LA PREINSOLVENCIA. LOS INSTITUTOS … · Acuerdo extrajudicial de pagos. Ambito subjetivo. 1....

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LA PREINSOLVENCIA. LOS INSTITUTOS PRECONCURSALES. ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN Y SU INFLUENCIA EN EL ÁMBITO SOCIETARIO Sr. Alberto Mata Sáiz Magistrado-juez del Juzgado Mercantil núm. 2 de Barcelona Moderador: Sr. Juan Carlos Robles, vicepresidente del REFOR y decano del Colegio de Economistas de Málaga Amb la col·laboració de:

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LA PREINSOLVENCIA. LOS INSTITUTOS

PRECONCURSALES. ACUERDOS DE

REFINANCIACIÓN Y SU INFLUENCIA EN

EL ÁMBITO SOCIETARIO

Sr. Alberto Mata SáizMagistrado-juez del Juzgado Mercantil núm. 2 de Barcelona

Moderador:Sr. Juan Carlos Robles, vicepresidente del REFOR y decano del Colegio de Economistas de Málaga

Amb la col·laboració de:

XII FÓRUM CONCURSAL.

Barcelona, a 29 de noviembre de 2016.

Alberto Mata Sáiz

Magistrado del Juzgado Mercantil numero 2 de Barcelona.

La preinsolvencia. Institutos

preconcursales.

- Comunicación del artículo 5 bis.

O - Acuerdo extrajudicial de pagos (art.

231 a 242 de la LC).

O - Acuerdo de refinanciación.

O - Generales (art. 71 bis). Cualquier

pasivo.

O · Colectivos (apartado 1º).

Requiere el 60%.

O ·Individuales (apartado 2ª). No

requiere mayoría

O - Pasivo financiero (Disposición Ad.

4ª). Al menos el 51%.

Introducción.

Art. 5 bis. Paralización de las ejecuciones.

O - Decreto del Secretario se limita a

consignar la declaración del deudor sobre

los bienes necesarios.

O - El juez que tramita la ejecución le resulta

titulo suficiente para acordar la suspensión

de la ejecución.

O El juez mercantil conocedor del 5 bis es

competente para determinar el carácter

necesario o no de los bienes.

Cuestiones.

O 1. ¿ Puede considerarse bien necesario a

estos efectos la vivienda habitual en sede

concursal? Art. 235. 2 a LC ( 3 meses para

consumidor). Art. 242.1 8º LC ( 2 meses

para empresario).

O 2. ¿En qué casos pueden considerarse los

derechos de crédito, o los fondos de una

cuenta, bien necesario?. Auto Apbcn 26 de

febrero de 2007.

O 3. ¿Quedan afectados los acuerdos de

compensación contractual y las garantías

financieras, reguladas por el RD 5/2005,

por el artículo 5 bis?

O Disposición Adicional 1ª de la ley 9/2015.

O STJUE de 10 de noviembre de 2016.

O Directiva 47/2002, art. 4.5.

Acuerdo extrajudicial de pagos. Ambito subjetivo.1. persona natural no empresario.

2. persona natural empresario: tengan tal

consideración conforme a la legislación

mercantil, ejerzan actividades profesionales,

tengan dicha consideración a efectos de la

Seguridad Social y tengan la consideración de

trabajadores autónomos.

O 3. Personas jurídicas. Para las que si fueran

declaradas en concurso éste podría

incluirse en el artículo 190 de la LC.

O En todo caso, cuando la estimación inicial

del pasivo no supere los 5 millones de

euros. (art. 231 LC).

Pueden: los que puedan asumir los gastos del

expediente (derechos del Registrador

mercantil, Notario, arancel del mediador).

No pueden: a) los condenados por sentencia

firme a algunos de los delitos que aparecen

en el artículo 231.3 LC.

b) Hubieran formalizado un acuerdo

extrajudicial o acuerdo de refinanciación en

los 5 años anteriores, o se hubiera admitido a

trámite un concurso necesario. Art. 231. 3. 2º

y 231. 4 LC. Cabe acudir si se ha presentado

concurso necesario y no ha sido admitido a

trámite.

Cuestiones. O 1. ¿La no admisión a trámite puede tener

efectos en sede de exoneración del pasivo

insatisfecho?

O 2. ¿Ostenta funciones patrimoniales el

mediador en el curso del acuerdo

extrajudicial de pagos?. Art. 235.1 LC.

O 3. ¿ Pueden ser convalidables los actos

realizados, vía artículo 40 LC?. ¿Pueden ser

reintegrables?

O 4. ¿Pueden entablarse acciones

declarativas en esta fase?.

O 4. ¿puede impugnarse la lista de

acreedores?.

O 5. ¿La no asistencia de los acreedores a la

reunión puede tener consecuencias en el

concurso posterior? Art. 237. 1 de la LC.

O ¿Los acreedores con garantía real se les

aplica también esta norma?

O 6. ¿Las mayorías exigidas toman como base

el pasivo total o solo el afectado por el

acuerdo? Art. 238.1 LC y art. 238 bis LC

(para los acreedores con garantía real).

O 7. Si se excluye a parte de los acreedores

del acuerdo, ¿pueden estos instar

ejecuciones de sus créditos formalizado el

acuerdo?. Art. 240 de LC.

O 8. ¿Son rescindibles estos acuerdos en el

concurso posterior?. Art. 238. 4 LC.

O 9. ¿Queda abierta la vía contra los

avalistas, fiadores u obligados

solidariamente?. Artículo 240. 2 de la LC.

Concurso consecutivo. Art. 242 lc.

O 1. los trámites son los del procedimiento

abreviado.

O 2. En el concurso de empresario, no abre

necesariamente la liquidación.

O 3. son créditos contra la masa, los del

artículo 84 de la LC devengados durante el

acuerdo extrajudicial.

O 4. Los que firmaron el acuerdo no necesitan

comunicar su crédito.

Cuestiones. O -¿ Es un concurso necesario?

O - ¿Debe abrir el juez un trámite antes de

declarar el concurso?

O - ¿Y si lo instan los acreedores?

O - ¿Requiere procurador la persona física no

empresario? Disposición Adicio 3ª Del RD

Ley 1/2015 de 27 de febrero.

O - Competencia judicial entre Juzgados de

Primera Instancia y Mercantiles para

conocer de los concursos de persona física

empresario (art. 85.6 LOPJ). SApMadrid 16

de septiembre de 2016.

Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

O 1. A la espera de una nueva regulación

europea sobre reestructuración empresarial

y beneficio de exoneración. Informe sobre

implementación de Recomendación de 12

de marzo de 2014.

O 2. ¿Es necesario presentar Plan de pagos

junto con la solicitud de concesión del

beneficio?

O 3. ¿Qué créditos deben incluirse en el Plan

de pagos?. Los créditos no exonerables

(públicos, alimentos, los del 90.1 LC).

O 4. ¿Es preciso la ejecución de la totalidad

del patrimonio del deudor para acceder al

beneficio? ¿También de los créditos con

garantía real si están al corriente de pago?

O 5. ¿Es necesario haber intentado el acuerdo

extrajudicial de pagos para acceder al

beneficio, o puede salvarse con la inclusión

en el plan de pagos de las cantidades no

abonadas en el umbral legal?

O 6. ¿Es necesario acudir al AEPagos aunque

se carezca de bienes? Sap Pontevedra 25

de enero de 2016.

O 7. ¿Es exigible el pago del 25% del ordinario

para el acreedor que no acude al Aepagos

por tener un pasivo superior a los 5 millones

de euros?. Puede acceder pero

sometiéndose al Plan de Pagos.

O 8. ¿ La exoneración supone la liberación de

la deuda para los avalistas del deudor? Art.

178 bis 5 LC.

Acuerdos de refinanciación

O - Cálculo del pasivo financiero.

O Cualquier endeudamiento financiero con

exclusión de créditos laborales,

comerciales o de derecho público.

O · ¿ Incluye leasing, renting, línea de

avales?

O · Acudir a la norma 9ª del Plan general

contable, basado en la NIC 39, tal como

indican los Criterios de los Jueces

mercantiles de Madrid. También Consulta

102/2015 ICAC.

O 2. ¿Se computa todo el pasivo financiero

computable o solo el que se financia?

Párrafo 7 y 8 de la DAdicional 4ª LC.

O 3. ¿ es posible el acuerdo con un solo

acreedor que tenga más del 51 % del pasivo

financiero?.

O 4. ¿Es posible aplicarlo a un deudor

persona física?

O 5. En el caso de préstamo sindicado,

¿puede impugnar el acreedor disidente

dentro del sindicato?

O 6. ¿Se puede instar un acuerdo de

refinanciación mientras se está negociando

un convenio o un reconvenio?

O 7. ¿Es necesario notificar el auto de

homologación a los disidentes o a los que

se extiende el acuerdo?.

O 8. Sacrificio desproporcionado. Auto de 29

de julio de 2015, JM 3 Bcn.

Implicaciones en derecho societario.

O 1. Acuerdos de mayorías de aumento de

capital por compensación de pérdidas. Art.

198 LSC para las limitadas y 201. 1 para

anónimas.

O 2. ¿Es posible ejercer por el socio el

derecho de suscripción preferente en los

casos de ampliación de capital para

compensar pérdidas?.

O 3. ¿Es rescindible la modificación

estructural acordada en los dos años

anteriores a la declaración de concurso?

O 4. ¿Es posible rescindir una modificación

estructural incluida en un acuerdo de

reestructuración?

OGRACIAS POR SU

ATENCIÓN.