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    d is pO !'!lend o d 61 un a ernpvnadufi i erg on9 miea qlZe incorpora una B l1 if1 a para Bloj8f ObjetDSa t nQdO d e lIavero .Q Stand o co mp rend ld a s u fo ng ilud to tal entre- 14"SO y 15 '50 em.A la vis ta d el ar te fac to S9 p ued e o bservar q ue no s a tram d~ un arms y n o r ev .is temayo r peUg ro para su teneneia que cuaJquier o b jeto de s im l.ares earacteristicas; $Upe lig .m s id a d o& tn ba en el USD oontra personas y po t pe rsO f' lR pe rf ee tament e ad ie5 tmda enet m anejo de d fch o iM trU mento . po r to que esta lntervenclon Centr~l consldera qva d eb ee xc !u if!t e d e l ~mbitod e ap llcaci6n d el R eg lam ento d e Arm as~

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    INSTRUCCION 3/2009

    INSTRUCCION SOBRE EL CONTROL DE LA FORMA EN QUE HA DEPRACTICARSE LA DETENCION

    I. INTRODUCCION

    Intimamente unida a la dignidad de la persona y 'al libre desarrollo' de fapersonalldad del individuo, la libertad se consagra en la Constituci6h Espanolacomo un valor superior del ordenamiento [urfdico, junto con la justicla, la igualdad

    r :y el pluralismo politico. Estos princlplos superiores han de presidir todainterpretaci6n que se haga del sistema normative. Oesde este punta de vista, lalibertad consiste en la autonornia del individuo para elegir entre las diversasopciones vitales que se Ie presenten, de acuerdo can sus propios intereses apreferencias (STC 132/89).

    Uno de los aspectos esenciales de la libertad asl considerada es la libertadambulatoria 0 de movimientos, queen el texto constitucional se configura comoun derecho fundamental especialmente protegido. Asi, el articulo 17,1 de la LeyFundamental proclama que "Toda persona tiene derecho a la fiberfad yseguridad. Neate puede ser privado de su l iberfad, sino con Ie obsetvencie de 1 0establecido en este erticutoy en la forma pre vista por /a ley".

    . En el diserio constitucional, el artfculo124,1 de la Constituci6n espanolaasigna al Ministerio Fiscalia trascendente funci6n depromover la acci6n de la

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    justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y delinteres publico tutelado por !a ley, misi6n que se concreta en el articulo 3,3 delEstatuto Orqanico, al atribuirle el cometido de "velar par el respeto de lasinstituciones constitucionetes y de los derechos furidamentales y libertadespub/icas en euantas actuaciones exija su defensa", y que en el especffico ambitodel proceso penal se rnaterializa, como recuerda la Instrucci6n 2/2008 de laFiscalia General del Estado.ien la obligaci6ndel Fiscal de velar por elrespeto delas garantias procesales del fmputado (art. 773,1 LECrim).

    II. LA DETENCION COMO RESTRICCION DEL DERECHO FUNDAMENTAL ALA L1BERTAD

    EI derecho a la libertad, como todos los dernas, no es absoluto, y la propiaConstituci6n preve que pueda ser limitado en ciertos casas. Pero cualquier leyque contemple la posibilidad de que se yea recortado su ejerclcio debe respetarl"l .....ohirl...., un r:Ann .......f"'n"Uri"rI - I ' " ' n f " . . , . , , . ,. , 1 r l l' l -"" , .. - ." "h , .. , . .. . , I" Uh"....,w",r-/ ~~ J , . , ; . - ' " " , , . . . . _ - I - , , . ; , . . . . , ; _ _ ; , r . . , y o o rlr. n~f~, _ . . . . . . . . ,. . .. . . 1 ' " " , I _ " " _ ~ . " " '- I _ ' 4 " " . I '' '' '' '' '' '' '' '' '' " " ' ., . . .. . .. . .. . .. . .. . "-",,-,,r'V'VJ'...., U , ...... 'IJoJ......LU\...f Y . .. .. .. .. .. .. .. .ULI'VV'....,', ..............vv ..."",/ibertad, de modo que se excluyan -aun previstas en la /ey- restrieciones delibertad .que, no siendo razonables, rompan el equilibria entre el derecho . y sulimitacion" (STC 178/85). La detencion, en cuanto rnedida cautelar que comportala privaci6n de libertad. de la persona durante un ltmitado espacio de tiempo -elimprescindible para presentar al detenido ante la autoridad judicial y, en su caso,tornarle declaracion-, constituye una restricci6n de un derecho fundamental, ydebe por ello estar provista de una serie de garantias que la haganconstitucionalmente admisible.

    Algunas de estas cautelas tienen que ver can la protecci6n del derecho dedefensa, como la referente al derecho a ser Intorrnado de forma inmediata y demodo que Ie sea comprensible al detenido, de los hechos que se le imputan, detas razones de su detenci6nyde t o s derechos que le asisten (art.520.2LECtim),as! como el derecho a guardar silencio, no declarando si no quiere y a no

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    contestar alguna 0 algunas de las preguntas que se Ie formulen, 0 a manifestarque s610 declarara ante el Juez (art. 520.2 a) LECrim), 0 la que alude al derechoa no declarar contra sl mismo y a no confesarse culpable (art. 520.2 b) LECrim), ytarnbien forman parte de estas garantfas el derecho a deslqnar abogado (art.520.2. c) LECrim) 0 interprets, cuando se trate de un extranjero que. nocomprenda 0 no hable el castellano (art. 520.2 e) LECrim); otras guardan relacloncon el control del lugar de custodia, como la que preconiza que se ponga enconocimiento del familiar 0 persona que aquel designe el hecho de la detenclon yel lugar en que en cada momenta se halle (art. 520.2 d) LECrim); otras, con laincolumnidad del detenido, como el derecho a ser reconocido por el medicoforense (art. 520.2 f) LECrim). Como antecedente de estas garantfas ellegisladorestablece una norma general que es la que especialmente nos interesa, relativa ala forma en que ha de lIevarse a efecto la detencion, al indicar que la misma debepracticarse de! modo quemenos perjudique a la persona, reputaclon y patrimoniode quienes objeto de la medida (art 520.1 LECrim). Se trata sin duda de unmedio instrumental para proteqer !a dignidad e intimidad de las personas.

    Graficamente se ha caracterizado al derecho procesal penal como elsisrnoqrafo de la Constttuclon. Por medio de el se establece una relaciondlalectica entre el ejerclcio del ius puniendi por parte del Estado y los derechos dedefensa del imputado. Las medidas cautelares que se pueden imponer durante latrarnitacion de un proceso penal constituyen una de las injerencias mas gravesque el Estado puede reatlzar en los derechos de los ciudadanos. La merainiciacion de un proceso penal grava al inculpado. Sus consecuencias negativas -afectaci6n de su consideraci~~m social y profesional- pueden a veces ser masonerosas que la poslble sancion a imponer posteriormente. Por ello el derechoprocesal penal s610 debe incidlr en los derechos del imputado en la rnedida enqueello sea indispensable para el normal desarrollo del proceso y elcumpltmlento de los objetivos que con el mismo se pretenden.

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    III. ANTECEDENTES DE LAREGULACION ACTUAL

    EI antecedente inmediato de la regulaci6n actual se encuentra en la Ley53/1978, de 4 de diciembre, que die una nueva redacci6n al parrafo primere delart. 520 LECrim, disponiendo que "Ia detenei6n, 1 0 mismo que la prisi6nprovisional, deben efeefuarse de la manera y en ie forma que perjudiquen 1 0menos posibJe a la persona y a la reputaci6n del incu/pado".

    La Circular 8/1978 de la Fiscalia General del Estado, de 30 de diciembre,at comentar esta nueva regulaci6n de la privaci6n cautelar de la llbertad, destac6que su exito dependerfa, entre otros factores, de "le funei6n vigi/antede/Ministerlo Fiscal, al que corresponde velar par /a observaneia de los nuevaspreceptos, interpretar/os con cautela y acierto, as! coma maderar cueiauier .exceso y cambatir las corruptelas que, desbaratando fa justeza de la meakie, ladesnetureticen y conduzcan al fraeaso". La misma Circular se reflrio a la nuevaregulaci6n de la detenci6n valorando especialmente el establecimiento de "unUfUt;;1I U't;; yafallila;::, a [av: u't;;/ ut:it;;fliuu U plt;;~U, ya/dflila:;,' uus: iit;;fft;;f1 IttffyUconstitucionet", e indicando, en concreto, en relaci6n con la forma de lIevar acabo la detenci6n, que se reforzaban, con esta nueva disposici6n, las,"prevenciones reletives a la moderecion con que debe ejecutarse el arresta deldetenido 0 preso".

    IV. EL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO ACTUAL SOBRE LA FORMA ENQUE HA DE PRACTICARSE LA DETENCION

    La regulaci6n vigente delprfmer apartado del art. 520,1 LECrim procedede la redacci6n dada por la Ley Orqanlca 14/1983, de 12 diciembre. Su tenorliteral dice asl: ,"La deiencion y la ptision provisional deberc!m practicarse en laforma que menos perjudiqueal detenido 0 preso en su persona,reputacl6n ypetrimonio".

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    Tarnbien la Ley Organica 1/1979, de 26 de septiembre, GeneralPenitenciaria, en su articulo 18 preve que "los tras/ados dedetenidos, presos ypenados se eiectueren de forma que se respeten la dignidad y los derechos delos internos y la segur/dad de la conduccion".

    Estas normas han de ser complementadas con 1 0 dlspuesto en la LeyOrqanica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Segurldad delEstado, que en su articulo 5,3, referido al tratamiento de detenidos, establece, ensu inciso b), que los agentes "veieren pot la vida e integridad tisice de .iespersonas a quienes detuvieren 0 que se encuentren bajo su, custodia yreepeteren el honor y /a dignidad de las personas" ..Asimismo, el articulo 5,2dispone' como principlo baslco de la actividad de los integrantes de los cuerpospoliciales eJ"imped/r, en el ejerciclo de su actuaci6n orctesionet, cueiquierpreciice abusiva, arbitrar/a 0 discriminatoria que entrene vio/encia ttstce a moral"(inciso a), al que se agrega que actuaran siempre de conformidad can "losptincipios de congruencia, oportunidad y praporcionalidad en la utilizaci6n de losmedios a su elcence" (inciso c).

    En la interpretaci6n de estos apartados hay que tener tambien presenteslos textos lnternacionales. Asi, el C6digode Conducta para funcionariosencargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asarnblea General de lasNaciones Unidas en su resoluci6n 34/169, de 17 dediclembre de 1979, disponeque "etiel desempetio de sus tareas, los funcionarios encargados de hacercumpllr la ley respeteren y proteqeren la dignida.d humana y mentenaren ydetenderen los derechos humanos de todas las personas". Par su parte, elC6digo Europeo de Etica Policial, Recomendaci6n Rec (2001) 10, aprobado porel Cornite de Ministros del Consejo de Europa el 19 de septiembre de 2001, ,plantea que "/a policfa s610debe intertenr en e/ derecho individual a la privacidadcuando sea estrictamente necesario y con la finafidad exclusive de obtener unlegltimo objetivo" (recomendaci6n 41), e iqualmenteIndfca que "te privaci6n defibertad debe llmlterse tanto como sea pos/ble y aplicarse can respeto a fa

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    dignidad de la persona, y a la vulnerabilidad y necesidades persona/es de cadadetenido" (recomendaci6n 54).

    En este ambito ha de recordarse igualmente la Instrucci6n 12/2007 de laSecretar!a de Estado de Seguridad sobre los cornportamientos exigidos a losmiembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar losderechos de las personas detenidas 0 bajo custodia policial, donde, en relaci6ncon el tema que nos ocupa, en la instrucci6n primers, apartado segundo, se .concretan los siguientes principios de actuactcn: ' "Decidida la procedencie de lade ten cion, el agente po/idal oebere lIevarla a cabo con oportunidad, eritendiendoeste como la correcta valoraci6n y decision del memento, lugar y modo deefectuarla, ponderando, para ella, el tnteres de la investigaei6n, la peligrosidadde/ delincuente y la urgeneia del aseguramiento personal". Por su parte, lainstrucci6n novena, referida al esposamiento del detenido, dispone que "el agenteque praCtique la detenei6n 0 conduccion, en atenci6n a teciores como lascaracteristieas ,del defito 0 la actitud del detenido, podra valorar la conventencieria ':),.,Ii~~,.. nnA I"\~f,.., Mt'lrlrljrl~ 0 " " ' \ , . . , . I ,. , F t vo ,. .. .. .Ur/...,r/ rlr. ;n_,.,,,..,....,~-.~.j.-r I~ rI;r-.,...+'" rt.;A.~ " ....,.__ _ I""U __ ~ _ ~~ "_ 1" ......""'1 __ " .1"-1 1 1., \" .0 11 " . .. .. .." "'U . ... .. .. .. .. , .. .. .. .. ... . 'JIV.JL ....... ."-" '\.A.p .J , ... ... ', J " .....

    perjudicar la reputecion del detenido", as! como que "para preservar la intimidaddel detenido, se evnere ptoionqer innecesariamente su exposiei6n al publico masalia de 1 0 imprescindible". A su vez la instrucci6n decima preceptua que "/ostras/ados -de personas detenidas- se reeiizeren proporcionando al detenido untrato digno y respetuoso can los derechos fundamentales que sea compatible conlas incomodidades que puede requerir la seguridad de la conduccion".

    V. ASPECTOS IMPLICADOS EN UNA CORRECTA EJECUCION DE LADETENCION

    Son varies 10$principles y derechos constitucionales que determinan laexigencia de que la detenci6rfS practique de is forma quemenospenuoique aldetenido 0 preso en su persona, reputaci6n y/o patrimonio.

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    En efecto, esta cautela es expresi6n del principio de proporcionalidad. Suambito operativo no s610se refiere al usode la violencia, en el sentido de que hade utilizarse el medio menos gravoso de entre los disponibles en atenci6n almotivo de la detenci6n, sino que tambien se extiende a la protecci6n de la esferaintima de la persona, a la que ha deocasionarse el menor perjuicio posible ..

    Por otra parte, la libertad personal es un derechci fundamental inseparablede la dignidad humana. Las medldas cautelares de caracter personal suponenpara el afectado, adernasde una limitaci6n de su libertad, un gravamen con granrepercusi6n social, por 1 0 que dlchas medidas han de lIevarse a cabo con elnecesario respeto a la reputaci6n y dignidad de su persona. En este sentido, elTribunal Europeo de Derechos Humanos (Wieser contra Austria, 22 de febrero de2007; Novak contra Croacia, 14 de junio de 2007)ha senalado que la detenci6ndebe producirse en unas condiciones compatibles con la dignidad humana, sinque par su modo de ejecuci6n se pueda someter al detenidp a una penuria queexceda el nivel de sufrimiento inherente a la medida.

    La detenci6n no' debe vulnerar innecesariamente otros derechosfunoarnentales, como el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen dela persona detenida. Estos derechos.ra pesar de la especificidad de cada uno deelios, presentan una clara unidad como derechos de la personalidad, en tantoque protegen un ambitoprivado, reservado al propioindividuo, del que quedan,en principio, excluidos los dernas, salvo consentimiento del titular 0 colisi6n canotros derechos 0 intereses preferentes en el caso concreto. Constituyen, al propiotiempo, una derivaci6n de la dignidad de la persona (STC 231/88) Ygozan de unadoble menci6n constltucional, al aparecer reguJados en el articulo 18,1 de la LeyFundamental y en el 20,4 del mismo texto como limite at derecho de libertad deinformaci6n.

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    La forma de ta detencion tambien se relaciona con el derecho a laseguridad, entendida como seguridad personal (STC 186/90). Tanto elarticulo 17de la Constituci6n Espanola como el5 del Convenio Europeo para la Proteccionde los Derechos Humanos y las Ubertades FundamentaJes vinculan la libertad yla seguridad. Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ambos terrninosaluden a un todo, debiendo entenderse comprendida la seguridad dentro delanocion de libertad. EI derecho a la seguridad ampara al indlviduo frente acualquier arbitraria lntromision de los poderes publtcos en esa libertad (STC15/86). De esta idea surgen todos los tipos penates que protegen el respetodelconjunto de garantfas inherentes a una detencion efectuada conforme a derecho.

    Finalmente, en la requlaclon de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre laforma y requisitos con que ha de practicarse la detencion late implfcita lapresuncion de inocencia, reconocida por el articulo 6,2 del citado ConvenioEuropeo y por el 24,2 de la Constitucion espanola. Aqul la presunci6n interina deinculpabilidad como derecho subjetivo debe manifestarse en un doble plano (STC1nQ/RR)' A~i nn r Iln~ n :::lrtp ('nmn po; : rl"" C::("In~:::l ('nn("l,..irl,... .e tc: : nr .e t ,. . i"" 11n:::l n r, ,,,,,no:>~ I v I .T -" - . - - - - - ._ _ - - - _ ~ - I -... f"" ...... --. - _.., ........ _.. r"' .......-- ---de cargo suficiente para quebrar tal presunci6n (eficacia procesal del derecho),aun cuando en la fase del procedimiento en que generalmente tendra lugar ladetencion s610 quepa hablar de indicios de la comlsion de un heche delictivo..' .Pero, por otra parte, el detenido ha de ser tratado como inocente hasta que no sedemuestre su culpabilldad (eficacia extraprocesal del derecho), y comoconsecuencia de ello, debe ser protegido de la curiosidad del publico y de unaexcesiva publicidad. Especialmente debe evitarse queaparezca esposado frentea los fotoqratos y las carnaras de television, ya que los derechos del incutpadotarnbien han de ser tenidos en cuentapor los medics de comunicaci6n. Concaracter general, y en cuanto al tratamiento de estas situaclones por parte de losmedics de cornunicaclon, ha de reaJizarse una ponderaclon de bienes orientadapor el principio de proporcionalidad al entrar en conflicto el derecho del presuntoinocente asu honor, dignidad, intimidad e imagen y ia libertadde informacion.

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    VI. SOBRE LA ACTUACION DEL MINISTERIO FISCAL

    Si bien no es frecuente que el Fiscal ordene la detend6n de una persona,siendo la practica habitual que, cuando el Fiscal comparece ante el Juzgado, lamedida cautelar ya se haya tlevado a efecto, pueden darse casos en que S8acuerde la practica de esta medida cautelar durante Ia tramitaci6n de unasdiligencias preprocesales de investigaci6n. En tales supuestos hay que recordarque la lnstruccion 1/2008, sobre la direcci6n por el Ministerio Fiscal de lasactuaciones de la Pollcia Judicial, se refiere a la posibilidad de que el Fiscalimparta instrucciones generales y /o particulares a las Unidades de Pollcia Judicialsobre criterios de preferente investigaci6n, modos de actuaci6n,coordinaci6n deinvestigaciones y otros extremes analoqos, marco en el que, cuando el caso 1 0requiera, podran realizarse algunas indicaciones sobre los aspectos que setrataran posteriormente, como tambien permite el articulo 4,4 del EstatutoOrqanico.

    La citada Instrucci6n establece asimismo que los Sres./Sras, FiscalesJefes Provinciales despachen con los Jefes de las Unldades .OrqanicasProvinciales de Pollcla judicial con la frecuencia necesaria y les impartan lasinstrucciones precisas para el correcto desarrollo jurfdico de la lnvestiqacion.Estas reuniones, as] como las que tengan lugar en el seno de las ComisionesProvinciales de Coordinaci6n de la Policla Judicial, constituyen, sin duda, unambito adecuado para. participar a la Policfa judicial las conclusiones de estaInstrucci6n.

    A su vez,la Instruccl6n 3/2005, sobre las relaciones del Ministerio Fiscalcan los medios de comunicaci6n, recuerda, en la linea de 1 0 afirmadoanteriormente, que "cuando los Sres. Fiscales ptcporclonen informacion hebrende tener siempre presente que el derecho a la presuncion de inocencia no sologarantiza al imputado ser absuelto si ante el tribunal no se prueba debkiementesu cu/pabi/idad, sino tembien ser tratado como inocente y no como culpable en

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    tanto no sea dec/arada su cu/pabi/idad pot el unico que constitucionafmentepuede hacer/o. Es portanto neceserio en estas informaciones durante latremitecion de fa causa resattar en todo ceso que el imputado 0 ecuseao siquedisfrutando de la ptesuncion de inocencia". Ademas, ariade rque "por regIageneral en el supuesto de asuntos de tnteree general afectantes a personajes conrelevancia publica estarfa permitida la mencion del nombre del imputado. Potcontra, en los supuestos que se han denominado de criminalidad cotidiana elnombre del imputado debe -tsmbien en principio- permanecer en' el enonimeio(porejemp/o mediante la unice mencion de sus lnlcieles)". En aplicaci6n de estoscriterios, sin dudacon mayor raz6n habra de restringirse la publicidad delmomenta en que se Ileva a cabo la detenci6n cautelar de una persona. Es porello por 10que la propia Instrucci6n citada afirma que el principle de limltaclon dela publicidaden la instrucci6n de las causas penales tienetambien su reflejo en elapartado primero del articulo 520 LECrim, referido a la moderaci6n en la forma enque ha de practicarse la detencion.

    r;,_,_I .....1._, _ .- _ .-. ...... ~..-. _,~ r:_ ....._ ......-. .._.,...J '_, ~: ... .... "'_ I......~,t; ._40: __ ...J..- I_I IIlOn [Irc:iI ncr I au~~....CII~U vi! I 1:::a,. ,Oil I, IV CI'-'U~1 U~ \.AJI \:.:oivLC.U t 1\",0111.1"".0-t.4 tJl U\.I\.lvt;..( ' \ . .110 .,. . ItA

    detenci6n, en virtud delalnstrucci6n 2/2008 sobre las funciones del Fiscal en lafase de lnstruccion, y como ya se mencion6 anteriorniente, esta circunstancia noIe exime de velar por el respeto de las garantias procesales del imputado, entreJasque5e cuentan la correcta practica de la detenci6n.

    Como resumen de todo 1 0 dicho, sl bien la detenci6n cautelar de unapersona sera generalmente acordada por la autoridad judicial 0 por las Fuerzas yCuerpos de Seguridad del Estado, los representantes del Ministerio Fiscal, encumplimiento de las importantes funciones tuitivas que el ordenamiento jurfdicoles otorga en defensa de los derechos de los ciudadanos en general', y de lasgarantfas procesales de los imputados en particular, deberan velar por que la'misma se practique de la forma menos lesiva para la dignidad e intimidad de losafectados por 1 8 medida,

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    En este sentido, las Ifneas basicas a tener en cuenta sobre el modo depracticarla detenci6n, han de ser, esencialmente, las siguientes:

    EI momento en que se decide lIevar a efecto la practica de la detenci6n deuna persona debe ser cumplldamente ponderado. No es aconsejable ordenar ladetencion en acontecimientos sociales 0 en lugares publicos, profesionales 0 detrabajo, salvo que exista un riesgo de fuga que s610 se pueda conjurar de esemodo,

    Tanto la detencion como el traslado han de practicarse de manera que segarantice el respeto a la dignidad de la persona detenida, debiendose adoptar lasoportunas cautelas para proteger a las personas trasladadas de la curiosidad delpublico y de todo tipo de publlcidad, Asimismo ha de evitarse, en la medida de 1 0posible, que aparezcan esposados 0 engrilletados frente a los fotoqrafos y lascameras de television, '

    En todo caso, no debe olvidarse que el detenido mantiene el derecho a lapresunclon de inocencia hasta que la rnlsrna sea enervada mediante la prueba desu culpabllidad. Por ello, la informacion que se facilite a los medios decomunicaclon ace rca de detenciones y traslados ha de respetar, en todo caso, elcitado derecho, debiendose evitar la ditusionde datos 0 irnaqenes que de formadesproporcionada puedan afectar al honor de las personas sujetas aaquellasmedidas.

    En consecuencia, los Sres./Sras. Fiscales deberan hacer valer estosprinciplos a traves de las instrucclones de caracter general 0 particular que, alrespecto, den a la Policfa Judicial, especialmente en lossupuestos en que la'actuacion se lIeve a efecto en el curso de diligencias de lnvestiqacfonpreprocesal, 0 bien mediante los cauces procesales pertirientes cuando ladetencion haya side acordada por las autoridades judiciales en el sene de unainvestiqacion criminal, y el estado de la causa 10haga tactible.

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    VII. CONCLUSIONES

    PR1MERA. El Ministerio Fiscal tiene constitucionalmente asignada laprornocion de la accion de la justida en defensa de la legalidad, de los derechosde los ciudadanos y del interes publico tutelado por la ley (art. 124 CE). Unafaceta de esta rnision consiste en velar par el respeto de las garantfas procesalesdel imputado (art. 773,1 LECrim.), entre las que se encuentra el derecho a que sudetencion se Ileve a efecto en la forma que menos Ie perjudique en su persona,reputacion y patrimonio. (art.520.1 LECrim).

    SEGUNDA. La detencion, para que sea constitucionalmente admisible,debe estar rodeadade una serie de presupuestos y garantias, una de las cualeses la moderacion en el modo de ejecuclon dela misma. Esta prevision trata deproteger tanto la dignidad, honor, intimidad y derecho a la propia imagen de laspersonas, como el respeto a la presuncion de inocencia, y se configura, al mismotiempo, como expresion de los princlpios de proporcionalidad y seguridad.

    TERCERA. En el ejercicio de sus funciones, los Sres/Sras Fiscales velaranpar el curnplirniento de los siguientes principios:

    1) EI momenta en que se decida Hevar a efecto la practica de la detenclon. de una persona ha de ser cumpl idamente ponderado. No es aconsejable ordenarla detencion en acontecimientos sociales 0 en lugares publlcos, profesionales 0de trabajo, salvo que exista un riesgo de fuga que solo se pueda conjurar de esemodo.

    2) Tanto la detencion como el traslado debenpracticarse de manera quese garantice el respeto a la dignidad de la persona detenida, adoptandose lasoportunas cautelas para proteger a las personas trasladadas de la curiosidad del..publico y de todo tipo de PUbiitidad,as[ como evitandose en tarnedidade TO

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    posible, que aparezcan esposados 0 engrilletados frente a los fotcqrafos y las,, carnaras de television,

    3) EI detenido mantlene el derecho a la presuncion de inocencia hasta quese declare su culpabilidad por parte del organa constitucionalmente cornpetentepara ello. Por ello, la informacion que se .tacilite a los medios decornunlcacionacerca de detenciones y traslados ha de respetar, en todo caso, el mencionadoderecho, debiendose evitar la difuslon de datos 0 irnaqenes que, de formadesproporcionada, puedan afectar al honor de las personas sujetas a aquellasrnedidas.

    CUARTA. Los Sres/Sras Fiscales Jefes, por medic de InstruccionesGenerales, 0 a traves de su participacion en las Comisiones Provinciales deCoordlnacion de la Policla Judicial, en los terminos previstos en el art 4,4 delEstatuto Orqanico del Ministerio Fiscal, en el articulo 773.1 apartado segundo dela Ley de Enjuiciamiento Criminal y enJa Instruccion 1/2008 de la FiscaliaGeneral del Estado sobre la direccion por el Ministerio Fiscal de las actuacionesde la Pollcla Judicial, daran a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, enlos casos en que 1 0 consideren adecuado, las oportunas directrices sobre elmodo y circunstancias de la practice de la detencion.

    QUINTA. En el curso de diligencias preprocesales de lnvestlqaclon, losmisrnos artlculos ydocumentos citados en la conclusion anterior permiten que losSres/Sras Fiscales dicten instrucciones particulares a los miembros de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, par 1 0 que, cuando el caso 1 0requiera, se podran dar tambien directrices en ese ambito sobre la correctapractica de la detenci6n.

    SEXTA. Cuando la detencion haya side acordada por las autoridadesjudiciales, su control se hara valer mediante los cauces procesales pertinentes.

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  • 8/2/2019 KubotanGC

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    Por 10expuesto, .Ios Sres.lSras. Fiscales, en el ejercicio de sus funciones,velaran por el cumplimiento de la presente lnstrucclon.

    Madrid, 23 de diciembre de 2009EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

    EXCMOS. E ILMOS. SRES. FISCALES SUPERIORES, FISCALES JEFESPROVINCIALES YDE AREA.

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