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INSTRUCTIVO DEL PROCESO DE CONFRONTACIÓN DE DOCUMENTOS DE PREPARACIÓN ACADÉMICA, ESPECIALIZACIÓN Y REQUISITOS LEGALES Departamento de Normas y Selección de Recursos Humanos

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DEPARTAMENTO DE

NORMAS Y SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

INSTRUCTIVO

DEL PROCESO DE CONFRONTACIÓN DE DOCUMENTOS

INSTRUCTIVO DEL PROCESO DE CONFRONTACIÓN DE

DOCUMENTOS DE PREPARACIÓN ACADÉMICA, ESPECIALIZACIÓN Y REQUISITOS LEGALES

Departamento de Normas y Selección de Recursos Humanos

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INTRODUCCIÓN

La Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-, con la finalidad de fortalecer el

proceso de desconcentración de la Administración de los Recursos Humanos en el

Organismo Ejecutivo y transmitir el poder de decisión a los Ministerios e

Instituciones, para atender en forma inmediata y eficiente las demandas de

recursos humanos, y de esta manera ofrecer un servicio oportuno y de calidad al

usuario, por lo que considera necesario la elaboración de instrumentos técnicos

administrativos para cumplir con los procedimientos de selección de recursos

humanos.

Es por ello que el Departamento de Normas y Selección de Recursos Humanos,

con la finalidad de que las instituciones del Organismo Ejecutivo, por medio de las

Direcciones de Recursos Humanos o personal delegado oficialmente, participen

activamente en la aplicación las fases del proceso integral de reclutamiento y

preselección de recursos humanos, siendo una de ellos la confrontación de

documentos de preparación académica formal y/o especialización, así como los

requisitos legales cuando se requieran según la especialidad del puesto.

Por lo que se presenta el instructivo de confrontación de documentos, preparación

académica, especialización y requisitos legales, que tiene como objetivo dar a

conocer qué documentos debe conformar un expediente para participar en el

proceso de calificación de candidatos que optan a cargos públicos, así como los

requisitos y lineamientos generales para realizar el proceso de confrontación.

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PREPARACIÓN ACADÉMICA, ESPECIALIZACIÓN Y REQUISITOS LEGALES

1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL

El Departamento de Normas y Selección de Recursos Humanos, de acuerdo a la

Ley de Servicio Civil, Reglamento y Leyes complementarias, tiene dentro de sus

funciones principales ser el encargado de seleccionar el recurso humano calificado

para las Instituciones que conforman el Organismo Ejecutivo y de algunas

entidades descentralizadas que no cuentan con un sistema propio de

administración de recursos humanos, así como al interior de la Oficina,

garantizando los procedimientos para la selección de candidatos idóneos.

El proceso de selección tiene como función principal el análisis curricular, el cual

consiste en la evaluación y calificación de credenciales de propuestas de

evaluación de candidatos que optan a puestos vacantes y se efectúa por medio

del análisis de documentos que contiene el expediente integrado por

certificaciones o constancias que respaldan la preparación académica formal,

especialización y requisitos legales del candidato, que constituyen los requisitos

mínimos que establece el Manual de Especificaciones de Clases de Puestos y sus

modificaciones según Resolución D-97-89.

Para realizar el análisis curricular del expediente, es necesario que las fotocopias

de los documentos de preparación académica formal, especialización,

capacitación y requisitos legales contengan el proceso de confrontación, el cual se

evidencia por medio del sello, firma y nombre de la persona responsable que

realizó esta acción, con lo cual se le da la validez a los mismos, lo cual permite

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determinar si el candidato posee las calidades académicas y de experiencia para

desempeñar el cargo al cual está optando, los documentos confrontados se

extraen del expediente para formar parte del archivo de desglose de la Oficina y

que sirven para dar soporte a la acción realizada.

Para la aplicación de este proceso, es necesario cumplir con lo que establece el

Reglamento de la Ley de Servicio Civil, Artículo 19. Solicitud de Admisión al

Proceso de Selección, que estipula que en toda solicitud de admisión es

obligatoria la presentación de los documentos siguientes:

Oferta de servicios debidamente contestada

Fotocopia del documento personal de identificación –DPI-

Certificación original y fotocopia de carencia de antecedentes

penales (con vigencia de seis meses).

Título y/o diploma, título profesional, técnico y/o de

capacitación, certificación de cursos aprobados u otras

certificaciones de estudios, propios a la naturaleza del puesto.

Certificación o constancia de experiencia laboral extendida por

empresas, instituciones o dependencias donde haya prestado

servicios, especificando fechas de inicio y finalización de

labores, puestos y funciones desempeñadas, las cuales deberán

estar respaldadas con la firma y sello del Jefe inmediato o Jefe

de Personal de la Empresa o Institución que la emite.

Certificación o constancias de eventos educativos no formales.

Libros, artículos, monografías, ensayos, trabajos de investigación o

cualquier publicación realizada por el oferente.

Constancia en original de colegiado activo vigente (para

profesionales).

Fotocopia de licencia de conducir (cuando la especialidad del

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puesto lo requiera).

Otros documentos que se considere convenientes y que estén

exclusivamente relacionados con la especialidad del puesto al

que está optando.

Los documentos de preparación académica formal, especialización y requisitos

legales, deberán presentarse en original y fotocopia para su debido cotejo.

La Dirección de Recursos Humanos, de acuerdo a las políticas y normas internas

de cada institución, solicitará además de los documentos mencionados

anteriormente otros que específicamente sean requeridos para desempeñar la

especialidad del cargo propuesto, permitiéndose no recibir aquellos que no fueron

necesarios para el efecto.

Esta fase permite establecer los documentos que son necesarios para optar al

cargo y especialidad propuesta, lo que permite direccionar y discriminar el proceso

de recepción de documentos que integran los expedientes, promoviendo los

siguientes beneficios:

Suprimir documentos que no tienen relación directa con la especialidad del

cargo propuesto.

Evitar expedientes con exceso de volumen, conteniendo documentos que

no se necesitan.

Descartar la presentación de fotocopias incompletas, parciales o inelegibles

de documentos de escolaridad y capacitaciones.

Evitar los curriculum vitae desactualizados que no concuerdan con los

documentos presentados.

Acreditación de Constancias de cursos universitarios actualizados.

Tiempo y esfuerzo al realizar del análisis de credenciales.

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La revisión de la documentación conlleva a la preselección de los candidatos que

optan a cargos públicos y se determina si se realiza la aprobación del expediente

para continuar con el proceso de selección, o se procede a realizar el rechazo de

propuestas de nombramiento, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Servicio

Civil, Artículo 23, al no presentar los documentos e información incompleta.

2. PROCESO DE CONFRONTACIÓN DE DOCUMENTOS

Acción que consiste en verificar que el documento original y fotocopia de

preparación académica, especialización y/o requisitos legales que se tiene a la

vista, presenta el formato y lineamientos establecidos, plasmando el sello

respectivo y firma de la persona responsable con lo que le da validez a fotocopia

acreditada. Si es necesario previo se procede a realizar las consultas en las

instituciones que emiten y registran estos documentos, para determinar la

autenticidad de los mismos.

2.1 REQUISITOS PARA REALIZAR EL PROCESO DE CONFRONTACIÓN DE

DOCUMENTOS

Las Instituciones del Organismo Ejecutivo a través de las Unidades Tipo de las

Direcciones de Recursos Humanos, nombrará a uno o los delegados responsables

de realizar el proceso de confrontación, lo cual tiene que ser efectuado con el

soporte que dará formalidad y transparencia al nombramiento respectivo,

cumpliendo con los requisitos establecidos en los Acuerdos Gubernativos No.

392-2010 de fecha 30-12-2010 y el No. 518-2011 de fecha 27-12-2011, Artículo17

referente a “Procedimientos de Reclutamiento y Selección de Personal”, último

párrafo.

2.1.1 NOMBRAMIENTO Y CAPACITACIÓN DE LOS RESPONSABLES DEL

PROCESO.

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1. Las Instituciones del Organismo Ejecutivo, por medio de las Direcciones de

Recursos Humanos, deberán realizar el nombramiento oficial del empleado

responsable a realizar el proceso de confrontación.

2. La persona nombrada deberá desempeñar un cargo permanente y de

media jerarquía en la unidad de recursos humanos.

3. La persona nombrada deberá realizar la identificación de la rúbrica y sello

que utilizará para la confrontación de documentos, información que deberá

estar registrada en la ONSEC.

4. El responsable del proceso de confrontación deberá tener una capacitación

general del proceso de reclutamiento y selección que realiza la Dirección

de Recursos Humanos de la Institución, así como del proceso de

confrontación.

5. La Unidad de Recursos Humanos deberá socializar en la Institución, el

nombramiento oficial del o las personas responsables de realizar el proceso

de confrontación de documentos.

6. Se deberá dar a conocer la aplicación de sanciones legales en caso de

presentar falsedad o alteración de documentos para confrontar o que

integran las propuestas de nombramiento, indicando que estas acciones

constituyen faltas contenidas en el Código Penal y Reglamento de la Ley

de Servicio Civil. Siendo estas:

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Código Penal, Decreto 17-73 Del Congreso de la República de

Guatemala

Artículo 321 Falsedad Material.

Quien hiciere en todo o en parte, un documento público falso, o alterare

uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado

con prisión de 2 a 6 años”.

Artículo 322.- Falsedad ideológica. Quien, con motivo del otorgamiento,

autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere

insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento

debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con

prisión de dos a seis años.

Artículo 323.- Falsificación de documentos privados.

Quien, en documento privado, cometiere alguna de las falsificaciones a

que se refieren los dos artículos anteriores, será sancionado con prisión

de uno a tres años

Artículo 336.- 12 Usurpación de calidad. Quien se arrogare título

académico o ejerciere actos que competen a profesionales, sin tener

título o habilitación especial, será sancionado con prisión de cinco a ocho

años, y multa de cincuenta mil a doscientos mil quetzales.

Artículo 457. OMISIÓN DE DENUNCIA. El funcionario o empleado

público que, por razón de su cargo, tuviere conocimiento de la comisión

de un hecho calificado como delito de acción pública y, a sabiendas,

omitiere o retardare hacer la correspondiente denuncia a la autoridad

judicial competente, será sancionado con multa de cien a un mil

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quetzales. En igual sanción incurrirá el particular que, estando legalmente

obligado, dejare de denunciar.

Reglamento de la Ley de Servicio Civil, Acuerdo Gubernativo 18-98

Artículo 23, Estudio y Rechazo de Propuestas de Nombramiento

Numeral 6, en el cual indica que “será motivo de rechazo el haber

proporcionado falsa información en la oferta de servicio o en los

documentos acreditados”.

Artículo 24, Pérdida del Derecho Evaluación

Numeral 4, “se pierde el derecho de evaluación al acreditar documentos

alterados”.

2.1.2. RECURSOS NECESARIOS PARA EL PROCESO DE CONFRONTACIÓN

a) La Institución debe proporcionar y responsabilizar al personal que designe,

para esta actividad, de un sello con un formato único para realizar el

proceso de confrontación, el cual deberá contener los siguientes requisitos:

Nombre de la Institución

Dependencia o Unidad Administrativa

Con el siguiente texto: “Confrontado se tuvo a la vista el original

de la presente fotocopia”

Fecha de confrontación

Nombre del responsable del proceso

Cargo que desempeña

Espacio para la rúbrica que utilizará para firmar el proceso de

confrontación.

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b) Contar con lugar seguro para el resguardo del o los sellos de confrontación.

c) La persona nombrada deberá realizar la identificación de la rúbrica y sello

que utilizará para firmar el procedimiento de confrontación.

d) El proceso deberá realizarse en un lugar específico, con espacio e

iluminación suficiente que permita el análisis y manejo de los documentos

a confrontar.

e) La Institución debe realizar los acuerdos con las instituciones educativas

responsables de emitir y realizar el registro de los documentos académicos,

para realizar la conexión oficial que permita confirmar la autenticidad del

documento académico.

f) Proporcionar el equipo necesario (computadora y teléfono, fotocopiadora,

scanner, acceso a internet).

Al cumplir con los requisitos en mención, se deben enviar a la Oficina Nacional de

Servicio Civil, para su correspondiente registro, los datos del nombramiento de la

persona responsable, especificando el nombre completo, documento de

identificación personal, cargo, rúbrica, sello dirección de correo electrónico e

imagen del sello a utilizar en el proceso de confrontación.

2.2 LINEAMIENTOS GENERALES PARA REALIZAR EL PROCESO DE

CONFRONTACIÓN DE DOCUMENTOS

Para realizar el proceso, el responsable debe de observar y cumplir con los

siguientes pasos:

a) Tener a la vista el original y la fotocopia de la preparación académica o

requisitos legales a confrontar. Sin excepción.

b) Realizar el análisis del documento original, el cual debe poseer los

nombres, puestos, rúbrica de la persona que firma y los sellos oficiales de

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las Instituciones responsables de extender los documentos, tanto en el

adverso como en el reverso, todo en original.

c) Verificar que la fotocopia de los documentos a confrontar esté legible y

completa de lado frontal y reverso.

d) Revisar que la fotocopia corresponda al documento original

e) Verificar que el nombre a quien se le emitió el documento esté legible, y no

presentar borrones, tachones o sobre posiciones.

f) Verificar que el formato no presente irregularidades en su impresión.

g) No se debe tomar como base para confrontar la copia autenticada por

Notario, siempre solicitar el original.

h) No se procederá a confrontar el documento tomando de base una fotocopia

confrontada con fecha anterior, únicamente con el original.

i) Las firmas en los documentos de estudio deben de ser extendidas por las

autoridades reconocidas de las instituciones educativas que los otorgan.

j) En certificaciones universitarias se debe realizar la investigación específica,

para contar con los elementos de referencia del tipo de papel sellado que

se utiliza en forma general, facultad, o sedes regionales; así como los sellos

y firmas autorizados para la emisión de estos documentos.

k) Revisar que el documento original tenga las fechas de extensión y los

números de registros o códigos correspondientes.

l) Tener precaución con documentos presentados en impresiones por medio

de escáner o documentos originales con sellos en fotocopia.

m) En caso de reposición de documento de escolaridad, debe presentar el

razonamiento en el lado reverso que indique que es una reposición, fecha

en la cual se emitió el documento original, nombre de quien se está

emitiendo la reposición, fuente de información o registro de datos y fecha

actual en la cual se realiza. Así como firmas del director del establecimiento

y del supervisor educativo.

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Para realizar el proceso de confrontación de documentos de preparación

académica, cursos de especialización para el desempeño de la especialidad del

puesto, la persona responsable de este proceso debe tener contacto vía

telefónica, correo electrónico o acceso autorizado a las bases de datos de las

instituciones responsables, para verificar la validez de los documentos, por lo

que es necesario tener contacto con las siguientes Instituciones:

Ministerio de Educación, Direcciones Departamentales y

Departamento de registro de títulos y diplomas

Contraloría General de Cuentas de la Nación, Departamento de

Registro de Títulos y Diplomas.

Centros universitarios, Control Académico

Otras Instituciones para verificar información de cursos de

especialización.

Colegios Profesionales.

Características generales que se deben observar en los documentos de estudios

para verificar la autenticidad:

DOCUMENTOS A CONFRONTAR

En el proceso de confrontación se debe establecer los documentos que son

necesarios para optar al cargo y especialidad propuesta, siendo estos:

EDUCACIÓN FORMAL

• Certificaciones de educación primaria y/o diploma de sexto primaria • Certificaciones de educación básica y/o diploma de tercero básico • Certificaciones o cierre de pénsum de nivel diversificado, y/o título; y/o

diploma de la carrera • Certificaciones de cursos universitarios y/o cierre de pénsum • Acta de graduación o título a nivel técnico o profesional • Título universitario a nivel de licenciatura • Certificación de cursos o titulo de maestría, postgrado o doctorado

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REQUISITOS LEGALES

• Capacitaciones específicas relacionadas con la especialidad del puesto

• Diplomas de especialización de acuerdo al requerimiento del puesto

• Licencias necesarias para desempeñar la especialidad del puesto

• Constancia de colegiado activo

• Otros necesarios de acuerdo a la naturaleza de la Institución

CUADRO No. 1

CARACTERÍSTICAS DE DOCUMENTOS DE

ESTUDIO DE PRIMARIA Y BÁSICOS

No. DOCUMENTO DE

ESCOLARIDAD

CARACTERÍSTICAS GENERALES

1. Certificación de educación

primaria

La presentación de este documento

debe estar impresa en el formato

oficial del Ministerio de Educación y

debe contener los datos generales

del alumno; coincidir las fechas y la

firma, y sello del supervisor

educativo.

2. Certificaciones de tercero básico La presentación de este documento

debe estar impresa en el formato

general de certificaciones y debe

contener la identificación de la

Institución, y del alumno, contener el

sello de las autoridades y de la

supervisión educativa.

3. Diploma de sexto primaria La presentación de este documento

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debe estar impresa en el formato

oficial del Ministerio de Educación y

presentar las firmas de las

autoridades del establecimiento

educativo y del supervisor educativo.

4. Diploma de tercero básico La presentación de este documento

debe estar impresa en el formato

oficial del Ministerio de Educación y

presentar las firmas de las

autoridades del establecimiento

educativo y del supervisor educativo.

Debe ser acompañado con las

certificaciones generales de estudios.

5. Título o diploma de Educación

Media

Se específica en el cuadro número

dos.

6. Certificaciones de universidades Estas tienen que estar impresas en

el formato oficial con membrete y

papel establecido por los centros

universitarios. Las firmas y sellos

tienen que identificar el centro

universitario.

Para verificar su autenticidad, se

debe solicitar a los centros

universitarios las firmas registradas

para emitir las certificaciones de

estudios.

Establecer alianzas, vía electrónica,

con los centros universitarios para

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verificar su autenticidad.

7. Títulos de Técnico universitario a

nivel de licenciatura

Estos documentos tienen que

presentar el formato que identifica a

la universidad, lo cual consta de tipo

de letra, sellos y firmas de las

autoridades de los centros

universitarios; así como sellos de

registro que se establecen en la parte

posterior de ese documento.

CUADRO No. 2

FORMATOS Y CARACTERÍSTICAS

DEL TÍTULO A NIVEL DIVERSIFICADO

No. INTERVALO DE FECHAS CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS

1. Fecha inicial - 1997 Formato enmarcado, color negro en

dirección vertical con el registro de la

Contraloría General de Cuentas en el

extremo inferior derecho.

2. 1997 al 1999 Formato en dirección horizontal, marco de

color celeste, registro de la Contraloría

General de Cuentas en la parte posterior

del título.

3. 1999 al 2000 Formato en dirección vertical, sin marco, y

no presenta calcomanía y registro de la

Contraloría General de Cuentas en la parte

posterior del título.

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CARACTERÍSTICAS DE LAS CERTIFICACIONES DE CURSOS Y TÍTULOS

UNIVERSITARIOS

• Para la confrontación de certificaciones universitarias se debe contar con

los elementos de referencia, por medio de la investigación para verificar el

tipo de papel con membrete o sellado que se utiliza en forma general,

facultad, o sedes regionales; así como los sellos y firmas autorizadas o

facsímiles para la emisión de estos documentos.

• Al confrontar actas de graduación, títulos universitarios a nivel técnico,

licenciatura, maestría, postgrado y diplomado, se debe de verificar que el

original que se tiene a la vista contenga el formato general, tipo de letra,

sellos y registros oficiales en el documento.

• Se debe realizar contacto vía telefónica o electrónica con los centros

universitarios emisores, así como las Instituciones registradoras de los

documentos para verificar la autenticidad de los mismos.

4. 2000

Formato es en dirección vertical, no tiene

calcomanía y registro de la Contraloría

General de Cuentas en la parte posterior

del título. Registro de Catalogación

Docente o SAT, según sea el caso.

5. 2001 a la fecha Formato en dirección vertical, presentan

calcomanía con el escudo nacional, código

de barras y código numérico.

6. 2011 a la fecha El título presenta el registro de la

Contraloría General de Cuentas con

código y calcomanía.

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Si se ha comprobado que el documento original y fotocopia cumplen con los

requisitos mínimos y está en orden, se estampa el sello en la fotocopia del

documento original que se tiene la vista, suscribiendo el nombre, firma del

responsable y fecha de la acción, en la copia del documento original.

INSTITUCIONES O MEDIOS PARA CORROBORAR INFORMACIÓN

DE DOCUMENTOS A CONFRONTAR

DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DEL MINEDUC

DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE GUATEMALA NORTE Avenida Simeón Cañas 3-37, zona 2, teléfono 22511845

DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE GUATEMALA OCCIDENTE

4ª avenida 0-69 zona 2, de Mixco, colonia Cotio, teléfono 22506989

DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE GUATEMALA ORIENTE 3ª calle “a” 1-58 zona 10, teléfono 23608585, fax: 23617883

DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE GUATEMALA SUR

Avenida Petapa 47-79, zona 12, 2do. Nivel, Centro Comercial Plaza Grecia, teléfono 24628700

DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DEL MINEDUC

Para los documentos extendidos en el interior del país

UNIDADES DE REGISTROS ACADÉMICOS DE LAS DIFERENTES

UNIVERSIDADES DEL PAÍS

Universidad de San Carlos de Guatemala Control Académico de la facultad correspondiente.

Universidad Francisco Marroquín

Control Académico: [email protected]

Universidad Galileo Control Académico: [email protected]

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Universidad Panamericana Control Académico: [email protected]

Universidad Del Valle

Control Académico: [email protected]

Universidad Del Istmo Control Académico: Raquel Sosa [email protected]

Universidad Rafael Landívar

Control Académico: Licda. Yadira Barrios [email protected]

Universidad Mariano Galvez Control Académico: Licda. Silvia Alcántara [email protected]

OTRAS:

Contraloría General de Cuentas: Sección de Títulos y Diplomas www.contraloria,gob.gt

Dirección General de Servicio de Salud, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 9na. Avenida 14-65, zona 1

Colegios Profesionales