La demanda laboral. Pautas para su preparacion y elaboracion (Robert Del Aguila Vela - Peru)

10

description

Descubre como preparar y redactar una demanda laboral exitosa, explicado paso a paso por uno de los principales laboralistas del Perú. Con modelo de demanda. Articulo publicado en Gaceta Juridica 134, Lima Enero 2005.

Transcript of La demanda laboral. Pautas para su preparacion y elaboracion (Robert Del Aguila Vela - Peru)

Page 1: La demanda laboral. Pautas para su preparacion y elaboracion (Robert Del Aguila Vela - Peru)
Page 2: La demanda laboral. Pautas para su preparacion y elaboracion (Robert Del Aguila Vela - Peru)
Page 3: La demanda laboral. Pautas para su preparacion y elaboracion (Robert Del Aguila Vela - Peru)

Nº 134AAAAACTUCTUCTUCTUCTUALIDALIDALIDALIDALIDAD AD AD AD AD JJJJJURÍDICURÍDICURÍDICURÍDICURÍDICAAAAA 223

INFORME PRÁCTICO LABORAL

La demanda laboralPautas para su preparación y elaboración

Robert

DEL ÁGUILA VELA(*)

RESU

MEN

DEL

INF

ORM

ESUMARIO

I. Introducción. II. ¿Que es la demanda? III. ¿Cuálesson los aspectos formales de la demanda? IV. ¿Cuan-do se admite y cuándo se declara inadmisible una de-manda laboral? V. ¿Cuándo se declara improcedenteuna demanda laboral?. VI. ¿Cuando se declara funda-da y cuando infundada una demanda laboral? VII. Pau-tas para la preparacion y elaboracion de la demanda.VIII. Conclusión.

La demanda laboral. Pautas para su preparación y elaboración 223Problemas y soluciones en la aplicación de la remuneración mínima vital 230

Cuadro de modificaciones y derogaciones del mes 232Cuadro de nuevas normas del mes 232Resumen legal 233

Convenio de pago fraccionado de beneficios sociales 234

Diferencias entre los contratos de trabajo sujetos a modalidad y el convenio deformación laboral juvenil 235Descanso por maternidad 235Suspensión de la pensión de jubilación 237Seguro potestativo 237

Extinción del contrato de trabajo por mutuo disenso 238

Derecho a la compensación por tiempo de servicio 240

INFORMES PRÁCTICOS

ACTUALIDAD LEGISLATIVA

ÍNDICE

ACTUALIDAD LABORALACTUALIDAD LABORAL

La interposición de una demanda bien elaboradaque cumpla con los requisitos legales y se encuen-tre en lo posible blindada contra los ataques de laparte contraria, constituye un elemento importantepara la obtención de una sentencia favorable, ya quelos términos de la demanda fijan los límites de lacontroversia y la decisión del juzgador.

CASOS PRÁCTICOSY CONSULTAS

JURISPRUDENCIA COMENTADA

EXTRACTOS DE JURISPRUDENCIA

Y PREVISIONAL

de archivarse en caso de no subsanarselos defectos en el plazo que conceda eljuzgador. Aquellas demandas que son fi-nalmente admitidas pueden dar lugar atres tipos de pronunciamientos: improce-dente, fundada e infundada. Evidente-mente, al demandante y a su abogadopatrocinante les interesa obtener comoresultado la declaración de demanda fun-dada, pero ello depende de diversos fac-tores (que exista sustento jurídico, quelos hechos se adecuen a los supuestosnormativos, que se cumpla con la cargade la prueba, que haya coherencia entre

los hechos y el petitorio, que el juzgadosea competente, que el petitorio sea po-sible, que el demandante tenga legitimi-dad e interés para obrar, que el derechono haya caducado, etc.) y no solo de lavoluntad de la parte actora ni del cum-plimiento de requisitos formales. Y esta

MARCO NORMATIVO:

• Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636 (24/06/96).

• Codigo Procesal Civil.

• Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, D.S. Nº 017-93-JUS (02/06/93): art.24 inciso i.

I. INTRODUCCIÓNDiariamente miles de demandas son pre-sentadas ante los juzgados laborales entodo el país, y gran parte de ellas contie-nen deficiencias formales que conllevana que sean admitidas solo provisional-mente, sin trámite y bajo apercibimiento

(*) Asociado del estudio “JNEGRON Asesores & Consul-tores”. Director de “LaboraPerú. La página peruana

Director de Informaciones del Centro de Investi-gación de Sistemas de Administración de Justicia(CISAJ).

DOCUMENTO

del derecho laboral” (www.laboraperu.com).

Page 4: La demanda laboral. Pautas para su preparacion y elaboracion (Robert Del Aguila Vela - Peru)

224

A CTUALIDAD LABORAL Y PREVISIONAL

posibilidad de que el resultado no sea elque el demandante espera obtener co-rresponde a la esencia misma del proce-so, pues en él se materializa una contro-versia entre las partes litigantes que co-rresponde ser dilucidada por el juzgador.Si toda demanda tuviese que conllevar ala declaración de fundada la labor del juz-gador sería meramemente administrati-va y la defensa de la parte demandadasería innecesaria, bastaría con la presen-tación de la demanda para que el juez laamparase sin más trámite.

Sin embargo, no puede dejarse de ano-tar que independientemente del resulta-do que pueda obtener, todo demandan-te espera que su demanda sea ampara-da por el juzgador y a ello dirige sus es-fuerzos. ¿Qué hacer entonces para pro-curarse un resultado satisfactorio?, puesbien, aun cuando el resultado de un pro-ceso no puede predecirse, la interposi-ción de una demanda bien elaboradaque cumpla con los requisitos legales yse encuentre en lo posible blindada con-tra los ataques de la parte contraria,constituye un elemento importante parala obtención de una sentencia favorable,ya que los términos de la demanda fijanlos límites de la controversia y la deci-sión del juzgador.

Por ello, en este artículo, establecemosde modo general los aspectos que el abo-gado de la parte demandante debe teneren cuenta al momento de preparar, ela-borar e interponer una demanda laboral,con el objetivo de minimizar los riesgosde una desestimación no prevista, peroposible.

II. ¿QUÉ ES LA DEMANDA?En estricto la demanda es la petición queuna persona (denominada demandante)realiza ante un juez, para que intervengacomo órgano decisorio en un diferendoque mantiene con otra persona (denomi-nada demandado) respecto al incumpli-miento de una obligación de este; dichapetición configura el ejercicio del dere-cho de acción. En términos habituales sedenomina demanda al escrito que con-tiene la petición del demandante (así laLey Procesal del Trabajo señala en suartículo 15 que la demanda se presentapor escrito y que debe contener, entreotros requisitos, el petitorio); de tal modoque en nuestro ordenamiento procesal noes viable interponer demandas verbales.

La demanda es no solo el punto de parti-da del proceso sino además, el instru-mento que fija los alcances y el conteni-do del debate que se entablará al interiorde este así como la decisión del juzga-dor, lo cual es expresado por Hinostrozacuando señala que la demanda determi-na quiénes integran la relación jurídicaprocesal, delimita los elementos de la ac-ción y de la pretensión, e implica dar aconocer las pretensiones del accionantea fin que la parte demandada exprese,también, sus proposiciones de modo que

las formuladas por ambos puedan ser de-batidas dentro del proceso(1).

III.¿CUÁLES SON LOS ASPEC-TOS FORMALES DE LA DE-MANDA?

La demanda laboral debe cumplir conciertas condiciones establecidas en losartículos 15 y 16 de la Ley Procesal delTrabajo (Ley 26636, en adelante LPT),siendo aplicables también determinadasdisposiciones del Código Procesal Civil(en adelante CPC). Para efectos prácti-cos vamos a agruparlas del modo si-guiente:

1. Aspecto documentalGrupo conformado por el soporte docu-mentario y la suscripción de la demanda:

a) La demanda debe ser presentadapor escrito [LPT: 15], cumpliendo lossiguientes parámetros:

• Debe realizarse en máquina de es-cribir u otro medio técnico (por ejem-plo: computadora e impresora)[CPC: 130].

• Debe redactarse en idioma castella-no (salvo autorización judicial pararedactarlo en quechua o aymara)[CPC: 130].

• La redacción debe ser clara, breve yprecisa [CPC: 130].

• El escrito debe tener como márge-nes 3 cm a la izquierda y 2 cm a laderecha [CPC: 130].

• Se redacta por un solo lado y a do-ble espacio [CPC: 130].

• Se numera (la demanda es el escri-to número 01) [CPC: 130].

• Se consigna una sumilla del pedidoen la parte superior derecha (ejem-plo: demanda indemnización pordespido arbitrario) [CPC: 130].

• Se identifican los anexos con el nú-mero del escrito seguido de una le-tra (ejemplo: 1-A, 1-B) [CPC: 130].

• Los pedidos independientes del prin-cipal se efectúan en otrosíes [CPC:130].

• Se acompañan copias simples delescrito y de sus anexos en númeroigual al de los interesados a notificar[CPC: 133].

b) El escrito de demanda debe estar fir-mado debajo de la fecha [CPC: 131]por:

• El demandante o su representante,si el demandante es analfabeto debecertificar su huella digital ante el se-cretario del juzgado [LPT: 15, inc. 8].

• El abogado patrocinante [LPT: 15, inc.8], debe, además, indicar su nombrey número de colegiatura bajo san-ción de no tramitarse [art. 132 CPC].

2. Aspecto competencialDebe indicarse ante qué juez se interpo-ne la demanda [LPT: 15, inc. 1]. Dicho juezdebe ser aquel que resulte competentepara el conocimiento del caso, para lo cualdebe tomarse en cuenta que la compe-tencia respecto a la demanda laboral sedetermina bajo las siguientes reglas:

a) Territorialmente corresponde conocerla demanda, a elección del deman-dante:

• Al juez del lugar donde se encuentrael centro de trabajo en el que se hayadesarrollado la relación laboral [LPT:3, inc. 1], o

• Al juez del lugar del domicilio princi-pal del empleador [LPT: 3, inc. 2].

b) Las salas laborales de la corte supe-rior de justicia conocen las deman-das sobre:

• Acción popular en materia laboral[LPT: 4, inc. 1, lit. a].

• Impugnación de laudos arbitralesemanados de negociación colectiva[LPT: 4, inc. 1, lit. b].

• Homologación de conciliaciones pri-vadas [LPT: 4, inc. 1, lit. g].

b) El juez de trabajo conoce las deman-das sobre:

• Impugnación del despido [LPT: 4, inc.2, lit. a].

• Cese de actos de hostilidad del em-pleador [LPT: 4, inc. 2, lit. b].

• Incumplimiento de disposiciones ynormas laborales por el empleador[LPT: 4, inc. 2, lit. c].

• Pago de remuneraciones y beneficioseconómicos superiores a 10 URP[LPT: 4, inc. 2, lit. d].

• Ejecución de resoluciones administra-tivas, sentencias emitidas por las sa-las laborales y laudos firmes [LPT: 4,inc. 2, lit. e].

• Impugnación de actas de conciliacióncelebradas ante las autoridades ad-ministrativas de trabajo, reglamentosinternos de trabajo y estatutos sindi-cales [LPT: 4, inc. 2, lit. g].

• Entrega, cancelación o redención decertificados, pólizas, acciones o docu-mentos que contengan derechos o be-neficios laborales [LPT: 4, inc. 2, lit. h].

• Conflictos intra e intersindicales [LPT:4, inc. 2, lit. i].

• Indemnización por daños y perjuiciosderivados de la comisión de falta grave

(1) HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. “Manual de con-sulta rápida del proceso civil”. Primera edición. Ga-ceta Jurídica. Lima, 2001. Pág. 341.

Page 5: La demanda laboral. Pautas para su preparacion y elaboracion (Robert Del Aguila Vela - Peru)

Nº 134AAAAACTUCTUCTUCTUCTUALIDALIDALIDALIDALIDAD AD AD AD AD JJJJJURÍDICURÍDICURÍDICURÍDICURÍDICAAAAA 225

INFORME PRÁCTICO LABORAL

que cause perjuicio económico alempleador, incumplimiento del con-trato y normas laborales por parte delos trabajadores [LPT: 4, inc. 2, lit. j].

• Nulidad de cosa juzgada fraudulenta[Ley 27021: 2].

c) El juez de paz letrado conoce las de-mandas sobre:

• Pago de remuneraciones, compensa-ciones y derechos similares que seande obligación del empleador hasta por10 URP [LPT: 4, inc. 3, lit. a].

• Impugnación de sanciones discipli-narias impuestas durante la vigen-cia de la relación laboral [LPT: 4, inc.3, lit. b].

• Reconocimiento de derechos de tra-bajadores del hogar [LPT: 4, inc. 3,lit. c].

• Controversias relacionadas con elSistema Privado de Pensiones inclui-do la cobranza de aportes retenidospor el empleador [LPT: 4, inc. 3, lit. d].

3. Aspecto identificatorio y re-presentativo

En el escrito de demanda deben consig-narse y/o acreditarse los datos que per-mitan la identificación, ubicación y actua-ción de las partes, del modo siguiente:

a) Datos del demandante:

• Nombre o denominación, datos deidentidad, dirección domiciliaria y do-micilio procesal del demandante o desu representante [LPT: 15, inc. 2]. Sison varios demandantes debe nom-brarse apoderado común y domicilioprocesal único bajo sanción de noadmisibilidad [LPT: 13].

• Situación laboral del demandante sies trabajador individual: tiempo deservicios, función o cargo desempe-ñado y última remuneración percibi-da [LPT: 15, inc. 4].

• Debe anexarse copia legible del do-cumento de identidad del demandan-te o de su representante, copia deldocumento de apoderamiento si seactúa por apoderado, copia del do-cumento que acredite la representa-ción legal del demandante si es per-sona jurídica o persona natural queno puede comparecer por sí misma,copia del acta de designación del re-presentante legal del sindicato si esuna organización sindical [LPT: 10 y16, incs. 1-3].

b) Datos del demandado: nombre o de-nominación y dirección domiciliariadonde debe ser notificado [LPT: 15,inc. 3].

4. Aspecto peticionalEl escrito de demanda debe contener ladeterminación clara y concreta del petito-rio, indicando montos cuando los derechos

sean cuantificables económicamente[LPT: 15, inc. 5]. El monto del petitorioestá conformado por la suma de los ex-tremos demandados sin incluir interesesni conceptos por devengarse [LPT: 6] ysirve para determinar la competencia deljuez de trabajo o del juez de paz letradoen las demandas de pago de remunera-ciones y beneficios económicos, asícomo para determinar si el demandantese encuentra o no exonerado del pagode aranceles judiciales(2).

5. Aspecto sustentatorioLa pretensión debe estar sustentada enhechos concretos que puedan englobar-se en los supuestos de las normas o dis-posiciones laborales, por ello se exige quela demanda contenga:

a) Enumeración de los hechos [LPT: 15,inc. 6]: No existe regulación sobre lanarración de los hechos; la LPT selimita a señalar que deben ser ex-puestos enumeradamente, mientrasque el CPC exige que la narración seaprecisa, ordenada y clara [CPC: 424,inc. 6]. De preferencia la narracióndebe ser cronológica (paso a paso enel decurso de la relación laboral:cuándo se inició, cuándo finalizó, etc.)o temática (agrupación de los hechosen base a características comunes:señalar todos los periodos adeuda-dos de la CTS en un rubro denomi-nado CTS, etc.); debe ser breve, sinextenderse en argumentaciones quedistraen del punto central de la di-sertación ni en argumentos sentimen-tales que busquen generar compa-sión; en la medida de lo posible de-ben señalarse únicamente los he-chos concretos(3).

b) Fundamentos jurídicos: Para que loshechos narrados ameriten que la de-manda sea declarada fundada debenestar contemplados en el ordena-miento jurídico laboral (la ley, el con-venio colectivo, el contrato de traba-jo, la costumbre), como supuestos degeneración de derechos. No hay unparámetro imperativo para la funda-mentación jurídica, en la práctica lamayoría de litigantes se limita a se-ñalar las leyes aplicables, y otros in-cluyen citas doctrinales, sumillas dejurisprudencia y desarrollan la formade aplicación e interpretación de lasnormas. El juez debe aplicar el dere-cho que corresponda al proceso, aun-que las partes no lo hayan invocadoo lo hayan hecho erróneamente(CPC: VII TP) por lo tanto, el señala-miento genérico de las normas apli-cables al caso es suficiente para cum-plir con la fundamentación jurídica dela demanda, pero para efectos degarantizar una correcta aplicación delderecho por parte del juzgador noestá demás consignar las razones porlas cuales dichas disposiciones onormas son aplicables.

6. Aspecto probatorioLa actividad probatoria se desarrolla conposterioridad a la demanda, pero es enesta en donde se ofrecen y/o acompa-ñan los medios de prueba que serviránpara llevar al juzgador a la convicción deque la pretensión tiene o no fundamen-to(4). Por ello se requiere que:

a) En la demanda se ofrezcan los me-dios probatorios a ser actuados [LPT:15, inc. 7].

b) Se anexan todos los medios proba-torios destinados a sustentar el pedi-do y de ser el caso pliego cerrado deposiciones, interrogatorio para lostestigos y pliego abierto para el dic-tamen pericial [LPT: 16, inc. 4]. La leyestablece que el demandante debe-rá presentar las boletas de pago quetenga en su poder que sean necesa-rias para sustentar su pretensión[LPT: 34], pero no lo considera comorequisito de admisibilidad.

IV. ¿CUÁNDO SE ADMITE O DE-CLARA INADMISIBLE UNADEMANDA LABORAL?

La demanda laboral es sometida a califi-cación por el juzgador. Si este determinaque la demanda no cumple con los re-quisitos establecidos en el artículo 15 dela LPT, o que no se han acompañado losanexos señalados en el artículo 16 de laLPT, la demanda es admitida provisional-mente y se concede al demandante unplazo de subsanación de hasta cinco díasa cuyo término se ordenará su archiva-miento si se mantienen las omisiones[LPT: 17]. Contrariamente, se admitirá ytramitará la demanda si cumple con losrequisitos legales y cuenta con los anexosobligatorios, ya sea que dicho cumpli-miento se produzca desde el inicio o den-tro del plazo de subsanación.

(2) El inciso i) del artículo 24 de la Ley Orgánica delPoder Judicial, modificado por la Ley Nº 27327, exo-nera del pago de aranceles judiciales a los trabaja-dores, ex trabajadores y a sus herederos, en los pro-cesos laborales y previsionales cuyo petitorio no ex-ceda de 70 URP (S/. 23,100 para el año 2005).

(3) De la Villa señala que el relato de los hechos es im-portante “porque con base en esos hechos habrá deaplicarse luego el derecho sustantivo que fundamentela resolución judicial definitiva, estimando o desesti-mando, parcial o plenamente, la pretensión ejercita-da” y que el demandante “en el pecado de una expo-sición embarullada e innecesariamente extensa lle-va la penitencia de la dificultad probatoria y, con ello,la del fracaso de la reclamación” (DE LA VILLA GIL,Luis. “La demanda laboral, contestación y prueba”.En: Instituciones de Derecho del Trabajo y de la Se-guridad Social. Cap. 45. Coordinadores: Néstor deBuen y Emilio Morgado. Instituto de InvestigacionesJurídicas UNAM. México, 1997. Pág. 837). Puedeobtenerse una copia digitalizada de dicho texto doc-trinario desde la sección biblioteca de “LaboraPerú,la página peruana del derecho laboral” (http://club.telepolis.com/laboraperu/biblioteca.htm).

(4) En el número anterior de esta revista publicamosnuestro artículo “La prueba en el proceso de pagode beneficios sociales” (Actualidad Jurídica Nº 133.Gaceta Jurídica. Lima, diciembre, 2004. Págs. 141-146), por lo que nos remitimos al mismo para unmayor detalle del ofrecimiento, acompañamiento yactuación de medios probatorios.

Page 6: La demanda laboral. Pautas para su preparacion y elaboracion (Robert Del Aguila Vela - Peru)

226

A CTUALIDAD LABORAL Y PREVISIONAL

V. ¿CUÁNDO SE DECLARA IM-PROCEDENTE UNA DEMAN-DA LABORAL?

La LPT dispone que la demanda sea de-clarada improcedente cuando no reúnalos requisitos de procedibilidad señala-dos en el CPC [LPT: 18]. Estos requisi-tos son:

1. Legitimidad para obrarLa legitimatio ad causam es una de lastres condiciones de la acción y consisteen que las partes del proceso guardenidentidad con las partes de la relaciónjurídica, o más específicamente que eldemandante sea aquel a quien el orde-namiento jurídico le concede un benefi-cio y el demandado sea aquel a quien elordenamiento le imponga una obligación.En este sentido, la carencia de dicha iden-tidad puede ser denunciada por el deman-dado a través de la excepción de falta delegitimidad para obrar [CPC: 446, inc. 6] yademás si el juzgador determina que noexiste tal identidad declarará improcedentela demanda [CPC: 427, inc. 1].

2. Interés para obrarEl interés para obrar es la segunda con-dición de la acción y es definido por Hi-nostroza como “un interés de carácterprocesal tendiente a ejercitar el derechode acción en defensa del derecho vulne-rado o amenazado”(5). Su ausencia tam-bién es causal de improcedencia de lademanda [CPC: 427, inc. 2].

3. Derecho no caducadoLa caducidad extingue el derecho y laacción [CC: 2003] y puede ser declaradade oficio o a pedido de parte [CC: 2006].Pues bien, la tercera condición de laacción es la existencia de un derecho

atribuido al demandante que genere enel demandado una obligación. Por lo tan-to, si el derecho estuvo sujeto a un plazolegal de caducidad y este se ha cumpli-do el derecho quedó extinguido no sien-do ya posible sustentar la pretensión endicho derecho. En consecuencia, la ca-ducidad del derecho es causal de impro-cedencia de la demanda [CPC: 427, inc.3] y también sustento para la excepciónde caducidad [CPC: 446, inc. 11].

4. Competencia del juzgadorPara que el proceso sea válido el juezque conoce el caso debe ser competen-te según las leyes de la materia, siendola competencia uno de los tres presu-puestos procesales. En el punto III.2 “As-pecto competencial” hemos detallado lasreglas para determinar la competenciade los jueces de paz letrado, jueces detrabajo y salas laborales en materia dedemandas laborales y previsionales. Sila demanda es interpuesta ante un juezo sala distinto de aquel al que corres-pondería según dichas reglas de com-petencia la demanda será declarada deoficio improcedente por el juzgador[CPC: 427, inc. 4] o puede ser alegadacomo excepción inhibitoria [CPC: 446,inc. 1]. Sin embargo, debe anotarse queaun cuando la LPT no lo señale expre-samente la incompetencia territorial nopuede ser declarada de oficio por el juz-gador, dado que la competencia territo-rial es prorrogable por las partes [CPC:25 y 26] de modo que si un trabajadordemanda ante un juez distinto al del cen-tro de trabajo y al del domicilio principalde la empleadora, y la demandada seapersona sin formular excepción el juz-gador no podrá declarar improcedentela demanda, interpretación que se des-prende además del hecho de que la LPT

establezca solo que puede declararse deoficio la incompetencia por razón de ma-teria, función o cuantía [LPT: 7].

5. Conexión lógica entre he-chos y petitorio

La LPT dispone que la demanda conten-ga el petitorio y la enumeración de loshechos, sancionando con la inadmisibili-dad la omisión de dichos requisitos [LPT:15, incs. 5 y 6]. Pero no basta con consig-nar ambos datos, sino que además de-ben guardar coherencia entre sí, de modoque los hechos narrados deben estar re-lacionados con el petitorio. Por ejemplo:si se demanda el pago de indemnizaciónpor despido, los hechos deben narrar lascircunstancias del despido; contrariamen-te, existirá desconexión lógica entre los he-chos y el petitorio si se demanda el pagode remuneraciones devengadas y los he-chos se refieren a sanciones disciplinarias.Por ello, cuando ocurra falta de conexiónlógica la demanda será declarada impro-cedente [CPC: 427, inc. 5].

6. Petitorio física o jurídica-mente posible

Para que el juez pueda pronunciarse so-bre el petitorio este debe ser posible físi-ca y/o jurídicamente, es decir, debe en-contrarse permitido por el ordenamientojurídico o no debe ser imposible de reali-zar en el mundo físico. Una demanda depago de prestaciones legales de desem-pleo no sería jurídicamente posible, por-que en nuestro ordenamiento laboral noexiste un seguro de desempleo. Por lomismo, cuando el petitorio es jurídica ofísicamente imposible la demanda es de-clarada improcedente [CPC: 427, inc. 6].

7. Pretensiones acumuladasdebidamente

Habitualmente en materia laboral la de-manda contiene varias pretensiones(pago de CTS, pago de gratificaciones,indemnización por despido, etc.), lo quese conoce como acumulación objetivaoriginaria de pretensiones y procedecuando los extremos de la demanda co-rrespondan a un mismo titular y sean decompetencia del mismo juez [LPT: 12], laacumulación también puede ser sucesi-va, es decir, con posterioridad a la inter-posición de las demandas siempre queen ninguno de los procesos se haya ex-pedido sentencia [LPT: 14]. La ley esta-blece que la demanda será declaradaimprocedente cuando contenga una in-debida acumulación de pretensiones[CPC: 427, inc. 7], lo cual teóricamen-te ocurriría cuando los extremos de la

(5) HINOSTROZA MINGUEZ. Op. cit. Pág. 83.

ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

DEMANDA

CUMPLEREQUISITOS/ACOMPAÑA

ANEXOS

SUBSANACIÓN ENPLAZO 5 DÍAS

ARCHIVAMIENTO

ADMITIDA

SI NO

NOSI

Page 7: La demanda laboral. Pautas para su preparacion y elaboracion (Robert Del Aguila Vela - Peru)

Nº 134AAAAACTUCTUCTUCTUCTUALIDALIDALIDALIDALIDAD AD AD AD AD JJJJJURÍDICURÍDICURÍDICURÍDICURÍDICAAAAA 227

INFORME PRÁCTICO LABORAL

VI. ¿CUÁNDO SE DECLARAFUNDADA O INFUNDADAUNA DEMANDA LABORAL?

Después de admitida la demanda y verifi-cada la inexistencia de causales de im-procedencia, y tras haberse actuado to-dos los medios probatorios pertinentes,llega el momento de la expedición de lasentencia que contiene la decisión del juezsobre cada uno de los puntos controverti-dos y sobre aquellos puntos admitidos porlas partes. Cuando el juzgador declara fun-dada o infundada la demanda se pronun-cia sobre el fondo de la litis, y para sus-tentar su decisión debe señalar sus con-sideraciones sobre los hechos que hansido probados y las normas que le sirvende fundamento [LPT: 48, inc. 2], en casode declarar fundada la demanda puede

hacerlo en todos sus extremos o solo enparte, debiendo en todo caso señalar losderechos reconocidos al trabajador, lasobligaciones que debe cumplir el emplea-dor, fijando la suma a pagar o establecien-do el mandato de hacer o de no hacer sicorrespondiere [LPT: 48, inc. 3].

En consecuencia, se declarará fundadala demanda cuando el juzgador se hayaformado convicción de que las pretensio-nes del demandante tienen amparo jurí-dico y los hechos que los sustentan es-tán debidamente acreditados o presumi-dos. Contrariamente, si no se produjo laacreditación de los hechos o si existien-do certeza de su producción no existedisposición o norma que lo englobe comosupuesto de generación de derechos sedeclarará infundada(6).

VII. PAUTAS PARA LA PREPARA-CIÓN Y ELABORACIÓN DELA DEMANDA

Ya hemos visto que la demanda laboralpuede ser declarada inadmisible e im-procedente, se ha mencionado ademásque puede ser enervada por el deman-dado mediante las excepciones previs-tas en el CPC, y que aun en el caso deque ello no ocurra el juzgador puededeclarar infundada la demanda. Por lotanto, en este apartado señalamos al-gunas pautas para minimizar talesprobabilidades:

1. Pasos previos a la elabora-ción de la demanda

Antes de aventurarse a iniciar un proce-so es conveniente realizar lo siguiente:

a) Verificar la existencia de relación la-boral entre el probable demandantey el probable demandado; aplicando,si fuese necesario, el principio de pri-macía de la realidad. Es decir, si exis-te legitimidad para obrar.

b) Determinar si existe disposición onorma que confiera derechos al pro-bable demandante y obligaciones alprobable demandado. Es decir, siexiste sustento jurídico para las futu-ras pretensiones a hacerse valer enel proceso.

c) Determinar cuales de los derechosque la ley confiere al probable deman-dante no han sido reconocidos o cum-plidos por el probable demandado,para delimitar las futuras pretensio-nes.

d) Verificar que el derecho no haya ca-ducado, si así fuere la demanda seráimprocedente.

e) Verificar que la acción no haya pres-crito. Si se produjo la prescripciónpuede interponerse la demanda, perosu eficacia está supeditada a que eldemandado no deduzca la excepciónde prescripción.

f) Determinar el valor económico de losderechos incumplidos no caducados.

g) Determinar cuáles de los hechos na-rrados por el probable demandantecorresponden a las pretensiones nocaducadas.

h) Acopiar y/o determinar los mediosprobatorios relevantes para la acre-ditación de los hechos (documentos,testimonios, pericias, etc.).

demanda no correspondan a un mismotitular o no sean de competencia del mis-mo juez, o cuando la acumulación suce-siva se haya producido habiéndose yaexpedido sentencia en uno de los proce-sos (lo cual no debería producirse dadoque para ordenar la acumulación el juz-gador verifica previamente que sea po-sible efectuarlo). Y decimos teóricamen-te porque el proceso laboral tiene uncarácter protector que le ha sido deriva-do del derecho del trabajo, lo cual con-lleva a que le sean aplicables supleto-riamente solo las disposiciones del or-denamiento común que sean compati-bles con su naturaleza tuitiva. En ese

sentido, si una de las pretensiones noes de competencia del juez que conoceel caso, pero las demás sí (como ocurri-ría, por ejemplo, si se demanda ante eljuez de trabajo el cese de actos de hos-tilidad y el pago de remuneraciones ybeneficios económicos superiores a 10URP, que sí le competen, y la impug-nación de sanciones disciplinarias quecompete al juez de paz letrado), seríainequitativo declarar la improcedenciade toda la demanda cuando la mismapuede declararse solo para la pretensióncuya competencia no se posee (en estecaso la impugnación de sanciones dis-ciplinarias).

(6) Excepto en el supuesto de inexistencia de derechopor caducidad, que configura causal de improceden-cia de la demanda, conforme se anota en el rubroV.3.

IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA

DEMANDA

CUMPLEREQUISITOS

DEPROCEDIBILIDAD

DECLARACIÓN DEIMPROCEDENCIA

SI NO

CONTINUATRÁMITE

DEMANDA FUNDADA

DEMANDA

- HECHOS PROBADOS O PRESUMIDOS- SUSTENTO LEGAL

INFUNDADA

SI NO

FUNDADA

ADMITIDA PROCEDENTE

Page 8: La demanda laboral. Pautas para su preparacion y elaboracion (Robert Del Aguila Vela - Peru)

228

A CTUALIDAD LABORAL Y PREVISIONAL

i) Acopiar la documentación referida alprobable demandante y su represen-tante.

j) Determinar qué juez o sala laborales competente para el conocimien-to de las pretensiones, si la compe-tencia recae en uno solo, las pre-tensiones pueden acumularse ob-jetivamente.

2. Elaboración de la demandaUna vez efectuadas las acciones seña-ladas en el punto anterior se procede ala elaboración de la demanda, respe-tando los requisitos de admisibilidad yprocedibilidad que hemos estudiado enlos apartados precedentes. Es conve-niente dejar madurar la demanda y con-trolar los probables daños futuros guar-dando el escrito uno o dos días paraluego proceder a revisarla (salvo quenos encontremos en el último día parala presentación de la demanda), en di-cha revisión es recomendable asumirla óptica de la futura parte demandadapara detectar nuestras debilidades yanticiparse a sus probables reacciones.Por ejemplo: si demandamos derechosque deben ser acreditados con las pla-nillas de pago de hace más de cincoaños el demandado puede oponerse ala exhibición de dicha documentación,argumentando que de acuerdo al D.L.Nº 25988 solo está obligado a conser-var las planillas de los últimos cincoaños, y que la carga de la prueba paraperiodos anteriores se traslada al tra-bajador; detectada dicha falencia de lademanda es posible anticiparse al re-sultado de la oposición señalando quela Corte Suprema ha interpretado ensede casatoria (CAS. Nº 1034-2001-ANCASH) que, la carga de la pruebadel cumplimiento de obligaciones labo-rales que requieran acreditarse con pla-nillas de más de cinco años recae en elempleador porque el D.L. Nº 25988 nose aplica al proceso laboral por existirnorma especial (LPT: 27, inc. 2). Debeademás prestarse especial atención ala redacción, dado que esta no puedeser subsanada como ocurre con los de-fectos formales; la claridad expositiva,el orden y la concreción son esencia-les porque permiten al juzgador cono-cer con exactitud y prontitud los dife-rentes aspectos de la controversia,contrariamente, una demanda enreda-da, confusa y profusa tiene como efec-tos retardos y decisiones no siempreajustadas a derecho.

3. Interposición de la demandaYa se ha elaborado la demanda y el si-guiente paso es su presentación ante elórgano jurisdiccional. En este aspectodeben considerarse esencialmente cua-tro hechos:

Esc. : 01Sumilla : Demanda pago de beneficios

sociales e indemnización pordespido.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL DE LIMA............................................................., identificada con DNI Nº ................, con domicilio en.............................................................; y señalando domicilio procesal en la casilla N° .............de la Central de Notificaciones del Poder Judicial; a Ud. digo:I) PETITORIO Y MONTOQue interpongo demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES E INDEMNIZACION POR DESPIDO,contra mi ex empleadora .........................................., a quien se notificará en .............................., para que cumpla con abonarme: 1) Compensación por Tiempo de Servicios del año2004; 2) Gratificaciones del año 2004; 3) Remuneración vacacional del periodo 2004; y 4)Indemnización por despido. El monto del petitorio asciende a S/. 5,666.67, más intereses legalesy costos del proceso, por los conceptos siguientes:

I) CTS: S/. 1,166.67Periodo: 1 añoRemuneración: 1000.00Gratificación 1/6: 166.67 [1000 / 6]Total anual: 1166.67

II) GRATIFICACIONES DEVENGADAS: S/. 2,000.00Julio 2004 1000.00Diciembre 2004 1000.00

III) VACACIONES 2004-2005: S/. 1,000.00Periodo: 1 añoRemuneración: 1000.00

IV) INDEMNIZACION POR DESPIDO: S/. 1,500.00Remuneración: 1000.00Indemnización anual: 1500.00 [1000 * 1.5]

II) SITUACION LABORALSegún lo dispuesto por el ar tículo 15, inciso 4 de la Ley 26636, señalo que mi situación laborales la siguiente:

Situación: Sin vínculo laboral vigente.F. Ingreso: 02/01/2004.F. Cese: 31/12/2004.Cargo: Secretaria.Tiempo de servicios: 1 año, 00 meses y 00 días.Remuneración: S/. 1,000.00 mensuales.

III) JUEZ COMPETENTE Y VIA PROCEDIMENTALEl domicilio de la demandada se ubica en el distrito judicial de Lima y la cuantía excede las 10URP (artículos 3, inciso 2; y 4, numeral 2, inciso d., de la Ley 26636) por lo que es competenteel juez de trabajo de Lima. La vía procedimental es la del proceso ordinario laboral (artículo 61 dela Ley 26636).

IV) FUNDAMENTOS DE HECHO1. RELACION LABORAL.- Laboré para la demandada desde el 02/01/2004 hasta el 31/01/2004

mediante contrato de locación de servicios, en el cargo de secretaria del departamento deventas, con un sueldo de S/. 1,000.00 mensuales (véase recibos de honorarios, anexo 1-D). La prestación de servicios fue subordinada, conforme a los términos del contrato queestablece una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, el desarrollodel servicio en el local de la empresa, el cargo de secretaria del departamento de ventas,etc. (anexo 1-B) y corroborado con las copias de los memorandos que acompaño (anexo1-E) en los que se aprecia la expedición de directrices para el desarrollo de mis labores.Por lo tanto aplicando el principio de primacía de la realidad el juzgado debe concluir en laexistencia de un vínculo laboral.

2. FECHA Y ARBITRARIEDAD DEL DESPIDO.- El 02/01/2005 no me fue permitido el ingreso ala empresa, lo cual fue constatado por la autoridad de trabajo el día 10/01/2005 apreciándoseen el acta de inspección que la demandada reconoce haberme impedido el ingresojustificándose en el hecho que mi contrato de locación de servicios venció el 31/12/2004(anexo 1-C). Como el vínculo fue laboral, y como no existe ningún contrato de trabajo bajomodalidad autorizada por el Ministerio de Trabajo, la relación laboral fue a plazo indeterminado;por ende para su extinción debió seguirse el procedimiento preestablecido en el artículo 31del D.S. N° 003-97-TR, y al no hacerse así mi cese deviene en arbitrario.

3. CORROBORACION DE DATOS LABORALES.- La demandada no me extendió boletas depago ni me registró en planillas, por lo tanto conforme al artículo 40 de la Ley Nº 26636 debe

MODELO DE DEMANDA: TRABAJADOR DESPEDIDO CONCONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

MODELO

Page 9: La demanda laboral. Pautas para su preparacion y elaboracion (Robert Del Aguila Vela - Peru)

Nº 134AAAAACTUCTUCTUCTUCTUALIDALIDALIDALIDALIDAD AD AD AD AD JJJJJURÍDICURÍDICURÍDICURÍDICURÍDICAAAAA 229

INFORME PRÁCTICO LABORAL

a) Debe tenerse cuidado con las fe-chas, por que las acciones y dere-chos laborales están sujetos a pla-zos de prescripción y caducidad(por ejemplo: interponer una de-manda de indemnización por des-pido arbitrario fuera del término le-gal conlleva a la caducidad del de-recho y con ello a la improcedenciade la demanda).

b) Debe tenerse también presente queel ofrecimiento de pruebas conteni-do en la demanda está sujeto al pagode un arancel judicial del cual estánexonerados únicamente los deman-dantes trabajadores, ex trabajadoreso sus herederos cuyo monto del peti-torio no exceda 70 URP (para el 2005S/. 23,100.00), por lo que si la cuan-tía es superior a dicha suma o si eldemandante es el empleador o exempleador el pago del arancel seráobligatorio.

c) Debe interponerse la demanda anteel juez o sala laboral competente.

d) Finalmente, debe verificarse que elnúmero de copias de la demanda ysus anexos equivalen al número deinteresados a notificar.

VIII. CONCLUSIÓNNo existen fórmulas mágicas para la ela-boración de demandas, pero sí es posi-ble asumir ciertas pautas que permitanmaximizar las posibilidades de que nues-tra demanda obtenga un resultado sa-tisfactorio en un proceso laboral. Paraello, es imprescindible tener un conoci-miento esquemático de los requisitos deadmisibilidad, los requisitos de procedi-bilidad, y todos los aspectos y etapasprocesales que confluyen en la decisióndel juzgador.

De este modo, con una demanda ade-cuadamente elaborada no solo se pue-den evitar archivamientos y declaracio-nes de improcedencia, sino que adi-cionalmente servimos a los fines de lajusticia al permitirle al juzgador contarcon los elementos necesarios paraadoptar una decisión correcta, que di-cho sea de paso todo demandante es-pera que sea a su favor. En ese senti-do, esperamos que el presente artículosea de utilidad.

tomarse como cier to mis datos remunerativos y tiempo de servicio, corroborados por lodemás con los términos del contrato que acompaño y con las sumas contenidas en lascopias de mis recibos por honorarios.

4. ADEUDO DE CTS.- La demandada no efectuó los depósitos mensuales de mi Compensaciónpor Tiempo de Servicios, infringiendo las disposiciones legales vigentes. Por ello el juzgadodeberá ordenarle el pago de lo adeudado que asciende a S/. 1,166.67.

5. ADEUDO DE GRATIFICACIONES DEVENGADAS.- La demandada no me abonó gratificacioneslegales en los meses de julio y diciembre del año 2004, por lo que procede que se le ordeneel abono de lo adeudado que asciende a S/. 2,000.00.

6. ADEUDO DE REMUNERACION VACACIONAL.- La emplazada me despidió cuando ya habíaadquirido mi derecho a descanso vacacional, por lo que debe ordenársele que me abone laremuneración vacacional del periodo 02/01/2004-31/12/2004 que asciende a S/. 1,000.00.

7. ADEUDO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO.- Debe ordenarse a la demandadaque me abone como indemnización por despido un sueldo y medio (S/. 1,500.00) por elaño laborado, al cesarme sin cumplir con lo establecido en el ar tículo 31 del D.S. Nº 003-97-TR y por haberse interpuesto la demanda dentro del plazo legal de 30 días para hacerlo.

V) FUNDAMENTOS DE DERECHO:Amparo mi demanda en los ar tículos 4, 34, 36 y 38 del D.S. Nº 003-97-TR (que regulan laexistencia del vínculo laboral, el procedimiento obligatorio para el despido, y el monto y derechoa indemnización por despido); los ar tículos 10 y 22 del D.Leg. Nº 713 (derecho a remuneraciónvacacional); los D.S. Nºs. 001-97-TR y 004-97-TR, y los D.U. N°s. 127-2000 y 024-2003 (queregulan el depósito periódico y el pago de la CTS); los ar tículos 1-ss de la Ley Nº 27735 (queregulan el pago de gratificaciones legales).

VI) MEDIOS PROBATORIOS1. Copia del contrato de locación de servicios de fecha 02/01/2004 que acredita la

subordinación de mis servicios y el monto de mi remuneración (anexo 1-B).2. Copia fedateada del acta de inspección especial de fecha 10/01/2004 que acredita que mi

despido se produjo sin cumplirse con el procedimiento legal (anexo 1-C).3. Copia de de 12 recibos sucesivos de honorarios profesionales (Nºs. xxx, yyy, zzzz, aaa,

bbb, …) que acreditan el monto de mi remuneración y que la demandada era la únicaempresa usuaria de mis servicios (anexo 1-D).

4. Copia de los memorandos 00-2004-GV-IB y 25-2004-GV-IB, que acreditan que mis laboresse desarrollaban conforme a las directrices de la demandada, siendo por ello de naturalezalaboral.

5. La exhibición que la demandada deberá efectuar respecto a sus planillas de pago del año2004, que acreditará que incumplió con su obligación de registrarme en dichas planillassiendo aplicable por ello la presunción legal de veracidad de mi récord de servicios y demis datos remunerativos.

VII) ANEXOS1-A Copia legible de mi documento de identidad.1-B Copia del contrato de locación de servicios de fecha 02/01/2004.1-C Copia fedateada del acta de inspección especial de fecha 10/01/2004.1-D Copia de de 12 recibos por honorarios profesionales (Nºs. xxx, yyy, zzzz, aaa, …).1-E Copia de los memorandos 00-2004-GV-IB y 25-2004-GV-IB.

POR LO TANTO:Admita señor juez la presente demanda y en su oportunidad declárela fundada con condena decostos.Lima, 22 de enero de 2005OTROSÍ DIGO: REPRESENTACION PROCESAL: Que otorgo las facultades de representaciónmencionados en el ar tículo 74 del CPC, al letrado que autoriza la presente, estando enterada delos alcances de dicha representación y señalando como mi domicilio real el precisado en elexordio de esta demanda.Lima, fecha ut supra

Firma abogado Firma demandante

Page 10: La demanda laboral. Pautas para su preparacion y elaboracion (Robert Del Aguila Vela - Peru)

Sobre el autor:

Robert del Aguila Vela nació en Juanjui (Perú) el 20 de Junio de 1970. Especialista en informática jurídica, y en derecho laboral, procesal y electoral, es graduado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

En la actividad pública ha laborado como inspector de trabajo y comoasesor de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo (1996), jefe de soporte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (2001), fiscalizador electoral externo del Jurado Nacional de Elecciones (2002) y asesor del Congreso de la República en el despacho de la congresista María Sumire de Conde (2008). Mientras que en la actividad privada ha desempeñado la Gerencia Legal de la Corporación Vega Carreazo (1997-2000), la jefatura del área laboral y del área de informática jurídica de Gaceta Jurídica Editores (1998, 2000) y desde el año 2003 es asociado y jefe del área laboral del estudio JNegrón Consultores SAC.

Desde 1998 sus artículos y textos de consulta sobre las áreas de su especialidad se publican habitualmente en las principales revistas peruanas de derecho (Gaceta Jurídica, Diálogo con la Jurisprudencia, Actualidad Jurídica, Abogados Legal Report, Legal Express, etc.) y sirven de fuente de consulta para abogados, magistrados, empleadores, trabajadores, contadores, investigadores, y en general para todos los interesados en la interpretación y aplicación de las normas legales.

Dirige el portal LaboraPerú (http://www.laboraperu.com) desde donde difunde el derecho laboral peruano y brinda gratuitamente material explicativo y aplicativo, así como el blog Justicia Terrenal (http://blog.pucp.edu.pe/robertdelaguila) en donde absuelve consultas y comenta los aspectos más relevantes del acontecer jurídico peruano.

Enlaces sugeridos:

LaboraPerú: la página peruana del Derecho Laboral

La información más confiable sobre el derecho laboral peruano GRATIS en el portal que dirige el laboralista Robert del Aguila Vela: artículos de doctrina, jurisprudencia relevante, legislación anotada, manuales y libros electrónicos, biblioteca jurídica, y más.

Justicia Terrenal: blog de actualidad y difusión jurídica(http://blog.pucp.edu.pe/robertdelaguila)

El Derecho fue inventado para solucionar los conflictos que se derivan de vivir en sociedad, pero la justicia es impartida por seres de carne y hueso que afrontan la misma problemática y circunstancias que los

verdaderamente justicia?. Descúbrelo en este blog.demás. ¿Cómo hacer para lograr que esa justicia terrenal sea

(http://www.laboraperu.com)