La Orden de Aprehension en El Sistema Penal Acusatorio

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  • 8/15/2019 La Orden de Aprehension en El Sistema Penal Acusatorio

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    UNIVERSIDAD DEL

    CENTRO DEL BAJIO

    FACULTAD DE DERECHO

    MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

     Y AMPARO

    LA ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA

    PENAL ACUSATORIO

    AMPARO EN MATERIA PENAL

    P r e s e n t a:

    LIC. RICARDO DANIEL MORENO LARA

    Catedrátic! Lic. Or"a#d $%ti&rre' Me()a

    Ce"a*a+ $%a#a(%at. A,ri" -//

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    0NDICE.

    I#trd%cci1#.

    Ca2)t%" /

    La Orde# de A2re3e#4i1# e# e" Si4te5a Pe#a" Ac%4atri

    1.1 Concepto de Aprehensión 1

    1.2 Antecedentes históricos 2

    1.2.1 Reforma Constitucional de 2008, respecto a la orden de aprehensión 11

    1.3 La rden de Aprehensión, conforme a la reforma constitucional 1!

    C#c"%4i#e4

    Bi,"i6ra7)a

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    INTRODUCCIÓN

    La inse"uridad es un pro#lema $ue a$ue%a de so#remanera en el mundo moderno,

    especialmente en nuestro pa&s, en donde las premisas parecen ser la impunidad en

    la comisión de delitos ' la inha#ilidad de la autoridad para com#atirla.

    (in em#ar"o, la inse"uridad no %ustifica un actuar ar#itrario de las autoridades, ' en

    atención a uno de los principales derechos humanos, como lo es la li#ertad f&sica,

    ello moti)o al Constitu'ente a esta#lecer re$uisitos insosla'a#les para poder pri)ar 

    de dicha li#ertad a las personas $ue presuntamente ha'an cometido un il&cito.

    Por lo tanto, el presente estudio, se pretende hacer un an*lisis histórico de los

    re$uisitos indispensa#les para poder emitir una orden de aprehensión para dilucidar 

    el por$ue de la m*s reciente reforma constitucional en dicha materia ' a su )e+

    hacer un an*lisis comparati)o de los #eneficios ' contras $ue podr&a tener dicha

    reforma respecto a los derechos fundamentales.

    speramos con optimismo, $ue la reforma cumpla con su propósito de me%orar la

    administración de %usticia en materia penal, al sancionar efecti)amente a los

    infractores, se disminu'a la car"a innecesaria de tra#a%o de los %u+"ados '

    ministerios p-#licos ' se pri)ile"ie la li#ertad psicomotora del indi)iduo, esto en

    atención al ahora epreso principio de presunción de inocencia.

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    C a p í t u l o 1

    LA ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA

    PENAL ACUSATORIO

    /./. CONCEPTO DE APREHENSIÓN

    n primer lu"ar, me "ustar&a citar lo $ue Lucitania /arc&a rti+, entiende por el

    concepto de aprehensión, al manifestar:

    “La palabra aprehensión, proviene del latín aprehensio, derivado del verbo

    apprehendere, cuyo significado en términos generales es decir, tomar, prender, es

    decir, el acto material de apoderarse de algo o de alguien.

    Desde el punto de vista urídico, se pude definir como la resolución !ue emite por 

    escrito la autoridad udicial competente, en la !ue, con base en la petición del 

    "inisterio #$blico al eercer la acción penal por hechos considerados como delito

    !ue las leyes sancionen con pena privativa de libertad, y satisfechos los re!uisitos

    del artículo 1% de la Constitución #olítica de los &stados 'nidos "e(icanos, se

    ordena la captura de una persona, para !ue sea puesta de inmediato a disposición,

    con el fin de !ue cono)ca el cargo !ue se le imputa y se suete a un procedimiento

    de índole penal.*  1

    Por su parte, el ilustre tratadista os )alle a)ella, seala:

    “&n del derecho procesal penal me(icano se entiende por aprehensión el acto

    material por medio del cual los agentes de la policía udicial prenden físicamente a

    1  (uprema Corte de usticia de la 4ación. 5iccionario 6istórico udicial de 7ico: ideas e instituciones. omo9. A. d. (uprema Corte de usticia de la 4ación. 7ico. 2010. p. ;

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    una persona, en cumplimiento de una orden udicial de aprehensión, para ponerla a

    disposición del u)gador !ue haya emitido la orden.* 

     A su )e+, la Primera (ala del 7*imo ri#unal Constitucional de nuestro pa&s ha

    definido a la orden de aprehensión de la si"uiente manera:

    “+la orden de aprehensión es un acto !ue afecta a la persona, pues tiene por 

    efecto restringir de manera provisional su libertad personal o ambulatoria, con el 

    obeto de suetarla a un proceso penal, el u)gador !ue la emita, también debe ser 

    legalmente competente para conocer del proceso penal !ue en su caso llegare a

    instruirse por el o los delitos por los !ue la libra.*  2

    /.-. ANTECEDENTES HISTORICOS

    5entro del teto ori"inal del art&culo 1< de la Constitución de 1=1;, respecto a la

    orden de aprehensión. se esta#leció lo si"uiente:

    “+o podr- librarse ninguna orden de aprehensión o detención, sino por la

    autoridad udicial, sin !ue preceda denuncia, acusación o !uerella de un hechodeterminado !ue la ley castigue con pena corporal, y sin !ue estén apoyadas

    a!uéllas por declaración, bao protesta, de persona digna de fe o por datos !ue

    hagan probable la responsabilidad del inculpado,+* 

    5e lo anteriormente epuesto, se deduce $ue para $ue procediera la orden de

    aprehensión, era necesario $ue le precediera una denuncia, acusación o $uerella

    presentada ante el 7inisterio P-#lico, respecto a un hecho $ue la le' casti"ue con

    pena corporal ' $ue -nicamente la autoridad %udicial competente pod&a emitir dicha

    orden, por lo $ue esta#a prohi#ido reali+ar una aprehensión de oficio. s decir, esta

    2  >id. %ecutoria de la Contradicción de tesis !3

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    "arant&a se traduce en la necesidad de satisfacer dos re$uisitos para li#rar una

    orden de aprehensión por una parte, $ue el hecho delicti)o ten"a sealada una

    pena corporal ', por la otra, $ue ha'a denuncia, acusación o $uerella referente a tal

    hecho delicti)o, por lo $ue el %ue+ de#er* hacer un estudio de las circunstancias en

    $ue el acto ha'a sido e%ecutado, para dilucidar si la orden de captura puede

    constituir o no )iolación de "arant&as.

    La tercera "arant&a $ue encontramos en la se"unda parte de este art&culo, $ue en

    concurrencia con las anteriores condiciona#a el li#ramiento de una orden de

    aprehensión, a $ue la acusación, $uerella o denuncia de hecho delicti)o sancionado

    con pena corporal, de#&a estar apo'ada en una declaración rendida por una

    persona di"na de fe, #a%o protesta de decir )erdad, o en otros datos $ue ha"anpro#a#le la responsa#ilidad del acusado. sto si"nifica, pues, $ue presunti)amente

    eistiera la responsa#ilidad del acusado, 'a $ue la compro#ación del cuerpo del

    delito es ei"encia propia del %uicio respecti)o, sin em#ar"o, el mandamiento de

    captura de#&a contener el an*lisis de los datos arro%ados por la a)eri"uación pre)ia

    ' epresar las ra+ones $ue lo apo'an, esto es la de#ida fundamentación '

    moti)ación del orden de aprehensión.

     Al respecto, el maestro 9"nacio Dur"oa manifesta#a: EFsino $ue son suficientes,

    por una parte, indicios de la eistencia del hecho delictuoso, ' por la otra,

    circunstancias $ue presuman la pro#a#le responsa#ilidad de la persona contra la

    $ue se diri"e el acto aprehensi)o, aun cuando dicha responsa#ilidad se des)ane+ca

    durante el %uicio.G 3

     Ahora #ien, el 3 de (eptiem#re de 1==3, se pu#licó en el 5iario ficial de la

    ederación, una reforma al art&culo 1< de la Carta 7a"na, concretamente en la

    parte relati)a a los re$uisitos de la orden de aprehensión al esta#lecer:

    3  Dur"oa rihuela, 9"nacio. Las /arant&as 9ndi)iduales.

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    “o podr- librarse orden de aprehensión sino por la autoridad udicial y sin !ue

     preceda denuncia, acusación o !uerella de un hecho determinado !ue la ley seale

    como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y e(istan

    datos !ue acrediten los elementos !ue integran el tipo penal y la probable

    responsabilidad del indiciado.* 

    Con dicha reforma, se #uscó aumentar la car"a pro#atoria para poder emitir la

    orden de aprehensión, 'a $ue se ei"&a, la eistencia de datos $ue acreditaran los

    elementos del tipo penal, esto es $ue el 7inisterio P-#lico, tu)iera plenamente

    pro#ada la confi"uración de todos ' cada uno de elementos del tipo penal ' la

    pro#a#le responsa#ilidad del indiciado, esto es $ue por elementos del tipo penal

    de#emos considerar Eel con%unto de elementos o#%eti)os o eternos $ue constitu'enla materialidad del delito, al acreditarse la eistencia de los elementos $ue inte"ran

    la descripción de la conducta o hecho delictuoso, as& como los elementos

    normati)os ' los elementos su#%eti)os espec&ficos G ' por pro#a#le responsa#ilidad

    del indiciado, se hac&a referencia a la ineistencia de las causas de ilicitud en la

    comisión del delito. Lo anterior se corro#ora con el teto de los art&culos 122 ' 1

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    e(cesivamente la e(pedición de órdenes de aprehensión y se facilitaba la

    impugnación de cual!uier orden de aprehensión 3o auto de formal prisión4 ante la

     posible falta de cual!uiera de los elementos sealados en los artículos 1%5 y 166,

    !ue han !uedado transcritos. 7gualmente, si tales elementos debían !uedar 

    acreditados desde el principio, pr-cticamente se vaciaba de contenido al proceso

     penal, despla)ando hacia la averiguación previa la prueba de todos esos

    elementos, y se deaba sin ning$n sentido practico a la presunción de inocencia8

    9Cómo se podría presumir inocente a una persona respecto de la cual habían

    !uedado acreditados todos los elementos del tipo penal:*  !

    Por consecuencia de lo anterior, nue)amente el 8 de 7ar+o de 1===, se pu#licó en

    el 5iario ficial de la ederación, una reforma al numeral 1< Constitucional, tocantea los re$uisitos de la orden de aprehensión, al esta#lecer:

    “o podr- librarse orden de aprehensión sino por la autoridad udicial y sin !ue

     preceda denuncia o !uerella de un hecho !ue la ley seale como delito, sancionado

    cuando menos con pena privativa de libertad y e(istan datos !ue acrediten el 

    cuerpo del delito y !ue hagan probable la responsabilidad del indiciado.* 

    Con esta reforma se #usca#a $ue el 7inisterio P-#lico acreditar* plenamente el

    cuerpo del delito ' la pro#a#le responsa#ilidad del indiciado, con la eistencia de

    datos, por lo $ue era necesario $ue la representación social comprue#e plenamente

    los elementos normati)os, su#%eti)os ' normati)os del tipo penal.

     Antes de continuar, me "ustar&a citar lo $ue la (uprema Corte de usticia de la

    4ación, entiende por cuerpo del delito ' pro#a#le responsa#ilidad, a la lu+ del teto

    constitucional pre)iamente citado, definindolos como:

    4  9nstituto de 9n)esti"aciones ur&dicas. Constitución Pol&tica de los stados Bnidos 7eicanos. Comentada 'concordada. omo 9. Art&culos 12=. 20H. ed. d. Porr-a ' Bni)ersidad 4acional Autónoma de 7ico. 7ico.200=. pp. 333 ' 33!.

    I

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    “Conunto de elementos obetivos o e(ternos y, en su caso, normativos, !ue

    constituyen la materialidad del hecho !ue concretamente la ley seala como delito,

    es decir, es el conunto de elementos !ue deben reunirse para !ue un hecho sea

    considerado como delito. ;u comprobación constituye la base de todo proceso

     penal, y sin ella no puede declararse la responsabilidad del inculpado, ni 

    imponérsele pena alguna. 2dem-s, es importante sealar !ue el cuerpo del delito

    se comprueba con la acreditación de todas y cada una de las circunstancias !ue lo

    caracteri)an, de alguna manera !ue, al no estar probado alg$n re!uisito esencial,

    es ra)onable concluir !ue no e(iste esa comprobación+

    +#or su parte, la probable responsabilidad de la persona se acredita cuando, de

    los indicios e(istentes, se dedu)ca su participación en el delito, su comisión dolosao culposa y no e(ista en favor del inculpado alguna e(cluyente de responsabilidad.* I

    4o pasa por o#st*culo, $ue la Primera (ala del 7*s Alto ri#unal del Pa&s, ha

    manifestado $ue la plena acreditación del cuerpo del delito hecho por parte del

    7inisterio P-#lico, constitu'e la compro#ación de la eistencia de los indicios

    necesarios para iniciar un proceso penal en contra del indiciado, ' no la acreditación

    del delito mismo, 'a $ue la acreditación del mismo se reali+ar* durante el respecti)o

     %uicio ' su estudio se reali+ar* por parte del u+"ador, tal ' como se corro#ora en la

    si"uiente tesis aislada:

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    inculpado, a fin de !ue cono)ca !ue el proceso iniciado en su contra tiene una

    motivación concreta, lo cual sólo se logra a través de los indicios !ue obran en el 

    momento, sin !ue tengan el car-cter de prueba.

    #recedentes8 2mparo directo /6==5. 16 de agosto de 6==/. "ayoría de cuatro

    votos. Disidente8 ;ergio 2. Jalls Kern-nde). #onente8 ?osé poca, Bribunales Colegiados de Circuito, ;emanario ?udicial 

    de la @ederación y su Aaceta, Bomo , ;eptiembre de 6==, p. 1560, aislada,

    #enal.

    $mero de tesis8 7.Mo.#.% #

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    responsabilidad del indiciado como base del ejercicio de la acción penal,

    mientras que a la autoridad judicial corresponde examinar si ambos

    requisitos est"n acreditados en autos, en el entendido de !ue por cuerpo del 

    delito se entiende el conunto de elementos obetivos o e(ternos !ue constituyen la

    materialidad del hecho !ue la ley seale como delitoO de donde se colige !ue para

    el dictado de una orden de aprehensión o auto de formal prisión, para acreditar el 

    cuerpo del delito sólo se re!uiere la demostración plena de los elementos obetivos,

    materiales o e(ternos y, en determinados casos, cuando la conducta típica lo

    re!uiera, los normativosO sin embargo, al ser imperativo constitucional el que la

    responsabilidad penal se encuentra acreditada de manera probada, en ese

    mismo grado deber" acreditarse el aspecto subjetivo del delito.

    ;>#B7"F B

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    Procedimientos Penales ' 12! de Códi"o de Procedimientos Penales para el

    stado de /uana%uato, $ue remit&an al t&tulo de prue#as respecto a la practica de

    dili"encias pro#atorias, no o#stante $ue am#os Códi"os impon&an la o#li"ación al

     %u+"ador de utili+ar un mtodo de sana critica para )alorar las prue#as con%u"ado

    con el )alor pro#atorio del cual "o+a#an al"unas prue#as, dicho mtodo consiste en

    $ue conforme a naturale+a de los hechos ' el enlace ló"ico ' natural, m*s o menos

    necesario $ue eista entre la )erdad conocida ' la $ue se #usca, el %u+"ador 

    apreciar* en conciencia el )alor de los medios de prue#as o#tenidos durante la

    a)eri"uación pre)ia, al durante esa etapa meros indicios.

     Adem*s se de%a#a en un estado precario de defensa al inculpado, 'a $ue como 'a

    se di%o, todas los datos o#tenidos de las dili"encias pro#atorias lle)adas a ca#o por el 7inisterio P-#lico, eran consideradas por u+"ador como prue#as, resultando

    $ue era mu' dif&cil para el indiciado el poder contro)ertirlas dentro de la etapa de

     %uicio penal.

    Por lo tanto, la dificultad para el 7inisterio P-#lico para acreditar el cuerpo del delito

    ' de la pro#a#le responsa#ilidad, ten&an por consecuencia $ue las a)eri"uaciones

    pre)ias $ueda#an no lle"a#an a consi"nación, ni mucho menos a etapa de %uicio o

    de sentencia, tra'endo por consecuencia la impunidad, ' en los casos en $ue se

    lle"ar* a la etapa de %uicio, no era m*s $ue una con)alidación del u+"ador de las

    actuaciones del 7inisterio P-#lico lle)adas a ca#o en la A)eri"uación Pre)ia,

    procediendo a condenar al indiciado sin una )erdadera oportunidad de defensa.

    4o o#stante, lo anteriormente epuesto, ' en opinión de $uien reali+a este ensa'o,

    la )erdadera dificultad del 7inisterio P-#lico para acreditar el cuerpo del delito ' la

    pro#a#le responsa#ilidad, radica en el desconocimiento $ue tiene el personal del

    7inisterio P-#lico de la teor&a del delito, aunado al hecho de $ue el 7inisterio

    P-#lico se con)irtió en un mero receptor de prue#as en lu"ar de cumplir su función

    in)esti"adora ' la pere+a de los ór"anos %urisdiccionales al confirmar sin estudio

    al"uno las dili"encias pro#atorias del representante social, sin hacer una critica a las10

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    mismas, ni hacer un enlace ló"ico de los indicios $ue lle)e a un ra+onamiento

    mediante el cual se pueda tener por plenamente pro#ada la responsa#ilidad de un

    indi)iduo.

    /.-./. REFORMA CONSTITUCIONAL DE -8+ RESPECTO A LA ORDEN DE

    APREHENSIÓN

    l = de mar+o de 200;, el titular del Poder %ecuti)o federal presentó una iniciati)a

    en el (enado, mediante la cual se pretendió reformar di)ersos art&culos de la

    Constitución Pol&tica de los stados Bnidos 7eicanos, en materia de se"uridad '

     %usticia, apro#*ndose por la C*mara de 5iputados, el d&a 12 de diciem#re de 200;

    ' apro#*ndose el d&a 13 si"uiente, por la de (enadores,   id. Car#onell, 7i"uel. Los uicios rales en 7ico. d. Porr-a. 7ico. 2010. p. 1I.7  >id. An*lisis del dictamen de la reforma constitucional en materia penal presentado en c*mara de diputados.

    >isi#le en: JJJ.diputados."o#.m?cedia?sia?spi?(P99((0!08.pdf.

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    ocante a este punto, la propuesta del %ecuti)o ederal, fue aceptada, por am#as

    c*maras, ' por lo tanto, el 18 de unio de 2008, entre las di)ersas reformas

    constitucionales, se modificó el art&culo 1< Constitucional, respecto a los re$uisitos

    de la orden de aprehensión, $uedando de la si"uiente manera:

    “o podr- librarse orden de aprehensión sino por la autoridad udicial y sin !ue

     preceda denuncia o !uerella de un hecho !ue la ley seale como delito, sancionado

    con pena privativa de libertad y obren datos !ue estable)can !ue se ha cometido

    ese hecho y !ue e(ista la probabilidad de !ue el indiciado lo cometió o participó en

    su comisión.* 

    5e lo anteriormente transcrito ' lo epuesto en el an*lisis de la c*mara dediputados, nos lle)a a pensar $ue eistió una re#a%a en el est*ndar pro#atorio de los

    re$uisitos $ue de#e acreditar el 7inisterio P-#lico para solicitar se "ire orden de

    aprehensión, 'a $ue posi#lemente la epresión Eun hecho $ue la le' seale como

    delitoG corresponde con el dao efecti)amente causado. sto es #asta la mera

    producción de un hecho $ue cause un dao a un #ien %ur&dico tutelado de una

    persona para considerar la responsa#ilidad penal de un su%eto, con independencia

    del dolo o culpa con la $ue se condu%o.

    sto es $ue, no o#stante el principio de presunción de inocencia, #astar&a la

    responsa#ilidad o#%eti)a de un su%eto para $ue respondiera penalmente por un

    hecho il&cito, sin considerar los elementos su#%eti)os en la producción del delito.

     Al respecto, Ru#n Kuintino epeda, epresa su preocupación, en el sentido

    anteriormente epuesto, al manifestar:

    “&ntonces la e(presión “hecho* se asocia con la idea de un nivel probatorio

    ra)onable, en el !ue basten la e(istencia de datos probatorios relativos al “hecho

    !ue la ley seale como delito*.

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    #ero si nivel probatorio ra)onable se distingue del aumento de la e(igencia

     probatoria con !ue se asocia la figura de “los elementos del tipo penal*, entonces,

    es v-lido afirmar !ue8 la e(presión “hecho* se ve reducida al mero resultado típico.*  8

    l nota#le procesalista os )alle a)ella, epresa su preocupación, por o $ue

    de#e entenderse por el trmino EdatosG ' la pro#a#ilidad de $ue el indiciado cometió

    el delito, al sealar:

    “&sta modificación lleva al artículo 1% al e(tremo contrario de la garantía de cuerpo

    del delito o de los elementos del tipo penal, !ue ofrecían la certe)a urídica de !ue

    no podía dictarse la orden udicial de aprehensión, sin !ue e(istieran pruebas !ue

    acreditaran la e(istencia del cuerpo del delito o de los elementos del tipo penal, y !ue adem-s hicieran probable la responsabilidad del indiciado. &l te(to reformado

    ya no e(ige pruebas !ue acrediten tales conceptos, sino simplemente “datos !ue

    estable)can* !ue se ha cometido el hecho !ue la ley seale como delito y !ue

    e(ista la probabilidad de !ue el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

    9Cu-les pueden ser esos “datos*: 9Sué es lo !ue deben establecer del hecho

    sealado por la ley como delito: &l te(to reformado no ofrece respuestas a estas

     preguntas, por lo !ue tales respuestas tendr-n !ue ser dadas por cada uno de los

    00 códigos procesales penales y por la urisprudencia de la ;uprema Corte de

    ?usticia y de los tribunales colegiados de circuito. #or otra parte, entre la probable

    responsabilidad !ue previa el artículo 1% constitucional y el !ue “e(ista la

     probabilidad de !ue el indiciado lo cometió o participó en su comisión*, hay una

    diferencia lógica fundamental, pues para acreditar la probable responsabilidad del 

    indiciado se re!uiere aportar pruebas !ue permitan deducir !ue tal indiciado

     participó responsablemente en la comisión del delito, en cambio, establecer !ue

    e(ista la probabilidad de !ue el indiciado cometió el delito no hace referencia a

    ninguna prueba sino a una simple probabilidad lógica.*  =

    8  Kuintino epeda, Ru#n. La rden de Aprehensión ' el Auto de >inculación al Proceso. Colección (erie de5e#ates de 5erecho Penal. 1. d. B#i%us. 7ico. 2008. p. 21.

    9  9nstituto de 9n)esti"aciones ur&dicas. p. Cit. p. 33I.

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    /.9. LA ORDEN DE APREHENSIÓN CONFORME A LA REFORMA

    CONSTITUCIONAL

    n primer lu"ar, me "ustar&a $ue dilucid*ramos lo $ue de#emos entender con el

    concepto Eo#ren datos $ue esta#le+can $ue se ha cometido ese hechoG, al respecto

    citó lo $ue la Real Academia de la Len"ua spaola, define por Eo#rarG ' EdatosG, al

    sealar, lo si"uiente:

    “ obrar.

    3Del lat. operTri4.

    . tr. Kacer algo, trabaar en ello.1. tr. &ecutar o practicar algo no material.

    2. tr. Construir, edificar, hacer una obra.

    3. intr. Dicho de una cosa8 Causar, producir o hacer efecto.

    4. intr. &vacuar el vientre, defecar.

    /. intr. 5icho de una cosa0 6xistir en sitio determinado. &l e(pediente obra en

     poder del fiscal.* 

    “ dato.

    3Del lat. datum, lo !ue se da4.

    . m. ntecedente necesario para llegar al conocimiento exacto de algo o para

    deducir las consecuencias leg!timas de un hecho.

    1. m. Documento, testimonio, fundamento.

    2. m. 7nform. 7nformación dispuesta de manera adecuada para su tratamiento por 

    un ordenador.*  10

    5e las anteriores acepciones, podemos decir $ue en nuestra materia de estudio, la

    seta corresponde a lo $ue de#emos entender por o#rar ' la primera es relati)a a

    dato. 5e lo anterior, se coli"e, $ue conforme a los re$uisitos de la orden de

    10 10 5iccionario de la Real Academia de la Len"ua spaola. >isi#le en: JJJ.rae.es

    1!

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    aprehensión, conforme a la reforma constitucional, los datos de#en tener una

    eistencia compro#a#le so#re hechos no perci#idos directamente, para poder 

    lle)arnos a la conclusión de $ue un determinado hecho o conducta ha ocurrido.

    5icha consideración es similar a lo $ue de#e entenderse por indicio, )alor de la

    ma'or&a de las prue#as dentro de nuestro sistema procesal penal, siendo $ue

    referido concepto es definido por la Real Academia de la Len"ua spaola, como:

    Efenómeno $ue permite conocer o inferir la eistencia del otro no perci#idoG.

     Antes de continuar, es importante sealar lo $ue de#e entenderse por prue#a, la

    cual es definida como: ELas prue#as son los medios idóneos para producir un

    estado de certidum#re en la mente del %u+"ador, respecto a la eistencia oineistencia de un hecho o la )erdad o falsedad de una proposición.G 11 A su )e+, los

    medios de prue#a, se conci#en como: Elos instrumentos M o#%etos o cosas ' las

    conductas humanas con los cuales se trata de lo"rar dicho cercioramiento.G 12

    5e lo epuesto, se conclu'e $ue el indicio es un rastro o huella $ue $uedó "ra#ado

    en los instrumentos pro#atorios Ncosa, persona o documentoO $ue inter)inieron o se

    encontra#an presentes durante la ocurrencia del hecho o conducta desconocida

    $ue se pretende pro#ar.

     Al respecto, Carlos . 4ataren 4anda'apa ' Deatri+ u"enia Ram&re+ (aa)edra,

    manifiestan $ue las prue#as clasificadas de acuerdo a su suficiencia o no para

    demostrar una proposición f*ctica, pueden ser plenas e indiciarias, manifestando

    respecto a las se"undas lo posterior:

    “+necesita ser relacionada con otras pruebas concordantes para acreditar una

     proposición f-ctica.*  13

    11  (uprema Corte de usticia de la 4ación. 7anual del usticia#le. eor&a /eneral del Proceso. d. (upremaCorte de usticia de la 4ación. 7ico. 2003. p. 33.

    12   9nstituto de 9n)esti"aciones ur&dicas. 5iccionario ur&dico 7eicano. P. d. 6istórica. d. Porr-a 'Bni)ersidad Autónoma de 7ico. 7ico. 200=. p. 3123.

    13  4ataren 4anda'apa, Carlos . ' Ram&re+ (aa)edra, Deatri+ u"enia. 9ntroducción a la prue#a en el nue)oproceso penal acusatorio. Colección (erie de 5e#ates de 5erecho Penal. 2. d. B#i%us. 7ico. 200=. p. 30.

    1I

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    19/24

    sto $ue, conforme al nue)o teto constitucional, el dato, es un indicio, el cual

    consiste en la referencia al contenido de un determinado instrumento de prue#a a-n

    no desaho"ado ante el %ue+, $ue de#e ser )alorado por esa autoridad como idóneo,

    pertinente ', en con%unto con otros, suficiente para esta#lecer ra+ona#lemente Ncon

    ape"o a la sana critica1!O la eistencia de un hecho $ue la le' califi$ue como delito '

    la pro#a#le participación en l del imputado.

    s claro $ue los indicios considerados en lo indi)idual tienen tan solo un si"nificado

    parcial, por lo cual se re$uiere un an*lisis en su con%unto, )er como se relaciona el

    si"nificado de cada una con el de las otras e inte"rarlos todos, 'a $ue solo cuando

    se inte"ra con un todo puede tener un si"nificado especifico, es decir $ue $uierendecir la con%unción de todos esos datos en función a lo ocurrido, en este caso con la

    posi#le comisión de un hecho $ue la le' seale como delictuoso.

    5ichos ra+onamientos parecen ser compartidos por el le"islador del stado de

    /uana%uato, al esta#lecer, en el Le' de Proceso Penal para el stado de

    /uana%uato, lo si"uiente:

     ()*+&- 17. &l ue), a solicitud del "inisterio #$blico, puede ordenar la

    aprehensión de una persona cuando se haya presentado denuncia o !uerella de un

    hecho !ue la ley seale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y 

    obren datos !ue estable)can !ue se ha cometido ese hecho y !ue e(iste la

     probabilidad de !ue el inculpado lo cometió o participó en su comisión.

    ;e entender- !ue e(iste un hecho delictivo, cuando los datos de prueba revelen

    ra'onablemente los elementos descritos en el tipo penal.* 

    s por ello $ue, la in)esti"ación $ue reali+a el 7inisterio P-#lico, como acti)idad

    preprocesal, es la re)isión de )esti"ios o huellas "ra#adas so#re los medios

    14  s un sistema de li#re )aloración de prue#as, su%eto a la racionalidad %ur&dica ' a lo $ue sealan las normasde la eperiencia.

    1

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    pro#atorios durante la reali+ación de los hechos $ue se ahora se desean acreditar,

    para lle"ar a un descu#rimiento, consistente en la formulación de un %uicio hipottico

    $ue permita sentar cierta conclusión, cu'a )erdad o falsedad de#er* ser )erificada

    por el %u+"ador, sin $ue dichos datos constitu'an prue#as, 'a $ue su desaho"o '

    )aloración ser*n parte del proceso penal, permitiendo una )erdadera oportuna de

    defensa al indiciado, al poder ofrecer prue#as ' contro)ertir las ofrecidas por el

    7inisterio P-#lico.

    Respecto a los #eneficios $ue tiene el $ue solo o#ren datos para solicitar la orden

    aprehensión, en relación el principio de presunción de inocencia ' la ecepción de

    la procedencia de la prisión pre)enti)a, 7i"uel Car#onell, seala:

    “&n ese caso la orden de aprehensión librada con los re!uisitos “la(os* no tendría

    m-s efecto !ue presentar a una persona ante un ue), a efecto de informarle de la

    acusación en su contra y darle una oportunidad completa de defensa ante la

    autoridad udicial, encargada en un primer momento sobre todo de vigilar !ue se le

    causen las menores molestias posibles a lo largo del procedimiento.* 

    Por ultimo, felicitaremos al le"islador estatal, por su acierto, al esta#lecer $ue es

    necesario acreditar ra+ona#lemente los elementos del tipo penal, por$ue en el

    concepto de elementos del tipo penal se inclu'en tam#in los elementos su#%eti)os,

    por lo $ue se de#er* considerar $ue se actuali+an la anti%uricidad ' la culpa#ilidad a

    efecto de poder emitir una orden de aprehensión ' $ue es necesario $ue los datos,

    no son simples, sino son datos de prue#a ' por tanto indicios $ue de#en ser 

    anali+ados en su con%unto para poder acreditar $ue presunti)amente una persona

    es responsa#le de un delito, teniendo una )erdadera oportunidad de defensa

    durante la sustanciación del %uicio.

    1;

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    CONCLUSIONES

    1. La Aprehensión, constitu'e un acto de 7inisterio P-#lico $ue restrin"e la

    li#ertad personal al detener a una persona ' ponerla a disposición de un %ue+

    esto en )irtud de la eistencia de elementos pro#atorios $ue presuman la

    participación de a$uella en la comisión de un hecho considerado como delito.

     

    2. 6istóricamente, el r"imen constitucional de la orden de aprehensión

    contenida en el art&culo 1< Constitucional, ha )ariado en cuanto a la car"a

    pro#atoria $ue de#e acreditar el 7inisterio P-#lico, para solicitar la orden de

    aprehensión, esta#lecindose en primer lu"ar $ue eran necesario solo

    indicios para acreditar la participación de un su%eto en la comisión de un

    delito, sin em#ar"o con las reformas de 1==3 ' 1===, la car"a pro#atoria del

    7inisterio P-#lico aumentó considera#lemente al ei"ir tener de#idamente

    acreditados los elementos o#%eti)os ' normati)os del tipo penal, para

    posteriormente solicitar la acreditación de los elementos su#%eti)os del tipo.

    3. Lo anterior, tu)o por consecuencia un aumento en la impunidad, en )irtud de

    la ineptitud del 7inisterio P-#lico para demostrar durante la etapa de

    a)eri"uación pre)ia, la eistencia de datos $ue acreditaran el cuerpo del

    delito ' la pro#a#le responsa#ilidad, 'a $ue era mu' sencillo impu"nar las

    ordenes de aprehensión por la inde#ida inte"ración de las a)eri"uaciones.

     Asimismo, contri#u'ó a presumir la culpa#ilidad del indiciado, 'a $ue durante

    la etapa de %uicio, el %u+"ador -nicamente con)alida#a las actuaciones del

    7inisterio P-#lico reali+adas durante la etapa in)esti"adora, poniendo alindiciado en una dif&cil situación para poder ofrecer prue#as ' contradecir las

    del 7inisterio P-#lico.

     

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    !. Con la reforma constitucional de 2008, aparentemente se #uscó $ue el

    7inisterio P-#lico -nicamente acreditara la eistencia de datos $ue deri)aran

    en una responsa#ilidad o#%eti)a del indiciado, para $ue le #astara solicitar 

    una orden de aprehensión, esto en )irtud a lo epuesto por la eposición de

    moti)os ' el teto literal del art&culo 1

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    BIBLIO$RAF0A

    Dur"oa rihuela, 9"nacio. Las /arant&as 9ndi)iduales.

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    (uprema Corte de usticia de la 4ación. 7anual del usticia#le. eor&a /eneral del

    Proceso. d. (uprema Corte de usticia de la 4ación. 7ico. 2003.

    LE$ISLACIÓN.

    stados Bnidos 7eicanos. Constitución Pol&tica de los stados Bnidos 7eicanos.

    stados Bnidos 7eicanos. Códi"o ederal de Procedimientos Penales.

    /uana%uato. Códi"o de Procedimientos Penales para el stado de /uana%uato.

    /uana%uato. Le' del Proceso Penal para el stado de /uana%uato.

    OTRAS FUENTES.

     An*lisis del dictamen de la reforma constitucional en materia penal presentado en

    c*mara de diputados. >isi#le en: JJJ.diputados."o#.m?cedia?sia?spi?(P99((0!

    08.pdf.

    5iccionario de la Real Academia de la Len"ua spaola. >isi#le en: JJJ.rae.es

    (emanario udicial de la ederación.