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    Área Derecho y Procedimiento Administrativo

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    Actualidad Gubernamental N° 73 - Noviembre 2014

    Derecho y Procedimiento Administrativo

     Área

    La reforma del servicio civil: Un avance en elprocedimiento administrativo disciplinario ysancionador en la Administración Pública

       I  n   f  o  r  m  e   E  s  p  e  c   i  a   l

    6. El ámbito del Decreto Legislativo Nº 1057,Decreto Legislativo que regula el régimenespecial de contratación administrativa de

     servicios (CAS) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM

    7. El ámbito de la Ley Nº 30057, Ley delServicio Civil y su Reglamento aprobado

     por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM8. El ámbito de la Ley Nº 29622 y su Regla-

    mento, el Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM, relativas a las normas del SistemaNacional de Control

    9. Conclusiones

    Sumario

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    Autor  :  Luiggi V. Santy Cabrera*

    Título  : La reforma del servicio civil: Un avance enel procedimiento administrativo discipli-nario y sancionador en la AdministraciónPública - Parte final

    Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 73 - No-viembre 2014

    Ficha Técnica

    * Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos(UNMSM) con mención «Summa Cum Laude» mediante sustentación de tesis. Magíster en Derecho y AdministraciónPública, con especialidad en Derecho, Procesos ContenciososPúblicos y Contratación Pública en la Facultad de Derecho,Economía y Gestión de la Universidad de Orleans. Francia.

    Estudios de especialización sobre procedimientos administrativosen la Escuela de Derecho de la Universidad de La Sorbona deParís (Universidad París 1 Panteón-Sorbona). Francia. Estudiosde especialización en contrataciones públicas en la Facultad deDerecho de la Universidad Jean Moulin Lyon III. Francia. Espe-cialista en derecho público, y consultor en temas de DerechoCivil, Derecho Administrativo y en Contrataciones Públicas. Seha desempeñado como asesor legal en la Contraloría Generalde la República

    régimen es la Ley del Código de Éticade la Función Pública, Ley Nº 27815,que establece una serie de principios,deberes y prohibiciones éticas para losempleados públicos, cuya transgresióngenera responsabilidad.

    Esta norma otorga un sentido amplio a lacategoría de “empleado público”, al esta-blecer a través del artículo 4º (numerales

    4.1 y 4.2) que ella comprende a todofuncionario o servidor de las entidades dela Administración Pública en cualquiera delos niveles jerárquicos, sea nombrado, con- tratado , designado, de confianza o electo,que desempeñe actividades o funciones ennombre del servicio del Estado, sin impor- tar el régimen jurídico de la entidad en laque preste servicios ni el régimen laboralo contratación al que esté sujeto2.

    Ahora bien, en relación al ejercicio delpoder disciplinario del Estado-Empleadorsobre los trabajadores bajo el régimen delDecreto Legislativo Nº 1057 (CAS). Al res-

    pecto, nos remitimos a lo expresado en losInformes Legales Nº 206 y 1069-2011-SER-VIR/GG-OAJ, que señalan lo sucesivo:

     a) Si bien no existe de alcance general que esta-blezca expresamente el procedimiento y lasmedidas disciplinarias (sanciones) que pue-dan aplicarse a los trabajadores contratadosbajo el régimen CAS, existen diversas normascon rango de ley que establecen la potestaddisciplinaria del Estado sobre el personal quele presta servicios de manera subordinada,

     por lo que estas, mutatis mutandis, puedenhacerse extensivas al personal contratadobajo dicho régimen laboral.

    b) Una de dichas normas es la Ley Nº 27815-Ley Código de Ética de la Función Pública-que consagra la facultad sancionadora delEstado sobre todas las personas que le

     prestan servicios cualquiera sea su régimende contratación, por incumplimiento delos principios, deberes y prohibiciones

     2 Vid. Informe Legal Nº 224-2010-SERVIR/GG-OAJ. FJ. II.

    6. El ámbito del Decreto Legisla-tivo Nº 1057, Decreto Legis-lativo que regula el régimenespecial de contratación admi-nistrativa de servicios (CAS) y

    su Reglamento aprobado porel Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM

    6.1. Aspectos generales

    En el presente caso, las normas aplica-bles son: i) Decreto Legislativo Nº 1057,que regula el Régimen Especial de Con- tra tación Administrativa de Ser vicios,

    ii) Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM,que aprueba el Reglamento del DecretoLegislativo 1057; y iii) Decreto SupremoNº 065-2011-PCM, que establece modi-ficaciones al Reglamento del Régimen deContratación Administrativa de Servicios.

    Precisamos que mediante el Decreto Legis-lativo Nº 1057 y su reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, se reguló el régimen especial decontratación administrativa de servicios,estableciendo que esta constituye unamodalidad especial privativa del Estado, elcual se regula por sus propias normas1. Asi-mismo, en el proceso de implementacióndel citado Decreto Legislativo Nº 1057,mediante sentencia del Pleno del TribunalConstitucional , recaída en el ExpedienteNº 00002-2010-PI/TC, se estableció queel Contrato Administrativo de Servicioses propiamente un régimen especial decontratación laboral para el sector públicocompatible con el marco constitucional.

    Finalmente, el literal h) del artículo 10ºde Decreto Legislativo Nº 1023 - DecretoLegislativo que crea la Autoridad Nacionaldel Servicio Civil, establece como una desus funciones, opinar sobre las materiasde su competencia.

    6.2. El procedimiento administrativodisciplinario

    Es importante precisar que una de lasnormas especiales aplicables a este

    1 Vid. Informe Legal Nº 577-2010-SERVIR/GG-OAJ. FJ. I.

     P a r t e 

     fi n a l

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    establecidos en el Código de Ética y su Re-glamento, aprobado por Decreto SupremoNº 033-2005-PCM ( en lo que sea aplicable

     antes de la vigencia de la Ley Nº 30057 y su Reglamento, referido a la Ley del ServicioCivil).

    Desde esta perspectiva, el Tribunal Consti- tucional3 ha señalado que el régimen CASes considerado como un régimen especialde contratación laboral, resaltándose así sucarácter “laboral”; donde los trabajadorescomprendidos en él , son susceptibles deser sancionados disciplinariamente por lasentidades empleadoras, ante cualquierincumplimiento de sus obligaciones.Además, las entidades públicas pueden (opudieron) ejercer su facultad sancionadorapar faltas disciplinarias cometidas inclusoantes de la vigencia del Decreto SupremoNº 065-2011-PCM (28.07.11), que mo-dificó diversos artículos e incorporó otrosal Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM(como por ejemplo el artículo 15-A, queestablece la facultad sancionadora de lasentidades ante cualquier infracción o in-cumplimiento de las obligaciones a cargodel trabajador), con la finalidad de darcumplimiento a lo ordenado por el Tribu-nal Constitucional en la sentencia recaídaen el Expediente Nº 00002-2010-PI/TC.

    De acuerdo al párrafo anterior, las entidadesse encuentran facultadas para dirigir la pres- tación de dichos servicios, normarlos, dictarlas órdenes necesarias para su ejecución

    y sancionar disciplinariamente cualquierinfracción o incumplimiento de las obliga-ciones a cargo del trabajador, respetandolos principios de tipicidad, proporcionali-dad y razonabilidad4. En el mismo ordende ideas, de acuerdo a la opinión emitidaen el Informe Legal Nº 110-2012-SERVIR/GG-OAJ, y en tanto no se dicten las normasde alcance general que prevean el proce-dimiento y las sanciones a los trabajadoresCAS, las entidades públicas –para sancionara estos trabajadores– podrían seguir elprocedimiento y las medidas disciplinariasque hubieran previsto para el resto de sus trabajadores (los que pertenezcan a otros

    regímenes laborales) o establecer un proce-dimiento y medidas disciplinarias aplicablesúnicamente a ellos5.

    Ello, en ejercicio de la facultad reglamen- taria, que permite a cada entidad dictar,al interior de su organización, normas,directivas o reglamentos de obligatoriocumplimiento para los trabajadores(entre ellas, las normas que regulen elprocedimiento y las sanciones aplicablesal interior de la institución, respetandoevidentemente los principios que guían lafacultad disciplinaria de todo empleador).

     3 Vid. Sentencia recaída en el Expediente Nº 00002-2010-PI/TC eInforme Legal Nº 577-2010-SERVIR/GG-OAJ. FJ. II. A través dela presente sentencia el Tribunal Constitucional estableció que elContrato Administrativo de Servicios es propiamente un régimenespecial de contratación laboral para el sector público. .

    4 Artículo 15-A.1 del Decreto Legislativo Nº 1057, artículo adi-cionado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM.

    5 Vid. Informe Legal Nº 185-2012-SERVIR/GPGRH. FJ. II.

    Debemos precisar, finalmente, que a tra-vés de la Ley Nº 29849, Ley que establecela eliminación progresiva del régimenespecial del Decreto Legislativo 1057 yotorga derechos laborales6, en su artículo9º , referido a las obligaciones y respon-

    sabilidades administrativas, en el cual seseñala que son aplicables al trabajadorsujeto al Régimen Laboral Especial delDecreto Legislativo Nº 1057, en lo queresulte pertinente, la Ley Nº 28175, LeyMarco del Empleo Público; la Ley Nº27815, Ley del Código de Ética de laFunción Pública, y las demás normas decarácter general que regulen el serviciocivil, la responsabilidad administrativafuncional y/o las disposiciones que esta-blezcan los principios, deberes, obligacio-nes, incompatibilidades, prohibiciones,infracciones y sanciones al servicio, fun-ción o cargo para el que fue contratado;quedando sujeto a las estipulaciones delcontrato y a las normas internas de laentidad empleadora.

    6.3. Autoridad competente

    En relación a la autoridad competente,nos remitimos a lo expresado en el Infor-me Legal N° 893-2011-SERVIR/GG-OAJ,donde se señala lo sucesivo:

     a) A partir de la vigencia del Decreto SupremoNº 065-2011-PCM (28.Jul.2011), la Oficinade Recursos Humanos de la entidad (o la quehaga sus veces) es la que debe encargarsede la gestión de los contratos administrativosde servicios.

    b) Aunque la norma no lo señale expresamen-te, la gestión de dichos contratos comprende

     aquellas actividades y funciones inherentes ala administración del capital humano, desdela selección y contratación del trabajadorhasta la extinción de su vínculo laboral conla entidad7.

    Conforme a lo precedentemente expuesto,podemos agregar que la gestión de dichoscontratos (por parte de las oficinas derecursos humanos o la que haga sus ve-ces) comprende también la atribución deaplicar las medidas disciplinarias a los tra-bajadores contratados bajo dicho régimen

    laboral, ante cualquier incumplimiento desus obligaciones.

    Precisamente, en aplicación de dicha dispo-sición reglamentaria, el Consejo Directivode SRRVIR aprobó luego la Resolución dePresidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SER-VIR/PE; a través de la cual se aprobaronlos “Lineamientos para la adecuación de losinstrumentos internos conforme a los cuales lasentidades ejercen el poder disciplinario sobrelos trabajadores contratados bajo el régimenlaboral especial del Decreto Legislativo Nº1057”.

    En estos “lineamientos para la adecuación

    de los instrumentos internos conforme a loscuales las entidades ejercen el poder disci- plinario sobre los trabajadores contratadosbajo el régimen laboral especial del Decreto

    6 Publicada el 06/04/2012 en el diario oficial EL Peruano.

    7 Vid. Informe Legal Nº 185-2012-SERVIR/GPGRH. FJ.II.

    Legislativo Nº 1057”, se han precisadoaspecto importantes a mencionar; pues enel proceso de adecuación de instrumentosde gestión internos, en su artículo 8º , seestablece que las “medidas disciplinariasserán aplicadas por la Oficina de Recur-

    sos Humanos de cada entidad o la quehaga sus veces”8, lo cual aclara cualquierinquietud en relación a lo que pudiesepresentarse sobre la competencia de lasoficinas de recursos humanos o la quehaga sus veces para la aplicación de lassanciones respectivas. Además, en la se-gunda Disposición Complementaria Finaldel mismo lineamiento, se precisa que elpoder disciplinario sobre los trabajado-res CAS es ejercido sin colisionar con lafacultad sancionadora con que cuenta laContraloría General de la República, deacuerdo a la Ley Nº 29622 - Ley que mo-difica la Ley Orgánica del Sistema Nacional

    de Control y de la Contraloría General dela República, y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM.

    Finalmente, es importante señalar queconforme al artículo 17º del Decreto Legis-lativo Nº 1023, el Tribunal de Servicio Civiles competente para conocer y resolver, ensegunda instancia administrativa los recur-sos de apelación en materia de: i) accesoal servicio civil, ii) pago de retribuciones,iii) evaluación y progresión en la carrera,iv) régimen disciplinario; y v) terminaciónde relación de trabajo.

    6.4. PrescripciónDe acuerdo a lo señalado en líneas prece-dentes, evidenciamos que no existe unanorma de alcance general que establezca elplazo de prescripción en el procedimientoadministrativo disciplinario que puedaaplicarse a los trabajadores contratadosbajo el régimen CAS; sin embargo, existendiversas normas con rango de ley que esta-blecen la potestad disciplinaria del Estadosobre el personal que le presta servicios demanera subordinada: por ello, se aplicael artículo 17º del Decreto Supremo Nº033-2005-PCM, Reglamento de la Ley Nº27815-Ley Código de Ética de la FunciónPública. Debemos precisar que dicho plazoserá de aplicación antes de la vigencia de laLey Nº 30057 y su Reglamento, referido ala Ley del Servicio Civil; sin embargo, en elprocedimiento administrativo disciplinarioiniciado posterior a la vigencia de sendasnormas, se entenderá que el plazo deprescripción será el establecido en la LeyNº 30057 y su Reglamento.

    7. El ámbito de la Ley Nº 30057,Ley del Servicio Civil y su Regla-mento aprobado por el DecretoSupremo Nº 040-2014-PCM

    7.1. Aspectos generales

    En el presente caso, las normas aplicables

    8 Vid. Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE,que entró en vigencia el 28.Feb.2012, de acuerdo a la señaladoen el Resolución de Presidencia Nº 170-2011-SERVIR/PE.

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    son: i) Ley Nº 30057, Ley del ServicioCivil; y ii) su Reglamento aprobado porel Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

    El 04 de julio de 2013, se publicó la LeyNº 30057, Ley del Servicio Civil. Puesesta Ley, se encuentra en relación a lareforma del servicio civil, la cual implicala creación de un nuevo y único régimen.El personal de los regímenes antiguos(276, 728 y CAS) irán transfiriéndosede forma progresiva a la creación deeste único régimen; asimismo, la trans-ferencia de estos trabajadores se realizarápor concurso público de méritos y esvoluntaria. No se aplica a las carrerasespeciales del personal de las FF.AA.,Policía Nacional, Salud, Educación, asícomo al régimen de empresas públicas,debido a su regulación especial. Sinembargo, la reforma se aplicará supleto-

    riamente a estos trabajadores en cuantoa principios, incompatibilidades y reglasdisciplinarias, en ausencia de regulaciónespecífica.

    Asimismo, en aplicación a la DécimaDisposición Complementaria Final de laLey Nº 30057, el 13 de junio de 2014, seaprobó a través del Decreto Supremo Nº040-2014-PCM, el Reglamento de la LeyNº 30057, Ley del Servicio Civil. Pues, de-bemos precisar que el proceso disciplinarioy el procedimiento sancionador entró envigencia el 14 de setiembre de 2014.

    7.2. La responsabilidad administrativaLa responsabilidad administrativa discipli-naria9 es aquella que exige el Estado a losservidores civiles por las faltas previstas enla Ley que cometan en el ejercicio de lasfunciones o de la prestación de servicios,a efectos de iniciar el respectivo proce-dimiento administrativo disciplinario eimponer la sanción correspondiente, deser el caso.

    7.3. El procedimiento administrativodisciplinario

    7.3.1. Las faltas de carácter discipli-

    narioEn cuanto al régimen disciplinario y proce-dimiento sancionador, la Ley Nº 30057, enrelación a las faltas de carácter disciplina-rio ha señalado que son faltas que, segúnsu gravedad, pueden ser sancionadas consuspensión temporal o con destitución,previo proceso administrativo, asimismose señalan los actos constituyentes de serfaltas disciplinarias10.

    Asimismo, la Ley Nº 30057, en relaciónal régimen de los exservidores de lasentidades, precisa que estos se acogen alas restricciones establecidas en el artículo

    241 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General11.

    9 Artículo 91º del Reglamento de la Ley Nº 30057.10 Artículo 85º de la Ley Nº 30057 y artículo 98 Reglamento de

    la Ley Nº 30057.11 Artículo 86º de la Ley Nº 30057.

    7.3.2. La determinación de las faltas

    En el mismo orden de ideas, la Ley Nº30057, ha establecido la exigencia deprescritas condiciones para la determina-ción de la sanción a las faltas cometidas;asimismo, agrega que la sanción aplicabledebe ser proporcional a la falta cometiday se determina evaluando la existenciade aquellas condiciones que desarrollala Ley. Además, las autoridades debenprever que la comisión de la conductasancionable no resulte más ventajosapara el infractor que cumplir las normasinfringidas o asumir la sanción12.

    7.3.3. Las sanciones aplicables

    Ahora bien, ¿cuáles son las sancionesaplicables bajo el régimen de la Ley Nº30057? Las sanciones por faltas discipli-narias pueden ser: i) Amonestación verbal

    o escrita; ii) Suspensión sin goce de remu-neraciones desde un día hasta por doce(12) meses; iii) Destitución13.

    7.3.4. Autoridades competentes

    Y ¿quiénes son las autoridades del proce-dimiento administrativo disciplinario antela vigencia de la Ley Nº 30057? Son auto-ridades del procedimiento administrativodisciplinario: i) El jefe inmediato del presun- to infractor; ii) El jefe de recursos humanoso quien haga sus veces; iii) El titular de laentidad; iv) El Tribunal del Servicio Civil14.

    Es importante remarcar que bajo el ám-

    bito de la Ley Nº 30057, las autoridadesdel procedimiento cuentan con el apoyode un secretario técnico, que es de pre-ferencia abogado y designado medianteresolución del titular de la entidad. El se-cretario técnico puede ser un servidor civilde la entidad que se desempeña como tal,en adición a sus funciones15.

    7.3.5. Fases del procedimiento admi-nistrativo disciplinario

    En relación al procedimiento adminis- trativo disciplinario, podemos señalar losiguiente: El procedimiento administrativodisciplinario cuenta con dos fases: la ins-

     tructiva y la sancionadora16

    .a) Fase instructiva

      Esta fase se encuentra a cargo del órganoinstructor y comprende las actuacionesconducentes a la determinación dela res-

     ponsabilidad administrativa disciplinaria. Seinicia con la notificación al servidor civil dela comunicación que determina el inicio del

     procedimiento administrativo disciplinario,brindándole un plazo de cinco (05) díashábiles para presentar su descargo, plazoque puede ser prorrogable.

    b) Fase sancionadora

      Esta fase se encuentra a cargo del órgano sancionador y comprende desde la recepción

    12 Artículo 87º de la Ley Nº 30057 y artículo 103 del Reglamentode la Ley Nº 30057.13 Artículo 88º de la Ley Nº 30057 y artículo 102 del Reglamento

    de la Ley Nº 30057.14 Artículo 92 º de la Ley Nº 30057 y artículo 93 del Reglamento

    de la Ley Nº 30057-15 Artículo 92º Autoridades de la Ley Nº 30057.16 Artículo 106º del Reglamento de la Ley Nº 30057.

    del informe del órgano instructor, hasta laemisión de la comunicación que determinala imposición de sanción o que determina ladeclaración de no a lugar, disponiendo, en esteúltimo caso, el archivo del procedimiento.

      El órgano sancionador debe emitir la comu-

    nicación pronunciándose sobre la comisiónde la infracción imputada al servidor civil,dentro de los diez (10) días hábiles siguien-tes de haber recibido el informe del órganoinstructor, prorrogable hasta por diez (10)días hábiles adicionales, debiendo sustentartal decisión.

      Entre el inicio del procedimiento adminis-trativo disciplinario y la notificación de lacomunicación que impone sanción o deter-mina el archivamiento del procedimiento,no puede transcurrir un plazo mayor a un(01) año calendario.

      Finalmente, durante el tiempo que dura el procedimiento administrativo disciplinario el servidor civil procesado, según la falta co-metida, puede ser separado de su función y

     puesto a disposición de la oficina de recursoshumanos. Mientras se resuelve su situación,el servidor civil tiene derecho al goce de

     sus remuneraciones, estando impedido dehacer uso de sus vacaciones, licencias pormotivos particulares mayores a cinco (5)días o presentar renuncia17.

    7.3.6. Prescripción

    En relación a la prescripción18, la facultadpara determinar la existencia de faltas dis-ciplinarias e iniciar el procedimiento disci-plinario prescribe conforme a lo previsto enel artículo 94º de la Ley, a los tres (3) añoscalendario de cometida la falta, salvo que,

    durante ese periodo, la oficina de recursoshumanos de la entidad, o la que haga susveces, hubiera tomado conocimiento deella. En este último supuesto, la prescripciónoperará un (01) año calendario despuésde esa toma de conocimiento por partede dicha oficina, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior.

    Para el caso de los ex servidores civiles,el plazo de prescripción es de dos (2)años calendario, computados desde quela entidad conoció de la comisión de lainfracción. La prescripción será declaradapor el titular de la entidad, de oficio o apedido de parte, sin perjuicio de la respon-sabilidad administrativa correspondiente.

    8. El ámbito de la Ley Nº 29622 y su Reglamento, el DecretoSupremo Nº 023-2011-PCM,relativas a las normas del Sis-tema Nacional de Control19

    8.1. Aspectos generales

    En el presente caso, las normas aplicablesson: i) Ley Nª 27785 , Ley Orgánica del

    17 Artículo 93º de la Ley Nº 30057.18 Artículo 94º de la Ley Nº 30057 y artículo 97º del Reglamento

    de la Ley Nº 30057.19 Para mayor análisis sobre la potestad sancionadora de la Contra-

    loría General de la República; sugerimos un artículo de nuestra autoría SANTY CABRERA, Luiggi V. “La facultad sancionadora dela Contraloría General de la República”. En: Actualidad Jurídica,Información especializada para abogados y jueces, Revista deGaceta Jurídica. Sección: Actualidad Administrativa. Gaceta Jurídica editores S.A. N° 240. Lima. Noviembre. 2013.

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    Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República;ii) Ley Nº 29622, Ley que modifica laLey Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General dela República; iii) Decreto Supremo N°

    023-2011-PCM, que aprueba el Regla-mento de la Ley Nº 29622, denominado“Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabil idad adminis tra tiv afuncional derivada de los informes emiti-dos por los órganos del Sistema Nacionalde Control”; iv) Resolución de ContraloríaN° 333-2011-CG, aprueba Directiva N°008-2011-CG/GDES “Procedimiento Admi-nistrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”.

    En cuanto a la competencia en la impo-sición de sanciones, la Ley N° 29622 ensu artículo 45° sobre la competencia dela Contraloría General , rotula lo sucesivo:“La Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la respon- sabilidad administrativa funcional e imponeuna sanción derivada de los informes decontrol emitidos por los órganos del Sistema”.De lo anteriormente citado, y resaltado; seentiende lo siguiente: Que si los hechosmateria de sanción parten de un informeo acción de control, es precisamente enese ámbito donde la Contraloría ejercesu campo de acción en ingresa al proce-dimiento administrativo sancionador20; esdecir, que se aplica estrictamente el control

    gubernamental. A esto se agrega, que soloingresará al Procedimiento AdministrativoSancionador lo estipulado en el cuadrode infracciones y sanciones aplicables porresponsabilidad administrativa funcionalderivada de informes como “Infraccionesgraves y muy graves”21.

    Asimismo, en el Sistema Nacional deControl, la definición de servidor o fun-cionario público, para los efectos de laLey Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de laRepública, es todo aquel que indepen-dientemente del régimen laboral en que

    se encuentra, mantiene vínculo laboral,contractual o relación de cualquier na- turaleza con alguna de las entidades, yque en virtud de ello ejerce funcionesen ellas22. Lo anteriormente descrito enrelación a la responsabilidad adminis- trativa funcional23, bajo el ámbito de lapotestad sancionadora de la ContraloríaGeneral de la República, señala que lacitada responsabilidad es aquella en lacual incurren los servidores y funcionariospor haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas inter-

     20 Órgano a cargo, es la Gerencia del Procedimiento Sancionador,

    creado por Resolución de Contraloría N° 379-2011-CG, del 22.Dic.2011.

     21 Vid. Cuadro de infracciones y sanciones regulado en el Regla-mento el Decreto Supremo N° 023-2011-PCM.

     22 El subrayado es nuestro. 23 Novena Disposición Final de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del

    Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública.

    nas de la entidad a la que pertenecen, seencuentre vigente o extinguido el vínculolaboral o contractual al momento de suidentificación durante el desarrollo de laacción de control.

    Conforme a lo precedentemente ex-puesto, para identificar responsabilidadadministrativa funcional a un funcionarioo servidor público, se deben identificarlos elementos conforme a la definiciónanteriormente expuesta. Por tanto,identificamos los sucesivos elementos:i) Todo aquel que independientementedel régimen laboral en que se encuentra,mantiene vínculo laboral, contractual orelación de cualquier naturaleza; ii) Ejercefunciones en tales entidades.

    8.2. Procedimiento sancionador

    8.2.1. Conductas infractoras

    Las conductas infractoras en materia deresponsabilidad administrativa funcio-nal son aquellas en las que incurren losservidores y funcionarios públicos quecontravengan el ordenamiento jurídicoadministrativo, y las normas internasde la entidad a la que pertenecen24. Elartículo 46º de la Ley Nº 29622 señalacuáles son las conductas infractoras porresponsabilidad administrativa funcional;y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº023-2011-PCM, describe y especificaestas conductas constitutivas de responsa-bilidad administrativa funcional25 (graveso muy graves) que se encuentran en elámbito de la potestad de la ContraloríaGeneral para sancionar. Asimismo, es im-portante señalar que el procesamiento delas infracciones leves será de competenciadel titular de la entidad.

    8.2.2. Procedimiento a realizar 

    El procedimiento sancionador comprendelos actos y diligencias necesarios paraadoptar la decisión administrativa defini- tiva sobre la existencia de responsabilidadadministrativa funcional e imposición dela correspondiente sanción, por la comi-sión de infracciones graves o muy graves,derivadas de los Informes de Controlemitidos por los órganos del SistemaNacional de Control.

    El procedimiento sancionador comprendedos (2) etapas:

     a) La primera instancia conformada por laFase Instructora y la Fase Sancionadora.La Fase Instructora se encuentra a cargo delÓrgano Instructor y comprende las actuacio-nes previas y conducentes a la determinación

     24 Atribución establecida por Ley, que faculta a la Contraloría Ge-

    neral de la República, sancionar administrativamente a aquellosfuncionarios y servidores públicos que cometan irregularidadesfuncionales en perjuicio del Estado – Ley Nº 29622 y su Regla-mento el Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM.

     25 En la Ley 27785 del 23.Jul.2002. Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repúbli-ca, DISPOSICIONES FINALES, Novena.- Definiciones básicas,Constituyen definiciones básicas para efectos de esta Ley,“Responsabilidad Administrativa Funcional”.

    de la responsabilidad administrativa funcionalderivada de los Informes. Asimismo, estafase dura como máximo ciento ochenta(180) días prorrogables a sesenta (60) días

     adicionales.  La Fase Sancionadora se encuentra a cargo

    del Órgano Sancionador y comprende desdela recepción del pronunciamiento del Órga-no Instructor que propone la imposición de

     sanción, hasta la emisión de la resoluciónque decide sobre la imposición de sancióno que la declara no ha lugar, disponiendo,en este último caso, el archivo del proce-dimiento. La Fase Sancionadora tendráuna duración máxima de hasta treinta(30) días hábiles, salvo que sean necesario

     actuaciones complementarias y se autoricela ampliación 26.

    b) La segunda instancia se encuentra a cargodel Tribunal Superior. Esta fase comprende latramitación y resolución de los recursos de

     apelación, lo que pone término al procedi-miento sancionador en la vía administrativa.

    Los recursos de apelación contra las resolu-ciones que imponen sanción son resueltos por el Tribunal dentro de los diez (10) díashábiles siguientes de haber declarado queel expediente está listo para resolver.

    Asimismo, la duración en todas sus fasesdel procedimiento sancionador no podráexceder los dos (2) años desde que elórgano instructor da inicio a este.

    8.3. Prescripción

    La facultad para la imposición de la san-ción por responsabilidad administrativa

    funcional, conforme a lo establecido en elartículo 60º de la Ley Nº 29622, prescribea los cuatro (4) años, contados a partirdel día en que la infracción se hubieracometido o desde que cesó, si fuera unaacción continuada.

    9. Conclusiones• La Administración Pública, en la

    sustanciación de procedimientosadministrativos disciplinarios, estávinculada al irrestricto respeto de losderechos constitucionales procesalesy a los principios constitucionales (le-

    galidad, razonabilidad, proporciona-lidad, interdicción de la arbitrariedad)que la conforman.

    • La potestad disciplinaria se diferenciade la potestad sancionadora general,pues la primera se ejerce respectode sujetos especialmente vinculadosa la Administración, que se integrandentro de su organización; mientrasque la segunda se ejerce respectode todos los administrados cuandoestos lesionan determinados bienes jurídicos reconocidos por el marcoconstitucional y legal vigente, a

    efectos de incentivar el respeto ycumplimiento del ordenamiento ju-rídico, y desincentivar la realizaciónde infracciones

     26 Numeral 6.1.1.4 de la Directiva N° 008-2011-CG/GDES