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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NUCLEO MIRANDA EXTENSION SANTA TERESA DEL TUY PERIODO ACADEMICO 2015-II SECCION: CP-4S-N-01- NOCTURNO CATEDRA: INTRODUCCION AL DERECHO Profesor Integrantes Navier Salas Jemaina Fernández C.I 18.994.165 Mariela Serrano C.I 16.954.851 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA

NUCLEO MIRANDA

EXTENSION SANTA TERESA DEL TUY

PERIODO ACADEMICO 2015-II

SECCION: CP-4S-N-01- NOCTURNO

CATEDRA: INTRODUCCION AL DERECHO

Profesor Integrantes Navier Salas Jemaina Fernández C.I 18.994.165

Mariela Serrano C.I 16.954.851Yennifer García C.I 20.357.714 Xisto Vásquez C.I.19.830.433

Richard Matheus C.I.19.514.723Nairoby Mosquera C.I.21.724.490

29 de Junio 2015

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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INDICE

Contenido pag.

INTRODUCCION.............................................................................................3

SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO.........................................................4

Normas sobre la información fiscal del contribuyente..................................4

TRIBUTOS.......................................................................................................6

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS............................................................8

IMPUESTO...................................................................................................8

TASA............................................................................................................8

CONTRIBUCIONES ESPECIALES..............................................................8

EL IMPUESTO.................................................................................................9

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS.......................................................10

RENTA...........................................................................................................11

CLASES DE RENTAS...................................................................................12

RENTA COMO MATERIA GRAVABLE.........................................................14

GRAVABILIDAD DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA...................................14

REQUISITOS GRAVABLES..........................................................................15

PRINCIPIO DE ANUALIDAD......................................................................15

PRINCIPIO DE DISPONIBILIDAD..............................................................16

CONCLUSION...............................................................................................17

BIBLIOGRAFIA..............................................................................................18

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INTRODUCCION

En el siguiente desarrollo se mostraran las definiciones en cuanto al

impuesto sobre la renta en términos generales y en efecto la aplicación del

mismo en Venezuela, se hace de importante necesidad conocer y casi

especializarse en el tema de ISLR para lo que conlleva ser contador público

ya que sería una herramienta fundamental en los procesos de cualquier

sistema económico.

El impuesto sobre la renta y/o tributos de un país forman parte de la

estructura económica que se desarrolla en el mismo, también se verá su

clasificación ya que con ellos se puede especializar para reconocer la

correcta aplicación de la normativa sobre los procesos.

Dentro la temática se desglosara términos como la renta que se puede

conocer con diferentes definiciones siendo el fin económico el interés de su

desarrollo.

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SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO

La República Bolivariana de Venezuela es un estado federal en los términos

que establece la Constitución. Tiene 22 estados, un Distrito Capital y las

dependencias federales. Cada estado tiene tantos municipios como lo

permita el número de habitantes, dependiendo de su densidad poblacional.

El sistema tributario venezolano está fundamentado en los principios

constitucionales de legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad

contributiva, no retroactividad y no confiscación. Este sistema distribuye la

potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal.

Así, en la actualidad el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido

conferida sobre la potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los

siguientes impuestos: impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado,

impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones, impuesto sobre

cigarrillos y manufacturas del tabaco, el impuesto sobre licores y especies

alcohólicas y el impuesto sobre actividades de juegos de envite y azar.

Normas sobre la información fiscal del contribuyente

En la República Bolivariana de Venezuela, existen normas que establecen la

obligatoriedad de inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).

En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Providencia

Administrativa No. 0073, las personas naturales o jurídicas, las comunidades

y entidades con o sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes

vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o que

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deban efectuar trámites ante el mismo, deberán inscribirse en el Registro

Único de Información Fiscal (RIF).

Igualmente deberán inscribirse en el referido Registro, los sujetos o

entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de

Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando

realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de

ser gravados en el mismo.

El número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) asignado al sujeto

pasivo, es único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal y

de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o

actuación que se presente o realice ante el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como en las

declaraciones, facturas u otros documentos equivalentes que presente o

emita el sujeto pasivo.

La información fiscal del contribuyente contenida en el RIF es de gran

relevancia para el control que ejerce la Administración Tributaria sobre los

sujetos pasivos, ya que esto hace posible su ubicación efectiva cuando así

se requiera. Por ello, en el Código Orgánico Tributario (COT) se contempla la

obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de

un (1) mes de producido, los siguientes hechos:

1. Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la

entidad.

2. Cambio del domicilio fiscal.

3. Cambio de la actividad principal.

4. Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual

del contribuyente.

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A los fines tributarios y de la actuación de la Administración Tributaria, el

domicilio queda definido de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 al 35

del COT. Cualquier cambio en el mismo debe ser notificado a la

Administración Tributaria en un lapso menor o igual a treinta (30) días hábiles

con el objeto de actualizar la información contenida en el RIF.

El SENIAT recuerda a los contribuyentes la obligatoriedad de actualizar su

información fiscal, para lo cual se recomienda consultar el enlace de

Atención al Contribuyente de este portal.

[1] Gaceta Oficial No. 38.389 de fecha 2/03/2006

[2] Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001

El Sistema Tributario en Venezuela.

Se conoce que históricamente en Venezuela el petróleo e hidrocarburos y la

explotación de riquezas de recursos no renovables, habían sido la base para

mover la economía del país, pero se ha visto la importancia que tiene la

tributación como aporte para construir el mismo y con su ejecución se han

tenido que ir ajustando las políticas que permitan lograr de manera eficiente

los objetivos planteado.

Es el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país, de su

estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribución

de los ingresos, de su sistema económico ", es decir que el sistema tributario

está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en

un país.

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TRIBUTOS

Son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder

de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el

cumplimiento de sus fines".

A modo de explicación se describe:

a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria

que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda.

Es suficiente que la prestación se "pecuniariamente valorable" para que se

constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos que los

caracterice y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo

contrario.

b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo

es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la

voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible.

La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en

cuanto a su obligación.

c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como

todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla

hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica

condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal

condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda

persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los

elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.

d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el

objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en

la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la

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satisfacción de las necesidades públicas. Además el tributo puede perseguir

también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Al considerar los ingresos del Estado, se tiene la ocasión de señalar

divergencias que se advierten en el campo doctrinal con respecto a su

clasificación, destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al

efecto; refiriéndose a todo lo relacionado a Impuesto, Tasa y Contribuciones

Especiales.

IMPUESTO

Es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud

de su poder. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido

a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al

menos reconozca el uso privado de ciertos bienes.

TASA

Un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado

divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con

el contribuyente.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Es la situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría

comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los

tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos

sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales

actividades del Estado.

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EL IMPUESTO

Jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público,

por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado

en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va

necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la

propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos

bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el

Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere

gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar

coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles

servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución, es decir,

"son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el

Estado en virtud del poder, a quienes se hayan en las situaciones

consideradas por la ley.

Se Caracteriza por:

Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).

Emanada del poder gubernamental, lo que se supone su obligatoriedad y la

compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.

Establecida por la ley.

Aplicable a personas individuales o colectivas.

Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser

determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.

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CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

Tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e Indirectos, por lo

que hace radicar la clasificación en el sistema de determinación y cobro

adoptado por la legislación de cada país, considerando que el:

Impuesto directo: es el impuesto que grava directamente las fuentes de

riqueza, la propiedad o la renta. son el impuesto sobre la renta, el impuesto

sobre el patrimonio, el impuesto de sucesiones, la contribución rústica y

urbana (o impuesto sobre bienes inmuebles), los impuestos sobre la

posesión de vehículos (impuesto de la tenencia o uso de vehículos, impuesto

sobre vehículos de tracción mecánica), animales, etc. en sistemas fiscales

históricos se daba la capitación (impuesto igual a todos los habitantes), y

también eran impuestos directos muchos de los exigidos dentro del complejo

sistema fiscal en torno a la renta feudal.

Impuesto indirecto: es el impuesto que grava el consumo. su nombre radica

en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino

que recae sobre el costo de algún producto o mercancía. el impuesto

indirecto más importante es el impuesto al valor agregado o iva el cual

constituye una parte importante de los ingresos tributarios en muchos países

del mundo.

Los impuestos directos e indirectos existentes en Venezuela son los

siguientes:

- Impuesto Directo: Impuesto Sobre la Renta, petróleo, hierro, impuesto

sobre sucesiones, activos empresariales, ajustes por inflación.

- Impuestos Indirectos: IVA, Renta aduanera, licores, cigarrillos,

fósforos, gasolina, otros derivados del petróleo.

Hacienda Pública para aplicar a la base de cotización de un impuesto.

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De tal forma, por último se concluye expresando que los impuestos directos

se dividen, a su vez, en personales (individuales) y reales (neutral) según

tenga en cuenta la persona del contribuyente o a la riqueza en si misma sin

atender a las circunstancias personales. Un ejemplo de los impuestos

personales se encuentra, la imposición progresiva sobre la renta global que

tienen en cuenta situaciones como las cargas de familia, el origen de renta,

etc. Así, como un ejemplo de los impuestos reales están, los impuestos a los

consumos o el impuesto inmobiliario.

RENTA

Se denomina renta a una serie de cobros o pagos periódicos que se realizan

entre consignatario y deudor.

Elementos que conforman la renta.

Elementos que conforman la renta.

Término: Cada uno de los capitales que componen la renta.

- Vencimiento: Fecha de cobro o pago de cada término. Los vencimientos

son equidistantes entre si.

- Periodo: Tiempo transcurrido entre dos términos consecutivos. Los periodos

son iguales entre si.

- Origen: Fecha de comienzo de la renta. Momento inicial.

- Duración: Intervalo entre el principio y el final de la operación (renta).

Numero de periodos.

- Tipo de interés de la operación financiera. Tanto unitario.

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CLASES DE RENTAS

a) Según el tipo de interés a aplicar al realizar los cálculos:

-Rentas a interés simple: Se trata de valorar un conjunto de capitales con

vencimientos equidistantes en un determinado momento pero la duración de

la operación no supera el año, por tanto, se trata de operaciones a realizar

en régimen de simple.

- Rentas a interés compuesto: Es la renta que se paga por el uso del dinero,

en el cual se capitalizan los intereses devengados en el periodo

inmediatamente anterior.

b) Según la cuantía de los términos:

- Constantes: Cuando todos los términos son iguales entre si. Todos tienen la

misma cuantía.

- Variables.

c) Según los términos de los vencimientos:

- Prepagables: Cuando el termino (cobro o pago) se realiza o vence al

comienzo de cada periodo.

- Postpagable: Cuando el termino (cobro o pago) se realiza o vence al final

de cada periodo.

d) En función de la duración de la renta:

- Temporales: Las constituidas por un numero finito y determinado de

términos.

- Perpetuas: Cuando tienen un número infinito de términos y su duración es,

por tanto, ilimitada.

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e) En función de la duración del periodo:

Pueden ser por su periodicidad.

f) En función de la amplitud de los periodos:

- Discretas: Los periodos o intervalos son de dimensión finita, no pudiéndose

dividir ni interpolar.

- Continuas: La amplitud de los intervalos es de dimensión infinitesimal; se

admite la interpolación.

g) Según el momento de la valoración:

- Inmediatas: Son las rentas valoradas entre el comienzo del primer periodo y

el final del último.

- Anticipadas: Son las rentas valoradas en un momento posterior al final del

último periodo.

- Diferidas: Son las rentas valoradas en un momento anterior al comienzo del

primer periodo.

h) En cuanto al fraccionamiento de la valoración:

- Entera: Cuando el intervalo o periodo sobre el que se aplica el tanto de

interés coincide con el intervalo del término de la renta.

- Fraccionada: Cuando el intervalo o periodo se divide en (m) partes iguales y

el término de la renta también en otras (m) partes iguales.

A efectos del cálculo del impuesto las rentas del contribuyente se clasifican

en dos partes:

La renta general: comprende los rendimientos y las ganancias y pérdidas

patrimoniales que no formen parte de la renta del ahorro, así como las

imputaciones de renta.

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La renta de ahorro: comprende las ganancias y pérdidas patrimoniales que

se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos

patrimoniales y los siguientes rendimientos del capital mobiliario:

- Los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de

cualquier tipo de entidad: dividendos y participaciones en beneficios de

cualquier tipo de entidad, entre otros.

- Los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios:

intereses de cuentas, rendimientos derivados de activos financieros, entre

otros, salvo los procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente

que se integrarán en la renta general.

- Los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de

contratos de seguro de vida o invalidez.

RENTA COMO MATERIA GRAVABLE

Es el monto resultante de los ingresos obtenidos por la empresa, menos los

gastos permitidos o autorizados como deducciones, por la ley vigente, sobre

este monto se va a aplicar la tasa correspondiente para el cálculo del

impuesto, una vez hechas las deducciones a que hubiere lugar.

GRAVABILIDAD DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El sistema tributario venezolano ha tenido un buen desarrollo permitiendo la

integración de muchas características positivas para el país haciendo frente

a las necesidades públicas, que hacen de la vida colectiva y se satisfacen

mediante la actuación del estado.

Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el

Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar (establecer) la renta o el

enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas

actividades que estos puedan ejercer.

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REQUISITOS GRAVABLES

Uno de los requisitos esenciales para que un ingreso sea gravable, sino

también influirá sobre la oportunidad en la cual se considerarán deducibles

los gastos imputables a dicho ingreso, debido a que los ingresos y gastos

deberán estar pagados a los fines de admitir su deducibilidad.

El ejercicio anual gravable es el período de doce meses que corresponde al

contribuyente.

Se establece un impuesto anual denominado Impuesto sobre la Renta, que

grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación

de ambos, según se determina por esta Ley.

PRINCIPIO DE ANUALIDAD

Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la

determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un período

anual, nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que va a

determinar el momento en que se inicia y culmina el respectivo ejercicio

económico – fiscal del contribuyente, salvo lo dispuesto en el artículo 13 del

Reglamento de la Ley de (ISLR), en el cual, el primer ejercicio podrá ser

menor al iniciar operaciones o en el último cuando termine la actividad

económica dela empresa.

PRINCIPIO DE DISPONIBILIDAD

Se refiere a la oportunidad en el cual los enriquecimientos obtenidos por un

contribuyente serán objeto de declaración a los fines de la determinación del

impuesto y a este respecto, la Ley de Impuesto sobre la Renta (2001) prevé

tres circunstancias de hecho previstas en su artículo 5, como sigue:

Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes,

muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás

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participaciones análogas y los dividendos, los producidos por el trabajo bajo

relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no

mercantiles, la enajenación de bienes inmuebles y las ganancias fortuitas, se

considerarán disponibles en el momento en que son pagados. Los

enriquecimientos que no estén comprendidos en la enumeración anterior, se

considerarán disponibles desde que se realicen las operaciones que los

producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo

producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los cuales se

considerará disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente

corresponda.

PRINCIPIO TERRITORIALIDAD

De esta manera, este principio de Renta Mundial amplía el principio de

Territorialidad que regía a la Ley de Impuesto sobre la Renta derogada en el

año 1999) referido a que la fuente o la causa del enriquecimiento estuviera u

ocurriera necesariamente dentro del país para ser considerado gravable.

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CONCLUSION

Como conclusión del temario, es imprescindible traer a colación que el

(ISLR), además de estar normado por su Ley especial, su filosofía descansa

en una serie de principios que limitan su aplicación, atendiendo esto a sus

funciones como patrones de control y/o parámetros a cumplir.

En este sentido, En líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de

la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan

en su espacio generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den

lugar a doble tributación. En esta línea, Venezuela tiene firmados convenios

para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los que

mantiene buenas relaciones económicas.

Es evidente que presupuesto de que toda sociedad se constituye con el

objetivo de lograr un fin común, y como consecuencia lógica de esta

inferencia, se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento

conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización

de este fin social. El desarrollo de esta idea de sociedad, como cualquier otra

actividad, genera costos y gastos, los cuales, como resulta obvio, deben ser

cubiertos con los recursos propios de la nación, bien porque en su seno se

realizan tareas que le produzcan tales ingresos, o bien, y sobre todo, porque

ésta percibe los aportes de sus miembros.

Queda claro que es importante conocer las definiciones de la materia ya que

son elementos para el conocimiento sobre la aplicacion de los mismos, en

materia de riquezas, bienes y servicios hay que tomar en cuenta las

consecuencias o efectos que pueden tener estos en su mala aplicación, en

determinados efectos surge el trabajar en base a los términos de

vencimientos y origen de los compromisos tributarios a asumir o asumidos.

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BIBLIOGRAFIA

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/

MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/03TRIBUTOS.html

http://www.monografias.com/trabajos15/impuestos-venezuela/impuestos-

venezuela.shtml

http://www.economia48.com/spa/d/renta/renta.htm

http://www.monografias.com/trabajos11/tribven/

tribven.shtml#ixzz3eQDAEnpx

http://www.definicionabc.com/economia/renta.php