Magarelli - El Despido Abusivo en La Jurisprudencia Uruguaya

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    EL DESPJDO AllUSIVO EN LAJURISPRUDENCIA URUGUAYA

    purC RIS1'IN A M AN GA RE LLI

    SlJM ArtIO : 1.-llitroducci611. 2.-Conccpto de dcspido ubusivo, 3.-TillOS dedespido ubusivo, 4.-l 'rm:bll del dcspldo abusive. S.-Duilo monrl y despidu indirecto,6.-Ahuso de 101lilclqlad discipliuuria. 7.-lhilus que 51! rcparan en cuso de despidouh usiv o. B .-A cto s an tcrio res, co ncomiran tcs 0 pos te rio re s III d es pid o que ocusionen un"ailu morn I reparable, 9.-l'rllcha del d;II'Io moral. 1O.-AvulullCioll del dano moral.II.-Conl:iusiolles.

    1. INTRODUCCION1.!. En nuestro puis, desde haec varies IInOS, In jurisprudencla laboral ha

    aceptado la npllcaciou en el derecho laborul de In teorta del abuse de derechorecogidu en el art. 1321 del C6digo Civil. ;..

    En la gran mnyoria tic los casos el abuse tic derccho se hn rc ferido IIsituuciones de despido,

    La existcncia de una indemnizacion tarifada por despido no ha sido obsta-culo -como si 1 0 fue en otros pulses- para admitir estes reclamos~

    Aplicando cl art 132.1 del Codigo Civil, se razona de In slguiente mancr a : elempleudor 'IUU nbusa de 511 "derecho de despedir" comere una ilicitud y debercpurur cl dano moral 0 runteriul que dicha ilicitud ocasiona (I).

    (I) 1.1I corriente '-IUt! cucstinna I" existencia del dcrecho dd '-flIplendof de r!espedir admire Isr epe r . .. : i 011del p ': rj lJ id~ n~'.n,j 1:11 base II 1m : lIe'lriUSque rc gu la n I:! rp .s p'J II sa bilid .7 d r cp ar ato ria tilgcn l!:"::( i ;~neste s l ':~H jd( ) r:'~.:~ticv ers e n ue stro trubajo uUuoo rrt/Jra! '':1 '!i 'J'::'I:-:ht:' rd:o/}ral", Ed. Acali,rvtl)'~'.~':I;rJ'.:t.:',j~:~t_. ; : : . : > " " , ':'4 y 65, y cI C,IUI.!cal izamos conjlln/.amt!:"~l! I~i; r : . : - : J ; - . ~ r.~ !r ibaun i "121dcspi t ; t : 6)l]s:w:o ' : r ; ' : : '!I"c,..' :' J uniguayo".lk' . !.):r. Lab. To rno XX Xl, I e i : : ip~:;. ' ; .1)-521TambienI(us': [\;:,7.~':':. 'uen, r- ..:;ri1d'!n1t':7.'ft;;,~~ f:':1" :-f!~t;:;5;rynarbi:flu"iu dcl '; ': '~""'ernc-:.tri!i;:ij~lI, Rev . O c r.l.zr;,}:,z~,Tt:,:- ;~;(Ij\......~J r:;;~.< " . ?arc! a:;":iarei rrob~p..-~tfl!!irer.ip;~Gr:'rt:~~(" i:t1cl derr-/l1f)de ':':S[let1.ir, f:;t R()d~"':;rJ'~lpropuso la e xpr es ion " despi do e spcc ia lmen te injllstirir;a.cio" CQ;m IQI :x ; :: i ;" ~ : : "::l~~:::nil.aci:lIIC:;larilillias y mayor dal 'o". Uibliot~ca De re ch o L abora l N 1 0, pag. 95..

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    Como el art 1321 del Ccdigo Civil no indica cuando existc a buso 1 1 ilicitud,el Juez laboral ticne las m as am plius lucultades para determ inar.en C l U . ! ,iIlIUl:iOIlCSs e c on fig ura el despido abusive.

    lntcresa especialmente anullzar la jurisprudencia laborul Ill) :.61" Ila r ~ estu-diar el concepto que ha elaborado de despido abusive, sin o tn uibie u pHr,. cuuucerlas situaciones .concretas en las que ha adm itido a rcchazudo Ius rcclumus, Iusp articu lu rid a d es que presentan cada UIlO .d c lo s tipos de dcspidos ubusivus, la sexigencius de: la prueba del ahuso en cad a caso, los daitos C lue 5C rep.u all y luuvuluucion del dailo.

    Los jueces recurren en csta materia a "estarulares" de uonuuli.hul paraseilulur que es 10 que se considcra normal en el actuur del !:llIpk,"I,,!" en LIII1Il01lU;lItO dudo CII una detcrm iuada socicdud y aqucllo que 5C e uric u.lc c ou sriru -yc un apartam lenro de dicho' est '~Ldar.

    1.2.- Ell el oi\01986 cl T ribunal de Apelaciones del T rahajn c(Jlld~11l1 porprimcru vez 0 reparar el dano causado por uu despjdo abusivo . t\ p'lllir de escmemento numerosas sentencias ndm itieron III reparaciou del daiin "II lia~;IlSliedcspidos abusivos,

    Actuulmcnte 5C aprecia una posicion restrictive par parte de lu jurispruden-cia en torno al lema.

    E s ta te ud en cia , que en un primer momenta 5C observe ell lo s T rihuuules lieApelaciones del T rabajo, luego fue seguida por lo s Juzgados Letrados de 1 '1 imeralnstancia del T rabajo.

    Aslmismo el conccpto del despido abusive para In Suprema Corte deJusticiu es mas restringido que el aceptudo par los T ribunates de Apcluciuucsde]Trabajo P', .

    Creemos que cstu tendcncia responde ul clcvado numcro de dClilandu:.. queen los hechos descouccia la existencia de IIl1a indemnizacion Ia cilillia . )U "111C encunlquier case de despido sc reclamaba ademas de In indernni xacion I'lli' 11c"l'idoCUllIL'lII, una indcmnizacion per dcspido abusive, E llo coincide con hl~ Ol'illilllll;Sdoctrinarius que ndvertlan que no se dcblu "abuser" del concepto de dcsl'idl)abusive, el que s 6 1 0 cube en Ius casas cspccialmente graves w.

    1.3. Para renlizar el analis is de la jurisprudencia se (0;:,'016~fI ' - " ' ; ! i , " Liliarccopiiacien de sentencius -eu 51 1 mayorta de los T ribunates ,,:,~ .l.,r;l:f"";,,,.,,: do:l'1'''0 bajo- que rcalizumos hasta el uno 1993 , lu que se actun. r., Cflil I; ) i. , tr, .. il.:.!

    l~) Por ejeruplo en eI caso del despido del uabajador prcxim o a laj.,' .1:,,;il\l1. V," " '."I lWLlClUI K

    la ) Pbi Rodriguez, "Super ac ion de la s indc IIU li z3c io~ 'es ta rif ad x; .': iium d e hu ..Russomano .Bogota , 1985, pag, J511.

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    cion quo efectuo el D r. A lejandro Castello de todas las sentenciasdelos T ribuna-Ies de Apclnciones del T rahajo del alio 1994 y del aflo 1995 hasta el m es de mayoinclusive.

    D c In IIIism a resulta que en t 994 de un total de 34 sentencias, en 24 casas ser ec h! l? -o I n r c'c 1a ll la cio n y en 10 se conden6 al empleador. Porcentaje de condenaspor .despido abuslvo: 29% . ..

    Resul!n de interes sefinlar algunos de los tipos de despidos abusivos que sereclnm nron: rlespido antisindical to casos (en 4 oportunidades se conden6 0 1ernplcadnr) . despido por realizer huelga un coso (condena), sumario un cnso(rechazn), dcspido luego de una audiencin en el M inisterio de T tabajo y Seguridad.Soclnl 1 1 1 1 cnso (rechaza), despido de un docente un casu (condena), denunciapenni lin cnso (rcchaza), despido por incumplirniento de orden lllclta u nc aso(condcnn) , despido indirecto y abusivo por 8C050 sexual un .caso (rechaza),despldo indirecto y abusivo por discrim inaci6n por razones de sexo un caso(rechnzn).

    En 1995 hastn el mes de mayo inclusive de un total de 9seiltencias, ell 7cases se n~cllI17.6la demanda y en 2 se conden6 al empleador '(las condenas

    - . .obedecicron a despidos por." ,o tivos stndicales).Asiuiismo fueron exam inadas las sentencias 'de I I I Suprema Corte de Justi-

    cia de 103 uflos 94 Y 95 hasta el m es de agosto inclusive.

    2. (;{)i'lCEPTO DE DESPIDO ABUSIVOLn r)')sicion de In jurisprudencia es uniform e -tanto en prim era como en

    .seguodu iustnncla- respecto a que es necesario, para que se configure un despidoabuaivo. que exlsta 110 comportarniento lllelto 0 antijurldico delempleador. Sesostienc que "el heche illcjto 0 incum plintiento es condici6n necesaria para larespousubilidad" (TAT 1 2 2 6 / 9 4 )

    E I conccplo que ha elaborado la justicia [aboral reliere ala. ilicitud: en losm otivos del despido (m otlvaclon antijuridica) , en la flnalldad (desproporcionaday conduccnte n causar lin daflo gratuito) 0 en In form a (denigrante 0 lesiva para ladignidnd y honor dcl empleado), E n este sentido puede citarse entre otras la

    .. sentencia del TAT 2 1 7 1 /9 4 . .E x isle colncidencia en sostener que esta flgura juridica debe quedar reser-

    vada pam situaclones excepclonales, particularm ente itrbitrariaso de ejerciciogrosero del derecho de despedir. Concepto este que tamblen esreiterado por laSuprema Corte de Justicia (SCJ 1 2 7 / 9 1 y 5 0 1 9 3 ). .

    No se requiere un actuar doloso por parte del empleador, ni una concreteintention de dafiar, sino que en determ inndos casos basta la imprudencia. P or

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    ejemplo en el casodeun despido de un docente antes de la finalizaci6n del ailolectlvo, no interesa si el m6vil del empleador fuedesviado, sino que el abuso saconfigura pot la oportunidad en que tiene lugar el cese.Algunas sentencias distinguen el "despido injusto" del despido abusive.Se sostiene que todc cese que genera In Indernnizaclcn po r despido tarifada esinjusto, pero injusto com o consecuencia de una facultad del arbitrio del empl ea do r,10 que no debe confundirse con el ejercicio abusive, 0 illcito de dicha fncultad(entre otras TAT 2 99/94) . .

    Asimismo relteradamente se expresa que la circunstancin de que no sepruebe la notoria mala conducta no implica que el despido seaabusivo,

    Tambie n e xlste p osic io n uniforme respecto a que e l d es pid o sin justa causano configura por sl solo una hip61esis de despido abusive. Se indica que ennuestro detecho no e s n ec esa rio e xp lic ita r los motivos del despido, (entre olrassent. T AT 2 418/93, TAT 2 406/93) {41.

    No interesa que en el caso concreto el despido ocasione 0 1 trabajador UI1"mayorHaflo" al que normal mente provoca ya que se sostiene que 10 quecnracteriza al despido abusivo es su nntijuridicidad y no su nocividad (TAT 1 88 193) {Sl,

    3. TIPOS DEDESPIDO ABUSIVO3.1. Despldo pormotivos slndicales (6)Son los casos . mas frecuentes de reclamos y tam bien decondenas por

    despldo abusivo.'~

    Se eonsldera que el despido es abusive si se despide por m otivos sindicales,apreciandcse en la juri sprudenc ia un concepto amplio, yo que SI: sostiene que noes necesario que se trate del despido de un dirigente sindical sin" , que puedeconfigurar un despido abusive el cese de cualquier trabajador a ralz de unareivindicnci6n grem ial (T AT 2,39/92, Anuario Laboral 1992, caso 581).

    E ll el caso de que se trate de un dirigente sindical no es necesario que sehays notificado a hi ernpresa dicha calidad sl surge de los hechos probados queello no era desconocido por el empleador.

    {11 Creemos que esta posicion es Iljustada. Puede verse lin desa rr ol lo de nuest ra op in ion en eltrabajo que real iza rnos con el Dr . Rosenbawn "E I desp ido abus ive en e l de recho uruguayo", Rev. Der;Lab.,To~vJXXI,pltg. 527.{5 1 Es t a cues li 6n ha s ido c1ar amente r e sue lt a por e lDr . Ph iRodr iguez en una no ta pe riod ls ti capubl ic ada e n e l d i ar io a rg en tino "Mendoza " de 2 .5 .1979 , po si ci on que compart imos en "Da il o mo ra le n e lDe r ec ho Labo ra l" , Mon te vi de o, 1984 , pag, 106. .(6) Un estud io de ta ll ado de 10 j ur isp rudenc ia en ma te ri ade desp ido an ti si nd ica l puede ve rse enRaso De lgue y Pra tt "Derecho Sindica l en la jur isprudenc ia uruguaya", Montev ideo, 1994 ,pag .32-53 .

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    Tambien se ha entendido que el criteria adoptado por la resoluci6n admi-nistrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no obligaal Juez (TAT 1027/90, Auuario Laboral 88-91, cas a 380).

    Las dificultades que se presentan en estas situaciones se encuentran enmale ria de prueba. La posici6n actual de la jurisprudencia de los Tribunales deApelaciones del Trabajo respecto de esta cuestion es la siguiente: .

    a) el trabajador debe probar el nexo entre la causa gremial 0 sindical y eldespido (por ejemplo que la adhesion al sindicato sea el motive inmediato deldespido, TAT 2, 142/94)

    Se ha seiialado que lacalidad de d irig en te sin dica l 0 la a ctiv id ad s in dic al delactor no demuestra por sl sola que el despido sea abusive.

    En cstesenlido II I sentencia del TAT to N 59/94 ha expresado que lauctividud sindical del actor ubre un horizonte conjetural que no tiene el alcance deunu dernostrncion.

    b) la demand ada tiene que dernostrar el rnotivo esgrirnidc. para despedir(cada parte debe acreditar 10 que alega).

    Por ejcmplo si aduce que se despidio por una reestructura debe probar queI I I reestructura existio y que se despidi6 at-actor debido a la misrna.

    En este aspecto se aprecia enel.ultimo ano, una variaci6n en la jurispruden-cia, ya que anteriorrnente si la empresa no' lograba acreditar los motivos deldespido, ello era suficiente para condenarla (entre olras TAT 115/91). Reciente-mente se ha expresado que, la falta de prueba de las razones (de mejor servicio)iuvocadas para dcspedir noautoriza a considerar que el despido sea abusive (TAT. -2", 148/94).llIcluso se ha lndicado que lafalta de motivacion aparente no alcanzapara dernostrar que el despidohaya obedecido a razonessindicales (TAT 1,59194).

    De lodos modos sigue teniendo importancia el control que efectua el Juezde In vcracldad 0 exactitud de los motivos esgrimidos por la ernpresa para despe-diL

    Por ejemplo, en un caso en que se indic6 comomotivo del despido unarecstructura para lograr economlas Y. luego se consrato que el trabajador habiusido sustituido por otro, I I I prueba de la sustitucion del trabajador bast6 paracondenar a Ia ernprcsa (TAT 1, 155/94 ).

    Acreditar las razones antisindicales de la empleadora puede lIegar a ser muydiflcil, en especial si el despidodel trabajo se dispuso conjuntamente con el cesede otros operarios. .

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    En algun caso se han tenido en cuenta elementos "objetivos" para cousi-derar si exislio 0 no vinculacion entre el cese y la actividad grem iul. P ur ejcm plu,en la sentencia del TAT 2 2 6 9 / 9 4 se considcro que la "proximidad c[()llulogi'..:ti"entre lu coruunicaclcn al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de lu fUl'IllU';I()1Idel sindicato (22.1.93) y los despidos (7 y 8.2.93) tenia evidente connuu.ciou 'IUcperrnitia considerar que el cese se debie a la referida gestion.

    En una sentencia (TAT 2, 87/abril 94) se rechazo el reclarno porquc laem presa acredito: que se despidio a un numero elevado de trubajudores. lareorganizacion de la empresa y la necesidad de la misma, In dism inuciou delashoras de lrabajo de muchos operarios, la no sustitucion del personal despedido, yque los despidos habian incluido a trabajadores de las distintas secciones 10 quehacla compatible este hecho con la reorganizaci6n. :

    En otro fallo no se adm itio la reclamaclon debido a que hahla ccu udo Iii.seccion donde trubajaba el actor (TAT 175194).

    En.las sentencias recaldas en el uhlmo.aao, algunos rechazos de lu dcinun-da se basaron en que:

    - el actor no acredito el nexo necesario entre la activ idad sindicul y el CCSe- y par su parte la ernpresa probe que el despido obedcci6 a una ntlta de

    trabajo(TAT2274/94, TAT 2 1 4 4 / 9 4 ) .Respectode lacausal t 'reorganizaclcn' invocada por la empleadora, en una

    sentencia del Juzgado Letrado de Primeralnstancia de 8 Turno, se enteudio queen el easo concreto II I empresa hubla aprovechado la reorganizacion para dcspedira dirigentes sindicales. Enotras sentencias, acreditada 1 8 reorganizaciou por dis-minucion en la produce ion y Ia no sustitucion de los despedidos, se adruite lalicitud de dicha causal de despido (TAT 2 64/94).

    3.2. Despldo por realizer buelgaE x iste c oin cid en cia en sostener que si el despido tuvo por motivacion

    operar una contesracion 0 represa lin contra el ejercicio del derecho de huclgu, esubuslvo. (TAT 1 8 5 / 9 4 ) , pues quien ejercita un dcrecho no puede SCI' suuciouudo(TAT 2 171/94).

    Se ha cuestiouado si el caso concreto configura 0 no IlIIa huelgu. En lusentencia del TAT 1. 85/94 se entendio que In situaci6n de au lOS quedaba COlli-prendida denlro delconcepto de huelga y no de UII "confllcto" ';01ll0 sosteulu ludernandadu, dado quesl la paralizacion de unos pocos trabajadores no es huelga,1 0 es una paralizacion de muchos y son muchos 17 trabajadores en 39.

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    E n algun caso se han tenido en cuenta elem entos "ob jetivos" pant consi-d era r si existio 0 no vinculacion entre el cese y la actividad grem iul. P ur ejeuip lu ,en la sentencia del TAT 2 269/94 se considero que la "proximidad cmll"h:igi'~[i"e n I re 1 0 1 comunicacion al Ministerio de T r a b a j o y Seguridad Social de 1 0 1 f(III11U':I(llid el sin dicato (2 2.1 :9 3) y los despidos (7 y 8.2 .9 3) tenia ev id ente co nnutuciou 'iUI!perm itia considerar que el cese se debic a la referida gesti6n.

    E n una sentencia (TAT 2, 87/abril 94) se rechazo el reclamo porque laem presa a cred ito : que se despidio a un num ero elevado de trabujudorcs, lareorganizacion de la empresa y la necesidad de la misrna, la d ism inuciou de la shorus de trabajo de muchos operarios, la no sustitucion del personal despedido, yque los despidos habian incluido a trabajadores de las distintus secciones 1 0 quehacla compatible este heche c on la re or ga niz ac i6 n .'

    E n o lro fnllo no se admiti6 l a r ec la in acl on debido II que habla (;\!II ud,) lu 'seccion donde trubajaba e l ac to r (TAT 1 75194).

    En la s sentencias recaldas en el ultimoafto, algunos rechazos de 1 0 1 dcmun-da se basaron en que:

    . el actor no acred ito el nexo necesario entre la actividad sind ical y el CCSIl Y por su parte la emp re sa probe que el despido obedeci6 a una [ulta de

    trabajo (T AT 2274/94, TAT 2 1 4 4 / 9 4 ) .Respectode la causal " reorganizacion ' invocada por In empleadora, en una

    sen tencia del Juzgado Letrado de P rim eralnstancia de S O Turno, se enteudio queen el caso concreto la empresa habla aprovechado la reorgan izacion para despedira dirigentes sindicales, E n otras sentencias, acreditada la reorganizaciou por dis-minucion en la p roduccion y la no sustitucion de los despedidos, se adm ite lalic itud de dicha causal de despido (TAT 2 6 4 / 9 4 ) .

    3.2. Despido por realizar huelgaExiste coincidencia en sostencr que si el desp ido tuvo por motivncion

    operar III1U contestacion 0 represalia contra el ejercicio del derecho de huclgu, esabusive (TAT I 8 5 / 9 4 ) , pues quien ejercita un derecho 110 puc de ser suuc icnuulu(TAT 2 171/94) .

    Se ha cuestlonado si el caso co ncreto co nfig ura 0 110 IlIIa huelgu. Ell lusen tencia del TAT 1,85/94 se entendio que la situacion de autos quedabu com -prendida dentro delconcepto de huelga y no de U I1 "conflicto" como sostenla 1 0 1dernandada, dado quesi la paralizacion de IIn05 pocos trabajadores no es huetga,10 es una paralizacion de m uchos y 5011 much os 17 trabajadores en 39.

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    ,., E n, un rcciente fallo relative a una empresa que habla acordado, para

    Iinnlizar un conflicto, el reintegro de todo el personal en form a incondicionada, y" '" luego 1 1 0 reiutegro a todos los trabajadores, se entendio que se habla configuradotin despido contra legem por haber ngredido la libertad de los trabajadores consti-.',tu cio nn lm en te amp ara da y su s derechos subjetivos (TAT 1 de 25l5/94).

    3.3. I)cspilJo pot haber realizado una reclamachin ante el Mlulsteriodc Traba]n y Scgurldad Social 0por haber dcclarado como testigoLos problem as que plantean estos cases se p res e n Ia n en la prueba del

    abuse.No ~icl11l'rC In~ situeciones son Inn darns C0ll10 In de dos trabojadoras que

    [uerou despcdldns en e] l11iSITlO memento en que se reallzo In inspeccion delM inlstcrlo de T rnbajo i:Seguridnd Socinl que hnblan solicitadeante los reiteradosincum ptim ieutos patronales (TAT 1,333/92, A nuario Laboral 1992, caso 575) .. D el estudio de la-jutisprudencia se desprende que en algunas sentencias sennnlizn In cnusn del despido invocada por la ernpresa al contester la demanda y sise lIegn n In conclusion de que la causa nlegnda 110 ests probada, en rnuchasocasiones se condena al ernpleador. Por ejemplo, si se adujo un despido porreestructurn que luego no se prob6 (TAT , 566/1~8, Anunrio Laboral 1988-1991,caso :\65 y L..I.U.ll i42) 0 si se invoc6 un bajo rendim iento que.e] empleador no~credito ( ' 1 " / \ " 1 " 2" , 188/90, Anuario Laboral 1988-91, case 405) .

    ~ .' E n otros Iallos se tiene en cuenta, ademas de In fnlla de prueba del motive;" ; .. seiln lr.t!o por cl em pleador, un hecho objetivo: la proxim idnd del despido con la:~~;;~ ,' d ec lara ciu n C0ll10 testigo del trabajador 0 con la audiencia en el Ministerio de~2,', : trQbnj(1 y Se,~111 idnd Social (TAT 1 2 9 4 / 9 2 , TAT 2, 1 8 8 / 9 0 , A nuario Laboral,"'P"': caso 157

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    ( \;.'\'uunque se agrega que 0 la m isma conclusion se Ilcgu tiel exnmen del resto til) ~.~.jp rueba . .

    3.4. Denu ncia penalHasta hace algun tiempo bastaba la no comprobacien de los heehos denun-

    ciados en In sede penal porn que el Juez [aboral condenara a reparar el daiio moralque toda den uncia penal oeosiona. . ..

    S in embargo en 10 a ctu alida d pn re ce firrne por 1 0 m en os~ e n lo s T rib un ale sde Apelaciones del Trabajo In posicion que sostiene que:: ~

    a) 10 denuncia penni deheehos irregulares acontecidosen 10 empresa es undereeho del empleador: poner en couocim icnto de In autorldnd pollcla l un hechoque puede ser dellctivo para su averiguacion , no implicn UI1 a cc io na r lllc ito (entreotras T AT 2,115/91,162/90 Y 179/91. Anuario Jurisprudencia Laboral 1988-91,cases 285, 407 y 415) ..

    b) 10 falta de prueba del illcito denunciado por sl sola no puede llevar a In.conclusion de que se hizo un uso abusive del derecho d e d esp ed ir.

    c) la intervenei6n de 1 0 autoridad policlal no constituyeuna lesion de Indignidad moral del empleado si 1 0 denuncia no se efectuo con propesito desvladoa su fin natural (T AT 2, 95/91, Anuario Laboro11988~91, eas0282)

    d) la situacidn aflictiva que se reconoce ocasiona toda denuneia penal, noautoriza a ser reparada si no deriva de una actitud ilicita 0 abusiva (TAT 2, 95/91,Anuario Laboral 1988-91, caso 282) .

    E stos eriterios se mantienen en el ultimo afio, habiendo sefialado la senten-cia del TAT 2 N 168/94 que la in tervencion policial pot 5 1 sola no puedeconfigurar un despido abuslvo, y que la empresa que se Iim it6 ;'comunicar la faltade materlales actue en f orma le gltim a .

    Las condenas de los Tribunales de Apelaciones del T robajo hontenidolugar:

    a) en el caso de denuncia penal rnaliciosab) euando la denuncia penal que presenta In empresa contiene una innece-

    saria imputaci6n al trabajador de hechos delictivos que luego no resultan proba-dos.

    Por.ejerriploIa sentencia 517/88 del TAT (Anuario Laboral 1988-91 , eRSO422) relativa a una "denuneia personalizada contra 10 actorn que luego result6infundada" . .

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    Consideramos que I I I rnodificaciou del criterio jurisprudencial es acertada,ya que para que haya obligacion de reparar lin dailo es necesario que exista elelem euro ilicitud, el qu e no apnrecla cuaudo III em presa se habia limitado IIsolicitor In nveriguacion de hechos irregularcs y era condenada si aquellos noresultuban probados. -: 1 . ' ( . ' : ) . \ ' ~ ,J ,-._ .' > t' (...I. oJ Z

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    b) E n cambio es responsable la empleadora si los m otives del dcS 'p i1 l9trascienden por 511 culpa 0 negligeucia. Por ejem plo en un CIISO ell que SI! ucusabaal actor de comeier Illcltcs y se probe que los directives de la ernpresa 11 0 hahian ,guardudo III d eb ida, reserva de esta version de los hechos se condeno a lad",';llilll-dada (TAT 2" , 6189 , Anuario Lubora11988-91 , caso 399) .

    3.6. Renuucla ohtenlda (lor atnenaza de denuneia penalRespecto i:l.e renunclas obtenidas ba]o coacclon de realizer una dcnuncia

    penal, se ha adrnitido que se tra ia de un despido abusive por huberse cm pleudoun procedim iento extorsivo , con vio len ta in fracci6n de In s form as, que m enosca-ban la dignidad del trabajador (TAT 1 W 76/91).

    A la rn ism a conclusion se ha llegado si la renuncia se firma para podercobrar In indem nizacion par desp ido , 10 que ha side calif icado com " despidoinjurioso 0 atrentoso (despido disfrazado de renuncia) (8).

    3.7. SumarioSe ha reclarnado dana m oral por desp ido abusive por no haber instru ido la

    empresa un sumario para averiguar los, hechos y en olros casus por haberlorealizado en forma incorrecta,

    Del exam en de los d istin tos fallos se desprende que:a) la ernpresa tiene el derechp de investigar el desempeno de sus Iunciona-rios por las vias que considere quecorresponde (T AT 2,344/92)',' ' :b) no hay exceso si ~ .e d ispone la instrucci6n de un sumario para averiguar

    presuntas irregularidades, (T AT 1 N 42/94)c ) In re aliz ac ic nd e U II sum ario no hace presurnir la iuteuclon de hi empresa

    de m anosear a sus, funciouarios (TAT 2 N 344/92)d) la extension por liem po prolongado del procedim icnto sumurial no es

    su f ic ie n te COIllO para estim ar coufigurada una hipotesis de abuse lid derecho(TAT 1,276/92, Anuario Laboral 1992, caso 1531)

    e) hay abuse cuando el sumario tiene linalidad persecuioria ('fA T 96/86 ,publicada ell Rev. Der. Lab. N 142, pag , 340)

    f) si la empleadora considers necesaria la separaci6n del cargo, puedeh acerlo , p ero sill retencion del sueldo (T AT 2, 139/89, A nuario L aborul 19t!891,caso 403 ) . '

    (til T AT 2 Sent. 321/92 pub li cada en Revi st a Centro Es tudi ames d -. tlertdl

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    , , Rcspccto n s i In 110 realizacion de un sumario puede configurar un despidool'~~ivo, 1 : 1 posicion de la jurisprudencia no es tan clara. '. . .'

    Si hie" en lin fallo del TAT 2 del aile 92 (Anuario L lIboraI1988-91. caso,II I) se selial6 que ln no realizncion de un sum ario no eonstitula un despidoubusivo , en otro dcl TAT 10del aile 90 se expresn que existi6 antijurid icidad en Inform a alno instru irse 1 1 1 1 sumario con independencia de que el E stntuto autorizaseel despido sill sumnrio, si bien este no fue el unico clemente que se tuvo en cuentapam considernr In existencia del despido abusivo (i\nuario LnboralS8-91. casoJR2).

    Por 10 general en las sentencias en que se ha condenndo 01 empleador porh nb er r en liz nd o 1111 sumario COli finalidad desvinda se sostiene que se configure undcspido nbuxivo por In forma utilizada para d espedir. '

    S in embargo pensnmos que no en todo caso de sum ario.T nstruldo confinnlidod d~~vindn (I persecutorla estaremos ell presencia de una hip6tesis dedcspldo abu sive, yo quela empresa puede decid ir el traslado del trabajador y no. el despido. ,

    E n estas situacionesse podra reclamarla reparacion del dafio moral deriva-cit) del nbuso ell la facultad de investigacion del empleador (art 1321 C6digo Civil)o so lic itar d ichn indemuizaclcn en base a 10 dispuesto por las normas que regulanIn respcnsahilidnd contractual (art 1342 C6digo C ivil) .

    oit8.~ Dcspklo tie trabajadores proximos a la juhilacion, de edad"valmula Y COil relevante autigUedadtn nlgonas sentencins se ha sosten ido que los despidos de los trabajodores

    de.edad aVHI17.adn , proxim os a la jubllacion, y con una relevante antiglledad en laempresa solo SOli admisibles si hay una grave inconducta del trabajador. Si no

    ;~,i~hny y se dcspide, el despido se considera abusivo.I > ' . : ' . E s decir que el despido en estas situaciones serla siempre abusivo, "cual-,;qiliern sen In motlvnclonquese invoque" , salvo que exista In referida graveineonductn,

    E stns scntencias se basan en la idea de que el ejercicio de underecho nopucde servir pnra daiiar en:un volumen desproporcionndo. Se senala que en estoscases el dafio < jue se causa es "atroz" e " irreparable" por 10 que se consideraque el despidQ cn tn les

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    @)y besterla con la sola prueba de 1 0 ontigUedad del trabojador, de I I I edad y de laproxilnidad a la jubilaci6n, para que se considere como tnl.

    En esta linea pueden citnrse Ins sentencins de los Tribunales de Apelncionesdel Trnbajo de I" y 2" tumo (Anuario Laboral 1988-91, casos 377, 385 y 389;Anuario Laboral 1992, Cl1S0 587).

    Esta postura tambien la han seguido algunos Juzgndos Letrados de Prirneralnstancin del Trabajo (puede citarse JLT 40, ]8/92, Anuario Labornl 1992, caso372; JLT 5 Sent. 46 de 22.5 .95). \.'

    La antigUedad que se ha considerado relevante por ,losTri~'Jilales de Apela-clones del Trabajo ha sido la siguiente: 40 alios de servicio, (60'"01105de edad yque debe esperar II meses para jubilarse TAT 10 167, Anuario Laboral 88-91;caso 385); 29 alios de trabajo (y que no puede acceder inmediatnmente R lajubilnci6n TAT 86/89, Anunrio Laboral 88-91, caso 377); 40 allos:de servicio(TAT 2, 2 4 9 1 9 2 , Anusrio Laboral 1992, caso 587).

    En la referida sentencia del TAT 2 2 4 9 1 9 2 se analiz6 el motivo invocadopor la empleadora Yse consider6 insuficiente para disponer el despido, teniendoen cuenta ia situacion personal del actor , la edad, los afios en IIIempresn y el doiloque se Ie causaba. Bsdecir que, aunque la demondadaacredit6 1 0 veracidad de losmotivos del despido;se entendi6 que dichas rozones no habiiitan a dispone.r elcese de un trabajador con las caracterlsticas seflaladas.

    Recientemente la Suprema Corte de Justicia (SCJ 767/9.4) anulo esta sen-tencia sosteniendo que para justificar el cese de un trabajador es, 'suficiente funda-mento 1 0 necesidad 0 conveniencia de la empress sin que sea necesario tener encuenta.rademas, la situacion personal del trabajador.'

    'En esta posicion si se acredita que el despido obedecio a lanecesidad de laempresa, entonces el despido no es abusivo.

    4. PRUEBA DEL DESPIDO ABUSIVO, La jurisprudencia sostiene que el trnbajador debe probar el abuse (la pruebadel abuse pertenece aqulen 10invoca TAT 1 1 0 7 / 9 4 ) .Esta prueba no presenta dificultades especlficas en los despidos abusivos

    que se configuran por la forma 0 por In oportunidad en que se llevaron a cabo. Porejemplo en el easo de' Una agresi6n verbal en el momento del despido, se debeprobar quedlcha agresi6n tuvo Ingar. Si se trata del despido de un docente antesde la terminncion del al\o lectivo, la prueba estara referida a la fecha del despido.

    Sin embargo, la prueba del abuso puede resultar dificultosa cuando se tratade un despido abusivo por la motivaci6n desviada.

    Si5

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    Los jueces suelen tener en cuenta algunos elementos objetivos para arribar" I I I conclusion de que existic abuse CII el case concreto (por ejemplo la proxirni-dad cronologica entre la fecha de 1 , 1 comunicacion a! Ministerio de Trabajo de laformacion del slndicato y la fecha del despido).

    Asirnisrno del examen del motive invocado por la ernpresa y de In pruebarealizada por arnbas partes puede surgir la nota de abusividad (por ejemplo sisostuvo que el despido obedecio a falta de trabajo y el trnbejador fue sustlruido).

    En el ultimo afio se apreciu una mayor exigencia en materia de pruebu delabuse. En este sentido In senteucia TAT 1 107/94 expresa que la reparacion

    , especial rnerece una prueba terminunte que supere el plano conjetural.

    5. DANO MORAL Y DESPIDO INDIRECTOUn tema de gran actualidad es In cuesti6n de si es posible que el trabajudor

    51! considere despedido y ademas reclame una indemnizaci6n por dartos y perjui-cios por despido abusive. La referida acumulacion no sedesearta en antiguospronunciamientos (TAT 4 5 2 / 8 8 ) (9) ni en otros mas recientes (TAT 1, 205/91,Anuario Laboral 88-91, caso 386, y SCJ sent. 50/93 y 48/94).

    EI TAT 2 sostiene una posicion diferente entendiendo que: a) el despldoabusive supone una situacion de despido expre~o, 1 0 que no se da en los casos dedespidos indirectos y b) no existe base legal para que el trabajadorse consideredespedido y reclarne ademas una indemnizaci6n por dallos yperjuicios (TAT 2 '336/93). .

    Por nuestra parte consideramos que ante el incumplirniento patronal eltrabajudor puede considerarse despedido, y en algunos casas podra solicitor larcparucion del d.\I10 moral (0 material) derivodo de dicho incumplimlento.

    Asi como 110 cualquler incumplimiento del empleodor puede dar lugar aldespido indirecto, sino que tiene que ser UI1 incumplimiento grave, no todo casotie despido indirecto ocasiona uri dafto moral reparable. De otro modo 5e confun-dirla lu indemnizacicn tarifada por dcspido indirecto con la indemnizacion deotros danos y perjuicios, y la primera no tend ria mas razou 'de ser. Como hasefiulado la Suprema Corte de Justicia (Sent. 50/93), "In existencia de hechos queconfiguren el despido indirecto, no significa necesarlamente que exista despidoabuaivo",

    Pensamos que para que se pueda reclamar, ademas de la indemnizacicn pordespido indirecto una indemnizacion por dafios y perjuiciosv tiene qu~tratarse peun incumplimiento de particular gravedad, de una situacion excepcional que

    (9) Hicimos referencia a estajurisprudencia en nuestro trabl\io "Responsabilidad laboral y leycivil", Rev, D er, Lab. T om o XXX ll N " 153,pag. 131.

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    " I ~, .'cause danos no cubiertos por la indem nizaci6n tarifada, Y si se reclam a la repara-cion de l dafto -moral, debe observarse si este tiene entidad suficicnie para SC!~reparado , E I fundam ento legal de dicha. reparacion se encuentra eu la s 'I'iorm3sciv iles de la responsabilidad reparatoria en materia contractual (luI, 110 si~l1llon ec esario rec urrir a In teorla de l ~~~~~_~~_~~rec: . .~o, co!!.!~_ql!!:J!~S!!p~~c~~riall Iu sobjecionesseilaladas por el TA'r 2. En nuestro criteria en estes casos correspcn-deria solicitar, adernas de la indem nizaci6n par despido indirecto, la indemniza-cion del dana moral ocasionado no por un despido abusive 0 por un dcspidoespecialmente injustificado, sino por el incumplimiento d el e rn plc ad or .

    6. ABUSO DE LA FACllLTAD DISCIPLINAIUANo son cornunes los reclarnos de indemnizacion de danos qUI) tengan

    como fundamento el abuso de derccho en la facultad disciplinariu, por esa ruzonson escasas las sentencias que sc refieren al tema,

    La sentencia del TAT 1 399/92 (A nu ario L ab ora l1 99 2, caso 396)collden6por sanciones injustiticadas y discriminatorias al pago del salario corrcspondientea las suspensiones (datto material) y ademas a reparar e l dano moral por abuso dela potestad disciplinaria, con una particularidad: la avaluacicn de l daiill moral setij6 en el doble de los sal arias caldos.

    Puede mencionarse otro folio relative a un surnario, en el cual en primerainstancia se condeno a, indem nizar el perjuicio moral, pero en segundo lustanciafue revocado porque se entendi6 que no hablaexceso (TAT 1 406/91, AnuarioLaboral 88-91 , caso 275) .

    7. ))Af'lOS QUE SE REPARAN EN C~SO pF . DESN))OABUSIVO

    La jur isp rudenci a ha adrnitido '1 0 reparacion del dallo moral y tambien del'perjuicio matcrialproveniente del despido abusive, Sin embargo, en la mayo riade los tullos, las condenas se refieren unicamente a lij indernuizacion del dailomoral, porque se cousidera que el dafio material reclamado ell el caso concreto(que por 10 general es III perdida del empleo) se encuentra cubierto por la iudcmni-zucion tarifuda (entreotras TAT 2 4 1 / ' ) 4 ) .

    (LO) La fW ldw nen laci6n juridica de la rep araci6n del dailomorul por in"lunplunienlo contracuialdel em plead or la ex pusim os ell "Dano m oral.. ... cit., pag. 61 - 68. y nos rei eruuu s Iu I I c i . A : S i c l a l l deque el dana m oral tenga "cierta enudad" para que de l uga ra rcparaci6n, ell "Dano 1I\0raL". cit, pag.114.

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    , . ..' ,. ~- ,

    5 H . A'CTOS AN'i'lLRIORES CONCOMITANTES 0i'iJ~~n~HIOHES AL DESPIDO QUE OCASIONAN UNDANO MORAL UEPARABLE

    r;n algunns scntencias se ha condenado n indemnizar el dnilo moral deriva-do dehcchos ajcnos 01 despido.

    1 '1IcdcI1 citnrse lo s sig uie nte s cases: traslado persecutorio (1U 7.. Let. T rab .Jer T urno . ' ; R / 8 S ) ; r-:baja de calegoria_ con finalidad desviada (TAT 2 78/89nunque tlO rile objeto de agravio), postergacion de la ca~rera funcional par repre-sn lin (TAT 2" 1 7 5 1 9 1 lampoco fue objeto de agravio) , el incumplim iento de laobligncion de nrnparar al trabajador en ASSE (TAT 1, Anuario Laboral 88-91 .cnso Wl). EI Iundnmento jurldico en el que se baso el T ribunal de Apelaciones.del Trnhnj o de I Turno en est a (,ltimo senteucle, fue In responsabilldad por culpafeontro(:lll:l1 pr evistn en el art 1342 del C6digo C ivil. EI referido T ribunel entendioque si h icu en cl caso el despido no fue abusive porque se produjo 01 finalizar elvia]e para el que habla sido contratado el actor, existio responsabilidad patronal"por 105 dailtlS espeelficos causados porIa conducta patronal aparte del despido"(n o arnpnrnr en A SS~~al trabajador) .

    C()IIW 10 sefialamos en nuestro trabajo "Dailo M oral en el Derecho Labo-ral" sl el ernpleador realize actos q ue c on stitu ye n incumplimientos c on tra ctu a le sy lcsionn fa personalidad moral del trabajador, debe reparar el dano que provocasu actuar ilic ito (el incumplim iento contractual es una ilicitudcomo 1 0 advierteGamarra]. Ello en base a que resultan de aplicacien las norm as de la responsabili-dad rcparntnrin d el d ere ch o cormin. E n e] caso se tratara de una responsabilidadcontractual (I u.

    E n u un se ntc ncia recien te el TAT 1 (sent 2 4 1 1 9 4 ) re lativa a un trabajadorque habln sulo despedido por incum plir una orden illcita, se condeno III em pleadora abonnr IIl1a indcnmizaclon por el dailo m oral ocasionado pot-el.despido abusivey ocicll1ns n iu dem niz ar el perjuicio moral causado por un(~o "~eno al cese(rebaja illcitn de la calificaci6n en conducta del actor) . ~ ;;~

    .9. JlRUEHA DEL DANO MORALEn cuanto a Ia :':~ prlle ba d el dafio moral, la jurisprudencialaboral continua

    siendo uniforme sostenlendo quesu prueba es " in reIpsa", es decir que surgeinmcdintamente de los' hechos m ism os.

    f ill Nues tr a po sic ie n In expusimos en "Daflo Moral . . ." , c i t. , pag. 104 ,'y e ll "Responsab il idadlaboral y civil" , Rev, Dcr. Lab. N 153 , pag. 131. Respecto del incum pllm iento contractual comoi li ci tud, vh.< t' l i~ rl la !f ll Jo rg e, T rat ado de Derecho Civ il U ruguayo To rno XVII , pogo9 . Las s en tenc ia sdel TAT 2' W 2R IfCl2Y 2 9 5 1 9 2 adm iten la responsabilidad r ep ar ato ri a d el empl eado r po r h e cho sRnleriorc5IIpo st cr io rc s a l d e sp id o (Anua ri o Labor al 1 992 , c a se s 40 I Y402) .

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    ~ _ i" Ello signifieR que basta probar que el despido fue abusive, para que se

    encuentre probndo el daflo moral derivado de aquel.No es cormin .que en las sentencias se analice si se lesion6 en el casoconcreto la personalldad moral del trabajador (tnmpoco en las demandas se sucle

    precisnr en que consiste el dnflo moral sufrido), sino que sebasan en la idea deque si el despido es abusive, causa siempre U II dafio moral que debe ser reparado.

    En In reciente sentencia del TAT lOde 25/5/94 elreferidoTribunal desarrollasu posicion en torno a esta cuesti6n.

    En dicha sentencia se setiala que si bien 1 0 que hay-que probnr es elpad\:cirniento espiritual que opera en l a l nt er lo r idad deja persona, cI ncxo causalentre el hecho 'I el padecimiento, esta dado en In potencla- del hecho paragcnerar el sufrhnlenlo en condiciones normales,

    No se debe probar el padecimiento concreto sino el que corresponde segunla "experiencia comun",

    Y Iuego a cla ra c ua l es el daflo moral que se repara enel caso de un despidopor haGer ejercido una huelga: "el dana resarcible no consiste en que el trabaja-dor haya sido despedido por huelguista sino que ha sido despedido contra legemagrediendo con este acto su libertad (constltucionalmente amparada) y susderechos' subjetivos" (lossubrayados son nuestros).

    Es decir que, en esta posicion el dafio moral que se reparaes el provenientede la agresi6n a los derechos subjetivos de! trnbajador protegidos porlas norrnasy este no debe probarse porque es e] que corresponde segun la experienciacomun.

    )"

    10. AVALUACION DEL DANO MORAL , ,1"La justicin laboral avalua el rnonto del dailo moral en unidades de indemni-

    zaci6n por despido. Esta particular forma. de llquidacion del dafio moral harecibido el apoyo de Gnmarra en su reciente obra sobre el Daflo Moral quiensostiene que dicho sistema toma en consideracion: I) las circunstancias particula-res del sujeto, como 1 0 son la antigUedad y el salario, y 2) aJem8s es posiblegraduar la indemnizacion por despido en una, dos 0 tres veces, con 1 0 cual el Juezpuede adaptarlo en a~encion a las distintns situaciones (12).

    Ello es 1 0 que ha ocurrido en In practice, dado que si bien en la mayorla delas condenas se fija el manto del dana moral ell dos veces la indernnizacion pordespido COI1lUlt {con 10 cual este parece ser el 'standard de normalidad), en otras,se 10 estima en una 0 en tres unidades de indemnizaci6n por despido tarifada,

    (l2l Gamarra , Tratado de Dere ch o C iv il U r ug uayo T . XXV, HE I d allo mora l" , p ag . 4 70 - 4 71 .

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    aunquc por 1 0 general no se sefialan las particularidades del caso concreto por lascuales el Tribunal se aparla del estandar.

    Cabe sefialar que para Gamarra el "standard" laboral no seria una, dos 0 tresveces la indemnizaci6n tarifada, sino esta en si misma considerada, como Indicegraduable a eleccion del magistrado segun 10 requiera calla situacion (13).

    En CIISOS excepcionales se fij6 el monlo del dai'lo moral en cuatro .0 cincounid ades de indem niz acion por despido com 1111. Puede citarse la sentencia delTAT I 271/94 que 10 elev6 de tres a cuatro unidades indemnizaclon por despidocornun por considerar que el monlo de la condena era exiguo (no llegaba a $3.000), Y la sentencia del TAT 2 que 10 establecio en cinco veces la indemniza-cion por despido comun, relativa a UII despido proximo a la jubilacion (estasenten cia fue casada por la Suprema Corte de Justicia en Senl N 767/94 porquese considerc que no se habla configurado un despido abusive),

    No siempre se mencionan en las sentencias las pautas consideradas paraestimar el dano, Una excepcion 1 0 constituye la sentencia del TAT 12 4 1 / 9 4 , en laque se bujn el monte solicitudo por el actor en base a un criterio de "razonahilidad"y se huce referenda a los precedentes judiciales en la materia, seilalando que elmonte reclamado se alejn por complete de "los parametres usuales" a los que secine la jurisprudencia laboral,

    Son pecos los casos eo los que no se estima el dafio moral en unidades deindemnizacion por despido. Pero aim en estas situaciones lacifra condenadaguardu relaci6n con la tarifa por despido cornun.

    Per ejemplo en la sentencia del TAT 10241194 (despido par lncumpllmientode orden ilicita) en In que se tij6 en U$S )5.000 el dana moral padecido por eldespido abusivo y In indemnizacion tarlfada ascendta II USS 15.765 (se condenoademas II abonar U$S 5.000 por el dai'lo 1 1 1 oral sufrido por rebaja de la califlcaclondel trabajador),

    Como se desprende de la sentencia que acabamos de mencionar, las conde-I. oas por dane moral en caso de despido abusive pueden llegar a ser por montes

    elevados, aunque la vinculacion con la tarifa de la indemnizacion por despidocornun lIeva a que en ulgunas siluaciones los montes sean bajos, 1 0 que estarla

    , senalando Ius fallas del sistema de uvaluacion empleado,

    11. CONCLUSJONES1) La jurisprudencia tiene un relevante papel en la tematica de la reparacion

    del dano ocasionado por el despido a6usivo (el despido especial mente injustifica-(13) G am arra, ob . cit. pag. 470.

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    '_,' ,)do segun la posicion que se adopte) , siendo esta una de las cuestiones ell ,io llde ~se aprecia en form a particular l a c re ac ion y el desarrollo del derecho pu r I '< I I!e d .:lo s jueces, .

    2) Se ha puesto el necesario freno al abuso que se reali:l.o de cstu tlgurajuridica, ya que en la mayorla de los casas de despidos se reclamahu una indem-nizacion par despido abuslvo, desconoclendose de esta form a In existeucia yalcance de l a i nd e rnu izu ci on larifuda.

    3 ) Consideramos que una posicion jurisprudencial demasiudo restrictivudel concepto dedespido abusive 0 respecto de la prueba del abuso, puedeconducir a que queden sin indem nizar situaciones de ilicitud, m axim e tenleudo ellcuentu que en nuestro derecho 110 existe una adecuadu protecciou tid trubajadorfre nte a ac tos a ntisin dic ale s.

    4) La aceptacion de la teoria tiel despido abusive no puede Ilevar a ncgar lareparacion del dafio derivado de actos illcitos del empleudor ajenos " I dcspido 0en los que no ~e'observa "abuse de facultades" del ernpleador.

    Si dichosactos constituyen incum plim iento del empleador, pucdcn uplicar-se las norrnus civiles rclativus a la responsabilidad repararoria 'Iu" cunstiiuyenderecho comun (art 1342 C6digo Civil) que ordenan reparar el daiio.

    E n caso 'de que los referidos incurnplim ieritos ocasionen un d'lIiu 1I10ral,corresponderasu reparacion s~ estepene entidad suficiente.

    5) E s posible acumular III indemnizacion tarifada por despido iudirecto yuna indemnizacion par dafio moral en el caso de que exista U II iucumplimientodel ernpleador de parlicular gravedad que ocasione un perjuicio de !ipll U H JIO li COilentidad suficiente para ser reparado (art 1342 C cdigo C ivil) .

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