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    ANALISIS DEL REGLEMENTO DELA LEY N 30225 TITULO V:

    SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

    DURANTE EL PROCEDIMIENTO

    DE SELECCIN

    INTRODUCCION

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    Mediante la Ley N30225, Ley de Contrataciones del Estado se establecen lasdisposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector!blico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultar"as yobras que realicen# $ue, la Se%unda &isposici'n Complementarla (inal de lamencionada Ley, dispone que el )e%lamento de la Ley de Contrataciones delEstado es aprobado por &ecreto Supremo re*rendado por el Ministro deEconom"a y (inan+as

    En este traba-o se reali+ar. el an.lisis del /"tulo del )e%lamento de la LeyN130225, el cual trata de la soluci'n de controversias durante elprocedimiento de selecci'n, el cual consta de una serie de art"culos en loscuales se menciona procedimientos y alcances detallados para la soluci'n decontroversias que se puedan presentar en los procesos de selecci'n que serealicen

    OBJETIVOS

    Principal:

    nali+ar el /"tulo del )e%lamento de la Ley N130225 Soluci'n decontroversias durante el procedimiento de selecci'n

    Especficos:

    1. Conocer las competencias de este /"tulo, actos no impu%nados, tramitesde admisibilidad, entre otros aspectos

    2. nterpretar acerca de lo que si%ni*ica una dene%atoria *icta, accionescontenciosas administrativas, adem.s de otros temas

    MARCO TEORICO Y ANALISIS

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    2 INGENIERIA DE PR!ECT" II

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    TITULO V

    SOLUCIN DE CONTROVERSI!S DUR!NTE EL PROCEDI"IENTO DESELECCIN

    !r#c$lo %&.' Co(pe#encia

    En procedimientos de selecci'n cuyo valor estimado o re*erencial sea i%ual o menora sesenta y cinco 4nidades mpositivas /ributarias 65 4/7, el recurso de apelaci'nse presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por su /itularCuando el valor estimado o re*erencial del procedimiento de selecci'n sea mayor 8adic8o monto o se trate de procedimientos para implementar o mantener Cat.lo%os

    Electr'nicos de cuerdo Marco, el recurso de apelaci'n se presenta ante y esresuelto por el /ribunal

    En los procedimientos de selecci'n se%!n relaci'n de "tems, incluso los derivados deun desierto, el valor estimado o re*erencial total del procedimiento ori%inal determinaante qui9n se presenta el recurso de apelaci'n

    Con independencia del valor estimado o re*erencial del procedimiento de selecci'n,se%!n corresponda, la declaraci'n de nulidad de o*icio o la cancelaci'n delprocedimiento se impu%nan ante el /ribunal

    Los participantes que no 8ayan sido precali*icados y deseen impu%nar, deben

    presentar su o*erta en la etapa correspondiente, la cual queda en custodia del notariop!blico o -ue+ de pa+ 8asta que se resuelva el recurso correspondiente

    Cuando el proceso de seleccin cuyo valor estimado o referencial es igual omenor a 65 UITs, el rec$rso )e apelaci*n se presen#a an#e la En#i)a)con+ocan#e, - es conoci)o - res$el#o por s$ Ti#$lar mxima autoridadejecutiva de la Entidad, dic!o funcionario tendr a su cargo el ejercicio de lasfunciones previstas en la "ey y su #eglamento para la apro$acin, autori%aciny supervisin de los procesos de contratacin p&$lica 'ue la Entidad lleve aca$o( )i fuese mayo el recurso de apelacin se presentar*a y seria resuelto por

    el Tri$unal(

    !r#c$lo %/.' !c#os no i(p$0nales

    No son impu%nables:

    ; Las actuaciones materiales relativas a la pro%ramaci'n de los procedimientos deselecci'n en el SECE

    2 Las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a or%ani+ar lareali+aci'n de procedimientos de selecci'n

    3 Los documentos del procedimiento de selecci'n y

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    = Las actuaciones materiales re*eridas al re%istro de participantes

    5 Las contrataciones directas

    Teniendo en consideracin este art*culo, los puntos 'ue no se puedenimpugnar son los 'ue estn en este art*culo por motivos 'ue estos *tems sonprevistos por la +)CE a travs del )istema Electrnico de las Contratacionesdel Estado(

    !r#c$lo %2.' Pla3o )e in#erposici*n

    La apelaci'n contra el otor%amiento de la buena pro o contra los actos dictados conanterioridad a ella debe interponerse dentro de los oc8o >7 d"as 8.biles si%uientesde 8aberse noti*icado el otor%amiento de la buena pro

    En el caso de d-udicaciones Simpli*icadas, Selecci'n de Consultores ndividuales yComparaci'n de recios, la apelaci'n se presenta dentro de los cinco 57 d"as8.biles si%uientes de 8aberse noti*icado el otor%amiento la buena pro En el caso deSubasta nversa Electr'nica, el pla+o para la interposici'n del recurso es de cinco 57d"as 8.biles, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitaci'n p!blica oconcurso p!blico, en cuyo caso el pla+o es de oc8o >7 d"as 8.biles

    La apelaci'n contra los actos dictados con posterioridad al otor%amiento de la bueno,contra la declaraci'n de nulidad, cancelaci'n y declaratoria de desierto delprocedimiento, debe interponerse dentro de los oc8o >7 d"as 8.biles si%uientes de8aberse tomado conocimiento del acto que se desea impu%nar En el caso de

    d-udicaciones Simpli*icadas, Selecci'n de Consultores ndividuales y Comparaci'nde recios, el pla+o es de cinco 57 d"as 8.biles En el caso de Subasta nversaElectr'nica, el pla+o para la interposici'n del recurso es de cinco 57 d"as 8.biles,salvo que su valor estimado corresponda al de una licitaci'n p!blica o concursop!blico, en cuyo caso el pla+o es de oc8o >7 d"as 8.biles

    El pla+o para interponer el recurso de apelaci'n en el caso de un procedimientoderivado de uno declarado desierto se ri%e por las disposiciones del nuevoprocedimiento que se convoque

    Los pla+os indicados resultan aplicables a todo recurso de apelaci'n, sea que seinterpon%a ante la Entidad o ante el /ribunal, se%!n corresponda

    -ic!o presente art*culo, las apelaciones tienes sus pla%os adecuadosinterpuestos por el .rgano correspondiente y los cuales se de$en de respetarde acuerdo a normativa y como lo espec*fica el art*culo(

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    !r#c$lo %4.' Efec#os )e la In#erposici*n

    La interposici'n del recurso de apelaci'n suspende el procedimiento de selecci'n Siel procedimiento de selecci'n *ue convocado se%!n relaci'n de "tems, la suspensi'na*ecta !nicamente al "tem impu%nado Son nulos los actos e?pedidos con in*racci'n

    de lo establecido en el p.rra*o precedente/anto la Entidad como el /ribunal, se%!n corresponda, deben in*ormar de lainterposici'n del recurso de apelaci'n a trav9s de su re%istro en la *ic8a delprocedimiento de selecci'n obrante en el SECE, el mismo d"a de su interposici'n

    / "a interposicin del recurso de apelacin suspende el procedimiento deseleccin(

    / "a suspensin afecta &nicamente al *tem impugnado(

    !r#c$lo %%.' Re5$isi#os )e a)(isiili)a)

    El recurso de apelaci'n debe cumplir con los si%uientes requisitos:

    ; Ser presentado ante la 4nidad de /r.mite &ocumentario de la Entidad oMesa de artes del /ribunal, se%!n corresponda El recurso de apelaci'n diri%ido al/ribunal puede presentarse ante las o*icinas desconcentradas del @SCE, las que loderivan a la Mesa de artes del /ribunal al d"a si%uiente de su recepci'n

    2 denti*icaci'n del impu%nante, debiendo consi%nar su nombre y n!mero de

    documento o*icial de identidad, o su denominaci'n o ra+'n social En caso deactuaci'n mediante representante, se acompaAa la documentaci'n que acredite talrepresentaci'n /rat.ndose de consorcios, el representante com!n debe interponerel recurso de apelaci'n a nombre de todos los consorciados

    3 denti*icar la nomenclatura del procedimiento de selecci'n del cual deriva elrecurso

    = El petitorio, que comprende la determinaci'n clara y concreta de lo que sesolicita, y sus *undamentos

    5 Las pruebas instrumentales pertinentes

    6 La %arant"a por interposici'n del recurso

    B Copia simple de la promesa *ormal de consorcio cuando corresponda

    > La *irma del impu%nante o de su representante En el caso de consorciosbasta la *irma del representante com!n seAalado como tal en la promesa *ormal deconsorcio

    Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la 8ubiera#y,

    ;0 utori+aci'n de abo%ado

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    / "a admisi$ilidad 0Carcter de una demanda judicial 'ue !ace posi$le suexamen a fondo por la jurisdiccin a 'ue se !a acudido, de$e contarcon todos los procedimientos de acuerdo a cada entidad, empe%andocon la presentacin del recurso de apelacin en la mesa de partes0donde inicia todo proceso documentario1 los documentos de$en estar

    $ien detallados con lo solicitado de manera clara, con fundamentos yprue$as pertinentes(

    !r#c$lo 166.' Tr7(i#e )e a)(isiili)a)

    ndependientemente que sea interpuesto ante la Entidad o ante el /ribunal, el tr.mitede admisibilidad del recurso de apelaci'n es el si%uiente:

    ; El an.lisis re*erido a la con*ormidad de los requisitos de admisibilidad se

    reali+a en un solo acto, al momento de la presentaci'n del recurso de apelaci'n, porla 4nidad de /r.mite &ocumentario de la Entidad, por la Mesa de artes del /ribunalo por las @*icinas &esconcentradas de @SCE, se%!n corresponda La Mesa deartes del /ribunal y las @*icinas &esconcentradas de @SCE noti*ican en el acto derecepci'n, las observaciones y el pla+o de subsanaci'n, las que deben serpublicadas en el SECE al momento de re%istrar el recurso de apelaci'n

    2 Los requisitos de admisibilidad indicados en los incisos 37 y >7 del art"culoprecedente deben ser consi%nados obli%atoriamente en el primer escrito que sepresente# de lo contrario, el recurso es rec8a+ado por la 4nidad de /r.mite&ocumentario de la Entidad, por la Mesa de artes del /ribunal o por las @*icinas

    &esconcentradas del @SCE

    3 La omisi'n de los requisitos seAalados en los incisos 27, =7, 57, 67 B7, 7 y;07 del art"culo precedente debe ser subsanada por el apelante dentro del pla+om.?imo de dos 27 d"as 8.biles contados desde el d"a si%uiente de la presentaci'ndel recurso de apelaci'n Este pla+o es !nico y suspende todos los pla+os delprocedimiento de impu%naci'n

    = /ranscurrido el pla+o indicado en el numeral anterior sin que se veri*ique elcumplimiento de los requisitos previstos en el mismo, el recurso de apelaci'n seconsidera como no presentado, public.ndose esta condici'n a en el SECE, sinnecesidad de pronunciamiento al%uno y los recaudos se ponen a disposici'n del

    apelante para que los recabe en la 4nidad de /r.mite &ocumentario de la Entidad,en la Mesa de artes del /ribunal, o en las @*icinas &esconcentradas de @SCE,se%!n corresponda

    Si la Entidad o el /ribunal, se%!n sea el caso, advierte que el recurso de apelaci'nno contiene al%uno de los requisitos de admisibilidad y que esta omisi'n no *ueadvertida en el momento de la presentaci'n del recurso, la autoridad competentepara resolver en la Entidad o el residente del /ribunal, concede un pla+o m.?imo dedos 27 d"as 8.biles contados desde el d"a si%uiente de la noti*icaci'n de lasobservaciones para la subsanaci'n respectiva /ranscurrido el pla+o sin que serealice la subsanaci'n, el recurso se tiene por no presentado

    5 El recurso de apelaci'n contra el otor%amiento de la buena pro o contra losactos dictados con anterioridad a esta que se presente antes de 8aberse e*ectuado

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    el otor%amiento de la buena pro, es rec8a+ado de plano por la 4nidad de /r.mite&ocumentario de la Entidad, por la Mesa de artes del /ribunal o por las @*icinas&esconcentradas de @SCE, se%!n corresponda, con la simple veri*icaci'n en elSECE de la *ec8a pro%ramada para el otor%amiento de la buena pro, sin per-uiciode que el recurso se presente cuando corresponda

    / "os re'uisitos de admisi$ilidad se reali%an en un solo acto en la mesade partes o trmite documentario(

    / "os re'uisitos 2 y 3 vistos en el art*culo 4 de$en estaro$ligatoriamente en los escritos 'ue se presenten(

    / "a omisin de los re'uisitos , 7, 5, 6 8, 9 y 4 del art*culo 4 de$eser su$sanada por el apelante dentro del pla%o mximo de dos 0 d*as!$iles contados desde el d*a siguiente de la presentacin del recursode apelacin(

    / Transcurrido el pla%o indicado en el numeral anterior sin 'ue severifi'ue el cumplimiento de los re'uisitos previstos en el mismo, el

    recurso de apelacin se considera como no presentado, pu$licndoseesta condicin a en el )E:CE, sin necesidad de pronunciamientoalguno(

    !r#c$lo 161.' I(proce)encia )el rec$rso

    El recurso de apelaci'n presentado ante la Entidad o ante el /ribunal es declaradoimprocedente cuando:

    ; La Entidad o el /ribunal, se%!n corresponda, care+ca de competencia pararesolverlo

    2 Sea interpuesto contra al%uno de los actos que no son impu%nables

    3 Sea interpuesto *uera del pla+o

    = El que suscriba el recurso no sea el impu%nante o su representante

    5 El impu%nante se encuentre impedido para participar en los procedimientosde selecci'n y

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    !r#c$lo 168.' 9aran#a por la in#erposici*n

    La %arant"a que respalda la interposici'n del recurso de apelaci'n, de con*ormidadcon el art"culo =; de la Ley, debe otor%arse a *avor de la Entidad o del @SCE, se%!ncorresponda, por una suma equivalente al tres por ciento 3D7 del valor estimado ore*erencial del procedimiento de selecci'n impu%nado, se%!n corresponda En losprocedimientos de selecci'n se%!n relaci'n de "tems, el monto de la %arant"a esequivalente al tres por ciento 3D7 del valor estimado o re*erencial del respectivo"tem

    En nin%!n caso la %arant"a es mayor a doscientas 4nidades mpositivas /ributarias200 4/7 vi%entes al interponerse el recurso

    La %arant"a debe cumplir los requisitos previstos en el art"culo 33 de la Ley

    simismo, la %arant"a puede consistir en un dep'sito en la cuenta bancaria de laEntidad o del @SCE, se%!n corresponda

    En caso el recurso de apelaci'n se presente ante la Entidad, la %arant"a debe tenerun pla+o m"nimo de vi%encia de treinta307 d"as calendario, contados desde el d"asi%uiente de su emisi'n# de presentarse ante el /ribunal, la %arant"a debe tener unpla+o m"nimo de vi%encia de sesenta 607 d"as calendario, contados desde el d"asi%uiente de su emisi'n# debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos, 8asta elmomento en que se a%ote la v"a administrativa, siendo obli%aci'n del impu%nantereali+ar dic8as renovaciones en *orma oportuna En el supuesto que la %arant"a no*uese renovada 8asta la *ec8a consi%nada como vencimiento de la misma, es

    e-ecutada para constituir un dep'sito en la cuenta bancaria de la Entidad o del@SCE, se%!n corresponda, el cual se mantiene 8asta el a%otamiento de la v"aadministrativa

    / "a garant*a por interposicin del recurso de apelacin de$e otorgarse afavor del +rganismo )upervisor de las Contrataciones del Estado0+)CE y de la Entidad, cuando corresponda( El monto de la garant*a esde !asta el 2; del valor estimado o valor referencial, seg&n sea el caso,del procedimiento de seleccin o del *tem 'ue se decida impugnar("a resolucin 'ue resuelva el recurso de apelacin agota la v*a

    administrativa( "a interposicin de la accin contencioso/administrativaprocede contra lo resuelto en &ltima instancia administrativa, sinsuspender su ejecucin( 0:rt*culo 74

    / "as garant*as 'ue de$en otorgar los postores adjudicatarios y

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    !r#c$lo 16.' Proce)i(ien#o an#e la En#i)a)

    El /itular de la Entidad puede dele%ar, mediante resoluci'n, la *acultad de resolverlos recursos de apelaci'n, sin que en nin%!n caso dic8a dele%aci'n pueda recaer enlos miembros del comit9 de selecci'n o en el 'r%ano encar%ado de lascontrataciones de la Entidad, se%!n corresponda

    La tramitaci'n del recurso de apelaci'n presentado ante la Entidad se su-eta alsi%uiente procedimiento:

    ; La presentaci'n de los recursos de apelaci'n debe re%istrarse en el

    SECE el mismo d"a de 8aber sido interpuestos, ba-o responsabilidad

    2 &e 8aberse interpuesto dos 27 o m.s recursos de apelaci'n respecto deun mismo procedimiento de selecci'n o "tem, la Entidad puede acumularlos a *in deresolverlos de manera con-unta, siempre que los mismos %uarden cone?i'nroducida la acumulaci'n, el pla+o para emitir resoluci'n se contabili+a a partir del!ltimo recurso interpuesto o subsanado

    3 La Entidad corre traslado de la apelaci'n a los postores que ten%an inter9sdirecto en la resoluci'n del recurso, dentro del pla+o de dos 27 d"as 8.biles contadosdesde la presentaci'n del recurso o desde la subsanaci'n de las omisionesadvertidas en la presentaci'n del mismo, se%!n corresponda

    = El postor o postores empla+ados pueden absolver el traslado del recursointerpuesto en un pla+o no mayor a tres 37 d"as 8.biles La Entidad debe resolvercon la absoluci'n del traslado o sin ellaLas partes deben *ormular sus pretensiones y o*recer los medios probatorios en elescrito que contiene el recurso de apelaci'n y en el escrito de absoluci'n de trasladodel recurso de apelaci'n, presentados dentro del pla+o le%alLa determinaci'n de puntos controvertidos se su-eta a lo e?puesto por las partes endic8os escritos, sin per-uicio de la presentaci'n de pruebas y documentos adicionalesque coadyuven a la resoluci'n de dic8o procedimientol interponer el recurso o al absolverlo, el impu%nante o los postores pueden solicitar

    el uso de la palabra, lo cual debe e*ectuarse dentro de los tres 37 d"as 8.bilessi%uientes de culminado el pla+o para la absoluci'n del traslado del recurso deapelaci'n

    5 La Entidad resuelve la apelaci'n y noti*ica su decisi'n a trav9s del SECE,en un pla+o no mayor de doce ;27 d"as 8.biles, contados a partir del d"a si%uientede la presentaci'n del recurso o la subsanaci'n de las omisiones y

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    !r#c$lo 16;.' Proce)i(ien#o an#e el Tri$nal

    El /ribunal tramita el recurso de apelaci'n con*orme a las si%uientes re%las:

    ; &e 8aberse interpuesto dos 27 o m.s recursos de apelaci'n respecto deun mismo procedimiento de selecci'n o "tem, el /ribunal puede acumularlos a *in deresolverlos de manera con-unta, siempre que los mismos %uarden cone?i'n

    2 dmitido el recurso, el /ribunal noti*ica a la Entidad el recurso de apelaci'ny sus ane?os, otor%.ndole a la Entidad un pla+o no mayor de tres 37 d"as 8.biles,

    contados desde el d"a si%uiente de la noti*icaci'n, para que le remita el e?pedientede contrataci'n completodicionalmente, la Entidad debe noti*icar la admisi'n a tr.mite del recurso deapelaci'n al postor y

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    e?pedientes, el pla+o para evaluar se contabili+a a partir de la recepci'n del !ltimoe?pediente por la Sala

    6 La Sala puede solicitar in*ormaci'n adicional a la Entidad, al impu%nante ya terceros a *in de recabar la documentaci'n necesaria para me-or resolver, incluso

    lue%o de reali+ada la respectiva audiencia p!blicaEl pedido de in*ormaci'n adicional prorro%a el pla+o total de evaluaci'n por elt9rmino necesario, el que no puede e?ceder en nin%!n caso de quince ;57 d"as8.biles contados desde que el e?pediente es recibido en SalaLa oposici'n, omisi'n o demora en el cumplimiento de dic8o mandato supone, sine?cepci'n al%una, una in*racci'n al deber de colaboraci'n con la dministraci'n que,en el caso de las Entidades, se pone en conocimiento de su r%ano de Controlnstitucional para la adopci'n de las medidas a que 8ubiere lu%ar /rat.ndose depersonas naturales o -ur"dicas, o del postor ad-udicatario de la buena pro, elincumplimiento en el env"o de la in*ormaci'n requerida es valorado por el /ribunal almomento de resolver, con-untamente con los dem.s actuados que obren en ele?pediente

    B El /ribunal concede a las partes el uso de la palabra a e*ectos de sustentarsu derec8o, siempre que 8aya sido solicitado por aquellas, al interponer el recurso oen la respectiva absoluci'n, sin per-uicio que sea requerido de o*icio a consideraci'ndel /ribunal En tal caso, la audiencia p!blica debe reali+arse dentro del per"odomencionado en el pen!ltimo p.rra*o del numeral anterior

    > l d"a si%uiente de recibida la in*ormaci'n adicional o de reali+ada laaudiencia p!blica, se declara el e?pediente listo para resolver a trav9s del decretocorrespondiente, quedando a consideraci'n de la Sala la valoraci'n de los escritosque se presenten con posterioridad

    El /ribunal resuelve y noti*ica su resoluci'n dentro del pla+o de cinco 57d"as 8.biles, contados desde el d"a si%uiente de la *ec8a de emisi'n del decreto quedeclara que el e?pediente est. listo para resolver

    ;0 /odos los actos que emita el /ribunal en el tr.mite del recurso deapelaci'n se noti*ican a las partes trav9s del SECE o del sistema in*orm.tico del/ribunal

    !r#c$lo 16&.' Con#eni)o )e la resol$ci*n

    La resoluci'n e?pedida por el /ribunal o por la Entidad, debe consi%nar como m"nimo

    lo si%uiente:; Los antecedentes del procedimiento en que se desarrolla la impu%naci'n

    2 La determinaci'n de los puntos controvertidos de*inidos se%!n los 8ec8osale%ados por el impu%nante en su recurso y por los dem.s intervinientes en elprocedimiento de impu%naci'n al absolver oportunamente el traslado del recurso deapelaci'n

    3 El an.lisis de cada uno de los puntos controvertidos

    = El pronunciamiento respecto de los e?tremos del petitorio del recurso deapelaci'n y de la absoluci'n de los dem.s intervinientes en el procedimiento,

    con*orme a los puntos controvertidos

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    !r#c$lo 16/.' !lcances )e la resol$ci*nl e-ercer su potestad resolutiva, el /ribunal o la Entidad debe resolver de una de lassi%uientes *ormas:

    ; Cuando el acto impu%nado se a-usta a la Ley, al presente )e%lamento, a

    los documentos del procedimiento de selecci'n y dem.s normas cone?as ocomplementarias, declara in*undado el recurso de apelaci'n y con*irma el acto ob-etodel mismo

    2 Cuando en el acto impu%nado se advierta la aplicaci'n indebida ointerpretaci'n err'nea de la Ley, del presente )e%lamento, de los documentos delprocedimiento de selecci'n o dem.s normas cone?as o complementarias, declara*undado el recurso de apelaci'n y revoca el acto impu%nado

    3 Cuando el impu%nante 8a cuestionado actos directamente vinculados a laevaluaci'n de las o*ertas y

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    El apelante puede desistirse del recurso de apelaci'n mediante escrito con *irmale%ali+ada ante Notario o ante la Secretar"a del /ribunal, se%!n corresponda, siemprey cuando la respectiva solicitud de desistimiento 8aya sido *ormulada 8asta antes de8aberse declarado que el e?pediente est. listo para resolver y no comprometa el

    inter9s p!blico

    El desistimiento es aceptado por el /ribunal o la Entidad, mediante resoluci'n, y pone*in al procedimiento administrativo

    !r#c$lo 116.' E

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    La interposici'n de la acci'n contencioso administrativa cabe !nicamente contra laresoluci'n o dene%atoria *icta que a%otan la v"a administrativa, y no suspende loresuelto por la Entidad o por el /ribunal, se%!n corresponda &ic8a acci'n seinterpone dentro del pla+o de la ley de la materia

    CONCLUSIONES

    ; Se reali+' el an.lisis del /"tulo del )e%lamento de la Ley N130225Soluci'n de controversias durante el procedimiento de selecci'n

    2 Se conoci' una serie de aspectos que involucra y que est.nestablecidos en este re%lamento, en relaci'n a la soluci'n decontroversias durante el procedimiento de selecci'n

    Bilio0rafa)e%lamento de la Ley N30225, Ley de Contrataciones del Estado

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    *$ INGENIERIA DE PR!ECT" II