Manual de personal

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GRUPO PANQUESITOS, S.A. DE C.V. MANUAL DE PERSONAL

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MANUAL

DE

PERSONAL

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ÍNDIC

EINTRODUCCIÓN.....................................................................................................3

OBJETIVOS.............................................................................................................4

CONDICIONES DE CONTRATACION....................................................................5

PRESTACIONES.....................................................................................................6

JORNADA, HORARIO Y CALENDARIO LABORAL................................................7

ASISTENCIA, PUNTUALIDAD, ORDEN Y DISCIPLINA........................................10

VESTIMENTA DE TRABAJO E IDENTIFICACION................................................12

VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS............................................................13

NORMAS SOBRE EL DISFRUTE DE VACACIONES...........................................15

JORNADA REDUCIDA..........................................................................................17

JUBILACIONES.....................................................................................................19

HORAS EXTRAORDINARIAS...............................................................................20

CONCLUSIÓN.......................................................................................................21

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INTRODUCCION.

Abarca una serie de consideraciones para ayudar a comunicar las actividades y políticas de la dirección superior en lo que se refiere a personal. Los manuales de personal podrán contener aspectos como: reclutamiento y selección, administración de personal, lineamientos para el manejo de conflictos personales, políticas de personal, uso de servicios, prestaciones, capacitación, entre otros.

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OBJETIVOS.

Reconocer el hecho fundamental de que la administración de recursos humanos tiene como objetivo básico contribuir al éxito de la empresa o corporación.

Mantener la contribución del departamento de recursos humanos a un nivel apropiado a las necesidades de la organización.

Atreves del manual que el departamento de recursos humanos debe responder ética y socialmente a los desafíos que presenta la sociedad en general y reducir al máximo las tensiones o demandas negativas que la sociedad pueda ejercer sobre la organización.

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CONDICIONES DE CONTRATACIÓN.

1. La contratación del personal se realizara a través de las recomendaciones

del sindicato,

2. El personal contratado deberá tener un mínimo de 3 años de experiencia.

3. Tener disponibilidad de tiempo.

4. Disponibilidad para viajar.

5. Aceptar el salario establecido.

6. No tener motivos para ausentarse.

7. El trabajador aceptara la forma de pago y el periodo del mismo

8. Aceptar cualquier turno que se le asigne, ya sea matutino o vespertino.

9. La edad de contratación dependerá del área en que va a prestar sus

servicios.

10.Tenga como mínimo un nivel de estudio de secundaria, esto dependerá de

la área en que se va a desempeñar.

11.El trabajador no deberá tener enfermedades graves.

12.El trabajador deberá presentar sus antecedentes no penales para su

contratación.

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PRESTACIONES.

1. Todo trabajador recibirá una tarjeta para depósitos de vales de despensa.

2. Todas las madres de familia tendrán derecho de ausentarse en la fecha del 10 de Mayo.

3. Cuando fallezca el familiar de un trabajador tendrá derecho a ausentarse por 3 días siempre y cuando presente el acta de defunción para comprobar su falta.

4. Cuando un trabajador sea soltero y este se case recibirá un apoyo económico.

5. Cuando el trabajador tenga planes de realizar un viaje la empresa le dará facilidades siempre y cuando no tenga llamadas de atención.

6. A todo trabajador se le dará INFONAVIT.

7. Facilidad de asistencia a parques recreativos para diversión y distracción de los trabajadores.

8. Se le dará la facilidad al trabajador para que realicen un proyecto de expendio de PANQUESITOS.

9. Se le darán todas las prestaciones que marca la Ley Federal del Trabajo

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JORNADA, HORARIO Y CALENDARIO LABORAL.

1.- La jornada anual de trabajo, de mañana y/o tarde, está estipulada con carácter general en 1.592 horas.

La jornada establecida para el personal que trabaja en turnos de mañana, tarde y noches es de 1.457 horas, con la compensación que les corresponda por trabajo nocturno.

Para el personal que trabaja en turnos de mañana y tarde, con trabajo en domingos y festivos, la jornada será de 1.554 horas al año.

El personal en turno fijo de noches tiene establecida una jornada anual de 1.535 horas.

El personal de turno rotatorio tiene fijados sus días festivos, libre de semana y ajustes horarios en el correspondiente turno o planilla.

Aquellos empleados que realicen guardias de presencia física de 24 horas, están dispensados de trabajar el día inmediatamente posterior a la guardia de presencia física, salvo que las necesidades del servicio aconsejen lo contrario y sin menoscabo del cumplimiento de la jornada anual.

2.-El horario rotatorio es de 8 a 15 horas, de 15 a 22 horas y de 22 a 8 horas del día siguiente.

El régimen de distribución de la jornada anual y calendario de todo el personal de los Equipos de Atención Primaria es el siguiente:

- La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá una duración de siete horas, comprendidas con carácter general entre las 8,00 y las 15,00 horas, y entre las 13,00 y las 20,00 para aquellos puestos de trabajo que actualmente tienen asignado horario de tarde o para los que en el futuro se establezca dicho horario.

- El resto de horas hasta completar la jornada anual de 1592 horas de trabajo efectiva establecida, deberán ser prestadas por cada profesional en jornadas de sábado a lo largo de todo el año, de acuerdo con la distribución que se efectúe para cada E.A.P. y en las condiciones de atención a demanda establecidas.

3.- La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos. Se trabajará de forma obligatoria de 8,00 a

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15,00 horas, quedando los 20 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7,40 y las 8,00 horas y entre las 15,00 y las 15,20 horas.

La distribución de la jornada de trabajo señalada en los apartados anteriores, no se aplicará a los empleados que, por necesidades del servicio, tengan establecida algún tipo de jornada especial, ni a los afectados por alguna compensación horaria (trabajos a turnos, nocturno, etc.).

4.- El calendario de días festivos entre semana durante el año para el personal al servicio de la Administración de Panquesitos S.A. de C.V. será el siguiente:

− 1 Enero Año Nuevo

− 19 Marzo San José

− 28 Marzo jueves Santo

− 29 Marzo Viernes Santo

− 1 Abril Lunes de Pascua

− 1 Mayo Fiesta del Trabajo

− 6 Julio Víspera de San Fermín, festivo desde las 12 horas para el personal que presta sus servicios en Pamplona

− 8, 9, y 10 Fiestas de San Fermín, festivo para el personal que presta sus de Julio servicios en Pamplona.

− 25 Julio Santiago Apóstol

− 15 Agosto Asunción de la Virgen

− 12 Octubre Fiesta Nacional de España

− 1 Noviembre Día de Todos los Santos

− 3 Diciembre San Francisco Javier, Día de Navarra

− 6 Diciembre Día de la Constitución

− 25 Diciembre Natividad del Señor

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ASISTENCIA, PUNTUALIDAD, ORDEN Y DISCIPLINA.

En este sentido, recordemos que, tal y como explicitan los acuerdos sindicales, cualquier falta de asistencia o incumplimiento de la jornada de trabajo da lugar a la reducción automática de las retribuciones correspondientes al tiempo no trabajado, con independencia de las medidas disciplinarias que en su caso procedan.

Para la autorización de las salidas ocasionales, vacaciones, licencias, permisos, etc., se procederá conforme en apartados posteriores se especifica.

A los Jefes incumbe, bajo su responsabilidad cuidar del orden y disciplina en sus dependencias respectivas, de la eficacia de los empleados en sus funciones propias, así como de la presencia asidua y puntual de los empleados y también del cumplimiento de las medidas de control disciplinarias, que en cada momento tenga establecidas la Dirección. Cualquier incumplimiento o falta disciplinaria deberá ser puesta en conocimiento inmediato de la Dirección correspondiente mediante escrito firmado.

A estos efectos, específicamente y según lo previsto constituye falta disciplinaria:

- Las faltas de asistencia y de puntualidad.

- El incumplimiento de la jornada de trabajo.

- La incorrección en el trato con las autoridades, superiores, compañeros, subordinados y administrados.

- El descuido en la conservación de los locales, instalaciones, material y documentación de los servicios.

- El retraso, negligencia o descuido de los deberes.

- El incumplimiento de las órdenes recibidas por escrito de los superiores jerárquicos en las materias propias del servicio.

- El incumplimiento del deber de residencia.

- El incumplimiento del deber del secreto profesional.

- La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurran algunas de las causas de abstención legalmente tasada.

- Originar o tomar parte en altercados en el trabajo.

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- La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

- El incumplimiento del régimen de incompatibilidades.

- La manifiesta, reiterada y no justificada falta de rendimiento.

- Toda actuación que suponga discriminación por razón de sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

- Los actos limitativos de la libertad de expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

- La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos individuales

- La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

- La participación en huelgas ilegales.

- El incumplimiento del deber de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

- La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

- La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por ley o clasificados como tales.

- Las conductas realizadas en el ejercicio de la función pública que sea constitutivo de delito doloso.

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VESTIMENTA DE TRABAJO E IDENTIFICACION.

Es obligatorio para aquellos estamentos y en los centros que lo tengan establecido el uso de vestimenta o uniforme de trabajo

• El personal de cocina, limpieza, lavandería y lencería, pijama de trabajo blanco con cinta de color en cuello diferenciándose por el color de la misma.

• El personal de administración y telefonistas vestirá bata blanca o uniforme de color y modelo designado.

• El personal de mantenimiento y almacén, vestirá buzo o pijama azul.

• Conserjes, porteros, y ordenanzas, vestirán camisa blanca y pantalón, chaqueta y corbata del color especificado para su uniforme.

Personal técnico especialista: casaca, pantalón y chaqueta color blanco.

Los uniformes llevarán sobreimpresionado o adherido en el bolsillo superior, el emblema con el escudo de Panquesitos.

El nombre de la persona deberá identificarse con claridad, letra legible y estará incorporado al uniforme en el bolsillo superior por el procedimiento que determinen las direcciones de los puestos, bien con etiqueta tipo transfer pegado, letra bordada o placa de identidad de plástico o metal. Debajo del nombre figurará la categoría profesional si la tuviera o responsabilidad tales como: director/a, jefes de servicio, sección o unidad.

En todo momento debe extremarse los aspectos de limpieza y corrección de los uniformes del personal, llevándolos impecables y completos con el calzado reglamentario. El cabello cuidado y si es largo recogido. Por razones de higiene y estética, no son compatibles el uso del uniforme con adornos y joyas excesivamente llamativos, por lo que se restringe su uso haciendo principal hincapié en la laca de uñas, pulseras, colgantes, cordones, etc.

La corrección en el trato a compañeros, pacientes y público en general, así como el empleo habitual de fórmulas de cortesía, debe ser una constante a observar por parte de todos los empleados del centro.

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VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS.

1.- Los empleados de Panquesitos S.A.de C.V. tendrán derecho a disfrutar de las siguientes vacaciones, licencias, permisos y libranzas.

- 27 días laborables de vacaciones por año de trabajo.

- 3 días de permiso retribuido por asuntos particulares.

El disfrute de las vacaciones fijadas reglamentariamente se concederá por los órganos administrativos competentes.

Podrán concederse licencias retribuidas para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales. (No procede este permiso para concurrir a entrevistas o exámenes/oposiciones de trabajo)

- 15 días naturales de licencia retribuida por matrimonio que podrá ser acumulada a vacaciones.

- Hasta cinco meses cada dos años de licencia no retribuida por asuntos propios.

- Un día por traslado de domicilio.

- Podrán concederse permisos retribuidos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, así como para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal

- Los funcionarios con un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo.

2.- Permisos retribuidos por asuntos familiares:

a) Por el nacimiento de cada hijo: Cinco días naturales. En caso de parto múltiple dos días más por cada hijo a partir del segundo. Podrá disfrutarse a partir del mismo día del nacimiento o del alta de la madre. Es compatible con el ingreso, si concurren los requisitos de ambos permisos y coincide con el tiempo de su disfrute.- 31 -

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b) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, y familiares de primer grado de consanguinidad: Cuatro días naturales, cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral y cinco días naturales, cuando sea fuera de la misma, a contar desde el día del suceso.

Por fallecimiento de familiares de primer grado de afinidad y hermanos: Tres días cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral y cuatro días naturales, cuando sea fuera de la misma, a contar desde el día del suceso.

En el caso de ingresos de menor duración, o cuando el dictamen médico sea de enfermedad de pronóstico reservado o menos grave: Un día natural cuando el suceso se produzca dentro de la

- 2 días en casos de cirugía mayor ambulatoria del cónyuge o conviviente, de los hijos y de los padres

No se podrá conceder un permiso por ingreso o enfermedad, hasta que transcurra un mes desde la finalización del disfrute de otro concedido por el mismo sujeto causante y por la misma causa.

3.-La solicitud de los mismos se realizará cumplimentando el impreso modelo anexo 1 en el que preceptivamente informará y dará el "Visto Bueno" el Jefe respectivo.

4. Cada Dirección o Servicio concederá los permisos, licencias retribuidas y vacaciones del personal adscrito a la misma.

La autorización se realizará siguiendo la sistemática señalada bastando con trasladar el original de la solicitud ya autorizada a la Unidad de Personal.

5.- Los trabajadores que disfruten de permiso por asuntos propios o por motivos familiares no serán sustituidos interinamente por trabajadores temporales.

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NORMAS SOBRE EL DISFRUTE DE VACACIONES.

1.-Regulación

Las vacaciones del personal adscrito a la empresa Panquesitos S.A. de C.V. serán disfrutadas.

2.-Irrenunciabilidad

Las vacaciones reglamentarias establecidas deberán utilizarse de forma obligatoria dentro del año natural, no pudiendo dejar día alguno para su disfrute a lo largo del siguiente año.

Los responsables de las diferentes unidades administrativas deberán establecer los correspondientes calendarios de vacaciones, conjugando las necesidades del servicio con las preferencias de los empleados

3.-Duración

El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de 27 días laborables, o los que en proporción correspondan si el tiempo trabajado hubiese sido menor.

4.-Fraccionamiento

Como principio general, el disfrute de las vacaciones, se realizará de manera ininterrumpida.

El disfrute de vacaciones se concederá siempre que las necesidades del Servicio lo permitan, sobre la base de establecer uno o dos periodos largos, pudiendo dejar siete días sueltos para utilizarlos a lo largo del año.

El fraccionamiento de vacaciones, se producirá a petición del interesado, previo informe favorable del Jefe inmediato superior de la Unidad a que figure adscrito el solicitante. Su concesión o denegación justificada, quedará al criterio del responsable de la Dirección Orgánica.

5.-Período de disfrute de los turnos de vacaciones y prioridades

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Con carácter general el personal tendrá derecho a disfrutar de la mitad de sus vacaciones reglamentarias en verano, del 15 de junio al 15 de septiembre. El resto se disfrutará a lo largo del año, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Los turnos se distribuirán respetando los acuerdos adoptados por el personal, dentro de cada una de las Unidades, siempre que no se incumpla lo establecido en las presentes normas y se mantenga la plena funcionalidad de las distintas Unidades.

El disfrute de las vacaciones fijadas reglamentariamente se concederá por los órganos administrativos competentes, sobre la base de establecer uno o dos periodos largos y dejar únicamente siete días sueltos para utilizarlos a lo largo del año, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Los que disfruten sus vacaciones los días que según el calendario laboral, tiene alguna reducción horaria, tendrán derecho a compensar esa reducción, que se disfrutará de una sola vez dentro del año, previa autorización del correspondiente responsable de la unidad.

De no alcanzarse acuerdo en la distribución de los turnos de vacaciones se fijará el orden de prioridad por sorteo de todos los puestos de trabajo incluidas las vacantes.

En el caso de producirse nuevas incorporaciones por traslado de otros Centros, o de otras

Las situaciones de Incapacidad temporal y licencia maternal (con la excepción de encontrarse ya disfrutando sus vacaciones y no concurrir alguna de las causas establecidas que interrumpen la misma), no conlleva reducción alguna del número de días de vacaciones.

Cuando, como consecuencia de encontrarse en alguna de dichas situaciones, le resulte al empleado materialmente imposible disfrutar, dentro del año, la totalidad o parte de sus vacaciones reglamentarias, esta circunstancia no conllevará en ningún caso derecho a compensación económica de los días no disfrutados.

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JORNADA REDUCIDA.

La concesión de jornada reducida (reducción de jornada de trabajo de un tercio o la mitad de su duración, con la disminución proporcional de la retribución correspondiente), se atiene a las normas siguientes:

1.-Tendrán derecho a la reducción de jornada, los empleados de nómina y plantilla que por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo a un menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial legalmente reconocido.

2.-Podrá concederse igualmente la reducción de la jornada de trabajo de un tercio o de la mitad de su duración en los siguientes supuestos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan:

a) Empleados con edad igual o superior a los 55 años.

b) Empleados con algún tipo de enfermedad no susceptible de incapacidad temporal o permanente, de conformidad con el informe que al respecto emita el correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborables.

c) Empleados que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo a un menor de entre 6 y 12 años.

d) Incapacidad del cónyuge o conviviente del empleado, o de algún familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad. Asimismo, cuando el empleado conviva y preste cuidados a personas mayores enfermas crónicas o discapacitadas, que sean familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.- 53 -

3.- La reducción de jornada se resolverá por el órgano competente previa solicitud del interesado, a la que se acompañara fotocopia compulsada del libro de familia o de los documentos oficiales acreditativos del supuesto que motive la petición.

4.- La reducción de jornada tendrá una duración de al menos seis meses, a no ser que la causa que haya motivado la petición termine en menor plazo.

Antes de finalizar el periodo concedido de jornada reducida, podrá solicitarse su prórroga siempre que persistan las circunstancias que motivaron inicialmente su concesión.

Caso de no existir prórroga de la reducción de jornada en los supuestos del punto 2, no podrá volver a concederse reducción de jornada por la misma causa hasta que transcurran, al menos, seis meses desde la finalización del anterior periodo.

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5.- Con carácter general, la reducción de jornada deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada que tenga establecida el empleado, de acuerdo con las necesidades del servicio.

No obstante lo anterior, en el caso del personal que trabaje en régimen de turnos, y siempre que resulte razonable por motivos del servicio, podrá acumularse la reducción en jornadas completas y cómputo mensual máximo.

6.- La reducción de jornada llevará aparejada la disminución proporcional de todas las retribuciones del empleado, con excepción, en su caso, de la ayuda familiar.

De la misma forma, las cotizaciones sociales y los descuentos correspondientes se calcularan sobre las retribuciones que correspondan a la jornada reducida.

7.- El cálculo para la jubilación de los funcionarios del Montepío de Gobierno de Navarra que hayan disfrutado de jornada reducida, se realizara de la siguiente forma:

a) Se determinará el importe de las jubilaciones y pensiones que correspondan con arreglo a las normas vigentes para la jornada completa.

b) Se calcularán los dos tercios o la mitad del resultado obtenido en el apartado a), según si la reducción de jornada es de un tercio o la mitad de su duración.

c) Se hallará la diferencia entre los importes obtenidos en los apartados a) y b).

d) Se calculará la parte proporcional de los días trabajados en jornada reducida, de la cantidad obtenida en el apartado c).

e) El importe de la jubilación o pensión será la diferencia de las cantidades obtenidas en los apartados a) y d).

8.- El empleado al que se conceda la reducción de jornada sobre lo indicado anteriormente no podrá desempeñar en ese período otra actividad profesional o laboral.

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JUBILACIONES.

* Personal

La jubilación forzosa del personal gerente se acuerda por una de estas dos causas:

a). Por haber cumplido la edad de 70 años.

b). Por imposibilidad permanente del empleado para el desempeño de las funciones propias del cargo, pudiendo ser declarado jubilado bien de oficio, bien a instancia del propio interesado y siempre previo examen.

En los supuestos del apartado b, el funcionario tiene derecho al abono del 100% de sus retribuciones en activo desde la fecha del inicio de la baja y hasta completar los 18 meses, y al abono del 75% de sus retribuciones hasta completar los 24 meses.

En los casos de jubilación forzosa, el Director General de la Función dictará Resolución indicando la fecha de efectividad de la jubilación.

* Personal laboral

El personal laboral se jubila al alcanzar 65 años de edad (o bien 60 años si hubiera sido trabajador.

* Personal Estatutario

a).- La jubilación forzosa se declara de oficio al cumplir el interesado 70 años de edad.

b).- La jubilación por invalidez se producirá cuando se acredite en el oportuno expediente la incapacidad para el desempeño de sus funciones.- 58 -

Prolongación de la edad de jubilación:

Los funcionarios afiliados al Régimen General de la Seguridad Social que voluntariamente lo deseen pueden prolongar su permanencia en el servicio activo, una vez que cumplan la edad de jubilación forzosa, hasta, como máximo, cumplir los setenta años de edad.

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante escrito dirigido al Director

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HORAS EXTRAORDINARIAS.

1.- La realización de horas extraordinarias deberá haber sido expresamente autorizada por la Dirección correspondiente.

Ningún empleado podrá realizar más de cincuenta horas extraordinarias al año, salvo trabajos extraordinarios y urgentes.- 64 -

2.- Una vez realizadas, por parte del trabajador se rellenará el impreso correspondiente (Anexo 12) donde se incluirán todos los datos y entregará dicho impreso a su jefe inmediato, quien una vez firmado lo trasladará a la Unidad de Personal para su abono.

3.- Únicamente pueden realizarse horas extraordinarias cuando concurran situaciones de fuerza mayor o por razones no previsibles imprescindibles para el mantenimiento del servicio.

4.- Serán compensadas por tiempo descanso y excepcionalmente podrá acordarse su compensación económica.

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CONCLUSION.

La finalidad de este manual es mejorar las contribuciones productivas del personal a la organización, de manera que sean responsables desde un punto de vista estratégico, ético y social. Este es el principio rector del estudio y la práctica de la administración de recursos humanos. Los gerentes y los departamentos de recursos humanos logran sus metas cuando se proponen fines claros y cuantificables. Estos objetivos equivalen a parámetros que permiten evaluar las acciones que se llevan a cabo.