Impuesto al Valor Agregado y Monotributo

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Impuesto al Valor Agregado1. Historia 2. Definición 3. Características 4. Objeto 5. Sujetos del Impuesto 6. Base Imponible 7. Hecho Imponible 8. Obras, locaciones y prestaciones de servicios alcanzadas

por el IVA 9. Exenciones 10. Alícuotas aplicables 11. Datos que debe contener la factura 12. Monotributo 13. Categorías 14. Bibliografía

Historia:

Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones

como la egipcia y ateniense existía como un impuesto a las ventas.

Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de

muchos países y se fue generalizando.

Desde 1967 se impuso en las mayorías de los países por exigencia de la

Comunidad Económica Europea.

En nuestro país comenzó a regir en el año 1975, más precisamente a

partir de la vigencia de la Ley 20.631, se introduce en el nivel federal el

impuesto al valor agregado (IVA) que vino a reemplazar en dicho nivel

de gobierno la recaudación del impuesto a las ventas y en el nivel

provincial el impuesto sobre las actividades lucrativas.

Desde su implementación (1975) hasta el presente ha sufrido

importantes mutaciones.

En una primera etapa que podemos definir entre los años 1975 y 1980

prácticamente no gravaba los servicios, las exenciones se remitían a

una planilla anexa que tenía en cuenta el Nomenclador Arancelario de

Bruselas siendo de gran amplitud, el crédito fiscal de los bienes de uso

se computaba de acuerdo con el método «ingreso» que implica

deducirlo en una cantidad de períodos fiscales anuales.

En el período 1980-1990 se incorporó la tributación sobre las

telecomunicaciones internacionales en la medida que su retribución

fuera atribuible a la empresa prestadora radicada en el país, se

gravaron varios servicios, en el transcurso de la década se comenzó a

restringir las exenciones y al final de ésta migra al método «consumo»

para el computo del crédito fiscal por la adquisición de bienes de

capital.

Desde 1990 hasta el presente, se ampliaron significativamente las

imposiciones sobre los servicios, se incorporaron algunas exenciones en

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ese mismo sentido, y en 1998 se introdujeron el tratamiento de la

importación y exportación de servicios.

Las alícuotas del impuesto evolucionaron del siguiente modo:

a) La alícuota general inicialmente fue del 16% para luego elevarse al

18%, reducirse al 16%, volver a incrementarse al 18%, reducirse por un

corto período al 13%, luego elevarse nuevamente al 18% y por último

alcanzar el actual 21%, con un muy breve período en el 19%.

b) Las alícuotas diferenciales inferiores y reducidas tuvieron una

variada y dispar evolución, para consolidarse hoy en el 10,50%.

c) Las alícuotas diferenciales superiores al principio no existieron, se

aplicaron inicialmente en la década del noventa con una tasa del 25%,

para hoy ubicarse en el 27%.

Definición :

El IVA es un impuesto que se aplica sobre los bienes y prestaciones de

servicios y sobre las importaciones definitivas de bienes, en todo el

territorio de la nación. Cada actor en la cadena de añadido de valor

paga a su antecesor en la cadena el IVA correspondiente al precio

facturado por este, y a su vez percibe de su sucesor en la cadena el

monto correspondiente al impuesto asociado al precio que facturó.

Cada actor (excepto el consumidor final) es responsable ante la

autoridad tributaria por liquidar y pagar la diferencia entre el IVA

pagado (crédito fiscal) y el IVA cobrado (débito fiscal).

El organismo que lo recauda es la D.G.I (Dirección general impositiva)

que depende de la A.F.I.P (Administración general de ingresos

Públicos).

Ejemplo:

El siguiente ejemplo muestra la mecánica simplificada, con un IVA

generalizado de 10%.

Paso 1: La empresa A produce, a partir de recursos naturales, el

bien X1, al que fija un precio de $100,00 por unidad.

Paso 2: A vende X1 a B, con un precio de $100,00, y adiciona IVA

por $10,00. Por lo tanto, B paga a A $110,00

o Resultado fiscal: A es deudor del fisco por $10,00

Paso 3: B transforma industrialmente cada unidad de X1 en una

unidad de X2, bien al que fija un precio de $150,00.

Paso 4: B vende X2 al distribuidor C, adicionando IVA por $

15,00. Por lo tanto, C paga a B $165.00

o Resultado fiscal: B es deudor del fisco por $5,00 = (15,00-

10,00)

Paso 5: C distribuye X2 en el comercio minorista, fijando un

precio de $200,00.

Paso 6: C vende X2 a la tienda D, adicionando IVA por $20,00.

Entonces, D paga a C $220,00

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o Resultado fiscal: C es deudor del fisco por $5,00 = (20,00-

15,00)

Paso 7: D vende X2 al público, fijando un precio neto de $240,00.

Paso 8: Usted (consumidor final) compra X2 en la tienda D.

Usted paga por el producto $264,00.

o Resultado fiscal: D es deudor del fisco por $4,00 = (24,00 -

20,00)

Como se ve en el ejemplo, todo el monto acumulado del impuesto

($24,00) es soportado por Usted, pero ha sido percibido en varias

etapas intermedias: percepción(A+B+C+D) = impuesto pagado por

Usted.

Notas al ejemplo

1. Los montos correspondientes al IVA se discriminan en las

facturas entre agentes de añadido de valor, pero normalmente no

se muestran separados en las facturas a consumidores finales.

2. El ejemplo es simplista, porque: (a) en la práctica A ha pagado

también IVA por los insumos que requiere su explotación

(herramientas, energía, etc.); (b) en la cadena de añadido de valor

suele intervenir un número considerablemente mayor de agentes

(por caso, es probable que B necesite productos de A1, A2, ..., An

para producir X2; y (c) en algunos países ciertos agentes

intermedios actúan como agentes de retención, esto es, en lugar

de pagar el IVA a su antecesor lo retienen y lo ingresan

directamente al fisco. Sin embargo, el ejemplo es suficiente para

ilustrar la mecánica.

Características

El IVA es un impuesto indirecto, generalizado en toda la economía.

Es un impuesto real, ya que no tiene en cuenta las condiciones del

sujeto pasivo.

Es un impuesto neutral, puesto que grava las ventas en todas las etapas

con alícuotas uniformes (excepciones: provisión de agua, gas, teléfono y

otros servicios). Además, tiene la posibilidad de computar como crédito

fiscal el impuesto abonado en las compras.

El productor y/o comerciante no incluye en sus costos el IVA y, como en

definitiva quien proporciona los fondos del impuesto es el consumidor

final, se dice que el IVA es neutral para los sujetos pasivos del

gravamen.

Otra de las características es su fácil recaudación, ya que el fisco puede

efectuar controles cruzados entre los débitos y créditos fiscales.

Como desventaja, se plantea su regresividad: la incidencia del

gravamen termina siendo mayor en los sectores de bajos ingresos que

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en los de altos ingresos. Las clases de menores ingresos, en realidad,

contribuyen en mayor proporción en términos relativos.

Otra desventaja del IVA es que su recaudación se complica en la etapa

minorista, porque son mayores los niveles de evasión (los consumidores

no reclaman las facturas).

Objeto

Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se

aplicará sobre:

1. Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el

territorio del país.

Para que la venta de una cosa mueble se encuentre gravada

por el IVA deben darse dos circunstancias o elementos en

forma simultánea:

Elemento territorial: que la cosa mueble se encuentre situada o

colocada en el país.

Elemento subjetivo: que la venta sea realizada por alguno de los

sujetos indicados en el art. 4 incs. a), b), d), e) y f)

A los fines de esta ley se considera venta:

a) Toda transferencia a título oneroso, entre personas de

existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades

de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio

de la cosa mueble.

b) La desafectación de cosas muebles de la actividad

gravada con destino a uso o consumo particular del o los

titulares de la misma.

c) Las operaciones de los comisionistas, consignatarios u

otros que vendan o compren en nombre propio pero por

cuenta de terceros.

1. Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas

en el país (no se consideran realizadas en el territorio de la

Nación aquellas prestaciones  efectuadas en el país cuya

utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior).

2. Las importaciones definitivas de cosas muebles.

Se entiende por importación definitiva a la "importación para

consumo", que es aquella en virtud de la cual la mercadería

importada puede permanecer por tiempo indeterminado en el

país.

En el caso de cualquier empresa de tipo comercial, industrial o de

servicios, también deberán pagar el IVA por los bienes

importados, pero tendrán la posibilidad de utilizar el impuesto

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pagado como crédito fiscal (el único requisito es que la empresa

se ubique en la categoría Responsable Inscripto).

3. Las prestaciones de servicios  realizadas en el exterior cuya

utilización o explotación efectiva se lleve a  cabo en el país.

Sujetos del Impuesto

Sujeto activo: Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero

proveniente del IVA.

Sujetos pasivos:

o Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen

actos de comercio accidentales con las mismas o sean herederos

o  legatarios de responsables inscriptos; en este último caso

cuando enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran

sido objeto  del gravamen.

o Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros,

ventas o compras.

o Importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por

su cuenta o por cuenta de terceros.

o Sean empresas constructoras que realicen las obras por si o

por terceros sobre inmueble propio cualquiera sea la forma

jurídica que hayan adoptado para organizarse, incluidas las

empresas unipersonales. A los fines de este inciso, se entenderá

que revisten el  carácter de empresas constructoras las que,

directamente o a través de terceros, efectúen las referidas obras

con el propósito de  obtener un lucro con su ejecución o con la

posterior venta, total o parcial, del inmueble.

o Presten servicios gravados.

o Sean locadores, en el caso de locaciones gravadas.

o Sean prestatarios de servicios realizados en el exterior cuya

utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

Base Imponible

Es la situación jurídica que determina arribar a una cifra sobre la cual

se aplicara un porcentaje que nos permitirá conocer cuanto tiene que

pagar el sujeto pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se aplica la

tasa o alícuota.

Hecho Imponible

El hecho imponible es la situación jurídica que tiene que reunir una

persona para estar obligada a pagar un determinado impuesto.

Nacimiento del hecho imponible

a) En caso de ventas en el momento de entrega del bien, emisión de la

factura.

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En los casos en que la comercialización de productos se realice

mediante operaciones en las que la fijación del precio tenga lugar con

posterioridad a la entrega del producto. El hecho imponible se

determinara en el momento en que se proceda a la determinación de

dicho precio.

b) En caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y

servicio, el momento que se termina la ejecución. Excepto:

1) Que las mismas se efectúen sobre bienes, en cuyo caso el

hecho imponible se perfeccionara en el momento de la

entrega del bien.

2)En el caso que se trate de servicios cloacales, de

desagües, de telecomunicaciones o de provisión de agua

corriente como la tasa puede variar, el hecho imponible se

perfeccionara en el momento en que se produzca el

vencimiento del servicio.

3) Que se trate de operaciones de seguros en cuyo caso el

hecho imponible se perfeccionará con la emisión del la

póliza.

4) Que se trate de prestaciones financieras en cuyo caso el

hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se

produzca el vencimiento del plazo para el pago de su

rendimiento.

c) En el caso de trabajo sobre inmuebles de terceros, en el momento de

la aceptación del certificado de obra, parcial o total.

d) En los casos de locación de cosas y arriendos de circuitos o sistemas

de telecomunicaciones, excluidos los servicios de televisión por cable.

e) En el caso de obras realizadas directamente o a través de terceros

sobre inmueble propio.

f) En el caso de importaciones.

g) En el caso de locación de cosas muebles con opción a compra, en el

momento de la entrega del bien.

En síntesis:

El hecho imponible se perfecciona en el momento de la entrega de la

cosa mueble, o emisión de factura o acto equivalente, lo que sea

anterior.

Este momento nos permite determinar:

- Cuál es la normativa a aplicar a la operación.

- A qué período fiscal corresponde la operación y cuándo se debe

ingresar al fisco el impuesto.

Obras, locaciones y prestaciones de servicios alcanzadas por el

IVA

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Los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre

inmueble ajeno, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y

conservación.

a. Las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre

inmueble propio.

b. La elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble -

aún cuando adquiere el carácter de inmueble por accesión - por

encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas.

c. La obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un

tercero.

d. Las siguientes locaciones y prestaciones de servicios:

Servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales propios o

ajenos, o fuera de ellos.

Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos,

apart - hoteles, y similares.

Posadas, hoteles y alojamientos por hora.

Quienes presten servicios de telecomunicaciones, excepto los que

preste Encotesa y los de las agencias de noticias.

Quienes provean gas o electricidad, excepto el servicio de

alumbrado público.

Quienes presten servicios de provisión de agua corriente,

cloacales y de desagüe, incluidos el desagote y limpieza de pozos

ciegos.

Locaciones de cosas muebles.

Conservación y almacenaje en cámaras refrigeradoras o

frigoríficas.

Reparación, mantenimiento y limpieza de bienes muebles.

Decoración de viviendas y de todo otro inmueble.

Casas de baño, masajes y similares.

Piscinas de natación y gimnasios.

Boxes de studs.

Peluquerías, salones de belleza y similares.

Playas de estacionamiento o garajes y similares.

Tintorerías y lavanderías.

Locaciones de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y

similares.

Pensionado, entrenamiento, aseo y peluquería de animales.

El precio de acceso a lugares de entretenimiento y diversión.

Las restantes locaciones y prestaciones, siempre que se realicen

sin relación de dependencia y a título oneroso, entre las que se

encuentran incluidas:

1. Servicios comprendidos en las actividades económicas del

sector primario.

2. Servicios de turismo.

3. Servicios de computación.

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4. Servicios de almacenaje.

5. Servicios de explotación de ferias y exposiciones y locación

de espacios en las mismas.

6. Servicios técnicos y profesionales (de profesiones

universitarias o no), artes, oficios y cualquier tipo de

trabajo.

7. Servicios de organización, gestoría y administración a

círculos de ahorro para fines predeterminados.

8. Servicios prestados por agentes auxiliares de comercio y los

de intermediación (incluidos los inmobiliarios).

9. La cesión temporal del uso o goce de cosas muebles.

10.La publicidad.

11.La producción y distribución de películas cinematográficas

y para vídeo.

12.Las operaciones de seguro, excluidos los seguros de retiro

privado, los seguros de vida de cualquier tipo y los contratos

de afiliación a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y, en

su caso, sus reaseguros y retrocesiones.

Exenciones

Las exenciones en el Impuesto al Valor Agregado tienen relación

con el sujeto y con el objeto:

a) Libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículos u hojas

sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra, y la

venta al público de diarios, revistas y publicaciones periódicas, en todos

los casos cualquiera sea su soporte o el medio utilizado para su

difusión.

El tratamiento previsto en este inciso no comprende a los bienes

gravados que se comercialicen conjunta o complementariamente con

los bienes exentos, en tanto tengan un precio diferenciado de venta y

no constituyan un elemento sin el cual estos últimos no podrían

utilizarse. Se entenderá que los referidos bienes tienen un precio

diferenciado, cuando posean un valor propio de comercialización, aun

cuando el mismo integre el precio de los bienes que complementan,

incrementando los importes habituales de negociación de los mismos

b) Sellos de correo, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, de curso

legal o destinados a tener curso legal en el país de destino;  papel

timbrado, billetes de banco, títulos de acciones o de obligaciones y

otros títulos similares, excluidos talonarios de cheques  y análogos. No

alcanza a los títulos de acciones o de obligaciones y otros similares que

no sean  válidos y firmados.    

c) Sellos y pólizas de cotización o de capitalización, billetes para juegos

de sorteo o de apuestas (oficiales o autorizados).  

d) Oro amonedado, o en barras de buena entrega de 999/1000 de

pureza, que comercialicen las entidades oficiales o bancos autorizados 

a operar.      

e) Monedas metálicas (incluidas las de materiales preciosos), que

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tengan curso legal en el país de emisión o cotización oficial.  

f) El agua ordinaria natural, el pan común, la leche fluida o en polvo,

entera o descremada sin aditivos, cuando el comprador sea un 

consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o

descentralizados de su dependencia, comedores escolares o

universitarios, obras sociales o entidades exentas en el  Ley de

Impuesto a las Ganancias especialidades medicinales para uso humano

cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros

establecimientos en tanto dichas especialidades hayan tributado el

impuesto en la primera venta efectuada  en el país por el importador,

fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación

por encargo.      

g) Aeronaves concebidas para el transporte de pasajeros y/o cargas

destinadas a esas actividades, como así también las utilizadas en la

defensa y seguridad, en este último caso incluidas sus partes y

componentes. Las embarcaciones y artefactos navales, incluidas sus

partes y componentes, cuando el adquirente sea el Estado nacional u 

organismos centralizados o descentralizados de su dependencia.  

h) Las prestaciones y locaciones siempre que se realicen sin relación de

dependencia y a título oneroso  indicadas a continuación:     

1. Las realizadas por el Estado Nacional, las Provincias y

Municipalidades, por instituciones pertenecientes a los

mismos.

2. Los servicios prestados por establecimientos

educacionales privados incorporados a los planes de

enseñanza oficial referidos a la enseñanza en todos los

niveles y grados contemplados   en dichos planes, y de

postgrado para egresados de los niveles secundario,

terciario o universitario, así como a los de alojamiento          

y transporte accesorios a los anteriores, prestados

directamente por dichos establecimientos con medios

propios o ajenos.           También comprende a las clases

dadas a título particular sobre materias incluidas en los

referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo

responda a los mismos, impartidas fuera de los

establecimientos  educacionales,  las guarderías y jardines

materno-infantiles.    

3. Los servicios de enseñanza prestados a discapacitados

por establecimientos privados.      

4. Los servicios relativos al culto o que tengan por objeto el

fomento del mismo.      

5. Los servicios prestados por las obras sociales y por

instituciones, entidades y asociaciones reconocidas como

exentas en la Ley de Impuesto a las Ganancias.      

6. Los servicios de asistencia sanitaria, médica y

paramédica: a) de hospitalización en clínicas, sanatorios y

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establecimientos   similares; b) las prestaciones accesorias

de la hospitalización; c) los servicios prestados por los

médicos en todas sus           especialidades; d) los servicios

prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos,

fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; e)  los que presten los

técnicos auxiliares de la medicina; f) todos los demás

servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el

transporte de heridos y enfermos en ambulancias o

vehículos especiales. Con limitaciones.    

7. Los servicios funerarios, de sepelio y cementerio

retribuidos mediante cuotas solidarias que realicen las

cooperativas.    

8. Los espectáculos y reuniones de carácter teatral.

9. Los espectáculos de carácter deportivo, por los ingresos

que constituyan la contraprestación exigida para el acceso a

dichos espectáculos.

10. Los servicios de taxímetros y remises con chofer,

realizados en el país, siempre que el recorrido no supere los

CIEN KILOMETROS (100 km.).

La exención dispuesta en este punto también comprende a

los servicios de carga de equipaje conducido por el propio

viajero y cuyo transporte se encuentre incluido en el precio

del pasaje.     

11. El transporte internacional de pasajeros y cargas,

incluidos los de cruce de fronteras por agua.        

12. Las locaciones a casco desnudo (con o sin opción de

compra) y el fletamento a tiempo o por viaje de buques

destinados al transporte internacional.        

13. Los servicios de intermediación prestados por agencias

de lotería, prode y otros juegos de azar explotados por los

fiscos o por instituciones pertenecientes a los mismos 

14. Los depósitos en efectivo en moneda nacional o

extranjera en sus diversas formas, efectuados en

instituciones bancarias, los préstamos que se realicen entre

dichas instituciones y las demás operaciones relacionadas

con las prestaciones comprendidas en este punto.       

15. Los intereses pasivos correspondientes a regímenes de

ahorro y préstamo; de ahorro y capitalización; de planes de

seguro; de planes y  fondos de jubilaciones y pensiones de

las mutuales inscriptas y autorizadas.

16. Los intereses abonados a sus socios por las cooperativas

y mutuales, legalmente constituidas.           

17. Los intereses provenientes de operaciones de préstamos

que realicen las empresas a sus empleados o estos últimos a

aquéllas.           

18. Los intereses de las obligaciones negociables colocadas

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por oferta pública que cuenten con la respectiva

autorización de la Comisión Nacional de Valores           

19. Los intereses de acciones preferidas y de títulos, bonos

y demás títulos valores emitidos o que se emitan en el

futuro por la  Nación, provincias y municipalidades.           

20. Los intereses de préstamos para vivienda concedidos

por el FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA y los

correspondientes a préstamos para compra, construcción o

mejoras de viviendas destinadas a casa-habitación, en este

último caso cualquiera sea la condición del sujeto que lo

otorgue.       

21. Los intereses de préstamos u operaciones bancarias y

financieras en general cuando el tomador sean las

Provincias o  Municipios.      

22. Los servicios personales domésticos.    

23. Las prestaciones inherentes a los cargos de director,

síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades

anónimas y cargos equivalentes de administradores y

miembros de consejos de administración de otras

sociedades, asociaciones y  fundaciones y de las

cooperativas.  Con limitaciones.    

24. Los servicios personales prestados por sus socios a las

cooperativas de trabajo.

25. Los realizados por becarios que no originen por su

realización una contraprestación distinta a la beca

asignada.

26. Todas las prestaciones personales de los trabajadores

del teatro.

27. La locación de inmuebles destinados exclusivamente a

casa habitación del locatario y su familia, de inmuebles

rurales afectados a actividades agropecuarias y de

inmuebles cuyos locatarios sean el ESTADO NACIONAL, las

Provincias, las Municipalidades o la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, sus respectivas reparticiones y entes

centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y

organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley Nº

22.016. La exención dispuesta en este punto también será

de aplicación para las restantes locaciones -excepto el

alquiler de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas

y similares, cuando el valor del alquiler, por unidad y

locatario, no exceda el monto de $ 1.500,00.

28. El otorgamiento de concesiones.

29. Los servicios de sepelio. Con limitaciones.

30. Los servicios prestados por establecimientos geriátricos.

Con limitaciones.

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31. Los trabajos de transformación, modificación,

reparación, mantenimiento y conservación de aeronaves,

sus partes y componentes,  y de embarcaciones, siempre

que sean destinadas al uso exclusivo de actividades

comerciales o utilizadas en la defensa y seguridad, como así

también de las demás aeronaves destinadas a otras

actividades, siempre que se encuentren matriculadas en el

exterior.

32. Las estaciones de radiodifusión sonora  de aplicación,

tengan autorizadas emisiones con una potencia máxima de

hasta 5 KW.

También quedan exentas del gravamen:

1. Las importaciones definitivas de mercaderías y efectos de uso

personal y del hogar.

2. Las importaciones definitivas de mercaderías realizadas por

instituciones religiosas cuyo objetivo principal sea la realización

de obra médico asistencial de beneficencia o la investigación

científica o tecnológica.

3. Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas

exceptuadas del pago de derechos de importación.

4. Las exportaciones.

5. Las importaciones de bienes donados al Estado.

Alícuotas aplicables

La alícuota general es del 21%.

La alícuota del 27% se aplica para las ventas de gas, energía eléctrica y

aguas reguladas por medidor y   demás prestaciones relacionadas

efectuadas por quienes presten servicios de telecomunicaciones, 

provean gas o por quienes presten los servicios de provisión de agua

corriente, cloacales y de desagüe, incluidos el desagote y  limpieza de

pozos ciegos, cuando la venta o prestación se efectúe fuera de

domicilios destinados exclusivamente a vivienda o casa de recreo o

veraneo o en su caso, terrenos baldíos y el comprador o usuario sea  un

sujeto categorizado en este impuesto como responsable inscripto o se

trate de sujetos que optaron por el Régimen Simplificado para

pequeños contribuyentes.      

La alícuota es del 10,5% en los siguientes casos:

a) Las ventas, las locaciones relacionadas con la obtención de bienes de

la naturaleza por encargo de un tercero y las importaciones definitivas

de los siguientes bienes:

        1. Animales vivos de la especie bovina, incluidos los convenios de

capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen.

        2. Carnes y despojos comestibles de animales de la especie bovina,

frescos, refrigerados o congelados, que no hayan sido sometidos a

procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los

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constituya en un preparado del producto.

        3. Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o

congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una

verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del

producto.

        4. Las flores naturales;

b) Las siguientes obras, locaciones y prestaciones de servicios

vinculadas a la obtención de los bienes comprendidos en los puntos 1,

3  y 4.

        1. Labores culturales (preparación, rotulación, etc., del suelo).

        2. Siembra y/o plantación.

        3. Aplicación de agroquímicos y/o fertilizantes.

        4.Cosecha;

c) Los  trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre

inmueble ajeno destinados a vivienda, excluidos los realizados sobre

construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso y las

obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble

propio destinados a  vivienda;

d) Los intereses y comisiones de préstamos otorgados por las entidades

bancarias cuando los tomadores revistan la calidad de responsables

inscriptos en el impuesto y las prestaciones financieras del exterior

cuya utilización o explotación efectiva se lleve a  cabo en el país

cuando   correspondan a préstamos otorgados por entidades bancarias

radicadas en países en los que sus bancos centrales u organismos

equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales de

supervisión bancaria establecidos por el Comité de Bancos de  Basilea.

e) Ventas, locaciones e importaciones definitivas que tengan por objeto

los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura General del Mercosur.

f) Los ingresos obtenidos por las ventas, locaciones e importación

definitiva de diarios, revistas y publicaciones periódicas, cuya actividad

económica se encuadre en la definición prevista en el artículo 83, inciso

b) de la ley 24.467, conforme lo establece la reglamentación. La

reducción alcanza también a los ingresos que obtengan todos los

sujetos intervinientes en tal  proceso comercial, sólo por dichos

conceptos y en tanto provengan del mismo.

g) Los servicios de taxímetros, remises con chofer y todos los demás

servicios de transporte de pasajeros, terrestres, acuáticos o   aéreos,

realizados en el país, no alcanzados por la exención (servicios menores

a 100 Km. de distancia en el país).  Lo dispuesto precedentemente

también comprende a los servicios de carga del equipaje conducido por

el propio viajero y cuyo  transporte se encuentre incluido en el precio

del pasaje.

h) Los servicios de asistencia sanitaria médica y que brinden o

contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de

medicina prepaga, que no resulten exentos conforme a lo dispuesto en

dicha norma. El período de liquidación es el mes calendario sobre la

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base de una declaración jurada efectuada por el contribuyente

(responsable inscripto).

El período de liquidación es el mes calendario sobre la base de una

declaración jurada efectuada por el contribuyente (responsable

inscripto).

Período de liquidación

Como se calcula la posición a ingresar mensual (responsables inscriptos)

Concepto Características

Débito fiscal Surge de las ventas efectuadas por el responsable inscripto. Se aplica la alícuota del impuesto sobre el precio de venta.

Menos

Crédito fiscal Surge de la compras realizadas por los responsables inscriptos. Deben encontrarse discriminadas y se deben relacionar con las operaciones gravadas de venta efectuadas.

Menos

Retenciones/ percepciones o pagos a cuenta

Surgen como consecuencia de regímenes especiales con agentes de retención y/o percepción.

Saldo a pagar o saldo a favor

La liquidación del impuesto es de carácter mensual por lo tanto cuando por ejemplo se calculó el impuesto a ingresar (o a favor) del período fiscal 01/2000, la declaración jurada determinativa del saldo se presentará entre los días (aproximados) 18 y 22 del mes de febrero de 2000.

DATOS QUE DEBE CONTENER LA FACTURA

a) Preimpresos: Impresos por la imprenta que diseña el comprobante.

Debe contener

1-Los que identifiquen al emisor y su condición ante el IVA.

2-Numeración consecutiva y progresiva.

3-Numero de C.U.I.T, ingresos brutos del emisor.

4-Datos de la imprenta interviniente.

b) A consignar por el emisor:

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Page 15: Impuesto al Valor Agregado y Monotributo

1-Fecha

2-Condiciones de venta

3-Descripción de la operación, precios unitarios y totales y de

corresponder los datos del cliente y discriminación del IVA .

Las facturas o documentos equivalentes deberán respetar las medidas

máximas de 15x20 cm. y su diseño podrá ser en forma vertical o

apaisada.

Monotributo

Es un Régimen simplificado e integrado para pequeños contribuyentes

Es integrado porque comprende el Impuesto al Valor Agregado, el

Impuesto a las Ganancias y el Régimen de los Recursos de la Seguridad

Social.

Es simplificado porque con el pago de una cuota mensual sustituye

dichos impuestos y no tiene que hacer liquidaciones ni declaraciones

juradas mensuales ni anuales.

Las cuotas del monotributo son mensuales y pueden abonarse en

bancos o a través de débitos automáticos de la tarjeta de crédito o de

cuentas bancarias del profesional.

En el caso de que se opte por el pago a través de débito automático, el

contribuyente cumplidor se beneficiará anualmente con la devolución

de un importe equivalente a una cuota mensual de monotributo,

procedimiento que se materializará en el mes de enero de cada año.

Los contribuyentes del monotributo están obligados a emitir facturas

tipo C con la leyenda "Responsables Monotributo", debiendo conservar

archivadas las copias de los comprobantes de ingresos emitidos como

así también todos los respaldatorios de compras y gastos vinculados

con el ejercicio de la profesión o actividad.

Una apreciación rápida de la situación, sumada al hecho de que los

monotributistas no necesitan contar con el servicio de liquidación de

impuestos nacionales de un contador, podrá hacer concluir que es más

beneficioso pagar una cuota mensual por todo concepto y "olvidarse"

del problema impositivo, pero, como se podrá apreciar más adelante, no

siempre pagar una cuota fija es la opción menos onerosa para el

contribuyente.

RESPONSABLE INSCRIPTO. A continuación, algunos de los recaudos

que debe tener en cuenta un contribuyente para optar por esta

alternativa:

Elegir la figura de R.I. puede ser conveniente para quienes

tengan clientes que revistan dicha categoría, ya que parte del monto

total facturado puede computarse como Crédito Fiscal de IVA en sus

posiciones.

Si la mayor parte de los insumos y gastos que utiliza el

contribuyente para el desarrollo de su actividad genera o no crédito

fiscal que podrá absorber contra el débito fiscal que comience a

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Page 16: Impuesto al Valor Agregado y Monotributo

facturar. O sea, si se está frente a una actividad de servicios cuyo

principal insumo es la fuerza laboral, no existiría crédito fiscal

significativo computable, debiendo ingresar financieramente el total

del débito fiscal facturado.

Quien opte por inscribirse como R.I. deberá poseer una situación

patrimonial mínima (según los límites establecidos por la RG

1575/03) para solicitar "por primera vez" la impresión de facturas

"A". En caso contrario, tendrá que solicitar las nuevas facturas "M"

sufriendo del 100% del IVA facturado o Facturas "A con leyenda" y

estar obligado a que sus clientes le depositen el 100% de los pagos

directamente en la C.B.U. informada ante la AFIP.

Quienes opten por ser R.I. deberán continuar presentando las

declaraciones juradas anuales de Ganancias.

Tributar el impuesto a las Ganancias por declaración jurada (y no

mediante la cuota fija del monotributo) permite a los contribuyentes

deducir todos los gastos necesarios para mantener, obtener y

conservar ganancias gravadas y, en el caso de personas físicas,

realizar deducciones personales (cargas de familia, medicina

prepaga, seguros de retiro, etc.). Esta situación también puede

generar posibles quebrantos impositivos en etapas de fuerte

inversión, y dejar pendiente la tributación al momento de

generación de ganancias impositivas gravadas.

Con respecto a la situación previsional, los profesionales deberán

continuar pagando la cuota de autónomos en función a los años de

antigüedad en el ejercicio de la profesión.

Los puntos expuestos demuestran que se deberá analizar

cuidadosamente cada caso particular a efectos de realizar la

mejor opción ante la AFIP, una vez dictada la reglamentación

pendiente.

Ventajas

a) Simplifica el pago de las obligaciones impositivas y previsionales

b) Facilita el cumplimiento tributario, ya que las ventas no generan

obligaciones tributarias en el IVA, ni los ingreso en Ganancias.

c) Disminuye los costos:

1-Se elimina el recargo del 10,5% del IVA en las compras

(excepto para los servicios públicos).

2-No se necesita llevar registros contables.

3-No se deben presentar declaraciones juradas para la

determinación del impuesto

d) Facilita el acceso al crédito.

¿Quienes pueden incorporase?

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Page 17: Impuesto al Valor Agregado y Monotributo

Todas las personas físicas, sucesiones indivisas, las sociedades

indivisas, las sociedades de hecho, irregulares, civiles, colectivas, de

capital e industria y encomandita simple. Tanto comerciantes como

productores agropecuarios, profesionales y fabricantes así como

quienes se desempeñan en los más diversos oficios, tengan o no

empleados.

La adhesión es optativa y quienes se inscriban pueden renunciar en

cualquier momento.

Renuncia

Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (RS) podrán

renunciar al mismo en cualquier momento. Dicha renuncia producirá

efectos a partir del primer día del mes siguiente y el contribuyente no

podrá optar nuevamente por el presente régimen hasta después de

transcurridos tres (3) años calendarios posteriores al de efectuada la

renuncia, siempre que se produzca a efectos de obtener el carácter de

responsable inscripto frente al impuesto al valor agregado por la misma

actividad.

    La renuncia implicará que los contribuyentes deban dar

cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social,

por los respectivos regímenes generales.

Categorizacion para incorporarse al régimen simplificado:

Las categorías varían según la actividad desarrollada.

Las actividades se clasifican en:

1.      Locaciones y/o Prestaciones de Servicios

2.      Actividades Comerciales y/o Industriales

Para Locaciones y/o Prestaciones

De Servicios

Para el Resto De Actividades

Comerciales/Industriales

Quien supere el límite de la categoría E en cualquiera de sus

parámetros, sólo tiene la posibilidad de inscribirse como Responsable

inscripto en IVA. Normalmente el profesional independiente

determinará los límites para efectuar la categorización a partir del

parámetro Ingresos Brutos obtenidos.

El sujeto que opte por ingresar al régimen de Monotributo, deberá

encuadrarse en la categoría que corresponda de acuerdo al mayor valor

de sus parámetros.

Recategorización

¿En qué consiste?

Al finalizar cada cuatrimestre se deben calcular los ingresos

acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce meses

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Page 18: Impuesto al Valor Agregado y Monotributo

inmediatos anteriores, así como también la superficie afectada a la

actividad en ese momento.

Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de la

categoría en la que se encuentra el monotributista, deberá

recategorizarse.

Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y,

por lo tanto, no deberá hacerse ningún trámite. 

¿Qué períodos abarca la recategorización? 

Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende existen 3 recategorizaciones anuales.

PERIODO VENCIMIENTO

Enero-Abril Mayo

Mayo-Agosto Septiembre

Septiembre-Diciembre Enero

¿Cuál es la fecha de vencimiento para realizar la

recategorización?

El vencimiento para  realizar una recategorización es hasta el día 7 del

mes en que opera el vencimiento.

Regimen especial para pequeños productores agropecuarios:

Los pequeños productores agropecuarios pueden incorporarse al

Monotributo con algunos beneficios especiales, ya que la categoría 0

solo paga un aporte de $33.

Quedan excluidos si son titulares de comercios o talleres o si ejercen

ciertas actividades ajenas a la producción agropecuaria.

Categorías

Hasta el 30/06/04, un profesional universitario podía ser:

1. Responsable No Inscripto en IVA.

2. Monotributista (según ley 24.977)

3. Responsable Inscripto en IVA.

Con motivo del dictado de la Ley 25865, publicada en el Boletín Oficial

el 19/01/04, y del Decreto Reglamentario 806/04, publicado el 25/06/04,

y de la reglamentación por parte de AFIP, a partir del 01/07/04

desaparece la figura del Responsable no Inscripto en IVA.

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Page 19: Impuesto al Valor Agregado y Monotributo

BIBLIOGRAFÍA

http://www.capsf.org.ar/noticias/institucionales/monotributo.htm http://www.monografias.com/trabajos/iva/iva.shtml http://server2.southlink.com.ar/vap/iva.htm http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/texactdto280-97.htm#1 http://www.portfoliopersonal.com/impuestos/libro.asp?

id=22&p=2#1

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Page 20: Impuesto al Valor Agregado y Monotributo

http://www.afip.gov.ar http://www.ambitofinanciero.com/edicionesanteriores/

afinancieroback/98-07-07/economia002.htm http://es.wikipedia.org/wiki/IVA http://biblioteca.afip.gov.ar http://www.contactoprofesional.com/contadores/

responsable_inscripto.htm

 

 

Autor:

Martin Olivera

crispi2002[arroba]hotmail.com

(Fuente: www.monografias.com

Revisado por el Cont. David Silber

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