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I. INTRODUCCIONEl propsito de este trabajo de investigacin es poder clasificar las fuentes del Derecho en general y en particular del Cdigo Civil Boliviano.Este Trabajo se bas principalmente en tres obras: Jaime Moscoso Delgado Introduccin al derecho, Ral Romero Sandoval Derecho Civil, y Eduardo Garca Mynez Introduccin al estudio del Derecho.En primer lugar se expone la clasificacin de Jaime Moscoso Delgado, seguida de la clasificacin de Ral Romero Sandoval y finalmente con Eduardo Garca Mynez.Se finaliza el trabajo con algunas conclusiones al respecto.II. DESARROLLOSegn Jaime Moscoso Delgado:Las fuentes del Derecho se clasifican de la siguiente manera: a) Fuentes Reales: El origen primero del derecho, vale decir, la matriz donde germina su ser.b) Fuentes Formales: Lo que configura a las normas jurdicas con caracteres externos especficos y diversos a los de las dems normasc) Fuentes de Validez: El centro de donde procede su fuerza de imposicin social.d) Fuentes de conocimiento del derecho: Los medios que permiten conocer el derecho.[footnoteRef:1] [1: MOSCOSO DELGADO, JAIME, Introduccin al Derecho, Ed. Juventud, La Paz, 2010. P. 281.]

Adems el autor enuncia otro significado ya conocido: La norma jurdica en fuente de deberes y derechos subjetivos.[footnoteRef:2] [2: MOSCOSO DELGADO, JAIME, Introduccin al Derecho, Ed. Juventud, La Paz, 2010. P. 282.]

A continuacin una explicacin dada por el autor sobre cada una de las fuentes del derecho:a) Fuentes Reales del DerechoLas fuentes reales, llamadas por algunos autores fuentes materiales, proporcionan el contenido de las normas jurdicas, la substancia de sus preceptos, la disposicin misma, lo que manda imperativamente, aquello que es coercitivamente impuesto a la poblacin; por ejemplo, en el Decreto Ley (Hoy Ley) de reforma agraria, ese antiguo anhelo, respaldado por la ms estricta idea de justicia, que asigna la propiedad de la tierra a quien la trabaja, es su elemento real. Las fuentes reales proveen el quid, la materia de las normas jurdicas [].En conclusin, los factores naturales, econmicos, sociales, polticos, histricos, racionales, religiosos, valorativos y especficamente humanos proporcionan las bases, los contenidos y la orientacin de las normas jurdicas: configuran la atmosfera en que se gestan, desenvuelven y tienen aplicacin. Al final, inequvocos sntomas delatan su incongruencia con la realidad y determinan su abrogacin, para dar paso a nuevos preceptos.[footnoteRef:3] [3: MOSCOSO DELGADO, JAIME, Introduccin al Derecho, Ed. Juventud, La Paz, 2010. Pp. 282-285.]

b) Fuentes Formales del DerechoEn tanto que las fuentes reales suministran el contenido, las fuentes formales modelan los caracteres de los preceptos del derecho, y les dan una apariencia especial por cuyos rasgos los reconocemos y diferenciamos de otras especies de normas. Es privilegio de las fuentes formales conferir los signos en que se ostenta la coercibilidad del derecho.Fuentes formales son los procedimientos que confieren a las reglas de conducta, los caracteres del derecho. Estos procedimientos que son varios, constitucional, legislativo, consuetudinario, judicial (). Mediante algunos ejemplos destacamos el aporte de las fuentes formales: Un economista propone una serie de medidas para encaminar la economa de un pas y halla ambiente favorable para su realizacin, pero por muy grande acogida que tengan sus postulados, no son normas jurdicas en tanto el procedimiento legislativo no los transforme en leyes.Un uso muy difundido y generalmente observado por el pueblo, tampoco cuenta con la fuerza coercitiva propia del derecho hasta que el proceso consuetudinario lo convierte en costumbre jurdica [].Las fuentes formales se agrupan en generales y particulares. Son generales las que originan normas jurdicas para un nmero indeterminado de personas, para el comn de las gentes. Las fuentes particulares producen normas individualizadas, cuyas disposiciones alcanzan a una o varias personas, siempre nominalmente identificadas (Fulano, Mengano, Zulano).Aplicando esta distincin, las fuentes formales del derecho de un estado se reparten as:[footnoteRef:4] [4: MOSCOSO DELGADO, JAIME, Introduccin al Derecho, Ed. Juventud, La Paz, 2010. Pp. 285-286.]

c) Fuente de ValidezPartimos de la evidencia de que una norma es vlida, cuando tiene fuerza obligatoria frente a aquellos cuya conducta regula.Ahora bien, una norma jurdica es vlida y tiene fuerza obligatoria a condicin de que forme parte de un sistema jurdico positivo que sea considerado en su totalidad eficaz, esto es, que la conducta de la poblacin, en general, se ajuste a las prescripciones de sus normas, pese a violaciones aisladas.La necesaria pertenencia de una norma al orden jurdico que le infunde validez implica que ha sido elaborada por un rgano y mediante un procedimiento predeterminados por una norma superior; pues bien, a esta norma superior tambin le viene su validez de otra mayor jerarqua que la habilita para dicho fin. De igual modo se va remontando la validacin de las normas escaln tas escaln, cada vez ms elevados hasta llegar a la validez de la norma mxima, la Constitucin.En sntesis, una norma subordinada es vlida si ha sido creada en la forma establecida por el mismo orden jurdico, y en consecuencia, todo se reduce a derivar su fuerza de imposicin directamente, o a travs de normas interpuestas, de la Constitucin.Lo expuesto muestra que la constitucin es la fuente de validez de todas las normas jurdicas positivas que, por su comn y nico origen forman un solo orden jurdico. En cuanto a la validez de la Constitucin, a ms de referir sus orgenes histricos, en ltimo extremo recurriremos a una norma bsica, presupuesta y por eso extrapositiva, de la que proviene.[footnoteRef:5] [5: MOSCOSO DELGADO, JAIME, Introduccin al Derecho, Ed. Juventud, La Paz, 2010. Pp. 288-289.]

d) Fuentes de conocimientoPara conocer el derecho positivo del presente o del pasado, tenemos que recurrir a los documentos en que estn las normas jurdicas: cdigos, gacetas, anuarios, anales, etc. Tratndose del derecho antiguo son fuentes de conocimiento las inscripciones en mrmol, bronce, piedra, etc.; las leyendas en los edificios y monumentos que se han conservado; los relatos y preceptos escritos en papiros y libros que han podido salvarse de la destruccin; en fin todo aquello en que de un modo u otro ha quedad registrada la norma jurdica.Cuanto permite conocer las normas jurdicas, incluso la expresin oral, predominante en los pueblos primitivos es fuente de conocimiento del derecho.[footnoteRef:6] [6: MOSCOSO DELGADO, JAIME, Introduccin al Derecho, Ed. Juventud, La Paz, 2010. Pp. 298-299.]

El autor Ral Romero Sandoval inicia describiendo las acepciones de la palabra fuente del Derecho de esta manera:Ordinariamente llamase fuente al origen o nacimiento de un determinado caudal de agua que luego sigue su curso.E este sentido metafrico se toma la palabra fuente del Derecho, que es, en general, el origen, o (en sentido traslaticio) el manantial de donde nace el derecho objetivo (MESSINEO, T. I, p. 64).Sabemos que segn PLANIOL- se llama Derecho positivo a las reglas jurdicas que estn en vigor en un Estado, cualquiera que sea su carcter particular, Constitucin, leyes, decretos, ordenanzas, costumbres, jurisprudencia. Estas reglas son positivas en el sentido de que constituyen un objeto de estudio concreto y cierto; son conocidas, tienen un texto una formula fija y precisa, resultan de un conjunto de hechos y de nociones de cuya existencia no puede dudarse (Introduccin, N 4, p.26).Ahora bien, las fuentes del Derecho civil positivo boliviano pueden tomarse en dos sentidos: Uno, que podramos llamar histrico, se refiere a los antecedentes patrios o extranjeros que le han servido de base para su formulacin, y as decimos que las fuentes del Derecho civil boliviano son nuestro Cdigo civil de 1831, abrogado por el vigente, diversa legislacin y doctrina extrajeras, el Cdigo civil italiano de 1942 y sus comentaristas; y otro , que podramos llamar normativo, que se refiere a las normas jurdicas o reglas de Derecho que integran nuestro ordenamiento jurdico positivo en la rama denominada Derecho Civil. En este segundo sentido, las fuentes pueden ser materiales o formales. MESSINEO, las denomina de produccin o de conocimiento, respectivamente. Las fuentes materiales serian ciertos datos o hechos de la vida social (estndares, axiolgicos, convicciones, movimientos de opinin, etc.) que contribuyen a determinar el contenido de las normas jurdicas. Las fuentes formales son, en cambio, los hechos creadores de una norma jurdica, o como dice PLANIOL Los diferentes formas por medio de las cuales se establecen las reglas jurdicas (Introduccin, p. 29).Por eso BONNECASE ha podido decir: Si se quiere analizar una regla de derecho, es imprescindible distinguir entre la substancia de que est hecha y la forma que reviste para imponerse. Ahora bien, son las fuentes materiales (BONNECASE llama reales) de las reglas de Derecho las que suministran la substancia de la norma, en tanto que, como el mismo trmino lo indica, las fuentes formales dan a esta substancia una expresin adecuada. Las reglas de Derecho no se imponen socialmente sino cuando revisten una forma determinada, cuando llevan consigo una etiqueta que contiene en s, de pleno derecho, particularmente la fuerza ejecutiva. Las fuentes formales son, pues, las formas obligatorias y predeterminadas que deben adquirir inevitablemente las reglas de conducta externa para imponerse socialmente mediante el poder coactivo del Estado Introduccin al estudio del Derecho, Mxico, 1944, p.120). MESSINEO adhiere a BONNECASE al manifiesta que Deben distinguirse las fuentes de conocimiento, es decir, los medios materiales, de los que resultan, y con los cuales se ponen de manifiesto, las fuentes jurdicas, de las fuentes de produccin que son, los poderes, (o las fuerzas sociales) que crean y forjan las normas, estatuyndolas (ponindolas, y de ah: derecho positivo, esto es, estatuido), sea determinando su contenido y confirindole carcter de obligatoriedad, adems de carcter de certeza (T. i, p. 64).Para la doctrina italiana son fuentes de conocimiento: la ley, los usos, en determinados casos la equidad, el estatuto de la persona jurdica y otras menores. Y son fuentes de produccin: los rganos especiales legislativos y aun administrativos, la Iglesia Catlica, la voluntad privada, etc.[footnoteRef:7] [7: ROMERO SANDOVAL, RAUL, Derecho Civil, Ed. Los amigos del libro, La Paz, 1994, pp. 111-113.]

Luego explica las fuentes del conocimiento del derecho:Tradicionalmente, y sin discusin alguna, suelen considerarse como fuentes formales del Derecho a la Ley y a la costumbre; y se aaden, como expresiones materiales del mismo, que desempean un papel muy activo en la elaboracin del Derecho a la jurisprudencia, a la doctrina y a la prctica extrajudicial.Esta manera de ver y considerar a las fuentes normales del Derecho ha sido ya superada por la doctrina contempornea, particularmente a partir de los estudios y planteamientos de KELSEN , MERKL, y VERDROSS, quienes han construido la teora de la unidad de produccin del Derecho positivo vigente en un pas dado dentro de una jerarqua de normas, cada una de jerarqua inferior a la que le precede, a partir de la norma jurdica fundamental, que es la Constitucin Poltica del Estado, hasta las normas individualizadas tales como las resoluciones judiciales y administrativas, y los contratos, En consecuencia, las mencionadas fuentes se disponen segn una denominada escala jerrquica (MESSINEO, T. I, p.66).Fuente formal o fuente de conocimiento del Derecho civil boliviano es la ley como nica expresin de primer grado. Fuentes formales auxiliares o fuentes de conocimiento auxiliares son: los usos, la equidad, la jurisprudencia y la doctrina.[footnoteRef:8] [8: ROMERO SANDOVAL, RAUL, Derecho Civil, Ed. Los amigos del libro, La Paz, 1994, p. 113.]

Para el autor Eduardo Garca Mynez, las fuentes del Derecho son las siguientes:En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicacin de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurdica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de lavoluntadhumana o a los usos o prcticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo.

a) Fuentes materiales:Son las razones o hechos (histricos,polticos,sociales,econmicos,ticos,religiosos, etc.) que provocan la aparicin de unanormay determina su contenido: Como por ejemplo, laRevolucin Francesa(que origin elCdigo napolenico), y lareligin islmica(que dio lugar a laSharia).b) Fuentes formalesAluden al lugar donde brota elDerecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se sealan: lalegislacin, lajurisprudenciay lacostumbre. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.

c) Fuentes histricasEsta se puede definir como cualquier testimonio,documento(libro,papiro, inscripciones, etc.), resto uobjetoutilizado por elhombre, que nos puede aportar informacin significativa, parcial o total, sobre los hechos que han tenido lugar, especialmente en el pasado.[footnoteRef:9] [9: GARCA MYNEZ, EDUARDO, "Introduccin al estudio del derecho", Ed. Porra. Mxico. 1984. ]

III. CONCLUSIONLos tres autores citados, difieren en su criterio de clasificacin de las fuentes del Derecho, pero concuerdan en gran medida en cuanto a su contenido. Jaime Moscoso Delgado, propone cuatro categoras: Reales, Formales, de Validez y de Conocimiento. Raul Romero Sandoval propone dos categoras (materiales o formales) cuyo significado han sido denominados de manera distinta por otros Autores (Messineo, Doctrina Italiana) y a su vez, nos proporciona como subespecie de las fuentes del Derecho a la fuente Formal o fuente de conocimiento y a Fuentes formales auxiliares o fuentes de conocimiento auxiliares. Finalmente Eduardo Garca Mynez las clasifica en fuentes formales, materiales e histricas. Es necesario distinguir la clasificacin que propone Raul Romero Sandoval de las otras dos, ya que lo hace desde un enfoque del Derecho civil positivo Boliviano.

IV. BIBLIOGRAFIAGARCA MYNEZ, EDUARDO, "Introduccin al estudio del derecho", Ed. Porra. Mxico. 1984.MOSCOSO DELGADO, JAIME, Introduccin al Derecho, Ed. Juventud, La Paz, 2010. ROMERO SANDOVAL, RAUL, Derecho Civil, Ed. Los amigos del libro, La Paz, 1994.10