Manual de Beneficios Penitenciarios

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  • MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS y DE LINEAMIENTOS DEL MODELO PROCESAL ACUSATORIO

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    Ministerio de Justicia y Derechos HumanosDireccin General de Defensa PblicaDr. Ral Callirgos Velarde - Director [email protected]

    Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N.o 2012-04075

    Impreso en los talleres grficos de Editora ABC Per S.A.C., domiciliado en jirnGeneral Varela 1670, Brea, Lima, Per

    Impreso en Per - Printed in PeruPrimera edicin, abril 2012Tiraje 1000 ejemplares

    Esta publicacin se ha realizado con el apoyo de la Delegacin Regional para Bolivia, Ecuador y Per del Comit Internacional de la Cruz Roja.Con la consultora del Dr. Wilfredo Pedraza Sierra.

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    Presentacin .21

    PRIMERA PARTELOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS

    [1] Los Beneficios Penitenciarios .29

    1.1 Concepto

    1.2 Clasificacin de los Beneficios Penitenciarios

    1.3 Los Beneficios en la Legislacin Penitenciaria

    1.4 Criterios de aplicacin de la Ley y los Beneficios Penitenciarios

    [2] El Permiso de Salida .37

    [3] La Visita ntima .41

    3.1 Requisitos de la visita ntima

    3.2 Visita ntima entre personas privadas de libertad

    3.3 Posicin del Tribunal Constitucional respecto a la visita ntima

    9.

    NDICE

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    [4] Otros Beneficios Penitenciarios .49

    [5] Redencin de Pena por Trabajo o Educacin .53

    5.1 Concepto

    5.2 Cmputo de la Redencin de Pena dos por uno (2x1)

    5.3 Cmputo de Redencin de Pena cinco por uno (5x1)

    5.4 Cmputo de Redencin de Pena del seis por uno (6x1) para internos

    reincidentes y habituales a partir del 23 de octubre de 2010

    5.5 Cmputo de Redencin de Pena siete por uno (7x1)

    5.6 Delitos en los que no procede la redencin de pena

    5.7 Pautas para redimir pena por actividades laborales y educativas

    5.8 La Redencin de Pena para el cumplimiento de la condena

    5.9 La Redencin de Pena para solicitar el beneficio de Semilibertad

    o Liberacin Condicional

    5.10 El Juez puede revisar el cmputo de la Redencin de Pena

    5.11 La Redencin de Pena durante la ejecucin del beneficio

    de Semilibertad

    5.12 La aplicacin de la Ley en el tiempo en materia de Redencin de Pena

    [6] La Semilibertad .71

    6.1 Concepto

    6.2 Requisitos para solicitar la Semilibertad

    6.3 La Semilibertad con el cumplimiento de un tercio (1/3) de

    la condena (plazo ordinario)

    6.4 La Semilibertad con el cumplimiento de las dos terceras partes

    (2/3) de la condena (plazo especial)

    6.5 Delitos en los que no procede la Semilibertad

    6.6 Obligaciones de un beneficiado con la Semilibertad

    [7] Liberacin Condicional .81

    10.

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    7.1 Concepto

    7.2 Requisitos de la Liberacin Condicional

    7.3 La Liberacin Condicional con el cumplimiento de la mitad

    (1/2) de la condena (plazo ordinario)

    7.4 La Liberacin Condicional con el cumplimiento de los tres

    cuartos (3/4) de la pena (plazo especial)

    7.5 Delitos en los que no procede la Liberacin Condicional

    7.6 Obligaciones de un beneficiado con la Liberacin Condicional

    [8] Requisitos especiales para acceder al beneficio

    de Semilibertad y Liberacin Condicional .89

    8.1 Informe mdico y psicolgico para casos de violacin sexual

    8.2 Pago de la reparacin civil y multa como requisito para acceder

    a la Semilibertad y Liberacin Condicional

    [9] Delitos que no tienen Beneficios Penitenciarios .93

    [10] Los Beneficios Penitenciarios para delitos cometidos

    a partir del 23 de octubre de 2010

    10.1 La Semilibertad y Liberacin Condicional para reincidentes y habituales

    10.2 La Redencin de Pena para reincidentes y habituales

    [11] Trmite de la Semilibertad y Liberacin Condicional .107

    11.1 Formacin del expediente en el mbito penitenciario

    a) Presentando una solicitud documentada ante el Director del Penal

    b) Presentando una simple solicitud

    11.2 Trmite judicial

    a) Juez competente

    b) Dictamen fiscal

    c) Resolucin del Juez

    11.

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    d) Recurso de Apelacin

    [12] Revocatoria de los Beneficios de Semilibertad

    y Liberacin Condicional .113

    12.1 Revocatoria por incumplimiento de reglas de conducta y sus efectos

    12.2 Revocacin por comisin de nuevo delito doloso y sus efectos

    12.3 Revocatoria de la Semilibertad o Liberacin Condicional por la

    comisins de nuevo delito doloso y el cumplimiento de las dos

    sentencias condenatorias

    12.4 Revocatoria de la Semilibertad y Liberacin Condicional por infraccin

    a las reglas de conducta impuestas por Vigilancia Electrnica

    Personal

    [13] Los Beneficios Penitenciarios y la Vigilancia

    Electrnica Personal .123

    [14] Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre

    Beneficios Penitenciarios y otros aspectos a considerar .127

    14.1 El cumplimiento de los requisitos para solicitar un beneficio

    penitenciario y la discrecionalidad del Juez

    14.2 Obligacin de motivar la resolucin judicial sobre beneficios

    penitenciarios

    14.3 La resocializacin como fundamento de la concesin de un

    beneficio penitenciario. Prognosis de la conducta del sentenciado

    14.4 Valor de los informes de los profesionales del rgano Tcnico

    de Tratamiento

    14.5 La Ley aplicable en la concesin de beneficios penitenciarios

    14.6 Condena por varios delitos y el rgimen de beneficios

    penitenciarios aplicable

    12.

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    SEGUNDA PARTELINEAMIENTOS DEL MODELO PROCESAL ACUSATORIO

    [1] La Reforma y los Nuevos Roles de los

    Sujetos Procesales .143

    1.1 El Juez

    1.2 El Fiscal

    1.3 El Abogado Defensor

    [2] El Proceso Comn .151

    2.1 La Investigacin Preparatoria

    a) Finalidad

    13.

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    b) Diligencias Preliminares

    c) Roles de los sujetos procesales en la Investigacin Preparatoria

    d) Reserva y secreto de la Investigacin Preparatoria

    e) Desarrollo de la Investigacin Preparatoria

    f) Plazos y finalizacin de la Investigacin Preparatoria

    2.2 Etapa Intermedia

    a) Sobreseimiento

    b) Acusacin

    2.3 Juzgamiento

    a) La Audiencia

    b) Desarrollo de la Audiencia

    c) Deliberacin y Sentencia

    d) Sentencia Absolutoria

    e) Sentencia Condenatoria

    [3] Recursos de Impugnacin .177

    3.1 Recurso de Reposicin

    3.2 Recurso de Apelacin

    3.3 Recurso de Casacin

    3.4 Recurso de Queja de Derecho

    3.5 La Accin de Revisin

    [4] La Detencin .187

    4.1 Detencin Policial y la Flagrancia

    4.2 Arresto ciudadano

    4.3. Detencin Judicial Preliminar

    4.4 Convalidacin (ampliacin) de la detencin

    [5] Medidas Restrictivas de Derechos .195

    5.1 Control de identidad policial

    14.

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    5.2 Videovigilancia

    5.3 Pesquisas

    a) Inspecciones o Pesquisas

    b) Retenciones

    c) Registro de Personas

    5.4 Intervencin Corporal

    a) Examen Corporal del Imputado

    b) Examen Corporal de otras Personas

    c) Examen Corporal para Prueba de Alcoholemia

    [6] Las Medidas Coercitivas .205

    6.1 La Comparecencia

    a) La Comparecencia Simple

    b) La Comparecencia Restringida

    6.2 Prisin Preventiva

    a) Requisitos

    b) Modificacin de la Prisin Preventiva

    c) Apelacin

    d) Cese de la Prisin Preventiva

    e) Duracin de la Prisin Preventiva

    f) Libertad por Exceso de Prisin Preventiva

    6.3 La Detencin Domiciliaria

    [7] Procesos Especiales y Mecanismos de Simplificacin

    Procesal .221

    7.1 Principio de oportunidad

    a) Concepto

    b) Supuestos

    c) Procedimiento

    d) Efectos del incumplimiento de la obligacin

    15.

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    7.2 Acuerdo Reparatorio

    a) Concepto

    b) Ventajas

    c) Desventajas

    d) Sujetos Legitimados

    e) Trmite

    f) Oportunidad de Promover el Acuerdo Reparatorio

    g) Delitos en los que procede el Acuerdo Reparatorio

    h) Excepciones

    i) Procedimiento

    j) Ejecucin del Acuerdo por Incumplimiento

    7.3 Proceso Inmediato

    a) Concepto

    b) Supuestos de Proceso Inmediato

    c) Procedimiento

    7.4 Terminacin Anticipada

    a) Concepto

    b) Oportunidad para Tramitar la Terminacin Anticipada

    c) Procedimiento

    d) Reduccin de la Pena y el Acuerdo Provisional

    e) Terminacin Anticipada con Pluralidad de Hechos e Imputados

    7.5 Conclusin Anticipada

    16.

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    ANEXO N. 1: .243

    ltimas disposiciones sobre la materia

    ANEXO N. 2: .271

    Cuadro de Beneficios Penitenciarios

    ANEXO N. 3: .274

    Cuadro de Beneficios Penitenciarios para delitos cometidos a partir del 23 de

    octubre de 2010 (Ley N. 29604)

    17.

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    PRESENTACIN

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    PRESENTACIN

    Nuestro ordenamiento normativo regula la ejecucin de las penas y el tratamiento

    legal de las personas internas en los establecimientos penitenciarios a travs del

    Cdigo de Ejecucin Penal, aprobado por Decreto Legislativo N 654, as como

    por su Reglamento publicado mediante Decreto Supremo N 015-2003-JUS,

    cuerpos normativos que definen a los beneficios penitenciarios como estmulos

    que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de

    individualizacin de la pena, considerando para ello la concurrencia de factores

    positivos en la evolucin del interno, que resulten coadyuvantes a su reeducacin

    y reinsercin social.

    Si bien podemos sostener que la fundamentacin jurdica de los beneficios

    penitenciarios se halla en los principios de reeducacin, rehabilitacin y

    resocializacin del interno, debe tenerse presente que su otorgamiento requiere

    el anlisis razonado de los factores que la motivan, as como la acreditacin de la

    concurrencia de diversos criterios como la buena conducta, el trabajo y en general,

    la evolucin positiva del interno en el proceso de reinsercin, ello a fin de evitar que

    21.

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    el beneficio se convierta en una herramienta de vulneracin de la ley. En suma,

    resulta necesario no slo contar con un escenario legislativo que regule de manera

    idnea los beneficios penitenciarios, sino principalmente, con operadores que los

    apliquen de manera razonada, tcnicamente aceptable y a los casos correctos.

    Por otro lado, es sabido que a medida que el tiempo transcurre, las necesidades

    de la sociedad van variando, por ello, siendo el Derecho un conjunto de normas

    que regula la conducta humana en sociedad, tambin se encuentra obligado a

    ir evolucionando con el transcurso del tiempo, dando paso a nuevos sistemas

    normativos, como es el caso del sistema acusatorio adoptado en el Nuevo Cdigo

    Procesal Penal, que implica un cambio sustantivo en el modo en que se aplicar

    la justicia penal en nuestro pas y que ya es irreversible. El sistema acusatorio

    implantado se caracteriza por instituir una metodologa basada en la oralidad

    como elemento principal del proceso, redefiniendo las funciones de los actores

    en el sistema de justicia penal, encargando el desarrollo de la investigacin al

    Ministerio Pblico, en coordinacin con la polica, dejando al juez la obligacin

    y responsabilidad del juzgamiento a exclusividad y permitiendo que la defensa

    asuma un rol activo. Esto que puede parecer una cuestin bsica, es un cambio

    fundamental y una ruptura de paradigmas en la justicia.

    La situacin crtica de nuestro sistema penitenciario tiene que llamarnos a una

    profunda reflexin sobre lo que hacemos como pas con las crceles. Los centros

    de reclusin tienen que ser lugares de rehabilitacin y no espacios de encierro sin

    objetivos ni resultados en cambiar a los internos. La dignidad humana se expresa

    tambin en el hecho de estar privado de libertad y tenemos que hacer todos los

    esfuerzos posibles para lograr que la finalidad de la pena tenga el efecto renovador

    y que con ello la sociedad se vea restaurada. En el actual contexto, heredando un

    sistema carcelario en crisis y con tantas carencias, es muy difcil plantear la nueva

    agenda. Y es que la brecha entre la realidad y el propsito que buscamos es muy

    alta. Pero tenemos una luz al final del tnel.

    22.

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    En efecto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, viene asumiendo un

    proceso de transformacin a partir de su nueva ley de organizacin y funciones.

    En lo que toca al tema carcelario va a asumir por primera vez la definicin de

    polticas penitenciarias. Nunca se han definido desde el Ministerio y la creacin de

    la Direccin de Poltica Criminal y Penitenciaria en la nueva organizacin de este

    sector, significa un salto cualitativo para poder corregir en el mediano y largo plazo

    la cuestin de las crceles y, por fin, el ordenamiento y ponderacin adecuada de

    los bienes jurdicos protegidos por la legislacin penal, para que existan criterios

    tcnicos para calificar los tipos penales y sus consecuencias punibles, con penas

    proporcionadas y ajustadas a dichos bienes protegidos. Ello relevar, esperamos,

    a los polticos en la definicin de los criterios de conductas criminales y sus penas,

    para evitar la situacin de penas desproporcionadas y que generan una alta

    incoherencia como que un homicidio pueda tener penas menos graves que un

    robo.

    Por cierto, este esfuerzo debe servir para coordinar las polticas judiciales y

    verificar el adecuado funcionamiento de las agencias de control penal. Verificar

    que la fortaleza del sistema penal transite tambin por la independencia de criterio

    y con ello por la necesaria razonabilidad de sus medidas. Que todo est alineado

    bajo los estndares de un sistema de justicia eficaz, pero tambin garantista; este

    equilibrio es la clave para un modelo adecuado a un Estado Constitucional de

    Derecho que es el que afirma el actual Gobierno.

    La situacin de las crceles peruanas implica un reto importante al Estado hoy

    da. Es paradjico que sea as pero el problema de inseguridad ciudadana, ha

    propiciado la mirada del pas hacia el problema penitenciario y permite que hoy

    la gestin se enfoque en un importante perodo de cambios y transformaciones.

    La respuesta est en ms penales, ms personal en tratamiento y en agentes

    de seguridad, pero tambin en la renovacin de procesos internos que limiten la

    ineficacia y corrupcin que ha penetrado en sus fueros internos. La gran reforma

    23.

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    que implica la Carrera Especial Pblica Penitenciaria, que premia la meritocracia y

    que significar por fin la incorporacin de salarios decorosos, es vista hoy desde

    el sector como un gran reto que apunta a una solucin que el pas exige desde

    hace mucho tiempo.

    Hay que resaltar en toda esta gama de hechos significantes, la participacin de

    entidades externas al sistema penitenciario que colaboran con la situacin de las

    personas privadas de libertad. El trabajo de la pastoral carcelaria, de las institucio-

    nes religiosas que brindan alimento espiritual tan necesario en estas circunstan-

    cias, las entidades privadas que cooperan desde su mbito y hasta las acciones

    que muchas personas annimas prestan, reflejan el esfuerzo que solo mueve la

    solidaridad y el pensar en el bienestar del prjimo.

    En este contexto, el mandato del Comit Internacional de la Cruz Roja, de prote-

    ger la vida y la dignidad de las personas, se enfoca en un mbito que debemos

    resaltar sobremanera. Esta vez, en la publicacin del Manual de Beneficios Pe-

    nitenciarios y de Lineamientos del Modelo Procesal Acusatorio, que materializa el

    esfuerzo conjunto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en aras de

    proporcionar una herramienta concreta para fortalecer el Servicio Nacional de De-

    fensa Pblica y contribuir al logro de una defensa de calidad, real y eficiente, pero

    adems, optimizar la actuacin de los operadores del sistema de justicia penal en

    el Per.

    Es para nosotros especialmente importante poder presentar este Manual como

    un instrumento que, estamos seguros, se convertir en elemento de consulta y

    apoyo necesario que redundar en el mejoramiento del sistema de justicia penal

    de nuestro pas.

    Dr. Juan Federico Jimnez Mayor

    Ministro de Justicia y Derechos Humanos

    24.

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    25.

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    01.PRIMERAPARTELOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS

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    01.

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    PRIMERA PARTE

    1. LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS

    [1.1] CONCEPTO

    Los beneficios penitenciarios son mecanismos que promueven la resocializacin

    del privado de libertad a travs de su participacin en actividades laborales,

    educativas, y los servicios psicolgicos, legales y sociales que ofrece la

    administracin penitenciaria, as como a travs de las actividades que los

    propios internos implementan con tal finalidad.

    Los beneficios penitenciarios son tambin mecanismos jurdicos que permiten

    reducir la permanencia en prisin de un condenado a pena privativa de libertad

    efectiva, as como a mejorar sus condiciones de detencin.

    29.

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    Contribuyen tambin, de manera importante, a mantener la gobernabilidad

    de los establecimientos penitenciarios, pues al promover la participacin del

    interno en actividades teraputicas, laborales y educativas, generan espacios

    de produccin, capacitacin y de distensin, que en la vida cotidiana de una

    prisin se traduce en la reduccin de la violencia interna, as como en mayores

    niveles de convivencia ordenada y pacfica.

    Se fundamentan en los principios de reeducacin y reinsercin social que

    inspiran la finalidad preventivo especial, asignada a la pena en el artculo 139

    inciso 22 de la Constitucin Poltica del Estado; sin embargo, los beneficios

    penitenciarios no son derechos fundamentales, pues constituyen una opcin

    poltico criminal a travs del cual un Estado concede o regula estmulos a un

    condenado con fines de resocializacin.

    Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha sealado que:

    los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino

    garantas previstas por el Derecho de Ejecucin Penal, cuyo fin es

    concretizar el principio constitucional de resocializacin y reeducacin

    del interno. En efecto, a diferencia de los derechos fundamentales, las

    garantas no engendran derechos subjetivos, de ah que puedan ser

    limitadas. Las garantas persiguen el aseguramiento de determinadas

    instituciones jurdicas y no engendran derechos fundamentales a favor de

    las personas. Por otro lado, no cabe duda de que an cuando los beneficios

    penitenciarios no constituyen derechos, su denegacin, revocacin o

    restriccin de acceso a los mismos, debe obedecer a motivos objetivos y

    razonables. (Fundamento Jurdico 3 de la Sentencia 0842-2003-HC/TC).

    30.

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    [1.2] CLASIFICACIN DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS

    Beneficios que mejoran las condiciones de vida del interno

    Es el caso del permiso de salida, la visita ntima y un conjunto de recompensas

    que se conceden al interno, como la autorizacin para trabajar horas extras,

    desarrollar labores auxiliares, visitas especiales, entre otros beneficios.

    Se denominan tambin beneficios intramuros, pues con excepcin del

    permiso de salida se conceden en el interior del penal. La concesin de

    estos beneficios es una facultad de la autoridad penitenciaria.

    Beneficios que permiten una libertad anticipada

    Son beneficios que posibilitan el cumplimiento de una parte de la condena en

    libertad, y constituyen una expresin avanzada en la progresin del tratamiento

    penitenciario. Es el caso de la Semilibertad y la Liberacin Condicional, que

    tambin se denominan beneficios extramuros, por cuanto permiten la

    libertad del beneficiado. Su concesin es potestad de la autoridad judicial.

    En este grupo de beneficios penitenciarios se incluye la redencin de pena por

    trabajo o educacin, pues tambin permite una libertad anticipada, aunque

    propiamente no constituyen beneficios extramuros. El reconocimiento

    del tiempo de redencin de pena por trabajo o educacin corresponde a la

    autoridad penitenciaria.

    31.

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    [1.3] LOS BENEFICIOS EN LALEgISLACIN PENITENCIARIA

    De acuerdo con el artculo 42 del Cdigo de Ejecucin Penal (en adelante, CEP), una

    persona privada de libertad podr acceder a los siguientes beneficios penitenciarios:

    Permiso de salida;

    Redencin de la pena por el trabajo y la educacin;

    Semilibertad;

    Liberacin Condicional;

    Visita ntima; y,

    Otros beneficios o estmulos que la autoridad penitenciaria considere

    conveniente otorgar.

    [1.4] CRITERIOS DE APLICACIN DE LA LEy EN LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS

    En el numeral 14.5 del presente manual se ha desarrollado la problemtica re-

    lacionada con la aplicacin de la ley en el tiempo en materia de Beneficios

    Penitenciarios, sealndose que el criterio imperante en la actualidad, por

    mandato de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es la aplicacin de

    la norma vigente al momento de solicitar el beneficio, o cuando el privado de

    libertad presente su solicitud con dicha finalidad.

    Sin embargo, para los delitos cometidos a partir del 23 de octubre de 2010, la

    Primera Disposicin Complementaria de la Ley N. 29604, publicada el 22 de

    32.

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    octubre de 2010, ha introducido criterios adicionales de aplicacin de la Ley en la

    concesin de beneficios penitenciarios, tema que es desarrollado en el numeral

    10 del presente manual.

    Se puede afirmar que se trata de dos mecanismos de aplicacin de la Ley en

    materia de beneficios penitenciarios, que no se oponen ni contradicen, de los

    cuales se derivan los siguientes criterios:

    Paralosdelitoscometidoshastael22deoctubrede2010(antesdelavigencia

    de la Ley N. 29604), se aplicarn los criterios establecidos por el Tribunal

    Constitucional; es decir, la ley vigente al momento de solicitar el beneficio o la

    vigente cuando el interno haya presentado su solicitud;

    Para los delitos cometidos a partir del 23 de octubre de 2010, que no han

    sido incluidos expresamente en la Ley N. 29604, se aplicarn los criterios

    establecidos por el Tribunal Constitucional, que mencionamos en el prrafo

    anterior; y,

    Paralosinternosprimariosqueapartirde23deoctubrede2010,hayancometido

    los delitos previstos en los artculos 108, 121-A, 121-B, 189, 200, 325, 326, 327,

    328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Cdigo Penal, se aplicar la Ley N. 29604 en

    casos de redencin de pena;

    Para los casos de reincidentes y habituales que han cometido nuevo delito

    doloso a partir del 23 de octubre de 2010, se aplicar la Ley N. 29604, para

    fines de redencin de pena.

    Paralosdelitoscometidosapartirdel23deoctubrede2010,quelaLeyN.

    29604 ha incluido en los artculos 46-B y 46-C del Cdigo Penal (Artculos 108,

    121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320, 321,

    33.

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    325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Cdigo Penal), se aplicarn los

    parmetros establecidos en la citada ley, tal como se explica en el numeral 10

    del presente manual.

    34.

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    35.

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    PRIMERA PARTE: Los beneficios penitenciarios

    2. EL PERMISO DE SALIDA Artculo 43 del Cdigo de Ejecucin Penal

    Artculo 169 a 174 del Reglamento del CEP

    El Permiso de Salida es un beneficio penitenciario que permite al interno una

    salida temporal del establecimiento penal, hasta por un mximo de 72 horas,

    acompaado por una custodia que garantice su retorno. El beneficio puede ser

    concedido en los siguientes casos:

    Enfermedad grave debidamente comprobada con certificacin mdica oficial o

    muerte del cnyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno;

    Nacimiento de hijos del interno;

    Realizar gestiones personales de carcter extraordinario que demanden la

    presencia del interno en el lugar de la gestin; y,

    Realizar gestiones para la obtencin de trabajo y alojamiento ante la proximi-

    dad de su liberacin.

    Atendiendo a las razones extraordinarias de su concesin, el beneficio de Permi-

    so de Salida puede concederse incluso cuando el interno se encuentre sanciona-

    37.

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    do por una falta grave, en caso de que se fundamente en la muerte de un familiar

    o en una enfermedad grave. En estos casos, el inters humanitario prevalece

    sobre el rgimen disciplinario.

    El interno que desee acceder al beneficio de Permiso de Salida, deber presentar

    una solicitud ante el Director del establecimiento penal donde se encuentra reclui-

    do, explicando las razones por las cuales solicita el beneficio; y, de ser posible,

    adjuntando un documento que acredite su dicho.

    El Director del penal, dependiendo de la naturaleza o urgencia de la causa invo-

    cada en la solicitud, podr conceder de manera inmediata el beneficio o disponer

    que el servicio social del penal verifique la causa invocada antes de expresar su

    decisin.

    Si el Director del establecimiento penitenciario concede el beneficio, deber dar

    cuenta al representante del Ministerio Pblico en caso de que el beneficiado sea

    una persona sentenciada (Fiscala Penal de Turno). Cuando se trate de un incul-

    pado, informar al Juez que conoce su proceso. El Director deber adoptar todas

    las medidas necesarias de custodia, bajo responsabilidad.

    El interno a quien se le deniega este beneficio, tiene la posibilidad de impugnar

    dicha decisin, en cuyo caso corresponder resolver al Director Regional corres-

    pondiente.

    El interno que incumple las reglas de conducta durante su permiso de salida,

    agrede al personal de seguridad o intenta fugarse, ser pasible de la sancin que

    corresponda.

    38.

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    39.

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    PRIMERA PARTE: Los beneficios penitenciarios

    3. LA VISITA NTIMA Artculo 58 del Cdigo de Ejecucin Penal

    Artculo 197 a 205 del Reglamento del CEP

    Es un beneficio al que pueden acceder todas las personas privadas de libertad,

    procesadas o sentenciadas, que tengan la condicin de casadas o convivientes.

    Corresponde a la administracin penitenciaria calificar la situacin de convivencia

    entre un interno o interna y su pareja, que no siendo casados, tienen relaciones

    afectivas permanentes. Usualmente, se entiende que la convivencia es una rela-

    cin afectiva de carcter permanente entre dos personas.

    [3.1] REqUISITOS DE LA VISITA NTIMA

    Tal como dispone el artculo 198 del Reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal

    (en adelante, RCEP), la visita ntima la concede el Director del establecimiento

    penitenciario, siempre que el interno cumpla con los siguientes requisitos:

    41.

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    a) Presentar una solicitud dirigida al Director del penal, en que se consigna los

    datos de identidad de su pareja;

    b) Adjuntar una copia simple de la partida de matrimonio civil o religioso o

    cualquier otro documento que acredite la relacin de convivencia (por ejem-

    plo: partida de matrimonio religioso, partida de nacimiento de hijos, boletas

    de compra de algn bien, cuenta bancaria mancomunada, declaracin ju-

    rada, etctera);

    c) Un informe mdico que certifique que el interno no adolece de enfermedades

    de transmisin sexual, que deber ser expedido por el rea de salud del penal.

    Este informe deber ser renovado cada seis meses; y,

    d) Un certificado mdico de fecha reciente expedido por el rea de salud en

    el que se indique que el o la cnyuge o conviviente del interno o interna no

    adolece de enfermedades de transmisin sexual. Dicho certificado tambin

    deber ser renovado cada seis meses.

    Recibida la solicitud, el Director debe remitirla al rgano Tcnico de Tratamiento,

    que lo evaluar y verificar en un plazo no mayor de 10 das, para luego emitir una

    opinin. Sobre la base de dicha opinin. El Director deber resolver la peticin

    en un plazo no mayor de 3 das hbiles. En caso, que la solicitud fuera declarada

    improcedente, el interno puede interponer recurso de apelacin, debiendo el

    Consejo Tcnico Penitenciario resolverlo en un plazo no mayor de 5 das hbiles

    (artculo 199 del RCEP).

    Contra la decisin del Consejo Tcnico Penitenciario procede un Recurso de

    Revisin, que se interpondr ante la misma autoridad, pero que deber ser

    resuelto por el Director Regional correspondiente, con cuya decisin se agotar

    la instancia administrativa. Si la denegacin del beneficio persiste y a juicio del

    42.

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    interno dicha decisin carece de sustento, podr recurrir a la autoridad judicial

    en la va contenciosa administrativa. Caso contrario, podra optar lo que sera

    ms recomendable por subsanar el error u omisin, y volver a presentar la

    solicitud, pues las denegatorias en la va administrativa, aun fueran sucesivas,

    no generan cosa juzgada ni impiden ejercer el derecho de volver a solicitar el

    beneficio.

    Si bien es deber de la Administracin Penitenciaria difundir y promover la pa-

    ternidad y maternidad responsables, as como implementar programas de pla-

    nificacin familiar; sin embargo, no tiene la facultad de obligar a una persona

    privada de libertad a utilizar un mtodo de anticoncepcin.

    Corresponde a la Administracin Penitenciaria garantizar que la visita ntima se

    realice en un ambiente adecuado y con la privacidad necesaria. El Consejo Tc-

    nico Penitenciario es el responsable de sealar la periodicidad en la que deba

    realizarse la visita ntima, ponderando para ello el nmero de beneficiarios y la

    infraestructura disponible.

    Teniendo en consideracin que es necesario proteger la salud y la seguridad en

    los establecimientos penitenciarios, de conformidad con el artculo 203 del RCEP,

    existen supuestos en los que la visita ntima puede ser suspendida temporalmente:

    Cuando el interno o su pareja adquiera una enfermedad de transmisin

    sexual, hasta que se recupere;

    Por seis meses, cuando se compruebe que la pareja ejerce la prostitucin

    dentro del establecimiento penitenciario. Se prohibir tambin el ingreso de la

    pareja por treinta das;

    Cuando el interno haya sido objeto de la sancin de aislamiento, mientras dure

    esta medida; y,

    Por 30 das, cuando el interno no observe las disposiciones de disciplina y se-

    guridad que regulan la visita ntima.

    43.

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    [3.2] VISITA NTIMA ENTRE PERSONASPRIVADAS DE LIBERTAD

    Las personas privadas de libertad, cuyas parejas se encuentren tambin reclui-

    das en un establecimiento penitenciario, pueden acceder a la visita ntima, previo

    cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 198 del Reglamento del

    Cdigo de Ejecucin Penal.

    Como en los casos ordinarios de visita ntima, para conceder o denegar el benefi-

    cio, la autoridad penitenciaria deber tener presente las normas contenidas en el

    reglamento, as como los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional que

    se resea en el numeral 3.3 del presente manual.

    El artculo 205 del citado reglamento, modificado por el Decreto Supremo N.

    015-2010-JUS del 8 de setiembre de 2010 regula la visita ntima de internos entre

    penales, en los siguientes lineamientos:

    a) cuando la pareja de internos se encuentra recluida en un mismo penal

    En nuestro pas no existen penales en los que varones y mujeres compartan

    dormitorios. Por ello, la referencia normativa a un mismo establecimiento peni-

    tenciario debe entenderse como penales mixtos, esto es, personas privadas de

    libertad recluidas dentro del mismo permetro de un penal, aunque separadas en

    ambientes distintos en razn a su sexo, siendo usual que ambas reas respondan

    a una misma administracin.

    En este caso, corresponder al Consejo Tcnico Penitenciario del Penal autorizar

    la visita ntima y establecer su frecuencia sobre la base de la conducta de los in-

    ternos y de las condiciones del establecimiento penitenciario.

    44.

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    b) cuando los internos se encuentren recluidos en establecimientos adyacentes

    Se entiende por establecimientos adyacentes, aquellos penales que tienen ad-

    ministraciones (directores) diferentes, siendo irrelevante que se encuentren en un

    mismo permetro o sean contiguos.

    Para dichos internos, la visita ntima ser concedida por el Consejo Nacional Pe-

    nitenciario, que establecer su frecuencia, teniendo en cuenta los siguientes ele-

    mentos:

    Elgradodepeligrosidad;

    Conductadelosinternos;

    Condicionesdelosestablecimientospenitenciarios;

    Capacidadoperativaqueimplicasuejecucin;y,

    Riesgosquepudiesenatentarcontralaseguridadpenitenciariay/ociudadana.

    c) cuando los internos se encuentren recluidos en establecimientos de una

    misma localidad o provincia cercana

    Se trata de establecimientos penitenciarios ubicados en reas distintas de una

    misma ciudad o en una provincia cercana. En este supuesto, la visita ntima ser

    autorizada tambin por el Consejo Nacional Penitenciario, que adems establece-

    r su frecuencia, tomando en consideracin los aspectos sealados en el prrafo

    anterior.

    [3.3] POSICIN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESPECTO A LA VISITA NTIMA

    El Tribunal Constitucional, en Sentencia N. 01575-2007-PHC/TC, ha formulado

    importantes precisiones sobre el beneficio de la visita ntima, as:

    45.

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    Es una forma de proteccin de la familia

    El Tribunal Constitucional afirma que la visita ntima coadyuva en la consolidacin

    de la familia y en el proceso de resocializacin del interno, ya que las condiciones

    de hacinamiento e higiene de los establecimientos penitenciarios generan en

    ste un deterioro de su integridad (fsica, psquica y moral) que frecuentemente

    slo pueden ser compensados con el amor que brinda la familia.

    Por otro lado, si bien hay varios mecanismos para proteger a la familia, la

    visita ntima fortalece los vnculos de la pareja, lo que repercute en una

    relacin armnica con los hijos. Por ello, el Tribunal Constitucional enfatiza

    que las limitaciones desproporcionadas de las visitas ntimas entre los

    internos y sus parejas (cnyuge, concubina o concubino) vulnera el deber

    especial de la familia reconocido en el artculo 4 de la Constitucin.

    Es una manifestacin del derecho al libre desarrollo de la

    personalidad

    Segn el Tribunal, este derecho se ve plasmado en la sexualidad del ser

    humano, por cuanto la visita ntima es una de las principales manifestaciones

    de la sexualidad: De ah que pueda considerarse que uno de los aspectos

    que conforman el desarrollo de una vida en condiciones dignas sea la

    posibilidad de tener relaciones sexuales.

    En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional afirma:

    24. el derecho a la visita ntima constituye un desarrollo del derecho al libre

    desarrollo de la personalidad, pues si bien la privacin de la libertad conlleva una

    limitacin razonable del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad,

    es obvio que no lo anula. Y es que la visita ntima es aquel espacio que, como su

    nombre lo indica, brinda a la pareja un momento de cercana, privacidad personal

    y exclusividad que no puede ser reemplazado por ningn otro.

    46.

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    25. La relacin sexual entre el interno y su pareja es uno de los mbitos del

    libre desarrollo de la personalidad que contina protegido an en prisin, a

    pesar de las restricciones legtimas conexas a la privacin de la libertad. Y es

    que, tratndose de personas privadas de la libertad, se hace esencial para los

    internos y su pareja el poder relacionarse en el mbito sexual ya que este tipo

    de encuentros, adems de tener como sustrato un aspecto fsico, trasciende al

    psicolgico y al ser positivo repercute en el estado de bienestar de la pareja.

    La proteccin de este derecho origina que incluso cuando una sancin

    disciplinaria implique la suspensin temporal de la visita ntima, la misma

    slo ser proporcional y razonable, si es que se sustenta en la necesidad de

    garantizar el orden y la seguridad del penal.

    La visita ntima de parejas homosexuales

    Manteniendo el principio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el

    Tribunal Constitucional afirma que no puede restringirse la visita ntima, en

    razn de la opcin sexual del privado de libertad. As:

    28. En sentido similar este Tribunal estima que la permisin de la visita ntima

    no debe sujetarse a ningn tipo de discriminacin, ni siquiera aquellas que se

    fundamenten en la orientacin sexual de las personas privadas de su libertad.

    En estos casos la autoridad penitenciaria, al momento de evaluar la solicitud

    de otorgamiento, deber exigir los mismos requisitos que prev el Cdigo de

    Ejecucin Penal y su Reglamento para las parejas heterosexuales.

    47.

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    PRIMERA PARTE: Los beneficios penitenciarios

    4. OTROS BENEFICIOS PENITENCIARIOS

    Artculo 59 del Cdigo de Ejecucin Penal

    Artculo 206 al 207 del Reglamento del CEP

    El artculo 59 del Cdigo de Ejecucin Penal autoriza a la Administracin

    Penitenciaria a conceder otros beneficios, como recompensa a los actos que

    evidencien en el interno espritu de solidaridad y sentido de responsabilidad,

    tanto en el comportamiento personal como en las actividades organizadas en el

    establecimiento penitenciario.

    Las recompensas mencionadas en la citada norma son:

    Autorizacin para trabajar en horas extraordinarias;

    Desempear labores auxiliares de la Administracin Penitenciaria, que no

    impliquen funciones autoritativas; y,

    Concesin extraordinaria de comunicaciones y visitas.

    49.

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    Adems, el artculo 206 del RCEP dispone que por los mismos fundamentos se

    puedan conceder los siguientes beneficios adicionales:

    Mencin honorfica, que ser entregada en ceremonia pblica por el Director

    del establecimiento penitenciario;

    Obsequio de bienes al interno;

    Prioridad en la participacin de actividades de carcter cultural, social y

    deportiva en el establecimiento penitenciario; y,

    Otras que determine el Consejo Tcnico Penitenciario.

    La concesin de los citados beneficios corresponde al Consejo Tcnico

    Penitenciario de cada establecimiento penal. Estimamos que, tratndose de un

    rgano colegiado, estas recompensas podrn concederse con la aprobacin

    de la mayora simple de sus integrantes, y a propuesta de cualquier autoridad,

    asociacin o persona, incluso de los propios privados de libertad.50.

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    51.

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    PRIMERA PARTE: Los beneficios penitenciarios

    5. REDENCIN DE PENA POR TRABAJO O EDUCACIN

    Artculo 44 a 47 y 65 a 75 del Cdigo de Ejecucin Penal

    Artculo 175 a 182 del Reglamento del CEP

    [5.1] CONCEPTO

    La redencin de la pena es un beneficio penitenciario que permite a un privado

    de libertad reducir su permanencia en un establecimiento penitenciario por

    realizar una actividad laboral o educativa, que previamente ha sido registrada

    por la autoridad penitenciaria.

    Pueden redimir pena por trabajo o educacin, los internos procesados o

    sentenciados en la forma y lmites establecidos por Ley para cada uno de los

    delitos. El tiempo de redencin de pena que acumulen los internos que tienen la

    53.

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    condicin jurdica de procesados, ser reconocido en el cmputo de la redencin

    cuando lo soliciten en calidad de sentenciados.

    Pueden redimir pena tambin las personas que, habiendo obtenido el beneficio

    de Semilibertad, realizan alguna actividad laboral o educativa, previo informe

    del centro donde desarrollan sus actividades, con la supervisin de la autoridad

    penitenciaria. En este caso, el tiempo de redencin de pena acumulado por el

    sentenciado liberado podr aplicarse al cumplimiento de su condena restante.

    El tiempo acumulado por redencin de pena por trabajo o educacin se

    expresa en das, los cuales pueden ser deducidos de la condena. Por ello, el

    beneficio de la redencin de pena podr servir para acceder anticipadamente

    a lo siguiente:

    La Semilibertad;

    La Liberacin Condicional;

    La libertad por cumplimiento de la pena; y,

    La libertad bajo vigilancia otorgada en audiencia pblica extraordinaria

    conforme al Decreto Ley N. 25476.

    Ahora bien, como veremos ms adelante, por razones de poltica criminal la

    Ley ha establecido cmputos diferenciados por redencin de pena para algunos

    delitos, y en otros casos, lo ha prohibido totalmente.

    54.

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    [5.2] CMPUTO DE LA REDENCIN DE PENA DOS POR UNO (2x1)

    La mayora de los delitos tiene previsto la redencin de pena a razn de dos das

    de trabajo o educacin, por uno de condena. Es decir, el interno que realice una de

    esas actividades en el establecimiento penitenciario podr redimir o descontar de su

    condena un da de pena privativa de libertad, por cada dos das de actividad laboral

    o educativa (2x1).

    No incluimos un listado de delitos que tienen la redencin de pena del 2x1, pues

    consignaramos gran parte del Cdigo Penal. Por defecto, aquellos delitos no

    mencionados expresamente en los cmputos especiales que se expone ms adelante

    (5x1, 7x1 o prohibicin total), tendrn la redencin de pena con los parmetros ordinarios

    del 2x1.

    Los sentenciados por delito de trfico ilcito de drogas previsto en el artculo 298

    (microcomercializacin) del Cdigo Penal, podrn acogerse al beneficio penitenciario

    de la redencin de la pena por trabajo y educacin, siempre que se trate de la primera

    condena a pena privativa de libertad, de conformidad con el artculo 4 de la Ley N.

    26320.

    [5.3] CMPUTO DE REDENCIN DE PENA CINCO POR UNO (5x1)

    Los internos procesados o condenados por los delitos que a continuacin se

    indican, pueden redimir su pena por trabajo o educacin a razn de cinco das

    de actividad por uno de pena privativa de libertad (5x1), as:

    Exposicin o abandono de menor o personas incapaces, si resulta lesin grave o

    55.

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    muerte y stas pudieron ser previstas (artculos 125 y 129 del Cdigo Penal);

    Exposicin a peligro de personas dependientes, si resulta lesin grave o

    muerte y stas pudieron ser previstas (artculos 128 y 129 del Cdigo Penal);

    Trata de personas (artculo 153 del Cdigo Penal);

    Violacin sexual (artculo 170 del Cdigo Penal);

    Violacin sexual de persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de

    resistir (artculo 171 del Cdigo Penal);

    Violacin sexual de persona incapaz de resistir (artculo 172 del Cdigo Penal);

    Violacin sexual de persona bajo autoridad o vigilancia (artculo 174 del

    Cdigo Penal);

    Asociacin ilcita para delinquir cuando los hechos materia de condena estn

    relacionadas con atentados contra la Administracin Pblica, contra el Estado y

    la Defensa Nacional o contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional

    (artculo 317, segundo prrafo del Cdigo Penal);

    Atentados contra la seguridad nacional y traicin a la Patria (artculo 325 a

    332 del Cdigo Penal);

    Rebelin (artculo 346 del Cdigo Penal);

    Concusin en todas sus modalidades (artculo 382 a 386 del Cdigo Penal);

    Peculado en todas sus modalidades, excepto la forma culposa (artculo 387

    a 392 del Cdigo Penal); y,

    Corrupcin de funcionarios. Todas las modalidades, incluidas las cometidas

    por particulares (artculo 393 a 401 del Cdigo Penal).

    De conformidad con el artculo 4 de la Ley N. 26320, podrn acogerse al

    beneficio penitenciario de la redencin de la pena por trabajo y educacin y

    redimir la pena a razn de cinco das de actividad por uno de su condena (5x1),

    siempre que se trate de la primera condena a pena privativa de libertad, los

    sentenciados por los siguientes delitos:

    Promocin o favorecimiento al trfico de drogas (artculo 296 del Cdigo Penal);

    Prescripcin indebida de medicamento que contenga droga txica,

    56.

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    estupefaciente o psicotrpica (artculo 300 del Cdigo Penal);

    Coaccin al consumo de drogas (artculo 301 del Cdigo Penal); e,

    Instigacin al consumo de drogas (artculo 302 del Cdigo Penal).

    casos especiales de redencin de pena (5x1) para internos primarios que cometieron el delito a partir del 23 de octubre de 2010

    El artculo 2 de la Ley N. 29604, publicada el 22 de octubre de 2010, modific el

    artculo 46 del Cdigo de Ejecucin Penal, introduciendo un nuevo rgimen de

    redencin de pena del 5x1 para internos primarios, siempre que hayan cometido el

    delito a partir de 2010. As:

    Delitodehomicidiocalificadooasesinato(artculo108delCdigoPenal);

    Delitodelesionesgravescuandolavctimaseamenorde14aos,yelagentesea

    el padre, madre, tutor, guardador o responsable (artculo 121-A del Cdigo Penal);

    Delitodelesionesgravesporviolenciafamiliar(artculo121-BdelCdigoPenal);

    Delitoderoboagravado(artculo189delCdigoPenal);

    Delitodesecuestro(artculo200delCdigoPenal);

    Delitocontralaintegridadnacional(artculo325delCdigoPenal);

    Delitodeparticipacinengrupoarmadodirigidoporextranjero(artculo326del

    Cdigo Penal);

    Delitodedestruccinoalteracindehitosfronterizos(artculo327delCdigoPenal);

    Delitodevinculacinocolusinconinvasor(artculo328delCdigoPenal);

    DelitodeinteligenciadeslealconEstadoextranjero(artculo329delCdigoPenal);

    Delitoderevelacindesecretosnacionales(artculo330delCdigoPenal);

    Delitodeespionaje(artculo331delCdigoPenal);

    Delito de favorecimiento blico a Estado extranjero (artculo 332 del Cdigo

    Penal); y,

    57.

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    Delitoderebelin(artculo346delCdigoPenal).

    Como se podr notar, los delitos tipificados del artculo 325 al 332 y el artculo

    346 del Cdigo Penal tienen el parmetro de la redencin de pena del 5x1, tanto

    por leyes especiales como por la nueva normativa.

    [5.4] CMPUTO DE REDENCIN DE PENA DELSEIS POR UNO (6X1) PARA INTERNOS REINCIDENTES y hABITUALES A PARTIR DEL 23 DE OCTUBRE DE 2010

    Los reincidentes y habituales que adquieran dicha condicin, por la comisin de

    nuevo delito doloso a partir del 23 de octubre de 2010, redimen su condena mediante

    el trabajo y la educacin a razn de un da de pena por seis das de labor efectiva

    o de estudio, segn corresponda. As lo dispone el segundo prrafo del artculo 46

    del Cdigo de Ejecucin Penal, modificado por la Ley N. 29604 del 22 de octubre

    de 2010.

    Se excluye del parmetro de la redencin del 6x1 los delitos sealados en el primer

    prrafo del artculo 46 del Cdigo de Ejecucin Penal que tienen 5x1, y los previstos

    en los artculos 46- B y 46- C del Cdigo de Ejecucin Penal, los cuales tienen una

    redencin del 7x1, tal como se describe en el numeral siguiente.

    58.

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    [5.5] CMPUTO DE REDENCIN DE PENA SIETEPOR UNO (7X1)

    Pueden redimir pena a razn de siete das de trabajo o estudio por uno de prisin

    (7x1), los procesados o condenados de los delitos que se indican a continuacin:

    Secuestro (artculo 152 del Cdigo Penal);

    Extorsin (artculo 200 del Cdigo Penal); y,

    Terrorismo hasta el 14 de octubre de 2009, fecha en que se suprimi el bene-

    ficio por disposicin de la Ley N. 29423.

    En el caso de los reincidentes y habituales, de conformidad con el tercer prrafo

    del artculo 46 del Cdigo de Ejecucin Penal, modificado por la Ley N 29604,

    podrn redimir su pena mediante el trabajo y la educacin a razn del 7x1, los

    autores y partcipes que hayan adquirido tal condicin, por incurrir en nuevo

    delito doloso a partir del 23 de octubre del 2010. As:

    Delito de homicidio calificado o asesinato (artculo 108 del Cdigo Penal);

    Delito de lesiones graves cuando la vctima sea menor de 14 aos, y el agente sea

    el padre, madre, tutor, guardador o responsable (artculo 121- A del Cdigo Penal);

    Delito de lesiones graves por violencia familiar (artculo 121- B del Cdigo Penal);

    Delito de secuestro (artculo 152 del Cdigo Penal);

    Delito de trata de personas (artculo 153 del Cdigo Penal);

    Delito de hurto agravado (artculo 186 del Cdigo Penal);

    Delito de robo agravado (artculo 189 del Cdigo Penal);

    Delito de extorsin (artculo 200 del Cdigo Penal);

    Delito contra la integridad nacional (artculo 325 del Cdigo Penal);

    Delito de participacin en grupo armado dirigido por extranjero (artculo 326

    del Cdigo Penal);

    59.

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    Delito de destruccin o alteracin de hitos fronterizos (artculo 327 del Cdigo

    Penal);

    Delito de vinculacin o colusin con invasor (artculo 328 del Cdigo Penal);

    Delito de inteligencia desleal con Estado extranjero (artculo 329 del Cdigo

    Penal);

    Delito de revelacin de secretos nacionales (artculo 330 del Cdigo Penal);

    Delito de espionaje (artculo 331 del Cdigo Penal);

    Delito de favorecimiento blico a Estado extranjero (artculo 332 del Cdigo

    Penal); y,

    Delito de rebelin (artculo 346 del Cdigo Penal).

    [5.6] DELITOS EN LOS qUE NO PROCEDE LAREDENCIN DE PENA

    Formas agravadas de trata de personas (artculo 153-A del Cdigo Penal);

    Violacin de menor de edad (artculo 173 del Cdigo Penal);

    Violacin de menor de edad seguida de muerte o lesin grave (artculo 173-A

    del Cdigo Penal);

    Comercializacin y cultivo de amapola y marihuana, as como la siembra com-

    pulsiva (artculo 296-A del Cdigo Penal);

    Trfico ilcito de insumos qumicos y productos (artculo 296-B del Cdigo Penal);

    Formas agravadas de trfico de droga (artculo 297 del Cdigo Penal);

    Genocidio (artculo 319 del Cdigo Penal);

    Desaparicin forzada (artculo 320 del Cdigo Penal);

    Tortura (artculo 321 del Cdigo Penal);

    Tortura cometida con la participacin de profesionales de la salud (artculo

    322 del Cdigo Penal);

    60.

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    Discriminacin (artculo 323 del Cdigo Penal);

    Terrorismo (Ley N. 29423);

    Lavado de activos siempre que se trate de recursos provenientes del trfico

    ilcito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsin, trata de personas o delitos

    contra el patrimonio cultural, previstos en los artculos 228 y 230 del Cdigo

    Penal (prrafo final del artculo 3 de la Ley N. 27765, modificado por la Ley

    N. 28355 y el Decreto Legislativo N. 986).

    [5.7] PAUTAS PARA REDIMIR PENA PORACTIVIDADES LABORALES y EDUCATIVAS

    Para redimir la pena por trabajo o educacin, no es suficiente que el interno realice una

    actividad laboral o educativa. Para hacerlo en trminos adecuados, se debe tener pre-

    sente las disposiciones establecidas en el artculo 177 a 182 del RCEP. As:

    La actividad laboral o educativa realizada con fines de redencin de pena,

    debe ser previamente inscrita en el Libro de Registro de Trabajo o en el Libro

    de Registro de Educacin del establecimiento penitenciario que corresponda.

    Si un interno realiza una actividad laboral o educativa no inscrita, no tendr el

    derecho a solicitar el reconocimiento de la redencin de pena.

    La redencin de la pena por trabajo se acredita con la planilla de control la-

    boral efectiva que est a cargo del Jefe de Trabajo del establecimiento penal.

    La redencin de la pena por educacin se acredita con la evaluacin mensual

    de los estudios con notas aprobatorias y la planilla de control educativo. Un in-

    forme trimestral ser agregado al expediente personal del interno.

    Para que un da de trabajo o educacin sea pasible de redencin de pena, deber

    tener una duracin no menor de 4 ni mayor de 8 horas diarias. En consecuencia,

    las actividades menores a 4 horas no sern computables para fines de la redencin.

    61.

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    Tampoco se considerar el tiempo adicional empleado despus de las 8 horas.

    Las actividades laborales y educativas no deben necesariamente ser diarias

    y continuas. El interno podr decidir el tiempo y los das en que realizar tales

    actividades, siempre que sea compatible con los horarios de supervisin por

    parte de la autoridad. Obviamente, es recomendable que las actividades sean

    continuas y ocupen el mayor tiempo posible durante la semana, y en los hora-

    rios establecidos por la administracin penitenciaria.

    La actividad laboral o educativa slo debe realizarse entre los das lunes y

    sbado de cada semana. Las acciones ejecutadas los domingos y feriados

    no sern computables para fines de redencin, por ser das destinados al

    descanso, salvo que en casos especiales el Consejo Tcnico Penitenciario

    del establecimiento lo autorice con la debida justificacin, pues entonces tales

    actividades se computarn como ordinarias.

    La actividad laboral o educativa debe ser realizada en el horario establecido

    por la autoridad penitenciaria, usualmente entre las 09:00 y las 17:00 horas.

    Ello permitir el efectivo control y registro del funcionario que representa al

    rgano Tcnico de Tratamiento.

    Una persona privada de libertad no puede redimir pena por trabajo y educacin

    simultneamente. Sin embargo, puede alternar la prctica de ambas activida-

    des sin afectar los parmetros de su redencin, pues tanto el trabajo como la

    educcin tienen idnticos valores de reduccin.

    En caso de que el privado de libertad no observe las reglas establecidas para las

    jornadas de trabajo o educacin, perder el derecho al cmputo de dicha jornada,

    sin perjuicio de la sancin que le corresponda. Si al interno le imponen la sancin

    disciplinaria de aislamiento, no podr redimir su pena mientras dure dicha medida.

    El cmputo de los das redimidos por trabajo o educacin es responsabilidad

    de la autoridad penitenciaria, que tiene la obligacin de expedir el certificado

    correspondiente a solicitud del interno interesado. El certificado de cmputo por

    trabajo o educacin deber expresar el tiempo de la actividad realizada, as

    como consignar de manera concreta los das de pena redimidos; es decir, el

    62.

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    tiempo expresado en das, que se deber reducir de la condena.

    Se presume que las actividades laborales son remuneradas. Por ello, el 10% de la

    remuneracin mensual debe servir obligatoriamente para costear los gastos que

    genere la actividad laboral del interno, como es el caso del uso de las instalaciones,

    maquinarias, agua y luz del establecimiento.

    Sin embargo, es frecuente que dichas actividades sean hechas con equipos y

    recursos que pertenecen exclusivamente a un privado de libertad, razn por la

    cual resulta una tarea compleja determinar la remuneracin lograda en un mes.

    Por ello, en la prctica, el citado 10% de la remuneracin se calcula nica-

    mente sobre la base de la denominada Remuneracin Mnima Vital (RMV), y

    la constancia de dicho pago efectuado ante la Administracin Penitenciaria es

    la principal fuente para acreditar el ejercicio de una actividad laboral redimible.

    Cuando existe retraso en el pago del 10%, el interno y el Inpe pueden suscribir

    un acuerdo y fraccionar la deuda para ser cancelada hasta en un plazo de 6

    meses, sin que se cobren intereses, moras u otros derechos. Si el interno can-

    cela la deuda, estar habilitado para obtener el certificado de cmputo laboral

    y gozar del beneficio de redencin de la pena por trabajo.

    [5.8] LA REDENCIN DE PENA PARA ELCUMPLIMIENTO DE LA CONDENA

    La redencin de la pena por trabajo o educacin permite reducir el tiempo que

    un condenado debe permanecer en prisin como consecuencia de la pena im-

    63.

  • MANUAL DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y DE LINEAMIENTOS DEL MODELO PROCESAL ACUSATORIO

    puesta, por cuanto, puede acumular el tiempo de reclusin efectiva en el esta-

    blecimiento penal, con el perodo acumulado por redencin de pena por trabajo

    y educacin, y alcanzar el total de la condena impuesta.

    As, una persona condenada a 6 aos de pena privativa de libertad, que haya

    acumulado 365 das por redencin de pena por trabajo o educacin, podr ob-

    tener su libertad por cumplimiento de condena a los 5 aos de reclusin, y por

    tanto, egresar de manera definitiva del establecimiento penitenciario.

    Segn lo dispone el artculo 210 del Reglamento del Cdigo de Ejecucin Pe-

    nal, cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha que un interno considere que

    cumplir su condena, deber solicitar al Director del establecimiento penitencia-

    rio que organice un expediente administrativo de libertad por cumplimiento de

    condena, que deber contener los siguientes documentos:

    Copia certificada de la sentencia, con la correspondiente constancia de haber

    quedado consentida o ejecutoriada;

    Certificado de no tener proceso penal pendiente de juzgamiento con mandato

    de detencin;

    Certificado de cmputo laboral o estudio; e,

    Informe del rea Legal del establecimiento penitenciario, en el que se compute

    el tiempo redimido y el tiempo de la pena efectiva, de modo que se acredite el

    cumplimiento de la condena.

    Luego de organizado el expediente, el Director del penal deber resolver la soli-

    citud en un plazo de dos (2) das hbiles. Si la suma del tiempo redimido con el

    perodo de reclusin efectiva alcanza un tiempo igual o mayor al de la condena

    impuesta, y siempre que el interno no tenga proceso penal pendiente con man-

    dato de detencin, el Director del establecimiento deber disponer la libertad del

    solicitante por cumplimiento de su condena, debiendo comunicar tal hecho al

    64.

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    Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario de su jurisdiccin. En este

    caso, no interviene la autoridad judicial.

    [5.9] LA REDENCIN DE PENA PARA SOLICITAREL BENEFICIO DE SEMILIBERTAD OLIBERACIN CONDICIONAL

    El tiempo acumulado por redencin de pena por trabajo o educacin puede ser

    sumado tambin al perodo de prisin efectiva que cumpli un condenado, para

    completar el plazo mnimo de detencin que se requiere para solicitar el benefi-

    cio penitenciario de Semilibertad o Liberacin Condicional.

    En rigor, la mayora de internos redime pena por trabajo o educacin con la fina-

    lidad de acceder con anticipacin a los beneficios de Semilibertad o Liberacin

    Condicional.

    [5.10] EL JUEz PUEDE REVISAR EL CMPUTO DE LA REDENCIN DE PENA

    La supervisin y certificacin de la redencin de la pena por trabajo y educacin

    es competencia de la autoridad penitenciaria, pues se trata de aspectos adminis-

    trativos vinculados a la ejecucin de la pena.

    65.

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    Sin embargo, es posible que en determinados casos la autoridad judicial en uso de

    sus facultades jurisdiccionales, revise el procedimiento de cmputo de una reden-

    cin de pena por trabajo o educacin o solicite informacin que complemente la que

    tiene disponible en el expediente del beneficio penitenciario que ya conoce.

    As, puede solicitar la expedicin de nuevo certificado de cmputo laboral o edu-

    cativo, verificar la autenticidad de los documentos que acreditan tales actividades,

    pedir copias de las planillas de control laboral o educativo para verificar el cmpu-

    to efectuado, entre otras acciones de control.

    Si no existe observacin sobre la autenticidad o legalidad del certificado de cm-

    puto laboral o educativo, estimamos, que en ningn caso, el Juez puede desco-

    nocer el tiempo acumulado por efectos de la redencin de pena.

    [5.11] LA REDENCIN DE PENA DURANTE LA EJECUCIN DEL BENEFICIO DE SEMILIBERTAD

    La redencin de pena por trabajo o educacin no est limitada a las activida-

    des que se pueden realizar en el perodo de privacin de libertad. El artculo

    182 del Reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal, autoriza a redimir pena

    al sentenciado que se encuentra en libertad en virtud de habrsele concedido

    el beneficio de Semilibertad, siempre que realice alguna actividad laboral o

    educativa.

    Para ello, ser necesario un informe previo del centro laboral, escuela, instituto supe-

    rior o universidad, donde el liberado desarrolla sus actividades, bajo la supervisin de

    66.

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    la Oficina de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Derechos.

    El tiempo ganado en virtud de la redencin de pena por quien se encuentra en

    Semilibertad, le servir para acreditar el cumplimiento total de su pena privativa

    de libertad.

    [5.12] LA APLICACIN DE LA LEy EN EL TIEMPO EN MATERIA DE REDENCIN DE PENA

    Como se ha podido observar en los numerales anteriores, existen diversos pa-

    rmetros de redencin de pena como el 2x1, 5x1 y 7x1, junto aquellos delitos

    para los cuales se ha prohibido el beneficio.

    Tal situacin es consecuencia de las numerosas reformas normativas que en

    el tiempo se implementan, las cuales progresivamente han ido cambiando los

    valores de la redencin o limitando su acceso.

    Este hecho ha generado que muchos internos a lo largo de su reclusin transi-

    ten por criterios distintos de redencin de pena por trabajo y educacin, lo que

    ha generado conflictos de aplicacin de la ley en dos sentidos:

    a) El criterio de aplicar la ley vigente al momento de contabilizar el tiempo re-

    dimido, lo que implica no reconocer al interno, los valores de redencin ms

    beneficiosos de la norma anterior, y supone la aplicacin retroactiva de una ley

    desfavorable.

    b) La aplicacin de la ley conforme a su perodo de vigencia, que se traduce en

    67.

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    reconocer los valores de redencin de pena por trabajo y educacin, que fue

    establecido por cada norma. As, si un interno transit por tres parmetros de

    redencin de pena por efectos de la modificacin de la ley, se reconocer los

    valores diferentes establecidos para cada perodo. Primero, 2x1; luego, 5x1, y

    finalmente, 7x1, cuya suma deber arrojar el tiempo total redimido por el interno.

    Estimamos que este ltimo criterio es el adecuado, pues cuando un interno,

    procesado o condenado, luego de los trmites de rigor y del cumplimiento de

    los requisitos exigidos por la ley, trabaja o estudia con fines de redencin, el

    reconocimiento del tiempo redimido por trabajo o educacin constituye un dere-

    cho y no un beneficio, razn por la cual la autoridad administrativa o judicial no

    puede dejar de reconocerla, pues en su tiempo y bajo un valor determinado, la

    actividad redimible se efectu a plenitud.

    No se debe confundir la potestad del juez penal de conceder o no el beneficio de

    la Semilibertad o Liberacin Condicional, pues en estos casos es evidente que

    no existe una concesin automtica por el hecho de cumplir con los requisitos

    exigidos por ley. Sin embargo, en el caso de la redencin de pena, y sin perder

    su naturaleza de beneficio penitenciario, cuando el interno cumple con realizar

    la actividad laboral o educativa con fines de redencin, adquiere por derecho el

    descuento de la pena en los trminos cuantitativos establecidos en la ley vigente

    al momento de efectuar la actividad.

    Creemos que esta interpretacin se ajusta ms al principio de legalidad y a la

    orientacin preventivo especial que ha sido consagrada para la ejecucin penal,

    en el inciso 22 del artculo 139 de la Constitucin Poltica del Estado.

    68.

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    69.

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    PRIMERA PARTE: Los beneficios penitenciarios

    6. LA SEMILIBERTAD Artculo 48 a 52 del Cdigo de Ejecucin Penal

    Artculo 183 a 196 del Reglamento del CEP

    [6.1] CONCEPTO

    La Semilibertad es un beneficio penitenciario que permite a un interno sentenciado

    egresar del establecimiento penal para efectos de trabajo o educacin, y cumplir

    en libertad una parte de su condena, con la obligacin de observar determinadas

    reglas de conducta, y siempre que no tenga proceso penal pendiente con mandato

    de detencin.

    Hasta antes de 1997, la Semilibertad se otorgaba sin excepcin al interno que

    haba cumplido un tercio de su condena y acreditaba que en libertad desarrollara

    alguna actividad laboral o educativa. Sin embargo, sucesivas modificaciones al

    Cdigo de Ejecucin Penal han introducido cambios sustantivos en los trminos

    71.

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    siguientes:

    El tiempo de carcelera mnima para obtener la Semilibertad, depende ahora

    del tipo de delito por el cual el interno ha sido sentenciado; y,

    Se ha suprimido como requisito para su concesin, la acreditacin de una

    futura actividad laboral o educativa en caso de que obtenga la libertad.

    Sin embargo, como quiera que el artculo 48 del Cdigo de Ejecucin Penal

    ha mantenido en la definicin del beneficio el propsito de trabajo o educacin,

    aun cuando ya no sea un requisito indispensable acreditar una u otra actividad,

    mayor posibilidad de obtener el beneficio tendr aquel interno que sustente

    su solicitud en la necesidad de trabajar o estudiar. Por ello, se recomienda

    fundamentar la solicitud en tal propsito, y acreditarlo mediante un contrato de

    trabajo o inscripcin en un centro educativo.

    [6.2] REqUISITOS PARA SOLICITAR LA SEMILIBERTAD

    El artculo 49 del Cdigo de Ejecucin Penal dispone que para iniciar el trmite

    del beneficio de la Semilibertad se debe contar con los siguientes requisitos:

    Copia certificada de la sentencia;

    Certificado de conducta;

    Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detencin;

    Certificado de cmputo laboral o de estudio, si lo hubiere;

    Informe sobre el grado de readaptacin del interno de acuerdo con la evaluacin

    72.

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    del Consejo Tcnico Penitenciario; y,

    Certificado policial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.

    Se trata entonces de un conjunto de requisitos que permitirn la formacin

    de un expediente de Semilibertad para el trmite judicial correspondiente. El

    cumplimiento de tales requisitos no supone la obtencin automtica del beneficio,

    pues corresponde al Juez otorgarlo o denegarlo, aunque dicha decisin deber

    adoptarse sobre la base de fundamentos objetivos y razonables, tal como lo ha

    sealado el Tribunal Constitucional.

    [6.3] LA SEMILIBERTAD CON EL CUMPLIMIENTO DE UN TERCIO (1/3) DE LA CONDENA (PLAzO ORDINARIO)

    El primer prrafo del artculo 48 del Cdigo de Ejecucin Penal establece

    que el beneficio de Semilibertad puede ser concedido al sentenciado que ha

    cumplido por lo menos una tercera parte de su condena, criterio que es aplicado

    para la mayora de los delitos, con la excepcin de los delitos mencionados en

    el numeral 6.4.

    El plazo mnimo de detencin de una tercera parte de la condena que se

    exige para solicitar la Semilibertad, puede acreditarse con el cumplimiento

    de prisin efectiva por dicho perodo. Puede resultar tambin de la suma

    de dicho perodo con los das que el condenado haya redimido su pena por

    trabajo o educacin.

    73.

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    En los delitos de trfico ilcito de drogas, previstos en los artculos 296, 298,

    300, 301 y 302 del Cdigo Penal, podrn acogerse al beneficio de Semili-

    bertad con un tercio (1/3) de su pena, siempre que se trate de la primera con-

    dena a pena privativa de libertad.

    [6.4] LA SEMILIBERTAD CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES (2/3) DE LA CONDENA (PLAzO ESPECIAL)

    El segundo prrafo del artculo 48 del Cdigo de Ejecucin Penal seala que en

    los delitos que a continuacin se indican, el sentenciado que solicite la Semiliber-

    tad deber haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de su pena:

    Exposicin o abandono de menor o persona incapaz, si resulta lesin grave o muer-

    te y stas pudieran ser previstas (artculos 125 y 129 del Cdigo Penal);

    Exposicin o peligro de persona dependiente, si resulta lesin grave o muerte

    y stas pudieron ser previstas (artculos 128 y 129 del Cdigo Penal);

    Trata de personas (artculo 153 del Cdigo Penal);

    Asociacin ilcita para delinquir, cuando los hechos materia de condena estn

    relacionados con atentados contra la Administracin Pblica, contra el Estado y

    la Defensa Nacional o contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional

    (artculo 317 segundo prrafo del Cdigo Penal);

    Atentado contra la seguridad nacional y traicin a la Patria (artculo 325 a

    332del Cdigo Penal);

    Rebelin (artculo 346 del Cdigo Penal);

    Concusin en todas sus modalidades (artculo 382 a 386 del Cdigo Penal);

    74.

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    Peculado en todas sus modalidades, excepto la forma culposa (artculos 387 a

    392 del Cdigo Penal); y,

    Corrupcin de funcionarios. Todas las modalidades, incluidas las cometidas por

    particulares (artculo 393 a 401 del Cdigo Penal).

    [6.5] DELITOS EN LOS qUE NO PROCEDE LA SEMILIBERTAD

    Secuestro (artculo 152 del Cdigo Penal);

    Forma agravada de trata de personas (artculo 153-A del Cdigo Penal);

    Violacin de menor de edad (artculo 173 del Cdigo Penal);

    Violacin de menor de edad seguida de muerte o lesin grave (artculo 173-A

    del Cdigo Penal);

    Comercializacin y cultivo de amapola y marihuana, as como la siembra com-

    pulsiva (artculo 296-A del Cdigo Penal);

    Trfico ilcito de insumos qumicos y productos (artculo 296-B del Cdigo

    Penal);

    Formas agravadas de trfico de drogas (artculo 297 del Cdigo Penal);

    Genocidio (artculo 319 del Cdigo Penal);

    Desaparicin forzada (artculo 320 del Cdigo Penal);

    Tortura (artculo 321 del Cdigo Penal);

    Tortura cometida con la participacin de profesionales de la salud (artculo

    322del Cdigo Penal);

    Discriminacin (artculo 323 del Cdigo Penal);

    Terrorismo (Ley N. 29423); y,

    Lavado de activos cuando los recursos provengan del trfico ilcito de drogas,

    75.

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    terrorismo, secuestro, extorsin, trata de personas o delitos contra el patrimonio

    cultural, previsto en los artculos 228 y 230 del Cdigo Penal (prrafo final del

    artculo 3 de la Ley N. 27765, modificado por la Ley N. 28355 y el Decreto

    Legislativo N. 986).

    En el caso de los reincidentes y habituales que adquieran dicha condicin a

    partir del 23 de octubre de 2010, de conformidad con los artculo 46-B y 46-C

    del Cdigo Penal, modificado por la Ley N. 29604, tampoco podrn acceder a

    la Semilibertad en los siguientes delitos:

    Delitodehomicidiocalificadooasesinato(artculo108delCdigoPenal);

    Delitodelesionesgravescuandolavctimaseamenorde14aos,yelagente

    sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable (artculo 121-A del C-

    digo Penal);

    Delito de lesiones graves por violencia familiar (artculo 121-B delCdigo

    Penal);

    Delitodesecuestro(artculo152delCdigoPenal);

    Delitodetratadepersonas(artculo153delCdigoPenal);

    Delitodeformasagravadasdetratadepersonas(artculo153-AdelCdigo

    Penal);

    Delitodeviolacinsexualdemenordeedad(artculo173delCdigoPenal);

    Delitodeviolacinsexualdemenorde14aosseguidademuerteolesin

    grave (artculo 173-A del Cdigo Penal);

    Delitodehurtoagravado(artculo186delCdigoPenal);

    Delitoderoboagravado(artculo189delCdigoPenal);

    Delitodeextorsin(artculo200delCdigoPenal);

    Delitodetrficoilcitodedrogasenmodalidadesagravadas(artculo297del

    Cdigo Penal);

    Delitodegenocidio(artculo319delCdigoPenal);

    Delitodedesaparicinforzada(artculo320delCdigoPenal);

    76.

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    Delitodetortura(artculo321delCdigoPenal);

    Delitocontralaintegridadnacional(artculo325delCdigoPenal);

    Delitodeparticipacinengrupoarmadodirigidoporextranjero(artculo326

    del Cdigo Penal);

    Delitodedestruccinoalteracindehitosfronterizos(artculo327delCdigo

    Penal);

    Delitodevinculacinocolusinconinvasor(artculo328delCdigoPenal);

    DelitodeinteligenciadeslealconEstadoextranjero(artculo329delCdigo

    Penal);

    Delitoderevelacindesecretosnacionales(artculo330delCdigoPenal);

    Delitodeespionaje(artculo331delCdigoPenal);

    DelitodefavorecimientoblicoaEstadoextranjero(artculo332delCdigo

    Penal); y,

    Delitoderebelin(artculo346delCdigoPenal).

    [6.6] OBLIgACIONES DE UN BENEFICIADO CON LA SEMILIBERTAD

    El beneficiado con una Semilibertad tiene la obligacin de pernoctar en su domi-

    cilio y est sujeto a control e inspeccin de parte de la autoridad penitenciaria,

    as como del representante del Ministerio Pblico, tal como lo dispone el artculo

    51 del Cdigo de Ejecucin Penal.

    Adems, deber cumplir con las reglas de conducta que el Juez establezca en

    la resolucin que le concedi el beneficio, como la prohibicin de frecuentar

    determinados lugares, de ausentarse del lugar donde reside sin autorizacin del

    Juez, comparecer personalmente al Juzgado o a las oficinas de Medio Libre del

    77.

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    Instituto Nacional Penitenciario, para informar de sus actividades cada 30 das,

    etctera. El control de las reglas de conducta corresponde al rea de Medio

    Libre de la Administracin Penitenciaria.

    De conformidad con la Ley N. 29499, la persona privada de libertad que ha sido

    beneficiada con una Semilibertad, y a quien se le ha impuesto un mecanismo

    de vigilancia electrnica personal a su solicitud o por mandato judicial, tiene la

    obligacin de cumplir las reglas de conducta sealadas por el Juez, las cuales

    estn relacionadas con el buen uso y conservacin de los equipos electrnicos

    que integran el sistema, as como respetar el radio de accin y desplazamiento

    establecido como regla de conducta. El control de estas obligaciones correspon-

    de a la Administracin Penitenciaria.

    78.

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    79.

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    PRIMERA PARTE: Los beneficios penitenciarios

    7. LIBERACIN CONDICIONAL Artculo 53 a 57 del Cdigo de Ejecucin Penal

    Artculo 183 a 196 del Reglamento del CEP

    [7.1] CONCEPTO

    Es un beneficio que permite al interno sentenciado cumplir parte de su condena

    en libertad, cuando ha cumplido por lo menos la mitad de su pena. Su concesin

    se basa en la observancia de los requisitos establecidos por Ley, y a diferencia

    de la Semilibertad, permite al beneficiado la absoluta discrecionalidad en el uso

    de su tiempo cuando obtenga la libertad, hecho que supone un estado superior

    en el tratamiento penitenciario progresivo.

    Si bien no es un requisito solicitar la Liberacin Condicional con base en la ne-

    cesidad de realizar una actividad laboral o educativa, es evidente que aquellas

    peticiones con dicho fundamento tendrn una mayor probabilidad de ser decla-

    81.

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    radas procedentes, respecto a aquellas que se limitan a cumplir los requisitos

    formales, sin sustentar las actividades que el beneficiado podra desarrollar en

    caso de que obtenga su libertad.

    [7.2] REqUISITOS DE LA LIBERACINCONDICIONAL

    El artculo 54 del Cdigo de Ejecucin Penal seala que un expediente de Li-

    beracin Condicional debe contar con los siguientes documentos:

    Testimonio de condena;

    Certificado de conducta;

    Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detencin;

    Certificado de cmputo laboral o estudio, si lo hubiere; e,

    Informe sobre el grado de readaptacin de interno de acuerdo con la evaluacin

    del Consejo Tcnico Penitenciario.

    Como en el caso de la Semilibertad, el cumplimiento de estos requisitos permi-

    tir el inicio del trmite judicial, pero no supondr la obligacin de conceder el

    beneficio.

    82.

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    [7.3] LA LIBERACIN CONDICIONAL CON EL CUMPLIMIENTO DE LA MITAD (1/2) DE LA CONDENA (PLAzO ORDINARIO)

    El beneficio de la Liberacin Condicional puede ser concedido cuando el interno

    ha cumplido por lo menos la mitad de su condena. Al igual que en el caso de la

    Semilibertad, dicho requisito mnimo puede ser cumplido con prisin efectiva o

    aadiendo el tiempo de condena que el interno haya logrado redimir por trabajo

    o educacin.

    En los casos de trfico ilcito de drogas, la Liberacin Condicional con la mitad

    (1/2) de la pena ser posible siempre que se trate de la primera condena a pena

    privativa de libertad (plazo especial). As, la Ley N. 26320 establece en su art-

    culo 4 que los sentenciados por delito de trfico ilcito de drogas previsto en

    los artculos 296, 298, 300, 301 y 302 del Cdigo Penal, podrn acogerse a los

    beneficios penitenciarios de redencin de la pena por el trabajo y la educacin,

    semilibertad y liberacin condicional, siempre que se trate de la primera conde-

    na a pena privativa de libertad.

    [7.4] LA LIBERACIN CONDICIONAL CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRES CUARTOS (3/4) DE LA PENA (PLAzO ESPECIAL)

    El segundo prrafo del artculo 53 del Cdigo de Ejecucin Penal exige para los

    delitos que a continuacin se indican, que el sentenciado debe haber cumplido

    83.

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    cuando menos las tres cuartas (3/4) partes de su condena, as:

    Exposicin o abandono de menor o persona incapaz, si resulta lesin grave o

    muerte y stas pudieran ser previstas (artculos 125 y 129 del Cdigo Penal);

    Exposicin a peligro de persona dependiente, si resulta lesin grave o muerte

    y stas pudieron ser previstas (artculos 128 y 129 del Cdigo Penal);

    Secuestro (artculo 152 del Cdigo Penal);

    Trata de personas (artculo 153 del Cdigo Penal);

    Extorsin (artculo 200 del Cdigo Penal);

    Asociacin ilcita para delinquir, cuando los hechos materia de condena estn

    relacionados con atentados contra la Administracin Pblica, contra el Estado

    y la Defensa Nacional o contra los poderes del Estado y el Orden Constitucio-

    nal (artculo 317 segundo prrafo del Cdigo Penal);

    Atentado contra la seguridad nacional y traicin a la Patria (artculo 325 a

    332 del Cdigo Penal);

    Rebelin (artculo 346 del Cdigo Penal);

    Concusin en todas sus modalidades (artculo 382 a 386 del Cdigo Penal);

    Peculado en todas sus modalidades, excepto la forma culposa (artculos 387

    a 392 del Cdigo Penal); y,

    Corrupcin de funcionarios. Todas las modalidades, incluidas las cometidas

    por particulares (artculo 393 a 401 del Cdigo Penal).

    84.

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    [7.5] DELITOS EN LOS qUE NO PROCEDE LALIBERACIN CONDICIONAL

    La ley prohbe la concesin del beneficio de la Liberacin Condicional en los

    siguientes delitos:

    Forma agravada de la trata de personas (artculo 153-A del Cdigo Penal);

    Violacin de menor de edad (artculo 173 del Cdigo Penal);

    Violacin de menor de edad seguida de muerte o lesin grave (artculo 173-A

    del Cdigo Penal);

    Comercializacin y cultivo de amapola y marihuana, as como la siembra com-

    pulsiva (artculo 296-A del Cdigo Penal);

    Trfico ilcito de insumos qumicos y productos (artculo 296-B del Cdigo Penal);

    Formas agravadas de trfico de droga (artculo 297 del Cdigo Penal);

    Genocidio (artculo 319 del Cdigo Penal);

    Desaparicin forzada (artculo 320 del Cdigo Penal);

    Tortura (artculo 321 del Cdigo Penal);

    Tortura cometida con participacin de profesionales de la salud (artculo 322

    del Cdigo Penal);

    Discriminacin (artculo 323 del Cdigo Penal);

    Terrorismo (Ley N 29423);

    Lavado de activos cuando los re