La Declaracion de Derechos de Virginia

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La Declaracin de Derechos de Virginia(12 de Junio de 1776)

La Declaracin de Derechos de Virginia del 12 de junio de 1776 est considerada la primera declaracin de derechos humanos moderna de la historia, aunque reconoce un importante antecedente en la Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights) de 1689. Fue adoptada unnimemente por la Convencin de Delegados de Virginia como parte de la Constitucin de Virginia en el marco de la Revolucin Americana de 1776, en la que las trece colonias britnicas en Amrica obtuvieron su independencia. A travs de la Declaracin Virginia se convoc a las dems colonias a independizarse de Gran Bretaa.

***Declaracin de derechos formulada por los representantes del buen pueblo de Virginia, reunidos en asamblea plenaria y libre; derechos que pertenecen a ellos y a su posteridad, como base y fundamento del gobierno.

I. Que todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres e independientes, y poseen determinados derechos inherentes de los que, una vez habiendo ingresado en el estado de sociedad, no pueden, bajo ningn pacto, ser privados o desposedos en el futuro; a saber, el goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir y poseer la propiedad, y perseguir y alcanzar la felicidad y la seguridad.

II. Que todo el poder pertenece y, en consecuencia, deriva del pueblo; que los magistrados son sus mandatarios y sirvientes, y en todo momento responsables ante l.

III. Que el Gobierno es, o debe ser, creado para el comn beneficio, proteccin y seguridad del pueblo, nacin o comunidad; que de los diversos modos o formas de gobierno, la mejor es aquella que sea capaz de generar el mayor grado de felicidad y seguridad as como de protegerse efectivamente frente al peligro de la mala administracin; y que, cuando se considere que un gobierno es inadecuado o contrario a estos objetivos, una mayora de la comunidad tendr un indiscutible, inalienable e imprescriptible derecho a reformarlo, cambiarlo o abolirlo, en la manera que se juzgue ms conveniente para el bien pblico.

IV. Que ninguna persona o grupo de personas tienen derecho a recibir emolumentos exclusivos o especiales o privilegios de la comunidad, salvo en consideracin a la prestacin de servicios pblicos; los cuales no sern transmisibles, como tampoco sern hereditarios los cargos de magistrado, legislador o juez.

V. Que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben estar separados y diferenciados del judicial; y que para impedir que los miembros de los dos primeros incurran en opresin han de sentir las cargas del pueblo y participar de ellas, recuperando cada cierto tiempo su condicin privada al volver al cuerpo del que procedan, supliendo las vacantes mediante elecciones frecuentes y regulares en las que, todos o parte de los antiguos miembros, podrn ser de nuevo elegibles o inelegibles, segn lo que establezcan las leyes.

VI. Que las elecciones para las asambleas de los representantes del pueblo deben ser libres; y que todos los hombres, habiendo suficiente constancia de su permanente inters en la comunidad y de su vinculacin a la misma, ostentan el derecho de sufragio y no pueden ser sujetos a gravmenes o privados de su propiedad para usos pblicos sin su consentimiento o el de sus representantes elegidos para tal fin, ni obligados por ninguna ley que no hayan, de la misma forma, consentido, para el bien pblico.

VII. Que el poder de suspender las leyes o de ejecutarlas por cualquier autoridad, sin el consentimiento de los representantes del pueblo, es lesivo de sus derechos y no debe ejercerse.

VIII. Que en todos los procesos penales o por pena capital la persona tiene derecho a conocer la causa y naturaleza de la acusacin para confrontarse con los acusadores y testigos, a practicar pruebas en su favor, y a un juicio rpido por un jurado imparcial de su vecindad, sin cuya unnime decisin no podr ser considerado culpable, y tampoco podr ser obligado a declarar contra s mismo; y que nadie ser privado de su libertad sino en virtud de la ley del pas o del juicio de sus iguales.

IX. Que no se podrn exigir fianzas excesivas, ni imponer multas excesivas; ni infligir castigos crueles e inusuales.

X. Que los mandamientos generales, en virtud de los cuales se encomiende a un oficial o delegado el registro de lugares sospechosos sin prueba de la comisin del hecho, o el arresto de persona o personas innominadas, o cuya falta no est suficientemente identificada o probada, son ofensivos y oprimentes y no deben ser autorizados.

XI. Que en los litigios sobre propiedad y en los pleitos entre particulares, el antiguo juicio por jurado es preferible a cualquier otro y debe conservarse como sagrado.

XII. Que la libertad de prensa es uno de los mejores baluartes de la libertad y no puede ser nunca restringida ms que por un gobierno desptico.

XIII. Que una milicia bien ordenada, compuesta del conjunto del pueblo, adiestrada en el uso de las armas, es la defensa adecuada, natural y segura de un Estado libre; que los ejrcitos permanentes en tiempo de paz deberan evitarse por ser una amenaza para la libertad; y que, siempre, los militares deben estar estrictamente subordinados al poder civil y gobernados por ste.

XIV. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y que, en consecuencia, ningn gobierno separado o independiente del gobierno de Virginia, puede ser erigido o establecido dentro de sus lmites.

XV. Que ningn gobierno libre, ni las bendiciones de la libertad pueden preservarse por un pueblo sin un firme compromiso con la justicia, la moderacin, la templanza, la frugalidad y la virtud y recurriendo con frecuencia a los principios fundamentales.

XVI. Que la religin, o el deber que tenemos para nuestro Creador y el modo en que lo reconocemos, han de guiarse por la razn y la conviccin, y no por la fuerza o la violencia; y por ello, todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religin, de acuerdo con los dictados de su conciencia; y que es un deber mutuo de todos practicar la benevolencia cristiana, el amor y la caridad para con todos.