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Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés Uso Credicorp Capital ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Vigencia: 10/2015 Página de 17 1 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

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ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

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ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

MANUAL DE TRATAMIENTO Y

RESOLUCIÓN DE

CONFLICTOS DE INTERÉS

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Tabla de contenido

1 INFORMACIÓNDELDOCUMENTO..........................................................................................................4

2 INTRODUCCIÓN......................................................................................................................................4

3 DEFINICIONES.........................................................................................................................................6

4 GENERALIDADES....................................................................................................................................8

5 PROCEDIMIENTOSPARALAIDENTIFICACIÓNYSOLUCIÓNDECONFLICTODEINTERÉS...........................9

5.1 CONFLICTOSENTREUNFONDOY/OCARTERASYLAADMINISTRADORAPORADQUISICIÓN,MANTENCIÓNOENAJENACIÓNENFORMACONJUNTADELAINVERSIÓNENUNMISMOEMISOR............................................................................................9

5.1.1 DescripcióndelConflicto..................................................................................................................95.1.2 MecanismosdeControlInterno.....................................................................................................10

5.2 CONFLICTOSDEINTERÉSPORINVERSIONESDELOSFONDOSY/OLASCARTERAS,ENUNMISMOVALOR..........................105.2.1 DescripcióndelConflicto................................................................................................................105.2.2 MecanismosdeControlInterno.....................................................................................................10

5.3 CONFLICTOSDEINTERÉSORIGINADOSPORTRANSACCIONESENTREFONDOSY/OCARTERACUANDOAMBOSSONGESTIONADOSPORLAADMINISTRADORA....................................................................................................................12

5.3.1 DescripcióndelConflicto................................................................................................................125.3.2 MecanismosdeControl..................................................................................................................12

5.4 CONFLICTOSDEINTERÉSORIGINADOSPORDEFINICIÓNYACCESOAINFORMACIÓNPRIVILEGIADA................................135.4.1 Descripción.....................................................................................................................................135.4.2 MecanismosdeControl..................................................................................................................13

5.5 CONFLICTOSDEINTERÉSORIGINADOSPORLAPARTICIPACIÓNDELOSEMPLEADOSDELAADMINISTRADORAENALTOSCARGOSODIRECTORIOSDEOTROSNEGOCIOSOEMPRESAS............................................................................................14

5.5.1 MecanismosdeControlInterno.....................................................................................................145.6 CONFLICTOSDEINTERÉSORIGINADOSPORLAPARTICIPACIÓNDEUNFONDOY/OCARTERAADMINISTRADAENLAEMISIÓNPRIMARIADEINSTRUMENTOSFINANCIEROSCUANDOESTAEMISIÓNESASESORADAPORUNRELACIONADOALAADMINISTRADORA 15

5.6.1 MecanismosdeControlInterno.....................................................................................................15

6 DELAADMINISTRACIÓNDELOSCONFLICTOSDEINTERÉS....................................................................16

7 SANCIONES..........................................................................................................................................17

8 MODIFICACIÓNYREVISIÓNPERIÓDICA................................................................................................17

9 VIGENCIA.............................................................................................................................................17

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1 Información del documento

Versión Fecha Vigencia

V.5. Fecha Creación 29 de agosto de 2013

Autor Compliance

Responsable Oficial de Cumplimiento / Gerencia General Fecha: V°B°: 21-01-2010 V.1

Aprobado por Directorio Fecha: V°B°: 29/08/2013

Aplica a Credicorp Capital Asset Management SA AGF

2 Introducción

Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (la

“Administradora”), es una sociedad anónima constituida por escritura pública de fecha 12 de

septiembre de 2003, modificada por escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2003,

ambas otorgadas en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo. La

Superintendencia de Valores y Seguros (la “Superintendencia”) aprobó los estatutos de la

Administradora y autorizó su existencia mediante Resolución Exenta Nº 016 de fecha 15 de

enero de 2004. Un extracto del certificado de autorización respectivo, emitido por la

Superintendencia, fue inscrito a fojas 3.700 Nº 2.909 del Registro de Comercio del

Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2004 y publicado en el

Diario Oficial de fecha 6 de febrero de 2004.

La Administradora, en su rol de administradora de recursos de terceros, debe cuidar

especialmente los intereses de los Fondos que administra, actuando con la mayor diligencia

y cuidado posible al desempeñar sus actividades comerciales, tal como lo exigen las leyes,

especialmente en aquellas situaciones en que los intereses de los Fondos que administra

pueden ser incompatibles.

Adicionalmente, la Administradora administra cartera de terceros (las “Carteras”), como

actividad complementaria en los términos autorizados por la Superintendencia.

Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos ha establecido

en el presente manual (el “Manual”) ciertas disposiciones que serán aplicables internamente

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en el ámbito de las inversiones de los Fondos y de las Carteras con el objeto de maximizar la

rentabilidad de las inversiones que se efectúen y velar porque las decisiones de inversión

sean siempre adoptadas en el mejor interés de cada uno de los aportantes y partícipes de

los distintos Fondos y de los clientes de las Carteras.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora tiene presente que la gestión de administración

de Fondos y de Carteras puede llevar a que se produzcan conflictos de interés en la

inversión de los recursos de los Fondos y de las Carteras, razón por la cual el presente

Manual contempla los procedimientos a seguir en aquellos casos en que se generen

conflictos de intereses entre las inversiones de los Fondos, las Carteras, la Administradora

y/o sus relacionados.

La Administradora deberá actuar, en lo referido a las decisiones y operaciones de inversión

con recursos de los Fondos y de las Carteras, con total independencia y con la debida

reserva, respecto de toda otra entidad o persona que no sean aquellas que respectivamente

deban participar directamente en dichas decisiones y operaciones de inversión. Esto con el

fin de evitar agravar algunas de las situaciones descritas precedentemente como Conflicto

de Interés.

Producido un conflicto de Interés, la Administradora lo resolverá atendiendo exclusivamente

a la mejor conveniencia de los Fondos y de las Carteras, teniendo en consideración los

criterios expresados en el presente Manual, los elementos de equidad y buena fe en su

desempeño y lo que exprese, en cada caso, el respectivo Reglamento Interno de cada

Fondo. Asimismo, producido un Conflicto de Interés entre la Administradora y/o sus Fondos,

sus Carteras o un tercero, primará siempre el interés del Fondo y/o la Cartera, y la

Administradora resolverá dicho conflicto atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia

de los mismos.

Se deja constancia que las disposiciones del presente Manual tienen asimismo por objeto

ayudar a la Administradora a cumplir con lo establecido por las normativas que resulten

aplicables y, especialmente, con lo establecido por la Ley N°20.712 sobre Administración de

Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “LUF”) y su Reglamento, el Decreto Supremo

N°129 de 2014, la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores y la Ley N°18.046 de

Sociedades Anónimas y su Reglamento y la normativa impartida por la Superintendencia.

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Todos los empleados de la Administradora son responsables de asumir un comportamiento

ético, honesto y de apego a las disposiciones del presente Manual y otras políticas y

procedimientos internos adoptados por la Administradora, a fin de que la administración de

los Fondos y las Carteras se efectúe de forma racional, profesional, y con la prudencia e

independencia necesarias para que las decisiones se adopten en el mejor interés de los

aportantes y partícipes de los distintos Fondos y los clientes de las Carteras.

El presente Manual sólo podrá ser modificado por acuerdo del directorio de la Sociedad,

debiendo informarse de la referida modificación a los Aportantes.

Las disposiciones del presente Manual serán aplicables a la Administradora en la gestión de

administración de los recursos de todos los Fondos y Carteras bajo su administración.

3 Definiciones

Para los efectos del presente Manual, los términos que a continuación se definen tendrán el

significado que en cada caso se especifica, el que será igualmente aplicable para el término

en singular como en plural:

a) Administradora: Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General

de Fondos

b) Portafolio Manager: Persona designada y autorizada para la realización de

operaciones en el mercado de capitales nacional y/o extranjero por cuenta de la

administradora o por cuenta de los Fondos y las Carteras.

c) Partícipe: toda persona, natural, jurídica o inversionista institucional, nacional o

extranjero que mantiene dinero invertido en un fondo mutuo o un fondo de

inversión.

d) Cartera: Cualquier Cartera administrada por Credicorp Capital Asset Management

S.A. Administradora General de Fondos, se encuentre o no sujeto a la

fiscalización de la Superintendencia, formalizado mediante un contrato de

administración de cartera entre la Administradora y un tercero.

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e) Portafolio: Conjunto de activos financieros en los cuales invierte un Fondo o una

Cartera que es administrado por parte de la Administradora, conforme con el

reglamento interno de dicho Fondo o el contrato de administración de dicha

Cartera.

f) Valor: Cualquier título transferible incluyendo acciones, opciones a la compra y

venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondo mutuo, cuotas de fondos

de inversión, planes de ahorro, efectos de comercio, nacionales o extranjeros y,

en general, todo título de crédito o inversión.

g) Conflicto de Interés: Se considerará que existe un eventual conflicto de interés

entre los Fondos y/o las Carteras, toda vez que la política de inversión de ambos

considere la posibilidad de invertir en un mismo instrumento y/o participar en un

mismo negocio. Asimismo se considerará que existe una conflicto de interés en

toda situación en que un empleado y/o relacionado de la Administradora que

participe de las decisiones de inversión de los Fondos y de las Carteras o que en

razón de su cargo o posición tenga acceso a información de las inversiones de

los Fondos o de las Carteras, se pueda ver enfrentado a tomar una decisión de

inversión o enajenación sobre algún valor del cual se pueda derivar una ganancia

o evitar una pérdida para sí o para terceros distintos de los Fondos o de las

Carteras que administra.

Para efectos de esta manual se entenderá por relacionado aquellos mencionadas

en el artículo 100 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores.

h) Fondo: Cualquier Fondo administrado por Credicorp Capital Asset Management S.A.

Administradora General de Fondos, se encuentre o no sujeto a la fiscalización de

la Superintendencia.

i) Activo: Cualquier clase de bien o derecho susceptible de ser adquiridos por los

Fondos y/o Carteras, de acuerdo con la política de inversión de sus recursos

establecida en sus respectivos Reglamentos Internos o contratos de

administración de Cartera.

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4 Generalidades

La Administradora y sus sociedades relacionadas tiene como filosofía minimizar los riesgos

de Conflictos de Interés, por lo que ha establecido en el “Código de Conducta” y en la

“Política Corporativa de Conducta Especifica sobre Inversiones y Finanzas” los

Fundamentos Corporativos y los Principios Generales que tanto los funcionarios internos

como las sociedades relacionadas al grupo deben conocer y cumplir, además se norman los

Conflictos de Intereses y la manera de actuar ante ellos.

Tanto la Administradora como cada sociedad relacionada deberán tomar las decisiones de

inversión velando de la mejor forma posible y separadamente por los intereses exclusivos de

cada Fondo, Cartera y/o Cliente, tomando en consideración todos los factores que inciden

en la inversión.

La evaluación de las inversiones se realiza atendiendo en primer lugar a lo establecido en el

artículo 161 de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, que dispone que las sociedades

administradoras de Fondos de terceros, deben “efectuar todas las gestiones que sean

necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus

propios negocios, para cautelar la obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y

seguridad de las inversiones del fondo”.

El presente Manual regula, entre otras materias, los mecanismos que la Administradora debe

disponer para administrar los conflictos de interés que se produzcan en la inversión de los

recursos de los Fondos y de las Carteras, como asimismo entre los Fondos y/o las Carteras.

Se norman aspectos tales como:

a) Conflicto entre los Fondos, las Carteras, la Administradora, sus empleados y/o sus

relacionados, debido a que entre sus alternativas de inversión se encuentra un

mismo tipo de instrumento o participar en un mismo negocio.

b) Conflicto entre los Fondos, las Carteras, la Administradora, sus empleados y/o sus

relacionados, producto a una operación entre ellos.

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5 Procedimientos para la identificación y solución de conflicto de interés

Los posibles conflictos de interés aquí tratados se han clasificado según su naturaleza y son

los siguientes:

5.1 Conflictos entre un Fondo y/o Carteras y la Administradora por Adquisición, Mantención o Enajenación en Forma Conjunta de la Inversión en un mismo Emisor

5.1.1 Descripción del Conflicto

• La adquisición de un valor que haga la Administradora para sí, luego de haber

realizado la enajenación de este, por cuenta de un Fondo y/o Cartera.

• La adquisición de un valor que haga la Administradora por cuenta de un Fondo y/o

Cartera, luego de haber realizado la enajenación de este, a beneficio de la

Administradora.

• La adquisición o enajenación de bienes por cuenta de un Fondo y/o Cartera en que

actúe para sí como adquirente o cedente la Administradora o un Fondo privado, de

conformidad con el artículo 22 letra h) de la LUF y las normativa emitida por la

Superintendencia al respecto, bajo su administración o de una sociedad relacionada

a ella.

• La adquisición o enajenación de bienes por cuenta de un Fondo y/o Cartera a Fondos

y/o Carteras administrados por la Administradora o a sociedades relacionadas a la

Administradora, salvo que ésta se lleve a cabo en mercados formales, conforme a los

requisitos y condiciones que establezca la Superintendencia, mediante norma de

carácter general.

• Las enajenaciones o adquisiciones de activos que efectúe la Administradora, si

resultaren ser más ventajosas para ésta que las respectivas enajenaciones o

adquisiciones efectuadas en el mismo período, por cuenta del Fondo y/o una Cartera.

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5.1.2 Mecanismos de Control Interno

• Prioridad de transacciones: En el momento de realizar ejecuciones de compras y/o

ventas por cuenta de la Administradora, frente a enajenaciones o adquisiciones de

activos comunes por cuenta de un Fondo y/o Cartera, se privilegiarán en primer lugar

las operaciones del Fondo y/o Cartera, quedando las operaciones propias de la

Administradora para último término.

• Monitoreo: El área de Operaciones revisará las compras y ventas de realizadas por

cuenta propia y/o por cuenta de los Fondos y las Carteras.

• Registro y Disponibilidad de Información Relevante: En el sistema de gestión de

carteras de la Administradora, existe un registro de todas las transacciones

realizadas por la Administradora, los Fondos y las Carteras.

5.2 Conflictos de Interés por Inversiones de los Fondos y/o las Carteras, en un mismo Valor

5.2.1 Descripción del Conflicto

Ante una oportunidad de compra/venta de un mismo valor, se puede dar el conflicto de

dar preferencia a: 1) un Fondo respecto a otro; 2) a una Cartera respecto de otra; 3) a

una Cartera respecto de un Fondo y/o; 4) a un Fondo respecto de una Cartera. Dicho

conflicto se refleja en la tasa o precio al cual se asignará la inversión o enajenación del

respectivo valor.

En vista de lo anterior, se han definido mecanismos para el control de los conflictos de

interés tomando en cuenta la naturaleza de los valores en los cuales invierten los

distintos Fondos y Carteras administrados por la Administradora:

5.2.2 Mecanismos de Control Interno

5.2.2.1 Mecanismos de Control Interno para administración de Fondos y Carteras que

invierten en instrumentos de Deuda:

• Especialización de funciones: La Administradora asigna los Portafolios de inversión

de los Fondos y Carteras que invierten en instrumentos de deuda entre distintos

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Portafolio Manager. Los Portafolios son asignados de acuerdo a los tipos de valores

en los cuales los Portafolio Manager son especializados, lo cual permite obtener

sinergias en el manejo de Portafolios de características similares en cuanto a objetivo

y políticas de inversión.

• Criterio de asignación de instrumentos - Principio de Equidad: En aquellos casos que

se vean involucrados uno o más Fondos y/o una o más Carteras administrados por el

mismo Portafolio Manager, esto es, la misma persona, respecto de una oportunidad

de inversión o enajenación sobre un mismo valor, se utilizará el principio de equidad,

que se traduce en asignar el valor en cuestión a “tasa promedio”, de compra o de

venta, para los distintos Fondos y/o Carteras. Es relevante indicar que cada

oportunidad de inversión se entiende como aquella existente en el remate específico

en que se materializa la transacción de los valores, en el caso de tratarse de

instrumentos de deuda transados en un mercado nacional, y el mismo día, en el caso

de tratarse de instrumentos de deuda transados en un mercado internacional. Si la

transacción realizada por la Administradora por cuenta de los Fondos se realizara a

precios distintos en la misma oportunidad de inversión o enajenación, mediante el

mecanismo de asignar diferentes cortes a cada fondo se buscará lograr el objetivo de

asignación a precio promedio, a excepción de que los cortes sean indivisibles, en

cuyo caso, se optará por asignar la totalidad del corte al fondo con mayor necesidad

de inversión de acuerdo a la estrategia de inversión correspondiente.

5.2.2.2 Mecanismos de Control Interno para administración de fondos que invierten en instrumentos de Capitalización

• Especialización de funciones: La Administradora asigna los Portafolios de inversión

de los Fondos y Carteras que invierten en instrumentos de capitalización entre

distintos Portafolio Manager. Los Portafolios son asignados de acuerdo a los tipos de

valores en los cuales los Portafolio Manager son especializados, lo cual permite

obtener sinergias en el manejo de Portafolios de características similares en cuanto a

objetivo y políticas de inversión.

• Criterio de asignación de instrumentos - Principio de Equidad: En aquellos casos que

se vean involucrados uno o más Fondos y/o una o más Carteras administrados por el

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mismo Portafolio Manager, esto es, la misma persona, respecto de una oportunidad

de inversión o enajenación sobre un mismo valor, se utilizará el principio de equidad,

bajo el cual el Portafolio Manager deberá asignar la inversión en dicho Valor según el

criterio del mismo precio promedio ponderado de la orden durante el día. El precio

promedio ponderado es la sumatoria de los precios de ejecución ponderados por los

pesos de los volúmenes adquiridos/enajenados del instrumento durante el día. En

casos de cambios no anticipados en los Portafolios, como rescates de alto volumen

afectando a uno o más Fondos y/o una o más Carteras, los criterios de enajenación

buscarán obtener precios promedios ponderados similares en las enajenaciones.

5.3 Conflictos de Interés originados por Transacciones entre Fondos y/o Cartera cuando ambos son gestionados por la Administradora

5.3.1 Descripción del Conflicto

Ante la necesidad de enajenación o inversión en un valor específico, se podrán

presentar conflictos de interés entre Fondos y/o Carteras, cuando dicha necesidad

puede ser remediada a través de la transacción entre los Fondos y/o las Carteras

administradas por la Administradora.

5.3.2 Mecanismos de Control

• Monitoreo: El área de Operaciones realiza un monitoreo de las transacciones

realizadas entre los Fondos y las Carteras. Cualquier excepción es informada al

área de Compliance y al Directorio de la Administradora.

• Registro de las Transacciones: Las Operaciones directas entre los Fondos y/o

Carteras que pueden realizar este tipo de operaciones, quedan registradas en los

sistemas transaccionales utilizados por los Fondos y las Carteras y en los sistemas

de la Administradora.

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5.4 Conflictos de Interés Originados por Definición y Acceso a Información Privilegiada

5.4.1 Descripción

Cualquier persona que participe en las decisiones de inversión de los Fondos y/o las

Carteras, o que en razón de su cargo o posición, tenga acceso a información de las

inversiones de estos, debe mantener el debido cumplimiento de la legislación y

normativa aplicable para las inversiones personales.

El artículo 164 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, en el cual se define el

concepto de información privilegiada, indica en su segundo inciso que también se

entenderá por información privilegiada, la que se tiene de las operaciones de

adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional en el mercado

de valores. Adicionalmente, en el artículo 165 de la misma ley se especifica que las

personas que en razón de su cargo, posición o relación tenga acceso a información

privilegiada, deberá guardar estricta reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio

o ajeno, ni adquirir para sí o para terceros, directa o indirectamente, los valores

sobre los cuales tenga información privilegiada. En el artículo 166 de la Ley

N°18.045 sobre Mercado de Valores, se presume que tienen acceso a información

privilegiada, entre otros, las siguientes personas: directores, gerentes,

administradores y liquidadores del inversionista institucional, incluidos sus cónyuges

o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. También se

incluyen los dependientes que trabajen bajo la supervisión directa de los directores,

gerentes, administradores o liquidadores del inversionista institucional.

5.4.2 Mecanismos de Control

Los mecanismos de control que a continuación se indican, están dirigidos a cumplir

con la normativa vigente, relacionada a las inversiones personales de empleados y

personas con acceso a información relevante en la gestión de fondos de terceros:

a. Cumplimiento Normativo:

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- La Sociedad Administradora, requiere mantener un listado vigente de las

personas que hayan tenido o se presume tengan acceso a información

privilegiada.

- El Gerente General es el responsable de informar a la Superintendencia, en

las oportunidades requeridas por la normativa, las inversiones personales

superiores a 500 Unidades de Fomento realizadas por las personas indicadas

en la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores.

- El área de Compliance monitoreará el debido cumplimiento de los

procedimientos relacionados a la entrega de información sobre las inversiones

personales de los empleados y personas, que en razón de su cargo o

posición, tengan acceso a información privilegiada sobre los Fondos y las

Carteras.

b. Barreras de Información

- Para la gestión de administración de Carteras y de Fondos, se establece que

el equipo que maneja dichas inversiones, se encuentra separado físicamente,

con un acceso controlado mediante contraseña personal, del equipo de Banca

Privada, Finanzas Corporativas y Mercado de Capitales.

5.5 Conflictos de Interés Originados por la participación de los empleados de la Administradora en Altos Cargos o Directorios de otros negocios o empresas

5.5.1 Mecanismos de Control Interno

Para evitar la existencia o apariencia de conflictos de interés que surjan como

producto de los intereses personales de los empleados de la Administradora que

deseen tener altos cargos o puestos de directorio de otros negocios o empresas, los

empleados deberán obtener la autorización escrita del Directorio de la

Administradora. El objetivo de este procedimiento es:

• Cumplir con las disposiciones del artículo 237 de la Ley N°18.045 sobre

Mercado de Valores descrito arriba.

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• Descartar cualquier situación que represente un menoscabo del mejor interés

de los partícipes de los fondos.

• Evitar que los empleados desarrollen actividades económicas que vayan en

directa competencia con el negocio de administración de activos de la

Administradora.

5.6 Conflictos de Interés Originados por la participación de un fondo y/o cartera administrada en la emisión primaria de instrumentos financieros cuando esta emisión es asesorada por un relacionado a la Administradora

5.6.1 Mecanismos de Control Interno

Para evitar la existencia o apariencia de conflictos de interés que surjan como

producto del interés que tenga un fondo y/o cartera administrada en participar de la

emisión primaria de un instrumento financiera cuando esta emisión haya sido

asesorada por una entidad relacionada a la Administradora; los fondos y/ carteras

administradas deberán:

• Contar con la aprobación por escrito del Comité de Inversión para participar

de dicha emisión, la cual deberá contener al menos

§ Un análisis que justifique la inversión,

§ Una evaluación de todo posible Conflicto de Interés, a modo de ser

descartado.

Él análisis estará a disposición de los aportantes de los Fondos involucrados en dichas

transacciones en las oficinas de la Administradora a partir del día 60 contado desde la

fecha en que se realizó la inversión.

5.7 Contralor.

Adicionalmente, el Directorio de la Administradora deberá designar de entre sus

miembros, un director que velará por el cumplimiento del Manual (el “Contralor”). El

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ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

Vigencia: 10/2015

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Contralor podrá, a su vez, solicitar el apoyo del área de Compliance para que lo

mantengan constantemente informado de cualquier eventual Conflicto de Interés.

En tales casos, el Contralor podrá solicitar a los involucrados todos los antecedentes del

potencial Conflicto de Interés y deberá informar en el próximo Directorio las medidas

que se hayan tomado para resolverlo. En el evento de que el Conflicto de Interés no

haya sido resuelto, el Contralor deberá proponer al Directorio las recomendaciones que

considere necesarias para resolver tal potencial Conflicto de Interés.

Asimismo, el Contralor podrá proponer modificaciones al presente Manual o a los

controles internos si estima que tales modificaciones son en el mejor interés de los

Fondos y de las Carteras administradas.

Le corresponderá al Contralor también notificarle al Directorio cualquier

incumplimiento al Manual que detecte así como proponer las sanciones para

tales casos.

6 De la administración de los conflictos de interés

a. Independiente de lo establecido en este Manual, será obligación del o los

gerentes, en conjunto con el Contralor y el área de Compliance, resolver los

Conflictos de Interés que se detecten en cumplimiento con lo dispuesto en este

Manual. Dichos conflictos y su resolución serán informados por el Contralor al

Directorio de la Administradora. En el caso de que no sea posible la resolución de

los conflictos estos serán presentado al Directorio de la Administradora para su

resolución conjuntamente con las recomendaciones del Contralor.

b. La información que los miembros del Directorio reciben para estos propósitos

debe ser tratada confidencialmente y usarse solamente para solucionar el

conflicto. La resolución no debe ser utilizada con otros propósitos.

c. Producido un conflicto de interés, la Administradora lo resolverá atendiendo

exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de los Fondos y/o Carteras

involucrados, teniendo en consideración los criterios expresados en el presente

Manual y, los elementos de equidad y buena fe en su desempeño.

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d. La organización deberá mantener controles y procedimientos adecuados con el

fin de detectar, prever y analizar conflictos de interés.

7 Sanciones

En caso de incumplimiento a lo aquí establecido el Directorio procederá a imponer las

medidas administrativas y/o sanciones correspondientes de acuerdo a lo señalado en el

“Código de Conducta” aplicable a la Administradora y sus sociedades relacionadas.

8 Modificación y Revisión Periódica

El presente Manual sólo podrá ser modificado por acuerdo del Directorio de la

Administradora.

El texto vigente del presente Manual deberá encontrarse a disposición de los Aportantes de

los Fondos y de las autoridades correspondientes que así lo requieran.

9 Vigencia

El presente Manual fue aprobado por el Directorio de Credicorp Capital Asset Management

S.A. Administradora General de Fondos el 29 de agosto del 2013 y la última versión

actualizada comienza a regir a partir del 23 de octubre de 2015.

**** Fin del Documento *****