Introduccion Al Marco Legal

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INSTITUTO TECNOLOGO DE CERRO AZUL, VER. ADMINISTRACION DE LA CONTRUCCION TEMA: INTRODUCCION AL MARCO LEGAL. UNIDAD 2 INGENIERIA CIVIL INTEGRANTES: HECTOR OVIEDO SANTIAGO

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INSTITUTO TECNOLOGO DE CERRO AZUL, VER.

ADMINISTRACION DE LA CONTRUCCION

TEMA: INTRODUCCION AL MARCO LEGAL.

UNIDAD 2

INGENIERIA CIVIL

INTEGRANTES:HECTOR OVIEDO SANTIAGO

2.1 LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CAPTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1. La presente ley es de orden pblico e inters general, y tiene por objeto regular la planeacin, programacin, presupuestacin, contratacin, construccin, ejecucin, conservacin, mantenimiento, demolicin, gasto y control de las obras pblicas; as como de los servicios relacionados con ellas, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes, que realicen los entes pblicos siguientes: I. El Poder Ejecutivo del Estado, a travs de sus dependencias centralizadas y entidades paraestatales; II. El Poder Judicial; III. El Poder Legislativo; IV. Los organismos autnomos del Estado, previstos en el artculo 67 de la Constitucin Poltica del Estado; y V. Los municipios a travs de sus dependencias centralizadas y entidades para municipales.

Artculo 2. Se consideran obras pblicas, los trabajos que tengan por objeto:I. La excavacin, construccin, instalacin, conservacin, mantenimiento, reparacin ydemolicin de bienes inmuebles.II. La localizacin, exploracin geotcnica, y perforacin para estudio y aprovechamiento delsubsuelo;III. El despalme, desmonte y mejoramiento de suelos;IV. El mantenimiento, conservacin, rehabilitacin, reacondicionamiento, operacin, reparacin y limpieza de equipos e instalaciones destinados a un servicio pblico, as como de los bienes no considerados en la ley aplicable en materia de adquisiciones, arrendamientos,administracin y enajenacin de bienes muebles del Estado;V. La construccin para el mejoramiento o rehabilitacin de obras, as como el suministro de materiales, mobiliario y equipos afectos a las mismas, cuya adquisicin no est prevista en la ley a que hace referencia la fraccin anterior;VI. La realizacin de infraestructura agropecuaria;VII. La preservacin, mantenimiento y restauracin del medio ambiente;VIII. La ejecucin de obras necesarias ante contingencias derivadas de caso fortuito o fuerzamayor;IX. La instalacin, montaje, colocacin, aplicacin o remocin, incluidas las pruebas de operacin, de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o desinstalarse a un inmueble, cuando dichos bienes sean proporcionados por el ente pblico al contratista; o cuando incluyan la adquisicin y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten;X. La construccin de obras hidrulicas y de electrificacin; yXI. Todos aquellos trabajos y servicios de naturaleza anloga a los sealados en las fraccionesanteriores.

Artculo 3. Los servicios relacionados con las obras pblicas comprenden:Administracin de obra: Los trabajos relativos a la direccin y coordinacin de obras a cargode empresas u organismos, incluyendo los de registro, seguimiento y control, as como la gerencia de proyectos o de construccin, de organizacin, de mercadotecnia.II. Consultoras: Los dictmenes, terceras, opiniones o peritajes profesionales y auditoras que pueden requerirse en cualquier etapa de las obras pblicas.III. Coordinacin de supervisin: Actividades consistentes en el establecimiento de criterios, procedimientos y normas de operacin con el fin de lograr la concurrencia armnica de todos los elementos que participan en la ejecucin de proyectos.IV. Estudios previos: Investigaciones generales y de experimentacin, estudios de tenencia de la tierra o de uso del suelo, catastrales, topogrficos, hidrulicos, hidrolgicos, geohidrolgicos, de mecnica de suelos, sismolgicos, batimtricos, fotogramtricos, de impacto ambiental, de impacto social y de impacto urbano, del medio ambiente, ecolgicos, sociolgicos, demogrficos, urbansticos, arquitectnicos.V. Estudios tcnicos: Topogrficos, hidrulicos, hidrolgicos, geohidrolgicos, de mecnica de suelos, sismolgicos, batimtricos, fotogramtricos, trabajos de investigacin especfica, interpretacin y emisin de resultados, de agrologa y desarrollo pecuario, hidrologa, mecnica de suelos, sismologa, geologa, geodesia, geotecnia, geofsica, geotermia, meteorologa.VI. Gerencia de obra: Trabajos de enfoque integrador para alcanzar los objetivos y propsitos que para un proyecto tiene el ente pblico contratante, y que colateralmente incluyen la supervisin de obra y de estudios y proyectos, as como la ejecucin de las acciones pertinentes para la realizacin oportuna de proyectos especficos;VII. Proyectos: Planeacin y diseos de ingeniera civil, industrial, electromecnica y de cualquier otra especialidad de la ingeniera; la planeacin, y diseos urbanos, arquitectnicos, de restauracin, grficos, industriales y artsticos, y de cualquier otra especialidad de la arquitectura y del diseo;VIII. Proyecto integral: Es aquel en el cual el contratista se obliga a disear la obra y ejecutar los trabajos hasta su conclusin, incluyendo investigaciones previas, estudios, planos, proyecto ejecutivo y proyectos de todo tipo, trmites de permisos y licencias, la obra civil, produccin, fabricacin, traslado, instalacin, equipamiento, bienes muebles en su caso, construccin total de la obra, capacitacin, pruebas e inicio de operacin del bien construido.IX. Supervisin de obra: Revisin de planos, especificaciones y procedimientos deconstruccin; coordinacin y direccin de obras, cuantificacin o revisin de volumetra, preparacin y elaboracin de documentos para las licitaciones.X. Supervisin de estudios y proyectos: Verificacin del cumplimiento de programas propuestos por los contratistas, control de calidad de ejecucin de los trabajos, verificacin de cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, del contrato especfico, su recepcin, liquidacin y finiquito; yXI. Todos los dems acciones o servicios que se vinculen con el objeto de esta Ley.

Artculo 8. Los titulares o representantes de los entes pblicos que, en trminos de ley, tengan a su cargo la ejecucin de obras pblicas, establecern, en sus respectivos mbitos de competencia, un Comit para la Adjudicacin de Obras Pblicas y Servicios Relacionados conEllas, que tendr la organizacin y funcionamiento que establezca el Reglamento.Estos Comits debern cumplir, al menos, las funciones siguientes:I. Revisar el programa y el presupuesto de obras pblicas y servicios relacionados con ellas, as como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes;II. Dictaminar y autorizar los proyectos de polticas, bases y lineamientos en la materia que se sometan a su consideracin y, en su caso, autorizar los supuestos no previstos;III. Dictaminar, previo al inicio del procedimiento de contratacin, la actualizacin de alguno de los supuestos de excepcin previstos en esta Ley;IV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusin y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y el presupuesto de obras pblicas y servicios relacionados con ellas, se ejecuten en tiempo y forma, as como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratacin y ejecucin; V. Las dems que seale esta Ley y el Reglamento.

Artculo 9. Cuando se requiera contratar o realizar estudios o proyectos, primero se verificar si en los archivos de los entes pblicos existen estudios o proyectos sobre la materia. De resultar positiva la verificacin y de comprobarse que el estudio o proyecto satisface los requerimientos, no proceder la contratacin.Artculo 10. El gasto y el registro de las obras pblicas y los servicios relacionados con ellas, se sujetar a lo previsto en las disposiciones financieras, presupuestales y de contabilidad gubernamental aplicables.

CAPTULO IIDE LA PLANEACIN, PROGRAMACIN Y PRESUPUESTACINArtculo 14. La planeacin, programacin y presupuestacin del objeto de la presente Ley, deber sujetarse a lo siguiente:I. Ajustarse a los objetivos y prioridades de los Planes Estatal o Municipal de Desarrollo y los programas sectoriales en coordinacin con el Plan Nacional de Desarrollo.II. Cumplir con las previsiones contenidas en los programas operativos anuales que se elaboren, para la ejecucin de los planes y programas a que se refiere la fraccin anterior.III. Ceirse a los objetivos, metas y previsiones establecidos en sus respectivos presupuestos de egresos.IV. Acatar las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.V. Adecuarse a los procesos de certificacin de calidad reconocidos internacionalmente, con sus respectivos manuales y normas.

Artculo 15. En la planeacin de cada obra pblica, se deber prever, segn el caso:I. Las acciones a realizar y los efectos de su ejecucin, comprendiendo la liberacin del derecho de va, en su caso.II. La elaboracin de un estudio de factibilidad tcnica y econmica de la obra.

III. Las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias; as como las acciones para poner aqullas en servicio.IV. La coordinacin con otros entes pblicos que realicen obras en las mismas reas.V. Los avances tecnolgicos aplicables y la seleccin de materiales, productos, equipos y procedimientos que satisfagan los requerimientos tcnicos y econmicos del proyecto.VI. Tratndose de la edificacin de vivienda de inters social, se procurar que en su construccin se utilicen, preferentemente, mdulos, sistemas y componentes industrializados que cumplan con las normas de sustentabilidad que establecen las disposiciones aplicables en esa materia; buscando las condiciones de confort y habitabilidad, reguladas en las disposiciones aplicables.VII. La adquisicin de reas y predios, previa consulta con la Secretara de Desarrollo Social, cuando se trate de obras urbanas, para que sta, en el ejercicio de sus atribuciones, determine la conveniencia y viabilidad. Adems la observancia de las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destino de reas y predios que se hubieran hecho conforme a lo dispuesto por las leyes de la materia.VIII. Cuando las condiciones ambientales se pudieran deteriorar, los proyectos debern incluir lo necesario para que se preserven o restauren los ecosistemas. En tal supuesto se dar intervencin a la Secretara de Medio Ambiente.IX. El libre trnsito y desempeo de las personas con capacidades diferentes.

Artculo 16. Los entes pblicos, segn las caractersticas de complejidad y magnitud de los trabajos, formularn sus programas anuales de obras pblicas, as como los que abarquen ms de un ejercicio presupuestal, con sus respectivos presupuestos.En caso de tratarse de obras multianuales, comprender el presupuesto total, exceptundose los casos en que la obra se realice por etapas.Los programas de obras pblicas y sus respectivos presupuestos, se elaborarn en base a las polticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de la planeacin nacional, estatal y municipal del desarrollo, considerando:I. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo.II. Los estudios y proyectos que se requieran y las normas y especificaciones de ejecucin aplicables.III. Las acciones que se han de realizar y los resultados previsibles.IV. Los recursos necesarios para su ejecucin y la calendarizacin fsica y financiera de los mismos, as como los gastos de operacin.V. Las reas de los entes pblicos responsables de su ejecucin, de conformidad con su normativa interior.VI. La fecha de inicio y terminacin de todas sus fases, considerando las acciones previas y las caractersticas ambientales, climticas y geogrficas de la regin donde debern realizarse.

CAPTULO IIIDE LA OBRA PBLICA POR ADMINISTRACIN DIRECTAArtculo 22. Los entes pblicos podrn realizar obra pblica por administracin directa, siempre que cuenten con los recursos autorizados para ello, capacidad tcnica, maquinaria y equipo de construccin, personal tcnico y trabajadores que se requieran para el desarrollo y ejecucin directa de los trabajos respectivos; y sus requerimientos complementarios para la ejecucin de la obra de que se trate, y se ajusten a la planeacin, programacin y presupuestacin, en trminos del artculo 50 de la presente Ley, y dems preceptos aplicables.El cumplimiento de esta disposicin legal, se acreditar a travs de un dictamen tcnico que emita el rea responsable de la ejecucin de los trabajos, el que deber estar debidamente fundado y motivado, e integrarse al expediente tcnico para la presupuestacin y autorizacin de los recursos que se destinen a la obra pblica de que se trate.Artculo 23. En la ejecucin de obra por administracin directa no podrn participar terceros como contratistas, independientemente de las modalidades que stos adopten, a excepcin que se requiera contratar trabajos especializados o adquirir equipos, instrumentos o elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que incluyan su instalacin, montaje, colocacin o aplicacin, cuyo monto en su conjunto no rebase el treinta y cinco por ciento del total del presupuesto aprobado en el rubro de obras pblicas y servicios relacionados con ellas.Se podr tambin, en su caso:I. Utilizar mano de obra local complementaria que se requiera, lo que invariablemente deber llevarse a cabo por obra determinada.II. Arrendar equipo y maquinaria de construccin complementarios.III. Contratar los servicios de acarreos complementarios que se necesiten.

2.2 REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

CAPTULO 1DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Artculo 2.- Para los efectos de este Reglamento se aplicarn las definiciones establecidas en el artculo 2 de la Ley. Asimismo, se entender por:I. Amortizacin programada: la contraprestacin peridica que la dependencia o entidad tiene obligacin de cubrir al Inversionista contratista por la ejecucin de obras pblicas asociadas a proyectos de infraestructura, su puesta en marcha, mantenimiento y operacin.II. rea responsable de la contratacin: la facultada en la dependencia o entidad para realizar los procedimientos de contratacin, a efecto de realizar obras pblicas o contratar servicios relacionados con las mismas.III. rea responsable de la ejecucin de los trabajos: la facultada en la dependencia o entidad para llevar la administracin, control y seguimiento de los trabajos hasta la conclusin definitiva de los contratos de obras pblicas o de servicios relacionados con las mismas.IV. rea requirente: la que en la dependencia o entidad solicite o requiera formalmente la contratacin de obras pblicas o servicios relacionados con las mismas, o bien aqulla que los utilizar.V. rea tcnica: la que en la dependencia o entidad elabora las especificaciones que se debern incluir en el procedimiento de contratacin, evala la parte tcnica de la proposicin y responde a las dudas que se presenten en la junta de aclaraciones.VI. Avance financiero: el porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe contractual.VII. Avance fsico: el porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados por el residente conforme a la facultad que le confiere la fraccin VI del artculo 113 de este Reglamento, en relacin a los trabajos contemplados en el programa de ejecucin convenido.VIII. Bitcora: el instrumento tcnico que constituye el medio de comunicacin entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecucin de los trabajos, ya sea a travs de medios remotos de comunicacin electrnica, caso en el cual se denominar Bitcora electrnica.

IX. Caso fortuito o fuerza mayor: el acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en el contrato de obras pblicas o servicios relacionados con las mismas; X. Comit: el comit de obras pblicas a que se refiere el artculo 25 de la Ley;XI. Especificaciones generales de construccin: el conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecucin de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realizacin de estudios, proyectos, ejecucin, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisin, que comprenden la forma de medicin y la base de pago de los conceptos de trabajo; XII. Especificaciones particulares de construccin: el conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realizacin de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales de construccin; XIII. Estndar de desempeo: el conjunto de parmetros de desempeo y calidad que deban satisfacerse en el diseo, la ejecucin, la puesta en marcha, el mantenimiento o la operacin de obras pblicas; XIV. Estimacin: la valuacin de los trabajos ejecutados en un periodo determinado presentada para autorizacin de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atencin a la naturaleza y caractersticas del mismo, considerando, en su caso, la amortizacin de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones econmicas, las penas convencionales y las deducciones; as como, la valuacin de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables; XV. Inversionista contratista: la persona que celebra contratos de obras pblicas asociadas a proyectos de infraestructura en los trminos del Captulo Noveno del Ttulo Segundo de este Reglamento; XVI. Investigacin de mercado: la verificacin de la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, as como de contratistas, a nivel nacional o internacional, y del precio total estimado de los trabajos, basado en la informacin que se obtenga en trminos del presente Reglamento;

XVII. Ley: la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas; XVIII. MIPYMES: las micro, pequeas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequea y Mediana Empresa; XIX. Monto total ejercido: el importe correspondiente al costo total erogado con cargo al presupuesto autorizado para ejercer en un contrato de obra pblica o de servicios relacionados con la misma, sin considerar el impuesto al valor agregado; XX. Normas de calidad: los requisitos mnimos que establecen las dependencias y entidades, conforme a las especificaciones generales y particulares de construccin, para asegurar que los materiales y equipos de instalacin permanente que se utilizan en cada obra son los adecuados; XXI. Obras: las sealadas en el artculo 3 de la Ley;XXII. Obras de gran complejidad: aqullas cuya ejecucin o el sitio donde se vayan a realizar presenten dificultades tcnicas o de seguridad para el desarrollo de los trabajos, as como las que seala el primer prrafo del artculo 6 de este Reglamento y en las cuales se considerar que el avance del desarrollo de los estudios y proyectos estar constituido por una propuesta conceptual; XXIII. Precio de mercado: el precio de los materiales y equipos de instalacin permanente a que se refiere la fraccin II del artculo 161 de este Reglamento, que ofert el fabricante o proveedor en el momento en que se formaliz el pedido correspondiente entre el contratista y el proveedor; XXIV. Presupuesto autorizado: el que la Secretara comunica a la dependencia o entidad en el calendario de gasto correspondiente, en trminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; XXV. Presupuesto de obra o de servicio: el recurso estimado que la dependencia o entidad determina para ejecutar los trabajos en el que se desglosa el listado de conceptos de trabajo o actividades, unidades de medida, cantidades de trabajo y sus precios; XXVI. Proyecto de convocatoria: el documento que contiene la versin preliminar de una convocatoria a la licitacin pblica, el cual es difundido con ese carcter en CompraNet por la dependencia o entidad; XXVII. Servicios: los mencionados en el artculo 4 de la Ley; XXVIII. Sobre cerrado: cualquier medio que contenga la proposicin del licitante, cuyo contenido slo puede ser conocido en el acto de presentacin y apertura de proposiciones en trminos de la Ley, y XXIX. Superintendente: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los trminos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecucin de los trabajos.

2.3 LEYES SUPLEMENTARIAS

CODIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE SALTADecreto Ley N 9/75 y sus modificatoriasTexto Ordenado por Decreto N 2039-05(ACTUALIZADO AL 31-09-2010)LIBRO PRIMEROPARTE GENERALTITULO PRIMERODe las Obligaciones Fiscales

Artculo 1.- (Decreto Ley N 09/75) Las obligaciones fiscales que establezca laProvincia de Salta, sean impuestos, tasas o contribuciones, se regirn por las disposiciones de este Cdigo o de leyes fiscales especiales.Las disposiciones contenidas en el Libro Primero de este Cdigo son de aplicacin supletoria respecto a las leyes fiscales especiales.

TITULO SEGUNDODe la interpretacin del Cdigo y de las leyes fiscales especialesArt. 2.- (Decreto Ley N 09/75) En ningn caso se establecern impuestos, tasas o contribuciones, ni se considerar a ninguna persona como contribuyente o responsable del pago de una obligacin fiscal, sino en virtud de este Cdigo o de otras leyes fiscales especiales. En materia de exenciones la interpretacin ser estricta. Determinacin de la Naturaleza de los Hechos Imponibles *Art. 3.- (Decreto Ley N 09/75) Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se atender a los actos o situaciones efectivamente realizados, con prescindencia de las formas o de los contratos del derecho privado en que se exterioricen.

Aplicacin Normas Supletorias Procesales *Art. 4.- (Decreto Ley N 09/75) Todos los mtodos reconocidos por la ciencia jurdica son admisibles para interpretar las disposiciones de este Cdigo y dems leyes fiscales especiales.Para los casos que no pueden ser resueltos por las disposiciones pertinentes de esteCdigo o de una ley tributaria expresa, se regirn en el orden que se establece a continuacin:1) A las disposiciones de otros ordenamientos tributarios relativos a casos anlogos;2) A los principios del derecho tributario;3) A los principios generales del derecho.Los principios y normas del derecho privado podrn aplicarse supletoriamente respecto a este Cdigo y dems leyes tributarias nicamente para determinar el sentido y alcance propio de los conceptos, normas e institutos del derecho privado a que aquellos hagan referencia, pero no para la determinacin de su deuda tributaria.* Titulado por redaccin 2La aplicacin supletoria establecida en el prrafo anterior no proceder cuando los conceptos, formas e institutos del derecho privado hayan sido expresamente modificados por este Cdigo o la ley tributaria de que se trate.

TITULO TERCERODel rgano de la Administracin FiscalFunciones *Art. 5.- (Decreto Ley N 09/75) Todas las funciones referentes a la recaudacin, fiscalizacin, determinacin y devolucin de los impuestos, tasas y contribuciones establecidas por este Cdigo u otras leyes fiscales especiales, as como la tutela de los intereses del Fisco sean acciones de apremio administrativo o judicial de impuestos, tasas y contribuciones y la aplicacin de sanciones, previa instruccin de sumario, por las infracciones a las disposiciones del presente Cdigo u otras leyes fiscales especiales, correspondern a la Direccin General deRentas. La Direccin General de Rentas se llamar en el presente Cdigo o en las otras leyes fiscales especiales simplemente la Direccin, o la Direccin General.Poderes y Facultades de la Direccin *Art. 6.- (Decreto Ley N 09/75) Todas las facultades y poderes atribuidos por esteCdigo u otras leyes fiscales especiales a la Direccin, sern ejercidas por el Director General o quien legalmente lo sustituya, de conformidad con las normas que dicte el Poder Ejecutivo para la organizacin administrativa de dicha reparticin.El Director General o quin lo sustituya, representa a la Direccin frente a los poderespblicos, a los contribuyentes, responsables y a los terceros.El Director General podr delegar sus funciones y facultades en funcionarios de sudependencia, de manera general o especial dentro de los lmites que establezca el PoderEjecutivo.TITULO CUARTODe los sujetos activos y pasivos de las obligaciones fiscalesArt. 13.- (Decreto Ley N 09/75) El sujeto activo de la obligacin tributaria es la entidada quien este Cdigo o leyes fiscales especiales confieren las funciones enumeradas en el artculo5.

Art. 14.- (Decreto Ley N 09/75) Los contribuyentes y responsables, conforme a lasdisposiciones de este Cdigo o leyes fiscales especiales y sus herederos y sucesores a ttulouniversal, segn las disposiciones del Cdigo Civil, estn obligados a pagar los impuestos, tasasy contribuciones en la forma y oportunidad debidas, personalmente o por intermedio de susrepresentantes voluntarios o legales.

Art. 15.- (Decreto Ley N 09/75) Son contribuyentes y responsables de los impuestos,tasas y contribuciones las personas de existencia visible, capaces o incapaces, las personasjurdicas, las sociedades, asociaciones y entidades con personera jurdica o sin ella, que realicen los actos y operaciones, utilicen servicios, obtengan beneficios o mejoras o se hallen en las situaciones que este Cdigo o leyes fiscales especiales consideren como hechos imponibles y los que resulten responsables de haber motivado esos hechos por incumplimiento de sus obligaciones fiscales.

2.4 CONSTITUCION LEGAL DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS

La constitucin de una Sociedad implica que varias personas estn de acuerdo en unir sus esfuerzos y capital para lograr unaGANANCIAmayor (la unin hace la fuerza), la sociedad representa dicha unin de capitales y voluntades. Mediante una ficcin legal, la sociedad es una nueva persona, ajena a los socios yes susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones, as mismo puede tener un patrimonio, domicilio, nombre y nacionalidad, como si fuera un individuo, sobre el cual cada uno de los socios tienen un derecho de copropiedad y de ese porcentaje de copropiedad se deriva tanto la aportacin de cada socio como su ganancia.

En Mxico una empresa se constituye, principalmente, bajo la forma de una Sociedad Annima de Capital Variable (S.A. DE C.V.), o de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual tambin puede ser de Capital Variable (S.R.L. DE C.V.). La razn por la cual slo se utilizan estos 2 tipos de entre6 que prev la ley, es que 3 de ellas tienen el grave problema de que todo patrimonio de los socios est garantizando el cumplimiento de todas las operaciones de la sociedad, en cambio, en la S.A. y en la S.R.L. los socios nicamente estn obligados a pagar su aportacin a la sociedad, el patrimonio que la sociedad forme ser el que responda de sus propias obligaciones. El cuarto tipo de sociedad es una Cooperativa, para lo cual se requiere de al menos un nmero de 5 socios, pero es ms especfica en el sentido de que los propios socios son los empleados de la sociedad.

Persona Natural o Persona JurdicaPara constituir legalmente nuestra empresa, lo primero que debemos hacer es determinar si la vamos a constituir comoPersona Natural o Persona Jurdica:

Persona NaturalPersona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a ttulo personal.Constituir nuestra empresa como Persona Natural significa que nosotros (que pasamos a ser la Persona Natural), como dueos de la empresa, asumimos todas las obligaciones de sta.Asumir todas las obligaciones significa que asumimos toda responsabilidad y garantizamos con todo el patrimonio que poseamos (todos los bienes que estn a nuestro nombre), las obligaciones que pueda contraer la empresa.Por ejemplo, si la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda contrada, seremos nosotros a ttulo personal quienes estaremos obligados a responder ante dicha deuda y, en caso de no hacerlo, nuestros bienes personales podran ser embargados.El tener responsabilidad ilimitada es la principal caracterstica y mayor desventaja de constituir una empresa como Persona Natural.

Persona JurdicaPersona jurdica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de sta.Constituir nuestra empresa como Persona Jurdica significa que es la empresa, y no nosotros, quien adquiere y asume las obligaciones de sta.A diferencia de la Persona Natural, las obligaciones se limitan y estn garantizadas solo con los bienes que la empresa pueda tener a su nombre (tanto capital como patrimonio).El tener responsabilidad limitada es la principal caracterstica y mayor ventaja de crear una empresa como Persona Jurdica.

Tipos de empresa como Persona Natural

Como Persona Natural solo es posible ser una Empresa Unipersonal (Persona Natural con negocio):

Empresa Unipersonal: en este caso el propietario de la empresa asume la capacidad legal del negocio, es decir, asume las obligaciones a ttulo personal y de forma ilimitada. Una Empresa Unipersonal tiene un solo propietario o dueo denominado micro empresario, el cual es responsable del manejo de la empresa.

Tipos de empresa como Persona Jurdica Como Persona Jurdica es posible elegir los siguientes tipos de empresa:Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L): En este acaso la empresa cuenta tambin con un solo propietario o dueo, denominado titular, pero a diferencia de lo que sucede en una Empresa Unipersonal, las obligaciones se limitan al patrimonio de la empresa. Funciona bajo una razn social y/o denominacin.Sociedad Colectiva (S.C): empresa asociativa constituida por ms de un socio, los cuales estn comprometidos a participar en la gestin de la empresa con los mismos derechos y obligaciones. Obligaciones que solo se limitan al aporte de capital que hayan realizado. Funciona bajo una razn social, no tiene denominacin. El capital est conformado por participaciones sociales, no tiene acciones.Sociedad Comanditaria o En comandita (S en C): empresa conformada por ms de un socio en donde, igualmente, las obligaciones solo se limitan al patrimonio con que cuente la empresa. Funciona bajo una razn social, no tiene denominacin. El capital est conformado por participaciones sociales o por acciones (Sociedad Comanditaria por acciones).Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L): empresa constituida por un mnimo de 2 y un mximo de 20 socios en donde, igualmente, las obligaciones se limitan al capital aportado. Funciona bajo una razn social y/o denominacin. El capital est representado por participaciones (no tiene acciones) iguales, acumulables e indivisibles, las que no pueden ser incorporadas en ttulos ni en valores.Sociedad Annima (S.A): empresa conformada por un mnimo de 2 socios, no tiene un nmero mximo de socios. Funciona bajo una razn social y/o denominacin. El capital est conformado por acciones, no por participaciones sociales.Sociedad Annima Cerrada (S.A.C): empresa constituida por un mnimo de 2 y un mximo de 20 socios. Funciona bajo una razn social y/o denominacin. El capital est conformado por acciones, no por participaciones sociales.Trmites para constituir legalmente una empresa Una vez que hemos determinado si vamos a constituir nuestra empresa como Persona Natural o como Persona Jurdica, y elegido el tipo de empresa o sociedad que vamos a utilizar, pasamos a realizar los tramites necesarios para contituir legalmente una empresa.Estos trmites pueden variar de acuerdo a cada pas.Para constituir una empresa debe acudir con el Notario de su confianza y llevarle los siguientes datos:1.- Nombre completo de los socios, en su caso del comisario tambin ydatos generales de todos (lugar y fecha de nacimiento, ocupacin, estado civil, domicilio). Para el caso de que alguno de los socios sea extranjero, deber acreditar su legal estancia en el pas con su forma migratoria correspondiente.2.- Identificaciones de todos los socios.3.- Copia de la Cdula del R.F.C. de todos los socios, para el caso de que alguno o todos no la tenga, se puede llevar a cabo la firma de la escritura, sin embargo, hacienda exige a los Notarios que se le informe para el caso de que alguno de ellos no le exhiba la cdula o bien no est dado de alta.4.- Tres posibles nombres que vaya a tener la sociedad, de los cuales la Secretara de Relaciones Exteriores elegir aquel que no est siendo utilizado en otra sociedad en cualquier parte de la repblica o bien que no sea muy parecido a algn otro ya ocupado.5.- El objeto al cual se vayan a dedicar la sociedad.6.- El domicilio que vaya a tener la sociedad.7.- El monto del capital social.8.- La forma en que ser repartido el capital social.9.- La designacin del o los socios que vayan a administrar la sociedad y de quien ejerza el cargo de comisario.10.- Un anticipo a cuenta de la escritura, que normalmente son $2,000.El trmite tarda aproximadamente una semana, para firmar la escritura, con lo cual queda constituida la sociedad, el Notario les expedir copias certificadas de la escritura para que empiecen a trabajar.Actualmente ya es posible para aquellas Notaras que tengan la autorizacin del SAT el dar de alta a la sociedad en el R.F.C., por lo que saliendo de la Notara pueden acudir con el impresor y solicitar sus facturas para empezar a trabajar.

Para su constitucin se requiere como mnimo dos Socios Solicitar permiso a la Secretaria de Relaciones Exteriores Presentar estatutos, los cuales regirn la Sociedad Protocolizacin ante notario publico:1.- Cinco opciones para solicitar el nombre a la Secretara de Relaciones Exteriores (S.R.E.).2.- Nmero de socios, nombre de stos y generales: (nombre y apellidos segn acta de nacimiento, nacionalidad tanto de ste como de sus padres, lugar de nacimiento , fecha de nacimiento , ocupacin estado civil y domicilio).3.- Fines de la sociedad4.- Domicilio de la sociedad (sealar Estado y Municipio, no es necesario una direccin).5.- Cmo se administrar la sociedad, A travs de una o varias personas?, sealando el nombre de sta o stas.6.- Sealar si se admitirn o no extranjeros.7.- Si algn socio es persona moral, acompaar escritura constitutiva de la persona moral, as como las reformas a la constitutiva y la escritura en la que consten las facultades del representante legal.8.- Identificacin oficial: (credencial de elector o pasaporte)9.- Registro Federal de Contribuyentes de los asociados.

Despues de este primer tramite debes acudir a alguna Administracion del SAT para que te otorguen el RFC como persona moral y te entreguen tu cedula fiscal la cual contiene todas las obligaciones fiscales que adquieres desde el momento de la consitucion. CONCLUSION LA LEY DA OBRAS PUBLICAS NOS AYUDA A CONOSER LOS DISTINTOS SERVISIOS A REALISAR EN UNA EMPRESA. Y PUES LOS REGLAMENTOS SON NORMAS QUE SE ARAN UNA CONTRUCCION. POR OTRA PARTE LAS LEYES SUPLEMENTADAS SON AQUELLAS QUE SE DEBE OBLIGAR FISCALES Y SON LAS QUE INTERPRETAN CODIGOS. CONSTITUIR LEGALMENTE NUESTRA EMPRESA NOS PERMITE QUE STA SEA LEGALMENTE RECONOCIDA, QUE CALIFIQUE COMO SUJETO DE CRDITO, QUE PODAMOS EMITIR COMPROBANTES DE PAGO, Y QUE PODAMOS PRODUCIR, COMERCIALIZAR Y PROMOCIONAR NUESTROS PRODUCTOS O SERVICIOS CON AUTORIDAD Y SIN RESTRICCIONES.