INCIDENTES EN MATERIA LABORAL.doc

download INCIDENTES EN MATERIA LABORAL.doc

of 9

Transcript of INCIDENTES EN MATERIA LABORAL.doc

  • 7/26/2019 INCIDENTES EN MATERIA LABORAL.doc

    1/9

    INCIDENTES EN MATERIA LABORALI Concepto:La palabra incidente se deriva del latn incido, incidens, que signifcaacontecer, interrumpir, suspender...... El incidente se defne como: Un juicio (proceso) declarativo especial",

    es el procedimiento que contiene la cuestin incidental.Los incidentes son peticiones accesorias o nacidas despu!s de iniciadoel proceso, que conciernen a las ormalidades procesales, al ondo de lademanda o que tiende a #acer declarar inadmisible la demanda, sine$amen del ondo...... %oreta &astillo cita la defnicin de 'uill!n incent, para quienes losincidentes de procedimientos son aquellos pedimentos ormulados enel curso de una instancia *a abierta * que tienen por eecto *a seasuspender o detener la marc#a de la instancia (incidentes propiamentedic#os), *a sea modifcar la fsonoma de la demanda (demandasincidentales)+ Los incidentes propiamente dic#os son los relativos a la

    competencia, a la administracin de la prueba, a la regularidad delprocedimiento, a las e$cepciones dilatorias...isla %u-o orece un concepto lato que dice que "incidentes deprocedimiento son, en sentido amplio, todos los acontecimientossusceptibles de entorpecer u obstaculiar la marc#a normal del proceso,complicando la instancia, difcultando la instruccin del litigio *retardando su solucin./eg0n el cdigo anotado 11 de Lupo 2ern3nde 4ueda los incidentes sonpeticiones accesorias o nacidas despu!s den iniciado el proceso, queconcierne a las ormalidades procesales, al ondo de la demandada oque tiendan #acer declarar inadmisible la demanda, sin e$amen del

    ondo.%oreta &astillo (ponencia cit., p. 56 considera el incidente "unmecanismo procesal para justifcar el imperio de la le* * la justicia" citaadem3s la defnicin de 'uillen * iniste, para quienes los incidentes deprocedimiento son aquellos pedimentos ormulados en el curso de unainstancia *a abierta * que tiene por objeto *a sea suspender o detener lamarc#a de la instancia (incidentes propiamente dic#os) *a sea modifcarla fsonoma de la demanda (demandas incidentales ) Los incidentespropiamente dic#os son los relativos a la competencia, a laadministracin de la prueba, a la regularidad del procedimiento a lasacepciones dilatoria. Las demandas incidentales a introducir demandas

    nuevas entre las mismas partes a poner en causa a las personas #astaentonces e$tra-as al proceso.Los incidentes en materia laboral. congreso 7acional de derec#odel trabajo, santo domino de 5889 los vincula con un juicio imparcial * elejercicio de los derec#os de deensa reconocidas constitucionalmente.En cambio isla %u-o los incidentes en el nuevo procedimiento laboral bajo /anto omino , 5889 considera que aunque en ocasiones sejustifcan como salvaguarda de derec#os de deensa * el principio de

  • 7/26/2019 INCIDENTES EN MATERIA LABORAL.doc

    2/9

    igualdad procesal, por lo general no son m3s que maniestaciones delespritu c#icanero abogados como inescrupulosos que sabiendo que suscausas perdidas lo utilian como t3cticas dilatorias. En el procesolaboral, como en todo otro proceso deben ser reducidas a su mismae$presin dadas las celeridades la sociabilidad * la simplicidad * la

    inormalidad que deben caracteriarlo aunque de ninguna manerapueden ser suprimido, puesto que ello equivaldra a suprimir el procesomismo.II Cuestiones incidentalesLa cuestin incidental, que es la materia, el objeto del incidente. almateria se suele defnir en sentido lato, as:"/on cuestiones que aparecen en el juicio principal que por ser merosantecedentes lgicos, se resuelven con la sentencia defnitiva".En sentido estricto, se les concept0a como:"&uestiones que surgen en un proceso principal * dan lugar a un nuevoproceso * resolucin especial" (';%E< ;4=>7E?>)@

    III incidenciaLa incidencia se defne como: "&uestin incidental en la ejecucinprocesal".

    CAPT!LO III DE LOS INCIDENTES "CODI#O DEL TRABA$O%Art&culo '()*+ Las cuestiones accesorias al juicio principal que requieran pronunciamientoespecial con audiencia de las partes, se tramitar3n como incidente en la orma prevista en estecaptulo.Art&culo '(,*+ El jugador, si lo considera conveniente, podr3 rec#aar el incidente.Art&culo '(-*+ /i el incidente uera improcedente, la resolucin podr3 ser impugnada ensegunda instancia.Art&culo '(.*+odo incidente originado en un #ec#o que aconteca durante el juicio, deber3promo/erse a m0s tardar el si1uiente d&a 20bilque el #ec#o llegue a conocimiento de laparte respectiva@ pero si !sta practicara una gestin posterior a dic#o conocimiento, el incidente

    promovido despu!s ser3 rec#aado, salvo que se trate de vicio que anule el proceso o de unacircunstancia esencial para la marc#a del juicio.Art&culo '(3*+ /alvo que el presente cdigo autorice e$presamente un tr3mite especial, todoincidente se resolver3 en la sentencia, con e$cepcin de los incidentes de ilegitimidad depersonera e incompetencia de jurisdiccin, que deber3n resolverse de previo.

    SECCI4N II E5CEPCIONES "CODI#O DEL TRABA$O%Art&culo 67(*+ E8cepci9nes todo #ec#o que, en virtud de la le*, difere o e$tingue la accin.Art&culo 6'*+ odas las e$cepciones deber3n oponerse en la contestacin de la demanda ocontrademanda, e$pres3ndose los #ec#os en que se undamentan, salvo que se undaren en#ec#os sobrevenidos.odas las e$cepciones las resolver3 la autoridad laboral en la sentencia defnitiva, e$cepto las deincompetencia de jurisdiccin o ilegitimidad de personera, que deben resolverse de previo.Art&culo 6'7*+ oda e$cepcin propuesta sin ning0n undamento con el fn de retrasar elproceso, ser3 rec#aada de inmediato * sin ulterior recurso.

    Art&culo 6''*+ Las e$cepciones perentorias podr3n oponerse en cualquier estado del juicio.

    I; relaci9n entre el incidente< la cuesti9n incidental = laincidenciaLa cuestin incidental constitu*e el contenido * el incidente elcontinente, es esa la relacin entre la una * el otro, como la pretensinen la demanda que es el objeto del proceso principal, que se tramita *resuelve en el Arocedimiento principal...

  • 7/26/2019 INCIDENTES EN MATERIA LABORAL.doc

    3/9

    El incidentecon su cuestin nacen dentro de un proceso principal, allse desarrollan * se resuelven, las incidencias vienen de situacionesjurdicas e$tra-as o desvinculadas con la cuestin principal (pretensin),es decir de auera de la relacin procesal, inciden en ella, *normalmente generan un nuevo proceso autnomo que abre un

    procedimiento separado que concluir3 con sentencia separada *autnoma.; Clasi>caci9n las cuestiones incidentales?Una primera clasifcacin surge atendiendo al eecto que estascuestiones producen en el desarrollo del e$pediente principal, * esbipartita:a% De pre/ia tramitaci9n o suspensi/as, a estas A41E; &>/4; lasllaman previas, * ?>1%E 'U>/A, de pronunciamiento previo: *b% De tramitaci9n simultanea o no suspensi/as, llamadas porA41E; &>/4; de especial pronunciamiento, * por 'U>/A depronunciamiento no previo.

    Una segunda clasifcacin en atencin al procedimiento a seguir, * estambi!n bipartita:a) Corrientes o comunes, que tienen una tramitacin com0n, igual: *b) Especiales, que tienen su propio tratamiento procesal, que se apartadel procedimiento com0n ordenado para los incidentes.Bue requisitos undamentales deben observarse en el uso de lasacciones incidentalesCEs importante que las >cciones 1ncidentales se ajusten a tres requisitosundamentales, entre los que est3n.

    a% Accesoriedad: 4egulado por el art* '() CT especfca que lascuestiones accesorias al juicio principal deber3n tramitarse como

    incidentes. e igual orma refere el '6. Pr*, que la gestin de losincidentes depende de la pretensin principal para su admisibilidad.b% Cone8idad: art. 68D & da potestad al judicial de rec#aar un

    incidente si lo considerare conveniente. Audiendo ser el caso de unincidente que no guardare enlace alguno con la causa principal. emanera supletoria, el &digo Arocesal &ivil al respecto cita en su art*'63 la necesidad de una estrec#a relacin con vinculacin clara *precisa con la causa principal.

    c% Oportunidad: su interposicin debe darse tan pronto como seadetectada por la parte. >l respecto la E$celentsima &orte /uprema de?usticia #a dic#o que debe se propuesto dentro de las einticuatro #oras

    de su conocimiento.Esta misma clasifcacin nos orece el r. 4oberto ;rti Urbina en suobra erec#o Arocesal &ivil. omo 5.;I tipo de incidentes se distin1uen en el proceso laboral?La octrina sobre saliendo el r. 'uillermo &abanellas, el r. ctor ?ulioa, el r. rancisco alladares * la le* #an distinguido dos tipos de1ncidentes, entre los cuales est3n:a*1ncidente de Arevio * Especial Aronunciamiento o /uspensivo

  • 7/26/2019 INCIDENTES EN MATERIA LABORAL.doc

    4/9

    b*1ncidente no /uspensivo o de "r3mite /imult3neo.En el primer caso, se e$ige un pronunciamiento especial. 1mpide laprosecucin del ?uicio Arincipal mientras no se resuelva el incidente,puesto que recaen sobres presupuestos de valide del proceso. Enmateria Laboral, el legislador considerando el Arincipio de &eleridad,

    en el Arto* '(3 CT., establece que todo incidente debe resolverse en lasentencia defnitiva, no obstante, reconoce la salvedad para aquelloscasos en que se presentan errores que aectan directamente la valide olos presupuestos procesales como son: la ile1itimidad de Personer&ae Incompetencia de $urisdicci9n que 0nicamente estos se deberesolver de Arevio suspendiendo la tramitacin Arincipal o antes delconocimiento propiamente de la causa. Art* '(. in >ne< '(3< 6' CT.En el Se1undo caso, los 1ncidentes no /uspensivos, su promocin noaecta la tramitacin de la causa principal por lo que su pronunciamientose eect0a #asta en /entencia efnitiva.La Ile1itimidad de Personer&a, puede ser alegada por cualquiera de

    las partes litigantes, entonces estaramos #ablando de Ile1itimidad dePersoner&a Acti/a o Pasi/a seg0n el caso. 'eneralmente, el quepromueve un incidente de este tipo siempre es el demandado, quiencontesta e$cepcionando * abriendo un 1ncidente de previo * especialpronunciamiento. 7o obstante, se puede presentar la situacin de quequien contesta incurra en un vicio que aecte el proceso, qui3s porqueno acredito correctamente su representacin, lo que #ace que el actorpueda abrir un incidente alegando 1legitimidad de Aersonera Aasiva.Entonces, se puede decir que, Arocede la 1legitimidad de Aersonera>ctiva, en perjuicio del trabajador, cuando e$iste ine$istencia de Aodercomo la defciencia del mismo. e igual orma sucedera, cuando

    concurre a accionar la jurisdiccin un dirigente sindical enrepresentacin de un trabajador demandante. Es en perjuicio delempresario cuando actuando como demandante lo #ace en car3cterpersonal * no legal de la empresa.Procede la Incompetencia de $urisdicci9n cuando se interpone lademanda en lugar distinto de donde se celebro el contrato de trabajo odonde se pacto ejecutar el servicio. >s mismo, en virtud del art* '.6CT otorga la acultad a los ?ueces &iviles de conocer cuestiones enmateria laboral, lo que implica que si el demandante de un derec#o,comparece ante estos ?ueces &iviles, * no determinase la jurisdiccinLaboral procede el incidente de incompetencia de jurisdiccin.

    >l respecto el Art* '(.& estatu*e que si durante el transcurso delproceso se detectase un error procesal se debe de promover un1ncidente dentro de las veinticuatro #oras de su conocimiento. /ieectuase cualquier otra diligencia que no sea incidentar *, luego de suconocimiento, lo promueve, dic#o incidente ser3 rec#aado por eljudicial. Este requisito no es v3lido para los 1ncidentes de Arevio *Especial Aronunciamiento que puede ser alegado despu!s de dic#otermino.

  • 7/26/2019 INCIDENTES EN MATERIA LABORAL.doc

    5/9

    Arocesalmente #ablando, el artculo anterior ni ning0n otro del apartadoque nos ocupa, se se-ala los t!rminos que se deben de cumplir en dic#oproceso. En el art* '(. CT 0nicamente se refere al momento depromoverse por el interesado. /in embargo en el oro se manejan lost!rminos de /einticuatro 2oras para contestar, tres d&as de

    pruebas = tres para su resoluci9n por el @udicial* >unque e$istenocasiones que por e$ceso de trabajo de estos ?ugados los t!rminospueden verse aectado.La ran por la cual e$iste esa ausencia de t!rminos se debe a que laLegislacin Laboral no es tan rgida, sino Fe$ible a dierencia de lasolemne Legislacin &ivil. En materia laboral se evidencia ladiscrecionalidad del jue en este aspecto, puesto que en el art* '( CT./e establece que el jue fjara los t!rminos * prorroga cuando la le* no lo#iciese, tomando en consideracin la naturalea del proceso * laimportancia del acto. Arocurando que estos t!rminos no est!n enperjuicio de los litigantes. En virtud del arto. '(6 CTlos jueces podr3n

    #abilitar das * #oras cuando uese necesario.;II Tramitaci9n Procesal de los incidentesLa "ramitacin Arocesal de los incidentes inicia cuando se promueve elincidente, *a sea por la parte actora o demandada. El jue emite autoadmitiendo o denegando el mismo. e admitirlo notifca a la contrapartede la e$istencia del incidente * le se-ala el t!rmino para su oposicin, enla pr3ctica es al siguiente da #3bil de su notifcacin. /i uese necesario,a consideracin del jue, se abrir3 a pruebas por tres das, deconormidad al art* '(7 CTin fne, las diligencias de pruebas no podr3nsuspenderse, salvo caso ortuito o uera ma*or, pudiendo el jue#abilitar el tiempo necesario para su pr3ctica * concluido este allara el

    jue dentro de tercero da.La consecuencia de no promover un 1ncidente cuando es debido, acarreala nulidad de lo actuado cuando dic#o error aectan presupuestosprocesales, lo que implica que se incurri en p!rdida de tiempo * dinero.ebi!ndose iniciar nuevamente el proceso #asta antes del error./i una de las partes #ubiere promovido un incidente de este tipo, sinran con el 0nico propsito de retrasar el juicio para ganar tiempo, eneste caso el ?ue podr3 rec#aar la peticin en virtud del art* '(, CT,estando en concordancia con lo que establece el art* '( Prque puederec#aarse de plano. &uando se declara improcedente la resolucinpuede ser impugnada en /egunda 1nstancia, siendo apelable en ambos

    eectos en virtud del art* '(- CT.La igura del 1ncidente se #a venido desnaturaliando con el transcursodel tiempo, dado que su propsito de desembaraar la accin principalde orma que sea m3s 3cil * efciente el procedimiento, se #aconvertido desaortunadamente, en un medio para entorpecer lacorrecta accin judicial, *a que los juicios se torean largos * tediosos queobligan en algunas ocasiones a la contraparte en el desistimiento de suaccin o transigir en la cuestin principal, lo que estara en

  • 7/26/2019 INCIDENTES EN MATERIA LABORAL.doc

    6/9

    contraposicin a lo prescrito por el art* '-- inc* # CT (principio delealtad procesal) que ordena evitar pr3cticas desleales *, dilatorias enjuicios * tramites laborales.Esto es confrmado por el #onorable ribunal de >pelaciones de%anagua, /ala de lo laboral. En /entencia 7o. 55G., de las once * die

    minutos de la ma-ana del da veintinueve de junio del a-o dos mil queen sus partes conducentes dice: El Art* '(. del C*T., establece quetodo incidente originado de un #ec#o que aconteca durante el ?uicio,deber3 promoverse a m3s tardar el siguiente da #3bil de que el #ec#ollegue a conocimiento de la parte respectiva. 1gual plao se-ala el >rt.6HI Ar. ic#os artculos se-alan una e$cepcin de este plao que sepresenta cuando se trate de vicio que anule el proceso o de unacircunstancia esencial para la marc#a del proceso. En el caso delincidente propuesto tenemos que: a%&on relacin a los plaos: El se-orue notifcado de la sentencia de t!rmino de la reerencia, el da cinco dejunio del dos mil, * present su escrito conteniendo la solicitud de

    >7UL>=1L1> #asta el da oc#o de junio del dos mil, es decir tres dasdespu!s de ser notifcado * no al da siguiente como ordena la le*.Los incidentes deben promoverse en la siguiente audiencia de que setuvo conocimiento del #ec#o que la motiva+ (=.?. a-o 5865, p3g. 95D8,&ons., 0nico)@ el =.?., a-o 58D5, p3gina 5DJG. &ons., 0nico, dice: Lasnulidades deben alegarse en el proceso * en la instancia en que secometieron * dentro de las veinticuatro #oras de #aberse tenidoconocimiento de la misma+, por lo e$presado, es de uera legalrec#aar la apelacin intentada.;III Interposici9n del incidente de recusaci9n:El octor 4oberto ;rti Urbina nos enseria:

    &omo requisito, el incidente debe interponerse en el primer escrito ogestin. Es en ese supuesto de oportunidad. /ino se cumple se rec#aade plano la cuestin.En materia laboralesta oportunidad es en el apersonamiento, por serla primera gestin a realiar."ribunal de >pelaciones de %anagua, /ala de lo laboral. /entencia 7o.GH de las tres * treinta minutos de la tarde del da siete de >gosto dela-o dos mil.>l tenor del Art* 6,7 Pr., todo incidente de recusacin se debeinterponer en el apersonamiento o en la primera comparecencia, oinmediatamente despu!s de sobrevenirla causal.

    I5 Para resol/erse el incidente por declinatoriaribunal de >pelaciones de %anagua, /ala de lo laboral. /entencia 7o.59H de las once * cuarenta * cinco minutos de la ma-ana del da docede >gosto del a-o dos mil dos.El incidente por declinatoria promovido, no detiene el proceso principal *de conormidad con nuestro ordenamiento laboral debe resolverse alfnal junto con la sentencia defnitiva.

  • 7/26/2019 INCIDENTES EN MATERIA LABORAL.doc

    7/9

    5 Puede la autoridad laboral declara la improcedencia de unincidente de mero de derec2oribunal de >pelaciones de %anagua, /ala de lo laboral. /entencia 7o.5HI de las * tres * cincuenta * cinco minutos del da quince de >gostodel a-o dos mil dos.

    El ?ue de conormidad con el >rto. 68D &., si lo considera convenientepodr3 rec#aar el incidente de mero derec#o.TT!LO II

    CAPT!LO IDE LAS A!TORIDADES LABORALES

    Art&culo '.*+ /on autoridades laborales:a) Los ribunales de >pelaciones@b) Los jugados del trabajo@c) El %inisterio del rabajo.Las autoridades administrativas est3n obligadas, dentro de la esera de su propia competencia, aau$iliar a las autoridades judiciales. Los acuerdos ante el %inisterio del rabajo causan estado.Art&culo '.7*+ Los ribunales de >pelaciones conocer3n de las resoluciones de los jueces deltrabajo pudiendo revocarlas, modifcarlas o confrmarlas, todo ello sin perjuicio de las dem3sunciones que estableca la Le* ;rg3nica de ribunales * sus reormas correspondientes.Art&culo '.'*+ Las resoluciones que dicten los ribunales de >pelaciones causar3n estado decosa jugada.Art&culo '.6*+ Los jueces del trabajo conocern nica y exclusivamente de la materialaboral; donde no los hubiere, los jueces de distrito civil y locales de lo civil asumirnsus funciones.Art&culo '.)*+ Los jueces del trabajo deber3n ser abogados.

    CAPT!LO IIDE LA COMPETENCIA DE LOS $!ECES

    SECCI4N IPOR RA4N DE LA MATERIA

    Art&culo '.,*+ Los ?ueces del rabajo conocer3n, en primera instancia, dentro de su respectivajurisdiccin, de los conFictos individuales * colectivos de car3cter jurdico que surjan entreempleadores * trabajadores, slo entre aquellos o slo entre estos, derivados de la aplicacin del&digo del rabajo, le*es, decretos, reglamentos del trabajo, del contrato de trabajo o de #ec#osntimamente relacionados con !l.

    &onocer3n adem3s de denuncias de car3cter contencioso que ocurran con motivo de laaplicacin de la le* de seguridad social * de las altas cometidas contra las le*es de trabajo, conacultad de aplicar las penas consiguientes.

    SECCI4N IIPOR RA4N DE LA C!ANTA

    Art&culo '.-*+ Los $ueces del Traba@o conocer0n de toda demanda laboralpelaciones respectivo o por la &orte /uprema de?usticia cuando no #a*a un ribunal de apelaciones, como instancia superior jer3rquica. Losjueces involucrados en el conFicto, deber3n remitir los autos a dic#o ribunal, de ofcio o asolicitud de parte, dentro de las veinticuatro #oras siguientes al conocimiento del conFicto o a laintroduccin de la solicitud, en su caso. El ribunal de >pelaciones, dentro de tercero d&a derecibidos los autos, decidir3 el conFicto * remitir3 los autos al jue del trabajo competente, a

    la ma*or brevedad posible, a eectos que contin0e o reanude de ofcio el procedimiento.SECCI4N ;III MEDIDAS DE #ARANTAArt&culo 6-*+ Las medidas de garanta tienen el objeto de asegurar los resultados de losprocesos instituidos en este &digo.Art&culo 6-7*+ Podr0 acordarse precautoriamente el embar1o de bienes deldemandado, sin or previamente a la persona contra quien se solicita.Aodr3n asimismo acordarse precautoriamente medidas de urgencia que, seg0n lascircunstancias, ueran idneas para asegurar provisionalmente los eectos de la decisin sobre elondo del proceso por iniciarse o iniciado.Art&culo 6-'*+ La sustitucin, modifcacin, revocacin o levantamiento * la oposicin a lasmedidas de garanta ser3n tramitadas como incidentes.&ualquier interesado podr3 evitar la medida o pedir que se deje sin eecto constitu*endo#ipoteca, prenda, fana o depsito sufciente para cubrir los resultados del proceso. 4esuelta lapeticin * constituida la garanta, la medida se dejar3 sin eecto.En caso que las providencias precautorias #a*an dejado de surtir sus eectos, la autoridad

    laboral, de ofcio o a solicitud de parte, resolver3 de inmediato su revocacin.Art&culo 6-6*+ Ejecutada la providencia precautoria, el que la pidi deber3 establecer sudemanda dentro de los quince das. /i no lo #iciere, la providencia precautoria ser3 revocada deofcio o a peticin del interesado.

    5I tratamiento como INCIDENTE procesal a la oposici9ncaci9n< sustituci9n< re/ocaci9n = le/antamiento de lasmedidas de 1arant&aArt* +6-' CT*, la sustitucin, modifcacin, revocacin o levantamiento *la oposicin a las medidas de garanta ser3n tramitadas comoincidentes.&ualquier interesado podr3 evitar la medida o pedir que se deje sineecto constitu*endo #ipoteca, prenda, fana o depsito sufciente paracubrir los resultados del proceso. 4esuelta la peticin * constituida lagaranta, la medida se dejar3 sin eecto.En caso que las providencias precautorias #a*an dejado de surtir suselectos, la autoridad laboral, de ofcio o a solicitud de parte, resolver3 deinmediato su revocacin.>rt. 9M9.Ejecutada la providencia precautoria, el que la pidi deber3establecer su demanda dentro de los quince das. /i no lo #iciere, laprovidencia precautoria ser3 revocada de ofcio o a peticin delinteresado.5II dierencia entre e8cepciones e incidentes/eg0n el &digo del rabajo en sus artculos 958 * 68H concept0a estasfguras procesales que puntualian la dierencia.El arto* 67( C*T* orece la de>nici9n de e8cepci9n, la cual es lasiguiente: la e$cepcin es todo #ec#o que, en virtud de la le* difere oe$tingue la accin.>s mismo se establece la defnicin de incidente en el Arto* '() C*T.:los incidentes son todas las consecuencias accesorias al juicio principal

  • 7/26/2019 INCIDENTES EN MATERIA LABORAL.doc

    9/9

    que requieren pronunciamiento especial con audiencia de las partes, setramitaran como incidente en la orma prevista.Aodemos agregar que "las e$cepciones se tramitan como incidentes