La narrativa femenina chilena (1923-1980): Discurso subjetivo y ...
LA PREINSOLVENCIA. LOS INSTITUTOS … · Acuerdo extrajudicial de pagos. Ambito subjetivo. 1....
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LA PREINSOLVENCIA. LOS INSTITUTOS
PRECONCURSALES. ACUERDOS DE
REFINANCIACIÓN Y SU INFLUENCIA EN
EL ÁMBITO SOCIETARIO
Sr. Alberto Mata SáizMagistrado-juez del Juzgado Mercantil núm. 2 de Barcelona
Moderador:Sr. Juan Carlos Robles, vicepresidente del REFOR y decano del Colegio de Economistas de Málaga
Amb la col·laboració de:
Alberto Mata Sáiz
Magistrado del Juzgado Mercantil numero 2 de Barcelona.
La preinsolvencia. Institutos
preconcursales.
- Comunicación del artículo 5 bis.
O - Acuerdo extrajudicial de pagos (art.
231 a 242 de la LC).
O - Acuerdo de refinanciación.
O - Generales (art. 71 bis). Cualquier
pasivo.
O · Colectivos (apartado 1º).
Requiere el 60%.
O ·Individuales (apartado 2ª). No
requiere mayoría
O - Pasivo financiero (Disposición Ad.
4ª). Al menos el 51%.
Introducción.
Art. 5 bis. Paralización de las ejecuciones.
O - Decreto del Secretario se limita a
consignar la declaración del deudor sobre
los bienes necesarios.
O - El juez que tramita la ejecución le resulta
titulo suficiente para acordar la suspensión
de la ejecución.
O El juez mercantil conocedor del 5 bis es
competente para determinar el carácter
necesario o no de los bienes.
Cuestiones.
O 1. ¿ Puede considerarse bien necesario a
estos efectos la vivienda habitual en sede
concursal? Art. 235. 2 a LC ( 3 meses para
consumidor). Art. 242.1 8º LC ( 2 meses
para empresario).
O 2. ¿En qué casos pueden considerarse los
derechos de crédito, o los fondos de una
cuenta, bien necesario?. Auto Apbcn 26 de
febrero de 2007.
O 3. ¿Quedan afectados los acuerdos de
compensación contractual y las garantías
financieras, reguladas por el RD 5/2005,
por el artículo 5 bis?
O Disposición Adicional 1ª de la ley 9/2015.
O STJUE de 10 de noviembre de 2016.
O Directiva 47/2002, art. 4.5.
Acuerdo extrajudicial de pagos. Ambito subjetivo.1. persona natural no empresario.
2. persona natural empresario: tengan tal
consideración conforme a la legislación
mercantil, ejerzan actividades profesionales,
tengan dicha consideración a efectos de la
Seguridad Social y tengan la consideración de
trabajadores autónomos.
O 3. Personas jurídicas. Para las que si fueran
declaradas en concurso éste podría
incluirse en el artículo 190 de la LC.
O En todo caso, cuando la estimación inicial
del pasivo no supere los 5 millones de
euros. (art. 231 LC).
Pueden: los que puedan asumir los gastos del
expediente (derechos del Registrador
mercantil, Notario, arancel del mediador).
No pueden: a) los condenados por sentencia
firme a algunos de los delitos que aparecen
en el artículo 231.3 LC.
b) Hubieran formalizado un acuerdo
extrajudicial o acuerdo de refinanciación en
los 5 años anteriores, o se hubiera admitido a
trámite un concurso necesario. Art. 231. 3. 2º
y 231. 4 LC. Cabe acudir si se ha presentado
concurso necesario y no ha sido admitido a
trámite.
Cuestiones. O 1. ¿La no admisión a trámite puede tener
efectos en sede de exoneración del pasivo
insatisfecho?
O 2. ¿Ostenta funciones patrimoniales el
mediador en el curso del acuerdo
extrajudicial de pagos?. Art. 235.1 LC.
O 3. ¿ Pueden ser convalidables los actos
realizados, vía artículo 40 LC?. ¿Pueden ser
reintegrables?
O 4. ¿Pueden entablarse acciones
declarativas en esta fase?.
O 4. ¿puede impugnarse la lista de
acreedores?.
O 5. ¿La no asistencia de los acreedores a la
reunión puede tener consecuencias en el
concurso posterior? Art. 237. 1 de la LC.
O ¿Los acreedores con garantía real se les
aplica también esta norma?
O 6. ¿Las mayorías exigidas toman como base
el pasivo total o solo el afectado por el
acuerdo? Art. 238.1 LC y art. 238 bis LC
(para los acreedores con garantía real).
O 7. Si se excluye a parte de los acreedores
del acuerdo, ¿pueden estos instar
ejecuciones de sus créditos formalizado el
acuerdo?. Art. 240 de LC.
O 8. ¿Son rescindibles estos acuerdos en el
concurso posterior?. Art. 238. 4 LC.
O 9. ¿Queda abierta la vía contra los
avalistas, fiadores u obligados
solidariamente?. Artículo 240. 2 de la LC.
Concurso consecutivo. Art. 242 lc.
O 1. los trámites son los del procedimiento
abreviado.
O 2. En el concurso de empresario, no abre
necesariamente la liquidación.
O 3. son créditos contra la masa, los del
artículo 84 de la LC devengados durante el
acuerdo extrajudicial.
O 4. Los que firmaron el acuerdo no necesitan
comunicar su crédito.
Cuestiones. O -¿ Es un concurso necesario?
O - ¿Debe abrir el juez un trámite antes de
declarar el concurso?
O - ¿Y si lo instan los acreedores?
O - ¿Requiere procurador la persona física no
empresario? Disposición Adicio 3ª Del RD
Ley 1/2015 de 27 de febrero.
O - Competencia judicial entre Juzgados de
Primera Instancia y Mercantiles para
conocer de los concursos de persona física
empresario (art. 85.6 LOPJ). SApMadrid 16
de septiembre de 2016.
Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
O 1. A la espera de una nueva regulación
europea sobre reestructuración empresarial
y beneficio de exoneración. Informe sobre
implementación de Recomendación de 12
de marzo de 2014.
O 2. ¿Es necesario presentar Plan de pagos
junto con la solicitud de concesión del
beneficio?
O 3. ¿Qué créditos deben incluirse en el Plan
de pagos?. Los créditos no exonerables
(públicos, alimentos, los del 90.1 LC).
O 4. ¿Es preciso la ejecución de la totalidad
del patrimonio del deudor para acceder al
beneficio? ¿También de los créditos con
garantía real si están al corriente de pago?
O 5. ¿Es necesario haber intentado el acuerdo
extrajudicial de pagos para acceder al
beneficio, o puede salvarse con la inclusión
en el plan de pagos de las cantidades no
abonadas en el umbral legal?
O 6. ¿Es necesario acudir al AEPagos aunque
se carezca de bienes? Sap Pontevedra 25
de enero de 2016.
O 7. ¿Es exigible el pago del 25% del ordinario
para el acreedor que no acude al Aepagos
por tener un pasivo superior a los 5 millones
de euros?. Puede acceder pero
sometiéndose al Plan de Pagos.
O 8. ¿ La exoneración supone la liberación de
la deuda para los avalistas del deudor? Art.
178 bis 5 LC.
Acuerdos de refinanciación
O - Cálculo del pasivo financiero.
O Cualquier endeudamiento financiero con
exclusión de créditos laborales,
comerciales o de derecho público.
O · ¿ Incluye leasing, renting, línea de
avales?
O · Acudir a la norma 9ª del Plan general
contable, basado en la NIC 39, tal como
indican los Criterios de los Jueces
mercantiles de Madrid. También Consulta
102/2015 ICAC.
O 2. ¿Se computa todo el pasivo financiero
computable o solo el que se financia?
Párrafo 7 y 8 de la DAdicional 4ª LC.
O 3. ¿ es posible el acuerdo con un solo
acreedor que tenga más del 51 % del pasivo
financiero?.
O 4. ¿Es posible aplicarlo a un deudor
persona física?
O 5. En el caso de préstamo sindicado,
¿puede impugnar el acreedor disidente
dentro del sindicato?
O 6. ¿Se puede instar un acuerdo de
refinanciación mientras se está negociando
un convenio o un reconvenio?
O 7. ¿Es necesario notificar el auto de
homologación a los disidentes o a los que
se extiende el acuerdo?.
O 8. Sacrificio desproporcionado. Auto de 29
de julio de 2015, JM 3 Bcn.
Implicaciones en derecho societario.
O 1. Acuerdos de mayorías de aumento de
capital por compensación de pérdidas. Art.
198 LSC para las limitadas y 201. 1 para
anónimas.
O 2. ¿Es posible ejercer por el socio el
derecho de suscripción preferente en los
casos de ampliación de capital para
compensar pérdidas?.
O 3. ¿Es rescindible la modificación
estructural acordada en los dos años
anteriores a la declaración de concurso?