LAUDOARBITRAL DEDERECHO - OSCE · 1.- La empresa INTER TRANS JIREH SAC, se encuentra inscrita en el...
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Consorcio Asesores Ecológicos MuJtiservices S.R.L ~ Inter Trans Jjreh SAC.Red de Salud San Juan de LuriganchoArbitraje de Derecho
Expediente Arbitral NO A074-2012.
DEMANDANTE: Consorcio Asesores Ecológicos Multiservices S.R.L. e Inter TransJireh S.A.C.
DEMANDADO: Red de Salud san Juan de lurigancho
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Laudo de Derecho dictado por el Árbitro Único, Doctor Roger Antonio Pinillos Robles en la
controversia iniciada por Consorcio Asesores Ecológicos MultjselVices S.R.l. e Inter Trans Jireh
S.A.e. contra la Red Salud San Juan de lurigancho.
Resolución NO 16
lima, 10 de Abril del 2014.-
l. ANTECEOENTES
la Red de Salud San Juan de Lurigancho ( en adelante, LA ENTIDAD ) convocó a la
Adjudicación Directa Selectiva NO 002-201l-RED-SJL ( Primera Convocatoria ): "Contratación
del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, Peligrosos y/o
Biocontaminados de los Establecimientos de Salud de la Red de Salud San Juan de Lurigancho",
otorgando la Buena Pro al consorcio conformado por las empresas Asesores Ecológicos
MultiselVices S.R,L. e Inter Trans Jireh S.A.e. ( en adelante, EL CONSORCIO) por la suma de
SI, 100,397,50 ( Cien Mil Trescientos Noventa y Siete y 50/100 Nuevos Soles ); como
consecuencia de ello, con fecha 24 de Agosto del 2011 se firmó el Contrato NO466-2011 ( en
adelante, EL CONTRATO) por el importe económico antes mencionado, a todo costo, incluídoIGV,
n. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
La cláusula décimo sétima de EL CONTRATO estipuló expresamente que cualquiera de las
partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que
se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto
en fas Artículos 144°, 170°, 175° Y 177° de el Reglamento o, en su defecto, en el artículo 520
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Consorcio Asesores Ecológicos Multiservices S.R.L. e Inter Trans Jireh SACoRed de Salud San Juan de LuriganchoArbitraje de Derecho
de la ley. Asimismo, indica que el Laudo Arbitrar emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor
de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia,
111. DESIGNACION E INSTAlACION DE ÁRBITRO UNICO
Mediante Resolución N° 225-2012-0SCEjPRE de fecha 13 de Agosto del 2012 emitida por la
Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, fue designado
como Árbitro Único quien expide el presente laudo, doctor Roger Antonio Pinillos Robles, a fin
de que se encargue de resolver las controversias surgidas entre ambas partes, el mismo que
aceptó el cargo mediante carta de fecha 21 de Agosto de 2012.
Con fecha 19 de Setiembre de 2012, se instaló el Árbitro Único con presencia y participación de
ambas partes. El Árbitro ratificó la aceptación del cargo declarando no tener ninguna
incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes. En este acto, también se señalaron las
reglas y se fijaron los anticipos de honorarios del Árbitro Único y de la Secretaría Arbitral.
En el numeral 7 del Acta de Instalación de Árbitro Único se dispuso que en virtud del convenio
arbitral contenido en la cláusula décimo séptima de EL CONTRATO Y en aplicación del artículo
216° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo NO 184-2008-EF, el presente arbitraje será AD HOC, Nacional y de Derecho.
IV. PROCEDIMIENTO ARBITRAL APUCABlE
Según lo estipulado en el Numeral 8 del Acta de Instalación: "El arbitraje se regirá de acuerdo a
las reglas establecidas en la presente Acta; a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado por Decreto Legislativo NO 1017 (en adelante la LCE); su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 18+2008-EF (en adelante, RLCE); y por el Decreto
Legislativo NO 1071 que norma el arbitraje (en adelante el Decreto Legislativo), Asimismo, en el
Numeral 9 de dicha acta se estableció que "En caso de insuficiencia de las reglas que
anteceden, el Árbitro Único queda facultado para establecer reglas adicionales, respetando el
principio de legalidad y resguardando el derecho constitucional al debido proceso y al derechode defensa."
v. DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA
Mediante Escrito NO01 presentado con fecha 05 de Octubre de 2012, EL CONSORCIO interpuso
la Demanda Arbitral - la cual fue admitida mediante Resolución NO 01 de fecha 09 de Octubrede 2012 - solicitando lo siguiente:
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Consorcio Asesores Ecológicos Multiservices S.R.L e Inter Trans Jireh S.A.C.Red de Salud San Juan de LuriganchoArbitraje de Derecho
a). Que se deje sin efecto la declaratoria de nulidad de oficio del Contrato NO466~2011-ADS N0
002-201l-RED-SJL, que fuera decretada mediante Resolución Directora! NO 529-DE-DIRED-SA~
SJL-2011, de fecha 16/12/2011, sobre el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición final
de Residuos Sólidos Biocontaminados de los Establecimientos de la RED SJL.
b). Que se cumpla con el pago por el servicio prestado que asciende a la suma de SI. 15,434.90
( Quince Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro y 90/00 Nuevos Soles ), más los intereses legales,costas y costos del proceso arbitral.
e). Que, la Entidad, cumpla con pagar a EL CONSORCIO de manera solidaria por concepto de
indemnización por daños y perjuicios la suma de S/. 90,000.00 ( Noventa Mil y 00/100 Nuevos
Soles) por daño emergente y lucro cesante, más los intereses legales, más costos y costas,
Fundamentos de Hecho:
EL CONSORCIO sostiene que participó en la Adjudicación Directa Selectiva NO 02-2011/RED
SJ.L. convocada por la Red de Salud de San Juan de Lurigancho, sobre Servicio de recolección,
transporte y disposición final de residuos sólidos peligrosos y/o biocontaminados de los
establecimientos de salud de mencionada Red, resultado adjudicado con fecha 22.06.11,
procediéndose luego del consentimiento respectivo con la suscripción del respectivo contrato el
día 24.08.11, prestando el servicio contratado hasta que fueron notificados con la Carta Notarial
de fecha 19.12.11, en la cual se les remitió la Resolución Directoral NO 529-DE-DIRED-SA2SJL-
2011 con la cual se declaró la nulidad de oficio del contrato NO 466-2011, suscrito con LA
ENTIDAD, sustentándose la misma que con el Oficio N° 676S-2011-MMLjGSC-SMA de la Sub
Gerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad de Lima, informó respecto a la solicitud de
fiscalización posterior sobre la legitimidad y veracidad de la documentación que sirvió para
obtener la Resolución de Subgerencia N° OSO-2010-MMLjGSC-SMA de fecha 03.0S,09.
Sobre el particular, EL CONSORCIO refiere que se establece en la mencionada Resolución
Directoral, que solicitaron a la DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL - DIGESA, informe
sobre la autenticidad del REGISTRO EPNK N° 543-10 de fecha 15.06.10, la misma que informa
mediante el Oficio N° 1690-2011/DG/DIGESA de fecha 25.0S.11: remitido a consulta NO
COINODE CON EL QUE FIGURA EN LOS REGISTROS EMmDOS POR SU DIRECCION,
concluyendo que se evidencia la adulteración del mismo, por lo que ante ello LA ENTIDAD
dispuso declarar la nulidad de oficio del contrato por haberse supuestamente contravenido la
normativa al haber transgredido supuestamente el principio de presunción de veracidad durante
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Consorcio Asesores Ecológicos Multiservices S.R.L. e Inter Trans Jireh S.A.C.Red de Salud san Juan de luriganchoArbitraje de Derecho
el proceso de selección o para la suscripción del contrato, disponiéndose asimismo que las
unidades administrativas correspondientes procedan a suspender cualquier pago posterior a la
fecha, así como la suspensión del servicio en los establecimientos de Salud e iniciar el
procedimiento sancionador ante el Tribunal de Contrataciones del OSeE.
EL CONSORCIO señala que la declaratoria de nulidad del contrato suscrito con LA ENTIDAD ha
sido un acto arbitrario y abusivo cometido contra el mismo, ya que el REGISTRO EPNK N° 543-
lO, en cuestión, de fecha 15.06.10, otorgado a la empresa INTER TRANS JIREH SAC, es
verdadero y ha sido entregado por DIGESA bajo los requerimientos, términos y procesos
establecidos en su TUPA y normativa vigente que la regula, por lo que dicho documento no ha
sido fraguado, adulterado, corregido, ni se ha añadido y otra acción que altere el Registro
otorgado por DIGESA a la empresa INTER TRANS JIREH SAC, y que forma parte del consorcio
ganador de la buena pro, por lo que rechaza rotundamente el sustento y argumento dado por
la demandada para declarar la nulidad del contrato, situación con la eual indica se le ha
causado un grave perjuicio económico, así como también un grave daño su imagen, ya que,
conforme refiere, el documento es verdadero, indicando que el señor MANUEL CUADRADO
PIZARRO como Gerente General de la empresa ARCUPIZA EIRl, solicitó a DIGESA información,
mediante las siguientes cartas:
a). Por medio de la CARTA N° 116-ACP, se realiza la consulta si dentro del sistema de
registro de empresas prestadoras de residuos sólidos, la EPS.RS INTER TRANS JIREH SAC,
con registro EPNK 543-10 está registrada para prestar los siguientes servicios:
1.- Recolección de residuos sólidos no peligrosos de origen de establecimiento de
atención de salud Código: ES.2,
2,- Transporte de residuos sólidos no peligrosos de origen de establecimiento de
atención de salud Código: ES-3.
b). Con CARTA N° 118-ARCUPIZA, se solicita información respecto a la veracidad del
contenido del registro EPNK 543.10 de la EPS-RS INTER TRANS JIREH SAC, habiendo
adjuntado copia de la citada constancia de inscripción en el registro de EPS-RS,
e). Por último, con CARTA N° 117-ARCUPlZA, realiza la consulta si los residuos sólidos de
establecimientos de salud (Hospitalarios - Biocontaminados - Peligrosos), pueden ser
manejados y transportados por micro y pequeñas empresas MYPES, teniendo en
consideración que para manejar este tipo de residuos, estos mismos deben ser manejados
por manifiestos de manejo de residuos sólidos.
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Consorcio Asesores Ecológicos Multiservices S.R.L. e Inter Trans Jireh S.A.c.Red de Salud San Juan de LuriganchoArbitraje de Derecho
EL CONSORCIO señala que mediante mediante Oficio N° 00341-2012/DSB/DIGESA, de fecha 11
de mayo del 2012, DIGESA da respuesta de lo consultado por la empresa ARCUPIZA EIRL,
mediante INFORME N° 00903-2012/DSB/DIGESA, en la cual refiere lo siguiente:
1.- La empresa INTER TRANS JIREH SAC, se encuentra inscrita en el Registro de
Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) mediante la
constancia de registro de CODIGO EPNK 534-10, para los servicios señalados en el
numeral 3.2 del mencionado informe.
2.- El contenido de la copia de la constancia de registro EPNK 543.10 de la EPS-RS
INTER TRANS JIREH SAC, presentado por la empresa ARCUPIZA EIRL, coincide con
el contenido de la constancia de registro EPNK 543-10, que obra en los archivos de
DIGESA.
3.- En cumplimiento a lo señalado en la normativa vigente en materia de residuos
sólidos, una micro y pequeña empresa (MYPE) no puede manejar residuos sólidos
biocontaminados provenientes de establecimientos de atención de salud, toda vez
que este tipo de residuos están considerados como peligrosos.
EL CONSORCIO señala que ante el Informe N° 00903-2012/DSB/DIGESA, ha quedado
demostrado que el documento materia de cuestionamiento resulta verdadero, que le pertenece
a la empresa INTER TRANS JIREH SAC, que coincide con el contenido de la constancia de
Registro EPNK 543-10 que obra en los archivos de DIGESA, situaCión por la cual la declaratoria
de nulidad del contrato, ha sido un acto arbitrario y abusivo con el cual se ha perjudicado a las
empresas integrantes del consorcio, debiendo dejarse sin efecto la nulidad del contrato.
Refiere además que LA ENTIDAD no ha cumplido con pagar el servicio prestado hasta antes de
la declaratoria de nulidad del contrato, por un monto total ascendente a SI. 15,434.90 ( Quince
Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro y 90/100 Nuevos Soles ), debiendo adicionarse a ello Jos
intereses legales a la fecha, así como las costas y costos del proceso arbitral. Sostiene
finalmente, que el acto de declaratoria de nulidad del contrato así como el no pago de las
obligaciones contractuales por parte de LA ENTIDAD le ha generado un daño patrimonial, que
debe ser reparado.
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Fundamentos de Derecho:
Expresamente EL CONSORCIO señala que: ''La presente demanda está amparada en la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento/ y en el Artículo 520 de la Ley Solución de
Controversias/ Articulo 2150 del Reglamento: Iniciación del ArbItraje "Cualquiera de las partes
tiene derecho de iniciar el arbitraje administrativo ... ,;.Articulo 2160 de su Reglamento: Convenio
arbitral,' Articulo 2180 Solicitud de Arbltraje/ Articulo 480 de la Ley, Intereses y penalidades "En
caso de atraso en el pago por parte de la entidad salvo a que se deba a caso fortuito o fuerza
mayor, esta reconocerá al contratista los intereses legales correspondientes. inciso b) del
artículo 400
de la Ley, Articulo 1810 Plazos para los pagos '~..deberá de hacerse en un plazo no
mayor de diez (10) días calendario ...en caso de retraso en el pago el contratista tendrá derecho
a el pago de intereses ... contando desde la oportunidad que el pago debió efectuarse."
Medios Probatorios:
En calidad de medios probatorios, EL CONSORCIO ofreció en su escrito de demanda, los
documentos y pruebas identificadas en los numerales del 1 al 19.
Mediante Resolución NO01 de fecha 09 de Octubre de 2011, se admitió a trámite la demanda y
se corrió traslado de la misma a LA ENTIDAD, a fin de que cumpla con contestarla y de
considerarlo conveniente formule reconvención, dentro del plazo de diez (10) días hábiles denotificada la misma.
V. CONTESTACION DE LADEMANDA ARBITRAL
Con fecha 14 de Noviembre de 2012, LA ENTIDAD a través de la Procuraduría Pública a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud contestó la demanda bajo los siguientestérminos ahí expuestos:
Argumenta que la empresa Proyectos Ecológicos e Industriales DAHEMO SAC presentó una
denuncia sobre presunta vulneración al Principio de Veracidad incurrida por EL CONSORCIO,
relacionadas con la legitimidad y veracidad de la documentación que sirvió para obtener la
Resolución de Subgerencia N° OBO-2010-MMLjSGC-SMA de fecha 03.08.10, es decir, del
Registro de la Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPNK 543,10) de la
empresa consorciada Inter Trans Jireh S,A.C., la misma que no le facultaría a realizar la
recolección de resíduos sólidos peligrosos de EstableCimientos de Salud. Refiere que mediante
Oficio NO 12B7~2011.DE-DIRED.SA-SJL de fecha 04,10.11 la Dirección Ejecutiva de la Red de
Salud San Juan de Lurigancho solicitó información a la Dirección General de Salud Ambiental
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(DIGESA), la misma que es respondida mediante Oficio N0 00574-2011/DSB/DIGESA de fecha
11.11.11 en donde se señala que ''Ia empresa Inter Trans Jireh 5.A.C está registrada para
prestar los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos no peligrosos de origen de
establecimientos de salu~ industrial y de las adividades de construcción del ámbito no
municipal cuya vigencia es hasta el 15.06.14/ no estando registrado para los servicios de
recolección y transporte de residuos sólidos peligros de origen de establecimiento de salud':
Asimismo, LA ENTIDAD indica que mediante Oficio NO 534~2011-MMl/GSC-SMA la SubGerencia
de Medio Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de lima solicitó información a la Dirección
de Salud Ambiental - DIGESA, respecto de la veracidad de la copia fotostática del Registro de
Empresas Prestadoras de Residuos Sólidos (EPNK-543.10) - que dio mérito a fa emisión de la
Resolución de SubGerencia NO 080~MMl/GSC-SMA - el mismo que fue respondido mediante
Oficio NO 1690-2011/DG/DIGESA de fecha 25.08.11 en donde se señala que 'se ha hecho la
verificaCión de la copia del registro EPNK S43~2010 remitido para consulta y se ha verificado
que en cuadro Servicio a Prestar, no coinCide con el que figura en el registro emitido por esta
Dirección/ por lo que se eVidencia la adulteración del mismo".
Señala además que los documentos de registro que fueron materia de consulta evidenciaron
diferencias en el campo: Servicios a Prestar, denotando una adulteración de la información
referida a que estaría autorizado para la Recolección y Transporte de residuos sólidos
"peligrosos", a diferencia del documento que fue certificado por DIGESA en el que consigna que
la autorización comprende la Recolección y Transporte de residuos sólidos "no peligrosos",
hecho que refiere guarda relación con el documento presentado por El CONSDROD (Informe
NO00903-2012/DSB/DIGESA), en el que se detalla que la Constancia de Registro de EPS-RSde
código EPNK-543.10 vigente hasta el 15 de junio de 2014 se emitió para los servicios de
recolección y transporte de residuos sólidos "no peligrosos", registro que fue ampliado con
fecha 03 de febrero de 2012 para los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos
"peligrosos", es decir, a la fecha en que en que se calificó al postor de acuerdo a los
documentos presentados, éste no se encontraba autorizado para efectuar labores de
recolección y transporte de residuos sólidos peligrosos, con lo cual se encontraría acreditada la
vulneración al principio de veracidad, motivo suficiente - según indica _ para que la Dirección
de la Red de Salud San Juan de lurigancho haya emitido la Resolución Directoral N0 529~DE-
DIRED-SA-SJl-2011 que declaró la nulidad del Contrato N° 466-2011, ello en estricta aplicación
de fa establecido en el artículo 56° de la ley de Contrataciones con el Estado, aprobado
mediante Decreto legislativo N° 1017, siendo - según refiere - claro que el demandante habría
presentado información falsa o inexacta durante el proceso de selección, hecho que determina
que las pretensiones promovidas sean declaradas infundadas en todos sus extremos.
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Finalmente, LA ENTIDAD agrega en cuanto a la pretensión indemnizatoria de EL CONSORCIO,
que la misma no sólo incumple los requisitos exigidos por la ley, sino que el causal probatorio
presentado no acredita la pretensión indemnizatoria, no habiéndose acreditado el hecho
generador del daño con prueba idónea razonable o adecuada que permita colegir la producción
del daño presuntamente causado, habiendo LA ENTIDAD actuado en cumplimiento del contrato
y la ley, no existiendo ninguna irregularidad en referencia al procedimiento de resolución
contractual.
Fundamentos de Derecho:
De manera expresa LA ENTIDAD señala ampara su demanda en los siguientes fundamentos de
derecho:
''Ley de Contrataciones del Estado. aprobada por Decreto Legislativo NO 101?
• Artículo 51.1, inc i), que establece que son pasibles de sanción administrativa los postores
que presenten información inexacta a las entidades.
• Artículo 56° que establece que después de celebrados los Contratos, la entidad podrá
declarar la nulidad de oficio cuando se verifique la transgresión del Principio de Presunción
de Veracidad durante el proceso de selección o para la suscripción del contrato.
Reqlamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo NO 184~2008-EF
• Artículo 237, inc i), que establece que son pasibles de sanción administrativa los postores
que presenten información inexacta a las entidades.
Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley N° 27444
• Articulo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo:
numeralJ.7: Principio de Veracidad
numeralJ.l1: Principio de Verdad Material
numeral 1.16: Principio de Privilegio de Controles Posteriores"
"Conforme lo hemos expuesto precedentemente, fundamentamos nuestra posición en:
J. En 105 artículos 40, inciso f), 480, 490, 500 Y 520 de la Ley de Contrataciones del
Estado.
2. En los artículos 1650, 214° Y 2150 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado.
3. En los artículos 11340, 13140, 13150, 13430, 20050 Y 20060 del Código Civil."
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Medios Probatorios:
En calidad de medios probatorios, LA ENTIDAD ofreció en su escrito de contestación, los
documentos y pruebas identificadas en los numerales del 1 al 6.
Mediante Resolución NO 04 de fecha 22 de Noviembre de 2012 se tuvo por contestada lademanda conforme lo antes expuesto,
Mediante Resolución NO08 de fecha 02 de Mayo de 2013 se otorgó a las partes la posibilidad
que puedan presentar sus propuestas de puntos controvertidos. Asimismo, se citó a la
Audiencia de Conciliación, Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de MediosProbatorios para el 23 de Mayo de 2013.
VI. AUDIENCIA DE CONCILIACION, FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS YADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS
Con fecha 23 de Mayo del 2013, con asistencia de los representantes de las partes, se llevó a
cabo la Audiencia de Conciliación, Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de
Medios Probatorios, la cual desarrolló los siguientes puntos:
El Árbitro invocó a las partes a poner fin a la controversia surgida entre ellas mediante un
acuerdo conciliatorio, expresando las mismas que en ese momento no resultaba posible llegar auna conciliación.
El Árbitro Único, en base a los escritos de demanda y contestación a la demanda presentados,
procedió a determinar los puntos controvertidos del proceso arbitral:
L Determinar si corresponde o no, dejar sin efecto la declaración de nulidad del Contrato
NO466-2011.ADS NO002.201l-RED-SJl, decretada mediante Resolución Directoral NOS29-DE-DIREC-SA-SJL-2011 de fecha 16.12.11
2. Determinar si corresponde o no, que la Entidad cumpla con el pago por el servicio
prestado por parte del Contratista, suma que asciende a SI. 15,434.90 Nuevos Soles (
Quince mil cuatrocientos treinta y cuatro con 90/100 Nuevos Soles ), más los intereseslegales.
3. Determinar si corresponde o no, que la Entidad cumpla con pagar de manera solidaria,
una indemnización por daños y perjuicios, suma que asciende a SI. 90,000.00 Nuevos
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Soles ( Noventa mil con 00/100 Nuevos Soles) por daño emergente y lucro cesante,más los intereses legales.
4. Determinar a quién y en qué proporción corresponde asumir las costas y costos delproceso arbitral.
El Árbitro Único deja establecido que se reserva el derecho de pronunciarse respecto a la
materia controvertida, no necesariamente en el orden en el que han sido señalados los puntoscontrovertidos en el Acta.
Aeta seguido, se procedió a admitir los siguientes medios probatorios:
DE El CONSORCIO
Se admitieron los medios probatorios ofrecidos con la demanda en el punto IV "MEDIOS
PROBATORIOS" del numeral 1 al 18. En este acto, se le otorgó a El CONSOROO un plazo de
15 días hábiles a fin de que cumpla con presentar el medio probatorio ofrecido en el numeral19 del punto IV de su demanda.
DE LA ENTIDAD
Se admitieron los medios probatorios ofrecidos por LA ENTIDAD en el punto IV "MEDIOS
PROBATORIOS" del numeral 2 al 6. En este acto, se le otorgó a LA ENTIDAD un plazo de 15
días hábiles a fin de que cumpla con presentar el medio probatorio ofrecido en el numeral 1 delpunto IV de su contestación.
Mediante escrito de fecha 11.11.13, El CONSOROO procedió dentro del plazo otorgado a
presentar el medio probatorio ofrecido en el numerar 19 del punto IV de su demanda. De otro
lado, LA ENTIDAD mediante escrito de fecha 11.11.13, procedió dentro del plazo concedido a
presentar el medio probatorio ofrecido en el numeral 1 del punto IV de su contestación.
Mediante Resolución NO 10 de fecha 14 de Junio de 2013 se dispuso tener por cumplido el
requerimiento contenido en el Acta de Audiencia de Conciliación, Determinación de Puntos
Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios de fecha 23.05.13, declarando el cierre de la
etapa probatoria, concediendo a las partes un plazo de cinco (05) días hábiles para la
presentación de sus alegatos escritos, estableciendo como fecha de realización de 105 informesorales el día 15 de Julio de 2013.
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VII. ALEGATOS
Mediante escrito S/N presentado el 24.06.13, EL CONSORCIO presentó sus alegatos escritos. LA
ENTIDAD no presentó alegatos escritos, ello a pesar del vencimiento del plazo señalado
mediante Resolución NO 10 de fecha 14 de Junio de 2013.
Con fecha 15 de Julio de 2013 se celebró la Audiencia de Informes Orales, con la asistencia del
representante de EL CONSORCIO, al cual se le otorgó el uso de la palabra. En dicho acto igual
se contó con la asistencia del representante de LA ENTIDAD, al cual asimismo se le otorgó el
correspondiente uso de la palabra.
Mediante Resolución NO 12 de fecha 13 de Diciembre de 2013 se fijó el plazo para laudar en
treinta (30) días hábiles, el mismo que fue prorrogado por treinta (30) días hábiles más,
mediante Resolución NO 13 de fecha 10 de Enero del 2014.
Mediante Resolución NO 14 de fecha 13 de Marzo del 2014, se suspendió el plazo para laudar a
fin de conocer la posición de las partes respecto a la comunicación remitida por el Árbitro Único
de fecha 13.03.14, otorgándose a las mismas un plazo de 05 días hábiles de notificada dicharesolución.
EL CONSOROO con escrito presentado el 26.03.14 absuelve el traslado de la Resolución NO 14
de fecha 13 de Marzo del 2014, indicando tener presente lo expuesto, reafirmando la conducta
de imparcialidad del Árbitro Único al momento de resolver. En cuanto a LA ENTIDAD, ésta
última no presentó escrito absolviendo el traslado conferido,
Ante elJo, mediante Resolución NO 15 de fecha 27 de Marzo del 2014, se dispuso tener presente
la absolución efectuada por El CONSORCIO mediante escrito de fecha 26.03.14, disponiendo el
levantamiento de la suspensión del plazo para laudar.
VIII. CUESTIONES PRELIMINARES
Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde confirmar lo siguiente;
Que, este Árbitro Único se constituyó de conformidad con el convenio arbitral que las
partes suscribieron.
Que, en ningún momento se declaró procedente recusación alguna contra el Árbitro
Único, o, se declaró procedente algún reclamo contra las disposiciones establecidas en
el Acta de Instalación de Árbitro Único.
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Que, EL CONSORCIO presentó demanda arbitral dentro de los plazos establecidos y
ejerció plenamente su derecho de defensa.
Que, LA ENTIDAD fue debidamente emplazada con la demanda y ejerció plenamente
su derecho de defensa.
Que, las partes tuvieron oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios
probatorios, así como ejercer la facultad de presentar alegatos e inclusive informar
oralmente.
Que, este Árbitro Único ha procedido a laudar dentro del plazo establecido.
Que, los honorarios provisionales del Árbitro Único y de la Secretaría Arbitral cancelados
hasta el momento, han adquirido carácter definitivo, por lo que no se ordenará pago de
honorarios adicionales.
El Árbitro Único deja constancia que en el estudio, análisis y deliberación ha tenido en cuenta
todos los argumentos y alegaciones de las partes, así como todos fas medios probatorios
aportados, haciendo un análisis y una valoración en conjunto, de manera que la no referencia a
un argumento o una prueba no supone que no lo haya tomado en cuenta para su decisión.
IX. ANALISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
Determinar si corresponde o no, dejar sin efecto la declaración de nulidad del
Contrato NO 466-2011-ADS N° 002.2011-RED-SJL, decretada mediante ResoluciónDirectoral N° 529-DE-DIREC-SA-SJL-2011 de fecha 16.12.11
Es de verse que el consorcio integrado por las empresas Asesores Ecológicos Multiservices
S.R.L e INTER TRANS JIREH SAL participó en calidad de postor en la Adjudicación Directa
Selectiva NO 002.2011.RED-SJL ( Primera Convocatoria ): "Contratación del Servicio de
Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, Peligrosos Y/oBiocontaminados de los Establecimientos de Salud de la Red de Salud de San Juan de
lurigancho", proceso de selección convocado por la Red de Salud San Juan de lurigancho,
siendo evaluados y calificados por el Comité Especial de LA ENTIDAD, obteniéndose el
correspondiente puntaje técnico y económico, otorgándose la Buena Pro de la misma a El
CONSORCIO, ésta última la cual quedó debidamente consentida. Producto de ello, El
CONSORCIO Y LA ENTIDAD suscribieron con fecha 24 de Agosto del 2011 el Contrato NO466-
2011 por el importe económico de SI. 100,397.50 Nuevos Soles, a todo costo, incluído IGV,
estableciéndose un plazo contractual de 12 meses hasta la conformidad de la recepción de la
última prestación a cargo del contratista.
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Consorcio Asesores Ecológicos Multiservices S.R.l. e Inter Trans Jireh S.A.C.Red de Salud San Juan de LuriganchoArbitraje de Derecho
Es el caso que, conforme refiere El CONSORCIO en su demanda de fecha 05.10,12, se aprecia
que mediante Resolución Directoral N° 529-DE.DIRED-SAl-SJl-2011 de fecha 16.11.11, LA
ENTIDAD declaró la nulidad de oficio del Contrato N0 466.2011 de fecha 24.08.11, basándose
la misma en lo expresamente estipulado en el artículo 560 inciso \lb" de la ley de
Contrataciones del Estado aplicable, De la contestación a la demanda de fecha 14.11.12, se
aprecia que LA ENTIDAD cursó el día 06.10.11 a la Dirección General de Salud Ambiental el
Oficio NO 1287-2011-DE-DIRED-SA-SJl, mediante el cual comunicó la realización de una
fiscalización posterior a la documentación e información presentada por El CONSORCIO en la
Adjudicación Directa Selectiva NO 002-2011-RED-SJl ( Primera Convocatoria ): "Contratación
del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, Peligrosos y/o
Biocontaminados de los Establecimientos de Salud de la Red de Salud de San Juan de
lurigancho", ello motivado por una denuncia sobre presunta vulneración al Principio de
Veracidad interpuesta por la empresa Proyectos Ecológicos e Industriales DAHEMO S.A.e. En
dicho oficio, LA ENTIDAD solicita un pronunciamiento expreso por parte de la Dirección General
de Salud Ambiental respecto a la legitimidad de la documentación que sirvió para obtener la
Resolución de Subgerencia NO 080-2010-MMl-/SGC-SMA de fecha 03.08.10; esto es, del
Registro de Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPNK 543.10) de la empresa
consorciada INTER TRANS JIREH S.A.C., indicando LA ENTIDAD que dicho registro y constancia
no le facultarían a realizar a dicha empresa la recolección y transporte de residuos sólidos
peligrosos en establecimientos de salud.
Ante ello, LA ENTIDAD fue notificada el día 14.11.11 con el Oficio NO00574-2011/DSB/DIGESA
emitido con fecha 11.11.11, éste último expedido por la Directora Ejecutiva de la Dirección
General de Salud Ambiental, en la cual se indica expresamente en su segundo parrafo lo
siguiente: ''Sobre la validación de la constancia de registro, debemos señalar que la empresa
INlFR TRANS JIREH S.A.e está registrada para prestar los servicios de recolección y transporte
de residuos sólidos no peligrosos de origen de establecimiento de salud, industrial y de las
actiVIdades de construcción del ámbito no municipal cuya vigencia es hasta el 15.06.14, no
estando registrado para los servicios de recolección y transporte de reSIduos sólIdos peligrosos
de origen de establecimientos de salud. "
Complementariamente, se aprecia de autos que producto de una consulta formulada mediante
Oficio NO 534-2011-MML/GSC-SMA emitido con fecha 26.07.11 por la Subgerencia de Medio
Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de lima, la Dirección General de Salud Ambiental _
DIGESA indicó expresamente a través de su Oficio NO 1690-2011/DG/DIGESA, notificado el día
31.08.10, lo siguiente: ''Asimismo, se ha hecho la verificación de la copia del registro EPNK 543-
2010 remitido para consulta y se ha verificado que en cuadro servicio a prestar, no coincide con
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Consorcio Asesores Ecológicos Multiservices S.R.l. e Inter Trans Jireh S.A.e.Red de Salud San Juan de luriganchoArbitraje de Derecho
el que figura en el registro emitido por esta Dirección; por lo que se evidencia la adulteracióndel mismo. "
De otro lado, se aprecia del Numeral 3.2 del Informe NO 00903-2012/DSB/DIGESA de fecha
07.05.12, emitido por la Dirección General de Salud Ambiental, documento proporcionado por
El CONSORCIO en el numeral 5 de los medios probatorios de la demanda arbitral de fecha
05.10.12, que dicha institución indica que el registro respectivo de la empresa consorc;ada
INTER TRANS JIREH S.A.e. fue ampliado con fecha 03.02.13 para los servicios de recolección y
transporte de residuos sólidos peligrosos, aspecto que denota como es de verse que en la fecha
en que LA ENTIDAD evaluó técnicamente al postor (El CONSOROO), éste último no se
encontraba autorizado para efectuar labores de recolección y transporte de residuos sólidos
peligrosos, indicando además dicha institución en el acotado informe que la Constancia de
Registro EPS-RS de código EPNK-543.10 vigente hasta el 15.06.14 se emitió para los servicios
de recolección y transporte de residuos no peligrosos.
Ante ello, es preciso indicar que en el marco de la normativa sobre contrataciones del Estado, la
potestad para declarar la nulidad de un contrato se encuentra expresamente regulada en el
artículo 56° de la ley de Contrataciones del Estado. Consecuentemente, el Árbitro Único
considera que, ante los elementos aportados por las partes, LA ENTIDAD ha actuado en plena
concordancia con lo expresamente normado por dicho artículo, en cuyo inciso "b" establece
claramente que después de celebrados los contratos la Entidad podrá declarar la nulidad de
oficio cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el
proceso de selección o para la suscripción del contrato, aspecto plasmado en la Resolución
Directoral NO 529-DE-DIRED~SAL~SJL~2011 de fecha 16.11.11, por lo que deviene en infundadala pretensión promovida.
Determinar si corresponde o no, que la Entidad cumpla con el pago por el servicio
prestado por parte del Contratista, suma que asciende a SI. 15,434.90 Nuevos Soles
( Quince mil cuatrocientos treinta y cuatro con 90/100 Nuevos Soles ), más losintereses legales.
En concordancia con lo ya expuesto, la consecuencia de la declaración de nulidad es la invalidez
de los actos celebrados con violación o defecto de los requisitos ylo formalidades impuestas por
el ordenamiento jurídico, por lo que los actos nulos son considerados actos inexistentes, siendo
por ende incapaces de producir efectos. la declaración de nulidad de un contrato implica la
inexistencia del contrato, y, consecuentemente, la inexigibilidad de las obligaciones que nacen
del mismo. Al haberse determinado LA ENTIDAD ha actuado en plena concordancia con lo
expresamente normado por el artículo 560 de la ley de Contrataciones del Estado aprobada
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Consorcio Asesores Ecológicos Multiservices S.R.L. e Ioter Trans Jireh S.A.c.Red de Salud San Juan de LuriganchoArbitraje de Derecho
mediante Decreto Legislativo NO 1017 el cual establece que después de celebrados 105
contratos la Entidad podrá declarar la nulidad de oficio cuando se verifique la trasgresión del
principio de presunción de veracidad durante el proceso de selección o para la suscripción del
contrato, deviene consecuentemente en infundada la pretensión postulada, dejando a salvo el
derecho de EL CONSORCIO a fin que de considerarlo pertinente ejerza la acción respectiva en
la vía correspondiente, a efectos de solicitar el reconocimiento expreso de las prestaciones
ejecutadas en favor de lA ENTIDAD.
Determinar si corresponde o no, que la Entidad cumpla con pagar de manera
solidaria, una indemnización por daños y perjuicios, suma que asciende a 5/.
90,000.00 Nuevos Soles ( Noventa mil con 00/100 Nuevos Soles ) por dañoemergente y lucro cesante, más los intereses legales.
Estando a lo señalado precedentemente, habiendo quedado firme la nulidad de oficio de EL
CONTRATO, ésta última dispuesta mediante Resolución Directoral NO 529-DE-DIRED-SA-SJL-
2011 de fecha 16.12.11 comunicada mediante Carta Notarial de fecha 19.12.11, y, atendiendo
a que LA ENTIDAD ha desarrollado su actuación acorde a lo estrictamente normado por el
artículo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo NO
1017 el cual regula que después de celebrados los contratos la Entidad podrá declarar la
nulidad de oficio cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad
durante el proceso de selección o para la suscripción del contrato, circunstancia que no genera
causal de resarcimiento alguno en favor de EL CONSORCIO, deviene consecuentemente eninfundada la pretensión promovida.
Determinar a quién y en qué proporción corresponde asumir las costas y costos delproceso arbitral.
Se tiene que en el convenio arbitral contenido en la cláusula décimo sétima de EL CONTRATO,
no se ha establecido pacto alguno sobre el pago de las costas y costos del proceso arbitral. Por
lo que corresponde al Árbitro Único pronunciarse sobre este tema de manera discrecional y
apelando a su debida providencia.
Que, en este sentido, el Árbitro Único ha apreciado durante la prosecución del presente proceso
que ambas partes han actuado, finalmente, basadas en la existencia de razones para litigar que
a su criterio resultaron atendibles y, que por ello, han litigado honestamente, convencidas de
sus posiciones, debiendo considerarse a efectos de regular el pago de tales conceptos el buen
comportamiento procesal de las partes, estimando razonable disponer que cada una asuma las
costas y costos del proceso arbitral en iguales proporciones.
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Consorcio Asesores Ecológicos Multiservices S.R.L. e Inter Trans Jireh SAC.Red de Salud San Juan de luriganchoArbitraje de Derecho
x. PARTERESOLUTIVA
En vIrtud de lo expresado precedentemente, el ÁRBITRO UNICO LAUDA:
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la primera pretensión de la demanda, med¡ant~ la cual
se solícita se deje sin efecto la declaratoria de nulidad de oficio del Contrato NO466.2011~ADS
N° 002-2011-REO-SJL, que fuera decretada mediante Resolución Directoral NO 529-DE-DIRED.
SA-SJl-2011, de fecha 16/12/2011, sobre el Servicio de Recolección, Transporte- y Disposición
Final de Residuos Sólidos Biocontaminados de los Establecimientos de la RED SJL.
SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADA la segunda pretensión de la demanda, mediante la cual
se solicita que LA ENTIDAD cumpla con el pago por el servicio prestado que asciende a la suma
de SI. 15,434.90 ( Quince Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro y 90/00 Nuevos Soles ), más los
intereses legales.
TERCERA: DECLARAR INFUNDADA la tercera pretensión de la demanda, mediante la cual
se solicita que LA ENTIDAD cumpla con pagar de manera solidaria por concepto de
indemnización por daños y perjuicios la suma de SI. 90,000.00 ( Noventa Mil y 00/100 Nuevos
Soles) por daño emergente y lucro cesante, más los intereses legales.
CUARTA: En relación a las costas y costos del proceso arbitral, se establece que cada parte
asuma las mismas en partes iguales.
QUINTA: Remítase al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado copia del
presente Laudo Arbitral.
Notifíquese a las partes,
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/ / Arbitro Uni •
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ANTONIO ~ RRALESGONZALES
Director de Arbitraje Administrativo
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