LA TUTELA

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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” ESCUELA DE DERECHO NUCLEO ANACO - ESTADO ANZOÁTEGUI LA TUTELA Y LA CURATELA Glorierlys Salas Narlim Chaparro Madeley Romero Kreystimar López 1

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TUTELA Y CURATELA EN VENEZUELA

Transcript of LA TUTELA

UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADAGRAN MARISCAL DE AYACUCHOESCUELA DE DERECHONUCLEO ANACO - ESTADO ANZOTEGUI

LA TUTELA Y LA CURATELA

Glorierlys Salas Narlim ChaparroMadeley RomeroKreystimar Lpez

Anaco, abril 2.015ndice

Pg.

Introduccin..3

La tutela, definicin..4

Orgenes de la tutela..4

Clases de tutela.5

Figura del tutor..5

Finalizacin de la tutela.6

La tutela en el Cdigo Civil venezolano7

La curatela, definicin..8

Orgenes de la curatela.8

Objetivo de la curatela..10

Tipos de curatela10

La curatela en el Cdigo Civil venezolano12

Conclusiones.15

Referencias Bibliogrficas..16

Anexos.18

INTRODUCCIN

En nuestro Derecho existen dos figuras legales de proteccin para los menores de edad, destinada a la proteccin de los menores de edad y de las personas mayores de edad que tienen dificultades para manejarse solas por tener alguna discapacidad salud mental, estas figuras son LA TUTELA y LA CURATELALa tutela se otorga a aquellas personas con capacidad de derecho pero no de hecho. Para que se necesite el nombramiento de tutor se requiere que el menor no est bajo patria potestad. Un nio actualmente que tiene padre y/o madre no necesita el nombramiento del tutor, mientras sus padres tengan el ejercicio de la patria potestad. S lo requiere, si es hurfano de padre y madre, o si tiene intereses contrapuestos a los de sus progenitores, o stos hubiesen perdido el derecho de administrar los bienes de sus hijos.Por otra parte, la curatela surgi en laantigua Roma, como protectora de losincapaces de hecho, que no por razones generales como la tutela (minoridad o sexo) sino especiales, necesitaban que alguien se ocupara de la persona y bienes, sobre todo de estos ltimos, de aquella persona, que a pesar de contar con la edad necesaria, por razones particulares patolgicas no era capaz de hacerlo. As surgi la curatela del furioso (demente) del mentecato (disminuido mental) del prdigo (dilapidador de sus bienes) del sordo-mudo que no poda darse entender por escrito, y para otras enfermedades graves

LA TUTELA Definicin.La tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a s mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la responsabilidad de administrar los bienes de quienes por ser prdigos o ebrios habituales no pueden administrarlos.La tutela es una institucin jurdica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por s mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.Segn la legislacin de cada pas, la tutela puede ir o no acompaada de las siguientes figuras:Consejo de Familia, integrado por ascendientes directos del menor que ejercen las funciones de tutelaje o de defensores del menor. En otros pases estas funciones las realiza el defensor judicial o el juez.El defensor judicial que, con independencia de a quin se encomiende la tutela, vigila el cumplimiento de las obligaciones del tutor en beneficio del tutelado.Tutela compartida por dos o ms tutores. sta se permite en algunas legislaciones y lo que se aconseja que uno de ellos gestione la tutora de la persona y otro la del patrimonio.

Orgenes de la tutelaNace con el derecho romano y se estableci, con Justiniano. Sus acepciones se relacionan con la idea central de proteccin. Si nos circunscribimos al campo jurdico podemos afirmar que el objeto propio y principalmente significado por la voz en cuestin, situacin lograda como se dira en la lgica tradicional en una institucin de proteccin creadas para determinadas categoras de personas que por una razn o por otra, el derecho considera necesitadas de especial proteccin. Tutela proviene del sustantivo latino, tutela as que de manera general significa proteccin o defensa. A su vez, tutela ae proviene de tutor-aris ari verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer.

Clases de tutela:

-Testamentaria: Se hace a travs de un testamento, es la ms importante,supera a todas las dems. Era en su origen un atributo dela potestad paterna y lo tena el padre de familia sobre losimpberes que a su muerte se hacan sui iuris.

Legitima: A falta de tutor testamentario, se abre la legtima de los agnados. Laley de las XII tablas llamo tutor al agnado ms prximo.

Dativa: Impartida por la autoridad y designa al tutor.

La figura del tutorSe entiende como tutor (tambin tutor legal) al representante legal del menor o del incapacitado en el ejercicio de las funciones de tutela, y puede ser, segn cada legislacin, una persona fsica o una persona jurdica.

En algunas legislaciones se permite que existan dos o ms tutores, cuando lo aconseja que uno de ellos gestione la tutora de la persona y otro la del patrimonio seoral.La capacidad legal para ser tutor se concede a todos los mayores de edad, con plena capacidad para el ejercicio de los derechos civiles y que no incurran en causas de incapacidad.

En general, las legislaciones civiles de los distintos pases consideran como causas que incapacitan para la funcin de tutor las siguientes:Los privados de la patria potestadLos que hayan sido separados anteriormente de la funcin de tutelaLos condenados a penas privativas de libertad mientras estn cumpliendo condenaLos que hayan sido condenados, aun habiendo cumplido la pena, por delitos contra la familiaLos que mantengan conflictos de intereses con los tuteladosLos que sean enemigos manifiestos del tuteladoLos excluidos por los padres en documento notarial o testamentoLos que, de hecho, tienen imposibilidad absoluta de ejercer la tutela por edad, enfermedad o por cualquier otro elemento objetivo igual (similar)

Finalizacin de la tutela

La tutela se extingue por la mayora de edad del menor, por su adopcin, por su fallecimiento, por recuperacin de la patria potestad del progenitor o progenitores o por resolucin judicial que ponga fin a la incapacidad que dio origen a la tutela.

La finalizacin de la tutela exige la rendicin de cuentas, ante la autoridad judicial, de la administracin de los bienes que realiz el tutor.

La tutela en el cdigo civil venezolano

La Institucin de la Tutela, viene a constituir un rgimen de proteccin destinada principalmente, a garantizar, que aquellos individuos que adolezcan de capacidad para realizar el cabal gobierno de su persona, puedan contar con un representante legal. En tal sentido, el tutor viene a ser el representante legal de aquella persona que amerite representacin y va a administrar sus bienes, garantizarle los recursos necesarios para asegurar su alimentacin, vivienda, educacin; as como la realizacin de los negocios jurdicos que no pueda ejecutar por s mismo.En atencin a lo anterior nuestro Cdigo Civil Venezolano contiene los aspectos legales relativos al procedimiento de Tutela, a saber:

Artculo 301 Todo menor de edad que no tenga representante legal ser provisto de tutor y protutor y suplente de este

Artculo 308 Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe ms de uno, el Juez podr acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el inters, la salud, el bienestar del menor, y despus de haber odo a ste, si tiene ms de doce (12) aos de edad

Artculo 324 En todos los casos determinados por la ley, o en que segn este Cdigo necesite el tutor obtener autorizacin judicial, el Tribunal oir la opinin de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituir permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que sta dure.

Artculo 325 Para componer el Consejo el Juez nombrar cuatro de los parientes ms cercanos del menor que se encuentren en el lugar. Si hubieren prximos parientes en ambas lneas, se escogern los cuatro de una y otra siempre que fueren del mismo grado; y, a falta de aqullos, el Tribunal designar personas de mayor edad que gocen de buen concepto pblico, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, ser suplida por designacin que har el Juez segn el caso.No se designarn parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no haya nmero suficiente de parientes para constituir el Consejo. Pero el Juez designar libremente los miembros que han de constituir aqul si no se conocieren parientes al menor, o si stos fueren de un grado ms lejano que el tercero

LA CURATELADefinicin:Es una institucin vigente an en la actualidad y que en Roma de la antigedad tuvo particulares caractersticas. El trmino curatela significa en latn cuidador, y en esto consista la labor del curador, en administrar los bienes de su pupilo, ejercindose al igual que la tutela en casos de personas con capacidad de derecho pero no de obrar.

Lacuratelaes un sistema de proteccin y guarda de las siguientes personas:1. Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida en la ley.2. Los que obtuvieren el beneficio de la mayora de edad.3. Los declaradosprdigos.4. Las personas a quienes la sentencia de incapacitacin coloquen bajo esta forma de proteccin en atencin a su grado de discernimiento.

Lacuratelano tendr otro objeto que la intervencin delcuradoren los actos que los menores o prdigos no puedan realizar por s solos.Losactos jurdicosrealizados sin la intervencin del curador, cuando sta sea necesaria, sern anulables.

ORIGENES DE LA TUTELA

La Institucin de La Curatela fue conocida en Atenas, pero donde se le reconoce como parte del ius civiles es en Roma, figurando en La Ley de las XII Tablas.EDAD ANTIGUAEn esa poca se someta a curatela a una persona que devena en incapaz; colocndose por tanto bajo curatela a los "furiosos y prdigos". En primer trmino comprenda a los dementes; se ampli luego los locos, imbciles e incapacitados perpetuamente, ms adelante se comprendi a los insensatos, sordos, mudos, etc. que no podan desempear sus negocios. El prdigo era la persona que habiendo sucedido al padre intestado, disipaba los bienes paternos.

Al no existir la legislacin referente a los hijos menores instituidos por testamento del padre y los emancipados, oblig a los pretores a nombrarles curadores, en caso de disipacin. Hubo asi curadores legtimos dados a lo agnados que procedan de las XII Tablas, y curadores honorarios dados por el pretor.

La Curatela en Roma surge como una necesidad de cuidar la persona y los bienes de los mayores de edad incapaces y de los pberes y las mujeres hasta los 25 aos, los que por su edad no podan defender sus intereses.

Reaccionando contra la tradicin de origen romano e invocando la similitud esencial entre la tutela y la curatela por tratarse, ambas, de prestar amparo al incapaz, no importa cul sea la causa de su incapacidad- ciertas leyes modernas han suprimido la diferencia sistemtica entre las dos y prefieren tratarlas como una sola figura; en tanto que otras, mirando ms bien las notas peculiares de cada, mantienen para ellas trato distinto y separado, si bien extienden a la curatela las reglas de la tutela en todo lo que no resulte especialmente legislado para aquellas.

Edad MediaDesaparece la institucin de la curatela, dejando en la orfandad a las personas incapaces para hacer valer sus derechos, as como a los enfermos mentales que eran encerrados junto con los delincuentes.

Sin embargo en las partidas de Alfonso El sabio han de figurar un conjunto de disposiciones tutelares a favor de los incapaces, denominndose "curatores" a "aquellos que dan por guardadores a los mayores de 14 aos y menores de 25 aos, cayendo en su acuerdo aun los que fueren mayores siendo locos o desmemoriados".EDAD modernaSe sistematiza la curatela, teniendo en cuenta gran similitud con la patria potestad y la tutela, ya que la finalidad perseguida es la proteccin del incapaz.

Objetivo dela Curatela. Fue creada con el objeto de dotar de representacin legal o de asistir a aquellas personas, consideradas incapaces para ejercer por s mismas sus derechos, en virtud de que una causa de orden fsico o squico, como la salud, incidiera sobre ellas, limitndolas en su capacidad de ejercicio.

Tipos de Curatela.

Curatela del Demente. La curatela del demente, la cual se desprende dela Leyde las XII Tablas y denominadacura furiosi, indicando que la funcin del curador era la de administrar los bienes del incapaz y representarlo, dada su total incapacidad. Los curadores, bajo el rgimen de la curatela del demente deban adems de lo antes indicado:a.Cuidar de la persona del incapaz.b.Velar por su recuperacin y restablecimientoc.Realizar un inventario previo, al ejercicio de sus funciones como curador, y dar caucin, a menos que hubiese sido designado previa informacin. Se debe tomar en cuenta que haba posibilidades de que el incapaz pudiera tener intervalos lcidos, recuperando en esos casos su capacidad. As como en los casos en los que el incapaz necesitaba un similar rgimen de proteccin como en el caso de losmenti captus(enajenados mentales sin intervalos lcidos) sordos, los mudos y aquellos casos de incapacidad para administrar su propio patrimonio. La curatela se terminaba con la curacin del incapaz, y llegado ese momento el curador deba rendir las cuentas correspondientes.

Curatela del Prdigo. La curatela del prdigo se refiere a la curatela de aquellos que disipan sus bienes, cualquiera que fuese la procedencia de los mismos. Los casos en que se activaba este tipo de curatela eran los siguientes:a.A quienes, encontrndose en las condiciones previstas enla Leyde las XII Tablas, carecan de agnados y gentiles y cuyo tutor o curador legtimo estuviere incapacitado.b.A los ingenuos (nacidos de personas libres), que dilapidaban sus bienes paternos, adquiridos por sucesin testamentaria.c.A los manumitidos, cuando al comenzar a crear una familia carecan de bienes paternos.d.A los que disipasen sus bienes, cualquiera que fuese el origen de los mismos. Se debe tomar en cuenta que a diferencia de la curatela del demente (procede de la naturaleza), esta curatela, no tiene carcter absoluto, es por ello, que el magistrado, deba primero declarar la incapacidad del prdigo, una vez hecho esto, el curador, deba intervenir en todos aquellos actos que realizara el incapaz y que pudieran ocasionarle perjuicios patrimoniales, no as en aquellos que le procuraban beneficios. La curatela del prdigo culminaba al terminar la causa que la requera y al recuperarse el prdigo en forma total.

Cura Minorum. La curatelacura minorumo curatela del menor pber de18 a25 aos, es aquella que vena a respaldar a los menores, para la realizacin de determinados actos patrimoniales. Esta curatela se desarrolla luego de la implantacin delaLexPlaetoria, en la que se te otorgaba proteccin a los menores pberes de fraudes y sancionaban a todo aquel, que haca uso de la inexperiencia del menor para lograr sus propios fines. En vista de la entrada en vigor delaLexPlaetoria, se comenz a mermar y hasta evitar las transacciones con los menores pberes, debido al temor de ser acusados de fraude, es por ello que se establece la figura de lacura minorum, que provea de un curador, para realizar actos de disposicin a los menores pberes, lo cual infunda confianza a las contra partes, para realizar negociaciones sin temor de ser acusados de fraude.

Curatelas Especiales.Curador de Vientre (curator ventris nomine): era el curador que se le designaba al nasciturus, es decir, a las personas por nacer pero ya concebidos, cuando acaeca la muerte delpater familiae, con el fin de tutelar sus intereses hasta el momento de su nacimiento.Curatela Excepcional del Impber: era aquella que entraba en efecto, cuando:1.El impber sostiene un juicio en contra del tutor.2.El tutor ha presentado una excusa temporal.3.El tutor se encuentra incapaz de solucionar un asunto del pupilo.

LA CURATELA EN EL CDIGO CIVIL VENEZOLANO

La curatela es un rgimen de asistencia especial cuya naturaleza jurdica consiste en el nombramiento de un representante a la persona civilmente incapaz o al menor de edad, utilizada para determinados actos, bien sea de administracin o representacin.La Curatela o nombramiento de Curador Ad-Hoc, segn la doctrinaria Sandra Aguilera Brizuela en su obra: Prctica Forense LOPNNA p.p. 77, tiene lugar en virtud de la prohibicin contenida en los artculos 110 al 112 del Cdigo Civil venezolano; denominada tambin impedimento impedientes de Inventario, segn el cual la persona que va a contraer matrimonio y tenga nios, nias o adolescentes bajo su patria potestad, debe acudir al Tribunal de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes y solicitar nombramiento de Curador Ad-Hoc, pudiendo proponer en la misma solicitud el optante a dicho cargo.

Seala adems la autora citada: Este requisito debe ser cumplido aun cuando los nios, nias o adolescentes no posean bienes, caso contrario se practicar un inventario de los bienes, de acuerdo a los establecido en el Cdigo Civil y Cdigo de Procedimiento Civil, el cual establece el procedimiento a seguir en todo inventario ordenado por la Ley. En sintona con lo expresado, los artculos 110, 111 y 112 del Cdigo Civil Venezolano establecen lo siguiente:

Art. 110: Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrir ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad- hoc.. Si existen bienes propios de los hijos, el Juez proceder a inventariarlos con intervencin del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto () () Si no se conocieren bienes, el curador, hechas las averiguaciones del caso, as lo har constar ()Art. 111: No podr celebrarse el matrimonio de quien tuviere hijos menores bajo su potestad, sin que se presenten en originales, las actuaciones a que se refiere el artculo anterior. (Fin de la cita)

Art. 112: Quien, hallndose en las circunstancias expresadas, haya dejado de cumplir las formalidades prescritas, y el que contrajere matrimonio con aqul, sern responsables solidariamente de los perjuicios que ocasionen a los hijos (Fin de la cita).

Segn el art. 286 CC, estarn sometidos a curatela:

Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley.

Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad ( a este respecto dice el art. 321 CC: tambin podr el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de 16 aos que lo solicitare)

Los declarados prdigos. Segn nuestro TS, el prdigo queda sujeto a la curatela y no es un incapacitado total sino que queda restringida su capacidad, como incapacitado parcial, en el sentido en que precisa el complemento de capacidad (asistencia, intervencin, consentimiento segn terminologa del cdigo) que le otorga el curador: la curatela no tendr otro objeto que la intervencin del curador en los actos que los prdigos no puedan realizar por s solos, y tales actos son los que haya determinado la Sentencia (STS 23 de diciembre de 1997).

Sealar, finalmente, que tambin estarn sujetos a curatela los incapacitados cuya sentencia de incapacitacin o la resolucin judicial que la modifique los coloque bajo esta forma de proteccin.

CONCLUSIONES

La tutela del menor procede ante la muerte del padre o los padres, quienes ejercan la patria potestad y, por ende, la representacin del nio, nia o adolescente. La tutela es un rgimen de proteccin de los intereses del menor de edad; es sustituto del rgimen natural, de ordinario a cargo de los progenitores. De all que la tutela sea de orden excepcional, por ser una modalidad de familia sustituta y comprende aspectos esenciales: uno de carcter patrimonial sobre la administracin de los bienes del menor, y otro de ndole personal o representacin legal en resguardo de los atributos de la responsabilidad de crianza.

La curatela tiene por fin la proteccin de la persona y de los bienes de quien sufra una disfuncionalidad mental; y se lleva a cabo a travs de la designacin de un curador , quien asistir a dicha persona en el ejercicio de sus derechos. Para ello, se requiere llevar adelante un juicio especial donde se demuestre de manera fehaciente que la persona necesita ciertamente aquella proteccin, por tener una dolencia mental sea de carcter temporario o permanente-, que hace necesario disponer esa ayuda jurdica y social. En ese juicio se debe demostrar con certificados mdicos, que la persona a ser asistida tiene serios riesgos de no poder administrar sus actos sin ayuda; y persigue el propsito de evitar que otros seres inexpertos o lo que es peor- malintencionados, le ocasionen graves perjuicios por no comprender plenamente la envergadura de sus acciones.

La importancia particular, social y jurdica de la tutela y la curatela consiste en la ayuda particular a la persona asistida; no para excluirla o anularla, sino para garantizar una actuacin conjunta con sta -cuando sea necesario-, y permitir que logre mayor autonoma en los dems aspectos de la vida personal y material que no requieran asistencia directa.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Abouhamad, Ch; Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano, Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca, Caracas 1998.

Aguilar, J. L. (2000). Personas, Derecho Civil I. Universidad Catlica Andrs Bello, 17 Edicin. Caracas.

Cdigo de Procedimiento Civil. (1990). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela Gaceta N 4.209 Extraordinaria, Septiembre 18, de 1990.

Cdigo Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 2.990, fecha: Julio 26, 1982.

ANEXOS

MODELO DE ESCRITO DE SOLICITUD DE CURATELA PARA MATRIMONIO

CIUDADANO:JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIN Y SUSTANCIACIN, EJECUCIN Y RGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIN DE NIOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL REA METROPOLITANA DE CARACAS.Yo, , venezolano, comerciante, mayor de edad, divorciado, titular de la Cdula de Identidad No. V.-, de este domicilio, asistido en este acto por FIDEL A. GUTIERREZ M., Abogado en ejercicio de la profesin, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 3, ante usted respetuosamente ocurro para exponer y solicitar:PRIMERO: En un futuro inmediato voy a contraer matrimonio con la ciudadana , venezolana, traductora, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cdula de Identidad N. V.-. SEGUNDO: En virtud que tengo bajo la Patria Potestad a la adolescente , venezolana, estudiante, de este domicilio y titular de la Cdula de Identidad No. V. de quince (15) aos de edad, la cual fue concebida con la ciudadana, venezolana, comcomerciante, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cdula de Identidad No. V.- TERCERO: A los fines de dar cumplimiento en lo pautado en el artculo 110 del Cdigo Civil, solicito muy respetuosamente a este Juzgado de Instancia le designe un Curador Ad-Hoc a mi hija la adolecente antes mencionada.CUARTO: Para el nombramiento del Curador Ad-Hoc, proponemos a la ciudadana venezolana, administradora, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cdula de Identidad No. V.-QUINTO: Dejo constancia de que mi hija no tiene bienes de fortuna.SEXTO: Anexo a la presente solicitud: i) Sentencia de Divorcio; (ii) Partida de Nacimiento de la adolecente; ii) Fotocopia de mi cdula de identidad; iii) Fotocopia de la cdula de identidad de la curadora.SPTIMO: Por ltimo, que una vez evacuada la presente solicitud, ruego a usted se sirva devolverme la original con sus resultas a los fines pertinentes. Es justicia, la que espero, en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentacin

Modelo Promocin de Tutela

Promocin de Tutela

CIUDADANOJUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DESU DESPACHO

Yo , mayor de edad, con Cdula deIdentidadNo , de nacionalidad , de profesin , estado civil de estedomicilioytitularde la Cdula deIdentidadNo , ante Ud., respetuosamente ocurro para exponer: El da del mes de del ao en curso falleci en el sitio denominado , Municipio Entidad Federal , mi legtimo hermano , casado con quien falleci tambin el da de de mil novecientos De este matrimonio quedaron dos hijos menores de edad, llamados y ,los cuales no tieneabuelosni abuelas, ni tutor nombrado por ninguno de sus padres, existiendo slo dos tos que lo somos , domiciliado en la ciudad de y el suscrito. En cumplimiento de lo establecido en el Artculo 302 del Cdigo Civil vigente, hago del conocimiento del Tribunal tales circunstancias, a los fines de laaperturade la tutela respectiva, la que promuevo formalmente. Acompao las Partidas de Defuncin de stos. Lugar y fecha.

Firma.

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