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Página 1 de 5 ACHS CENTER 600 600 2247 www.achs.cl INSTRUCTIVO Prevención de Trastornos Músculo Esqueléticos de Extremidades Superiores según modificación Decreto Supremo Nº 594 Introducción Con fecha 22 de Febrero del año 2011, se publicó en el Diario Oficial una modificación al DS Nº594 (Anexo 2) que incorpora los trastornos músculo esqueléticos de extremidad superior. Para dar cumplimiento a este reglamento, el Ministerio de Salud ha elaborado una Norma Técnica de Identificación y Evaluación de Factores de Riesgo de Trastornos Músculo esqueléticos Relacionados al Trabajo de Extremidad Superior. Ergónomos de la ACHS participaron en la elaboración de esta norma e hicieron sus aportes en la modificación del D.S 594. La aplicación de esta Norma busca detectar de manera precoz los factores de riesgo presentes en los ambientes laborales, de manera de controlar estos factores oportunamente y evitar que se generen o se agraven problemas de salud relacionados con las extremidades superiores producto de la exposición a condiciones de trabajo que pudieran provocar esta situación. El siguiente instructivo busca dar a conocer las acciones a realizar por la Empresa para dar respuesta al requerimiento del Ministerio de Salud en esta materia. Alcances SEGúN LA NORMA TéCNICA “El empleador es quien debe realizar la identificación y evaluación de factores de riesgo de trastornos musculo esquelé- ticos relacionados con el trabajo de extremidad superior” El empleador puede asesorarse en la aplicación de la Norma con las siguientes personas o entidades: Departamento de Prevención de riesgos de la empresa, con la asesoría del organismo administrador, la asesoría de un profesional com- petente, Comité Paritario de Higiene y Seguridad o Monitor de Seguridad y Salud en el trabajo. Acciones a realizar por la Empresa Paso 1. Capacitación y entrega de herramientas para la aplicación de la lista de chequeo del Ministerio de Salud. Paso 2. En los puestos de trabajo donde se presuma la existencia del riesgo músculo esquelético relacionado con el trabajo de extremidad superior, la empresa debe aplicar la lista de chequeo del ministerio de Salud. La empresa puede asesorarse con el experto ACHS para definir según criterio establecido en el anexo No. 1. los puestos de trabajo donde existen factores de riesgo músculo esqueléticos relacionados con el trabajo de extremidad superior para que posteriormente la empresa aplique la lista de chequeo del Ministerio de Salud. Paso 3. En el caso que el resultado de la evaluación arroje que el nivel de riesgo es tolerable (verde), el puesto de tra- bajo no requiere modificaciones. En el caso contrario que sea calificado nivel de riesgo rojo, deberá pasar a la etapa de implementación de acciones para minimizar el riesgo, considerando como apoyo la Guía Técnica ACHS. Paso 4. Evaluar el impacto de las medidas correctivas mediante una nueva aplicación de la lista de chequeo del Ministe- rio de Salud. Paso 5. Si una vez realizadas las acciones indicadas en el manual no se ha conseguido reducir el riesgo a niveles tole- rables (verde o amarillo), a través del Experto ACHS la empresa deberá asesorarse con un especialista en Ergonomía y entregar la nómina de expuestos al programa de Vigilancia.(Ver Norma Técnica del Ministerio de Salud) . cualquier duda en relación a la aplicación de la metodología, consulte a su experto asesor achs LA ACHS REALIZARá TALLERES DE CAPACITACIóN A NIVEL NACIONAL A EMPRESAS ASOCIADAS, EXPLICANDO LOS CONTENIDOS DE LA MODIFICACIóN Y TALLERES DE APLICACIóN DE LA LISTA DE CHEQUEO QUE ESTáN DE ACUERDO A LO QUE SEñALA LA NORMA TéCNICA.

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INSTRUCTIVO

Prevención de Trastornos Músculo Esqueléticos de Extremidades Superiores según modificación Decreto Supremo Nº 594Introducción

Con fecha 22 de Febrero del año 2011, se publicó en el Diario Oficial una modificación al DS Nº594 (Anexo 2) que incorpora los trastornos músculo esqueléticos de extremidad superior.

Para dar cumplimiento a este reglamento, el Ministerio de Salud ha elaborado una Norma Técnica de Identificación y Evaluación de Factores de Riesgo de Trastornos Músculo esqueléticos Relacionados al Trabajo de Extremidad Superior. Ergónomos de la ACHS participaron en la elaboración de esta norma e hicieron sus aportes en la modificación del D.S 594.

La aplicación de esta Norma busca detectar de manera precoz los factores de riesgo presentes en los ambientes laborales, de manera de controlar estos factores oportunamente y evitar que se generen o se agraven problemas de salud relacionados con las extremidades superiores producto de la exposición a condiciones de trabajo que pudieran provocar esta situación.

El siguiente instructivo busca dar a conocer las acciones a realizar por la Empresa para dar respuesta al requerimiento del Ministerio de Salud en esta materia.

AlcancesSEgúN lA NoRmA TéCNICA• “El empleador es quien debe realizar la identificación y evaluación de factores de riesgo de trastornos musculo esquelé-

ticos relacionados con el trabajo de extremidad superior”• El empleador puede asesorarse en la aplicación de la Norma con las siguientes personas o entidades: Departamento de

Prevención de riesgos de la empresa, con la asesoría del organismo administrador, la asesoría de un profesional com-petente, Comité Paritario de Higiene y Seguridad o Monitor de Seguridad y Salud en el trabajo.

Acciones a realizar por la Empresa

• Paso 1. Capacitación y entrega de herramientas para la aplicación de la lista de chequeo del Ministerio de Salud.

• Paso 2. En los puestos de trabajo donde se presuma la existencia del riesgo músculo esquelético relacionado con el trabajo de extremidad superior, la empresa debe aplicar la lista de chequeo del ministerio de Salud.

La empresa puede asesorarse con el experto ACHS para definir según criterio establecido en el anexo No. 1. los puestos de trabajo donde existen factores de riesgo músculo esqueléticos relacionados con el trabajo de extremidad superior para que posteriormente la empresa aplique la lista de chequeo del Ministerio de Salud.

• Paso 3. En el caso que el resultado de la evaluación arroje que el nivel de riesgo es tolerable (verde), el puesto de tra-bajo no requiere modificaciones. En el caso contrario que sea calificado nivel de riesgo rojo, deberá pasar a la etapa de implementación de acciones para minimizar el riesgo, considerando como apoyo la Guía Técnica ACHS.

• Paso 4. Evaluar el impacto de las medidas correctivas mediante una nueva aplicación de la lista de chequeo del Ministe-rio de Salud.

• Paso 5. Si una vez realizadas las acciones indicadas en el manual no se ha conseguido reducir el riesgo a niveles tole-rables (verde o amarillo), a través del Experto ACHS la empresa deberá asesorarse con un especialista en Ergonomía y entregar la nómina de expuestos al programa de Vigilancia.(Ver Norma Técnica del Ministerio de Salud) .

cualquier duda en relación a la aplicación de la metodología, consulte a su experto asesor achs

La aCHS ReaLIzaRá TaLLeReS de CapaCITaCIóN a NIVeL NaCIONaL a empReSaS aSOCIadaS, expLICaNdO LOS CONTeNIdOS de La mOdIfICaCIóN y TaLLeReS de apLICaCIóN de La LISTa de CHeqUeO qUe eSTáN de aCUeRdO a LO qUe SeñaLa La NORma TéCNICa.

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¿presencia deRiesgo?

Riesgo:Rojo

No

No

No

Si

Si

Si

Ver GuíaTécnicaaCHS ¿Se corrige

conmedidas simples?

evaluación de riesgosespecíficos con

especialista

Vigilancia de la Salud (*)

(*) en elaboración.

ejecutar medidascorrectivas

aplicación demedidas simples

La empresa aplica la lista de chequeo

mantener Condiciones

empresa puede asesorarse con expertos para definir puestos con riesgo de trastornos musculoesqueléticos de extremidades

superiores (ver anexo Nº 1)

Requerimiento empresa

evaluación Cualitativa

Capacitación Norma Técnica minsal

experto aCHS verifica y coordina

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anexo nº 1

Evaluación Cualitativa ACHS del Riesgo por trabajo repetitivo

Introducción

Dada de naturaleza multifactorial de las causas que podrían incidir en la generación de trastornos músculo esqueléticos de extremidad superior, no existe una definición simple de “Trabajo Repetitivo”. Se puede aplicar el siguiente criterio para identificar aquellos puestos de trabajo donde se requiere realizar una evaluación más específica.

Criterio de identificación de puestos de trabajo

• PASo 1: ExPoSICIóN Como regla inicial, una labor es calificada como “Trabajo Repetitivo” sólo si tal trabajo es habitual, es decir, ocurre más

de un día por semana y es más frecuente que una semana al año. Si esta condición se cumple, ir al Paso 2, sino, seguir con el análisis del siguiente puesto de trabajo.

• PASo 2: PRESENCIA dEl PElIgRo La respuesta afirmativa a cualquiera de las afirmaciones señaladas en la Tabla 1, implica que el puesto de trabajo debe

ser incluido en el Programa de Evaluación de Ergonomía.

Factor de riesgo definición Si/No

RepetividadSe repite el mismo movimiento con hombros, codos, muñecas o las manos (excepto digitando en un teclado de computador) con poca o ninguna variación, cada 30 segundos o menos.

Postura

Existe flexión o extensión de la muñeca y alternancia de la postura de la mano con la palma hacia arriba y la palma hacia abajo.

Trabajando con las(s) mano(s) más arriba de los hombros.

Fuerza

La actividad laboral implica el uso apreciable de fuerza para tirar o empujar palancas, cerrar o abrir, manipular o presionar objetos y/o manipular herramientas.

Se sostienen objetos sin apoyo que pesan 2 o más kg en cada mano, o apretándolos con una fuerza comparable a apretar pinzas de cables para cargar baterías, con una duración de al menos 5 segundos.

tabla 1: factores de riesgo para trabajo repetitivo

nota: archivo descargable en formato digital desde www.achs.cl

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anexo 2

Modificación del Decreto Supremo Nº594

Con fecha 22 de febrero de 2011 se incorpora al DS 594 de 1999, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, el punto 9 “De los Factores de Riesgo de Lesiones Musculoesquelética de Extremidades Superiores” (TMERT de EE.SS).

Considerando

• El aumento de trabajadores que sufren patologías músculoesqueléticas en las extremidades superiores y• La necesidad de disponer medidas de Protección para los trabajadores de modo de prevenir trastornos músculo

esqueléticos de las extremidades superiores

Para efectos de los factores de Riesgo de lesión músculo esquelética de Extremidades Superiores, las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica:

A. Extremidades Superiores (EESS): Segmento corporal que comprende las estructuras anatómicas de hombro, brazo, antebrazo, codo, muñeca y mano.

B. Factores Biomecánicos: Factores de las ciencias de la mecánica que influyen y ayudan a estudiar y entender el funcionamiento del sistema musculesquelético entre los cuales se encuentra la fuerza, postura y repetitividad.

C. Trastorno musculoesquelético de extremidad superior (TmE EESS): Alteraciones de las unidades músculo- tendinosas, de los nervios periféricos o del sistema vascular, de la extremidad superior.

d. Ciclos de Trabajo: Tiempo que comprende todas las acciones técnicas realizadas en un periodo de tiempo que caracteriza la tarea como cíclica. Es posible determinar claramente el comienzo y el reinicio del ciclo con las mismas acciones técnicas.

E. Tarea o Tarea laboral: Conjunto de acciones técnicas utilizadas para cumplir un objetivo dentro de un proceso productivo o la obtención de un producto determinado dentro del mismo.

F. Fuerza: Exigencia física generada por trabajo muscular realizado por el trabajador y observado por el evaluador según la según la propuesta en la norma técnica del ministerio de salud.

El empleador deberá evaluar los factores de riesgo asociados a TMERT de EE.SS. presentes en las tareas de los puestos de trabajo de su empresa, lo que llevará a cabo conforme a las indicaciones establecidas en la Norma Técnica que dictará al efecto el Ministerio de Salud mediante decreto. Los factores de riesgo a evaluar son:

• Repetitividad de las acciones técnicas involucradas en la tarea realizada en el puesto de trabajo. • Fuerza ejercida por el trabajador durante la ejecución de las acciones técnicas necesarias para el cumplimiento de la

tarea. • Posturas forzadas adoptadas por el trabajador durante la ejecución de las acciones técnicas necesarias para el

cumplimiento de la tarea.

La presencia de estos factores de riesgo deberá ser evaluada mediante observación directa técnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea.

La presencia de estos factores de riesgo deberá ser evaluada mediante observación directa de la actividad realizada por el trabajador, la que deberá contrastarse con las posibles condiciones observadas indicadas a continuación:

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Repetitividad • El ciclo de trabajo o la secuencia de movimientos son repetidos dos veces por minuto o por más del 50% de la

duración de la tarea. • Se repiten movimientos casi idénticos de dedos, manos y antebrazos por algunos segundos. • Existe uso intenso de dedos, mano o muñeca. • Se repiten movimientos de brazo-hombro de manera continua o con pocas pausas • Son aplicadas fuerzas con las manos para algún tipo de gesto que sea parte de la area realizada

Fuerza • Se levantan o sostienen herramientas, materiales u objetos de más de: • 0,2 Kg. por dedo (levantamiento con uso de pinza) • 2 Kg. por mano • Se empuñan, rotan, empujan o traccionan herramientas o materiales en que el trabajador siente que necesita hacer

fuerza importante. • Se usan controles en que la fuerza que ocupa el trabajador es percibida por éste como importante. • Uso de la pinza de dedos en que la fuerza que ocupa el trabajador es percibida por éste como importante.

Posturas Forzadas • Existe flexión o extensión de la muñeca de manera sostenida en el tiempo durante el turno de trabajo. • Alternancia de la postura de la mano con la palma hacia arriba y la palma hacia abajo, utilizando agarre. • Movimientos forzados utilizando agarre con dedos mientras la muñeca es rotada, agarres con abertura amplia de

dedos o manipulación de objetos. • Movimientos del brazo hacia delante (flexión) o hacia el lado (abducción) del cuerpo que hagan parte de los

movimientos necesarios para realizar las tareas.

Verificada algunas de las condiciones señaladas, deberá evaluarse para asignarle el nivel de riesgo correspondiente a la actividad, de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica.

Corresponde al empleador eliminar o mitigar los riesgos detectados, para lo cual aplicará un programa de control, el que elaborará utilizando para ello la metodología señalada en la Norma Técnica.

El empleador deberá informar a sus trabajadores sobre los factores de riesgo a los que están expuestos, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo pertinentes a la actividad que desarrollan. Esta información deberá realizarse a las personas involucradas, cada vez que se asigne a un trabajador a un puesto de trabajo que implique dichos riesgos y cada vez que se modifiquen los procesos productivos o los lugares de trabajo.

La información a los trabajadores deberá constar por escrito y contemplar los contenidos mínimos establecidos en la referida Norma Técnica del Ministerio de Salud, dejando constancia de su realización.

anexo 2