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INSTRUCTIVO DE REVOCATORIA Y/O RESTITUCIÓN DE LAS SOLUCIONES DE VIVIENDA ENTREGADAS “Programa Nacional de Reubicación y Reconstrucción de Viviendas para la Atención de Hogares Damnificados y/o Localizados en Zonas de Alto Riesgo no mitigable afectados por los eventos derivados del Fenómeno de La Nin ̃ a 2010 -2011” Código 13-03-I-11. Versión 1.0 Bogotá ́ D.C. Mayo de 2016

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INSTRUCTIVO DE REVOCATORIA Y/O RESTITUCIÓN DE LAS SOLUCIONES DE

VIVIENDA ENTREGADAS

“Programa Nacional de Reubicacion y Reconstruccion de Viviendas para la Atencion de Hogares

Damnificados y/o Localizados en Zonas de Alto Riesgo no mitigable afectados por los eventos derivados del

Fenomeno de La Nina 2010 -2011”

Código 13-03-I-11. Versión 1.0 Bogotá D.C. Mayo de 2016

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EQUIPO DIRECTIVO DEL FONDO ADAPTACIÓN:

NEIFIS ISABEL ARAUJO LUQUEZ Gerente (E)

RUTTY PAOLA ORTÍZ JARA Subgerente de Estructuración

ALFREDO MARTINEZ DELGADILLO

Subgerente de Gestión del Riesgo

FRANK PAIPILLA Subgerente de Proyectos (E)

LUIS ALBERTO VILLEGAS

Subgerente de Regiones

NEIFIS ISABEL ARAUJO LUQUEZ Secretaria General

SANDRA PATRICIA CORREA PALACIOS

Jefe Oficina Asesora de Planeación y Cumplimiento

Investigación y Textos: ALEXANDER VARGAS MESA Asesor III Equipo de Vivienda

Diagramación y Normalización para el Sistema de Gestión de Calidad:

CARLOS SARMIENTO ABAD Asesor I – Equipo de Trabajo Planeación y Cumplimiento

Instructivo Revocatoria. Código 13-03-I-11. Versión 1

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CONTROL DE CAMBIOS Y NOMENCLATURA

VERSIÓN FECHA DESCRIPCIÓN

1.0 2016/05 Documento inicial

NOMENCLATURA Para efectos de la normalización en el Sistema de Gestión de Calidad del Fondo Adaptación, el contenido temático de este instructivo está ligado a un sistema de nomenclatura de NUMERACIÓN POR PÁRRAFOS, con el cual se hace posible, fácil y rápida la identificación y referenciación de un tema específico asociado al documento.

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CONTENIDO

Pág.

4. Introducción – Objetivo

5. Esquema de Operación

5. Obligaciones de los damnificados elegibles en etapa de verificación

5. Obligaciones de los elegibles

7. Eventos de fuerza mayor en que es posible enajenar derechos reales

de la vivienda transferida o dejar de residir en ella

7. Del incumplimiento de las obligaciones establecidas

8. Causales de revocatoria del beneficio del Fondo Adaptación

9. Trámite para la revocatoria de la elegibilidad

9. Condiciones de la restitución

10. Sanciones adicionales

10. Sustitución del beneficiado de la vivienda

10. Otras disposiciones

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INTRODUCCIÓN Mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, y con base en el artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia eco-nómica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por razón de grave calamidad pública y creó la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades como una “cuenta”, denominada Sub Cuenta Colombia Humanitaria, sujeta a cumplir con las disposiciones de algunas normas modificadas del Decreto 919 de 1989 y normas de excepcionalidad para la fase I y II, denominadas de atención humanitaria y rehabilitación, respectivamente. Una vez declarado el estado de emergencia, mediante el Decreto 4819 del 29 de diciembre de 2010, se creó el Fondo Adaptación como una entidad descentralizada del orden nacional con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de atender la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, denominada fase III. Como parte de esta tarea e iniciar la etapa de entrega de las viviendas, se hace necesario contar con una metodología que permita la implementación de la verificación del cumplimiento de la condición resolutoria, como es que el beneficiario deberá residir en la vivienda en un término de 10 años, en particular, en lo relacionado con el aprovechamiento de la vivienda en debida forma por parte del hogar que allí reside. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO Establecer los lineamientos generales que permitan llevar a cabo el proceso de Verificación, Revocatoria y/o restitución de las soluciones de vivienda entregadas a los Damnificados ELEGIBLES, sirviendo como una guía de operaciones a los actores involucrados. El presente instructivo, es un documento general que estará sujeto a permanente actualización y complementación, de acuerdo con las necesidades o requerimientos que se presenten durante el proceso de ejecución. Es así como, este instructivo será modificado, actualizado o complementado por el Fondo Adaptación a través de instructivos específicos, circulares o actas de reunión, en donde se determinarán procedimientos particulares de acuerdo con las características diferenciales del proceso de intervención, los cuales harán parte integral del presente documento.

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ESQUEMA DE OPERACIÓN 1. OBJETO: El presente instructivo define las responsabilidades de los Damnifica-

dos ELEGIBLES con una solución de vivienda que se otorgue dentro del “Pro-grama nacional de reubicación y reconstrucción de viviendas para la atención de hogares damnificados y/o localizados en zonas de alto riesgo no mitigable afec-tados por los eventos derivados del Fenómeno de La Niña 2010 -2011” que encuentra desarrollando el Fondo Adaptación, de igual forma desarrolla el pro-cedimiento para la revocatoria de la entrega de la solución de vivienda del Dam-nificado y para la restitución de la titularidad de la solución de vivienda ya en-tregada y escriturada por este Fondo.

OBLIGACIONES DE LOS DAMNIFICADOS ELEGIBLES EN ETAPA DE VERIFICACION: 2. Los hogares registrados dentro del Registro Único de Damnificados que se encuen-

tren en proceso de verificación para ser ELEGIBLE en el marco del “Programa nacio-nal de reubicación y reconstrucción de viviendas para la atención de hogares damni-ficados y/o localizados en zonas de alto riesgo no mitigable afectados por los eventos derivados del Fenómeno de La Niña 2010 -2011”, tendrán las siguientes obligaciones:

2.1. Entregar la totalidad de la información y los documentos que le sean solicitados por el Operador Zonal para adelantar el proceso de verificación, de conformidad con lo establecido (Instructivo Cierre del Proceso de Verificación Programa Nacional de Vivienda) o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 2.2. Informar al Operador Zonal o al Fondo los hechos que se presenten durante el mencionado proceso y que impliquen la modificación de las condiciones del hogar. 2.3. Informar al momento de la verificación, si ha sido condenado por delitos en contra de menores de edad. OBLIGACIONES DE LOS ELEGIBLES: 3. Los hogares que resulten elegibles dentro del “Programa nacional de reubicación

y reconstrucción de viviendas para la atención de hogares damnificados y/o lo-calizados en zonas de alto riesgo no mitigable afectados por los eventos deriva-dos del Fenómeno de La Niña 2010 -2011”, tendrán las siguientes obligaciones:

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3.1. En el proceso de transferencia y entrega de la solución de vivienda: 3.1.1. Suscribir el acta de entendimiento. 3.1.2. Asistir a la diligencia de reconocimiento de la solución de vivienda, en las fechas o plazos establecidos por el Operador Zonal. 3.1.3. Revisar y suscribir el acta de recibo material y real de la solución de vivienda, en las condiciones, fechas y/o plazos que se definan para tal efecto por parte del constructor u Operador Zonal. 3.1.4. Asumir la custodia y la vigilancia de la vivienda entregada a título de solución de vivienda, a partir de la firma del recibo material y real de la misma. 3.2. Una vez firmada la escritura pública que hace propietario al damnificado, deberá: 3.2.1. Destinar el inmueble recibido para vivienda, como uso principal, y para los usos permitidos y compatibles con la misma, de conformidad con lo establecido en las normas urbanísticas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial respectivo y/o los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

3.2.2. Mantener la vivienda asignada en condiciones de habitabilidad y salubridad y no destruirla o desmantelarla total ni parcialmente.

3.2.3. Abstenerse de destinar la vivienda para la comisión de actividades ilícitas. 3.2.4. Residir en la vivienda entregada por el término mínimo de diez (10) años contados desde la fecha de su transferencia, salvo que medie permiso de la entidad otorgante fundamentado en razones de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el presente instructivo. En consecuencia, debe abstenerse de arrendar o entregar a título de comodato, total o parcialmente, la vivienda entregada, dentro de los términos establecidos en el presente numeral.

3.2.5. Abstenerse de transferir total o parcialmente cualquier derecho real que ejerza sobre la vivienda, antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor, según lo señalado en el presente instructivo.

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La prohibición incluye la suscripción de documentos privados o el otorgamiento de escrituras públicas en las cuales se prometa transferir o se transfiera, total o parcialmente, cualquiera de los referidos derechos reales. 3.2.6. Abstenerse de realizar modificaciones a la vivienda entregada, o construcciones en el predio en que se haya ejecutado la misma, sin obtener previamente las licencias urbanísticas correspondientes y los demás permisos a que haya lugar. 3.2.7. Pagar en forma debida y oportuna las obligaciones tributarias que recaigan sobre la vivienda entregada. 3.2.8. Pagar en forma debida y oportuna los servicios públicos domiciliarios de la vivienda entregada.

3.2.9. Pagar en forma debida y oportuna las cuotas a que haya lugar por concepto de administración de la vivienda entregada y de las zonas comunes del proyecto en que esta se haya construido, cuando sea el caso. EVENTOS DE FUERZA MAYOR EN QUE ES POSIBLE ENAJENAR DERECHOS REALES DE LA VIVIENDA TRANSFERIDA O DEJAR DE RESIDIR EN ELLA 4. El hogar damnificado elegible podrá solicitar ante el FONDO autorización para

transferir cualquier derecho real o para dejar de residir en la solución de vivienda entregada, antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de la trans-ferencia, cuando acredite ante el FONDO circunstancias de fuerza mayor, pre-vistas en el artículo 64 del Código Civil.

“ARTICULO 64. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”

5. Una vez el hogar elegible eleve la petición ante el FONDO, en el que se evaluará la solicitud y las pruebas aportadas por el hogar, este procederá a expedir por escrito la autorización donde se resolverá la solicitud de enajenación o el permiso para dejar de residir, según sea el caso.

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6. Si el permiso otorgado es para dejar de residir en la vivienda este se dará máximo por 6 meses, prorrogable una sola vez por el mismo tiempo inicial, previa solicitud del hogar.

DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS Trámite frente a la inobservancia de las obligaciones en el proceso de transferencia de las viviendas 7. El FONDO, a través del Operador Zonal verificará el cumplimiento de las obligaciones

de los hogares elegibles en el proceso de transferencia y entrega de las soluciones de vivienda.

8. Cuando el Operador Zonal establezca que existe merito ante el presunto incum-plimiento de las obligaciones en el numeral 3.1. del presente instructivo, re-querirá al hogar elegible para que dentro de los 15 días hábiles siguientes ex-ponga la respectiva justificación y manifieste su intención de adelantar las ac-tuaciones necesarias para proceder a la transferencia y posterior entrega de la vivienda.

9. Si dentro del término establecido el hogar elegible no presenta la justificación

correspondiente o manifiesta no tener intención de adelantar las actuaciones ne-cesarias para adquirir y recibir la vivienda, se dará inicio al procedimiento de res-titución del beneficio al que atiende el trámite de revocatoria del beneficio del presente instructivo.

10. Cuando el Hogar beneficiado presente la justificación correspondiente, dentro del término antes señalado, y manifieste su intención de adelantar las actua-ciones necesarias para adquirir y recibir la vivienda, El Operador Zonal dispondrá de un término máximo de 15 días hábiles para fijar una nueva fecha o plazo para adelantar las diligencias tendientes al reconocimiento, transferencia y en-trega de la misma.

11. En el evento en que el beneficiario no atienda la nueva fecha o plazo señalado, o cuando en dicho término no cumpla las obligaciones establecidas para el reconoci-miento, transferencia y entrega de la vivienda, se dará inicio al procedimiento de restitución del beneficio al que atiende el trámite de revocatoria del beneficio del presente instructivo.

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CAUSALES DE REVOCATORIA DEL BENEFICIO DEL FONDO ADAPTACION 12. El FONDO, por medio del Operador Zonal dará inicio al procedimiento para re-

vocatoria del mismo, al cual hace referencia el presente instructivo, cuando por cualquier medio se advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones:

a) Cuando se acredite objetivamente la descripción típica del delito de falsedad, en

cualquier documento suministrado o suscrito por el hogar beneficiario, durante la verificación, gestión social y socialización de los planes de intervención, transfe-rencia y entrega de la vivienda.

b) Cuando se compruebe, con un certificado emitido por la autoridad competente, que el beneficiario ha sido condenado por delitos cometidos en contra de menores de edad, caso en el cual los niños menores de edad no perderán los beneficios de la vivienda y los conservarán a través de la persona que los represente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 3º de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012.

c) Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el numeral 7 de este instructivo, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas.

d) Cuando se incumplan las obligaciones contenidas en los numerales 3.2.1, 3.2.2.,

3.2.3, 3.2.4, 3.2.5 y 3.2.6 del presente instructivo. e) Cuando la autoridad competente considere que la vivienda asignada ha sido uti-

lizada en forma permanente o temporal, para la comisión de actividades ilícitas. f) Cuando el hogar beneficiario incurra en mora de más de seis meses en el pago de los

servicios públicos domiciliarios de la vivienda entregada o en el pago del impuesto predial u otros tributos que recaigan sobre la vivienda.

g) Cuando el hogar incurra en mora de más de tres meses en el pago de las cuotas

a que haya lugar por concepto de administración de la vivienda entregada y de las zonas comunes del proyecto en que esta se haya construido, cuando sea el caso.

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TRAMITE PARA LA REVOCATORIA DE LA ELEGIBILIDAD 13. FONDO ADAPTACION, revocará mediante Documento formal el beneficio entre-

gado, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el numeral 12 del presente instructivo, previo desarrollo del pro-cedimiento administrativo sancionatorio al que hace referencia el articulo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ad-ministrativo, o de las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

14. En el evento en que se revoque el beneficio, el mismo Documento emitido or-denará la restitución de la titularidad del inmueble.

Parágrafo: Cuando se trate del incumplimiento de obligaciones relacionadas con el pago de responsabilidades tributarias, servicios públicos domiciliarios o cuotas de administración de la vivienda entregada, el interesado podrá acreditar en el marco del proceso la realización de los pagos o la suscripción de acuerdos de pago con las entidades acreedoras, lo cual dará lugar a la terminación anticipada del proceso.

CONDICIONES DE LA RESTITUCIÓN 15. A más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del Docu-

mento formal mediante el cual el FONDO ADAPTACIÓN revoque la entrega de la vivienda y ordene la restitución de la titularidad de la vivienda otorgada (solo en el caso de reubicación vivienda nueva), por las causales señaladas en el presente ins-tructivo, el hogar beneficiado deberá suscribir el acto de restitución de la vivienda, al FONDO, así como el acta de entrega material respectiva, so pena de que se inicien las acciones policivas y/o judiciales a que haya lugar.

16. La vivienda deberá ser restituida en las mismas condiciones en las cuales fue entregada, salvo por el deterioro normal por el transcurso del tiempo y el uso legítimo de la misma. El Fondo podrá solicitar la indemnización de los perjuicios a que haya lugar, cuando la vivienda no se encuentre en condiciones de habita-bilidad o haya tenido un deterioro diferente al mencionado en el presente pá-rrafo.

17. Las mejoras voluntarias realizadas en el inmueble restituido por el hogar beneficiado, en ningún caso serán pagadas por la entidad otorgante y solo podrá retirarse cuando con el retiro no se cause ningún perjuicio al inmueble.

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SANCIONES ADICIONALES 18. Cuando se compruebe que se recibió el beneficio de la vivienda de manera frau-

dulenta o utilizando documentos falsos, se solicitará a la autoridad competencia el inicio de una investigación por el delito de Fraude en Subvenciones, conforme al 403ª de la Ley 599 de 2000, y de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 21 de la Ley 1537 de 2012.

19. Los beneficiarios que por sentencia ejecutoriada hubiesen sido condenado por

haber presentado documento o información falsos con el objeto de resultar be-neficiado de una vivienda, quedarán inhabilitados por el término de diez (10) años para volver a solicitar, un subsidio o beneficio ofrecido por el Gobierno Nacional.

SUSTITUCIÓN DEL BENEFICIADO DE LA VIVIENDA 20. Una vez concluido el procedimiento de revocatoria del beneficio y de restitución

de la titularidad de la vivienda asignada, de acuerdo con lo establecido en el presente instructivo, se realizará la restitución del hogar beneficiado, en los tér-minos señalados en el instructivo General numeral 6.3 o las normas que lo mo-difiquen, adicionen o sustituyan.

21. Sin perjuicio de lo anterior, el Operador Zonal verificará en el Municipio en donde

se encuentra la vivienda, si existe algún registro sin atención para sustituir el bene-ficio revocado.

22. Si no existiere registro en el municipio donde se encuentra ubicada la vivienda, se

extenderá la verificación de un nuevo registro a los Municipios cercanos, dentro y fuera del mismo Departamento.

23. El Operador Zonal, una vez surtido el proceso de verificación y al encontrar un

nuevo registro podrá iniciar el trámite de legalización y entrega de la vivienda. 24. Si el Operador Zonal no encuentra un registro con el que se pueda sustituir, este

tendrá que remitir a Fondo Adaptación la documentación para que adelante la bús-queda del registro dentro de todos los operadores Zonales.

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OTRAS DISPOSICIONES SOLICITUD DE INFORMACIÓN 25. El FONDO y/o el Operado Zonal podrá solicitar información a cualquier entidad o

autoridad que considere competente, para verificar el acaecimiento de cualquier de las causales incorporadas en el numeral 21 del presente instructivo.

26. En todo caso, transcurrido un (1) año contado a partir de la entrega de la vi-

vienda y sucesiva y periódicamente durante un periodo de diez (10) años, el Operador Zonal solicitará, a las siguientes entidades la información relativa a las viviendas otorgadas a título de beneficio.

a) A las secretarias de hacienda municipales o la entidad que haga sus veces,

la información de las viviendas transferidas que se encuentren en mora de más de seis meses por concepto del pago del impuesto predial u otros tri-butos que recaigan sobre el inmueble.

b) A las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, la informa-

ción de las viviendas transferidas que se encuentren en mora de más de seis meses por concepto del pago de servicios públicos domiciliarios.

c) A los administradores de los proyectos de vivienda que se encuentren so-

metidos a propiedad horizontal, la información de las viviendas transferidas que presenten mora de más de tres meses por concepto de pago de cuotas de administración.

Parágrafo: Las entidades o personas competentes deberán suministrar sin costo alguno, en medio magnético, la información requerida de acuerdo con lo establecido en el presente instructivo.