“IMPACTO FISCAL DEL IETU EN EL OUTSOURCING EN...
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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN
“IMPACTO FISCAL DEL IETU EN EL OUTSOURCING EN MÉXICO”
T E S I N A
QUE PARA OBTENER LA ESPECIALIDAD EN IMPUESTOS
P R E S E N T A:
C.P. MOISES IBAÑEZ OLIVARES
DIRECTOR DE TESINA C.P.C. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
MÉXICO, D.F. ENERO 2009.
Í N D I C E
Pág.
Glosario.
Abreviaturas.
Siglas.
Justificación.
Introducción.
Abstract.
Objetivos.
CAPÍTULO I
1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
1.1 Impuesto Empresarial a Tasa Única ¿Por que en México?...................... 22
1.2 Principios Fundamentales de la Contribución Empresarial a Tasa Única.. 26
1.3 Elementos Constitucionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única .... 28
1.4 Sujetos del Impuesto Empresarial a Tasa Única ………………………… 32
1.5 Características del Impuesto Empresarial a Tasa Única ……………….... 34
1.6 Tasa del Impuesto Empresarial a Tasa Única ………………………….... 37
1.7 Base …………………………………………………………………………… 38
1.8 Posible eliminación del I.S.R. ……………………………………………….. 39
1.9 Outsourcing contribuyente del Impuesto Empresarial a Tasa Única …... 41
CAPÍTULO II
2 OUTSOURCING.
2.1 Antecedentes Históricos del Outsourcing ………………………………… 43
2.2 Concepto de Outsourcing ………………………………………………….. 45
2.3 Clasificación de Outsourcing ……………………………………………….. 49
2.4 Objetivo del Outsourcing ……………………………………………………. 51
2.5 Áreas de la Empresa en donde se puede aplicar el Outsourcing ……… 56
2.6 Áreas de la Empresa en donde no se puede aplicar el Outsourcing …… 57
2.7 Figuras corporativas en México ……………………………………………. 58
CAPÍTULO III
3 PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL OUTSOURCING.
3.1 Principales obligaciones Juridicas del Outsourcing ……………………….. 66
3.2 Obligación Fiscal del Outsourcing …………………………………………… 70
3.2.1 Obligaciones del I.S.R. en el Outsourcing ………………………………….. 73
3.2.2 Obligaciones del I.E.T.U en el Outsourcing ………………………………… 75
3.3 Obligaciones de Seguridad Social del Outsourcing ……………………….. 77
3.3.1 Responsabilidad Solidaria ……………………………………………………. 79
3.3.2 Sustitución Patronal …………………………………………………………… 81
3.4 Nuevas obligaciones de las Outsourcing y empresas que las contratan …83
3.5 Ley de Ingresos 2009 …………………………………………………………. 86
CAPÍTULO IV
4 IMPLICACIONES FISCALES DEL IETU EN EL OUTSOURCING
4.1 Momentos de acumulación de Ingresos en el Outsourcing ……………… 88
4.2 Deducciones autorizadas ……………………………………………………. 94
4.2.1 Deducción adicional por Inversiones nuevas de septiembre a diciembre del
2007 ……………………………………………………………………………. 96
4.3 Requisitos de las deducciones ……………………………………………… 97
4.4 Previsión Social en el Outsourcing ……………………………………….. 103
4.5 Mecánica de Cálculo del IETU en el Outsourcing …………………….…. 108
4.6 Acreditamientos ……………………………………………………………….109
CAPÍTULO V
5. CASO PRÁCTICO
5.1 Pago Provisional del IETU en el Outsourcing …………………………….. 115
5.2 Ingresos del periodo …………………………………………………………. 117
5.3 Deducciones ………………………………………………………………….. 121
5.4 Pago Provisional Agosto 2008 ………………………………………………122
5.5 Pago Provisional sin Previsión Social ……………………………………... 125
5.6 ISR en el Ejercicio 2007 …………………………………………………….. 130
5.7 Comparación Pago Provisional 2007 vs Pago Provisional 2008 y su impacto
Financiero Fiscal ………………………………………………………...….. 133
CONCLUSIONES …………………………………………………………… 137
BIBLIOGRAFIA ……………………………………………………………… 140
ÍNDICE DE TABLAS. Num. Concepto Pág.
1 Nivel de Recaudación Mundial. 22 2 Nivel de Recaudación de Latinoamérica. 23 3 Recaudación Inferior. 23 4 Factores de la Producción. 34 5 Objetivo del Outsourcing. 51 6 Sociedad Civil. 60 7 Sociedad Cooperativa. 61 8 Sociedad en Nombre Colectivo. 62 9 Acciones de Fiscalización. 64 10 Obligaciones Fiscales en base a CFF. 72 11 Disposiciones Generales en base a ISR. 74 12 Obligaciones Fiscales en base a ISR. 75 13 Obligaciones en base a Seguridad Social. 79 14 Intermediario Laboral. 81 15 Ingresos ISR vs. IETU. 93 16 Deducciones ISR vs. IETU. 100 17 Cálculo del IETU. 108 18 Ingresos del periodo. 117 19 Exención de Previsión Social. 120 20 Pago Provisional Agosto 2008. 122 21 Pago Provisional sin Previsión Social. 125 22 Impuestos Patronales con Previsión Social. 127 23 Impuestos Patronales sin Previsión Social. 128 24 Comparativo de Impuestos. 129 25 Ingresos 2007. 130 26 Cálculo de ISR Diciembre 2007. 131 27 Pago Provisional ISR 2008. 132
ÍNDICE DE MAPAS CONCEPTUALES. Num. Concepto Pág.
1 Acepciones del Outsourcing. 49 2 Características del Outsourcing. 52 3 Responsabilidad Solidaria. 82
ÍNDICE DE GRÁFICA. Num. Concepto Pág.
1 Tasa del IETU. 37
ÍNDICE DE COMUNICADO DE PRENSA.
Num. Concepto Pág.
1 Acciones de Fiscalización. 65
ÍNDICE DE ANEXOS. Num. Concepto Pág.
I Nómina con Previsión Social. 141 II Nómina sin Previsión Social. 142
G L O S A R I O.
A
Abrogó: Derogar, abolir una ley.
Amortización: Acción y efecto de amortizar: la amortización de un bien
inmueble.
C
Compensación: Monto de aplicaciones a la Ley de Ingresos de la Federación
provenientes de saldos a favor de los contribuyentes.
Contribución: Cuota o cantidad que se paga para algún fin, y principalmente
la que se impone para las cargas del Estado.
Contribuyente: Que contribuye. Dicese de la persona que paga impuestos al
estado o a una colectividad pública.
D
Deducción: Acción y efecto de deducir.
Depreciación: Disminución del valor o precio de algo, con relación al que
antes tenía.
Descentralizar: Dispersar en todo el país administraciones, organismos, etc;
que estaban reunidos en un mismo sitio.
Dividendo: Cuota que, al distribuir ganancias una compañía mercantil,
corresponde a cada acción.
E
Elusión: Acción y efecto de eludir.
Equidad: Igualdad de ánimo.
Especulación: Operación comercial que se practica con mercancías, valores
o efectos públicos, con ánimo de obtener lucro.
Estímulo: Agente físico, químico, mecánico, etc., que desencadena una
reacción funcional en un organismo.
Evasión: Defraudación a la administración tributaria mediante el
ocultamiento o la simulación de cuentas de ingresos o gastos
con el fin de pagar montos menores de impuestos.
Exención: Ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y
en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un
tributo.
F
Finanzas: Hacienda, caudal, dinero, banca, mundo financiero.
I
Impositiva: Perteneciente o relativo al impuesto público.
Impuesto: Tributo, gravamen, prestación económica, a titulo definitivo y
sin contrapartida requerida por el estado a los ciudadanos o
empresas con el objeto de financiar los gastos públicos.
Incertidumbre: Falta de certidumbre, duda.
Ineludible: Que no se puede eludir o evitar.
Infraestructura: Conjunto de elementos o servicios que se consideran
necesarios para la creación y funcionamiento de una
organización cualquiera.
Inherente: Que por su naturaleza está de tal manera unido a algo, que no
se puede separar de ello.
Iniciativa: Derecho de hacer una propuesta.
L
Liquidación: Venta al por menor, con gran rebaja de precios, que hace una
casa de comercio por cesación, quiebra, reforma o traslado del
establecimiento, etc.
M
Macroeconómica: Perteneciente o relativo a la macroeconomía.
O
Obsoleto: Anticuado, inadecuado a las circunstancias actuales.
Protocolización: Acción y efecto de protocolizar.
R
Reconversión: Acción y efecto de volver a convertir o transformar.
Recaudación: Función de cobro de los distintos tributos.
Reforma: Lo que propone, proyecta o ejecuta como una innovación o
mejora.
Regalía: Participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al
propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo.
Régimen: Conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una
actividad.
Remuneración: Aquello que se da o sirve para remunerar.
S
Sufragio: Voto: emitir un sufragio.
T
Tributo: Carga obligatoria que los individuos y empresas entregan al
Estado para contribuir a sus ingresos. Es un instrumento que
hace posible el financiamiento de los gastos públicos. La
función del tributo es recaudatoria fiscal y en algunos casos no
contributiva, sino impeditiva, retributiva, reparadora o
remuneratoria, ejemplo son las tasas y contribuciones
especiales. En estos casos, la razón del tributo, es evitar un
perjuicio patrimonial para la Hacienda Pública o para
determinados estratos sociales, en definitiva, aplicar los
principios materiales de justicia fiscal.
U
Usufructo: Derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de
conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa. Utilidades,
frutos o provechos que se sacan de cualquier cosa.
A B R E V I A T U R A S . Aport. Aportaciones. Art. Artículo. Arts. Artículos. Contrib. Contribuyente. Fracc. Fracción. Seg. Seguridad.
S I G L A S . CFF Código Fiscal de la Federación. CUFIN Cuenta de Utilidad Fiscal Neta. C.V. Capital Variable. DOF Diario Oficial de la Federación. IDE Impuesto a los Depósitos en Efectivo. IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única. IMPAC Impuesto al Activo. IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social. INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. ISR Impuesto Sobre la Renta. IVA Impuesto al Valor Agregado. LFT Ley Federal del Trabajo. LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles. LIETU Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. LISR Ley de Impuesto Sobre la Renta. LSS Ley del Seguro Social. NSS Número de Seguridad Social. PIB Producto Interno Bruto. PTU Participación de los Trabajadores en las Utilidades. RCV Retiro Cesantía y Vejez. RFC Registro Federal de Contribuyentes.
RISR Reglamento del Impuesto Sobre la Renta. S.A. Sociedad Anónima. SAT Servicio de Administración Tributaria. S.C. Sociedad Civil. S.C.L. Sociedad Cooperativa Limitada. S.C.S. Sociedad Cooperativa Subsidiaria. SBC Salario Base de Cotización. SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SMG Salario Mínimo General. STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
JUSTIFICACIÓN
El presente trabajo de investigación, trata de plasmar la problemática que
existe con las pocas deducciones con las que se cuenta dentro del Impuesto
Empresarial a Tasa Única, pero principalmente la no deducción de manera directa
de los sueldos, sino por medio de un acreditamiento del 16.5% al Impuesto
causado.
Para ello se consultaron diversas obras bibliográficas, relativas al IETU y al
Outsourcing, se hizo acopio de información, así como se asistió a diversos
seminarios y cursos de actualización en la materia para poder contar con el
material y la opinión de los más calificados especialistas en la materia.
Se acotaron todas las instancias para poder realizar un verdadero trabajo de
investigación novedoso, se acudió a empresas con manejo de personal, así como
a empresas que subcontratan o externalizan algunos procesos laborales o de
producción para conocer los puntos importantes que debería de contener esta
tesina.
Es así como se realizó el presente trabajo para finalmente hacer una
aportación en materia fiscal y social de este nuevo Impuesto. El Impuesto
Empresarial a Tasa Única en lo referente al Outsourcing.
INTRODUCCIÓN
En Junio del 2007 el Ejecutivo Federal envió una iniciativa de reforma al H.
Congreso de la Unión; cuya propuesta básicamente se centraba en la creación de
dos nuevos impuestos: el Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto a los
Depósitos en Efectivo.
En el presente trabajo, se estudia y analiza esencialmente el Impuesto
Empresarial a Tasa Única, desde el punto de vista del Outsourcing en México. Se
analizará el motivo por el cual surgió este nuevo gravamen, conociendo por medio
de la exposición de motivos, así como los principales problemas que enfrenta el
sistema tributario de nuestro país y la baja recaudación fiscal a nivel nacional.
Se analizarán de manera específica los principales elementos de este nuevo
gravamen, partiendo de lo general y concretando de manera muy particular todos
los elementos del Impuesto Empresarial a Tasa Única en el Outsourcing en
México.
En el Capitulo I, se analiza la Exposición de Motivos para saber por qué es
necesario este Impuesto en nuestro país, además de conocer los principios
fundamentales de este nuevo gravamen, así como la constitucionalidad en la que
debe caer todo tributo en México, y conocer los elementos con los que debe
contar, tales como son: Sujeto, Objeto, Base, Tasa o Tarifa.
Para que de una manera sencilla, se plasme a quienes afecta o a quienes
beneficia este nuevo Impuesto; y las desventajas con las que se podría enfrentar
el Outsourcing debido a la no deducción de uno de los factores de la producción,
como es el caso de la mano de obra.
Dentro del Capitulo II, se conocerán los aspectos fundamentales del
Outsourcing, partiendo de sus orígenes y las diferentes acepciones que le dan
varios estudiosos del tema, para poder llegar a formar un concepto propio del
autor de la presente tesina. Por otra parte se analizarán los aspectos principales
de dichas figuras jurídicas como es: su clasificación, características con las que
debe contar, objetivos, áreas de la empresa dónde se aplican y dónde no se
pueden aplicar, por último conocer como están funcionando estas figuras
corporativas en México, para ubicar nuestro Outsourcing en cuestión.
Una vez conociendo por una parte el Impuesto Empresarial a Tasa Única y por
la otra la figura Jurídica del Outsourcing, en el Capitulo III se expondrán las
principales obligaciones con las que debe contar nuestra empresa en cuestión, se
abordarán, las principales obligaciones como son: Jurídicas, que básicamente
consisten en la constitución del Outsourcing como Sociedad Civil. Fiscales en
materia de ISR e IETU. Obligaciones en materia de Seguridad Social donde se
tratará la responsabilidad solidaria y la sustitución patronal. Para finalmente
aportar las nuevas obligaciones que tendrían estas figuras de ser aprobada la
reforma para Seguridad Social en 2009.
Ya conociendo todos los elementos antes mencionados, se tratará en el
Capitulo IV, los momentos de acumulación así como los diferentes ingresos que
se pueden encontrar del IETU en el Outsourcing a partir del 2008 y se compararán
con los que hasta 2007 se consideraba como ingreso para ISR, del mismo modo
se tratarán las deducciones para comparar lo que pasaba y lo que está pasando
en la actualidad con este nuevo gravamen.
Dentro de este mismo apartado se expondrá la mecánica de cálculo del IETU, y
todos los principales acreditamientos que el Outsourcing podría utilizar dentro de
dicha mecánica.
Como punto medular de la presente tesina en el Capitulo V, se expondrá un
caso en específico de Outsourcing, ya habiendo conocido todos los elementos
importantes con lo que deben contar dichas figuras.
El caso práctico contará con partidas de Previsión Social dentro de las
nóminas, para poder observar si existe un impacto fiscal. A manera comparativa
se verán datos del 2007, para poder apreciar de una forma concreta el impacto en
caso de que exista, con la entrada en vigor a partir del 2008 de este nuevo
Impuesto.
Es así como en el presente trabajo de investigación se apreciará el impacto
fiscal del Impuesto Empresarial a Tasa Única en el Outsourcing en México.
ABSTRACT
On June 2007 two new taxes were approved by the Mexican Government, The
Single Rate Corporate Tax (IETU) and the Cash Deposits Tax Law.
The present study is related to The Single Rate Corporate Tax Outsourcing
services rendered in Mexico, and the reason of the creation of this new tax law, as
a response of the low collection of taxes.
The main elements of this new law will be analyzed, in particular the subjects
related to the outsourcing services.
On Chapter one, the reasons of the arrival of this new tax will be exposed,
basically, all Constitutional elements concerning this regulation, and the Tax
composition such as rate, subject and object.
This present work will reflect the advantages and disadvantages that outsourcing
services will face, due labor considered as a non deductible item.
On chapter two outsourcing services will be exposed, different points of view of
specialists will be analyzed and a conception of this service will be provided by the
author. Regulations, classification and characteristics of the service will be
provided.
Once the Law and outsourcing services are exposed, on chapter three, specifically
obligations of the corporation will be treated; income tax, labor concerns, and
social security will be treated.
On chapter four, a comparison between tax years 2007 and 2008 regarding this
regulation will be mentioned, accumulation and deduction figures.
Chapter five will carry out a practical case, including legal and tax figures, the
impact of this new regulation and the payroll elements involved in its calculation.
OBJETIVOS
Esta tesina tiene como objetivos principales, los siguientes:
Analizar el por qué surgió este nuevo Impuesto en México, los principales
elementos tributarios con los que debe de contar, así como conocer lo que
pensaba el Ejecutivo Federal al momento de elaborar la iniciativa de reforma de
Junio del 2007.
Dar a conocer lo que es un Outsourcing, así como los elementos y
características que deben de tener dichas figuras jurídicas, para situarlas en
México como Sociedades Civiles legalmente establecidas y de esta manera ubicar
al Outsourcing como contribuyente del IETU.
Enunciar todos los elementos del IETU así como las principales obligaciones
Jurídicas, Fiscales, y de Seguridad Social para que dichas figuras cumplan
cabalmente con toda la normatividad que exige la legislación Mexicana.
Conocer si realmente existe un Impacto Financiero-Fiscal con la entrada en
vigor de IETU dentro del Outsourcing que se dedica a la administración de
personal y que además como planeación fiscal utilizan la Previsión Social como
una erogación hacia los trabajadores.
Que todo lector sienta interés por el presente tema y sea un punto de partida
para futuras investigaciones en este recién creado Impuesto Empresarial a Tasa
Única; por otra parte espero sea de utilidad para la correcta aplicación de las
disposiciones fiscales en México.
22
CAPÍTULO I 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El día 20 de junio del 2007, todos los mexicanos nos encontramos con la
noticia de que se planteaba la iniciativa de reforma integral de la hacienda
pública, presentada ante el H. Congreso de la Unión. Dicha propuesta de
reforma exponía uno de los más importantes cambios que se habían hecho en
los últimos años.
Esta decisión consiste en la creación de dos nuevos impuestos, que en
ese tiempo fueron propuestos como “Contribución Empresarial a Tasa Única” e
“Impuesto contra la Informalidad “. Hoy en día estos impuestos no conservaron
el mismo nombre con el que fueron presentados en aquel tiempo, sino que
reciben el nombre de Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto a los
Depósitos en Efectivo.
1.1 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA ¿POR QUÉ EN MÉXICO?
Nuestro país durante décadas ha registrado una baja recaudación tributaria
no proveniente del petróleo. Esto aún cuando en algunos años se establecieron
elevadas tasas impositivas. En los últimos 18 años la recaudación promedio
apenas ha representado el 9.5% del producto interno bruto (PIB).
Para dar una idea de lo que el PIB representa en algunas naciones con
grado de desarrollo semejante al de México o con un ingreso Per Cápita
similar, se enunciará algunos casos:
Tabla No. 1 Nivel de Recaudación Mundial.1 NIVEL DE RECAUDACIÓN PAÍS % PIB
República checa 21.6 Polonia 18.8 Hungría 25.7 Corea 16.7
1 GÓMEZ Haro Enrique, Ocampo Medina Carlos, Estudio Práctico de la Ley del IETU y de la LIDE, Dofiscal LexisNexis, México, Primera
Edición, 2007.
23
También se presentan algunos ejemplos a nivel de Latinoamérica para tener
un panorama más amplio.
Tabla No. 2 Nivel de Recaudación de Latinoamérica.2
NIVEL DE RECAUDACIÓN PAÍS % PIB
Venezuela 21.4 Chile 20.4 Brasil 17.5 Argentina 15.5 Uruguay 18.4
Ahora bien, si se compara la recaudación en México con algunos países con
ingresos Per Cápita inferior, también se podrá apreciar la deficiencia tributaria
que se tiene a nivel del PIB.
Tabla No. 3 Recaudación Inferior.3
NIVEL DE RECAUDACIÓN PAÍS % PIB
Colombia 13.5 Bolivia 13.8 Honduras 13.7
También es importante señalar que en este último caso no se cumple la
relación causa efecto que se debe mantener, es decir, a mayor grado de
recaudación se debería ver reflejado el nivel de desarrollo de cada nación. Por
eso es que ni aumentando el PIB mediante la recaudación fiscal, se puede
estar frente a un esquema de mayor desarrollo económico frente a las
necesidades de toda una nación.
La evasión y la elusión fiscal, así como la existencia de amplios sectores de
la actividad económica que se encuentran dentro de la informalidad inciden de
manera decisiva en el nivel de recaudación tributaria. Si a estos fenómenos
2 GÓMEZ Haro Enrique, Ocampo Medina Carlos, Estudio Práctico de la Ley del IETU y de la LIDE, Dofiscal LexisNexis, México, Primera
Edición, 2007.
3 GÓMEZ Haro Enrique, Ocampo Medina Carlos, Estudio Práctico de la Ley del IETU y de la LIDE, Dofiscal LexisNexis, México, Primera
Edición, 2007.
24
sociales se le aumenta el complejo y difícil sistema tributario mexicano, es ahí
cuando se empieza a convertir en un círculo vicioso. Por un lado la autoridad
hacendaría al implantar más controles y reglas que a fin de cuentas sólo
alientan la complejidad del marco tributario para animar a la informalidad a
crecer cada día más.
El problema de la baja recaudación fiscal de alguna manera ha sido resuelto
con elevados ingresos petroleros. Para dar una idea de la dependencia
petrolera que se tiene, durante el periodo 2003-2007, la federación obtuvo
69.93% de los ingresos petroleros totales, los cuales representan el 33.25% del
total de ingresos del sector público.
Los legisladores consideran en la misma exposición de motivos el efecto
negativo que traería el seguir acrecentando dicha dependencia petrolera:
No es benéfico para nuestro país el sostener y acrecentar la
dependencia que hoy registran las finanzas públicas respecto de los
ingresos petroleros. Ello por un lado, hace que cerca de la tercera parte
del gasto público gravite alrededor del petróleo, cuyos precios son por
naturaleza volátiles y, por otra parte, ha impedido la adecuada
capitalización de la industria petrolera mexicana, influyendo en su rezago
en términos de competitividad y productividad. Además, resulta insensato
desde cualquier perspectiva económica sufragar un porcentaje tan alto de
gasto gubernamental con recursos no renovables, que son patrimonio no
solo de todos los mexicanos de hoy sino también de las futuras
generaciones.4
Esta problemática de la baja recaudación fiscal, junto con la enorme
dependencia que se tiene con los ingresos petroleros, ha ocasionado que el
gobierno federal tome cartas en el asunto. Con el fin de que en los próximos
años se enfrenten de manera cabal todos los importantes e ineludibles gastos
4 GÓMEZ Haro Enrique, Ocampo Medina Carlos, Estudio Práctico de la Ley del IETU y de la LIDE, Dofiscal LexisNexis, México, Primera
Edición, 2007.
25
públicos como pueden ser: servicios de educación y salud, abatimiento de la
pobreza, inversión pública en infraestructura, para generar mayor crecimiento,
seguridad, todo esto aunado con el objetivo de mantener la estabilidad
macroeconómica.
Esto ha ocasionado que se piense en un nuevo esquema tributario, por
ende que surja un nuevo gravamen el “Impuesto Empresarial a tasa Única“. Un
nuevo impuesto en el que principalmente entre otras cosas se combata:
� El deficiente diseño legislativo de impuestos
� El elevado nivel de evasión y elusión fiscal
� El excesivo formalismo jurídico
� La falta de transparencia
� La correspondencia poco clara entre el pago de contribuciones y los
servicios del estado que se obtienen a cambio
� Insuficiencias en la administraciones tributarias
Desde el punto de vista de los Contadores Públicos: Enrique Gómez Haro y
Carlos Ocampo Medina, el ejecutivo federal analizó muy bien la posibilidad de
crear un nuevo impuesto y aumentar las tasas impositivas que actualmente se
tienen vigentes en el país, y llegó a la conclusión de que históricamente en
México y en el mundo las tasas impositivas muy altas inhiben aún más el
cumplimiento de las obligaciones tributarias. Además crean incentivos para
mayor elusión y evasión fiscal, desalientan la actividad productiva y como
consecuencia en lugar de producir mayor recaudación fiscal dejan una mayor
expansión de la informalidad.
Adicionalmente, tasas más altas de impuestos son incongruentes con las
exigencias de la competitividad y la productividad que impone la globalización
económica.
En consecuencia el nuevo diseño de este impuesto debía atender a que
todos los que deban pagar impuestos lo hagan y lo hagan de una manera
26
sencilla. Este diseño debe recaer sobre una base amplia y con un mínimo de
exenciones que permita que la tasa impositiva sea la más baja posible, esto
tendría que reconocer las tendencias mundiales en cuanto a impuestos se
refiere. Como lo menciona el Legislador en la exposición de motivos:
Tasas bajas e iguales para quienes están en igualdad de condiciones,
lo que estimula la actividad económica y la productividad, en lugar de
obstaculizarlas. Mientras tanto, del otro lado en el gasto público se
percibe que los países con mayor crecimiento económico, así como en
las economías industrializadas, una tendencia a reforzar los satisfactores
de bienestar que brinda el estado mediante un mayor y mejor gasto,
transparente y eficaz, que se evalué por resultados tangibles para los
ciudadanos.5
De acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012,
las reformas a la hacienda pública deben establecer las bases para impulsar el
desarrollo sostenido del país. Es por ello que se envía la iniciativa el Congreso
de la Unión de una Contribución Empresarial a Tasa Única. La cual es un
gravamen directo de aplicación general con muy pocas exenciones, que incide
directamente en quien paga la retribución a los factores de la producción.
Dentro del texto de la exposición de motivos se habla de principios
fundamentales de este Impuesto, veamos a que se refiere el Legislador cuando
nos menciona tales fundamentos.
1.2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Para el diseño de la contribución propuesta se consideraron los siguientes
principios fundamentales:
5 GÓMEZ Haro Enrique, Ocampo Medina Carlos, Estudio Práctico de la Ley del IETU y de la LIDE, Dofiscal LexisNexis, México, Primera
Edición, 2007.
27
� La simplificación de las contribuciones, que reduce los costos
administrativos del sistema fiscal y promueve el cumplimiento de
las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
� La flexibilidad del sistema impositivo, que le permite tener la
capacidad de ajustarse rápida y adecuadamente a cambios en las
condiciones económicas.
� La transparencia, pues se pretende que el sistema fiscal sea de
fácil y rápida identificación respecto a las obligaciones fiscales
reduciendo los costos asociados a su cumplimiento y control, tanto
para los contribuyentes como para las autoridades.
� La equidad y proporcionalidad del sistema tributario, que
establezca un trato fiscal semejante para contribuyentes que estén
en iguales condiciones económicas y que tengan la virtud de
gravar más a quien tengan mayor capacidad contributiva.
� La competitividad, pues es importante que la política tributaria
promueva este aspecto en nuestro país. La integración de la
economía mexicana a los mercados financieros y a los mercados
de bienes y servicios globales es cada vez mas intensa, lo que hace
muy conveniente establecer tasas impositivas comparables a las
que prevalecen en los países que compiten con el nuestro en el
mercado de capitales y en los mercados de exportación de bienes.
Los instrumentos tributarios que se prefieren en este contexto de
competitividad global son aquellos que no castiguen, sino que
promuevan la inversión, el empleo y no distorsionen el costo de
capital.6
6 GÓMEZ Haro Enrique, Ocampo Medina Carlos, Estudio Práctico de la Ley del IETU y de la LIDE, Dofiscal LexisNexis, México, Primera
Edición, 2007.
28
De acuerdo con lo anterior se puede decir en forma general que la iniciativa
se esfuerza en sustentar en términos económicos su objeto, es decir, el que no
sea como en el ISR. La totalidad de los ingresos sino exclusivamente los
ingresos empresariales y, consecuentemente, la limitación de las deducciones
a los gastos relacionados con este tipo de actividades; y así, en lugar de utilizar
un concepto claramente definido en las legislación fiscal, como es el de
actividades empresariales, se utiliza el concepto economista de sector
intermedio y, por lo tanto, las deducciones autorizadas son llamadas consumo
intermedio.
También dice la misma exposición de motivos que el objeto de este
impuesto es el ingreso por actividad empresarial y la base es la utilidad o
ingreso neto de este tipo de actividades. Un hecho que resulta importante
señalar es que dicha base no tiene nombre alguno es decir simplemente se le
denomina base dejando incertidumbre en el contribuyente.
El que para determinar dicha base se restrinjan las deducciones autorizadas
puede fundamentarse jurídicamente estableciendo de una manera clara el
objeto del impuesto. Y esto es lo que el ejecutivo hace en dicha iniciativa, es
decir solamente a base de conceptos de la ciencia económica y no de
conceptos jurídicos cuyo significado y contenido debe estar definido en las
leyes, en la jurisprudencia o en la doctrina, y si surge un nuevo concepto debe
estar definido en la ley; éste sería el principio de legalidad.
1.3 ELEMENTOS CONSTITUCIONALES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A
TASA ÚNICA
Es importante mencionar que toda contribución debe encontrarse dentro del
marco jurídico del sistema fiscal mexicano. Para ello hay que remontarse a lo
establecido en la fracción IV del artículo 31 de nuestra Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
29
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del
Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.7
De este artículo de la Carta Magna es de donde se desprenden los
principios que toda contribución debe contener estos son:
Principio de legalidad: Relativo a que los elementos esenciales de toda
contribución – sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago, deben estar
claramente establecidos en una ley.
Principio de proporcionalidad: Significa que las contribuciones deben
estar vinculadas a la capacidad contributiva. Este principio ha venido
evolucionando de manera importante en los últimos años, según los criterios de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Principio de equidad: consiste en que la ley debe tratar igual a los iguales
y desigual a los que no lo son.
Las contribuciones son instrumentos necesarios dentro de cualquier estado
para el sufragio de las necesidades de la población, tales como salud,
seguridad, educación, infraestructura, etc., de ahí que el artículo 31 fracción IV
establezca deben tener como única finalidad cubrir el gasto público.
Sin embargo, las contribuciones no siempre se establecen con dicha
finalidad recaudadora, pues el estado, de acuerdo con su mandato
constitucional establecido en el artículo 25 constitucional, tiene la obligación de
procurar una más justa distribución del ingreso y la riqueza; es por eso que
bajo esta facultad se pueden establecer contribuciones con fines extrafiscales
tendientes a lograr la redistribución del ingreso y la riqueza.
7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, México, 146ª Edición, 2004, pp. 174.
30
El Impuesto Empresarial a Tasa Única es una contribución que por un lado
tiene la finalidad recaudatoria, y por el otro se puede encuadrar dentro de las
contribuciones extrafiscales. Su finalidad se deriva de la necesidad de ir
substituyendo los ingresos petroleros, pues los mismos cada día se encuentran
más limitados y su tendencia es a la baja.
Además con este nuevo impuesto se pretende fortalecer el actual sistema
tributario, mediante la nulificación de las disposiciones fiscales que actualmente
se dan en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, el Impuesto
Empresarial a Tasa Única se da como una solución para eliminar todos
aquellos regímenes que cuentan con un trato tributario preferencial, así como
para desalentar las planeaciones fiscales que busquen eludir el pago de
impuestos.
El diseño de un impuesto mínimo como el Impuesto Empresarial a Tasa
Única, parte de que es una impuesto con base amplia con una tasa impositiva
baja y un mínimo de deducciones, solo permitiéndose las estrictamente
indispensables y relacionadas con el objeto de impuesto, ya que aquellas
que no cumplen con esas características distorsionan la base de cada
contribuyente y esto no permitiría que fuera mas uniforme.
También este gravamen se establece como un impuesto de control del
Impuesto Sobre la Renta, pues permite neutralizar las estrategias que realizan
los contribuyentes para evitar y eludir el pago de este último. Principalmente
porque los ingresos y deducciones para la Contribución Empresarial a Tasa
Única se determinan sobre una base de flujo de efectivo, lo cual permite el fin
extrafiscal que se menciona anteriormente.
Además este nuevo Impuesto permite eliminar los distintos regímenes
especiales, subsidios o estímulos que existen en la Ley del Impuesto sobre la
Renta, tales como: el régimen de consolidación fiscal y el régimen simplificado.
Un punto importante a resaltar, es que derivado de los ajustes hechos por la
comisión hacendaría, el Impuesto Empresarial a Tasa Única es un tributo que
31
promueve la inversión y la creación de empleos, pues su estructura permite la
deducción inmediata de ciertas erogaciones, que no generan un ingreso
inmediato gravable, lo que conlleva una liberación de recursos que permita a
los contribuyentes destinar dichos recursos a la generación de empleos y
realización de nuevas inversiones.
En la iniciativa de reforma así como en la opinión de la comisión de
hacienda de la cámara de diputados, se exponen algunos puntos de vista del
por qué este nuevo gravamen es importante y también hacen la connotación de
que debido al actual sistema de tributación en México es importante cambiar el
esquema actual.
Sin embargo, ¿es realmente este nuevo Impuesto la salvación o el estímulo
para el crecimiento del país? Hay que tomar en cuenta que en el presente año,
el pasado 28 de Octubre se aprobó la Reforma energética que el Presidente
Felipe Calderón presento y que permitirá a la paraestatal manejarse más como
una gran empresa, con verdaderos instrumentos de administración corporativa.
Entonces qué pasaría con el fundamento que se muestran en la iniciativa,
donde tratan de justificar por medio de la dependencia petrolera que tiene
nuestra economía, la existencia del Impuesto Empresarial a Tasa Única. En
realidad dicha iniciativa de reforma energética quedaría de lado, debido a que
justifica la existencia del IETU por una dependencia hacia los ingresos
petroleros. Pero también hablan de que es necesaria una reforma energética
que lleve a un desarrollo sostenido.
Estas inconsistencias se ven reflejadas en la falta de certidumbre que
transmite el Poder Legislativo al momento de emitir leyes y reglamentos en
matera fiscal. Este siempre ha sido el rumbo que han tomado las cosas en
México, por otra parte, también habla de que este nuevo impuesto atraerá la
inversión y promoverá el empleo.
“Empleo e inversión”, dos palabras concretas que realmente con esta
reforma no se encuentran fortalecidas. Por una parte la iniciativa privada, que
32
es el sector principal de toda economía no esta de acuerdo con que este nuevo
gravamen no permita deducir de una manera directa, los conceptos por la
prestación de un servicio personal subordinado, es decir, todos los conceptos
que tengan que ver con la mano de obra. Sino que únicamente se podrán
acreditar por medio de la aplicación de un crédito del 16.5%.
Por otra parte la inversión bajo estos esquemas de incertidumbre fiscal no
son muy favorables para para atraer nuevos inversionistas al país o que los
actuales acrecienten y consoliden sus negocios en México.
Al parecer el principal motivo del surgimiento del Impuesto Empresarial a
Tasa Única, además de que es cien por ciento recaudatorio, es que durante
décadas quienes han sido encargados de la recaudación tributaria no han
hecho su trabajo de una manera razonable, solo han complicado el sistema
tributario en México. Hasta el punto que cumplir correctamente con todo lo que
requiere la legislación fiscal en México es casi imposible, tanto para los
contribuyentes como para el estado.
Es por eso que resulta más fácil manejar un nuevo Impuesto sobre base del
flujo de efectivo, de esa manera inclusive para las autoridades hacendarias
resultaría mas cómodo y sencillo realizar una revisión y ejercer sus facultades
de comprobación. Simplificarían las cosas de tal manera que se podrían reducir
los controles a un simple estado de cuenta bancario, y revisar los ingresos que
se obtuvieron menos las deducciones autorizadas y así obtendríamos nuestra
base para el Impuesto Empresarial a Tasa Única.
1.4 SUJETOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
El Impuesto Empresarial a Tasa Única se propone como un gravamen de
tipo directo y equivale a gravar a nivel de empresa, con una tasa uniforme, la
retribución total a los factores de la producción.
Las retribuciones a los factores de la producción incluyen las
remuneraciones totales por sueldos y salarios, así como las utilidades no
33
distribuidas, y los pagos netos de dividendos, intereses y regalías, entre otras.
De esta forma el Impuesto Empresarial a Tasa Única no grava únicamente la
utilidad de la empresa, sino la generación de flujos económicos destinados a la
retribución total de los factores de la producción.
Cabe aclarar que en el caso de intereses en la exposición de motivos se
aclara que, los intereses derivados de operaciones de financiamiento no son
objeto del IETU, por lo cual no están gravados ni su pago es deducible para la
determinación de la base del Impuesto.
En cuanto a regalías en el cuerpo de la LIETU nos dicen que, no se
consideraran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas
residentes en México en el extranjero que den lugar al pago de regalías, ahora
bien.
Es por ello que se establece claramente que son sujetos del Impuesto
Empresarial a Tasa Única:
Las personas físicas y las personas morales en México por la
enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el uso
o goce temporal de bienes, con independencia de que dichas actividades
se realicen o no en el territorio nacional.
También están obligados al pago del IETU los residentes en el
extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, por los
ingresos que sean atribuibles a dicho establecimiento, que provengan de
las actividades empresariales.8
El IETU es un impuesto extraterritorial, que grava los ingresos mundiales
que tengan las personas físicas y morales residentes en México. Respecto a
8 LEY del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México,
Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 35.
34
los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, sólo
grava los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.
1.5 CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Aunque pareciera broma el IETU es el primer impuesto de la historia en
México, que fue concebido como Contribución Empresarial a Tasa Única y
nació como Impuesto Empresarial Tasa Única. Según la exposición de motivos
antes analizada, el IETU es un impuesto directo a la retribución a los factores
de la producción de la empresa, entendiéndose como factores de la producción
el Trabajo y el Capital.
Tabla No. 4 Factores de la Producción.9
FACTORES DE LA PRODUCCIÓN GRAVADOS EN LA FUENTE, ES DECIR,
EN LA EMPRESA, SEGÚN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
9 http://www.monografias.com
Factores de la producción Trabajo CapitalSalarios Intereses
Previsión social
Aport. Seg. Social
Retribución a los factores de la producción que grava el IETU
Percepciones gravadas para ISR ( 1 )
Aport. Seg. Social ( 1 )
Intereses que formen parte del precio
Excepciones a los gravamenes
Dividendos o retiros
( 1 ) Se exceptúan a través de un crédito fiscal el cual puede perderse si no hay una adecuada administración de la base fiscal
35
De esta manera el IETU no solo grava la utilidad de la empresa, sino “la
generación de flujos económicos destinados a la retribución total de los
factores de la producción”. Como se observa lo grava en la fuente y no en el
destinatario.
Para algunos autores como Enrique Gómez y Juan Carlos Alonso, el
Impuesto Empresarial a Tasa Única es un impuesto que debe ser ubicado en
una revolucionaria concepción de un impuesto directo al consumo,
entendiendo consumo como la diferencia entre el ingreso y la inversión,
donde el ingreso que no sea invertido será consumo y por ende
gravado.10
En este trabajo se considera al IETU como un impuesto directo la esencia
fiscal de IVA. Debido a que es directo porque no se traslada y afecta al
patrimonio del contribuyente porque se grava en la fuente todo el ingreso que
se destina al consumo. Tiene alma de IVA porque funciona en base a flujo de
efectivo y, sin decirlo formalmente, grava el valor agregado que el
contribuyente pone en el producto o servicio.
El IETU es un gravamen mínimo respecto del ISR de la empresa. Esto se
explica porque al entrar en vigor el IETU se abrogó el IMPAC que también era
un Impuesto mínimo respecto del ISR, con la diferencia de que el IETU es un
impuesto sobre ingresos y con un mínimo de exenciones y el IMPAC era un
gravamen sobre activos y con exenciones
Por su nombre parecería que el IETU sólo grava a empresas y empresarios,
pero no es así, también grava a Prestadores de Servicios y Arrendadores de
muebles e inmuebles.
Además el IETU tiene un carácter extrafiscal, es decir, no solo está
destinado a cubrir el Gasto Público como se explicó anteriormente, sino que
10 GÓMEZ Haro Enrique, Ocampo Medina Carlos, Estudio Práctico de la Ley del IETU y de la LIDE, Dofiscal LexisNexis, México, Primera
Edición, 2007.
36
también está diseñado simplemente para recaudar más y para remediar la
dependencia que se tiene con los ingresos petroleros.
En resumen se presentan de manera enunciativa y sencilla las principales
características del Impuesto Empresarial a Tasa Única:
Elimina regímenes preferenciales y desalienta la planeación fiscal en
ISR.
Se amplía la base al limitar las deducciones autorizadas, disminuyendo
la tasa.
Simplifica el cálculo ya que:
� La base se determina a flujo de efectivo, no hay cálculo de ajuste
anual por inflación.
� Se deducen compras por lo que no se determina costo de lo vendido.
� Se deducen las inversiones, por lo que no se calculan depreciaciones
y amortizaciones ni históricas ni reexpresadas.
Alienta la inversión ya que:
� Grava los ingresos hasta que son cobrados.
� Las inversiones se deducen al 100% cuando se pagan.
Es complementario al ISR; se termina pagando el que resulte mayor de
los dos o en su caso ambos, por medio del acreditamiento del ISR en el
IETU.
Elimina al IMPAC.
Se pretende que en el futuro se elimine el ISR.
No tiene período de exención.
37
No reconoce el efecto de estímulos, acreditamientos o reducciones.
� Subsidio al empleo.
� Créditos por consumo de diesel.
� Crédito por pago de casetas (Transportistas).
� Reducción de tasas ISR actividades primarias.
� Deducción ciega arrendadores.
No se vincula con CUFIN.
Se causa a flujo de efectivo.
Grafica No. 1 Tasa del IETU.11
1.6 TASA DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Como se ha manifestando la tasa de este nuevo gravamen es mínima
respecto a la tasa del 28% con la que se calcula el ISR, esto resultaría
11 Elaboración Propia con base en Exposición de motivos.
16.0%
16.5%
17.0%
17.5%
TASA IETU
TASA IETU
TASA IETU 16.5% 17.0% 17.5%
2008 2009 2010
38
realmente agradable a la vista de cualquier contribuyente pero hay que
recordar que en este nuevo esquema, se declara sobre una base mayor por el
hecho de que no existen muchas deducciones fiscales.
Inicialmente se había propuesto el Impuesto Empresarial a Tasa Única se
calculara aplicando la Tasa del 19% a la base gravable. Dado que los
requerimientos de ingresos tributarios necesarios para compensar la
disminución de la participación de la federación en los ingresos petroleros
totales, así como para solventar los requerimientos del gasto público que
demanda la sociedad.
Actualmente la tasa es del 17.5% ya que el artículo cuarto transitorio que se
público el 1 de octubre del 2008 establece una tasa del 16.5% para 2008 y del
17% para 2009, por lo que la tasa del 17.5% se aplicará hasta el ejercicio 2010.
También en artículo transitorio 20, deja abierta la posibilidad de modificar la
tasa en 2009 después de una evaluación que hará el Ejecutivo Federal de los
resultados y efectos de la aplicación de la tasa durante 2008, tomando en
cuenta la economía del país durante ese año.
1.7 BASE
La base del IETU es la que resulta de disminuir a la totalidad de los ingresos
objeto del Impuesto, es decir, a los ingresos por enajenación, prestación de
servicios independientes y uso o goce temporal de bienes, las deducciones
autorizadas en la ley pero ambos conceptos deben estar tanto efectivamente
pagados como efectivamente erogados para integrar la base de dicho
Impuesto.
Sin lugar a dudas la determinación de la base del IETU es mucho más
sencilla que la del ISR, pero mientras convivan ambos Impuestos, los controles
administrativos serán complicados, y lo mismo sucederá con la toma de
decisiones.
39
1.8 POSIBLE ELIMINACIÓN DEL I.S.R.
La SHCP deberá realizar y entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de junio de 2011, un
estudio que muestre un diagnóstico integral sobre la conveniencia de derogar
los Títulos II y IV, Capítulos II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a
efecto de que el tratamiento impositivo aplicable a los sujetos previstos en
dichos títulos y capítulos quede regulado únicamente en la presente Ley. Para
los efectos de este artículo el SAT deberá proporcionar al área competente de
la SHCP, la información que tenga en su poder y resulte necesaria para realizar
el estudio de referencia.
Desde el punto de vista del autor, con base en la información revisada el
IETU es un impuesto que llego para quedarse, independientemente que
cuando se realice la revisión manifestada en el artículo 19 transitorio. En donde
se decida por eliminar el ISR o simplemente como ha pasado en otras
ocasiones nuestros legisladores alarguen dicho periodo o simplemente con
estadísticas y datos decidan que ambos impuestos sigan recaudando a la par.
Anteriormente a la motivación y creación este Impuesto han existido o dado
grandes discusiones, acuerdos y desacuerdos en cuanto al momento de
acumular los ingresos o que si las deducciones son muy pocas. También se
discutió que la tasa impositiva era muy alta. Entre otros motivos por los cuales
el sector empresarial de este país no estaba de acuerdo con la creación de
este gravamen.
Sin embargo, todos los sectores económicos coincidían en que
principalmente esta reforma hacendaría no daba ninguna certidumbre jurídica a
los contribuyentes debido a que existen muchos puntos sobre la mesa sin
resolverse y principalmente ciertos tipos de contribuyentes no estaban de
acuerdo, como los que se mencionan a continuación:
40
¿A Quienes Afecta el IETU?
� Empresas con pérdidas fiscales
� Empresas con crédito al salario u otros estímulos fiscales
� Empresas con altos inventarios
� Empresas muy apalancadas
� Empresas que tienen planes de previsión social agresivos
� Empresas con esquemas de planeación fiscal para ISR
� Escuelas particulares (no donatarias)
� Clubes deportivos
� Agricultores, ganaderos, pescadores y silvicultores
� Transportistas
� Arrendadores personas físicas
� Sociedades cooperativas, en nombre colectivo o en comandita simple
� Inmobiliarias que pagan intereses
Pero tampoco se debe de dejar de lado un sector que se beneficia con este
Impuesto como es:
¿A Quienes Beneficia?
� Empresas ganadoras que crecen
� Empresas con posición financiera larga (mas activo financiero que
pasivo)
� Empresas que acumulan inventario del 31-dic-04
Tanto para los sujetos beneficiados, como para los afectados dicho
Impuesto debe contener básicamente los principios fundamentales de todo
tributo según la teoría del Economista del Siglo XVIII Adam Smith, que hasta
nuestros días se encuentra vigente. Dichos principios son: Proporcionalidad,
Certidumbre, Comodidad y Economía.
Si analizara cada uno de los principios aquí mencionados, se llegaría a la
conclusión de que el IETU no tiene Proporcionalidad tributaria, esta lleno de
41
incertidumbre fiscal y mas que promover la inversión la ahuyenta, no
encontraría la comodidad tanto en el periodo de pago como en los requisitos
para enterar el Impuesto y finalmente no es Económico al ser un Impuesto
meramente recaudatorio.
1.9 OUTSOURCING CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A
TASA ÚNICA
En México los impuestos se causan por residencia y en este caso si
dichas figuras jurídicas, son personas físicas o personas morales residentes en
territorio nacional, caen en el primer supuesto para ser contribuyentes del
IETU. Aquí se ve involucrado al sujeto del IETU que en el artículo 1 de la
misma ley lo señala claramente.
Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa
única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional,
así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente
en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar
en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el
país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por
los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las
mencionadas actividades.
El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del
17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los
42
ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las
deducciones autorizadas en esta Ley.12
Si adicionalmente a que las personas físicas o morales residan en México
tengan por objeto la enajenación de bienes, la Prestación de Servicios
Independientes y el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes,
entonces también se cumple con la segunda condicionante para que tributen
bajo este Impuesto.
En ese sentido encuadramos el hecho de que el Outsourcing es residente
en México y su actividad es la prestación de servicios independientes ya que
oferta la contratación de personal para realizar trabajos en las propias
empresas contratantes.
De este modo el caso que se estudiará es un Outsourcing de prestación de
servicios y como tal es contribuyente del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
12 LEY del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México,
Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 35.
43
CAPÍTULO II
2. OUTSOURCING
2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL OUTSOURCING
El Outsourcing es una práctica que data desde el inicio de la era moderna. Este
concepto no es nuevo, ya que muchas compañías competitivas lo realizaban como
una estrategia de negocios. Utilizado al inicio de la era post-industrial se inicia la
competencia en los mercados globales.
Después de la Segunda Guerra Mundial, las empresas trataron de concentrar
en sí mismas la mayor cantidad posible de actividades, para no tener que
depender de los proveedores. Sin embargo, esta estrategia que en principio
resultara efectiva, fue haciéndose obsoleta con el desarrollo de la tecnología, ya
que nunca los departamentos de una empresa podían mantenerse tan
actualizados y competitivos como lo hacían las agencias independientes
especializadas en un área, además, su capacidad de servicio para acompañar la
estrategia de crecimiento era insuficiente.
La figura nace gracias a la ingeniería industrial que a principios del siglo XIX
crea la reconversión industrial, rubro bajo el cual la industria ya no debía producir
sus propios insumos, sino debía obtenerlos de proveedores especializados.
En Europa de la post-guerra fue donde se manifestaron estas figuras jurídicas
debido a la necesidad de reconstruir y reestablecer la economía, a un ritmo más
rápido y con la finalidad de resarcir el daño económico y de infraestructura que
sufría después de la Segunda Guerra Mundial.
No era posible ni económicamente rentable que una empresa se alejara de su
objeto social, para ella misma abastecerse de todo lo necesario que demandaba la
producción de algún producto o servicio, por ello es que era más fácil y
44
económico abastecerse desde el exterior de la empresa de todo aquello necesario
para cubrir el objeto social de cualquier empresa que necesitara incrementar sus
niveles de producción o simplemente optimizar sus operaciones.
Como un ejemplo muy claro de estas figuras se puede mencionar
absolutamente toda la industria automotriz. Si, cualquier marca automotriz que
piense en este momento, le resulta ideal llevar a acabo practicas outsourcers. Por
ello en el mundo entero no existe fábrica alguna de automóviles, el término
correcto de estas son: ensambladores de auto-partes. Pues debido a que ellas
solo se encargan de obtener de proveedores especializados los insumos
necesarios para ensamblarlos y obtener como producto final un Automóvil.
El concepto de Outsourcing comienza a ganar credibilidad al inicio de la
década de los 70 enfocado, sobre todo, a las áreas de información tecnológica de
las empresas. Las primeras empresas en implementar modelos de Outsourcing
fueron gigantes como ED’S, Arthur Andersen, Price Waterhouse entre otros.
El Outsourcing es un término creado en 1980 para describir la creciente
tendencia de grandes compañías que estaban transfiriendo sus sistemas de
información a proveedores.
En México los primeros indicios que se tienen de los servicios de Outsourcing
se remontan a hace más de 40 años, cuando las empresas comenzaron a
visualizar de manera objetiva su necesidad y la convivencia de externalizar
algunas funciones, que por un lado no les resultaban del todo agradables y por
otro no formaban parte de su objeto social.
En el actual milenio se sabe que el Outsourcing bien orientado y alineado al
objetivo del negocio de la empresa constituye un medio que siempre va a dar un
valor agregado a las organizaciones de manera inmediata.
45
En México una de las empresas pioneras de usar este sistema es Grupo
Papelero Chihuahua, antes de que implementara esta industria se encontraba en
un atraso industrial y tecnológico muy grande, para dar una idea de esto, se puede
mencionar que dicho Grupo realizaba su proceso de producción desde el
sembrado de los árboles en hectáreas propias que tenían para su uso exclusivo y
así a lo largo del tiempo deforestar sus terrenos para producir el papel,
actualmente se proveen de todos los insumos necesarios para no llevar acabo
procesos innecesarios que muchas veces resultan más costosos y tardados.
2.2 CONCEPTO DE OUTSOURCING
La palabra inglesa “Outsourcing” significa “suministrar externamente”.
En algunos de los países latinoamericanos, este término es traducido
comúnmente como “subcontratación” o “tercerización” de procesos, que
significa “suministrar a través de terceros”.13
Se ha definido como el procedimiento alternativo por virtud del cual una
empresa puede ser asesorada y auxiliada por otra en el desempeño y desarrollo
de actividades, eliminando cargas administrativas y sociales inherentes al ejercicio
de una actividad laboral.
El Outsourcing consiste en la administración de un contrato de prestación de
servicios de un servicio o de proveeduría de un producto, en lugar de administrar
un proceso o departamento propio de la empresa encargado de dicho proceso
productivo.
Hoy en día las empresas se enfrentan a una gran cantidad de cambios y
tendencias sin precedentes. En estos cambios se puede encontrar la necesidad de
ser globales, la necesidad de crecer sin usar capital propio, la necesidad de
responder a las amenazas y oportunidades de la economía, el envejecimiento de
13 SCHNEIDER Shpilberg Ben, Outsourcing, Grupo Editorial Norma, Bogotá Colombia, 2004, pp. 287.
46
la fuerza laboral, la reducción de costos y lo más importante, el satisfacer las
necesidades del consumidor.
Por todas estas necesidades es cuando se hace importante la transferencia por
parte de las organizaciones de la propiedad de un proceso del negocio a un
suplidor que en este caso sería un Outsourcing.
De este tema encontramos variadas y amplias definiciones que a continuación
se mencionan para conocer más acerca de dichas figuras jurídicas:
� Es el uso de recursos exteriores a la empresa para realizar actividades
tradicionalmente ejecutadas por el personal y recursos internos. Es
una estrategia de administración por medio de la cual una empresa
delega la ejecución de ciertas actividades a empresas altamente
especializadas.
� Es contratar y delegar a largo plazo uno o más procesos no críticos
para un negocio, a un proveedor más especializado para conseguir
una mayor efectividad que permita orientar los mejores esfuerzos de
una compañía a las necesidades neurálgicas para el cumplimiento de
una misión.
� Acción de recurrir a una agencia externa para operar una función que
anteriormente se realizaba dentro de la compañía.
� Es el método mediante el cual las empresas desprenden alguna
actividad, que no forme parte de sus habilidades principales, a un
tercero especializado. Por habilidades principales o centrales se
entiende todas aquellas actividades que forman el negocio central de
la empresa y en las que se tienen ventajas competitivas con respecto
a la competencia.
47
� Consiste básicamente en la contratación externa de recursos anexos,
mientras la organización se dedica exclusivamente a la razón o
actividad básica de su negocio.
� Productos y servicios ofrecidos a una empresa por suplidores
independientes de cualquier parte del mundo.14
Desde la perspectiva del autor la figura de Outsourcing es una estrategia
organizacional con el objeto final de obtener una ventaja competitiva adicional,
obtenida a través de los servicios de un tercero, quien los proveerá
proporcionando un valor agregado.
Pero además dicha transferencia de una actividad propia a un tercero, quien la
pueda realizar debe de tener por lo menos las siguientes características:
� Dichas actividades transferidas deben de realizarse de una mejor manera
en la que se venían realizando en la empresa original.
� Deben de realizarse de una manera más rápida y con el mínimo de errores
para que de esta manera se optimicen los tiempos de la empresa
contratante.
� Además dichas actividades se deben de realizar en el lugar en donde se
requiera.
� Tiene que verse reflejada una disminución importante en los costos de
operación.
� También se deben realizar con el menor costo de administración.
14 SCHNEIDER Shpilberg Ben, Outsourcing, Grupo Editorial Norma, Bogotá Colombia, 2004, pp. 287.
48
Independientemente de que nuestro Outsourcing cobre una comisión por los
servicios otorgados por la proveeduría de personal, dichos gastos deben ser más
que simples erogaciones, deben reflejar una disminución importante en la carga
administrativa de la empresa y con ello ver reflejado el costo administrativo de lo
que significa la externalizacion de los servicios.
Estas características resultan de gran importancia debido a que si se tiene la
necesidad de recurrir a prácticas outsoucers, estas deben ser de una manera
correcta. Resultaría erróneo el adherirse a una empresa Outsourcing para que los
procesos de producción se realizaran de igual manera, en el mismo tiempo, con
los mismos costos o incluso con costos más elevados y sin ningún valor agregado.
Independientemente de la definición que se le de, se debe de tomar en cuenta
que dichas figuras jurídicas fueron creadas y adoptadas para el auxilio de la
industrias que estaban en desarrollo y que por medio de ellas alcanzarían un
crecimiento más rápido y con las ventajas que el aprovisionamiento del exterior
conlleva.
Para que de esta manera las empresas y organismos que se encontraban
como le he mencionado, en un crecimiento inicial o en un nivel de expansión,
pudieran optimizar los recursos con los que contaban y atendieran principalmente
su objeto social, dejando en manos de terceros las actividades, que nada tenían
que ver con dicho objeto para de esta manera, alcanzar los objetivos trazados de
una manera mas pronta y con el menor de recursos utilizados.
Es por ello que a continuación se mencionará las principales acepciones que
de manera general se dan a los conceptos de Outsourcing, independientemente
de los conceptos que diversos estudiosos del tema le dan, dichas características
las consideran la mayoría de los conceptos antes mencionados y se puede decir
que son de manera enunciativa y sencilla las características de dichas figuras
jurídicas.
49
Mapa Conceptual No. 1 Acepciones del Outsourcing.15
2.3 CLASIFICACIÓN DE OUTSOURCING
Los servicios proporcionados por este tipo de prestadoras de servicios se
pueden catalogar en dos grandes rubros:
De servicios: La subcontratación de servicios usualmente ajenos al objeto
social de la empresa (limpieza, comedores, vigilancia,
15 SCHNEIDER Shpilberg Ben, Outsourcing, Grupo Editorial Norma, Bogotá Colombia, 2004, pp. 287.
Subcontratación de Servicios Propios
Externalización de
Funciones
Contratación de
Servicios Externos
Adquisición de Fuentes Externas
Subcontratación
Externa
Aprovechamiento
del Exterior
Servicios Externos
de Gestión
50
sistemas de información) estrategia seguida por las empresas
con bastante regularidad durante las últimas dos décadas.
De procesos de
Producción: La organización se centra en los procesos de producción
donde tiene ventajas competitivas y elimina ciertas partes en
las que no las tiene, a efecto de que sean desarrolladas por
outsourcers. Esta subcontratación forma ya parte de las
estrategias de las empresas para incrementar sus niveles de
productividad permitiendo una mejor y mayor integración de
las firmas de menor tamaño a los procesos de manufactura y
ensamble de bienes, mientras que en el nivel macroeconómico
es vista como “una estrategia de reindustrialización en
diversos países “
En la actualidad se pueden encontrar diferentes clasificaciones de estas figuras
Jurídicas, pero de manera muy general todos los tipos de Outsourcing pertenecen
a esta clasificación.
El primero que es de servicios, se refiere a la subcontratación únicamente de
todo aquello que esté alejado del objeto social de la empresa contratante, es decir,
aquellas actividades que no afecten o interfieran de manera directa con la
actividad principal del negocio.
La subcontratación o proveeduría de los procesos de producción como su
nombre lo dice se refiere a la introducción de factores externos a los procesos de
producción en donde no se tiene gran ventaja competitiva, esta subcontratación
está encaminada a elevar los niveles de producción, eficientar los procesos de
producción y a disminuir costos en dichos procesos.
51
El caso de estudio que se abordará en el presente trabajo de investigación,
será un Outsourcing de Administración de personal, es por ello que se encuentra
identificado dentro de la categoría de servicios, ya que provee del servicio de la
administración de personal a empresas en las que esta actividad nada tiene que
ver con su objeto social o la principal actividad de su negocio.
Tabla No. 5 Objetivo del Outsourcing.16
2.4 OBJETIVO DEL OUTSOURCING
Lograr que una organización sea más competitiva y eficiente
Ahora bien, este objetivo de la subcontratación o externalizacion, se puede
lograr seleccionando y asociando a proveedores competentes, para que se hagan
cargo de todos los procesos que no forman parte de la competencia principal del
negocio de la organización.
Es así como la organización enfoca sus recursos en lo que es experto (su
negocio principal), y deja en manos de especialistas los procesos laterales que
nada tiene que ver con su objeto social ni con el desarrollo de las principales
actividades productivas de toda organización.
Por ejemplo: Una línea aérea (especialista en transporte rápido), aplica los
principios de “outsourcing” para subcontratar la preparación y el suministro de
comida en sus aviones. Esto le permite a la organización enfocarse en su negocio
16 http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/ger/outsourcingantonio.htm
52
de transporte, mientras que les asegura a sus clientes un excelente servicio de
alimentos.
Ahora conozcamos las principales características que debe de cubrir un
Outsourcing para el correcto aprovechamiento de todos los recursos del exterior
de la empresa.
Mapa Conceptual No. 2 Características del Outsourcing.17
17 SCHNEIDER Shpilberg Ben, Outsourcing, Grupo Editorial Norma, Bogotá Colombia, 2004, pp. 287.
Reduce y controla los costos operativos
Mejora el enfoque estratégico de la
organización
Acceso a habilidades de clase
mundial
Estabilidad en la gestión
Libera recursos internos
Comparte el riesgo
Garantía de servicio
53
Independientemente de que el Outsourcing tenga fijados sus propios objetivos, no
hay que dejar de lado todos los beneficios que como empresa contratante, se
deben de obtener a cambio de la contratación de servicios externos en algunas
áreas de la empresa, dichos beneficios podrán ser los que continuación se
mencionan:
� REDUCE Y CONTROLA COSTOS OPERATIVOS
La práctica del Outsourcing resulta evidentemente beneficiosa, esto es
provocado por los costos operativos de una organización ya que resultan ser, por
lo general, extremadamente altos en comparación con los costos de contratar
proveedores externos. También se obtiene de una manera más sencilla y
económica los costos de transacción con un proveedor externos, que identificar
los costos de transacción internos, muchos de los cuales, frecuentemente, no se
llegan a identificar plenamente.
� PERMITE EL ACCESO A HABILIDADES DE CLASE MUNDIAL
Así como la implementación del Outsourcing permite simplificar la estructura de
costos y, al mismo tiempo reducirlos, también hace posible el acceso a habilidades
de clase mundial. Este hecho se produce porque, al contratar un proveedor
especializado en determinado proceso, éste brinda la garantía de que la operación
externalizada a través de él tendrá los mejores estándares de calidad. De este
modo, la organización no invierte tiempo ni dinero en buscar calidad en
operaciones que carecen de un carácter distintivo del producto o servicio que
ofertan.
Cabe aclarar que no todo es positivo en el Outsourcing debido a que dichas
figuras también presentan un lado negativo, como en el caso de que aun existe la
responsabilidad laboral y las prestadoras de servicio cobran unas comisiones por
la proveeduría del personal, pero esto puede verse subsanado con la aplicación
adecuada de la eficiencia y eficacia en las empresas.
54
� PROVEE ESTABILIDAD EN LA GESTIÓN
Resulta muy común dentro de las organizaciones, el contratar personal para
realizar aquellas actividades que, sin ser distintivas, forman parte del proceso
productivo o administrativo de determinada organización. Esta forma de gestión
supone constantes pérdidas para las empresas, ya que, cuando un empleado sale
de la organización, se lleva consigo los recursos dedicados a su capacitación.
Esta pérdida podría evitarse de manera sencilla y eficiente mediante la
proveeduría de servicios externos.
La contratación de un proveedor para determinada actividad ofrece un mayor
control sobre el desempeño de la actividad externalizada y una mejor garantía
respecto de su nivel de calidad.
� LIBERA RECURSOS INTERNOS PARA OTROS PROPÓSITOS
Este aspecto es muy importante de mencionar debido a que, el Outsourcing
permite reasignar recursos humanos a otras funciones más estratégicas para la
empresa, y eso da lugar a una mayor flexibilidad en los costos y a mayores
posibilidades de agregar valor en las actividades propias del negocio. Además,
libera a la empresa la carga de mantener departamentos que no son parte de su
objeto social o principal actividad y eso se podría traducir en una mejor posición
financiera respecto del nivel de calidad.
� COMPARTE EL RIESGO
Debido a que el proveedor del servicio debe de analizar las necesidades y
compromisos del cliente, se convierte en su socio estratégico. Este hecho implica
que ambas partes trabajen juntos en beneficio mutuo, y ello permita a la
administración de la organización, obtener un servicio de mayor productividad a un
menor costo. Además, y eso es lo más importante, el riesgo del negocio se
55
comparte, pero también, se reduce puesto que se contrata a un especialista para
la realización de una actividad que antes llevaba a cabo un no especialista.
� PROPORCIONA GARANTÍA DE SERVICIO
Al establecer el objetivo que se pretende alcanzar por medio de la
subcontratación, se puede establecer una relación mediante la cual el proveedor
garantizará el resultado a cambio de un porcentaje del monto del contrato. Así, los
gerentes responsables de las áreas entregadas en Outsourcing se convierten en
administradores de un contrato o de una alianza estratégica.
Su labor de supervisión se convierte, entonces, en exigir el adecuado
cumplimiento del contrato con la tranquilidad de que, además de contar con un
proveedor responsable y adecuadamente seleccionado, éste cuenta con
instrumentos legales (contrato) y financieros (fianza) para exigir un servicio
garantizado.
� MEJORA EL ENFOQUE ESTRATÉGICO DE LA ORGANIZACIÓN
En las organizaciones existen funciones que consumen demasiado tiempo para
su efectiva administración al interior de la misma o se encuentran fuera del control
de la empresa. La aplicación del Outsourcing en áreas que no forman parte de los
objetivos centrales del negocio permite a la organización dedicar todo su potencial
a su objeto social y especializarse en aquellas zonas en las que sus habilidades
distintivas le permitan alcanzar ventajas comparativas frente a la competencia.
En todas las situaciones que se pueden enfrentar, estando ante la
externalización de los servicios en una organización, se corre el riesgo de que los
objetivos antes mencionados no se logren. Esto podría ser debido a la mala
elección del proveedor de servicios, pero si la selección de este proveedor se lleva
a cabo de una manera responsable y visualizando los objetivos de la empresa,
56
entonces se tendrá que estar ante una situación favorable para la organización de
que se trate. Así lograr centrarse en su objetivo principal.
Si se obtiene un resultado positivo, es decir, que el proveedor puede realizar
a un costo menor y con igual o mayor calidad dicha actividad, quiere decir que la
empresa ha logrado identificar una actividad que no forma parte de sus
habilidades principales. Cuando el resultado es negativo, es decir, que un
proveedor presente un costo generalizado mayor que el que obtiene la empresa,
se pueden deducir dos cosas:
� La empresa intenta desintegrar una actividad que forma parte de sus
habilidades centrales y/o
� La selección del proveedor es deficiente y éste no tiene las capacidades
suficientes para ofrecer el servicio a la empresa o la actividad no forma
parte de sus habilidades principales.
2.5 ÁREAS DE LA EMPRESA EN DONDE SE PUEDE APLICAR EL
OUTSOURCING
En lo que se ha convertido una tendencia de crecimiento, muchas
organizaciones están tomando la decisión estratégica de poner parte de sus
funciones en las manos de especialistas, permitiéndoles concentrarse en lo que
mejor saben hacer - maximizar el rendimiento minimizando los costos.
El proceso de Outsourcing no sólo se aplica a los sistemas de producción, sino
que abarca la mayoría de las áreas de la empresa. A continuación se muestran los
tipos más comunes:
� Outsourcing de los sistemas financieros.
� Outsourcing de los sistemas contables.
57
� Outsourcing las actividades de Mercadotecnia.
� Outsourcing en el área de Recursos Humanos.
� Outsourcing de los sistemas administrativos.
� Outsourcing de actividades secundarias.
� Outsourcing de la producción.
� Outsourcing del sistema de transporte.
� Outsourcing de las actividades del departamento de ventas y distribución.
� Outsourcing del proceso de abastecimiento.
Aquí es preciso definir que una actividad secundaria es aquella que no
forma parte de las habilidades principales de la compañía. Dentro de este
tipo de actividades están la vigilancia física de la empresa, la limpieza de la
misma, el abastecimiento de papelería y documentación, el manejo de
eventos y conferencias, la administración de comedores, entre otras.18
Se puede observar que el Outsourcing puede ser total o parcial.
Outsourcing total: Implica la transferencia de equipos, personal, redes,
operaciones y responsabilidades administrativas al contratista.
Outsourcing parcial: Solamente se transfieren algunos de los elementos
anteriores.
2.6 ÁREAS DE LA EMPRESA EN DONDE NO SE PUEDE APLICAR EL
OUTSOURCING
� La Dirección General
� La Administración de la Planeación Estratégica
� La Tesorería
18 SCHNEIDER Shpilberg Ben, Outsourcing, Grupo Editorial Norma, Bogotá Colombia, 2004, pp. 287.
58
� El Control de Proveedores
� Administración de Calidad
� Servicio al Cliente
� Distribución y Ventas.
Resulta importante aclarar, el por qué, en estas áreas de la empresa no se
debe transferir al Outsourcing. Esto es debido a que, aquí es donde existe un nivel
de toma de decisiones entorno a toda la organización, o también debido a que son
áreas medulares en el negocio, por ello deben de estar a cargo y manejadas
desde el interior de la estructura organizacional, de no hacerlo de ese modo
podrían existir malos manejos o una dirección sin responsabilidad.
2.7 FIGURAS CORPORATIVAS EN MÉXICO
Como se manifestó anteriormente el caso de estudio que se abordará, será el
Outsorcing con una actividad central del manejo de personal, por esta razón es
necesario conocer cómo estas prestadoras de servicios, se están constituyendo
corporativamente hablando, atendiendo a su objeto social.
Dichas figuras jurídicas son:
Sociedades Civiles.
Sociedades Cooperativas.
Sociedades en Nombre Colectivo.
A continuación se mencionara el objeto social de dichas sociedades para
ubicar el caso de estudio de Outsourcing.
59
SOCIEDAD CIVIL
La Sociedad Civil, es una organización constituida por dos o más personas las
cuales se unen con la finalidad de perseguir un fin lícito, económico sin que tengan
como fin la especulación comercial. Un ejemplo de ésta sería aquella que venda
artículos que ella misma elabora o que realice eventos públicos con el fin de que
las ganancias las destine a conservar la naturaleza. Como se menciona en el
Código Civil Federal.
Artículo 2688.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan
mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de
un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no
constituya una especulación comercial. 19
Básicamente se puede decir que la diferencia entre estas sociedades y las
sociedades mercantiles, es que las mercantiles persiguen por medio de sus
actividades la utilidad y ahí es donde se ubica la especulación comercial, una
busca por medio del comercio la utilidad y la S.C. sólo realice un fin económico
para poder subsistir sin llegar a la especulación comercial.
Este tipo de sociedad goza de personalidad jurídica tal y como lo establece el
artículo 25, fracción III del Código Civil para el Distrito Federal, por lo que puede
obligarse, celebrar contratos, comparecer a juicio, actuar en el ámbito jurídico,
etc., sujetándose a lo que dispongan sus estatutos sociales y a lo que sea
necesario para el cumplimiento de su finalidad.
Artículo 25. Son personas morales:
III- Las Sociedades Civiles o Mercantiles. 20
19 http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/ger/outsourcingantonio.htm 20 http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/ger/outsourcingantonio.htm
60
Tabla No. 6 Sociedad Civil.21
SOCIEDAD CIVIL (S.C.) Ley que regula Código civil Características • Su fin es común y preponderantemente económico,
pero no constituye una especulación comercial. Proceso de constitución
Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente a terceros, deberá otorgarse en escritura pública e inscribirse en el registro de sociedades civiles.
Nombre Razón social Partes Sociales No requiere de un capital social, pero si existe éste,
siempre será fijado debiendo señalarse la aportación de cada socio.
Reservas Sin obligación de constituirlas Número de socios Mínimo 2 máximo ilimitado Responsabilidad de los socios
Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios que administren, los demás socios estarán obligados con su aportación, salvo en convenio en contrario.
SOCIEDAD COOPERATIVA
Es aquella que esta integrada por personas de la sociedad, de la clase
trabajadora, que aportan a la sociedad únicamente su trabajo.
En estas sociedades cuando solo aportan su trabajo personal se le denomina
“Sociedad Cooperativa de Productores“ y cuando utilizan los servicios se les llama
“Sociedad Cooperativa de Consumo“.
En la Ley General de Sociedades Cooperativas las definen de la siguiente
manera:
Artículo 2.- La sociedad cooperativa es una forma de organización social
integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los
21 http://www.saludempresarial.com
61
principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito
de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización
de actividades económicas de producción, distribución y consumo de
bienes y servicios.22
Tabla No. 7 Sociedad Cooperativa.23
SOCIEDAD COOPERATIVA S.C.L. (Limitada) S.C.S. (suplementada) Ley que regula Ley General de Sociedades Cooperativas
Características • Los rendimientos son por trabajo o por consumo. • Todos los socios cooperativistas tienen igualdad en
derechos y obligaciones.
Proceso de constitución
• Acta por quintuplicado de asamblea general. • Certificación de firmas ante notario público, corredor
público, juez de distrito, etc. • Inscripción en el Registro Público de comercio.
Nombre Denominación
Capital social No establece mínimo, pero siempre serán de capital variable.
Reservas El fondo de reserva se constituirá con 10% a 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social. El fondo de reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las S.C. de productores y de 10% en las de consumidores. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos (fondo de previsión social y fondo de educación cooperativa.
Número de socios Mínimo 5 máximo ilimitado
Responsabilidad de los socios
Limitada: Hasta por el monto de su aportación Suplementada: Responden los socios a prorrata hasta por la cantidad determinada en el Acta constitutiva.
22 http://www.saludempresarial.com 23 http://www.saludempresarial.com
62
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
Artículo 25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una
razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario,
ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. (LGSM)24
Artículo 49.- Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en
contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el
concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por
acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad
judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará
en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de
reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje
en cantidad menor. (LGSM)25
Los socios capitalistas que administren podrán percibir periódicamente, por
acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo a gastos
generales.
Tabla No. 8 Sociedad en Nombre Colectivo.26
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Ley que regula Ley General de Sociedades Mercantiles
Características Los socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitadamente de las obligaciones sociales.
Proceso de constitución
Simultánea • Junta de socios para hacer proyecto de estatutos • Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores. • Protocolización ante notario público • Inscripción en el Registro Público de Comercio
24 http://www.saludempresarial.com 25 http://www.saludempresarial.com 26 http://www.saludempresarial.com
63
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Nombre Razón social (si se separase el socio que dio su nombre
para la razón social se añadirá la palabra “sucesores”, también si la razón social está transfiriéndose) y compañía
Partes Sociales No establece mínimo Reservas 5% de las utilidades anuales hasta llegar a 20% del capital
social fijo Número de socios No establece Responsabilidad de los socios
Todos los socios responden de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones sociales.
Es así como actualmente están funcionando los Outsourcing de administración
de personal en México, de dichas figuras aquí expuestas el trabajo se enfocará
únicamente a las Sociedades Civiles. Pues estas sociedades son las únicas
figuras que se podrían enmarcar dentro de la legalidad del manejo de personal y
no solamente la creación de una simulación en perjuicio de la clase obrera, como
la mayoría del las Sociedades Cooperativas y las Sociedades en Nombre
Colectivo lo hacen hoy en día.
Esta situación es conocida por la autoridad fiscal de nuestro país y
recientemente emprendió acciones en contra de estas figuras jurídicas, en contra
de la simulación y mal uso del Outsourcing, como ejemplo se puede encontrar el
comunicado de prensa que emitió la SHCP, y que nos dejan entrever la
coordinación que tendrá con el IMSS, INFONAVIT y la STPS, en contra de los
Outosurcing y principalmente las Sociedades Cooperativas.
Dicho comunicado es del 16 de junio del 2008, en cierta forma se acentúa aun
más la persecución que habrá contra algunos Outsourcing que solo simulan actos
de manejo de personal.
Por ello es que el tema a tratar en el presente trabajo de investigación, se
encuentra enmarcado dentro del ámbito legal y se abordara desde la óptica de
una Sociedad Civil.
64
Tabla No. 9 Acciones de Fiscalización. 27
Acciones de Fiscalización
Sociedades Cooperativas. Clientes de Sociedades Cooperativas. Sociedades en Nombre Colectivo. Clientes de Sociedades en Nombre Colectivo.
27 Grupo Editorial Expansión, “El Lado Obscuro del Outsourcing”, México, Agosto 2008.
169
3,739
61
249
Dirigidas a:
65
Comunicado de Prensa No. 1 28
28 http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/
66
CAPÍTULO III
3. PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL OUTSOURCING
3.1 PRINCIPALES OBLIGACIONES JURÍDICAS DEL OUTSOURCING
La Sociedad Civil, es una organización constituida por dos o más personas, las
cuales se unen con la finalidad de perseguir un fin lícito, económico sin que tengan
como fin la especulación comercial.
Las sociedades son entes económicos independientes que persiguen fines
económicos particulares. Son sujetos de derechos y obligaciones, y por lo tanto,
tienen una personalidad jurídica diferente a la de sus socios.
Las sociedades ejercitan sus derechos y contraen obligaciones a través de sus
representantes.
Para que las sociedades mercantiles tengan personalidad jurídica distinta de la
de sus socios, deben estar inscritas en el Registro Público de Comercio. Si no
están registradas se les denomina irregulares y en este caso sus representantes y
mandatarios que realicen actos jurídicos responderán del cumplimiento de los
mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.
El contrato de la Sociedad Civil debe constar en escritura pública y estar
registrado en el registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra
terceros.
En las Sociedades Civiles los socios que las administran garantizan el
cumplimiento de las obligaciones sociales subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.
Los demás socios salvo convenio en contrario, solo están obligados al pago de
sus aportaciones.
67
� Responsabilidad Subsidiaria: supuesto que los terceros que
contraten con la Sociedad Civil, al reclamar el pago de sus
créditos acudirán en primer término a la Sociedad Civil, y
solamente que esta agote su patrimonio, podrá acudir a los
socios administradores.
� Responsabilidad Solidaria: en virtud de que cualquier socio
administrador responde del importe total de las obligaciones
sociales, aun cuando, posteriormente el socio que cubrió el
importe total del crédito social, podrá exigir internamente el pago
proporcional a los demás socios administradores.
� Responsabilidad Ilimitada: al responder los socios
administradores, de las obligaciones sociales, hasta con su
patrimonio particular.29
De acuerdo al Código Civil Federal, artículo 2688, la sociedad civil es un
contrato por el cual “los socios se obligan mutuamente a combinar sus
recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter
preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación
comercial.” 30
Como se mencionó en el capítulo anterior, este tipo de sociedad goza de
personalidad jurídica tal y como lo establece el artículo 25, fracción III del Código
Civil para el Distrito Federal, por lo que puede obligarse, celebrar contratos,
comparecer a juicio, actuar en el ámbito jurídico, etc., sujetándose a lo que
29 DOMÍNGUEZ Orozco Jaime, Reséndiz Núñez Cuauhtémoc, Sociedades y Asociaciones Civiles 2008, Ediciones Fiscales Isef, México, Décima
Sexta Edición, 2008, pp. 257.
30 DOMÍNGUEZ Orozco Jaime, Reséndiz Núñez Cuauhtémoc, Sociedades y Asociaciones Civiles 2008, Ediciones Fiscales Isef, México, Décima
Sexta Edición, 2008, pp. 257.
68
dispongan sus estatutos sociales y a lo que sea necesario para el cumplimiento de
su finalidad.
Cabe decir, que como toda sociedad o asociación, la integración de la sociedad
civil debe prolongarse en el tiempo, es decir, no debe ser puramente transitoria su
existencia, pues en este caso hablaríamos de una reunión.
Las sociedades civiles están reguladas por el Código Civil Federal a través de
su título Décimo Primero.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
Para que la Sociedad Civil pueda constituirse legalmente es necesario:
1) Deben integrarla dos o más personas, las que recibirán el nombre de
socios.
2) Los socios deben realizar aportaciones, las cuales pueden ser en bienes
(muebles como dinero, o inmuebles como un terreno) o en industria
(trabajo).
Los bienes que aporten los socios se consideran aportados en propiedad y
por consiguiente la sociedad podrá hacer uso de ellos, disfrutar de lo que
produzcan, venderlos, etc., a menos que se pacte lo contrario en los
estatutos de la sociedad, es decir que se señale que lo que se va a trasmitir
es únicamente el uso y/o goce del bien aportado sin transmitir la propiedad.
3) Un fin común lícito y preponderantemente económico sin que constituya
una especulación comercial.
El fin preponderantemente económico consiste en que la sociedad puede
realizar actividades que le produzcan ganancias, pero sin buscar una especulación
69
comercial, o sea el ánimo de adquirir bienes o derechos con el fin de trasmitirlos y
obtener de esa transmisión una ganancia, ésta es propiamente la actividad
comercial, pues en este caso estaríamos ante una sociedad mercantil (por ejemplo
la compra de bienes con el fin de revenderlos, lo que hace cualquier comerciante).
FORMALIDADES
Es necesario que la constitución de la sociedad se realice por escrito. Se
recomienda que se realice en una escritura pública otorgada ante un notario, y que
dicha escritura se inscriba en el Registro de Sociedades Civiles. Si no se realiza
ante un notario será necesario que las firmas se ratifiquen ante un juez, un notario,
o ante el registrador. Si se aportan bienes inmuebles a la sociedad, será necesario
realizar la constitución en una escritura pública.
Si la constitución de la sociedad no se hace por escrito ocasionará que los
socios puedan pedir la liquidación de la sociedad.
Si no se inscribe el contrato en el registro antes mencionado, los actos que
realice la sociedad no producirán efectos frente a terceros, es decir no serán
totalmente eficaces ante todas las personas.
Artículo 2693.- El contrato de sociedad debe contener: I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de
obligarse; II. La razón social; III. El objeto de la sociedad; IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe
contribuir;31
31 DOMÍNGUEZ Orozco Jaime, Reséndiz Núñez Cuauhtémoc, Sociedades y Asociaciones Civiles 2008, Ediciones Fiscales Isef, México, Décima
Sexta Edición, 2008, pp. 257.
70
Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el Artículo 2691.
Es decir en cualquier momento por parte de los socios, se podrán pedir la
liquidación de la sociedad.
Tipos de socios:
� Los Socios Capitalistas
� Los Socios Industriales
Los Socios Capitalistas como su nombre lo refleja serán los que aporten el
capital económico a la Sociedad, en cambio que los Socios Industriales realizan su
aportación por medio del trabajo físico o intelectual.
3.2 OBLIGACIÓN FISCAL DEL OUTSOURCING
El Outsourcing que estoy abordando en el trabajo aquí realizado, es una
Sociedad Civil y por tal motivo, esto conlleva a enlistarla dentro de las personas
morales, por ello tienen que contribuir al gasto público como se menciona en el
Art. 1 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a
contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio
de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte.
Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público
específico.32
Por eso mismo es que bajo esta disposición, nos encontramos bajo el primer
supuesto de que dicha Sociedad Civil por medio de las Contribuciones tiene que
apoyar al gasto público conforme a las leyes respectivas.
32 CÓDIGO Fiscal de la Federación, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima Séptima
Edición, 2008, pp. 252.
71
Ahora bien, resulta de gran trascendencia conocer cuales pueden ser estas
contribuciones, para ello hay que remontarse al Art. 2 del CFF.
Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones
de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.33
En este caso avocaremos únicamente dos de las cuatro clasificaciones expuestas
en dicho artículo.
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las
personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de
hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las
fracciones II, III y IV de este Artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley
a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de
obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas
que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social
proporcionados por el mismo Estado.
Pero, como es que, el Outsourcing se encontraría obligado a contribuir para el
gasto público. De acuerdo al objeto de estudio nos encontramos con el siguiente
punto.
Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las
situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes
durante el lapso en que ocurran.34
He aquí donde se encuadra la importancia de que nuestro Outsourcing, es una
Sociedad Civil legalmente establecida, para cumplir con esta disposición que nos
33 CÓDIGO Fiscal de la Federación, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima Séptima
Edición, 2008, pp. 252. 34 CÓDIGO Fiscal de la Federación, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima Séptima
Edición, 2008, pp. 252.
72
menciona, que las contribuciones se causan conforme se realicen las situaciones
Jurídicas o de hecho. El Outsourcing por ser una persona moral cubre el supuesto
de la situación jurídica para contribuir al gasto público, por que jurídicamente
deberá cumplir con la obligación de estar legalmente establecida.
Ahora conoceremos las principales obligaciones en cuanto al CFF se refiere,
esto es en lo que se refiere a la forma de tributar, y de estar debidamente
cumpliendo con las disposiciones respectivas de que forma expresa nos señala
dicho ordenamiento.
Estas obligaciones se presentan de una manera general en todos los
contribuyentes que acuerdo al Art. 1 citado anteriormente estén obligados a
contribuir al gasto público por medio de las contribuciones, en sus diferentes
acepciones conocidas. Veamos a cuales obligaciones me refiero.
Tabla No. 10 Obligaciones Fiscales en base a CFF.35
35 Elaboración Propia en base al Código Fiscal de la Federación
FUNDAMENTO "OBLIGACIONES CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN"
OBLIGACIÓN
Presentar Declaraciones periódicas.
Expedir comprobantes por las actividades que realicen.
Solicitar su Inscripcion en el Regristro Federal de Contribuyentes.
Solicitar su Certificado de Firma Electrónica Avanzada.
Proporcionar información relacionada con: - Identificación - Domicilio - En general de la Situación Fiscal
Presentar Avisos de Cambio de Domicilio dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio.
Solicitar su Certificado de Firma Electrónica Avanzada (Socios).
Solicitar su Inscripción en el Reg. Federal de Contrib. (Socios).
73
Ahora de manera más específica se conocerán las obligaciones en materia
tributaria que el Outsourcing tiene como es el caso de:
3.2.1 OBLIGACIONES DEL I.S.R. EN EL OUTSOURCING
De acuerdo al Art. 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta cuando en dicha
legislación se hable de persona moral, en estas estarán comprendidas:
� Las Sociedades Mercantiles
� Los organismos descentralizados que realicen actividades mercantiles
� Las instituciones de crédito
� Las Sociedades Civiles
� Las Asociaciones Civiles y
� La Asociación en Participación con actividades empresariales
FUNDAMENTO OBLIGACIÓN "OBLIGACIONES CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN"
Llevarán sistemas y registros contables.
Los asientos contables deberán ser analíticos.
Llevarán la contabilidad en su domicilio adicionalmente la podrán procesar en medios electrónicos, datos e información de su conta- bilidad en lugar distinto a su domicilio, sin que esa circunstancia se considere que se esta llevando la contabilidad fuera del domicilio.
Conservar la documentación en el Domicilio Fiscal por un período de 5 años contados a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones.
Actas constitutivas de las Personas Morales, así como las decla- raciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las Contribucio- nes Federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo que subsista la sociedad.
Es obligación expedir los comprobantes Fiscales que contengan todos los requisitos (Art. 29-A CFF) para que cumplan con la dedu- cibilidad o la acumulación del ingreso.
74
Por tal motivo deben de cumplir con las obligaciones fiscales que señala el
Titulo II de las Personas Morales, de la citada Ley Reglamentaria, como son:
Tabla No. 11 Disposiciones Generales en base a ISR.36
De acuerdo con el Art. 11 del CFF, cuando se hable de ejercicio fiscal se refiere al
año de calendario es decir del 01 de Enero al 31 de diciembre, por tal motivo la
declaración del ejercicio se presentará dentro del los tres meses siguientes a dicha
fecha.
Debido a que el gobierno federal necesita satisfacer, los requerimientos
presupuestarios de la población, se establece por tal motivo que se presenten
pagos a cuenta del impuesto del ejercicio como se menciona en la obligación
anterior.
36 Elaboración Propia en base a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
FUNDAMENTO
"OBLIGACIONES IMPUESTO SOBRE LA RENTA"
OBLIGACIÓN
Calcular el ISR aplicando al Resultado Fiscal obtenido en el ejer- cicio la Tasa del 28 % por el Año 2008.
Presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que terminó el ejercicio la declaración del mismo ejercicio.
Efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del Impuesto del Ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
75
Tabla No. 12 Obligaciones Fiscales en base a ISR.37
3.2.2 OBLIGACIONES DEL I.E.T.U. EN EL OUTSOURCING
De acuerdo con el Art. 7 de la LIETU establece el impuesto se calculará por
ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará en las oficinas
autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación del ISR.
37 Elaboración Propia en base a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
FUNDAMENTO
"OBLIGACIONES IMPUESTO SOBRE LA RENTA"
OBLIGACIÓN
Llevar contabilidad de conformidad con el CFF.
Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las Autoridades Fiscales.
Expedir constancias en las que se asienten los montos de los pagos efectuados que constituyan fuente de riqueza ubicada en México.
Presentar a más tardar el día 15 de Febrero, ante las autoridades fiscales, la información correspondiente de las personas a las que se les hubiera efectuado retención en el año de calendario anterior.
Formular un estado de posición financiera a la fecha de término del ejercicio.
Presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la informa- ción de las operaciones efectuadas en el año anterior con clientes y proveedores mayores a $ 50,000.000.
Presentar a más tardar el 15 de febrero la información siguiente: - Personas a las que se les efectuó donativos - Personas a las que se les efectuó retenciones y también residentes en el extranjero
Presentar declaraciones a través de medios electrónicos.
Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que se les haya efectuado pagos por concepto de sueldos.
76
E igual de la misma manera, el Art. 9 de la LIETU, menciona que los
contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del IETU del
ejercicio, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, en
el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos
provisionales del ISR, esto es a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a
aquel al que corresponda el pago.
Como lo he venido mencionando, es una Ley Reglamentaria de nueva creación
y por tal motivo aún hay muchas cosas por definir, en todos los aspectos y las
obligaciones no es la excepción, pero aun así dicho ordenamiento nos presenta
las siguientes obligaciones:
El Art. 18 de la Ley del IETU establece las obligaciones para los contribuyentes
como sigue:
Llevar Contabilidad
Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su reglamento y efectuar los
registros en la misma.
Esta obligación se establece en la Ley del ISR, de igual manera para las
Sociedades Civiles del Titulo II.
Expedir Comprobantes
Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia
de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 86, fracción II de la Ley del ISR antes mencionado.
77
Operaciones con partes Relacionadas
Deberán determinar sus ingresos y sus deducciones autorizadas, considerando
para estas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran
utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables,
aplicando los métodos establecidos en el Art. 216 de la Ley del ISR en el orden
establecido en el citado artículo.
A grandes rasgos estas serían las obligaciones en materia fiscal que el
Outsourcing debe de cumplir, ahora veamos en materia Laboral, los
requerimientos que se deben de cubrir desde el punto de vista de dichas figuras
jurídicas.
3.3 OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DEL OUTSOURCING
La Seguridad Social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la
asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el
otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los
requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Por ello es que La realización de la seguridad social está a cargo de entidades
o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados,
conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y demás ordenamientos en la
materia.
De acuerdo al Art. 6 de la LSS el seguro social comprende dos regímenes
� El régimen obligatorio, y
� El régimen voluntario
78
Enfocándose a nuestro caso de estudio “Outsourcing” únicamente
abordaremos el régimen obligatorio debido a que los sujetos de aseguramiento en
este apartado son:
� Quienes realicen un trabajo personal subordinado ya sea en forma eventual
o permanente.
� Los socios de Sociedades Cooperativas.
� Los que determine el ejecutivo federal a través de un decreto.
De lo anterior se pueden extraer de manera concreta las condicionantes
siguientes para saber si existe o no la subordinación.
� La obligación del trabajador de prestar un servicio material o intelectual, o de ambos géneros.
� La obligación del patrón de pagar a aquel una retribución, y
� La relación de dirección y dependencia en que el trabajador se encuentra colocado frente al patrón.
El citado régimen obligatorio comprende los siguientes seguros:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
79
Todos y cada uno de los trabajadores que presten su servicio al Outsourcing
gozarán de dichos seguros únicamente con cubrir los requisitos señalados en
cada uno de dichas ramas.
Por parte del Patrón se tienen las siguientes obligaciones de acuerdo al Art. 15
de la LSS.
Tabla No. 13 Obligaciones en base a Seguridad Social.38
3.3.1 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Existe cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de
por si, el cumplimiento total de la obligación (activa); o cuando dos o más
deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad la
prestación debida (pasiva).
La solidaridad no se presume, resulta de la ley o de la voluntad de las partes.
38 Elaboración Propia en base a la Ley del Seguro Social.
FUNDAMENTO
Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, así como co- municar todos sus movimientos dentro de un plazo no mayor a 5 días.
Llevar registros tales como nóminas y listas de rayas donde se anote invariablemente el número de días trabajados.
Determinar las cuotas obrero patronal y enterar el importe a cargo.
Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo.
Permitir las inspecciones que realice el Instituto.
Quienes cuenten con un promedio anual de trescientos trabajadores o más en el ejercicio inmediato anterior, están obligados a dicta- minarse.
OBLIGACIÓN
"OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL"
80
Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los
deudores solidarios, o de cualquiera de ellos el pago total o parcial de la deuda.
En materia laboral nos enfrentamos a la responsabilidad solidaria, cuando las
empresas establecidas sean patrones y que contraten trabajos para ejecutarlos
con elementos propios suficientes, para cumplir las obligaciones de las relaciones
con sus trabajadores.
De no cumplir, serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos
de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.
En la práctica es muy común que muchas veces, por parte de las autoridades
del Instituto Mexicano del Seguro Social, se pretenda hacer presente la figura de
la sustitución patronal, llevando más allá la responsabilidad solidaria, pero veamos
que implicaría dicha figura.
En materia de seguridad social, cuando en la contratación de trabajadores para
un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un
intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación, que patrón e
intermediario asuman, ambos serán responsables solidarios entre si y en
relación con el trabajador respecto del cumplimiento de las obligaciones
contenidas en esta ley.39
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas
establecidas, que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos
propios para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con
sus trabajadores, en los términos de la LFT.40
39 LEY del Seguro Social, Milenium Laboral Ejecutiva 2008, Grupo Editorial Hess, México, Octava Edición, 2008, pp 160.
40 LEY del Seguro Social, Milenium Laboral Ejecutiva 2008, Grupo Editorial Hess, México, Octava Edición, 2008, pp 160.
81
Tabla No. 14 Intermediario Laboral. 41
OUTSOURCING
(Patrón)
EMPRESA
(Patrón)
INTERMEDIARIO
Empresas que proporcionan personal (limpieza, vigilancia,
consultoría y asesoría, mantenimiento o
Recursos Humanos (Personal)
Directamente
Únicamente lleva trabajadores a la empresa (Head Hunter, bolsas de trabajo)
cualquier otro tipo de servicio.
Representante Legal
Interno Externo
Administración de la Empresa
Están legalmente constituidos y con elementos propios
Trabajadores de Confianza
Directores
Gerentes
Supervisores
3.3.2 SUSTITUCIÓN PATRONAL
Sustitución patronal, cuando se da la figura jurídica de la sustitución patronal
a que alude al Art. 41 de la LFT, surge cuando una persona adquiere la
totalidad o casi la totalidad de los elementos funcionales propios de la
sustituida, como una sola y propia unidad económico-jurídica, continuando
interrumpidamente con la actividad que desarrollaba esta.42
41 Grupo Editorial Expansión, “El Lado Obscuro del Outsourcing”, México, Agosto 2008. 42 LEY Federal del Trabajo, Milenium Laboral Ejecutiva 2008, Grupo Editorial Hess, México, Octava Edición, 2008, pp 320
82
El patrón sustituido es solidariamente responsable con el nuevo por las
obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la
fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses; concluido este,
subsistirá únicamente la responsabilidad solidaria del nuevo patrón, según el Art.
41 de la LFT.
Por lo tanto y de acuerdo al fundamento mostrado “Una empresa de
Outsourcing no puede ser considerada patrón sustituto”
Mapa Conceptual No. 3 Responsabilidad Solidaria. 43
Relación mercantil
Empresa proveedora(outsourcing)
Responsabilidad solidariaEmpresa beneficiaria
Prestación directa del servicio
Relación laboralPrestación directa del servicio
Relación laboralPrestación directa del servicio
Trabajadoressuministrados
Relación laboralPrestación directa del servicio
Debido a que realmente ambos conceptos aquí presentados, tanto el de
responsable solidario, como el de patrón sustituto, en la vida empresarial muchas
veces son utilizados como estrategias para causar confusión, ante la autoridad
fiscal, hace varios meses el diputado Patricio Flores Sandoval, presentó una
iniciativa de reforma a la LSS, en la que se pretende dejar en claro la figura de la
responsabilidad solidaria que existe al contratar a un Outsourcing, entre otras
43 Grupo Editorial Expansión, “El Lado Obscuro del Outsourcing”, México, Agosto 2008.
83
cosas, llevando desde mi punto de vista una dedicatoria para estas figuras
jurídicas, debido a los abusos y simulaciones que han ocurrido por parte de
algunos Outsourcing.
Ahora conozcamos algunos puntos importantes que se pretenden reformar en
la iniciativa de reforma presentada y aprobada hasta la fecha únicamente por la
cámara de diputados.
3.4 NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS OUTSOURCING Y EMPRESAS QUE
LAS CONTRATAN
(Iniciativa de reforma aprobada por la Cámara de Diputados)
Precisa que la persona beneficiaria de los trabajos o servicios ejecutados por
los trabajadores de las Outsourcing, será responsables solidarios con éstas,
respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LSS.
En este caso el IMSS, podrá determinar la responsabilidad solidaria ante el
incumplimiento, de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley, por parte
del patrón de los trabajadores que ejecuten las labores o presten los servicios
(Outsourcing).
Así, si el patrón omite enterar total o parcialmente, el importe de las cuotas
obrero-patronales, causadas en relación con los trabajadores que ejecutaron las
labores o prestaron los servicios, el Instituto:
� Exigirá al patrón el cumplimiento de sus obligaciones.
� Determinará y fijará en cantidad líquida las cuotas omitidas, por este, con
base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca
con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación.
84
� Notificará al responsable solidario las cédulas de liquidación respectivas.
Adicionalmente también se establecen nuevas obligaciones para ambas
figuras, es decir, para la beneficiaria de los servicios y para el Outsourcing.
OBLIGACIONES PARA LA BENEFICIARIA
Informar mensualmente al IMSS, dentro de primeros cinco días hábiles
del mes respecto al mes anterior:
� Domicilio fiscal del patrón de los trabajadores, que ejecuten los
trabajos o presten los servicios.
� Nombre completo, RFC, NSS y días laborados en el mes a que se
refiere la información, de los trabajadores que prestaron los servicios
contratados.
Proporcionar los datos y documentos requeridos por el instituto en
relación con los servicios contratados, y
Permitir la práctica de visitas o inspecciones ordenadas por el IMSS, a
fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
OBLIGACIONES PARA LA OUTSOURCING
� Informar mensualmente al instituto, dentro de los primeros cinco días del
mes:
� Nombre, denominación o razón social; RFC; número de registro
patronal ante el IMSS, en su caso y domicilio fiscal y de los centros
85
de trabajo donde se ejecutaron los trabajos, de la persona que se
beneficie de la prestación de los servicios, y
� Nombre y NSS de los trabajadores que ejecutaron los trabajos para
cada una de las personas que se hubiesen beneficiado de ellos en el
mes anterior.
� Expedir mensualmente, a los trabajadores que prestaron los servicios,
una constancia en la que se indique:
� Nombre de la persona beneficiaria de sus servicios.
� Domicilio del centro de trabajo en el cual se ejecutaron las labores.
� Numero de días laborados,y
� Salario base de cotización.
También se propone que las Outsourcing, para efectos del Seguro de Riesgo
de trabajo, se clasifiquen de acuerdo con la actividad más riesgosa desarrollada
por sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el catálogo de
actividades, establecido en el Art. 196 del Reglamento del Seguro Social.
En cuanto a sanciones. Se adicionan los siguientes supuestos de infracción a
la LSS y sus Reglamentos, concretamente a los Arts. 304-A y 304-B de la LSS.
� Por el hecho de no presentar al IMSS, la información antes detallada, tanto
de la empresa beneficiada, como la Outsourcing se establece una multa
� Dicha multa oscila de 20 a 350 veces el salario mínimo diario vigente
en el Distrito Federal (de $1,051.80 a $18,406.50).
Dicha reforma planteada es una forma muy silenciosa de incrementar la
fiscalización a las verdaderas empresas de Outsourcing, porque quienes
86
únicamente realizan la simulación por medio de Cooperativas o Sociedades en
Nombre Colectivo, hasta el día de hoy no han hecho nada al respecto.
Es así como se han presentado las principales obligaciones del Outsourcing, y
también las posibles nuevas obligaciones en materia de seguridad social, para
conocer los requerimientos mínimos que deben cubrir las Outsourcing en México
para de esta manera empezar a tratar aspectos más específicos en cuanto a su
tributación con el Impuesto Empresarial a Tasa Única.
3.5 Ley de Ingresos 2009
Durante 2008, los contribuyentes han venido presentando el listado de
conceptos que sirve de base para determinar el IETU más para evitar conflictos
con la autoridad, que por tratarse de una obligación no contenida en Ley. De
hecho, la única referencia que existía a esta declaración se encuentra en la regla
II.2.12.7 de la RMISC la cual precisa: "se considera que los contribuyentes han
cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando
hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado
de conceptos".
A fin de dar certidumbre a los contribuyentes, a través del artículo 22 de la Ley
de Ingresos de la Federación publicada en el DOF del 10 de noviembre de
2008, se legaliza la obligación de informar a la autoridad fiscal los conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU, en el mismo plazo establecido para la
presentación del pago provisional y la declaración del ejercicio, conforme a las
reglas de carácter general que al efecto se establezcan. Esta obligación también
será aplicable a la información correspondiente al pago provisional y del ejercicio
que se deba presentar a partir del 1o de enero de 2009, aún cuando correspondan
al ejercicio fiscal 2008, es decir, al mes de diciembre y la del ejercicio. Esta
disposición confirma que por los períodos distintos a los antes señalados no se
87
tendría tal obligación, por lo que podría interpretarse que la correspondiente a los
pagos provisionales de enero a noviembre de 2008 no debiesen presentarse.
No obstante, pudiese incurrir esta norma en el vicio de ser retroactiva, al obligar
su cumplimiento respecto de hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia,
aunque pudiese alegarse que es una norma de procedimiento y de ahí su
aplicación retroactiva.
88
CAPÍTULO IV
4. IMPLICACIONES FISCALES DEL IETU EN EL OUTSOURCING
4.1 MOMENTOS DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS EN EL OUTSOURCING
El Art. 2 de la Ley del IETU, establece los conceptos que se consideran
ingresos gravados y que se ilustran de la siguiente manera:
1. Precio o contraprestación efectivamente cobrada $ _____________
Mas:
2. Cargos cobrados por:
Impuestos o derechos a cargo de contribuyente,
Intereses normales o moratorios, penas convén-
cionales o cualquier otro concepto incluyendo
Anticipos o depósitos, con excepción de los im-
puestos que se trasladen en los términos de ley $ _____________
3. Total de ingresos gravados $ _____________
Tratándose de Intereses derivados de financiamiento, respecto de los servicios
por los que se paguen y cobren intereses, se considerará como prestación de
servicios independientes, el margen de intermediación financiera,
correspondiente a dichas operaciones.
Cuando se habla de operaciones de mutuo, el interés se considerará parte
del precio.
Al establecer el Art. 2 de la Ley del IETU que se considera ingreso gravado
la contraprestación a favor de quien presta el servicio, estarán los servicios que
presten las Outsourcing.
89
Además si la Outsourcing, enajena bienes u otorga el uso o goce temporal
de bienes y obtiene ingresos por esos conceptos también, será Objeto del
IETU.
Los anticipos o depósitos que a su vez sean restituidos al contribuyente,
también se considerarán ingresos gravados, así como las bonificaciones o
descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieran origen,
se haya efectuado la deducción correspondiente.
En el Art. 3 de la Ley del IETU se establece que los ingresos se obtienen
cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las
actividades previstas en el Art. 1 de la misma ley, de conformidad con las
reglas que para tal efecto se establece en la Ley del IVA, por lo que resulta
necesario recordar las actividades previstas y conocer dicho artículo de la Ley
del IVA.
Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa
única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional,
así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente
en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar
en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.44
Como se puede observar en este artículo como ya se había mencionado
anteriormente, es donde se especifican los actos o actividades, que se
cobraran efectivamente para considerar el ingreso para el IETU, la parte que
nos interesa es la de cobrar efectivamente los ingresos por la prestación de
servicios independientes.
44 LEY del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México,
Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 35.
90
Independientemente de que los ingresos se consideren efectivamente
cobrados, en efectivo, en bienes o servicios, cabe destacar dos reglas
particulares que se hacen mención en la Ley del IVA.
INGRESOS EN BIENES O SERVICIOS
Cuando el precio o la contraprestación no sea en efectivo ni en cheque, sino
total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará ingreso el valor
de mercado o en su defecto, el avaluó de dichos bienes o servicios. Cuando no
exista contraprestación para el cálculo del IETU, se utilizarán los valores de
marcado o en su defecto el del avaluó.
PERMUTAS Y PAGOS EN ESPECIE
Cuando la contraprestación se reciba en permutas o pagos en especie, se
deberá determinar el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya
propiedad se transmita, por cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por
cada servicio que se preste.
Para las Sociedades Civiles (Outsourcing), el hecho de acumular los
ingresos hasta que se consideren efectivamente cobrados no es nada nuevo y
hasta antes que existiera el IETU, dichas figuras jurídicas ya lo venían
haciendo de ese modo veamos a que nos referimos.
MOMENTO DE ACUMULACIÓN DEL INGRESO EN EL ISR
El último párrafo de la fracción I del Art. 18 de la LISR, establece, que
tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales
independientes que obtengan las Sociedades Civiles (Outsourcing), se
considerara que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el
precio o la contraprestación pactada.
91
Si por ejemplo el Outsourcing, emite una factura de los servicios prestados
por la proveeduría de personal, no se considerará acumulable, sino hasta el
momento en que dicha factura sea cobrada.
Es importante aclarar el concepto de “Prestación de servicios personales
independientes” con el objeto de establecer a que tipo de prestación de
servicios les sería aplicable el beneficio de acumular el ingreso hasta que se
cobre.
En la Ley del IVA en su Art. 14, considera prestación de servicios
independientes entre otros, las prestaciones de obligaciones de hacer,
transporte de personas, toda obligación de dar, de no hacer o de permitir. Pero
también se hace la aclaración, de que tratándose de prestación de servicios
independientes, tiene la característica de personal cuando se trate de las
actividades señaladas en dicho artículo que no tengan la naturaleza de
actividad empresarial.
Es por ello que la Outsourcing, aún antes de existir el nuevo gravamen ya
acumulaba los ingresos hasta considerarlos efectivamente cobrados,
apegándose a las reglas ya citadas anteriormente cuando el pago no se hiciera
en efectivo o en cheque.
MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IVA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
INDEPENDIENTES
De igual manera en cuanto a materia de IVA se refiere, existe la excepción
debido a que el Art. 17 de la Ley del IVA establece que en la prestación de
servicios se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en que se
cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de
ellas.
Para determinar “el momento en que se cobren efectivamente” nos
debemos remitir al Art. 1-B de la Ley del IVA, que establece que se consideran
92
efectivamente cobradas las contraprestaciones, cuando se reciban en efectivo,
en bienes o servicios, aún cuando cualquier otro concepto sin importar el
nombre con el que se les designe o bien cuando el interés del acreedor queda
satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den
lugar a las contraprestaciones.
También señala esta disposición que cuando se pague un cheque se
considerará que el valor de la operación, así como el IVA trasladado, fueron
efectivamente pagados en la fecha del cobro del mismo.
Igualmente en la fracción III del Art. 5 de la Ley del IVA establece que para
que el IVA sea acreditable, el IVA trasladado a los contribuyentes debe ser
efectivamente pagado.
Los contribuyentes deberán comprobar que el IVA trasladado se pagó
efectivamente en el mes de que se trate para que sea acreditable.
De este modo la Outsourcing al considerar los Ingresos hasta el momento
de su cobro para el ISR, como para el IETU y el traslado del IVA igualmente en
el mismo momento de acumulación de los dos Impuestos anteriores, se
encontraba ante una situación de fácil adaptación frente al cambio que existió
en el 2008.
Podría existir la misma base para ambas contribuciones, sin embargo
recordemos que una Sociedad Civil podría tener además de los ingresos por
servicios de personal suministrado a las empresas contratantes, infinidades de
ingresos, y por tal motivo las bases cambiarían.
Para darse una idea de esta situación, una vez analizado el momento de
acumulación de los ingresos, ahora veamos las diferencias que pueden existir
entre un gravamen y otro en cuanto a la consideración de ingresos para una
base y otra (ISR vs. IETU).
93
Tabla No. 15 Ingresos ISR vs IETU.45
INGRESOS ISR IETU
DEPÓSITOS EN GARANTÍA r r
VENTAS NETAS a a
SERVICIOS (1) (2) a a
ARRENDAMIENTO a a
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE a r
GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DEDUCIBLES a r
INGRESOS COBRADOS POR VENTAS REALIZADAS Y FACTURADAS ANTES DEL 2008 r r
INGRESOS COBRADOS POR VENTAS REALIZADAS ANTES DEL 2008 POR LAS QUE SE OPTÓ POR ACUMULAR SÓLO EL PRECIO COBRADO
a a
INGRESOS COBRADOS POR VENTAS REALIZADAS NO FACTURADAS ANTES DEL 2008 r a
CONTRAPRESTACIÓN POR ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DEDUCIBLES r a
INVENTARIO ACUMULABLE a r
INTERESES POR PRÉSTAMOS A PERSONAS MORALES a r
INTERESES POR PRÉSTAMOS A PERSONAS FÍSICAS a r
INTERESES POR VENTAS A PLAZOS a aGANANCIA POR ENAJENACIÓN DE ACTIVOS NO DEDUCIBLES DEL ISR (3) a a
GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE TERRENOS YA DEDUCIDOS DEL ISR (3) a a
GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES a r
GANANCIA POR FLUCTUACIÓN CAMBIARIA a r
GANANCIA POR VENTA DE DIVISAS a r
GANANCIA POR OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE CAPITAL (4) a a
GANANCIA POR OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE CAPITAL POR LA ENAJENACIÓN DE DIVISAS (4)
a r
REGALÍAS CON PARTES INDEPENDIENTES NACIONALES a aREGALÍAS CON PARTES INDEPENDIENTES EXTRANJERAS a a
REGALÍAS CON PARTES RELACIONADAS NACIONALES a r
REGALÍAS CON PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS a r
RENTA DE EQUIPOS INDUSTRIALES, COMERCIALES O CIENTÍFICOS CON PARTES INDEPENDIENTES NACIONALES
a a
RENTA DE EQUIPOS INDUSTRIALES, COMERCIALES O CIENTÍFICOS CON PARTES INDEPENDIENTES EXTRANJERAS
a a
RENTA DE EQUIPOS INDUSTRIALES, COMERCIALES O CIENTÍFICOS CON PARTES RELACIONADAS NACIONALES
a a
RENTA DE EQUIPOS INDUSTRIALES, COMERCIALES O CIENTÍFICOS CON PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS
a a
45 Grupo Editorial Expansión, “Información Dinámica de Consulta”, México, Abril 2008, No. 180, pp. 14.
94
INGRESOS ISR IETU
DIVIDENDOS r r
ANTICIPOS O DEPÓSITOS SOBRE COMPRAS QUE SE RESTITUYAN AL CONTRIBUYENTE r a
BONIFICACIONES O DESCUENTOS QUE RECIBA SOBRE COMPRAS r a
PAGO EN ESPECIE a a
SERVICIOS EN DACIÓN EN PAGO a a
VENTAS POR EXPORTACIÓN (DESPUÉS DE 12 MESES) r a
a
r NOTAS:
(1) No comprende intereses ni regalías. (2) La prestadora de servicios factura a la empresa industrial el costo total de la nómina más sus gastos incurridos a fin de obtener un resultado fiscal de cero. Por tanto, la empresa industrial para determinar el IETU podrá deducir el monto del servicio facturado al no tener ya una naturaleza de salarios. (3) Tratándose de inversiones totalmente no deducibles del ISR, se considera ganancia el precio obtenido por su enajenación (art. 27 de la LISR). Cuando se hubiera deducido un terreno en el ejercicio de su adquisición, se considera ganancia por su enajenación el monto en que se enajene (art. 27 RLISR vigente hasta el 4 de diciembre de 2006). (4) Se considera gravada para el IETU cuando la enajenación de los bienes que amparen (subyacente) se encuentre gravada para dicho impuesto.
4.2 DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Este es otro concepto básico y medular para llegar a la determinación del
IETU, y en los términos del Art. 5 fracciones I a X, se establece que sólo
podrán ser efectuadas las deducciones siguientes:
EROGACIONES POR ADQUISISCION DE BIENES
Las erogaciones por adquisición de bienes, de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes, que se utilicen para lo siguiente:
� Para realizar las actividades que son objeto del IETU.
� Para la administración de las actividades mencionadas.
Grava o es deducible
No grava o es “No Deducible”
95
� En la producción, comercialización y distribución de bienes y
servicios.
En esta misma fracción se establece que no serán deducibles las
erogaciones que se efectúen y que a su vez para la persona que las reciba
sean ingresos en los términos del Art. 110 de la Ley del ISR. En este caso
quedan comprendidos los ingresos por salarios y en general por la prestación
de un servicio personal subordinado, las prestaciones, la PTU, ingresos por
separación, conceptos asimilados que pague la Outsourcing.
Más adelante se comentará que se tendrá derecho a acreditar por los
conceptos aquí establecidos como no deducibles.
CONTRIBUCIONES A CARGO DE LA OUTSOURCING
Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, no serán
deducibles: el IETU, ISR, el IDE, las aportaciones de seguridad social y de
aquellas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse como el
IVA.
Será deducible el IVA cuando el contribuyente no tenga derecho a
acreditarlos, así como las contribuciones a cargo de terceros pagados en
México, cuando formen parte de la contraprestación, excepto tratándose de
ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social. También son
deducibles las erogaciones por aprovechamientos a cargo del contribuyente
por concepto de la explotación de bienes del dominio público, por la prestación
de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, según corresponda,
siempre que sean deducibles para ISR.
DEVOLUCIÓN DE BIENES, DEPÓSITOS O ANTICIPOS, DESCUENTOS,
BONIFICACIONES
El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos
o bonificaciones que se hagan, así como los depósitos o anticipos que se
96
devuelvan, siempre que los ingresos de las operaciones que le dieron origen
hayan estado afectos al IETU.
4.2.1 DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES NUEVAS DE
SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DEL 2007
El Art. Quinto transitorio de la Ley del IETU otorga una deducción adicional
por las erogaciones que se efectúen en inversiones nuevas, consideradas
como tales en la Ley del ISR y por nuevas las que se utilicen por primera vez
en México, adquiridas del 1º. De Septiembre al 31 de Diciembre del 2007,
hasta el monto de las contraprestaciones efectivamente pagadas por dichas
inversiones en el citado periodo.
La erogación se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a
partir del 2008, hasta agotarlo. La deducción se actualizará por el factor
correspondiente desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del
ejercicio en le que se deduzca.
La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas efectivamente
pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 serán deducibles en los
términos de la Ley del IETU.
APROVECHAMIENTOS PAGADOS
Implícitamente en el Art. Octavo del decreto publicado en el D.O.F. el día 5
de noviembre de 2007 nos dice que, se podrá considerar incluido como
inversiones nuevas para el cálculo de la deducción adicional, los
aprovechamientos por la explotación de bienes del dominio público o la
prestación de un servicio público concesionado, que efectivamente se paguen
en el periodo del 1º de Septiembre al 31 de Diciembre de 2007.
En el caso de la Outsourcing éstas serían las deducciones que se pueden
tener en cuanto a la prestación de un servicio personal independiente pero,
como no es tan sencillo como parece, debido a que se deben de cumplir con
97
ciertos requisitos que la misma Ley nos señala y que comentaré a
continuación.
4.3 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
El Art. 6 de la Ley del IETU establece que las deducciones autorizadas,
deberán reunir los siguientes requisitos:
Por ello resulta importante conocerlas de manera conceptual enmarcando
los principales requisitos.
QUE CORRESPONDAN A EROGACIONES PARA ACTIVIDADES
GRAVADAS
Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios
independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que
se deba de pagar el IETU en nuestro caso la administración del personal.
Cuando las erogaciones se realizan en el extranjero o se paguen a residentes
en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán
corresponder a erogaciones que, de no haberse realizado en el país serían
deducibles en los términos de la Ley del IETU.
SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES
Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades
gravadas a que se refiere el Art. 1 de la Ley del IETU, en nuestro caso, para la
prestación de servicios independientes por medio de la figura de la
Outsourcing.
Desde mi punto de vista, esto es una gran contradicción, debido a que para
realizar cualquier actividad económica, la mano de obra resulta estrictamente
indispensable, entonces por qué no permitir la deducción si esto resulta
necesario, no solo desde el punto de vista de la Outsourcing, en donde dicha
deducción representa entre el 70 y 80 % de las deducciones, sino visto desde
la óptica de cualquier ente económico.
98
Entonces donde quedó a nivel nacional que este período presidencial, sería
el sexenio del empleo, y también dónde queda lo que en la exposición de
motivos se maneja como un estímulo para la inversión y el empleo, si con esta
no deducibilidad de la fuerza laboral, lo único que se logra es aumentar la
incertidumbre fiscal a la inversión; en fin, solo es un punto para recapacitar si
dicha deducción tendría que estar permitida.
Pero más adelante veremos que efecto tiene el acreditamiento de sueldos y
salarios, si es un beneficio o una simple simulación de la deducción.
EFECTIVAMENTE PAGADAS
Aquí es donde nos remite al manejo del flujo de efectivo debido a que, como
requisito nos mencionan que dichas erogaciones hayan sido efectivamente
pagadas al momento de su deducción, incluso en el caso de los pagos
provisionales.
Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en
la fecha en que él mismo haya sido cobrado. Igualmente, se considerará
efectivamente pagado cuando el contribuyente entregue títulos de crédito
suscrito por una persona distinta o cuando la obligación se extinga mediante
compensación o dación en pago.
Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente,
diversos al cheque, constituye garantía de pago. En estos casos, se entenderá
efectuado el pago, cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación
quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.
Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de
las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que
corresponda.
99
DEDUCIBLES PARA ISR
Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente, cumplan con los
requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR.
Además nos menciona que no se considerarán que cumplen con dichos
requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien
efectuó la erogación, ni aquellas cuya deducción proceda por un determinado
por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las
efectuó o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas
mediante reglas o resoluciones administrativas.
EROGACIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
Se tiene que observar muy bien el hecho de que cuando en la Ley del ISR
las erogaciones sean parcialmente deducibles para efectos del IETU, se
considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se
establezca en la Ley del ISR, según corresponda.
Como ejemplos para darse una idea de lo que se esta hablando podemos
citar los siguientes ejemplos.
� Automóviles.
� Comidas en restaurantes.
� Gastos de viaje.
IMPORTACIONES LEGALES
Tratándose de bienes de procedencia extranjera, que se hayan introducido al
territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal
estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.
Nos podemos dar cuenta que el IETU es un impuesto que se causa en base
a flujo de efectivo, ya que se acumulan los ingresos al momento que se cobran
100
y de la misma manera las erogaciones se deducen al momento que se pagan,
pero con la peculiaridad que las deducciones para el IETU se encuentran mas
restringidas o de cierta manera son menores que lo que se podía deducir hasta
el 31 de diciembre del 2007, antes de existir el nuevo gravamen aquí tratado.
De igual manera como se hizo un listado de ingresos para efectos del IETU
comparándolos son los ingresos para ISR, veamos que pasa con las
deducciones que se tienen para el ISR y las mínimas deducciones con las que
se cuentan en el nuevo gravamen (ISR vs. IETU).
Tabla No. 16 Deducciones ISR vs IETU.46
DEDUCCIONES ISR IETU
INVENTARIO INICIAL r r
COMPRAS r a
INVENTARIO DISPONIBLE r r
INVENTARIO FINAL r r
MERCANCÍAS UTILIZADAS r r
MANO DE OBRA (5) r r
COSTO PRIMO r r
INSUMOS MENORES UTILIZADOS (COMPRAS) r a
DEPRECIACIÓN DE INVERSIONES r r
COSTO DE PRODUCCIÓN r r
INVENTARIO INICIAL PRODUCCIÓN EN PROCESO r r
INVENTARIO FINAL PRODUCCIÓN EN PROCESO r r
COSTO TOTAL DE ARTÍCULOS PRODUCIDOS r r
INVENTARIO INICIAL PRODUCTOS TERMINADOS r r
INVENTARIO FINAL PRODUCTOS TERMINADOS r r
COSTO DE LO VENDIDO a r
DEVOLUCIONES DE BIENES ENAJENADOS a a
DESCUENTOS O BONIFICACIONES OTORGADOS a aDEPÓSITOS O ANTICIPOS QUE LE DEVUELVAN POR VENTAS a a
INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y PENAS CONVENCIONALES a a
DONATIVOS DEDUCIBLES DEL ISR (HASTA EL 7% DE LA UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO) a a
GASTOS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO a a
GASTOS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO a a
REGALÍAS CON PARTES INDEPENDIENTES a a
REGALÍAS CON PARTES RELACIONADAS a r
APROVECHAMIENTOS POR LA EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO a a
APROVECHAMIENTOS POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO CONCESIONADO a a
OTORGAMIENTO DE PERMISOS a a
46 Grupo Editorial Expansión, “Información Dinámica de Consulta”, México, Abril 2008, No. 180, pp. 14.
101
DEDUCCIONES ISR IETUSUELDOS Y SALARIOS (5) (INCLUYE HORAS EXTRA) a r
PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL (5) a r
OTRAS PRESTACIONES (TOTALMENTE EXENTAS (5) a r
CUOTAS AL IMSS, SAR E INFONAVIT (5) a r
PAGOS ASIMILADOS A SALARIOS (5) a r
OTRAS CONTRIBUCIONES Y DERECHOS a aCONTRIBUCIONES Y DERECHOS DEVENGADOS EN 2007 PAGADOS EN 2008 r r
SERVICIOS A SOCIEDADES MERCANTILES (2) a a
IVA NO ACREDITABLE r r
IVA NO ACREDITABLE DEDUCIBLE a a
PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES Y CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR POR EXPORTACIONES ACUMULADAS
a a
DEPRECIACIÓN DE INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES a r
IMPORTE DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES r a
GASTOS PARCIALMENTE DEDUCIBLES a a
HONORARIOS A PERSONAS FÍSICAS a aARRENDAMIENTO DE LOCALES A PERSONAS FÍSICAS (6) a a
COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES a a
CUOTAS Y SUSCRIPCIONES a a
FLETES Y ACARREOS a a
BIENES DE IMPORTACIÓN a a
GASTOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS a a
SERVICIOS DE COMEDOR a a
TRANSPORTE DE VIÁTICOS (7) a a
GASTOS PARA HOSPEDAJE Y ALIMENTOS (7) a a
ARRENDAMIENTO DE AUTOMÓVILES (7) a a
LUZ (6) a a
TELÉFONOS (7) a a
MANTENIMIENTO (6) a a
PAPELERÍA Y ÚTILES DE OFICINA (7) a a
INTERESES POR PRÉSTAMOS BANCARIOS a r
INTERESES POR PRÉSTAMOS DE TERCEROS a r
INTERESES POR PAGO EXTEMPORÁNEO A PROVEEDORES a a
GASTOS POR AUTOFACTURACIÓN POR COMPRA DE DESPERDICIOS (8) a a
GASTOS POR AUTOFACTURACIÓN POR ARRENDAMIENTO PARA ANUNCIOS (8) a r
DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES DEL ÚLTIMO CUATRIMESTRE 2007 r a
COMPRAS DE ACTIVOS FIJOS r a
DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS a r
HONORARIOS A PERSONAS FISICAS DEVENGADOS EN 2007 PAGADOS EN 2008 a r
COMPRAS DE MATERIAS PRIMAS DEVENGADAS EN 2007 PAGADOS EN 2008 r r
COMPRAS DE INSUMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DEVENGADOS EN 2007 PAGADOS EN 2008 r r
MONTO PAGADO POR INVERSIONES REALIZADAS EN EL ÚLTIMO CUATRIMESTRE DE 2007 (9) r a
102
a
r NOTAS:
(1) No comprende intereses ni regalías. (2) La prestadora de servicios factura a la empresa industrial el costo total de la nómina más sus gastos incurridos a fin de obtener un resultado fiscal de cero. Por tanto, la empresa industrial para determinar la IETU podrá deducir el monto del servicio facturado al no tener ya una naturaleza de salarios. (3) Tratándose de inversiones totalmente no deducibles del ISR, se considera ganancia el precio obtenido por su enajenación (art. 27 de la LISR). Cuando se hubiera deducido un terreno en el ejercicio de su adquisición, se considera ganancia por su enajenación el monto en que se enajene (art. 27 RLISR vigente hasta el 4 de diciembre de 2006). (4) Se considera gravada para el IETU cuando la enajenación de los bienes que amparen (subyacente) se encuentre gravada para dicho impuesto.
(5) Para el supuesto donde se crea la prestadora de servicios, el costo total de los salarios pasa a su cargo; mientras la empresa que maneja sólo la industria considerará en su lugar el monto facturado por la prestadora de servicios. (6) Bajo el supuesto donde se crea la prestadora de servicios estos gastos se dividen en un 50% para cada empresa. (7) En el caso donde se crea la prestadora de servicios, estos pasan a su cargo en su totalidad. (8) Se consideran no deducibles las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación, ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas, toda vez que el IETU tiene un efecto de recuperación de la recaudación que se pierde en las partes de la cadena productiva que operan en la informalidad, sin embargo por 2008 se permite la deducción de algunos gastos por auto facturación (art. Décimo Tercero Transitorio). (9) Deducible conforme al Artículo Quinto Transitorio de la LIETU por no aplicar el estímulo del mismo.
Como se puede observar en la tabla anterior los sueldos y salarios y en
general las erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado,
no son un gasto deducible para efectos del IETU, de acuerdo con el Art. 5 de la
LIETU que a la letra dice así:
No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones
que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las
Grava o es deducible
No grava o es “No Deducible”
103
reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.47
Esto lo que nos quiere decir es que si se efectúan pagos por tener una
relación personal subordinada, por tener una relación laboral; dichos pagos no
los vamos a poder deducir.
Ahora bien, que pasaría si los pagos por sueldos y salarios los realizáramos
a favor de un residente en el extranjero, con ingresos provenientes de fuente
de riqueza ubicada en territorio nacional.
Considero que dichos pagos los podríamos deducir en su totalidad, debido a
que en la LISR en el Art. 180 nos muestra una mecánica para realizar las
retenciones muy diferentes a la que realizamos a los trabajadores mexicanos
en el Art. 113, esto debido únicamente a la residencia de unos y otros.
En fin, considero que sería para ciertas empresas con amplio desarrollo
tecnológico, talvez una buena forma de poder aplicar esta deducción, siempre y
cuando no disminuya la ocupación laboral de los trabajadores nacionales.
4.4 PREVISIÓN SOCIAL EN EL OUTSOURCING
La previsión social, desde antes de la entrada en vigor del IETU, ha sido un
tema muy socorrido en cuanto a estrategias fiscales para eludir el pago del ISR
e incluso de las cuotas obrero-patronales al IMSS, sin embargo considero que
a partir de la entrada en vigor del IETU, los empresarios que se beneficiaron
financieramente ahorrando impuestos, ahora ya no son tan afortunados, debido
a que para este nuevo Impuesto conducen al patrón a cubrir el IETU.
En otras palabras, algunos contribuyentes golpearon fuertemente al fisco
federal eludiendo con base en las opciones que la Ley de ISR y LSS
establecen dentro de su mismo texto.
47 LEY del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México,
Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 35.
104
Veamos algunos conceptos de Previsión Social para entender el alcance de
este concepto.
Lic. Mario de la Cueva. La Previsión Social se desentiende de la
prestación actual de la energía de trabajo y educa al hombre para que
devengue un buen trabajo, cuida de la integridad de su salud a lo largo de
su vida profesional y lo recoge en la adversidad cuando los años o un
infortunio lo incapacitan para el trabajo.
Dr. Francisco José Martoni. La seguridad social es sinónimo de
bienestar, de salud, de ocupación adecuada y segura de amparo contra
todos los infortunios y prevención. Es lucha contra la miseria y
desocupación. En fin, es la elevación de la personalidad humana en todo
su complejo psico-físico, amparando a todos sus riesgos
fundamentales.48
Estas son definiciones doctrinarias de estudiosos en la materia, en términos
fiscales únicamente encontramos en texto de Ley, en ISR el concepto de
Previsión Social, que dice de la siguiente manera.
Artículo 8o. Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social,
las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores
que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes
o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores,
tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les
permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.49
CARACTERÍSTICAS DE LA PREVISIÓN SOCIAL
� Son otorgadas en forma adicional al salario.
48 HERNANDEZ Rodríguez Jesús F., Galindo Cosme Mónica Isela, Impacto del IETU en las Partidas de Previsión Social, Ediciones Fiscales
Isef, México, Primera Edición, 2008, pp. 104.
49 LEY del Impuesto Sobre la Renta, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima
Séptima Edición, 2008, pp. 402.
105
� Se otorgan con la finalidad de satisfacer necesidades comunes de los
trabajadores, por lo que deben ser generales.
� Proporcionan la seguridad, en los casos de muerte, incapacidad,
enfermedad, maternidad, vejez, terminación de las relaciones laborales,
de que el trabajador contara con los elementos necesarios para hacer
frente a estos eventos.
� Busca el desarrollo integral del individuo.
� Fomenta el espíritu de grupo.
� Son reguladoras de la relación capital-trabajo.
La primera característica que menciono, opino que es de manera objetiva el
motivo por el que el fisco federal, decidió encaminarse para no permitir la
deducción de esta en el IETU, puesto que la Previsión Social debe ser una
prestación adicional al salario.
Aquí es donde la mayoría de los empresarios se recargaban para tomar la
previsión social como parte integrante del salario de los trabajadores, es por
ello que hasta antes de la entrada en vigor del IETU, diversas empresas que
contaban con planes agresivos de Previsión Social se encontraban favorecidos
y las Outsourcing no son la excepción.
Pero, ¿qué pasa con este nuevo Impuesto al momento de encontrarse la
previsión social como parte integrante del salario?
La LIETU permite la realización de un acreditamiento directo en el impuesto
del ejercicio, tratándose del impuesto anual y del impuesto del período
tratándose de pagos provisionales.
106
De acuerdo con el Art. 8 penúltimo párrafo de la LIETU, se podrá acreditar
una cantidad en proporción directa al monto pagado de salarios y aportaciones
de seguridad social de acuerdo con lo siguiente:
Artículo 8. Por las erogaciones efectivamente pagadas por los
contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título
IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones
de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes
acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las
aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal
de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular
el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por
los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio,
por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo
deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.50
En este artículo claramente nos hacen la mención que se podrá acreditar la
cantidad que se obtenga de multiplicar un factor a los ingresos que sirvieron de
base para calcular el ISR, es decir, únicamente los ingresos que se encuentran
gravados, aunque en el Art. 109 de la LISR nos hablan de límites para la
exención de varias partidas, dichos conceptos no se toman para la base del
ISR, y en su totalidad no entran para determinar la base para el acreditamiento
del IETU.
De esta forma las Outsourcing que contemplen en su nómina la Previsión
Social como parte integrante del salario, se encuentran en desventaja, debido a
que no podrán aplicar en su totalidad dicho acreditamiento, por que no sirven
de base para calcular el ISR de los trabajadores.
Esto es, debido a que la mayoría de las empresas que utilizan la previsión
social en sus nóminas, lo hacen sin exceder los límites que nos menciona el
50 LEY del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México,
Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 35.
107
Art. 109 de la LISR en su penúltimo párrafo que dice de la siguiente manera.
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de
prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los
ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el
monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el
salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al
año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se
considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta
de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente,
elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado
que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales
subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el
salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al
año.51
Las empresas que cuentan con una nómina con planes de previsión social
agresivo, así como las Outsourcing que contaban con estos conceptos en las
nóminas, al solo contemplar que para el crédito fiscal por nóminas, se utilizaran
los ingresos que servían de base para calcular el ISR, en automático tenían
una desventaja, pues dichos conceptos al no rebasar el límite que nos marca la
ley, no podrán acumular dichos conceptos para la aplicación de crédito fiscal
por nóminas.
En otro sentido si la nómina de cualquier empresa contaba con algunos
conceptos de Previsión Social, y estas erogaciones realizadas por el patrón
hacia sus trabajadores para cubrir contingencias presentes o futuras, realmente
estaban cumpliendo con ese fin, también se vieron afectadas, debido a que si
rebasaban dichos límites, solo el execende serviría de base para calcular el
ISR y a su vez para el IETU, solo la diferencia entre el ingreso exento y el total
de la prestación, se acumularían para calcular el acreditamiento sobre
nóminas.
51 LEY del Impuesto Sobre la Renta, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima
Séptima Edición, 2008, pp. 402.
108
Es por eso que de cualquier forma, la Previsión Social en las empresas, no
es viable otorgarla a los trabajadores en términos financieros y fiscales, debido
a que para efectos del IETU, siempre existirá la desventaja de no poder
acreditar la Previsión Social al 100 %.
Tabla No. 17 Cálculo del IETU.52
4.5 MÉCANICA DEL CÁLCULO DEL IETU EN EL OUTSOURCING
INGRESOS PERCIBIDOS DE MESES ANTERIORES AL PERIODO 0.00
mas:INGRESOS PERCIBIDOS DEL PERIODO 0.00
igual:(A) TOTAL DE INGRESOS PERCIBIDOS 0.00
DEDUCCIONES AUTORIZADAS DE PERIODOS ANTERIORES 0.00
mas:DEDUCCIONES AUTORIZADAS 0.00
mas:DEDUCCION ADICIONAL POR INVERSIONES 0.00
igual:(B) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL PERIODO 0.00
BASE DEL IMPUESTO(A-B) 0.00
por:TASA DEL IMPUESTO 16.50%
igual:IETU CAUSADO 0.00
menos:CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS 0.00
menos:ACREDITAMIENTO DE SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS 0.00
menos:ACREDITAMENITO POR APORTACIONES DE SEG. SOCIAL 0.00
menos:CREDITO FISCAL POR INVERSIONES (1998-2007) 0.00
menos:CREDITO FISCAL DEDUCCION INMEDIATA 0.00
menos:ACREDITAMIENTO DE ISR PAGADO 0.00
menos:ACREDITAMIENTO DE ISR RETENIDO 0.00
menos:PAGOS PROV DE IETU EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD 0.00
igual:IMPUESTO A CARGO 0.00
PROMOTORA PROFESIONAL DE SERVICIOS SEBYNIC, S.C.
EJERCICIO 2008
CALCULO PROVISIONAL DEL I.E.T.U.SEPTIEMBRE
52 Elaboración Propia en base al listado de conceptos del IETU.
109
La mecánica del cálculo del IETU como se puede apreciar en el cuadro
anterior, es muy sencilla. Como se vio anteriormente tanto los ingresos como
las deducciones, tienen que ser en base a flujo de efectivo, es decir, los
ingresos se considerarán hasta que se perciban efectivamente y las de
deducciones hasta que se eroguen efectivamente.
Ahora bien el cálculo de los acreditamientos, resulta si no complicado, si con
una carga administrativa adicional a todo el trabajo que se tiene que realizar y
que ademas ya se realizaba en el Outsourcing.
Veamos de qué se tratan dichos acreditamientos.
4.6 ACREDITAMIENTOS
Parte fundamental del cálculo del IETU, son los acreditamientos, los cuales
en los términos de la Ley del IETU y del decreto del 5 de Noviembre de 2007,
son los siguientes:
I. Crédito fiscal por diferencia negativa del IETU.
II. Acreditamiento por sueldos y salarios gravados y aportaciones de
seguridad social.
III. Acreditamiento por inversiones pendientes de deducir al 1º de Enero de
2008.
IV. Acreditamientos del decreto del 5 de Noviembre de 2008
V. Acreditamiento del ISR.
A continuación se explicará cada uno de ellos para conocer el cálculo que
realizan las Outsourcing en el IETU.
110
CRÉDITO FISCAL POR DIFERENCIA NEGATIVA DEL IETU
El Art. 11 de la Ley del IETU, establece que cuando el monto de las
deducciones autorizadas por esta ley, sea mayor a los ingresos gravados por la
misma percibidos en el ejercicio, se tendrá derecho a un crédito fiscal por el
monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el Art. 1, a la diferencia
entre las deducciones autorizadas por esta ley y los ingresos percibidos en el
ejercicio.
1. Ingresos gravados del ejercicio $___________
Menos:
2. Deducciones autorizadas $___________
Igual:
3. Diferencia negativa (Si dos es mayor que 1) $___________
Tasa del IETU (2008) _____16.5%_
4. Crédito Fiscal $___________
El crédito fiscal se podrá acreditar por el contribuyente, contra el IETU del
ejercicio así como, contra los pagos provisionales, en los diez ejercicios
siguientes hasta agotarlo.
El crédito fiscal se podrá acreditar contra el ISR causado en el ejercicio en el
que se generó el crédito. El crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el
ISR, ya no podrá acreditarse contra el IETU y la aplicación del mismo no dará
derecho a devolución alguna.
Cuando no se acredite en un ejercicio, el crédito fiscal, pudiéndolo haberlo
hecho, se perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores, hasta por
la cantidad en la que pudo haberlo acreditado.
El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente y no podrá ser
transmitido por otra persona, ni como consecuencia de fusión.
111
ACREDITAMIENTO DE SUELDOS Y SALARIOS Y APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
En el penúltimo párrafo del Art. 8 de la Ley del IETU, se establece que por
las erogaciones efectivamente pagadas por los conceptos a que se refiere el
Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las aportaciones de
seguridad social a su cargo pagadas en México, se acreditará la cantidad que
resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su
cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que
sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen ingresos
por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio.
Considerando el salario mínimo general según regla 17.9 del D.O.F 31 de
Diciembre de 2007, por el factor de 0.175.
Para ilustrar el acreditamiento anterior, se presenta el siguiente ejemplo.
Sueldos, salarios, prestaciones gravadas y con-
ceptos asimilados a que se refiere el Capítulo I
del Título IV de la Ley del ISR. $_________
Mas:
Aportaciones de Seguridad Social devengadas
y pagadas en el ejercicio $_________
Suma: $_________
Por: factor para el ejercicio 2008 0.165
Igual:
Crédito por sueldos, salarios, prestaciones grav-
adas y aportaciones de seguridad social $_________
Este acreditamiento es el que mas impacta en el presente caso de estudios
debido a que la Outsourcing, tiene por objeto la proveeduría de personal a
diferentes empresas, por tal motivo su principal deducción es la remuneración
al trabajo personal subordinado, en el siguiente Capítulo conoceremos que
pasa con este acreditamiento ya que la Outsourcing en cuestión cuenta con
planes de Previsión Social en las nóminas.
112
ACREDITAMIENTO POR INVERSIONES PENDIENTES DE DEDUCIR AL 1º
DE ENERO DE 2008
En los términos del Art. Sexto transitorio, se establece que por las
inversiones que se hayan adquirido desde el 1º de enero de 1998 y hasta el 31
de diciembre de 2007, que en los términos de la Ley del IETU sean deducibles,
se podrá acreditar un crédito fiscal contra el IETU del ejercicio y de los pagos
provisionales, conforme a lo siguiente:
1. determinar el saldo pendiente de deducir de cada una de las
inversiones que en los términos de la Ley del ISR tengan al 1º de
enero de 2008.
El saldo pendiente de deducir, se actualizará por el factor correspondiente al
período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el mes
de diciembre de 2007.
2. El monto que se obtenga de esta operación se multiplicará por el
factor de 0.175 (por 2008 será 0.165) y el resultado obtenido se
acreditará en un 5% en cada ejercicio fiscal durante diez ejercicios
fiscales a partir de 2008, en contra del IETU del ejercicio de que se
trate.
El crédito fiscal se actualizará por el factor de actualización correspondiente
al período comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto
mes del ejercicio fiscal en que se aplique la parte del crédito que corresponda.
El acreditamiento deberá efectuarse antes de aplicar el ISR y hasta por el
IETU del ejercicio.
Cuando antes del ejercicio fiscal de 2018 se enajenen las inversiones o
cuando éstas dejen de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio
fiscal en que ello ocurra no se podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de
acreditar correspondiente al bien de que se trate.
113
ACREDITAMIENTOS SEGÚN DECRETO DEL D.O.F. DEL 5 DE NOVIEMBRE
DEL 2007
En términos generales, este decreto no es aplicable a las Outsourcing, salvo
que se encuentren en algunos supuestos, como que enajenen bienes, y si esto
pasara aplicaría el crédito por inventarios. Pero en nuestro caso de estudio esta
situación no ocurre.
ACREDITAMIENTO DEL ISR
En los términos que establece el Art. 8 de la Ley del IETU, se podrá
acreditar una cantidad equivalente al ISR propio del ejercicio, del mismo
ejercicio.
El ISR propio por acreditar, será el efectivamente pagado en los términos de
la Ley del ISR. No se considera efectivamente pagado, el ISR que se hubiera
cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las
disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los
depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante
compensación en los términos del Art. 23 del CFF.
En los términos del Art. Décimo séptimo transitorio, para el ejercicio fiscal
de 2008, los contribuyentes podrán considerar como ISR propio por acreditar el
efectivamente pagado en los ejercicios fiscales de 2006 y 2007 en los términos
del Art. 11 de la Ley del ISR, siempre que no se hayan acreditado con
anterioridad contra ISR.
ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISONALES DEL IETU
Contra el IETU del ejercicio a cargo, se podrá acreditar los pagos
provisionales a que se refiere el Art. 10 de la Ley del IETU, efectivamente
pagados correspondientes al mismo ejercicio.
114
Cuando no sea posible acreditar total o parcialmente los pagos
provisionales efectivamente pagados del IETU, los contribuyentes podrán
compensar la cantidad no acreditada contra el ISR propio del mismo ejercicio,
en caso de existir un remanente a favor del contribuyente, después de efectuar
la compensación se podrá solicitar su devolución.
Hasta este punto se ha ido conociendo el nuevo Impuesto (IETU), así como
lo que es una Outsourcing, pasando por las diferentes obligaciones que tiene
dicha figura jurídica, los momentos de acumulación de los ingresos y las
deducciones autorizadas, en general las características del IETU en el
Outsourcing, ahora veamos en el siguiente Capítulo con bases numéricas el
impacto Financiero-Fiscal a que se enfrentan dichas corporaciones con la
entrada en vigor de este nuevo gravamen.
115
CAPÍTULO V
5. CASO PRÁCTICO
5.1 PAGO PROVISIONAL DEL IETU EN EL OUTSOURCING
Después de haber expuesto en capítulos anteriores, lo que es el IETU, el
motivo por el cual surgió en nuestro país, así como los principales elementos
que integran este nuevo gravamen y todo lo que implica llevar acabo el
correcto cumplimiento de este impuesto en tiempo y forma.
Ahora nos enfocaremos en el presente capitulo a conocer si el IETU
representa un impacto Financiero-Fiscal en el Outsourcing en México; para ello
es necesario enfocarnos en la figura jurídica del Outsourcing pues dichas
empresas no disfrutan de la deducción como tal de las erogaciones efectuadas
a los trabajadores; si no que únicamente pueden acreditar el 16.5 % de las
erogaciones efectuadas.
Veamos el efecto para saber el entorno que esto puede tener, para ello es
necesario conocer el Outsourcing; a manera de ejemplo veremos a
continuación el siguiente caso:
� Razón Social: Promotora Profesional de Servicios SEBYNIC. S.C.
� R.F.C.: PPS-060311-JF4
� Domicilio: Emiliano Zapata Num. 13, Col. Flor de Papel, Municipio de
Acapulco Guerrero.
Dicho Outsourcing comenzó a tener actividades en abril del 2006, y en ese
ejercicio reflejó $800,000.00 de utilidad y por ende obtuvo coeficiente de
utilidad del 1.053 % para calcular los pagos del ISR del 2007.
En 2008 al ser una empresa ganadora tiene la obligación de pagar ISR con
un coeficiente de utilidad obtenido en 2007 de 1.0875 % de acuerdo al Art. 14
de la LISR; ¿pero qué hubiese pasado si dicha empresa hubiera reflejado una
pérdida fiscal sin aplicar la deducción inmediata? pues simplemente no tendría
116
la obligación de pagar ISR, y al entrar en vigor la LIETU hubiera tenido un
impacto en el pago de un impuesto que no existía.
Pero este no es el caso, porque al pagar ISR existe la posibilidad de
acreditarlo contra el IETU y en su caso no pagar el segundo; el impacto
mencionado en el párrafo anterior aplica a todas aquellas empresas
perdedoras que, debido a planeaciones fiscales no pagaban ISR pero con el
nuevo esquema dichas empresas fueron golpeadas financieramente al
desembolsar para solventar un nuevo gravamen.
Ahora bien, veamos que pasa con la estructura de los gastos del
Outsourcing, que es principalmente donde se ve reflejado el mayor impacto de
este impuesto al tributar sobre una base amplia y con un mínimo de
deducciones.
Continuando con nuestro ejemplo; este Outsourcing obtiene ingresos por la
proveeduría de personal a diferentes empresas tanto industriales como de
servicios.
Por citar solo algunas, nombraré algunos de sus principales clientes, cabe
aclarar que dichos clientes se han ajustado para no revelar información alguna
de ninguna empresa de nuestro Outsourcing en cuestión:
� Operadora Bengala S.A. de C.V.
� Industrial de Herramientas S.A. de C.V.
� Bengala Valets S.A. de C.V.
� Operadora Ricky S.A. de C.V.
� Operadora Elisa S.A. de C.V.
� Promotora Profesional de Servicios Scof S.A. de C.V.
Únicamente obtiene ingresos por la prestación de servicios profesionales en
la administración de personal, a diferentes empresas en distintos estados de la
República Mexicana.
117
Por tal motivo, su principal deducción son los Sueldos y Salarios que para
efectos del IETU, solo se podrán disminuir del Impuesto causado por medio de
un acreditamiento del 16.5 % de los conceptos que sirvieron de base para
calcular el ISR.
En el siguiente cuadro se observan los ingresos efectivamente cobrados
que se han obtenido al mes de agosto del 2008 para efectos de determinar el
IETU correspondiente a dicho periodo.
Tabla No. 18 Ingresos del periodo.53
5.2 INGRESOS DEL PERIODO
ISR IETU DIFERENCIAS484,112.73 484,112.73 0.00326,826.27 326,826.27 0.00525,461.40 525,461.40 0.00540,212.93 540,212.93 0.00661,574.67 661,574.67 0.00574,573.73 574,573.73 0.00931,143.89 931,143.89 0.00862,134.13 862,134.13 0.00
0.00 0.00 0.000.00 0.00 0.000.00 0.00 0.000.00 0.00 0.00
4,906,039.76 4,906,039.76 0.00
OCTUBRENOVIEMBREDICIEMBRE
TOTAL
JUNIOJULIO
AGOSTOSEPTIEMBRE
FEBREROMARZOABRILMAYO
PROMOTORA PROFESIONAL DE SERVICIOS SEBYNIC, S.C.
INGRESOS EJERCICIO 2008PERIODOENERO
Como se muestra en este cuadro de Ingresos, nos encontramos con dos
diferentes bases de impuestos uno para ISR y otro para IETU, eso sin contar
que para efectos del IVA también nos encontraremos ante una base diferente,
esto nos indica que respecto a la carga administrativa, ésta, se incrementó aún
más con la existencia de este nuevo gravamen, al contar con tres diferentes
bases para dichos Impuestos.
Como una planeación fiscal del Outsourcing, se implementó en las
diferentes nominas, un plan agresivo de previsión social, esto con motivo de
53 Elaboración Propia
118
que por una parte no se integrara el Salario Base de Cotización ante el IMSS y
por la otra estos conceptos no sirvieran de base para calcular el ISR de los
trabajadores.
Es decir, a los trabajadores se les paga el salario pactado pero éste no se
compone en su totalidad por cuota diaria, sino que les otorgan prestaciones
que no integran su salario ante el IMSS y a la vez no causan ISR, esto a simple
vista no resulta ser tan desagradable para el trabajador, pero con el paso del
tiempo o de acuerdo a algunas circunstancias afectaría directamente al
patrimonio del trabajador.
Además de que bajo este esquema de pago del IETU, ya no es benéfico
otorgar la previsión social, debido a que dichos conceptos no se deducen ni se
acreditan hasta por el monto que no sirven de base para calcular el ISR. Ni
tampoco las cuotas obrero patronales ante el IMSS se pueden acreditar en una
mayor proporción.
Como se explicó en el capitulo IV, la Previsión Social debe otorgarse en una
forma adicional al salario, debe satisfacer las necesidades presentes y futuras
de los trabajadores, pero esto ha sido confundido por muchas empresas y
principalmente los conceptos de previsión social ya que los otorgan como parte
integrante del sueldo, y esto a su vez ocasiona perjuicios en el patrimonio del
trabajador; citando algunos ejemplos:
� Cobro de incapacidades con un salario menor
� Aportaciones menores al sistema de pensiones
� En caso de riesgo de trabajo y se otorgara pensión definitiva o
provisional, ésta sería con un salario inferior al real
� Al ocurrir la muerte del trabajador, la pensión que disfrutara la viuda será
inferior a lo que realmente se encontraba ganando al momento de la
muerte.
Estos son solo algunos ejemplos del impacto social que puede tener la
previsión social mal encaminada, es decir cuando se otorga como parte
119
integrante del salario, sin la finalidad de satisfacer contingencias presentes o
futuras, sino la única finalidad de una planeacion fiscal para pagar menos
impuestos y aportaciones de seguridad social.
Veamos que pasa con Promotora de Servicios Profesionales SEBYNIC
S.C., conozcamos la forma en la que paga, por medio de la nomina, al personal
que provee a todas sus empresas contratantes de dicho Outsourcing. Ver
Anexo I
Como se muestra en la nómina otorgada a Operadora Elisa S.A. de C.V.,
de ese mismo modo es como se lleva acabo la prestación del servicio de
nuestro Outsourcing, por lo que se desarrolla hasta la fecha un plan agresivo
de previsión social, insertando los conceptos de despensa, premio de
asistencia y premio de puntualidad, en cada una de las diferentes empresas
que se presta el servicio de proveeduría de personal.
Del total de percepciones que perciben los trabajadores, tan solo en esta
sucursal de Coatzacoalcos, la previsión social representa el 28.57% del total de
ingresos que no sirven de base para calcular el ISR de los trabajadores, al
encontrarse la previsión social dentro de los límites establecidos en la LISR
para que no se genere ningún impuesto por dichos conceptos otorgados a los
trabajadores.
¿A qué me refiero con que dichos trabajadores se encuentran dentro de los
límites establecidos en ley? Veamos el siguiente ejemplo.
El penúltimo párrafo del Art. 109 de la LISR establece:
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de
prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los
ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el
monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el
salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al
año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se
120
considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta
de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente,
elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado
que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales
subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el
salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al
año.54
Lo anterior lo podemos visualizar como a continuación se detalla con el
trabajador de sueldo más elevado, para ver si todos caen en la totalidad de la
exención.
Cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al año (área geográfica “A”).
Tabla No. 19 Exención de Previsión Social. 55
Concepto "A"SMG de la zona 52.59
Por:Veces del Art. 109 7
Monto diario 368.13
Por:Dias del año 365
Monto anual 134,367.45
54 LEY del Impuesto Sobre la Renta, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima
Séptima Edición, 2008, pp. 402.
55 HERNANDEZ Rodríguez Jesús F., Galindo Cosme Mónica Isela, Impacto del IETU en las Partidas de Previsión Social, Ediciones Fiscales
Isef, México, Primera Edición, 2008, pp. 104
MONTO Ingresos por la prestación de servicios personales 42,074.51 subordinados Mas: La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social 16,246.78 Suma a comparar 58,321.29 Vs Cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado 134,367.45 al año
CONCEPTO
CHAVEZ ACOSTA ANGEL DANIEL
121
En este caso se puede observar que el monto obtenido por salarios y
demás prestaciones, derivadas de la relación laboral, sumado al monto de los
ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social, no es
superior a la cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del
área del contribuyente elevado al año, por lo que entonces de acuerdo a la
LISR la totalidad de la previsión social no sirve de base para calcular las
retenciones del ISR.
En la misma modalidad se realizan todas las nóminas de Operadora
SEBYNIC, incluyendo previsión social al 100 % no sirven de base para
determinar el ISR de los trabajadores, únicamente se expone el caso anterior
como un ejemplo de la totalidad de las Operaciones del Outsourcing. Ahora a
nivel general conociendo la estructura de las nominas analizaremos que pasa
con el pago del IETU en 2008; para observar si en realidad sigue siendo una
buena estrategia la forma en la que algunos Outsourcing siguen efectuando
estas planeaciones fiscales.
5.3 DEDUCCIONES
Las principales deducciones que eroga el Outsourcing es el pago a los
trabajadores de las diferentes empresas donde los subcontratan, por tal motivo
dichas erogaciones no las puede deducir de manera directa sino por medio de
un acreditamiento que en la mecánica de cálculo veremos, ahora conoceremos
las demás deducciones con las que cuenta y además puede hacer deducible
de manera directa de acuerdo al Art., 5 de la LIETU.
CONCEPTO IMPORTE
ACTIVO FIJO $ 745,442.64
Equipo de Oficina $ 397,586.32
Equipo de Transporte $ 347,856.32
122
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN $ 579,951.26
Arrendamiento $ 92,500.00
Teléfono $ 81,322.55
Luz $ 89,067.56
Papelería y Art. de Oficina $ 120,047.58
Viáticos $ 58,087.54
Gastos de Representación $ 38,725.03
2% sobre Nóminas $ 100,201.00
GASTOS FINANCIEROS $ 65,215.45
Comisiones bancarias $ 65,215.45
Estos son de forma general algunos gastos que el Outsourcing puede
deducir de manera directa.
Ahora veamos el impacto que tiene el IETU en el Outsourcing debido a las
pocas deducciones que existen, en comparación de los ingresos.
5.4 Tabla No. 20 Pago Provisional Agosto 2008.56
INGRESOS PERCIBIDOS DE MESES ANTERIORES AL PERIODO 4,043,905.63mas:
INGRESOS PERCIBIDOS DEL PERIODO 862,134.13igual:(A) TOTAL DE INGRESOS PERCIBIDOS 4,906,039.76
DEDUCCIONES AUTORIZADAS DE PERIODOS ANTERIORES 1,130,733.90mas:
DEDUCCIONES AUTORIZADAS 159,875.45mas:
DEDUCCION ADICIONAL POR INVERSIONES 0.00igual:(B) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL PERIODO 1,290,609.35
BASE DEL IMPUESTO(A-B) 3,615,430.41por:
TASA DEL IMPUESTO 16.50%igual:
IETU CAUSADO 596,546.02
PROMOTORA PROFESIONAL DE SERVICIOS SEBYNIC, S.C.EJERCICIO 2008
CALCULO PROVISIONAL DEL I.E.T.U.AGOSTO
56 Elaboración Propia
123
menos:CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS 0.00
menos:ACREDITAMIENTO DE SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS 387,847.23
menos:ACREDITAMENITO POR APORTACIONES DE SEG. SOCIAL 65,793.84
menos:CREDITO FISCAL POR INVERSIONES (1998-2007) 0.00
menos:CREDITO FISCAL DEDUCCION INMEDIATA 0.00
menos:ACREDITAMIENTO DE ISR PAGADO 0.00
menos:ACREDITAMIENTO DE ISR RETENIDO 0.00
menos:PAGOS PROV DE IETU EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD 112,458.96
igual:IMPUESTO A CARGO 30,445.99
PROMOTORA PROFESIONAL DE SERVICIOS SEBYNIC, S.C.EJERCICIO 2008
CALCULO PROVISIONAL DEL I.E.T.U.AGOSTO
Estas son las cifras que arroja la actividad del Outsourcing durante el mes
de Agosto del 2008. A primera vista podemos apreciar una de las
características de este Impuesto, obtener una base amplia de contribución con
una tasa menor a comparación del ISR, pero a fin de cuentas al tener un
mínimo de deducciones podríamos incluso pagar más IETU que ISR, aún
teniendo una tasa menor.
Dentro del cálculo del IETU se tiene derecho a un acreditamiento de sueldos
y salarios y aportaciones de seguridad social, que en este caso se aplica como
sigue:
IMPORTE Sueldos, salarios, prestaciones gravadas y conceptos 2,350,589.26 asimilados a que se refiere el capitulo I del titulo IV de la Ley del ISR.
Por: factor para el 2008 16.50%
Igual:
Crédito por sueldos, salarios, prestaciones gravadas 387,847.23
CONCEPTO
PROMOTORA PROFESIONAL DE SERVICIOS SEBYNIC S.C. AGOSTO 2008
124
Es así como se obtiene el cálculo del IETU por el periodo de Agosto del
2008, como se observa a ese mismo periodo, el pago del Nuevo Gravamen ha
sido de $ 142,904.95, nada más durante los primeros 8 meses de la entrada en
vigor.
Ahora, ¿qué pasaría si el Outsourcing, pagara a todos sus trabajadores
integrando al sueldo las diferentes prestaciones y los conceptos de previsión
social se integraran al mismo sueldo? Pues de entrada disfrutaría de un crédito
por sueldos y salarios gravado mayor debido a que todas las erogaciones
efectuadas a los trabajadores servirían de base.
Igualmente por parte de las cuotas obrero patronales que el Outsourcing
pagaría, al integrar en su totalidad el Salario Base de Cotización con las
percepciones efectivamente percibidas por parte de los trabajadores, se
tendría de igual manera un crédito mayor por aportaciones pagadas de
seguridad social. A continuación veamos que pasaría bajo el esquema aquí
planteado.
IMPORTE Aportaciones patronales de Seguridad Social pagadas 398,750.56 y devengadas en el ejercicio
Por: factor para el 2008 16.50%
Igual:
Crédito por aportaciones de Seguridad Social 65,793.84
CONCEPTO
PROMOTORA PROFESIONAL DE SERVICIOS SEBYNIC S.C. AGOSTO 2008
125
5.5 Tabla No. 21 Pago Provisional sin Previsión Social.57
INGRESOS PERCIBIDOS DE MESES ANTERIORES AL PERIODO 4,043,905.63mas:
INGRESOS PERCIBIDOS DEL PERIODO 862,134.13igual:(A) TOTAL DE INGRESOS PERCIBIDOS 4,906,039.76
DEDUCCIONES AUTORIZADAS DE PERIODOS ANTERIORES 1,130,733.90mas:
DEDUCCIONES AUTORIZADAS 159,875.45mas:
DEDUCCION ADICIONAL POR INVERSIONES 0.00igual:(B) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL PERIODO 1,290,609.35
BASE DEL IMPUESTO(A-B) 3,615,430.41por:
TASA DEL IMPUESTO 16.50%igual:
IETU CAUSADO 596,546.02menos:
CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS 0.00menos:
ACREDITAMIENTO DE SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS 522,481.49menos:
ACREDITAMENITO POR APORTACIONES DE SEG. SOCIAL 81,650.16menos:
CREDITO FISCAL POR INVERSIONES (1998-2007) 0.00menos:
CREDITO FISCAL DEDUCCION INMEDIATA 0.00menos:
ACREDITAMIENTO DE ISR PAGADO 0.00menos:
ACREDITAMIENTO DE ISR RETENIDO 0.00menos:
PAGOS PROV DE IETU EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD 0.00igual:
IMPUESTO A CARGO 0.00
PROMOTORA PROFESIONAL DE SERVICIOS SEBYNIC, S.C.EJERCICIO 2008
CALCULO PROVISIONAL DEL I.E.T.U.AGOSTO
Como se aprecia, el panorama es muy distinto, debido a que en este caso el
Outsourcing no considera la Previsión Social dentro de sus nóminas y
únicamente les paga el sueldo por cuota diaria.
57 Elaboración Propia.
126
Al ocurrir este hecho, se tiene derecho a un acreditamiento por sueldos y
salarios más alto, debido a que el 100 % de las erogaciones efectuadas a los
trabajadores sirven de base para calcular el ISR, en este caso a continuación
se muestran como aumentan dichos acreditamientos.
El procedimiento es el mismo y el cálculo también, la única diferencia es que
en este caso el Outsourcing, adicionó a la base para determinar el crédito por
sueldos y salarios gravados, la cantidad de previsión social que había
desembolsado de Enero a Agosto en cada una de las nóminas, dicha cantidad
asciende en su totalidad a $ 815,965.23 por tal motivo al encontrarse gravada
al 100 % pues toda se tendría que incorporar a la base para calcular dicho
crédito.
IMPORTE Sueldos, salarios, prestaciones gravadas y conceptos 3,166,554.49 asimilados a que se refiere el capitulo I del titulo IV de la Ley del ISR
Por: factor para el 2008 16.50%
Igual:
Crédito por aportaciones de Seguridad Social 522,481.49
CONCEPTO
PROMOTORA PROFESIONAL DE SERVICIOS SEBYNIC S.C. AGOSTO 2008
IMPORTE Aportaciones patronales de Seguridad Social pagadas 494,849.44 y devengadas en el ejercicio
Por: factor para el 2008 16.50%
Igual:
Crédito por aportaciones de Seguridad Social 81,650.16
AGOSTO 2008 CONCEPTO
PROMOTORA PROFESIONAL DE SERVICIOS SEBYNIC S.C.
127
Por otro lado al aumentar las percepciones que sirven de base para calcular
el ISR de los trabajadores. Traería como consecuencia la Integración del
Salario Base de cotización, de una manera fehaciente y real, para no abusar de
las exenciones que nos permite el Art. 27 de la LSS y conceder las
prestaciones de Previsión Social como parte integrante del salario y no como
una prestación adicional al trabajador para atender contingencias presentes o
futuras.
Una vez integrado el SBC, aumentándolo en cada uno de los trabajadores,
las cuotas obrero patronales, serán mayores y es ahí donde se tendría el
beneficio de disfrutar de un acreditamiento mayor por parte de las aportaciones
patronales de seguridad social.
Para visualizar si realmente es un beneficio veamos la siguiente tabla de las
cuotas patronales que se tiene actualmente otorgando Previsión Social a los
trabajadores.
Tabla No. 22 Impuestos Patronales con Previsión Social.58
IMSS R.C.V. INFONAVIT IMPUESTO
PATRONAL PATRONAL PATRONAL NÓMINAS TOTAL
493.37 172.24 167.23 91.97 924.81
463.60 141.58 137.45 77.84 820.47
463.60 141.58 137.45 77.84 820.47
507.65 186.95 181.51 98.75 974.86
509.26 188.61 183.11 99.51 980.48
493.37 172.24 167.23 91.97 924.81
493.37 172.24 167.23 91.97 924.81
463.17 141.14 137.03 77.64 818.97
493.37 172.24 167.23 91.97 924.81
493.37 172.24 167.23 91.97 924.81
483.20 161.77 157.06 87.14 889.18
493.37 172.24 167.23 91.97 924.81
493.37 172.24 167.23 91.97 924.81
483.20 161.77 157.06 87.14 889.18
493.37 172.24 167.23 91.97 924.81
7,320.63 2,501.35 2,428.49 1,341.62 13,592.09
IMPUESTOS PATRONALES
58 Elaboración Propia.
128
En la actualidad, por citar un ejemplo, en la nómina que se esta
desarrollando, la tabla arriba expuesta, muestra el importe de los impuestos a
cubrir durante un mes de la nómina en cuestión.
Ahora bien que pasaría si a los trabajadores se les aumentara el SBC como se
plantea, dejándolos sin prestaciones de Previsión Social, en la siguiente tabla
se refleja dicho efecto.
Tabla No. 23 Impuestos Patronales sin Previsión Social.59
IMSS R.C.V. INFONAVIT IMPUESTO
PATRONAL PATRONAL PATRONAL NÓMINAS TOTAL
566.56 247.52 240.31 92.03 1,146.41
529.54 209.50 203.40 77.89 1,020.34
529.54 209.50 203.40 77.89 1,020.34
588.17 265.76 258.02 98.81 1,210.76
590.59 267.81 260.01 99.57 1,217.98
566.56 247.52 240.31 92.03 1,146.41
566.56 247.52 240.31 92.03 1,146.41
529.02 208.96 202.88 77.69 1,018.55
566.56 247.52 240.31 92.03 1,146.41
566.56 247.52 240.31 92.03 1,146.41
553.85 234.54 227.71 87.20 1,103.30
566.56 247.52 240.31 92.03 1,146.41
566.56 247.52 240.31 92.03 1,146.41
553.85 234.54 227.71 87.20 1,103.30
566.56 247.52 240.31 92.03 1,146.41
8,914.44 3,797.45 3,686.84 1,411.89 17,810.62
IMPUESTOS PATRONALES
En incremento en los impuestos como se puede ver en la tabla anterior es
del 24.10% en la nómina en cuestión y este mismo porcentaje se refleja en la
totalidad de operaciones. El resultado de incrementar el salario a los
trabajadores representa pagar $ 96,098.88 a nivel global en todo el
Outsourcing.
59 Elaboración Propia.
129
Por tal motivo se tiene un incremento en el crédito por aportaciones de
seguridad social, debido a que se hubiera pagado más aportaciones al seguro
social.
Claramente se puede apreciar el efecto de contar con previsión social en la
nómina de una empresa, bajo el esquema de pago del IETU, sencillamente
tendríamos que pagar el Impuesto y no podríamos gozar de un acreditamiento
de sueldos y salarios mayor al igual que de un acreditameinto de seguridad
social.
Como se vio en el primer cálculo del IETU, al contar el Outsourcing con
planes agresivos de previsión social, tendrá que pagar este nuevo gravamen y
es ahí donde se presenta el efecto fiscal del IETU en el Outsourcing.
Ahora bien, el hecho de quitar de la nomina las prestaciones de previsión
social e integrarlas al salario diario, nulifica en este caso por completo el efecto
del IETU en el Outsourcing, no se tendría que pagar un solo peso por este
nuevo Impuesto y al no existir pago alguno el efecto fiscal simplemente no se
tendría.
En el caso de las aportaciones de seguridad social se tendría un incremento
en el pago de las aportaciones patronales, como se dijo en líneas pasadas por
la cantidad de $ 96,098.88 si lo comparamos con la cantidad de IETU que
pagamos de Enero-Agosto del 2008 resultaría de todas maneras, aún más
económico incrementar el SBC a los trabajadores que pagar el IETU como se
ve en la siguiente comparación.
Tabla No. 24 Comparativo de Impuestos.60
Concepto Importe
IETU 142,904.95
IMSS 96,098.88
DIFERENCIA 46,806.07
60 Elaboración Propia.
130
Esto únicamente indica el hecho de que, si se integrara la previsión social al
salario diario la cantidad a pagar de aportaciones sería aún menor que la
cantidad a pagar del IETU, pero el efecto sería nulo al momento del pago del
mismo. Se pagarían $ 46,806.07 menos de Impuestos, aun así es realmente
mas benéfico pagar las aportaciones que pagar el IETU.
En el Anexo II se muestra cómo sería la nómina integrando el 100% de las
percepciones al salario diario.
5.6 ISR EN EL EJERCICIO 2007
Este Outsourcing durante 2007 pagó el ISR con un coeficiente de utilidad
del 1.053 % el cálculo del Impuesto fue el siguiente.
Tabla No. 25 Ingresos 2007.61
ISR IVA DIFERENCIAS183,093.62 183,093.62 0.00182,633.63 182,633.63 0.00183,033.52 183,033.52 0.00184,309.86 184,309.86 0.00310,123.29 310,123.29 0.00322,470.72 322,470.72 0.00270,422.99 270,422.99 0.00291,897.38 291,897.38 0.00310,343.74 310,343.74 0.00463,640.90 463,640.90 0.00484,589.37 484,589.37 0.00484,139.41 484,139.41 0.00
3,670,698.42 3,670,698.42 0.00
INGRESOS EJERCICIO 2007
TOTAL
JULIOAGOSTO
SEPTIEMBREOCTUBRE
PROMOTORA PROFESIONAL DE SERVICIOS SEBYNIC, S.C.
NOVIEMBREDICIEMBRE
MARZOABRILMAYOJUNIO
PERIODOENERO
FEBRERO
61 Elaboración Propia.
131
Tabla No. 26 Cálculo de ISR Diciembre 2007.62
INGRESOS ACUMULABLES 3,670,698.42Por:
COEFICIENTE DE UTILIDAD 1.0530%Igual:
UTILIDAD ESTIMADA 38,652.45Menos:
PERDIDAS EJERC. ANTERIORES 0Igual:
RESULTADO FISCAL DEL PERIODO 38,652.45Por:
TASA DE IMPUESTO 2007 28%Igual:
IMPUESTO A CARGO DEL CONTRIBUYENTE 10,822.69Menos:
PAGOS PROV (CRED. AL SALARIO) 10,822.69Igual:
IMPUESTO A PAGAR 0.00
PROMOTORA PROFESIONAL DE SERVICIOS SEBYNIC, S.C.
PAGO PROVISIONAL ISR DICIEMBRE 2007
Durante todo el ejercicio 2007 no se pago ISR, debido a que bajo el efecto
de contar con conceptos que no integran la base para calcular el ISR de los
trabajadores, los sueldos al ser bajos no causaban ISR si no que causaban el,
hasta 2007 existente, Crédito al salario; y era por medio de este concepto que
no se pagaba ISR, al disminuir el pago con el Crédito al salario.
Durante este periodo la cuenta del Crédito al Salario se vio incrementada
por un monto de $ 189,176.06 del cual solo, $ 10,822.69 se utilizaron para
absorber el ISR de la S.C., el resto se utilizó para disminuir el Impuesto
causado con motivo de los retiros a cuenta de remanente distribuible del
Outsourcing por parte de sus Socios.
Ahora veamos que pasa con el pago del ISR del ejercicio 2008
62 Elaboración Propia.
132
Tabla No. 27 Pago Provisional ISR 2008.63
INGRESOS ACUMULABLES 5,001,912.67Por:
COEFICIENTE DE UTILIDAD 1.0875%Igual:
UTILIDAD ESTIMADA 54,395.80Menos:
PERDIDAS EJERC. ANTERIORES 0Igual:
RESULTADO FISCAL DEL PERIODO 54,395.80Por:
TASA DE IMPUESTO 2008 28%Igual:
IMPUESTO A CARGO DEL CONTRIBUYENTE 15,230.82Menos:
PAGOS PROV (SUBS. AL EMPLEO) 15,230.82Igual:
IMPUESTO A PAGAR 0.00
PROMOTORA PROFESIONAL DE SERVICIOS SEBYNIC, S.C.
AGOSTO 2008
También en este caso no existe pago alguno de ISR, por parte del
Outsourcing, al disminuirse con el Subsidio para el empleo el ISR causado, de
cada uno de los periodos a declarar, por eso es que, en el cálculo del IETU no
se acredita cantidad alguna de ISR efectivamente pagado, debido a que todo el
Impuesto se disminuye con el Subsidio mencionado.
En el caso del ISR no existe ningún problema al momento de la deducción
de las partidas de previsión social y en ese sentido el ISR no tiene problema
alguno en el caso del Outsourcing, y aunado a eso la cantidad de Subsidio al
empleo que genera a partir del 2008 alcanza perfectamente a absorber la
totalidad del ISR generado por la Persona Moral.
Por tal motivo las figuras jurídicas tratadas en el presente trabajo de
investigación, casi nunca realizan pago alguno por concepto de ISR propio de
la persona moral y todavía el diferencial no utilizado en la disminución de los
pagos del ISR, sirve para que los retiros a cuenta de remanentes se
63 Elaboración Propia.
133
disminuyan por medio de este subsidio y el impuesto que se causa por este
concepto se pueda de igual manera disminuir y tampoco pagar.
5.7 COMPARACIÓN PAGO PROVISIONAL 2007 vs. PAGO PROVISIONAL
2008 Y SU IMPACTO FINANCIERO FISCAL
Como se vio en hojas anteriores este Outourcing, hasta el 01 de enero del
Año 2008 no venía pagando ISR por la actividad propia que desempeñaba
debido a la disminución del Impuesto con Crédito al Salario.
No tenía ningún problema con los Impuestos existentes hasta la fecha, pero
qué pasa con la entrada en Vigor del IETU, al encontrarse ante una base
amplia con una tasa menor, pero que a la vez no permitía la deducción directa
de los sueldos, sino únicamente por medio de un acreditamiento de los sueldos
efectivamente pagados que sirvieron de base para calcular el ISR.
Ahí es donde se observa el Impacto fiscal financiero, es decir al empezar a
pagar desde 1 peso en 2008 de algo adicional al ISR o a los Impuestos que
venia pagando, dicha figura jurídica se enfrenta ante el impacto que
representara pagar a las autoridades fiscales este nuevo impuesto.
De igual manera en el ejercicio 2008 no se paga ISR por la misma situación
que en 2007, pero aunque en 2007 aun no entraba en vigor este nuevo
gravamen resulta de gran importancia comparar la situación fiscal del
Outsourcing en 2007 donde no pagaba ISR, contra 2008 pagando IETU.
Aquí se planteó la situación de lo que pasaría si el Outsourcing no contara
con Previsión Social y se demostró que no se pagaría el IETU, pero de igual
manera se observó algún impacto fiscal, por ejemplo al Incrementar el salario a
los trabajadores, se tendría que pagar mas aportaciones al Seguro Social, y por
ende si los salarios son mas elevados, no se generará demasiado subsidio
para el empleo o en algunos casos, como se observa en la nómina propuesta,
ya se caería en la retención del ISR de los trabajadores.
134
Al no contar con subsidio para el empleo suficiente, de igual manera al
momento de retirar anticipos a cuenta de remanentes, puede existir la
posibilidad de que no sea suficiente el subsidio y se tenga que pagar alguna
retención de ISR.
Si en caso de que la Previsión Social se paga con la verdadera finalidad que
tiene, es decir como una prestación adicional al salario para cubrir
contingencias presentes y futuras y que además procuren el bienestar del
trabajador, dichas prestaciones al no poder acreditarlas en el IETU, corren el
riesgo de que los empleadores al no tener ningún beneficio al otorgarlas, lo
mas probable es que se decidirá por retirar dichas prestaciones y el empleado
tendrá un impacto social al no poder tener prestaciones diferentes a su salario.
A fin de cuentas en el Outsourcing de una o de otra forma el IETU le
impactara de una manera Financiera-Fiscal, porque tendrá que pagar mas
impuestos de los que venia pagando.
135
CONCLUSIONES
La figura del Outsourcing en México tiene mas de 40 años, ésto debido a la
necesidad de expansión y crecimiento de las empresas nacionales, se tuvo que
recurrir al modelo europeo del aprovisionamiento desde afuera.
En un principio solo existía la externalización de alguno de los procesos de
producción, pero recientemente estas figuras jurídicas han incursionado dentro
de la proveeduría de personal a todo tipo de empresas, para aligerar la carga
administrativa y la responsabilidad que conlleva el tener trabajadores bajo la
subordinación propia de la empresa.
Dicha incursión, puedo concluir, que nace de la empresa contratante como
una necesidad de realizar diversas planeaciones fiscales, para aminorar la
carga fiscal, reducir los costos administrativos y para dejar a un lado la relación
laboral que tendría con los empleados a su cargo.
Por otro lado las empresas Outsourcers, hasta el año 2007, llevaban a cabo
ciertas planeaciones fiscales como el caso de la presente tesina, en donde el
Outsourcing en cuestión tiene implementado dentro de las nóminas un plan de
previsión social agresivo, en donde las erogaciones que realiza son totalmente
exentas y no sirven de base para calcular el ISR.
Si las prestaciones de previsión social se otorgan de manera adicional al
sueldo del trabajador, cumplen con la finalidad de ofrecer bienestar para
subsanar contingencias presentes o futuras de los empleados, pero si de otro
modo, dichas prestaciones se otorgan como parte integrante del salario como
una estrategia para disminuir Impuestos, puedo concluir entonces, que los
trabajadores tendrán un impacto social al presentarse alguna contingencia
presente o al llegar el momento, por ejemplo de disfrutar de una pensión por
parte del seguro social.
Pero, ¿qué tan buena estrategia sería el otorgar prestaciones de previsión
social a partir de 2008 con la entrada en vigor del IETU?
136
Después de haber realizado la presente investigación, acerca de cómo
funciona una Outsourcing, puedo concluir con el hecho de que, todas aquellas
figuras que otorguen dentro de sus nóminas las prestaciones de previsión
social como parte integrante del salario, a partir del 01 de Enero de 2008 con la
entrada en vigor del nuevo gravamen llamado Impuesto Empresarial a Tasa
Única, tendrán como consecuencia de dicha planeación, un Impacto financiero-
fiscal al no poder acreditar al 16.5 % la totalidad de los sueldos efectivamente
pagados.
Lo anterior es debido a que, si la previsión social que se otorga a los
trabajadores, no excede de los límites que nos señala el Artículo 109 de la
LISR, no servirá de base para calcular el ISR y por ende no se acumulará para
calcular el acreditamiento por sueldos y salarios.
Adicionalmente a esto, al no formar parte las prestaciones de previsión
social del salario diario, se tiene como consecuencia el pago de cuotas
patronales inferiores, a las que se pagarían, en caso de tener integrado la
totalidad al SBC. Por tal motivo igualmente al momento de acreditar dichas
aportaciones patronales con el 16.5%, se tendría por acreditar una cantidad
inferior y se tendría un impacto financiero-fiscal por este motivo.
De igual manera puedo concluir, que el Impacto financiero-fiscal que se
tiene, se puede nulificar con el hecho de eliminar las prestaciones de previsión
social de las nominas e integrar dichos conceptos al salario diario y de este
modo, el acreditamiento al que se tiene derecho por sueldos y salarios, así
como el de contribuciones de seguridad social a cargo del patrón, será mayor;
de tal modo que pueda equipararse como una deducción directa y así no pagar
IETU.
No hay que dejar pasar por alto el hecho de que, al realizar dicha
integración de salario, el patrón aumentaría las cuotas patronales a pagar al
IMSS, pero como se observó en el presente trabajo de investigación, dicho
aumento de cuotas sería aún más benéfico, que continuar con un plan agresivo
de previsión social en las nóminas.
137
Por tal motivo concluyo finalmente con el hecho de que, en la actualidad y
debido al esquema con el que se calcula el Impuesto Empresarial a Tasa
Única, no es buena estrategia fiscal el otorgar a los trabajadores por parte del
Outsourcing, prestaciones de previsión social, debido a que dichas erogaciones
no se pueden acreditar por parte de dichas figuras jurídicas y a este motivo le
aumentamos el hecho de que, en estas empresas los sueldos y salarios son su
principal deducción.
Y en cuestión de IETU, no se deducen las erogaciones al trabajo personal
subordinado, sino únicamente se goza de un acreditamiento del 16.5%.
138
B I B L I O G R A F Í A.
Leyes LEY del Impuesto al Valor Agregado, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 66. REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 22. CÓDIGO Fiscal de la Federación, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 252. REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 55. LEY del Ingresos de la Federación, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 44. LEY del Impuesto Sobre la Renta, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 402. REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 145. LEY del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 35. DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los Impuestos Sobre la Renta y Empresarial a Tasa Única, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 13. LEY Federal del Trabajo, Milenium Laboral Ejecutiva 2008, Grupo Editorial Hess, México, Octava Edición, 2008, pp 320. LEY del Seguro Social, Milenium Laboral Ejecutiva 2008, Grupo Editorial Hess, México, Octava Edición, 2008, pp 160. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrua, México, 146ª Edición, 2004, pp. 174.
Libros GÓMEZ Haro Enrique, Ocampo Medina Carlos, Estudio Práctico de la Ley del IETU y de la LIDE, Dofiscal LexisNexis, México, Primera Edición, 2007.
139
DOMÍNGUEZ Orozco Jaime, Reséndiz Núñez Cuauhtémoc, Sociedades y Asociaciones Civiles 2008, Ediciones Fiscales Isef, México, Décima Sexta Edición, 2008, pp. 257. HERNANDEZ Rodríguez Jesús F., Galindo Cosme Mónica Isela, Impacto del IETU en las Partidas de Previsión Social, Ediciones Fiscales Isef, México, Primera Edición, 2008, pp. 104. SCHNEIDER Shpilberg Ben, Outsourcing, Grupo Editorial Norma, Bogotá Colombia, 2004, pp. 287. LÓPEZ Padilla Agustín, Exposición Práctica y Comentarios a las Leyes del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Empresarial a Tasa Única, Tomo II, Dofiscal LexisNexis, México, Primera Edición, 2008, pp. 452.
PEREZ Chavez Jose, Campero Gutierrez Eladio, Fol Olguín Raymundo, Manual Práctico de
Sociedades y Asociaciones Civiles, Tax Editores Unidos, México, Séptima Edición, 2008, pp.
352.
Revistas
Grupo Editorial Expansión, “Información Dinámica de Consulta”, México, Abril 2008, No. 180,
pp. 14.
FCA UNAM, “Consultorio Fiscal”, México, Septiembre 2008, No. 458, pp. 110.
Estrategia Tributaria S.A. de C.V., “Cooperativas Impulsoras del Desarrollo de México”, México, Octubre 2007, No. 1, pp. 96. Estrategia Tributaria S.A. de C.V., “Defensa Fiscal”, México, Septiembre 2007, No. 104, pp. 120.
Seminarios
Grupo Editorial Expansión, “Como Terminar una Relación Laboral”, México, Junio 2008. Grupo Editorial Expansión, “El Lado Obscuro del Outsourcing”, México, Agosto 2008.
Cursos Instituto Superior de Estudios Fiscales, A.C., “Ley del IETU, Ley del IDE y Reformas Fiscales 2008”, México, Enero 2008.
140
Internet
http://www.juridicas.unam.mx/inst/direc/datper.htm?p=witker, 20-Sep-2008 http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/ Agosto a Noviembre 2008 http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/ger/outsourcingantonio.htm 15-Oct-2008 http://www.elprisma.com/apuntes/administracion_de_empresas/outsourcing/ Agosto a Septiembre 2008 http://www.rie.cl/?a=31185 03-Sep-2008 http://www.monografias.com 24-Sep-2008 http://www.saludempresarial.com Agosto a Noviembre 2008
141
ANEXO I. NÓMINA CON PREVISIÓN SOCIAL
OPERADORA ELISA, S.A. DE C.V.
NOMINA MENSUAL COATZACOALCOS VERACRUZ AGOSTO 2008
Nombre
S U E L D O
PRIMA
PREMIO
PREMIO
Subsidio
Total
Neto a
Trabajador
Per
Lab
Des
Diario
Periodo
DOMIN.
ASISTENCIA
PUNTUALIDAD
al Empleo
Precep.
I.S.R.
I.M.S.S.
Infonavit
Total
Pagar
EMPL
EAD
O 1
30.4
26.4
410
5.26
3,20
2.01
105.
2663
1.08
330.
0533
0.05
635.
845,
234.
290.
0079
.49
0.00
79.4
95,
154.
81EM
PLEA
DO
230
.426
.44
86.5
22,
631.
9486
.52
631.
0827
1.29
271.
2967
2.74
4,56
4.86
0.00
65.3
30.
0065
.33
4,49
9.53
EMPL
EAD
O 3
30.4
26.4
486
.52
2,63
1.94
86.5
263
1.08
271.
2927
1.29
672.
744,
564.
860.
0065
.33
0.00
65.3
34,
499.
53EM
PLEA
DO
430
.426
.44
114.
253,
475.
4911
4.25
631.
0835
8.24
358.
2459
0.61
5,52
7.91
0.00
86.2
70.
0086
.27
5,44
1.64
EMPL
EAD
O 5
30.4
26.4
411
5.26
3,50
6.21
115.
2663
1.08
361.
4136
1.41
588.
655,
564.
020.
0087
.04
946.
721,
033.
754,
530.
26EM
PLEA
DO
630
.426
.44
105.
263,
202.
0110
5.26
631.
0833
0.05
330.
0563
5.84
5,23
4.29
0.00
79.4
90.
0079
.49
5,15
4.81
EMPL
EAD
O 7
30.4
26.4
410
5.26
3,20
2.01
105.
2663
1.08
330.
0533
0.05
635.
845,
234.
290.
0079
.49
0.00
79.4
95,
154.
81EM
PLEA
DO
830
.426
.44
86.2
52,
623.
7386
.25
631.
0827
0.45
270.
4567
3.27
4,55
5.21
0.00
65.1
30.
0065
.13
4,49
0.08
EMPL
EAD
O 9
30.4
26.4
410
5.26
3,20
2.01
105.
2663
1.08
330.
0533
0.05
635.
845,
234.
290.
0079
.49
485.
9456
5.42
4,66
8.87
EMPL
EAD
O 1
030
.426
.44
105.
263,
202.
0110
5.26
631.
0833
0.05
330.
0563
5.84
5,23
4.29
0.00
79.4
90.
0079
.49
5,15
4.81
EMPL
EAD
O 1
130
.426
.44
98.8
63,
007.
3298
.86
631.
0830
9.99
309.
9964
8.30
5,00
5.53
0.00
74.6
50.
0074
.65
4,93
0.88
EMPL
EAD
O 1
230
.426
.44
105.
263,
202.
0110
5.26
631.
0833
0.05
330.
0563
5.84
5,23
4.29
0.00
79.4
90.
0079
.49
5,15
4.81
EMPL
EAD
O 1
330
.426
.44
105.
263,
202.
0110
5.26
631.
0833
0.05
330.
0563
5.84
5,23
4.29
0.00
79.4
90.
0079
.49
5,15
4.81
EMPL
EAD
O 1
430
.426
.44
98.8
63,
007.
3298
.86
631.
0830
9.99
309.
9964
8.30
5,00
5.53
0.00
74.6
50.
0074
.65
4,93
0.88
EMPL
EAD
O 1
530
.426
.44
105.
263,
202.
0110
5.26
631.
0833
0.05
330.
0563
5.84
5,23
4.29
0.00
79.4
90.
0079
.49
5,15
4.81
EMPL
EAD
O 1
630
.426
.44
75.2
82,
290.
0275
.28
631.
0823
6.05
236.
0569
4.62
4,16
3.10
0.00
56.8
50.
0056
.85
4,10
6.25
48,790.031,603.88
10,097.28
5,029.13
5,029.13
10,275.91
80,825.35
0.00
1,211.14
1,432.65
2,643.79
78,181.56
Dias de Nomina
D E D U C C I O N E S
DESPENS
A
142
ANEXO II. NÓMINA SIN PREVISIÓN SOCIAL
Nom
bre
Subsidio
Total
Neto a
Trabajador
Per
Lab
Des
Diario
Integr.
Periodo
al Empleo
Precep.
I.S.R.
I.M.S.S.
Infonvit
Total
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3,194.31
68,831.37
OPERADORA ELISA, S.A. DE C.V.
NOMINA MENSUAL COATZACOALCOS VERACRUZ AGOSTO 2008
Dias de Nom
ina
S U E L D O
D E D U C C I O N E S