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Art.73 Bonificación obligatoria Art.74 Bonificación potestativa Rogada. Entre 50 y 90%(esta en su defecto), bienes inmuebles afectos actividad promotora o de construcción que no sean del activo fijo. Tiempo período entre posterior inicio obras y el posterior finalización, máximo 3 años Hasta el 90% bienes urbanos en zonas eminentemente agrícolas, ganaderas o forestales, con un nivel de prestación de servicios menor que en otras zonas. Hasta el 95% Universidades y Centros investigación (CSIC) Rogada. Del 50%, VPO (o asimilada). Tiempo tres años desde su calificación. Posibilidad (facultativo) tres años más por el Ayto. pero hasta el 50%. Hasta el 90% bienes inmuebles de características especiales. Del 95%, (automática) los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la Hasta el 90% quienes tengan la condición de familia numerosa, a concretar por la OF. Art.72. 1 TGravamen mínimo y supletorio T.Gravamen máximo Rústico 0,3% 0,9% Urbano 0,4% 1,1% Art.72.2 Mínimo supletor io Grav. Máximo C.especia les 0,4% 0,6% 1,3% T. Gravamen elegido puede incrementarse art.72. 3 Tipo de municipio Porcentaje Urbano Rústico Capital CA o Provincia 0,07 0,06 Transporte público colectivo de superficie 0,07 0,05 Más servicios que los obligatorios 0,06 0,06 T. rústicos +80% superf. --------- --- 0,15 Ente local puede optar por aplicar todas, alguna , una o ninguna Art. 72.4 dentro de los límites anteriores, se pueden establecer tipos diferenciados atendiendo a los usos de los b. Inmuebles (menos el uso residencial), si un bien o un conjunto de bienes inmuebles tiene varios usos se atribuirá el uso de la dependencia principal., este tipo diferenciado sólo es aplicable al 10% de los bienes inmuebles dedicados a dicho uso, comprendiendo a aquellos que tengan mayor Valor catastral.. la OF lo fijará. Art.72.5 Por excepción, por la entrada en vigor de nuevos valores catastrales y sólo durante 6 años, tipos de gravamen reducidos, no

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T. rústicos +80% superf. ------------ 0,15 promotora o de construcción que no sean del activo fijo. Tiempo período entre posterior inicio obras y el posterior finalización, máximo 3 años Art.72.2 Mínimo supletorio Grav. Máximo Hasta el 90% bienes inmuebles de características especiales . de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra. Rogada. Del 50%, VPO (o asimilada). Hasta el 50% viviendas con Hasta el 90% bienes urbanos en zonas T.Gravamen máximo art.72.3

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Art.73 Bonificación obligatoria Art.74 Bonificación potestativaRogada. Entre 50 y 90%(esta en su defecto), bienes inmuebles afectos actividad promotora o de construcción que no sean del activo fijo. Tiempo período entre posterior inicio obras y el posterior finalización, máximo 3 años

Hasta el 90% bienes urbanos en zonas eminentemente agrícolas, ganaderas o forestales, con un nivel de prestación de servicios menor que en otras zonas.Hasta el 95% Universidades y Centros investigación (CSIC)

Rogada. Del 50%, VPO (o asimilada). Tiempo tres años desde su calificación. Posibilidad (facultativo) tres años más por el Ayto. pero hasta el 50%.

Hasta el 90% bienes inmuebles de características especiales.

Del 95%, (automática) los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.

Hasta el 90% quienes tengan la condición de familia numerosa, a concretar por la OF.

Hasta el 50% viviendas con aprovechamiento térmico o eléctrico del sol

Cuota integra –bonificaciones de los artículos 73 y 74=Cuota liquida

Art.72.1 TGravamen mínimo y supletorio T.Gravamen máximoRústico 0,3% 0,9%Urbano 0,4% 1,1%Art.72.2 Mínimo supletorio Grav. Máximo

C.especiales 0,4% 0,6% 1,3%T. Gravamen elegido puede incrementarse art.72.3

Tipo de municipio PorcentajeUrbano Rústico

Capital CA o Provincia 0,07 0,06Transporte público colectivo de superficie

0,07 0,05

Más servicios que los obligatorios

0,06 0,06

T. rústicos +80% superf. ------------ 0,15

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Art.72.5 Por excepción, por la entrada en vigor de nuevos valores catastrales y sólo durante 6 años, tipos de gravamen reducidos, no menores de 0,1% bienes urbanos y de 0,075% bienes rústicos.

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