi�cado por D.S. N° 2 – D.O. 24.03.11, reemplaza parrafo.555 Modi�cado por D.S. N° 2 – D.O. 24.03.11, reemplaza parrafo.

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1065MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

c) Informe que contenga la identi�cacion de los elementos de la edi�cacion que resul-taron con dan�o, emitido por el profesional competente.556

d) Plano de ubicacion, plantas de arquitectura y especi�caciones tecnicas resumidas, suscritos por un profesional competente.

e) Informe tecnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre seguridad, habitabilidad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda.

f) Informe de un profesional competente que acredite que se realizaron, de manera previa a la solicitud de regularizacion, las obras necesarias para reparar los dan�os de la edi�cacion.557

La Direccion de Obras Municipales debera pronunciarse, dentro de los 30 d�as siguientes a la presentacion de la solicitud, con el solo merito de la presentacion de los documentos a que se re�ere este art�culo y acreditado el pago de derechos municipales, si correspondiere, procedera a otorgar el permiso y recepcion de�nitiva simultaneamente.

Los derechos municipales corresponden a los contemplados en el numero 2. del art�culo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con excepcion de los que estan exentos del pago de derechos municipales conforme al inciso �nal del art�culo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.558

El plazo para acogerse a los procedimientos simpli�cados a que se re�eren los numerales 6. y 7. del inciso primero de este art�culo, sera de 6 an�os, contados desde la fecha del decreto que declaro la zona afectada por catastrofe, aun cuando este no se encuentre vigente.559

Si las alteraciones, los cambios de destino o las demoliciones que se tratan en este art�culo fueran parte de un proyecto mayor que contemplare obras nuevas o ampliaciones, la solicitud respectiva se podra requerir conjuntamente con el permiso de edi�cacion de dichas obras nuevas o ampliaciones.

Tratandose de inmuebles de conservacion historica o emplazados en zonas con tal denominacion, con anterioridad a la presentacion de la solicitud a que se re�ere este art�culo, el propietario debera presentar un informe suscrito por un arquitecto en el que se fundamenten las razones de seguridad o de fuerza mayor que har�an recomendable la demolicion de la edi�cacion. En base a dicho informe el Director de Obras Municipales resolvera la procedencia o no de la demolicion.

Si dicha resolucion fuere favorable, el propietario debera solicitar la autorizacion del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, segun corresponda.560

556 Modi�cado por D.S. N° 2 – D.O. 24.03.11, reemplaza vocablo.557 Modi�cado por D.S. N° 2 – D.O. 24.03.11, agrega letra f).558 Modi�cado por D.S. N° 141 – D.O. 08.01.11, agrega numeral 7º.559 Modi�cado por D.S. N° 141 – D.O. 08.01.11, incorpora inciso 2°.560 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.

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1066MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 5.1.5. Para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobacion de anteproyectos de obras de edi�cacion, deberan presentarse los siguientes antecedentes:

1. Solicitud, �rmada por el propietario y el arquitecto proyectista, en la cual se indicara si las edi�caciones consultadas se acogen a determinadas disposiciones especiales o si se trata, en todo o parte, de un edi�cio de uso publico, como asimismo si el expediente cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente.

2. Fotocopia del Certi�cado de Informaciones Previas, salvo que se indique su fecha y nu-mero en la solicitud.

3. Plano de ubicacion, que sen�ale la posicion relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio publico. Dicho plano podra consultarse dentro del plano general de conjunto.

4. Plano de emplazamiento de el o los edi�cios, en que aparezca su silueta en sus partes mas salientes, debidamente acotada y con indicacion de sus distancias hacia los deslindes respectivos o entre edi�cios, si correspondiera, incluyendo los puntos de aplicacion de rasantes y sus cotas con relacion al nivel de suelo natural, indicando ademas los accesos vehiculares y peatonales y demas caracter�sticas del proyecto que permitan veri�car el cumplimiento de las normas urban�sticas que le sean aplicables, segun su destino.

5. Plantas esquematicas, en que se ilustren los pisos subterraneos, el primer piso, las plantas repetitivas y demas pisos superiores, segun el caso, sen�alando las areas comunes, si las hubiere.

6. Siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos mas salientes, su numero de pisos, la l�nea correspondiente al suelo natural y la recti�cada del proyecto, las rasantes en sus puntos mas cr�ticos con indicacion de sus cotas de nivel y sus distanciamientos, salvo que se ilustren en forma esquematica en plano anexo.

7. Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al art�culo 2.6.11. de la presente Ordenanza.

8. Cuadro general de super�cies edi�cadas, indicando las super�cies parciales necesarias segun el tipo de proyecto.

9. Clasi�cacion de las construcciones para el calculo de derechos municipales, de acuerdo con las especi�caciones tecnicas resumidas que permitan clasi�carlas.

10. Informe de Revisor Independiente, si este hubiere sido contratado.

Los niveles y super�cies declaradas seran de responsabilidad del profesional competente que suscribe el anteproyecto.

El pronunciamiento del Director de Obras Municipales debera recaer sobre las normas urba-n�sticas aplicables al predio. Si hubieren observaciones que formular, debera procederse conforme al art�culo 1.4.9. de esta Ordenanza.

En los casos que se tratare de un anteproyecto de loteo con construccion simultanea, en un solo expediente se deberan acompan�ar los antecedentes indicados en el inciso primero de este art�culo y los sen�alados en los numeros 1., 2., 4., 5. y 6. del art�culo 3.1.4. de esta Ordenanza.

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1067MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

En la etapa de anteproyecto, la contratacion de un Revisor Independiente siempre sera volun-taria por parte del propietario, aun cuando se trate de un edi�cio de uso publico.561

Art�culo 5.1.6. Para la obtencion del permiso de edi�cacion de obra nueva se deberan presentar al Director de Obras Municipales los siguientes documentos, en un ejemplar:

1. Solicitud �rmada por el propietario y el arquitecto proyectista, indicando en ella o acom-pan�ando, segun corresponda, los siguientes antecedentes:

a) Lista de todos los documentos y planos numerados que conforman el expediente, �rmada por el arquitecto proyectista.

b) Declaracion simple del propietario de ser titular del dominio del predio.

c) Las disposiciones especiales a que se acoge el proyecto, en su caso.

d) Los profesionales competentes que intervienen en los proyectos.

e) Si el proyecto consulta, en todo o parte, edi�cios de uso publico.

f) Si cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente y la individualizacion de este.

g) Si cuenta con informe favorable de Revisor de Proyecto de Calculo Estructural y la individualizacion de este.562

h) Si cuenta con anteproyecto aprobado y vigente que haya servido de base para el desarrollo del proyecto, acompan�ando fotocopia de la resolucion de aprobacion.563

2. Fotocopia del Certi�cado de Informaciones Previas vigente o bien del que sirvio de base para desarrollar el anteproyecto vigente y de la plancheta catastral si esta hubiere sido proporcionada.

3. Formulario unico de estad�sticas de edi�cacion.

4. Informe del Revisor Independiente, cuando corresponda, o del arquitecto proyectista, bajo declaracion jurada, en los casos de permisos de construccion de un proyecto referido a una sola vivienda o a una o mas viviendas progresivas o infraestructuras sanitarias.

5. Informe favorable de Revisor de Proyecto de Calculo Estructural, cuando corresponda su contratacion.564

6. Certi�cado de factibilidad de dacion de servicios de agua potable y alcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa de servicios sanitarios en el area se debera presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva.565

561 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.562 Modi�cado por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, agrega nueva letra g).563 Modi�cado por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, pasa a ser letra h).564 Modi�cado por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, agrega nuevo Nº 5.565 Modi�cado por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, pasa a ser Nº 6.

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1068MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

7. Planos de arquitectura numerados, que deberan contener:566

a) Ubicacion del predio, sen�alando su posicion relativa respecto de los terrenos colin-dantes y espacios de uso publico. Esta informacion gra�ca podra consultarse dentro del plano de emplazamiento.

b) Emplazamiento de el o los edi�cios, en que aparezca su silueta en sus partes mas salientes, debidamente acotada y con indicacion de sus distancias hacia los deslindes respectivos o entre edi�cios, si correspondiera, incluyendo los puntos de aplicacion de rasantes y sus cotas con relacion al nivel de suelo natural. En este plano se indicaran, ademas, los accesos peatonales y vehiculares desde la v�a publica.

c) Planta de todos los pisos, debidamente acotadas, sen�alando los accesos especiales para personas con discapacidad y el o los destinos contemplados. Las cotas deberan ser su�cientes para permitir calcular la super�cie edi�cada de cada planta.567

d) Cortes y elevaciones que ilustren los puntos mas salientes de la edi�cacion, sus pisos y niveles interiores, la l�nea de suelo natural y la recti�cada del proyecto, las rasantes en sus puntos mas cr�ticos con indicacion de sus cotas de nivel, salvo que se ilustren en plano anexo, sus distanciamientos y la altura de la edi�cacion. En caso que haya diferencias de nivel con el terreno vecino o con el espacio publico, se indicaran las cotas de estos y el punto de aplicacion de las rasantes. Si se tratare de edi�cacion continua, se acotara la altura de esta, sobre la cual se aplicaran las rasantes respectivas a la edi�cacion aislada que se permita sobre ella. Los cortes incluiran las escaleras y ascensores si los hubiere, las cotas verticales principales y la altura libre bajo las vigas.

e) Planta de cubiertas.

f) Plano de cierro, cuando el proyecto lo consulte.

8. Cuadro de super�cies, indicando las super�cies parciales necesarias segun el tipo de proyecto y calculo de carga de ocupacion de acuerdo a estas super�cies y a los destinos contemplados en el proyecto.568

9. Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al art�culo 2.6.11. de la presente Ordenanza.569

10. Proyecto de calculo estructural cuando corresponda de acuerdo con el art�culo 5.1.7. de la presente Ordenanza.570

11. Especi�caciones tecnicas de las partidas contempladas en el proyecto, especialmente las que se re�eran al cumplimiento de normas contra incendio o estandares previstos en esta Ordenanza.571

566 Modi�cado por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, pasa a ser Nº 7.567 Modi�cado por D.S. N° 111 – D.O. 29.07.98; por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03, agrega oracion en letra c) numero 6; ver (1) en pagina

GEN. 0-2.568 Modi�cado por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, pasa a ser Nº 8, por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03, reemplaza el numero 7.; ver (1) en

pagina GEN. 0-2.569 Modi�cado por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, pasa a ser Nº 9.570 Modi�cado por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, pasa a ser Nº 10. y reemplaza texto.571 Modi�cado por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, pasa a ser Nº 11.

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1069MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

12. Levantamiento topogra�co, debidamente acotado, con indicacion de niveles, suscrito por un profesional o tecnico competente y refrendado por el arquitecto proyectista, salvo que dicha informacion este incorporada en las plantas de arquitectura.572

13. Estudio de Ascensores, cuando corresponda.573

Los niveles y super�cies declaradas seran responsabilidad del profesional competente suscrip-tor del proyecto.

En los dibujos de las plantas, cortes y elevaciones se empleara la escala 1:50. Si la planta del edi�cio tiene una longitud mayor de 50 m dicha escala podra ser 1:100. En caso justi�cado se admitiran planos a otra escala.

Respecto de los antecedentes identi�cados con los numeros 7., 8., 10. y 11. de este art�culo, se agregaran dos nuevas copias, una vez que el expediente se encuentre apto para el otorgamiento del permiso.574

Las solicitudes de permiso de edi�cacion de las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, ubicadas fuera de los l�mites urbanos, deberan acompan�ar ademas de los antecedentes que sen�ala este art�culo, los informes favorables de la Secretar�a Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agr�cola Ganadero.

Se entienden incluidos en el permiso de edi�cacion todas las autorizaciones o los permisos necesarios para la ejecucion de una obra, tales como permisos de demolicion, instalacion de faenas, instalacion de gruas y similares, cuando se hayan adjuntado los antecedentes respectivos.575

Art�culo 5.1.7. Las edi�caciones, exceptuadas las sen�aladas en el inciso �nal de este art�culo, deberan ejecutarse conforme a un proyecto de calculo estructural, elaborado y suscrito por un ingeniero civil o por un arquitecto.

El proyecto de calculo estructural se presentara a la Direccion de Obras Municipales junto con la solicitud de permiso de edi�cacion, acompan�ando la memoria de calculo y los planos de estructura, ambos �rmados por el profesional competente.

La memoria de calculo debera contener las indicaciones siguientes:

1. Cargas y sobrecargas verticales por metro cuadrado (�ja o movil).

2. Fuerzas horizontales (tales como solicitaciones s�smicas, viento, empujes laterales, y sus totales por pisos).

3. Tensiones admitidas en los materiales y en el terreno y justi�cacion de estas ultimas.

4. Indicacion de las condiciones de medianer�a y, asimismo, previsiones hechas para resguar-dar la seguridad de los terrenos y edi�caciones vecinas.

Los planos de estructura contendran los siguientes dibujos:

572 Modi�cado por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, pasa a ser Nº 12.573 Modi�cado por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, pasa a ser Nº 13.574 Modi�cado por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, reemplaza inciso 4º.575 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.

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1070MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

1. Plantas de fundaciones y de cada piso o grupo de pisos iguales, a escala entre 1:100 y 1:10. En estos planos se indicara la ubicacion de los distintos conductos colectivos, tales como de ventilacion ambiental, de evacuacion de gases de la combustion y de basura, cuando fuere necesario.576

2. Secciones generales indispensables para de�nir las diversas partes de la estructura a escala entre 1:100 y 1:10.577

3. Detalles de construccion de fundaciones, losas, vigas, ensambles, per�les y otros que sean necesarios para la buena ejecucion de la obra, a escala entre 1:100 y 1:10.578

4. Especi�caciones Tecnicas de disen�o que incluyan las caracter�sticas de los materiales considerados en el proyecto, zona s�smica donde se construira el proyecto y el tipo de suelo de fundacion, de acuerdo a la clasi�cacion de la tabla 4.2 de la NCh.433.

5. Detalles de juntas de dilatacion o separacion entre cuerpos.

No correspondera al Director de Obras Municipales ni al Revisor Independiente revisar los pro-yectos de calculo estructural.

Se exceptuan de la obligacion de contar con proyecto de calculo estructural, las edi�caciones cuya super�cie sea menor de 100 m2, las obras menores y las edi�caciones de las clases C, D, E y F, cuya carga de ocupacion sea inferior a 20 personas, siempre que en la solicitud de permiso de edi�cacion el propietario deje constancia que la obra se ejecutara conforme a las disposiciones del Cap�tulo 6 de este mismo T�tulo.579

Art�culo 5.1.8. Todo anteproyecto o proyecto debera ser �rmado conforme a lo dispuesto en el art�culo 1.2.2. Cada profesional que intervenga en los proyectos y obras sera responsable por los documentos y planos que suscriba, en sus respectivos ambitos de competencia.

Desde el inicio de la obra, el constructor a cargo debera mantener en la misma el Libro de Obras a que se re�ere el art�culo 1.2.7. de esta Ordenanza y disponer de las medidas de gestion y control de calidad a que se re�ere el art�culo 1.2.9. Ambos documentos deberan presentarse ante la Direccion de Obras Municipales al momento de la recepcion de las obras.580

El constructor y el inspector tecnico, en su caso, deberan suscribir el Libro de Obras al dar inicio a los trabajos de construccion del proyecto.581

Art�culo 5.1.9. No se podra autorizar en las partes que esten fuera de la l�nea de edi�cacion:

1. Reconstruir todo o parte del cuerpo del edi�cio comprendido entre el muro de fachada y la primera estructura resistente interior paralela a la fachada, o entre aquel muro de fachada y la l�nea de edi�cacion.

2. Ejecutar alteraciones en el muro de fachada que impliquen la renovacion de dicha pared en mas de la mitad de su super�cie, o de sus cimientos en mas de la mitad de su longitud.

576 D.O. 10.08.02, recti�ca expresion.577 D.O. 10.08.02, recti�ca expresion.578 D.O. 10.08.02, recti�ca expresion.579 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, reemplaza art�culo.580 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza expresion.581 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.

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1071MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

3. Construir un nuevo piso sobre un edi�cio existente, en cualquiera extension de la parte comprendida entre la l�nea de edi�cacion existente y la l�nea o�cial; si el edi�cio estuviere ubicado de acuerdo con esta ultima l�nea, podra autorizarse la edi�cacion de un nuevo piso, conjuntamente con la ejecucion de las obras de refuerzo que fueren necesarias en el edi�cio existente.

No se autorizaran construcciones de ningun tipo debajo de las l�neas de alta tension ni dentro de la franja de servidumbre de las mismas.582

Art�culo 5.1.10. Para la aplicacion del coe�ciente de ocupacion de suelo, la super�cie edi�cada del primer piso de la edi�cacion se determinara conforme al procedimiento que establece el art�culo 5.1.11.583

Art�culo 5.1.11. La super�cie edi�cada de una construccion comprendera la suma de las siguientes super�cies parciales:584

1. En cada piso, el 100% de la super�cie construida, techada y lateralmente cerrada en forma total, medida desde la cara exterior de los muros perimetrales, incluyendo todos sus elementos excepto los vac�os y ductos verticales. En el caso de escaleras, solo se calcu- lara su super�cie edi�cada en cada piso si estas no forman parte de una v�a de evacuacion.

2. En cada piso, el 50% de la super�cie construida, techada y lateralmente abierta, siempre que su profundidad no sea superior al frente abierto, debiendo considerar como super�cie completa el area que sobrepase dicha profundidad.

En cada piso no se contabilizaran las super�cies abiertas cuya cubierta este en volado por dos o mas lados convergentes, las jardineras exteriores y los espacios cubiertos y abiertos del primer piso que sean de uso comun.

En el caso de planos inclinados, la super�cie edi�cada se determinara por el area de�nida en un plano paralelo al piso trazado a la altura de 1,60 m sobre el.

En el caso de cuerpos salientes, se computara la super�cie horizontal de ellos si su altura libre interior es igual o superior a 1,60 m.585

Art�culo 5.1.12. Para la aplicacion del coe�ciente de constructibilidad debe presentarse el calculo de super�cie edi�cada separado en super�cie edi�cada sobre el terreno natural o el suelo resultante del proyecto si este fuere mas bajo que el terreno natural y super�cie edi�cada en subterraneo, para los efectos de no contabilizar esta ultima.586

Con todo, cuando en los subterraneos se contemplen unidades con destino residencial, las super�cies utiles de estas unidades deberan contabilizarse para el coe�ciente de constructibilidad.587

582 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93, reemplaza art�culo.583 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye art�culo.584 Modi�cado por D.S. N° 108 – D.O. 04.08.98, sustituye oracion inicial inciso primero.585 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 22 – D.O. 18.03.93; por D.S. N° 7 – D.O. 12.02.94; por D.S. N° 173 –

D.O. 12.03.97; por D.S. N° 108 – D.O. 04.08.98; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye art�culo.586 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye art�culo.587 Modi�cado por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03, agrega inciso 2º.

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1072MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 5.1.13. Para determinar el nivel de suelo natural en aquellos terrenos que han sido inter-venidos arti�cialmente, se trazara un plano imaginario que lo reemplace, resultante de tomar la informacion topogra�ca anterior a la intervencion, o bien se deducira mediante la topograf�a circundante en un plano refrendado por profesional competente.

En el caso de loteos que por razones tecnicas justi�cadas modi�quen los niveles del terreno mediante rellenos o desmontes, el nivel de suelo resultante gra�cado en el plano de loteo se tomara como suelo natural. En casos puntuales de mont�culos o depresiones naturales del terreno, que afecten a un sector de un predio, el Director de Obras Municipales podra autorizar emparejamientos del suelo, considerandose en este caso el terreno emparejado como suelo natural del proyecto.586 -588

Art�culo 5.1.14. Para el calculo del pago de los derechos municipales a que se re�ere el art�culo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se aplicara el siguiente procedimiento:

1. Para determinar la clasi�cacion de las construcciones a que se re�ere el art�culo 127 de la citada Ley General, se considerara la estructura predominante y la categor�a de la edi�cacion o de sus sectores en caso que contemple diferentes categor�as.

2. En el caso de unidades repetidas con destino habitacional a que alude el art�culo 131 la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las primeras dos unidades repetidas no tendran derecho a descuento. Las siguientes 3 a 5 unidades tendran una disminucion del pago de derechos del 10%; las siguientes 6 a 10 unidades una disminucion del 20%; las siguientes 11 a 20 unidades una disminucion del 30%; las siguientes 21 a 40 unidades una disminucion del 40% y todas las repeticiones siguientes tendran derecho a una disminucion del 50%.589

En el caso de edi�cios, la determinacion de los pisos tipos que se repiten, se calculara para cada edi�cio independientemente.

3. Para los efectos del pago de los derechos municipales correspondientes, se estara a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construccion confeccionada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.590

4. Si en un mismo expediente se solicitan varios tramites o tipos de obras, simultanea o conjuntamente, el pago de los derechos municipales se calculara sobre la base de cada uno de dichos tramites.

5. En el caso de modi�caciones de proyecto, a que se re�ere el numero 6. de la mencionada Tabla del art�culo 130, el presupuesto se calculara proporcionalmente respecto de la super�cie edi�cada que hubiere modi�cado su estructura. En caso de aumento de su-per�cies, se cobrara por estas lo previsto en el numero 2. de la misma Tabla.591

6. Las facilidades de pago en cuotas bimestrales o trimestrales a que se re�ere el inciso segundo del art�culo 128 de la citada Ley General, seran resueltas por el Director de Obras

588 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, elimina palabra.589 Modi�cado por D.S. N° 193 – D.O. 13.01.06, reemplaza parrafo.590 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza numero 3.591 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza numero 5.

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1073MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Municipales. Tratandose de proyectos que se construiran por partes, se podran acordar facilidades de pago en cuotas relacionadas con la fecha de inicio de cada parte, debiendo, en todo caso, encontrarse pagados los derechos de cada parte antes de su recepcion de�nitiva.

7. Una vez concluido el proceso de revision del expediente por parte de la Direccion de Obras Municipales o cuando se trate de solicitudes que deban resolverse sin mas tramite, dicha Direccion debera emitir el Giro de Ingresos Municipales para el pago de los derechos respectivos.

En los casos que un permiso cuente con informe favorable de un Revisor Independiente, los derechos municipales se reduciran en un 30%. Si la Direccion de Obras Municipales hubiere dispuesto la consignacion de algun monto al momento de ingresar la solicitud de aprobacion del anteproyecto o la solicitud de permiso, dicho monto se descontara del derecho municipal que corresponda por el permiso.592

Art�culo 5.1.15. En la solicitud de permiso de edi�cacion se incluira un informe sobre la calidad del subsuelo o sobre posibles riesgos provenientes de las areas circundantes y las medidas de proteccion que se adoptaran, en su caso, si lo hubiere requerido el Director de Obras Municipales en el Certi�cado de Informaciones Previas.593

Art�culo 5.1.16. Una vez pagados los derechos determinados por el Director de Obras Municipales se entregara al interesado, dentro de los tres d�as habiles siguientes a aquel en que se efectuo el pago, un carton con la identi�cacion del permiso y de los profesionales competentes, un ejemplar de la boleta del permiso, del proyecto y su respectivo legajo de antecedentes, sin perjuicio del timbraje de otras copias que se soliciten. Otro ejemplar similar se archivara en la Direccion de Obras Municipales. Se agregaran a este legajo, al momento de la recepcion de las respectivas obras, los antecedentes y certi�cados a que se re�ere el art�culo 5.2.6.

El carton identi�catorio del permiso sen�alado en el inciso anterior debera ubicarse, debidamente protegido, en lugar visible en el frente de la obra.

Sera responsabilidad del constructor mantener en el lugar de la obra, durante todo el tiempo de ejecucion de esta, a disposicion de los profesionales competentes y de los inspectores de la Direccion de Obras Municipales, un legajo completo de antecedentes, la copia de la boleta de permiso, el Libro de Obras y el documento en que conste la formulacion de las medidas de gestion y control de calidad que se adoptaran durante la construccion de la obra.594

Art�culo 5.1.17. Si despues de concedido un permiso y antes de la recepcion de las obras, hubiere necesidad de modi�car un proyecto aprobado, se deberan presentar ante el Director de Obras Municipales los siguientes antecedentes:

1. Solicitud de modi�cacion de proyecto, �rmada por el propietario y el arquitecto, indicando si hay cambio de destino de toda o parte de la edi�cacion.

2. Lista de los documentos que se agregan, se reemplazan o se eliminan con respecto al expediente original, �rmada por el arquitecto.

592 Modi�cado por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye art�culo.593 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye art�culo.594 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye art�culo.

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1074MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

3. Certi�cado de Informaciones Previas en caso de ampliaciones de super�cie.

4. Lista de modi�caciones, referidas a cada plano, �rmada por el arquitecto.

5. Planos con las modi�caciones, indicando en ellos o en esquema adjunto los cambios con respecto al proyecto original, �rmados por el arquitecto y el propietario.

6. Cuadro de super�cies individualizando las areas que se modi�can, las que se ampl�an o disminuyen en su caso.

7. Especi�caciones tecnicas de las modi�caciones, si correspondiere, �rmadas por el arqui-tecto y el propietario.595

8. Presupuesto de obras complementarias, si las hubiere.

9. Fotocopia del permiso anterior.596

10. Informe favorable de Revisor Independiente, cuando corresponda.597

11. Firma del proyectista de calculo estructural e informe favorable de Revisor de Proyecto de Calculo Estructural, cuando corresponda.598

Una vez aprobados y para todos los efectos legales, los nuevos antecedentes reemplazaran a los documentos originales.599

Art�culo 5.1.18. Si en el tiempo que medie entre el otorgamiento del permiso y la recepcion de una obra, se modi�can las normas de la presente Ordenanza o de los Instrumentos de Plani�cacion Territorial, el propietario podra solicitar acogerse a las nuevas disposiciones, para cuyo efecto, si procediere, se tramitara una modi�cacion al respectivo proyecto. Si se optare por esto, se aplicaran al proyecto o a la parte de este que se modi�ca, dichas disposiciones y los demas aspectos de la nueva normativa que digan relacion directa con las modi�caciones.

En el mismo per�odo sen�alado en el inciso anterior, el propietario podra modi�car el proyecto en construccion en base a las mismas normas con que este fue aprobado, siempre que la modi�cacion no contemple un aumento de super�cie edi�cada mayor al 5% o nuevos destinos no admitidos por la normativa vigente al momento de solicitar la modi�cacion.600

Art�culo 5.1.19. No podra iniciarse obra alguna antes de contar con el permiso o autorizacion de la Direccion de Obras Municipales correspondiente, con excepcion de aquellas expresamente sen�aladas en el art�culo 5.1.2. de este mismo Cap�tulo y aquellas que no requieren permiso conforme a la legislacion vigente.601

Art�culo 5.1.20. El propietario informara en forma inmediata a la Direccion de Obras Municipales, el cese o desistimiento de funciones de el o de los profesional(es) responsable(s) que haya(n)

595 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza numero 7.596 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza numero 9.597 Modi�cado por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, agrega Nº 10.598 Modi�cado por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, agrega Nº 11.599 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye art�culo.600 Modi�cado por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza inciso 2º;

por D.O. 19.03.02, recti�ca D.S. N° 217601 Modi�cado por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. N° 120 – D.O. 11.11.97; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye art�culo.

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1075MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

suscrito el legajo de antecedentes, ocurrido durante la tramitacion de una autorizacion o permiso ante la Direccion de Obras Municipales o con posterioridad a dicha autorizacion o permiso. En su aviso, el propietario indicara la fecha del cese o desistimiento de funciones. Mientras no se haya nominado el nuevo profesional responsable no se podra proseguir con la tramitacion del expediente o la ejecucion de la obra, segun corresponda.

El propietario tendra un plazo de 15 d�as contados desde el cese o desistimiento de funciones, para comunicar a la Direccion de Obras Municipales el nombre de el o de los nuevos profesionales responsables, quienes deberan suscribir esta comunicacion en sen�al de aceptacion de los cargos que asumen. Se dejara constancia del cambio de profesionales en el expediente o en la caratula o al inicio del libro de obras, segun corresponda.

Tratandose de una obra cuya ejecucion ya se hubiera iniciado, conjuntamente con la comuni-cacion a que se re�ere el inciso anterior, el propietario acompan�ara un acta en la que conste el avance f�sico por partidas de la obra y de las observaciones tecnicas, si las hubiere.

Tratandose de autorizaciones o permisos que se encuentren en tramite de aprobacion ante la Direccion de Obras Municipales, dicha acta indicara el estado de avance de la tramitacion del expediente.

El acta a que se re�eren los incisos anteriores debera suscribirse por el o los profesionales que cesaron o desistieron en sus funciones y por el o los que las asumen. En caso de que aquellos no suscriban el acta, el Director de Obras Municipales los citara por carta certi�cada al domicilio que hayan registrado en esa Direccion de Obras, para que concurran a �rmarla o presenten otra acta dentro del plazo de 15 d�as contados desde la fecha de la recepcion de la carta certi�cada.

Si los profesionales citados, al concurrir ante la Direccion de Obras Municipales, discreparen del contenido del acta, o bien, presentaren otra cuyo contenido di�era de la adjuntada por el propietario, el Director de Obras Municipales, con los antecedentes que disponga, inspeccionara la obra o revisara el expediente, segun corresponda y, levantara otra acta, en la que dejara constancia de las materias indicadas en el inciso tercero de este art�culo o bien, del estado de tramitacion del expediente ante la Direccion de Obras Municipales, segun corresponda. Para todos los efectos, esta acta tendra caracter de�nitivo.

Si los profesionales citados no concurrieren ante la Direccion de Obras Municipales ni presen-taren otra acta dentro del plazo indicado, se entendera que aceptan el acta acompan�ada por el propietario.

Si durante la tramitacion de una solicitud ante la Direccion de Obras Municipales o durante la ejecucion de una obra, esta cambiare de propietario, el nuevo propietario debera concurrir a la Direccion de Obras Municipales para suscribir el permiso correspondiente, dentro del plazo de 15 d�as, contados desde la fecha de la inscripcion de dominio a nombre del nuevo titular. En caso que el nuevo titular del dominio sea una comunidad, se requerira el consentimiento de todos los comuneros para la solicitud del permiso de que trata este inciso.

Si el o los propietarios no dieren cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente art�culo, el Director de Obras Municipales procedera a paralizar la obra, dictando la resolucion correspondiente.602

602 Modi�cado por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, reemplaza art�culo.

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1076MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 5.1.21. El Director de Obras Municipales podra ordenar la paralizacion de la ejecucion de las obras en los siguientes casos:

1. Si la obra se estuviere ejecutando sin el permiso correspondiente.

2. Si la obra no tuviere un constructor a cargo.

3. Si no se mantienen en la obra copia de los documentos a que se re�ere el art�culo 5.1.16. inciso tercero.

4. Si se comprobare que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art�culo 5.1.20. en el evento de producirse un cambio de profesionales competentes o de propietario durante la ejecucion de una obra.

5. Si se comprobare que existe peligro inminente de dan�os contra terceros y no se han adoptado las medidas de seguridad correspondientes.

Si se da algunas de las causales anteriores se ordenara de inmediato, mediante resolucion fundada, la paralizacion parcial o total de la obra, �jando un plazo prudencial para que se proceda a subsanar las observaciones que se formulen.603

Articulo 5.1.22. Los reclamos durante las faenas deberan ser ingresados a la Direccion de Obras Municipales por escrito y debidamente fundamentados, suscritos por el afectado o por la persona denunciante.

La Direccion de Obras Municipales debera comunicar oportunamente al supervisor de la obra los reclamos recibidos.603

Art�culo 5.1.23. Las edi�caciones o conjuntos de ellas se podran recepcionar por partes, siempre que la parte a recepcionar pueda habilitarse independientemente.

En estos casos se estara al siguiente procedimiento:

1. Durante el transcurso de la obra o al momento de requerirse una recepcion de�nitiva parcial, el arquitecto proyectista debera presentar una carta en tal sentido ante la Direc-cion de Obras Municipales.

2. Se adjuntaran planos de las edi�caciones que gra�quen las partes terminadas, acompa-n�ando un cuadro de super�cies de cada una y acreditando el cumplimiento de la cuota proporcional de estacionamientos, de los porcentajes de cesiones de areas verdes y equi- pamiento, cuando corresponda y del cumplimiento de otras exigencias que le pudieran afectar, establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en esta Orde-nanza.

Cumplido lo anterior, el Director de Obras Municipales otorgara la recepcion de�nitiva parcial de la obra, incorporando los antecedentes citados al expediente.

En la solicitud de recepcion de�nitiva parcial se deberan adjuntar los certi�cados de servicios que corresponda. Para estos efectos, las empresas de servicios otorgaran los respectivos certi�cados parciales que correspondan.604

603 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye art�culo.604 Modi�cado por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye art�culo.

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1077MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 5.1.24. Se consideraran viviendas y obras de equipamiento comunitario por autocons-truccion aquellas cuya ejecucion se efectue sin la participacion profesional remunerada de un constructor o contratista general y en las cuales haya un aporte directo de trabajo manual de sus propietarios o familiares de estos u otras personas que se comprometan rec�procamente a prestarles colaboracion.

Podran preparar y vender planos tipos de viviendas y de equipamiento comunitario y supervisar su construccion, las siguientes entidades:

1. Los Servicios de Vivienda y Urbanizacion y las Secretar�as Regionales Ministeriales de Vi-vienda y Urbanismo, en su respectiva region.

2. Las Direcciones de Obras Municipales, en la respectiva comuna.

3. El Colegio de Arquitectos de Chile, Asociacion Gremial, a traves de su Servicio de Asis-tencia Tecnica en la respectiva region.

4. En el area rural, ademas de las entidades mencionadas en las letras precedentes en el ambito territorial que en cada caso se sen�ala, el Instituto de Desarrollo Agropecuario y las empresas cuyo objeto social comprenda el desarrollo de programas o proyectos habitacionales, la ejecucion de construcciones y urbanizaciones o la oferta de paquetes de materiales para viviendas tipo. En todo caso, los planos tipo que proporcionen las empresas antes mencionadas deberan ser previamente autorizados por la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, la cual para ello veri�cara que tales em- presas cuentan entre sus socios o su personal estable, con profesionales del area de la construccion que puedan supervisar la ejecucion de los proyectos. Sin embargo, la Se-cretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podra dejar sin efecto, en cualquier momento, la autorizacion otorgada, si constatare que no se cumplen los requisitos ante-riormente sen�alados.

El precio de venta del legajo de planos tipo a que se re�ere el numero anterior, no podra exceder del equivalente de una Unidad de Fomento. Dicho legajo debera incluir los siguientes antecedentes:

1. Planos de arquitectura y construccion.

2. Planos de instalaciones que procedan.

3. Planos de calculo, cuando proceda.

4. Especi�caciones tecnicas.

5. Cubicacion.

6. Presupuesto global estimativo, expresado en Unidades de Fomento.

Sin perjuicio de lo anterior, al solicitarse el permiso de edi�cacion debera acompan�arse un cro-quis de ubicacion.

Los legajos de planos tipo que preparen las entidades antes sen�aladas, deberan llevar la �rma del arquitecto autor de ellos. Las Direcciones de Obras Municipales no exigiran �rmas de otros profesionales para los efectos de extender el respectivo permiso municipal, ni estaran obligadas

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1078MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

a prestar asesor�a tecnica ni a realizar supervision de esas obras, cuando estas funciones sean efectuadas por las entidades antes mencionadas.

El valor de las obras correspondientes a los planos antes mencionados no podra exceder de 400 Unidades de Fomento en el caso de viviendas, ni de 1.000 Unidades de Fomento tratandose de equipamiento comunitario. Dicho valor se determinara en base a la tabla de costos unitarios a que se re�ere el art�culo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incrementado en un 10%.

Estos planos tipo no podran ser modi�cados por los adquirentes, salvo en la parte del proyecto relativa a las fundaciones, con el �n de ajustarse en cada caso a la naturaleza del terreno, lo cual sera considerado por la Direccion de Obras Municipales al aprobar el proyecto.

Al solicitar el permiso de edi�cacion correspondiente a vivienda, los interesados deberan presentar una declaracion jurada suscrita ante el Director de Obras, acreditando la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos:

1. Que no son propietarios de otra vivienda.

2. Que la renta mensual del solicitante no es superior al equivalente de 15 Unidades de Fomento.

3. Que se compromete a aportar algun trabajo manual en la ejecucion de la obra, en los terminos sen�alados en el inciso primero de este art�culo.

Si la Direccion de Obras Municipales veri�care durante el transcurso de la obra que no se cumple con una o mas de las condiciones exigidas en el numero anterior, o que se han proporcionado datos inexactos, dejaran de considerarse viviendas de autoconstruccion para todos los efectos.605

Art�culo 5.1.25. En los casos que a continuacion se indican, el propietario debera contratar un Revisor de Proyecto de Calculo Estructural:

1. Edi�cios de uso publico.

2. Conjuntos de viviendas cuya construccion hubiere sido contratada por los Servicios de Vivienda y Urbanizacion.

3. Conjuntos de viviendas sociales de 3 o mas pisos.

4. Conjuntos de viviendas de 3 o mas pisos que no sean sociales.

5. Edi�cios de 3 o mas pisos cuyo destino sea uso exclusivo o�cinas privadas.

6. Edi�cios que deban mantenerse en operacion ante situaciones de emergencia, tales como hospitales, cuarteles de bomberos, cuarteles policiales, edi�caciones destinadas a centros de control de empresas de servicios energeticos y sanitarios, emisoras de tele-comunicaciones.

7. Edi�cios cuyo calculo estructural este basado en normas extranjeras, las cuales deberan ser declaradas al momento de solicitar el permiso.

605 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye art�culo.

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1079MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

La revision del proyecto de calculo estructural de las obras cuya edi�cacion hubiere sido con- tratada por organos de la Administracion del Estado, podra efectuarse por el propio organo contra-tante, a traves de ingenieros o arquitectos de su dependencia que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Calculo Estructural.606

Art�culo 5.1.26. El informe favorable de Revisor de Proyecto de Calculo Estructural en los casos que sen�ala el art�culo anterior, debe ser presentado ante la Direccion de Obras Municipales junto con la solicitud de permiso de edi�cacion.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el propietario estara facultado para entregar el informe favorable del Revisor de Proyecto de Calculo Estructural hasta el momento del otorgamiento del permiso de edi�cacion. En todo caso, debera acreditarse la contratacion del Revisor de Proyecto de Calculo Estructural al solicitarse el permiso de edi�cacion.

La infraccion a lo dispuesto en el inciso anterior sera sancionada con la paralizacion de la obra que dispondra el Director de Obras Municipales por resolucion fundada, sin perjuicio de la sancion por la infraccion prevista en el numero 9. del art�culo 1.3.2. de la presente Ordenanza.607

Art�culo 5.1.27. El Revisor de Proyecto de Calculo Estructural revisara el proyecto de acuerdo con las normas tecnicas que se indican a continuacion y veri�cara su cumplimiento en lo que le sea aplicable:

NCh 169 Ladrillos ceramicos – Clasi�cacion y requisitos.

NCh 181 Bloques huecos de hormigon de cemento.

NCh 203 Acero para uso estructural – Requisitos.

NCh 204 Acero – Barras laminadas en caliente para hormigon armado.

NCH 205 Acero – Barras reviradas para hormigon armado.

NCh 211 Barras con resaltes en obras de hormigon armado.

NCh 218 Acero – Mallas de acero de alta resistencia para hormigon armado – Especi�caciones.

NCh 219 Mallas de acero de alta resistencia – Condiciones de uso en el hormigon armado.

NCh 427 Construccion – Especi�caciones para el calculo, fabricacion y construccion de estruc-turas de acero.

NCH 428 Ejecucion de construcciones en acero.

NCh 429 Hormigon Armado – Primera parte.

NCh 430 Hormigon Armado – Segunda parte.608

NCh 431 Construccion – Sobrecargas de nieve.

606 Modi�cado por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, agrega art�culo.607 Modi�cado por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, agrega art�culo.608 D.S. N° 60 (V. y U.), de 2011, D.O. 13.12.11, “APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LOS REQUISITOS DE DISEN�O Y CALCULO PARA EL

HORMIGON ARMADO Y DEROGA DECRETO N° 118, DE 2010” . Su art. 4° establece toda referencia que se contenga en la OGUC, a la NCh 430, o al disen�o y calculo para hormigon armado, debera

entenderse efectuada a lo dispuesto en el D.S. N° 60. Su art. 6° deroga el D.S. N° 118 (V. y U.), de 2010, a contar del 13.12.11. El D.S. N° 60 se aplicara hasta que el INN confeccione la norma tecnica correspondiente y esta sea declarada norma o�cial por D.S.

del MINVU.

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1080MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

NCh 432 Calculo de la accion del viento sobre las construcciones.

NCh 433 Disen�o s�smico de edi�cios.609

NCh 434 Barras de acero de alta resistencia en obras de hormigon armado.

NCh 1159 Acero estructural de alta resistencia y baja aleacion para construccion.

NCh 1173 Acero – Alambre liso o con entalladuras de grado AT56–50H, para uso en hormigon armado – Especi�caciones.

NCh 1174 Construccion – Alambre de acero liso o con entalladuras, de grado AT56 – 50H en forma de barras rectas – Condiciones de uso en el hormigon armado.

NCh 1198 Madera – Construcciones en madera – Calculo.

NCh 1537 Disen�o estructural de edi�cios – Cargas permanentes y sobrecargas de uso.

NCh 1928 Alban�iler�a armada – Requisitos para el disen�o y calculo.

NCh 1990 Madera – Tensiones admisibles para madera estructural.

NCh 2123 Alban�iler�a con�nada – Requisitos de disen�o y calculo.

NCh 2151 Madera laminada encolada estructural – Vocabulario.

NCh 2165 Tensiones admisibles para la madera laminada encolada estructural de pino radiata.

NCh 2369 Disen�o S�smico de Estructuras e Instalaciones Industriales.

NCh 2577 Construccion – Barras de plastico reforzado con �bras de vidrio, �bras de carbono y �bras aramidas – Requisitos.

El Revisor de Proyecto de Calculo Estructural informara favorablemente el respectivo proyecto si este cumple con lo sen�alado en el inciso precedente. En caso contrario, formulara observaciones, debiendo ponerlas en conocimiento del proyectista de calculo estructural, por escrito, en un solo acto, indicando la totalidad de las observaciones que deben ser aclaradas o subsanadas para dar curso al informe favorable, remitiendo copia de las observaciones al propietario.

En casos en que se justi�que debidamente que no existen normas tecnicas aplicables a la ma-teria, los proyectos de calculo estructural deberan ser realizados sobre la base de normas tecnicas extranjeras, cuya aplicacion se adecue mas al proyecto, a criterio del Revisor del Proyecto de Calculo Estructural.610

609 D.S. N° 61 (V. y U.), de 2011, D.O. 13.12.11, “APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL DISEN�O SISMICO DE EDIFICIOS Y DEROGA DECRETO N° 117, DE 2010” .

Su art. 1° sen�ala el disen�o s�smico de edi�cios debera realizarse de conformidad a las exigencias establecidas en el D.S. N° 61, y en lo que no se contraponga con estas, supletoriamente, por lo establecido en la NCh 433, OF. 1996, mod. 2009.

Su art. 3° sen�ala toda referencia a clausulas, simbolog�a, �guras o tablas que se contenga en el D.S. N° 61, debera entenderse realizada a las contenidas en la NCh 433. OF. 1996, mod. 2009.

Su art. 18.- deroga el D.S. N° 117 (V. y U.), de 2010 a contar del 13.12.11. El D.S. N° 61 se aplicara hasta que el INN confeccione la norma tecnica correspondiente y esta sea declarada norma o�cial por D.S.

del MINVU.610 Modi�cado por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, agrega art�culo.

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1081MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 2

DE LAS INSPECCIONES Y RECEPCIONES DE OBRAS

Art�culo 5.2.1. Corresponde a la Direccion de Obras Municipales �scalizar toda construccion que se ejecute dentro del territorio de su jurisdiccion y comprobar el destino que se de a los edi�cios y a sus distintas dependencias.611

Art�culo 5.2.2. Las obras deberan ejecutarse en conformidad con los planos, especi�caciones y demas antecedentes aprobados en el respectivo permiso y sus modi�caciones, si las hubiere.

En caso de existir modi�caciones al proyecto aprobado, a sus especi�caciones o antecedentes, se procedera conforme lo establece el art�culo 5.1.17., salvo que se trate de modi�caciones menores, las que podran tramitarse conforme al art�culo 5.2.8. de este mismo Cap�tulo.612

Art�culo 5.2.3. Los funcionarios de la Direccion de Obras Municipales, el Revisor Independiente y el Inspector Tecnico, tendran libre acceso a las obras con el �n de veri�car el cumplimiento de las disposiciones anteriores.613

Art�culo 5.2.4. Los inspectores municipales deberan poner en conocimiento inmediato del Director de Obras Municipales los defectos graves que comprometan la seguridad o salubridad del edi�cio o que constituyan peligro inminente para el vecindario, que adviertan en el ejercicio de sus funciones.614

Art�culo 5.2.5. Terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independientemente, el propietario o el supervisor, en su caso, solicitaran su recepcion de�nitiva a la Direccion de Obras Municipales.

En caso de recepciones de�nitivas parciales, en la recepcion de�nitiva total de la obra se dejara constancia que se trata de esta.

Tratandose de edi�cios de uso publico, sera obligatorio acompan�ar el informe de un Revisor Independiente que acredite el cumplimiento de la normativa correspondiente.

El Director de Obras Municipales otorgara la recepcion, previa veri�cacion que las obras eje-cutadas sean concordantes con el permiso otorgado y sus modi�caciones, si las hubiere, salvo que cuente con informe favorable de Revisor Independiente, en cuyo caso revisara solo los aspectos urban�sticos.

Tratandose de una vivienda, el informe favorable a que se re�ere el inciso anterior podra ser emitido por el arquitecto proyectista.

En los casos previstos en este art�culo, el Director de Obras Municipales debera veri�car que se acompan�en los certi�cados y demas documentos que corresponda, de acuerdo al art�culo 5.2.6. y, en el caso de un proyecto de urbanizacion con construccion simultanea, los sen�alados en el art�culo 3.4.1.

611 Modi�cado por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97, reemplaza art�culo.612 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye art�culo.613 Modi�cado por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye art�culo.614 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye art�culo.

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1082MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

En los casos que la obra haya sido informada favorablemente por el Revisor Independiente o por el arquitecto proyectista, conforme al art�culo 116 Bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras Municipales, sin perjuicio de las veri�caciones que debe efectuar de aquellos aspectos que le competen conforme al mismo art�culo, con el merito de dicho informe que declara que la obra ha sido ejecutada conforme al proyecto aprobado, recepcionara la obra, debiendo en todo caso veri�car que se acompan�en los certi�cados y demas documentos que corresponda de acuerdo al art�culo 5.2.6. y que se hayan adoptado, cuando corresponda, las medidas necesarias para asegurar la transferencia de los terrenos correspondientes a cesiones gratuitas para equipamiento, al dominio municipal.615

Art�culo 5.2.6. No podra solicitarse la recepcion de�nitiva de una obra sino cuando se encuentre totalmente terminada, salvo el caso que sea posible aplicar dicha recepcion a una seccion de la obra que pueda habilitarse independientemente. Se entendera que una obra se encuentra totalmente terminada, para los efectos de su recepcion de�nitiva parcial o total, cuando se encuentran termi-nadas todas las partidas indicadas en el expediente del permiso de edi�cacion, aun cuando existie-ren faenas de terminaciones o instalaciones que exceden lo contemplado en el proyecto aprobado.

No podra solicitarse ni efectuarse recepcion de�nitiva alguna de una obra en sectores urbanos, si no estuviere recibida la urbanizacion del barrio o poblacion en que estuviere ubicada.

Junto a la solicitud de recepcion de�nitiva de la obra se acompan�ara el legajo de antecedentes que comprende el expediente completo del proyecto construido, en que se encuentren incluidos la totalidad de las modi�caciones y los certi�cados de recepcion de las instalaciones contempladas en las especi�caciones tecnicas aprobadas, segun se indica a continuacion:

1. Informe del constructor o de la empresa o profesional distinto del constructor, segun co-rresponda, en que se detallen las medidas de gestion y de control de calidad adoptadas durante la obra y la certi�cacion de su cumplimiento. En dicho informe deben incluirse las exigencias sen�aladas en el art�culo 5.8.3. de este mismo T�tulo.

2. Certi�cado de dotacion de agua potable y alcantarillado, emitido por la Empresa de Servicios Sanitarios que corresponda o por la autoridad sanitaria, segun proceda.616

3. Documentos a que se re�eren los art�culos 5.9.2. y 5.9.3. , segun se trate de instalaciones electricas interiores o instalaciones interiores de gas, respectivamente, cuando proceda.

4. Aviso de instalacion y planos correspondientes a las redes y elementos de telecomu-nicaciones, cuando proceda.

5. Declaracion de instalaciones electricas de ascensores y montacargas inscrita por el insta-lador autorizado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la cual registrara la inscripcion.

Certi�cado del fabricante o instalador de ascensores indicando que la instalacion esta conforme a las normas vigentes, dirigido a la Direccion de Obras Municipales respectiva.617

615 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. N° 120 – D.O. 11.11.97; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye art�culo.

616 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, sustituye palabra.617 Modi�cado por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03, reemplaza Nº 5.

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1083MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

6. Declaracion de instalaciones de calefaccion, central de agua caliente y aire acondicionado, emitida por el instalador, cuando proceda.

7. Certi�cados de ensaye de los hormigones empleados en la obra, de acuerdo con las normas o�ciales, cuando proceda.

Ademas, debera acompan�arse una declaracion en el sentido de si ha habido o no cambios en el proyecto aprobado. Si los hubiere habido, deberan adjuntarse los documentos actualizados en los que incidan tales cambios. Si las modi�caciones inciden en el proyecto de calculo estructural, deberan adjuntarse, debidamente modi�cados, los documentos a que se re�ere el art�culo 5.1.7. Tratandose de proyectos de calculo estructural que deben someterse a revision conforme al art�culo 5.1.25., estos documentos deberan estar visados por el Revisor de Proyecto de Calculo Estructural.618

El Director de Obras Municipales, para cursar la recepcion de�nitiva, debera veri�car la repo-sicion de los pavimentos y obras de ornato existentes con anterioridad al otorgamiento del permiso, en el espacio publico que enfrenta el predio.

Cuando el proyecto aprobado incluya la ejecucion de obras de urbanizacion, deberan agregarse a los antecedentes exigidos en el inciso primero de este art�culo, los certi�cados de ejecucion de cada una de dichas obras emitidos por los servicios correspondientes.

Tratandose de proyectos de loteo con construccion simultanea, se recepcionaran simultanea-mente las obras de edi�cacion y de urbanizacion, salvo que estas ultimas se hubieren recepcionado en forma anticipada.

Los antecedentes y certi�caciones a que se re�ere este art�culo se archivaran conjuntamente con el legajo que sen�ala el inciso primero del art�culo 5.1.16. de esta Ordenanza y formaran parte del mismo.619

Tratandose de la recepcion de�nitiva de una obra menor, se adjuntaran al expediente los certi�cados de recepcion de las instalaciones contempladas en la obra construida, emitidos por la autoridad competente, cuando corresponda, y un informe del arquitecto proyectista o supervisor de la obra, que sen�ale que fue construida de conformidad al permiso otorgado y a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza.620

Art�culo 5.2.6.bis. Terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independiente-mente, en zonas decretadas afectadas por catastrofe y cuyo permiso se otorgo conforme al numeral 6. del art�culo 5.1.4. de esta Ordenanza, el propietario y el profesional competente solicitaran su recepcion de�nitiva a la Direccion de Obras Municipales. Sin perjuicio de las recepciones de�nitivas parciales, debera haber, en todo caso, una recepcion de�nitiva del total de las obras.

A la solicitud de recepcion de�nitiva parcial o total de las obras a que se re�ere el inciso anterior, se debera adjuntar los certi�cados de recepcion de las instalaciones de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda, emitidos por la autoridad competente, y un informe del arquitecto proyectista, si procediere, que sen�ale que fue construida de conformidad

618 Modi�cado por D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02, reemplaza inciso 4º.619 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. N° 120 – D.O. 11.11.97; por D.S. N° 75 –

D.O. 25.06.01, sustituye art�culo. 620 Modi�cado por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, agrega inciso 9º.

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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

al permiso otorgado, incluidas sus modi�caciones, y a las normas sen�aladas en el numeral 6 del art�culo 5.1.4. de esta Ordenanza.621

En caso de existir modi�caciones o cambios al proyecto aprobado, deberan acompan�arse junto a la solicitud de recepcion de�nitiva, los permisos que incidan en tales modi�caciones o cambios. Si las modi�caciones inciden en el proyecto de calculo estructural, deberan adjuntarse, debidamente modi�cados, los documentos a que se re�ere el art�culo 5.1.7. de esta Ordenanza. Tratandose de proyectos de calculo estructural que deben someterse a revision conforme al art�culo 5.1.25., estos documentos deberan estar visados por el Revisor de Proyecto de Calculo Estructural, si procediere.622

Art�culo 5.2.7. Ningun edi�cio podra habitarse antes de que se haya cursado la recepcion de�ni-tiva.

Sin embargo, la Direccion de Obras Municipales podra autorizar que se habite parte de un edi�cio o conjunto habitacional, siempre que no existan inconvenientes, habida consideracion a la naturaleza de las construcciones, las condiciones climaticas locales, la estacion del an�o y otras circunstancias in�uyentes desde el punto de vista higienico. Con todo, dicha autorizacion no podra otorgarse si se toma conocimiento de que la construccion adolece de alguna contravencion a las normas pertinentes.623

Art�culo 5.2.8. Cuando una obra haya tenido variaciones menores con respecto al proyecto apro-bado, en relacion a detalles constructivos, instalaciones o terminaciones, el propietario podra solicitar conjuntamente con la recepcion de�nitiva la aprobacion de dichas modi�caciones, en base a las cuales se veri�cara la recepcion.

La resolucion aprobatoria de las modi�caciones al proyecto se podra emitir en forma simultanea con el certi�cado de recepcion, archivandose ambos documentos junto a los planos actualizados en el respectivo expediente.624

Art�culo 5.2.9. Las Direcciones de Obras Municipales podran en cualquier momento despues de la recepcion de�nitiva de una obra, �scalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y conservacion de las edi�caciones.625

Art�culo 5.2.10. El propietario o administrador responsable de un edi�cio cuya carga de ocupacion sea de 100 o mas personas, debera entregar al Cuerpo de Bomberos respectivo, una vez efectuada la recepcion de�nitiva, un plano del edi�cio con indicacion de los grifos, accesos, v�as de evacuacion, sistemas de alumbrado, calefaccion y otros que sea util conocer en caso de incendio. En dicho plano se indicaran tambien los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilacion.

Los Cuerpos de Bomberos estaran facultados para inspeccionar, con autorizacion del propie-tario o del administrador, en su caso, las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edi�cios. Si con motivo de la inspeccion se constataren anomal�as en el funcionamiento de las instalaciones de emergencia del edi�cio o en la ventilacion de los recintos o que no se cumplen las condiciones de seguridad

621 Modi�cado por D.S. N° 2 – D.O. 24.03.11, reemplaza locucion.622 Modi�cado por D.S. N° 141 – D.O. 08.01.11, agrega art�culo.623 Modi�cado por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97, reemplaza art�culo.624 Modi�cado por D.S. N° 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.625 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.

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1085MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

previstas en la presente Ordenanza, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dara cuenta por escrito del resultado de la inspeccion al Director de Obras Municipales y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, segun corresponda, a �n de que se adopten las medidas legales pertinentes.

Los Cuerpos de Bomberos estaran habilitados para revisar periodicamente los grifos de in-cendio, con autorizacion del propietario o del administrador, en su caso, y las can�er�as matrices que los abastecen, con el objeto que estos esten siempre en perfectas condiciones de servicio. Si con motivo de las revisiones periodicas se constataren anomal�as, el Comandante del Cuerpo de Bomberos debera noti�carlas por escrito a la Empresa o Servicio competente para su reparacion.626

626 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.

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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 3

CLASIFICACION DE LAS CONSTRUCCIONES

Art�culo 5.3.1. Para los efectos de esta Ordenanza, conforme a los materiales predominantes a em-plear y al tipo de estructura, en los edi�cios se distinguiran las siguientes clases de construccion:

Clase A: Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de per�les de acero o losas de hormigon armado.

Clase B: Construcciones con estructura soportante de hormigon armado o con estructura mixta de acero con hormigon armado. Entrepisos de losas de hormigon armado.

Clase C: Construcciones con muros soportantes de alban�iler�a de ladrillo con�nado entre pilares y cadenas de hormigon armado. Entrepisos de losas de hormigon armado o entramados de madera.

Clase D: Construcciones con muros soportantes de alban�iler�a de bloques o de piedra, con�nados entre pilares y cadenas de hormigon armado. Entrepisos de losas de hormigon armado o entramados de madera.

Clase E: Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de �brocemento, de yeso carton o similares, incluidas las tabiquer�as de adobe. Entrepisos de madera.

Clase F: Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos aglomerados con ce-mento. Entrepisos de madera.

Clase G: Construcciones prefabricadas con estructura metalica. Paneles de madera, prefabricados de hormigon, yeso carton o similares.

Clase H: Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yesocarton, �brocemento o similares.

Clase I: Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigon liviano, �bro-cemento o paneles de poliestireno entre malla de acero para recibir mortero proyectado.627

Art�culo 5.3.2. Las clases de construccion sen�aladas en el art�culo anterior, salvo que el proyecto de estructuras sen�ale otra cosa, tendran las siguientes restricciones:628

Las construcciones Clase C no podran tener mas de 4 pisos, las losas de hormigon armado solo podran reemplazarse en el suelo del ultimo piso de edi�caciones de hasta 3 pisos y la altura libre de piso a cielo no podra exceder de 5 m.

Las construcciones Clase D, G, H e I, no podran tener mas de 2 pisos y la altura libre de piso a cielo no podra exceder de 2,60 m.

Las construcciones Clase F no podran tener mas de un piso y su altura libre maxima sera de 3,5 m.

627 Modi�cado por D.S. N° 14 – D.O. 30.03.94; por D.S. N° 29 – D.O. 30.04.96; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.628 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza encabezamiento inciso 1º.

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1087MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Las clases D y E se aceptaran como pisos superiores de construcciones clase C o D, siempre que no se sobrepase la altura permitida.

Las construcciones con estructura soportante de madera y las prefabricadas de madera a que se re�eren las clases E y H, deberan cumplir con las disposiciones del art�culo 5.6.8. de esta Ordenanza. Igualmente las piezas o elementos de madera, ya sea estructural o de terminacion, sometidos o no a calculo estructural que contengan las demas clases de construccion, deberan cumplir con las disposiciones de los art�culos 5.6.6. y 5.6.8. de esta Ordenanza.629

En todos los casos que en una misma construccion se empleen dos o mas clases, deberan adoptarse los resguardos necesarios en las uniones de materiales, considerando su diferente comportamiento tanto en los sismos como en los cambios de temperatura.630

629 Modi�cado por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, agrega parrafo.630 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.

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1088MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 4

SOLICITACIONES DE LAS CONSTRUCCIONES

Art�culo 5.4.1. Para el avaluo del peso propio se adoptaran los siguientes pesos unitarios:

Material kg/m3

Piedra gran�tica ........................................................................................................... 2.650

Piedra caliza ................................................................................................................ 2.500

Tierra compacta seca ................................................................................................... 1.600

Tierra compacta humeda ............................................................................................. 1.700

Arena seca ................................................................................................................... 1.700

Arena humeda ............................................................................................................. 1.800

Grava y arena secas ..................................................................................................... 1.750

Grava y arena humedas ............................................................................................... 1.850

Ladrillo hecho a mano .................................................................................................. 1.400

Ladrillo hecho a maquina ............................................................................................. 1.700

Ladrillo s�lico - calcareo ................................................................................................ 1.800

Cemento en sacos ........................................................................................................ 1.500

Cal en polvo - yeso en polvo ........................................................................................ 1.200

Fierro o acero ............................................................................................................... 7.850

Plomo .......................................................................................................................... 11.400

Roble ........................................................................................................................... 900

Laurel, Pino insigne y Pino oregon .............................................................................. 750

Alerce .......................................................................................................................... 660

Raul� ............................................................................................................................ 800

Alamo ......................................................................................................................... 500

Vidrio .......................................................................................................................... 2.600

Cristal ......................................................................................................................... 3.500

Hormigon .................................................................................................................... 2.200

Hormigon de piedra pomez ......................................................................................... 1.600

Hormigon de escoria de carbon .................................................................................. 1.700

Hormigon armado ...................................................................................................... 2.400

Mortero de cemento ................................................................................................... 2.000

Mortero de cal o yeso ................................................................................................. 1.750

Alban�iler�a de ladrillo hecho a mano .......................................................................... 1.600

Alban�iler�a de ladrillo hueco ....................................................................................... 1.300

Alban�iler�a de ladrillo hecho a maquina ..................................................................... 1.800

Mamposter�a de piedra gran�tica ................................................................................ 2.700

Mamposter�a de piedra caliza ..................................................................................... 2.600

Asfalto ........................................................................................................................ 1.500

Marmol ....................................................................................................................... 2.700

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1089MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Material kg/m2

Cubierta de teja curva, medida en la pendiente del techo ..........................................

Cubierta de teja plana, medida en la pendiente del techo ..........................................

Cubierta de �erro galvanizado acanalado, medida en la pendiente del techo.............

Cubierta de eternit y otros materiales analogos, medida en la pendiente del techo....

90

40

15

30

Materia kg/m3

Nieve suelta ................................................................................................................ 125

Art�culo 5.4.2. Se adoptaran las siguientes sobrecargas m�nimas en el calculo de las construcciones:

1. Los techos horizontales o de inclinacion menor de 1/20 se calcularan con una sobrecarga m�nima de 100 kg/m2, ademas de las que correspondan a la accion del viento y de la nieve. Esta solicitacion se aumentara en 250 kg/m2 si el techo, por su disposicion, puede emplearse como terraza. Los techos con inclinacion superior a 1/20 se calcularan con una sobrecarga m�nima de 30 kg/m2, ademas de las que correspondan a la accion del viento y de la nieve. Las costaneras se veri�caran, en todo caso, para una carga concentrada de 100 kg aplicada en el centro del pan�o.

2. Piso de entretechos y mansardas de habitacion 150 kg/m2

3. Pisos de departamentos y dormitorios de hoteles 200 kg/m2

4. Pisos de o�cinas 250 kg/m2

5. Pisos en hospitales, asilos, escuelas, salas de exposicion 300 kg/m2

6. Pisos en teatros, salas de conferencias, de baile, gimnasios, iglesias, salas de exposicion de mas de 50 m2, tribunas de asientos �jos, almacenes, centros comerciales, edi�cios de uso publico en general y suelos de patios en que no circulan veh�culos 400 kg/m2

7. Talleres y fabricas con maquinarias livianas, y recintos por los que se desplazan veh�culos o animales (Se entendera por maquinaria liviana la que de una reaccion inferior a 750 kg por apoyo 500 kg/m2

8. Librer�as, archivos, bibliotecas 600 kg/m2

9. Tribunas sin asientos �jos, grader�as 700 kg/m2

10. Suelos de patios en que circulan veh�culos,siempre que no actuen fuerzas concentradas extraordinarias 800 kg/m2

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1090MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

11. En las barandas de escaleras y balcones se considerara una fuerza horizontal de 50 kg por metro lineal dirigida hacia el exterior y aplicada a la altura del pasamanos. En los teatros y otras salas de reunion, edi�cios deportivos y tribunas, esta fuerza se tomara igual a 100 kg por metro lineal.

Art�culo 5.4.3. Las cifras sen�aladas en el art�culo anterior son aplicables unicamente cuando las solicitaciones provengan del uso normal por personas, muebles, utensilios o cantidades pequen�as de mercader�as.

La solicitacion especial que pueda producirse por la acumulacion de, entre otros, libros, mer-cader�as, maquinas, cajas de fondo, veh�culos, se debera considerar adicionalmente.

La Direccion de Obras Municipales, resolvera acerca de las sobrecargas que hayan de adoptarse para el calculo en los talleres, bodegas o locales con maquinarias pesadas y cuando haya cargas que produzcan trepidaciones, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, el recargo que haya de aplicarse para considerar las acciones dinamicas.

En los edi�cios de varios pisos destinados a viviendas u o�cinas, las sobrecargas que actuan sobre cimientos, pilares y muros podran reducirse de acuerdo a la siguiente tabla, considerando el nivel de techo como piso:

Nº DE PISOS SOBRE EL ELEMENTO CONSIDERADO(cimiento, pilar, muro)

REDUCCION EN LA SUMA DE SOBRECARGAS

1 - 2 y 3

4

5

6 o mas

0%

10%

20%

30%

Art�culo 5.4.4. Se tomaran como super�cies sometidas a la accion del viento las siguientes:

1. Las super�cies efectivas, en las construcciones limitadas por super�cies planas.

2. La super�cie proyectada normalmente a la direccion del viento, en construcciones de seccion circular.

3. La primera super�cie de techo en su totalidad y las siguientes con un 50% de la efectiva, cuando los techos esten colocados unos tras otros (p. ej.: techos shed) en un mismo edi-�cio. Cada techo debe comprobarse, sin embargo, separadamente y con su super�cie total.

4. La direccion del viento se supondra horizontal y se considerara en techos con pendientes hasta de 45 grados; y solo cuando haya posibilidades de acumulacion de nieve en los puntos de concurrencia de varios techos, en casos de pendientes superiores.

5. Se tomara como accion del viento por unidad de super�cie la establecida en las normas o�ciales sobre construcciones de hormigon armado.

Art�culo 5.4.5. En los calculos de estabilidad de toda construccion se tomara en cuenta la accion s�smica de acuerdo a las normas o�ciales y se estableceran las solicitaciones y fatigas que ella

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1091MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

produce en sus diversos elementos. Estas solicitaciones, sumadas a las provenientes del peso propio y de la mitad de la sobrecarga mas la mitad de la accion de la temperatura, no deben sobrepasar los l�mites admisibles o�ciales para los diversos materiales que se establezcan en las normas. El calculo de estabilidad de las construcciones y de sus fundaciones podra hacerse considerandolas como un conjunto resistente.

Las solicitaciones provenientes, entre otros, del peso propio, sobrecarga, temperatura, viento, asentamiento de apoyos, con exclusion de la accion s�smica, deben quedar, al mismo tiempo, dentro de los l�mites �jados en las normas para estas solicitaciones.

Art�culo 5.4.6. Cada edi�cio se construira, en general, como un cuerpo o conjunto de cuerpos aisla-dos con sus muros propios independientes, y los edi�cios en que la accion s�smica deba asimilarse a una vibracion horizontal, no podran construirse formando un solo cuerpo con los edi�cios vecinos, salvo que se trate de edi�cios calculados expresamente para vibrar en conjunto con sus vecinos.

Art�culo 5.4.7. En los edi�cios de alban�iler�a de ladrillos o bloques, sin armar, la fatiga de corte no podra ser mayor de: (0.5 mas 0.1 sigma) kg/cm2, siendo sigma la fatiga de compresion efectiva.

En el caso de bloques huecos, las fatigas anteriores se re�eren a las secciones efectivas de contacto.

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1092MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 5

MATERIALES DE CONSTRUCCION

Art�culo 5.5.1. La calidad de los materiales y elementos industriales para la construccion y sus condiciones de aplicacion a las obras quedara sujeta a las normas o�ciales vigentes, y a falta de ellas, a las reglas que la tecnica y el arte de la construccion establezcan.

El control de calidad de los materiales establecidos en el inciso anterior sera obligatorio y lo efectuaran los Laboratorios de Control Tecnico de Calidad de Construccion que esten inscritos en el Registro O�cial de Laboratorios de Control Tecnico de Calidad de Construccion del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, segun el decreto Nº 10 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del 15.01.02.631

Art�culo 5.5.2. La aplicacion de las normas se hara en forma que estimule el uso de materiales y elementos industriales de mejores caracter�sticas tecnicas y economicas.

Art�culo 5.5.3. No podran emplearse materiales y elementos industriales de construccion que no reunan las condiciones y calidades que exige la presente Ordenanza.

Art�culo 5.5.4. El Presidente de la Republica podra prohibir el comercio de los materiales y elementos de construccion a que se re�ere el art�culo anterior y, previo informe de la Division Tecnica de Estudios y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ordenar el decomiso consiguiente sin perjuicio de las demas sanciones que sean procedentes.

Art�culo 5.5.5. El Director de Obras Municipales podra disponer que se determine la calidad de los materiales o elementos industriales de construccion, mediante ensayes o analisis que seran de cargo del fabricante, del constructor o del propietario.

Art�culo 5.5.6. El hecho comprobado de emplearse materiales o elementos industriales de cons-truccion que no cumplan con las estipulaciones de esta Ordenanza, quedara sujeto a multa, sin perjuicio que se ordene la paralizacion o la demolicion de las obras en ejecucion por el Juez compe-tente.632

Art�culo 5.5.7. Las Normas Tecnicas O�ciales que se citan expresamente en esta Ordenanza seran obligatorias en tanto no contradigan sus disposiciones.

La aplicacion y cumplimiento de las Normas Tecnicas O�ciales a que se alude en el inciso pre- cedente, sera de responsabilidad de los profesionales competentes y del propietario de la obra.633

631 Modi�cado por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03, reemplaza inciso 2º.632 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye art�culo.633 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye art�culo.

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1093MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 6

CONDICIONES MINIMAS DE ELEMENTOS DE CONSTRUCCION

NO SOMETIDOS A CALCULO DE ESTABILIDAD

Art�culo 5.6.1. Las disposiciones de este Cap�tulo no se aplican a las construcciones que puedan que- dar sometidas a la accion de cargas extraordinarias o de fuerzas repetidas o vibratorias. Los temblores no estan considerados, para este efecto, como cargas repetidas vibratorias. Las dimensiones de las diversas partes constitutivas de tales construcciones, deberan justi�carse por el calculo.

Las disposiciones de este cap�tulo solamente podran aplicarse a construcciones de uno y dos pisos.

Muros de Alban�iler�a

Art�culo 5.6.2. Los muros de alban�iler�a de ladrillo se construiran entre pilares y cadenas de hormi-gon armado, salvo las excepciones consultadas expresamente en esta Ordenanza.

Los espesores m�nimos de los muros de alban�iler�a, de arriba hacia abajo, seran los siguientes:634

PISOESPESOR DE LOS MUROS PARA

LADRILLOS HECHOS A MANO

1º (Superior)20 cm (exteriores)

14 cm (interiores)

2º (Inferior)

20 cm (exteriores) con losa de entrepiso

14 cm (interiores)

20 cm sin losa de entrepiso

El espesor de los muros fabricados con ladrillos hechos a maquina sera determinado entre otros factores, por la capacidad resistente de aquellos al esfuerzo vertical y horizontal, su poder de aislacion termica y acustica. La capacidad resistente y el espesor m�nimo deberan ser determinados por un laboratorio de ensaye autorizado. Dicho espesor m�nimo no podra ser inferior a 14 cm, a menos que el proyecto estructural �rmado por un ingeniero o arquitecto, demuestre que bastan espesores inferiores, proyecto que debera someterse en cada caso a la aprobacion de la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.635

Los espesores �jados en el numero anterior se aumentaran en el ancho de 1/2 ladrillo cuando la altura libre de los pisos exceda de 4 m.

634 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93, modi�ca inciso.635 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93, modi�ca inciso.

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1094MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Los vanos no podran ocupar mas del 50% de la longitud del muro si se adoptan los espesores m�nimos indicados.

Para mayores proporciones de vanos, se aumentara el espesor de los muros en el ancho de medio ladrillo.

En los edi�cios Clase D, solo se consideraran resistente a los esfuerzos verticales y horizontales aquellos machones de alban�iler�a cuya longitud sea igual o superior a media altura de piso.

Si la distancia entre vanos es inferior a 1/3 de la altura del piso, los machones intermedios de alban�iler�a de ladrillo tendran un espesor superior a 1/5 de su altura libre o se reforzaran con pilares de hormigon armado.

Pilares de hormigon armado

Art�culo 5.6.3. Los pilares de hormigon armado se colocaran en las intersecciones de los muros.

Si la distancia entre estas intersecciones excede de 1,8 veces la altura del piso o si es mayor de 6 m, se colocaran pilares intermedios capaces de tomar, ademas de las cargas verticales, los esfuerzos horizontales provenientes del viento o de los temblores. Si no se dispone losa superior, las dimensiones de los pilares intermedios se justi�caran por el calculo. Se consideraran como pilares intermedios los situados dentro de un muro en donde no hay cruce ni convergencia con otro muro.

El hormigon de los pilares, con sus armaduras previamente colocadas, se aplicara despues de construida la alban�iler�a. El hormigon debera dosi�carse con un m�nimo de 255 kg de cemento por m3.

En los diferentes pisos a contar de la techumbre hacia abajo, las secciones m�nimas de los pilares y de sus armaduras seran las siguientes:

PISO SECCION DEL PILARSECCION ARMADURA PILARES

AISLADOS NO AISLADOS

1º 400 cm2 4,50 cm2 3,20 cm2

2º 400 cm2 6,80 cm2 4,50 cm2

Los estribos se haran con barras de 6 mm de diametro, a lo menos, y se colocaran a distancia no superior a 0,20 m una de otra.

La dimension de un pilar, en el sentido del paramento, no sera inferior a 0,20 m. Se exceptuan de esta disposicion los pilares no aislados de las construcciones de la Clase D y las construcciones de un piso a que aluden los incisos octavo y noveno del art�culo 5.6.4. de la presente Ordenanza, en las que el menor ancho del pilar podra ser de 0,15 m pero, en ningun caso, menor que el espesor del muro.

Cadenas y dinteles de hormigon armado

Art�culo 5.6.4. Las cadenas de hormigon armado constituiran vigas insertadas en la alban�iler�a a la altura de los suelos y de la techumbre y ligadas a los pilares correspondientes.

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1095MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

A contar desde la techumbre hacia abajo, las secciones m�nimas de sus armaduras, cuando no haya losa de hormigon armado, seran las siguientes:

A LA ALTURA DE: SECCION DE ARMADURA

Techumbre, cuando hay alero de hormigon armado 2,8 cm2

La techumbre, en los demas casos 3,2 cm2

Del suelo del piso superior 4,5 cm2

Las barras de armadura de las cadenas deberan empalmarse en sus extremos con un recu-brimiento no inferior a 40 diametros.

El ancho de las cadenas sera, a lo menos, igual al de los pilares, y su altura no sera inferior a 0,20 m cuando sea necesario emplear acero de 12,7 mm de diametro (1/2” ) y a 0,30 m cuando deba emplearse acero de 15,88 mm de diametro (5/8” ) o mas.

Cuando se consulte losa de hormigon armado, la cadena se formara mediante un ensan-chamiento de aquella en forma de nervio, del ancho del muro a lo menos y de altura no inferior a 0,15 m. Se dispondran en el nervio a lo menos 4 armaduras longitudinales de 9,53 mm de diametro (3/8” ) y horquillas de no menos de 6 mm de diametro a no mas de 0,30 m de distancia entre s�.

La distancia vertical entre dos cadenas consecutivas no podra exceder de 5 m.

El proyecto de estructura, cuando no existe losa general de hormigon armado, debera consi-derar que la deformacion transversal permisible de la cadena debe ser inferior a aquella que pueda poner en peligro de ruptura a la alban�iler�a que la soporta.

Los edi�cios de un piso, con muros de 25 cm de espesor y no mas de 2,70 m de altura, cuya cadena sirva de dintel, podran no llevar pilares, siempre que no haya ningun pan�o de muralla de per�metro con mas de 5 m de longitud y siempre que los vanos no ocupen mas del 50% en cada pan�o. La altura m�nima de la cadena dintel sera de 0,30 m.

Si la altura del edi�cio es de 2,40 m, el espesor m�nimo del muro puede reducirse a 0,20 m y la longitud maxima de los pan�os puede aumentarse a 6 m.

Todo pin�on antetecho o saliente que sobrepase mas de 1 m sobre la cadena colocada bajo el envigado del cielo del ultimo piso, o del envigado de la techumbre, debera limitarse superiormente con una cadena provista de una armadura no inferior a 5 cm2 de seccion. Los pilares de los muros deberan empotrarse en ella.

Los dinteles de las puertas y ventanas en los muros de alban�iler�a se constituiran con la cadena general o con una viga de hormigon armado que debe penetrar en la alban�iler�a, a partir del interior de la mocheta, en una longitud su�ciente para transmitir las cargas sin exceder la fatiga admisible, y en ningun caso inferior a 0,30 m a cada lado del vano.

Las dimensiones y armaduras de los dinteles de mas de 2 m de luz, o que esten sometidos a una carga concentrada, deberan justi�carse por el calculo.

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1096MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

El hormigon que se emplee en dinteles y cadenas debera dosi�carse con un m�nimo de 255 kg. de cemento por m3.

Tabiques

Art�culo 5.6.5. El espesor m�nimo de los tabiques de alban�iler�a de ladrillo sera de 0,12 m.

Podran, construirse tabiques de menor espesor siempre que se �jen en su contorno mediante amarras de �erro colocadas a 0,50 m de distancia, o mediante otro sistema equivalente, y que su menor longitud no exceda de 25 veces su espesor terminado. En estos casos, los bordes libres de los vanos se reforzaran con nervios de hormigon de 60 cm2 de seccion, armados con dos barras de 6 mm de diametro y con horquillas de alambre a no mas de 0,20 m de distancia entre s�.

Podran construirse tabiques de bloques de vidrio, ya sea exteriores o interiores, destinados a dar luz a los locales, siempre que no sea tomada en cuenta su resistencia, sino para los efectos de su propio peso. El espesor m�nimo de estos tabiques sera de 10 cm y ellos deberan cumplir con las exigencias que se indican en el inciso anterior.

Entramados de pisos636

Art�culo 5.6.6. Los entramados de madera deberan ejecutarse con piezas aceptadas segun agru-pamiento y clasi�cacion que esten contempladas en las normas Nch 1989, Nch 1970/1, Nch 1970/2 y Nch 1207.637

Se recomienda, en general, apoyar las viguetas sobre la cadena que, para tal objeto, debe sobresalir del paramento del muro del piso superior, o bien apoyarlas sobre una solera adosada a la cadena.

Se permite, tambien, apoyar el envigado sobre la cadena, al interior del muro, y construir posteriormente la alban�iler�a del piso superior, siempre que los extremos de las viguetas se forren con carton o �eltro embreado. En este caso, la reduccion de la seccion horizontal de la alban�iler�a no podra exceder de 1/6 y el relleno entre viguetas debera hacerse de hormigon.

Cualquiera que sea la disposicion del apoyo de los entramados de madera de los muros y su ubicacion con respecto a la altura del edi�cio, se cuidara que la estructura no este expuesta a la in�uencia de la humedad, o que carezca de una aireacion su�ciente.

Los entramados de acero se constituiran con per�les laminados. Los espacios intermedios se cubriran con losa de hormigon armado, viguetas de madera, planchas de acero, bloques de vidrio, o elementos similares. Las dimensiones deberan justi�carse por el calculo.

Los entramados de acero se apoyaran sobre cadenas de hormigon armado, debiendo recubrirse los extremos de los per�les con hormigon de igual dosi�cacion que la cadena.

Los entramados de hormigon armado se fabricaran de acuerdo con las normas o�ciales de hormigon armado y sus dimensiones deberan justi�carse por el calculo.

636 Modi�cado por D.S. N° 14 – D.O. 30.03.94, reemplaza subt�tulo.637 Modi�cado por D.S. N° 14 – D.O. 30.03.94, reemplaza inciso 1º.

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1097MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Edi�caciones de madera

Art�culo 5.6.7. Las edi�caciones con estructura de madera que no se sometan a calculo estructural, podran tener hasta dos pisos, incluida la cubierta o mansarda, si la hubiere, y con una altura maxi-ma de 7 m.638

Art�culo 5.6.8. Los elementos estructurales de madera deberan cumplir con los siguientes requi-sitos:639

1. Ser aceptada conforme a la norma NCh 1989.640

2. De acuerdo a la zona climatico-habitacional en que se emplace la edi�cacion, segun la norma Nch 1079, o la que la reemplace, su humedad debera quedar comprendida dentro de los l�mites establecidos en la siguiente tabla:

ZONA CLIMATICO-HABITACIONALHUMEDAD PERMITIDA

MINIMA % MAXIMA %

Norte litoral 11 18

Norte desertica 5 9

Norte valle transversal 11 16

Central litoral 11 17

Central interior 9 20

Sur litoral 12 22

Sur interior 12 22

Sur extremo 11 22

638 Modi�cado por D.S. N° 14 – D.O. 30.03.94, reemplaza art�culo.639 Modi�cado por D.S. N° 14 – D.O. 30.03.94, reemplaza enunciado.640 Modi�cado por D.S. N° 14 – D.O. 30.03.94, reemplaza numero.

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1098MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

3. Su durabilidad, de acuerdo a la norma NCh 789/1, debera corresponder a las cuatro pri-meras categor�as que se indican en la siguiente tabla, o bien, a la quinta categor�a, pero en este ultimo caso debera haber sido preservada conforme a la norma NCh 819.

CATEGORIAMADERA

NOMBRE COMUN

1. Muy durables

Alerce

Cipres de las Guaitecas

Roble

2. Durables

Lenga

Lingue

Raul�

3. Moderadamente durables

Canelo

Coihue

Tineo

Ulmo

4. Poco durables

Araucaria

Eucalipto

Laurel

Man��o hembra

Man��o macho

5. No durables

Alamo

Olivillo

Pino insigne

Tepa

641

Art�culo 5.6.9. Los entramados deberan cumplir con las condiciones que se �jan a continuacion:

1. El peso propio del entramado que comprende, entre otros, las viguetas, las cadenetas, el entablado de piso y los revestimientos de cielo, no podra ser mayor que 0,5 kPa (50 kgf/m2).

2. El distanciamiento maximo, medido entre ejes, sera de 0,50 m para las viguetas y de 1,40 m para las cadenetas.

3. Las escuadr�as de los entramados horizontales medidas en mil�metros, no podran ser inferiores a las que se indican, para las diferentes luces maximas, en la siguiente tabla:

641 Modi�cado por D.S. N° 14 – D.O. 30.03.94, reemplaza Nº 3.

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1099MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

LUZ MAXIMA (m)

ESPECIE 1,6 2,4 3,2 3,6

Alamo 45 x 95 45 x 120 45 x 170 45 x 195

Alerce 45 x 70 45 x 120 45 x 145 45 x 170

Cipres (guaitecas) 45 x 70 45 x 120 45 x 145 45 x 170

Coihue 45 x 70 45 x 120 45 x 145 45 x 170

Eucalipto 45 x 70 45 x 95 45 x 120 45 x 145

Laurel 45 x 70 45 x 120 45 x 145 45 x 170

Lenga 45 x 70 45 x 120 45 x 145 45 x 170

Lingue 45 x 70 45 x 120 45 x 145 45 x 145

Luma 45 x 70 45 x 95 45 x 120 45 x 120

Man��o 45 x 95 45 x 120 45 x 145 45 x 170

Olivillo 45 x 70 45 x 120 45 x 145 45 x 170

Pino Araucaria 45 x 70 45 x 120 45 x 145 45 x 170

Pino Insigne 45 x 95 45 x 95 45 x 170 45 x 195

Raul� 45 x 70 45 x 120 45 x 145 45 x 170

Roble 45 x 70 45 x 120 45 x 145 45 x 145

Tepa 45 x 70 45 x 120 45 x 145 45 x 170

Tineo 45 x 70 45 x 120 45 x 145 45 x 170

Ulmo 45 x 70 45 x 120 45 x 145 45 x 170

4. La sobrecarga no podra ser mayor de 1,5 kPa (150 kgf/m2). Sin embargo, en entramados afectados excepcionalmente por sobrecargas comprendidas entre 1,5 kPa (150 kgf/m2) y 3,0 kPa (300 kgf/m2), se debera aumentar su resistencia adoptando uno de los siguientes procedimientos:

a) Disminuir a la mitad la distancia entre viguetas.

b) Duplicar la base de las viguetas manteniendo su altura.

c) Aumentar la altura de las viguetas en un 40%, manteniendo sus bases.

Art�culo 5.6.10. Las vigas principales (vigas maestras) que soportan los entramados horizontales deberan cumplir con las condiciones que se �jan a continuacion:

1. Tendran direccion perpendicular a las viguetas del entramado horizontal.

2. Las escuadr�as de las vigas principales que reciben carga de un entramado dispuesto a uno de sus costados, medidas en mil�metros, no podran ser inferiores a las que para las diferentes luces maximas de entramados y luces maximas de la viga principal, se indican en la siguiente tabla:

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1100MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

ESPECIESLUZ MAXIMA

ENTRAMADO (m)

LUZ MAXIMA VIGA PRINCIPAL

(m)

1,5 2,0 2,5 3,0

Eucalipto, 1.6 45 x 70 45 x 95 45 x 120 45 x 120

Luma 2.4 45 x 70 45 x 120 45 x 120 45 x 145

3.2 45 x 95 45 x 120 45 x 145 45 x 170

3.6 45 x 95 45 x 120 45 x 145 45 x 170

Laurel, Lingue, 1.6 45 x 95 45 x 120 45 x 120 45 x 145

Pino Araucaria, 2.4 45 x 95 45 x 120 45 x 145 45 x 170

Roble, Tineo, 3.2 45 x 95 45 x 120 45 x 170 45 x 195

Ulmo 3.6 45 x 95 45 x 145 45 x 170 45 x 195

Cipres, Coihue 1.6 45 x 95 45 x 120 45 x 145 45 x 170

Lenga, Man��o, 2.4 45 x 95 45 x 120 45 x 170 45 x 195

Olivillo, 3.2 45 x 120 45 x 145 45 x 195 45 x 220

Raul�, Tepa 3.6 45 x 120 45 x 145 45 x 195 45 x 220

Alerce 1.6 45 x 95 45 x 120 45 x 145 45 x 170

2.4 45 x 120 45 x 145 45 x 170 45 x 220

3.2 45 x 120 45 x 170 45 x 195 70 x 195

3.6 45 x 120 45 x 170 70 x 170 70 x 195

Alamo, 1.6 45 x 95 45 x 120 45 x 170 45 x 195

Pino Insigne 2.4 45 x 120 45 x 145 45 x 195 45 x 195

3.2 45 x 145 45 x 170 45 x 220 70 x 220

3.6 45 x 145 70 x 195 70 x 195 70 x 220

3. Cuando las vigas principales reciben carga de dos entramados horizontales, dispuestos uno a cada costado de ellas, deberan aumentarse las escuadr�as que se indican en la tabla del numero 2. del presente art�culo, de acuerdo a uno de los siguientes procedimientos:

a) Duplicar la base de la viga, manteniendo su altura.

b) Aumentar la altura de la viga en un 40%, manteniendo su base.

4. Cuando las vigas principales reciben carga de un entramado horizontal, dispuesto a uno de sus costados, afectado por una sobrecarga mayor de 1,5kPa (150 kgf/m2), pero menor de 3,0 kPa (300 kgf/m2), deberan aumentarse las escuadr�as indicadas en el numero 2. del presente art�culo, de acuerdo a uno de los siguientes procedimientos:

a) Duplicar la base de la viga, manteniendo su altura.

b) Aumentar la altura de la viga en un 40%, manteniendo su base.

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1101MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

5. Cuando las vigas principales reciben carga de dos entramados horizontales, dispuestos uno a cada costado de ellas, afectados por sobrecarga mayor de 1,5 kPa (150 kgf/m2), pero menor de 3 kPa (300 kgf/m2), deberan aumentarse las escuadr�as indicadas en el numero 2. del presente art�culo, de acuerdo a uno de los siguientes procedimientos:

a) Duplicar la base y aumentar la altura en un 40%.

b) Duplicar la altura de la viga.

c) Cuadruplicar la base de la viga.

Art�culo 5.6.11. Los diafragmas o tabiques (entramados verticales), deberan cumplir con las exi-gencias que se �jan a continuacion:

1. El espaciamiento maximo de los pies derechos sera de 0,50 m entre ejes.

2. La distancia maxima entre ejes, de los travesan�os o riostras, y entre estos y las soleras, sera de 0,65 m.

3. La altura de los diafragmas de fachadas no debera ser mayor de 3 m para cada piso. Para estos efectos la altura del diafragma es la distancia vertical medida entre los ejes de las soleras superior e inferior.

4. La escuadr�a de las soleras, diagonales y travesan�os sera igual a la escuadr�a de los pies derechos. Las diagonales podran cortar los pies derechos cuidando mantener la conti-nuidad estructural de estos a las soleras.

5. Los diafragmas deberan estar dispuestos en dos direcciones ortogonales, con espacia-mientos maximos entre ejes de 3,6 m en cada direccion. Sin embargo, cuando por nece-sidades de disen�o, el distanciamiento de algun diafragma tuviere que ser mayor, se debera disponer de arriostramientos que eviten la existencia de luces superiores a 3,6 m en las soleras superiores.

6. La distribucion de estos elementos sera preferentemente simetrica y uniforme, en cuanto a materiales y dimensiones, con el objeto de evitar solicitaciones de torsion en la es-tructura durante los sismos o bajo los efectos de rafagas de viento. En el caso de notoria asimetr�a o desuniformidad en la distribucion de los diafragmas, no seran aplicables las disposiciones de este art�culo.

7. La longitud equivalente o longitud de los entramados verticales, medidos en planta, ne-cesarios para resistir las solicitaciones s�smicas o de viento, quedara determinada en metros lineales, para cada una de las direcciones principales, por la mayor longitud que se determine aplicando los procedimientos que se describen mas adelante.

En la longitud total de los diafragmas, determinada en la forma que se indica mas adelante, no se incluiran los tabiques cuya razon altura/longitud sea mayor de 2,0 o de 3,5 en el caso que posean revestimientos contrachapados o entablados en diagonal, ni tampoco los vanos de puertas.

– Procedimiento S�smico: La longitud equivalente, para cada una de las direcciones prin-cipales, se obtendra multiplicando la super�cie cubierta del proyecto, medida en metros

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1102MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

cuadrados en planta, por el coe�ciente que para cada caso se indica en la siguiente tabla:

TIPO DE EDIFICACIONUN PISO SIN MANSARDA

DOS PISOS O UN PISO MANSARDA

2º PISO O MANSARDA 1º PISO

Coe�ciente 0,18 0,27 0,28

Para edi�cacion de dos pisos o un piso con mansarda, la longitud equivalente del primer piso se obtendra aplicando el coe�ciente 0,28 al area del primer piso mas el area del segundo piso o mansarda. La del segundo piso se obtendra de multiplicar la super�cie del segundo piso por su coe�ciente 0,27.

– Procedimiento por Presion de Viento: La longitud equivalente, para cada una de las direc-ciones principales, se obtendra multiplicando el area total medida en metros cuadrados, obtenida de la proyeccion de la edi�cacion sobre un plano vertical, perpendicular a una direccion principal, por el coe�ciente que para cada caso se indica en la siguiente tabla:

TIPO DE EDIFICACIONUN PISO SIN MANSARDA

DOS PISOS O UN PISO MANSARDA

2º PISO O MANSARDA 1º PISO

Coe�ciente 0,30 0,30 0,45

8. Las escuadr�as de los elementos de los diafragmas, medidas en mil�metros, no podran ser inferiores a las que se indican en la siguiente tabla:

ESPECIEALTURA DEL DIAFRAGMA (m)

2,0 2,5 3,0

Alamo 45 x 70 45 x 95 45 x 120

Alerce 45 x 70 45 x 95 45 x 120

Cipres (guaitecas) 45 x 70 45 x 95 45 x 120

Coihue 45 x 70 45 x 95 45 x 120

Eucalipto 45 x 70 45 x 95 45 x 95

Laurel 45 x 70 45 x 95 45 x 95

Lenga 45 x 70 45 x 95 45 x 95

Lingue 45 x 70 45 x 95 45 x 95

Luma 45 x 70 45 x 70 45 x 95

Man��o 45 x 70 45 x 95 45 x 120

Olivillo 45 x 70 45 x 95 45 x 120

Pino Araucaria 45 x 70 45 x 95 45 x 120

Pino Insigne 45 x 70 45 x 95 45 x 120

Raul� 45 x 70 45 x 95 45 x 120

Roble 45 x 70 45 x 95 45 x 95

Tepa 45 x 70 45 x 95 45 x 95

Tineo 45 x 70 45 x 95 45 x 120

Ulmo 45 x 70 45 x 95 45 x 95

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1103MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

9. Cuando los diafragmas reciban la carga de entramados horizontales que tengan so-brecargas mayores a 1,5 kPa (150 kgf/m2), pero menores que 3,0kPa (300 kgf/m2) se debera duplicar la seccion de los pies derechos afectados, o bien, disminuir su espaciamiento a la mitad.

10. En zonas de probables vientos con velocidades superiores a 100 km/h, pero menores de 140 km/h, las alturas de las escuadr�as de los pies derechos que conforman los tabiques verticales deberan aumentarse, como m�nimo en un 40%.

Art�culo 5.6.12. La techumbre debera cumplir con las condiciones que se �jan a continuacion:

1. Su peso propio debera ser inferior a 0,8 kPa (80 kgf/m2).

2. Su estructura debera estar arriostrada tanto en los planos horizontales, como en los verticales e inclinados, mediante diagonales de escuadr�a m�nima de 19 mm x 95 mm.

3. En zonas de frecuente ocurrencia de nevazones, la pendiente m�nima, con respecto al plano horizontal, sera de 60%. El disen�o debera impedir que se formen bolsones de nieve.

Art�culo 5.6.13. Las edi�caciones de madera deberan cumplir, ademas, con las siguientes dispo-siciones:

1. Los pilares aislados tendran una escuadr�a m�nima de 95 mm x 95 mm, debiendo aumen-tarse a 145 mm x 145 mm cuando deban recibir la carga de un segundo piso o mansarda.

2. Deberan estar arriostradas en los planos verticales, horizontales e inclinados con el objeto de absorber los esfuerzos horizontales provenientes del viento o del sismo.

3. Las soleras inferiores de los diafragmas deberan �jarse al sobrecimiento mediante anclajes de acero liso de 6 mm de diametro, colocados a una distancia maxima de 0,50 m entre s�.

4. Los diafragmas deberan conexionarse entre s�, como m�nimo, mediante 3 pernos de acero de 8 mm de diametro, distribuidos en la altura de cada piso u otro sistema equivalente.

5. Los entramados que esten en contacto directo con el exterior o ambientes humedos, deberan ser estancos al agua y a la humedad, pudiendo emplearse polietileno, �eltros u otros impermeabilizantes.

6. Los demas aspectos atingentes a la resistencia del edi�cio, que no esten contemplados en las presentes disposiciones, tales como el anclaje de los tabiques al sobrecimiento, los ensambles estructurales y la �jacion de la techumbre, entre otros, seran de responsabilidad del proyectista o del constructor, segun corresponda.

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1104MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 7

FUNDACIONES

Art�culo 5.7.1. Los edi�cios de caracter de�nitivo tendran fundaciones de hormigon armado, de alban�iler�a, de pilotes u hormigon.642

Las fundaciones se apoyaran directamente sobre el terreno o en pilares de hormigon, de hor-migon armado, de acero o de madera. En este ultimo caso, el pilotaje completo debe quedar, a lo menos, a 0,30 m por debajo de la cota m�nima de la napa de agua subterranea.

Art�culo 5.7.2. Los cimientos tendran la super�cie necesaria para que la presion maxima sobre el terreno no exceda del valor admisible, segun la norma o�cial correspondiente y, a falta de esta, de acuerdo con la calidad del terreno.

Art�culo 5.7.3. Los cimientos deberan descansar, en general, sobre super�cies horizontales.

En fundaciones con zapatas a distinta profundidad, el angulo que forma con la horizontal la l�nea que une los bordes contiguos de zapatas adyacentes, en terrenos aluviales, no sera mayor que el talud natural y no mayor de 45 grados.

Los escalonamientos individuales de zapatas continuas a lo largo de un muro en terrenos no conglomerados no excederan de 0,45 m de altura y la pendiente de una serie de ellos no sera mayor que el natural del terreno con un maximo de 30 grados.

Art�culo 5.7.4. Las dimensiones de los cimientos se proyectaran de tal manera que cualquier asenta-miento que pueda producirse sea lo mas uniforme posible para la estructura.

Si el lecho de fundacion esta formado por terreno compresible o suelos de diferente compre-sibilidad, el efecto de los diversos asentamientos debera considerarse en el proyecto de fundacion y de la estructura.

Art�culo 5.7.5. La excavacion para cimientos, excepto en roca, se profundizara hasta un nivel tal que se obtenga una proteccion segura contra los efectos del agua super�cial y de las heladas.

La profundidad m�nima de los cimientos de hormigon o de alban�iler�a sera de 0,60 m, debiendo penetrar estos, a lo menos, 0,20 m en las capas no removidas del terreno, siempre que este sea capaz de soportar las tasas previstas.

Bajo responsabilidad del profesional competente autor del proyecto estructural se admitiran profundidades menores u otras soluciones tecnicamente adecuadas, situacion de la que debera quedar constancia en el Libro de Obras, a falta de indicacion al respecto en el citado proyecto.643

Art�culo 5.7.6. Ningun cimiento podra tener un espesor menor que el del muro que soporte, incluso sus salientes estructurales.

El espesor m�nimo de los cimientos de hormigon sera de 0,20 m y el de los de alban�iler�a de 0,30 m.

642 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93, agrega coma en inciso 1º.643 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye inciso 3º.

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1105MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 5.7.7. Los salientes o zarpas de cimientos de hormigon sin armar o de mamposter�a se proyectaran con un ancho no mayor que la mitad de su altura.

Art�culo 5.7.8. Se permite que las zarpas de fundacion sobresalgan del plano vertical de la l�nea o�cial.

En tal caso, el nivel superior de las zarpas debera quedar a una profundidad m�nima de 1 m bajo el nivel de la acera de la calle y su ancho no sera superior a la quinta parte de dicha profundidad.

Bajo responsabilidad del profesional competente autor del proyecto estructural se podra per-mitir zarpas de fundacion que no cumplan con la disposicion anterior, situacion de la que debera quedar constancia en el Libro de Obras, a falta de indicacion al respecto en el citado proyecto.644

Art�culo 5.7.9. La dosi�cacion m�nima del hormigon simple en cimientos sera de 170 kgs de cemento por m3 de hormigon elaborado, sin contar el material desplazador que pueda emplearse.

Art�culo 5.7.10. No se hara soportar, a los terrenos de fundacion, presiones superiores a las que mas adelante se indican, siempre que se trate de cimientos continuos:

NATURALEZA DEL TERRENOPRESIONES ADMISIBLES

(kg/cm2)

1. Roca dura, roca primitiva 20 a 25

2. Roca blanca (toba, arenisca, caliza, etc.) 8 a 10

3. Tosca o arenisca arcillosa 5 a 8

4. Grava conglomerada dura 5 a 7

5. Grava suelta o poco conglomerada 3 a 4

6. Arena de grano grueso 1,5 a 2

7. Arcilla compacta o arcilla con arena seca 1 a 1,5

8. Arena de grano �no, segun su grado de capacidad 0,5 a 1

9. Arcilla humeda, hasta 0,5 a

10. Frango o arcilla empapada 0

Las presiones indicadas podran modi�carse si se demuestra experimentalmente que la resis-tencia del terreno lo justi�ca.

Las presiones admisibles se disminuiran en un 20% cuando se trate de fundaciones de macho-nes, pilares, columnas o apoyos aislados, salvo que se justi�que experimentalmente o por el calculo que no es necesario reducirlas.

Las presiones admisibles autorizadas en este art�culo presuponen que el espesor de la capa de terreno en que se apoya la fundacion es su�ciente para repartirlas sobre capas inferiores.

Si esta hipotesis no se cumpliera, el proyectista propondra la solucion tecnica que corresponda adoptar, en consideracion a las circunstancias locales.

644 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye inciso 3º.

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1106MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Las presiones maximas admisibles podran aumentarse hasta en un 20% en el caso de consi-derarse conjuntamente, y en su posicion mas desfavorable, las cargas verticales, la accion del viento y las fuerzas s�smicas, sin que puedan adoptarse dimensiones inferiores a las requeridas por las cargas estaticas actuando solas.

Art�culo 5.7.11. Los cimientos deberan estar provistos de una cadena longitudinal de hormigon armado si la fatiga imponible del terreno de fundacion es inferior a 2 kg/cm2. La seccion m�nima de la armadura sera la siguiente, para el numero de pisos que se indica:

EDIFICIO Nº DE PISOS ARMADURA SECCION MINIMA

1 PISO 2,8 cm2

2 PISOS 5,0 cm2

3 PISOS 7,8 cm2

4 PISOS 11,0 cm2

Si los muros que se apoyan directamente en las fundaciones son de hormigon armado, la armadura horizontal a nivel inferior del suelo mas bajo podra considerarse como parte de la seccion estipulada como m�nima necesaria, de acuerdo con los valores �jados anteriormente.

Art�culo 5.7.12. Cuando el cimiento sea del tipo de pilares en terrenos sueltos, se dispondran ama-rras horizontales de hormigon armado que aseguren la trabazon de aquellos.

Estas amarras vincularan todas las partes de la fundacion en dos direcciones aproximadamente normales. Cada amarra de hormigon armado, sera capaz de transmitir, por traccion y compresion, por lo menos el 10% de la carga vertical total soportada por el mas solicitado de los apoyos vincu-lados.

Art�culo 5.7.13. En terrenos humedos, o en los que existan aguas subterraneas a poca profundidad, se dispondran capas aislantes a prueba de capilaridad o se construiran drenes, si la Direccion de Obras Municipales lo estimase necesario, para impedir que la humedad ascienda por los muros de los edi�cios o que el agua subterranea socave las fundaciones.

No se permitira construir edi�cios que se apoyen en suelos movedizos, de tierra vegetal o pantanosos, que no hayan previsto las soluciones de ingenier�a necesarias.645

Bajo responsabilidad del profesional competente autor del proyecto estructural, se podra aceptar, tambien, la formacion de un suelo arti�cial o la consolidacion del existente, si se justi�care debidamente la solucion propuesta para las condiciones locales correspondientes, situacion de las que debera quedar constancia en el Libro de Obras, a falta de indicacion al respecto en el citado proyecto.646

Art�culo 5.7.14. Bajo responsabilidad del profesional competente autor del proyecto estructural, se podran aceptar fundaciones de edi�cios en terrenos formados por rellenos arti�ciales, situacion de la que debera quedar constancia en el Libro de Obras, a falta de indicacion al respecto en el citado proyecto.647

645 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye inciso 2º.646 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, sustituye inciso 3º.647 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.

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1107MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 5.7.15. Si el terreno de fundacion esta formado por capas de material suelto de poco espesor, sobre super�cies irregulares de rocas o conglomerados, sera necesario excavar aquellas y establecer la fundacion sobre terreno �rme, tomando las debidas precauciones contra posibles empujes del material suelto sobre los cimientos por efecto s�smico.

Si el terreno de fundacion esta constituido por capas delgadas de material suelto, sobre una super�cie compacta inclinada, la excavacion debera profundizarse hasta el terreno compacto del fondo y fundarse en el por secciones horizontales. Dichas fundaciones deberan calcularse para resistir, ademas de los esfuerzos propios de su condicion, los empujes de tierras producidos por un posible deslizamiento del relleno.

Art�culo 5.7.16. Las fundaciones de maquinarias que produzcan vibraciones deberan construirse aisladas, de tal manera que se evite la transmision de las vibraciones al edi�cio o construcciones vecinas.

Art�culo 5.7.17. El relleno de las excavaciones practicadas fuera de la l�nea de edi�cacion despues de terminados los cimientos se efectuara con material adecuado para tal efecto, indicado por el profesional competente en el respectivo Libro de Obras.648

Art�culo 5.7.18. Cuando se ejecuten construcciones que no cuenten con proyecto de estructuras, en los terminos previstos en el art�culo 5.1.7. de esta Ordenanza, la Direccion de Obras Municipales podra exigir un reconocimiento del suelo para determinar el tipo de fundacion, la profundidad mas conveniente y la carga unitaria admisible, en todos aquellos casos en que se desconozcan las condiciones geologicas e hidrologicas del subsuelo. Estos reconocimientos seran de cuenta exclusiva del propietario.649

Art�culo 5.7.19. En edi�cios fundados sobre pilotes, la capacidad soportante de estos podra de-terminarse por un ensaye de carga o calcularse por una formula emp�rica o por las normas tecnicas respectivas.

Solo se considerara como carga admisible la cuarta parte de la capacidad de carga del pilote.

Art�culo 5.7.20. La capacidad soportante del pilotaje se determinara por ensayes de carga:

1. Cuando el tipo de suelo o de pilotaje sea tal que las formulas emp�ricas sean inaceptables.

2. Cuando la carga admisible considerada en el proyecto exceda de la determinada por las formulas aceptadas.

3. Cuando los resultados de la clavadura sean de dudoso valor, debido a las caracter�sticas del suelo o al tipo de martinete empleado.

La transmision de las cargas a los pilotes se realizara por medio de un cabezal u otra disposicion adecuada. En el caso del hormigon armado, los pilotes deben quedar empotrados 0,30 m en el cabezal, por lo menos.

Los pilotes se deben disponer de tal manera que la resultante de las cargas coincida con la resultante de las reacciones, suponiendo que aquellos absorban uniformemente las cargas consi-deradas.

648 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo649 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.

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1108MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Los esfuerzos s�smicos horizontales deberan considerarse especialmente en los pilotajes, recomendandose el empleo de pilotes inclinados.

Art�culo 5.7.21. En caso de emplearse pilotes de madera, esta debera ser de clase y calidad aceptada por las Normas O�ciales. En tal caso, los pilotes deberan quedar permanentemente bajo agua.

No se permitira confeccionar pilotes de hormigon armado de mas de 15 m de longitud. En caso de requerirse pilotes de mayor longitud, se fabricaran por partes, pudiendose hacer en cancha solo el primer trozo. Los pilotes confeccionados no podran trasladarse antes de 28 d�as al sitio de la obra.

Los pilotes de acero deben cumplir con las especi�caciones para materiales metalicos.

Art�culo 5.7.22. La Direccion de Obras Municipales podra aceptar otros procedimientos de fundacion no especi�cados en este Cap�tulo, justi�cados por el proyectista, si las caracter�sticas del terreno lo aconsejan.

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1109MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 8

FAENAS CONSTRUCTIVAS

Art�culo 5.8.1. El propietario que se considere amenazado por la instalacion en un sitio vecino de maquinarias, gruas o andamios en obras de construccion, reparacion, modi�cacion, alteracion, reconstruccion o demolicion, que amenacen ca�da o dan�o, podra solicitar que dicho sitio sea ins-peccionado por la Direccion de Obras Municipales correspondiente. Esta atendera el reclamo en los terminos previstos en el art�culo 5.1.22.

En los casos que se hubieren causado dan�os o perjuicios, se estara a lo dispuesto en los ar-t�culos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.650

Art�culo 5.8.2. La instalacion de cierros, de elevadores de materiales y de andamios en las aceras de las v�as publicas requiere permiso especial de la Direccion de Obras Municipales; este permiso esta sujeto al pago de los respectivos derechos municipales, se concedera con plazo determinado y podra ser suspendido en cualquier momento en que se establezca su inconveniencia.

En el area urbana, las faenas exteriores de reparacion, alteracion o mantencion de edi�cios, que requieran efectuarse desde el espacio publico, deberan ser informadas con anterioridad a su inicio a la Direccion de Obras Municipales respectiva, identi�cando al propietario del bien ra�z, el tipo de trabajos que se van a realizar, su duracion estimada y la persona a cargo de su ejecucion.651

En los mismos terminos del inciso anterior, deberan informarse a la Direccion de Obras Muni-cipales correspondiente los trabajos exteriores visibles desde la v�a publica, en zonas en que la ordenanza del Instrumento de Plani�cacion Territorial contempla disposiciones relativas a las fa-chadas de los edi�cios.652

La informacion sen�alada en los incisos precedentes no requerira aprobacion o permiso por parte de la Direccion de Obras Municipales.653

Art�culo 5.8.3. En todo proyecto de construccion, reparacion, modi�cacion, alteracion, reconstruccion o demolicion, el responsable de la ejecucion de dichas obras debera implementar las siguientes medidas:

1. Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material:

a) Regar el terreno en forma oportuna, y su�ciente durante el per�odo en que se realicen las faenas de demolicion, relleno y excavaciones.

b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el art�culo 3.2.6.

c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

650 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.651 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega inciso 2º.652 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega inciso 3º.653 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega inciso 4º.

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1110MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

d) Lavado del lodo de las ruedas de los veh�culos que abandonen la faena.

e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocacion de recipientes recolectores, convenientemente identi�cados y ubicados.

f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

g) La instalacion de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revesti-mientos, para minimizar la dispersion del polvo e impedir la ca�da de material hacia el exterior.

h) Hacer uso de procesos humedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

El Director de Obras Municipales podra excepcionalmente eximir del cumplimiento de las medidas contempladas en las letras a), d) y h), cuando exista de�cit en la disponibilidad de agua en la zona en que se emplace la obra. No obstante, estas medidas seran siempre obligatorias respecto de las obras ubicadas en zonas declaradas latentes o saturadas por polvo o material particulado, en conformidad a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

2. Se proh�be realizar faenas y depositar materiales y elementos de trabajo en el espacio publico, excepto en aquellos espacios publicos expresamente autorizados por el Director de Obras Municipales de acuerdo a lo dispuesto en el art�culo anterior.

3. Mantener adecuadas condiciones de aseo del espacio publico que enfrenta la obra. Cuan-do en dicho espacio existan arboles y jardines, debera mantenerlos en buenas condiciones y reponerlos si corresponde.

4. Por constituir las faenas de construccion fuentes transitorias de emision de ruidos y con el objeto de controlar su impacto, el constructor debera entregar, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecucion de las obras que contenga los siguientes antecedentes:

a) Horarios de funcionamiento de la obra.

b) Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicacion de su horario de uso y las medidas consideradas.

c) Nombre del constructor responsable y numero telefonico de la obra, si lo hubiere.654

5. En los casos que la faena contemple la utilizacion de explosivos, debe obtenerse la auto-rizacion correspondiente segun lo dispuesto en el D.S. Nº 400, de 1977, del Ministerio de Defensa, que �ja el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 77 de 1982, del Ministerio de Defensa, publicado en el Diario O�cial de 14 de agosto de 1982 y sus modi�caciones.655

6. En los casos que la faena contemple adosamientos en subterraneos, con anterioridad al inicio de la construccion de la parte adosada, el constructor debera informar al vecino,

654 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, intercala nuevo numero 4.655 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, numero 4 pasa a ser nuevo 5.

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1111MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

sen�alando las medidas de seguridad y de estabilidad estructural adoptadas y, los profesio-nales responsables de la obra.656

Estas exigencias seran registradas en el informe de las medidas de gestion y de control de calidad que debe presentar el constructor a cargo de la obra ante la Direccion de Obras Municipales correspondiente.657

Art�culo 5.8.4. En casos fundados, la Direccion de Obras Municipales, atendiendo a las caracter�sticas del entorno y tomando en cuenta el programa presentado por el constructor de las obras de cons-truccion, reparacion, modi�cacion, alteracion, reconstruccion o demolicion, podra ordenar:

1. La realizacion de ciertas faenas ruidosas dentro de un recinto cerrado y la disposicion de otras medidas de mitigacion del impacto del ruido.

2. Las horas del d�a en que podran realizarse faenas de carga y descarga en el espacio publico y la obligatoriedad de sen�alizar dichas faenas.658

Art�culo 5.8.5. Los escombros que deban retirarse desde una altura mayor de 3 m sobre el suelo se bajaran por canaletas o por conductos cerrados que eviten la dispersion del polvo.

Los muros que enfrenten las v�as publicas se demoleran progresivamente y en ningun caso por bloques o por volteo.

Art�culo 5.8.6. Diez d�as antes de empezar la demolicion de cualquier edi�cio o muro de cierre en el cual esten colocados faroles de alumbrado publico, placas indicadoras de nombres de calles o sentido del transito, rosetas y elementos soportantes de l�neas telefonicas, telegra�cas o de sos-tenimiento de cables para la suspension del trolley, u otros, el constructor dara aviso a las empresas respectivas, a �n de que procedan a su retiro, e informara a la Direccion de Obras Municipales de la fecha en que haya cumplido esta obligacion.

Cierros provisionales

Art�culo 5.8.7. El sitio de toda construccion nueva o que haya de repararse, alterarse o demolerse se aislara de la v�a publica por un cierro provisional de una altura no inferior a 2 m, si fuera necesario.

El cierro provisional de los edi�cios que se construyen en la l�nea o�cial podra ubicarse sobre la acera a una distancia de dicha l�nea, no superior a la mitad del ancho de la acera, si esta excede de 1,50 m.

En los demas casos, esa distancia no podra ser mayor de 0,70 m.

La Direccion de Obras Municipales podra exigir la ejecucion de obras provisionales que ase-guren la permanencia del transito peatonal al costado de la construccion, en todos aquellos casos

656 Modi�cado por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, agrega nuevo numero 6.657 Modi�cado por D.S. N° 89 – D.O. 29.07.98; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza inciso �nal.658 Modi�cado por D.S. N° 89 – D.O. 29.07.98; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.

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1112MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

en que sea indispensable comprometer algun espacio de la acera para la ejecucion de las obras, a lo menos hasta que hayan alcanzado, en la l�nea de edi�cacion, el nivel de dicha acera.

El cierro podra retirarse una vez que el muro de fachada haya alcanzado la altura del primer piso y recolocarse al ejecutar el estuco de la muralla de la planta baja.

La Direccion de Obras de la Municipalidad podra exigir que el cierro sea cubierto con un techo protector resistente e inclinado hacia el interior cuando el edi�cio en construccion tenga mas de dos pisos.

Andamios

Art�culo 5.8.8. Las barreras, puentes y tablones de los andamios �jos que se levanten en las v�as publicas dejaran libre una altura m�nima de 2,50 m sobre el nivel de las aceras.

El primer piso estara construido por tablones unidos entre s� con sus junturas tapadas con listones o charlatas y con un borde de 0,30 m de alto por los costados, para impedir la ca�da de los materiales.

El ancho del andamio no sera mayor que el de la acera, disminuido en 0,50 m.

En la construccion de los andamios deben considerarse las fuerzas verticales y horizontales y deben disponerse los contravientos necesarios.

Deben ser construidos con elementos sanos y ejecutados por personas idoneas; ser resistentes y seguros contra desplazamientos laterales y mantenerse as�. No deben quedar clavos salientes, ni elementos salientes, debilmente clavados.

Para cargas pesadas o alturas mayores de 12 m se usaran andamios especialmente reforzados y se acompan�aran sus planos y calculos justi�cativos de acuerdo con las normas o�ciales.

Las empresas constructoras podran pedir que los planos que presenten sean declarados tipos, a �n de ser empleados en otros casos similares. Para justi�car el uso de estos planos tipos, el intere- sado debera acompan�ar un certi�cado del profesional a cargo de la obra, como que son enteramente aplicables.

Art�culo 5.8.9. El andamio debe mantenerse en perfectas condiciones de estabilidad y de conser-vacion durante todo el tiempo de ejecucion de la obra y dispuesto de modo que se eviten molestias y perjuicios a los transeuntes y propiedades vecinas.

Art�culo 5.8.10. La Direccion de Obras Municipales podra exigir que los andamios se cierren parcial o totalmente con entablados, arpilleras, u otros, cuando el trabajo produzca mucho polvo o exista el temor que puedan caer materiales o escombros hacia la v�a publica.

Podra, asimismo, ordenar que se ejecute el primer piso de los andamios situados en las v�as publicas con tablas machihembradas y entarimados laterales machihembrados, para proteger el paso del publico en condiciones de seguridad y sin molestias.

Podra exigir, ademas, una iluminacion arti�cial adecuada.

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1113MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

En caso de paralizacion de la obra, los andamios se retiraran dentro del plazo que �je la Direccion de Obras Municipales.

Excavaciones para subterraneos

Art�culo 5.8.11. Antes de iniciarse las excavaciones para subterraneos adyacentes a la v�a publica, el constructor dara cuenta a las empresas distribuidoras de gas, de electricidad, de agua potable, de alcantarillado, de telefonos y demas que tengan servicios subterraneos, de los trabajos que va a ejecutar, a �n de que estas tomen las precauciones necesarias para evitar entorpecimientos en sus servicios.

El constructor a cargo de la obra debera velar porque las excavaciones se realicen conforme al proyecto de estructuras y su correspondiente mecanica de suelos y tomar las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo a los peatones, tales como cierros de resistencia adecuada, sen�alizaciones, iluminacion de emergencia u otras.659

Cuando las excavaciones alcancen un nivel igual o inferior al de los cimientos de las propiedades vecinas, el constructor debera adoptar las precauciones necesarias para evitar cualquier perjuicio. En estos casos, se debera adjuntar informe de un ingeniero civil en el cual se indicaran las medidas que se deberan adoptar para no afectar estructuralmente las edi�caciones vecinas.660

Todo reclamo de cualquier persona debera interponerse con el procedimiento establecido en el art�culo 5.1.22.661

Demoliciones662

Art�culo 5.8.12. Sera responsabilidad del constructor a cargo de la obra, tomar las prevenciones que permitan que las obras de demolicion de un edi�cio se lleven a cabo de tal modo que no se ocasionen perjuicios a las personas o a las propiedades vecinas, debiendo ejecutarse oportunamente los cierros provisorios, apuntalamiento, colocacion de alzaprimas, otras obras provisionales que sean necesarias y cumplir con las demas disposiciones del presente cap�tulo que le sean pertinentes.

Para la demolicion de muros, cierros y demas elementos constructivos contiguos a la v�a publica se observaran, ademas, las precauciones necesarias para evitar cualquier perjuicio o molestia a los transeuntes y deterioro de las v�as mismas.

Los escombros o desechos de la demolicion deberan depositarse en lugares autorizados. El incumplimiento sera sancionado por el Juzgado de Polic�a Local correspondiente.663

659 Modi�cado por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, reemplaza expresion.660 Modi�cado por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, agrega oracion.661 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01.662 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega acapite.663 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, agrega art�culo.

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1114MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 9

INSTALACIONES Y PAVIMENTACION DE CALZADAS DE INTERIORES

Instalaciones domiciliarias de agua potable y desagues

Art�culo 5.9.1. Las instalaciones de agua potable y desague deberan ajustarse a las normas o�ciales y a las disposiciones de los numeros siguientes:

1. La correcta ejecucion de las instalaciones se acreditara con un certi�cado de recepcion de la Empresa de Servicios Sanitarios regional que corresponda.

2. El estanque auxiliar se ubicara en subterraneo y tendra las dimensiones necesarias para suprimir o disminuir a un m�nimo las reservas de los estanques elevados.

3. La capacidad de las can�er�as debera ser su�ciente para atender en cada parte de la cons-truccion el maximo horario de consumo correspondiente.

4. Se debera consultar un estanque de volumen calculado para asegurar la regulacion del maximo horario de consumo en los edi�cios colectivos de habitaciones, en los edi�cios comerciales de o�cinas y demas edi�cios de uso publico, y de capacidad equivalente al consumo diario en los edi�cios industriales.

Este estanque debera alimentarse con bomba elevadora cuando la altura del edi�cio lo exija. La bomba tomara el agua de un estanque auxiliar alimentado por la can�er�a matriz y estara provisto de valvula de cierre automatico.

5. Los grifos para el servicio contra incendio podran derivarse de la can�er�a matriz del servicio domestico, si esta tiene un diametro de 100 mm o mas, o de una can�er�a independiente de diametro no inferior a 100 mm.

6. La instalacion interna de desagues debe tener capacidad su�ciente para evacuar el gasto maximo probable originado por la descarga de los artefactos sanitarios y debera ser recibida por la Empresa de Servicios Sanitarios regional que corresponda.

7. Se debera consultar sistema automatico de elevacion de las aguas residuales para los pisos que, por su nivel, no alcancen a evacuar por simple gravedad al colector publico. La can�er�a debera estar provista de una valvula de retencion que impida la circulacion en sentido contrario al normal.

Instalaciones electricas interiores

Art�culo 5.9.2. Las instalaciones electricas interiores para alumbrado, calefaccion, fuerza y otros usos, deberan ajustarse a la normativa tecnica vigente.

La correcta ejecucion de las instalaciones electricas interiores se acreditara ante la Direccion de Obras Municipales, acompan�ando a la solicitud de recepcion de la obra correspondiente, copia de la declaracion de instalacion, con la constancia de acuso de recibo en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

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1115MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Instalaciones interiores de gas

Art�culo 5.9.3. Las instalaciones interiores de gas deberan cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y tecnicas correspondientes, lo cual se acreditara ante la Direccion de Obras Munici-pales al momento de solicitar la recepcion de�nitiva de la obra correspondiente, acompan�ando copia de la inscripcion de la declaracion de la instalacion, con la constancia de acuso de recibo en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y seran evaluadas y aprobadas por el orga-nismo competente de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art�culo 1.1.3. de esta Ordenanza.664

Calefaccion central y agua caliente

Art�culo 5.9.4. Los edi�cios con calefaccion central y/o central de agua caliente cumpliran, a lo menos, con las disposiciones que contienen los numeros siguientes:

1. Las carboneras deberan ubicarse en tal forma que el combustible quede separado de la sala de calderas por un muro cuya resistencia al fuego sea a lo menos clase F-60; su capacidad debera ser equivalente por lo menos al consumo de un mes, y deberan ventilarse directamente hacia el exterior.

2. Los estanques de petroleo deberan instalarse en local cuya resistencia al fuego sea a lo menos del tipo c y separados de la sala de caldera.

Las can�er�as para cargar petroleo podran llegar hasta la calle con sus uniones de grifos para el almacenamiento de petroleo y tener un dispositivo de cierre de seguridad.

En las salas de calderas a petroleo se colocaran aparatos extinguidores de incendio o un sistema de agua atomizada contra in�amacion de petroleo.

3. El conducto de humo de un edi�cio podra ejecutarse con hormigon armado, alban�iler�a o acero.665

Debera ser construido en tal forma que no ocasione molestias en el edi�cio ni a los pre-dios vecinos.

Cuando se unan varias calderas a un mismo conducto de humo, cada una debera estar provista de registros especiales para independizarla.

Los conductos de humo deberan tener en su base una puerta de registro de ajuste her-metico, para efectuar la limpieza.

4. Las salas de caldera deberan construirse de material cuya resistencia al fuego sea a lo menos del tipo c y se aislaran de cualquier otro local mediante muros cortafuego y puertas metalicas. Deberan disponer de ventilacion directa al exterior y tener una salida por cada 30 m2 o fraccion de super�cie, debiendo ser necesariamente una de ellas oblicua y las demas podran ser de tipo vertical, que conecten a un recinto intermedio a su vez provisto de una puerta metalica, o bien directamente al exterior.666

664 Modi�cado por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, reemplaza art�culo.665 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 10 - D.O. 23.05.09, reemplaza parrafo 1°.666 Modi�cado por D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09, elimina parrafos 2° y 3°.

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1116MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

5. La union de la red de agua potable a la red de calefaccion debe hacerse mediante una doble llave u otro dispositivo que impida que el agua de la calefaccion vuelva a la red alimentadora.

6. Toda caldera de agua caliente debera estar provista de una can�er�a de expansion de un diametro de 25,4 mm libre de valvula y que comunique con el exterior a un nivel mas alto que el del estanque de expansion.

7. En el caso de calderas de vapor a baja presion se debera colocar un tubo de seguridad de altura inferior a 5 m de columna de agua. Este tubo puede ser reemplazado por una valvula de seguridad cuyo funcionamiento no pueda ser interrumpido por la intervencion del personal que atienda las calderas o por otras personas ajenas a ellas.

8. En los casos de calderas a vapor con alimentadores automaticos de carboncillo, petroleo o gas, la caldera debera contar con un dispositivo automatico que apague el quemador tan pronto como el agua baja del nivel de seguridad.

9. En las instalaciones de vapor de baja presion deberan instalarse trampas de vapor en los retornos de los radiadores.

10. Las can�er�as de alimentacion de los radiadores deberan instalarse de manera que puedan dilatarse libremente y en los cruces de losas o muros deberan dejarse pasos entubados para las can�er�as.

Ascensores y montacargas

Art�culo 5.9.5. La instalacion de ascensores que formen parte de la dotacion m�nima exigida con- forme al art�culo 4.1.11. de esta Ordenanza, se ajustara a las normas chilenas o�ciales que expresa-mente se indican y a las disposiciones siguientes:

1. Generalidades.

Los planos de instalaciones de ascensores deberan ser suscritos por profesional especialista o por el fabricante y contendran las plantas y cortes que permitan de�nir la obra gruesa y terminaciones de la caja de ascensores, sala de maquinas y pozo, como tambien las principales caracter�sticas y dimensiones de la cabina. 667

Tanto las obras de construccion como de instalacion deberan ejecutarse con estricto apego a los planos presentados y sus modi�caciones, si las hubiere, no debiendo instalarse elementos ajenos al servicio de los ascensores que no se hubieren previsto en los planos.

Durante su operacion, las instalaciones de ascensores deberan cumplir las disposiciones sobre emision de ruidos molestos generados por fuentes �jas establecidas mediante D.S. N° 146, del Ministerio Secretar�a General de la Presidencia, de 1997.

2. Caja del ascensor.

a) Terminara inferiormente en un pozo y superiormente en un espacio sobre la cabina que contemplara un recorrido libre de seguridad, calculado por el profesional especialista o por el fabricante, conforme a las especi�caciones tecnicas de la instalacion.

667 Modi�cado por D.S. N° 29 – D.O. 30.04.96, reemplaza expresion.

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1117MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

b) Consultara luces a una distancia vertical maxima entre ellas de 10,5 m.

Se permitira la instalacion de ascensores y montacargas paralelos en una caja comun, conforme a las especi�caciones tecnicas del fabricante.

3. Sala de maquinas.

a) La resistencia al fuego de sus elementos perimetrales sera a lo menos F-15.

b) El acceso de entrada a la sala de maquinas debera ofrecer la necesaria seguridad para el transito de personas y transporte de las maquinas.

c) La sala de maquinas no debera utilizarse como paso o transito para el publico y sus puer-tas de acceso deberan dotarse con cerraduras que permitan su abertura desde el interior, sin necesidad de llaves.

d) Las dimensiones del acceso seran proporcionales al taman�o de las maquinas que deban instalarse en la sala.

e) En edi�cios destinados a vivienda, la altura m�nima de la sala sera de 2,10 m para ascen-sores con velocidad hasta 1,75 m/s y de 2,50 m para velocidades mayores de 1,75 m/s.

f) En el cielo de la sala de maquinas existiran uno o mas soportes metalicos que permitan la movilidad de los elementos pesados.

g) Dispondra de acometidas independientes de fuerza y alumbrado, con interruptores y fusi-bles adecuados.

h) La iluminacion electrica de la sala sera igual o superior a 200 lux, comandada por un interruptor accesible desde la puerta de acceso.

i) Si la sala de maquinas esta ubicada en el extremo superior de la caja del ascensor, las maquinas deberan descansar sobre un envigado de acero o de hormigon armado, apoyado en los muros soportantes del edi�cio o sobre la losa si esta tiene la resistencia su�ciente para soportar las cargas del peso propio de las maquinas y del doble de la carga maxima suspendida.

j) La sala de maquinas contemplara, ademas, los coe�cientes de seguridad que indica la Norma NCh 440 o la que la reemplace.

k) La super�cie de las aberturas para ventilacion sera igual o mayor al 10% de la super�cie de planta de la sala de maquinas.

4. Pozo.

a) No podra estar sobre lugares de transito de personas, a menos que se lleve a terreno �rme la proyeccion vertical del contrapeso mediante uno o varios pilares, o que se dote al contrapeso de paraca�das o se contemple una solucion para disipar la energ�a del con-trapeso en ca�da libre.

b) Cuando el pozo sobrepase 1,5 m de profundidad debera preverse una escala �ja de acceso para inspeccion

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1118MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

5. Cabina.

a) Sobre la plataforma del carro se construira la cabina destinada al transporte de pasajeros, que debera estar cerrada en todos sus costados sin otras aberturas que las puertas de acceso y las de evacuacion. En caso de emergencia las puertas se deberan poder accionar desde el exterior.

b) Debera cumplir con las disposiciones para personas con discapacidad indicadas en los numeros 10., 11., 12. y 13. del art�culo 4.1.7. de esta Ordenanza.

En el caso de ascensores especiales, tales como los panoramicos o hidraulicos, las caracter�sticas sen�aladas en los numeros 2., 3. y 4. de este art�culo seran las que determine el fabricante.

Todo tipo de ascensores y funiculares deberan contar para su funcionamiento con un certi�cado de revision tecnica, valido durante un an�o, otorgado por el fabricante o instalador y �rmado por un Ingeniero Civil responsable, dirigido a la Direccion de Obras Municipales respectiva.668

Los montacargas, escaleras o rampas mecanicas y similares, solo deberan cumplir con las es-peci�caciones tecnicas que determine el fabricante.669

Pavimentacion de calzadas interiores

Art�culo 5.9.6. Los pavimentos de las calzadas para el transito vehicular que se materialicen en predios de caracter privado, esten o no acogidos al regimen de copropiedad inmobiliaria, deberan ejecutarse en conformidad con las Normas Tecnicas O�ciales correspondientes, las cuales podran ser modi�cadas por el arquitecto del proyecto siempre que en las especi�caciones tecnicas se aseguren condiciones similares en cuanto a resistencia y durabilidad.670

Instalaciones interiores de telecomunicaciones

Art�culo 5.9.7. Los edi�cios que consulten instalaciones interiores tales como telefonos o television por cable, deberan contemplar ductos independientes para contener los cables, cuya seccion admita la prestacion de dichos servicios por mas de un proveedor.671

668 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03, reemplaza incisos 3º y 4º.669 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza art�culo.670 Modi�cado por D.S. N° 29 – D.O. 30.04.96; por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza art�culo.671 Modi�cado por D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03, agrega t�tulo y art�culo.

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1119MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

TÍTULO 6

REGLAMENTO ESPECIAL DE VIVIENDAS ECONóMICAS672

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

Art�culo 6.1.1. El presente T�tulo �ja el texto del Reglamento Especial de Viviendas Economicas a que se re�eren el art�culo 1° del D.F.L. N° 2, de 1959 y el TITULO IV de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece las condiciones que debera cumplir una vivienda para que sea con-siderada vivienda economica, las normas por las cuales se regira su urbanizacion y dispone los preceptos que se consideraran en la aprobacion de los proyectos que las incluyen.

En todo lo que no aparezca expresamente regulado en el presente T�tulo, las viviendas eco-nomicas se regiran por lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la presente Ordenanza y en los Instrumentos de Plani�cacion Territorial respectivos.

Art�culo 6.1.2. Para los efectos del presente T�tulo se entiende por:

– Vivienda economica: la que se construye en conformidad a las disposiciones del D.F.L. Nº 2, de 1959; las construidas por las ex Corporaciones de la Vivienda, de Servicios Habi-tacionales y de Mejoramiento Urbano y por los Servicios de Vivienda y Urbanizacion y los edi�cios ya construidos que al ser rehabilitados o remodelados se transformen en viviendas, en todos los casos siempre que la super�cie edi�cada no supere los 140 m2 y reuna los requisitos, caracter�sticas y condiciones que se �jan en el presente T�tulo.

– Vivienda Social: la vivienda economica de caracter de�nitivo, cuyas caracter�sticas tecni-cas se sen�alan en este t�tulo, cuyo valor de tasacion no sea superior a 400 unidades de fomento, salvo que se trate de condominios de viviendas sociales en cuyo caso podra incrementarse dicho valor hasta en un 30%.

– Vivienda progresiva: la de�nida en el D.S. Nº 140, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1990.

– Infraestructura sanitaria: La etapa inicial, que forma parte de un proyecto de vivienda social, constituida por una unidad sanitaria consistente en cocina y un ban�o con inodoro, lavamanos y ducha, emplazada en un sitio de una super�cie m�nima de 100 metros cua-drados si corresponde a un proyecto de vivienda en un piso, o de 60 metros cuadrados si corresponde a un proyecto de vivienda en dos o mas pisos.

Art�culo 6.1.3. A la infraestructura sanitaria de�nida en el art�culo anterior, por constituir obras que forman parte de un proyecto de vivienda economica de tipo social, le seran aplicables las normas del D.F.L. N° 2, de 1959, y las del presente T�tulo referidas a las viviendas sociales.

672 Modi�cado por D.S. N° 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza T�tulo 7, con cap�tulos y art�culos.

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1120MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 6.1.4. El caracter de vivienda social sera certi�cado por el Director de Obras Municipales respectivo, quien la tasara considerando la suma de los siguientes factores:673

1. El valor del terreno, que sera el del avaluo �scal del inmueble.

2. El valor de construccion de la vivienda segun el proyecto presentado, que se evaluara con-forme a la tabla de costos unitarios a que se re�ere el art�culo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para ello, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo elaborara dicha tabla y sus reajustes trimestrales, de acuerdo con las tablas de valores bases de construccion utilizadas por el Servicio de Impuestos Internos, excluyendo los factores relativos a clasi�cacion comunal.

Art�culo 6.1.5. Para el calculo de la super�cie edi�cada por unidad de vivienda o departamento, se aplicara lo dispuesto en el art�culo 5.1.11. de la presente Ordenanza. Con todo, no se contabili-zara como parte de la misma la super�cie edi�cada que le corresponde en el prorrateo de los bienes comunes, si esta es inferior al 20% de la super�cie de cada vivienda o departamento. Consecuentemente, cuando la super�cie comun habitacional del proyecto sea inferior al 20% de la super�cie util habitacional, dicha super�cie comun no se contabilizara para la aplicacion del coe�ciente de constructibilidad.

En caso que la super�cie comun indicada en el inciso anterior sobrepase el porcentaje sen�alado, el excedente debera prorratearse y sumarse a la super�cie util de los departamentos, ademas de contabilizarse para la aplicacion del coe�ciente de constructibilidad.674

No obstante lo anterior, para efectos de calcular los derechos municipales, se utilizara la super-�cie edi�cada total sin la exencion sen�alada en el inciso primero.

Art�culo 6.1.6. En caso de proyectos que consulten super�cies construidas destinadas a usos no habitacionales, conforme a lo sen�alado en el art�culo 165 de la Ley General de Urbanismo y Cons-trucciones, se distinguiran dos tipos de super�cie de uso comun: super�cie comun habitacional, correspondiente a la directamente relacionada con las unidades de vivienda y super�cie comun no habitacional, referida a la super�cie comun que sirve a otros usos.

Art�culo 6.1.7. En el calculo de los porcentajes indicados en los art�culos 6.1.5. y 6.1.6. precedentes, no se contabilizaran las super�cies edi�cadas en pisos subterraneos, siempre que esten destinados a estacionamientos, bodegas, o recintos de instalaciones del edi�cio, incluyendo sus circulaciones.675

Art�culo 6.1.8. A los conjuntos de viviendas economicas de hasta 4 pisos de altura solo les seran aplicables las siguientes normas de los respectivos Instrumentos de Plani�cacion Territorial:

– Rasantes y distanciamiento, respecto de los predios vecinos al proyecto.

– Antejardines, rasantes y sistemas de agrupamiento con respecto a la o las v�as publicas, existentes o previstas en el Instrumento de Plani�cacion Territorial.

– Zonas de riesgo.

673 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93, reemplaza enunciado art�culo 7.1.4.674 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. N° 78 – D.O. 06.09.97; por D.S. N° 108 – D.O. 04.08.98, agrega inciso segundo

al art�culo 7.1.5.675 Modi�cado por D.S. N° 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza expresion.

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1121MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

– Uso de suelo.

– Dotacion de estacionamientos.

– Densidades, las que podran ser incrementadas en un 25%.

– Vialidad.

Para acceder al bene�cio sen�alado en el inciso anterior, estos conjuntos deberan cumplir las siguientes condiciones:

– No sobrepasar los cuatro pisos, con una altura maxima de edi�cacion de 14 m.

– No superar los 3 pisos y 10,5 m de altura en zonas en que el Instrumento de Plani�cacion Territorial admite solo viviendas con esta altura maxima o menos, salvo que se contemple un distanciamiento hacia los deslindes de los predios vecinos de al menos 10 m, en cuyo caso no les sera aplicable esta restriccion.675

– Cumplir con una super�cie m�nima de patio de 24 m2 por cada unidad de vivienda, salvo que se contemple una super�cie equivalente de area verde para uso comun.676

Art�culo 6.1.9. En las viviendas de 1 y 2 pisos que forman parte de un proyecto acogido al art�culo anterior se podra, ademas, dejar proyectada la envolvente y la estructura de una ampliacion futura, a la cual podra acogerse el propietario.

En estos casos, debera pagarse el derecho municipal correspondiente a la ampliacion, en con-junto con el resto del permiso.

Para su posterior ejecucion, el propietario debera presentar ante la Direccion de Obras Muni-cipales un aviso de iniciacion de obras, identi�cando al profesional competente que supervisara los trabajos.677

A estas ampliaciones no les sera aplicable lo dispuesto en el art�culo 1.4.17. mientras subsista la vivienda original.

Art�culo 6.1.10. Las viviendas unifamiliares que forman parte de un conjunto a que se re�ere el art�culo 6.1.8., y las que forman parte de un loteo con construccion simultanea conforme al art�culo 6.2.5. cuando se desarrollan en extension, deberan cumplir, entre ellas, con las distancias m�nimas horizontales sen�aladas en el art�culo 4.1.15., sin que les sean aplicables las disposiciones del art�culo 2.6.3., todos de esta Ordenanza.678

Art�culo 6.1.11. A las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, emplazadas en el area urbana o rural, solo le seran aplicables las disposiciones de los planes reguladores referidas a uso de suelo, zonas de riesgo o proteccion y declaraciones de utili-dad publica, y las normas tecnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas.

676 Modi�cado por D.S. N° 45 – D.O. 05.04.01; por D.S. N° 51 – D.O. 24.04.01, reemplaza art�culo 7.1.6.677 Modi�cado por D.S. N° 45 – D.O. 05.04.01, agrega art�culo 7.1.7.678 Modi�cado por D.S. N° 157 – D.O. 17.10.02, agrega nuevo art�culo.

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1122MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

No podran acogerse a esta disposicion las ampliaciones de aquellas viviendas sociales que producto de la sumatoria de la super�cie original de la vivienda, mas la o las ampliaciones, superen los 140 m2.

Los permisos y recepciones de estas obras se tramitaran conforme al procedimiento simpli�cado establecido en la letra A del numeral 2. del art�culo 5.1.4. y en el ultimo inciso del art�culo 5.2.6. de esta Ordenanza, respectivamente.679

Art�culo 6.1.12. Para los efectos de lo dispuesto en el art�culo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se entendera como proyectos de los Servicios Regionales o Metropolitano de Vivienda y Urbanizacion aquellos que esten dirigidos a resolver los problemas de la marginalidad habitacional a traves de los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que corresponde implementar a dichos Servicios.

En casos especiales de los proyectos sen�alados en el inciso anterior, los Servicios Regionales o Metropolitano de Vivienda y Urbanizacion podran proponer al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a traves de la respectiva Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, las modi�caciones a los Planes Reguladores que estimen necesarias, las que se tramitaran conforme al siguiente pro-cedimiento:

1. El Servicio Regional o Metropolitano de Vivienda y Urbanizacion solicitara fundadamente al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo la modi�cacion del Plan Regu-lador respectivo, para los �nes previstos en este art�culo.

2. La Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo elaborara la modi�cacion soli-citada, la que contendra los antecedentes sen�alados en el art�culo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o si se trata de una modi�cacion al Plan Regulador Interco-munal en el caso previsto en el inciso segundo del art�culo 38, los sen�alados en el art�culo 35, ambos de ese mismo cuerpo legal.

3. La Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo consultara a la Municipalidad en cuyo territorio este emplazado el terreno afectado por la modi�cacion, la que tendra un plazo de 30 d�as para evacuar su informe.

4. Cumplidos los tramites anteriores, y dictada la resolucion que cali�ca ambientalmente el proyecto, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo remitira la modi-�cacion al Plan Regulador, con todos sus antecedentes, al Ministerio de Vivienda y Urba-nismo para su aprobacion mediante decreto supremo.

El decreto supremo que promulgue la modi�cacion del Plan Regulador debera publicarse en el Diario O�cial. Los planos y una copia del decreto correspondiente se archivaran en el Conservador de Bienes Ra�ces respectivo, en la Division de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Ur- banismo, en la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y en la Munici-palidad correspondiente.680

679 Modi�cado por D.S. N° 147 – D.O. 07.08.08, agrega art�culo.680 Modi�cado por D.S. N° 23 – D.O. 30.06.09, agrega art�culo.

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1123MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 2

DE LAS NORMAS DE URBANIZACION681

Art�culo 6.2.1. Los proyectos acogidos a las disposiciones de este T�tulo deberan cumplir con las normas generales de cesiones contenidas en el art�culo 2.2.5. de la Ordenanza General de Urbanis-mo y Construcciones. Sin embargo, las cesiones de terreno, sen�aladas en dicho art�culo no seran exigibles en los predios existentes con una vivienda y que se densi�quen con una mas, ni a las viviendas que se emplacen en “ Zonas de Remodelacion” o en “ Zonas de Construccion Obligatoria” , cuando as� lo establezca el decreto supremo que apruebe dichas Zonas.

Art�culo 6.2.2. En los conjuntos de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sani-tarias, se debera construir en los terrenos cedidos segun el art�culo 2.2.5. de la presente Ordenanza, el equipamiento comunitario m�nimo sen�alado en los estandares aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Se exceptuaran de esta obligacion los predios existentes con una vivienda y que se densi�quen con una mas y las viviendas que se emplacen en “ Zonas de Remodelacion” o en “ Zonas de Cons-truccion Obligatoria” , cuando as� lo establezca el decreto supremo que apruebe dichas zonas” .682

Art�culo 6.2.3. En las viviendas sociales la puerta de acceso de los edi�cios colectivos o de las vi-viendas unifamiliares no podra distar mas de 30 m de una v�a de transito publico o espacio publico, medida desde el correspondiente deslinde del terreno comun.

Art�culo 6.2.4. En areas urbanas, los predios con una vivienda economica podran subdividirse en dos o contemplar la construccion de otra vivienda, por una sola vez, sin que les sean aplicables las normas del Instrumento de Plani�cacion Territorial respectivo, siempre que los sitios resultantes no sean inferiores a lo establecido en el inciso tercero del art�culo 6.2.5.

Asimismo, en areas urbanas los predios con una vivienda social podran subdividirse o con-templar la construccion de otras viviendas sociales, sin que les sean aplicables las normas de insrumentos de plani�cacion territorial respectivos, siempre que los sitios resultantes no sean inferiores a lo establecido en el inciso tercero del articulo 6.2.5. y que las edi�caciones cumplan con la rasantes y distanciamientos que establece esta Ordenanza hacia los predios vecinos.683

Art�culo 6.2.5. Los proyectos de loteo con construccion simultanea de viviendas, que se emplacen en terrenos de una super�cie igual o superior a 1 ha, podran alterar las normas del Instrumento de Plani�cacion Territorial respectivo, con excepcion de aquellas consignadas en el inciso primero del art�culo 6.1.8. de esta Ordenanza, siempre que cumplan los requisitos que sen�ala el inciso segundo del mismo art�culo.

El proyecto de loteo, sus condiciones generales de�nidas por el arquitecto autor del proyecto y el proyecto de las viviendas, seran aprobados en un solo acto. Estos loteos se denominaran “ Loteos D.F.L. N° 2” .

681 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93, reemplaza cap�tulo del T�tulo 7.682 Modi�cado por D.S. N° 171 – D.O. 17.01.97, al art�culo 7.2.2.683 Modi�cado por D.S. N° 237 – D.O. 08.02.07, agrega inciso 2º.

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1124MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

En estos conjuntos no se podra consultar taman�os prediales inferiores a 60 m2 para viviendas en dos pisos o mas y a 100 m2 para viviendas en un piso.

Los Instrumentos de Plani�cacion Territorial podran aumentar hasta en tres veces los taman�os m�nimos prediales indicados en el inciso anterior cuando se trate de loteos emplazados en predios cuya pendiente promedio sea de mas de 20%.

En el caso de predios cuya pendiente promedio sea de mas de 25%, los proyectos de loteo de que trata este art�culo deberan adjuntar los proyectos espec��cos de las obras de defensa que correspondan.

Para efectos de la aplicacion de las disposiciones de este art�culo, se consideraran tambien loteos con construccion simultanea los conformados por infraestructuras sanitarias o viviendas progresivas.684

Art�culo 6.2.6. En los sitios remanentes de loteos D.F.L. Nº 2 que cuenten con recepcion municipal y cuya super�cie sea inferior a la m�nima establecida en el Instrumento de Plani�cacion Territorial, podran construirse viviendas no economicas siempre que cumplan con las demas normas del Instrumento de Plani�cacion Territorial respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo 19 del D.F.L. Nº 2, de 1959.

Art�culo 6.2.7. En el caso de una vivienda interior, cuyo proyecto corresponda a la densi�cacion de un predio con una vivienda existente, que no permita la con�guracion de un pasaje de 2,50 m de ancho m�nimo, segun lo dispone la presente Ordenanza, el m�nimo indicado se podra rebajar hasta 0,80 m libres si no se consultan entradas vehiculares.685

Art�culo 6.2.8. Los conjuntos de viviendas economicas emplazados en el area rural de que trata el inciso tercero del art�culo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberan estar dotados de infraestructura, equipamiento y servicios de acuerdo a las condiciones que establece el presente art�culo. Para estos efectos el interesado debera presentar un proyecto que gra�que el emplazamiento del conjunto, sus construcciones y las conexiones con las v�as publicas existentes de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes.

Correspondera a la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva infor-mar las condiciones de urbanizacion que deberan cumplir de acuerdo a lo establecido en el art�culo 6.3.3. de la presente Ordenanza, segun lo dispone el art�culo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Sin perjucio de lo anterior, los conjuntos de que trata este art�culo deberan cumplir con las disposiciones de restriccion, reserva y proteccion establecidas por los organismos publicos compe-tentes de acuerdo a sus facultades legales y las establecidas en los Instrumentos de Plani�cacion Territorial.

Para solicitar las autorizaciones de los conjuntos de viviendas de que trata este art�culo se estara al procedimiento contemplado en los art�culos 3.1.7. y 5.1.6. de esta Ordenanza y se trami-tara como loteo con construccion simultanea, en conformidad a lo dispuesto para tales efectos en el art�culo 1.1.2. de la presente Ordenanza.686

684 Modi�cado por D.S. N° 45 – D.O. 05.04.01, reemplaza art�culo 7.2.6.685 Modi�cado por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, reemplaza guarismo.686 Modi�cado por D.S. N° 143 – D.O. 27.09.03; por D.S. N° 183 – D.O. 22.03.05, reemplaza frase.

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1125MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 6.2.9. En areas urbanas, los predios con una vivienda social o los lotes provenientes de Operaciones Sitio que hayan sido urbanizados por los antecesores legales de los Servicios de Vivienda y Urbanizacion, cuya super�cie predial no sea inferior a 100 metros cuadrados, podran subdividirse en dos y/o contemplar la construccion de una segunda vivienda social sin que le sean aplicables las normas del Instrumento de Plani�cacion Territorial, de igual forma, cuando los predios tengan una super�cie no inferior a 150 metros cuadrados podran subdividirse hasta tres y/o contemplar la construccion de hasta dos viviendas sociales mas. Las condiciones de subdivision predial, como asimismo, el distanciamiento entre las viviendas que se construyan en los sitios resultantes de la subdivision o que sin mediar subdivision se acojan al regimen de copropiedad inmobiliaria, seran de iniciativa del arquitecto autor del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad dispuestas en los art�culos 4.1.1., 4.1.2. y 4.1.3. de esta Ordenanza.687

Las edi�caciones que se acojan al presente art�culo no podran exceder la altura de edi�cacion, ni la longitud total del deslinde comun con el predio vecino al proyecto, que se indican en la si-guiente tabla:

ALTURA DE EDIFICACIONPORCENTAJE MAXIMO DE

ADOSAMIENTO

Desde 2,0 y hasta 3,5 metros 70%

Sobre 3,5 metros y hasta 6,0 metros 60%

Sin perjuicio de lo anterior, para la aplicacion de la tabla contenida en este art�culo, la suma de los adosamientos de distinta altura no podra ser superior al 70% del deslinde comun con el vecino.

El porcentaje de adosamiento y la altura maxima de adosamiento podra excederse, en este ultimo caso, pudiendo llegar hasta los 7,5 metros de altura, previa autorizacion expresa del propie-tario del predio vecino, suscrita ante Notario.

El adosamiento debera inscribirse dentro de un angulo no superior a 45 grados sexagesimales, aplicado en el deslinde, desde la altura maxima de adosamiento permitida.

La tramitacion del permiso para las viviendas a que se re�ere este art�culo y la recepcion de�ni- tiva de sus edi�caciones, como tambien la regularizacion de la primera vivienda y sus ampliaciones, que se emplacen en el area urbana o rural, se efectuara conforme al procedimiento dispuesto en esta Ordenanza para las obras menores, sin que les sean aplicables las normas de los instrumentos de plani�cacion territorial respectivos.688

Lo sen�alado en el inciso precedente sera aplicable tambien a los casos que se establecen en el inciso segundo del art�culo 6.2.4. de esta Ordenanza.689

687 Modi�cado por D.S. N° 237 – D.O. 08.02.07, reemplaza expresion.688 Modi�cado por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04; por D.S. N° 193 – D.O. 13.01.06; por D.S. N° 103 – D.O. 11.07.07, reemplaza inciso.689 Modi�cado por D.S. N° 103 – D.O. 11.07.07, agrega inciso.

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1126MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 3

DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION

Art�culo 6.3.1. Las viviendas sociales que se emplacen en el area urbana y de expansion urbana, deberan contar con la siguiente urbanizacion m�nima:

1. Agua potable: El abastecimiento de agua potable se hara por redes de can�er�as de asbesto cemento, P.V.C. o de cualquier material aceptado por los organismos que correspondan.

Las camaras para valvulas podran ser prefabricadas con tubos de cemento comprimido de diametro m�nimo de 0,70 m y los cuarteles podran tener una longitud maxima de hasta 2 km.

Arranques domiciliarios: Podran ejecutarse arranques domiciliarios en cobre, polipropileno, P.V.C. o cualquier otro material aceptado por los organismos que correspondan. Podran ademas ser comunes en su conexion a la matriz para 2 viviendas, con medidores y llaves de corte individual.

2. Alcantarillado de aguas servidas: La evacuacion de las aguas servidas se hara por medio de redes de alcantarillado, cuando ellas existan o se encuentren proximas a la poblacion o por medio de fosa septica economica y pozo absorbente u otra solucion sanitaria acep-tada por el servicio competente.

En general, las camaras de inspeccion, tanto publicas como domiciliarias podran ser pre-fabricadas.

Uniones domiciliarias: Se podra consultar uniones domiciliarias comunes para 2 viviendas individuales.

3. Alcantarillado de aguas lluvias: Debera tratarse, en lo posible, que el escurrimiento de las aguas se haga en forma natural por calles y pasajes. En casos debidamente justi�cados, en que sea necesario la instalacion de sumideros, para el dimensionamiento de las redes, los servicios competentes deberan revisar los estandares de calculo hidrologico existentes, de modo de rebajar el dimensionamiento de estas instalaciones a los l�mites m�nimos acep-tables.

4. Pavimentacion: Se debera cumplir lo sen�alado al respecto en la presente Ordenanza, en especial con los art�culos 3.2.6., 3.2.7. y 3.2.8.

5. Electricidad: En los proyectos de electri�cacion, las Empresas Electricas podran hacer las siguientes exigencias:

En calles interiores del grupo habitacional proyectado, se podran usar postes de madera de 8 m como m�nimo. Tambien podran usarse postes de madera en las calles de acceso.

En la ferreter�a a usar se podra permitir el reemplazo del galvanizado por recubrimiento a base de pinturas, conforme a normas tecnicas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

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1127MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

En el alumbrado publico se permitira el uso de lamparas incandescentes.

Empalmes electricos: Se podra consultar empalmes cada 2 viviendas, manteniendo los me- didores individuales.

Podra aceptarse la instalacion de generadores en zonas que no tengan servicio publico de electricidad o en las que su construccion signi�que un costo demasiado elevado.

Art�culo 6.3.2. Las Empresas de Servicios Sanitarios regionales, como asimismo las empresas conce-sionarias de otros servicios de utilidad publica, no podran formular mayores exigencias que las sen�aladas como normas m�nimas de urbanizacion en este T�tulo.

Sin perjuicio de lo anterior y respecto del urbanizador, loteador o propietario, regiran las obliga-ciones y prohibiciones establecidas en los art�culos 134, 135 y 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Art�culo 6.3.3. Los conjuntos de viviendas de que trata este T�tulo, emplazados en el area rural, deberan cumplir las siguientes condiciones de urbanizacion m�nimas:

1. Agua potable: conexion a red publica o a la red de la empresa concesionaria de servicios sanitarios correspondiente, si existe. En su defecto, sistema de redes colectivas con fuente propia, de acuerdo a lo dispuesto en el Codigo Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente.

2. Alcantarillado: conexion a red publica o a la red de la empresa concesionaria de servicios sanitarios correspondiente, si existe. En su defecto, redes colectivas conectadas a plantas de tratamientos y su disposicion �nal, conforme a lo dispuesto en el Codigo Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente.690

Previa autorizacion de la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, se acep- taran sistemas de alcantarillado de redes colectivas conectadas a bater�as de fosa septicas y drenes. Asimismo se podran autorizar sistemas de alcantarillado domiciliario unitario en predios de una super�cie m�nima de 1000 m2, la que se podra disminuir hasta 300 m2 si se cuenta con un suministro de agua potable a traves de redes publicas. Todas las soluciones deberan ser aprobadas por la autoridad sanitaria correspondiente.691

3. Evacuacion de aguas lluvias: el escurrimiento de las aguas se debera hacer en forma na-tural por calles y pasajes, o por cauces naturales o arti�ciales de aguas o mediante pozos absorbentes, u otra solucion alternativa tecnicamente aceptable.

4. Pavimentacion: Deberan cumplir con las disposiciones establecidas en el art�culo 3.2.5. de la presente Ordenanza.

5. Electricidad: conexion a red publica, si la hubiere, o a generador, acorde con los requeri- mientos del proyecto. Todas las redes de electri�cacion, de alumbrado publico y sus respec-tivas obras complementarias se ejecutaran en conformidad a las normas y especi�caciones sobre disen�o y construccion, de acuerdo a las normas tecnicas vigentes.692

690 Modi�cado por D.S. N° 182 – D.O. 03.01.95, reemplaza Nº 2 de art�culo 7.3.3.691 Modi�cado por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, agrega parrafo.692 Modi�cado por D.S. N° 143 – D.O. 27.09.03, reemplaza art�culo.

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1128MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo 6.3.4. La vivienda singular de que trata este T�tulo, que se emplace en el area rural, debera contar como m�nimo con:

1. Agua potable: Conexion a red publica si esta existe. En su defecto, solucion propia con-sistente en noria, pozo profundo o vertiente, segun lo previsto en el Codigo Sanitario o la solucion que en casos fundados autorice la autoridad de salud competente.693

2. Alcantarillado: Conexion a red publica si esta existe. En su defecto, solucion de fosa sep- tica y pozo absorbente, aprobada por el Ministerio de Salud, de conformidad al Regla-mento General de Alcantarillados Particulares. Esta solucion puede ejecutarse en forma progresiva, aceptandose inicialmente letrina sanitaria, en las condiciones que apruebe el Servicio de Salud Regional correspondiente.

No se exigira pavimentacion ni electricidad.

693 Modi�cado por D.S. N° 284 – D.O. 20.12.06, agrega expresion.

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1129MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 4

DE LA ARQUITECTURA

Art�culo 6.4.1. Las condiciones arquitectonicas de la vivienda de que trata este T�tulo, tales como asoleamiento, ventilacion, dimensionamiento de recintos y circulaciones, distribucion de camas en dormitorios, o de artefactos en ban�o y cocina, seran de iniciativa del arquitecto autor del proyecto, sin perjuicio de cumplir con las condiciones de habitabilidad dispuestas en los art�culos 4.1.1. al 4.1.3., ambos inclusive, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Tratandose de viviendas economicas obtenidas mediante obras de alteracion de un inmueble existente, el Director de Obras Municipales podra autorizar excepciones a las condiciones antes sen�aladas.694

El programa de la vivienda debe considerar al menos dos recintos: un ban�o con inodoro, la-vamanos y ducha, con excepcion de la vivienda progresiva en primera etapa y la infraestructura sanitaria, mencionadas en el art�culo 6.1.2. de este Reglamento, y otro que permita disponer dos camas y lugar de estar, comedor, y cocina. Con todo, la vivienda social debera tener a lo menos tres recintos: un dormitorio para dos camas, una sala de estar, comedor, cocina y un ban�o con inodoro lavamanos y ducha.695

Sin embargo, cuando se trate de conjuntos de viviendas economicas destinados a comunidades nativas, la respectiva Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podra autorizar solu-ciones diferentes a las sen�aladas en el inciso anterior, previo informe favorable de la Corporacion Nacional de Desarrollo Ind�gena.

No obstante que la super�cie maxima de una vivienda economica es de 140 m2 edi�cados, en las viviendas economicas que se construyan en las Regiones IX, X, XI, XII, y XIV, podran agregarse construcciones exteriores a la vivienda, que no incluyan instalaciones para servicios higienicos, y cuya super�cie no sobrepase 16 m2. Esta construccion adicional exterior no sera computable para los efectos de aplicar a dicha vivienda los bene�cios, franquicias y exenciones que contempla el D.F.L. N° 2, de 1959.696

694 Modi�cado por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, reemplaza expresion.695 Modi�cado por D.S. N° 112 – D.O. 05.01.93, reemplaza inciso del art�culo 7.4.1.696 Modi�cado por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04; por D.S. N° 94 – D.O. 18.06.08, reemplaza expresion.

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1130MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

CAPITULO 5

DE LAS CONSTRUCCIONES CON FINANCIAMIENTO DEL ESTADO

Art�culo 6.5.1. Los conjuntos de viviendas economicas en cuya construccion se contemple partici-pacion directa del Estado deberan cumplir las disposiciones de este Cap�tulo.

Art�culo 6.5.2. Los sistemas o clases de edi�cacion no contemplados en esta Ordenanza que se utilicen en la construccion de viviendas de que trata este T�tulo, deberan ser aprobados previamente por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Los sistemas o clases de edi�cacion que hayan adoptado o aprobado la ex Corporacion de la Vivienda o la ex Fundacion de Viviendas y Asistencia Social, no necesitaran esta aprobacion.

Art�culo 6.5.3. Los metodos de calculo de estructuras seran los indicados en las normas del Instituto Nacional de Normalizacion o los que determine el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo con las normas especiales. Dichas normas deberan aceptar el empleo de metodos especiales de calculo, exigiendose en estos casos un completo control de la calidad de los materiales por parte de un laboratorio de ensayes responsable y que se deje establecido dicho metodo en la memoria explicativa.

Art�culo 6.5.4. Derogado.697

ARTICULO SEGUNDO. Deroganse el D.F.L. N° 345, de 1931 y el D.S. N° 884 (M.O.P.), de 1949, que conforman la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizacion cuyo texto se reemplaza por el que �ja el art�culo primero de este decreto; derogase asimismo el D.S. N° 168 (V. y U.), de 1984, que �jo el texto actualizado del Reglamento Especial de Viviendas Economicas a que se re�ere el art�culo 1° del D.F.L. N° 2, de 1959.

ARTICULO TERCERO. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto se �ja por el presente decreto, comenzara a regir 120 d�as despues de la publicacion de este Decreto en el Diario O�cial, fecha hasta la cual tendran plena aplicacion los art�culos 2° y 4° transitorios de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los incisos tercero y cuarto del art�culo 4.3.2., comenzaran a regir a contar del 17 de junio de 1993.698

Anotese, tomese razon y publ�quese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la Republica.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Joan Mac Donald Maier, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

697 Modi�cado por D.S. N° 158 – D.O. 29.10.94; por D.S. N° 111 – D.O. 29.07.98; por D.S. N° 259 – D.O. 16.03.04, derogado art�culo.698 Modi�cado por D.S. N° 90 – D.O. 07.09.92, agrega inciso 2º.

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1131MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Disposicion transitoria del D.S. Nº 89 – D.O. 29.07.98

Art�culo Transitorio: Las modi�caciones que el presente decreto introduce a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, comenzaran a regir una vez transcurrido 180 d�as desde la fecha de publicacion de este decreto en el Diario O�cial, salvo el nuevo art�culo 5.8.3. que regira de inmediato, a partir de la sen�alada fecha de publicacion.

Fija plazo para cumplir requisitos que indica D.S. Nº 201 – D.O. 02.02.99

Art�culo unico: Dentro del plazo que se extendera hasta el 31 de diciembre de 2003, los edi�cios existentes, que cuenten con permiso de edi�cacion y recepcion de�nitiva, destinados a un uso que implique la concurrencia de publico, en especial aquellos que prestan atencion de salud o cuyo objeto es desarrollar un proceso de ensen�anza-aprendizaje, deberan cumplir con los requisitos m�nimos exigidos en el art�culo 4.1.7. del D.S. Nº 47, (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, exceptuados los contemplados en los numeros 8., 9. y 11. de dicho art�culo y aquellos cuyo cumplimiento implique alterar la estructura del edi�cio, en reemplazo de los cuales se debera someter a la aprobacion del Director de Obras Municipales una solucion alternativa para cada uno de ellos.699

Cuando para cumplir con los requisitos sen�alados en el inciso primero se requiera la ejecucion de obras, se debera solicitar el correspondiente permiso a la Direccion de Obras Municipales antes del 31 de diciembre de 2002. La Direccion de Obras Municipales �scalizara el cumplimiento de esta obligacion y a la expiracion del plazo sen�alado levantara un acta dejando constancia de las solici-tudes presentadas, remitiendo copia de la misma a la respectiva Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior y la no ejecucion de las obras antes del 31 de diciembre de 2003, constituiran infracciones que el Director de Obras Municipales de-bera denunciar al Juzgado de Polic�a Local, acompan�ando la certi�cacion a que se re�ere el inciso siguiente y seran sancionadas con multa equivalente a diez y veinte Unidades Tributarias Mensuales, respectivamente.

Las infracciones a que se re�ere el inciso anterior se entenderan con�guradas por el solo hecho de que al 31 de diciembre de 2002 no se contare con el correspondiente permiso de edi�cacion o al 31 de diciembre de 2003 no se contare con el correspondiente permiso de edi�cacion y recepcion de�nitiva total, lo que sera certi�cado por el Director de Obras Municipales.700

Disposicion transitoria del D.S. Nº 115 – D.O. 02.09.99

Art�culo transitorio: Lo dispuesto en el art�culo 4.1.10. incorporado a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones por el art�culo unico del presente decreto, comenzara a regir una vez transcurridos 180 d�as corridos desde la fecha de publicacion de este Decreto en el Diario O�cial.

699 Modi�cado por D.S. N° 32 – D.O. 07.02.02, sustituye locucion como aparece en texto.700 Modi�cado por D.S. N° 32 – D.O. 07.02.02, deroga inciso 2º y reemplaza incisos 3º y 4º como aparece en texto.

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1132MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Fija plazo para cumplir requisitos que indica D.S. Nº 75 – D.O. 25.06.01

Art�culo 1° Transitorio: En predios actualmente destinados por el Plan Regulador correspondiente a alguna clase o escala de equipamiento, se entenderan admitidas las clases o escalas de equipa-miento que correspondan conforme al art�culo 2.1.36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Art�culo 2° Transitorio: Cuando los Instrumentos de Plani�cacion Territorial vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se re�eran a densidad bruta, o a densidad neta, las super�cies se consideraran de acuerdo a las de�niciones del art�culo 1.1.2.

Cuando los Instrumentos de Plani�cacion Territorial mencionados precedentemente no con-tengan normas sobre tipo de densidad, esta se calculara conforme a la densidad neta.

Art�culo 3° Transitorio: Las modi�caciones introducidas por el presente decreto a la Ordenanza Ge-neral de Urbanismo y Construcciones comenzaran a regir una vez transcurridos 60 d�as desde la fecha de publicacion de este decreto en el Diario O�cial.

Disposicion transitoria del D.S. Nº 33 – D.O. 20.04.02

Art�culo 1º Transitorio: El procedimiento de aprobacion de los Planes Reguladores Comunales, de sus modi�caciones y enmiendas, reglamentado en la Ordenanza General de Urbanismo y Cons-trucciones, modi�cado por el art�culo unico del presente decreto, regira para dichos Instrumentos de Plani�cacion Territorial que inicien su proceso de aprobacion a partir de la fecha de publicacion de este decreto en el Diario O�cial.

No obstante lo anterior, respecto de los Planes Reguladores Comunales o sus modi�caciones que hubieren sido elaborados conforme a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones modi�cada por el D.S. Nº 75, (V. y U.), de 2001, y que a la fecha de publicacion de este decreto hubieren iniciado su proceso de aprobacion, una vez concluido el proceso de expo-sicion al publico, incorporacion de las indicaciones, resuelta la evaluacion de impacto ambiental correspondiente y enviado a la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para el informe tecnico de rigor, dicha Secretar�a Ministerial, dentro del plazo de sesenta d�as contado desde su recepcion, revisara el proyecto y emitira su informe aplicandose en adelante el procedimiento establecido en los incisos septimo y siguientes del art�culo 2.1.11. de la Ordenanza General de Ur-banismo y Construcciones, en su texto reemplazado por el numero 3 del art�culo unico del presente decreto.701

Art�culo 2º Transitorio702

Disposicion transitoria del D.S. N° 115 – D.O. 03.08.02

Art�culo Primero Transitorio: Las modi�caciones introducidas por el presente decreto a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones comenzaran a regir una vez transcurridos 180 d�as desde la fecha de publicacion de este decreto en el Diario O�cial o desde la fecha en que entre a operar el Registro de Revisores de Proyecto de Calculo Estructural que mantendra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, si esta fuere posterior.

701 Modi�cado por el numero 1. del art�culo 2º, del D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03.702 Derogado por el numero 2. del art�culo 2º, del D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03.

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1133MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Art�culo Segundo Transitorio: Durante los primeros dos an�os de vigencia del presente decreto las construcciones a que se re�eren los numeros 3., 4. y 5. del art�culo 5.1.25. no estaran sujetas a la obligacion de contar con revision de proyecto de calculo estructural.703

Disposicion transitoria del D.S. N° 177 – D.O. 25.01.03

Art�culo Transitorio: Durante el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicacion del presente decreto, las municipalidades podran aplicar las disposiciones sobre clases de equipamiento contempladas en sus respectivos Planes Reguladores Comunales o Seccionales, aun cuando estas no coincidan o se contrapongan con las establecidas en el art�culo 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Las Municipalidades que en el mismo plazo sen�alado en el inciso anterior adecuaren sus Planes Reguladores Comunales o Seccionales en lo referente a clases de equipamiento, a las normas del precepto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones citado en el inciso precedente, podran utilizar al efecto el procedimiento establecido en el art�culo 2.1.13. de dicha Ordenanza General.

Vencido el plazo sen�alado en los incisos precedentes, las Municipalidades deberan aplicar las normas sobre clases de equipamiento contenidas en el art�culo 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, acorde a lo dispuesto en el inciso segundo del art�culo 2.1.1. de la misma Ordenanza General.

Disposicion transitoria del D.S. 259 – D.O. 16.03.04

Art�culo Primero Transitorio: Durante el plazo de un an�o, contado desde la fecha de publicacion del presente decreto, las Municipalidades podran aplicar para los efectos del nuevo inciso segundo del art�culo 2.1.36. incorporado por este decreto y del inciso segundo del art�culo 2.1.35. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las escalas de equipamiento y los usos de suelo actualmente consignados en los Planes Reguladores con denominaciones de Regional, Metropolitano, Intercomunal, Comunal, Vecinal, o similares, los que seran admitidos sin importar el tipo de v�a que enfrenten.

Art�culo Segundo Transitorio: En tanto los Planes Reguladores Comunales no establezcan normas sobre cuerpos salientes que sobresalgan de la l�nea de edi�cacion sobre el antejard�n, segun lo establecido en el art�culo 2.7.11. incorporado por este decreto, durante el plazo de un an�o contado desde la fecha de publicacion del presente decreto, se podran autorizar cuerpos salientes hasta 2 metros de la l�nea de edi�cacion sobre antejardines de 5 metros y mas, siempre que sean volados y que no generen super�cie construida bajo ellos. Asimismo, se podran autorizar cuerpos salientes hasta 1,20 metros de la l�nea de edi�cacion sobre antejardines de menos de 5 metros.

Art�culo Tercero Transitorio: Durante el plazo de un an�o, contado desde la fecha de publicacion del presente decreto, las Municipalidades podran continuar aplicando las disposiciones sobre clases de equipamiento contempladas en sus respectivos Planes Reguladores Comunales o Seccionales,

703 Recti�cado por D.O. 10.08.02, agrega numero.

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1134MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

aun cuando estas no coincidan o se contrapongan con las establecidas en el art�culo 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Las Municipalidades que de acuerdo a lo dispuesto en el art�culo transitorio del Decreto Su-premo N° 177 de 2002 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario O�cial el 25 de enero de 2003, hayan iniciado el proceso de enmienda para actualizar las clases de equipamiento en sus respectivos Planes Reguladores Comunales, podran durante el mismo plazo establecido en el inciso anterior, �nalizar dicho procedimiento.

Vencido el plazo sen�alado en los incisos precedentes, las Municipalidades deberan aplicar las normas sobre clases de equipamiento contenidas en el art�culo 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, acorde a lo dispuesto en el inciso segundo del art�culo 2.1.1. de la misma Ordenanza General.

Disposicion transitoria del D.S. N° 87 – D.O. 09.09.04

Art�culo Transitorio: Lo dispuesto en el nuevo art�culo 4.1.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones incorporado por el presente decreto, comenzara a regir una vez transcurridos 265 d�as desde la fecha de publicacion de este decreto en el Diario O�cial.704

Disposicion transitoria del D.S. N° 183 – D.O. 22.03.05

Art�culo Transitorio: La modi�cacion introducida por la letra b) del numero 11. del art�culo unico del presente decreto al numeral 4. del art�culo 4.3.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, comenzara a regir una vez transcurrido un an�o desde la fecha de publicacion del presente decreto en el Diario O�cial.

Disposicion Transitoria del D.S. N° 192 – D.O. 04.01.06

Art�culo Transitorio: Lo dispuesto en el art�culo 4.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su texto reemplazado por el numeral 2. del art�culo unico de este decreto, comenzara a regir una vez transcurrido un an�o desde la fecha de publicacion del presente decreto en el Diario O�cial.

Disposicion transitoria del D.S. N° 193 – D.O. 13.01.06

Art�culo Transitorio: Las disposiciones de los instrumentos de plani�cacion territorial vigentes que se re�eran a niveles, escalas o denominaciones similares del equipamiento, sea que dichos niveles se denominen vecinal, comunal, intercomunal, metropolitano, regional o similares, cualquiera sea su tipo, se entenderan automaticamente derogadas.

704 Modi�cado por D.S. Nº 8 – D.O. 01.03.05, reemplaza expresion “ 180 d�as” por “ 265 d�as” .

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1135MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Disposicion transitoria del D.S. N° 103 – D.O. 11.07.07

Art�culo Transitorio: La facultad conferida por el art�culo 2.6.19. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones podra ser ejercida hasta por el plazo de dos an�os, contado desde la fecha de publicacion del presente decreto en el Diario O�cial, conforme al procedimiento previsto en el inciso segundo del art�culo 2.1.14. de dicha Ordenanza.

Disposicion transitoria del D.S. N° 99 – D.O. 06.09.08

Art�culo Transitorio: Tratandose de terrenos que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.218 hubieren sido cedidos para equipamiento de conformidad al art�culo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, podran inscribirse a nombre de la Municipalidad en el Conservador de Bienes Ra�ces respectivo, conforme a lo previsto en la letra b) del art�culo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Para estos efectos, se podra requerir la inscripcion de dichos terrenos en el Conservador de Bienes Ra�ces, debiendo presentar el plano de loteo y el certi�cado de recepcion de�nitiva emitido en su oportunidad por el Director de Obras Municipales.

Disposicion transitoria del D.S. N° 10 – D.O. 23.05.09

Art�culo Transitorio: Las modi�caciones introducidas al art�culo 2.3.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por el numeral 14 del art�culo unico del presente decreto, comenzaran a regir una vez transcurridos 180 d�as contados desde la fecha de publicacion de este decreto en el Diario O�cial.

Cursa con alcance el D.S. N° 10, de 2009, de Vivienda y Urbanismo

Por N° 25.405 de 15.05.09 de la Contralor�a General de la Republica

Esta Contralor�a General ha tomado razon del decreto de la suma, por el que se modi�ca el decreto N° 47, de 1992, de ese Ministerio, que aprueba la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y cumple con hacer presente que entiende, de acuerdo a los antecedentes adjuntos –en particular, de lo indicado en la Minuta N° 473, de 2009, de la Subsecretar�a de esa Cartera, dirigida a esta Entidad de Control–, que la referencia que se efectua a las “ areas de riesgo” , en el N° 3 de la letra c), del art�culo 2.1.10. de la aludida Ordenanza, debe entenderse efectuada a las “ areas restringidas al desarrollo urbano” , de acuerdo con la modi�cacion que el presente decreto introduce al art�culo 2.1.17., del mismo cuerpo reglamentario.

Disposicion transitoria del D.S. N° 58 – D.O. 16.01.10

Art�culo Transitorio: En tanto los Planes Reguladores Comunales no establezcan la dotacion de estacionamientos para bicicletas a que se re�ere el art�culo 2.4.1. bis de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, agregado por el presente decreto, los edi�cios de uso publico que se

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1136MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

proyecten con una carga de ocupacion superior a 1.000 personas deberan incluir, como m�nimo, una estructura para estacionamiento de bicicletas con capacidad para estacionar 1 bicicleta por cada 10 estacionamientos para veh�culos motorizados que contemple el proyecto, los que deberan estar emplazados a no mas de 50 metros de distancia a alguno de los accesos a la edi�cacion, y contar con implementos de sujecion que permitan su �jacion mediante cerraduras, llaves o similares.

Disposicion transitoria del D.S. N° 2 – D.O. 24.03.11

Art�culo Transitorio: Durante el plazo de 4 an�os contados desde la fecha de publicacion del presente decreto, a los permisos de edi�cacion y recepciones de�nitivas de viviendas unifamiliares, destinadas a personas inscritas en el listado de damni�cados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por haber resultado afectadas por la catastrofe derivada del terremoto y/o maremoto del 27 de febrero de 2010, que se soliciten en las regiones declaradas por el D.S. N° 150, del Ministerio del Interior, de 2010, zona afectada por catastrofe, podran acogerse a las disposiciones de este art�culo.

A los permisos de edi�cacion y recepciones de�nitivas de las viviendas a que se re�ere el inciso anterior, solo les sera exigible el cumplimiento de las disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas no edi�cables, areas de riesgo, areas de proteccion de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, franjas declaradas de utilidad publica y uso de suelo, as� como las normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda.

Para acogerse al procedimiento simpli�cado que regula el presente art�culo, el propietario debera presentar ante la Direccion de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso acompan�ada de los siguientes documentos:

a) Declaracion simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

b) Formulario unico de estad�sticas de edi�cacion.

c) Plano de ubicacion, plantas de arquitectura y especi�caciones tecnicas resumidas, sus-critos por un profesional competente.

d) Documento emitido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo que indique que la o las viviendas seran destinadas a personas inscritas en el listado de damni�cados a que se re�ere el inciso primero de este art�culo.

e) Informe tecnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre seguridad, habitabilidad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda.

f) Proyecto de calculo estructural, cuando corresponda, de acuerdo con el art�culo 5.1.7. de la presente Ordenanza. El proyecto de calculo estructural debera incluir un estudio de mecanica de suelos.

A la solicitud de recepcion de�nitiva debera adjuntarse un informe del profesional competente que sen�ale que la obra fue construida conforme a las normas tecnicas de construccion aplicables en la materia y al permiso de edi�cacion aprobado.

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1137MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Para otorgar los permisos y recepciones de�nitivas a que se re�ere este art�culo, no sera re-quisito el permiso de demolicion de las construcciones que hubieran sido afectadas por la catastrofe, siempre que se acompan�e un informe de un profesional competente que acredite que la edi�cacion fue destruida por la catastrofe.

Los permisos de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasacion de la construccion no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construccion del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estaran exentos del pago de derechos municipales de conformidad a lo dispuesto en el inciso �nal del art�culo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El Director de Obras Municipales con el solo merito de la presentacion de la totalidad de los antecedentes sen�alados, y previa veri�cacion del cumplimiento de las normas urban�sticas indicadas en este art�culo, procedera a otorgar el permiso o la recepcion de�nitiva, segun sea el caso, dentro del plazo de 15 d�as siguientes a la presentacion de la respectiva solicitud.

Con todo, en los casos de proyectos de viviendas unifamiliares tipo que cuenten con la auto- rizacion previa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a que se re�ere el parrafo primero del numeral 6.3. del art�culo 5.1.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el pro-pietario podra solicitar el permiso de edi�cacion a la respectiva Direccion de Obras Municipales de manera simultanea con la recepcion de�nitiva de las obras, debiendo cumplir con las normas y requisitos que se establecen en este art�culo transitorio.

Cuando las solicitudes de permiso de edi�cacion a que se re�ere este art�culo se re�eran a inmuebles ubicados fuera de los l�mites urbanos establecidos en los Planos Reguladores, debera darse cumplimiento a lo dispuesto en el art�culo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Cursa con alcance el D.S. N° 2, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Por N° 16.610 de 17.03.11 de la Contralor�a General de la Republica

Esta Contralor�a General ha dado curso al documento de la suma, mediante el cual se modi�ca el decreto N° 47, de 1992, de esa Secretar�a de Estado, Ordenanza General de Urbanismo y Cons-trucciones, en materia de normas especiales y procedimientos simpli�cados para construcciones en zonas declaradas afectadas por catastrofe, pero cumple con hacer presente, en relacion con el art�culo transitorio que se agrega al referido texto reglamentario por el N° 3 del documento examinado, que entiende que la vigencia de dicha disposicion transitoria se cuenta desde la fecha de publicacion del decreto del ep�grafe.

Cursa con alcance el D.S. N° 9, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Por N° 20.105 de 01.04.11 de la Contralor�a General de la Republica

Esta Contralor�a General ha dado curso al decreto de la suma, que modi�ca el Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en materia de densidades y riesgo, por cuanto se ajusta a derecho, pero cumple con consignar en relacion a lo anotado a continuacion del numeral 2., del art�culo unico del citado instrumento,

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1138MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

que el inciso cuarto del art�culo 21 de la Ley N° 16.391, dispone que “ Por excepcion y en casos de urgencia, la que se hara constar en el respectivo decreto o resolucion” , el plazo para el tramite de “ Toma de Razon” por parte de esta Sede de Control, se reducira a cinco d�as, de tal manera que acorde con el criterio establecido, entre otros, en los Dictamenes N°s. 18.942, de 1986, 44.370, de 1994, 31.511, de 2005, 7.759, de 2009, y 17.656, de 2011, y atendido que aquella circunstancia no se explicita en la especie, en lo sucesivo, esa cartera ministerial debera exponer fundadamente la causal que amerita ese plazo de excepcion para el examen preventivo de juridicidad.

En relacion con lo anterior, cabe consignar que el decreto del ep�grafe aparece dictado el 11 de febrero de 2011, e ingresado a la Contralor�a General el 25 de marzo del presente an�o.

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CIRCULAR ORDINARIA N° 0353 DDU 219, de 29 de mayo de 2009

ANEXO I

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1141MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

DDU 219

CIRCULAR ORD. Nº 0353 /

MAT.: Ambito de accion Plan Regulador Intercomunal en area urbana y area rural.

Deroga instrucciones contenidas en Circulares Ord. N° 45 del 20.01.98, DDU 26; N° 0681 del 06.07.98, DDU 37; N° 0138 del 15.04.05, DDU 146; N° 0189 del 16.05.05, DDU 152; N° 0016 del 10.01.08, DDU 196 y, en las Circulares Ord. N° 0376 del 25.04.07, DDU ESPECIFICA 18 y, N° 0470 del 07.06.07, DDU ESPECIFICA 32.

PLANIFICACION; PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL O METROPOLITANO, AMBITO DE ACCION EN EL AREA URBANA Y RURAL.

SANTIAGO, 29 de mayo de 2009.

DE : JEFE DE DIVISION DE DESAROLLO URBANO.

A : SEGUN DISTRIBUCION.

En cumplimiento con lo dispuesto en el art�culo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en virtud de las modi�caciones incorporadas por el Decreto Supremo N° 10 de fecha 09.02.2009, D.O. de fecha 23.05.09, a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en especial al art�culo 2.1.7., se emiten las siguientes instrucciones respecto del ambito de accion de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos tanto en el area urbana, como en el area rural a que deben ajustarse dichos instrumentos de plani�cacion para efectos de su elaboracion y aplicacion.1

1. El ambito propio de accion del Plan Regulador Intercomunal se encuentra establecido en el art�culo 2.1.7. de la Ordenanza General, en atencion a lo cual dicho instrumento de plani�cacion se encuentra solo facultado para regular las siguientes materias:

a. La de�nicion del l�mite del territorio comprendido por el respectivo Plan Regulador Intercomunal. En tal sentido, se debe precisar que el Plan Regulador Intercomunal se encuentra facultado para regular el desarrollo f�sico de las areas urbanas y rurales de diversas comunas que por sus relaciones, se integran en una unidad urbana.

b. Teniendo presente lo anterior, se indican a continuacion las materias que puede regular tanto en el area urbana como en el area rural:

1 El inciso primero del art�culo 2.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establece que la elaboracion y aplicacion de los instrumentos de plani�cacion territorial debe realizarse, segun el ambito de accion propio de cada nivel.

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1142MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

AMBITO PROPIO DE ACCION DEL PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL O METROPOLITANO

AREA URBANA

NORMA URBANISTICA QUE PUEDE REGULAR

OBSERVACIONES

a. La de�nicion de los l�mites de extension urba na, para los efectos de diferenciar el area urbana del resto del territorio, que se denominara area rural.2

– Cuando existe un Plan Regulador Intercomunal o Me-tropolitano, el Plan Regulador Comunal debe ajuste imperativamente a los l�mites de extension urbana establecidos por el instrumento de plani�cacion de nivel su perior, no pudiendo sobrepasar los l�mites de extension urbana maximos �jados por la plani�cacion urbana intercomunal.

b. La clasi�cacion de la red vial publica, mediante la de�nicion de las v�as expresas y troncales, as� como su asimilacion, de con- formidad con el inciso segun-do del art�culo 2.3.1. de la Or-denanza Ge neral de Urbanismo y Construcciones.

– El Plan Regulador Intercomunal, de�nira las v�as confor-me a la clasi�cacion y a los crite rios que disponen el art�culo 2.3.2. de la Or denanza General de Urbanismo y Construc ciones, pudiendo asimilar las v�as existentes a las clases sen�aladas en dicho art�culo aun cuando estas no cumplan los anchos m�ni mos o las condiciones y ca-racter�sticas all� establecidas.

c. Los terrenos destinados a v�as expresas, troncales y parques de nivel intercomunal, incluidos sus ensanches, afectos a decla-ratoria de utilidad publica en conformidad al art�culo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

– El art�culo 59 establece plazos de caducidad. Para las declaratorias de utilidad publica de los terrenos ubicados en el area urbana, di chos plazos son de diez an�os para v�as ex presas, y de cinco an�os para las v�as tronca les y los parques intercomunales.

– Las declaratorias de utilidad publica de los terrenos ubicados en el area urbana destina dos a v�as troncales y los parques intercomu nales pueden prorrogarse, –me-diante modi� cacion del instrumento de plani�cacion–, por una vez por igual per�odo.

– El plazo de caducidad de las declaratorias de utilidad publica de los terrenos ubicados en areas de extension urbana, cualquiera sea su destino, sera de diez an�os, pudiendo pro rrogarse por una vez por igual lapso.

d. Las normas urban�sticas para las edi�caciones e instalaciones destinadas a infraestructuras de impacto intercomunal.

– Las infraestructuras de impacto intercomunal corres-ponderan a aquellas que de�na el Plan Regulador In-tercomunal, cuando su impacto trascienda a la comuna en que se emplace la actividad.

2 El art�culo 52 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece que se entendera por l�mite urbano, para los efectos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ley Organica Constitucional de Municipalidades, ” la l�nea imaginaria que delimita las areas urbanas y de extension urbana que conforman los centros poblados, diferenciandolos del resto del area comunal” .

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1143MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

El Plan Regulador Intercomunal, puede es tablecer, en las areas insertas al interior del l�mite urbano, las normas urban�sticas a cumplir para las instalaciones o edi�cacio-nes de infraestructuras de impacto interco munal que no formen parte de la red.3

– Las normas urban�sticas4 que puede de�nir en estos casos corresponden a las estable cidas en el inciso sexto del art�culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Cons-truc ciones.

e. Las normas urban�sticas que de-beran cumplir las actividades productivas de impacto interco-mu nal.5

– Las actividades productivas de impacto in tercomunal corresponderan a aquellas que de�na el Plan Regulador Intercomunal, cuando su impacto trascienda a la co-muna en que se emplace la actividad.

f. La �jacion de las densidades promedio y las densidades maximas que podran estable-cerse en los planes reguladores comunales para su elaboracion o modifca-cion, preferentemen-te dife ren-ciadas por comunas o sectores de estas.

– La densidad se establece como densidad bruta en habi-tantes por hectarea.6

g. La de�nicion del uso de suelo de area verde de nivel interco-munal.7

– El tipo de uso area verde que puede ser de� nido en el Plan Regulador Intercomunal, se re�ere a los terrenos destinados a este uso de suelo, cualquiera sea su propietario, cuan do su envergadura trascienda a la comu na en que se emplaza.

– La de�nicion del uso de suelo area verde, no implica una declaratoria de utilidad publica, por lo que las propiedades as� de�nidas, no se encuentran afectas a expropiacion por el Plan Regulador.

– En las areas verdes que no se hubieren materializado como tales, la Ordenanza Ge neral de Urbanismo y Cons-trucciones, auto riza la construccion de edi�cios de uso pu blico o con destinos complementarios al area verde8, de conformidad a lo regulado en el art�culo 2.1.31. de la Ordenanza Gene ral de Urbanismo y Construcciones.

3 Conforme al inciso cuarto del art�culo 2.1.29. el Plan Regulador Intercomunal tiene facultades para de�nir al interior del l�mite urbano, las normas urban�sticas que regulen el emplazamiento de las instalaciones o edi�caciones necesa rias para la infraestructura –que no forme parte de la red– de impacto intercomunal.

4 Las normas urban�sticas son solo las siguientes: uso de suelo, cesiones, sistemas de agrupamiento, coe�cientes de constructibilidad, coe�cientes de ocupacion de suelo o de los pisos superiores, super�cie predial m�nima, alturas maximas de edi�cacion, adosa-mientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades maximas, estacionamien tos, franjas afectas a declaratoria de utilidad publica y areas de riesgo o de proteccion.

5 Uso de suelo regulado en el art�culo 2.1.28. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 6 Aspecto regulado en el art�culo 2.1.22. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.7 El uso de suelo de area verde se encuentra regulado en el art�culo 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.8 Las edi�caciones con destinos complementarios al area verde, corresponden a aquellas construcciones complemen tarias a la

recreacion que no generan metros cuadrados construidos, tales como pergolas, miradores, juegos infanti les y obras de paisajismo, asi como otro tipo de construcciones de caracter transitorio, tales como quioscos.

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1144MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

h. La de�nicion de las areas de riesgo o zonas no edi�cables de nivel intercomunal, de con-formi dad al art�culo 2.1.17. de la Ordenanza General de Ur-banismo y Construcciones.

– Las “ areas de riesgo” de nivel intercomunal seran determinadas, –previo estudio funda do–, por el Plan Regulador Intercomunal, cuando su envergadura o im-pacto tras cienda a la comuna en que se ubica, en base a las siguientes caracter�sticas:1. Zonas inundables o potencialmente inundables, de-

bido entre otras causas a la proximidad de lagos, r�os, esteros, quebradas, cursos de agua no canaliza-dos, napas freaticas o pantanos.

2. Zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas.

3. Zonas con peligro de ser afectadas por actividad vol-canica, r�os de lava o fallas geologicas.

4. Zonas o terrenos con riesgos generados por la acti-vidad o intervencion humana.

En las areas de riesgo de nivel intercomu nal, el Plan Re-gulador Intercomunal esta blecera las normas urban�sti-cas aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.9

– Las “ zonas no edi�cables” corresponderan a aquellas franjas o radios de proteccion de obras de infraestruc-tura peligrosa, tales co mo aeropuertos, helipuertos, torres de alta tension, embalses, acueductos, oleoduc-tos, gaseoductos, u otras similares, establecidas por el ordenamiento jur�dico vigente, corres pondiendo al Plan Regulador Intercomunal reconocerlas.

– Los Planes Reguladores Comunales se encuentran fa-cultados, –mediante estudios de mayor detalle–, para precisar o disminuir las areas de riesgo y zonas no edi�-cables de�nidas en el Plan Regulador Intercomu nal.

i El reconocimiento de areas de proteccion de recursos de valor natural y patrimonial cultu ral, de conformidad al ar-t�culo 2.1.18. de la Orde nanza General de Urbanismo y Cons-trucciones, cuando corresponda.

– El Plan Regulador Intercomunal solo tiene facultades para reconocer las areas de proteccion de recursos de valor natural y las areas de proteccion de recursos de valor patrimonial cultural.

– Las “ areas de proteccion de recursos de valor natural” corresponden a aquellas en que existan zonas o elementos naturales protegidos por el ordenamiento jur�dico vi gente, tales como: bordes costeros mar�ti-mos, lacustres o �uviales, parques naciona les, reservas nacionales y monumentos na turales.

– Las “ areas de proteccion de recursos de valor patrimonial cultural” corresponden a aquellas zonas o inmuebles de conservacion historica de�nidos por el Plan Regulador Comunal, as� como a aquellas zonas o inmuebles declarados por el Ministerio de Educacion como Monumentos Nacionales en sus distintas categor�as.

9 Aspecto regulado en el inciso quinto del art�culo 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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1145MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

AMBITO PROPIO DE ACCION DEL PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL O METROPOLITANO

AREA RURAL

NORMA URBANISTICA QUE PUEDE REGULAR

OBSERVACIONES

a. La de�nicion de las areas de riesgo o zonas no edi�cables de nivel intercomunal, de con-formidad al art�culo 2.1.17. de la Ordenanza General de Urba-nismo y Construcciones.

– Las “ areas de riesgo” en el area rural seran determinadas por el Plan Regulador Inter-comunal, –previo estudio fundado–, cuando su envergadura o impacto trascienda a la comuna en que se ubica, solo en los 4 ca sos establecidos en el inciso �nal del art�cu lo 2.1.17. de la Ordenanza General de Ur banismo y Construcciones.

– Las “ zonas no edi�cables” corresponderan a aquellas franjas o radios de proteccion de obras de infraestructura peligrosa estableci das por el ordenamiento jur�dico vigente, co rrespondiendo al Plan Regulador Intercomunal reconocerlas.

b. El reconocimiento de areas de proteccion de recur sos de va-lor natural y patrimonial cul-tural de con formidad al art�culo 2.1.18. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuando correspon da.

– El Plan Regulador Intercomunal, solo tiene facultades para reconocer las areas de proteccion de recursos de valor natural y las areas de proteccion de recursos de valor patrimonial cultural.

– Las “areas de proteccion de recursos de valor natural” corresponden a aquellas en que existan zonas o elementos naturales protegidos por el ordenamiento jur�dico vi gente.

– Las “ areas de proteccion de recursos de valor patrimonial cultural” , –en el area rural–, corresponden a aquellos in-muebles decla rados por el Ministerio de Educacion como Monumentos Nacionales en sus distintas categor�as.

c. La de�nicion de subdivision predial m�nima.

– Solo los Planes Reguladores Metropolitanos de Santiago, Valpara�so y Concepcion, tie nen facultades para regular la norma urban�s tica de super�cie predial m�nima en el area rural.

– En el resto de los casos, la division de pre dios rusticos se rige por el D.L. N° 3.516, los cuales podran ser dividi-dos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resul tantes tengan una super�cie no inferior a 0,5 hectareas f�sicas.

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1146MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

d. Establecer los usos de suelo, para los efectos de la aplicacion del articulo 55 de la Ley General de Urba nismo y Construcciones.

– El Plan Regulador Intercomunal, en el area rural puede regular la norma urban�stica de uso de suelo solo para las siguientes acti vidades o destinos:

a. Conforme al inciso tercero del art�culo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:10

– Las construcciones destinadas a comple mentar al-guna actividad industrial con vi viendas.

– Las construcciones destinadas a dotar de equipamiento al area rural.

– Las construcciones destinadas a habilitar un balneario o campamento tur�stico.

– La construccion de conjuntos habitacionales de vi-viendas sociales.

– La construccion de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.

b. Conforme al inciso cuarto del art�culo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:11

– Las construcciones industr�ales.

– Las construcciones de equipamiento.

– Las construcciones de turismo y pobla ciones.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presen te que de conformidad a lo regulado en el inciso primero del art�culo 55 de la Ley Ge neral de Urbanismo y Construcciones, las construcciones necesarias para la explota cion agr�cola del inmueble, as� como las vi viendas del propietario del mismo y sus tra bajadores se encuentran permitidas por di cha disposicion, pudiendo al efecto el Plan Regulador Intercomunal establecer limitacio nes al numero maximo de viviendas.

10 El inciso tercero del art�culo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, regula la subdivision y urbaniza cion de terrenos rurales para estas actividades.

11 El inciso cuarto del art�culo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, regula las construcciones destina das a estas actividades, emplazadas en el area rural, sin mediar subdivision del predio en que se emplacen.

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1147MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

2. Adicionalmente, se hace presente las siguientes consideraciones que se deben tener presente respecto del ambito del Plan Regulador Intercomunal en el area rural:

a. En el area rural regulada por un Plan Regulador Intercomunal, se deben requerir las autorizaciones a que se re�ere el art�culo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debiendo la Secretar�a Ministerial de Vivienda y Urbanismo cautelar que se cumplan los usos de suelo que establezca para estos efectos el Plan Regulador Intercomunal.

b. En las areas rurales emplazadas fuera del territorio regulado por un Plan Regulador Intercomunal, dicho instrumento no tiene competencias para regular el uso de suelo.

c. Los Planes Reguladores Intercomunales no tienen facultades para establecer declarato- rias de utilidad publica en el area rural.

d. En el area rural regulada de los Planes Reguladores Intercomunales, las instalaciones o edi�caciones del uso de suelo de infraestructura estaran siempre admitidas y se sujetaran a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley N° 19.300 y de lo dispuesto en el art�culo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En atencion a lo cual es dable concluir que dichos ins-trumentos de plani�cacion no tienen competencia para regular dichas instalaciones o edi�caciones.

e. En las areas rurales emplazadas fuera del territorio regulado por un Plan Regulador Intercomunal, las instalaciones o edi�caciones de infraestructura, se rigen por lo dispuesto en el art�culo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y por lo dispuesto en el inciso �nal del art�culo 2.1.29. de su Ordenanza General, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley N° 19.300.

f. Asimismo, las redes de distribucion, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura, se entenderan siempre admitidos y se suje-taran a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El Plan Regulador Intercomunal debera reconocer las fajas o zonas de proteccion determinadas por la normativa vigente y destinarlas a los usos establecidos por dicha normativa.

3. Por otra parte, es dable hacer presente que sin perjuicio de que la normativa vigente establece que para la elaboracion y aplicacion del Plan Regulador Intercomunal, este instrumento debe ajustarse a su ambito propio, –regulado en el art�culo 2.1.7. de la Ordenanza General de Urba- nismo y Construcciones–, estos instrumentos de plani�cacion tienen facultades para establecer disposiciones transitorias con caracter supletorio sobre las materias del ambito del Plan Re-gulador Comunal, ello siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

– Que se trate de territorios no plani�cados por un Plan Regulador Comunal o donde no exis ta dicho instrumento;

– Que las normas urban�sticas se establezcan por disposiciones transitorias con caracter su pletorio, mediante art�culo(s) transitorio(s) y,

– Dichas normas urban�sticas quedaran sin efecto al momento de entrar en vigencia el Plan Regulador Comunal que contenga las correspondientes a su propio nivel, por tanto las dis-posiciones transitorias, que hubieren sido establecidas en el Plan Regulador Intercomunal, no son imperativas para el instrumento de plani�cacion comunal.

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1148MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

4. Finalmente y en virtud de las modi�caciones introducidas a la Ordenanza General de Urbanis-mo y Construcciones en las materias que regula el Plan Regulador Intercomunal, se derogan las siguientes Circulares emitidas por esta Division de Desarrollo Urbano:

– Circular N° 45 del 20.01.98, DDU 26;

– Circular N° 0681 del 06.07.98, DDU 37;

– Circular N° 0138 del 15.04.05, DDU 146;

– Circular N° 0189 del 16.05.05, DDU 152;

– Circular N° 0016 del 10.01.08, DDU 196;

– Circular N° 0376 del 25.04.07, DDU-ESPECIFICA 18, y

– Circular N° 0470 del 07.06.07, DDU-ESPECIFICA 32.

Saluda atentamente a Ud.,

LUIS EDUARDO BRESCIANI LECANNELIER

Jefe Division de Desarrollo Urbano

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CIRCULAR ORDINARIA N° 0935 DDU 227, de 01 de diciembre de 2009

ANEXO II

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1151MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

DDU 227

CIRCULAR ORD. N° 0935 /

MAT.: Instruye respecto de la formulacion y ambito de accion de planes reguladores comunales.

Deja sin efecto Circular N° 1068 de fecha 27.10.99, DDU 55.

PLANIFICACION URBANA, FORMULACION Y CONTENIDOS PLAN REGULADOR COMUNAL.

SANTIAGO, 01 de diciembre de 2009.

DE : JEFE DIVISION DE DESARROLLO URBANO.

A : SEGUN DISTRIBUCION.

De conformidad con lo dispuesto por el art�culo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construccio-nes y habiendo transcurrido 10 an�os desde la emision de la Circular N° 1068 de fecha 27.10.99, DDU 55, se ha estimado necesario emitir la presente circular que instruye respecto de la formula-cion y ambito de accion de los Planes Reguladores Comunales y deja sin efecto la referida Circular DDU 55.

Lo anterior, por la necesidad de adecuar la elaboracion de los planes reguladores comunales y sus modi�caciones, a los cambios urbanos, institucionales, reglamentarios y metodologicos ocurridos en la ultima decada.

La presente circular presenta una breve descripcion de los aspectos mas relevantes del nuevo contexto urbano que los planes deben considerar, asi como una detallada descripcion de los aspectos asociados a los estudios, normas que estos de�nen, as� como el proceso de aprobacion de los planes reguladores comunales y sus modi�caciones.

Se busca con ello, no solo ayudar a las autoridades locales y profesionales de la plani�cacion urbana en la ejecucion de planes reguladores comunales conforme a la Ley General de Urbanismo y Construccion y su Ordenanza General, sino que facilitar la construccion de planes capaces de adecuar sustentablemente las demandas urbanas propias de cada comuna y garantizar a la comunidad el acceso a los aspectos tecnicos de uno de los instrumentos publicos de mayor impacto en la calidad de vida de sus barrios y comunas.

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1152MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

CAPITULO I

INTRODUCCION

A partir de 1931, en que mediante el D.F.L. N° 345 “ Ley General sobre Construcciones y Urba-nizacion” se establecio la obligatoriedad de contar con “ Planos O�ciales de Urbanizacion” en las comunas de mas de 8.000 habitantes, los planes reguladores han sido el principal instrumento publico de ordenamiento y manejo del desarrollo urbano. A pesar de que la tradicion en materia de plani�cacion urbana en Chile es extensa y ha permitido dar orden al desarrollo de todas nuestras ciudades por decadas, es evidente que las demandas y tendencias contemporaneas que ellas experimentan distan mucho de las enfrentadas hace ocho decadas.

En la actualidad, el desarrollo urbano esta condicionado por un conjunto de fuerzas y ten-dencias, que al interactuar con las pol�ticas publicas y las crecientes demandas de las personas y sus comunidades, genera nuevas tensiones y requerimientos que deben ser resueltos a traves de la plani�cacion urbana.

Por ello, el exito de una plani�cacion urbana comunal sostenible en el tiempo depende de la debida consideracion de las tendencias demogra�cas, las demandas sociales y economicas, los aspectos ambientales y los consensos ciudadanos que se mani�estan en cada comuna. De ah� que el objetivo principal de un plan regulador sea coordinar en forma sustentable, en el territorio, las demandas urbanas futuras mediante regulaciones sobre el uso del suelo urbano y la construccion capaces de prever sus requerimientos en el tiempo.

Lo anterior, demanda ampliar la transparencia de las decisiones publicas, as� como fortalecer el derecho de las personas a participar en las decisiones de plani�cacion que afectan al lugar que habitan.

1.1. Nuevo contexto urbano

Para responder a los desaf�os de estas ultimas decadas, se ha vuelto evidente que frente a los nuevos escenarios de alto dinamismo del sector privado, creciente descentralizacion y mayores demandas por participacion ciudadana, la calidad de la regulacion del desarrollo urbano juega un rol central en cuanto a dar forma a las ciudades y a facilitar los acuerdos y procesos de construccion y urbanizacion.

Entre los multiples factores que estan in�uyendo sobre el nuevo contexto de desarrollo urbano y sus proyecciones, se destacan:

a. El sostenido aumento de la poblacion urbana, –la cual crecio sobre el 17% en la ultima decada–, sumado a que hoy mas de un 87% de los chilenos habita en ciudades, registrandose un crecimiento aun mayor en las capitales regionales y en las comunas de las periferias de las areas metropolitanas.

b. La creciente descentralizacion pol�tico-administrativa en la gestion urbana. Tan solo en los ultimos cinco an�os, la gran mayor�a de los municipios del pa�s ha iniciado la actualizacion de sus planes reguladores, instalando las demandas urbanas al centro de los debates locales.

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1153MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

c. El crecimiento sostenido de la construccion inmobiliaria e infraestructuras en el territorio. Desde 1990 a la fecha, los metros cuadrados construidos por an�o han aumentado en mas del 130%. Esta tendencia se mantendra en el largo plazo debido al crecimiento demogra�co, la reduccion en el taman�o de los hogares, as� como el sostenido crecimiento del producto interno bruto y de los ingresos, lo que incrementara las demandas por espacio y llevara a duplicar la cantidad anual de super�cie construida en las ciudades, en los proximos 20 an�os.

d. La creciente demanda de las personas por mayor participacion y transparencia en las decisiones que afectan a los sectores en que habitan. Este fenomeno, propio del desarrollo social y democratico del pa�s, se acrecentara, obligando a formas de participacion ciudadana cada d�a mas tempranas, organizadas y pedagogicas.

e. Las preocupantes desigualdades entre barrios, en el acceso equitativo a los bienes publicos urbanos, la segregacion territorial de los sectores sociales mas vulnerables y el deterioro urbano de aquellas zonas interiores donde se localizan, constituyen tendencias negativas que se requiere subsanar y,

g. La sostenida expansion de nuevas areas urbanizadas, lo que se re�eja en un crecimiento del 29% del suelo urbanizado en la ultima decada. La tendencia indica claramente que esta demanda urbana se ha mantenido y se incrementa.

Este es parte del escenario al que debe responder la plani�cacion urbana, a �n de posibilitar un desarrollo urbano armonico, sustentable y sostenible, que mejore la calidad de vida de las personas, objetivo que debe ser una responsabilidad tanto publica como privada. Ello obliga a que los instrumentos de plani�cacion urbana mejoren su capacidad para responder a las presentes y futuras necesidades sociales, economicas y ambientales, ya que constituyen la principal herramienta con que cuenta nuestra legislacion para garantizar el uso racional del suelo urbano y para lograr una optima coordinacion entre las distintas intervenciones privadas y publicas sobre el territorio.

En este escenario, el Plan Regulador Comunal, como instrumento destinado a promover “ el desarrollo armonico del territorio comunal” , cuenta con la normativa de urbanismo y construcciones vigente, que le ha dotado de las mayores atribuciones regulatorias urbanas, pudiendo establecer en detalle no solo normas de uso del suelo o zoni�cacion, sino que la totalidad de las normas urban�sticas que sen�ala la Ley General de Urbanismo y Construcciones, referidas a las edi�caciones, subdivisiones, fusiones, loteos o urbanizaciones.

No obstante lo sen�alado, el mayor dinamismo registrado por nuestras ciudades y territorios ha dejado de mani�esto, en los actuales planes reguladores, insu�ciencias y carencias, toda vez que, cuando estos instrumentos no son ajustados a tiempo o la plani�cacion no va acompan�ada de las inversiones necesarias, se generan fuertes impedimentos u obstaculos al desarrollo local, provocando efectos adversos para la calidad de vida de los ciudadanos.

1.2. Principios basicos de los planes reguladores.

Para responder en forma efectiva a este nuevo contexto, todo plan regulador debe aplicar cinco orientaciones basicas de la plani�cacion del suelo:

1. El plan regulador debe estar orientado al desarrollo futuro; sus normas, no solo deben considerar los actuales usos del suelo, entregando a traves del plan la imagen del presente, sino que deben orientar las futuras demandas urbanas surgidas de la comunidad.

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1154MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

2. El plan regulador debe entenderse como un proceso continuo, y no como un disen�o o un proyecto para ser ejecutado. Debe establecer objetivos compartidos, de facil comprension y estables, as� como normas claras que respondan a ellos, y que sean permanentemente eva-luadas y actualizadas. Un plan regulador formulado como un proyecto detallado que solo re�eje la condicion presente, sin considerar espacio para ajustes, quedara rapidamente obso-leto al variar las condiciones locales.

3. El plan regulador debe basarse en el analisis de las condiciones existentes y la proyeccion de estas condiciones. No debe ser una mera agenda de mejoras urbanas, sino que debe responder al analisis cuidadoso de las condiciones f�sicas y geogra�cas, la realidad local, datos y tendencias del territorio a regular. As� se podra construir una normativa efectiva.

4. El plan regulador debe constituirse en la mejor herramienta para el desarrollo del centro urbano al que esta dirigido. Para esos efectos, debe centrarse en las especi�cidades locales, y en el grado de dinamismo de la comuna objeto del estudio. Es as� que, en comunas que presentan un crecimiento lento o moderado, bastara con un plan simple, susceptible de ser complementado en el transcurso del tiempo. Un plan excesivamente complejo di�cultara su operatividad y aplicacion, con lo cual se perdera su efectividad.

5. El plan regulador debe propender a la justicia y equidad. La regulacion del suelo, por esencia, tiende a establecer diferencias de cargas y derechos entre zonas y propietarios, por lo que se deben evitar practicas normativas arbitrarias y orientadas a la exclusion de grupos socio-economicos o a la segregacion no justi�cada de actividades. La debida reparticion de cargas y bene�cios, la justi�cacion, transparencia y participacion en las decisiones de la regulacion del suelo, son basicas para dar un trato justo a todos los habitantes y propietarios.

6. El plan regulador debe buscar la integracion con otras acciones publicas y privadas. Mas alla de reconocer las tendencias urbanas creadas por otras intervenciones publicas y privadas, –como las obras de transporte, la localizacion de equipamientos u otras instalaciones de infraestructura–, el Plan requiere considerar la factibilidad de las inversiones en infraestructura y espacios publicos necesarios para dar sustento al desarrollo urbano que promueve la norma. Por ello, es altamente recomendable que junto con incorporar en su analisis las inversiones publicas y privadas proyectadas, y las capacidades de inversion futura, tambien considere los nuevos requerimientos de equipamiento e infraestructura que resultaran de la nueva norma del plan.

El principal efecto de los planes reguladores es establecer limitaciones al dominio, en funcion del bien comun y de los derechos de los habitantes, mediante controles y derechos sobre el uso, la subdivision y la construccion en la propiedad privada. Estas limitaciones estan orientadas a cumplir cuatro funciones:

1. Corregir las externalidades negativas generadas por las diversas actividades.

2. Aprovechar las externalidades positivas creadas por las inversiones publicas o los atributos de cada lugar.

3. Limitar el uso de los suelos que cuenten con protecciones o�ciales por estar de�nidos como areas de valor natural o patrimonial.

4. Generar certidumbre a vecinos y propietarios, mediante normas estables y de calidad.

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1155MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

Para cumplir estas funciones, la ley faculta a los planes reguladores para establecer un conjunto de regulaciones sobre los predios, las cuales pueden ser agrupadas, en terminos generales, en cua-tro tipos:

1. Normas de usos del suelo.

2. Normas que establecen la intensidad de uso de una propiedad.

3. Normas que regulan la envolvente de las edi�caciones.

4. Normas que establecen gravamenes de utilidad publica, destinados a reservar suelo para vialidad y parques urbanos.

Teniendo presente todo lo anterior, esta Circular se constituye en una herramienta destinada a generar adecuados Planes Reguladores Comunales, que den respuesta a los requerimientos, demandas y potencialidades de cada comuna, en funcion de la complejidad de la misma, y dentro de las competencias propias que les ha delegado la normativa de urbanismo y construcciones.

1.3. Orientaciones para distintos escenarios urbanos

Si bien la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General no hacen distinciones sobre niveles de complejidad normativa aplicables a cada tipo de ciudad, comuna o sector urbano, es evidente que los planes reguladores comunales deben tratar en forma diferenciada las distintas realidades urbanas, en funcion de la complejidad de cada comuna.

En atencion a lo anterior, se indican algunas recomendaciones para enfrentar la plani�cacion de los distintos escenarios que pueden darse en el territorio a regular:

1.3.1. Ciudades y localidades pequen�as

Las ciudades o localidades pequen�as corresponden a aquellas areas urbanas de entre 5.000 y 20.000 habitantes, que presentan una estructura simple de usos urbanos altamente integrados, no requiriendo la segregacion de usos.

Por su condicion de baja intensidad de actividad urbana y escasa complejidad de usos del suelo, el Plan Regulador Comunal debiera establecer fundamentalmente un l�mite urbano su�ciente para evitar dispersion hacia las areas rurales, usos de suelo mixtos y normas urban�sticas uniformes que mantengan la integracion de usos residenciales y de equipamientos, con una imagen urbana homogenea y compatible con su entorno.

1.3.2. Ciudades menores

Las ciudades menores, corresponden a aquellas areas urbanas y ciudades de entre 20.000 y 100.000 habitantes. Por su taman�o menor y mayor diversidad de usos y barrios, en este tipo de ciudades cualquier intervencion o nuevo proyecto urbano puede impactar su funcionamiento interno y su calidad de vida, por lo que requieren de una plani�cacion de uso del suelo y densidades mas espe-

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1156MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

ci�ca que para las ciudades y localidades pequen�as, de manera de mantener las condiciones de unidad urbana e integracion social y funcional.

Dado su taman�o, se recomienda que la provision de suelo y densidades residenciales –con-forme a las demandas demogra�cas– eviten la segregacion social y la expulsion de viviendas hacia el area rural. Del mismo modo, es recomendable limitar la dispersion de actividades, en especial aquellas destinadas a equipamientos comercial y de servicios, de forma de garantizar un centro urbano lo mas activo y dinamico posible.

1.3.3. Ciudades intermedias

Las ciudades intermedias, corresponden a aquellas que albergan entre 100.000 y 300.000 habitantes. Este tipo de ciudades, que coincide con gran parte de las capitales regionales, concentran mas del 21% de la poblacion del pa�s y experimentan las mayores tasas de crecimiento demogra�co nacional, llegando en la actualidad a triplicar el crecimiento de las areas metropolitanas.

Debido a su mayor complejidad de usos y demandas urbanas, y a las tensiones provocadas por su rapido crecimiento, los Planes Reguladores Comunales deben propender a dar respuesta con oportunidad, rapidez y efectividad a estas mayores demandas, a �n de evitar la generacion de los impactos negativos que se evidencian en algunas areas metropolitanas.

Se debe poner especial atencion a la plani�cacion de la estructura vial, a la provision su�ciente –pero no excesiva– de suelo urbano para responder a las demandas residenciales, de manera de evitar la proliferacion de subdivisiones de predios rusticos (D.F.L. N° 3.516) y loteos irregulares, y la plani�cacion anticipada de las zonas para el emplazamiento de potenciales nuevos centros de equipamientos y servicios alternativos al centro historico de estas ciudades.

1.3.4. Comunas que forman parte de areas metropolitanas

La transformacion de nuestras areas metropolitanas sigue siendo el fenomeno de mayor impacto y complejidad urbana, y se mani�esta en fenomenos como la sostenida perdida de poblacion y cambio de rol funcional de las zonas centrales; el rapido crecimiento de las periferias, asociado en parte con mejor conectividad; la alta desconcentracion de los servicios y aparicion de nuevas centralidades urbanas; la proliferacion de proyectos urbanos de gran envergadura territorial; y la sostenida degradacion de los sectores urbanos menos dinamicos y segregados socialmente.

En estas categor�as quedan las comunas normadas por un Plan Regulador Metropolitano, que por sus relaciones se integran en una unidad urbana que sobrepasa los 500.000 habitantes.

A diferencia de las comunas que se ubican en ciudades intermedias o menores, las comunas integrantes de un area metropolitana pueden ser tan diversas en usos y desarrollos como una ciudad, o bien pueden ser zonas altamente especializadas en una sola funcion, como ocurre con comunas de gran concentracion de uso residencial o de servicios.

En los casos mas complejos, como por ejemplo, aquellos en que la diversidad e incompatibilidad de usos de suelo ha producido con�ictos urbanos de importancia, o la movilidad de la poblacion

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hacia nuevas areas ha provocado la obsolescencia de barrios de valor patrimonial, las normas urba-n�sticas debieran estar dirigidas entre otros aspectos a:

• Incentivar la regeneracion de los centros y barrios mas vulnerables, con usos de suelos mixtos y regulacion del espacio publico;

• Facilitar la localizacion de equipamiento en los barrios y sectores con de�cit urbano;

• Garantizar densidades residenciales equilibradas que eviten el impacto sobre la calidad de vida de los barrios, sin que ello provoque la expulsion o impida el acceso a la vivienda de los sectores mas vulnerables y medios;

• Proteger los barrios con caracter patrimonial, con normas que permitan la reutilizacion y reno-vacion de las edi�caciones;

• Asegurar la disponibilidad de suelo urbano con normas urban�sticas que respondan a las de-mandas comunales;

• Generar adecuadas conectividades viales con la red metropolitana;

• Incrementar las densidades en torno a las redes metropolitanas de transporte publico.

1.3.5. Comunas integradas por diversas localidades

Esta situacion puede presentarse en cualquiera de los casos antes sen�alados, y se re�ere a aquellas comunas que en su interior presentan mas de una localidad o ciudad, y que requieren ser reguladas. Ello puede darse paulatinamente en el tiempo o incluirse en la formulacion del Plan Regulador Comunal.

Como en estos casos van a existir terrenos rurales que no estaran sujetos a plani�cacion, –toda vez que ello es del ambito de accion del Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano–, el Plan Regulador Comunal, entre sus antecedentes, debe contener un analisis que justi�que las decisiones de plani�cacion en cada ciudad o localidad y su denominacion debera diferenciarse singularizando expresamente que se trata del Plan Regulador Comunal o la ampliacion del l�mite urbano o su modi�cacion de la comuna respectiva, debiendo individualizar las localidades o ciu-dades que se norma.

1.3.6. Centros de ciudad

Adicional a la plani�cacion del area urbana comunal, muchas comunas deben enfrentar en su Plan Regulador Comunal o en modi�caciones, la necesidad de concentrar la atencion en proteger o revitalizar su centro urbano, de�nido como el territorio que concentra principalmente la mayor cantidad y diversidad de equipamientos comerciales y de servicios.

Una comuna que desea revitalizar su centro y sus actividades de equipamiento comercial y de servicios, no solo debe concentrar y crear las condiciones normativas para facilitar la localizacion de comercio y servicios en su area central, sino permitir que otros usos como el residencial coexistan, para activar la zona y crear una demanda estable por los servicios, de manera de mantener vivo

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ANEXOS

el centro las 24 horas y los �nes de semana, lo cual contribuira ademas a otorgar una mayor se-guridad.

Por otra parte, dado que el volumen de actividad comercial depende de la demanda creada por la poblacion urbana y por tal es limitada, es evidente que la creacion de nuevas zonas que generen una sobre oferta de suelos destinados a usos de equipamiento comercial o de servicios debilitara el desarrollo del centro principal y centros existentes, y fomentara la dispersion del comercio y los servicios, lo cual, �nalmente, di�cultara aun mas la revitalizacion de su centro urbano.

En atencion a lo anterior, la plani�cacion de usos comerciales y de servicios fuera de los centros y subcentros urbanos de la comuna, debe propender a satisfacer las demandas por equipamiento menor o basico que no puedan ser satisfechas a distancias peatonales de los centros existentes, o para equipar una nueva zona de crecimiento urbano que no es sustentable con la oferta y locali-zacion existente de centros y zonas de equipamiento y servicios. En s�ntesis, la provision de usos comerciales y de servicios fuera del centro urbano principal debe concebirse dentro de un objetivo de complementariedad con el equipamiento existente.

1.3.7. Zonas destinadas a regeneracion urbana

Una de las principales preocupaciones de muchas comunas radica en la existencia de zonas o barrios en proceso de obsolescencia de usos o con altos grados de vulnerabilidad social. Aunque para su regeneracion estas zonas requieren de una fuerte focalizacion de inversiones publicas en infraestructura, equipamiento y espacio publico, la regulacion de usos del suelo y otras normas urban�sticas pueden facilitar los procesos de renovacion y recambio de usos.

Para llegar a disen�ar normas que faciliten y ordenen la transformacion de estos sectores, resguardando que no se produzcan procesos de expulsion social en aquellos barrios consolidados, o de degradacion por ingreso de usos de suelo no compatibles, previo a establecer normas para una zona destinada a la renovacion o regeneracion urbana, se debe observar en detalle los usos de suelo mas demandados en estas localizaciones e incentivar la localizacion de actividades que contribuyan a la revitalizacion y diversi�cacion del barrio.

1.3.8. Comunas de borde costero

Esta situacion puede presentarse en cualquiera de los casos antes sen�alados, y se re�ere a aquellas comunas situadas en la costa, que para efectos de de�nir el l�mite urbano en su Plan Regulador Comunal, pueden hacerlo incluyendo la “ playa de mar” , de�nida como la extension de tierra que las olas ban�an y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las mas altas mareas1, pudiendo incluir el territorio hasta la mas baja marea.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que la playa de mar constituye un bien nacional de uso publico cuyo uso esta determinado por ley, en tanto el corresponde a todos los habitantes de la Republica, y que puede ser entregada en concesion para �nes que no sean contrarios a su naturaleza.

1 De�nicion conforme al Reglamento de la Ley sobre Concesiones Mar�timas.

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En estas comunas se debe prestar especial atencion a la debida complementariedad e inte-gracion de usos en su borde costero, la accesibilidad vial y el adecuado manejo de la densidad y alturas de la edi�cacion, a �n de evitar la segregacion de usos y la privatizacion del frente y las vistas.

1.3.8.1. Terrenos de playa

Adicionalmente, se debe tener presente que dentro de los terrenos de propiedad �scal, existen los terrenos de playa, correspondientes a la faja de propiedad del �sco sometida al control, �scalizacion y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretar�a de Marina, de hasta 80 metros de ancho, medida desde la l�nea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los r�os o lagos navegables. Para los efectos de determinar la medida sen�alada, no se consideraran los rellenos arti�ciales hechos sobre la playa o fondos de mar, r�o o lago navegable.

No perdera su condicion de terreno de playa el sector que quede separado por la construccion de caminos, calles, plazas, etc.

Asimismo, se considerara terreno de playa, la playa y el fondo de mar, r�o o lago, que haya sido rellenado arti�cialmente por obras de contencion que permitan asegurar su resistencia a la accion del tiempo y de las aguas.

1.3.8.2. Terrenos de propiedad particular

Los terrenos de propiedad particular que, segun sus t�tulos, deslinden con sectores de terreno de playa, o con la l�nea de la playa de la costa del litoral o de la ribera en los r�os o lagos, no son terrenos de playa. En aquellos t�tulos de dominio particular que sen�alan como deslinde el mar, el Oceano Pac��co, la marina, la playa, el puerto, la bah�a, el r�o, el lago, la ribera, la costa, etc., debe entenderse que este deslinde se re�ere a la l�nea de la playa, por tanto no incluyen la franja de 80 metros antes sen�alada.

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1160MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

Conforme a lo anterior, se gra�can las situaciones antes descritas:

PREDIOS PRIVADOS Y FISCALES FRENTE AL MAR:

FRENTE A PREDIOS PRIVADOS

FRENTE A PREDIOS FISCALES

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PREDIOS PRIVADOS Y FISCALES FRENTE A RIOS O LAGOS:

FRENTE A PREDIOS PRIVADOS

FRENTE A PREDIOS FISCALES

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1162MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

CAPITULO II

MARCO LEGAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, la plani�cacion urbana comunal se realiza a traves del Plan Regulador Comunal, instru-mento de plani�cacion de caracter normativo que recoge los lineamientos y normas de los niveles de mayor agregacion territorial, como lo son el Plan Regional de Desarrollo Urbano y/o el Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, cuando se cuenta con aquellos.

Las normas que el Plan Regulador Comunal se encuentra facultado para establecer son solo las normas urban�sticas que se detallan en el inciso sexto del art�culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, referidas a usos de suelo, cesiones, sistemas de agrupamiento, coe�cientes de constructibilidad, coe�cientes de ocupacion de suelo o de los pisos superiores, super�cie predial m�nima, alturas maximas de edi�cacion, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades maximas, estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad publica y areas de riesgo o de proteccion.

Corresponde a las Municipalidades formular el proyecto de Plan Regulador Comunal o sus modi�caciones, someterlo a diversas instancias de participacion ciudadana y aprobarlo por acuerdo del Concejo Comunal, conforme a los contenidos y procedimientos establecidos principalmente en los art�culos 41 al 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y, en los art�culos 2.1.10. al 2.1.12. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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1163MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

CAPITULO III

CONTENIDOS DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

3.1. Contenidos obligatorios

Todo Plan Regulador Comunal o sus modi�caciones deberan contener al menos los siguientes com-ponentes:2

a. Memoria explicativa;

b. Estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado;

c. Ordenanza Local, y

d. Planos.

De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para los efectos de su apro-bacion, modi�cacion y aplicacion, estos documentos constituyen un solo cuerpo legal.

3.2. Antecedentes tecnicos y normativos que componen el plan regulador comunal

Los componentes del Plan deberan dar cuenta de los fundamentos de las decisiones de plani�cacion, del respaldo de las disposiciones que se incorporen como normativa, as� como contener los estudios tecnicos que fundamenten estas decisiones de plani�cacion, referidos a:

3.2.1. Memoria Explicativa

Debe contener el diagnostico de las potencialidades y restricciones del territorio comunal, o del area afecta a plani�cacion, o del area afecta a modi�cacion si fuese el caso, incluyendo al menos, los antecedentes y estudios que dan cuenta de las decisiones de plani�cacion adoptadas, decisiones que posteriormente se expresaran como las normas urban�sticas a establecer en la respectiva Ordenanza Local.

En dichos antecedentes se incluira a lo menos un analisis del taman�o poblacional de los cen-tros urbanos, del crecimiento demogra�co, y de las tendencias estimadas de crecimiento urbano, –basadas en el crecimiento demogra�co–, asi como las principales actividades urbanas de la comuna, con una apreciacion de sus potencialidades y demas antecedentes tecnicos que serviran de base a las proposiciones y los objetivos del Plan Regulador Comunal o de su modi�cacion, segun sea el caso.

Dependiendo de las condiciones propias de cada comuna y de las materias que aborde el plan regulador o su modi�cacion, para lograr un plan regulador sustentable es recomendable que el diagnostico del territorio comunal aborde los siguientes aspectos:

2 Conforme a lo establecido en el art�culo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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ANEXOS

– Reconocimiento de las potencialidades y atributos del territorio y sus diversos componentes, incluyendo entre estos aquellos barrios o lugares con los cuales la comunidad se identi�ca y valora, as� como de�nicion de los sectores en proceso de deterioro u obsolescencia.

– Integracion de usos compatibles. La zoni�cacion de usos del suelo es la norma urban�stica mas determinante de los planes reguladores, ya que facilita la separacion entre usos incompatibles, como ocurre, generalmente, entre las actividades productivas y el uso residencial. Sin em-bargo, la evolucion de las ciudades ha demostrado que la calidad de vida urbana depende crecientemente del acceso y mezcla de usos de suelo altamente compatibles, como ocurre en barrios residenciales con presencia de comercio vecinal y equipamientos, o en las zonas centrales con la presencia de viviendas y comercio.

– Requerimiento de suelo y densidad. Los diagnosticos urbanos deben establecer con claridad las proyecciones de demandas de suelo para acoger el crecimiento proyectado. Para evitar especulacion del suelo, estas demandas deben basarse en las proyecciones de poblacion con un horizonte de no mas de 20 an�os. Las proyecciones de suelo requerido para las distintas actividades surgiran de las demandas de vivienda y equipamientos para satisfacer el crecimiento proyectado, as� como de las proyecciones de construccion industrial o de servicios. Especial consideracion se requiere respecto de las demandas de suelo y densidades necesarias para acoger las viviendas de los sectores mas vulnerables, a �n de evitar que por la v�a de normas urban�sticas se limite su construccion, se genere la expulsion social y la segregacion social urbana.

– Requerimientos ambientales. El estudio de las condiciones y restricciones geogra�cas y ambientales del territorio a normar es fundamental para comprender la capacidad de carga del territorio para la plani�cacion de las nuevas zonas urbanizables, as� como la densi�cacion de las areas urbanas existentes.

– Requerimiento de transporte y movilidad. Dado que cada uso de suelo tiene niveles distintos de generacion y atraccion de viajes, resultando de ello distintas demandas de transporte e infraestructura vial, es fundamental que en el diagnostico estas sean consideradas en funcion de los usos del suelo y densidades proyectados para determinados territorios. Ello permitira, tanto una adecuada plani�cacion en relacion a las capacidades de la infraestructura existente, como la plani�cacion de las futuras redes de vialidad y la correcta relacion entre la localizacion de los usos del suelo y sus requerimientos de conectividad.

3.2.1.1. Otros componentes de la memoria explicativa

Adicionalmente, en la Memoria Explicativa se incluiran otros antecedentes y estudios, que si bien en terminos generales, no se constituyen como obligatorios, dan cuenta de las decisiones de plani�cacion adoptadas en el Plan Regulador o su modi�cacion, lo que posteriormente se traducira en las normas urban�sticas que establecera la respectiva Ordenanza Local.

La obligacion de incluir estos antecedentes quedara supeditada a las materias que aborde el Plan o su modi�cacion, as� como a las caracter�sticas de los territorios que este regule, a saber:

a. Clasi�cacion de la red vial publica existente, indicando su relacion con los caminos nacionales, las v�as expresas y troncales, de�nidas en la plani�cacion urbana regional e intercomunal, respectivamente.

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b. Areas de proteccion de recursos de valor natural3

Las areas de proteccion de recursos de valor natural corresponden a todas aquellas en que existan zonas o elementos naturales protegidos por el ordenamiento jur�dico vigente, tales como: bordes costeros mar�timos, lacustres o �uviales, parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales.

En la Memoria Explicativa se debe dar cuenta de los antecedentes que respaldan la proteccion o�cial existente, –si la hubiere en el territorio sujeto a plani�cacion–, y en funcion de estos antecedentes, la Ordenanza Local del Plan podra establecer las condiciones urban�sticas que deberan cumplir las edi�caciones que se pretenda emplazar en dichas areas, las cuales deberan ser compatibles con la proteccion o�cialmente establecida para dichas areas.4

Las siguientes legislaciones facultan a determinados organismos de la administracion del Estado, para establecer zonas o elementos naturales protegidos por el ordenamiento jur�dico vigente. Cuando estas zonas o elementos esten contenidos en el territorio del Plan, debera incorporarse en la Memoria Explicativa la singularizacion del Decreto Supremo o de la Ley que los protege:

– Bordes costeros mar�timos, lacustres o �uviales; determinados por el D.F.L. N° 340 del an�o 1960.

– Los parques nacionales, reservas nacionales, monumentos nacionales: de�nidos en vir-tud de las facultades establecidas en la Ley de Monumentos Nacionales N° 17.288, su determinacion corresponde al Ministerio de Educacion.

– Altas cumbres: determinadas por la Direccion de Fronteras y L�mites del Estado (DIFROL).

– Destinaciones para �nes de conservacion y/o proteccion, determinados conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 1.939 del Ministerio de Bienes Nacionales.

– Los bosques nativos o sus especies vegetales nativas, determinadas por Decreto Supremo en funcion de lo establecido en la Ley de Bosques N° 20.283 del Ministerio de Agricultura.

– Y todas aquellas zonas o elementos naturales espec��cos que se encuentren protegidos por el ordenamiento jur�dico vigente.

Conforme a lo anterior, se hace presente que el Plan Regulador Comunal no tiene facultades para de�nir otras “ areas de proteccion de recursos de valor natural” , pudiendo solo reconocer las o�cialmente protegidas y establecerles las condiciones urban�sticas que deberan cumplir las edi�caciones que se emplacen en ellas.

c. Areas de proteccion de recursos de valor patrimonial cultural

Las areas de proteccion de recursos de valor patrimonial cultural, corresponden a aquellas zonas o inmuebles de conservacion historica que de�na el Plan Regulador Comunal, as� como aquellos inmuebles que hubieren sido declarados Monumentos Nacionales en sus distintas categor�as. Estos ultimos deberan ser reconocidos por el plan regulador.

3 Regulado en el art�culo 2.1.18. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.4 Generalmente en el caso areas o�cialmente protegidas, tales como parques nacionales, reservas nacionales y monumentos

naturales, los decretos supremos que las protegen contienen un “ plan de manejo” cuyas consideraciones deberan ser compatibles con las normas urban�sticas que establezca el Plan Regulador Comunal.

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ANEXOS

En la Memoria Explicativa se debera dar cuenta de los valores y atributos que recomiendan la de�nicion de inmuebles o zonas de conservacion historica, antecedentes que se encuentran contenidos en detalle en la Circular DDU 186.

Adicionalmente, la Memoria debe dar cuenta de los antecedentes5 que respaldan la proteccion o�cial existente para aquellos inmuebles que se encuentren declarados Monumentos Nacio-nales en sus distintas categor�as, singularizando las zonas o inmuebles que cuenten con esta proteccion.

En ambos casos, la Memoria Explicativa debera contener los antecedentes necesarios para permitir a la Ordenanza Local de�nir las normas urban�sticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edi�caciones existentes, as� como las aplicables a las nuevas edi�caciones que se ejecuten en inmuebles de�nidos como recursos de valor patrimonial cultural. Estas normas deberan ser compatibles con la proteccion o�cialmente establecida o con la que establezca el Plan Regulador Comunal para dichas areas.

Tratandose del establecimiento de normas urban�sticas para Zonas T�picas y Monumentos His-toricos, –de�nidos en virtud de la Ley de Monumentos Nacionales N° 17.288–, es importante la coordinacion que se establezca en esta instancia con el Consejo de Monumentos Nacionales, a �n de que las normas urban�sticas que se de�nan tanto para las edi�caciones existentes como para las nuevas que se realicen, respeten los atributos que respaldaron la proteccion o�cial de estas zonas y monumentos.

Las siguientes legislaciones facultan para establecer estas areas de proteccion de recursos de valor patrimonial cultural:

– Inmuebles y zonas de conservacion historica; de�nidos en virtud de las facultades establecidas en el inciso segundo del art�culo 60 de la Ley General de Urbanismo y Cons-trucciones.

Su determinacion corresponde al Municipio a traves del Plan Regulador Comunal.

– Zonas t�picas y Monumentos Historicos; de�nidos en virtud de las facultades establecidas en la Ley de Monumentos Nacionales N° 17.288.

Su determinacion corresponde al Ministerio de Educacion, mediante decreto supremo.

d. Zonas no edi�cables

Las zonas no edi�cables, son aquellas que por su especial naturaleza y ubicacion no son susceptibles de edi�cacion, en virtud de lo preceptuado en el inciso primero del art�culo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y corresponden a aquellas franjas o radios de proteccion de obras de infraestructura peligrosa, tales como aeropuertos, helipuertos, torres de alta tension, embalses, acueductos, oleoductos, gaseoductos, u otras similares, establecidas por el ordenamiento jur�dico vigente.

En la Memoria Explicativa se debe dar cuenta de las zonas no edi�cables existentes en el

5 Los Monumentos Nacionales se declaran mediante decreto, por tanto la Memoria Explicativa debera singularizar el decreto que respalda la proteccion o�cial que estos detentan.

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territorio sujeto a plani�cacion, individualizando las disposiciones del ordenamiento jur�dico que las establece, a �n de que estas se gra�quen en los Planos y sean reconocidas por la Ordenanza Local y destinadas a areas verdes, vialidad o a los usos determinados por las disposiciones de los organismos competentes.

En atencion a lo anterior, cabe hacer presente que el Plan Regulador Comunal no tiene com-petencias para establecer “ zonas no edi�cables” , solo puede reconocer las establecidas por el ordenamiento jur�dico vigente.

3.2.1.2. Estudios especiales contenidos en la memoria explicativa

El fundamento de las proposiciones del Plan se sustenta en los antecedentes e informacion derivada de los siguientes estudios, elaborados y suscritos por uno o mas profesionales especialistas6, cuya obligatoriedad dependera de las normas o materias que aborde el Plan o su modi�cacion:

3.2.1.2.1. Estudio de capacidad vial

Este estudio esta dirigido a respaldar las decisiones de plani�cacion adoptadas en el Plan Regula-dor Comunal o sus modi�caciones, y sera necesario cuando se incremente la densidad y/o cons-tructibilidad de determinados territorios.

El estudio de capacidad vial debe dar una respuesta que satisfaga el crecimiento urbano en un horizonte de al menos 10 an�os, a partir del escenario conformado por las v�as existentes y proyectadas por el Plan o su modi�cacion.

Asimismo, debe indicar la “ capacidad vial existente” en la comuna o territorio que se norma, as� como la que se deriva de los incrementos de la densidad y/o constructibilidad propuestos por el Plan Regulador Comunal o su modi�cacion en cada zona.

El estudio sera de menor complejidad en los casos en que la capacidad vial existente permita los incrementos proyectados. En cambio, distinto escenario se proyecta en los casos que dichas v�as no sustenten los nuevos incrementos de densidad y/o constructibilidad, ya que necesariamente se derivara en nuevas afectaciones.

Siendo ello as�, en los casos de mayor complejidad, las v�as existentes en el territorio sujeto a regulacion no van a ser su�cientes para absorber el crecimiento proyectado, por lo que se requerira de nuevas v�as o ensanche de las existentes a �n de darle sustento a la propuesta del Plan o su modi�cacion, lo cual evidentemente implicara afectaciones a declaratorias de utilidad publica.

En este ultimo escenario, ademas de que el estudio de capacidad vial, contenga un plan de inversiones que permita evaluar y programar las inversiones, –con las consiguientes expropiaciones–, necesarias para concretar la vialidad que sustentara el crecimiento proyectado, corresponde que

6 De acuerdo a la de�nicion establecida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se entiende por “ Profesional especialista” al profesional competente o bien otros profesionales tales como ingenieros de transito, ingenieros mecanicos, ingenieros agronomos, ingenieros qu�micos, ingenieros forestales, geografos, geologos, u otros cuyas especialidades tengan directa relacion con el estudio que suscriben.

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1168MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

la plani�cacion urbana comunal, –de acuerdo a las caracter�sticas de cada territorio–, tenga en consideracion que este estudio sera determinante en las decisiones de plani�cacion, respecto de los incrementos de densidad y constructibilidad que proponga el plan.

Para lo anterior debe tenerse presente que el impacto de los proyectos de desarrollo urbano en la vialidad no puede ser imputado como una obligacion directa para el urbanizador, en la ejecucion de obras que vayan mas alla de su predio.7

En efecto, actualmente todo urbanizador debe obligatoriamente realizar a su costa, las obras de pavimentacion de calles y pasajes, plantaciones y obras de ornato, instalaciones sanitarias y energeticas, obras de alimentacion y desagues de aguas servidas y aguas lluvias, de defensa, –al interior de su predio–, en los casos que expresamente sen�ala la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones8. Ello lleva a concluir necesariamente que las obras viales proyectadas por el Plan Regulador o su modi�cacion, no siempre podran ser imputadas a los urbanizadores, a lo que debe agregarse que en tanto se ejecutan, las declaratorias de utilidad publica pueden caducar, toda vez que la Ley General de Urbanismo y Construcciones de�ne plazos de caducidad para estas.9

Las conclusiones que deriven de este estudio, –ya sea por las capacidades de la vialidad exis-tente o por las nuevas obras que se requeriran para sustentar el crecimiento proyectado–, deben ser consideradas al momento de de�nir las normas urban�sticas de las diversas zonas que se regulen, de tal forma de equilibrar el crecimiento proyectado con la factibilidad real de materializacion de las v�as que lo sustentan.

3.2.1.2.2. Estudio del equipamiento comunal

Este estudio sera necesario en un Plan Regulador o su modi�cacion, cuando se establezcan o se modi�quen las normas urban�sticas referidas al uso de suelo residencial y de actividades productivas del territorio sujeto a regulacion, en atencion a las actividades anexas que se generan a partir de ellas.

Debe contener los antecedentes su�cientes para establecer que la actual oferta y localizacion de los distintos tipos de equipamientos, as� como las zonas que los admiten, son su�cientes para complementar y satisfacer las demandas que se generaran en terminos de prestacion de servicios a las futuras actividades –residenciales y productivas– que el Plan permitira. En todo caso, se debera propender a no generar areas urbanas desprovistas de servicios y de equipamiento, especialmente por exclusion de este tipo de uso de suelo.

Adicionalmente, contendra los antecedentes para prever nuevas necesidades de equipamientos, a �n de que en las zonas que se regulan se permita este uso de suelo para que se generen nuevas

7 Adicionalmente, los permisos que posteriormente se soliciten en el territorio que regule el Plan, –que cumplan con las condiciones establecidas en el art�culo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones– requeriran de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, que podra establecer adecuaciones que el propietario debera efectuar a la vialidad afectada por el proyecto.

8 Los casos en que el propietario de un predio esta obligado a ceder y ejecutar a su costa obras de urbanizacion, estan de�nidos en el art�culo 2.2.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

9 El art�culo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) establece plazos de caducidad de las declaratorias de utilidad publica que establece el Plan regulador.

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1169MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

areas para el desarrollo de equipamiento y/o expansion de las existentes.

3.2.1.2.3. Estudio fundado de riesgos10

La determinacion de las areas de riesgo en el territorio sujeto a plani�cacion, debe fundarse sobre los resultados que arroje el estudio fundado de riesgos, contenido en la Memoria Explicativa del Plan Regulador, documento tecnico cuyo objetivo es de�nir peligros reales o potenciales para el emplazamiento de asentamientos humanos en determinado territorio.

El estudio fundado servira de base para que en la Ordenanza Local y en los Planos del Plan Regulador Comunal, se pueda establecer limitaciones a determinadas construcciones, por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes, que para su utilizacion requieran de la incorporacion de obras de ingenier�a o de otra �ndole su�cientes para subsanar o mitigar tales efectos.

Si para la elaboracion de este estudio se toma como base antecedentes de otros estudios aplicables al territorio que se norma, se podra considerar los aspectos tecnicos que aquellos estudios abordaron en lo relativo a limitantes que presenten ciertos territorios frente a desastres naturales u otros semejantes. Sin embargo, el estudio fundado de riesgos, –que respalde las decisiones de plani�cacion–, debe contener el analisis y los efectos territoriales de las limitaciones que representa el territorio.

Las “ areas de riesgo” seran determinadas en la Ordenanza Local y Planos que conforman el Plan Regulador Comunal y solo podran establecerse en los siguientes casos:

1. Zonas inundables o potencialmente inundables, debido entre otras causas a la proximidad de lagos, r�os, esteros, quebradas, cursos de agua no canalizados, napas freaticas o pantanos.

2. Zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas.

3. Zonas con peligro de ser afectadas por actividad volcanica, r�os de lava o fallas geologicas.

4. Zonas o terrenos con riesgos generados por la actividad o intervencion humana.

Este estudio debera incorporar las areas de riesgo de nivel intercomunal establecidas por el Plan Regulador Intercomunal, cuando las hubiere.

Con todo, el Plan Regulador Comunal tiene facultades para precisar o disminuir dichas areas de riesgo, debiendo en estos casos incluirse en el Estudio Fundado de Riesgos los antecedentes de mayor detalle que lo justi�quen.

3.2.2. Estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado11

Este estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable o alcantarillado, contiene los aspectos tecnicos que acreditan que en el territorio sujeto a regulacion es factible ampliar la dotacion existente, o dotar de agua potable o alcantarillado a sectores que actualmente no cuenten con esa dotacion. Ello, en relacion con el crecimiento urbano proyectado por el Plan Regulador

10 Regulado en el art�culo 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.11 Este estudio constituye una exigencia que debe contener el Plan Regulador Comunal, conforme a lo establecido en la letra b) del

art�culo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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1170MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

Comunal o su modi�cacion, requiriendo consulta previa al servicio sanitario correspondiente de la region.

Este estudio constituye un requisito obligatorio que debe contener todo Plan Regulador Comunal o sus modi�caciones. Sin embargo, en los casos de modi�caciones que no alteren los escenarios del estudio de factibilidad que integra un Plan Regulador Comunal vigente en relacion al crecimiento proyectado, podra emplearse el mismo estudio.

Si bien la norma legal establece el requisito de este estudio, esta ha sido superada por cam-bios experimentados principalmente en la Ley General de Servicios Sanitarios. Siendo ello as�, el cumplimiento de la consulta previa al servicio sanitario correspondiente de la region queda supeditado en muchos casos a que el territorio normado por el Plan Regulador o su modi�cacion, se encuentre incluido en el territorio operacional de la respectiva empresa sanitaria.

En atencion a lo anterior y para dar cumplimiento a esta exigencia, es dable sen�alar que en aquellos casos en que el territorio sujeto a regulacion se encuentre fuera del territorio operacional de la respectiva empresa sanitaria, y se requiera dotarlo de agua potable o alcantarillado, el requisito de la consulta previa del estudio de factibilidad para dotar de agua potable o alcantarillado al territorio sujeto a regulacion, puede ser cumplido consultando directamente a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, quien se pronunciara respecto de la factibilidad tecnica de dotar a esos territorios de agua potable y alcantarillado, conforme al lo previsto en la Ley General de Servicios Sanitarios.

Teniendo presente lo anterior, es dable concluir que la normativa vigente exige que los territorios que norme el Plan Regulador Comunal, cuenten con el estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado al territorio sujeto a regulacion comunal.

En atencion a lo anterior, en el caso que el Plan Regulador Comunal proponga ampliar el l�mite urbano de la comuna respectiva para acoger el crecimiento urbano, –en funcion de los aumentos y proyecciones de poblacion–, ello solo sera posible en tanto se cuente con este estudio en el que conste que los nuevos territorios que se propone incorporar al l�mite urbano, cuentan con la factibilidad tecnica para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado a los mismos.12

3.2.3. Ordenanza local

La Ordenanza Local se con�gura como el instrumento normativo a traves del cual se establecen las disposiciones que regiran en cada una de las zonas o subzonas del territorio que se norma.

Sus disposiciones deben enmarcarse estrictamente en las normas urban�sticas13 que la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General les permiten de�nir, no pudiendo establecer otras disposiciones que se aparten de este marco legal y reglamentario.

La Ordenanza Local, en ningun caso, se encuentra en el imperativo de regular todas las normas

12 De no cumplirse este requisito, el Plan Regulador Comunal podra establecer, supletoriamente, areas de extension urbana, –que son propias del nivel intercomunal–, no siendo exigible en estos casos que se cuente con el referido estudio de factibilidad.

13 Las normas urban�sticas se encuentran establecidas en el inciso sexto del art�culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Cons-trucciones y son solo las siguientes: uso de suelo, cesiones, sistemas de agrupamiento, coe�cientes de constructibilidad, coe�cientes de ocupacion de suelo o de los pisos superiores, super�cie predial m�nima, alturas maximas de edi�cacion, adosamientos, distan-ciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades maximas, estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad publica y areas de riesgo o de proteccion.

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1171MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

urban�sticas que la Ley le permite de�nir, toda vez que, frecuentemente, ello puede generar efectos no deseados, contrarios y limitantes para los desarrollos que pretende incentivar o generar el Plan.

Por el contrario, el Plan Regulador Comunal debe responder a la realidad de cada comuna y establecer disposiciones diferenciadas sobre la base de todas o solo de algunas de las normas urban�sticas; ello, naturalmente en funcion de las caracter�sticas y complejidad de cada comuna que se regule. Naturalmente, esto implica que aquellas comunas de menor complejidad deben de�nir normas urban�sticas basicas, como usos de suelo, reconocimiento de la red vial publica existente, areas de riesgo y areas de proteccion y, las de mayor complejidad, –generalmente determinada por las tendencias de crecimiento de los volumenes de construccion–, van a requerir de la de�nicion de una mayor cantidad de normas urban�sticas14, as� como en los casos que se justi�que, de la implementacion de mecanismos que establezcan requisitos a las actividades permitidas, los cuales se encuentran desarrollados en el Cap�tulo VI de esta circular.

Los Planes Reguladores se encuentran facultados para de�nir solo 17 normas urban�sticas, las que se deben establecer en estricto apego a las de�niciones que para cada una de ellas consulta la normativa de urbanismo y construcciones vigente, no siendo procedente que se incorporen estas de�niciones en la Ordenanza Local, ni que se transcriba en esta, disposiciones que se encuentran establecidas en leyes o reglamentos vigentes.

Teniendo presente lo anterior, se indican a continuacion el maximo de normas que puede establecer la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, ateniendose al ambito de accion del nivel de plani�cacion urbana comunal:

NORMAS URBANISTICAS QUE SE ENCUENTRAN FACULTADOS PARA DEFINIR LOS PLANES REGULADORES COMUNALES EN LA ORDENANZA LOCAL

3.2.3.1. Usos de suelo

Esta norma urban�stica esta dirigida a establecer un conjunto generico de actividades que el Plan Regulador Comunal admite o restringe en un territorio determinando, para regular el destino de las construcciones que aplicaran dicha norma urban�stica.

3.2.3.1.1. Norma urban�stica de uso de suelo

Existen disposiciones que forman parte de esta norma urban�stica, toda vez que de�nen o delimitan las areas o territorios en los cuales se podra localizar actividades y que establecen normas aplicables al territorio sujeto a plani�cacion, que se detallan a continuacion:

a. L�mite urbano.

El Plan Regulador Comunal tiene la facultad para establecer esta norma urban�stica15, co-rrespondiente a la l�nea imaginaria que delimita las areas urbanas y de extension urbana que conforman los centros poblados.16

14 Ver punto 1.3. “ Orientaciones para distintos escenarios urbanos” .15 Facultad delegada por el inciso �nal del art�culo 41 y art�culo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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1172MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

Siendo ello as�, el Plan Regulador Comunal puede establecer nuevas zonas destinadas al crecimiento urbano proyectado por el Plan Regulador Comunal o su modi�cacion, –ampliando el l�mite urbano existente o �jando un l�mite urbano, segun sea el caso–, debiendo de�nir para estos territorios, las normas urban�sticas propias del nivel comunal, cumpliendo con todos los requisitos y estudios que le establece la normativa vigente.17

Lo anteriormente sen�alado se encuentra limitado en los casos en que existe un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, toda vez que en ese escenario, el Plan Regulador Comunal debe ajustarse imperativamente a los l�mites de extension urbana establecidos por el instrumento de plani�cacion de nivel superior, no pudiendo sobrepasarlos.

En este ultimo caso, los l�mites de extension urbana de�nidos en la plani�cacion urba-na intercomunal pueden ser incorporados por el Plan Regulador Comunal en una sola oportunidad o en forma sucesiva en el tiempo, dependiendo de las demandas o crecimiento de la poblacion.

Para ejempli�car lo anteriormente sen�alado se sen�alan a continuacion dos escenarios en que se gra�can nuevas zonas destinadas al crecimiento urbano proyectado. El primero, se re�ere a territorios que cuentan con plani�cacion urbana intercomunal, el segundo a territorios en que no existe un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano:

16 El art�culo 52 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece que se entendera por l�mite urbano, para los efectos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ley Organica Constitucional de Municipalidades, “ la l�nea imaginar�a que delimita las areas urbanas y de extension urbana que conforman los centros poblados, diferenciandolos del resto del area comunal” .

17 Uno de los requisitos es que se cuente con el estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, conforme lo dispone el art�culo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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1173MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

Gra�cacion de Areas Urbanas y de Extension Urbana Cuando existe Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano

En aquellos casos en que existe un Plan Regulador Intercomunal en la comuna que se norma, el l�mite urbano del Plan Regulador Comunal, no puede exceder el l�mite de extension urbana de�nido en la plani�cacion urbana intercomunal.

En estos casos, las areas de extension urbana de�nidas en la plani�cacion urbana intercomunal pueden ser incorporadas por el Plan Regulador Comunal en una sola oportunidad o en forma sucesiva en el tiempo, –dependiendo de las demandas o crecimiento de la poblacion–, as� como de que los nuevos territorios que se incorporan al Plan Regulador Comunal, cuenten con el estudio de factibilidad para ampliarlos o dotarlos de agua potable y alcantarillado.18

18 El estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable o alcantarillado se encuentra desarrollado en el numero 3.2.2. de esta Circular.

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1174MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

Gra�cacion de Areas Urbanas y Ampliacion del L�mite Urbano Cuando No existe Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano

Cuando el Plan Regulador Comunal proponga ampliar el l�mite urbano de la comuna respectiva para acoger el crecimiento urbano, –en funcion de los aumentos y proyecciones de poblacion–, ello sera posible en tanto dicho crecimiento se encuentre respaldado en el estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado a los nuevos territorios que se propone incorporar dentro del l�mite urbano, debiendo acreditarse que se cuenta con factibilidad tecnica para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado a los nuevos territorios.

Los nuevos territorios que en este caso se integren al l�mite urbano, deben ser gra�cados de la siguiente forma, no correspondiendo que se les denomine areas de extension urbana, toda vez que –como se indico– aquellas son de competencia de la plani�cacion urbana intercomunal:

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1175MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

b. Red vial publica existente

La red vial publica –que corresponde a las “ v�as existentes” –, debe ser reconocida por el Plan Regulador Comunal en el territorio a regular, en su calidad de bienes nacionales de uso publico.

Para estos efectos, la Ordenanza Local debera contener un cuadro que indique la vialidad “ existente” , reconociendo el trazado de las v�as y su ancho medido entre l�neas o�ciales, lo que debera gra�carse en el Plano que conforma el Plan Regulador Comunal.

La de�nicion de las v�as “ existentes” , se efectuara conforme a la clasi�cacion y a los cri- terios que dispone la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, pudiendo, en todo caso, asimilar dichas v�as a las clases sen�aladas en dicha normativa, aun cuando estas no cumplan con los anchos m�nimos o con las condiciones y caracter�sticas all� establecidos.19

Para estos efectos, la Ordenanza Local debera contener una tabla que indique:

– Las v�as colectoras, de servicio, locales y pasajes existentes, con sus respectivos an-chos m�nimos y l�neas o�ciales y su clasi�cacion de acuerdo a los criterios de�nidos en los art�culos 2.3.2. y 2.3.3. la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

– Las v�as expresas y troncales, cuando estas hubieran sido de�nidas en la plani�cacion intercomunal o metropolitana.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que entrega la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para establecer este tipo de v�as, con caracter supleto-rio.20

– La asimilacion de las v�as existentes a otra clase de v�as, cuando no cumplan con los anchos m�nimos o las condiciones y caracter�sticas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

– La determinacion de la l�nea de edi�cacion.

c. Normas sobre instalaciones de publicidad21

Las normas que deben cumplir las instalaciones de publicidad en la v�a publica o que pueda ser vista u o�da desde la v�a publica, se encuentran reguladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sin embargo, el Plan Regulador Comunal se encuentra facultado para establecer mayores restricciones a dichas normas, especialmente en los siguientes aspectos:

– Regular la instalacion de carteles publicitarios en el espacio de uso publico destinado a vialidad. Si el Plan Regulador Comunal no lo permite en forma expresa, siempre estara prohibido.

19 Facultad delegada al Plan Regulador Comunal en el inciso segundo del articulo 2.3.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

20 Aspecto regulado por el inciso segundo del art�culo 2.1.13. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.21 Aspecto regulado en el art�culo 2.7.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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1176MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

– El Plan Regulador Comunal se encuentra facultado para prohibir la instalacion de este tipo de carteles publicitarios en inmuebles de propiedad privada.

– En las zonas residenciales exclusivas determinadas por el Plan Regulador Comunal, estaran siempre prohibidos, aun cuando dicho instrumento de plani�cacion no sen�ale expresamente dicha prohibicion.

Sin perjuicio de lo anterior, el Plan Regulador Comunal no se encuentra facultado para regular la instalacion de propaganda y publicidad necesaria para singularizar la actividad que se desarrolla en un inmueble, siendo estas, materias propias de regulacion a traves de la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad de cada Municipio.

Igualmente, el Plan Regulador Comunal no se encuentra facultado para regular la instalacion de propaganda y publicidad electoral, la cual se rige por la Ley N° 18.700, Organica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

d. Ocupacion del subsuelo de los bienes nacionales de uso publico22

El Plan Regulador Comunal tiene facultades para establecer el uso del subsuelo de los bienes nacionales de uso publico, pudiendo para estos efectos establecer su regulacion a traves de la norma urban�stica que corresponde al ambito delegado por ley a estos instrumentos de plani�cacion.

En tanto no se establezcan estas regulaciones, antes de otorgar una concesion en el subsuelo de los bienes nacionales de uso publico, se requerira del informe previo de la Secretar�a Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.

3.2.3.1.2. Tipos de usos de suelo23

Corresponde al Plan Regulador Comunal de�nir los usos de suelo aplicables a la zoni�cacion del territorio sujeto a plani�cacion, mediante la cual se sen�ala un conjunto generico de actividades permitidas o restringidas en un determinado territorio.

Los usos de suelo se agrupan en los siguientes seis tipos, susceptibles de emplazarse simulta-neamente en la misma zona, lo cual debera ser establecido en el Plan Regulador Comunal, en orden a compatibilizar los efectos entre unos y otros:

1. Residencial;

2. Equipamiento;

3. Actividades Productivas;

4. Infraestructura;

22 Facultad delegada al Plan Regulador Comunal por la Ley N° 19.425: “Art�culo transitorio: Mientras no se incorpore el uso del subsuelo de los bienes nacionales de uso publico a los planes reguladores, la municipalidad respectiva podra otorgar concesiones sobre ellos conforme a lo dispuesto en el art�culo 32 bis de la Ley N° 18.695, previo informe favorable del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a traves de la correspondiente Secretar�a Regional Ministerial” .

23 Aspecto regulado en el art�culo 2.1.24. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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1177MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

5. Espacio Publico y,

6. Area Verde.

3.2.3.1.2.1. Uso de suelo residencial24

Este tipo de uso contempla preferentemente los siguientes destinos:

a. Vivienda, se incluye en este destino a las viviendas unifamiliares y a las edi�caciones colectivas o conjuntos de viviendas.

En los conjuntos de viviendas o edi�cios colectivos, que forman parte del destino de vivienda, estara siempre admitido el funcionamiento de locales destinados a lavander�a, gimnasio, pis-cina, guarder�as infantiles o similares, para uso preferente de los residentes, siempre y cuando no sean usos comerciales que requieran patente.

b. Hogares de acogida, tales como:

– Los hogares de estad�a para adultos mayores u hogares de ancianos que no contemplen recintos de tratamientos medicos permanentes. En caso de complementar tratamientos medicos o quirurgicos, corresponderan al uso de suelo de equipamiento de la clase salud;

– Los hogares de acogida de nin�os;

– Los hogares de acogida de adolescentes;

– Los hogares de acogida de mujeres, etc.

c. Edi�caciones y locales destinados al hospedaje, sea este remunerado o gratuito, siempre que no presten servicios comerciales adjuntos, tales como bares, restaurantes o discotecas. En caso de prestar estos servicios, sera requisito que en la zona se admita algun equipamiento comercial.

24 Regulado en el art�culo 2.1.25. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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1178MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

Ejemplo: A continuacion se indica un ejemplo de regulacion de este tipo de suelo.

USO DE SUELO ACTIVIDAD O DESTINO PERMITIDO REQUISITOS

Residencial

Vivienda —

Hogares de acogida En terrenos emplazados frente a v�as de servicio y de clase superior.

Edi�caciones o LocalesEn terrenos emplazados destinados al hospedaje frente a v�as colectoras y de

clase superior.

Sin perjuicio de las facultades del Plan Regulador Comunal para prohibir este uso de suelo en determinadas zonas, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establece que en los predios ubicados en zonas en que no este permitido este uso, se podran localizar las viviendas necesarias para complementar la actividad que permite el instrumento de plani�cacion, siempre que la super�cie construida total de las viviendas destinadas a estos �nes, no supere el 5% de la super�cie total del predio.

3.2.3.1.2.2. Uso de suelo equipamiento25

En este uso de suelo, el Plan Regulador Comunal puede establecer genericamente las clases de equipamiento que permitira en una determinada zona, as� como detallar los conjuntos de activi-dades de cada una de esas clases, que se admitiran.26

Las escalas de equipamiento se encuentran reguladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en atencion a lo cual no cabe dentro del ambito de accion de dicho instrumento de plani�cacion de�nir las escalas de equipamiento, pudiendo solo regular las clases y actividades que se permitiran en cada zona.

En efecto, las escalas de equipamiento estan de�nidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sobre la base de estas escalas se determina en que sectores del territorio, –por efecto de la aplicacion del uso de suelo que determine el Plan Regulador Comunal–, se podra localizar el equipamiento que permita dicho instrumento de plani�cacion.

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones distingue cuatro escalas de equipa-miento, divididas segun su carga de ocupacion y ubicacion respecto de la categor�a de la v�a que enfrentan.27

25 Conforme lo dispone el art�culo 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.26 Las clases de equipamiento corresponden solo a las 10 enumeradas en el art�culo 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo

y Construcciones. 27 Conforme lo dispone el art�culo 2.1.36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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1179MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

ESCALA DE EQUIPAMIENTO CARGA DE OCUPACION Y TIPO DE VIA

EQUIPAMIENTO MAYORCarga de ocupacion superior a 6.000 personas y solo se podra ubicar en predios que enfrenten v�as expresas y troncales.

EQUIPAMIENTO MEDIANOCarga de ocupacion superior a 1.000 y hasta 6.000 personas y solo se podra ubicar en predios que enfrenten v�as colectoras, troncales o expresas.

EQUIPAMIENTO MENOR

Carga de ocupacion superior a 250 y hasta 1.000 personas y solo se podra ubicar en predios que enfrenten v�as de servicio, colectoras, troncales o expresas.

EQUIPAMIENTO BASICOCarga de ocupacion de hasta 250 personas y solo se podra ubicar en predios que enfrenten v�as locales, de servicio, colectoras, troncales o expresas.

En atencion a lo anterior, el Plan Regulador Comunal no puede establecer –en este uso de suelo– limitaciones o requisitos para el emplazamiento de una clase o actividad en relacion al tipo de v�a que enfrenten los predios, ya que ello, como antes se indico, esta regulado por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Adicionalmente, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, faculta al Plan Regu-lador Comunal para “ asimilar el equipamiento vecinal” al equipamiento menor o al basico, para rede�nir su localizacion conforme al inciso segundo del art�culo 2.1.13. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.28

Por otra parte, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones faculta al instrumento de plani�cacion comunal para autorizar equipamientos de “ mayor escala” en v�as de categor�as menores a las que �ja el art�culo 2.1.36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En estos casos, se debera indicar en forma expresa29 en la Ordenanza Local, que se esta haciendo uso de esta facultad. Naturalmente ello debe estar avalado en el estudio de capacidad vial contenido en dicho instrumento de plani�cacion.

28 Facultad delegada por el inciso segundo del art�culo 2.1.36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.29 Facultad delegada por el inciso �nal del art�culo 2.1.36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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1180MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

A continuacion se presenta un ejemplo de aplicacion de esta disposicion:

Ejemplo 1:

“ Zona xx (establecida en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal)

“ Conforme a las facultades delegadas por la Ordenanza General de Urbanismo y Cons-trucciones, en esta zona se podran emplazar equipamientos mayores, en predios que enfrenten v�as colectoras, troncales o expresas.” .

Ejemplo 2:

“ Zona xx (establecida en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal)

“ Conforme a las facultades delegadas por la Ordenanza General de Urbanismo y Cons-trucciones, en esta zona se podran emplazar equipamientos medianos, en predios que enfrenten v�as de servicio, colectoras, troncales o expresas.” .

Las clases de equipamiento que de�ne el Plan Regulador Comunal y que por tanto corresponden al ambito de accion de este instrumento de plani�cacion, se re�eren a los conjuntos de actividades que genericamente se sen�alan a continuacion, pudiendo ser incorporadas “ otras actividades” por el Plan Regulador Comunal, siempre y cuando se ajusten a la de�nicion que se indica para cada equipamiento en el cuadro siguiente:

CLASE DE EQUIPAMIENTO DEFINICION ACTIVIDAD O DESTINO

CIENTIFICO Establecimientos destinados prin-cipalmente a la Investigacion, di-vulgacion y formacion cient��ca, al desarrollo y transferencia teno-logica y a la innovacion tecnica.

Tales como:

– Centros cient��cos.

– Centros tecnologicos.

COMERCIO Establecimientos destinados prin-cipalmente a las actividades de compraventa de mercader�as di-versas.

Tales como:– Centros comerciales. Locales comerciales. Grandes tiendas. Supermercados. Mercados.– Estaciones o centros de servicio auto-

motor. Restaurantes. Fuentes de soda. Bares. Discotecas. Ferias.

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1181MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

CLASE DE EQUIPAMIENTO DEFINICION ACTIVIDAD O DESTINO

CULTO Y CULTURA Establecimientos destinados prin- cipalmente a actividades de desa-rrollo espiritual, religioso o cultu-ral.

Corresponden a Culto, los siguientes, entre otros:– Catedrales.– Templos.– Parroquias.– Capillas.– Santuarios.– Sinagogas.– Mezquitas.Corresponden a Cultura, los siguientes, entre otros:– Centros culturales.– Museos.– Bibliotecas.– Salas de concierto o espectaculos.– Cines.– Teatros.– Galer�as de arte.– Auditorios.– Centros de eventos.– Centros de convenciones.– Centros de exposiciones.– Centros de difusion de toda especie.– Medios de comunicacion, tales como,

canales de television, radio y prensa escrita.

DEPORTE Establecimientos destinados prin-cipalmente a actividades de prac-tica o ensen�anza de cultura f�sica.

Tales como:– Estadios.– Centros deportivos.– Autodromos.– Clubes deportivos.– Gimnasios.– Multicanchas.– Piscinas.– Saunas.– Ban�os turcos.– Recintos destinados al deporte o actvi-

dad f�sica en general.

EDUCACION Establecimientos destinado prin-cipalmente a la formacion o ca-pacitacion en educacion superior, tecnica, media, basica, basica especial y prebasica, y a centros de capacitacion, de orientacion o de rehabilitacion conductual.

Tales como:– Liceos.– Colegios.– Escuelas basicas.– Jardines Infantiles.– Salas cuna.– Parvularios.-– Academias.– Institutos.– Universidades.

ESPARCIMIENTO Establecimientos o recintos desti-nados principalmente a activida-des recreativas.

Tales como:– Parques de entretenciones.– Parques zoologicos.– Casinos.– Juegos electronicos o mecanicos.

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1182MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

CLASE DE EQUIPAMIENTO DEFINICION ACTIVIDAD O DESTINO

SALUD Establecimientos destinados principalmente a la prevencion, tratamiento y recuperacion de la salud.

Tales como:– Hospitales.– Cl�nicas.– Policl�nicos.– Consultorios.– Postas.– Centros de rehabilitacion.– Cementerios.– Crematorios.

SEGURIDAD Establecimientos destinados principalmente a unidades o cuarteles de instituciones en-cargadas de la seguridad pu-blica.

Tales como:– Unidades policiales.– Cuarteles de bomberos.– Carceles.– Centros de detencion.– Centros de internacion provisoria.– Centros de privacion de libertad.

SERVICIOS Establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la prestacion de servicios profesionales, publicos o privados.

Tales como:– O�cinas.– Centros medicos.– Centros dentales.– Notar�as. – Instituciones de salud previsional.– Administradoras de fondos de pensiones.– Compan��as de seguros.– Correos.– Telegrafos.– Centros de pago.– Bancos.– Financieras.– Centros de belleza.– Peluquer�as.– Servicios Publicos en general.– Servicios artesanales.

SOCIAL Establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias.

Tales como:– Sedes de juntas de vecinos– Centros de madres.– Clubes sociales.– Locales comunitarios

Los servicios artesanales y los profesionales se encuentran siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento, aun cuando el Plan Regulador Comunal no los establezca en forma expresa.

Asimismo, los demas servicios se entenderan tambien incluidos en cualquier tipo de equipa-miento, salvo prohibicion expresa establecida en el Plan Regulador Comunal.

Para efectos de establecer la “ prohibicion expresa” , –en este uso de suelo y en todos los demas que regula el Plan Regulador Comunal–, no corresponde homologar la restriccion generica que muchos instrumentos de plani�cacion establecen como “ usos de suelo prohibidos: todo uso no indicado precedentemente” o expresiones similares, ya que la “ restriccion o prohibicion expresa del destino o actividad” requiere que se sen�ale espec��camente y expl�citamente en el Plan Regulador Comunal, la actividad que no se podra desarrollar en la zona correspondiente.

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1183MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

3.2.3.1.2.3. Uso de suelo actividades productivas30

Este tipo de uso comprende a todo tipo de industrias, correspondientes a las instalaciones o edi�caciones en donde se fabrican o elaboran productos industriales, en los cuales se genera un proceso de transformacion de materias primas o insumos en productos elaborados. Igualmente, este uso de suelo comprende a aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depositos, talleres o bodegas industriales.

El Plan Regulador Comunal podra establecer limitaciones a su instalacion en orden a com-patibilizar los efectos de este uso de suelo con los demas que se permita emplazar en un territorio, exigiendo el cumplimiento de normas urban�sticas que permitan disminuir el impacto de estas instalaciones, tales como super�cie predial m�nima, distanciamientos mayores, prohibicion del adosamiento, antejardines, etc.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales y demas disposiciones pertinentes que deben cumplir los futuros proyectos que se requiera localizar en las zonas en que dicho instrumento de plani�cacion autorice este uso de suelo, no correspondiendo –estas materias– al ambito que de�ne el Plan Regulador Comunal, toda vez que los requisitos que deben cumplir los proyectos se encuentran establecidos en leyes y reglamentos.

El instrumento de nivel comunal debera incorporar las disposiciones establecidas por el Plan Regulador Intercomunal aplicables a las actividades productivas de impacto intercomunal, cuando las hubiere.

3.2.3.1.2.4. Uso de suelo infraestructura31

El tipo de uso Infraestructura se re�ere a las edi�caciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados a:

– Infraestructura de transporte, tales como, v�as y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos mar�timos o portuarios, instalaciones o recintos aeropor-tuarios, etc.

– Infraestructura sanitaria, tales como, plantas de captacion, distribucion o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvia, rellenos sanitarios, estaciones exclu-sivas de transferencia de residuos, etc.

– Infraestructura energetica, tales como, centrales de generacion o distribucion de energ�a, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, etc.

– De las redes v trazados de infraestructura.

Se entiende por redes y trazados, todos los componentes de conduccion, distribucion, traslado o evacuacion, asociados a las redes de distribucion, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general a los trazados de infraestructura.

30 Aspecto regulado en el art�culo 2.1.28. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.31 Regulado en el art�culo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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1184MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

Dichas redes y trazados de infraestructura se entenderan siempre admitidos y se sujetaran a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. Siendo ello as�, el Plan Regulador Comunal no puede prohibirlos, encontrandose en el imperativo de reconocer las fajas o zonas de proteccion determinadas por la normativa vigente y destinarlas a areas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa.

Teniendo presente lo anterior, forman parte de las redes y trazados de infraestructura, princi-palmente las siguientes:

• V�as y trazados ferroviarios.

• Ductos.

• Postes.

• Antenas de telefon�a celular.

• Cableado.

• Plantas elevadoras de aguas servidas.

• Concentradores de telefon�a, de television o de transmision de datos.

• Subestaciones electricas.

• Soluciones domiciliarias que el art�culo 134 de la Ley General entrega a la responsabilidad del urbanizador de un predio (de tratamiento de aguas servidas, captaciones de agua potable, estanques, etc.), u otras de similar naturaleza.

Sin perjuicio de lo sen�alado, las redes y trazados, deben dar cumplimiento a las normas que regulan los servicios competentes, incluida la evaluacion ambiental en los casos que establece la Ley N° 19.300.

Adicionalmente, cabe sen�alar que conforme a la normativa vigente, las antenas con sus soportes y elementos r�gidos con sus elementos adicionales, son complementarias a los usos de suelo residencial, equipamiento, actividades productivas, infraestructura y area verde, de�nidos en el Plan Regulador Comunal. En el caso del uso de suelo espacio publico solo se podran localizar donde lo autorice la respectiva Municipalidad.

– De las edi�caciones o instalaciones que regula el Plan Regulador Comunal

Tratandose de “ edi�caciones o instalaciones” del tipo de uso infraestructura, –que no formen parte de la red–, el instrumento de plani�cacion territorial de nivel comunal establecera las normas urban�sticas que regulen el emplazamiento de dichas instalaciones o edi�caciones.

Para tal efecto, y en la circunstancia que las instalaciones o edi�caciones que no formen parte de la red esten permitidas, la localizacion de la infraestructura en las distintas zonas o subzonas del plan puede estar supeditada al cumplimento de ciertos requisitos. A modo de ejemplo se indican algunos requisitos que pueden ser establecidos en la plani�cacion urbana comunal:

– Exigencias de enfrentar algun tipo de v�a conforme a la clasi�cacion establecida en el art�culo 2.3.2. de la Ordenanza General.

– Que se establezca una super�cie predial m�nima distinta a los otros usos de suelo.

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1185MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

– Que cumplan con distanciamientos a medianeros mas exigentes respecto a otros usos de suelo.

– Que se prohiban los adosamientos.

– Que se establezcan coe�cientes de constructibilidad, de ocupacion de suelo, l�neas de edi�cacion diferenciadas, respecto a otros usos de suelo.

– Que cumplan con determinadas caracter�sticas de cierros en su frente al espacio publico.

Se hace presente que el Plan Regulador Comunal para establecer requisitos, debe siempre vincularlos con las normas urban�sticas de este nivel de plani�cacion territorial, no pudiendo establecer “ otros requisitos” que se aparten de dichas normas.

Las “ edi�caciones o instalaciones” del tipo de uso infraestructura que pueden ser reguladas por el Plan Regulador, son principalmente las siguientes:

• Terminales de transporte terrestre.

• Estaciones ferroviarias.

• Recintos mar�timos, portuarios o aeroportuarios.

• Plantas de tratamiento de aguas servidas.

• Plantas de captacion de agua potable.

• Rellenos sanitarios.

• Centrales o plantas de generacion de energ�a (electrica, gas, nucleares, etc.).

• Centrales de telecomunicaciones (telefon�a, television y trasmision de datos).

Adicionalmente dichas edi�caciones o instalaciones deben cumplir con las normas vigentes de los servicios competentes, incluida su evaluacion ambiental en los casos que establece la Ley N° 19.300.

El instrumento de nivel comunal debera incorporar las disposiciones establecidas por el Plan Regulador Intercomunal aplicables a las edi�caciones e instalaciones destinadas a infraestructura de impacto intercomunal, cuando las hubiere.

3.2.3.1.2.5. Uso de suelo espacio publico32

El tipo de uso Espacio Publico se re�ere al sistema vial, a las plazas, parques y areas verdes publicas, en su calidad de bienes nacionales de uso publico.

El Plan Regulador Comunal debe reconocer los bienes nacionales de uso publico existentes en la comuna.

32 Aspecto regulado en el art�culo 2.1.30. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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1186MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

En general, las disposiciones que rigen a este uso de suelo se encuentran reguladas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en atencion a lo cual cabe concluir que el Plan Regulador Comunal debe sen�alarlo como un uso siempre permitido en las diversas zonas que regula.

Es dable hacer presente que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, otorga facultades para establecer disposiciones que afecten a los espacios publicos, mediante Planos Seccionales.33

3.2.3.1.2.6. Uso de suelo area verde34

El tipo de uso Area Verde que puede ser de�nido en el Plan Regulador Comunal, se re�ere a los parques, plazas y areas libres destinadas a area verde, –que no constituyen Bienes Nacionales de uso publico–, cualquiera sea su propietario, ya sea una persona natural o jur�dica, publica o privada.

La de�nicion del uso de suelo area verde en un Plan Regulador Comunal, no implica una de-claratoria de utilidad publica, por lo que las propiedades as� de�nidas, no se encuentran afectas a expropiacion.35

Siendo ello as�, en las areas verdes que no se hubieren materializado como tales, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones autoriza la construccion de edi�cios de uso publico o con destinos complementarios al area verde,36 siempre que el area destinada a estos usos no ocupe mas del 20% de la super�cie total del predio destinada a uso area verde en el instrumento de plani�cacion. Se debera incluir en dicho porcentaje la vialidad interna necesaria para el desarrollo de las actividades ligadas a estos usos, con excepcion de la de�nida en el Instrumento de Plani�cacion Territorial, si la hubiere; tambien las super�cies destinadas a estacionamientos sobre el terreno y cualquier otro porcentaje admitido previamente por el Plan Regulador, debiendo cumplirse con todos los requisitos que establece para estos casos la Ordenanza General de Urbanismo y Construc-ciones.37

El Plan Regulador Comunal tiene facultades para de�nir los terrenos o zonas destinadas a este uso de suelo, en tanto el resto de las disposiciones que lo regulan se encuentran establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

33 El art�culo 2.1.14., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establece que en los casos a que se re�ere el inciso primero del art�culo 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en que para la aplicacion del Plan Regulador Comunal se requiera de estudios mas detallados, para �jar con exactitud los trazados y anchos de calle, la zoni�cacion y el uso de suelo detallados, los terrenos afectos a expropiacion u otras disposiciones que afecten los espacios publicos, ello se hara mediante Planos Seccionales.

34 Regulado en el art�culo 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.35 En los terrenos afectos a la declaracion de utilidad publica y, mientras se procede a su expropiacion o adquisicion, no se encuentra

permitido aumentar el volumen de las construcciones existentes a la fecha de aprobacion del respectivo plan regulador, en la parte del inmueble que este afecta a dicha declaratoria si esta fuere parcial, conforme al inciso quinto del art�culo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

36 Las edi�caciones con destinos complementarios al area verde, corresponden a aquellas construcciones complementarias a la re-creacion que no generan metros cuadrados construidos, tales como pergolas, miradores, juegos infantiles y obras de paisajismo, as� como otro tipo de construcciones de caracter transitorio, tales como quioscos.

37 Aspecto regulador en el art�culo 2.1.31., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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1187MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

Asimismo, el instrumento de nivel comunal debera incorporar en su elaboracion las dispo-siciones establecidas por el Plan Regulador Intercomunal aplicables a este uso de suelo de area verde de nivel intercomunal, cuando las hubiere.

3.2.3.2. Cesiones

Esta norma urban�stica se encuentra regulada por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General.38

Siendo ello as�, los Planes Reguladores Comunales solo tienen competencia para:

• Establecer las proporciones entre frente y fondo de las super�cies a ceder para areas verdes.39

3.2.3.3. Sistemas de agrupamiento40

El Plan Regulador puede establecer el sistema de agolpamiento de las edi�caciones; aislado, pareado y continuo, que se de�nen como:

• Edi�cacion aislada, corresponde a aquella edi�cacion separada de los deslindes, em-plazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicacion de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el Plan Regulador. En caso que nada se indique, se aplican las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

• Edi�cacion continua, corresponde a aquella edi�cacion emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de este, manteniendo un mismo plano de fachada con la edi�cacion colindante y cumpliendo con la altura que establece el Plan Regulador.

• Edi�cacion pareada, corresponde a dos edi�caciones emplazadas a partir de un deslinde comun, manteniendo una misma l�nea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deben cumplir con las normas previstas en el Plan Regulador para la edi�cacion aislada.

En los casos que el Plan Regulador Comunal no consulte disposiciones sobre los sistemas de agrupamiento de las construcciones, estas seran de libre determinacion.

38 Aspecto regulado en el art�culo 70 y 2.2.5. de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, respec-tivamente.

39 De conformidad al inciso �nal numero 2. del art�culo 2.2.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.40 Regulado en el art�culo 2.6.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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1188MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

3.2.3.3.1. Edi�cacion continua

En los casos que se permita el sistema de agrupamiento continuo, el Plan Regulador tiene facultades para establecer:

– Altura de la continuidad.

– Adicionalmente podra establecer otras caracter�sticas que deberan cumplir dichas edi�ca-ciones, referidas a:

• Las posibilidades de retranqueos.

• Encuentros con predios en que exista edi�cacion aislada, y sitios esquina en zonas con antejard�n obligatorio.

• Las caracter�sticas y la profundidad de la edi�cacion continua.

• Excepciones a la continuidad.

Asimismo el Plan Regulador Comunal tiene facultades para permitir edi�cacion aislada por sobre la edi�cacion continua.41

En caso que el Plan Regulador no establezca normas que regulen las caracter�sticas de las edi�caciones continuas, se admitiran excepciones a la continuidad del plano de fachada hasta en un tercio del frente del predio, siempre que no se trate de Monumentos Nacionales, inmuebles o zonas de conservacion historica.

3.2.3.3.2. Caracter�sticas de construcciones especiales relacionadas con la norma urban�stica sistemas de agolpamiento.42

El Plan Regulador Comunal tiene facultades para regular, adicionalmente, otros aspectos que afectan a las construcciones, referidos a:

– Permitir cuerpos salientes (balcones, marquesinas, cornisas, pisos en volado, vigas, cor-tinas y toldos) que sobresalgan del plano vertical levantado sobre la l�nea o�cial.43

– Establecer las caracter�sticas de las construcciones que comuniquen inmuebles que se enfrenten en ambos costado sobre una v�a publica.44

– Establecer exigencias respecto de portales o marquesinas en los edi�cios que enfrentan a un espacio o edi�cios de uso publico.45

41 En estos casos para efectos de la determinacion de los distanciamientos contemplados en el art�culo 2.6.3., de la Ordenanza Ge-neral de Urbanismo y Construcciones o los que de�na el PRC, la altura de la edi�cacion se medira a partir de la altura maxima permitida para la edi�cacion continua.

42 Aspectos regulados en el Cap�tulo 7 del Titulo 2 De la Plani�cacion de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.43 Tema regulado en N° 2 del art�culo 2.7.1., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.44 Aspecto regulado en el art�culo 2.7.2., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.45 Aspecto regulado en el art�culo 2.7.7., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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1189MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

– Establecer caracter�sticas arquitectonicas para los proyectos que se realicen en sectores ligados a Monumentos Nacionales, o cuando se trate de inmuebles o zonas de conservacion historica, de manera que las nuevas construcciones, o la modi�cacion de las existentes, constituyan un aporte urban�stico relevante.46

– Establecer la adopcion de una determinada morfolog�a o un particular estilo arquitectonico de fachadas, incluyendo disposiciones sobre la altura total de estas y sobre la correlacion de los pisos entre s�, con el �n de obtener un efecto armonico mediante el conjunto de las edi�caciones.47

– Establecer disposiciones que rijan los cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de la l�nea de edi�cacion sobre el antejard�n.48

– Establecer en las zonas t�picas, sectores aledan�os a Monumentos Nacionales y en las zonas de conservacion historica, condiciones urban�sticas especiales en cuanto al agolpamiento de los edi�cios y su relacion con el suelo.49

3.2.3.4. Coe�cientes de constructibilidad50

El Plan Regulador Comunal, podra determinar el coe�ciente de constructibilidad aplicable a las edi�caciones que se construiran en cada zona.

Dicho coe�ciente corresponde al numero que multiplicado por la super�cie total del predio, –descontadas de esta las areas declaradas de utilidad publica por el Plan Regulador–, �ja el maximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.

3.2.3.5. Coe�cientes de ocupacion de suelo51 o de los pisos superiores

Respecto de esta norma urban�stica, el Plan Regulador Comunal, normalmente solo establece el coe�ciente de ocupacion del suelo, referido al numero que multiplicado por la super�cie total del predio, –descontadas de esta ultima las areas declaradas de utilidad publica–, �ja el maximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso del predio.

Sin embargo, adicionalmente y en sectores que se justi�que por fundamentos arquitectonicos o morfologicos, tambien dicho Plan puede establecer el coe�ciente de ocupacion de los pisos supe-riores, referido al numero que multiplicado por la super�cie total del predio, –descontadas de esta las areas declaradas de utilidad publica–, �ja el maximo de super�cie edi�cada posible de construir en cada uno de los pisos superiores al primero.

46 Aspecto regulado en el articulo 2.7.8., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.47 Aspecto regulado en el art�culo 2.7.9., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.48 Aspecto regulado en el articulo 2.7.11., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.49 Conforme lo establecido en el inciso quinto del art�culo 2.6.1., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.50 Aspecto regulado en el art�culo 5.1.12., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 51 Regulado en el art�culo 5.1.10., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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1190MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

En los casos en que no se de�na esta ultima norma urban�stica –coe�ciente de ocupacion de los pisos superiores–, el volumen de construccion de los pisos superiores siempre quedara supeditado al cumplimiento de los distanciamientos, rasantes y al coe�ciente de constructibilidad asociado a la zona respectiva.

3.2.3.6. Super�cie predial m�nima52

Para determinar esta norma urban�stica, se debe tener en consideracion lo siguiente:

– En los casos en que el Plan Regulador no establezca esta norma urban�stica, esta sera libre, segun lo determine el arquitecto autor del proyecto, salvo que se trate de proyectos de loteo acogidos al D.F.L. N° 2, de 1959, en cuyo caso debera estarse a lo sen�alado en el T�tulo 6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

– Esta norma urban�stica es aplicable solo a los procesos de urbanizacion del suelo, relativos a los casos en que se solicite la subdivision, loteo o division afecta de un determinado predio.

3.2.3.6.1. Super�cies prediales m�nimas en el area urbana

En el area urbana, –excluidas las areas de extension urbana–, el Plan Regulador Comunal solo podra establecer una super�cie predial m�nima de 2.500 m2 o menor, con excepcion de los especiales casos sen�alados en el numeral siguiente.

3.2.3.6.2. Super�cies prediales m�nimas de cualquier taman�o

El Plan Regulador Comunal, podra determinar super�cies prediales m�nimas de cualquier taman�o, solo cuando la zona que se norma cumpla con alguna de las siguientes condiciones, debiendo en estos casos indicarse expresamente en la Ordenanza Local o en su defecto en la Memoria Expli-cativa del Plan, el fundamento que determina la super�cie predial m�nima:

a. Cuando se trate de una zona de riesgo de�nida por el Plan Regulador.

b. Cuando se emplace en zonas de recursos de valor natural o patrimonial cultural.

c. En aquellos casos en que la zona que se norma tenga una pendiente promedio superior al 20%.

d. En aquellos casos en que la zona carezca de dotacion de infraestructura de agua potable, alcantarillado y pavimentacion, en al menos la mitad de su per�metro frente a v�as pu-blicas.

52 Materia regulada en el art�culo 2.1.20., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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1191MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

3.2.3.6.3. Super�cies prediales m�nimas en el area de extension urbana

En las zonas de extension urbana la super�cie predial m�nima sera de libre determinacion.

3.2.3.7. Alturas maximas de edi�cacion

Esta norma urban�stica se re�ere a la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo. La normativa vigente faculta al Plan Regulador para �jar esta distancia en metros, pudiendo tambien de�nirla, adicionalmente, en numero maximo de pisos, en estos casos debera cumplirse copulativamente con ambas.

Con esta �nalidad el Plan Regulador se encuentra facultado para establecer las siguientes disposiciones:

– La altura maxima de las edi�caciones.

– La altura maxima de la edi�cacion continua.

– La altura maxima de la edi�cacion aislada sobre la continua.

– La altura y las caracter�sticas de los cierros hacia el espacio publico, as� como de los cierros contemplados en los art�culos 2.5.1. y 4.13.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.53

Lo anterior, tambien, resulta aplicable a los terrenos con pendientes, en cuyo caso la distancia vertical entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo, en los terrenos con pendiente sera un plano inclinado.

3.2.3.8. Adosamientos54

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, de�ne esta norma urban�stica como complementaria a los tres tipos de agrupamiento (aislado, pareado y continuo).

Esta norma urban�stica corresponde a la edi�cacion no subterranea que se ubica contigua a los deslindes, o bien aquella inscrita en la envolvente generada a partir de la altura de 3,50 metros dentro de un angulo no superior a 45 grados sexagesimales, aplicado en el deslinde comun, desde la citada altura maxima y siempre que no exceda el 40% de la longitud total del deslinde comun con el vecino.

Teniendo presente que esta norma se encuentra regulada en la Ordenanza General de Urba-nismo y Construcciones, el Plan Regulador solo puede establecer las siguientes disposiciones:

– La distancia m�nima de los adosamientos respecto de la l�nea de edi�cacion.

53 El art�culo 2.5.1. permite �jar las caracter�sticas de los cierros en su frente hacia el espacio publico y el numeral 2 del art�culo 4.13.7. permite de�nir las disposiciones respecto de los cierros hacia propiedades vecinas y hacia el espacio publico de los terminales de veh�culos y depositos de veh�culos de servicios de locomocion colectiva urbana, ambos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

54 Regulado en el art�culo 2.6.2., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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1192MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

– Prohibir los adosamientos para cualquier uso, destino o actividad, con excepcion del uso de suelo residencial, en el cual solo podra prohibirlo en predios de super�cie superior a 500 m2.

3.2.3.9. Distanciamientos55

Esta norma urban�stica corresponde a la distancia m�nima horizontal entre el deslinde del predio y el punto mas cercano de la edi�cacion, sin contar los elementos de techumbre en volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas.

Es aplicable a las edi�caciones aisladas, a las partes aisladas de edi�caciones pareadas y las que se construyan en zonas en que el Plan Regulador Comunal permita edi�cacion aislada por sobre la altura maxima de la edi�cacion continua.

Los distanciamientos m�nimos a los medianeros establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, medidos en cada una de las alturas de la edi�cacion son los siguientes:

ALTURA DE LA EDIFICACION DISTANCIAMIENTO

FACHADA CON VANO FACHADA SIN VANOHasta 3,5 m 3,0 m 1,40 m

Sobre 3,5 y hasta 7,0 m 3,0 m 2,5 m

Sobre 7,0 m 4,0 m 4,0 m

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones faculta a los Planes Reguladores Comu-nales, segun sean las caracter�sticas ambientales, topogra�cas o de asoleamiento, para disponer mayores exigencias que las sen�aladas en la tabla precedente. Excepcionalmente los Planes Regu-ladores Comunales de las Regiones I, II, XI, XII y XV, estan facultados para disponer menores exigencias.

Para estos efectos la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, faculta al Plan Regu-lador Comunal a de�nir las siguientes disposiciones:

– Los distanciamientos m�nimos a los medianeros.

– Disponer mayores exigencias de distanciamientos que las sen�aladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, segun sean las caracter�sticas ambientales, topogra�cas o de asoleamiento.

– Disponer menores exigencias de distanciamientos que las sen�aladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para las Regiones I, II, XI, XII y XV.

– Los distanciamientos o zonas inexcavadas en los subterraneos 56

55 Regulado en e art�culo 2.6.3., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.56 Inciso 13 del art�culo 2.6.3., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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1193MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

– Adicionalmente, el Plan Regulador Comunal esta facultado para determinar mayores exigencias para la distancia m�nima libre horizontal entre edi�cios colectivos.57 Las exigencias m�nimas que determina la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de esta materia son las siguientes:

DISTANCIA MINIMA HORIZONTAL FRENTE A FACHADAS VANOS RECINTOSHABITABLES EN EDIFICIOS NO CONTIGUOS

REGIONES ALTURA TOTAL RESPECTIVO PISO EN RELACION AL SUELO

NATURAL

OBSERVACION

1 a III y XV 1/4 La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establece los siguientes m�nimos:

a. Vanos a una altura de hasta 3,5 m, deben cumplir con una distancia m�nima de 4 metros.

b. Vanos a una altura de 3,5 m y hasta 7 m, deben cumplir con una distancia m�nima 6 metros.

c. Vanos a una altura sobre 7 m, deben cumplir con una distancia m�nima 8 metros.

IV a IX y R.M. 1/3

X a XII y XIV 1/2

3.2.3.10. Antejardines

Esta norma urban�stica corresponde al area entre la l�nea o�cial y la l�nea de edi�cacion, que se regula en el Plan Regulador Comunal.

Para estos efectos el Plan Regulador Comunal puede establecer las siguientes disposiciones:

– El ancho de la franja de antejard�n, medida entre la l�nea o�cial y l�nea de edi�cacion.

– Las disposiciones respecto a las construcciones que se podran consultar en el antejard�n.58

– Las construcciones permitidas en los subterraneos de los antejardines.59

3.2.3.11. Ochavos

Esta norma urban�stica se re�ere al cha�an que se aplica a un edi�cio o a un cierro, –segun lo determine el Plan Regulador–, situado en la esquina de v�as de circulacion vehicular o peatonal y en los predios de esquinas rectangulares.

Para estos efectos el Plan Regulador Comunal, tiene facultades para determinar esta norma en las esquinas de las calles y pasajes, en los muros de fachada o en los cierros ubicados en la l�nea o�cial.

57 Aspecto regulado en el inciso �nal del art�culo 4.1.13., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.58 Aspecto regulado en el art�culo 2.5.8., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.59 De conformidad a lo regulado en el inciso decimo tercero del art�culo 2.6.3., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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1194MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

Dichos ochavos se mediran perpendiculares a la bisectriz del angulo que forme la l�nea o�cial.

En el caso que no se establezca esta norma en el Plan Regulador Comunal, la longitud del ochavo sera de 4 metros, exceptuandose aquellos casos en que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones permite suprimir esta norma urban�stica.60

3.2.3.12. Rasantes61

Esta norma urban�stica corresponde a la recta imaginaria que, mediante un determinado angulo de inclinacion, de�ne la envolvente teorica dentro de la cual se puede desarrollar un proyecto de edi�cacion.

Las edi�caciones aisladas, las partes aisladas de edi�caciones pareadas y las que se construyan en zonas en que el Plan Regulador permita edi�cacion aislada por sobre la altura maxima de la edi�cacion continua, no podran sobrepasar en ningun punto las rasantes que se establecen en el Plan Regulador o en su defecto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.62

Las rasantes de�nidas en el Plan Regulador o en su defecto en la Ordenanza General de Urba- nismo y Construcciones, se levantaran en todos los puntos que forman los deslindes con otros predios y en el punto medio entre l�neas o�ciales del espacio publico que enfrenta el predio, salvo que el predio colinde con un area verde publica, en cuyo caso las rasantes se aplicaran en el des-linde entre ambos.

En los casos que el ancho entre l�neas o�ciales sea superior a 100 m o no exista l�nea o�cial en el lado opuesto, no se aplicaran rasantes en tal frente. Excepcionalmente, en los casos en que un predio deslinde con un retazo de terreno, retazo que a su vez enfrente una v�a de uso publico y la aplicacion de las normas urban�sticas no permitieren en el la materializacion de un proyecto de edi�cacion, se entendera para todo efecto, que aquel predio deslinda con la v�a que enfrenta el sen�alado retazo.

El nivel de aplicacion general de las rasantes corresponde al nivel de suelo natural, excepto cuando el Plan Regulador Comunal permite construccion aislada por sobre la construccion continua, en cuyo caso el nivel de aplicacion de las rasantes sera el de la altura maxima permitida para la construccion continua.

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece el angulo maximo de las rasantes con respecto al plano horizontal en grados sexagesimales, de la siguiente forma:63

REGIONES ANGULO DE LAS RASANTES

I a III v XV 80°

IV a IX y R.M. 70°

X a XII v XIV 60°

60 Aspecto regulado en el art�culo 2.5.3.; 2.5.4.; 2.5.5.; 2.5.6. y 2.5.7., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.61 Regulado en el art�culo 2.6.3., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.62 Con excepcion de aquellas que se acojan al procedimiento y condiciones que establece el articulo 2.6.11., de la Ordenanza General

de Urbanismo y Construcciones.63 Aspecto regulado en el inciso sexto del art�culo 2.6.3., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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1195MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones faculta a los Planes Reguladores Comu-nales, segun sean las caracter�sticas ambientales, topogra�cas o de asoleamiento, para disponer mayores exigencias que las sen�aladas en la tabla precedente.

Para estos efectos, los Planes Reguladores Comunales estan facultados a de�nir los siguientes aspectos de esta norma urban�stica:

– El angulo maximo de las rasantes con respecto al plano horizontal, el que debera ser expresado en grados sexagesimales.

– Disponer mayores exigencias de rasantes que las sen�aladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, segun sean las caracter�sticas ambientales, topogra�cas o de asoleamiento.

– Disponer menores exigencias de rasantes que las sen�aladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para las Regiones I, II, XI, XII y XV.

3.2.3.13. Densidades maximas64

Los Planes Reguladores Comunales que �jen densidad, deben expresarla como densidad bruta en habitantes por hectarea y se entendera que su equivalencia o conversion en numero de viviendas sera igual al valor que resulte de dividir la densidad establecida por el coe�ciente 4.

La densidad bruta maxima corresponde al numero de unidades por unidad de super�cie, en que la super�cie a considerar es la del predio en que se emplaza el proyecto, mas la super�cie exterior, hasta el eje del espacio publico adyacente, sea este existente o previsto en el Plan Regulador, en una franja de un ancho maximo de 30 metros.

El parametro de densidad que se establece en el Plan Regulador, solo es aplicable al destino de vivienda del tipo de uso de suelo Residencial.

En los casos que el Plan Regulador Comunal no establezca densidades, esta sera de libre deter-minacion.

El instrumento de nivel comunal debera incorporar en su elaboracion las disposiciones estable-cidas por el Plan Regulador intercomunal relativas al cumplimiento de las densidades promedio y las densidades maximas, preferentemente diferenciadas por comunas o sectores de estas, cuando las hubiere. Para demostrar que se cumple con estas disposiciones, en la memoria explicativa se debera contener los calculos de las densidades promedio y/o maximas que lo demuestren.

3.2.3.14. Estacionamientos65

Esta norma urban�stica se re�ere a la dotacion m�nima de estacionamientos, que puede ser de�nida por el Plan Regulador, segun el destino de las edi�caciones. En atencion a ello, cabe sen�alar que el

64 Aspecto regulado en el art�culo 2.1.22., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.65 Regulado en los art�culos 2.4.1. y 2.4.2., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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1196MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

Plan Regulador Comunal no se encuentra en el imperativo de establecer exigencias de estacio-namiento para todas las actividades o destinos que permite en una determinada zona.

Teniendo presente lo anterior, para establecer esta norma urban�stica se debe considerar que en el caso especial de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, la cuota obligatoria que establece el Plan Regulador Comunal, debe ser cumplida al interior del predio. Lo que evidencia la necesidad de que se analice, –antes de establecer las exigencias de dotacion m�nima de estacionamientos–, la factibilidad de cumplir con esta exigencia en los “ edi�cios existentes” que se acojan, –despues de su recepcion de�nitiva–, a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, as� como la factibilidad del cumpli-miento de dicha cuota en los casos de ampliaciones de edi�cios existentes, as� como en los cambios de destino de edi�caciones existentes.

Lo anterior, debido a que en muchas oportunidades el cumplimiento de la cuota m�nima que generalmente establece el Plan Regulador Comunal, se evalua asociado a las “ nuevas edi�caciones” , pero no as� a las ampliaciones de existentes o a aquellas que cambien su destino o las que se acojan a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria despues de su recepcion de�nitiva. En atencion a ello, se recomienda en estos especiales casos, no establecer dotacion m�nima de estacionamientos o realizar exigencias que no impliquen la demolicion de las edi�caciones existentes.

Los Planes Reguladores Comunales estan facultados solo para de�nir los siguientes aspectos de esta norma urban�stica:

– Establecer la dotacion m�nima de estacionamientos.

– Prohibir el uso compartido de la exigencia de estacionamientos.66

Cabe hacer presente que los instrumentos de plani�cacion territorial no tienen competencias para establecer estandares de disen�o de los estacionamientos, ni de las v�as internas que acceden a ellos, as� como caracter�sticas, dimensiones u otras disposiciones que se aparten de lo sen�alado en el parrafo anterior, de toda vez que estas materias son de competencia de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

3.2.3.15. Franjas afectas a declaratoria de utilidad publica67

La Ley General de Urbanismo y Construcciones, –en su art�culo 59–, declara de utilidad publica a los terrenos localizados en areas urbanas consultados en los planes reguladores comunales destinados a los �nes que en dicha preceptiva se indican.

Para de�nir esta norma urban�stica los Planes Reguladores Comunales deben considerar los siguientes aspectos:

– Que la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece plazos limitados para su expropiacion o adquisicion.

– Que existen solo algunas actuaciones que obligan a los particulares su cesion y ejecucion.68

66 Aspecto regulado en el inciso quinto del art�culo 2.4.2., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.67 Regulado en el art�culo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.68 La obligacion de ceder y urbanizar terrenos afectos a utilidad publica por el Plan Regulador se encuentran limitados solo a los casos

establecidos en el art�culo 2.2.4., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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1197MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

– Que el conjunto de normas urban�sticas que establece el Plan Regulador para el horizonte del Plan, muchas veces estan relacionadas con la ejecucion de nuevas v�as, que le entregan la capacidad vial para absorber el mayor crecimiento proyectado.

– Que la infraestructura vial faltante para absorber el crecimiento que establezca el Plan Regulador, considera un escenario de maxima demanda conforme a un volumen maximo de edi�cacion propuesto, y las obras que demande la concrecion de las nuevas v�as, solo puede materializarse a traves de las declaratorias de utilidad publica que afecten a deter-minados terrenos.

– Que los terrenos destinados a v�as colectoras y parques comunales, incluidos sus ensan-ches, afectos a declaratoria de utilidad publica en conformidad al art�culo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deben ser claramente expresados en los Planos y en la Ordenanza Local, evitando posteriores interpretaciones respecto de si un terreno se encuentra o no afecto.

– Que en los terrenos o en la parte del inmueble afecto a declaratoria de utilidad publica si esta fuere parcial y, mientras se procede a su expropiacion o adquisicion, no se podra aumentar el volumen de las construcciones existentes a la fecha de aprobacion del res-pectivo Plan Regulador.

3.2.3.15.1. Disposiciones que establece el plan relacionadas con declaratorias de utilidad publica

Teniendo presente lo anterior, el Plan Regulador Comunal puede establecer las siguientes disposi-ciones referidas a esta norma urban�stica:69

– Las franjas o terrenos afectos a declaratoria de utilidad publica en area urbana destinados a v�as colectoras, incluidos sus ensanches, por un plazo de 5 an�os.

Para estos efectos, la Ordenanza Local debera contener un cuadro que indique la vialidad con “ ensanche” , indicando el ancho proyectado y determinara hacia que propiedades se materializara dicho ensanche (ejemplo: ensanche costado oriente o poniente, segun corresponda). Las propiedades afectadas por ensanche estaran afectas a utilidad publica.

Asimismo, debera contener la informacion de la vialidad con “ apertura” , correspondiente a las nuevas v�as que proyecta el Plan, por consiguiente afectas a utilidad publica, de-biendo en estos casos indicarse el ancho proyectado.

– Las franjas o terrenos afectos a declaratoria de utilidad publica en area urbana para parques comunales, incluidos sus ensanches, por un plazo de 5 an�os.

– El per�l de las calles afectas a utilidad publica por el Plan Regulador.70

69 Materia regulada en el art�culo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.70 Aspecto regulado en la letra a) del inciso segundo del art�culo 2.2.4., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,

que establece que se debera incluir en el Certi�cado de Informaciones Previas el per�l del area afecta a la obligacion de urbanizar, –previamente de�nido por el Plan Regulador Comunal o Plano Seccional–, ello a �n de que el propietario del predio ceda y ejecute las obras de urbanizacion respectivas.

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1198MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

– Establecer, –mediante el procedimiento de modi�cacion al Plan–, prorrogas a los plazos sen�alados, por una sola vez, por igual per�odo.

El plazo de caducidad para las declaratorias de utilidad publica de terrenos localizados en area de extension urbana sera de diez an�os, cualquiera sea su destino, pudiendo prorrogarse por igual lapso.

Respecto de esta norma urban�stica, es importante hacer presente, la continua confusion que se provoca en los Planes Reguladores Comunales, toda vez que no se diferencia adecuadamente, el caso de los parques comunales, –afectos a declaratoria de utilidad publica–, de aquellas areas verdes existentes que son Bienes Nacionales de Uso Publico (BNUP) y que se encuentran reguladas conforme al art�culo 2.1.30. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones corresponden al uso de suelo de Espacio Publico.

Asimismo, continuamente se confunde esta norma urban�stica de “ franjas afectas a declara-toria de utilidad publica” , con el uso de suelo de Area Verde regulado en el art�culo 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, correspondiendo este ultimo a un uso determinado por el Plan Regulador aplicable a terrenos que no se encuentran afectos a declaratoria de utilidad publica.

3.2.3.16. Areas restringidas al desarrollo urbano71

Estas areas corresponden a aquellas que, por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos, deban ser restringidas al desarrollo urbano.

El fundamento legal de la limitacion de los territorios restringidos al desarrollo urbano, se encuentra en dos disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la primera en el inciso sexto del art�culo 116, –correspondiente a la norma urban�stica de areas de riesgo–, y la segunda en el inciso primero del art�culo 60, correspondiente a las zonas no edi�cables.

Siendo ello as�, los Planes Reguladores cuentan con facultades para establecer “ zonas no edi�cables” o bien, “ areas de riesgo” , segun sea el caso, como se indica a continuacion:

3.2.3.16.1. Zonas no edi�cables

Las “ zonas no edi�cables” , corresponden a aquellas que por su especial naturaleza y ubicacion no son susceptibles de edi�cacion, en virtud de lo preceptuado en el inciso primero del art�culo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En estas zonas no edi�cables el Plan Regulador solo puede aceptar la ubicacion de actividades transitorias.

Las “ zonas no edi�cables” corresponderan a aquellas franjas o radios de proteccion de obras de infraestructura peligrosa, tales como: aeropuertos, helipuertos, torres de alta tension, embalses, acueductos, oleoductos, gaseoductos u otras similares establecidas por el ordenamiento jur�dico vigente.

71 Materia regulada en el art�culo 2.1.17., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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1199MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

En atencion a lo sen�alado, el Plan Regulador Comunal no tiene facultades para determinar o �jar zonas no edi�cables, sin el respaldo legal que las establezca.

3.2.3.16.2. Areas de riesgo

Las “ areas de riesgo” , corresponden a aquellos territorios en los cuales, previo estudio fundado, se limite determinado tipo de construcciones por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes, que requieran para su utilizacion la incorporacion de obras de ingenier�a o de otra �ndole su�cientes para subsanar o mitigar tales efectos.

Su determinacion debe ser respaldada en un estudio fundado de riesgos, incluido en la Memoria Explicativa del Plan Regulador Comunal, documento tecnico cuyo objetivo es de�nir peligros reales o potenciales para el emplazamiento de asentamientos humanos en un determinado territorio.

Las “ areas de riesgo” seran determinadas por el Plan Regulador Comunal, solo en base a las siguientes caracter�sticas que presenten los territorios sujetos a regulacion:

– Zonas inundables o potencialmente inundables, debido entre otras causas a la proximidad de lagos, r�os, esteros, quebradas, cursos de agua no canalizados, napas freaticas o pan-tanos.

– Zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas.

– Zonas con peligro de ser afectadas por actividad volcanica, r�os de lava o fallas geologicas.

– Zonas o terrenos con riesgos generados por la actividad o intervencion humana.

Es importante precisar que la Ordenanza General establece en su art�culo 2.1.17., dos estu-dios fundados, el primero dirigido a respaldar la limitacion que determine el Plan Regulador a determinados territorios y, el segundo que puede realizarse, posteriormente, cuando una vez de�nido un territorio con estas limitaciones por el instrumento de plani�cacion territorial, se desee realizar un proyecto en estos territorios.

En efecto, la normativa de urbanismo y construcciones, permite autorizar proyectos a empla-zarse en las areas de riesgo as� de�nidas en un Plan Regulador, siempre y cuando se acompan�e a la respectiva solicitud de “ permiso de edi�cacion” un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberan ejecutarse para su utilizacion, incluida la Evaluacion de Impacto Ambiental correspondiente con-forme a la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda.

En atencion a lo anterior, el Plan Regulador debe establecer en estas areas de riesgo, las normas urban�sticas aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos sen�alados en el punto anterior, dichos requisitos se re�eren a que se ejecute un estudio de riesgos para el proyecto particular, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el parrafo anterior.

Siendo ello as�, se indica a continuacion dos ejemplos que sen�ala la limitacion por riesgo que representa un territorio y las normas urban�stica que debe de�nir el Plan Regulador Comunal, que seran aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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1200MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

Ejemplo 1:

“ Area de riesgo zona inundables o potencia/mente inundables XX:

Se reconocen en estas areas a las areas inundables o potencialmente inundables, con-tiguas a las quebradas que constituyen los cauces de �ujo de escorrent�a natural de los terrenos.

La franja de inundacion corresponde a 50 metros72 medidos desde el eje del cauce y que se encuentran gra�cadas en el en el Plano XX.

Los proyectos que realicen el estudio fundado y que ejecuten las obras de ingenier�a o de otra �ndole su�ciente para subsanar o mitigar el riesgo, conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, podran acceder a las siguientes normas urban�sticas:

Usos de suelo (se recomienda establecer los de la zona contigua a estos terrenos), a modo de ejemplo:

Residencial Equipamiento. Area Verde.

Condiciones de subdivision y edi�cacion (solo a modo de ejemplo, el Plan Regulador Comunal, puede de�nir las que sean pertinentes al area):

Superf. Predial M�nima

Coef. Const

Coef. Ocup. Suelo

Rasante Alt. max. de edi�cacion

Ante-jard�n

Distancia- miento

Adosa- miento

Den Max. Bruta

300 m2 0,80 0,60 70° 7 metros 3 m OGUC OGUC 300 Hab/ha

72 El ancho de la franja debe fundamentarse en los antecedentes tecnicos del respectivo estudio fundado de riesgo contenido en la Memoria Explicativa y que sustenta la de�nicion de esta area de riesgo.

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1201MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

Ejemplo 2:

“ Area de riesgo zona propensa a avalanchas o rodados XX:

Las areas de riesgo propensas a avalanchas o rodados, se encuentran graf�cadas en el Plano XX, y corresponden a aquellos territorios en que existen probabilidades de que se produzca los siguientes efectos: sedimentacion, erosion, derrumbes, aludes.

Las normas urban�sticas que aplicaran en estas areas cuando se cumplan con los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, seran las siguientes:

Usos de suelo permitidos73:

– Area Verde y edi�caciones con destinos complementarios al area verde.– Espacio Publico.

Usos de suelo prohibidos.

Todos los no indicados precedentemente.

Condiciones de subdivision del suelo.

Super�cie predial m�nima : 2.000 m2

Condiciones de ocupacion del suelo.

Coe�ciente de ocupacion de suelo : 0,2 Coe�ciente de constructibilidad : 0,1Distanciamiento : 15 mSistema de agrupamiento : aisladoAltura maxima de edi�cacion : 2 pisos con una altura maxima de 7 m Rasante : segun OGUC Antejard�n : 10 m.” .

73 Como en este caso la justi�cacion del area de riesgo esta sustetada en efectos que seguramente un proyecto espec��co, con las obras y acciones que establece el art�culo 2.1.17., de la Ordenanza General de Urbanismmo y Construcciones, no bastaran, se establece un ejemplo de normas urbanisticas mas restrictivas.

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1202MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

3.2.3.17. Areas de proteccion74

El Plan Regulador Comunal solo tiene facultades para reconocer las areas de proteccion de recursos de valor natural, as� como para de�nir o reconocer, segun corresponda, areas de proteccion de recursos de valor patrimonial cultural.

Areas de Proteccion de Recursos de Valor Natural

Las “ areas de proteccion de recursos de valor natural” corresponden a aquellas en que existan zonas o elementos naturales protegidos por el ordenamiento jur�dico vigente, tales como: bordes costeros mar�timos, lacustres o �uviales, parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales.

En estos casos, en la Ordenanza Local del Plan Regulador se pueden establecer las condiciones urban�sticas que deberan cumplir las edi�caciones que se pretenda emplazar en las areas protegidas por el ordenamiento jur�dico. Estas condiciones deberan ser compatibles con la proteccion o�cial-mente establecida para dichas areas.

Se hace presente que en estos casos, el Plan Regulador Comunal no tiene facultades para de�nir nuevas “ areas de proteccion de recursos de valor natural” , –que no cuenten con proteccion o�cial–, encontrandose facultado solo para reconocer las o�cialmente protegidas.

A continuacion se indica un ejemplo de de�nicion de normas urban�sticas que la Ordenanza Local, puede establecer en areas de proteccion de recursos de valor natural que cuenten con proteccion o�cial:

74 Regulado en el art�culo 2.1.18. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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1203MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

Ejemplo:

“ Uso de suelo permitidos:

Estas areas se regiran conforme a lo establecido en los correspondientes Decretos Supre-mos75 y en sus respectivos planes de manejo; permitiendose complementariamente las siguientes actividades:

– Areas Verdes y edi�caciones con destinos complementarios al area verde, referidas a construcciones complementarias a la recreacion que no generan metros cuadrados construidos, tales como pergolas, miradores, as� como otro tipo de construcciones de caracter transitorio, tales como quioscos.

Usos de suelo prohibidos.Todos los no indicados precedentemente.

Condiciones de ocupacion del suelo.

Coe�ciente de ocupacion de suelo : 0,2Coe�ciente de constructibilidad : O,1Distanciamiento : 15 mSistema de agrupamiento : aisladoAltura maxima de edi�cacion : 1 piso con una altura maxima de 4,5 mRasante : segun OGUC.Antejard�n :10m.” .

Areas de Proteccion de Recursos de Valor Patrimonial Cultural

Las “ areas de proteccion de recursos de valor patrimonial cultural” corresponden a aquellas zonas o inmuebles de conservacion historica que de�na el Plan Regulador Comunal o sus modi�caciones, as� como a aquellas zonas o inmuebles declarados por el Ministerio de Educacion como Monumentos Nacionales en sus distintas categor�as, los cuales deberan ser reconocidos por el instrumento de plani�cacion territorial.

En las “ areas de proteccion de recursos de valor patrimonial cultural” el Plan Regulador Comunal debera establecer las normas urban�sticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edi�caciones existentes, as� como las aplicables a las nuevas edi�caciones que se ejecuten en inmuebles que correspondan a esta categor�a, cuando corresponda. Estas normas deberan ser compatibles con la proteccion o�cialmente establecida para dichas areas.

Tratandose del establecimiento de normas urban�sticas que seran aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en edi�caciones existentes, as� como a las nuevas edi�caciones que se realicen en Zonas T�picas y Monumentos Historicos, –de�nidos en virtud de la Ley de Monumentos Nacionales N° 17.288–, es importante la coordinacion que se establezca en esta instancia con el Consejo de Monumentos Nacionales, a �n de que las normas

75 Se debe indicar el N° del Decreto Supremo que establece la proteccion.

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1204MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

urban�sticas que el Plan Regulador Comunal de�na tanto para las edi�caciones existentes o las nuevas que se realicen respeten los atributos que respaldaron la proteccion o�cial de estas zonas y monumentos.

3.2.4. Los planos

Que expresan gra�camente las zonas o subzonas en que se divide la comuna y las disposiciones referidas a las normas urban�sticas establecidas en la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal.

Los Planos que conforman un Plan Regulador Comunal, –dependiendo de la complejidad de la comuna que se regule–, pueden contenerse en una lamina o en mas laminas que detallen con precision, al menos, las siguientes normas urban�sticas:

– L�mite urbano.

– Zonas o subzonas en que se divide la comuna.

– Areas de riesgo o zonas no edi�cables, cuando corresponda.

– Areas de proteccion, cuando corresponda.

– Espacios publicos de la comuna, referidos a los bienes nacionales de uso publico, as� como las franjas afectas a declaratoria de utilidad publica, graneados con precision.

– Per�les de las franjas afectas a declaratoria de utilidad publica.76

– Red vial publica.

Para estos efectos en el Plano se debera gra�car la vialidad existente o las franjas destinadas a estos �nes, indicadas en el cuadro respectivo de la Ordenanza Local del Plan.

La vialidad “ existente” , incluira el trazado de las v�as. La vialidad con “ ensanche” , indicara el trazado de las v�as, y gra�cara hacia que propiedades se materializara dicho ensanche, conforme a lo que se haya establecido en la Ordenanza Local. Las propiedades afectadas por ensanche estaran afectas a utilidad publica.

La vialidad con “ apertura” , corresponde a las v�as que proyecta el Plan, por consiguiente afectas a utilidad publica, debiendo en estos casos granearse el trazado de las v�as y el ancho pro-yectado.

Los terrenos individualizados como parques comunales, –proyectados por el Plan–, por consiguiente afectos a utilidad publica, deberan gra�carse en el Plano del Plan.

Los Planos que conformen un Plan Regulador Comunal deberan realizarse sobre base aero-fotogrametrica o satelital, debidamente georreferenciada en coordenadas de la proyeccion Uni-

76 Aspecto regulado en la letra a) del inciso segundo del art�culo 2.2.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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1205MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

versal Transversal de Mercator (UTM), utilizando para ello la Red Geodesica Nacional SIRGAS77 - Chile, a escala 1:20.000, 1:10.000, 1:5.000, 1:2.500 o a escalas adecuadas a las respectivas tematicas.

Es importante hacer presente que el Instituto Geogra�co Militar (IGM), es el organismo o�cial encargado de la representacion cartogra�ca del pa�s.78 Adicionalmente, es el organismo que esta liderando el proceso de de�nicion tecnica de un sistema de referencia unico en el pa�s y al que le corresponde orientar la transformacion de coordenadas desde los sistemas de referencia PSAD-56, SAD-69 y WGS84 a SIRGAS - Chile.

77 SIRGAS: Sistema de Referencia Geodesico Unico.78 Conforme al D.F.L. N° 2090/1930.

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1206MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

CAPITULO IV

OBLIGACION DE CONTAR CON PLAN REGULADOR COMUNAL79

Teniendo presentes las diversas caracter�sticas de las comunas que integran el territorio nacional, la obligacion de contar con un Plan Regulador Comunal, se va a determinar sobre la base de las si- guientes caracter�sticas:

– Deben contar con un Plan Regulador Comunal, las comunas que esten sujetas a plani-�cacion urbana regional o intercomunal;

– Deben contar con un Plan Regulador Comunal, los centros poblados de una comuna que tengan una poblacion de 7.000 habitantes o mas;

– Deben contar con un Plan Regulador Comunal, aquellos centros poblados de una comuna que sean afectados por una destruccion total o parcial, y,

– Los centros poblados de una comuna en que la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, disponga mediante resolucion, su necesidad de regulacion ur-bana.

79 Regulado en el art�culo 47 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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1207MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

CAPITULO V

DISPOSICIONES SUPLETORIAS

El Plan Regulador Comunal debe elaborarse segun el ambito de accion propio de su nivel, deter-minado segun las normas urban�sticas que la normativa vigente le permite de�nir.

Sin embargo, existen normas propias del nivel superior de plani�cacion –el Plan Regulador Intercomunal– que pueden ser reguladas en forma supletoria por el Plan Regulador Comunal.80 Ello siempre y cuando se cumpla copulativamente con los siguientes requisitos:

– Que se trate de territorios no plani�cados por el Plan Regulador Intercomunal;

– Que las normas se establezcan por disposiciones transitorias con caracter supletorio, mediante art�culo (s) transitorio (s), y

– Que dichas normas queden sin efecto al momento de entrar en vigencia el instrumento de plani�cacion territorial, no siendo imperativas para el Plan Regulador Intercomunal.

Aclarado lo anterior, es dable concluir que el Plan Regulador Comunal puede establecer, prin-cipalmente, las siguientes normas con caracter supletorio:

a. La de�nicion de los l�mites de extension urbana, para los efectos de diferenciar el area urbana del resto del territorio, que se denominara area rural.

b. La clasi�cacion de la red vial publica, mediante la de�nicion de las v�as expresas y troncales, as� como su asimilacion.81

c. Los terrenos destinados a v�as expresas, troncales y parques de nivel intercomunal, incluidos sus ensanches, afectos a declaratoria de utilidad publica en conformidad al art�culo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.82

En atencion a lo anterior se sen�ala un ejemplo de la redaccion que debe darse en la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal a las disposiciones transitorias para �jar normas supletorias del nivel intercomunal.83

80 De conformidad al art�culo 2.1.3., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los Planes Reguladores Intercomunales o Comunales tienen facultades para establecer, –solo para territorios no plani�cados–, disposiciones transitorias con caracter supletorio sobre las materias propias del otro nivel, las que quedaran sin efecto al momento de entrar en vigencia el instrumento de plani�cacion territorial que contenga las normas correspondientes a su propio nivel.

81 De conformidad al inciso segundo del art�culo 2.3.1., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.82 De conformidad al art�culo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 83 Las disposiciones transitorias deben ir al �nal de la Ordenanza Local, en un apartado y, no combinadas con las disposiciones

permanentes que el PRC norma conforme a su ambito propio.

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1208MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

Ejemplo:

“ DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO TRANSITORIO 1: Las disposiciones establecidas en este Cap�tulo, tienen caracter supletorio, toda vez que corresponden a materias propias del ambito de la plani�cacion urbana intercomunal y quedaran sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Intercomunal que incorpore estos territorios, de conformidad a lo establecido en el art�culo 2.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y no seran imperativas para el instrumento de plani�cacion intercomunal.

ARTICULO TRANSITORIO 2: NORMAS SUPLETORIAS (... se establecen las disposiciones que regula supletoriamente el Plan Regulador Comunal)...” .

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1209MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

CAPITULO VI

REQUISITOS Y NORMAS URBANISTICAS DIFERENCIADAS

Generalmente, en las comunas mas complejas y con fuertes tendencias de crecimiento y desarrollo, se evidencia la necesidad de establecer la regulacion de las normas urban�sticas, en un mayor nivel de detalle para ciertos usos de suelo e incluso para los destinos o actividades que estos contienen, a �n de compatibilizar los efectos de unos y otros usos o actividades. Ello, para lograr una mayor armon�a en el proceso de consolidacion de una determinada zona o subzona, y as� disminuir los impactos que pudieran generarse por la mayor densi�cacion o construccion de estas zonas.

En atencion a lo sen�alado, se ejempli�can algunas disposiciones que han sido implementadas en diversos Planes Reguladores Comunales vigentes, –enmarcandose dentro del ambito de accion que les es propio–, que dan cuenta de las herramientas que la normativa les entrega para conciliar los mayores volumenes de construccion que estos permiten, respondiendo con ello de manera oportuna a las distintas necesidades urbanas a lo largo del tiempo.

6.1. Incentivos normativos

Algunos Planes Reguladores Comunales vigentes han establecido incentivos normativos que no se pueden con�gurar en caso alguno como una exigencia, toda vez que ello ser�a contrario a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Por tanto siempre son voluntarios y optativos, y si el particular no desea acceder a ellos, siempre podra construir conforme a las normas urban�sticas que le otorga el Plan Regulador Comunal para la zona de emplazamiento del predio.

Se muestran a continuacion una serie de ejemplos que van dirigidos principalmente a generar incentivos normativos a los proyectos que “ opten” por mejoras en el espacio publico, creacion de conexiones entre v�as publicas de libre acceso, entre otras.84

Estos ejemplos estan asociados a mayor coe�ciente de constructibilidad; sin embargo pueden ser implementados para otras normas urban�sticas, segun determine el Plan Regulador Comunal, tal como otorgar mayor densidad, no siendo recomendable incluir en estos bene�cios normativos el otorgar mayor altura de las edi�caciones, toda vez que se ha visto que esta es la norma que mas impacta a la comunidad.

84 En el caso de proyectos que se acojan a Conjunto armonico la normativa vigente permite hacer exigencias de mejoramiento del espacio publico que enfrenta al terreno, conforme a lo establecido en el inciso penultimo del art�culo 2.6.4., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En estos casos es una obligacion que los proyectos ejecuten las obras que se determinen conforme a la citada disposicion.

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1210MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

– Ejemplo 1:

Esta norma bene�cia a los proyectos que cumplan con una condicion especial, que en este caso bene�cia a los proyectos que liberen el primer piso para que exista libre circulacion pea-tonal.

“Aquellos proyectos que consulten circulaciones que permitan el libre paso peatonal conectando calles o pasajes existentes y en los que, el porcentaje de ocupacion de suelo de dichas circulaciones supere el 30% de la super�cie del predio respectivo, se permitira aumentar la super�cie construida por sobre el maximo que autoriza el coe�ciente de constructibilidad de la zona, hasta en 5 m2 por cada m2 que supere los correspondientes al 30% de la super�cie del predio.” .

– Ejemplo 2:

“ Los proyectos emplazados en (en la zona xx...), que consideren la ejecucion de una urbanizacion que incluya el tendido subterraneo de todo el cableado aereo en todos sus frentes, podran incrementar el coe�ciente de constructibilidad hasta en un 20%.” .

– Ejemplo 3:

Otorga mayor constructibilidad a la establecida para una zona en el Plan Regulador Comunal, cuando se proyecten galer�as que se entreguen al libre transito y se unan a existentes.

“ Incrementos de constructibilidad a las galer�as interiores en la zona XX.

En aquellas manzanas de las zonas XX, en las cuales se proyecten galer�as con locales comerciales al menos a un costado, que unan dos calles o una calle y un pasaje existente, mediante un espacio destinado a la circulacion o a patios de libre paso peatonal, y en tanto estas galer�as no superen un 30% de la super�cie total del terreno, se compensara con: 1,00 m2 de super�cie construida por cada m2 de terreno que se destine a estos �nes. En estos casos, estas mayores super�cies construidas se agregaran a la que permita el Coe�ciente de Constructibilidad de la zona.” .

6.2. Normas urban�sticas diferenciadas para usos o actividades distintas

El Plan Regulador Comunal puede establecer normas urban�sticas diferenciadas para cada uso de suelo o para las actividades que estos contienen. Asimismo, puede establecer ciertos requisitos que deberan cumplir, naturalmente vinculados con las normas urban�sticas que dichos instrumentos pueden establecer.

A continuacion se sen�ala ejemplos implementados en Planes Reguladores Comunales vigentes, que dan cuenta de estas herramientas.

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1211MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

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1212MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

– Ejemplo 2.

En el ejemplo que se sen�ala a continuacion se establecen normas urban�sticas diferenciadas segun el uso de suelo que se permite en determinada zona.

“ Normas de subdivision y edi�cacion zona xx” :

NORMAS URBANISTICAS USO DE SUELO RESIDENCIAL USO DE SUELO DE EQUIPAMIENTO

Super�cie predial m�nima 800 m2 2.000 m2

Antejard�n 5 metros 10 metros

Coe�ciente ocupacion de suelo 0,6 0,4

Coe�ciente de Constructibilidad 1,6 1

Sistema de Agrupamiento Aislado, pareado Aislado

Altura maxima de edi�cacion 17.50 metros (con un maximo de 5 pisos)

17.50 metros (con un maximo de 5 pisos)

Densidad bruta maxima 456 hab./ha - - - - -

Rasantes OGUC OGUC

Distanciamientos OGUC 8 metros

Adosamientos OGUC Se prohibe el adosamiento

6.3. Normas urban�sticas que reconocen las caracter�sticas topogra�cas de una zona

Esta alternativa permite reconocer las caracter�sticas morfologicas de la zona o subzona que se regula.

El ejemplo trata de una norma implementada en un Plan Regulador Comunal vigente, la que reconociendo los terrenos con pendientes, –existentes en el territorio que se norma–, diferencia las normas urban�sticas relativas a ocupacion de suelo, constructibilidad, altura, etc., que deberan cumplir los proyectos a �n de que reconozcan las caracter�sticas morfologicas del territorio normado.

– Ejemplo:

Zona XX: Pendiente Promedio 0 a 15%

Super�cie predial M�nima

Coef. Const.

Coef. Ocup. Suelo

Rasante Alt. max. de edi�cacion

Ante - jard�n

Distancia- miento

Adosa- miento

Den Max Bruta.

2000 m2 1,00 0,20 70° 7 pisos con altura max. 24,5 m

10 m 10 m No se permite

280 hab/ha

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1213MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

Pendiente Promedio 15,1% a 25%

Super�cie predial M�nima

Coef. Const.

Coef. Ocup. Suelo

Rasante Alt. max. de edi�cacion

Ante - jard�n

Distancia- miento

Adosa- miento

Den Max Bruta.

2000 m2 0,80 0,20 70° 5 pisos con altura max. 17,5 m

10 m 10 m No se permite

180 hab/ha

Pendiente Promedio 25,1% a 45%

Super�cie predial M�nima

Coef. Const.

Coef. Ocup. Suelo

Rasante Alt. max. de edi�cacion

Ante - jard�n

Distancia- miento

Adosa- miento

Den Max Neta.

4000 m2 0,60 0,15 60° 4 pisos con altura max. 14 m

15 m 10 m No se permite

100 hab/ha

Pendiente Promedio 45,1% y superior

Super�cie predial M�nima

Coef. Const.

Coef. Ocup. Suelo

Rasante Alt. max. de edi�cacion

Ante - jard�n

Distancia- miento

Adosa- miento

Den Max Neta.

4000 m2 0,40 0,10 60° 3 pisos con altura max. 10,5 m

15 m 10 m No se permite

40 hab/ha

6.4. Normas urban�sticas relacionadas con la capacidad vial existente y proyectada del plan

A �n de conciliar la “ capacidad vial existente” del territorio que se norma o de una determinada zona, con la capacidad vial proyectada que se deriva de la concrecion de las declaratorias de utilidad publica y los mayores volumenes de construccion que el Plan permita, existen normas contempladas en Planes Reguladores Comunales vigentes, que han de�nido para una zona dos tipos de normas urban�sticas:

– Normas urban�sticas, en acuerdo con la “ capacidad vial existente” en el territorio, zona o subzona que se norma.

– Normas urban�sticas, que superan la capacidad vial existente, pero que se vinculan directamente con las capacidades viales proyectadas conforme al estudio de capacidad vial, que se lograran producto de la ejecucion de las v�as o ensanches propuestos para la zona o subzona que se norma.

En este escenario, las normas urban�sticas y la capacidad vial proyectada por el Plan, deberan concebirse en concordancia con el crecimiento propuesto por el Plan Regulador para el territorio

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1214MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

normado, en el entendido que ella re�eja la cabida maxima incrementada por el Plan Regulador Comunal acorde con las proyecciones de demanda vial futura de cada zona. Es decir, equivaldra al maximo al cual pueden aspirar los proyectos de desarrollo urbano en la zona respectiva.

Esto permite de�nir en una misma zona mas de una tabla con normas urban�sticas dife-renciadas. La primera es aplicable a las edi�caciones que se podran desarrollar con la capacidad vial existente de la zona o subzona normada y la segunda tabla establece las normas urban�sticas aplicables cuando se hayan ejecutado o materializado las obras viales contempladas en el Estudio de Capacidad Vial del Plan Regulador Comunal.

– Ejemplo:

“ 1) Cuadro normas de subdivision y edi�cacion Zona XX:

Super�cie predial M�nima

Coef. Const.

Coef. Ocup. Suelo

Rasante Alt. max. de edi�cacion

Ante - jard�n

Distancia- miento

Adosa- miento

Den Max Bruta.

1000 m2 0,50 0,30 70° 2 pisos con altura max. 8,5 m

5 m 4 m OGUC 40 hab/ha

Cuando se encuentren ejecutadas o materializadas las siguientes obras –identi�cadas para esta zona en el estudio de capacidad vial–, los proyectos que se ubiquen en esta zona podran acceder a las normas singularizadas en la tabla 2) siguiente.

(Se detallan obras que daran factibilidad vial a la zona o subzona, en absoluta correspondencia con el estudio de capacidad vial del Plan Regulador Comunal...).

2) Cuadro normas de subdivision y edi�cacion Zona XX, aplicable cuando se encuentren materializadas las obras sen�aladas:

Super�cie predial M�nima

Coef. Const.

Coef. Ocup. Suelo

Rasante Alt. max. de edi�cacion

Ante - jard�n

Distancia- miento

Adosa- miento

Den Max Bruta.

1000 m2 1,00 0,60 70° 7 pisos con altura max. 24,5 m

5 m 8 m No se permite

400 hab/ha

Todos los ejemplos sen�alados demuestran que, –sin apartarse del ambito de accion que la normativa de urbanismo y construcciones delega en el Plan Regulador Comunal–, estos instrumentos de plani�cacion territorial cuentan con herramientas para establecer requisitos y reconocer las potencialidades de cada territorio que se regula, as� como para potenciar mecanismos destinados a generar proyectos urbanos de calidad que respondan a las capacidades existentes y proyectadas para cada comuna.

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1215MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

CAPITULO VII

INSTANCIAS DE PARTICIPACION CIUDADANA

Si bien la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece diversas instancias obligatorias de participacion ciudadana, todas ellas se realizan en la etapa en que el proyecto de Plan Regulador Comunal ya se encuentra elaborado.85

En el actual escenario urbano existe un amplio consenso en el sentido que la faltan instancias de participacion en el proceso temprano de formulacion de un Plan Regulador Comunal o de sus modi�caciones, siendo esto una de las principales causas de que, estos instrumentos d plani�cacion no compatibilicen adecuadamente las demandas de la comunidad local y de la ciudad en su con-junto.

Siendo ello as�, se debe propender a generar instancias tempranas de participacion, que co-rresponde a aquella en que se �jan los principios orientadores de mayor relevancia, de manera que en forma efectiva se mani�este la opinion de la comunidad.

En este escenario los mecanismos que faciliten la participacion de la ciudadan�a en la etapa de elaboracion de todos los instrumentos de plani�cacion urbana, podr�an resumirse en los siguientes:

7.1. Acceso a la informacion

Es importante que el Municipio facilite el acceso a la informacion sobre un estudio de proyecto de Plan Regulador Comunal o sus modi�caciones, desde su inicio, durante el tramite de aprobacion y una vez aprobado, siendo aplicable en este caso el derecho que le asiste a los interesados, a tomar conocimiento del estado de la tramitacion del procedimiento, en cualquier momento y, consecuentemente, aun antes de haberse promulgado el Plan Regulador Comunal Este derecho importa, la facultad de obtener copia autorizada de aquellos documentos.

Adicionalmente, se debe tener presente que la normativa vigente establece que la informacion sobre las principales caracter�sticas y efectos del proyecto de Plan Regulador Comunal o su modi-�cacion, acompan�ada de la memoria explicativa, estara a disposicion de los vecinos para su retiro gratuito, en el lugar que indique la Municipalidad.86

Asimismo, los interesados podran adquirir, a su costa, el proyecto de Plan Regulador Comunal con todos sus antecedentes, una vez iniciada su aprobacion.87

85 Los procesos obligatorios de participacion ciudadana se encuentran regulados en el art�culo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.1.11., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

86 Conforme a lo establecido en el numeral 1 del art�culo 2.1.11., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 87 Aspecto regulado en el numeral 4 del art�culo 2.1.11., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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ANEXOS

7.2. Anticipacion de la participacion ciudadana

En el proceso temprano de formulacion de un Plan Regulador Comunal o de sus modi�caciones, es importante que los municipios generen instancias tendientes para hacer part�cipe a la comunidad de las decisiones de plani�cacion que implementara, mediante exposiciones, audiencias u otros medios, que entre otros aspectos, permitan la discusion temprana de los principios basicos a im-plementar, en terminos simples y didacticos para la ciudadan�a.

Esta etapa temprana de participacion constituira la base para fomentar los consensos sobre la vision general de desarrollo urbano, sobre la cual se elaborara el proyecto de Plan Regulador Comunal o su modi�cacion.

Siendo ello as�, en esta etapa se podr�an plantear los objetivos generales, principales elementos y alternativas de estructuracion del territorio a plani�car, con los criterios generales que sustenta el Municipio, tales como zonas que se propone densi�car, usos del suelo predominante de cada zona, –zonas mixtas, residenciales, equipamiento, industriales, etc.–, el l�mite urbano, alturas predominantes y vialidad estructurante, as� como las afectaciones a declaratoria de utilidad publica que seran necesarias para lograr el crecimiento urbano propuesto.

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1217MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANEXOS

CAPITULO VIII

APROBACION DEL PLAN

8.1. Proceso previo de participacion

Adicionalmente a todas las instancias previas de participacion desde el inicio de la formulacion del Plan Regulador Comunal, que se recomiendan en esta Circular, la Ley exige que –al menos– se cumpla con anterioridad al inicio del proceso de aprobacion del proyecto de Plan Regulador Comunal o de su modi�cacion, con las siguientes:

El Concejo Comunal, antes de iniciar su discusion, debera:

a. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales caracte-r�sticas del Plan Regulador Comunal o su modi�cacion propuesta y de sus efectos, sen�a-lando los criterios adoptados respecto de cada uno de sus contenidos.

Dicha informacion debera entregarse, al menos de la siguiente forma:

– Carta certi�cada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas que esten involucradas, y

– Un aviso de prensa en un medio de amplia difusion en la comuna, mediante el cual se pondra en conocimiento de los vecinos que la informacion y los componentes del Plan Regulador Comunal o su modi�cacion, estaran a su disposicion para su retiro gratuito, en el lugar que se indique.

Dicho aviso de prensa debera, ademas indicar, el lugar y fecha en que se realizaran las audiencias publicas a que se re�ere la letra siguiente.

b. Realizar una o mas audiencias publicas en los barrios o sectores mas afectados, dirigidas a exponer el proyecto de Plan Regulador Comunal o su modi�cacion a la comunidad, en la forma establecida en la Ordenanza de Participacion Ciudadana de la respectiva Municipalidad.

c. Consultar la opinion del Consejo Economico y Social comunal, en sesion citada expre-samente para este efecto.

8.2. Proceso de aprobacion

Cumplidas las etapas anteriores, se inicia formalmente el procedimiento de aprobacion del proyecto de Plan Regulador Comunal o de su modi�cacion, debiendo para estos efectos cumplirse con las siguientes etapas:

a. Exposicion a la comunidad, junto con los documentos que lo conforman y la evaluacion de impacto ambiental, –si a esa fecha estuviere resuelta–, por un plazo de treinta d�as.

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ANEXOS

El lugar y plazo de exposicion del proyecto de Plan Regulador Comunal o su modi�cacion y el lugar, fecha y hora de las audiencias publicas, –a que se re�ere la letra b. siguiente–, deberan comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algun diario de los de mayor circulacion en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicacion masiva mas adecuada o habitual en la comuna.

b. Consulta a la comunidad, mediante una audiencia publica. Esta consulta debe hacerse una vez vencido el plazo de exposicion sen�alado en la letra a. precedente.

c. Observaciones fundadas y escritas de los interesados, que estimen convenientes acerca del proyecto de Plan Regulador Comunal o su modi�cacion.

Para estos efectos los interesados podran formular sus observaciones hasta los quince d�as siguientes a la fecha de la audiencia publica a que se re�ere la letra anterior.88

d. Consulta al Consejo Economico y Social Comunal, en sesion convocada especialmente para este efecto. En dicha sesion debera presentarse un informe que sintetice las obser-vaciones recibidas por parte de la comunidad.

e. Cumplidos los tramites anteriores, y resuelta la evaluacion de impacto ambiental corres-pondiente, el Alcalde debera presentar el proyecto de Plan Regulador Comunal o su modi�cacion, para la aprobacion del Concejo Comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados.

Para estos efectos el Alcalde dispondra de un plazo no inferior a quince ni superior a treinta d�as, contado desde la audiencia publica indicada en la letra b. anterior.88

Sin perjuicio de lo sen�alado, cuando las modi�caciones a los Planes Reguladores Comu-nales se re�eran exclusivamente a la incorporacion de inmuebles o zonas de conservacion historica a que se re�ere el inciso segundo del art�culo 60° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o a modi�caciones de las normas urban�sticas de estos inmuebles o zonas, el procedimiento de modi�cacion del Plan Regulador Comunal estara exento de someterse a la evaluacion de impacto ambiental.

f. El Concejo Comunal debera pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de Plan Regulador Comunal o su modi�cacion, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas.

Cuando las observaciones se trataren de objeciones o proposiciones concretas de los interesados, tales acuerdos deberan comunicarse por escrito a quienes las hubieren formulado.

En caso que dicho Concejo aprobare modi�caciones, debera cautelar que estas no impliquen nuevos gravamenes o afectaciones desconocidas por la comunidad en los procesos de participacion que se contemplan.

El Concejo no podra, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el proyecto de Plan Regulador Comunal o su modi�cacion, salvo que el

88 El Dictamen N° 056822 del 15.10.2009 de la Contralor�a General de la Republica, sen�ala que la infraccion al plazo aludido “ no constituir�a uno de aquellos que afectan la legalidad y validez del respectivo procedimiento” .

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proyecto modi�cado se exponga nuevamente desde la instancia del proceso previo de participacion.

g. El proyecto de Plan Regulador Comunal o su modi�cacion, aprobado por el Concejo Co-munal sera remitido, con todos sus antecedentes, a la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.

Dicha Secretar�a Ministerial, dentro un plazo de sesenta d�as contado desde su recepcion, revisara el proyecto de Plan Regulador Comunal o su modi�cacion y emitira un informe sobre sus aspectos tecnicos, en lo que se re�ere a su concordancia con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y con el Plan Regulador Metropolitano o Inter-comunal, si lo hubiere.

En el caso de que en la revision de la Secretar�a Ministerial se detecten observaciones tecnicas, la Secretar�a Ministerial podra suspender el plazo sen�alado y devolvera los antecedentes que correspondan al municipio para que se subsanen dichas observaciones, otorgando un plazo maximo de 20 d�as.

Una vez reingresados los antecedentes por parte del municipio, la Secretar�a Ministerial continuara con la tramitacion debiendo evacuar su informe dentro del plazo restante.

En el evento de que el municipio no subsane las observaciones en el plazo �jado por la Secretar�a Ministerial, esta debera emitir un informe negativo indicando los aspectos tecnicos observados.

8.2.1. Comunas normadas por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano

Si la comuna esta normada por un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, el informe de la Secretar�a Regional Ministerial sera remitido directamente al Municipio, junto con el proyecto de Plan Regulador Comunal y sus antecedentes, con copia al Gobierno Regional.

Si el informe es favorable, el Proyecto de Plan Regulador Comunal o su modi�cacion, sera promulgado por decreto alcaldicio89. Dicho acto administrativo debera publicarse en el Diario O�cial, junto con la respectiva ordenanza.44

Los gastos que demande su publicacion seran de cargo del municipio. Asimismo, el Municipio debera archivar los planos y la ordenanza correspondiente en el Conservador de Bienes Ra�ces respectivo, en la Division de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretar�a Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en la Municipalidad.

Si el informe es negativo, la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo debera remitirlo, conjuntamente con el proyecto de Plan Regulador Comunal o su modi�cacion y sus antecedentes, al Municipio, el cual debera corregir las discordancias para concordarlo con las disposiciones vigentes o insistir en su proyecto.

En caso que el Municipio insista en su proyecto de Plan Regulador Comunal o su modi�cacion, lo remitira con todos los antecedentes, incluido el informe negativo de la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Gobierno Regional para que este se pronuncie sobre los

89 En estos casos el decreto alcaldicio, no es objeto de toma de razon por parte de la Contralor�a General Regional respectiva.

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1220MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

ANEXOS

aspectos objetados. En estos casos, el Consejo Regional solo podra aprobar el proyecto de Plan Regulador Comunal mediante acuerdo fundado.

8.2.2. Comunas sin Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano

Si no existiera un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la Secretar�a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo sera remitido, junto con el proyecto de Plan Regulador Comunal o su modi�cacion y sus antecedentes, al Gobierno Regional para su aprobacion por el Consejo Regional, con copia al Municipio.

El pronunciamiento del Consejo Regional se hara sobre la base del informe tecnico de la Se-cretar�a Regional Ministerial.

Si dicho informe fuere desfavorable, el Consejo Regional solo podra aprobar el proyecto de Plan Regulador Comunal mediante acuerdo fundado.

Aprobado el proyecto de Plan Regulador Comunal, sera promulgado por resolucion del In-tendente y enviado a toma de razon por la Contralor�a Regional respectiva. Dicho acto administrativo que promulgue la aprobacion o modi�cacion de un Plan Regulador Comunal deberan publicarse en el Diario O�cial, junto con la respectiva Ordenanza.

Los gastos que demande su publicacion seran de cargo del Gobierno Regional. Los planos y la Ordenanza correspondiente se archivaran en el Conservador de Bienes Ra�ces respectivo, en la Division de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretar�a Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva y en la Municipalidad correspondiente.

Finalmente, es dable hacer presente que, como se ha demostrado en la presente circular, efec-tivamente la plani�cacion urbana comunal, posee las mayores atribuciones regulatorias urbanas, que le otorgan importantes herramientas a los Municipios del pa�s, para posibilitar un desarrollo urbano armonico, sustentable y sostenible, que propenda a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, objetivo que es una responsabilidad tanto publica como privada. Eso naturalmente nos obliga a generar instrumentos de plani�cacion urbana, que respondan a las presentes y futuras necesidades sociales, economicas y ambientales, ya que son aquellos la principal herramienta con que cuenta nuestra legislacion para garantizar el uso racional del suelo urbano y una optima coordinacion entre las distintas intervenciones privadas y publicas sobre el territorio.

Saluda atentamente a Ud.,

LUIS EDUARDO BRESCIANI LECANNELIERJefe Division de Desarrollo Urbano

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Disen�o, Diagramacion e Impresion - Unidad de Servicios Graficos - Contralor�a General de la Republica - 2014

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

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