LINEAMIENTOS PARA ELABORAR, PRESENTAR Y DICTAMINAR EL ANÁLISIS DE...

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Lineamientos para elaborar, presentar y dictaminar el Análisis de Impacto Regulatorio Municipal (AIR) Registro: MPCI1418/RLIN/CM/060-A/230119 Fecha de Elaboración:01/08/2018 Fecha de Actualización: 23/01/2019 Núm. de Revisión: 02 1 LINEAMIENTOS PARA ELABORAR, PRESENTAR Y DICTAMINAR EL ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO MUNICIPAL (AIR)

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LINEAMIENTOS PARA ELABORAR,

PRESENTAR Y DICTAMINAR EL ANÁLISIS DE

IMPACTO REGULATORIO MUNICIPAL

(AIR)

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LINEAMIENTOS PARA ELABORAR,

PRESENTAR Y DICTAMINAR EL ANÁLISIS DE

IMPACTO REGULATORIO MUNICIPAL

(AIR)

Clave: MPCI1821/RLIN/CM/060-A/230119

Mario David Riveroll Vázquez

Contralor Municipal

José Ismael Acevedo Lozano

Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria

AUTORIZACIONES:

Se expiden los presentes Lineamientos en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza

el día veintitrés del mes de enero de dos mil diecinueve.

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Índice Página

Fundamento Jurídico 4

I. Objetivos Generales de AIR 5

II. Alcance 6

III. Definiciones 6

IV. Criterios de Calidad Regulatoria 7

V. AIR ex ante 9

VI. AIR ex post 15

VII. Vigencia 17

Formato AIR ex ante 18

Formato AIR ex post 22

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FUNDAMENTO JURÍDICO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV, 83, 168, 169 fracciones I, VII y VIII de la Ley Orgánica Municipal; 2245, 2246, 2247 fracciones VII, IX, X y XII, 2248, 2249, 2250, 2252, 2253, 2254, 2255, 2256, 2257, 2258, 2259 y 2260 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; y 12 fracciones I, II, V y XX, y 15 fracciones I, III, IV, VI, IX, X, y XVI del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, se expiden los presentes:

LINEAMIENTOS PARA ELABORAR, PRESENTAR Y DICTAMINAR EL ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO MUNICIPAL (AIR)

Las Dependencias y Entidades municipales promoverán las acciones necesarias en el ámbito de su competencia para la mejora de Regulaciones, a fin de garantizar la simplificación de trámites, reducir la discrecionalidad de los actos de la autoridad y/o proveer la solución a alguna problemática.

El Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) es una herramienta de política pública que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las Regulaciones sean superiores a sus costos, lo anterior, a través de un estudio metodológico que permite identificar los impactos potenciales de la normativa que sirve de base para la toma de decisiones gubernamentales, fomentando que éstas sean más transparentes y racionales.

Este Análisis de Impacto Regulatorio puede realizarse sobre la Regulación en dos momentos distintos:

1. Cuando se pretende crear una nueva Regulación o reformar una existente, la evaluación se realiza

sobre el ante proyecto dando pie al proyecto definitivo que se presentará para aprobación del Órgano de Gobierno o del Ayuntamiento, a este tipo de análisis se le denomina AIR ex ante.

2. Después de seis meses de haberse establecido e implementado una nueva regulación, esta deberá ser evaluada para determinar la eficacia y eficiencia sobre los objetivos y metas originalmente planteados, a este tipo de análisis se le denomina AIR ex post.

En este sentido, las Dependencias y Entidades municipales deberán remitir a la Contraloría, a través de su Enlace de Mejora Regulatoria, los anteproyectos de Regulación acompañados del AIR correspondiente.

Las Regulaciones de competencia municipal que para su creación o reforma requieren de un Análisis de Impacto Regulatorio son: Iniciativas de ley, códigos, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos del Municipio.

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El Análisis de Impacto Regulatorio es un requisito que se deberá cumplir antes de crear o reformar cualquier Regulación municipal de estas características que genere costos de cumplimiento para los particulares. A fin de que las Dependencias y Entidades puedan determinar si su Propuesta Regulatoria genera costos de cumplimiento para los particulares y por lo tanto requieren elaborar un AIR deberán tomar en cuenta los criterios siguientes;

La Propuesta Regulatoria:

a) Crea nuevas obligaciones para los particulares.

b) Crea o modifica trámites (excepto si la modificación simplifica y/o facilita el cumplimiento de los ya existentes).

c) Reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares.

d) Establece definiciones, clasificaciones o cualquier otro término de referencia, que en agregado con otra disposición vigente o una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

Las Propuestas Regulatorias que no se hubiesen incluido en la Agenda Regulatoria y respondan a una situación de emergencia, también deberán aplicar AIR. En estos casos se podrá autorizar que el AIR se presente hasta en la misma fecha en que los proyectos de Regulación se sometan a la aprobación del Órgano de Gobierno o del Ayuntamiento. Para tal fin deberá solicitarse la autorización para el trato de emergencia ante la Contraloría Municipal.

Las Dependencias y Entidades solo podrán solicitar la exención de elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio cuando para tal efecto remitan oficio a la Contraloría justificando debidamente la causa, expresando cualitativamente el por qué se debería exceptuar la realización del análisis; evidenciando esa justificación.

I. OBJETIVOS GENERALES a) Fortalecer la transparencia en el proceso de mejora regulatoria de los criterios y procedimientos para

proyectos de regulación y dictaminar el Análisis de Impacto Regulatorio de las Dependencias y Entidades municipales;

b) Garantizar que la revisión y aprobación de las Regulaciones de las Dependencias y Entidades municipales se lleven a cabo con estricto apego la normativa aplicable;

c) Generar un marco normativo que apoye a los servidores públicos para garantizar que los requisitos, costos y tiempos de las Regulaciones sean óptimos para los particulares;

d) Analizar sistemáticamente los impactos potenciales de los instrumentos regulatorios para la toma de decisiones gubernamentales, fomentando que estos sean más transparentes y racionales. En el presente instrumento se señalan los procedimientos de mejora regulatoria y la manera de llevar a cabo su cumplimiento;

II. ALCANCE

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Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para las y los servidores públicos de las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla que propongan y/o presenten anteproyectos para abrogar, derogar o modificar las Regulaciones municipales que sean de su respectiva competencia.

Cabe señalar que toda referencia de género en estos Lineamientos, incluyendo los cargos y puestos, se hace alusión a ambos tipos de géneros (masculino y femenino). El contenido técnico del presente documento es responsabilidad de quien lo emite, así como sus modificaciones a efecto de que éste siga siendo un instrumento actualizado y eficaz. III. DEFINICIONES

Artículo I. Para efectos de los presentes lineamientos se entiende por:

Ayuntamiento.- Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; Análisis de Impacto Regulatorio (AIR).- A la herramienta que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las Regulaciones sean superiores a sus costos y que éstas representen la mejor alternativa para atender una problemática específica; Contraloría.- A la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Tiene entre sus funciones y facultades ser el órgano interno de control municipal. Dependencias.- Aquéllas que integran la Administración Pública Centralizada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como los Órganos Desconcentrados, vinculados jerárquicamente a éstas, con las facultades y obligaciones específicas que fije el acuerdo de su creación; Entidades.- Las Empresas con Participación Municipal Mayoritaria, los Organismos Públicos Municipales Descentralizados y los Fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio de Puebla; Enlace de Mejora Regulatoria.- Al o la servidor(a) público(a) designado(a) como responsable de la función de la mejora regulatoria al interior de cada Dependencia o Entidad; Lineamientos.- A los Lineamientos para elaborar, presentar y dictaminar el Análisis de Impacto Regulatorio Municipal; Mejora Regulatoria.- A la política pública sistemática, participativa y transversal consistente en la generación de normas claras y trámites o servicios simplificados, orientados a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto, con los menores costos posibles; Dictamen.- El Dictamen del Análisis de Impacto Regulatorio y en los casos que aplique, de la Propuesta Regulatoria, que la Contraloría Municipal emita respecto del Análisis de Impacto Regulatorio y/o de la Propuesta Regulatoria respectiva; Órgano de Gobierno.- La máxima autoridad en la estructura interna de las Entidades; Propuesta Regulatoria.- Los anteproyectos de Regulación o Regulaciones que pretendan expedir las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el ámbito de su competencia y que se presenten a la consideración de la Contraloría en los términos de estos Lineamientos;

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Regulación o Regulaciones.- Cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Directiva, Disposición Administrativa de Observancia General, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructivo, Lineamiento, Manual, Metodología, Regla, Reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que, en el ámbito de su competencia, emitan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; Servicio.- Todos aquellos beneficios o actividades que las Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el ámbito de su competencia, brindan a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables; Trámite.- Toda solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante las Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución.

IV. CRITERIOS DE CALIDAD REGULATORIA

Artículo II. Previo a la elaboración de cualquier proyecto de regulación, las dependencias y entidades deberán analizar de forma cabal qué problemas o situaciones pretenden resolver o atender mediante la creación o reforma de la misma, lo anterior para garantizar que dicha alternativa es la más viable y necesaria.

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Artículo III. Los procesos de revisión y diseño de las Regulaciones y Propuestas Regulatorias, así como los Análisis de Impacto Regulatorio correspondientes, deberán enfocarse prioritariamente en contar con Regulaciones que cumplan con los siguientes propósitos:

I. Que generen el máximo beneficio para la sociedad con el menor costo posible;

II. Que sus impactos resulten proporcionales para el problema que se busca resolver y para los sujetos regulados a los que se aplican;

III. Que promuevan la coherencia de políticas públicas;

IV. Que mejoren la coordinación entre poderes y órdenes de gobierno;

V. Que fortalezcan las condiciones sobre los consumidores y sus derechos, las micro, pequeñas y medianas empresas, la libre concurrencia y la competencia económica, el comercio exterior y los derechos humanos, entre otros, y

VI. Que impulsen la atención de situaciones de riesgo mediante herramientas proporcionales a su impacto esperado.

Artículo IV. Para la elaboración de cualquier proyecto de regulación, la Dependencia o Entidad deberá determinar qué mecanismos o esquemas normativos deberá incluir su proyecto para alcanzar los objetivos deseados y para tal efecto, deberá considerar que la regulación no genere discrecionalidad ni cargas administrativas innecesarias, así como controles o restricciones que afecten negativamente la oportuna gestión y eficacia de la institución. Los proyectos de regulación y la documentación soporte que se someta a consideración de la Contraloría será de exclusiva responsabilidad del área que la formule.

Artículo V. Al momento que la Contraloría analice el impacto regulatorio de los anteproyectos de

regulación deberá considerar si este cumple con los siguientes criterios de calidad regulatoria:

a) Claro.- Cuando está escrito de forma comprensible, sencilla y precisa a fin de que sea fácilmente entendible;

b) Coherente.- La norma no es redundante ni contradictoria, por lo tanto la norma es congruente con el resto de actuaciones y objetivos gubernamentales;

c) Consistente.- Cuando su estructura y contenido están estandarizados y sus disposiciones son congruentes con el marco normativo vigente;

d) Delimita responsabilidades.- En la norma se determinan claramente los órganos responsables de su ejecución y el control de las medidas incluidas en la misma;

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e) Eficaz.- Cuando su contenido es el apropiado para alcanzar los objetivos perseguidos, es decir, sirve para atender y controlar los problemas que le dieron origen. Este análisis conlleva a determinar si la norma es necesaria; implica la identificación y definición del problema o actividad pública que dio origen a la misma, así como determinar los objetivos por los cuales se emitió;

f) Eficiente.- Cuando los beneficios que genera son mayores a los costos que implica su cumplimiento y estos últimos están justificados y son razonables, para ello es necesario identificar los impactos de la norma, lo que implica el análisis de las ventajas de la regulación y las restricciones que impone;

g) Genera valor para los procesos.- La norma regula actividades con valor añadido para el proceso; es decir, no será necesaria su modificación si regula actividades sin valor añadido para la ejecución del proceso;

h) Justificación empírica.- Su aplicación se encuentra fundada en la experiencia o en la práctica que proporciona conocimiento o habilidad para hacer algo;

i) Rendición de cuentas.- La norma coadyuva a una clara rendición de cuentas, permite dar seguimiento a las acciones y define las consecuencias de su incumplimiento;

j) Transferencia del conocimiento.- Permite la transferencia de competencias, es decir, retoma los conocimientos individuales existentes y los formaliza para su aplicación general y futura.

V. AIR EX ANTE Artículo VI. Todo tipo de AIR deberá realizarse siguiendo el procedimiento que se describe en estos

Lineamientos.

Las dependencias y entidades a través de sus Enlaces de Mejora Regulatoria harán el llenado del formato

de AIR que se encontrará disponible en el portal de www.pueblacapital.gob.mx

Una vez concluido el llenado del formato digital, los Enlaces de Mejora Regulatoria deberán remitirlo en formato impreso así como digital mediante oficio a la Contraloría, con una anticipación de cuando menos cuarenta y cinco días hábiles anteriores a la fecha en que se pretenda someter a la aprobación del Órgano de Gobierno o del Ayuntamiento. El Análisis de Impacto Regulatorio y el Proyecto de Regulación deberán someterse a consulta pública por un término de cuando menos 30 días hábiles. Artículo VII. El Proyecto de Regulación que contemple la creación y/o reformas a las regulaciones

existentes, hará siempre referencia al marco jurídico que se relacione con ellas, las obligaciones

regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el costo de

cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la Propuesta

Regulatoria que se pretenda expedir y que se refiera o refieran a la misma materia o sector regulado,

indicando a qué instrumento legal de los tres órdenes de gobierno da cumplimiento, debiendo contener lo

siguiente:

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1. La explicación de la problemática que da origen a la necesidad de la intervención gubernamental y los objetivos que ésta persigue;

2. El análisis de las alternativas regulatorias y no regulatorias que son consideradas para solucionar la

problemática, incluyendo una breve resolución del porque es preferible al resto de las alternativas; 3. Evaluación de los costos y beneficios de la regulación o propuesta regulatoria, así como de otros

impactos; 4. Análisis de los mecanismos y capacidades de implementación, verificación e inspección; 5. La identificación y descripción de los mecanismos, metodologías e indicadores que serán utilizados

para evaluar el logro de los objetivos de regulación.

A efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, las Dependencias y Entidades deberán brindar a la Contraloría la información señalada en los presentes Lineamientos dentro del correspondiente AIR EX ANTE. Con base en dicha información la Contraloría efectuará la valoración correspondiente y determinará en su Dictamen si se cumple el supuesto de reducir el costo de cumplimiento en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones regulatorias. En caso de que, conforme al Dictamen la Contraloría determine que no se cumpla el supuesto establecido en el primer párrafo de este artículo, la Dependencia o Entidad deberá abstenerse de expedir la Regulación, en cuyo caso podrá someter a la Contraloría una nueva Propuesta Regulatoria.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable en los casos de Regulaciones que se expidan en situaciones de emergencia y en los casos de aquellas que por su propia naturaleza deban emitirse o actualizarse de manera periódica. Tomando en consideración los elementos anteriormente descritos la Contraloría deberá autorizar o negar tal trato en un plazo que no excederá de tres días contados a partir del siguiente al de la solicitud por parte de la Dependencia o Entidad. Artículo VIII. En la AIR ex ante deberán indicarse las situaciones o las conductas que se pretenden

normar o controlar, así como la explicación clara y sin tecnicismos de la problemática a resolver, así como

las soluciones y propuestas que se consideraron.

Artículo IX. El impacto anticipado de costos dentro del AIR ex ante deberá atender lo siguiente:

a. Los efectos positivos económicos y sociales potenciales de la propuesta y que tengan incidencia

en la actividad económica del Municipio, así como la determinación de la naturaleza, contenido, alcance, beneficios directos e indirectos que resultarían de la instrumentación de la regulación propuesta, así como los sectores que resultarían beneficiados, directa o indirectamente con la regulación propuesta; y

b. Los efectos negativos en el entorno social y la actividad económica que pudieran ocasionarse por la regulación propuesta, que tengan incidencia en la actividad económica del Municipio.

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Artículo X. Los costos a considerar serán los siguientes:

a. Patrimonio, terrenos, infraestructura y equipo; b. Operación, salarios, materiales, energía y servicios; c. Transacción incluyendo costos legales, de consultoría o de tiempo para cumplir con los

requerimientos administrativos de la regulación; d. Salud, medio ambiente u otro de carácter social; y e. Administrativos que asuman las dependencias y entidades municipales, que se encargarían de

instrumentar y aplicar la regulación propuesta como son los costos de personal, así como los derivados de inspecciones u otras actividades para asegurar el cumplimiento de las regulaciones.

Artículo XI. El AIR ex ante será valorado por la Contraloría para determinar si cumple con los requisitos

del formulario, en el caso de haber observaciones y derivadas del grado de complejidad:

a. Se convocará a reunión a quien realizó el anteproyecto y al Enlace de la Dependencia o Entidad, para

homologar criterios, con la finalidad de adecuar convenientemente el AIR.

b. Se emitirá oficio con las recomendaciones por parte de la Contraloría, en el que se solicitará que la

Dependencia o Entidad realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar dentro de un término

de diez días hábiles a partir del siguiente al de su recepción. La Contraloría, deberá indicar de manera

concreta los puntos sobre los que versan las deficiencias que contengan la Propuesta Regulatoria y/o

el Análisis de Impacto Regulatorio.

c. Cuando, a criterio de la Contraloría, el Análisis de Impacto Regulatorio siga sin ser satisfactorio y la

Propuesta Regulatoria de que se trate pudiera tener un amplio impacto en la economía del Municipio o

un efecto sustancial sobre un sector específico, podrá solicitar a la Dependencia o Entidad que con

cargo a su presupuesto efectúe la designación de un experto, quien deberá ser aprobado por la

Contraloría. El experto deberá revisar el Análisis de Impacto Regulatorio y entregar comentarios a la

Contraloría y a la Dependencia o Entidad dentro de los cuarenta días siguientes a su contratación.

Artículo XII. La Contraloría podrá autorizar que el Análisis de Impacto Regulatorio se presente hasta en la

misma fecha en que se someta la Propuesta Regulatoria a la aprobación del Órgano de Gobierno o del

Ayuntamiento según corresponda, cuando ésta pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia.

En estos casos deberá solicitarse la autorización para el trato de emergencia ante la Contraloría, para lo

cual deberá acreditarse que la Propuesta Regulatoria:

I. Busque evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía; II. Tenga una vigencia no mayor de seis meses, misma que, en su caso, podrá ser renovada por una sola ocasión por un periodo igual o menor, y

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III. No se haya expedido previamente un acto con contenido equivalente para el cual se haya otorgado el trato de emergencia. Tomando en consideración los elementos anteriormente descritos la Contraloría deberá autorizar o negar el trato de emergencia en un plazo que no excederá de tres días contados a partir del siguiente al de la solicitud.

Artículo XIII. Si la Dependencia o Entidad estima que la Propuesta Regulatoria no implica costos de

cumplimiento para los particulares, lo consultará con la Contraloría, la cual resolverá en un plazo que no

podrá exceder de cinco días contados a partir del siguiente al de la presentación de la solicitud. En este

supuesto se eximirá de la obligación de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio.

Cuando de conformidad con el párrafo anterior, la Contraloría resuelva que la Propuesta Regulatoria no

implica costos de cumplimiento para los particulares y se trate de una regulación que requiera actualización

periódica, esa propuesta y sus actualizaciones quedarán exentas de la elaboración del Análisis de Impacto

Regulatorio y la Dependencia o Entidad llevará a cabo el trámite correspondiente ante el Órgano de

Gobierno o el Ayuntamiento.

Para efectos de la exención del Análisis de Impacto Regulatorio a que hace referencia el párrafo anterior, la

Contraloría determinará los elementos esenciales que no podrán ser objeto de modificación en la

Regulación o Regulaciones que se pretendan expedir. En caso de que la Regulación o Regulaciones

impliquen un cambio a dichos elementos esenciales, se sujetará al procedimiento de Análisis de Impacto

Regulatorio previsto en estos Lineamientos.

Las Dependencias y Entidades darán aviso a la Contraloría por conducto de su Enlace de Mejora

Regulatoria de la publicación de las regulaciones exentas de la elaboración del Análisis de Impacto

Regulatorio, en un plazo que no excederá de tres días hábiles posteriores a su publicación en el Periódico

Oficial del Estado.

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Artículo XIV. La Contraloría mandará publicar en el portal oficial del Ayuntamiento, desde que las reciba,

las Propuestas Regulatorias, el Análisis de Impacto Regulatorio, los dictámenes que emita, las respuestas

a éstos, las autorizaciones y exenciones previstas en estos Lineamientos y todas las opiniones y

comentarios de los interesados que se recaben durante la consulta pública durante un término de veinte

días hábiles. No obstante, las Dependencias y Entidades podrán solicitar a la Contraloría la aplicación de

plazos menores de consulta pública si justifican la necesidad de dar celeridad al procedimiento, e incluso,

podrán bajo su responsabilidad, solicitar a la Contraloría que no se haga publicación alguna hasta en tanto

la Regulación o Regulaciones sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado, debiendo en este caso,

justificar a criterio de la Contraloría, que la publicación pudiera comprometer los efectos que se pretendan

lograr con la Regulación o Regulaciones. El mismo tratamiento que señala este artículo se dará cuando

exista solicitud debidamente motivada de la Consejería Jurídica de la Presidencia Municipal.

Artículo XV. La Contraloría deberá emitir y entregar a las Dependencias y Entidades el Dictamen dentro

de los treinta días siguientes a la recepción del Análisis de Impacto Regulatorio, de las ampliaciones o

correcciones al mismo, o de los comentarios de los expertos a que se refiere el Artículo XI de los presentes

Lineamientos, según corresponda.

El Dictamen a que se refiere el párrafo anterior será preliminar cuando existan comentarios derivados de la consulta pública o de la propia Contraloría que requieran ser evaluados por la Dependencia o Entidad que ha promovido la Propuesta Regulatoria. El Dictamen preliminar deberá considerar las opiniones que en su caso reciba la Contraloría por parte de los interesados y comprenderá, entre otros aspectos, una valoración sobre si se justifican las acciones contenidas en la Propuesta Regulatoria, así como el cumplimiento de los principios y objetivos de la política de mejora regulatoria establecidos en la Ley General de Mejora Regulatoria, la Ley de Gobernanza Regulatoria para el Estado de Puebla, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y el Programa Municipal de Mejora Regulatoria. Cuando las Dependencias o Entidades manifiesten conformidad hacia las recomendaciones contenidas en el Dictamen preliminar deberá ajustar la Propuesta Regulatoria en consecuencia. En caso contrario, deberá comunicar por escrito las razones respectivas a la Contraloría en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, a fin de que ésta emita un Dictamen final dentro de los cinco días siguientes.

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Artículo XVI. En caso de que la Contraloría no reciba respuesta al Dictamen preliminar o a los

comentarios de los expertos a que se refiere el artículo XI de los presentes Lineamientos en el plazo

indicado en el artículo anterior, se tendrá por desechado el procedimiento para la Propuesta Regulatoria.

El Dictamen a que se refiere el primer párrafo del presente artículo podrá ser final únicamente cuando no

existan comentarios derivados de la consulta pública o de la propia Contraloría o, en su caso, dichos

comentarios hayan sido tomados en cuenta y exista la conformidad de las Dependencias o Entidades que

presentaron el Análisis de Impacto Regulatorio y la Propuesta Regulatoria respectiva.

Cuando el Dictamen final contenga opiniones relacionadas con la creación, modificación o eliminación de

Trámites o Servicios, éstas tendrán el carácter de vinculatorias para las Dependencias y Entidades, a fin de

que realicen los ajustes pertinentes a la Propuesta Regulatoria, siempre y cuando la Contraloría las haya

señalado previamente en el procedimiento a que se refiere este artículo y el anterior.

En caso de discrepancia entre las Dependencias y Entidades con la Contraloría, esta última resolverá, en

definitiva.

Artículo XVII. La Secretaría del Ayuntamiento o el Órgano de Gobierno, según corresponda, solo

llevarán a cabo las certificaciones y/o el inicio de los trámites para la publicación de una Regulación cuando

las Dependencias y Entidades acrediten contar con una resolución definitiva de la Contraloría. La versión

que se publique deberá coincidir íntegramente con la contenida en la resolución antes señalada, salvo en

el caso de las disposiciones que emita directamente la Presidencia Municipal, en cuyo caso la

Coordinación Ejecutiva de Consejería Jurídica de la Presidencia Municipal determinará el contenido

definitivo.

Dentro de los siete primeros días de cada mes, la Secretaría del Ayuntamiento mandará publicar en en el portal oficial del Ayuntamiento la lista que le proporcione la Contraloría de los títulos de las Regulaciones y los documentos a que se refiere el artículo XIV de estos Lineamientos.

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VI. AIR EX POST

Artículo XVIII. Las Dependencias y Entidades deberán someter las Regulaciones que generen costos de

cumplimiento para los particulares de conformidad con los criterios establecidos en el articulado de estos

Lineamientos a una revisión cada cinco años ante la Contraloría Municipal, utilizando para tal efecto el

Análisis de Impacto Regulatorio ex post. Lo anterior, con el propósito de evaluar los efectos de su

aplicación y permitir que las Dependencias y Entidades determinen la pertinencia de su abrogación,

modificación o permanencia, para alcanzar sus objetivos originales y atender a la problemática vigente.

Para el logro del mayor beneficio social de la Regulación sujeta a revisión, la Contraloría Municipal podrá

proponer modificaciones al marco regulatorio vigente o acciones a las Dependencias y Entidades

correspondientes.

Artículo XIX. A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, todas las nuevas

Regulaciones municipales que generen costos de cumplimiento para los particulares deberán someterse

una vez transcurridos seis meses de su publicación en el Periódico Oficial del Estado a un Análisis de

Impacto Regulatorio ex post. Para tal efecto los Enlaces de Mejora Regulatoria de las Dependencias y

Entidades deberán analizar la aplicación, efectos y observancia de la Regulación para determinar el

desempeño sobre los objetivos, metas e indicadores originalmente planteados; resultados que se

someterán a consulta pública por un plazo de treinta días con la finalidad de recabar las opiniones y

comentarios de los interesados; y así determinar si la política funciona o se debe reformar.

Artículo XX. Recibida la AIR ex post, la Contraloría revisará si la misma cumple con las previsiones

legales y reglamentarias, así como con la información, datos y documentos anexos y emitirá, en un plazo

no mayor a 20 días hábiles el Dictamen respectivo.

Artículo XXI. Si la AIR ex post no cumple con las previsiones legales y reglamentarias, o la Contraloría

considera que la información, datos y documentos son insuficientes para emitir el respectivo Dictamen,

requerirá en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su recepción a los Titulares

de las Dependencias o Entidades, o en su caso, a los Enlaces de Mejora Regulatoria para que los

solventen o subsanen, indicando de manera concreta los puntos sobre los que versan las deficiencias que

contenga el AIR ex post.

Artículo XXII. El resultado del Dictamen que la Contraloría emita será remitido mediante oficio a los

Titulares de las Dependencias o Entidades, quienes en su caso deberán atender y dar respuesta del

seguimiento respectivo a la Contraloría en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de

su recepción.

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Artículo XXIII. La AIR ex post deberá contener los siguientes elementos:

1. Objetivos de la Evaluación. 2. Antecedentes y problemática original que resolvió la expedición de la Regulación.

a. Identificación y descripción del problema original; b. Objetivos regulatorios y justificación de la expedición de la Regulación

3. Impactos de la Regulación implementada.

Artículo XXIV. Para la presentación y análisis de indicadores, y estadísticas del desempeño de la

Regulación implementada se realizará lo siguiente:

a) Análisis de medición de las cargas administrativas derivadas de la Regulación, objeto de la AIR ex post;

b) Resultados y desempeño de las acciones regulatorias distintas a trámites; c) Identificación y cuantificación de los costos de la regulación durante su implementación a

través de un análisis costo-beneficio; d) Se deberá anexar el documento publicado que contiene la Regulación a evaluar y en su

caso las modificaciones al mismo.

Artículo XXV. La AIR ex post deberá incluir el siguiente formulario debidamente requisitado:

1. Definición del problema y objetivos generales de la regulación.

a. ¿Cuál es el Objetivo General de la Regulación? b. Describa la problemática que dio origen al proyecto. c. Después de un período de aplicación ¿la problemática persiste? ¿Sí?, ¿No? ¿Por qué?

2. Identificación de las posibles alternativas de Regulación. a. Indique y describa las mejoras que trajo la nueva Regulación. b. ¿Considera que la emisión de la Regulación fue la mejor opción? ¿Sí?, ¿No?, ¿Por qué?

3. Impacto de la Regulación. a. Señale las alternativas que fueron analizadas en el proceso de mejora regulatoria b. Enliste los trámites que son normados por la regulación e indique su frecuencia, es decir

indique las veces que se han realizado y señale que acciones se pueden llevar a cabo para mejorar dichos trámites.

4. Cumplimiento y aplicación de la propuesta. a. Elabore una comparativa entre el antes y después de la aplicación de la Regulación. b. Identifique los mecanismos por los cuales se pretendió que la Regulación cumpliera su objetivo. c. Respecto al punto anterior mencione si resultó efectiva dicha Regulación ¿Si?, ¿No?, ¿Por qué?

5. Evaluación y monitoreo.

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a. La Regulación ha tenido algún efecto sobre los precios, la calidad y disponibilidad de los trámites y/o servicios?, en caso afirmativo, describa y brinde evidencia sobre dicho efecto.

b. ¿La Regulación propuesta redujo costos en la actividad? ¿Sí?, ¿No?, ¿Por qué?

6. Consulta Pública. a. ¿Se ha consultado a los usuarios o a quienes resulta aplicable la Regulación respecto a su

implementación, efectos, mejora y eficacia?

7. Propuestas Regulatorias. a. Indique las áreas de oportunidad para la mejora del marco regulatorio que se hayan detectado

durante el período de aplicación de la Regulación y justifíquelas. VII. VIGENCIA Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente en que sean registrados por la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y publicados para su consulta en el portal oficial del Ayuntamiento www.pueblacapital.gob.mx.

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Formato AIR ex post

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