ibi30
description
Transcript of ibi30
Art.73 Bonificación obligatoria Art.74 Bonificación potestativaRogada. Entre 50 y 90%(esta en su defecto), bienes inmuebles afectos actividad promotora o de construcción que no sean del activo fijo. Tiempo período entre posterior inicio obras y el posterior finalización, máximo 3 años
Hasta el 90% bienes urbanos en zonas eminentemente agrícolas, ganaderas o forestales, con un nivel de prestación de servicios menor que en otras zonas.Hasta el 95% Universidades y Centros investigación (CSIC)
Rogada. Del 50%, VPO (o asimilada). Tiempo tres años desde su calificación. Posibilidad (facultativo) tres años más por el Ayto. pero hasta el 50%.
Hasta el 90% bienes inmuebles de características especiales.
Del 95%, (automática) los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
Hasta el 90% quienes tengan la condición de familia numerosa, a concretar por la OF.
Hasta el 50% viviendas con aprovechamiento térmico o eléctrico del sol
Cuota integra –bonificaciones de los artículos 73 y 74=Cuota liquida
Art.72.1 TGravamen mínimo y supletorio T.Gravamen máximoRústico 0,3% 0,9%Urbano 0,4% 1,1%Art.72.2 Mínimo supletorio Grav. Máximo
C.especiales 0,4% 0,6% 1,3%T. Gravamen elegido puede incrementarse art.72.3
Tipo de municipio PorcentajeUrbano Rústico
Capital CA o Provincia 0,07 0,06Transporte público colectivo de superficie
0,07 0,05
Más servicios que los obligatorios
0,06 0,06
T. rústicos +80% superf. ------------ 0,15
Ente
loca
l pue
de o
ptar
por
ap
licar
toda
s, al
guna
, un
a o
ning
una
Art
. 72.
4 de
ntro
de
los l
ímite
s ant
erio
res,
se p
uede
n es
tabl
ecer
tipo
s dife
renc
iado
s ate
ndie
ndo
a lo
s uso
s de
los
b. In
mue
bles
(men
os e
l uso
resi
denc
ial),
si u
n bi
en o
un
conj
unto
de
bien
es in
mue
bles
tien
e va
rios u
sos s
e at
ribui
rá e
l us
o de
la d
epen
denc
ia p
rinci
pal.,
est
e tip
o di
fere
ncia
do só
lo
es a
plic
able
al
10%
de
los b
iene
s inm
uebl
es d
edic
ados
a
dich
o us
o, c
ompr
endi
endo
a a
quel
los q
ue te
ngan
may
or
Valo
r cat
astra
l.. la
OF
lo fi
jará
.
Art.72.5 Por excepción, por la entrada en vigor de nuevos valores catastrales y sólo durante 6 años, tipos de gravamen reducidos, no menores de 0,1% bienes urbanos y de 0,075% bienes rústicos.
Art
. 72.
4 in
fine
, bi
en in
mue
ble
de
uso
resi
denc
ial
deso
cupa
do
perm
anen
tem
ent
e, 5
0% re
carg
o so
bre
la c
uota
liq
uida
. Se
liqui
da e
l 31
de
dici
embr
e co
nsta
tada
la
deso
cupa
ción