irpf fytii sept 2017 ann y manuel rend capital, act ... · Los rendimientos del capital se...

16
IRPF FYTII SEPT 2017 ANN Y MANUEL REND CAPITAL, ACT. ECONÓMICAS Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES 1 1. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL Artículo 21 Definición de rendimientos del capital Rendimientos del capital inmobiliario Artículo 22 Rendimientos íntegros del capital inmobiliario Artículo 23 Gastos deducibles y reducciones Artículo 24 Rendimiento en caso de parentesco 0. DEFINICIÓN RENDIMIENTOS DE CAPITAL Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste. No obstante, las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales, aun cuando exista un pacto de reserva de dominio, tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos del capital. En todo caso, se incluirán como rendimientos del capital: a) Los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente. b) Los que provengan del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes o derechos de que sea titular el contribuyente, que no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por éste. 1.1. RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO Tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. Los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, salvo que el arrendamiento se realice como actividad económica. A estos efectos, se entiende que el arrendamiento de bienes inmuebles se realiza como actividad económica cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Transcript of irpf fytii sept 2017 ann y manuel rend capital, act ... · Los rendimientos del capital se...

IRPF FYTII SEPT 2017 ANN Y MANUEL REND CAPITAL, ACT. ECONÓMICAS Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

1

1. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL

Artículo 21 Definición de rendimientos del capital

Rendimientos del capital inmobiliario

Artículo 22 Rendimientos íntegros del capital inmobiliario

Artículo 23 Gastos deducibles y reducciones

Artículo 24 Rendimiento en caso de parentesco

0. DEFINICIÓN RENDIMIENTOS DE CAPITAL

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o

contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie,

que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos,

cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas

realizadas por éste.

No obstante, las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos

patrimoniales, aun cuando exista un pacto de reserva de dominio, tributarán como ganancias o

pérdidas patrimoniales, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos del capital.

En todo caso, se incluirán como rendimientos del capital:

a) Los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen

afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.

b) Los que provengan del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes o derechos

de que sea titular el contribuyente, que no se encuentren afectos a actividades económicas

realizadas por éste.

1.1. RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO

Tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario los que se deriven del

arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre

bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya

titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas

realizadas por el mismo.

Los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles tienen la consideración de

rendimientos del capital inmobiliario, salvo que el arrendamiento se realice como actividad

económica. A estos efectos, se entiende que el arrendamiento de bienes inmuebles se realiza

como actividad económica cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona

empleada con contrato laboral y a jornada completa.

IRPF FYTII SEPT 2017 ANN Y MANUEL REND CAPITAL, ACT. ECONÓMICAS Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

2

En este caso, las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital

inmobiliario sino de actividades económicas, dentro de cuyo apartado específico deberán ser

declarados.

En 2015 desaparece el requisito de contar, al menos, con un local exclusivamente destinado a

la gestión de los inmuebles arrendados que se exigía para que el arrenda­miento de bienes

inmuebles se considerarse como actividad económica.

INDIVIDUALIZACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE RENTAS

Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que, según lo previsto en el

artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de

los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos (art.

11.3 Ley).

Las rentas correspondientes a las sociedades civiles que no estén sujetas al Impuesto sobre

Sociedades, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y

demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58 /2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes,

respectivamente, según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a

la Administración Tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales (art. 89.3

Ley). Las rentas correspondientes a estas entidades deberán declararse en el apartado F de la

página 8 de la declaración.

TITULARIDAD DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES, BIENES O DERECHOS (art. 7 Ley 19/91)

Los bienes y derechos se atribuirán a contribuyentes según las normas sobre titularidad

jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las

descubiertas por la Administración.

En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos

contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como

en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales

entre los miembros de la familia.

La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores

del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se

atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la

Administración Tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en

un registro fiscal u otros de carácter público.

Las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones, se atribuirán a los sujetos pasivos según las

reglas y criterios de los párrafos anteriores.

Cálculo:

(+) Rendimiento íntegro

(–) (Gastos deducibles)

IRPF FYTII SEPT 2017 ANN Y MANUEL REND CAPITAL, ACT. ECONÓMICAS Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

3

(–) (Reducciones)

(=) Rendimiento neto reducido

Es relevante saber calificar como rendimiento de capital mobiliario, saber valorar y saber qué

deducciones son aplicables.

A. CÓMPUTO DE LOS RENDIMIENTOS ÍNTEGROS

Se incluyen como ingresos íntegros el importe que por todos los conceptos deba satisfacer del

arrendatario o subarrendatario, adquirente o cesionario, en los supuestos de constitución o

cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, sobre inmuebles rústicos y urbanos.

Se excluye de entre los ingresos íntegros el importe del IVA o impuesto general indirecto

canario (IGIC) repercutido al arrendatario.

EJEMPLO

Una persona física es propietaria de un inmueble que ha arrendado a un abogado para instalar

en él su despacho profesional por 1.200 euros mensuales. La factura mensual que expide la

persona física incluye 1.200 euros de alquiler más 252 euros de IVA (21 %). El abogado, al

abonar el importe del alquiler, practica una retención de 228 euros (19 %) y abona 1.224 euros

líquidos. El importe del rendimiento íntegro es de 1.224 euros, sin incluir el IVA y sin minorar el

importe de la retención practicada.

B. GASTOS DEDUCIBLES

Gastos necesarios para la obtención de los ingresos, siempre que estén debidamente

justificados, son entre otros:

Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien. El importe

total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de

los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.

Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales que no tengan

carácter sancionador.

Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como

consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o

similares.

Los ocasionados por la formalización del arrendamiento.

Los saldos de dudoso cobro.

IRPF FYTII SEPT 2017 ANN Y MANUEL REND CAPITAL, ACT. ECONÓMICAS Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

4

El importe de las primas de contratos de seguro sobre los bienes o derechos productores de

los rendimientos.

Las cantidades destinadas a servicios o suministros.

Las cantidades destinadas a la amortización de los bienes y derechos, siempre que respondan

a su depreciación efectiva. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de

efectividad:

Inmuebles. Cuando anualmente no exceda de aplicar el 3 % sobre el mayor de los siguientes

valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, excluido, en todo caso, el valor

del suelo.

Muebles. Cuando anualmente no exceda del resultado de aplicar a su valor de adquisición los

coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones

aplicable al régimen de estimación directa simplificada (entre el 5 % y el 10 % anual).

EJEMPLO

El señor López es titular de un local que tiene alquilado por un importe de 9.000 euros anuales.

Los gastos justificados son: cuota del impuesto sobre bienes inmuebles, 360 euros;

reparaciones de la fontanería, 15.000 euros; comunidad de propietarios, 600 euros. El

inmueble se adquirió por 200.000 euros y su valor catastral es de 85.000 euros,

correspondiendo el 20 % al suelo.

Solución

Rendimientos íntegros……………………………………………………………………..9.000

(Gastos deducibles) (14.760)

Impuesto sobre bienes inmuebles 360

Reparaciones1 9.000

Comunidad 600

Amortización (3 % × 80 % × 200.000)………….....4.800

Rendimiento neto…………………………………………………………………………– 5.760

El gasto por reparaciones no podrá exceder del importe del rendimiento íntegro; los 6.000 euros no

deducidos (15.000 × 9.000) se podrán deducir en los 4 años siguientes.

IRPF FYTII SEPT 2017 ANN Y MANUEL REND CAPITAL, ACT. ECONÓMICAS Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

5

C. REDUCCIONES

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento

neto positivo declarado se reducirá en un 60 %. Por otra parte, se reducirá en un 30 % el

rendimiento neto que corresponda a los rendimientos netos con un periodo de generación

superior a dos años y a los que se califican reglamentariamente como obtenidos de forma

notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, las indemnizaciones percibidas del

arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble) siempre

que se imputen a un único periodo impositivo.

La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la

citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

EJEMPLO

El señor García es propietario de un piso que tiene alquilado desde hace 3 años, por una renta

anual de 3.600 euros, al señor Martínez, de 40 años de edad. Los gastos de comunidad han

ascendido a 360 euros y el valor del piso es de 40.000 euros, correspondiendo 12.000 euros al

valor del suelo.

Solución

Rendimientos íntegros 3.600

Gastos deducibles (1.200)

Comunidad…………………………………………....360

Amortización [(40.000 – 12.000) × 3%]……840

Rendimiento neto……………………………………2.400

Reducción (60 %) (1.440)

Rendimiento neto reducido 960

D. IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS

Es relevante analizar este punto aquí ya que se debe tener en cuenta al analizar los

rendimientos inmobiliarios (art 22 LIRPF) y, al estar regulado en el artículo 85 (post it ya al lado

IRPF FYTII SEPT 2017 ANN Y MANUEL REND CAPITAL, ACT. ECONÓMICAS Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

6

del artículo 22 que diga OJO artículo ochenta y cinco), el Equipo Docente lo suele preguntar

mucho pues o lo has estudiado o no consigues responder con toda la información. Un

inmueble arrendado medio año y vacío el otro medio requeriría de 22 y ss y del 85 LIRPF.

Pasamos a analizarlo un poco.

Tienen la consideración de rentas inmobiliarias imputadas aquellas que el contribuyente debe

incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre

determinados bienes inmuebles urbanos, incluyendo las que se deriven de un derecho real de

aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles.

Requisitos de la imputación de rentas inmobiliarias

La imputación de rentas inmobiliarias está condicionada a que los inmuebles cumplan los

siguientes requisitos:

1. Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren afectos a actividades

económicas.

2. Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables

para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.

3. Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de

bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o

facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.

4. Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende

que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje

adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.

5. Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que,

por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.

Determinación de la renta imputada

La renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los

siguientes porcentajes:

1. Con carácter general se aplicará el 2 por 100 sobre el valor catastral del inmueble que

figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2. El 1,1 por 100 para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado,

modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que

haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos

impositivos anteriores.

3. Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al

contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1 por 100 se

aplicará sobre el 50 por 100 del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la

Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la

adquisición.

Cuando un inmueble se adquiera o transmita en el transcurso de un ejercicio o haya estado

arrendado o afecto a una actividad económica durante parte de un año, así como en los demás

supuestos en que el inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios

únicamente durante parte de un ejercicio, la renta imputable será la que proporcionalmente

corresponda al número de días comprendidos en dicho período.

IRPF FYTII SEPT 2017 ANN Y MANUEL REND CAPITAL, ACT. ECONÓMICAS Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

7

En los supuestos de derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles, la

imputación deberá efectuarla el titular del derecho real, aplicando el porcentaje del 2 por 100

o 1,1 por 100, según proceda, al resultado de prorratear el valor catastral del bien inmueble en

función de la duración anual del período de aprovechamiento.

Cuando la titularidad de un bien inmueble corresponda a varias personas, la imputación de la

renta que se derive del mismo se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a

su participación en dicha titularidad.

1.2. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO.

Artículo 25 Rendimientos íntegros del capital mobiliario

Artículo 26 Gastos deducibles y reducciones

Individualización y atribución de las rentas

Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que, según lo previsto en el

artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de

los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos (art.

11.3 Ley).

Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, que no estén sujetas al Impuesto sobre

Sociedades, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y

demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes,

respectivamente, según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a

la Administración Tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales (art. 89.3

Ley). Las rentas correspondientes a estas entidades deberán declararse en el Apartado

"Regímenes especiales. Régimen de atribución de rentas."

Ingresos íntegros del capital mobiliario

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o

contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie,

que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, de

naturaleza mobiliaria, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a

actividades económicas realizadas por el mismo.

La Ley del Impuesto dispone que en ningún caso tendrán la consideración de elementos

afectos los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la

cesión de capitales a terceros (art. 29.1.c) Ley).

No obstante, las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos

patrimoniales, aun cuando exista un pacto de reserva de dominio, tributarán como ganancias o

IRPF FYTII SEPT 2017 ANN Y MANUEL REND CAPITAL, ACT. ECONÓMICAS Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

8

pérdidas patrimoniales, salvo que se califiquen expresamente como rendimientos del capital,

como es el caso de la transmisión de activos representativos de la captación y utilización de

capitales ajenos (obligaciones, bonos, letras, pagarés, etc.).

No tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario, sin perjuicio de su tributación

por el concepto que corresponda, la contraprestación obtenida por el contribuyente por el

aplazamiento o fraccionamiento del precio de las operaciones realizadas en desarrollo de su

actividad económica habitual (art. 25.5 Ley).

RENDIMIENTOS EN ESPECIE

Si los rendimientos de capital mobiliario se perciben en especie, deberá computarse como

ingreso íntegro el valor de mercado de los bienes o servicios recibidos. A dicho valor se

adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de

la renta (art 43.2 Ley).

RENTAS ESTIMADAS (art.40 Ley)

Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes o derechos

susceptibles de generar rendimientos del capital (art. 6.5 Ley)

La valoración de las rentas estimadas se efectuará por el valor normal de mercado. Se

entenderá por valor normal de mercado la contraprestación que acordarían sujetos

independientes, salvo prueba en contrario.

Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en

general, se entenderá por valor normal de mercado el tipo de interés legal del dinero que se

halle en vigor el último día del periodo impositivo.

El tipo de interés legal del dinero establecido para el año 2016 es el 3 por 100.

OPERACIONES VINCULADAS (art. 41 Ley)

Con carácter general, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplican las reglas

de valoración de las operaciones vinculadas en los términos previstos en la Ley del Impuesto

sobre Sociedades.

El cálculo del rendimiento gravable se realiza según el siguiente esquema:

(+) Rendimiento íntegro

(–) (Gastos deducibles)

(–) (Reducciones)

(=) Rendimiento neto reducido

Interesa saber calificar la operación de la que resultan este tipo de rendimientos,

diferenciarlos de una ganancia y pérdida patrimonial y saber clasificar el rendimiento como

renta general o del ahorro ya que no varía la clasificación en uno u otro grupo.

IRPF FYTII SEPT 2017 ANN Y MANUEL REND CAPITAL, ACT. ECONÓMICAS Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

9

RENDIMIENTOS CAPITAL MOBILIARIO A INTEGRAR EN LA BASE GENERAL (EL RESTO IRÁ A LA

BASE DEL AHORRO)

OTROS RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO (art. 25.4 Ley)

INGRESOS ÍNTEGROS

Quedan incluidos en este epígrafe cualquier otro rendimiento de capital mobiliario no incluido

en los apartados anteriores y, entre otros, los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:

a-Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los

procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas

realizadas por el contribuyente.

b-Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga

lugar en el ámbito de una actividad económica.

c-Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los

procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan

actividades económicas.

d-Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento

o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una

actividad económica.

c-Los rendimientos derivados de préstamos concedidos por el contribuyente.

Se incluirán también en este apartado en la casilla 043 el resto de rendimientos de capital

mobiliario que deban incluirse en la base imponible general. Como, por ejemplo, la cuantía de

los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de

entidades vinculadas con el contribuyente.

RETENCIONES

Asimismo, se indicará en este apartado las retenciones practicadas o ingresos a cuenta

efectuados sobre los rendimientos devengados, cantidades que el programa traslada a la

casilla 534 de la página 16 de la declaración.

Intereses de activos financieros con derecho a bonificación exclusivamente cuando procedan

de entidades vinculadas con el contribuyente.

Se indicará en los apartados correspondientes las retenciones efectivamente practicadas y la

retención deducible.

El importe de las retenciones no practicadas efectivamente que, no obstante, tienen la

consideración de deducibles de la cuota será trasladado por el programa a la casilla 536 de la

página 15 de la declaración.

GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES (art. 26.1.b) Ley)

Exclusivamente en caso de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del

arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, serán

deducibles de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención y, en su

caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan.

IRPF FYTII SEPT 2017 ANN Y MANUEL REND CAPITAL, ACT. ECONÓMICAS Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

10

A estos efectos se aplicarán las mismas reglas previstas para los gastos deducibles de los

rendimientos de capital inmobiliario. No será de aplicación el límite establecido para intereses

y demás gastos de financiación y gastos de reparación y conservación.

En el caso de rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes

de entidades vinculadas con el contribuyente, podrán deducirse, en su caso, los gastos de

administración y depósito de valores negociables

REDUCCIONES (art. 26.2 Ley)

Como regla general, los rendimientos netos se computarán en su totalidad, excepto que les

sea de aplicación la reducción del 30 por 100cuando se trate de rendimientos irregulares.

Atención: normalmente la reducción deberá consignarse sin signo alguno. Sin embargo,

cuando la reducción afecte a un rendimiento neto negativo se consignará precedida del signo

menos (-).

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO A INTEGRAR (Diferentes del listado anterior).

1. Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general

Ingresos íntegros

Se incluirá en este apartado la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o

naturaleza, derivada de cuentas y depósitos en toda clase de instituciones financieras,

incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.

También se harán constar en este apartado los intereses explícitos obtenidos de cualquier

clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Si el rendimiento se ha percibido en especie, deberá computarse como ingreso íntegro el

valor de mercado de los bienes o servicios recibidos. A dicho valor se adicionará el ingreso a

cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

2. Intereses de activos financieros con derecho a bonificación

Se incluirá en este apartado los intereses de activos financieros que todavía gozan de la

bonificación del 95 por 100 del antiguo Impuesto sobre las Rentas del Capital, conforme al

régimen transitorio previsto en la disposición transitoria 11ª del texto refundido de la Ley del

Impuesto sobre Sociedades. Las retenciones correspondientes a estos rendimientos que no

han sido practicadas efectivamente tendrán, no obstante, la consideración de deducibles.

3. Dividendos y demás rendimientos derivados de la participación en fondos propios de

entidades

Se incluirán en este apartado los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos

propios de cualquier tipo de entidad.

IRPF FYTII SEPT 2017 ANN Y MANUEL REND CAPITAL, ACT. ECONÓMICAS Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

11

Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en

especie:

A. Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier

tipo de entidad.

B. Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones

liberadas, que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para

participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una

entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.

C. Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso

o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o

participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.

D. Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la

condición de socio, accionista, asociado o partícipe.

F. La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones y la reducción de capital

que tenga por finalidad la devolución de aportaciones (art. 33.3.a) Ley). En estos casos el

importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o

participaciones afectadas y sólo el exceso que, en su caso, resulte tributará como rendimiento

de capital mobiliario. No obstante, si la reducción de capital procede de beneficios no

distribuidos, tributarán en concepto de capital mobiliario (apartado 1º del artículo 25.1 a) ) la

totalidad de las cantidades percibidas, sin que sea aplicable el régimen de excesos. A estos

efectos se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan

en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos,

hasta su anulación.

G. A partir de 23 de septiembre de 2010, en los supuestos de reducción de capital de

sociedades de inversión de capital variable que tenga por finalidad la devolución de

aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos

percibidos, que se calificará como rendimiento del capital mobiliario del artículo 25.1 a) de la

Ley, con el límite de la mayor de las siguientes cuantías:

El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción

hasta el momento de la reducción de capital social.

Cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, el importe de

dichos beneficios. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera

que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que provenga de

beneficios no distribuidos, hasta su anulación.

El exceso sobre este límite minorará el valor de adquisición de las acciones afectadas hasta su

anulación. A su vez, el exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento del capital

mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad,

en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión.

H. La totalidad del importe obtenido por la distribución de la prima de emisión de acciones de

sociedades de inversión de capital variable sin que resulte de aplicación la minoración del valor

de adquisición de las acciones previsto en el artículo 25.1 e) de la Ley.

4. Rendimientos derivados de la transmisión o amortización de letras del tesoro

IRPF FYTII SEPT 2017 ANN Y MANUEL REND CAPITAL, ACT. ECONÓMICAS Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

12

Se harán constar en este apartado los rendimientos obtenidos como consecuencia de la

transmisión o reembolso de Letras del Tesoro.

Se computará como rendimiento íntegro la diferencia entre el valor de transmisión o

reembolso de las Letras y su valor de adquisición o suscripción.

Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación

del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.

Transmisiones lucrativas por causa de muerte (Se conoce como la “plusvalía del muerto”)

Se estima que no existe rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones lucrativas, por

causa de muerte del contribuyente, de estos activos financieros (art. 25.6 Ley).

5. Rendimientos derivados de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos

financieros

INGRESOS ÍNTEGROS

Se consideran rendimientos de capital mobiliario los derivados de la transmisión, reembolso,

amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación

y utilización de capitales ajenos (obligaciones, bonos, letras, pagarés, cédulas hipotecarias,

etc).

En estos casos se computará como rendimiento íntegro la diferencia entre el valor de

transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los valores y su valor de

adquisición o suscripción.

Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban.

Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación

del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.

Si el rendimiento se ha percibido en especie, deberá computarse como ingreso íntegro el valor

de mercado de los bienes o servicios recibidos. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta,

salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

Exclusiones

No se incluirán en esta rúbrica, sino en su apartado específico, los rendimientos derivados de

la transmisión o reembolso de Letras del Tesoro.

Inclusiones

Además se incluirán en este apartado los siguientes rendimientos:

Las rentas derivadas de operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de

recompra.

Las rentas satisfechas por una entidad financiera, como consecuencia de la transmisión, cesión

o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla.

IRPF FYTII SEPT 2017 ANN Y MANUEL REND CAPITAL, ACT. ECONÓMICAS Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

13

Los rendimientos procedentes de cualquier instrumento de giro, incluso los originados por

operaciones comerciales, a partir del momento en que se endose o transmita, salvo que el

endoso o cesión se haga como pago de un crédito de proveedores o suministradores.

Transmisiones lucrativas por causa de muerte

Se estima que no existe rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones lucrativas, por

causa de muerte del contribuyente, de los activos financieros a que se refiere este apartado

(art. 25.6 Ley).

6. Rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de

capitalización

Se incluirán en este apartado los rendimientos dinerarios o en especie, así como sus

correspondientes retenciones o ingresos a cuenta, procedentes de contratos de seguro de vida

o invalidez y de operaciones de capitalización, excepto cuando deban tributar como

rendimientos del trabajo.

Para determinar el importe de los ingresos íntegros de estos rendimientos de capital

mobiliario se aplicarán las siguientes reglas:

CAPITAL DIFERIDO

Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento íntegro vendrá determinado por la

diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.

RENTAS VITALICIAS O TEMPORALES

No tributan en el IRPF las rentas vitalicias o temporales que hayan sido adquiridas por

herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

Las rentas temporales y vitalicias se integrarán en la base imponible conforme a las siguientes

reglas:

Rentas vitalicias

Rentas temporales

Régimen especial de integración

Rescate de rentas temporales y vitalicias

Importe total de los capitales diferidos correspondientes a seguros de vida a cuyo rendimiento

le sea aplicable la D. T. 4ª de la Ley

Planes individuales de ahorro sistemáticos

7. Rendimientos procedentes de rentas que tengan por causa la imposición de capitales

Las rentas vitalicias u otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales, salvo

cuando hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Se

considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los

porcentajes señalados en el apartado "RENDIMIENTOS DERIVADOS DE CONTRATOS DE

SEGURO DE VIDA O INVALIDEZ Y DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN", para las rentas

vitalicias o temporales, inmediatas derivadas de contratos de seguro de vida.

IRPF FYTII SEPT 2017 ANN Y MANUEL REND CAPITAL, ACT. ECONÓMICAS Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

14

1.2.1. Pasamos a repasar cuestiones básicas con algunos ejemplos:

A. CÓMPUTO DE LOS RENDIMIENTOS ÍNTEGROS

Tienen la consideración de rendimientos íntegros:

Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad:

Los dividendos.

Las primas de asistencia a juntas.

Las participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.

Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios:

Los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión.

Las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier

clase de activos representativos de la captación o utilización de capitales ajenos (bonos,

obligaciones, letras, etc.).

Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o

invalidez, salvo que deban tributar como rendimientos de trabajo (seguros colectivos que

instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por empresas) o en el ISD, y rentas

derivadas de la imposición de capitales.

Otros rendimientos de capital mobiliario. Bajo este epígrafe se incluye una lista de supuestos

inconexos, como son los derivados de la propiedad intelectual que no pertenezca al autor, de

la propiedad industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes

muebles, negocios y minas y los procedentes de la cesión del derecho a la imagen o del

consentimiento o autorización para su utilización.

B. REGLA GENERAL

Estos rendimientos deberán computarse por el importe total percibido por el contribuyente.

C. REGLAS ESPECIALES

Rendimientos derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los

títulos que representan la cesión de capitales (bonos, letras, pagarés, obligaciones, etc.). Se

computan por la diferencia entre el valor de transmisión, amortización, canje o conversión,

minorado en los gastos accesorios a estas operaciones que estén justificados, y su valor de

adquisición o suscripción, incrementado en los gastos accesorios a la adquisición.

IRPF FYTII SEPT 2017 ANN Y MANUEL REND CAPITAL, ACT. ECONÓMICAS Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

15

EJEMPLO

Un contribuyente realiza las siguientes transmisiones:

Por 925 euros, un pagaré de la sociedad X, con vencimiento a 12 meses y un valor de

reembolso de 1.200 euros. El pagaré fue adquirido hace 4 meses por 875 euros con unos

gastos de adquisición de 12 euros.

Por 800 euros, un pagaré de la sociedad Y, con vencimiento a 12 meses y un valor de

reembolso de 1.200 euros. El pagaré fue adquirido hace 4 meses por 875 euros y los gastos de

adquisición ascendieron a 12 euros.

Solución

Pagaré sociedad X [(925 – (875 + 12)] 38

Pagaré sociedad Y [(800 – (875 + 12)] (87)

Rendimiento neto (49)

Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o

invalidez y rentas derivadas de imposición de capitales. La ley establece las siguientes reglas:

Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá

determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.

Cuando se perciban rentas inmediatas, temporales o vitalicias, se aplicarán los porcentajes

establecidos en el artículo 25.3 al importe de la renta anual.

D. GASTOS DEDUCIBLES

Los gastos de administración y depósito de valores negociables. Cuando se trate de

rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes

muebles, negocios o minas, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios

para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de

que los ingresos procedan es decir, los mismos que en el arrendamiento de inmuebles, pero

sin que sea de aplicación el límite para los intereses y demás gastos de financiación.

E. REDUCCIONES

El rendimiento neto del capital mobiliario se reducirá en el 30 % de su importe cuando los

rendimientos se correspondan con otros rendimientos de capital mobiliario (arrendamientos,

cesión de propiedad intelectual o industrial, derechos de imagen, etc.) y tengan un periodo de

generación superior a dos años, así como cuando se califiquen reglamentariamente como

obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (indemnizaciones, constitución de

derechos de uso vitalicios, etc.), siempre que se imputen a un único periodo impositivo.

IRPF FYTII SEPT 2017 ANN Y MANUEL REND CAPITAL, ACT. ECONÓMICAS Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

16

La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la

citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

EJEMPLO

El señor T ha obtenido como socio de la sociedad Y, que cotiza en bolsa, de la que posee 5.000

títulos, las siguientes percepciones:

Un dividendo íntegro de 0,45 euros por acción.

Una prima de asistencia a junta general de accionistas de 0,15 euros íntegros por acción.

200 acciones de 10 euros de nominal totalmente liberadas.

2.500 euros entregados con cargo a reservas.

El banco X le ha cobrado 150 euros por la administración y custodia de los títulos.

Solución

Rendimiento íntegro………………………………………………………………………. 5.500

Dividendos (0,45 × 5.000) 2.250

Prima de asistencia (0,15 × 5.000) 750

Acciones liberadas –

Distribución de reservas 2.500

Gastos……………………………………………………………………………………………… (150)

Rendimiento neto………………………………………………………………………………5.350