Impuesto a La Renta 2016 WORD
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Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
Texto Único Ordenadode la Ley del
Impuesto a la RentaDecreto Supremo Nº 17-!""#-$%
&"'(1!("#)
AAccttuuAAlliiddAAdd
ttrriibbuuttAArriiAA
*+,T.LO ID$L /0BITO D$
+,LI*+*IN
+RT*.LO 1º(- El Impuesto a laRenta grava:
a) Las rentas que provengan del capital,del trabajo y de la aplicación conjuntade ambos factores, en tendi!ndosecomo tales aquellas que provengan deuna fuente durable y susceptible degenerar ingresos periódicos"
b) Las ganancias de capital"#
In2orme Sunat3
In2orme N(4 1!5-!"15-S.N+T6#B"""" $rat%ndose de un edi&cio de departamentosconstruido para la venta de estos, los ingresos porla primera venta de uno de tales departamentosque efect'an ambos cónyuges, propietarios deestos, se encuentran gravados con el Impuesto ala Renta de tercera categor(a, correspondiendodico tratamiento a ambos cónyuges, auncuando dica construcción aya sido eca por
uno de los cónyuges cuya actividad económicaes la construcción de edi&cios y el otro cónyugesea una persona natural sin negocio"
*) Los resultados de la venta, cambio odisposición abitual de bienes"
+rtculo sustituido por el +rtculo ! del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
c) +tros ingresos que provengan deterceros, esta blecidos por esta Ley"
d) Las rentas imputadas, incluyendo lasde goce o disfrute, establecidas poresta Ley"
Est%n incluidas dentro de las rentasprevistas en el inciso a), las siguientes:#) Las regal(as"
*oncordancias3
LIR" Arts" * -Ingreso de personas jur(dicas), ./ -Regal(as)"
.) Los resultados de la enajenación de:-i) $errenos r'sticos o urbanos por el
sistema de urbani0ación oloti0ación"
-ii) Inmuebles, comprendidos o nobajo el r!gimen de propiedad
ori0ontal, cuando ubieren sidoadquiridos o edi&cados, total oparcialmente, para efectos de laenajenación"
In2orme Sunat3
In2orme N(4 ":'-!"1!-S.N+T6#B""""La persona natural que no genera rentas detercera categor(a, propietaria de variosinmuebles, que enajena aqu!l 'nico que cali&cacomo casa abitación, no se encuentra gravadacon el Impuesto a la Renta"La enajenación de un inmueble construidodespu!s del #"#".112 sobre un terreno adquirido
antes de dica feca, reali0ada por una personanatural que no genera rentas de terceracategor(a, no se encuentra gravada con elImpuesto a la Renta"
In2orme N(4 ""=-!"1!-S.N+T6!B""""3ara la determinación del Impuesto a la Rentade 4egunda 5ategor(a, en la venta de uninmueble efectuada por una per sona natural
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 1(- /0BITO D$ +,LI*+*IN D$LI0,.$STOA &n de determinar los ingresos comprendidos en
el %mbito de aplicación del Impuesto a la Renta,se aplicar%n las siguientes reglas:a) Los previstos en el literal d) y en los incisos #)
y .) del Art(culo # de la Ley, as( como losreferidos en el Art(culo * de la Ley est%nafectos al Impuesto aun cuando noprovengan de actividad abitual"
b) 3ara efecto del ac%pite i) del inciso .) delart(culo # de la Ley, se entender% que ayurbani0ación o loti0ación, desde el momentoen que se aprueben los proyectos de
In2orme Sunat3
In2orme N(4 ""=-!"15-S.N+T6#B""""
Los ingresos por concepto de la tarifa por uso deaguas subterr% neas a que se re&ere la Ley 6"7.28#9 no se encuentran afectos al Impuesto a la
>urisprudencia3
RT% Nº 1177-!-!""74e revoca la apelada en el etremo referido a laresolución de determinación emitida porimpuesto a la renta puesto que la administraciónsolo veri&có las facturas eibidas por dicocliente, y su noti&cación en el Registro 5ompras,no abiendo acreditado la reali0ación de lasoperaciones consignadas en las facturas
observadas"
RT% N4 "="1-:-!""5Los intereses abonados por la Administración por
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ins $i $u $oB-
# ;e acuerdo a la 3rimera ;isposición $ransitoria y <inaldel ;" Leg" 6 =28 -.*"#."1*) las ganancias de capitalprovenientes de la enajenación de inmuebles distintos ala casa abitación, efectuadas por personas naturales,sucesiones indivisas o sociedades conyugales queoptaron por tributar como tales, constituir%n rentasgravadas de la segunda categor(a, siempre que laadquisición y enajenación de tales bienes se produ0caa partir del 1#"1#"12"
+RT*.LO !º(- 3ara efectos de estaLey, constituye ganancia de capitalcualquier ingreso que provenga de laenajenación de bienes de capital" 4eentiende por
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ActuAlidAd
bienes de capital a aquellos que no est%ndestinados a ser comerciali0ados en el%mbito de un giro de negocio o deempresa"Entre las operaciones que generanganancias de capital,
de acuerdo a estaLey, se encuentran:a) La enajenación, redención o rescate,
seg'n sea el caso, de acciones yparticipaciones representativas delcapital, acciones de inversión,certi&cados,
t(tulos, bonos y papelescomerciales, valores repre sentativosde c!dulas ipotecarias, certi&cadosde participación en fondos mutuos deinversión en valores, obligaciones alportador u otros valores al portador yotros valores mobiliarios"
Inciso modi?cado por el +rtculo 5 del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!)( @i8ente a partir del"1("1(15(
*oncordancias3LIR( Arts" 8 -Enajenación), .2 inc" l) -rentasde segunda por enajenación de valores)" RLIR"Arts" #* 'ltimo p%rrafo, .>A -renta neta desegunda por enajenación de valores)"
constituidas en el eterior quedesarrollen actividadesgeneradoras de rentas de la terceracategor(a"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 1(- /0BITO D$ +,LI*+*IN D$LI0,.$STOA &n de determinar los ingresos comprendidos enel %mbito de aplicación del Impuesto a la Renta,se aplicar%n las siguientes reglas:-?)
c) 3ara efecto del numeral 2) del inciso b) delArt(culo . de la Ley forma parte de la rentagravada de las empresas la diferencia entre elcosto computable y el valor asignado a losbienes adjudicados al socio o titular de laempresa indi vidual de responsabilidadlimitada, por retiro del primero o disoluciónparcial o total de cualquier sociedad o
8) 6egocios o empresas"9) ;enuncios y concesiones"
c) Los resultados de la enajenación debienes que, al cese de las actividadesdesarrolladas por empre sascomprendidas en el inciso a) delArt(culo .>, ubieran quedado enpoder del titular de dicas empresas,siempre que la enajenación tengalugar dentro de los dos -.) a@oscontados desde la feca en que seprodujo el cese de actividades"
*oncordancias3LIR" Art" 8 -Enajenación)"
b) La enajenación. de:
#) ienes adquiridos en pago deoperaciones a bituales o paracancelar cr!ditos provenientes delas mismas"
.) ienes muebles cuya depreciacióno amorti 0ación admite esta Ley"
*) ;erecos de llave, marcas ysimilares"
2) ienes de cualquier naturale0a queconstitu yan activos de personas
jur(dicas o empresas constituidasen el pa(s, de las empresas uni
personales domiciliadas a que sere&ere el tercer p%rrafo delArt(culo #2 o de sucursales,agencias o cualquier otro
establecimiento permanente de
empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquiernaturale0a
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 1(- /0BITO D$ +,LI*+*IN D$LI0,.$STOA &n de determinar los ingresos comprendidos enel %mbito de aplicación del Impuesto a la Renta,
se aplicar%n las siguientes reglas:-?)
j) 3ara efecto del inciso a) del art(culo . de la Ley,se considera ganancia de capital en laredención o rescate de certi&cados departicipación u otro valor mobiliario emitido ennombre de un fondo de inversión o un&deicomiso de tituli0ación a aquel ingresoque proviene de la enajenación de bienes decapital efectuada por los citados fondos o&deicomisos"En el rescate o redención de certi&cados departicipación en fondos mutuos de inversiónen valores y en el de cuotas en fondosadministrados por las Administradoras
3rivadas de <ondos de 3ensiones en la parte
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 1(- /0BITO D$ +,LI*+*IN D$LI0,.$STOA &n de determinar los ingresos comprendidos enel %mbito de aplicación del Impuesto a la Renta,se aplicar%n las siguientes reglas:-?)
d) El inciso c) del Art(culo . de la Ley sólo esaplicable cuando la empresa que cesa susactividades es una empresa uni personal" Eneste caso, la ganancia de capital tributar% de
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$e:$o Bnico ordenado de la ley del impues$o
6o constituye ganancia de capitalgravable por esta Ley,
el resultado de laenajenación de los siguientes bienes,efectuada por una persona natural,
sucesión indivisa o sociedad conyugal queoptó por tributar como tal, que no genererentas de tercera categor(a:i) Inmuebles ocupados como casa
abitación del enajenante"
. 5onforme al art(culo 8 de la Ley del Impuesto a laRenta se entiende por enajenación aCla venta, permuta,cesión de&nitiva, epropiación, aporte a sociedades y, engeneral, todo acto de disposición por el que se transmitael dominio a t(tulo oneroso"D
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 1-+(- D$%INI*IN D$ *+S+A+BIT+*IN3ara efecto de lo dispuesto en el ac%pite i) del'ltimo p%rrafo del Art(culo . de la Ley, se
considera casa abitación del enajenante, alinmueble que permane0ca en su propiedad por lomenos dos-.) a@os y que no est! destinado eclusivamenteal comercio, industria, o&cina, almac!n, cocera o
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en la parte en que ecedan del costocomputable de ese bien, salvo que secumplan las condiciones para alcan0arla inafectación total de esos importesque disponga el Reglamento"
*oncordancia Re8lamentaria3+rtculo 1(- /0BITO D$ +,LI*+*IN D$LI0,.$STOA &n de determinar los ingresos comprendidos enel %mbito de aplicación del Impuesto a la Renta,se aplicar%n las siguientes reglas:-?)
f ) En los casos a que se re&ere el inciso b) delArt(culo * de la Ley no se computar% comoganancia el monto de la indemni0ación que,ecediendo el costo computable del bien, seadestinado a la reposición total o parcial dedico bien y siempre que para ese &n laadquisición se contrate dentro de los seis
meses siguientes a la feca en que seperciba el monto indemni0atorio y el bien sereponga en un pla0o que no deber% ecederde diecioco -#>) meses contados a partir dela referida percepción"
En casos debidamente justi&cados, la4u erintendencia 6acional de Administración
En general, constituye renta gravada delas empresas,
cualquier ganancia oingreso derivado de operaciones conterceros, as( como el resultado poreposición a la inación determinadoconforme a la legislación vigente"
ii) ienes muebles, distintos a losse@alados en el inciso a) de esteart(culo"
+rtculo sustituido por el +rtculo 5 del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
*oncordancias3**( Arts" >>87 y >>97 -ienes muebles)"
+RT*.LO 5º(- Los ingresosprovenientes de terce ros que se
encuentran gravados por esta ley,cualquiera sea su denominación, especieo forma de pago son los siguientes:a) Las indemni0aciones en favor de
empresas por seguros de su personaly aqu!llas que no impliquen lareparación de un da@o, as( como lassumas a que se re&ere el inciso g) delArt(culo .2"
enajenación de los dem%s inmuebles, resultecomo el 'nico in mueble de su propiedad"5uando la enajenación se produ0ca en un solocontrato o cuando no fuera posible determinar lasfecas en las que dicas operaciones sereali0aron, se reputar% como casa abitación del
enajenante al inmueble de menor valor"Adicionalmente, se tendr% en cuenta lo siguiente:#" $rat%ndose de sociedades conyugales que
optaron por tributar como tales, se deber%considerar los inmuebles de propiedad de lasociedad conyugal y de los cónyuges" Enconsecuencia, se reputar% como casaabitación de la sociedad conyugal alinmueble de su propiedad, en la parte quecorresponda al cónyuge que no sea propietariode otro inmueble"
." $rat%ndose de sucesiones indivisas, se deber%considerar 'nicamente los inmuebles depropiedad de la sucesión"
*" $rat%ndose de inmuebles sujetos a
copropiedad, se deber% considerar en formaindependiente si cada copropietario esro ietario a su ve0 de otro inmueble" En tal
In2ormes Sunat3
In2orme N(4"1-!"1!-S.N+T6#B""""La ganancia de capital generada por la venta deun terreno sin construir, que constituye 'nicapropiedad del vendedor, se encuentra afecta alpago del Impuesto a la Renta de segundacategor(a, siempre que dico inmueble ubiese
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 1(- /0BITO D$ +,LI*+*IN D$LI0,.$STOA &n de determinar los ingresos comprendidos enel %mbito de aplicación del Impuesto a la Renta,se aplicar%n las siguientes reglas:-?)
g) La ganancia o ingreso derivado deoperaciones con terceros a que alude elpen'ltimo p%rrafo del art(culo * de la Ley, sere&ere a la obtenida en el devenir de laactividad de la empresa en sus relaciones conotros particulares, en las que los intervinientes
participan en igualdad de condiciones yconsienten el nacimiento de obligaciones"En consecuencia, constituye ganancia oingreso para una empresa, la proveniente deactividades accidentales, los ingresoseventuales y la proveniente de transferenciasa t(tulo gratuito que realice un particular a sufavor" En estos casos, el adquirente deber%considerar la ganancia o ingreso al valor de
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+RT*.LO #º(-
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 1(- /0BITO D$ +,LI*+*IN D$LI0,.$STOA &n de determinar los ingresos comprendidos enel %mbito de aplicación del Impuesto a la Renta,se aplicar%n las siguientes reglas:-?)
e) 3ara efecto del inciso a) del Art(culo * de la Leyno se consi deran ingresos gravables a laarte de las indemni0aciones ue se otor ue
b) Las indemni0aciones destinadas areponer, total o parcialmente, un biendel activo de la empresa,
para el reparo en que la recurrente no sustentó lacontabili0ación de montosdenominadosCparticipación resultado deinversionesD como ingresos eonerados o nogravados, sin embargo, en la &scali0ación !sta
no a identi&cado la naturale0a de las actividades u operaciones con terceros quesustentar(an el car%cter gravado de talesingresos" Asimismo, tampoco a acredito que!stos se ubieren devengado en los ejerciciomateria de an%lisis" 4e revoca el reparo de gastosno imputables a ingresos gravados dado que seencuentran vinculados al reparo anterior que asido levantado en esta instancia"
RT% Nº "1:#!:!"1"4e revoca la apelada que declaró infundada lareclamación y se deja sin efecto la resolución dedeterminación y de multa" 4e indica que elreparo al Impuesto a la Renta por ingresosomitidos procedentes de una condonación no se
encuentra arreglado a ley" 4i bien laAdministración se@ala que el banco le acondonado la deuda a la recurrente, dicaentidad no a acreditado que se aya producidodica condonación a favor de la recurrente, lamisma que le aya generado ganancias afectas alcitado impuesto, m%s a'n cuando el banco amanifestado que la recurrente no a epresadosu consentimiento de la supuesta condonación"
RT% N4 "5!":-#-!"":El $ribunal establece los ingresos obtenidos atrav!s del draFbacG no se basan en larestitución, propiamente dica, de los derecosarancelarios, sino m%s bien, en la transferenciade recursos &nancieros por parte del Estado,constituyendo un ingreso etraordinario y,consecuentemente, un incremento directo delos ingresos, el mismo que no forma parte de laactividad o giro principal de una empresa, nopudiendo conside r%rsele, por tanto, como unoproveniente de una fuente durable y susceptiblede generar ingresos periódicos, escapando as( alconcepto de renta producto" ;e otro lado, losingresos obtenidos por la recurrente fueronrecibidos luego de que !sta cumpliera con losrequisitos establecidos por la normacorrespondiente, por lo que dico bene&cio nacede un mandato legal y no de la actividad entreparticulares -operaciones con terceros), noencontr%ndose, por tanto, !stos comprendidos enel concepto de renta recogido en la teor(a delujo de rique0a" Asimismo se se@ala que losingresos devueltos al eportador por concepto de
$ambi!n constituye renta gravada de unapersona na tural, sucesión indivisa osociedad conyugal que optó por tributar
como tal, cualquier ganancia o ingreso queprovenga de operaciones reali0adas coninstrumentos &nancieros derivados"Último pCrra2o incorporado por el +rtculo ! del DecretoLe8islati9o N4 7!; 9i8ente a partir del "1("1("(
4e presumir% que eisteabitualidad en la enajenación deinmuebles efectuada por una personanatural, sucesión indivisa o sociedadconyugal que optó por tributar como tal, apartir de la tercera enajenación, inclusive,que se produ0ca en el ejercicio gravable"
>urisprudencia3
RT% Nº "#!!!-1"-!"154e revoca la apelada en cuanto al reparo referidoaCparticipación resultado de inversionesD" Al
respecto, se indica que conforme con el criteriode las R$< 67 81/8#.1#1 y 67 9#92==, los ingresos provenientes de operaciones con tercerosson aquellos obtenidos en el devenir de laactividad de la empresa en sus relaciones conterceros, en las que se interviene en igualdad decondiciones y por tanto, en las que se consientenel nacimiento de obli aciones, incluso sin ue ello
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6o se computar% para los efectos de ladeterminación de la abitualidad laenajenación de inmuebles desti nadoseclusivamente a estacionamientoveicular yHo a cuarto de depósito,siempre que el enajenante aya sido osea, al momento de la enajenación,
propietario de un inmueble destinado aun &n distinto a los anteriores,
y que junto con los destinados aestacionamiento ve icular yHo cuartode depósito se encuentren ubicados enuna misma edi&cación y est!ncomprendidos en el R!gimen denidades Inmobiliarias de 3ropiedadEclu siva y de 3ropiedad 5om'nregulado por el $(tulo III de la Ley 67./#8/, Ley de Regulari0ación deEdi&caciones,
del 3rocedimiento para la
;eclaratoria de <%brica y del R!gimende nidades Inmobiliarias de 3ropiedadEclusiva y de 3ropiedad 5om'n"Lo dispuesto en el segundo p%rrafo deeste art(culo se aplicar% aun cuando losinmuebles se enajenen por separado, auno o varios adquirentes e incluso,cuando el inmueble destinado a un &ndistinto no se enajene"La condición de abitualidad deber%veri&carse en cada ejercicio gravable"
Alcan0ada la condición de abitualidad
en un ejercicio, !sta continuar% durantelos dos -.) ejercicios siguientes" 4i enalguno de ellos se adquirieranuevamente esa misma condición, !stase etender% por los dos -.) ejerciciossiguientes"
En ning'n caso se considerar%noperaciones abituales ni se computar%npara los efectos de este art(culo:
i) Las transferencias &duciarias que,conforme con lo previsto en el art(culo#2A de esta Ley, no consti tuyenenajenaciones:
ii) Las enajenaciones de inmueblesefectuadas a trav!s de <ondos deInversión y 3atrimonios <ideicometidos de 4ociedades $ituli0adorasy de <idei comisos ancarios, sinperjuicio de la categor(a de renta quesean atribuidas por dicasenajenaciones:
iii) Las enajenaciones de bienesadquiridos por causa de muerte"
iv) La enajenación de la casa abitaciónde la persona natural, sucesiónindivisa o sociedad conyugal que optópor tributar como tal"
+rtculo sustituido por el +rtculo ! de la Ley N4
!#! &51(1!(")( @i8ente a partir del "1("1(1"(
+RT*.LO :º(- 3ara los efectos de estaley, se entien de por enajenación laventa, permuta, cesión de&nitiva,epropiación, aporte a sociedades y, engeneral, todo acto de disposición por elque se transmita el dominio a t(tulooneroso"De con2ormidad con el artculo :º del T.O de la Leyde Impuesto a la Renta apro<ado por DecretoSupremo Nº 17-!""#-$%; uno de los supuestossuetos a la aplicaciEn del Impuesto a la Renta; a la
son los in8resos 8enerados por la expropiaciEn( Noo<stante ello; el Tri<unal *onstitucional a tra9Fs de lasentencia $xp N4""51-!"15- ,+6T* &1'("=(15) decidiE2allar en contra de esta normati9a en el caso se8uidopor la +sociaciEn %undo San +8ustn; declarando2undada la inaplicaciEn del artculo :º antesmencionado; por considerar no aplica<le el co<ro deun Impuesto a la Renta en el caso de la expro- piaciEnmateria de dicGo proceso(
+RT*.LO :º-+(- Las transacciones conInstrumen tos <inancieros ;erivados se
sujetar%n a las siguientes disposiciones ya las dem%s que se@ale la presente Ley:a) 5oncepto:
Los Instrumentos <inancieros;erivados son con tratos queinvolucran a contratantes que ocupanposiciones de compra o de venta ycuyo valor deriva del movimiento enel precio o valor de un elementosubyacente que le da origen" 6orequieren de una inversión neta inicial,o en todo caso dica inversión suele
ser m(nima y se liquidan en una fecapredeterminada"Los Instrumentos <inancieros ;erivadosa los que se re&ere este inciso
corresponden a los que conforme a laspr%cticas &nancieras generalmenteaceptadas se efect'an bajo el nombre
de: contratos forFard,
contratos defuturos, contratos de opción, sFaps&nancieros, la combinación que resultede los antes mencionados y otros(bridos &nancieros"
b) Instrumentos <inancieros ;erivadoscelebrados con &nes de cobertura:Los Instrumentos <inancieros ;erivadoscelebrados con &nes de cobertura sonaquellos contratados en el cursoordinario del negocio, empresa oactividad con el objeto de evitar,
atenuar o eliminar el riesgo,
por elefecto de futuras uctuaciones enprecios de mercader(as, commodities,tipos de cambios, tasas de intereses o
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cualquier otro (ndice de referencia,que pueda recaer sobre:b"#" Activos y bienes destinados
a generar rentas o ingresosgravados con el Impuesto y quesean propios del giro del negocio"
b"." +bligaciones y otrospasivos incurridos para serdestinados al giro del negocio,empresa o actividad"
$ambi!n se consideran celebradoscon &nes de cobertura losInstrumentos <inancieros ;eriva dosque las personas o entidadeseoneradas o inafectas del impuestocontratan sobre sus activos,
bienes uobligaciones y otros pasivos, cuandolos mismos est%n destinados alcumplimiento de sus &nes o aldesarrollo de sus funciones" n Instrumento <inanciero ;erivado tiene &nesde cober tura cuando se cumplen lossiguientes requisitos:#) 4e celebra entre partes
independientes" Ecepcionalmente, un Instrumento<inanciero ;erivado seconsiderar% de cobertura auncuando se celebre entre partesvinculadas si su contratación seefect'a a trav!s de un mercado
reconocido".) Los riesgos que cubre deben ser
claramente identi&cables y nosimplemente riesgos ge neralesdel negocio, empresa o actividady su ocurrencia debe afectar losresultados de dico negocio,empresa o actividad"
*) El deudor tributario debe contarcon docu mentación que permitaidenti&car lo siguiente:
I" El Instrumento <inanciero;erivado cele brado, cómoopera y sus caracter(sticas"
II" El contratante del Instrumento<inanciero ;erivado, el quedeber% coincidir con laempresa, persona o entidadque busca la cobertura"
III" Los activos, bienes yobligaciones espec(& cos quereciben la cobertura, detallandola cantidad, montos, pla0os,precios y dem%s caracter(sticasa ser cubiertas"
IJ" El riesgo que se busca eliminar,atenuar o evitar, tales como lavariación de precios,uctuación del tipo decambio, varia ciones en elmercado con relación a losactivos o bienes que reciben lacobertura o de la tasa deinter!s con relación a obligaciones y otros pasivosincurridos que reciben lacobertura"
Los sujetos del impuesto, as( como laspersonas o entidades inafectas oeoneradas del impuesto,
quecontratan un Instrumento <inanciero;eri vado celebrado con &nes de
cobertura deber%n comunicar a la46A$ tal eco en la forma ycondiciones que este se@ale porresolución de su perintendencia,dej%ndose constancia epresa endica comunicación que el Instrumento<inanciero ;erivado celebrado tienepor &nalidad la cobertura de riesgosdesde la contratación del instrumento"Esta comunicación tendr% car%cter dedeclaración jurada y deber% serpresentada en el pla0o de treinta -*1)
d(as contado a partir de la celebracióndel Instrumento <inanciero ;erivado"
Literal <) sustituido por el artculo ! de la Ley N4!5"=; pu<licada el !7(1!("'
c) Instrumentos <inancieros ;erivados noconsidera dos con &nes de cobertura:4on Instrumentos <inancieros;erivados no con siderados con &nesde cobertura aqu!llos que no cumplancon alguno de los requisitos se@aladosen los numerales #) al *) del incisoanterior"
Asimismo, se considerar% que unInstrumento <inanciero ;erivado nocumple los requisitos para ser
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considerado con &nes de coberturacuando:#) Ka sido celebrado fuera de
mercados recono cidos o.) Ka sido celebrado con sujetos
residentes o establecimientos
permanentes situados oestablecidos en pa(ses o territoriosde baja o nula imposición"
d) Instrumentos <inancieros ;erivadoscelebrados por empresas del 4istema<inanciero:Los Instrumentos <inancieros;erivados celebra dos con &nes deintermediación &nanciera por lasempresas del 4istema <inancieroreguladas por la Ley Meneral del4istema <inanciero y del 4istema de4eguros y +rg%nica de la4uperintendencia de anca y 4eguros Ley 6 .9/1., se regir%n por las
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+RT*.LO =º(-
disposiciones espec(&cas dictadas porla 4uper intendencia de anca y4eguros respecto de los siguientesaspectos:#) 5ali&cación de cobertura o de no cobertura".) Reconocimiento de ingresos o p!rdidas"
En todos los dem%s aspectos yrespecto de los Instrumentos<inancieros ;erivados celebrados sin&nes de intermediación &nanciera seaplicar%n las disposiciones de lapresente Ley"
+rtculo incorporado por el +rtculo ! del DecretoLe8islati9o N4 7" &!#(1!("=)( @i8ente a partir del"1("1("7(
In2orme Sunat3
In2orme N4 1:7-!""'-S.N+T6!B""""5ualquier relación jur(dica que se pacte sobrebienes futuros ser% considerada un I<; cuantotenga las caracter(sticas contenidas en la
de&nición contemplada en el inciso a) del art(culo87A del $+ de la Le del Im uesto a la Renta"
*+,T.LO IID$ L+ B+S$ >.RISDI**ION+L D$L
I0,.$STO
Est%nsujetasalimpuestolatotalidad de las rentas gravadas queobtengan los contribuyentes que,conforme a las disposiciones de esta Ley,se conside ran domiciliados en el pa(s, sintener en cuenta la nacio nalidad de las
personas naturales, el lugar de constituciónde las jur(dicas, ni la ubicación de la fuenteproductora"En caso de contribuyentes nodomiciliados en el pa(s,
de sus sucursales,agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre lasrentas gravadas de fuente peruana"
*oncordancias3LIR( Art" 22 inc" q) -I<;" con para(sos&scales), 2. ;$ y <" -Mlosario de t!rminos deI<;)" ;"4" 67 .#=.11/E< 3rimera;isp"5omp"<inal
no eistan riesgos signi&cativos que pudierandejarlo sin efecto, tambi!n lo es que laAdministración no a establecido que dicacircunstancia a ocurrido en los ecos y que nose trataba efectivamente de pagos recibidos encalidad de pr!stamos o &nanciamiento"Adicionalmente, de la revisión de autos se veri&ca que los importes contenidos en las facturasobservadas se sustentan en comprobantes depago en los que se indica que la facturacióncorresponde a adelantos a cuenta deeportaciones de concentrados de minerales y seindica que el aber utili0ado elCNareouse5erti&cateDno lleva a concluir que se a producidola transferencia de propiedad y que se devengóel ingreso" 4e declaran infundadas lasapelaciones en cuanto al reparo por disminuciónde ingresos por movimientos registrados en lacuenta cobertura de mineral y petróleo y gastospor p!rdidas de fuente etranjera -comisionespagadas), ya que no es posible establecer laeistencia de las operaciones que abr(an
reali0ado los operadores vinculados a larecurrente en los mercados de derivados, siendoque las pruebas constituyen documentacióninterna y contable elaborada por la propia
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !-B(- INSTR.0$NTOS%IN+N*I$ROS D$RI@+DOS *$L$BR+DOS*ON %IN$S D$ INT$R0$DI+*IN%IN+N*I$R+3ara efecto de lo dispuesto en la Ley, seconsidera que un instrumento &nancieroderivado a sido celebrado con &nes deintermediación &nanciera cuando una empresadel 4istema <inanciero lo celebra como parte deldesarrollo de sus activi dades de captación defondos bajo cualquier modalidad, y su colocaciónmediante la reali0ación de cualquiera de lasopera ciones permitidas en la Ley Meneral del4istema <inanciero y del 4istema de 4eguros y+rg%nica de la 4uperintendencia de anca y4eguros Ley 6 .9/1."6o se considera que tienen &nes deintermediación &nanciera los instrumentos&nancieros derivados celebrados por unaempresa del 4istema <inanciero para eliminar,evitar o atenuar el riesgo de pasivos relacionadosa la adquisición de activos &jos o de los activos nosujetos al riesgo crediticio a que se re&ere elinciso ) del art(culo */ de la Ley o de los pasivosincurridos no relacionados a la actividad crediticia"
+rtculo !-*(- INSTR.0$NTOS%IN+N*I$ROS D$RI@+DOS *$L$BR+DOS$N 0$R*+DOS R$*ONO*IDOSLos instrumentos &nancieros derivadoscelebrados con em presas del sistema&nanciero reguladas por la Ley Meneral del
4istema <inanciero y del 4istema de 4eguros y+rg%nica de la 4uperintendencia de anca y4eguros, Ley 6 .9/1., cuyo valor sea &jadotomando como referencia los precios oindicadores que sean de conocimiento p'blico ypublicados en un medio impreso o electrónico deamplia difusión, cuya fuente sea una autoridad
*oncordancia Re8lamentaria3
,arte pertinente(
+rtculo :(- *ONTRIB.H$NT$SLos contribuyentes del Impuesto a que se re&ereel Art(culo #2 de la Ley se sujetar%n a lassiguientes normas:
a) 5ontribuyenteLa calidad de contribuyente en los fondos deinversión, empresariales o no, recae en lospart(cipes o inversionistas" La calidad decontribuyente en un &deicomiso bancariorecae en el &deicomitente mientras que en el&deicomiso de tituli0ación, el contribuyente,dependiendo del respec tivo actoconstitutivo, ser% el &deicomisario, eloriginador o &deicomitente o un tercero quesea bene&ciado con los resultados del&deicomiso"
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>urisprudencia3
RT% N4 1'5!5-5-!"1!4e acumulan los procedimientos al guardarconeión entre s(" 4e declaran fundadas lasapelaciones en el etremo referido al reparo poringresos devengados por anticipos recibidos porfuturas eportaciones, pues si bienCingreso
devengadoDes todo aqu!l sobre el cual se aadquirido el dereco de percibirlo por aberse
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+RT*.LO 7º(-
*oncordancias3
**( Art" ** -;omicilio)" 5$" Art" ## -;omicilio &scal)" R" 6 1*/.1#146A$-;ictan disposiciones para el pago delImpuesto a la Renta de 4ujetos 6o;omiciliados)
pa( s:
4e consideran domiciliadas en el
a) Las personas naturales denacionalidad peruana que tengandomicilio en el pa(s, de acuerdo conlas normas de dereco com'n"
e) Las sucursales, agencias u otrosestablecimientospermanentes en el 3er' de personasnaturales o jur(dicas no domiciliadasen el pa(s, en cuyo caso la condiciónde domiciliada alcan0a a la sucursal,agencia u otro establecimientopermanente, en cuanto a su renta defuente peruana"
b) Las personas naturales etranjerasque ayan residido o permanecido enel pa(s m%s de ciento ocenta y tres-#>*) d(as calendario durante un
per(odo cualquiera de doce -#.)meses"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo #(- DO0I*ILIOa) 3ara establecer la condición de domiciliado
en el pa(s, a que se re&ere el Art(culo / de laLey, se aplicar%n las reglas siguientes:-?)." 3ara el cómputo del pla0o de permanencia
en el 3er' se toma en cuenta los d(as depresencia f(sica, aunque la persona est!presente en el pa(s sólo parte de un d(a,incluyendo el de llegada y el de partida"3ara el cómputo del pla0o de ausencia del3er' no se toma en cuenta el d(a de salidadel pa(s ni el de retorno al mismo" $rat%ndose de personas naturalesdomiciliadas, la p!rdida de la condición dedomiciliado se ar% efectiva:i) 5uando adquieran la residencia en otro
pa(s y ayan salido del 3er', surtiendoefecto dico cambio a partir de lafeca en que se cumplan ambosrequisitos o,
ii) A partir del primero de enero delejercicio, siempre que en los 'ltimosdoce -#.) meses previos a la referida
c) Las personas que desempe@an en el
etranjero funciones derepresentación o cargos o&ciales yque ayan sido designadas por el4ector 3'blico 6acional"
*" La condición de domiciliado es etensiva alas sucursa les, agencias u otrosestablecimientos permanentes en eleterior establecidos por personasdomiciliadas en el pa(s" Esta regla no esaplicable a los establecimientos
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo #(- DO0I*ILIOa) 3ara establecer la condición de domiciliado
en el pa(s, a que se re&ere el Art(culo / de laLey, se aplicar%n las reglas siguientes:
#" La condición de residente en otro pa(s seacreditar% con la visa correspondiente ocon contrato de trabajo por un pla0o nomenor de un a@o, visado por el 5onsulado3eruano, o el ue a a sus veces"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 5(- $ST+BL$*I0I$NTO ,$R0+N$NT$4on de aplicación las siguientes normas para ladeterminación de la eistencia de establecimientospermanentes:a) 5onstituye establecimiento permanente
distinto a las sucursales y agencias:#" 5ualquier lugar &jo de negocios en el que
se desarrolle total o parcialmente, laactividad de una empresa uni personal,sociedad o entidad de cualquiernaturale0a constituida en el eterior" Entanto se desarrolle, la ac tividad con
arreglo a lo dispuesto en el p%rrafoanterior, constituyen establecimientospermanentes los centros administrativos,las o&cinas, las f%bricas, los talleres, loslugares de etracción de recursos naturalesy cualquier instalación o estructura, &ja omóvil, utili0ada para la eploración oeplotación de recursos naturales"
." 5uando una persona act'a en el pa(s anombre de una empresa unipersonal,sociedad o entidad de cualquier naturale0aconstituida en el eterior, si dica personatiene, y abitualmente ejerce en el pa(s,poderes para concertar contratos ennombre de las mismas"
*" 5uando la persona que act'a a nombre deuna empresa unipersonal, sociedad oentidad de cualquier naturale0a constituidaen el eterior, mantiene abitualmente enel pa(s eistencias de bienes omercanc(as para ser negociadas en elpa(s por cuenta de las mismas"
b) 6o constituye establecimiento permanente:#" El uso de instalaciones destinadas
eclusivamente a al macenar o eponerbienes o mercanc(as pertenecientes a laempresa"
." El mantenimiento de eistencias de bieneso mercanc(a pertenecientes a la empresacon &nes eclusivos de almacenaje oeposición"
*" El mantenimiento de un lugar &jodedicado eclusi vamente a la comprade bienes o mercanc(as paraabastecimiento de la empresa unipersonal,sociedad o entidad de cualquiernaturale0a constituida en el eterior, o laobtención de información para la misma"
2" El mantenimiento de un lugar &jo dedicadoeclusiva mente a reali0ar, por cuenta deempresas unipersonales, sociedades o
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d) Las personas jur(dicas constituidas en el pa(s"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo #(- DO0I*ILIOa) 3ara establecer la condición de domiciliado en
el pa(s, a que se re&ere el Art(culo / de la Ley,se aplicar%n las reglas siguientes:
-?)
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de acuerdo con las reglas que para elefecto se@ale el reglamento" En elsupuesto que no pueda acreditarse lacondición de residente en otro pa(s, laspersonas na turales, eceptuando lasmencionadas en el inciso c) de este
art(culo, mantendr%n su condición dedomiciliadas en tanto no permane0canausentes del pa(s m%s de ciento ocentay tres -#>*) d(as calendario dentro de unperiodo cualquiera de doce -#.) meses"
f) ) Las sucesiones, cuando elcausante, a la feca de sufallecimiento, tuviera la condición dedomiciliado con arreglo a lasdisposiciones de esta Ley"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo #(- DO0I*ILIOa) 3ara establecer la condición de domiciliado en
el pa(s, a que se re&ere el Art(culo / de la Ley,se aplicar%n las reglas siguientes:-?)
8" Las sucesiones indivisas se considerandomiciliadas en el pa(s cuando el causanteubiera tenido la condición de domiciliadoen el a(s a la feca de su fallecimiento"
g) Los bancos multinacionales a que sere&ere la ;!ci mo 4!tima ;isposición<inal y 5omplementaria de la LeyMeneral del 4istema <inanciero y del4istema de 4eguros y +rg%nica de la4uperintendencia de anca y 4eguros Ley 6 .9/1., respecto de las
rentas generadas por sus operacionesen el mercado interno"
) Las empresas unipersonales,sociedades de eco y entidades aque se re&eren el tercer y cuartop%rrafos del Art(culo #2 de la Ley,constituidas o establecidas en el pa(s"
Los peruanos que ubieren perdido sucondición de domiciliados la recobrar%n encuanto retornen al pa(s, a menos que loagan en forma transitoria permaneciendoen el pa(s ciento ocenta y tres -#>*) d(ascalendario o me nos dentro de un per(odocualquiera de doce -#.) meses"Las disposiciones sobre domicilio,contenidas en este cap(tulo, no modi&canlas normas sobre domicilio &scalcontenidas en el 5ódigo $ributario"+rtculo modi?cado por el +rtculo 5 del DecretoLe8islati9o N4 7" &!#(1!("=)( @i8ente a partir del"1("1("7(
3ara efectos del Impuesto a la Renta, laspersonas naturales, con ecepción de lascomprendidas en el inciso c) de esteart(culo, perder%n su condición de
9" La sola obtención de rentas netas de fuenteperuana a que se re&ere el Art(culo 2> dela Ley"
/" 6umeral derogado por el Art(culo *= del;ecreto 4upremo 67 #*2.112E<,publicado el 18"#1"12"
c) Establecimiento permanente en el casode empre sas vinculadas:El eco que una empresa unipersonal,sociedad o entidad de cualquiernaturale0a constituida en el eterior,controle a una sociedad domiciliada orea lice operaciones comerciales en elpa(s, no bastar% por s( solo para que secon&gure la eistencia de unestablecimiento permanente, debiendo ju0garse dica situación con arreglo alo establecido en los incisos a) y b) delpresente art(culo"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo #(- DO0I*ILIOa) 3ara establecer la condición de domiciliado
en el pa(s, a que se re&ere el Art(culo / de laLey, se aplicar%n las reglas siguientes:#" La condición de residente en otro pa(s se
acreditar% con la visa correspondiente o
con contrato de trabajo por un pla0o nomenor de un a@o, visado por el 5onsulado3eruano, o el que aga sus veces"
." 3ara el cómputo del pla0o de permanenciaen el 3er' se toma en cuenta los d(as depresencia f(sica, aunque la persona est!presente en el pa(s sólo parte de un d(a,incluyendo el de llegada y el de partida"3ara el cómputo del pla0o de ausencia del3er' no se toma en cuenta el d(a de salidadel pa(s ni el de retorno al mismo" $rat%ndose de personas naturalesdomiciliadas, la p!rdida de la condición dedomiciliado se ar% efectiva:i) 5uando adquieran la residencia en otro
pa(s y ayan salido del 3er', surtiendoefecto dico cambio a partir de lafeca en que se cumplan ambosrequisitos o,
ii) A partir del primero de enero dele ercicio, siem re ue en los 'ltimos
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo #(- DO0I*ILIOa) 3ara establecer la condición de domiciliado en
el pa(s, a que se re&ere el Art(culo / de la Ley,se aplicar%n las reglas siguientes:-?)
2" Las sociedades conyugales se considerandomiciliadas en el pa(s cuando cualquierade los cónyuges domicilie en el pa(s, en elcaso que se ubiese ejercido la opción aue se re&ere el Art(culo #9 de la Le "
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+RT*.LO º(-
domiciliadas cuando adquieran laresidencia en otro pa(s y ayan salido del3er', lo que deber% acreditarse
+RT*.LO 'º(- Las personas naturalesse consi deran domiciliadas o no en elpa(s seg'n fuere su con dición alprincipio de cada ejercicio gravable,
ju0gada con arreglo a lo dispuesto en elart(culo precedente" Los cambios que se
produ0can en el curso de un ejerciciogravable sólo producir%n efectos a partirdel ejercicio siguiente, salvo en el caso enque cumpliendo con los requisitos delsegundo p%rrafo del art(culo anterior, lacondición de domiciliado se perder% alsalir del pa(s"
*oncordancias3LIR( Art" 8/ -Ejercicio gravable)"
En general y cualquierasea la nacionalidad o domicilio de las
partes que intervenganen las operaciones y el lugar decelebración o cumpli miento de loscontratos, se considera rentas de fuenteperuana:a) Las producidas por predios y los
derecos relativos a los mismos,incluyendo las que provienen de suenajenación, cuando los predios est!nsituados en el territorio de laRep'blica"
operaciones de capitali0ación o porcontratos de seguro de vida o invalide0que no tengan su origen en el trabajopersonal"
,Crra2o incorporado por el artculo # del DecretoLe8islati9o N4 7!; &1"("5("7)( @i8ente a partir del"1("1("(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo #-+(- R$NT+S D$ %.$NT$ ,$R.+N+3ara efectos de lo establecido en el Art(culo = de laLey, se tendr% en cuenta las siguientesdisposiciones:a) Respecto a las rentas de fuente peruana
producidas por los predios situados en elterritorio de la Rep'blica y los derecosrelativos a los mismos, se entiende por:#" 3redios: a los predios urbanos y r'sticos"
5omprende los terrenos, incluyendo losterrenos ganados al mar, los r(os y otrosespejos de agua, as( como las edi&caciones
e instalaciones &jas y permanentes queconstituyan par tes integrantes de dicospredios, que no pudieran ser separadas sinalterar, deteriorar o destruir la edi&cación"
." ;erecos relativos a los predios: todo
b) Las producidas por bienes o derecos,incluyendo las que provienen de suenajenación, cuando los bienes est%nsituados f(sicamente o los derecosson utili0ados económicamente en elpa(s"
,Crra2o modi?cado por el artculo 5 del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!)( @i8ente a partir del
"1("1(15(
$rat%ndose de las regal(as a que se re&ereel Art(culo ./, la renta es de fuenteperuana cuando los bienes o derecos por
los cuales se pagan las regal(as se utili0aneconómicamente en el pa(s o cuando lasregal(as son pagadas por un sujetodomiciliado en el pa(s"
>urisprudencia3
RT% Nº 1:57'5!"1"4e revoca la apelada que declaró infundada lareclamación interpuesta contra unasresoluciones de determinación giradas por la
omisión al pago de las retenciones del Impuesto ala Renta de 6o ;omiciliados correspondientes alos per(odos de enero a diciembre de .11., todave0 que se concluyó que conforme al criterioepuesto por este $ribunal en Resoluciones comola 6/=*2.11# y 22.=8.118 del #= de juniode .11# y #8 de julio de .118, si bien el incisoc) del art(culo = de la Ley del Impuesto a laRenta considera como rentas de fuente peruana,a las derivadas de servicios prestados por nodomiciliados, los mismos deben de ser prestadoso desarrollados en el 3er', y en consecuencia,como esto no se produce, los ingresos obtenidospor el servicio prestado en el eterior por losoperadores de sa t!lite -empresas nodomiciliadas), no constitu(an renta de fuente
peruana y por tanto la recurrente no seencontraba obligada a efectuar retención algunapor las sumas abonadas a !stas"
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In2orme Sunat3
In2orme N(4 1"-!"15-S.N+T6#B""""La regla de ubicación f(sica contenida en el incisob) del art(culo =7 de la Ley del Impuesto a laRenta, prevista para determinar la generación derenta de fuente peruana por la enajenación debienes, es aplicable solo trat%ndose de la
ena enación de bienes distintos a redios ue
c) Las producidas por capitales, as( comolos intereses,
comisiones, primas ytoda suma adicional al inter!s pactadopor pr!stamos, cr!ditos u otraoperación &nanciera, cuando el capitalest! colocado o sea utili0adoeconómicamente en el pa(s o cuandoel pagador sea un sujeto domiciliadoen el pa(s"4e incluye dentro del concepto depagador a la 4o ciedad
Administradora de un <ondo deInversión o <ondo Outuo de Inversiónen Jalores, a la 4ociedad $ituli0adorade un 3atrimonio <ideicometido y al&duciario del <ideicomiso ancario"Las rentas pueden originarse, entreotros, por la participación en fondosde cualquier tipo de entidad, por lacesión a terceros de un capital, por
d) Los dividendos y cualquier otra formade distribu ción de utilidades, cuandola empresa o sociedad que losdistribuya, pague o acredite se
encuentre domiciliada en el pa(s, ocuando el fondo de in versión,patrimonios &deicometidos o el&duciario bancario que los distribuya,pague o acredite se encuentrenconstituidos o establecidos en el pa(s"
,Crra2o modi?cado por el artculo 5 del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!)( @i8ente a partir del"1("1(15
Igualmente se consideran rentas defuente peruana los rendimientos de losA;RPs -American ;epositaryRe ceipts) yM;RPs -Mlobal ;epositaryReceipts) que
tengan como subyacente accionesemitidas por empresas domiciliadas en elpa(s"e) Las originadas en actividades civiles,
comerciales,
empresariales o decualquier (ndole, que se lleven a caboen territorio nacional"
>urisprudencia de o<ser9ancia o<li8atoria3
RT% N4 "7=#:-#-!"":Los gastos por concepto de pasajes, ospedaje yvi%ticos asu midos por un sujeto domiciliado
con ocasión de la actividad art(stica de un sujetono domiciliado constituyen renta gravable de !ste'ltimo"
f) ) Las originadas en el trabajo personalque se lleven a cabo en territorionacional"6o se encuentran comprendidas en losincisos e) y f ) las rentas obtenidas ensu pa(s de origen por personasnaturales no domiciliadas, queingresan al pa(s temporalmente con el&n de efectuar activi
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Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
dades vinculadas con: actos previos ala reali0ación de inversionesetranjeras o negocios de cualquiertipo actos destinados a supervisar ocontrolar la inversión o el negocio,tales como los de reco lección de
datos o información o la reali0aciónde entrevistas con personas del sectorp'blico o privado actos relacionadoscon la contratación de personal localactos relacionados con la &rma deconvenios o actos similares"
g) Las rentas vitalicias y las pensionesque tengan su origen en el trabajopersonal, cuando son pagadas por unsujeto o entidad domiciliada oconstituida en el pa(s"
) Las obtenidas por la enajenación,
redención o rescate de acciones yparticipaciones representati vas delcapital, acciones de inversión,certi&cados, t(tulos, bonos y papelescomerciales, valores repre sentativosde c!dulas ipotecarias, obligacionesal portador u otros valores al portadory otros valores mobiliarios cuando lasempresas, sociedades, <on dos deInversión, <ondos Outuos de Inversiónen Jalores o 3atrimonios<ideicometidos que los ayan emitidoest!n constituidos o establecidos en el3er'"
Igualmente se consideran rentas defuente peruana las obtenidas por laenajenación de los A;RPs -American;epositaryReceipts) y M;RPs -Mlobal;epositaryRe ceipts) que tengan comosubyacente acciones emitidas porempresas domiciliadas en el pa(s"
,Crra2o incorporado por el artculo ! de la Ley N4!'=::; pu<licada el !(1!(":(
i) Las obtenidas por servicios digitales
prestados a trav!s del Internet o decualquier adaptación o apli cación delos protocolos, plataformas o de la tecnolog(a utili0ada por Internet ocualquier otra red a trav!s de la quese presten servicios equivalentes,cuando el servicio se utiliceeconómicamente, use o consuma enel pa(s"
Inciso sustituido por el artculo # del DecretoLe8islati9o N4 7" &!#(1!("=)( @i8ente a partir del"1("1("7(
que puede comprender actuali0aciones de losprogramas adquiridos y asistencia t!cnica enred"
." 4oporte t!cnico al cliente en red: 4ervicioque provee soporte t!cnico en l(neaincluyendo recomendaciones de instalación,provisión en l(nea de documentación t!cnica,acceso a base de datos de solución deproblemas o co neión autom%tica conpersonal t!cnico a trav!s del correoelectrónico"
*" Almacenamiento de información -;ataFareousing): 4ervicio que permite alusuario almacenar su informacióncomputari0ada en los servidores de propiedaddel prestador del servicio los que sonoperados por !ste" El cliente puede acceder,almacenar, retirar y manipular tal informaciónde manera remota"
2" Aplicación de ospedaje -ApplicationKosting):4ervicio que permite a un usuario que tieneuna licencia inde&nida para el uso de unprograma de instrucciones para computadoras-softFare), celebrar un contrato con unaentidad ospedan te por el cual !sta carga elcitado programa de instrucciones enservidores operados por !sta y que son de supropiedad" El ospedante provee de soportet!cnico" El cliente puede acceder, ejecutar yoperar el programa de manera remota"En otra modalidad, la entidad ospedanteadem%s es el propietario del dereco depropiedad intelectual sobre el programa deinstrucciones para computadoras -softFare) elque carga en el servidor de su propiedad,permitiendo al cliente acceder, ejecutar yoperar el programa de manera remota"
El servicio permite que la aplicación seaejecutada desde la computadora del cliente,despu!s que sea descargada en memoriaRAO o remotamente desde el servidor"
8" 3rovisión de servicios de aplicación-Application4ervice3ro vider A43): Elproveedor del servicio de aplicación -A43)obtiene licencias para el uso del programa deinstrucciones para computadoras -softFare),para alojar dicos programas en servidores desu propiedad en bene&cio de sus clientesusuarios"El acceso al softFare representa para el clientela obtención de servicios de asistenciaempresarial por los cuales puede ordenar,
pagar y distribuir bienes y servicios objeto desu negocio" El proveedor del servicio deaplicación -A43) sola mente provee al clientede los medios para que interact'e con losterceros"
9" Almacenamiento de p%ginas de Internet -Febsiteosting): 4ervicio que permite alproveedor ofrecer espacio en su servidor paraalmacenar p%ginas de Internet, no obteniendoning'n dereco sobre el contenido de lap%gina cuando !sta es insertada en elservidor de su propiedad"
/" Acceso electrónico a servicios de consultor(a:4ervicio por el cual se pueden proveerservicios profesionales -consultores, abogados,
m!dicos, etc") a trav!s del correo electrónico,video conferencia u otro medio remoto decomunicación"
>" 3ublicidad -anner ads): 4ervicio que permite
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ins $i $u $oB-
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo #-+(- R$NT+S D$ %.$NT$ ,$R.+N+3ara efectos de lo establecido en el Art(culo = dela Ley, se tendr% en cuenta las siguientesdisposiciones:-?)
b) 4e entiende por servicio digital a todo
servicio que se pone a disposición del usuarioa trav!s del Internet o de cualquier adaptacióno aplicación de los protocolos, plataformas o dela tecnolog(a utili0ada por Internet o cualquierotra red a trav!s de la que se prestenservicios equivalentes mediante accesos enl(nea y que se caracteri0a por seresencialmente autom%tico y no ser viable enausencia de la tecnolog(a de la información"3ara efecto del Reglamento, las referencias ap%gina de Internet, proveedor de Internet,operador de Internet o Internet comprendentanto a Internet como a cualquier otra red,
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In2orme Sunat3
In2orme N(4 1!#-!"1!-S.N+T6#B""""La operación de venta de bases de datos de unproveedor no domiciliado a un clientedomiciliado a trav!s de un medio electrónico, apropósito de una suscripción anual, no cali&ca
como un servicio digital"La referida operación, al cali&car como unaim ortación, no enera renta de fuente eruana
j) La obtenida por asistencia t!cnica, cuando !sta se utilice económicamente en elpa(s"
+rtculo sustituido por el +rtculo = del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<licado el !5 de diciem<re de!""5(
dise@ada en función de sus preferenciaspersonales" El principal valor para los clienteses la conveniencia de recibir información en unformato dise@ado seg'n sus necesidadesespec(&cas"
##"Acceso a una p%gina de Internet interactiva:
4ervicio que permite al proveedor poner adisposición de los suscripto res -clientes) unap%gina de Internet caracteri0ada por sucontenido digital -información, m'sica, videos, juegos, ac tividades), pero cuyo principalvalor reside en la interacción en l(nea con lap%gina de Internet m%s que la posibilidad deobtener bienes o servicios"
#."5apacitación Interactiva: 3rograma deentrenamiento a trav!s del Internet"Instructores o contenidos pueden estarlocali0ados en cualquier lugar del mundo"
#*"3ortales en l(nea para compraventa: 4erviciopor el cual el operador de una p%gina deInternet almacena en sus servidores,
cat%logos electrónicos de diversos proveedoresde bienes o servicios" Los usuarios de talesp%ginas pueden seleccionar productos deestos cat%logos y efectuar órdenes en l(nea" Eloperador de Internet transmite sus órdenes alos proveedores quienes son responsables deaceptar y dar tr%mite a las órdenes y adem%spagar una comisión al operador de Internet"El servicio digital se utili0a económicamente,se usa o se consume en el pa(s, cuandoocurre cualquiera de los siguientessupuestos:#" 4irve para el desarrollo de las actividades
económicas de un contribuyenteperceptor de rentas de tercera categor(ao para el cumplimiento de los &nes a que
se re&ere el inciso c) del primer p%rrafo delArt(culo #> de la Ley de una persona jur(dica inafecta al impuesto, am bosdomiciliados, con el propósito de generaringresos gravados o no con el impuesto"4e presume que un contribuyenteperceptor de rentas de tercera categor(aque considera como gasto o costo lacontraprestación por el servicio digital, elque cumple con el principio de causalidadprevisto en el primer p% rrafo del Art(culo*/ de la Ley, utili0a económicamente elservicio en el pa(s"
." 4irve para el desarrollo de las actividadeseconómicas de los sujetos intermediariosa los que se re&ere el numeral 8) delinciso b) del Art(culo * con el propósito degenerar ingresos gravados o no con elimpuesto"
*" 4irve para el desarrollo de las funciones
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*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo #-+(- R$NT+S D$ %.$NT$ ,$R.+N+3ara efectos de lo establecido en el Art(culo = dela Ley, se tendr% en cuenta las siguientesdisposiciones:-?)
En caso concurran conjuntamente con la
prestación del servicio digital o con la asistenciat!cnica o con cualquier otra operación, otrasprestaciones de diferente naturale0a, los importesrelativos a cada una de ellas deber%ndiscriminarse a &n de otorgar el tratamiento quecorresponda a cada operación individuali0ada" 4inembar o, si or la naturale0a de la o eración no
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo #-+(- R$NT+S D$ %.$NT$ ,$R.+N+3ara efectos de lo establecido en el Art(culo = dela Ley, se tendr% en cuenta las siguientesdisposiciones:-?)
c) 4e entiende por Asistencia $!cnica a todoservicio indepen diente, sea suministradodesde el eterior o en el pa(s, por el cual elprestador se compromete a utili0ar susabilidades, mediante la aplicación de ciertosprocedimientos, artes o t!cnicas, con elobjeto de proporcionar conocimientosespeciali0ados, no patentables, que seannecesarios en el proceso productivo, decomerciali0ación, de prestación de servicios ocualquier otra actividad reali0ada por elusuario"La asistencia t!cnica tambi!n comprende eladiestramiento de personas para la aplicaciónde los conocimientos espe ciali0ados a que se
re&ere el p%rrafo anterior"6o se considera como asistencia t!cnica a:i) Las contraprestaciones pagadas a
trabajadores del usuario por los serviciosque presten al amparo de su contrato detrabajo"
ii) Los servicios de marGeting y publicidad"iii) Las informaciones sobre mejoras,
perfeccionamientos y otras novedadesrelacionadas con patentes de inven ción,procedimientos patentables y similares"
iv) Las actividades que se desarrollen a &n desuministrar las informaciones relativas a laeperiencia industrial, comercial ycient(&ca a las que se re&eren los Art(culos
./ de la Ley y #9"v) La supervisión de importaciones"
En estos dos 'ltimos casos lacontraprestación recibir% el tratamiento deregal(as"
De con2ormidad con el In2orme Nº 1='-!""'-S.N+T6!B""""; se re?ere a los acCpites iii) y i9)del presente inciso(
La renta neta por concepto de asistencia t!cnica,de conformidad con lo establecido por el inciso d)del Art(culo /9 de la Ley, no incluye los gastosasumidos por el contratante domiciliado porconcepto de pasajes fuera y dentro del pa(s y devi%ticos en el pa(s"En cualquier caso, la asistencia t!cnica comprende
los si uientes servicios:
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ins $i $u $oB-
+RT*.LO 1"º(-el art(culo anterior,
*) Asesor(a y consultor(a &nanciera: asesor(a envaloración de entidades &nancieras ybancarias y en la elaboración de pla nes,programas y promoción a nivel internacionalde venta de las mismas asistencia para ladistribución, colocación y venta de valoresemitidos por entidades &nancieras"
La asistencia t!cnica se utili0a económicamenteen el pa(s, cuando ocurre cualquiera de lossiguientes supuestos:#" 4irve para el desarrollo de las actividades o
cumplimiento de sus &nes, de personasdomiciliadas en el pa(s, con pres cindenciaque tales personas generen ingresos gravadoso no"4e presume que un contribuyente perceptorde rentas de tercera categor(a que consideracomo gasto o costo la contraprestación por laasistencia t!cnica, el que cumple con elrinci io de causalidad revisto en el rimer
eco que un servicio se denomine consultor(a&nanciera no de termina que su naturale0a seade asistencia t!cnica, por cuanto del an%lisis deladescripción de dico servicio consignada en elcontrato suscrito por la empresa no domiciliada yla recurrente, no corresponde a la de&nición detal concepto prevista por el Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta"
RT% Nº 15'!'5!""4e revoca la apelada y se dejan sin efecto lasresoluciones de multa impugnadas, debido a quelos servicios de certi&cación prestados por unaempresa supervisora no tiene como objetoproporcionar conocimientos especiali0ados nopatentables y en la medida que no cali&cacomo servicios de ingenier(a, investigación ydesarrollo de proyectos y asesor(a y consultor(a,no constituyen asistencia t!cnica" ;e estamanera, y teniendo en cuenta que los serviciosno fueron prestados en el territorio nacional, !stosno se encontraban gravados con el Impuesto a laRenta en tal sentido, no corres ond(a ue se
fuente peruana:
4in perjuicio de lodispuesto en tambi!n seconsideran rentas de
a) Los intereses de obligaciones, cuandola entidad emisora a sido constituida
en el pa(s, cualquiera sea el lugardonde se realice la emisión o la ubicación de los bienes afectados engarant(a"
b) Las dietas, sueldos y cualquier tipo deremunera ción que empresasdomiciliadas en el pa(s paguen oabonen a sus directores o miembrosde sus consejos u órganosadministrativos que act'en en eleterior"
c) Los onorarios o remuneraciones
otorgados por el 4ector 3'blico6acional a personas que desempe@en en el etranjero funciones derepresentación o cargos o&ciales"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo #-+(- R$NT+S D$ %.$NT$ ,$R.+N+3ara efectos de lo establecido en el Art(culo = dela Ley, se tendr% en cuenta las siguientesdisposiciones:-?)
En caso concurran conjuntamente con laprestación del servicio digital o con la asistencia
t!cnica o con cualquier otra operación, otrasprestaciones de diferente naturale0a, los importesrelativos a cada una de ellas deber%ndiscriminarse a &n de otorgar el tratamiento quecorresponda a cada operación individuali0ada" 4inembargo, si por la naturale0a de la operación no
>urisprudencia3
RT% N4 1'5='-'-!"1!El solo eco que un servicio se denomineconsultor(a &nanciera no determina que sunaturale0a sea de asistencia t!cnica, cuando delan%lisis de la descripción de dico servicioconsignada en el contrato suscrito por la empresano domiciliada y la recurrente, no corresponde ala de&nición de tal concepto prevista por elReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta"4e revoca la apelada que declaró infundada lareclamación contra la resolución que declaróimprocedente la solicitud de devolución de pagoindebido por retenciones del Impuesto a la Renta6o ;omiciliados, por cuanto los servicios queoriginaron dicas retenciones no constituyenasistencia t!cnica utili0ada económicamente enel pa(s, pues no corresponden a un conocimiento especiali0ado no patentable cuyatransmisión sea esencial o indispensable paraque la recurrente desarrolle su actividad
generadora de renta" Asimismo, al aber sidodicos servicios prestados en el eterior, no eist(aobligación de abonar retenciones por ellos, por loque el pago efectuado cali&ca como indebido" 4ese@ala que para determinar si un servicio cali&cacomo asistencia t!cnica cuya retribuciónconstituya renta de fuente peruana esindispensable veri&car en cada caso concreto lacon&guración de tres elementos constitutivos-queel servicio prestado sea independiente, que suobjetivo sea proporcionar o transmitir
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+rtculo sustituido por el artculo 7 del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
d) Los resultados provenientes de lacontratación de Instrumentos<inancieros ;erivados obtenidos porsujetos domiciliados en el pa(s"
$rat%ndose de Instrumentos <inancieros;erivados celebrados con &nes decobertura, se considerar%n rentas defuente peruana los resultados obtenidospor sujetos domiciliados cuando losactivos, bienes,
obligaciones o pasivosincurridos que recibir%n la coberturaest!n destinados a la generación derentas de fuente peruana"
$ambi!n se considerar%n rentas de fuenteperuana los resultados obtenidos por lossujetos no domiciliados provenientes dela contratación de Instrumentos<inancieros ;erivados con sujetosdomiciliados cuyo activo subyacente est!referido al tipo de cambio de la monedanacional con respecto a otra moneda etranjera y siempre que su pla0o efectivosea menor al que estable0ca elreglamento, el cual no eceder% de cientoocenta d(as"
Inciso modi?cado por el +rtculo Único de la Ley Nº!775 &!7("7(11)( @i8ente a partir del !'("7(11
;e conformidad con la Bnica ;isposición
5omple mentaria <inal de la Ley 6.=//* -./"1/"##), la modi& cacióndispuesta por la citada Ley en el tercerp%rrafo del presente inciso entra envigencia a partir del d(a siguiente de lapublicación de la norma reglamentariaque estable0ca el pla0o a que se re&eredico p%rrafo y se aplica a los contratosque se celebren a partir de su entrada envigencia" 5ualquier modi&cación que seefect'e a dico pla0o se aplica a loscontratos que se celebren a partir de su
vigencia"
los porcentajes de participaciónque cada persona jur(dica tieneen el capital de la otra,conforme al procedimiento
que estable0ca el reglamento"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo #-+(- R$NT+S D$ %.$NT$ ,$R.+N+-?)
3ara efecto de lo establecido en el art(culo #1de la Ley, se tendr%n en cuenta las siguientesdisposiciones:a) El pla0o efectivo de los Instrumentos
<inancieros ;eriva dos contratados consujetos domiciliados, cuyo activosubyacente est! referido al tipo de cambio dela moneda nacional con alguna moneda
e) La
sobteni
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo #-+(- R$NT+S D$ %.$NT$ ,$R.+N+3ara efecto de lo establecido en el art(culo #1de la Ley, se tendr%n en cuenta las siguientesdisposiciones:
-?)b) $rat%ndose de los incisos e) y f ) del art(culo #1
de la Ley se deber% tener en cuenta losiguiente:
-?)
b".) El porcentaje de participación que unapersona jur(dica no domiciliada, cuyasacciones o participaciones se enajenan, tieneen el capital de una persona jur(dicadomiciliada por intermedio de otra u otraspersonas jur(dicas, a que se re&ere el ac%pite i)del numeral # del primer p%rrafo del inciso e)del art(culo #1 de la Ley, se determinar% de lasiguiente manera:#" 4e calcular% el porcentaje de participación
directa que cada persona jur(dica tiene enla otra persona jur(dica"
." El porcentaje de participación directa quela persona jur(dica no domiciliada cuyasacciones o participaciones se enajenantiene en la persona jur(dica intermediaria semultiplicar% por el porcentaje departicipación directa que esta 'ltima tieneen el capital de la persona jur( dicadomiciliada cuyas acciones yparticipaciones son materia deenajenación indirecta";e eistir dos o m%s personas jur(dicasintermediarias, se multiplicar%,sucesivamente, los distintos porcentajes de
participación, asta llegar a determinar elporcentaje de participación que la persona jur(dica no domiciliada cuyas acciones oparticipaciones se enajenan tiene en lapersona jur(dica domiciliada cuyasacciones y participaciones son materia deenajenación indirecta"
*" 4i la persona jur(dica no domiciliadacuyas acciones o participaciones seenajenan tiene participación porintermedio de otra u otras personasur(dicas en dos o m%s ersonas ur(dicas
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das por
la ena
jenac
ión indirecta de accio n
es o partici
paci
onesrepresentativasdelcapital de
personas
jur(dicasdomiciliadasen elpa(s"Aestosefectos, se
debeconsiderarqueseproduceunaenajenaciónindirectacuando seenajenanacciones oparticipacionesrepresentativas
delcapital deunapersona
jur(dica nodomiciliadaen elpa(s
que, asuve0,es
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propiet
aria en f or
ma directa o por intermed
io de otra u
otr
aspersonas
jur(dicas deacciones o
participacionesrepresentativasdelcapitaldeuna om%s
personas jur(dicasdomiciliadasen elpa(s,siempre queseprodu0candemaneraconcurrentelassiguientescondiciones:
#" En cualquiera de los docemeses anteriores a la
enajenación, el valor demercado de las accio nes oparticipaciones de laspersonas jur(dicasdomiciliadas en el pa(s de lasque la persona jur(dica nodomiciliada sea propietariaen forma directa o porintermedio de otra u otraspersonas jur(dicas, equivalgaal cincuenta por ciento o m%sdel valor de mercado de
todas las acciones oparticipaciones
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representativas del capital de lapersona jur(dica no domiciliada"3ara determinar el porcentaje antesindicado, se tendr% en cuenta losiguiente:i" 4e determinar% el porcentaje
de par ticipación que lapersona jur(dica nodomiciliada, cuyas acciones oparticipa ciones se enajenan,tiene en el capital de lapersona jur(dica domiciliada" Encaso de que aquella seapropietaria de esta porintermedio de otra u otraspersonas jur(dicas, suporcentaje de participación sedeterminar% multiplicando osumando
ii" El porcentaje departicipación determina do conforme a lose@alado en el ac%pite
i"se multiplicar% por el valor demercado de todas las accioneso participacionesrepresentativas del capital de lapersona jur(dica domiciliada enel pa(s"En caso de que la persona
jur(dica no domiciliada sea
propietaria de acciones oparticipaciones de dos o trespersonas jur(dicas domiciliadasen el pa(s, se suma r%n losresultados determinados porcada una de estas"
iii" El resultado anterior sedividir% entre el valor demercado de todas lasacciones
o participaciones
representativas del capital dela persona jur(dica no domiciliada cuyas acciones oparticipaciones se enajenan"
iv" El resultado anterior semultiplicar% por cien"
." En un per(odo cualquiera de docemeses, se enajenen acciones oparticipaciones que re presentenel die0 por ciento o m%s del capitalde una persona jur(dica nodomiciliada"
;e cumplirse con estascondiciones, para determinar labase imponible se deber%nconsiderar las enajenaciones
efectuadas en el per(odo dedoce meses antes referido"
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*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo #-+(- R$NT+S D$ %.$NT$ ,$R.+N+3ara efecto de lo establecido en el art(culo #1de la Ley, se tendr%n en cuenta las siguientesdisposiciones:-?)
b) $rat%ndose de los incisos e) y f ) del art(culo #1de la Ley se deber% tener en cuenta losiguiente:
-?)
b"*) Jeri&cadas las condiciones establecidasen el primer p%rrafo del inciso e) del art(culo#1 de la Ley, la base imponiblecorrespondiente a la enajenación indirecta deacciones o participaciones, a que se re&ereel segundo p%rrafo del mencionado inciso, sedeterminar% de la siguiente manera:#" 4e considerar%n todas las enajenaciones
de acciones o participacionesrepresentativas del capital de la persona jur(dica no domiciliada efectuadas en losdoce -#.) meses anteriores a la feca de
enajenación, a que se re&ere el primer
4e presumir% que una persona jur(dica no domiciliada en el pa(senajena indirectamente lasacciones o participacionesrepresentativas del capital de unapersona jur(dica domici liada enel pa(s de la que sea propietaria enforma directa o por intermedio deotra u otras personas cuandoemite nuevas acciones oparticipaciones como
consecuencia de un aumento decapital, producto de nuevosaportes, de capitali0ación decr!ditos o de una reorgani0ación ylas coloca por un valor inferior alde mercado" En este caso, seentender% que enajena lasacciones o participaciones queemite como consecuencia delaumento de capital" Lo previsto enel presente p%rrafo se aplicar%siempre que, con cualquiera de los
doce meses anteriores a la fecade emisión de las acciones oparticipaciones, el valor demercado de las acciones oparticipaciones de las personas
jur(dicas domiciliadas en el pa(sde las que la persona jur(dica nodomi ciliada sea propietaria enforma directa o por intermedio deotra u otras personas jur(dicas,
equivalga al cincuenta por ciento om%s del valor de mercado detodas las acciones oparticipaciones representativas delcapital de la persona jur(dica nodomiciliada antes de la feca deemisión" 3ara estos efectos, se
aplicar% lo previsto en el segundop%rrafo del numeral # del presenteinciso"En cualquiera de los supuestosse@alados en los p%rrafosanteriores, si las acciones oparticipaciones que se enajenen, olas nuevas acciones oparticipaciones emitidas comoconsecuencia de un aumento delcapital,
corresponden a unapersona jur(dica resi dente en un
pa(s o territorio de baja o nulaimposición, se considerar% que laoperación es una enajenaciónindirecta" 6o se aplicar% lodispuesto en el presente p%rrafocuando el contribuyente acreditede manera feaciente que laenajenación no cumple con algunade las condiciones a que se re&ereel presente inciso"4e incluye dentro de la enajenaciónde accio nes de personas jur(dicasno domiciliadas en el pa(s a laenajenación de A;R -American ;epositaryReceipts) o M;R -Mlobal;epositaryRe ceipts) que tengancomo activo subyacente a talesacciones"En todos los casos, el ingresogravable ser% el resultante deaplicar al valor de mercado de lasacciones o participaciones de lapersona jur(dica no domiciliadaque se enajenan, el porcentajedeterminado en el segundo p%rrafo
del numeral # del presente inciso"Oediante decreto supremo seestablecer% la forma como sedetermina el valor de mercado delas acciones o participaciones aque se re&ere el presente inciso,para lo cual se podr% considerar,entre otros, el valor de participación patrimonial sobre la base debalances auditados, inclusoanteriores a los doce mesesprecedentes a la enajenación o a la
emisión de acciones oparticipaciones"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo #-+(- R$NT+S D$ %.$NT$ ,$R.+N+3ara efecto de lo establecido en el art(culo #1de la Ley, se tendr%n en cuenta las siguientesdisposiciones:-?)
b) $rat%ndose de los incisos e) y f ) del art(culo #1de la Ley se deber% tener en cuenta losiguiente:
-?)
b"#) El valor de mercado de las acciones oparticipaciones repre sentativas del capital delas personas jur(dicas domiciliadas en el pa(sde las que la persona jur(dica no domiciliadasea propietaria, y de las acciones oparticipaciones representa tivas del capitalde la persona jur(dica no domiciliada, ser%:#" El mayor valor de coti0ación de apertura o
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3ara los efectos del presente inciso, lamención a accio nes o participaciones seentender% referida a cualquierinstrumento representativo del capital,independiente mente a la denominaciónque se otorgue en otro pa(s"
+rtculo sustituido por el +rtculo ! de la Ley Nº!7:7 &!1("7(11)( @i8ente a partir del !!("7(11(
f) ) Los dividendos y cualquier otra formade distribu ción de utilidadesdistribuidos por una empresa nodomiciliada en el pa(s, generados porla reducción de capital a que se re&ereel inciso d) del art(culo .2A de laLey, siempre que en los doce -#.)meses anteriores a la distribución, laempresa no domiciliada ubieraaumentado su capital como
consecuencia de nuevos aportes, decapitali0ación de cr!ditos o de unareorgani0ación"Lo dispuesto en el primer p%rrafo seaplicar% solo cuando, en cualquiera delos doce -#.) meses an teriores alaumento de capital, el valor demercado de las acciones oparticipaciones de las personas
jur(dicas domiciliadas en el pa(s delas que la empresa no domiciliadasea propietaria en forma directa o porintermedio de otra u otras empresas
equivalga al cincuenta por ciento-81Q) o m%s del valor de mercado detodas las acciones o partici pacionesrepresentativas del capital de laempresa no domiciliada antes delaumento de capital"
ción, emisión de acciones o participacioneso aumento de capital";e no eistir valor de coti0ación enalguna feca, se tomar% el valor decoti0ación de la feca inmediata anterior"En caso dicas acciones o participaciones
coticen en m%s de una olsa o mecanismocentrali0ado de nego ciación, ubicados ono en el pa(s, el valor de mercado ser% elmayor valor de coti0ación de apertura ocierre registrado en aquellas"
." El valor de participación patrimonial, el cual sedeber% calcular sobre la base del 'ltimobalance anual auditado de la empresa emisoracerrado con anterioridad a la feca deenajenación, emisión de acciones oparticipaciones o aumento de capital,trat%ndose de acciones o participaciones nocoti0adas en alguna olsa o mecanismocentrali0ado de negociación, o coti0ando en!stos no eista valor de coti0ación en los doce-#.) meses anteriores a las fecas antes
mencionadas"El balance anual deber% estar auditado por unasociedad de auditor(a o entidad facultada adesempe@ar tales funciones conforme a lasdisposiciones del pa(s donde se encuentrenestablecidas para la prestación de esosservicios";e no contar con dico balance, el valor departicipación patrimonial ser% el valor detasación al cierre del ejercicio anterior al quese reali0a la enajenación, emisión de accioneso participaciones o aumento de capital"El c%lculo del valor de participaciónpatrimonial a que se re&ere el primer p%rrafode este numeral se efectuar% divi diendo elvalor de todo el patrimonio de la empresa
emisora entre el n'mero de acciones oparticipaciones emitidas" 4i la empresaemisora est% obligada a reali0ar ajustes porinación para efectos tributarios, el valor delpatrimonio deber% ser tomado del balanceajustado"Las coti0aciones y el valor de participaciónpatrimonial epresados en monedaetranjera deber%n ser converti dos amoneda nacional con el tipo de cambiopromedio ponderado compra publicado por la4uperintendencia de anca y 4eguros yAdministradoras 3rivadas de <ondos de3ensiones vigente a la feca de cada coti0acióno a la feca de cierre del 'ltimo balance anualauditado, o al cierre del ejercicio anterior, o ensu defecto, el 'ltimo publicado, seg'ncorresponda" En caso la 4uperintendencia deanca y 4egu ros y Administradoras 3rivadasde <ondos de 3ensiones no publique un tipo decambio para dica moneda etranjera, !stadeber% convertirse a dólares de los Estadosnidos de Am!rica, y luego ser epresada enmoneda nacional"3ara la conversión de la moneda etranjera adólares se uti li0ar% el tipo de cambio compra,del pa(s en donde se ubica la olsa omecanismo centrali0ado de negociación dondese aya obtenido el valor de coti0ación, o delpa(s donde se encuentre constituida la persona jur(dica a que se re&ere el inciso e) y f ) delart(culo #1 de la Ley mientras que para laconversión de dólares a moneda nacional sedeber% utili0ar el tipo de cambio promedioponderado compra publicado por la
4uperintendencia de anca y 4eguros yAdministradoras 3rivadas de <ondos de3ensiones" Ambos tipos de cambio ser%n losvigentes a las fecas mencionadas en el
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*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo #-+(- R$NT+S D$ %.$NT$ ,$R.+N+3ara efecto de lo establecido en el art(culo #1 dela Ley, se tendr%n en cuenta las siguientesdisposiciones:-?)
b) $rat%ndose de los incisos e) y f ) del art(culo #1
de la Ley se deber% tener en cuenta losiguiente:-?)
b"#) El valor de mercado de las acciones oparticipaciones representativas del capitalde las personas jur(dicas domiciliadas enel pa(s de las que la persona jur(dica nodomiciliada sea propietaria, y de lasacciones o participaciones representativasdel capital de la persona jur(dica nodomiciliada, ser%:#" El mayor valor de coti0ación de
apertura o cierre diario, trat%ndose deacciones o participaciones co ti0adasen alguna olsa o mecanismo
centrali0ado de negociación en los doce-#.) meses anteriores a la feca deenajenación, emisión de acciones oparticipaciones o aumento de capital";e no eistir valor de coti0ación enalguna feca, se tomar% el valor decoti0ación de la feca inmediataanterior"En caso dicas acciones oparticipaciones coticen en m%s de unaolsa o mecanismo centrali0ado denegociación, ubicados o no en el pa(s,el valor de mercado ser% el mayorvalor de coti0ación de apertura o cierreregistrado en aquellas"
." El valor de artici ación atrimonial, el
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+RT*.LO 11º(- $ambi!n se consideran(ntegra mente de fuente peruana lasrentas del eportador provenientes de laeportación de bienes producidos,manufacturados o comprados en el pa(s"3ara efectos de este art(culo, se entiendetambi!n por eportación la remisión aleterior reali0ada por &liales,
sucursales,representantes, agentes de compra u otrosintermediarios de personas naturales o
jur(dicas del etranjero"
*oncordancias3LIJ@( Art" ** - Eportaciones)"
+RT*.LO 1!º(- 4e presume de plenodereco que las rentas netas obtenidaspor contribuyentes no domiciliados en elpa(s, a ra(0 de actividades que se llevan a
cabo parte en el pa(s y parte en eletranjero, son iguales a los importes queresulten de aplicar sobre los ingresosbrutos provenientes de las mismas, losporcentajes que establece el Art(culo 2>"4e consideran incluidos en las normasprecedentes las operaciones de seguros,reaseguros y retrocesiones, el alquiler denaves y aeronaves, el transporte yservicios de telecomunicaciones entre laRep'blica y el etran jero, el suministrode noticias por parte de agenciasinternacionales, el arriendo u otra formade eplotación de pel(culas, cintas
magnetofónicas, matrices u otroselementos destinados a cualquier mediode proyección o reproducción deim%genes o sonidos, y la provisión ysobrestad(a de contenedores para eltransporte en el pa(s"5uando dicas actividades seandesarrolladas por contribuyentesdomiciliados en el pa(s, se presume depleno dereco que la renta obtenida es(ntegramente de fuente peruana, eceptoen el caso de sucursales,
agencias ocualquier otro establecimiento
permanente en el pa(s de empresasunipersonales, sociedades y entidadesde cualquier naturale0a constituidas en eleterior, cuyas rentas se determinar%nseg'n el procedi miento establecido enel primer p%rrafo de este art(culo"+rtculo sustituido por el +rtculo ' del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
*oncordancias3LIR( Art" 2> -3resunción de renta neta de nodomiciliados)"
Los etranjeros que
ingresen al pa(s y que cuenten con lassiguientes calidades migratorias, deacuerdo con la Ley de la materia, se
El balance anual deber% estar auditado poruna sociedad de auditor(a o entidadfacultada a desempe@ar tales funcionesconforme a las disposiciones del pa(sdonde se encuentren establecidas para laprestación de esos servicios"
;e no contar con dico balance, el valorde partici pación patrimonial ser% elvalor de tasación al cierre del ejercicioanterior al que se reali0a la enajenación,emisión de acciones o participaciones oaumento de capital"El c%lculo del valor de participaciónpatrimonial a que se re&ere el primerp%rrafo de este numeral se efectuar% dividiendo el valor de todo el patrimonio dela empresa emisora entre el n'mero deacciones o participaciones emitidas" 4i laempresa emisora est% obligada a reali0ar ajustes por inación para efectostributarios, el valor del patrimonio deber%ser tomado del balance ajustado" Lascoti0aciones y el valor de participación
patrimonial epresados en monedaetranjera deber%n ser converti dos amoneda nacional con el tipo de cambiopromedio ponderado compra publicado porla 4uperintendencia de anca y 4eguros yAdministradoras 3rivadas de <on dos de3ensiones vigente a la feca de cadacoti0ación o a la feca de cierre del 'ltimobalance anual auditado, o al cierre delejercicio anterior, o en su defecto, el 'ltimopublicado, seg'n corresponda" En caso la4uperinten dencia de anca y 4eguros yAdministradoras 3rivadas de <ondos de3ensiones no publique un tipo de cambio para dica moneda etranjera, !sta deber%convertirse a dólares de los Estados nidosde Am!rica, y luego ser epresada enmoneda nacional"3ara la conversión de la moneda etranjeraa dólares se utili0ar% el tipo de cambiocompra, del pa(s en donde se ubica laolsa o mecanismo centrali0ado de negociación donde se aya obtenido el valor decoti0ación, o del pa(s donde se encuentreconstituida la persona jur(dica a que sere&ere el inciso e) y f ) del art(culo #1 de laLey mientras que para la conversión dedólares a moneda nacional se deber%utili0ar el tipo de cambio promedioponderado compra publicado por la 4uperintendencia de anca y 4eguros yAdministradoras 3rivadas de <ondos de3ensiones" Ambos tipos de cam bio ser%nlos vigentes a las fecas mencionadas enel p%rrafo anterior, o, en su defecto, los'ltimos publicados" El valor de mercado aconsiderar para efecto de lo dispuesto enel primer p%rrafo del numeral # y tercerp%rrafo del inciso e) del art(culo #1 de laLey, y segundo p%rrafo del inciso f ) delreferido art(culo, ser% el que estable0ca laequivalencia a que se ace mención endicos p%rrafos, que corresponda a unamisma feca, trat%ndose de acciones o
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+RT*.LO 15º(-sujetar%n a las reglas que a continuaciónse indican:
3ara efectos de lo dispuesto en el primerp%rrafo, se aplicar% lo previsto en el
segundo p%rrafo del numeral # y en el'ltimo p%rrafo del inciso e) del presenteart(culo"Lo dispuesto en el presente inciso no ser%de aplicación cuando la empresa nodomiciliada en el pa(s ubiera efectuadola enajenación a que se re&ere el tercerp%rrafo del inciso e) del presente art(culo"Inciso incorporado por el artculo ! de la Ley Nº!==5 &1:("!(11)( @i8ente a partir del 1=("!(11
a) En caso de contar con la calidadmigratoria de artista, presentar%n a
las autoridades migratorias almomento de salir del pa(s, unaC5onstancia de 5umplimiento de+bligaciones $ributariasD y cual quierotro documento quereglamentariamente estable0ca la4uperintendencia 6acional de Administración $ributaria 46A$"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo # - B(- $KTR+N>$ROS .$INJR$S+N +L ,+S
3ara el cumplimiento de las obligaciones de losetranjeros que ingresan al pa(s a que se re&ereel Art(culo #* de la Ley, son de aplicación lassiguientes normas:-?)
." LaC5onstancia de 5umplimiento de +bligaciones $ributariasD se@alada en el inciso a) delArt(culo #* y el Art(culo >* de la Ley es undocumento emitido por la 46A$ mediante elcual se acredita que el artista etranjero a
b) En caso de contar con la calidadmigratoria de religioso, estudiante,trabajador, independiente o
inmigrante y aber reali0ado durantesu per manencia en el pa(s,actividades generadoras de renta defuente peruana, entregar%n a lasautori dades migratorias al momentode salir del pa(s, un certi&cado derentas y retenciones emitida por elpagador de la renta, el empleador olos represen tantes legales de !stos,seg'n corresponda"
c) En caso de contar con una calidadmigratoria dis tinta a las se@aladas en
los incisos a) y b), y aber reali0adodurante su permanencia en el pa(sacti vidades generadoras de renta defuente peruana, sin perjuicio de
regulari0ar su calidad migratoria,entregar%n a las autoridadesmigratorias al mo mento de salir delpa(s, un certi&cado de rentas yretenciones emitido por el pagador dela renta, el empleador o losrepresentantes legales de !stos,
seg'ncorresponda"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo # - B(- $KTR+N>$ROS .$INJR$S+N +L ,+S3ara el cumplimiento de las obligaciones de losetranjeros que ingresan al pa(s a que se re&ereel Art(culo #* de la Ley, son de aplicación lassiguientes normas:-?)
*" El certi&cado de rentas y retenciones a que sere&eren los incisos b) y c) del Art(culo #* de laLey es un documento con car%cter dedeclaración jurada emitido por el pagador dela renta, el empleador o sus representanteslegales, mediante el cual se deja constanciadel monto abonado y el impuesto retenido"La oportunidad en que el agente deretención entregue el certi&cado de rentas y
d) En caso que el pagador de la renta noubiera rete nido el Impuesto, los
etranjeros a que se re&eren
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo # - B(- $KTR+N>$ROS .$INJR$S+N +L ,+S3ara el cumplimiento de las obligaciones de los
etranjeros que ingresan al pa(s a que se re&ereel Art(culo #* de la Ley, son de aplicación lassiguientes normas:#" 4e entiende por:-i) Etranjero: a toda persona considerada como
tal por la Ley de Etranjer(a"
-ii) Autoridades migratorias: a los funcionarios yHo
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+RT*.LO 1#º(-
los incisos a), b) y c) deber%n llenaruna declaración jurada y efectuar elpago, debiendo entregar a lasautoridades migratorias la citadadeclaración y copia del comprobantede pago respectivo"
e) En el caso de los etranjeros queingresen tem poralmente al pa(scon alguna de las calidadesmigratorias se@aladas en los literalesa) y b) del presente art(culo y quedurante su permanencia en el pa(srealicen actividades que no impliquenla generación de rentas de fuenteperuana, deber%n llenar unadeclaración jurada en dico sentido,que entregar%n a las autoridadesmigratorias al momento de salir delpa(s"
La 4uperintendencia 6acional deAdministración $ributaria 46A$,mediante Resolución de 4uperintendencia, establecer% losrequisitos y forma de la declaración
jurada, certi&cados de rentas yretenciones y otros documentos aque se re&eren los incisos anteriores"El Oinisterio de Econom(a y <inan0as,mediante ;ecreto 4upremo podr%esta blecer procedimientosalternativos que permitan a losetranjeros cumplir con lasobligaciones a que se re&eren losincisos anteriores"+rtculo sustituido por el +rtculo = delDecreto Le8islati9o N4 7" &!#(1!("=); 9i8entea partir del "1("1("7
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo # - B(- $KTR+N>$ROS .$INJR$S+N +L ,+S3ara el cumplimiento de las obligaciones de losetranjeros que ingresan al pa(s a que se re&ereel Art(culo #* de la Ley, son de aplicación lassiguientes normas:
-?)2" Los etranjeros, cualquiera fuera su condición
migratoria, que durante su permanenciaayan o no reali0ado activi dadesgeneradoras de renta de fuente peruana,deber%n cumplir con los procedimientos que
*+,T.LO IIID$ LOS
*ONTRIB.H$NT$S
4on contribuyentes delimpuesto las personas naturales, las
sucesiones indivisas, las asociaciones deeco de profesionales y similares y laspersonas jur(dicas" $ambi!n seconsiderar%n contri buyentes a lassociedades conyugales que ejercieran laopción prevista en el Art(culo #9 de estaley"3ara los efectos de esta ley, seconsiderar%n personas jur(dicas, a lassiguientes:a) Las sociedades anónimas, en
comandita, colectivas,
civiles,comerciales de responsabilidad
limitada, constituidas en el pa(s"b) Las cooperativas, incluidas las agrarias
de producción"c) Las empresas de propiedad social"d) Las empresas de propiedad parcial
ototal del Estado"e) Las asociaciones, comunidades
laborales incluidas las decompensación minera y lasfundaciones no consideradas en elArt(culo #>"
f) ) Las empresas unipersonales, lassociedades y las entidades decualquier naturale0a, constituidas enel eterior, que en cualquier formaperciban renta de fuente peruana"
g) Las empresas individuales deresponsabilidad limitada, constituidasen el pa(s"
) Las sucursales, agencias o cualquierotro esta blecimiento permanente enel pa(s de empresas unipersonales,sociedades y entidades de cualquier
naturale0a constituidas en el eterior"i) Las sociedades agr(colas de inter!ssocial"
j) Inciso dero8ado por la ,rimera DisposiciEnTransitoria y %inal de la Ley Nº !7'"# &"!("'("!)(
G) Las sociedades irregulares previstas enel Art(culo 2.* de la Ley Meneral de4ociedades la comuni dad de bienes
jointventures, consorcios y otroscontratos de colaboración empresarialque lleven contabilidad independientede la de sus socios o partescontratantes"
Inciso incorporado por el +rtculo ! de la Ley Nº !7"5#&5"(1!(')(
El titular de la empresa unipersonaldeterminar% y pa
gar% el Impuesto a la
Renta sobre las rentas de las em presasunipersonales que le sean atribuidas, as( como sobre la retribución que dicas
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empresas le asignen, conforme a lasreglas aplicables a las personas jur(dicas"
,Crra2o sustituido por el +rtculo 1" del DecretoLe8islati9o Nº #: &!5(1!("5)(
En el caso de las sociedades irregularesprevistas en el Art(culo 2.* de la Ley
Meneral de 4ociedades, ecepto aquellasque adquieren tal condición por incurrir enlas causales previstas en los numerales 8y 9 de dico art( culo comunidad debienes jointventures, consorcios y dem%scontratos de colaboración empresarialque no lleven contabilidad independiente,las rentas ser%n atribuidas a las personasnaturales o jur(dicas que las integran oque sean parte contratante"
,Crra2o sustituido por el +rtculo de la Ley Nº !7"5#&5"(1!(')(
*oncordancias3LIR( Art" #. -3resunción de rentas deactividades reali0a das en el etranjero y enel pa(s)" 55" Arts" # -4ujetos de ;ereco),// -Inicio de la persona jur(dica)" 5$" 6ormaI -3ersonas sometidas al 5$")"
+RT*.LO 1#º-+(- En el caso defondos de in versión, empresariales ono, las utilidades, rentas o ganancias decapital ser%n atribuidas a los part(cipes oinversionistas" Enti!ndese por fondo deinversión em presarial a aquel fondo quereali0a inversiones, parcial o totalmente,en negocios inmobiliarios o cualquiereplotación económica que genere rentas
de tercera categor(a",Crra2o modi?cado por el +rtculo 5 del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!); 9i8ente a partir del"1("1(15(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo :-+(- %ONDOS H %ID$I*O0ISOS3ara efecto de lo establecido en el art(culo #2Ade la Ley, se tendr% en cuenta las siguientesdisposiciones:a) 5ontribuyente
La calidad de contribuyente en los <ondosOutuos de Inversión en Jalores y <ondos deInversión, empresariales o no, recae en los
part(cipes o inversionistas"La calidad de contribuyente en los fondos depensiones, por la parte que corresponda a losaportes voluntarios sin &nes previsionales,recae en los a&liados"La calidad de contribuyente en un&deicomiso bancario recae en el&deicomitente mientras que en el &deicomisode tituli0ación, el contribu ente, de endiendo
En el caso de &deicomisos, el Impuesto ala Renta ser% determinado de la siguienteforma:
#) %ideicomiso Bancario
Las utilidades, rentas o ganancias decapital que se obtengan de los bienesyHo derecos que se trans&eran en&deicomiso al amparo de la LeyMeneral del 4istema <inanciero y del4istema de 4eguros y +rg%nica de la4uperintendencia de anca y4eguros, Ley 6 .9/1., ser%natribuidas al &deicomitente"El &duciario ser% responsable solidariodel pago del Impuesto, en su calidadde administrador del patrimonio&deicometido, de conformidad con lo
dispuesto por el art(culo #9 del 5ódigo $ributario" $al responsabilidad no podr%eceder del importe del Impuesto quese abr(a generado por las actividades del negocio &duciario"
.) %ideicomiso de TituliMaciEn $rat%ndose del <ideicomiso de $ituli0ación a que se re&ere la Ley delOercado de Jalores, las utilidades,rentas o ganancias de capital quegeneren ser%n atribuidas a los&deicomisarios, al originador o&deicomitente o a un tercero, si as( se ubiera estipulado en el actoconstitutivo"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo :(- *ONTRIB.H$NT$SLos contribuyentes del Impuesto a que se re&ereel Art(culo #2 de la Ley se sujetar%n a lassiguientes normas:c) 4on contribuyentes los ancos
Oultinacionales a que se re&ere el $(tulo III de
la 4ección $ercera de la Ley Meneral deInstituciones ancarias, <inancieras y de4eguros, aprobada por ;ecreto Legislativo//1, respecto de las rentas deriva das decr!ditos, inversiones y operaciones previstasen el segundo p%rrafo del Art(culo *=/ delmencionado ;ecreto Legislativo"
d) 4on similares a las asociaciones de eco de
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*) Disposiciones aplica<les a los%ideicomisos Bancarios y deTituliMaciEn
En el caso del <ideicomiso ancario yen el de $i tuli0ación deber% tenerseen cuenta las siguientes disposiciones:a) 4i se establece en el acto
constitutivo que el bien o derecotransferido retornar% al origi
nador o &deicomitente en elmomento de la etinción delpatrimonio &deicometido:i) Los resultados que pudieran
generarse en las transferenciasque se efect'en para laconstitución o la etinción depatrimonios &deicometidos seencuentran inafectos alImpuesto a la Renta"
ii) El patrimonio &deicometidodeber% considerar en su
activo el valor de los bienesyHo derecos transferidos por el&deicomitente u originador, almismo costo computable quecorrespond(a a este 'ltimo"
iii) El 3atrimonio <ideicometidocontinuar% depreciando oamorti0ando los activos que sele ubiera transferido, en lasmis mas condiciones y por elpla0o restante que ubieracorrespondido aplicar al &deicomitente como si tales activosubieran permanecido enpoder de este 'ltimo"
Lo previsto en los ac%pites ii) y iii)no es aplica ble al <ideicomisoancario 5ultural, <ilantrópi co oJitalicio, caso en el cual el bientransferido deber% mantenerse,para efectos tributarios,
en lacontabilidad del &deicomitente"Oantiene la naturale0a de&deicomiso con retorno todaaquella transferencia &duciaria debienes que, abi!ndose pactadoen tal modalidad, no retornen aloriginador o &dei comitente en elmomento de la etinción delpatrimonio &deicometido, poraberse producido la p!rdida totalo parcial de tales bienes por casofortuito o de fuer0a mayor"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo :-+(- %ONDOS H %ID$I*O0ISOS3ara efecto de lo establecido en el art(culo #2Ade la Ley, se tendr% en cuenta las siguientesdisposiciones:-?)
c) <ideicomiso con retorno3or retorno del bien yHo dereco se entiende elretorno del mismo bien o dereco previsto enel acto constitutivo" 5uan do el retorno es elproducto de la enajenación o cobran0a detales bienes yHo derecos el &deicomiso seentender% celebrado en la modalidad sinretorno"Oantiene la naturale0a de &deicomiso con
retorno toda aquella transferencia &duciariade bienes que, abi!ndose pactado en talmodalidad, no retornen al originador o &dei
b) 4i se establece en el actoconstitutivo que el bien o derecotransferido no retornar% al originadoro &deicomitente en el momento de laetinción del 3atrimonio <ideicometido,la transferencia &duciaria ser% tratadacomo una enajenación desde elmomento en que se efectuó dicatransferencia"
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*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo :-+(- %ONDOS H %ID$I*O0ISOS3ara efecto de lo establecido en el art(culo #2Ade la Ley, se tendr% en cuenta las siguientesdisposiciones:-?)
d) <ideicomiso sin retorno
4e entiende que los &deicomisos en los quetrans&eren carteras de cr!ditos an scelebrados en la modalidad sin retorecepto en el caso que las carteras de cr!retornen sin reali0arse o sean materia
c)4i pese a aberse pactado en elacto constitutivo que los bienes oderecos retornar(an al &deicomitente, dico retorno no seprodujese a la etinción del&deicomiso por operacionesefectuadas por los bienes o
derecos entregados en &duciasin observar las reglas de valor demercado o de otros supuestosque denoten la intención dediferir el pago del Impuesto, deacuerdo a las normas queestable0ca el Reglamento el&deicomitente u originadordeber% recalcular el Impuesto ala Renta que corresponda alper(odo en el que se efectuó latransferencia &duciaria,considerando como valor deenajenación el valor de mercado ala feca de la transferencia&duciaria y como costocomputable el que correspondiesea esa feca" Esta disposición sóloser% de aplicación para efectosdel Impuesto a cargo del&deicomitente" Lo dispuesto en el
p%rrafo anterior es de aplicación sinperjuicio de lo se@alado en la 6ormaJIII del $(tulo 3reliminar del 5ódigo
$ributario"Asimismo, el &deicomitente uoriginador deber% recalcular elImpuesto a la Renta que correspondaal per(odo en el que se efectuó latransferencia & duciaria, considerandocomo valor de enajenación el valor demercado a la feca de la transferencia&duciaria y como costo computable elque corres pondiese a esa fecacuando se produ0ca la enaje naciónde los bienes o derecos dados en&ducia, en &deicomisos con retorno, sidico retorno no se produjese a laetinción del &deicomiso, en lossiguientes casos:
i) 5uando se trate de enajenacionesefectuadas entre partesvinculadas"
ii)5uando la enajenación se realicedesde, acia o a trav!s de pa(seso territorios de baja o nulaimposición o establecimientospermanentes situados oestablecidos en tales pa(ses oterri torios"
En todos los dem%s casos, latransferencia a terceros ser%
reconocida por el &deicomitente en elejercicio en que se realice, deconformidad con las normas delImpuesto a la Renta"
2) %ideicomisos Testamentarios $rat%ndose de &deicomisostestamentarios, las utili dades, rentaso ganancias generadas por los bienes
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ins $i $u $oB-
+RT*.LO 1=º(-
o derecos transferidos, ser%natribuidas a los &dei comisarios queresulten bene&ciarios de las mismas";e conformidad con lo dispuesto en elart(culo .2/de la Ley 6 .9/1., los &deicomisos
testamentarios se entiendenconstituidos desde la apertura de lasucesión"
8) %ideicomisos en Jaranta6o ser%n aplicables las disposicionesestablecidas en este art(culo a los<ideicomisos en Marant(a, por loscuales se constituya un patrimonio&deicome tido que sirva de garant(adel cumplimiento del pago de valores,de cr!ditos o de cualquier otraobligación de conformidad con las
leyes de la materia" En estos casos, latransferencia &duciaria no tendr%efectos tributarios, el &deicomitentecontinuar% considerando en su activoel valor de los bienes yHo derecostransferidos y el Impuesto a la Rentaque generen ser% de su cargo"Ecepcionalmente, en los <ideicomisosen Marant(a la transferencia &duciariaser% tratada como una enajenación,siendo el Impuesto de cargo del&deicomitente cuando:
-i) 4e ejecute la garant(a, desde elmomento de dica ejecución o,
-ii) 4e produ0ca cualquiera de lassituaciones previstas en el incisoc) del numeral *) del presente"
6o se otorga el tratamiento de<ideicomiso en Marant(a establecidoen este numeral a aquel 3atrimonio<ideicometido constituido con ujosfuturos de efectivo" En estos casos, lacondición de contribuyente y losefectos de la transferencia &duciaria
se sujetar%n a las disposicionesestable cidas en los numerales #), .)o *) de este art(culo,
seg'ncorresponda"
+rtculo sustituido por el +rtculo 5 de la Ley N4!'=::; pu<licada el ! Diciem<re !"":
+RT*.LO 1:º(- Las personas jur(dicasseguir%n siendo sujetos del Impuestoasta el momento en que se etingan"
*oncordancias3LJS( Art" 2.# -Etinción)"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo :(- *ONTRIB.H$NT$SLos contribuyentes del Impuesto a que se re&ereel Art(culo #2 de la Ley se sujetar%n a lassiguientes normas:-?)
e) $rat%ndose de liquidaciones se considerar%etinguida la persona jur(dica en la feca deinscri ción de la etinción en los Re istros
En el caso desociedades con yugales, las rentas queobtenga cada cónyuge ser%n declaradas
independientemente por cada uno deellos" Las rentas producidas por bienescomunes ser%n atribuidas, por igual, acada uno de los cónyuges sin embargo,!stos podr%n optar por atribuirlas a unosolo de ellos para efectos de ladeclaración y pago como sociedadconyugal"Las rentas de los ijos menores de edaddeber%n ser acumuladas a las delcónyuge que obtenga mayor renta, o, deser el caso, a la sociedad conyugal"
*oncordancia Re8lamentaria3+rtculo =(- SO*I$D+D$S *ONH.J+L$SEn el caso de sociedades conyugales las rentasque obtenga cada cónyuge ser%n declaradas ypagadas independientemente por cada uno deellos" Las rentas de los ijos menores ser%ndeclaradas por el cónyuge que por mandato judicial ejerce la administración de dicas rentas"3ara efecto de la declaración y pago a que sere&ere el p%rrafo precedente, las rentascomunes producidas por los bienes propios yHocomunes ser%n atribuidas por igual a cada uno delos cónyuges"Los cónyuges que opten por declarar y pagar el
Impuesto como sociedad conyugal por las rentascomunes producidas por los bienes propios yHocomunes, aplicar%n las reglas siguientes:a) Atribuir%n a uno de ellos la representación de
la sociedad conyugal, comunicando este ecoa la 46A$" La opción se ejercitar% en laoportunidad en que corresponda efectuar elpago a cuenta del mes de enero de cadaejercicio gravable, surtiendo efecto a partir dedico ejercicio" Igual regla se aplicar% cuandolos cónyuges opten por regresar al r!gimen dedeclaración y pago por separado de rentasprevisto en el Art(culo #9 de la Ley"
b) La representación deber% ser ejercida porel cónyuge domiciliado en el pa(s" En casoque el cónyuge que estu viera ejerciendo larepresentación de la sociedad conyugalcambiara su condición a no domiciliado,autom%ticamente recaer% la representaciónen el cónyuge domiciliado, si lo ubiera"
c) El representante considerar% en su declaraciónlas rentas de la sociedad conyugal
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Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo :-+(- %ONDOS H %ID$I*O0ISOS3ara efecto de lo establecido en el art(culo #2Ade la Ley, se tendr% en cuenta las siguientesdisposiciones:-?)
b) <ideicomisos en garant(aEn los &deicomisos en garant(a en los que seejecute la garant(a, se entender% producida laenajenación desde el momento de laejecución"4in embargo, en caso se produ0ca cualquierade las situa ciones previstas en el inciso c)del numeral *) del art(culo #2A de la Ley, laejecución de la garant(a se sujetar% a dicasdisposiciones"6o eiste responsabilidad solidaria del&duciario bancario en el caso de &deicomisosen garant(a en los que se ejecute la garant(aconforme a lo se@alado en el primer p%rrafodel presente literal"
En el caso del patrimonio &deicometido
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+RT*.LO 1'º(-
+RT*.LO 17º(-
*+,T.LO I@D$ L+S IN+%$*T+*ION$S H
$KON$R+*ION$S
6osonsujetospasivosdelimpuesto:
a) El 4ector 3'blico 6acional, conecepción de las empresasconformantes de la actividadempresa rial del Estado"
>urisprudencia3
RT% N4 "7!1-'-!"1!4e con&rma la apelada que declaró infundada lareclamación presentada contra una resolución dedeterminación girada por Impuesto a la Renta de3ersonas 6aturales -#===)" 4e se@ala que seg'n laR$< 67 *22#2.1#1, con la presentación del
formulario usado para declarar y pagar a cuentael Impuesto a la Renta de primera categor(a seejerció la opción de declarar y pagar el impuestocomo sociedad con u al or las rentas comunes
Las rentas de lassucesiones indi visas se reputar%n, paralos &nes del impuesto, como de unapersona natural, asta el momento en quese dicte la declaratoria de erederos o seinscriba en los Registros 3'blicos eltestamento";ictada la declaratoria de erederos o
inscrito el testamento y por el per(odoque transcurra asta la feca en que seadjudiquen judicial o etrajudicial mentelos bienes que constituyen la masaereditaria, el cónyuge sup!rstite, loserederos y los dem%s sucesores at(tulo gratuito deber%n incorporar a suspropias rentas la proporción que lescorresponda en las rentas de la sucesiónde acuerdo con su partici pación en elacervo sucesorio, ecepto en los casosen que los legatarios deban computar lasproducidas por los bienes legados"A partir de la feca en que se adjudiquen
judicial o etrajudicialmente los bienesque constituyen la masa ereditaria, cadauno de los erederos deber% computar lasrentas producidas por los bienes que seles aya adjudicado"
*oncordancias3**( Art" >22 y sgtes" -Indivisión sucesoria)
In2orme Sunat3
In2orme N(4 "75-!"1!-S.N+T6#B""""
La declaratoria de erederos aludida en el primerp%rrafo del art(culo #/7 del $+ de la Ley delImpuesto a la Renta est% refe rida a aqu!lla quees consecuencia de una sucesión intestadatramitada en la v(a judicial como en la notarial"
La transmisión de inmuebles y acciones queconforman la masa ereditaria del causante a lasucesión indivisa y de esta 'ltima a los erederos,no generan ganancias de capital gravadas con elImpuesto a la Renta por cuanto no se trata deenajenaciones, sino de transmisiones de bienes porcausa de muerte"
dientemente por las rentas que se generen apartir del mes siguiente"En ese caso, los pagos a cuenta efectuadosdurante la vigencia del r!gimen de sociedadconyugal se atribuir%n a los cónyuges enfunción a la distribución de bienes y rentas
resultante de la separación"e) En caso de disolución del v(nculo matrimonial,las rentas de los ijos menores de edad ser%n
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 7(- $NTID+D$S IN+%$*T+S;e conformidad con lo dispuesto en el inciso a)de Art(culo #> de la Ley, no son contribuyentesdel Impuesto:a) El Mobierno 5entral"b) Los Mobiernos Regionales"c) Los Mobiernos Locales"d) Las Instituciones 3'blicas sectorialmente
agrupadas o no"e) Las 4ociedades de ene&cencia 3'blica"f) ) Los +rganismos ;escentrali0ados
Autónomos"Enti!ndase que conforman la actividad empresarialdel Estado las Empresas de ;ereco 3'blico, las
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Ley !##' dero8ada por la cuarta disposiciEn?nal del Decreto Le8islati9o N4 1"51(
b)
c)
neslegalmente
establecidas,cuyoinstrumentode
constitucióncomprendaeclu
sivamentealgunoovariosdelos
siguientes&nes:cultura,investigació
nsuperior,
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sparalosservido
resdelasempresas&nescuyocu
mplimientodeber%acreditarseco
narregloalosdispositivoslegales
vigentessobrelamateria"
Inciso sustituido por el +rtculo 17 del DecretoLe8islati9o Nº ''! &"(11(=)(
d) Lasen
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uo"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo '(- R$.ISITOS ,+R+ JO+R D$L+ IN+%$*T+*ION H D$ L+$KON$R+*ION
Las entidades a que se re&eren los incisos c) yd) del primer p%rrafo del Art(culo #> de la Ley ylas referidas en los incisos a), b) y j) del Art(culo#= de la Ley se sujetar%n a las siguientesdisposiciones:a) Los 5entros Educativos y 5ulturales, para
efecto de la inafec tación, deber%n estarreconocidos como tales por el 4ectorEducación"
b) Las entidades se@aladas en los incisos c) y d)del art(culo #> de la Ley y en los incisos a) y b)del art(culo #= de la Ley deber%n cumplir conlos siguientes requisitos:#" 3ara efecto de su inscripción en la 46A$:
#"#Las fundaciones deber%n:
i) Eibir el original y presentarfotocopia simple del instrumento deconstitución y del estatutocorrespondiente, as( como de susmodi&cato rias y aclaratoriasposteriores, de ser el caso, inscritasen los Registros 3'blicos"
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ins $i $u $oB-
la 4uperintendencia 6acional deAdministración $ributaria -46A$), deacuerdo a las normas que estable0cael reglamento"5onstituyen ingresos inafectos alimpuesto:
a) Las indemni0aciones previstas por lasdisposiciones laborales vigentes"
4e encuentran comprendidas en lareferida inafec tación, las cantidadesque se abonen, de producirse el cesedel trabajador en el marco de lasalternati vas previstas en el inciso b)del Art(culo >> y en la aplicación delos programas o ayudas a que acereferencia el Art(culo #2/ del ;ecretoLegislativo 6 /.>, Ley de <omentodel Empleo, asta un monto
equivalente al de la indemni0aciónque corresponder(a al trabajador encaso de despido injusti&cado"
>urisprudencia de o<ser9ancia o<li8atoria3
RT% N4 "75#-1-!""#Los colegios profesionales, al constituirinstituciones autó nomas con personer(a jur(dica de dereco p'blico interno, seencuentran dentro del supuesto de inafectaciónal 4ector 3'blico previsto en el inciso a) delart(culo #> del $eto Bnico ordenado de la Leydel Impuesto a la renta, aprobado por el ;ecreto
4upremo 67 182==E<"
>urisprudencia3
RT% Nº !5:7-'-!"114e declara infundada la apelación interpuestacontra la reso lución de determinación queestableció ingresos afectos al Impuesto a laRenta de quinta categor(a no considerados por elrecurrente en la declaración jurada anual, todave0 que el monto entregado por su eempleadora a t(tulo de gracia de conformidadcon el art(culo 8/7 de la Ley de 5ompensación por $iempo de 4ervicios, est% afecto al Impuesto a laRenta de quinta categor(a, pues la inafectación
contemplada en el inciso a) del art(culo #> de laLey del Impuesto a la Renta no se etiende adicas cantidades entregadas por el empleador a
In2orme Sunat3
In2orme N(4 1"#-!"11-S.N+T6!B""""Las contraprestaciones pagadas como penalidadpor la reso lución inmotivada del 5ontratoAdministrativo de 4ervicios, prevista en elnumeral #*"* del art(culo #*7 del Reglamento del
e) Las
comun
ii) 3resentar fotocopia simple de la&ca de ins cripción o partidaregistral, con una antigSedad nomayor a treinta -*1) d(as calendario"
iii) Adjuntar fotocopia simple de laconstancia de inscripción vigente en
el 5onsejo de 4upervi gilancia de<undaciones"#".Las entidades de auilio mutuo,
sociedades o instituciones religiosas yasociaciones deber%n:i) Eibir el original y presentar
fotocopia simple del instrumentode constitución, sus modi&catorias y aclaratorias posteriores,as( como del estatutocorrespondiente, de ser el caso, ysus modi&catorias y aclaratoriasposteriores, inscritos en losRegistros 3'blicos"
ii) 3resentar fotocopia simple de la
&ca de inscripción o partidaregistral, o acreditar la vigencia dela inscripción en el Registro de entidades e instituciones decooperación t!cnica internacionaldel Oinisterio de Relaciones Eteriores, seg'n corresponda, con unaantigSedad no mayor a treinta -*1)d(as calendario"
#"*Los partidos pol(ticos deber%n:i) Eibireloriginalypresentarfotocopias
impledel acta de fundación y delestatuto correspondiente, as( comode sus modi&catorias y aclaratoriaspos teriores, inscritos enel Registrode organi0aciones pol(ticas del Turado
6acional de Elecciones"ii) Acreditar la vigencia de la
inscripción en el Registro deorgani0aciones pol(ticas, con una antigSedad no mayor a treinta -*1) d(ascalendario"
." La inscripción en la 46A$ deber% seractuali0ada cada ve0 que se modi&quenlos estatutos en lo referente a:."#Los &nes de la entidad, trat%ndose de
fundaciones inafectas, entidades deauilio mutuo y sociedades oinstituciones religiosas"
.".Los &nes de la entidad, destino de lasrentas y desti no del patrimonio en
caso de disolución, trat%ndose defundaciones afectas y asociaciones sin&nes de lucro, as( como de partidospol(ticos"
."*Los &nes de la entidad y el destino de lasrentas, tra t%ndose de entidades einstituciones de cooperación t!cnicainternacional -E6IE) constituidas en eleterior" 3ara tal efecto, deber%n:i) Eibir el original y presentar
fotocopia simple de todos losinstrumentos de modi&cación
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Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
Las entidades comprendidas en losincisos c) y d) de este art(culo,deber%n solicitar su inscripción en
b) Las indemni0aciones que se recibanpor causa de muerte o incapacidadproducidas por accidentes oenfermedades, sea que se originen enel r!gimen de seguridad social, en uncontrato de seguro, en sentencia
judicial, en transacciones o encualquier otra forma, salvo lo previstoen el inciso b) del Art(culo . de lapresente ley"
c) Las compensaciones por tiempo deservicios,
previstas por lasdisposiciones laborales vigentes"
Inciso incorporado por el +rtculo 5 de la Ley Nº !75:=&1'(1"("")(
d) Las rentas vitalicias y las pensionesque tengan su origen en el trabajopersonal, tales como jubilación,montep(o e invalide0"
Inciso incorporado por el +rtculo 5 de la Ley Nº !75:=&1'(1"("")(
e) Los subsidios por incapacidadtemporal, materni dad y lactancia"
Inciso incorporado por el +rtculo 7 del DecretoLe8islati9o N4 7"; &!#(1!("=); 9i8ente a partirdel"1("1("7(
f) ) Las rentas y ganancias que generenlos activos, que respaldan las reservas
t!cnicas de las compa@(as de segurosde vida constituidas o establecidas en elpa(s, para pensiones de jubilación,invalide0 y sobrevivencia de las rentas
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ins $i $u $oB-
vitalicias provenientes del 4istema3rivado de Administración de <ondosde 3ensiones, constituidas de acuerdoa Ley"Asimismo, est%n inafectas las rentas yganancias que generan los activos,que respaldan las reser vas t!cnicasconstituidas de acuerdo a Ley de lasrentas vitalicias distintas a lasse@aladas en el inciso anterior y lasreservas t!cnicas de otros productosque comercialicen las compa@(as deseguros de vida constituidas oestablecidas en el pa(s, aunquetengan un componente de aorro yHoinversión";ica inafectación se mantendr%mientras las rentas y gananciascontin'en respaldando las
obligaciones previsionales antesindicadas"
De con2ormidad con la Sexta DisposiciEn*omplementaria %inal del Decreto Supremo Nº 15=-!"11-$% &"("7(11); la ina2ectaciEn pre9ista en elpresente pCrra2o sElo alcanMa a las rentas y 8ananciasue 8e- neren los acti9os ue respaldan las reser9astFcnicas; en la parte ue no excedan el importe de lasreser9as tFcnicas ue de<an constituir de acuerdo a laLey Jeneral del Sistema %inanciero y de Se8uros yOr8Cnica de la Superintendencia de Banca y Se8uros(
3ara que proceda la inafectación, lacomposición de los activos que respaldanlas reservas t!cnicas de los productos
cuyas rentas y ganancias se inafectan envirtud del presente inciso, deber% serinformada men sualmente a la4uperintendencia de anca, 4eguros yAdministradoras de <ondos de 3ensiones,dentro del pla0o que !sta se@ale, enforma discriminada y con similar nivel dedetalle al eigido a las Administradoras de<ondos de 3ensiones por las inversionesque reali 0an con los recursos de losfondos previsionales que administran"
Inciso incorporado por el +rtculo : del DecretoLe8islati9o N4 7!; &1"("5("7); 9i8ente a partir del"1("1(1"(
c) Los otros productos a que se re&ere el segundop%rrafo del inciso f ) del art(culo #> de la Ley,deben ser parte del ramo de seguros de vida"
d) La inafectación se mantendr% mientras lasrentas y ganancias que generan los activoscontin'en respaldando las reservas t!cnicasantes indicadas"El incumplimiento de lo previsto en el presenteinciso dar% lugar a la p!rdida de lainafectación en el ejercicio en que seprodu0ca el incumplimiento, por el monto delas rentas y ganancias que no contin'enrespaldando las reservas t!cnicas" 4eentender% que dico monto corresponde a lasrentas y ganancias generadas por los activosque respaldan las reservas t!cnicas"
e) En el caso que las compa@(as de seguros nopresenten la información a que se re&ere elcuarto p%rrafo del inciso f ) del art(culo #> dela Ley, se presente en forma tard(a o sepresente en forma distinta a la se@alada en laley, se gravar%n, en el ejercicio en que se
g) Los m%rgenes y retornos eigidos porlas 5%maras de 5ompensación yLiquidación de Instrumentos<inancieros ;erivados con el objeto denivelar las posiciones &nancieras en elcontrato"
Inciso incorporado por el +rtculo : del DecretoLe8islati9o N4 7!; &1"("5("7); 9i8ente a partir del"1("1(1"(
) Los intereses y ganancias de capitalprovenientes de:i" Letras del $esoro 3'blico emitidas
por la Re p'blica del 3er'"ii" onos y otros t(tulos de deuda
emitidos por la Rep'blica del 3er'bajo el 3rograma de 5readores deOercado o el mecanismo que losustituya, o en el mercadointernacional a partir del a@o .11*"
iii" +bligaciones del anco 5entral deReserva del 3er', salvo losoriginados por los depósitos deencaje que realicen lasinstituciones de cr!dito y las
provenientes de la enajenacióndirecta o indirecta de valores queconforman o subyacen losEcange $raded <und -E$<) querepliquen (ndices construidosteniendo como referenciainstrumentos de inversión nacionales, cuando dica enajenación seefect'e para la constituciónentrega de valores a cambio derecibir unidades de los E$<,cancelaciónentrega de unidades de los E$< acambio de recibir valores de losE$< o gestión de la cartera deinversiones de los E$<"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo '-B(- INJR$SOS IN+%$*TOS3ara efecto de la inafectación prevista en el incisof ) del tercer p%rrafo del art(culo #> de la Ley, setendr% en cuenta lo siguiente:a) La Ley a que se re&ere el primer y segundo
p%rrafos del inciso f ) del art(culo #> de laLey, es la Ley Meneral del 4istema <inancieroy del 4istema de 4eguros y +rg%nica de la4uperintendencia de anca y 4eguros Ley 6.9/1."
b) Las compa@(as de seguro de vida son aquellas
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Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
Inciso modi?cado por el + r tculo 11 de la L ey Nº5"":" &!=("=(15); 9i8ente a partir del "1("1(1#(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo '-*(- $K*A+NJ$ TR+D$D %.ND &$T%)3ara efecto de la inafectación prevista en el inciso) del tercer p%rrafo del art(culo #> de la Ley,
los Ecange $raded <unds -E$<) son ve(culosde inversión cuyas cuotas de participación seencuentran listadas en bolsas de valores,
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canas a de activos, de los que se deriva suvalor y que tienen como objetivo replicar eldesempe@o de un determinado (ndice o canasta
decidido por la asamblea general de !sta, no se
asegura que el patrimonio de aqu!lla seadestinado a los &nes a que se re&ere el citadoinciso b) del art(culo #=7 de la Ley del Impuestoa la Renta, por lo que corresponde con&rmar la
La veri&cación del incumplimiento dealguno de los requisitos establecidos enlos incisos c) y d) del primer p%rrafo delpresente art(culo dar% lugar a presumir,sin admitir prueba en contrario, que estasentidades an estado gravadas con elImpuesto a la Renta por los ejerciciosgravables no prescritos, si!ndoles deaplica ción las sanciones establecidas en
el 5ódigo $ributario",Crra2o sustituido por el +rtculo 5 de la Ley Nº!75:= &1'(1"("")(
+RT*.LO 1º(- Est%n eonerados delImpuesto asta el *# de diciembre de.1#8:
$nca<eMado sustituido por el +rtculo 5 de la Ley Nº!== &1=(1!(1!); 9i8ente a partir del "1("1(15(
a) Las rentas que, las sociedades oinstituciones religiosas, destinen a lareali0ación de sus &nes espec(&cos enel pa(s"
b) Las rentas de fundaciones afectas y deasociaciones sin &nes de lucro cuyoinstrumento de constitucióncomprenda eclusivamente, alguno ovarios de los siguientes &nes:bene&cencia, asistencia social,educación, cultural, cient(&ca, art(stica,literaria, de portiva, pol(tica,gremiales, yHo de vivienda siempreque destinen sus rentas a sus &nesespec(&cos en el pa(s no las
distribuyan, directa o indirectamente,entre los asociados o partes vinculadasa estos o a aquellas, y que en susestatutos est! previsto que supatrimonio se destinar%, en caso dedisolución, a cualquiera de los &nescontemplados en este inciso"
El reglamento establecer% los supuestosen que se con&gura la vinculación, paralo cual tendr% en cuenta lo siguiente:
-i) 4e considera que una o m%s personas,empresas o entidades son partesvinculadas a una fundación oasociación sin &nes de lucro cuandouna de aquellas participa de maneradirecta o indirecta en la
administración o control, o aportesigni&cativa mente al patrimonio de!stas o cuando la misma persona ogrupo de personas participan directa oindirectamente en la dirección ocontrol de varias personas, empresaso entidades, o aportan signi&cativamente a su patrimonio"
-ii) La vinculación con los asociadosconsiderar% lo se@alado en el ac%piteprecedente y, en el caso de personasnaturales, el parentesco"
-iii) $ambi!n operar% la vinculación en elcaso de tran sacciones reali0adasutili0ando personas interpues tascuyo propósito sea encubrir unatransacción entre partes vinculadas"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo '-D(- ,+RT$S @IN*.L+D+S D$%.ND+*ION$S +%$*T+S H +SO*I+*ION$SSIN %IN$S D$ L.*RO3ara efecto de lo se@alado en el segundo p%rrafodel inciso b) del art(culo #= de la Ley, seentender% que una o m%s personas, empresas oentidades son partes vinculadas a una fundaciónafecta o asociación sin &nes de lucro, si sepresenta cualquiera de las siguientes situaciones:a) 5uando las personas, empresas o entidades
ocupen cargos de dirección, gerencia,administración u otros, que le otor guenpoder de decisión en los acuerdos &nancieros,ope rativos yHo comerciales de la fundaciónafecta o asociación sin &nes de lucro"
b) 5uando las personas jur(dicas o entidadescuenten con directores, gerentes,administradores u otros directivos comunes,que tengan poder de decisión en losacuerdos &nancieros, operativos yHocomerciales que se adopten"
c) 5uando realicen un aporte signi&cativo" Ustese entender% efectuado si representa m%s deltreinta por ciento -*1Q) del patrimonio de lafundación afecta o asociación sin &nes de
lucro"d) 5uando el aporte signi&cativo sea efectuado
por cónyuges de manera separada oconjunta o por personas naturales queguarden relación de parentesco asta el cuartogrado de consanguinidad o segundo dea&nidad"
e) 5uando dos -.) o m%s personas jur(dicasvinculadas entre s( de acuerdo a lo se@aladoen el art(culo .2, aporten m%s del treinta porciento -*1Q) a su patrimonio"
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>urisprudencia3
RT% N4 "=775--!"1!4e con&rma la apelada que declaró improcedentela inscripción en el Registro de EntidadesEoneradas del Impuesto a la Renta, toda ve0 quede las disposiciones previstas en el estatuto de larecurrente se desprende que se atribuye a la
asamblea general la facultad de poder se@alar eldestino que podr%n tener los bienes de laasociación una ve0 disuelta la misma y concluidala liquidación, no cumpli!ndose con el requisitoreferido al destino del patrimonio en caso dedisolución, seg'n lo dispuesto en el inciso b) delart(culo #=7 de la Ley del Impuesto a la Renta"
RT% N4 "=51-1-!"1!4e revoca la apelada, dejando sin efecto el valorvinculado, al veri&carse que la recurrente seencontraba eonerada del im puesto a la renta,toda ve0 que la adecuación de los estatutos seprodujo antes del nacimiento de la obligacióntributaria de dico impuesto, que conforme alcriterio establecido por este $ribunal en la
Resolución 6 1=#/8..112, al ser un tributo deperiodicidad anual se produce al cierre delejercicio"
RT% Nº 57!'1"!"11
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*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo '-$(- DISTRIB.*IN INDIR$*T+ D$R$NT+S3ara efecto de lo dispuesto en el cuarto p%rrafodel inciso b) del art(culo #= de la Ley, seentiende por distribución indirecta cuando
cali&quen como costos o gastos no susceptiblesde posterior control tributario, aquellossusceptibles de bene&ciar a sus partes vinculadas,salvo que la fundación afecta o asociación sin&nes de lucro mani&este su naturale0a o destino ycuenten con sustento documentario" $ambi!n cali&can como costos o astos no
4e considera que las entidades a que sere&ere este inciso distribuyen
indirectamente rentas entre sus asociados o partes vinculadas a !stos oaqu!llas, cuando sus costos y gastos:i" 6o sean necesarios para el desarrollo
de sus activi dades, entendi!ndosecomo tales aquellos costos y gastosque no sean normales en relación conlas actividades que generan la rentaque se destina a sus &nes o, engeneral, aquellos que no seanra0onables en relación con susingresos"
ii" Resulten sobrevaluados respecto desu valor de mercado"
Asimismo, se entiende por distribuciónindirecta de rentas:
i" La entrega de dinero o bienes nosusceptible de posterior controltributario, incluyendo las sumascargadas como costo o gasto, eingre sos no declarados" ElReglamento establecer% los costoso gastos que ser%n consideradosno susceptibles de posterior control
tributario"ii" La utili0ación de los bienes de la
entidad o de aquellos que lefueran cedidos en uso bajo
cualquier t(tulo, en actividades nocompren didas en sus &nes,ecepto cuando la renta generadapor dica utili0ación sea destinada atales &nes"
En los dem%s casos, la 46A$ deber%
veri&car si las rentas se an distribuidoindirectamente entre los asociados opartes vinculadas"
g) 5uando eista un contrato de colaboraciónempresarial con contabilidad independiente,el contrato se considerar% vinculado con lafundación afecta o asociación sin &nes delucro, siempre que las partes contratantessean a su ve0 fundadores o asociadas deaquellas, respectivamente, y participen en
m%s del *1Q en el patrimonio del contrato orepresenten por lo menos el *1Q del total delas partes contratantes de aqu!l"
) 5uando en el ejercicio gravable anterior, elocenta por ciento ->1Q) o m%s de susventas, prestación de servicios u otro tipo deoperaciones se realicen en bene&cio de fundaciones afectas o asociaciones sin &nes delucro, siempre que tales operaciones, a su ve0,representen por lo menos el treinta por ciento-*1Q) de las compras o adquisiciones deaqu!llas en el mismo per(odo" $rat%ndose de operaciones que se ejecutenpor per(odos mayores a tres -*) ejerciciosgravables, tales porcentajes se calcular%nteniendo en cuenta el porcentaje promedio deventas o compras, seg'n sea el caso,
reali0adas en los tres ejercicios gravablesinmediatos anteriores" Lo dispuesto en estep%rrafo no ser% de aplicación a lasoperaciones que realicen las empresas queconforman la Actividad Empre sarial delEstado, en las cuales la participación delEstado sea mayor al cincuenta por ciento-81Q) del capital"La vinculación, de acuerdo a alguno de los
criterios establecidos en este art(culo,tambi!n operar% cuando la transacción seareali0ada utili0ando personas o entidadesinterpuestas, domiciliadas o no en el pa(s conel propósito de encubrir una transacción entre
>urisprudencia de o<ser9ancia o<li8atoria3
RT% N4 15#":-1-!"1"El $ribunal <iscal se@ala que laC5onstancia de
5umplimiento de +bligaciones $ributarias deartistas etranjerosDemitida al ampa ro de laResolución de 4uperintendencia 67 #28==H46A$,no es un requisito indispensable para go0ar laeoneración se@alada en el inciso n) del art(culo#= de la Ley Impuesto a la Renta, sino que sóloconstituye un medio probatorio para acreditar elgoce de la eoneración" En consecuencia, lacitada resolución de superintendencia notransgrede lo dispuesto por la Ley del Impuesto ala Renta"
>urisprudencia3
RT% N4 "7!=!-!-!"1!
4e con&rma la apelada, que declaró improcedentela inscripción en el Registro de EntidadesEoneradas del Impuesto a la Renta, atendiendo aque de la revisión del estatuto de la recurrente seadvierte que uno de sus &nes es la creación de
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;e veri&carse que una entidad incurre endistribución directa o indirecta de rentas,la 46A$ le dar% de baja en el Registrode entidades eoneradas del Impuesto ala Renta y dejar% sin efecto la resoluciónque la cali&có como perceptora dedonaciones" La fundación o aso ciación
no go0ar% de la eoneración delImpuesto en el ejercicio gravable en quese le dio de baja en el referido registro nien el siguiente, y podr% solicitar unanueva inscripción vencidos esos dosejercicios"
La disposición estatutaria a que se re&ereeste inciso no ser% eigible a lasentidades e instituciones de coope raciónt!cnica internacional -E6IE) constituidasen el etranjero, las que deber%n estarinscritas en el Registro de Entidades eInstituciones de 5ooperación $!cnica
Internacional del Oinisterio de RelacionesEteriores"
Inciso modi?cado por el +rtculo 5 del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!); 9i8ente a partir del"1("1(15(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo '-+(- +bligación de la 46A$ de&scali0ar a las entida des inscritas en el Registrode entidades eoneradas"La 46A$ deber% &scali0ar no menos del #1Q delas entidades inscritas en el Registro deentidades eoneradas del Impuesto a la Renta al
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Inciso sustituido por el +rtculo 1! de la Ley Nº !=751&51(1!(=)(
f) ) Las rentas a que se re&ere el incisog) del Art(culo .2 de la presente ley"
Inciso sustituido por al +rtculo 5 de la Ley Nº !=751&51(1!(=)(
g) Inciso dero8ado por el numeral #(1 del +rtculo# de Ley Nº !75:=' &1'(1"("")() Inciso dero8ado por el Inciso a) de la Únic a
DisposiciEn * omple - me nt a ri a D e r o8a t o ri ade lD ec r e t o L e8 isl a ti 9o N 4 7! &1"("5("7); 9i8ente apartir del "1("1(1"(
i) 5ualquier tipo de inter!s de tasa &ja ovariable, en moneda nacional oetranjera, que se pague con ocasiónde un depósito o imposición conformecon la Ley Meneral del 4istema<inanciero y del 4istema de 4eguros y+rg%nica de la 4uperinten dencia deanca y 4eguros, Ley 6 .9/1., as( como los incrementos de capital de
dicos depósitos e imposiciones enmoneda nacional o etranjera,ecepto cuando dicos ingresosconstituyan rentas de terceracategor(a"
Inciso sustituido por el +rtculo = del DecretoLe8islati9o N4 7!; &1"("5("7); 9i8ente a partir del"1("1(1"(
In2orme Sunat3
In2orme N(4 "'1-!"1!-S.N+T6#B""""#" Las normas tributarias referidas a la
reorgani0ación de sociedades o empresas,
contenidas en los 5ap(tulos III de la Ley delImpuesto a la Renta y IJ de su Reglamento,no resultan de aplicación a aquellareorgani0ación en la que se encuentrecomprendida una asociación sin &nes de lucro"
." 3ara efectos del Impuesto a la Renta, latransferencia del activo ocurrida con ocasiónde la absorción de una sociedad anónima por
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo (- $KON$R+*ION D$ INT$R$S$S HJ+N+N*I+S
a) La eoneración prevista en el inciso i) delart(culo #= de la Ley se aplica a los interesespercibidos por personas naturales, sociedadesconyugales que optaron por tributar como talesy sucesiones indivisas, que no cali&quencomo rentas de tercera categor(a"
b) Los intereses generados por los certi&cadosbancarios, as( como los incrementos deca ital de cual uier de ósito e im osición
c) Los intereses provenientes de cr!ditosde fomento otorgados directamente omediante proveedores ointermediarios &nancieros pororganismos internacionales oinstituciones gubernamentalesetranjeras"
4e entender% por cr!ditos de fomentoaquellas operaciones deendeudamiento que se destinen a&nanciar proyectos o programas para eldesarrollo del pa(s en obras p'blicas
de infraestructura y en prestación deservicios p'blicos, as( como losdestinados a &nanciar los cr!ditos amicroempresas,
seg'n la de&nición
RT% N4 "'!:"-'-!"1!4e con&rma la apelada que declaró improcedentela solicitud de inscripción en el Registro deEntidades Eoneradas del Impuesto a la Renta,toda ve0 que si bien el solicitante es unaorgani0a ción sin &nes de lucro, su estatuto no
cumple con el requisito referido a la nodistribución directa o indirecta de las rentas dela asociación entre sus miembros dispuesta por elinciso b) del art(culo #=7 de la Ley del Impuestola Renta" 4e se@ala que la asociación tiene por&n constituir un fondo destinado a ser utili0adopara los casos de fallecimiento de los asociados-en caso de fallecimiento de un asociado seentrega una suma de dinero a la persona opersonas designadas por !ste), siendo que en lasR$< 67 >>/#*.11/ y 67 =*/9..1## se aindicado que ello implica una distribución directade las rentas de la asociación a favor deaquellos"
RT% Nº '1=-!-!""'
4e con&rma la resolución que declaróimprocedente la solici tud de inscripción en elRegistro de Entidades Eoneradas del Impuesto a
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establecida por la Resolución 44 6##*89.11> o norma que la sustituya"
Inciso sustituido por el +rtculo ! de la Ley Nº!=#: &51(1!(1")(
d) Las rentas de los inmuebles depropiedad de orga nismos
internacionales que les sirvan de sede"e) Las remuneraciones que perciban, por
el ejercicio de su cargo en el pa(s, losfuncionarios y empleadosconsiderados como tales dentro de laestructura organi0acional de losgobiernos etranjeros, insti tucioneso&ciales etranjeras y organismosinterna cionales, siempre que losconvenios constitutivos as( loestable0can"
j) Los ingresos brutos que perciben lasrepresenta ciones deportivasnacionales de pa(ses etranjeros porsus actuaciones en el pa(s"
Inciso sustituido por el numeral #(! del +rtculo # de laLey Nº !75:= &1'(1"("")(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo '(- R$.ISITOS ,+R+ JO+R D$ L+IN+%$*T+- *ION H D$ L+ $KON$R+*IONLas entidades a que se re&eren los incisos c) yd) del primer p%rrafo del Art(culo #> de la Ley ylas referidas en los incisos a), b) y j) del Art(culo#= de la Ley se sujetar%n a las siguientesdisposiciones"-?)
c) 4e considerar% como representación deportivanacional de pa(s etranjero, a que se re&ere elinciso j) del Art(culo #= de la Ley, a aquellaselección deportiva nacional que cumpla conlas siguientes caracter(sticas:#" Representar deportivamente al pa(s de
origen y acredi tar aber sido designadapor su respectivo organismo rector de ladisciplina deportiva correspondiente"
." Actuar con la denominación de selección o
G) Las regal(as por asesoramientot!cnico, económi co, &nanciero, o deotra (ndole, prestados desde
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$e:$o Bnico ordenado de la ley del impues$o
el eterior por entidades estatales uorganismos internacionales"
I) Inciso dero8ado por el Inciso a) de la ÚnicaDisposiciEn *omple- mentaria Dero8atoriadelDecreto Le8islati9o N4 7! &1"("5("7); 9i8ente apartir del "1("1(1"(
ll) Inciso dero8ado por el Inciso a) de la Única
DisposiciEn *omple-
mentaria Dero8atoriadelDecreto Le8islati9o N4 7! &1"("5("7); 9i8ente apartir del "1("1(1"(
m) Las niversidades 3rivadasconstituidas bajo la forma jur(dica aque se re&ere el Art(culo 9 de la Ley6 .*/**, en tanto cumplan con losrequisitos que se@ala dico dispositivo"
Inciso incorporado por el +rtculo 1 del DecretoLe8islati9o Nº ''! &"(11(=)
n) Los ingresos brutos que perciben lasrepresenta ciones de pa(sesetranjeros por los espect%culos envivo de teatro, 0ar0uela, conciertos de
m'sica cl%sica, ópera, opereta, ballety folclor, cali&cados comoespect%culos p'blicos culturales porel Instituto 6acional de 5ultura,reali0ados en el pa(s"
Inciso sustituido por el numeral #(! del +rtculo #de la Ley Nº !75:= &1'(1"("")
>urisprudencia de o<ser9ancia o<li8atoria3
RT% Nº 15"#:1!"1"La 5onstancia de 5umplimiento de +bligaciones $ributarias de artistas etranjerosDemitida al
amparo de la Resolución de 4uper intendencia 67#28==H46A$ no es un requisito indispensablepara go0ar de la eoneración prevista por el incison) del art(culo #=7 del $eto nico +rdenado de laLey del Impuesto a la Renta aprobado por ;ecreto4upremo 67 182==E<, modi&cado por la Ley 67./*89, sino que constituye sólo un medioprobatorio para acreditar el goce de esta
@) Inciso dero8ado por el numeral #(1 del +rtculo #de la Ley Nº !75:= &1'(1"("")(
o) Los intereses que perciban o paguenlas coopera tivas de aorro y cr!ditopor las operaciones que realicen consus socios"
Inciso incorporado por el +rtculo : de la Ley Nº !7"5#&5"(1!(')(
p) Inciso dero8ado por la Única DisposiciEn*omplementaria Dero8atoria del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!); 9i8ente a partirdel "1("1(15(
q) Los intereses y dem%s gananciasprovenientes de cr!ditos eternosconcedidos al 4ector 3'blico6acional"
Inciso incorporado por el +rtculo ! de la Ley Nº !=#:;&51(1!(1")(
De con2ormidad con la DFcima DisposiciEn*omplementaria %inal del Decreto Supremo Nº 15=-!"11-$%; &"("7(11); para e2ectos de la exoneraciEndispuesta en el presente inciso; de<e entenderse ueel Sector ,P<lico Nacional comprende las entidadesesta<lecidas en el artculo 7 del Re8lamento;incluyendo auellas ue 2orman parte de la acti9idadempresarial del $stado(
Las entidades comprendidas en los incisosa) y b) de este art(culo deber%n solicitar suinscripción en la 4 6A$, con arreglo alreglamento"La veri&cación del incumplimiento dealguno de los requisitos para el goce de la
eoneración establecidosAc tuAlid Ad Empr Es Ari Al
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$e:$o Bnico ordenado de la ley del impues$o
ins $i $u $oB-
El ingreso neto total resultante de laenajenación de bienes se establecer%deduciendo del ingreso bruto lasdevoluciones, boni&caciones, descuentosy conceptos similares que respondan a lascostumbres de la pla0a"
3or costo computable de los bienesenajenados, se entender% el costo deadquisición, producción o cons truccióno, en su caso, el valor de ingreso alpatrimonio o valor en el 'ltimo inventariodeterminado conforme a ley, m%s loscostos posteriores incorporados al activode acuerdo con las normas contables,ajustados de acuerdo a las normas deajuste por inación con inci denciatributaria, seg'n corresponda" En ning'ncaso los intereses formar%n parte delcosto computable"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 11(- *OSTO *O0,.T+BL$a) 5osto 5omputable en la transferencia debienes
En el caso de la enajenación de bienes otransferencia de propiedad a cualquier t(tulo,el costo computable ser% el cos to deadquisición o el costo de producción o
3ara efectos de lo dispuesto en elp%rrafo anterior enti!ndase por:#) 5osto de adquisición: la
contraprestación pagada por el bienadquirido, y los costos incurridos conmotivo de su compra tales como:etes, seguros,
gastos de despaco,derecos aduaneros, instala ción,montaje, comisiones normales,incluyendo las pagadas por elenajenante con motivo de laadquisición de bienes, gastosnotariales, impues tos y derecospagados por el enajenante y otrosgastos que resulten necesarios paracolocar a los bienes en condiciones deser usados, enajenados oaprovecados económicamente"
*) Jalor de ingreso al patrimonio: elvalor que co rresponde al valor demercado de acuerdo a lo establecidoen la presente ley, salvo lo dispuestoen el siguiente art(culo"
+rtculo modi?cado por el +rtculo ! del DecretoLe8islati9o Nº 111! &!("=(1!); 9i8ente a partir del"1("1(15(
.) 5osto de producción o construcción: Elcosto incu rrido en la producción o
-i) 5uando el bien a sido adquirido por elcontribuyente de terceros, a t(tulo gratuitoo a precio no determinado"
-ii) 5uando el bien a sido adquirido conmotivo de una reorgani0ación deempresas"
3ara efecto de lo dispuesto en el ac%pite a".)del inciso a) del numeral .#"#, el ac%pite b"#)del inciso b) del numeral .#". y el inciso a) delnumeral .#"* del art(culo .# de la Ley, el costocomputable del transferente ser% el quecorrespond(a a !ste antes de la transferencia,siempre que se acredite mediante documentop'blico, documento privado de feca cierta ocualquier otro documento feaciente a criteriode la 46A$"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 11(- *OSTO *O0,.T+BL$
a) 5osto 5omputable en la transferenciade bienes -?)
#" Eiste costo de adquisición, cuando el bien asido adquirido por el contribuyente deterceros, a t(tulo oneroso" $rat%ndose debienes muebles adquiridos mediante contrato de arrendamiento &nanciero oretroarrendamiento &nanciero o leasebacGcelebrado por una persona natural, sucesiónindivisa o sociedad conyugal que optó portributar como tal y personas jur(dicas, el costocomputable se regir% por lo dispuesto en losincisos b) y c) del numeral .#"# del art(culo .#
In2orme Sunat3
In2orme N(4 "5-!"15-S.N+T6#B""""3ara periodos anteriores al .1#*, los interesespagados por un &nanciamiento obtenido para laconstrucción de un bien del activo &jo deb(anecluirse del costo computable"El concepto de Ccosto de construcciónD reguladoen el numeral . del art(culo .1 del $+ de laLey del Impuesto a la Renta se formar% por tododesembolso incurrido para -mandar a) edi&carun bien, y que el bien se encuentre en el lugar y
en las condiciones necesarias para que puedaser vendido u operar de la forma prevista por laempresa sin que sea necesario que los mismosse encuentren comprendidos en la 4ección < de la5lasi&cación Industrial Internacional niforme de
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ActuAlidAd
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
construcción del bien, el cualcomprende: los materiales directosutili0ados,
la mano de obra directa ylos costos indirectos de fabricación oconstrucción"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 11(- *OSTO *O0,.T+BL$a) 5osto 5omputable en la transferenciade bienes -?)
." El valor de ingreso al patrimonio se aplica enlos siguientes casos:
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 11(- *OSTO *O0,.T+BL$a) 5osto 5omputable en la transferencia de bienes
*" Eiste costo de producción oconstrucción, cuando el bien a sidoproducido, construido o creado por elpropio contribuyente"3ara determinar el costo computable delos terrenos o las edi&caciones cuyoproceso de abilitación o construcción,respectivamente, se ubiera efectuado envarios ejercicios, se utili0ar% el siguienteprocedimiento:
-i) 4e establecer% el costo agregado encada uno de dicos ejercicios"-ii) 4e multiplicar% el costo de cada
ejercicio por el factor de ajuste oreajuste correspondiente al a@o en quese incurrió en dico costo"
-iii)4e sumar% el costo y el ajuste oreajuste correspon diente a cadaejercicio" $rat%ndose de intangibles producidospor el con tribuyente o adquiridos at(tulo gratuito, el costo computable
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computable el quecorrespond(a al transferenteantes de la transferencia,siempre que !ste se acredite demanera feaciente"
+cCpite modi?cado por el +rtculo 5 del DecretoLe8islati9o Nº 11!"&1'("7(1!); 9i8ente a partir
del "1("'(1!(De con2ormidad con la ,rimer a Disp osiciEn*omplemen taria Tr ansitoria del DecretoL e8isla ti9 o Nº 11!"&1'("7(1!); se dis-
>urisprudencia3
RT% N4 ":7'-#-!"154e con&rma la apelada dado que la recurrenteconsideró inde bidamente como parte del costode ventas al valor de aduana considerado en la
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ins $i $u $oB-
pone ue lo pre9isto en el presente acCpite; serCde aplicaciEn respecto de inmue<les aduiridos apartir del "1("'(1!(
De con2ormidad con la Tercera DisposiciEn*omplementaria %inal del Decreto Supremo N!:'-!"1!-$%; pu<licado el 1' diciem<re !"1!;lo pre9isto en el acCpite a(! del inciso a) delnumeral !1(1 del presente artculo; antes de la
modi?caciEn dispuesta por el artculo 5 delDecreto Le8islati9o Nº 11!"; serC de aplicaciEnrespecto de inmue<les aduiridos Gasta el 51 de
ulio de !"1! y enaenados a partir del 1 dea8osto de !"1!( $l citado decreto supremo entrEen 9i8encia a partir del 1 de enero de !"15(
b)
osociedadconyugalqueoptó
tributarcomotal,quenogenererentasdetercera
categor(a,elcostocomputableparaelarrendatario ser%el deadquis
ición,correspondientea laopción decompra,incrementado en
losimportes poramorti0acióndelcapital,mejorasincorporadas con
car%cterpermanente
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Estad( sticaeInform%tica-I6EI)"
c) 4i elinmueble asidoadquiridomediantecontratodearrendamie
ntofinanciero oretroarrendamiento&nanciero oleasebacG,celebradoporunapersona
jur(dicaantesdel #deenerode.11#,
elcostocomputableparaelarrendatarioser%elcorrespondiente a
laopción decompr
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5uando los contratos dearrendamiento & nancierocorrespondan a una fecaposterior,
el costo computable parael arrendatario ser% el costo deadquisición, disminuido en la de
preciación"Literal modi?cado por el +rtculo 5 del DecretoLe8islati9o Nº 111! &!("=(1!); 9i8ente a partirdel "1("1(15(
.#".Accio
nes yparti
cipaciones:
a) 4iubierensidoadquiridas at(tulooneroso, elcostocomputableser%elcostodeadquisición"
b) 4iubieren
sidoadquiridas at(tulogratuito:
b"#$rat%ndose deunapersonanatural,sucesión
indivisa osociedadconyugalque optóportributarcomo tal,sea quelaadquisición ubierasido porcausa demuerte opor actosentre
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ncordancia Re8lamentaria3culo 11(- *OSTO *O0,.T+BL$
$rat%ndose de acciones y participaciones a que se re&ere el inciso e) del numeral .#". del art(culo .# de la Ley, el costo promedio ponder
3#V#W 3.V.W 3*V*W"""W 3nVn V5osto 3romedio 3onderado X
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
b".$rat%ndose de unapersona
jur(dica,el costocomputable ser% el
valor deingreso alpatrimonio,entendi!ndosecomo talal valordemercadodeterminado de
acuer docon lasdisposiciones delart(culo*. deesta ley ysureglamento"
+cCpite modi?cado por el +rtculo 5 del DecretoLe8islati9o Nº 11!"&1'("7(1!); 9i8ente a partirdel "1("1(15(
De con2ormidad con la ,rimera DisposiciEn*omplementaria Transitoria del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!); se dis- pone uelo pre9isto en el presente inciso; serC deaplicaciEn respecto de acciones y participaciones;y otros 9alores mo<i- liarios aduiridos a partirdel "1("1(15(
De con2ormidad con la Tercera DisposiciEn*omplementaria %inal del Decreto Supremo N!:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); lo pre9isto en el inciso <)del numeral !1(! del presente artculo de la Ley9i8ente; serC de aplicaciEn respecto de acciones yparticipacio- nes y otros 9alores mo<iliariosaduiridos Gasta el 51(1!(1! y enaenados apartir del "1("1(15; sal9o ue resulte de aplica-ciEn lo dispuesto en la Tercera DisposiciEn*omplementaria y %inal del Decreto Le8islati9o
Nº 7! y del Decreto Supremo Nº "11-!"1"-$%($l citado decreto supremo entrE en 9i8encia apartir del "1("1(15(
c) Accionesrecibidas yparticipacionesreconocidasporcapitali0ación de
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d)
unproceso dereestructuración alampar
o dela LeydeReestructuración3atrimonial,elcostocomputable
ser%iguala cerosi elcr!dito ubierasidototalmenteprovisionadoy
castigadoconforme alodispuesto enelnumeral *delliteral
g) delArt(culo .#delReglamentode laLeydelImpuesto alaRenta"
En sudefecto,tales
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e)
as conigualesderecos,quefueron
adquiridas orecibidaspor elcontribuyenteendiversasforma
s uoportunidades, elcostocomputableestar%dadopor sucostopromedio
ponderado"ElReglamentoestablecer%laformadedeter
minarelcostopromedioponderado"
Inciso incorporado por el +rtculo = de la LeyN4 !#! &51(1!(")(
;onde:3i X 5osto 5omputable de la acción adquirida o
recibida en el momento CiDVi X 5antidad de acciones adquiridas o recibidas
en el momento CiD al precio 3i"V X V#WV.WV*W"""WVn -5antidad total de
acciones adquiridas o recibidas)"
La aplicación de la fórmula anterior se ar% respecto deacciones o participaciones que otorguen igualesderecos y que corres pondan al mismo emisor"4i luego de la enajenación quedaran a'n acciones oparticipa ciones en poder del enajenante, !stasmantendr%n como costo computable, para futurasenajenaciones, el costo promedio previamentedeterminado";e adquirirse o recibirse nuevas acciones o
participaciones luego de una enajenación, se deber%
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determinar un nuevo costo promedio ponderadoque ser% calculado tomando en cuenta el costocomputable correspondiente a las adquisiciones orecepciones recientes y el costo promedioponderado de las acciones o participacionesremanentes"El costo promedio ponderado de las acciones yparticipaciones que formen parte de los fondos deinversión, &deicomisos banca rios y de
tituli0ación, se determinar% sin consideraraquellas que formen parte de otros fondos opatrimonios, o aquellas que sean de propiedad delos part(cipes, inversionistas, &deicomitentes o&deicomisarios"En los casos de aumentos de capital que noimplican la emisión de nuevas acciones oparticipaciones sino el incremento del valornominal de las acciones o participacioneseistentes de conformidad con el art(culo .1* dela Ley Meneral de 4ocieda des, a efectos depoder aplicar la fórmula del costo promedioponderado unitario, se utili0ar% sólo en función ala variable 3i que se determinar% de la siguientemanera:
533 X 3i W -6J J6)
;onde533 X 5osto promedio ponderado individualde la acción o participación"
3i X 5osto computable de la acciónadquirida o recibida en el momento CiD o'ltimo costo por capitali0ación omodi&cación patrimonial anterior"
6J X 6uevo valor nominal otorgado al momentode la ca pitali0ación sin emisión deacciones o participaciones"
J6 X Jalor nominal original de la accióneistente al momento de lacapitali0ación o valor nominal de lacapitali0ación anterior"
En los casos de reducción de capital que no
implican la amorti0a ción de acciones oparticipaciones emitidas sino la disminución delvalor nominal de las acciones o participacioneseistentes de conformidad con el art(culo .#9 dela Ley general de 4ocie dades, a efecto de poderaplicar la fórmula del costo promedio ponderadounitario, se utili0ar% sólo en función a la variable3i que se determinar% de la siguiente manera:
533 X 3i -J6 6J);onde533 X 5osto promedio ponderado individual
de la acción o participación"3i X 5osto computable de la acción
adquirida o recibida en el momento CiD o'ltimo costo por capitali0ación omodi&cación patrimonial anterior"
6J X 6uevo valor nominal otorgado almomento de la reducción de capitalcon disminución de valor"
J6 X Jalor nominal original de la acción oparticipación eistente al momento de lareducción de capital o valor nominal de lacapitali0ación anterior o reducción anterior"
f) ) $rat%ndosedeaccionesoparticipacionesrecibidascomoconsecuenciadeun
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contribuyenterecibe"
En el caso de la reorgani0aciónsimple, el costo computable de lasacciones o participaciones que seemitan ser% el que corresponda alacti vo transferido" 4i lareorgani0ación se produce alamparo de lo se@alado en elnumeral . del art(culo #12 de laLey, no se deber% considerar comoparte del costo del activotransferido el mayor valorproducto de la revaluación voluntaria que ubiera sido pactadadebido a la reorgani0ación" 4i elbloque patrimonial trans feridoest% compuesto por activos ypasivos,
el costo computable ser%la diferencia entre el valor deambos" 4i el pasivo fuera mayor alactivo, el costo computable ser%cero -1)"
Inciso incorporado por el +rtculo 5 de la LeyNº !=#: &51(1!(1")(
g) $r
at%ndosedece
rti&c
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Inciso incorporado por el +rtculo 5 de laLey Nº !=#: &51(1!(1")(
.#"*+
arios
El costo computable ser% el costo deadquisición" $rat%ndose de
adquisiciones a t(tulo gratuito:a) En el caso de personas naturales,
sucesiones indivisas y sociedadesconyugales que optaron por tributarcomo tales, el costo computable ser%igual a cero" Alternativamente, sepodr% considerar como costocomputable el que correspond(a altransferente antes de la transferencia,siempre que !ste se acredite demanera feaciente"
b) En el caso de personas jur(dicas, elcosto com putable ser% el valor de
ingreso al patrimonio, entendi!ndosecomo tal al valor de mercadodeterminado de acuerdo con lasdisposiciones del art(culo *. de estaley y su reglamento"
$rat%ndose de valores mobiliarios delmismo tipo, todos con igualesderecos, que fueron adquiri dos orecibidos por el contribuyente endiversas formas u oportunidades, elcosto computable se determinar%aplicando lo dispuesto en el inciso e)del numeral anterior"Numeral modi?cado por el +rtculo 5 del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!); 9i8ente a partirdel "1("1(15(
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&1) De con2ormidad con la ,rimera DisposiciEn*omplemen- taria Transitoria del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!); se dispone uelo pre9isto en el presente numeral; serC de apli-caciEn respecto de acciones y participaciones; yotros 9alores mo<iliarios aduiridos a partir del"1("1(15(
&!) De con2ormidad con la Tercera DisposiciEn
*omplementaria %inal del Decreto Supremo N !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); lo pre9isto en el numeral !1(5del presente artculo de la Ley 9i8ente; serC deaplicaciEn respecto de acciones y participaciones yotros 9alores mo<iliarios aduiridos Gasta el51(1!(1! y enaenados a partir del "1("1(15; sal9oue resulte de aplicaciEn lo dispuesto en laTercera DisposiciEn *omplementaria y %inal delDecreto Le8islati9o Nº 7! y del DecretoSupremo Nº "11-!"1"-$%( $l
citado decretosupremo entrE en 9i8encia a partir del "1("1(15(
.#"2 Jalores mobiliarios cuyaenajenación genera p!r didas nodeduciblesEl costo computable de los valoresmobiliarios cuya adquisición ubiesedado lugar a la no deducibi lidad delas p!rdidas de capital a que se re&ereel numeral # del art(culo *9 y elnumeral # del incisor) del art(culo 22 de la Ley, ser%
incrementado por el importe de lap!rdida de capital no deducible"
Elcosto computable de los valoresmobiliariosque el contribuyente mantenga en supropiedad despu!s de la enajenaciónque generó la p!rdida de capital nodeducible a que se re&ere el numeral. del art(culo *9 y el numeral . delinciso r) del art( culo 22 de la Ley,ser% incrementado por el importe dela p!rdida de capital no deducible"Numeral modi?cado por el +rtculo 5 del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!); 9i8ente a partir
del "1("1(15(.#"8 Intangibles
El costo computable ser% el costo deadquisición disminuido en lasamorti0aciones que correspon dan deacuerdo a Ley"
.#"9 Reposición de bienes del activo&jo
$rat%ndose del caso a que se re&ere elinciso b) del Art(culo *, el costocomputable es el que correspond(aal bien repuesto, agreg%ndosele
'nicamente el importe adicionalinvertido por la empresa si es que elcosto de reposición ecede el montode la indemni0ación recibida"
) El costo computable unitario de las accionessubyacentes recibidas como consecuencia dela cancelación de los A;RPs -American;epositaryReceipts) o de los M;RPs -Mlobal;epositaryReceipts), ser% el que resulte dedividir:
i" El costo de suscripción del A;R o delM;R entre el n'mero de accionesrecibidas, cuando dicos instru mentosno ubieren sido objeto de transferencialuego de su emisión"3ara efecto de lo dispuesto en el p%rrafoanterior, se considerar% costo desuscripción al costo de adquisi ción de lasacciones subyacentes incrementado en losdesembolsos incurridos por el tenedor parala emisión del A;R o del M;R"
ii" El costo de adquisición del A;R o del *oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 11(- *OSTO *O0,.T+BL$-?)
f) ) El costo computable de los valoresrecibidos como con secuencia de lacancelación de unidades de Ecange $raded<und -E$<), ser% el costo computablede los valores entregados para la constituciónde aquel" 3ara tales efectos el costocomputable de los primeros se determinar%de la siguiente manera:i) 4e sumar% el valor total de coti0ación de
todos los valores a la feca decancelación del E$<" El referido valor decoti0ación ser% el de apertura a dicafeca"
ii) 4e sumar% el valor total de coti0ación decada tipo de valor, a la feca de
cancelación del E$<" El referido valor decoti0ación ser% el se@alado en el ac%pite i)"iii) 4e establecer% el porcentaje que representa
el valor total de coti0ación de cada tipo devalor, seg'n lo se@alado en el ac%piteanterior, respecto de la suma total a quese re&ere el ac%pite i)"
iv) 5ada porcentaje obtenido se aplicar%sobre el costo computable de los valoresentregados para la consti tución del E$<,siendo dico resultado el costo computable por cada tipo de valor recibido, elcual, a su ve0, se dividir% entre la cantidadde valores del mismo tipo para obtener elcosto computable unitario de cada valor"
El costo computable de los valores recibidos
como conse cuencia de la cancelación deunidades de E$<, ser% el costo computable delE$< adquirido o recibido" A tal efecto seconsiderar% lo siguiente:i) 4i los valores recibidos fuesen del mismo
tipo, el costo computable del E$< adquiridoo recibido se prorratear% entre el n'merode valores recibidos"
ii) 4i los valores recibidos fuesen distintosentre s(, el costo computable de estos ser%el que resulte de aplicar lo dispuesto en elprimer p%rrafo de este inciso"
g) $rat%ndose de cuotas de participación defondos mutuos de inversión en valores ycuotas en fondos administrados por las
Administradoras 3rivadas de <ondos de3ensionesen la parte que corresponda a los aportesvoluntarios sin &nes previsionales, todas coniguales derecos, que fueron adquiridas orecibidas por el contribuyente en diversasformas u oportunidades, el costo computableestar% dado por su costo promedio
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+RT*.LO !!º(-
+rtculo sustituido por el +rtculo 1# delDecreto Le8islati9o Nº #: &!5(1!("5)(
.#"/ 3ermuta de bienesEl costo computable de los bienesrecibidos en una permuta ser% el valorde mercado de dicos bienes",Crra2o incorporado por el + r tculo 5 de la L ey
Nº !=#: &51(1!(1")(
.#"> ienes en copropiedadEn el caso de separación depatrimonios en una sociedad conyugalo partición de una copropie dad, elcosto computable se atribuir% a cadaparte en la proporción en que seefectuó la respectiva separación opartición"
,Crra2o incorporado por el +rtculo 5 de la L eyNº !=#: &51(1!(1")(
El costo computable de las accioneso partici paciones que se enajenenconforme al inciso e) del art(culo #1de la Ley ser% acreditado con eldocumento emitido en el eterior deacuerdo con las disposiciones legalesdel pa(s respectivo o por cualquierotro que disponga la administra cióntributaria, deduci!ndose solo la parteque corresponda de acuerdo con elprocedimiento establecido en elsegundo p%rrafo del numeral # delinciso e) del art(culo #1",Crra2o incorporado por el +rtculo 5 de la L eyNº !7:7 &!1("7(11)(
En caso de arrendamiento de prediosamoblados o no, para efectos &scales,se presume de pleno dereco que la
merced conductiva no podr% serinferior a seis por ciento -9Q) del valordel predio,
salvo que ello no seaposible por aplicación de le yesespec(&cas sobre arrendamiento, o quese trate de predios arrendados al4ector 3'blico 6acional o arrendadosa museos, bibliotecas o 0oológicos"
3ara los efectos delimpuesto, las rentas afectas de fuenteperuana se cali&can en las siguientescategor(as:$nca<eMado modi?cado por el +rtculo : de la LeyNº !7'"# &"!("'("!)(
a) 3rimera: Rentas producidas por elarrendamiento,
subarrendamiento ycesión de bienes"
b) 4egunda: Rentas del capital nocomprendidas en la primera categor(a"
Inciso sustituido por el +rtculo 7 del Decreto
Le8islati9o N4 7!&1"("5("7); 9i8ente a partir del"1("1("(
c) $ercera: Rentas del comercio, laindustria y otras epresamenteconsideradas por la Ley"
d) 5uarta: Rentas del trabajoindependiente"
e) Vuinta: Rentas del trabajo en relaciónde depen dencia, y otras rentas deltrabajo independiente epresamentese@aladas por la ley"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 11(- *OSTO *O0,.T+BL$-?)
i) El costo computable de las acciones oparticipaciones repre sentativas del capital dela persona jur(dica no domiciliada que seenajenen conforme al inciso e) del art(culo #1de la Ley, se determinar% aplicando al costocomputable de aquellas, el porcentajedeterminado en el segundo p%rrafo delnumeral # del referido inciso"
j) 6ormas supletorias3ara la determinación del costo computable delos bienes o servicios, se tendr%n en cuentasupletoriamente las normas que regulan elajuste por inación con incidencia tributaria,las 6ormas Internacionales de 5ontabilidad
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 15(- R$NT+ BR.T+ D$ ,RI0$R+ HS$J.ND+ *+- T$JOR+Sa) Renta ruta de primera categor(a
#" 3ara lo dispuesto en el inciso a) del Art(culo.* de la Ley:#"#Numeral dero8ado por la Única
DisposiciEn *omplementariaDero8atoria del Decreto Su-premo N4 1:-!""7-$%; pu<licadoel 1=(1"("7(
#".4e entiende por valor del predio el de
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+RT*.LO !5º(-
La presunción establecida en el p%rrafoprecedente,
tambi!n es de aplicaciónpara las personas jur(dicas y empresas aque se ace mención en el inciso e) delArt(culo .> de la presente Ley"
$rat%ndose de subarrendamiento, larenta bruta est% constituida por ladiferencia entre la merced conductivaque se abone al arrendatario y la que!ste deba abonar al propietario"
La presunción prevista en este inciso noser% de apli cación cuando se trate delas transacciones previstas en el numeral
2 del art(culo *. de esta ley, las que sesujetar%n a las normas de precios detransferencia a que se re&ere el art(culo*.A de esta ley",Crra2o incorporado por el +rtculo # del DecretoLe8islati9o Nº 111! &!("=(1!); 9i8ente a partir del"1("1(15(
b) Las producidas por la locación o cesióntemporal de cosas muebles oinmuebles, no comprendidos en elinciso anterior, as( como los derecossobre !stos, inclusive sobre loscomprendidos en el inciso anterior"
4on rentas de primeracategor(a:
a) El producto en efectivo o en especiedel arrenda miento o
subarrendamiento de predios, incluidossus accesorios, as( como el importepactado por los servicios suministradospor el locador y el monto de lostributos que tome a su cargo elarrendatario y que legalmentecorresponda al locador"En caso de predios amoblados seconsidera como renta de estacategor(a, el (ntegro de la mercedconductiva"
Asimismo, se presume sin admitir pruebaen contrario, que la cesión de bienesmuebles o inmuebles distintos de predios,cuya depreciación o amorti0ación admitela presente Ley, efectuada por personasnaturales a t(tulo gratuito, a precio nodeterminado o a un precio inferior al delas costumbres de la pla0a, acontribuyentes ge neradores de renta detercera categor(a o a entidadescomprendidas en el 'ltimo p%rrafo delArt(culo #2 de
la presente Ley, genera una renta brutaanual no me nor al oco por ciento ->Q)del valor de adquisición, producción,construcción o de ingreso al patrimoniode los referidos bienes"En caso de no contar con documentoprobatorio se tomar% como referencia elvalor de mercado"La presunción no operar% para elcedente en los si guientes casos:-i) 5uando sea parte integrante de las
entidades a que se re&ere el 'ltimo
p%rrafo del Art(culo #2 de la Ley"-ii) 5uando la cesión se aya efectuado a
favor del 4ector 3'blico 6acional, aque se re&ere el incisoa) del Art(culo #> de la Ley"
-iii) 5uando se trate de las transaccionesprevistas en el numeral 2 del art(culo*. de esta ley, las que se sujetar%n alas normas de precios de transferenciaa que se re&ere el art(culo *.A deesta ley"
+cCpite modi?cado por el +rtculo # del Decreto
Le8islati9o Nº 111! &!("=(1!); ue entrE en 9i8enciaa partir del "1("1(15(
4e presume que los bienes muebles einmuebles dis tintos de predios an sido
cedidos por todo el ejercicio gravable,
salvo prueba en contrario a cargo delcedente de los bienes, de conformidad conlo que estable0ca el Reglamento"Inciso sustituido por el +rtculo del DecretoLe8islati9o N4 7" &!#(1!("=); 9i8ente a partir del"1("1("7(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 15(- R$NT+ BR.T+ D$ ,RI0$R+ HS$J.ND+ *+- T$JOR+Sa) Renta ruta de primeracategor(a -?)." Los derecos a que se re&ere el primer p%rrafo
del inciso b) del Art(culo .* de la Ley son
aqu!llos que no se encuentran comprendidosen el inciso d) del Art(culo .2 de la misma,
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 15(- R$NT+ BR.T+ D$ ,RI0$R+ HS$J.ND+ *+T$JOR+Sa) Renta ruta de primera
categor(a -?)3ara efecto de lo dispuesto en el segundo,tercer y cuarto p%rrafos del inciso b) delArt(culo .* de la Ley:."#Menera renta presunta la cesión de bienes
muebles e inmuebles distintos de predios
que se depreciar(an o amorti0ar(an encaso de estar en los activos de un sujetogenerador de renta de tercera categor(a"
.".4e entender% por valor de adquisición delos bienes muebles o de los inmueblesdistintos de predios ce didos al costo deadquisición o costo de producción oconstrucción o al valor de ingreso alpatrimonio del cedente, seg'n lodispuesto en los art(culos .1 y .# de laLey y en el art(culo ##" Este conceptotambi!n ser% aplicable en el caso delinciso c) del art(culo #/, debiendo, en estecaso, considerarse adicionalmente al valoren el 'ltimo inventario, seg'n corresponda"El valor tomado en base al costo de
adquisición, costo de producción oconstrucción o el valor de ingreso alpatrimonio del cedente deber% actuali0arsede acuerdo a la variación del Yndice de3recios al 3or Oayor, epe rimentadadesde el 'ltimo d(a %bil del mes anteriora la feca de adquisición, construcción,producción o ingreso al patrimonio, astael *# de diciembre de cada ejerciciogravable";e no poder determinarse de manerafeaciente la feca de adquisición,
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."*" En caso que el contribuyente acredite quela cesión se reali0a por un pla0o menor alejercicio gravable, la renta presunta secalcular% en forma proporcional al n'merode meses del ejercicio por los cuales seubiera cedido el bien"
c) El valor de las mejoras introducidasen el bien por el arrendatario osubarrendatario, en tanto constituyan un bene&cio para el propietarioy en la parte que !ste no seencuentre obligado a reembolsar"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 15(- R$NT+ BR.T+ D$ ,RI0$R+ HS$J.ND+ *+T$JOR+Sa) Renta ruta de primera
categor(a -?)*" Las mejoras a que se re&ere el inciso c) del
Art(culo .* de la Ley, se computar%n comorenta gravable del propietario, en el ejercicioen que se devuelva el bien y al valordeterminado para el pago de tributosmunici ales, o a falta de !ste, al valor de
d) La renta &cta de predios cuyaocupación ayan cedido suspropietarios gratuitamente o a preciono determinado"La renta &cta ser% el seis por ciento-9Q) del valor del predio declarado enel autoaval'o correspondiente alImpuesto 3redial"La presunción establecida en el p%rrafoprecedente,
tambi!n es de aplicaciónpara las personas jur(dicas y empresasa que se ace mención en el inciso
e) del Art(culo .> de la presente Ley,respecto de predios cuya ocupaciónayan cedido a un tercerogratuitamente o a precio nodeterminado"
4e presume que lospredios an estado ocupados durantetodo el ejercicio gravable, salvo
demostra ción en contrario a cargodel locador, de acuerdo a lo queestable0ca el Reglamento",Crra2o modi?cado por el +rtculo = de la LeyNº !7'"# &"!("'("!)(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 15(- R$NT+ BR.T+ D$ ,RI0$R+ HS$J.ND+ *+T$JOR+Sa) Renta ruta de primera
categor(a -?)2" 3ara efecto de lo dispuesto en el 'ltimo p%rrafo:
2"#El per(odo de desocupación de los predios
se acredi tar%n la disminución en elconsumo de los servicios de energ(ael!ctrica y agua o con cualquier otromedio probatorio que se estime su&cientea criterio de la 46A$"
2".El estado ruinoso se acreditar% con laResolución Ou nicipal que as( lo declare ocon cualquier otro medio probatorio quese estime su&ciente a criterio de la46A$"
8" 4alvo prueba en contrario, se entender% queeiste cesión gratuita o a precio nodeterminado de predios, bienes muebles o
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Inciso sustituido por el +rtculo ' del DecretoLe8islati9o N4 7! &1"("5("7); 9i8ente a partirdel "1("1("(
b) Los intereses, ecedentes ycualesquiera otros ingresos quereciban los socios de las cooperativas
como retribución por sus capitalesaportados, con ecepción de lospercibidos por socios de coope rativasde trabajo"
c) Las regal(as"d) El producto de la cesión de&nitiva o
temporal de derecos de llave,marcas, patentes, regal(as osimilares"
e) Las rentas vitalicias"f) ) Las sumas o derecos recibidos en
pago de obliga ciones de no acer,
salvo que dicas obligacionesconsistan en no ejercer actividadescomprendidas en la tercera, cuarta oquinta categor(a, en cuyo caso lasrentas respectivas se incluir%n en lacate gor(a correspondiente"
g) La diferencia entre el valoractuali0ado de las primas o cuotaspagadas por los asegurados y lassumas que los aseguradoresentreguen a aqu!llos al cumplirse elpla0o estipulado en los contratosdotales del seguro de vida y losbene&cios o parti cipaciones enseguros sobre la vida que obtenganlos asegurados"
) La atribución de utilidades, rentas oganancias de capital, nocomprendidas en el inciso j) delart(culo .> de esta ley, provenientesde fondos de inver sión, patrimonios&deicometidos de sociedadestituli0adoras, incluyendo las queresultan de la redención o rescate devalores mobiliarios emitidos en nombre
de los citados fondos o patrimonios, yde &deicomisos bancarios"Inciso modi?cado por el +rtculo 5 del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!); el mismo ueentrE en 9i8encia a partir
del"1("1(15(
$rat%ndose de las transacciones previstasen el numeral 2 del art(culo *. de estaley, la renta &cta ser% determi nadaaplicando las normas de precios detransferencia a que se re&ere el art(culo
*.A de esta ley",Crra2o incorporado por el +rtculo # del DecretoLe8islati9o Nº 111! &!("=(1!); 9i8ente a partir del"1("1(15(
del bien seg'n sea el caso, siempre que nose trate de arrendamiento osubarrendamiento" En el caso de predios,bienes muebles o bienes inmuebles distintosde predios, respecto de los cuales eistacopropiedad, no ser% de apli cación la rentapresunta cuando uno de los copropietariosocupe, tenga la posesión o ejer0a alguno delos atributos que con&ere la titularidad delbien"4e presume que la cesión indicada en elp%rrafo anterior se reali0a por el total delbien, siendo de cargo del contri buyente laproban0a de que la misma se a reali0ado demanera parcial, en cuyo caso la renta &cta sedeterminar% en forma proporcional a la partecedida" ;ica proporción ser% epresada concuatro -2) decimales"Lo establecido en este numeral tambi!n esaplicable a la renta &cta de predios depropiedad de personas jur(dicas y empresas aque se ace mención en el inciso e) delArt(culo .> de la Ley"
9" $rat%ndose de rentas en especie, seconsiderar% el valor de mercado en la fecaen que se devengue dica renta"
/" El contribuyente que acredite que elarrendamiento, suba rrendamiento o la cesióngratuita o a precio no determinado de predios,a que se re&ere el tercer p%rrafo del inciso a) yel inciso d) del Art(culo .* de la Ley, se reali0apor un pla0o menor al ejercicio gravable,calcular% la renta presunta o &cta, seg'n sea elcaso, en forma proporcional al n'mero demeses del ejercicio por los cuales ubieraarrendado o cedido el predio"3ara acreditar el per(odo en que el predioestuvo arrendado o subarrendado, elcontribuyente deber% presentar copia delcontrato respectivo, con &rma legali0ada ante6otario 3'blico, o con cualquier otro medio quela 46A$ estime conveniente" En ning'n casose aceptar% como prueba, contratos celebrados o legali0ados en feca simult%nea oposterior a cualquier noti&cación o
*oncordancia Re8lamentaria3+rtculo 15(- R$NT+ BR.T+ D$ ,RI0$R+ HS$J.ND+ *+- T$JOR+S-?)
b) Renta ruta de segunda categor(a#" La renta prevista en el inciso ) del Art(culo
.2 de la Ley, se sujeta a las siguientesreglas:-i) 5onstituye renta de segunda categor(a
de la perso na natural, sucesiónindivisa o sociedad conyugal que optópor tributar como tal, las utilidades,rentas o ganancias de capital, nocomprendidas en el inciso j) del
Art(culo .> de la Ley"-ii) ;entro del concepto de utilidades est%ncompren didos los dividendos u otraforma de distribución de utilidades queprovengan de personas jur(dicas" Eneste 'ltimo caso, ser%n aplicables lasreglas y disposiciones que regulan elinciso i) del Art(culo .2 de la Leyreferidas al concepto de dividendos yotra forma de distribución deutilidades, tasa del Impuesto y agentes
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>urisprudencia de o<ser9ancia o<li8atoria3
RT% Nº "#7=1-#-!""55orresponde a la Administración probar que elpredio a estado ocupado por un tercero bajo unt(tulo distinto al de arrenda miento osubarrendamiento"
+RT*.LO !#º(- 4on rentas de segunda categor(a:a) Los intereses originados en la
colocación de capita les, as( como losincrementos o reajustes de capital,cualquiera sea su denominación oforma de pago,
tales como losproducidos por t(tulos, c!dulas, debentures, bonos, garant(as y cr!ditosprivilegiados o quirografarios endinero o en valores"
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+RT*.LO !#º-+(-
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 15(- R$NT+ BR.T+ D$ ,RI0$R+ HS$J.ND+ *+- T$JOR+S-?)b) Renta ruta de segundacategor(a -?)
2" La renta prevista en el inciso l) del art(culo.2 de la Ley constituye ganancia de capital(
3ara los efectos delImpuesto se entiende por dividendos ycualquier otra forma de distribución deutilidades:a) Las utilidades que las personas
jur(dicas a que se re&ere el Art(culo #2de la Ley distribuyan entre sus socios,asociados, titulares, o personas quelas integran, seg'n sea el caso, en
efectivo o en especie, salvo mediantet(tulos de propia emisiónrepresentativos del capital"
i) Los dividendos y cualquier otra formade distribu ción de utilidades, conecepción de las sumas a que sere&ere el inciso g) del Art(culo .2A dela Ley"Inciso incorporado por el +rtculo 7 de la LeyNº !7'"# &"!("'("!)(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 15(- R$NT+ BR.T+ D$ ,RI0$R+ HS$J.ND+ *+T$JOR+S-?)
b) Renta ruta de segunda categor(a*" Lo dispuesto en el inciso i) del Art(culo .2
de la Ley tambi!n ser% de aplicación enlos casos en los que la empresa seencuentre eonerada del Impuesto"
j) Las ganancias de capital"Inciso incorporado por el +rtculo 1: del
Decreto Le8islati9o Nº #: &!5(1!("5)(G) 5ualquier ganancia o ingreso que
provenga de operaciones reali0adascon instrumentos &nan cierosderivados"Inciso incluido por el +rtculo ' del DecretoLe8islati9o N4 7! &1"("5("7); 9i8ente a partirdel "1("1("(
l) Las rentas producidas por laenajenación, reden ción o rescate,seg'n sea el caso, que se realice demanera abitual, de acciones y
participaciones representativas delcapital, acciones de inversión,certi&cados, t(tulos, bonos y papelescomerciales,
valores representativos
de c!dulas ipotecarias,
certi&cados departicipación en fondos mutuos deinversión en valores, obligaciones alportador u otros al portador y otrosvalores mobiliarios"Inciso modi?cado por el +rtculo 5 del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!); 9i8ente a partir del
"1("1(15( De con2ormidad con la TerceraDisposiciEn *omplementaria %inal del DecretoLe8islati9o Nº 111! &!("=(1!); 9i8ente a partirdel "1("1(15; la renta pre9ista en el presenteinciso se considerarC como 8anancia de capital(
-iv) ;entro del concepto ganancia decapital est% com prendida aquella queproviene de la enajenación de bienesde capital, seg'n la de&nición recogidaen el art(culo . de la Ley y el art(culo8A del Re glamento, que realice la
sociedad administradora, tituli0adora o&duciario bancario por cuenta de losfondos y &deicomisos, respectivamenteas( como aquella derivada de laredención o rescate de certi &cados departicipación y otros valores mobiliariosemitidos en nombre de los fondos deinversión y patrimonios &deicometidos,constituidos en el pa(s, de sociedadestituli0adoras, conforme lo dispuesto enel inciso j) del art(culo # delReglamento"
." En ning'n caso, los inmuebles queadquieran las so ciedadesadministradoras o tituli0adoras o el
&duciario bancario por cuenta de fondos deinversión, empresa riales o no,
*oncordancia Re8lamentaria3+rtculo ''(- Enti!ndase que la distribución deutilidades a que alude el inciso a) del Art(culo .2A comprende, entre otros conceptos, a ladistribución de reservas de libre disposición y
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b) La distribución del mayor valoratribuido por reva luación deactivos, ya sea en efectivo o en
especie,
salvo en t(tulos de propiaemisión representativos del capital"c) La reducción de capital, asta por el
importe de las utilidades,ecedentes de revaluación, ajustespor reepresión, primas yHo reservasde libre dis posición que:#" Kubieran sido capitali0adas con
anterioridad,
salvo que lareducción de capital se destine acubrir p!rdidas conforme a lodispuesto en la Ley Meneral de4ociedades"
." Eistan al momento de adoptar elacuerdo de reducción de capital" 4idespu!s de la reduc ción decapital dicas utilidades,ecedentes de revaluación, ajustespor reepresión, primas yHoreservas de libre disposición
fueran:i) distribuidas, tal distribución noser% con siderada comodividendo u otra forma dedistribución de utilidades"
ii) capitali0adas, la posteriorreducción que corresponda alimporte de la referidacapitali0ación no ser%considerada como dividendo uotra forma de distribución deutilidades"
Inciso modi?cado por el + rtculo : del Decr et o
L e8isla ti9 o Nº 111! &!("=(1!); 9i8ente a partirdel 5"("=(1!(
*oncordancia Re8lamentaria3+rtculo "(- En el caso de reducción de capital,se considerar% feca del acuerdo de distribucióna la de la ejecución del acuer do de reducción, lamisma que se entender% producida con elotorgamiento de la escritura p'blica dereducción de capital o cuando se ponga adisposición del socio, asociado, titular o persona
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d) La diferencia entre el valor nominal delos t(tulos representativos del capitalm%s las primas su plementarias, silas ubiere y los importes queperciban los socios, asociados, titulareso personas que la integran, en la
oportunidad en que opere la reducciónde capital o la liquidación de lapersona jur(dica"
e) Las participaciones de utilidades queprovengan de partes del fundador,acciones del trabajo y otros t(tulos quecon&eran a sus tenedores facultadespara intervenir en la administración oen la elección de los administradores oel dereco a participar,
directa oindirectamente, en el capital o en losresultados de la entidad emisora"
f) ) $odo cr!dito asta el l(mite de lasutilidades y reser vas de libredisposición, que las personas jur(dicasque no sean empresas de operacionesm'ltiples o empresas dearrendamiento &nanciero, otorguen enfavor de sus socios, asociados,titulares o perso nas que las integran,seg'n sea el caso, en efectivo o enespecie, con car%cter general oparticular, cualquiera sea la formadada a la operación"6o es de aplicación la presuncióncontenida en el p%rrafo anterior a lasoperaciones de cr!dito en favor detrabajadores de la empresa que seanpropietarios 'nicamente de accionesde inversión"0odi?cado por el artculo 1º de la Ley 5"!=;pu<licada el 51(1!(1#; 9i8ente a partir del"1("1(1:(
g) $oda suma o entrega en especie queresulte renta gravable de la terceracategor(a, en tanto signi&que unadisposición indirecta de dica renta no
suscep tible de posterior controltributario, incluyendo las sumascargadas a gastos e ingresos nodeclarados"El Impuesto a aplicarse sobre estasrentas se regula en el Art(culo 88 deesta Ley"Inciso sustituido por el +rtculo 1" del DecretoLe8islati9o N4 7" &!#(1!("=); 9i8ente a partirdel "1("1("7(
." Mastos sustentados por comprobantes de pagono &dedig nos, constituidos por aquellos quecontienen información distinta entre el originaly las copias y aquellos en los que el nombre ora0ón social del comprador o usuario di&eradel consignado en el comprobante de pago"
*" Mastos sustentados en comprobantes de pagoemitidos por sujetos a los cuales, a la fecade emisión de los referidos documentos, la46A$ les a comunicado o noti&cado la bajade su inscripción en el R5 o aquellos quetengan la condición de no abido, salvo queal *# de diciembre del ejercicio, o a la fecade cierre del balance del ejercicio, el emisoraya cumplido con levantar tal condición"
2" Mastos sustentados en comprobantes de pagootorgados por contribuyentes cuya inclusiónen alg'n r!gimen espe cial no los abilitepara emitir ese tipo de comprobante"
8" Mastos deducibles para la determinación delImpuesto del contribuyente domiciliado en elpa(s, que a su ve0 consti tuyan renta de unaentidad controlada no domiciliada de acuerdo
con lo dispuesto en el numeral = del art(culo##2 de la Ley"9" +tros gastos cuya deducción sea proibida de
conformidad con la Ley, siempre queimpliquen disposición de rentas no
) El importe de la remuneración deltitular de la Empresa Individual deResponsabilidad Limitada, accionista,participacionista y en general del socioo asociado de personas jur(dicas as( como de su cónyuge, concubino yfamiliares asta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de a&nidad,en la parte que eceda al valor demercado"Inciso incorporado por el +rtculo 1= del DecretoLe8islati9o Nº #: &!5(1!("5)(
+rtculo incorporado por el +rtculo ' de la LeyNº !7'"# &"!("'("!)(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 15-+(- DI@ID$NDOS-?)
b) ;ividendo por eceso del valor de mercado de
remunera ciones4i una persona que trabaja en un negocio, es ala ve0 pariente asta el cuarto grado deconsanguinidad o segundo de a&nidad dem%s de un accionista, participacionista, socioo asociado de personas jur(dicas, el dividendoal que se re&ere el literal @) del Art(culo */ dela Ley se imputar% de manera proporcional ala participación en el capital de talesaccionistas, participacionistas, socios oasociados de personas jur(dicas con las quedica persona guarde relación deconsanguinidad o a&nidad"El dividendo al que se re&eren los incisos n) y@) del Art(culo */ de la Ley se generar% sóloen la medida que la remune ración aya sidopuesta a disposición del bene&ciario"
In2orme Sunat3
Ac tuAlid Ad Empr Es Ari Al
*oncordancia Re8lamentaria3+rtculo 15-B(- A efectos del inciso g) del Art(culo.2A de la Ley, constituyen gastos quesigni&canCdisposición indirecta de renta nosusceptible de posterior control tributarioDaquellos gastos susceptibles de aber bene&ciadoa los accionistas, participacio nistas, titulares yen general a los socios o asociados de personas jur(dicas a que se re&ere el Art(culo #2 de la Ley,entre otros, los gastos particulares ajenos alnegocio, los gastos de cargo de los accionistas,participacionistas, titulares y en general socios oasociados que son asumidos por la persona jur(dica" Re'nen la misma cali&cación, lossiguientes gastos:#" Los gastos sustentados por comprobantes de
pago falsos, constituidos por aquellos quereuniendo los requisitos y caracter(sticasformales se@alados en el Reglamento de5omprobantes de 3ago, son emitidos enalguna de las siguientes situaciones: El emisor no se encuentra inscrito en el
Registro Bnico de 5ontribuyentes R5" El emisor se identi&ca consignando el
n'mero de R5 de otro contribu ente"
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+RT*.LO !:º(-
+RT*.LO !=º(-
mercado del bien inmueble transferidorespecto al monto del valor nominal de lasacciones estar% sujeto al Impuesto a la Rentacon la tasa del 2,#Q a t(tulo de dividendo uotra forma de distribución de utilidades, sinimportar si quien recibe la propiedad es uno om%s de los accionistas"
." La persona jur(dica que trans&era lapropiedad del inmueble a uno o m%s de susaccionistas deber% considerar la dife rencia
*" 3ara efectos tributarios la base parareali0ar el ajuste por inación no deber%considerar en ning'n caso el mayor valorresultante de revaluaciones voluntarias,salvo las reali0adas al amparo del numeral# del art(culo #12 de la Ley"
2" En caso que el ecedente de revaluaciónresultante de dico reajuste seacapitali0ado, las acciones represen tativasde dica ganancia tendr%n en todos loscasos costo computable cero"
+RT*.LO !#-Bº(- 3ara los efectos de
la aplicación del impuesto, los dividendosy cualquier otra forma de distribución deutilidades en especie se computar%n porel valor de mercado que correspondaatribuir a los bienes a la feca de sudistribución"Las personas jur(dicas que perciban
dividendos y cualquier otra forma dedistribución de utilidades de otraspersonas jur(dicas, no las computar%npara la determinación de su rentaimponible"Los dividendos y otras formas dedistribución de uti lidades estar%n sujetosa las retenciones previstas en los Art(culos/*A y /9, en los casos y forma que en losaludidos art(culos se determina"+rtculo incorporado por el +rtculo de la Ley Nº!7'"# &"!("'("!)(
6o se considerandividendos ni otras formas dedistribución de utilidades la capitali0ación de utilidades, reservas, primas,ajuste por reepresión, ecedente derevaluación o de cualquier otra cuenta depatrimonio"+rtculo incorporado por el +rtculo 1" de la Ley Nº!7'"# &"!("'("!)(
+RT*.LO !:-+º(- +rtculo dero8ado por elInciso <) de la Única DisposiciEn *omplementariaDero8atoria del Decreto Le8isla- ti9o N4 7!&1"("5("7); 9i8ente a partir del "1("1("(
3ara los efectos delimpuesto se presume, salvo prueba encontrario constituida por los libros decontabilidad del deudor, que todo
pr!stamo en dinero, cualquiera que seasu denominación, natura le0a o forma ora0ón, devenga un inter!s no inferior a latasa activa de mercado promedio mensualen moneda nacional -$AO6) que publiquela 4uperintendencia de anca y 4eguros"Regir% dica presunción a'n cuando nose ubiera &jado el tipo de inter!s, seubiera esti pulado que el pr!stamo nodevengar% intereses, o se ubieraconvenido en el pago de un inter!smenor"
$rat%ndose de pr!stamos en
moneda etranjera se presume quedevengan un inter!s no menor a la tasapromedio de depósitos a seis -9) mesesdel mercado intercambiario de Londresdel 'ltimo semestre calen dario del a@oanterior"5uando se efect'e cualquier pago acuenta de capital e intereses, deber%determinarse la cantidad correspondiente a estos 'ltimos en elcomprobante que epida el acreedor"En todo caso, se considerar% inter!s, la
diferencia entre la cantidad que recibe eldeudor y la mayor suma que devuelva,en tanto no se acredite lo contrario"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 1#(- *OSTO *O0,.T+BL$ D$+**ION$S H ,+R- TI*I,+*ION$S R$*IBID+S HR$@+L.+*ION @OL.NT+RI+
a) ;e conformidad con lo dispuesto en el ;ecretoLegislativo 6 /=/ y normas reglamentarias,las empresas incluidas en el %mbito deaplicación del mencionado ;ecreto Legislativoaplicar%n como costo computable de susinversiones en otras empresas, el que resultede la reepresión de dicas inversiones deacuerdo a lo establecido en dico ;ecretoLegislativo"
b) 5uando se efect'e revaluación voluntaria, setendr% en cuenta lo siguiente:#" En los casos en los que por efecto de la
revaluación voluntaria se efect'enreajustes en los valores de los ac tivos queecedan del valor reepresado por
aplicación del ;ecreto Legislativo 6 /=/ ynormas reglamentarias dico mayorvalor, deber% ser contabili0ado en lascuentas del activo y depreciaciónacumuladas que correspondan seg'n lanaturale0a del bien revaluado, en formaindependiente del valor anterior, con abonoa una cuenta del patrimonio denominadaCEcedente de Revaluación JoluntariaD"
." El mayor valor resultante de dicarevaluación, no dar% lugar amodi&caciones en el costo com utable ni
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En los casos de enajenación a pla0os debienes o de recos cuyos bene&cios noest!n sujetos al Impuesto a la Renta, sepresumir% que el saldo de precios contiene un inter!s gravado, que seestablecer% seg'n lo dispuesto en esteart(culo y se considerar% percibidodico inter!s a medida que opera lapercepción de las cuotas pagadas paracancelar el saldo"Las presunciones contenidas en este
art(culo no operar%n en los casos depr!stamos a personal de la empresa por
concepto de adelanto de sueldo que noecedan de una -#) nidad Impositiva
$ributaria o de treinta -*1) nidadesImpositivas $ributarias, cuando se tratede pr!stamos destinados a la adquisicióno construcción de viviendas de tipoeconómico as( como los pr!stamoscelebrados entre los trabajadores y susrespectivos empleadores en virtud deconvenios colectivos debidamenteaprobados por la AutoridadAdministrativa de $rabajo" $ampocooperar%n en los ca sos de pr!stamos deleterior otorgados por personas
no domiciliadas a los sujetos previstos enel Art(culo #> o en el inciso b) del Art(culo#="Las disposiciones se@aladas en losp%rrafos prece dentes no ser%n deaplicación cuando se trate de lastransacciones previstas en el numeral 2del art(culo *. de esta ley, las que sesujetar%n a las normas de precios detransferencia a que se re&ere el art(culo*.A de esta ley"
,Crra2o modi?cado por el +rtculo = del DecretoLe8islati9o Nº 111! &!("=(1!); 9i8ente a partir del 1de enero de !"15(
+rtculo sustituido por el +rtculo 17del DecretoLe8islati9o Nº #: &!5(1!("5)
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 1:(- ,R$S.N*IN D$ INT$R$S$S4e aplicar% las siguientes normas a la presunciónde intereses del Art(culo .9 de la Ley:a) 4ólo se considerar% pr!stamo a aquella
operación de mutuo en la que medie entregade dinero o que implique pago en dinero porcuenta de terceros, siempre que eistaobligación de devolver"
b) La presunción de intereses no ser% deaplicación en el caso de pr!stamos que deacuerdo a disposiciones legales se debanotorgar con tasas de inter!s inferiores a las
se@aladas en el art(culo de la referencia"c) 6o se consideran pr!stamos a las operaciones
tales como pagos por cuenta de tercerosefectuados por mandato de la ley, entregas desumas en calidad de depósito de cualquiertipo, adelantos o pagos anticipados yprovisiones de fondos para su aplicaciónefectiva a un &n"
d) $ampoco se considerar% pr!stamo a los retirosen dinero que a cuenta de utilidades y astael monto de las que corresponda al cierre delejercicio, efect'en los socios e integrantes delas sociedades y entidades consideradas o nopersonas jur(dicas por el Art(culo #2 de la Ley"
e) $rat%ndose de pr!stamos al personal de la
empresa, por concepto de adelanto desueldos o destinados a la ad quisición oconstrucción de vivienda de tipo económico,la presunción de intereses operar% por el
monto total del pr!stamo cuando !ste ecedade una -#) nidad Impositiva $ributaria o detreinta -*1) nidades Impositivas $ributarias,seg'n sea el caso"
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+RT*.LO !7º(-
naturales no supone la aplicación de la presunciónde intereses, sin aber sustentado la eistencia dealguna de las ecepciones contenidas en elart(culo .97 de la Ley del Impuesto a la Renta yel art(culo #87 de su Reglamento, debiendoprecisarse que en el presente caso, la presunciónde intereses no se aplica por la condición depersonas naturales de los bene&ciarios, sino por
el eco que la 'nica prueba en contrarioadmitida por la Ley del Impuesto a la Renta est%constituida or los libros de contabilidad del
5ualquiera sea ladenominación que le acuerden laspartes, se considera regal(a a todacontraprestación en efectivo o enespecie originada por el uso o por elprivilegio de usar patentes, marcas,dise@os o modelos, planos, procesos ofórmulas secre tas y derecos de autorde trabajos literarios, art(sticos o
cient(&cos, as( como todacontraprestación por la cesión en uso delos programas de instrucciones paracomputadoras -softFare) y por lainformación relativa a la eperienciaindustrial, comercial o cient(&ca"
A los efectos previstos en el p%rrafoanterior, se entiende por informaciónrelativa a la eperiencia industrial, comercial o cient(&ca, toda transmisión deconocimientos,
secretos o no, de car%ctert!cnico, económico, &nancie ro o de otra(ndole referidos a actividades comercialeso industriales, con prescindencia de larelación que los conocimientostransmitidos tengan con la generación derentas de quienes los reciben y del usoque !stos agan de ellos"
+rtculo sustituido por el +rtculo 1' del DecretoLe8islati9o Nº #: &!5(1!("5)
>urisprudencia3
RT% N4 "='5#-1"-!"1!4e revoca la apelada que declaró infundada lareclamación presentada contra resoluciones dedeterminación giradas por Impuesto a la Renta-#==> y #===) y contra resoluciones de multagiradas por la infracción tipi&cada por el numeral#) del art(culo #/> del 5ódigo $ributario en losetremos impugna dos y se dejan sin efectodicos valores" 4e se@ala que en los papeles detrabajo de &scali0ación no se encuentra
acreditada la reali0ación de pr!stamos por partede la recurrente y que las manifestacionesbrindadas por los supuestos prestatarios nobastan por s( solas para demostrar la eistenciade pr!stamo alguno y muco menos laobligación de devolver cierta suma de dinero" Ental sentido, se indica que el reparo por interesespresuntos efectuado por la Administración no seencuentra arreglado a ley"
RT% N4 "=:'-!-!"1!4e con&rma la apelada en cuanto al reparo por
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 1=(- R$J+L+SLa cesión en uso de programas de instruccionespara compu tadoras -softFare) cuyacontraprestación constituye regal(a seg'n loprevisto en el primer p%rrafo del art(culo ./ dela Ley, es aquella mediante la cual se trans&eretemporalmente la titularidad de todos, algunoo algunos de los derecos patrimoniales sobreel softFare, que conllevan el dereco a sueplotación económica"
6o constituye regal(a, sino el resultado de unaenajenación:#" La contraprestación por la transferencia
de&nitiva, ilimitada y eclusiva de latitularidad de todos, alguno o algunos de losderecos patrimoniales sobre el softFare, queconllevan el dereco a su eplotacióneconómica, aun cuando !stos se restrinjan aun %mbito territorial espec(&co"
." La contraprestación que el titular originario oderivado de los derecos patrimoniales sobreel softFare, que conllevan el dereco a sueplotación económica, cobre a terceros porutili0ar el softFare, de conformidad con lascondiciones convenidas en un contrato de
licencia"4e entiende por programa de instrucciones paracomputadora -softFare) a la epresión de unconjunto de instrucciones me diante palabras,
Ac tuAlid Ad Empr Es Ari Al
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Ac tuAli0 Ación En Ero B-
+RT*.LO !'º(-
d) Las ganancias de capital y los ingresospor opera ciones abituales a que sere&eren los art(culos . y 2 de esta Ley,respectivamente"En el supuesto a que se re&ere elart(culo 2 de la Ley, constituye rentade tercera categor(a la que se originaa partir de la tercera enajenación,inclusive"
Inciso sustituido por el +rtculo ' de la Ley N4!#! &51(1!(")(
In2orme N(4 15-!"1!-S.N+T6#B""""Los ingresos por la venta abitual de ve(culosautomotores usados destinados al transportep'blico de pasajeros, se en cuentran afectos al
4on rentas de terceracategor(a:
a) Las derivadas del comercio, la industriao miner(a de la eplotaciónagropecuaria, forestal, pesquera o deotros recursos naturales de laprestación de servicios comerciales,industriales o de (ndole similar, comotransportes, comunicaciones,sanatorios, oteles,
depósitos, garajes,reparaciones, construcciones,
bancos,
&nancieras, seguros, &an0as ycapitali0ación y, en general, decualquier otra actividad que constituya negocio abitual de compra oproducción y venta, permuta odisposición de bienes"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 17(- R$NT+S BR.T+S D$ T$R*$R+*+T$JORI+3ara efecto de lo dispuesto en el Art(culo .>de la Ley: -?)d) Las rentas previstas en el inciso a) del
art(culo .> de la Ley a que se re&ere elsegundo p%rrafo del citado art(culo .>, sonaqu!llas que se derivan de cualquier otraactividad ue constitu a ne ocio abitual de
b) Las derivadas de la actividad de losagentes me diadores de comercio,rematadores y martilleros y decualquier otra actividad similar"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 17(- R$NT+S BR.T+S D$ T$R*$R+*+T$JORI+
3ara efecto de lo dispuesto en el Art(culo .> de laLey:a) 4e considera agentes mediadores de
c) Las que obtengan los 6otarios"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 17(- R$NT+S BR.T+S D$ T$R*$R+*+T$JORI+3ara efecto de lo dispuesto en el Art(culo .> dela Ley: -?)b) La renta que obtengan los notarios a que se
re&ere el incisoc) del Art(culo .> de la Ley ser% la que provenga
de su actividad como tal"
fórmulas, planos, modelos, dise@os, dibujos uotros elementos similares, permiten elaprovecamiento en actividades eco nómicas,de eperiencias acumuladas de car%cter
In2orme Sunat3
In2orme N(4 "17-!"11-S.N+T6!B""""6o cali&ca como regal(a la contraprestaciónpagada por parte de una empresa integrante deun grupo empresarial a cambio de la adquisiciónde una copia de un softFare para su uso o acambio de la adquisición de modo de&nitivo,ilimitado y eclusivo de los derecospatrimoniales sobre un softFare" Asimismo,tampoco cali&ca como regal(a el precio pagadoa dica empresa por las dem%s empresasinte rantes del mismo ru o or la ad uisición
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ins $i $u $oB-
e) Las dem%s rentas que obtengan laspersonas jur( dicas a que se re&ereel Art(culo #2 de esta ley y lasempresas domiciliadas en el pa(s,comprendidas en los incisos a) y b)de este art(culo o en su 'ltimop%rrafo, cualquiera sea la categor(a ala que debiera atribuirse"
f) ) Las rentas obtenidas por el ejercicioen asociación o en sociedad civil decualquier profesión, arte, ciencia uo&cio"
g) 5ualquier otra renta no incluida enlas dem%s categor(as"
) La derivada de la cesión de bienesmuebles o in muebles distintos depredios, cuya depreciación oamorti0ación admite la presente Ley,
efectuada por contribuyentesgeneradores de renta de tercera categor(a, a t(tulo gratuito, a precio nodeterminado o a un precio inferior alde las costumbres de la pla0a aotros contribuyentes generadores derenta de tercera categor(a o aentidades comprendidas en el 'ltimop%rrafo del Art(culo #2 de la presenteLey"
4e presume, sin admitir prueba
en contrario, que dica cesión generauna renta neta anual no menor al seispor ciento -9Q) del valor deadquisición, pro ducción, construccióno de ingreso al patrimonio,
ajustado,de ser el caso, de los referidos bienes"3ara estos efectos no se admitir% ladeducción de la depreciaciónacumulada",rimer pCrra2o sustituido por el +rtculo 1! delDecreto Le8is- lati9o N4 7"; &!#(1!("=); 9i8entea partir del "1("1("7(
La presunción no operar% para elcedente en los siguientes casos:
-i) 5uando sea parte integrante de lasentidades a que se re&ere el 'ltimop%rrafo del art(culo #2 de la Ley"
-ii) 5uando la cesión se ayaefectuado a favor del 4ector
3'blico 6acional, a que se re&ereel inciso a) del art(culo #> de laLey"
-iii)5uando la cesión se ayaefectuado a los compradores odistribuidores de productos delcedente, de bienes que contengandicos productos o que sirvanpara ependerlos al consumidor,tales como envases retornables,
embalajes y surtidores, sin perjuicio
de aplicar lo establecido en elart(culo *. de la Ley"-iv)5uando se trate de las
transacciones previstas en elnumeral 2 del art(culo *. de estaley, las que se sujetar%n a lasnormas de precios detransferencia a que se re&ere elart(culo *.A de esta ley"
+cCpite modi?cado por el +rtculo 7 del DecretoLe8islati9o Nº 111! &!("=(1!); 9i8ente a partirdel "1("1(15(
4e presume que los bienes muebles einmuebles distintos de predios, ansido cedidos por todo el ejerciciogravable, salvo prueba en contrario acargo del cedente de los bienes, deconformidad con lo que estable0ca elReglamento"Último pCrra2o sustituido por el +rtculo 1! delDecreto Le8is- lati9o N4 7" &!#(1!("=); 9i8entea partir del "1("1("7(
+RT*.LO !º(- Las rentas obtenidaspor las em presas y entidades y las
provenientes de los contratos a los que seace mención en el tercer y cuarto p%rrafodel Art(culo #2 de esta Ley, seconsiderar%n del pro pietario o de laspersonas naturales o jur(dicas que lasintegran o de las partes contratantes,seg'n sea el caso,
reput%ndosedistribuidas a favor de las citadaspersonas aun cuando no ayan sidoacreditadas en sus cuentas particulares"Igual regla se aplicar% en el caso dep!rdidas aun cuando ellas no ayan sidocargadas en dicas cuentas",Crra2o modi?cado por el +rtculo 5 del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!); 9i8ente a partir del"1("1(15(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 17(- R$NT+S BR.T+S D$ T$R*$R+*+T$JORI+3ara efecto de lo dispuesto en el Art(culo .>de la Ley: -?)c) 3ara determinar la renta presunta a que sere&ere el inciso
) del Art(culo .> de la Ley, el valor deadquisición se ajustar% de acuerdo con lasnormas de ajuste por inación del balancegeneral con incidencia tributaria" 5uando elcontribuyente no est! obligado a llevarcontabilidad completa ser% de aplicación lodispuesto en el punto .". del numeral . delinciso a) del art(culo #* del presenteReglamento"4i los bienes muebles e inmuebles distintosde predios ubieren sido cedidos por unper(odo menor al ejercicio gravable, la renta
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 1'(- +TRIB.*ION D$ R$NT+S3ara efecto del Art(culo .= de la Ley, lassociedades, enti dades y los contratos decolaboración empresarial a que se re&ere el'ltimo p%rrafo del Art(culo #2 de la Ley,atribuir%n sus resultados a las personas jur(dicas o naturales que las integran o quesean parte contratante al cierre del ejercicio
gravable o al t!rmino del contrato, lo que ocurraprimero" La atribución se reali0ar% en función ala participación estable cida en el contrato o enel pacto epreso en el que acuerden unaparticipación distinta, el cual deber% serpuesto en conocimiento de la 46A$ almomento de la comunicación o solicitud para nollevar contabilidad independiente" 4i con
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Ac tuAli0 Ación En Ero B-
+RT*.LO !º-+(-i) Las rentas obtenidas por las
Instituciones Educati vas 3articulares"Inciso incorporado por el +rtculo 1# del DecretoLe8islati9o Nº ''! &"(11(=)(
j) Las rentas generadas por los3atrimonios <ideico metidos de
4ociedades $ituli0adoras, los <ideicomisos bancarios y los <ondos de InversiónEmpresarial,
cuando provengan deldesarrollo o ejecución de un negocio oempresa"Inciso incorporado por el +rtculo 1 del DecretoLe8islati9o Nº #: &!5(1!("5)(
Las rentas y ganancias de capitalprevistas en los incisosa) y d) de este art(culo, producidas por laenajenación, redención o rescate de losbienes a que se re&ere el inciso l) del
art(culo .2 de esta Ley, sólo cali&car%ncomo de la tercera categor(a cuandoquien las genere sea una persona
jur(dica",Crra2o incorporado por el +rtculo ' de la Ley N4!#! &51(1!(")(
En los casos en que las actividadesincluidas por esta ley en la cuartacategor(a se complementen coneplotaciones comerciales o viceversa, eltotal de la renta que se obtenga seconsiderar% comprendida en este
art(culo"
Las utilidades, rentas,ganancias de capital provenientes defondos de inversión, patri monios&deicometidos de sociedades tituli0adorasy &deicomisos bancarios, incluyendo lasque resulten de la redención o rescate devalores mobiliarios emitidos en nombre delos citados fondos o patrimonios, se atribuir%n a los respectivos contribuyentes delImpuesto,
luego de las deduccionesadmitidas para determinar las rentasnetas de segunda y de tercera categor(aso de fuente etranjera seg'n corresponda,conforme con esta ley"Asimismo, se atribuir%n las p!rdidas netasde segunda y tercera categor(as yHo defuente etranjera, as( como el Impuesto ala Renta abonado en el eterior por rentasde fuente etranjera" 5ada contribuyentedeterminar% el cr!dito que le correspondapor Impuesto a la Renta abonado en eleterior de acuerdo con el inciso e) delart(culo >> de esta ley",Crra2o modi?cado por el +rtculo 5 del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!); 9i8ente a partir del"1("1(15(
La sociedad tituli0adora, sociedadadministradora y el &duciario bancariodeber%n distinguir la naturale 0a de losingresos que componen la atribución, loscuales conservar%n el car%cter degravado, inafecto o eonerado quecorresponda de acuerdo con esta Ley" Laatribución a que se re&ere el presente
art(culo se efectuar%:
Ac tuAlid Ad Empr Es Ari Al
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ins $i $u $oB-
a) En el caso de los sujetos domiciliadosen el pa(s:
i) $rat%ndose de rentas de segundacategor(a y rentas y p!rdidasnetas de fuente etranjeradistintas a las que se se@ala en elac%pite siguiente, cuando seprodu0ca la redención o el rescateparcial o total de los valores mobiliarios emitidos por los citadosfondos o patrimonios, o engeneral, cuando las rentas seanpercibidas por el contribuyente"ii) $rat%ndose de rentas y p!rdidas
de tercera categor(a y de fuenteetranjera a que se re&ere el
inciso c) del art(culo 8/ de estaley:
-ii"#) 5uando se produ0ca laredención o el rescate parcial ototal de los valores mo biliariosemitidos por los citados fondos
o patrimonios"-ii".) Al cierre de cada ejercicio"
b) $rat%ndose de sujetos no domiciliadosen el pa(s,
cuando se produ0ca laredención o el rescate parcial o totalde los valores mobiliarios emitidospor los fondos o patrimonios, o engeneral, cuando las rentas les seanpagadas o acreditadas",Crra2o modi?cado por el +rtculo 5 del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!); 9i8ente a partirdel "1("1(15(
3ara la determinación de las rentas yp!rdidas netas atribuibles en el casode rentas de segunda categor(a,rentas y p!rdidas de tercera categor(a,rentas y p!rdidas de fuente etranjeraa que se re&eren los ac%pites i) y -ii"#)del literal a) del p%rrafo anterior yrentas de sujetos no domiciliados, seconsiderar%n las utilidades, rentas y
ganancias de capital percibidas odevengadas, seg'n corres ponda,por los fondos o patrimonios, as( comolas rentas adicionales que elcontribuyente perciba o genere comoconsecuencia de la redención orescate de valores mobiliarios emitidospor los fon dos y patrimonios" En elcaso de rentas y p!rdidas netas a quese re&ere el ac%pite ii".) del literal a)del p%rrafo anterior, se considerar%nlas utilidades, rentas y ganancias de
capital devengadas por los fondos ypatrimonios durante el ejercicio,eclu yendo aquellas que ubieransido tomadas en cuenta para la
determinación de la renta o p!rdidaneta atribuible al momento de lasredenciones o rescates antesindicados",Crra2o modi?cado por el +rtculo 5 del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!); 9i8ente a
partir del "1("1(15(A efecto de determinar las rentas desegunda ca tegor(a a atribuir, seadmitir% la compensación dep!rdidas que se se@alan acontinuación, contra las rentasnetas de segunda categor(a a quese re&ere el segundo p%rrafo delart(culo *9 de la Ley:-i) 3!rdidas de capital provenientes
de la ena jenación de bienes aque se re&ere el inciso
a)del art(culo . de esta Ley,siempre que estuviera gravadacon el Impuesto"
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Ac tuAli0 Ación En Ero B-
-ii) 3!rdidas provenientes decontratos de Ins trumentos<inancieros ;erivados con &nesde cobertura, siempre que est!nvinculadas a operacionesgravadas con el Impuesto"
3ara la determinación de la renta netaatribuible a un sujeto no domiciliado, seadmitir% la com pensación de p!rdidasa que se re&ere el p%rrafo anterior, as( como las p!rdidas vinculadas a lasrentas de tercera categor(a" El
Reglamento esta blecer% el orden enla compensación de p!rdidas para ladeterminación de la renta neta desegunda categor(a"Las p!rdidas a que se re&eren losp%rrafos anterio res, as( como las
p!rdidas vinculadas a las rentas detercera categor(a, antes de serdeducidas de las rentas netasrespectivas, deber%n ser reducidas enla parte que correspondan a rentasnetas eone radas o inafectas"*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 1'-+(- +TRIB.*IN D$ R$NT+S H ,RDID+S N$T+S ,OR ,+RT$ D$%ONDOS H %ID$I*O0ISOSLa atribución de rentas y p!rdidas netas a que sere&ere el art(culo .=A de la Ley, constituye ladistribución de los resultados que provienen defondos de inversión, patrimonios &deicometidosde sociedades tituli0adoras y &deicomisosbancarios, a favor de los contribuyentes delImpuesto"3ara efecto de la atribución de rentas y p!rdidaspor parte de los fondos de inversión, patrimonios&deicometidos de sociedades tituli0adoras y&deicomisos bancarios, se tendr% en cuenta lassiguientes disposiciones:a) La sociedad administradora o tituli0adora, o el
&duciario bancario, seg'n sea el caso, sesujetar% al siguiente procedimiento paradeterminar la renta o p!rdida atribuible:#" ;eber% distinguir el car%cter de gravado,
eonerado o inafecto de los ingresos quecomponen la atribución" Asimismo, deber%
distinguir el car%cter de gravado,eonerado o inafecto de los ingresosprovenientes de la valori0ación delportafolio de inversiones del fondo opatrimonio"
." 3or los ingresos gravados deber%:-i) ;eterminar, respecto de las rentas de la
segunda categor(a a que se re&ere elinciso ) del art(culo .2 de la Ley y elnumeral # del inciso b) del art(culo #*:i"#)La renta bruta originada en la
enajenación de los bienes a que sere&ere el inciso a) del art(culo . dela Ley"
i".)Los dividendos u otra forma de
distribución de utilidades queprovengan de personas jur(dicas"i"*)La renta bruta de segunda categor(a
distinta a la se@alada en losac%pites anteriores"
i"2)Las p!rdidas a que se re&eren losac%pites -i) y
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9" La p!rdida neta o la renta neta atribuiblede fuente etranjera se determinar% deacuerdo a lo dispuesto por el art(culo 8#Ade la Ley"La p!rdida neta o la renta neta atribuiblese determi nar% por cada fondo o
patrimonio"b) El Impuesto abonado en el eterior por rentasde fuente etranjera, de acuerdo con lodispuesto por el inciso e) del art(culo >> dela Ley, se atribuir% en proporción a laparticipación de cada contribuyente en elfondo de inver sión, &deicomiso detituli0ación o &deicomiso bancario" Elcontribuyente de cada una de estas entidadesdeber% calcular el cr!dito se@alado en elinciso e) del art(culo >> de la Ley,considerando la totalidad de sus rentas delejercicio"
c) 3ara efectos que los contribuyentesdeterminen el Im puesto que en de&nitiva
les corresponde por el ejercicio gravable, lasociedad administradora, tituli0adora o el&duciario bancario, seg'n sea el caso, emitir%un certi&cado de atribución de las rentasbrutas, rentas netas, p!rdidas a que sere&eren el i"2) del ac%pite -i) y ii"*) delac%pite-ii) del numeral ., la renta neta o p!rdida netade fuente etranjera y el Impuesto a la Rentaabonado en el eterior por rentas de fuenteetranjera, el que se entregar% alcontribuyente asta el 'ltimo d(a devencimiento previs to en el calendario devencimientos de las obligaciones tributariasmensuales correspondientes al per(odo de
febrero del siguiente ejercicio" El certi&cado deatribución tambi!n comprender% a toda rentarescatada o redimida con anterioridad alcierre del ejercicio" En la misma feca seentregar% el certi&cado de retenciones en el
ue constar%n todos los im ortes retenidos
+RT*.LO 5"º(- Las personas jur(dicasconstituidas en el pa(s que distribuyandividendos o utilidades en especie,ecepto acciones de propia emisión,conside rar%n como ganancia o p!rdidala diferencia que resulte de comparar el
valor de mercado y el costo computablede las especies distribuidas"
Este tratamiento se aplicar% aun cuandola distribución tenga lugar a ra(0 de laliquidación de las personas jur(dicas quela efect'en"
*oncordancias3LIR( Art" .2A -;ividendos)
Las mercader(as u otrosbienes que el propietario o propietarios deempresas retiren para su uso personal ode su familia o con destino a actividadesque no generan resultados alcan0ados por
Ac tuAlid Ad Empr Es Ari Al
correspondiente a las rentas netaseoneradas yHo inafectas atribuiblesque correspondan a la mismacategor(a"
-ii) ;eterminar en relación con las rentasde la tercera categor(a a que aluden
los incisos e) y j) del art( culo .> de laLey:ii"#) La renta bruta"ii".) Los gastos deducibles que ayan
incidido en la generación de larenta a que se re&ere el ac%piteanterior"
ii"*) Las p!rdidas vinculadas a lasrentas de la tercera categor(a"Estas p!rdidas se reducir%n en elimporte correspondiente a lasrentas netas eoneradas yHoinafectas atribuibles quecorrespondan a la misma categor(a"
*" ;e la renta bruta de la segunda categor(ase@alada en los ac%pites i"#) e i"*) delnumeral anterior, se efectuar% ladeducción a que se re&ere el art(culo *9de la Ley" Esta deducción no proceder%para los sujetos no domiciliados en elpa(s" $rat%ndose de sujetos domiciliados, en elcaso de las rentas de la segunda categor(ase@alada en el ac%pite i"#) del numeralanterior, se efectuar% la deducción a quese re&ere el art(culo *9 de la Ley, y alresultado se le compensar% el saldo delas p!rdidas a que se re&ere el ac%pitei"2) del numeral anterior" $rat%ndose desujetos no domiciliados, se compensar% elsaldo de las p!rdidas a que se re&ere elac%pite i"2) del numeral precedente,primero con la renta gravada con lamenor tasa del impuesto y, despu!s, conla-s) de mayor tasa";e la renta bruta de la tercera categor(ase@alada en el ac%pite ii"#) del numeralanterior, se deducir%n los gastos y elsaldo de las p!rdidas a que se re&eren losac%pites ii".) y ii"*) del numeralprecedente, respectiva mente" 3ara lossujetos no domiciliados, no proceder% ladeducción de los gastos"Los resultados determinados de acuerdocon lo dis puesto en los p%rrafos
anteriores, constituir%n renta netagravada atribuible o p!rdida netaatribuible de la segunda o terceracategor(a, seg'n corresponda" ;icosresultados, as( como las rentas indicadasen el ac%pite i".) del numeral anterior,ser%n determinados de manera separadapara efectos de la atribución y retencióncorrespondientes"4obre las referidas rentas netas atribuiblesse aplica r%n las retenciones delImpuesto a que se re&eren el primerp%rrafo del art(culo /. y el art(culo /*de la Ley, respectivamente, trat%ndosede sujetos domiciliados, y las del
art(culo /9 para el caso de sujetos nodomiciliados"Asimismo, la retención se@alada en elart(culo /*A de la Ley, se aplicar% sobre
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+RT*.LO 51º(-el Impuesto,
se considerar%n transferidosa su valor de mercado" Igual tratamientose dispensar% a las operaciones que lassociedades realicen por cuenta de sussocios o a favor de los mismos"
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*oncordancias3LIJ@( Art" * inc" a) -Retiros de bienes)
+RT*.LO 5!º(- En los casos de ventas,aportes de bienes y dem%s transferenciasde propiedad, de presta ción de servicios
y cualquier otro tipo de transacción acualquier t(tulo, el valor asignado a losbienes, servicios y dem%s prestaciones,para efectos del Impuesto, ser% el demercado" 4i el valor asignado di&ere al demercado, sea por sobrevaluación osubvaluación, la 4u perintendencia6acional de Administración $ributaria 46A$ proceder% a ajustarlo tanto parael adquirente como para el transferente",Crra2o sustituido por el +rtculo = de la Ley N4 !'=:: &!(1!(":)(
3ara los efectos de la presente Ley seconsidera valor de mercado:#" 3ara las eistencias, el que
normalmente se obtie ne en lasoperaciones onerosas que la empresareali0a con terceros" En su defecto, seconsiderar% el valor que se obtengaen una operación entre partesindependientes en condicionesiguales o similares"En caso no sea posible aplicar loscriterios anterio res, ser% el valor de
tasación"Numeral sustituido por el +rtculo 5 del DecretoLe8islati9o N4 7 &1:("5("7); el mismo ue decon2ormidad con su ,rimera DisposiciEn*omplementaria %inal entrarC en 9i8encia a partirdel"1("1("'(
." 3ara los valores, ser% el que resultemayor entre el valor de transacción y:
b) el valor de participación patrimonial,en caso no eista la coti0ación a quese re&ere el literal ante rior u,
a) el valor de coti0ación, si tales valores uotros que correspondan al mismoemisor y que otorguen igualesderecos coti0an en olsa o enalg'n mecanismo centrali0ado denegociación o
-ii) El valor promedio de apertura y cierreregistrado en la olsa o mecanismocentrali0ado de nego ciación en lafeca de la transacción, trat%ndose deoperaciones etraburs%tiles o detransferencias de propiedad a t(tulogratuito"
;e no eistir valor de coti0ación en lafeca de las transacciones, se tomar% elvalor de coti0ación de la feca inmediataanterior"En caso eistan valores mobiliarios quecoticen en m%s de una olsa o mecanismocentrali0ado de negocia ción, seconsiderar% el mayor valor de coti0ación"Las coti0aciones epresadas en monedaetranjera de ber%n ser convertidas con eltipo de cambio promedio ponderadocompra publicado por la 4uperintendenciade anca y 4eguros y Administradoras3rivadas de <ondos de 3ensiones vigente
a la feca de la transac ción, o en sudefecto, el 'ltimo publicado" En caso la4uperintendencia de anca y 4eguros yAdministra doras 3rivadas de <ondos de3ensiones no publique un tipo de cambiopara dica moneda etranjera, !sta deber%convertirse a dólares de los Estados nidosde Am!rica, y luego ser epresada enmoneda nacional" 3ara la conversión de lamoneda etranjera a dólares se utili0ar% eltipo de cambio compra del pa(s en dondese ubica la bolsa o mecanismo centrali0adode donde se aya obtenido el valor decoti0ación, mientras que para laconversión de dólares a moneda nacional
se deber% utili0ar el tipo de cambiocompra publicado por la 4uperintendenciade anca y 4eguros y Admi nistradoras3rivadas de <ondos de 3ensiones" Ambostipos de cambio ser%n los vigentes a lafeca de la transacción o, en su defecto,
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 1(- @+LOR D$ 0$R*+DO D$@+LOR$S;e conformidad con lo dispuesto en el art(culo*. de la Ley, para efecto de determinar el valor
de mercado de los valores se deber% tener encuenta lo siguiente:a) Jalor de transacción
Es el valor pactado por las partes en la *oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 1(- @+LOR D$ 0$R*+DO D$@+LOR$S;e conformidad con lo dispuesto en el art(culo*. de la Ley, para efecto de determinar el valorde mercado de los valores se deber% tener encuenta lo siguiente:-?)
c) Jalor de participación patrimonial;e tratarse de acciones que no coticen en
olsa o en alg'n mecanismo centrali0ado denegociación o de participacio nes, el valor departicipación patrimonial se deber% calcularsobre la base del 'ltimo balance anual de laempresa emiso ra cerrado con anterioridad ala feca de la operación o de la transferenciade propiedad a t(tulo gratuito, el cual no podr%tener una antigSedad mayor a doce meses";e no contar con dico balance, el valor departicipación patrimonial ser% el valor detasación"
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*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 1(- @+LOR D$ 0$R*+DO D$@+LOR$S;e conformidad con lo dispuesto en el art(culo*. de la Ley, para efecto de determinar el valorde mercado de los valores se deber% tener encuenta lo siguiente:
-?)b) Jalor de coti0ación
b"#) ;e tratarse de valores mobiliarioscoti0ados en alguna olsa o mecanismocentrali0ado de negociación, ubi cados ono en el pa(s, el valor de coti0ación ser%:-i) El valor de coti0ación que se registre en
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ins $i $u $oB-
inación para efectos tributarios, el valor delpatrimonio deber% ser tomado del balanceajustado"4i en los estatutos o en cualquier normainterna de la sociedad emisora se disponeque ciertas acciones o par ticipaciones
tendr%n una participación porcentual en elpatrimonio de la sociedad, distinta a la delresto de acciones o participaciones, el valorde participación patrimonial de aqu!llasdeber% ser calculado aplicando dicosporcentajes especiales sobre el patrimonio dela empresa, dividiendo el resultado obtenidoentre el n'mero de acciones o participaciones emitidas" El valor patrimonial delresto de acciones o participaciones se
c) otro valor que estable0ca elReglamento atendien do a lanaturale0a de los valores",Crra2o modi?cado por el +rtculo ' del Decreto
Le8islati9o Nº 111! &!("=(1!); 9i8ente a partirdel "1("1(15(
se trate de bienes respecto de loscuales no se realicen transaccionesfrecuentes en el mercado,
ser% elvalor de tasación"
2" 3ara las transacciones entre partesvinculadas o que se realicen desde,acia o a trav!s de pa(ses o territoriosde baja o nula imposición, los preciosy monto de las contraprestaciones queubieran sido acordados con o entrepartes independientes entransacciones comparables, encondiciones iguales o similares, deacuerdo a lo establecido en el Art(culo*.A"
8" 3ara las operaciones con Instrumentos<inancieros ;erivados celebrados enmercados reconocidos,
ser% el que sedetermine de acuerdo con los pre
cios, (ndices o indicadores de dicosmercados,
salvo cuando se trate delsupuesto previsto en el numeral 2 delpresente art(culo, en cuyo caso elvalor de mercado se determinar%conforme lo establece dico numeral"
$rat%ndose de Instrumentos<inancieros ;eriva dos celebradosfuera de mercados reconocidos, elvalor de mercado ser% el quecorresponde al elemento subyacenteen la feca en que ocurra alguno de
los ecos a que se re&ere el segundop%rrafo del literal a) del Art(culo 8/ dela Ley, el que ocurra primero" El valorde mercado del subyacen te sedeterminar% de acuerdo con loestablecido en los numerales # al 2del presente art(culo"
Numeral incorporado por el +rtculo 15 del DecretoLe8islati9o N4 7" &!#(1!("=); 9i8ente a partirdel "1("1("7(
Oediante decreto supremo se podr%establecer el valor de mercado para la
transferencia de bienes y serviciosdistintos a los mencionados en elpresente art(culo"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 1(- @+LOR D$ 0$R*+DO D$@+LOR$S;e conformidad con lo dispuesto en el art(culo*. de la Ley, para efecto de determinar el valorde mercado de los valores se deber% tener encuenta lo siguiente:-?)
d) +tros valores:
En relación al literal c) del numeral . delart(culo *. de la Ley, se tendr% en cuenta losiguiente:i" Jalor del vector de precios
Los valores mobiliarios representativos dedeuda que no coticen en olsa o en alg'nmecanismo centrali0ado de negociación, sevalori0ar%n de acuerdo al Jector de3recios, conforme lo establecido en elReglamento del Jector de 3reciosaprobado por Resolución 44 6 =28.119 y normas que la sustituyan" ;e nocontar con un vector de precios publicadopara dico valor, se utili0ar% el determinadopor una Empresa 3roveedora de 3recios,supervisada por la 4uperintendencia6acional de Oercado de Jalores, seg'n elart(culo *82 del ;e creto Legislativo 6>9# Ley de Oercado de Jalores, o normasque la sustituyan o en su defecto por el
valor determinado por un agente deintermediación"ii" Jalor cuota
$rat%ndose de certi&cados de participaciónen fondos mutuos de inversión en valores,se utili0ar% el valor cuota seg'n lodispuesto en la Resolución 5+6A4EJ 619>.1#1E<=2"1#"# y normas que lassustituyan" $rat%ndose de cuotas enfondos que administran las Administradoras 3rivadas de <ondos de
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Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
$rat%ndose de valores transados en bolsasde productos,
el valor de mercado ser%aqu!l en el que se concreten lasnegociaciones reali0adas en rueda de
bolsa"*" 3ara los bienes de activo &jo, cuandose trate de bienes respecto de loscuales se realicen transaccionesfrecuentes en el mercado, ser% el quecorresponda a dicas transaccionescuando
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 1-+(- @+LOR D$ 0$R*+DO -R$JL+S $S,$*I+L$Sa) Jalor de mercado de servicios
;e conformidad con lo dispuesto en el primer y'ltimo p% rrafo del Art(culo *. de la Ley, seconsidera valor de mercado del servicio el quenormalmente se obtiene en condicionesiguales o similares, en los servicios onerososque la empresa presta a terceros novinculados que no se encuentren en algunode los supuestos a que se re&eren los incisos#), .) y*) del inciso m) del Art(culo 22 de la Ley" En su
defecto, o en caso la información quemantenga el contribuyente resulte nofeaciente, se considerar% como valor demercado aquel que obtiene un tercero, en eldesarrollo de un giro de nego cio similar, conpartes no vinculadas que no se encuentren enalguno de los supuestos a que se re&eren losincisos #),.) y *) del inciso m) del Art(culo 22 de la Ley"En su defecto, se considerar% el valor que sedetermine mediante peritaje t!cnicoformulado por organismo competente" $rat%ndose de servicios prestados a partesvinculadas, ser% de aplicación lo dispuesto en
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con la remuneración anual del trabajadorelegido como referente o con el valorestablecido en el numeral #"8 del inciso b)" $odo eceso con relación a este 'ltimovalor ser% consi derado dividendo de laspersonas a las que aluden los incisos n) y
@) del Art(culo */ de la Ley, con lassiguientes consecuencias:a) El eceso sobre el valor de mercado de
las remu neraciones no ser% deduciblede la renta bruta de tercera categor(adel pagador"
b) El eceso sobre el valor de mercado delas remu neraciones no estar% sujetoa las retenciones de quinta categor(a"
c) El eceso sobre el valor de mercado delas remu neraciones ser% consideradodividendo solamente para efectos delImpuesto a la Renta"
d) El eceso sobre el valor de mercado delas remune raciones deber%
mantenerse anotado en los libroscontables o registros correspondientes,tal como se consignó inicialmente"
e) En todos los casos, el impuesto quecorresponda por concepto dedividendos ser% abonado dentro delpla0o de vencimiento de lasobligaciones tributariascorrespondientes al mes de diciembre,de la siguiente manera:-i) $rat%ndose de los supuestos del
inciso n), a trav!s de la retenciónque efectuar% el pagador de larenta" En caso la renta a pagarresulte insu&ciente, la parte delImpuesto no cubierta por laretención ser% pagada directamentepor el contribuyente"
-ii) $rat%ndose de los supuestos delinciso @), el con tribuyente pagar%directamente el Impuesto"
c) Jalor de mercado de bienes en rematep'blico En el caso de bienes decualquier naturale0a que ayan sidoobjeto de remate o subasta p'blica se considerar% que el precio establecido endico acto es el valor de mercado,siempre que se cumpla con elprocedimiento establecido en el Art(culo.2 de la Ley del Oartillero 3'blico Ley6 .//.>" En parti cular, debenveri&carse las siguientes condiciones:
#" El acto de remate sea dirigido por unmartillero p'blico"
." 5ualquier persona que deseeparticipar pueda acerlo"
*" 4e aya convocado al remate atrav!s de un aviso publicado enuno de los diarios locales onacionales de mayor circulación, enel que como m(nimo se indique:*"#" Lugar, feca y ora del remate
Asimismo mediante decreto supremo sedeterminar% el valor de mercado de
aquellas transferencias de bienesefectuadas en el pa(s al amparo decontratos cuyo pla 0o de vigencia seamayor a quince -#8) a@os, siempre que
Individual de Responsabilidad Limitada,accionista, par ticipacionista, socio oasociado de una persona jur(dica quetrabaja en el negocio, o, de lasremuneraciones que correspondan alcónyuge, concubino o pariente asta el
cuarto grado de consanguinidad ysegundo de a&nidad del propietario de laempresa, titular de una EmpresaIndividual de Responsabilidad Limitada,accionista, participacionista, socio oasociado de una persona jur(dica, a lossiguientes importes:#"#" La remuneración del trabajador
mejor remunerado que realice funcionessimilares dentro de la empresa"
#"." En caso de no eistir elreferente se@alado en el nu meralanterior, ser% la remuneración deltrabajador mejor remunerado, entreaquellos que se ubiquen dentro delgrado, categor(a o nivel jer%rquico equivalente dentro de la estructuraorgani0acional de la empresa"
#"*" En caso de no eistir losreferentes anteriormente se@alados,ser% el doble de la remuneración deltrabajador mejor remunerado entreaquellos que se ubiquen dentro delgrado, categor(a o nivel je r%rquicoinmediato inferior, dentro de laestructura organi0acional de laempresa"
#"2" ;e no eistir los referentesanteriores, ser% la remu neración deltrabajador de menor remuneracióndentro de aquellos ubicados en el grado,
categor(a o nivel jer%rquico inmediatosuperior dentro de la estructuraorgani0acional de la empresa"
#"8 ;e no eistir ninguno de los referentesse@alados anteriormente, el valor demercado ser% el que resulte mayorentre la remuneración convenida porlas partes, sin que eceda denoventicinco-=8) I$ anuales, y la remuneración deltrabajador mejor remunerado de laempresa multiplicado por el factor de#"8
." Remuneración del trabajador referenteLa remuneración del trabajador elegido
como referente se sujetar% a lo siguiente:."#" 4e entiende comoremuneración del trabajador elegidocomo referente al total de rentas dequinta categor(a a que se re&ere elArt(culo *2 de la Ley, computadasanualmente" La deducción del gastopara el pagador de la remuneración, porel importe que se considera dentro delvalor de mercado, se regir% adem%spor lo se@alado en el inciso v) delArt(culo */ de la Ley"
."." La remuneración deber%corresponder a un traba jador que noguarde relación de parentesco asta el
cuarto grado de consanguinidad ysegundo de a&nidad con alguno de lossujetos citados en los incisos n) y @)del Art(culo */ de la Ley"
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los bienes objeto de la transacción sedestinen a su posterior eportación por eladquirente" El decreto
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supremo tomar% en cuenta los precios conreferencia a precios spot de mercadoscomo Kenry Kub u otros del eteriordistintos a pa(ses de baja o nulaimposición publicados regularmente enmedios especiali0ados de uso com'n en
la actividad correspondiente y encontratos suscritos por entidades delsector p'blico no &nanciero a que sere&ere la Ley 6 ./.28 y normasmodi&catorias" El decreto supremo &jar%los requisitos y condiciones que deber%ncumplir las transacciones antesmencionadas",Crra2o incorporado por el +rtculo 1 de la Ley N4 !'=5# &"5(1!(":)(
In2orme Sunat3
In2orme N(4 ""!-!"11-S.N+T6!B""""#" La reposición de productos farmac!uticos que,
por mandato legal, deben efectuar los titularesdel Registro 4anitario a los establecimientosde los cuales la ;IMEOI; los a tomado comomuestra constituye un retiro de bienes y, por
tanto, con&gura una venta para &nestributarios, encontr%ndose gravada con elImpuesto Meneral a las Jentas"
." La mencionada reposición de productos
lo dispuesto por el art(culo *.7 del $etoBnico +rdenado de la Ley del Impuesto a laRenta"
In2orme N4 !"' -!""7-S.N+T6!B""""3ara evaluar si eiste un Impuesto a la Rentainferior al que ubiera correspondido por
aplicación de valor del mercado, deben tomarseen cuenta todas las transacciones efectuadasentre las partes vinculadas, sin limitarse aconsiderar 'nicamente las transaccionesreali0adas a valor inferior al de mercado"
In2orme N4 ""-!""=S.N+T6!B""""Los servicios a los que se re&ere el primer p%rrafodel art(culo *.7 del $+ de la Ley del Impuesto ala Renta comprenden tanto a aquellos reali0ados at(tulo oneroso, como a aquellos reali0ados a t(tulogratuito por empresas, los cuales deber%n serajustados al valor de mercado para efecto delImpuesto a la Renta"*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 1-+(- @+LOR D$ 0$R*+DO -
R$JL+S $S,$*I+L$S-?)
d) El valor de mercado de las transferencias debienes a que se re&ere el 'ltimo p%rrafo delArt(culo *. de la Ley ser% la contraprestaciónestablecida en los respectivos contratoscelebrados entre las partes, siempre quecumplan con todos los requisitos siguientes:#" Vue se trate de bienes adquiridos en el
pa(s para su posterior eportación"." Vue los bienes adquiridos requieran ser
procesados en el pa(s a efectos de obtenerun cambio en el estado f(sico de dicosbienes para facilitar su posterior transporte y eportación"
*" Vue en dicos contratos participenpersonas, empresas o entidades a quienes,de conformidad con las leyes de lamateria, el Estado les otorgue el goce debene&cios contemplados en leyessectoriales o de promoción, mediante lasuscripción de contratosley"
2" Vue se trate de transferencias de bienesentre contribu yentes que ayan sidoeceptuados por ;ecreto 4upre mo delpago de los dos puntos porcentualesadicionales a que se re&ere la Ley 6./*2* y normas modi&catorias"
8" Vue las transferencias de bienes est!nsujetas al precio pactado en contratos de
compraventa cuyo pla0o de vigencia seamayor a quince -#8) a@os"
9" Vue el precio pactado sea determinado conreferencia a precios spot de mercados deleterior como Kenry Kub u otros, distintosa pa(ses o territorios de baja o nulaimposición, publicados regularmente enmedios especiali0ados de uso com'n en laactividad correspon diente y en contratossuscritos por entidades del 4ector 3'blico
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>urisprudencia3
RT% N4 1!1!-1"-!"11En cuanto al reparo por subvaluación de ventas auna empresa vinculada, se se@ala que laAdministración no a determinado correctamenteel valor de mercado pues si bien se a ecouna comparación de operaciones efectuadas con
terceros no vinculados, no se a anali0ado lascircunstancias de comerciali 0ación y de mercadoen las que se produjeron las transacciones" 4eprecisa que si bien las operaciones comparadas seefectuaron en la misma feca o en fecaspróimas, eiste notoria diferencia en el volumende las operaciones pues a los terceros se les avendido /.8 unidades y a la empresa vinculada/=/1 unidades, lo que ra0onablemente ameritar(aun tratamiento diferente al de terceros" En esesentido, se levanta el reparo y se deja sin efectolos valores"
RT% Nº 1!":=5!""4e precisa, con relación a los informes sobreCJaluación de Je(culo AutomotorD, en relación
a los antes referidos que se constata que lastasaciones tomadas en consideración por laAdministración, no an sido reali0adas a la fecade la venta de los bienes materia de reparo,sino al mes de julio del ejer cicio .11., tomandoen consideración las condiciones que losve(culos poseen a esa feca y el valor de bienessimilares en el mercado, sobre la base de la cualre&ere aber efectuado una estimación acia losa@os .111 y .11#, Cde acuerdo a las condicionesque presenta el ve(culo en la actualidadD" En estesentido se a contravenido lo dispuesto por elart(culo *.7 de la Ley del Impuesto a la Renta" 4econ&rma en lo dem%s que con tiene" 4e se@alaque de la revisión del informe sobre CJaluación de
Je(culo AutomotorD, respecto del automóvilmarca $oyota A@o #==>,se veri&ca que el mismoa sido reali0ado de acuerdo a los par%metrosse@alados en los considerandos precedentes,siendo adem%s que la recurrente no presentaprueba alguna que sustente o desvirt'e demanera t!cnica, el valor establecido por el peritoresponsable"
RT% Nº "!7'7:!"1"4e revoca un etremo de la apelada, debido aue en el caso de venta de ve(culos usados
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+RT*.LO 5!º-+(-
participan directa o indirectamente enla dirección, control o capital de variaspersonas, empresas o entidades"
$ambi!n operar% la vinculación cuandola transac ción sea reali0adautili0ando personas interpuestas cuyo
propósito sea encubrir una transacciónentre partes vinculadas"
El reglamento se@alar% los supuestosen que se con&gura la vinculación"
En la determinación delvalor de mercado de las transacciones aque se re&ere el numeral 2) del Art(culo*., deber% tenerse en cuenta lassiguientes disposiciones:
a) Zmbito de aplicaciónLas normas de precios de transferenciaser%n de aplicación a las
transacciones reali0adas por loscontribuyentes del impuesto con suspartes vincu ladas o a las que serealicen desde, acia o a trav!s depa(ses o territorios de baja o nulaimposición" 4in embargo, sóloproceder% ajustar el valor convenidopor las partes al valor que resulte deaplicar las nor mas de precios detransferencia en los supuestosprevistos en el literal c) de esteart(culo",Crra2o modi?cado por el + rtculo del Decr et o
L e8isla ti9 o Nº 111! &!("=(1!); 9i8ente a partirdel "1("1(15(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 1"'(- /m<ito de aplicaciEnLas normas de precios de transferencia seaplicar%n a las si guientes transacciones:#" Las reali0adas por los contribuyentes del
impuesto con sus partes vinculadas o, ." Lasque se realicen desde, acia o a trav!s depa(ses o territorios de baja o nula imposición"3ara efecto de lo se@alado en el p%rrafoanterior, se conside rar% lo previsto en losart(culos .2 y >9, seg'n corresponda"
En el caso a que se re&ere el inciso n) delart(culo */ de la Ley y siempre que secompruebe vinculación entre la empresapagadora de la renta y la persona que trabaja
del mismo modo que el Gilometraje o estado deconservación que informan del uso dado alve(culo determinan diferencias en los precios";e lo epuesto se tiene que no est% acreditadoen autos que la Administración $ributaria ayaefectuado una comparación de bienes similares
en cada tipo de operación, y en consecuenciaaya determinado correctamente el valor demercado, en ese sentido, no se encuentraacreditado que las ventas reparadas constituyanventas reali0adas a valores no feacientes yHono se ayan reali0ado a valor de mercado"
RT% Nº 111!-#-!""'5uando se traten de operaciones por debajo delvalor de merca do la comparación de preciosdebe establecerse en comparables conoperaciones reali0adas por la misma empresa, ysolo si estas no resultaban feacientes recurrir alos terceros similares"
RT% Nº =::-!-!""7La determinación del valor de mercado requierede la compara ción de bienes similares en cada
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !#(- ,+RT$S @IN*.L+D+S3ara efecto de lo dispuesto en la Ley, seentender% que dos o m%s personas, empresas oentidades son partes vinculadas cuando se d!cualquiera de las siguientes situaciones:#" na persona natural o jur(dica posea m%s del
treinta por ciento -*1Q) del capital de otrapersona jur(dica, directa mente o porintermedio de un tercero"
." O%s del treinta por ciento -*1Q) del capital dedos -.) o m%s personas jur(dicas pertene0ca auna misma persona natural o jur(dica,directamente o por intermedio de un tercero"
*" En cualesquiera de los casos anteriores,cuando la indicada proporción del capitalpertene0ca a cónyuges entre s( o a personasnaturales vinculadas asta el segundo gradode consanguinidad o a&nidad"
2" El capital de dos -.) o m%s personas jur(dicaspertene0ca, en m%s del treinta por ciento-*1Q), a socios comunes a !stas"
8" Las personas jur(dicas o entidades cuentencon uno o m%s directores, gerentes,administradores u otros directivos comunes,que tengan poder de decisión en losacuerdos &nancieros, operativos yHocomerciales que se adopten"
9" ;os o m%s personas naturales o jur(dicasconsoliden Estados <inancieros"
/" Eista un contrato de colaboración empresarialcon contabi lidad independiente, en cuyo casoel contrato se considerar% vinculado conaquellas partes contratantes que participen,directamente o por intermedio de un tercero,en m%s del treinta por ciento -*1Q) en elpatrimonio del contrato o cuando alguna de
las partes contratantes tengan poder dedecisión en los acuerdos &nancieros,comerciales u operativos que se adopten parael desarrollo del contrato, caso en el cual laparte contratante que ejer0a el poder dedecisión se encontrar% vinculado con elcontrato"
>" En el caso de un contrato de colaboraciónempresarial sin contabilidad independiente, lavinculación entre cada una de las partesintegrantes del contrato y la contrapartedeber% veri&carse individualmente, aplicandoalguno de los criterios de vinculaciónestablecidos en este art(culo"4e entiende por contraparte a la persona
natural o jur(dica con la que las partesintegrantes celebren alguna operación con el&n de alcan0ar el objeto del contrato"
=" Eista un contrato de asociación enparticipación, en el que alguno de los
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b) 3artes vinculadas4e considera que dos o m%s personas,empresas o entidades son partesvinculadas cuando una de ellasparticipa de manera directa oindirecta en la administración, controlo capital de la otra o cuando lamisma persona o grupo de personas
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c) Ajustes4ólo proceder% ajustar el valorconvenido por las partes cuando estedetermine en el pa(s un menorimpuesto del que corresponder(a poraplicación de las normas de precios
de transferencia" La 4 6A$ podr%ajustar el valor convenido aun cuandono se cumpla con el supuestoanterior, si dico ajuste incide en ladeterminación de un mayor impuestoen el pa(s respecto de transaccionescon otras partes vinculadas"A &n de evaluar si el valor convenidodetermina un menor impuesto, setomar% en cuenta el efecto que, enforma independiente, cada transaccióno conjunto de transacciones seg'n seaya efectua do la evaluación, enforma individual o en conjunto, almomento de aplicar el m!todorespectivo ge nera para el Impuestoa la Renta",Crra2o modi?cado por el +rtculo 5 del DecretoLe8islati9o Nº 11!# &!5("7(1!); 9i8ente a partirdel "1("1(15(
El ajuste del valor asignado por laAdministración $ributaria o elcontribuyente surte efecto tanto parael transferente como para eladquirente" $rat%ndose de sujetos nodomiciliados, lo dispuesto en este p%rrafo sólo proceder% respecto detransacciones que generen rentasgravadas en el 3er' yHo deduccionespara la determinación de su impuestoen el pa(s"El ajuste que se efect'e en virtud delpresente inciso se imputar% alper(odo que corresponda conforme alas reglas de imputación previstas enesta ley" 4in embargo, cuando bajodicas reglas el ajuste no se puedaimputar a un per(odo de terminado
por no ser posible que se produ0ca lacondición necesaria para ello, el ajustese imputar% en cada per(odo en quese imputase la renta o el gasto delvalor convenido, en forma proporcionala dica imputación" $rat%ndose derentas que no sean imputables aldevengo, se deber% observar adem%slas siguientes disposiciones:#" $rat%ndose de transacciones a
t(tulo oneroso,
el ajuste por la parteproporcional no percibida a lafeca en que se deb(a efectuar el
'nico o 'ltimo pago, seg'ncorresponda, ser% impu tado adica feca"
##"na empresa domiciliada en territorio peruanotenga uno o m%s establecimientospermanentes en el etranjero, en cuyo casoeistir% vinculación entre la empresadomiciliada y cada uno de susestablecimientos permanentes"
#."na persona natural o jur(dica ejer0ainuencia dominante en las decisiones de losórganos de administración de una o m%spersonas jur(dicas o entidades" En talsituación, se considerar% que las personas jur(dicas o entidades inuidas est%nvinculadas entre s( y con la persona natural o jur(dica que ejerce dica inuencia"4e entiende que una persona natural o jur(dica ejerce inuencia dominante cuando,en la adopción del acuerdo, ejerce o controlala mayor(a absoluta de votos para la tomade decisiones en los órganos deadministración de la persona jur(dica oentidad"
En el caso de decisiones relacionadas con losasuntos men cionados en el Art(culo #.9 de laLey Meneral de 4ociedades, eistir% inuenciadominante de la persona natural o jur(dicaque, participando en la adopción del acuerdo,por s( misma o con la intervención de votosde terceros, tiene en el acto de votación elmayor n'mero de acciones suscritas condereco a voto, siempre y cuando cuente con,al menos, el die0 por ciento -#1Q) de lasacciones suscritas con dereco a voto" $ambi!n se otorgar% el tratamiento de partesvinculadas cuando una persona, empresa oentidad domiciliada en el pa(s realice, en elejercicio gravable, anterior, el ocenta porciento ->1Q) o m%s de sus ventas de bienes,
prestación de servicios u otro tipo deoperaciones, con una persona, empresa oentidad domiciliada en el pa(s o con personas,empresas o entidades vinculadas entre s(,domiciliadas en el pa(s, siempre que talesoperaciones, a su ve0, representen por lomenos el treinta por ciento -*1Q) de lascompras o ad quisiciones de la otra parte enel mismo per(odo" $rat%ndose de empresasque tengan actividades por per(odos mayoresa tres ejercicios gravables, tales porcentajesse calcular%n teniendo en cuenta elporcentaje promedio de ventas o compras,seg'n sea el caso, reali0adas en los tresejercicios gravables inmediatos anteriores" Lodispuesto en este p% rrafo no ser% deaplicación a las operaciones que realicen lasempresas que conforman la ActividadEmpresarial del Estado, en las cuales laparticipación del Estado sea mayor alcincuenta por ciento -81Q) del capital"La vinculación, de acuerdo a alguno de loscriterios estableci dos en este art(culo,tambi!n operar% cuando la transacción seareali0ada utili0ando personas o entidadesinterpuestas, domiciliadas o no en el pa(s conel propósito de encubrir una transacción entrepartes vinculadas"DLa vinculación quedar% con&gurada y regir%de acuerdo a las siguientes reglas:a) En el caso de los numerales #) al ##)
cuando se veri&que la causal" 5on&guradala vinculación, !sta regir% desde ese
momento asta el cierre del ejerciciogravable, salvo que la causal devinculación aya cesado con anterioridada dica feca, en cuyo caso la vinculación
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." $rat%ndose de transacciones at(tulo gratuito,
el ajuste seimputar%:."#" Al per(odo o per(odos en
que se abr(a devengado elingreso si se ubiera pac tadocontraprestación, cuando se
trate de rentas de sujetosdomiciliados en el pa(s"."." Al per(odo o per(odos en
que se abr(a devengado elgasto aun cuando !ste noubiese sido deducible si seubiera pactadocontraprestación, en el caso derentas de sujetos nodomiciliados"
$rat%ndose de ajustes aplicables asujetos no domi ciliados, elresponsable de pagar el impuesto por
el monto equivalente a la retenciónque resulte de aplicar el referidoajuste, ser% el que ubiese tenido lacalidad de agente de retención siubiese pagado la contraprestaciónrespectiva"
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ins $i $u $oB-
De con2ormidad con la Se8unda DisposiciEn*omplementaria %inal del Decreto Le8islati9o Nº11!# &!5("7(1!); lo pre9isto en el uinto pCrra2odel inciso c) del presente artculo no ener9a laaplicaciEn de lo dispuesto en el artculo =' de lamisma cuando corresponda( @i8ente a partir del"1("1(15(
5uando de conformidad con loestablecido en un conveniointernacional para evitar la dobleimposición celebrado por la Rep'blicadel 3er', las autoridades competentesdel pa(s con las que se ubiesecelebrado el convenio realicen unajuste a los precios de uncontribuyente residente de ese pa(s, ysiempre que dico ajuste est!permitido se g'n las normas delpropio convenio y el mismo seaaceptado por la administracióntributaria peruana, la parte vinculadadomiciliada en el 3er' podr%presentar una declaración recti&catoriaen la que se reeje el ajustecorrespondiente, aun cuando condico ajuste se determine un menorimpuesto en el pa(s" La presentaciónde dica declaración recti &catoria nodar% lugar a la aplicación desanciones"Inciso modi?cado por el + r tculo 5 del DecretoL e8isla ti9 o Nº 11!# &!5("7(1!); 9i8ente a partirdel "1("1(15(
o entre las caracter(sticas de laspartes que las reali0an puedaafectar materialmente el precio,monto de contraprestaciones omargen de utilidad o
.) Vue aun cuando eistan diferenciasentre las transacciones objeto decomparación o entre lascaracter(sticas de las partes que lasreali0an, que puedan afectarmaterialmente el precio,
monto decontraprestaciones o margen deutilidad, dicas diferencias puedenser elimi nadas a trav!s de ajustesra0onables"
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Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 1"(- +ustes3ara la aplicación de los ajustes a que se re&ereel inciso c) del Art(culo *.A de la Ley, se tendr%en cuenta las siguientes disposiciones:a) 4e entender% que ocasionan una menor
determinación del Impuesto, entre otros, la
comprobación del diferimiento de rentas o ladeterminación de mayores p!rdidas tributariasde las que ubiera correspondido declarar"
b) Ajustes primarios4i como consecuencia del ajuste efectuado seprodujera un pago indebido o en eceso, seentender% que dico pago devendr% en talcuando el acto administrativo en el queconste el ajuste quede &rme o consentido"Los resultados provenientes del ajuste poraplicación de las normas de precios detransferencia no modi&car%n la base imponiblede los pagos a cuenta a cargo delcontribuyente"
c) Ajustes correlativosLos ajustes correlativos se regir%n por lasdisposiciones con tenidas en los conveniosinternacionales para evitar la doble imposicióncelebrados por la Rep'blica del 3er'" A estosefectos, la autoridad competente para elprocedimiento de acuerdo mutuo que endicos convenios se pacta estar% representadapor la 46A$"El ajuste efectuado por la Administración $ributaria etranje ra deber% constar en actoadministrativo que aya quedado &rme"
d) An%lisis de comparabilidad
Las transacciones a que se re&ere elnumeral 2) del Art(culo *. soncomparables con una reali0ada en trepartes independientes, en condicionesiguales o similares, cuando se cumpleal menos una de las dos condicionessiguientes:#) Vue ninguna de las diferencias
que eistan entre las transaccionesobjeto de comparación
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 111(- $LI0IN+*IN D$DI%$R$N*I+SA &n de eliminar las diferencias, a trav!s deajustes ra0onables, entre las transaccionesobjeto de comparación o entre lascaracter(sticas de las partes que las reali0an o lasfunciones que ejecutan, se deber% tener encuenta, entre otros, los siguientes elementos,seg'n corresponda:a) 3la0o de pago: La diferencia de los pla0os de
pago ser% ajustada considerando el valor delos intereses seg'n el pla0o concedido parael pago de las obligaciones, la tasa de inter!saplicada, las comisiones, gastosadministrativos y todo otro tipo de montoincluido en la &nanciación"
b) 5antidades negociadas: el ajuste deber% serefectuado sobre la base de la documentaciónde la empresa vendedora u otra parteindependiente, de la que surja la utili0ación dedescuentos o boni&caciones"
c) 3ropaganda y publicidad: cuando el precio delos bienes, servicios o derecos adquiridos auna parte vinculada invo lucre el cargo porpromoción, propaganda o publicidad, el preciopodr% eceder al de la otra parte que noasuma dico gasto, asta el monto pagado,por unidad de producto y por este concepto"
3ara estos efectos, se proceder% seg'n sea la&nalidad de la propaganda y publicidad:#" 4i est% referida al nombre o la marca de la
empresa: los gastos deber%n ser prorrateadosentre todos los bienes, servicios o derecosvendidos en el pa(s, en función de lascantidades y respectivos valores de losbienes, servicios o derecos"
." 4i est% referida a un producto espec(&co: elprorrateo deber% reali0arse en función de lascantidades del producto"d) 5osto de intermediación: cuando se
utilicen datos de una empresa que realicegastos de intermediación en la compra debienes, servicios o derecos y cuyo precioresultara comparable para una empresacomprendida en el %mbito de aplicación delos precios de transferen cia y que no est%sujeta al referido cargo, el precio del bien,servicio o dereco de esta 'ltima podr%eceder al de la primera, asta el montocorrespondiente a ese cargo"
e) Acondicionamiento, ete y seguro: 3ara&nes de la com paración, los precios delos bienes deber%n ajustarse en función delas diferencias de costos de los materialesutili0ados en el acondicionamiento de cada
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a la moneda en la que se reali0ó la transacciónen la que se est% evaluando, tom%ndosecomo base el respectivo tipo de cambiovigente en la feca de cada transacción" $rat%ndose de los m!todos descritos en losnumerales .) al 9) del inciso e) del Art(culo *.
A de la Ley, no se requerir% conversión amoneda local a efectos de determinar los
3ara determinar si las transacciones soncomparables se tomar%n en cuentaaquellos elementos o circunstancias quereejen en mayor medida la realidadeconómica de las transacciones,dependiendo del m!todo selecciona do,considerando, entre otros, los siguienteselementos:
i) Las caracter(sticas de las operaciones"ii) Las funciones o actividades
económicas, incluyen do los activosutili0ados y riesgos asumidos en lasoperaciones, de cada una de las partesinvolucradas en la operación"
iii) Los t!rminos contractuales"iv) Las circunstancias económicas o de mercado,v) Las estrategias de negocios,
incluyendo las re lacionadas con lapenetración, permanencia yampliación del mercado"
-i) La forma contractual de la transacción:Licencia, franquicia o cesión de&nitiva"
-ii) La identi&cación del intangible-derecos de la propiedad intelectualo de la propiedad industrial) as( comola descripción de cualquier m!todo,
programa, procedimiento, sistema,estudio u otro tipo de transferencia detecnolog(a"
-iii)La duración del contrato"-iv)El grado de protección y los bene&cios
que se es pera obtener de su uso-valor de ganancias futuras)"
-v) La forma en que se reali0ar%n lasprestaciones"
e) En el caso de transferencia de acciones,participaciones u otros valores mobiliariosrepresentativos de derecos departicipación, se considerar%n elementostales como:-i) El valor de participación patrimonial de
los valores que se enajenen, el que ser%calculado sobre la base del 'ltimobalance de la empresa emisora cerradocon anterioridad a la feca deenajenación o, en su defecto, el valorde tasación"
-ii) El valor presente de las utilidades oujos de efectivo proyectados"
-iii)El valor de coti0ación que se registre enel momento de la enajenación,trat%ndose de enajenacionesburs%tiles"
-iv)El valor promedio de apertura y cierreregistrado en la bolsa de valores omecanismo centrali0ado denegociación, trat%ndose deenajenaciones etraburs%tiles deacciones u otros valores que coticen"
." Las funciones o actividades económicasLa comparación de las funciones llevadas acabo por las partes est% basada en un an%lisisfuncional que tiene como objeto identi&car ycomparar las actividades económica mentesigni&cativas y las responsabilidadesasumidas por las partes independientes y porlas partes vinculadas, con incidencia en suestructura y organi0ación"En este an%lisis se atender% a la relevanciaeconómica de esas funciones en t!rminos desu frecuencia, naturale0a y valor para lasrespectivas partes de la transacción" ;eber%n
identi&carse las principales funciones llevadasa cabo por la parte objeto de an%lisis, con la&nalidad de efectuar los ajustes paraeliminar cualquier diferencia material enrelación con las funciones asumidas porcualquier parte independiente consideradacomparable"Las funciones o actividades a considerar, entreotras, son:a) Investigación y desarrollo"b) ;ise@o e ingenier(a del producto"c) <abricación, etracción y ensamblaje"d) 5ompra y manejo de materiales"e) ;istribución, comerciali0ación y publicidad"f) ) $ransporte, almacenamiento y servicios
de postventa"g) 4ervicios de apoyo a la gestión") 4ervicios administrativos, legales, de
contabilidad y &nan0as, de cr!dito y
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*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 11"(- +N/LISIS D$*O0,+R+BILID+DA efectos de determinar si las transacciones soncomparables de acuerdo con lo establecido en elinciso d) del art(culo *.A de la Ley, se tendr% encuenta la naturale0a de la operación y el m!to doa aplicar, as( como los siguientes elementos ocircunstancias:#" Las caracter(sticas de las operaciones,
incluyendo:a) En el caso de transacciones &nancieras,
elementos tales como:-i) El monto del principal"-ii) 3la0o o per(odo de amorti0ación"-iii)Marant(as"-iv)4olvencia del deudor"-v) $asa de inter!s-vi)Oonto de las comisiones"-vii) 5ali&cación del riesgo"-viii) 3a(s de residencia del deudor"-i)Ooneda"
-) <eca"-i)5ualquier otro pago o cargo, que serealice o prac tique en virtud de lasmismas"
b) En el caso de prestación de servicios,elementos tales como:-i) La naturale0a del servicio"-ii) La duración del servicio"-iii)5aracter(sticas del servicio-iv)<orma en que se prestar% el servicio"
c) En el caso de transacciones queimpliquen la enaje nación, arrendamientoo cualquier otra modalidad de cesión enuso de bienes tangibles, elementos talescomo:
-i) Las caracter(sticas f(sicas"-ii) 5alidad y disponibilidad del bien"
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ins $i $u $oB-
no proceder% emplearse comocomparables las tran sacciones que, auncuando sean reali0adas entre partesindependientes, sean reali0adas con unapersona, empresa o entidad:-i) que tenga participación directa o
indirecta en la administración, controlo capital de cualquiera de las partesintervinientes en la transacciónanali0ada
-ii) en cuya administración, control ocapital de las partes intervinientes enla transacción anali0ada tenga algunaparticipación directa o indirecta o,
-iii) en cuya administración, control ocapital tienen participación directa oindirecta la misma persona o grupode personas que tienen participacióndirecta o indirecta en laadministración, control o capital decualquiera de partes intervinientes enla transacción anali0ada",Crra2o incorporado por el + rtculo # del Decr et oL e8isla ti9 o Nº 11!# &!5("7(1!); 9i8ente a partirdel "1("1(15(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 11"-+(- TR+NS+**ION$S NO*O0,+R+BL$S3ara efecto de lo dispuesto en la Ley, no seconsideran transac ciones comparables entre s(:#" Las reali0adas entre partes independientes, en
cualquiera de los supuestos establecidos en el'ltimo p%rrafo del inciso d) del art(culo *.A dela Ley, cuando una de las partes intervinientes en la transacción posea m%s del 8Q departicipación en el capital de la otra parteinterviniente y dica inversión &gure comoinversión mobiliaria en el activo no corriente enlos registros contables yHo estados &nancierosde las partes intervinientes, o se mantengacomo inversión &nanciera por m%s de unejercicio en el activo corriente"
." Las reali0adas por personas, empresas oentidades confor mantes de sociedadesirregulares, comunidad de bienes, jointventures, consorcios y dem%s contratos decolaboración empresarial no considerados
5uando para efectos de determinartransacciones comparables, no se cuentecon información local dis ponible, loscontribuyentes pueden utili0ar informaciónde empresas etranjeras, debiendo acerlos ajustes necesarios para reejar lasdiferencias en los mercados"El reglamento podr% se@alar los supuestosen los que
-iii)Riesgos de p!rdidas asociados con lainversión"
-iv)Riesgo de cr!dito y cobran0a"-v) Riesgos en la calidad del producto"-vi)Riesgos comerciales generales
relacionados con la posesión de bienes,
plantas y equipo"-vii) Riesgos relacionados con el!ito o el fracaso de las actividades deinvestigación y desarrollo"
*" $!rminos contractuales, incluyendo, entre otros:a) 5ondiciones de pago"b) Jolumen de ventas o compras"c) Responsabilidades, riesgos y bene&cios
asumidos entre las partes que podr(anbasarse en:-i) Las cl%usulas contractuales de&nidas
epl(cita e impl(citamente"-ii) La conducta de las partes en la
transacción y los principioseconómicos que generalmente rigen
las relaciones entre partesindependientes"d) ;uración del contrato"e) Reali0ación de transacciones colaterales o
relaciones comerciales continuas entre elcomprador y vendedor, incluyendoacuerdos para la prestación de serviciosauiliares"
2" 5ircunstancias económicas, que pueden serrelevantes para cali&car como comparables ados mercados, entre otros:a) bicación geogr%&ca"b) 6ivel de mercado o fase de
comerciali0ación: ;istribui dor, mayorista,minorista"
c) ;imensión del mercado y grado dedesarrollo econó mico de cada mercado"
d) El nivel de competencia de los mercados"e) Las posiciones competitivas relativas a los
compradores y vendedores"f) ) La participación en el mercado de los
productos, bienes y servicios"g) La disponibilidad de bienes y servicios
sustitutos") La condición económica de la industria,
incluyendo si est% en contracción oepansión"
i) Los costos de producción y los costos detransporte"
j) La naturale0a y etensión de lasregulaciones p'blicas que inciden en losmercados"
8" Estrategias de negocios, tales como:a) La innovación y el desarrollo de nuevos
productos"b) El grado de diversi&cación, aversión al
riesgo, valoración del impacto de loscambios pol(ticos y de las leyes laboraleseistentes o previstas"
c Las estrate ias de enetración
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Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
e)
Los precios de las transaccionessujetas al %mbito de aplicación deeste art(culo ser%n determinadosconforme a cualquiera de los
siguientes m!todosinternacionalmente aceptados, paracuyo efecto deber% considerarse elque resulte m%s apropiado parareejar la realidad económica de laoperación:#) El m!todo del precio comparable
no contro lado5onsiste en determinar el valor demercado de bienes y serviciosentre partes vinculadasconsiderando el precio o el montode las con traprestaciones que seubieran pactado con o entrepartes independientes enoperaciones comparables"4in perjuicio de lo establecido enel p%rrafo precedente y de lose@alado en el inciso c) delpresente art(culo, en lasoperaciones de importación oeportación de bienes entre
partes vinculadas en las queintervenga un intermediariointernacional que no sea eldestinatario efectivo de dicosbienes, o en las operaciones deimportación o eportaciónreali0adas desde, acia o a trav!sde pa(ses o territorios de baja onula imposición, se con siderar%como valor de mercado:-i) $rat%ndose de bienes con
coti0ación conocida en elmercado internacional,
bolsasde comercio o similares-Ccommo ditiesD), dico valorde coti0ación"
-ii) $rat%ndose de bienes agrarios ysus de rivados, idrocarburosy sus derivados,
arina depescado, y concentrados de
minerales, cuyo precio se &jetomando como referencia elprecio de un commo dity en elmercado internacional, bolsasde comercio o similares, elprecio &jado tomando comoreferencia el valor decoti0ación"
,Crra2o incorporado por el +rtculo # delDecreto Le8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!);9i8ente a partir del "1("1(15(
El valor de coti0ación o el precio &jadotomando como referencia el valor decoti0ación, cualquiera sea el medio detransporte, ser% el correspondiente a:i) El d(a de t!rmino del embarque o
desembar que de la mercader(a o
ii) El promedio de coti0aciones de unperiodo comprendido entre cientoveinte -#.1) d(as calendarios ocuatro -2) meses anteriores alt!rmino del embarque de lamercader(a asta ciento veinte-#.1) d(as calendarios o cuatro-2) meses posteriores al t!rmino deldesem barque de la mercader(a o
iii) La feca de suscripción del contratoo
iv) El promedio de coti0aciones de unperiodo comprendido desde el d(asiguiente de la feca de suscripcióndel contrato asta treinta-*1) d(as calendarios posteriores adica feca"
,Crra2o incorporado por el +rtculo # del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!); 9i8ente a partirdel "1("1(15(
Oediante decreto supremo se se@alar%
la relación de los bienes comprendidosen el segundo p%rrafo
la coti0ación elperiodo para la determinación del valorde la coti0ación o el precio &jadotomando como referencia el valor decoti0ación el mercado internacional, lasbolsas de comercio o similares que setomar%n como referencia, as( como losajus tes que se aceptar%n para reejarlas caracter(sticas del bien y lamodalidad de la operación",Crra2o incorporado por el +rtculo # del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!); 9i8ente a partir
del "1("1(15(
El procedimiento se@alado en elsegundo, tercer y cuarto p%rrafos del
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ins $i $u $oB-
presente numeral no ser% deaplicación cuando:a" El contribuyente a celebrado
contratos de futuros con &nes decobertura respecto de los bienesimportados o eportados"
b" 4e acredite de manera feacienteque el inter mediario internacionalre'ne conjuntamente lossiguientes requisitos:b"#) tiene presencia real en el
territorio de residencia, cuentaall( con un estableci miento
comercial donde sus negociosson administrados y cumplecon los requisitos legales deconstitución e inscripción y depresentación de sus estados&nancieros"
Los activos, riesgosy funciones asumidos por elintermediario internacionaldeben resultar acordes alvolumen de operacio nesnegociadas y,
b".) su actividad principal no
consiste en la obtención derentas pasivas, ni en laintermediación en lacomerciali0ación de bienescon los miembros del mismogrupo económico" 3ara estosefectos, se entender% poractividad principal aqu!lla quedurante el ejercicio gravableanterior representó el mayormonto de sus opera ciones"
,Crra2o incorporado por el +rtculo # del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!); 9i8ente a partir
del "1("1(15(*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 115-+(- 0TODO D$L ,R$*IO*O0,+R+BL$ NO *ONTROL+DO+,LI*+BL$ + BI$N$S *ON *OTI+*ININ- T$RN+*ION+L O .$ %I>+N S.S,R$*IOS *ON R$%$R$N*I+ +*OTI+*ION$S INT$RN+*ION+L$S3ara los efectos de lo establecido en el segundo,tercer, cuarto y quinto p%rrafos del numeral # delinciso e) del art(culo *.A de la Ley, se tendr% encuenta las siguientes disposiciones:#" 4e entiende por:
a) Oercado internacional, a los mercadosformadores de precios de referencia de
bienes, en función a sus carac ter(sticas,diferencias mensurables, 0onas geogr%&casde procedencia, etes, calidad, etc", talescomo las bolsas de comercio y similares"
b) Rentas pasivas, a las as( de&nidas en elprimer p%rrafo del art(culo ##2 de la Ley,debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:i" ;eber% considerarse como dividendos
incluso aquellos a que se re&ere elliteral b) del numeral # del precitadoart(culo"
ii" 6o se considerar% rentas pasivas a lasprevistas en el numeral = del referidoart(culo"
c) $!rmino del embarque, a la feca de
control de salida del 'ltimo bulto quecontiene la mercader(a por parte de laautoridad aduanera, en la v(a terrestre, o ala feca en que se embarca la 'ltimamercader(a al medio de transporte, en lasdem%s v(as"
d) $!rmino de desembarque, a la feca en queculmina la descarga del 'ltimo bulto quecontiene la mercader(a del medio detransporte"
." Ajustes que ser%n aceptados:
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Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
A tal efecto, y seg'n correspondan al tipo debien, se acep tar%n, entre otros, lossiguientes ajustes:a) Los premios, descuentos y penalidades"b) Los diferencialesc) Los gastos de tratamiento o maquilad) Los gastos de re&nación"
*" Acreditación del intermediario internacionalAl evaluar la condición del intermediariointernacional a que se re&ere el literal b) delquinto p%rrafo del numeral #) del inciso e) delart(culo *.A de la Ley, la Administración $ributaria podr% tomar en consideración entreotros, la siguiente documentación:a) 5opia de los documentos que acrediten el
cumplimien to de los requisitos legales deconstitución e inscripción en el pa(s oterritorio respectivo"
b) 5opia de la licencia de funcionamientocomercial emi tida por la autoridadcompetente de la localidad donde seencuentre ubicado el establecimientocomercial desde donde administra sus
negocios, de corresponder"c) 5opia del documento de inscripción o
registro ante la administración tributariadel pa(s de residencia"
d) 5opia de los estados &nancieroscorrespondientes al a@o calendarioanterior a la feca de reali0ación de lasoperaciones de intermediación"
e) 5opia del informe de auditor(a&nanciera de una sociedad de auditor(afacultada a desempe@ar tales funcionesde acuerdo con el pa(s en el que seencuentre establecida"
f) ) 5opia de los contratos de intermediacióncelebrados, en donde conste los t!rminos
pactados respecto al tipo de producto,cantidades, feca y forma de entrega delos bienes, pagos, gastos, penalidades,per(odo de coti0ación, precio, etc"D
2" Los contribuyentes domiciliados en el pa(sdeber%n presen tar ante la 46A$ copia de loscontratos celebrados con sus clientes yHoproveedores, seg'n corresponda, en los que seidenti&que claramente los t!rminos pactadosrespecto, de ser el caso, a:a" La cantidad y tipo de bien objeto de la
transacción"b" La forma, pla0o y condiciones en que se
reali0ar% la entrega"c" Las condiciones de &nanciamiento y pago
pactadas"d" Los astos ue asumir% cada arte"
.) El m!todo del precio de reventa5onsiste en determinar el valor demercado de adquisición de bienes yservicios en que incurre uncomprador respecto de su partevinculada, los que luego son objetode reventa a una parte independiente,multiplicando el precio de reventaestablecido por el comprador por elresultado que proviene de disminuir,de la unidad, el margen de utilidadbruta que abitualmente obtiene elcitado comprador en transaccionescomparables con partesindependientes o en el margen que
abitualmente se obtiene entransacciones com parables entreterceros independientes"
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El margen de utilidad bruta delcomprador se cal cular% dividiendola utilidad bruta entre las ventasnetas"*) El m!todo del costo incrementado5onsiste en determinar el valor de
mercado de bienes y servicios queun proveedor trans&ere a su partevinculada, multiplicando el costoincurrido por tal proveedor, por elresultado que proviene de sumar a launidad el margen de costoadicionado que abitualmenteobtiene ese proveedor en transacciones comparables con partesindependientes o en el margen queabitualmente se obtiene entransacciones comparables entreterceros indepen dientes"El margen de costo adicionado secalcular% divi diendo la utilidadbruta entre el costo de ventas"2) El m!todo de la partición de
utilidades5onsiste en determinar el valor demercado de bienes y servicios atrav!s de la distribución de lautilidad global, que proviene de lasuma de utilidades parcialesobtenidas en cada una de las
transacciones entre partesvinculadas, en la pro porción queubiera sido distribuida con o entrepartes independientes, teniendo encuenta, entre otros, las ventas,gastos, costos, riesgos asumidos,activos implicados y las funcionesdesempe@adas por las partesvinculadas"8) El m!todo residual de partición
de utilidades 5onsiste en
determinar el valor de mercado debienes y servicios de acuerdo a lose@alado en el
numeral 2) de este inciso, perodistribuyendo la utilidad global de lasiguiente forma:
-i) 4e determinar% la utilidad
m(nima que co rresponda acada parte vinculada, mediantela aplicación de cualquiera delos m!todos aprobados en losnumerales #), .), *), 2) y 9) deeste inciso, sin tomar encuenta la utili0ación deintangibles signi&cativos"
-ii) 4e determinar% la utilidadresidual disminu yendo lautilidad m(nima de la utilidadglobal"
La utilidad residual ser%
distribuida entre las partesvinculadas, tomando encuenta, entre otros elementos,los intangibles signi&cativosutili0ados por cada uno deellos, en la propor ción queubiera sido distribuida con oentre partes independientes
9) El m!todo del margen netotransaccional 5onsiste endeterminar la utilidad queubieran obtenido partesindependientes en operaciones
comparables, teniendo en cuentafactores de rentabilidad basados envariables, tales como activos, ventas,gastos, costos, ujos de efectivo,entre otros"Oediante ;ecreto 4upremo seregular%n los cri terios que resultenrelevantes para establecer el m!todode valoración m%s apropiado"
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*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 11!(- +N/LISIS TR+NS+**ION+LLa determinación del valor de mercado sereali0ar% transacción por transacción, cuandocorresponda, de acuerdo al m!todo que resultem%s apropiado, ecepto en los casos en los quelas transacciones separadas se encuentren
estrecamente relacionadas o se trate deoperaciones continuadas en las que no es posibleefectuar una evaluación independiente de cadatransacción, en cuyo caso la evaluación de lastransacciones se reali0ar% en forma conjuntausando un mismo m!todo"En aquellos casos en que varias transaccionesayan sido contra tadas de forma integradacorresponder% efectuar una evaluación separadade las mismas a &n de determinarindependientemente el valor de mercado paracada elemento, para posteriormente determinarsi el valor de la transacción de forma integrada,ser(a el que ubiesen pactado partesindependientes"
+rtculo 115(- 0TODO D$ @+LOR+*IN 0/S+,RO,I+DOA efectos de establecer el m!todo de valoraciónque resulte m%s apropiado para reejar larealidad económica de la operación, a que sere&ere el inciso e) del Art(culo *.A de la Ley, seconsi derar%, entre otros, el que:a) Oejor compatibilice con el giro del negocio, la
estructura empresarial o comercial de laempresa o entidad" Entre los criteriosrelevantes que pueden considerarse seencuentran, entre otros:#" O!todo del precio comparable no
controlado 5ompatibili0a con operacionesde compraventa de bienes sobre los
cuales eisten precios en mercados nacionales o internacionales y conprestaciones de servicios poco complejas"6o compatibili0a con aquellas operacionesque impli quen la cesión de&nitiva o elotorgamiento de la cesión en uso deintangibles signi&cativos" $ampoco compatibili0a con aquellasoperaciones en las cuales los productosobjeto de la transacción no sean an%logospor naturale0a o calidad cuando losbienes intangibles no sean iguales osimilares ni cuando los mercados no seancomparables por sus caracter(sticas o porsu volumen"
." O!todo del precio de reventa5ompatibili0a con operaciones dedistribución, comerciali0ación o reventade bienes a terceros inde pendientes,siempre que tales bienes no ayan sufridouna alteración o modi&cación sustantiva oa los cuales no se les a agregado un valorsigni&cativo"
*" O!todo del costo incrementado5ompatibili0a con operaciones demanufactura, fabricación o ensamblajede bienes a los que no se les introduceintangibles signi&cativos, se provee debienes en proceso o donde seproporcionan servicios que agregan bajoriesgo a una operación principal"
2" O!todo de la partición de utilidades5ompatibili0a con operaciones complejas
se demuestre la imposibilidad de acerlo,se deber% segmentar los datos &nancierosy no aplicar el m!todo a toda la empresa siesta lleva a cabo distintas operacionesvinculadas que no se pueden compararsobre una base combinada con las de unaempresa independiente"
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*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 11'(- +*.$RDOS +NTI*I,+DOSD$ ,R$*IOSLa celebración de acuerdos anticipados deprecios a que se re&ere el inciso f ) del art(culo*.A de la Ley se sujetar% a las siguientesdisposiciones:
I" Acuerdos anticipados de precios celebradosentre el con tribuyente domiciliado y laAdministración $ributariaa) 5aracter(sticas de los acuerdos anticipados
de precios#" Los acuerdos anticipados de precios son
convenios de dereco civil celebradosentre la Administración $ributaria y loscontribuyentes domiciliados querealicen operaciones con sus partesvinculadas o desde, acia o a trav!sde pa(ses o territorios de baja o nulaimposición"
." $ienen por objeto determinar lametodolog(a, y de ser el caso el precio,que sustente las diferentestransacciones que el contribuyenterealice con partes vinculadas o desde,acia o a trav!s de pa(ses o territoriosde baja o nula imposición"
*" 6o pueden ser modi&cados o dejadossin efecto en forma unilateral, salvo enlos casos se@alados en los incisos ) ei)"
2" $ienen un pla0o de vigencia de acuerdoa lo se@a lado por el inciso g)"
b) 3resentación de la propuestaLos contribuyentes domiciliados interesadosen celebrar un acuerdo anticipado de
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anticipado de precios debiendo ambosaplicar lo que resulte de !l"El acuerdo anticipado de precios deber%contener una cl%usula que prevea laposibilidad de modi&carlo o dejarlo sinefecto, en caso que una variaciónimportante de las operaciones de laempresa o de las circunstancias ocondiciones económicas afecteseveramente la &abi lidad de lametodolog(a utili0ada, de modo tal que lasempresas independientes ubieranconsiderado estos cambios comosigni&cativos para la determinación de susprecios"6o se podr% aprobar la propuesta, si quedaacreditado que el contribuyente ocualquiera de las partes vincula das queintervienen en las transacciones queformar%n parte del acuerdo o losrepresentantes de cualquiera de ellasactuando en calidad de tales, para el casode personas jur(dicas, tiene una sentenciacondenatoria vigente por delitos tributarios
o aduaneros"El desistimiento de cualquiera de las partesvinculadas sobre la propuesta implicar% laautom%tica desestima ción de la misma"
f) ) 4uscripción de acuerdos anticipados deprecios Oediante Resolución de4uperintendencia de la 46A$ se aprobar%la forma y condiciones para suscribir un acuerdo anticipado de precios"
g) Jigencia de los acuerdos anticipados depreciosLos acuerdos anticipados de precios seaplicar%n al ejer cicio gravable en cursoen el que ayan sido aprobados y durantelos tres -*) ejercicios gravables posteriores"
) Oodi&cación del acuerdo anticipado de
preciosEl acuerdo anticipado de precios vigentepodr% ser modi&cado, a solicitud delcontribuyente o de la Admi nistración $ributaria, en caso se produ0ca la situacióna la que alude el tercer p%rrafo del incisoe) del presente art(culo"A tal efecto, se seguir% el siguienteprocedimiento:#" La propuesta de modi&cación
formulada por el contribuyente se rigepor las mismas condicionesestablecidas para la presentación de lapropuesta original" La Administración $ributaria dispondr% de un pla0o de
doce -#.) meses, contado desde lafeca en que se presentó dicapropuesta, para su eamen"na ve0 eaminada la propuesta demodi&cación formulada por elcontribuyente, la Administración $ributaria podr%:i) Aprobarla"ii) Aprobar otra propuesta alternativa a
la formula da por el contribuyente,en consenso con !ste"
iii) ;esestimarla, con&rmando elacuerdo anticipa do de preciospreviamente aprobado y que seencuentre vigente o dej%ndolo sinefecto para lo cual se requiere elconsentimiento del con tribuyente"En este 'ltimo caso, las operaciones
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efectuado seg'n los t!rminos del Acuerdo,sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso i)"
G) ImpugnabilidadLos acuerdos anticipados de precios, laopinión t!cnica de la Administración $ributaria que sustenta la aproba ción odesestimación de la propuesta paracelebrar un acuerdo anticipado deprecios, su modi&cación o la opiniónt!cnica mediante la cual se dejen sinefectos los citados acuerdos no ser%nobjeto de impugnación por los mediosprevistos en el 5ódigo $ributario u otrasdisposiciones legales, sin perjuicio de lainterposición de los recursos quecorrespondan contra los actos dedeterminación de la obligación tributariaque se pudiera emitir como consecuenciade la aplicación de las normas previstas eneste cap(tulo"
l" 3resentación de informeLos contribuyentes que suscriban unacuerdo anticipa do de precios deber%npresentar, junto con la declara ción jurada
informativa establecida en el inciso g) del art(culo *.A de la Ley, un informe anualque describa las operaciones efectuadasen el ejercicio y demuestre elcumplimiento de las cl%usulas ycondiciones de dico acuerdo, incluyendola información necesaria para decidir si sean cumplido las ipótesis de base" Oediante resolución de superintendenciade la 46A$ se aprobar% la forma ycondiciones en que el informe deber% serpresentado"
II" Acuerdos celebrados entreAdministraciones $ributarias La celebraciónde acuerdos anticipados de precios con las
g) ;eclaración Turada y otras obligacionesformales Los contribuyentes sujetos al%mbito de aplicaciónde este art(culo deber%n presentaranualmente una declaración juradainformativa de las transac ciones querealicen con partes vinculadas o consujetos residentes en territorios opa(ses de baja o nula imposición, en laforma, pla0o y condiciones queestable0ca la 4uperintendencia6acional de Administración $ributaria 46A$"La documentación e informacióndetallada por cada transacción,
cuando corresponda, que res palde elc%lculo de los precios de transferencia,la metodolog(a utili0ada y los criteriosconsiderados por los contribuyentesque demuestren que las rentas,gastos, costos o p!rdidas se anobtenido en concordancia con losprecios o m%rgenes de utilidad queubieran sido utili0ados por partesindependientes en transaccionescomparables,
deber% ser conservadapor los contribuyentes,
debidamentetraducida al idioma castellano, sifuera el caso, durante el pla0o deprescripción" 3ara tal efecto, loscontribuyentes deber%n contar con un
Estudio $!cnico que respalde el c%lculode los precios de transferencia" Elreglamento precisar% la informaciónm(nima que deber% contener elindicado Estudio seg'n el supuesto de
contribuyente para que, en un pla0o de* meses contados a partir del d(asiguiente de la noti&cación delrequerimiento, presente unapropuesta de modi&cación,debidamente sustentada, o epon gay compruebe su&cientemente, porescrito, las ra0ones para no efectuardica modi&cación"La Administración $ributaria dispondr%de un pla0o de doce -#.) meses,contado desde la feca en que sepresentó dica propuesta, para sueamen"na ve0 eaminada la propuesta demodi&cación presentada por elcontribuyente, o las ra0onesepuestas para que no proceda dicamodi&cación, la Administración $ributaria podr%:i) Aprobar la propuesta de
modi&cación presen tada"
ii) <ormular y aprobar una propuestaalternativa, en consenso con elcontribuyente"
iii) 5on&rmar el acuerdo anticipado deprecios que se encuentre vigente"
iv) ;ejar sin efecto el acuerdoanticipado de precios, si elcontribuyente no presenta unapropuesta de modi&cación en elpla0o se@a lado, no epone nicomprueba las ra0ones para noefectuarla, o presenta una propuestade modi&cación que no esaceptada por la Administración $ributaria"
En estos casos, las operaciones quese realicen entre las partesvinculadas o desde, acia o a trav!sde pa(ses o territorios de baja onula imposición se deber%n valorarsujet%ndose a las disposicionesgenerales previstas en el art(culo*.A de la Ley, a partir de la fecaen que el acuerdo se deje sinefecto"La modi&cación o la decisión de dejarsin efecto los acuerdos anticipadosde precios se aplicar% desde elejercicio gravable en que sepresentó la propuesta de
modi&cación"i) Ine&cacia del acuerdo anticipadode precios La Administración $ributaria, unilateralmente, dejar%sin efecto los acuerdos celebrados,en los siguientes casos:
#" ;esde la feca de su entrada envigencia, en caso quede acreditado queel contribuyente o cualquie ra de laspartes vinculadas que intervienen enlas transacciones que forman parte delacuerdo o los representantes decualquiera de ellas, actuando encalidad de tales, para el caso depersonas jur(dicas, tiene una sentenciacondenatoria vigente por delitostributarios o aduaneros"
Lo dispuesto en este numeral tambi!nse aplica respecto de las empresas olos representantes de cualquiera deellas actuando en calidad de tales,
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que se trate conforme al inciso a) delpresente art(culo"De con2ormidad con la ,rimera DisposiciEn %inaldel Decreto Supremo Nº 1"-!"":-$%; pu<licadoel 51 Diciem<re !"":; el cumplimiento de laso<li8aciones 2ormales a ue se re?ere el
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inciso 8) del presente artculo sElo serC exi8i<le enrelaciEn con las transacciones realiMadas a partirde la 9i8encia del citado Decreto Supremo(
Las obligaciones formales previstas en elpresente inciso sólo ser%n de aplicaciónrespecto de transacciones que generenrentas gravadas yHo costos o gastosdeducibles para la determinación delimpuesto" La 46A$ podr% eceptuar dela obligación de presentar la declaración
jurada informativa, recabar ladocumentación e infor mación detalladapor transacción yHo de contar con el
estudio t!cnico de precios detransferencia" En este 'l timo caso,trat%ndose de enajenación de bienes elvalor de mercado no podr% ser inferior alcosto computable",Crra2o modi?cado por el +rtculo del DecretoLe8islati9o Nº 111! &!("=(1!); 9i8ente a partir del5"("=(1!(
Oediante resolución de superintendencia,la 46A$ podr% eigir el cumplimientode las obligaciones formales reguladasen este inciso respecto de las transacciones que generen rentas eoneradas
o inafectas, y costos o gastos nodeducibles para la determinación delimpuesto",Crra2o modi?cado por el +rtculo del DecretoLe8islati9o Nº 111! &!("=(1!); 9i8ente a partir del5"("=(1!(
*oncordancias3R" 67 #9/.11946A$ -Establecenecepciones a la obliga ción de presentardeclaración jurada anual informativa y decontar con estudio t!cnico de precios detransferencia)R" 6 1>/.11>46A$ -Aprueban;isposiciones y <ormu lario para la
presentación de la ;eclaración Turada AnualInformativa de 3recios de $ransferencia)
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 117(- IN%OR0+*IN 0IN0+ +
*ONSIJN+R $N $L $ST.DIO T*NI*O D$,R$*IOS D$ TR+NS%$R$N*I+;e acuerdo a lo establecido en el segundo p%rrafodel literalg) del art(culo *.A de la Ley, el Estudio $!cnicode 3recios de $ransferencia deber% contener,entre otras, la siguiente infor mación, cuandofuera aplicable, respecto de transacciones quegeneren rentas gravadas yHo costos o gastosdeducibles para la determinación del Impuesto:a) Información de las transacciones con partes
vinculadas:#" Acuerdos o contratos que rigen las
relaciones entre las partes vinculadas"." 3roductos yHo servicios ofrecidos y
mercados en los que act'a, condescripción de la actividad productiva y delos ujos económicos que soporta -negocio,productos, proveedores o clientes)"
*" Intangibles involucrados, trascendenciaeconómica y propiedad de los mismos"
2" ;istribución entre las partes intervinientesdel resulta do de la operación que sederiva de la aplicación del m!todo devaloración utili0ado"
8" Estructura organi0acional del grupo y de lasempresas o entidades que lo integran anivel nacional yHo mundial"
b) Información económico &nanciera delcontribuyente:
#" Estados &nancieros"." 3resupuestos y proyecciones de su actividady desarrollo"
*" ;escripciones de los ujos &nancierosfundamentales"
c) Información funcional:#" ;escripción de las funciones reali0adas por
la empresa o entidad al interior de ungrupo económico o no, en relación con lasfunciones globales reali0adas por laspartes en su conjunto, entre ellas,distribución, control de calidad, publicidady marGeting, recursos umanos,inventarios, investigación y desarrollo"
." ;escripción de los riesgos asumidos por
la empresa o entidad desde cuyaperspectiva se prepara la documentación"
*" Activos asignados a la empresa o entidad"d) +peraciones a las que se aplica precios de
transferencia:#" ;escripción desde un punto de vista
t!cnico, jur(dico, económico y &nanciero,de las operaciones a las que se aplicanprecios de transferencia"
." 5ompra yHo venta de bienes, prestación deservicios, transferencia de intangibles uotras operaciones eco nómicas a tercerosindependientes durante el ejerciciomateria de evaluación"
e) Elección del O!todo y An%lisis de5omparabilidad:#" Información disponible sobre operaciones
id!nticas o similares de otras empresas o
ción adicional que, a juicio del deudortributario, ayude a un mejor sustento delvalor o rango de precios que resultan de laaplicación del m!todo elegido"Los contribuyentes que realicentransacciones desde, acia o a trav!s depa(ses o territorios de baja o nulaimposición se deber%n ce@ir a lo
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*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 11=(- DO*.0$NT+*INLa documentación e información que podr%respaldar el c%lculo de precios de transferencia,respecto de transacciones que generen rentasgravadas yHo costos o gastos deducibles para ladeterminación del Impuesto, es aquella que se
encuentra relacionada con los siguienteselementos:a) Información de las partes vinculadas y la
documentación de la que surja el car%cter dela vinculación aludida"
b) Información sobre las transacciones reali0adascon partes vinculadas o con sujetosresidentes en pa(ses o territorios de baja onula imposición: feca, su cuant(a, lamoneda utili0ada y contratos, acuerdos oconvenios celebrados"
c) Estados &nancieros del ejercicio &scal delcontribuyente, elaborados de acuerdo a losprincipios de contabilidad generalmenteaceptados"
d) En el caso de partes vinculadas que formenparte de un grupo económico:#" La descripción general de las empresas o
entidades que forman parte del grupo"." La estructura organi0acional del grupo con
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+RT*.LO 55º(-
ins $i $u $oB-
In2orme Sunat3
In2orme N4 11 -!""'-S.N+T6!B""""#" $rat%ndose de pr!stamos de dinero entre
partes vinculadas domiciliadas, en los que nose pactan intereses, deben aplicarse lasnormas de precios de transferencia reguladas
por el art(culo *.7A del $+ de la Ley delImpuesto a la Renta a &n de determinar elvalor de mercado de dicas transacciones"
." En el caso de pr!stamos de dinero entre partesvinculadas domiciliadas en los que no sepacten intereses, las citadas operaciones nose deben incluir para efecto de determinar losmontos de operaciones para el cumplimientode la obli gación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar conestudio t!cnico de precios de transferencia"
In2orme N4 1:7 -!""7-S.N+T6!B""""El ajuste previsto en las normas de precios de
obtenidas por: 4on rentas de cuartacategor(a lasa) El ejercicio individual, de cualquier
profesión, arte,
ciencia, o&cio oactividades no incluidas epresamente en la tercera categor(a"
b) El desempe@o de funciones dedirector de em presas, s(ndico,mandatario, gestor de negocios,albacea y actividades similares,incluyendo el des empe@o de lasfunciones del regidor municipal o
consejero regional, por las cualesperciban dietas"Inciso sustituido por el +rtculo # del DecretoLe8islati9o N4 7 &1:("5("7);9i8ente a partir del"1("1("'(
) deInterpr
etación
-i) Los socios o integrantes de cada unade las em presas o entidades, conindicación del porcentaje querepresenta su participación en el capitalsocial o patrimonio de la entidad"
-ii) El lugar de residencia de cada uno de
los socios e integrantes de lasempresas o entidades del grupo, conecepción de aquellos socios ointegrantes adquirentes de parte delcapital o patrimonio co locadomediante oferta p'blica a trav!s debolsas o mecanismos centrali0ados denegociación"
-iii)El lugar de residencia o domicilio decada una de las empresas o lugar deconstitución de las entidades"
-iv)La lista de las empresas integrantesdel grupo autori0adas a coti0ar enbolsa, con indicación de ladenominación de la entidad y el lugar
donde fue otorgada dica autori0ación"3ara los &nes de este art(culo y del siguiente, elt!rminoCgrupo económicoDdesigna tanto a laempresa o entidad que conserva ladocumentación e información que aqu( se indicaen su inte rrelación con todas sus partesvinculadas o las partes vinculadas de !stas, seg'nlos criterios se@alados en el Art(culo .2, salvo enel caso del segundo p%rrafo del citado art(culo"e) <actores que inuyen en la &jación de los
precios:#" +peraciones de compensación entre los
miembros del grupo"." Acuerdos de distribución de gastos al interior
del grupo*" 5ontratos de &jación de precios o
distribución de utilidades"f) ) Estados de costos de producción y costos de
las mercanc(as yHo servicios vendidos oprestados, seg'n corresponda, dis tinguiendolos que corresponden a los vendidos oprestados a partes vinculadas de los que no loson"
g) 3apeles de trabajo con el detalle de losc%lculos efectuados por el contribuyente paraajustar las diferencias resultantes de loscriterios de comparabilidad, conforme alm!todo de valoración m%s apropiado"
) 3apeles de trabajo donde se deja constancia
de la determi nación del rango y el valorresultante de la aplicación de la metodolog(ade c%lculo"
>urisprudencia3
RT% Nº "'1=5-5-!""7El eco que se incumpla con la emisión deemitir recibos por onorarios por los ingresospercibidos, no desvirt'a la natura le0a de losingresos de cuarta categor(a cuando se veri&caque derivan del ejercicio individual de unaprofesión"
RT% Nº "!5=-!-!""7Las rentas generadas por el recurrente cali&cancomo rentas de cuarta categor(a aun cuando, parala prestación de tales servicios, se aya requeridodel apoyo de auiliares y sustitutos"
RT% Nº 1'#'-!-!""55onstituye renta de cuarta categor(a la obtenidaal aber efec tuado la labor en forma personal yno aberse acreditado que se subcontrató aterceros"
RT% Nº 111:-#-!""5
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+RT*.LO 5#º(-
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
3ara la interpretación de lo dispuestoen este ar t(culo, ser%n de aplicaciónlas Mu(as sobre 3recios de
$ransferencia para EmpresasOultinacionales y Administraciones<iscales, aprobadas por el 5on sejode la +rgani0ación para la
5ooperación y el ;esarrolloEconómico +5;E, en tanto lasmismas no se opongan a lasdisposiciones aprobadas por esta Ley"
+rtculo incorporado por el +rtculo !! del DecretoLe8islati9o Nº #: &!5(1!("5)(
4on rentas de quintacategor(a las obtenidas por concepto de:a) El trabajo personal prestado en
relación de depen dencia, incluidoscargos p'blicos, electivos o no, comosueldos, salarios, asignaciones,emolumen tos, primas, dietas,grati&caciones, boni&caciones,aguinaldos, comisiones,compensaciones en
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ins $i $u $oB-
dinero o en especie, gastos derepresentación y, en general, todaretribución por servicios personales"
6o se considerar%n como tales lascantidades que perci be el servidor porasuntos del servicio en lugar distinto al desu residencia abitual, tales como gastosde viaje,
vi%ticos por gastos dealimentación y ospedaje, gastos demovilidad y otros gastos eigidos por lanaturale0a de sus labores, siempre que noconstituyan sumas que por su montorevelen el propósito de evadir el impuesto"
RT% N4 111"'-5-!""7Las manifestaciones de los supuestos trabajadorespor s( solas no son su&cientes para acreditar laeistencia de una relación laboral, por lo que al noeistir, en autos, otros elementos adicionales quepermitan restablecer la eistencia de una relaciónlaboral, quedan desvirtuados los reparos
*oncordancia Re8lamentaria3+rtculo !"(- R$NT+ BR.T+ D$ .INT+
*+T$JOR+3ara determinar la renta bruta de quintacategor(a prevista en el inciso a) del Art(culo *2de la Ley son de aplicación las siguientesnormas:a) 5onstituyen rentas de quinta categor(a:
#" Las asignaciones que por concepto degastos de re presentación se otorgandirectamente al servidor" 6o se incluyenlos reembolsos de gastos que constan enlos comprobantes de pago respectivos"
." Las retribuciones por servicios prestadosen relación de dependencia, percibidaspor los socios de cualquier sociedad,incluidos los socios industriales o de
car%cter similar, as( como las que seasignen los titulares de empresasindividuales de responsabilidad limitada ylos socios de cooperativas de trabajosiempre que se encuentren consignadas enel libro de planillas que de conformidadcon las normas laborales est!n obligados allevar"
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ins $i $u $oB-
$rat%ndose de funcionarios p'blicos quepor ra0ón del servicio o comisión especialse encuentren en el eterior y percibansus aberes en moneda etranjera, seconsi derar% renta gravada de estacategor(a, 'nicamente la que les
corresponder(a percibir en el pa(s enmoneda nacional conforme a su grado ocategor(a"b) Rentas vitalicias y pensiones que
tengan su origen en el trabajopersonal, tales como jubilación, montep(o e invalide0, y cualquier otroingreso que tenga su origen en eltrabajo personal"
c) Las participaciones de lostrabajadores, ya sea que provengande las asignaciones anuales o decualquier otro bene&cio otorgado en
sustitución de las mismas"d) Los ingresos provenientes decooperativas de trabajo que percibanlos socios"
e) Los ingresos obtenidos por el trabajoprestado en forma independiente concontratos de prestación de serviciosnormados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugary orario designado por quien lorequiere y cuando el usuarioproporcione los elementos de trabajo yasuma los gastos que la prestación del
servicio demanda"
f) ) Los ingresos obtenidos por laprestación de servi cios consideradosdentro de la cuarta categor(a,efectuados para un contratante conel cual se mantenga simult%neamenteuna relación laboral de dependencia"Inciso incorporado por el +rtculo !5 del DecretoLe8islati9o Nº #: &!5(1!("5)(
*oncordancias3;"4"6 #99.1#*E< -;ictan normasreglamentarias para la a&liación de lostrabajadores independientes al 4istema
6acional de 3ensiones establecida en elArt(culo = de la Ley 6 .==1*)
In2orme Sunat3
In2orme Nº "5:-!"15-S.N+T6#B""""El ingreso de los servidores p'blicos sujetos alR!gimen Laboral del ;ecreto Legislativo 6"7 ./9,que se genera en virtud a la aplicación del;ecreto de rgencia 6"7 #18.11#, se encuentra
afecto al Impuesto a la Renta de quinta categor(a,as( como a la 5ontribución al 4istema 6acional de3ensiones"
In2orme N(4 1"#-!"11-S.N+T6!B""""#" Los subsidios por fallecimiento y gastos de
sepelio por el deceso de un familiar directootorgados por los 5A<AE de las entidadesp'blicas, en el marco de lo establecido en elReglamento de la Ley de la 5arreraAdministrativa, no est%n afectos al Impuesto ala Renta de quinta categor(a"
." La asignación por cumplir .8 o *1 a@os deservicios se encuentra afecta al Impuesto a laRenta de quinta categor(a"
*" El inter!s moratorio aplicable, por mandato judicial, a las remuneraciones devengadas yno canceladas oportuna mente a lostrabajadores y e trabajadores del Estado porel trabajo personal prestado en relación dedependencia, no se encuentra afecto alImpuesto a la Renta"
In2orme N(4 ":-!"11-S.N+T6!B""""Los importes que deben ser cancelados atrabajadores y e trabajadores por mandato judicial que provienen del trabajo personalprestado en relación de dependencia seencuentran gravados con el Impuesto a la Renta,
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !"(- R$NT+ BR.T+ D$ .INT+*+T$JOR+-?)
b) En relación a la renta bruta de quintacategor(a prevista en el inciso e) del Art(culo*2 de la Ley son de aplicación las siguientesnormas:#" $ambi!n constituyen rentas de quinta
categor(a, los ingresos que los asociados alas sociedades civiles o de eco omiembros de asociaciones que ejer0ancualquier profesión, arte, ciencia u o&cio,obtengan como retribu ción a su trabajopersonal, siempre que no participen en lagestión de las referidas entidades" En estecaso, dicas rentas son consideradas dequinta categor(a a'n en el caso en que no
cumplan con los tres requisitosestablecidos en el inciso e) del Art(culo *2
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !"(- R$NT+ BR.T+ D$ .INT+*+T$JOR+-?)d) La renta bruta de quinta categor(a prevista en
el inciso f ) del Art(culo *2 de la Ley est%sujeta a las siguientes normas:#" Los ingresos considerados dentro de la
cuarta categor(a no comprenden a las
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+RT*.LO 5:º(-
+RT*.LO 5=º(-
*+,T.LO@I D$ L+R$NT+ N$T+
+rtculo dero8ado por el Incisoc) de la Úni- ca DisposiciEn *omplementariaDero8atoria del Decreto Le8islati9o N4 7!&1"("5("7); 9i8ente a partir del "1("1("(
3ara establecer la rentaneta de la primera y segunda categor(a,se deducir% por todo concepto el veintepor ciento -.1Q) del total de la rentabruta" ;ica deducción no es aplicablepara las rentas de segunda categor(acomprendidas en el inciso i) del Art(culo.2"+rtculo sustituido por el +rtculo 11 del DecretoLe8islati9o N4 7! &1"("5("7); 9i8ente a partir del"1("1("(
Las p!rdidas de capital originadas en laenajenación de los bienes a que se
re&ere el inciso a) del art(culo . de estaLey se compensar%n contra la renta netaanual originada por la enajenación de losbienes antes mencionados" Las referidasp!rdidas se compensar%n en el ejercicio yno podr%n utili0arse en los ejerciciossiguientes"
,Crra2o incorporado por el +rtculo 1" de la Ley N4!#! &51(1!(")(
6o ser% deducible la p!rdida de capitaloriginada en la enajenación de valoresmobiliarios cuando:#" Al momento de la enajenación o con
posterioridad a ella, en un pla0o queno eceda los treinta -*1) d(ascalendario, se produ0ca la adquisiciónde valores mobiliarios del mismo tipoque los enajenados u opciones decompra sobre los mismos"
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." 5on anterioridad a la enajenación, enun pla0o que no eceda los treinta -*1)d(as calendario, se produ0ca laadquisición de valores mobiliarios delmismo tipo que los enajenados, o deopciones de compra sobre los mismos"
Lo previsto en este numeral no seaplicar% si, luego de la enajenación, elenajenante no mantiene ning'n valormobilia rio del mismo tipo enpropiedad" 6o obstante, se aplicar% lodispuesto en el numeral # deproducirse una posterior adquisición"3ara la determinación de la p!rdida decapital no deducible conforme a loprevisto en el p%rrafo anterior, setendr% en cuenta lo siguiente:
a) 4i se ubiese adquirido valoresmobiliarios u opcio nes de compra en
un n'mero inferior a los valoresmobiliarios enajenados, la p!rdida decapital no deducible ser% la quecorresponda a la enajenación devalores mobiliarios en un n'mero igualal de los valores mobiliarios adquiridosyHo cuya opción de compra ubierasido adquirida"
b) 4i la enajenación de valores mobiliariosdel mismo tipo se reali0ó en diversasoportunidades, se deber% determinarla deducibilidad de las p!rdidas decapital en el orden en que se ubiesengenerado"3ara tal efecto, respecto de cadaenajenación se deber% considerar'nicamente las adquisicionesreali0adas asta treinta -*1) d(ascalendario antes o despu!s de laenajenación, empe0ando por lasadquisiciones m%s antiguas, sin incluirlos valores mobiliarios adquiridos ni lasopciones de compra que ubiesendado lugar a la no deducibilidad deotras p!rdidas de capital"
c) 4e entender% por valores mobiliariosdel mismo tipo a aquellos queotorguen iguales derecos y quecorrespondan al mismo emisor"6o se encuentran comprendidas enlos dos p% rrafos anteriores lasp!rdidas de capital generadas atrav!s de los fondos mutuos deinversión en valores, fondos deinversión, fondos de pensiones, y&deicomisos bancarios y detituli0ación",Crra2os incorporado por el +rtculo 1" del
Decreto Le8islati9o Nº 111! &!("=(1!); 9i8entea partir del "1("1(15(
+RT*.LO 57º(- A &n de establecer larenta neta de tercera categor(a sededucir% de la renta bruta los gastosnecesarios para producirla y mantener sufuente,
as( como los vinculados con la
pr!stamos, de manera que cuando losasociados obtienen pr!stamos y pagan losrespectivos intereses, se constituyen en clientesde la asociación" En tal sentido, la entrega dev(veres -canastas navide@as) a los sociosclientesconstituye una ero gación conforme con elprincipio de causalidad en tanto es un gastopromocional que atiende a la circunstancia de serdirigida a sus clientes con motivo de la festividadnavide@a, siendo que dico gasto es ra0onable yproporcional con los ingresos de la asociación, loque no a sido desvirtuado por la Administración"4e precisa que si bien los asociados no tienen lacalidad de personal a que se re&ere el inciso l)del art(culo */7 de la Ley del Impuesto a laRenta, constituyen clientes por lo que el gastoanali0ado es procedente, considerando que elcitado art(culo */7 establece una relación degastos enunciativa y no taativa"
RT% N4 "=:'-!-!"1!4e revoca la apelada en el etremo referido a los
reparos por gastos por servicio de vigilancia ysoftFare, atendiendo a que tales gastos, al sercausales, deben ser deducidos en su totalidad yno 'nicamente por el 81Q como lo a efectuadola Administración, siendo importante indicar quela normatividad del Impuesto a la Renta no aestablecido que las deducciones del gasto porvigilancia y softFare vinculados con un inmuebledeban calcularse en función al %rea ocupada porlos contribu yentes, aun cuando eistan o&cinasde terceras empresas, que se vieran bene&ciadasindirectamente con la prestación de talesservicios, como a&rma la Administración pues ellono enervar(a la calidad de gasto deducible por larecurrente dado que utili0ó el servicio, conformelo se@alado por este $ribunal mediante las
Resoluciones 671**.#2.1#1 y 67 #8#>#*.1#1,entre otras"
RT% N4 "=7#-5-!"1!4e con&rma la apelada emitida encumplimiento de la Re solución del $ribunal<iscal 67 119**#.119, puesto que laAdministración mantuvo el reparo por los serviciosfacturados por un supuesto proveedor debido aque no se acreditó docu mentariamente losgastos distribuidos entre las empresas del grupo,no se demostró ni la prestación efectiva de losservicios, ni que se traten de gastos propios yHonecesarios para mantener la fuente generadorade la renta gravada, al amparo del art(culo */7 dela Ley del Impuesto a la Renta e inciso a) delart(culo #>7 de la Ley del Impuesto Menerala lasJentas"
RT% N4 "'17-:-!"1!4e revoca la apelada y se deja sin efecto losvalores emitidos" 4e indica que la 4ala 5ivil $ransitoria de la 5orte 4uprema de la Re p'blica,mediante sentencia de 8 de=mayo de .11= arevocado la R$< 67 2>1/#.119 y a ordenadoque este $ribunal emitiera nueva resolución enrelación con los gastos efectuados por laempresa demandante con la &nalidad de mantenero mejorar la carretera en las tramos de 3ampa5a@auas 5ancinita e Imata 5ondorama $intaya [auri" Al respecto, se indica que en la citadasentencia se a se@alado que al presente caso nole es aplicable el art(culo /.7 de la Ley Meneral deOiner(a y el art(culo /7 de su reglamento al notratarse de inversiones en servicios p'blicos y que
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Ac tuAli0 Ación Tulio .1#8 B-=5
generación de ganancias de capital, entanto la deducción no est! epresamenteproibida por esta ley, en consecuenciason deducibles:$nca<eMado sustituido por el +rtculo !: delDecreto Le8islati9o Nº #: &!5(1!("5)(
*oncordancias3
LIR( #> ;$ y <" -Ra0onabilidad y normalidad)"
>urisprudencia3
RT% N4 1#=17-1"-!"1!4e revoca la apelada" 4e se@ala que seg'n elestatuto de la aso ciación, uno de sus &nes esotorgar pr!stamos a sus asociados y que parte de
Ac tuAlid Ad Empr Es Ari Al
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$e:$o Bnico ordenado de la ley del impues$o
ins $i $u $oB-
ciento -81Q) de la tasa activa demercado prome dio mensual enmoneda nacional -$AO6) quepublique la 4uperintendencia deanca, 4eguros y Administradoras3rivadas de <ondos de 3ensiones"
$rat%ndose de bancos y empresas&nancieras, de ber% establecerse laproporción eistente entre los ingresos&nancieros gravados e ingresos&nancie ros eonerados e inafectos ydeducir como gasto,
'nicamente, loscargos en la proporción antesestablecida para los ingresos&nancieros gravados",Crra2os se8undo y tercero sustituidos por elartculo 11º de la Ley Nº !#! &51(1!(");9i8ente a partir del "1("1(1"
$ambi!n ser%n deducibles losintereses de frac cionamientosotorgados conforme al 5ódigo
$ributario"4er%n deducibles los interesesprovenientes de endeudamientos decontribuyentes con partes vinculadascuando dico endeudamiento noeceda del resultado de aplicar elcoe&ciente que se determine mediantedecreto supremo sobre el patrimoniodel contribuyente los intereses que seobtengan por el eceso deendeudamiento que resulte de laaplicación del coe&ciente no ser%ndeducibles",Crra2o sustituido por el +rtculo !: del DecretoLe8islati9o Nº #: &!5(1!("5)(
*oncordancias3
*T( Art" *9 -Apla0amiento yHofraccionamiento de deudas tributarias)
a) Los intereses de deudas y los gastosoriginados por la constitución,renovación o cancelación de lasmismas siempre que ayan sido
contra(das para adquirir bienes oservicios vinculados con la obtencióno producción de rentas gravadas enel pa(s o mantener su fuente
fuente o la generación de rentas gravadas, siendoque en base a la documentación de autos no esposible establecer de manera feaciente que losgastos reparados correspond(an a compras debienes y prestaciones de servicios que ubieransido reali0ados para la adquisición de acciones de
otra empresa"RT% Nº !#7"-1"-!"114i bien el contribuyente alega que el gasto poruso del celular se dio para mantenercomunicación permanente entre el titular de laempresa, el gerente, el contador, los vendedores ysu per sonal de con&an0a, no adjuntadocumentación alguna que as( lo acredite comopor ejemplo los nombres de los usuarios dedicos celulares y documentos que acrediten suvinculación con la empresa, relaciones de lasllamadas que se efectuaron a dicos celulares an'meros de sus clientes yHo proveedores, entreotros, por lo que no a demostrado la relación decausalidad entre tales gastos y la generación de
ingresos por parte del contribuyente, debi!ndosemantener el reparo"
RT% Nº 1=:1-5-!"1"El principio de causalidad es la relación denecesidad que debe establecerse entre los gastosy la generación de renta o el man tenimiento dela fuente, noción que en nuestra legislación es decar%cter amplio pues se permite la sustracción deerogaciones que no guardan relación de maneradirecta no obstante ello, el principio de causalidaddebe ser atendido, por lo cual para serdeterminado deber%n aplicarse criteriosadicionales como que los gastos sean normales deacuerdo al giro del negocio o que estos mantengancierta proporción con el volumen de las
operaciones, entre otros"El principio de causalidad no puede seranali0ado en forma restrictiva sino m%s bienamplia comprendiendo en !l todo gasto queguarde relación con la producción de rentas sinocon el mantenimiento de la fuente, siendo queesta relación puede ser directa o indirecta,debiendo anali0arse en este 'lti mo caso losgastos conforme a los principios de ra0onabilidady proporcionalidad
RT% Nº 115=5-#-!""76o eiste causalidad en el gasto por la compra de
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ActuAlidAd
Ac tuAlid Ad Empr Es
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productora, con las limitacionesprevistas en los p%rrafos siguientes"4ólo son deducibles los intereses a quese re&ere el p%rrafo anterior en laparte que ecedan el monto de losingresos por intereses eonerados einafectos" 3ara tal efecto no secomputar%n los intereses eoneradose inafectos generados por valorescuya adquisición aya sido efectuadaen cumplimiento de una norma legal odisposiciones del anco 5entral deReserva del 3er', ni los gene radospor valores que redit'en una tasa rdeinter!s,
en moneda nacional, nosuperior al cincuenta por
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+3ara efecto de determinar la Renta 6eta de $ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientesdisposiciones:a) $rat%ndose del inciso a) del Art(culo */ de la
Ley se consi derar% lo siguiente:#" Los incrementos de capital que den origen a
certi&cados o a cualquier otro instrumentode depósitos reajustables en monedanacional est%n comprendidos en la reglade la compensación a que se re&ere el
segundo p%rrafo del inciso a) del Art(culo*/ de la Ley"." Numeral dero8ado por el +rtculo 5' del
Decreto Supre- mo Nº 1#--$%pu<licado el 51(1!((
*" $rat%ndose de bancos y empresas&nancieras, los gastos deducibles sedeterminar%n en base al porcentaje queresulte de dividir los ingresos &nancierosgravados entre el total de ingresos&nancieros gravados, eonerados einafectos"
2" Los bancos y empresas &nancieras alestablecer la proporción a que se re&ereel tercer p%rrafo del inciso antesmencionado, no considerar%n losdividendos, los intereses eonerados einafectos generados por valores adquiridosen cumplimiento de una norma legal o disposiciones del anco 5entral de Reservadel 3er', ni los generados por valores que
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c) Las primas de seguro que cubranriesgos sobre operaciones, servicios ybienes productores de rentasgravadas, as( como las de accidentesde trabajo de su personal y lucrocesante"
$rat%ndose de personas naturales estadeducción sólo se aceptar% asta el*1Q de la prima respectiva cuando lacasa de propiedad del contribuyentesea utili0ada parcialmente comoo&cina"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+3ara efecto de determinar la Renta 6eta de $ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientes
disposiciones:-?)
b) La deducción contenida en el segundo p%rrafodel inciso c) del Art(culo */ de la Ley, tambi!nes de aplicación cuando el predio de propiedaddel contribu ente sea ocu ado como casa
>urisprudencia3
RT% Nº 11'=-1-!""'Resultan deducibles a &n de establecer la rentaneta de tercera categor(a las primas de seguroque cubran riesgos sobre ope raciones, serviciosy bienes productores de rentas gravadas" En esesentido, las póli0as de seguros cuyo gasto serepara se evidencia que estas cubren los riesgosreferidos a la p!rdida de los bienes arrendadospor la recurrente, por lo que este comoarrendatario de los bienes a actuado con ladiligencia ordinaria requerida a &n desalvaguardar el bien arrendado que sirve paraproducir sus rentas gravadas y por cuya p!rdidadebe responder de serle imputables las causasque la produ0can" En consecuencia, los gastos porseguros asumidos por la recurrente se encuentranrelacionados con sus ingresos provenientes de laejecución del referido contrato de arrendamiento,debiendo levantarse el reparo"
RT% Nº 11""1-5-!""7Vue en aplicación del principio del devengado, lospagos efec tuados en un ejercicio por póli0as deseguros cuya cobertura abarca asta el ejercicio
b) Los tributos que recaen sobre bienes oactividades productoras de rentasgravadas"
d) Las p!rdidas etraordinarias sufridaspor caso for tuito o fuer0a mayor enlos bienes productores de rentagravada o por delitos cometidos enperjuicio del contribuyente por susdependientes o terceros,
en la parteque tales p!rdidas no resultencubiertas por indemni0aciones oseguros y siempre que se ayaprobado judicialmente el eco
delictuoso o que se acredite que esin'til ejercitar la acción judicialcorrespondiente"
<inanciero a trav!s de las cuales seefect'an dicas operaciones, de acuerdo alo que estable0ca la 46A$"
9" El monto m%imo de endeudamientocon sujetos o empresas vinculadas, a quese re&ere el 'ltimo p%rrafo del inciso a)del Art(culo */ de la Ley, se determinar%
aplicando un coe&ciente de * -tres) alpatrimonio neto del contribuyente al cierredel ejercicio anterior" $rat%ndose desociedades o empresas que se escindan enel curso del ejercicio, cada uno de losbloques pa trimoniales resultantesaplicar% el coe&ciente a que se re&ere elp%rrafo anterior sobre la proporción que lescorresponder(a del patrimonio neto de lasociedad o empresa escindida, al cierredel ejercicio anterior, sin considerar lasrevaluaciones voluntarias que no tengan efecto tributario" En los casos de fusión, elcoe&ciente se aplicar% sobre la sumatoriade los patrimonios netos de cada una delas sociedades o empresas intervinientes, al cierre del ejercicio anterior, sin
considerar las revalua ciones voluntariasque no tengan efecto tributario" Loscontribuyentes que se constituyan en elejercicio considerar%n como patrimonioneto su patrimonio inicial"4i en cualquier momento del ejercicio elendeuda miento con sujetos oempresas vinculadas ecede el montom%imo determinado en el primer p%rrafode este numeral, sólo ser%n deducibles losintereses que proporcionalmentecorrespondan a dico monto m%imo deendeudamiento"
>urisprudencia3
RT% Nº :#"!-#-!"1"4on deducibles los intereses de deudas y losgastos originados por la constitución, renovacióno cancelación de las mismas siempre quecumplan con el principio de causalidad, es decirque tales deudas ayan sido contra(das paraadquirir bienes o servicios vinculados con laobtención o producción de rentas gravadas en elpa(s o mantener su fuente productora, nociónque debe anali0arse considerando los criterios dera0onabilidad y proporcionalidad atendiendo a lanaturale0a de las operaciones reali0adas por cadacontribuyente"
RT% Nº "!=1-1-!""7Los gastos &nancieros originados por un cr!ditobancario que uyen a la empresa a &n de darcobertura a otro cr!dito de la misma naturale0a,a trav!s de operaciones de re&nanciamiento,como en el caso de autos, corresponden a pagosde obligaciones frente a terceros, que en tantoobede0can al e ercicio normal del ne ocio
>urisprudencia3
RT% Nº '#"-:-!""13rocede deducir como gasto del Impuesto a laRenta el IMJ que no se puede deducir comocr!dito &scal por no aber sido anotado en elRegistro de 5ompras"
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*oncordancias3 LIJ@( Art" .. -Reintegro del cr!dito &scal)
>urisprudencia3
RT% N4 11"=1-!-!""7La sola eibición de la copia certi&cada de ladenuncia policial en la que consta el urto
sistem%tico supuestamente efectuado
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&jo y las mermas y des medros deeistencias debidamente acreditados,de acuerdo con las normasestablecidas en los art(culossiguientes"
*oncordancias3
R(Nº .2*.1#*46A$ -Establecenprocedimiento alt er nativo para laacreditación de desmedros de productosalimenticios perecibles , para su deducción enla det er mi nación del Impuesto a la Renta)
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+3ara efecto de determinar la Renta 6eta de $ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientesdisposiciones:-?)
c) 3ara la deducción de las mermas y desmedrosde eistencias dispuesta en el inciso f ) delArt(culo */ de la Ley, se entiende por:#" Oerma: 3!rdida f(sica, en el volumen, eso
acero con malformaciones que no fueronconsiderados como productos &nales por larecurrente, debido a que durante su procesoproductivo sufrieron p!rdidas de orden cualitativoe irrecuperable que las icieron inutili0ables"
RT% N4 '':-!-!""76o procede la deducción por desmedro cuando nose sigue el procedimiento de comunicar a la4unat con antici ación a la destrucción de los
g) Los gastos de organi0ación, los gastospreopera tivos iniciales, los gastospreoperativos originados por laepansión de las actividades de laempresa y los intereses devengadosdurante el per(odo preoperativo, aopción del contribuyente, podr%ndeducirse en el primer ejercicio oamorti0arse proporcionalmente en elpla0o m%imo de die0-#1) a@os"
*oncordancia3
D (S( 67 #==.112E< , A r t" . -3orcentaje de3 r o visiones)R"O" 67 9.8.112E<#1-3recisan provisiones que cumplenr equisitos se@alados por el inciso ) del Art"*/ de la Ley del Impuesto a la Ren ta)
*) 4e trate de provisiones vinculadaseclusi vamente a riesgos decr!dito, clasi&cados en lascategor(as de problemaspotenciales,
de&ciente, dudoso yp!rdida"
4e considera operaciones sujetas ariesgo crediticio a las colocaciones ylas operaciones de arrenda miento&nanciero y aquellas que estable0ca
el reglamento"En el caso de <ideicomisos ancariosy de $itu li0ación integrados porcr!ditos u operaciones dearrendamiento &nanciero en loscuales los &deicomitentes sonempresas comprendidas en el Art(culo#9 de la Ley 6 .9/1., las provisionesser%n deducibles para ladeterminación de la renta netaatribuible"
$ambi!n ser%n deducibles las
provisiones por cuentas por cobrardiversas, distintas a las se@aladas en elpresente inciso, las cuales se regir%npor lo dispuesto en el inciso i) de esteart(culo"3ara el caso de las empresas deseguros y rea seguros, ser%ndeducibles las reservas t!cnicasordenadas por la 4uperintendencia deanca y 4eguros que no forman partedel patrimonio"Las provisiones y las reservas t!cnicasa que se re&e re el presente inciso,correspondientes al ejercicio anteriorque no se utilicen, se considerar%ncomo bene&cio sujeto al Impuesto delejercicio gravable"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+3ara efecto de determinar la Renta 6eta de $ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientesdisposiciones:-?)
d) La amorti0ación a que se re&ere el inciso g) delArt(culo */ de la Ley, se efectuar% a partir del
ejercicio en que se inicie la producción oeplotación"na ve0 &jado el pla0o de amorti0ación sólopodr% ser variado previa autori0ación de la46A$" El nuevo pla0o se computar% a partirdel ejercicio gravable siguiente a aqu!l enque fuera presentada la solicitud por elcontribuyente sin eceder en total el pla0o
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Inciso sustituido por el +rtculo 1# del DecretoLe8islati9o N4 7" &!#(1!("=); 9i8ente a partir del"1("1("7(
>urisprudencia3
RT% Nº :1-#-!""'n estudio t!cnicoeconómico para participar enuna licitación de obra constituye un gastopreoperativo y se registrar% como activo diferidosin embargo, si la licitación no llega a ejecutarsedeber% de deducirse como gasto cuando eista
) $rat%ndose de empresas del 4istema<inanciero ser%n deducibles lasprovisiones que, abiendo sidoordenadas por la 4uperintendencia deanca y 4eguros, sean autori0adaspor el Oinisterio de Econom(a y<inan0as, previa opinión t!cnica de la4uperintendencia 6acional deAdministración $ributaria 46A$, quecumplan conjuntamente los siguientesrequisitos:
#) 4e trate de provisiones espec(&cas.) 4e trate de provisiones que noformen parte del patrimonioefectivo
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+
3ara efecto de determinar la Renta 6eta de $ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientesdisposiciones:-?)
e) 3ara efecto de lo dispuesto en el inciso ) delart(culo */ de la Ley, se tendr% en cuenta losiguiente:#" ;e&niciones
-i) 5olocaciones" 4on los cr!ditos directos,entendi!n dose como tales lasacreencias por el dinero otorga do porlas empresas del 4istema <inancierobajo las distintas modalidades decr!dito, provenientes de sus recursospropios, de los recibidos del p'blico endepósitos y de otras fuentes de&nanciamiento interno o eterno"4e consideran cr!ditos directos a loscr!ditos vigen tes, cr!ditosre&nanciados, cr!ditos reestructurados,cr!ditos vencidos, cr!ditos en cobran0a judicial y aquellos comprendidos comotales en las normas contablesaplicables a las empresas del 4istema<inanciero 6acional"
-ii) 3rovisiones espec(&cas" 4on aqu!llasque se cons tituyen con relación acr!ditos directos y operaciones dearrendamiento &nanciero, respecto delos cuales se a identi&cado un riesgosu erior al normal"
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*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+3ara efecto de determinar la Renta 6eta de $ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientesdisposiciones:-?)f) ) 3ara efectuar la provisión de deudas
incobrables a que se re&ere el inciso i) delArt(culo */ de la Ley, se deber% tener encuenta las siguientes reglas:#) El car%cter de deuda incobrable o no
deber% veri& carse en el momento en quese efect'a la provisión contable"
.) 3ara efectuar la provisión por deudasincobrables se requiere:a) Vue la deuda se encuentre vencida y
se de muestre la eistencia dedi&cultades &nancieras del deudor queagan previsible el riesgo deincobrabilidad, mediante an%lisisperiódicos de los cr!ditos concedidoso por otros medios, o se demuestre lamorosidad del deudor mediante ladocumentación que evidencie lasgestiones de cobro luego delvencimiento de la deuda, o elprotesto de documentos, o el iniciode proce dimientos judiciales decobran0a, o que ayan transcurridom%s de doce -#.) meses desde lafeca de vencimiento de la obligaciónsin que !sta aya sido satisfeca y
b) Vue la provisión al cierre de cadaejercicio &gure en el Libro de
6o se reconoce el car%cter de deudaincobrable a:-i) Las deudas contra(das entre s( por
partes vincula das"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+3ara efecto de determinar la Renta 6eta de $ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientesdisposiciones:-?)
f ) 3ara efectuar la provisión de deudasincobrables a que se re&ere el inciso i) delArt(culo */ de la Ley, se deber% tener encuenta las siguientes reglas:
-?)
*) 3ara efectos del ac%pite -i) del inciso i) delArt(culo */ de la Ley, adicionalmente, seentender% que eiste una nueva deudacontra(da entre partes vinculadas cuando conpos terioridad a la celebración del acto jur(dico que da origen a la obligación a cargodel deudor, ocurre lo siguiente:a) 5ambio de titularidad en el deudor o el
acreedor, sea por cesión de la posicióncontractual, por reorgani0ación de
i) Los castigos por deudas incobrables ylas provisio nes equitativas por elmismo concepto, siempre que se
determinen las cuentas a las quecorres ponden"
." 6o son provisiones vinculadas a riesgos decr!dito, entre otras:-i) Las provisiones originadas por
uctuación de valores o provisionespor cambios en la capacidad crediticiadel emisor"
-ii) Las provisiones que se constituyan enrelación a los bienes adjudicados orecuperados, tales como las provisionespor desvalori0ación y las provisionespor bienes adjudicados o recuperados"
-iii)Las provisiones por cuentas por cobrardiversas regulada por el inciso i) delart(culo */ de la Ley"
*" <ideicomisosEn el caso de &deicomisos integrados porcr!ditos u operaciones de arrendamiento&nanciero en los cuales los &deicomitentesson empresas comprendidas en el Art(culo#9 de la Ley 6 .9/1., las respectivasprovisio nes de acuerdo con lo
establecido por el inciso ) del Art(culo */de la Ley, ser%n deducibles por el3atrimonio <ideicometido de las rentasbrutas a efecto de determi nar la rentaneta atribuible proveniente del <ideicomisode $ituli0ación, a que se re&ere el Art(culo#>A"
2" Autori0ación de las provisiones bancariascon efecto tributarioLas provisiones que ordene la4uperintendencia de anca y 4egurosser%n deducibles para determinar la rentaneta si se ajustan a los supuestosprevistos en el inciso ) del art(culo */ dela Ley y a lo dispuesto en esteReglamento y ayan sido autori0adas porel Oinisterio de Econom(a y <inan0asmediante Resolución Oinisterial"3ara tal efecto, la 4uperintendencia deanca y 4egu ros deber% poner enconocimiento del Oinisterio de Econom(a y<inan0as las normas a trav!s de las cualesordene la constitución de provisiones,dentro de los quince -#8) d(as %bilessiguientes a su emisión" El Oinisterio deEconom(a y <inan0as dentro de los tres-*) d(as %biles siguientes a la feca derecepción de la comunicación, requerir% ala 46A$, para que dentro de los die0-#1) d(as %biles siguientes a la feca derecepción del requerimiento, emita opinión
t!cnica al respecto" Jencido dico pla0o elOinisterio de Econom(a y <inan0as,mediante Resolución Oinisterial, autori0ar%la deducción de las provisiones ordenadaspor la 4u perintendencia de anca y4eguros que correspondan" Las provisionesautori0adas, tendr%n efecto tributario apartir del ejercicio gravable en que seemita la Resolu ción Oinisterial"6o est%n comprendidas en el inciso ) delart(culo */ de la Ley, las reservas quedeben constituir los bancos, las empresas&nancieras y las compa@(as de seguros, de conformidad con las le es ue ri en su
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-i) ybancario,gara
nti0adasmediantederec
osrealesdegarant( a,depósitos
dinerariosocompraventa
conreservadepropiedad"
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*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+3ara efecto de determinar la Renta 6eta de $ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientesdisposiciones:
-?)f) ) 3ara efectuar la provisión de deudas
incobrables a que se re&ere el inciso i) delArt(culo */ de la Ley, se deber% tener encuenta las siguientes reglas:-?)
2) 3ara efectos del ac%pite -ii) del inciso i) delArt(culo */ de la Ley:a) 4e entiende por deudas garanti0adas
mediante derecos reales degarant(a a toda operacióngaranti0ada o respaldada por bienesmuebles e inmuebles del deudor o deterceros sobre los que recae undereco real"
b) 3odr%n cali&car como incobrables:
-ii) Las deudas
que ayan sido ob
jeto de
ren
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ovación
o prórroga
epresa"
Inciso sustituido por el +rtculo !: del DecretoLe8islati9o Nº #: &!5(1!("5)(
con tasas de inter!s, riesgo cambiario,coti0ación de las acciones,CcommoditiesD, y otros"
g) 3ara efectuar el castigo de las deudasde cobran0a dudosa, se requiere que ladeuda aya sido provi sionada y secumpla, adem%s, con alguna de lassiguientes condiciones:#" 4e aya ejercitado las acciones
judiciales per tinentes astaestablecer la imposibilidad de lacobran0a, salvo cuando sedemuestre que es in'til ejercitarlaso que el monto eigible a cada
deudor no eceda de tres -*)nidades Impositivas $ributarias"La eigencia de la acción judicialalcan0a, inclusive, a los casos dedeudores cuyo domicilio sedesconoce, debiendo segu(rseles laacción judicial prescrita por el5ódigo 3rocesal 5ivil" $rat%ndose de empresas del4istema <inan ciero, !stas podr%ndemostrar la imposibili dad deejercitar las acciones judiciales pordeudas incobrables, cuando el;irectorio de las referidasempresas declare la inutilidad de
iniciar las acciones judicialescorrespon dientes" ;ico acuerdodeber% ser rati&cado por la4uperintendencia de anca y4eguros, mediante una constanciaen la que certi&que que las citadasempresas an demostrado laeistencia de evidencia real ycomprobable sobre lairrecuperabilidad de los cr!ditos queser%n materia del castigo" La referidaconstancia ser% emitida dentro delpla0o establecido para lapresentación de la declaración jurada anual del ejercicio al quecorresponda el castigo o asta la
feca en que la empresa ubierapresentado dica declaración, loque ocurra primero" ;e no emitirsela constancia en los referidospla0os, no proceder% el castigo"
." $rat%ndose de castigos de cuentasde cobran0a dudosa a car o de
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*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+3ara efecto de determinar la Renta 6eta de $ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientesdisposiciones:-?)
f) ) 3ara efectuar la provisión de deudasincobrables a que se re&ere el inciso i) delArt(culo */ de la Ley, se deber% tener encuenta las siguientes reglas:-?)
8) 3ara efectos del ac%pite -iii) del inciso i) delArt(culo */ de la Ley:a) 4e considera deudas objeto de
renovación:i) 4obre las que se produce una
reprogramación, re&nanciación oreestructuración de la deuda o seotorgue cualquier otra facilidad depago"
ii) Aquellas deudas vencidas de un
deudor a quien el mismo acreedorconcede nuevos cr!ditos"
b) 5umplido el pla0o de vencimiento delas deudas renovadas o prorrogadas, laprovisión de !stas se podr% deducir entanto cali&quen como incobra bles"Las empresas del 4istema <inancieropodr%n efec tuar la deducción deprovisiones establecidas en el inciso i)del Art(culo */ de la Ley, siempre quese encuentren vinculadas a cubrirriesgos por cuentas por cobrar diversascomo reclamos a terceros, ade lantosal personal, indemni0aciones reclamadaspor siniestros, contratos de
arrendamiento &nanciero resueltospendientes de recuperación de los
>urisprudencia3
RT% N4 !!!17-11-!"1!4e revoca la apelada encuanto a: -?)c) 3rovisión por pago de transacción judicial
dado que no se trata de una liberalidad y d)3rovisión de cobran0a dudosa, siendo que laAdministración deber% veri&car si las sumasprovisionadas corresponden a las detalladasen los crono gramas mensuales certi&cadospor Kitaci, conforme con lo previsto por losnumerales /"* y /"2 de las condicionesespeciales del subcontrato, comput%ndose los#. meses a partir de tal oportunidad"
RT% N4 "='#7-#-!"1!4e dispone acumular los epedientes por guardarvinculación entre s(" 4e declarannulas las
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ins $i $u $oB-
podr%n deducirse en el ejerciciocomercial a que correspondan cuandoayan sido pagadas dentro del pla0oestablecido por el Reglamento para lapre sentación de la declaración juradacorrespondiente a dico ejercicio"
La parte de los costos o gastos a quese re&ere este inciso y que es retenidapara efectos del pago de aportesprevisionales podr% deducirse en elejerci cio gravable a que correspondacuando aya sido pagada alrespectivo sistema previsional dentrodel pla0o se@alado en el p%rrafoanterior",Crra2o incorporado por el +rtculo = de la LeyNº !"5 &1("7(1!); 9i8ente a partir del"1("1(15(
j) Las asignaciones destinadas aconstituir provisiones para bene&ciossociales, establecidas con arreglo a lasnormas legales pertinentes"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+3ara efecto de determinar la Renta 6eta de $ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientesdisposiciones:-?)
) 5on arreglo a lo dispuesto en el inciso j) delArt(culo */ de la Ley, ser%n deducibles lasprovisiones por obligaciones de cualquier tipoasumidas contractualmente en favor de lostrabajadores del contribuyente, en tanto losacuerdos reconocidos y aceptados por laempresa se comuniquen al Oinisterio de $rabajo y 3romoción 4ocial dentro de lostreinta d(as de su celebración"
G) Las pensiones de jubilación ymontep(o que pa guen las empresasa sus servidores o a sus deudos y enla parte que no est!n cubiertas por
seguro alguno" En caso de bancos,compa@(as de seguros y empresas deservicios p'blicos, podr%n constituirprovisiones de jubilación para el pago
de pensio nes que establece la ley,siempre que lo ordene la entidad o&cialencargada de su supervigilancia"
l) Los aguinaldos, boni&caciones,grati&caciones yretri buciones que seacuerden alpersonal, incluyendo to doslos pagos que por cualquier concepto seagan a favor de los servidores envirtud del v(nculo laboral eistente y con
motivo del cese" Estas retribuciones
nación giradas por Impuesto a la Renta, en losetremos quea dicionan como sustento delreparo por provisión de cobran0a dudosafundamentos noconsignados en las resolucionesde determinación impugnadas, lo queconstituye uneceso al ejercicio de la facultadde reeamen" 4e revocan las apeladas y se dejansinefecto las resoluciones de determinación y demulta vinculadas, en el etremo referidoa lasprovisiones por cobran0a dudosa por dos de lascuentas de provisión" 4e indicaque si bien en elLibro de Inventarios y alances se consignó enforma global elimporte de la provisión, en elRegistro Auiliar de provisión de cobran0a dudosase aconsignado el detalle de las acreencias que
*oncordancia Re8lamentaria3+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+3ara efecto de determinar la Renta 6eta de $ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientesdisposiciones:-?)
i) 3ara efecto de lo dispuesto en el inciso I) delArt(culo */ de la Ley y en el inciso b) delArt(culo #=A, se entiende por cese delv(nculo laboral la terminación de dicov(nculo bajo cualquier forma en que seprodu0ca"
j) Las retribuciones pagadas con motivo deltrabajo prestado en forma independiente aque se re&eren los incisos e) y f ) del art(culo*2 de la Ley, y sus correspondientesretenciones, ser%n consignadas en un librodenominadoCLibro de Reten ciones incisos e)y f ) del art(culo *2 de la Ley del Impuesto a laRentaD, el que servir% para sustentar talesgastos"Lo dispuesto en el p%rrafo anterior no ser% deaplicación para los sujetos que est!nobligados a incluir tales retribu ciones en laplanilla electrónica a que se re&ere el ;ecreto4upremo 6 1#>.11/$R o para aqu!llos que,sin estarlo, ejer0an la opción de llevar dicaplanilla para presentarla ante el Oinisterio de $rabajo y 3romoción del Empleo, en cuyo caso
la planilla electrónica servir% para sustentar
>urisprudencia3
RT% N4 "5'!:-5-!"1!4e revoca en cuanto al reparo por provisión porvacaciones" 4e indica que de conformidad con
las normas que regulan las vacaciones, a lostrabajadores que tienen un mes de servicio lesasiste por record trunco una compensación ara0ón de do0avos y treintavos de la remuneraciónvacacional, la que se ir% con&gu rando de formaparalela a la ejecución del contrato de trabajo, demodo que dica obligación del empleador se ir%contabili0ando a ra0ón de do0avos y treintavos de
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Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
ll) Los gastos y contribucionesdestinados a prestar al personalservicios de salud, recreativos,culturales y educativos, as( como losgastos de enfermedad de cualquierservidor"Adicionalmente, ser%n deducibles losgastos que efect'e el empleador por
las primas de seguro de salud delcónyuge e ijos del trabajador, siempreque estos 'ltimos sean menores de #>a@os"
$ambi!n est%n comprendidos losijos del tra bajador mayores de #>a@os que se encuentrenincapacitados"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+3ara efecto de determinar la Renta 6eta de $ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientesdisposiciones:
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m) Las remuneraciones que por el ejercicio de sus fun ciones correspondan a losdirectores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no eceda del seispor ciento -9Q) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta"
Los gastos recreativos a que se re&ere elpresente inciso ser%n deducibles en laparte que no eceda del 1,8Q de losingresos netos del ejercicio, con un l(mitede cuarenta -21) nidades Impositivas
$ributarias"Inciso modi?cado por el +rtculo 5 del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!); 9i8ente a partir del"1("1(15(
In2orme Sunat3
In2orme N(4 "'7-!"15-S.N+T6#B""""4on deducibles las remuneraciones asignadas alos directores sólo en la parte que en conjunto noecedan el seis por ciento -9Q) de la utilidadcomercial del ejercicio antes del Impuesto a laRenta, no abi!ndose establecido como requisitoadicional para su deducción que dicasremuneraciones deban ser iguales en monto entres(, o ue a an sido & adas or determinado
El importe abonado en eceso a ladeducción que autori0a este inciso,constituir% renta gravada para el directorque lo perciba"
>urisprudencia3
RT% N4 "=''7-#-!"":;ado que la recurrente obtuvo p!rdida en elejercicio no resultaba arreglada a ley la
deducción del gasto por dietas de directorio al noaber tenido utilidad comercial que permita elc%lculo del tope del 9Q de las utilidadesestablecido en la ley"
G) Est%n incluidas en lo dispuesto por el inciso ll)del Art(culo */ de la Ley, las contribuciones alas fundaciones constituidas de acuerdo al;ecreto Ley 6 #28.8"Enti!ndase por sumas destinadas a lacapacitación del per sonal, a aqu!llas
invertidas por los empleadores con el &n deincrementar las competencias laborales de sustrabajadores, a &n de coadyuvar a la mejorade la productividad de la empresa, incluyendolos cursos de formación rofesional o ue
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+
*+T$JOR+3ara efecto de determinar la Renta 6eta de $ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientesdisposiciones:-?)
l) El eceso de las retribuciones asignadas a losdirectores de sociedades que resulte poraplicación del l(mite previsto en el inciso m)del Art(culo */ de la Le no ser% deducible a
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+3ara efecto de determinar la Renta 6eta de $ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientesdisposiciones:-?)G)
-?)
3ara determinar el monto m%imo deducibleen cada ejer cicio por concepto decapacitación del personal, a que se re&ere elsegundo p%rrafo del inciso ll) del art(culo */ dela Ley, se debe entender que el total de los
gastos deducidos en el ejercicio, es el
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>urisprudencia3
RT% N4 1'=:-1"-!"11Asimismo, en cuanto a gastos a favor de untrabajador, se indica que !stos no tuvieroncomo &nalidad su capacitación sino suformación" Al respecto, se agrega que el $ribunal<iscal a establecido en las R$< 6 1=2>22.11/
y ##.###.11=, que los gastos dirigidos a quelos trabajadores obtengan t(tulos profesionalesno cali&can como educativos al no constituir porsu naturale0a gastos de capacitación para elpuesto sino gastos de formación profesional"
RT% Nº !:"=-!-!""#La generalidad del gasto debe evaluarse enrelación al bene&cio percibido por funcionarios derango similar"
RT% Nº :7:-:-!""54on deducibles los gastos m!dicos, a que sere&ere el literal ll) del art(culo */7 de la Ley delImpuesto a la Renta, en tanto los usuario dedicos servicios m!dicos sean trabajadores yHo
accionistas de la empresa"RT% Nº !!5"-!-!""53ara efecto de deducir los gastos por segurom!dico al personal conforme lo se@ala el inciso ll)del art(culo */ del ;ecreto Le gislativo //2, noes necesario que dico seguro sea otorgado a lageneralidad de los servidores de la empresa" \"""]\$ambi!n se se@ala que ] los gastos por
5oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+3ara efecto de determinar la Renta 6eta de
$ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientesdisposiciones:-?
) l)
-?
)
Los perceptores de las retribuciones a que sere&ere este art(culo, las considerar%n rentas de lacuarta categor(a del per(odo &scal en el que lasperciban, computando tanto las que ubieranresultado deducibles para la sociedad como lasretribuciones que !sta le ubiera reconocido eneceso"5uando la percepción de las retribucionescorrespondientes a un determinado ejercicio de
la sociedad, sean percibidas en m%s de unper(odo &scal, se entender% que las primeraspercepciones corresponden a las retribucionesue resultaron deducibles ara a u!lla"
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ins $i $u $oB-
n) Las remuneraciones que por todoconcepto co rrespondan al titular deuna Empresa Individual deResponsabilidad Limitada, accionistas,participa cionistas y en general a lossocios o asociados de personas
jur(dicas, en tanto se pruebe quetrabajan en el negocio y que laremuneración no ecede el valor demercado" Este 'ltimo requisito ser% deaplicación cuando se trate del titularde la Empresa Individual deResponsabilidad Limitada as( comocuando los accionistas,participacionistas y, en general,socios o asociados de personas
jur(dicas cali&quen como partevinculada con el empleador, en ra0óna su participación en el control, laadmi nistración o el capital de laempresa" El reglamento establecer%los supuestos en los cuales secon&gura dica vinculación"En el caso que dicas remuneracionesecedan el valor de mercado, ladiferencia ser% considerada dividendoa cargo de dico titular, accionista,participacionista, socio o asociado"Inciso sustituido por el +rtculo : del DecretoLe8islati9o N4 7 &1:("5("7); 9i8ente a partirdel "1("1("'(
@) Las remuneraciones del cónyuge,
concubino o parientes asta elcuarto grado de consangui nidad ysegundo de a&nidad, del propietariode la empresa, titular de una EmpresaIndividual de ResponsabilidadLimitada, accionistas, participacionistas o socios o asociados depersonas jur(dicas, en tanto se pruebeque trabajan en el negocio y que laremuneración no ecede el valor demercado"
Este 'ltimo requisito ser% deaplicación cuando se trate delcónyuge, concubino o los parientesantes citados, del propietario de laempresa, titular de la EmpresaIndividual de ResponsabilidadLimitada as( como de los accionistas,
Asimismo, cuando su cónyuge, concubinoo pariente asta el cuarto grado deconsanguinidad o segundo de a&nidadparticipen individualmente, entre s( o con juntamente con el trabajador, en m%s deltreinta por ciento -*1Q) en el patrimoniodel contrato o cuando se encuentren en el
supuesto del numeral . del presenteinciso"8" 5uando en el contrato de asociación en
participación se encuentre establecido queel asociado participar%, directamente o porintermedio de un tercero, en m%s deltreinta por ciento -*1Q) en los resultados oen las utilidades generados por uno ovarios negocios del asociante persona jur(dica o cuando el asociado seencuentre en el supuesto del numeral .del presente inciso, de uno o variosnegocios del asociante persona jur(dica"Asimismo, cuando en tales contratos seencuentre esta blecido que su cónyuge,concubino o pariente asta el cuarto gradode consanguinidad o segundo de a&nidadparticipen, individualmente, entre s( oconjuntamente con el trabajador, en m%sdel treinta por ciento -*1Q) en losresultados o en las utilidades generadospor uno o varios negocios del asociantepersona jur(dica o cuando se encuentrenen el supuesto del numeral . del presenteinciso, de uno o varios negocios delasociante persona jur(dica"
9" 5uando en la junta general de accionistaso de socios de la persona jur(dicaempleadora se ejer0a inuencia dominanteen la adopción de los acuerdos referidos alos asuntos mencionados en el art(culo
#.9 de la Ley Meneral de 4ociedades"Eistir% inuencia dominante de la ersona
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Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
participacionistas y en general desocios o asociados de personas
jur(dicas que cali&quen como partevinculada con el em pleador, enra0ón a su participación en el control,la administración o el capital de laempresa" El reglamento establecer%
los supuestos en los cuales secon&gura dica vinculación"En el caso que dicas remuneracionesecedan el valor de mercado, ladiferencia ser% considerada dividendoa cargo de dico propietario, titular,accionista, participacionista, socio oasociado"Inciso sustituido por el +rtculo : del DecretoLe8islati9o N4 7 &1:("5("7); 9i8ente a partirdel "1("1("'(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+3ara efecto de determinar la Renta 6eta de $ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientesdisposiciones:-?)
ll) La deducción a que se re&ere el inciso n) delart(culo */ de la Ley comprende a los ingresosa que se re&ere el inciso b) del art(culo .1 delReglamento"3ara efecto de lo dispuesto en el inciso n) delart(culo */ de la Ley, se considerar% que el
accionista, participacionista y, en general, elsocio o asociado de la persona jur(dicaempleadora cali&ca como parte vinculada con!sta, en los siguientes supuestos:#" 3osea m%s del treinta por ciento -*1Q) del
capital de la persona jur(dica, directamenteo por intermedio de un tercero"
." Ejer0a el cargo de gerente, administrador uotro cargo con funciones similares y tengafunciones de la admi nistración generalde la persona jur(dica empleadora" Asimismo, cuando ejerciendo el cargo dedirector o alguno de los cargos se@aladosen el p%rrafo prece dente, tenga entresus funciones la de contratación depersonal o tenga injerencia directa oindirecta en el proceso de selección"4alvo prueba en contrario, eisteinjerencia directa cuando el accionista,participacionista y, en general, socio oasociado de la persona jur(dicaempleadora, tiene un cargo superior aaqu!l que tiene la facultad de nombrar ocontratar al personal"
*" 5uando su cónyuge, concubino o parienteasta el cuarto grado de consanguinidad osegundo de a&nidad posean,individualmente, entre s( o conjuntamentecon el trabajador, la proporción del capitalse@alada en el numeral # del presente
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*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+3ara efecto de determinar la Renta 6eta de $ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientesdisposiciones:
-?)ll)
-?)
3ara efecto de lo dispuesto en el inciso @) delart(culo */ de la Ley, se considerar% que elaccionista, participacionista y, en general, el socioo asociado de la persona jur(dica empleadoracali&ca como parte vinculada con !sta, cuando seencuentre en alguno de los supuestos referidos enel segundo p%rrafo del presente inciso"La vinculación quedar% con&gurada y regir% deacuerdo con las siguientes reglas:i" En el caso de los numerales # al 8 del
presente inciso, la vinculación se con&gurar%desde el mes en que se veri&que la causal yregir% asta el mes en que se produ0ca el
o) Los gastos de eploración, preparacióny desarrollo en que incurran lostitulares de actividades mineras,
quese deducir%n en el ejercicio en que seincurran, o se amorti0ar%n en lospla0os y condiciones que se@ale laLey Meneral de Oiner(a y sus normascomplementarias y reglamentarias"
*oncordancias3D(S( Nº "1#-!-$0 $+ de la Ley Meneralde Oiner(a" Art" /8 -Mastos de eploración)
p) Las regal(as"
*oncordancias3LIR( Art" ./ -;e&nición de regal(as)"
>urisprudencia3
RT% Nº "!=1-1-!""7El pago por regal(as corresponde a un per(odo detiempo en el que no se reali0ó ninguna actividadde producción ni venta de los productoslicenciados debe de ser reconocido en el Estadode Manancias y 3!rdidas, como gasto, y no
cargarlo al costo de actividades futuras porcuanto no se puede correlacionar con ning'nbene&cio económico futuro de la empresa"
RT% Nº :':-1-!""!3rocede la deducción de las regal(as a efecto deestablecer la renta neta de tercera cate or(a aun
q) Los gastos de representación propiosdel giro o negocio, en la parte que, enconjunto, no eceda del medio porciento -1"8Q) de los ingresos brutos,con un l(mite m%imo de cuarenta -21)nidades Impositivas $ributarias"
m) A efecto de lo previsto en el inciso q) delArt(culo */ de la Ley, se consideran gastos derepresentación propios del giro del negocio:#" Los efectuados por la empresa con el
objeto de ser representada fuera de laso&cinas, locales o estableci mientos"
." Los gastos destinados a presentar unaimagen que le permita mantener omejorar su posición de mercado, incluidoslos obsequios y agasajos a clientes"6o se encuentran comprendidos en elconcepto de gastos de representación, losgastos de viaje y las ero gacionesdirigidas a la masa de consumidores realeso potenciales, tales como los gastos depropaganda"3ara efecto del l(mite a la deducción porgastos de representación propios del girodel negocio, se con siderar% los ingresosbrutos menos las devoluciones,boni&caciones, descuentos y dem%sconceptos de naturale0a similar que
respondan a la costumbre de la pla0a"La deducción de los gastos que noecedan del l(mite a que alude el p%rrafoanterior, proceder% en la medida en queaqu!llos se encuentren acreditadosfeacien temente mediante
>urisprudencia3
RT% N4 1'!':-1-!"114e revoca la apelada, se se@ala que, en relación alo indicado por la Administración en cuanto a lafalta de causalidad, racionalidad yproporcionalidad en la asunción de gastos entre larecurrente y el distribuidor mayorista, que los
gastos relacionados a la promo ción de productoso bienes no solo pueden ser asumidos por elvendedor &nal, sino que tambi!n pueden serasumidos por otros agentes dentro de la cadenade producción o comerciali0ación, ello en lamedida que la mayor demanda del producto,bien o servicio ofrecido repercuta en susingresos" Asimismo, cabe se@alar que deacuerdo al criterio recogido en la Resolución del $ribunal <iscal #./8..112, es irrelevante laproporción del gasto asumido por las partes"Asimismo, la Administración no a indicado lasra0ones por las que la distribución del gasto entrela recurrente y el distribuidor no es proporcional"4e se@ala que el incremento de las ventas en elmercado bene&cia a la recurrente, puesto queincrementa su producción y eportación" En estesentido, el gasto de marGeting incurrido por larecurrente guarda relación con la generación derenta"
RT% Nº 5=#-1-!""=Las cuotas de a&liación en clubes no resultanindispensables a efecto de contactar con clientespotenciables o reales por lo que no puede ser aceptado como gasto de representación"
RT% Nº ==1"-5-!""54on deducibles para la determinación de larenta neta los gastos por agasajos al personalcomo los obsequios a clientes siempre que se
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r) Los gastos de viaje por concepto de transporte y vi%ticos que sean indispensables deacuerdo con la actividad productora de renta gravada"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+3ara efecto de determinar la Renta 6eta de $ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientesdis osiciones:
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La necesidad del viaje quedar%acreditada con la correspondencia ycualquier otra documentaciónpertinente, y los gastos de transportecon los pa sajes"Los vi%ticos comprenden los gastos de
alojamiento, alimentación y movilidad,los cuales no podr%n e ceder deldoble del monto que, por eseconcepto,
concede el Mobierno 5entrala sus funcionarios de carrera de mayor
jerarqu(a"
Los vi%ticos por alimentación ymovilidad en el eterior podr%nsustentarse con los documentos a losque se re&ere el Art(culo 8#A de estaLey o con la declaración jurada delbene&ciario de los vi%ticos,
de acuerdo
con lo que estable0ca el Reglamento"Los gastos sustentados condeclaración jurada no podr%n ecederdel treinta por ciento -*1Q) del montom%imo establecido en el p%rrafoanterior"Inciso sustituido por el +rtculo 1# del DecretoLe8islati9o N4 7"; &!#(1!("=); 9i8ente a partirdel "1("1("7(
In2orme Sunat3
In2orme N4 "#=-!""7-S.N+T6!B""""
Los gastos de movilidad a que se re&ere el inciso r)del art(culo*/7 son aquellos en los que seincurre cuando, siendo prestado el servicio en unlugar distinto al de su residencia abitual, lapersona requiera trasladarse o movili0arse de unlugar a otro"
In2orme N4 1"7-!""7-S.N+T6!B""""En la medida que los gastos efectuados-transporte y vi%ticos) con ocasión de un viaje,en los periodos en los cuales no se anreali0ado actividades profesionales ocomerciales, sean necesarios ara la obtención
s) El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividadgravada"
$rat%ndose de personas naturalescuando la casa arrendada la abite elcontribuyente y parte la utilice paraefectos de obtener la renta de tercera
d" 6ombre de la-s) ciudad-es) ypa(s-es) en el-los) cual-es) an sidoincurridos"
e" 3er(odo que comprende ladeclaración, el cual debecorresponder a la duración total delviaje"
f" <eca de la declaración"II" ;atos espec(&cos de la movilidad:
a" ;etallar la-s) feca-s) -d(a, mes ya@o) en que se incurrió en el gasto"
b" ;etallar el monto gastado por d(a,epresado en nuevos soles"
c" 5onsignar el total de gastos demovilidad"
III" ;atos espec(&cos relativos a laalimentación:a" ;etallar la-s) feca-s) -d(a, mes y
a@o) en que se incurrió en el gasto"b" ;etallar el monto gastado por d(a,
epresado en nuevos soles"
c" 5onsignar el total de gastos dealimentación"IJ" $otal del gasto por movilidad y
alimentación -4uma de los rubros II yIII)La falta de alguno de los datosse@alados en los rubros II y III sóloinabilita la sustentación del gastopor movilidad o por alimentación,seg'n corresponda"3ara la deducción de los gastos derepresentación incurridos con motivodel viaje, deber% acreditarse lanecesidad de dicos gastos y lareali0ación de los mismos con losrespectivos documentos, que dando
por su naturale0a sujetos al l(mitese@alado en el inciso anterior" En
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+3ara efecto de determinar la Renta 6eta de $ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientes
disposiciones:-?)
n) Los gastos de viaje en el eterior o en elinterior del pa(s, por concepto de vi%ticos,comprenden los gastos de alo jamiento,alimentación y movilidad y no puedeneceder del doble del monto que, por esteconcepto, concede el Mobierno 5entral a susfuncionarios de carrera de mayor jerarqu(a"Los gastos de viaje por concepto de vi%ticos enel interior del pa(s deber%n ser sustentadoscon comprobantes de pago"Los gastos de viaje por concepto de vi%ticosen el eterior deber%n sustentarse de lasiguiente manera:i) El alojamiento, con los documentos a que
ace refe rencia el art(culo 8#A de la Ley"ii) La alimentación y movilidad, con los
documentos a que se re&ere el art(culo 8#A de la Ley o con una declara ción juradapor un monto que no debe eceder deltreinta por ciento -*1Q) del doble delmonto que; por concepto de vi%ticos;concede el Mobierno 5entral a susfuncionarios de carrera de mayor jerarqu(a"5on ocasión de cada viaje se podr%sustentar los gastos por concepto dealimentación y movilidad, respecto deuna misma persona, 'nicamente con unade las formas previstas en el presente
numeral, la cual deber% utili0arse parasustentar ambos conceptos"En el caso que dicos gastos no sesustenten, 'nica mente bajo una de lasformas previstas en el presente numeral,sólo proceder% la deducción de aquellosgas tos que se encuentren acreditados conlos documentos a que ace referencia elart(culo 8#A de la Ley"3ara que la declaración jurada a que sere&ere el ac% pite ii) pueda sustentar los
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categor(a, sólo se aceptar% comodeducción el *1Q del alquiler" Endico caso sólo se aceptar% comodeducción el 81Q de los gastos demantenimiento"
t) 5onstituye gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto, lastransferencias de la titularidad de terrenos efectuadas por empresas del Estado, enfavor de la 5omisión de <ormali0ación de la 3ropiedad Informal 5+<+3RI, poracuerdo o
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$e:$o Bnico ordenado de la ley del impues$o
por mandato legal, para ser destinadosa las labores de <ormali0ación de la3ropiedad"Inciso incorporado por la Se8unda DisposiciEn*omplementa- ria Transitoria y %inal de la Ley Nº!7"#= &":("1()(
u) Los gastos por premios, en dinero oespecie, que realicen loscontribuyentes con el &n depromocionar o colocar en el mercadosus productos o servicios, siempre quedicos premios se ofre0can con car%ctergeneral a los consumidores reales, elsorteo de los mismos se efect'e ante6otario 3'blico y se cumpla con lasnormas legales vigentes sobre lamateria"Inciso incorporado por el +rtculo 7 de la LeyNº !7"5# &5"(1!(')(
>urisprudencia3
RT% Nº "1'"#-1-!""=4i bien se a presentado los ticGets del sorteoentre clientes y una relación de ganadores, esnecesario que dico sorteo aya efectuado antenotario, por lo que al no aberse sustentado que
v) Los gastos o costos que constituyanpara su per ceptor rentas de segunda,cuarta o quinta categor(a podr%ndeducirse en el ejercicio gravable aque correspondan cuando ayan sidopagados dentro del pla0o establecidopor el Reglamento para la
presentación de la declaración juradacorrespon diente a dico ejercicio"Inciso incorporado por el +rtculo = de la LeyNº !75:= &1'(1"("")(
La parte de los costos o gastos queconstituyan para sus perceptoresrentas de cuarta o quinta categor(a yque es retenida para efectos del pagode aportes previsionales podr%deducirse en el ejercicio grava ble aque corresponda cuando aya sidopagada al respectivo sistemaprevisional dentro del pla0o se@aladoen el p%rrafo anterior",Crra2o incorporado por el +rtculo = de la Ley
Nº !"5 &1("7(1!); 9i8ente a partir del"1("1(15(
In2orme Sunat3
In2orme N(4 "55-!"1!-S.N+T6#B""""3ara la determinación de la renta imponible detercera cate gor(a, la participación de lostrabajadores en las utilidades de las empresasen todos los casos constituye gasto deducible
del ejercicio al que corresponda, siempre que sepague dentro del pla0o previsto para laresentación de la declaración urada anual de
>urisprudencia de o<ser9ancia o<li8atoria3
RT% N4 "771-#-!"":i" CEl requisito del pago previsto en el inciso v)incorporado por la Ley 67 ./*89 al art(culo */del $eto Bnico +rdenado de la Ley del Impuestoa la Renta, aprobado por ;ecreto 4upremo 67182==E<, no es aplicable a los gastos deduciblescontemplados en los otros incisos del referido
art(culo */ que constituyan para su perceptorrentas de segunda, cuarta y quinta categor(a"ii" Las remuneraciones vacacionales, dada sucondición de tales y por tanto de rentas de quintacategor(a, son deducibles como gasto deconformidad con lo establecido en el inciso v) del
>urisprudencia3
RT% N4 "7":=-'-!"1!4e mantiene el reparo por participaciones deutilidades de trabajadores no pagadas dentro del
pla0o de ley, debido a que el pago no se reali0ódentro del pla0o para la presentación de ladeclaración jurada anual del impuesto, seg'n loprevisto por el inciso v) del art(culo */7 de la Ley"
RT% Nº 177!-7-!"1!4e revoca la apelada en cuanto al reparo pordeducción de gastos por pagos etraordinarios afuncionarios, dado que tienen natu rale0aremunerativa pues corresponden a unacontraprestación por los servicios prestados porlos bene&ciarios -trabajadores) otorgadas a favorde funcionarios que participaron o inuyerondirectamente con la generación de rentasgravadas para ella, asimismo, que aquellostengan similitud con el concepto de pagos por
CstocG optionsD que adoptan diversas empresasa favor de sus trabajadores como mecanismo deretribución de los servicios prestados para ellogro de las metas económicas de la empresa,adicional a la remuneración propiamente pactada,y que obedece principalmente a la necesidad deincentivar su buen desempe@o y participación enlos resultados de la empre sa, as( como en loreferente al desconocimiento de la p!rdida deejercicios anteriores, a &nque la Administraciónest! a lo que este $ribunal resuelva respecto alejercicio .111"
RT% Nº 1":=-5-!"1!4e revoca la apelada en cuanto al reparo pordeducción de gastos del programa 4AR, dadoque tienen naturale0a remunerativa puescorresponden a una contraprestación por losservicios prestados por los bene&ciarios-trabajadores) para el logro de las metas
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Ac tuAli0 Ación Abril .1#8 B-7:
ActuAlidAd
F) $rat%ndose de los gastos incurridos en ve(culos automotores de las categor(as A.,A* y A2 que re sulten estrictamente indispensables y se apliquen
Ac tuAlid Ad Empr Es Ari Al
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+3ara efecto de determinar la Renta 6eta de $ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientesdisposiciones:-?)
q) La condición establecida en el inciso v) delArt(culo */ de la Ley para que proceda ladeducción del gasto o costo correspondientea las rentas de segunda, cuarta o quintacategor(a no ser% de aplicación cuando laempresa ubiera cumplido con efectuar laretención y pago a que se re&ere el segundop%rrafo del Art(culo /# de la Ley, dentro de lospla0os que dico art(culo establece" $rat%ndose de retenciones por rentas dequinta categor(a que correspondan a laparticipación de los trabajadores en lasutilidades y por rentas de cuarta categor(a aque se re&ere el segundo p%rrafo del Art(culo#99 de la Ley Meneral de 4ociedades, no ser%de aplicación la condición prevista en el inciso
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pa2"
I$ correspondiente al ejercicio gravable anterior"ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, con eclusión de los ingresos netos pro venientes de la enajenser%n deducibles los gastos de ve(culos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, seg'n se trate de adqcontribuyentes deber%n identi&car a los ve(culos automotores que componen dico n'mero en la forma y condiciones que estable
determinación del n'mero de ve(culos automotores que autori0a la deducción y su identi&cación producir%n efectos durante cuatro ejercando durante el transcurso de los periodos a que se re&ere el p%rrafo anterior, alguno de los ve(culos automotores identi&cados dejara
empresas que inicien actividades y cuyo ejercicio de iniciación tenga una duración inferior a un a@o establecer%n el n'mero de ve(culdispuesto en el p%rrafo anterior tambi!n es de aplicación respecto de los gastos incurridos en la etapa preoperativa"
En ning'n caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso yHo funcionamiento de los
$e:$o Bnico ordenado de la ley del impues$o
ins $i $u $oB-
en forma permanente para eldesarrollo de las acti vidades propiasdel giro del negocio o empresa, lossiguientes conceptos: -i) cualquierforma de cesión en uso, tales comoarrendamiento, arrendamiento
&nanciero y otros -ii) funcionamiento,entendido como los destinados acombustible, lubricantes,mantenimiento, seguros, reparación ysimilares y,-iii) depreciación por desgaste"
4e considera que la utili0ación del ve(culoresulta estrictamente indispensable y seaplica en forma permanente para eldesarrollo de las actividades propias delgiro del negocio o empresa, trat%ndose deempresas que se dedican al servicio de
tai, al transporte tur(stico, alarrendamiento o cualquier otra forma decesión en uso de automóviles, as( como deempresas que realicen otras actividadesque se encuentren en situación similar,conforme a los criterios que se estable0canpor reglamento"
$rat%ndose de los gastos incurridos enve(culos automotores de las categor(asA., A*, A2, #"* y #"2, asignados aactividades de dirección, repre sentación yadministración de la empresa, ser%ndeducibles los conceptos se@alados en elprimer p%rrafo del presente inciso deacuerdo con la tabla que &je el reglamentoen función a indicadores ta les como ladimensión de la empresa, la naturale0a delas actividades o la conformación de losactivos"
6o ser%n deducibles los gastos deacuerdo con lo previsto en este p%rrafo, enel caso de ve(culos automotores cuyoprecio eceda el importe o los importesque estable0ca el reglamento"
Inciso modi?cado por el +rtculo 5 del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!); 9i8ente a partirdel "1("1(15(
In8resosnetos
NPmerode
Kasta *,.11 I$ #
Kasta #9,#11 I$ .
Kasta .2,.11 I$ *
Kasta *.,*11 I$ 2O%s de *.,*11 I$ 8
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ActuAlidAd
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+3ara efecto de determinar la Renta 6eta de $ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientesdisposiciones:-?)
r) 3ara la aplicación del inciso F) del Art(culo */de la Ley se tendr% en cuenta lo siguiente:#" 4e considerar% que los ve(culos
pertenecen a las cate gor(as A., A*, A2,#"* y #"2 de acuerdo a la siguientetabla:5ategor(a A. : ;e # 18# a # 811 cc"5ategor(a A* : ;e # 81# a . 111cc" 5ategor(a A2 : O%s de . 111cc"5ategor(a #"* : 5amionetas, distintas a
picGup y sus derivados, detracción simple -2.) as tade 2 111 ^g" de peso brutoveicular"
5ategor(a #"2 : +tras camionetas,distintas a picGup y susderivados, con tracción enlas cuatro ruedas -22) astade 2 111 ^g" de peso brutoveicular"D
." 6o se considera como actividades propias
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ve(culos automotores de las categor(asA., A*, A2, #"* y #"2 asignados aactividades de dirección, re presentacióny administración podr% superar el montoque resulte de aplicar al total de gastosreali0ados por dicos conceptos el
porcentaje que se obtenga de relacionarel n'mero de ve(culos automotores de lascategor(as A., A*, A2, #"* y #"2 que,seg'n la tabla y lo indicado en el tercer ycuarto p%rrafos del numeral anteriorotor uen dereco a deducción con el
In2orme Sunat3
In2orme N(4 1!=-!"15-S.N+T6#B""""Las empresas arrendatarias de ve(culosautomotores pertene cientes a las categor(as A.,A*, A2, #"* y #"2, que sean asignados aactividades de dirección, administración yrepresentación, pueden deducir los gastos de
alquiler y mantenimiento de dicos ve(culos enfunción del n'mero m%imo de ve(culos queotorgan dereco a deducción seg'n la $ablaprevista en el numeral 2 del inciso r) del art(culo.#7 del Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta siempre que el costo de adquisición ovalor de ingreso al patrimonio de tales ve(culossea menor o igual a *1 I$"
In2orme N(4 "7-!"15-S.N+T6#B""""Las actividades que desarrollan los vendedores,as( como las de transporte de personal deltitular minero, no constituyen actividades dedirección, representación y administración de laempresa, por lo que no les resulta de aplicación lo
dispuesto en el numeral 2 del inciso r) del art(culo.#7 del Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta"A los gastos incurridos en ve(culos automotoresde las catego r(as A., A*, A2, #"* y #"2asignados a las actividades de ventas as( como alas de transporte de super&cie para el personal
) Los gastos por concepto dedonaciones otorgadas en favor deentidades y dependencias del 4ector3'blico 6acional, ecepto empresas, yde entidades sin &nes de lucro cuyoobjeto social comprenda uno o varios
de los siguientes &nes:-i) bene&cencia-ii) asistencia o bienestar social -iii)educación -iv) culturales -v)cient(&cos -vi) art(sticos -vii) literarios-viii) deportivos -i) salud -)patrimonio istórico cultural ind(genay otros de &nes semejantes siem preque dicas entidades y dependenciascuenten con la cali&cación previa porparte de la 46A$" La deducción nopodr% eceder del die0 por ciento-#1Q) de la renta neta de tercera
categor(a, luego de efectuada lacompensación de p!rdidas a que sere&ere el art(culo 81"
-?)
s) $rat%ndose de la deducción por donacionesprevista en el inciso ) del art(culo */ de laLey:#" Los donantes deber%n considerar lo
siguiente:
#"#" 4ólo podr%n deducir ladonación si las entidades beneficiariasse encuentran cali&cadas previamentepor la 46A$ como entidadesperceptoras de donaciones"
#"." La reali0ación de la donación seacreditar%:i) Oediante el acta de entrega y
recepción del bien donado y unacopia autenticada de la resolucióncorrespondiente que acredite quela donación a sido aceptada,trat%ndose de donaciones aentidades y dependencias del4ector 3'blico 6acional, ecepto
empresas"ii) Oediante declaración emitida porlas organi 0aciones u organismosinternacionales, a que se re&ere elnumeral .". del presente inciso,trat%ndose de donacionesefectuadas a favor de !stos"
iii) Oediante el C5omprobante derecepción de donacionesD a que sere&ere el numeral .". del presenteinciso, trat%ndose de donaciones alas dem%s entidades bene&ciarias"
#"*" La donación de bienes podr%ser deducida como gasto en el ejercicioen que se produ0ca cualquiera de lossiguientes ecos:i) $rat%ndose de efectivo, cuando se
entregue el monto al donatario"ii) $rat%ndose de bienes inmuebles,
cuando la donación conste enescritura p'blica en la que seidenti&que el inmueble donado, suvalor y el de las cargas que a desatisfacer el donatario"
iii) $rat%ndose de bienes mueblesregistrables de acuerdo a la ley dela materia, cuando la donaciónconste en un documento de fecacierta en el que se identi&que albien donado, su valor y el de lascargas que a de satisfacer el
donatario, de ser el caso"iv) $rat%ndose de t(tulos valores
-ceques, letras de cambio y otrosdocumentos similares), cuando !stossean cobrados"
v) $rat%ndose de otros bienesmuebles, cuando la donación consteen un documento de feca cierta enel que se especi&quen suscaracter(s ticas, valor y estado deconservación" Adicionalmente, en eldocumento se dejar% constancia dela feca de vencimiento que &gureen el rotulado inscrito o aderido alen vase o empaque de losproductos perecibles, de ser el caso"
#"2" ;eber%n declarar a la 46A$,en la forma y pla0o que estaestable0ca mediante Resolución de 4uperintendencia:
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+rtculo modi?cado por el +rtculo 11 del DecretoLe8islati9o Nº 111!; &!("=(1!)(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+3ara efecto de determinar la Renta 6eta de
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la fe p'blica la emisión decomprobantes de re cepción dedonaciones por montos mayores a losefectivamente recibidos, y delito dedefraudación tributaria la deducciónde dico mayor monto, siempre que
en este 'ltimo caso el donante ayadejado de pagar, en todo o en parte,los tributos correspondientes"
*" En cuanto a los bienes donados:*"# 5uando las donaciones se re&eran a
bienes impor tados con liberación dederecos, el valor que se les asignequedar% disminuido en el monto de losderecos liberados"
*"." En el caso de donaciones enbienes muebles e inmuebles, el valorde las mismas no podr% ser en ning'ncaso superior al costo computable delos bienes donados"
*"*" La donación de bonos suscritos
por mandato legal se computar% por suvalor nominal" En el caso que dicosbonos no ayan sido adquiridos porman dato legal, la donación de losmismos se computar% por el valor demercado"
*"2" Los bienes perecibles debenser entregados f(sica mente aldonatario antes de la feca devencimien to que &gure en el rotuladoinscrito o aderido al envase o
y) La p!rdida constituida por la diferencia entre el valor de transferencia y el valor de
retorno, ocurrida en los &deicomisos de tituli0ación en los que se trans&eran ujosfuturos de efectivo" ;ica p!rdida ser% reconocida en la misma proporción en la que
se devengan los ujos futuros"Inciso incorporado por el +rtculo !: del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+3ara efecto de determinar la Renta 6eta de $ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientesdisposiciones:-?)
t) A la p!rdida a que se re&ere el inciso y) delArt(culo */ de la Ley, constituida por la
diferencia entre el valor de transfe rencia delujo futuro de efectivo, proyectado por todo elper(odo de duración del contrato de&deicomiso y el valor de retorno o importeefectivo obtenido como producto del contratode &deicomiso, deber% eclu(rsele todoimporte destinado a servir de colateral de lasobligaciones a cargo de los tenedores de losvalores mobiliarios" En consecuencia, lap!rdida estar% constituida por el gasto&nanciero incurrido en el &deicomiso"
0) 5uando se empleen personas con discapacidad,
tendr%n dereco a una deducciónadicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentajeque ser% &jado por decreto supremo refrendado por el Oinistro de Econom(a y
<inan0as"
didas en el inciso a) del art(culo #>de la Ley, se encuentran cali&cadascomo entidades percep toras dedonaciones, con car%cterpermanente" $ambi!n seencuentran cali&cadas comoentidades perceptoras de
donaciones con car%cterpermanente, las organi0aciones uorganismos internacionalesacreditados ante el Estado 3eruano,respecto de las donaciones quereciban y que sean destinadas a los&nes a que se re&ere el inciso )del art(culo */ de la Ley" Lasentidades se@aladas en los p%rrafosanteriores no requieren inscribirse enelCRegis tro de entidadesperceptoras de donacionesDa cargode la 46A$"
ii) Las dem%s entidades bene&ciariasdeber%n estar cali&cadas comoperceptoras de dona ciones por la46A$" 3ara estos efectos, las
entidades deber%n encontrarseinscritas en el Registro Bnico de5ontribuyentes, Registro deentidades inafectas del Impuesto ala Renta o en el Registro deentidades eoneradas del Impuestoa la Renta y cumplir con los dem%srequisitos que se estable0canmediante Re solución de4uperintendencia" La cali&caciónotorgada tendr% una valide0 de tres-*) a@os, pudiendo ser renovada porigual pla0o"La 46A$ deber% &scali0ar nomenos del #1Q de las entidades
cali&cadas como perceptoras dedonaciones que ayan sidocali&cadas como tales en el a@oanterior" En caso que la 46A$&scalice a entidades cali&cadas ena@os anteriores al indicado, !stasser%n consideradas para efectos delporcentaje establecido"
."." Emitir%n y entregar%n a losdonantes:i) na copia autenticada de la
resolución que acredite que ladonación a sido aceptada,trat%ndose de entidades ydependencias del 4ector 3'blico6acional, ecepto empresas"
ii) na declaración en la que indiqueel destino de la donación en el pa(s,trat%ndose de orga ni0aciones uorganismos internacionales"
iii) ElC5omprobante de recepción dedonacionesD, trat%ndose de lasdem%s entidades bene&cia rias"Uste se emitir% y entregar% en laforma y oportunidad que estable0cala 46A$"
En los documentos se deber% indicar:i) Los datos de identi&cación del
donante: nom bre o ra0ón social,n'mero de Registro Bnico de5ontribuyente, o el documento deidentidad personal quecorresponda, en caso de carecer deR5"
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4e considera persona con discapacidad a aquella que tiene una o m%s de&ciencias f(sicas,4e entiende por remuneración cualquier retribución por servicios que constituya renta de quinEl porcentaje de deducción adicional ser% el siguiente:
monto adicional deducible anualmente por cada persona con discapacidad no podr% eceder de veinticuatro -.2) remunera ciones m(nimporcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categor(a se debe calcular por cada ejercic
El generador de rentas de tercera categor(a deber% acA tal efecto, el empleador deber% conservar una copi3ara determinar el porcentaje de deducción adicional
4e determinar% el n'mero de trabajadores que, e4i el empleador inició o reinició actividades en el4e determinar% el n'mero de trabajadores discap
Literal sustituido por la No9ena DisposiciEn*omplementaria 0odi?catoria de la Ley Nº !75;pu<licada el !#(1!(1!(
a#) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesariospara el cabal desempe@o de sus funciones y que no constitu yan bene&cio o ventaja
patrimonial directa de los mismos"Los gastos por concepto de movilidad podr%n ser sustentados con comprobantes depago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma ycondiciones que se se@ale en el Reglamento" Los gastos sustentados con esta planilla nopodr%n eceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 2Q de la Remuneración O(nima Jital Oensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada"
6o se aceptar% la deducción degastos de mo vilidad sustentados conla planilla a que se ace referencia enel p%rrafo anterior, en el caso detrabajadores que tengan a sudisposición movilidad asignada por el
contribuyente"Inciso incorporado por el +rtculo 1# delDecreto Le8islati9o N4 7" &!#(1!("=); 9i8entea partir del "1("1("7(
*oncordancias3D(S( 67 #8=.11/E<, 4egunda;isp"5omp"$ransit"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+3ara efecto de determinar la Renta 6eta de $ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientes
disposiciones:-?)
de dependencia con el generador de rentasde tercera categor(a, bajo cualquiermodalidad de contratación, y se sumar% losresultados mensuales"4i el empleador inició o reinició actividadesen el ejerci cio, determinar% el n'mero de
trabajadores discapacita dos desde elinicio o reinicio de sus actividades" En casoel empleador inicie y reinicie actividadesen el mismo ejercicio, se determinar% eln'mero de trabajadores discapacitados delos meses en que reali0ó actividades"
iii) La cantidad obtenida en ii) se dividir% entrela cantidad obtenida en i) y semultiplicar% por #11" El resultadoconstituye el porcentaje de trabajadoresdiscapacitados del ejercicio, a que sere&ere la primera columna de la tablacontenida en el presente inciso"
iv) El porcentaje de deducción adicionalaplicable en el ejercicio, a que se re&ere la
segunda columna de la tabla, se aplicar%sobre la remuneración que, en el ejercicio,aya percibido cada trabajadordiscapacitado"
v) 3ara efecto de lo establecido en elpresente inciso, se entiende por inicio oreinicio de actividades cualquier acto queimplique la generación de ingresos,gravados o eonerados, o la adquisición debienes yHo servicios deducibles para efectodel Impuesto a la Renta"
,orcentae depersonas condiscapacidad uela<oran para el8enerador de ren-tas de tercera
,orcentae dededucciEnadicionalaplica<le a lasremuneraciones
- Kasta *1 Q 81
O%s de *1Q >1
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ins $i $u $oB-
a que se re&ere el inciso a#) del art(culo */de la Ley se sustentar%n con comprobantesde pago o con la planilla de gastos demovilidad"3ara tal efecto, se deber% tener en cuenta losiguiente:
#" 3or cada d(a, se podr% sustentar los gastospor concepto de movilidad respecto de unmismo trabajador 'nica mente con unade las formas previstas en el primerp%rrafo del presente inciso"En el caso que dicos gastos no sesustenten, 'nica mente bajo una de lasformas previstas en el primer p%rrafo delpresente inciso, sólo proceder% la deducciónde aquellos gastos que se encuentrenacreditados con comprobantes de pago"
." Los gastos sustentados con planilla nopodr%n eceder, por cada trabajador, delimporte diario equivalente a cuatro porciento -2Q) de la Remuneración O(nima
Jital Oensual de los trabajadores sujetos alr!gimen laboral de la actividad privada"*" La planilla de gastos de movilidad puede
comprender:a) los gastos incurridos en uno o m%s d(as,
si incluye los gastos de un solotrabajador o,
b) los gastos incurridos en un solo d(a, siincluye los gastos de m%s de untrabajador" En caso se in cumpla conlo dispuesto por este inciso, la planillaqueda inabilitada para sustentar talesgastos"
3odr%n coeistir planillas referidas a unoo a varios trabajadores, siempre que !stas
se lleven conforme a lo se@alado en losincisos a) y b) del presente numeral"2" La planilla de gastos de movilidad deber%
constar en documento escrito, ser suscritapor el -los) trabajador -es) usuario -s) dela movilidad y contener necesaria mentela siguiente información:a" 6umeración de la planilla"b" 6ombre o ra0ón social de la empresa o
contribu yente"c" Identi&cación del d(a o per(odo que
comprende la planilla, seg'ncorresponda"
d" <eca de emisión de la planilla"e" Especi&car, por cada despla0amiento y
por cada trabajador:i) <eca -d(a, mes y a@o) en que seincurrió en el gasto"
ii) 6ombres y apellidos de cadatrabajador usuario de la movilidad"
iii) 6'mero de documento deidentidad del trabajador"
iv) Ootivo y destino del despla0amiento"v) Oonto gastado por cada trabajador"
a".) El aporte voluntario con &nprevisional abonado en la 5uenta de5apitali0ación Individual de lostrabajadores cuya remuneración no
eceda veintio co -.>)Remuneraciones O(nimas Jitalesanuales" ;ico aporte deber% constaren un acuerdo previa mente suscrito
entre el trabajador y el empleador,
nodeber% ser considerado como ingreso niremu neración para el trabajador, nideber% eceder del
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cien por ciento -#11Q) del aportevoluntario con &n previsionalreali0ado por el trabajador"El aporte voluntario con &nprevisional reali0ado por eltrabajador no deber% eceder el cien
por ciento -#11Q) del aporteobligatorio que reali0a"Inciso incorporado por el +rtculo 1 de LeyN4 !'1; pu<li- cada el !7("5("7(
a"*) Los gastos en proyectos deinvestigación cient(&ca, tecnológica einnovación tecnológica, vinculados ono al giro de negocio de la empresa,siempre que los proyectos seancali&cados como tales por lasentidades p'blicas o privadas que,atendiendo a la naturale0a de lainvestigación, estable0ca el
reglamento"Los gastos en proyectos deinvestigación cient(&ca, tecnológica einnovación tecnológica vinculados algiro del negocio de la empresa sededucir%n a partir del ejercicio enque se efect'e dica cali&cación"
$rat%ndose de los gastos enproyectos de investiga cióncient(&ca, tecnológica e innovacióntecnológi ca no vinculados al girodel negocio de la empresa si el
contribuyente no obtiene la aludidacali&cación antes de la feca devencimiento para la presenta ciónde la ;eclaración Turada Anual delejercicio en el que inició el proyectode investigación cient(&ca,tecnológica e innovación tecnológica,solo podr% deducir el sesenta y cincopor ciento -98Q) del total de losgastos devengados a partir delejercicio en que se efect'e dica
cali&cación, siempre que la cali&caciónle sea otorgada dentro de los seis -9)meses posteriores a la feca devencimiento de la referida ;eclaración
Turada Anual"La referida cali&cación deber%
efectuarse en un pla0o de cuarenta ycinco -28) d(as, y deber% tomar encuenta lo dispuesto por el $eto Bnico+rdenado de la Ley Oarco de 5iencia,
$ecnolog(a e Innovación $ecnológica,su reglamento o normas que lossustituyan"La investigación cient(&ca,tecnológica o de innovacióntecnológica debe ser reali0ada por elcontribuyente en forma directa o atrav!s de centros de investigacióncient(&ca, tecnológica o de innovacióntecnológica:-i) En caso la investigación sea
reali0ada direc tamente, elcontribuyente debe contar conrecursos umanos y materialesdedicados a la investigación quecumplan los requisitos m(nimosque estable0ca el reglamento" Asimismo, deber% estar autori0ado poralguna de las entidades queestable0ca el reglamento, el queadem%s se@alar% el pla0o de
vigencia de dica autori0ación"-ii) Los centros de investigación
cient(&ca, tec nológica o deinnovación tecnológica deben estarautori0ados por alguna de lasentidades que estable0ca elreglamento, el que se@alar% losrequisitos m(nimos para recibir laautori0a ción, as( como su pla0ode vigencia"
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+rtculo modi?cado por el +rtculo !! de la LeyNº 5"":= &"!("7(15); 9i8ente a partir del"5("7(15(
a"*) Los gastos en proyectos de investigacióncient(&ca, desa rrollo tecnológico e
innovación tecnológica, vinculados o no algiro de negocio de la empresa"3ara efecto de lo dispuesto en este inciso, seentiende por proyectos de investigacióncient(&ca, desarrollo tecnológico e innovacióntecnológica, lo siguiente:i" Investigación cient(&ca: Es todo aquel
estudio original y plani&cado que tienecomo &nalidad obtener nuevosconocimientos cient(&cos o tecnológicos, laque puede ser b%sica o aplicada"
ii" ;esarrollo tecnológico: Es la aplicación delos resultados de la investigación o decualquier otro tipo de conoci mientocient(&co, a un plan o dise@o en particularpara la producción de materiales,productos, m!todos, procesos o sistemasnuevos, o sustancialmente mejorados, antesdel comien0o de su producción o utili0acióncomercial"
iii" Innovación tecnológica: Es la interacciónentre las oportunidades del mercado y elconocimiento base de la empresa y suscapacidades, implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevoproducto, proceso o servicio y los cambiostecnológicos signi&cativos de los mismos"4e considerar%n nuevos aquellos productoso procesos cuyas caracter(sticas oa licaciones desde el unto de vista
*oncordancias3D(S( 67 .8>.1#.E<, 5uarta ;isp"5ompl"$rans"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+3ara efecto de determinar la Renta 6eta de $ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientesdisposiciones:-?)
y) $rat%ndose del inciso a"*) del art(culo */ de laLey, se tendr% en cuenta lo siguiente:#" El proyecto de investigación ser% cali&cado
como cien t(&co, tecnológico o deinnovación tecnológica, por el 5onsejo6acional de 5iencia, $ecnolog(a eInnovación $ecnológica -5+65[$E5)";ica entidad deber% guar dar la debidacon&dencialidad sobre el contenido delreferido proyecto"
." 5onstituyen gastos de investigacióncient(&ca, tecnológica o de innovacióntecnológica, aquellos que se encuen trendirectamente asociados al desarrollo delproyecto, incluyendo la depreciación oamorti0ación de los bienes afectados adicas actividades" 6o forman parte de loscitados gastos aquellos incurridos porconceptos de servicios de energ(a el!ctrica,
tel!fono, agua e Internet"*" 5+65[$E5 autori0ar% al contribuyente
que realice directamente el proyecto deinvestigación cient(&ca, tecnológica o deinnovación tecnoló ica cuando:
Ac tuAlid Ad Empr Es Ari Al
bienes deber%n ser idóneos y estarindividuali0ados, indicando lasactividades en las que ser%n utili0ados" El contribuyente que desarrolle unproyecto de investigación cient(&ca,tecnológica o de innovación tecnológicabajo esta modalidad, podr% contratar a
los centros de investigación cient(&ca,tecnológica o de innovación tecnológicapara que presten servicios espec(&cosrelacionados al desarrollo del proyecto" El pla0o de la autori0ación tendr% unavigencia de tres -*) a@os renovables"La renovación podr% ser solicitadacuando se requiera un pla0o mayor parael desarrollo del proyecto"El contribuyente podr% desarrollar todoslos proyectos que sean cali&cados comode investigación cient(&ca, tecnológica ode innovación tecnológica, siempreque la autori0ación se encuentrevigente y que las condiciones bajo lascuales fue otorgada permitan la
ejecución de nuevos proyectos que seencuentren dentro de la misma l(nea deinvestigación"
2" 4e considerar% centro de investigacióncient(&ca, tecno lógica o de innovacióntecnológica, a aquel que tenga comoactividad principal la reali0ación delabores de investigación cient(&ca,desarrollo tecnológico o de inno vacióntecnológica en una o m%s l(neas deinvestigación" 5+65[$E5 autori0ar% alcentro de investigación cient( &ca,tecnológica o de innovación tecnológica,cuando:a" $enga eperiencia en el desarrollo de
proyectos de investigación cient(&ca,
tecnológica o de innovacióntecnológica en una o m%s l(neas deinvestigación" 4e entender% que secumple con este requisito, si a la fecade presentación de la solicitud, elreferido centro se encuentra operandoen el mercado como centro deinvestigación cien t(&ca, tecnológica ode innovación tecnológica, por lomenos seis -9) meses consecutivosanteriores a la feca de presentación dedica solicitud, o cuenta con uno o m%sespecialistas que ayan participado enel desarrollo de proyectos deinvestigación cient(&ca, tecnológica ode innovación tecnológica
b" 5uente con especialistas que tengan elconoci miento necesario paradesarrollar proyectos de investigacióncient(&ca, tecnológica e innovacióntecnológica en una o m%s l(neas deinvestigación, el que podr% sersustentado con la certi&cación de losestudios o eperiencia laboral y,
c" $enga a disposición el equipamiento,infraestructura, sistemas de informacióny dem%s bienes que sean necesariospara el desarrollo de los proyectos deinvestigación cient(&ca, tecnológica o deinnovación tecnológica en una o m%sl(neas de investigación"
El pla0o de la autori0ación tendr% unavigencia de tres-*) a@os renovables"El centro de investigación cient(&ca,
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Ac tuAli0 Ación Abril .1#8 B-'1
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$e:$o Bnico ordenado de la ley del impues$o
ins $i $u $oB-
nabilidad en relación con los ingresos delcontribuyente,
generalidad para los gastosa que se re&eren los incisos l), ll) y a".) deeste art(culo, entre otros",Crra2o modi?cado por el +rtculo 1 de Ley N4!'1; pu<licada el !7("5("7
De con2ormidad con la Se8unda DisposiciEn*omplementaria %inal del Decreto Le8islati9o Nº11!"; pu<licado el 1' ulio !"1!; el criterio de8eneralidad esta<lecido en el presente artculo no serCaplica<le para la deducciEn de los 8astos de capacitaciEnue respondan a una necesidad concreta del empleadorde in9ertir en la capacitaciEn de su personal a e2ectosue la misma repercuta en la 8eneraciEn de renta8ra9ada y el mantenimiento de la 2uente productora($l citado Decreto Le8islati9o entrE en 9i8encia apartir del "1("1(15(
3odr%n ser deducibles como gasto o costoaquellos sus tentados con oletas deJenta o $icGets que no otorgan dicodereco, emitidos sólo por contribuyentesque pertene0can al 6uevo R!gimenBnico 4impli&cado 6uevo R4, asta ell(mite del 9Q -seis por ciento) de losmontos acreditados mediante5omprobantes de 3ago que otorgandereco a deducir gasto o costo y que se
encuentren anotados en el Registro de5ompras"
;ico l(mite no podr% superar,en el ejercicio gravable,
las .11-doscientas) nidades Impositivas
$ributarias",Crra2o modi?cado por el +rtculo !: del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
iii" reve descripción del proyecto deinvestigación cient(&ca, tecnológica ode innovación tecnológica, conindicación epresa de la materia ainvestigar, el objetivo y alcance de lainvestigación cient(&ca, tecnológica o
de innovación tecnológica"iv" Oetodolog(a a emplearse y resultadosesperados de la investigacióncient(&ca, tecnológica o de innovacióntecnológica"
v" ;uración estimada de la investigacióncient(&ca, tecnológica o de innovacióntecnológica en meses y a@os, de ser elcaso"
vi" 3resupuesto del proyecto deinvestigación cient( &ca, tecnológica ode innovación tecnológica"
vii" <irma del contribuyente o de surepresentante legal" 3ara efectos deobtener la autori0ación a que se acereferencia en el numeral 2, los centrosde investigación cient(&ca, tecnológicao de innovación tecnológica, deber%npresentar ante 5+65[$E5 lainformación se@alada en los ac%pites i"y ii"
La información se@alada en este numeralser% presentada, sin perjuicio de lainformación que solicite 5+65[$E5"
9" 4i el proyecto es &nanciado por alg'n fondode apoyo a la investigación cient(&ca,tecnológica o de innovación tecnológica,administrado por el Mobierno 5entral, nose eigir% el requisito de cali&cación yautori0ación a ue se re&ere la Le "
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+
3ara efecto de determinar la Renta 6eta de $ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientesdisposiciones:-?)
p) 5uando los gastos necesarios para producir larenta y man tener la fuente incidanconjuntamente en rentas gravadas,eoneradas o inafectas, y no sean imputablesdirectamente a unas u otras, la deducción seefectuar% en forma propor cional al gastodirecto imputable a las rentas gravadas"En los casos en que no se pudiera establecer laproporcionalidad indicada, se considerar% comogasto inerente a la renta gravada el importeque resulte de aplicar al total de los gastos
comunes el porcentaje que se obtenga de dividirla renta bruta gravada entre el total de rentasbrutas gravadas, eoneradas e inafectas"3ara efecto de lo dispuesto en los p%rrafosprecedentes, se considera como renta inafectaa todos los ingresos que no est%ncomprendidos en el %mbito de aplicación delImpuesto, incluidos aquellos que tengan dicocar%cter por disposición legal, con ecepciónde los ajustes valorativos contables"Asimismo, en el caso que la renta brutainafecta provenga de la enajenación debienes, se deducir% el costo computable de losbienes enajenados"Los m%rgenes y retornos que eigen las
c%maras de com pensación y liquidación de
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ActuAlidAd
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+3ara efecto de determinar la Renta 6eta de
$ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientesdisposiciones:-?)
@) El tres por ciento (3%)1 a que se re&ere elsegundo p%rrafo del Art(culo */ de la Ley ser%calculado sobre el monto total, incluidoimpuestos, consignado en los comprobantesde pago que sustentan gasto o costo"
3ara efecto de determinar que los gastossean necesa rios para producir ymantener la fuente, estos deber%n sernormalmente para la actividad quegenera la renta gravada, as( como cumplircon criterios tales como ra0o
In2orme Sunat3
In2orme N(4 ":5-!"1!-S.N+T6#B""""#" 5omo regla general, para la determinación de
la renta neta de tercera categor(a, los gastosse rigen por el principio de lo devengado ydeben cumplir con la causalidad, para efectode lo cual se deber% veri&car que seannormales para la actividad que genera la
renta gravada y que cumplan, entre otros, conel criterio de ra0onabilidad"." En el caso de los gastos por concepto de
aguinaldos, boni &caciones, grati&caciones yretribuciones que se acuerden al personal,incluyendo todos los pagos que por cualquierconcepto se agan a favor de los servidoresen virtud del v(nculo laboral eistente y conmotivo del cese, adem%s de lo indicado en laconclusión anterior, debe veri&carse el criteriode generalidad"
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+RT*.LO 5º(-
+RT*.LO #"º(-
ncordancia Re8lamentaria3culo !!(- D$,R$*I+*INa el c%lculo de la depreciación se aplicar% las siguientes disposiciones:
Los dem%s bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categor(a, se depreciar%n aplicando el porcentaje que re
Los edi&cios yconstrucciones se depreciar%n a ra0ón delcinco por ciento -8Q) anual"+rtculo modi?cado por la Única DisposiciEn*omplementaria de la Ley N4 !5#! &"7("#(");9i8ente a partir del "1("1(1"(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !!(- D$,R$*I+*IN3ara el c%lculo de la depreciación se aplicar% lassiguientes disposiciones:a) ;e conformidad con el art(culo *= de la Ley, los
edi&cios y construcciones sólo ser%ndepreciados mediante el m!todo de l(nearecta a ra0ón de 8Q anual"
In2orme Sunat3
In2orme N4 !!#-!""'-S.N+T6!B""""3ara efectos del Impuesto a la Renta, el valor en
libros pendiente de depreciación correspondientea la edi&cación demolida debe formar parte delvalor de la nueva edi&cación al integrar el costoincurrido para su construcción, el cual deber% serde preciado de conformidad con el art(culo *=
+RT*.LO 5'º(- El desgaste oagotamiento que sufran los bienes delactivo &jo que los contribuyen tesutilicen en negocios, industria, profesiónu otras actividades productoras de rentasgravadas de tercera categor(a, se
compensar% mediante la deducción porlas depreciaciones admitidas en esta ley"Las depreciaciones a que se re&ere elp%rrafo anterior se aplicar%n a los &nes dela determinación del impuesto y para losdem%s efectos previstos en normastributarias,
debiendo computarseanualmente y sin que en ning'n casopuedan acerse incidir en un ejerciciogravable depreciaciones correspondientes aejercicios anteriores"
5uando los bienes del activo &jo sólo se
afecten parcial mente a la producción derentas, las depreciaciones se efectuar%nen la proporción correspondiente"
Los dem%s bienesafectados a la producción de rentasgravadas se depreciar%n aplican do,sobre su valor, el porcentaje que al efectoestable0ca el reglamento"
En ning'n caso se podr% autori0ar
porcentajes de depreciación mayores alos contemplados en dico reglamento"+rtculo sustituido por el +rtculo ! de la Ley Nº!75#; pu<licada el 5"(1!(""(
Bienes
,orcentae+nual De
DepreciaciEn Aasta .n
#" Manado de trabajo yrepro ducción redes
.8
." Je(culos detransporte te rrestre-ecepto ferrocarriles)
.1Q
pla0o previsto para la presentación de ladeclaración jurada anual de ese ejercicio" Encaso no ubieran sido pagados en el ejercicioen que se devenguen, ser%n deducibles sóloen el ejercicio en que efectivamente sepaguen, incluso si ubieran sido debidamente
provisionados en un ejercicio anterior"2" Las p!rdidas etraordinarias sufridas porcaso fortuito o fuer0a mayor en los bienesproductores de renta gravada o por delitoscometidos en perjuicio del contribuyente porsus dependientes o terceros, en la parte quetales p!rdidas no resulten cubiertas porindemni0aciones o seguros, se deducir%n enel ejercicio en que se devenguen, para lo cualse debe tener en cuenta cu%ndo:i) ocurre el evento de caso fortuito o fuer0a
mayorii) se a probado judicialmente el eco
delictuoso o se a acreditado laimposibilidad de ejercer la acción judicial
correspondiente"8" Las normas del Impuesto a la Renta no anprevisto alguna forma en particular paraacreditar la decisión del otorga miento delas boni&caciones ordinarias y etraordinarias
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !!(- D$,R$*I+*ION3ara el c%lculo de la depreciación se aplicar% lassiguientes disposiciones:-?)
f ) Los deudores tributarios deber%n llevar uncontrol perma nente de los bienes del activo&jo en el Registro de Activos <ijos" La 46A$mediante Resolución de 4uperintendenciadeterminar% los requisitos, caracter(sticas,
In2ormes S.N+T3
In2orme N(4 ""=-!"1#-S.N+T6#B""""En el Registro de Activos <ijos se debe registrar ladepreciación que se determine conforme a lanormativa del Impuesto a la Renta"
In2orme N(4 "''-!"11-S.N+T6!B""""
3rocede reconocer la depreciación de los bienesdel activo &jo, siempre y cuando los mismossean usados en la actividad generadora derentas gravadas, sin importar si dicos bienes
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*" Oaquinaria y equipoutili 0ados por lasactividades minera,petrolera y de construcción ecepto
.1Q
2" Equipos deprocesamiento de
.8
8" Oaquinaria y equipoadqui rido a partir del #1
9" +tros bienes del #1
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ción, o el valor de ingreso al patrimonio delos bienes,
o sobre los valores queresulten del ajuste por inación delbalance efectuado conforme a lasdisposiciones legales en vigencia" En elcaso de costos posteriores se tendr% en
cuenta lo siguiente:a) 4e entiende por:
-i) 5ostos iniciales: A los costos deadquisición, producción oconstrucción, o al valor de ingre soal patrimonio, incurridos conanterioridad al inicio de laafectación del bien a la generaciónde rentas gravadas"
-ii) 5ostos posteriores: A los costosincurridos respecto de un bien
que a sido afectado a lageneración de rentas gravadas yque, de conformidad con lodispuesto en las normas contables,se deban reconocer como costo"
b) El porcentaje anual de depreciación oel porcentaje m%imo dedepreciación, seg'n corresponda aedi&cios o construcciones u otro tipode bienes,
se aplicar% sobre elresultado de sumar los costosposteriores con los costos iniciales, o
sobre los valores que resulten delajuste por inación del balanceefectuado conforme a lasdisposiciones legales en vigencia"
c) El importe resultante de lo dispuestoen el literal anterior ser% el montodeducible o el m%imo deducible encada ejercicio gravable, seg'ncorresponda, salvo que en el 'ltimoejercicio el importe deducible seamayor que el valor del bien que quedepor depreciar, en cuyo caso se
deducir% este 'ltimo",Crra2o modi?cado por el +rtculo 1! del DecretoLe8islati9o Nº 111! &!("=(1!); 9i8ente a partirdel "1("1(15(
En los casos de bienes importados no seadmitir%, salvo prueba en contrario, uncosto superior al que resulte de adicionaral precio e f%brica vigente en el lugar deorigen, los gastos a que se re&ere el inciso#) del Art(culo.1" 6o integrar%n el valor depreciable, lascomisiones reconocidas a entidades con
las que se guarde vin culación queubieran actuado como intermediarios enla operación de compra, a menos que sepruebe la efectiva prestación de los
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+RT*.LO #!º(-
+RT*.LO #1º(-
servicios y la comisión no eceda de laque usualmente se ubiera reconocido aterceros independientes al adquirente"+rtculo sustituido por el +rtculo != del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
Las depreciaciones secalcular%n sobre el costo de adquisición,producción o construc
En las eplotaciones
forestales y plantación de productosagr(colas de car%cter perma nente queden lugar a la depreciación del valor delin mueble o a la reducción de surendimiento económico,
se admitir% unadepreciación del costo de adquisición,calculada en proporción al agotamientosufrido" A solicitud del interesado, la46A$ podr% autori0ar la aplicación deotros sistemas de depreciación referidosal valor del bien agotable, en tanto seant!cnicamente justi&cables"
0ediante ResoluciEn Nº "1'-!""16S.N+T&5"("1("1) se apro<E en 7:Q el porcentae dedepreciaciEn de las 8allinas(
La depreciación aceptada tributariamente ser%aqu!lla que se encuentre contabili0ada dentrodel ejercicio gravable en los libros y registroscontables, siempre que no eceda el
porcentaje m%imo establecido en la presentetabla para cada unidad del activo &jo, sintener en cuenta el m!todo de depreciaciónaplicado por el contribuyente"En ning'n caso se admitir% la recti&cación delas depre ciaciones contabili0adas en unejercicio gravable, una ve0 cerrado !ste, sinperjuicio de la facultad del contribuyente demodi&car el porcentaje de depreciaciónaplicable a ejercicios gravables futuros" $rat%ndose de maquinaria y equipo, incluyendolos cedidos en arrendamiento, proceder% laaplicación del porcentaje previsto en elnumeral * de la tabla contenida en el primerp%rrafo cuando la maquinaria y equipo aya
sido utili0ada durante ese ejercicioeclusivamente para las actividades minera,petrolera y de construcción"
c) Las depreciaciones que resulten por aplicaciónde lo dis puesto en los incisos anteriores secomputar%n a partir del mes en que losbienes sean utili0ados en la generación derentas gravadas"
d) Decon2ormidadconelIn2orme"#:-!"15-S.N+T6#B""""; las autoriMaciones deporcentaes de depreciaciEn ma- yoresa los esta<lecidos en el Re8lamento dela Ley del Impuesto a la Renta;otor8adas al amparo del inciso d) delartculo !! del Re8lamento de la Ley
del Impuesto a la Renta; carecen dee?cacia a partir del "1("1("1(e) La empresa que, de manera temporal,
suspenda totalmente su actividad productivapodr% dejar de computar la de preciación desus bienes del activo &jo por el per(odo enque persista la suspensión temporal total deactividades" A tal efecto, la suspensión delcómputo de la depreciación operar% desde lacomunicación a la 46A$"4e entiende como suspensión temporal totalde actividades el per(odo de asta doce -#.)meses calendario consecu tivos en el cual elcontribuyente no reali0a ning'n acto queimplique la generación de rentas, sean !stas
gravadas o no, ni la adquisición de bienes yHoservicios deducibles para efectos delImpuesto" 4i el pla0o es mayor al se@aladodeber% solicitar su baja de inscripción delRegistro Bnico del 5ontribuyente"
f ) Los deudores tributarios deber%n llevar uncontrol per manente de los bienes delactivo &jo en el Registro de Activos <ijos" La46A$ mediante Resolución de 4uperintendencia determinar% los requisitos,caracter(sticas, contenido, forma ycondiciones en que deber% llevarse el citadoRegistro"
g) En los casos de bienes del activo &jo cuyaadquisición, cons trucción o producción se
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+RT*.LO #5º(-
+RT*.LO ##º(-
Inciso sustituido por el numeral 15(1 del+rtculo 15 de la Ley Nº !7'"#; pu<licada el"!("'("!(
Los bienes depreciables,ecepto inmuebles, que quedenobsoletos o fuera de uso,
podr%n, aopción del contribuyente, depreciarseanualmente asta etinguir su costo odarse de baja, por el valor a'n nodepreciado a la feca del desuso,debidamente comprobado"
*oncordancias3Ley Nº !75=" Ley de 3romoción del4ector Agrario, Art"2 -;epreciación)
6o son deducibles para ladeter minación de la renta imponible detercera categor(a:a) Los gastos personales y de sustento
del contribu yente y sus familiares"b) El Impuesto a la Renta"c) Las multas, recargos, intereses
moratorios previstos en el 5ódigo
$ributario y, en general, sancionesaplicadas por el 4ector 3'blico 6acional"
d) Las donaciones y cualquier otro acto deliberalidad en dinero o en especie,salvo lo dispuesto en el inciso ) del
Art(culo */ de la Ley"
In2orme Sunat3
In2orme Nº "1"-!"1!-S.N+T6#B""""El art(culo 2.7 del $+ de la Ley del Impuesto a laRenta se re &ere a la depreciación de los suelosdestinados a eplotaciones forestales yplantaciones de productos agr(colas de car%cterpermanente, debiendo calcularse dicade reciación de manera ro orcional al
>urisprudencia3
RT% N4 "7":=-'-!"1!
4e se@ala que se mantiene el reparo al gastopor acto de liberalidad por póli0a de seguro deaccidentes personales, al no aberse acreditadola necesidad del gasto por el seguro contratadorespecto de su gerente general y supervisorgeneral, pues no ten(an una función epuesta ariesgos de vida, salud e integridad f(sica"
RT% N4 ''-#-!""'6o son deducibles los bonos otorgados afuncionarios ya que no se acreditó la generalidaden el gasto y provisiones de gastosetraordinarios a favor de personal contratado v(aservices, toda ve0 que constituye un acto deliberalidad"
RT% Nº :#="-!-!""5En el caso del alquiler de un inmueble que esutili0ado como residencia para el trabajador y sufamilia -en un acto de liberali dad delempleador) y a su ve0 como local donde sedesarrollan actividades vinculadas al giro de la
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !!(- D$,R$*I+*IN3ara el c%lculo de la depreciación se aplicar% lassiguientes disposiciones:-?)
i) A efecto de lo dispuesto por el Art(culo 2* dela Ley, en caso que alguno de los bienesdepreciables quedara fuera de uso u obsoleto,el contribuyente podr% optar por:#" 4eguir depreci%ndolo anualmente asta
la total etinción de su valor aplicandolos porcentajes de depreciación previstosen la $abla a que se re&ere el inciso b) deeste art(culo o
." ;ar de baja al bien por el valor a'n nodepreciado a la feca en que elcontribuyente lo retire de su activo &jo" La46A$ dictar% las normas para el registroy control contable de los bienes dados debaja"El desuso o la obsolescencia deber%nestar debida mente acreditados ysustentados por informe t!cnicodictaminado por profesional competente ycolegiado" En ning'n caso la 46A$aprobar% la aplicación de tasas dedepreciación mayores en ra0ón de desusou obsolescencia"
+rtculo !5(- D$D.**IN D$ IN@$RSIN $NBI$N$SLa inversión en bienes de uso cuyo costo porunidad no sobre ase de un cuarto # 2 de la
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e) Las sumas invertidas en laadquisición de bienes o costosposteriores incorporados al activode acuerdo con las normascontables"Inciso modi?cado por el +rtculo 15 del DecretoLe8islati9o Nº 111! &!("=(1!); 9i8ente a
partir del "1("1(15f) ) Las asignaciones destinadas a la
constitución de reservas oprovisiones cuya deducción noadmite esta ley"
g) La amorti0ación de llaves, marcas,patentes,
procedimientos defabricación, juanillos y otros activosintangibles similares" 4in embargo, elpre cio pagado por activosintangibles de duración limitada, a
opción del contribuyente, podr% serconsiderado como gasto y aplicado alos resulta dos del negocio en un soloejercicio o amorti0arseproporcionalmente en el pla0o de die0-#1) a@os" La 46A$ previa opinión delos organismos t!cnicos pertinentes,
est% facultada para determinar el valorreal de dicos intangibles, para efectostributarios,
cuando considere que elprecio consignado no corresponda ala realidad" La regla anterior no esaplicable a los intangibles aportados,cuyo valor no podr% ser consideradopara determinar los resultados"En el reglamento se determinar%nlos activos intangibles de duraciónlimitada"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !:(- J+STOS NO D$D.*IBL$Sa) 3ara la aplicación del inciso g) del Art(culo 22
de la Ley se tendr% en cuenta lo siguiente:#" El tratamiento previsto por el inciso g)
del Art(culo 22 de la Ley respecto delprecio pagado por activos intangibles deduración limitada, proceder% cuandodico precio se origine en la cesión de
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>urisprudencia3
RT% N4 !1:1"-#-!"1!4e con&rma la apelada que declaró infundada lareclamación contra la resolución de determinacióngirada por el impuesto a la Renta y la resoluciónde multa girada por la infracción tipi&cada por elnumeral #) del art(culo #/>7 del 5ódigo $ributario, toda ve0 que en la feca de adquisición
de la base de datos, no eist(a indicio de que todala información almacenada adecuadamente-información t!cnica de idrocarburos) tuvieseestablecido un pla0o determinado de eistencia-vida limitada) por lo que el per(odo debene&cios futuros esperados es indeterminadoen el momento de su adquisición, y por ende,dico activo intangible no puede cali&carse comode duración limitada" 3or consiguiente no esdeducible su amorti0ación"
RT% N4 1"!-5-!"1!4e declara fundada la apelación presentada contrala resolución &cta denegatoria de reclamación, enel etremo referido al reparo por amorti0ación de
intangibles" Al respecto, se se@ala que delconvenio de cesión de cartera y obligación deno acer que suscribió la recurrente, se apreciaque dica cesión es por un pla0o determinado-.2 meses), adem%s, si bien se a transmitido unaneo en el que se indican los datos de losclientes -mercado en el que pretende ingresar larecurrente), ello no asegura el !ito de su gestióncomo proveedor directo de sus bienes o servicios,de tal manera que no podr(a considerarse que elobjeto de trans ferencia de este convenio fuera laempresa como unidad" En tal sentido, laoperación anali0ada no a implicado latransferencia de una empresa en su conjuntosino 'nicamente la cesión de cartera de clientes
por un pla0o determinado, conteto en el cualno corresponder(a la aplicación delconceptoCgoodFillD, por lo que el reparoefectuado debe levantarse y dejarse sin efecto la
In2orme Sunat3
In2orme N(4 "51-!"15-S.N+T6#B""""La contribución pagada por el concesionario por laadquisición de la concesión, en tanto genera unactivo intangible de dura ción limitada, puedeser amorti0ado, siendo que para tal efecto debeobservarse las disposiciones del inciso g) del
art(culo 227 del $+ de la Ley del Impuesto a laRenta"
In2orme N(4 "''-!"11-S.N+T6!B""""6o procede la amorti0ación del valor de un activointangible de duración limitada adquirido a t(tulogratuito"
In2orme N(4 ":7-!"11-S.N+T6!B""""5onsiderando la naturale0a ilimitada del activointangible Clicencia para la operación de plantade procesamiento de productos pesquerosD, elprecio pagado por su adquisición no es deduciblepara la determinación de la renta neta imponiblede tercera categor(a, de acuerdo con lo dispuestoen el incisog) del art(culo 227 del $+ de la Ley del Impuestoa la Renta" 4e deja sin efecto el criteriocontenido en la conclusión del Informe 6"7 1...11/46A$H.1111
In2orme N(4 "17-!"11-S.N+T6!B""""3ara que proceda la amorti0ación de un activointangible no se eige que su adquisición est!respaldada por un convenio o contrato suscritopor el adquirente, pero s( que se cumplan lasdisposiciones establecidas para tal efecto en elinciso g) del art(culo 227 del $+ de la Ley delImpuesto a la Renta"El copropietario tiene el dereco a amorti0ar elprecio pagado por la copropiedad de un softFareque cali&ca como un activo intangible de
duración limitada y es utili0ado en la generaciónde sus rentas gravadas"Es posible amorti0ar el precio pagado por lacopia de un softFare respecto del cual se
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cons erar a dico intangible como uno deduración ilimitada por corresponder a un fondo decomercio o goodFill, mientras que la recurrentelo consideró como un dereco de llave -intangible de duración limitada)" 4e menciona quela regulación del Impuesto a la Renta distingueentre los activos intangibles de duraciónilimitada, cuya deducción no est% permitida y los
intangibles de duración limitada por ley o por sunaturale0a, cuya amorti0ación s( es deduciblepara la determinación de dico impuesto" 4eprecisa que el conceptoCgoodFillD es identi&cadocon la empresa en su conjunto, entendiendocomo tal a una entidad económica que no sóloest% compuesta por elementos materiales sinopor diversos atributos inmateriales, tales comouna notable organi0ación, mientras que elCdereco de llaveD es un elemento integrante delgoodFill, cuya composición puede variar de casoen caso, pero que en general y conforme a la doctrina francesa se le puede identi&car con laclientela" Al respecto, se indica que si bien en elcontrato de compraventa de la referida estación
se ace referencia a que la transferenciacomprende adem%s del inmueble y suequipamiento, todos sus aires, usos, costumbres,servidumbres, entradas, salidas y en general todoa uello ue le corres onde, ello no si ni&ca la
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ActuAlidAd
involucre la amorti0ación, sino en proporción alpla0o aplicable computado desde su inicio"La amorti0ación del valor de un activo intangiblede duración limitada estar% sujeta a que el precioaya sido pagado previa mente al enajenante"
) Las comisiones mercantiles originadasen el ete rior por compra o venta demercader(a u otra clase de bienes, porla parte que eceda del porcentajeque usualmente se abone por dicascomisiones en el pa(s donde !stas seoriginen"
i) La p!rdida originada en la venta devalores ad quiridos con bene&ciotributario, asta el l(mite de dicobene&cio"
j) Los gastos cuya documentaciónsustentatoria no cumpla con losrequisitos y caracter(sticas m(nimasestablecidos por el Reglamento de5omprobantes de 3ago" $ampoco ser% deducible el gastosustentado en comprobante de pagoemitido por contribuyente que a lafeca de emisión del comprobante:-i) $enga la condición de no abido,
seg'n la publicación reali0ada por
la administración tributaria, salvoque al *# de diciembre delejercicio, el contribuyente ayacumplido con levantar talcondición"
-ii) La 46A$ le aya noti&cado labaja de su inscripción en elRegistro Bnico de 5ontribuyentes"
6o se aplicar% lo previsto en elpresente inciso en los casos en que,
de conformidad con el art(culo */ dela ley, se permita la sustentación delgasto con otros documentos"0odi?cado por el artculo 1º de la Ley 5"!=;pu<licada el 51(1!(1#; 9i8ente a partir del"1("1(1:(
G) El Impuesto Meneral a las Jentas, elImpuesto de 3romoción Ounicipal y elImpuesto 4electivo al 5onsumo quegraven el retiro de bienes no podr%ndeducirse como costo o gasto"Inciso sustituido por el +rtculo 7 de la Ley Nº!75:=; pu<licada el 1'(1"(""(
l) El monto de la depreciacióncorrespondiente al mayor valoratribuido como consecuencia derevaluaciones voluntarias de losactivos sean con motivo de unareorgani0ación de empresas osociedades o fuera de estos actos,salvo lo dis puesto en el numeral #
del Art(culo #12 de la ley, modi&cadopor la presente norma"Lo dispuesto en el p%rrafo anteriortambi!n resulta de aplicación a losbienes que ubieran sido re valuadoscomo producto de una reorgani0ación
y que luego vuelvan a ser transferidosen reorga ni0aciones posteriores"Inciso incorporado por el +rtculo de la Ley Nº!7"5#; pu<li- cada el 5"(1!('(
Ac tuAlid Ad Empr Es Ari Al
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Ac tuAli0 Ación En Ero .1#8 B-'7
$e:$o Bnico ordenado de la ley del impues$o
m) Los gastos, incluyendo la p!rdidade capital,
provenientes deoperaciones efectuadas con sujetosque cali&quen en alguno de lossiguientes supuestos:#) 4ean residentes de pa(ses o
territorios de baja o nulaimposición.) 4ean establecimientos
permanentes situados oestablecidos en pa(ses oterritorios de baja o nulaimposición o,
*) 4in quedar comprendidos en losnumerales anteriores, obtenganrentas, ingresos o ganan cias atrav!s de un pa(s o territorio debaja o nula imposición"
Oediante ;ecreto 4upremo seestablecer%n los criterios decali&cación o los pa(ses o territorios
de baja o nula imposición paraefecto de la presente Ley as( comoel alcance de las ope racionesindicadas en el p%rrafo anterior, entreotros" 6o quedan comprendidos en elpresente inciso los gastos derivados
de las siguientes operaciones: -i)cr!dito -ii) seguros o reaseguros-iii) cesión en uso de naves o
aeronaves -iv) transporte que serealice desde el pa(s acia eleterior y desde el eterior aciael pa(s y, -v) dereco de pase porel canal de 3anam%" ;icos gastosser%n deducibles siempre que elprecio o monto de lacontraprestación sea igual al queubieran pactado partesindependientes en transaccionescomparables"
,Crra2o sustituido por el +rtculo !7 del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo '=(- D$%INI*IN D$ ,+S OT$RRITORIO D$ B+>+ O N.L+ I0,OSI*IN4e consideran pa(ses o territorios de baja o nulaimposición a los incluidos en el Aneo delpresente reglamento"4in perjuicio de lo se@alado en el p%rrafo anterior,tambi!n se considera pa(s o territorio de baja o
nula imposición a aqu!l donde la tasa efectivadel Impuesto a la Renta, cualquiera fuese ladenominación que se d! a este tributo, sea ceropor ciento -1Q) o inferior en un cincuenta porciento -81Q) o m%s a la que corresponder(a en el3er' sobre rentas de la misma naturale0a, deconformidad con el R!gimen Meneral delImpuesto, y que, adicionalmente, presente almenos una de las siguientes caracter(sticas:a) Vue no est! dispuesto a brindar información de
los sujetos bene&ciados con gravamen nulo obajo"
b) Vue en el pa(s o territorio eista un r!gimentributario particular para no residentes quecontemple bene&cios o ventajas tributarias
que ecluya epl(cita o impl(citamente a losresidentes"c) Vue los sujetos bene&ciados con una
tributación baja o nula se encuentrenimpedidos, epl(cita o impl(citamente, deoperar en el mercado dom!stico de dico pa(s
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caso que el 3er' suscribiera con alg'n pa(s o territorio de baja o nula imposición un 5onvenio para evitar la doble imposición que incluy
+rtculo '7(- D$%INI*IN D$ T+S+ $%$*TI@+3ara efecto de lo dispuesto en el art(culo anterior, se entiende por tasa efectiva al ratio que r
LIST+ D$ ,+S$S O T
#.*
28
Alderney Andorra AnguilaAntigua y arbudaAntillas 6eerlan desas
Aruba aamas arain arbados elice ermuda 5ipre ;ominicaIslas $urcas y 5a(cosIslas J(rgenes rit% nicas
Islas J(rgen Tersey Labu%6iue 3anam
4amoa +ccid4an 5ristóbal4an Jicente4anta Luc(aJanuatu
9/>="#####
#####....
$e:$o Bnico ordenado de la ley del impues$o
ins $i $u $oB-
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !:(- J+STOS NO D$D.*IBL$S-?)
c) La venta de acciones y participaciones a quese re&ere el inciso p) del Art(culo 22 de la
Ley comprende todo acto de disposición porel que se transmite el dominio a t(tulo
q) Los gastos y p!rdidas provenientesde la cele bración de Instrumentos<inancieros ;erivados quecali&quen en alguno de lossiguientes supuestos:#) 4i el Instrumento <inanciero
;erivado a sido celebrado conresidentes o establecimientospermanentes situados en pa(ses o
territorios de baja o nulaimposición"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !:(- J+STOS NO D$D.*IBL$S-?)
e) $rat%ndose de gastos comunes a losinstrumentos &nan cieros derivados a que sere&ere el numeral # del incisoq) del art(culo 22 de la Ley, as( como a otrosinstrumentos &nancieros derivados yHo a lageneración de rentas distintas de lasprovenientes de tales contratos, nodirectamente imputables a ninguno de ellos,
el (nte ro de tales astos no es deducible
.) 4i el contribuyente mantieneposiciones sim! tricas a trav!s deposiciones de compra y de ventaen dos o m%s Instrumentos<inancieros ;erivados, no sepermitir% la deducción de p!rdidassino asta que eistareconocimiento de ingresos"
Inciso incorporado por el +rtculo 1: del DecretoLe8islati9o N4 7" &!#(1!("=); 9i8ente a partirel "1("1("7(
*oncordancias3LIR( Art" 8A -Instrumentos &nancierosderivados)
n) Inciso dero8ado por el numeral 15(! del+rtculo 15 de la Ley Nº !7'"#; pu<licada el ! dea8osto de !""!(
o) Inciso dero8ado por el numeral 15(! del+rtculo 15 de la Ley Nº !7'"#; pu<licada el ! dea8osto de !""!(
p) Las p!rdidas que se originen en laventa de accio nes o participacionesrecibidas por reepresión de capitalcomo consecuencia del ajuste porinación"Inciso incorporado por el +rtculo !7 del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
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ActuAlidAd
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
r) Las p!rdidas de capital originadas enla enajena ción de valoresmobiliarios cuando:#" Al momento de la enajenación o
con pos terioridad a ella, en unpla0o que no eceda los treinta
-*1) d(as calendario, se produ0cala adquisición de valoresmobiliarios del mismo tipo quelos enajenados u opciones decom pra sobre los mismos"
." 5on anterioridad a la enajenación,en un pla0o que no eceda lostreinta -*1) d(as calendario,
seprodu0ca la adquisición de valoresmobi liarios del mismo tipo quelos enajenados, o de opciones de
compra sobre los mismos"
Loprevisto en este numeral no seaplicar% si, luego de laenajenación, el enajenante nomantiene ning'n valor mobiliariodel mismo tipo en propiedad" 6oobstante, se aplicar% lo
dispuesto en el numeral #, deproducirse una posterioradquisición"3ara la determinación de la p!rdida
de capital no deducible conforme alo previsto en el p% rrafo anterior,se tendr% en cuenta lo siguiente:i" 4i se ubiese adquirido valores
mobiliarios u opciones decompra en un n'mero infe riora los valores mobiliariosenajenados, la p!rdida decapital no deducible ser% la quecorresponda a la enajenaciónde valores mobiliarios en unn'mero igual al de los valoresmobiliarios adquiridos yHo cuyaopción de compra ubiera sidoadquirida"
ii" 4i la enajenación de valoresmobiliarios del mismo tipo sereali0ó en diversasoportunidades, se deber%determinar la deducibilidad delas p!rdidas de capital en elorden en que se ubiesengenerado"
3ara tal efecto,respecto de cada enaje naciónse deber% considerar'nicamente las adquisiciones
reali0adas asta treinta-*1) d(as calendario antes odespu!s de la enajenación,empe0ando por las adquisiciones m%s antiguas, sin incluirlos valores mobiliariosadquiridos ni las opciones decompra que ubiesen dadolugar a la no deducibilidad deotras p!rdidas de capital"
iii" 4e entender% por valoresmobiliarios del mismo tipo aaquellos que otorguen igualesderecos y que correspondan al
mismo emisor"6o se encuentrancomprendidas den tro delpresente inciso las p!rdidas de
capital generadas a trav!s de losfondos mutuos de inversión envalores, fondos de inversión y&deicomisos bancarios y detituli0ación"
Inciso incorporado por el +rtculo 15 del DecretoLe8islati9o Nº 111! &!("=(1!); 9i8ente a partirdel "1("1(15(
s) Los gastos constituidos por la diferenciaentre el valor nominal de un cr!ditooriginado entre partes vinculadas y suvalor de transferencia a terceros queasuman el riesgo crediticio del deudor"En caso las referidas transferencias decr!ditos ge neren cuentas por cobrar afavor del transferente,
no constituyengasto deducible para !ste las pro
visiones yHo castigos por incobrabilidadrespecto a dicas cuentas por cobrar"Lo se@alado en el presente inciso noresulta aplica ble a las empresas del4istema <inanciero reguladas por la LeyMeneral del 4istema <inanciero y del4iste ma de 4eguros y +rg%nica de la4uperintendencia de anca y 4eguros Ley 6" .9/1."Inciso incorporado por el +rtculo 15 del DecretoLe8islati9o Nº 111! &!("=(1!); 9i8ente a partirdel "1("1(15(
Adicionalmente, conforme a lo indicadoen el tercer p%rrafo del art(culo 81 deesta Ley, las p!rdidas de
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+RT*.LO #7º(-
$e:$o Bnico ordenado de la ley del impues$o
ins $i $u $oB-
fuente peruana, provenientes de lacelebración de Instrumentos<inancieros ;erivados que no tengan&nalidad de cobertura, sólo podr%ndeducirse de las ganancias de fuenteperuana originadas por la celebraciónde Instrumentos <inancieros;erivados que tengan el mismo &n",Crra2o incorporado por el +rtculo = delDecreto Le8islati9o N4 7 &1:("5("7);9i8ente a partir del "1("1("'(
+RT*.LO #:º(- 3ara establecer larenta neta de cuarta categor(a, elcontribuyente podr% deducir de la rentabruta del ejercicio gravable, por conceptode todo gasto, el veinte por ciento -.1Q)de la misma, asta el l(mite de .2nidades Impositivas $ributarias"
La deducción que autori0a este art(culono es aplicable a las rentas percibidaspor desempe@o de funcionescontempladas en el inciso b) del Art(culo** de esta ley"
*oncordancias3LIR( Arts" ** -Renta de cuarta), /2-Retenciones renta de cuarta)
+RT*.LO #=º(- ;e las rentas decuarta y quinta categor(as podr%n
deducirse anualmente, un monto &joequivalente a siete -/) nidadesImpositivas $ributarias"
Loscontribuyentes que obtengan rentas deambas ca tegor(as sólo podr%n deducirel monto &jo por una ve0"
*oncordancias3
LIR( Art" *2 -Renta de quinta categor(a)*T(6orma J -<ijación de la I$)
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !=(- D$D.**ION %I>+ + L+SR$NT+S D$ *.+RT+ H .INT+*+T$JORI+S
La deducción anual de siete -/) I$ prevista en elArt(culo 29 de la Ley se efectuar% asta el l(mite
El contribuyente no podr%deducir de la renta bruta el Impuesto a laRenta que aya asu mido y quecorresponda a un tercero" 3or ecepción,el contribuyente podr% deducir elImpuesto a la Renta que ubiere asumidoy que corresponda a un tercero,
cuandodico tributo grave los intereses poroperacio nes de cr!dito a favor de
bene&ciarios del eterior" Esta deducciónsólo ser% aceptable si el contribuyente esel obligado directo al pago de dicosintereses"
El impuesto asumido no podr% serconsiderado como una mayor renta delperceptor de la renta"
+RT*.LO #'º(- 4e presume, sinadmitir prueba en contrario, que loscontribuyentes no domiciliados en el pa(sy las sucursales, agencias o cualquierotro establecimiento permanente en elpa(s de empresas unipersonales,sociedades y entidades de cualquiernaturale0a constituidas en el eterior, quedesarrollen las actividades a que se acereferencia a continuación, obtienen rentasnetas de fuente peruana iguales a los
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Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
importes que resulten por aplicación delos porcen tajes que seguidamente seestablecen para cada una de ellas:
operen en otros pa(ses, proceda laeoneración del Impuesto a la Renta alas l(neas etranjeras con sede entales pa(ses" La empresa nodomiciliada acreditar% la eoneraciónmediante constancia emitida por laAdministración $ributaria del pa(sdonde tiene su sede, debidamenteautenticada por el 5ónsul peruano endico pa(s y legali0ada por elOinisterio de Relaciones Eteriores"
a) Actividades de seguros: /Q sobre las primas"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !7(- R$NT+ N$T+ ,OR+*TI@ID+D$S INT$RN+- *ION+L$SA &n de determinar la renta neta presunta a quese re&ere el Art(culo 2> de la Ley son deaplicación las siguientes normas:a) 3ara efecto de lo previsto en el inciso a), en las
actividades de seguros las rentas netas defuente peruana ser%n igual al siete por ciento-/Q) sobre las primas netas, deducidas lascomisiones pagadas en el pa(s, que porcualquier concepto le cedan a empresasconstituidas y domiciliadas en el 3er' y sobrelos ingresos netos de comisiones por
In2orme Sunat3
In2orme N(4 1!!-!"15-S.N+T6#B""""La contratación de un seguro de caución ofrecidopor compa@(as aseguradoras del eterior asolicitud de empresas peruanas, por el que estasefect'an el pago periódico de las primascomerciales establecidas contractualmente enfunción del riesgo, y por el cual se emite unapóli0a de caución como garant(a del mismo a untercero, y aquellas se obligan a abonar a esteuna suma determinada en virtud de los perjuiciosque le aya ocasionado la compa@(a peruanacomo consecuencia del incumplimiento de suobligación establecida en un contrato, seencuentra com prendida dentro de las
b) Alquiler de naves: >1Q de los ingresosbrutos que perciban por dicaactividad"
c) Alquiler de aeronaves: 91Q de losingresos brutos que perciban por
dica actividad"d) $ransporte entre la Rep'blica y eletranjero: #Q de los ingresos brutospor el transporte a!reo y .Q de los
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !7(- R$NT+ N$T+ ,OR+*TI@ID+D$S INT$RN+- *ION+L$SA &n de determinar la renta neta presunta a quese re&ere el Art(culo 2> de la Ley son deaplicación las siguientes normas: -?)e) Las presunciones establecidas en el art(culo
2> de la Ley ser%n de aplicación a lassucursales, agencias o estableci mientospermanentes en el pa(s de empresasetranjeras, sólo respecto de las rentas decar%cter internacional que se realicen parteen el pa(s y parte en el etranjero" ;icor!gimen no podr% etenderse a otras rentasque generen las sucursales, agencias oestablecimientos permanentes"
f) ) Los contribuyentes domiciliados, a que sere&ere el inciso anterior, deber%n determinarsu Impuesto aplicando la tasa de *1Q sobre
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !7(- R$NT+ N$T+ ,OR+*TI@ID+D$S INT$RN+- *ION+L$SA &n de determinar la renta neta presunta a quese re&ere el Art(culo 2> de la Ley son deaplicación las siguientes normas: -?)b) 3ara efecto de lo establecido en el inciso d):
#" El ingreso bruto no incluir% los ingresos querecaben las empresas por concepto de losimpuestos que deban pagar los usuariosdel servicio, las sumas materia de
reembolsos a los pasajeros que no viajan,ni las entre gas que !stos agan a laempresa para ser pagadas a terceros porconcepto de ospedaje"
." A &n de go0ar de la eoneración, deber%npresentar a la 46A$ una constanciaemitida por la Administración $ributaria delpa(s donde tienen su sede, debidamenteautenticada por el 5ónsul peruano endico pa(s y legali0ada por el Oinisterio deRelaciones Eteriores del 3er', o cualquierotra documentación que acredite demanera feaciente que su legislaciónotorga la eone ración del Impuesto a laRenta a las l(neas peruanas que operen en
dicos pa(ses"La 46A$ evaluar% la informaciónpresentada, quedan do facultada arequerir cualquier información adicionalque considere pertinente" $al eoneración estar% vigente mientras semantenga el bene&cio concedido a lasl(neas peruanas"
In2orme Sunat3
In2orme N(4 "!:-!"1!-S.N+T6#B""""#" Los ingresos obtenidos por las empresas de
transporte a!reo por concepto de Ccargo porcambio de feca del vueloD, Ccargo adicionala &n de efectivi0ar el cambio de la feca devueloD,Ccargo por cambio de itinerarioD,Ccargoadicional a &n de efectivi0ar el cambio deitinerarioD,Ccargo por cambio de clase devueloD, Ccargo adicional a &n de efectivi0ar elcambio de clase de vueloD yCcargo por env(ode los pasajes a!reos a los destinos quese@alen los clientesD, se encuentran dentro delos alcances del art(culo 2>7 del $+ de la Leydel Impuesto a la Renta"
." Los ingresos obtenidos por las empresas detransporte a!reo por concepto deCcargo porreembolso de pasajesD y Ccargo adicional a &nde efectivi0ar el reembolso del boleto a!reoDno se encuentran comprendidos dentro de losalcances del art(culo 2>7 del $+ de la Ley del
Impuesto a la Renta"*" Los ingresos obtenidos por las empresas de
transporte a!reo por conceptodeCKandlin DoC$r%mite ;ocumentarioD se
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ins $i $u $oB-
ingresos brutos por etamento otransporte mar(timo, salvo los casosen que por reciprocidad con eltratamiento otorgado a l(neasperuanas que
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>urisprudencia3
RT% Nº #:'-1-!""!Est%n gravados con el Impuesto a la Renta losingresos de su jetosno domiciliados obtenidospor la prestación de servicios desobreestad(a de
e) 4ervicios de $elecomunicaciones entrela Rep'blica y el etranjero: 8Q de losingresos brutos"
j) 5esión de derecos de retransmisióntelevisiva: .1Q de los ingresosbrutos que obtengan loscontribuyentes no domiciliados por lacesión de derecos para laretransmisión por televisión en el pa(sde eventos en vivo reali0ados en eletranjero"+rtculo sustituido por el +rtculo !' delDecreto Le8islati9o Nº #:; pu<licado el!5(1!("5(
f) ) Agencias internacionales denoticias: #1Q sobre lasremuneraciones brutas que obtenganpor el sumi nistro de noticias y, en
general material informativo o gr%&co,a personas o entidades domiciliadas oque utilicen dico material en el pa(s"
g) ;istribución de pel(culascinematogr%&cas y simi lares para suutili0ación por personas naturales o
jur(dicas domiciliadas: .1Q sobre losingresos bru tos que perciban por eluso de pel(culas cinemato gr%&cas opara televisión,Cvideo tapeD,radionovelas,
discos fonogr%&cos,istorietas gr%&cas y cualquier otromedio similar de proyección,
reproducción, transmisión o difusiónde im%genes o sonidos") Empresas que suministren
contenedores para transporte en elpa(s o desde el pa(s al eterior y nopresten el servicio de transporte #8Qde los in gresos brutos que obtenganpor dico suministro"
i) 4obreestad(a de contenedores paratransporte: >1Q de los ingresosbrutos que obtengan por el eceso deestad(a de contenedores"
+RT*.LO #'-+º(- La renta por la
enajenación de las acciones oparticipaciones a que se re&ere el tercerp%rrafo del inciso e) del art(culo #1 de laLey se determinar% deduciendo delvalor de mercado de las acciones oparticipaciones que la empresa nodomiciliada ubiera emitido comoconsecuencia del aumento de capital, suvalor de colocación"Oediante decreto supremo se establecer%la forma como se determina el valor demercado a que se re&ere el primer p%rrafo"
+rtculo incorporado por el +rtculo 5 de la Ley Nº!==5; pu<licada el 1:("!(11(
In2orme N(4 "!5-!"11-S.N+T6!B""""3ara que una aerol(nea del eterior goce de laeoneración dispuesta en el inciso d) delart(culo 2>7 del $+ de la Ley del Impuesto ala Renta, debe veri&carse que dica aerol(neacumpla en nuestro pa(s los mismos requisitos quela legislación del Estado de procedencia eige alas aerol(neas peruanas para go0ar de laeoneración del Im uesto a la Renta incluso si
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !7(- R$NT+ N$T+ ,OR+*TI@ID+D$S INT$RN+- *ION+L$SA &n de determinar la renta neta presunta a quese re&ere el Art(culo 2> de la Ley son deaplicación las siguientes normas: -?)c) 3ara efecto de lo dispuesto en el inciso e), se
entender% por servicios de
telecomunicaciones a los servicios portadores,teleservicios o servicios &nales, servicios dedifusión y ser vicios de valor a@adido, a quese re&ere la ley de la materia, con ecepciónde los servicios digitales a que se re&ere elArt(culo 2A"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !'(- TR+T+0I$NTO + LOS*ONTR+TOS *$L$BR+- DOS ,OR*ONTRIB.H$NT$S NO DO0I*ILI+DOS $rat%ndose de contratos celebrados porcontribuyentes no domiciliados para la provisiónde bienes desde el etranjero o la reali0ación deservicios a prestarse (ntegramente en el eterioro la reali0ación de otras actividades fuera del pa(sno gravadas por la Ley y que, adem%s, incluyanla reali0ación de obras o la prestación de serviciosen el pa(s u otras actividades gravadas por la Ley,el Impuesto se aplicar% sólo sobre la parte queretribuya los ecos gravados" Esta parte seestablecer% con arreglo al contratocorrespondiente, a los documentos que losustenten y a cualquier otra prueba que permitaprecisar su importe"5uando en dicos contratos se ubiera previstoque los pa gos se efectuar%n directamente enel eterior por entidades &nancieras deletranjero, el contratante domiciliado instruir% atales entidades para que efect'en los pagos conretención del impuesto que corresponda y leremitan la suma retenida con el objeto deabonarla al <isco dentro de los primeros quinced(as del mes siguiente a aqu!l en que se efectuóel pago" En todo caso dico contratante
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !7(- R$NT+ N$T+ ,OR+*TI@ID+D$S INT$RN+- *ION+L$SA &n de determinar la renta neta presunta a quese re&ere el Art(culo 2> de la Ley son deaplicación las siguientes normas: -?)d) 3ara efecto de lo se@alado en el inciso i), la
sobreestad(a de los contenedores en elterritorio de la Rep'blica se computar%:#" A partir de la feca de vencimiento del
pla0o para proceder al retiro de lasmercader(as, seg'n lo previsto en elconocimiento de embarque, póli0a deetamento o carta de porte"
." ;e no aberse designado pla0o para elretiro, a partir de la feca en que cumplael t!rmino del reembarque del contenedor"
*" A falta de tales estipulaciones, de acuerdoa los usos del uerto en el ue se debió
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*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !'-*(- @+LOR D$ 0$R*+DO $N L+R$NT+ ,R$- S.NT+ ,OR $N+>$N+*ININDIR$*T+ D$ +**ION$S O ,+RTI*I,+*ION$S3ara efectos de la determinación de la renta netapresunta por la enajenación de las acciones oparticipaciones representativas
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+RT*.LO #º(-
ins $i $u $oB-
a) El Impuesto a las $ransacciones<inancieras esta blecido por la Ley 6.>#=2" La deducción tendr% comol(mite un monto equivalente a la rentaneta de cuarta categor(a"
Las rentas netas
previstas en el art(culo *9 de la Ley sedenominar%n rentas netas del capital larenta neta de tercera categor(a sedenomina r% renta neta empresarial y lasuma de las rentas netas de cuarta yquinta categor(as se denominar% rentaneta del trabajo" La renta neta de primeracategor(a y la renta neta de segundacategor(a a que se re&ere el segundop%rrafo del art(culo *9 de esta Ley, sedeterminar%n anualmente por separado"6o ser%n susceptibles de compensaciónentre s( los resultados que arrojen lasdistintas rentas netas de un mismocontribuyente,
determin%ndose elimpuesto correspondiente a cada una de!stas en forma independiente",Crra2o sustituido por el +rtculo 1! de la Ley N4!#!; pu<licado el 51(1!("(
b) El gasto por concepto de donacionesotorgadas en favor de las entidades y
dependencias del 4ector 3'blico6acional, ecepto empresas, y deentidades sin &nes de lucro cuyoobjeto social comprenda uno o variosde los siguientes &nes: -i) bene&cencia-ii) asistencia o bienestar social -iii)educación -iv) culturales -v)cient(&cos -vi) art(sticos -vii) literarios-viii) deportivos -i) salud -)patrimonio istórico cultural ind(genay otros de &nes semejantes siem preque dicas entidades y dependencias
cuenten con la cali&cación previa porparte de la 46A$" La deducción nopodr% eceder del die0 por ciento
de capital que se emiten a que se re&ere el tercerp%rrafo del inciso e) del art(culo #1 y el art(culo2>A de la Ley, se tomar% en cuenta lo siguiente:#" 4i dicas acciones o participaciones coti0an
en un meca nismo centrali0ado denegociación, el valor de mercado ser% el
valor de la 'ltima coti0ación anterior a lafeca de colocación de acciones oparticipaciones representativas del capital"
." 4i las referidas acciones o participaciones nocoti0an en un mecanismo centrali0ado denegociación, el valor de mercado ser% elvalor de participación patrimonial determinado seg'n el 'ltimo balance generalauditado antes de la emisión de acciones oparticipaciones representativas del capital, oen su defecto el valor de tasación del cierre del
*oncordancia Re8lamentaria3+rtculo !1(- R$NT+ N$T+ D$ T$R*$R+*+T$JOR+3ara efecto de determinar la Renta 6eta de $ercera 5ategor(a, se aplicar% las siguientesdisposiciones:-?)
u) La deducción del impuesto creado por la Ley6 .>#=2 se reali0ar% por el montoconsignado en la C5onstancia de retención opercepción del Impuesto a las $ransacciones<inancierasDo en el documento donde consteel monto del Impuesto retenido o percibido,emitidos de conformidad con las normaspertinentes, yHo en las declaraciones juradas
mensuales del citado impuesto yHo en ladeclaración jurada que se estable0camediante Resolución de 4uperintenden cia,trat%ndose de las operaciones comprendidas enel incisog) del art(culo = de la Ley 6 .>#=2, seg'n
corresponda"
+rtculo !'-B(- D$D.**ION$S D$ L+ R$NT+N$T+ D$L TR+B+>OLas deducciones de la renta neta del trabajo,establecidas en los incisos a) y b) del art(culo 2=de la Ley, se sujetar%n a las siguientes reglas:a) El Impuesto creado por la Ley 6 .>#=2,
consignado en la C5onstancia de retención opercepción del Impuesto a las $ransacciones
<inancierasD emitida de conformidad con lasnormas pertinentes, ser% deducible asta ell(mite de la renta neta de la cuarta categor(a"A efecto de establecer el l(mite antesse@alado, las / ni dades Impositivas $ributarias a que se re&ere el art(culo 29 de la
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !'-+(- R$NT+ N$T+ D$ S$J.ND+*+T$JOR+ ,OR $N+>$N+*IN D$BI$N$S + .$ S$ R$%I$R$ $L IN*ISO +)D$L +RT*.LO ! D$ L+ L$H 3ara la determinación anual de la renta neta de lasegunda ca tegor(a percibida por sujetosdomiciliados en el pa(s, originada por laenajenación de los bienes a que se re&ere elinciso a) del art(culo . de la Ley, se tendr% encuenta lo siguiente:#" 4e determinar% la renta bruta de la segunda
categor(a per cibida por el contribuyente,directamente o a trav!s de los fondos opatrimonios a que se re&ere el art(culo #>A,por los conceptos se@alados en los incisos j) yl) del art(culo .2 de la Ley"
." 4e deducir% de la renta bruta por todoconcepto el .1Q de acuerdo con lo dispuestopor el primer p%rrafo del art(culo *9 de la Ley"El importe determinado constituir% la renta
neta del ejercicio"5ontra la renta neta del ejerciciodeterminada conforme a lo establecido en elp%rrafo anterior, se compensar%n las p!rdidasprevistas en el segundo p%rrafo del art(culo *9de la Ley, generadas directamente por elcontribuyente o a trav!s de los fondos o
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Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
-#1Q) de la suma de la renta neta deltrabajo y la renta de fuente etranjera"Inciso modi?cado por el +rtculo 1# del DecretoLe8islati9o Nº 111!; pu<licado el !("=(1!(
;e la renta neta del trabajo se podr%deducir lo si guiente:
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !'-B(- D$D.**ION$S D$ L+ R$NT+
N$T+ D$L TR+B+>OLas deducciones de la renta neta del trabajo,establecidas en los incisos a) y b) del art(culo 2=de la Ley, se sujetar%n a las siguientes reglas:-?)
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+RT*.LO :"º(-
b) 3ara determinar la deducción por conceptode donaciones ser%n de aplicación losrequisitos establecidos en el incisos) del art(culo .# del Reglamento"El saldo de las deducciones no absorbidas porla renta neta del traba o no odr% ser a licado
5ontra las rentas netas distintas a la rentaneta de se gunda categor(a a que sere&ere el segundo p%rrafo del art(culo *9de esta Ley, la renta neta empresarial y laren ta de fuente etranjera no podr%ndeducirse p!rdidas",Crra2o sustituido por el +rtculo 1! de la Ley N4!#!; pu<licada el 51(1!("(
En ambos sistemas, los contribuyentesque obtengan rentas eoneradas deber%nconsiderar entre los ingre sos a dicasrentas a &n de determinar la p!rdida netacompensable"
Los contribuyentes
domiciliados en el pa(s podr%n compensarla p!rdida neta total de tercera categor(ade fuente peruana que registren en unejercicio gravable, con arreglo a alguno delos siguientes sistemas:a) 5ompensar la p!rdida neta total de
tercera ca tegor(a de fuente peruanaque registren en un ejercicio gravableimput%ndola a@o a a@o, asta agotarsu importe, a las rentas netas detercera categor(a que obtengan en loscuatro -2) ejercicios inmediatosposteriores computados a partir delejercicio siguiente al de sugeneración" El saldo que no resultecompensado una ve0 transcurrido eselapso, no podr% computarse en losejercicios siguientes"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !(- *O0,$NS+*ION D$,$RDID+S D$ T$R*$R+ *+T$JORI+3ara efectos de la aplicación del Art(culo 81 de laLey, se tendr%n en cuenta las siguientesdisposiciones:a) 4istema a) de compensación de p!rdidas
Las p!rdidas netas compensables deejercicios anteriores se compensar%n contrala renta neta de tercera categor(a empe0andopor la m%s antigua" Las p!rdidas de ejerciciosanteriores no compensadas podr%n serarrastradas a los ejercicios siguientes siempreue no a a vencido el la0o de 2 -cuatro)
b) 5ompensar la p!rdida neta total detercera catego r(a de fuente peruanaque registren en un ejercicio gravableimput%ndola a@o a a@o, asta agotarsu importe, al cincuenta por ciento-81Q) de las rentas netas de terceracategor(a que obtengan en losejercicios inmediatos posteriores"
Adicionalmente, en ambos sistemas lasp!rdidas de fuente peruana provenientesde contratos de Instru mentos<inancieros ;erivados con &nes distintosa los de cobertura sólo se podr%ncompensar con rentas netas de fuente
peruana originadas por la contratación deInstrumentos <inancieros ;erivados quetengan el mismo &n" Lo dispuesto en estep%rrafo no es aplicable a las empresas del4istema <inanciero reguladas por la LeyMeneral del 4istema <inanciero y del4istema de 4eguros y +rg%nica de la4uperintendencia de anca y 4eguros Ley 6 .9/1., en lo que se re&ere a losresultados provenientes de Instrumentos<inancieros ;erivados celebrados con&nes de intermediación &nanciera"
se deber%n compensar asta el 81Q de larenta neta de tercera categor(a" Lossaldos no compensados se r%nconsiderados como la p!rdida netacompensable del ejercicio que podr% serarrastrada a los ejercicios siguientes"
." ;e obtenerse p!rdida en el ejercicio !stase sumar% a las !rdidas netas
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !(- *O0,$NS+*ION D$
,$RDID+S D$ T$R*$R+ *+T$JORI+3ara efectos de la aplicación del Art(culo 81 de laLey, se tendr%n en cuenta las siguientesdisposiciones:-?)
c) Rentas eoneradasLos contribuyentes que obtengan rentaseoneradas en el ejercicio deber%nconsiderarlas a &n de reducir la p!rdida delmismo ejercicio"En caso que el contribuyente no arrojep!rdidas por el ejercicio y solo cuente conp!rdidas netas compensables de ejerciciosanteriores, las rentas eoneradas no afectar%nestas 'ltimas p!rdidas"
La p!rdida neta compensable del ejercicioestar% conforma da or las !rdidas del
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !(- *O0,$NS+*ION D$ ,$RDID+SD$T$R*$R+ *+T$JORI+3ara efectos de la aplicación del Art(culo 81 de la
Ley, se tendr%n en cuenta las siguientesdisposiciones:-?)
e) Las p!rdidas de fuente peruana devengadas enel ejercicio, provenientes de instrumentos&nancieros derivados con &nes distintos a losde cobertura, se computar%n de formaindependiente y ser%n deducibles de lasrentas de fuente peruana obtenidas en elmismo ejercicio provenientes de instrumentos&nancieros derivados que tengan el mismo
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*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !(- *O0,$NS+*ION D$,$RDID+S D$ T$R*$R+ *+T$JORI+3ara efectos de la aplicación del Art(culo 81 de laLey, se tendr%n en cuenta las siguientesdisposiciones:-?)
b) 4istema b) de compensación de p!rdidas#" ;e obtenerse renta neta positiva en el
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La 4uperintendencia 6acional deAdministración $ributaria 46A$&scali0ar% las p!rdidas que se compensen bajo cualquiera de los sistemasse@alados en este art(culo, en los pla0osde prescripción previstos en el 5ódigo
$ributario"+rtculo sustituido por el +rtculo 1= del DecretoLe8islati9o N4 7" &!#(1!("=); 9i8ente a partir del"1("1("7(
La opción del sistema aplicable deber%ejercerse en la oportunidad de lapresentación de la ;eclaración TuradaAnual del Impuesto a la Renta" En casoque el contribu yente obligado seabstenga de elegir uno de los sistemas decompensación de p!rdidas, laAdministración aplicar% el sistema a)"
Efectuada la opción a que se re&ere elp%rrafo anterior, los contribuyentes seencuentran impedidos de cambiar desistema, salvo en el caso en que elcontribuyente ubiera agotado las
p!rdidas acumuladas de ejerciciosanteriores"
+RT*.LO :1º(- Los contribuyentesdomiciliados en el pa(s sumar%n ycompensar%n entre s( los resultados quearrojen sus fuentes productoras de rentaetranjera, y 'nicamente si de dicasoperaciones resultara una renta neta, lamisma se sumar% a la renta neta deltrabajo o a la renta neta empresarial defuente peruana, seg'n corresponda,determinadas de acuerdo con los art(culos2= y 81 de esta Ley" En ning'n caso secomputar% la p!rdida neta total de fuenteetranjera, la que no es compensable a&n de determinar el impuesto",Crra2o sustituido por el +rtculo 15 del DecretoLe8islati9o N4 7! &1"("5("7); 9i8ente a partir del"1("1("(
Las personas naturales, sucesionesindivisas y socie dades conyugales queoptaron por tributar como tales,
domiciliadas en el pa(s, que obtenganrenta de fuente etranjera provenientede la enajenación de los bienes a que sere&ere el inciso a) del art(culo . de estaLey, que se encuentren registrados en elRegistro 3'blico de Oercado de Jaloresdel 3er' y siempre que su enajenación serealice a trav!s de un mecanismocentrali0ado de negociación del pa(s o,que estando registrados en el eterior, suenajenación se efect'e en mecanismosde negociación etranjeros, siempre queeista un 5onvenio de Integración suscrito
con estas entidades o de la enajenaciónde derecos sobre aque llos, sumar%n ycompensar%n entre s( dicas rentas y siresultara una renta neta, esta se sumar% ala renta neta de la segunda categor(aproducida por la enajenación de losreferidos bienes",Crra2o sustituido por el +rtculo # de la Ley Nº!=#:; pu<licado el 51(1!(1"( @i8ente a partir del"1("1(11
En la compensación de los resultadosque arrojen fuentes productoras de rentaetranjera a la que se re&ere los p%rrafosanteriores, no se tomar% en cuenta lasp!rdidas obtenidas en pa(ses o territoriosde baja o nula imposición"
con &nes distintos a los de cobertura, deconformidad con lo establecido en el art(culo81 de la Ley"Las p!rdidas y las rentas netas a que sere&ere el tercer p%rrafo del art(culo 81 de laLey corresponden 'nicamente al resultadoobtenido en el mercado del derivado y noincluyen los gastos asociados al instrumento&nanciero derivado del que proviene"
+rtculo !-*(- +uste a la determinaciEndel Impuesto a la Renta4i en el transcurso de un ejercicio el instrumento&nanciero derivado deviene en uno sin &nes decobertura, se deber% re calcular el Impuesto a laRenta de los ejercicios precedentes de acuerdocon lo se@alado en el inciso e del art(culo .=" El
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !(- *O0,$NS+*ION D$,$RDID+S D$ T$R*$R+ *+T$JORI+3ara efectos de la aplicación del Art(culo 81 de laLey, se tendr%n en cuenta las siguientesdisposiciones:-?)
d) Ejercicio de la opción#" El ejercicio de la opción a la que se re&ere
el Art(culo 81 de la Ley se efect'a en la;eclaración Turada Anual del Impuesto a laRenta correspondiente al ejercicio en quese genera dica p!rdida" Los contribuyentesse encuentran impedidos de cambiar el
sistema de compensación de p!rdidas unave0 ejercida la opción por alguno de ellos"." 4ólo ser% posible cambiar el sistema de
compensación de p!rdidas en aquelejercicio en el que no eistan p!rdidas deejercicios anteriores, sea que !stas seayan compensado completamente o queaya vencido el pla0o m%imo para sucompensación, respectivamente" En elsupuesto anterior, el contribuyente podr%recti&car el sistema de arrastre de p!rdidaselegido, a trav!s de la recti&cación de la;eclaración Turada Anual del Im puesto";ica recti&cación solamente proceder%asta el d(a anterior a la presentación de la;eclaración Turada Anual del ejerciciosiguiente o de la feca de vencimien to
para su presentación, lo que ocurraprimero"6o proceder% la indicada recti&cación, si elcontribu yente ubiere utili0ado elsistema de compensación de p!rdidasoriginalmente declarado en su ;eclaraciónurada Anual del Impuesto, en la;eclaración Turada de modi&cación delcoe&ciente o porcentaje de los pagos acuenta del im uesto"
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,Crra2o incorporado por el +rtculo # de la Ley Nº!=#: &51(1!(1")( @i8ente a partir del "1("1(11(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !-+(- +,LI*+*IN D$ L+ R$NT+N$T+ D$ %.$NT$ $KTR+N>$R+3ara efecto de lo dispuesto en el art(culo 8# de la
Ley:a) La renta neta de fuente etranjera queperciban las personas naturales, sociedadesconyugales que optaron por tributar comotales y las sucesiones indivisas domiciliadasen el pa(s, proveniente del capital, deltrabajo o de cualquier actividad distinta a lasmencionadas en el inciso siguiente, se sumar%al resultado de la renta neta del trabajo, luegode las deducciones que correspondan
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tribuyentes se@alados en el inciso anterior poractividades comprendidas en el art(culo .> dela Ley, o la que obtengan las personas jur(dicas y empresas a que se re&ere el incisoe) del art(culo .> de la Ley cualquiera fuere laactividad de la que provenga, se sumar% a la
+RT*.LO :1º-+(- A &n de establecer larenta neta de fuente etranjera, sededucir% de la renta bruta los gastosnecesarios para producirla y mantener sufuente"4alvo prueba en contrario, se presumeque los gastos en que se aya incurridoen el eterior an sido oca sionados porrentas de fuente etranjera"5uando los gastos necesarios paraproducir la renta y mantener su fuente,
incidan conjuntamente en rentas defuente peruana y rentas de fuenteetranjera, y no sean imputablesdirectamente a unas o a otras, la deducción se efectuar% en formaproporcional de acuerdo al procedimientoque estable0ca el Reglamento" ;e igualmanera, trat%ndose de personasnaturales, suce siones indivisas osociedades conyugales que optaron portributar como tales, cuando los gastosincidan con juntamente en rentas defuente etranjera que deban ser sumadasa distintas rentas netas de fuenteperuana, y no sean imputablesdirectamente a unas o a otras, ladeducción se efectuar% en formaproporcional de acuer do al procedimientoque estable0ca el Reglamento",Crra2o modi?cado por el +rtculo 1: del DecretoLe8islati9o Nº 111! &!("=(1!); 9i8ente a partir del"1("1(15(
d) El porcentaje se aplicar% sobre el montodel gasto, resultando as( el gastodeducible para determinar la rentaneta de fuente etranjera a que sere&ere el inciso a)"
e) El resto del gasto ser% deducible para
determinar la renta neta de fuenteperuana de la categor(a a la que seencuentra vinculada el gasto, en tantola Ley admita su deducción"
Los ingresos netos a que se re&eren losliterales anteriores, son los del ejercicio al quecorresponde el gasto"#"*" El contribuyente deber% utili0ar otros
procedimientos cuando por inversionesnuevas o por cualquier otra causa, elmonto de los ingresos de fuente etranjeraa que se re&ere el literal a) del numeralanterior o los ingresos netos de fuenteperuana sean igual a cero" 3ara talesprocedimientos se aplicar%n variables comolas inversio nes efectuadas en el ejerciciogravable, los ingresos del ejercicio
inmediato anterior, la producción obtenidaen el ejercicio gravable, entre otras, quecumplan el criterio de ra0onabilidad de laproporción en la imputación de gastos yque correspondan al mismo ejercicio"La información detallada de los gastos a quese re&ere el presente inciso, de suimputación a las rentas de fuente peruanay de fuente etranjera, la metodolog(aempleada, las variables y los criteriosconsiderados para determinar dicaimputación, deber% ser elaborada yconservada por los contribuyentes duranteel pla0o de prescripción"
."Los gastos que incidan 'nicamente en rentasde fuente etranjera, se imputar%ndirectamente a:i) Las rentas de fuente etranjera
establecidas en el segundo p%rrafo delart(culo 8# de la Ley"
ii) Las rentas de fuente etranjera poractividades com prendidas en el art(culo.> de la Ley"
iii) Las dem%s rentas de fuente etranjera"Los gastos que incidan conjuntamente en lasrentas ante riormente referidas, que no seanimputables directamente a una de ellas, ser%ndeducidos en forma proporcional, de acuerdoal siguiente procedimiento:."#Aplicando a dicos gastos el porcentaje que
resulte de dividir los gastos directamenteimputables a las rentas de fuenteetranjera a que se re&ere el ac%pite i) delnumeral .", entre la suma de dicos gastosy aqu!llos directamente imputables a lasotras rentas de fuente etranjera,multiplicado por cien" El porcentaje seepresar% con dos -.) decimales"El monto resultante ser% el gastodeducible para la determinación de larenta neta de fuente etranjera que deber%sumarse a la renta neta de segundacategor(a, de conformidad con lo dispuestoen el segundo p%rrafo del art(culo 8# de laLey"El procedimiento a que se re&ere el primer
p%rrafo de este numeral tambi!n ser%aplicable a las rentas de fuente etranjeracomprendidas en los ac%pites ii) y iii) delnumeral ." En tal caso, el monto resultante
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*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !-B(- J+STOS *O0.N$S .$IN*ID+N $N L+ J$N$R+*IN D$ R$NT+SJR+@+D+S3ara efecto de lo dispuesto en el tercer y cuartop%rrafos del Art(culo 8#A de la Ley, se tendr% encuenta lo siguiente:
#" Los gastos que incidan conjuntamente enrentas de fuente peruana y rentas de fuenteetranjera, que no sean imputa blesdirectamente a una o a otras, ser%n deducidosen forma proporcional, de acuerdo con elsiguiente procedimiento:#"#" Aplicando a dicos gastos el porcentaje
que resulte de dividir los gastosdirectamente imputables a la renta defuente etranjera a la que se encuentrevinculada el gasto, entre la suma de dicosgastos y los gastos directamenteimputables a la renta de fuente peruana dela categor(a a la que se encuentrevinculada el gasto, multiplicado por cien" Elporcentaje se epresar% asta con dosdecimales" El monto resultante ser% elgasto deducible para la determinación dela renta neta de fuente etranjera" El saldose aplicar% para la determinación de larenta neta de fuente peruana de lacategor(a a la que se encuentre vinculadoel gasto, en tanto la Ley admita sudeducción"
#"." En los casos en que no se pudieraestablecer dico porcentaje, se aplicar% elsiguiente procedimiento:a) 4e sumar%n los ingresos netos de las
actividades generadoras de renta de
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In2orme Sunat3
In2orme N(4 "!!-!"15-S.N+T6#B""""Los intereses a pagar por cr!ditos localesvinculados con in versiones en el capital deempresas constituidas en el eterior solo ser%ndeducibles para determinar la renta neta detercera categor(a, en la parte que sean
imputables a dica renta, bajo el entendido que elcontribuyente demuestre que dica inversión escausal para la generación de renta de fuenteperuana"La deducción de los intereses que incidanconjuntamente en rentas de fuente peruana yetranjera, sin ser imputables directamente auna u otra fuente, se determinar% aplicandoalguno de los procedimientos previstos en losnumerales #"# ó#". del inciso #) del art(culo .= del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta, seg'ncorresponda, salvo que el monto de los ingresos
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+RT*.LO :5º(-
Ac tuAli0 Ación En Ero B-
*+,T.LO @IID$ L+S T+S+S D$L I0,.$STO
+RT*.LO :!º-+(- El impuesto a cargode personas naturales, sucesionesindivisas y sociedades conyuga les que
optaron por tributar como tales,domiciliadas en el pa(s, se determinaaplicando la tasa de seis comaveinticinco por ciento -9,.8Q) sobre susrentas netas del capital"
$rat%ndose de la renta neta del capitaloriginada por la enajenación de losbienes a que se re&ere el inciso
a) del art(culo . de esta Ley, la tasa a quese re&ere el p%rrafo anterior se aplicar% ala suma de dica renta neta y la renta defuente etranjera a que se re&ere el
segundo p%rrafo del art(culo 8# de estaley"Lo previsto en los p%rrafos precedentesno se aplica a los dividendos y cualquierotra forma de distribución de utilidades aque se re&ere el inciso i) del art(culo .2de esta Ley, los cuales est%n gravadoscon las tasas siguientes:
$erciciosJra9a<les
Tasas
.1#8.1#9 9,>
.1#/.1#> >,1
.1#= en adelante =,*
0odi?cado por el artculo 1º de la Ley 5"!=;pu<licada el 51(1!(1#; 9i8ente a partir del "1("1(1:(
El impuesto a cargo depersonas naturales, sucesiones indivisasy sociedades conyuga les que optaronpor tributar como tales, domiciliadas en
el pa(s, se determina aplicando a la sumade su renta neta del trabajo y la renta defuente etranjera a que se re&ere elart(culo 8# de esta Ley, la escalaprogresiva acumulativa de acuerdo a losiguiente:A partir del ejercicio gravable .1#8:
Suma de la Renta Neta deTra<ao y de la Renta de
Tasa
Kasta 8 I$ >Q
O%s de 8 I$ asta .1 I$ #2Q
O%s de .1 I$ asta *8 I$ #/Q
O%s de *8 I$ asta 28 I$ .1Q
Ac tuAlid Ad Empr Es Ari Al
pr!stamos, cuando los contratos de pr!stamoconsten en documento de feca cierta ycontengan por lo menos la siguienteinformación:a) La denominación de la moneda e importedel pr!stamo"
b) La feca de entrega del dinero"c) Los intereses pactados"d) La forma, pla0o y fecas de pago"
8" La feca cierta del documento en que constael contrato y la feca del desembolso delpr!stamo, deber%n ser ante riores ocoincidentes con las fecas de lasadquisiciones, inversiones, consumos o gastos
>urisprudencia de o<ser9ancia o<li8atoria3
RT% N4 "1#7-1"-!"154e revoca la resolución que declaró infundada lareclamación formulada contra la resolución dedeterminación, emitida por el Impuesto a la Rentade personas naturales del ejercicio .11> en eletremo referido al reparo por incrementopatrimonial no justi&cado procedente del pago detarjetas de cr!dito y de cuotas de pr!stamoipotecariopuesnoseaacreditadoenautoscondocumentación emitida por la institución bancaria quelos desembolsos en que abr(a incurrido elrecurrente ascendieron al importe indicado en elaneo de la resolución de determinación por dicosconceptos" 4e revoca la apelada en cuanto a lasresoluciones de multa cuyos montos fueronincrementados en instancia de reclamación" 4e
se@ala que la presente resolución constituye jurisprudencia de observancia obligatoria encuanto establece el siguiente criterio: CEnaplicación del art(culo 987A del 5ódigo $ributario,modi&cado por ;ecreto Legislativo 67 =>#, en elcaso de contribuyentes que no declararon rentaalguna, a los que se les a determinado renta netapresunta por incremento patrimonial no justi&cado,y respecto de los cuales, la Administración no adeterminado si perciben rentas de primera yHosegunda yHo cuarta yHo quinta categor(a yHo rentasde fuente etranjera yHo si obtienen rentas detercera categor(a, la renta neta imponible est%constituida por la referida renta neta presunta, deconformidad con el procedimiento legal
establecidoD"RT% N4 "7:1!-'-!"1!4e revoca la apelada que declaró infundada lareclamación presen tada contra la resolución quedispuso la inscripción de o&cio de la recurrente enel R5, y se deja sin efecto esta 'ltima resolución,debido a que la Administración sustenta dicainscripción en los resultados de la &scali0aciónefectuada al cónyuge de la recurrente con quienformaba una sociedad conyugal y a quienes se le
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+RT*.LO :#º(-
ins $i $u $oB-
O%s de 28 I$ *1Q
0odi?cado por el artculo 1º de la Ley 5"!=;pu<licada el 51(1!(1#; 9i8ente a partir del "1("1(1:(
Las personas naturales ysucesio nes indivisas no domiciliadas en
el pa(s estar%n sujetas al Impuesto porsus rentas de fuente peruana con lassiguientes tasas:
In2orme Sunat3
In2orme N(4 "'"-!"11-S.N+T6!B""""A efecto de determinar el incremento patrimonialno justi&cado, se veri&car%, previamente, ladocumentación presentada por el contribuyente,a &n de establecer si los fondos provenientes derentas e ingresos percibidos en el ejercicio y enejercicios anteriores fueron utili0ados para laadquisición de bienes yHo la reali0ación deconsumos en el ejercicio &scali0ado"
;e lo contrario, tal importe podr% considerarse
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+RT*.LO ::º(-
+RT*.LO ::º-+(-
+RT*.LO :=º(-
El impuesto a cargo de lospercep tores de rentas de terceracategor(a domiciliadas en el pa(s sedeterminar% aplicando sobre su renta netalas tasas siguientes:
$ercicios Jra9a<les Tasa.1#8.1#9 .>Q
.1#/.1#> ./Q
.1#= en adelante .9Q
0odi?cado por el artculo 1º de la Ley 5"!=;pu<licada el 51(1!(1#; 9i8ente a partir del "1("1(1:(
Inciso modi?cado por el artculo = de la Ley Nº!=#: &51(1!(1"); 9i8ente a partir del "1("1(11(
+rtculo sustituido por el artculo 1= del DecretoLe8islati9o Nº 7!; 9i8ente a partir del "1("1(1"(
0odi?cado por el artculo 1º de la Ley 5"!=;pu<licada el 51(1!(1#; 9i8ente a partir del "1("1(1:(
Las personas jur(dicas se encuentransujetas a una tasa adicional del cuatrocoma uno por ciento -2,#Q) sobre lassumas a que se re&ere el inciso g) delart(culo .2A" El Impuesto determinado
de acuerdo con lo previsto en elpresente p%rrafo deber% abonarse al&sco dentro del mes siguiente deefectuada la dis posición indirecta de larenta, en los pla0os previstos por el5ódigo $ributario para las obligacionesde periodicidad mensual",Crra2o sustituido por el +rtculo 7 del DecretoLe8islati9o N4 7 &1:("5("7); 9i8ente a partir del"1("1("'(
En caso no sea posible determinar elmomento en que se efectuó la disposiciónindirecta de renta, el impuesto deber%abonarse al &sco dentro del messiguiente a la feca en que se devengó elgasto" ;e no ser posible determinar lafeca de devengo del gasto, el Impuestose abonar% en el mes de enero delejercicio siguiente a aquel en el cual seefectuó la disposición indirecta de renta,Crra2o incorporado por el +rtculo 7 del DecretoLe8islati9o N4 7 &1:("5("7); 9i8ente a partir del"1("1("'(
+rtculo dero8ado por la,rimera Dis- posiciEn Transitoria y %inal de la Ley Nº!7'"#; pu<licada el "!("'("!(
El impuesto a las personas jur(dicas no domiciliadas en el pa(s sedeterminar% aplicando las siguientes tasas:
a) Intereses provenientes de cr!ditoseternos: cuatro punto noventa ynueve por ciento -2"==Q), siempre quecumplan con los siguientes requisitos:
*oncordancias3D(S( 67 1/8.119E< -Intereses de los
5r!ditos Eternos destinados al&nanciamiento de importaciones)
#" En caso de pr!stamos enefectivo, que se acredite el
Tipo de Renta Tas
a);ividendos y otras formas de
.1#8.1#99,>
.1#/.1#>de utilidades, salvo aquellas >,1el inciso f ) del art(culo #1 de la
Ley"
.1#= en
adelante :=,*Q
b) Rentas provenientes deenajenación de inmuebles"
*1Q
c)_
Los intereses cuando los pagueo acredite un generador derentas de tercera cate gor(aque se encuentre domiciliadoen el pa(s" ;ica tasa ser%aplicable siempre que entre laspartes no eista vinculación ocuando los intereses noderiven de operacionesreali0adas desde o a trav s de
2"==Q
d) Manancias de capitalprovenientes de la enajenaci nde valores mobiliarios reali
*1Q
e) +tras rentas provenientes del 8Q
f)Rentas por actividadescomprendidas en el art(culo .>7
*1Q
g) Rentas de trabajo" *1Q
) Rentas por regal(as" *1Q
i)Rentas de artistas int!rpretes yejecutan tes por espect%culosen vivo, reali0ados en el pa(s"
#8Q
j) +tras rentas distintas a lasse@aladas en los incisos
*1Q
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 5"-B(- O,$R+*ION$S D$NTROH%.$R+ D$L ,+S H OTR+S R$NT+S D$L*+,IT+L
#" 3ara efecto de lo dispuesto en el inciso d) delart(culo 82 de la Ley, se considerar% que lasganancias de capital provienen de laenajenación de valores mobiliarios reali0adafuera del pa(s, cuando los citados valores:i) 6o se encuentren inscritos en el Registro
3'blico del Oercado de Jalores, oii) Estando inscritos, sean negociados fuera
de un meca nismo centrali0ado denegociación del 3er'"
." 3ara efecto de lo dispuesto en el inciso e) del
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ingreso de la moneda etranjeraal pa(s"
." Vue el cr!dito no devengue uninter!s anual al rebatir superior ala tasa preferencial predominante en la pla0a de dondeprovenga, m%s tres -*) puntos"
Los referidos tres -*) puntos cubrenlos gastos y comisiones, primas ytoda otra suma adicio nal alinter!s pactado de cualquier tipoque se pague a bene&ciarios deletranjero"
Est%n incluidos en este inciso losintereses de los cr!ditos eternosdestinados al &nan ciamiento deimportaciones, siempre que secumpla con las disposicioneslegales vigentes sobre la materia"
dades en la feca de vencimiento delpla0o para la presentación de ladeclaración jurada anual del Impuestoa la Renta, consider%ndose comomonto de la distribución, la rentadisponible a favor del titular deleterior" La base de c%lculo comprender% la renta neta de la sucursal uotro tipo de establecimientopermanente incrementada por losingresos por intereses eonerados ydividendos u otras formas de
distribución de utilidades u otrosconceptos disponibles, que ubiesegenerado en el ejercicio menos elmonto del impuesto pagado conformeal art(culo anterior"
$rat%ndose de los dividendos ycualquier otra forma de distribuciónde utilidades a que se re&ere el incisof ) del art(culo #1 de la Ley: treinta porciento -*1Q)",Crra2o incorporado por el +rtculo : de la LeyNº !==5; pu<licada el 1:("!(11(
b) Intereses que abonen al eterior lasempresas de operaciones m'ltiplesestablecidas en el 3er' a que se re&ereel literal A del art(culo #9 de la Leyn'm" .9/1., Ley Meneral del 4istema<inanciero y del 4iste ma de 4egurosy +rg%nica de la 4uperintendencia deanca y 4eguros, como resultado de lautili0ación en el pa(s de sus l(neas decr!dito en el eterior: cuatro comanoventa y nueve por ciento -2,==Q)(Inciso sustituido por el +rtculo 7 de la Ley Nº
!=#:; pu<licado el 51(1!(1"(c) Rentas derivadas del alquiler de naves
y aeronaves: die0 por ciento -#1Q)"d) Regal(as: treinta por ciento -*1Q)"
e) ;ividendos y otras formas dedistribución de utili dades recibidas delas personas jur(dicas a que se re&ere elart(culo #2 de la Ley:
$ercicios Jra9a<les Tasa
.1#8.1#9 9,>Q
.1#/.1#> >,1Q
.1#= en adelante =,*Q
0odi?cado por el artculo 1º de la Ley 5"!=;pu<licada el 51(1!(1#; 9i8ente a partir del
"1("1(1:(En el caso de sucursales u otro tipo deestableci mientos permanentes de
>urisprudencia3
RT% Nº 1=!-1-!""'
Los gastos por concepto de pasajes, ospedaje yvi%ticos asu midos por un sujeto domiciliadocon ocasión de la actividad art(stica de un sujetono domiciliado constituyen renta gravable de este
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 5"(- T+S+S +,LI*+BL$S +,$RSON+S >.RIDI*+S NO DO0I*ILI+D+S3ara efecto de la aplicación de la tasa a que sere&ere el incisoa) del Art(culo 89 de la Ley, se tendr% en cuenta lo
siguiente:a) Los cr!ditos eternos, en efectivo o bajo otra
modalidad, deben estar destinados acualquier &nalidad relacionada con el giro delnegocio o actividad gravada, as( como a lare&nanciación de los mismos
b) 4e considerar% inter!s a los gastos ycomisiones, primas y toda otra sumaadicional al inter!s pactado, de cualquiertipo, que se pague a bene&ciarios deletranjero
c) $rat%ndose de cr!ditos obtenidos en la pla0aamericana de los Estados nidos de Am!ricay en la pla0a del continente europeo, seconsidera tasa preferencial predominante a latasa LI+R m%s cuatro -2) puntos"
d) Inciso dero8ado por la ÚnicaDisposiciEn *omplemen- tariaDero8atoria del Decreto Supremo Nº15=-!"11-$%; pu<licado el "("7(11(
e) $rat%ndose de cr!ditos obtenidos en otraspla0as, la 46A$ determinar% la tasa
In2orme Sunat3In2orme N(4 "='-!"15-S.N+T6#B"""" $rat%ndose de la escisión parcial de una sociedaddomiciliada en el 3er', que tiene comoaccionistas a una persona jur(dica domiciliada yuna no domiciliada en el pa(s, en la que se segrega un bloque patrimonial transmiti!ndose este auna nueva sociedad cuyo accionista ser%, entreotros, la referida persona jur(dica domiciliada yque, como consecuencia de la escisión, dejar%de ser accionista de la sociedad escindida, noabiendo !sta reali0ado la revaluación previa desus activos respecto del accionista nodomiciliado que se mantiene como accionista de
la sociedad escindida, no debe aplicarse la tasadel 2"#Q por concepto de Impuesto a la Renta
Ac tuAlid Ad Empr Es Ari Al
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personas jur(dicas no domiciliadas seentender%n distribuidas las utili
f) ) Asistencia $!cnica: Vuince por ciento-#8Q)" El usua rio local deber%obtener y presentar a la 46A$ uninforme de una sociedad de auditor(a,en el que se certi&que que la
asistencia t!cnica a sido prestadaefectivamente, siempre que lacontraprestación to tal por losservicios de asistencia t!cnicacompren didos en un mismo contrato,incluidas sus prórrogas yHomodi&caciones, supere las cientocuarenta-#21) I$ vigentes al momento de sucelebración"El informe a que se re&ere el p%rrafoprecedente deber% ser emitido por:
i) na sociedad de auditor(adomiciliada en el pa(s que almomento de emitir dico informecuente con su inscripción vigenteen el Regis tro de 4ociedades deAuditor(a en un 5olegio de5ontadores 3'blicos o,
ii) Las dem%s sociedades de auditor(a,facultadas a desempe@ar talesfunciones conforme a lasdisposiciones del pa(s donde seencuentren establecidas para laprestación de esos servi cios"
Inciso modi?cado por el +rtculo 5 del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!); 9i8ente a partirel 1 de a8osto de !"1!(
De con2ormidad con la Tercera DisposiciEn*omplementaria Transitoria del DecretoLe8islati9o Nº 11!"; pu<licado el 1' ulio !"1!;se dispone ue tratCndose de las operaciones aue se
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ins $i $u $oB-
re?ere el presente inciso; si la o<li8aciEn deretener y6o a<onar el Impuesto al ?sco a ue sere?ere el artculo 7= de la presente Ley; Gu<iesesur8ido en 2ecGa anterior a la entrada en 9i8enciadel citado decreto le8islati9o; las mismascontinuarCn ri8iFn- dose por las normas 9i8entesa dicGa 2ecGa( $l citado Decreto Le8islati9o entrEen 9i8encia a partir del 1 de enero de !"15(
cr!dito de las empresas: cuatro comanoventa y nueve por ciento -2,==Q)"Inciso sustituido por el +rtculo 7 de la Ley Nº!=#: &51(1!(1"); 9i8ente a partir del "1("1(11(
5oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 5"-+(- D$*L+R+*IN >.R+D+ D$ NO$N*.BRI- 0I$NTO D$ O,$R+*IN $NTR$,+RT$S @IN*.L+D+SA efecto de cumplir con lo establecido en eltercer p%rrafo del inciso f ) del Art(culo 89 de laLey, el deudor deber% presentar la declaración jurada ante la 46A$ dentro de los treinta -*1)d(as calendario posteriores a la recepción delcr!dito"La ;eclaración Turada deber% ser emitida por lainstitución ban caria o de &nanciamiento que
aya participado en la operación como acreedor,estructurador, agente o suscriptor"En la ;eclaración Turada, el acreedor deber%certi&car que como consecuencia de su actuaciónen la operación no a conocido que la operaciónencubra una entre partes vinculadas" Adicionalmente, la ;eclaración Turada deber% contenercomo m(nimo los siguientes datos:#" 6ombre del acreedor." 3a(s de ori en del acreedor
*oncordancia Re8lamentaria3+rtculo 5"(- T+S+S +,LI*+BL$S +,$RSON+S >.RIDI*+S NO DO0I*ILI+D+S
3ara efecto de la aplicación de la tasa a que sere&ere el incisoa) del Art(culo 89 de la Ley, se tendr% en cuentalo siguiente: -?)Los otros intereses provenientes de operacionesde cr!dito de las empresas, a que alude el incisoi) del art(culo 89 de la Ley, no comprenden a losintereses de cr!ditos eternos que no cumplancon alguno de los requisitos previstos en el incisoa) del art(culo 89 de la Ley"6o se aplicar% la tasa del 2"==Q establecida en elinciso i) del art( culo 89 de la Ley, respecto de losintereses que abonen al eterior las empresasprivadas del pa(s por cr!ditos concedidos por unaempresa del eterior con la cual se encuentren
vinculadas o de los intereses que abonen aleterior las empresas privadas del pa(s porcr!ditos concedidos por un acreedor cuyaintervención tiene como propósito encubrir unaoperación de cr!dito entre partes vinculadas, encuyo caso resultar% de aplicación la tasa delIm uesto a ue se re&ere el inciso ) del art(culo
g) Espect%culos en vivo con laparticipación principalde artistas int!rpretes y ejecutantes nodomicilia dos: quince por ciento-#8Q)"Inciso sustituido por el +rtculo # de la Ley Nº!1=' &!"(1!("7); 9i8ente a partir del "1("1("'(
) Rentas provenientes de la enajenaciónde valores mobiliarios reali0adadentro del pa(s: cinco por ciento -8Q)"
Inciso sustituido por el +rtculo 17 del DecretoLe8islati9o Nº 7! &1"("5("7) sustituido por laSe8unda DisposiciEn *om- plementaria de la LeyNº !1=' &!"(1!("7); 9i8ente a partirdel"1("1(1"(
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Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 5"-B(- O,$R+*ION$S D$NTRO H%.$R+ D$L ,+S H OTR+S R$NT+S D$L*+,IT+L-?)
*" 3ara efecto del inciso ) del art(culo 89 de laLey, se con siderar% que la enajenación de
valores mobiliarios se a reali0ado dentro delpa(s, cuando los citados valores est!ninscritos en el Registro 3'blico del Oercadode Jalores sean ne ociados a trav!s de un
i) Intereses provenientes de bonos yotros instru mentos de deuda,depósitos o imposiciones efectuadosconforme con la Ley n'm" .9/1., LeyMeneral del 4istema <inanciero y del4istema de 4eguros y +rg%nica de la4uperintendencia de anca y4eguros, as( como los incrementos decapital de dicos depósitos eimposiciones en moneda nacional oetranjera, operaciones de reporte,pactos de recompra y pr!stamoburs%til y otros intereses provenientesde operaciones de
j) +tras rentas, inclusive los interesesderivados de cr!ditos eternos que nocumplan con el requisito establecidoen el numeral #) del inciso a) o en laparte que ecedan de la tasa m%imaestablecida en el numeral .) delmismo inciso los intereses que
abonen al eterior las empresasprivadas del pa(s por cr!ditosconcedidos por una empresa deleterior con la cual se encuentravinculada o,
los intereses que abonenal eterior las empresas privadas delpa(s por cr!ditos concedidos por unacreedor cuya intervención tiene comopropósito encubrir una operación decr!dito entre partes vinculadas: treintapor ciento -*1Q)"Lo dispuesto en el primer p%rrafo no
ser% aplicable a las empresas a que sere&ere el inciso b)"4e entiende que eiste una operaciónde cr!dito en donde la intervención delacreedor a tenido como propósitoencubrir una operación entre empresasvinculadas, cuando el deudordomiciliado en el pa(s no puedademostrar que la estructura o relación
jur(dica, adoptada con su acreedorcoincide con el eco económico quelas partes pretenden reali0ar"Inciso incorporado por el +rtculo 7 de la LeyNº !=#: &51(1!(1"); 9i8ente a partir del"1("1(11(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 5"(- T+S+S +,LI*+BL$S +,$RSON+S >.RIDI*+S NO DO0I*ILI+D+S3ara efecto de la aplicación de la tasa a que sere&ere el incisoa) del Art(culo 89 de la Ley, se tendr% en cuenta lo
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+RT*.LO :7º(-
*+,T.LO @IIID$L $>$R*I*IO JR+@+BL$
A los efectos de esta Ley,el ejercicio gravable comien0a el # deenero de cada a@o y &nali0a el *# de
diciembre, debiendo coincidir en todoslos casos el ejercicio comercial con elejercicio gravable,
sin ecepción"Las rentas se imputar%n al ejerciciogravable de acuerdo con las siguientesnormas:a) Las rentas de la tercera categor(a se
considerar%n producidas en elejercicio comercial en que sedevenguen"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 51-+(- I0,.T+*IN D$ R$NT+S$N $L *+SO D$ %ONDOS H %ID$I*O0ISOSEn el caso de fondos de inversión, patrimonios&deicometidos de sociedades tituli0adoras y&deicomisos bancarios, las rentas de los sujetosdomiciliados en el pa(s se imputar%n:-?)
b) $rat%ndose de rentas de la tercera categor(a,as( como de rentas de fuente etranjeradistintas a las se@aladas en el inciso a):cuando las rentas sean devengadas para elcon tribuyente"4e entender% que las rentas an sidodevengadas para el contribuyente:b"#) 5uando se produ0ca la redención o el
rescate parcial o total de los valoresmobiliarios emitidos por los fondos opatrimonios"
b".) Al cierre de cada ejercicio"En el caso de sujetos no domiciliados en elpa(s, las referidas rentas se imputar%n cuandosean pagadas o acreditadas, lo cual se
En el caso de Instrumentos <inancieros;erivados,
las rentas y p!rdidas seconsiderar%n devengadas en elejercicio en que ocurra cualquiera de
los siguientes ecos:#" Entrega f(sica del elementosubyacente"
." Liquidación en efectivo"*" 5ierre de posiciones"2" Abandono de la opción en la feca
en que la opción epira, sinejercerla"
8" 5esión de la posición contractual"9" <eca &jada en el contrato de sFap
&nanciero para la reali0ación delintercambio periódico de ujos
&nancieros"3ara el caso de Instrumentos<inancieros ;erivados celebrados con&nes de intermediación &nanciera por
-?)
La tasa establecida en el inciso j) del art(culo 89de la Ley ser% de aplicación al monto del inter!sanual al rebatir que eceda a la tasa preferencialpredominante en la pla0a de donde provenga elcr!dito, m%s tres -*) puntos"
-?)3ara efecto de los intereses a que se re&eren losincisos i) y
j) del art(culo 89 de la Ley, se considerar% inter!s
In2orme Sunat3
In2orme N(4 "!7-!"1!-S.N+T6#B"""" $rat%ndose de una empresa no domiciliada quepresta (nte gramente en el 3er' un servicio deasesor(a y consultor(a a una empresa domiciliadaen el pa(s, con la cual no tiene vinculacióneconómica, y por cuya prestación puede o nopactarse una retribución en dinero, asumiendo
la domiciliada los gastos por concepto depasajes a!reos, movilidad, tasas por uso deaeropuerto, alojamiento y alimentación de lostrabajadores de la no domiciliada, algunos delos cuales incluyen el IMJ: El importe de dicosgastos constituye para la empresa no domi ciliadarenta de fuente peruana, sujeta a retención,independien temente de que se aya o nopactado retribución en dinero por el servicio"
>urisprudencia3
RT% N4 "7!1-'-!"1!4e con&rma la apelada que declaró infundada lareclamación presentada contra una resolución dedeterminación girada por Impuesto a la Renta de3ersonas 6aturales -#===)" 4e se@ala que seg'n laR$< 67 *22#2.1#1, con la presentación delformulario usado para declarar y pagar a cuenta elImpuesto a la Renta de pri mera categor(a seejerció la opción de declarar y pagar el impuestocomo sociedad conyugal por las rentas comunes,prevista por el art(culo #97 de la Ley del Impuestoa la renta"Asimismo, en cuanto al reparo por rentas de fuenteetranjeras no declaradas por dividendospercibidos, se tiene que !stos se encuen trangravados al tratarse de rentas percibidas porpersonas naturales o jur(dicas domiciliadas de partede entidades etranjeras" 4erevoca la apelada encuanto al reparo por rentas de fuente etranjera nodeclaradas por intereses, a &n que laAdministración cumpla con comunicar a larecurrente el origen de dicas rentas imputadas y!sta pueda efectuar los descargos respectivos, porcuanto no se aprecia que la Administraciónubiera precisado dico origen ni que ubiesellevado a cabo acciones destinadas a veri&car elcum plimiento de las obligaciones tributariasimputadas a la recurrente, m%s a'n si !sta alegódesconocer las operaciones acotadas"
RT% N4 1=1:#-'-!"114e revoca la apelada" 4e se@ala que laAdministración reparó las retenciones efectuadasa un no domiciliado por aplicar la tasa de 2"==Qy no la de *1Q pues el &nanciamiento no proven(adel proveedor sino de bancos" En efecto, de losactuados se tiene que el gasto &nancierocorresponde a pr!stamos bancarios obtenidos enel eterior para &nanciar la importación de bienes"
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las empresas del 4istema <inancieroreguladas por la Ley Meneral del4istema <inanciero y del 4iste ma de4eguros y +rg%nica de la4uperintendencia de anca y4eguros, Ley 6 .9/1., las rentas yp!rdidas se imputar%n de acuerdo conlo dispuesto en el numeral .) delinciso d) del art(culo 8A de lapresente Ley"
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ins $i $u $oB-
Las rentas de las personas jur(dicas seconsiderar%n del ejercicio gravable enque cierra su ejercicio comercial" ;eigual forma, las rentas provenientesde empresas unipersonales ser%nimputadas por el propietario al
ejercicio gravable en el que cierra elejercicio comercial"Literal sustituido por el +rtculo 5 de la Ley N4!5"=; pu<licada el !7(1!("'(
In2orme Sunat3
In2orme N(4 155-!"1!-S.N+T6#B""""#" 3ara efecto de determinar el momento que se
reconoce los ingresos y los gastos en uncontrato de super&cie de confor midad con elinciso a) del art(culo 8/ del $+ de la Ley delImpuesto a la Renta, debe evaluarse en cada
caso concreto si la transacción originada en uncontrato por el que se otorga el dereco desuper&cie cali&ca como un arrendamientooperativo o no, de acuerdo con la 6I5 #/"
." 4i cali&ca como arrendamiento operativo:."#" El sujeto que otorga el dereco de
super&cie, generador de rentas de terceracategor(a, deber% reconocer la retribucióncobrada al momento de celebración delcontrato, como ingreso de forma lineal alo largo del pla0o del contrato, salvo queresulte m%s representativa otra basesistem%tica que reeje m%sadecuadamente el reparto del consumode los bene&cios económicos del uso del
dereco otorgado"."." El super&ciario, generador de rentas detercera cate gor(a, deber% reconocercomo gasto la retribución abonada deforma lineal, salvo que sea m%s adecuadala aplicación de otra base sistem%tica dedistribución de los bene&cios obtenidos porel dereco de super&cie"
*" ;e no cali&car como arrendamiento operativo:*"#" El sujeto que otorga el dereco de
super&cie, generador de rentas de terceracategor(a, reconocer% el monto reci bidocomo un ingreso de actividades ordinariaspor venta en la feca de transferencia delos riesgos y bene&cios, as( como el costo
computable de la propiedad arrendada"*"." El super&ciario, generador de rentas detercera catego r(a, deber% reconocer el
b) Las rentas de primera categor(a seimputar%n al ejercicio gravable en quese devenguen"
c) Las rentas de fuente etranjera queobtengan los contribuyentesdomiciliados en el pa(s provenien tesde la eplotación de un negocio oempresa en el eterior, se imputar%nal ejercicio gravable en que se
devenguen"d) Las dem%s rentas se imputar%n al
ejercicio gravable en que se perciban"
las comisiones no depend(a de la reali0ación oculminación de operaciones por la recurrente sinode la emisión deCprefacturasD emitidas por quienlas pagaba yCreportes de recepciónDemitidos porla mencionada recurrente, las cuales ofrec(an lamedida objetiva del monto del ingreso por lasoperaciones reali0adas, respecto del cual, larecurrente deb(a emitir las facturas por lacomisión" En ese sentido, se debió veri&car laoportunidad en que la recurrente contó con las
>urisprudencia3
RT% N4 !!!17-11-!"1!4e revoca la apelada en cuanto a: a) Reparo poringresos no sustentados dado que si la diferenciareparada ubiese tenido incidencia sobre la baseimponible, la ubiera tenido respecto del ejercicio#===" b) Jalori0aciones no reconocidas niregistradas como ingresos, debiendo laAdministración proceder como se indica en lapresente resolución" 4e indica quecon relación alimporte por porciones de trabajos ejecutados porencima de los c%lculos iniciales y los trabajosadicionales no eiste certe0a sobre sucuanti&cación as( como si sobredico ingresouir% a la recurrente por lo que la renta no seencuentra devengada"
RT% N4 171:!-5-!"1!4e revoca la apelada en el etremo del reparo aletorno conta bili0ado en la 5uenta /98#111 elcual est% referido a un depósito efectuado por elbanco en la cuenta corriente de la recurrente enel ejercicio .11* y que est% relacionado a ingresosvinculados con la cartera que le fue transferidapor el banco por el 3rograma de Rescate<inanciero AgropecuarioR<A, concluy!ndose que
la recurrente ostentaba la condición de titular delas cuentas por cobrar al momento en que elbanco le trans&rió los importes vinculados al R<A,pero dica circunstancia no conlleva a establecer que ella ten(a el dereco sobre dicosimportes, puesto que legalmente, losdestinatarios de los onos de Reactivación ser(anlas instituciones &nancieras"Adem%s la recurrente consideró que los importestransferidos a su favor no constitu(an sumasrespecto de las cuales pose(a el dereco aconsiderarlas como ingresos propios, por lo quepro cedió a su devolución, con la consiguientededucción contable, reejada en un cargo a la5uenta /9 Ingresos Ecepcionales, por lo tanto,al no tratarse de ingresos devengados encabe0ade la contribuyente, se levanta dico reparo" Encuanto al reparo por el cargo a la 5uenta
998.111 5artera como resultado del etorno delingreso etraordinario que afectó los resultadosdel ejercicio gravable .11., se precisa que esteimporte a afectado indebidamente a losresultados del ejercicio .11*, y no erasusceptible de deducción para efecto de ladeterminación del Impuesto a la Renta de este'ltimo a@o siendo que la eistencia de un erroren la contabili0ación y reconocimiento de ingresoscorrespondiente a un ejercicio gravable, nopuede generar deducciones tributarias, paraaquel en que !ste es reconocido y subsanadosiendo que en todo caso proced(a eventualmente,que la recurrente presentase la declaraciónrecti&catoria por la disminución de los ingresosdel ejercicio .11."
RT% N4 "7":=-'-!"1!
4e mantiene el reparo al gasto por 4eguro+bligatorio de Acci dentes de $r%nsito -4+A$), alno ser deducible en su totalidad sino solo en laparte que ab(a devengado pues la vigencia delseguro abarcaba m%s de un ejercicio, para ellocita las Resolu ciones 67 #*=8#2.11= y 67188/9*.11= que establecen que en aplicación
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+RT*.LO :º(-
+RT*.LO ="º(-
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
Las normas establecidas en elsegundo p%rrafo de este art(culoser%n de aplicación para la imputación de los gastos"
Ecepcionalmente, en aquellos casos enque debido a ra0ones ajenas alcontribuyente no ubiera sido posible
conocer un gasto de la tercera categor(aoportuna mente y siempre que la4uperintendencia 6acional deAdministración $ributaria 46A$compruebe que su imputación en elejercicio en que se cono0ca no implica laobtención de alg'n bene&cio &scal, sepodr% aceptar su deducción en dicoejercicio, en la medida que dicos gastossean provisionados contablemente ypagados (ntegramente antes de su cierre"+rtculo sustituido por el +rtculo 1 del DecretoLe8islati9o N4 7" &!#(1!("=); 9i8ente a partir del"1("1("7(
*oncordancias3D( Le8( 6 ###., 5uarta ;isp" 5omp" <inal-Imputación de resultados en operacionescon valores)
De con2ormidad con el artculo :º del T.O de la Leyde Impuesto a la Renta apro<ado por DecretoSupremo Nº 17-!""#-$%; uno de los supuestossuetos a la aplicaciEn del Impuesto a la Renta; a lason los in8resos 8enerados por la expropiaciEn( Noo<stante ello; el Tri<unal *onstitucional a tra9Fs de lasentencia $xp N4 ""51-!"15- ,+6T* &1'("=(15)decidiE 2allar en contra de esta normati9a en el casose8uido por la +sociaciEn %undo San +8ustn;declarando 2undada la inaplicaciEn del artculo :ºantes mencionado; por considerar no aplica<le elco<ro de un Impuesto a la Renta en el caso de laexpro- piaciEn materia de dicGo proceso(
Las rentas seconsiderar%n percibi das cuando se
encuentren a disposición del bene&ciario, aun cuando !ste no las aya cobradoen efectivo o en especie"
+RT*.LO :'º(- Los ingresosprovenientes de la enajenación de bienesa pla0o, cuyas cuotas convenidas para elpago sean eigibles en un pla0o mayor a
un -#) a@o, computado a partir de lafeca de la enajenación, podr%nimputarse a los ejercicios comerciales enlos que se agan eigibles las cuotasconvenidas para el pago"
*+,T.LO IKD$L RJI0$N ,+R+
D$T$R0IN+R L+ R$NT+
3ara los efectos de laliquidación del impuesto, las rentas enespecie se computar%n al valor demercado de las especies en la feca enque fueron percibidas"
3ara determinar el monto del impuestoeigible en cada ejercicio gravable sedividir% el impuesto calculado sobre el
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 51-+(- I0,.T+*IN D$ R$NT+S$N $L *+SO D$ %ONDOS H %ID$I*O0ISOSEn el caso de fondos de inversión, patrimonios&deicometidos de sociedades tituli0adoras y
&deicomisos bancarios, las rentas de los sujetosdomiciliados en el pa(s se imputar%n:a) $rat%ndose de rentas de la segunda categor(a
y de rentas de fuente etranjera poractividades distintas a las com prendidas enel art(culo .> de la Ley atribuidas a personasnaturales, sociedades conyugales que optaronpor tributar como tales y sucesionesindivisas: cuando las rentas sean percibidaspor el contribuyente"4e entender% que las rentas an sidoercibidas or el contribu ente cuando se
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 51(- $N+>$N+*IN D$ BI$N$S +,L+OEn el caso de enajenación de bienes a pla0o aque se re&ere el primer p%rrafo del art(culo 8> dela Ley, se tendr% en cuenta lo siguiente:
a) ;ico p%rrafo est% referido a los casos deenajenación de bienes a pla0o cuyos ingresosconstituyen rentas de tercera categor(a parasu perceptor"
b) Los ingresos se determinar%n por la diferenciaque resulte de deducir del ingreso neto elcosto computable a que se re&ere el inciso d)del art(culo ## y los gastos incurridos en laenajenación"
c) El ingreso neto computable en cada ejerciciogravable ser% aquel que se aga eigible deacuerdo a las cuotas conve nidas para elpago, menos las devoluciones, boni&caciones,descuentos y conceptos similares que
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+RT*.LO =1º(-
ins $i $u $oB-
(ntegro de la operación entre el ingresototal de la enajenación y el resultado semultiplicar% por los ingresosefectivamente percibidos en el ejercicio"+rtculo sustituido por el +rtculo 5= del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
Las diferencias de cambioorigina das por operaciones que fuesenobjeto abitual de la actividad gravada ylas que se produ0can por ra0ones de loscr!ditos obtenidos para &nanciarlas,constituyen resultados computables aefectos de la determinación de la rentaneta"3ara los efectos de la determinación delImpuesto a la Renta, por operaciones enmoneda etranjera, se aplicar%n lassiguientes normas:
*oncordancia Re8lamentaria
+rtculo 55(- DI%$R$N*I+S $N L+D$T$R0IN+*IN D$ L+ R$NT+ N$T+ ,ORL+ +,LI*+*ION D$ ,RIN*I,IOS D$ *ON-T+BILID+D J$N$R+L0$NT$ +*$,T+DOSLa contabili0ación de operaciones bajoprincipios de con tabilidad generalmenteaceptados, puede determinar, por la aplicaciónde las normas contenidas en la Ley, diferenciastemporales y permanentes en la determinación de
la renta neta" En consecuencia, salvo que la Ley oel Reglamento condicione la deducción alregistro contable, la forma de contabili0ación delas o eraciones no ori inar% la !rdida de una
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 5!(- $K,RO,I+*INLos bene&cios resultantes de la epropiación debienes se sujetar%n a las siguientes reglas:a) 4e imputar%n al o a los ejercicios gravables en
que se ponga a disposición el valor de laepropiación o el importe de las cuotas delmismo"
b) 5uando una parte del precio de epropiaciónse pague en bonos, los bene&cios seimputar%n proporcionalmente a los ejercicios
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>urisprudencia3
RT% N4 =!7:-#-!""! $rat%ndose de operaciones en monedaetranjera, el tipo de cambio es el promedioponderado venta publicado por la4uperintendencia de anca y 4eguros a la feca
In2orme Sunat3
In2orme N(4 "7=-!"15-S.N+T6#B"""" $rat%ndose de empresas domiciliadas cuyaactividad principal, regular y continua consiste,por un lado, en la adquisición y manejo deacciones de control de otras em resas -oldin ),
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+RT*.LO =!º(-
por las cuales perciben dividendos inafectos delImpuesto a la Renta y, por otro, en reali0aractividades de inversión en bonos, certi&cados dedepósito y depósitos bancarios, las cuales lesgeneran intereses o ganancias de capital derivadasde la venta de bonos, gravados con dicoimpuesto la totalidad del resultado de lasdiferencias de cambio vinculadas a susactividades gene radoras de rentas gravadas yno gravadas debe necesariamente computarsepara la determinación de la renta neta al &nal delejercicio, aun cuando tales rentas gravadas seanmenores a las no gravadas"
In2orme N(4 1"1-!"1!-S.N+T6#B""""Las diferencias de cambio generadas con ocasióndel depósito de dinero en el etranjero reali0adopor una sucursal en el 3er' de una empresaconstituida en el eterior, que reali0a actividadesgravadas con el Impuesto a la Renta,constituyen resultados computables a efectos dela determinación de su renta neta de tercera
categor(a"Las diferencias de cambio vinculadas con el&nanciamiento obtenido para pagar dividendosa los accionistas constituyen resultadoscom utables a efectos de la determinación de la
Los contribuyentes,empresas o sociedades que, en ra0ón dela actividad que desarro llen, debanpracticar inventario, valuar%n suseistencias por su costo de adquisición oproducción adoptando cualquiera de lossiguientes m!todos, siempre que se
apliquen uniformemente de ejercicio enejercicio:a) 3rimeras entradas, primeras salidas -3E34)"b) 3romedio diario, mensual o anual
-3+6;ERA;+ + O+JIL)"c) Identi&cación espec(&ca"d) Inventario al detalle o por menor"e) Eistencias b%sicas"
El reglamento podr% establecer, para loscontribuyentes,
empresas o sociedades,en función a sus ingresos anua les o porla naturale0a de sus actividades,
obligaciones especiales relativas a laforma en que deben llevar sus inventariosy contabili0ar sus costos"
+RT*.LO =5º(- Las empresas de
construcción o similares, que ejecutencontratos de obra cuyos resul tadoscorrespondan a m%s de un -#) ejerciciogravable podr%n acogerse a uno de los
c) 5uando sus ingresos brutos anuales durante elejercicio pre cedente ayan sido inferiores aquinientas -811) nidades Impositivas $ributarias del ejercicio en curso, sólo deber%nreali0ar inventarios f(sicos de sus eistenciasal &nal del ejercicio"
d) $rat%ndose de los deudores tributarioscomprendidos en los incisos precedentes a) yb), adicionalmente deber%n reali0ar, por lomenos, un inventario f(sico de sus eistenciasen cada ejercicio"
e) ;eber%n contabili0ar en un Registro de 5ostos,en cuentas separadas, los elementosconstitutivos del costo de pro ducción porcada etapa del proceso productivo" ;icoselementos son los comprendidos en la 6ormaInternacional de 5ontabilidadcorrespondiente, tales como: materialesdirectos, mano de obra directa y gastos deproducción indirectos"
f) ) Aquellos que deben llevar un sistema decontabilidad de costos basado en registros deinventario permanente en unidades f(sicas ovalori0ados o los que sin estar obligados optenpor llevarlo regularmente, podr%n deducirp!rdidas por faltantes de inventario, encualquier feca dentro del ejercicio, siempreque los inventarios f(sicos y su valori0aciónayan sido aprobados por los responsables desu ejecución y adem%s cumplan con lodispuesto en el segundo p%rrafo del inciso c)del Art(culo .# del Reglamento"
g) 6o podr%n variar el m!todo de valuación deeistencias sin autori0ación de la 46A$ ysurtir% efectos a partir del ejerci cio siguientea aqu!l en que se otorgue la aprobación,previa reali0ación de los ajustes que dica
entidad determine") La 46A$ mediante Resolución de
4uperintendencia podr%:i) Establecer los requisitos, caracter(sticas,
contenido, forma y condiciones en quedeber% llevarse los registros establecidosen el presente Art(culo"
ii) Eimir a los deudores tributarioscomprendidos en el inciso a) del presenteart(culo, de llevar el Registro de Inventario3ermanente en nidades <(sicas"
iii) Establecer los procedimientos a seguir parala ejecución de la toma de inventariosf(sicos en armon(a con las nor mas decontabilidad referidas a tales
procedimientos"En todos los casos en que los deudorestributarios practi quen inventarios f(sicos desus eistencias, los resultados de dicosinventarios deber%n ser refrendados por elcontador o persona responsable de su
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siguientes m!todos, sin perjuicio de lospagos a cuenta a que se encuentrenobligados, en la forma que estable0ca elReglamento:a) Asignar a cada ejercicio gravable la
renta bruta que resulte de aplicarsobre los importes cobrados por cadaobra, durante el ejercicio comercial, elporcen
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 5:(- IN@$NT+RIOS H*ONT+BILID+D D$ *OSTOSLos deudores tributarios deber%n llevar susinventarios y conta bili0ar sus costos de acuerdoa las siguientes normas:a) 5uando sus ingresos brutos anuales durante
el ejercicio precedente ayan sido mayores amil quinientas -#,811) nidades Impositivas $ributarias del ejercicio en curso, deber%nllevar un sistema de contabilidad de costos,cuya información deber% ser registrada en lossiguientes registros: Registro de 5ostos,
Registro de Inventario 3ermanente ennidades <(sicas y Registro de Inventario3ermanente Jalori0ado"
b) 5uando sus ingresos brutos anuales duranteel ejercicio precedente ayan sido mayoreso iguales a quinientas
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taje de ganancia bruta calculado parael total de la respectiva obra
c) Inciso dero8ado por la Única DisposiciEn*omplementaria De- ro8atoria del DecretoLe8islati9o Nº 111!; &!("=(1!); ue entrE en9i8encia a partir del "1("1(15(
En todos los casos se llevar% una cuentaespecial por cada obra"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 5=(- ,+JOS + *.$NT+0$NS.+L$S D$ L+S $0,R$- S+S D$*ONSTR.**INLas empresas de construcción o similares sesujetar%n a las siguientes normas a &n dedeterminar sus pagos a cuenta mensuales:-?)
La cuenta especial por obra a que se re&ere elsegundo p%rrafo del Art(culo 9* de la Ley,consiste en llevar el control de los costos por
cada obra, los mismos que deber%n diferenciarseen las cuentas anal(ticas de gestión" Adem%s sedeber% diferenciar los ingresos provenientes decada obra"
En los casos de los incisos a) y b) ladiferencia que resulte en de&nitiva de lacomparación de la renta bruta real y laestablecida mediante los procedimientos aque dicos incisos se contraen, seimputar% al ejercicio gravable en el quese concluya la obra"El m!todo que se adopte, seg'n lo
dispuesto en este art(culo, deber%aplicarse uniformemente a todas lasobras que ejecute la empresa, y no podr%ser variado sin autori0ación de la 46A$,la que determinar% a partir de qu! a@opodr% efectuarse el cambio"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 5=(- ,+JOS + *.$NT+0$NS.+L$S D$ L+S $0,R$- S+S D$*ONSTR.**INLas empresas de construcción o similares sesujetar%n a las siguientes normas a &n de
determinar sus pagos a cuenta mensuales:-?)
b) En caso de acogerse al inciso b) del Art(culo9* de la Ley considerar%n como ingresosnetos del mes, la suma de los importescobrados y por cobrar por los trabajosejecutados en cada obra durante dico mes"En el caso de obras que requieran lapresentación de valori0aciones por la empresaconstructora o similar se considerar% como
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 5=(- ,+JOS + *.$NT+0$NS.+L$S D$ L+S $0,R$- S+S D$
*ONSTR.**IONLas empresas de construcción o similares sesujetar%n a las siguientes normas a &n dedeterminar sus pagos a cuenta mensuales:a) Las que se acojan al m!todo se@alado en el
inciso a) del art(culo 9* de la Leyconsiderar%n como ingresos netos losimportes cobrados en cada mes por avance deobra"3ara efecto de asignar la renta bruta a cadaejercicio grava ble de acuerdo a lo previstoen el inciso a) del art(culo 9* de la Ley,enti!ndase por porcentaje de ganancia brutaal resultante de dividir el valor total pactadopor cada obra menos su costo presupuestado,
entre el valor total pactado por dica obramultiplicado por cien -#11)"El costo presupuestado estar% conformadopor el costo real incurrido en el primerejercicio o en los ejercicios anteriores, seg'ncorres onda, incrementado en el costo
In2orme Sunat3
In2orme N(4 17#-!"15-S.N+T6#B""""Las empresas de construcción que se acojan alm!todo previsto en el inciso a) del citado art(culo9* del $+ de la Ley del Im puesto a la Rentadeterminar%n su renta bruta aplicando sobre losimportes cobrados por cada obra, durante el
ejercicio co mercial, incluyendo el monto cobradopor adelantos de obra, el porcentaje de gananciabruta calculado para el total de cada una"
In2orme N(4 "''-!"1!-S.N+T6#B""""A partir de la determinación del pago a cuentacorrespondiente al periodo tributario agosto de.1#., las empresas de construcción o similaresque se acojan al m!todo previsto en el inciso a)del art(culo 9*7 del $+ de la Ley del Impuesto ala Renta deber%n abonar como pago a cuenta elmonto que resulte mayor de comparar lascuotas mensuales determinadas aplicando a losimportes cobrados en cada mes por avance deobra el #,8Q y el coe&ciente que resulte de dividirel impuesto calculado entre los ingresos netos del
ejercicio anterior" ;e no aber determinadoimpuesto en el ejercicio anterior, el pago a cuentase determinar% aplicando a los importes antesse@alados el #,8Q"El m!todo previsto en el inciso a) del art(culo 9*7del $+ de la Ley del Impuesto a la Renta, noprev! criterio alguno que el contribu yente debaobservar para estimar el porcentaje de gananciabruta" $ampoco prev! que el contribuyente debacomunicar a la Admi nistración $ributaria uobservar formalidad alguna al respecto"La corrección de las estimaciones de los ingresos
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b) Asignar
a cada e
jer
cicio gravabl
e la renta b
ruta que se e
stab
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le0ca d
educiendo de
l importe cob
rado o por c
obrar por los
tra
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ba
jos e
jecutados en
cada obra du
rante el e
je
rcicio comerc
ial,
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los co
stos corresp
ondientes a t
ales traba
jo
s o,
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 5=(- ,+JOS + *.$NT+0$NS.+L$S D$ L+S $0,R$- S+S D$*ONSTR.**INLas empresas de construcción o similares sesujetar%n a las siguientes normas a &n dedeterminar sus pagos a cuenta mensuales:-?)
c) Las que obtengan ingresos distintos a losprovenientes de la ejecución de los contratosde obra a que se contrae el Art(culo 9* de laLey, calcular%n sus pagos a cuenta delImpuesto sumando tales ingresos a los
ingresos por obras, en cuanto se ayandeven ado en el mes corres ondiente"
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no, en la forma que estable0ca elreglamento, teniendo en cuenta lanaturale0a de los bienes importados y lamodalidad de la operación" 4i elimportador asignara un valor mayor a lasmercader(as y productos, la diferencia se
considerar%, salvo prueba en contrario,como renta gravable de aqu!l"
$rat%ndose de bonos dados en pago a loscontratistas de obras de edi&caciones,pistas, veredas, obras sani tarias yel!ctricas del 4ector 3'blico 6acional,dicos contratistas incluir%n, para losefectos del cómputo de la renta, sólo
aquella parte de los mencionados bonosque sea reali0ada durante elcorrespondiente ejercicio" 4e encuentrancomprendidos en la regla antesmencionada en este p%rrafo, los onosde <omento Kipotecario adquiridos porcontratistas o industriales de materialesde construcción directamente del ancode la Jivienda del 3er' con motivo de laejecución de proyectos de viviendaeconómica mediante el sistema decoparticipación a que se re&ere el Art(culo## del ;ecreto Ley 6 #/>9*"
Asimismo, para los efectos de esta ley, elvalor asignado a las mercader(as oproductos que sean eportados, no podr%ser inferior a su valor real, entendi!ndosepor tal el vigente en el mercado deconsumo menos los gastos, en la formaque estable0ca el Reglamento, teniendoen cuenta los productos eportados y lamodalidad de la operación" 4i eleportador asignara un valor inferior alindicado, la diferencia, salvo prueba en
contrario, ser% tratada como rentagravable de aqu!l"
alto nivel de riesgo, a ser ejecutado durantem%s de un ejercicio gravable y cuyo resultadosólo es posible de&nirlo ra0onablemente asta&nali0ar el 3royecto" Las empresas conproyectos que re'nan las caracter(sticasantes indi cadas y opten por aplicar paratales proyectos, el r!gimen establecido en elArt(culo 9* de la Ley, deber%n solicitar a la46A$ la autori0ación correspondiente" 3aratal efecto, la 46A$ previa coordinación con el
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 57(- I0,ORT+*IN H $K,ORT+*INA &n de determinar el valor de las importaciones yeportaciones a que se re&ere el Art(culo 92 de laLey se tendr% en cuenta las siguientesdisposiciones:a) El valor de los bienes importados estar%
conformado por el precio ef%brica m%s losgastos, derecos e impuestos en el pa(s deorigen, etes, seguros, diferencias de cambio,derecos y otros impuestos a la importación,gastos de despaco de Aduana, y dem%s
In2orme Sunat3
In2orme N(4 1'#-!"15-S.N+T6#B""""La normativa del Impuesto a la Renta no a
previsto una forma lidad en particular para elacogimiento a uno de los m!todos a que sere&ere el art(culo 9*7 del $+ de la Ley delImpuesto a la Renta, por lo que loscontribuyentes pueden acerlo por cualquiermedio"En consecuencia, aun cuando la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta constituya,por ecelencia, el medio por el que seeteriori0a la elección del m!todo, de noaberse presentado la referida declaración o deeistir discordancia entre el acogimiento queuye de esta y del eteriori0ado por otrosmedios, corresponder% a la Administración $ributaria valorar, en cada caso concreto, lapreeminencia de los medios que acrediten elm!todo al cual se acogió"3ara efectos del pago a cuenta del Impuesto a laRenta de los contribuyentes acogidos al m!todoprevisto en el inciso b) del art(culo 9* del $+de la Ley del Impuesto a la Renta, en el caso deobras que requieran la presentación devalori0aciones:a) 6o se a previsto formalidad alguna para la
acreditación de los trabajos ejecutados en elmes y la valori0ación de estoscorrespondiendo a la Administración $ributariavalorar, en cada caso concreto, la su&cienciade los medios probatorios ofrecidos por loscontribuyentes, tales como: la valori0aciónemitida por el propio contribuyente, o laemitida y presen tada por este, o la aprobada
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+RT*.LO =#º(-
+RT*.LO =:º(-
3ara los efectos de estaley, el valor que el importador asigne a lasmercader(as y productos importados nopodr% ser mayor que el precio ef%bricaen el lugar de origen m%s los gastos astapuerto perua
la forma de determinación del valor deeportación y la indicación de los t!rminos deentrega" ;e no contar con la documentaciónanterior, podr%n presentar los documentos queacrediten la aceptación de las condicionespropuestas por el agro eportador, siempreque incluyan la información m(nima se@aladay,
b" El documento denominado liquidación decompra remitido por el importador queevidencie el precio de eportación" Losdocumentos mencionados en el p%rrafo anteriorpodr%nser remitidos v(a correo electrónico, courier,fa, tele o por cualquier otro medio del cualse deje constancia escrita"5onforme a lo establecido por el art(culo 92de la Ley, la base imponible del Impuesto enlas operaciones de agro eportación deproductos perecibles frescos es el valor deeportación, que es el valor inicialmentefacturado ajustado, de ser el caso, por lasnotas de cr!dito o las notas de d!bito emitidas
Las disposiciones se@aladas en losp%rrafos precedentes no ser%n deaplicación cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 2 delart(culo *. de esta ley, las que sesujetar%n a las normas de precios detransferencia a que se re&ere el art(culo*.A de esta ley",Crra2o modi?cado por el +rtculo 17 del DecretoLe8islati9o Nº 111! &!("=(1!); 9i8ente a partir del"1("1(15(
Los perceptores de rentasde terce ra categor(a cuyos ingresosbrutos anuales no superen las #81 I$deber%n llevar como m(nimo un Registrode Jentas, un Registro de 5ompras y
Libro ;iario de <ormato 4impli&cado, deacuerdo con las normas sobre la materia"
Los perceptores de rentas de terceracategor(a que generen ingresos brutosanuales desde #81 I$ asta #/11 I$deber%n llevar los libros y registroscontables de conformidad con lo quedisponga la 46A$" Los dem%sperceptores de rentas de terceracategor(a est%n obligados a llevar lacontabilidad completa de conformidadcon lo que disponga la 46A$",rimer y se8undo pCrra2os; modi?cados por el +rtculo!" de la Ley Nº 5"":=; pu<licada el "!("7(15; 9i8entea partir del "5("7(15
*oncordancia Re8lamentaria3+rtculo 5'(- *ONT+BILID+D D$ LOS*ONTRIB.H$NT$S .$ OBT$NJ+NR$NT+S D$ T$R*$R+ *+T$JOR+3ara efecto de la aplicación del primer y segundop%rrafos del art(culo 98 de la Ley se considerar%los ingresos obtenidos en el ejercicio gravableanterior y la I$ correspondiente al ejercicio encurso"Los perceptores de rentas de tercera categor(aque inicien actividades generadoras de estas
Oediante Resolución de 4uperintendencia,la 4uper intendencia 6acional de
Administración $ributaria 46A$ podr% establecer:
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 57(- I0,ORT+*ION H $K,ORT+*IONA &n de determinar el valor de las importaciones yeportaciones a que se re&ere el Art(culo 92 de laLey se tendr% en cuenta las siguientesdisposiciones:-?)
b) El valor de venta de los bienes eportados sedeterminar% como sigue:#" Jalor 5I<, por el valor vigente en el
mercado de consu mo, menos losderecos y otros tributos que graven lainternación de dicos bienes en el pa(s de
destino, as( como los gastos de despacode Aduana y dem%s gastos incurridosasta el ingreso de los bienes a losalmacenes del destinatario y
." Jalor <+, por el valor vigente en elmercado de consu mo, menos todos losconceptos referidos en el numeral anterior,as( como el ete y el seguro"3or el valor vigente en el mercado deconsumo, se entiende el precio de ventaal por mayor que rija en dico mercado"En caso que el referido precio no fuera dep'blico y notorio conocimiento, o que suaplicación sobre bienes de igual o similarnaturale0a pudiera ge nerar duda, setomar% los precios obtenidos por otrasempresas en la colocación de bienes deigual o similar naturale0a, en el mismomercado y dentro del ejercicio gravable"
+rtculo 57-+(- @+LOR D$ $K,ORT+*IND$ ,ROD.*TOS ,$R$*IBL$S %R$S*OSLos agro eportadores de productos pereciblesfrescos, para acreditar el valor de eportación
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a) Inciso dero8ado por la Se8unda DisposiciEn*omplementaria Dero8atoria de la Ley Nº5"":=;pu<licada el "!("7(15; 9i8ente a partirdel "5("7(15
b) Los libros y registros contables queintegran la contabilidad completa aque se re&ere el presente art(culo"
*oncordancia3R" 67 .*2.11946A$, Art" #., Inc" #."#-5ontabilidad 5ompleta)
c) Las caracter(sticas, requisitos,información m(nima y dem%saspectos relacionados a los libros yregistros contables citados en losincisos a) y b) precedentes,
queaseguren un adecuado control de lasopera ciones de los contribuyentes"
Las sociedades irregulares previstas enel Art(culo 2.* de la Ley Meneral de
4ociedades comunidad de bienes jointventures, consorcios y dem%scontratos de colabo ración empresarial,perceptores de rentas de terceracategor(a, deber%n llevar contabilidadindependiente de las de sus socios opartes contratantes"4in embargo, trat%ndose de contratos enlos que por la modalidad de la operaciónno fuera posible llevar la contabilidaden forma independiente, cada partecontratante podr% contabili0ar sus
operaciones, o de ser el caso, una deellas podr% llevar la contabilidad delcontrato, debiendo en ambos casos,solicitar autori0a ción a la4uperintendencia 6acional deAdministración $ributaria 46A$, quienla aprobar% o denegar% en un pla0o nomayor a quince d(as" ;e no mediar
resolución epresa, al cabo de dicopla0o, se dar% por aprobada la solicitud"Vuien realice la función de operador y seadesignado para llevar la contabilidad delcontrato,
deber% tener participación en elcontrato como parte del mismo"
$rat%ndose de contratos con vencimientoa pla0os menores a tres -*) a@os, cadaparte contratante podr% contabili0ar susoperaciones o, de ser el caso, una deellas podr% llevar la contabilidad delcontrato, debiendo a tal efecto,comunicarlo a la 4uperintendencia6acional de Administración $ributaria 46A$ dentro de los cinco -8) d(assiguientes a la feca de celebración delcontrato",Crra2o sustituido por el +rtculo del DecretoLe8islati9o N4 7 &1:("5("7); 9i8ente a partir del"1("1("'(
Los contribuyentes que se mencionan acontinuación, deber%n llevar un Libro deIngresos y Mastos, de acuer do a lose@alado por Resolución de4uperintendencia de la 4uperintendencia6acional de Administración $ributaria 46A$:
a) Los que en el ejercicio gravableanterior o en el curso del ejercicio,ubieran percibido rentas bru tas desegunda categor(a que ecedan veinte-.1) unidades impositivas tributarias"
b) Los perceptores de rentas de cuartacategor(a"
4e ecept'a de la obligación de llevar elLibro de In gresos y Mastos a losperceptores de rentas de cuarta categor(acuyas rentas provengan eclusivamentede
la contraprestación por serviciosprestados bajo el r!gimen especial decontratación administrativa de servicios 5A4, a que se re&ere el ;ecreto
Legislativo 6 #18/ y normamodi&catoria",Crra2o incorporado por el +rtculo # del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!); 9i8ente a partir del"1("'(1!(
+rtculo sustituido por el +rtculo 5 del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
*oncordancias3
R( N4 .*2.11946A$ -Establecen normasreferidas a Libros y Registros vinculados aAsuntos $ributarios)R( Nº #>..11>46A$ -Resolución de4uperintendencia que implementa la
emisión electrónica del Recibo porKonor ar ios y el llevadodel Libro de Ingresos yMastos de manera electrónica)
c) Los albaceas o administradores desucesiones y a falta de !stos, elcónyuge sup!rstite y los erederos
d) Los s(ndicos, interventores yliquidadores de quiebras o concursosy los representantes de las sociedadesen liquidación
e) Los directores, gerentes yadministradores de personas jur(dicas
f) ) Los administradores de patrimoniosy empresas y, en general, losmandatarios con facultades parapercibir dinero, cuando en el ejerciciode sus funciones est!n en condicionesde determinar la materia imponible ypagar el impuesto correspon diente atales contribuyentes*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 5(- R$S,ONS+BL$S; +J$NT$SD$ R$T$N*IN H +J$NT$S D$,$R*$,*IN D$L I0,.$STOLos responsables, agentes de retención y agentesde percepción del Impuesto, se sujetar%n a lassiguientes normas:-?)
b) Aqu!llos a que se re&eren los incisos a) al f )del art(culo 9/ de la Ley, deben cumplir conlas obli aciones formales ue la Le establece
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+RT*.LO ==º(-
+RT*.LO =7º(-
In2orme Sunat3
In2orme N(4 "7=-!"1!-S.N+T6#B""""En un contrato de colaboración empresarial convencimiento a pla0os menores a tres -*) a@os,donde interviene una empresa domiciliada y otrano domiciliada, la empresa domiciliada debe
La 46A$ podr% eigir alcontri buyente el registro de susingresos y operaciones en librosespeciales, a &n de asegurar laveri&cación de su situación impositiva"
*+,T.LOK
D$ LOS R$S,ONS+BL$S H D$ L+S R$T$N*ION$SD$L I0,.$STO
g) Los agentes de retención y,) Los agentes de percepción"
Est%n obligados a pagarel im puesto con los recursos queadministren o dispongan y a cumplir lasdem%s obligaciones que, de acuerdo conlas disposiciones de esta leycorresponden a los contribuyentes, laspersonas que a continuación seenumeran:a) El cónyuge que perciba y disponga de
los bienes del otro o cualquiera deellos trat%ndose de bienes socialescomprendidos en la primera, segunday tercera categor(a
b) Los padres, tutores y curadores de losincapaces
+RT*.LO ='º(- En la enajenacióndirecta e indi recta de acciones,participaciones o de cualquier otro valor odereco representativo del patrimonio deuna empresa a que se re&ere el inciso )del art(culo = y los incisos e) y f ) delart(culo #1 de esta Ley, respec
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 5(- R$S,ONS+BL$S; +J$NT$S D$
R$T$N*IN H +J$NT$S D$ ,$R*$,*IN D$LI0,.$STOLos responsables, agentes de retención y agentesde percepción del Impuesto, se sujetar%n a lassiguientes normas:a) Las retenciones que se deban efectuar se
abonar%n al &sco en las fecas y lugaresestablecidos para reali0ar los pagos a cuentamensuales del Impuesto"-?)
d) Los agentes de retención considerar%n a laspersonas na turales como domiciliadas si!stas se encuentran inscritas en el RegistroBnico de 5ontribuyentes o si les comunicanpor escrito tal eco, salvo que dispusieran dela evidencia de su condición de nodomiciliadas"
e) En aquellos casos en los que eistiendo laobligación de efectuar retenciones opercepciones, !stas no se ubieran efectuadoo se ubieran reali0ado parcialmente, los contribuyentes quedan obligados a abonar al<isco, dentro de los mismos pla0os, el importeequivalente a la retención o percepción quese omitió reali0ar, informando al mismotiempo, a la 46A$, el nombre,denominación o ra0ón social y el domicilio
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 5(- R$S,ONS+BL$S; +J$NT$SD$ R$T$N*IN H +J$NT$S D$,$R*$,*IN D$L I0,.$STOLos responsables, agentes de retención y agentesde percepción del Impuesto, se sujetar%n a lassiguientes normas:-?)
c) El cónyuge a quien se le ubiera conferido larepresentación de la sociedad conyugal
deber% incluir las rentas producidas por losbienes de !sta en su declaración, as( como lade los ijos menores o incapaces en su casoen la que consignar% su nombre y n'mero deRe istro nico de 5ontribu ente"
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ins $i $u $oB-
tivamente, efectuada por sujetos nodomiciliados, la persona jur(dicadomiciliada en el pa(s emisora de dicosvalores mobiliarios es responsablesolidaria, cuando en cualquiera de losdoce -#.) meses anteriores a la
enajenación, el sujeto no domiciliadoenajenante se encuentre vinculadodirecta o indirectamente a la empresadomiciliada a trav!s de su participaciónen el control, la administración o elcapital" El Reglamento se@alar% lossupuestos en los que se con&gura lareferida vinculación"+rtculo incorporado por el +rtculo = de la Ley Nº!==5; pu<licada el 1:("!(11(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 5-%(- Responsa<ilidad solidaria3ara efectos de la aplicación de lo dispuesto en elart(culo 9> de la Ley, eistir% vinculación entre elsujeto no domiciliado enaje nante y la persona jur(dica domiciliada, cuando en cualquiera de losdoce -#.) meses anteriores a la feca deenajenación se den alguno de los siguientessupuestos:#" El sujeto no domiciliado posea m%s del die0 por
ciento -#1Q) del capital de la persona jur(dicadomiciliada, directamente o por intermedio deun tercero"
." El capital de la persona jur(dica domiciliada ydel sujeto no domiciliado pertene0ca, en m%sdel die0 por ciento -#1Q), a socios comunes a
!stas"*" La persona jur(dica domiciliada y el sujeto nodomiciliado cuenten con uno o m%sdirectores, gerentes, adminis tradores uotros directivos comunes, que tengan poderde decisión en los acuerdos &nancieros,operativos yHo comerciales que se adopten"
2" El sujeto no domiciliado y la persona jur(dicadomiciliada consoliden Estados <inancieros"
8" El sujeto no domiciliado ejer0a inuenciadominante en las decisiones de los órganos deadministración de la persona jur(dicadomiciliada o viceversa"
4e entiende que se ejerce inuencia dominantecuando, en la adopción del acuerdo, se ejerce o
controla la mayor(a absoluta de votos para la tomade decisiones en los órganos de administra ciónde la persona jur(dica domiciliada o sujeto nodomiciliado"
6o se atribuir% la responsabilidad solidariacuando sea de aplicación la retenciónprevista en el inciso g) del art(culo /# dela Ley",Crra2o incorporado por el +rtculo : de la Ley Nº!7:7; pu<licada el !1("7(11(
La responsabilidad solidaria semantendr% cuando la retención se
efect'e por las instituciones de compensación y liquidación de valores oquienes ejer0an funciones similares"
,Crra2o incorporado por el +rtculo 1! de la Ley Nº5"":" &!=("=(15); 9i8ente a partir del "1("1(1#(
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+RT*.LO 71º(-
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
u omisiones de sus factores, agentes odependientes de conformidad con lasdisposiciones del 5ódigo $ri butario"
+RT*.LO 7"º(- Las retenciones y laspercepciones que deben practicarseser%n consideradas como pagos acuenta del impuesto o como cr!ditocontra los pagos a cuenta, decorresponder, salvo los casos en queesta Ley les acuerde el car%cter dede&nitivo"+rtculo sustituido por el +rtculo #1 del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
4on agentes de retención:a) Las personas que paguen o acrediten
rentas con sideradas de:i) 4egunda categor(a y,ii) Vuinta categor(a"Inciso sustituido por el +rtculo 1# de la LeyN4 !#!; pu<li- cada el 51(1!("(
b) Las personas, empresas y entidadesobligadas a llevar contabilidad deacuerdo al primer y segundop%rrafos del art(culo 98 de la presenteLey, cuando paguen o acreditenonorarios u otras remunera cionesque constituyan rentas de cuartacategor(a"
c) Las personas o entidades que paguen
o acrediten rentas de cualquier
naturale0a a bene&ciarios nodomiciliados"
d) Las Instituciones de 5ompensación yLiquidación de Jalores o quienesejer0an funciones similares,constituidas en el pa(s, cuandoefect'en la liquida ción en efectivo enoperaciones con instrumentos ovalores mobiliarios y las personas
jur(dicas que paguen o acreditenrentas de obligaciones al por tador uotros valores al portador"Inciso sustituido por el +rtculo ' de la Ley Nº!=#: &51(1!(1"); 9i8ente a partir del "1("1(11(
e) Las 4ociedades Administradoras delos <ondos Outuos de Inversión enJalores y de los <ondos de Inversión,as( como las 4ociedades $ituli0adorasde 3atrimonios <ideicometidos, los
<iduciarios de <idei comisos ancariosy las Administradoras 3rivadas de<ondos de 3ensiones por los aportesvoluntarios sin &nes previsionales,respecto de las utilidades,
rentas oganancias de capital que paguen oge neren en favor de los poseedoresde los valores emitidos a nombre deestos fondos o patrimonios, de los&deicomitentes en el <ideicomisoancario, o de los a&liados en el <ondode 3ensiones"Inciso sustituido por el +rtculo 1# de la Ley N4!#! &51(1!("); 9i8ente a partir del "1("1(1"(
+RT*.LO =º(- Los obligados al pagodel impues to, de acuerdo con lasdisposiciones de esta ley, son tambi!nresponsables de las consecuencias porecos
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 5-B(- SO*I$D+D$S+D0INISTR+DOR+S D$ %ONDOS D$IN@$RSIN; SO*I$D+D$S TIT.Ll+DOR+S D$,+TRI0ONIOS %ID$I*O0$TIDOS H %ID.*I+RIOS D$ %ID$I*O0ISOS B+N*+RIOSLas utilidades, rentas o ganancias de capital quea uen las so ciedades administradoras con
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la retención aplicando la tasa del treinta porciento -*1Q)" Las retenciones antesmencionadas proceder%n siempre que se tratede utilidades, rentas o ganancias de capitalor las
f) ) Las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de terceracategor(a a sujetos domiciliados, designadas por la 4uperintendencia 6acional deAdministración $ributaria mediante resolución de 4uperintendencia" Las retencionesse efectuar%n por el monto, en la oportunidad, forma, pla0os y condiciones queestable0ca dica entidad"
Inciso sustituido por el +rtculo 7 de la Ley N4!'=::; pu<licada el !(1!(":(
g) Las personas domiciliadas en el pa(s cuando pa guen o acrediten rentas por laenajenación indi recta de acciones o participaciones representativas del capital deuna persona jur(dica domiciliada en el pa(s de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e)del art(culo #1 de esta Ley"
Inciso incorporado por el +rtculo = de la Ley Nº!7:7; pu<li- cada el !1("7(11(
$rat%ndose de personas jur(dicas quepaguen o acrediten rentas deobligaciones al portador u otrosvalores al portador, la obligación deretener el Impuesto correspondiente alas rentas indicadas en el inciso d),siempre que sean deducibles paraefecto de la determinación de su rentaneta, surgir% en el mes de sudevengo",Crra2o sustituido por el +rtculo 1' del DecretoLe8islati9o N4 7! &1"("5("7); 9i8ente a partirdel "1("1("(
Las retenciones deber%n ser pagadasdentro de los pla0os establecidos en el5ódigo $ributario para las obligacionesde car%cter mensual",Crra2o sustituido por el +rtculo 7 de la Ley N4!'=::; pu<li- cada el !(1!(":(
Los usuarios de obras protegidas por laLey sobre el ;ereco de Autor no seencuentran obligados a efectuar lasretenciones previstas en los incisos a)yc) del presente art(culo, respecto delas rentas que abonen por el uso dedicas obras a las siguientes personaso entidades:i" A la sociedad de gestión colectiva"ii" A los titulares de las obras o sus
derecoa bientes, a trav!s deuna sociedad de gestión colectiva"
como las sociedades tituli0adoras de patrimonios&deicometidos o los &duciarios de un &deicomisobancario, se sujetar%n a las siguientes reglas deretención del Impuesto:#" 5uando se atribuyan utilidades que provengan
de la distri bución de dividendos u otra forma
de distribución de utilida des efectuada porotras personas jur(dicas, la obligación deretener con una tasa de cuatro coma uno porciento -2,#Q) corresponder% solamente a lasociedad administradora del fondo deinversión, a la sociedad tituli0adora delpatrimonio &deicometido o al &duciariobancario"5uando el perceptor sea una sociedad, entidado contrato a que se re&ere el cuarto p%rrafodel art(culo #2 de la Ley, corresponder%efectuar la retención 'nicamente respecto delos integrantes o partes contratantescuando sean persona natural, sociedadconyugal que optó por tributar como tal,sucesión indivisa o un sujeto no domiciliado"En este supuesto, dica sociedad, entidad ocontrato, a trav!s de su respectivo operador,deber% acer de conocimiento de la sociedadadministradora del fondo de inversión, de lasociedad tituli0adora del patrimonio&deicometido o del &duciario del &deicomisobancario, la relación de sus integrantes ocontratantes as( como la proporción de su participación" 4i la sociedad, entidad o contratono comunica a la sociedad administradora otituli0adora, seg'n corres ponda, la relaciónde sus partes contratantes o integrantes ni elporcentaje de sus participaciones, se deber%reali0ar la retención como si el pago en sutotalidad se efectuara a una persona natural"La obligación de retención a que se re&ere elprimer p%rrafo no alcan0a a la persona jur(dicaque paga o acredita los divi dendos u otra
forma de distribución de utilidades, salvo quecomo producto de una transferencia &duciariade activos en un &deicomiso de tituli0ación,se trans&eran acciones u otros valoresmobiliarios representativos del capital emitidospor una persona jur(dica y que se encuentren anombre del &deicomitente, caso en el cualproceder% la retención del Impuesto cuandola persona jur(dica distribuya dividendos ycualquier otra forma de distribución deutilidades y el &deicomitente no sea unapersona jur(dica domiciliada en el pa(s ocuando se trate de un no domiciliado" La tasade retención ser% equivalente a cuatro puntouno por ciento -2"#Q)"
La retención ser% efectuada de conformidadcon lo dispues to en el art(culo >="." $rat%ndose de las rentas a que se re&ere el
inciso ) del art(culo .2 de la Ley y el numeral# del inciso b) del art(culo #*, distintas a ladistribución de dividendos u otras formas dedistribución de utilidades efectuada por otraspersonas jur(dicas, se aplicar% la tasa del seiscoma veinticinco por ciento -9,.8Q) en casoque el perceptor de tales ingresos sea unapersona natural, una sociedad conyugal queoptó por tributar como tal, o una sucesiónindivisa *1Q o la tasa a la que se encuentresujeto, en caso que el contribuyente sea unapersona generadora de rentas de la tercera
categor(a, o la tasa del Impuesto &jada en losart(culos 82 ó 89 de la Ley, seg'ncorresponda, cuando el perceptor sea un nodomiciliado"
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*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 5-*(- SO*I$D+D$S D$ J$STIN*OL$*TI@+ *O0O +J$NT$S D$R$T$N*IN3ara efecto de lo dispuesto en el 'ltimo p%rrafodel Art(culo /# y en el Art(culo //A de la Ley,se tendr%n en cuenta las siguientes normas:
a) ;e&niciones#" +bra: A toda creación intelectual personal
y original, susceptible de ser divulgada oreproducida en cualquier forma, conocida opor conocerse"
." Autor: A la persona natural que reali0a la
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Ac tuAli0 Ación En Ero B-
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ins $i $u $oB-
cuyo caso aplicar% lo dispuesto en el incisob" del mismo Art(culo"
2" 5uando el suario de la +bra le ubieraefectuado un pago parcial por lautili0ación de una +bra, efectuar% laretención correspondiente a cada $itular dela +bra comprendido en la 3lanilla deEjecución a que se re&ere el inciso d) delpresente Art(culo, en forma proporcional alas rentas que le corresponda por dica3lanilla"
8" 4on obligaciones de la 4ociedad de Mestión5olectiva:i" Llevar un libro denominadoCRegistro de
Retencio nes Art(culo //A de la Leydel Impuesto a la RentaD"
ii" Registrar en sus libros y registroscontables, en una cuentaindependiente que deber% crearsepara estos &nes, las rentas de losperceptores de rentas no identi&cadosa que se re&ere el inciso e) delpresente Art(culo"
iii" Registrar en sus libros y registroscontables, de manera independiente,las operaciones que realice comomandataria y como cesionaria, en casoque ubiera celebrado adicionalmentecontratos de adesión bajo lamodalidad de cesión"
iv" 3resentar declaraciones juradasmensuales con el detalle de los $itulares de +bras identi&cados, elmonto de las retenciones quecorresponda a cada uno de ellos y elmonto total de las rentas percibidas porlos perceptores de rentas noidenti&cados a que se re&ere el inciso e)
del presente Art(culo, entre otros"v" Entregar al $itular de la +bra el5erti&cado de Rentas y Retencionesconforme a lo dispuesto en el Art(culo28"
vi" Oantener a disposición de la 46A$ loscontratos de representación rec(procaque ubiera celebrado con 4ociedadesde Mestión 5olectiva etranjeras, loscomprobantes de pago, las 3lanillas deEjecu ción y dem%s documentaciónsustentatoria que resulte aplicable"
vii" 3roporcionar a los suarios de las+bras, en forma previa a laautori0ación para la utili0ación de una+bra, el formato para la presentación
de la 3lanilla de Ejecución a que sere&ere el inciso d) del pre senteArt(culo"
viii" Oantener una relaciónactuali0ada de los $itulares de +brasnacionales y etranjeros cuyas rentasadministre, incluyendo sus respectivas+bras"
i Oantener, a disposición de los suariosde las +bras, la información a que sere&ere el ac%pite anterior"
En caso que en el ejercicio de susfunciones, la 46A$ detectara asociedades de gestión colectiva que autoricen la utili0ación de +bras sin 3lanillas de
Ejecución o con 3lanillas de Ejecuciónque no contengan la información previstaen el numeral 2 del inciso d) del presente
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dentro de los pla0os previstos por el 5ódigo $ributario para las obligaciones deperiodicidad mensual"Asimismo, de determinarse al perceptorde la renta con posterioridad a laretención se@alada en el p%rrafo anterior,!ste tendr% dereco a la compensación o
Oediante decreto supremo se podr%establecer su puestos en los que noproceder%n las retenciones del Impuesto oen los que se suspender%n las retencionesque dispone esta Ley" En ning'n caso, seestablecer% la suspensión de retencioneso la no procedencia de la retención apersonas que obtengan rentas de terceracategor(a que no tengan p!rdidasarrastrables generadas en ejerciciosanteriores al ejercicio gravable por el cualse deba efectuar la retención o no tengansaldos a favor",Crra2o sustituido por el +rtculo 7 de la Ley N4!'=::; pu<licada el !(1!(":(
Ac tuAlid Ad Empr Es Ari Al
." 4er% presentada en el formato que, paratal efecto, deber% proporcionar la 4ociedadde Mestión 5olectiva"
*" En caso que el suario de la +bra requieraefectuar al guna modi&cación o adición enla 3lanilla de Ejecución, podr% ser
recti&cada asta el tercer d(a %bil delmes siguiente a aqu!l en el cual seconcluyó la utili0ación de la +bra"
2" ;eber% contener, como m(nimo, lasiguiente informa ción:i" 6ombre y g!nero de la +bra, nombre
del $itular de la +bra y dem%sinformación que permita identi &car ala +bra o a su titular, seg'n lainformación que para tal efectoproporcionar% la 4ociedad de Mestión5olectiva"
ii" <eca y lugar de utili0ación de la +bra"iii" <eca del primer pago a la 4ociedad
de Mestión 5olectiva por la utili0aciónde la +bra"
El suario de la +bra se encuentraobligado a mante ner a disposición de la46A$ copia de las 3lanillas de Ejecución,debidamente recibidas por la 4ociedad deMestión 5olectiva"
e) 3erceptor de la renta no identi&cadoLa 4ociedad de Mestión 5olectiva tendr% encuenta las siguientes disposiciones:#" 5onsiderar% que eiste un perceptor de la
renta no identi&cado cuando el suariode la +bra le ubiera presentado una3lanilla de Ejecución con errores,omisiones, enmendaduras, tacaduras,entre otros, que no permitan la debidaidenti&cación de la +bra yHo de sus
respectivos titulares" Lo dispuesto no ser%de aplicación cuando la sociedad cuenteoportunamente con información omecanismos que agan posible laidenti&cación de la +bra y de susrespectivos titulares" La eistencia deperceptores de la renta no identi&cados enuna 3lanilla de Ejecución no afectar% laretención de las rentas que se recaudenpor la utili0ación de obras cuyos autoresse encuentren identi&cados"
." ;e eistir un perceptor de la renta noidenti&cado, de ber% reali0ar losprocedimientos necesarios destinados adeterminar la identidad de la +bra y desus respec tivos $itulares, para lo cualpodr% considerar cualquier información
que obtenga por su propia cuenta, de lossuarios de las +bras o de las 4ociedadesde Mestión 5olectiva etranjeras con lascuales ubiera celebrado contratos derepresentación rec(proca, entre otros"
*" 4i como resultado del procedimiento deveri&cación a que se re&ere el numeralanterior, se reali0ara la identi&cación dela +bra y de sus respectivos $itulares,deber% retener el importe quecorresponda seg'n lo dispuesto por elArt(culo //A de la Ley y abonarlo al &sco,al mes siguiente de la identi&cación,dentro de los pla0os previstos por el5ódigo $ributario para las obligaciones de
periodicidad mensual"2" La distribución de las rentas que efect'e la4ociedad de Mestión 5olectiva en virtud delo dispuesto en el Art( culo #9# de la Ley
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*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 5-+(- S.S,$NSIN H NO,RO*$D$N*I+ D$ R$T$N*ION$S#" 6o proceder% la retención del Impuesto, en los
siguientes supuestos:a) 5uando el pagador de la renta sea un sujeto
no domici liado"
b) 5uando, de conformidad con lo dispuesto enel segundo p%rrafo del art(culo /> de la Ley,las rentas se paguen en especie y resulteimposible practicar la retención" En casoque la contraprestación se pagueparcialmente en espe cie y en dinero uotro medio que implique su disposición enefectivo, la retención del Impuestoproceder% asta por el importe de lacontraprestación en efectivo"6o est% comprendida en este inciso ladistribución de utilidades en especie, lacual se regir% por lo dispuesto en el tercerp%rrafo del art(culo /*A de la Ley"
c) En el caso de las siguientes rentas desegunda categor(a percibidas porcontribuyentes domiciliados en el pa(s:i) Manancias de capital por enajenación de
inmuebles o derecos sobre los mismos,debiendo efectuarse el pago deacuerdo con lo previsto por el art(culo>2A de la Ley"
ii) Rentas provenientes de laenajenación de los bienes a que sere&ere el inciso a) del art(culo . de laLey, ecepto en los supuestosestablecidos en el segundo p%rrafo delart(culo /. y en el art(culo /*5 de laLey"
d) En el caso de rentas de la segundacategor(a percibidas por contribuyentes
domiciliados en el pa(s, cuando el pagadorde la renta sea una persona natural,sociedad conyugal que optó por tributarcomo tal o sucesión indivisa, a la que noresulte de aplicación la obligación de llevarcontabilidad conforme con lo dispuesto porel primer y segundo p%rrafos del art(culo 98de la Ley"
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+RT*.LO 75º(-
con car%cter de pago a cuenta delImpuesto que en de&nitiva lecorresponder% por el ejercicio gravableaplicando la tasa de seis coma veinticincopor ciento -9,.8Q) sobre la renta neta",Crra2o modi?cado por el +rtculo 5 del Decreto
Le8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!); 9i8encia a partir del"1("1(15(
$rat%ndose de dividendos o cualquier otraforma de distribución de utilidades, laretención se efectuar% conforme con lose@alado por el art(culo /*A"Las retenciones previstas en este art(culodeber%n abo narse al <isco dentro de lospla0os establecidos por el 5ódigo
$ributario para las obligaciones deperiodicidad mensual"+rtculo sustituido por el +rtculo 1: de la Ley N4!#!; pu<licada el 51(1!("(
*oncordancias3LIR( Art" .2 -Rentas de segunda categor(a)
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo #:(- *$RTI%I*+DO D$ R$NT+S HR$T$N*ION$S; H *$RTI%I*+DO D$,$R*$,*ION$S-?)
." $rat%ndose de retenciones por rentas delcapital
Los agentes de retención de rentas desegunda categor(a deber%n entregar alperceptor de dicas rentas, al momento deefectuar el a o un certi&cado de rentas
Las personas jur(dicas quepaguen o acrediten rentas deobligaciones al portador u otros valores alportador, deber%n retener el Impuesto a laRenta de los importes pagados oacreditados aplicando las tasas siguientes:
$ercicios Jra9a<les Tasa
.1#8.1#9 .>Q
.1#/.1#> ./Q
.1#= en adelante .9Q
+RT*.LO 7!º(- Las personas queabonen rentas de segunda categor(adistintas de las originadas por laenajenación, redención o rescate de losbienes a que se re&ere el inciso a) delart(culo . de esta Ley retendr%n elimpuesto correspondiente con car%cterde&nitivo aplicando la tasa de seis comaveinticinco por ciento -9,.8Q) sobre larenta neta"En el caso de rentas de segunda
categor(a originadas por la enajenación,redención o rescate de los bienes antesmencionados, solo proceder% la retencióndel Impuesto correspondiente cuando
tales rentas sean atribuidas, pagadas oacreditadas por las sociedadesadministradoras de los fondos mutuos deinversión en valores y de los fondos deinversión, las sociedades tituli0adoras depatrimonios &deicometidos, los &du ciariosde &deicomisos bancarios y lasAdministradoras 3rivadas de <ondos de3ensiones por los aportes volun tarios sin&nes previsionales" Esta retención seefectuar%
deber% efectuar directamente el pago delImpuesto en los pla0os en que ubiesecorrespondido pagar la retención respectiva" $rat%ndose de sujetos no domiciliados, en elcaso que conforme a la Ley yHo elReglamento no proceda reali0ar la retenciónrespectiva, el contribuyente deber% efectuardirectamente el pago del Impuesto concar%cter de&nitivo dentro de los doce -#.)d(as %biles del mes siguiente de percibida larenta"
." $rat%ndose de la retención por rentas de latercera categor(a a que se re&ere el primerp%rrafo del art(culo /* de la Ley, !sta sesuspender% si el contribuyente tiene p!rdidasde ejercicios anteriores cuyo importecompensable en el ejercicio al quecorresponde la renta neta gravada atribuible,sea igual o mayor a esta 'ltima"En caso la p!rdida compensable sea inferior ala renta neta gravada atribuible, la retenciónse suspender% por la parte de la renta que
equivalga al importe de la p!rdida netacompensable"4i el contribuyente ubiera optado por elsistema b) de compensación de p!rdidas, seconsiderar% como l(mite de la p!rdida netacompensable para los efectos de la suspensiónde la retención, el 81Q de la renta netagravada atribuible"3ara que se suspenda la obligación deefectuar las reten ciones conforme a lose@alado en el presente numeral, elcontribuyente deber% comunicar esta situacióna las socie dades administradoras de fondosde inversión, sociedades tituli0adoras depatrimonios &deicometidos y &duciarios de
&deicomisos bancarios, seg'n corresponda,asta el 'ltimo d(a %bil del mes de febrero decada ejercicio"Lo dispuesto en el 'ltimo p%rrafo del art(culo>8 de la Ley se aplicar% incluso cuandoproceda la suspensión de las retencionesconforme a lo dispuesto en el presentenumeral"
*" Los sujetos a los que no corresponda efectuarel pago del Impuesto a la Renta en el 3er',por estar domiciliados en un pa(s con el cual
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;ica retención deber% ser abonada al&sco dentro de los pla0os previstos porel 5ódigo $ributario para lasobligaciones de periodicidad mensual,considerando como feca de nacimientode la obligación el mes en que seefectuó el pago de la renta o la
acreditación correspondiente" Estaretención tendr% el car%cter de pagode&nitivo"0odi?cado por el artculo 1º de la Ley 5"!=;pu<licada el 51(1!(1#; 9i8ente a partir del "1("1(1:(
+RT*.LO 75-+º(- Las personas jur(dicas compren didas en el art(culo #2que acuerden la distribución dedividendos o cualquier otra forma dedistribución de utilidades, retendr%n delas mismas el Impuesto a la Renta
correspondiente, ecepto cuando ladistribución se efect'e a favor depersonas jur(dicas domiciliadas"
;icaretención se efectuar% aplicando las tasasesta blecidas en el 'ltimo p%rrafo delart(culo 8.A de la Ley" Lasredistribuciones sucesivas que seefect'en no
estar%n sujetas a retención, salvo que serealicen a favor de personas nodomiciliadas en el pa(s o a favor de las
personas naturales, sucesiones indivisas osociedades conyugales que optaron portributar como tales, domi ciliadas en elpa(s" La obligación de retener tambi!n seaplica a las sociedades administradorasde los fondos de inversión, a los&duciarios de &decomisos bancarios y alas sociedades tituli0adoras depatrimonios &dei cometidos, respecto delas utilidades que distribuyan y queprovengan de dividendos u otras formasde distribución de utilidades, obtenidos
por los fondos de inversión, &deicomisosbancarios y patrimonios &deicometidosde sociedades tituli0adoras"La obligación de retener el impuesto semantiene en el caso de dividendos ocualquier otra forma de distribu ción deutilidades que se acuerden a favor delanco ;epositario de A;RPs -American;epositary Receipts) y M;RPs -Mlobal;epositary Receipts)"5uando la persona jur(dica acuerde ladistribución de utilidades en especie, elpago del seis coma oco por ciento-9,>Q), del oco por ciento ->,1Q) onueve coma tres por ciento -=,*Q) seg'ncorresponda deber% ser efectuado porella y reembolsado por el bene&ciario dela distribución"El monto retenido o los pagos efectuadosconstitui r%n pagos de&nitivos delImpuesto a la Renta de los bene&ciarios,cuando estos sean personas naturales osucesiones indivisas domiciliadas en el
3er'" Esta retención deber% abonarse al&sco dentro de los pla0os previstos por el5ódigo $ributario para las obligaciones deperiodicidad mensual"
0odi?cado por el artculo 1º de la Ley 5"!=; pu<licadael 51(1!(1#; 9i8ente a partir del "1("1(1:(
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+RT*.LO 75-*º(-
El pago del impuesto retenido quecorresponde al ejercicio, proceder% unave0 deducidos los cr!ditos a que sere&ere el art(culo >> de la Ley y seefectuar% asta el vencimiento de lasobligaciones tributarias
correspondientes al mes de febrero delsiguiente ejercicio"En el caso de que se efect'enredenciones o rescates con anterioridad
al cierre del ejercicio, la retención sobrelas rentas de tercera categor(a a que sere&ere este art(culo, deber% efectuarsesobre la renta de vengada a tal feca" Elpago de la retención deber% abonarse al<isco dentro de los pla0os previstos por el5ódigo $ributario para las obligaciones de
perio dicidad mensual"+rtculo sustituido por el artculo 'º de la Ley Nº!'=:: &!(1!(":)(
+RT*.LO 75-Bº(- Las sociedadesadministradoras de los fondos deinversión, las sociedades tituli0adoras depatrimonios &deicometidos y los&duciarios de &dei comisos bancariosretendr%n el impuesto por las rentas quecorrespondan al ejercicio y que
constituyan rentas de tercera categor(apara los contribuyentes, aplicando la tasaestablecida en el primer p%rrafo delart(culo 88 de la Ley sobre la renta netadevengada en dico ejercicio"4i el contribuyente del impuesto seencontrara sujeto a una tasa distinta de lase@alada en el p%rrafo anterior, por lasrentas a que se re&ere dico p%rrafo, laretención se efectuar% aplicando la tasa ala que se encuentre sujeto,
siempre quelas rentas generadas por los <ideicomisosancarios, los <ondos de InversiónEmpresarial o por los 3atrimonios<ideicometidos de 4ociedades $ituli0adoras, se deriven de actividades queencuadren dentro de los supuestosestablecidos en las leyes que otorgan elbene&cio para lo cual el contribuyentedeber% comu nicar tal circunstancia alagente de retención, conforme loestable0ca el Reglamento"0odi?cado por el artculo 1º de la Ley 5"!=;pu<licada el 51(1!(1#; 9i8ente a partir del "1("1(1:(
En el caso de laenajenación de los bienes a que se re&ereel inciso a) del art(culo . de esta Ley, ode derecos sobre estos, efectuada
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo :#-+(- R$T$N*IN + *.$NT+$N $L *+SO D$ R$NT+S$0,R$S+RI+L$S ,RO@$NI$NT$S D$%ONDOS D$ IN@$RSIN $0,R$S+RI+L H %ID$I*O0ISOS3ara efectuar la retención del Impuesto a la Rentaa que se re&ere el Art(culo /* de la Ley, seaplicar%n las siguientes disposiciones:a) La renta neta devengada en el ejercicio sobre
la cual se efect'a la retención del Impuestoes la renta a que se re&ere el inciso j) delart(culo .> de la Ley y las rentas comprendidasen el inciso ) del art(culo .2 de la Ley, cuando!stas cons tituyan para su bene&ciario rentasde tercera categor(a"
b) Los cr!ditos a que se re&ere el Art(culo >> dela Ley, que son aplicables contra el Impuestoretenido de *1Q, son las retenciones a cuentaen el caso de redenciones o rescates parcialesocurridas con anterioridad al cierre delejercicio"
c) En el caso de redención o rescate conanterioridad al cierre del ejercicio, se tendr%en cuenta lo siguiente:
#) 5onstituye renta devengada sobre la quese efect'a la retención, el (ntegro de larenta neta a que tiene dereco elcontribuyente al momento del rescate oredención"
.) La retención proceder% en el caso que laredención o rescate sea de&nitiva oparcial"
5uando la redención o rescate sea de&nitiva,el impuesto retenido se regir% por lo dispuestoen el inciso a) del Art(culo >> de la Ley"5uando la redención o rescate sea parcial, laretención se efectuar% sobre los importesrescatados o redimidos y el impuestoretenido ser% utili0ado como cr!dito del
Impuesto que grave la renta devengada enel ejercicio, seg'n lo se@alado en el inciso a)o como cr!dito seg'n lo se@alado por el incisoa) del Art(culo >> de la Ley"*) La retención del Impuesto, as( como su
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por una persona natural, sucesión indivisao sociedad conyugal que optó por tributarcomo tal, domiciliada en el pa(s, que sealiquidada por una institución decompensación y liquidación de valores oquien ejer0a funciones similares,constituida en el pa(s, se deber% reali0arla retención a cuenta del impuesto porrentas de fuente peruana y de fuenteetranjera, en el momento en que seefect'e la liquidación en efectivo,aplicando la tasa del cinco por ciento-8Q) sobre la diferencia entre el ingresoproducto de la enajenación y el costocomputable registrado en la referidainstitución" La institución decompensación y liquidación de valores o
quien ejer0a funciones similares,constituida en el pa(s,
deber% liquidar laretención mensual que corresponde acada contribuyente, de acuerdo con elprocedimiento establecido en elReglamento, el que deber% considerar lassiguientes deducciones:#" ;e las rentas de fuente peruana
compensar% las p!rdidas de capitaloriginadas en la enajenación devalores mobiliarios emitidos porsociedades constituidas en el pa(s, que
tuviera registradas"." ;e las rentas de fuente etranjera
compensar% las p!rdidas de capitaloriginadas en la enajenación de valoresmobiliarios emitidos por empresas,socieda des u otras entidadesconstituidas o establecidas en eleterior, que tuviera registradas"
i" 4e considerar% todas las ganancias decapital derivadas de operacionesliquidadas en efectivo, que generen rentade fuente peruana y etranjera, por unmismo contribuyente, en cada mes delejercicio"
ii" El valor de mercado y el costo computablea considerar ser%n aquellos quecorrespondan a la feca de la ena jenación" 4in embargo, ecepcionalmente,cuando a la feca de la enajenación no setenga registrado ning'n valor mobiliario, ose tenga un n'mero inferior a la cantidadde valores enajenados, el costocomputable se determinar% considerandolos valores adquiridos asta la feca de laliquidación"
iii" 4e aplicar% el siguiente procedimiento dec%lculo al cierre de cada mes:iii"# Manancias de capital que generen
renta de fuente peruana
_ 4e sumar%n las ganancias de capitalderivadas de operaciones liquidadas endico mes, que generen renta de fuenteperuana"
_ 4i del procedimiento detalladoanteriormente, se obtiene unresultado positivo, se compensar%contra este las p!rdidas de capital defuente pe ruana del mes yHo el saldode dicas p!rdidas no compensado enlos meses anteriores" 4i al cierre delejercicio se mantuviera una p!rdida nocom pensada, esta no podr%arrastrarse a los ejercicios siguientes"
_ 4i luego de deducir las referidas
p!rdidas, a'n se tiene un montopositivo, a !ste se le aplicar% la tasadel cinco por ciento -8Q) paradeterminar la retención del mes porrentas de fuente peruana"
iii". Manancias de capital quegeneren renta de fuente etranjera_ 4e sumar%n las ganancias de capital
derivadas de operacionesliquidadas en dico mes, quegeneren renta de fuente etranjera"
_ 5ontra el importe determinado enel punto anterior, se compensar%nlas p!rdidas de capital de fuenteetranjera del mes yHo el saldo de
dicas p!rdidas no compensado enlos meses anteriores" 4i al cierre delejercicio se mantuviera una p!rdidano compensada, esta no podr%arrastrarse a los ejerciciossiguientes"
_ 4i luego de deducir las referidasp!rdidas, a'n se tiene un montopositivo, a !ste se le aplicar% latasa del cinco por ciento -8Q) paradeterminar la retención del mes porrentas de fuente etranjera"
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En el caso de intereses provenientes deoperaciones de reporte y de pr!stamoburs%til y de valores mobiliariosrepresentativos de deuda, que est!nregistrados o no en el Registro 3'blico delOercado de Jalores, gene rados porpersonas naturales, sucesiones indivisas o
sociedades conyugales que optaron portributar como tales, que constituyan rentade fuente peruana o de fuente etranjera,la retención deber% ser efectuada por la
institución de compensación y liquidaciónde valores o quien ejer0a funcionessimilares, constituida en el pa(s, cuandose efect'e la liquidación en efectivo de laoperación, aplicando la tasa que se indicaen el primer p%rrafo" La retención sobreintereses que cali& quen como renta defuente etranjera ser% a cuenta delimpuesto de&nitivo que corresponda porel ejercicio gravable"
relación con dicas rentas tendr% car%cterde pago a cuenta y ser% utili0ado comocr!dito contra el pago del impuesto queen de&nitiva corresponda conforme a loprevisto en el art(culo 8.A de esta ley porel ejercicio gravable en que se reali0ó laretención" $rat%ndose de enajenaciones indirectas deacciones o participaciones representativasdel capital de personas jur(dicasdomiciliadas en el pa(s, que constituyanrentas de fuente peruana, reali0adas porpersonas naturales,
sucesiones indivisaso sociedades conyugales que optaronpor tributar como tales, domiciliadas enel pa(s, la retención se efectuar% en el
momento de la compensación yliquidación de efectivo, siempre que elcontribuyente o un tercero autori0adocomunique a las instituciones decompensación y liquidación de valores oquien ejer0a funciones similares lareali0ación de una enajenación indirectade acciones o participaciones,
as( como elimporte que deba retener, adjuntando ladocumentación que lo sustenta"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 5-$(- INSTIT.*ION$S D$*O0,$NS+*IN H LI.ID+*IN D$ @+LOR$S3ara efectos de la retención del Impuesto a quese re&eren los art(culos /*5 y /9 de la Ley, lasInstituciones de 5ompensa ción y Liquidación deJalores tendr%n en cuenta las siguientesdisposiciones:-?)
d) Enti!ndase por terceros autori0ados a que sere&ere el cuarto p%rrafo del art(culo /*5 dela Ley, a las 4ociedades Agentes de olsa ydem%s participantes de las Instituciones de5ompensación y Liquidación de Jalores"Asimismo, enti!ndase por participante de lasInstitucio nes de 5ompensación y
Liquidación de Jalores, a los designadoscomo tales de acuerdo a lo dispuesto por el
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 5-$(- INSTIT.*ION$S D$*O0,$NS+*IN H LI.ID+*IN D$ @+LOR$S3ara efectos de la retención del Impuesto a quese re&eren los art(culos /*5 y /9 de la Ley, lasInstituciones de 5ompensa ción y Liquidación deJalores tendr%n en cuenta las siguientesdisposiciones:a) 6o deber%n efectuar la retención en caso el
enajenante sea una persona jur(dicadomiciliada en el pa(s"
b) 6o deber%n efectuar la retención a las4ociedades Adminis tradoras de <ondos
Outuos de Inversión en Jalores y <ondos deInversión, las 4ociedades $ituli0adoras de3atrimonios <ideicometidos y los <iduciariosde <ideicomisos ancarios, y las 4ociedadesAdministradoras de <ondos de 3ensiones"
c) En el caso de enajenación de los bienes aque se re&ere el inciso a) del art(culo . de laLey, se considerar% que se produce laliquidación en efectivo, en el momento en quese efect'e la transferencia de fondos delcomprador al vendedor en el cumplimiento delas obligaciones asumidas como consecuenciade la enajenación de valores en losmecanismos centrali0ados de negociación"-?)
g) ;e conformidad con lo dispuesto en elart(culo /*5, en todas las operaciones en lasque se obtenga una ganancia de capital,deber%n retener el cinco por ciento -8Q) sobrela diferencia entre el ingreso producto de laenajenación y el costo que tenga registradoa cuenta de la retención mensual que se
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 5-$(- INSTIT.*ION$S D$*O0,$NS+*IN H LI.I- D+*IN D$@+LOR$S3ara efectos de la retención del Impuesto a quese re&eren los art(culos /*5 y /9 de la Ley, lasInstituciones de 5ompensa ción y Liquidación deJalores tendr%n en cuenta las siguientesdisposiciones:c)
-?)
En el caso de intereses a que se re&ere elsegundo p%rrafo del art(culo /*5 de la Ley,se considerar% que se produce la liquidaciónen efectivo en el momento en que !stos sepaguen, acrediten o pongan a disposición delbene&ciario" En las operaciones de reporte ypr!stamo burs%til la liquida ción en efectivo se
producir% cuando se realice la liquidación de lasegunda transferencia"-?)
f ) 3ara efectos de la retención del Impuesto a laRenta aplicable a los intereses, se tendr% encuenta lo siguiente:_ En el caso de valores mobiliarios
representativos de deuda, suscritos oadquiridos por debajo de su valornominal, la sociedad emisora de losmismos, 4ociedad Agente de olsa oparticipante de las Instituciones de5ompensación y Liquidación de Jalores,deber% infor mar el importe pagado por lasuscripción o adquisición, seg'n
corresponda"_ En caso de operaciones de reporte o de
pr!stamo burs%til, el reportado oprestatario de los valores, seg'ncorresponda, deber% informar su condiciónde domicilio al participante de laInstitución de 5ompen sación yLiquidación de Jalores mediante el cualaya efectuado la operación, asta lafeca en la cual se pague o ponga adisposición los intereses generados a
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En caso de rentas de sujetos domiciliadosen el pa(s,
provenientes de la enajenaciónde los bienes a que se re&ere el inciso a)del art(culo . de esta ley, o de dere cossobre estos, el impuesto retenido deacuerdo con la liquidación efectuada en
cada mes por la institución decompensación y liquidación de valores oquien ejer0a funciones similares,constituida en el pa(s, en
La retención a que se re&ere el p%rrafoanterior ten dr% car%cter de pago acuenta y ser% utili0ado como cr!ditocontra el pago del impuesto que ende&nitiva corresponda conforme a loprevisto en el art(culo 8.A de la ley por el
ejercicio gravable en que se reali0ó laretención"3ara efectos de las retenciones previstasen el presente art(culo, las personasnaturales deber%n informar, directamente o a trav!s de los tercerosautori0ados, a la institución decompensación y liquidación de valores oquien ejer0a funciones similares,constituida en el pa(s, su condición dedomiciliadas o no domiciliadas,manteniendo valide0 ante la referidainstitución dica condición, en tanto elcambio de esta no le sea infor mada demanera epresa por las referidaspersonas"Las retenciones previstas en este
art(culo deber%n abonarse al <iscodentro de los pla0os establecidos por el5ódigo $ributario para las obligaciones depe riodicidad mensual"Inciso modi?cado por el +rtculo 11 de la Ley Nº5"":"; pu<licada el !=("=(15
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el costo ser% actuali0ado en formaautom%tica por las Instituciones de5ompensación y Liquidación de Jalores enla feca de canje, en la misma proporciónen que var(a el valor nominal"
viii) En las +fertas 3'blicas de Intercambio, elcosto debe ser informado por el emisor,
cuando se efect'e la anotación en cuentadel valor dado en contraprestación"i) En el canje de acciones con motivo de una
reorgani0a ción empresarial u otros, elemisor informar% el costo, siempre que lasacciones que se emitan se encuentreninscritas en el Registro 3'blico de Oercadode Jalores y en las Instituciones de5ompensación y Liquidación de Jalores, enel momento de efectuar la anotación encuenta de los valores o al momento dereali0ar el canje, de ser el caso"
) En la adquisición de A;RPs -American;epositary Receipts) o M;RPs -Mlobal;epositary Receipts) que tengan como
subyacente acciones peruanas, elobligado a informar el costo es elparticipante de las Instituciones de5ompensación y Liquidación de Jalores,al momento del registro de la solicitudde recepción de valores"
i) En la conversión de A;RPs -American;epositary Receipts) o M;RPs -Mlobal;epositary Receipts) a su subyacente deacciones peruanas, el obligado a informar el costo es el participante de lasInstituciones de 5ompensación yLiquidación de Jalores, al momento desolicitar el registro del cambio detitularidad de las acciones a dica
institución"En el caso de la conversión deEcanged $raded <und -E$<) a susubyacente de acciones peruanas, elobligado a informar el costo es el bancorepresentante o el participante de lasInstituciones de 5ompensación yLiquidación de Jalores, al momento desolicitar el registro del cambio detitularidad de las acciones a dicainstitución"
ii) En la recepción de valores provenientes de;$5 -Estados nidos de 6orteam!rica),5;4 -5anad%) y T3 Oorgan custodio global-Estados nidos de 6orteam!rica), el
obligado a informar el costo ser% elparticipante de las Instituciones de5ompensación y Liquidación de Jalores,que solicite la recepción de los valores"
iii) En los casos de cambios de titularidadefectuados a t(tulo gratuito, lasInstituciones de 5ompensación yLiquidación de Jalores, deber%n asignarcero -1) como costo del nuevo titular o, deser el caso, el que corres pond(a altransferente antes de la transferencia,siempre que !ste se acredite mediantedocumento p'blico o documento privadode feca cierta"
iv) En la adjudicación de valores al
reportante como consecuencia delincumplimiento en operaciones dereporte, las Instituciones de
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+RT*.LO 75-Dº(-
costo no ubiera sido proporcionada por el titularde tales valo res asta el *1"=".1##, para lo cualutili0ar% la 'ltima coti0ación de mercadoregistrada durante el ejercicio .11= o, en sudefecto, el valor de participación patrimonialseg'n balance anual auditado al *#"#.".11=,
presentado a 5+6A4EJ -oy, 4uperintendencia de
5uando la Institución de5om pensación y Liquidación de Jalores,o quien ejer0a funciones similares,constituida en el pa(s, lleve el registrocontable de valores representadosmediante anotaciones en cuenta enforma conjunta con una entidad deleterior que tenga por objeto social elregistro, custodia, compensación,liquidación o trans ferencia de valores, ycomo consecuencia de ello se le ayaasignado a esta 'ltima una 5uentaAgregada, seg'n lo establecido por lasregulaciones del mercado de valores, elcontribuyente del Impuesto ser% aqueltercero que se encuentre inscrito en elregistro de dica entidad del eterior"En estos casos, la referida Institucióndeber% contar con la identi&cación delnombre, ra0ón social o denomina ciónsocial y domicilio legal de dicos terceros,
en forma previa a la liquidación"+rtculo incorporado por el + rtculo 1" de la L ey N4!=#:; pu<licada el 51(1!(1"(
*oncordancias3;"4" 6 #*9.1##E<, .da" ;5<, -Eigibilidadde las obli gaciones generadas por lodispuesto en los art(culos /*5 y /9 de laLey)R" 6 .8>.1##46A$ -Resolución de4uperintendencia que dicta normas sobrelos 5er ti&cados de rentas y retencionesque deben emitir las instituciones decompensación y liquidación de valores oquienes ejer0an funciones similares porintereses y rentas de sujetos no domiciliados);" Leg" 6 ###., 4eta ;isp" 5omp" <inal
-3!rdidas de capital no deducibles y retenciones del impuesto)" Leg" 6 ###., Vuinta;isp" 5omp" $rans -Retenciones del Impuestopor las Instituciones de 5ompensación yLiquidación de Jalores)
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En caso los sujetos obligados aproporcionar el costo, distintos a lasInstituciones de 5ompensación y Liquidación de Jalores, incumplan dicaobligación, el costo ser% cero -1)"4in perjuicio de lo se@alado en este inciso,
la informa ción relativa al costocomputable de los bienes a que se re&ereel inciso a) del art(culo . de la Ley, podr%ser recti&cada o comunicada este 'ltimosupuesto en caso de no aberlacomunicado dentro de los pla0os previstosen el presente inciso o el caso se@alado enla 4!ptima ;isposición 5omplementaria<inal del ;ecreto 4upremo 6 #*9.1##E<una ve0 cerrado un ejercicio gravable";ica recti&cación o comunicación laefectua r% el obligado a informar el costoconforme a lo se@alado en este inciso o elcontribuyente, por 'nica ve0 en cadaejercicio antes que se realice la primeraenajenación de cualquiera de los bienesantes se@alados, en el meca nismocentrali0ado de negociación" A partir dedico momento se considerar% el nuevocosto computable para efecto de lasretenciones que se efect'en"-?)
j) En todos los casos anteriormentemencionados, la renta o p!rdida enmoneda etranjera se convertir% a monedanacional al tipo de cambio promedioponderado com pra, coti0ación de oferta y
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo #:(- *$RTI%I*+DO D$ R$NT+S HR$T$N*ION$S; H *$RTI%I*+DO D$,$R*$,*ION$S-?)
8" $rat%ndose de retenciones efectuadas por lasInstituciones de 5ompensación y Liquidaciónde JaloresEn el caso de las Instituciones de
5ompensación y Liqui dación de Jalores oquienes ejercen funciones similares queact'en como agentes de retención deacuerdo a lo establecido en el inciso d) delart(culo /# de la Ley, se aplicar% las siguientesdisposiciones:a) ;eber%n emitir los siguientes certi&cados
de rentas y retenciones:i) En caso el perceptor de las rentas sea un
contribu yente domiciliado en el pa(s:i"#) 5erti&cado por las retenciones
efectuadas respecto de losintereses a que se re&ere elsegundo p%rrafo del art(culo /*5 dela Ley, el que deber% ser entregado
en el momento de la liquidación enefectivo"
i".) 5erti&cado por las retencionesefectuadas respecto de lasganancias de capital por laenajenación de bienes a que sere&ere el primer p%rrafo delart(culo /*5 de la Ley, el quedeber% ser entregado dentro de loscinco
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In2orme Sunat3
in2orme N(4 "7#-!"15-S.N+T6#B""""La Institución de 5ompensación y Liquidación deJalores -I5LJ) debe efectuar las retenciones delImpuesto a la Renta por la ganancia de capitalobtenida por una persona jur(dica no domiciliada por la enajenación de valores
mobiliarios"4i el costo computable informado por los tercerosautori0ados a la I5LJ no fuera el correcto, lapersona natural, sucesión indivisa o sociedadconyugal que optó por tributar como tal,domiciliada en el pa(s, no puede recti&carlo"6o obstante, con ocasión de la presentación de ladeclaración jurada anual del Impuesto a la Rentapuede determinar el costo computablecorrespondiente a dicos valores mobiliarios,siendo que el importe de la retención puede serutili0ado como cr!dito contra el Impuesto a laRenta, y de eceder este 'ltimo, puede solicitar ladevolución respectiva"
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ins $i $u $oB-
el contribuyente lo solicite para &nesdistintos a los que se re&ere el art(culo#* de la Ley"
b) ;eber%n emitir los referidos certi&cados anombre del perceptor de las rentas,dejando constancia del importe abonado yel impuesto retenido, entre otros"
c) ;eber%n entregar los referidos certi&cadosa quienes realicen la operación porcuenta del perceptor de la renta, como las4ociedades Agentes de olsa o dem%sparticipantes de las Instituciones de5ompensación y Liquidación de Jalores, ola entidad del eterior a que se re&ere elart(culo /*; de la Ley, las cuales a su ve0deber%n entregarlos a los perceptores delas rentas" ;i cos certi&cados podr%n serentregados directamente al perceptor de larenta, en caso !ste solicite la entregadirecta"En el caso de rentas provenientes de
fondos de inversión, &deicomisos detituli0ación y &deicomisos bancarios, loscerti&cados de atribución de rentas y loscerti&cados de retenciones se regir%n porlo se@alado en el inciso c) del art(culo #>A"
+RT*.LO 7#º(- $rat%ndose de rentasde cuarta categor(a, las personas,empresas y entidades a que se re&ere elinciso b) del art(culo /# de esta Ley,deber%n retener con car%cter de pago acuenta del Impuesto a la Renta el >Q-oco por ciento) de las rentas brutas que
abonen o acrediten"0odi?cado por el artculo 1º de la Ley 5"!=;pu<licada el 51(1!(1#; 9i8ente a partir del "1("1(1:(
>urisprudencia3
RT% N4 "'!#7-'-!"1!4e revoca la apelada que declaró infundada lareclamación presentada contra la resolución quedeclaró fundada en parte la solicitud dedevolución de saldo a favor por rentas de cuarta
categor(a del Impuesto a la Renta, a &n que laAdministración efect'e los cruces de informaciónrespectivos con los agentes de retención y emitanuevo pronunciamiento, pues si bien elcontribuyente no cumplió con presentar loscerti&cados de re tenciones de todos sus agentesde retención, s( presentó copia de los recibos poronorarios emitidos, en los que se aprecian lasretenciones efectuadas" 4e se@ala que seg'ncriterio de este $ribunal si bien los agentes deretención tiene la obligación de entregar loscerti&cados de retención a los perceptores derentas de cuarta categor(a, el eco que talesagentes no cumplan con entregar dicoscerti&cados no signi&ca que no ayan
efectuado las retenciones respectivas, por lo quela Administración no puede limitarse a sustentarsus conclusiones en la eistencia yHo eibiciónde dicos certi&cados
RT% Nº =!::-!-!""#La obligación de retener se produce con el pagode la retribu ción al trabajador"
+RT*.LO 7:º(- Las personas naturalesy jur(dicas o entidades p'blicas oprivadas que paguen rentascomprendidas en la quinta categor(a,
deber%n retener mensualmente sobre lasremuneraciones que abonen a susservidores un do0avo del impuesto que,conforme a las normas de esta Ley, lescorresponda tributar sobre el total de lasremuneraciones gravadas a percibir en ela@o, dico total se disminuir% en elimporte de las deducciones previstas porel Art(culo 29 de esta ley"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo #:(- *$RTI%I*+DO D$ R$NT+S HR$T$N*ION$S; H *$RTI%I*+DO D$,$R*$,*ION$S#" $rat%ndose de retenciones por rentas deltrabajo
Los agentes de retención de rentas decuarta y quinta categor(as, deber%n entregaral perceptor de dicas rentas, antes del # demar0o de cada a@o, un certi&cado de rentas y
retenciones, en el que se deje constancia,entre otros, del importe abonado y delImpuesto retenido correspondiente al a@oanterior" $rat%ndose de rentas de quinta categor(a,cuando el con trato de trabajo se etingaantes de &nali0ado el ejercicio, el empleadoretender% de inmediato, por duplicado, elcerti&cado a que se ace referencia en elp%rrafo anterior, por el per(odo trabajado en ela@o calendario" La copia del certi&cado deber%ser entregada por el trabajador al nuevoempleador"En dico certi&cado no deber%n incluirse los
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo #"(- R$T$N*ION$S ,OR R$NT+SD$ .INT+ *+- T$JOR+3ara determinar cada mes las retenciones porrentas de la quinta categor(a a que se re&ere elArt(culo /8 de la Ley, se proceder% de la siguientemanera:a) La remuneración ordinaria mensual puesta a
disposición del trabajador en el mes semultiplicar% por el n'mero de meses que faltepara terminar el ejercicio, incluyendo el mes alque corresponda la retención" Al resultado se lesumar% las grati&caciones ordinarias quecorrespondan al ejercicio y las remuneracionesordinarias y dem%s conceptos que ubie ransido puestas a disposición del trabajador en
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se lo dispuesto en el inciso a) del Art(culo 21,el empleador podr% optar por considerarcomo remuneración mensual el promedio delas remuneraciones pagadas en ese mes y enlos dos -.) meses inmediatos anteriores" 3arael c%lculo del promedio as( como laremuneración anual proyectada, no seconsiderar%n las grati&caciones ordinarias a
que tiene dereco el trabajador" Al resultadoobtenido, se le agregar% las grati&cacionestanto ordinarias como etraordinarias y en sucaso las participaciones de los trabajadores,que ubieran sido puestas a disposición delos mismos en el mes de la retención"La opción deber% formularse al practicar laretención co rrespondiente al primer mes delejercicio gravable y deber% mantenersedurante el transcurso de dico ejercicio"En el caso de trabajadores con remuneracionesde montos variables a que se re&ere esteinciso, que se incorporen con posterioridad al# de enero, el empleador practicar% laretención sólo despu!s de transcurrido un
per(odo de tres meses completos, a partir dela feca de incorporación del trabajador"
b) Los trabajadores que se incorporen conposterioridad al # de enero, para aplicar lodispuesto en el Art(culo 21, el emplea dortomar% como base la remuneración quecorresponda al mes de su incorporación"
c) En los casos de trabajadores que ubieranpercibido remuneraciones de m%s de unempleador en un mismo ejercicio, para efectode la retención, el nuevo empleadorconsiderar% las remuneraciones y retencionesacreditadas seg'n el certi&cado a que sere&ere el Art(culo 28"En el caso a que se re&ere el p%rrafo
precedente y siempre que se presenten lascircunstancias previstas por el inciso a) de esteart(culo, el nuevo empleador podr% optar alpracticar la primera retención, por elprocedimiento que autori0a dico inciso,computando a ese efecto las retribucionespagadas en el mismo ejercicio gravable, por losempleadores anteriores"
d) 5uando en el curso de un ejercicio gravablese d! por terminado el contrato de trabajo oel v(nculo laboral, el empleador determinar%con car%cter de ajuste &nal la retencióncorrespondiente al mes en que tenga lugarese eco, sumando a ese efecto todas lasremuneraciones y grati&caciones obtenidas
por el trabajador en el ejercicio gravable,incluidas las remuneraciones gravadaspercibidas con motivo de la terminación delcontrato, as( como en su caso, lasparticipaciones del trabajador y todo otroingreso puesto a disposición del mismo"A dica suma se le restar% la deduccióncontemplada en el Art(culo 29 de la Ley,correspondiente al ejercicio"Al resultado as( determinado, se le aplicar% lastasas previstas en el Art(culo 8* de la Ley"5alculado el impuesto, se le deducir% loscr!ditos que les corresponda y las retencionesefectuadas, de conformidad con los incisos e)y f ) del Art(culo 21, determin%ndose as( el
monto de la retención correspondiente alajuste &nal"
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ins $i $u $oB-
>urisprudencia3
RT% N4 "=!"=-1-!"154e revoca la apelada que declaró infundada lareclamación presentada contra la resolución quedeclaró improcedente la solicitud de devolución
de retenciones en eceso por Impuesto a la Rentade quinta categor(a" 4e se@ala que el art(culo 2.7del reglamento de la Ley del Impuesto a la Rentay la Resolución de 4uperintendencia 67 1*9=>H46A$ prev!n mecanismos para que losperceptores de rentas de quinta categor(asoliciten la devolución del eceso retenido por elcitado impuesto" 4in embargo, en el presentecaso, la solicitud a sido presentada por un etrabajador despu!s del pla0o establecido para elpago de regulari0ación, situación que no a sidoregulada por las citadas normas, como se aestablecido en la R$< 67 2=2 *.112" 4e se@alaque conforme con las R$< 67 #1=*8=9 y 67 //9#.111, los contribuyentes que an abonado al&sco una suma que por ley no les corresponde,tienen dereco a solicitar su devolución dentrodel pla0o de prescripción, aunque quien ubierareali0ado efectivamente el pago aya sido elagente de retención, dado que aqu!llos sontitulares del dereco de cr!dito derivado del pagoindebido y si bien el art(culo 2.7 citado establece un mecanismo para que en ciertassituaciones el agente de retención reemplace alcontribuyente en sus gestiones ante laAdministración, autori0%ndole incluso a reali0arcompensa ciones, ello no enerva lo indicado" 3ortanto, la Administración debe veri&car laretención efectuada en eceso y de ser el caso,proceder a su devolución"
RT% N4 "71'7-5-!"1!4e con&rma la apelada que declaró infundada lareclamación formulada contra una resolución deintendencia, que a su ve0 declaró improcedentela solicitud de devolución del saldo a favor delImpuesto a la Renta 3ersona 6atural delejercicio .11=, toda ve0 que dica resolución se
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Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
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ins $i $u $oB-
+rtculo #:(- *$RTI%I*+DO D$ R$NT+SH R$T$N*ION$S; H *$RTI%I*+DO D$,$R*$,*ION$S#" $rat%ndose de retenciones por rentas deltrabajo
Los agentes de retención de rentas decuarta y quinta categor(as, deber%n entregar
al perceptor de dicas rentas, antes del # demar0o de cada a@o, un certi&cado de rentas yretenciones, en el que se deje constancia,entre otros, del importe abonado y delImpuesto retenido correspondiente al a@oanterior" $rat%ndose de rentas de quinta categor(a,cuando el con trato de trabajo se etingaantes de &nali0ado el ejercicio, el empleadoretender% de inmediato, por duplicado, elcerti&cado a que se ace referencia en elp%rrafo anterior, por el per(odo trabajado en ela@o calendario" La copia del certi&cado deber%ser entregada por el trabajador al nuevoempleador"En dico certi&cado no deber%n incluirse los
importes correspondientes a remuneracionespercibidas que sean consideradasdividendos, de conformidad con lo previstoen el segundo p%rrafo de los incisos n) y @)del art(culo */ de la Ley"
+rtculo #=(- R$T$N*ION$S ,OR R$NT+S
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+RT*.LO 7=º(-
noventa y nueve por ciento -2,==Q),quedando a cargo del sujeto nodomiciliado el pago del mayorImpuesto que resulte de la aplicacióna que se re&eren el inciso c) delart(culo 82 y el inciso j) del art(culo 89
de la ley",rimer pCrra2o modi?cado por el +rtculo 5 delDecreto Le8is- lati9o Nº 11!" &1'("7(1!);9i8ente a partir del "1("1(15(
b) $rat%ndose de rentas de segundacategor(a origi nadas por laenajenación, redención o rescate delos bienes a que se re&ere el inciso a)del art(culo . de esta Ley, la retencióndeber% efectuarse en el momento enque se efect'e la compensación yliquidación de efectivo" A efectos de ladetermi nación del costo computable,
el sujeto no domici liado deber%registrar ante la referida institución elrespectivo costo computable, as( comolos gastos incurridos que seencuentren vinculados con laadquisición de los valoresenajenados, los que deber%n estarsustentados con los documentosemitidos por las respectivas entidadeso partici pantes que ayanintervenido en la operación deadquisición o enajenación de losvalores"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 5-$(- INSTIT.*ION$S D$*O0,$NS+*IN H LI.I- D+*IN D$@+LOR$S3ara efectos de la retención del Impuesto a quese re&eren los art(culos /*5 y /9 de la Ley, lasInstituciones de 5ompensa ción y Liquidación deJalores tendr%n en cuenta las siguientesdisposiciones:-?)
i) ;eterminar%n el importe de la retención delImpuesto por concepto de ganancias de capitalobtenidas por sujetos no domiciliados en elpa(s, a que se re&ere el art(culo /9 de la Ley,
considerando el valor de mercado y el costocomputa e que correspon an a a ec a e aenajenación" 4in embargo, ecepcionalmente,cuando a la feca de la enajenación no se tengaregistrado ning'n valor mobiliario, o se tenga unn'mero inferior a la cantidad de valoresenajenados, el costo computable se determinar%considerando los valores ad uiridos asta la
Las personas o entidades
que pa guen o acrediten a bene&ciariosno domiciliados rentas de fuente peruanade cualquier naturale0a, deber%n retenery abonar al &sco con car%cter de&nitivo
dentro de los pla0os previstos por el5ódigo $ributario para las obligaciones deperiodicidad mensual, los impuestos a quese re&eren los art(culos 82 y 89 de esta ley,seg'n sea el caso" 4i quien paga o acreditatales rentas es una Institución de
5ompensación y Liquidación de Jalores oquien ejer0a funciones similares constituidaen el pa(s, se tendr% en cuenta lo siguiente:
;ecreto Legislativo 67 981 y los *H9 de lagrati&cación ordinaria entregada por el mes juliode .11=, los que cali&can como rentas de quintacategor(a gravadas, conforme con lo establecidoor la Resolución del $ribunal <iscal 67 1.*8/>
In2orme Sunat3
In2orme N(4 "=7-!"11-S.N+T6!B""""#" 3ara determinar el Impuesto a la Renta
proveniente de las rentas del trabajo se debeconsiderar la totalidad de los in gresospercibidos en un ejercicio gravable por eltrabajador -contribuyente) por los serviciospersonales que presta en relación dedependencia, sin importar la denominación dedicos ingresos"3ara reali0ar tal determinación, se autori0auna deducción de / I$ aplic%ndose luego la
escala progresiva acumulativa prevista en elart(culo 8*7 del $+ de la Ley del Impuesto ala Renta, la que comprende las al(cuotas de#8Q, .#Q y *1Q, seg'n el monto al queasciende la renta neta anual del trabajo"
." Las normas que regulan el Impuesto a laRenta obligan a la reali0ación de retencionesmensuales que el pagador de tales rentas dequinta categor(a debe practicar al trabajador, las cuales se efect'an a cuenta delimpuesto que en de&nitiva corresponde portodo el ejercicio gravable"
*" El monto de la retención mensual se calcula deacuerdo con el procedimiento dispuesto en elart(culo 217 del Reglamen to de la Ley del
Impuesto a la Renta, el cual se aplica a todoslos perceptores de rentas de quinta categor(a"Este procedimiento supone, en todos losmeses en que se paguen rentas de quintacategor(a, el c%lculo de un impues to anualestimado conforme a las reglas establecidasen los incisos a) al e) del mencionado art(culo217, pero, seg'n el inciso f ) del mismoart(culo, dico impuesto calculado debe serfraccionado dependiendo del mes en quecorresponda efectuar el c%lculo, con ecepciónde diciembre"
2" 5uando en el curso del ejercicio gravable&nali0a el contrato de trabajo o v(nculolaboral, debe aplicarse el inciso d) del art(culo
2#7 del Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta, lo cual implica la reali0ación de unajuste &nal en ese momento"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 5-$(- INSTIT.*ION$S D$*O0,$NS+*IN H LI.I- D+*IN D$@+LOR$S3ara efectos de la retención del Impuesto a quese re&eren los art(culos /*5 y /9 de la Ley, lasInstituciones de 5ompensa ción y Liquidación de
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a) La retención por concepto de interesesse efectuar% en todos los casos conla tasa de cuatro coma
$rat%ndose de enajenaciones indirectasde acciones o participacionesrepresentativas del capital de per sonas
jur(dicas domiciliadas en el pa(s, laretención se efectuar% en el momentode la compensación y liquidación deefectivo, siempre que el sujeto nodomiciliado comunique a las institucionesde com pensación y liquidación devalores o quien ejer0a funcionessimilares la reali0ación de unaenajenación indirecta de acciones oparticipaciones, as( como el importe quedeba retener, adjuntando la documentación que lo sustenta"
-?)
G) Lo dispuesto en el inciso b) del primer p%rrafodel art(culo /9 de la Ley resulta tambi!naplicable a las personas no domiciliadas porlas rentas de tercera categor(a originadas porlas operaciones que sean liquidadas por lasInstituciones de 5ompensación y Liquidaciónde Jalores"
l) 5uando se comunique a las Instituciones de5ompensación y Liquidación de Jalores o aquien ejer0a funciones similares la reali0aciónde operaciones de enajenación indirecta deacciones o participaciones a que se re&ere elinciso e) del art(culo #1 de la Ley, tambi!n sedeber% informar el porcen taje quecorresponda a la persona jur(dica nodomiciliada en el pa(s determinado conformeal se undo %rrafo del numeral # del citado
La comunicación a que se re&ere elp%rrafo precedente podr% ser efectuada atrav!s de terceros autori0ados"Inciso modi?cado por el +rtculo 11 de la Ley Nº5"":" &!=("=(15); 9i8ente a partir del "1("1(1#(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 5-$(- INSTIT.*ION$S D$*O0,$NS+*IN H LI.I- D+*IN D$@+LOR$S3ara efectos de la retención del Impuesto a quese re&eren los art(culos /*5 y /9 de la Ley, lasInstituciones de 5ompensa ción y Liquidación de
Jalores tendr%n en cuenta las siguientesdisposiciones:-?)
3ara efectos del cuarto p%rrafo del art(culo /*5e inciso b) del primer p%rrafo del art(culo /9 dela Ley, se entender% por terceros autori0ados, alas 4ociedades A entes de olsa dem%s
Los contribuyentes que contabilicencomo gasto o costo las regal(as, yretribuciones por servicios, asistenciat!cnica, cesión en uso u otros denaturale0a similar, a favor de nodomiciliados, deber%n abonar al &sco el
monto equivalente a la retención en elmes en que se produ0ca su registrocontable, independientemente de si sepagan o no las respectivas
contraprestaciones a los no domiciliados";ico pago se reali0ar% en el pla0oindicado en el p%rrafo anterior"
*oncordancias3
R" 6 1#1.11946A$, Art" 2, numeral 2".,literal a)
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 5(- R$S,ONS+BL$S; +J$NT$SD$ R$T$N*IN H +J$NT$S D$,$R*$,*IN D$L I0,.$STOLos responsables, agentes de retención y agentesde percepción del Impuesto, se sujetar%n a lassiguientes normas:-?)
g) Los contribuyentes que efect'en lasoperaciones se@aladas en el segundo p%rrafodel art(culo /9 de la Ley con sujetos nodomiciliados, deber%n cumplir con abonar la
retención en el mes en que se reali0a elregistro contable de dicas operaciones,
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3ara los efectos de la retenciónestablecida en este art(culo, seconsideran rentas netas, sin admitirprueba en contrario:
a) La totalidad de los importes pagadoso acreditados correspondientes arentas de la primera categor(a"Inciso sustituido por el +rtculo !" delDecreto Le8islati9o N4 7! &1"("5("7);9i8ente a partir del "1("1(1"(
b) La totalidad de los importes pagadoso acreditados correspondientes arentas de la segunda categor(a, salvolos casos a los que se re&ere el incisog) del presente art(culo"
c) Los importes que resulten de aplicarsobre las sumas pagadas oacreditadas por los conceptos a quese re&ere el Art(culo 2>, los
porcentajes que establece dicadisposición"d) La totalidad de los importes pagados
o acredita dos correspondientes aotras rentas de la tercera categor(a,ecepto en los casos a que se re&ereel inciso g) del presente art(culo"
e) El ocenta por ciento ->1Q) de losimportes pagados o acreditados porrentas de la cuarta categor(a"
f ) La totalidad de los importes pagadoso acredi tados que correspondan a
rentas de la quinta categor(a"
g) El importe que resulte de deducir larecuperación del capital invertido, enlos casos de rentas no comprendidasen los incisos anteriores, provenientes de la enajenación de bienes oderecos o de la eplotación debienes que sufran desgaste" La
deducción del capital invertido seefectuar% con arreglo a la normas quea tal efecto establecer% elReglamento"
*oncordancias3;"4" 6 1=1.11>E< -Establecimiento de laobligación de requerir la presentación del5erti&cado de Residencia para aplicar losconvenios para evitarla doble imposición yregulación de la emisión de los 5erti&cados deResidencia en el 3er')R" 6 1*/.1#146A$ -;ictan disposicionespara el pago del Impuesto a la Renta de4ujetos 6o ;omiciliados)
;"4" 6 #*9.1##E<, .da" ;5<, -Eigibilidadde las obliga ciones generadas por lodispuesto en los art(culos /*5 y /9 de laLey);"4" 6 #*9.1##E<, *ra" ;5< -+peracionesde Reporte o 3r!stamo urs%til)R" 6 .8>.1##46A$ -Resolución de4uperintendencia que dicta normas sobrelos 5erti&cados de rentas y retencionesque deben emitirlas instituciones de compensación y liquidación de valores oquienes ejer0an funciones similares porintereses y rentas de sujetos nodomiciliados)
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo :7(- R$*.,$R+*IN D$L*+,IT+L IN@$RTIDO TR+T/NDOS$ D$*ONTRIB.H$NT$S NO DO0I*ILI+DOS4e entender% por recuperación del capitalinvertido para efecto de aplicar lo dispuesto en elinciso g) del Art(culo /9 de la Ley:a) $rat%ndose de la enajenación de bienes o
derecos: el costo computable se
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porte respecto del cual la recurrente no presentóel ceque de gerencia mediante el que efectuóparte del pago del predio, el cual fue requeridopor la Administración" 4e indica que dicaomisión no es imputable a la recurrente pues elmedio de pago se encontraba en poder de un
tercero, por lo que en atención a lo dispuesto porel art(culo #2> del 5ódigo $ributario, correspondeadmitirlo y valorarlo en esta instancia, al aberseadjuntado copia de dico ceque al recurso deapelación" Asimismo, se revoca en cuanto al tipode cambio usado por la Administración" 4ese@ala que !sta debe utili0ar el vigente a la fecaen la que se adquirió el bien y no el vigente en lafeca en la que se emitió la resolución" 4econ&rma la apelada en cuanto a la aplicación de ladepreciación al calcular el costo, debido a que larecurrente no presentó documentación queacredite que el inmueble no fue utili0ado en lageneración de renta gravada y por tanto que nole correspond(a aplicar las normas dedepreciación en materia tributaria" Asimismo, la
Administración actuó de acuerdo a ley aldesconocer la aplicación del (ndice de correcciónmonetaria aplicado por la recurrente para calcularel costo computable del inmueble materia decerti&cación, toda ve0 que tal (ndice sólo se aplicaen caso de adquisición de bienes por personasnaturales, sucesiones indivisas o sociedadesconyugales que optaron por tributar como tales, yno para el caso de personas jur(dicas como es elcaso de la recurrente"
RT% N4 ""='7-'-!"154e revoca la apelada que declaró procedenteen parte la solicitud de emisión de certi&caciónpara la recuperación del capital invertido, debidoa que de acuerdo con lo establecido por elart(culo 87 de la Ley Meneral de 4ociedades y elcriterio recogido por este $ribunal, el recurrente nodomiciliado adquirió las acciones representativasdel capital social de una empresa domiciliadacomo resultado del aumento de capital de esta'ltima, en la feca en que surtió efectos elacuerdo de aumento de capital, esto es, en lafeca de elevación a Escritura 3'blica de dicoacuerdo de la Tunta Meneral, por lo tanto, el tipode cambio aplicable para convertir a monedanacional el importe pagado por la adquisición delas referidas acciones en dólares, era aqu!lvigente a la feca de la operación de comprade !stas, es decir, cuando !sta surtió efectos-feca de elevación a Escritura 3'blica), y no a la
feca de emisión de la apelada, por lo que laAdministración deber% calcular el importesolicitado de acuerdo con lo epuesto"
RT% N4 "'!!#--!"1!4e deniega el desistimiento de la apelaciónpresentada contra una resolución de intendenciaque autori0ó parcialmente la certi&cación paraefecto de la recuperación de capital invertido" 4econ&rma la apelada en atención a que laAdministración, a efecto de calcular el costocomputable del inmueble, restó al costo deadquisición del mismo el porcentajecorrespondiente a los pagos efectuados conanterioridad a la epedición del cer ti&cado,determinando un monto a certi&car al que se leaplicó el tipo de cambio compra, lo que se
encuentra arreglado a ley"
4e se@ala, que paradeterminar el importe del capital invertido en laenajenación de bienes y otorgar la certi&caciónsolicitada, corresponde que la Administración, enbase a la información ro orcionada or el
La 46A$ con la información proporcionadasobre los bienes o derecos que se enajenen ose fueran a enajenar emitir% una certi&cacióndentro de los treinta -*1) d(as de presen tadala solicitud" Jencido dico pla0o sin que la46A$ se ubiera pronunciado sobre lasolicitud, la certi&cación se entender%otorgada en los t!rminos epresados por elcontribuyente"La certi&cación referida en el p%rrafo anterior,cuando u biere sido solicitada antes de laenajenación, se regir% por las siguientesdisposiciones:-i) $endr% valide0 por un pla0o de cuarenta y
cinco -28) d(as calendario desde suemisión y en tanto, a la feca deenajenación, no var(e el costo computabledel bien o dereco"
-ii) En caso a la feca de la enajenación var(eel costo com putable a que se re&ere elac%pite anterior, se deber% requerir laemisión de un nuevo certi&cado ecepto enlos supuestos en que la variación se deba adiferencias de cambio de monedaetranjera, en cuyo caso proce der% laactuali0ación por parte del enajenante adica feca"
-iii)El enajenante y el adquirente deber%ncomunicar a la 46A$ la feca deenajenación del bien o dereco, dentro delos *1 d(as siguientes de producida !sta"
6o proceder% la deducción del capitalinvertido conforme al inciso g) del art(culo /9de la Ley, respecto de los pagos o abonosanteriores a la epedición de la certi&caciónpor la 46A$"6o se requerir% la certi&cación a que se re&ereel presente inciso, en los siguientes casos:-i) En la enajenación de instrumentos o
valores mobiliarios que se realice a trav!sde mecanismos centrali0ados denegociación en el 3er'"
-ii) En la enajenación de bienes o derecossobre los mis mos que se efect'e a trav!sde un fondo de inversión, patrimonio&deicometido de sociedad tituli0adora o&deicomiso bancario"
-iii)En el rescate o redención anticipada debonos efectua dos por el emisor de losmismos"
-iv)En las enajenaciones liquidadas en efectivopor las Ins tituciones de 5ompensación yLiquidación de Jalores"
-v) En la enajenación indirecta de acciones oparticipacio nes representativas delcapital a que se re&ere el incisoe) del art(culo #1 de la Ley"
-vi)En el rescate o redención de certi&cadosde participa ción en fondos mutuos deinversión en valores, o el retiro de losaportes voluntarios sin &nes previsionales,ya sean parciales o totales"
b) $rat%ndose de la eplotación de bienes que
>urisprudencia3
RT% N4 "!7!:-#-!"154e revoca la apelada que autori0ó la emisión de lacerti&cación de recuperación de capital invertido
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+RT*.LO 7=º-+(-
;e no cumplir lo se@alado, no proceder%la deducción del capital invertidoconforme al inciso g) del art(culo /9 deesta Ley"+rtculo incorporado por el +rtculo de la Ley N4!'=::; pu<licada el !(1!(":(
*oncordancias3
R" 6 1*/.1#146A$ -;ictan disposicionespara el pago del Impuesto a la Renta de4ujetos 6o ;omiciliados)
En los casos deenajenación de inmuebles o derecossobre los mismos efectuada por sujetosno domiciliados, el adquirente deber%abonar al &sco la retención con car%cterde&nitivo dentro del pla0o previsto por el5ódigo $ributario para las obli gacionesde periodicidad mensual correspondienteal mes siguiente de efectuado el pago o
acreditación de la renta"La determinación del c%lculo de laretención se sujetar% a lo previsto por elart(culo /9 de esta Ley"Asimismo, se deber%n cumplir lossiguientes requisitos ante el notariop'blico, como condiciones previas a laelevación de la Escritura 3'blica de laminuta respectiva:a) El adquirente deber% presentar la
constancia de pago que acredite elabono de la retención con car%cter
de&nitivo a que se re&ere el presenteart(culo"
b) El enajenante deber%:
-i) 3resentar la certi&cación emitida porla 46A$ para efectos de larecuperación del capital invertido o,en su defecto
-ii) Acreditar que an transcurrido m%sde treinta-*1) d(as %biles de presentada lasolicitud,
sin que la 46A$ ayacumplido con emitir la certi&caciónantes se@alada"
invertido en la adquisición de inmuebles"
RT% N4 ='7!-5-!""!3rocede la retención del Impuesto a la Renta porlos servicios reali0ados parte en el pa(s y en eletranjero por no domiciliados sólo sobre la parteque tales servicios retribuyan renta de fuente
In2orme Sunat3
In2orme N4 ":!-!"15-S.N+T6#B"""" $rat%ndose de la enajenación de inmueblesadquiridos a t(tulo oneroso efectuada por sujetosno domiciliados, para la emisión de la5erti&cación de la recuperación del capitalinvertido por parte de la 46A$, se debeconsiderar el tipo de cambio vigente a la fecade adquisición de tales inmuebles,independiente mente de que dica emisión seefect'e con posterioridad o no a dica
enajenación"In2orme N4 ""!-!"15-S.N+T6#B""""3ara efecto de la retención del Impuesto a laRenta sobre los intereses procedentes de t(tulosvalores o valores mobiliarios de renta &jaemitidos por empresas domiciliadas y adquiridospor un <ondo de Inversión que tiene por objetoadquirir dicos t(tulos o valores, la 4ociedadAdministradora del referido fondo que paguetales intereses a una persona natural o persona jur(dica no domiciliada, deber% considerar lastasas dispuestas en el inciso c) del art(culo 827 einciso i) del art(culo 897 del $+ de la Ley delImpuesto a la Renta, respectivamente"
In2orme N4 "="-!"1!-S.N+T6#B"""" $rat%ndose de un su eto domiciliado ue abona al
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+RT*.LO 77º-+(-
+RT*.LO 77º(- 3ara los efectos delArt(culo /9, las rentas provenientes desociedades de eco u otras entidadesno consideradas personas jur(dicas, sereputar%n pagadas o acreditadas alvencimiento del pla0o que la 46A$ &jepara presentar las declaraciones juradas
previstas en el Art(culo /= y aun cuandono se encontraran acreditadas en lacuenta particular del titular del eterior"+rtculo sustituido por el +rtculo 1" del DecretoLe8islati9o N4 7 &1:("5("7); 9i8ente a partir del"1("1("'(
La sociedad degestión colecti va que tenga la calidadde mandataria de los titulares de obrasprotegidas por la Ley sobre el ;erecode Autor,
deber% retener y abonar al&sco, dentro de los pla0os previstos por
el 5ódigo $ributario para las obligacionesde periodicidad mensual, los siguientesconceptos:a" El impuesto que resulte de aplicar la
tasa de seis coma veinticinco porciento -9,.8Q) sobre la renta netaque recaude en representación desus man dantes domiciliados en elpa(s que no cali&quen como sujetosperceptores de rentas de terceracategor(a" ;ico pago tendr%car%cter de pago de&nitivo"
Inciso sustituido por el +rtculo !1 delDecreto Le8islati9o N4 7! &1"("5("7);9i8ente a partir del "1("1("(
b" El impuesto que resulte de aplicar latasa de treinta por ciento -*1Q) sobrela renta neta que recaude enrepresentación de sus mandantes nodomiciliados en el pa(s" ;ico pagotendr% car%cter de&nitivo"
3ara efecto de lo dispuesto en el p%rrafoanterior, las rentas se imputar%n en elmes en que se perciban" 4e considerar%npercibidas cuando sean puestas a disposición de la sociedad de gestión colectiva,aunque no ayan sido cobradas por susrepresentados, en efectivo o en especie"5uando no sea posible identi&car alperceptor de la renta y siempre que dicasituación se encuentre de bidamenteacreditada, la obligación tributariarespecto de dicas rentas se generar% enel momento en que se identi&que al
perceptor" 3or ecepción, cuando no seaposible identi&car al perceptor de la rentatranscu rridos seis -9) meses contadosdesde la feca en que se autori0ó lautili0ación de la obra, se deber% retener elimporte previsto por el inciso b) del primerp%rrafo de este art(culo y abonarlo al &scoal mes siguiente de vencido dico pla0o,seg'n el cronograma de pago aplicable alas obligaciones de periodicidad mensual"Oediante Resolución de 4uperintendenciala 46A$
establecer% las obligaciones formales acargo de la sociedad de gestión colectivay los titulares de las obras,
as( como lasdisposiciones necesarias para el control delcumplimiento de las obligacionestributarias a que se re&ere el presenteart(culo"Se8undo; tercer y cuarto pCrra2o sustituidos por el+rtculo !1 del Decreto Le8islati9o N4 7" &!#(1!("=);9i8ente a partir del "1("1("7(
+rtculo incorporado por el +rtculo #= del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
*oncordancias3
R" 6 1#1.11946A$, Art" ., n'm" .". y elArt" 2, numeral 2"., literal b)
+RT*.LO 7'º(- 5uando los agentes deretención no ubiesen cumplido con laobligación de retener el impuesto ser%nsancionados de acuerdo con el 5ódigo
$ributario" En tal caso, loscontribuyentes deber%n informar a la
46A$, dentro de los primeros doce -#.)d(as del mes siguiente al de percepciónde la renta, el nombre y domicilio de lapersona o entidad que les efectuó el
pago, aci!ndose acreedores a lassanciones previstas en el citado 5ódigo encaso de incumplimiento"5uando las rentas se paguen en especie yresulte im posible practicar la retención, lapersona o entidad que efect'e el pagodeber% informar a la 46A$, dentro de losdoce -#.) d(as de producido el mismo, elnombre y domicilio del bene&ciario, elimporte abonado y el concepto por el cual
se efectuó el pago"Los contribuyentes que percibaneclusivamente ren tas de quintacategor(a efectuar%n el pago del impuesto no retenido en la forma que estable0cala 46A$"
+RT*.LO 7'º-+(- 4on agentes depercepción las personas, empresas yentidades designadas por Ley, ;e creto4upremo o por Resolución de4uperintendencia como agentes de
percepción del Impuesto, de acuerdo a loestablecido en el Art(culo #1 del 5ódigo $ributario"
Las percepciones se efectuar%n
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en la oportunidad,
forma, pla0os ycondiciones que estable0ca la 46A$"Los contribuyentes quedan obligados aaceptar las percepcionescorrespondientes"
5uando los agentes de percepción no
ubiesen cum plido con la obligación depercibir el impuesto ser%n sancionados deacuerdo con el 5ódigo $ributario" En talcaso, los contribuyentes deber%n informara la 46A$,
dentro de los primeros doce-#.) d(as del mes siguiente a aqu!l enque debió efectuarse la percepción, elnom bre y domicilio de la persona,empresa o entidad que debió efectuar lapercepción, aci!ndose acreedores a lassanciones previstas en el citado 5ódigo encaso de incumplimiento"5uando las rentas se perciban en especiey resulte im posible practicar lapercepción del impuesto, el agente depercepción deber% informar a la 46A$,dentro de los doce -#.) d(as de recibido elpago, el nombre y domicilio delcontribuyente, el importe del pago y elconcepto por el cual recibió dico pago"
+rtculo incorporado por al +rtculo #7 del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo #:(- *$RTI%I*+DO D$ R$NT+S H R$T$N*ION$S; H *$RTI%I*+DO D$,$R*$,*ION$S
-?)2" $rat%ndose de retenciones por rentas de terceracategor(a y percepcionesLa oportunidad en que el agente de retenciónde rentas de tercera categor(a o el agente depercepción, entreguen el certi&cado de rentas yretenciones o el certi&cado de percep ciones,seg'n corresponda, ser% regulada medianteresolución de superintendencia"Oediante resolución de superintendencia, la46A$ podr% establecer las caracter(sticas,requisitos, información m(nima y dem%saspectos del certi&cado de rentas y retenciones ydel certi&cado de percepciones a que se re&ere elpresente art(culo"
En el caso de rentas provenientes de fondosmutuos de inversión en valores, fondos de
*+,T.LO KID$ L+S D$*L+R+*ION$S
>.R+D+S; LI.ID+*ION H ,+JO D$L I0,.$STO
+RT*.LO 7º(- Los contribuyentes delimpuesto,
que obtengan rentascomputables para los efectos de esta ley,deber%n presentar declaración jurada de
la renta obtenida en el ejercicio gravable"6o presentar%n la declaración a que sere&ere el p%rrafo anterior, loscontribuyentes que perciban eclusivamente rentas de quinta categor(a"La persona natural, titular de dos o m%sempresas unipersonales deber%consolidar las operaciones de estasempresas para efectos de la declaración ypago mensual y anual del impuesto"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo #7(- OBLIJ+DOS + ,R$S$NT+R
D$*L+R+*INEst%n obligadas a presentar la declaración a quese re&ere el Art(culo /= de la Ley:a) Las personas naturales domiciliadas en el
pa(s, incluyendo a las sociedades conyugalesque ejer0an la opción prevista en el Art(culo#9 de la Ley
b) Las sucesiones indivisas domiciliadas en el pa(sc) Las asociaciones de eco de profesionales y
similaresd) Las personas jur(dicas domiciliadas
consideradas como tales para efecto delImpuesto a la Renta, de conformidad con elArt(culo #2 de la Ley
e) Inciso dero8ado por el +rtculo 5 del DecretoSupremo N4 15#-!""#-$%; pu<licado el":(1"("#(
f) ) Los sujetos no domiciliados, por las rentas defuente peruana no sujetas a retención comopago de&nitivo"
) Los titulares de las em resas uni ersonales"
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que corresponda a cada fondo o patrimonioque adminis tren, de acuerdo con losiguiente:#" 3or las rentas que cali&quen como de la
tercera cate gor(a para los sujetosdomiciliados en el pa(s que las generen,determinar%n las rentas o p!rdidas netasde vengadas al cierre de cada ejercicio,debiendo distinguir su condición degravadas, eoneradas o inafectas" Asimismo, informar%n de las rentasrescatadas o re dimidas y los importesretenidos durante el ejercicio gravable aque correspondan dicas rentas"A su ve0, se efectuar% el pago de laretención a que se re&ere el art(culo /*de la Ley"
." 3or las rentas de fuente etranjeraprovenientes de actividades comprendidasen el art(culo .> de la Ley, determinar%naquellas rentas netas o p!rdidas netasdevengadas al cierre del ejercicio"
La declaración anual que corresponda al ejerciciogravable se presentar% asta la feca devencimiento de las obligaciones tribu tarias quecorresponden al mes de febrero del siguienteejercicio, seg'n el calendario de vencimientosque corresponde a tales sociedades o &duciarios"La 46A$ determinar% la forma y con dicionespara efectuar la presentación de la declaración jurada"3or las rentas distintas a las se@aladas en losnumerales # y . precedentes, se presentar% unadeclaración jurada mensual en la que seinformar% las rentas brutas, rentas netas, p!rdidasa que se re&eren el i"2) del ac%pite -i) y ii"*) delac%pite -ii) del numeral . del literal a) del art(culo#>A, debiendo distinguir su condición de
gravadas, eoneradas o inafectas, y se pagar% losimpuestos retenidos, de acuerdo a la forma ycondiciones que la 46A$ determine" ;icadeclaración deber% ser presentada en el messiguiente a aqu!l en que se debió efectuar laatribu ción de las rentas o p!rdidas netas, deacuerdo con los pla0os previstos por el 5ódigo $ributario para las obligaciones de periodicidad
Los contribuyentes deber%n incluir en sudeclaración jurada, la informaciónpatrimonial que les sea requerida por laAdministración $ributaria"Las declaraciones juradas, balances yaneos se deber%n presentar en losmedios, condiciones, forma, pla0os ylugares que determine la 46A$",Crra2o sustituido por el +rtculo 1# de la Ley Nº!7"5#; pu<licada el 5"(1!('(
La 46A$ podr% establecer o eceptuar dela obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estimeconveniente a efecto de garanti0ar unamejor administración o recaudación delimpuesto, incluyendo los pagos a cuenta"As( mismo, podr% eceptuar de di caobligación a aquellos contribuyentes queubieran tributado la totalidad delimpuesto correspondiente al ejerciciogravable por v(a de retención en la fuenteo pagos directos"El pago de los saldos del impuesto que secalcule en la declaración jurada deber%acreditarse en la oportunidad de supresentación"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo #(- NOR0+S ,+R+ L+,R$S$NT+*ION D$ L+ D$*L+R+*IOND$L I0,.$STOLa presentación de la declaración a que se re&ereel Art(culo /= de la Ley se sujetar% a lassiguientes normas:
a) ;eber% comprender todas las rentas, gravadas,eoneradas e inafectas y todo otro ingresopatrimonial del contribuyente, con inclusión delas rentas sujetas a pago de&nitivo y toda otrainformación patrimonial que sea requerida"Los perceptores de rentas de quinta
en el segundo p%rrafo de los incisos n) y @) delArt(culo */ de la Ley"
b) 5ada condómino incluir% en su declaración derenta la que le corresponda en el condominio,debiendo proporcionar a la 46A$ los nombresy apellidos de los dem%s condóminos cuando!sta lo requiera"
c) Inciso dero8ado por el +rtculo 5 delDecreto Supremo N4 15#-!""#-$%;pu<licado el ":(1"("#(
d) Ecepcionalmente se deber% presentar ladeclaración en los siguientes casos:#" A los tres meses siguientes a la feca del
balance de liquidación"." A los tres meses siguientes a la feca de
otorgamiento de la escritura p'blica decancelación de sucursales de empresasunipersonales, sociedades o entidades decualquier naturale0a, constituidas en eleterior" En el caso de agencias u otrosestablecimientos permanentes de lasmismas empresas, sociedades y
entidades, el pla0o vencer% a los tresmeses de la feca del cese de lasactividades"
*" A los tres meses contados a partir delfallecimiento del causante" Estadeclaración ser% presentada por los administradores o albaceas de la sucesión o,en su defecto, el cónyuge sup!rstite o loserederos, consignando las rentaspercibidas o devengadas asta la feca defallecimiento del causante"
2" A los tres meses siguientes a la feca deentrada en vigencia de la fusión oescisión o dem%s formas dereorgani0ación de sociedades o empresas,seg'n las normas del Impuesto, respecto
de las sociedades o empresas que seetingan" En este caso el Impuesto a laRenta ser% determinado y pagado por lasociedad o empresa que se etingueconjuntamente con la declaración,tom%ndose en cuenta, al efecto, el balanceformulado al d(a anterior al de la entradaen vigencia de la fusión o escisión o dem%sformas de reorgani0ación de sociedades oempresas"
8" En caso que con posterioridad al ejerciciode la opción a que se re&ere el Art(culo #9de la Ley, se produjera la separación debienes, por sentencia judicial, por escri
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4ólo las entidades autori0adasconstitucionalmente podr%n solicitar alos contribuyentes la presentación de las
declaraciones a que se re&ere esteart(culo"
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+RT*.LO '1º(-
los que no se presentó declaración, conlos recargos,
reajuste e intereses de ley"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo :1(- *OBR+N+ *O+*TI@+ $NB+S$ + D$*L+R+- *ION O
D$T$R0IN+*ION D$ O%I*IO D$L I0,.$STOEl procedimiento previsto en el segundo p%rrafo
+RT*.LO '"º(- Las empresasunipersonales est%n obligadas a
presentar, despu!s del cierre del ejerciciocomercial y en los pla0os, forma ycondiciones que estable0ca la 46A$, unadeclaración determinando la renta op!rdida neta del ejercicio comercial, laque se atribuir% al propietario quiendeterminar% el impuesto correspondienteconforme las reglas aplicables a laspersonas jur(dicas"
La determinación y pagoa cuenta mensual tiene car%cter dedeclaración jurada"
*oncordancias3
5$" Art" >> -;eclaración jurada)" LIR" Art" >8-4istemas para determinación de pago acuenta)"
+RT*.LO '!º(- 5uando la 46A$,cono0ca por declaraciones odeterminaciones de o&cio, el monto delimpuesto que les correspondió tributarpor pe r(odos anteriores a contribuyentesque no presenten sus declaraciones
juradas correspondientes a uno o m%sejercicios gravables, los apercibir% paraque en el t!rmino de treinta -*1) d(aspresenten las declaraciones faltantes yabonen el impuesto liquidable en las
mismas con los recargos, reajuste eintereses de ley"Jencido dico pla0o, sin que loscontribuyentes re gularicen su situación&scal la 46A$ podr%, sin m%s tr%mite,disponer se siga la acción de cobran0acoactiva por una suma equivalente atantas veces el impuesto correspondienteal 'ltimo ejercicio gravable declarado oacotado, cuantos fueren los ejerciciosgravables por
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo :"(- Impuesto a pa8ar porrentas en moneda extraneraEn el caso de contribuyentes no autori0ados allevar contabilidad en moneda etranjera deacuerdo con el numeral 2 del art(culo >/ del
5ódigo $ributario, el impuesto que corresponda arentas en moneda etranjera se pagar% enmoneda nacional conforme a las siguientesnormas:a) La renta en moneda etranjera se convertir%
a moneda nacional al tipo de cambio vigentea la feca de devengo o percepción de larenta, seg'n corresponda, de conformidad conel art(culo 8/ de la Ley"
b) 4e utili0ar% el tipo de cambio promedioponderado compra coti0ación de oferta ydemanda que corresponde al cierre deoperaciones del d(a de devengo o percepciónde la renta, de acuerdo con la publicación quereali0a la 4uperintendencia de anca, 4eguros
y Administradoras 3rivadas de <ondos de3ensiones"
4i la 4uperintendencia de anca, 4eguros yAdministradoras 3rivadas de <ondos de 3ensionesno publica el tipo de cambio promedio ponderadocompra correspondiente a la feca de devengoo percepción de la renta, se deber% utili0ar elcorres pondiente al cierre de operaciones del'ltimo d(a anterior" 3ara este efecto, se consideracomo 'ltimo d(a anterior al 'ltimo d(a respectodel cual la citada 4uperintendencia ubiereefectuado la ublicación corres ondiente, aun
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+RT*.LO '5º(-
+RT*.LO '#º(-
Adoptada tal medida, sólo seconsiderar%n los recursos que elcontribuyente interponga por v(a derepetición, previo pago de las costas queaquella ubiera motivado"
$rat%ndose de los
documentos a que se re&ere el Art(culo#* de esta Ley, las autoridadesmigratorias las remitir%n a la4uperintendencia 6acional deAdministración $ributaria 46A$ para suposterior &scali0ación, con ecepción dela C5onstancia de cum plimiento de+bligaciones $ributariasDy comprobantesde pago"6o podr% eigirse a los etranjeros queayan ingresado al pa(s en lascondiciones a que se re&ere el Art(culo
#* de esta Ley, al momento deausentarse del pa(s, la presentación deotros documentos que no sean losestablecidos en dico art(culo y en lasnormas regla mentarias que estable0ca
la 4uperintendencia 6acional deAdministración $ributaria 46A$, conrelación al cumplimiento de susobligaciones tributarias"+rtculo sustituido por el +rtculo #' del DecretoLe8islati9o #:; pu<licado el !5(1!("5(
Los contribuyentes queobtengan rentas de primera categor(aabonar%n con car%cter de pago a cuenta,correspondiente a esta renta, el montoque resulte de aplicar la tasa del seiscoma veinticinco por ciento -9,.8Q)sobre el importe que resulte de deducirel veinte por ciento -.1Q) de la rentabruta, utili0ando para efectos del pago elrecibo por arrenda miento que apruebela 46A$, que se obtendr% dentro delpla0o en que se devengue dica renta
conforme al procedimiento que estable0cael Reglamento",Crra2o sustituido por el +rtculo !! del DecretoLe8islati9o N4 7! &1"("5("7); 9i8ente a partir del"1("1("(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo :5(- ,+JOS + *.$NT+ ,ORR$NT+S D$ ,RI0$R+ *+T$JORI+3ara efecto de los pagos a cuenta por rentas deprimera ca tegor(a previsto en el Art(culo >2 dela Ley, se considerar% las siguientes normas:a) La renta se considera devengada mes a mes"
A efecto de lo dispuesto en el primer p%rrafodel Art(culo >2 de la Ley, el pago a cuenta del
Impuesto se efectuar% dentro de los pla0osprevistos en el 5ódigo $ributario medianterecibos aprobados por 46A$" $rat%ndose de pagos adelantados elcontribuyente podr% efectuar el pago a cuentaen el mes en que perciba el pago"
b) En el caso que eistiera condominio del bienarrendado, cual uiera de los condóminos
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+RT*.LO ':º(-
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
Los contribuyentes queobtengan rentas de tercera categor(aabonar%n con car%cter de pago a cuentadel Impuesto a la Renta que en de&nitivales corresponda por el ejercicio gravable,dentro de los pla0os previstos por el5ódigo $ributario, el monto que resulte
mayor de comparar las cuotas mensualesdeterminadas con arreglo a lo siguiente:
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo :5-+(- ,+JOS ,OR R$NT+S D$L+ S$J.ND+ *+T$JOR+Los pagos por la ganancia de capital obtenida enla enajenación de inmuebles o derecos sobre losmismos a que se re&ere el art(culo >2A de la Ley,son pagos del Impuesto por rentas de la segundacategor(a con car%cter de&nitivo";icos pagos se efectuar%n en el mes siguiente alde la percep ción de la renta y dentro de lospla0os previstos por el 5ódigo $ributario para lasobli aciones de eriodicidad mensual"
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ciente resultante se redondea considerandocuatro -2) decimales"
." 3ara los pagos a cuenta correspondientes alos meses de enero y febrero, se divide elimpuesto calculado del ejercicioprecedente al anterior entre el total de losingresos netos del citado ejercicio" El
a) La cuota que resulte de aplicar a losingresos netos obtenidos en el mes elcoe&ciente resultante de dividir elmonto del impuesto calculadocorrespon diente al ejercicio gravableanterior entre el total de los ingresosnetos del mismo ejercicio" En el casode los pagos a cuenta de los meses deenero y febrero, se utili0ar% el
coe&ciente determinado sobre la basedel impuesto calculado e ingresosnetos correspon dientes al ejercicioprecedente al anterior"
;e no eistir impuesto calculado en elejercicio anterior o, en su caso, en elejercicio precedente al anterior, loscontribuyentes abonar%n con car%cter depago a cuenta las cuotas mensuales quese determinen de acuerdo con loestablecido en el literal siguiente"b) La cuota que resulte de aplicar el uno
coma cinco por ciento -#,8Q) a losingresos netos obtenidos en el mismo
mes"Los contribuyentes a que se re&ere elprimer p%rrafo del presente art(culopodr%n optar por efectuar sus pagos acuenta mensuales o suspenderlos deacuerdo con lo siguiente:i) 4i el pago a cuenta es determinado
seg'n el in ciso b) del primerp%rrafo, podr%n suspenderlos apartir del pago a cuenta del mesde febrero,
mar0o, abril o mayo,seg'n corresponda" 3ara tales
efectos deber%n cumplir con losrequisitos se@alados acontinuación, los cuales estar%nsujetos a evaluación por parte de la46A$:a" 3resentar ante la 46A$ una
solicitud,
adjuntando losregistros de los 'ltimos cuatroejercicios vencidos, a que acereferencia el art(culo *8 delReglamento, seg'ncorresponda" En caso de no
estar obligado a llevar dicosregistros, deber% presentar losinventarios f(sicos" Esta información deber% ser presentadaen formato ;<, Ecel u otroque se estable0ca me dianteresolución de4uperintendencia, la cual podr%establecer las condiciones desu presentación"
b" El promedio de los ratios de los'ltimos cuatro ejerciciosvencidos, de corresponder,
obtenidos de dividir el costo deventas en tre las ventas netasde cada ejercicio, debe sermayor o igual a =8Q" Este
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo :#(- ,+JOS + *.$NT+ ,ORR$NT+S D$ T$R*$R+ *+T$JOR+a) ;isposiciones Menerales
3ara efecto de lo dispuesto en el art(culo >8de la Ley, se tendr%n en cuenta las siguientes
disposiciones:#" Los contribuyentes generadores de rentas
de tercera categor(a comprendidos en elr!gimen general se encuentran obligadosa efectuar pagos a cuenta del Impuesto"
." Los contribuyentes deber%n abonar comopago a cuenta del Impuesto, el monto queresulte mayor de comparar la cuota que seobtenga de aplicar a los ingresos netos delmes el coe&ciente determinado de acuerdoa lo previsto en el inciso b) de este art(culo,con la cuota que resulte de aplicar el unocoma cinco por ciento -#,8Q) a los ingresosnetos obtenidos en el mismo mes"6o se efectuar% dica comparación de no
eistir im puesto calculado en el ejercicioanterior o, en su caso, en el ejercicioprecedente al anterior" En tal supuesto, loscontribuyentes abonar%n como pago acuenta del Impuesto, la cuota que resultede aplicar el uno coma cinco por ciento-#,8Q) a los ingresos netos obtenidos en elmes"6o obstante lo se@alado en este numeral, apartir de los pagos a cuenta del mes defebrero, mar0o, abril, mayo o, en su caso,de agosto, los contribuyentes podr%n optarpor suspender o efectuar sus pagos acuenta mensuales de acuerdo con loprevisto en los incisos c), d) y e) de este
art(culo, seg'n corresponda"*" 4e consideran ingresos netos al total deingresos grava bles de la terceracate or(a, deven ados en cada mes,
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo :#(- ,+JOS + *.$NT+ ,ORR$NT+S D$ T$R*$R+ *+T$JOR+-?)
b) 5%lculo del coe&ciente a que se re&ere el literala) del primer p%rrafo del art(culo >8 de la Ley"Los contribuyentes que tuvieran rentaimponible en el ejercicio anterior o en elejercicio precedente al anterior determinar%nel coe&ciente a que se re&ere el literal a) delprimer p%rrafo del art(culo >8 de la Ley, deacuerdo al siguiente procedimiento:#" 3ara los pagos a cuenta correspondientes a
los meses de mar0o a diciembre, se divideel impuesto calculado correspondiente al
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requisito no ser% eigible a lassucursales, agencias ocualquier otro establecimientopermanen te en el pa(s deempresas unipersonales,sociedades y entidades decualquier naturale0a
constituidas en el eterior quedesarrollen las actividades ydeterminen sus
rentasnetasdeacuerdoconloestablecido en el art(culo 2> de laLey"
c" 3resentar el estado de ganancias y p!rdi dascorrespondiente al per(odose@alado en la $abla I, seg'n elper(odo del pago a cuenta apartir del cual se solicite lasuspensión:
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Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
feca de noti&cación del actoadministrativo que se emita conmotivo de la solicitud"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo :#(- ,+JOS + *.$NT+ ,ORR$NT+S D$ T$R*$R+ *+T$JOR+
-?)c) 4uspensión de los pagos a cuenta de losmeses de febrero a julio y suspensión omodi&cación a partir del pago a cuenta del mes
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estado de ganancias y p!rdidas al *# de julio se consi derar% lo siguiente:-i) 4e determina el monto del impuesto
calculado aplicando la tasa delImpuesto que corresponda, a la rentaimponible obtenida sobre la base del estado de ganancias y p!rdidas al *# de
julio" 3ara determinar la rentaimponible, los contribu yentes quetuvieran p!rdidas tributarias arrastrablesacumuladas al ejercicio anterior podr%ndeducir de la renta neta resultante delestado de ganancias y p!rdidas al *#de julio, los siguientes montos:
-i"#) 4iete do0avos -/H#.) de las citadasp!rdidas, si u bieran optado por sucompensación, de acuerdo con elsistema previsto en el inciso a) delart(culo 81 de la Ley"
-i".) 4iete do0avos -/H#.) de las citadasp!rdidas, pero solo asta el l(mite delcincuenta por ciento -81Q) de la rentaneta que resulte del estado de
ganancias y p!rdidas al *# de julio, siubieran optado por su compensación,de acuerdo con el sistema previsto enel inciso b) del art(culo 81 de la Ley"
-ii) El monto del impuesto as( determinadose divide entre los ingresos netos queresulten del estado de ganancias yp!rdidas al *# de julio" El coe&cienteresultante se redondea considerandocuatro -2) decimales"
.".Los contribuyentes suspender%n el abonode sus pagos a cuenta de no eistirimpuesto calculado al *# de julio o, deeistir impuesto calculado, el coe&cienteobtenido de dico estado &nanciero no
eceda el l(mite previsto en la $abla II delac%pite i) del segundo p%rrafo delart(culo >8 de la Ley, correspondiente almes en que se efectuó la suspensión" Lose@alado, es sin perjuicio de la obligaciónde presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales"
."*Los contribuyentes modi&car%n sucoe&ciente, cuando el coe&ciente queresulte del estado de ganancias yp!rdidas al *# de julio eceda el l(miteprevisto en la $abla II del ac%pite i) delsegundo p%rrafo del art(culo >8 de la Ley,correspondiente al mes en que se efectuóla suspensión" A tal efecto, la aplicacióndel nuevo coe&ciente se efectuar% a partirde los pagos a cuenta de los meses deagosto a diciembre que no ubierenvencido a la feca de presentación de ladeclaración jurada que contenga el estadode ganancias y p!rdidas al *# de julio,ajustado por la inación, de ser el caso"
;e no presentar la declaración jurada quecontenga el estado de ganancias y p!rdidas al *#de julio, los contribuyentes deber%n efectuar suspagos a cuenta de acuerdo con lo previsto en el
Los pagos a cuenta de los meses deagosto a diciem bre podr%n suspenderseo modi&carse sobre la base del estado de
ganancias y p!rdidas al *# de julio, deacuerdo con lo siguiente:
#" 4uspenderse: 5uando no eista impuesto
calculado en el estado &nanciero,o
;e eistir impuesto calculado, elcoe&ciente que se obtenga dedividir dico impuesto en tre losingresos netos que resulten delestado &nanciero no debe ecederel l(mite previsto en la $abla II deeste ac%pite, correspondiente almes en que se efectuó lasuspensión"
." Oodi&carse: 5uando el coe&ciente que resulte
del estado &nanciero eceda ell(mite previsto en la $abla II de
este ac%pite, correspondiente almes en que se efectuó lasuspensión"
;e no cumplir con presentar el referidoestado &nan ciero al *# de julio, loscontribuyentes deber%n efectuar suspagos a cuenta de acuerdo con loprevisto en el primer p%rrafo de esteart(culo asta que presenten dicoestado &nanciero"
ii) Los contribuyentes quedeterminen sus pagos a cuenta de
acuerdo con lo dispuesto en elliteralb) del primer p%rrafo, a partir del pagoa cuenta del mes de mayo y sobre labase de los resultados que arroje elestado de ganancias y p!rdidas al *1de abril, podr%n aplicar a los ingresosnetos del mes el coe&ciente que seobtenga de dividir el monto delimpuesto calculado entre los ingresosnetos que resulten de dico estado&nanciero" 4in embargo, si el
coe&ciente resultante fuese inferior aldeterminado considerando elimpuesto calcu lado y los ingresosnetos del ejercicio anterior, se aplicar%este 'ltimo"
;e no eistir impuesto calculado enel referido estado &nanciero, sesuspender%n los pagos a cuenta,salvo que eista impuesto calculadoen el ejercicio gravable anterior, encuyo caso los contribuyentesaplicar%n el coe&ciente a que se
re&ere el literal a) del primer p%rrafo"Los contribuyentes que ubieranejercido la op ción prevista en esteac%pite deber%n presentar sus
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estados de ganancias y p!rdidas al*# de julio para determinar osuspender sus pagos a cuenta de losmeses de agosto a diciembre,conforme a lo dispuesto en elac%pite iii) de este art(culo" ;e nocumplir con presentar el referidoestado &nanciero al *# de julio, loscontribuyentes deber%n efectuar suspagos a cuenta de acuerdo con lo
previsto en el primer p%rrafo de esteart(culo asta que presenten dicoestado &nanciero"
$ambi!n podr%n modi&car osuspender sus pagos a cuenta deacuerdo a este ac%pite los contribu
yentes que ayan solicitado lasuspensión de los pagos a cuentaconforme al ac%pite i), previodesistimiento de la solicitud"
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ni en el ejercicio gravable anterior, ello sinperjuicio de su obligación de presentar lasrespectivas declaraciones juradasmensuales";e eistir impuesto calculado en elejercicio gravable anterior, ser% deaplicación el coe&ciente a que se re&ere elnumeral # del inciso b) de este art(culo"
." Los contribuyentes que ubieran optado poraplicar a partir del mes de mayo el coe&cienteque resulte del estado de ganancias yp!rdidas al *1 de abril o aquellos que ubieran suspendido sus pagos a cuenta, deber%npresentar a la 46A$ la declaración juradaque contenga el estado de ganancias yp!rdidas al *# de julio en la forma, lugar,pla0o y condiciones que esta estable0ca, paradeterminar o suspender sus pagos a cuentade los meses de agosto a diciembre"
."#3ara efecto del c%lculo del coe&ciente queresulte del estado de ganancias y p!rdidas al*# de julio se considerar% lo siguiente:-i) 4e determina el monto del impuesto
calculado apli cando la tasa del Impuesto
que corresponda, a la renta imponibleobtenida a partir del estado de ganancias yp!rdidas al *# de julio"3ara determinar la renta imponible, loscontribuyentes que tuvieran p!rdidastributarias arrastrables acumula das alejercicio anterior podr%n deducir de larenta neta resultante del estado deganancias y p!rdidas al *# de julio, lossiguientes montos:-i"#) 4iete do0avos -/H#.) de las citadas
p!rdidas, si ubieran optado por sucompensación de acuerdo con elsistema previsto en el inciso a) delart(culo 81 de la Ley"
-i".) 4iete do0avos -/H#.) de las citadasp!rdidas, pero solo asta el l(mite delcincuenta por ciento -81Q) de la rentaneta que resulte del estado deganancias y p!rdidas al *# de julio, siubieran optado por su compensaciónde acuerdo con el sistema previsto enel inciso b) del art(culo 81 de la Ley"
-ii) El monto del impuesto as( determinado sedivide entre los ingresos netos que resultendel estado de ganancias y p!rdidas al *#de julio" El coe&ciente resultante seredondea considerando cuatro -2)decimales"
.".La aplicación del referido coe&ciente se
efectuar% a partir de los pagos a cuenta delos meses de agosto a diciembre que noubieren vencido a la feca de presentaciónde la declaración jurada que contenga elestado de ganancias y p!rdidas al *# de julio, ajustado por la inación, de ser el caso"
."*Los contribuyentes suspender%n el abono desus pagos a cuenta de no eistir impuestocalculado al *# de julio, ello sin perjuicio de suobligación de presentar las respectivasdeclaraciones juradas mensuales"
;e no presentar la declaración jurada quecontenga el estado de ganancias y p!rdidas al *#de julio, los contribuyentes deber%n efectuar suspagos a cuenta de acuerdo con lo previsto en elprimer y segundo p%rrafo del numeral . delinciso a) de este art(culo asta que se regularicesu presentación" Efectuada la regulari0ación, el
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iii) A partir del pago a cuenta delmes de agosto y sobre la base delos resultados que arroje el estadode ganancias y p!rdidas al *# de
julio, los contribuyentes podr%naplicar a los ingresos netos del
mes el coe&ciente que se obtengade dividir el monto del impuestocalculado entre los ingresos netosque resulten de dico estado&nanciero" ;e no eistir impuestocalculado, los contribuyentessuspender%n el abono de sus pagosa cuenta"
3ara aplicar lo previsto en el p%rrafoprecedente, los con tribuyentes deber%naber presentado la declaración juradaanual del Impuesto a la Renta del ejercicioante rior, de corresponder, as( como losestados de ganancias y p!rdidasrespectivos, en el pla0o, forma ycondiciones que estable0ca elReglamento" En el supuesto regulado enel ac%pite i), la obligación de presentar ladeclaración jurada anual del Impuesto a laRenta del ejercicio ante rior solo ser%eigible cuando se solicite la suspensión apartir del pago a cuenta de mar0o"
3ara efecto de lo dispuesto en esteart(culo, se consi deran ingresos netos eltotal de ingresos gravables de la tercera
categor(a, devengados en cada mes,menos las devoluciones, boni&caciones,descuentos y dem%s conceptos denaturale0a similar que respondan a lacostumbre de la pla0a, e impuestocalculado al importe determinadoaplicando la tasa a que se re&ere el primerp%rrafo del art(culo 88 de esta Ley"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo :(- Los montos correspondientes a latasa adicional a la que se re&ere el 'ltimo p%rrafodel Art(culo 88 de la Ley no forman parte delImpuesto calculado al que ace referencia el
Los contribuyentes que obtengan lasrentas sujetas a la retención del impuestoa que se re&ere el art(culo /* de la Ley,no se encuentran obligados a reali0ar lospagos a cuenta mensuales a que sere&ere este art(culo por concepto dedicas rentas"+rtculo modi?cado por el +rtculo Pnico de la Ley
Nº !; pu<li- cada el 15("5(15(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo :#(- ,+JOS + *.$NT+ ,ORR$NT+S D$ T$R*$R+ *+T$JOR+-?)
f ) ;eterminación de o&cio
5uando el contribuyente no ubiera cumplidocon pre sentar sus declaraciones juradasanuales del Impuesto, la 46A$ podr%determinar sus pagos a cuenta aplicando eluno coma cinco por ciento -#,8Q) a losin resos netos del mes"
*oncordancia Re8lamentaria3+rtculo :#(- ,+JOS + *.$NT+ ,ORR$NT+S D$ T$R*$R+ *+T$JOR+-?)
e) Aplicación del coe&ciente sobre la base de losresultados que arroje el estado de ganancias yp!rdidas al *# de julio"Los contribuyentes podr%n a partir del pago acuenta del mes de agosto y sobre la base de losresultados que arroje el estado de ganancias yp!rdidas al *# de julio, determinar sus pagos acuenta aplicando a los ingresos netos del mes, elcoe&ciente que se obtenga de dividir el impuestocalculado entre los ingresos netos que resultende dico estado &nanciero, el cual ser%presentado a la 46A$ mediante una declaración jurada en la forma, lugar, pla0o y condiciones queesta estable0ca"3ara efecto del c%lculo del coe&ciente que resultedel estado de ganancias y p!rdidas al *# de juliose considerar% lo se@alado en el numeral ."# delinciso d) de este art(culo"La aplicación del referido coe&ciente se efectuar%a partir de los pagos a cuenta de los meses deagosto a diciembre que no ubieren vencido a lafeca de presentación de la declaración juradaque contenga el estado de ganancias y p!rdidas al*# de julio, ajustado por la inación, de ser elcaso, siempre y cuando el contribuyente ubieracumplido con presentar previamente ladeclaración jurada anual del Impuesto quecontenga el estado de ganancias y p!rdidas al
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Adicionalmente, para aplicar lo dispuestoen los ac%pi tes i) y ii) de este art(culo,los contribuyentes no deber%n tenerdeuda pendiente por los pagos a cuentade los meses de enero a abril del ejercicio,seg'n corresponda, a la feca queestable0ca el Reglamento"
La 46A$, en el marco de suscompetencias, priori0ar% la veri&cación o&scali0ación del Impuesto a la Renta delos ejercicios por los cuales se ubieransuspendido los pagos a cuenta, enaplicación del segundo p%rrafo delpresente art(culo"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo :#(- ,+JOS + *.$NT+ ,ORR$NT+S D$ T$R*$R+ *+T$JOR+-?)
f) ) ;eterminación de o&cio5uando el contribuyente no ubiera cumplidocon pre sentar sus declaraciones juradasanuales del Impuesto, la 46A$ podr%determinar sus pagos a cuenta aplicando eluno coma cinco por ciento -#,8Q) a losingresos netos del mes"
g) 3agos a cuenta de los integrantes de lossujetos del 'ltimo p%rrafo del art(culo #2 de la
LeyLas sociedades, las entidades y los contratosde colaboración empresarial a que se re&ere el'ltimo p%rrafo del art(culo #2 de la Ley,atribuir%n sus resultados a las personas jur(dicas o naturales que las integren o a laspartes contratantes, seg'n corresponda, alcierre del ejercicio o al t!rmino del contrato, loque ocurra primero, de acuerdo a lo previsto enel art(culo #>"La atribución de los ingresos mensuales seefectuar% por las partes contratantesdomiciliadas en la misma proporción en quese ubiera acordado participar de losresultados"
) 3agos a cuenta en caso de reorgani0ación desociedades o em resas
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la reclamación presentada contra una orden depago emitida por los intereses del pago a cuentadel Impuesto a la Renta de diciembre de .11. yse deja sin efecto el valor" 4e se@ala que si bienla recurrente omitió efectuar el referido pago acuenta -y por ello corresponder(a el cómputo deintereses moratorios desde la feca en que !stedeven(a en eigible), la declaración jurada anualdel impuesto fue presentada en la misma fecaque la declaración del pago a cuenta, por lo quese advierte que no se generó inter!s alguno porla referida omisión, criterio contenido en laResolución del $ribunal <iscal 6 ##89.*.1#1"4e indica que si bien la declaración jurada anualdel impuesto fue sustituida, ello no enerva eleco de que mediante la declaración originalla recurrente determinó inicialmente laobligación principal ya que la presentación de unadeclaración jurada sustitutoria no implica quedeba desconocerse la eisten cia de la primeradeclaración, criterio recogido en la Resolución del $ribunal <iscal 6 1#28*..11=" 4e revoca laresolución de intendencia que declaró infundadala reclamación formulada contra la resolución deintendencia que declaró improcedente la solicitud
de devolución presentada respecto al pagoefectuado por concepto de pago a cuenta delImpuesto a la Renta de diciembre de .11., aefecto que la Administración proceda a sudevolución, pues al dejar sin efecto el mencionadovalor, se determina que el citado pago devino enindebido"
RT% N4 17=#-#-!"1!4e revoca la apelada en el etremo referido alreparo a la base c%lculo de los pagos a cuenta delImpuesto a la Renta, as( como respecto alcoe&ciente aplicable para su c%lculo, y en eletre mo de las resoluciones de multa giradaspor el numeral #) del art(culo #/>7 del 5ódigo $ributario debiendo dejarse sin efecto talesvalores y se con&rmar en lo dem%s que contiene"
4e se@ala que no correspond(a considerar comoingresos gravados, y por ende, como base dec%lculo de los pagos a cuenta, a los importesreferidos al saldo neto positivo de los recargosefectuados a usuarios del servicio de energ(ael!ctrica por concepto de <ondo de 5ompensación4ocial El!ctrica <+4E, al no formar parte de locobrado por la prestación del servicio dedistribución de energ(a el!ctrica y por no generarbene&cio o ganancia alguna para la recurrente, yrespecto a las resoluciones de multa por estarvinculadas a las citadas resoluciones dedeterminación y por no proceder que seconsidere como variable en el c%lculo de lasanción la modi&cación del coe&ciente en los
pagos a cuenta materia de an%lisis"RT% Nº !7="-:-!""=Las ganancias generadas por diferencias decambio no consti tuyen ingreso neto mensualpara la determinación de los pagos a cuenta delImpuesto a la Renta de tercera categor(a a que sere&ere el art(culo >8 del ;ecreto Legislativo 6//2, modi&cado por la Ley 6 ./1*2"
In2orme Sunat3
In2orme N4 ":-!"1!-S.N+T6#B""""A partir del ejercicio gravable .1#*:#" Los contribuyentes que ubiesen obtenido
renta imponible en el ejercicio anterior -paralos pagos a cuenta de mar0o a diciembre) o enel ejercicio precedente al anterior -para lospagos a cuenta de enero y febrero) seencuentran obligados a abonar con car%cter
." En caso de fusión por incorporación, lasociedad incorpo rante a efecto de aplicar lose@alado en el primer p%rrafo del numeral .del inciso a) de este art(culo, considerar% losiguiente:."#;eber% determinar el coe&ciente aplicable
dividiendo la suma de los impuestoscalculados entre la suma de los ingresosnetos de las sociedades incorporadas queubieran tenido renta imponible en elejercicio anterior o en el ejercicioprecedente al anterior, seg'n corresponda"
.".4i ninguna de las sociedadesincorporadas ubiera tenido impuestocalculado en el ejercicio anterior o de serel caso, en el ejercicio precedente alanterior, la sociedad incorporante abonar%como pago a cuenta del Impuesto, la cuotaque resulte de aplicar el uno coma cincopor ciento -#,8Q) a los ingresos netosobtenidos en el mes"
*" En caso que por escisión o reorgani0aciónsimple, se consti tuya una nueva sociedad,!sta abonar% como pago a cuenta delImpuesto, la cuota que resulte de aplicar eluno coma cinco por ciento -#,8Q) a losingresos netos obtenidos en el mes"
i) Atribución de ingresos en la enajenación debienes a pla0os En la enajenación de bienesa pla0os a que se re&ere el art(culo 8> de laLey, la atribución de ingresos mensualesse efect'a considerando las cuotas convenidaspara el pago que resulten eigibles en cada
>urisprudencia de O<ser9ancia O<li8atoria3
RT% N4 "=55:-1-!"154e revoca la apelada que declaró infundada lareclamación presentada contra una orden depago girada por la omisión al pago a cuenta delImpuesto a la Renta de abril de .1#. y se deja sinefecto dico valor" 4e se@ala que al presentarse ladeclaración modi&catoria del porcentaje, larecurrente cumplió con presentar tambi!n ladeclaración anual del Impuesto a la Renta delejercicio anterior, determinando el balanceacumulado al cierre de dico ejercicio, cumpliendocon lo dispuesto por el numeral . del incisoc) del art(culo 827 del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta" 4e agrega que el eco quela recurrente aya presen tado posteriormenteuna segunda declaración sustitutoria de ladeclaración anual del citado impuesto, no suponeconsiderar que, para efectos del cambio deporcentaje, la declaración original no a sidopresentada" 4e declara que la presente resolucióncons tituye precedente de observanciaobligatoria, disponi!ndose su publicación encuanto establece lo siguiente: CEl criterio referido aqueCla presentación de una declaración juradasustitutoria de la declaración anual del Impuesto ala Renta no implica considerar que la declaraciónoriginal no a sido presentada, y en consecuencia, no puede desconocerse el cumplimiento de
dico requisito previsto por el inciso c) del art(culo
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de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, elmonto que resulte mayor de la comparación delas cuotas mensuales determinadas conarreglo a lo dispuesto en los incisos a) y b) delprimer p%rrafo del art(culo >87 del $+ de laLey del Impuesto a la Renta";e no aber obtenido renta imponible en elejercicio anterior o en el ejercicio precedente
al anterior, los contri buyentes debendeterminar sus pagos a cuenta aplicando el#,8Q a los ingresos netos obtenidos en losmeses de mar0o a diciembre, o de enero yfebrero, seg'n corresponda"Lo se@alado en los p%rrafos anteriores no ser% deaplicación
>urisprudencia3
RT% N4 "5:"5-1-!"154e dispone la acumulación de diversosepedientes al guardar coneión entre s(" 4e
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+RT*.LO '7º(-
ActuAlidAd
via comprobación, devolver% el ecesopagado" Los contribuyentes que as( lopre&eran podr%n aplicar las sumas a sufavor contra los pagos a cuentamensuales que sean de su cargo, por losmeses siguientes al de la presentación de
la declaración jurada, de lo que deja r%nconstancia epresa en dica declaración,sujeta a veri&cación por la 46A$"4e considera v%lida, por ecepción, laaplicación efectuada contra los pagos acuenta, del saldo a favor determinado enla declaración jurada anual que a sidoobjeto de sustitución, cuando el saldo afavor consigna do en la declaraciónsustitutoria permita cubrir total oparcialmente dica aplicación" En loscasos que el saldo a favor consignado en
la declaración sustitutoria sólo permitacubrir de manera parcial la aplicaciónefectua da, !sta resultar% v%lida'nicamente por el monto que resultecubierto con dico saldo a favor",Crra2o incorporado por el +rtculo 11 del DecretoLe8islati9o N4 7 &1:("5("7); 9i8encia a partir del"1("1("'(
+RT*.LO '=º(- Las personas naturalesque obten gan rentas de cuartacategor(a, abonar%n con car%cter de pagoa cuenta por dicas rentas, cuotasmensuales que determinar%n aplicando latasa del >Q -oco por ciento) sobre larenta bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los pla0os previstos por
el 5ódigo $ributario" ;ico pago seefectuar% sin perjuicio de los quecorresponda por rentas de otrascategor(as"0odi?cado por el artculo 1º de la Ley 5"!=;pu<licada el 51(1!(1#; 9i8ente a partir del "1("1(1:(
Las retenciones efectuadas de acuerdo alo dispuesto por el Art(culo /2 de esta Leypodr%n ser aplicadas por loscontribuyentes a los pagos a cuentamensuales, que deban efectuar conformea este art(culo" 4ólo estar%n obligados a
presentar declaración por el pago acuenta mensual en los casos en que lasretenciones no cubrie ran la totalidad dedico pago a cuenta"Los dos Pltimos pCrra2os 2ueron dero8ados por el+rtculo # de la Ley Nº !75#; pu<licada el 5"(1!(""(
4i las cantidadesabonadas a cuenta con arreglo a lo
establecido en los art(culos pre cedentesresultasen inferiores al monto del impuestoque, seg'n declaración jurada anual, sea decargo del contribuyente, la diferencia secancelar% al momento de presentar dicadeclaración"4i el monto de los pagos a cuentaecediera del impuesto que corresponda
abonar al contribuyente seg'n sudeclaración jurada anual, !ste consignar%tal circunstancia en dica declaración y la46A$ pre
cuando el contribuyente ejer0a la opciónprevista en el segundo p%rrafo del art(culo>87 del $+ de la Ley del Impuesto a laRenta, respecto de los pagos a cuenta a losque resulte de aplicación la referida opción"
." A partir del periodo mayo y solo asta el
periodo julio de cada ejercicio gravable, loscontribuyentes a los que corresponder(adeterminar sus pagos a cuenta por dicosperiodos aplicando el #,8Q pueden ejercer laopción prevista en el ac%pite i) del segundop%rrafo del art(culo >8 del $+ de la Ley delImpuesto a la Renta";e ejercer la opción antes se@alada, debencomparar el coe&ciente obtenido del estadode ganancias y p!rdidas al *1 de abril con elcoe&ciente del ejercicio anterior, debiendoaplicar el mayor, pudiendo suspender suspagos a cuenta 'nicamente si en los referidosestados &nancieros al *1 de abril y al cierredel ejercicio anterior no se obtiene impuestocalculado"
*" A partir del periodo agosto y solo asta elperiodo diciembre de cada ejercicio gravable,los contribuyentes pueden ejer cer la opciónprevista en el ac%pite ii) del segundo p%rrafodel art(culo >87 del $+ de la Ley del Impuestoa la Renta";e ejercer la opción antes se@alada, debenaplicar el coe& ciente obtenido del estado deganancias y p!rdidas al *# de julio, pudiendosuspender sus pagos a cuenta 'nicamente si
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo ::(- *RDITOS *ONTR+ LOS ,+JOS+ *.$NT+ ,OR R$NT+S D$ T$R*$R+*+T$JOR+3ara aplicar los cr!ditos tributarios contra los
pagos a cuenta de tercera categor(a, loscontribuyentes observar%n las siguientesdisposiciones:#" 4ólo se podr% compensar los saldos a favor
originados por rentas de tercera categor(a"." 3ara la compensación de cr!ditos se tendr% en
cuenta el siguiente orden: en primer lugar secompensar% el anticipo adicional, en segundot!rmino los saldos a favor y por 'ltimocualquier otro cr!dito"
*" El saldo a favor originado por rentas de terceracategor(a, acreditado en la declaración jurada anual del ejercicio precedente alanterior por el cual no se aya solicitadodevolución, deber% ser compensado contra
los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive apartir del mes de enero, asta agotarlo" Enning'n caso podr% ser aplicado contra elanticipo adicional"
2" El saldo a favor originado por rentas detercera categor(a generado en el ejercicioinmediato anterior deber% ser compensadosólo cuando se aya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devoluciónpor el mismo y 'nicamente contra los pagos acuenta cuyo vencimiento opere a partir delmes siguiente a aqu!l en que se presente ladeclaración jurada donde se consigne dicosaldo" En ning'n caso podr% ser aplicadocontra el anticipo adicional"
8" Los pagos a cuenta y retenciones en eceso
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+RT*.LO ''º(-
Ac tuAli0 Ación En Ero .1#8 B-157
$e:$o Bnico ordenado de la ley del impues$o
Los contribuyentes
obligados o no a presentar lasdeclaraciones a que se re&ere el Art(culo/=, deducir%n de su impuesto losconceptos siguientes:a) Las retenciones y las percepciones
sufridas con ca r%cter de pago acuenta sobre las rentas del ejerciciogravable al que corresponda ladeclaración" En los casos deretenciones y percepciones reali0adasa
Ac tuAlid Ad Empr Es Ari Al
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$e:$o Bnico ordenado de la ley del impues$o
ins $i $u $oB-
sujetos generadores de rentas detercera categor(a, !stos podr%ndeducirlas del Impuesto incluso cuandocorrespondan a rentas devengadas enejercicios gra vables anteriores al quecorresponda la declaración"Inciso sustituido por el +rtculo 1" de la Ley N4!'=::; pu<li- cada el !(1!(":(
b) Los pagos efectuados a cuenta delimpuesto liqui dado en la declaración
jurada y los cr!ditos contra dicotributo"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo :!(- D$T$R0IN+*IN D$*RDITOS *ONTR+ $L I0,.$STO + L+R$NT+Los conceptos previstos en el art(culo >> de la Leyconstituyen cr!dito contra el Impuesto" A &n deaplicar lo dispuesto en el art(culo en mención, seobservar% las siguientes disposiciones:a) Al Impuesto determinado por el ejercicio
gravable se le deducir% los siguientescr!ditos, en el orden que se se@ala:#" El cr!dito por Impuesto a la Renta de fuente
etranjera"." El cr!dito por reinversión"*" +tros cr!ditos sin dereco a devolución"2" El saldo a favor del Impuesto de los
ejercicios anteriores" 5ontra las rentas detercera categor(a sólo se podr%compensar el saldo a favor originado porrentas de la misma categor(a"
c) Los saldos a favor del contribuyentereconocidos por la 46A$ oestablecidos por el propio responsable en sus declaraciones juradasanteriores como consecuencia de loscr!ditos autori0ados en este art(culo,siempre que dicas declaraciones noa yan sido impugnadas" Laeistencia y aplicación de estos'ltimos saldos quedan sujetos averi&cación por parte de lamencionada 4uperintendencia"
de regulari0ación del Impuesto a la Renta delejercicio .1##" 4e indica que la orden de pagoa sido girada por el numeral *) del art(culo />7sobre la base de las declaraciones presentadaspor la recurrente" Al respecto, se indica que en ladeclaración del impuesto del a@o .1#1 seconsignó un saldo a favor y se optó por la
aplicación a los futuros pagos a cuenta" 3or ello,dico saldo deb(a ser aplicado contra los pagosa cuenta del mes de mar0o de .1## en adelanteasta agotarlo" Asimismo, se aprecia que dicosaldo cubrió integramente los pagos a cuenta demar0o a diciembre de .1## y quedó unremanente no utili0ado de 4H" #=,.2>"11 soles,el mismo que debió ser aplicado contra lospagos a cuenta de enero y febrero de .1#., envirtud de lo dispuesto por el art(culo 887 delreglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,quedando un saldo a favor del ejercicio .1#1ascendente a 4H" #8,=2."11 para ser compensadocon el Impuesto de regulari0ación del ejercicio.1##" 4in em bargo, seg'n se advierte de ladeclaración jurada del impuesto del ejercicio.1##, la recurrente consignó un saldo a favor delper(odo anterior ascendente a 4H" **,1>/"11,
siendo que tan solo contaba con el mencionadosaldo de 4H" #8,=2."11, lo que evidencia el erroren la declaración jurada del impuesto del [email protected]##" En tal sentido, correspond(a que laAdministración reliquide lo declarado" 4e agregaque, dado que la recurrente declaró y cancelósumas por concepto de pagos a cuenta de eneroy febrero de .1#., sin aplicar el saldo a favor delejercicio .1#1, en aplicación del art(culo 217 del5ódigo $ributario, la Administración deber%veri&car si se a solicitado devolución yHocompensación de los pagos en ecesomencionados y, de ser el caso, emitirpronunciamiento conforme a ley"
RT% N4 "'55-'-!"1!4e revoca la apelada debido a que laAdministración no dio cumplimiento a unaResolución del $ribunal <iscal que ordenóveri&car la correcta determinación del arrastrede p!rdidas tributarias compensables en elejercicio .118 contenida en una resolución dedeterminación y efectuar la conversión a nuevossoles de las p!rdidas de ejercicios anterioresdeclaradas en dólares" 4e indica que para darcumplimiento a la mencionada resolución eranecesario determinar las p!rdidas de los ejerciciosanteriores -.11. a .112) para lo cual laAdministración deb(a veri&car la veracidad detodos los componentes que incid(an en ladeterminación del tributo acotado y en casodetectara que los datos consignados en lasdeclaraciones de ejercicios ante riores no erancorrectos, deb(a proceder a su modi&cación" 4inembargo, la Administración se limitó a considerar
la declaración recti&catoria del ejercicio .112presentada por el contribuyente, a pesar de aberveri&cado que la p!rdida consignada era incorrecta, asimismo, para la conversión a nuevossoles de la p!rdida del ejercicio .11., aplicó eltipo de cambio vigente a la feca depresentación de la declaración del ejercicio .11*,cuando debió utili0ar el establecido a la fecade presentación de la declaración del a@o .11."4e se@ala que de acuerdo con el nu meral *) delart(culo />7 del 5ódigo $ributario, laAdministración est% facultada a reliquidar el saldoanterior consignado en una declaración jurada
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ActuAlidAd
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
d) Inciso dero8ado por la ,rimera DisposiciEn Transitoria y %inal de le Ley Nº !7'"#; pu<licada el ! de a8ostode !""!(
e) Los impuestos a la renta abonados en el eterior por las rentas de fuente etranjeragravadas por esta Ley, siempre que no ecedan del importe que resulte de aplicar latasa media del contribuyente a
las rentas obtenidas en el etranjero,ni el impuesto efectivamente pagadoen el eterior" El importe que porcualquier circunstancia no se utilice enel ejercicio gravable, no podr%compensarse en otros ejercicios nidar% dereco a devolución alguna"
6acional de Administración $ributaria 46A$ podr% practicar la determinación
de la obligación tributaria, en base a lassiguientes presunciones:#) 3resunción de renta neta por
incremento patrimo nial cuyo origenno pueda ser justi&cado"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo :!(- D$T$R0IN+*IN D$*RDITOS *ONTR+ $L I0,.$STO + L+R$NT+Los conceptos previstos en el art(culo >> de la Leyconstituyen cr!dito contra el Impuesto" A &n de
aplicar lo dispuesto en el art(culo en mención, seobservar% las siguientes disposiciones:-?)
d) 3ara efecto de lo dispuesto en el inciso e) delart(culo >> de la Ley, por tasa media seentender% el porcentaje que resulte derelacionar el Impuesto determinado con larenta neta del trabajo m%s la renta neta defuente etranjera, o con la renta neta de latercera categor(a m%s la renta neta de fuenteetranjera, seg'n corresponda de acuerdocon lo establecido en el art(culo .=A, sintener en cuenta la deducción que autori0a elart(culo 29 de la misma" ;e eistir p!rdidas deejercicios anteriores !stas no se restar%n de la
renta neta"+rtculo :'(- *RDITO ,OR I0,.$STO + L+R$NT+ +BON+- DO $N $L $KT$RIOR3ara efecto del cr!dito por Impuesto a la Rentaabonado en el eterior, a que se re&ere el incisoe) del Art(culo >> de la Ley, se tendr% en cuentalo siguiente:#" El cr!dito se conceder% por todo impuesto
abonado en el eterior que incida sobre lasrentas consideradas como gravadas por laLey
." Los impuestos pagados en el etranjero,cualquiera fuese su denominación, debenreunir las caracter(sticas propias de laimposición a la renta y,
*" El cr!dito sólo proceder% cuando se acredite
+RT*.LO 'º(- El ejercicio de la acciónde repeti ción por pagos indebidoscorrespondientes a ejercicios gravablesrespecto de los cuales ya ubieranprescrito las acciones del <isco, faculta ala 46A$ a veri&car la materia imponiblede aquellos ejercicios y, en su caso, aliquidar y eigir el impuesto que resultare,pero sólo asta el l(mite del saldorepetido"
*+,T.LOKII
D$ L+ +D0INISTR+*IN D$LI0,.$STO H S. D$T$R0IN+*IN
SOBR$ B+S$ ,R$S.NT+
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo :!(- D$T$R0IN+*IN D$*RDITOS *ONTR+ $L I0,.$STO + L+R$NT+Los conceptos previstos en el art(culo >> de la Leyconstituyen cr!dito contra el Impuesto" A &n deaplicar lo dispuesto en el art(culo en mención, seobservar% las siguientes disposiciones:-?)
b) Los contribuyentes podr%n compensar suspagos a cuenta en forma total o parcial,aplicando los saldos a su favor a que sere&ere el inciso c) del art(culo >> de la Ley, as(
como las deducciones por percepciones,retenciones y cr!ditos que procedan, seg'n loprevisto por los incisos a) y b) del mismoart(culo"
c) Las percepciones, retenciones y cr!ditoscontemplados por los incisos a), b) y c) del
>urisprudencia3
RT% N4 "57'5-1"-!"154e con&rma la resolución que declaró infundada lareclamación formulada contra la orden de pagogirada por omisión al pago
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo :(- +,LI*+*IN D$ L+S,R$S.N*ION$SLa presunción a que se re&ere el inciso #) delArt(culo =# de la Ley, tambi!n ser% de aplicacióncuando se comprueben diferencias entre losincrementos patrimoniales y los ingresospercibidos, declarados o no"
+rtculo ="(- 0TODOS D$D$T$R0IN+*IN D$ IN*R$- 0$NTO,+TRI0ONI+L *.HO ORIJ$N NO ,.$D$S$R >.STI%I*+DO3ara efecto de la determinación de la obligacióntributaria en base a la presunción a que sere&ere el Art(culo 8. y el inciso#) del Art(culo =# de la Ley, se tendr% en cuenta losiguiente:a) ;e&niciones
3ara los efectos de esta presunción, seentender% por:
#" 3atrimonio" Al conjunto de activos -bienes)deducidos los pasivos -obligaciones) deldeudor tributario"
." 3asivos" Al conjunto de obligaciones queguarden relación directa con el patrimonioadquirido y que sean demostradasfeacientemente"
*" 3atrimonio Inicial" Al patrimonio deldeudor tributario determinado por laAdministración $ributaria al # de enerodel ejercicio, seg'n información obtenidadel propio deudor tributario yHo deterceros"
2" 3atrimonio <inal" Al determinado por laAdministración $ributaria al *# de
diciembre del ejercicio gravable, sumando al patrimonio inicial lasadquisiciones de bienes, los depósitos enlas cuentas de entidades del sistema &nanciero, los ingresos de dinero enefectivo y otros ac tivos y, deduciendo lastransferencias de propiedad, los retiros delas cuentas antes mencionadas, lospr!stamos de dinero que re'nan losrequisitos a que se re&ere el Art(culo 91Ay otros pasivos" 3ara tal efecto, se tomar% en cuenta las adquisiciones, depósitos,ingresos, trans ferencias y retirosefectuados por el deudor tributariodurante el ejercicio, sean a t(tulo oneroso ogratuito" 4in embargo, si por causasimputables al deudor tributario no fueraposible determinar el patrimonio &nal deacuerdo a lo indicado en el p%rrafoprecedente, la 46A$ lo determinar%
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+RT*.LO !º(-
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tambi!n ser% de aplicación cuando la4uperintendencia 6acional deAdministración $ributaria 46A$ compruebe diferencias entre los incrementospatrimoniales y las rentas totalesdeclaradas o ingresos percibidos"
3ara determinar las rentaso cual quier ingreso que justi&quen losincrementos patrimo niales, la4uperintendencia 6acional deAdministración $ributaria 46A$ podr%requerir al deudor tributario que sustenteel destino de dicas rentas o ingresos"El incremento patrimonial se determinar%tomando en cuenta, entre otros, lossignos eteriores de rique0a, lasvariaciones patrimoniales, la adquisición y
transferencia de bienes, las inversiones,los depósitos en cuentas de entidades delsistema &nanciero nacional o del etran
jero, los consumos, los gastos efectuadosdurante el ejercicio &scali0ado, auncuando !stos no se reejen en supatrimonio al &nal del ejercicio, deacuerdo a los m!todos que estable0ca elReglamento"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo ="(- 0TODOS D$D$T$R0IN+*IN D$ IN*R$- 0$NTO
,+TRI0ONI+L *.HO ORIJ$N NO ,.$D$S$R >.STI%I*+DO3ara efecto de la determinación de la obligacióntributaria en base a la presunción a que sere&ere el Art(culo 8. y el inciso#) del Art(culo =# de la Ley, se tendr% en cuentalo siguiente: -?)b) 4ignos eteriores de rique0a
;e conformidad con el segundo p%rrafo delArt(culo =. de la Ley, la 46A$ podr%determinar el incremento patrimonial tomandoen cuenta los signos eteriores de rique0a,tales como el valor del inmueble donderesida abitualmente el contribuyente y sufamilia o el alquiler que paga por el mismo, el
valor de las &ncas de recreo o esparcimiento,los ve(culos, embarcaciones, caballeri0as delujo, el n'mero de servidores, viajes aleterior, clubes sociales, gastos en educación,obras de arte, entre otros"3ara tal efecto, se tomar% el valor deadquisición, producción o construcción, seg'ncorresponda, sin perjuicio de lo previsto enel inciso f )" En caso de aber adquirido el biena t(tulo gratuito, se tomar% el valor de
;icos m!todos deber%n considerartambi!n la deduc ción de las rentastotales declaradas y otros ingresos yHo
rentas percibidas comprobadas por la4uperintendencia 6acional deAdministración $ributaria 46A$"
base a la presunción a que se re&ere el Art(culo 8.y el inciso#) del Art(culo =# de la Ley, se tendr% en cuentalo siguiente: -?)d) O!todos para determinar el incremento
patrimonial
3ara determinar el incremento patrimonial enel ejercicio sujeto a &scali0ación, la 46A$utili0ar%, a su elección, cualquiera de losm!todos que se se@alan a continuación,siendo de aplicación, en cada uno de ellos, lodispuesto en el Art(culo =. de la Ley:#" O!todo del alance m%s 5onsumo:
5onsiste en adicionar a las variacionespatrimoniales del ejercicio, los consumos"
." O!todo de Adquisiciones y ;esembolsos:5onsiste en sumar las adquisiciones debienes, a t(tulo oneroso o gratuito, losdepósitos en las cuentas de en tidades delsistema &nanciero, los gastos y, en general,todos los desembolsos efectuados durante
el ejercicio"
Asimismo, se deducir%n lasadquisiciones y los depósitos provenientesde pr!stamos que cumplan los requisitos aque se re&ere el Art(culo 91A"
$rat%ndose de bienes y depósitos en cuentas,no es nece sario distinguir si !stos se reejanen el patrimonio al &nal del ejercicio"5omo desembolsos se computar%n, incluso, lasdisposicio nes de dinero para pagos deconsumos reali0ados a trav!s de tarjetas decr!dito, cuotas de pr!stamos, pago de tributos,entre otros" 6o se computar%n losdesembolsos reali0ados para la adquisiciónde bienes considerados en el primer p%rrafode este numeral"
El incremento patrimonial se determinar%, enambos m!to dos, deduciendo el patrimonioque no implique una varia ción patrimonialyHo consumo, tales como las transferenciasentre cuentas del propio deudor tributario, lasdiferencias de cambio, los pr!stamos, losintereses, la adquisición de bienes yHoconsumos reali0ados en el ejercicio con rentase ingresos percibidos en el ejercicio yHo enejercicios ante riores y dispuestos o retiradoscon tal &n"
d#) $ipos de cambio aplicables#" 3ara la determinación del incremento
patrimonial con forme al O!todo delalance m%s 5onsumo se deber% tener encuenta lo siguiente:#"# El importe del patrimonio inicial del
ejercicio sujeto a &scali0ación ser% elque corresponda al patrimonio &nal al*# de diciembre del ejercicioprecedente, el cual se determinar%conforme a lo se@alado en el numeral#"."
#"." En la determinación delpatrimonio &nal del ejer cicio sujeto a&scali0ación se deber% considerar losiguiente:i) A &n de reepresar en moneda
nacional los elementos delpatrimonio al *# de diciembre dedico ejercicio, que se encuentrenepre sados en monedaetranjera, trat%ndose de activos opasivos se utili0ar% el tipo de cambioromedio onderado com ra
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Lo dispuesto en este art(culo no ser% deaplicación a las personas jur(dicas aquienes pueda determinarse la obligacióntributaria en base a la presunción a quese re&ere el art(culo /1 del 5ódigo
$ributario"
*oncordancia Re8lamentaria3+rtculo ="(- 0TODOS D$D$T$R0IN+*IN D$ IN*R$- 0$NTO,+TRI0ONI+L *.HO ORIJ$N NO ,.$D$S$R >.STI%I*+DO3ara efecto de la determinación de la obli ación
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e) ;eterminación del incremento patrimonial no justi&cado ;el incremento patrimonialdeterminado conforme al inciso precedente, sededucir%n:#" Las rentas e ingresos percibidos por el
deudor tributario en el ejercicio, previacomprobación de la 46A$, aun cuando noubiere presentado la declaración" 3ara talefecto, no forman parte de las rentas oingresos:-i) Las rentas &ctas"-ii) Las retenciones y otros descuentos,
tales como los reali0ados por mandato judicial, debidamente comprobados porla Administración $ributaria"
-iii)Las rentas o ingresos a que se re&erenlos incisosb) y c) del Art(culo 8. de la Ley"
-iv)Los ingresos provenientes depr!stamos, cumplan o no los requisitosa que se re&ere el Art(culo 91A"
." Las adquisiciones de bienes pordonaciones u otras liberalidades, queconsten en escritura p'blica o en otrodocumento feaciente"El incremento patrimonial no justi&cadoestar% consti tuido por la parte delincremento patrimonial que no aya sidoabsorbido por las deducciones a que sere&ere este inciso"
+RT*.LO 5º(- 3ara los efectos de ladetermina ción sobre base presunta, la4uperintendencia 6acional deAdministración $ributaria 46A$ podr%
determinar ventas, ingresos o renta netaaplicando promedios,
coe&cientes yHoporcentajes"3ara &jar el promedio, coe&ciente yHoporcentaje, ser vir%n especialmente comoelementos determinantes: el capitalinvertido en la eplotación, el volumen delas transacciones y rentas de otrosejercicios gravables, el monto de lascompraventas efectuadas, las eistenciasde mercader(as o productos, el monto delos depósitos bancarios, el rendimiento
normal del negocio o eplo tación deempresas similares, los salarios, alquileresdel negocio y otros gastos generales"3ara tal efecto, se podr%n utili0ar, entreotros, los siguien tes procedimientos:
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo :(- +,LI*+*IN D$ L+S,R$S.N*ION$S-?)
$rat%ndose de las presunciones a que se re&ere elArt(culo =* de la Ley, sólo se aplicar%n cuando nosea posible determinar la obligación tributaria
sobre base cierta cuando no sea a licable#" 3resunción de ventas o ingresos
adicionando al costo de ventas
i) A &n de reepresar en monedanacional los consumos cuyacontraprestación es pactada enmoneda etranjera, incluyendo lasadqui siciones de bienes cuyacontraprestación es pactada enmoneda etranjera y que al &naldel ejercicio no se reejan en elpatrimonio del deudor tributario, seutili0ar% el tipo de cambio quecorresponde a la feca en que seefectuaron tales consumos"
ii) 3ara retiros de moneda etranjerade las cuentas en entidades del4istema <inanciero, as( como retirosde efectivo en moneda e tranjeradel patrimonio del deudor tributario,y de los cuales se desconoce eldestino dado a los mismos, seutili0ar% el tipo de cambio quecorresponde a la feca en que seefectuaron tales retiros"
." $rat%ndose del O!todo de Adquisiciones y;esem bolsos, para la determinación delincremento patri monial del ejerciciosujeto a &scali0ación, se utili0ar% el tipode cambio promedio ponderado compracoti0ación de oferta y demanda quecorresponde al cierre de operaciones delas fecas que se se@alan a continuación:."#A &n de reepresar en moneda nacional
las adquisi ciones de bienes cuyacontraprestación es pactada en monedaetranjera, se utili0ar% el tipo de cambioque corresponde a la feca en que seefect'e dica adquisición"
.".A &n de reepresar en moneda nacional
los gastos y desembolsos epresadosen moneda etranjera, se utili0ar% eltipo de cambio que corresponde a lafeca en que estos se efect'en"
."*A &n de reepresar en monedanacional los de pósitos en monedaetranjera en las cuentas en entidadesdel 4istema <inanciero, se utili0ar% eltipo de cambio que corresponde a lafeca en que se efect'en talesdepósitos"
*" 3ara efecto de la determinación delincremento patri monial no justi&cado, laventa o compra de moneda etranjera seconsiderar% efectuada seg'n el tipo de
cambio promedio ponderado compra oventa, res pectivamente, coti0ación deoferta y demanda, que corresponde alcierre de operaciones de la feca en quese efect'en tales operaciones"
2" A &n de reepresar en moneda nacionallas rentas e ingresos a que se re&ere elnumeral # del inciso e), per cibidos por eldeudor tributario en moneda etranjera,as( como las donaciones u otrasliberalidades a que se re&ere el numeral .del mismo inciso, epresadas en monedaetranjera, se utili0ar% el mismo tipo decambio que se emplee en ladeterminación del incremento patrimonialpara la reepresión en moneda nacional de
los conceptos epresados en monedaetranjera, que se justi&quen con talesrentas, ingresos, donaciones u otrasliberalidades, se 'n corres onda"
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declarado oregistrado por el deudortribu tario, el resultado de aplicar adico costo el margen de utilidad brutapromedio de empresas similares"El margen de utilidad bruta es elporcentaje ob tenido al dividir lautilidad bruta entre el costo de ventas,todo ello multiplicado por cien"
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En caso el deudor tributario no ubieradeclarado o registrado el costo deventas, o eistiera dudas respecto desu veracidad o eactitud, la 4uperintendencia 6acional de Administración
$ributaria
46A$ obtendr% el costo de ventasconsiderando la informaciónproporcionada por terceros";e las ventas o ingresos presuntos sededucir% el costo de ventasrespectivo, a &n de determinar la rentaneta"
." 3resu
nción de renta neta equiv
alente a la renta
tributario al que se aplicar% la presunción, seequiparen en tres o m%s de las siguientescondiciones:#" 6'mero de trabajadores"." 3untos de venta"*" Oonto de los pasivos"
2" Oonto de compras, costos o gastos"8" 5onsumos de agua, energ(a el!ctrica oservicio telefó nico"
9" 5apital invertido en la eplotación"/" Jolumen de las transacciones">" Eistencia de mercader(as o bienes"=" Oonto de los depósitos bancarios"#1"5ualquier otra información que tenga a su
disposición la Administración $ributaria"b) 3ersonas en condiciones similares
$rat%ndose de sujetos perceptores de rentasde cuarta categor(a, se considerar%n comopersonas naturales que se encuentran encondiciones similares, a aquellas que ejer0anla misma profesión, ciencia, arte, o&cio o que
realicen las mismas funciones"Adicionalmente, para seleccionar a laspersonas en condi ciones similares, la 46A$tomar% en cuenta aquellas que se equiparenen tres o m%s condiciones, tales como:#" 6'mero de trabajadores"." Oonto de los depósitos bancarios"*" Jalor estimado de los instrumentos, equipos
que utili0a para el desempe@o de susfunciones"
2" La feca de inicio de actividades declaradapara la ins cripción en el Registro Bnico de5ontribuyentes R5, salvo que sedetecte que no le corresponde tal feca,en cuyo caso ser% la que se determine en
el proceso de &scali0ación"8" +tra información que, a criterio de la
46A$, sirva para seleccionar personasque se encuentren en condiciones similaresa las del deudor tributario al que aplicar%la presunción"
c) 4elección de empresas similares o personas encondiciones similares#" 5uando la 46A$ considere otras
condiciones conforme a los numerales #1)del inciso a) y 8) del inciso b), !stasdeber%n ser ra0onables para la selecciónde empresas o personas similares,debiendo elegirse aquellas que tengan encuenta la realidad económica y situación
personal del contribuyente"." Las condiciones que seleccione la 46A$ a&n de deter minar las empresas opersonas similares, ser%n aquellas de lasque tenga información feaciente"4i por causas imputables al deudortributario, la 46A$ no tuviera informaciónfeaciente de, al menos, tres condicionesde aqu!l, la Administración $ributariapodr% utili0ar sólo las condiciones de lasque tenga in formación a &n deseleccionar las empresas o personassimilares"3ara seleccionar a las empresas opersonas similares se tomar%n las
condiciones eistentes en el ejercicio&scali0ado, admiti!ndose en cadacondición una diferencia de asta el die0por ciento -#1Q) respecto de la
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neta p
romedio de l
os dos e
jerci
cios inmedia
tos anteriore
s, q
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ue aya
sido declar
ada o registr
ada por el d
eudor tributa
rio,
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compro
bada por la
4uper intend
encia 6acion
al de Adminis
trac
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ión
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46A$" 4i el deudor tributario no tienerenta neta en alguno de dicosejercicios, se podr% aplicar elprocedimiento a que se re&ere el incisosiguiente"
*" 3resunción de renta neta
equivalente al pr
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de renta net
a de empresas
similares,
correspon di
ente
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al e
je
rcicio f isca
li0ado o, en
su def ecto,
al e
jercicio
inme
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nterior"
2" 3res
unción de renta neta de c
uarta categor( a e
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quivale
nte al prome
dio de renta
neta de pers
onas naturale
s qu
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Ac tuAlid Ad Empr Es
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e se en
cuentren en
condiciones s
imi lares a
l deudor trib
utar
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inmedi
ato anterior
"*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo =1(- ,R$S.N*ION$S ,OR+,LI*+*IN D$ ,RO0$- DIOS;*O$%I*I$NT$S H6O ,OR*$NT+>$S3ara la aplicación de las presunciones previstas enel Art(culo =* de la Ley, se tendr% en cuenta losiguiente:-?)
d) 3romedio de renta neta de empresas opersonas similares 3ara efecto de laspresunciones previstas en los incisos *) y 2)del Art(culo =* de la Ley, una ve0
seleccionadas las tresempresas o personas, se promediar% lasrentas netas de las mismas corres ondientes
En los casos que deba obtenerse elpromedio de empresas similares o depersonas que se encuentren encondiciones similares, se tomar% comomuestra tres empresas o personas quere'nan las condiciones similares queestable0ca el Reglamento" En caso de noeistir empresas o personas de acuerdo adicas condiciones, se tomar%n tresempresas o personas, seg'ncorresponda, que se encuentren en lamisma 5lasi&cación IndustrialInternacional niforme 5II"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo =1(- ,R$S.N*ION$S ,OR+,LI*+*IN D$ ,RO0$- DIOS;*O$%I*I$NT$S H6O ,OR*$NT+>$S3ara la aplicación de las presunciones previstas enel Art(culo =* de la Ley, se tendr% en cuenta losiguiente:a) Empresas similares
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4e indica que de los escritos presentados enrespuesta a los requerimientos se observa que elrecurrente invocó el etrav(o de diversadocumentación contable y tributaria,sustent%ndose para ello en denuncias policiales"4in embargo, a la feca en que fue noti&cado elrequerimiento, ab(a ecedido el pla0o otorgado
por la Resolución de 4uperintendencia 67 #19==H 46A$ para reacer la documentaciónpresuntamente etra viada, por lo que al noaberse presentado yHo eibido los libros y ladocumentación requerida, se incurrió en la causalpara determinar sobre base presunta prevista enel numeral *) del art(culo 927 del 5ódigo $ributario" 4in embargo, para la aplicación delnumeral #) del art(culo =*7 de la Ley del Impuestoa la Renta, se advierte que la Administración aconsiderado * empresas de igual 5II que elrecurrente y que ten(an la misma ubicacióngeogr%&ca, conforme con lo previsto por losnumerales * y 2 del inciso c) del art(culo 9#7 delReglamento de la citada ley, al no eistirinformación de tres empresas o personassimilares con las condiciones establecidas en elinciso a) del referido art(culo 9# " 4in embargo,
no se observa de autos que la Administraciónubiese seleccionado a tales empresas tomandoen cuenta que !stas ubiesen declarado el mayorimpuesto resultante del total de las dem%sempresas similares que tambi!n ten(an el mismo5II y ubicación geogr%&ca, incumpliendo con ellolo dispuesto en el numeral 8) del inciso c) delreferido art(culo del reglamento" 3or consiguiente,si bien la Administración estaba facultada paradeterminar sobre base presunta, el procedimientoaplicado no se encuentra conforme a ley"
RT% N4 75'-!-!"114e con&rma la apelada en el etremo que declaróinfundada la reclamación formulada contraresoluciones de determinación giradas porImpuesto Meneral a las Jentas e Impuesto a laRenta del ejercicio .11*, como consecuencia de
la determinación sobre base presunta" 4e se@alaque a efecto de determinar las diferencias deinventario, la Administración tomó como base elinventario &nal al *# de diciembre de .11., elque constituye el inventario inicial al # de enerode .11*, agregó las compras y restó las ventasdel ejercicio de los productos observados, siendoque los saldos obtenidos fueron comparados conlos consigna dos en el Inventario <inal al *# dediciembre de .11* seg'n Libro de Inventarios yalances, de lo que resultaron diferencias que nofueron sustentadas por la recurrente, por lo que secon&guró la causal para determinar sobre basepresunta prevista por el numeral .) del art(culo92 del 5ódigo $ributario" Asimismo, se veri&cóque la Administración siguió el procedimientopara establecer las diferencias de inventarioregulado por el art(culo 9= del 5ódigo $ributario"
RT% N4 11#!-1"-!"114e con&rma la apelada respecto a ladeterminación sobre base presunta delImpuesto Meneral a las Jentas e Impuesto a laRenta" 4e indica que se veri&có de autos que sedetectó abonos bancarios que no fueronregistrados en la contabilidad de la recurrente, loque con&guró las causales de presunciónprevistas por los numerales .) y 2) del art(culo92 del 5ódigo $ributario" Asimismo, se constatóque la determinación de in gresos omitidos pordiferencias en cuentas bancarias se ajusta alprocedimiento previsto por el art(culo /# del5ódigo $ributario, toda ve0 que la recurrente a
pesar de aber sido requerida en forma epresapor la Administración, no cumplió con presentarla documentación feaciente y sustentatoriarespectiva que acredite el origen o procedencia
que se encuentren en la misma5lasi&cación Industrial Internacionalniforme 5II del deudor tributario"La 5II ser% la declarada por el deudortributario en el R5 o la que sedetermine en el procedimiento deveri&cación o &scali0ación, de no estarinscrito en dico registro o de no aberdeclarado la 5II que le corresponde"3ara tal efecto, se tomar%n todos los d(gitosde la 5II" ;e no eistir empresas opersonas a seleccionar que se ubiquen enla misma 5II, se tomar%n los tres primerosd(gitos o, en su defecto, menos d(gitosasta encontrar una empresa o personasimilar, no pudiendo en ning'n casoconsiderar menos de dos d(gitos parareali0ar dica selección"
2" ;e aber m%s de tres empresas o personasque re'nan las condiciones para serconsideradas como similares o que seencuentren en la misma 5lI, se
seleccionar% a aqu!llas que tengan lamisma ubicación geogr%&ca en el ejercicio&scali0ado, pre&ri!ndose las empresas opersonas del mismo distrito, provincia,de artamento, re ión, en ese mismo
>urisprudencia3
RT% N4 "5'!!-'-!"154e declara fundada la apelación presentadacontra la denega toria &cta de reclamaciónpresentada contra resoluciones dedeterminación giradas por Impuesto a la Rentae Impuesto Meneral a las Jentas respecto alreparo por presunción de in gresos omitidos por
diferencias en cuentas bancarias" 4e se@ala quela Administración se encontraba abilitada paradeterminar sobre base presunta al aberseacreditado las causales de pre sunción invocadasy se veri&có que se siguió el procedimiento depresunción previsto por el art(culo /# del 5ódigo $ributario" 4e se@ala que durante la &scali0ación,la recurrente no sustentó los depósitosefectuados en sus cuentas bancarias" 6o obstante,se observa que la Administración consideró latotalidad de los depósitos de la cuenta bancariacomo ingresos omitidos, eclu yendo soloalgunas notas de abono por pr!stamos bancarios,siendo que en la lista de depósitos reparados seaprecian otras notas de abono respecto de lasque no es posible identi&car si corresponden a
depósitos o a abonos por intereses bancarios,etornos de operaciones, anulaciones de cuenta,transferencias y giros, devolución de cobros ocargos indebidos o cualquier otro conceptosimilar" 3or consiguiente, la Administracióndeber% veri&car si tales abonos cali&can comodepósitos no sustentados y, por tanto, si puedenconsiderarse como ingresos presuntos, pues deno serlo, deber%n ser ecluidos del importe dedepó sitos no sustentados" 4e deja sin efecto elreparo por notas de cr!dito registradas y nodeclaradas debido a que a efecto de la correctaformulación del reparo con incidencia en elImpuesto a la Renta, era necesario identi&car elconcepto por el que se emitieron las notas de
cr!dito, es decir, si fue por descuento,boni&cación, devolución de bienes, retribución deun servicio no reali0ado u otros, con la &nalidadde precisar el tratamiento contable y tributario
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+RT*.LO #º(-
+RT*.LO 7º(-
+RT*.LO º(-
+RT*.LO 1""º(-
+RT*.LO 1"1º(-
+RT*.LO 1"!º(-
+RT*.LO 1"5º(-
+rtculo dero8ado por la DFcimouinta DisposiciEn Transitorio y %inal del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu- <licado el !5(1!("5(
+RT*.LO :º(- +rtculo dero8ado por laDFcimo uinta DisposiciEn Transitorio y %inal delDecreto Le8islati9o Nº #:; pu- <licado el !5(1!("5(
+RT*.LO =º(- +rtculo dero8ado por laDFcimo uinta DisposiciEn Transitorio y %inal delDecreto Le8islati9o Nº #:; pu- <licado el !5(1!("5(
+rtculo dero8ado por el +rtculo!5 de la Ley Nº !7"5#; pu<licada el 5"(1!('(
+RT*.LO 'º(- +rtculo dero8ado por el+rtculo de la Ley Nº !=#1:; pu<licado el 51(1!(#(
+rtculo dero8ado por la DFcimouinta DisposiciEn Transitorio y %inal del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu- <licado el !5(1!("5(
+rtculo dero8ado por el+rtculo !5 de la Ley Nº !7"5#; pu<licada el 5"(1!('(
+rtculo dero8ado por la DFcimouinta DisposiciEn Transitorio y %inal del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<li- cado el !5(1!("5(
+rtculo dero8ado por la DFcimouinta DisposiciEn Transitorio y %inal del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<li- cado el !5(1!("5(
*+,T.LOKIII
D$ L+ R$ORJ+NI+*IN D$
SO*I$D+D$S O $0,R$S+S*aptulo sustituido por el +rtculo 17 de la Ley Nº!7"5#; pu<licada el 5"(1!('(
La reorgani0ación desociedades o empresas se con&gura'nicamente en los casos de fusión,escisión u otras formas de reorgani0ación,con arreglo a lo que estable0ca elReglamento"
las sociedades reguladas por la Ley Meneral de4ociedades, teniendo en consideración lodispuesto en el inciso c) del art(culo 9/"
+rtculo ==(- D$ L+S SO*I$D+D$S O$0,R$S+S .$ ,.$- D$NR$ORJ+NI+RS$
En relación con lo previsto en el art(culo anterior,se entiende por sociedades o empresas a lascomprendidas en la Ley Meneral de 4ociedades oaqu!lla que la sustituya, as( como a las empresasindividuales de responsabilidad limitada y a lasempresas uniper sonales, para los supuestosepresamente se@alados"
+rtculo =7(- D$ LOS L0IT$S D$ L+R$ORJ+NI+*ION3ara efecto de lo previsto en el 5ap(tulo III de laLey, se tendr% en cuenta lo siguiente:a" 4e entender% que eiste reorgani0ación sólo
si todas las sociedades y empresasintervinientes, incluyendo en su caso lasociedad o empresa que al efecto se cree,tienen la condición de domiciliadas en elpa(s de acuerdo a lo dispuesto en la Ley"Ecepcionalmente, se permite la fusión desucursales de personas jur(dicas nodomiciliadas, siempre que est! prece dida dela fusión de sus casas matrices u o&cinasprincipales" Igualmente se permite la fusiónde una o m%s sucursales de personas jur(dicas no domiciliadas y una persona jur(dicadomiciliada, siempre que est! precedida dela fusión de la respectiva matri0 u o&cinaprincipal con dica persona jur(dicadomiciliada"
b" Las empresas individuales de responsabilidadlimitada sólo podr%n absorber o incorporarempresas individuales de responsabilidadlimitada que pertene0can al mismo titular"
c" La reorgani0ación de empresas unipersonales aque se re&e re el inciso d) del art(culo 98 sóloprocede si la contabilidad que llevan permitedistinguir:i) El patrimonio de la empresa unipersonal
del patrimo nio que corresponde al titulary que no se encuentra afectado a laactividad empresarial"
ii) El valor de cada uno de los bienes oderecos afectados a la actividadempresarial, el cual deber% ser igual alcosto de adquisición, producción oconstrucción o, en su caso, al valor de
ingreso al patrimonio del titular, menos ladepreciación que ubiera correspondido
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*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo =:(- D$ L+S %OR0+S D$R$ORJ+NI+*ION3ara efecto de lo dispuesto en el 5ap(tulo III de laLey, se entien de como reorgani0ación desociedades o empresas:a" La reorgani0ación por fusión bajo cualquiera
de las dos -.) formas previstas en el Art(culo*22 de la Ley 6 .9>>/, Ley Meneral de4ociedades"3or etensión, la empresa individual deresponsabilidad limi tada podr% reorgani0arsepor fusión de acuerdo a las formas se@aladasen el Art(culo *22 de la citada Ley, teniendoen consideración lo dispuesto en el inciso b)del Art(culo 9/"
b" La reorgani0ación por escisión bajo cualquierade las mo dalidades previstas en el Art(culo*9/ de la Ley Meneral de 4ociedades"
c" La reorgani0ación simple a que se re&ere elArt(culo *=# de la Ley Meneral de 4ociedadesas( como bajo cualquiera de las modalidades
previstas en el Art(culo *=. de la citada Ley,ece to la transformación"
>urisprudencia3
RT% N4 "5#""-#-!"154e con&rma la resolución apelada que declaróinfundada la reclamación formulada contra unaorden de pago girada por el Impuesto a laRenta del ejercicio .119" 4e se@ala que deconformidad con la normatividad del citadoimpuesto, es reci!n con la modi&caciónintroducida por el ;ecreto 4upremo 67 .#=.11/E< que la legislación reconoce efectostributarios a los procesos de reorgani0aciónreali0ados por empresas uniperso nales si secumple con lo dispuesto por el inciso c) delart(culo 9/7 del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta por lo que las
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+RT*.LO 1"#º(-
ser%n considerados nuevos y se les aplicar% lodispuesto en el Art(culo .. del Reglamento"
-?)
+rtculo 7"(- *.$NT+S D$ *ONTROLLos contribuyentes que ubieren optado poracogerse a los reg( menes previstos en los
numerales # ó . del Art(culo #12 de la Ley,deber%n mantener en cuentas separadas delactivo lo siguiente:a" El valor istórico y su ajuste por inación
respectivo"b" El mayor valor atribuido a los activos &jos"c" Las cuentas de depreciación ser%n
independientes de cada uno de los conceptosantes indicados"
$rat%ndose dereorgani0ación de sociedades oempresas, las partes intervinientes
podr%n optar, en forma ecluyente, porcualquiera de los siguientes reg(menes:#" 4i las sociedades o empresas
acordaran la revalua ción voluntariade sus activos, la diferencia entre elmayor valor pactado y el costocomputable determinado de acuerdocon el ;ecreto Legislativo 6 /=/ ynormas reglamentarias estar%gravado con el Impuesto a la Renta"En este caso, los bienes transferidos,as( como los del adquirente, tendr%ncomo costo computable el valor al
que fueron revaluados"*oncordancias3
LIR" Art" 22 inc" l) -Revaluación de activos)
." 4i las sociedades o empresasacordaran la revalua ción voluntariade sus activos, la diferencia entre elmayor valor pactado y el costo
computable determinado de acuerdocon el ;ecreto Legislativo 6 /=/ ynormas reglamentarias no estar%gravado con el Impuesto a la Renta,siempre que no se distribuya" En estecaso, el mayor valor atribuido conmotivo de la revaluación voluntaria notendr% efecto tributario" En tal sentido,no ser% considerado para efecto dedeterminar el costo computable de losbienes ni su depreciación"
*oncordancias3
LIR" Arts" .1 -5osto computable)
*" En caso que las sociedades o empresas no acor daran la revaluación voluntaria desus activos, los bienes transferidos tendr%n para la adquirente el mismo costocomputable que ubiere correspon dido atribuirle en poder de la transferente,incluido 'nicamente el ajuste por inación a que se re&ere el ;ecreto Legislativo 6
de pago fue girada por desconocerse un saldo afavor de un ejercicio anterior que ab(a sidoaplicado como consecuencia de una fusiónreali0ada con una empresa unipersonal, reparoque es conforme a ley"
RT% N4 1"!5-'-!"11
4e se@ala que desde una perspectiva de larealidad económica subyacente, una escisiónparcial cali&ca como real si se an dado demanera concurrente los siguientes elementos: a"traspaso patrimonial y recepción por la empresaescisionaria, b" división de actividades yeplotación del patrimonio como unidad económica nueva o formando parte de una yaeistente, c" reducción de capital de la sociedadescindente y la consiguiente entrega de accioneso participaciones correspondientes, elementos quediferencian a la escisión parcial de unaenajenación de activos o de un pago en especie"En el presente caso, de acuerdo con lo actuado,no se presentan estos elementos ya que el
proceso obedeció a la necesidad del banco-empresa escisionaria) de dar cumplimiento anormas a las que se encuentra sujeto por seruna entidad &nanciera sin que la operación seaya orientado a que !ste contin'e con lasactividades de negocio inmobiliario y de laconstrucción, que eran actividad principal de larecurrente" 3or tanto, se encuentra arreglado a leyque la operación de transferencia de patrimonio
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo =(- @+LOR D$,R$*I+BL$ D$ LOSBI$N$SLas sociedades o empresas que se reorganicentendr%n en cuenta lo siguiente:-?)
b" Aquellas que optaran por el r!gimen previstoen el numeral . o en el numeral * delArt(culo #12 de la Ley, deber%n considerarcomo valor depreciable de los bienes que ubieran sido transferidos por reorgani0ación, losmismos que ubieran correspondido en poder
del transferente, incluido 'nicamente el ajustepor inación de acuerdo a lo dispuesto por el;ecreto Legislativo 6 /=/ y normasreglamentarias"
+rtculo 7"(- *.$NT+S D$ *ONTROLLos contribuyentes que ubieren optado poracogerse a los reg( menes previstos en losnumerales # ó . del Art(culo #12 de la Ley,deber%n mantener en cuentas separadas delactivo lo siguiente:a" El valor istórico y su ajuste por inación
respectivo"
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/=/ y normas reglamen tarias" En este caso no resultar% de aplicación lo dispuestoen el Art(culo *. de la presente Ley"
El valor depreciable y la vida 'til de losbienes trans feridos por reorgani0aciónde sociedades o empresas en cualquierade las modalidades previstas en este
art(culo, ser%n determinados conforme loestable0ca el Reglamento"
*oncordancias3LIR" Arts" .1 -5osto computable)
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo =(- @+LOR D$,R$*I+BL$ D$LOS BI$N$SLas sociedades o empresas que se reorganicentendr%n en cuenta lo siguiente:-?)
b" Aquellas que optaran por el r!gimen previsto
en el numeral . o en el numeral * delArt(culo #12 de la Ley, deber%n considerarcomo valor depreciable de los bienes que ubieran sido transferidos por reorgani0ación, losmismos que ubieran correspondido en poder
+RT*.LO 1":º(- En el caso previstoen el numeral . del art(culo anterior, si laganancia es distribuida en efectivo o enespecie por la sociedad o empresa que laaya generado, se considerar% rentagravada en dica sociedad o empresa"4e presume, sin admitir prueba encontrario, que la ganancia a que sere&ere el numeral . del art(culo #12 deesta ley es distribuida en cualquiera delos siguientes supuestos:#" 5uando se reduce el capital dentro de
los cuatro-2) ejercicios gravables siguientes alejercicio en el cual se reali0a lareorgani0ación, ecepto cuando dicareducción se aya producido enaplicación de lo dispuesto en elnumeral 2 del art(culo .#9 o en el
art(culo ..1 de la Ley Meneral de4ociedades"
." 5uando se acuerde la distribución dedividendos y otras formas dedistribución de utilidades, incluyen dola distribución de ecedentes derevaluación, ajustes por reepresión,primas yHo reservas de libredisposición, dentro de los cuatro -2)ejercicios gravables siguientes alejercicio en el cual se reali0a lareorgani0ación"
*" 5uando una sociedad o empresarealice una esci sión y las acciones oparticipaciones que reciban sus socios
o accionistas como consecuencia de lareorgani0ación sean transferidas enpropiedad o canceladas por unaposterior reorgani0ación, siempre que:a) Las acciones o participaciones
transferidas o canceladasrepresenten m%s del cincuenta porciento -81Q), en capital o enderecos de voto, del total deacciones o participaciones quefueron emitidas a los socios oaccionistas de la sociedad oempresa escindida comoconsecuencia de la reorgani0acióny,
b) La transferencia o cancelación de lasacciones o participaciones se realiceasta el cierre del
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo ='(- D$ L+ D$*L+R+*ION H ,+JOD$L I0,.$STOLas empresas o sociedades que se reorganicen yopten por el r!gimen previsto en el numeral #del Art(culo #12 de la Ley, deber%n pagar elImpuesto por las revaluaciones efectuadas,siempre que las referidas empresas o sociedadesse etingan" La determinación y pago delImpuesto se reali0ar% por cada una de lasempresas que se etinga, conforme a lo dispuestoen el numeral 2, inciso d) del Art(culo 2= delReglamento"
+rtculo =(- @+LOR D$,R$*I+BL$ D$ LOSBI$N$SLas sociedades o empresas que se reorganicentendr%n en cuenta lo siguiente:
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ejercicio siguiente a aqu!l enque entró en vigencia la escisión";e reali0arse la transferen cia ocancelación de las acciones endistintas oportunidades, sepresume que la distribución seefectuó en el momento en que se
reali0ó la transferencia ocancelación con la cual se superóel cincuenta por ciento -81Q)antes se@alado"
En el supuesto previsto en este numeral,se presume que la ganancia esdistribuida por la sociedad o em presaque adquirió el bloque patrimonialescindido, y por tanto, renta gravada dedica sociedad o empresa" Lo previstoen este p%rrafo se aplicar% sin perjuiciodel impuesto que grave a los socios o
accionistas por la transferencia de susacciones o participaciones"La renta gravada a que se re&eren losp%rrafos anteriores,
se imputar% alejercicio gravable en que se efectuó ladistribución" En el supuesto previsto en elnumeral * del p%rrafo anterior, los socioso accionistas que trans&eren enpropiedad sus acciones o participacionesser%n res ponsables solidarios del pagodel impuesto"El pago del impuesto en aplicación de lo
previsto en este art(culo no faculta a lassociedades o empresas a considerarcomo costo de los activos el mayorvalor atribuido como consecuencia de larevaluación"El reglamento podr% establecersupuestos en los que no se aplicar%n laspresunciones a que se re&ere este
art(culo, siempre que dicos supuestoscontemplen condiciones que impidanque la reorgani0ación de sociedades oempresas se realice con la &nalidad deeludir el Impuesto"+rtculo modi?cado por el +rtculo 5 del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!); 9i8ente a partir del
"1("1(15(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 7:(- J+N+N*I+ ,RO@$NI$NT$ D$L+ R$ORJ+- NI+*IONLa entrega de acciones o participacionesproducto de la capi tali0ación del mayor valorprevisto en el numeral . del Art(culo #12 de laLey no constituye distribución a que se re&ereel Art(culo #18 de la Le "
+RT*.LO 1":º-+(- En el caso previstoen el nume ral * del art(culo #12 de estaley, se presume, sin admitir prueba encontrario, que:#" La sociedad o empresa que adquiere
uno o m%s bloques patrimonialesescindidos por otra, genera rentagravada por la diferencia entre elvalor de mercado y el costocomputable de los activos recibidoscomo consecuencia de la reorgani0ación, si los socios o accionistas aquienes emitió sus acciones oparticipaciones por ser socios oaccionistas de la sociedad o empresa
escindida, trans&eren en propiedad oamorti0an dicas ac ciones oparticipaciones, o las cancelan poruna posterior reorgani0ación, siempreque:a) Las acciones o participaciones
transferidas,
amorti0adas yHocanceladas representen m%s
del cincuenta por ciento -81Q), encapital o en derecos de voto, deltotal de acciones o participaciones
emitidas a los socios o accionistas de la sociedad o empresaescindida como consecuencia de lareorgani0ación y,
b) La transferencia, amorti0ación yHocancelación de las acciones oparticipaciones se realice asta elcierre del ejercicio siguiente aaqu!l en que entró en vigencia laescisión" ;e reali0arse latransferencia, amorti0ación yHocancelación de las acciones endistintas oportunidades, sepresume que la renta gravada segeneró en el momento en que sereali0ó la transferencia,
amorti0ación o cancelación con lacual se superó el cincuenta porciento -81Q) antes se@alado"
Lo previsto en este p%rrafo se aplicar%
sin perjuicio del impuesto que grave alos socios o accionistas por latransferencia o amorti0ación de susacciones o participaciones"
." La sociedad o empresa que segregauno o m%s bloques patrimonialesdentro de una reorgani0ación simple yamorti0a las acciones o participacionesrecibidas como consecuencia de lareorgani0ación, genera renta gravadapor la diferencia entre el valor demercado de los activos transferidos
como consecuencia de lareorgani0ación o el importe recibido dela sociedad o empresa cuyas acciones oparticipaciones se amorti0an, el que
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resulte mayor, y el costo computablede dicos activos, siempre que:a) Las acciones o participaciones
amorti0adas representen m%s delcincuenta por ciento -81Q), encapital o en derecos de voto, deltotal de acciones o participacionesque fue ron emitidas a lasociedad o empresa comoconsecuencia de la reorgani0acióny,
b) La amorti0ación de las acciones oparticipa ciones se realice astael cierre del ejercicio siguiente aaqu!l en que entró en vigencia lareorgani0ación" ;e reali0arse laamorti0ación de las acciones oparticipaciones en distintasoportunidades, se presume que
la renta gravada se generó en elmomento en que se reali0ó laamorti0ación con la cual se superóel cincuenta por ciento -81Q) antesse@alado"
En el supuesto previsto en el numeral #del p%rrafo anterior, los socios oaccionistas que trans&eren enpropiedad, amorti0an o cancelan susacciones o par ticipaciones ser%nresponsables solidarios del pago delimpuesto"
El reglamento podr% establecer supuestosen los que no se aplicar%n laspresunciones a que se re&ere esteart(culo, siempre que dicos supuestoscontemplen condiciones que impidanque la reorgani0ación de sociedades oempresas se realice con la &nalidad deeludir el Impuesto"+rtculoincorporadoporel +rtculo # del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!); 9i8ente a partir del"1("1(15(
In2orme Sunat3
In2orme N4 "5=-!""7-S.N+T6!B""""El ajuste de capital originado comoconsecuencia de una escisión parcial, en casode la transferencia de uno o m%s bloquespatrimoniales con un valor neto positivo, implicauna reducción de capital que, de efectuarse
dentro de los cuatros ejercicios gravablessiguientes al ejercicio en el cual se reali0ó lareorgani0ación societaria, origina que se presumasin admitir prueba en contrario que eiste unadistribución de la ganancia a que se re&ere el
7 7
+RT*.LO 1"=º(- En la reorgani0aciónde socie dades o empresas, eladquirente no podr% imputar las p!rdidastributarias del transferente"
En caso que el adquirente tuviera p!rdidastributarias,
no podr% imputar contra larenta de tercera categor(a que se genere
con posterioridad a la reorgani0ación, unmonto superior al #11Q de su activo &jo,antes de la reorgani0ación, y sin tomar encuenta la revaluación voluntaria"+rtculo sustituido por el +rtculo 1! de la Ley Nº!75:=; pu<licada el 1'(1"(""(
La renta gravada determinada comoconsecuencia de la revaluación voluntariade activos en aplicación del numeral #del art(culo #12 de esta ley, no podr% sercompensada con las p!rdidas tributariasde las partes intervinientes en la
reorgani0ación",Crra2o incorporado por el +rtculo # del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!); 9i8ente a partir del"1("1(15(
In2orme Sunat3
In2orme N4 "5:-!""7-S.N+T6!B""""En el marco del segundo p%rrafo del art(culo #197del $eto Bnico +rdenado de la Ley del Impuestoa la Renta, relativo al l(mite del #11Q del montodel activo &jo para la imputación de p!rdidas porla adquirente luego de un proceso dereorgani0ación de sociedades o empresas, seconcluye que:
#" El concepto de Cactivo &joD no comprende alos activos intangibles"." Los cr!ditos que otorguen las Empresas del
4istema <inan ciero no cali&can como activo&jo"
In2orme N4 111-!""5-S.N+T6!B""""3ara efecto del segundo p%rrafo del art(culo #197
En la reorgani0ación desocieda des o empresas, el adquirenteconservar% el dereco del transferente deamorti0ar los gastos y el precio de losactivos intangibles a que se re&ere elinciso g) del Art(culo */ y el inciso g) delArt(culo 22 de la Ley por el resto del pla0o
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+RT*.LO 1"7º(-y en la forma establecida por dicasnormas"El adquirente conservar% los dem%sderecos que se@ale el Reglamento"
*oncordancias3
LIR" Arts" */ inc" g) y 22 inc" g)-Amorti0ación de intan gibles)
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+RT*.LO 1"'º(-
+RT*.LO 111º(-
+RT*.LO 11!º(-
+RT*.LO 11"º(-
En la reorgani0ación desocie dades o empresas, para latransmisión de derecos se requiere queel adquirente re'na las condiciones yrequisitos que permitieron al transferentego0ar de los mismos"
*+,T.LO KI@D$L RJI0$N D$ TR+NS,+R$N*I+
%IS*+L INT$RN+*ION+L*aptulo incorporado por el +rtculo # del DecretoLe8islati9o Nº 11!" &1'("7(1!); 9i8ente a partir del"1("1(15(
RJI0$N/0BITO D$ +,LI*+*IND$L
En el caso de la fusión no podr%n sertransmitidos los bene&cios conferidos atrav!s de los convenios de es tabilidadtributaria a alguna de las partesintervinientes en la fusión salvoautori0ación epresa de la autoridadadministrativa correspondiente, previaopinión t!cnica de la 46A$"
+RT*.LO 1"º(- $rat%ndose de la
reorgani0ación de las empresas delEstado a que se re&ere el ;ecretoLegislativo 6 />. y normas ampliatoriasy modi&ca torias ser%n de aplicación lasnormas dispuestas en el presente5ap(tulo"
El r!gimen de transparencia &scalinternacional ser% de aplicación a loscontribuyentes domiciliados en el pa(s,
propietarios de entidades controladas nodomiciliadas,
respecto de las rentaspasivas de !stas, siempre que seencuentren sujetos al Impuesto en el 3er'por sus rentas de fuente etranjera"
$NTID+D$S*ONTROL+D+S
NO DO0I*ILI+D+S4e entender% por entidades controladasno domicilia das a aquellas entidades decualquier naturale0a, no domiciliadas enel pa(s, que cumplan con las siguientescondiciones:#" 3ara efectos del Impuesto, tengan
personer(a distinta de la de sussocios, asociados, participacio nistaso, en general, de las personas que laintegran"
La 46A$establecer% los formularios,información y procedimientos que loscontribuyentes deber%n cumplir para &nestributarios en la reali0ación de una
reorgani0ación de empresas o sociedades"
;e no cumplirse con dica comunicación en elmencionado pla0o, se entender% que la fusión yHoescisión y dem%s formas de reorgani0acióncorrespondientes surtir%n efectos en la feca deotorgamiento de la escritura p'blica"En los casos en que la feca de entrada en
vigencia &jada en los acuerdos respectivos defusión yHo escisión u otras formas dereorgani0ación sea posterior a la feca deotorgamiento de la escritura p'blica, la fusión yHoescisión y dem%s formas de reor gani0aciónsurtir%n efectos en la feca de vigencia &jada enlos mencionados acuerdos" En estos casos sedeber% comunicar tal eco a la 46A$ dentro delos die0 -#1) d(as %biles siguientes a su entradaen vigencia" $rat%ndose de empresas unipersonales, lareorgani0ación a que se re&ere el inciso d) delart(culo 98 entra en vigencia en la feca de
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 71(- +TRIB.TOS %IS*+L$S D$LTR+N%$R$NT$ TR+NS0lTlDOS +L+D.IR$NT$3or la reorgani0ación de sociedades o empresas,se transmite al adquirente los derecos yobligaciones tributarias del trans ferente" 3ara latransmisión de derecos, se requiere que eladquirente re'na las condiciones y requisitos quepermitieron al transferente go0ar de los mismos"El transferente deber% comunicar tal situación a la46A$ en la forma, pla0o y condiciones que estaentidad se@ale"
+rtculo 7!(- TR+NS%$R$N*I+ D$*R$DITOS S+LDOS H OTROS $N L+R$ORJ+NI+*IONEn el caso de reorgani0ación de sociedades oempresas, los saldos a favor, pagos a cuenta,cr!ditos, deducciones tributarias y devolucionesen general que correspondan a la empresatransferente, se prorratear%n entre las empresasadquirentes, de manera proporcional al valordel activo de cada uno de los bloquespatrimoniales resultantes respecto del activo totaltransferido" Oediante pacto epreso, que deber%constar en el acuerdo de reorgani0ación, las partespueden acordar un reparto distinto, lo que deber%ser comunicado a la 46A$, en el pla0o, forma y
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo =!(- $ntidades controladas nodomiciliadas3ara efecto de lo dispuesto en el art(culo ##. de laLey se tendr% en cuenta lo siguiente:#" 4e entender% que una entidad no domiciliada
en el pa(s tiene, para efectos del Impuesto a
la Renta, personer(a distinta de la de sussocios, asociados, participacionistas o, engeneral, de las personas que las integran,cuando:a) $al entidad pueda generar rentas que
deban ser reco nocidas por ella, yb) 4us socios, asociados, participacionistas o,
en general, las personas que la integran,domiciliadas en el pa(s, en ausencia delr!gimen de transparencia &scal internacional, deban reconocer dicas rentas
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*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 75(- %$*A+ D$ $NTR+D+ $N@IJ$N*I+ D$ L+ R$ORJ+NI+*IONLa fusión yHo escisión y dem%s formas dereorgani0ación de sociedades o empresassurtir%n efectos en la feca de entrada envigencia &jada en el acuerdo de fusión, escisión
o dem%s formas de reorgani0ación, seg'ncorresponda, siempre que se comunique lamencionada feca a la 46A$ dentro de los die0
o entidad, con personer(a jur(dica o sin ella,tales como cualquier sociedad, fondo deinversión, trust, partnersip, asociación,fundación"
." 3ara veri&car si se cumple con la condiciónprevista en el literal b) del numeral . delart(culo ##. de la Ley, se deber% comparar elimporte del impuesto pagado por o quecorresponde pagar a la entidad nodomiciliada en el pa(s donde aquella se
encuentra constituida, establecida o se
." Est!n constituidas o establecidas, o seconsideren residentes o domiciliadas,de conformidad con las normas delEstado en el que se con&gurecualquie ra de esas situaciones, en unpa(s o territorio:a) ;e baja o nula imposición, ob) En el que sus rentas pasivas no
est!n sujetas a un impuesto a larenta, cualquiera fuese ladenominación que se d! a estetributo, o est%ndolo, el impuestosea igual o inferior al setenta ycinco por ciento -/8Q) delImpuesto a la Renta quecorresponder(a en el 3er' sobre lasrentas de la misma naturale0a"
por ciento -81Q) del capital o en losresultados de dica entidad, o de losderecos de voto en !sta"3ara efecto de lo previsto en el p%rrafoprecedente,
se tendr% en cuenta losiguiente:a) Los contribuyentes y sus partes
vinculadas domiciliadas en el pa(sa que se re&ere el p%rrafoanterior, no incluyen a aquellosque est%n sujetos al Impuesto en el3er' sólo por sus rentas de fuenteperuana, ni a aquellas empresasconformantes de la actividad empresarial del Estado"
b) El ejercicio gravable ser% elprevisto en el art(culo 8/ de estaley"
c) 4e presume que se tieneparticipación en una entidadcontrolada no domiciliada cuandose tenga, directa o indirectamente,
una opción de compra departicipación en dica entidad"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo =!(- $ntidades controladas nodomiciliadas3ara efecto de lo dispuesto en el art(culo ##. de laLey se tendr% en cuenta lo siguiente:-?)
." 3ara veri&car si se cumple con la condiciónprevista en el literal b) del numeral . delart(culo ##. de la Ley, se deber% comparar el
importe del impuesto pagado por o quecorresponde pagar a la entidad nodomiciliada en el pa(s donde aquella seencuentra constituida, establecida o seconsidera residente o domiciliada, respecto desus rentas pasivas, con el importe delImpuesto que ubiese corres pondido pagaren el 3er'"
A efecto de la referida comparación, se deber%tener en cuenta lo siguiente:a) En caso la entidad no domiciliada se encuentre
afecta en el eterior a diferentes tasasimpositivas por los distintos tipos de rentapasiva, para la comparación deber% considerarla suma de los importes que resulten de la
aplicación de las tasas correspondientes a losreferidos tipos de renta pasiva"b) 3ara determinar el impuesto que
corresponder(a en el 3er', se deber%considerar el Impuesto que le ubiesecorrespon dido pagar en el pa(s alcontribuyente domiciliado que se encuentre
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo =!(- $ntidades controladas nodomiciliadas3ara efecto de lo dispuesto en el art(culo ##. de laLey se tendr% en cuenta lo siguiente:-?)
*" 3ara efecto de lo previsto en el numeral * delart(culo ##. de la Ley, se tendr% en cuenta losiguiente:a) 3ara determinar si un contribuyente
domiciliado partici pa directa oindirectamente en m%s del 81Q del capital,en los resultados o de los derecos de voto,
se deber% adicionar al porcentaje de suparticipación directa e indirecta en unaentidad no domiciliada, el porcentaje departicipación directa e indirecta quetienen sus partes vinculadas en dicaentidad"
b) 5uando un contribuyente domiciliado en elpa(s tenga participación directa en unaentidad no domiciliada y esta segundatenga participación en otra entidad nodomiciliada, para calcular la participaciónindirecta del contribuyente sobre latercera, se multiplicar% el porcentaje departicipación que dico contribuyente
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+RT*.LO 115º(-
*" 4ean de propiedad de contribuyentesdomiciliados en el pa(s"4e entender% que la entidad no
domiciliada es de propiedad de uncontribuyente domiciliado en el pa(scuando, al cierre del ejercicio gravable,!ste por s( solo o conjuntamente consus partes vinculadas domiciliadas enel pa(s tengan una par ticipación,directa o indirecta, en m%s delcincuenta
+TRIB.*IN D$R$NT+S
Las rentas netas pasivas que obtenganlas entidades controladas nodomiciliadas, ser%n atribuidas a suspropietarios domiciliados en el pa(s que,
al cierre del ejercicio gravable, por s( soloso conjuntamente con sus partesvinculadas domiciliadas en el pa(s, tenganuna participación, directa o indirecta, enm%s del cincuenta por ciento -81Q) en losresultados de dica entidad"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo =5(- De las partes 9inculadas#" 3ara efecto del r!gimen de transparencia
&scal interna cional, se entender% que dos om%s personas, empresas o entidades,domiciliados en el pa(s, son partes vinculadasen cualquiera de las siguientes situaciones:a) A la persona natural con su cónyuge,
concubino o pariente asta el cuarto
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Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
estas 'ltimas, el cónyuge, concubino opariente asta el segundo grado deconsanguinidad o a&nidad de aquellaspersonas naturales"
*" La vinculación, de acuerdo con alguno delos criterios establecidos en este art(culo,
tambi!n operar% cuando la participación enuna entidad no domiciliada sea reali0adautili0ando personas o entidades interpuestasdomiciliadas en el pa(s, con el propósito deencubrir la participación de partes vinculadasen la entidad no domiciliada"
2" La situación que genera la vinculación deber%eistir el *# de diciembre de cada ejercicio,para que las partes sean consideradas comovinculadas" $rat%ndose del su uesto de vinculación revisto
3ara efecto de lo previsto en el p%rrafoprecedente, se tendr% en cuenta losiguiente:
#" 3ara determinar la renta neta pasiva atribuible: a) Las rentas y los gastos que sedeber%n conside rar son losgenerados por la entidad controladano domiciliada durante el ejerciciogravable,
para lo cual se deber%tomar en cuenta los criterios deimputación aplicable a las rentasde fuente etranjera previstos en elart(culo 8/ de esta ley"El ejercicio gravable es el previstoen el art(culo 8/ de esta ley, salvoque la determinación del Impuestoa la Renta en el pa(s o territorio enel que la entidad est! constituida oestablecida, o en el que seconsidere residente o domiciliada,siendo de una periodicidad de doce-#.) me ses, no coincida con ela@o calendario, en cuyo caso seconsiderar% como ejerciciogravable el per(odo de dico pa(s oterritorio"
b) 4e aplicar% lo previsto en elart(culo 8#A de esta ley" 5uandolos gastos deducibles inci dan enla generación de las rentas pasivasy de otras rentas, la deducción seefectuar% en forma proporcional deacuerdo con el proce dimientoque estable0ca el Reglamento"
b) A la persona natural o jur(dica que poseam%s del treinta por ciento -*1Q) delcapital de otra persona jur(dica,directamente o por intermedio de untercero"
c) O%s del treinta por ciento -*1Q) del capital
de dos -.) o m%s personas jur(dicaspertene0ca a una misma persona natural o jur(dica, directamente o por intermedio deun tercero"
d) En los supuestos previstos en los incisos b)y c), cuando la indicada proporción delcapital pertene0ca a cónyu ges entre s( oa personas naturales vinculadas asta elcuarto grado de consanguinidad y segundode a&nidad"
e) El capital de dos -.) o m%s personas jur(dicas pertene0ca, en m%s del treinta porciento -*1Q), a socios comunes a !stas"
f) ) Las personas jur(dicas o entidadescuenten con uno o m%s directores,gerentes, administradores u otrosdirectivos comunes, que tengan poder dedecisión en los acuerdos &nancieros,operativos yHo comerciales que seadopten"
g) ;os o m%s personas naturales o jur(dicasconsoliden estados &nancieros"Los socios que sean partes vinculadas deuna persona jur(dica, tambi!n seconsiderar%n vinculados con las personascon las que esta 'ltima consolide estados&nancieros"
) Eista un contrato de colaboraciónempresarial con contabilidadindependiente, en cuyo caso el contratose considerar% vinculado con aquellas
partes contra tantes que participen,directamente o por intermedio de untercero, en m%s del treinta por ciento-*1Q) en el patrimonio del contrato ocuando alguna de las partes contratantestengan poder de decisión en los acuerdos&nancieros, comerciales u operativos quese adopten para el desarrollo del contrato,caso en el cual la parte contratante queejer0a el poder de decisión se encontrar%vinculada con el contrato"
i) Eista un contrato de asociación enparticipación, en el que alguno de losasociados, directa o indirectamente,participe en m%s del treinta por ciento-*1Q) en los resultados o en las utilidadesde uno o varios negocios del asociante, en
cuyo caso se considerar% que eistevinculación entre el asociante y cada unode los aso ciados" $ambi!n se considerar% que eistevinculación cuando alguno de losasociados tenga poder de decisión en losaspectos &nancieros, comerciales uoperativos en uno o varios negocios delasociante"
j) na persona natural o jur(dica ejer0ainuencia domi nante en las decisionesde los órganos de administra ción de unao m%s personas jur(dicas o entidades" Ental situación, se considerar% que laspersonas jur(dicas o entidades inuidas
est%n vinculadas entre s( y con la personanatural o jur(dica que ejerce dicainuencia"
4e entiende que una persona natural o
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ins $i $u $oB-
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo =#(- +tri<uciEn de rentas3ara efecto de lo dispuesto por el art(culo ##* dela Ley, se tendr% en cuenta lo siguiente:#" 3ara determinar la renta neta pasiva atribuible
se considerar% independientemente cadaentidad controlada no domici liada, de
acuerdo con lo siguiente:a) 4e considerar%n los ingresos y gastosdevengados entre el # de enero y el *# dediciembre del ejercicio gravable" En casoen el pa(s en que la entidad est!constituida o establecida, o en el que seconsidere residente o domiciliada, elImpuesto a la Renta se determine en unaperiodicidad de doce -#.) meses distintosal del a@o calendario, se considerar% losingresos y gastos devengados en dicosdoce -#.) meses"
b) Los gastos deducibles ser%n aqu!llos quecumplan con lo dispuesto por el primer ycuarto p%rrafos del art(culo 8#A de la Ley"
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indirecta, de los contribuyentesdomiciliados en los resultados de laentidad controlada no domiciliada"
." Las rentas netas pasivas ser%natribuidas, en moneda nacional, alcierre del ejercicio gravable,
utili0andoel tipo de cambio compra vigente a lafeca en que debe efectuarse la
atribución"Las rentas netas pasivas se imputar%nal ejercicio gravable en que se debeefectuar la atribución y se les aplicar%lo dispuesto por el art(culo 8# de estaley"
3ara efecto de este numeral, elejercicio gravable es el previsto en elart(culo 8/ de esta ley"
2" 6o se atribuir%n las rentas netaspasivas a los contribuyentesdomiciliados en el pa(s que est!nsujetos al Impuesto en el 3er''nicamente por sus rentas de fuenteperuana, ni a aquellas empresasconformantes de la actividadempresarial del Estado"
deducción se determinar% de acuerdo conel siguiente procedimiento:i" Aplicando a dicos gastos el porcentaje
que resulte de dividir los gastosdirectamente imputables a las rentaspasivas entre la suma de dicos gastos
y los gastos imputables directamente aotras rentas, multiplicando por cien-#11)" El porcentaje se epresar%asta con dos decimales"
ii" En los casos en los que no se pudieradeterminar el porcentaje previsto en elac%pite anterior, se aplicar% a losreferidos gastos el porcentaje queresulte de dividir los ingresos netos quecali&quen como rentas pasivas entre eltotal de los ingresos netos" Elporcentaje se epresar% asta con dosdecimales"
c) 4e compensar%n los ingresos, ganancias,gastos y p!r didas de los distintos tipos
de rentas pasivas a que se re&ere elart(culo ##2 de la Ley, que ubieregenerado la entidad controlada nodomiciliada"
4i luego de la referida compensación elresultado fuese negativo, no se efectuar%atribución al una" 4i el resultado fuese
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo =#(- +tri<uciEn de rentas
3ara efecto de lo dispuesto por el art(culo ##* dela Ley, se tendr% en cuenta lo siguiente:-?)
." La renta neta pasiva atribuible generada poruna entidad controlada no domiciliada ser%atribuida de la siguiente manera:a) 4e atribuir% a los propietarios domiciliados
en el pa(s que, al *# de diciembre delejercicio gravable, por s( solos oconjuntamente con sus partes vinculadasdo miciliadas, tengan una participacióndirecta o indirecta en m%s del cincuentapor ciento -81Q) del capital o en losresultados de dica entidad, o de losderecos de voto en !sta"3ara determinar el porcentaje departicipación se apli car% lo previsto en elnumeral * del art(culo 9. de estereglamento"
b) La atribución se efectuar% a dicospropietarios en función de suparticipación directa o indirecta en losresultados de la entidad controlada nodomiciliada"
c) $rat%ndose de renta neta atribuible apersonas natura les, sucesiones indivisaso sociedades conyugales que optaron portributar como tales, domiciliadas en el pa(s,que incluya renta proveniente de laenajenación de bienes de acuerdo con lo
previsto en el segundo p%rrafo del art(culo8# de la Ley, la atribución se reali0ar% de lasiguiente manera:i" 4e dividir% el importe del ingreso por
rentas pasivas provenientes de laenajenación de bienes a que se re&ereel segundo p%rrafo del art(culo 8# de laLey, entre el total de ingresoscorrespondientes a las rentas pasivas"El resultado se multiplicar% por cien"
ii" La renta neta pasiva atribuible semultiplicar% por el porcentaje
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo =#(- +tri<uciEn de rentas
3ara efecto de lo dispuesto por el art(culo ##* dela Ley, se tendr% en cuenta lo siguiente:-?)
d) La determinación de la renta neta atribuiblese efectuar% en la moneda etranjera quecorresponda y se convertir% a monedanacional utili0ando, en todos los casos, el tipode cambio promedio ponderado comprapublicado por la 4uperintendencia de ancay 4eguros y Administradoras 3rivadas de<ondos de 3ensiones vigente al *# dediciembre del ejercicio o, en su defecto, a lafeca anterior m%s próima"En caso la referida 4uperintendencia nopublique un tipo de cambio para dica
moneda etranjera, !sta deber% con vertirsea dólares de los Estados nidos de Am!rica yluego ser epresada en moneda nacional" 3arala conversión de la moneda etranjera adólares se utili0ar% el tipo de cambio compradel pa(s en donde est! constituida oestablecida la entidad controlada no
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+RT*.LO 11#º(-*" La atribución de las rentas netas
pasivas se efec tuar% en proporción ala participación, directa o
R$NT+S ,+SI@+S3ara efecto de lo dispuesto en el presentecap(tulo, se entender% por rentas pasivasa:#" Los dividendos y cualquier otra forma
de distribu ción de utilidades"6o se considerar% como rentas pasivasa:a) Los conceptos previstos en los
incisos g) y ) del art(culo .2A deesta ley"
b) Los dividendos y otras formas dedistribución de utilidades pagadaspor una entidad con trolada nodomiciliada a otra"
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ins $i $u $oB-
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo =#-+(- Rentas pasi9as3ara efecto de lo previsto en el art(culo ##2 de laLey, se consi derar% lo siguiente:#" 3ara los &nes de establecer si quien paga un
dividendo u otra forma de distribución deutilidades es una entidad controlada nodomiciliada a que se re&ere el inciso b) delnumeral # del art(culo ##2, se considerar%como tal a aqu!lla que cumpla con las
." Los intereses y dem%s rentas a que sere&ere el inciso a) del art(culo .2 deesta ley, salvo que la entidadcontrolada no domiciliada que lasgenera sea una entidad bancaria o&nanciera"
*" Las regal(as"2" Las ganancias de capital provenientes
de la enaje nación de los derecos aque se re&ere el art(culo ./ de estaley"
8" Las ganancias de capital provenientesde la ena jenación de inmuebles,salvo que !stos ubieran sidoutili0ados en el desarrollo de unaactividad empresarial"
4i los ingresos que cali&can como rentaspasivas son iguales o mayores al ocentapor ciento ->1Q) del total de los ingresos
de la entidad controlada no domiciliada, eltotal de los ingresos de !sta ser%nconsiderados como rentas pasivas"
9" Las rentas y ganancias de capitalprovenientes de la enajenación,redención o rescate de valoresmobiliarios"
/" Las rentas provenientes del
arrendamiento o ce sión temporal deinmuebles, salvo que la entidadcontrolada no domiciliada se dediqueal negocio de bienes ra(ces"
>" Las rentas provenientes de la cesiónde derecos sobre las facultades deusar o disfrutar cualquiera de losbienes o derecos generadores de lasrentas consideradas pasivas deacuerdo con los numerales #, ., * yHo/ del presente art(culo"
=" Las rentas que las entidadescontroladas no domiciliadasobtengan como consecuencia deoperaciones reali0adas con sujetosdomiciliados en el pa(s, siempre que:
a) !stos y aqu!llas sean partesvinculadas,
b) tales rentas constituyan gastodeducible para los sujetosdomiciliados para la determinaciónde su Impuesto en el pa(s, y
c) dicas rentas no constituyan renta de
fuente pe ruana, o est!n sujetas a lapresunción prevista en el art(culo 2>de esta ley, o siendo (ntegramentede fuente peruana est!n sujetas auna tasa del Impuesto menor altreinta por ciento -*1Q)"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo =#-+(- Rentas pasi9as3ara efecto de lo previsto en el art(culo ##2 de laLey, se consi derar% lo siguiente:
-?)." La ecepción a que se re&ere el numeral 8 del
art(culo ##2 de la Ley ser% de aplicación si alenajenarse los inmuebles, estos seencontraban afectados al desarrollo de la
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo =#-+(- Rentas pasi9as3ara efecto de lo previsto en el art(culo ##2 de laLey, se consi derar% lo siguiente:-?)
*" En el supuesto contemplado en el numeral = delart(culo ##2 de la Ley, se considerar% comorentas pasivas a cualquier tipo de renta,incluyendo las rentas distintas a las previstas enlos dem%s numerales del referido art(culo,siempre que se cumpla con las condicionesestablecidas en el aludido numeral ="6o proceder% ajustar, en aplicación de las normasde precios de transferencia, el valor convenido enlas operaciones reali0adas entre una entidad
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo =#-+(- Rentas pasi9as3ara efecto de lo previsto en el art(culo ##2 de laLey, se consi derar% lo siguiente:-?)
2" 6o se considerar% como rentas pasivas a losdividendos y otras formas de distribución deutilidades pagadas por una entidad controladano domiciliada a otra aun cuando losingresos de esta 'ltima considerados comorentas pasivas sean iguales o mayores al
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+RT*.LO 11:º(-
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
4e presumir%, salvo prueba en contrario,que:-i) $odas las rentas obtenidas por una
entidad controla da no domiciliadaque est! constituida o establecida, osea residente o domiciliada en un pa(so territorio de baja o nula imposición,son rentas pasivas"
-ii) na entidad controlada nodomiciliada constituida, establecida,residente o domiciliada en un pa(s oterritorio de baja o nula imposición,genera, en un ejercicio gravable deacuerdo con lo establecido en elsegundo p%rrafo del inciso a) delnumeral # del art(culo ##* de estaley una renta neta pasiva igual alresultado de multiplicar la tasa deinter!s activa m%s alta que cobren
las empresas del sistema &nanciero delreferido pa(s o territorio por el valor deadquisición de la participación o elvalor de participación patrimonial, elque resulte mayor, que corresponda ala participación, directa o indirecta, delos propietarios domiciliados en el pa(s
a que se re&ere el primer p%rrafo delart(culo ##* de esta ley"
En caso elpa(s o territorio publique o&cialmentela tasa de inter!s activa promedio delas empresas de su sistema &nanciero,se utili0ar% dica tasa"
R$NT+S ,+SI@+S NO+TRI-
B.IBL$S6o se efectuar% la atribución a que sere&ere el art(culo ##* de esta ley de las
siguientes rentas pasivas:
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#" Las que sean de fuente peruana, salvolas previstas en el numeral = delart(culo ##2 de esta ley"
." Las que ubiesen sido gravadas conun Impuesto a la Renta en un pa(s oterritorio distinto a aqu!l en el que la
entidad controlada no domiciliadaest! constituida o establecida, o searesidente o domiciliada, con una tasasuperior al setenta y cinco por ciento-/8Q) del Impuesto a la Renta quecorresponder(a en el 3er' sobre lasrentas de la misma naturale0a"
*" Las obtenidas por una entidadcontrolada no domiciliada en unejercicio gravable seg'n loestablecido en el segundo p%rrafo delinciso a) del numeral # del art(culo##*
de esta ley cuando:a) El total de las rentas netas pasivasde dica entidad no ecedan decinco -8) I$" 3ara determinar estemonto, se ecluir%n las rentaspasivas que se encuentren en lossupuestos de los numerales # ó .de este art(culo"
b) Los ingresos que cali&can comorentas pasivas son iguales omenores al veinte por ciento-.1Q) del total de los ingresos de
la entidad controlada nodomiciliada"
+RT*.LO 11=º(- *RDITO ,ORI0,.$STO ,+J+DO $N $L $KT$RIORLos contribuyentes domiciliados en elpa(s, a quienes se les atribuya las rentasnetas pasivas de una entidad controladano domiciliada de acuerdo con lo previstoen este cap(tulo, deducir%n del Impuestoen el pa(s que grave dicas rentas, elimpuesto pagado en el eterior por lareferida entidad que grave dicas rentas,
sin eceder los l(mites previstos en elinciso e) del art(culo >> de esta ley"
+RT*.LO 11=º-+(- DI@ID$NDOS .$*ORR$S- ,OND$N + R$NT+S ,+SI@+SLos dividendos y cualquier otra forma dedistribución de utilidades que lasentidades controladas no domici liadasdistribuyan a los contribuyentesdomiciliados en el pa(s, no estar%ngravados con el Impuesto en el pa(s en laparte que correspondan a rentas netaspasivas que ubiesen sido atribuidasconforme a lo previsto en el art(culo ##*de esta ley"3ara estos efectos, se considerar% que losdividendos y otras formas de distribuciónde utilidades distribuidas corresponden alas rentas netas pasivas en formaproporcional a la parte que dicas rentasrepresentan respecto del total de las
rentas netas de la entidad con trolada nodomiciliada, de acuerdo al procedimientoque estable0ca el Reglamento" El referidoprocedimien to tambi!n incluir% ladeterminación en los casos dedistribución de utilidades que la entidadque distribuye ubiese recibido a su ve0de otras entidades controladas nodomiciliadas"
b) 4i la entidad controlada no domiciliadapaga un impuesto en el eterior quegrava las rentas netas pasivas atribuiblesy otras rentas netas, el importe del cr!ditopor impuesto pagado en el eterior ser%el correspondiente a la parte que gravó lasrentas pasivas, lo que se determinar%aplicando al referido impuesto elcoe&ciente que resulte de dividir las rentasnetas pasivas atribuibles entre el total delas rentas netas de la entidad controlada nodomiciliada gravadas en el eterior"
." 6o ser% deducible del Impuesto en el pa(sque grave las rentas pasivas atribuidas, elimpuesto pagado en el eterior en lossiguientes casos:a) $rat%ndose de las rentas pasivas a que se
re&ere el numeral = del art(culo ##2 de laLey, no es deducible el impuesto pagadoen el eterior por la entidad contro ladano domiciliada si dicas rentas sonconsideradas de fuente peruana"
b)El impuesto que grave los dividendos yotras formas de distribución de utilidades,distribuidos al contribuyente domiciliado
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo =#-B(- Rentas pasi9as noatri<ui<les3ara determinar si una renta pasiva seencuentra dentro del supuesto previsto en elnumeral ." del art(culo ##8 de la Ley, se deber%comparar el importe del impuesto pagado,
respecto de dica renta, por la entidad controladano domiciliada en el pa(s o territorio distinto deaqu!l donde se encuentra constituida,establecida o se considera residente odomiciliada, con el importe del Impuesto queubiese corres ondido a ar en el 3er',
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo =#-D(- Di9idendos uecorresponden a rentas pasi9as#" 3ara &nes de lo previsto en el presente art(culo,
la mención a dividendos deber% entendersereali0ada a !stos y a cualquier otra forma dedistribución de utilidades"
." 3ara efecto de lo dispuesto en el segundop%rrafo del art(culo ##9A de la Ley, se tendr%en cuenta lo siguiente:."#A &n de determinar la parte de los
dividendos distri buidos por la entidadcontrolada no domiciliada quecorrespondan a rentas netas pasivas queubiesen sido atribuidas, se considerar% elsiguiente procedimiento:a) 4e sumar% el total de las rentas netas
pasivas atri buidas por la entidad
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*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo =#-*(- *rFdito por impuestopa8ado en el exterior#" A efecto de determinar el cr!dito por el
impuesto pagado en el eterior a que sere&ere el art(culo ##9 de la Ley, se aplicar% lodispuesto en el art(culo 8> del Reglamento,
debiendo tenerse en cuenta adicionalmente losiguiente:a) El impuesto es el efectivamente pagado en
el eterior por la entidad controlada nodomiciliada respecto de las rentasasivas atribuibles a los contribu entes
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+RT*.LO 117º(-
+RT*.LO 11'º(- DOS
+RT*.LO 11=º-B(- OBLIJ+*ION$S%OR0+L$S
Los contribuyentes domiciliados en elpa(s manten dr%n en sus libros yregistros, con efecto tributario, en formadetallada y permanente, las rentas netasque le atribuyan sus entidadescontroladas no domiciliadas,
losdividendos u otra forma de participaciónen las uti lidades provenientes de suparticipación en entidades controladas nodomiciliadas, as( como el impuestopagado por !stas en el eterior, decorresponder"La 46A$ podr% establecer el detalle de lainformación que deben contener los librosy registros a que se re&ere el p%rrafoanterior, as( como solicitar la presentación
de documentación o información, en formaperiódica o no,
para el mejor control de loprevisto en el presente cap(tulo"
*+,T.LO K@D$L R$JI0$N $S,$*I+L D$L
I0,.$STO + L+ R$NT+*aptulo K@ 9i8ente decon2ormidad con el +rtculoÚnico del Decreto Le8islati9o N4 =' &!#(1!("=);disposiciEn ue entrE en 9i8encia a partir del"1("1("7(
S.>$TOS *O0,R$NDIDOS
3odr%n acogerse al R!gimen Especial laspersonas naturales, sociedadesconyugales, sucesiones indivisas ypersonas jur(dicas, domiciliadas en el pa(s,que ob tengan rentas de terceracategor(a provenientes de las siguientesactividades:
a) Actividades de comercio yHoindustria, enten di!ndose por tales ala venta de los bienes que adquieran,produ0can o manufacturen, as( comola de aquellos recursos naturales queetraigan, incluidos la cr(a y el cultivo"
b) Actividades de servicios,entendi!ndose por tales a cualquierotra actividad no se@aladaepresamente en el inciso anterior"
Las actividades antes se@aladas podr%nser reali0adas en forma conjunta"
*oncordancias3
LIR" Art" .> -Rentas de tercera categor(a)
S.>$TOS NO *O0,R$NDI-
a) 6o est%n comprendidas en el presente
R!gimen las personas naturales,sociedades conyugales,
sucesionesindivisas y personas jur(dicas, domici
3ara estos efectos, la renta neta sedeterminar% aplicando lo dispuesto enel primer y cuarto p% rrafos delart(culo 8#A de la Ley y en el literal a)del numeral # del art(culo 92 delReglamento"
c) El importe obtenido en el inciso a) sedividir% entre el importe obtenido en elinciso b) y el resultado se multiplicar%por cien -#11)" El porcentaje resultantese epresar% asta en dos decimales"
d) El porcentaje obtenido en el inciso c) seaplicar% sobre el importe del dividendo uotra forma de distribución de utilidadesdistribuidos por la entidad controlada nodomiciliada, obteniendo as( la parte delos divi dendos u otras formas dedistribución de utilidades distribuidos porla entidad controlada no domiciliada quecorresponda a rentas netas pasivasatribuidas"
.".En los casos en que las entidades controladasno domicilia das distribuyan dividendos acontribuyentes domiciliados en el pa(s, loscuales a su ve0 ubiesen sido distribuidospor otras entidades controladas nodomiciliadas a favor de aqu!llas, seconsiderar% el siguiente procedimiento:
a) 4e sumar% el total de las rentas netaspasivas atri buidas por la entidadcontrolada no domiciliada,determinadas de conformidad con elart(culo 92 del Reglamento"
b) 4e sumar% los dividendos recibidos deotras entida des controladas nodomiciliadas, netos de gastos"
c) 4e sumar% el total de las rentas netas
devengadas por la entidad controladano domiciliada"3ara estos efectos, la renta neta sedeterminar% aplicando lo dispuesto enel primer y cuarto p% rrafos delart(culo 8#A de la Ley y en el literal a)del numeral # del art(culo 92 delReglamento"
d) El importe obtenido en el inciso a) sedividir% entre el importe obtenido en elinciso c) y el resultado se multiplicar%por cien -#11)" El porcentaje resultantese epresar% asta en dos decimales"
e) El importe obtenido en el inciso b) sedividir% entre el importe obtenido en el
inciso c) y el resultado se multiplicar%por cien -#11)" El porcentaje resultantese epresar% asta en dos decimales"
f) ) El porcentaje obtenido en el incisod) se multi plicar% por el importe deldividendo distribuido, obteniendo as( elimporte de los dividendos quecorresponde a las rentas netas pasivasatribuidas"
g) El porcentaje obtenido en el inciso e) semultiplicar% por el importe de losdividendos distribuidos al contribuyente domiciliado en el pa(s,obteniendo as( el importe de esosdividendos que corresponde a los
dividendos obtenidos por la entidadcontrolada no domiciliada de otrasentidades controladas no domiciliadas"
A efecto de calcular qu! parte de este 'ltimo
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liadas en el pa(s, que incurran encualquiera de los siguientes supuestos:-i) 5uando en el transcurso de cada
ejercicio gra vable ingresos netossuperen los 4H" 8.8,111"11-Vuinientos Jeinticinco Oil y 11H#116uevos 4oles)"
4e considera como ingreso neto alestablecido como tal en el setop%rrafo del art(culo .1 de esta Leyincluyendo la renta neta a que sere&ere el inciso ) del art(culo .>de la misma norma, de ser el caso",Crra2o modi?cado por el +rtculo 1 delDecreto Le8is- lati9o Nº 111! &!("=(1!);9i8ente a partir del "1("1(15(
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b" El valor de los bienes que integran el activo&jo del con tribuyente del R!gimenEspecial, se calcular% en función al costo deadquisición, producción o construcción o alvalor de ingreso al patrimonio, a que sere&ere el art(culo .1 de la Ley, actuali0adode acuerdo con la variación del Yndice de3recios al 3or Oayor eperimentada desdeel 'ltimo d(a %bil del mes anterior a lafeca de adquisi ción, construcción,producción o ingreso al patrimonio, astael *# de diciembre del ejercicio gravableprece dente a aqu!l en el que se efect'eel c%lculo del l(mite de los activos &jos" Alresultado obtenido, se aplicar% elporcentaje anual m%imo de depreciaciónprevisto en el presente Reglamento seg'nel tipo de bien del que se trate"
Lo dispuesto en el p%rrafo anterior se efectuar%siempre que el contribuyente cuente condocumentación sustentatoria que otorgue
-iii) 5uando en el transcurso de cadaejercicio gravable el monto de susadquisiciones afec tadas a laactividad acumuladas supere los4H" 8.8,111"11 -VuinientosJeinticinco Oil y 11H#11 6uevos4oles)"Las adquisiciones a las que se acereferencia no incluyen las de losactivos &jos"4e considera que los activos &josy adquisi ciones de bienes yHoservicios se encuentran afectadosa la actividad cuando sean necesarios para producir la renta yHomantener su fuente"
-ii) El valor
de
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 7=(- De los in8resos netos; acti9os?os; aduisicio- nes y personal a2ectadoa la acti9idad#" ;e los ingresos netos
a" 4e considera ingreso neto:
-i) Al establecido como tal, en el setop%rrafo del art(culo .1 de la Ley,independientemente de la actividadpor la que se obtenga rentas de terceracategor(a y,
-ii) A la renta neta a que se re&ere elinciso ) del art(culo .> de la Ley, deser el caso"
A efecto de determinar dica renta, ser% deaplicación lo dispuesto en el punto .". delnumeral . del inciso a) del art(culo #* delpresente Reglamento" 3ara tal efecto, elvalor tomado en base al costo deadquisición, costo de producción oconstrucción o al valor de ingreso alpatrimonio del cedente deber% actuali0arse
de acuerdo con la variación del Yndice de3recios al 3or Oayor, e perimentadadesde el 'ltimo d(a %bil del mes anterior ala feca de adquisición, construcción,producción o ingreso al patrimonio, astael *# de diciembre del ejercicio gravableprecedente a aqu!l en el que se efect'eel c%lculo del l(mite de los ingresos netos;e no poder determinarse de manerafeaciente la feca de adquisición,construcción, producción o ingreso alpatrimonio, deber% actuali0arse de acuerdocon la variación del Yndice de 3recios al3or Oayor, eperimentada desde el 'ltimod(a %bil del mes an terior a la feca dela cesión, asta el *# de diciembre del
ejercicio gravable precedente a aqu!l en elque se efect'e el c%lculo del l(mite de losingresos netos"La renta neta as( determinada se incluir% ara0ón de un doceavo -#H#.) dentro losingresos netos mensuales delcontribuyente de este R!gimen"
b" 3ara efecto del c%lculo del l(mite anual delos ingresos netos:-i) Las devoluciones, boni&caciones,
descuentos y dem%s conceptos denaturale0a similar que respon dan a lascostumbres de la pla0a, ser%ndeducidas en el mes en el que serealicen"
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los act
ivos f i
jos a
f ectados a la
activi dad
, con ecepci
ón d
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e los p
redios y ve
( culos,
super
e los 4H" #.
9,111"11 -5ie
nto
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Jeintis
!is Oil y 11
H#11 6uevos 4
oles)"
-iv) ;esarrollen actividadesgeneradoras de rentas de terceracategor(a con personal afectado ala actividad mayor a #1 -die0)personas" $rat%ndo se deactividades en las cuales serequiera m%s de un turno detrabajo, el n'mero de personas seentender% por cada uno de !stos"Oediante
;ecreto 4upremo se establecer%nlos criterios para considerar el
personal afectado a la acti vidad"Inciso a) sustituido por el +rtculo != delDecreto Le8isla- ti9o Nº 1"'= &!'("=("');9i8ente desde el "1(1"("'(
-dos toneladas m!tricas), yHo elservicio de transporte terrestre
nacional o internacional depasajeros"
-iii)+r
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 7=(- De los in8resos netos; acti9os?os; aduisicio- nes y personal a2ectadoa la acti9idad-?)
*" ;e las adquisicionesa" El monto de las adquisiciones afectadas a
la actividad incluir% los tributos que gravenlas operaciones"
b" Las devoluciones, boni&caciones,descuentos y dem%s conceptos denaturale0a similar que respondan a lascostumbres de la pla0a, ser%n deducidas
en el mes en el que se realicen";e igual forma, en caso se produ0canincrementos en el valor de lasadquisiciones, !stos se considerar%n en elmes en el que se realicen"
c" $rat%ndose de contribuyentes queprovengan del R!gi men Meneral o del6uevo R!gimen Bnico 4impli&cado, paraefecto del c%lculo del l(mite anual de lasadquisi ciones afectadas a la actividad, se
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 7=(- De los in8resos netos; acti9os?os; aduisicio- nes y personal a2ectadoa la acti9idad-?)
." ;e los activos &josa" 4e consideran activos &jos afectados a la
actividad a los bienes tangibles que:-i) 4e encuentren destinados para
su uso y no para su enajenación y,-ii) 4u utili0ación est! prevista
ara un la so ma or a doce -#.)
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 7=(- De los in8resos netos; acti9os?os; aduisicio- nes y personal a2ectadoa la acti9idad-?)
2" ;el personal afectado4e considera personal afectado a la actividad:a) A las personas que guardan v(nculo
laboral con el contribuyente de esteR!gimen"
b) A las personas que prestan servicios alcontribuyente de este R!gimen en formaindependiente con contratos de prestaciónde servicios normados por la legislacióncivil, siempre que:-i) El servicio sea prestado en el lugar y
orario desig nado por quien lorequiere y,
-ii) El usuario proporcione los elementosde trabajo y asuma los gastos que laprestación del servicio demanda"
c) A los trabajadores destacados alcontribuyente de este R!gimen,trat%ndose del servicio de intermediaciónlaboral"Al respecto, se entender% como serviciode interme diación laboral a aqu!l por elcual una persona destaca a sustrabajadores para prestar serviciostemporales, complementarios o de altaespeciali0ación de acuerdo a lo se@aladopor la Ley 6 ./9.9 y norma modi&catoriay su Reglamento aprobado por el ;ecreto4upremo 6 11*.11.$R y normasmodi&catorias, aun cuando dica personasea un sujeto distinto a los se@alados enlos art(culos ## y #. de la citada Ley o noubieran cumplido con las disposicionescontenidas en la misma,independientemente del nombre que le
asignen las partes"d) Al personal despla0ado a las unidades
productivas o %mbitos del contribuyente deeste R!gimen, en el caso de los contratosde terceri0ación"3ara efecto de lo dispuesto en el p%rrafoanterior, se entender% como contrato deterceri0ación con des pla0amiento depersonal a las unidades productivas o%mbitos del contribuyente de esteR!gimen, al regulado por la Ley 6 .=.28,aun cuando la empresa terceri0adora no
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-iv)
a de 3r
oductosage
ntes de aduan
a y los inte
rmediarios de
seg
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-v)
-vi)
-vii)
s l( qui
dos y otros
productos der
ivados de lo
s idrocarbur
os,d
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-viii)
-i)
termina
les de almac
enamiento"
-) Realicen las si
guientes acti
vida
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mas cor
respondiente
s:-"#) Actividades de m!dicos yodontólogos" -".) Actividadesveterinarias"-"*) Actividades jur(dicas"-"2) Actividades de contabilidad,
tenedur(a de libros y auditor(a,asesoramiento en materia deimpuestos"
In2orme Sunat3
In2orme N4 1#-!"15-S.N+T6#B""""Los contadores p'blicos generadores de rentas detercera ca tegor(a que reali0an las actividadesde contabilidad, tenedur(a de libros, auditor(a yasesoramiento en materia de impuestos, y,adem%s, efect'an tasaciones comerciales, no
ueden aco erse al R! imen Es ecial del
b)
acogerse
alpresenteR!gimenlossujetos
que:-i) R
al
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-ii)
dcrgadmer
cnasimpeqessv
(ulotenauacpciad
crgamaoroigul.
$
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-"8) Actividades de arquitectura eingenier(a y actividades coneasde asesoramiento t!cnico"
-"9) Actividades de inform%tica yconeas"-"/) Actividades de asesoramiento
empresarial y en materia degestión"
c)
Econom( ay<i
nan0as,previaopiniónt!cnicade
la46A
$,sepodr%nmodi&carlossupuestosyHorequisitos
mencionadosenlosincisos
a) y b) del presente art(culo, teniendoen cuenta la actividad económica y las
0onas geogr%&cas, entre otros factores"*oncordancias3;" Leg" 6 =*/ $eto del 6uevo R4, Art" *-3ersonas no comprendidas)
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+RT*.LO 1!"º(-
+RT*.LO 11º(- +*OJI0I$NTOEl acogimiento al presente r!gimen seefectuar% de acuerdo a lo siguiente:a) $rat%ndose de contribuyentes que
inicien activida des en el transcurso
del ejercicio:El acogimiento se reali0ar% 'nicamentecon ocasión de la declaración y pagode la cuota que correspon da alper(odo de inicio de actividadesdeclarado en el Registro Bnico de5ontribuyentes, y siempre que seefect'e dentro de la feca de suvencimiento,
de acuerdo a lo se@aladoen el art(culo #.1 de esta Ley"
al R!gimen Meneral o acogerse al 6uevoR!gimen Bnico 4impli&cado, o seencuentre obligado a incluirse en elR!gimen Meneral de conformidad con loprevisto en el art(culo #.. de la presentenorma"
*oncordancias3;" Leg" 6 =*/ $eto del 6uevo R4, Art"9 -Acogimiento en el nuevo R4)
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 7'(- +co8imiento#" $rat%ndose de contribuyentes que inicien
actividades en el transcurso del ejercicio yque dentro de dico ejercicio ubieran estadoacogidos a otro r!gimen, podr%n optar poracogerse al R!gimen Especial seg'n lo
b) $rat%ndose de contribuyentes queprovengan del R!gimen Meneral o del6uevo R!gimen Bnico 4impli&cado:El acogimiento se reali0ar% 'nicamentecon ocasión de la declaración y pagode la cuota que corres ponda alper(odo en que se efect'a el cambiode r!gimen, y siempre que se efect'edentro de la feca de su vencimiento,de acuerdo a lo se@alado en el art(culo#.1 de esta Ley"
*.OT+ +,LI*+BL$a) Los contribuyentes que se acojan al
R!gimen Especial pagar%n una cuota
ascendente al #"8Q -uno punto cincopor ciento) de sus ingresos netosmensuales provenientes de sus rentasde tercera categor(a"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 7(- Base imponi<le y TasaEl impuesto a cargo de los contribuyentescomprendidos en el R!gimen Especial ser%determinado mensualmente, aplicando la tasaque corresponda de acuerdo con lo se@alado en el
En los supuestos previstos en los incisosa) y b) del p%rrafo precedente, el
acogimiento surtir% efecto a partir delper(odo que corresponda a la fecadeclara da como inicio de actividades enel Registro Bnico de 5ontribuyentes o a
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo '!(- RetencionesLos sujetos que se acojan al R!gimen Especialdeber%n cumplir con efectuar las retencionescorrespondientes a las rentas de segunda yquinta categor(as, as( como las correspondientesa contribu entes no domiciliados"
In2orme Sunat3
In2orme N4 "!7-!""7-S.N+T6!B""""4i un deudor tributario correctamente acogido alRER y que cumple con los requisitos eigidos porlas normas para su perma nencia en el R!gimenpresenta, en el transcurso del ejercicio, sudeclaración jurada del Impuesto a la Renta,mediante el <ormu lario Jirtual 3;$ 67 9.#,marcando, por error, que se encuentracomprendido en el R!gimen Meneral de dicoImpuesto aun cuando la determinación contenidaen el referido <ormulario es la que resulta deaplicar las normas del RER deber% considerarseque dico deudor se mantiene en este R!gimen"
In2orme N4 1=#-!""7-S.N+T6!B""""Las asociaciones sin &nes de lucro y lasfundaciones afectas podr%n afectarse al RER,siempre y cuando cumplan con lo dispuesto enlos art(culos ##/7 y ##>7 del $+ de la Ley delImpuesto a la Renta para tal efecto"Este aco imiento no es incom atible con el oce
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 7'(- +co8imiento-?)
." $rat%ndose de contribuyentes que provengandel R!gimen Meneral o del 6uevo R!gimenBnico 4impli&cado:a) Vue ubieran comunicado la suspensión
temporal de sus actividades y que optenpor acogerse al R!gimen Especial, les ser%de aplicación lo previsto en el inciso
b) del primer p%rrafo del art(culo ##= de la Ley"b) Vue ubieran solicitado la baja de su
inscripción en el Registro Bnico de5ontribuyentes o cuya inscripción ubierasido dada de baja de o&cio por la 46A$ yque opten por acogerse al R!gimenEspecial, efectuar%n el acogimiento'nicamente con la declaración y pago dela cuota que corresponda al per(odo dereactivación en el referido registro, ysiempre que se efect'e dentro de la fecade su vencimiento, de acuerdo con lo
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partir del per(odo en que se efect'a elcambio de r!gimen, seg'n corresponda"El acogimiento al R!gimen Especial tendr%car%cter per manente, salvo que elcontribuyente opte por ingresar
b) Elpagodelacu
otareali0adocomoconsecue
nciadelodispuestoenelpres
enteart(culotienecar%ctercanc
elatorio";icopagodeber%ef
ectuarse
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+RT*.LO 1!1º(-
a ycondicionesqu
ela46A
$estable0ca"
Los contribuyentes de este R!gimen seencuentran sujetos a lo dispuesto por lasnormas del Impuesto Meneral a las
Jentas"+rtculo sustituido por el +rtculo != del DecretoLe8islati9o Nº 1"'= &!'("=("'); 9i8ente desde el"1(1"("'(
*oncordancias3
LIR" Art" >8 -3ago a cuenta de terceracategor(a)" ;" Leg" 6 =*/, Art" /-5ategori0ación del 6uevo R4)
ingresar%n al R!gimen Meneral a partir dedico mes"En este caso, los pagos efectuados seg'nlo dispuesto por el R!gimen Especialtendr%n car%cter cancelatorio, debiendotributar seg'n las normas del R!gimenMe neral a partir de su ingreso en !ste"
*oncordancias3;"Leg" 6 =*/ Art" #. -Inclusión en el r!gimengeneral)"
*+0BIO D$ RJI0$NLos contribuyentes acogidos al R!gimenEspecial po dr%n ingresar al R!gimenMeneral en cualquier mes del ejerciciogravable, mediante la presentación de lade claración jurada que corresponda alR!gimen Meneral"Los contribuyentes del R!gimen Meneralpodr%n optar por acogerse al R!gimenEspecial en cualquier mes del a@o y sólouna ve0 en el ejercicio gravable" Ello,
sinperjuicio del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias generadasmientras estuvieron incluidos en elR!gimen Meneral"
*oncordancias3
;"Leg" 6 =*/, Art" #* -5ambio de r!gimen delnuevo R4)
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo '"(- Del pa8oEl pago del Impuesto se efectuar% mensualmentecon car%cter de&nitivo, debiendo presentarse ladeclaración mensual corres pondiente, aun
cuando no eista impuesto por pagar en el mes"Los referidos contribuyentes se encuentraneceptuados de la obligación de presentardeclaración anual del Impuesto a la Renta"
+rtculo '1(- Saldos a 2a9or y perdidasarrastra<lesLos contribuyentes del R!gimen Meneral quese acojan al presente R!gimen aplicar%n contrasus pagos mensuales los saldos a favor a que sere&ere el inciso c) del Art(culo >> de la Ley"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo '#(- In8reso al RF8imen JeneralLos contribuyentes del R!gimen Especial queingresen al R!gi men Meneral en el curso o iniciodel ejercicio gravable, efectuar%n sus pagos acuenta de acuerdo con lo siguiente:a) Aqu!llos que en el ejercicio gravable anterior
ubieran determinado su Impuesto deacuerdo con el R!gimen Meneral y noubieran obtenido renta imponible en dicoejercicio, efectuar%n sus pagos a cuenta deconformidad con el inciso b) del art(culo >8 dela Ley"En caso que ubieran obtenido rentaimponible en el ejercicio anterior, efectuar%nlos pagos a cuenta de acuerdo con lodispuesto en el inciso a) del art(culo >8 de laLey"
b) Los contribu entes ue en el e ercicio ravable
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+RT*.LO 1!5º(- R+S
+RT*.LO 1!#º(-
+RT*.LO 1!#º-+(-
+RT*.LO 1!!º(-
R$NT+S D$ OTR+S*+T$JO-
4i los sujetos del presente R!gimenperciben adicio nalmente a las rentas detercera categor(a, ingresos de cualquierotra categor(a, estos 'ltimos se regir%nde acuerdo a las normas del R!gimenMeneral del Impuesto a la Renta"
*oncordancias3LIR" Art" .. -5ategori0ación de las rentas)"
LIBROS H R$JISTROS*ON-
T+BL$SLos sujetos del presente R!gimen est%nobligados a llevar un Registro de5ompras y un Registro de Jentas deacuerdo con las normas vigentes sobre lamateria"+rtculo sustituido por el +rtculo != del DecretoLe8islati9o Nº 1"'= &!'("=("'); 9i8ente desde el
"1(1"("'(
+N.+LD$*L+R+*IN
>.R+D+Los sujetos del presente R!gimenanualmente presen tar%n una declaración
jurada la misma que se presentar% en laforma, pla0os y condiciones que se@ale la46A$"
;ica declaración corresponder%al inventario reali0ado el 'ltimo d(a delejercicio anterior al de la presentación"+rtculo incorporado por el +rtculo != del DecretoLe8islati9o Nº 1"'= &!'("=("'); 9i8ente desde el
"1(1"("'(
OBLIJ+*IN D$INJR$S+R +L RJI0$N J$N$R+L4i en un determinado mes, loscontribuyentes aco gidos al R!gimenEspecial incurren en alguno de lossupuestos previstos en los incisos a) y b)del art(culo ##>,
incluir% el activo y pasivo del contribuyente deeste R!gimen" La valori0ación del inventario seefectuar% seg'n las reglas que mediante
*+,T.LO K@ID$L +NTI*I,O +DI*ION+L
*aptulo incorporado por el +rtculo :5 del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<licado el !5 de diciem<re de!""5; el cual de con2ormidad con la Sentencia delTri<unal *onstitucional recada en el $xpediente Nº"55-!""#-+I6T*; pu<licada el 15 de no9iem<re de !""#;Ga sido declarado inconstitucional y Ga deado detener e2ecto desde la 2ecGa de su pu<licaciEn(
*+,T.LO K@II
DIS,OSI*ION$S TR+NSITORI+S H%IN+L$SLa No9ena DisposiciEn Transitoria y %inal delDecreto Le8islati9o Nº #:; pu<licado el !5 dediciem<re de !""5; seala ue en adelante el *aptulo
K@I de la Ley UDisposiciones Transitorias y %inalesV;se entenderC re2erido al *aptulo K@II(
,RI0$R+(- Est% proibido emitir accionesal portador"Los notarios, bajo responsabilidad, nopodr%n elevar a escritura p'blica ningunaconstitución de sociedad ni modi&cación deestatutos sociales que no estable0can laemisión de acciones nominativas"Las personas jur(dicas domiciliadas en elpa(s estar%n obligadas a comunicar a la4unat, en la forma, pla0os y condicionesque esta se@ale, las emisiones, transferencias y cancelación de acciones reali0adas,incluyendo las enajenaciones indirectas aque se re&ere el inciso e) del art(culo #1 deesta Ley" Igual obligación rige para el casode participaciones sociales, en lo que fuereapli cable" Oediante decreto supremo se
>urisprudencia3RT% N4 "5=!"-1"-!"154e revoca la resolución que declaró infundada lareclamación presentada en cuanto al reparo porcambio de r!gimen -del RER al r!gimen general)"4e se@ala que el reparo de la Administración sesustentó en unos comprobantes de pago queabr(an sido emitidos por la recurrente porservicios de transporte y que fueron obtenidos ara(0 de la &scali0ación de un tercero" 4in embargo, la recurrente niega aber reali0ado serviciosde transporte" 4e agrega que a efecto dedeterminar si la recurrente obtuvo rentas por laejecución de dicos servicios, debe identi&carse yacreditarse inequ(vocamente la reali0ación de
dica actividad y que si bien de las copias de loscomprobantes de pago obtenidos por laAdministración al &scali0ar a un tercero se apreciaque la recurrente los abr(a prestado, la solaeibición de dicas copias no es su&ciente puesno obran en autos elementos de juicio quepermitan demostrar aquello como podr(an ser lapresentación de las gu(as o documentos queacrediten su cumplimiento, la celebración del
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo ':(- IN@$NT+RIO @+LORI+DOD$ +*TI@OS H ,+SI@OSEl inventario a ser consignado en la ;eclaraciónurada Anual a que se re&ere el art(culo #.2A de
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$icGets que no otorgan dicodereco, emitidos sólo porcontribuyentes que pertene0can al6uevo R!gimen Bnico 4impli &cado,asta el l(mite del #1Q -die0 porciento) de los montos acreditadosmediante 5omprobantes de 3ago
que otorgan dereco a deducir gastoo costo y que se encuentren
anotados en el Registro de 5ompras";ico l(mite no podr% superar, en elejercicio gravable las .11 -doscientas)nidades Impositivas $ributarias"Numeral sustituido por el +rtculo :# delDecreto Le8islati9o Nº #:; pu<licado el!5(1!("5(
." Aqu!llos que se encuentren incursosen las situa ciones previstas en elinciso b) del Art(culo >8 de la
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Ley, efectuar%n sus pagos a cuenta delImpuesto a la Renta aplicando la tasadel #Q -uno por ciento) sobre losingresos netos obtenidos en el mismomes"Esta norma ser% de aplicación durante
la vigencia del ;ecreto Legislativo 6>>8 y normas modi&ca torias"Las disposiciones 9inculadas el Impuesto a laRenta contenidas en el Decreto Le8islati9o Nº '':2ueron dero8adas por la Ley Nº !75="; pu<licadael 51(1!(""( Se8unda DisposiciEn Transitoria y%inal de la Ley Nº !7"5#; pu<licada el 5"(1!('(
D*I0O ,RI0$R+(- ,recisiEn de8astos deduci<lesLo dispuesto en el inciso u) del Art(culo*/ de la Ley tendr% car%cter de precisión"Tercera DisposiciEn Transitoria y %inal de la Ley Nº!7"5#; pu<licada el 5"(1!('(
D*I0O S$J.ND+(- *ooperati9asde aGorro y crFdito3rec(sase que de conformidad con elnumeral # del Art(culo 99 del ;ecretoLegislativo 6 >8, cuyo $eto Bnico+rdenado fue aprobado por el ;ecreto4upremo 6 1/2=1$R, las cooperativasde aorro y cr!dito est%n inafectas alImpuesto a la Renta por los ingresos netosprovenientes de las operaciones querealicen con sus socios asta el *#"#."=>"*uarta DisposiciEn Transitoria y %inal de la Ley Nº
!7"5#; pu<licada el 5"(1!('(D*I0O T$R*$R+( ,recisiEn so<re8astos ope- rati9os3rec(sase que no est% gravada con elImpuesto a la Renta los montos queconforme al Reglamento del 5ongresosean entregados a los congresistas porcon cepto de gastos operativos" ;icosmontos no son de libre disposición de losreferidos congresistas ya que estuvieron yseguir%n estando sujetos a rendición decuentas en el citado Reglamento"
uinta DisposiciEn Transitoria y %inal de la Ley Nº!7"5#; pu<licada el 5"(1!('(
D*I0O *.+RT+(- Jastosdeduci<les3ara efecto de lo dispuesto en el segundop%rrafo del inciso II) del Art(culo */ de laLey, la deducción del gasto por las primasde seguro de salud tambi!n comprende alconcubino -a) del trabajador, seg'n elArt(culo *.9 del 5ódigo 5ivil"Sexta DisposiciEn Transitoria y %inal de la Ley Nº!7"5#; pu<licada el 5"(1!('(
D*I0O .INT+( Reor8aniMaciEnde empresas o sociedades6o es deducible como gasto el monto dela deprecia ción correspondiente al
mayor valor atribuido como consecuenciade las revaluaciones voluntarias de losactivos con motivo de una reorgani0aciónreali0ada al amparo de la Ley 6 .9.>*,normas ampliatorias y reglamentarias"Lo dispuesto en el p%rrafo anterior tambi!nresulta de aplicación a los bienes queubieren sido revaluados como productode una reorgani0ación al amparo de la Leyantes se@alada y que luego vuelvan a sertransferi dos en reorgani0acionesposteriores"
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Los bienes que an sido revaluadosvoluntariamente conforme a lo dispuestoen la Ley 6 .9.>*, normasampliatorias y reglamentarias, queposteriormente sean vendidos, tendr%ncomo costo computable el valor originalactuali0ado de acuerdo a las normas del
;ecreto Legislativo 6 /=/, sin considerarel mayor valor producto de la referidarevaluación"SFtima DisposiciEn Transitoria y %inal de la Ley Nº!7"5#; pu<licada el 5"(1!('(
D*I0O S$KT+(- +rrastre depFrdidasEl arrastre de las p!rdidas generadasasta el ejercicio .111 se regir% por losiguiente:#" Aquellas p!rdidas que no ubieran
empe0ado a computar el pla0o
asta el ejercicio .111, se lesaplicar% 2 -cuatro) a@os contados apartir del ejercicio .11#, inclusive"
." Aquellas p!rdidas cuyo pla0o de 2-cuatro) ejerci cios ubieraempe0ado a computarse, terminar%nel cómputo de dico pla0o"
,rimera DisposiciEn %inal de la Ley Nº !75:=;pu<licada el 1'(1"(""(
D*I0O STI0+(- ,recisiEn dealcance del tFrmino U9entaV
3rec(sase que para efecto de lo dispuestoen los nume rales #) y .) del inciso I) delArt(culo #= y en la ;!cimo Vuinta;isposición $ransitoria y <inal de la Ley,debe entenderse por CventaD oCvendidosD cualquier transfe rencia depropiedad"
4er% de aplicación a lo indicado en lapresente disposi ción lo establecido en elnumeral # del Art(culo #/1 del5ódigo$ributario, debiendo regulari0arselasobligaciones correspondientes dentro delos primeros 8 -cinco) d(as %bilesposteriores a la publicación de la presentenorma"Se8unda DisposiciEn %inal de la Ley Nº !75:=; pu<licadael 1'(1"(""(
D*I0O O*T+@+(- ,recisiEn deprincipio de cau- salidad
3rec(sase que para efecto de determinarque los gastos sean necesarios paraproducir y mantener la fuente, a que sere&ere el Art(culo */ de la Ley, !stosdeber%n ser normales para la actividadque genera la renta gravada, as( comocumplir con criterios tales comora0onabilidad en relación con los ingresosdel contribuyente, genera lidad para losgastos a que se re&ere el inciso I) de dicoart(culo entre otros"Tercera DisposiciEn %inal de la Ley Nº !75:=; pu<licadael 1'(1"(""(
D*I0O NO@$N+( RetencionesI$S; $SS+L.D y ON,Lo dispuesto en el segundo p%rrafo delArt(culo /# de la Ley ser% de aplicación alpago y retenciones por concepto delImpuesto Etraordinario de 4olidaridad,as( como a las aportaciones a E44AL; ya la +63"*uarta DisposiciEn %inal de la Ley Nº !75:=; pu<licadoel 1'(1"(""(
@IJSI0+(- +rrendamiento
%inancierouinta DisposiciEn %inal de la Ley Nº !75:=;pu<licada el 1'(1"(""( Dero8ada por el +rtculo ' dela Ley Nº !75#; pu<licada el 5"(1!(""(
@i8Fsimo ,rimera(- Lo dispuesto en elArt(culo 21 de la Ley, sustituido por elArt(culo . de la presente norma, nomodi&ca los tratamientos de depreciaciónestablecidos en leyes especiales",rimera DisposiciEnTransitoriay *omplementariadelaLey Nº !75#; pu<licado el 5"(1!(""
@IJSI0O S$J.ND+(- Loscontribuyentes y genera dores de rentas
de tercera categor(a estar%n sujetos a unatasa de *1Q -treinta por ciento) sobre elmonto de las utilidades que se generen apartir del ejercicio .11#"
Asimismo, esos mismos contribuyentespodr%n go0ar de una reducción de #1-die0) puntos porcentuales siempre queese monto deducido sea invertido en elpa(s en cualquier sector de la actividadeconómica"Se8unda DisposiciEn Transitoria y *omplementariade la Ley Nº !75#; pu<licada el 5"(1!(""; interpretadapor el +rtculo Único de la Ley Nº !757; pu<licada el1!("1("1(
@IJSI0O T$R*$R+(- Oediante decretosupremo se dictar% las normasreglamentarias y complementarias que
sean necesarias para la mejor aplicaciónde la presente Ley"Tercera DisposiciEnTransitoria y *omplementaria de laLey Nº !75#; pu<licada el 5"(1!(""(
@IJSI0O *.+RT+(- Las utilidadesacumuladas al *# de diciembre de .11# noestar%n afectas a la tasa adi cional a laque se re&ere el segundo p%rrafo delArt(culo 88 de la Ley, entendi!ndose queson las primeras en ser distribuidas astaagotar su importe"A dicas utilidades no les ser% de aplicación
lo dispuesto en el inciso c) del Art(culo 88A"Única DisposiciEn Transitoria de la Ley Nº !7:15;pu<licada el !'("'("1(
>urisprudencia3RT% Nº ""15-5-!""76o se pueden deducir los gastos por compras decombustible por no aberse acreditado la cesióndel ve(culo a favor de la recurrente y no seadjuntan los medios probatorios que sus tentenlas actividades generadoras de renta que abr(ansido reali0adas con el referido ve(culo" 6ocorresponde deducir los gastos por serviciostelefónicos, si el tel!fono corresponde a undomicilio diferente del domicilio &scal o de losestablecimientos aneos de la recurrente"
RT% N4 1"#!:-5-!""7Los importes pagados por etes sólo pueden ser
im utados como asto una ve0 ue la
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@IJSI0O .INT+( ,ro8rama deRescate %inan- ciero +8ropecuario&R%+)3rec(sase que las Instituciones<inancieras que con donen durante elpresente ejercicio económico o elsiguiente, cr!ditos agropecuarios que seencuentren acogidos al 3rograma deRescate <inanciero Agrope cuario,podr%n deducir de su renta bruta paraefectos del Impuesto a la Rentacorrespondiente al ejercicio .11., astael 81Q -cincuenta por ciento) del importecondonado asta un l(mite del #1Q -die0por ciento) de su renta neta imponibleluego de efectuada la com pensación dep!rdidas correspondiente"Única DisposiciEn %inal y *omplementaria de la Ley Nº!7:15; pu<li- cada el !'("'("1( 0odi?cada por el+rtculo 1# de la Ley Nº !7::1; pu<licado el
"7(11("1; el ue a su 9eM 2ue ampliado por el+rtculo # de la Ley Nº !'!"=; pu<licada el 1:("#("#y el +rtculo 1" de la Ley Nº !'5#1; pu<licada el1("'("#(
@IJSI0O S$KT+(- Dero8atorias;eróganse los incisos e), f ) y g) delArt(culo #1 de la Ley,
el inciso j) delArt(culo #2 de la Ley, el inciso 2) del literalI) del Art(culo #= de la Ley, el Art(culo 88Ade la Ley y el inciso d) del Art(culo >> de
la Ley",rimera DisposiciEn Transitoria y %inal de la Ley Nº!7'"#; pu<licada el "!("'("!(
@IJSI0O STI0+( Di9idendos yotras 2ormas de reparto deutilidades alcanMadas por LeyLa presente Ley se aplica para losacuerdos de distribu ciones dedividendos u otras formas de utilidadesque se adopten a partir del # de enero de.11*" 4e aplica la tasa de 2"#Q respectode todo acuerdo, incluso se re&era al a@o
.11. u otro anterior"Se8unda DisposiciEnTransitoria y %inal de la Ley Nº!7'"#; pu<licada el "!("'("!(
@IJSI0O O*T+@+( ,recisiEn so<reaplicaciEn de los +rtculos # y : dela Ley Nº !7:15 en la parte ueesta<lece la tasa adicional delImpuesto a la Renta5onsiderando lo dispuesto en la presenteLey y te niendo en cuenta lo epresadoen forma espec(&ca en la ;isposiciónprecedente y en la Bnica ;isposición
$ransitoria de la Ley 6 ./8#*, prec(saseque no entrar% en vigor lo se@alado en losArt(culos 2 y 8 de la Ley 6 ./8#*, en loque concierne a la tasa adicional decuatro punto uno por ciento -2"# Q)"Tercera DisposiciEn Transitoria y %inal de la Ley Nº!7'"#; pu<licado el "!("'("!(
@IJSI0O NO@$N+(- $xcepciEn a lapresunciEn de di9idendo u otra2orma de distri<uciEn de uti-lidades contenida en el inciso c) del+rtculo !#-+La presunción establecida en el inciso c)del Art(culo .2A sólo es de aplicación enlos casos de reducciones de capital astapor el importe equivalente a utilidades,primas, ajuste de reepresión, ecedentede revalua ción o reservas de libredisposición, generados a partir del # deenero de .11* y capitali0adospreviamente"
Asimismo, se entender% quela reducción de capital se relaciona conlas capitali0aciones efectuadas en estrictoorden de antigSedad"*uarta DisposiciEn Transitoria y %inal de la Ley Nº
!7'"#; pu<licado el "!("'("!(TRIJSI0+(- *reaciEn de un+nticipo +dicional del Impuesto a
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la Renta para 8eneradores derentas de tercera cate8orauinta DisposiciEn Transitoria y %inal de la Ley Nº!7'"#; pu<licada el "!("'("! y modi?cada por la LeyNº !7''; pu<licada el 5"(1!("!( Dero8ada pora<ro8aciEn por el *aptulo K@I de la Ley delImpuesto a la Renta; incorporado por el +rtculo:5 del Decreto Le8islati9o Nº #:; pu<licado el !5de diciem<re de !""5( De con2ormidad con laSentencia del Tri<unal *onstitucional recada en el$xpediente Nº "55-!""#-+I6T*; pu<licada el 15 deno9iem<re de !""#; dicGa DisposiciEn Transitoria y
%inal Ga sido declarada inconstitucional y Ga deado detener e2ecto desde la 2ecGa de su pu<licaciEn(
TRIJSI0O ,RI0$R+(- Dero8atoriade la Se8undaDisposiciEnTransitoria del DecretoLe8islati9o Nº 1:;erógase la 4egunda ;isposición
$ransitoria del ;e creto Legislativo 6=#8" 4ólo es aplicable el ;ecretoLegislativo 6 .== a los sujetos conconvenios de estabilidad jur(dica"
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Sexta DisposiciEn Transitoria y %inal de la Ley Nº!7'"#; pu<licada el "!("'("!(
TRIJSI0O S$J.ND+(- Dero8atoriadel se8undo y tercer pCrra2os del+rtculo # de la Ley Nº !75#;erógase el segundo y tercer p%rrafos del
Art(culo 2 de la Ley 6 ./*=2"SFtima DisposiciEn Transitoria y %inal de la Ley Nº!7'"#; pu<licada el "!("'("!(
TRIJSI0O T$R*$R+(- De losli<ros y re8istros conta<lesEn tanto se dicte la Resolución de4uperintendencia a que se re&ere elArt(culo #.2 del $eto Bnico +rdenado dela Ley del Impuesto a la Rentamodi&cado por el presente ;ecretoLegislativo, los sujetos del R!gimenEspecial del Impuesto a la Renta deber%n
llevar el Regis tro de Jentas a que sere&eren las normas del Impuesto Menerala las Jentas, a'n cuando no seencuentren afectos a este 'ltimoimpuesto"Única DisposiciEn Transitoria del Decreto Le8islati9oNº 5'; pu<li- cado el 1#(11("5(
TRIJSI0O *.+RT+(- De lasnormas re8lamen- tariasOediante ;ecreto 4upremo refrendado porel Oinistro de Econom(a y <inan0as sedictar%n las normas regla mentarias del
presente ;ecreto"Única DisposiciEn %inal del Decreto Le8islati9o Nº5'; pu<licado el 1#(11("5(
TRIJSI0O .INT+(- Janancias decapital de9en- 8adas a partir del"1("1(!""#Las ganancias de capital provenientes dela enajenación de inmuebles distintos a lacasa abitación, efectuadas por personasnaturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributarcomo tales,
constituir%n rentas gravadas
de la segunda categor(a, siempre que laadquisición y enajenación de talesbienes se produ0ca a partir del #"#".112",rimera DisposiciEn Transitoria y %inal del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
TRIJSI0O S$KT+(- *ostocomputa<le tratCndose deenaenaciEn de inmue<lesaduiridos en arren- damiento?nanciero cuando el arrendadortu9iera a su 2a9or el <ene?cio deesta<ilidad tri<utariaEn caso que el arrendatario ubieracelebrado un con trato de arrendamiento&nanciero o retroarrendamiento &nancieroo leasebacG antes o durante la vigenciade la Ley 6 ./*=2 y el ;ecreto
Legislativo 6 =#8 con un arrendador quetuviera a su favor el bene&cio de estabilidad tributaria, el costo computable delinmueble estar% constituido por losimportes de amorti0ación del capitaldevengados a partir del #"#".11*incrementado en el importe
correspondiente a la opción de compra ylas mejoras incorporadas con car%cterpermanente du rante el per(odo detenencia del inmueble, disminuido en ladepreciación, incluido el monto quecorresponde al ajuste por inación conincidencia tributaria"Se8unda DisposiciEn Transitoria y %inal del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
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TRIJSI0O STI0+(-Responsa<ilidad solidaria de losNotarios ,P<licosLos notarios p'blicos est%n obligados averi&car la retención con car%cterde&nitivo o el pago a cuenta delImpuesto a la Renta, seg'n corresponda,en el caso de enajenación de inmuebles,no pudiendo elevar a Escritura 3'blicaaquellos contratos en los que no seacredite el pago previo",Crra2o sustituido por el +rtculo 11 de la Ley N4!'=::; pu<licada el !(1!(":(
Los notarios deber%n insertar en lasEscrituras 3'blicas copia delcomprobante o formulario de pago queacre dite el pago del Impuesto" Losnotarios que incumplan lo dispuesto poresta ley ser%n solidariamente responsables con el contribuyente por el pagodel Impuesto que deje de percibir el<isco"Tercera DisposiciEn Transitoria y %inal del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
*oncordancias3R" 67 1#2.11=46A$, Art" 8
TRIJSI0O O*T+@+(- ,ro9isiones<ancariasLas Resoluciones, 5irculares ocualquier otro acto administrativo
emitido por la 4uperintendencia deanca y 4eguros con anterioridad al #de enero de .112 que ordenen laconstitución de provisiones con lascaracter(sticas se@aladas en el inciso )
del Art(culo */ de la Ley, incluyendo lasque estable0can disposiciones quede&nan los casos de eposición a riesgoscrediticios, deber%n acerse deconocimiento de la 4uperintendencia6acional de Administración $ributaria 46A$, con el objeto de adecuarse a lodispuesto por esta Ley"*uarta DisposiciEn Transitoria y %inal del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
TRIJSI0O NO@$N+(- ,ro9isionesen arrenda- miento ?nancieroLos contratos de arrendamiento &nancierocelebrados asta el *# de diciembre de.111 y que se rijan eclu sivamente porlo dispuesto en el ;ecreto Legislativo 6.==, no se consideran como operacionessujetas a riesgo crediticio"uinta DisposiciEn Transitoria y %inal del Decreto
Le8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
*.+DR+JSI0+(- TituliMaciEn deacti9osLos efectos de esta Ley son aplicables acualquier transferencia patrimonial enprocesos de tituli0ación de activos"Sexta DisposiciEn Transitoria y %inal del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
*.+DR+JSI0O ,RI0$R+(- +rrastrede pFrdidasLas p!rdidas acumuladas asta el
ejercicio .11* se regir%n por lo siguiente:#" Aquellas p!rdidas cuyo pla0o de 2-cuatro) ejerci cios ubieranempe0ado a computarse, terminar%n elcómputo de dico pla0o"
." Aquellas p!rdidas que no ubieranempe0ado a computar el pla0o de 2-cuatro) ejercicios, podr%ncompensarse seg'n la elección dealguno de los sistemas previstos en elArt(culo 81 de la Ley y bajo lascondiciones que dico art(culoestablece" ;e optar por la alternativaestablecida en el inciso a) delmencionado art(culo, el pla0o de los 2-cuatro) ejercicios previstos en dicoinciso, empe0ar%n a computarsedesde el ejercicio .112, inclusive"
Las p!rdidas generadas a partir delejercicio .112 se regir%n por lo dispuestoen el Art(culo 81 de la Ley y bajo lascondiciones que dico art(culo establece"SFptima DisposiciEn Transitoria y %inal del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
*.+DR+JSI0O S$J.ND+(-,articipaciEn de utilidadesLa declaración de las retenciones quecorrespondan a la participación de los
trabajadores en las utilidades de losejercicios .11# y .11. que se ubierenefectuado o efect'en considerando comoper(odo tributario cualquiera de los mesescomprendidos asta la opor tunidad que&ja el ;ecreto Legislativo 6 >=., inclusive,tendr% los siguientes efectos tributarios:
#" 6o genera intereses ni sanciones porobligaciones sustanciales y formalesvinculadas a la situación antesse@alada"
." 6o origina la presentación dedeclaraciones recti& catorias porper(odos tributarios que se encuentrenrelacionados a dica participación en lasutilidades"Esta disposición no ser% aplicable paraefectos de la deducibilidad del gasto delas rentas de tercera categor(a"Et(ngase cualquier inter!s y sanciónrelacionados a cualquier omisión que seprodu0ca como consecuencia de la nodeducibilidad de dico gasto por noaber sido pagado dentro del pla0o a
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que se re&ere el inciso v) del art(culo*/ de la Ley"
Octa9a DisposiciEn Transitoria y %inal del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
*.+DR+JSI0O T$R*$R+(-DenominaciEn del *aptuloEn adelante toda mención al cap(tulo JIde la LeyC;is posiciones $ransitorias y<inalesD, se entender% referido al cap(tuloJII"No9ena DisposiciEn Transitoria y %inal del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
*.+DR+JSI0O *.+RT+(-+rrendamiento ?nan- ciero yesta<ilidad tri<utariaLos arrendatarios o arrendadores quecelebren, a partir del # de enero de .112,contratos de arrendamiento &nancierocon otros contribuyentes que ubierenestabili0ado el r!gimen tributario antes dela entrada en vigencia de la Ley 6./*=2, deber%n adecuarse a lasdisposiciones tributarias a que se re&erenlos p%rrafos siguientes"5uando el arrendatario ubiereestabili0ado el r!gimen tributario aplicablea los contratos de arrendamiento
&nanciero antes de la entrada en vigenciade la Ley 6 ./*=2, el arrendadortambi!n aplicar% el tratamiento dispuestoen los art(culos #> y #= del ;ecretoLegislativo 6 .== sin las modi&catoriasintroducidas por la Ley 6 ./*=2 y el;ecreto Legislativo 6 =#8"
5uando el arrendador ubiere estabili0adoel r!gimen tributario aplicable a sucontrato de arrendamiento &nanciero,antes de la entrada en vigencia de la Ley6 ./*=2, el arrendatario deber%adecuarse a lo siguiente:a) 5onsiderar% como gasto no deducible
la depre ciación proveniente delactivo materia del arren damiento&nanciero"
b) 6o ser% deducible la diferencia decambio prove niente de tales activos"
c) El ajuste por inación quecorresponda a las partidas del activoo a la depreciación acumuladaproveniente del activo materia delarrendamiento &nanciero no tendr%efecto tributario"
d) 3ara la determinación de la rentaimponible las cuotas periódicas dearrendamiento &nanciero constituyengasto deducible" El importe de lacuota que corresponda a laamorti0ación del ca pital, ser%
deducible en el mismo porcentaje quecorresponder(a aplicar como tasa dedepreciación seg'n lo establecido porel Art(culo #> del ;ecreto Legislativo6 .== modi&cado por la Ley 6./*=2" Los importes que ecedan talporcentaje, ser%n deducibles comogasto cuando se devengue la 'ltimacuota"
e) La base imponible del anticipoadicional del Im puesto a la Renta,cuando corresponda, conside rar% el
#11Q del activo materia dearrendamiento &nanciero"DFcima DisposiciEn Transitoria y %inal del DecretoLe8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
*.+DR+JSI0O .INT+(- Lo dispuestoen el segun do p%rrafo del inciso d) delArt(culo = y el 'ltimo p%rrafo del Art(culo.=A de esta Ley tiene car%cter deprecisión"nd!cima ;isposición $ransitoria y <inaldel ;ecreto Legislativo 6 =28, publicadoel .*"#."1*"
5uadrag!simo 4eta" Lo dispuesto en elprimer p%rrafo del Art(culo 8#A de la Leytiene car%cter de precisión"DuodFcima DisposiciEn Transitoria y %inal delDecreto Le8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
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*.+DR+JSI0O STI0+(-Lodispuestoporelprimer p%rrafo delinciso a) del Art(culo . del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta,modi&cado por el art(culo . del ;ecreto4upremo 6 1#/.11*E<, tiene car%cterde precisión"DFcimaTercera DisposiciEnTransitoria y %inal delDecreto Le8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
*.+DR+JSI0O O*T+@+(- 3recisaseque los gastos a que se re&ere el incisov) del Art(culo */ de la Ley,
que noayan sido deducidos en el ejercicio alque corresponden, ser%n deducibles en elejercicio en que efectivamente sepaguen, aun cuando se encuentren
debidamente provisionados en unejercicio anterior"
De con2ormidad con la ,rimera DisposiciEn*omplementaria y %inal del Decreto Le8islati9o N47" &!#(1!("=); 9i8ente a partir del "1("1("7 seincorpora dentro de los alcances de la presente Dispo-siciEn al inciso l) del +rtculo 57 de la misma(
DFcimo *uarta DisposiciEn Transitoria y %inal delDecreto Le8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
*.+DR+JSI0O NO@$N+(- ;erógueselos Art(culos 9>, =2, =8, =9, ==, #1# y #1.de la Ley del Impuesto a la Renta y losart(culos 9 y / de la Ley 6 .9/*#"DFcimo uinta DisposiciEn Transitoria y %inal delDecreto Le8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5(
.IN*.+JSI0+(- Sector*onstrucciEnLas empresas de construcción o similaresque ubieran adoptado el m!todoestablecido en el inciso c) del primerp%rrafo del Art(culo 9* de la Ley delImpuesto a la Renta asta antes de sumodi&cación, seguir%n aplicando dicom!todo 'nicamente para determinar losresultados correspondientes a las obrasiniciadas con anterioridad al # de enerode .112 asta la culminación de lasmismas"DFcimo Sexta DisposiciEn Transitoria y %inal delDecreto Le8islati9o Nº #:; pu<licado el !5(1!("5
.IN*.+JSI0O ,RI0$R+(- TextoÚnico Orde-nado3or ;ecreto 4upremo, refrendado por elOinistro de Econom(a y <inan0as, en unpla0o que no eceder% de ciento ocenta-#>1) d(as calendario contados a partir del
d(a siguiente de publicado el presente;ecreto Legislativo se epedir% el nuevo
$eto Bnico +rdenado de la Ley delImpuesto a la Renta"Única DisposiciEn %inal del Decreto Le8islati9o Nº#; pu<licado el !7("1("#(
.IN*.+JSI0O S$J.ND+(-Jlosario de tFrmi- nos para e2ectode los Instrumentos %inancierosDeri9ados3ara efecto de la regulación de losInstrumentos <inan cieros ;erivados a
que se re&ere esta Ley, los vocablossiguientes tienen el alcance que se indica:#" *Cmaras de compensaciEn y
liuidaciEn de contratos3
Entidades domiciliadas en el pa(s ofuera de !l, reconocidas por lasrespectivas legis laciones de Oercadode Jalores de cada pa(s, que tienencomo &nalidad, entre otras, laliquidación y compensación deoperaciones con contratos de futuros yopciones celebrados por sus miembros"Act'an como intermediarios entrecomprador y vendedor y se
comprometen a acer entrega delactivo respectivo al comprador y dereali0ar el correspondiente pago alvendedor, a la feca de vencimiento delcontrato"
." *ierre de una posiciEn3 5onsisteen reali0ar una operación opuesta auna posición abierta, comprando uncontrato id!ntico al previamentevendido o vendiendo uno id!ntico alpreviamente comprado" 3ara que doscontratos sean id!nticos deben coincidiren cuanto a la clase de derivado,elemento subyacente y feca devencimiento" El cierre de posicionespuede ocurrir antes o en la feca delvencimiento del contrato"
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ins $i $u $oB-
*" *ontrato 2orWard3 Es un acuerdoque se estructura en función a losrequerimientos espec(&cos de laspartes contratantes para comprar ovender un elemento subyacente enuna feca futura y a un preciopreviamente pactado" 6o es un
contrato estandari0ado y no senegocia en mecanismoscentrali0ados de negociación"
2" *ontrato de 2uturos3 Es unacuerdo que tiene estandari0ado suimporte, objeto y feca devencimiento, por el cual el compradorse obliga a adquirir un elementosubyacente y el vendedor atransferirlo por un precio pactado, enuna feca fu tura" Es negociado enun mecanismo centrali0ado y se
encuentra sujeto a procedimientosburs%tiles de compensación yliquidación diaria que garanti0an elcumplimiento de las obligaciones delas partes contratantes"
8" *ontrato de opciEn3 Es un acuerdoque, celebrado en un mecanismocentrali0ado de negociación, tieneestandari0ado su importe, objeto yprecio de ejercicio as( como unafeca de ejercicio" 4u objeto consisteen que el tenedor de la opción,mediante el pago de una prima,adquiere el dereco de comprar ode vender el elemento subyacente aun precio pactado en una fecafutura mientras que el suscriptor dela opción se obliga a vender ocomprar, respectivamente, el mismobien al precio &jado en el contrato"
9" $lemento su<yacente3 Es elelemento referencial sobre el cual seestructura el Instrumento <inan ciero;erivado y que puede ser &nanciero-tasa de inter!s, tipos de cambio,bonos, (ndices burs%tiles,
entre otros),no &nanciero -productos agr(colas,
metales, petróleo, entre otros) u otroderivado que tiene eistencia actual ode cuya eistencia futura eistecerte0a"
/" A<ridos ?nancieros3 3roductos&nancieros que se estructuran sobrela base de otros productos &nancieros"
*oncordancias3
;"4" 67 .#=.11/E<, 3rimera ;isp"5omp"<inal
>" LiuidaciEn diaria3 3rocedimientopor el cual, al &nal de cada sesión denegociación, la institución decompensación y liquidación decontratos pro cede a cargar o aabonar las p!rdidas y gananciasproducidas durante la sesión a losparticipantes en el mercado delderivado" A su ve0, por esteprocedimiento la institución decompensación y liquidación decontratos procede a cargar lasp!rdidas sufridas en las posicionesvendedoras en contratos de opción"
=" LiuidaciEn del Instrumento
%inanciero Deri- 9ado3 Es elprocedimiento bajo el cual se veri&cael cumplimiento de las prestacionescontenidas en el Instrumento<inanciero ;erivado" 3uede ser de dostipos:a) Oediante la entrega f(sica del
elemento sub yacente"
b) Oediante liquidación &nanciera, a trav!sde la liquidación en efectivo o del cierrede posicio nes o por pago del
diferencial"#1"LiuidaciEn en e2ecti9o3Liquidación en dinero al vencimientodel contrato"
##"0ar8en inicial3 Es el depósito engarant(a inicial,
eigido al comprador yal vendedor, para asegurar elcumplimiento del contrato frente ap!rdidas en los contratos de futuros ylas posiciones vendedo ras encontratos de opción"
#."0ar8en de mantenimiento3 Es la
suma que debe ser provista, seg'nlas normas de cada 5%mara de5ompensación, para compensar lasp!rdidas producidas al &nal de cada
sesión diaria, durante la vigencia deuna posición abierta en compra oventa de contratos de futuros o enventa de contratos de opciones"
#*"0ecanismos centraliMados dene8ociaciEn3 4on entidades ubicadasen el pa(s o en el etranjero que re'nene interconectan simult%neamente avarios compradores y vendedores con elobjeto de coti0ar y negociar valores,productos, contratos y similares"
4eencuentran regulados y supervisadospor las autoridades reguladoras de losmercados de valores"
#2"0ercados reconocidos3 4eentiende que un Instrumento
<inanciero ;erivado se celebra en unmercado reconocido cuando:a) 4e negocia en un mecanismo
centrali0ado de negociación, que
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cuente al menos con dos -.) a@osde operación y de aber sidoautori0ado para funcionar con talcar%cter de conformidad con lasleyes del pa(s en que seencuentren, donde los precios quese determinen sean de
conocimiento p'blico y no puedanser manipulados por las partescontratantes de los Instrumentos<inancieros ;erivados o
b) 4e contrata a precios, tasas deinter!s, tipos de cambio de unamoneda u otro indicador que seade conocimiento p'blico ypublicado en un medio impreso oelectrónico de amplia di fusión,cuya fuente sea una autoridadp'blica o una institución
reconocida yHo supervisada en elmercado correspondiente oc) 3or no eistir precios o indicadores
eactos para el elementosubyacente sobre el cual seestructura, se toma como referencialos precios o indicadores se@aladosen el literal b) referidos a unsubyacente de igual o similarnaturale0a,
siempre que las diferencias puedanser ajus tadas a efectos deacerlos comparables"
#8"OpciEn de compra o call3 +pción&nanciera mediante la cual su tenedoradquiere el dereco,
mas no laobligación, de comprar el elementosubyacente objeto del contrato a unprecio de ejercicio determinado"
#9"OpciEn de 9enta o put3 +pción&nanciera me diante la cual sutenedor adquiere el dereco, mas nola obligación, de vender el elementosubya cente objeto del contrato a unprecio de ejercicio determinado"
#/",osiciEn a<ierta de compra o9enta de con- tratos de 2uturosy opciones3 Representa loscompromisos vigentes de unparticipante en adquisiciones oentregas futuras u opcionales de unelemento subyacente, nocompensados por posiciones vigentesopuestas en un contrato de tipo, clasey serie id!nticos en la misma bolsa"
#>",osiciones simFtricas3 Estrategia&nanciera por la cual se mantienenabiertas posiciones de compra y deventa, de forma simult%nea, en dos om%s Instru mentos <inancieros;erivados, con el mismo precio de
ejercicio y el mismo vencimiento,produciendo variaciones correlativas yde sentido inverso"
#=",recio al contado o spot3 Jalor alcontado del elemento subyacente,registrado contablemente"
Lasprovisiones no previstas por esta Leyno podr%n afectar el precio al contadoo spot"
.1",recio de eercicio3 3recio al cual eltenedor de una opción call o putpuede ejercer sus respectivos
derecos para la compra o venta delelemento subyacente"
.#",rima3 Importe que el tenedor de unaopción paga al suscriptor con la&nalidad de adquirir el dereco acomprar o vender un elementosubyacente al precio de ejercicio"
.."Retornos3 ;evolución de parte o latotalidad del margen demantenimiento depositado por una delas partes cuando, producto de laliquidación diaria, la parte contratante
resulta en posición acreedora".*"SWaps ?nancieros3 5ontratos de
permuta &nan ciera mediante loscuales se efect'a el intercambio
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$e$o Bnico ordenado de la ley del impues$o a la ren$a
+RT*.LO 1º(-
ins $i $u $oB-
+prue<an el Re8lamento de la Ley del Impuestoa la Renta
Decreto Supremo Nº 1!!-#-$% &!1("(#)
DIS,OSI*IN J$N$R+L(- 3ara efectodel presente Reglamento se entiendepor:#" Ley : Ley del Impuesto a la Renta
aprobadapor el ;ecreto Legislativo//2
." Impuesto : Impuesto a la Renta5uando se mencionen art(culos sin indicarla norma legal correspondiente, seentender%n referidos al pre senteReglamento"
*+,T.LO ID$L /0BITO D$
+,LI*+*IN
/0BITOD$+,LI*+*IN D$L
I0,.$STOA &n de determinar los ingresoscomprendidos en el %mbito de aplicacióndel Impuesto a la Renta, se apli car%n las
siguientes reglas:*oncordancias3
LIR( Arts" #7 -Zmbito de aplicación), .7-Manancias de capital), *7 -Ingresosprovenientes de terceros)
a) Los previstos en el literal d) y en losincisos #) y .) del Art(culo # de la Ley,as( como los referidos en el Art(culo *de la Ley est%n afectos al Impuestoaun cuando no provengan deactividad abitual"
b) 3ara efecto del ac%pite i) del inciso .)del art(culo # de la Ley, se entender%que ay urbani0ación o loti0ación,desde el momento en que seaprueben los proyectos de abilitaciónurbana y se autorice la ejecución delas obras conforme a lo dispuesto enlas normas que regulen la materia,oblig%ndose a llevar contabilidadconforme a Ley"Inciso sustituido por el +rtculo ! del DecretoSupremo Nº 177- !""'-$%; pu<licado el 5"(1!("'(
c) 3ara efecto del numeral 2) del incisob) del Art(cu lo . de la Ley forma
parte de la renta gravada de lasempresas la diferencia entre el costocompu table y el valor asignado a losbienes adjudicados al socio o titular
de la empresa individual deresponsabilidad limitada, por retiro delprimero o disolución parcial o total decualquier sociedad o empresa" 3aradeterminar el costo computable seseguir% lo dispuesto en el Art(culo .1 y.# de la Ley"
d) El inciso c) del Art(culo . de la Ley sólo esaplicable cuando la empresa que cesa susactividades es una empresa unipersonal"En este caso, la ganancia de capitaltributar% de acuerdo a lo previsto en el
incisod) del Art(culo .> de la Ley"e)3ara efecto del inciso a) del Art(culo * de
la Ley no se consideran ingresosgravables a la parte de lasindemni0aciones que se otorgue porda@os emergentes"
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f) ) En los casos a que se re&ere elinciso b) del Art(culo * de la Leyno se computar% como gananciael monto de la indemni0ación que,ecediendo el costo computabledel bien, sea destinado a la reposición total o parcial de dicobien y siempre que para ese &n laadquisición se contrate dentro de
los seis meses siguientes a lafeca en que se perciba el montoindemni0atorio y el bien sereponga en un pla0o que no deber%eceder de diecioco -#>) mesescontados a partir de la referidapercepción"En casos debidamente justi&cados,la 4uperinten dencia 6acional deAdministración $ributaria -4 6A$)autori0ar% un mayor pla0o para lareposición f(sica del bien"
Asimismo, est% facultada aautori0ar,
por 'nica ve0, en casosdebidamente acreditados,
un pla0oadicional para la contratación de laad quisición del bien",Crra2o sustituido por el +rtculo 1 delDecreto Supremo Nº "'-!"1"-$%; pu<licadoel 17("5(1"(
g) La ganancia o ingreso derivadode operaciones con terceros a quealude el pen'ltimo p%rrafo delart(culo * de la Ley, se re&ere a laobtenida en el devenir de la
actividad de la empresa en susrelaciones con otros particulares,en las que los in tervinientes
participan en igualdad de condicionesy consienten el nacimiento deobligaciones",Crra2o sustituido por el +rtculo ! del DecretoSupremo N4 515-!""-$%; pu<licado el 5"(1!("(
En consecuencia, constituye gananciao ingreso para una empresa, laproveniente de actividadesaccidentales, los ingresos eventuales y
la prove niente de transferencias at(tulo gratuito que realice un particulara su favor" En estos casos, eladquirente deber% considerar laganancia o ingreso al valor de ingresoal patrimonio"El t!rmino empresa comprende a todapersona o entidad perceptora derentas de tercera categor(a y a laspersonas o entidades no domiciliadasque realicen actividad empresarial"
) Inciso dero8ado por la Única DisposiciEn*omplementaria Dero8atoria del Decreto
Supremo Nº !15-!"11-$%; pu<licado el !(11(11(i) Inciso dero8ado por la Única DisposiciEn
Dero8atoria del Decreto Supremo N4 515-!""-$%; pu<licado el 5"(1!("(
j) 3ara efecto del inciso a) del art(culo .de la Ley,
se considera ganancia decapital en la redención o rescate decerti&cados de participación u otrovalor mobiliario emitido en nombre deun fondo de inversión o un&deicomiso de tituli0ación a aquelingreso que proviene de la enajenaciónde bienes de capital efectuada por loscitados fondos o &deicomisos"
En el rescate o redención de certi&cadosde parti cipación en fondos mutuos deinversión en valores
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+RT*.LO 1º-+(- T+*IN
Reglamento de la ley del Impuesto a
y en el de cuotas en fondosadministrados por las Administradoras3rivadas de <ondos de 3ensiones en laparte que corresponda a los aportesvoluntarios sin &nes previsionales seconsidera ganancia de capital al ingreso
proveniente de la diferencia entre el valorde las cuotas a la feca de rescate oredención y el costo computable de lasmismas"Inciso sustituido por el +rtculo ! del Decreto SupremoNº !:'-!"1!- $% &1'(1!(1!); 9i8ente a partir del"1("1(15(
+rtculo sustituido por el +rtculo ! del DecretoSupremo N4 "'=- !""#-$%; pu<licado el "#("7("#(
D$%INI*IN D$ *+S+A+BI-
3ara efecto de lo dispuesto en el ac%pite i)del 'ltimo p%rrafo del Art(culo . de la Ley,se considera casa a bitación delenajenante, al inmueble que permane0caen su propiedad por lo menos dos -.)a@os y que no est! destinadoeclusivamente al comercio, industria,o&cina, almac!n, cocera o similares"En caso el enajenante tuviera enpropiedad m%s de un inmueble quecumpla con las condiciones se@aladas enel p%rrafo anterior, ser% considerada casa
abitación sólo aqu!l que, luego de laenajenación de los dem%s inmuebles,resulte como el 'nico inmueble de supropiedad" 5uando la enajenación seprodu0ca en un solo contrato o cuandono fuera posible determinar las fecas enlas que dicas operaciones se reali0aron,se reputar% como casa abitación delenajenante al inmueble de menor valor"Adicionalmente, se tendr% en cuenta losiguiente:#" $rat%ndose de sociedades conyugales
que optaron por tributar como tales,se deber% considerar los inmuebles depropiedad de la sociedad conyugal yde los cónyuges" En consecuencia, sereputar% como casa abitación de lasociedad conyugal al inmueble de supropiedad, en la parte que corresponda al cónyuge que no seapropietario de otro inmueble"
." $rat%ndose de sucesiones indivisas, sedeber% con siderar 'nicamente losinmuebles de propiedad de lasucesión"
*" $rat%ndose de inmuebles sujetos acopropiedad,
se deber% considerar enforma independiente si cada
copropietario es propietario a su ve0 deotro inmueble" En tal sentido, sereputar% como casa abitación sólo enla parte que corresponda a loscopropietarios que no sean propietariosde otros inmuebles"
Lo dispuesto en el ac%pite i) del 'ltimop%rrafo del Art( culo . de la Ley, incluye alos derecos sobre inmuebles"+rtculo incorporado por el +rtculo 5 del DecretoSupremo N4 "'=- !""#-$%; pu<licado el "#("7("#(
+RT*.LO !º(- +rtculo dero8ado por la ÚnicaDisposiciEn *omplementaria Dero8atoria del DecretoSupremo N4 "11-!"1"-$%; pu<licado el !1("1(1"(
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ActuAlidAd
+RT*.LO !º-+(- 0$DI*IN D$ L+$%I*+*I+ D$L INSTR.0$NTO%IN+N*I$RO D$RI@+DO+rtculo dero8ado por la Única DisposiciEn*omplementaria Dero- 8atoria del Decreto SupremoNº 15=-!"11-$%; pu<licado el "("7(11(
+RT*.LO !º-B(- INSTR.0$NTOS%IN+N*I$- ROS D$RI@+DOS*$L$BR+DOS *ON %IN$S D$INT$R0$DI+*IN %IN+N*I$R+3ara efecto de lo dispuesto en la Ley, seconsidera que un instrumento &nancieroderivado a sido celebrado con &nes deintermediación &nanciera cuando unaempresa del 4istema <inanciero locelebra como parte del desarrollo de susactividades de captación de fondos bajocualquier modalidad, y su colocación
mediante la reali0ación de cualquiera delas operaciones permitidas en la LeyMeneral del 4istema <inanciero y del4istema de 4eguros y +rg%nica de la4uperintendencia de anca y 4eguros Ley 6 .9/1.",Crra2o sustituido por el +rtculo 5 del DecretoSupremo N4 515- !""-$%; pu<licado el 5"(1!("(
6o se considera que tienen &nes deintermediación &nanciera losinstrumentos &nancieros derivados celebrados por una empresa del 4istema<inanciero para eliminar, evitar o atenuarel riesgo de pasivos relacio nados a laadquisición de activos &jos o de losactivos no sujetos al riesgo crediticio aque se re&ere el inciso
) del art(culo */ de la Ley o de lospasivos incurridos no relacionados a laactividad crediticia"+rtculo incorporado por el +rtculo 5 del DecretoSupremo N4 !1- !""7-$%; pu<licado el 51(1!("7(
+RT*.LO !º-*(- INSTR.0$NTOS
%IN+N*I$- ROS D$RI@+DOS*$L$BR+DOS $N 0$R*+DOSR$*ONO*IDOSLos instrumentos &nancieros derivadoscelebrados con empresas del sistema&nanciero reguladas por la Ley Meneraldel 4istema <inanciero y del 4istema de4eguros y +rg%nica de la4uperintendencia de anca y 4eguros,Ley 6 .9/1., cuyo valor sea &jadotomando como referencia los precios oindicadores que sean de conocimiento
p'blico y publicados en un medioimpreso o electrónico de amplia difusión,cuya fuente sea una autoridad p'blica ouna institución reconocida yHosupervisada en el mercadocorrespondiente, se entender%ncelebrados de la forma a la que se re&ereel literal c) del numeral #2 de laquincuag!simo segunda disposicióntransitoria y &nal de la Ley"3ara efecto de lo establecido en elnumeral #2 de la quincuag!simo segunda
disposición transitoria y &nal de la Ley, laaplicación de precios o indicadoresreferidos a un subyacente de igual osimilar naturale0a proceder% cuando lanaturale0a de los activos o bienes objetode cobertura sea igual o similar a la delsubyacente sobre el cual se estructura elinstrumento &nanciero derivado"
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Reglamento de la ley del Impuesto a
+rtculo incorporado por el +rtculo # del DecretoSupremo N4 !1- !""7-$%; pu<licado el 51(1!("7(
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+RT*.LO 5º(-
Ac tuAlid Ad Empr Es
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N$NT$
*+,IT.LO II B+S$
>.RISDI**ION+L
$ST+BL$*I0I$NTO,$R0+-
un comisionista general ocualquier otro representanteindependiente, siempre que elcorredor, comisionista general orepresen tante independienteact'e como tal en el desempe@oabitual de sus actividades" 6o
4on de aplicación las siguientesnormas para la determinación de laeistencia de establecimientospermanentes:a) 5onstituye establecimiento
permanente distinto a las sucursales yagencias:#" 5ualquier lugar &jo de negocios en
el que se desarrolle total oparcialmente, la actividad de unaempresa unipersonal, sociedad oentidad de cualquier naturale0aconstituida en el e terior" Entanto se desarrolle, la actividad conarreglo a lo dispuesto en el p%rrafoanterior,
constituyenestablecimientos permanentes loscentros administrativos, laso&cinas, las f%bricas, los talleres,los lugares de etracción derecursos naturales y cualquierinstalación o estructura, &ja omóvil, utili0ada para la eplo
ración o eplotación de recursosnaturales"
." 5uando una persona act'a en elpa(s a nom bre de una empresaunipersonal, sociedad o entidad decualquier naturale0a constituidaen el eterior, si dica personatiene, y a bitualmente ejerce enel pa(s, poderes para concertarcontratos en nombre de lasmismas"
*" 5uando la persona que act'a a
nombre de una empresaunipersonal, sociedad o entidad decualquier naturale0a constituida enel eterior,
mantiene abitualmenteen el pa(s eistencias de bienes omercanc(as para ser negociadas enel pa(s por cuenta de las mismas"
b) 6o constituye establecimientopermanente:#" El uso de instalaciones destinadas
eclusi vamente a almacenar oeponer bienes o mercanc(as
pertenecientes a la empresa"." El mantenimiento de eistencias de
bienes o mercanc(a pertenecientes
a la empresa con &nes eclusivos dealmacenaje o eposición"
*" El mantenimiento de un lugar &jodedicado eclusivamente a lacompra de bienes o mer canc(aspara abastecimiento de la empresaunipersonal, sociedad o entidad decualquier naturale0a constituida enel eterior, o la ob tención deinformación para la misma"
2" El mantenimiento de un lugar &jodedicado eclusivamente a reali0ar,por cuenta de em presasunipersonales, sociedades oentidades de cualquier naturale0aconstituida en el eterior, cualquierotra actividad de car%cterpreparatorio o auiliar"
8" 5uando una empresa unipersonal,sociedad o entidad de cualquiernaturale0a constituida en el eterior,reali0a en el pa(s operacionescomerciales por intermedio de uncorredor,
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Inst Ituto pac(f B-
obstante, cuando eserepresentante realice m%s del>1Q de sus actividades ennombre de tal empresa, no ser%considerado como representanteindependiente en el sentido delpresente numeral"
9" La sola obtención de rentas netasde fuente peruana a que sere&ere el Art(culo 2> de la Ley"
/" Numeral dero8ado por el +rtculo 5 delDecreto Supremo N4 15#-!""#-$%;pu<licado el ":(1"("#(
c) Establecimiento permanente en elcaso de empre sas vinculadas:
El eco que una empresaunipersonal, sociedad o entidad decualquier naturale0a constituida en eleterior, controle a una sociedaddomiciliada o rea lice operacionescomerciales en el pa(s, no bastar%por s( solo para que se con&gure laeistencia de un establecimientopermanente, debiendo ju0garsedica situación con arreglo a loestablecido en los incisos a) y b) delpresente art(culo"
d) Establecimiento permanente en elcaso de agencia: 5uando media uncontrato de agencia que implica laeistencia de un establecimientopermanentecali&cado con arreglo a este art(culo"
+RT*.LO #º(-DO0I*ILIOa) 3ara establecer la condición de
domiciliado en el pa(s, a que se
re&ere el Art(culo / de la Ley, seaplicar%n las reglas siguientes:#" La condición de residente en otro
pa(s se acreditar% con la visacorrespondiente o con contrato detrabajo por un pla0o no menor de
un a@o, visado por el 5onsulado3eruano, o el que aga sus veces"." 3ara el cómputo del pla0o de
permanencia en el 3er' se tomaen cuenta los d(as de presenciaf(sica, aunque la persona est!presente en el pa(s sólo parte deun d(a, incluyendo el de llegada yel de partida"3ara el cómputo del pla0o deausencia del 3er' no se toma encuenta el d(a de salida del pa(s niel de retorno al mismo"
$rat%ndose de personas naturalesdomicilia das, la p!rdida de lacondición de domiciliado se ar%efectiva:i) 5uando adquieran la residencia
en otro pa(s y ayan salido del3er', surtiendo efecto dicocambio a partir de la feca enque se cumplan ambosrequisitos o,
ii) A partir del primero de enerodel ejercicio,
siempre que en
los 'ltimos doce -#.) mesesprevios a la referida fecaubieran permanecidoausentes del 3er' por lo
menos ciento ocenta y cuatro-#>2) d(as calendario"
Numeral sustituido por el +rtculo ! del DecretoSupremo N4 1:-!""7-$%; pu<licado el 1=(1"("7(
*" La condición de domiciliado esetensiva a las sucursales,agencias u otros establecimientos
permanentes en el eteriorestablecidos por personasdomiciliadas en el pa(s" Esta reglano es aplicable a losestablecimientos permanen tes enel eterior de los contribuyentes aque se re&ere el inciso ) delArt(culo #2 de la Ley"
2" Las sociedades conyugales seconsideran do miciliadas en elpa(s cuando cualquiera de loscónyuges domicilie en el pa(s, enel caso que se ubiese ejercido laopción a que se re&ere el Art(culo#9 de la Ley"
8" Las sucesiones indivisas seconsideran domi ciliadas en el pa(scuando el causante ubiera tenidola condición de domiciliado en elpa(s a la feca de su fallecimiento"
*oncordancias3LIR" Art" #/ -Rentas de sucesiones indivisas)"
b) Las personas naturales no domiciliadasque per ciban eclusivamente rentasde quinta categor(a podr%n optar poracogerse al tratamiento de perso nas,domiciliadas sin necesidad de inscribirseen el Registro nico de 5ontribuyentesdebiendo, para tal efecto, comunicardica opción a su empleador" En estecaso, el cambio a la condición dedomicilia do sólo surtir% efecto a partirdel ejercicio gravable siguiente al de lafeca de la comunicación"De con2ormidad con la ,rimera DisposiciEn
*omplementaria Transitoria del Decreto SupremoN4 1:-!""7-$% &1=(1"("7); se precisa uetratCndose de personas naturales no domiciliadas;la aduisiciEn o recuperaciEn de la condiciEn dedomiciliado se GarC e2ecti9a a partir del "1("1("7siempre ue en los Pltimos doce &1!) meses pre9ios
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Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
a la re2erida 2ecGa Gu<ieran permaneci- do mCs deciento ocGenta y tres &1'5) das calendario en elpas(
+RT*.LO #º-+(- R$NT+S D$ %.$NT$,$R.+N+
3ara efectos de lo establecido en el
Art(culo = de la Ley, se tendr% en cuentalas siguientes disposiciones:a) Respecto a las rentas de fuente
peruana produci das por los prediossituados en el territorio de laRep'blica y los derecos relativos alos mismos,
se entiende por:#" 3redios: a los predios urbanos y
r'sticos" 5om prende los terrenos,incluyendo los terrenos ganados almar, los r(os y otros espejos deagua, as( como las edi&caciones e
instalaciones &jas y permanentesque constituyan partes integrantes de dicos predios, queno pudieran ser separadas sinalterar, deteriorar o destruir laedi&cación"
." ;erecos relativos a los predios:todo dereco sobre un predio quesurja de la posesión, co posesión,propiedad, copropiedad, usufructo,uso, abitación, super&cie,servidumbre y otros regulados por
leyes especiales"
b) 4e entiende por servicio digital a todoservicio que se pone a disposición delusuario a trav!s del Internet o decualquier adaptación o aplicación delos protocolos, plataformas o de latecnolog(a utili0ada por Internet o
cualquier otra red a trav!s de la quese presten servicios equivalentes mediante accesos en l(nea y que secaracteri0a por ser esencialmenteautom%tico y no ser viable enausencia de la tecnolog(a de lainformación" 3ara efecto delReglamento, las referencias a p%ginade Internet, proveedor de Internet,operador de Internet o Internetcomprenden tanto a Internet como acualquier otra red, p'blica o privada"Numeral sustituido por el +rtculo 5 del Decreto
Supremo N4 1:-!""7-$%; pu<licado el 1=(1"("7(
4e consideran servicios digitales, entreotros, a los siguientes:#" Oantenimiento de softFare:
4ervicio de man tenimiento deprogramas de instrucciones paracomputadoras -softFare) quepuede comprender actuali0acionesde los programas adquiridos yasistencia t!cnica en red"
." 4oporte t!cnico al cliente en red:4ervicio que provee soportet!cnico en l(nea incluyendorecomendaciones de instalación,provisión en l(nea dedocumentación t!cnica, acceso abase de datos de solución deproblemas o coneión autom%ticacon personal t!cnico a trav!s delcorreo electrónico"
*" Almacenamiento de información-;ata Fareousing): 4ervicio quepermite al usuario almacenar suinformación computari0ada en los
servidores de propiedad delprestador del servicio los que sonoperados por !ste"
El clientepuede acceder, almacenar, retirary manipular tal información demanera remota"
2" Aplicación de ospedaje-Application Kos ting): 4ervicioque permite a un usuario quetiene una licencia inde&nida parael uso de un programa deinstrucciones para compu
tadoras -softFare), celebrar uncontrato con una entidadospedante por el cual !stacarga el citado programa de
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Inst Ituto pac(f B-
instrucciones en servidoresoperados por !sta y que son desu propiedad" El ospedanteprovee de soporte t!cnico" Elcliente puede acceder, ejecutar yoperar el programa de maneraremota"En otra modalidad, la entidadospedante adem%s es elpropietario del dereco depropiedad intelectual sobre el
programa de instrucciones paracomputadoras -softFare) el quecarga en el servidor de supropiedad,
permitiendo al clienteacceder, ejecutar y operar elprograma de manera remota"El servicio permite que la
aplicación sea ejecutada desde lacomputadora del cliente,
despu!sque sea descargada en memoriaRAO o remotamente desde elservidor"
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8" 3rovisión de servicios de aplicación-Applica tion 4ervice 3rovider A43): El proveedor del servicio deaplicación -A43) obtiene licenciaspara el uso del programa deinstrucciones para computadoras
-softFare), para alojar dicosprogramas en servidores de supropiedad en bene&cio de susclientes usuarios"El acceso al softFare representapara el cliente la obtención deservicios de asistencia empresarial por los cuales puedeordenar, pagar y dis tribuir bienesy servicios objeto de su negocio"
Elproveedor del servicio deaplicación -A43) solamente provee
al cliente de los medios para queinteract'e con los terceros"9" Almacenamiento de p%ginas de
Internet -Feb site osting):4ervicio que permite al proveedorofrecer espacio en su servidor paraalmacenar p%ginas de Internet, noobtenien do ning'n dereco sobreel contenido de la p%gina cuando!sta es insertada en el servidor desu propiedad"
/" Acceso electrónico a servicios deconsultor(a: 4ervicio por el cual sepueden proveer ser viciosprofesionales -consultores,abogados,
m!dicos, etc") a trav!sdel correo electrónico,
videoconferencia u otro medio remotode comunicación"
>" 3ublicidad -anner ads): 4ervicioque permite que los avisos depublicidad se desplieguen endeterminadas p%ginas de Internet"Estos avisos son im%genes,gr%&cos o tetos de ca r%cter
publicitario, normalmente depeque@o tama@o, que aparece enuna p%gina de Inter net y queabitualmente sirven para enla0arcon la p%gina de Internet delanunciante" La contraprestaciónpor este servicio var(a desde eln'mero de veces en que el avisoes desple gado al potencial clienteasta el n'mero de veces en queun cliente selecciona la imagen,gr%&co o teto"
=" 4ubastas Cen l(neaD: 4ervicio por elcual el pro veedor de Internetofrece diversos bienes -deterceros) para que sean adquiridos
en subasta" El usuario adquiere losbienes directamente del propietariode tales bienes, quien retri buye alproveedor del servicio digital con unporcentaje de la venta o un monto&jo"
#1"Reparto de Información: 4erviciomediante el que se distribuyeelectrónicamente infor mación asuscriptores -5lientes), dise@ada enfunción de sus preferenciaspersonales" El prin cipal valor paralos clientes es la conveniencia derecibir información en un formatodise@ado seg'n sus necesidadesespec(&cas"
##"Acceso a una p%gina de Internetinteractiva: 4ervicio que permite alproveedor poner a disposición de
los suscriptores -clientes) unap%gina de Internet caracteri0ada porsu con
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Inst Ituto pac(f B-
tenido digital -información,m'sica, videos,
juegos,actividades), pero cuyo principalvalor reside en la interacción enl(nea con la p%gina de Internetm%s que la posibilidad de obtenerbienes o servicios"
#."5apacitación Interactiva:3rograma de entre namiento atrav!s del Internet" Instructores ocontenidos pueden estarlocali0ados en cualquier lugardel mundo"
#*"3ortales en l(nea paracompraventa: 4ervicio por elcual el operador de una p%ginade Internet almacena en susservidores, cat% logoselectrónicos de diversosproveedores de bienes oservicios" Los usuarios de talesp%ginas pueden seleccionarproductos de estos cat%logos yefectuar órdenes en l(nea" Eloperador de Internet transmitesus órdenes a los proveedoresquienes son responsables deaceptar y dar tr%mite a lasórdenes y adem%s pagar unacomisión al operador de Internet"
El servicio digital se utili0a
económicamente, se usa o seconsume en el pa(s, cuando ocurrecualquiera de los siguientessupuestos:#" 4irve para el desarrollo de las
actividades económicas de uncontribuyente perceptor derentas de tercera categor(a o para
el cum plimiento de los &nes aque se re&ere el inciso
c) del primer p%rrafo del Art(culo #> de laLey de una persona jur(dica inafecta alimpuesto, ambos domiciliados, con elpropósito de ge nerar ingresosgravados o no con el impuesto"
4e
presume que un contribuyenteperceptorde rentas de tercera categor(a queconsidera como gasto o costo lacontraprestación por el serviciodigital, el que cumple con elprincipio de causalidad previsto enel primer p%rrafo del Art(culo */ dela Ley, utili0a económicamente elservicio en el pa(s"
." 4irve para el desarrollo de lasactividades económicas de lossujetos intermediarios a los que se
re&ere el numeral 8) del inciso b)del Art(culo * con el propósito degenerar ingresos gravados o nocon el impuesto"
*" 4irve para el desarrollo de lasfunciones de cualquier entidad del4ector 3'blico 6acional"
En casose compruebe que una personanatural, una sucesión indivisa ouna sociedad conyugal que optópor tributar como tal, queno perciben rentas de la terceracategor(a, interviene en una
operación de prestación deservicios digitales, con el propósitode encubrir que la prestación delservicio a sido reali0ada por unsujeto no domiciliado en favor dealgu na de las personas oentidades a que se re&ere elp%rrafo anterior, la operación seentender% reali0ada entre el sujetono domiciliado y estas personas oentidades"
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c) 4e entiende por Asistencia $!cnica atodo servicio independiente, seasuministrado desde el eterior o en elpa(s, por el cual el prestador secompromete a utili0ar sus abilidades,mediante la aplicación de ciertos
procedimientos, artes o t!cnicas, conel objeto de proporcionarconocimientos espe ciali0ados, nopatentables, que sean necesarios enel proceso productivo, decomerciali0ación, de prestación deservicios o cualquier otra actividadreali0ada por el usuario"La asistencia t!cnica tambi!ncomprende el adiestramiento depersonas para la aplicación de losconocimientos especiali0ados a que se
re&ere el p%rrafo anterior"6o se considera como asistenciat!cnica a:i) Las contraprestaciones pagadas a
trabajadores del usuario por losservicios que presten al amparode su contrato de trabajo"
ii) Los servicios de marGeting ypublicidad"
iii) Las informaciones sobre mejoras,perfeccio namientos y otrasnovedades relacionadas con
patentes de invención,procedimientos patentables ysimilares"
iv) Las actividades que se desarrollena &n de suministrar lasinformaciones relativas a la eperiencia industrial, comercial ycient(&ca a las que se re&eren losArt(culos ./ de la Ley y #9"
v) La supervisión de importaciones"+cCpite 9); incorporado por la No9ena DisposiciEn%inal del Decreto Supremo N4 15#-!""#-$%;pu<licado el ":(1"("#(
En estos dos 'ltimos casos lacontraprestación recibir% eltratamiento de regal(as_"De con2ormidad con el In2orme Nº 1='-!""'-S.N+T6!B""""; se re?ere a los acCpites iii) y i9)del presente inciso(
La renta neta por concepto deasistencia t!cnica, de conformidad conlo establecido por el inciso d) delArt(culo /9 de la Ley, no incluye losgastos asumidos por el contratantedomiciliado por concepto de pasajes
fuera y dentro del pa(s y de vi%ticos enel pa(s"En cualquier caso, la asistencia t!cnicacomprende los siguientes servicios:#) 4ervicios de ingenier(a: La
ejecución y super visión delmontaje, instalación y puesta enmarca de las m%quinas, equiposy plantas productoras la
calibración, inspección, reparación y mantenimiento de lasm%quinas,
equipos y la reali0aciónde pruebas y ensayos,
incluyendocontrol de calidad, estudios de factibilidad y proyectos de&nitivos deingenier(a y de arquitectura"
.) Investigación y desarrollo deproyectos: La elaboración yejecución de programas pilotos,
lainvestigación y eperimentos delaboratorios los servicios deeplotación y la plani&cación oprogramación t!cnica de unidadesproductoras"Numeral sustituido por la No9ena DisposiciEn%inal del Decreto Supremo N4 15#-!""#-$%;pu<licado el ":(1"("#(
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ActuAlidAd
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
#" El mayor valor de coti0ación deapertura o cierre diario,trat%ndose de acciones o par ticipaciones coti0adas en algunaolsa o mecanismocentrali0ado de negociación enlos doce -#.) meses anterioresa la fe ca de enajenación,emisión de acciones oparticipaciones o aumento decapital"
;e no eistir valor decoti0ación en alguna feca, setomar% el valor de coti0ación dela feca inmediata anterior"En caso dicas acciones oparticipaciones coticen en m%sde una olsa o mecanismocentrali0ado de negociación,ubicados o no en el pa(s, elvalor de mercado ser% el mayor
valor de coti0ación de aperturao cierre registrado en aquellas"
." El valor de participaciónpatrimonial, el cual se deber%calcular sobre la base del'ltimo balance anual auditadode la em presa emisoracerrado con anterioridad a lafeca de enajenación, emisiónde acciones o participaciones oaumento de capital, trat%ndosede acciones o partici paciones
no coti0adas en alguna olsa omecanismo centrali0ado denegociación, o coti0ando en!stos no eista valor de coti0ación en los doce -#.) mesesanteriores a las fecas antesmencionadas"
El balance anual deber% estarauditado por una sociedad deauditor(a o entidad facultada adesempe@ar tales funcionesconforme a las disposiciones delpa(s donde se encuentrenestablecidas para la prestación de
esos servi cios";e no contar con dico balance, elvalor de participación patrimonialser% el valor de tasación al cierredel ejercicio anterior al que sereali0a la enajenación, emisión deacciones o participaciones oaumento de capital"El c%lculo del valor de participaciónpatrimo nial a que se re&ere elprimer p%rrafo de este numeral seefectuar% dividiendo el valor detodo el patrimonio de la empresa
emisora entre el n'mero deacciones o participacionesemitidas" 4i la empresa emisoraest% obligada a reali0ar ajustes
por inación para efectos tributarios,el valor del patrimonio deber% sertomado del balance ajustado"Las coti0aciones y el valor departicipación patrimonial epresadosen moneda etranjera deber%n serconvertidos a moneda nacional con eltipo de cambio promedio ponderadocompra publicado por la4uperintendencia de anca y 4egurosy Administradoras 3rivadas de <ondosde 3ensiones vigente a la feca decada coti0ación o a la feca de cierredel 'ltimo balance anual auditado, o alcierre del ejercicio anterior, o en sudefecto, el 'ltimo publicado, seg'ncorresponda" En caso la
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Reglamento de la ley del Impuesto a
Inst Ituto pac(f B-
4uperintendencia de anca y4eguros y Admi nistradoras3rivadas de <ondos de3ensiones no publique un tipode cambio para dica monedaetranjera, !sta deber%convertirse a dólares de losEstados nidos de Am!rica, yluego ser epresada enmoneda nacional"3ara la conversión de lamoneda etranjera a dólares seutili0ar% el tipo de cambiocompra, del pa(s en donde seubica la olsa o meca nismocentrali0ado de negociacióndonde se aya obtenido elvalor de coti0ación, o del pa(sdonde se encuentre
constituida la persona jur(dicaa que se re&ere el inciso e) y f )del art(culo #1 de la Leymientras que para laconversión de dólares amoneda nacional se deber%utili0ar el tipo de cambiopromedio ponderado comprapublicado por la 4uperintendencia de anca y4eguros y Adminis tradoras3rivadas de <ondos de
3ensiones" Ambos tipos decambio ser%n los vigentes a lasfecas mencionadas en elp%rrafo anterior, o, en sudefecto, los 'ltimos publicados"El valor de mercado aconsiderar para efecto de lodispuesto en el primer p%rrafodel nume ral # y tercer p%rrafodel inciso e) del art(culo #1 dela Ley, y segundo p%rrafo delinciso f ) del referido art(culo,
ser% el que estable0ca la
equivalencia a que se acemención en dicos p%rrafos, quecorresponda a una misma feca,trat%ndose de acciones oparticipacio nes coti0adas enalguna olsa o mecanismocentrali0ado de negociación"En caso no eistiera valor decoti0ación de las acciones oparticipaciones de las personas
jur(dicas domiciliadas yHo, en sucaso, de la persona jur(dica nodomiciliada, el valor de mercadoser% el que estable0ca laequivalencia a que se acemención en los p%rrafos antesmencionados, resultante derelacionar el valor de participaciónpatrimonial de ambas perso nas
jur(dicas"b".) El porcentaje de participación que
una per sona jur(dica nodomiciliada, cuyas acciones oparticipaciones se enajenan, tieneen el capital de una persona jur(dicadomiciliada por intermedio de otra uotras personas jur(dicas,
a que sere&ere el ac%pite i) del numeral # delprimer p%rrafo del inciso e) delart(culo #1 de la Ley, se determinar%de la siguiente manera:
#" 4e calcular% el porcentaje departicipación directa que cadapersona jur(dica tiene en la otrapersona jur(dica"
." El porcentaje de participacióndirecta que la persona jur(dica nodomiciliada cuyas acciones oparticipaciones se enajenan tieneen la persona jur(dicaintermediaria se multiplicar% porel porcentaje de parti cipacióndirecta que esta 'ltima tiene en
el capital de la persona jur(dicadomicilia da cuyas acciones yparticipaciones son materia deenajenación indirecta";e eistir dos o m%s personas
jur(dicas intermediarias, semultiplicar%, sucesi vamente,los distintos porcentajes departicipación, asta llegar adeterminar el porcentaje departicipación que la persona
jur(dica no domiciliada cuyasacciones o participaciones seenajenan tiene en la persona
jur(dica domiciliada cuyas
acciones y participaciones sonmateria de enajenación indirecta"
*" 4i la persona jur(dica nodomiciliada cuyas acciones oparticipaciones se enajenan tieneparticipación por intermedio deotra u otras personas jur(dicas endos o m%s personas jur(dicasdomiciliadas, el procedimientodescrito en los p%rrafos anterioresse seguir% de manera independiente por cada una de estas'ltimas"
2" 4i la persona jur(dica nodomiciliada cuyas acciones o
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+RT*.LO #º-B(- S+N +L ,+S
ActuAlidAd
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
participaciones se enajenantiene participación directa endos o m%s personas jur(dicasno domiciliadas, que a su ve0tienen participación en unamisma persona jur(dicadomiciliada, el procedi mientodescrito en los p%rrafosanteriores se seguir% demanera independiente paracada persona jur(dica en la quela persona jur(dica nodomiciliada cuyas acciones oparticipaciones se enajenantenga participación, y luego sesumar%n los porcentajesobtenidos"
b"*) Jeri&cadas las condicionesestablecidas en el primer p%rrafodel inciso e) del art(culo #1 de laLey, la base imponiblecorrespondiente a la enajenaciónindirecta de acciones o participaciones, a que se re&ere elsegundo p%rrafo del mencionadoinciso, se determinar% de lasiguiente manera:#" 4e considerar%n todas las
enajenaciones de acciones oparticipaciones representativas del capital de la persona
jur(dica no domiciliadaefectuadas en los doce-#.) meses anteriores a lafeca de enaje nación, a quese re&ere el primer p%rrafo delnumeral # del inciso e)"
." 4e considerar% como valor demercado el establecido en losart(culos *. y *.A de la Ley yel art(culo #=, seg'ncorresponda, a la feca dereali0ación de cada enajena
ción"+rtculo modi?cado por el +rtculo ! delDecreto Supremo N4 !7:-!"15-$%; pu<licadoel "=(11(15(
In2orme Sunat3
In2orme N(4 15-!"15-S.N+T6#B""""Los servicios que tienen por &nalidad mejorar,moderni0ar, renovar, desarrollar u optimi0ar elproceso productivo, de co merciali0ación, deprestación de servicios o de cualquier otraactividad reali0ada por el usuario -o una etapa de
los mismos) y sin los cuales no se podr(andesarrollar esos procesos, que re'nen los dem%selementos caracteri0adores del concepto deasistencia t!cnica, cali&can dentro de dicoconcepto"
In2orme N4 1='-!""'-S.N+T6!B""""5onforme a la de&nición contenida en el inciso c)del art(culo 2A del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta, un servicio se considerar%como asistencia t!cnica cuando, ade m%s decumplir con las otras caracter(sticas se@aladaspor la norma, transmita conocimientosespeciali0ados no patentables esenciales para elproceso productivo, de comerciali0ación, deprestación de servicios o cualquier otra actividadreali0ada por el usuario de la cual se originan losingresos del contribuyente"
In2orme N4 "1#-!"":-S.N+T6!B""""La reali0ación de actividades en el eterior con elobjeto de ubicar en !l compradores para losproductos de empresas domiciliadas en el pa(s nocali&ca como un servicio de asistencia t!cnica, porlo que las comisiones pagadas a sujetos nodomiciliados por con cepto de dico servicio noconstituyen rentas de fuente peruana"
In2orme N4 "!1-!"":-S.N+T6!B""""El servicio de valori0ación de mercanc(asprestado en el e terior por una empresa nodomiciliada que reali0a labores de supervisión decomercio eterior yHo liquidación de derecos ala importación mediante el cual se proporciona aloperador de comercio eterior un documento en
el cual se consigna el precio, cantidad yHocalidad de una mercanc(a que ser% objeto de unaoperación de comercio internacional, noconstituye un servicio de asistencia t!cnica"En la medida que el servicio prestado por un nodomiciliado consistente en la reali0ación depruebas y ensayos de laboratorio paradeterminar la pure0a de los minerales -lo cual seefect'a (ntegramente en el eterior), impliqueque se efect'en pruebas y ensayos, incluyendo elcontrol de calidad el indicado serviciocon&gurar(a uno de asistencia t!cnica, pues elmismo constituir(a un servicio de ingenier(a enlos t!rminos descritos por el inciso
7
$KTR+N>$ROS .$INJR$-
3ara el cumplimiento de las obligacionesde los etran jeros que ingresan al pa(s aque se re&ere el Art(culo #* de la Ley, sonde aplicación las siguientes normas:
#" 4e entiende por:-i) Etranjero: a toda persona
considerada como tal por la Ley deEtranjer(a"
-ii) Autoridades migratorias: a losfuncionarios yHo personal de la;irección Meneral de Oigracio nesy 6aturali0ación del Oinisterio delInterior"
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+RT*.LO :º(-
Reglamento de la ley del Impuesto a
Inst Ituto pac(f B-
." La C5onstancia de 5umplimiento de+bligaciones $ributariasD se@alada enel inciso a) del Art(culo #* y el Art(culo>* de la Ley es un documento emitidopor la 46A$ mediante el cual seacredita que el artista etranjero a
cumplido con efectuar el pago delImpuesto o que se encuentraeonerado de acuerdo al inciso n) delArt(culo #= de la Ley"
*" El certi&cado de rentas y retenciones aque se re &eren los incisos b) y c) delArt(culo #* de la Ley es un documentocon car%cter de declaración juradaemitido por el pagador de la renta, elempleador o sus representanteslegales, mediante el cual se dejaconstancia del monto abonado y el
impuesto retenido"La oportunidad en que el agente deretención entregue el certi&cado derentas y retenciones al contribuyenteno domiciliado de acuerdo al Art( culo#* de la Ley, se regular% medianteResolución de 4uperintendencia"
2" Los etranjeros, cualquiera fuera sucondición migratoria, que durante supermanencia ayan o no reali0adoactividades generadoras de renta defuente peruana, deber%n cumplir con
los procedi mientos que permitan elcontrol del cumplimiento deobligaciones tributarias que estable0cala 46A$ mediante Resolución de4uperintendencia"
+rtculo #-B; incorporado por el +rtculo 5 del DecretoSupremo N4 15#-!""#-$%; pu<licado el ":(1"("#(
*+,T.LO IIID$ LOS *ONTRIB.H$NT$S
*ONTRIB.H$NT$S
Los contribuyentes del Impuesto a quese re&ere el Art(culo #2 de la Ley sesujetar%n a las siguientes normas:a) 5ontribuyente
La calidad de contribuyente en losfondos de in versión, empresariales ono, recae en los part(cipes oinversionistas"La calidad de contribuyente en un&deicomiso bancario recae en el&deicomitente mientras que en el&deicomiso de tituli0ación, elcontribuyente,
dependiendo delrespectivo acto constitutivo, ser% el&deicomisario, el originador o&deicomitente o un tercero que sea
bene&ciado con los resultados del&deicomiso"Inciso sustituido por el +rtculo 5 del DecretoSupremo Nº !:'- !"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
b) Los contribuyentes no domiciliados en elpa(s tributa r%n por la totalidad de sus
rentas de fuente peruana"c) 4on contribuyentes los ancos
Oultinacionales a que se re&ere el $(tuloIII de la 4ección $ercera de la LeyMeneral de Instituciones ancarias,<inancieras y de 4eguros, aprobadapor ;ecreto Legislativo //1, respectode las rentas derivadas de cr!ditos,inversiones y operaciones previstas enel segundo p%rrafo del Art(culo *=/ delmencionado ;ecreto Legislativo"
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+RT*.LO :º-+(-
+RT*.LO =º(-
ActuAlidAd
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
d) 4on similares a las asociaciones deeco de profesionales las queagrupen a quienes ejer0an cualquierarte, ciencia u o&cio"
e) $rat%ndose de liquidaciones seconsiderar% etin guida la persona
jur(dica en la feca de inscripción dela etinción en los Registros 3'blicos"Inciso sustituido por el +rtculo 5 del DecretoSupremo Nº 1#- -$% pu<licado el 51(1!((
f) ) Dero8ado por el artculo 54 del DecretoSupremo N4 15#-!""#- $% &":(1"("#)(
%ONDOS H%ID$I*O0ISOS
3ara efecto de lo establecido en elart(culo #2A de la Ley, se tendr% encuenta las siguientes disposiciones:a) 5ontribuyente
La calidad de contribuyente en los<ondos Outuos de Inversión enJaloresy <ondos de Inversión, empresariales o no, recae en los part(cipes oinversionistas"La calidad de contribuyente en losfondos de pensio nes, por la parteque corresponda a los aportes voluntarios sin &nes previsionales, recaeen los a&liados"La calidad de contribuyente en un&deicomiso bancario recae en el&deicomitente mientras que en el&deicomiso de tituli0ación, elcontribuyente,
dependiendo delrespectivo acto constitutivo, ser% el&deicomisario, el originador o&deicomitente o un tercero que seabene&ciado con los resultados del&deicomiso"
b) <ideicomisos en garant(a
En los &deicomisos en garant(a enlos que se ejecute la garant(a, seentender% producida la enajenacióndesde el momento de la ejecución"4in embargo, en caso se produ0cacualquiera de las situaciones previstasen el inciso c) del numeral*) del art(culo #2A de la Ley, laejecución de la garant(a se sujetar% adicas disposiciones"6o eiste responsabilidad solidaria del&duciario bancario en el caso de&deicomisos en garant(a en los quese ejecute la garant(a conforme a lose@alado en el primer p%rrafo delpresente literal"En el caso del patrimonio&deicometido confor mado por ujosfuturos de efectivo, ser% aplicable los
numerales #), .) y *) del art(culo #2Ade la Ley,
seg'n sea el caso"c) <ideicomiso con retorno
3or retorno del bien yHo dereco seentiende el retorno del mismo bien odereco previsto en el actoconstitutivo" 5uando el retorno es elproducto de la enajenación o cobran0ade tales bienes yHo derecos el&deicomiso se entender% celebrado enla modalidad sin retorno"Oantiene la naturale0a de &deicomiso
con retorno toda aquella transferencia&duciaria de bienes que,
abi!ndosepactado en tal modalidad, no retornenal originador o &deicomitente en elmomento de la etinción delpatrimonio &deicometido, por aberseproducido la p!rdida total o parcial detales bienes por caso fortuito o defuer0a mayor"
d) <ideicomiso sin retorno4e entiende que los &deicomisos enlos que se trans&eren carteras de
cr!ditos an sido celebrados en lamodalidad sin retorno, ecepto en elcaso que las carteras de cr!ditoretornen sin reali0arse o sean materiade sustitución, caso en el cual ser%ntratadas en la modalidad con retorno"
+rtculo sustituido por el +rtculo # del DecretoSupremo N4 "11- !"1"-$%; pu<licado el !1("1(1"(
SO*I$D+D$S*ONH.J+L$S
En el caso de sociedades conyugales lasrentas que obtenga cada cónyuge ser%ndeclaradas y pagadasindependientemente por cada uno deellos" Las rentas de los ijos menoresser%n declaradas por el cónyuge que por
mandato judicial ejerce la administraciónde dicas rentas"
3ara efecto de la declaración y pago a que
se re&ere el p%rrafo precedente, las rentascomunes producidas por los bienes propiosyHo comunes ser%n atribuidas por igual acada uno de los cónyuges",Crra2o incorporado por el +rtculo # del DecretoSupremo N4 1:- !""7-$%; pu<licado el 1=(1"("7(
Los cónyuges que opten por declarar ypagar el Im puesto como sociedadconyugal por las rentas comu nesproducidas por los bienes propios yHocomunes, aplicar%n las reglas siguientes:a) Atribuir%n a uno de ellos la
representación de la sociedad conyugal,comunicando este eco a la 46A$" Laopción se ejercitar% en la oportunidaden que corresponda efectuar el pago a
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Reglamento de la ley del Impuesto a
Inst Ituto pac(f B-
cuenta del mes de enero de cadaejercicio gravable, surtiendo efecto apartir de dico ejercicio" Igual reglase aplicar% cuando los cónyuges optenpor regresar al r!gimen de declaracióny pago por separado de rentasprevisto en el Art(culo #9 de la Ley"
b) La representación deber% ser ejercidapor el cónyu ge domiciliado en elpa(s" En caso que el cónyuge queestuviera ejerciendo la representaciónde la sociedad conyugal cambiara sucondición a no domiciliado,autom%ticamente recaer% la representación en el cónyuge domiciliado, silo ubiera"
c) El representante considerar% en sudeclaración las rentas de la sociedadconyugal conjuntamente con sus
rentas propias"d) En caso que abi!ndose ejercitado la
opción a que se re&ere el Art(culo #9de la Ley se produjera conposterioridad la separación de bienes,por senten cia judicial, por escriturap'blica o por sentencia de separaciónde cuerpos, la declaración y pago seefectuar%n independientemente porlas rentas que se generen a partir delmes siguiente"
En ese caso, los pagos a cuenta
efectuados durante la vigencia delr!gimen de sociedad conyugal se atribuir%n a los cónyuges en función a ladistribución de bienes y rentas resultantede la separación"e) En caso de disolución del v(nculo
matrimonial, las rentas de los ijosmenores de edad ser%n atribui
das a quien ejer0a la administración delos bienes del menor"
Último pCrra2o del artculo =º dero8ado por la ÚnicaDisposiciEn *omplementaria Dero8atoria del DecretoSupremo N4 1:-!""7-$%; pu<licado el 1=(1"("7(
*+,IT.LO I@D$ L+S IN+%$*T+*ION$S H$KON$R+*ION$S
+RT*.LO 7º(-$NTID+D$S IN+%$*T+S;e conformidad con lo dispuesto en elinciso a) de Ar t(culo #> de la Ley, no soncontribuyentes del Impuesto:a) El Mobierno 5entral"b) Los Mobiernos Regionales"c) Los Mobiernos Locales"d) Las Instituciones 3'blicas
sectorialmente agrupa das o no"e) Las 4ociedades de ene&cencia 3'blica"f) ) Los +rganismos ;escentrali0ados
Autónomos"Enti!ndase que conforman la actividadempresarial del Estado las Empresas de;ereco 3'blico, las Em presas Estatalesde ;ereco 3rivado, las Empresas deEconom(a Oita y el Accionariado delEstado como lo de&ne la Ley .2=2>"
*oncordancias3
LIR" Art" #> inc" a) -6o son sujetos pasivos del
impuesto)
+RT*.LO 'º(-R$.ISITOS ,+R+JO+R D$ L+ IN+%$*T+*ION H D$ L+$KON$R+*IONLas entidades a que se re&eren los incisosc) y d) del primer p%rrafo del Art(culo #>de la Ley y las referidas en los incisos a),b) y j) del Art(culo #= de la Ley sesujetar%n a las siguientes disposiciones"$nca<eMado sustituido por el +rtculo 5 del DecretoSupremo Nº "#:-!""1-$%; pu<licado el !"("5("1(
a) Los 5entros Educativos y 5ulturales,para efecto de la inafectación,deber%n estar reconocidos como talespor el 4ector Educación"
b) Las entidades se@aladas en los incisosc) y d) del art(culo #> de la Ley y enlos incisos a) y b) del art(cu lo #= dela Ley deber%n cumplir con lossiguientes requisitos:#" 3ara efecto de su inscripción en la
46A$:#"# Las fundaciones deber%n:
i) Eibir el original ypresentar foto copiasimple del instrumento deconstitución y del estatutocorres pondiente, as( como
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ActuAlidAd
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
de sus modi& catorias yaclaratorias posteriores, deser el caso, inscritas en losRegistros 3'blicos"
ii) 3resentar fotocopia simplede la &ca de inscripción opartida registral, con una
antigSedad no mayor atreinta-*1) d(as calendario"
iii) Adjuntar fotocopia simplede la constancia deinscripción vigente
en el 5onsejo de4upervigilancia de<undaciones"
#". Las entidades de auiliomutuo, socieda des oinstituciones religiosas yasociacio nes deber%n:i) Eibir el original y
presentar foto copiasimple del instrumento deconstitución, sus
modi&catorias yaclaratorias posteriores,as( como del estatutocorrespondiente, de ser elcaso, y sus modi&catoriasy aclaratorias posteriores,inscritos en los Registros3'blicos"
ii) 3resentar fotocopia simplede la &ca de inscripción opartida registral, oacreditar la vigencia de lainscripción en el Registrode entidades e instituciones de cooperaciónt!cnica inter nacional delOinisterio de RelacionesEteriores, seg'ncorresponda, con unaantigSedad no mayor atreinta-*1) d(as calendario"
#"* Los partidos pol(ticosdeber%n:i) Eibir el original y
presentar foto copiasimple del acta defundación y del estatutocorrespondiente, as( comode sus modi&catorias yacla ratorias posteriores,inscritos en el Registro deorgani0aciones pol(ticas del
Turado 6acional deElecciones"
ii) Acreditar la vigencia de lainscripción en el Registro
de organi0aciones pol(ticas, con una antigSedadno mayor a treinta -*1) d(ascalendario"
." La inscripción en la 46A$ deber% seractuali 0ada cada ve0 que semodi&quen los estatutos en loreferente a:."# Los &nes de la entidad,
trat%ndose de fundacionesinafectas, entidades de au iliomutuo y sociedades o institucionesreligiosas"
.". Los &nes de la entidad,destino de las rentas y destino delpatrimonio en caso de disolución,
trat%ndose de fundaciones afectasy asociaciones sin &nes de lucro,as( como de partidos pol(ticos"
."* Los &nes de la entidad y eldestino de las rentas, trat%ndosede entidades e instituciones decooperación t!cnica internacional-E6IE) constituidas en el eterior"3ara tal efecto, deber%n:i) Eibir el original y presentar
fotoco pia simple de todos losinstrumentos de modi&cación
correspondientes,debidamente inscritos en losRegis tros 3'blicospertinentes"
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+RT*.LO 'º-+(-
+RT*.LO 'º-B(-
Reglamento de la ley del Impuesto a
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ii) 3resentar fotocopia simplede la &ca de inscripcióno partida registral,acreditar la vigencia de lainscripción en el Registrode organi0acionespol(ticas y en el Registrode entida des einstituciones decooperación t!cnicainternacional del Oinisteriode Relaciones Eteriores,seg'n co rresponda, conuna antigSedad no mayora treinta -*1) d(ascalendario"
iii) Adicionalmente, lasfundaciones deber%nadjuntar la constancia de
inscripción vigente en el5onsejo de4upervigilancia de<undaciones"
*" La 46A$ solicitar% cualquier otrainformación o documentación queconsidere conveniente"
Lainscripción a que se re&eren losincisos c) y d) del art(culo #> dela Ley e incisos a) y b)
del art(culo #= de la Ley esdeclarativa y no constitutiva dederecos"Inciso sustituido por el +rtculo : delDecreto Supremo N4 !1-!""7-$%;pu<licado el 51(1!("7(
c) 4e considerar% como representacióndeportiva nacional de pa(setranjero, a que se re&ere el in ciso
j) del Art(culo #= de la Ley, a aquellaselección deportiva nacional que
cumpla con las siguientescaracter(sticas:#" Representar deportivamente al pa(s
de origen y acreditar aber sidodesignada por su respec tivoorganismo rector de la disciplina
deportiva correspondiente"." Actuar con la denominación deselección o seleccionado nacional dela correspondiente disciplinadeportiva del pa(s etranjero deorigen"
Inciso incorporado por el +rtculo 5 del DecretoSupremo Nº "#:-!""1-$% pu<licado el !"("5("1(
OBLIJ+*IN D$ L+S.N+T
D$ %IS*+LI+R + L+S$NTID+D$S INS*RIT+S $N $LR$JISTRO D$ $NTID+D$S
$KON$R+D+SLa 46A$ deber% &scali0ar no menos del#1Q de las entidades inscritas en elRegistro de entidades eone radas delImpuesto a la Renta al amparo de loprevisto en el inciso b) del art(culo #= dela Ley"+rtculo incorporado por el +rtculo ! del DecretoSupremo N4 17:- !""'-$%; pu<licado el !7(1!("'(
INJR$SOS IN+%$*TOS3ara efecto de la inafectación prevista en
el inciso f ) del tercer p%rrafo del art(culo#> de la Ley, se tendr% en cuenta losiguiente:a) La Ley a que se re&ere el primer y
segundo p%rra fos del inciso f ) delart(culo #> de la Ley, es la Ley Meneraldel 4istema <inanciero y del 4istemade 4eguros y +rg%nica de la4uperintendencia de anca y 4eguros Ley 6 .9/1."
b) Las compa@(as de seguro de vidason aquellas compa@(as de segurosconstituidas o establecidas en elpa(s, que comercialicen productosdel ramo de seguros de vida"
c) Los otros productos a que se re&ereel segundo p%rrafo del inciso f ) delart(culo #> de la Ley, deben serparte del ramo de seguros de vida"
d) La inafectación se mantendr%mientras las rentas y ganancias quegeneran los activos contin'enrespaldando las reservas t!cnicasantes indicadas"
El incumplimiento de lo previsto en elpresente inciso dar% lugar a la p!rdidade la inafectación en el ejercicio en
que se produ0ca el incumplimiento,
porel monto de las rentas y ganancias
que no contin'en respaldando lasreservas t!cnicas" 4e entender% quedico monto corresponde a las rentasy ganancias generadas por los activosque respaldan las reservas t!cnicas"
e) En el caso que las compa@(as deseguros no presen ten la informacióna que se re&ere el cuarto p%rrafo delinciso f ) del art(culo #> de la Ley, sepresente en forma tard(a o sepresente en forma distinta a lase@alada en la ley, se gravar%n, en elejercicio en que se omitió presentaroportuna yHo debidamente lainformación, todas las rentasgeneradas en ese ejercicio por los
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+RT*.LO 'º-*(-
+RT*.LO 'º-D(-
ActuAlidAd
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activos que respaldan las reservast!cnicas"
+rtculo incorporado por el +rtculo : del DecretoSupremo N4 "11- !"1"-$%; pu<licado el !1("1(1"(
$K*A+NJ$ TR+D$D%.ND
&$T%)3ara efecto de la inafectación prevista enel inciso ) del tercer p%rrafo del art(culo#> de la Ley, los Ecange $raded <unds-E$<) son ve(culos de inversión cuyascuotas de participación se encuentranlistadas en bolsas de valores, respaldadaspor una canasta de activos, de los que sederiva su valor y que tienen como objetivoreplicar el desempe@o de undeterminado (ndice o canasta de activos"+rtculo incorporado por el +rtculo = del Decreto
Supremo N4 "11- !"1"-$%; pu<licado el !1("1(1"(
,+RT$S@IN*.L+D+S D$ %.ND+*ION$S+%$*T+S H +SO*I+*ION$S SIN %IN$SD$ L.*RO3ara efecto de lo se@alado en el segundop%rrafo del inciso b) del art(culo #= de laLey, se entender% que una o m%spersonas, empresas o entidades sonpartes vinculadas a una fundación afectao asociación sin &nes de lucro, si se
presenta cualquiera de las siguientessituaciones:a) 5uando las personas, empresas o
entidades ocu pen cargos dedirección, gerencia, administración uotros, que le otorguen poder dedecisión en los acuerdos &nancieros,operativos yHo comerciales de lafundación afecta o asociación sin&nes de lucro"
b) 5uando las personas jur(dicas oentidades cuenten con directores,gerentes, administradores u otrosdirectivos comunes, que tengan poderde decisión en los acuerdos&nancieros, operativos yHo comerciales que se adopten"
c) 5uando realicen un aportesigni&cativo" Uste se entender%efectuado si representa m%s del treintapor ciento -*1Q) del patrimonio de lafundación afecta o asociación sin &nesde lucro"
d) 5uando el aporte signi&cativo seaefectuado por cónyuges de maneraseparada o conjunta o por personasnaturales que guarden relación de parentesco asta el cuarto grado deconsanguinidad o segundo de
a&nidad"e) 5uando dos -.) o m%s personas
jur(dicas vinculadas entre s( deacuerdo a lo se@alado en el art(culo.2, aporten m%s del treinta por ciento-*1Q) a su patrimonio"
f) ) 5uando los socios, participacionistasu otros sujetos de las personas
jur(dicas o entidades vinculadas entres( de acuerdo a lo se@alado en elart(culo .2, sean directores, gerentes,administradores o directivos de !stas
y a su ve0, asociados de unaasociación sin &nes de lucro ofundadores de una fundación afecta,que tengan poder de decisión en losacuerdos &nancieros, operativos yHocomercia les que se adopten"
g) 5uando eista un contrato decolaboración empre sarial concontabilidad independiente, el contratose considerar% vinculado con lafundación afecta o asociación sin &nesde lucro, siempre que las partes
contratantes sean a su ve0 fundadoreso asociadas de aquellas,respectivamente, y participen en m%sdel *1Q en el patrimonio del contratoo represen ten por lo menos el *1Qdel total de las partes contratantes deaqu!l"
) 5uando en el ejercicio gravableanterior, el ocenta por ciento ->1Q) om%s de sus ventas, prestación deservicios u otro tipo de operaciones serealicen en bene&cio de fundacionesafectas o asociaciones sin &nes delucro, siempre que tales operaciones, asu ve0, representen por lo menos eltreinta por ciento -*1Q) de las
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+RT*.LO 'º-$(-
RT*.LO º(- H J+N+N*I+S
Reglamento de la ley del Impuesto a
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compras o adquisiciones de aqu!llasen el mismo per(odo"
$rat%ndose de operaciones que seejecuten por per(odos mayores a tres-*) ejercicios gravables, tales porcentajesse calcular%n teniendo en cuenta el
porcen taje promedio de ventas ocompras, seg'n sea el caso, reali0adasen los tres ejercicios gravablesinmediatos anteriores" Lo dispuesto eneste p%rrafo no ser% de aplicación a las
operaciones que realicen las empresasque conforman la Actividad Empresarialdel Estado,
en las cuales la participacióndel Estado sea mayor al cincuenta porciento -81Q) del capital"La vinculación, de acuerdo a alguno de
los criterios establecidos en este art(culo,tambi!n operar% cuando la transacciónsea reali0ada utili0ando personas o entidades interpuestas, domiciliadas o no enel pa(s con el
propósito de encubrir una transacciónentre las partes que se consideranvinculadas"La vinculación quedar% con&gurada en lossupuestos se@alados en los incisosanteriores cuando se veri&que la causal"5on&gurada la vinculación, !sta regir%
desde ese momento asta el cierre delejercicio gravable"+rtculo incorporado por el +rtculo # del DecretoSupremo Nº !:'- !"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
DISTRIB.*ININDIR$*T+D$
R$NT+S3ara efecto de lo dispuesto en el cuartop%rrafo del inciso b) del art(culo #= de laLey, se entiende por dis tribuciónindirecta cuando cali&quen como costos ogastos no susceptibles de posteriorcontrol tributario,
aquellos susceptibles debene&ciar a sus partes vincula das, salvoque la fundación afecta o asociación sin&nes de lucro mani&este su naturale0a odestino y cuenten con sustentodocumentario"
$ambi!n cali&can como costos o gastos nosusceptibles de posterior controltributarios los supuestos se@alados en elart(culo #*"+rtculo incorporado por el +rtculo # del Decreto
Supremo Nº !:'- !"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
+RT*.LO 'º-%(- +,LI*+*IN D$L+ T+S+ +DI*ION+L D$ #(1QLa tasa adicional de 2"#Q a la que sere&ere el 'ltimo p%rrafo del art(culo #= dela Ley, procede independien temente delos resultados del ejercicio, incluso en lossupuestos de p!rdida arrastrable"+rtculo incorporado por el +rtculo # del DecretoSupremo Nº !:'- !"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
$KON$R+*ION D$INT$R$S$S
a) La eoneración prevista en el inciso i)del art(culo #= de la Ley se aplica a losintereses percibidos por personasnaturales, sociedades conyugales queoptaron por tributar como tales ysucesiones indivisas, que no cali&quencomo rentas de tercera categor(a"Inciso sustituido por el +rtculo 7 del Decreto
Supremo N4 "11- !"1"-$%; pu<licado el !1("1(1"(b) Los intereses generados por los
certi&cados banca rios, as( como losincrementos de capital de cual quierdepósito e imposición en las entidadesdel sistema &nanciero se encuentrancomprendidos dentro de la eoneraciónestablecida en el incisoi)del art(culo #= de la Ley"Inciso sustituido por el +rtculo 7 del DecretoSupremo N4 "11- !"1"-$%; pu<licado el !1("1(1"(
c) Inciso dero8ado por la Única DisposiciEn*omplementaria Dero8atoria del Decreto Supremo
N4 "11-!"1"-$%; pu<licado el !1("1(1"(d) Inciso dero8ado por la Única DisposiciEn*omplementaria Dero8atoria del Decreto SupremoN4 "11-!"1"-$%; pu<licado el !1("1(1"(
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+RT*.LO 1"º(-
+RT*.LO 11º(-
ActuAlidAd
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
*+,IT.LO @D$ L+ R$NT+
BR.T+
+rtculo dero8ado por el+rtculo 5 del Decreto Supremo N4 15#-!""#-$%;pu<licado el ":(1"("#(
*OSTO *O0,.T+BL$a) 5osto 5omputable en la
transferencia de bienes$p8ra2e modi?cado por el +rtculo : del DecretoSupremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
En el caso de la enajenación debienes o trans ferencia depropiedad a cualquier t(tulo, el costocomputable ser% el costo deadquisición o el costo de produccióno construcción o el valor de ingresoal patrimonio o el valor en el 'ltimoinventario,
seg'n corresponda"3ara estos efectos se tendr% en cuentalo siguiente:#" Eiste costo de adquisición,
cuando el bien a sido adquiridopor el contribuyente de terceros,a t(tulo oneroso"
$rat%ndose de bienes mueblesadquiridos me diante contrato dearrendamiento &nanciero o
retroarrendamiento &nanciero oleasebacG celebrado por unapersona natural, sucesión indivisao sociedad conyugal que optópor tributar como tal y personas
jur(dicas, el costo computable seregir% por lo dispuesto en losincisos b) y c) del numeral .#"#
del art(culo .# de la Ley, seg'ncorresponda",Crra2o modi?cado por el +rtculo : delDecreto Supremo Nº !:'-!"1!-$%&1'(1!(1!); 9i8ente a partir del "1("1(15(
." El valor de ingreso al patrimonio seaplica en los siguientes casos:
-i) 5uando el bien a sidoadquirido por el contribuyentede terceros, a t(tulo gratuito o aprecio no determinado"
-ii) 5uando el bien a sidoadquirido con mo tivo de una
reorgani0ación de empresas"3ara efecto de lo dispuesto en
el ac%pite a".) del inciso a) delnumeral .#"#, el ac%pite b"#)
del inciso b) del numeral .#". y elinciso a) del numeral .#"* del
art(culo .# de la Ley, el costocomputable del transferente ser% elque correspond(a a !ste antes dela transferencia, siempre que seacredite mediante docu mentop'blico, documento privado defeca cierta o cualquier otrodocumento feaciente a criterio dela 46A$",Crra2o modi?cado por el +rtculo : delDecreto Supremo Nº !:'-!"1!-$%&1'(1!(1!); 9i8ente a partir del "1("1(15(
En el caso de activos adquiridoscon motivo de una reorgani0ación
de sociedades o empresas, seg'nla modalidad prevista en elnumeral#) del Art(culo #12 de la Ley, seconsiderar% como valor de ingresoal patrimonio el valor revaluado dedicos activos"
*" Eiste costo de producción oconstrucción, cuando el bien asido producido, construido ocreado por el propiocontribuyente"3ara determinar el costocomputable de los terrenos o lasedi&caciones cuyo proceso deabilitación o construcción,respectivamente,
se ubieraefectuado en varios ejercicios, seutili0ar% el siguienteprocedimiento:-i) 4e establecer% el costo
agregado en cada uno dedicos ejercicios"
-ii) 4e multiplicar% el costo decada ejercicio por el factor deajuste o reajuste corres
pondiente al a@o en que seincurrió en dico costo"
-iii)4e sumar% el costo y el ajuste oreajuste correspondiente a cada
ejercicio" $rat%ndose de intangiblesproducidos por el contribuyente oadquiridos a t(tulo gratuito,
el costocomputable ser% el costo de producción o el valor de ingreso alpatrimonio,
respectivamente"2" Jalor en el 'ltimo inventario:
5uando el costo del bien sedetermine por alguno de los m!todos de valuación previstos en losincisos a), b), d) y e) del Art(culo 9.
de la Ley"b) 5onstituir%n parte del costocomputable o se incrementan a !l, lossiguientes conceptos:
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Reglamento de la ley del Impuesto a
Inst Ituto pac(f B-
#" Los costos posterioresincorporados al activo de acuerdocon las normas contables o lasmejoras incorporadas concar%cter perma nente, seg'ncorresponda"Numeral modi?cado por el +rtculo : delDecreto Supremo Nº !:'-!"1!-$%&1'(1!(1!); 9i8ente a partir del "1("1(15(
." Los gastos de demolición, en sucaso"
*" Numeral dero8ado por la Única DisposiciEn*omplemen- taria Dero8atoria del DecretoSupremo N !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8entea partir del "1("1(15(
2" Los incrementos por revaluaciónde activos,
en el caso de lareorgani0ación de sociedades oempresas seg'n la modalidadprevista en el numeral #) del
Art(culo #12 de la Ley"8" Los ajustes o reajustes
correspondientes a los bienesenajenados, de acuerdo a lassiguien tes normas:-i) Los contribuyentes obligados a
aplicar las normas de ajustepor inación con incidenciatributaria, efectuar%n el ajusteasta el *# de diciembre delejercicio gravable anterior a lafeca en que se reali0a el
ajuste y seg'n lo establecidopor las mencionadas normas"-ii) Las personas naturales,
sucesiones indivi sas osociedades conyugales queoptaron por tributar comotales, perceptoras o no derentas de tercera categor(a,que no se encuentrenobligadas a aplicar las nor
mas de ajuste por inación conincidencia tributaria, efectuar%nel reajuste del costo de losbienes inmuebles gravadoscon el Impuesto, v(adeclaración jurada delImpuesto, multiplicando elcosto de los referidos bienespor los (ndices de co rrecciónmonetaria correspondientes almes y a@o de adquisición,construcción o ingreso alpatrimonio del inmueble"
Los referidos indices ser%n&jados men sualmente porResolución Oinisterial delOinisterio de Econom(a y<inan0as, la cual ser% publicadadentro de los primeros -8) d(as%biles de cada mes",Crra2o sustituido por el +rtculo ' delDecreto Supremo N4 "11-!"1"-$%&!1("1(11)(
Los reajustes se aplican tambi!n alos costos posteriores y a lasmejoras de acuerdo a los (ndicesque correspondan a la feca enque se reali0aron",Crra2o modi?cado por el +rtculo : delDecreto Supremo Nº !:'-!"1!-$%&1'(1!(1!); 9i8ente a partir del "1("1(15(
+cCpite sustituido por el +rtculo # delDecreto Supremo N4 515-!""-$% pu<licadoel 5"(1!("(
c) En el caso de enajenación de bienes apla0o que sea reali0ada por unapersona natural, una suce siónindivisa o una sociedad conyugal queoptó por tributar como tal quepercibe rentas de la segundacategor(a o por sujetos nodomiciliados,
el costo computable delos bienes enajenados quecorresponda a cada cuota, se
determinar% de acuerdo con elsiguiente procedimiento:#" 4e dividir% el ingreso percibido en
cada cuota por concepto de laenajenación, entre los ingresostotales provenientes de la misma"
." El coe&ciente obtenido comoresultado de la división indicadaen el numeral anterior ser%redondeado considerando cuatro-2) decima les y se multiplicar%por el costo computable del bien
enajenado"Inciso sustituido por el +rtculo # del DecretoSupremo N4 515- !""-$% pu<licado el 5"(1!("(
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ActuAlidAd
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
d) En el caso de enajenación de bienesa pla0os, cuyas cuotas convenidaspara el pago sean eigibles en unpla0o mayor a un -#) a@o a partir dela feca de la enajenación y que seareali0ada por una persona quepercibe rentas de tercera categor(a,el costo computable de los bienesenajenados que corresponda a cadaejercicio, se determinar% de acuerdoal siguiente procedimiento:
#" 4e dividir% el ingreso eigible en elcitado ejer cicio por concepto de laenajenación, entre los ingresostotales provenientes de la misma"
." El coe&ciente obtenido en elnumeral ante rior ser%
redondeado considerando cuatro-2) decimales y se multiplicar% porel costo computable del bienenajenado"
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5osto promedio3#V#W 3.V.W 3*V*W"""W 3nVn
XponderadoV
Inst Ituto pac(f B-
e) $rat%ndose de acciones yparticipaciones a que se re&ere elinciso e) del numeral .#". del art(culo.# de la Ley, el costo promedioponderado se determinar% aplicandola siguiente fórmula:
;onde:
3i
X 5osto 5omputable de la acción adquiridao recibida en el momento CiD
Vi
X 5antidad de acciones adquiridas orecibidas en el momento CiD al precio 3i"
V X V#WV.WV
*W"""WV
n-5antidad total de
acciones adqui ridas o recibidas)"
La aplicación de la fórmula anterior sear% respecto de acciones oparticipaciones que otorguen igualesderecos y que correspondan almismo emisor"4i luego de la enajenación quedarana'n acciones o participaciones enpoder del enajenante, !stasmantendr%n como costo computable,para futuras enajenaciones, el costopromedio previamente determinado";e adquirirse o recibirse nuevasacciones o parti cipaciones luego de
una enajenación, se deber%determinar un nuevo costo promedioponderado que ser% calculadotomando en cuenta el costocomputable correspondiente a lasadquisiciones o recepciones recientesy el costo promedio ponde rado delas acciones o participacionesremanentes"El costo promedio ponderado de lasacciones y participaciones que formenparte de los fondos de inversión,
&deicomisos bancarios y detituli0ación, se determinar% sinconsiderar aquellas que formen partede otros fondos o patrimonios, oaquellas que sean de propiedad de lospart(cipes, inversionistas,&deicomitentes o &deicomisarios",Crra2o modi?cado por el +rtculo : del DecretoSupremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
En los casos de aumentos decapital que no implican la emisión denuevas acciones o parti cipaciones
sino el incremento del valor nominalde las acciones o participacioneseistentes de conformidad con elart(culo .1* de la Ley Meneral de
4ociedades, a efectos de poder aplicarla fórmula del costo promedioponderado unitario, se utili0ar% sólo enfunción a la variable 3i que sedeterminar% de la siguiente manera:
533 X 3i W -6J J6)
;onde:533 X 5osto promedio ponderado individual
de la acción o participación"
3i X 5osto computable de la acción adquiridao recibida en el momento CiD o 'ltimocosto por capitali0ación o modi&caciónpatrimonial anterior"
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Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
6J X 6uevo valor nominal otorgado almomento de la capitali0ación sinemisión de acciones o participaciones"
J6 X Jalor nominal original de la accióneistente al momento de lacapitali0ación o valor nominal de lacapitali0ación anterior"
De con2ormidad con la Octa9a DisposiciEn*omplementaria %inal del Decreto Supremo Nº15=-!"11-$% &"("7(11); el Pltimo pCrra2o delinciso e) del presente artculo; esta<lece elproce- dimiento ue se de<e se8uir siempreue se apliue el incisoe) del numeral !1(1 del artculo !1 de la Ley;para determinar el costo promedio ponderadoen los casos de aumentos de capital ue noimpliuen emisiEn de nue9as acciones o parti-cipaciones sino el incremento del 9alor nominalde las acciones o participaciones(
En los casos de reducción de capitalque no impli can la amorti0ación de
acciones o participaciones emitidassino la disminución del valornominal de las acciones oparticipaciones eistentes deconformidad con el art(culo .#9 de laLey general de 4ociedades, a efectode poder aplicar la fórmula del costopromedio ponderado unitario, seutili0ar% sólo en función a la variable3i que se determinar% de la siguientemanera:
533 X 3i -J6 6J)
;onde:533 X 5osto promedio ponderado
individual de la acción oparticipación"
3i X 5osto computable de la acciónadquirida o recibida en el momento
CiD o 'ltimo costo por capitali0ación omodi&cación patrimonial anterior"
6J X 6uevo valor nominal otorgado almomento de la reducción de capitalcon disminución de valor"
J6 X Jalor nominal original de la acción oparticipación eistente al momentode la reducción de capital o valor
nominal de la capitali0ación anterior oreduc ción anterior"
f) ) El costo computable de los valoresrecibidos como consecuencia de lacancelación de unidades de Ecange
$raded <und -E$<), ser% el costocompu table de los valores entregadospara la constitución de aquel" 3aratales efectos el costo computable delos primeros se determinar% de lasiguiente manera:
i) 4e sumar% el valor total decoti0ación de todos los valores a lafeca de cancelación del E$<" Elreferido valor de coti0ación ser% elde apertura a dica feca"
ii) 4e sumar% el valor total decoti0ación de cada tipo de valor, ala feca de cancelación del E$<"
Elreferido valor de coti0ación ser% else@alado en el ac%pite i)"
iii) 4e establecer% el porcentaje querepresenta el valor total de
coti0ación de cada tipo de valor,seg'n lo se@alado en el ac%piteanterior, respec to de la sumatotal a que se re&ere el ac%pite i)"
iv) 5ada porcentaje obtenido seaplicar% sobre el costo computablede los valores entregados
para la constitución del E$<,siendo dico resultado el costocomputable por cada tipo de valorrecibido, el cual, a su ve0, se
dividir% entre la cantidad devalores del mismo tipo paraobtener el costo computableunitario de cada valor"El costo computable de los valoresrecibidos como consecuencia dela cancelación de unidades deE$<, ser% el costo computable delE$< adquirido o recibido" A talefecto se considerar% lo siguiente:i) 4i los valores recibidos fuesen
del mismo tipo, el costo
computable del E$< adqui ridoo recibido se prorratear% entreel n'mero de valores recibidos"
ii) 4i los valores recibidos fuesendistintos entre s(, el costocomputable de estos ser% el queresulte de aplicar lo dispuesto en elprimer p%rrafo de este inciso"
Inciso modi?cado por el +rtculo # del DecretoSupremo N4 !7:-!"15-$% &"=(11(15); 9i8ente apartir del "7(11(15(
g) $rat%ndose de cuotas de participación defon dos mutuos de inversión en valores ycuotas en fondos administrados por lasAdministradoras 3rivadas de <ondos de3ensiones en la parte que corresponda alos aportes voluntarios sin &nesprevisionales, todas con igualesderecos, que fueron adquiridas orecibidas por el contribuyente en
diversas formas u oportunidades, elcosto computable estar% dado por sucosto promedio ponderado, el cual sedeterminar% aplicando lo dispuesto en el
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+RT*.LO 1!º(-
Inst Ituto pac(f B-
inciso e) del presente art(culo, en loque fuere pertinente"
3ara dico efecto, los t!rminosCacciones o participacionesDutili0ados en el inciso e) delpresente art(culo, deber%nentenderse como Ccuotas departicipación de fondos mutuos deinversión en valoresD o Ccuotas enfondos administrados por lasAdministradoras 3riva das de<ondos de 3ensiones en la parteque corresponda a los aportesvoluntarios sin &nes previsionales,Dseg'n corresponda";ico costo promedio sedeterminar% de ma nera separadapor cada fondo que administren lassociedades administradoras de los
fondos mutuos de inversión envalores o las Adminis tradoras3rivadas de <ondos de 3ensiones"Inciso sustituido por el +rtculo : del DecretoSupremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); elmismo ue entrE en 9i8encia a partir del"1("1(15(
) El costo computable unitario de lasacciones subyacentes recibidas comoconsecuencia de la cancelación de losA;RPs -American ;eposi taryReceipts) o de los M;RPs -Mlobal;epositary Receipts), ser% el que
resulte de dividir:i" El costo de suscripción del A;Ro del M;R entre el n'mero deacciones recibidas,
cuandodicos instrumentos noubieren
sido objeto de transferencialuego de su emisión"3ara efecto de lo dispuesto enel p%rrafo anterior, seconsiderar% costo de suscripción al costo deadquisición de las acciones
subyacentes incrementado enlos desembolsos incurridos porel tenedor para la emisión delA;R o del M;R"
ii" El costo de adquisición del A;R odel M;R entre el n'mero deacciones recibidas,
cuando losmencionados instrumentosubieren sido objeto detransferencia luego de suemisión"
i) El costo computable de las
acciones o participacionesrepresentativas del capital de lapersona jur(dica no domiciliadaque se enajenen conforme alinciso e) del art(culo #1 de laLey, se determinar% apli candoal costo computable deaquellas, el porcentajedeterminado en el segundop%rrafo del numeral # delreferido inciso"
Inciso sustituido por el +rtculo : delDecreto Supremo N4 !7:-!"15-$%
&"=(11(15); 9i8ente a partir del "7(11(15( j) 6ormas supletorias
3ara la determinación del costocomputable de los bienes oservicios, se tendr%n en cuentasupletoriamente las normas queregulan el ajuste por inación conincidencia tributaria, las 6ormasInternacionales de 5ontabilidad ylos principios de contabilidadgeneralmente aceptados, en tantono se opongan a lo dis puesto en
la Ley y en este Reglamento"Inciso sustituido por el +rtculo : delDecreto Supremo N4 !7:-!"15-$%
&"=(11(15); 9i8ente a partir del "7(11(15(
+rtculo dero8ado por el +rtculo5 del Decreto Supremo N4 15#-!""#-$%; pu<licado el":(1"("#(
+RT*.LO 15º(- R$NT+ BR.T+ D$,RI0$R+ H S$J.ND+ *+T$JOR+Sa) Renta ruta de primera categor(a
#" 3ara lo dispuesto en el inciso a) delArt(culo .* de la Ley:#"#6umeral derogado por la Bnica
;ispo sición 5omplementaria;erogatoria del ;ecreto
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Inst Ituto pac(f B-
que se depreciar(an oamorti0ar(an en caso de estaren los activos de un sujetogenerador de renta de terceracategor(a"Numeral sustituido por el +rtculo :
del Decreto Supremo N4 1:-!""7-$%;pu<licado el 1=(1"("7(
.".4e entender% por valor deadquisición de los bienesmuebles o de los inmueblesdistintos de predios cedidosal costo de adquisición ocosto de producción oconstrucción o al valor deingreso al patrimonio delcedente, seg'n lo dispuesto en los art(culos .1 y.# de la Ley y en el art(culo
##" Este concepto tambi!nser% aplicable en el casodel inciso c) del art(culo #/,debiendo, en este caso,considerarse adicionalmenteal valor en el 'ltimoinventario, seg'ncorresponda"
Numeral sustituido por el +rtculo :del Decreto Supremo N4 1:-!""7-$%;pu<licado el 1=(1"("7(
El valor tomado en base alcosto de adqui sición, costo de
producción o construc ción oel valor de ingreso al patrimoniodel cedente deber%actuali0arse de acuerdo a lavariación del Yndice de 3reciosal 3or Oayor, eperimentadadesde el 'ltimo d(a %bil delmes anterior a la feca deadquisición, construcción,producción o ingreso alpatrimonio, asta el *# dediciembre de cada ejerciciogravable"
;e no poder determinarse demanera feaciente la feca deadquisición, cons trucción,producción o ingreso al patrimonio, deber% actuali0arse deacuerdo a la variación delYndice de 3recios al 3or Oayor,eperimentada desde el 'ltimod(a %bil del mes anterior a lafeca de la cesión, asta el *#de diciembre de cada ejerciciogravable"
#"#"
uyenteacredite quelacesiónse
reali0apor unpla0omenoralejerciciogravable, larentapresunta secal
cular%enformaproporcionalaln'mero demesesdelejercicio porloscualesseubieracedido elbien"
." Lasmejoras
aquesere&ereelincisoc)delArt
(culo.*de
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devolución"
2" 3ara efecto de lo dispuesto en el'ltimo p%rrafo:2"# El per(odo de desocupación de los
predios se acreditar%n ladisminución en el consu mo delos servicios de energ(a el!ctricay agua o con cualquier otromedio probatorio que se estimesu&ciente a criterio de la 46A$"
2". El estado ruinoso se acreditar%con la Resolución Ounicipal queas( lo declare o
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con cualquier otro medioprobatorio que se estimesu&ciente a criterio de la46A$"
8" 4alvo prueba en contrario, seentender% que eiste cesióngratuita o a precio no determinado de predios, bienes muebleso bienes inmuebles distintos depredios cuando una personadistinta al propietario ocupe,tenga la posesión o ejer0a algunode los atributos que con&ere latitularidad del bien seg'n sea elcaso, siempre que no se trate dearrenda miento osubarrendamiento" En el caso depredios, bienes muebles o bienesinmuebles distintos de predios,
respecto de los cuales eistacopropiedad, no ser% deaplicación la renta presuntacuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesión oejer0a alguno de los atributos quecon&ere la titularidad del bien"Numeral sustituido por el +rtculo : delDecreto Supremo N4 1:-!""7-$%;pu<licado el 1=(1"("7(
4e presume que la cesiónindicada en el p%rrafo anteriorse reali0a por el total del bien,siendo de cargo delcontribuyente la proban0a deque la misma se a reali0ado demanera parcial, en cuyo caso larenta &cta se determinar% enforma proporcional a la partecedida" ;ica proporción ser%epresada con cuatro -2)decimales"
Lo establecido en este numeraltambi!n es aplicable a la renta&cta de predios de propie dad depersonas jur(dicas y empresas aque se ace mención en el incisoe) del Art(culo .> de la Ley"
9" $rat%ndose de rentas en especie, seconside rar% el valor de mercadoen la feca en que se devenguedica renta"
/" El contribuyente que acredite queel arrenda miento,subarrendamiento o la cesióngratuita o a precio no determinadode predios, a que se re&ere eltercer p%rrafo del inciso a) y elincisod) del Art(culo .* de la Ley, sereali0a por un pla0o menor al
ejercicio gravable, calcular% larenta presunta o &cta, seg'n sea elcaso, en forma proporcional aln'mero de meses del ejercicio porlos cuales ubiera arrendado ocedido el predio"3ara acreditar el per(odo en queel predio estuvo arrendado osubarrendado, el contri buyentedeber% presentar copia del contratorespectivo, con &rma legali0adaante 6otario 3'blico, o con
cualquier otro medio que la46A$ estime conveniente" Enning'n caso se aceptar% comoprueba, contratos celebrados olegali0ados en feca simult%nea oposterior a cualquier noti&cación orequerimiento de la 46A$"
$rat%ndose de los predios cuyaocupación aya sido cedidagratuitamente o a precio no
determinado, a que se re&ere elinciso d) del Art(culo .* de la Ley,la acreditación del per(o do dedesocupación se reali0ar%conforme a lo previsto en elnumeral 2 del presente art(culo"
Lapresunción de que los predios anestadoocupados durante todo el ejerciciogravable,
salvo demostración encontrario a cargo del locador, es deaplicación tanto para los contribuyentes de primera categor(acomo para las personas jur(dicas yempresas a que se ace menciónen el inciso e) del Art(culo .> de la
Ley"Numeral sustituido por el +rtculo : delDecreto Supremo N4 "17-!""5-$%; pu<licadoel 15("!("5(
b) Renta ruta de segunda categor(a#" La renta prevista en el inciso )
del Art(culo .2 de la Ley, se sujetaa las siguientes reglas:-i) 5onstituye renta de segunda
categor(a de la persona natural,sucesión indivisa o sociedadconyugal que optó por tributarcomo tal, las utilidades, rentas oganancias de capital, nocomprendidas en el inciso
j) del Art(culo .> de la Ley"-ii) ;entro del concepto de
utilidades est%n comprendidoslos dividendos u otra forma dedistribución de utilidades queprovengan de personas jur(dicas"En este 'ltimo caso, ser%naplicables las reglas y
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+RT*.LO 15º-+(-
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
disposiciones que regulan elinciso i) del Art(culo .2 de laLey referidas al concepto dedividendos y otra forma dedistribución de utilidades, tasadel Impuesto y agentes deretención"
-iii);entro del concepto derentas est%n comprendidasotras rentas ordinarias quepuedan percibir los fondos deinversión no empresariales,patrimonio &deicometido desociedad tituli0adora o&deicomiso bancario"+cCpite modi?cado por el +rtculo = delDecreto Supremo Nº !:'-!"1!-$%&1'(1!(1!); 9i8ente a partir del"1("1(15(
-iv);entro del concepto gananciade capital est% comprendidaaquella que proviene de la
enajenación de bienes decapital, se g'n la de&niciónrecogida en el art(culo . de laLey y el art(culo 8A delReglamento, que realice lasociedad administradora, tituli0adora o &duciario bancariopor cuenta de los fondos y&deicomisos, respectivamente as( como aquelladerivada de la redención orescate de certi&cados departicipación y otros valoresmobiliarios emitidos ennombre de los fondos deinversión y patrimonios&deicometidos,
constituidos enel pa(s, de sociedadestituli0adoras, conforme lodispuesto en el inciso j) delart(culo # del Reglamento"+cCpite modi?cado por el +rtculo = delDecreto Supremo Nº !:'-!"1!-$%&1'(1!(1!); 9i8ente a partir del"1("1(15(
." En ning'n caso, los inmueblesque adquieran las sociedadesadministradoras o tituli0adoras oel &duciario bancario por cuentade fondos de inversión,empresariales o no, patrimonios&deicometidos de sociedades
tituli0adoras o &deicomisosbancarios, respectivamente,ser%n considerados dentro de laspropiedades a que se re&ere elart(culo #A a efecto dedeterminar la eistencia de casaabitación de los inversionistasen tales entidades"
Numeral modi?cado por el +rtculo = delDecreto Su- premo Nº !:'-!"1!-$%&1'(1!(1!); 9i8ente a partir del "1("1(15(
*" Lo dispuesto en el inciso i) delArt(culo .2 de la Ley tambi!nser% de aplicación en los casosen los que la empresa seencuentre eonerada delImpuesto"
2" La renta prevista en el inciso l)del art(culo .2 de la Leyconstituye ganancia de capital"
Numeral incorporado por el +rtculo delDecreto Supre- mo N4 "11-!"1"-$%; pu<licadoel !1("1(1"(
Inciso <) sustituido por el +rtculo 7 delDecreto Supremo N4 15#-!""#-$%; pu<licadael ":(1"("#(
DI@ID$NDOSa) ;ividendos por cr!ditos otorgados
Las utilidades distribuidas a que sere&ere el inciso f ) del Art(culo .2A dela Ley se generar%n 'nica menterespecto del monto que lecorresponde al socio, asociado, titularo persona que integra la persona
jur(dica en las utilidades o reservas delibre disposición"En caso que el cr!dito o entrega
eceda de tal mon to, la diferencia seconsiderar% como pr!stamo y secon&gurar%n los intereses presuntos aque se re&ere el Art(culo .9 de la Ley,salvo prueba en contrario"
b) ;ividendo por eceso del valor demercado de remuneraciones4i una persona que trabaja en unnegocio, es a la ve0 pariente asta elcuarto grado de consanguini dad osegundo de a&nidad de m%s de unaccionis ta, participacionista, socio o
asociado de personas jur(dicas, eldividendo al que se re&ere el literal @)del Art(culo */ de la Ley se imputar%de manera proporcional a la
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participación en el capital de talesaccionistas, participacionistas, socioso asociados de personas jur(dicascon las que dica persona guarderelación de consanguinidad oa&nidad"El dividendo al que se re&eren losincisos n) y @) del Art(culo */ de laLey se generar% sólo en la medida
que la remuneración aya sido puestaa disposición del bene&ciario"
+rtculo sustituido por el +rtculo ' del DecretoSupremo N4 15#- !""#-$%; pu<licada el ":(1"("#(
+RT*.LO 15º-B(- A efectos del incisog) del Art( culo .2A de la Ley,
constituyen gastos que signi&canCdisposición indirecta de renta nosusceptible de pos terior controltributarioDaquellos gastos susceptibles de
aber bene&ciado a los accionistas,participacionistas,
titulares y en general alos socios o asociados de per sonas
jur(dicas a que se re&ere el Art(culo #2 dela Ley,
entre otros, los gastos particularesajenos al negocio,
los gastos de cargo delos accionistas, participacionis tas,titulares y en general socios o asociados
que son asumidos por la persona jur(dica" Re'nen la misma cali&cación, lossiguientes gastos:#" Los gastos sustentados por
comprobantes de pago falsos,constituidos por aquellos quereuniendo los requisitos ycaracter(sticas formales se@alados enel Reglamento de 5omprobantes de3ago, son emitidos en alguna de lassiguientes situaciones: El emisor no se encuentra inscrito
en el Regis tro Bnico de5ontribuyentes R5" El emisor se identi&ca consignando
el n'mero de R5 de otrocontribuyente"
5uando en el documento, el emisorconsigna un domicilio &scal falso"
5uando el documento es utili0adopara acre ditar o respaldar unaoperación ineistente"
." Mastos sustentados por comprobantesde pago no &dedignos, constituidos
por aquellos que contieneninformación distinta entre el original ylas copias y aquellos en los que elnombre o ra0ón social del compradoro usuario di&era del consig nado en elcomprobante de pago"
*" Mastos sustentados en comprobantesde pago emitidos por sujetos a loscuales, a la feca de emi sión de losreferidos documentos, la 46A$ les acomunicado o noti&cado la baja de suinscripción en el R5 o aquellos que
tengan la condición de no abido,salvo que al *# de diciembre delejercicio,
o a la feca de cierre del
balance del ejercicio, el emisor ayacumplido con levantar tal condición"
2" Mastos sustentados en comprobantesde pago otorgados por contribuyentescuya inclusión en alg'n r!gimenespecial no los abilite para emitir esetipo de comprobante"
8" Mastos deducibles para la
determinación del Im puesto delcontribuyente domiciliado en el pa(s,que a su ve0 constituyan renta de unaentidad controlada no domiciliada deacuerdo con lo dis puesto en elnumeral = del art(culo ##2 de la Ley"Numeral sustituido por el +rtculo 7 del DecretoSupremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
9" +tros gastos cuya deducción seaproibida de conformidad con la Ley,siempre que impliquen disposición derentas no susceptibles de control
tributario"Numeral incorporado por el +rtculo 7 del DecretoSupremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
La tasa adicional de 2"#Q a la que sere&ere el Art( culo 88 de la Ley,procede independientemente de losresultados del ejercicio, incluso en lossupuestos de p!rdida tributariaarrastrable"+rtculo incorporado por el +rtculo = del DecretoSupremo N4 "'=-!""#-$%; pu<licado el "#("7("#(
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+RT*.LO 1:º(-
+RT*.LO 1=º(-
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
+RT*.LO 1#º(-OSTO*O0,.T+BL$D$+**IO- N$SH ,+RTI*I,+*ION$S R$*IBID+SH R$@+L.+- *ION @OL.NT+RI+a) ;e conformidad con lo dispuesto en
el ;ecreto Legislativo 6 /=/ ynormas reglamentarias, lasempresas incluidas en el %mbito deaplicación del mencionado ;ecretoLegislativo aplicar%n como costocomputable de sus inversiones enotras empresas, el que resulte de lareepresión de dicas inversiones deacuerdo a lo establecido en dico;ecreto Legislativo"Inciso sustituido por el +rtculo ! del DecretoSupremo N4 "=5- !""#-$%; pu<licado el15(":("#(
b) 5uando se efect'e revaluación
voluntaria, se tendr% en cuenta losiguiente:#" En los casos en los que por
efecto de la revaluaciónvoluntaria se efect'en reajustesen los valores de los activos queecedan del valor reepresadopor aplicación del ;ecretoLegislativo 6 /=/ y normasreglamentarias
dico mayorvalor, deber% ser contabili0ado enlas cuentas del activo ydepreciación acumu ladas que
correspondan seg'n la naturale0adel bien revaluado, en formaindependiente del valor anterior,con abono a una cuenta delpatrimonio denominadaCEcedente de RevaluaciónJoluntariaD"
." El mayor valor resultante de dicarevaluación, no dar% lugar a
modi&caciones en el costocomputable ni en la vida 'til de losbienes y tampoco ser% consideradopara el c%lculo de la depreciaciónni para la determinación del valorde los activos netos que servir%nde base de c%lculo del Anticipo
Adicional del Impuesto a la Renta aque se re&ere el art(culo #.8 de laLey, salvo las reali0adas al amparodel numeral # del art(culo #12 dela Ley"
*" 3ara efectos tributarios la basepara reali0ar el ajuste por inaciónno deber% considerar en ning'ncaso el mayor valor resultante derevaluaciones voluntarias, salvo lasreali0adas al amparo del numeral #del art(culo #12 de la Ley"
2" Encasoqueelecedentederevaluaciónresultan te de dico reajuste seacapitali0ado, las accionesrepresentativas de dica gananciatendr%n en todos los casos costocomputable cero"
Inciso sustituido por el +rtculo ! del DecretoSupremo N4 "=5- !""#-$%; pu<licado el 15(":("#(
c) Dero8ado por el +rtculo 5 del Decreto SupremoN4 15#-!""#- $%; pu<licado el ":(1"("#(
*oncordancias3LIR" Art" .# -5osto computable)
,R$S.N*IN D$INT$R$S$S4e aplicar% las siguientes normas a lapresunción de intereses del Art(culo .9 dela Ley:a) 4ólo se considerar% pr!stamo a aquella
operación de mutuo en la que medieentrega de dinero o que
implique pago en dinero por cuenta deterceros,
siempre que eista obligación
de devolver"b) La presunción de intereses no ser% deaplicación en el caso de pr!stamosque de acuerdo a dis posicioneslegales se deban otorgar con tasas deinter!s inferiores a las se@aladas en elart(culo de la referencia"
c) 6o se consideran pr!stamos a lasoperaciones tales como pagos porcuenta de terceros efectuados pormandato de la ley, entregas de sumasen calidad de depósito de cualquier
tipo, adelantos o pagos anticipados yprovisiones de fondos para su aplicación efectiva a un &n"
d) $ampoco se considerar% pr!stamo a losretiros en dinero que a cuenta deutilidades y asta el monto de las que
corresponda al cierre del ejercicio, efect'en los socios e integrantes de lassociedades y entidades consideradas ono personas jur(dicas por el Art(culo #2de la Ley"
e) $rat%ndose de pr!stamos al personal dela empresa, por concepto de adelantode sueldos o destinados a la adquisicióno construcción de vivienda de tipoeconómico, la presunción de interesesoperar% por el monto total del pr!stamocuando !ste eceda de una -#) nidadImpositiva $ributaria o de treinta-*1) nidades Impositivas $ributarias,seg'n sea el caso"
R$J+L+S
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+RT*.LO 17º(-
Inst Ituto pac(f B-
La cesión en uso de programas deinstrucciones para computadoras-softFare) cuya contraprestación constituye regal(a seg'n lo previsto en elprimer p%rrafo del art(culo ./ de la Ley,es aquella mediante la cual se trans&eretemporalmente la titularidad de todos,
alguno o algunos de los derecospatrimoniales sobre el softFare, queconllevan el dereco a su eplotacióneconómica",Crra2o sustituido por el +rtculo ! del DecretoSupremo Nº 15=- !"11-$%; pu<licado el "("7(11(
6o constituye regal(a, sino el resultado deuna enaje nación:#" La contraprestación por la
transferencia de&nitiva, ilimitada yeclusiva de la titularidad de todos,alguno o algunos de los derecos
patrimoniales sobre el softFare, queconllevan el dereco a su eplotacióneconómica, aun cuando !stos serestrinjan a un %mbito territorialespec(&co"
." La contraprestación que el titularoriginario o derivado de los derecospatrimoniales sobre el softFare, queconllevan el dereco a su eplotacióneconómica, cobre a terceros por utili0arel softFare, de conformidad con lascondiciones convenidas en un contrato
de licencia",Crra2o sustituido por el +rtculo ! del DecretoSupremo Nº 15=-!"11-$%; pu<licado el "("7(11(
4e entiende por programa deinstrucciones para com putadora-softFare) a la epresión de un conjuntode instrucciones mediante palabras,códigos, planes o en
cualquier otra forma que, al serincorporadas en un dispositivo de lecturaautomati0ada, es capa0 de acer que uncomputador ejecute una tarea u obtengaun resultado"Las transferencias de conocimiento a quese re&ere el segundo p%rrafo del Art(culo./ de la Ley son aqu!llas relativas aconocimientos especiali0ados quetraducidos en instrucciones, fórmulas,planos, modelos, dise@os,
dibujos u otroselementos similares, permiten el aprovecamiento en actividades económicas, deeperiencias acumuladas de car%cterindustrial, comercial, t!cnico o cient(&co"+rtculo modi?cado por el +rtculo del DecretoSupremo N4 15#- !""#-$%; pu<licada el ":(1"(1#(
R$NT+S BR.T+S D$
T$R*$R+*+T$JORI+3ara efecto de lo dispuesto en el Art(culo.> de la Ley:a) 4e considera agentes mediadores de
comercio a los corredores de seguro ycomisionistas mercantiles"
b) La renta que obtengan los notarios aque se re&ere el inciso c) del Art(culo.> de la Ley ser% la que provenga desu actividad como tal"
c) 3ara determinar la renta presunta a
que se re&ere el inciso ) del Art(culo.> de la Ley, el valor de adquisiciónse ajustar% de acuerdo con las normasde ajuste por inación del balancegeneral con incidencia tributaria"5uando el contribuyente no est!obligado a llevar contabilidadcompleta ser% de aplicación lodispuesto en el punto .". del numeral. del inciso a) del art(culo #* delpresente Reglamento"4i los bienes muebles e inmuebles
distintos de pre dios ubieren sidocedidos por un per(odo menor alejercicio gravable, la renta presunta secalcular% en forma proporcional aln'mero de meses del ejercicio por loscuales se ubiera cedido el bien,siendo de cargo del contribuyente laprueba que acredite el pla0o de lacesión",Crra2o sustituido por el +rtculo = del DecretoSupremo N4 1:-!""7-$%; pu<licado el 1=(1"("7
Inciso sustituido por el +rtculo 5 del DecretoSupremo N4 "=5- !""#-$%; pu<licado el 15(":("#(
d) Las rentas previstas en el inciso a) delart(culo .> de la Ley a que se re&ereel segundo p%rrafo del citado art(culo
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+RT*.LO 1'º-+(-
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
.>, son aqu!llas que se derivan decualquier otra actividad queconstituya negocio abitual decompra o producción y venta,permuta o disposición de bienes"Inciso sustituido por el +rtculo 1" del DecretoSupremo N4 "11-!"1"-$%; pu<licado el
!1("1(1"(tculo
+TRIB.*IN D$ R$NT+S3ara efecto del Art(culo .= de la Ley, lassociedades,
entidades y los contratos decolaboración empresarial a que se re&ereel 'ltimo p%rrafo del Art(culo #2 de la Ley,atribuir%n sus resultados a las personas
jur(dicas o naturales que las integran oque sean parte contratante
al cierre del ejercicio gravable o alt!rmino del contrato, lo que ocurraprimero" La atribución se reali0ar% en función a la participación establecida en elcontrato o en el pacto epreso en el queacuerden una participación distinta, elcual deber% ser puesto en conocimientode la 46A$ al momento de lacomunicación o solicitud para no llevarcontabilidad independiente" 4i con pos
terioridad se modi&cara la participaciónde las partes o integrantes, dicasituación se deber% comunicar a la 46A$dentro de los cinco -8) d(as %bilessiguientes de efectuada la referidamodi&cación"+rtculo sustituido por el +rtculo 7 del DecretoSupremo Nº 1#-- $% pu<licado el 51(1!((
+TRIB.*IN D$R$NT+S H ,RDID+S N$T+S ,OR,+RT$ D$ %ONDOS H %ID$I*O0ISOSLa atribución de rentas y p!rdidas netas aque se re&ere el art(culo .=A de la Ley,constituye la distribución de losresultados que provienen de fondos deinversión, patrimonios &deicometidos desociedades tituli0adoras y &deicomisosbancarios, a favor de los contribuyentesdel Impuesto",Crra2o modi?cado por el +rtculo ' del DecretoSupremo Nº !:'- !"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
3ara efecto de la atribución de rentas yp!rdidas por parte de los fondos de
inversión, patrimonios &deico metidos desociedades tituli0adoras y &deicomisosban carios, se tendr% en cuenta lassiguientes disposiciones:,Crra2o modi?cado por el +rtculo ' del DecretoSupremo Nº !:'- !"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
a) La sociedad administradora otituli0adora, o el &duciario bancario,seg'n sea el caso, se sujetar% alsiguiente procedimiento paradeterminar la renta o p!rdidaatribuible:
Inciso modi?cado por el +rtculo ' del DecretoSupremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
#" ;eber% distinguir el car%cterde gravado,
eonerado oinafecto de los ingresos quecomponen la atribución"Asimismo, deber% distinguir elcar%cter de gravado, eoneradoo inafecto de los ingresosprovenientes de la valori0acióndel portafolio de inversiones delfondo o patrimonio"
." 3or los ingresos gravados
deber%:-i) ;eterminar, respecto de las
rentas de la se gundacategor(a a que se re&ere elinciso) del art(culo .2 de la Ley yel numeral # del inciso b) delart(culo #*:i"#)La renta bruta originada
en la enaje nación de losbienes a que se re&ere elinciso a) del art(culo . de
la Ley"i".)Los dividendos u otra
forma de distri bución deutilidades que provengande personas jur(dicas"
i"*)La renta bruta desegunda categor(adistinta a la se@alada enlos ac%pites anteriores"
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Inst Ituto pac(f B-
i"2)Las p!rdidas a que sere&eren los ac%pites -i) y-ii) del seto p%rrafo delart(culo .=A de la Ley, deser el caso"
$rat%ndose delas p!rdidas a que sere&ere el ac%pite -ii) del
seto p%rrafo del art(culo.=A de la Ley, se admitir%su compensación siempreque se encuentrenvinculadas a las operaciones reali0adas por losfondos o patrimonios" Lasp!rdidas a que se re&erenlos ac%pites -i) y -ii) delseto p%rrafo del art(culo.=A de la Ley, sereducir%n en el importe
correspon diente a lasrentas netas eoneradasyHo inafectas atribuiblesque corres pondan a lamisma categor(a"
-ii) ;eterminar en relación con lasrentas de la tercera categor(aa que aluden los incisos
e) y j) del art(culo .> de la Ley:ii"#) La renta bruta"ii".) Los gastos deducibles
que ayan incidido en lageneración de la renta a quese re&ere el ac%pite anterior"
ii"*) Las p!rdidas vinculadas alas rentas de la terceracategor(a" Estas p!rdidas sereducir%n en el importecorres pondiente a las rentasnetas eone radas yHoinafectas atribuibles quecorrespondan a la mismacategor(a"
*" ;e la renta bruta de lasegunda categor(a se@alada enlos ac%pites i"#) e i"*) delnumeral anterior, se efectuar%la deducción a que se re&ere elart(culo *9 de la Ley" Estadeducción no proceder% para
los sujetos no domiciliados enel pa(s"
$rat%ndose de sujetos domiciliados,en el caso de las rentas de lasegunda categor(a se@alada en elac%pite i"#) del numeral anterior, seefec tuar% la deducción a que sere&ere el art(culo *9 de la Ley, y alresultado se le compensar% elsaldo de las p!rdidas a que sere&ere el ac%pite i"2) del numeralanterior" $rat%ndose de sujetos no
domiciliados, se compensar% elsaldo de las p!rdidas a que sere&ere el ac%pite i"2) del numeralprecedente, primero con la rentagravada con la menor tasa delimpuesto y,
despu!s, con la-s) demayor tasa";e la renta bruta de la terceracategor(a se@a lada en el ac%piteii"#) del numeral anterior, sededucir%n los gastos y el saldo delas p!rdidas a que se re&eren losac%pites ii".) y ii"*) del numeralprecedente, respectivamente" 3aralos sujetos no domiciliados, noproceder% la deducción de losgastos"Los resultados determinados deacuerdo con lo dispuesto en losp%rrafos anteriores, consti tuir%nrenta neta gravada atribuible op!rdida neta atribuible de lasegunda o tercera cate
gor(a, seg'n corresponda" ;icos
resultados, as( como las rentasindicadas en el ac%pite i".) delnumeral anterior, ser%ndeterminados de manera separadapara efectos de la atribución yretención correspondientes"4obre las referidas rentas netasatribuibles se aplicar%n lasretenciones del Impuesto a que sere&eren el primer p%rrafo delart(culo /. y el art(culo /* de laLey, respectivamente,
trat%ndose
de sujetos domiciliados, y las delart(culo /9 para el caso de sujetosno domici liados"
Asimismo, la retención se@alada enel art(culo /*A de la Ley, se
aplicar% sobre los importes a que sere&ere el i".) del ac%pite -i) delnumeral precedente"
2" En el caso de redenciones orescates par ciales de laparticipación en los fondos opatrimonios, las utilidades, rentas yganancias de capital percibidas odevengadas seg'n correspondapor rentas a que se re&ere laprimera parte del quinto p%rrafo delart(culo .=A de la Ley, que se
considerar%n para la determinaciónde las rentas o p!rdidas netasatribuibles, ser%n aquellas quecorrespondan a la proporción entre
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el importe redimido o rescatadocon el total del importe de la participación en el fondo o patrimonio"Numeral modi?cado por el +rtculo ' delDecreto Su- premo Nº !:'-!"1!-$%&1'(1!(1!); 9i8ente a partir del "1("1(15(
8" 3or las rentas eoneradas o
inafectas, se de ducir%n losrespectivos gastos yHo p!rdidas decapital que ayan incidido en sugeneración, determin%ndose unimporte neto a atribuir"
9" La p!rdida neta o la renta netaatribuible de fuente etranjera sedeterminar% de acuerdo a lodispuesto por el art(culo 8#A de laLey"
La p!rdida neta o la renta netaatribuible se deter minar% por cada
fondo o patrimonio"b) El Impuesto abonado en el eterior por
rentas de fuente etranjera, deacuerdo con lo dispuesto por el incisoe) del art(culo >> de la Ley, seatribuir% en proporción a laparticipación de cada contribu yenteen el fondo de inversión, &deicomisode ti tuli0ación o &deicomiso bancario"El contribuyente de cada una de estasentidades deber% calcular el cr!ditose@alado en el inciso e) del art(culo >>
de la Ley, considerando la totalidadde sus rentas del ejercicio"Literal modi?cado por el +rtculo ' del DecretoSupremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
c) 3ara efectos que los contribuyentesdeterminen el Impuesto que ende&nitiva les corresponde por elejercicio gravable, la sociedadadministradora, titu li0adora o el&duciario bancario, seg'n sea el caso,emitir% un certi&cado de atribución delas rentas brutas, rentas netas,p!rdidas a que se re&eren el
i"2) del ac%pite -i) y ii"*) del ac%pite -ii)del numeral ., la renta neta o p!rdidaneta de fuente etranjera y elImpuesto a la Renta abonado en eleterior por rentas de fuenteetranjera, el que se entregar% alcontribuyente asta el 'ltimo d(a de
vencimiento previsto en el calendariode vencimientos de las obligacionestributarias mensuales correspondientes al per(odo de febrero del siguienteejercicio" El certi&cado de atribucióntambi!n comprender% a toda rentarescatada o redimida con anterioridadal cierre del ejercicio" En la mismafeca se entregar% el certi&cado deretenciones en el que constar%n todoslos importes retenidos durante elejercicio anterior" 6o obstante, ambos
certi&cados podr%n constar en un'nico documento"Literal modi?cado por el +rtculo ' del DecretoSupremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
$rat%ndose de contribuyentes nodomiciliados, el certi&cado deatribución y retención deber% serentregado por la sociedadadministradora, tituli 0adora o el&duciario bancario, seg'n sea el caso,cuando aqu!llos lo soliciten",Crra2o modi?cado por el +rtculo ' del Decreto
Supremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
Oediante Resolución de4uperintendencia, la 4 6A$ podr%establecer las caracter(sticas,requisitos e información m(nima de loscerti&cados a que se re&ere el presenteart(culo"+rtculo sustituido por el +rtculo 11 delDecreto Supremo N4 "11-!"1"-$%; pu<licado el!1 enero !"1"
*oncordancia3
R" 67 12/.11846A$ -6ormas Relativas a
sociedades administradoras de fondos mutuosde inversión en valores y de fondos deinversión, as( como de sociedades tituli0adoras de patrimonios &deicometidos y de los&duciarios de &deicomisos bancarios)
@+LOR D$ 0$R*+DO D$@+-
LOR$S;e conformidad con lo dispuesto en elart(culo *. de la Ley, para efecto dedeterminar el valor de mercado de losvalores se deber% tener en cuenta lo
siguiente:a) Jalor de transacciónEs el valor pactado por las partes en latransacción, enti!ndase !sta como
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cualquier operación en la cual seacuerde transferir la propiedad de losvalores a cualquier t(tulo"
b) Jalor de coti0aciónb"#) ;e tratarse de valores
mobiliarios coti0ados en algunaolsa o mecanismo centrali0adode negociación, ubicados o no enel pa(s, el valor de coti0aciónser%:
-i) El valor de coti0ación que seregistre en el momento de laenajenación, trat%ndose deenajenaciones burs%tiles"
-ii) El valor promedio de aperturay cierre registrado en la olsa omecanismo cen trali0ado denegociación en la feca de latransacción, trat%ndose deoperaciones
etraburs%tiles o detransferencias de propiedad at(tulo gratuito"
;e no eistir valor de coti0ación enla feca de las transacciones, setomar% el valor de coti0ación de lafeca inmediata anterior"En caso eistan valores mobiliarios
que coticen en m%s de una olsa omecanismo centrali0a do denegociación, se considerar% elmayor valor de coti0ación"Las coti0aciones epresadas enmoneda etranjera deber%n serconvertidas con el tipo de cambiopromedio ponderado com prapublicado por la 4uperintendenciade anca y 4eguros yAdministradoras 3rivadas de<ondos de 3ensiones vigente a la
feca de la transacción, o en sudefecto, el 'ltimo publicado" Encaso la 4uperintendencia deanca y 4eguros y Administradoras3rivadas de <ondos de 3ensionesno publique un tipo de cambiopara dica moneda etranjera, !stadeber% convertirse a dólares de losEstados nidos de Am!rica, yluego ser epresada en monedanacional" 3ara la conversión de lamo neda etranjera a dólares seutili0ar% el tipo de cambio compradel pa(s en donde se ubica la bolsao mecanismo centrali0ado dedonde se aya obtenido el valor decoti0ación, mientras que para laconversión de dólares a monedanacional se deber% utili0ar el tipode cambio compra publicado por la4uperintendencia de anca y4eguros y Administradoras 3rivadasde <ondos de 3ensiones" Ambostipos de cambio ser%n los vigentesa la feca de la transacción o, en
su defecto, el 'ltimo publicado"b".) ;e tratarse de valores
mobiliarios no coti0ados en olsa oen alg'n mecanismo centrali0ado
de negociación, emitidos porsociedades que coti0an en dicosmercados otros valores mobiliariosdel mismo tipo que otorgueniguales derecos, el valor decoti0ación de los primeros ser% elvalor de coti0ación de estos 'ltimos"3ara este efecto, el valor decoti0ación se calcular% de acuerdo a
lo dispuesto en el literal b"#) de esteinciso"
c) Jalor de participación patrimonial;e tratarse de acciones que no coticenen olsa o en alg'n mecanismocentrali0ado de negociación o departicipaciones, el valor de participaciónpatri monial se deber% calcular sobre labase del 'ltimo balance anual de laempresa emisora cerrado conanterioridad a la feca de la operacióno de la transferencia de propiedad a
t(tulo gratuito, el cual no podr% teneruna antigSedad mayor a doce meses";e no contar con dico balance, el valorde participación patrimonial ser% elvalor de tasación"El c%lculo del valor de participaciónpatrimonial a que se re&ere el primerp%rrafo de este inciso se efectuar%dividiendo el valor de todo el patrimo
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nio de la sociedad emisora entre eln'mero de acciones oparticipaciones emitidas" 4i lasociedad emisora est% obligada areali0ar ajustes por inación paraefectos tributarios, el valor delpatrimonio deber% ser tomado delbalance ajustado"4i en los estatutos o en cualquiernorma interna de la sociedademisora se dispone que ciertas acciones o participaciones tendr%n unaparticipación porcentual en elpatrimonio de la sociedad, distinta ala del resto de acciones oparticipaciones, el valor departicipación patrimonial de aqu!llasdeber% ser calculado aplicandodicos porcentajes especiales sobreel patrimonio de la empresa,dividiendo el resultado obtenidoentre el n'mero de acciones oparticipaciones emitidas" El valorpatrimonial del resto de acciones oparticipaciones se calcular%siguiendo el procedimiento descritoen el p%rrafo anterior pero tomandocomo referencia el patrimo nio sinconsiderar la participación de lasacciones preferenciales"
d) +tros valores:
En relación al literal c) del numeral .del art(culo *. de la Ley, se tendr%en cuenta lo siguiente:i" Jalor del vector de precios
Los valores mobiliariosrepresentativos de deuda que nocoticen en olsa o en alg'nmecanismo centrali0ado denegociación, se valori0ar%n deacuerdo al Jector de 3recios,
conforme lo establecido en elReglamento del Jector de 3reciosaprobado por Resolución 44 6=28.119 y normas que lasustituyan" ;e no contar con unvector de precios publica do paradico valor, se utili0ar% eldeterminado por una Empresa3roveedora de 3recios, supervisada por la 4uperintendencia6acional de Oercado de Jalores,seg'n el art(culo *82 del ;ecretoLegislativo 6 >9# Ley deOercado de Jalores, o normas quela sustituyan o en su defecto porel valor determinado por unagente de intermediación"
ii" Jalor cuota $rat%ndose de certi&cados departicipación en fondos mutuos deinversión en valores, se utili0ar% elvalor cuota seg'n lo dispuesto enla Resolución 5+6A4EJ 6 19>.1#1E<=2"1#"#y normas que las sustituyan"
$rat%ndose de cuotas en fondosque adminis tran lasAdministradoras 3rivadas de <ondosde 3ensiones, adquiridas con losaportes volunta rios sin &nesprevisionales, se utili0ar% el valorcuota seg'n lo dispuesto en laResolución 6 18.=>E<4A<3 ynormas que las sustituyan"
iii" En el caso de otros valores distintosa los se @alados en este art(culo,el valor de mercado ser% el detransacción"+rtculo sustituido por el +rtculo delDecreto Supremo Nº !:'-!"1!-$%&1'(1!(1!); 9i8ente a partir del "1("1(15(
@+LOR D$ 0$R*+DO- R$-
a) Jalor de mercado de servicios;e conformidad con lo dispuesto en elprimer y 'ltimo p%rrafo del Art(culo *.de la Ley, se considera valor demercado del servicio el quenormalmente se obtiene encondiciones iguales o similares,
enlos servicios onerosos que la empresapresta a terceros no vinculados que
no se encuentren en alguno de lossupuestos a que se re&eren los incisos#), .) y *) del inciso m) del Art(culo 22de la Ley" En su defecto, o en caso la
información que mantenga el
contribuyente resulte no feaciente,se considerar% como valor demercado aquel que obtiene untercero, en el desarrollo de un girode negocio similar, con partes novinculadas que no se encuentren enalguno de los supuestos a que sere&eren los incisos #), .) y *) delinciso m) del Art(culo 22 de la Ley"En su defecto, se considerar% elvalor que se determine medianteperitaje t!cnico formulado pororganismo competente"
$rat%ndose de servicios prestados apartes vincu ladas, ser% de
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aplicación lo dispuesto en la metodolog(a de precios de transferencia"
b) Jalor de mercado de remuneraciones#" ;eterminación del valor de
mercado3ara efecto de lo dispuesto en los
incisos n) y @) del Art(culo */ de laLey, se considerar% valor demercado de las remuneracionesdel titular de una EmpresaIndividual de ResponsabilidadLimitada, accionista,participacionista, socio o asociadode una persona jur(dica que trabajaen el negocio, o, de lasremuneraciones que correspondanal cónyuge, concubino o parien teasta el cuarto grado deconsanguinidad y segundo dea&nidad del propietario de laempresa, titular de una EmpresaIndividual de ResponsabilidadLimitada, accionista, participacionista, socio o asociado de unapersona jur(dica, a los siguientesimportes:#"#" La remuneración del
trabajador mejor re muneradoque realice funciones similaresdentro de la empresa"
#"." En caso de no eistir elreferente se@alado en elnumeral anterior, ser% laremunera ción del trabajadormejor remunerado,
entreaquellos que se ubiquendentro del grado, categor(a onivel jer%rquico equivalentedentro de la estructura organi0acional de la empresa"
#"*" En caso de no eistir losreferentes an teriormentese@alados, ser% el doble de la
remuneración del trabajadormejor remunerado entreaquellos que se ubi quendentro del grado, categor(a onivel jer%rquico inmediatoinferior, dentro de la estructuraorgani0acional de la empresa"
#"2" ;e no eistir losreferentes anteriores,
ser%la remuneración deltrabajador de menorremuneración dentro deaquellos ubicados en elgrado, categor(a o nivel
jer%rquico inmediatosuperior dentro de laestructura organi0acional dela empresa"
#"8 ;e no eistir ninguno de losreferentes se@aladosanteriormente, el valor demercado ser% el que resultemayor entre la remuneraciónconvenida por las partes,
sinque eceda de noventicinco-=8) I$ anuales, y la
remuneración del trabajadormejor remunerado de laempresa multi plicado por elfactor de #"8
Numeral modi?cado por el +rtculo 1 delDecreto Supre- mo N4 11-!""#-$%; pu<licadoel !5(1!("#(
." Remuneración del trabajadorreferente
La remuneración del trabajadorelegido como referente se sujetar%a lo siguiente:
."#" 4e entiende comoremuneración deltrabajador elegido comoreferente al total de rentasde quinta categor(a a quese re&ere el Art(culo *2 de laLey, computadasanualmente" La deduccióndel gasto para el pagadorde la remuneración, por elim porte que se consideradentro del valor demercado, se regir% adem%s
por lo se@alado en el incisov) del Art(culo */ de la Ley"
."." La remuneracióndeber% corresponder a untrabajador que no guarderelación de parentescoasta el cuarto grado deconsanguinidad y segundode a&nidad con alguno delos sujetos citados en losincisos n) y @) del Art(culo*/ de la Ley"
."*" El trabajador elegidocomo referente deber%aber prestado sus serviciosa la empresa, dentro de
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cada ejercicio, duran te elmismo per(odo de tiempo queaquel por el cual se veri&ca ell(mite"
5uando cese el v(nculo laboral de este'ltimo antes del t!rmino del ejercicioo si ingresa a !l luego deiniciadoelmismo, el valor de mercado sedeterminar% sumando el total de lasremu neraciones puestas adisposición del trabajador elegidocomo referente, en dico per(odo"*" Meneración del dividendoEl valor de mercado de lasremuneraciones de los sujetos
se@alados en los incisos n) y @) delArt(culo */ de la Ley sedeterminar% en el mes dediciembre, con motivo de laregulari0ación anual de lasretenciones de renta de quintacategor(a, o, de ser el caso, en el
mes en que opere el cese delv(nculo laboral cuando !ste ocurraantes del cierre del ejercicio"3ara estos efectos, se proceder% acomparar la remuneración anual deaquel por el cual se veri&ca ell(mite con la remuneración anualdel trabajador elegido comoreferente o con el valor
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establecido en el numeral #"8 delinciso b)" $odo eceso con relacióna este 'ltimo valor ser%considerado dividendo de laspersonas a las que aluden losincisos n) y @) del Art(culo */ de la
Ley, con las siguientesconsecuencias:a) El eceso sobre el valor de
mercado de lasremuneraciones no ser%deducible de la renta bruta detercera categor(a del pagador"
b) El eceso sobre el valor demercado de lasremuneraciones no estar%sujeto a las retenciones dequinta categor(a"
c) El eceso sobre el valor demercado de lasremuneraciones ser%considerado dividendosolamente para efectos delImpuesto a la Renta"
d) El eceso sobre el valor demercado de lasremuneraciones deber%mantenerse anotado en loslibros contables o registroscorrespondientes, tal como seconsignó inicialmente"
e) En todos los casos, el impuestoque co rresponda porconcepto de dividendos ser%abonado dentro del pla0o deven cimiento de lasobligaciones tributariascorrespondientes al mes dediciembre, de la siguientemanera:-i) $rat%ndose de los
supuestos del inciso n), atrav!s de la retención que
efectuar% el pagador de larenta" En caso la renta apagar resulte insu &ciente,la parte del Impuesto nocubierta por la retenciónser% pagada directamentepor el contribuyente"
-ii) $rat%ndose de lossupuestos del inciso @), elcontribuyente pagar%directamente el Impuesto"
c) Jalor de mercado de bienes en remate
p'blico En el caso de bienes decualquier naturale0a que ayan sidoobjeto de remate o subasta p'blica se
considerar% que el precio establecido endico acto es el valor de mercado,siempre que se cumpla con elprocedimiento establecido en el Art(culo.2 de la Ley del Oartillero 3'blico Ley6 .//.>" En parti cular, debenveri&carse las siguientes condiciones:
#" El acto de remate sea dirigido porun martillero p'blico"." 5ualquier persona que desee
participar pueda acerlo"*" 4e aya convocado al remate a
trav!s de un aviso publicado en unode los diarios locales o nacionales demayor circulación, en el que comom(nimo se indique:*"#" Lugar, feca y ora del
remate*"."Ra0ón 4ocial y n'mero de
Registro Bnico del 5ontribuyentedel propietario del bien o bienesa rematar
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+RT*.LO !"º(-
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
*"*" 3recio base*"2" ien o bienes a rematar y,
de ser posible,
su descripcióny caracter(sticas
*"8"4istema de remate*"9"5ondiciones del remate"
2" 4e aya emitido el comprobantede pago correspondiente deacuerdo con las normas que rigenla emisión de estos documentos"
d) El valor de mercado de lastransferencias de bienes a que sere&ere el 'ltimo p%rrafo del Art(culo*. de la Ley ser% la contraprestaciónestablecida en los respectivoscontratos celebrados entre laspartes,
siempre que cumplan contodos los requisitos siguientes:#" Vue se trate de bienes adquiridos
en el pa(s para su posterioreportación"
." Vue los bienes adquiridosrequieran ser proce sados en elpa(s a efectos de obtener un cambio en el estado f(sico de dicosbienes para facilitar su posteriortransporte y eportación"
*" Vue en dicos contratosparticipen personas,
empresas oentidades a quienes, de conformidad con las leyes de la materia, elEstado les otorgue el goce debene&cios contemplados en leyessectoriales o de promoción,mediante la suscripción decontratosley"
2" Vue se trate de transferencias debienes entre contribuyentes queayan sido eceptuados por;ecreto 4upremo del pago de los
dos pun tos porcentualesadicionales a que se re&ere la Ley6 ./*2* y normas modi&catorias"
8" Vue las transferencias de bienesest!n sujetas al precio pactado encontratos de compraven ta cuyopla0o de vigencia sea mayor aquince-#8) a@os"
9" Vue el precio pactado seadeterminado con referencia aprecios spot de mercados del eterior como Kenry Kub u otros,distintos a pa(ses o territorios debaja o nula imposición, publicados regularmente en mediosespeciali0ados de uso com'n en laactividad correspondiente y encontratos suscritos por entidades
del 4ector 3'blico 6o <inanciero aque se re&ere la Ley 6 ./.28 ynormas modi&catorias" Lametodolog(a acordada para ladeterminación del precio no podr%ser modi&cada de manerasigni&cativa durante el pla0o devigencia del contrato" 4e entiendeque la metodolog(a no a sidomodi&cada de manera signi&cativacuando por aplicación de lametodolog(a modi&cada el precio
determinado implique unavariación de asta .Q respecto alprecio determinado por aplicaciónde la metodolog(a inicialmenteacordada"
Inciso d) incorporado por el +rtculo ! del DecretoSupremo Nº 1'-!"":-$%; pu<licada el 51(1!(":(
+rtculo sustituido por el +rtculo 1! delDecreto Supremo N4 15#-!""#-$%; pu<licada el":(1"("#(
+RT*.LO 1º-B(- +rtculo dero8ado por el+rtculo # del Decreto Supremo Nº 1"-!"":-$%;
pu<licado el 51(1!(":(
R$NT+ BR.T+ D$.INT+
*+T$JOR+3ara determinar la renta bruta de quintacategor(a prevista en el inciso a) delArt(culo *2 de la Ley son de aplicación lassiguientes normas:a) 5onstituyen rentas de quinta
categor(a:#" Las asignaciones que por concepto
de gastos de representación seotorgan directamente al servidor"6o se incluyen los reembolsos de
gastos que constan en loscomprobantes de pago respectivos"
." Las retribuciones por serviciosprestados en relación dedependencia, percibidas por lossocios de cualquier sociedad,incluidos los so cios industriales ode car%cter similar, as( como las quese asignen los titulares de empresasindividuales de responsabilidadlimitada y los socios decooperativas de trabajo siempreque se encuentren consignadas enel libro de planillas que deconformidad con las normas
laborales est!n obligados a llevar"Numeral sustituido por el +rtculo ' delDecreto Supremo N4 "'=-!""#-$%; pu<licado el"#("7("#(
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Inst Ituto pac(f B-
*" El capital de retiro que se abone alos servi dores conforme alArt(culo . del ;ecreto Ley #28.8,por la parte proporcional al aportede los empleadores, no estandoafecta al Impues to la partecorrespondiente al aporte de los
servidores"b) En relación a la renta bruta de quinta
categor(a prevista en el inciso e) delArt(culo *2 de la Ley son de aplicaciónlas siguientes normas:#" $ambi!n constituyen rentas de
quinta ca tegor(a, los ingresosque los asociados a las sociedadesciviles o de eco o miembros deasociaciones que ejer0an cualquierprofesión, arte, ciencia u o&cio,obtengan como retribu ción a su
trabajo personal, siempre que nopar ticipen en la gestión de lasreferidas entidades"
En este caso,dicas rentas son consideradas dequinta categor(a a'n en el caso enque no cumplan con los tresrequisitos establecidos en el incisoe) del Art(culo *2 de la Ley"
." Lo dispuesto en el inciso e) delArt(culo *2 de la Ley sólo es deaplicación para efecto delImpuesto a la Renta"
c) 6o constituyen renta gravable dequinta categor(a:#" Las sumas que se paguen al
servidor que al ser contratadofuera del pa(s tuviera la condiciónde no domiciliado y las que elempleador pague por los gastosde dico servidor, su cónyuge eijos por los conceptos siguientes:#"#" 3asajes al inicio y al
t!rmino del contrato de trabajo"
#"." Alimentación y ospedajegenerados durante los tresprimeros meses de resi denciaen el pa(s"
#"*" $ransporte al pa(s einternación del equi pajemenaje de casa, al inicio del
contrato"#"2"3asajes a su pa(s de origen por
vacaciones devengadasdurante el pla0o de vigencia delcontrato de trabajo"
#"8" $ransporte y salida del pa(sdel equipaje y menaje de casa,al t!rmino del contrato"
3ara que sea de aplicación lodispuesto en este numeral, en elcontrato de trabajo aprobado por laautoridad competente, deber%
constar que tales gastos ser%nasumidos por el empleador"
." Las sumas que el usuario de laasistencia t!cnica pague a laspersonas naturales nodomiciliadas contratadas paraprestar dico servicio en el pa(s,por concepto de pasajes dentro yfuera del pa(s y vi%ticos por alimentación y ospedaje en el 3er'"Numeral sustituido por el +rtculo ' delDecreto Supremo N4 "'=-!""#-$%; pu<licadoel "#("7("#(
*" Los gastos y contribucionesreali0ados por la empresa concar%cter general a favor delpersonal y los gastos destinadosa prestar asistencia de salud delos servidores, a que se re&ere elinciso II) del art(culo */ de la Ley"Lo dispuesto en este numeraltambi!n ser% de aplicacióncuando:*"# El servidor requiera atención
especiali0a da en el eterior no
accesible en el pa(s,debidamente certi&cada por elorganismo competente del4ector 4alud o
*".El trabajador por asuntos deservicios vinculados con laempresa, estando en eletranjero, requiera por causade fuer0a mayor o caso fortuito,atención m!dica en el eterior"
Los gastos de atención m!dica enel eterior deber%n ser acreditados
con la documenta ciónsustentatoria autenticada por el5onsu lado del 3er' o el que agasus veces"
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Ac tuAlid Ad Empr Es
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De con2ormidad con el +rtculo 1 delDecreto Supremo Nº 17"-!""1-$%pu<licado el !7("7("1 se precisa ue losincenti9os y6o entre8as; pro8ramas oacti9idades de <ien- estar del Jo<ierno*entral e Instancias descentraliMadas;otor8ados por el %ondo de +sistencia y$stmulo - *+%+$ estCn comprendidas dentrodel presente numeral 5; del inciso c) del+rtculo !"(
2" Las retribuciones que se asignenlos due@os de empresasunipersonales, las que de acuer
do con lo dispuesto por el tercerp%rrafo del Art(culo #2 de la Ley,constituyen rentas de terceracategor(a"Numeral incorporado por el +rtculo ' delDecreto Supre- mo N4 "'=-!""#-$%; pu<licadoel "#("7("#(
d) La renta bruta de quinta categor(aprevista en el inciso f ) del Art(culo *2de la Ley est% sujeta a las siguientesnormas:
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RT*.LO !1º(- T$JOR+
Inst Ituto pac(f B-
#" Los ingresos considerados dentrode la cuarta categor(a nocomprenden a las rentas establecidas en el inciso b) del Art(culo **de la Ley"
." 4ólo es de aplicación para efectos
del Impues to a la Renta"Inciso incorporado por el +rtculo ' del DecretoSupremo N4 "'=-!""#-$%; pu<licado el "#("7("#(
*oncordancia3
;"4" 67 #*2.112E<, 4eta ;isposición <inal
*+,IT.LO @ID$ L+ R$NT+N$T+
R$NT+ N$T+ D$T$R*$R+ *+-
3ara efecto de determinar la Renta 6etade $ercera 5ategor(a, se aplicar% lassiguientes disposiciones:a) $rat%ndose del inciso a) del Art(culo */
de la Ley se considerar% lo siguiente:#" Los incrementos de capital que den
origen a certi&cados o a cualquierotro instrumento de depósitosreajustables en moneda nacionalest%n comprendidos en la regla dela com pensación a que se re&ere
el segundo p%rrafo del inciso a) delArt(culo */ de la Ley"." Numeral dero8ado por el +rtculo 5' del
Decreto Supremo Nº 1#--$% pu<licado el51(1!((
*" $rat%ndose de bancos y empresas&nancieras,
los gastos deduciblesse determinar%n en base alporcentaje que resulte de dividir losingresos &nancieros gravados entreel total de ingresos &nancierosgravados, eonerados e inafectos"Numeral sustituido por el +rtculo 1! delDecreto Supre- mo N4 "11-!"1"-$%;pu<licado el !1("1(1"(
2" Los bancos y empresas&nancieras al esta blecer laproporción a que se re&ere el tercerp%rrafo del inciso antesmencionado, no considerar%n losdividendos, los intereseseonerados e inafectos generadospor valores adquiridos encumplimiento de una norma legalo disposiciones del anco 5entralde Reserva del 3er', ni losgenerados por valores queredit'en una tasa de inter!s enmoneda nacional no superior al81Q de la tasa activa de mercadopromedio mensual en monedanacional -$AO6) que publique la
4uperinten dencia de anca y4eguros y Administradoras de<ondos de 3ensiones"Numeral sustituido por el +rtculo 1! delDecreto Supre- mo N4 "11-!"1"-$%; pu<licadoel !1("1(1"(
8" El pago de los intereses de cr!ditos
provenien tes del eterior y ladeclaración y pago del im puestoque grava los mismos se acreditacon las constanciascorrespondientes que epidan lasentidades del 4istema <inanciero atrav!s de las cuales se efect'andicas operaciones,
de acuerdo a loque estable0ca la 46A$"Numeral : incorporado por el +rtculo : delDecreto Supremo Nº "#:-!""1-$%; pu<licadoel !"("5("1(
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9" El monto m%imo deendeudamiento con sujetos oempresas vinculadas, a que sere&ere el 'ltimo p%rrafo del incisoa) del Art(culo */ de la Ley, sedeterminar% aplicando uncoe&ciente de * -tres) al
patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior"
$rat%ndose de sociedades oempresas que se escindan en elcurso del ejercicio, cada uno delos bloques patrimonialesresultantes aplicar% el coe&cientea que se re&ere el p%rrafo anteriorsobre la proporción que lescorresponder(a del patrimonioneto de la sociedad o empresaescindida, al cierre del ejercicio
anterior, sin considerar lasrevaluaciones voluntarias que notengan efecto tributario" En loscasos de fusión, el coe&ciente seaplicar% sobre la su matoria delos patrimonios netos de cada unade las sociedades o empresasintervinientes,
al cierre delejercicio anterior, sin considerarlas revaluaciones voluntarias queno tengan efecto tributario"Los contribuyentes que se
constituyan en el ejercicioconsiderar%n como patrimonioneto su patrimonio inicial"4i en cualquier momento delejercicio el en deudamiento consujetos o empresas vincula dasecede el monto m%imodeterminado en el primer p%rrafode este numeral, sólo ser%n
deducibles los intereses queproporcional mente correspondana dico monto m%imo deendeudamiento"Los intereses determinadosconforme a este numeral sóloser%n deducibles en la parte que,en conjunto con otros intereses pordeudas a que se re&ere el inciso a)del art(culo */ de la Ley, ecedanel monto de los ingresos porintereses eonerados e inafectos",Crra2o sustituido por el +rtculo 1! delDecreto Supremo N4 "11-!"1"-$%; pu<licadoel !1("1(1"(
Numeral = incorporado por el +rtculo :del Decreto Supremo Nº "#:-!""1-$%pu<licado el !"("5("1(
b) La deducción contenida en elsegundo p%rrafo del inciso c) delArt(culo */ de la Ley, tambi!n es deaplicación cuando el predio depropiedad del contribuyente seaocupado como casa abitación yadem%s sea utili0ado comoestablecimiento comercial"
c) 3ara la deducción de las mermas ydesmedros de eistencias dispuestaen el inciso f ) del Art(culo */ de laLey, se entiende por:#" Oerma: 3!rdida f(sica, en el
volumen, peso o cantidad de laseistencias, ocasionada porcausas inerentes a su naturale0a oal proceso productivo"
." ;esmedro: 3!rdida de ordencualitativo e irrecuperable de laseistencias, aci!ndolasinutili0ables para los &nes a los queestaban destinados"
5uando la 46A$ lo requiera, elcontribuyente deber% acreditar lasmermas mediante un informet!cnico emitido por un profesionalindependiente, competente ycolegiado o por el organismot!cnico competente" ;ico informedeber% contener por lo menos lame todolog(a empleada y laspruebas reali0adas"
En casocontrario, no se admitir% ladeducción"
$rat%ndose de los desmedros deeistencias, la 46A$ aceptar%como prueba la destrucción de las
eistencias efectuadas ante6otario 3'blico o Tue0 de 3a0, afalta de aqu!l, siempre que secomunique previamente a la
46A$ en un pla0o no menor de seis-9) d(as %biles anteriores a la fecaen que se llevar% a cabo ladestrucción de los referidos bienes";ica entidad podr% designar a unfuncionario para presenciar dicoacto tambi!n podr% establecerprocedimientos alternativos ocomplementarios a los indicados,tomando en consideración lanaturale0a de las eistencias o laactividad de la empresa"Inciso sustituido por el +rtculo 1" delDecreto Supremo Nº 1#--$% pu<licado el51(1!((
*oncordancias3
Res" de 4uperintendencia 6 .2*.1#*46A$-Estable cen procedimiento alternativo parala acreditación de desmedros de productosalimenticios perecibles, para su deducción enla determinación del Impuesto a la Renta)
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In2orme Sunat3
In2orme N4 ""-!""=-S.N+T6!B"""" $rat%ndose de operaciones de importación deproductos a granel transportados al pa(s por v(amar(tima, en las cuales eisten diferencias entrela cantidad del producto comprado y embarcado
en el eterior y recibido en el pa(s, considerandoque dica diferencia detectada al momento deldesembarque corresponde a condiciones deumedad propias del traslado se tiene que: Lap!rdida f(sica sufrida en productos a granel, quecorresponda a condiciones del traslado queafectan los bienes por las caracter(sticas deestos como ocurre con la umedad propia deltransporte por v(a mar(tima, cali&ca como merma"La p!rdida etraordinaria cubierta porindemni0ación o seguro no es deducible paraefecto de la determinación del Impuesto a laRenta del importador" El deducible del seguro quese contrate para indemni0ar al importador por lap!rdida constituye un gasto contenido en elart(culo */7 del $+ de la
Ley del Impuesto a la Renta"In2orme N4 1!-!"":-S.N+T6!B""""
d) La amorti0ación a que se re&ere elinciso g) del Ar t(culo */ de la Ley, seefectuar% a partir del ejercicio en quese inicie la producción o eplotación"na ve0 &jado el pla0o de amorti0aciónsólo podr% ser variado previaautori0ación de la 46A$" El nuevopla0o se computar% a partir delejercicio gravable siguiente a aqu!l enque fuera presentada
la solicitud por el contribuyente sineceder en total el pla0o m%imo dedie0 a@os"Los intereses devengados durante elper(odo preoperativo comprendentanto a los del per(odo inicial como alos del per(odo de epansión de lasoperaciones de la empresa"
e) 3ara efecto de lo dispuesto en el inciso) del art( culo */ de la Ley, se tendr%en cuenta lo siguiente:#" ;e&niciones
-i) 5olocaciones" 4on los cr!ditosdirectos,
entendi!ndose comotales las acreen cias por eldinero otorgado por lasempresas del 4istema<inanciero bajo las distintasmodalidades de cr!dito, provenientes de sus recursospropios, de los recibidos delp'blico en depósitos y de otrasfuentes de &nanciamientointerno o eterno"4e consideran cr!ditos directosa los cr! ditos vigentes,cr!ditos re&nanciados, cr!ditos reestructurados, cr!ditosvencidos,
cr!ditos en cobran0a judicial y aquelloscomprendidos como tales en las
normas contables aplicables alas empresas del 4istema<inanciero 6acional"
-ii) 3rovisiones espec(&cas" 4onaqu!llas que se constituyencon relación a cr!ditosdirectos y operaciones dearrendamiento &nanciero,respecto de los cuales se aidenti&cado un riesgo superioral normal"
-iii)3atrimonio efectivo" El
regulado de acuerdo a la Ley6 .9/1., Ley Meneral del4istema <inanciero y del4istema de 4egu ros y+rg%nica de la4uperintendencia de anca y4eguros"
-iv)Riesgo crediticio" El riesgo queasume una empresa del4istema <inanciero, de que eldeudor o la contraparte de uncontrato &nanciero no cumpla
con las condiciones delcontrato"." 6o son provisiones vinculadas a
riesgos de cr!dito, entre otras:
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B-
-i) Las provisiones originadas poructuación de valores oprovisiones por cambios en lacapacidad crediticia delemisor"
-ii) Las provisiones que seconstituyan en relación alos bienes adjudicados orecuperados, tales como lasprovisiones pordesvalori0ación y las
provisiones por bienesadjudicados o recuperados"
-iii) Las provisiones por cuentas porcobrar di versas regulada porel inciso i) del art(culo */ de laLey"
*" <ideicomisosEn el caso de &deicomisosintegrados por cr!ditos uoperaciones de arrendamiento&nanciero en los cuales los&deicomitentes son
empresas comprendidas en elArt(culo #9 de la Ley 6 .9/1., lasrespectivas provisiones de acuerdocon lo establecido por el inciso )del Art(culo */ de la Ley, ser%ndeducibles por el 3atrimonio
<ideicometido de las rentas brutasa efecto de determinar la rentaneta atribuible proveniente del<ideicomiso de $ituli0ación, a quese re&ere el Art(culo #>A"
2" Autori0ación de las provisionesbancarias con efecto tributarioLas provisiones que ordene la4uperinten dencia de anca y4eguros ser%n deducibles paradeterminar la renta neta si seajustan a los supuestos previstos
en el inciso ) del art(culo */ de laLey y a lo dispuesto en esteReglamento y ayan sidoautori0adas por el Oinisterio deEconom(a y <inan0as medianteResolución Oinisterial"3ara tal efecto, la 4uperintendenciade anca y 4eguros deber% poneren conocimiento del Oinisterio deEconom(a y <inan0as las normas atrav!s de las cuales ordene laconstitución de provisiones, dentrode los quince -#8) d(as %bilessiguientes a su emisión" ElOinisterio de Econom(a y <inan0asdentro de los tres -*) d(as %bilessiguientes a la feca de recepciónde la comunicación, requerir% a la46A$, para que dentro de los die0-#1) d(as %biles siguientes a lafeca de recepción delrequerimiento, emita opiniónt!cnica al respecto" Jencido dicopla0o el Oinisterio de Econom(a y<inan0as, mediante Resolución
Oinisterial, autori0ar% la deducciónde las provisiones ordenadas por la4uperintendencia de anca y4eguros que correspondan"
Las provisiones autori0adas, tendr%nefecto tributario a partir del ejerciciogravable en que se emita laResolución Oinisterial"6o est%n comprendidas en el inciso) del art(culo */ de la Ley, lasreservas que deben constituir los
bancos, las empresas &nancieras y lascompa@(as de seguros, deconformidad con las leyes que rigensu actividad"Las empresas comprendidas en losalcances del inciso ) del Art(culo */de la Ley aplica r%n, para efectos delcastigo, lo dispuesto en el inciso g) deeste art(culo, en cuanto fuerepertinente"3ara efecto de lo dispuesto en elpen'ltimo p%rrafo del inciso ) del
Art(culo */ de la Ley, se considera quelas reservas t!cnicas de sinies trosque las empresas de seguros yreaseguros constituyen por orden de la4uperintendencia de anca y 4egurosson utili0adas durante todo el tiempoen que est!n destinadas a asegurar elpago de la indemni0ación delsiniestro ocurrido"Inciso sustituido por el +rtculo 15 del DecretoSupremo N4 15#-!""#-$%; pu<licada el ":(1"("#(
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*oncordancia3
R"O" 67 9.8.112E<#1 -3recisanprovisiones que cumplen requisitosse@alados por el inciso ) del Art" */ dela Ley del Impuesto a la Renta)
f) ) 3ara efectuar la provisión dedeudas incobrables a que se re&ereel inciso i) del Art(culo */ de la Ley,se deber% tener en cuenta lassiguientes reglas:
#) El car%cter de deuda incobrableo no deber% veri&carse en elmomento en que se efect'a laprovisión contable"
.) 3ara efectuar la provisión pordeudas incobra bles serequiere:a) Vue la deuda se encuentre
vencida y se demuestre laeistencia de di&cultades&nancieras del deudor queagan previ sible el riesgode incobrabilidad, mediantean%lisis periódicos de loscr!ditos concedi dos o porotros medios, o sedemuestre la morosidad deldeudor mediante la documentación que evidencie lasgestiones de cobro luegodel vencimiento de la deuda,o el protesto de
documentos, o el inicio deprocedimientos judiciales decobran0a, o que ayantranscurrido m%s de doce-#.) meses desde la fecade vencimiento de laobligación sin que !staaya sido satisfeca y
b) Vue la provisión al cierre decada ejercicio &gure en el
Libro de Inventarios y alancesen forma discriminada"La provisión, en cuanto sere&ere al mon to, seconsiderar% equitativa siguarda relación con la parte oel total si fuere el caso, que conarreglo al literal a) de estenumeral se estime de cobran0adudosa"
*) 3ara efectos del ac%pite -i) delinciso i) del Art( culo */ de la Ley,adicionalmente, se entender% queeiste una nueva deuda contra(daentre partes vinculadas cuando conposterioridad a la celebración delacto jur(dico que da origen a laobligación a cargo del deudor,ocurre lo siguiente:
a) 5ambio de titularidad en eldeudor o el acreedor, sea porcesión de la posicióncontractual, por reorgani0aciónde socie dades o empresas opor la celebración de cualquierotro acto jur(dico, de lo cualresultara que las partes seencuentran vinculadas"
b) Alguno de los supuestosprevistos en el Art(culo .2 delReglamento que ocasione la
vinculación de las partes"2) 3ara efectos del ac%pite -ii) del
inciso i) del Art(culo */ de la Ley:a) 4e entiende por deudas
garanti0adas mediantederecos reales de garant(a atoda operación garanti0ada orespalda da por bienesmuebles e inmuebles del
deudor o de terceros sobre los
que recae un dereco real"b) 3odr%n cali&car comoincobrables:
i) La parte de la deuda queno sea cubierta por la&an0a o garant(a"
ii) La parte de la deuda que noa sido cancelada alejecutarse la &an0a o lasgarant(as"
8) 3ara efectos del ac%pite -iii) delinciso i) del Art(culo */ de la Ley:
a) 4e considera deudas objetode renova ción:i) 4obre las que se
produce una
reprogramación,re&nanciación o
reestructuración de la deudao se otorgue cualquier otrafacilidad de pago"
ii) Aquellas deudas vencidasde un deudor a quien elmismo acreedor concedenuevos cr!ditos"
b) 5umplido el pla0o devencimiento de las deudasrenovadas o prorrogadas, laprovisión de !stas se podr%deducir en tanto cali&quencomo incobrables"
Las empresas del 4istema <inancieropodr%n efectuar la deducción deprovisiones estable cidas en el
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inciso i) del Art(culo */ de la Ley,siempre que se encuentrenvinculadas a cubrir riesgos porcuentas por cobrar diversas comoreclamos a terceros, adelantos alpersonal,
indemni0acionesreclamadas por siniestros,
contratos de arrendamiento&nanciero resuel tos pendientesde recuperación de los bienes,entre otros" 6o se encuentrancomprendidas en el inciso i) delart(culo */ de la Ley las provisiones por cr!ditos indirectos ni lasprovisiones para cubrir riesgos demercado, entendi!ndose como talal riesgo de tener p!rdidas en posiciones dentro y fuera de la oja delbalance,
derivadas de movimientos
en los precios de mercado,incluidos los riesgos pertenecientesa los instrumentos relacionados contasas de inter!s, riesgo cambiario,coti0ación de las acciones,CcommoditiesD, y otros"Inciso sustituido por el +rtculo 15 delDecreto Supremo N4 15#-!""#-$%; pu<licadael ":(1"("#(
*oncordancia3
;"4" 67 #==.112E<
g) 3ara efectuar el castigo de las deudasde cobran0a dudosa, se requiere quela deuda aya sido provi sionada y secumpla, adem%s, con alguna de lassiguientes condiciones:#" 4e aya ejercitado las acciones
judiciales per tinentes astaestablecer la imposibilidad de lacobran0a, salvo cuando sedemuestre que es in'til ejercitarlaso que el monto eigible a cadadeudor no eceda de tres -*)nidades
Impositivas $ributarias" Laeigencia de la acción judicialalcan0a, inclusive, a los casos dedeudores cuyo domicilio sedesconoce,
debiendo segu(rseles laacción judicial pres crita por el5ódigo 3rocesal 5ivil"
$rat%ndose de empresas del4istema <inan ciero, !stas podr%ndemostrar la imposibilidad deejercitar las acciones judiciales pordeudas incobrables, cuando el;irectorio de las refe ridasempresas declare la inutilidad deiniciar las acciones judicialescorrespondientes" ;ico acuerdodeber% ser rati&cado por la 4uperintendencia de anca y 4eguros,mediante una constancia en la que
certi&que que las citadas empresasan demostrado la eistencia deevidencia real y comprobable sobrela irrecu perabilidad de los cr!ditosque ser%n materia del castigo" Lareferida constancia ser% emitidadentro del pla0o establecido para lapresenta ción de la declaración
jurada anual del ejercicio al quecorresponda el castigo o asta lafeca en que la empresa ubierapresentado dica declaración, loque ocurra primero" ;e noemitirse la constancia en losreferidos pla0os,
no proceder% elcastigo",Crra2o sustituido por el +rtculo 15 delDecreto Supremo Nº 15#-!""#-$%; pu<licadael ":(1"("#(
." $rat%ndose de castigos de cuentasde cobran 0a dudosa a cargo depersonas domiciliadas que ayansido condonadas en v(a de transacción, deber% emitirse una nota deabono en favor del deudor" 4i eldeudor reali0a actividadgeneradora de rentas de terceracategor(a, considerar% comoingreso gravable el monto de ladeuda condonada"
*" 5uando se trate de cr!ditoscondonados o ca pitali0ados poracuerdos de la Tunta de Acreedores conforme a la Ley Meneraldel 4istema 5oncursal, en cuyocaso el acreedor deber% abrir unacuenta de control para efectos tributarios, denominadaCAcciones
recibidas con ocasión de unproceso de reestructuración"
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Numeral sustituido por el +rtculo 15 delDecreto Supre- mo Nº 15#-!""#-$%;pu<licada el ":(1"("#(
) 5on arreglo a lo dispuesto en el inciso j) del Art( culo */ de la Ley, ser%ndeducibles las provisiones porobligaciones de cualquier tipo
asumidas contractualmente en favorde los trabajadores del contribuyente,en tanto los acuerdos reconocidos yaceptados por la empresa secomuniquen al Oinisterio de $rabajo
y 3romoción 4ocial dentro de lostreinta d(as de su celebración"Jencido dico pla0o, la deducción sepodr% efec tuar a partir del mes enque se efect'e la comuni cación alOinisterio de $rabajo y 3romoción4ocial"
i) 3ara efecto de lo dispuesto en elinciso I) del Art(culo */ de la Ley y enel inciso b) del Art(culo #=A, seentiende por cese del v(nculo laboralla
terminación de dico v(nculo bajocualquier forma en que se produ0ca"Inciso sustituido por el +rtculo 15 del DecretoSupremo Nº 15#-!""#-$%; pu<licada el ":(1"("#(
j) Las retribuciones pagadas con motivodel trabajo prestado en forma
independiente a que se re&eren losincisos e) y f ) del art(culo *2 de laLey, y sus co rrespondientesretenciones, ser%n consignadas en unlibro denominadoCLibro deRetenciones incisose) y f ) del art(culo *2 de la Ley delImpuesto a la RentaD, el que servir%para sustentar tales gastos" Lodispuesto en el p%rrafo anterior noser% deaplicación para los sujetos que est!nobligados a incluir tales retribucionesen la planilla electrónica a que sere&ere el ;ecreto 4upremo 6 1#>.11/$R o para aqu!llos que, sinestarlo, ejer0an la opción de llevardica planilla para presentarla ante elOinisterio de $rabajo y 3romoción delEmpleo,
en cuyo caso la planillaelectrónica servir% para sustentartales gastos" Los mencionados sujetosno podr%n sustentar los aludidosgastos con el CLibro de Retencionesincisos e) y f ) del art(culo *2 de la Leydel Impuesto a la Renta"La 46A$ podr% establecer otrosrequisitos que deber% contener elreferido Libro de Retenciones" Enning'n caso los perceptores de lasretribucionesa que se re&ere este inciso debenotorgar compro bantes de pago pordicas rentas"Inciso sustituido por el +rtculo 5 del DecretoSupremo Nº 177- !""'-$%; pu<licado el 5"(1!("'(
G) Est%n incluidas en lo dispuesto por elinciso ##) del Art(culo */ de la Ley,las contribuciones a las fundaciones
constituidas de acuerdo al ;ecretoLey 6 #28.8"Enti!ndase por sumas destinadas a lacapacitación del personal, a aqu!llas
invertidas por los emplea dores con el&n de incrementar las competenciaslaborales de sus trabajadores, a &n decoadyuvar a la mejora de laproductividad de la empresa,incluyendo los cursos de formaciónprofesional o que otorguen un grado
acad!mico, como cursos de carrera,postgrados y maestr(as"3ara determinar el monto m%imodeducible en cada ejercicio porconcepto de capacitación del personal,a que se re&ere el segundo p%rrafo delinciso ll) del art(culo */ de la Ley, sedebe entender que el total de losgastos deducidos en el ejerci cio, es elresultado de dividir entre 1"=8 los gastosdistintos a la capacitación del personalque sean deducibles para determinar la
renta neta de tercera categor(a delejercicio",Crra2os incluidos por el +rtculo # del DecretoSupremo Nº 15=-!"11-$%; pu<licado el "("7(11(
l) El eceso de las retribuciones asignadasa los direc tores de sociedades queresulte por aplicación del l(mite previstoen el inciso m) del Art(culo */ de la Ley,no ser% deducible a efecto de ladeterminación del impuesto que debatributar la sociedad"
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Los perceptores de las retribuciones aque se re&ere este art(culo, lasconsiderar%n rentas de la cuartacategor(a del per(odo &scal en el quelas perciban, computando tanto lasque ubieran resultado deduciblespara la sociedad como las
retribuciones que !sta le ubierareconocido en eceso"5uando la percepción de lasretribuciones co rrespondientes aun determinado ejercicio de lasociedad, sean percibidas en m%s deun per(odo &scal, se entender% quelas primeras percepcionescorresponden a las retribuciones queresultaron deducibles para aqu!lla"
ll) La deducción a que se re&ere el incison) del art(culo */ de la Ley
comprende a los ingresos a que sere&ere el inciso b) del art(culo .1 delReglamento"3ara efecto de lo dispuesto en elinciso n) del art( culo */ de la Ley,se considerar% que el accionista,participacionista y, en general, elsocio o asociado de la persona
jur(dica empleadora cali&ca comoparte vinculada con !sta, en lossiguientes supues tos:#" 3osea m%s del treinta por ciento
-*1Q) del capital de la persona jur(dica, directamente o porintermedio de un tercero"
." Ejer0a el cargo de gerente,administrador u otro cargo confunciones similares y tengafunciones de la administracióngeneral de la persona jur(dicaempleadora"
Asimismo, cuando ejerciendo elcargo de director o alguno de loscargos se@alados en el p%rrafoprecedente, tenga entre sus funciones la de contratación de personalo tenga injerencia directa oindirecta en el proceso de
selección"4alvo prueba en contrario, eisteinjerencia directa cuando elaccionista, participacionista y, engeneral, socio o asociado de lapersona jur(dica empleadora, tieneun cargo superior a aqu!l quetiene la facultad de nombrar ocontratar al personal"
*" 5uando su cónyuge, concubino opariente asta el cuarto grado deconsanguinidad o segundo de
a&nidad posean, individualmente,entre s( o conjuntamente con eltrabajador, la proporción del capitalse@alada en el numeral # delpresente inciso o cuando seencuentren en el supuesto delnumeral . del presente inciso"
2" 5uando participe en contratos decolabora ción empresarial concontabilidad indepen diente,directamente o por intermedio deun tercero, en m%s del treinta por
ciento -*1Q) en el patrimonio delcontrato o cuando se encuentrenen el supuesto del numeral . delpresente inciso"Asimismo, cuando su cónyuge,concubino o pariente asta elcuarto grado de consan guinidado segundo de a&nidad participen
individualmente, entre s( oconjuntamente con el trabajador,en m%s del treinta por ciento -*1Q)en el patrimonio del contrato ocuando se encuentren en elsupuesto del numeral . delpresente inciso"
8" 5uando en el contrato deasociación en participación seencuentre establecido que elasociado participar%, directamenteo por intermedio de un tercero, enm%s del treinta por ciento -*1Q)en los resultados o en lasutilidades generados por uno o
varios nego cios del asociantepersona jur(dica o cuando elasociado se encuentre en elsupuesto del numeral . del
presente inciso, de uno o variosnegocios del asociante persona
jur(dica"
Asimismo, cuando en talescontratos se encuentre establecidoque su cónyuge, concubino opariente asta el cuarto grado deconsanguinidad o segundo dea&nidad participen, individualmente,entre s( o conjun tamente con eltrabajador, en m%s del treinta porciento -*1Q) en los resultados o enlas utilidades generados por uno ovarios nego cios del asociantepersona jur(dica o cuando seencuentren en el supuesto delnumeral . del presente inciso, de unoo varios negocios del asociantepersona jur(dica"
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9" 5uando en la junta general deaccionistas o de socios de lapersona jur(dica empleadora seejer0a inuencia dominante en laadopción de los acuerdos referidosa los asuntos men cionados en elart(culo #.9 de la Ley Meneral de
4ociedades"Eistir% inuencia dominante de lapersona natural que, participandoen la adopción del acuerdo, por s( misma o con la intervención devotos de terceros, tiene en el actode votación la mayor(a de votosnecesaria para la toma dedecisiones en dicas juntas,siempre y cuando cuente con, almenos, el die0 por ciento -#1Q) delos votos necesarios para dica
toma de decisiones"3ara efecto de lo dispuesto en elinciso @) del art(culo */ de la Ley,se considerar% que el ac cionista,participacionista y, en general, elsocio o asociado de la persona
jur(dica empleadora cali&ca comoparte vinculada con !sta, cuando seencuentre en alguno de lossupuestos refe ridos en el segundop%rrafo del presente inciso"La vinculación quedar%
con&gurada y regir% de acuerdocon las siguientes reglas:i" En el caso de los numerales # al
8 del pre sente inciso, lavinculación se con&gurar%desde el mes en que severi&que la causal y regir%asta el mes en que seprodu0ca el cese de la causal"
ii" En el caso del numeral 9 delpresente inciso, la vinculaciónregir% desde el mes
de la feca de adopción delacuerdo asta el cierre delejercicio gravable siguiente"
Inciso sustituido por el +rtculo # delDecreto Supremo Nº 177-!""'-$%; pu<licadoel 5"(1!("'(
m) A efecto de lo previsto en el inciso q) del
Art(culo */ de la Ley, se considerangastos de representación propios delgiro del negocio:#" Los efectuados por la empresa con el
objeto de ser representada fuera delas o&cinas, locales oestablecimientos"
." Los gastos destinados a presentaruna imagen que le permita mantenero mejorar su posición de mercado,incluidos los obsequios y agasajos aclientes"
6o se encuentran comprendidos en elconcepto de gastos de representación,los gastos de viaje y las erogacionesdirigidas a la masa de consumido resreales o potenciales, tales como losgastos de propaganda"3ara efecto del l(mite a la deducciónpor gastos de representación propiosdel giro del negocio,
se considerar%los ingresos brutos menos las devoluciones, boni&caciones, descuentosy dem%s conceptos de naturale0a
similar que respondan a la costumbrede la pla0a"La deducción de los gastos que noecedan del l(mite a que alude elp%rrafo anterior, proceder% en lamedida en que aqu!llos se encuentrenacredita dos feacientementemediante comprobantes de pago queden dereco a sustentar costo o gastoy siempre que pueda demostrarse surelación de causalidad con las rentasgravadas"
n) Los gastos de viaje en el eterior o en elinterior del pa(s, por concepto devi%ticos, comprenden los gastos dealojamiento, alimentación y movilidad yno pueden eceder del doble del montoque, por este concepto, concede elMobierno 5entral a sus funcionarios decarrera de mayor jerarqu(a"
Los gastos de viaje por concepto devi%ticos en el interior del pa(s deber%nser sustentados con comprobantes depago"
Los gastos de viaje por concepto devi%ticos en el eterior deber%nsustentarse de la siguiente manera:
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i) El alojamiento, con losdocumentos a que acereferencia el art(culo 8#A de laLey"
ii) La alimentación y movilidad, conlos documen tos a que sere&ere el art(culo 8#A de la Leyo con una declaración juradapor un monto que no debeeceder del treinta por ciento
-*1Q) del doble del monto que, porconcepto de vi%ticos, concede elMobierno 5entral a sus funcionariosde carrera de mayor jerarqu(a"
5on ocasión de cada viaje se podr%sustentar los gastos por concepto dealimentación y movilidad,
respecto deuna misma persona, 'nicamente conuna de las formas previstas en elpresente nume
ral, la cual deber% utili0arse parasustentar ambos conceptos"En el caso que dicos gastos no sesustenten, 'nicamente bajo una delas formas previstas en el presentenumeral, sólo proceder% la deducciónde aquellos gastos que se encuentrenacreditados con los documentos a que
ace referencia el art(culo 8#A de laLey"3ara que la declaración jurada a que sere&ere el ac%pite ii) pueda sustentarlos gastos de alimenta ción ymovilidad, deber% contener comom(nimo la siguiente información:I" ;atos generales de la declaración
jurada:a" 6ombre o ra0ón social de la
empresa o contribuyente"b" 6ombres y apellidos de la
persona que reali0a el viaje aleterior, el cual debe suscribirla declaración"
c" 6'mero del documento deidentidad de la persona"
d" 6ombre de la-s) ciudad-es) ypa(s-es) en el-los) cual-es) ansido incurridos"
e" 3er(odo que comprende ladeclaración, el cual debecorresponder a la duración totaldel viaje"
f" <eca de la declaración"II" ;atos espec(&cos de la movilidad:a" ;etallar la-s) feca-s) -d(a, mes
y a@o) en que se incurrió en elgasto"
b" ;etallar el monto gastado pord(a, epre sado en nuevossoles"
c" 5onsignar el total de gastos demovilidad"
III" ;atos espec(&cos relativos a laalimentación:
a" ;etallar la-s) feca-s) -d(a, mesy a@o) en que se incurrió en elgasto"
b" ;etallar el monto gastado por d(a,epre sado en nuevos soles"
c" 5onsignar el total de gastos dealimenta ción"
IJ" $otal del gasto por movilidad yalimentación -4uma de los rubros II yIII)
La falta de alguno de los datos se@aladosen los rubros II y III sólo inabilita lasustentación del gasto por movilidad opor alimentación, seg'n corresponda"3ara la deducción de los gastos derepresentación incurridos con motivo delviaje, deber% acreditarse la necesidad dedicos gastos y la reali0ación de losmismos con los respectivos documentos,que dando por su naturale0a sujetos all(mite se@alado en el inciso anterior" Enning'n caso se aceptar% su sustentacióncon la declaración jurada a que se re&ereel ac%pite ii) del tercer p%rrafo del
presente inciso"En ning'n caso se admitir% la deducciónde la parte de los gastos de viaje quecorresponda a los
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acompa@antes de la persona a laque la empresa o el contribuyente,en su caso, encomendó surepresentación"Inciso sustituido por el +rtculo 7 del DecretoSupremo N4 1:- !""7-$%; pu<licado el1=(1"("7(
@) El tres por ciento -*Q) a que sere&ere el segundo p%rrafo delArt(culo */ de la Ley ser% calculadoso bre el monto total, incluidoimpuestos, consignado en loscomprobantes de pago quesustentan gasto o costo"Inciso incorporado por el +rtculo 1" delDecreto Supremo Nº 1#--$%; pu<licado el51(1!((
o) Los comprobantes de pago emitidospor no domi ciliados ser%ndeducibles aun cuando no re'nan los
requisitos previstos en el Reglamentode 5om probantes de 3ago, perosiempre que cumplan por lo menoslos requisitos establecidos en elcuarto p%rrafo del Art(culo 8#A de laLey"
Inciso sustituido por el +rtculo 15 delDecreto Supremo N4 15#-!""#-$%; pu<licadael ":(1"("#(
p) 5uando los gastos necesarios paraproducir la renta y mantener lafuente incidan conjuntamente enrentas gravadas, eoneradas oinafectas, y no sean imputablesdirectamente a unas u otras, ladeducción se efectuar% en formaproporcional al gasto directoimputable a las rentas gravadas"
En los casos en que no se pudieraestablecer la proporcionalidad
indicada, se considerar% como gastoinerente a la renta gravada el importeque resulte de aplicar al total de losgastos comunes el porcentaje que seobtenga de dividir la renta brutagravada entre el total de rentas brutasgravadas,
eoneradas e inafectas"
3ara efecto de lo dispuesto en losp%rrafos prece dentes, se consideracomo renta inafecta a todos losingresos que no est%n comprendidosen el %m bito de aplicación delImpuesto, incluidos aquellos quetengan dico car%cter por disposiciónlegal,
con ecepción de los ajustesvalorativos contables",Crra2o modi?cado por el +rtculo 1 del DecretoSupremo Nº ""'-!"11-$%; pu<licada el 1'("1(11(
*oncordancias3
;"4" 6 .>#.1#1E<, 4egunda ;isp"5omp"<inal
Asimismo, en el caso que la rentabruta inafecta provenga de laenajenación de bienes, se deducir% elcosto computable de los bienesenajenados",Crra2o incorporado por el +rtculo 1 del DecretoSupremo Nº ""'-!"11-$%; pu<licada el 1'("1(11(
Los m%rgenes y retornos que eigenlas c%maras de compensación yliquidación de instrumentos &nancierosderivados con el objeto de nivelar las
posiciones &nancieras en el contrato nose tomar%n en cuenta para efectuar laatribución proporcional de gastos aque se re&ere el presente inciso",Crra2o incorporado por el +rtculo ' del DecretoSupremo N4 !1-!""7-$%; pu<licado el 51(1!("7(
Inciso sustituido por el +rtculo 11 del DecretoSupremo Nº "17-!""5-$%; pu<licado el 15("!("5(
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Ac tuAli0 Ación Abril .1#8 B-1
Reglamento de la ley del Impuesto a
proceder% 'nicamente en relación conel n'mero de ve(culos automotores quesurja por aplicación de la siguiente tabla:,Crra2o modi?cado por el +rtculo 1" del DecretoSu- premo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
In8resos netos NPmero de
Kasta *,.11 I$ #
Kasta #9,#11 I$ .
Kasta .2,.11 I$ *
Kasta *.,*11 I$ 2
O%s de *.,*11 I$ 8
A &n de aplicar la tabla precedente, seconsi derar%: La I$ correspondiente al ejercicio
grava ble anterior" Los ingresos netos anuales
devengados en el ejercicio gravableanterior, con e clusión de losingresos netos provenientes de laenajenación de bienes del activo &joy de la reali0ación de operacionesque no sean abitualmentereali0adas en cumpli miento del girodel negocio"
6o ser%n deducibles los gastos deve(culos automotores cuyo costo deadquisición o valor de ingreso alpatrimonio, seg'n se trate deadquisiciones a t(tulo oneroso o gratuito,aya sido mayor a *1 I$" A tal efecto,se considerar% la I$ correspondiente alejercicio gravable en que se efectuó lamencionada adquisición o ingreso alpatrimonio"
Tercer pCrra2o incorporado por el +rtculo 1"del Decreto Supremo Nº !:'-!"1!-$%&1'(1!(1!); 9i8ente a partir
del"1("1(15(
Los contribuyentes deber%nidenti&car a los ve(culosautomotores que componen dicon'mero en la forma y condiciones
que estable0ca la 46A$, en laoportunidad &jada para lapresentación de la declaración
jurada relativa al primer ejerciciogravable al que resulte aplicable laidenti&cación"La determinación del n'mero deve(culos automotores queautori0a la deducción y suidenti&cación producir%n efectosdurante cua tro ejerciciosgravables" na ve0 transcurridoese per(odo, se deber% efectuar
una nueva determinación eidenti&cación que abarcar% iguallapso, tomando en cuenta losingresos netos devengados en el'ltimo ejercicio grava blecomprendido en el per(odoprecedente e incluyendo en laidenti&cación a los ve(culosconsiderados en el anteriorper(odo cuya depreciación seencontrara en curso"5uando durante el transcurso delos periodos a que se re&ere el
p%rrafo anterior, alguno de losve(culos automotores identi&cadosdejara de ser depreciable, seprodujera su enajena ción ovenciera su contrato de alquiler,dico
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ActuAlidAd
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ve(culo automotor podr% sersustituido por otro, en cuyo caso lasustitución deber% co municarseal presentar la declaración juradacorrespondiente al ejerciciogravable en el que se produjeron
los ecos que la determinaron" Eneste supuesto, el ve(culoautomotor incor porado deber%incluirse obligatoriamente en laidenti&cación relativa al periodosiguiente"Las empresas que inicienactividades y cuyo ejercicio deiniciación tenga una duracióninferior a un a@o establecer%n eln'mero de ve(culosautomotores que acuerdan
dereco a deducción,considerando como ingresos netosanuales el monto que surja demultiplicar por doce el promedio deingresos netos mensualesobtenidos en el ejercicio deiniciación" Esta determinaciónpodr% ser modi&cada tomando encuenta los ingresos netoscorrespondientes al ejerciciogravable inmediato siguiente al deiniciación"Lo dispuesto en el p%rrafo anteriortambi!n es de aplicación respectode los gastos incurridos en la etapapreoperativa"
*oncordancias3;"4" 67 .8>.1#.E<, 4egunda y $ercera;isp"5ompl"$rans"
8" En ning'n caso la deducción porgastos por cualquier forma decesión en uso yHo funcio namientode los ve(culos automotores delas categor(as A., A*, A2, #"* y
#"2 asignados a actividades dedirección, representación yadministración podr% superar elmonto que resulte de aplicar altotal de gastos reali0ados pordicos conceptos el porcentajeque se obtenga de relacionar eln'mero de ve(culos automotoresde las categor(as A., A*, A2, #"*y #"2 que, seg'n la tabla y loindicado en el tercer y cuartop%rrafos del numeral anteriorotorguen dereco a deducción conel n'mero total de ve(culos depropiedad yHo en pose sión de laempresa"
Numeral modi?cado por el +rtculo 1"del Decreto Supremo Nº !:'-!"1!-$%&1'(1!(1!); 9i8ente a partirdel"1("1(15(
s) $rat%ndose de la deducción pordonaciones pre vista en el inciso )del art(culo */ de la Ley:
#" Los donantes deber%n considerarlo siguiente:#"#" 4ólo podr%n deducir la
donación si las entidadesbene&ciarias se encuentranca li&cadas previamente porla 46A$ como entidadesperceptoras de donaciones"
#"." La reali0ación de ladonación se acreditar%:i) Oediante el acta de
entrega y recepción del
bien donado y una copiaautenticada de laresolucióncorrespondiente queacredite que la donacióna sido aceptada, trat%ndose de donaciones aentidades
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Reglamento de la ley del Impuesto a
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y dependencias del 4ector3'blico 6acional, eceptoempresas"ii) Oediante declaración
emitida por lasorgani0aciones uorganismos internacionales, a que se re&ere elnumeral .". del presenteinciso, trat%ndose dedonaciones efectuadas afavor de !stos"
iii) Oediante el C5omprobantede recepción dedonacionesD a que sere&ere el nu meral .".del presente inciso,trat%ndose de donacionesa las dem%s entidades
bene&ciarias"#"*" La donación de bienes
podr% ser deducida comogasto en el ejercicio en que seprodu0ca cualquiera de lossiguientes ecos:i) $rat%ndose de efectivo,
cuando se entre gue elmonto al donatario"
ii) $rat%ndose de bienesinmuebles, cuando ladonación conste en
escritura p'blica en la quese identi&que el inmuebledonado,
su valor y el delas cargas que a de satisfacer el donatario"
iii) $rat%ndose de bienesmuebles registra bles deacuerdo a la ley de lamateria, cuando ladonación conste en undocu mento de fecacierta en el que se identi&que al bien donado, suvalor y el de las cargasque a de satisfacer eldonatario,
de ser el caso"
iv) $rat%ndose de t(tulosvalores -ceques,
letrasde cambio y otrosdocumentos similares),cuando !stos seancobrados"
v) $rat%ndose de otrosbienes muebles, cuando la donaciónconste en un do cumento de fecacierta en el que se especi&quen suscaracter(sticas, valor y estado de conservación" Adicionalmente, en eldocumento se dejar%constancia de la fecade venci miento que&gure en el rotuladoinscrito o aderido al
envase o empaque delos productos perecibles,de ser el caso"
#"2" ;eber%n declarar a la46A$, en la forma y pla 0oque esta estable0camediante Resolución de4uperintendencia:i) Las donaciones que
efect'en"ii) El destino de las
donaciones en el pa(s,
de conformidad con ladeclaración emitida porlas organi0aciones uorganismos internacionales"
#"8" En las donacionesefectuadas por sociedades,entidades y contratos decolaboración em presariala que se re&ere el 'ltimop%rrafo del art(culo #2 de laLey, la donación seconsiderar% efectuada por
las personas naturales o jur(dicas que las integran oque sean parte contratante,en proporción a suparticipación"
." Los donatarios tendr%n en cuentalo siguiente:
."#" ;eber%n estar cali&cadoscomo entidades perceptoras dedonaciones:i) Las entidades y dependencias
del 4ector 3'blico 6acional,ecepto empresas, comprendidas en el inciso a) delart(culo #> de la Ley, se
encuentran cali&cadas comoentidades perceptoras dedonaciones,
con car%cterpermanente"
$ambi!n se encuentrancali&cadas como entidades
perceptoras de donaciones concar%cter permanente, lasorgani0aciones u organismosinternacionales acreditados ante
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ActuAlidAd
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el Estado 3eruano, respecto delas donaciones que reciban yque sean des tinadas a los&nes a que se re&ere el inciso) del art(culo */ de la Ley" Lasentidades se@aladas en losp%rrafos anteriores norequieren inscribirse en elCRegistro de entidadesperceptoras de donacionesD acargo de la 46A$"
ii) Las dem%s entidadesbene&ciarias debe r%n estarcali&cadas como perceptoras de donaciones por la 46A$"3ara estos efectos, lasentidades deber%n encontrar se inscritas en el Registro Bnicode 5ontri buyentes, Registrode entidades inafectas del
Impuesto a la Renta o en elRegistro de entidadeseoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con los dem%srequisitos que se estable0canmediante Resolución de4uperintendencia" Lacali&cación otor gada tendr%una valide0 de tres -*) a@os,
pudiendo ser renovada porigual pla0o" La 46A$ deber%&scali0ar no menos del #1Q delas entidades cali&cadas como perceptoras de donaciones queayan sido cali&cadas como
tales en el a@o anterior" Encaso que la 46A$ &scalice a entidades cali&cadas en a@osanteriores al indicado, !stasser%n consideradas para efectos del porcentajeestablecido"
."." Emitir%n y entregar%n a losdonantes:i) na copia autenticada de la
resolución que acredite que ladonación a sido aceptada,trat%ndose de entidades y de
pendencias del 4ector 3'blico6acional, ecepto empresas"
ii) na declaración en la queindique el destino de ladonación en el pa(s, trat%ndose de organi0aciones uorganismos internacionales"
iii) El C5omprobante de recepciónde do nacionesD, trat%ndosede las dem%s entidadesbene&ciarias" Uste se emitir% yentregar% en la forma y
oportunidad que estable0ca la46A$"En los documentos se deber%indicar:
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Reglamento de la ley del Impuesto a
Inst Ituto pac(f B-
i) Los datos de identi&cacióndel donan te: nombre ora0ón social, n'mero deRegistro Bnico de5ontribuyente, o eldocumento de identidadpersonal que corresponda, encaso de carecer de R5"
ii) Los datos que permitanidenti&car el bien donado, suvalor, estado de conservación,feca de vencimiento que&gure impre sa en el rotuladoinscrito o aderido al envaseo empaque de los productosperecibles, de ser el caso, as( como la feca de la donación"
$rat%ndose de losdocumentos a que se re&eren
los ac%pites i) y iii) del primerp%rrafo de este numeral,cualquier otra informaciónque la 46A$ determine mediante Resolución de4uperintendencia"
."*" Las entidades a que se re&ereel ac%pite
ii) del numeral ."# de esteinciso, deber%n informar a la46A$ de la aplicación de losfondos y bienes recibidos,
sustentada con comprobantesde pago, en la forma, pla0os,medios y condiciones que!sta estable0ca"
."2" ;e conformidad con el 5ódigo3enal y la Ley 3enal $ributaria,respectivamente, constituyedelito contra la fe p'blica laemisión de comprobantes derecepción de donaciones por
montos mayores a losefectivamente recibidos, y delitode defraudación tributaria ladeducción de dico mayor monto,siempre que en este 'ltimo casoel donante aya dejado de pagar,en todo o en parte, los tributoscorrespondientes"
*" En cuanto a los bienes donados:*"#" 5uando las donaciones se
re&eran a bienes importadoscon liberación de de recos, elvalor que se les asigne quedar%disminuido en el monto de losderecos liberados"
*"." En el caso de donacionesen bienes mue bles einmuebles, el valor de lasmismas no podr% ser en ning'n
caso superior al costocomputable de los bienesdonados"
*"*" La donación de bonossuscritos por mandato legal secomputar% por su valornominal" En el caso que dicosbonos no ayan sido adquiridospor mandato legal,
la donaciónde los mismos se computar%por el valor de mercado"
*"2" Los bienes perecibles
deben ser entre gadosf(sicamente al donatario antesde la feca de vencimiento que&gure en el rotulado inscrito oaderido al envase o empaquede los productos perecibles, deser el caso o, de no eistir dicafeca, den tro de un pla0o quepermita su utili0ación"
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Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
*"8" La donación de dinero sedeber% reali 0ar utili0andoOedios de 3ago, cuandocorresponda, de conformidadcon lo establecido en elart(culo * de la Ley 6 .>#=2"
Inciso sustituido por el +rticulo ! delDecreto Supremo N4 "!#-!"1#-$%&"'("!(1#); 9i8ente a partir del "("!(1#(
t) A la p!rdida a que se re&ere el incisoy) del Art(culo */ de la Ley,constituida por la diferencia entre elvalor de transferencia del ujo futurode efectivo,
proyectado por todo elper(odo de duración del contrato de&deicomiso y el valor de retorno oimporte efectivo obtenido comoproducto del contrato de &deicomiso,deber% eclu(rsele todo importedestinado a servir de colateral de lasobli gaciones a cargo de lostenedores de los valores mobiliarios"En consecuencia, la p!rdida estar%constituida por el gasto &nancieroincurrido en el &deicomiso"3ara efectos de la deducción de lap!rdida se en tiende que los ujosfuturos de efectivo se deven gan enfunción a los per(odos en que sedevenga el gasto &nanciero de laoperación de &deicomiso"
Inciso incorporado por el +rtculo 15 del DecretoSupremo Nº 15#-!""#-$%; pu<licado el ":(1"("#(
u) La deducción del impuesto creadopor la Ley 6 .>#=2 se reali0ar% porel monto consignado en laC5onstancia de retención o percepcióndel Impuesto a las $ransacciones<inancierasD o en el
diario equivalente a cuatro porciento -2Q) de la RemuneraciónO(nima Jital Oensual de lostrabajadores sujetos al r!gimenlaboral de la actividad privada"*" La planilla de gastos de
movilidad puede comprender:a) los gastos incurridos en uno o
m%s d(as, si incluye los gastosde un solo trabajador o,
b) los gastos incurridos en un solod(a, si in cluye los gastos dem%s de un trabajador"
En casose incumpla con lo dispuestopor este inciso, la planillaqueda inabilitada parasustentar tales gastos"
3odr%n coeistir planillas referidas auno o a varios trabajadores,siempre que !stas se llevenconforme a lo se@alado en losincisos a) y b) del presentenumeral"2" La planilla de gastos de
movilidad deber% constar endocumento escrito, ser suscritapor el -los) trabajador -es)usuario -s) de la movi lidad ycontener necesariamente lasiguiente información:
a" 6umeración de la planilla"
b" 6ombre o ra0ón social de laempresa o contribuyente"
c" Identi&cación del d(a o per(odoque com prende la planilla,seg'n corresponda"
d" <eca de emisión de la planilla"
documento donde conste el monto delImpuesto
e" Especi&ca
r, por cadadespla0amiento y por
retenido o percibido, emitidos deconformidad con
las normas pertinentes, yHo en lasdeclaraciones juradas mensuales delcitado impuesto yHo en la declaración
jurada que se estable0ca medianteResolución de 4uperintendencia,trat%ndose de las operacionescomprendidas en el inciso g) delart(culo = de la Ley 6 .>#=2, seg'ncorresponda"Inciso incorporado por el +rtculo 15 del DecretoSupremo Nº 15#-!""#-$%; pu<licado el ":(1"("#(
v) Los gastos por concepto de movilidad
de los tra bajadores a que se re&ereel inciso a#) del art(culo */ de la Leyse sustentar%n con comprobantes de
pago o con la planilla de gastos demovilidad"3ara tal efecto, se deber% tener encuenta lo si guiente:#" 3or cada d(a, se podr% sustentar los
gastos por concepto de movilidadrespecto de un mismo trabajador'nicamente con una de las formasprevistas en el primer p%rrafo delpresente inciso"En el caso que dicos gastos no sesustenten, 'nicamente bajo una delas formas previstas en el primerp%rrafo del presente inciso, sóloproceder% la deducción de aquellosgastos que se encuentrenacreditados con compro bantes depago"
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Inst Ituto pac(f B-
." Los gastos sustentados con planillano podr%n eceder, por cadatrabajador, del importe
cada trabajador:i) <eca -d(a, mes y a@o) en
que se incurrió en el gasto"ii) 6ombres y apellidos de
cada traba jador usuariode la movilidad"
iii) 6'mero de documento deidentidad del trabajador"iv) Ootivo y destino del
despla0amiento"v) Oonto gastado por cada
trabajador" La falta dealguno de los datosse@alados en el literal e)respecto a cadadespla0amiento deltrabajador sólo inabilita laplanilla para la
sustentación del gasto que
corresponda a tal despla0amiento"8" La planilla de gastos de movilidadno consti tuye un libro ni unregistro"Lo dispuesto en el presente incisono resulta de aplicación a losgastos de movilidad a que sere&ere el inciso r) del art(culo */ dela Ley, los que deber%n ce@irse a loprevisto en el incison) del art(culo .#"Inciso incorporado por el +rtculo ' del
Decreto Supremo N4 1:-!""7-$%; pu<licadoel 1=(1"("7(
F) Los gastos necesarios para producirla renta y mantener su fuente queest!n vinculados con instrumentos&nancieros derivados con o sin &nesde cobertura, ser%n deducibles en suintegridad"
Inciso incorporado por el +rtculo 1" del DecretoSupremo N4 !1-!""7-$%; pu<licado el 51(1!("7(
) 3ara efecto de aplicar el porcentajeadicional a que se re&ere el inciso 0)
del art(culo */ de la Ley, se tomar%en cuenta lo siguiente:#" 4e considera persona con
discapacidad a aquella que tieneuna o m%s de&ciencias f(sicas,sensoriales, mentales ointelectuales de car%cterpermanente que, al interactuar condi versas barreras actitudinales ydel entorno, no ejer0a o puedaverse impedida en el ejercicio desus derecos y su inclusión plena yefectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones que lasdem%s personas"Numeral modi?cado por la Única DisposiciEn*omple- mentaria 0odi?catoria del Decreto
Supremo N4 !'7- !"15-$%; pu<licado el!!(11(15(
." 4e entiende por remuneracióncualquier retribución porservicios que constituya renta de
quinta categor(a para la Ley"*" El porcentaje de deducción
adicional ser% el siguiente:
,orcentae depersonas con
discapacidad uela<oran para el8enera- dor de
rentas de tercera
,orcentae dededuc- ciEn
adicionalaplica<le a las
remuneracionesa adas or
Kasta *1 Q 81
O%s de *1Q >1
El monto adicional deducibleanualmente por cada personacon discapacidad no podr%eceder de veinticuatro -.2)
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B-
remuneraciones m(nimas vitales" $rat%ndose de trabajadores conmenos de un a@o de relaciónlaboral, el monto adicionaldeducible no podr% eceder de dos-.) remuneraciones m(nimas vitalespor mes laborado por cada
persona con discapa cidad" 3aralos efectos del presente p%rrafo, setomar% la remuneración m(nimavital vigente al cierre del ejercicio"El porcentaje de personas condiscapacidad que laboran para elgenerador de rentas de terceracategor(a se debe calcular porcada ejercicio gravable"
2" El generador de rentas de terceracategor(a deber% acreditar lacondición de discapacidad deltrabajador con el certi&cadocorrespon diente que aqu!l lepresente, emitido por el Oinisteriode 4alud, de ;efensa y del Interiora trav!s de sus centrosospitalarios, y por el 4eguro4ocial de 4alud E44AL;"A tal efecto, el empleador deber%conservar una copia del citadocerti&cado, legali0ada por notario,durante el pla0o de prescripción"
8" 3ara determinar el porcentaje dededucción adicional aplicable en el
ejercicio se seguir% el siguienteprocedimiento:
i) 4e determinar% el n'mero detrabajadores que, en cada mesdel ejercicio, an tenido v(nculode dependencia con el generador de rentas de terceracategor(a, bajo cualquiermodalidad de contratación, y
se sumar% los resultadosmensuales"4i el empleador inició o reinicióactivida des en el ejercicio,determinar% el n'mero detrabajadores desde el inicio oreinicio de sus actividades" Encaso el empleador inicie yreinicie actividades en el mismoejercicio, se determinar% eln'mero de trabajadores de losmeses en que reali0ó
actividades"ii) 4e determinar% el n'mero detrabajadores discapacitadosque, en cada mes del ejercicio, an tenido v(nculo dedependencia con el generadorde rentas de tercera categor(a,bajo cualquier modalidad decontratación, y se sumar% losresultados mensuales"4i el empleador inició o reinicióactivida des en el ejercicio,determinar% el n'mero de
trabajadores discapacitadosdesde el inicio o reinicio de susactividades" En caso elempleador inicie y reinicieactividades en el mismoejercicio, se determinar% eln'mero de trabajadoresdiscapacitados de los meses enque reali0ó actividades"
iii) La cantidad obtenida en ii) sedividir% entre la cantidadobtenida en i) y se mul
tiplicar% por #11" El resultadoconstituye el porcentaje detrabajadores discapa citadosdel ejercicio, a que se re&ere laprimera columna de la tablacontenida en el presente inciso"
iv) El porcentaje de deducciónadicional aplicable en elejercicio, a que se re&ere lasegunda columna de la tabla,se aplicar% sobre laremuneración que, en elejercicio,
aya percibido cada
trabajador discapaci tado"v) 3ara efecto de lo establecido enel presen te inciso, se entiendepor inicio o reinicio de
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Inst Ituto pac(f B-
actividades cualquier acto queimpli que la generación deingresos, gravados o eonerados,o la adquisición de bienes yHoservicios deducibles para efectodel Impuesto a la Renta"
9" La deducción adicional proceder%
siempre que la remuneraciónubiere sido pagada dentro delpla0o establecido para presentarla decla ración jurada
correspondiente al ejercicio, deconformidad con lo establecidoen el inciso v) del art(culo */de la Ley"
/" La 4uperintendencia 6acionalde Adminis tración $ributaria 46A$ dictar% las normas
administrativas para el mejorcumplimiento de lo dispuestoen este inciso"
Inciso incorporado por el +rtculo 11 delDecreto Supremo N4 !1-!""7-$%; pu<licadoel 51(1!("7(
y) $rat%ndose del inciso a"*) del art(culo*/ de la Ley,
se tendr% en cuenta losiguiente:#" El proyecto de investigación ser%
cali&cado como cient(&co,
tecnológico o de innovacióntecnológica, por el 5onsejo6acional de 5iencia, $ecnolog(a eInnovación $ecnológica-5+65[$E5)" ;ica entidaddeber% guardar la debidacon&dencialidad sobre el contenidodel referido proyecto"
." 5onstituyen gastos deinvestigación cient(&ca,tecnológica o de innovacióntecnológica, aquellos que se
encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto,incluyendo la depreciación oamorti0ación de los bienesafectados a dicas actividades" 6oforman par te de los citadosgastos aquellos incurridos porconceptos de servicios de energ(ael!ctrica,
tel!fono, agua e Internet"*" 5+65[$E5 autori0ar% al
contribuyente que realicedirectamente el proyecto deinvesti gación cient(&ca,tecnológica o de innovacióntecnológica cuando:a" 5uente con uno o m%s
especialistas que tengan elconocimiento necesario parareali0ar el proyecto, el quepodr% ser sustentado con lacerti&cación de los estudios oeperiencia laboral y,
b" $enga a disposición elequipamiento,
infraestructura,sistemas de información y
bienes que sean necesarios parael desarro llo del proyecto"Estos bienes deber%n seridóneos y estar individuali0ados,
indicando las actividades enlas que ser%n utili0ados"
El contribuyente que desarrolleun proyecto de investigacióncient(&ca, tecnológica o deinnovación tecnológica bajo estamodalidad,
podr% contratar a loscentros de investigación
cient(&ca, tecnológica o deinnovación tecno lógica paraque presten servicios espec(&cosrelacionados al desarrollo delproyecto"El pla0o de la autori0ación tendr%una vigencia de tres -*) a@osrenovables" La renovación podr% ser solicitada cuando serequiera un pla0o mayor para eldesarrollo del proyecto"El contribuyente podr%
desarrollar todos los proyectosque sean cali&cados como de investigación cient(&ca, tecnológicao de innova ción tecnológica,siempre que la autori0ación seencuentre vigente y que lascondiciones bajo las cuales fueotorgada permitan la ejecu ciónde nuevos proyectos que seencuentren dentro de la mismal(nea de investigación"
2" 4e considerar% centro deinvestigación cient( &ca,
tecnológica o de innovacióntecnológica, a aquel que tengacomo actividad principal lareali0ación de labores deinvestigación cient(
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Ac tuAlid Ad Empr Es
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&ca, desarrollo tecnológico o deinnovación tecnológica en una o m%sl(neas de investiga ción"5+65[$E5 autori0ar% al centro deinvestiga ción cient(&ca, tecnológicao de innovación tecnológica, cuando:a" $enga eperiencia en el
desarrollo de proyectos deinvestigación cient(&ca, tecnológica o de innovacióntecnológica en una o m%s l(neasde investigación" 4e entender%que se cumple con este requisito, si a la feca depresentación de la solicitud, elreferido centro se encuentraoperando en el mercado comocentro de investigación cient(&ca,tecnológica o de innovación
tecnológica, por lo menos seis -9)meses consecutivos anteriores ala feca de presentación dedica solicitud, o cuenta conuno o m%s es pecialistas queayan participado en eldesarrollo de proyectos deinvestigación cient(&ca,tecnológica o de innovacióntecnológica
b" 5uente con especialistas quetengan el conocimiento necesariopara desarrollar proyectos deinvestigación cient(&ca,tecnológica e innovacióntecnológica en una o m%s l(neasde investigación, el que podr% sersustentado con la certi&cación delos estudios o eperiencia laboraly,
c" $enga a disposición elequipamiento, infraestructura,
sistemas de información ydem%s bienes que seannecesarios para el desarrollode los proyectos deinvestigación cient(&ca,tecnológica o de innovacióntecnológica en una o m%s
l(neas de investigación"El pla0o de la autori0ación tendr%una vigencia de tres -*) a@osrenovables"El centro de investigacióncient(&ca, tecnoló gica o deinnovación tecnológica podr% desarrollar todos los proyectos que seancali&cados como de investigacióncient(&ca, tecnológica o deinnovación tecnológica, siempreque la autori0ación est! vigente y
el proyecto se encuentre dentro dealguna de las l(neas deinvestigación para las que fueautori0ado"La p%gina Feb de 5+65[$E5deber% contener la lista de loscentros de investigación cient(&ca, tecnológica o de innovacióntecnológica que se encuentrenautori0ados"8" 3ara cali&car el proyecto de
investigación como cient(&co,
tecnológico o de innova cióntecnológica y, de ser el caso,autori0ar al contribuyente areali0ar directamente lainvestigación, se deber%presentar ante 5+6 5[$E5una solicitud que contenga lasiguiente información:
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rEglAmEnto dE lA lEy dEl impuEsto A
i" 6'mero del Registro Bnico de5ontribu yente"
ii" 6ombres y apellidos, odenominación o ra0ón social,del contribuyente"
iii" reve descripción del proyectode in vestigación cient(&ca,tecnológica o de innovacióntecnológica, con indicaciónepresa de la materia ainvestigar, el objetivo yalcance de la investigacióncient(&ca, tecnológica o deinnovación tecnológica"
iv" Oetodolog(a a emplearse yresultados esperados de lainvestigación cient(&ca,tecnológica o de innovacióntecnológica"
v" ;uración estimada de lainvestigación cient(&ca,tecnológica o de innovacióntecnológica en meses y a@os,de ser el caso"
vi" 3resupuesto del proyecto deinvestiga ción cient(&ca,tecnológica o de innova cióntecnológica"
vii" <irma del contribuyente o desu repre sentante legal"
3ara efectos de obtener laautori0ación a que se acereferencia en el numeral 2, loscentros de investigación cient(&ca,tecnológica o de innovacióntecnológica, deber%n presentarante 5+65[$E5 la informaciónse@alada en los ac%pites i" y ii"
La información se@alada en estenumeral ser% presentada, sinperjuicio de la información quesolicite 5+65[$E5"
9" 4i el proyecto es &nanciado poralg'n fondo de apoyo a lainvestigación cient(&ca, tecnológica o de innovación tecnológica,adminis trado por el Mobierno5entral, no se eigir% el requisitode cali&cación y autori0ación a quese re&ere la Ley"
/" El contribuyente llevar% en sucontabilidad cuentas de controldenominadas Cgastos eninvestigación cient(&ca,tecnológica o de innovacióntecnológica, inciso a"* del Art(culo*/ de la Ley del Impuesto a la
y) $rat%ndose del inciso a"*) del art(culo */de la Ley se tendr% en cuenta losiguiente:
#" 5onstituyen gastos de investigacióncient(&ca, desarro llo tecnológico e
innovación tecnológica, aquellos que seencuentren directamente asociados aldesarrollo del proyecto, incluyendo ladepreciación o amorti0ación de los bienesafectados a dicas actividades"
." 4e llevar% en la contabilidad cuentas decontrol deno minadasCgastos eninvestigación cient(&ca, desarrollotecnológico e innovación tecnológica,inciso a"* del art(culo */ de la Ley delImpuesto a la RentaD, en las cuales elcontribuyente anotar% dicos gastos parasu respectivo control" ;e eistir m%s de unproyecto de investigación cient(&ca,desarrollo tecnológico o innovación
tecnológica, estas cuentas de control debenpermitir distinguir los gastos por cadaproyecto"
*" 5on relación a lo establecido en losac%pites i" y iii" del inciso a"*) del art(culo*/ de la Ley se tendr% en cuenta losiguiente:
a" En la investigación cient(&ca:
i" 4e entiende por investigaciónb%sica a la ge neración oampliación de los conocimientosgenerales cient(&cos y t!cnicos nonecesaria mente vinculados conproductos o procesos industriales ocomerciales"
ii" 4e entiende por investigaciónaplicada a la generación oaplicación de conocimientos convistas a utili0arlos en el desarrollode productos o procesos nuevos opara suscitar mejoras importantesde productos o procesos eistentes"
b" En la innovación tecnológica:
i" 4e entiende por innovación deproducto a la introducción de unbien o de un servicio nue vo, osigni&cativamente mejorado, encuanto a sus caracter(sticasfuncionales o en cuanto al uso al
que se destina"Las innovaciones de productopueden utili 0ar nuevosconocimientos o tecnolog(as, obasarse en nuevas utili0aciones ocombina ciones de conocimientoso tecnolog(as ya eistentes"
ii" 4e entiende por innovación deproceso a la introducción de unnuevo, o signi&cativa mentemejorado, proceso de producción odistribución que impliquen atributosfuncio nales nuevos osustancialmente diferentes" Elloimplica cambios signi&cativos enlas t!cnicas, los materiales yHo
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Ac tuAli0 Ación Agosto .1#8 B-!":
ActuAlidAd
RentaD, en las cuales anotar%dicos gastos para su respec tivocontrol" ;e eistir m%s de unproyecto de investigacióncient(&ca, tecnológica o deinnovación tecnológica, estas
cuentas de control deben permitirdistinguir los gastos por cadaproyecto"
Inciso modi?cado por el +rtculo # delDecreto Supremo N4 !5#-!"15-$J &1("7(15);9i8ente a partir del "1("1(1#(
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instituto pAc(f icoB-!":-1
rEglAmEnto dE lA lEy dEl impuEsto A
t!cnicos o no resuelvan incertidumbrestecnológi cas"
8"#1"La reali0ación o contratación de estudiosde mercado y de comerciali0ación"
8"##"Las siguientes actividades:
i" La reali0ación de estudios deprefactibilidad, factibi lidad oconsultor(as ajenas al proyecto dedesarrollo tecnológico, o
ii" La simple sustitución, compra,ampliación o ac tuali0ación deinfraestructura, m%quinas, equipos oprogramas inform%ticos"
8"#."La adquisición de propiedad intelectualo industrial cuando !sta consista en elobjeto principal de las labores dedesarrollo tecnológico"
9" 6o constituye innovación tecnológica:
9"#" Los esfuer0os rutinarios para mejorar la
calidad de pro ductos o procesos" Losesfuer0os rutinarios se de&nen como lasactividades que se reali0an en formacotidiana por la empresa"
9"." La formación del personal si !sta no seorienta acia una innovación espec(&ca deproducto o proceso en la empresa" Laformación vinculada a la instauración porprimera ve0 de nuevos m!todos demercadotecnia u organi0ación"
9"*" El cese de la utili0ación de un proceso ode la comer ciali0ación de un producto"
9"2" La simple sustitución o ampliación deequipos"
9"8" La 3roducción 3ersonali0ada que consisteen la adap tación de un producto oproceso de producción ya eistente a losrequisitos espec(&cos impuestos por uncliente, a no ser que impliquen atributosfuncionales signi&cativamente diferentes"
9"9" Los cambios periódicos o de temporada"
9"/" 5ambios de dise@o que no modi&quen lafuncionalidad del producto"
9">" Las modi&caciones est!ticas de productosya eistentes para diferenciarlos de otrossimilares"
9"=" La comerciali0ación de productos y
servicios de otras empresas, incluidascasas matrices"
9"#1"Los ajustes rutinarios reali0ados por laempresa debido a su operación normal"
9"##"Los incrementos de producción ocapacidad de servicio, debidos alaumento de la capacidad de produccióno el uso de sistemas log(sticos similares alos usados corrientemente por la empresa"
9"#."Los cambios en las pr%cticas de negocios,organi0ación del trabajo o relacioneseternas que est!n basadas enmetodolog(as organi0acionales yautili0adas por la empresa"
9"#*"La adquisición y parametri0ación simplede softFare para gestión empresarial"
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+RT*.LO !!º(-
ActuAlidAd
i" La reali0ación de estudios deprefactibilidad, factibilidad oconsultor(as ajenas al proyecto deinnovación tecnológica, o,
ii" La simple sustitución, compra,
ampliación o ac tuali0ación deinfraestructura, m%quinas, equipos oprogramas inform%ticos"
9"#/" La adquisición de propiedad intelectualo industrial cuando !sta consista en elobjeto principal de las labores deinnovación tecnológica"
Inciso y) sustituido por el artculo !º del
D$,R$*I+*IN3ara el c%lculo de la depreciación seaplicar% las siguien tes disposiciones:
a) ;e conformidad con el art(culo *= dela Ley, los edi&cios y construccionessólo ser%n depreciados mediante elm!todo de l(nea recta, a ra0ón de 8Qanual",Crra2o sustituido por el +rtculo : delDecreto Supremo Nº 15=-!"11-$%; pu<licado el"("7(11(
b) Los dem%s bienes afectados a laproducción de ren tas gravadas de latercera categor(a, se depreciar%naplicando el porcentaje que resulte de lasiguiente tabla:
La depreciación aceptadatributariamente ser% aqu!lla que seencuentre contabili0ada dentro delejercicio gravable en los libros yregistros contables, siempre que noeceda el porcentaje m%imo
establecido en la presente tabla paracada unidad del activo &jo, sin teneren cuenta el m!todo de depreciaciónaplicado por el contri buyente"En ning'n caso se admitir% larecti&cación de las depreciacionescontabili0adas en un ejerciciogravable, una ve0 cerrado !ste, sinperjuicio de la facultad delcontribuyente de modi&car el porcentaje de depreciación aplicable aejercicios gravables futuros"
Inciso sustituido por el +rtculo 1! del DecretoSupremo Nº 1#--$%; pu<licado el 51(1!((
$rat%ndose de maquinaria y equipo,incluyendo los cedidos enarrendamiento, proceder% la aplicación del porcentaje previsto en elnumeral * de la tabla contenida en elprimer p%rrafo cuando la maquinaria yequipo aya sido utili0ada durante eseejercicio eclusivamente para lasactividades minera, petrolera y de
construcción",Crra2o incorporado por el +rtculo 1! del DecretoSupremo N4 !1-!""7-$%; pu<licado el 51(1!("7(
c) Las depreciaciones que resulten poraplicación de lo dispuesto en losincisos anteriores se computar%n apartir del mes en que los bienessean utili0ados en la generaciónde rentas gravadas"
Bienes,orcentaeanual de
depreciaciEnGasta un
#" Manado de trabajo yreproduc ción redesde pesca"
.8Q
." Je(culos detransporte te rrestre-ecepto ferrocarriles)ornos en general"
.1Q
*" Oaquinaria y equipoutili0ados por lasactividades minera,petrolera y deconstrucción eceptomuebles, enseres y
.1Q
2" Equipos deprocesamiento dedatos"
.8Q
8" Oaquinaria y equipoadquirido a partir del#"#"=#"
#1Q
9" +tros bienes del activo&jo
#1Q
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Ac tuAli0 Ación Agosto .1#8 B-!":-!
rEglAmEnto dE lA lEy dEl impuEsto A
0ediante ResoluciEn Nº "1'-!""16S.N+T &5"("1("1)se apro<E en 7:Q el porcentae de depreciaciEn delas 8allinas(
Ac tuAlid Ad Empr Es Ari
d) La 46A$ podr% autori0arporcentajes dedepreciaciónmayoresalosqueresultenpor aplicaciónde lodispuesto en el inciso b), asolicitud del interesado ysiempre que!stedemuestrefeacientementequeen virtud de la naturale0a ycaracter(sticas de laeplotación o del uso dado al
bien, la vida 'til real del mismoes distinta a la asignada por elinciso b) del presente art(culo"
Lasolicitudparalaautori0acióndecambio de porcentaje m%imode depreciación anual debeestar sustentada medianteinformet!cnicoque, ajuiciodela46A$, sea su&ciente paraestimar la vida 'til de losbienes materia de ladepreciación, as(
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calendario consecutivos en el cual elcontribu yente no reali0a ning'nacto que implique la generación derentas, sean !stas gravadas o no, ni laadquisición de bienes yHo serviciosdeducibles para efectos del Impuesto"4i el pla0o es mayor al se@aladodeber% solicitar su baja de inscripcióndel Registro Bnico del 5ontribuyente"
Inciso sustituido por el +rtculo 15 del DecretoSupremo N4 "17-!""5-$%; pu<licado el 15("!("5(
f ) Los deudores tributarios deber%n llevarun con trol permanente de los bienesdel activo &jo en el Registro deActivos <ijos" La 46A$ medianteResolución de 4uperintendenciadeterminar% los requisitos,
caracter(sticas, contenido, forma ycondiciones en que deber% llevarse elcitado Registro"Inciso sustituido por el +rtculo 1# del DecretoSupremo N4 15#-!""#-$%; pu<licado el ":(1"("#(
*oncordancia3
R" 67 .*2.11946A$ -Establecen normasreferidas a Libros y Registros vinculados aAsuntos $ributarios)
In2orme Sunat3In2orme N4 ""=-!"1#-S.N+T6#B""""En el Registro de Activos <ijos se debe registrar ladepreciación que se determine conforme a lanormativa del Impuesto a la Renta"
De con2ormidad con el In2orme "#:-!"15-S.N+T6#B""""; las autoriMaciones deporcentaes de depreciaciEn mayores a losesta<lecidos en el Re8lamento de la Ley delImpuesto a la Renta; otor8adas al amparo delinciso d) del artculo !! del Re8lamento de laLey del Impuesto a la Renta; carecen de e?cacia apartir del 1(1(!""1(
e) La empresa que, de manera temporal,suspenda totalmente su actividad
productiva podr% dejar de computarla depreciación de sus bienes delactivo &jo por el per(odo en quepersista la suspensión temporaltotal de actividades"
A tal efecto, lasuspensión del cómputo de la
depreciación operar% desde lacomunicación a la 46A$"4e entiende como suspensión temporaltotal de actividades el per(odo de asta
doce -#.) meses
requerirlaopinióndelorganismot!cnico competente o cualquierinformación adicional queconsidere pertinente para
evaluar la procedencia oimprocedencia de la citadasolicitud"
Elcambiodeporcentajeregir%apartirdelejerciciogravablesiguienteaaqu!lenquefuerapresentadalasolicitud,siempreque la46A$ayaautori0adodicocambio" ;ica entidad deber%emitir su pronunciamientoenelpla0om%imodenoventa-=1) d(as contados a partir de lafeca de recepción de lasolicitud"
$rat%ndose de ganadoreproductor que requiera tasasmayores de depreciación, lasolicitud a que se re&ere elp%rrafo pre cedente al anteriorpodr% ser presentada por lasentidades representativas de
lasactividadeseconómicascorrespondientes,encuyocasolaaprobacióndelanuevatasaser%aplicableatodosloscontribuyentesaquienesrepresentelaentidadquepresentó la solicitud"
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instituto pAc(fico
B-!"=
rEglAmEnto dE lA lEy dEl impuEsto A
g) En los casos de bienes del activo &jocuya adqui sición, construcción oproducción se efect'e por etapas, ladepreciación de la parte de losbienes del activo que corresponde acada etapa, se debe computar desde
el mes siguiente al que se afecta a laproducción de rentas gravadas") Los costos posteriores introducidos
por el arrenda tario en un bienalquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado areembolsar, ser%n depreciados por elarrendatario con el porcentajecorrespondiente a los bienes que
constituyen los costos posteriores, deacuerdo con el inciso a) y con la $ablaa que se re&ere el inciso b) delpresente art(culo",Crra2o modi?cado por el +rtculo 15 del DecretoSupremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
4i al devolver el bien por terminacióndel contrato a'n eistiera un saldopor depreciar, el (ntegro de dicosaldo se deducir% en el ejercicio enque ocurra la devolución"
i) A efecto de lo dispuesto por el Art(culo2* de la Ley, en caso que alguno delos bienes depreciables
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quedara fuera de uso u obsoleto, elcontribuyente podr% optar por:#" 4eguir depreci%ndolo anualmente
asta la total etinción de su valoraplicando los por centajes dedepreciación previstos en la $abla aque se re&ere el inciso b) de esteart(culo o
." ;ar de baja al bien por el valora'n no de preciado a la feca enque el contribuyente lo retire de suactivo &jo" La 46A$ dictar% lasnormas para el registro y controlcontable de los bienes dados debaja"
El desuso o la obsolescencia deber%nestar debi damente acreditrados ysustentados por informe t!cnico
dictaminado por profesionalcompetente y colegiado"En ning'n caso la 46A$ aprobar% laaplicación de tasas de depreciaciónmayores en ra0ón de desuso uobsolescencia"
*oncordancias3
;" Leg" 6 #18>, Art" # -;epreciación debienes genera doras de energ(a conrecursos (dricos y otros recursosrenovables)
D$D.**IN D$IN@$RSIN
$N BI$N$SLa inversión en bienes de uso cuyocosto por uni dad no sobrepase de uncuarto -#H2) de la nidad Impositiva
$ributaria, a opción del contribuyente,podr% considerarse como gasto delejercicio en que se efect'e"
Lo se@alado en el p%rrafo anterior no ser%de aplicación cuando los referidos bienesde uso formen parte de un conjunto oequipo necesario para su funcionamiento"
,+RT$S @IN*.L+D+S3ara efecto de lo dispuesto en la Ley, seentender% que dos o m%s personas,empresas o entidades son partesvinculadas cuando se d! cualquiera de lassiguientes situaciones:#" na persona natural o jur(dica posea
m%s del treinta por ciento -*1Q) delcapital de otra persona jur(dica,directamente o por intermedio de untercero"
." O%s del treinta por ciento -*1Q) delcapital de dos -.) o m%s personas
jur(dicas pertene0ca a una mismapersona natural o jur(dica,directamente o por intermedio de untercero"
*" En cualesquiera de los casosanteriores, cuando la indicada
proporción del capital pertene0ca acónyuges entre s( o a personasnaturales vincula das asta el segundogrado de consanguinidad o a&nidad"
2" El capital de dos -.) o m%s personas jur(dicas perte ne0ca, en m%s deltreinta por ciento -*1Q), a socioscomunes a !stas"
8" Las personas jur(dicas o entidadescuenten con uno o m%s directores,gerentes, administradores u otrosdirectivos comunes, que tengan poderde
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Ac tuAlid Ad Empr Es Ari Al B-!"7
Reglamento de la ley del Impuesto a
decisión en los acuerdos &nancieros,operativos yHo comerciales que seadopten"
9" ;os o m%s personas naturales o jur(dicas consoli den Estados<inancieros"
/" Eista un contrato de colaboraciónempresarial con contabilidadindependiente, en cuyo caso elcontrato se considerar% vinculadocon aquellas partes contratantes queparticipen, directamente o porintermedio de un tercero, en m%s deltreinta por ciento -*1Q) en elpatrimonio del contrato o cuandoalguna de las partes contratantestengan poder de decisión en losacuerdos &nancieros, comerciales uoperativos que se adopten para el
desarrollo del contrato, caso en elcual la parte contratante que ejer0ael poder de decisión se encontrar%vinculado con el contrato"
>" En el caso de un contrato decolaboración em presarial sincontabilidad independiente, la vinculación entre cada una de las partesintegrantes del contrato y lacontraparte deber% veri&carseindividualmente, aplicando alguno delos criterios de vinculación
establecidos en este art(culo"4e entiende por contraparte a lapersona natural o jur(dica con la quelas partes integrantes celebrenalguna operación con el &n dealcan0ar el objeto del contrato"
=" Eista un contrato de asociación enparticipación, en el que alguno delos asociados, directa oindirectamente, participe en m%s del
treinta por ciento -*1Q) en losresultados o en las utilidades de uno ovarios negocios del asociante, en cuyocaso se considerar% que eistevinculación entre el asociante y cadauno de sus asociados"
$ambi!n se considerar% que eistevinculación cuando alguno de losasociados tenga poder de decisión enlos aspectos &nancieros, comerciales uoperativos en uno o varios negociosdel asociante"
#1"na empresa no domiciliada tengauno o m%s esta blecimientospermanentes en el pa(s, en cuyo casoeistir% vinculación entre la empresa nodomiciliada y cada uno de susestablecimientos permanentes y entretodos ellos entre s("
##"na empresa domiciliada en territorioperuano tenga uno o m%sestablecimientos permanentes en eletranjero, en cuyo caso eistir%vinculación entre la empresadomiciliada y cada uno de susestablecimientos permanentes"
#."na persona natural o jur(dica ejer0ainuencia dominante en lasdecisiones de los órganos deadministración de una o m%s personas
jur(dicas o entidades" En tal situación,
se considerar% que las personas jur(dicas o entidades inuidas est%nvin culadas entre s( y con la personanatural o jur(dica que ejerce dicainuencia"
4e entiende que una persona natural o jur(dica ejerce inuencia dominantecuando, en la adopción del acuer do,ejerce o controla la mayor(a absoluta devotos para
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la toma de decisiones en los órganos deadministración de la persona jur(dica oentidad"En el caso de decisiones relacionadas conlos asuntos mencionados en el Art(culo#.9 de la Ley Meneral de 4ociedades,eistir% inuencia dominante de lapersona natural o jur(dica que,participando en la adopción del acuerdo,por s( misma o con la intervención devotos de terceros, tiene en el acto devotación el mayor n'mero de accionessuscritas con dereco a voto, siempre ycuando cuente con, al menos, el die0 porciento -#1Q) de las acciones suscritas condereco a voto"
$ambi!n se otorgar% el tratamiento departes vinculadas cuando una persona,empresa o entidad domiciliada en el pa(srealice, en el ejercicio gravable, anterior,el ocenta por ciento ->1Q) o m%s de susventas de bienes,
prestación de serviciosu otro tipo de operaciones, con unapersona, empresa o entidad domiciliadaen el pa(s o con personas, empresas oentidades vinculadas entre s(, domiciliadasen el pa(s, siempre que tales operaciones,a su ve0, representen por lo menos eltreinta por ciento -*1Q) de las compras oadquisiciones de la otra parte en el
mismo per(odo" $rat%ndose de empresasque ten gan actividades por per(odosmayores a tres ejercicios gravables, talesporcentajes se calcular%n teniendo encuenta el porcentaje promedio de ventaso compras,
seg'n sea el caso, reali0adasen los tres ejercicios grava blesinmediatos anteriores" Lo dispuesto eneste p%rrafo no ser% de aplicación a lasoperaciones que realicen las empresasque conforman la Actividad Empresarialdel Estado, en las cuales la participación
del Estado sea mayor al cincuenta porciento -81Q) del capital"La vinculación, de acuerdo a alguno delos criterios establecidos en este art(culo,tambi!n operar% cuando la transacciónsea reali0ada utili0ando personas o entidades interpuestas, domiciliadas o no enel pa(s con el propósito de encubrir unatransacción entre partes vinculadas"La vinculación quedar% con&gurada yregir% de acuerdo a las siguientes reglas:a) En el caso de los numerales #) al ##)
cuando se veri&que la causal"5on&gurada la vinculación, !staregir% desde ese momento asta el
cierre del ejercicio gravable, salvo quela causal de vinculación aya cesadocon anterioridad a dica feca, en cuyocaso la vinculación se con&gurar% endico per(odo"
b) En el caso del numeral #.), desde la
feca de adopción del acuerdo asta elcierre del ejercicio gravable siguiente"c) En el caso al que se re&ere el segundo
p%rrafo de este art(culo, los porcentajesde ventas, prestación de servicios uotro tipo de operaciones as( como losporcentajes de compras oadquisiciones, ser%n veri&cados alcierre de cada ejercicio gravable"5on&gurada la vinculación, !sta regir%por todo el ejercicio siguiente"
Adicionalmente, para efectos de lo
dispuesto en el inciso #) del segundop%rrafo del Art(culo *9 de la Ley,
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+RT*.LO !:º(-
Reglamento de la ley del Impuesto a
Inst Ituto pac(f B-
tambi!n se con&gura la vinculacióncuando el enaje nante es cónyuge,concubino o pariente del adquirenteasta el cuarto grado deconsanguinidad o segundo de a&nidad"+rtculo sustituido por el +rtculo ! del DecretoSupremo Nº 1"- !"":-$%; pu<licado el 51(1!(":(
J+STOS NOD$D.*IBL$S
a) 3ara la aplicación del inciso g) delArt(culo 22 de la Ley se tendr% encuenta lo siguiente:#" El tratamiento previsto por el
inciso g) del Ar t(culo 22 de laLey respecto del precio pagadopor activos intangibles deduración limitada, proceder%cuando dico precio se origine en
la cesión de tales bienes, y no alas contrapres taciones pactadaspor la concesión de uso o el usode intangibles de terceros,supuestos que encuadran en ladeducción a que se re&ere elinciso p) del Art(culo */ de la Ley"
." 4e consideran activos intangiblesde duración limitada a aqu!lloscuya vida 'til est% limitada porley o por su propia naturale0a,tales como las patentes, los
modelos de utilidad, losderecos de autor, los derecosde llave, los dise@os o modelos,planos, procesos o fórmu lassecretas, y los programas deinstrucciones para computadoras-4oftFare)"
6o se considera activosintangibles de dura ción limitadalas marcas de f%brica y el fondode comercio -MoodFill)"
*" En el caso de que se opte poramorti0ar el pre cio pagado por laadquisición de intangibles deduración limitada, el pla0o deamorti0ación no podr% ser inferioral n'mero de ejercicios gravablesque al producirse la adquisiciónresten para que se etinga eldereco de uso eclusivo que lecon&ere" <ijado el pla0o deamorti0ación sólo podr% servariado previa autori0ación de la46A$ y el nuevo pla0o secomputar% a partir del ejerciciogravable en que fuera presentadala solicitud, sin eceder en total elpla0o m%imo de #1 a@os"
2" El tratamiento al que alude elnumeral #) de este inciso sólo
proceder% cuando los intangi blesse encuentren afectados a lageneración de rentas gravadas dela tercera categor(a"
b) Los gastos a que se re&ere el inciso j)del Art(culo 22 de la Ley son aqu!llosque de conformidad con elReglamento de 5omprobantes de pagono puedan ser utili0ados parasustentar costo o gasto"
c) La venta de acciones y participacionesa que se re&ere el inciso p) del
Art(culo 22 de la Ley com prendetodo acto de disposición por el quese transmite el dominio a t(tulooneroso"Inciso incorporado por el +rtculo 1: del DecretoSupremo N4 15#-!""#-$%; pu<licado el ":(1"("#(
d) ;e conformidad con lo establecido enel primer p%rrafo del Art(culo > de laLey 6 .>#=2, no ser%n
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deducibles como costo ni como gastoaquellos pagos que se efect'e sinutili0ar Oedios de 3ago,
cuando eistala obligación de acerlo"Inciso incorporado por el +rtculo 1: del DecretoSupremo N4 15#-!""#-$%; pu<licado el ":(1"("#(
e) $rat%ndose de gastos comunes a losinstrumentos &nancieros derivados aque se re&ere el numeral # del incisoq) del art(culo 22 de la Ley, as( como aotros instrumentos &nancierosderivados yHo a la generación derentas distintas de las provenientes detales contratos, no directamenteimputables a ninguno de ellos, el(ntegro de tales gastos no esdeducible para la determinación de larenta imponible de tercera categor(a"Inciso incorporado por el +rtculo 15 del DecretoSupremo N4 !1-!""7-$%; pu<licado el 51(1!("7(
+RT*.LO !=º(- D$D.**IN %I>+ +L+S R$N- T+S D$ *.+RT+ H .INT+*+T$JORI+SLa deducción anual de siete -/) I$prevista en el Art(culo 29 de la Ley seefectuar% asta el l(mite de las rentasnetas de cuarta y quinta categor(aspercibidas"+rtculo sustituido por el +rtculo 1# del Decreto
Supremo Nº 1#- -$%; pu<licado el 51(1!((
+RT*.LO !7º(- R$NT+ N$T+ ,OR+*TI@ID+- D$S INT$RN+*ION+L$SA &n de determinar la renta netapresunta a que se re&ere el Art(culo 2>de la Ley son de aplicación las siguientesnormas:
a) 3ara efecto de lo previsto en el incisoa), en las activi dades de seguros lasrentas netas de fuente peruana ser%nigual al siete por ciento -/Q) sobre las
primas netas, deducidas lascomisiones pagadas en el pa(s,
quepor cualquier concepto le cedan aempresas constituidas y domiciliadasen el 3er' y sobre los ingresos netosde comisiones por operaciones dereaseguros que cubran riesgos en laRep'blica o se re&eran a personas queresidan en ella al celebrarse elcontrato, o a bienes radicados en elpa(s"
b) 3ara efecto de lo establecido en el
inciso d):#" El ingreso bruto no incluir% losingresos que recaben lasempresas por concepto de losimpuestos que deban pagar losusuarios del servicio, las sumasmateria de reembolsos a lospasajeros que no viajan, ni lasentregas que !stos agan a la
empresa para ser pagadas aterceros por concepto de ospedaje"
." A &n de go0ar de la eoneración,deber%n pre sentar a la 46A$ unaconstancia emitida por laAdministración$ributaria del pa(s
donde tienen su sede, debidamenteautenticada por el 5ón sul peruanoen dico pa(s y legali0ada por elOinisterio de Relaciones Eterioresdel 3er', o cualquier otradocumentación que acredite demanera feaciente que sulegislación otorga la eoneración delImpuesto a la Renta a las l(neasperuanas que operen en dicospa(ses"
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+RT*.LO !'º(-
Ac tuAli0 Ación Abril .1#8 B-!"
La 46A$ evaluar% la informaciónpresentada, que dando facultada arequerir cualquier informaciónadicional que considere pertinente"
$al eoneración estar% vigentemientras se man tenga el bene&cio
concedido a las l(neas peruanas"
;eproducirse la derogatoria deltratamientoeoneratorio rec(proco, las l(neasperuanas afec tadas por laderogatoria, as( como las empresasno domiciliadas que gocen de dicaeoneración por reciprocidad,deber%n comunicar tal eco a la46A$, dentro del mes siguiente depublicada la norma que deroga laeoneración"
c) 3ara efecto de lo dispuesto en elinciso e), se entender% por servicios
de telecomunicaciones a losservicios portadores, teleservicios oservicios &nales, servicios dedifusión y servicios de valor a@adido,a que se re&ere la ley de la materia,con ecepción de los serviciosdigitales a que se re&ere el Art(culo2A"
d) 3ara efecto de lo se@alado en elinciso i), la sobre estad(a de loscontenedores en el territorio de laRep'blica se computar%:
#" A partir de la feca devencimiento del pla0o paraproceder al retiro de lasmercader(as,
seg'n lo previsto enel conocimiento de em barque,póli0a de etamento o carta deporte"
." ;e no aberse designado pla0opara el retiro,
a partir de la feca
en que cumpla el t!rmino delreembarque del contenedor"
*" A falta de tales estipulaciones, deacuerdo a los usos del puerto en elque se debió veri&car la descarga"
e) Las presunciones establecidas en el
art(culo 2> de la Ley ser%n deaplicación a las sucursales, agencias oestablecimientos permanentes en elpa(s de empresas etranjeras, sólorespecto de las rentas de car%cterinternacional que se realicen parte enel pa(s y parte en el etranjero" ;icor!gimen no podr% etenderse a otrasrentas que generen las sucursales,agencias o establecimientos permanentes"
f) ) Los contribuyentes domiciliados, aque se re&ere el inciso anterior,deber%n determinar su impuestoaplicando la tasa establecida en elprimer p%rrafo del art(culo 88 de la Leysobre la totalidad de sus rentasincluida la renta presunta determinadade acuerdo con el art(culo 2> de laLey"Inciso modi?cado por el artculo ! del DecretoSupremo Nº "''-!"1:-$% &1'("#(1:) 9i8entedesde el 1("#(1:(
TR+T+0I$NTO+LOS*ONTR+- TOS *$L$BR+DOS ,OR*ONTRIB.H$NT$S NODO0I*ILI+DOS
$rat%ndose de contratos celebrados porcontribuyen tes no domiciliados para laprovisión de bienes desde el etranjero ola reali0ación de servicios a prestarse(ntegramente en el eterior o lareali0ación de otras actividades fuera delpa(s no gravadas por la Ley y que,
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+RT*.LO !'º-+(-
ActuAlidAd
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
adem%s, incluyan la reali0ación de obras ola prestación de servicios en el pa(s uotras actividades gravadas por la Ley, elImpuesto se aplicar% sólo sobre la parteque retri buya los ecos gravados" Estaparte se establecer% con arreglo al
contrato correspondiente, a losdocumentos que lo sustenten y acualquier otra prueba que permitaprecisar su importe"5uando en dicos contratos se ubieraprevisto que los pagos se efectuar%ndirectamente en el eterior porentidades &nancieras del etranjero, elcontra tante domiciliado instruir% a talesentidades para que efect'en los pagoscon retención del impuesto quecorresponda y le remitan la suma retenida
con el objeto de abonarla al <isco dentrode los primeros quince d(as del messiguiente a aqu!l en que se efectuó elpago" En todo caso dico contratantemantendr% su condición de responsablepor el pago del impuesto dentro del pla0oreferido"
4i los mencionados contribuyentesconstituyen su cursales en el pa(s paraque !stas realicen en el 3er' lasactividades gravadas, dicas sucursalesdeber%n considerar como ingreso propio
la parte que retribuya la reali0ación detales actividades" Igual criterio deber%seguirse respecto de los gastos"
R$NT+ N$T+ D$S$J.ND+ *+T$JOR+ ,OR$N+>$N+*IN D$ BI$N$S + .$ S$R$%I$R$ $L IN*ISO +) D$L +RT*.LO!4 D$ L+ L$H 3ara la determinación anual de la rentaneta de la segunda categor(a percibidapor sujetos domiciliados en el pa(s,
originada por la enajenación de los bienesa que se re&ere el inciso a) del art(culo .de la Ley, se tendr% en cuenta losiguiente:#" 4e determinar% la renta bruta de la
segunda catego r(a percibida por elcontribuyente, directamente o a trav!sde los fondos o patrimonios a que sere&ere el art(culo #>A, por losconceptos se@alados en los incisos j) yl) del art(culo .2 de la Ley"
." 4e deducir% de la renta bruta por todo
concepto el .1Q de acuerdo con lodispuesto por el primer p%rrafo delart(culo *9 de la Ley" El importe deter
minado constituir% la renta neta delejercicio"
5ontra la renta neta del ejerciciodeterminada conforme a lo establecido enel p%rrafo anterior, se compensar%n lasp!rdidas previstas en el segundo p%rrafo
del art(culo *9 de la Ley, generadasdirectamente por el contribu yente o atrav!s de los fondos o patrimonios a que sere&ere el art(culo #>A"4i como producto de dica compensación,resultara p!rdida, !sta no podr%arrastrarse a los ejercicios siguientes"3ara efecto de lo dispuesto en el presenteart(culo, no se considerar%n aquellasenajenaciones que se encuentren inafectasdel Impuesto"+rtculo sustituido por el +rtculo 1# del DecretoSupremo Nº !:'- !"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente a partirdel "1("1(15(
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Reglamento de la ley del Impuesto a
Inst Ituto pac(f B-
+RT*.LO !'º-B(- D$D.**ION$SD$ L+ R$NT+ N$T+ D$L TR+B+>OLas deducciones de la renta neta deltrabajo, estable cidas en los incisos a) yb) del art(culo 2= de la Ley, se sujetar%na las siguientes reglas:
a) El Impuesto creado por la Ley 6.>#=2, consignado en la C5onstanciade retención o percepción delImpuesto a las $ransacciones<inancierasD emitida de conformidadcon las normas pertinentes, ser%deducible asta el l(mite de la rentaneta de la cuarta categor(a"A efecto de establecer el l(mite antesse@alado, las / nidades Impositivas
$ributarias a que se re&ere el art(culo29 de la Ley se deducir%n, en primerlugar, de las rentas de la quinta
categor(a y, de aber un saldo, !stese deducir% de las rentas de la cuartacategor(a luego de la deducción del.1Q a que se re&ere el art(culo 28 dedica Ley" En ning'n caso se podr%deducir los intereses moratorios nilas sanciones que dico Impuestogenere"
b) 3ara determinar la deducción porconcepto de do naciones ser%n deaplicación los requisitos establecidos en el inciso s) del art(culo .#del Reglamento"El saldo de las deducciones noabsorbidas por la renta neta deltrabajo no podr% ser aplicado en losejercicios siguientes"+rtculo sustituido por el +rtculo : delDecreto Supremo N4 515-!""-$%; pu<licado el5"(1!("(
@+LOR D$ 0$R*+DO$N L+ R$NT+ ,R$S.NT+ ,OR$N+>$N+*IN INDIR$*T+ D$ +**ION$SO ,+RTI*I,+*ION$S3ara efectos de la determinación de larenta neta pre sunta por la enajenación
de las acciones o participacio nesrepresentativas de capital que se emiten aque se re&ere el tercer p%rrafo del incisoe) del art(culo #1 y el art(culo 2>A de laLey, se tomar% en cuenta lo siguiente:#" 4i dicas acciones o participaciones
coti0an en un mecanismo centrali0adode negociación, el valor de mercadoser% el valor de la 'ltima coti0aciónanterior a la feca de colocación deacciones o participacionesrepresentativas del capital"
." 4i las referidas acciones oparticipaciones no coti0an en unmecanismo centrali0ado denegociación, el valor de mercado ser%el valor de participación patrimonialdeterminado seg'n el 'ltimo balancegeneral auditado antes de la emisiónde acciones o participacionesrepresentativas del capital, o en sudefecto el valor de tasación del cierredel ejercicio anterior al que se reali0ala emisión de acciones oparticipaciones"
+rtculo incorporado por el +rtculo = del DecretoSupremo N4 !7:- !"15-$% &"=(11(15); 9i8ente apartir del "7(11(15(
*O0,$NS+*IND$,$RDID+S D$ T$R*$R+ *+T$JOR+
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ActuAlidAd
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
3ara efectos de la aplicación del Art(culo81 de la Ley, se tendr%n en cuenta lassiguientes disposiciones:
a) 4istema a) de compensación dep!rdidasLas p!rdidas netas compensables deejercicios anteriores se compensar%ncontra la renta neta de terceracategor(a empe0ando por la m%santigua" Las p!rdidas de ejerciciosanteriores no compensadas podr%nser arrastradas a los ejer ciciossiguientes siempre que no ayavencido el pla0o de 2 -cuatro) a@oscontados a partir del ejerciciosiguiente al de la generación de cadap!rdida"
b) 4istema b) de compensación de
p!rdidas#" ;e obtenerse renta neta positiva
en el ejer cicio, las p!rdidasnetas compensables de ejerciciosanteriores se deber%n compensarasta el 81Q de la renta neta detercera categor(a" Los saldos nocompensados ser%n consideradoscomo la p!rdida neta compensable del ejercicio que podr% serarrastrada a los ejerciciossiguientes"
." ;e obtenerse p!rdida en elejercicio !sta se sumar% a lasp!rdidas netas compensables deejercicios anteriores"
c) Rentas eoneradasLos contribuyentes que obtenganrentas eonera das en el ejerciciodeber%n considerarlas a &n de reducirla p!rdida del mismo ejercicio"En caso que el contribuyente no arrojep!rdidas por el ejercicio y solo cuentecon p!rdidas netas compensables de
ejercicios anteriores, las rentaseoneradas no afectar%n estas'ltimas p!rdidas"La p!rdida neta compensable delejercicio estar% conformada por lasp!rdidas del ejercicio reducidas por losimportes se@alados en el primerp%rrafo,
en su caso, y las p!rdidasnetas compensables de ejerciciosanteriores, de eistir"
d) Ejercicio de la opción#" El ejercicio de la opción a la que
se re&ere el Art(culo 81 de la Leyse efect'a en la ;eclaración Turada Anual del Impuesto a laRenta correspondiente al ejercicio
en que se genera dica p!rdida" Loscontribuyentes se encuentranimpedidos de cambiar el sistema de
compensación de p!rdidas una ve0ejercida la opción por alguno deellos"
." 4ólo ser% posible cambiar el sistemade com pensación de p!rdidas enaquel ejercicio en el que no eistanp!rdidas de ejercicios ante riores,sea que !stas se ayancompensado completamente o queaya vencido el pla0o m%imo parasu compensación, respectivamente"
En el supuesto anterior, elcontribuyente podr% recti&car elsistema de arrastre de p!rdidas elegido,a trav!s de la recti&cación de la;eclaración Turada Anual del Impuesto";ica recti&cación solamente proceder%asta el d(a anterior a la presentaciónde la ;eclaración Turada Anual delejercicio siguiente
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+RT*.LO !º-+(-
Reglamento de la ley del Impuesto a
Inst Ituto pac(f B-
o de la feca de vencimiento para supresentación, lo que ocurra primero"6o proceder% la indicada recti&cación,si el contri buyente ubiere utili0adoel sistema de compen sación dep!rdidas originalmente declarado ensu ;eclaración Turada Anual delImpuesto, en la ;eclaración Turada demodi&cación del coe&ciente oporcentaje de los pagos a cuenta delimpuesto"Los contribuyentes no pierden eldereco de efec tuar lacompensación de p!rdidas cuando!stas sean cubiertas por reservaslegales, reducción de capital, nuevosaportes de los socios o por cualquierotra forma"
Los contribuyentes deber%n llevar uncontrol sobre el saldo de sus p!rdidasen la forma y condiciones queestable0ca la 46A$"+rtculo sustituido por el +rtculo 17 delDecreto Supremo N4 15#-!""#-$%; pu<licado el":(1"("#(
e) Las p!rdidas de fuente peruanadevengadas en el ejercicio,provenientes de instrumentos&nancieros derivados con &nesdistintos a los de cobertura, secomputar%n de forma independiente
y ser%n deducibles de las rentas defuente peruana ob tenidas en elmismo ejercicio provenientes deinstrumentos &nancieros derivadosque tengan el mismo &n" 4i quedaraalg'n saldo, !ste sólo podr% sercompensado contra las rentas detercera ca tegor(a de los ejerciciosposteriores, provenientes de
instrumentos &nancieros derivadoscon &nes distintos a los de cobertura,de conformidad con lo establecido enel art(culo 81 de la Ley"Inciso incorporado por el +rtculo 1# del DecretoSupremo N4 !1-!""7-$%; pu<licado el 51(1!("7(
Las p!rdidas y las rentas netas a quese re&ere el ter cer p%rrafo del art(culo81 de la Ley corresponden 'nicamenteal resultado obtenido en el mercadodel derivado y no incluyen los gastosasociados al instrumento &nancieroderivado del que proviene",Crra2o incorporado por el +rtculo 1# del DecretoSupremo N4 !1-!""7-$%; pu<licado el 51(1!("7(
+,LI*+*IN D$ L+R$NT+ N$T+ D$ %.$NT$ $KTR+N>$R+3ara efecto de lo dispuesto en el art(culo 8#
de la Ley:a) La renta neta de fuente etranjera queperciban las personas naturales,sociedades conyugales que optaronpor tributar como tales y lassucesiones indivisas domiciliadas en elpa(s, proveniente del capital, deltrabajo o de cualquier actividaddistinta a las mencionadas en el incisosiguiente, se sumar% al resultado de larenta neta del trabajo, luego de lasdeducciones que correspondanconforme con lo previsto en el art(culo.>"
b) La renta neta de fuente etranjera queobtengan los contribuyentes se@aladosen el inciso anterior por actividadescomprendidas en el art(culo .> de laLey, o la que obtengan las personas
jur(dicas y empresas a que se re&ere elinciso e) del art(culo
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Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
.> de la Ley cualquiera fuere laactividad de la que provenga, sesumar% a la renta neta o p!rdida netade la tercera categor(a
+rtculo sustituido por el +rtculo = del DecretoSupremo N4 515- !""-$%; pu<licado el 5"(1!("
+RT*.LO !º-B(- J+STOS*O0.N$S .$ IN*ID+N $N L+J$N$R+*IN D$ R$NT+S JR+-@+D+S$p8ra2e modi?cado por el +rtculo = del DecretoSupremo Nº 15=- !"11-$%; pu<licado el "("7(11(
3ara efecto de lo dispuesto en el tercer ycuarto p%rra fos del Art(culo 8#A de laLey, se tendr% en cuenta lo siguiente:#" Los gastos que incidan conjuntamente
en rentas de fuente peruana y rentasde fuente etranjera, que no seanimputables directamente a una o aotras, ser%n deducidos en formaproporcional, de acuerdo con elsiguiente procedimiento:#"#" Aplicando a dicos gastos
el porcentaje que resulte de dividirlos gastos directamente imputables a la renta de fuenteetranjera a la que se encuentrevinculada el gasto, entre la sumade dicos gastos y los gastosdirectamente imputables a la renta
de fuente peruana de la categor(aa la que se encuentre vinculada elgasto, multiplicado por cien" Elporcentaje se epresar% asta condos decimales"El monto resultante ser% el gastodeducible para la determinaciónde la renta neta de fuenteetranjera" El saldo se aplicar%para la determinación de la rentaneta de fuente peruana de lacategor(a a la que se encuentre
vinculado el gasto, en tanto la Leyadmita su deducción"#"." En los casos en que no se
pudiera establecer dicoporcentaje, se aplicar% el siguientepro cedimiento:a) 4e sumar%n los ingresos
netos de las actividadesgeneradoras de renta defuente etranjera a las que seencuentre vinculado el gasto"
b) El monto obtenido en el
inciso a) se sumar% con losingresos netos de fuenteperuana de la categor(a a la
que se en cuentre vinculada elgasto"
c) El monto obtenido en el inciso a)se divi dir% entre el obtenido enel inciso b) y el resultado semultiplicar% por cien -#11)" Elporcentaje resultante seepresar% asta con dosdecimales"
d) El porcentaje se aplicar% sobre elmonto del gasto, resultando as( el gasto deducible paradeterminar la renta neta defuente etranjera a que sere&ere el inciso a)"
e) El resto del gasto ser% deduciblepara de terminar la renta netade fuente peruana de lacategor(a a la que se encuentra
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Inst Ituto pac(f B-
vinculada el gasto, en tanto laLey admita su deducción"
Los ingresos netos a que sere&eren los literales anteriores,son los del ejercicio al que corresponde el gasto"
#"*" El contribuyente deber%utili0ar otros proce dimientoscuando por inversiones nuevaso por cualquier otra causa, elmonto de los ingresos de fuenteetranjera a que se re&ere elliteral a) del numeral anterior olos ingresos netos de fuenteperuana sean igual a cero"
3aratales procedimientos se aplicar%nvaria bles como las inversionesefectuadas en el ejerciciogravable, los ingresos del
ejercicio inmediato anterior, laproducción obtenida en elejercicio gravable, entre otras,que cumplan el criterio dera0onabilidad de la proporción enla imputación de gastos y quecorrespondan al mismo ejercicio"
La información detallada de losgastos a que se re&ere el presenteinciso, de su imputación a las rentasde fuente peruana y de fuenteetranjera, la metodolog(a empleada,
las variables y los criteriosconsiderados para determinar dicaimputación, deber% ser elaborada yconservada por los contri buyentesdurante el pla0o de prescripción"
." Los gastos que incidan 'nicamenteen rentas de fuente etranjera, seimputar%n directamente a:
i) Las rentas de fuente etranjeraestablecidas en el segundo p%rrafodel art(culo 8# de la Ley"
ii) Las rentas de fuente etranjera poractividades comprendidas en elart(culo .> de la Ley"
iii) Las dem%s rentas de fuenteetranjera"
Los gastos que incidan conjuntamenteen las rentas anteriormente referidas,que no sean imputables directamentea una de ellas, ser%n deducidos enforma proporcional, de acuerdo alsiguiente pro cedimiento:."# Aplicando a dicos gastos
el porcentaje que resulte dedividir los gastos directamenteimputables a las rentas de fuenteetranjera a que se re&ere el
ac%pite i) del numeral .", entre lasuma de dicos gastos y aqu!llosdirecta mente imputables a lasotras rentas de fuente etranjera,multiplicado por cien" El porcentajese epresar% con dos -.)decimales"El monto resultante ser% el gastodeducible para la determinación dela renta neta de fuen te etranjeraque deber% sumarse a la rentaneta de segunda categor(a, de
conformidad con lo dispuesto enel segundo p%rrafo del art(culo 8#de la Ley"El procedimiento a que se re&ereel primer p%rrafo de este numeraltambi!n ser% aplicable a las rentasde fuente etranjera comprendidasen los ac%pites ii) y iii) del numeral." En tal caso, el monto resultanterespecto de cada
una de !stas, ser% gastodeducible para la determinaciónde la renta neta de fuenteetranjera por las actividadescomprendidas en el art(culo .> dela Ley y las dem%s rentas de fuenteetranjera, respectivamente"
.". En los casos que no sepudiera establecer dicoporcentaje, se aplicar% elsiguiente procedimiento:a) 4e sumar%n los ingresos netos
que gene ren las rentas defuente etranjera a que sere&ere el ac%pite i) del numeral."
b) El monto obtenido en el incisoa) an terior se sumar% con los
ingresos netos obtenidos en lasotras rentas de fuenteetranjera"
c) El monto obtenido en el inciso a)se divi dir% entre el obtenido enel inciso b) y el resultado semultiplicar% por cien -#11)" Elporcentaje resultante seepresar% asta con dos -.)decimales"
d) El porcentaje obtenido en elinciso c) se aplicar% sobre el
monto del gasto com'n,resultando as( el gasto deduciblepara la determinación de larenta neta de fuente etranjera
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B-
que deber% sumarse a la rentaneta de segunda categor(a, deconfor midad con lo dispuestoen el segundo p%rrafo delart(culo 8# de la Ley"
;ico procedimiento ser% igualmenteaplicable trat%ndose de las rentas defuente etranjera comprendidas enlos ac%pites ii) y iii) de este nu meral,respectivamente" En tal caso, elporcentaje resultante en cada caso, seaplicar% sobre el monto del gastocom'n, resultando as( el gastodeducible para la determinación de larenta neta de fuente etranjera poractividades comprendidas en elart(culo .> de la Ley y las dem%srentas de fuente etranjera,respectivamente"Numeral sustituido por el +rtculo 1: delDecreto Supremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!);9i8ente a partir del "1("1(15(
*) Los gastos incurridos en el etranjerose acreditar%n tanto para ladeterminación de la renta neta defuente peruana, de corresponder,como de la renta neta de fuenteetranjera"Los documentos que acrediten dicosgastos son aquellos que equivalgan alos comprobantes de pago de acuerdo
a la legislación nacional o cual quierotro documento, tales como contratos,que acrediten feacientemente lareali0ación de un gasto en el eterior"Numeral reu<icado como numeral 5 del artculo!-B por el +rtculo = del Decreto Supremo Nº15=-!"11-$%; pu<licado el "("7(11(
+RT*.LO !º-*(- +>.ST$ + L+D$T$R0IN+-
*IN D$L I0,.$STO +L+ R$NT+4i en el transcurso de un ejercicio elinstrumento &nan ciero derivado devieneen uno sin &nes de cobertura, se
deber% recalcular el Impuesto a la Rentade los ejercicios precedentes de acuerdocon lo se@alado en el inciso e) del art(culo.=" El ajuste que corresponda se efectuar%en el ejercicio en que el instrumento&nanciero derivado devino en uno sin &nesde cobertura"Inciso incorporado por el +rtculo 1: del DecretoSupremo N4 !1- !""7-$%; pu<licado el 51(1!("7(
*+,IT.LO @IID$ L+S T+S+S D$L I0,.$STO
+RT*.LO 5"º(- T+S+S +,LI*+BL$S+ ,$RSO- N+S >.RIDI*+S NODO0I*ILI+D+S3ara efecto de la aplicación de la tasa aque se re&ere el inciso a) del Art(culo 89de la Ley, se tendr% en cuenta lo
siguiente:a) Los cr!ditos eternos, en efectivo obajo otra modalidad, deben estardestinados a cualquier &nalidadrelacionada con el giro del negocio oactividad gravada, as( como a lare&nanciación de los mismos
b) 4e considerar% inter!s a los gastos ycomisiones,
primas y toda otra sumaadicional al inter!s pacta do, decualquier tipo, que se pague abene&ciarios del etranjero
c) $rat%ndose de cr!ditos obtenidos enla pla0a americana de los Estadosnidos de Am!rica y en la pla0a delcontinente europeo, se considera tasapreferencial predominante a la tasaLI+R m%s cuatro -2) puntos"Inciso sustituido por el +rtculo 7 del DecretoSupremo Nº 15=-!"11-$% &"("7(11)(
d) Inciso dero8ado por la Única DisposiciEn*omplementaria Dero8atoria del DecretoSupremo Nº 15=-!"11-$%; pu<licado el "("7(11(
e) $rat%ndose de cr!ditos obtenidos enotras pla 0as, la 46A$ determinar%la tasa preferencial predominante deacuerdo a la documentación quepresente el prestatario y sobre la basede la información t!cnica que alefecto proporcionar% el anco 5entralde Reserva del 3er' y
f) ) La comparación de la tasa delcr!dito eterno con la tasa preferencialpredominante en la pla0a, m%s trespuntos, se efectuar% 'nicamente en laoportunidad que la tasa de inter!s delcr!dito sea concertada, modi&cada oprorrogada"
La tasa establecida en el inciso j) delart(culo 89 de la Ley ser% de aplicación almonto del inter!s anual al rebatir que
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+RT*.LO 5"º-B(-
Inst Ituto pac(f B-
eceda a la tasa preferencialpredominante en la pla0a de dondeprovenga el cr!dito, m%s tres -*) puntos",Crra2o sustituido por el +rtculo 7 del DecretoSupremo Nº 15=- !"11-$%; pu<licado el "("7(11(
Los otros intereses provenientes deoperaciones de cr! dito de las
empresas, a que alude el inciso i) delart(culo 89 de la Ley, no comprenden alos intereses de cr!ditos eternos que nocumplan con alguno de los requisitosprevistos en el inciso a) del art(culo 89 dela Ley",Crra2o incorporado por el +rtculo 7 del Decreto
Supremo Nº 15=- !"11-$%; pu<licado el "("7(11(
6o se aplicar% la tasa del 2"==Qestablecida en el inciso
i) del art(culo 89 de la Ley, respecto de losintereses que abonen al eterior lasempresas privadas del pa(s por cr!ditosconcedidos por una empresa del eteriorcon la cual se encuentren vinculadas ode los intereses que abonen al eterior lasempresas privadas del pa(s por cr!ditosconcedidos por un acreedor cuyaintervención tiene como propósitoencubrir una operación de cr! dito entrepartes vinculadas, en cuyo caso resultar%de aplicación la tasa del Impuesto a quese re&ere el inciso
j) del art(culo 89 de la Ley",Crra2o incorporado por el +rtculo 7 del DecretoSupremo Nº 15=- !"11-$%; pu<licado el "("7(11(
3ara efecto de los intereses a que sere&eren los incisosi) y j) del art(culo 89 de la Ley, seconsiderar% inter!s a los gastos,comisiones, primas y toda otra sumaadicional al inter!s pactado, de cualquiertipo, que se pague a bene&ciarios deleterior",Crra2o incorporado por el +rtculo 7 del DecretoSupremo Nº 15=- !"11-$%; pu<licado el "("7(11(
+RT*.LO 5"º-+(- D$*L+R+*IN >.R+D+ D$ NO $N*.BRI0I$NTO D$O,$R+*IN $NTR$ ,+RT$S@IN*.L+D+SA efecto de cumplir con lo establecidoen el tercer p%rrafo del inciso f ) del
Art(culo 89 de la Ley, el deudor deber%presentar la declaración jurada ante la46A$ dentro de los treinta -*1) d(ascalendario posteriores a la recepción delcr!dito"La ;eclaración Turada deber% ser emitidapor la institu ción bancaria o de&nanciamiento que aya participado en laoperación como acreedor, estructurador,agente o suscriptor"
En la ;eclaración Turada, el acreedordeber% certi&car que como consecuencia
de su actuación en la ope ración no aconocido que la operación encubra unaentre partes vinculadas" Adicionalmente,
la ;eclaración Turada deber% contenercomo m(nimo los siguientes datos:#" 6ombre del acreedor." 3a(s de origen del acreedor*" 6ombre del deudor2" Oonto del cr!dito8" $ipo de inter!s, periodicidad y tasa"9" 5ronograma de pagos y monto de cuota
acordado"+rtculo incorporado por el +rtculo !" del Decreto
Supremo N4 15#- !""#-$%; pu<licado el ":(1"("#(
O,$R+*ION$SD$NTRO H %.$R+ D$L ,+S H OTR+SR$NT+S D$L *+,IT+L#" 3ara efecto de lo dispuesto en el inciso
d) del art( culo 82 de la Ley, seconsiderar% que las ganancias decapital provienen de la enajenación devalores mobiliarios reali0ada fuera delpa(s, cuando los citados valores:
i) 6o se encuentren inscritos en el
Registro 3'blico del Oercado deJalores, o
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+RT*.LO 51º(-
+RT*.LO 5!º(-
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ii) Estando inscritos, seannegociados fuera de unmecanismo centrali0ado denegociación del 3er'"
." 3ara efecto de lo dispuesto en elinciso e) del art(culo 82 de la Ley, lasotras rentas provenien tes delcapital son aquellas rentas de laprimera yHo segunda categor(as nomencionadas epresamente endico art(culo"
*" 3ara efecto del inciso ) del art(culo89 de la Ley, se considerar% que laenajenación de valores mobiliarios sea reali0ado dentro del pa(s, cuandolos citados valores est!n inscritos enel Registro 3'blico del Oercado deJalores y sean negociados a trav!sde un mecanismo centrali0ado de
negociación del 3er'"+rtculo incorporado por el +rtculo 1: delDecreto Supremo N4 "11-!"1"-$%; pu<licado el!1("1(1"(
*+,T.LO @IIID$L $>$R*I*IO
JR+@+BL$
$N+>$N+*IN D$BI$N$S +
,L+O
En el caso de enajenación de bienes apla0o a que se re&ere el primer p%rrafodel art(culo 8> de la Ley, se tendr% encuenta lo siguiente:a) ;ico p%rrafo est% referido a los
casos de enajena ción de bienes apla0o cuyos ingresos constituyenrentas de tercera categor(a para superceptor"
b) Los ingresos se determinar%n por ladiferencia que resulte de deducir delingreso neto el costo com putable aque se re&ere el inciso d) del art(culo## y los gastos incurridos en laenajenación"
c) El ingreso neto computable en cadaejercicio gra vable ser% aquel que seaga eigible de acuerdo a las cuotasconvenidas para el pago, menos lasdevoluciones, boni&caciones,descuentos y con ceptos similaresque respondan a las costumbres de lapla0a"
d) El costo computable deber% tener encuenta las de&niciones establecidas enel 'ltimo p%rrafo del art(culo .1 de laLey"
Inciso modi?cado por el +rtculo 1= del Decreto
Supremo Nº !:'- !"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
+rtculo sustituido por el +rtculo 7 del DecretoSupremo N4 515- !""-$%; pu<licado el 5"(1!("(
+RT*.LO 51º-+(- I0,.T+*IN D$R$NT+S $N $L *+SO D$ %ONDOS H %ID$I*O0ISOSEn el caso de fondos de inversión,patrimonios &dei cometidos desociedades tituli0adoras y &deicomisosbancarios, las rentas de los sujetosdomiciliados en el pa(s se imputar%n:$nca<eMado modi?cado por el +rtculo 17 del DecretoSupremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente a partirdel "1("1(15(
a) $rat%ndose de rentas de la segundacategor(a y de rentas de fuenteetranjera por actividades distintas alas comprendidas en el art(culo .> dela Ley atribuidas a personas naturales,sociedades
conyugales que optaron por tributarcomo tales y sucesiones indivisas:cuando las rentas sean perci bidaspor el contribuyente"4e entender% que las rentas an sidopercibidas por el contribuyentecuando se produ0ca la redención o elrescate parcial o total de los valoresmobiliarios emitidos por los fondos opatrimonios o, en gene ral, cuandolas rentas sean puestas a disposicióndel contribuyente"
b) $rat%ndose de rentas de la terceracategor(a, as( como de rentas defuente etranjera distintas a las
se@aladas en el inciso a): cuando lasrentas sean devengadas para elcontribuyente"
4e entender% que las rentas an sidodevengadas para el contribuyente:b"#) 5uando se produ0ca la
redención o el rescate parcial o totalde los valores mobiliarios emi tidospor los fondos o patrimonios"
b".) Al cierre de cada ejercicio"En el caso de sujetos no domiciliados enel pa(s, las referidas rentas se imputar%ncuando sean pagadas o acreditadas, locual se entender% reali0ado cuan do seprodu0ca la redención o el rescateparcial o total de los valores mobiliariosemitidos por los fondos o patrimonioso, en general, cuando las rentas lessean puestas a disposición"
+rtculo incorporado por el +rtculo 1= del DecretoSupremo N4 "11- !"1"-$%; pu<licado el !1("1(1"(
$K,RO,I+*IN
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Inst Ituto pac(f B-
Los bene&cios resultantes de laepropiación de bienes se sujetar%n a lassiguientes reglas:a) 4e imputar%n al o a los ejercicios
gravables en que se ponga adisposición el valor de la epropiacióno el importe de las cuotas del mismo"
b) 5uando una parte del precio deepropiación se pague en bonos, losbene&cios se imputar%nproporcionalmente a los ejercicios enlos cuales los bonos se negocien orediman"
*+,IT.LO IKD$L R$JI0$N ,+R+ D$T$R0IN+R
L+ R$NT+
+RT*.LO 55º(- DI%$R$N*I+S $N L+
D$T$R0I- N+*ION D$ L+ R$NT+ N$T+,OR L+ +,LI*+*ION D$ ,RIN*I,IOS D$*ONT+BILID+D J$N$R+L0$N- T$+*$,T+DOSLa contabili0ación de operaciones bajoprincipios de contabilidad generalmenteaceptados, puede deter minar, por laaplicación de las normas contenidas en laLey, diferencias temporales ypermanentes en la determinación de larenta neta" En consecuencia, salvo que laLey o el Reglamento condicionen la
deducción al registro contable, la formade contabili0ación de las operaciones nooriginar% la p!rdida de una deducción"Las diferencias temporales y permanentesobligar%n al ajuste del resultado seg'n losregistros contables, en la declaración
jurada"
+RT*.LO 5#º(-D$T$R0IN+*IND$L+R$NT+ ,ORO,$R+*ION$S $N 0ON$D+$KTR+N>$R+4on de aplicación las siguientes normaspara efecto de la determinación de larenta por operaciones en monedaetranjera:
a) La tenencia de dinero en monedaetranjera se incluye en el conceptode activos a que se re&ere el inciso d)del Art(culo 9# de la Ley"
b) 3ara efecto de lo dispuesto en el incisod) y en el 'ltimo p%rrafo del art(culo9# de la Ley, a &n de e presar enmoneda nacional los saldos enmoneda etranjera correspondientes acuentas del balance general, sedeber% considerar lo siguiente:#" $rat%ndose de cuentas del activo,
se utili0ar% el tipo de cambiopromedio ponderado compracoti0ación de oferta y demandaque corresponde al cierre deoperaciones de la feca delbalance general, de acuerdo con lapublicación que reali0a la4uperintendencia de anca,4eguros y Administradoras 3rivadasde <ondos de 3ensiones"
." $rat%ndose de cuentas del pasivo,se utili0ar% el tipo de cambiopromedio ponderado ventacoti0ación de oferta y demandaque corresponde al cierre deoperaciones de la feca delbalance general, de acuerdo con lapublicación que reali0a la4uperintendencia de anca,4eguros y Administradoras 3rivadasde <ondos de 3ensiones"
4i la 4uperintendencia de anca,4eguros y Admi nistradoras 3rivadas
de <ondos de 3ensiones no publica eltipo de cambio promedio ponderadocompra yHo promedio ponderadoventa corres pondiente a la fecase@alada en el p%rrafo pre cedente,se deber% utili0ar el tipo de cambioque corresponda al cierre deoperaciones del 'ltimo d(a anterior"3ara este efecto, se considera como'ltimo d(a anterior al 'ltimo d(arespecto del cual la citada4uperintendencia ubiere efectuado la
publicación correspondiente, auncuando dica publicación se efect'econ posterioridad a la feca de cierredel balance"
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RT*.LO 5:º(- D+D D$ *OSTOS
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3ara efecto de lo se@alado en losp%rrafos anteriores se considerar% lapublicación que la 4uperintendencia de anca, 4eguros yAdministradoras 3riva das de <ondosde 3ensiones realice en su p%ginaFeb o en el ;iario +&cial El 3eruano"
c) 4e considera inversionespermanentes a aqu!llas destinadasa permanecer en el activo por un
per(odo superior a un a@o desde lafeca de su adquisición, a condiciónque permane0ca por dico per(odo"
d) 5uando se formulen balancesgenerales por per(o dos inferiores aun a@o se aplicar% lo previsto en elinciso d) del Art(culo 9# de la Ley"
e) 4e considera como operaciones enmoneda etranjera a las reali0adascon valores en moneda
nacional indeados al tipo de cambio,emitidos por el anco 5entral deReserva del 3er'"
+rtculo sustituido por el +rtculo 1' del DecretoSupremo Nº !:'- !"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
IN@$NT+RIOS H*ONT+BILI-
Los deudores tributarios deber%n llevarsus inventarios y contabili0ar sus costosde acuerdo a las siguientes normas:a) 5uando sus ingresos brutos anuales
durante el ejercicio precedenteayan sido mayores a mil quinientas-#,811) nidades Impositivas
$ributarias del ejercicio en curso,deber%n llevar un sistema decontabilidad de costos, cuyainformación deber% ser registrada enlos siguientes registros: Registro de5ostos, Registro de Inventario3ermanente en nidades <(sicas yRegistro de Inventario 3erma nenteJalori0ado"
b) 5uando sus ingresos brutos anualesdurante el ejercicio precedente ayansido mayores o iguales a quinientas-811) nidades Impositivas $ributarias y menores o iguales a milquinientas -#,811) nidadesImpositivas $ributarias del ejercicio encurso, sólo deber%n llevar un Registrode Inventario 3ermanente ennidades <(sicas"
c) 5uando sus ingresos brutos anualesdurante el ejer cicio precedenteayan sido inferiores a quinientas-811) nidades Impositivas $ributariasdel ejercicio en curso, sólo deber%nreali0ar inventarios f(sicos de suseistencias al &nal del ejercicio"
d) $rat%ndose de los deudores tributarioscompren didos en los incisos
precedentes a) y b), adicional mentedeber%n reali0ar, por lo menos, uninventario f(sico de sus eistencias encada ejercicio"
e) ;eber%n contabili0ar en un Registro de5ostos, en cuentas separadas, loselementos constitutivos del costo deproducción por cada etapa del procesoproductivo" ;icos elementos son loscompren didos en la 6ormaInternacional de 5ontabilidadcorrespondiente, tales como: materialesdirectos,
mano de obra directa y
gastos de producción indirectos"f) ) Aquellos que deben llevar un sistema
de contabi lidad de costos basado enregistros de inventario permanente enunidades f(sicas o valori0ados o los quesin estar obligados opten por llevarloregular mente, podr%n deducir p!rdidaspor faltantes de inventario, en cualquierfeca dentro del ejercicio, siempre quelos inventarios f(sicos y su valori0aciónayan sido aprobados por losresponsables de su ejecución y adem%s
cumplan con lo dispuesto en el segundop%rrafo del inciso c) del Art(culo .# delReglamento"
g) 6o podr%n variar el m!todo devaluación de eistencias sinautori0ación de la 46A$ y surtir%efectos a partir del ejercicio siguiente aaqu!l en que se otorgue la aprobación,previa reali0ación de
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Inst Ituto pac(f B-
los ajustes que dica entidaddetermine"
) La 46A$ mediante Resolución de4uperintenden cia podr%:i) Establecer los requisitos,
caracter(sticas, conte nido, forma
y condiciones en que deber% llevarse los registros establecidos enel presente Art(culo"
ii) Eimir a los deudores tributarioscompren didos en el inciso a) delpresente art(culo, de llevar elRegistro de Inventario3ermanente en nidades <(sicas"
iii) Establecer los procedimientos aseguir para la ejecución de latoma de inventarios f(sicos enarmon(a con las normas decontabilidad referidas a talesprocedimientos"
En todos los casos en que los deudorestributarios practiquen inventarios f(sicosde sus eistencias, los re sultados dedicos inventarios deber%n serrefrendados por el contador o personaresponsable de su ejecución yaprobados por el representante legal"A &n de mostrar el costo real, losdeudores tributarios deber%n acreditar,mediante los registros establecidos en el
presente art(culo, las unidadesproducidas durante el ejercicio, as( comoel costo unitario de los art(culos queapare0can en los inventarios &nales"En el transcurso del ejercicio gravable,los deudores tributarios podr%n llevar un4istema de 5osto Est%ndar que seadapte a su giro, pero al formularcualquier balan ce para efectos delImpuesto, deber%n necesariamente
valorar sus eistencias al costo real" Losdeudores tribu tarios deber%nproporcionar el informe y los estudiost!cnicos necesarios que sustenten laaplicación del sis tema antes referido,cuando sea requerido por la 46A$"+rtculo sustituido por el +rtculo !! del Decreto
Supremo N4 15#- !""#-$%; pu<licado el ":(1"("#(
+RT*.LO 5=º(- ,+JOS + *.$NT+0$NS.+L$S D$ L+S $0,R$S+S D$*ONSTR.**IONLas empresas de construcción o similaresse sujetar%n a las siguientes normas a &nde determinar sus pagos a cuentamensuales:a) Las que se acojan al m!todo se@alado
en el incisoa)del art(culo 9* de la Ley considerar%n
como ingresos netos los importescobrados en cada mes por avance deobra"3ara efecto de asignar la renta bruta acada ejercicio gravable de acuerdo alo previsto en el inciso a) del art(culo9* de la Ley, enti!ndase porporcentaje de ganancia bruta alresultante de dividir el valor totalpactado por cada obra menos su costopre supuestado, entre el valor totalpactado por dica obra multiplicado
por cien -#11)"El costo presupuestado estar%conformado por el costo real incurridoen el primer ejercicio o en losejercicios anteriores, seg'ncorresponda, incremen tado en elcosto estimado de la parte de la obraque falta por terminar y ser%sustentado mediante
un informe emitido por un profesionalcompetente y colegiado" ;icoinforme deber% contener lametodolog(a empleada as( como lainformación utili0ada para su c%lculo"Inciso sustituido por el +rtculo 1 del DecretoSupremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
b)En caso de acogerse al inciso b) delArt(culo 9* de la Ley considerar%ncomo ingresos netos del mes,
la sumade los importes cobrados y por cobrarpor los trabajos ejecutados en cadaobra durante dico mes" En el caso de
obras que requieran la presenta ciónde valori0aciones por la empresaconstructora o similar, se considerar%como importe por cobrar el monto que
resulte de efectuar una valori0ación delos trabajos ejecutados en el mescorrespondiente"
c)Las que obtengan ingresos distintos alos prove nientes de la ejecución delos contratos de obra a que se contraeel Art(culo 9* de la Ley, calcular%n suspagos a cuenta del Impuesto sumandotales ingresos a los ingresos por obras,en cuanto se ayan devengado en elmes correspondiente"
d) Inciso dero8ado por el +rtculo 5' del DecretoSupremo N4 1#--$% &51(1!()(
4e considerar%n empresas similares a quese re&ere el Art(culo 9* de la Ley, a las
que cuentan con proyec tos con alto nivelde riesgo, a ser ejecutado durante m%s deun ejercicio gravable y cuyo resultado sóloes posible de&nirlo ra0onablemente asta
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+RT*.LO 57º(-
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
&nali0ar el 3royecto" Las empresas conproyectos que re'nan las caracter(sticasantes indicadas y opten por aplicar paratales proyectos, el r!gimen establecidoen el Art(culo 9* de la Ley, deber%nsolicitar a la 46A$ la autori0a cióncorrespondiente" 3ara tal efecto, la 46A$
previa coordinación con el Oinisterio deEconom(a y <inan0as,
deber% emitir laresolución respectiva en un pla0o nomayor a treinta d(as"La cuenta especial por obra a que sere&ere el segundo p%rrafo del Art(culo 9*de la Ley, consiste en llevar el control delos costos por cada obra, los mismos quedeber%n diferenciarse en las cuentasanal(ticas de gestión" Adem%s se deber%diferenciar los ingresos provenientes decada obra"
3ara tal efecto el contribuyente abilitar%las subcuen tas necesarias",Crra2o incorporado por el +rtculo 1' del DecretoSupremo Nº 1#- -$%; pu<licado el 51(1!((
I0,ORT+*INH$K,ORT+*IN
A &n de determinar el valor de lasimportaciones y e portaciones a que sere&ere el Art(culo 92 de la Ley se tendr%en cuenta las siguientes disposiciones:a) El valor de los bienes importados
estar% conforma do por el precio ef%brica m%s los gastos, derecos eimpuestos en el pa(s de origen, etes,seguros,
diferencias de cambio,derecos y otros impuestos a laimportación, gastos de despaco deAduana, y dem%s gastos incurridosasta el ingreso de los bienes a losalmacenes de la empresa"
b) El valor de venta de los bieneseportados se de terminar% comosigue:#" Jalor 5I<, por el valor vigente en el
mercado de consumo, menos losderecos y otros tributos quegraven la internación de dicosbienes en el pa(s de destino, as( como los gastos de des paco deAduana y dem%s gastos incurridosasta el ingreso de los bienes a losalmacenes del destinatario y
." Jalor <+, por el valor vigente en elmercado de consumo, menostodos los conceptos referidos enel numeral anterior, as( como elete y el seguro"
3or el valor vigente en el mercado deconsumo, se entiende el precio de venta
al por mayor que rija en dico mercado"En caso que el referido precio no fuera dep'blico y notorio conocimiento, o que suaplicación sobre bienes de igual o similarnaturale0a pudiera generar duda, setomar% los precios obtenidos por otrasempresas en la colocación de bienes deigual o similar naturale0a, en el mismomercado y dentro del ejercicio gravable"
+RT*.LO 57º-+(- @+LOR D$$K,ORT+*IN D$ ,ROD.*TOS,$R$*IBL$S %R$S*OSLos agro eportadores de productosperecibles frescos,
para acreditar el valorde eportación de&nitivo, debe r%ncontar con la documentación siguiente:a" Los documentos de soporte de la
operación remiti dos por el importadorque se@alen, como m(nimo, lamodalidad de venta pactada, la relaciónde los gastos incurridos por elimportador para colocar los bienes enel mercado de destino, la forma dedeterminación del valor de eportacióny la indicación de los t!rmi nos deentrega" ;e no contar con ladocumentación anterior, podr%npresentar los documentos queacrediten la aceptación de lascondiciones propues tas por el agroeportador, siempre que incluyan lainformación m(nima se@alada y,
b" El documento denominado liquidaciónde compra remitido por el importadorque evidencie el precio deeportación"
Los documentos mencionados en elp%rrafo an terior podr%n ser remitidosv(a correo electrónico,
courier, fa,
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+RT*.LO 5'º(-
+RT*.LO 5º(-
Inst Ituto pac(f B-
tele o por cualquier otro medio delcual se deje constancia escrita"
5onforme a lo establecido por el art(culo92 de la Ley, la base imponible delImpuesto en las operaciones de agroeportación de productos pereciblesfrescos es el valor de eportación, que esel valor inicialmente facturado ajustado,de ser el caso, por las notas de cr!dito olas notas de d!bito emitidas para reejar
el valor de eportación de&nitivo, seg'n lodispuesto en el art(culo anterior"4i la 46A$, constatara que el valor deeportación es inferior al valor realdeterminado con arreglo a las reglasestablecidas por el art(culo */, salvoprueba en contrario, la diferencia ser%tratada como renta gravable deleportador"
+rtculo incorporado por el +rtculo 1 del DecretoSupremo Nº "71- !""7-$%; pu<licado el 15("=("7(
*oncordancia3
Ley 6 .=#=>, Art" # -Ley que regulari0a lapresentación de medios probatorios del valorde eportaciones)
*ONT+BILID+D D$ LOS*ON- TRIB.H$NT$S .$ OBT$NJ+N
R$NT+S D$ T$R- *$R+ *+T$JOR+3ara efecto de la aplicación del primer ysegundo p%rrafos del art(culo 98 de laLey se considerar% los ingresos obtenidosen el ejercicio gravable anterior y la I$correspondiente al ejercicio en curso"Los perceptores de rentas de terceracategor(a que inicien actividadesgeneradoras de estas rentas en eltranscurso del ejercicio considerar%n losingresos que presuman que obtendr%n enel mismo"+rtculo sustituido por el +rtculo ! del DecretoSupremo Nº 11'- !""'-$%; pu<licado el 5"("("'(
*+,T.LO KD$ LOS R$S,ONS+BL$S D$ L+SR$T$N*ION$S D$L I0,.$STO
R$S,ONS+BL$S;+J$NT$S D$ R$T$N*IN H +J$NT$SD$ ,$R*$,*IN D$L I0,.$STOLos responsables, agentes de retención yagentes de percepción del Impuesto, se
sujetar%n a las siguientes normas:a) Las retenciones que se deban efectuar
se abonar%n al &sco en las fecas ylugares establecidos para reali0ar lospagos a cuenta mensuales delImpuesto"
b) Aqu!llos a que se re&eren los incisosa) al f ) del art(culo 9/ de la Ley,deben cumplir con las obli gacionesformales que la Ley establece paralos contribuyentes, incluyendo lapresentación de la declaración jurada
correspondiente"c) El cónyuge a quien se le ubieraconferido la repre sentación de lasociedad conyugal deber% incluir las
rentas producidas por los bienes de !staen su declaración, as( como la de losijos menores o in capaces en su casoen la que consignar% su nombre yn'mero de Registro Bnico de5ontribuyente"Esta norma tambi!n es de aplicación alos contri buyentes que no resultaranobligados a presentar declaración por
sus rentas propias"d) Los agentes de retención
considerar%n a las personas naturalescomo domiciliadas si !stas seencuentran inscritas en el RegistroBnico de 5ontribuyentes o si lescomunican por escrito tal eco, salvoque dispusieran de la evidencia de sucondición de no domiciliadas"
e) En aquellos casos en los queeistiendo la obli gación de efectuarretenciones o percepciones,
!stas nose ubieran efectuado o se ubieranreali0ado parcialmente, loscontribuyentes quedan obligados aabonar al <isco, dentro de los mismos
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pla0os, el importe equivalente a laretención o percepción que se omitióreali0ar, informando al mismotiempo, a la 46A$, el nombre,denomi nación o ra0ón social y eldomicilio del agente de retención opercepción, de acuerdo a lo previsto
en los art(culos /> y />A de la Ley"En caso de incumplimiento se ar%nacreedores a las sanciones previstasen el 5ódigo $ributario"
f) ) La 46A$ podr% establecer loscasos en los que se deber% llevar unregistro de las retenciones y laspercepciones efectuadas"
g) Los contribuyentes que efect'en lasoperaciones se@aladas en el segundop%rrafo del art(culo /9 de la Ley consujetos no domiciliados, deber%n
cum plir con abonar la retención enel mes en que se reali0a el registrocontable de dicas operaciones,sustentada en el comprobante depago emitido de conformidad con elreglamento respectivo o, en sudefecto, con cualquier documentoque acredite la reali0ación deaqu!llas"
) Inciso dero8ado por la Única DisposiciEn*omplementaria Dero8atoria del DecretoSupremo N !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
+rtculo sustituido por el +rtculo 17 del Decreto
Supremo N4 "11- !"1"-$%; pu<licado el !1("1(1"(
+RT*.LO 5º-+(- S.S,$NSIN HNO ,RO*$- D$N*I+ D$ R$T$N*ION$S#" 6o proceder% la retención del
Impuesto, en los siguientessupuestos:
a) 5uando el pagador de la renta seaun sujeto no domiciliado"
b) 5uando, de conformidad con lodispuesto en el segundo p%rrafodel art(culo /> de la Ley, lasrentas se paguen en especie yresulte imposible practicar la
retención" En caso que lacontraprestación se pagueparcialmente en especie y endinero u otro medio que impliquesu disposición en efectivo, laretención del Impuesto proceder%asta por el importe de lacontraprestación en efectivo"6o est% comprendida en esteinciso la dis tribución deutilidades en especie, la cual seregir% por lo dispuesto en el tercer
p%rrafo del art(culo /*A de la Ley"c) En el caso de las siguientes rentasde segunda categor(a percibidaspor contribuyentes domi ciliadosen el pa(s:i) Manancias de capital por
enajenación de inmuebles oderecos sobre los mismos,debiendo efectuarse el pago deacuerdo con lo previsto por elart(culo >2A de la Ley"
ii) Rentas provenientes de laenajenación de los bienes aque se re&ere el inciso a) delart(culo . de la Ley, ecepto enlos supues tos establecidos enel segundo p%rrafo del art(culo/. y en el art(culo /*5 de laLey"
+cCpite modi?cado por el +rtculo ' delDecreto Supremo Nº 15=-!"11-$%; pu<licadoel "("7(11(
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Reglamento de la ley del Impuesto a
d) En el caso de rentas de la segundacategor(a percibidas porcontribuyentes domiciliados en elpa(s, cuando el pagador de la rentasea una persona natural, sociedadconyugal que optó por tributar
como tal o sucesión indivisa, a laque no resulte de aplicación laobligación de llevar contabilidadconforme con lo dispuesto por elprimer y segundo p%rrafos delart(culo 98 de la Ley"
e) En el caso de las rentas que sepaguen a fon dos de inversión,patrimonios &deicometidos desociedades tituli0adoras y&deicomisos bancarios"Inciso modi?cado por el +rtculo !" del
Decreto Supremo Nº !:'-!"1!-$%&1'(1!(1!); 9i8ente a partir del "1("1(15(
f) ) Inciso dero8ado por la Única DisposiciEn*omplemen- taria Dero8atoria del DecretoSupremo N !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8entea partir del "1("1(15(
$rat%ndose de sujetos domiciliados,en el caso de retenciones que,conforme a la Ley, se deben efectuarcon car%cter de&nitivo y que en virtudde lo dispuesto en el Reglamento noproceda reali0ar la retenciónrespectiva, el contribuyente deber%efectuar directamente el pago delImpuesto en los pla0os en queubiese correspondido pagar laretención respectiva"
$rat%ndose de sujetos nodomiciliados, en el caso queconforme a la Ley yHo el Reglamentono proceda reali0ar la retenciónrespectiva, el contribuyente deber%efectuar directamente el pago delImpuesto con car%cter de&nitivodentro de los doce -#.) d(as %bilesdel mes siguiente de percibida la
renta",Crra2o modi?cado por el +rtculo !" del DecretoSupremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
." $rat%ndose de la retención por rentasde la tercera categor(a a que sere&ere el primer p%rrafo del art(culo/* de la Ley, !sta se suspender% siel con tribuyente tiene p!rdidas deejercicios anteriores cuyo importecompensable en el ejercicio al quecorresponde la renta neta gravada
atribuible, sea igual o mayor a esta'ltima"En caso la p!rdida compensable seainferior a la renta neta gravadaatribuible, la retención se suspender%por la parte de la renta que equivalgaal importe de la p!rdida netacompensable"
4i el contribuyente ubiera optado porel sistemab) de compensación de p!rdidas, seconsiderar% como l(mite de la p!rdidaneta compensable para los efectos dela suspensión de la retención, el 81Q de
la renta neta gravada atribuible"3ara que se suspenda la obligación deefectuar las retenciones conforme a lose@alado en el presen te numeral, elcontribuyente deber% comunicar estasituación a las sociedadesadministradoras de fondos de inversión,sociedades tituli0adoras de patrimonios&deicometidos y &duciarios de&deicomisos bancarios, seg'ncorresponda, asta
Ac tuAlid Ad Empr Es Ari Al
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Ac tuAli0 Ación Abril .1#8 B-!1
ActuAlidAd
el 'ltimo d(a %bil del mes defebrero de cada ejercicio",Crra2o modi?cado por el +rtculo !" del DecretoSupremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
Lo dispuesto en el 'ltimo p%rrafo delart(culo >8 de la Ley se aplicar%
incluso cuando proceda la suspensión de las retenciones conformea lo dispuesto en el presentenumeral"
*" Los sujetos a los que no correspondaefectuar el pago del Impuesto a laRenta en el 3er', por estardomiciliados en un pa(s con el cual seubiera cele brado un convenio paraevitar la doble imposición y prevenirla evasión &scal, deber%n comunicareste eco a las Instituciones de
5ompensación y Liquidación deJalores, a &n que no efect'en laretención" La referida comunicacióndeber% efectuarse a trav!s de lassociedades agentes de bolsa uotros participantes, dentro del pla0oestablecido para la liquidación de laoperación, entregando copia delcerti&cado de residenciacorrespondiente"Numeral incorporado por el +rtculo ' delDecreto Supremo Nº 15=-!"11-$%; pu<licado el"("7(11(
2" Numeral dero8ado por la Única DisposiciEn*omplementaria Dero8atoria del DecretoSupremo N !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
+RT*.LO 5º-B(- SO*I$D+D$S+D0INISTR+- DOR+S D$ %ONDOS D$IN@$RSIN; SO*I$D+D$STIT.LI+DOR+S D$ ,+TRI0ONIOS
%ID$I*O- 0$TIDOS H %ID.*I+RIOSD$ %ID$I*O0ISOS B+N*+RIOSLas utilidades, rentas o ganancias decapital que paguen las sociedadesadministradoras con cargo a los fondos deinversión, as( como las sociedadestituli0adoras de patrimonios&deicometidos o los &duciarios de un&deicomiso bancario, se sujetar%n a lassiguientes reglas de retención delImpuesto:#" 5uando se atribuyan utilidades que
provengan de la distribución dedividendos u otra forma dedistribución de utilidades efectuadapor otras personas jur(dicas, laobligación de retener corresponder%solamente a la sociedad administradora del fondo de inversión, a la
sociedad tituli0adora del patrimonio&deicometido o al &duciario bancario"
5uando el perceptor sea unasociedad, entidad o contrato a que sere&ere el cuarto p%rrafo del art(culo#2 de la Ley, corresponder% efectuarla retención 'nicamente respecto delos integran tes o partescontratantes cuando sean personanatural, sociedad conyugal que optópor tributar como tal, sucesiónindivisa o un sujeto no domi ciliado"
En este supuesto, dica sociedad,entidad o contrato, a trav!s de surespectivo operador,
deber% acer deconocimiento de la sociedadadministradora del fondo deinversión, de la sociedad tituli0adoradel patrimonio &deicome tido o del&duciario del &deicomiso bancario, la
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Reglamento de la ley del Impuesto a
Inst Ituto pac(f B-
relación de sus integrantes ocontratantes as( como la proporciónde su participación" 4i la sociedad,entidad o contrato no comunica a lasociedad administradora otituli0adora, seg'n corresponda, la
relación de sus partes contra tanteso integrantes ni el porcentaje desus participaciones, se deber%reali0ar la retención como si el pagoen su totalidad se efectuara a unapersona natural"
La obligación de retención a que sere&ere el primer p%rrafo no alcan0a ala persona jur(dica que paga o acreditalos dividendos u otra forma de distribución de utilidades, salvo que comoproducto de una transferencia
&duciaria de activos en un &deicomisode tituli0ación, se trans&eran accionesu otros valores mobiliariosrepresentativos del capital emitidospor una persona jur(dica y que seencuentren a nombre del&deicomitente, caso en el cualproceder% la retención del Impuestocuando la persona jur(dica distribuyadividendos y cualquier otra forma dedistribución de utilidades y el&deicomitente no sea una persona
jur(dica domiciliada en el pa(s ocuando se trate de un no domiciliado"La tasa de retención ser% equivalentea seis coma oco por ciento -9,>Q),oco por ciento ->Q) o nueve comatres por ciento -=,*Q), seg'ncorresponda"La retención ser% efectuada deconformidad con lo dispuesto en elart(culo >="
." $rat%ndose de las rentas a que sere&ere el inciso) del art(culo .2 de la Ley y el
numeral # del incisob) del art(culo #*, distintas a ladistribución de divi dendos u otrasformas de distribución de utilidadesefectuada por otras personas jur(dicas,se aplicar% la tasa del seis comaveinticinco por ciento -9,.8Q) en casoque el perceptor de tales ingresos seauna persona natural, una sociedadconyugal que optó por tributar comotal, o una sucesión indivisa la tasaprevista en el primer p%rrafo del
art(culo 88 de la Ley o la tasa a la quese encuentre sujeto, en caso que elcontribuyente sea una persona generadora de rentas de la tercera
categor(a, o la tasa del Impuesto &jadaen los art(culos 82 o 89 de la Ley,seg'n corresponda, cuando el perceptorsea un no domiciliado"5uando el perceptor sea una sociedad,entidad o contrato a que se re&ere elcuarto p%rrafo del art(culo #2 de laLey, la retención se efectuar%considerando la tasa del Impuestoaplicable a cada integrante o partecontratante" 3ara tal efecto, dicasociedad, entidad o contrato, a trav!sde su respectivo operador, deber%acer de conocimiento de la sociedadadministradora del fondo de inversión,de la sociedad tituli0adora delpatrimonio &deicometido o del&duciario del &deicomiso bancario, larelación de sus integrantes o
contratantes, su condición dedomiciliados o no y la tasa que leresulte aplicable a cada uno,
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+RT*.LO 5º-*(-
ActuAlidAd
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
as( como la proporción de suparticipación" 4i la sociedad, entidado contrato no efect'a dicacomunicación o lo ace sin consignartoda la infor mación requerida, sedeber% reali0ar la retenciónaplicando la tasa prevista en elprimer p%rrafo del art(culo 88 de laLey"Las retenciones antes mencionadasproceder%n siempre que se trate deutilidades, rentas o ga nancias decapital por las cuales se deba pagarel Impuesto"+rtculo modi?cado por el artculo ! del DecretoSupremo Nº "''-!"1:-$% &1'("#(1:) 9i8entedesde el 1("#(1:(
SO*I$D+D$S D$J$STIN *OL$*TI@+ *O0O +J$NT$SD$ R$T$N*INDenominaciEn sustituida por el +rtculo 1' delDecreto Supremo N4 "11-!"1"-$%; pu<licado el!1("1(1"(
3ara efecto de lo dispuesto en el 'ltimop%rrafo del Art(culo /# y en el Art(culo//A de la Ley, se tendr%n en cuenta lassiguientes normas:a) ;e&niciones
#" +bra: A toda creación intelectualpersonal y original, susceptible deser divulgada o repro ducida en
cualquier forma, conocida o porconocerse"
." Autor: A la persona natural quereali0a la crea ción intelectual deuna +bra"
*" ;erecoabiente: A la personanatural o ju r(dica a quien por
cualquier t(tulo se ubieratransmitido derecos reconocidosen la Ley sobre el ;ereco deAutor"
2" $itular de la +bra: Al autor, alderecoabiente o a cualquier
sujeto que tenga la calidad detitular de derecos protegidos porla Ley sobre el ;ereco de Autor"
8" 4ociedad de Mestión 5olectiva: A laasociación civil sin &nes de lucroconstituida para dedicar se ennombre propio o ajeno a la gestiónde derecos de autor yHo derecosconeos de car%cter patrimonial,por cuenta y en inter!s de variosautores o titulares de esosderecos,
y que aya sidodebidamente autori0ada por elInstituto 6acional de ;efensa de la5om petencia y de la 3rotecciónde la 3ropiedad Intelectual I6;E5+3I";ica gestión podr% reali0arsemediante la celebración decontratos de adesión bajo lamodalidad de mandato o decesión, de conformidad con loprevisto en la Ley sobre el ;erecode Autor"
9" suario de la +bra: A cualquier
sujeto autori 0ado por una4ociedad de Mestión 5olectiva parautili0ar en una forma determinadauna +bra u otra producciónprotegida por la Ley sobre el;ereco de Autor, de conformidadcon las condiciones convenidas enel contrato de licencia"
b) $itular de la +bra3ara efecto de la determinación delImpuesto que en de&nitiva le
corresponda por el ejercicio gravable,el $itular de la +bra que ubiera designado como mandataria a una4ociedad de Mestión 5olectiva,considerar% percibidas las rentas queobtenga por la utili0ación de sus+bras cuando sean puestas adisposición de la referida sociedad enforma total o parcial, aunque dicotitular no las ubiera cobrado enefectivo o en especie" 3ara ello tendr%en cuenta la información contenida enel 5erti&cado de Rentas y Retencionesa que se re&ere el Art(culo 28"Asimismo, para efecto de la retenciónprevista en el Art(culo //A de la Ley,
cuando dico titular sea domiciliadopara efecto del Impuesto tendr% lassiguientes obligaciones:
#" 5omunicar por escrito a la4ociedad de Mestión 5olectiva, almomento de su incorporacióncomo socio, su n'mero deRegistro Bnico de 5ontribuyente-R5), as( como los datos relativos al tipo de contribuyente y ala categor(a del Impuesto a lacual se encontrar%n afectas susrentas administradas por lasociedad"
." 5omunicar por escrito a la
4ociedad de Mestión 5olectivalas modi&caciones de dicosdatos,
dentro del pla0o de tres-*) d(as %biles, con tados
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Reglamento de la ley del Impuesto a
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desde el d(a siguiente a aqu!l enque vence el pla0o para efectuar laactuali0ación correspondiente en elR5"
c) 4ociedad de Mestión 5olectiva3ara efecto de la retención prevista en
el Art(culo //A de la Ley, la 4ociedadde Mestión 5olectiva que tuviera lacalidad de mandataria de los $itulares de las +bras, tendr% en cuentalas siguientes disposiciones:#" Efectuar% la retención respecto
de rentas provenientes dederecos de autor yHo de derecos protegidos por la Ley sobreel ;ereco de Autor, que seencuentren gravadas con elImpuesto"
." ;eber% eigir al suario de la+bra, como condición paraautori0ar la utili0ación de dica+bra, la presentación de la 3lanillade Ejecución conforme a lodispuesto en el inciso
d) del presente Art(culo"*" ;eterminar% el monto a retener
considerando la informaciónconsignada en la comunicación a quese re&ere el segundo p%rrafo del inciso
b) del presente Art(culo" En sudefecto, cuando el $itular de la+bra sea una persona natural, laretención se efectuar% de acuerdoa lo pre visto en el inciso a" delArt(culo //A de la Ley,
salvo quela 4ociedad de Mestión 5olectivadispusiera de la evidencia de sucondición de no domiciliado, encuyo caso aplicar% lo dispuesto enel inciso b" del mismo Art(culo"
2" 5uando el suario de la +bra leubiera efec tuado un pagoparcial por la utili0ación de una+bra, efectuar% la retencióncorrespondiente a cada $itular dela +bra comprendido en la 3lanillade Ejecución a que se re&ere elinciso d) del presente Art(culo, enforma proporcional a las rentasque le corresponda por dica3lanilla"
8" 4on obligaciones de la 4ociedadde Mestión 5olectiva:i" Llevar un libro denominado
CRegistro de RetencionesArt(culo //A de la Ley delImpuesto a la RentaD"
ii" Registrar en sus libros yregistros con tables, en unacuenta independiente quedeber% crearse para estos &nes,las rentas de los perceptoresde rentas no identi&cados aque se re&ere el inciso e) delpresente Art(culo"
iii" Registrar en sus libros yregistros con tables, demanera independiente, lasoperaciones que realice comomandataria y como cesionaria,en caso que ubiera celebrado
adicionalmente contratos deadesión bajo la modalidad decesión"
iv" 3resentar declaraciones juradasmensua les con el detalle delos $itulares de +brasidenti&cados, el monto de lasretenciones que corresponda acada uno de ellos y el montototal de las rentas percibidaspor los perceptores de rentasno identi&cados a que se re&ere
el inciso e) del presenteArt(culo, entre otros"v" Entregar al $itular de la +bra el
5erti&cado de Rentas yRetenciones conforme a lodispuesto en el Art(culo 28"
vi" Oantener a disposición de la46A$ los contratos derepresentación rec(proca queubiera celebrado con4ociedades de Mestión5olectiva etranjeras, los
compro bantes de pago, las3lanillas de Ejecución y dem%sdocumentación sustentatoriaque resulte aplicable"
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ActuAlidAd
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vii" 3roporcionar a los suarios de las+bras,
en forma previa a laautori0ación para la utili0ación deuna +bra, el formato para lapresentación de la 3lanilla deEjecución a que se re&ere elinciso d) del presente Art(culo"
viii"Oantener una relación actuali0adade los $itulares de +brasnacionales y etranjeros cuyas
rentas administre, incluyendosus respectivas +bras"
i" Oantener, a disposición de lossuarios de las +bras, lainformación a que se re&ere elac%pite anterior"
En caso que en el ejercicio de susfunciones, la 46A$ detectara asociedades de gestión colectiva
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que autoricen la utili0ación de +brassin 3lanillas de Ejecución o con3lanillas de Ejecución que nocontengan la información prevista enel numeral 2 del inciso d) del presenteart(culo o se presenten con
enmendaduras o tacaduras queimpidan la identi&cación de las +brasyHo de sus respectivos titulares, la46A$ comunicar% a la +&cina de;erecos de Autor del Instituto6acional de ;e fensa de la5ompetencia y de la 3rotección de la3ropiedad Intelectual I6;E5+3I, a &nde que esta 'ltima proceda deconformidad con lo previsto en elArt(culo #98 de la Ley sobre el;ereco de Autor,
cuando
corresponda"d) suario de la +braEl suario de la +bra deber% presentara la 4ociedad de Mestión 5olectiva una3lanilla de Ejecución en la queidenti&car% a las +bras cuyaautori0ación de uso solicita, as( comoa sus respectivos titulares"
;icodocumento tendr% car%cter dedeclaración jurada"La 3lanilla de Ejecución se regir% por losiguiente:
#" 4er% presentada debidamentellenada al mo mento de solicitar ala 4ociedad de Mestión 5olectiva laautori0ación para la utili0ación deuna +bra"
." 4er% presentada en el formatoque, para tal efecto, deber%proporcionar la 4ociedad deMestión 5olectiva"
*" En caso que el suario de la +brarequiera efectuar algunamodi&cación o adición en la
3lanilla de Ejecución, podr% serrecti&cada asta el tercer d(a %bildel mes siguiente a aqu!l en elcual se concluyó la utili0ación de la+bra"
2" ;eber% contener, como m(nimo, lasiguiente información:i" 6ombre y g!nero de la +bra,
nombre del $itular de la +bra ydem%s información quepermita identi&car a la +bra oa su titular, seg'n la
información que para talefecto proporcionar% la4ociedad de Mestión 5olectiva"
ii" <eca y lugar de utili0ación de la+bra"
iii" <eca del primer pago a la4ociedad de Mestión 5olectivapor la utili0ación de la +bra"
El suario de la +bra se encuentra
obligado a mantener a disposición dela 46A$ copia de las 3lanillas deEjecución, debidamente recibidas por la4ociedad de Mestión 5olectiva"
e) 3erceptor de la renta no identi&cadoLa 4ociedad de Mestión 5olectiva tendr%en cuenta las siguientes disposiciones:#" 5onsiderar% que eiste un perceptor
de la renta no identi&cado cuando elsuario de la +bra le ubierapresentado una 3lanilla de Ejecucióncon errores, omisiones,
enmendaduras, taca
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duras, entre otros, que nopermitan la debida identi&caciónde la +bra yHo de sus respectivostitulares" Lo dispuesto no ser% deaplicación cuando la sociedadcuente oportunamente coninformación o mecanismos que
agan posible la identi&cación dela +bra y de sus respectivostitulares"La eistencia de perceptores dela renta no identi&cados en una3lanilla de Ejecución no afectar%la retención de las rentas que serecauden por la utili0ación deobras cuyos autores seencuentren identi&cados"
." ;e eistir un perceptor de la rentano identi& cado, deber% reali0ar
los procedimientos ne cesariosdestinados a determinar laidentidad de la +bra y de susrespectivos $itulares, para lo cualpodr% considerar cualquierinformación que obtenga por supropia cuenta, de los suariosde las +bras o de las 4ociedadesde Mestión 5olectiva etranjerascon las cuales ubiera celebradocontratos de representa ciónrec(proca, entre otros"
*" 4i como resultado delprocedimiento de ve ri&cación aque se re&ere el numeral anterior,se reali0ara la identi&cación de la+bra y de sus respectivos
$itulares, deber% retener elimporte que corresponda seg'nlo dispuesto por el Art(culo //Ade la Ley y abonarlo al &sco, almes siguiente de la identi&cación,
dentro de los pla0os previstos porel 5ódigo $ributario para lasobligaciones de periodicidadmensual"
2" La distribución de las rentas queefect'e la 4ociedad de Mestión5olectiva en virtud de lo dispuestoen el Art(culo #9# de la Ley sobreel ;ereco de Autor, implicar% laidenti&cación del perceptor de larenta"
8" En ning'n caso se considerar% queeiste un perceptor de la renta noidenti&cado para efecto de lodispuesto en el Art(culo //A de laLey, cuando la 4ociedad de Mestión5olectiva ubiera autori0ado lautili0ación de una +bra sin eigir la3lanilla de Ejecución conforme a lo
dispuesto en el inciso d) delpresente Art(culo,
o en cualquierotro supuesto en el que la sociedad se encuentre impedida dedeterminar la +bra utili0ada yHo surespectivo $itular, por motivosdistintos al previsto en el numeral #del presente inciso"
En estos casos, la sociedad deber% retenerel importe que establece el inciso b" delArt(culo //A de la Ley y abonarlo al &sco,al mes siguiente de percibida la renta,
dentro de los pla0os previstos por el5ódigo $ributario para las obligaciones deperiodicidad mensual"Asimismo, de determinarse al perceptorde la renta con posterioridad a laretención se@alada en el p%rrafo anterior,!ste tendr% dereco a la compensación odevolución, en caso que ubiera sufridoretenciones en eceso o indebidas"
+rtculo incorporado por el +rtculo !: del DecretoSupremo N4 15#- !""#-$%; pu<licado el ":(1"("#(
+RT*.LO 5º-$(- INSTIT.*ION$SD$ *O0- ,$NS+*IN H LI.ID+*IND$ @+LOR$S3ara efectos de la retención del Impuestoa que se re &eren los art(culos /*5 y /9de la Ley, las Instituciones de5ompensación y Liquidación de Jalorestendr%n en cuenta las siguientesdisposiciones:a) 6o deber%n efectuar la retención en
caso el ena jenante sea una persona
jur(dica domiciliada en el pa(s"b) 6o deber%n efectuar la retención alas 4ocie dades Administradoras de<ondos Outuos de Inversión en
Jalores y <ondos de Inversión, las4ociedades $ituli0adoras de
3atrimonios <idei cometidos y los<iduciarios de <ideicomisosancarios, y las 4ociedadesAdministradoras de <ondos de3ensiones"
c) En el caso de enajenación de losbienes a que se re&ere el inciso a)del art(culo . de la Ley, se considerar% que se produce la liquidaciónen efectivo,
en el momento en quese efect'e la transferencia defondos del comprador al vendedoren el cum plimiento de lasobligaciones asumidas comoconsecuencia de la enajenación devalores en los mecanismoscentrali0ados de negociación"
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En el caso de intereses a que se re&ereel segundo p%rrafo del art(culo /*5de la Ley, se considerar% que seproduce la liquidación en efectivo enel mo mento en que !stos se paguen,acrediten o pongan a disposición delbene&ciario" En las operaciones de
reporte y pr!stamo burs%til laliquidación en efec tivo se producir%cuando se realice la liquidación de lasegunda transferencia"
d) Enti!ndase por terceros autori0adosa que se re&ere el cuarto p%rrafo delart(culo /*5 de la Ley, a las4ociedades Agentes de olsa y dem%sparti cipantes de las Instituciones de5ompensación y Liquidación deJalores"Asimismo, enti!ndase por
participante de las Instituciones de5ompensación y Liquidación deJalores, a los designados como talesde acuerdo a lo dispuesto por elart(culo ..2 de la Ley de Oer cado deJalores y normas complementarias"
e) 3ara el c%lculo de la retención,considerar%n como costo, el registradoen sus soportes inform%ticos oequivalentes, teniendo en cuenta losiguiente:i) En adquisiciones onerosas en el
mercado primario donde laemisión se registra por anotaciónen cuenta, el obligado a informares el emisor, quien deber% acerloasta el d(a en que se efect'en lasanotaciones en cuenta a favor delos titulares suscriptores"
ii) En adquisiciones onerosas en elmercado secundario de valoresmobiliarios inscritos en el Registro3'blico del Oercado de Jalores,efectuadas en mecanismos
centrali0ados
de negociación, el obligado ainformar es la entidadadministradora del mecanismo centrali0ado de negociación, en el d(ade la sesión de rueda de bolsa o dela negociación"iii) En la transformación de la forma
de representa ción de t(tulosf(sicos a anotaciones en cuenta:
En caso sea parcial, el costoser% informa do por el titular asu respectiva 4ociedad Agentede olsa o participante de lasInsti tuciones de5ompensación y Liquidación deJalores, o de corresponder, elemisor con cuenta en dicaInstitución quienes deber%nreportar esa información en larespectiva solicitud de
desmateriali0ación" $rat%ndosede valores mobiliarios queubieran sido previamenteremateriali 0ados en t(tulosf(sicos y posteriormentedesmateriali0ados enanotaciones en cuenta, lasolicitud de desmateriali0aciónde todos los t(tulos f(sicosdeber% cumplir con lo se@aladoen el p%rrafo anterior"
En caso sea efectuada por el(ntegro de los valores emitidos,el costo ser% informado por el
titular a su respectivo emisor, y!ste reportar% esa informaciónen la solicitud dedesmateriali0ación del t(tulof(sico"
iv) En caso de adquisicionesonerosas no efectua das enmecanismos centrali0ados denegocia ción que no seanliquidadas en efectivo por lasInstituciones de 5ompensacióny Liquidación de Jalores, el
obligado a informar el costo esla sociedad agente de bolsa oel participante de dicasinstituciones, al momento desolicitar el registro de laadquisición en dica institución"
+cCpite sustituido por el +rtculo 7 delDecreto Supremo N4 !7:-!"15-$%; pu<licadoel "=(11(15(
v) $rat%ndose de accionesliberadas, el costo ser% su valornominal, siendo el emisor elobligado a proporcionarlo, al
momento de su anotación encuenta"
vi) En caso se trate de accionescuyo valor nominal a sido
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incrementado o disminuidoproducto de un cambio en elvalor nominal generado por unavariación del capital contable, elcosto ser% actuali0ado en formaautom%tica por las Institucionesde 5ompensación y Liquidación
de Jalores en la feca de canje,de conformi dad con lodispuesto en 'ltimo p%rrafo delinciso e) del art(culo ## delReglamento"
vii) En caso se traten de accionescuyo valor nominal a sido
incrementado o disminuidoproducto de un cambio en elvalor nominal sin variación delcapital contable, el costo ser%actuali0ado en formaautom%tica por las Institucionesde 5ompensación y Liquidación
de Jalores en la feca de canje,en la misma proporción en quevar(a el valor nominal"
viii) En las +fertas 3'blicasde Intercambio, el costo
debe ser informado por el emisor,cuando se efect'e la anotación encuenta del valor dado encontraprestación"
i) En el canje de acciones conmotivo de una reorgani0aciónempresarial u otros, el emisorinformar% el costo, siempre que lasacciones que se emitan seencuentren inscritas en el Registro3'blico de Oercado de Jalores y enlas Instituciones de 5ompensacióny Liquidación de Jalores, en elmomento de efectuar la anotación en cuenta de los valores o almomento de reali0ar el canje, de
ser el caso") En la adquisición de A;RPs-American ;epo sitary Receipts)o M;RPs -Mlobal ;epositaryReceipts) que tengan comosubyacente acciones peruanas, elobligado a informar el costo es elparticipante de las Institucionesde 5ompensación y Liquidación deJalores,
al momento del registrode la solicitud de recepción devalores"
i) En la conversión de A;RPs-American ;epo sitary Receipts)o M;RPs -Mlobal ;epositaryReceipts) a su subyacente deacciones pe ruanas, el obligado ainformar el costo es el participantede las Instituciones de 5ompensación y Liquidación de Jalores, almomento de solicitar el registrodel cambio de titularidad de lasacciones a dica institución"En el caso de la conversión deEcanged $raded <und -E$<) a su
subyacente de acciones peruanas,el obligado a informar el costo es elbanco representante o elparticipante de las Instituciones de
5ompensación y Liquidación deJalores, al momento de solicitar elregistro del cambio de titularidad delas acciones a dica institución"
ii)En la recepción de valores
provenientes de ;$5 -Estados nidosde 6orteam!rica), 5;4 -5anad%) y T3Oorgan custodio global -Estadosnidos de 6orteam!rica), el obligado ainformar el costo ser% el participantede las Instituciones de 5ompensación yLiquidación deJalores, que solicite larecepción de los valores"
iii) En los casos de cambios detitularidad efec tuados a t(tulogratuito, las Instituciones de5ompensación y Liquidación de
Jalores, de ber%n asignar cero -1)como costo del nuevo titular o, de serel caso, el que correspond(a altransferente antes de la transferencia,siempre que !ste se acreditemediante documento p'blico odocumento privado de feca cierta"+cCpite sustituido por el +rtculo 7 del DecretoSupremo N4 !7:-!"15-$%; pu<licado el "=(11(15(
iv) En la adjudicación de valoresal reportante como consecuencia delincumplimiento en operaciones de
reporte, las Instituciones de5ompensación y Liquidación deJalores, re gistrar%n como costo delreportante, el valor
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de coti0ación a la feca deadquisición, si es que el valorcoti0a en alg'n mecanismocen trali0ado de negociación oen caso contrario,
el valornominal"
v) En otro tipo de adquisiciones, elcosto deber% ser informado porel titular a su respectiva4ociedad Agente de olsa,participante de las Institucionesde 5ompensación y Liquidaciónde Jalores, o de corresponder, porel emisor con cuenta en dicainstitución y !stos a su ve0deber%n reportar esa informacióna las Instituciones de5ompensación y Liquidación deJalores, para su registro
respectivo"En caso los sujetos obligados aproporcionar el costo, distintos alas Instituciones de 5ompensación y Liquidación de Jalores,incumplan dica obligación, elcosto ser% cero -1)"4in perjuicio de lo se@alado eneste inciso, la información relativaal costo computable de los bienesa que se re&ere el inciso a) delart(culo . de la Ley, podr% ser
recti&cada o comunicada este'ltimo supuesto en caso de noaberla comuni cado dentro de lospla0os previstos en el presenteinciso o el caso se@alado en la4!ptima ;isposición5omplementaria <inal del ;ecreto4upremo 6 #*9.1##E< una ve0cerrado un ejercicio gravable";ica recti&cación o comunicaciónla efectuar% el obligado a
informar el costo conforme a lose@alado en este inciso o elcontribuyente, por 'nica ve0 en cadaejercicio antes que se realice laprimera enajenación de cualquiera delos bienes antes se@alados, en elmecanismo centrali0ado de
negociación" A partir de dicomomento se consi derar% el nuevocosto computable para efecto de lasretenciones que se efect'en"Último pCrra2o incorporado por el +rtculo ' delDecreto Su- premo N4 !7:-!"15-$% &"=(11(15);9i8ente a partir del "1("1(1#(
f) ) 3ara efectos de la retención delImpuesto a la Renta aplicable a losintereses, se tendr% en cuenta losiguiente:
En el caso de valores mobiliarios
represen tativos de deuda,suscritos o adquiridos por debajode su valor nominal, la sociedademisora de los mismos, 4ociedadAgente de olsa o participante delas Instituciones de 5ompensacióny Liquidación de Jalores,
deber%informar el importe pagado por lasuscripción o adquisición, seg'ncorresponda"
En caso de operaciones de reporteo de pr!s tamo burs%til, elreportado o prestatario de losvalores, seg'n corresponda, deber%informar su condición de domicilioal participante de la Institución de5ompensación y Liquidación deJalores mediante el cual ayaefectuado la operación, asta lafeca en la cual se pague o pongaa disposición los interesesgenerados a favor del reportante oprestamista, respectiva mente" Elreferido participante, sin identi&car
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al reportado o prestatario, deber%trasladar la información a laInstitución de 5ompensación yLiquidación de Jalores, la cual a suve0, debe r% proporcionarla alreportante o prestamista,
seg'n
corresponda, mediante elparticipante a trav!s del cual este'ltimo aya efectuado laoperación"
g) ;e conformidad con lo dispuesto en elart(culo /*5, en todas las operacionesen las que se obtenga una ganancia decapital, deber%n retener el cinco porcien to -8Q) sobre la diferencia entreel ingreso producto de la enajenación yel costo que tenga registrado a cuentade la retención mensual que se
determine de acuerdo a lo se@alado enel siguiente inciso") ;eterminar%n el importe de la
retención del Impuesto por conceptode ganancias de capital obtenidas porsujetos domiciliados en el pa(s, a quese re&ere el primer p%rrafo del art(culo/*5 de la Ley, de la siguiente forma:i" 4e considerar% todas las ganancias
de capital derivadas deoperaciones liquidadas en efectivo, que generen renta de fuente
peruana y etranjera, por unmismo contribuyente, en cadames del ejercicio"+cCpite modi?cado por el +rtculo 5 delDecreto Supremo Nº !15-!"11-$%; pu<licadoel !(11(11(
ii" El valor de mercado y el costocomputable a considerar ser%naquellos que correspondan a lafeca de la enajenación" 4inembargo, ecepcio nalmente,cuando a la feca de la enajenaciónno se tenga registrado ning'n valor
mobiliario, o se tenga un n'meroinferior a la cantidad de valoresenajenados, el costo computable sede terminar% considerando losvalores adquiridos asta la feca dela liquidación"
iii" 4e aplicar% el siguienteprocedimiento de c%lculo al cierrede cada mes:
iii"# Manancias de capital quegeneren renta de fuente peruana 4e sumar%n las ganancias de
capital deri vadas deoperaciones liquidadas en dicomes, que generen renta defuente peruana"
4i del procedimiento detalladoanterior mente, se obtiene unresultado positivo,
secompensar% contra este lasp!rdidas de capital de fuente
peruana del mes yHo el saldo dedicas p!rdidas no compensadoen los meses anteriores" 4i alcierre del ejercicio semantuviera una p!rdida nocompensada, esta no podr%arrastrarse a los ejerciciossiguientes"
4i luego de deducir las referidasp!rdidas, a'n se tiene un montopositivo, a !ste se le aplicar% latasa del cinco por ciento -8Q)para determinar la retención delmes por rentas de fuenteperuana"
iii". Manancias de capital quegeneren renta de fuente etranjera
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Ac tuAli0 Ación Abril .1#8 B-!!:
Reglamento de la ley del Impuesto a
4e sumar%n las gananciasde capital derivadas deoperaciones liquidadas endico mes, que generen rentade fuente etranjera"
5ontra el importedeterminado en el puntoanterior, se compensar%n lasp!r didas de capital de fuenteetranjera del mes yHo elsaldo de dicas p!rdidas nocompensado en los mesesanteriores" 4i al cierre delejercicio se mantuviera unap!rdida no compensada, estano podr% arrastrarse a losejercicios siguientes"
4i luego de deducir lasreferidas p!rdidas,
a'n se
tiene un monto positivo, a !stese le aplicar% la tasa del cincopor ciento -8Q) paradeterminar la retención delmes por rentas de fuenteetranjera"
+cCpite sustituido por el +rtculo !! delDecreto Supremo Nº !:'-!"1!-$%&1'(1!(1!); 9i8ente a partir del "1("1(15(
iv" 4i las retenciones efectuadasdurante el mes,
ecedieran elimporte determinado de conformidad con el procedimiento dec%lculo anterior mente detallado,las Instituciones de 5ompensación y Liquidación de Jaloresdeber%n devolver el eceso enmoneda nacional, dentro de loscinco -8) d(as %biles siguientes alvencimiento del pla0o para
declarar y pagar las obligacionestributarias de periodicidad mensual"La devolución se ar% efectiva a la4ociedad Agente de olsa delcontribuyente que ayaintervenido en la 'ltimatransacción liquidada del mes"
i) ;eterminar%n el importe de laretención del Impuesto por conceptode ganancias de capital obtenidas porsujetos no domiciliados en el pa(s, aque se re&ere el art(culo /9 de la Ley,considerando el valor de mercado y elcosto computable que correspondan ala feca de la enajenación" 4inembargo, ecepcionalmente, cuando ala feca de la enajenación no se tengaregistrado ning'n valor mobiliario, o setenga un n'mero inferior a la cantidad
de valores enajenados, el costo computable se determinar% considerandolos valores adquiridos asta la fecade la liquidación" En base a lo anterior,determinar%n por cada operación, si sea obtenido una ganancia o unap!rdida de capital" ;e resultarganancia de capital se retendr% uncinco por ciento -8Q) de la misma"
j) En todos los casos anteriormentemencionados, la renta o p!rdida enmoneda etranjera se convertir% amoneda nacional al tipo de cambio
promedio ponderado compra,coti0ación de oferta y deman da,publicado por la 4uperintendencia deanca, 4eguros y Administradoras3rivadas de <ondos de 3ensiones, ensu p%gina Feb o en el ;iario +&cial El3eruano, correspondiente al cierre deoperaciones del 'ltimo d(a anterior aaqu!l en que se reali0a la liquidaciónen efectivo, o en su defecto, el 'ltimopublicado por dica entidad"
Ac tuAlid Ad Empr Es Ari Al
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RT*.LO 5º-%(- D+RI+
ActuAlidAd
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B-
G) Lo dispuesto en el inciso b) del primerp%rrafo del art(culo /9 de la Leyresulta tambi!n aplicable a laspersonas no domiciliadas por lasrentas de tercera categor(a originadaspor las operaciones que sean
liquidadas por las Instituciones de5ompensación y Liquidación deJalores"+rtculo incorporado por el +rtculo del DecretoSupremo Nº 15=-!"11-$%; pu<licado el "("7(11(
l) 5uando se comunique a lasInstituciones de 5om pensación yLiquidación de Jalores o a quien ejer0afunciones similares la reali0ación deoperaciones de enajenación indirectade acciones o participaciones a que sere&ere el inciso e) del art(culo #1 de la
Ley, tambi!n se deber% informar elporcentaje que co rresponda a lapersona jur(dica no domiciliada en elpa(s determinado conforme al segundop%rrafo del numeral #) del citadoinciso, as( como el costo computable yvalor de mercado de las acciones yparticipaciones, objeto de la operación,aplicando para tal efecto lo se@aladoen los art(culos ## y #=,respectivamente"3ara efectos del cuarto p%rrafo delart(culo /*5 e inciso b) del primerp%rrafo del art(culo /9 de la Ley, seentender% por terceros autori0ados, alas 4ociedades Agentes de olsa ydem%s participantes de lasInstituciones de 5ompensación yLiquidación de Jalores"Inciso incorporado por el +rtculo del DecretoSupremo N4 !7:-!"15-$% &"=(11(15); 9i8ente apartir del "1("1(1#(
R$S,ONS+BILID+DSOLI-
3ara efectos de la aplicación de lodispuesto en el art(culo 9> de la Ley,eistir% vinculación entre el sujeto nodomiciliado enajenante y la persona
jur(dica domi ciliada, cuando encualquiera de los doce -#.) mesesanteriores a la feca de enajenación seden alguno de los siguientes supuestos:#" El sujeto no domiciliado posea m%s
del die0 por ciento -#1Q) del capitalde la persona jur(dica domiciliada,directamente o por intermedio de untercero"
." El capital de la persona jur(dicadomiciliada y del sujeto no domiciliado
pertene0ca, en m%s del die0 por ciento-#1Q), a socios comunes a !stas"
*" La persona jur(dica domiciliada y elsujeto no domi ciliado cuenten con unoo m%s directores, gerentes,administradores u otros directivoscomunes, que tengan poder de decisiónen los acuerdos &nan cieros, operativosyHo comerciales que se adopten"
2" El sujeto no domiciliado y la persona jur(dica do miciliada consoliden Estados<inancieros"
8" El sujeto no domiciliado ejer0a inuenciadominan te en las decisiones de losórganos de administra ción de lapersona jur(dica domiciliada o viceversa"4e entiende que se ejerce inuenciadominante cuando, en la adopción delacuerdo, se ejerce o controla la mayor(aabsoluta de votos para la toma
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Reglamento de la ley del Impuesto a
Inst Ituto pac(f B-
de decisiones en los órganos deadministración de la persona jur(dicadomiciliada o sujeto no domiciliado"La vinculación quedar% con&guraday regir% deacuerdo a las siguientes reglas:a) En el caso de los numerales # al 2
cuando se veri&que la causal"5on&gurada la vinculación, !staregir% desde ese momento ymientras subsista dica causal"
b) En el caso del numeral 8, desdela feca de adopción del acuerdoasta el cierre del ejer ciciogravable siguiente"
+rtculo incorporado por el +rtculo 1" del DecretoSupremo N4 !7:- !"15-$%; pu<licado el "=(11(15(
+RT*.LO #"º(- R$T$N*ION$S ,OR
R$NT+S D$ .INT+ *+T$JOR+3ara determinar cada mes lasretenciones por rentas de la quintacategor(a a que se re&ere el Art(culo /8de la Ley, se proceder% de la siguientemanera:a) La remuneración ordinaria mensual
puesta a dis posición del trabajadoren el mes se multiplicar% por eln'mero de meses que falte paraterminar el ejercicio, incluyendo elmes al que corresponda la retención"
Al resultado se le sumar% lasgrati&cacio nes ordinarias quecorrespondan al ejercicio y lasremuneraciones ordinarias y dem%sconceptos que ubieran sido puestasa disposición del trabajador en losmeses anteriores del mismo ejercicio,tales como participaciones,reintegros y cualquier otra sumaetraordinaria"
b) Al resultado obtenido en el incisoanterior se le restar% el montoequivalente a las siete -/) nidadesImpo sitivas $ributarias a que sere&ere el art(culo 29 de la Ley" 4i eltrabajador sólo percibe rentas de laquinta categor(a, el gasto por conceptode donaciones a que se re&ere elsegundo p%rrafo del art(culo 2= de laLey sólo podr% ser deducido en el mesde diciembre con motivo de laregulari0ación anual" Las donacio nesefectuadas se acreditar%n con losdocumentos se@alados en los ac%pitesi), ii) o ii) del numeral #". del inciso s)del art(culo .#, seg'n corresponda"Inciso modi?cado por el artculo ! del DecretoSupremo Nº "''-!"1:-$% &1'("#(1:) 9i8entedesde el 1("#(1:(
c) Al resultado obtenido conforme alinciso anterior se le aplicar% las tasasprevistas en el art(culo 8* de la Ley,determin%ndose as( el impuesto anual"
d) El impuesto anual determinado encada mes se fraccionar% de lasiguiente manera:#" En los meses de enero a mar0o, el
impuesto anual se dividir% entredoce -#.)"
." En el mes de abril, al impuestoanual se le dedu cir% las
retenciones efectuadas en losmeses de enero a mar0o delmismo ejercicio" El resultado deesta operación se dividir% entrenueve -=)"
*" En los meses de mayo a julio, alimpuesto anual se le deducir% lasretenciones efectuadas en losmeses de enero a abril del mismoejercicio" El monto obtenido sedividir% entre oco ->)"
2" En el mes de agosto, al impuesto
anual se le deducir% lasretenciones efectuadas en losmeses de enero a julio del mismoejercicio" El resultado de estaoperación se dividir% entre cinco-8)"
8" En los meses de setiembre anoviembre, al impuesto anual se lededucir% las retencionesefectuadas en los meses de eneroa agosto del mismo ejercicio" Elresultado de esta operación se
dividir% entre cuatro -2)"9" En el mes de diciembre, seefectuar% la regula ri0ación delImpuesto anual, para cuyo efecto
se deducir%n las retencionesefectuadas en los meses de enero a
noviembre"e) En los meses en que se ponga a
disposición del tra bajador cualquiermonto distinto a la remuneración ygrati&cación ordinaria, tal comoparticipación de los trabajadores en lasutilidades o reintegros por servicios,grati&caciones o boni&caciones etraordinarias el empleador calcular% elmonto a retener de la siguientemanera:#" Aplicar%n lo descrito en los incisos
a) al d), determin%ndose elimpuesto a retener en ese messobre las remuneraciones ordinarias"
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ActuAlidAd
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." Al monto determinado en e"#) sesumar% el monto que se obtengadel siguiente proce dimiento:i) Al resultado de aplicar lo
establecido en los incisos a) yb) se le sumar% el montoadicional percibido en el mespor concep to departicipaciones, reintegros osumas etraordinarias"
ii) A la suma obtenida en elac%pite -i) se le aplicar% lastasas previstas en el art(culo 8*de la Ley"
iii) ;el resultado obtenido en elac%pite -ii) se deducir% elmonto calculado en el inciso c)"
La suma resultante constituye elmonto a retener en el mes"
f) ) En los casos en que la remuneraciónno se abone en forma mensual, sinosemanal o quincenal, el impuesto aretener por dico mes se fraccionar%proporcionalmente en las fecas depago"El empleador deber% incluir todacompensación en especie queconstituya renta gravable y deber%computarla por el valor de mercadoque corres ponda atribuirles"
+rtculo modi?cado por el +rtculo 1" del Decreto
Supremo Nº 15=- !"11-$% &"("7(11); 9i8ente apartir del "1("1(1!(
+RT*.LO #1º(- R$T$N*IN $N*+SOS $S,$- *I+L$S D$ OBT$N*IND$ R$NT+S D$ .INT+ *+T$JOR+a) 5uando las remuneraciones
mensuales pagadas al trabajador seande montos variables, se aplicar% elprocedimiento previsto en el Art(culoanterior" 4in embargo, para efecto selo dispuesto en el inciso a)
del Art(culo 21, el empleador podr%optar por con siderar comoremuneración mensual el promedio delas remuneraciones pagadas en esemes y en los dos -.) meses inmediatosanteriores" 3ara el c%lculo delpromedio as( como la remuneraciónanual proyectada, no se considerar%nlas grati&caciones ordinarias a quetiene dereco el trabajador" Alresultado obtenido, se le agregar% lasgrati&cacio nes tanto ordinarias comoetraordinarias y en su caso lasparticipaciones de los trabajadores,que ubieran sido puestas adisposición de los mismos en el mesde la retención"La opción deber% formularse alpracticar la reten ción
correspondiente al primer mes delejercicio gravable y deber%mantenerse durante el trans curso dedico ejercicio"En el caso de trabajadores conremuneraciones de montos variables aque se re&ere este inciso, que seincorporen con posterioridad al # deenero, el empleador practicar% laretención sólo despu!s de transcurridoun per(odo de tres meses completos,
apartir de la feca de incorporación del
trabajador"b) Los trabajadores que se incorporen conposterio ridad al # de enero, paraaplicar lo dispuesto en el Art(culo 21,el empleador tomar% como base laremuneración que corresponda al mesde su incorporación"
c) En los casos de trabajadores queubieran percibi do remuneracionesde m%s de un empleador en un mismoejercicio, para efecto de la retención, elnuevo empleador considerar% lasremuneraciones y retencionesacreditadas seg'n el certi&cado a quese re&ere el Art(culo 28"En el caso a que se re&ere el p%rrafoprecedente y siempre que sepresenten las circunstanciasprevistas por el inciso a) de esteart(culo, el nuevo empleador podr%optar al practicar la primera retención, por el procedimiento queautori0a dico inciso, computando aese efecto las retribuciones pagadasen el mismo ejercicio gravable, por losempleadores anteriores"
d) 5uando en el curso de un ejerciciogravable se d! por terminado elcontrato de trabajo o el v(nculo
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+RT*.LO #!º(-
+RT*.LO #5º(-
Reglamento de la ley del Impuesto a
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laboral, el empleador determinar%con car%cter de ajuste &nal laretención correspondiente al mes enque tenga lugar ese eco,sumando a ese efecto todas lasremuneraciones y grati&cacionesobtenidas por el trabajador en elejercicio gravable, incluidas lasremuneraciones gravadas percibidascon motivo de la terminación delcontrato, as( como en su caso, las
participaciones del trabaja dor y todootro ingreso puesto a disposición delmismo"A dica suma se le restar% ladeducción contem plada en el Art(culo29 de la Ley, correspondiente alejercicio"
Al resultado as( determinado, se leaplicar% las tasas previstas en elArt(culo 8* de la Ley"
5alculado el impuesto, se le deducir%los cr!ditos que les corresponda y lasretenciones efectuadas, deconformidad con los incisos e) y f ) delArt(culo 21, determin%ndose as( elmonto de la retención correspondienteal ajuste &nal"
e) Inciso dero8ado por el +rtculo 5' del DecretoSupremo Nº 1#--$%; pu<licado el 51(1!((
R$T$N*ION$S $N$K*$SO ,OR R$NT+S D$ .INT+*+T$JOR+a) $rat%ndose de retenciones en eceso
que resulten de la liquidacióncorrespondiente al mes en que operela terminación del contrato de trabajoo cese del v(nculo laboral, antes delcierre del ejercicio, se aplicar%n lassiguientes normas:
#" En el mes en que opere laterminación del contrato detrabajo o cese del v(nculo laboral,el empleador devolver% altrabajador el eceso retenido"
." El empleador compensar% ladevolución efec tuada altrabajador con el monto de lasreten ciones que por el referidomes aya practicado a otrostrabajadores" 5uando el empleadorno pueda compensar con otras
retenciones la devoluciónefectuada, podr% optar por aplicarla parte no compensada:."#A la retención que por los
meses siguien tes debaefectuar a otros trabajadores
.".olicitar su devolución a la46A$"
b) 5uando con posterioridad al cierre delejercicio se determinen retenciones eneceso por rentas de quinta categor(aefectuadas a contribuyentes que no
se encuentren obligados a presentardeclara ción, ser%n de aplicación lasdisposiciones que la 46A$ estable0capara tal efecto"
c) 4i como resultado de la aplicación de lodispuesto en el literal n) o @) delArt(culo */ de la Ley se de terminaraque parte de la remuneración que asido puesta a disposición del trabajadorconstituye dividendo del propietario dela empresa, titular de la EmpresaIndividual de Responsabilidad Limitada,
accionista, participacionista, socio oasociado de personas jur(dicas, lasretenciones en eceso por rentas dequinta categor(a se sujetar%n a lasdispo siciones que la 46A$ estable0capara tal efecto"Inciso incorporado por el +rtculo != del DecretoSupremo N4 15#-!""#-$%; pu<licado el ":(1"("#(
+rtculo sustituido por el +rtculo !! del DecretoSupremo Nº 1#--$%; pu<licado el 51(1!((
*oncordancia3
;"4" 67 #*2.112E<, Vuinta ;isposición <inal
.NID+DI0,OSITI@+TRIB.T+- RI+ H *R$DITOS +,LI*+BL$S,+R+ $L *+L*.LO D$ L+SR$T$N*ION$S *R$DITOS $N $K*$SO,OR DON+*ION$S3ara efecto de las retencionescontempladas en el Art( culo /8 de la Leydeber% tenerse en cuenta lo siguiente:
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+RT*.LO ##º(-
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a) 4e tomar% como referencia la nidadImpositiva $ri butaria -I$) vigenteen el mes al que corresponda laretención"
b) Los cr!ditos autori0ados por las leyesespeciales y los contemplados en el
inciso c) del Art(culo >> de la Ley sóloser%n computables a partir del mesen que el trabajador acredite ante suempleador el dereco a los mismos"Inciso sustituido por el +rtculo !5 delDecreto Supremo Nº 1#--$%; pu<licado el51(1!((
c) Inciso dero8ado por el +rtculo !# del DecretoSupremo N4 "17-!""5-$%; pu<licado el15("!("5(
D$*L+R+*IN >.R+D+.$ D$B$N ,R$S$NT+R LOSTR+B+>+DOR$S + S. $0,L$+DOR
a) Los trabajadores que percibanremuneraciones consideradas dequinta categor(a quedan obliga dosa presentar a su empleador y !ste aeigirles una declaración jurada en laque conste los cr!ditos a que tienendereco, de acuerdo a las siguientesnormas:#" 4e presentar% en formatos cuyo
modelo pu blicar% la 46A$"." Los trabajadores que se
encuentren prestando servicios al
inicio del ejercicio gravable la presentar%n dentro de los quince-#8) primeros d(as del citadoejercicio"
*" Los trabajadores que ingresen conposteriori dad al inicio delejercicio gravable la presen tar%ndentro de los primeros quince
-#8) d(as siguientes a la feca deingreso"
2" 5uando los cr!ditos consignadosen la de claración jurada a que sere&ere este art(culo eperimentenvariación, los trabajadores
deber%n actuali0arla dentro de losdie0 -#1) d(as siguientes a aqu!len el que se produ0ca el ecoque origina la variación"
b) Aqu!llos que perciban dos o m%sremuneraciones de quinta categor(adeber%n presentarla ante elempleador que pague la remuneraciónde mayor monto, incluyendo lainformación referente a lasremuneraciones percibidas de otrosempleadores para que !ste lasacumule y efect'e la retencióncorrespondiente" En el mes en quedicas remu neraciones var(en, eltrabajador est% obligado a informar detal eco al empleador que efect'a laretención, quien las considerar% para elc%lculo de la retencióncorrespondiente"5opia de dicas declaraciones juradasdebidamente recepcionada deber% serentregada por el trabajador a sus otrosempleadores, a efecto de que no seprac tique las retenciones a que
estuviesen obligados"c) El incumplimiento por parte de los
trabajadores a la presentación de ladeclaración jurada a que se re&ereeste art(culo no eime al empleador dela obligación de efectuar lasretenciones correspon dientes a lasremuneraciones que !l abone"
+RT*.LO #:º(-*$RTI%I*+DOD$R$NT+SHR$-
T$N*ION$S; H *$RTI%I*+DO D$
,$R*$,*ION$S#" $rat%ndose de retenciones por rentas
del trabajo Los agentes de retenciónde rentas de cuarta y quintacategor(as, deber%n entregar alperceptor dedicas rentas, antes del # de mar0o decada a@o, un certi&cado de rentas yretenciones, en el que se dejeconstancia, entre otros, del importeabonado y del Impuesto retenidocorrespondiente al a@o anterior"
$rat%ndose de rentas de quintacategor(a, cuando el contrato detrabajo se etinga antes de &nali0adoel ejercicio, el empleador etender% deinmediato, por duplicado, el certi&cado
a que se ace referencia en el p%rrafoanterior, por el per(odo trabajado en ela@o calendario" La copia del certi&cadodeber% ser entregada por el trabajador
al nuevo empleador"En dico certi&cado no deber%nincluirse los importescorrespondientes a remuneracionespercibidas que sean consideradasdividendos, de conformidad con loprevisto en el segundo p%rrafo de losincisos n) y @) del art(culo */ de la Ley"
." $rat%ndose de retenciones por rentasdel capital Los agentes de retención derentas de segunda categor(a deber%nentregar al perceptor de dicas
rentas, al momento de efectuar el pago,un certi &cado de rentas y retenciones,en el que se deje constancia, entreotros, del importe abonado y delImpuesto retenido"
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*" $rat%ndose de retenciones acontribuyentes no domiciliados en elpa(sLos agentes de retención que paguenrentas de cualquier categor(a acontribuyentes no domici liados,
deber%n entregar un certi&cado derentas y retenciones en el que se dejeconstancia, entre otros, del importeabonado y del Impuesto rete nido,cuando el contribuyente nodomiciliado lo solicite para efectosdistintos a los que se re&ere el art(culo#* de la Ley"
*oncordancias3R" 6 .8>.1##46A$ -Resolución de4uperintendencia que dicta normas sobre los5erti&cados de rentas y reten ciones quedeben emitir las instituciones de compensa
ción y liquidación de valores o quienesejer0an funciones similares por intereses yrentas de sujetos no domiciliados)
2" $rat%ndose de retenciones por rentasde tercera categor(a y percepcionesLa oportunidad en que el agente deretención de rentas de terceracategor(a o el agente de percepción,entreguen el certi&cado de rentas yretenciones o el certi&cado depercepciones, seg'n corresponda, ser%regulada mediante resolución desuperintendencia"Oediante resolución desuperintendencia, la 4 6A$ podr%establecer las caracter(sticas,requisitos, información m(nima ydem%s aspectos del certi& cado derentas y retenciones y del certi&cadode percepciones a que se re&ere elpresente art(culo"
En el caso de rentas provenientes defondos mu tuos de inversión envalores, fondos de inversión, fondos depensiones en la parte quecorresponda a aportes voluntarios sin&nes previsionales &dei comisos detituli0ación y &deicomisos bancarios,los certi&cados de atribución de rentasy los certi &cados de retenciones seregir%n por lo se@alado en el inciso c)del art(culo #>A"
*oncordancias3R" 67 1#1.11946A$
8" $rat%ndose de retenciones efectuadaspor las Insti tuciones de5ompensación y Liquidación de JaloresEn el caso de las Instituciones de5ompensación y
Liquidación de Jalores o quienesejercen funciones similares que act'encomo agentes de retención deacuerdo a lo establecido en el incisod) del art(culo /# de la Ley, seaplicar% las siguientes disposiciones:a) ;eber%n emitir los siguientes
certi&cados de rentas y retenciones:i) En caso el perceptor de las
rentas sea un contribuyentedomiciliado en el pa(s:
i"#)5erti&cado por las retencionesefectuadas respecto de los
intereses a que se re&ere elsegundo p%rrafo del art(culo /*5 de la Ley, el que deber% serentregado en el momento de laliquidación en efectivo"
i".)5erti&cado por las retencionesefectuadas respecto de lasganancias de capital por laenajenación de bienes a que sere&ere el primer p%rrafo delart(culo /*5 de la Ley, el quedeber% ser entregado dentro de
los cinco -8) d(as %bilessiguientes al vencimiento delpla0o para declarar y pagar lasobligaciones tributarias deperiodicidad mensual"
ii) En caso el perceptor de lasrentas sea un contribuyente nodomiciliado en el pa(s, elcerti&cado de rentas yretenciones deber% serentregado cuando elcontribuyente lo solicite para&nes distintos a los que sere&ere el art(culo #* de la Ley"
b) ;eber%n emitir los referidoscerti&cados a nombre del
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perceptor de las rentas, dejandoconstancia del importe abonado yel impuesto retenido, entre otros"
c) ;eber%n entregar los referidoscerti&cados a quienes realicen laoperación por cuenta del
perceptor de la renta, como las4ociedades Agentes de olsa odem%s participantes de las
Instituciones de 5ompensación yLiquidación de Jalores, o la entidaddel eterior a que se re&ere elart(culo /*; de la Ley, las cuales asu ve0 deber%n entregarlos a losperceptores de las rentas" ;icoscerti&cados podr%n ser entregadosdirectamente al perceptor de larenta, en caso !ste solicite laentrega directa"
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+RT*.LO #=º(-
+RT*.LO #7º(-
Inst Ituto pac(f B-
Numeral incorporado por el +rtculo # del DecretoSupremo Nº !15-!"11-$%; pu<licado el !(11(11(
En el caso de rentas provenientes defondos de in versión, &deicomisos detituli0ación y &deicomisos bancarios,los certi&cados de atribución de rentas
y los certi&cados de retenciones seregir%n por lo se@alado en el inciso c)del art(culo #>A",Crra2o incorporado por el +rtculo !5 del DecretoSupremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
+rtculo sustituido por el +rtculo !1 delDecreto Supremo N4 "11-!"1"-$%; pu<licado el!1("1(1"(
R$T$N*ION$S ,ORR$NT+S D$ .INT+ *+T$JOR+,RO@$NI$NT$S D$LTR+B+- >O,R$ST+DO $N %OR0+IND$,$NDI$NT$Lo dispuesto en los Art(culos 21 a 28tambi!n ser% de aplicación a los ingresosa que se re&eren los incisos e) y f ) delArt(culo *2 de la Ley"+rtculo sustituido por el +rtculo !' del DecretoSupremo N4 15#- !""#-$%; pu<licado el ":(1"("#(
*+,T.LO KID$ L+S D$*L+R+*ION$S; LI.ID+*ION
H ,+JO D$L I0,.$STO
OBLIJ+DOS +,R$S$NT+R
D$*L+R+*IN$nca<eMado modi?cado por el +rtculo !# del DecretoSupremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir el "1("1(15(
Est%n obligadas a presentar ladeclaración a que se re&ere el Art(culo /=de la Ley:a) Las personas naturales domiciliadas en
el pa(s, in cluyendo a las sociedadesconyugales que ejer0an la opción
prevista en el Art(culo #9 de la Leyb) Las sucesiones indivisas domiciliadasen el pa(s
c) Las asociaciones de eco deprofesionales y similares
d) Las personas jur(dicas domiciliadasconsideradas como tales para efectodel Impuesto a la Renta, deconformidad con el Art(culo #2 de laLey
e) Inciso dero8ado por el +rtculo 5 del DecretoSupremo N4 15#-!""#-$%; pu<licado el ":(1"("#(
f) ) Los sujetos no domiciliados, por lasrentas de fuente peruana no sujetasaretención como pago de&nitivo"Inciso modi?cado por el +rtculo ! del DecretoSupremo N4 15#-!""#-$%; pu<licado el ":(1"("#(
g) Los titulares de las empresasunipersonales"Inciso modi?cado por el +rtculo ! del DecretoSupremo N4 15#-!""#-$%; pu<licado el ":(1"("#(
) Las sociedades administradoras otituli0adoras y el &duciario bancariopor cuenta de los fondos de inversión,empresariales o no, patrimonios&deicometidos de sociedadestituli0adoras o &dei comisos bancarios,presentar%n una declaración juradaanual en la que se incluir% lainformación que corresponda a cadafondo o patrimonio que administren, deacuerdo con lo siguiente:Inciso modi?cado por el +rtculo !# del DecretoSupremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
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+RT*.LO #'º(-
+RT*.LO #º(-
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#" 3or las rentas que cali&quen comode la tercera categor(a para lossujetos domiciliados en el pa(sque las generen, determinar%n lasrentas o p!rdidas netasdevengadas al cierre de cadaejercicio, debiendo distinguir su
condición de gravadas,eoneradas o inafectas"Asimismo, informar%n de lasrentas rescatadas o redimidas ylos importes retenidos durante elejercicio gravable a quecorrespondan dicas rentas",Crra2o modi?cado por el +rtculo !# delDecreto Su- premo Nº !:'-!"1!-$%&1'(1!(1!); 9i8ente a partir del "1("1(15(
A su ve0, se efectuar% el pago dela retención a que se re&ere el
art(culo /* de la Ley"." 3or las rentas de fuente etranjeraprovenien tes de actividadescomprendidas en el art(culo .> dela Ley, determinar%n aquellasrentas netas o p!rdidas netasdevengadas al cierre del ejercicio"
La declaración anual que corresponda alejercicio gra vable se presentar% astala feca de vencimiento de lasobligaciones tributarias quecorresponden al mes de febrero delsiguiente ejercicio, seg'n el calendariode vencimientos que corresponde atales sociedades o & duciarios" La46A$ determinar% la forma ycondiciones para efectuar lapresentación de la declaración jurada"3or las rentas distintas a las se@aladasen los numerales # y . precedentes, sepresentar% una declaración jurada
mensual en la que se informar% las rentasbrutas, rentas netas, p!rdidas a que sere&eren el i"2) del ac%pite -i) y ii"*) delac%pite -ii) del numeral . del literal a) delart(culo #>A, debiendo distinguir sucondición de gravadas,
eoneradas oinafectas, y se pagar% los impuestos
reteni dos, de acuerdo a la forma ycondiciones que la 46A$ determine";ica declaración deber% ser presentadaen el mes siguiente a aqu!l en que sedebió efectuar la atribución de las rentaso p!rdidas netas, de acuerdo con lospla0os previstos por el 5ódigo $ributariopara las obligaciones de periodicidadmensual"
D$*L+R+*IN D$ L+SS.*.R- S+L$S; +J$N*I+S . OTROS$ST+BL$*I0I$NTOS ,$R0+N$NT$S$N $L ,+SLas sucursales, agencias o cualquier otroestablecimien to permanente en el pa(sde empresas unipersonales,
sociedades yentidades de cualquier naturale0a constituidas en el eterior, deber%n presentardeclaración jurada por sus rentas defuente peruana, en la que deber%n incluirel impuesto retenido cuando les ubieracorrespondido actuar como agente deretención de acuerdo con el Art(culo /#de la Ley"+rtculo sustituido por el +rtculo 5" del DecretoSupremo N4 15#- !""#-$%; pu<licado el ":(1"("#(
NOR0+S ,+R+ L+,R$S$NT+- *ION D$ L+ D$*L+R+*IOND$L I0,.$STOLa presentación de la declaración a quese re&ere el Art(culo /= de la Ley sesujetar% a las siguientes normas:
a) ;eber% comprender todas las rentas,gravadas,
eoneradas e inafectas y
todo otro ingreso patrimo nial delcontribuyente, con inclusión de lasrentas sujetas a pago de&nitivo y todaotra información patrimonial que searequerida"Los perceptores de rentas de quintacategor(a obligados a presentar ladeclaración, no incluir%n en la mismalos importes correspondientes a remuneraciones percibidas consideradasdividendos, de conformidad con loprevisto en el segundo p%rrafo de losincisos n) y @) del Art(culo */ de laLey",Crra2o incorporado por el +rtculo 51 del DecretoSupremo N4 15#-!""#-$%; pu<licado el ":(1"("#(
b) 5ada condómino incluir% en sudeclaración de renta la que lecorresponda en el condominio,
debiendo proporcionar a la 46A$ losnombres y apellidos de los dem%scondóminos cuando !sta lo requiera"
c) Inciso dero8ado por el +rtculo 5 del DecretoSupremo N4 15#-!""#-$%; pu<licado el ":(1"("#(
d) Ecepcionalmente se deber% presentarla declara ción en los siguientes casos:#" A los tres meses siguientes a la
feca del ba lance de liquidación"." A los tres meses siguientes a la feca
de otorga miento de la escriturap'blica de cancelación desucursales de empresasunipersonales, so ciedades oentidades de cualquier naturale0a,constituidas en el eterior" En elcaso de agen cias u otros
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+RT*.LO :"º(-
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establecimientos permanentes delas mismas empresas, sociedadesy entidades,
el pla0o vencer% a lostres meses de la feca del cese delas actividades"
*" A los tres meses contados a partirdel falle cimiento del causante"Esta declaración ser% presentadapor los administradores o albaceasde la sucesión o, en su defecto, elcónyuge sup!rstite o loserederos, consignando las rentaspercibidas o devengadas asta lafeca de fallecimiento delcausante"
2" A los tres meses siguientes a lafeca de entra da en vigencia dela fusión o escisión o dem%sformas de reorgani0ación de
sociedades o empresas, seg'n lasnormas del Impuesto,
respecto delas sociedades o empresas que seetingan" En este caso el Impuestoa la Renta ser% determinado ypagado por la sociedad o empresaque se etingue conjuntamentecon la declaración, tom%ndose encuenta, al efecto, el balanceformulado al d(a anterior al de laentrada en vigencia de la fusión oescisión o dem%s formas de
reorgani0ación de sociedades oempresas"Numeral sustituido por el +rtculo !# delDecreto Supre- mo Nº 1#--$%; pu<licado el51(1!((
8" En caso que con posterioridad alejercicio de la opción a que sere&ere el Art(culo #9 de la Ley, seprodujera la separación de bienes,por
sentencia judicial, por escriturap'blica o por sentencia deseparación de cuerpos, deber%npresentar una declaración juradade la renta obtenida por lasociedad conyugal y por elcónyuge a quien se le ubiera
atribuido la representación, por elper(odo comprendido entre elinicio del ejercicio gravable y elmes en que se presente lacomunicación a que se re&ere elArt(culo 9" ;ica declaración ser%presentada en la mismaoportunidad que las declaracionesque en forma separada debaformular cada cónyuge"
I0,.$STO + ,+J+R
,OR R$N-
T+S $N 0ON$D+$KTR+N>$R+En el caso de contribuyentes noautori0ados a llevar contabilidad enmoneda etranjera de acuerdo con elnumeral 2 del art(culo >/ del 5ódigo
$ributario, el impuesto que corresponda arentas en moneda e tranjera se pagar%en moneda nacional conforme a lassiguientes normas:
a) La renta en moneda etranjera seconvertir% a moneda nacional al tipo
de cambio vigente a la feca dedevengo o percepción de la renta,seg'n corresponda, de conformidadcon el art(culo 8/ de la Ley"
b) 4e utili0ar% el tipo de cambio promediopondera do compra coti0ación deoferta y demanda que corresponde alcierre de operaciones del d(a dedevengo o percepción de la renta, deacuerdo con la publicación que reali0ala 4uperintendencia de anca,4eguros y Administradoras 3rivadas de<ondos de 3ensiones"
4i la 4uperintendencia de anca, 4egurosy Administra doras 3rivadas de <ondos de3ensiones no publica el tipo de cambiopromedio ponderado compra correspondiente a la feca de devengo opercepción de la renta, se deber% utili0arel correspondiente al cierre deoperaciones del 'ltimo d(a anterior" 3araeste efecto,
se considera como 'ltimod(a anterior al 'ltimo d(a respecto delcual la citada 4uperintendencia ubiereefectuado la publicación correspondiente,aun cuando dica publicación se efect'econ posterioridad a la feca de devengoo percepción"
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3ara efecto de lo se@alado en losp%rrafos anteriores se considerar% lapublicación que la 4uperintendencia deanca, 4eguros y Administradoras3rivadas de <ondos de 3ensiones realiceen su p%gina Feb o en el ;iario +&cialEl 3eruano"+rtculo sustituido por el +rtculo 11 del DecretoSupremo N4 1:- !""7-$%; pu<licado el 1=(1"("7(
*OBR+N+ *O+*TI@+$N B+S$ + D$*L+R+*ION OD$T$R0IN+*ION D$ O%I*IO D$LI0,.$STOEl procedimiento previsto en el segundop%rrafo del Art(culo >. de la Ley no
enerva la facultad de &scali0a ción de la46A$"
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Inst Ituto pac(f B-
+RT*.LO :!º(- D$T$R0IN+*IN D$*RDI- TOS *ONTR+ $L I0,.$STO +L+ R$NT+Los conceptos previstos en el art(culo >>de la Ley constituyen cr!dito contra el
Impuesto" A &n de aplicar lo dispuesto enel art(culo en mención, se observar% lassiguientes disposiciones:
a) Al Impuesto determinado por elejercicio gravable se le deducir% lossiguientes cr!ditos, en el orden que sese@ala:#" El cr!dito por Impuesto a la Renta
de fuente etranjera"." El cr!dito por reinversión"*" +tros cr!ditos sin dereco a
devolución"
2" El saldo a favor del Impuesto de losejercicios anteriores" 5ontra lasrentas de tercera catego r(a sólose podr% compensar el saldo afavor originado por rentas de lamisma categor(a"
8" Los pagos a cuenta del Impuesto"9" El Impuesto percibido"/" El Impuesto retenido">" +tros cr!ditos con dereco a
devolución"b) Los contribuyentes podr%n compensar
sus pagos a cuenta en forma total oparcial, aplicando los saldos a sufavor a que se re&ere el inciso c) delart(culo >> de la Ley, as( como lasdeducciones por percepciones,retenciones y cr!ditos que procedan,seg'n lo previsto por los incisos a) y b)del mismo art(culo"
c) Las percepciones, retenciones ycr!ditos contem plados por losincisos a), b) y c) del art(culo >> de laLey, sólo se podr%n aplicar a los pagos
a cuenta cuyo vencimiento opere apartir del mes siguiente a aqu!l en elque se produjeron los ecos que losoriginan"
d) 3ara efecto de lo dispuesto en el incisoe) del art( culo >> de la Ley, por tasamedia se entender% el porcentaje queresulte de relacionar el Impuestodeterminado con la renta neta deltrabajo m%s la renta neta de fuenteetranjera, o con la renta neta de latercera categor(a m%s la renta neta defuente etranjera, seg'n corresponda
de acuerdo con lo establecido en elart(culo .=A, sin tener en cuenta ladeducción que autori0a el art(culo 29de la misma" ;e eistir p!rdidas de
ejercicios anteriores !stas no serestar%n de la renta neta"
+rtculo sustituido por el +rtculo ' del DecretoSupremo N4 515- !""-$%; pu<licado el 5"(1!("(
,+JOS+*.$NT+,ORR$NT+S D$ ,RI0$R+ *+T$JORI+
3ara efecto de los pagos a cuenta porrentas de primera categor(a previsto en elArt(culo >2 de la Ley, se consi derar% lassiguientes normas:a) La renta se considera devengada mes
a mes" A efecto de lo dispuesto en elprimer p%rrafo del Art(culo >2 de laLey, el pago a cuenta del Impuesto seefectuar% dentro de los pla0os previstosen el
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+RT*.LO :5º-+(-
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5ódigo $ributario mediante recibosaprobados por 46A$"
$rat%ndose de pagos adelantados elcontribuyente podr% efectuar el pagoa cuenta en el mes en que perciba elpago"
b) En el caso que eistiera condominiodel bien arren dado, cualquiera delos condóminos podr% efectuar elpago a cuenta del Impuesto por el(ntegro de la merced conductiva"
c) Los contribuyentes comprendidos enla afectación de renta presunta por lacesión de bienes muebles a t(tulogratuito o a precio no determinadono est%n obligados a efectuar pagosmensuales por dicas rentas,debi!ndolas declarar y pagaranualmente"
Inciso incorporado por el artculo : del DecretoSupremo Nº 1!:-=- $%; pu<licado el !7(1!(=(
,+JOS ,ORR$NT+S D$ L+ S$J.ND+ *+T$JOR+Los pagos por la ganancia de capitalobtenida en la enajenación de inmuebleso derecos sobre los mismos a que sere&ere el art(culo >2A de la Ley, sonpagos del Impuesto por rentas de lasegunda categor(a con car%cterde&nitivo"
;icos pagos se efectuar%n en el messiguiente al de la percepción de la rentay dentro de los pla0os previs tos por el5ódigo $ributario para las obligacionesde periodicidad mensual"Oediante Resolución de4uperintendencia, la 46A$ podr%
establecer el medio, condiciones, forma ylugares para efectuar dicos pagos"+rtculo sustituido por el +rtculo del DecretoSupremo N4 515- !""-$%; pu<licado el 5"(1!("(
*oncordancias3
R" 67 #>#.11246A$ R"6" 67 1=*.11846A$ R" 6
1>#.1#146A$ -Aprueban modelo decomunicación de no encontrarse obligado aefectuar el pago de&nitivo del Impuesto a laRenta de 4egunda 5ategor(a por enajenación de inmuebles o derecos sobre losmismos)
+RT*.LO :5º-B(- R$JL+S+,LI*+BL$S $N L+ $N+>$N+*IN D$IN0.$BL$S O D$R$*AOS SOBR$ LOS0IS0OSEn las enajenaciones a que se re&ere elart(culo >2 A de la Ley, sea que seformalicen mediante Escritura 3'blica omediante formulario registral, se tomar%en cuenta lo siguiente:#" El enajenante deber% presentar ante el
6otario:a" $rat%ndose de enajenaciones
sujetas al pago del Impuesto: elcomprobante o el formulario depago que acredite el pago delImpuesto"
b" $rat%ndose de enajenaciones nosujetas al pago del Impuesto:b"#) na comunicación con
car%cter de decla ración juradaen el sentido que:i" La ganancia de capital
proveniente de dicaenajenación constituyerenta de la terceracategor(a o,
ii" El inmueble enajenado essu casa abitación, paralo cual deber% adjuntar elt(tulo de propiedad que
acredite su condición depropietario del inmuebleobjeto de enajenación porun per(odo no menor de dos-.) a@os o,
iii" 6o eiste Impuesto porpagar"La forma, condiciones yrequisitos de lacomunicación prevista enel presente literal ser%nestablecidos por la 46A$
mediante Resolución de4uperintendencia"
b".) 3ara el caso de enajenacionesde inmue bles adquiridos
antes del #"#".112: el documento de feca cierta en queconste la adquisición delinmueble, el documento dondeconste la sucesión intestada o laconstancia de inscripción en losRegistros 3'blicos deltestamento o el formularioregistral respectivos, seg'ncorresponda"
." El 6otario deber%:a" Jeri&car que el comprobante o
formulario de pago que acredite elpago del Impuesto corresponda aln'mero del Registro Bnico de5ontribuyentes del enajenante"
b" Insertar los documentos a que sere&ere el nu meral # de esteart(culo, en la Escritura 3'blicarespectiva"
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c" Arcivar junto con el formularioregistral los documentos a que sere&ere el numeral # de esteart(culo"
El 6otario, de ser el caso, sólo podr%elevar a Escritura 3'blica la minutarespectiva, cuando el enajenante lepresente el comprobante o formulario depago o los documentos a que se re&ere elliteral b) del numeral # de este art(culo"Lo se@alado en el presente art(culo, esaplicable a los Tueces de 3a0 Letrados y alos Tueces de 3a0, cuando cumplenfunciones notariales conforme con la leyde la materia"+rtculo sustituido por el +rtculo 1" del DecretoSupremo N4 515- !""-$%; pu<licado el 5"(1!("(
*oncordancias3
R" 67 #>#.11246A$, Art" 2 ;"4" 67 #*2.112E<, +ctava;isposición <inal R" 67 1=*.11846A$, Art" 8 R" 6 1>#.1#146A$,Art" 2
,+JOS + *.$NT+ ,ORR$NT+S D$ T$R*$R+ *+T$JOR+a) ;isposiciones Menerales
3ara efecto de lo dispuesto en elart(culo >8 de la Ley, se tendr%n encuenta las siguientes disposicio nes:#" Los contribuyentes generadores de
rentas de tercera categor(acomprendidos en el r!gimengeneral se encuentran obligados aefectuar
pagos a cuenta del Impuesto"." Los contribuyentes deber%n
abonar como pago a cuenta delImpuesto, el monto que resultemayor de comparar la cuota quese obtenga de aplicar a los
ingresos netos del mes elcoe&ciente determinado deacuerdo a lo previsto en el inciso b)de este art(culo, con la cuota queresulte de aplicar el uno comacinco por ciento -#,8Q) a losingresos netos obtenidos en elmismo mes"6o se efectuar% dicacomparación de no eistirimpuesto calculado en el ejercicioan terior o, en su caso, en el
ejercicio precedente al anterior" Ental supuesto, los contribuyentesabonar%n como pago a cuenta delImpuesto,
la cuota que resulte deaplicar el uno coma cinco porciento -#,8Q) a los ingresos netosobtenidos en el mes"6o obstante lo se@alado en estenumeral, a partir de los pagos acuenta del mes de febrero,
mar0o,abril, mayo o, en su caso, deagosto, los contribuyentes podr%n
optar por suspender o efectuar suspagos a cuenta mensuales deacuerdo con lo previsto en losincisos c), d) ye) de este art(culo, seg'ncorresponda",Crra2o sustituido por el +rtculo ! delDecreto Supremo Nº ":"-!"15-$%; pu<licadoel 1:("5(15(
*" 4e consideran ingresos netos altotal de ingre sos gravables de latercera categor(a, deven gados encada mes, menos las devoluciones,
boni&caciones, descuentos ydem%s concep tos de naturale0asimilar que respondan a lacostumbre de la pla0a" 4e ecluyede dico concepto al saldo de lacuentaCResultado por Eposición ala InaciónD REI"
2" Los ingresos netos de las empresasuniperso nales se atribuir%nmensualmente al propieta rio"
b) 5%lculo del coe&ciente a que se re&ereel literal a) del primer p%rrafo del
art(culo >8 de la Ley" Encabe0adosustituido por el Art(culo * del ;ecreto4upremo 6 181.1#*E<, publicado el#8"1*"#*"
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Los contribuyentes que tuvieran rentaimponible en el ejercicio anterior o enel ejercicio precedente al anteriordeterminar%n el coe&ciente a que sere&ere el literal a) del primer p%rrafodel art(culo >8 de la Ley, de acuerdoal siguiente procedimiento:,Crra2o sustituido por el +rtculo 5 del DecretoSupremo Nº ":"-!"15-$%; pu<licado el1:("5(15(
#" 3ara los pagos a cuentacorrespondientes a los meses de
mar0o a diciembre, se divide el impuesto calculado correspondienteal ejercicio gravable anterior entreel total de los ingresos netos delcitado ejercicio" El coe&ciente resultante se redondea considerandocuatro -2) decimales"
." 3ara los pagos a cuentacorrespondientes a los meses deenero y febrero, se divide el
impuesto calculado del ejercicioprecedente al anterior entre eltotal de los ingresos netos delcitado ejercicio" El coe&cienteresultante se redondeaconsiderando cuatro -2) decimales"
c) 4uspensión de los pagos a cuenta delos meses de febrero a julio ysuspensión o modi&cación a partir delpago a cuenta del mes de agosto"#" Los contribuyentes que determinen
sus pagos a cuenta aplicando eluno coma cinco por ciento -#,8Q) alos ingresos netos obtenidos en elmes,
podr%n suspender sus pagos acuenta a partir del pago a cuentadel mes de febrero, mar0o,
abril omayo sobre la base de losresultados que arroje el estado deganancias y p!rdidas al *# deenero, al .> o .= de febrero, al *#de mar0o o al *1 de abril,respectivamente" 3ara tal efecto,deber%n tener en cuenta losiguiente:
#"#La solicitud a que se re&ere elliteral a" del ac%pite i) del segundop%rrafo del art(culo >8 de la Ley, sepresentar% a la 46A$ en la forma,lugar, pla0o y condiciones que estaestable0ca"
#". Los ratios se@alados en el literal b"del ac%pite
i)del segundo p%rrafo del art(culo>8 de la Ley, se determinar%ndividiendo el costo de ventas entrelas ventas netas de cada ejercicio";ico resultado se multiplicar% porcien -#11) y deber% ser epresadoen porcentaje"
#"*Los estados de ganancias yp!rdidas al *# de enero, al .> o .=de febrero, al *# de mar0o o al *1
de abril, ajustados por la inación,de ser el caso, ser%n presentados ala 46A$ mediante una declaración
jurada en la forma, lugar, pla0o ycondiciones que esta estable0ca"
#"23ara efecto del c%lculo delcoe&ciente que resulte delestado de ganancias y p!rdidas aque se re&ere el segundo p%rrafodel literal c"
del ac%pite i) del
segundo p%rrafo del art(culo >8de la Ley, se considerar% losiguiente:-i) El monto del impuesto
calculado, se de terminaaplicando la tasa delImpuesto que corresponda, ala renta imponible obtenidaen el estado de ganancias yp!rdidas al *# de enero, al.> o .= de febrero, al *# demar0o o al *1 de abril, seg'ncorresponda"3ara determinar la rentaimponible, loscontribuyentes que tuvieranp!rdidas tributariasarrastrables acumuladas alejercicio anterior podr%ndeducir de la renta netaresultante de los estados deganancias y p!rdidas al *# deenero, al .> o .= de febrero,al *# de mar0o o al *1 deabril, los siguientes montos:
-i"#) n do0avo -#H#.), dosdo0avos -.H#.), tres do0avos-*H#.) o cuatro do0avos-2H#.) de las citadasp!rdidas, seg'n corresponda,si ubieran optado por sucompensación, de acuerdocon el sistema previsto en el
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inciso a) del art(culo 81 de la Ley"-i".) n do0avo -#H#.), dos do0avos
-.H#.), tres do0avos -*H#.) ocuatro do0avos -2H#.) de lascitadas p!rdidas, seg'ncorresponda, pero solo asta ell(mite del cincuenta por ciento-81Q) de la renta neta que resultedel estado de ganancias yp!rdidas co rrespondiente, siubieran optado por sucompensación, de acuerdo con elsistema previsto en el inciso b)del art(culo 81 de la Ley"-ii) El monto del impuesto
determinado se divide entrelos ingresos netos que resulten del estado de ganancias yp!rdidas al *# de enero, al .>
o .= de febrero, al *# demar0o o al *1 de abril, seg'ncorresponda" El coe&cienteresultante se redondeaconsiderando cuatro -2)decimales"
#"8Los coe&cientes resultantesse@alados en el literal d" delac%pite i) del segundo p%rrafodel art(culo >8 de la Ley, seredondean con siderando cuatro-2) decimales"
#"9 La suspensión del abono de lospagos a cuenta no eime a loscontribuyentes de su obligaciónde presentar las respectivasdeclaraciones juradas mensuales"
." Los contribuyentes que ubieranoptado por suspender sus pagosa cuenta a partir del mes defebrero, mar0o, abril o mayo,deber%n presentar a la 46A$ la
declaración jurada quecontenga el estado deganancias y p!rdidas al *# de
julio en la forma, lugar, pla0o ycondi ciones que estaestable0ca, para continuar conla suspensión o modi&car tal
situación para el reinicio de suspagos a cuenta de los mesesde agosto a diciembre"
."#3ara efecto del c%lculo delcoe&ciente que resulte delestado de ganancias y p!rdidasal *# de julio se considerar% losiguiente:
-i) 4e determina el monto delimpuesto calculado aplicandola tasa del Impuesto quecorresponda, a la renta
imponible obtenida sobre labase del estado de gananciasy p!rdidas al *# de julio"3ara determinar la rentaimponible, los contribuyentesque tuvieran p!rdidastributarias arrastrablesacumuladas al ejer cicio anteriorpodr%n deducir de la renta netaresultante del estado deganancias y p!rdidas al *# de
julio, los siguientes montos:
-i"#) 4iete do0avos -/H#.) de lascitadas p!rdi das, si ubieranoptado por su compen sación,de acuerdo con el sistemaprevisto en el inciso a) delart(culo 81 de la Ley"
-i".) 4iete do0avos -/H#.) de lascitadas p!rdi das, pero soloasta el l(mite del cincuenta porciento -81Q) de la renta netaque
resulte del estado de gananciasy p!rdidas al *# de julio, siubieran optado por sucompensación, de acuerdo conel sistema previsto en el incisob) del art(culo 81 de la Ley"
-ii) El monto del impuesto as( determinado se divide entre losingresos netos que resulten delestado de ganancias y p!rdidas al*# de julio" El coe&ciente resultantese redondea considerando cuatro-2) decimales"
.".Los contribuyentes suspender%nel abono de sus pagos a cuenta deno eistir impuesto calculado al *#
de julio o, de eistir impuesto
calculado, el coe&ciente obtenido dedico estado &nanciero no eceda ell(mite previsto en la $abla II del ac%pitei) del segundo p%rrafo del art(culo >8de la Ley, correspondiente al mes enque se efectuó la suspensión" Lose@alado, es sin perjuicio de laobligación de presentar las respectivasdeclaraciones juradas mensuales"
."*Los contribuyentes modi&car%n sucoe& ciente, cuando el coe&cienteque resulte del estado de ganancias y
p!rdidas al *# de julio eceda el l(miteprevisto en la $abla II del ac% pite i)del segundo p%rrafo del art(culo >8 dela Ley, correspondiente al mes en que
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se efectuó la suspensión" A talefecto, la aplicación del nuevocoe&ciente se efectuar% a partirde los pagos a cuenta de losmeses de agosto a diciembre queno ubieren vencido a la feca depresentación de la declaración
jurada que contenga el estado deganancias y p!rdidas al *# de
julio, ajustado por la inación, deser el caso";e no presentar la declaración
jurada que contenga el estado deganancias y p!rdidas al *# de
julio, los contribuyentes deber%nefectuar sus pagos a cuenta deacuerdo con lo previsto en elprimer y segundo p%rrafo delnumeral . del inciso a) de este
art(culo asta su presentación"Efectuada la presentación, elcoe&ciente resultante se aplicar%'nicamente a los pagos a cuentade agosto a diciembre que noubieran vencido"3ara efecto de aplicar lo se@aladoen este inciso, los contribuyentesno deber%n tener deudapendiente de pago por los pagosa cuenta de los meses de enero aabril del ejer cicio, seg'n
corresponda, cuyo vencimiento seprodu0ca en el mes en el que sepresente la solicitud desuspensión de pagos a cuenta aque se re&ere el numeral #"# deeste inciso" A tal &n, se consideracomo deuda pendiente de pago, laeigible de conformidad con loprevisto en el art(culo * del 5ódigo
$ributario,
salvo aquella que seencuentre impugnada a la fecaen que se ejerce dica opción"
Inciso incorporado por el +rtculo : del DecretoSupremo Nº ":"-!"15-$%; pu<licado el1:("5(15(
d) Aplicación del coe&ciente sobre la basede los resultados que arrojen losestados de ganancias y p!rdidas al *1de abril y *# de julio"
Inciso reordenado por el +rtculo # del DecretoSupremo Nº ":"-!"15-$%; pu<licado el 1:("5(15(
Los contribuyentes cuyo coe&cienteresultante de dividir el monto delimpuesto calculado co rrespondienteal ejercicio gravable anterior entre eltotal de los ingresos netos del mismoejercicio fuese menor a 1,1#8 oaquellos que no tuvieran rentaimponible en el ejercicio anterior,podr%n optar por efectuar sus pagos acuenta de acuerdo con lo siguiente:
#" A partir del pago a cuenta del mesde mayo y sobre la base de losresultados que arroje el estado deganancias y p!rdidas al *1 de abril,aplicar%n a los ingresos netos delmes el coe&ciente que se obtengade dividir el impuesto calculadoentre los ingresos netos que resultende dico estado &nanciero, el cualser% presentado a la 46A$mediante una declaración jurada enla forma, lugar, pla0o y condicionesque esta estable0ca"
#"#3ara efecto del c%lculo delcoe&ciente que resulte del estado deganancias y p!rdidas al *1 de abrilse considerar% lo siguiente:
-i) 4e determina el monto delimpuesto calculado aplicandola tasa del Impuesto quecorresponda, a la rentaimponible obtenida a partir delestado de ganancias y p!rdidasal *1 de abril"3ara determinar la renta
imponible, los contribuyentesque tuvieran p!rdidastributarias arrastrablesacumuladas al ejer cicio anteriorpodr%n deducir de la renta netaresultante del estado deganancias y p!rdidas al *1 deabril, los siguientes montos:
-i"#) 5uatro do0avos -2H#.) de lascitadas p!r didas, si ubieranoptado por su compen saciónde acuerdo con el sistema
previsto en el inciso a) delart(culo 81 de la Ley"-i".) 5uatro do0avos -2H#.) de las
citadas p!rdi das, pero solo
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asta el l(mite del cincuentapor ciento -81Q) de larenta neta que resulte delestado de ganancias yp!rdidas al *1 de abril, siubieran optado por sucompensación de acuerdo
con el sistema previsto en elinciso b) del art(culo 81 de laLey"
-ii) El monto del impuesto as( determinado se divide entre losingresos netos que re sultendel estado de ganancias yp!rdidas al *1 de abril" Elcoe&ciente resultante seredondea considerando cuatro
-2) deci males"
#". El referido coe&ciente se aplicar% alos pagos a cuenta de los mesesde mayo a julio que no ubierenvencido a la feca de presentaciónde la declaración jurada quecontenga el estado de gananciasy p!rdidas al *1 de abril,
ajustadopor la inación, de ser el caso,
siempre y cuando:-i) El contribuyente ubieracumplido con presentarpreviamente la declaración
jurada anual del Impuesto quecontenga el estado deganancias y p!rdidas al cierredel ejercicio gravable anterior,salvo que aquel ubierainiciado actividades en elejercicio y,
-ii) ;ico coe&ciente fuese superioral de
terminado en el estado
de ganancias y p!rdidas alcierre del ejercicio gravableanterior" 6o ser% eigible esterequisito de aberse iniciadoactividades en el ejercicio"
4i el coe&ciente a que alude elprimer p%rrafo de este numeralfuese inferior al determinadoconsiderando el impuestocalculado y los in gresos netos delejercicio anterior, se aplicar% este'ltimo"
#"* Los contribuyentes suspender%n elabono de sus pagos a cuenta deno eistir impuesto cal culado al*1 de abril ni en el ejerciciogravable anterior, ello sin perjuiciode su obligación de presentar lasrespectivas declaraciones juradasmensuales";e eistir impuesto calculado en elejercicio gravable anterior, ser% deaplicación el coe& ciente a que sere&ere el numeral # del inciso
b) de este art(culo"." Los contribuyentes que ubieran
optado por aplicar a partir del mesde mayo el coe&ciente que resulte
del estado de ganancias y p!rdidas al*1 de abril o aquellos que ubieransuspen dido sus pagos a cuenta,deber%n presentar a la 46A$ ladeclaración jurada que contenga elestado de ganancias y p!rdidas al *#de julio en la forma, lugar, pla0o ycondiciones que esta estable0ca, paradeterminar o suspender sus pagos a
cuenta de los meses de agosto adiciembre"."#3ara efecto del c%lculo del coe&ciente
que resulte del estado de ganancias yp!rdidas al *# de julio se considerar%lo siguiente:-i) 4e determina el monto del
impuesto calculado aplicando latasa del Impuesto quecorresponda, a la renta imponibleobtenida a partir del estado deganancias y p!rdidas al *# de julio"
3ara determinar la rentaimponible, los contribuyentes quetuvieran p!rdidas tributariasarrastrables acumuladas al ejer cicioanterior podr%n deducir de la renta
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Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
neta resultante del estadode ganancias y p!rdidas al*# de julio, los siguientesmontos:
-i"#) 4iete do0avos -/H#.) de lascitadas p!rdi das, siubieran optado por sucompen sación de acuerdocon el sistema previsto en elinciso a) del art(culo 81 de laLey"
-i".) 4iete do0avos -/H#.) de lascitadas p!rdi das, pero soloasta el l(mite del cincuentapor ciento -81Q) de larenta neta que resulte delestado de ganancias yp!rdidas al *# de julio, siubieran optado por su
compensación de acuerdocon el sistema previsto en elinciso b) del art(culo 81 dela Ley"
-ii) El monto del impuesto as( determinado se divide entrelos ingresos netos que resultendel estado de ganancias yp!rdidas al *# de julio" Elcoe&ciente resultante seredondea considerando cuatro-2) decimales"
.".La aplicación del referidocoe&ciente se efectuar% a partirde los pagos a cuenta de losmeses de agosto a diciembre queno u bieren vencido a la fecade presentación de la declaración
jurada que contenga el estado deganancias y p!rdidas al *# de
julio, ajustado por la inación, deser el caso"
."*Los contribuyentes suspender%n elabono de sus pagos a cuenta de noeistir impuesto calculado al *# de
julio, ello sin perjuicio de suobligación de presentar lasrespectivas declaraciones juradasmensuales"
;e no presentar la declaración jurada que contenga el estado deganancias y p!rdidas al *# de
julio, los contribuyentes deber%nefectuar sus pagos a cuenta deacuerdo con lo previsto en elprimer y segundo p%rrafo delnumeral . del inciso a) de esteart(culo asta que se regularice supresentación" Efectuada laregulari0ación, el coe&cienteresultante se aplicar% 'nicamente a
los pagos a cuenta de agosto adiciembre que no ubieranvencido"3ara efecto de aplicar lo se@aladoen este inciso, los contribuyentesno deber%n tener deuda pendientede pago por los pagos a cuentade los meses de enero a abril delejer cicio a la feca en que seejer0a la opción de aplicar elcoe&ciente que resulte del estadode ganancias y p!rdidas al *1 de
abril, de acuerdo a lo se@alado enel numeral #". de este inciso"
A tal&n, se considera como deudapendiente de pago, la eigible deconformidad con lo previsto en elart(culo * del 5ódigo $ributario,salvo aquella que se encuentreimpugnada a la feca en que seejerce dica opción"
e) Aplicación del coe&ciente sobre la basede los resultados que arroje el estadode ganancias y p!rdidas al *# de julio"
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Reglamento de la ley del Impuesto a
Inciso reordenado por el +rtculo # del DecretoSupremo Nº ":"-!"15-$%; pu<licado el 1:("5(15(
Los contribuyentes podr%n a partirdel pago a cuenta del mes de agostoy sobre la base de los resultados quearroje el estado de ganancias y
p!rdidas al *# de julio, determinarsus pagos a cuenta aplicando a losingresos netos del mes, el coe&cienteque se obtenga de dividir el impuestocalculado entre los ingresos netos queresulten de dico estado &nanciero, elcual ser% presentado a la 46A$mediante una declaración jurada en lafor ma, lugar, pla0o y condiciones queesta estable0ca"3ara efecto del c%lculo del coe&cienteque resulte del estado de ganancias y
p!rdidas al *# de julio se considerar%lo se@alado en el numeral ."# delinciso d) de este art(culo",Crra2o sustituido por el +rtculo = del DecretoSupremo Nº ":"-!"15-$%; pu<licado el 1:("5(15(
La aplicación del referido coe&cientese efectuar% a partir de los pagos acuenta de los meses de agosto adiciembre que no ubieren vencido ala feca de presentación de ladeclaración jurada que conten ga elestado de ganancias y p!rdidas al *#
de julio,
ajustado por la inación, deser el caso, siempre y cuando elcontribuyente ubiera cumplido conpresentar previamente la declaración
jurada anual del Impuesto quecontenga el estado de ganancias yp!rdidas al cierre del ejercicio gravableanterior"
6o ser% eigible este 'ltimorequisito a los contri buyentes queubieran iniciado actividades en elejercicio"Los contribuyentes suspender%n elabono de sus pagos a cuenta de noeistir impuesto calculado al *# de
julio, ello sin perjuicio de su obligaciónde presentar las respectivasdeclaraciones juradas mensuales"
f) ) ;eterminación de o&cioInciso reordenado por el +rtculo # del DecretoSupremo Nº ":"-!"15-$%; pu<licado el 1:("5(15(
5uando el contribuyente no ubieracumplido con presentar susdeclaraciones juradas anuales delImpuesto, la 46A$ podr% determinarsus pagos a cuenta aplicando el uno
coma cinco por ciento -#,8Q) a losingresos netos del mes"
g) 3agos a cuenta de los integrantes delos sujetos del 'ltimo p%rrafo delart(culo #2 de la LeyInciso reordenado por el +rtculo # del DecretoSupremo Nº ":"-!"15-$%; pu<licado el 1:("5(15(
Las sociedades, las entidades y loscontratos de colaboración empresariala que se re&ere el 'l timo p%rrafo delart(culo #2 de la Ley, atribuir%n susresultados a las personas jur(dicas onaturales que las integren o a las partescontratantes, seg'n corresponda, alcierre del ejercicio o al t!rmino delcontrato, lo que ocurra primero, deacuerdo a lo previsto en el art(culo #>"La atribución de los ingresos mensualesse efec tuar% por las partescontratantes domiciliadas en
Ac tuAlid Ad Empr Es Ari Al
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Ac tuAli0 Ación Abril .1#8 B-!57
ActuAlidAd
la misma proporción en que seubiera acordado participar de losresultados"
) 3agos a cuenta en caso dereorgani0ación de sociedades oempresas
Inciso reordenado por el +rtculo # del DecretoSupremo Nº ":"-!"15-$%; pu<licado el1:("5(15(
Las sociedades o empresas a quese re&ere el art(culo 99, se sujetar%na las siguientes reglas:#" En caso de fusión por absorción, la
sociedad absorbente aplicar% lodispuesto en el numeral . delinciso a) de este art(culo"
." En caso de fusión porincorporación, la sociedadincorporante a efecto de aplicar lo
se@alado en el primer p%rrafo delnumeral . del inciso a) de esteart(culo, considerar% lo siguiente:
."#;eber% determinar el coe&cienteaplica ble dividiendo la suma delos impuestos calculados entre lasuma de los ingresos netos delas sociedades incorporadas queubieran tenido renta imponibleen el ejercicio anterior o en elejercicio precedente al anterior,seg'n corres ponda"
.". 4i ninguna de las sociedadesincorporadas ubiera tenidoimpuesto calculado en el ejercicioanterior o de ser el caso, en el
ejercicio precedente al anterior, lasocie dad incorporante abonar%como pago a cuenta del Impuesto,la cuota que resulte de aplicar eluno coma cinco por ciento -#,8Q) alos ingresos netos obtenidos en elmes"
*" En caso que por escisión oreorgani 0ación simple, seconstituya una nueva sociedad,!sta abonar% como pago acuenta del Impuesto, la cuota queresulte de aplicar el uno comacinco por ciento -#,8Q) a losingresos netos obtenidos en elmes"
i) Atribución de ingresos en laenajenación de bienes a pla0osInciso reordenado por el +rtculo # del Decreto
Supremo Nº ":"-!"15-$%; pu<licado el 1:("5(15(
En la enajenación de bienes a pla0osa que se re&ere el art(culo 8> de laLey, la atribución de ingresosmensuales se efect'a considerandolas cuotas convenidas para el pagoque resulten eigibles en cada mes"
j) $ipos de cambio aplicables en caso deoperaciones en moneda etranjera $rat%ndose de operaciones en monedaetranjera, se tendr%n en cuenta lostipos de cambio previstos en el incisob) del art(culo *2"Inciso reordenado por el +rtculo # del DecretoSupremo Nº ":"-!"15-$%; pu<licado el 1:("5(15(
+rtculo modi?cado por el +rtculo 1 del DecretoSupremo Nº 1::-!"1!-$%; pu<licado el !5("'(1!(
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Reglamento de la ley del Impuesto a
Inst Ituto pac(f B-
+RT*.LO :#º-+(- R$T$N*IN +*.$NT+ $N $L *+SO D$ R$NT+S$0,R$S+RI+L$S ,RO@$- NI$NT$S D$%ONDOS D$ IN@$RSIN $0,R$S+-RI+L H %ID$I*O0ISOS
3ara efectuar la retención del Impuesto ala Renta a que se re&ere el Art(culo /*de la Ley, se aplicar%n las siguientesdisposiciones:
a) La renta neta devengada en elejercicio sobre la cual se efect'a laretención del Impuesto es la renta aque se re&ere el inciso j) del art(culo.> de la Ley y las rentascomprendidas en el inciso ) delart(culo .2 de la Ley, cuando !stasconstituyan para su bene&ciario rentasde tercera categor(a"Inciso sustituido por el +rtculo !1 del DecretoSupremo N4 !1-!""7-$%; pu<licado el 51(1!("7(
b) Los cr!ditos a que se re&ere el Art(culo>> de la Ley,
que son aplicablescontra el Impuesto retenido,
aplicandola tasa establecida en el primer p%rrafodel art(culo 88 de la Ley, son lasretenciones a cuenta en el caso deredenciones o rescates parcia lesocurridas con anterioridad al cierre delejercicio"Inciso modi?cado por el artculo ! del Decreto
Supremo Nº "''-!"1:-$% &1'("#(1:) 9i8entedesde el 1("#(1:(
c) En el caso de redención o rescate conanteriori dad al cierre del ejercicio, setendr% en cuenta lo siguiente:#) 5onstituye renta devengada sobre
la que se efect'a la retención, el(ntegro de la renta neta a quetiene dereco el contribuyente almomento del rescate o redención"
.) La retención proceder% en el casoque la redención o rescate seade&nitiva o parcial"
5uando laredención o rescate sea de&nitiva, el impuesto retenido se regir% porlo dispuesto en el inciso a) delArt(culo >> de la Ley"
5uando laredención o rescate sea parcial,
laretención se efectuar% sobre losimportes rescatados o redimidos yel impuesto retenido ser% utili0adocomo cr!dito del Impuesto quegrave la renta devengada en elejercicio, seg'n lo se@alado en elinciso a) o como cr!dito seg'n lose@alado por el inciso a) del Art(culo>> de la Ley"
*) La retención del Impuesto, as( como su pago,
ser% efectuadamediante declaración jurada, en la
forma y condiciones que se@ale la46A$"
*oncordancias3R" 6 1#..1##46A$
2) La renta rescatada oredimida en eltranscurso del ejercicio gravable,
deber% ecluir cualquier rentadevengada al *# de diciembre dela@o anterior sobre la cual ya se ayacalculado el Impuesto"
8) La renta rescatada o redimida en eltranscurso del ejercicio gravable, noforma parte de la base imponiblede los pagos a cuenta de la terceracategor(a"
+rtculo incorporado por el +rtculo 55 del DecretoSupremo N4 15#- !""#-$%; pu<licado el ":(1"("#(
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+RT*.LO :7º(-
ActuAlidAd
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
*oncordancia3
R" 67 12/.11846A$ -6ormas Relativas asociedades administradoras de fondosmutuos de inversión en valores y de fondosde inversión, as( como de sociedadestituli0a doras de patrimonios&deicometidos y de los &duciarios de&deicomisos bancarios)
+RT*.LO ::º(-*RDITOS*ONTR+LOS,+JOS +*.$NT+ ,OR R$NT+S D$T$R*$R+*+T$JOR+3ara aplicar los cr!ditos tributarios contralos pagos a cuenta de tercera categor(a,los contribuyentes obser var%n lassiguientes disposiciones:#" 4ólo se podr% compensar los saldos a
favor origi nados por rentas detercera categor(a"
." 3ara la compensación de cr!ditos setendr% en cuenta el siguiente orden:en primer lugar se com pensar% elanticipo adicional, en segundot!rmino los saldos a favor y por'ltimo cualquier otro cr!dito"
*" El saldo a favor originado por rentasde tercera categor(a, acreditado enla declaración jurada anual delejercicio precedente al anterior porel cual no se aya solicitadodevolución, deber% ser compensado
contra los pagos a cuenta delejercicio, inclusive a partir del mesde enero, asta agotarlo" En ning'ncaso podr% ser aplicado contra elanticipo adicional"
2" El saldo a favor originado por rentasde tercera categor(a generado enel ejercicio inmediato anteriordeber% ser compensado sólo cuando
se aya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicitedevolución por el mismo y 'nicamentecontra los pagos a cuenta cuyovencimiento opere a partir del messiguiente a aqu!l en que se presen tela declaración jurada donde seconsigne dico saldo" En ning'n casopodr% ser aplicado contra el anticipoadicional"
8" Los pagos a cuenta y retenciones eneceso sólo podr%n ser compensadoscon los pagos a cuenta o retencionesque se devenguen con posterioridad alpago en eceso"
+rtculo sustituido por el +rtculo 1 del DecretoSupremo N4 "17- !""5-$%; pu<licado el 15("!("5(
+RT*.LO :=º(- ,L+O ,+R+ $L
,+JO D$ R$- J.L+RI+*ION D$LI0,.$STOEl pago de regulari0ación del Impuestocorrespondiente acadaejerciciogravableseefectuar%dentrodelpla0oesta blecido para la presentación dela declaración respectiva
R$*.,$R+*IN D$L*+,IT+L IN@$RTIDO TR+T/NDOS$ D$*ONTRIB.H$NT$S NO DO0I*ILI+DOS4e entender% por recuperación del capital
invertido para efecto de aplicar lodispuesto en el inciso g) del Art(culo /9de la Ley:a) $rat%ndose de la enajenación de bienes
o derecos: el costo computable sedeterminar% de conformi dad con lodispuesto por los art(culos .1 y .# dela Ley y el art(culo ## del Reglamento"
La 46A$ con la informaciónproporcionada so bre los bienes oderecos que se enajenen o se fuerana enajenar emitir% una certi&cacióndentro de los treinta -*1) d(as depresentada la solicitud"
Jencido dicopla0o sin que la 46A$ se ubierapronunciado sobre la solicitud, lacerti&cación se entender% otorgada enlos t!rminos epresados por elcontribuyente"La certi&cación referida en el p%rrafoanterior, cuan do ubiere sidosolicitada antes de la enajenación, seregir% por las siguientes disposiciones:
-i) $endr% valide0 por un pla0o decuarenta y cinco -28) d(ascalendario desde su emisión y entanto, a la feca de enajenación,
no var(e el costo computable del bieno dereco"
-ii) En caso a la feca de la enajenación
var(e el costo computable a que sere&ere el ac%pite anterior, se deber%requerir la emisión de un nuevocerti&cado ecepto en los supuestosen que la variación se deba adiferencias de cambio de monedaetranjera, en cuyo caso proceder% laactuali0ación por parte del ena
jenante a dica feca"-iii) El enajenante y el adquirente deber%n
comuni car a la 46A$ la feca deenajenación del bien o dereco,
dentro de los *1 d(as siguientes deproducida !sta"
6o proceder% la deducción del capitalinvertido conforme al inciso g) del
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+RT*.LO :'º(-
Reglamento de la ley del Impuesto a
Inst Ituto pac(f B-
art(culo /9 de la Ley,
respecto de lospagos o abonos anteriores a laepedición de la certi&cación por la46A$"Inciso sustituido por el +rtculo 1 del DecretoSupremo N4 "=!- !""=-$%; pu<licado el 1=(":("=(
6o se requerir% la certi&cación a quese re&ere el presente inciso, en lossiguientes casos:-i) En la enajenación de instrumentos
o valores mobiliarios que se realicea trav!s de mecanis moscentrali0ados de negociación en el3er'"
-ii) En la enajenación de bienes oderecos sobre los mismos que seefect'e a trav!s de un fondo deinversión, patrimonio
&deicometido de sociedadtituli0adora o &deicomiso bancario"+cCpite modi?cado por el +rtculo != delDecreto Su- premo Nº !:'-!"1!-$%&1'(1!(1!); 9i8ente a partir del "1("1(15(
-iii) En el rescate o redenciónanticipada de bonos efectuadospor el emisor de los mismos"+cCpite incorporado por el +rtculo 1! delDecreto Supre- mo Nº 15=-!"11-$%; pu<licadoel "("7(11(
-iv)En las enajenaciones liquidadas enefectivo por las Instituciones de
5ompensación y Liquidación deJalores"+cCpite incorporado por el +rtculo 1! delDecreto Supre- mo Nº 15=-!"11-$%; pu<licadoel "("7(11(
-v) En la enajenación indirecta deacciones o par ticipacionesrepresentativas del capital a que sere&ere el inciso e) del art(culo #1de la Ley"
+cCpite incorporado por el +rtculo 1! delDecreto Supre- mo Nº 15=-!"11-$%; pu<licadoel "("7(11(
-vi)En el rescate o redención decerti&cados de participación enfondos mutuos de inversión envalores, o el retiro de los aportes
volunta rios sin &nes previsionales,ya sean parciales o totales"+cCpite incorporado por el +rtculo != delDecreto Supremo Nº !:'-!"1!-$%&1'(1!(1!); 9i8ente a partir del"1("1(15(
b) $rat%ndose de la eplotación de bienesque sufran desgaste: una sumaequivalente al veinte por cien to -.1Q)de los importes pagados o acreditados"
+rtculo sustituido por el +rtculo 5# del DecretoSupremo N4 15#- !""#-$%; pu<licado el ":(1"("#(
*RDITO ,OR
I0,.$STO + L+ R$NT+ +BON+DO $N$L $KT$RIOR3ara efecto del cr!dito por Impuesto a laRenta abonado en el eterior, a que sere&ere el inciso e) del Art(culo >> de laLey, se tendr% en cuenta lo siguiente:#" El cr!dito se conceder% por todo
impuesto abo nado en el eteriorque incida sobre las rentasconsideradas como gravadas por laLey
." Los impuestos pagados en el
etranjero, cualquiera fuese sudenominación, deben reunir lascaracte r(sticas propias de laimposición a la renta y,
*" El cr!dito sólo proceder% cuando seacredite el pago del Impuesto a laRenta en el etranjero con documentofeaciente"
+rtculo sustituido por el +rtculo 5: del DecretoSupremo N4 15#- !""#-$%; pu<licado el ":(1"("#(
6o ser% deducible el Impuesto a la Rentaabonado en el eterior que grave los
dividendos y otras formas de distribuciónde utilidades, en la parte que estoscorrespondan a rentas que ubieran sidoatribuidas a contribuyentes domiciliadosen el pa(s en aplicación del r!gimen detransparencia &scal internacional",Crra2o incorporado por el +rtculo !7 del DecretoSupremo Nº !:'- !"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
*+,T.LO KIID$ L+ +D0INISTR+*IN D$L
I0,.$STO H S. D$T$R0IN+*IN
SOBR$ B+S$ ,R$S.NT+*aptulo KII; sustituido por el +rtculo 5= delDecreto Supremo N4 15#-!""#-$%; pu<licado el":(1"("#(
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+RT*.LO :º(-
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+,LI*+*IN D$ L+S,R$S.N-
*ION$SLa presunción a que se re&ere el inciso#) del Art(culo =# de la Ley, tambi!nser% de aplicación cuando secomprueben diferencias entre los
incrementos patri moniales y los ingresospercibidos, declarados o no"
$rat%ndose de las presunciones a que sere&ere el Art(culo =* de la Ley, sólo seaplicar%n cuando no sea posibledeterminar la obligación tributaria sobre
base cierta y cuando no sea aplicablealguna otra presunción establecida en el5ódigo $ributario"
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Inst Ituto pac(f B-
+RT*.LO ="º(- 0TODOS D$D$T$R0IN+- *IN D$ IN*R$0$NTO,+TRI0ONI+L *.HO ORIJ$N NO,.$D$ S$R >.STI%I*+DO3ara efecto de la determinación de la
obligación tribu taria en base a lapresunción a que se re&ere el Art(culo 8.y el inciso #) del Art(culo =# de la Ley, setendr% en cuenta lo siguiente:a) ;e&niciones
3ara los efectos de esta presunción, seentender% por:#" 3atrimonio" Al conjunto de activos
-bienes) deducidos los pasivos-obligaciones) del deudortributario"
." 3asivos" Al conjunto de
obligaciones que guarden relacióndirecta con el patrimonioadquirido y que sean demostradasfeacien temente"
*" 3atrimonio Inicial" Al patrimoniodel deudor tributario determinadopor la Administración $ributaria al# de enero del ejercicio, seg'ninformación obtenida del propiodeudor tributario yHo de terceros"
2" 3atrimonio <inal" Al determinadopor la Administración $ributaria al
*# de diciembre del ejerciciogravable, sumando al patrimonioinicial las adquisiciones de bienes,los depósi tos en las cuentas deentidades del sistema &nanciero,los ingresos de dinero en efectivoy otros activos y, deduciendo lastransferencias de propiedad, losretiros de las cuentas antesmencionadas, los pr!stamos dedinero que re'nan los requisitos aque se re&ere el Art(culo 91A yotros pasivos" 3ara tal efecto, setomar% en cuenta lasadquisiciones, depósitos, ingresos, transferencias y retirosefectuados por el deudor tributariodurante el ejercicio, sean a t(tulooneroso o gratuito"4in embargo, si por causasimputables al deu dor tributariono fuera posible determinar elpatrimonio &nal de acuerdo a loindicado en el p%rrafo precedente,la 46A$ lo determinar%
considerando los bienes y depósitoseistentes al *# de diciembre"
8" Jariación patrimonial" A ladiferencia entre el patrimonio &naly el patrimonio inicial del ejercicio"
9" 5onsumos" Atodas aquellaserogaciones de di nero efectuadasdurante el ejercicio, destinadas agastos personales tales comoalimentación, vivienda, vestido,educación, transporte, energ(a,recreación, entre otros, yHo a laadquisición de bienes que al &nal delejercicio no se reejan en supatrimonio, sea por etinción,enajenación o donación, entre otros"
$ambi!n se conside ran consumosa los retiros de las cuentas deentidades del sistema &nanciero defondos depositados durante elejercicio"
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b) 4ignos eteriores de rique0a;e conformidad con el segundop%rrafo del Ar t(culo =. de la Ley, la46A$ podr% determinar elincremento patrimonial tomando encuenta los signos eteriores derique0a, tales como el valor delinmueble donde resida abitualmenteel con tribuyente y su familia o elalquiler que paga por el mismo, elvalor de las &ncas de recreo oesparci miento, los ve(culos,embarcaciones, caballeri0as de lujo,el n'mero de servidores, viajes aleterior,
clubes sociales, gastos eneducación, obras de arte,
entre otros"
3ara tal efecto, se tomar% el valor deadquisición, producción oconstrucción, seg'n corresponda, sin
perjuicio de lo previsto en el inciso f )"En caso de aber adquirido el bien at(tulo gratuito, se tomar% el valor demercado"
c) Eclusiones3ara los efectos de esta presunciónno se tomar%n en cuenta las nuevasacciones recibidas producto de unacapitali0ación de utilidades, lauctuación de valores, entre otros,cuya propiedad no ubiera sidotransferida por el deudor tributario"
d) O!todos para determinar elincremento patrimo nial3ara determinar el incrementopatrimonial en el ejercicio sujeto a&scali0ación, la 46A$ utili0ar%, a suelección, cualquiera de los m!todos
que se se@alan a continuación, siendode aplicación, en cada uno de ellos, lodispuesto en el Art(culo =. de la Ley:#" O!todo del alance m%s 5onsumo:
5onsiste en adicionar a lasvariaciones patri moniales delejercicio, los consumos"
." O!todo de Adquisiciones y;esembolsos: 5onsiste en sumarlas adquisiciones de bie nes, at(tulo oneroso o gratuito, losdepósitos en las cuentas deentidades del sistema&nanciero, los gastos y, engeneral, todos los desembolsosefectuados durante el ejercicio"Asimismo, se deducir%n lasadquisiciones y los depósitosprovenientes de pr!stamos quecumplan los requisitos a que se
re&ere el Art(culo 91A" $rat%ndose de bienes y depósitosen cuentas, no es necesariodistinguir si !stos se reejan en elpatrimonio al &nal del ejercicio"5omo desembolsos se computar%n,incluso,
las disposiciones dedinero para pagos de consumosreali0ados a trav!s de tarjetas decr!dito, cuotas de pr!stamos, pagode tributos,
entre otros" 6o secomputar%n los desembol sos
reali0ados para la adquisición debienes considerados en el primerp%rrafo de este numeral"El incremento patrimonial sedeterminar%, en ambos m!todos,deduciendo el patrimonio
que no implique una variaciónpatrimonial yHo consumo, talescomo las transferencias entrecuentas del propio deudortributario, las diferencias de
cambio, los pr!stamos, los intereses, la adquisición de bienes yHoconsumos reali0ados en el ejerciciocon rentas e ingresos percibidosen el ejercicio yHo en ejerciciosanteriores y dispuestos o retiradoscon tal &n"
d#) $ipos de cambio aplicables#" 3ara la determinación del
incremento pa trimonialconforme al O!todo del alancem%s 5onsumo se deber% tener en
cuenta lo siguiente:#"# El importe del patrimonio inicial delejercicio sujeto a &scali0ación ser%el que corresponda al patrimonio
&nal al *# de diciembre delejercicio precedente, el cual sedeterminar% conforme a lose@alado en el numeral #"."
#"." En la determinación delpatrimonio &nal del ejercicio
sujeto a &scali0ación se deber%con siderar lo siguiente:i) A &n de reepresar en
moneda nacional loselementos del patrimonio al*# de diciembre de dicoejercicio, que se encuentrenepresados en moneda etranjera, trat%ndose deactivos o pasivos se utili0ar%el tipo de cambio promedioponderado compra coti0ación
de oferta y demanda quecorresponde al cierre deoperaciones de dica feca"
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ii) 3ara reepresar en monedanacional las adquisiciones debienes cuya contrapres taciónse pactó en monedaetranjera, se utili0ar% el tipode cambio promedioponderado compra coti0ación
de oferta y demanda quecorresponda al cierre deoperaciones de la feca en quese efectuó dica adquisición"
#"*3ara la determinación delconsumo se utili 0ar% el tipo decambio promedio ponderadocompra coti0ación de oferta ydemanda que corresponde alcierre de operaciones de las fecasque se se@alan a continuación:i) A &n de reepresar en moneda
nacional los consumos cuyacontraprestación es pactada enmoneda etranjera, incluyendo las adquisiciones debienes cuya contraprestaciónes pactada en monedaetranjera y que al &nal delejercicio no se reejan en elpatrimonio del deudortributario, se utili0ar% el tipo decambio que corresponde a lafeca en que se efectuaron
tales consumos"ii) 3ara retiros de monedaetranjera de las cuentas enentidades del 4istema <inanciero, as( como retiros deefectivo en mo neda etranjeradel patrimonio del deudortributario, y de los cuales sedesconoce el
destino dado a los mismos, seutili0ar% el tipo de cambio quecorresponde a la feca en quese efectuaron tales retiros"
." $rat%ndose del O!todo deAdquisiciones y ;esembolsos,para la determinación delincremento patrimonial delejercicio sujeto a &scali0ación,se utili0ar% el tipo de cambiopromedio ponderado compracoti0ación de oferta y demandaque corresponde al cierre deoperaciones de las fecas quese se@alan a continuación:
."# A &n de reepresar en monedanacional las adquisiciones debienes cuya contraprestación espactada en moneda etranjera, se
utili0ar% el tipo de cambio quecorresponde a la feca en que seefect'e dica adquisición"
.". A &n de reepresar en monedanacional los gastos y desembolsosepresados en moneda etranjera,se utili0ar% el tipo de cambio quecorresponde a la feca en queestos se efec t'en"
."* A &n de reepresar en monedanacional los depósitos en monedaetranjera en las cuen tas en
entidades del 4istema <inanciero,se utili0ar% el tipo de cambio quecorresponde a la feca en que seefect'en tales depósitos"*" 3ara efecto de la
determinación del incremento patrimonial no
justi&cado, la venta o comprade moneda etranjera seconsiderar% efectuada seg'n eltipo de cambio promedioponderado compra o venta,
respectivamente, coti0ación deoferta y demanda, que corresponde al cierre de operacionesde la feca en que se efect'entales operaciones"
2" A &n de reepresar en monedanacional las rentas e ingresos aque se re&ere el numeral # delinciso e), percibidos por eldeudor tribu tario en monedaetranjera, as( como las donaciones u otras liberalidades aque se re&ere
el numeral . del
mismo inciso, epresadas enmoneda etranjera, se utili0ar%el mismo tipo de cambio que se
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B-
emplee en la determinación delincremento patrimonial para lareepresión en moneda nacionalde los conceptos epre sados enmoneda etranjera, que se
justi&quen con tales rentas,ingresos, donaciones u otras
liberalidades, seg'n corresponda"8" Los tipos de cambio referidos en
el presente inciso son lospublicados por la 4uperintendencia de anca, 4eguros yAdministradoras 3rivadas de
<ondos de 3ensiones en sup%gina Feb o en el ;iario+&cial El 3eruano"
4i la referida 4uperintendencia nopublica el tipo de cambio promedioponderado compra yHo promedioponderado venta correspondiente a las fecas se@aladas en elpresente inciso, se deber% utili0arel tipo de cambio quecorresponde al cierre deoperaciones
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del 'ltimo d(a anterior a talesfecas, seg'n corresponda" 3araeste efecto, se considera como'ltimo d(a anterior al 'ltimo d(arespecto del cual la citada4uperintendencia ubiere
efectuado la publicacióncorrespondiente,
aun cuandodica publicación se efect'e conposterioridad a las fecasse@aladas en los numeralesanteriores"Inciso incorporado por el +rtculo !! delDecreto Supremo N4 !1-!""7-$%; pu<licadoel 51(1!("7(
e) ;eterminación del incrementopatrimonial no justi&cado;el incremento patrimonial
determinado confor me al incisoprecedente, se deducir%n:#" Las rentas e ingresos percibidos
por el deudor tributario en elejercicio, previa comprobación dela 46A$, aun cuando no ubierepresen tado la declaración" 3aratal efecto, no forman parte de lasrentas o ingresos:-i) Las rentas &ctas"-ii) Las retenciones y otros
descuentos, tales como los
reali0ados por mandato judicial,debidamente comprobados porla Admi nistración $ributaria"
-iii) Las rentas o ingresos a que sere&eren los incisos b) y c) delArt(culo 8. de la Ley"
-iv)Los ingresos provenientes depr!stamos,
cumplan o no losrequisitos a que se re&ere elArt(culo 91A"
." Las adquisiciones de bienes pordonaciones u otras liberalidades,
que consten en escritura p'blica oen otro documento feaciente"El incremento patrimonial no
justi&cado es tar% constituido porla parte del incrementopatrimonial que no aya sidoabsorbido por las deducciones aque se re&ere este inciso"
f) ) Jalor de Oercado $rat%ndose de bienes cuyo valorasignado ofreciere dudas, la 46A$podr% ajustarlo al valor de merca do"
g) Renta neta presuntaLa renta neta presunta estar%constituida por el incrementopatrimonial no justi&cado, la misma
que deber% adicionarse a la renta netadel trabajo"Inciso sustituido por el +rtculo 11 del DecretoSupremo N4 515-!""-$%; pu<licado el 5"(1!("(
+RT*.LO ="º-+(- >.STI%I*+*IND$ LOS IN*R$0$NTOS ,+TRI0ONI+L$S
;e conformidad con el inciso e) delArt(culo 8. de la Ley y del 'ltimo p%rrafodel Art(culo > de la Ley 6 .>#=2, lospr!stamos de dinero sólo podr%n justi&carlos incrementos patrimoniales cuando:#" El pr!stamo otorgado est! vinculado
directamente a la necesidad deadquisición del patrimonio yHo deincurrir en un consumo cuyo origen serequiera justi&car"
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+RT*.LO =1º(-
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." El mutuante se encuentreplenamente identi&cado y no tengala condición de no abido almomento de suscribir el contrato nial momento de efectuar eldesembolso del dinero"
*" $rat%ndose de los mutuatarios,adicionalmente se tendr% en cuentalo siguiente:a) Aquellos obligados a utili0ar los
medios de pago a que se re&ereel Art(culo 8 de la Ley 6 .>#=2:a"#) 3odr%n justi&car los
incrementos patri monialescuando el dinero ubiera sidorecibido a trav!s de losmedios de pago"
En estesupuesto deber%n identi&carla entidad del 4istema
<inanciero que intermedió latransferencia de fondos"
a".) La devolución del dinerorecibido en pr!stamo sinutili0ar los medios de pago, sereputar% como incrementopatrimonial" ;e aberempleado los medios de pago,deber% justi&car el origen deldinero de vuelto"
b) Aquellos eceptuados de utili0arlos medios de pago por cumplir
con las condiciones a que sere&ere el 'ltimo p%rrafo, incisos a)al c), del Art(culo 9 de la Ley 6.>#=2, podr%n jus ti&car losincrementos patrimoniales cuandocumplan con los requisitos a quese re&ere el numeral siguiente"
2" $rat%ndose de mutuantes, podr%n justi&car los incrementospatrimoniales con los intereses provenientes de los pr!stamos, cuando loscontratos de pr!stamo consten endocumento de feca cierta ycontengan por lo menos la siguiente
información:a) La denominación de la moneda e
importe del pr!stamo"b) La feca de entrega del dinero"c) Los intereses pactados"d) La forma, pla0o y fecas de pago"
8" La feca cierta del documento en queconsta el contrato y la feca deldesembolso del pr!stamo,
deber%n seranteriores o coincidentes con las fecas de las adquisiciones, inversiones,consumos o gastos que se pretendan
justi&car"4in perjuicio de lo previsto en elpresente Art(culo, la 46A$ podr%veri&car si la operación es feaciente"
,R$S.N*ION$S ,OR+,LI- *+*IN D$ ,RO0$DIOS;*O$%I*I$NT$S H6O ,OR*$NT+>$S3ara la aplicación de las presuncionesprevistas en el Art(culo =* de la Ley, setendr% en cuenta lo siguiente:a) Empresas similares
4e considerar%n como empresassimilares a aqu!llas que teniendo lamisma actividad o giro principal quela del deudor tributario al que seaplicar% la presunción, se equiparen entres o m%s de las siguientescondiciones:
#" 6'mero de trabajadores"." 3untos de venta"*" Oonto de los pasivos"2" Oonto de compras, costos o
gastos"8" 5onsumos de agua, energ(a
el!ctrica o servicio telefónico"9" 5apital invertido en la eplotación"/" Jolumen de las transacciones">" Eistencia de mercader(as o bienes"=" Oonto de los depósitos bancarios"#1"5ualquier otra información que
tenga a su disposición laAdministración $ributaria"
b) 3ersonas en condiciones similares
$rat%ndose de sujetos perceptores derentas de cuarta categor(a, seconsiderar%n como personas naturales que se encuentran en
condiciones similares,
a aquellas queejer0an la misma profesión, ciencia, arte,o&cio o que realicen las mismasfunciones"
Adicionalmente, para seleccionar a laspersonas en condiciones similares, la46A$ tomar% en cuenta aquellas quese equiparen en tres o m%s condiciones, tales como:#" 6'mero de trabajadores"." Oonto de los depósitos bancarios"*" Jalor estimado de los instrumentos,
equipos que utili0a para eldesempe@o de sus funcio nes"
2" La feca de inicio de actividadesdeclarada para la inscripción en el
Registro Bnico de 5ontri buyentes R5, salvo que se detecte que no lecorresponde tal feca, en cuyo caso
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ser% la que se determine en elproceso de &scali0ación"
8" +tra información que, a criterio dela 46A$, sirva para seleccionarpersonas que se encuen tren encondiciones similares a las deldeudor tributario al que aplicar% lapresunción"
c) 4elección de empresas similares opersonas en condiciones similares#" 5uando la 46A$ considere otras
condiciones conforme a losnumerales #1) del inciso a) y8) del inciso b), !stas deber%n serra0onables para la selección deempresas o personas simi lares,debiendo elegirse aquellas quetengan en cuenta la realidadeconómica y situación personal delcontribuyente"
." Las condiciones que seleccione la46A$ a &n de determinar lasempresas o personas similares,ser%n aquellas de las que tengainformación feaciente"4i por causas imputables al deudortributario,
la 46A$ no tuvierainformación feaciente de, almenos, tres condiciones de aqu!l,la Administración $ributaria podr%utili0ar sólo las condiciones de las
que tenga información a &n deseleccionar las empresas opersonas similares"
3ara seleccionar a las empresas opersonas similares se tomar%n lascondiciones eistentes en elejercicio &scali0ado, admiti!ndoseen cada condición una diferenciade asta el die0 por ciento -#1Q)respecto de la información con que
cuente la 46A$ del sujeto&scali0ado"En todos los procedimientospresuntivos en los que debaaplicarse promedios, coe&cien tesyHo porcentajes de empresas opersonas similares, seseleccionar%n tres empresas opersonas, seg'n corresponda"
*" ;e no aber empresas o personasde acuerdo a las condiciones deldeudor tributario, o de no tener
información feaciente de ningunacondición del deudor tributario porno estar inscrito en el R5 o porcualquier otra causa imputable a!l, se seleccionar%, a criterio de laAdministración $ributaria, tresempresas o personas que seencuentren en la misma5lasi&cación Industrial Internacionalniforme 5II del deudor tributario"La 5II ser% la declarada por el
deudor tribu tario en el R5 o laque se determine en elprocedimiento de veri&cación o&scali0ación, de no estar inscrito endico registro o de no aberdeclarado la 5II que lecorresponde"3ara tal efecto, se tomar%n todoslos d(gitos de la 5II" ;e no eistirempresas o personas a seleccionarque se ubiquen en la misma 5II,se tomar%n los tres primeros d(gitoso, en su defecto, menos d(gitosasta encontrar una empresa opersona similar, no pudiendo enning'n caso considerar menos dedos d(gitos para reali0ar dicaselección"
2" ;e aber m%s de tres empresas opersonas que re'nan lascondiciones para ser consideradas como similares o que seencuentren en la misma 5lI, seseleccionar% a aqu!llas que tenganla misma ubicación geogr%&ca en
el ejercicio &scali0ado, pre&ri!ndoselas empresas o personas del mismodistrito, provincia, de partamento,región, en ese mismo orden de
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prelación o, en su defecto, decualquier 0ona geogr%&ca delpa(s"
8" ;e las empresas o personasseleccionadas de acuerdo a lodispuesto en el presente Art(culo,se tomar% a aquellas empresas opersonas que declaren el mayorimpuesto resultante"
d) 3romedio de renta neta de empresaso personas similares
3ara efecto de las presuncionesprevistas en los incisos *) y 2) delArt(culo =* de la Ley, una ve0seleccionadas las tres empresas opersonas, se promediar% las rentasnetas de las mismas correspondientes al ejercicio &scali0ado" 4in
embargo, se tomar% la renta neta delejercicio inmediato anterior deaquellas empresas o personas que notengan renta neta en el ejercicio&scali0ado"
*+,T.LO KIIID$L RJI0$N D$ TR+NS,+R$N*I+
%IS*+L INT$RN+*ION+L*aptulo incorporado por el +rtculo !' del DecretoSupremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente a partirdel "1("1(15(
+RT*.LO =!º(- $NTID+D$S*ONTROL+D+S NO DO0I*ILI+D+S3ara efecto de lo dispuesto en el art(culo##. de la Ley se tendr% en cuenta losiguiente:#" 4e entender% que una entidad no
domiciliada en el pa(s tiene, paraefectos del Impuesto a la Renta,personer(a distinta de la de sus socios,asociados,
participacionistas o, engeneral, de las personas que lasintegran, cuando:
a) $al entidad pueda generar rentasque deban ser reconocidas porella, y
b) 4us socios, asociados,participacionistas o, en general, laspersonas que la integran, domiciliadas en el pa(s, en ausencia delr!gimen de transparencia &scalinternacional, deban reco nocerdicas rentas para &nes delImpuesto en el pa(s 'nicamentecuando tal entidad las ponga a su
disposición"En cualquier caso se considerar% comoentidades no domiciliadas en el pa(scon personer(a distinta, a cualquierpersona o entidad, con personer(a
jur(dica o sin ella, tales como cualquiersociedad,
fondo de inversión, trust,partnersip, asociación, fundación"
." 3ara veri&car si se cumple con lacondición prevista en el literal b) delnumeral . del art(culo ##. de la Ley,se deber% comparar el importe del
impuesto pagado por o quecorresponde pagar a la enti dad nodomiciliada en el pa(s donde aquellase encuentra constituida, establecida o
se considera residente o domiciliada,respecto de sus rentas pasivas, con elimporte del Impuesto que ubiesecorrespondido pagar en el 3er'"A efecto de la referida comparación, sedeber% tener en cuenta lo siguiente:
a) En caso la entidad no domiciliada seencuentre afecta en el eterior adiferentes tasas impositi vas por losdistintos tipos de renta pasiva, parala comparación deber% considerar lasuma de los importes que resultende la aplicación de las tasascorrespondientes a los referidostipos de renta pasiva"
b) 3ara determinar el impuesto quecorresponde r(a en el 3er', sedeber% considerar el Impuesto quele ubiese correspondido pagar enel pa(s al contribuyente domiciliadoque se encuentre en el supuesto aque se re&ere el numeral * delart(culo ##. de la Ley, si ubiesegenerado dicas rentas pasivas demanera directa"
$rat%ndose de una persona natural,sucesión in divisa o sociedad conyugalque optó por tributar como tal, quedeba aplicar las tasas progresivas
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+RT*.LO =5º(-
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acumulativas conforme a lo se@aladoen el p%rrafo anterior, computar%nsólo dicas rentas pasivas"
*" 3ara efecto de lo previsto en elnumeral * del art( culo ##. de laLey, se tendr% en cuenta lo siguiente:a) ara determinar si un contribuyente
domiciliado participa directa oindirectamente en m%s del 81Qdel capital, en los resultados o delos derecos de voto, se deber%adicionar al por centaje de suparticipación directa e indirectaen una entidad no domiciliada, elporcentaje de participacióndirecta e indirecta que tienen suspartes vinculadas en dicaentidad"
b) 5uando un contribuyente
domiciliado en el pa(s tengaparticipación directa en unaentidad no domiciliada y estasegunda tenga participación enotra entidad no domiciliada, paracalcular la participación indirectadel contribuyente sobre latercera, se multiplicar% elporcentaje de participación quedico con tribuyente tiene en lasegunda entidad por elporcentaje que !sta tiene sobre la
tercera entidad no domiciliada"En caso la tercera entidad tengaparticipación en otra entidad nodomiciliada y as( sucesivamente, elresultado anterior se multiplicar% porlos porcenta jes de participacióndirecta que cada entidad tiene sobreotra"
+rtculo incorporado por el +rtculo !' del DecretoSupremo Nº !:'- !"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
D$ L+S ,+RT$S@IN*.L+D+S
#" 3ara efecto del r!gimen detransparencia &scal in ternacional, seentender% que dos o m%s personas,empresas o entidades, domiciliados en
el pa(s, son partes vinculadas encualquiera de las siguientessituaciones:a) A la persona natural con su
cónyuge, con cubino o parienteasta el cuarto grado deconsanguinidad y segundo dea&nidad"
b) A la persona natural o jur(dica queposea m%s del treinta por ciento-*1Q) del capital de otra persona
jur(dica, directamente o por
interme dio de un tercero"c) O%s del treinta por ciento -*1Q) delcapital de dos -.) o m%s personas
jur(dicas pertene0ca a una mismapersona natural o jur(dica, directamente o por intermedio de untercero"
d) En los supuestos previstos en losincisos b) y c), cuando la indicadaproporción del capital pertene0ca acónyuges entre s( o a personasnaturales vinculadas asta el
cuarto grado de consanguinidad ysegundo de a&nidad"e) El capital de dos -.) o m%s
personas jur(dicas pertene0ca, enm%s del treinta por ciento -*1Q),a socios comunes a !stas"
f) ) Las personas jur(dicas o entidadescuenten con uno o m%s directores,gerentes, administrado res uotros directivos comunes, quetengan
poder de decisión en los acuerdos&nancieros, operativos yHocomerciales que se adopten"
g) ;os o m%s personas naturales o jur(dicas con soliden estados&nancieros"Los socios que sean partesvinculadas de una persona
jur(dica, tambi!n se considerar%nvinculados con las personas con lasque esta 'ltima consolide estados&nancieros"
) Eista un contrato de colaboración
empresa rial con contabilidadindependiente, en cuyo caso elcontrato se considerar% vinculadocon aquellas partes contratantes
que participen, directamente o porintermedio de un tercero,
en m%sdel treinta por ciento -*1Q) en el patrimonio del contrato o cuandoalguna de las partes contratantestengan poder de decisión en losacuerdos &nancieros, comerciales uope rativos que se adopten para eldesarrollo del contrato, caso en elcual la parte contratante que ejer0ael poder de decisión se encontrar%vinculada con el contrato"
i) Eista un contrato de asociación enpartici pación, en el que alguno de
los asociados, directa oindirectamente, participe en m%sdel treinta por ciento -*1Q) en losresultados o en las utilidades de
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+RT*.LO =#º(-
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uno o varios negocios delasociante, en cuyo caso seconsiderar% que eiste vinculaciónentre el asociante y cada uno delos asociados"
$ambi!n se considerar% que eistevinculación cuando alguno de losasociados tenga poder de decisiónen los aspectos &nancieros, comerciales u operativos en uno o variosnegocios del asociante"
j) na persona natural o jur(dicaejer0a inuencia dominante en lasdecisiones de los órganos deadministración de una o m%spersonas jur(dicas o entidades" Ental situación, se considerar% quelas personas jur(dicas o entidadesinuidas es t%n vinculadas entre s(
y con la persona natural o jur(dicaque ejerce dica inuencia"4e entiende que una persona natural o
jur(dica ejer ce inuencia dominantecuando, en la adopción del acuerdo,ejerce o controla la mayor(a absolutade votos para la toma de decisionesen los órganos de administración de lapersona jur(dica o entidad"En el caso de decisionesrelacionadas con los asuntosmencionados en el art(culo #.9 de la
Ley Meneral de 4ociedades, eistir%inuencia dominan te de la personanatural o jur(dica que, participando enla adopción del acuerdo, por s( mismao con la intervención de votos deterceros, tiene en el acto de votaciónel mayor n'mero de acciones suscritascon dereco a voto, siempre y cuandocuente con, al menos, el die0 porciento -#1Q) de las acciones suscritascon dereco a voto"
." $rat%ndose de personas naturalesvinculadas a personas jur(dicas deacuerdo con los criterios
establecidos en el numeral anterior,tambi!n se considerar%n vinculadas aestas 'ltimas, el cónyuge,
concubino opariente asta el segundo grado deconsanguinidad o a&nidad de aquellaspersonas naturales"
*" La vinculación, de acuerdo conalguno de los criterios establecidosen este art(culo, tambi!n operar%cuando la participación en unaentidad no domiciliada sea reali0adautili0ando personas o entidadesinterpuestas domiciliadas en el pa(s,con el propósito de encubrir laparticipación de partes vinculadas enla entidad no domiciliada"
2" La situación que genera lavinculación deber% eistir el *# dediciembre de cada ejercicio, para que
las partes sean consideradas comovinculadas" $rat%ndose del supuesto de vinculaciónprevisto en el inciso j) del numeral #de este art(culo, se considerar%con&gurada la vinculación durante elpla0o previsto en el inciso b" del cuartop%rrafo del art(culo .2 de esteReglamento"
+rtculo incorporado por el +rtculo !' del DecretoSupremo Nº !:'- !"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
+TRIB.*IN D$ R$NT+S3ara efecto de lo dispuesto por el art(culo##* de la Ley,
se tendr% en cuenta losiguiente:#" 3ara determinar la renta neta pasiva
atribuible se considerar%independientemente cada entidadcontrolada no domiciliada, deacuerdo con lo siguiente:a) 4e considerar%n los ingresos y
gastos deven gados entre el # deenero y el *# de diciembre del
ejercicio gravable"En caso en el pa(s en que laentidad est! cons tituida oestablecida, o en el que seconsidere residente o domiciliada,el Impuesto a la Renta sedetermine en una periodicidad dedoce-#.) meses distintos al del a@ocalendario, se considerar% losingresos y gastos devengados endicos doce -#.) meses"
b) Los gastos deducibles ser%naqu!llos que cum plan con lodispuesto por el primer y cuartop%rrafos del art(culo 8#A de la Ley"
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5uando los gastos incidanconjuntamente en la generaciónde rentas pasivas y de otras rentas, el importe de la deducción sedeterminar% de acuerdo con elsiguiente procedimiento:i" Aplicando a dicos gastos el
porcentaje que resulte dedividir los gastos directamente imputables a lasrentas pasivas entre la sumade dicos gastos y los gastos
imputables directamente aotras rentas,
multiplicando porcien -#11)" El porcentaje seepresar% asta con dosdecimales"
ii" En los casos en los que no sepudiera determinar el
porcentaje previsto en elac%pite anterior, se aplicar% alos referidos gastos elporcentaje que resulte de dividir
los ingresos netos quecali&quen como rentas pasivasentre el total de los ingresosnetos" El porcentaje seepresar% asta con dosdecimales"
c) 4e compensar%n los ingresos,ganancias,
gastos y p!rdidas delos distintos tipos de rentaspasivas a que se re&ere el art(culo##2 de la Ley, que ubieregenerado la entidad controlada nodomiciliada"4i luego de la referidacompensación el resultado fuesenegativo, no se efectuar% atribución alguna" 4i el resultado fuesepositivo,
!ste constituir% la renta
neta pasiva atribuible,
salvo que laentidad controlada no domiciliadaubiese generado p!rdidas poractividades distintas de las quedieron lugar a las rentas pasivas,las cuales se deducir%n delresultado antes se@alado, en cuyocaso de aber alg'n saldo positivo,!ste constituir% la renta netapasiva atribuible"
d) La determinación de la renta netaatribuible se efectuar% en lamoneda etranjera que corresponda y se convertir% amoneda nacional utili0ando, entodos los casos, el tipo de cambiopromedio ponderado comprapublicado por la 4uperintendenciade anca y 4eguros y Administradoras 3rivadas de <ondos de3ensiones vigente al *# dediciembre del ejercicio o, en sudefecto, a la feca anterior m%spróima"
En caso la referida 4uperintendencia
no publique un tipo de cambio paradica moneda etranjera, !sta deber%convertirse a dólares de los Estadosnidos de Am!rica y luego ser
epresada en mo neda nacional" 3arala conversión de la moneda etranjeraa dólares se utili0ar% el tipo de cambiocompra del pa(s en donde est!constituida o establecida la entidadcontrolada no domiciliada, o donde seconsidere residente o domiciliada,
vigente al *# de diciembre del ejercicioo, en su defecto, a la feca anteriorm%s próima y para la conversión dedólares a moneda nacional se aplicar%lo previsto en el p%rrafo anterior"
." La renta neta pasiva atribuible generadapor una entidad controlada nodomiciliada ser% atribuida de lasiguiente manera:a) 4e atribuir% a los propietarios
domiciliados en el pa(s que, al *#de diciembre del ejercicio gravable,
por s( solos o conjuntamente consus partes vinculadas domiciliadas,tengan una participación directa oindirecta en m%s del cincuenta porciento -81Q) del capital o en losresultados de dica entidad, o delos derecos de voto en !sta"3ara determinar el porcentaje departicipación se aplicar% lo previstoen el numeral * del art(culo 9. deeste reglamento"
b) La atribución se efectuar% a dicos
propietarios en función de suparticipación directa o indi
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+RT*.LO =#º-+(-
+RT*.LO =#º-B(-
+RT*.LO =#º-*(-
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recta en los resultados de laentidad controlada no domiciliada"+rtculo incorporado por el +rtculo !'del Decreto Supremo Nº !:'-!"1!-$%&1'(1!(1!); 9i8ente a partir del"1("1(15(
c" $rat%ndose de renta netaatribuible a personas naturales,
sucesiones indivisas o sociedadesconyugales que optaron portributar como tales, domiciliadasen el pa(s, que incluya rentaproveniente de la enajenación debienes de acuerdo con lo previstoen el segundo p%rrafo del art(culo8# de la Ley, la atribución se reali0ar% de la siguiente manera:i" 4e dividir% el importe del
ingreso por ren tas pasivasprovenientes de la enajenaciónde bienes a que se re&ere elsegundo p%rrafo del art(culo8# de la Ley, entre el total deingresos correspondientes alas rentas pasivas" El resultadose multiplicar% por cien"
ii" La renta neta pasiva atribuiblese multi plicar% por elporcentaje determinadoconforme al ac%pite anterior"El resultado constituir% larenta neta pasiva atribuibleque deber% sumarse con la
renta neta de la segundacategor(a producida por laenajenación de los bienes aque se re&ere el inciso a) delart(culo . de la Ley"
iii" La diferencia entre la rentaneta pasiva atribuible y elresultado antes se@alado,
se
sumar% a la renta neta deltrabajo"
Inciso incorporado por el +rtculo 11 delDecreto Supremo N4 !7:-!"15-$% &"=(11(15);9i8ente a partir del "7(11(15(
R$NT+S ,+SI@+S
3ara efecto de lo previsto en el art(culo##2 de la Ley,
se considerar% lo siguiente:#" 3ara los &nes de establecer si quien
paga un divi dendo u otra forma dedistribución de utilidades es unaentidad controlada no domiciliada aque se re&ere el inciso b) del numeral# del art(culo ##2, se considerar%como tal a aqu!lla que cumpla con lascondiciones establecidas en losnumerales # y * del art(culo ##. de laLey"
." La ecepción a que se re&ere elnumeral 8 del art( culo ##2 de la Leyser% de aplicación si al enajenarse losinmuebles, estos se encontrabanafectados al desarrollo de la actividadempresarial"
*" En el supuesto contemplado en elnumeral = del art(culo ##2 de la Ley,se considerar% como rentas pasivas acualquier tipo de renta, incluyendo lasrentas distintas a las previstas en losdem%s nume rales del referidoart(culo, siempre que se cumpla con
las condiciones establecidas en elaludido numeral ="
6o proceder% ajustar, en aplicación delas normas de precios detransferencia, el valor convenido enlas operaciones reali0adas entre unaentidad controlada no domiciliada y unsujeto domiciliado
en el pa(s, cuando ellas generen lasrentas pasivas a que se re&ere elnumeral = del art(culo ##2 de la Ley"
2" 6o se considerar% como rentas pasivasa los divi dendos y otras formas dedistribución de utilidades pagadas poruna entidad controlada no domiciliada a otra aun cuando los ingresos deesta 'ltima considerados como rentaspasivas sean iguales o mayores alocenta por ciento ->1Q) del total desus ingresos"
+rtculo incorporado por el +rtculo !' del DecretoSupremo Nº !:'- !"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
R$NT+S ,+SI@+S NO+TRI-B.IBL$S
3ara determinar si una renta pasiva seencuentra dentro del supuesto previsto enel numeral ." del art(culo ##8 de la Ley, sedeber% comparar el importe del impuesto
pagado, respecto de dica renta, por laentidad con trolada no domiciliada en elpa(s o territorio distinto de aqu!l donde seencuentra constituida, establecida o seconsidera residente o domiciliada, con elimporte del Impuesto que ubiesecorrespondido pagar en el 3er', debiendotenerse en cuenta, para determinar este'ltimo importe, lo se@alado en el inciso b)del numeral . del art(culo 9. delReglamento"+rtculo incorporado por el +rtculo !' del DecretoSupremo Nº !:'- !"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente a partir
del "1("1(15(
*RDITO ,ORI0,.$STO ,+J+DO $N $L $KT$RIOR
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+RT*.LO =#º-D(-
Inst Ituto pac(f B-
#" A efecto de determinar el cr!dito porel impuesto pagado en el eterior aque se re&ere el art(culo ##9 de laLey, se aplicar% lo dispuesto en elart(culo 8> del Reglamento, debiendotenerse en cuenta adicionalmente losiguiente:a) El impuesto es el efectivamente
pagado en el eterior por laentidad controlada no domici liadarespecto de las rentas pasivasatribuibles a los contribuyentesdomiciliados, sea que eseimpuesto aya sido pagado en elpa(s en el que est% constituida oestablecida o en el que searesidente o domiciliada, yHo en otropa(s"
b) 4i la entidad controlada nodomiciliada paga un impuesto enel eterior que grava las rentasnetas pasivas atribuibles y otrasrentas netas, el importe del cr!ditopor impuesto pagado en el eteriorser% el correspondiente a la parteque gravó las rentas pasivas, loque se determinar% aplicando alreferido impuesto el coe&cienteque resulte de dividir las rentasnetas pasivas atribuibles entre eltotal de las rentas netas de la
entidad controlada no domiciliadagravadas en el eterior"." 6o ser% deducible del Impuesto en el
pa(s que grave las rentas pasivasatribuidas, el impuesto pagado en eleterior en los siguientes casos:a) $rat%ndose de las rentas pasivas a
que se re&ere el numeral = delart(culo ##2 de la Ley, no es
deducible el impuesto pagado en eleterior por la entidad controladano domiciliada si dicas rentasson consideradas de fuenteperuana"
b) El impuesto que grave losdividendos y otras formas dedistribución de utilidades,distribuidos al contribuyentedomiciliado en el pa(s, sinperjuicio de la deducciónestablecida en el inciso e) delart(culo >> de la Ley, por la parteque corresponda a rentas distintasde las que ubieran sido atribuidasen aplicación del r!gimen detransparencia &scal internacional"
+rtculo incorporado por el +rtculo !' del DecretoSupremo Nº !:'- !"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
DI@ID$NDOS .$*ORR$S- ,OND$N + R$NT+S ,+SI@+S#" 3ara &nes de lo previsto en el presente
art(culo, la mención a dividendosdeber% entenderse reali0ada a !stos ya cualquier otra forma de distribuciónde utilidades"
." 3ara efecto de lo dispuesto en elsegundo p%rrafo del art(culo ##9A dela Ley, se tendr% en cuenta losiguiente:."#A &n de determinar la parte de los
dividendos distribuidos por laentidad controlada no domiciliadaque correspondan a rentas netaspasivas que ubiesen sidoatribuidas, se con siderar% elsiguiente procedimiento:a) 4e sumar% el total de las rentas
netas pa sivas atribuidas por laentidad controlada nodomiciliada, determinadas deconfor midad con el art(culo 92
del Reglamento"b) 4e sumar% el total de las
rentas netas devengadas porla entidad controlada nodomiciliada"3ara estos efectos, la rentaneta se de terminar%aplicando lo dispuesto en elprimer y cuarto p%rrafos delart(culo 8#A de la Ley y en elliteral a) del numeral # delart(culo 92 del Reglamento"
c) El importe obtenido en elinciso a) se dividir% entre elimporte obtenido en el incisob) y el resultado se
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Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
multiplicar% por cien -#11)" Elporcentaje resultante seepresar% asta en dosdecimales"
d) El porcentaje obtenido en elinciso c) se aplicar% sobre elimporte del dividendo u otraforma de distribución deutilidades distribuidos por laentidad controlada no
domiciliada, obteniendo as( laparte de los dividendos u otrasformas de distribución deutilidades distribuidos por laentidad controlada nodomiciliada que correspon da arentas netas pasivas atribuidas"
.".En los casos en que las entidadescontroladas no domiciliadasdistribuyan dividendos a
contribuyentes domiciliados en elpa(s, los cuales a su ve0 ubiesensido distribuidos por otrasentidades controladas nodomiciliadas a favor de aqu!llas,se considerar% el siguienteprocedimiento:a) 4e sumar% el total de las rentas
netas pa sivas atribuidas porla entidad controlada nodomiciliada, determinadas deconfor midad con el art(culo 92del Reglamento"
b) 4e sumar% los dividendosrecibidos de otras entidadescontroladas no domici liadas,netos de gastos"
c) 4e sumar% el total de lasrentas netas devengadas porla entidad controlada no
domiciliada"3ara estos efectos, la rentaneta se de terminar%aplicando lo dispuesto en elprimer y cuarto p%rrafos delart(culo 8#A de la Ley y en elliteral a) del numeral # delart(culo 92 del Reglamento"
d) El importe obtenido en elinciso a) se dividir% entre elimporte obtenido en el incisoc) y el resultado se multiplicar%por cien -#11)" El porcentajeresultante se epresar% astaen dos decimales"
e) El importe obtenido en elinciso b) se dividir% entre elimporte obtenido en el incisoc) y el resultado se multiplicar%por cien -#11)" El porcentajeresultante se epresar% astaen dos decimales"
f) ) El porcentaje obtenido en elinciso d) se multiplicar% por elimporte del dividendo
distribuido, obteniendo as( elimporte de los dividendos quecorresponde a las rentas netaspasivas atribuidas"
g) El porcentaje obtenido en elinciso e) se multiplicar% por elimporte de los dividendosdistribuidos al contribuyentedomiciliado en el pa(s, obteniendoas( el importe de esos dividendosque corres ponde a losdividendos obtenidos por laentidad controlada no domiciliada
de otras entidades controladas nodomici liadas"A efecto de calcular qu! parte de este'ltimo importe corresponde a rentasnetas pasivas atribuidas por laentidad controlada no domiciliadaque pagó dicos dividendos a otraentidad controlada no domiciliada, semultiplicar% ese importe por elporcentaje que se obtiene de dividirlas rentas netas pasivas atribuidaspor aquella entidad controlada nodomiciliada con el total de rentasnetas devengadas, multiplicando elresultado por #11, epresado astaen dos decimales"En caso la entidad controlada nodomici liada obtenga dividendos deotra entidad controlada nodomiciliada y esta, a su ve0,
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+RT*.LO =:º(- NI+*IN
+RT*.LO =7º(- J+NI+*IN
Inst Ituto pac(f B-
obtenga dividendos de unatercera entidad controlada nodomiciliada y as( sucesivamente, el procedimiento previsto enel presente numeral se aplicar%a cada entidad que dis tribuyadividendos asta llegar a la
entidad controlada nodomiciliada que los distribuyaal contribuyente domiciliado enel pa(s"
."*3ara efecto de lo se@alado en losnumerales anteriores, seentender% que los dividendos sondistribuidos en orden a laantigSedad en que ubieran sidogenerados"
+rtculo incorporado por el +rtculo !' delDecreto Supremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!);9i8ente a partir del "1("1(15(
De con2ormidad con la uinta DisposiciEn*omplementaria Transitoria del DecretoSupremo N !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!);cualuier distri<uciEn de utilidades ue unaentidad controlada no domiciliada realice conposterioridad al "1("1(15; se enten- derC uecorresponde a las utilidades pendientes dedistri<u- ciEn a dicGa 2ecGa y; una 9eM ue noexistan saldos pendientes de distri<uciEn; seaplicarC lo pre9isto en el presente artculo( $lcitado Decreto Supremo entrE en 9i8encia apartir del "1("1(15(
*+,T.LO KI@
D$ L+ R$ORJ+NI+*IN D$SO*I$D+D$S O $0,R$S+S*aptulo incorporado por el +rtculo 5= delDecreto Supremo Nº 1#--$%; pu<licado el51(1!((
D$ L+S %OR0+S D$R$ORJ+-
3ara efecto de lo dispuesto en el 5ap(tuloIII de la Ley, se entiende comoreorgani0ación de sociedades o empresas:
a" La reorgani0ación por fusión bajocualquiera de las dos -.) formasprevistas en el Art(culo *22 de la Ley6 .9>>/, Ley Meneral de 4ociedades"3or etensión, la empresa individualde respon sabilidad limitada podr%reorgani0arse por fusión de acuerdo alas formas se@aladas en el Art(culo*22 de la citada Ley, teniendo enconsideración lo dispuesto en el incisob) del Art(culo 9/"
b" La reorgani0ación por escisión bajocualquiera de las modalidadesprevistas en el Art(culo *9/ de la LeyMeneral de 4ociedades"
c" La reorgani0ación simple a que sere&ere el Art(culo *=# de la LeyMeneral de 4ociedades as( como bajocualquiera de las modalidadesprevistas en el Art(culo *=. de lacitada Ley, ecepto la transformación"3ara efecto de lo dispuesto en elpresente art(culo se tendr% enconsideración la responsabilidadsolidaria prevista en el 5ódigo
$ributario"d" El aporte de la totalidad del activo y
pasivo de una o m%s empresasunipersonales, reali0ado por su titular,a favor de las sociedades reguladaspor la Ley Meneral de 4ociedades,teniendo en consideración lo dispuestoen el inciso c) del art(culo 9/"
Inciso incorporado por el +rtculo !5 del DecretoSupremo N4 !1- !""7-$%; pu<licado el 51(1!("7(
+RT*.LO ==º(-D$L+SSO*I$D+D$SO$0,R$- S+S.$ ,.$D$N R$ORJ+NI+RS$En relación con lo previsto en el art(culoanterior, se entiende por sociedades oempresas a las compren didas en la LeyMeneral de 4ociedades o aqu!lla que lasustituya, as( como a las empresasindividuales de responsabilidad limitada ya las empresas unipersonales,
para lossupuestos epresamente se@alados"+rtculo sustituido por el +rtculo !# del DecretoSupremo N4 !1- !""7-$%; pu<licado el 51(1!("7(
D$ LOS L0IT$S D$ L+
R$OR-
3ara efecto de lo previsto en el 5ap(tulo IIIde la Ley,
se tendr% en cuenta lo siguiente:a" 4e entender% que eiste
reorgani0ación sólo si todas lassociedades y empresas intervinientes,incluyendo en su caso la sociedad oempresa que al efecto se cree, tienen lacondición de domiciliadas en el pa(s deacuerdo a lo dispuesto en la Ley"Ecepcionalmente, se permite la fusiónde su cursales de personas jur(dicasno domiciliadas, siempre que est!precedida de la fusión de sus casasmatrices u o&cinas principales"Igualmente se permite la fusión de unao m%s sucursales de personas jur(dicasno domiciliadas y una persona jur(dicadomiciliada, siempre que est! precedidade la fusión de la respectiva matri0 u
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+RT*.LO ='º(- D$L I0,.$STO
+RT*.LO =º(- BI$N$S
+RT*.LO 7"º(-
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
o&cina principal con dica persona jur(dica domiciliada"
b" Las empresas individuales deresponsabilidad limitada sólo podr%nabsorber o incorporar em presasindividuales de responsabilidadlimitada que pertene0can al mismotitular"
c" La reorgani0ación de empresasunipersonales a que se re&ere el incisod) del art(culo 98 sólo procede si lacontabilidad que llevan permitedistinguir:i) El patrimonio de la empresa
unipersonal del patrimonio quecorresponde al titular y que no seencuentra afectado a la actividadem presarial"
ii) El valor de cada uno de los bieneso derecos afectados a laactividad empresarial, el cualdeber% ser igual al costo deadquisición, pro ducción oconstrucción o, en su caso, al valorde ingreso al patrimonio deltitular, menos la depreciación queubiera correspondido aplicar porel per(odo transcurrido desde suingreso al patrimonio del titularasta el d(a anterior a la feca desu afectación a la em presa
unipersonal" $rat%ndose de activos intangibles deduración limitada, el valor ser% igual alprecio pagado menos la amorti 0aciónque corresponda por el per(odotranscurrido desde su adquisición"4i el titular tiene varias empresasunipersonales, sólo se eigir% el requisitoestablecido en el p%rrafo precedenterespecto de la empresa unipersonal quese reorgani0a,
salvo en el caso regulado en el segundop%rrafo del art(culo /."
Las obligaciones sobre libros y registroscontables se regir%n por lo dispuesto enel art(culo 98 de la Ley"Inciso incorporado por el +rtculo !: del DecretoSupremo N4 !1- !""7-$%; pu<licado el 51(1!("7(
D$ L+ D$*L+R+*IN H,+JO
Las empresas o sociedades que sereorganicen y opten por el r!gimenprevisto en el numeral # del Art(culo #12de la Ley, deber%n pagar el Impuesto porlas revalua ciones efectuadas, siempreque las referidas empresas o sociedadesse etingan" La determinación y pago delImpuesto se reali0ar% por cada una de las
empresas que se etinga, conforme a lodispuesto en el numeral 2, inciso d) delArt(culo 2= del Reglamento"
@+LOR D$,R$*I+BL$ D$LOS
Las sociedades o empresas que sereorganicen tendr%n en cuenta losiguiente:a" Aquellas que optaran por el r!gimen
previsto en el numeral # del Art(culo
#12 de la Ley, deber%n considerarcomo valor depreciable de los bienesel valor revaluado menos ladepreciación acumu lada, cuandocorresponda" ;icos bienes ser%nconsiderados nuevos y se les aplicar%lo dispuesto en el Art(culo .. delReglamento"
b" Aquellas que optaran por el r!gimenprevisto en el numeral . o en elnumeral * del Art(culo #12 de la Ley,deber%n considerar como valordeprecia ble de los bienes queubieran sido transferidos porreorgani0ación, los mismos queubieran correspondido en poder deltransferente, incluido 'nicamente elajuste por inación de acuerdo a lodispuesto por el ;ecreto Legislativo6 /=/ y normas reglamentarias"
*.$NT+S D$ *ONTROLLos contribuyentes que ubieren optadopor acogerse a los reg(menes previstos enlos numerales # ó . del Art(culo #12 de la
Ley, deber%n mantener en cuentasseparadas del activo lo siguiente:
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+RT*.LO 71º(-
Inst Ituto pac(f B-
a" El valor istórico y su ajuste porinación respectivo"
b El mayor valoratribuido a los activos &jos"c" Las cuentas de depreciación ser%n
independientes de cada uno de losconceptos antes indicados"
A tal efecto, el control permanente deactivos a que se re&ere el inciso f ) delArt(culo .. del Reglamento deber%mantener dica diferencia"
+TRIB.TOS %IS*+L$SD$L TR+N%$R$NT$TR+NS0ITIDOS+L +D.IR$NT$3or la reorgani0ación de sociedades oempresas, se transmite al adquirente losderecos y obligaciones tributarias del
transferente" 3ara la transmisión dederecos, se requiere que el adquirentere'na las con
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+RT*.LO 7!º(-
+RT*.LO 75º(-
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
diciones y requisitos que permitieron altransferente go0ar de los mismos"El transferente deber% comunicar talsituación a la 46A$ en la forma, pla0o ycondiciones que esta entidad se@ale"
TR+NS%$R$N*I+D$*R$DITOS S+LDOS H OTROS $N L+R$ORJ+NI+*INEn el caso de reorgani0ación desociedades o empresas,
los saldos a favor,pagos a cuenta, cr!ditos, deduccionestributarias y devoluciones en general quecorrespondan a la empresa transferente,se prorratear%n entre las empresasadquirentes, de manera proporcional alvalor del activo de cada uno de losbloques patrimoniales re sultantes
respecto del activo total transferido"Oediante pacto epreso, que deber%constar en el acuerdo de reorgani0ación,las partes pueden acordar un repartodistinto, lo que deber% ser comunicado ala 46A$, en el pla0o, forma ycondiciones que !sta estable0ca"En el caso de reorgani0ación de empresasunipersonales a que se re&ere el inciso d)del art(culo 98, lo dispuesto en el p%rrafoanterior sólo proceder% si todas las empresas unipersonales del mismo titular,
incluso aqu!llas que no se reorganicen,llevan su contabilidad de con formidadcon lo dispuesto en el inciso c) del art(culo9/",Crra2o incorporado por el +rtculo != del DecretoSupremo N4 !1- !""7-$%; pu<licado el 51(1!("7(
%$*A+D$$NTR+D+$N@IJ$N- *I+ D$ L+ R$ORJ+NI+*INLa fusión yHo escisión y dem%s formas dereorgani0ación de sociedades o empresassurtir%n efectos en la feca de entrada envigencia &jada en el acuerdo de fusión,escisión o dem%s formas dereorgani0ación, seg'n co rresponda,siempre que se comunique la mencionadafeca a la 46A$ dentro de los die0 -#1)d(as %biles siguientes a su entrada envigencia";e no cumplirse con dica comunicaciónen el men cionado pla0o, se entender%que la fusión yHo escisión y dem%s formasde reorgani0ación correspondientessurtir%n efectos en la feca deotorgamiento de la escritura p'blica"
En los casos en que la feca de entradaen vigencia &jada en los acuerdosrespectivos de fusión yHo escisión u otrasformas de reorgani0ación sea posterior a
la feca de otorgamiento de la escriturap'blica, la fusión yHo escisión y dem%sformas de reorgani0ación surtir%n efectosen la feca de vigencia &jada en losmenciona dos acuerdos" En estos casos sedeber% comunicar tal eco a la 46A$dentro de los die0 -#1) d(as %bilessiguientes a su entrada en vigencia"
$rat%ndose de empresas unipersonales, lareorgani0a ción a que se re&ere el incisod) del art(culo 98 entra en vigencia en lafeca de otorgamiento de la escriturap'blica de constitución de sociedad o deaumento de capital en la que conste elaporte reali0ado por el titular de laempresa unipersonal, lo cual deber% sercomunicado a la 46A$ dentro de los die0-#1) d(as %biles siguientes"
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+RT*.LO 7:º(-
Inst Ituto pac(f B-
,Crra2o incorporado por el +rtculo !7 del DecretoSupremo N4 !1- !""7-$%; pu<licado el 51(1!("7(
+RT*.LO 7#º(- +rtculo dero8ado por el+rtculo 5 del Decreto Supremo N4 15#-!""#-$%;pu<licado el ":(1"("#(
J+N+N*I+
,RO@$NI$NT$ D$ L+R$ORJ+NI+*INLa entrega de acciones o participacionesproducto de la capitali0ación del mayorvalor previsto en el numeral . delArt(culo #12 de la Ley no constituyedistribución a que se re&ere el Art(culo#18 de la Ley"
*+,IT.LO K@D$L R$JI0$N $S,$*I+L D$LI0,.$STO + L+ R$NT+ - R$R
*aptulo incorporado por el +rtculo 57 delDecreto Supremo Nº 1#--$%; pu<licado el51(1!((
+RT*.LO 7=º(- D$ LOS INJR$SOSN$TOS; +*TI@OS %I>OS;+D.ISI*ION$S H ,$RSON+L+%$*T+DO + L+ +*TI@ID+D#" ;e los ingresos netos
a" 4e considera ingreso neto:-i) Al establecido como tal, en
el seto p%rrafo del art(culo
.1 de la Ley, independientemente de la actividadpor la que se obtenga rentasde tercera categor(a y,
+cCpite modi?cado por el +rtculo ! delDecreto Su- premo Nº !:'-!"1!-$%&1'(1!(1!); 9i8ente a partir del "1("1(15(
-ii) A la renta neta a que se re&ereel inciso ) del art(culo .> de laLey, de ser el caso"
A efecto de determinar dicarenta, ser% de aplicación lodispuesto en el punto .". delnumeral . del inciso a) delart(culo #* del presenteReglamento" 3ara tal efecto, elvalor tomado en base al costo deadquisición, costo de producción oconstrucción o al valor de ingresoal patrimonio del cedente deber%actuali0arse de acuerdo con lavariación del Yndice de 3recios al3or Oayor, eperimentada desdeel 'ltimo d(a %bil del mes anteriora la feca de adquisición,construcción, produc ción o
ingreso al patrimonio, asta el *#de diciembre del ejercicio gravableprecedente a aqu!l en el que seefect'e el c%lculo del l(mite de losingresos netos;e no poder determinarse demanera feaciente la feca deadquisición, construcción, produccióno ingreso al patrimonio, deber%actuali0arse de acuerdo con lavariación del Yndice de 3recios al3or Oayor, eperimentada desde el
'ltimo d(a %bil del mes anterior ala feca de la cesión, asta el *# dediciembre del ejercicio gravableprecedente aaqu!l en el que seefect'eelc%lculo del l(mite de losingresos netos"La renta neta as( determinada seincluir% a ra0ón de un doceavo-#H#.) dentro los ingresos
netos mensuales del contribuyentede este R!gimen"
b" 3ara efecto del c%lculo del l(miteanual de los ingresos netos:-i) Las devoluciones,
boni&caciones, des cuentos ydem%s conceptos de naturale0asimilar que respondan a lascostumbres de la pla0a, ser%ndeducidas en el mes en el quese realicen";e igual forma, en caso seprodu0can in crementos en elvalor de las operaciones, !stosse considerar%n en el mes en el
que se realicen"-ii) Est%n incluidos el total de
ingresos netos de terceracategor(a de los sujetos que
provengan del R!gimen Meneralo del 6uevo R!gimen Bnico4impli&cado, co rrespondientesa los per(odos anteriores a suacogimiento al R!gimenEspecial, comprendidos dentrodel mismo ejercicio en que seproduce dico acogimiento"
." ;e los activos &josa" 4e consideran activos &jos afectados
a la acti vidad a los bienestangibles que:-i) 4 e encuentren destinados para
su uso y no para su enajenacióny,
-ii) 4u utili0ación est! prevista paraun lapso mayor a doce -#.)meses"
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b" El valor de los bienes que integranel activo &jo del contribuyente delR!gimen Especial,
se calcular% enfunción al costo de adquisi ción,producción o construcción o alvalor de ingreso al patrimonio, aque se re&ere el art(culo .1 de la
Ley, actuali0ado de acuerdo con lavariación del Yndice de 3recios al3or Oayor eperimentada desdeel 'ltimo d(a %bil del mesanterior a la feca de adquisición,construcción, producción o ingresoal patri monio, asta el *# dediciembre del ejercicio gravableprecedente a aqu!l en el que seefect'e el c%lculo del l(mite de losactivos &jos"
Al resultado obtenido,se aplicar% el porcentaje anualm%imo de depreciación previstoen el presente Reglamento seg'nel tipo de bien del que se trate"Lo dispuesto en el p%rrafo anteriorse efectuar% siempre que elcontribuyente cuente condocumentación sustentatoria queotorgue certe0a del valor y de lafeca de adquisición, construcción,producción o ingreso al patrimonio" En caso contrario, el valorde los bienes ser% el valor demercado a que se re&ere elnumeral * del segundo p%rrafo delart(culo *. de la Ley"
*" ;e las adquisicionesa" El monto de las adquisiciones
afectadas a la actividad incluir% lostributos que graven lasoperaciones"
b" Las devoluciones, boni&caciones,descuentos y dem%s conceptos denaturale0a similar que respondan alas costumbres de la pla0a, ser%n deducidas en el mes en el que serealicen" ;e igual forma, en casose produ0can in
crementos en el valor de lasadquisiciones, !stos seconsiderar%n en el mes en el quese realicen"
c" $rat%ndose de contribuyentes queprovengan del R!gimen Meneral odel 6uevo R!gimen Bnico4impli&cado, para efecto delc%lculo del l(mite anual de lasadquisiciones afectadas a laactividad, se considerar% lasadquisiciones correspondientes alos per(odos anteriores a su
acogimiento al R!gimen Especial,com prendidos dentro del mismoejercicio en que se produce dicoacogimiento, con ecepción de lasadquisiciones de activo &jo"
2" ;el personal afectado4e considera personal afectado a laactividad:a) A las personas que guardan
v(nculo laboral con elcontribuyente de este R!gimen"
b) A las personas que prestan
servicios al contribuyente deeste R!gimen en formaindependiente con contratos deprestación de servicios normadospor la legislación civil,
siempre que:-i) El servicio sea prestado en el
lugar y o rario designado porquien lo requiere y,
-ii) El usuario proporcione loselementos de trabajo y asumalos gastos que la presta cióndel servicio demanda"
c) A los trabajadores destacados alcontribuyente de este R!gimen,trat%ndose del servicio deintermediación laboral"Al respecto, se entender% comoservicio de intermediación laborala aqu!l por el cual una personadestaca a sus trabajadores paraprestar servicios temporales,complemen tarios o de altaespeciali0ación de acuerdo a lose@alado por la Ley 6 ./9.9 ynorma modi&catoria y su
Reglamento aprobado por el;ecreto 4upremo 6 11*.11.$R ynormas modi&catorias, auncuando dica persona sea un
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Inst Ituto pac(f B-
sujeto distinto a los se@alados enlos art(culos ## y #. de la citadaLey o no ubieran cumplido conlas disposiciones contenidas en lamisma, independientemente delnombre que le asignen laspartes"
d) Al personal despla0ado a lasunidades pro ductivas o%mbitos del contribuyente de
este R!gimen, en el caso de loscontratos de terceri0ación"3ara efecto de lo dispuesto en elp%rrafo anterior, se entender%como contrato de ter ceri0acióncon despla0amiento de personal alas unidades productivas o%mbitos del contribuyente de esteR!gimen, al regulado
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+RT*.LO 77º(-
+RT*.LO 7º(-
Ac tuAli0 Ación Abril B-
por la Ley 6 .=.28, aun cuando laempresa terceri0adora no ubieracumplido con las disposicionescontenidas en la referida Ley,independientemente del nombreque le asignen las partes"
Numeral #; incorporado por el +rtculo 5del Decreto Supremo Nº 11'-!""'-$%&5"("("'); 9i8ente desde el "1(1"("'(
$0,R$S+S.NI,$RSON+L$S
Los contribuyentes que tengan m%s de unnegocio uni personal deber%n considerarglobalmente el conjunto de sus ingresosnetos, as( como el total de sus activos yde sus adquisiciones afectadas a laactividad, para efecto del cómputo de losl(mites establecidos en los ac%pites -i), -ii)
y -iii) del inciso a) del art(culo ##> de laLey"+rtculo sustituido por el +rtculo 5 del DecretoSupremo Nº 1=- !""7-$%; pu<licado el 51(1"("7(
+RT*.LO 7'º(- +*OJI0I$NTO#" $rat%ndose de contribuyentes que
inicien activi dades en el transcursodel ejercicio y que dentro de dicoejercicio ubieran estado acogidos aotro r!gimen, podr%n optar poracogerse al R!gimen Especial seg'n
lo previsto en el inciso b) del primerp%rrafo del art(culo ##= de la Ley"." $rat%ndose de contribuyentes que
provengan del R!gimen Meneral o del6uevo R!gimen Bnico 4impli&cado:
a) Vue ubieran comunicado lasuspensión temporal de susactividades y que opten poracogerse al R!gimen Especial, lesser% de aplicación lo previsto en elinciso b) del primer p%rrafo delart(culo ##= de la Ley"
b) Vue ubieran solicitado la baja desu inscrip ción en el RegistroBnico de 5ontribuyentes o cuyainscripción ubiera sido dada debaja de o&cio por la 46A$ y queopten por acogerse al R!gimenEspecial, efectuar%n el acogimiento'nicamente con la declaración ypago de la cuota que correspondaal per(odo de reacti vación en elreferido registro, y siempre que seefect'e dentro de la feca de suvencimiento,
de acuerdo con lo
se@alado en el art(culo #.1 de laLey"En este caso, el acogimiento surtir% efectoa partir del per(odo en que se efect'a la
reactivación en el Registro Bnico de5ontribuyentes"+rtculo sustituido por el +rtculo # del DecretoSupremo Nº 1=- !""7-$%; pu<licado el 51(1"("7(
+RT*.LO 7'º-+(- +rtculo dero8ado por laÚnica Dis- posiciEn *omplementaria Dero8atoria delDecreto Supremo Nº 1=-!""7-$% &51(1"("7)(
B+S$ I0,ONIBL$ HT+S+
El impuesto a cargo de los contribuyentescomprendi dos en el R!gimen Especialser% determinado mensual mente,aplicando la tasa que corresponda deacuerdo con lo se@alado en el inciso a) delart(culo #.1 de la Ley"
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+RT*.LO '"º(-
+RT*.LO '1º(-
+RT*.LO '5º(-
+RT*.LO '#º(-
+RT*.LO ':º(-
+RT*.LO '=º(-
Inst Ituto pac(f B-
+rtculo sustituido por el +rtculo : del DecretoSupremo Nº 1=- !""7-$%; pu<licado el 51(1"("7(
D$L ,+JOEl pago del Impuesto se efectuar%mensualmente con car%cter de&nitivo,debiendo presentarse la declara ción
mensual correspondiente, aun cuando noeista impuesto por pagar en el mes"Los referidos contribuyentes seencuentran eceptua dos de laobligación de presentar declaraciónanual del Impuesto a la Renta"
S+LDOS + %+@ORH,$RDID+S
+RR+STR+BL$SLos contribuyentes del R!gimen Meneralque se acojan al presente R!gimenaplicar%n contra sus pagos men sualeslos saldos a favor a que se re&ere elinciso c) del Art(culo >> de la Ley";icos contribuyentes perder%n eldereco al arrastre de las p!rdidastributarias a que se re&ere el Art(culo 81de la Ley
+RT*.LO '!º(- R$T$N*ION$SLos sujetos que se acojan al R!gimenEspecial deber%n cumplir con efectuarlas retenciones correspondientes a lasrentas de segunda y quinta categor(as,as( como las correspondientes acontribuyentes no domiciliados"
+rtculodero8adoporla ÚnicaDisposiciEn *omplementaria Dero8atoria del DecretoSupremo Nº 1=-!""7-$% &51(1"("7)(
INJR$SO+LRJI0$NJ$N$R+L
Los contribuyentes del R!gimen Especialque ingresen al R!gimen Meneral en elcurso o inicio del ejercicio gravable,efectuar%n sus pagos a cuenta deacuerdo con lo siguiente:a) Aqu!llos que en el ejercicio gravable
anterior ubieran determinado suImpuesto de acuerdo con el R!gimenMeneral y no ubieran obtenido rentaimponible en dico ejercicio,efectuar%n sus pagos a cuenta deconformidad con el inciso b) delart(culo >8 de la Ley"En caso que ubieran obtenido rentaimponible en el ejercicio anterior,efectuar%n los pagos a cuenta deacuerdo con lo dispuesto en el inciso
a) del art(culo >8 de la Ley"b) Los contribuyentes que en el ejercicio
gravable anterior no ubieran tenidoactividades o ubieran estadoacogidos al 6uevo R!gimen Bnico4impli& cado o al R!gimen Especial,efectuar%n sus pagos a cuenta deacuerdo con lo previsto en el inciso b)del art(culo >8 de la Ley"
+rtculo sustituido por el +rtculo = del DecretoSupremo Nº 1=- !""7-$%; pu<licado el 51(1"("7(
IN@$NT+RIO@+LORI+D
O D$ +*TI@OS H ,+SI@OSEl inventario a ser consignado en la;eclaración Turada Anual a que se re&ereel art(culo #.2A de la Ley, ser%
uno valori0ado e incluir% el activo y pasivodel contri buyente de este R!gimen"La valori0ación del inventario seefectuar% seg'n las reglas que medianteResolución de 4uperintendenciaestable0ca la 46A$"
+rtculo incorporado por el +rtculo # del DecretoSupremo Nº 11'- !""'-$% &5"("("'); 9i8ente desde el"1(1"("'(
*+,T.LO K@ID$ LOS ,+IS$S O T$RRITORIOS D$
B+>+ O N.L+ I0,OSI*ION*aptulo incorporado por el +rtculo 11 del DecretoSupremo Nº "#:-!""1-$%; pu<licado el !"("5("1(
D$%INI*IN D$ ,+S OT$RRI- TORIO D$ B+>+ O N.L+I0,OSI*IN4e consideran pa(ses o territorios de bajao nula imposi ción a los incluidos en elAneo del presente reglamento"
4in perjuicio de lo se@alado en el p%rrafoanterior,
tambi!n se considera pa(s oterritorio de baja o nula imposición a aqu!ldonde la tasa efectiva del Impuesto a laRenta, cualquiera fuese la denominaciónque se d! a este tributo, sea cero porciento -1Q) o inferior en un cincuenta por
ciento -81Q) o m%s a la que corresponder(a en el 3er' sobre rentas de la mismanaturale0a, de conformidad con el R!gimenMeneral del Impuesto,
y que,adicionalmente, presente al menos una delas siguientes caracter(sticas:
a) Vue no est! dispuesto a brindarinformación de los sujetos bene&ciadoscon gravamen nulo o bajo"
b) Vue en el pa(s o territorio eista unr!gimen tribu tario particular para noresidentes que contemple bene&cios o
ventajas tributarias que ecluya epl(cita o impl(citamente a los residentes"c) Vue los sujetos bene&ciados con una
tributación baja o nula se encuentren
Ac tuAlid Ad Empr Es Ari Al
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+RT*.LO '7º(-
+RT*.LO ''º(-
+RT*.LO 'º(-
+RT*.LO "º(-
+RT*.LO 1º(-
Ac tuAli0 Ación Abril B-
impedidos, epl(cita o impl(citamente,de operar en el mercado dom!s ticode dico pa(s o territorio"
d) Vue el pa(s o territorio se publicite a s( mismo, o se perciba que se publicita as( mismo, como un pa(s o territorio aser usado por no residentes paraescapar del gravamen en su pa(s deresidencia"
En caso que el 3er' suscribiera conalg'n pa(s o te rritorio de baja o nulaimposición un 5onvenio para evitar ladoble imposición que incluya una cl%usulade intercambio de información, lacali&cación de dico pa(s o territorio comode baja o nula imposición dejar% de tenerefecto desde que entra en vigor dicoconvenio"Último pCrra2o incorporado por el +rtculo 5" delDecreto Supremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!);9i8ente a partir del "1("1(15(
D$%INI*IND$T+S+$%$*TI@+
3ara efecto de lo dispuesto en el art(culoanterior, se entiende por tasa efectiva alratio que resulte de dividir el monto totaldel impuesto calculado entre la rentaimponible, multiplicado por cien -#11) ysin considerar decimales"
*+,IT.LO K@IID$ LOS DI@ID$NDOS H OTR+S
%OR0+S D$ DIS- TRIB.*IN D$.TILID+D$S
*aptulo incorporado por el +rtculo !! del Decreto LeyN4 "17-!""5- $%; pu<licado el 15("!("5(
Enti!ndase que ladistribución de utilidades a que alude elinciso a) del Art(culo .2A comprende,entre otros conceptos, a la distribución dereservas de libre disposición y adelanto deutilidades"
La obligación de retener aque se re&ere el Art(culo /*A de la Leynace en la feca de adop ción delacuerdo de distribución o cuando losdividendos y otras formas de utilidadesdistribuidas se pongan a dis posición enefectivo o en especie, lo que ocurraprimero"
En el caso de reducciónde capital,
se considerar% feca delacuerdo de distribución a la de laejecución del acuerdo de reducción, lamisma que se entender% producida con elotorgamiento de la escritura p'blica dereducción de capital o cuando se ponga adisposición del socio, asociado, titular o
persona que la integra, seg'n sea el caso,en efectivo o especie, lo que ocurraprimero"
Los cr!ditos a los que sere&ere el inciso f ) del Art(culo .2A de laLey ser%n considerados como dividendos ocualquier otra forma de distribución deutilidades desde el momento de suotorgamiento" En este supuesto, lapersona jur(dica deber% cumplir conabonar al <isco el monto que debió serretenido, dentro del mes siguiente deproducido cualquiera de los ecosestablecidos en el citado inciso para que elcr!dito sea considerado dividendo odistribución de utilidades"Los cr!ditos as( otorgados deben constaren un contrato escrito" En los supuestosde pago parciales, se conside rar%dividendos o cualquier otra forma dedistribución de utilidades al saldo nopagado de la deuda"+rtculo modi?cado por el artculo ! del DecretoSupremo Nº "''- !"1:-$% &1'("#(1:) 9i8ente desde el
1("#(1:(
La tasa que grava a losdividendos o cualquier otra forma de
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+RT*.LO !º(-+RT*.LO 5º(-
Inst Ituto pac(f B-
distribución de utilidades es de aplicacióngeneral, procede con independencia de latasa del Impuestoala Rentaporlaquetributa lapersona jur(di ca queefect'a la distribución" Al montocorrespondiente a la tasa que grava losdividendos o cualquier otra forma de
distribución de utilidades no le son deaplicación los cr!ditos a que tuviesedereco el contribuyente"+rtculo modi?cado por el artculo ! del DecretoSupremo Nº "''- !"1:-$% &1'("#(1:) 9i8ente desdeel 1("#(1:(
Las redistribucionessucesivas de dividendos o cualquier otraforma de distribución de utilidadesefectuadas a no domiciliados estar%nsujetas a retención aplicando la tasaprevista en los art(culos 827 y 897 de la
Ley, seg'n corresponda, sobre las mismas"+rtculo modi?cado por el artculo ! del DecretoSupremo Nº "''- !"1:-$% &1'("#(1:) 9i8ente desde el1("#(1:(
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+RT*.LO #º(-
+RT*.LO :º(-
+RT*.LO 1"'º(-
5uandounapersonajur(dicaefect'e una distribución de dividendos uotra forma de distribu ción de utilidades auna sociedad, entidad o contrato a que sere&ere el cuarto p%rrafo del Art(culo #2 dela Ley,
corresponder% efectuar la retenciónsolamente cuando los integrantes o partescontratantes sean personas naturales,sociedades conyugales que optaron portributar como tal,
sucesiones indivisas, o setrate de un no domiciliado" En estesupuesto, dica sociedad, entidad ocontrato, a trav!s de su respectivooperador, deber% acer de conocimiento dela persona jur(dica la relación de sus partescontratantes o integrantes, as( como elporcentaje de su participación"4i la sociedad, entidad o contrato no
informa a la per sona jur(dica la relaciónde sus partes contratantes o integrantesni el porcentaje de sus participaciones, lapersona jur(dica deber% efectuar laretención como si el pago en su totalidadse efectuara a una persona natural"
Los montoscorrespondientes a la tasa adicional a laque se re&ere el segundo p%rrafo delart(culo 887 de la Ley no forman parte delImpuesto calculado al que ace
referencia el art(culo >87 de la Ley"+rtculo modi?cado por el artculo ! del DecretoSupremo Nº "''- !"1:-$% &1'("#(1:) 9i8ente desdeel 1("#(1:(
*+,T.LO K@IIID$L +NTI*I,O +DI*ION+L D$L
I0,.$STO + L+ R$NT+ ,+R+ LOSJ$N$R+DOR$S D$ R$NT+S D$
T$R*$R+ *+T$JOR+*aptulo K@III incorporado por el +rtculo !5 delDecreto Supremo N4 "17-!""5-$% &15("!("5)(
$l captulo uedE sin e2ecto al Ga<erse declarado la
inconstituciona- lidad de la uinta DisposiciEnTransitoria y %inal de la Ley Nº !7'"# y del artculo:5º del D( Le8 Nº #: ue incorporE el artculo 1!:ºal T.O de la Ley del Impuesto a la Renta; mediantesentencia del Tri<unal *onstitucional Nº "55-!""#-+I6T*; pu<licada en el Diario O?cial U$l ,eruanoV el15(11("#(
*+,T.LO KIK ,R$*IOS D$TR+NS%$R$N*I+
*aptulo incorporado por el +rtculo 5 del DecretoSupremo Nº 1"- !"":-$%; pu<licada el 51(1!(":(
/0BITO D$+,LI*+*INLas normas de precios de transferencia seaplicar%n a las siguientes transacciones:
#" Las reali0adas por los contribuyentes delimpuesto con sus partes vinculadas o,." Las que se realicen desde, acia o atrav!s de pa(ses o territorios de baja onula imposición"
3ara efecto de lo se@alado en el p%rrafoanterior, se conside rar% lo previsto en losart(culos .2 y >9, seg'n corresponda"En el caso a que se re&ere el inciso n) delart(culo */ de la Ley y siempre que secompruebe vinculación entre la empresapagadora de la renta y la persona quetrabaja en el negocio, el monto de lascontraprestaciones quedar% &jado en funcióna lo se@alado por el inciso b) del art(culo #=A"+rtculo sustituido por el +rtculo 51 del DecretoSupremo N !:'- !"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente a partir
del "1("1(15(
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+RT*.LO 1"º(-
+RT*.LO 11"º(- D+D
+>.ST$S3ara la aplicación de los ajustes a que sere&ere el incisoc) del Art(culo *.A de la Ley, se tendr%en cuenta las siguientes disposiciones:a) 4e entender% que ocasionan una
menor determi nación del Impuesto,entre otros, la comprobación deldiferimiento de rentas o ladeterminación de mayores p!rdidastributarias de las que ubieracorrespondido declarar"
b) Ajustes primarios4i como consecuencia del ajusteefectuado se pro dujera un pagoindebido o en eceso, se entender%que dico pago devendr% en talcuando el acto administrativo en elque conste el ajuste quede &rme o
consentido"Los resultados provenientes delajuste por apli cación de las normasde precios de transferencia nomodi&car%n la base imponible de lospagos a cuenta a cargo delcontribuyente"
c) Ajustes correlativosLos ajustes correlativos se regir%n porlas disposi ciones contenidas en losconvenios internacionales para evitarla doble imposición celebrados por la
Rep'blica del 3er'" A estos efectos,la autoridad competente para elprocedimiento de acuerdo mutuoque en dicos convenios se pactaestar% representada por la 46A$"El ajuste efectuado por laAdministración $ributaria etranjera
deber% constar en acto administrativoque aya quedado &rme"
d) Ajustes secundarios5omo consecuencia del ajusteproveniente de la aplicación de lasnormas de precios de transferen cia,no se generar%n los dividendos a quese re&ere el art(culo .2A de la Ley,salvo lo dispuesto en el inciso g) delcitado art(culo"
+rtculo sustituido por el +rtculo 5! del DecretoSupremo N !:'- !"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
+N/LISIS D$*O0,+R+BILI-
A efectos de determinar si lastransacciones son com parables deacuerdo con lo establecido en el inciso d)del art(culo *.A de la Ley, se tendr% encuenta la natu rale0a de la operación y elm!todo a aplicar, as( como los siguienteselementos o circunstancias:$nca<eMado sustituido por el +rtculo 55 del DecretoSupremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente a partirdel "1("1(15(
#" Las caracter(sticas de las operaciones,incluyendo:a) En el caso de transacciones
&nancieras, ele mentos talescomo:
-i) El monto del principal"-ii) 3la0o o per(odo de amorti0ación"-iii)Marant(as"-iv)4olvencia del deudor"-v) $asa de inter!s-vi)Oonto de las comisiones"
-vii) 5ali&cación del riesgo"-viii) 3a(s de residencia del
deudor"-i)Ooneda"
-) <eca"-i)5ualquier otro pago o cargo,que se realice o practique envirtud de las mismas"
b) En el caso de prestación deservicios, elemen tos tales como:-i) La naturale0a del servicio"-ii) La duración del servicio"-iii) 5aracter(sticas del servicio-iv)<orma en que se prestar% el
servicio"c) En el caso de transacciones que
impliquen la enajenación,arrendamiento o cualquier otramodalidad de cesión en uso de
bienes tangibles, elementos talescomo:-i) Las caracter(sticas f(sicas"-ii) 5alidad y disponibilidad del bien"-iii)Jolumen de la oferta"-iv)bicación geogr%&ca del bien"
d) En el caso de cesión de&nitiva o enuso de bienes intangibles, elementostales como:-i) La forma contractual de la
transacción: Licencia, franquicia ocesión de&nitiva"
-ii) La identi&cación del intangible-derecos de la propiedadintelectual o de la propie dadindustrial) as( como la descripciónde cualquier m!todo, programa,proce dimiento, sistema, estudio uotro tipo de transferencia detecnolog(a"
-iii)La duración del contrato"
Ac tuAlid Ad Empr Es Ari Al
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-iv)El grado de protección y losbene&cios que se esperaobtener de su uso -valor deganancias futuras)"
-v) La forma en que se reali0ar%nlas presta ciones"
e) En el caso de transferencia deacciones, participaciones u otrosvalores mobiliarios representativosde derecos de participación, seconsiderar%n elementos talescomo:-i) El valor de participación
patrimonial de los valores quese enajenen, el que ser%calculado sobre la base del'ltimo balan ce de la empresaemisora cerrado conanterioridad a la feca de
enajenación o, en su defecto, elvalor de tasación"-ii) El valor presente de las
utilidades o ujos de efectivoproyectados"
-iii)El valor de coti0ación que seregistre en el momento de laenajenación, trat%ndose deenajenaciones burs%tiles"
-iv)El valor promedio de aperturay cierre registrado en la bolsade valores o me canismocentrali0ado de negociación,
trat%ndose de enajenacionesetrabur s%tiles de acciones uotros valores que coticen"
Numeral sustituido por el +rtculo 55 delDecreto Supremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!);9i8ente a partir del "1("1(15(
." Las funciones o actividades económicasLa comparación de las funcionesllevadas a cabo por las partes est%basada en un an%lisis funcional que
tiene como objeto identi&car ycomparar las actividadeseconómicamente signi&cativas y lasresponsabilidades asumidas por laspartes independientes y por laspartes vinculadas, con incidencia ensu estructura y organi0ación"En este an%lisis se atender% a larelevancia económi ca de esasfunciones en t!rminos de sufrecuencia, naturale0a y valor para lasrespectivas partes de la transacción";eber%n identi&carse las principalesfunciones llevadas a cabo por la parteobjeto de an%lisis, con la &nalidad deefectuar los ajustes para eliminarcualquier diferencia material enrelación con las funciones asumidaspor cualquier parte independienteconsiderada comparable"Las funciones o actividades aconsiderar, entre otras, son:
a) Investigación y desarrollo"b) ;ise@o e ingenier(a del producto"c) <abricación, etracción y ensamblaje"
d) 5ompra y manejo de materiales"e) ;istribución, comerciali0ación y
publicidad"f) ) $ransporte, almacenamiento y
servicios de postventa"g) 4ervicios de apoyo a la gestión") 4ervicios administrativos, legales, de
contabi lidad y &nan0as, de cr!dito ycobran0a"
3ara identi&car y comparar lasfunciones llevadas a cabo por laspartes de la transacción, se tomar% en
cuenta, adicionalmente:."#" Los Activos utili0ados, entre
otros:-i) La clase de activos utili0ados"-ii) 4u naturale0a"-iii)AntigSedad"-iv)Jalor de mercado"-v) 4ituación jur(dica"
.". Los riesgos de la operación, entreotros:-i) Riesgos de mercado,
incluyendo uctua ciones en elprecio de los insumos y de losproductos &nales"
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-ii) Riesgos &nancieros,incluyendo uc tuacionesen tipo de cambio dedivisas etranjeras y tasasde inter!s"
-iii)Riesgos de p!rdidasasociados con la inversión"
-iv)Riesgo de cr!dito y cobran0a"
-v) Riesgos en la calidad delproducto"
-vi)Riesgos comerciales generalesrelaciona dos con la posesiónde bienes, plantas y equipo"
-vii) Riesgos relacionados con el!ito o el fracaso de lasactividades de investigación ydesarrollo"
*" $!rminos contractuales, incluyendo,entre otros:a) 5ondiciones de pago"b) Jolumen de ventas o compras"c) Responsabilidades, riesgos y
bene&cios asumi dos entre laspartes que podr(an basarse en:-i) Las cl%usulas contractuales
de&nidas epl(cita eimpl(citamente"
-ii) La conducta de las partes en latransac ción y los principioseconómicos que generalmenterigen las relaciones entrepartes independientes"
d) ;uración del contrato"e) Reali0ación de transacciones
colaterales o relacionescomerciales continuas entre elcomprador y vendedor, incluyendoacuerdos para la prestación de
servicios auiliares"2" 5ircunstancias económicas, que
pueden ser re levantes para cali&carcomo comparables a dos mercados,entre otros:a) bicación geogr%&ca"b) 6ivel de mercado o fase de
comerciali0ación: ;istribuidor,mayorista, minorista"
c) ;imensión del mercado y grado dedesarrollo económico de cadamercado"
d) El nivel de competencia de losmercados"
e) Las posiciones competitivasrelativas a los com pradores yvendedores"
f) ) La participación en el mercado delos productos, bienes y servicios"
g) La disponibilidad de bienes yservicios sustitutos"
) La condición económica de laindustria, inclu yendo si est% encontracción o epansión"
i) Los costos de producción y loscostos de trans porte"
j)La naturale0a y etensión de lasregulaciones p'blicas que incidenen los mercados"
8" Estrategias de negocios, tales como:a) La innovación y el desarrollo de
nuevos pro ductos"b) El grado de diversi&cación, aversión
al ries go, valoración del impactode los cambios pol(ticos y de las
leyes laborales eistentes oprevistas"
c) Las estrategias de penetración,permanencia o ampliación demercados"
Adicionalmente, se podr% tomar enconsideración información delcontribuyente y de las operacionescomparables correspondientes a dos om%s ejer cicios anteriores o posterioresal ejercicio materia de &scali0acióncuando los ciclos de negocios o de
aceptación comercial de sus productoscubran m%s de un ejercicio cuando as( se requiera para una mejor comprensiónde los ecos y circunstancias quepodr(an aber inuido en ladeterminación del precio as( comocuando se requiera para determi nar elorigen de las p!rdidas declaradas,cuando las
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+RT*.LO 11"º-+(-+RT*.LO 111º(-
mismas son parte de otras p!rdidasgeneradas en transaccionescomparables o son el resultado decondiciones concretas de a@osanteriores",Crra2o modi?cado por el +rtculo 55 del DecretoSupremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente a
partir del "1("1(15(Último pCrra2o dero8ado por la ÚnicaDisposiciEn *omple- mentaria Dero8atoria delDecreto Supremo N !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!);9i8ente a partir del "1("1(15(
TR+NS+**ION$SNO
*O0,+R+BL$S3ara efecto de lo dispuesto en la Ley, nose consideran transaccionescomparables entre s(:#" Las reali0adas entre partes
independientes, en cualquiera delos supuestos establecidos en el'ltimo p%rrafo del inciso d) delart(culo *.A de la Ley, cuando unade las partes intervinientes en latransacción posea m%s del 8Q departicipación en el capital de la otraparte interviniente y dica inversión&gure como inversión mobiliaria enel activo no corriente en los registroscontables yHo estados &nancieros delas partes intervinientes, o se
mantenga como inversión &nancierapor m%s de un ejercicio en el activocorriente"
." Las reali0adas por personas,empresas o enti dadesconformantes de sociedadesirregulares,
comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y dem%scontratos de colaboraciónempresarial no considerados como
persona jur(dica para efecto delImpuesto a la Renta, derivadas de uncontrato o acuerdo bajo el cual dicaspartes trans&eren o prestan bienes oservicios por precios id!nticos y queel adquirente o contraparte sea lamisma entidad o empresa"
+rtculo incorporado por el +rtculo 5# del DecretoSupremo Nº !:'- !"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
$nca<eMado modi?cado por el +rtculo 5: del DecretoSupremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente a partirdel "1("1(15(
$LI0IN+*IN D$DI%$R$N-
*I+SA &n de eliminar las diferencias, a trav!sde ajustes ra0o nables, entre lastransacciones objeto de comparación o
entre las caracter(sticas de las partes quelas reali0an o las funciones que ejecutan,se deber% tener en cuenta, entre otros, lossiguientes elementos, seg'n corresponda:a) 3la0o de pago: La diferencia de los
pla0os de pago ser% ajustadaconsiderando el valor de los interesesseg'n el pla0o concedido para el pagode las obli gaciones, la tasa de inter!saplicada, las comisiones, gastosadministrativos y todo otro tipo demonto incluido en la &nanciación"
b) 5antidades negociadas: el ajustedeber% ser efec tuado sobre la basede la documentación de la empresavendedora u otra parte independiente,de la que surja la utili0ación dedescuentos o bo ni&caciones"
c) 3ropaganda y publicidad: cuando elprecio de los bienes, servicios oderecos adquiridos a una
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parte vinculada involucre el cargo porpromoción, propaganda o publicidad,el precio podr% eceder al de la otraparte que no asuma dico gasto, astael monto pagado, por unidad deproducto y por este concepto"
3ara estos efectos, se proceder% seg'nsea la &na lidad de la propaganda ypublicidad:#" 4i est% referida al nombre o la
marca de la empresa: los gastosdeber%n ser prorrateados entretodos los bienes, servicios oderecos vendidos en el pa(s, enfunción de las can tidades yrespectivos valores de los bienes,servicios o derecos"
." 4i est% referida a un productoespec(&co: el prorrateo deber%reali0arse en función de lascantidades del producto"
d) 5osto de intermediación: cuando seutilicen datos de una empresa querealice gastos de intermedia ción enla compra de bienes, servicios oderecos y cuyo precio resultaracomparable para una em presacomprendida en el %mbito deaplicación de los precios detransferencia y que no est% sujeta al
referido cargo, el precio del bien,servicio o dereco de esta 'ltimapodr% eceder al de la primera, astael monto correspondiente a ese cargo"
e) condicionamiento, ete y seguro: 3ara&nes de la comparación, los preciosde los bienes deber%n ajustarse enfunción de las diferencias de costos delos materiales utili0ados en elacondicionamiento de cada uno y delete y seguro que inciden en cadacaso"
f) ) 6aturale0a f(sica y de contenido: enel caso de bie nes, servicios oderecos comparables los preciosdeber%n ser ajustados en función delos costos relativos a la producción delbien, la ejecución del servicio o de loscostos referidos a la generación deldereco"5uando se aplique el m!todo descritoen el nu meral #) del inciso e) delArt(culo *.A de la Ley y lastransacciones utili0adas como
comparables se ayan reali0ado enuna moneda distinta a aquella en laque se reali0ó la transacción para lacual se busca un comparable, el
importe a comparar, luego dereali0ados los ajustes correspondientes,ser% convertido a la moneda en la quese reali0ó la transacción en la que seest% evaluando, tom%ndo se comobase el respectivo tipo de cambiovigente en la feca de cadatransacción",Crra2o modi?cado por el +rtculo 5: del DecretoSupremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
$rat%ndose de los m!todos descritos enlos nu merales .) al 9) del inciso e) delArt(culo *.A de la Ley, no se requerir%conversión a moneda local a efectos dedeterminar los m%rgenes o ratioscorrespondientes",Crra2o modi?cado por el +rtculo 5: del DecretoSupremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
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+N/LISISTR+NS+**ION+L
La determinación del valor de mercadose reali0ar% transacción por transacción,cuando corresponda, de acuerdo alm!todo que resulte m%s apropiado,
ecepto en los casos en los que lastransacciones separadas se encuentrenestrecamente relacionadas o se trate deoperaciones continuadas en las que noes posible efec tuar una evaluaciónindependiente de cada transacción, encuyo caso la evaluación de lastransacciones se reali0ar% en formaconjunta usando un mismo m!todo"En aquellos casos en que variastransacciones ayan sido contratadasde forma integrada corresponder%efectuar una evaluación separada de lasmismas a &n de determinarindependientemente el valor de mercadopara cada elemento, paraposteriormente determinar si el valor dela transacción de forma integrada, ser(ael que ubiesen pactado partesindependientes"
0TODO D$@+LOR+*IN
0/S +,RO,I+DOA efectos de establecer el m!todo de
valoración que re sulte m%s apropiadopara reejar la realidad económica de laoperación, a que se re&ere el inciso e)del Art(culo *.A de la Ley, seconsiderar%, entre otros, el que:a) Oejor compatibilice con el giro del
negocio, la estructura empresarial ocomercial de la empresa o entidad"
Entre los criterios relevantes quepueden considerarse se encuentran,entre otros:#" O!todo del precio comparable no
controlado 5ompatibili0a conoperaciones de compra venta debienes sobre los cuales eisten
precios en mercados nacionales ointernacionales y con prestaciones deservicios poco complejas"6o compatibili0a con aquellasoperaciones que impliquen lacesión de&nitiva o el otorgamiento de la cesión en uso deintangibles signi&cativos"
$ampoco compatibili0a conaquellas opera ciones en lascuales los productos objeto de la
transacción no sean an%logos pornaturale0a o calidad cuando losbienes intangibles no sean igualeso similares ni cuando los mercadosno sean comparables por suscaracter(sticas o por su volumen"
." O!todo del precio de reventa5ompatibili0a con operaciones dedistribu ción, comerciali0ación oreventa de bienes a tercerosindependientes, siempre que talesbienes no ayan sufrido una
alteración o modi&caciónsustantiva o a los cuales no se lesa agregado un valor signi&cativo"
*" O!todo del costo incrementado 5ompatibili0a con operaciones demanufac tura, fabricación oensamblaje de bienes a los que nose les introduce intangiblessigni&cati
vos, se provee de bienes enproceso o donde se proporcionanservicios que agregan bajo riesgo
a una operación principal"2" O!todo de la partición de utilidades
5ompatibili0a con operacionescomplejas en las que eistenprestaciones o funciones desarrolladas por las partes que seencuentranestrecamente integradas orelacionadas entre s( que nopermiten la individuali0ación decada una de ellas"
8" O!todo residual de partición deutilidades 5ompatibili0a con
operaciones en las que adicionalmente se veri&ca laeistencia de intangiblessigni&cativos"
9" O!todo del margen netotransaccional 5onsidera'nicamente los elementos directa oindirectamente relacionados con laoperacióny aquellos relacionados con laeplotación de la actividad"
6o se debe tomar en cuenta losingresos y gastos no relacionados conla operación que afectensigni&cativamente la comparabilidad,por lo que,
salvo que se demuestre laimposibilidad de acerlo, se deber%segmentar los datos &nancieros y noaplicar el m!todo a toda la empresa siesta lleva a cabo distintas operaciones
vinculadas que no se pueden compararsobre una base combinada con las deuna empresa independiente"
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6o se debe incluir en la comparaciónlos bene&cios atribuibles a operacionesque no resulten similares a lasoperaciones vinculadas objeto decomprobación"6o compatibili0a con aquellastransacciones en las que cada parteaporte intangibles signi&cativos" Eneste caso se utili0ar% el m!todoindicado en el numeral 8)"
Los m%rgenes netos podr%n estarbasados, entre otras, en las siguientesrelaciones:-i) tilidades entre ventas netas"
4e utili0ar% principalmente enoperaciones de distribución ocomerciali0ación de bienes"
-ii) tilidades entre costos m%s gastosoperativos 4e utili0ar%principalmente en operaciones demanufactura, fabricación oensamblaje de bienes, as( como enprestaciones de servicios"
Inciso sustituido por el +rtculo 5= del DecretoSupremo Nº !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
b) 5uente con la mejor calidad ycantidad de infor mación disponiblepara su adecuada aplicación y
justi&cación"c) 5ontemple el m%s adecuado grado de
compara bilidad entre partes,transacciones y funcionesd) Requiera el menor nivel de ajustes a
los efectos de eliminar las diferenciaseistentes entre los ecos y lassituaciones comparables"
3ara efecto de la aplicación del m!todo devaloración m%s apropiado, los conceptosde costo de bienes y
servicios, costo de producción, utilidadbruta, gastos y activos se determinar%ncon base a lo dispuesto en las 6ormasInternacionales de 5ontabilidad, siempreque no se oponga a lo dispuesto en laLey"
0TODO D$L,R$*IO *O0,+R+BL$ NO*ONTROL+DO +,LI*+BL$ + BI$N$S*ON *OTI+*IN INT$RN+*ION+L O.$ %I>+N S.S ,R$*IOS *ONR$%$R$N*I+ + *OTI+*ION$SINT$RN+*ION+L$S3ara los efectos de lo establecido en elsegundo, tercer,
cuarto y quinto p%rrafosdel numeral # del inciso e) del art(culo *.A de la Ley, se tendr% en cuenta lassiguientes disposiciones:
#" 4e entiende por:a) Oercado internacional, a los
mercados forma dores de preciosde referencia de bienes, en funcióna sus caracter(sticas, diferenciasmen surables, 0onas geogr%&casde procedencia, etes, calidad,etc", tales como las bolsas decomercio y similares"
b) Rentas pasivas, a las as( de&nidasen el primer p%rrafo del art(culo##2 de la Ley, debiendo tenerse
en cuenta lo siguiente:i" ;eber% considerarse como
dividendos incluso aquellos aque se re&ere el literal
b)del numeral # del precitado art(culo"ii" 6o se considerar% rentas
pasivas a las pre vistas en elnumeral = del referido art(culo"
c)$!rmino del embarque, a la fecade control de salida del 'ltimobulto que contiene la mer cader(apor parte de la autoridad aduanera,en la v(a terrestre, o a la feca enque se embarca la 'ltimamercader(a al medio de transporte,en las dem%s v(as"
d)$!rmino de desembarque, a lafeca en que culmina la descargadel 'ltimo bulto que con tiene lamercader(a del medio detransporte"
." Ajustes que ser%n aceptados:El valor de coti0ación internacionaltomado como referencia paradeterminar el valor de mercado de losbienes podr% ser ajustado para reejarla mo dalidad y caracter(sticas de la
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operación, siempre que seencuentren feacientementeacreditados mediantedocumentación t!cnicaespeciali0ada tales como informesde peritos independientes o revistasespeciali0adas de reconocidoprestigio en el mercado, careciendode valor cualquier funda mentación
de car%cter general o basada enecos generales"A tal efecto, y seg'n correspondan altipo de bien, se aceptar%n, entre otros,los siguientes ajustes:a) Los premios, descuentos y
penalidades"b) Los diferencialesc) Los gastos de tratamiento o maquilad) Los gastos de re&nación"
*" Acreditación del intermediariointernacionalAl evaluar la condición delintermediario interna cional a que sere&ere el literal b) del quinto p%rrafodel numeral #) del inciso e) del art(culo*.A de la Ley, la Administración
$ributaria podr% tomar enconsideración entre otros, la siguientedocumen tación:a) 5opia de los documentos que
acrediten el cumplimiento de losrequisitos legales de constitucióne inscripción en el pa(s o territoriorespectivo"
b) 5opia de la licencia defuncionamiento co mercialemitida por la autoridadcompetente de la localidad donde
se encuentre ubicado elestablecimiento comercial desdedonde administra sus negocios, decorresponder"
c) 5opia del documento deinscripción o registro ante laadministración tributaria del pa(sde residencia"
d) 5opia de los estados &nancieroscorrespon dientes al a@ocalendario anterior a la feca dereali0ación de las operaciones de
interme diación"e) 5opia del informe de auditor(a&nanciera de una sociedad deauditor(a facultada a desem pe@artales funciones de acuerdo con elpa(s en el que se encuentreestablecida"
f) ) 5opia de los contratos deintermediación celebrados, endonde conste los t!rminos pactados respecto al tipo de producto,cantidades, feca y forma de
entrega de los bienes, pagos,gastos, penalidades, per(odo decoti0ación, precio, etc"
2" Los contribuyentes domiciliados en elpa(s debe r%n presentar ante la 46A$copia de los contratos celebrados consus clientes yHo proveedores, seg'ncorresponda, en los que se identi&queclaramente los t!rminos pactadosrespecto, de ser el caso, a:a" La cantidad y tipo de bien objeto de
la tran sacción"b" La forma, pla0o y condiciones en
que se rea li0ar% la entrega"c" Las condiciones de &nanciamiento
y pago pactadas"d" Los gastos que asumir% cada parte"e" El valor de coti0ación, per(odo de
determi nación de la misma ymercado internacional tomadocomo referencia"
f" Los ajustes al valor de coti0ación
internacional acordados por laspartes"Oediante resolución de superintendenciala 46A$ establecer% los bienesrespecto de los cuales se cumplir% laobligación formal prevista en el p%rrafoanterior, as( como la forma, pla0o ycondiciones para la presentación de ladocumentación a que se re&ere el
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presente art(culo"+rtculo incorporado por el +rtculo 57 del DecretoSupremo Nº !:'- !"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
R+NJO D$ ,R$*IOS3ara la determinación del precio, monto
de la con traprestación o margen deutilidad que abr(a sido utili0ado entrepartes independientes, en transaccionescomparables y que resulte de laaplicación de alguno de los m!todosse@alados en el inciso e) del art(culo *.A de la Ley, se deber% obtener un rangode precios,
monto de contraprestacioneso m%rgenes de utilidad cuando eistandos o m%s operaciones comparables"4i el valor convenido entre las partesvinculadas se en cuentra dentro delreferido rango, aqu!l se considerar%como pactado a valor de mercado" 4i porel contrario, el valor convenido seencontrara fuera del rango y comoconsecuencia de ello se determinara unmenor Impuesto a la Renta en el pa(s yen el ejercicio respectivo, el valor demercado ser% la mediana de dico rango"El rango ser% calculado mediante laaplicación del m!todo intercuartil"
$rat%ndose de la aplicación del m!tododel precio comparable no controlado, silas transacciones tienen un alto nivel de
comparabilidad, el rango tendr% comovalor m(nimo el que corresponda almenor valor de los precios o montos decontraprestaciones de las operacionescomparables y como valor m%imo elque corresponda al mayor valor deestos" 3ara estos efectos, se consideraque los precios o montos de con
traprestaciones de las operacionescomparables tienen un elevado nivel decomparabilidad si el coe&ciente devariación aplicado a los valores de lasoperaciones comparables no ecede del*Q"+rtculo sustituido por el +rtculo 5' del Decreto
Supremo N !:'- !"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
D$T$R0IN+*IN D$L0TO- DO INT$R*.+RTIL H */L*.LOD$ L+ 0$DI+N+3ara efectos de este art(culo se entender%comoCprecios calculadosDa los precios,montos de contraprestaciones om%rgenes de utilidad calculados por laaplicación de los m!todos se@alados en elinciso e) del Art(culo *.A de la Ley sobredos o m%s operaciones comparables"a) 5%lculo de la mediana
#" Los precios calculados deber%n serordenados en forma ascendente"
." A cada precio as( ordenado se leasignar% un n'mero enterocorrelativo empe0ando por eln'mero # -uno) y terminando conel n'mero total de precioscalculados que integran lamuestra" Los n'meros correlativosasignados corresponden a laposición o el lugar de cada precioen la ordenación ascendente detodos los precios de la muestra"
*" Al n'mero total de elementos de lamuestra se le sumar% la unidad yel resultado se divi dir% entre .-dos)" El n'mero as( obtenido sedenominar% Cposición de lamedianaD"
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2" 4i la Cposición de la medianaD esun n'mero entero la mediana ser%el precio que corres ponda a esaposición"
8" 4i la Cposición de la medianaD esun n'mero formado por una parte
entera y por una parte decimal, lamediana se calcular% de lasiguiente manera:-i)4e tomar% aquel precio cuya
posición o lugar coincida conla parte entera de la Cposiciónde la medianaD"
-ii) 4e tomar% tambi!n aquelprecio inmediato superior alprecio se@alado en el ac%piteanterior"
-iii) Los precios se@alados enlos ac%pites -i) y-ii) se sumar%n y el resultadose dividir% entre . -dos)" Lamediana ser% el resultado deesta operación"
b) 5%lculo del rango intercuartilEl rango intercuartil tendr% como valorm(nimo el percentil .8 y como valorm%imo el percentil /8" El c%lculo delpercentil .8 se obtendr% como sigue:#" A la Cposición de la medianaD, sea
!ste un n'mero con o sindecimales, se le sumar% la unidady el resultado se dividir% entre .-dos)" El n'mero as( obtenido sedenominar%Cposición del percentil.8D"
." 4i la Cposición del percentil .8D esun n'mero entero, el percentil .8ser% el precio que co rresponda aesa posición"
*" 4i la Cposición del percentil .8D esun n'mero con una parte entera yuna parte decimal, el percentil .8se calcular% de la siguiente manera:-i)4e tomar% aquel precio cuya
posición o lugar coincida con laparte entera de la Cposición delpercentil .8D"
-ii) 4e tomar% tambi!n aquelprecio inme diato superior alprecio se@alado en el ac%piteanterior"
-iii) El precio se@alado en elac%pite -i) se resta r% delprecio se@alado en el ac%pite-ii) y la diferencia semultiplicar% sólo por la parte
decimal de la Cposición delpercentil .8D"
-iv) El resultado del ac%piteanterior se sumar% al preciose@alado en el ac%pite -i) obteni!ndose as( el precio quecorresponde al percentil .8"
El c%lculo del percentil /8 se obtendr%como sigue:#" A la Cposición de la medianaD, sea
!ste un n'mero con o sindecimales, se le restar% la unidad yal resultado se le sumar% el valor delaCposición del percentil .8D" Eln'mero as( ob tenido sedenominar% Cposición del percentil/8D"
." 4i la Cposición del percentil /8D es
un n'mero entero, el percentil /8ser% el precio que co rresponda aesa posición"
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f) ) Estados de costos de producción ycostos de las mercanc(as yHo serviciosvendidos o prestados, seg'ncorresponda, distinguiendo los queco rresponden a los vendidos oprestados a partes vinculadas de losque no lo son"
g) 3apeles de trabajo con el detalle delos c%lculos efectuados por elcontribuyente para ajustar lasdiferencias resultantes de los criteriosde compa rabilidad, conforme alm!todo de valoración m%s apropiado"
) 3apeles de trabajo donde se dejaconstancia de la determinación delrango y el valor resultante de laaplicación de la metodolog(a dec%lculo"
i) 5ualquier otra documentación oinformación re levante que contribuyaa acreditar que los precios utili0adosen las transacciones con partesvincula das o con sujetos residentesen pa(ses o territorios de baja o nulaimposición, son los que ubieranutili0ado partes independientes encondiciones iguales o similares"Literal modi?cado por el +rtculo 5 del DecretoSupremo N !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
La información a que se re&eren los
literales g) y ) sólo ser% eigible a loscontribuyentes obligados a contar conEstudio $!cnico de precios detransferencia"Los contribuyentes deber%n conservar,durante el pla0o de prescripción, ladocumentación enumerada en los incisosanteriores"
+RT*.LO 117(- IN%OR0+*IN0IN0+ + *ONSIJN+R $N $L$ST.DIOT*NI*O D$ ,R$*IOS D$TR+NS%$R$N*I+$p8ra2e modi?cado por el +rtculo #" del DecretoSupremo N !:'- !"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente a partirdel "1("1(15(
;e acuerdo a lo establecido en el segundop%rrafo del literal g) del art(culo *.A de laLey, el Estudio $!cnico de 3recios de
$ransferencia deber% contener, entreotras, la siguiente información, cuandofuera aplicable, respecto de transaccionesque generen rentas gravadas yHo costos ogastos deducibles para la determinacióndel Impuesto:$nca<eMado modi?cado por el +rtculo #" del DecretoSupremo N !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente a partirdel "1("1(15(
a) Información de las transacciones conpartes vin culadas:#" Acuerdos o contratos que rigen las
relaciones entre las partesvinculadas"
." 3roductos yHo servicios ofrecidos ymercados en los que act'a, condescripción de la actividadproductiva y de los ujoseconómicos que sopor ta -negocio,productos, proveedores o clientes)"
*" Intangibles involucrados,trascendencia eco nómica ypropiedad de los mismos"
2" ;istribución entre las partesintervinientes del resultado de laoperación que se deriva de laaplicación del m!todo devaloración utili0ado"
8" Estructura organi0acional del grupoy de las empresas o entidades quelo integran a nivel nacional yHomundial"
b) Información económico &nanciera del
contribu yente:#" Estados &nancieros"." 3resupuestos y proyecciones de su
actividad y desarrollo"*" ;escripciones de los ujos
&nancieros funda mentales"c) Información funcional:
#" ;escripción de las funcionesreali0adas por la empresa oentidad al interior de un grupoeconómico o no, en relación con lasfunciones globales reali0adas por
las partes en su conjun to, entreellas, distribución, control decalidad,
publicidad y marGeting,
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recursos umanos, inventarios,
investigación y desarrollo"
." ;escripción de los riesgosasumidos por la empresa oentidad desde cuya perspectivase prepara la documentación"
*" Activos asignados a la empresa oentidad"
d) +peraciones a las que se aplica preciosde transfe rencia:#" ;escripción desde un punto de
vista t!cni co, jur(dico, económicoy &nanciero, de las operaciones alas que se aplican precios detransferencia"
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." 5ompra yHo venta de bienes,prestación de servicios,transferencia de intangibles u otrasoperaciones económicas aterceros inde pendientes duranteel ejercicio materia de evaluación"
e) Elección del O!todo y An%lisis de5omparabilidad:#" Información disponible sobre
operaciones id!nticas o similaresde otras empresas o en tidadesque operan en los mismosmercados y de los precios, de serconocidos, que las mis masaplican en operacionescomparables, con partesindependientes, a las que sonobjeto de an%lisis"
." ;escripción de las fuentes de lascuales se a tomado lainformación"
*" Tusti&cación de la selección de lainformación reali0ada"
2" ;eterminación y descripción delm!todo de valoración que seutili0a, destacando lascircunstancias económicas quedeben enten derse b%sicas parasu aplicación"
8" Tusti&cación y c%lculo de los ajustes
reali0ados"9" Jalor yHo rango de precios om%rgenes de utilidades que sederivan de la aplicación delm!todo utili0ado"
Este listado de información m(nima enning'n caso constituye limitación paraque se introdu0ca informa ción adicionalque, a juicio del deudor tributario, ayudea un mejor sustento del valor o rango deprecios que resultan de la aplicación delm!todo elegido"
Los contribuyentes que realicentransacciones desde, acia o a trav!s depa(ses o territorios de baja o nulaimposición se deber%n ce@ir a loestablecido en este art(culo en lo que lessea pertinente"Último pCrra2o modi?cado por el +rtculo #" delDecreto Supremo N !:'-!"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
+*.$RDOS+NTI*I,+DOSD$
La celebración de acuerdos anticipadosde precios a que se re&ere el inciso f ) delart(culo *.A de la Ley se sujetar% a lassiguientes disposiciones:
I" Acuerdos anticipados de precioscelebrados entre el contribuyentedomiciliado y la Administración
$ributariaa) 5aracter(sticas de los acuerdos
anticipados de precios#" Los acuerdos anticipados de
precios son convenios de derecocivil celebrados entre laAdministración $ributaria y loscontribuyentes domiciliados querealicen operaciones con sus partesvinculadas o desde, acia o a trav!sde pa(ses o territorios de baja o nulaimposición"
." $ienen por objeto determinar lametodolog(a, y de ser el caso elprecio, que sustente las diferentestransacciones que el contribuyente
realice con partes vinculadas odesde, acia o
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a trav!s de pa(ses o territorios debaja o nula imposición"
*" 6o pueden ser modi&cados odejados sin efecto en formaunilateral, salvo en los casosse@alados en los incisos ) e i)"
2" $ienen un pla0o de vigencia deacuerdo a lo se@alado por elinciso g)"
b) 3resentación de la propuestaLos contribuyentes domiciliadosinteresados en celebrar un acuerdoanticipado de precios podr%nsostener reuniones preliminares conla Administra ción $ributaria paraeplicar su pretensión y evaluar laviabilidad de la misma"Los contribuyentes que decidan
celebrar el mencionado acuerdodeber%n presentar a laAdministración $ributaria, concar%cter previo a la reali0ación deoperaciones, una propuesta de valoración de las transacciones futurasque efect'en con sus partesvinculadas o desde, acia o a trav!sde pa(ses o territorios de baja o nulaimposición" La propuesta devaloración se podr% referir a una om%s transacciones individualmenteconsideradas"
En la propuesta se deber% aportar lainformación y documentaciónnecesarias para eplicar los ecosrelevantes de la metodolog(a autili0arse y de ser el caso del preciodeterminado y acreditar que dicatransacción o transacciones sereali0ar%n dentro de las condicionesque ubieran utili0ado partes
independientes en transaccionescomparables"La propuesta de valoración deber% sersuscrita por la totalidad de las partesvinculadas que participen en laoperación"
La 46A$ mediante Resolución de4uperinten dencia establecer% laforma, pla0o y condiciones parasostener las reuniones previas,presentar la información ydocumentación que sustente lapropuesta del acuerdo anticipado deprecios, as( como la propuesta demodi&cación de aquella"
c) 5ontenido de la propuestaLa propuesta para la celebración delacuerdo anticipado de precioscontendr% principalmente:#" La descripción de la transacción o
transaccio nes que formar%n partedel acuerdo"
." Las partes vinculadas queintervienen en lastransaccionesyqueformar%npartedelacuerdo"
*" El m!todo de valoración queresulte m%s apropiado"
2" La selección de las empresas otransacciones comparables y la
información que la sustente"8" Los ejercicios gravables sobre loscuales los comparables an sidoanali0ados"
9" Los ajustes correspondientes a loscompara bles seleccionados"
/" El precio o, de ser el caso, unrango de precios,
monto decontraprestación o margen deutilidad"
>" Las ipótesis de base sobre las quese formula la propuesta"
La Administración $ributaria evaluar% lapropuesta recibida, pudiendo convocaral contribuyente para una mejorsustentación o solicitarle informacióncomplementaria"
*oncordancia3R" 67 *//.1#*46A$, Art" 9
d) 3la0o para eaminar la propuestaLa Administración $ributaria dispondr%de un pla0o de veinticuatro -.2)meses, contado desde la feca en que
se presentó la propuesta, paraaprobarla o desestimarla" El pla0opodr% ser prorrogado por doce -#.)meses m%s" $anto la aprobación como
la desestimación de la propuestadeber%n estar sustentadas en informe
t!cnico"El cómputo del pla0o establecido en elp%rrafo anterior se suspender% por elper(odo que medie entre elrequerimiento de información complementaria que solicite la Administración
$ributaria y la feca de entrega de lamisma por parte del contribuyente";ica suspensión tendr% efectos porlos requerimientos de información quela Ad ministración $ributaria realicedurante los primeros-*) tres meses del pla0o se@alado en elp%rrafo anterior"
e) Aprobación o desestimación de lapropuesta na ve0 eaminada la
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propuesta a que se re&ere el incisoc) de este art(culo, la Administración
$ributaria podr%:#" Aprobar la propuesta formulada por
el contri buyente"." Aprobar otra propuesta alternativa
a la formu lada originalmente porel contribuyente, en consenso con!ste"
*" ;esestimar la propuestaformulada por el contribuyente"
En caso de aprobación de lapropuesta, la Admi nistración
$ributaria y el contribuyentesuscribir%n un acuerdo anticipado deprecios debiendo ambos aplicar lo queresulte de !l"El acuerdo anticipado de preciosdeber% contener una cl%usula queprevea la posibilidad de modi& carlo odejarlo sin efecto, en caso que unavariación importante de lasoperaciones de la empresa o de lascircunstancias o condicioneseconómicas afecte severamente la&abilidad de la metodolog(a utili0ada,de modo tal que las empresasindepen dientes ubieran consideradoestos cambios como signi&cativospara la determinación de sus precios"
6o se podr% aprobar la propuesta,si queda acreditado que elcontribuyente o cualquiera de laspartes vinculadas que intervienen enlas tran sacciones que formar%n partedel acuerdo o los representantes decualquiera de ellas actuando encalidad de tales, para el caso depersonas jur(dicas,
tiene una sentencia condenatoriavigente por delitos tributarios oaduaneros"El desistimiento de cualquiera de laspartes vincu ladas sobre la propuestaimplicar% la autom%tica desestimaciónde la misma"
f) ) 4uscripción de acuerdosanticipados de precios OedianteResolución de 4uperintendencia de la46A$ se aprobar% la forma ycondiciones parasuscribir un acuerdo anticipado deprecios"
g) Jigencia de los acuerdos anticipadosde precios Los acuerdos anticipadosde precios se aplicar%n al ejerciciogravable en curso en el que ayansidoaprobados y durante los tres -*)ejercicios gravables posteriores"
) Oodi&cación del acuerdo anticipado deprecios El acuerdo anticipado deprecios vigente podr% ser modi&cado,a solicitud del contribuyente o de laAdministración $ributaria, en caso seprodu0ca la situación a la que alude eltercer p%rrafo del incisoe) del presente art(culo"A tal efecto, se seguir% el siguienteprocedimiento:
#" La propuesta de modi&caciónformulada por el contribuyente serige por las mismas condicionesestablecidas para la presentaciónde la propuesta original" LaAdministración $ributariadispondr% de un pla0o de doce-#.) meses, contado desde la fecaen que se presentó dicapropuesta, para su eamen" nave0 eaminada la propuesta demodi &cación formulada por elcontribuyente, la Administración
$ributaria podr%:i) Aprobarla"ii) Aprobar otra propuesta
alternativa a la formulada porel contribuyente, en con sensocon !ste"
iii) ;esestimarla, con&rmando elacuerdo anticipado de preciospreviamente apro bado y quese encuentre vigente o de
j%ndolo sin efecto para lo cualse requiere el consentimiento
del contribuyente" En este'ltimo caso, las operaciones quese realicen entre las partesvinculadas o des de, acia o a
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trav!s de pa(ses o territoriosde baja o nula imposición sedeber%n valorar sujet%ndosea las disposiciones generalesprevistas en el art(culo *.Ade la Ley, a partir de la fecaen que el acuerdo se deje sin
efecto"La modi&cación o la decisión dedejar sin efecto los acuerdos
anticipados de precios se aplicar%desde el ejercicio gravable en quese presentó la propuesta demodi&cación"El desistimiento de cualquiera delas partes vinculadas sobre lapropuesta de modi&caciónformulada implicar% la autom%ticadesestima ción de la misma"
." 4i la Administración consideraque se a producido la situación ala que alude el tercer p%rrafo delnumeral e) del presente art(culo,requerir% al contribuyente paraque, en un pla0o de * mesescontados a partir del d(a siguientede la noti&cación del
requerimiento, presente unapropuesta de modi&cación, debidamente sustentada, o eponga ycompruebe su&cientemente, porescrito, las ra0ones para noefectuar dica modi&cación"La Administración $ributariadispondr% de un pla0o de doce-#.) meses, contado desde lafeca en que se presentó dicapropuesta, para su eamen"na ve0 eaminada la propuesta
de modi& cación presentada por elcontribuyente, o las ra0onesepuestas para que no procedadica modi&cación, laAdministración $ributaria podr%:i) Aprobar la propuesta de
modi&cación presentada"ii) <ormular y aprobar una
propuesta alter nativa, enconsenso con el contribuyente"
iii) 5on&rmar el acuerdo anticipadode pre cios que se encuentre
vigente"iv) ;ejar sin efecto el acuerdo
anticipado de precios, si elcontribuyente no presenta unapropuesta de modi&cación enel pla0o se@alado, no epone nicomprueba las ra0ones para noefectuarla, o presenta unapropuesta de modi&cación queno es aceptada por laAdministración $ributaria"
En estos casos, las operaciones que se
realicen entre las partes vinculadas odesde, acia oa trav!s de pa( sesoterritorios de baja o nula imposiciónse deber%n valorar sujet%ndose a las
disposiciones generales previstas en elart(culo *.A de la Ley, a partir de lafeca en que el acuerdo se deje sinefecto"La modi&cación o la decisión de dejarsin efecto los acuerdos anticipados deprecios se aplicar% desde el ejerciciogravable en que se presentó lapropuesta de modi&cación"
i) Ine&cacia del acuerdo anticipado depreciosLa Administración $ributaria,unilateralmente,
dejar% sin efecto losacuerdos celebrados, en los siguientescasos:
#" ;esde la feca de su entrada envigencia, en caso quede acreditadoque el contribuyente o cualquierade las partes vinculadas queintervienen en las transaccionesque forman parte del acuerdo o losrepresentantes de cualquiera deellas, actuando en calidad de tales,para el caso de personas jur(dicas,tiene una sentencia condenatoriavigente por deli tos tributarios oaduaneros"Lo dispuesto en este numeraltambi!n se aplica respecto de lasempresas o los repre
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+RT*.LO 11º(-
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sentantes de cualquiera de ellasactuando en calidad de tales,para el caso de personas
jur(dicas, con las que elcontribuyente a rea li0adooperaciones desde, acia o atrav!s de pa(ses o territorios de
baja o nula imposición"." En caso de incumplimiento de los
t!rminos y condiciones previstosen el acuerdo, a partir de la fecaen que tal incumplimiento seubiere veri&cado"En los supuestos anteriores, lasoperaciones reali0adas entre laspartes vinculadas se de ber%nvalorar sujet%ndose a lasdisposiciones generales previstasen el art(culo *.A de la Ley
desde la feca en que el acuerdoquede sin efecto"
j) <acultad de &scali0aciónLa celebración de un acuerdoanticipado de precios no limita lafacultad de &scali0ación de laAdministración $ributaria" 4inembargo, la 46A$ no podr% objetarla valoración de las transaccionescontenidas en los acuerdos, siemprey cuando las operaciones se ayanefectuado seg'n los t!rmi nos del
Acuerdo, sin perjuicio de lo dispuestoen el inciso i)"G) Impugnabilidad
Los acuerdos anticipados de precios,la opinión t!cnica de laAdministración $ributaria que sustentala aprobación o desestimación de lapropuesta para celebrar un acuerdo
anticipado de precios, su modi&cacióno la opinión t!cnica mediante la cualse dejen sin efectos los citadosacuerdos no ser%n objeto deimpugnación por los medios previstosen el 5ódigo $ributario u otrasdisposiciones legales, sin perjuicio de
la interposición de los recursos quecorrespondan contra los actos dedeterminación de la obligacióntributaria que se pudiera emitir comoconsecuencia de la aplicación de lasnormas previstas en este cap(tulo"
l) 3resentación de informeLos contribuyentes que suscriban unacuerdo an ticipado de preciosdeber%n presentar, junto con ladeclaración jurada informativaestablecida en el inciso g) del art(culo
*.A de la Ley, un informe anual quedescriba las operaciones efectuadas enel ejercicio y demuestre elcumplimiento de las cl%usulas ycondiciones de dico acuerdo, incluyendo la información necesaria paradecidir si se an cumplido las ipótesisde base"Oediante resolución desuperintendencia de la 46A$ seaprobar% la forma y condiciones enque el informe deber% ser presentado"
II" Acuerdos celebrados entreAdministraciones $ri butariasLa celebración de acuerdosanticipados de precios con lasadministraciones tributarias de lospa(ses con los cuales la Rep'blica del3er' ubiese celebrado conveniosinternacionales
para evitar la doble imposición sereali0ar% en el marco de losprocedimientos amistosos previstos
en ellos"+rtculo sustituido por el +rtculo #1 del DecretoSupremo N !:'- !"1!-$% &1'(1!(1!); 9i8ente apartir del "1("1(15(
J+STOS $N ,+S$S OT$RRI-
TORIOS D$ B+>+ O N.L+I0,OSI*INLos gastos deducibles a que se re&ere elinciso m) del art(culo 22 de la Ley sesujetan a las disposiciones de valor demercado previstas en el art(culo *.A dela Ley"
DIS,OSI*ION$S TR+NSITORI+S H %IN+L$S
,rimera(- La comunicación a que se re&erela 3rimera ;isposición $ransitoria y <inal dela Ley contendr% la información que paratal efecto estable0ca la 46A$"
Se8unda(- 4ólo ser%n de aplicación alImpuesto a la Renta las normas de ajustepor inación contenidas en el ;ecretoLegislativo 9./, modi&cado por la Ley.8*># y las normas complementariasestablecidas por la 46A$ en coordinacióncon la 5ontadur(a 3'blica de la 6ación, deconformidad con lo dispuesto en el Art(culo#9 del ;ecreto Legislativo antes citado"Tercera(- ;e acuerdo a lo dispuesto enla $ercera ;isposición $ransitoria y <inal dela Ley, se imputar% contra la renta neta
global sólo las p!rdidas de ejerciciosanteriores originadas por operacionesvinculadas a la generación de rentasdistintas a las de tercera categor(a"
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Las p!rdidas arrastrables provenientes deempresas individuales de responsabilidadlimitada y de socieda des que poraplicación de la Ley se consideren persona
jur(dica a partir del # de enero de #==2,cuyos titulares o socios no perciban rentasde tercera categor(a en el ejercicio #==2,
podr%n ser aplicadas contra las rentascorrespondientes a dicas personas
jur(dicas" Esta opción deber%comunicarse a la 46A$ con ocasión delpago a cuenta correspondiente al messiguiente al de la feca de publicación delpresente Reglamento y se aplicar% deacuerdo con las normas del Art(culo 81 dela Ley" Jencido dico pla0o se entender%que el contribuyente a optado poraplicar la referida p!rdida contra susfuturas rentas de tercera categor(a"
*uarta(- En tanto la 46A$ no emita lasnormas sobre el sistema de micro&lmadoa que se re&ere el Art(culo 99 de la Leyser% de aplicación lo dispuesto por el;ecreto Legislativo 9># y su reglamentoaprobado por ;ecreto 4upremo 11==.
T4"
uinta(- Los contribuyentes que antesde la publi cación del presenteReglamento ubieran pagado o puesto adisposición rentas a los sujetoscomprendidos en el inciso e) del Art(culo
*2 de la Ley podr%n sustentar talesgastos con los recibos de onorariosprofesionales emitidos asta dica fecao, alternativamente, regu lari0ar laretención y pago en el Libro deRetenciones"Igual tratamiento se aplicar% a losingresos percibidos por los sujetos a losque se re&ere el numeral # del incisob) del Art(culo .1"
La retención y pago de regulari0ación seefectuar%n en la misma oportunidad yformulario de declaración pago mensualque utilice el agente de retención conocasión del pago a cuenta mensualcorrespondiente al mes de publicación delpresente reglamento" ;ica regulari0a
ción no estar% sujeta a sanciones ni aintereses moratorios"Sexta(- Las rentas por servicios prestadosasta el *# de diciembre de #==* que noayan sido percibidas o puestas adisposición, y que por efecto de la Leyresulten incorporadas en la terceracategor(a, deber%n considerarse comorentas de dica categor(a en el mes enque se perciban o pongan a disposición"En caso dicas rentas ayan sido objetode la retención aplicable a las rentas decuarta categor(a, el Impuesto a la Rentaretenido podr% ser deducido de los pagosa cuenta y de regulari0ación de cargo delcontribuyente, a partir de los pagos acuenta del mes en que se percibió o pusoa disposición el ingreso sujeto a dicaretención"
4i el contribuyente no aplicó losmontos retenidos por dico concepto asus pagos a cuenta efectuados conanterioridad a su publicación del presentereglamento,
podr% efectuar dicadeducción a partir del primer pago a
cuenta que le corresponda efectuar desdela publicación del mismo" ;icasretenciones estar%n sujetas altratamiento previsto en el Art(culo 9 del;e creto Legislativo 9./ entre el mes enque se efectuó la retención y el mes alque corresponde el pago a cuenta o deregulari0ación al que se aplica"SFtima(- 3or el ejercicio #==2, la opción aque se re&ere el Art(culo 9 podr%ejercitarse con ocasión del pago a cuentacorrespondiente al mes siguiente al de la
feca de publicación del presenteReglamento"Octa9a(- Las empresas unipersonalesas( como las empresas y sociedades quepor efecto de la Ley deban serconsideradas personas jur(dicas, a partirdel ejercicio #==2, efectuar%n sus pagos acuenta de conformidad con el inciso b) delArt(culo >8 de la Ley"No9ena(- 3ara efecto de lo dispuestoen el tercer p%rrafo de la 5uarta;isposición <inal del ;ecreto Legislativo
9#>:#" La empresa o sociedad que se
constituya por fusión o división deempresas o sociedades ya eistentes,
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no ser% considerada como empresanueva"
." La empresa adquirente o la queresulte como consecuencia de lafusión, aplicar% el menor pla0o quecorrespondiera a las intervinientes"
DFcima(- 5uando se enajenen derecosrepresentati vos del aporte de capital desociedades no consideradas personas
jur(dicas antes de la vigencia de la Ley, y
de aqu!llas que ubieran ejercitado laopción a que se refer(a el Art(culo #* del;ecreto Ley .8/8#, el costo computablese incrementar% en la proporción quecorresponda al enajenante en lasutilidades retenidas por la empresa quese ubieran originado asta el ejercicio
#==*".ndFcima(- Lo dispuesto en el inciso e)del Art(culo 8 ser% de aplicación a losprocesos de fusión y liquidación
iniciados con anterioridad a la vigenciadel presente Reglamento"DuodFcima(- 3ara la aplicación delcr!dito por dona ciones contra los pagosa cuenta del ejercicio #==2, la tasa mediase calcular% sobre el impuesto y la rentaneta global o tercera categor(a, seg'n
corresponda, acumuladas al mes en quese efectuó la donación"DFcimo Tercera(- 3ara determinar elcosto computable de los prediosenajenados que ubieran estado afectados a la determinación de rentas deprimera categor(a, se restar%n lasdepreciaciones deducidas por el mismoasta el ejercicio #==* inclusive, para ladeterminación de la renta neta de primeracategor(a"DFcimo *uarta(- 3ara efecto de la
aplicación de las normas de ajuste porinación establecidas por el ;ecretoLegislativo 9./ modi&cada por la Ley.8*>#, los contribuyentes generadores derentas incorporadas en la terceracategor(a por efecto de la Ley, deber%nconsiderar como primer balance sujeto aajuste el correspondiente al *# dediciembre de #==*" Asimis mo, paradeterminar la antigSedad de las partidasno monetarias, se considerar% como fecade origen m%s antigua" el *# de diciembrede #=/="
;icos contribuyentes podr%n regulari0arcon ocasión del pago a cuentacorrespondiente al mes siguiente al de lapublicación del presente Reglamento,cualquier diferencia en los pagos a cuentaefectuados en los me ses anteriores" Adica diferencia sólo se le adicionar% elmonto que resulte de aplicar la tasa de
inter!s moratorio -$IO) a que se re&ere elArt(culo ** del 5ódigo $ributario"DFcimo uinta(- Las personas naturales,sociedades conyugales y sucesionesindivisas que por el ejercicio gravable#==* ubieran determinado saldos a sufavor,
podr%n compensarlos con los pagosa cuenta que co rresponda a rentas decualquier categor(a devengados conposterioridad a la presentación de ladeclaración anual correspondiente alejercicio #==*"
DFcimo Sexta(- 3or ecepción, por elejercicio grava ble de #==2, loscontribuyentes sujetos al sistema depagos a cuenta contenido en el inciso b)del Art(culo >8 de la Ley, no aplicar%n lodispuesto en el inciso e) del Art(culo 82"3or el citado ejercicio, dicoscontribuyentes podr%n determinar suspagos a cuenta considerando el coe&ciente resultante seg'n balance mensual yel total de las p!rdidas arrastrables deejercicios anteriores"
+N$KOLIST+ D$ ,+S$S O T$RRITORIO *ONSID$R+DOS D$ B+>+ O N.L+ I0,OSI*IN
#" Alderney." Andorra
*" Anguila2" Antigua y
arbuda8" Antillas
6eerlandesas9" Aruba/" aamas
>" arain
=" arbados#1" elice
##" ermuda
#." 5ipre#*" ;ominica
#2" Muernsey#8" Mibraltar#9" Mranada#/" Kong ^ong
#>" Isla de Oan#=" Islas 5aim%n
.1" Islas 5ooG
.#" Islas Oarsall
.." Islas $urcas y 5a(cos
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Inst Ituto pac(f B-
.*" IslasJ(rgenesrit%nicas
.2" IslasJ(rgenes deEstados nidosde Am!rica
.8" Tersey
.9" Labu%n
./" Liberia
.>" Liectenstein
.=" Luemburgo
*1" Oadeira
*#" Oaldivas
*." Oónaco
**" Oonserrat*2" 6auru*8" 6iue*9" 3anam%*/" 4amoa
+ccidental
*>" 4an 5ristóbal y
6evis
*=" 4an Jicente y lasMranadinas
21" 4anta Luc(a2#" 4eycelles2." $onga2*" Januatu
+nexo incorporado por el +rtculo 1! del Decreto Supremo Nº "#:-!""1-$% pu<licado el !"("5("1(
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ActuAlidAd tributAriA
+RT*.LO 1º(-
Ac tuAlid Ad Empr Es
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Texto del Nue9o RF8imen ÚnicoSimpli?cado
Decreto Le8islati9o Nº 57 &1#(11("5)
D$%INI*ION$S3ara efecto del presente ;ecreto, seentender% por:a" 46A$: A la 4uperintendencia 6acional
de Admi nistración $ributaria"
b" I$: A la nidad Impositiva $ributaria"c" 5ódigo $ributario: Al $eto Bnico
+rdenado del 5ó digo $ributario,aprobado por el ;ecreto 4upremo 6#*8==E< y normas modi&catorias"
d" Ley del Impuesto a la Renta: Al $etoBnico +rde nado de la ley delImpuesto a la Renta, aprobado por el;ecreto 4upremo 6 182==E< ynormas modi&catorias"
e" Ley del Impuesto Meneral a las Jentas-IMJ) e Im puesto 4electivo al5onsumo -I45): Al $eto Bnico+rdenado de la Ley del ImpuestoMeneral a las Jentase Impuesto4electivo al 5onsumo, aprobado por el;ecreto 4upremo 6 188==E< ynormas modi&catorias"
f" R!gimen Meneral: A las normas de laLey del Im puesto a la Renta, conecepción del 5ap(tulo J de dicaLey y a las normas de la Ley del IMJ eI45"
g" R!gimen Especial: Al R!gimen Especialdel Impues to a la Renta, a que sere&ere el 5ap(tulo J de la Ley delImpuesto a la Renta"
" Actividades empresariales: A lasactividades gene radoras de rentasde tercera categor(a de acuerdo con la
Ley del Impuesto a la Renta"Inciso sustituido por el +rtculo ! del DecretoLe8islati9o N4 =7 &!#(1!("=); 9i8ente a partirdel "1("1("7(
i" Actividades de servicios: Inciso dero8adopor la Única DisposiciEn *omplementariaDero8atoria del Decreto Le8is- lati9o N4 =7&!#(1!("=); 9i8ente a partir del "1("1("7(
j" Actividades de o&cios: Al ejercicioindividual de cualquier o&cio, a quese re&ere el inciso a) del Art(culo **de la Ley del Impuesto a la Renta"
5uando se mencionen art(culos sin se@alar
la norma a la que corresponden, seentender%n referidos al presente ;ecretoLegislativo"
+RT*.LO !º(- *R$+*IN."#5r!ase el 6uevo R!gimen Bnico
4impli&cado 6uevo R4, quecomprende a:a) Las personas naturales y sucesiones
indivisas domiciliadas en el pa(s, queeclusivamente obtengan rentas porla reali0ación de activi dadesempresariales"
b) Las personas naturales noprofesionales, do miciliadas en el
pa(s, que perciban rentas de cuartacategor(a 'nicamente por actividadesde o&cios"
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+RT*.LO 5º(-
i64titutoB-
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !(- De las personas naturales nopro2esionales y sociedades conyu8ales."# 3ara efectos de lo se@alado en el inciso b" del
numeral ."# del art(culo . del ;ecretoLegislativo, se entiende por personasnaturales no profesionales a aquellaspersonas naturales que realicen actividadesque no necesiten contar con t(tulo profesionalreconocido por la Ley niversitaria"En aquellos casos en que el contribuyenteperciba ingre sos considerados como rentasde cuarta categor(a por el ejercicio de algunaprofesión universitaria conjuntamente conotras rentas de cuarta categor(a, no podr%nacogerse al 6uevo R4"Las personas naturales no profesionales quese ubieren acogido al 6uevo R4 y percibaningresos de cuarta cate gor(a por el ejerciciode alguna actividad que requiera contar cont(tulo profesional reconocido por la Leniversitaria deber%n in resar al R! imen
c) La Empresa Individual deResponsabilidad Limitada"Literal incorporado por el +rtculo !1 dela Ley Nº 5"":= &"!("7(15); 9i8ente apartir del "5("7(15(
.".Los sujetos de este R!gimenpueden reali0ar conjuntamenteactividades empresariales y actividades de o&cios" $rat%ndose desociedades conyu gales, losingresos provenientes de lasactividades comprendidas en esteR!gimen que perciban cualquierade los cónyuges, ser%n
consideradas en forma independientepor cada uno de ellos"
+rtculo sustituido por el +rtculo 5 del DecretoLe8islati9o N4 =7 &!#(1!("=); 9i8ente a partir del"1("1("7(
,$RSON+S NO*O0,R$NDI-
D+S
*"#6o est%n comprendidas en el presenteR!gimen las personas naturales ysucesiones indivisas que incurran encualquiera de los siguientes supuestos:a) 5uando en el transcurso de cada
ejercicio gra vable el monto desus ingresos brutos supere los 4H"*91,111"11 -trescientos sesentamil y 11H#11 6uevos 4oles) ocuando en alg'n mes talesingresos ecedan el l(mitepermitido para la categor(a m%salta de este R!gimen" Esto 'ltimo,no ser% de aplicación a los sujetos aque se re&eren los incisos a) y b)del numeral /". del art(culo /, entanto se encuentren ubicados en laC5ategor(a EspecialD"4e considera como ingresos brutosa la tota lidad de ingresosobtenidos por el contribu yentepor la reali0ación de las actividadesde este R!gimen, ecluidos losprovenientes de la enajenación deactivos &jos"
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ActuAlidAd
Al efecto, enti!ndase porenajenación la ven ta, permuta,cesión de&nitiva, epropiación,aporte a sociedades y en general,todo acto de disposición por el quese transmita el dominio a t(tulo
oneroso"Inciso modi2icado por el +rtculo Únicodel Decreto Supremo N4 "77-!""7-$%&!!("=("7)(
b) Realicen sus actividades en m%sde una unidad de eplotación,sea !sta de su propiedad o laeplote bajo cualquier forma deposesión"
4e considera como unidad deeplotación a cualquier lugardonde el sujeto de este R!gimen
desarrolle su actividad empresarial,entre otros, el local comercial o deservicios,
sede productiva,depósito o almac!n, o&cinaadministrativa"
c) El valor de los activos &josafectados a la activi dad conecepción de los predios yve(culos, supere los 4H"/1,111"11 -setenta mil y 11H#116uevos 4oles)"
d) 5uando en el transcurso decada ejercicio gravable elmonto de sus adquisiciones afectadas a la actividad eceda de4H" *91,111"11 -trescientossesenta mil y 11H#11 6uevos4oles) o cuando en alg'n mesdicas adquisiciones superen ell(mite permitido para la categor(am%s alta de este R!gimen" Esto'ltimo, no ser% de aplicación alos sujetos a que se re&eren losincisos a) y b) del numeral /".del art(culo /, en tanto se
encuentren ubicados enlaC5ategor(a EspecialD"Las adquisiciones a las que se acereferencia en este inciso noincluyen las de los activos &jos"Inciso modi?cado por el +rtculo Único delDecreto Su- premo N4 "77-!""7-$%&!!("=("7)(
*".$ampoco podr%n acogerse alpresente R!gimen las personasnaturales y sucesiones indivisas que:a) 3resten el servicio de transporte
de carga de mercanc(as siempreque sus ve(culos tengan unacapacidad de carga mayor oigual a . $O -dos toneladasm!tricas)"
b) 3resten el servicio detransporte terrestre nacionalo internacional de pasajeros"
c) Efect'en yHo tramitencualquier r!gimen,
operacióno destino aduanero eceptose trate de contribuyentes:
-i) 5uyo domicilio &scal seencuentre en 0ona defrontera, que realicenimportaciones de&nitivasque no ecedan de 4 811-quinientos y 11H#11 dólaresamericanos) por mes, deacuerdo a lo se@alado en elReglamento yHo,
-ii) Vue efect'en eportacionesde mercan c(as a trav!s delos destinos aduaneros
especiales o de ecepciónprevistos en los incisos b) yc) del art(culo >* de la LeyMeneral de Aduanas, consujeción a la
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6uevo R!gime6 B6ico 4implificado
normatividad espec(&ca que lasregule
yHo,-iii)Vue realicen eportaciones
de&nitivas de mercanc(as, atrav!s del despacosimpli&cado de eportación, alamparo de lo dispuesto en lanormatividad aduanera"
Inciso modi?cado por el +rtculo Único del DecretoSu- premo N4 "77-!""7-$% &!!("=("7)(
d) +rganicen cualquier tipo deespect%culo p'blico"
e) 4ean notarios, martilleros,comisionistas yHorematadores agentescorredores de pro ductos, debolsa de valores yHuoperadores especiales quereali0an actividades en la
olsa de 3roductos agentes deaduana y los intermediarios deseguros"
In2orme Sunat3
In2orme Nº ":-!"15-S.N+T6#B""""3ara efectos del 6uevo R4, los sujetos que ancelebrado contratos de cajeros corresponsalescon entidades del sistema &nanciero no cali&can
f) ) 4ean titulares de negocios decasinos, m%qui nas
tragamonedas yHu otros denaturale0a similar"g) 4ean titulares de agencias de
viaje, propagan da yHopublicidad"
) Realicen venta de inmuebles"
i) ;esarrollen actividades decomerciali0ación decombustibles l(quidos y otrosproductos derivados de losidrocarburos, de acuerdocon el Reglamento para la5omerciali0ación de5ombustibles L(quidos y otrosproductos derivados de losKidrocarburos"
In2orme Sunat3
In2orme N4 11#-!"1!-S.N+T6#B""""Los agentes autori0ados a que se re&eren lasdisposiciones del <ondo de Inclusión 4ocialEnerg!tico -<I4E), no se encuentran dentro delalcance de la eclusión de la Ley del 6uevoR4, referida al desarrollo de actividades decomerciali0ación de combustibles l(quidos y otrosproductos derivados de los idro carburos, de
acuerdo con el Reglamento para la5omerciali0ación de 5ombustibles L(quidos yotros productos derivados de los Kidrocarburos"6o obstante, si los indicados agentes autori0adosincurrieran en cualquiera de los dem%s supuestos
j) Entreguen bienes enconsignación"
G) 3resten servicios dedepósitos aduaneros yterminales dealmacenamiento"
l) Realicen alguna de las
operaciones gravadas con elImpuesto 4electivo al5onsumo"
m) Realicen operaciones afectasal Impuesto a la Jenta delArro0 3ilado"
Inciso modi?cado por el +rtculo 1 delDecreto Supremo N4 ""5-!""7-$% &17("1("7)(
*"* Lo establecido en los incisos b) y c)del numeral *"# del presenteart(culo, no ser% de aplicación a:a) Los peque@os productores
agrarios" A tal efec to, seconsidera peque@o productoragrario a la persona natural queeclusivamente reali0a actividadagropecuaria, etracción demadera yHo de productossilvestres"
b) 3ersonas dedicadas a laactividad de pesca artesanalpara consumo umano directo"
c) Los peque@os productoresmineros y los pro ductores
mineros artesanales,considerados como tales deacuerdo al $eto Bnico +rdenado de la Ley Meneral de Oiner(a,
aprobado por el ;ecreto 4upremo6 1#2=.EO y normasmodi&catorias"
Numeral modi?cado por el +rtculo Único delDecreto Supremo N4 "77-!""7-$% &!!("=("7)(
*"2Oediante ;ecreto 4upremorefrendado por el Oinistro deEconom(a y <inan0as, previa opiniónt!cnica de la 46A$, se podr%nmodi&car los supuestos yHoactividades mencionadas en losnumerales *"# a *"* del presenteart(culo, teniendo en cuenta laactividad económica yHo las 0onasgeogr%&cas, entre otros factores"
+rtculo sustituido por el +rtculo # del DecretoLe8islati9o N4 =7 &!#(1!("=); 9i8ente a partirdel "1("1("7(
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i64titutoB-
a" Vue no cuenten con inscripción en el R5:El acogimiento al 6uevo R4 se efectuar%al inscribirse en el referido registro,surtiendo efecto a partir del per(odo quecorresponda a la feca declarada comoinicio de actividades"
b" Vue cuenten con inscripción en el R5 porconceptos distintos a los previstos en elart(culo . del ;ecreto Legislativo:
El acogimiento al 6uevo R4 se efectuar% conla presenta ción de la 5omunicación deAfectación a dico R!gimen, surtiendo efectoa partir del per(odo que corresponda a lafeca en la cual el contribuyente se afecta al6uevo R4"
8". $rat%ndose de contribuyentes que inicienactividades a que se re&ere el art(culo . del;ecreto Legislativo en el transcurso del
b)
-i) ;eclarar y pagar la cuotacorrespondiente al per(odo enque se efect'a el cambio der!gimen dentro de la feca devenci miento, ubic%ndose enla categor(a que lescorresponda de acuerdo a lodispuesto en el Art(culo /"
Este requisito no ser% de aplicacióntrat%ndose de sujetos que seencuentren en la categor(aespecial"
9". El acogimiento al 6uevo R
4 tendr% ca
r%ct
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Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
erpermanentsalvo
queelcontruynteopteporingesar
RimenMeneralalRimenEspecial,oseencuentreobligadoincluirseen
elRimenMeneral
de conf
ormidad con
lo previsto en el Art( cul
o #."
+rtculo sustituido por el +rtculo : del DecretoLe8islati9o N4 =7 &!#(1!("=); 9i8ente a partir del"1("1("7(
In2orme Sunat3
In2orme N4 "!=-!""=-S.N+T6!B""""3ara efecto del numeral 9"# del art(culo 97 de laLey del 6uevo R4 es v%lido el pago adelantado
de la cuota del 6uevo R4 correspondiente alperiodo tributario enero que realicen los sujetosantes ue culmine dico eriodo"
8"*$rat%ndose de contribuyentes que provengandel R!gimen Meneral o del R!gimen Especial:a" Vue ubieran comunicado la suspensión
temporal de sus actividades y que optenpor acogerse al 6uevo R4, les ser% deaplicación lo previsto en el inciso b) delnumeral 9"# del art(culo 9 del ;ecretoLegislativo"
b" Vue ubieran solicitado la baja de suinscripción en el R5 o cuya inscripciónubiera sido dada de baja de o&cio por la46A$ y que opten por acogerse al 6uevo R4, efectuar%n el acogimiento'nicamente con la declaración y pago de
la cuota que corresponda al per(odo dereactivación en el referido registro, ysiempre que se efect'e dentro de la fecade su vencimiento" En este caso, elacogimiento surtir% efecto a partir del per(odo en que se efect'a la reactivaciónen el R5"
c" Vue se ubiquen en la 5ategor(a Especial, se
>urisprudencia3
RT% Nº :"7#-5-!""'Vuien no se acoge v%lidamente al R4permanece dentro del R!gimen Meneral del
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+RT*.LO =º-+(-
i64titutoB-
-i) Kaber dado de baja, comom%imo, asta el 'ltimo d(a delper(odo precedente al que seefect'a el cambio de r!gimen,a:
-ii"#) Los comprobantes de pagoque tengan autori0ados, que
den dereco a cr!dito &scal osustenten gasto o costo paraefecto tributario"
-ii".) Los establecimientos aneosque tengan autori0ados"
En los supuestos previstos en losincisos a) y b) del p%rrafoprecedente, el acogimiento surtir%efecto a partir del per(odo quecorresponda a la feca declaradacomo inicio de actividades almomento de su inscripción en el
Registro Bnico de 5ontribuyenteso a partir del per(o do en que seefect'a el cambio de r!gimen,seg'n corresponda"
IN*L.SIN D$ O%I*IO
+L N.$@O R.S ,OR ,+RT$ D$ L+S.N+T4i la 46A$ detecta a personas naturales osucesiones indivisas que:
a) Reali0an actividades generadorasde obligaciones tributarias y, al noencontrarse inscritas en el Registro Bnico de 5ontribuyentes o alestar con baja de inscripción endico Registro, procede de o&cio ainscribirlas o a reactivar el n'merode su Registro,
seg'n corresponda,
asimismo las afectar% al 6uevoR4 siempre que:-i)4e trate de actividades permitidas
en dico R!gimen y,-ii)4e determine que el sujeto
cumple con los requisitos parapertenecer al 6uevo R4"
La afectación antes se@alada operar%a partir de la feca de generación delos ecos imponibles de terminadospor la 46A$, la que podr% ser incluso
anterior a la feca de la inscripción oreactivación de o&cio"b) Encontr%ndose inscritas en el
Registro Bnico de5ontribuyentes en un r!gimendistinto al 6uevo R4, ubieranreali0ado actividadesgeneradoras de obligacionestributarias con anterioridad a sufeca de inscripción, lasafectar% al 6uevo R4 por el-los) per(odo-s) anteriores a suinscripción siempre que cumplanlos requisitos previstos en losac%pites -i) y -ii) del incisoanterior"
+rtculo sustituido por el +rtculo = del DecretoLe8islati9o N4 =7 &!#(1!("=); 9i8ente a partirdel "1("1("7(
EspecialD, siempre que el total de susingresos brutos y de susadquisiciones anuales no eceda,cada uno, de 4H"91,111"11 -sesentamil y 11H#11 6uevos 4oles):
a) 4ujetos que se dediquen'nicamente a la ven ta de frutas,ortali0as, legumbres, tub!rculos,ra(ces, semillas y dem%s bienesespeci&cados en el Ap!ndice I dela Ley del IMJ e I45, reali 0ada enmercados de abastos"
b) 4ujetos dedicados eclusivamenteal cultivo de productos agr(colasy que vendan sus productos ensu estado natural"
Los contribuyentes ubicados en la
C5ategor(a EspecialD deber%n presentaranualmente una declaración juradainformativa a &n de se@alar sus 8 -cinco)principales proveedores, en la forma,pla0o y condiciones que estable0ca la46A$"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo :(- +co8imiento-?)
In2orme Sunat3
In2orme N4 15'-!"1"-S.N+T6!B""""n contribuyente que estuvo acogido al 6uevoR4 desde per(odos anteriores al ejerciciogravable .1#1 asta mar0o de dico a@o, mesen el cual se acoge al R!gimen Meneral o R!gimen Especial, puede v%lidamente acogerseposteriormente al 6uevo Rus en el mismoejercicio gravable siempre que para el efecto se
In2orme Sunat3
In2orme N4 !'5-!""=-S.N+T6!B""""3ara efecto de la inclusión de o&cio en el 6uevoR4 a que ace referencia el art(culo 97A del $eto del 6uevo R4, no puede considerarse noinscrita en el R5 a una persona natural osucesión indivisa que, pese a generar rentas detercera yHo cuarta categor(a del Impuesto a laRenta, no aya comunicado su afectación adicas categor(as de este Impuesto para efectosdel R5, sea con motivo de su inscripción o
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+RT*.LO 7º(-
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
*+T$JORI+*IN/"#Los sujetos que deseen acogerse al
presente R!gi men deber%n ubicarseen alguna de las categor(as que seestablecen en la siguiente $abla:
*ate8or as
,arCmetros
Total In8resos Total0ensuales 0ensuales
&Aasta S6() &Aasta S6()
# 8,111 8,111
. >,111 >,111
* #*,11 #*,11
2 .1,11 .1,11
8 *1,11 *1,11
/".4in embargo, los siguientes sujetospodr%n ubi carse en una categor(a
denominada C5ategor(a
*oncordancia3
R" 67 1*..11246A$, Art" *
/"*Los sujetos que se acojan al 6uevoR4 y no se ubiquen en categor(aalguna, se encontrar%ncomprendidos en la categor(a m%salta asta el mes en que comuniquenla que les corresponde,
inclusive"
+rtculo sustituido por el +rtculo 7 del Decreto
Le8islati9o N4 =7 &!#(1!("=); 9i8ente a partir del"1("1("7(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo '(- De la *ate8ora $special3ara efectos de lo se@alado en el numeral /". delart(culo / del ;ecreto Legislativo, se tendr% encuenta lo siguiente:#" Los contribuyentes que cumplan con los
requisitos para ubicarse en la 5ategor(aEspecial y que opten por acogerse a lamencionada categor(a, ejercer%n dica opcióncon la presentación del formulario aprobadopor la 46A$ para la ubicación en la5ategor(a Especial, en las condiciones ypla0os se@alados mediante Resolución de4uperintendencia" La ubicación surtir% efectoa partir del per(odo en que se presente elreferido formulario"
." A partir del mes en que los contribuyentes del6uevo R4 ubicados en la 5ategor(a Especialincumplan los requisitos para mantenerse endica categor(a, efectuar%n el pago de lacuota mensual que corresponda a su nuevacategor(a de acuerdo con la $abla del numeral/"# del art(culo / del ;ecreto Legislativo"
*" 4e entiende como:a" Oercado de abastos, al local en cuyo
interior se en cuentran constituidos yHodistribuidos establecimientos individualesde ventas en secciones o giros de&nidos,
dedicados al acopio y ependio deproductos mayoris tas y minoristas" Est%ncomprendidos en esta de&nición, losmercados municipales, micromercados,mercados particulares, cooperativas,mercadillos ferias o ulares similares"
>urisprudencia3
RT% N4 11:'-1-!"11
4e revoca la apelada que declaró infundada lareclamación for mulada contra diversasResoluciones de ;eterminación giradas por cuotasdel R!gimen nico 4impli&cado -.111), y contralas Resoluciones de Oulta giradas por el numeral#) del art(culo #/>7 del 5ódigo $ributario, alconsiderarse que la Administración no aefectuado las comprobaciones necesarias quepermitan corroborar que las compras atribuidasal recurrente por un proveedor fueronefectuadas por !ste, por tanto, no proced(a el
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+RT*.LO 'º(-
+RT*.LO 11º(-
i64titutoB-
L$S
T+BL+ D$ *.OT+S0$NS.+-
R!gimen se reali0ar% en forma mensual,de acuerdo a la categor(a en la que lossujetos se encuentren ubi cados, en laforma, pla0o y condiciones que la 46A$estable0ca"5on el pago de las cuotas se tendr% porcumplida la obligación de presentar ladeclaración que contiene la determinaciónde la obligación tributaria respecto de lostributos que comprende el presenter!gimen, siem pre que dico pago seareali0ado por sujetos acogidos al 6uevoR4" La 46A$ podr% solicitar, con ocasióndel pago de la cuota mensual, que lossujetos declaren la información queestime necesaria"Oediante ;ecreto 4upremo refrendado porel Oinistro de Econom(a y <inan0as,previa opinión t!cnica de la 46A$, sepodr% establecer para el presenteR!gimen un per(odo de pago distinto almensual, pudiendo
Los sujetos de este R!gimen abonar%nuna cuota mensual cuyo importe sedeterminar% aplicando la siguiente tabla:
se@alarse los requisitos, forma ycondiciones en que deber% operar dicosistema"
+rtculo sustituido por el +rtculo 1" del DecretoLe8islati9o N4 =7 &!#(1!("=); 9i8ente a partir del"1("1("7(
>urisprudencia3
RT% Nº "!#5-#-!"":
El quejoso no se acogió debidamente al 6uevoR4 para el a@o .112, al no aber efectuado ladeclaración y pago correspon diente a diciembrede .11*, por lo que de conformidad con lodispuesto por el ;ecreto Legislativo 6 =*/,rocedia a ue la Administración lo considerase
La cuota mensual aplicable a loscontribuyentes ubicados en la C5ategor(aEspecialD asciende a 4H" 1"11 6uevos4oles"+rtculo sustituido por el +rtculo ' del DecretoLe8islati9o N4 =7 &!#(1!("=); 9i8ente a partir del"1("1("7(
De con2ormidad con la Única DisposiciEn
*omplementariaTransitoria de la ResoluciEn deSuperintendencia N4 "!#-!""7-S.N+T; pu<licada el "12e<rero !""7; se esta<lece ue los suetos ue al 51 dediciem- <re de !""= se encontra<an u<icados en la*ate8ora $special del Nue9o R.S al amparo de lopre9isto en el numeral '(! del artculo ' delpresente Decreto Le8islati9o; no estarCn o<li8ados apresentar el %ormulario Nº !"1" -U*omunicaciEn deu<icaciEn en la *ate8ora $special del Nue9o RF8imenÚnico Simpli?cadoV; siempre ue a partir del 1 deenero de !""7; cumplan con los reuisitos pre9istosen el presente Decreto Le8islati9o para u<icarse en lare2erida cate8ora(
R$*+T$JORI+*IN4i en el curso del ejercicio ocurrieraalguna variación en los ingresos oadquisiciones mensuales, que pudieraubicar al contribuyente en una categor(adistinta del 6uevo R4 de acuerdo a la
$abla incluida en el numeral
/"# del Art(culo /, !ste se encontrar%obligado a pagar la cuota correspondientea su nueva categor(a a partir del mes enque se produjo la variación"+rtculo sustituido por el +rtculo 11 del DecretoLe8islati9o N4 =7 &!#(1!("=); 9i8ente a partir del"1("1("7(
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo =(- De la aplicaciEn deparCmetros y la cate8ori- MaciEn
9"#Los contribuyentes acogidos al 6uevo R4o que opten por acogerse a este R!gimen,a &n de determinar su categor(a, deber%nubicar en la $abla del numeral /"# delart(culo / del ;ecreto Legislativo, aquellaen la cual no superen ninguno de losl(mites establecidos para cada par%metro"
9".La ubicación en la categor(a quecorresponda se reali0a r% con el pago dela primera cuota mensual del 6uevo R4o, trat%ndose de los contribuyentes
*ate8or *uota mensual &S6()
# .1
. 81
* .11
2 218 91
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+RT*.LO º(-
+RT*.LO 1!º(-
+RT*.LO 1"º(-
+RT*.LO 1:º(-
+RT*.LO 1=º(-
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 7(- *uota mensualEl pago que se efect'e deber% cubrir el montototal de la cuota mensual se@alada en la $abladel art(culo > del ;ecreto Legisla tivo para cada
@+RI+*IN D$T+BL+SLas $ablas a que se re&eren los Art(culos /y >, podr%n ser variadas mediante;ecreto 4upremo refrendado por elOinistro de Econom(a y <inan0as, previaopinión t!cnica de la 46A$"+rtculo sustituido por el +rtculo del DecretoLe8islati9o N4 =7 &!#(1!("=); 9i8ente a partir del"1("1("7(
J$N$R+L
IN*L.SIN $N $LRJI0$N
%OR0+ D$ ,+JO
El pago de las cuotas establecidas parael presente
#."# 4i en un determinado mes, lossujetos de este r!gimen incurren en
alguno de los supuestosmencionados en los numerales *"#y *". del
Art(culo *, ingresar%n al R!gimenMeneral a partir de dico mes"
#.". La 46A$ podr% incluir a losmencionados sujetos en el R!gimenMeneral cuando a su criterio !stosrealicen actividades similares a las deotros sujetos,
utili0ando para estosefectos los mismos activos &jos o el
mismo personal afectado a laactividad en una misma unidad deeplotación"
A tal efecto, se entiende por actividadessimilares a aquellas comprendidas en unamisma división seg'n la revisión de la5lasi&cación Industrial Internacionalniforme 5II aplicable en el 3er' seg'nlas normas correspondientes"La inclusión en el R!gimen Meneraloperar% a partir del mes en que losreferidos sujetos realicen las activida des
previstas en el presente numeral, la cualpodr% ser incluso anterior a la feca desu detección por parte de la 46A$"+rtculo sustituido por el +rtculo 1! del DecretoLe8islati9o N4 =7 &!#(1!("=); 9i8ente a partir del"1("1("7(
las normas del R!gimen Especial o delR!gimen Meneral, a partir del cambiode r!gimen"
#*". $rat%ndose de contribuyentes delR!gimen Meneral o del R!gimenEspecial que opten por acogerse alpresente R!gimen, lo podr%n efectuaren cualquier mes del a@o y sólo unave0 en el ejercicio gravable" ;e
eistir saldo a favor del IMJ pendientede aplicación o p!rdidas de ejerciciosanteriores, !stos se perder%n una ve0producido el acogimiento al 6uevoR4"
Ello, sin perjuicio del cumplimiento de susobligaciones tributarias generadasmientras estuvieron incluidos en elR!gimen Meneral o del R!gimen Especial"+rtculo sustituido por el +rtculo 15 del DecretoLe8islati9o N4 =7 &!#(1!("=); 9i8ente a partir del"1("1("7(
+RT*.LO 1#º(- +rtculo dero8ado por laÚnica Disposi- ciEn *omplementaria Dero8atoria delDecreto Le8islati9o N4 =7; pu<licado el !#(1!("=;9i8ente a partir del "1("1("7(
+rtculo dero8ado por la ÚnicaDisposi- ciEn *omplementaria Dero8atoria del DecretoLe8islati9o N4 =7; pu<licado el !#(1!("=; 9i8ente apartir del "1("1("7(
*O0,ROB+NT$S D$,+JO .$ D$B$N $0ITIR LOSS.>$TOS D$ $ST$ RJI- 0$N#9"# Los sujetos del presente R!gimensólo deber%n emitir y entregar por lasoperaciones comprendidas en el presenteR!gimen, las boletas de venta, ticGets ocintas emitidas por m%quinas
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo (- De la recate8oriMaciEn4i en el curso del ejercicio ocurriera algunavariación en los ingresos o adquisicionesmensuales, que pudiera ubicar al contribuyenteen una categor(a distinta del 6uevo R4 deacuerdo a la $abla incluida en el numeral /"# delart(culo / del ;ecreto Legislativo, !ste seencontrar% obligado a pagar la cuotacorrespondiente a su nueva categor(a a partir del
mes en que se produjo la variación"5uando los contribuyentes del 6uevo R4 seubiquen en una categor(a menor a la que les
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 1"(- InclusiEn en el RF8imenJeneral#1"# 4i en un determinado mes, los sujetos del6uevo R4 incu rren en alguno de los supuestosmencionados en los numerales
*"# y *". del art(culo * del ;ecreto Legislativo,ingresar%n al R! gimen Meneral a partir de dicomes, siempre que no se acojan al R!gimenEspecial de acuerdo a las normas que lo regulan"#1". 3ara efectos de lo dispuesto en el numeral#.". del art(culo #. del ;ecreto Legislativo, seconsidera personal afectado a la actividad, a:
a" Las personas que guardan v(nculo laboral conel contribu yente del 6uevo R4 y,
b" Las personas que prestan servicios alcontribuyente del 6uevo R4 en formaindependiente con contratos de prestaciónde servicios normados por la legislación civil,siempre que el contribuyente del 6uevo R4:-i) <ije el lugar y orario para la prestación del
servicio y,-ii) 3roporcione los elementos de trabajo yasuma los gastos que la prestación delservicio demanda"
$rat%ndose del servicio de intermediación laboralse considera como personal afectado a laactividad a los trabajadores desta cados alcontribuyente del 6uevo R4" Al respecto, seentender% como servicio de intermediaciónlaboral a aqu!l por el cual una persona destaca asus trabajadores al contribuyente del 6uevo R4para prestar servicios temporales,
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+RT*.LO 15º(-
i64titutoB-
registradoras que no permitan ejercerel dereco al cr!dito &scal ni serutili0ados para sustentar gasto yHo costopara efectos tributarios, u otros
documentos que epresamente lesautorice el Reglamento de5omprobantes de 3ago aprobado por la46A$"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 1=(- InaplicaciEn de <ene?ciosEl Impuesto Meneral a las Jentas consignado enlos comproban tes de pago por las adquisicionesde bienes, servicios y contratos de construcción, oel pagado en la importación de bienes en loscasos permitidos por el ;ecreto Legislativo y lapresente norma, no dar% dereco a cr!dito &scal,gasto o costo o cualquier otro cr!dito tributario afavor de los contribuyentes del 6uevo R4"En este sentido, dicos contribuyentes no tienendereco, entre otros, al 4aldo a <avor y alReintegro $ributario a que se re&eren los art(culos
*+0BIOS D$ RJI0$N#*"# Los sujetos del presente R!gimen
podr%n op tar por acogersevoluntariamente al R!gimenEspecial o al R!gimen Meneral encualquier mes del a@o, mediante lapresentación de las declaraciones
juradas que correspondan a dicosreg(menes, seg'n sea el caso" Endicos casos,
las cuotas pagadas porel 6uevo R4 tendr%n car%ctercancelatorio, debiendo tributar seg'n
#9".En tal sentido, est%n proibidos deemitir yHo entregar, por lasoperaciones comprendidas en esteR!gimen, facturas, liquidaciones decompra, ticGets o cintas emitidas porm%quinas registradoras que permitanejercer el dereco al cr!dito &scal oser utili0ados para sustentar gasto yHocosto para efectos tributarios, notas decr!dito y d!bito, seg'n lo establecidoen el Reglamento de 5omproban tesde 3ago aprobado por la 46A$" Laemisión de cualquiera de dicoscomprobantes de pago determinar% la
inclusión inmediata del sujeto en elR!gimen Meneral" Asimismo, estoscomprobantes de pago no seadmitir%n para efecto de determinar elcr!dito &scal del IMJ ni como costo ogasto para efecto del Impuesto a laRenta por parte de los su jetos delR!gimen Meneral o del R!gimenEspecial que los obtuvieron",Crra2o sustituido por el +rtculo 15 del DecretoLe8islati9o N4 =7 &!#(1!("=); 9i8ente a partirdel "1("1("7(
La inclusión en el R!gimen Meneraloperar% a partir del mes de emisióndel primer comprobante noautori0ado" ;e no poderse determinarla feca de emisión del primercomprobante no autori0ado, lainclusión en el R!gimen Meneral ser% apartir del mes en que sea detectadopor la Administración $ributaria"El sujeto incluido en el R!gimenMeneral en virtud del presentenumeral, estar% obligado a presentarel formulario de cambio de r!gimen deacuerdo a lo que estable0ca la 46A$"Asimismo, deber% efec tuar el pagode los impuestos que correspondan al(ntegro de sus operaciones conforme
al R!gimen Meneral" $rat%ndose del IMJno tendr%n dereco a cr!dito &scal porlas adquisiciones efectuadas en elper(odo comprendido entre su inclusiónen el R!gimen Meneral y el messiguiente al de presen tación delformulario de cambio de r!gimen"
#9"* Lo dispuesto en el presente art(culo,ser% de aplica ción sin perjuicio de lassanciones correspondien tes seg'n el5ódigo $ributario"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 1#(- O<li8aciones delcontri<uyente4in perjuicio de las obligaciones establecidaspor el 5ódigo $ributario, los contribuyentes del6uevo R4 deber%n:#2"# 3or las compras
a) 4ustentar la tenencia de su mercader(a,mediante los comprobantes de pagoestablecidos en el Reglamento de5omprobantes de 3ago a que se re&ere elart(culo #/ del ;ecreto Legislativo"
b) 5onservar en su unidad de eplotación eloriginal de los comprobantes de pago quesustenten sus adqui siciones, incluyendolos de los bienes que conforman su activo&jo, en orden cronológico, correspondientesa los per(odos no prescritos" ;icoscomprobantes deben estar a disposición dela 46A$ cuando !sta lo requiera o solicite"
#2". 3or las ventasa) 5umplir con emitir sólo los comprobantes
establecidos en el numeral #9"# delart(culo #9 del ;ecreto Legisla tivo" Elincumplimiento ser% sancionado deacuerdo a lo establecido en el 5ódigo $ributario"Los comprobantes de pago que emitan loscontribu yentes del 6uevo R4 no debendiscriminar impuesto alguno que gravesus operaciones"
b) Las boletas de venta yHo ticGets o cintasde m%quinas registradoras que emitan yentreguen deben ser arcivados por
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+RT*.LO 17º(-
+RT*.LO 1'º(-
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
prescritos" ;icos documentos deben estar adisposición de la 46A$, cuando !sta lorequiera o solicite"
#2"2 RetencionesLos contribuyentes del 6uevo R4 deber%nefectuar las retenciones de car%cter tributariopor las remuneraciones que abonen a lostrabajadores dependientes que laboren paraellos" ;icas retenciones deber%n ser
*O0,ROB+NT$S D$,+JO .$ D$B$N $KIJIR LOSS.>$TOS D$L ,R$S$NT$ RJI0$N$N L+S *O0,R+S .$ R$+LI*$NLos sujetos del presente R!gimen sólodeber%n eigir facturas yHo ticGets ocintas emitidas por m%quinasregistradoras u otros documentosautori0ados que per mitan ejercer eldereco al cr!dito &scal o ser utili0ados
para sustentar gasto o costo paraefectos tributarios de acuerdo a lasnormas pertinentes, a sus proveedorespor las compras de bienes y por laprestación de servicios as( como recibospor onorarios, en su caso" Asimismo,deber%n eigir los comprobantes de pagou otros do cumentos que epresamentese@ale el Reglamento de 5omprobantesde 3ago aprobado por la 46A$"
*oncordancias3R"67 *2/.1#*46A$ -Aprueban normaspara la emisión de 5artas de 3orte A!reo
emitidas por el servicio de transportea!reo internacional de carga)
,R$S.N*ION$S+,LI*+BL$S + LOS S.>$TOS D$ $ST$RJI0$N#>"#3resunción de ventas o ingresos
omitidos por aber ecedido el l(mitemensual de adquisiciones
correspondiente a la categor(a m%salta:La 46A$ presumir%, sin admitir pruebaen contrario,
la eistencia de ventas oingresos por servicios omiti dos,cuando compruebe a trav!s de lainformación obtenida de terceros o del
propio sujeto, que las adquisicionesde bienes yHo servicios sin incluiractivos &jos reali0adas por el referidosujeto dentro de un mes, an superadoel total de adquisiciones permitidaspara la categor(a m%s alta del 6uevoR4"La citada presunción ser% deaplicación a partir del mes en el cualecedió el monto a que se re&ere elp%rrafo anterior, seg'n corresponda,asta el 'ltimo mes comprendido en el
requerimiento"3ara efecto del IMJ, el monto de lasventas o ingre sos mensualesomitidos se obtendr% de adicionar alas compras mensuales detectadas, elmonto re sultante de aplicar a dicascompras el margen de utilidad brutapromedio epresado en porcentaje"
Elreferido margen de utilidad seobtendr% de la ;eclaración TuradaAnual del Impuesto a la Renta quecorresponda a por lo menos dosempresas o negocios de giro yHoactividad similar" 3ara la determinación del impuesto por pagar, seaplicar%n las normas que regulandico impuesto"3ara efecto del Impuesto a la Renta, seconsiderar% renta neta a la diferenciaentre las ventas determi nadas y elcosto de las adquisiciones"
Lo se@alado en este numeral ser% deaplicación aun cuando en alg'n mes omeses comprendidos en el
requerimiento, el sujeto no ubierareali0ado operaciones as( como enaquellos casos en donde elcontribuyente aya iniciado operacionesen el a@o"
#>". 3resunción de ventas o ingresosomitidos por ece der el montom%imo de adquisiciones permitidaspara este R!gimen:a) La 46A$ presumir% la eistencia
de ventas o ingresos por serviciosomitidos por todo el ejercicio
gravable, cuando detecte a trav!sde información obtenida deterceros, que las ad quisiciones debienes yHo servicios, eceden en
81Q -cincuenta por ciento) los 4H"*91,111"11 -trescientos sesentamil y 11H#11 6uevos 4oles)siempre que adicionalmente eldeudor tributario se encuentre en lasituación de no abido para efectostributarios o no presente yHo eibalo requerido por la Administración
$ributaria en los pla0os establecidos"La citada presunción ser% deaplicación a todos los mesescomprendidos en el requerimiento"
b) 3ara efecto del IMJ, el monto de lasventas o ingresos mensualesomitidos se obtendr% de adicionar alas compras mensuales promedio,
elmonto resultante de aplicar a dicascom pras el margen de utilidadbruta promedio epresado enporcentaje" El referido margen de
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+RT*.LO 1º(-
i64titutoB-
utilidad se obtendr% de la;eclaración Turada Anual delImpuesto a la Renta quecorresponda a por lo menos dosempresas o negocios de giro yHoactividad similar" 3ara ladeterminación del impuesto por
pagar, se apli car%n las normasque regulan dico impuesto"Las compras mensuales promediose obtienen de dividir el total deadquisiciones de bienes yHoservicios del a@o entre doce -#.)meses,
salvo que el contribuyenteaya iniciado ope raciones en ela@o, para tal caso se dividir%n entre los meses comprendidos entreel inicio de operaciones y el mesde diciembre, inclusive"
;e no
contarse con una feca cierta deinicio de operaciones, seconsiderar% la se@alada en elRegistro Bnico de 5ontribuyentes"
c) 3ara efecto del Impuesto a la Renta,se conside rar% renta neta a ladiferencia entre las ventasdeterminadas y el costo de lasadquisiciones"
#>"*La determinación sobre basepresunta que se efect'e al amparo delo dispuesto por el 5ódigo $ributario,
tendr% los siguientes efectos:a) La suma total de las ventas o
ingresos omitidos o presuntosdeterminados en la totalidad o enalg'n o algunos mesescomprendidos en el requerimiento,incrementar% los ingresos brutosmensuales declarados ocomprobados en cada uno de losmeses comprendidos en elrequerimiento en formaproporcional a los
ingresos brutos declarados ocomprobados"
En caso que eldeudor tributario no tenga in gresos brutos declarados, laatribución ser% en formaproporcional a los mesescomprendidos en el requerimiento"
b) El resultado del c%lculo a que sere&ere el nu meral anterior,determina los nuevos importes deingresos brutos mensuales"
c) 4i como consecuencia de loindicado en el numeral anterior:-i) El nuevo importe de ingresos
brutos mensuales es superioral l(mite m%imo de ingresosbrutos mensuales permitidopara la categor(a en la que seencuentre ubicado el sujeto,
!ste deber% incluirse en lacategor(a que le corresponda apartir del mes en el cual superóel referido l(mite m%imo deingresos brutos"
-ii) El nuevo importe de ingresosbrutos acumulados es superioral l(mite m%imo de ingresosbrutos anuales permitido parael presente R!gimen, el sujetoquedar% incluido en el R!gimenMeneral a partir del mes en elcual superó el referido l(mitem%imo de ingresos brutos"
En este caso:-ii"#) 3ara efectos del Impuesto
Meneral a las Jentas, los nuevosimportes de los ingresos brutosmensuales a que se re&ere el incisob) constituir%n la nueva baseimponible de cada uno de losmeses a que correspondan" Laomisión de ventas o ingresos nodar% dereco a cómputo de cr!dito&scal alguno"
-ii".) 3ara efectos del Impuesto a laRenta, resulta de aplicación lose@alado en el inciso b) delArt(culo 98A del 5ódigo $ributario"
Lo dispuesto en el presente numeral noser% de apli cación trat%ndose de lapresunción a que se re&ere el Art(culo /. del 5ódigo $ributario, la misma que serige por sus propias disposiciones"+rtculo sustituido por el +rtculo 1: del DecretoLe8islati9o N4 =7 &!#(1!("=); 9i8ente a partir del"1("1("7(
*+SOS $N .$ S$,$R*IB$N +DI*ION+L0$NT$ R$NT+SD$ OTR+S *+T$JO- R+S
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+RT*.LO !"º(-
+RT*.LO !1º(-
+RT*.LO !!º(-
+RT*.LO !5º(-
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
En caso que los sujetos del presenteR!gimen perci ban, adicionalmente alas rentas de tercera yHo cuarta categor(apor la reali0ación de actividades deo&cios,
ingresos de cualquier otracategor(a, estos 'ltimos se regir%n deacuerdo a las normas del R!gimen
Meneral"
4in embargo, trat%ndose de actividadesincluidas por la Ley del Impuesto a laRenta en la cuarta categor(a por lareali0ación de actividades de o&cios, quese complementen con eplotacionescomerciales y vice versa, el total de larenta que se obtenga se considerar%
comprendida en la tercera categor(a"
*ONT+BL$S
D$ LOS LIBROS HR$JISTROS
#" La opción por la compensación seefectuar% con ocasión de lapresentación de la declaración y pagomensual de cada cuota del 6uevo R4,a cuyo efecto:a) 4e deducir% de la cuota mensual
del 6uevo R4 las percepcionespracticadas asta el 'ltimo d(a delmes precedente al de la presentación de la declaración y pagomensual"
b) La compensación se reali0ar%asta por el monto de la cuotamensual que corresponda pagar deacuerdo a su categor(a m%s losinte reses moratorios que resultenaplicables, de
Los sujetos de este R!gimen no seencuentran obliga dos a llevar libros yregistros contables"
$KAIBI*IN D$ LOSDO*.- 0$NTOS ,RO,OR*ION+DOS,OR L+ S.N+T
Los sujetos del presente R!gimen deber%neibir en un lugar visible de la unidadde eplotación donde desarrollan susactividades, los emblemas yHo signosdistintivos proporcionados por la 46A$,as( como el 5omprobante de InformaciónRegistrada -5IR) y las constancias depago, de acuerdo a lo que se estable0capor Resolución de 4uperintendencia"
OBLIJ+*IN D$*ONS$R@+R LOS *O0,ROB+NT$S D$
,+JOLos sujetos de este R!gimen deber%nconservar en su unidad de eplotación eloriginal de los comprobantes de pago queubieran emitido y aquellos que sustentensus adquisiciones, incluyendo las de losbienes que conforman su activo &jo, enorden cronológico, corres pondientes alos per(odos no prescritos"
@IJ$N*I+El presente ;ecreto Legislativo entrar% en
vigencia a partir del # de enero del .112"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 17(- @i8enciaEl presente ;ecreto 4upremo entrar% en vigenciaa partir del d(a siguiente de su publicación en el;iario +&cial El 3eruano, a ecepción de lodispuesto por la 3rimera ;isposición <inal, cuya
DIS,OSI*ION$S %IN+L$S
,RI0$R+(- Dero8aciEn del RF8imenÚnico Sim- pli?cado;erógase el $eto Bnico +rdenado de laLey del R! gimen Bnico 4impli&cadoaprobado por el ;ecreto 4upremo 6 18/==E< y normas modi&catorias yreglamentarias"S$J.ND+(- De las percepcionesLos sujetos del 6uevo R4 a quienes seles ubiera efectuado percepciones porconcepto del IMJ podr%n compensarlocontra sus cuotas mensuales del 6uevoR4 o solicitar la devolución del montopercibido, de acuerdo a lo siguiente:
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 1:(- *asos en ue se perci<enadicionalmente rentas de otras cate8oras3ara efecto de la renta de tercera categor(a a quese re&ere el se gundo p%rrafo del art(culo #= del;ecreto Legislativo, los sujetos que se acojan al6uevo R4 utili0ar%n la $abla . del numeral /"#del art(culo / del ;ecreto Legislativo" ;ica $abla
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ser el caso" 4i el monto de laspercepciones es mayor a la cuotamensual y los interesesmoratorios antes se@alados, elcontribuyente podr% arrastrar elsaldo no compensado, sin intereses, y aplicarlo contra las
cuotas mensuales del 6uevo R4de los meses siguientes, astaagotarlo, o solicitar su devolución"
c) Los sujetos del 6uevo R4deber%n presentar la declaraciónmensual del 6uevo R4 auncuando la totalidad de la cuotamensual y los interesesmoratorios que resulten aplicablesayan sido cubiertos por laspercepciones que se les ubierepracticado"
." El contribuyente podr% solicitar ladevolución de las percepcionesacumuladas no compensadas en laforma y condiciones que estable0cala Administra ción$ributaria,aplicando el inter!s a que se re&ere elart(culo *> del 5ódigo $ributario,calculado desde la feca depresentación de la solicitud asta lafeca en que se ponga a disposicióndel solicitante la de voluciónrespectiva" 6o obstante, se aplicar%la tasa de inter!s moratorio -$IO) aque se re&ere el art(culo ** del
5ódigo $ributario a partir del d(asiguiente aquel en que ven0a el pla0ocon el que cuenta la Administración
$ributaria para pronunciarse sobre lasolicitud de devolución asta la fecaen que la misma se ponga adisposición del solicitante"Numeral sustituido por la Se8unda DisposiciEn0odi?catoria de la Ley N4 !175 &!5(1!("7);9i8ente a partir del "1("1("'(
*" 4i al &nal de cada ejercicio anual severi&ca que el sujeto del 6uevo R4no a compensado ni solicitado ladevolución de los montos percibidosen dico ejercicio, la 46A$ podr%devolverlos de o&cio siempre queubiesen sido declarados por losagentes de percepción"La devolución de o&cio se podr%
efectuar sobre la base de lainformación con la que cuenta la46A$,
que ubiera sido declarada porel contribuyente o por el agente depercepción"La devolución se efectuar% con elinter!s a que se re&ere el art(culo *>del 5ódigo $ributario, calcu ladodesde el # de enero del ejerciciosiguiente a aquel en que se efectuó lapercepción asta la feca en que seponga a disposición del solicitante ladevolución respectiva",Crra2o sustituido por el +rtculo = de la Ley N4!'=:; pu<li- cada el !(1!(":(
$rat%ndose de los sujetos del R!gimenMeneral o del R!gimen Especial queopten por acogerse al 6uevo R4 deacuerdo a lo se@alado en el presente;ecreto, y que mantenganretenciones yHo per cepciones del IMJpendientes de aplicación al *# dediciembre del a@o anterior al que se
efect'a su acogimiento al 6uevo R4,deber%n deducirlas del impuesto apagar por IMJ correspondiente alper(odo diciembre del a@o antesmencionado" ;e subsistir alg'n saldopendiente de aplicación, deber%n solicitar su devolución, resultando aplicablea este caso lo dispuesto por el art(culo8 de la Ley 6 .>18*"
$rat%ndose de los sujetos del 6uevoR4 que opten por acogerse alR!gimen Meneral o al R! gimen
Especial, deber%n deducir laspercepciones del IMJ que no ayansido materia de solicitud dedevolución, del impuesto a pagar por
IMJ, a partir del primer per(odotributario en que se encuentrenincluidos en el R!gimen Meneral o en elR!gimen Especial, seg'n correspondao, de ser el caso, soli citar%n sudevolución luego de transcurrido el pla0oestablecido por la 46A$, deconformidad con lo dispuesto en elart(culo *# de la Ley del IMJ e I45"
*oncordancias3R" 67 #/8.11/46A$, Art" *
*oncordancia Re8lamentaria3
Ley Nº !'=:
+rtculo 7(- De los compro<antes depercepciEnLos sujetos del 6uevo R4 deber%n arcivarcronológicamente los comprobantes depercepción que sustenten las percepcio nes que
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B-
In2orme Sunat3
In2orme N4 "!"-!""7-S.N+T6!B""""4i el agente de percepción a identi&cado alsujeto del 6uevo R4 con el ;6I, en lugar deln'mero de R5, en su declaración mensual porlas percepciones practicadas, este solo eco noresulta ser un impedimento legal para efectos de
T$R*$R+(- *on9enios de S.N+Tcon Jo<iernos Locales y6oRe8ionalesAutor(0ase a la 46A$ a suscribir5onvenios con los Mo biernos Locales yHoRegionales a efecto de implementar laslabores de control que el 6uevo R4 y elR!gimen Especial requieran"
*.+RT+(- 0odi?caciEn de la Ley0arco del Sistema Tri<utario
Nacional4ustit'yase el inciso f ) del numeral #"del ac%pite II" del art(culo . del ;ecretoLegislativo 6 //#, y normasmodi&catorias, por el siguiente teto:Cf ) El 6uevo R!gimen Bnico 4impli&cadoD".INT+(- De las normasre8lamentariasOediante ;ecreto 4upremo refrendado porel Oinistro
de Econom(a y <inan0as se dictar%n lasnormas regla mentarias del presente;ecreto"
DIS,OSI*ION$STR+NSITORI+S
,RI0$R+(- +co8imiento al Nue9oR.S por el eer- cicio !""#Ecepcionalmente, por el ejercicio .112,el acogi miento al 6uevo R!gimen Bnico4impli&cado podr% efectuarse mediantela declaración y pago de la cuotamensual del per(odo enero del citadoejercicio asta el *# de agosto delpresente a@o, no procediendo el cobro deintereses moratorios ni la aplicación de lasanción por la infracción tipi&cada en elnumeral # del art(culo #/9 del $eto Bnico+rdenado del 5ódigo $ri butario,
aprobado por ;ecreto 4upremo 6 #*8==E< y modi&catorias relacionadas adica declaración y pago";ico pla0o resulta de aplicación a losdem%s requisitos de acogimiento a que sere&ere el ac%pite -i) del inciso-b) del numeral 9"# del art(culo 9 del;ecreto Legislativo 6 =*/ ymodi&catoria, as( como para ladeclaración y pago de la cuota mensualdel per(odo diciembre de .11* de lossujetos que provengan del R4"
Asimismo, los sujetos del R4 que seacojan al 6uevo R4 deber%n cumplir conlo se@alado en el inciso -a) del numeral/". del art(culo /"Los sujetos que no opten por acogerse al6uevo R4, de acuerdo a lo se@alado enla presente disposición, ser%n incluidosde o&cio por la 46A$ en el R!gimenMeneral a partir del # de enero de .112 ode su feca de inicio de actividades,seg'n corresponda salvo que se ayanacogido al R!gimen Especial del Impuesto
a la Renta de acuerdo a las normaspertinentes"DisposiciEn modi?cada por el +rtculo 1 de la Ley N4!'51; pu<li- cada el ":("'("#(
S$J.ND+(- De las percepciones delR.S#" $rat%ndose de los sujetos del R4 que
en virtud a lo dispuesto en este;ecreto se encuentren en el R!gimenMeneral u opten por ingresar a dicoR! gimen o al R!gimen Especial a lafeca de entrada en vigencia de lapresente norma y que al *# dediciembre del .11* cuenten conpercepciones del IMJ pendientes deaplicación, las deber%n deducir delimpuesto a pagar por IMJ o, de ser el
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caso,
solicitar%n su devolución luegode transcurrido el pla0o establecidopor la 46A$, de conformidad con lodispuesto en el art(culo *# de la Leydel IMJ e I45"
." $rat%ndose de los sujetos del R4que en virtud a lo dispuesto en este;ecreto se acojan al 6uevo R4, yque al *# de diciembre del .11*
cuenten con percepciones del IMJpendientes de aplicación, deber%nsolicitar la devolución de dicosimportes,
a cuyo efecto resultaaplicable lo dispuesto por el numeral*". del art(culo * de la Ley 6 .>18*"
3+R $A6$+:
Oando se publique y cumpla, dandocuenta al 5on greso de la Rep'blica"
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6uevo R!gime6 B6ico 4implificado -6Ru4)
+RT*.LO 1º(- +RT*.LO 5º(-
i64titutoB-
Dictan Normas Re8lamentarias del Nue9oRF8imen Único Simpli?cado
Decreto supremo Nº "7-!""#-$% &!1("7("#)
D$%INI*ION$SAl presente ;ecreto 4upremo se leaplicar%n las de&ni
D+S
,$RSON+S NO*O0,R$NDI-
ciones previstas en el art(culo # del;ecreto Legislativo 6 =*/ y normasmodi&catorias" Adicionalmente, seentender% por:a" ;ecreto Legislativo : Al ;ecreto
Legislativo 6 =*/ y normasmodi&catorias"
b" 6uevo R4 : Al 6uevo R!gimen Bnico4impli&cado, creado por el ;ecretoLegislativo"
c" Reglamento de 5omprobantes de3ago : Al Regla mento de5omprobantes de 3ago, aprobado porla Resolución de 4uperintendencia 611/==H46A$ y normasmodi&catorias"
d" Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta :Al Reglamento de la Ley del Impuesto
a la Renta, aprobado por el ;ecreto4upremo 6 #..=2E< y normasmodi&catorias"
e" R5 : Al Registro Bnico de5ontribuyentes regulado por el;ecreto Legislativo 6 =2*"
5uando se mencionen art(culos o aneossin indicar la norma legalcorrespondiente, se entender%n referidosal presente ;ecreto 4upremo"+rtculo sustituido por el +rtculo ! del DecretoSupremo N4 1=7- !""7-$%; pu<licado el 5"(1"("7(
+RT*.LO !º(- D$ L+S ,$RSON+SN+T.R+- L$S NO ,RO%$SION+L$SH SO*I$D+D$S *ONH.- J+L$S."#3ara efectos de lo se@alado en el
inciso b" del numeral ."# del art(culo. del ;ecreto Legisla tivo, seentiende por personas naturales noprofesionales a aquellas personasnaturales que realicen actividadesque no necesiten contar con t(tuloprofesional reconocido por la Leyniversitaria"
En aquellos casos en que elcontribuyente perciba ingresosconsiderados como rentas de cuartacategor(a por el ejercicio de alguna
profesión uni versitaria conjuntamentecon otras rentas de cuarta categor(a, nopodr%n acogerse al 6uevo R4"
.". Numeral dero8ado por la .nica DisposiciEn*omplementaria del Decreto Supremo N4 1=7-!""7-$%&5"(1"("7)(
Las personas naturales no profesionalesque se ubieren acogido al 6uevo R4
y perciban ingresos de cuarta categor(apor el ejercicio de alguna actividad querequiera contar con t(tulo profesionalreconocido por la Ley niversitaria,deber%n ingresar al R!gimen Meneral apartir del primer d(a calendario del messiguiente a aqu!l en que percibieron loscitados ingresos, no pudiendo reingresaral 6uevo R4"
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Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
*"#;e los ingresos brutos y de lasadquisiciones afectadas a la actividada" $rat%ndose de los
contribuyentes del R!gimenMeneral y del R!gimen Especialque opten por acogerse al6uevo R4:-i) El l(mite mensual de los
ingresos brutos y de lasadquisiciones afectadas a laacti vidad a que se re&erenlos incisos a) y d) delnumeral *"# del art(culo *del ;ecreto Legislativo,ser% aplicable a partir delpe riodo que corresponda asu acogimiento al 6uevoR4"
-ii) El l(mite anual de losingresos brutos y de lasadquisiciones afectadas a laactividad establecido enlos incisos a) y d) delnumeral *"# del art(culo *del ;ecreto Legislativo,incluye los ingresos brutosobtenidos y lasadquisiciones reali0adascorrespondientes a losperiodos ante riores a suacogimiento al 6uevo R4,comprendidos dentro delmismo ejercicio en que se
produce dico acogimiento"b" Las devoluciones,
boni&caciones, descuentos y
dem%s conceptos de naturale0asimilar que respondan a lacostumbre de la pla0a, ser%ndeducidas para efecto del c%lculodel l(mite de adquisiciones, en elper(odo en el que se realicen"Asimismo, en caso se produ0canincrementos en el valor de lasoperaciones yHo adquisicio nes,
!stos se considerar%n para efectodel c%lculo de los l(mites pordicos conceptos,
en el per(odo enel que se realicen"
c" El monto de las adquisicionesafectadas a la actividad a que sere&ere el inciso d) del nu meral*"# del art(culo * del ;ecretoLegislativo,
incluir% los tributos quegraven las operaciones"
*".;e los activos &josa" 4e consideran activos &jos
afectados a la acti vidad a losbienes tangibles que:-i) 4e encuentren destinados para
su uso y no para suenajenación y,
-ii) 4u utili0ación est! prevista paraun lapso mayor a doce -#.)meses"
b" El valor de los bienes que integranel activo &jo del contribuyente del6uevo R4, se calcular% en funciónal costo de adquisición, produc
ción o construcción o al valor deingreso al patrimonio, a que sere&ere el art(culo .1 de
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+RT*.LO #º(-
6uevo R!gime6 B6ico 4implificado
la Ley del Impuesto a la Renta,actuali0ado de acuerdo a lavariación del Yndice de 3recios al3or Oayor, eperimentada desde el'ltimo d(a %bil del mes anterior ala feca de adquisición,
construcción, producción o ingresoal patri monio, asta el *# dediciembre del ejercicio gravableprecedente a aqu!l en el que seefect'e el c%lculo del l(mite de losactivos &jos"
Al resultado obtenido,se aplicar% el porcentaje anualm%imo de depreciación previstoen el Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta, seg'n el tipode bien del que se trate"Lo dispuesto en el p%rrafo anterior
se efectuar% siempre que elcontribuyente cuente condocumentación sustentatoria queotorgue certe0a del valor y de lafeca de adquisición, construcción,producción o ingreso al patrimonio" En caso contrario, el valorde los bienes ser% el valor demercado a que se re&ere elnumeral * del segundo p%rrafo delart(culo *. de la Ley del Impuestoa la Renta"
*"*;e la 0ona de frontera4e considera 0ona de frontera a lasprovincias detalladas en el Aneo I"
+rtculo sustituido por el +rtculo 5 del DecretoSupremo N4 1=7- !""7-$%; pu<licado el 5"(1"("7(
+N$KO I
,ro9incia Departamento a la uepertenece la ,ro9incia
arumil $umbes $umbes
Ayabac 3iura4ullana
Kuancabamba4an Ignacio 5ajamarca
5ondorcanqui Ama0onasaguaOaynas Loreto
Oariscal Ramón 5astilla
RequenLoreto
Alto Ama0onas5oronel 3ortillo cayal
iAtalaya3urus
$auamanu Oadre de ;ios $ambopata
4andia 3uno4an Antonio de 3utina
KuancaOoo3uno
[unguyo5ucito
El 5ollao $acna $acn
a $arata
I0,.$STOS*O0,R$NDIDOS
El 6uevo R4 comprende el Impuesto a laRenta, el Im puesto Meneral a las Jentas yel Impuesto de 3romoción Ounicipal" ElImpuesto 4electivo al 5onsumo no est%comprendido en el 6uevo R4"
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+RT*.LO :º(-
+RT*.LO =º(-
ActuAlidAd
+*OJI0I$NTO8"#$rat%ndose de contribuyentes que
inicien las actividades comprendidasen este r!gimen en el transcurso delejercicio:a" Vue no cuenten con inscripción
en el R5: El acogimiento al6uevo R4 se efectuar% al inscribirse en el referido registro,surtiendo efecto a partir delper(odo que corresponda a lafeca declarada como inicio deactividades"
b" Vue cuenten con inscripción enel R5 por conceptos distintos alos previstos en el art(culo . del;ecreto Legislativo:El acogimiento al 6uevo R4 seefectuar% con la presentación de
la 5omunicación de Afectación adico R!gimen, surtiendo efecto apartir del per(odo que correspondaa la feca en la cual elcontribuyente se afecta al 6uevoR4"
8". $rat%ndose de contribuyentes queinicien activi dades a que se re&ereel art(culo . del ;ecreto Le gislativoen el transcurso del ejercicio y quedentro de dico ejercicio ubieranestado acogidos a otro r!gimen,
podr%n optar por acogerse al 6uevoR4 seg'n lo previsto en el inciso b)del numeral 9"# del art(culo 9 del;ecreto Legislativo"
8"* $rat%ndose de contribuyentes queprovengan del R!gimen Meneral odel R!gimen Especial:
a" Vue ubieran comunicado lasuspensión temporal de susactividades y que opten poracogerse al 6uevo R4, les ser% deaplicación lo previsto en el incisob) del numeral 9"# del art(culo 9del ;ecreto Legislativo"
b" Vue ubieran solicitado la baja desu inscrip ción en el R5 o cuyainscripción ubiera sido dada debaja de o&cio por la 46A$ y queopten por acogerse al 6uevo R4,efectuar%n el acogimiento'nicamente con la declaración ypago de la cuota que correspondaal per(odo de reactivación en elreferido registro, y siem pre quese efect'e dentro de la feca desu vencimiento"
En este caso, el acogimientosurtir% efecto a partir del per(odoen que se efect'a la reacti vaciónen el R5"
c" Vue se ubiquen en la 5ategor(aEspecial, se acoger%n al 6uevoR4 con la presentación delformulario aprobado por la 46A$para la ubicación en la 5ategor(aEspecial, siempre que cumplancon los requisitos previstos en elnumeral /". del art(culo / del
;ecreto Legislativo"+rtculo sustituido por el +rtculo # del DecretoSupremo N4 1=7- !""7-$%; pu<licado el 5"(1"("7(
D$ L+ +,LI*+*IN D$,+R/- 0$TROS H L+ *+T$JORI+*IN
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6uevo R!gime6 B6ico 4implificado
9"#Los contribuyentes acogidos al 6uevoR4 o que opten por acogerse a esteR!gimen, a &n de deter
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+RT*.LO 7º(-
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
minar su categor(a, deber%n ubicar enla $abla del numeral /"# del art(culo /del ;ecreto Legislativo,
aquella en lacual no superen ninguno de los l(mitesestablecidos para cada par%metro"
9".La ubicación en la categor(a quecorresponda se reali0ar% con el pagode la primera cuota mensual del6uevo R4 o, trat%ndose de loscontribuyen tes comprendidos en la5ategor(a Especial de este R!gimen,con la presentación del formularioaprobado por la 46A$"
+rtculo sustituido por el +rtculo : del DecretoSupremo N4 1=7- !""7-$%; pu<licado el 5"(1"("7(
*.OT+ 0$NS.+LEl pago que se efect'e deber% cubrir el
monto total de la cuota mensual se@aladaen la $abla del art(culo > del ;ecretoLegislativo para cada categor(a"+rtculo sustituido por el +rtculo = del DecretoSupremo N4 1=7- !""7-$%; pu<licado el 5"(1"("7(
+RT*.LO 'º(-D$ L+ *+T$JOR+$S,$*I+L
3ara efectos de lo se@alado en el numeral/". del art( culo / del ;ecreto Legislativo,se tendr% en cuenta lo siguiente:#" Los contribuyentes que cumplan con
los requisitos para ubicarse en la5ategor(a Especial y que opten poracogerse a la mencionada categor(a,ejercer%n dica opción con lapresentación del formulario aprobadopor la 46A$ para la ubicación en la5ategor(a Especial, en lascondiciones y pla0os se@aladosmediante Resolución de4uperintenden cia" La ubicaciónsurtir% efecto a partir del per(odo enque se presente el referido formulario"
." A partir del mes en que loscontribuyentes del 6uevo R4ubicados en la 5ategor(a Especial incumplan los requisitos paramantenerse en dica categor(a,efectuar%n el pago de la cuotamensual que corresponda a su nuevacategor(a de acuer do con la $abla delnumeral /"# del art(culo / del ;ecretoLegislativo"
*" 4e entiende como:a" Oercado de abastos, al local en
cuyo interior se encuentranconstituidos yHo distribuidosestablecimientos individuales deventas en secciones o giros
de&nidos, dedicados al acopio yependio de productos mayoristasy minoristas" Est%n comprendidosen esta de& nición, los mercadosmunicipales, micromer cados,mercados particulares,
cooperativas,
mercadillos, feriaspopulares y similares"b" 3roductos en su estado natural, a
aquellos bienes a los que m%imese les ubieran efec tuadocualquiera de los procesosprimarios, contenidos en el AneoII"
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+RT*.LO º(-
+RT*.LO 1"º(-
i64titutoB-
+N$KO II
,RO*$SOS,RI0+RIOS
+(Se consideran procesos primarios; tratCndose de31( *ereales; 8ranos; menestras; olea8inosas y especias3
Oanipulaciones simples destinadas a asegurar laconservación de los productos en su estado natural
operaciones de limpie0a, 0arandeo, trilladoselección y clasi&cación envase sin preservantes yembalaje" 6o incluye: ;esecado, desidratado, tro0ado, molienda y
enmele0ado" Elaboración de arinas, almidones, s!mola, polvo y
similares" Etracción, re&nación y envasado de aceites"
!( Tu<Frculos; races; tallos; GortaliMas y le8um<res3 Oanipulaciones simples destinadas a asegurar laconservación de los productos en su estadonatural operaciones de lavado o limpie0a,0arandeo selección y clasi&cación refrigeradoenvase sin preservantes y embalaje la aplicaciónde marcas, etiquetas o signos distintivos similaresdirectamente en el producto"
6o incluye: 4ecado, desecado, desidratado, tro0ado,molienda, picado, pelado, cancado ycongelado"
Elaboración de arinas, almidones, s!mola, polvo ysimilares"
3rocesamiento de desecos para forrajes" Etracción, preservación y envasado de jugos" 5oncentrado de tomates y otras ortali0as" +tros procesos aplicados a ra(ces"
5( %rutales3Oanipulaciones simples destinadas a asegurar laconservación de los productos en su estadonatural operaciones de lavado o lim pie0a,0arandeo selección y clasi&cación envases sinpreservantes y embalaje refrigerado la aplicaciónde marcas, etiquetas o signos distintivos similares
directamente en el producto y la aplicación deaceite o cera para proteger o mejorar lapresentación del producto"
6o incluye: 4ecado, desecado, desidratado, tro0ado,
molienda, enmela0ado, picado, pelado, cancado,congelado y otros procesos aplicados a frutas"
Elaboración de arinas, s!mola, polvo y similares" 3rocesamiento de desecos de frutales para forrajes" Etracción, preservación y envasado de jugos de
frutas"
#( %loricultura3Oanipulaciones simples destinadas a asegurar laconservación de los productos en su estadonatural operaciones de corte, limpie0a, envase sinpreservantes, embalaje y refrigerado"6o incluye: Oolienda, picado, pelado, cancado, y secado"
B( No se consideran procesos primarios a las si8uientesacti9idades3 ;esmotado y prensado de algodón" ;escascarado, fermentado, clasi&cación, tostado
y molienda de caf!, cacao y otras semillas" 5urado y clasi&cación de ojas de tabaco y de t!" Enriado y maceración de &bras vegetales" $ratamiento y envasado de plantas medicinales" Etracción del jugo de la ca@a de a0'car"
<abricación y re&nación de a0'car" Elaboración de cancaca" <abricación de embalajes, de maderas tales como
cajones, jabas y similares para transporte deproductos agrarios"
La producción de esteras, tapetes y otrosproductos de junco, ca@a, totora, paja, inea,mimbre y similares"
<abricación y envasado de nueces a0ucaradas,salado y con&tado de casta@as, pecanas,mara@on o casio y otros productos fores tales"
Oalteado de cebada y otros granos" 4ecado de cocinilla" 3reparación, tratamiento y envasado de plantas
ornamentales forestales" 5oncentración del cauco o jebe natural, oj!,
lece caspi y otras gomas y resinas naturalesforestales de uso industrial"
Elaboración, fabricación de alimentos balanceados"
2" La ubicación en la 5ategor(a Especialno eime a los contribuyentes del6uevo R4 del cumplimiento de todaslas dem%s obligaciones tributarias asu cargo"
+rtculo sustituido por el +rtculo 7 del DecretoSupremo N4 1=7- !""7-$%; pu<licado el 5"(1"("7(
un sujeto distinto a los se@alados en losart(culos ## y #. de la citada Ley o noubieran cumplido con las dispo sicionescontenidas en la misma,independientemente del nombre que leasignen las partes"+rtculo sustituido por el +rtculo del DecretoSupremo N4 1=7- !""7-$%; pu<licado el 5"(1"("7(
D$ L+
R$*+T$JORI+*IN4i en el curso del ejercicio ocurrieraalguna variación en los ingresos oadquisiciones mensuales, que pudieraubicar al contribuyente en una categor(adistinta del 6uevo R4 de acuerdo a la
$abla incluida en el nu meral /"# delart(culo / del ;ecreto Legislativo, !ste seencontrar% obligado a pagar la cuotacorrespondiente a su nueva categor(a apartir del mes en que se produjo lavariación"
5uando los contribuyentes del 6uevo R4se ubiquen en una categor(a menor a laque les corresponda, los pa gosefectuados en cada mes ser%n
considerados como pagos parciales de la
cuota que les resulta aplicable"+rtculo sustituido por el +rtculo ' del DecretoSupremo N4 1=7- !""7-$%; pu<licado el 5"(1"("7(
IN*L.SIN $N $LRJI0$N
J$N$R+L#1"# 4i en un determinado mes, los
sujetos del 6uevo R4 incurren enalguno de los supuestos mencio nadosen los numerales *"# y *". del art(culo *del ;ecreto Legislativo, ingresar%n alR!gimen Meneral
a partir de dico mes,
siempre que no se acojan al R!gimenEspecial de acuerdo a las normas que loregulan"
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+RT*.LO 11º(-
+RT*.LO 1#º(- B.H$NT$
Ac tuAlid Ad Empr Es
B-
#1". 3ara efectos de lo dispuesto en elnumeral #.". del art(culo #. del;ecreto Legislativo, se considerapersonal afectado a la actividad, a:a" Las personas que guardan v(nculo
laboral con el contribuyente del
6uevo R4 y,b" Las personas que prestan serviciosal contribu yente del 6uevo R4en forma independiente concontratos de prestación deservicios nor mados por lalegislación civil, siempre que elcontribuyente del 6uevo R4:-i) <ije el lugar y orario para la
prestación del servicio y,-ii) 3roporcione los elementos de
trabajo y asuma los gastos quela prestación del serviciodemanda"
$rat%ndose del servicio de intermediaciónlaboral se considera como personalafectado a la actividad a los trabajadoresdestacados al contribuyente del 6uevoR4" Al respecto, se entender% comoservicio de inter mediación laboral aaqu!l por el cual una persona des taca asus trabajadores al contribuyente del6uevo R4 para prestar serviciostemporales, complementarios o de altaespeciali0ación de acuerdo a lo se@alado
por la Ley 6 ./9.9 y norma modi&catoriay su Reglamento aprobado por el ;ecreto4upremo 6 11*.11.$R y normasmodi&catorias, aun cuando dica personasea
+rtculodero8adoporla ÚnicaDisposiciEn *omplementaria Dero8atoria del DecretoSupremo N4 1=7-!""7-$%; pu<licado el 5"(1"("7(
+RT*.LO 1!º(- +rtculodero8adoporla ÚnicaDisposiciEn *omplementaria Dero8atoria del DecretoSupremo N4 1=7-!""7-$%; pu<licado el 5"(1"("7(
+RT*.LO 15º(- +rtculodero8adoporla ÚnicaDisposiciEn *omplementaria Dero8atoria del DecretoSupremo N4 1=7-!""7-$%; pu<licado el 5"(1"("7(
OBLIJ+*ION$S D$L*ONTRI-
4in perjuicio de las obligacionesestablecidas por el 5ódigo $ributario, loscontribuyentes del 6uevo R4 deber%n:#2"# 3or las compras
a) 4ustentar la tenencia de sumercader(a, me diante los
comprobantes de pago establecidosen el Reglamento de5omprobantes de 3ago a que sere&ere el art(culo #/ del ;ecretoLegislativo"
b) 5onservar en su unidad deeplotación el original de loscomprobantes de pago quesustenten sus adquisiciones,incluyendo los de los bienes queconforman su activo &jo,
en ordencronológico, correspondientes a losper(odos no prescritos" ;icoscomprobantes deben estar adisposición de la 46A$ cuando!sta lo requiera o solicite"
#2". 3or las ventasa) 5umplir con emitir sólo los
comprobantes establecidos en elnumeral #9"# del art(culo #9 del;ecreto Legislativo" Elincumplimiento ser% sancionado deacuerdo a lo establecido en el5ódigo $ributario"Los comprobantes de pago queemitan los contribuyentes del6uevo R4 no deben discriminarimpuesto alguno que grave susoperaciones"
b) Las boletas de venta yHo ticGets ocintas de m% quinas registradorasque emitan y entreguen deben serarcivados por separado y enforma cronológica,correspondientes a los per(odos noprescritos";icos comprobantes deben estar
a dispo sición de la 46A$ cuando!sta lo requiera o solicite"
#2"* 3or el pago
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i64titutoB-
Las constancias de pago de lascuotas mensuales deben serarcivadas en forma cronológica por
los per(odos no prescritos" ;icosdocumentos deben
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+RT*.LO 1:º(-
+RT*.LO 1=º(-
Ac tuAli0 Ación dici Embr E B-
estar a disposición de la 46A$,cuando !sta lo requiera o solicite"
#2"2 RetencionesLos contribuyentes del 6uevo R4deber%n efec tuar las retenciones decar%cter tributario por lasremuneraciones que abonen a lostrabajadores dependientes quelaboren para ellos" ;icasretenciones deber%n ser pagadas a la46A$ de acuerdo a las disposicionesvigentes"
*+SOS $N .$ S$,$R*IB$N +DI*ION+L0$NT$ R$NT+SD$ OTR+S *+T$JO- R+S3ara efecto de la renta de terceracategor(a a que se re&ere el segundo
p%rrafo del art(culo #= del ;ecretoLegislativo, los sujetos que se acojan al6uevo R4 utili0ar%n la $abla . delnumeral /"# del art(culo / del ;ecretoLegislativo" ;ica $abla tambi!n ser% deapli cación para efecto de larecategori0ación"
IN+,LI*+*IND$B$N$%I*IOS
El Impuesto Meneral a las Jentasconsignado en los comprobantes de pago
por las adquisiciones de bienes, serviciosy contratos de construcción, o el pagadoen la importación de bienes en los casospermitidos por el ;ecreto Legislativo y lapresente norma, no dar%
dereco a cr!dito &scal, gasto o costo ocualquier otro cr!dito tributario a favorde los contribuyentes del 6uevo R4"En este sentido, dicos contribuyentes notienen dere co, entre otros, al 4aldo a<avor y al Reintegro $ributario a que sere&eren los art(culos *2 y 2>,respectivamente, de la Ley del IMJ e I45,ni al arrastre de p!rdidas estable cida enel art(culo 81 de la Ley del Impuesto a laRenta"
+RT*.LO 17º(- @IJ$N*I+El presente ;ecreto 4upremo entrar% envigencia a partir del d(a siguiente de supublicación en el ;iario +&cial El 3eruano,a ecepción de lo dispuesto por la 3rimera;isposición <inal, cuya vigencia ser% apartir del # de setiembre del .112"
DIS,OSI*ION$S %IN+L$S-?)
Se8unda(- 3rec(sase que el par%metroprecio unitario m%imo de venta incluidoen la $abla # del numeral
/"# del art(culo / del ;ecreto Legislativo,se entiende referido al precio unitario deventa de los bienes en la reali0ación delas actividades de comercio yHo industria"Tercera(- La 46A$ podr% dictar lasnormas comple mentarias para la mejor
aplicación de lo se@alado en la presentenorma"
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ActuAlidAd tributAriA
+RT*.LO 5º(-
Ley ue crea el Impuesto Temporal a los+cti9os NetosLey Nº !'#!# &!1(1!("#)
+RT*.LO 1º(- *R$+*IN D$LI0,.$STO T$0,OR+L + LOS+*TI@OS N$TOS5r!ase el Impuesto $emporal a los Activos6etos, apli cable a los generadores derenta de tercera categor(a sujetos alr!gimen general del Impuesto a la Renta"El Impuesto se aplica sobre los Activos6etos al *# de diciembre del a@oanterior" La obligación surge al # de enerode cada ejercicio"5uando en la presente Ley se agamención al CIm puestoDse deber%entender como referido al Impuesto
$emporal a los Activos 6etosD" Asimismo,cuando se aga mención a la CLey delImpuesto a la RentaD se en tender%referida al $eto Bnico +rdenado de la Leydel Impuesto a la Renta aprobado por;ecreto 4upremo 6 182==E< y normasmodi&catorias"
+RT*.LO !º(- S.>$TOS D$L
I0,.$STO4on sujetos del Impuesto, en calidad decontribuyentes,
los generadores de rentade tercera categor(a sujetos al r!gimengeneral del Impuesto a la Renta,incluyendo las sucursales, agencias ydem%s establecimientos permanentesen el pa(s de empresas unipersonales,sociedades y entidades de cualquiernaturale0a cons tituidas en el eterior"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo !(- Suetos del Impuesto4e encuentran obligados al pago del Impuestotodos los generadores de renta de tercercategor(a sujetos al r!gimen general deImpuesto a la Renta cualquiera sea la tasa a lque est!n afectos, que ubieran iniciado suoperaciones produc tivas con anterioridad alde enero del a@o gravable en curso, incluyendo
In2orme Sunat3
In2orme N4 ""-!"11-S.N+T6!B"""" $rat%ndose de un <ondo de Inversión deacumulación o ca pitali0ación por per(odossuperiores a un ejercicio gravable y asumiendoque el part(cipe es considerado una persona jur(dica por la Ley del Impuesto a la Renta:Los <ondos de Inversión no son contribuyentes delI$A6 por el valor de los activos netosconsignados en el balance general de dicosfondos" 4in embargo, los part(cipes del fondo quesean generadores de rentas de tercera categor(a
sujetos al r!gimen general del Impuesto a laRenta, con las ecepciones previstas en la
IN+%$*T+*ION$S6o est%n afectos al Impuesto:a) Los sujetos que no ayan iniciado sus
operaciones productivas, as( comoaquellos que las ubieran iniciado a partirdel # de enero del ejercicio al quecorresponde el pago" En este 'ltimo caso,la obli
Ac tuAlid Ad Empr Es Ari Al
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gación surgir% en el ejerciciosiguiente al de dico inicio"4in embargo, en los casos dereorgani0ación de sociedades oempresas, no opera la eclusiónsi cualquiera de las empresasintervinientes o la empresa que seescinda inició sus operaciones conanterioridad al # de enero del a@ogravable en cur so" En estossupuestos la determinación y pagodel Impuesto se reali0ar% por cadauna de las empresas que seetingan y ser% de cargo seg'n elcaso, de la empresa absorbente, laempresa constituida o lasempresas que surjan de la escisión"En este 'ltimo caso, ladeterminación y pago delImpuesto se efectuar% enproporción a los activos que se
ayan transferido a las empresas"Lo dispuesto en este p%rrafo no seaplica en los casos dereorgani0ación simple"
b) Las empresas que presten elservicio p'blico de agua potable yalcantarillado"
c) Las empresas que se encuentrenen proceso de liquidación o lasdeclaradas en insolvencia por elI6;E5+3I al # de enero de cadaejercicio"
4e entiende que la empresa ainiciado su liqui dación a partir dela declaración o convenio deliquidación"
d) 5+<I;E en su calidad de banco defomento y desarrollo de segundopiso"
e) Las personas naturales, sucesionesindivisas o sociedades conyugalesque optaron por tributar como tales,que perciban eclusivamente lasrentas de tercera categor(a a que sere&ere el inciso j) del art(culo .> de laLey del Impuesto a la Renta"
f) ) Las entidades inafectas o eoneradasdel Impuesto a la Renta a que sere&eren los art(culos #> y #= de laLey del Impuesto a la Renta, as( comolas per sonas generadoras de rentasde tercera categor(a, eoneradas oinafectas del Impuesto a la Renta demanera epresa"
g) Las empresas p'blicas que prestanservicios de admi nistración de obrase infraestructura construidas conrecursos p'blicos y que sonpropietarias de dicos bienes, siempreque est!n destinados a la infraestructura el!ctrica de 0onas rurales y delocalidades aisladas y de frontera delpa(s, a que se re&ere la Ley .>/2=,Ley Meneral de Electri&cación Rural"
6o se encuentra dentro del %mbito deaplicación del Impuesto el patrimonio delos fondos se@alados en el art(culo />del $eto Bnico +rdenado de la Ley del4istema 3rivado de Administración de
<ondos de 3ensiones, aprobado medianteel ;ecreto 4upremo 182=/E<"D+rtculo incorporado por el artculo 'º de la Ley Nº5"!=# pu<licada el 1=(11(1# 9i8ente a partir del17(11(1#(
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+RT*.LO #º(-
+RT*.LO #º-+(- ,ONIBL$
Impuesto temporal a los actIvos 6etos
I6st Ituto pac(f B-
El Informe 6 12*.1#2H46A$ que establece queen el caso de las eoneraciones previstas en elart(culo *7 de la Ley del I$A6, se debe computar elpla0o supletorio de tres a@os desde el #"#".11>, alser esta la feca de entrada en vigencia del;ecreto Legislativo 6"7 =/9 que estableció su
vigencia inde&nida, sin aber previsto un pla0oespec(&co para dicas eoneraciones" En esesentido, y dado que el pla0o supletorio de tresa@os abr(a vencido antes del *#"#.".1#., resultaaplicable lo dispuesto por el segundo p%rrafo de laBnica ;5$ del ;ecreto Legislativo 6"7 ###/ y, enconsecuen cia, se concluye que las eoneracionesprevistas en el art(culo *7 de la Ley del I$A6estuvieron vigentes asta el *#"#.".1#." Enconsecuencia, las empresas que se encuentranmencionadas en el art(culo * de la Ley del I$A6debieron pagar dico impuesto en el ejercicio.1#* y .1#2" 4in embargo, la 4eta ;isposición5omplementaria $ransitoria de la Ley 6 *1.92,se@ala que por ecepción, las entidades a que sere&ere el art(culo * de la Ley .>2.2 podr%n
B+S$ I0,ONIBL$La base imponible del Impuesto est%constituida por el valor de los activosnetos consignados en el balance generalajustado seg'n el ;ecreto Legislativo 6/=/, cuando corresponda efectuar dicoajuste, cerrado al *# de diciembre delejercicio anterior al que corresponda elpago, deducidas las depreciaciones yamorti0aciones admitidas por la Ley del
Impuesto a la Renta" 3ara el c%lculo de labase imponible correspondiente al ejercicio .119 ser% de aplicación lo se@aladoen el art(culo . de la Ley 6 .>*=2, entanto permane0ca vigente la suspensióndispuesta por dica ley"3or el ejercicio .118, el valor del activoneto obtenido en dico balance ser%actuali0ado de acuerdo a la variación delYndice de 3recios al 3or Oayor -I3O),eperimentada en el per(odocomprendido entre el *# de diciembre delejercicio anterior al que corresponda elpago y el *# de mar0o del ejercicio al quecorresponda al pago"
*/L*.LO D$ L+ B+S$ I0-
$rat%ndose de las cooperativas que gocende inafec taciones o eoneracionesparciales del impuesto a la rentarelativas a rentas obtenidas por
c) Las empresas a que se re&ere el segundop%rrafo del inciso
a) del Art(culo * de la Ley, que ubieranparticipado en un proceso de reorgani0aciónentre el # de enero del ejercicio y la feca devencimiento para la declaración y pago del
Impuesto, deber%n tener en cuenta losiguiente:#" La empresa absorbente o las empresas ya
eistentes que adquieran bloquespatrimoniales de las empresas escindidas,deber%n determinar y declarar el Impuestoen función a sus activos netos que &gurenen el balance al *# de diciembre delejercicio anterior"
." Las empresas constituidas por efectos de lafusión o las empresas nuevas adquirentesde bloques patrimoniales en un proceso deescisión, presentar%n la declaración a quese re&ere el numeral anterior consignandocomo base imponible el importe de cero"
El Impuesto que correspondiera a lasempresas absorbidas o escindidas por losactivos netos de dicas empresas que&guren en el balance al *# de diciembre delejercicio anterior, ser% pagado por la empresaabsorbente, empresa constituida o lasempresas que surjan de la escisión, en laproporción de los activos que se les ubieretransferido" 3ara efectos de la declaración ypago de este Impuesto, la empresaabsorbente, empresa constituida o las empresas que surjan de la escisión deber%n teneren cuenta lo siguiente:a) 3resentar%n, en la oportunidad de la
presentación de la declaración a que se
re&eren los numerales # y . del p%rrafoanterior, los balances al *# de diciembredel ejercicio anterior, de las empresascuyo patrimonio o bloques patrimonialesayan absorbido o adquirido comoproducto de la reorgani0ación" La
In2orme Sunat3
In2orme N4 !5!-!""-S.N+T6!B""""3ara determinar la base imponible del I$A6, nodeber% adicio narse al monto de los activosnetos consignados en el balance general al cierredel ejercicio el valor de las provisiones que noson admitidas por la legislación del Impuesto a laRenta"En el caso de las provisiones por deudasincobrables cuya de ducción se encuentra
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo #(- Base Imponi<leLa base imponible del Impuesto ser%determinada seg'n lo dispuesto en los Art(culos2 y 8 de la Ley y por las siguientesdisposiciones:a) $rat%ndose de contribuyentes obligados a
efectuar el ajuste por inación del balancegeneral de acuerdo a las normas del ;ecretoLegislativo 6 /=/, cuando correspondaefectuar dico ajuste, el valor de los activosnetos que &gure en el balance cerrado al *#de diciembre del ejercicio anterior seactuali0ar% al *# de mar0o del a@o al quecorresponde el pago, de acuerdo a la variacióndel Yndice de 3recios al 3or Oayor -I3O) quepublique el Instituto 6acional de Estad(stica eInform%tica" En los dem%s casos, el monto aconsiderar ser% a valores istóricos"
b) La antigSedad de la maquinaria y equipos secomputar% desde la feca del comprobantede pago que acredite la transferencia ecapor su fabricante o de la ;eclaración Bnica
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ActuAlidAd
Ac tuAli0 Ación dici Embr E B-
operaciones propias de su actividad, labase imponible se calcular% de lasiguiente manera:a) 4obre el total de ingresos obtenidos
por la entidad en el ejercicio anteriorse identi&car%n los ingresos afectos alimpuesto a la renta del mismoejercicio, determinando el porcentajede las operaciones generadoras derenta de tercera categor(a"
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b) ;ico porcenta
je s
e aplicar% al valor de lo
s activos netos,
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calculado de acuer
do a lo dispuesto en el a
rt( culo 2 de la
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+RT*.LO :º(- I0,ONIBL$
presente Ley"
+rtculo incorporado por el +rtculo 1 de la Ley Nº!717 &!:("=(11); 9i8ente a partir del "1("1(1!(
D$D.**ION$S D$ L+ B+S$
6o se considerar% en la base imponible
del Impuesto lo siguiente:a) Las acciones, participaciones o
derecos de capital de otras empresassujetas al Impuesto, ecepto las quese encontraran eoneradas de !ste" Laecep ción no es aplicable a lasempresas que presten el serviciop'blico de electricidad, de aguapotable y de alcantarillado"
c) Las empresas de +peraciones O'ltiples
a que se re&ere el literal a) del art(culo#9 de la Ley 6 .9/1., Ley Meneraldel 4istema <inanciero y del 4istemade 4eguros y +rg%nica de la4uperintendencia de anca y 4eguros,deducir%n el encaje eigible y lasprovisiones espec(&cas por riesgocrediticio que la citada4uperintendencia estable0ca, seg'nlos porcentajes que corresponda acada categor(a de riesgo, asta ell(mite del cien por ciento -#11Q)"3ara el c%lculo del encaje eigible,estas empresas considerar%n lodeterminado en las circulares delanco 5entral de Reserva sobre lossaldos de las obligaciones sujetas aencaje al *# de diciembre del ejercicioanterior al que corresponda el pago"Lasprovisiones espec(ficasporriesgocrediticio debe r%n cumplircon los requisitos establecidos en elinciso) del art(culo */ de la Ley del Impuestoa la Renta"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo =(- $mpresas ase8uradoras3ara determinar la base imponible, las empresasde seguros a que se re&ere la Ley 6 .9/1.tomar%n en cuenta el saldo neto de las cuentascorrientes reaseguradores deudores y acreedores,de conformidad con las normas que dicte la
b) El valor de las maquinarias y equiposque no tengan una antigSedad superiora los tres -*) a@os"
In2orme Sunat3
In2orme N4 !#1-!""-S.N+T6!B""""3rocede la eclusión de la base imponible delI$A6 y del IOR del valor de la maquinaria y losequipos cuya antigSedad es no mayor a tres-*) a@os, aun cuando la maquinaria y los
equipos se encuentren en proceso de instalación
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo :(- Deducciones para determinarlos +cti9os Netos 3ara la deducción de lasacciones, participaciones o derecos de capital deotras empresas sujetas al Impuesto, no proceder%
ladeducción cuando dicas empresas se encuentreneoneradas del Impuesto"4e ecept'a de lo dispuesto en el p%rrafo anteriora las acciones, artici aciones o derecos de
In2orme Sunat3In2orme N4 "5"-!"1"-S.N+T6!B"""" $rat%ndose de una persona jur(dica domiciliada enel 3er' cuyo objeto social 'nicamente consisteen reali0ar inversiones en acciones de otraspersonas jur(dicas:#" 4e entender% que, para efecto del I$A6,
dica persona jur(dica inicia sus operacionesproductivas, cuando efect'e la primeratransferencia de bienes o prestación deservicios que sea inerente a su objeto socialantes mencionado"
." La obtención de ingresos derivados dedepósitos efectua dos en el 4istema
<inanciero 6acional o por concepto dedividendos provenientes de las empresascuyas acciones son de su propiedad, nosupone que la empresa aya dado inicio asus o eraciones roductivas ara efecto del
Ac tuAlid Ad Empr Es Ari Al
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+RT*.LO =º(-
d) Las 5uentas de Eistencias y las5uentas por 5obrar 3roducto de+peraciones de Eportación, en elcaso de las empresas eportadoras"A tal efecto, se aplicar% a la 5uentade Eistencias el coe&ciente que se
obtenga de dividir el valor de laseportaciones entre el valor de lasventas totales del ejercicio anterioral que corresponda el pago,
inclusivelas eportaciones"El valor de las eportaciones de lacuenta 5uen tas por 5obrar3roducto de +peraciones deEportación es la parte del saldo deesta cuenta que corresponda al totalde ventas efectuadas al eterior
pendientes de cobro, al *# dediciembre del ejercicio anterior al quecorresponda el pago"
e) Las acciones de propiedad del Estadoen la 5or poración Andina de<omento -5A<), as( como los derecos
que se deriven de esa participación ylos reajustes del valor de dicasacciones, que reciban en calidad deaporte de capital las entidades &nancieras del Estado que se dediquen aactividades de fomento y desarrollo"
f) ) Los activos que respaldan lasreservas matem%ticas sobre segurosde vida, en el caso de las empresas deseguros a que se re&ere la Ley 6.9/1."
Asimismo, para efecto de la
determinación del Impuesto, lasempresas de seguros y de reasegurostomar%n en cuenta el saldo neto delas cuentas corrientes reaseguradoras,deudores y acreedo res, deconformidad con las normas que dictela 4uperintendencia de anca y4eguros"
g) Los inmuebles, museos y coleccionesprivadas de objetos culturalescali&cados como patrimonio culturalpor el Instituto 6acional de 5ultura y
regulados por la Ley 6 .>.=9 LeyMeneral del 3atrimonio 5ultural de la6ación"
) Los bienes entregados en concesiónpor el Estado de acuerdo al teto'nico ordenado de las normas conrango de Ley que regulan la entregaen con cesión al sector privado de lasobras p'blicas de infraestructura y deservicios p'blicos, aprobado por el;ecreto 4upremo 6 18==935O ymodi&ca torias que establecen lasnormas para la promoción de lasinversiones privadas en lainfraestructura de servicios p'blicos,que se encuentran afectados a laprestación de servicios p'blicos, as( como las construcciones efectuadaspor los concesionarios sobre losmismos"
En el caso de los 3atrimonios<ideicometidos a que se re&ere el art(culo.91 de la Ley 6 .9/1., Ley Meneral del4istema <inanciero y del 4istema de4eguros y +rg%nica de la4uperintendencia de anca y 4eguros ylos 3atrimonios <ideicometidos de4ociedades $ituli0a doras a los que sere&ere la Ley del Oercado de Jalores,
el&deicomitente que se encuentre obligadoal pago del Impuesto deber% incluir en suactivo el valor de los bienes yHo derecosque le entregue la 4ociedad $ituli0adora acambio de la transferencia &duciaria de
activos, los cuales se registrar%n por elvalor de dica transferencia, sin que enning'n caso puedan tener un valor menoral de los activos transferidos"
T+S+El Impuesto se determinar% aplicandosobre la base imponible la escalaprogresiva acumulativa siguiente::
Tas +cti9os Netos
1Q Kasta 4H" # 111 111
1,8 3or el eceso de 4H" # 111
+rtculo modi?cado por el +rtculo ! del DecretoLe8islati9o N4 71 &!#(1!("=)
,erodo Tasa +cti9os Netos
;esde el # de eneroal *# de diciembre
1 Q Kasta 4H" # 111
1"8 Q 3or el eceso de 4H" #
A partir del # deenero de .11=1 Q Kasta 4H" # 111
1"2Q 3or el eceso de 4H" #
In2orme Sunat3
In2orme N4 !!#-!""-S.N+T6!B""""La deducción establecida en el inciso ) delart(culo 8 de la Ley del I$A6 relativa a losbienes entregados en concesión por el Estadoresulta aplicable a las construcciones querealicen los concesionarios sobre porciones deterritorio de dominio p'blico o privado
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+RT*.LO 'º(- TO + L+ R$NT+
ncordancia Re8lamentaria3culo 15(- DeclaraciEn >urada y *uotascontribuyentes del Impuesto que ejer0an la +pción pre sentar%n la declaración jurada del Impuesto y efectuar%n el pago de las cu
culo 1#(- +creditaciEn de ,a8os a *uenta del Impuesto a la Rentacontribuyentes que ejer0an la +pción utili0ar%n como cr!dito el pago a cuenta determinado de acuerdo a las normas del Impuesto a la
5ada una de las oco ->) cuotasmensuales restantes ser% equivalente a lanovena parte del Impuesto determinado" Las cuotas ser%n pagadasdentro de los doce -#.) primeros d(as%biles de cada mes, a partir del mes
siguiente al del vencimiento del pla0opara la presentación de la declaración jurada correspondiente"La 4uperintendencia 6acional deAdministración $ributaria 46A$establecer% la forma, condiciones ycronograma de presentación de ladeclaración jurada y pago del Impuesto"
*RDITO *ONTR+ $LI0,.$S-
El monto efectivamente pagado, sea totalo parcial mente, por concepto delImpuesto podr% utili0arse como cr!dito:a) 5ontra los pagos a cuenta del R!gimen
Meneral del Impuesto a la Renta de losper(odos tributarios de mar0o a
diciembre del ejercicio gravable por elcual se pagó el Impuesto, y siempreque se acredite el Impuesto asta lafeca de vencimiento de cada uno delos pagos a cuenta"
b) 5ontra el pago de regulari0ación delImpuesto a la Renta del ejerciciogravable al que correspon da"
4ólo se podr% utili0ar como cr!dito, deacuerdo a lo indicado en el p%rrafoanterior, el Impuesto pagado total oparcialmente durante el ejercicio al quecorres ponde el pago"
3ara efecto de lo dispuesto en el 'ltimo p%rrafodel Art(culo > de la Ley, se entiende que el pago acuenta a sido efectivamente pagado cuando ladeuda tributaria correspondiente se ubieraetinguido mediante su pago o compensación"4i los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta son
superiores a las cuotas correspondientes delImpuesto, seg'n lo establecido en el cuadroanterior, la parte no acreditada no podr% serutili0ada contra las cuotas posteriores"Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta quese realicen con posterioridad al vencimiento de lacuota correspondiente po dr%n ser utili0adoscomo cr!dito contra el Impuesto 'nicamenterespecto de la cuota que ven0a inmediatamentedespu!s de reali0ado el pago a cuenta"
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo '(- Impedimento de *am<io de0odalidad de ,a8o Los contribuyentes queopten por la modalidad de pago al contado nopodr%n adoptar con posterioridad a laresentación
Ac tuAlid Ad Empr Es Ari Al
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo 1:(- Limitaciones en la +plicaciEnde los *rFditos contra el ImpuestoEl monto del Impuesto pagado por los
contribuyentes que ejer0an la +pción no podr%ser acreditado contra el Impuesto a la Renta, niser% materia de devolución pudiendo ser deducidocomo gasto"El monto de los pagos a cuenta del Impuesto ala Renta que se utilice como cr!dito contra lascuotas del Impuesto podr% ser usado 'nicamentecomo cr!dito sin dereco a devolución contra elImpuesto a la Renta del ejercicio" En caso quedico monto sea mayor que el Impuesto a laRenta del ejercicio, la diferencia asta el montodel Impuesto ser% deducida como gasto paraefecto del Impuesto a la Renta del ejercicio"El monto de los pagos a cuenta del Impuesto a
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A B
,a8o a cuenta delimpuesto a la rentacorrespondiente al
0es del9encimien- to
de la cuota Oar0 Abril
Abril Oayo
Oayo Tunio Tunio Tulio
Tulio Agosto
Agosto 4etiembre
4etiemb +ctubr
+ctubre 6oviembre
6oviembre ;iciembre
*oncordancia Re8lamentaria3
+rtculo (- *rFdito contra el Impuesto a laRentaa) 4e entiende que el Impuesto a sido
efectivamente paga do, cuando la deudatributaria generada por el mismo se ubieraetinguido en forma parcial o total mediantesu pago o compensación"
b) 4e considerar% como cr!dito, contra los pagosa cuenta o el pago de regulari0ación delImpuesto a la Renta, el Impuestoefectivamente pagado"
c) El monto que puede utili0arse como cr!ditocontra el pago de regulari0ación o contra lospagos a cuenta del Impuesto a la Renta noincluir% los intereses previstos en el 5ódigo
$ributario por pago etempor%neo"d) El Impuesto efectivamente pagado en el mes
indicado en la columna CAD de la siguiente
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a efecto de la aplicación del cr!dito a que se re&ere el p%rrafo anterior, sólo se considerar% el Impuesto efectivamente pagado asta la fempuesto efectivamente pagado con posterioridad al referido vencimiento, sólo podr% ser aplicado como cr!dito contra los pagos a cuenEl Impuesto efectivamente pagado asta el vencimiento o presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejerc
El Impuesto efectivamente pagado asta el vencimiento o presentación de la declaración jurada anual del Impue
3ara efectos de la acreditación del Impu-?)+rtculo 1=(- *rFdito o JastoEl Impuesto que sea utili0ado total oEl Impuesto que sea deducido total o parEl contribuyente deber% indicar en la decl
El contribuyente pagar% los intereses mora) Kubiera acreditado el Impuesto cont
+ B
0es depa8o
delImpuesto
Se aplica contra elpa8o a cuenta del
Impuesto a la Rentacorrespondiente a los
Abril ;esde mar0o a diciembre
Oayo ;esde abril a diciembre
Tuni ;esde mayo a diciembre
Tulio ;esde junio a diciembre
Agosto ;esde julio a diciembre
4etiembre ;esde agosto a
+ctubre ;esde setiembre a
6oviembre ;esde octubre a
;iciembre 6oviembre y diciembre
Acredite el Impuesto en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta delejercicio y lo ubiera deducido en el balanceacumulado al *1 de junio del ejercicio, a quese re&ere el Art(culo 82 del Reglamento de la
En caso de que se opte por su devolución,este dere co 'nicamente se generar%con la presentación de la declaración
jurada anual del Impuesto a la Renta dela@o correspondiente" 3ara solicitar ladevolución el contribuyente deber%sustentar la p!rdida tributaria o el menorImpuesto obtenido sobre la base de lasnormas del r!gimen general" Ladevolución deber% efectuarse en un pla0ono mayor de sesenta -91) d(as depresenta da la solicitud" Jencido dicopla0o el solicitante podr% consideraraprobada su solicitud" En este caso la46A$ bajo responsabilidad deber% emitirlas 6otas de 5r!dito 6egociables, deacuerdo a lo establecido por el 5ódigo
$ributario y sus normas complementarias"
In2orme Sunat3
*arta N4 "11-!"1!-S.N+T6!"""""4e rati&ca el criterio contenido en elInforme 6"7 #19.1##46A$H.1111, en elsentido que aun cuando las cuotas del I$A6 secancelen v(a compensación, y que las mismas seentienden canceladas en la feca de sucoeistencia con el cr!dito aplicado, ello no
modi&ca un eco cierto y objetivo: que elcontribuyente estaba omiso al pago del I$A6 en laoportuni dad de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejerciciocorrespondiente" 3or consiguiente, estacancelación no otorgar% al contribuyente eldereco a disponer del monto cancelado a trav!sde su devolución ni mediante su compensación"
In2orme N4 1"=-!"11-S.N+T6!B""""La cancelación de las cuotas del I$A6 pormandato del $ribunal <iscal como resultado deuna solicitud de compensación pre sentadaluego del vencimiento del pla0o para presentar ladecla ración jurada anual del Impuesto a laRenta del mismo ejercicio, no otorga alcontribuyente el dereco a un importe equivalentea dicas cuotas susceptible de ser devuelto ocompensado"
In2orme N4 1"'-!"1"-S.N+T !B""""
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*oncordancia Re8lamentaria3Art(culo #1" 4aldo del Impuesto no aplicado comocr!dito4i luego de acreditar el Impuesto contra lospagos a cuenta mensuales yHo contra el pago deregulari0ación del Impuesto a la Renta delejercicio por el cual se pagó el Impuesto quedara
un saldo no aplicado, este saldo podr% serdevuelto de acuerdo a lo se@alado en el tercer
In2orme Sunat3
In2orme N4 ""-!"1!-S.N+T6!B""""En caso se realice una fusión con posterioridad ala feca de vencimiento para la presentación dela declaración y pago del I$A6 del ejercicio,abiendo optado la empresa absorbida por pagar
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Impuesto temporal a los actIvos 6etos -Ita6)
+RT*.LO !º(-
+RT*.LO 5º(-
I6st Ituto pac(f B-
+prue<an Re8lamento del ImpuestoTemporal a los+cti9os Netos
Decreto Supremo Nº "!:-!"":-$% &1=("!(":)
+RT*.LO 1º(- D$%INI*ION$S3ara efecto del presente Reglamento, seentiende por:a) Ley: A la Ley que crea el Impuesto
$emporal a los Activos 6etos aprobadapor Ley 6 .>2.2"
b) Impuesto: Al Impuesto $emporal a losActivos 6etos"
c) Ley del Impuesto a la Renta: AI $etoBnico +rde nado de la Ley delImpuesto a la Renta aprobado por;ecreto4upremo 6 #/=.112E< ynorma modi&catoria"
d) Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta: Al Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta aprobado por el;ecreto 4upremo 6 #..=2E< ynormas modi&catorias"
e) 5ódigo $ributario: Al $eto Bnico+rdenado del 5ódigo $ributario
aprobado por ;ecreto 4upremo 6#*8==E< y normas modi&catorias"f) ) 46A$: A la 4uperintendencia
6acional de Admi nistración $ributaria"
g) +pción: A la +pción establecida en el'ltimo p% rrafo del Art(culo > de laLey"
) Aneo: <ormatodenominadoC5ontribuyentes quetributan en el eteriorD, el mismo quetiene car%cter de declaración jurada yforma parte del presente ;ecreto
4upremo"5uando se mencione un art(culo, sinindicar la disposi ción legal a la cualcorresponde, se entender% referido alpresente Reglamento" 5uando se agareferencia a un numeral o inciso, sinmencionar la norma correspon diente, seentender%n referidos al art(culo o numeralen que se encuentre, respectivamente"
S.>$TOS D$LI0,.$STO
4e encuentran obligados al pago delImpuesto, todos los generadores de rentade tercera categor(a sujetos al r!gimengeneral del Impuesto a la Renta
cualquiera sea la tasa a la que est!n afectos,que ubieran iniciado sus operacionesproductivas con anterioridad al # de enerodel a@o gravable en curso, incluyendo a lassucursales,
agencias y dem%sestablecimientos permanentes de empresasno domiciliadas"
$KON$R+*ION$S
3ara efecto de lo dispuesto en el Art(culo *de la Ley, se aplicar% las siguientesdisposiciones:a) 4e entiende que una empresa a
iniciado sus operaciones productivascuando reali0a la primera transferencia debienes o prestación de servicios,
salvo elcaso de las empresas que se encuentranbajo el %mbito de aplicación del ;ecretoLegislativo
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+RT*.LO #º(-
Ac tuAli0 Ación dici Embr E B-
6 >#> y modi&catorias, las queconsiderar%n inicia das susoperaciones productivas cuandorealicen las operaciones deeplotación comercial referidas alobjetivo principal del contrato, deacuerdo a lo que se establece en elmismo"
b) 4e tomar% la de&nición deCreorgani0ación de so ciedades oempresasD contenida en el Art(culo98 del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta"
c) $rat%ndose de las empresassometidas al %mbito del ;ecretoLegislativo 6 9/2, y en tanto lamoda lidad de promoción de lainversión privada de&nida sea laestablecida en el inciso d) delArt(culo . del referido ;ecreto
Legislativo, se entiende iniciada suliquidación a partir de lapublicación de la Resolución4uprema que rati&que el acuerdode 3R+I6JER4I`6"
B+S$ I0,ONIBL$La base imponible del Impuesto ser%determinada seg'n lo dispuesto en losArt(culos 2 y 8 de la Ley y por lassiguientes disposiciones:a) $rat%ndose de contribuyentes
obligados a efec tuar el ajuste porinación del balance general deacuerdo a las normas del ;ecretoLegislativo 6 /=/, cuando
corresponda efectuar dico ajuste, elvalor de los activos netos que &gure enel balance cerrado al *# de diciembredel ejercicio anterior se actuali0ar% al*# de mar0o del a@o al que corresponde el pago, de acuerdo a lavariación del Yndice de 3recios al 3orOayor -I3O) que publique el Instituto
6acional de Estad(stica e Inform%tica"En los dem%s casos, el monto aconsiderar ser% a valores istóricos"
b) La antigSedad de la maquinaria yequipos se computar% desde la fecadel comprobante de pago queacredite la transferencia eca por sufabricante o de la ;eclaración Bnica deAduanas,
seg'n sea el caso" A talefecto, los contribuyentes deber%nacreditar ante la 46A$ la antigSedadde las maquinarias y equipos queecluyan de la base imponible delImpuesto que les corresponda pagar"
c) Las empresas a que se re&ere elsegundo p%rrafo del inciso a) delArt(culo * de la Ley, que ubieranparticipado en un proceso dereorgani0ación entre el # de enero delejercicio y la feca de vencimientopara la declaración y pago delImpuesto, deber%n tener en cuenta losiguiente:#" La empresa absorbente o las
empresas ya eistentes queadquieran bloques patrimo nialesde las empresas escindidas,deber%n
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+RT*.LO :º(-
+RT*.LO =º(-
+RT*.LO 7º(-
determinar y declarar el Impuestoen función a sus activos netos que&guren en el balance al *# dediciembre del ejercicio anterior"
." Las empresas constituidas porefectos de la fusión o lasempresas nuevas adquirentesde bloques patrimoniales en unproceso de escisión, presentar%nla declaración a que se re&ere elnumeral anterior consignandocomo base imponible el importede cero"
El Impuesto que correspondiera a lasempresas ab sorbidas o escindidas porlos activos netos de dicas empresas que&guren en el balance al *# de diciembredel ejercicio anterior, ser% pagado por la
empresa absor bente, empresaconstituida o las empresas que surjan dela escisión, en la proporción de los activosque se les ubiere transferido" 3araefectos de la declaración y pago de esteImpuesto, la empresa absorbente, empresa constituida o las empresas que surjande la escisión deber%n tener en cuenta losiguiente:a) 3resentar%n, en la oportunidad de la
presentación de la declaración a quese re&eren los numerales # y . del
p%rrafo anterior, los balances al *# dediciembre del ejercicio anterior, de lasempresas cuyo patrimonio o bloquespatrimoniales ayan absorbido oadquirido como producto de lareorgani0ación" La presentación de losreferidos balances se efectuar% en laforma y condiciones que estable0ca la46A$"
b) El Impuesto ser% pagado en la forma ycondiciones que estable0ca la 46A$"
El Impuesto pagado conforme a los
p%rrafos anteriores se acreditar% contra elpago a cuenta del Impuesto a la Renta dela empresa absorbente, empresaconstituida o las empresas que surjan dela escisión, seg'n lo dis puesto por elArt(culo > de la Ley"
D$D.**ION$S ,+R+D$T$R- 0IN+R LOS +*TI@OS N$TOS3ara la deducción de las acciones,participaciones o de recos de capital deotras empresas sujetas al Impuesto,
noproceder% la deducción cuando dicasempresas se encuentren eoneradas delImpuesto"
4e ecept'a de lo dispuesto en el p%rrafoanterior a las acciones, participaciones oderecos de capital en empresas quepresten el servicio p'blico de agua potabley alcantarillado"
$0,R$S+S+S$J.R+DOR+S
3ara determinar la base imponible, lasempresas de se guros a que se re&ere laLey 6 .9/1. tomar%n en cuenta el saldoneto de las cuentas corrientesreaseguradores deudores y acreedores, deconformidad con las normas que dicte la4uperintendencia de anca y 4eguros"
D$T$R0IN+*IN;D$*L+R+-
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+RT*.LO º(-
ActuAlidAd
a) 3ago al contado de conformidad conlo dispuesto en el segundo p%rrafodel Art(culo / de la Ley"
b) 3ago fraccionado, en cuyo caso cadacuota ser% equivalente a la novenaparte del total del monto resultantedel Impuesto calculado para elejercicio, sin embargo, se podr%adelantar el pago de una o m%scuotas no vencidas"
Las indicadas cuotas se cancelar%ndentro de los pla0os se@alados en elcronograma de vencimientos establecidos por la 46A$"
I0,$DI0$NTO D$*+0BIO D$ 0OD+LID+D D$ ,+JOLos contribuyentes que opten por lamodalidad de pago al contado nopodr%n adoptar con posterioridad a lapresentación de la declaración jurada laforma de pago fraccionado"
*RDITO *ONTR+ $LI0,.$S-
TO + L+ R$NT+a) 4e entiende que el Impuesto a sido
efectivamente pagado, cuando ladeuda tributaria generada por elmismo se ubiera etinguido en formaparcial o total mediante su pago o
compensación"b) 4e considerar% como cr!dito, contralos pagos a cuenta o el pago deregulari0ación del Impuesto a la Renta,el Impuesto efectivamente pagado"
c) El monto que puede utili0arse comocr!dito con tra el pago deregulari0ación o contra los pagos acuenta del Impuesto a la Renta noincluir% los intereses previstos en el5ódigo $ributario por pagoetempor%neo"
d) El Impuesto efectivamente pagado en elmes indi cado en la columna CAD de lasiguiente tabla podr% ser aplicado comocr!dito 'nicamente contra los pagos acuenta del Impuesto a la Renta correspondiente a los per(odos tributariosindicados en la columna CD"
*IN H ,+JOEl contribuyente podr% optar por pagar elmonto total del Impuesto de acuerdo alas siguientes modalidades:
3ara efecto de la aplicación del cr!dito aque se re&ere el p%rrafo anterior, sólose considerar% el Impuesto
+ B
0es depa8odel
Se aplica contra el pa8o acuenta del Impuesto a la
Renta correspondiente a los
Abril ;esde mar0o a diciembre
Oayo ;esde abril a diciembre Tuni ;esde mayo a diciembre
Tulio ;esde junio a diciembre
Agosto ;esde julio a diciembre
4etiembre ;esde agosto a diciembre
+ctubre ;esde setiembre a diciembre
6oviembre ;esde octubre a diciembre
;iciembre 6oviembre y diciembre
Ac tuAlid Ad Empr Es Ari Al
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+RT*.LO 1"º(-
+RT*.LO 1!º(-
Impuesto temporal a los actIvos 6etos -Ita6)
efectivamente pagado asta la fecade venci miento del pago a cuentadel Impuesto a la Renta contra el cualpodr% ser aplicado"
El Impuesto efectivamente pagadocon poste rioridad al referidovencimiento, sólo podr% ser aplicadocomo cr!dito contra los pagos acuenta del Impuesto a la Renta queno ayan vencido y asta el pago acuenta correspondiente al per(odotributario diciembre del mismoejercicio"
e) El Impuesto efectivamente pagadoasta el ven cimiento o presentaciónde la declaración jurada anual delImpuesto a la Renta del ejercicio, loque ocurra primero, en la parte que noaya sido aplicada como cr!ditocontra los pagos a cuenta a que sere&ere el inciso anterior, constituir% elcr!dito a aplicarse contra el pago deregulari0ación del Impuesto a la Rentadel ejercicio, a que se re&ere el incisob) del Art(culo > de la Ley"
f) ) El Impuesto efectivamente pagadoasta el ven cimiento o presentaciónde la declaración jurada anual delImpuesto a la Renta del ejercicio, lo
que ocurra primero, debe ser ajustadoen función de la variación del Yndicede 3recios al por Oayor -I3O), siempreque eista obligación de reali0ar elajuste, ocurrida entre el mes en que seefect'a el pago y el mes del cierre delbalance"3ara efectos de la acreditación delImpuesto contra el pago deregulari0ación del Impuesto a la Rentadel ejercicio, a que se re&ere el incisob) del Art(culo > de la Ley, se
consignar% el importe a que se re&ereel p%rrafo anterior"
S+LDO D$LI0,.$STO NO +,LI*+DO *O0O*RDITO4i luego de acreditar el Impuesto contralos pagos a cuenta mensuales yHo contrael pago de regulari0ación del Impuesto ala Renta del ejercicio por el cual se pagóel Impuesto quedara un saldo no aplicado,este saldo podr% ser devuelto de acuerdo
a lo se@alado en el tercer p%rrafo delArt(culo > de la Ley, no pudiendo aplicarsecontra futuros pagos del Impuesto a laRenta"
+RT*.LO 11º(- *ONTRIB.H$NT$SOBLIJ+- DOS + TRIB.T+R $N $L$KT$RIOR
Est%n comprendidos en los alcances del'ltimo p%rra fo del Art(culo > de la Ley,los contribuyentes cuyos accionistas,socios, principal o casa matri0 se encuentran obligados a tributar en el eterior porlas rentas generadas por dicoscontribuyentes, lo que deber% indicarse enel Aneo"
O,*IN D$ +*R$DIT+*INLos contribuyentes indicados en el art(culoanterior que ejer0an la +pción, presentar%nante la 46A$ el Aneo,
en la oportunidad
de la presentación de la declaración juradadel Impuesto a que se re&ere el Art(culo #*"La +pción no podr% ser variada conposterioridad al vencimiento de lapresentación del Aneo" ;e no pre
8/18/2019 Impuesto a La Renta 2016 WORD
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+RT*.LO 15º(-
+RT*.LO 1#º(-
ActuAlidAd
sentarse dico Aneo dentro del pla0oestablecido, se entender% como noacogido a la +pción"La 46A$ podr% solicitar a loscontribuyentes la do cumentación queacredite la información indicada en el
Aneo"D$*L+R+*IN
>.R+D+ H *.OT+SLos contribuyentes del Impuesto queejer0an la +pción presentar%n ladeclaración jurada del Impuesto y efectuar%n el pago de las cuotascorrespondientes dentro de los pla0osque estable0ca la 46A$"
*R$DIT+*IN D$
,+JOS + *.$NT+ D$L I0,.$STO +L+ R$NT+Los contribuyentes que ejer0an la+pción utili0ar%n como cr!dito el pago acuenta determinado de acuerdo a lasnormas del Impuesto a la Renta,efectivamente pagado, correspondienteal per(odo tributario consig nado en lacolumna CAD, contra la cuota delImpuesto indicada en la columna CD delcuadro que a continua ción se detalla:
+ B,a8o a cuenta del
impuesto a la rentacorrespondiente al
0es del9encimien- tode la cuota
Oar0o Abril
Abril Oay
Oayo Tunio
Tunio Tulio
Tulio Agost
Agost 4etiembre
4etiembr +ctubre
+ctubre 6oviembre
6oviemb ;iciembre
3ara efecto de lo dispuesto en el 'ltimop%rrafo del Art(culo > de la Ley, seentiende que el pago a cuenta a sidoefectivamente pagado cuando la deudatributaria correspondiente se ubieraetinguido mediante su pago ocompensación"
4i los pagos a cuenta del Impuesto a laRenta son supe riores a las cuotascorrespondientes del Impuesto, seg'n loestablecido en el cuadro anterior, la parteno acredita da no podr% ser utili0adacontra las cuotas posteriores"Los pagos a cuenta del Impuesto a laRenta que se realicen con posterioridad alvencimiento de la cuota correspondientepodr%n ser utili0ados como cr!dito contrael Impuesto 'nicamente respecto de lacuota que ven0a inmediatamente
despu!s de reali0ado el pago a cuenta"El monto que se utilice como cr!ditocontra el Impuesto no incluir% losintereses moratorios previstos en el 5ódigo $ributario por pago etempor%neo"
8/18/2019 Impuesto a La Renta 2016 WORD
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+RT*.LO 1:º(- LI0IT+*ION$S $N L++,LI*+- *IN D$ LOS *RDITOS*ONTR+ $L I0,.$STOEl monto del Impuesto pagado por loscontribuyentes que ejer0an la +pción no
podr% ser acreditado contra el Impuesto ala Renta, ni ser% materia de devoluciónpudiendo ser deducido como gasto"El monto de los pagos a cuenta delI t l R t tili
El Impuesto que sea deducido total oparcialmentecomo gasto para efecto del Impuesto a laRenta no podr% ser utili0ado como cr!ditocontra dico tributo"El contribuyente deber% indicar en la
declaración jurada anual del Impuesto a laRenta del ejercicio si utili0ar% el Impuestopagado como cr!dito, como gasto o parcialmente como ambos" ;ica +pción no