LECCIÓN 31 EL RECURSO EXTRAODINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL

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LECCIÓN 31 EL RECURSO EXTRAODINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL

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LECCIÓN 31 EL RECURSO EXTRAODINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL. Extraordinario Devolutivo Suspensivo Justificación: descarga trabajo TS/ Crítica Preceptos LEC no aplicables hasta que se modifique la LOPJ y se atribuya a los TSJ el conocimiento de este recurso. Disposición Final 16 LEC. - PowerPoint PPT Presentation

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• Extraordinario• Devolutivo• Suspensivo• Justificación: descarga trabajo TS/ Crítica• Preceptos LEC no aplicables hasta que se modifique

la LOPJ y se atribuya a los TSJ el conocimiento de este recurso. Disposición Final 16 LEC.

• Resoluciones recurribles• Sentencias y autos definitivos dictados en segunda instancia• Disposic. Final 16ª: sentencias definitivas

• Competencia• Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia• Disposic. Final 16: Tribunal Supremo

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MOTIVOS:– Infracción de normas sobre jurisdicción, competencia

objetiva y funcional.• También competencia territorial imperativa.

– Infracción de normas reguladoras de la sentencia.– Infracción de normas que rigen los actos y garantías del

proceso cuando la infracción determina la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión.

– Vulneración de derecho fundamentales del artículo 24– Disposición final 16: Este recurso deberá cumplir dos

presupuestos de acceso a la casación.– Tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto art.24.– Cuantía del asunto superior a 600.000 euros.– Se excluye el interés casacional.

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• Actuaciones ante el órgano A QUO– Interposición – Admisión

• Actuaciones ante el órgano AD QUEM– Admisión del recurso por el TSJ– Oposición al recurso– Celebración de la vista– Sentencia

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• PROCEDIMIENTO• Interposición: plazo de 20 días• El escrito debe contener:– Identificación de la resolución recurrida.– Justificación de haber denunciado previamente la

infracción procesal.– Exposición razonada de los motivos que fundamentan el

recurso y de que manera influyeron las infracciones procesales en el resultado del pleito.

– Solicitud de práctica de prueba: las imprescindibles.– Solicitud de vista.– Acreditación de haber realizado el depósito de 50 euros.

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• El secretario judicial en el plazo de 3 días comprobará que concurren presupuestos– Resolución recurrible, motivos del 469, denuncia previa del defecto

procesal y se ha consignado la cantidad de 50 euros

• Concurren presupuestos: interpuesto el recurso• No concurren: pone de manifiesto al tribunal

– Tribunal considera que concurren presupuestos: providencia admitiendo el recurso. No recurso. Oposición.

– No concurren. Auto inadmitiendo el recurso. Frente a esta resolución cabe recurso de queja.

– REMISIÓN DE ACTUACIONES (ejecución provisional).

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• ADMISIÓN DEL RECURSO (AD QUEM)– Resolución no recurrible, no plazo, no 469, no denuncia…– Recurso carece manifiestamente de fundamento.

• Antes inadmisión, puesta en conocimiento de las partes para alegaciones.

• OPOSICIÓN (plazo de 20 días)– De fondo– A la admisión del recurso. Motivo que no haya sido

rechazado previamente por el tribunal.

• VISTA: excepcionalmente– Práctica de prueba– La sala lo considere adecuado, de oficio o a instancia de

parte, a la finalidad del recurso.

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• SENTENCIA• Desestima el recurso: sentencia confirmada. Firme.• Estimación falta de jurisdicción y competencia

• casa la sentencia y deja a salvo derecho partes a ejercer su pretensiones ante el órgano competente.

• El tribunal se declaró incompetente• Ordenará al tribunal que inicie o prosiga el conocimiento del asunto.

• Resto de supuestos• Casa la sentencia recurrida reponiendo las actuaciones al momento de

producción falta.

• COSTAS: Reglas apelación artículo 398 LEC..

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