Impuesto al Valor Agregado y Monotributo
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Impuesto al Valor Agregado1. Historia 2. Definición 3. Características 4. Objeto 5. Sujetos del Impuesto 6. Base Imponible 7. Hecho Imponible 8. Obras, locaciones y prestaciones de servicios alcanzadas
por el IVA 9. Exenciones 10. Alícuotas aplicables 11. Datos que debe contener la factura 12. Monotributo 13. Categorías 14. Bibliografía
Historia:
Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones
como la egipcia y ateniense existía como un impuesto a las ventas.
Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de
muchos países y se fue generalizando.
Desde 1967 se impuso en las mayorías de los países por exigencia de la
Comunidad Económica Europea.
En nuestro país comenzó a regir en el año 1975, más precisamente a
partir de la vigencia de la Ley 20.631, se introduce en el nivel federal el
impuesto al valor agregado (IVA) que vino a reemplazar en dicho nivel
de gobierno la recaudación del impuesto a las ventas y en el nivel
provincial el impuesto sobre las actividades lucrativas.
Desde su implementación (1975) hasta el presente ha sufrido
importantes mutaciones.
En una primera etapa que podemos definir entre los años 1975 y 1980
prácticamente no gravaba los servicios, las exenciones se remitían a
una planilla anexa que tenía en cuenta el Nomenclador Arancelario de
Bruselas siendo de gran amplitud, el crédito fiscal de los bienes de uso
se computaba de acuerdo con el método «ingreso» que implica
deducirlo en una cantidad de períodos fiscales anuales.
En el período 1980-1990 se incorporó la tributación sobre las
telecomunicaciones internacionales en la medida que su retribución
fuera atribuible a la empresa prestadora radicada en el país, se
gravaron varios servicios, en el transcurso de la década se comenzó a
restringir las exenciones y al final de ésta migra al método «consumo»
para el computo del crédito fiscal por la adquisición de bienes de
capital.
Desde 1990 hasta el presente, se ampliaron significativamente las
imposiciones sobre los servicios, se incorporaron algunas exenciones en
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ese mismo sentido, y en 1998 se introdujeron el tratamiento de la
importación y exportación de servicios.
Las alícuotas del impuesto evolucionaron del siguiente modo:
a) La alícuota general inicialmente fue del 16% para luego elevarse al
18%, reducirse al 16%, volver a incrementarse al 18%, reducirse por un
corto período al 13%, luego elevarse nuevamente al 18% y por último
alcanzar el actual 21%, con un muy breve período en el 19%.
b) Las alícuotas diferenciales inferiores y reducidas tuvieron una
variada y dispar evolución, para consolidarse hoy en el 10,50%.
c) Las alícuotas diferenciales superiores al principio no existieron, se
aplicaron inicialmente en la década del noventa con una tasa del 25%,
para hoy ubicarse en el 27%.
Definición :
El IVA es un impuesto que se aplica sobre los bienes y prestaciones de
servicios y sobre las importaciones definitivas de bienes, en todo el
territorio de la nación. Cada actor en la cadena de añadido de valor
paga a su antecesor en la cadena el IVA correspondiente al precio
facturado por este, y a su vez percibe de su sucesor en la cadena el
monto correspondiente al impuesto asociado al precio que facturó.
Cada actor (excepto el consumidor final) es responsable ante la
autoridad tributaria por liquidar y pagar la diferencia entre el IVA
pagado (crédito fiscal) y el IVA cobrado (débito fiscal).
El organismo que lo recauda es la D.G.I (Dirección general impositiva)
que depende de la A.F.I.P (Administración general de ingresos
Públicos).
Ejemplo:
El siguiente ejemplo muestra la mecánica simplificada, con un IVA
generalizado de 10%.
Paso 1: La empresa A produce, a partir de recursos naturales, el
bien X1, al que fija un precio de $100,00 por unidad.
Paso 2: A vende X1 a B, con un precio de $100,00, y adiciona IVA
por $10,00. Por lo tanto, B paga a A $110,00
o Resultado fiscal: A es deudor del fisco por $10,00
Paso 3: B transforma industrialmente cada unidad de X1 en una
unidad de X2, bien al que fija un precio de $150,00.
Paso 4: B vende X2 al distribuidor C, adicionando IVA por $
15,00. Por lo tanto, C paga a B $165.00
o Resultado fiscal: B es deudor del fisco por $5,00 = (15,00-
10,00)
Paso 5: C distribuye X2 en el comercio minorista, fijando un
precio de $200,00.
Paso 6: C vende X2 a la tienda D, adicionando IVA por $20,00.
Entonces, D paga a C $220,00
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o Resultado fiscal: C es deudor del fisco por $5,00 = (20,00-
15,00)
Paso 7: D vende X2 al público, fijando un precio neto de $240,00.
Paso 8: Usted (consumidor final) compra X2 en la tienda D.
Usted paga por el producto $264,00.
o Resultado fiscal: D es deudor del fisco por $4,00 = (24,00 -
20,00)
Como se ve en el ejemplo, todo el monto acumulado del impuesto
($24,00) es soportado por Usted, pero ha sido percibido en varias
etapas intermedias: percepción(A+B+C+D) = impuesto pagado por
Usted.
Notas al ejemplo
1. Los montos correspondientes al IVA se discriminan en las
facturas entre agentes de añadido de valor, pero normalmente no
se muestran separados en las facturas a consumidores finales.
2. El ejemplo es simplista, porque: (a) en la práctica A ha pagado
también IVA por los insumos que requiere su explotación
(herramientas, energía, etc.); (b) en la cadena de añadido de valor
suele intervenir un número considerablemente mayor de agentes
(por caso, es probable que B necesite productos de A1, A2, ..., An
para producir X2; y (c) en algunos países ciertos agentes
intermedios actúan como agentes de retención, esto es, en lugar
de pagar el IVA a su antecesor lo retienen y lo ingresan
directamente al fisco. Sin embargo, el ejemplo es suficiente para
ilustrar la mecánica.
Características
El IVA es un impuesto indirecto, generalizado en toda la economía.
Es un impuesto real, ya que no tiene en cuenta las condiciones del
sujeto pasivo.
Es un impuesto neutral, puesto que grava las ventas en todas las etapas
con alícuotas uniformes (excepciones: provisión de agua, gas, teléfono y
otros servicios). Además, tiene la posibilidad de computar como crédito
fiscal el impuesto abonado en las compras.
El productor y/o comerciante no incluye en sus costos el IVA y, como en
definitiva quien proporciona los fondos del impuesto es el consumidor
final, se dice que el IVA es neutral para los sujetos pasivos del
gravamen.
Otra de las características es su fácil recaudación, ya que el fisco puede
efectuar controles cruzados entre los débitos y créditos fiscales.
Como desventaja, se plantea su regresividad: la incidencia del
gravamen termina siendo mayor en los sectores de bajos ingresos que
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en los de altos ingresos. Las clases de menores ingresos, en realidad,
contribuyen en mayor proporción en términos relativos.
Otra desventaja del IVA es que su recaudación se complica en la etapa
minorista, porque son mayores los niveles de evasión (los consumidores
no reclaman las facturas).
Objeto
Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se
aplicará sobre:
1. Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el
territorio del país.
Para que la venta de una cosa mueble se encuentre gravada
por el IVA deben darse dos circunstancias o elementos en
forma simultánea:
Elemento territorial: que la cosa mueble se encuentre situada o
colocada en el país.
Elemento subjetivo: que la venta sea realizada por alguno de los
sujetos indicados en el art. 4 incs. a), b), d), e) y f)
A los fines de esta ley se considera venta:
a) Toda transferencia a título oneroso, entre personas de
existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades
de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio
de la cosa mueble.
b) La desafectación de cosas muebles de la actividad
gravada con destino a uso o consumo particular del o los
titulares de la misma.
c) Las operaciones de los comisionistas, consignatarios u
otros que vendan o compren en nombre propio pero por
cuenta de terceros.
1. Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas
en el país (no se consideran realizadas en el territorio de la
Nación aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya
utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior).
2. Las importaciones definitivas de cosas muebles.
Se entiende por importación definitiva a la "importación para
consumo", que es aquella en virtud de la cual la mercadería
importada puede permanecer por tiempo indeterminado en el
país.
En el caso de cualquier empresa de tipo comercial, industrial o de
servicios, también deberán pagar el IVA por los bienes
importados, pero tendrán la posibilidad de utilizar el impuesto
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pagado como crédito fiscal (el único requisito es que la empresa
se ubique en la categoría Responsable Inscripto).
3. Las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya
utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
Sujetos del Impuesto
Sujeto activo: Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero
proveniente del IVA.
Sujetos pasivos:
o Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen
actos de comercio accidentales con las mismas o sean herederos
o legatarios de responsables inscriptos; en este último caso
cuando enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran
sido objeto del gravamen.
o Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros,
ventas o compras.
o Importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por
su cuenta o por cuenta de terceros.
o Sean empresas constructoras que realicen las obras por si o
por terceros sobre inmueble propio cualquiera sea la forma
jurídica que hayan adoptado para organizarse, incluidas las
empresas unipersonales. A los fines de este inciso, se entenderá
que revisten el carácter de empresas constructoras las que,
directamente o a través de terceros, efectúen las referidas obras
con el propósito de obtener un lucro con su ejecución o con la
posterior venta, total o parcial, del inmueble.
o Presten servicios gravados.
o Sean locadores, en el caso de locaciones gravadas.
o Sean prestatarios de servicios realizados en el exterior cuya
utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
Base Imponible
Es la situación jurídica que determina arribar a una cifra sobre la cual
se aplicara un porcentaje que nos permitirá conocer cuanto tiene que
pagar el sujeto pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se aplica la
tasa o alícuota.
Hecho Imponible
El hecho imponible es la situación jurídica que tiene que reunir una
persona para estar obligada a pagar un determinado impuesto.
Nacimiento del hecho imponible
a) En caso de ventas en el momento de entrega del bien, emisión de la
factura.
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En los casos en que la comercialización de productos se realice
mediante operaciones en las que la fijación del precio tenga lugar con
posterioridad a la entrega del producto. El hecho imponible se
determinara en el momento en que se proceda a la determinación de
dicho precio.
b) En caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y
servicio, el momento que se termina la ejecución. Excepto:
1) Que las mismas se efectúen sobre bienes, en cuyo caso el
hecho imponible se perfeccionara en el momento de la
entrega del bien.
2)En el caso que se trate de servicios cloacales, de
desagües, de telecomunicaciones o de provisión de agua
corriente como la tasa puede variar, el hecho imponible se
perfeccionara en el momento en que se produzca el
vencimiento del servicio.
3) Que se trate de operaciones de seguros en cuyo caso el
hecho imponible se perfeccionará con la emisión del la
póliza.
4) Que se trate de prestaciones financieras en cuyo caso el
hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se
produzca el vencimiento del plazo para el pago de su
rendimiento.
c) En el caso de trabajo sobre inmuebles de terceros, en el momento de
la aceptación del certificado de obra, parcial o total.
d) En los casos de locación de cosas y arriendos de circuitos o sistemas
de telecomunicaciones, excluidos los servicios de televisión por cable.
e) En el caso de obras realizadas directamente o a través de terceros
sobre inmueble propio.
f) En el caso de importaciones.
g) En el caso de locación de cosas muebles con opción a compra, en el
momento de la entrega del bien.
En síntesis:
El hecho imponible se perfecciona en el momento de la entrega de la
cosa mueble, o emisión de factura o acto equivalente, lo que sea
anterior.
Este momento nos permite determinar:
- Cuál es la normativa a aplicar a la operación.
- A qué período fiscal corresponde la operación y cuándo se debe
ingresar al fisco el impuesto.
Obras, locaciones y prestaciones de servicios alcanzadas por el
IVA
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Los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre
inmueble ajeno, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y
conservación.
a. Las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre
inmueble propio.
b. La elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble -
aún cuando adquiere el carácter de inmueble por accesión - por
encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas.
c. La obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un
tercero.
d. Las siguientes locaciones y prestaciones de servicios:
Servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales propios o
ajenos, o fuera de ellos.
Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos,
apart - hoteles, y similares.
Posadas, hoteles y alojamientos por hora.
Quienes presten servicios de telecomunicaciones, excepto los que
preste Encotesa y los de las agencias de noticias.
Quienes provean gas o electricidad, excepto el servicio de
alumbrado público.
Quienes presten servicios de provisión de agua corriente,
cloacales y de desagüe, incluidos el desagote y limpieza de pozos
ciegos.
Locaciones de cosas muebles.
Conservación y almacenaje en cámaras refrigeradoras o
frigoríficas.
Reparación, mantenimiento y limpieza de bienes muebles.
Decoración de viviendas y de todo otro inmueble.
Casas de baño, masajes y similares.
Piscinas de natación y gimnasios.
Boxes de studs.
Peluquerías, salones de belleza y similares.
Playas de estacionamiento o garajes y similares.
Tintorerías y lavanderías.
Locaciones de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y
similares.
Pensionado, entrenamiento, aseo y peluquería de animales.
El precio de acceso a lugares de entretenimiento y diversión.
Las restantes locaciones y prestaciones, siempre que se realicen
sin relación de dependencia y a título oneroso, entre las que se
encuentran incluidas:
1. Servicios comprendidos en las actividades económicas del
sector primario.
2. Servicios de turismo.
3. Servicios de computación.
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4. Servicios de almacenaje.
5. Servicios de explotación de ferias y exposiciones y locación
de espacios en las mismas.
6. Servicios técnicos y profesionales (de profesiones
universitarias o no), artes, oficios y cualquier tipo de
trabajo.
7. Servicios de organización, gestoría y administración a
círculos de ahorro para fines predeterminados.
8. Servicios prestados por agentes auxiliares de comercio y los
de intermediación (incluidos los inmobiliarios).
9. La cesión temporal del uso o goce de cosas muebles.
10.La publicidad.
11.La producción y distribución de películas cinematográficas
y para vídeo.
12.Las operaciones de seguro, excluidos los seguros de retiro
privado, los seguros de vida de cualquier tipo y los contratos
de afiliación a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y, en
su caso, sus reaseguros y retrocesiones.
Exenciones
Las exenciones en el Impuesto al Valor Agregado tienen relación
con el sujeto y con el objeto:
a) Libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículos u hojas
sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra, y la
venta al público de diarios, revistas y publicaciones periódicas, en todos
los casos cualquiera sea su soporte o el medio utilizado para su
difusión.
El tratamiento previsto en este inciso no comprende a los bienes
gravados que se comercialicen conjunta o complementariamente con
los bienes exentos, en tanto tengan un precio diferenciado de venta y
no constituyan un elemento sin el cual estos últimos no podrían
utilizarse. Se entenderá que los referidos bienes tienen un precio
diferenciado, cuando posean un valor propio de comercialización, aun
cuando el mismo integre el precio de los bienes que complementan,
incrementando los importes habituales de negociación de los mismos
b) Sellos de correo, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, de curso
legal o destinados a tener curso legal en el país de destino; papel
timbrado, billetes de banco, títulos de acciones o de obligaciones y
otros títulos similares, excluidos talonarios de cheques y análogos. No
alcanza a los títulos de acciones o de obligaciones y otros similares que
no sean válidos y firmados.
c) Sellos y pólizas de cotización o de capitalización, billetes para juegos
de sorteo o de apuestas (oficiales o autorizados).
d) Oro amonedado, o en barras de buena entrega de 999/1000 de
pureza, que comercialicen las entidades oficiales o bancos autorizados
a operar.
e) Monedas metálicas (incluidas las de materiales preciosos), que
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tengan curso legal en el país de emisión o cotización oficial.
f) El agua ordinaria natural, el pan común, la leche fluida o en polvo,
entera o descremada sin aditivos, cuando el comprador sea un
consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o
descentralizados de su dependencia, comedores escolares o
universitarios, obras sociales o entidades exentas en el Ley de
Impuesto a las Ganancias especialidades medicinales para uso humano
cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros
establecimientos en tanto dichas especialidades hayan tributado el
impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador,
fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación
por encargo.
g) Aeronaves concebidas para el transporte de pasajeros y/o cargas
destinadas a esas actividades, como así también las utilizadas en la
defensa y seguridad, en este último caso incluidas sus partes y
componentes. Las embarcaciones y artefactos navales, incluidas sus
partes y componentes, cuando el adquirente sea el Estado nacional u
organismos centralizados o descentralizados de su dependencia.
h) Las prestaciones y locaciones siempre que se realicen sin relación de
dependencia y a título oneroso indicadas a continuación:
1. Las realizadas por el Estado Nacional, las Provincias y
Municipalidades, por instituciones pertenecientes a los
mismos.
2. Los servicios prestados por establecimientos
educacionales privados incorporados a los planes de
enseñanza oficial referidos a la enseñanza en todos los
niveles y grados contemplados en dichos planes, y de
postgrado para egresados de los niveles secundario,
terciario o universitario, así como a los de alojamiento
y transporte accesorios a los anteriores, prestados
directamente por dichos establecimientos con medios
propios o ajenos. También comprende a las clases
dadas a título particular sobre materias incluidas en los
referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo
responda a los mismos, impartidas fuera de los
establecimientos educacionales, las guarderías y jardines
materno-infantiles.
3. Los servicios de enseñanza prestados a discapacitados
por establecimientos privados.
4. Los servicios relativos al culto o que tengan por objeto el
fomento del mismo.
5. Los servicios prestados por las obras sociales y por
instituciones, entidades y asociaciones reconocidas como
exentas en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
6. Los servicios de asistencia sanitaria, médica y
paramédica: a) de hospitalización en clínicas, sanatorios y
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establecimientos similares; b) las prestaciones accesorias
de la hospitalización; c) los servicios prestados por los
médicos en todas sus especialidades; d) los servicios
prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos,
fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; e) los que presten los
técnicos auxiliares de la medicina; f) todos los demás
servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el
transporte de heridos y enfermos en ambulancias o
vehículos especiales. Con limitaciones.
7. Los servicios funerarios, de sepelio y cementerio
retribuidos mediante cuotas solidarias que realicen las
cooperativas.
8. Los espectáculos y reuniones de carácter teatral.
9. Los espectáculos de carácter deportivo, por los ingresos
que constituyan la contraprestación exigida para el acceso a
dichos espectáculos.
10. Los servicios de taxímetros y remises con chofer,
realizados en el país, siempre que el recorrido no supere los
CIEN KILOMETROS (100 km.).
La exención dispuesta en este punto también comprende a
los servicios de carga de equipaje conducido por el propio
viajero y cuyo transporte se encuentre incluido en el precio
del pasaje.
11. El transporte internacional de pasajeros y cargas,
incluidos los de cruce de fronteras por agua.
12. Las locaciones a casco desnudo (con o sin opción de
compra) y el fletamento a tiempo o por viaje de buques
destinados al transporte internacional.
13. Los servicios de intermediación prestados por agencias
de lotería, prode y otros juegos de azar explotados por los
fiscos o por instituciones pertenecientes a los mismos
14. Los depósitos en efectivo en moneda nacional o
extranjera en sus diversas formas, efectuados en
instituciones bancarias, los préstamos que se realicen entre
dichas instituciones y las demás operaciones relacionadas
con las prestaciones comprendidas en este punto.
15. Los intereses pasivos correspondientes a regímenes de
ahorro y préstamo; de ahorro y capitalización; de planes de
seguro; de planes y fondos de jubilaciones y pensiones de
las mutuales inscriptas y autorizadas.
16. Los intereses abonados a sus socios por las cooperativas
y mutuales, legalmente constituidas.
17. Los intereses provenientes de operaciones de préstamos
que realicen las empresas a sus empleados o estos últimos a
aquéllas.
18. Los intereses de las obligaciones negociables colocadas
10
por oferta pública que cuenten con la respectiva
autorización de la Comisión Nacional de Valores
19. Los intereses de acciones preferidas y de títulos, bonos
y demás títulos valores emitidos o que se emitan en el
futuro por la Nación, provincias y municipalidades.
20. Los intereses de préstamos para vivienda concedidos
por el FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA y los
correspondientes a préstamos para compra, construcción o
mejoras de viviendas destinadas a casa-habitación, en este
último caso cualquiera sea la condición del sujeto que lo
otorgue.
21. Los intereses de préstamos u operaciones bancarias y
financieras en general cuando el tomador sean las
Provincias o Municipios.
22. Los servicios personales domésticos.
23. Las prestaciones inherentes a los cargos de director,
síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades
anónimas y cargos equivalentes de administradores y
miembros de consejos de administración de otras
sociedades, asociaciones y fundaciones y de las
cooperativas. Con limitaciones.
24. Los servicios personales prestados por sus socios a las
cooperativas de trabajo.
25. Los realizados por becarios que no originen por su
realización una contraprestación distinta a la beca
asignada.
26. Todas las prestaciones personales de los trabajadores
del teatro.
27. La locación de inmuebles destinados exclusivamente a
casa habitación del locatario y su familia, de inmuebles
rurales afectados a actividades agropecuarias y de
inmuebles cuyos locatarios sean el ESTADO NACIONAL, las
Provincias, las Municipalidades o la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, sus respectivas reparticiones y entes
centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y
organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley Nº
22.016. La exención dispuesta en este punto también será
de aplicación para las restantes locaciones -excepto el
alquiler de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas
y similares, cuando el valor del alquiler, por unidad y
locatario, no exceda el monto de $ 1.500,00.
28. El otorgamiento de concesiones.
29. Los servicios de sepelio. Con limitaciones.
30. Los servicios prestados por establecimientos geriátricos.
Con limitaciones.
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31. Los trabajos de transformación, modificación,
reparación, mantenimiento y conservación de aeronaves,
sus partes y componentes, y de embarcaciones, siempre
que sean destinadas al uso exclusivo de actividades
comerciales o utilizadas en la defensa y seguridad, como así
también de las demás aeronaves destinadas a otras
actividades, siempre que se encuentren matriculadas en el
exterior.
32. Las estaciones de radiodifusión sonora de aplicación,
tengan autorizadas emisiones con una potencia máxima de
hasta 5 KW.
También quedan exentas del gravamen:
1. Las importaciones definitivas de mercaderías y efectos de uso
personal y del hogar.
2. Las importaciones definitivas de mercaderías realizadas por
instituciones religiosas cuyo objetivo principal sea la realización
de obra médico asistencial de beneficencia o la investigación
científica o tecnológica.
3. Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas
exceptuadas del pago de derechos de importación.
4. Las exportaciones.
5. Las importaciones de bienes donados al Estado.
Alícuotas aplicables
La alícuota general es del 21%.
La alícuota del 27% se aplica para las ventas de gas, energía eléctrica y
aguas reguladas por medidor y demás prestaciones relacionadas
efectuadas por quienes presten servicios de telecomunicaciones,
provean gas o por quienes presten los servicios de provisión de agua
corriente, cloacales y de desagüe, incluidos el desagote y limpieza de
pozos ciegos, cuando la venta o prestación se efectúe fuera de
domicilios destinados exclusivamente a vivienda o casa de recreo o
veraneo o en su caso, terrenos baldíos y el comprador o usuario sea un
sujeto categorizado en este impuesto como responsable inscripto o se
trate de sujetos que optaron por el Régimen Simplificado para
pequeños contribuyentes.
La alícuota es del 10,5% en los siguientes casos:
a) Las ventas, las locaciones relacionadas con la obtención de bienes de
la naturaleza por encargo de un tercero y las importaciones definitivas
de los siguientes bienes:
1. Animales vivos de la especie bovina, incluidos los convenios de
capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen.
2. Carnes y despojos comestibles de animales de la especie bovina,
frescos, refrigerados o congelados, que no hayan sido sometidos a
procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los
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constituya en un preparado del producto.
3. Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o
congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una
verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del
producto.
4. Las flores naturales;
b) Las siguientes obras, locaciones y prestaciones de servicios
vinculadas a la obtención de los bienes comprendidos en los puntos 1,
3 y 4.
1. Labores culturales (preparación, rotulación, etc., del suelo).
2. Siembra y/o plantación.
3. Aplicación de agroquímicos y/o fertilizantes.
4.Cosecha;
c) Los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre
inmueble ajeno destinados a vivienda, excluidos los realizados sobre
construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso y las
obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble
propio destinados a vivienda;
d) Los intereses y comisiones de préstamos otorgados por las entidades
bancarias cuando los tomadores revistan la calidad de responsables
inscriptos en el impuesto y las prestaciones financieras del exterior
cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país
cuando correspondan a préstamos otorgados por entidades bancarias
radicadas en países en los que sus bancos centrales u organismos
equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales de
supervisión bancaria establecidos por el Comité de Bancos de Basilea.
e) Ventas, locaciones e importaciones definitivas que tengan por objeto
los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura General del Mercosur.
f) Los ingresos obtenidos por las ventas, locaciones e importación
definitiva de diarios, revistas y publicaciones periódicas, cuya actividad
económica se encuadre en la definición prevista en el artículo 83, inciso
b) de la ley 24.467, conforme lo establece la reglamentación. La
reducción alcanza también a los ingresos que obtengan todos los
sujetos intervinientes en tal proceso comercial, sólo por dichos
conceptos y en tanto provengan del mismo.
g) Los servicios de taxímetros, remises con chofer y todos los demás
servicios de transporte de pasajeros, terrestres, acuáticos o aéreos,
realizados en el país, no alcanzados por la exención (servicios menores
a 100 Km. de distancia en el país). Lo dispuesto precedentemente
también comprende a los servicios de carga del equipaje conducido por
el propio viajero y cuyo transporte se encuentre incluido en el precio
del pasaje.
h) Los servicios de asistencia sanitaria médica y que brinden o
contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de
medicina prepaga, que no resulten exentos conforme a lo dispuesto en
dicha norma. El período de liquidación es el mes calendario sobre la
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base de una declaración jurada efectuada por el contribuyente
(responsable inscripto).
El período de liquidación es el mes calendario sobre la base de una
declaración jurada efectuada por el contribuyente (responsable
inscripto).
Período de liquidación
Como se calcula la posición a ingresar mensual (responsables inscriptos)
Concepto Características
Débito fiscal Surge de las ventas efectuadas por el responsable inscripto. Se aplica la alícuota del impuesto sobre el precio de venta.
Menos
Crédito fiscal Surge de la compras realizadas por los responsables inscriptos. Deben encontrarse discriminadas y se deben relacionar con las operaciones gravadas de venta efectuadas.
Menos
Retenciones/ percepciones o pagos a cuenta
Surgen como consecuencia de regímenes especiales con agentes de retención y/o percepción.
Saldo a pagar o saldo a favor
La liquidación del impuesto es de carácter mensual por lo tanto cuando por ejemplo se calculó el impuesto a ingresar (o a favor) del período fiscal 01/2000, la declaración jurada determinativa del saldo se presentará entre los días (aproximados) 18 y 22 del mes de febrero de 2000.
DATOS QUE DEBE CONTENER LA FACTURA
a) Preimpresos: Impresos por la imprenta que diseña el comprobante.
Debe contener
1-Los que identifiquen al emisor y su condición ante el IVA.
2-Numeración consecutiva y progresiva.
3-Numero de C.U.I.T, ingresos brutos del emisor.
4-Datos de la imprenta interviniente.
b) A consignar por el emisor:
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1-Fecha
2-Condiciones de venta
3-Descripción de la operación, precios unitarios y totales y de
corresponder los datos del cliente y discriminación del IVA .
Las facturas o documentos equivalentes deberán respetar las medidas
máximas de 15x20 cm. y su diseño podrá ser en forma vertical o
apaisada.
Monotributo
Es un Régimen simplificado e integrado para pequeños contribuyentes
Es integrado porque comprende el Impuesto al Valor Agregado, el
Impuesto a las Ganancias y el Régimen de los Recursos de la Seguridad
Social.
Es simplificado porque con el pago de una cuota mensual sustituye
dichos impuestos y no tiene que hacer liquidaciones ni declaraciones
juradas mensuales ni anuales.
Las cuotas del monotributo son mensuales y pueden abonarse en
bancos o a través de débitos automáticos de la tarjeta de crédito o de
cuentas bancarias del profesional.
En el caso de que se opte por el pago a través de débito automático, el
contribuyente cumplidor se beneficiará anualmente con la devolución
de un importe equivalente a una cuota mensual de monotributo,
procedimiento que se materializará en el mes de enero de cada año.
Los contribuyentes del monotributo están obligados a emitir facturas
tipo C con la leyenda "Responsables Monotributo", debiendo conservar
archivadas las copias de los comprobantes de ingresos emitidos como
así también todos los respaldatorios de compras y gastos vinculados
con el ejercicio de la profesión o actividad.
Una apreciación rápida de la situación, sumada al hecho de que los
monotributistas no necesitan contar con el servicio de liquidación de
impuestos nacionales de un contador, podrá hacer concluir que es más
beneficioso pagar una cuota mensual por todo concepto y "olvidarse"
del problema impositivo, pero, como se podrá apreciar más adelante, no
siempre pagar una cuota fija es la opción menos onerosa para el
contribuyente.
RESPONSABLE INSCRIPTO. A continuación, algunos de los recaudos
que debe tener en cuenta un contribuyente para optar por esta
alternativa:
Elegir la figura de R.I. puede ser conveniente para quienes
tengan clientes que revistan dicha categoría, ya que parte del monto
total facturado puede computarse como Crédito Fiscal de IVA en sus
posiciones.
Si la mayor parte de los insumos y gastos que utiliza el
contribuyente para el desarrollo de su actividad genera o no crédito
fiscal que podrá absorber contra el débito fiscal que comience a
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facturar. O sea, si se está frente a una actividad de servicios cuyo
principal insumo es la fuerza laboral, no existiría crédito fiscal
significativo computable, debiendo ingresar financieramente el total
del débito fiscal facturado.
Quien opte por inscribirse como R.I. deberá poseer una situación
patrimonial mínima (según los límites establecidos por la RG
1575/03) para solicitar "por primera vez" la impresión de facturas
"A". En caso contrario, tendrá que solicitar las nuevas facturas "M"
sufriendo del 100% del IVA facturado o Facturas "A con leyenda" y
estar obligado a que sus clientes le depositen el 100% de los pagos
directamente en la C.B.U. informada ante la AFIP.
Quienes opten por ser R.I. deberán continuar presentando las
declaraciones juradas anuales de Ganancias.
Tributar el impuesto a las Ganancias por declaración jurada (y no
mediante la cuota fija del monotributo) permite a los contribuyentes
deducir todos los gastos necesarios para mantener, obtener y
conservar ganancias gravadas y, en el caso de personas físicas,
realizar deducciones personales (cargas de familia, medicina
prepaga, seguros de retiro, etc.). Esta situación también puede
generar posibles quebrantos impositivos en etapas de fuerte
inversión, y dejar pendiente la tributación al momento de
generación de ganancias impositivas gravadas.
Con respecto a la situación previsional, los profesionales deberán
continuar pagando la cuota de autónomos en función a los años de
antigüedad en el ejercicio de la profesión.
Los puntos expuestos demuestran que se deberá analizar
cuidadosamente cada caso particular a efectos de realizar la
mejor opción ante la AFIP, una vez dictada la reglamentación
pendiente.
Ventajas
a) Simplifica el pago de las obligaciones impositivas y previsionales
b) Facilita el cumplimiento tributario, ya que las ventas no generan
obligaciones tributarias en el IVA, ni los ingreso en Ganancias.
c) Disminuye los costos:
1-Se elimina el recargo del 10,5% del IVA en las compras
(excepto para los servicios públicos).
2-No se necesita llevar registros contables.
3-No se deben presentar declaraciones juradas para la
determinación del impuesto
d) Facilita el acceso al crédito.
¿Quienes pueden incorporase?
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Todas las personas físicas, sucesiones indivisas, las sociedades
indivisas, las sociedades de hecho, irregulares, civiles, colectivas, de
capital e industria y encomandita simple. Tanto comerciantes como
productores agropecuarios, profesionales y fabricantes así como
quienes se desempeñan en los más diversos oficios, tengan o no
empleados.
La adhesión es optativa y quienes se inscriban pueden renunciar en
cualquier momento.
Renuncia
Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (RS) podrán
renunciar al mismo en cualquier momento. Dicha renuncia producirá
efectos a partir del primer día del mes siguiente y el contribuyente no
podrá optar nuevamente por el presente régimen hasta después de
transcurridos tres (3) años calendarios posteriores al de efectuada la
renuncia, siempre que se produzca a efectos de obtener el carácter de
responsable inscripto frente al impuesto al valor agregado por la misma
actividad.
La renuncia implicará que los contribuyentes deban dar
cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social,
por los respectivos regímenes generales.
Categorizacion para incorporarse al régimen simplificado:
Las categorías varían según la actividad desarrollada.
Las actividades se clasifican en:
1. Locaciones y/o Prestaciones de Servicios
2. Actividades Comerciales y/o Industriales
Para Locaciones y/o Prestaciones
De Servicios
Para el Resto De Actividades
Comerciales/Industriales
Quien supere el límite de la categoría E en cualquiera de sus
parámetros, sólo tiene la posibilidad de inscribirse como Responsable
inscripto en IVA. Normalmente el profesional independiente
determinará los límites para efectuar la categorización a partir del
parámetro Ingresos Brutos obtenidos.
El sujeto que opte por ingresar al régimen de Monotributo, deberá
encuadrarse en la categoría que corresponda de acuerdo al mayor valor
de sus parámetros.
Recategorización
¿En qué consiste?
Al finalizar cada cuatrimestre se deben calcular los ingresos
acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce meses
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inmediatos anteriores, así como también la superficie afectada a la
actividad en ese momento.
Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de la
categoría en la que se encuentra el monotributista, deberá
recategorizarse.
Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y,
por lo tanto, no deberá hacerse ningún trámite.
¿Qué períodos abarca la recategorización?
Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende existen 3 recategorizaciones anuales.
PERIODO VENCIMIENTO
Enero-Abril Mayo
Mayo-Agosto Septiembre
Septiembre-Diciembre Enero
¿Cuál es la fecha de vencimiento para realizar la
recategorización?
El vencimiento para realizar una recategorización es hasta el día 7 del
mes en que opera el vencimiento.
Regimen especial para pequeños productores agropecuarios:
Los pequeños productores agropecuarios pueden incorporarse al
Monotributo con algunos beneficios especiales, ya que la categoría 0
solo paga un aporte de $33.
Quedan excluidos si son titulares de comercios o talleres o si ejercen
ciertas actividades ajenas a la producción agropecuaria.
Categorías
Hasta el 30/06/04, un profesional universitario podía ser:
1. Responsable No Inscripto en IVA.
2. Monotributista (según ley 24.977)
3. Responsable Inscripto en IVA.
Con motivo del dictado de la Ley 25865, publicada en el Boletín Oficial
el 19/01/04, y del Decreto Reglamentario 806/04, publicado el 25/06/04,
y de la reglamentación por parte de AFIP, a partir del 01/07/04
desaparece la figura del Responsable no Inscripto en IVA.
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BIBLIOGRAFÍA
http://www.capsf.org.ar/noticias/institucionales/monotributo.htm http://www.monografias.com/trabajos/iva/iva.shtml http://server2.southlink.com.ar/vap/iva.htm http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/texactdto280-97.htm#1 http://www.portfoliopersonal.com/impuestos/libro.asp?
id=22&p=2#1
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http://www.afip.gov.ar http://www.ambitofinanciero.com/edicionesanteriores/
afinancieroback/98-07-07/economia002.htm http://es.wikipedia.org/wiki/IVA http://biblioteca.afip.gov.ar http://www.contactoprofesional.com/contadores/
responsable_inscripto.htm
Autor:
Martin Olivera
crispi2002[arroba]hotmail.com
(Fuente: www.monografias.com
Revisado por el Cont. David Silber
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