Libro de Reggistro de Compras

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ANCASH “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” UNASAM - HUARÁZ CURSO : CONTABILIDAD GENERAL DOCENTE : CASTILLO TORRE YENG DENNIS TEMA : REGISTRO DE COMPRA INTEGRANTES - ZUÑIGA FLORES, VIVIAN 102.0204.451 - HUANRI FERRER DANISA 102.0204.447 - ARILUZ QUITO YURICO 102.0204452 - AGUILAR SOLORZANO ISABEL 102.0204.464

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ANCASH

SANTIAGO ANTNEZ DE MAYOLO

UNASAM - HUARZ

CURSO : CONTABILIDAD GENERAL

DOCENTE : CASTILLO TORRE YENG DENNIS

TEMA : REGISTRO DE COMPRA

INTEGRANTES ZUIGA FLORES, VIVIAN 102.0204.451 HUANRI FERRER DANISA 102.0204.447 - ARILUZ QUITO YURICO 102.0204452 - AGUILAR SOLORZANO ISABEL 102.0204.464

HUARZ - 2011

LIBROS CONTABLES

Los libros contables son los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes y en los cules se registran en forma sinttica las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso de tiempo determinado.

Todo comerciante debe conformar su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, de acuerdo con las disposiciones del cdigo de comercio. La contabilidad solo podr llevarse en idioma castellano por el sistema de partida doble. Los comerciantes obligados a llevar libros de contabilidad deben registrar los libros principales en la cmara de comercio.

Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos 10 aos, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del ltimo asiento o comprobante, cuando se garantice su reproduccin por cualquier medio; en caso contrario, podrn destruirse despus de 20 aos.En los libros de contabilidad se prohbe: alterar el orden cronolgico en los registros, dejar espacios en blanco, hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones, borrar o tachar en todo o en parte los valores de los asientos y arrancar hojas o alterar el orden de las mismas.

IMPORTANCIA DE LOS LIBROS CONTABLES. Mediante ellos seremos justos ante la ley Nos permite registrar y/ o procesar todos los movimientos operacionales. Nos da garanta a segundas, terceras personas y a quienes tienen inters en el resultado de las operaciones. Constituyen elementos de prueba, sustentando con los documentos que existen. Nos obtiene una informacin en cualquier momento, de acuerdo a la necesidad de la empresa. Permite la divisin del trabajo con grandes beneficios para la funcin de la empresa. Nos permite conocer nuestras deudas u obligaciones, asi como las que nos adeudan. Muestra el estado financiero de la empresa en un tiempo determinado. CLASIFICACION DE LOS LIBROS CONTABLES:A.- ASPECTO LEGAL: libros principales y obligatoriosB.- ASPECTO TECNICO: libros auxiliares y voluntarios

Libros Principales Y Obligatorios:Estos libros tienen que ser legalizados obligatoriamente para de su justo valor de todas las operaciones que se registran. Libro de inventario y balances Libros caja tabular e italiana Libro diario Libro mayor Libros auxiliares obligatorios y voluntarios:Estos libros son llevados de acuerdo a la necesidad de la empresa, los libros auxiliares obligatorios tienen que ser legalizados y los libros auxiliares voluntarios no necesitan ser legalizados sirve para el control interno, y para determinar las informaciones con mayor exactitud y facilidad. AUXILIARES OBLIGATORIOS registro de ventas registro de compras planilla de remuneraciones libro de actas registro de activos registro de ingresos registro de retenciones registro de retenciones de proveedores

AUXILIARES VOLUNTARIOS libro bancos- conciliaciones libro kardex de existencias libro caja chica cuentas corrientes registro de letras por cobrar registro de letras por pagar registro de importacin y de exportacin registro de control de inventarios

REGISTROS DE COMPRAS

El registro de compras constituye en todos los casos un instrumento probatorio de segundo orden debido a que las anotaciones que se realizan en dicho registro deben estar sustentadas siempre en algn otro tipo de documento, el cual constituye la prueba de primer orden respecto a la realizacin de la operacin. La funcin probatoria del registro de compras es entonces limitada y puede ser suplida, fcilmente, por los documentos originales que respaldan las anotaciones.

el registro de compras es un libro auxiliar de contabilidad cuya funcin es centralizar la informacin referida a las adquisiciones de bienes y servicios, para demostrar las operaciones econmicas anotadas en dicho registro podra no slo recurrirse a los documentos sustentatorios, sino tambin a los libros contables principales de la empresa.

COLUMNAS QUE CONFORMAN AL REGISTRO DE COMPRA

Este registro deber contener, en columnas separadas (las columnas ms importantes son fecha, proveedor o cliente, n de documento, neto, total) , la informacin mnima que se detalla a continuacin:1. Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin de compra.2. Fecha de emisin del comprobante de pago o documento.3. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energa elctrica, agua potable y servicios telefnicos, tlex y telegrficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importacin de bienes, utilizacin de servicios prestados por no domiciliados o la adquisicin de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.4. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificacin que apruebe la SUNAT.5. Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaracin nica de Aduanas o de la Declaracin Simplificada de Importacin se consignar el cdigo de la dependencia Aduanera.6. Ao de emisin de la Declaracin nica de Aduanas o de la Declaracin Simplificada de Importacin.7. Nmero del comprobante de pago o documento o nmero de orden del formulario fsico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratndose de liquidaciones de compra, utilizacin de servicios prestados por no domiciliados u otros, nmero de la Declaracin nica de Aduanas, de la Declaracin Simplificada de Importacin, de la Liquidacin de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crdito fiscal en la importacin de bienes.8. Tipo de documento de identidad del proveedor.9. Nmero de RUC del proveedor, o nmero de documento de identidad; segn corresponda.10. Apellidos y Nombres, denominacin o razn social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.11. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportacin.12. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas.13. Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin.14. Valor de las adquisiciones no gravadas.15. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deduccin.16. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.17. Importe total de las adquisiciones registradas segn comprobantes de pago.18. Nmero de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilizacin de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.En estos casos se deber registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha informacin se consignar, segn corresponda, en las columnas utilizadas para sealar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.19. Nmero de la constancia de depsito de detraccin, cuando corresponda.20. Fecha de emisin de la constancia de depsito de detraccin, cuando corresponda.21. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.22. en el caso de las notas de dbito o las notas de crdito, adicionalmente, se har referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deber registrar la siguiente informacin:a. Fecha de emisin del comprobante de pago que se modifica.b. Tipo de comprobante de pago que se modifica. c. Nmero de serie del comprobante de pago que se modifica.d. Nmero del comprobante de pago que se modifica.El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, segn corresponda, sealado en las notas de crdito, se consignar respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, segn corresponda, sealados en las notas de dbito, se consignarn respectivamente en las columnas indicadas en el prrafo anterior.

FUNCIONES:El registro de compras cumple una doble funcin:1) Permite demostrar las adquisiciones realizadas, el IGV pagado por las mismas y la cuanta del crdito fiscal2) Facilita el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y procura reducir la evasin tributaria que se origina por el uso indebido del crdito fiscal.

INSTRUMENTO DE CONTROLDesde la perspectiva de la Administracin Tributaria, la llevanza ordenada del registro de compras es especialmente importante porque le facilita el control del IGV y a la vez, constituye un medio para prevenir y combatir prcticas evasivas.Al presentar en forma ordenada las operaciones que originan el crdito fiscal, facilita en gran medida el control por parte de la Administracin Tributaria, reduciendo los costos de la fiscalizacin.El Registro de Compras constituye un instrumento valioso para la SUNAT, pues facilita los siguientes controles: Que las adquisiciones cumplan los requisitos sustanciales. Que el Crdito Fiscal haya sido calculado correctamente Que la sumatoria del Crdito Fiscal del periodo haya sido calculada correctamente Que, cuando el contribuyente realiza conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, el clculo de la prorrata haya sido realizado correctamente, de corresponder.Como medio para prevenir y combatir prcticas evasivas, las formalidades exigidas para llevar el Registro de Compras pretenden, entre otros, los siguientes objetivos: Asegurar la anotacin oportuna de todas las adquisiciones Proscribir la llevanza de mltiples registros para un mismo periodo

REQUISITOS INSTRINSECOSEn el Numeral 1. del Artculo 10 del Reglamento de la Ley del IGV se dispone que el Registro de Compras deber observar, entre otros, los siguientes requisitos: Fecha de emisin del comprobante de pago. Tipo de documento. Serie y nmero del comprobante de pago Nmero de RUC y nombre del proveedor. Base imponible. Valor de adquisiciones no gravadas Monto del Impuesto.

DESCONOCIMIENTO DEL CREDITO FISCAL No exhibicin / llevanza del Registro de ComprasSi el contribuyente no exhibe o no lleva el registro de compras, la Administracin Tributaria no dudar en desconocer el derecho al crdito fiscal. Esta posicin ha sido confirmada por el Tribunal Fiscal en numerosos fallos. RTF 127-4-97: Se establece que no habindose presentado el registro de compras procede el reparo del crdito fiscal.

FALTA DE ANOTACIN DEL COMPROBANTE EN EL REGISTRO DE COMPRASSi el comprobante de pago no se encuentra anotado en el Registro de Compras, la Administracin Tributaria no dudar en desconocer el derecho al crdito fiscal. Esta posicin ha sido confirmada por el Tribunal Fiscal en numerosos fallos. RTF 1036-4-2001: Se reconoce que .la anotacin (del documento sustentatorio) en el registro de compras constituye requisito para utilizar el crdito fiscal.

NATURALEZA / DENOMINACIN DEL REGISTRO DE COMPRASRTF 830-1-98: No puede desconocerse el crdito fiscal debido a que la recurrente denomina a su Registro de Compras, como registro auxiliar de libro diario. RTF 567-3-98: La anotacin de las facturas de compra en el Registro de Ventas no puede acarrear el desconocimiento del derecho a ejercer el crdito fiscal, si dicho registro contiene la informacin mnima establecida por la ley para el registro de compras.

NATURALEZA / DENOMINACIN DEL REGISTRO DE COMPRASRTF 00219-1-2002: Para obtener el derecho al crdito fiscal, los comprobantes de pago deban de anotarse en el registro de compras, no pudiendo entenderse cumplida dicha obligacin con la anotacin paralela en el denominado libro de ingresos. RTF 089-2-2000: Dado que el contribuyente procedi a regularizar la falta de registro de facturas mediante anotacin en el libro diario mas no en el registro de compras, no procede utilizar el crdito fiscal sustentado en dichas facturas.

REQUISITOS INTRNSECOS: ERRORES / OMISIONESInciso c) del Artculo 19 de la Ley del IGV: Para ejercer el derecho al crdito fiscal, los documentos sustentatorios deben haber .(.) sido anotados por el sujeto del impuesto en su registro de compras, dentro del plazo que establezca el reglamento. El mencionado registro deber reunir los requisitos previstos en las normas vigentes.. De una interpretacin extensiva de esta norma, si el registro de compras no se lleva observando todos los requisitos intrnsecos establecidos pareciera que no se podra ejercer el derecho al crdito fiscal Por el contrario, de una interpretacin literal y restrictiva del texto citado puede concluirse que para cumplir el requisito exigido basta que el contribuyente haya anotado los documentos sustentatorios en su registro dentro del plazo que establezca el reglamento, constituyendo la mencin de las formalidades que deber reunir dicho registro una simple llamada de atencin sobre esta exigencia, pero no un requisito adicional para ejercer el derecho al crdito fiscal.En la norma VIII del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario se reconoce que las normas tributarias deben interpretarse en forma restrictiva. Adems, constituye un principio dederecho reconocido en reiterados fallos del T.F. que las consecuencias sustantivas del incumplimiento de requisitos formales deban interpretarse de esa misma forma.RTF 567-3-98: No se puede desconocer el crdito fiscal de una operacin real debido a la existencia de un error formal; en el caso resuelto se consign en el registro de compras la factura del proveedor del exterior en lugar de la Pliza de Importacin correspondiente.

Requisto extrnseco - Falta de legalizacinLa existencia del registro de compras no se encuentra condicionada a su legalizacin, de modo tal que la exigencia de anotar los documentos sustentatorios en dicho registro se cumple an cuando ste no se haya legalizado. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Fiscal en numerosas Resoluciones, entre las que se puede citar lasRTF 762-3-97, 992-3-97 y 26-5-99.

Requisitos temporales. Anotacin extemporneaPara ejercer el derecho al crdito fiscal se exige que el comprobante de pago haya sido anotado en el registro de compras.El Tribunal Fiscal en reiterados fallos ha sealado que el incumplimiento de esta condicin origina la prdida o el aplazamiento del derecho a ejercer el crdito fiscal. Entre estos fallos, pueden citarse los contenidos en las RTF 231- 4-97, 695-2-99 y 00822-1-2002.RTF 0513-5-2001: Se establece que la anotacin en el registro de compras no tiene efectos retroactivos; en este caso, se constat al cierre del requerimiento que la recurrente no haba cumplido con anotar en su registro de compras los documentos sustentatorios. Sin embargo, posteriormente, durante el proceso de reclamacin la recurrente present una copia del registro de compras subsanando este defecto, la cual no fue aceptada por el Tribunal Fiscal.

Legalizacin .extempornea. del Registro de ComprasLa R.S. N 132-2001/SUNAT no establece un plazo para realizar la legalizacin de los libros y registros, razn por la cual mal podra hablarse de legalizaciones extemporneasde libros y registros. No obstante, en la norma citada se dispone que los libros y registros deben legalizarse antes de ser usados, de modo tal que cualquier anotacin realizada en dicho libro o registro se tendr por efectuada, por lo menos, a partir dela fecha de la legalizacin.En la prctica puede suceder que el contribuyente ejerza su derecho al crdito fiscal y, posteriormente, legalice su registro de compras y anote en el mismo los documentos sustentatorios. Al constatar esta situacin, la SUNAT no duda en reparar el crdito fiscal, aplazando su utilizacin hasta el periodo en el que se realiza la legalizacin, si sta se efecta dentro del plazo de cuatro meses declarando la caducidad del derecho cuando la legalizacin se realiza con posterioridad al vencimiento de dicho plazo.

El razonamiento empleado por la SUNAT es el siguiente:En el inciso c) del Artculo 19 de la Ley del IGV se establece que para ejercer el derecho al crdito fiscal, los documentos sustentatorios hayan sido anotados por el sujeto del impuesto en su registro de compras.En el inciso d) del numeral 2.1. del Artculo 6 del Reglamento, se seala que .El derecho al crdito fiscal se ejercer a partir de la fecha de anotacin en el registro de compras de los documentos que correspondan.

En la R.S. N 132-2001/SUNAT se establece que los libros y registros contables deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas,continuas o computarizadas. Conjugando estas disposiciones, la SUNAT considera quelas anotaciones en el registro de compras se han producido, por lo menos, a partir de la fecha en la que fue legalizado dicho registro y, en consecuencia, el derecho aluso del crdito fiscal puede ejercerse recin a partir de ese momento.La SUNAT repara el derecho a usar el crdito fiscal no porque el registro de compras incumpla o cumpla en forma deficiente un requisito formal extrnseco (su legalizacin), sino por una exigencia de carcter temporal: el documento debe encontrarse anotado en el registro para poder ejercer el derecho al crdito fiscal. Dentro de este razonamiento, la legalizacin del registro de compras aporta, solamente, un medio de prueba sobre elmomento en que se realiz la anotacin.RTF N 730-2-2000:, el Tribunal Fiscal confirma la posicin de la SUNAT. En esta resolucin se establece lo siguiente:Que, el numeral 2 del artculo 6 del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo N 29-94-EF, modificado por Decreto Supremo N 136-96-EF, establece que el derecho al crdito fiscal se ejercer a partir de la fecha de anotacin del comprobante en el Registro de Compras.Que, de acuerdo con el artculo 112 de la Ley del Notariado, con la legalizacin notarial se certifica la apertura de los libros y registros contables, de lo que se infiere que las compras recin fueron anotadas en todo caso desde la fecha de legalizacin del Registro de Compras (...); Que se deja a salvo el derecho del recurrente para que el crdito fiscal pueda ser utilizado a partir del mes en que cumple con los requisitos de ley.

RTF N 4466-5-2002 : El T.F. reitera la posicin establecidaen la RTF 730-2-2000:.Queda claro (...) que la recurrente a la fecha en que hizo uso del crdito fiscal (meses de setiembre y diciembre de 1997), no tena anotado en su registro de compras el monto de crdito fiscal y que ello en todo caso lo hace recin a partir del 23 de marzo de 1999, tal es as que la fecha de legalizacin N 3185-99 del registro de compras es de esa oportunidad.RTF N 4657-5-2002 : El T.F. una vez ms, reitera la posicin establecida en la RTF 730-2-2000: .En el caso analizado, el registro de compras presentado por la contribuyente fue legalizado el 4 de octubre de 2001, de donde se concluye que las compras recin fueron anotadas, en todo caso, desde la fecha de legalizacin del registro de compras, por lo que tanto en junio como en julio la recurrente no tena derecho a gozar de crdito fiscal, pero como consecuencia de su falta de anotacin en el registro correspondiente (...).Estas Resoluciones, si bien puede encontrar sustento desde una interpretacin literal de las normas, perjudican exageradamente al contribuyente, afectan la naturaleza de la imposicin sobre el valor agregado y no guardan proporcin con los objetivos que se pretenden conseguir con la preexistencia de la anotacin al ejercicio del derecho al crdito fiscal.En tal sentido, se deben re interpretar las normas queregulan esta materia en forma sistemtica y atendiendo a las finalidades que persiguen.Es suficiente una primera revisin de las consecuencias del razonamiento empleado para encontrar un efecto no querido: el contribuyente ms incumplido, el que nunca legaliz, sufrir una .sancin. menor que el contribuyente que legaliz el registro despus de ejercer el crdito fiscal. Por otro lado, no existe proporcionalidad entre las finalidades que se persiguen con el requisito exigido y las consecuencias que se derivan de su incumplimiento.Segn lo expuesto, desde una interpretacin teleolgica, aplazar el ejercicio del crdito fiscal, distorsionando la naturaleza de la imposicin sobre el valor agregado, por que al momento de ejercer tal derecho el contribuyente no habra cumplido con anotar los documentos que sustentan sus adquisiciones en su registro de compras, no guarda proporcin con las finalidades que se ven afectadas por el incumplimiento de esta exigencia formal. Por ello, este defecto formal no puede justificar tan graves consecuencias sustanciales.Adems, en cada caso concreto, el contribuyente podr demostrar que la anotacin en su registro de compras se realiz antes de ejercer el derecho al crdito fiscal, a pesarque la legalizacin se realiz con posterioridad. Para tener xito, la prueba presentada por el contribuyente deber rebatir la prueba con la que la SUNAT pretende demostrar que la anotacin se realiz con posterioridad al ejercicio del crdito fiscal, prueba que est dada justamente por la fecha en la que fue legalizado el registro.

Cuando el sujeto lleva contabilidad computarizada puede alegarse que la anotacin en el registro digital es un acto anterior a la impresin de los reportes, de modo tal que la fecha de legalizacin de las hojas sobre las que se imprimen dichos reportes no acredita la fecha en la que se efectu la anotacin en el registro computarizado.La anotacin en el registro se realiza introduciendo la informacin en el computador y concluido este proceso, en algn momento posterior, se imprimen los datos sobre hojas de papel, que deben encontrarse previamente legalizadas por una disposicin legal.

BIBLIOGRAFIA Contabilidad general tomo I, Demetrio Giraldo Jara Contabilidad general tomo II, Demetrio Giraldo Jara Wikipedia

ANEXOS