Interdicto Numero 192

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INTERDICTO NUMERO 192-2000 Of

INTERDICTO NUMERO 192-2000 Of. 4 Not. 1ro.

SEORITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. RAMO CIVIL.

MAXIMILIANO MARROQUIN GUERRA, de datos de identificacin personal conocidos en autos, acto bajo la direccin y procuracin del Abogado Ivan Mauricio Romero Carranza, y sealo como lugar para recibir notificaciones la primera avenida dos guin noventa y uno, zona uno de la ciudad de Chimaltenango, atentamente comparezco a contestar en sentido negativo el recurso de ampliacin planteado por la parte actora, en base a los siguientes:

H E C H O S :

A) Es clara la sentencia en el sentido de haber amparado a la parte actora en cuanto a la posesin de una parte de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el nmero cuarenta y uno (41), folio ciento setenta y seis (176), del libro noventa y ocho (98), Antiguo de Chimaltenango, consistente en inmueble que segn su inscripcin registral est ubicado a dos cuadras y media de la plaza del Municipio de San Martn Jilotepque, ahora la respuesta a la pregunta: Que parte le corresponde a la parte actora?, pues es lgico determinar que la parte de la finca a la cual se le ampar, y que tiene en posesin actualmente, a la actora en sentencia emitida por ese juzgado de fecha trece de noviembre del ao dos mil; y en cuanto al material depositado, yo he actuado de buena fe en mi calidad de propietario y en ningn momento he perturbado la posesin que pos la parte actora, por lo cual no puede tomarse como acto intimidatorios o de coaccin, ya que soy propietario del referido inmueble, y amparado por el artculo treinta y nueve de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, establece el derecho a la propiedad privada: Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de su bienes de acuerdo a la ley. De igual forma el artculo 468 del Cdigo Civil establece: Defensa de la Propiedad El propietario tiene derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado, odo y vencido en juicio,. El artculo 469 del Cdigo Civil establece: Reivindicacin El propietario de una cosa tiene el derecho de reinvindicarla de cualquier poseedor o detentador. Es ms ella se comprometi conmigo desde el da en que adquir la propiedad del referido inmueble, que en el lapso de seis meses desocupara el inmueble. Aunque en ningn momento estoy de acuerdo con la referida sentencia en su totalidad, por afectarme en mis intereses, considero que no tiene por que ampliarse en ningn sentido.

B) En cuanto al inciso C), de los Hechos, del recurso de Ampliacin, me permito manifestar, que en todo momento he actuado de buena fe y he tratado de disponer sobre lo que es de mi propiedad, por los documentos que me amparan y que quedo plenamente demostrado dentro del proceso que nos ocupa; en todo caso sera la parte actora quien debera de indemnizarme por daos y perjuicios, pues ella ha votado buena parte de la pared que circula la propiedad que de conformidad con la ley me pertenece.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Me fundamento en los artculos citados y en el artculo 597 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: Pedida en tiempo la aclaracin o la ampliacin se dar audiencia a la otra parte por dos das, y con su contestacin o sin ella, se resolver lo que proceda ...

PETICION:

A) Que se admita para su trmite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.

B) Que se admita para su trmite la contestacin de mi parte del recurso de ampliacin interpuesto por la parte actora.

C) Que se tome nota de que acto bajo la direccin y procuracin del Abogado Ivan Mauricio Romero Carranza.

D) Que se tenga por sealado nuevo lugar para recibir notificaciones.

E) Que se declare sin lugar el recurso de ampliacin planteado por la parte actora en contra de la sentencia dictada por ese juzgado, de fecha trece de noviembre del ao dos mil.

F) Que contine su curso legal el presente juicio, ya que en el mismo ha quedado demostrado que he actuado de buena fe en mi calidad de propietario del bien objeto del presente litigio, a efecto de que pueda interponer el recurso correspondiente por no estar de acuerdo con la referida sentencia.

CITA DE LEYES: Artculos: 25, 28, 29, 30, 44, 50, 63, 66, 67, 69, 70, 72, 75, 79, 96, 106, 107, 111, 126, 127, 129, 596 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143, del la Ley del Organismo Judicial.

Acompao dos copias del presente memorial.

Ciudad de Chimaltenango, 8 de Febrero del ao 2001.

f)

EN SU AUXILIO: