Interceptación

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INTERCEPTACION DE AERONAVES INTERCEPTACION DE AERONAVES CIVILES CIVILES ART. 3 BIS ORGANIZACIÓN AVIACION ART. 3 BIS ORGANIZACIÓN AVIACION CIVIL INTERNACIONAL CIVIL INTERNACIONAL Fernando RIVERA BACA Fernando RIVERA BACA

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INTERCEPTACION DE INTERCEPTACION DE AERONAVES CIVILESAERONAVES CIVILES

ART. 3 BIS ORGANIZACIÓN AVIACION ART. 3 BIS ORGANIZACIÓN AVIACION CIVIL INTERNACIONALCIVIL INTERNACIONAL

Fernando RIVERA BACAFernando RIVERA BACA

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InterceptaciónInterceptación

La interceptación de una aeronave es un acto La interceptación de una aeronave es un acto por el cual se obliga a una aeronave a cambiar por el cual se obliga a una aeronave a cambiar el curso de su vuelo o a detener el mismo.el curso de su vuelo o a detener el mismo.

Depende de una intención humana, Depende de una intención humana, deliberadamente concebida y con el propósito deliberadamente concebida y con el propósito de corregir un acontecimiento ofensivo. En de corregir un acontecimiento ofensivo. En este caso el sujeto es un Estado que utiliza un este caso el sujeto es un Estado que utiliza un agente externo para interceptar una aeronave.agente externo para interceptar una aeronave.

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Espacio Aéreo. Definición. Libertad o Espacio Aéreo. Definición. Libertad o SoberaníaSoberanía

Diferencias entre espacio aéreo y el aire:Diferencias entre espacio aéreo y el aire: Aire: es un cuerpo gaseoso, absolutamente no Aire: es un cuerpo gaseoso, absolutamente no

susceptible de apropiación.susceptible de apropiación. Espacio Aéreo: “Es perfectamente definible, Espacio Aéreo: “Es perfectamente definible,

capaz de ser limitado, fijo y constante”capaz de ser limitado, fijo y constante”

Es un ámbito, continente, ambiente, donde Es un ámbito, continente, ambiente, donde pueden desarrollarse actividades humanas, entre pueden desarrollarse actividades humanas, entre las cuales la aviación aparece como una de las las cuales la aviación aparece como una de las más característicasmás características..

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INTERCEPTACION DE UNA AERONAVE

“... Es el acto por el cual se obliga a una aeronave a cambiar el curso de su vuelo o a detener el mismo”

- Madrid en 1911: “La circulación aérea es libre, con la salvedad que el Estado tiene el derecho de proteger el territorio, la seguridad y la propiedad de sus súbditos”

El Convenio de Chicago arriba a una conjugación que ha tenido éxito de las mismas, reconociendo de manera simultánea, tanto la soberanía de estados y como la libertad de circulación.

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Año 1939: Un avión Junker de Iberia es derribado las Año 1939: Un avión Junker de Iberia es derribado las baterías antiaéreas del Peñón de Gibraltar (9 personas).baterías antiaéreas del Peñón de Gibraltar (9 personas).

Año 1955 Bulgaria derriba un avión Constellation IV de la Año 1955 Bulgaria derriba un avión Constellation IV de la Línea Aérea Israelí “El Al” (58 personas).Línea Aérea Israelí “El Al” (58 personas).

Año 1973 Israel derriba un avión Boeing 727 de la empresa Año 1973 Israel derriba un avión Boeing 727 de la empresa Libyan Arab Air Lines (106 personas).Libyan Arab Air Lines (106 personas).

Año 1983, URSS derriba un avión Boenig 747 de la Korean Año 1983, URSS derriba un avión Boenig 747 de la Korean Air Lines, KAL 007 (269 personas).Air Lines, KAL 007 (269 personas).

Año 1988, USAAño 1988, USA derriba un Airbus 300 Iraní, un buque el US derriba un Airbus 300 Iraní, un buque el US Vincennes, abatió al avión repleto de pasajeros, fue confundido por Vincennes, abatió al avión repleto de pasajeros, fue confundido por el radar con un caza F 14 de la Fuerza Aérea Iraní.el radar con un caza F 14 de la Fuerza Aérea Iraní.

La interceptación y el uso de los medios La interceptación y el uso de los medios ofensivos en el desarrollo históricoofensivos en el desarrollo histórico

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Clasificación de las intercepcionesClasificación de las intercepciones

Por la naturaleza de la infracción cometida: Por la naturaleza de la infracción cometida: a) por violación de territorioa) por violación de territorio b) por infracciones o delitos cometidos en tierrab) por infracciones o delitos cometidos en tierra c) por infracción de circulación aérea.c) por infracción de circulación aérea.

Por el lugar donde ocurre: aéreas, terrestres, acuáticas.Por el lugar donde ocurre: aéreas, terrestres, acuáticas.

Según el propósito con que se realice:Según el propósito con que se realice: a) detener el curso de un vuelo y darle fin al mismoa) detener el curso de un vuelo y darle fin al mismo b) cambiar la ruta de un vuelo, haciéndolo salir del territoriob) cambiar la ruta de un vuelo, haciéndolo salir del territorio c) identificar una aeronave e individualizar un vuelo.c) identificar una aeronave e individualizar un vuelo.

Según medie o no la comisión de infracción previa: Según medie o no la comisión de infracción previa: preventivas, reparadoraspreventivas, reparadoras

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Diferencia con Convenios de Derecho Diferencia con Convenios de Derecho Aeronáutico PenalAeronáutico Penal

Quienes cometen delitos a bordo de las aeronaves o se Quienes cometen delitos a bordo de las aeronaves o se

apoderen de las mismas ilegítimamente o atente contra la apoderen de las mismas ilegítimamente o atente contra la

aviación civil son delincuentes comunes, personas que han aviación civil son delincuentes comunes, personas que han

producido el hecho delictuoso dentro del campo penal.producido el hecho delictuoso dentro del campo penal.

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ARTICULO 3 BISARTICULO 3 BIS

(modificación Convenio de Chicago 1983-1984- Reuniones (modificación Convenio de Chicago 1983-1984- Reuniones posteriores al derribo del KAL 007)posteriores al derribo del KAL 007)

a) a) Los Estados contratantes reconocen que todo EstadoLos Estados contratantes reconocen que todo Estado debe debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de interceptación, no debe ponerse en civiles en vuelo y que, en caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de éstas. éstas. La presente disposición no modifica la Carta de las La presente disposición no modifica la Carta de las Naciones Unidas.Naciones Unidas.

b) Todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a exigir el b) Todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a exigir el aterrizaje en un aeropuerto designado aterrizaje en un aeropuerto designado de una aeronave civil que de una aeronave civil que sobrevuele su territorio sin estar facultada para ello, o si tiene motivos sobrevuele su territorio sin estar facultada para ello, o si tiene motivos razonables para llegar a la conclusión que se utiliza para propósitos razonables para llegar a la conclusión que se utiliza para propósitos incompatibles con los fines del presente convenioincompatibles con los fines del presente convenio; asimismo puede ; asimismo puede toda otra instrucción necesaria para poner en fin a éste acto de toda otra instrucción necesaria para poner en fin a éste acto de violación. Los Estados contratantes podrán recurrir a todos los medios violación. Los Estados contratantes podrán recurrir a todos los medios compatibles con los preceptos pertinentes del presente convenio. Cada compatibles con los preceptos pertinentes del presente convenio. Cada Estado contratante conviene en publicar sus reglamentos vigentes en Estado contratante conviene en publicar sus reglamentos vigentes en materia de interceptación de aeronaves civiles" materia de interceptación de aeronaves civiles"

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c) "Toda aeronave civil acatará una orden dada de c) "Toda aeronave civil acatará una orden dada de conformidad con el párrafo b) del presente artículo. A tal fin conformidad con el párrafo b) del presente artículo. A tal fin el Estado contratante incorporará en su legislación o el Estado contratante incorporará en su legislación o reglamentación todas las disposiciones necesarias para que reglamentación todas las disposiciones necesarias para que toda violación de esas leyes o reglamentos aplicables se toda violación de esas leyes o reglamentos aplicables se castigue con sanciones severas, y someterá el caso a sus castigue con sanciones severas, y someterá el caso a sus autoridades competentes de acuerda a las leyes autoridades competentes de acuerda a las leyes nacionales“nacionales“

d) Cada Estado Contratante tomará medidas apropiadas d) Cada Estado Contratante tomará medidas apropiadas para prohibir el uso de aeronaves civiles, para cualquier para prohibir el uso de aeronaves civiles, para cualquier propósito incompatible con los fines del presente Conveniopropósito incompatible con los fines del presente Convenio

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FALENCIAS DEL ARTICULO 3 BISFALENCIAS DEL ARTICULO 3 BIS

1) En el inciso a), el “reconocen” no resulta mandatorio, pudo 1) En el inciso a), el “reconocen” no resulta mandatorio, pudo haberse sustituido por “comprometen”, “se obligan”, haberse sustituido por “comprometen”, “se obligan”, “obligación de no recurrir”, con lo cual se hubiera establecido “obligación de no recurrir”, con lo cual se hubiera establecido una obligación internacional imperativa de por si, en contra una obligación internacional imperativa de por si, en contra del uso de las armas.del uso de las armas.

2) 2) En el inciso b) se reconoce el derecho de todo Estado a En el inciso b) se reconoce el derecho de todo Estado a exigir el aterrizaje de una aeronave civil, que sobrevuele su exigir el aterrizaje de una aeronave civil, que sobrevuele su territorio “sin estar facultado para ello”. territorio “sin estar facultado para ello”.

Podría entenderse que se crea una nueva autorización Podría entenderse que se crea una nueva autorización especifica para sobrevolar un Estado, considerándose que especifica para sobrevolar un Estado, considerándose que debió tratarse con mayor detalle el termino “facultado para debió tratarse con mayor detalle el termino “facultado para ello”.ello”.

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  3) 3) En el mismo inciso b), no hay una definición sobre lo consiste En el mismo inciso b), no hay una definición sobre lo consiste “interceptación” teniendo que recurrirse a otros documentos o lo “interceptación” teniendo que recurrirse a otros documentos o lo limita a las instrucciones y orden de aterrizaje, creándose ambigüedad limita a las instrucciones y orden de aterrizaje, creándose ambigüedad lo que ocasiona que de acuerdo a la interpretación de cada Estado se lo que ocasiona que de acuerdo a la interpretación de cada Estado se podrían utilizar medios que pongan en peligro la vida de las personas.podrían utilizar medios que pongan en peligro la vida de las personas.

4) En el inciso d) se indica “cualquier propósito incompatible 4) En el inciso d) se indica “cualquier propósito incompatible con los fines del presente Convenio”, debe indicarse que en el artículo con los fines del presente Convenio”, debe indicarse que en el artículo 4 del Convenio de Aviación Civil Internacional, los Estados 4 del Convenio de Aviación Civil Internacional, los Estados contratantes convinieron en no usar la aviación civil para fin alguno contratantes convinieron en no usar la aviación civil para fin alguno que sea incompatible con los propósitos del Convenio, expresión que sea incompatible con los propósitos del Convenio, expresión amplia, que puede entenderse como todo hecho contrario a los fines amplia, que puede entenderse como todo hecho contrario a los fines del convenio que comporte el incumplimiento de las obligaciones del convenio que comporte el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados o la violación de los derechos de otros asumidas por los Estados o la violación de los derechos de otros Estados.Estados.

  

Al tener que recurrirse a la interpretación se pueden crear Al tener que recurrirse a la interpretación se pueden crear conflictos ocasionados por la omisión de definir o enumerar a que se conflictos ocasionados por la omisión de definir o enumerar a que se refiere el indicado artículo 4 del Convenio de Chicago.refiere el indicado artículo 4 del Convenio de Chicago.

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FALENCIAS DEL ART. 3 BIS.FALENCIAS DEL ART. 3 BIS.

Deben imponerse sanciones que puedan resultar efectivas y Deben imponerse sanciones que puedan resultar efectivas y susceptibles de ser aplicadas por los otros Estados, sin susceptibles de ser aplicadas por los otros Estados, sin necesidad de recurrir a ninguna autoridad internacional que necesidad de recurrir a ninguna autoridad internacional que se vea comprometida por la imposición de la misma.se vea comprometida por la imposición de la misma.

Falta de definición de la Situación a asumir en caso de que la Falta de definición de la Situación a asumir en caso de que la aeronave se niegue a ser interceptada, o que no obedezca la aeronave se niegue a ser interceptada, o que no obedezca la orden de aterrizaje recibidaorden de aterrizaje recibida..

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LEGITIMA DEFENSALEGITIMA DEFENSA

La acción de la defensa propia lo prevee la Carta de las Naciones La acción de la defensa propia lo prevee la Carta de las Naciones Unidas, en su art. 51 en el cual regula el ejercicio de la legitima Unidas, en su art. 51 en el cual regula el ejercicio de la legitima defensa, estableciendo que ninguna disposición de la Carta defensa, estableciendo que ninguna disposición de la Carta menoscabará el derecho inmanente de la legítima defensa individual menoscabará el derecho inmanente de la legítima defensa individual o colectiva....“es el empleo de la fuerza como... respuesta lícita de un o colectiva....“es el empleo de la fuerza como... respuesta lícita de un Estado ante la agresión de otro Estado". Estado ante la agresión de otro Estado".

Caracteres:Caracteres:

1) Existencia de una agresión ilegítima.1) Existencia de una agresión ilegítima.

2) Que la misma sea revista el carácter de actual y no meramente 2) Que la misma sea revista el carácter de actual y no meramente potencial.potencial.

3) Se halle dirigida contra personas o bienes de dicho Estado.3) Se halle dirigida contra personas o bienes de dicho Estado.

4) No haya mediado provocación suficiente de parte del Estado que 4) No haya mediado provocación suficiente de parte del Estado que hace uso de su derecho.hace uso de su derecho.

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Definición y alcances de medios ofensivosDefinición y alcances de medios ofensivos

Solamente se encuentran comprendidos en la prohibición el Solamente se encuentran comprendidos en la prohibición el uso activo de las armas. Las medidas que puedan tomarse uso activo de las armas. Las medidas que puedan tomarse para forzar a un aeronave a realizar un determinado acto para forzar a un aeronave a realizar un determinado acto (tomar un nuevo curso, aterrizar en determinado sitio, etc.), (tomar un nuevo curso, aterrizar en determinado sitio, etc.), tales como cerrarle el paso, colocársele por encima y tales como cerrarle el paso, colocársele por encima y comenzar a descender para obligarla a bajar su altitud, etc., comenzar a descender para obligarla a bajar su altitud, etc., no se encuentran comprendidas dentro de la prohibición del no se encuentran comprendidas dentro de la prohibición del artículo 3 bis.artículo 3 bis.

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NORMATIVA INTERNANORMATIVA INTERNA

Ley General de Aeronáutica, Art. 22.1 Si una aeronave ingresa al territorio Ley General de Aeronáutica, Art. 22.1 Si una aeronave ingresa al territorio peruano sin la autorización debida o viola disposiciones relativas a la peruano sin la autorización debida o viola disposiciones relativas a la circulación aérea, será obligada a aterrizar, disponiéndose su inmovilización. A circulación aérea, será obligada a aterrizar, disponiéndose su inmovilización. A tales efectos, las autoridades competentes harán uso de todos los medios tales efectos, las autoridades competentes harán uso de todos los medios permitidos por el derecho internacional.permitidos por el derecho internacional.

Decreto Legislativo Nº 824, Artículo 7.- La Fuerza Aérea del Perú en Decreto Legislativo Nº 824, Artículo 7.- La Fuerza Aérea del Perú en cumplimiento de su función está facultada para interceptar las cumplimiento de su función está facultada para interceptar las aeronaves nacionales y extranjeras que aeronaves nacionales y extranjeras que sobrevuelen el espacio aéreo sobrevuelen el espacio aéreo en las zonas cocalerasen las zonas cocaleras a efecto de establecer su identificación, a efecto de establecer su identificación, naturaleza del vuelo y destino final. Si la aeronave interceptada se naturaleza del vuelo y destino final. Si la aeronave interceptada se negase a proporcionar la información solicitada o acatar las negase a proporcionar la información solicitada o acatar las disposiciones de la autoridad aérea, será pasible de las medidas disposiciones de la autoridad aérea, será pasible de las medidas interdictivas apropiadas considerándose incluso su derribamiento. Si interdictivas apropiadas considerándose incluso su derribamiento. Si como consecuencia de dicha intervención, se apreciara la comisión como consecuencia de dicha intervención, se apreciara la comisión de hechos constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, será de hechos constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, será puesto de inmediato en conocimiento de la Policía Nacional y del puesto de inmediato en conocimiento de la Policía Nacional y del Ministerio Público, para los efectos de Ley.Ministerio Público, para los efectos de Ley.

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Norma Técnica ComplementariaNorma Técnica Complementaria

NTC-006-2009-DSANTC-006-2009-DSA

Recoge el artículo 3 bis del Convenio de Chicago.Recoge el artículo 3 bis del Convenio de Chicago.

Regula los procedimeintos de interceptación de Regula los procedimeintos de interceptación de aeronaves civiles en la República del Perú.aeronaves civiles en la República del Perú.

Sólo paraSólo para- hacer regresar a su derrota planeada- hacer regresar a su derrota planeada- dirigirla más alla de los límites del espacio aéreo - dirigirla más alla de los límites del espacio aéreo peruano.peruano.- guiarla fuera de una zona prohibida, restringida o - guiarla fuera de una zona prohibida, restringida o peligrosa.peligrosa.- darle instrucciones para que aterrice en un aeródromo - darle instrucciones para que aterrice en un aeródromo designado.designado.

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La decisión de interceptar y el uso de La decisión de interceptar y el uso de medios ofensivos. medios ofensivos.

Art. 3 bis los prohíbe.Art. 3 bis los prohíbe.

Art. 51 Carta ONU resguarda el derecho a la legítima Art. 51 Carta ONU resguarda el derecho a la legítima defensadefensa

Art. 165 de la CPE establece que: “Art. 165 de la CPE establece que: “Las Fuerzas Armadas Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República”.territorial de la República”.

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Presupuestos fácticos habilitantes de una Presupuestos fácticos habilitantes de una interceptación, de acuerdo a la OACI.interceptación, de acuerdo a la OACI.

No puedan garantizar la identificación segura de una No puedan garantizar la identificación segura de una aeronave.aeronave.

Aeronave que ingresa sin autorización, o en zonas de su Aeronave que ingresa sin autorización, o en zonas de su territorio en la que los vuelos civiles están restringidos o territorio en la que los vuelos civiles están restringidos o prohibidos.prohibidos.

Aeronave que se desvía de la ruta de los servicios de tránsito Aeronave que se desvía de la ruta de los servicios de tránsito aéreo sin razón alguna.aéreo sin razón alguna.

Realización de un vuelo ilícito, o de modo alguno incompatible Realización de un vuelo ilícito, o de modo alguno incompatible con los objetivos del Convenio de Chicago y contraria a las con los objetivos del Convenio de Chicago y contraria a las leyes de dicho Estado.leyes de dicho Estado.

Cuando constituye un peligro para otra aeronave.Cuando constituye un peligro para otra aeronave.

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Principios que los Estados han de observar en Principios que los Estados han de observar en materia de interceptacionesmateria de interceptaciones

1) Solamente en última instancia se recurrirá a la interceptación de 1) Solamente en última instancia se recurrirá a la interceptación de aeronaves civiles.aeronaves civiles.

Esta se limitará a determinar la identidad de la aeronave, a menos Esta se limitará a determinar la identidad de la aeronave, a menos que sea necesario hacerla regresar a su derrota planeada, dirigirla que sea necesario hacerla regresar a su derrota planeada, dirigirla más allá de los límites del espacio aéreo nacional, guiarla fuera de más allá de los límites del espacio aéreo nacional, guiarla fuera de una zona prohibida, etc. una zona prohibida, etc.

2) Las aeronaves civiles no serán objeto de prácticas de 2) Las aeronaves civiles no serán objeto de prácticas de interceptacióninterceptación

3) Se proporcionará por radiotelefonía a la aeronave interceptada la 3) Se proporcionará por radiotelefonía a la aeronave interceptada la guía para la navegación y toda la información correspondiente.guía para la navegación y toda la información correspondiente.

4) En caso de aterrizaje aeródromo designado a esos efectos será 4) En caso de aterrizaje aeródromo designado a esos efectos será adecuado al seguro aterrizaje del tipo de aeronave en cuestión.adecuado al seguro aterrizaje del tipo de aeronave en cuestión.

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Conclusiones:Conclusiones:

Pugna entre 2 grandes valores: la vida humana y la seguridad y Pugna entre 2 grandes valores: la vida humana y la seguridad y soberanía de los Estados.soberanía de los Estados.

No obstante el artículo 3bis del Convenio de Chicago, no se aclara No obstante el artículo 3bis del Convenio de Chicago, no se aclara cual es el valor jurídico protegido, ya que se adhiera a la legitima cual es el valor jurídico protegido, ya que se adhiera a la legitima defensa de todo Estado.defensa de todo Estado.

Cualquier aeronave no identificada se le interceptar sin hacer uso Cualquier aeronave no identificada se le interceptar sin hacer uso de violencia, se esta obligado a preservar las vidas humanas a de violencia, se esta obligado a preservar las vidas humanas a bordo.bordo.

¿ Qué medios de defensa le queda al Estado sobrevolado si la ¿ Qué medios de defensa le queda al Estado sobrevolado si la aeronave no cambia su curso o no aterriza?aeronave no cambia su curso o no aterriza?

No hay una solución únicaNo hay una solución única El Estado Peruano no debería escatimar gastos en adquirir medios El Estado Peruano no debería escatimar gastos en adquirir medios

tecnológicos y personal técnico capacitado.tecnológicos y personal técnico capacitado. Hacer uso de la violencia contra la aeronave que tiene fines Hacer uso de la violencia contra la aeronave que tiene fines

incompatibles con la Aviación Civil Internacional.incompatibles con la Aviación Civil Internacional.

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La cuestión crítica sin reglamentación La cuestión crítica sin reglamentación

legal expresalegal expresa

¿ Qué debe hacerse cuando la aeronave, ¿ Qué debe hacerse cuando la aeronave, intimada a cesar en su actitud ilegítima, no intimada a cesar en su actitud ilegítima, no obedece tal intimación y persiste en su obedece tal intimación y persiste en su actitud?.actitud?.

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Bibliografía:Bibliografía:

1) Interceptación de aeronaves civiles: Dr. Hector A. 1) Interceptación de aeronaves civiles: Dr. Hector A. Perucci. Ed. A-Z (pag.13-30).Perucci. Ed. A-Z (pag.13-30).

2) Senestri Ribera y Mutti (ponencia Presentada en las 2) Senestri Ribera y Mutti (ponencia Presentada en las Jornadas de Derecho Aeronáutico y Espacial de Mar de Jornadas de Derecho Aeronáutico y Espacial de Mar de Plata de 1986).Plata de 1986).

3) Anteproyecto Argentino Convenio Internacional 3) Anteproyecto Argentino Convenio Internacional relativo a la Unificación de Reglas sobre relativo a la Unificación de Reglas sobre Interceptación de Aeronaves Civiles (Dr. Peruchi, Pag. Interceptación de Aeronaves Civiles (Dr. Peruchi, Pag. 275-281)275-281)

4) Informe Final del KAL 007. Documento / Revista 4) Informe Final del KAL 007. Documento / Revista Aeroespacio (pag.14-16/JUL-AGO de 1993).Aeroespacio (pag.14-16/JUL-AGO de 1993).