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    EXP. 0001-2005-PI/TCLIMAJOS ALFREDOCHINCHAY SNCHEZ

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    En Lima, a los 6 das del mes de junio de 2005, reunido el Tribunal Constitucional en sesinde Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los seores magistrados l!a"rlandini,Presidente# $ardelli Lartirigo%en, &ice'residente, (on)ales "jeda, (arca Toma, &ergara (otelli %Landa rro%o, 'ronuncia la siguiente sentenciaASUNTO

    Proceso de *nconstitucionalidad inter'uesto 'or don Jos+ lredo C-inc-a% ./nc-e),Procurador Pblico 1unici'al del (obierno Pro!incial de uarme%, antes 1unici'alidad Pro!incialde uarme%, contra los artculos 234 % 0 de la Le% 784 29:;:, 'or contra!enir los artculos :3, 5;, 53, e inciso : del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per8DATOS ENERALESTi'o de 'roceso ? Proceso de *nconstitucionalidad8@emandante ? Jos+ lredo C-inc-a% ./nc-e), Procurador Pblico

    1unici'al del (obierno Pro!incial de uarme%87ormas sometidas a control ? rtculos 23 % 0 de la Le% 78 29:;:8$ienes demandados ? Las normas constitucionales reeridas a la autonoma de los

    gobiernos locales =artculo :3# a lalibre iniciati!a 'ri!ada =artculo 5; de la Constitucin># ala libertad de em'resa =artculo 53 de la Constitucin> % a

    la libertad de contratacin =inciso :8

    Petitorio ? .e declare la inconstitucionalidad de los artculos 23 % 0

    de la Le% 78 29:;:8

    I. NORMAS CUESTIONADAS

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    rtculos 23 % 0 de la Le% 78 29:;:, Le% (eneral de Trans'orte % Tr/nsito Terrestre,cu%o teAtoes el siguiente?!A"#$%&'( 2)*.- D+ ', R+(,', C3'

    La responsabilidad civil derivada de los accidentes de trnsito causados por vehculos automotores

    es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Cdigo Civil. El conductor, el propietario delvehculo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre son solidariamente

    responsables por los daos y perjuicios causados.

    A"#$%&'( 40*.- D+' S+&"( O',#("( + A%%+#+ + T"6#(08: odo vehculo automotor !ue circule en el territorio de la "ep#blica debe contar con unapli$a vigente de %eguro &bligatorio de 'ccidentes de rnsito, seg#n los t(rminos y montos

    establecidos en el reglamento correspondiente. %u aplicacin es progresiva, de acuerdo al

    reglamento respectivo.082El %eguro &bligatorio de 'ccidentes de rnsito cubre a todas las personas, sean ocupantes o

    terceros no ocupantes, !ue sufran lesiones o muerte como producto de un accidente de trnsito.08Lo dispuesto en los puntos precedentes no enerva la obligatoriedad de contar con los segurosespeciales !ue estable$can los reglamentos correspondientes para el transporte p#blico, seg#n la

    naturale$a del servicio).

    I. ANTECEDENTES1. C(+",%(+ "+3, "++%#( + ', "+#+7 + ,(.i bien es cierto Bue, de conormidad con la resolucin de ec-a 25 de enero de 2005, este Tribunal

    admiti, en 'arte, la demanda de autos, en el eAtremo Bue solicita la declaracin deinconstitucionalidad del artculo 23 =res'onsabilidad ci!il deri!ada de los accidentes de tr/nsito> dela Le% 78 29:;:, toda !e) Bue mediante la .TC 78 00:0200*DTC se conirm laconstitucionalidad del artculo 0 =.eguro "bligatorio de ccidentes de Tr/nsito>, sin embargo,'ara este Colegiado Bueda claro Bue entre ambas dis'osiciones eAiste una relacin indisoluble8En tal sentido % aun cuando no es el 'ro'sito reiterar lo Bue %a -a Buedado dic-o res'ecto delartculo 0 de la Le% 78 29:;:, cu%a constitucionalidad -a sido conirmada, el TribunalConstitucional estima con!eniente 'recisar Bue, 'ara eectos de re!isar la constitucionalidad delartculo 23, reerido a la res'onsabilidad ci!il deri!ada de los accidentes de tr/nsito, ser/ necesarioam'liar algunos conce'tos res'ecto al .eguro "bligatorio de ccidentes de Tr/nsito =artculo 0>,dado Bue el demandante considera, en esencia, Bue ambas dis'osiciones resultan contrarias a la

    autonoma munici'al en materia 'oltica, econmica % administrati!a Bue la Constitucin otorga alas munici'alidades 'ro!inciales, es'ecicamente en lo Bue toca a la regulacin del ser!icio 'blicode trans'orte urbano e interurbano8

    2. A"&8+#( + ', +8,,El demandante 'lantea demanda de inconstitucionalidad contra los artculos 23 % 0 de la Le%78 29:;:, Le% (eneral de Trans'orte % Tr/nsito Terrestre, Bue 'rescriben la res'onsabilidad ci!il

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    deri!ada de los accidentes de tr/nsito % la obligatoriedad del seguro de accidentes de tr/nsito,res'ecti!amente, alegando, esencialmente, Bue dic-as normas !ulneran la Constitucin en loreerido a la autonoma de los (obiernos Locales =artculo :381aniiesta Bue el artculo 23, reerido a la res'onsabilidad ci!il deri!ada de los accidentes detr/nsito =como el artculo 0, reerido al .eguro "bligatorio de ccidentes de Tr/nsito>,

    atenta contra el artculo :3

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    inconstitucionalidad en materia munici'al8 En consecuencia, al no -aber un acuerdo del Concejo1unici'al de uarme% Bue autorice eA'resamente a su lcalde 'lantear la demanda, el recurrentecarece de legitimidad 'ara obrar, 'ues ninguna autoridad munici'al, eAce'to el alcalde, est/legitimado 'ara ello8 gregar Bue en la "rdenan)a 1unici'al 78 0200

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    II. M,#+", %(##&%(,'8+#+ "+'+3,#+El Tribunal Constitucional estima con!eniente 'recisar Bue el an/lisis de constitucionalidad delartculo 23 de la Le% 78 29:;:, Le% (eneral de Trans'orte % Tr/nsito Terrestre, debe centrarse enlos siguientes temas?

    :8 La legitimidad 'ara obrar del demandante828 El 'rinci'io de unidad del Estado % la autonoma munici'al88 La res'onsabilidad ci!il deri!ada de los accidentes de tr/nsito conorme al Cdigo Ci!il8H88 La caliicacin de una demanda de inconstitucionalidad se eecta mediante autos debidamentemoti!ados, a tra!+s de los cuales se eAaminan las cuestiones de orma =admisibilidad> % de ondo=im'rocedencia> 'rescritas 'or le%# emitidos % notiicados a la 'arte demandada, slo 'ueden ser

    cuestionados mediante el recurso de re'osicin % dentro del 'la)o de tres das establecido en elCdigo Procesal Constitucional, segn lo eA'uesto en el undamento 78 2,supra8

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    segn el 'rinci'io de se'aracin de 'oderesH# como en el artculo :;34 Imodiicado 'or la Le% 784296;0, de Feorma Constitucional del Ca'tulo *& del Ttulo *&, sobre @escentrali)acinI, Bue'rescribe Bue GEl territorio de la Fe'blica est/ integrado 'or regiones, de'artamentos, 'ro!incias %distritos, en cu%as circunscri'ciones se constitu%e % organi)a el gobierno a ni!el nacional, regional% local, en los t+rminos Bue establecen la Constitucin % la le%, 'reser!ando la unidad e integridaddel Estado % de la 7acinH8

    68 Por su 'arte, la garanta institucional de la autonoma munici'al est/ 're!ista en el artculo:3 -ace reerencia a una dministracin cu%osobjeti!os se cum'len % cu%a acti!idad se reali)a 'or los 'ro'ios destinatarios de esa acti!idad % bajosu res'onsabilidad, a la !e) Bue su'one una t+cnica de organi)acin jurdico'oltica al ser!icio deuna di!isin !ertical del 'oder =la autoadministracin 'ermite descargar de tareas a la instanciaadministrati!a su'erior corres'ondiente> % del 'rinci'io democr/tico, al ser un modo de conectar lasociedad con el EstadoH8M2N

    38 @esde tal 'ers'ecti!a, si bien es cierto Bue los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los'ro!inciales % distritales 'oseen autonoma, tambi+n lo es Bue orman 'arte de un ordenamiento

    'residido 'or la Constitucin, de modo Bue sus relaciones deben res'etar las reglas in-erentes al'rinci'io de Klealtad constitucional, Bue im'one a cada sujeto institucional el deber de ejercitar sus'ro'ias com'etencias teniendo en cuenta los eectos Bue sus decisiones 'ueden ocasionar en otrosni!eles de gobierno8:08 s, este Tribunal tiene establecido Bue a tra!+s de la autonoma munici'al se garanti)a a losgobiernos locales Bue 'uedan desen!ol!erse con 'lena libertad en dic-os /mbitos, esto es, segaranti)a Bue los gobiernos locales, en los asuntos administrati!os, econmicos % 'olticos Bueconstitucionalmente les ataen, ejer)an las 'otestades necesarias 'ara garanti)ar su autogobierno,siem're Bue lo -agan res'etando el orden jurdico8MN

    ::8 .in embargo, autonoma no debe conundirse con autarBua, 'ues desde el mismo momento en

    Bue aBu+lla le !iene atribuida 'or el ordenamiento, su desarrollo debe reali)arse con res'eto a eseordenamiento jurdico8 G7o su'one autarBua uncional al eAtremo de Bue, de alguna de suscom'etencias 'ueda des'renderse des!inculacin 'arcial o total del sistema 'oltico o del 'ro'ioorden jurdico en el Bue se encuentra inmerso cada gobierno munici'al8 En consecuencia, no 'orBueun organismo sea autnomo deja de 'ertenecer al Estado, 'ues sigue dentro de +l %, como tal, no'uede a'artarse del esBuema jurdico % 'oltico Bue le sir!e de undamento a +ste %, 'or su'uesto, aaBu+lH8M

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    :28 La Constitucin garanti)a a los gobiernos locales, entonces, una autonoma 'lena 'ara elcum'limiento de aBuellas com'etencias % atribuciones Bue le -an sido coneridas8 Pero no 'odr/ serde igual magnitud res'ecto de aBuellas Bue los eAcedan, como los intereses su'ralocales, donde esaautonoma tiene necesariamente Bue graduarse en intensidad, debido a Bue de esas com'etencias'ueden tambi+n, segn las circunstancias, co'artici'ar otros rganos estatales8M5N

    :8 En sntesis, la garanta institucional de la autonoma munici'al no 'uede contra'onerse, enningn caso, al 'rinci'io de unidad del Estado, 'orBue si bien este otorga sentidoasub ordenamientos Bue no deben encontrarse en contra'osicin con el ordenamiento general, +stosresultan necesarios 'ara obtener la integracin 'oltica de las comunidades locales del Estado8:

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    :;8 El dao Bue origina una res'onsabilidad ci!il 'uede ser deinido bajo la rmula del daojurdicamente indemni)able, entendido como toda lesin a un inter(s jurdicamente protegido, biense trate de un derec-o 'atrimonial o eAtra'atrimonial8 En tal sentido, los daos 'ueden ser'atrimoniales o eAtra'atrimoniales8 .er/n daos patrimonialeslas lesiones a derec-os'atrimoniales, % daos e*trapatrimonialeslas lesiones a los derec-os de dic-a naturale)a, como elcaso es'ecico de los sentimientos considerados socialmente dignos o legtimos % 'or ende

    merecedores de la tutela legal, cu%a lesin origina un su'uesto de dao moral8 @el mismo modo, laslesiones a la integridad sica de las 'ersonas, a su integridad 'sicolgica % a sus 'ro%ectos de !ida,originan su'uestos de daos eAtra'atrimoniales 'or tratarse de intereses jurdicamente 'rotegidos,reconocidos como derec-oseAtra'atrimoniales M9N8:38 En nuestra legislacin se -an recogido dos criterios en materia de res'onsabilidad ci!il=subjeti!a % objeti!a> a'licables a ni!el contractual % eAtracontractual, a in de 'rocurar elresarcimiento de la !ctima del dao causado 'or la conducta lesi!a8208 s, en materia de res'onsabilidad ci!il contractual, el criterio subjeti!o de res'onsabilidad=cul'a> se encuentra regulado en el artculo :2: del Cdigo Ci!il, ligado a la inejecucin de lasobligaciones 'or dolo, cul'a ineAcusable o cul'a le!e# mientras Bue en materia de res'onsabilidad

    ci!il eAtracontractual, se encuentra regulado en el artculo :363 del mismo cuer'o legal, conormeal cual, todo dao 'roducido 'or dolo o cul'a resulta 'asible de indemni)acin8 Es as Bue en cadacaso, el ju)gador anali)a Identro de cada criterioI los elementos de la res'onsabilidad ci!il a in deestablecer el monto indemni)atorio corres'ondiente82:8 @e otro lado, el criterio objeti!o de res'onsabilidad =artculo :390 del Cdigo Ci!il> resultaa'licable a su'uestos de res'onsabilidad eAtracontractual sobre la base del riesgo creado, Bue seconstitu%e como el actor objeti!o de atribucin de res'onsabilidad, mediante el cual G=888> bastaacreditar el dao causado, la relacin de causalidad % Bue se -a tratado de un dao 'roducidomediante un bien o acti!idad Bue su'one un riesgo adicional al ordinario % comn % Bue 'or ellomismo merecen la caliicacin de riesgososHM;N8

    228 En los ltimos aos es e!idente el incremento de !e-culos de trans'orte 'blico % 'ri!ado, conel consiguiente crecimiento desmedido del 'arBue automotor, lo cual im'lica muc-os riesgos 'arala !ida, la integridad % la salud de los usuarios, acrecent/ndose la 'osibilidad de surir daos8 Portales ra)ones es Bue result con!eniente a!orecer la situacin de las !ctimas, estableci+ndose unsu'uesto de res'onsabilidad ci!il eAtracontractual basado en la nocin de riesgo creado consagradaen el numeral :390 del Cdigo Ci!il8M3N

    28 La nocin de riesgo creado alude a la idea de Bue todos los bienes Bue se utili)an en la !idamoderna 'ara la satisaccin de las necesidades su'onen un riesgo comn u ordinario# em'ero,tambi+n -a% acti!idades Bue su'onen un riesgo adicional, como es el caso de los !e-culosautomotores, 'ara lo cual no es necesario eAaminar la cul'abilidad del autor, 'ues bastar/ conacreditarse el dao causado, la relacin de causalidad % Bue se -a tratado de un dao 'roducido

    mediante un bien o acti!idad riesgosa8M:0N

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    258 Consecuentemente, el Tribunal Constitucional estima Bue el artculo 23 de la Le% 78 29:;:,Bue establece Bue la res'onsabilidad ci!il deri!ada de los accidentes de tr/nsito causados 'or!e-culos automotores es objeti!a, conorme al Cdigo Ci!il, no resulta inconstitucional toda !e)Bue, 'or un lado, la Constitucin no -a reser!ado a a!or de las munici'alidades la acultad deestablecer un sistema de res'onsabilidad ci!il 'or accidentes de tr/nsito# %, 'or otro, en nuestroordenamiento jurdico subsisten dos criterios de res'onsabilidad ci!il Iobjeti!o % subjeti!oI bajo

    los cuales se genera el resarcimiento de los daos ocasionados, siendo incluso Bue de no -aberseeectuado dic-a mencin en el cuestionado artculo 23, % 'or el slo -ec-o de encontrarnos renteal uso de un bien riesgoso =!e-culos automotores>, o'era en orma autom/tica el criterio deres'onsabilidad objeti!a consagrado en el artculo :390 del Cdigo Ci!il rente al 'erjudicado, ain de lograr el resarcimiento corres'ondiente de acuerdo al dao causado8268 En eecto, entiende este Tribunal Bue en situaciones en Bue ocurre un accidente de tr/nsito Buecausa un dao a la !ida, la integridad o la salud de la 'ersona resulta, 'or decir lo menos,con!eniente indemni)arla, lo cual est/ 'lenamente justiicado cuando un sujeto causa un dao de talnaturale)a8 .i algo de constitucional se encuentra en el artculo :390 del Cdigo Ci!il es,'recisamente, la re'aracin del dao, en la medida Bue con dic-a 'roteccin se otorga dis'ensa alos derec-os a la !ida e integridad % a la salud, reconocidos 'or los artculos 28: % 9,

    res'ecti!amente, de la 7orma undamental8 @e esta orma, sin duda, es 'osible cum'lir con elobjeti!o 'rimordial de la res'onsabilidad ci!il, cual es, auAiliar o beneiciar a la !ctima a tra!+s dela re'aracin del dao Bue -ubiere surido8298 .in embargo, !istos los alegatos del demandante % teniendo en cuenta Bue la re!isin deconstitucionalidad del artculo 23 de la Le% 78 29:;: se encuentra directamente relacionada con elartculo 0 de la misma le%, res'ecto del .eguro "bligatorio de ccidentes de Tr/nsito =."T>,'ero cu%a constitucionalidad %a -a sido conirmada mediante la .TC 78 00:0200*DTC, esteColegiado estima 'ertinente am'liar algunos conce'tos sobre el 'articular, a in de eA'oner lasra)ones 'or las cuales la creacin de este seguro obligatorio resulta 'lenamente constitucional, al'erseguir la 'roteccin de !alores % derec-os constitucionalmente su'eriores8

    9 E' S#+8, + S+&"( O',#("(

    2;8 En nuestro ordenamiento se -a !enido regulando di!ersas rmulas relati!as a lares'onsabilidad ci!il eAtracontractual cu%o 'ro'sito -a sido disminuir las consecuencias de losdaos ocasionados en su'uestos eA'resamente determinados en una norma legal, e!itando, de unlado, un 'erjuicio su'erior al ocasionado, al otorgarse un determinado monto dinerario como ormade resarcimiento inmediato =lo Bue no signiica el agotamiento de la res'onsabilidad ci!il de Buienlo causa>, mientras se recurre al 'roceso judicial corres'ondiente Isiem're Bue el resarcimientootorgado resulte insuiciente rente al dao causadoI a in de obtener un 'ronunciamientojurisdiccional Bue determine la res'onsabilidad del causante del dao % la corres'ondiente

    indemni)acin8 @e otro lado, 'romue!e una cultura de 're!isin rente a situaciones Bue generandaos a derec-os de car/cter eAtra'atrimonial8 este ti'o de 're!isiones se denomina .istemas de.eguros "bligatorios, los cuales se crean generalmente 'ara cubrir daos resultantes de acti!idadesBue son consideradas riesgosas, como 'or ejem'lo el uso de !e-culos automotores, o la eA'osicina condiciones riesgosas 'ara la !ida o la integridad 'ersonal, entre otras, 'ero Bue la sociedadconsidera 'ermisibles8

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    238 Los sistemas de seguros obligatorios se orientan a asegurar Bue la !ctima 'erciba laindemni)acin Bue le corres'onde 'or los daos ocasionados, 'or lo Bue cum'le una inalidad decar/cter social808 El seguro obligatorio 'uede ser entendido, sea como un r+gimen general Bue cubre todo ti'o deaccidentes 'ersonales, sea como un r+gimen Bue com'rende riesgos es'ecicos8 En muc-os 'ases

    eAisten seguros es'ecicos de acuerdo al ti'o de riesgos8 s 'or ejem'lo, en el /mbito laboral, losseguros obligatorios 'or accidentes de trabajo o 'or res'onsabilidad 'roesional# en el cam'o deltrans'orte, los seguros obligatorios 'ara el trans'orte 'blico de 'asajeros# en el cam'o deacti!idades recreati!as % de'orti!as, los seguros obligatorios en carreras de autom!iles,com'etencias de'orti!as, entre otros8:8 On seguro obligatorio bastante generali)ado en el mundo es el seguro obligatorio de accidentesde tr/nsito, res'ecto del cual nos ocu'aremos 'osteriormente, % Bue en el Per se unda en lares'onsabilidad objeti!a, esto es, Bue no considera al res'onsable o la cul'a# lo esencial es Bue -a%una !ctima a la Bue -a% Bue a%udar a tra!+s de la re'aracin del dao surido828 En nuestro 'as, los seguros obligatorios se constitu%en en normas de a'licacin %

    resarcimiento inmediato de'endiendo de las ormas de 'ago como se ejecuten8 s, 'or ejem'lo, el.eguro Com'lementario de Trabajo de Fiesgo Iregulado 'or el artculo :3 de la Le% 78 26930 %los @ecretos .u'remos 78os00339. % 003;.I Bue de'endiendo de la 'restacin =de salud oeconmica>, se otorga en orma 'aulatina a los beneiciarios# el .eguro de &ida del 'ersonal de laPolica 7acional del Per % de las uer)as rmadas, regulado 'or el @ecreto Le% 78 25955, Bueacta en orma inmediata mediante el resarcimiento rente a la 'roduccin del allecimiento oin!alide) en acto de ser!icio o como consecuencia de +ste del 'ersonal 'olicial o militar88 simismo, mediante la Le% 78 2

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    68 En materia de seguros obligatorios 'ara daos 'roducidos como consecuencia de accidentes detr/nsito, el 'rimer antecedente legislati!o regulado se encuentra en el Ca'tulo *** del Ttulo *& delCdigo de Tr/nsito % .eguridad &ial I@ecreto Legislati!o 78

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    En 'rimer lugar, la libertad de creacin de em'resa % de acceso al mercado signiica libertad 'araem'render acti!idades econmicas, en el sentido de libre undacin de em'resas % concurrencia almercado8ii> En segundo t+rmino, la libertad de organi)acin contiene la libre eleccin del objeto, nombre,domicilio, ti'o de em'resa o de sociedad mercantil, acultades a los administradores, 'olticas de'recios, cr+ditos % seguros, contratacin de 'ersonal % 'oltica 'ublicitaria, entre otros>8iii> En tercer lugar, est/ la libertad de com'etencia8

    http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00001-2005-AI.html#_ftn12http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00001-2005-AI.html#_ftn13http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00001-2005-AI.html#_ftn12http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00001-2005-AI.html#_ftn13
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    i!> En ltimo t+rmino, la libertad 'ara cesar las acti!idades es libertad, 'ara Buien -a%a creado unaem'resa, de dis'oner el cierre o cesacin de las acti!idades de la misma cuando lo considere m/so'ortuno8Por otra 'arte, la libertad de em'resa est/ ntimamente relacionada con las libertades de comercio %de industria8 La 'rimera consiste en la acultad de elegir la organi)acin % lle!ar a cabo una

    acti!idad ligada al intercambio de mercaderas o ser!icios, 'ara satisacer la demanda de losconsumidores o usuarios8 Tal libertad 'resu'one el atributo de 'oder 'artici'ar en el tr/ico debienes lcitos, as como dedicarse a la 'restacin de ser!icios al 'blico no sujetos a de'endencia oBue im'liBuen el ejercicio de una 'roesin liberal8 Por su 'arte, la libertad de industria semaniiesta en la acultad de elegir % obrar, segn 'ro'ia determinacin, en el /mbito de la acti!idadeconmica cu%o objeto es la reali)acin de un conjunto de o'eraciones 'ara la obtencin %Dotransormacin de uno o !arios 'roductos8M:utodeterminacin 'ara decidir la celebracin de un contrato, as como la 'otestad de elegir al cocelebrante8

    >utodeterminacin 'ara decidir, de comn acuerdo, la materia objeto de regulacin contractual8 lo eA'uesto debe agregarse Bue la libertad contractual constitu%e un derec-o relacional, 'ues, consu ejercicio, se ejecutan tambi+n otros derec-os tales como la libertad al comercio, la libertad al

    trabajo, etc8M:5N

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    creacin de 'r/cticas mono'licas, toda !e) Bue la Le% 78 26902 eAige como uno de los reBuisitos'ara la constitucin de em'resas de seguros un ca'ital de tres % medio millones de nue!os soles,Bue slo 'uede ser cubierto 'or las grandes aseguradoras, 'or lo Bue la adBuisicin del citadoseguro resulta oneroso 'ara la realidad de las distintas ciudades del 'as85:8 Lo eA'uesto en el undamento 78 sinsacriicarQ ninguno de los !alores, derec-os o 'rinci'ios concernidos, % teniendo 'resente Bue, enltima instancia, todo 'rece'to constitucional =888> se encuentra reconducido a la 'roteccin de losderec-os undamentales, como maniestaciones del 'rinci'ioderec-o dignidad -umana, cu%adeensa % res'eto es el in su'remo de la sociedad % el Estado =artculo : de la Constitucin>H8M:6N

    528 Por ello, en atencin a Bue el artculo 28: es necesaria una lectura sistem/tica de la Constitucin Bue, acorde

    con lo citado, 'ermita considerar Bue el derec-o a la contratacin no es ilimitado, sino Bue seencuentra e!identemente condicionado en sus alcances, incluso, no slo 'or lmites eA'lcitos, sinotambi+n im'lcitos# lmites eA'lcitos a la contratacin, conorme a la norma 'ertinente, son lalicitud como objeti!o de todo contrato % el res'eto a las normas de orden 'blico8 Lmitesim'lcitos, en cambio, seran las restricciones del derec-o de contratacin rente a lo Bue 'uedasu'oner el alcance de otros derec-os undamentales % la correlati!a eAigencia de no 'oder 'actarsecontra ellosH8M:9N

    58 s las cosas, el orden 'blico al Bue -ace alusin el numeral 28:

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    con el testde ra)onabilidad %, 'or ende, si +sta no aecta m/s all/ de lo estrictamente necesario elderec-o undamental a la libertad de contratacin, % si en el estudio integral de la 'roblem/tica, losderec-os undamentales com'rometidos resultan o'timi)ados en su conjunto8568 El testde ra)onabilidad o 'ro'orcionalidad se reali)a a tra!+s de tres sub'rinci'ios?: sub'rinci'io de idoneidad o de adecuacin# 2 sub'rinci'io de necesidad# % sub'rinci'io de

    'ro'orcionalidadstrictu sensu, criterios Bue en su momento ueran utili)ados 'or este Colegiado enlas .TC 78os00:62002* % 000;200*, entre otras8a> %ubprincipio de +doneidad o 'decuacin? @e acuerdo con este, toda injerencia en los derec-os

    undamentales debe ser idnea o ca'a) 'ara omentar un objeti!o constitucionalmente legtimo8En otros t+rminos, este sub'rinci'io su'one dos cosas? 'rimero, la legitimidad constitucionaldel objeti!o# %, segundo, la idoneidad de la medida utili)ada8

    b> %ubprincipio de ecesidad? .igniica Bue 'ara Bue una injerencia en los derec-os

    undamentales sea necesaria, no debe eAistir ningn otro medio alternati!o Bue re!ista, 'or lomenos, la misma idoneidad 'ara alcan)ar el objeti!o 'ro'uesto % Bue sea m/s benigno con elderec-o aectado8 .e trata de una com'aracin de la medida ado'tada con los medios

    alternati!os dis'onibles, % en la cual se anali)a, 'or un lado, la idoneidad eBui!alente o ma%ordel medio alternati!o# %, 'or otro, su menor grado de inter!encin en el derec-o undamental8

    c> %ubprincipio de -roporcionalidadstrictu sensu? .egn el cual, 'ara Bue una injerencia en los

    derec-os undamentales sea legtima, el grado de reali)acin del objeti!o de inter!encin debeser 'or lo menos eBui!alente o 'ro'orcional al grado de aectacin del derec-o undamental8 .etrata, 'or tanto, de la com'aracin de dos intensidades o grados? la reali)acin del in de lamedida eAaminada % la aectacin del derec-o undamental8M:3N

    598 El Tribunal Constitucional considera Bue la restriccin al derec-o undamental a contratarlibremente resulta 'lenamente constitucional 'or los siguientes moti!os ?

    a> En 'rinci'io, el artculo :: de los mencionados @ecretos .u'remos no eAige Bue lacontratacin del ."T se eecte con una entidad es'ecica, sino con cualBuiera de lascom'aas de seguros autori)adas 'or la .$., lo Bue ciertamente otorga un am'lio margen alcontratante 'ara seleccionar a su contra'arte8

    b> El demandante cuestiona Bue las entidades autori)adas 'or la .$. sean em'resas 'ri!adas cu%o

    objeto es el lucro comercial8 Em'ero, ello no 'uede ser considerado como un elemento Buedetermine la in!alide) de la incidencia generada sobre la libertad de contratacin8 @eberecordarse Bue la libertad de em'resa tambi+n es un bien constitucionalmente 'rotegido % lageneracin de riBue)a un objeti!o Bue lejos de ser obstaculi)ado, debe ser 'romo!ido %estimulado 'or el Estado =artculo 53 de la Constitucin>, en la medida, claro est/, de Bue enningn caso la sociedad cor'orati!a se aleje de la uncin social Bue le !iene im'uesta desde

    Bue el artculo

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    i) Las com'aas de seguro deben inormar al 1inisterio de Trans'ortes,Comunicaciones, &i!ienda % Construccin =1TC&C> % a la .u'erintendencia de$anca % .eguros =.$.>, el monto de las 'rimas contratadas, el monto de los gastosde administracin, gastos de 'roduccin, recargo comercial, tributos % otrossimilares, % el monto de los siniestros desembolsados# debiendo, dic-a inormacin,ser com'atible con la documentacin contable de la com'aa aseguradora M2:N8

    ii) Es el 1TC&C, en coordinacin con la .$., el Bue a'rueba el ormato nico % el

    contenido de la 'li)a del ."TM22N8

    iii) La .$. e!ala anualmente el ni!el de las indemni)aciones eecti!amenteotorgadas 'or las com'aas de seguros, % el 1TC&C 'uede introducir lasmodiicaciones Bue resulten necesarias en el contenido de la 'li)a a eectos degaranti)ar el cum'limiento de los objeti!os del reerido seguro, siendo talesmodiicaciones !inculantes 'ara las com'aasM2N8

    iv) El incum'limiento de las obligaciones Bue corres'onden a las com'aas de

    seguros deri!adas del ."T % de la normati!a 'ertinente son sancionadas 'or el

    *nstituto 7acional de @eensa de la Com'etencia % Proteccin de la Pro'iedad*ntelectual =*7@EC"P*> % 'or la .$., con arreglo a lo dis'uesto 'or el @ecretoLegislati!o 78 9:6 % la Le% 78 26902, res'ecti!amente8 simismo, a eleccin delinteresado, 'ueden ormularse Buejas ante la @eensora del segurado, teniendolos 'ronunciamientos de esta entidad car/cter !inculante 'ara las com'aas desegurosM28

    Por estos undamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad Bue le coniere la ConstitucinPoltica del Per8HA RESUELTO@eclarar INFUNDADAla demanda de inconstitucionalidad8

    PublBuese % notiBuese8

    http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00001-2005-AI.html#_ftn21http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00001-2005-AI.html#_ftn22http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00001-2005-AI.html#_ftn22http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00001-2005-AI.html#_ftn23http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00001-2005-AI.html#_ftn23http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00001-2005-AI.html#_ftn24http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00001-2005-AI.html#_ftn24http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00001-2005-AI.html#_ftn21http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00001-2005-AI.html#_ftn22http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00001-2005-AI.html#_ftn23http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00001-2005-AI.html#_ftn24
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    ..8

    AL?A ORLANDINIBARDELLI LARTIRIOYENONZALES OJEDA

    ARC@A TOMA?ERARA OTELLILANDA ARROYO

    [1]Sosa Wagner, Francisco. Manual de Derecho Local, Arazandi, Espaa, Cuarta Edicin, 1999, pp.!".[#]$uciano %are&o, A'(onso. La autonoma local en la Constitucin, en ratado de *erec+ounicipa', o-o , Civitas, adrid, 19//, pp #".[0]Cfr.SC .os2223!#22#!A4C, 2223!#221!A4C, 221!#220!A4C.[5]Cfr.SC .6 2223!#221!A4C, Funda-ento .6 ".[]Cfr.SC .6 2210!#220!A4C, Funda-ento .6 9.["]a7oada Crdova, $izardo, Elementos de la Responsabilidad Civil, Editoria' 8ri&'e, pri-eraedicin, &unio #221, pp # #".[3]7:de-. pp ".[/]7:de-. pp 92.[9]En e(ecto, e' n;-ero de v:cti-as de accidentes de tr

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    I. LA SENTENCIA MATERIA DE COMENTARIO

    CAS. N* 2))-200 AREUIPA. Lima, !einticuatro de abril de dos milsiete8 L, S,', C3' P+"8,+#+ + ', C("#+ S&"+8, + J%, + ',R+'%,, !ista la causa nmero cuatro mil doscientos no!enta % nue!e

    guin dos mil seis, con los acom'aados, en audiencia 'blica de la ec-a %'roducida la !otacin corres'ondiente de acuerdo a le%, emite la siguienteresolucin? 1. MATERIA DEL RECURSO .e trata de los recursos decasacin inter'uestos 'or el *nstituto .u'erior Pedro P8 @a) % la @ireccinFegional de Educacin de reBui'a, contra la sentencia de !ista de ojasoc-ocientos no!enta % seis, su ec-a once de agosto de dos mil seis,eA'edida 'or la Tercera .ala Ci!il de la Corte .u'erior de reBui'a, Bueconirma la sentencia a'elada de ojas setecientos cuarenta % cinco, su ec-aoc-o de junio de dos mil cinco, Bue declar undada en 'arte la demandasobre indemni)acin 'or daos % 'erjuicios inter'uesta 'or Jimm% FodoloFamos .alinas en contra de la @ireccin Fegional de Educacin dereBui'a, *nstituto .u'erior Pedro P8 @a), red% 1urillo Fomero % Jim%lores costa, % orden Bue los citados demandados 'aguen en ormasolidaria, a a!or del demandante, la suma de trescientos mil nue!os soles#con lo dem/s Bue contiene82. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SEHA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO Esta .ala .u'rema,mediante sendas resoluciones de ec-a !einticuatro de no!iembre del ao'rAimo 'asado, -a estimado 'rocedentes los recursos de casacin res'ectode las siguientes denuncias? I< R+%&"( ("8&',( (" +' I##(S&+"(" P+"( P. D$,G# 'or las causales 're!istas en el inciso : delartculo ;6 del Cdigo Ci!il, sustentado en? La a'licacin indebida del

    artculo :390 del Cdigo Ci!il, 'ues sostiene Bue no incurri en ejercicio deuna acti!idad riesgosa o 'eligrosa al -aber 'rogramado % organi)ado un!iaje de in!estigacin % estudio de la es'ecialidad gro'ecuaria, 'ues elloconstitua 'arte de la ormacin de los estudiantes# I.

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    solidario# % I.%, % Jim% lores costa =conductor del !e-culo>,'or los daos % 'erjuicios causados como consecuencia del accidente detr/nsito acaecido con ec-a treinta de junio del ao dos mil, comoconsecuencia de la !olcadura del !e-culo de 'laca de rodaje Odos miloc-ocientos nue!e, Bue le 'rodujo lesiones gra!es con el diagnstico de'olitraumati)ado, am'utacin de miembro inerior derec-o, racturasu'racondilea de +mur i)Buierdo inectado con ijacin eAterna8 S+&(8Sue, el reerido accidente de tr/nsito se 'rodujo en circunstancias en Bue elactor conjuntamente con otros 'asajeros se encontraban de regreso del !iajede 'r/cticas de curso de la Es'ecialidad de gro'ecuaria ormacin1agisterial del *nstituto .u'erior Pedro 8 @a) de reBui'a, !iaje Bue ueraautori)ado 'or el @irector de dic-a institucin educati!a, mancio 1ara!$ra!o mediante @ecreto dministrati!o 0

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    corres'onde res'onder 'or sus de'endientes 'roesores Buienes organi)aronel !iaje de estudios % el director Bue autori) el !iaje, in!ocando lares'onsabilidad !icaria Bue se encuentra 're!ista en el artculo :3;: delCdigo Ci!il8 C&,"#(8 Sue, el artculo :390 del Cdigo Ci!il regula lares'onsabilidad objeti!a, estableciendo Bue aBu+l Bue mediante un bien

    riesgoso o 'eligroso, o 'or el ejercicio de una acti!idad riesgosa o 'eligrosa,causa un dao a otro, est/ obligado a re'ararlo8 (8 Sue, en el caso dela res'onsabilidad objeti!a concurren los elementos de la res'onsabilidadconsistentes en? la ilicitud =antijuricidad> o la inraccin del deber de nodaar# la relacin de causalidad, en la cual el artculo :3;5 del Cdigo Ci!il're!+ Bue debe eAistir una relacin de causalidad adecuada entre el -ec-o %el dao 'roducido# el dao consistente en el dao emergente, el lucrocesante, el dao a la 'ersona % el dao moral# % el actor de atribucin, Bueen el caso de este ti'o de res'onsabilidad est/ constituido 'or el ejercicio deuna acti!idad riesgosa o 'eligrosa o del uso de un bien de este ti'o, no

    reBuiriendo en este caso Bue concurra el dolo o la cul'a8 S+#(8 Sue, en el'resente caso eAiste res'onsabilidad 'or 'arte del c-oer del !e-culo, Buienconduca el mismo, as como eAiste res'onsabilidad a cargo del 'ro'ietariode dic-o bien, conorme lo -an determinado las instancias de m+rito# no-abiendo sido ello im'ugnado 'or las reeridas 'artes justiciables8 S#8(8Sue, res'ecto de la res'onsabilidad a cargo del *nstituto .u'erior Pedro P8@a), se tiene Bue el seor mancio 1ara! $ra!o, como @irector de dic-ainstitucin educati!a, autori) el reerido !iaje de 'r/cticas de curso de laEs'ecialidad de gro'ecuaria ormacin 1agisterial -acia el Centro derutales EA'erimentales del &alle del Orubamba Cusco, mediante @ecretodministrati!o 0

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    caso# eAistiendo una relacin de causalidad con el e!ento daoso en relacinal riesgo en comento# 'or lo Bue no se -a incurrido en la a'licacin indebidadel artculo :390 del Cdigo Ci!il, ni en la inter'retacin errnea delartculo :3;5 del citado Cdigo, como denuncia la citada institucineducati!a8 N(3+(8 Sue, el artculo :3; del Cdigo Ci!il regula el

    su'uesto de la corres'onsabilidad en la 'roduccin de un e!ento daoso acargo de !arios actores, sealando Bue si son !arios res'onsables,res'onder/n solidariamente# em'ero, aBuel Bue 'ag la totalidad de laindemni)acin 'uede re'etir contra los otros, corres'ondiendo al Jue) ijarla 'ro'orcin segn la gra!edad de la alta de cada uno de los 'artici'antes#% cuando no sea 'osible discriminar el grado de res'onsabilidad de cadauno, en cu%o caso la co'artici'acin se -ar/ 'or 'artes iguales8 D%8(8Sue, la reerida norma establece un su'uesto de res'onsabilidad solidaria de!arias 'artes Bue concurren en la 'roduccin de un dao, debiendores'onder de manera solidaria rente a la !ctima o agra!iado, % en las

    relaciones internas segn la gra!edad de la alta# resultando Bue en el'resente caso eAiste una corres'onsabilidad del conductor del !e-culo, del'ro'ietario del mismo, as como de la institucin educati!a Bue concurrien la generacin del riesgo# rigiendo 'or tanto la norma acotada bajo la cualdebe res'onder la citada recurrente, en concordancia con el artculo :3;:del Cdigo Ci!il res'ecto de la res'onsabilidad !icaria Bue en el 'resentecaso est/ conigurada 'or el actuar del director % de los 'roesores Bueautori)aron % gestionaron el !iaje# no -abi+ndose incurrido en inter'retacinerrnea del artculo :3;: del Cdigo Ci!il Bue se denuncia res'ecto dedic-a 'arte# 'or lo Bue el recurso de casacin inter'uesto 'or dic-ainstitucin educati!a de!iene en inundado8 U%8(8 Sue, en cambio,res'ecto al recurso de casacin inter'uesto 'or la @ireccin Fegional deEducacin de reBui'a, se debe tener en cuenta, segn se -a sealadoanteriormente, Bue el *nstituto .u'erior Pedro P8 @a), a tra!+s de sudirector mancio 1ara! $ra!o, ue el Bue autori) el !iaje de 'r/cticas decurso de la Es'ecialidad de gro'ecuaria, no -abiendo eAistido 'or 'arte dela reerida @ireccin Fegional inter!encin en el reerido acto, 'ues ella noautori)a dic-os !iajes ni tam'oco -a a'robado el 'lan curricular Buecorres'onde a la misma institucin educati!a8 D&(%8(8 Sue, si bien eldirector del *nstituto .u'erior Pedro P8 @a) es nombrado medianteresolucin administrati!a segn el artculo :6 del @ecreto .u'remo 0053

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    la doctrina, como es el caso del comentario Bue -ace el autor argentinoJorge $ustamante lsina, Bue 'ara Bue se conigure dic-a res'onsabilidadse reBuiere la concurrencia de tres elementos? a> una relacin dede'endencia en la Bue el autor del dao -a%a de'endido 'ara obrar de laautori)acin del 'rinci'al# b> el ejercicio de la uncin, en la Bue se

    res'onde 'or los daos Bue cause el subordinado Bue tengan relacin con launcin encomendada# %, c> el acto ilcito del subordinado, es decir, Bue esnecesario Bue el subordinado sea +l mismo res'onsable8 =$ustamantelsina, Jorge? Teora (eneral de la Fes'onsabilidad Ci!il8 .egundaEdicin actuali)ada8 beledo Perrot $uenos ires, mil no!ecientosno!enta % nue!e, '/ginas trescientos treinta % siete trescientos treinta %cuatro>8D%8( C&,"#(8 Sue, en el caso de autos, el nombramiento deldirector 'or 'arte de la @ireccin Fegional de Educacin -a sido 'araeectos de su designacin, 'ero no 'uede considerarse Bue -ubiera eAistidouna relacin de de'endencia uncional 'orBue en el ejercicio de sus

    unciones la reerida 'ersona tiene la autonoma del caso, no -abi+ndoseconigurado en este sentido la relacin de de'endencia uncional eAigida niBue el actuar a cargo del director Bue autori) el !iaje -a%a ormado 'artede una uncin encomendada# 'or lo Bue en este sentido no eAisteres'onsabilidad a cargo de la @ireccin Fegional de Educacin8 D%8((8 Sue, en consecuencia, las instancias de m+rito -an incurrido eninter'retacin errnea del artculo :3;: del Cdigo Ci!il, al -aber incluidocomo res'onsable a la reerida entidad, bas/ndose solamente en unasituacin de nombramiento, sin tener en cuenta la de'endencia uncional#'or lo Bue tambi+n se -a incurrido en inter'retacin errnea del artculo:3; del Cdigo Ci!il res'ecto de dic-a 'arte, toda !e) Bue la misma noresulta res'onsable en el e!ento daoso8 D%8( S+#(8 Sue, inalmente,no resulta am'arable el citado recurso 'or la causal de inter'retacinerrnea del artculo :3;5 del Cdigo Ci!il, toda !e) Bue la eAistencia derelacin de causalidad adecuada eAigida 'or la norma acotada est/ basadaen la relacin Bue debe eAistir entre la accin u omisin % el e!ento daoso,su'uesto distinto a la res'onsabilidad !icaria a Bue se reiere el artculo:3;: del Cdigo Ci!il, 'or el actuar del de'endiente Bue se anali)a bajo los'ar/metros de esta norma % no de la norma in!ocada8 D%8( S#8(8Sue, en consecuencia, el recurso de casacin inter'uesto 'or el *nstituto.u'erior Pedro P8 @a) de!iene en inundado# resultando am'arable el

    recurso de casacin inter'uesto 'or la @ireccin Fegional de Educacin dereBui'a, 'or las causales de inter'retacin errnea de los artculos :3;: %:3; del Cdigo Ci!il# corres'ondiendo en este sentido actuar como sedede instancia, % declarar inundada la demanda inter'uesta res'ecto de dic-a'arte 'or las consideraciones sealadas8 . DECISIKN Por talesconsideraciones, de conormidad en 'arte con el @ictamen iscal .u'remo% en a'licacin de los artculos 36 inciso : % 39 del Cdigo Procesal

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    Ci!il? ,

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    res'ecto de las siguientes denunciasW? I< R+%&"( ("8&',( (" +'I##( S&+"(" P+"( P. D$,G# 'or las causales 're!istas en el inciso :del artculo ;6 del Cdigo Ci!il, sustentado enW? I.,

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    ojas seiscientos cuarenta % cuatro# -abiendo estado la conduccin del!e-culo a cargo de Jim% lores costa, resultando titular de dic-o bienred% 1urillo Fomero8 T+"%+"(8 Sue, las instancias de m+rito -andeclarado undada en 'arte la demanda % ordenado el 'ago de laindemni)acin a cargo de la @ireccin Fegional de Educacin de reBui'a,

    el *nstituto .u'erior Pedro P8 @a), red% 1urillo Fomero % Jim% lorescosta, considerando Bue se trata de una res'onsabilidad objeti!a conormeal artculo :390 del Cdigo Ci!il, % Bue eAiste res'onsabilidad delconductor del !e-culo % del titular del mismo, as como del *nstituto.u'erior Pedro P8 @a) % de la @ireccin Fegional de Educacin 'orBue lescorres'onde res'onder 'or sus de'endientes 'roesores Buienes organi)aronel !iaje de estudios % el director Bue autori) el !iaje, in!ocando lares'onsabilidad !icaria Bue se encuentra 're!ista en el artculo :3;: delCdigo Ci!il8 C&,"#(8 Sue, el artculo :390 del Cdigo Ci!il regula lares'onsabilidad objeti!a, estableciendo Bue aBu+l Bue mediante un bien

    riesgoso o 'eligroso, o 'or el ejercicio de una acti!idad riesgosa o 'eligrosa,causa un dao a otro, est/ obligado a re'ararlo8 (8 Sue, en el caso dela res'onsabilidad objeti!a concurren los elementos de la res'onsabilidadconsistentes enW? la ilicitud =WantijuricidadW> o la inraccin del deber de nodaar# la relacin de causalidad, en la cual el artculo :3;5 del Cdigo Ci!il're!+ Bue debe eAistir una relacin de causalidad adecuada entre el -ec-o %el dao 'roducido# el dao consistente en el dao emergente, el lucrocesante, el dao a la 'ersona % el dao moral# % el actor de atribucin, Bueen el caso de este ti'o de res'onsabilidad est/ constituido 'or el ejercicio deuna acti!idad riesgosa o 'eligrosa o del uso de un bien de este ti'o, noreBuiriendo en este caso Bue concurra el dolo o la cul'a8 S+#(8 Sue, en el'resente caso eAiste res'onsabilidad 'or 'arte del c-oer del !e-culo, Buienconduca el mismo, as como eAiste res'onsabilidad a cargo del 'ro'ietariode dic-o bien, conorme lo -an determinado las instancias de m+rito# no-abiendo sido ello im'ugnado 'or las reeridas 'artes justiciables8 S#8(8Sue, res'ecto de la res'onsabilidad a cargo del *nstituto .u'erior Pedro P8@a), se tiene Bue el seor mancio 1ara! $ra!o, como @irector de dic-ainstitucin educati!a, autori) el reerido !iaje de 'r/cticas de curso de laEs'ecialidad de gro'ecuaria ormacin 1agisterial -acia el Centro derutales EA'erimentales del &alle del Orubamba Cusco, mediante @ecretodministrati!o 0

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    curso de la Es'ecialidad de gro'ecuaria ormacin 1agisterial -acia el&alle del Orubamba Cusco, generando con ello un riesgo res'ecto de todoslos estudiantes del gru'o de estudio, en 'articular del demandante, 'orBuelas citadas 'r/cticas deban reali)arse en un lugar relati!amente lejano, loBue conlle!aba a su trans'orte en !e-culo, debiendo atribuirse la

    res'onsabilidad objeti!a 'or -aber generado dic-o riesgo, conorme al'rinci'io recogido en el artculo :390 del Cdigo Ci!il# m/Aime cuandodic-a institucin ue Buien autori) al 'roesor lle!ar adelante el !iaje deestudios, 'ara lo cual el citado docente celebr un contrato de 'restacin deser!icios 'ersonales, sin -aber eAigido 're!iamente las seguridades delcaso# eAistiendo una relacin de causalidad con el e!ento daoso en relacinal riesgo en comento# 'or lo Bue no se -a incurrido en la a'licacin indebidadel artculo :390 del Cdigo Ci!il, ni en la inter'retacin errnea delartculo :3;5 del citado Cdigo, como denuncia la citada institucineducati!a8 N(3+(8 Sue, el artculo :3; del Cdigo Ci!il regula el

    su'uesto de la corres'onsabilidad en la 'roduccin de un e!ento daoso acargo de !arios actores, sealando Bue si son !arios res'onsables,res'onder/n solidariamente# em'ero, aBuel Bue 'ag la totalidad de laindemni)acin 'uede re'etir contra los otros, corres'ondiendo al Jue) ijarla 'ro'orcin segn la gra!edad de la alta de cada uno de los 'artici'antes#% cuando no sea 'osible discriminar el grado de res'onsabilidad de cadauno, en cu%o caso la co'artici'acin se -ar/ 'or 'artes iguales8 D%8(8Sue, la reerida norma establece un su'uesto de res'onsabilidad solidaria de!arias 'artes Bue concurren en la 'roduccin de un dao, debiendores'onder de manera solidaria rente a la !ctima o agra!iado, % en lasrelaciones internas segn la gra!edad de la alta# resultando Bue en el'resente caso eAiste una corres'onsabilidad del conductor del !e-culo, del'ro'ietario del mismo, as como de la institucin educati!a Bue concurrien la generacin del riesgo# rigiendo 'or tanto la norma acotada bajo la cualdebe res'onder la citada recurrente, en concordancia con el artculo :3;:del Cdigo Ci!il res'ecto de la res'onsabilidad !icaria Bue en el 'resentecaso est/ conigurada 'or el actuar del director % de los 'roesores Bueautori)aron % gestionaron el !iaje# no -abi+ndose incurrido en inter'retacinerrnea del artculo :3;: del Cdigo Ci!il Bue se denuncia res'ecto dedic-a 'arte# 'or lo Bue el recurso de casacin inter'uesto 'or dic-ainstitucin educati!a de!iene en inundado8 U%8(8 Sue, en cambio,

    res'ecto al recurso de casacin inter'uesto 'or la @ireccin Fegional deEducacin de reBui'a, se debe tener en cuenta, segn se -a sealadoanteriormente, Bue el *nstituto .u'erior Pedro P8 @a), a tra!+s de sudirector mancio 1ara! $ra!o, ue el Bue autori) el !iaje de 'r/cticas decurso de la Es'ecialidad de gro'ecuaria, no -abiendo eAistido 'or 'arte dela reerida @ireccin Fegional inter!encin en el reerido acto, 'ues ella noautori)a dic-os !iajes ni tam'oco -a a'robado el 'lan curricular Bue

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    corres'onde a la misma institucin educati!a8 D&(%8(8 Sue, si bien eldirector del *nstituto .u'erior Pedro P8 @a) es nombrado medianteresolucin administrati!a segn el artculo :6 del @ecreto .u'remo 0053 una relacin dede'endencia en la Bue el autor del dao -a%a de'endido 'ara obrar de laautori)acin del 'rinci'al# b> el ejercicio de la uncin, en la Bue se

    res'onde 'or los daos Bue cause el subordinado Bue tengan relacin con launcin encomendada# %, c> el acto ilcito del subordinado, es decir, Bue esnecesario Bue el subordinado sea +l mismo res'onsable8 =$ustamantelsina, JorgeW? WTeora (eneral de la Fes'onsabilidad Ci!ilW8 .egundaEdicin actuali)ada8 beledo Perrot $uenos ires, mil no!ecientosno!enta % nue!e, '/ginas trescientos treinta % siete trescientos treinta %cuatro>8 D%8( C&,"#(8 Sue, en el caso de autos, el nombramiento deldirector 'or 'arte de la @ireccin Fegional de Educacin -a sido 'araeectos de su designacin, 'ero no 'uede considerarse Bue -ubiera eAistidouna relacin de de'endencia uncional 'orBue en el ejercicio de susunciones la reerida 'ersona tiene la autonoma del caso, no -abi+ndoseconigurado en este sentido la relacin de de'endencia uncional eAigida niBue el actuar a cargo del director Bue autori) el !iaje -a%a ormado 'artede una uncin encomendada# 'or lo Bue en este sentido no eAisteres'onsabilidad a cargo de la @ireccin Fegional de Educacin8 D%8((8 Sue, en consecuencia, las instancias de m+rito -an incurrido eninter'retacin errnea del artculo :3;: del Cdigo Ci!il, al -aber incluidocomo res'onsable a la reerida entidad, bas/ndose solamente en unasituacin de nombramiento, sin tener en cuenta la de'endencia uncional#'or lo Bue tambi+n se -a incurrido en inter'retacin errnea del artculo:3; del Cdigo Ci!il res'ecto de dic-a 'arte, toda !e) Bue la misma no

    resulta res'onsable en el e!ento daoso8 D%8( S+#(8 Sue, inalmente,no resulta am'arable el citado recurso 'or la causal de inter'retacinerrnea del artculo :3;5 del Cdigo Ci!il, toda !e) Bue la eAistencia derelacin de causalidad adecuada eAigida 'or la norma acotada est/ basadaen la relacin Bue debe eAistir entre la accin u omisin % el e!ento daoso,su'uesto distinto a la res'onsabilidad !icaria a Bue se reiere el artculo:3;: del Cdigo Ci!il, 'or el actuar del de'endiente Bue se anali)a bajo los

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    'ar/metros de esta norma % no de la norma in!ocada8 D%8( S#8(8Sue, en consecuencia, el recurso de casacin inter'uesto 'or el *nstituto.u'erior Pedro P8 @a) de!iene en inundado# resultando am'arable elrecurso de casacin inter'uesto 'or la @ireccin Fegional de Educacin dereBui'a, 'or las causales de inter'retacin errnea de los artculos :3;: %

    :3; del Cdigo Ci!il# corres'ondiendo en este sentido actuar como sedede instancia, % declarar inundada la demanda inter'uesta res'ecto de dic-a'arte 'or las consideraciones sealadas8 . DECISIKNPor talesconsideraciones, de conormidad en 'arte con el @ictamen iscal .u'remo% en a'licacin de los artculos 36 inciso : % 39 del Cdigo ProcesalCi!ilW? ,

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    estos no son en s mismos riesgosos o peligrosos, sino *ue esta peligrosidad ocreacin de riesgo est+ re#erida a determinadas actividades o acciones y no acosas o bienes$ nivel legislativo, tenemos *ue de acuerdo al art$ -9 de la .ey/eneral de 0ransporte y 0r+nsito 0errestre, .ey No$ -!11, del "!$1"$99, laresponsabilidad civil derivada de los accidentes de tr+nsito es objetivaysolidaria entre el conductor, el roietario del ve!"culo #, de ser el caso,el restador del servicio de transorte terrestre$ 2or lo general, seentiende *ue la responsabilidad objetiva es, contrariamente, a*uella *ue, en sudeterminacin, prescinde del an+lisis de la conducta del responsable '-$

    3aciendo un poco de 4istoria diremos *ue el cl+sico principio en virtud del cual5no 4ay responsabilidad sin culpa se adaptaba per#ectamente a las exigenciasde una sociedad como la del siglo 78, de intercambios econmicosrelativamente modestos y carente de un despliegue t:cnico apreciable ';$ %ncambio, con la revolucin industrial, 5con el nacimiento de nuevas y poderosas#uentes de peligro (pi:nsese en el vapor, la energa el:ctrica, la energaatmica, los descubrimientos de la *umica, el empleo a gran escala de

    sustancias in (responsabilidad por da=os causados por

    cosas inanimadas se produjo en el llamado 5asunto de las breas$ *u laCorte de Casacin, en sentencia del 16 de noviembre de 19-", aplic lapresuncin de culpa$ %sta sentencia provoc incluso una re#orma legislativadirigida a impedir sentencias similares, pero la Corte continu aplicando elcriterio de 19-"$ partir de 19->, se sucedieron una serie de sentenciasaplicando ya la teora del riesgo, sobre todo en materia de ve4culosautomotores y da=os causados por inmuebles (vicios de construccin,accidentes en ascensores, etc$

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn4http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn5http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn6http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn7http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn4http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn5http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn6http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn7
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    %n el caso de Italia, se priori&a la contribucin de 2ietro 0DEDC3 *uien en1961 reali&a un excelente trabajo sobre el tema (5Disc4io e DesponsabilitFggetiva, Eil+n, 1961 donde ya se comien&a a 4ablar de 5riesgo de laempresa$ s, el maestro italiano se=ala *ue, por ejemplo, aprobamos el usode automviles respetando ciertas normas, a pesar del riesgo in4erente a talactividad, en atencin a la utilidad del transporte en general, sin detenernos aexaminar la utilidad social del uso de los ve4culos uno por uno o la @nalidadbuena o mala, productiva o improductiva de cada viaje$ Gebido a *ue los

    jueces no tienen ni medios ni competencia para tales investigaciones y,adem+s, no deben inter#erir en la administracin de las empresas, es pre#eriblela adopcin de un sistema +gil, como es la atribucin al empresario del riesgode la empresa *ue constituye una presin econmica para *ue la produccin seracionalice desde el punto de vista social$

    ?umamente interesante es la evolucin de la jurisprudencia en Esa(a sobrela materia$ Hno de los 4itos es sin duda la sentencia del 0ribunal ?upremo (?0?del ;" de junio de 19I9$ %n esta sentencia, el m+ximo rgano colegiado no se

    aparta de los postulados de la teora de la culpa pero eleva el standard dediligencia$ Ja en la ?0? del 1! de julio de 19>;, se comen& a aplicar lapresuncin de culpa, precisamente, en un caso de accidente causado porve4culo automotor$ J es en la sentencia del I de abril de 196;, sobre lamuerte de un ni=o por electrocucin debido al desprendimiento de un cable dealta tensin, donde se con@rman algunas lneas *ue luego van a ser seguidasen estos casosA 1$ .a elevacin del standard de diligencia$ -$ .a inversin de lacarga de la prueba$ ;$ %n algunos casos poco de@nidos, se adopta la doctrinadel riesgo$

    Con respecto a la t)cnica le*islativaempleada para la regulacin de laresponsabilidad objetiva'6, cabe se=alar *ue en los ordenamientos inscritos enla tradicin romanoKgerm+nica, generalmente la regla legal #undamental deresponsabilidad extracontractual es subjetiva, esto es, se #undamenta en laculpa del causante del da=o y se encuentra reconocida en el Cdigo Civil$ s,los supuestos de responsabilidad extracontractual objetiva, es decir, a*uellos*ue prescinden de toda evaluacin subjetiva, dirigidos a personasdeterminadas, se presentan como subsidiarios y regulados por leyesespeciales$

    %n ese sentido se reali& una interesante propuesta en el seno del debatesobre lare+ora del Derec!o de Obli*aciones ale-n(*ue sigue latradicin comentadaA se plante incorporar al BLrgerlic4es /eset&buc4 (B/B

    una cl+usula normativa general de responsabilidad objetiva re#erente alejercicio de actividades peligrosas$ ?in embargo, dic4a propuesta noprosper'!$ J no podemos dejar de re#erirnos a los /rinciles o+ EuroeanTort La01 2344&5, elaborados por el 5%uropean /roup o# 0ort .aM *uecontemplan una norma #undamental *ue alude tanto a la responsabilidad porculpa, como a la responsabilidad por actividades peligrosasA 5rt 1A1"1$ (1*uel a *uien se pueda imputar jurdicamente un da=o est+ obligado arepararlo$ (- %n particular, el da=o puede imputarse a la persona (a cuya

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn8http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn9http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn8http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn9
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    conducta culposa lo 4aya causado o (b cuya actividad anormalmentepeligrosa lo 4aya causado o (c cuyo auxiliar lo 4aya causado en el ejercicio desus #unciones$ .uego se se=ala *ue 5a*uel *ue reali&a una actividadanormalmente peligrosa responde objetivamentepor el da=o caracterstico delriesgo *ue tal actitud conlleva y *ue resulta de esta (rt$IA 1"1K1$ J seprecisa *ue 5las leyes nacionales pueden establecer otros supuestos deresponsabilidad objetiva por la pr+ctica de actividades peligrosas, aun cuandodic4as actividades no sean anormalmente peligrosas (rt$ IA 1"-K1$

    $ %. OC0D G% 0DBHCN BP%08$ .? E. ..EG? B%N%?D%?/?? J .? C08GG%? D%?/??$

    %n una sociedad post moderna (entendida como la convivencia de losprincipios de racionalidad y sociabilidad 5las ventajas *ue proporciona elautomotor son incuestionables$ Constituye un #actor de extraordinaria

    gravitacin en la economa y un elemento indispensable para pro#esionales,industriales y comerciantes, as como para trabajadores, *uienes puedentrasladarse a sus alejados centros de trabajo, a4orrando 4orasK4ombre paradedicarlas al proceso productivo$ %l transporte terrestre, igualmente, es uno delos ejes del comercio y del turismo$ '

    simismo se advierte *ue la evolucin de los ve4culos automotores y sumoderni&acin y so@sticacin *ue incluye el alcance de velocidades apreciablesconstituye uno de los rubros de bienes peligrosos *ue ocasionan el mayornQmero de accidentes$ s por ejemplo se se=ala *ue 5Gel incidente sinconsecuencias estimables *ue tuvo Cugnot al probar el ve4culo a vapor *ue

    construy en 1!69 al estrellarse contra unas barreras, a los accidentes encadena (colisiones mQltiples *ue presenciamos en la actualidad, en los *ueintervienen ve4culos con motor de combustin interna *ue alcan&an altasvelocidades, 4ay una marcada di#erencia *ue el derec4o no 4a soslayado$ '9

    %l uso de ve4culos automotores a lo largo de los dos Qltimos siglos 4adeterminado una inagotable #uente de peligros (posibilidad de generar da=os,sin embargo esta actividad 4ace ya muc4as d:cadas *ue 4a sido aceptadasocialmente$ %#ectivamente, el desarrollo de la tecnologa y de la ciencia enmateria de ve4culos 4a permitido *ue la sociedad acepte este tipo deactividad como socialmente Qtil aceptando implcitamente las muertes oaccidentes *ue pudiesen producirse, sin embargo es mayor el peso *ue se

    otorga al a4orro de tiempo, a la comodidad, a la consecucin de @nesinmediatos *ue la eventual y al mismo tiempo cierta posibilidad de accidentesy las consecuencias de muerte y lesiones *ue estos acarrean$ %n conclusin, lapre#erencia al avance y el desarrollo #rente a la proteccin total pero al mismotiempo irreal y retrgrada$

    s el ries*o*ue por la propia naturale&a y desarrollo de la actividadautomotri& existe, 4a determinado *ue los da=os *ue con el se generen sean

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn10http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn11http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn10http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn11
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    incluidos dentro del marco conceptual de la responsabilidad objetiva, lo *uepermitir+ evitar in#ructuosas discusiones sobre la eventual culpa de losconductores, *ue muc4as veces no podran ser acreditada por las vctimas$ %lriesgo es un concepto *ue tiene #undamental relevancia en el contexto de laactividad 4umana$ Como se=ala CE2D0 '1"el ries*oes 5(R un #enmenosubjetivi&ado, atendiendo a la valoracin esencialmente econmicadel alea*ue un sujeto asume al emprender una empresa o negocio$ 2ara elmismo autor eli*roes amena&a notable de da=o a terceros, graveprobabilidad de lesin derivada de una determinada actividad o de undeterminado comportamiento o situacin$ %s una nocin esencialmenteobjetiva *ue representa la relevante potencialidad actual de da=o o de mayorda=o, cuyo aspecto principal resulta de su proyeccin 4acia el exterior, enrelacin con los terceros amena&ados por el da=o (R s tenemos las teorasdel riesgo creado, riesgoKbene@cio y riesgo de la empresa$ ?obre las dosprimeras teoras, comen&ando por la de riesgo bene@cio, tenemos *ue estaaprecia en la responsabilidad por riesgo la contrapartida de los bene@cioslogrados por *uien ejerce la actividad riesgosa$ %n el caso del riesgo creado sepretende desvincular la responsabilidad por riesgo de un criterio de imputacinmeramente econmico, para poder asociarla directamente con el dato objetivode la creacin del riesgo$'11%l denominado riesgo de la empresa aparecedespu:s$ 2ara esta teora el empresario es a*uel *ue est+ en condiciones deresistir el riesgo creado por el mismo, contratando, por ejemplo, un seguro ydestinando sumas de dinero para cubrir los da=os originados por lasactividades de la %mpresa$

    Gentro del #ormante doctrinario nacional Oederico Eesinas Eontero se=ala *ueen atencin a *ue 5los ve4culos automotores se consideran bienes riesgosos,la responsabilidad *ue surge por un accidente de tr+nsito es objetiva, con#orme

    a lo establecido por el artculo 19!"S del Cdigo Civil (las cursivas sonnuestras$ %l autor precisa *ue si bien el tema 4a sido objeto de una ampliacontroversia a nivel del #ormante doctrinario, en nuestro ordenamientolegalmente dic4as discrepancias 4an sido @nalmente superadas por la .ey/eneral de 0ransporte y 0r+nsito 0errestre, *ue en su artculo -9S establece laobjetividad de este supuesto de responsabilidad civil$ s, *uien a trav:s de unve4culo automotor ocasione un accidente de tr+nsito, deber+ responder porlos da=os *ue se generen como consecuencia del mismo, independientementede la culpa con la *ue 4aya actuado$ %sto es, *ue 5la responsabilidad por losda=os acaecidos ser+ asumida por :l directamente y por el simple 4ec4o de4aber e#ectuado una actividad riesgosa, *ue es el uso de un ve4culo

    automotor'1-

    (las cursivas son nuestras$.lama la atencin *ue el autor citado considere *ue se da una responsabilidadobjetiva por bien riesgoso y, a la ve&, por actividad riesgosa$ %s decir, se partede la premisa de *ue los automviles son en s mismos, bienes riesgosos, pero*ue, adem+s, el conducir el ve4culo automotor es una actividad riesgosa$%stas dos circunstancias concurrentes #undamentaran la responsabilidadobjetiva$ Considero *ue el automvil en s mismo considerado, entendido comocosa o bien mueble no es un bien riesgoso, sin embargo puesto en

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn12http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn13http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn14http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn12http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn13http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn14
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    #uncionamiento y entrando en circulacin, este bien mueble se torna en unbien o cosa riesgosa$

    %l autor citado se=ala como elemento justi@cativo de la responsabilidadobjetiva en materia de accidentes de tr+nsito *ue 5%sta opcin legislativa se

    justi@ca, en primer lugar, por el riesgo *ue llevan in4erente dic4os ve4culos

    dados los recurrentes da=os *ue se generan con su empleo, pero adem+spor*ue la gravedad y la #recuencia de los accidentes de tr+nsito en general4acen ine@ciente la aplicacin de un r:gimen de responsabilidad subjetiva, enel *ue *uien padece el da=o tendra *ue probar en todos los casos la culpa delagente, lo *ue en este tipo de accidentes es muy di@cultoso'1;

    ?i bien la primera ra&n esgrimida es atendible, nos permitimos discrepar conel autor cuando se=ala *ue si aplic+ramos la responsabilidad subjetiva lavctima tendra *ue probar la culpa$ Gebemos tener presente a nuestra muypeculiar cl+usula general de responsabilidad subjetiva, la norma contenida enel artculo 1969SA 5*uel *ue por dolo o culpa causa un da=o a otro est+

    obligado a indemni&arlo$ El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a suautor.(las cursivas son nuestras$ s se establece una presuncin de culpa Teinclusive de doloU, situacin *ue constituye una evidente #alla t:cnica dellegislador , pues el dolo no se puede ni se debe presumir$

    %n su obligatorio 0ratado, Puan %spino&a %spino&a'1>se=ala como ya 4aba sidoadvertido anteriormente, *ue segQn el art$ -9 de la Le# 6eneral deTransorte # Tr-nsito Terrestre, .ey No$ -!11, del "!$1"$99, laresponsabilidad civil derivada de los accidentes de tr+nsito es objetivaysolidaria entre el conductor, el propietario del ve4culo y, de ser el caso, elprestador del servicio de transporte terrestre$ %l autor citado pone de relieve*ue el Re*laento Nacional de Tr-nsito, aprobado por G$?$ No$ ";;K-""1K

    E0C, del -;$"!$"1, establece *ue se presume iuris tantum responsable de unaccidente al conductor *ue incurra en violaciones a las normas establecidas enel presente reglamento (art$ -!-$ ?in embargo se se=ala *ue el art$ -9Iestablece *ue 5el solo 4ec4o de la in#raccin de tr+nsito no determinanecesariamente la responsabilidad del in#ractor por los da=os causados, si noexiste relacin causal entre la in#raccin y el da=o producido por el accidente$Consideramos *ue, tal como lo deja ver %spino&a, 4ay una contradiccin entrea@rmar *ue se presume responsable a *uien no 4a cumplido con las reglas detr+nsito, y @nalmente se=alar *ue el 4ec4o de la in#raccin noindispensablemente establece la responsabilidad del in#ractor de las reglas detr+nsito$

    ?obre los supuestos de ruptura del nexo causal el autor citado se=ala *ue5%xisten en el ordenamiento especial de responsabilidad civil por accidentes,supuestos *ue con@guran casos de concurrencia de responsabilidad o rupturadel nexo causal, segQn el grado de imprudencia de la vctima y de participacindel conductor$ %n materia de rutura del ne7o causal, cabe aplicar, sobre labase de una interpretacin sistem+tica, el art$ 19!- c$c$ s, *uien conduce un

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn15http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn16http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn15http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn16
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    automvil o es su propietario, no ser+ responsable si acredita *ue el da=o sedebi a caso #ortuito, 4ec4o de un tercero o de la propia vctima '1I$

    Sobre el Caso +ortuito, es interesante se=alar, conjuntamente con %spino&a,*ue los vicios o #allas de #uncionamiento de un ve4culo no pueden sercomprendidos como un caso #ortuito$ No estamos pues ante un evento

    extraordinario, imprevisible e irresistible sino ante un supuesto per#ectamentepredecible para lo cual era necesario *ue el conductor o el titular del ve4culoadopte las medidas idneas para el buen estado del ve4culo$ Ge cual*uiermodo, si se determina impericia, imprudencia, en las maniobrasautomovilsticas del demandante, se podra con@gurar un supuesto deconcurrencia de responsabilidades ex art$ 19!; c$c$ (y no un supuesto deruptura del nexo causal, como se establece a veces$

    %l supuesto del !ec!o de un tercero, se da en el caso de una persona *ueprovoca el atropello de un transeQnte exponi:ndolo al mismo luego deempujarlo #rente a un automvil en marc4a$

    %spino&a en lo re#erente al 8ec!o de la v"ctia, comenta el caso de un

    menor de 1! a=os *ue, para evadir una redada *ue 4aca la polica, se ec4

    a correr en medio de la va expresa a la altura del 2uente ngamos en

    ?ur*uillo y #ue atropellado por un automvil$ %l menor *ued seriamente

    lesionado y los padres demandaron al propietario y al conductor del

    ve4culo$ Eediante resolucin del 1$1-$9I, el 8ig:simo Noveno Pu&gado

    %speciali&ado en lo Civil de .ima, declar #undada en parte la demanda, por

    concepto de da=o moral a los padres (el menor #alleci durante el proceso

    la cantidad de tres mil dlares americanos o su e*uivalente en moneda

    nacional, m+s intereses$ ?in embargo, esta resolucin #ue revocada por

    sentencia del -$"6$96, por la 2rimera ?ala Civil de la Corte ?uperior de

    .ima, por entender, *ue se trataba de un supuesto de ruptura del nexo

    causal'16$

    2ara el caso de la concausa se cita el caso de un joven de diecisiete a=os deedad *ue, al cru&ar la cal&ada por delante de un ve4culo sobreparado, impactcon otro'1!$

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn17http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn18http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn19http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn17http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn18http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn19
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    Es necesario Bue los o'eradores del derec-o analicen categoras conce'tuales como las deaccidente, riesgo, caso ortuito, bienes o cosas riesgosas, acti!idades riesgosas % 'eligrosas'ara 'oder com'render mejor % res'onder de manera m/s eiciente ante los casos concretosBue se nos 'resentan8 EAisten trabajos im'ortantes 'ara acometer esta tarea, 'ero 'or suclaridad % agude)a la in!estigacin de ernando de Tra)egnies es singularmente

    esclarecedoraM:;N8 El Proesor @e Tra)egnies seala acertadamente Bue GEl 'roblemadebemos anali)arlo desde la 'ers'ecti!a de los ines de la res'onsabilidad eAtracontractual8XPara Bu+ sir!e la res'onsabilidad, Bu+ se 'ro'one estableciendo relaciones de causalidad,actores de im'utacin % re'aracionesY XCuales son los objeti!os del sistemaY Pienso Bue lainalidad 'rimordial del sistema de la res'onsabilidad eAtracontractual es siem're lare'aracin de la !ctima8 Para decirlo en t+rminos de Calabresi, el objeti!o undamental esreducir los costos del accidenteHM:3N8*dea undamental en el autor citado es la de los GriesgossocialesH Bue tiene Bue ser res'ondidos con una Gdistribucin social de la re'aracinHaludiendo a los#+8, + +&"( tanto obligatorios como con!encionales8 GLa ra)nreal seala @e Tra)egnies oculta tras los 'liegues de esa idea de la cul'a, es Bue estamos

    ante 'roblemas Bue aectan a la sociedad toda % Bue, 'or tanto, es la sociedad toda Buientiene de alguna manera Bue res'onder rente a estas situaciones8 Por consiguiente, lajustiicacin de la res'onsabilidad no se encuentra 'ro'iamente en el riesgo indi!idual sinoen el -ec-o de Bue estamos rente a situaciones Bue la sociedad como un todo tiene Bueenrentar8 En otras 'alabras, rente a riesgos Bue son 'ro'iamente sociales, tenemos Bueenrentar sus consecuencias con una distribucin social de la re'aracin8HM20N

    inalmente consideramos Bue la Juris'rudencia nacional, toda!a conunde, a !ecesgroseramente, los actores de atribucin en materia de res'onsabilidad ci!il 'or accidentesde tr/nsito8 7osotros somos de la o'inin Bue la res'onsabilidad ci!il 'or accidentes + +,#&",'+G, (+#3,%a no solamente 'or la argumentacin doctrinal Bue nos lle!a a a'licar'ara estos casos el artculo :390 del Cdigo Ci!il# sino esencialmente 'orBu+ este asunto -asido deiniti!amente )anjado con la dacin de la Le% (eneral de Trans'orte % Tr/nsitoTerrestre, Le% 29:;: del 09 de octubre de :333 Bue eA'resamente 'rece'ta Bue lares'onsabilidad ci!il deri!ada de los accidentes de tr/nsito es objeti!a % solidaria entre elconductor, el 'ro'ietario del !e-culo %, de ser el caso, el 'restador del ser!icio detrans'orte terrestre8 ntes de la dacin de esta norma %a era clara la orientacin doctrinalnacional mas autori)ada =Taboada Crdo!a> en el sentido Bue la res'onsabilidad ci!il 'oraccidentes de tr/nsito era objeti!a 'or la calidad de bienes riesgosos % 'or el riesgo creado'or los !e-culos 'uestos en circulacin, as como 'or la irrele!ancia de Bue el agentedaante tenga Bue 'robar su ausencia de cul'a, teni+ndose solamente Bue acreditar el dao

    % la relacin de causalidad, tomando en consideracin los su'uestos de ru'tura del neAocausal % de concausa Bue -emos eA'licado anteriormente8 s tambi+n esta o'cin tena unains'iracin solidarstica % basada en las unciones de la res'onsabilidad ci!il, una de lascuales es la de re'arar a la !ctima % en un mundo 'ostmoderno en donde los accidentes detr/nsito, sobre todo en nuestro 'as, son moneda comn, era % es indis'ensable contar conun sistema, Bue sin desconocer el a!ance tecnolgico % la utilidad social, tenga res'uestasde 'roteccin a las !idas Bue se 'ierden dentro de la !or/gine de la circulacin de

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn20http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn21http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn21http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn22http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn20http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn21http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn22
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    !e-culos8 Es indis'ensable Bue nuestros Tribunales tomen en consideracin la legislacin,doctrina % juris'rudencia nacional % com'arada en tan atribulada materia 'ara as 'oderres'onder de manera m/s eiciente a las eAigencias de esta .ociedad globali)ada8

    I?. CON RESPECTO AL ART@CULO 1)1 DEL CKDIO CI?IL.RESPONSABILIDAD DEL PRINCIPAL POR EL HECHO DEL DEPENDIENTE

    El artculo :3;: del Cdigo Ci!il, 'rescribe?

    Aqul que tenga a otro bajo sus rdenes responde por el dao causado por este ltimo,

    si ese dao se realiz en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo.

    El autor directo y el autor indirecto estn sujetos a responsabilidad solidaria!

    Comentando este artculo Juan Es'ino)a Es'ino)a, seala Bue la naturale)a de este ti'o deFes'onsabilidad + (+#3,, % citando a C+sare .al!i eA'resa Bue en este su'uesto Gelcriterio de im'utacin consiste en la relacin Bue eAiste entre el res'onsable % el sujeto Bue-a causado el daoM2:NH8 Feiri+ndose al sistema anglosajn Es'ino)a, in!ocando a (iuse''e1onateri nos dice Bue GEn elcommon la0, el1aster=o employer> debe res'onder 'or losdaos ocasionados 'or el %ervant =o employee> 2in the course of his employment), siendo,del todo irrele!ante, la cul'aM22N8

    Lo antes eA'resado tiene como marco ideolgico el desarrollo de los sistemas deFes'onsabilidad Ci!il Bue tienen modernamente como uncin esencial "+,"%" ( "+,",", ', 3$%#8,8 Es decir la !ctima es el centro de atencin de la Fes'onsabilidad Ci!il 'or lo

    Bue 'oco im'orta si el 'rinci'al no 'rodujo directamente el dao, +ste en !irtud de su'articular situacin jurdica =control o incidencia sobre el de'endiente 'or ejem'lo> deberes'onder 'ara Bue el costo del dao no recaiga en su integridad sobre la !ctima del mismo% sea trasladado a Buien est+ en mejor 'osibilidad de so'ortarlo o de 're!enirlo8 En esteti'o de Fes'onsabilidad Ci!il del Princi'al, Em'resa o Comitente, 'or -ec-o delde'endiente o de terceros de los cuales se !alga ='ara el caso de Fes'onsabilidadContractual art8 :25 C8C8># la Em'resa, Bue es la beneiciada con la acti!idad Bue reali)a,no circunscribe sus costos solamente a los egresos corres'ondientes a las gastos deri!adosde las o'eraciones 'ara el uncionamiento de la misma, sino Bue tambi+n eAtiende estoscostos =% su cobertura> a los e!entuales daos Bue sus de'endientes ocasionen a terceros %

    Bue la Em'resa 'or su 'articular situacin jurdica se !e obligada a resarcir, undamentandoesta res'onsabilidad en el llamado !R+( + ', +8"+,Q8

    Feor)ando el criterio antes sealado del Fiesgo de la Em'resa Bue es omitido 'or lasentencia, en materia de res'onsabilidad objeti!a tenemos Bue mencionar el criteriodenominado c"epaest #or easiest$ cost avoideres decir 2el agente =acti!idad o sujeto>ca'a) de e!itar el coste de la orma m/s /cil % econmicaH M2N, es aBuel 'or el cual,res'onde del dao Buien 'ueda reducir los costos Bue se ocasionan Gde la orma mas

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn23http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn24http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn25http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn23http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn24http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/responsabilidad%20civil.htm#_ftn25
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    econmica 'osible =a largo 'la)o> estableciendo los cambios a'ro'iados % al mismo tiem'oe!itar los costes de transaccin innecesariosHM2

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    riesgo de todos los estudiantes del grupo de estudio, debiendo atribuirse la

    responsabilidad objetiva por "aber generado dic"o riesgo!. La sentencia en comentotambi+n eA'resa Bue eAiste una relacin de causalidad con el e!ento daoso en relacin alriesgo sealado8 Es decir Bue 'ara la Corte .u'rema el riesgo se 'roduce 'or la autori)acindel !iaje eectuada 'or el @irector del Colegio8 Ona 'rimera 'regunta Bue emerge

    inmediatamente es Xel -ec-o de autori)ar un !iaje de in!estigacin 'ro'io del objeto de una*nstitucin Educati!a, constitu%e una acti!idad riesgosaY Consideramos Bue no8 R si as seconsidera, es necesario Bue se -a%a -ec-o un an/lisis e* ante % no de manera 'osterior ale!ento daoso8 s'ecto undamental es anali)ar si se cum'le con el elemento de lacausalidad adecuada Bue es el a'licable en el caso de Fes'onsabilidad EAtracontractual eAart8 :3;5 C8C8 @e acuerdo a la teora de la causa adecuada Bue se a'lica en el 'resenta casoG'ara establecer cual es la causa de un dao conorme a esta teora es necesario ormular unjuicio de 'robabilidad, osea considerar si tal accin u omisin del 'resunto res'onsable, eraidnea 'ara 'roducir, regular o normalmente =sic> un resultado# % es juicio de 'robabilidadno 'uede -acerse sino en uncin de lo Bue un -ombre de mentalidad normal, ju)gada ella

    en abstracto, -ubiese 'odido 're!er como resultado de su actoHM25N

    8 En el 'resente casoeectuando el juicio de 'robabilidad debemos consultarnos si la accin del *nstituto deorgani)ar un !iaje o la de suscribir el contrato de trans'orte son idneas 'ara 'roducir ele!ento daoso8 1e inclino a 'ensar Bue no8 Por lo tanto al no eAistir causalidad adecuadaentre el -ec-o del *nstituto % el dao esta *nstitucin educati!a no res'ondera ci!ilmente,'or lo Bue en este eAtremo no estamos de acuerdo con la resolucin judicial materia decomentario8

    NOTAS9

    Z1i es'ecial agradecimiento 'or su !aliossima colaboracin en el 'resente trabajo a O"+#+ R(%,M+(G,= sistente de @ocencia de cto Jurdico en la acultad de @erec-o % Ciencia Poltica de la

    Oni!ersidad 7acional 1a%or de .an 1arcos8 *ntegrante del Taller GJos+ Len $arandiar/nH

    M:NFERNANDEZ CRUZ=(astn# LEON HILARIO, Le%sser, GComentario al artculo :390H8 En?Cdigo ci!il Comentado 'or los :00 mejores es'ecialistas8 Tomo 8 Lima, (aceta Jurdica, 2005, '835, 368

    M2NLEON HILARIO=Le%sser8 La Fes'onsabilidad EAtracontractual =a'untes 'ara una introduccin alestudio del modelo jurdico 'eruano>8 En la Fes'onsabilidad Ci!il8 Lneas undamentales % nue!as'ers'ecti!as, editora normas legales, Lima, 200

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    ';RODOT:, cit$ por O%DNVNG%W CDHW, /astn y .%XN 3.D, .eysser$ op$cit$p$$!!$

    '>COM/ORTI, cit, por O%DNVNG%W CDHW, /astn y .%XN 3.D, .eysser, op$ Cit$p$ !!

    'I.os datos *ue se mencionan a continuacin 4an sido tomados deA D;E

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    para las circunstancias del momento, (R, 4ec4o *ue conlleva a establecer *ue existeuna relativa responsabilidad compartida para ambos intervinientes en dic4o eventoautomovilstico$ES/INO