IAB. Regulación Legal Marketing Digital 2009
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REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESweb_ 2.0 www.riestraabogados.com
NDICE
1.Web2.0 ................................................................................................................................ 5
2.Lasaplicacionesqueofrecelaredsocialalosusuarios....................................................... 6
3. A Aplicacin de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informacin (LSSI) a losproveedores. ............................................................................................................................ 8
3.B Aplicacinde la legislacincomunitariaynacionalaproveedoresqueseencuentren
fuera
del
entorno
europeo....................................................................................................... 8
3.1LasObligacionesdeunPSI.........................................................................................9
4.Lascondicionesdeusodelservicio....................................................................................10
5.Laedadmnimaparaparticiparenunaredsocial,ocapacidadparaactuarenlared .....12
6.Elregistrodeusuarios........................................................................................................ 12
7.Cdigodeconductadelosusuarios................................................................................... 14
8.Propiedadintelectualdeloscontenidosqueaportanlosusuariosenlosentornosweb2.0................................................................................................................................................ 16
8.1
Los
derechos
patrimoniales
de
explotacin............................................................. 17
8.2Derechosmorales .................................................................................................... 188.3Otrosaspectosimportantes ....................................................................................188.4Contenidosaportadosporlosusuariosycontenidopropiodelproveedor.............198.4.1Contenidosaportadoporlosusuarios.................................................................. 198.4.1.1Cesindederechossobreloscontenidosdelosusuarios alosentornosweb2.0
....................................................................................................................................... 228.4.2Loscontenidosqueaportaelentornoweb2.0 .................................................... 25
9.PropiedadIndustrial........................................................................................................... 26
10.Proteccindedatospersonalesopolticadeprivacidad.................................................27
10.1Aspectosformales.................................................................................................. 2810.2.Elconsentimientoenlarecabacindelosdatos..................................................2810.3.Lainformacinylafinalidadenlarecabacindelosdatospersonales. .............2910.4.Losderechosdeacceso,rectificacin,cancelacinyoposicin ...........................29 10.5.Eltratamientodelosdatosenelcasodelosmenoresdeedad........................... 3010.6Lacesindedatosauntercero .............................................................................3310.7Conservacindelosdatosycaducidaddelacuenta.............................................3410.8 Indexacindeperfiles ...........................................................................................3410.9 Laportabilidadentreredessociales ..................................................................... 3410.10 Elusuariocomoobligadoaltratamientodedatospersonales ..........................35
11.Losderechosdeimagen................................................................................................... 40
11.1Derechosdeimagen,proteccindedatosypropiedadintelectual.......................41
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12.Enlaces.............................................................................................................................. 48
13.Publicidadenentornosweb2.0....................................................................................... 49
13.1Sistemasdepublicidad..........................................................................................5113.2Presentacindelapublicidad................................................................................5313.3Formatospublicitarios ...........................................................................................5313.4Consideracioneslegales.........................................................................................57
14.Lascomunicacionescomercialespormedioselectrnicos..............................................62
14.1Elenvodeinvitacionesaparticiparenlaredatravsdeusuariosregistradosyla
Resolucin00139/2008,delaAgenciaEspaoladeProteccindeDatos ....................63 14.2Laimportacindecorreoselectrnicos ................................................................. 63
15.Limitacinderesponsabilidadesyreservadederechos..................................................66
16.Conclusiones..................................................................................................................... 68
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RiestraAbogadosesundespachoespecializadoenmarketinglegal.
Actualmente regula campaas de marketing y publicidad de multinacionales de diversos
sectores,ascomodeagenciasdepublicidadeinteractivas.
El despacho participa en seminarios, colabora con las Cmaras de Comercio, publica en
revistas especializadas del sector, participa en el Mster de Propiedad Intelectual de la
Universidad Carlos III, y en el Mster de publicidad interactiva de la Universidad
Complutense.
EldespachoesasesorlegaldelInteractiveAdvertisingBureau(IAB).
Publicaciones:
MarketingLegalenelsectordeAutomocin.2007/08Libro de referencia para todos aquellos que desarrollan acciones de marketing y
publicidadenelsectordeautomocin.
Introduccinalmarketinglegal.2006PublicadoenLaGacetadelosNegocios.
Exposicindemotivosycuestionesprcticaslegalesdeestanuevaespecializacin.
Internetenlasempresas.Obligacioneslegales2005.Unaguaprcticaparalosdepartamentosdemarketingylegaldelasempresas.
Se tratan todos los temas fundamentales, en sentido prctico, del da a da de una
empresaconpresenciaenInternet..
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REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESweb_ 2.0 www.riestraabogados.com1.Web2.0
CuandosehabladeWeb2.0,nosehacealusinaversionesdeinternet,yaquelared,
en cuanto a su estructura fundamental sigue comportndose de la misma forma. En
realidadeltrminoWeb2.0sehaestablecidoparamostrarlanuevaformadeentender
Internetycmosecomunicanlosusuariosentres.
ElInternetqueconocamosdebidoalalentituddelasconexiones,comprendacontendidos
estticos.Lostextosyfotografasqueseaportabanalared,erangeneralmentepequeosy
de baja resolucin; era comn encontrarse con pginas que se mantenan sin actualizar
duramente meses, y en las que por falta de interactividad con el usuario no alojaban
comentariosopublicacionesdeningntipo.
Por el incremento de la inversin y el imparable desarrollo tecnolgico, la capacidad y
rapidez de la red, posibilit que vinieran a convivir nuevos elementos que, a su vez,
permitieron darle forma al espritu de la red: la publicacin de contenidos por parte del
usuario.
Elusuarioeshoyendaunactorfundamental.Suniveldeparticipacinhaexperimentado
un auge inimaginable, teniendo ungradode controlsobre loquepublicay sobre loque
recibe a travs de la red, acrecentndose su poder respecto a pocas anteriores. Un
ejemplo: frente a la prestigiosa enciclopedia Britannica Online se ha impuesto un
proyectodeparticipacinyconstruccincomunitaria,wikipedia.1
Las redes sociales estn enfocadas a crear comunidades on line de personas que
comparten intereses y actividades, o que estn interesadas en explorar los intereses y
actividadesdeotros.
Elweb2.0esmsqueunaetiqueta;yas lodemuestraelhechodequeelMIT(Instituto
TecnolgicodeMassachussets)estpreparandounanuevadisciplinaacadmicabasadaen
el web science. Los departamentos de marketing saben que tienen que conocer y
1PorproblemasfinancierosWikipediaclamasususuariosparaquedonaran6millonesypodergarantizarlaviabilidaddel
proyecto. Polmicas aparte acerca de la gestin, lo que es cierto es que obtuvo en menos de una semana tal donacin,garantizando que el web que visitan 250 millones de internautas al mes pudiera seguir sin publicidad. Un ejemplo de losvaloresquetransmiteunamarca.
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adaptarse a las nuevas tendencias en la red, de lo contrario perdern la capacidad de
seducir.
Eldocumentoquesepresentatratarsobrelasredessociales,yaqueenellasconfluyen
lamayorpartedelasaccionesdemarketingdelweb2.0,porloqueestambindeinters
paratodosaquellosqueestdiseandoestrategiasbasadasenestenuevoconcepto.Se
tratarn losaspectos legales,deacuerdoalanormativanacionalycomunitaria,poniendo
nfasisenlasobligacioneslegalesdelaspartes.
Se puede decir que actualmente el panorama de las redes sociales es bastante amplio.
stas ofrecen una serie de temticas para diferentes pblicos, de manera que,
progresivamentehan logradoque losusuariossesientan identificadosyconstruyan lazos
sociales.
Lasredessocialessepuedenclasificardesdeunatripleperspectiva:
1. Aqullasenque loscontenidosyciertosdatosde identificacindelusuarioestnabiertos incluso a usuarios no registrados; y aqullas en que es necesario
registrarseparapoderaccederacontenidosfundamentales.
2. Las redes que obedecen a una temtica central, construyndose la comunidadalrededordeeseeje,yaqullasquesonlibres,yquesegestionandeacuerdoalos
perfileseinteresesdelosusuarios.
3. Redes sociales que funcionan en paralelo a la prestacin de servicios o a lacompraventa de productos on line; y redes sociales que tienen singularidad y
entidadpropia.
2.Lasaplicacionesqueofrecelaredsocialalosusuarios
Entrelasaplicacionesqueseofrecena losusuariosdelasredessociales,encontramosde
formaespecial, lassiguientes:
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Wall(Muro):Unespacioencadaperfilparaqueloscontactosdelusuariodejenmensajes.
Pokes (Toque): Permite que un usuario Toque a otro, recibiendo ste unanotificacin.
Photos (Fotos): popular aplicacin que permite subir una cantidad ilimitada defotografas, pudiendo agregar tags y crear lbumes con distintos niveles de
privacidad.
Status(Estado):Permiteinformaraloscontactoslasactividadesqueunusuarioestrealizando.
Gifts (Regalos): Permite enviar un regalo virtual a un contacto. Pueden sercobradas,ogratuitassilashancreadolospropiosusuarios,dependiendodelared
social.
Chatenelmismositioweb. Creacindeunblogsite. CapacidaddeimportarunblogdeBloggeryotros. Marketplace:Permitepublicaravisosclasificadosrelevantesalaredalaqueesta
unidoelusuario.
Funcin compartir: posibilita el envo de links a los contactos de un usuario,insertando una opcin debajo del contenido que permita compartirlo con los
contactosqueseestablezcanenlaredsocial.
Ademsdelodescrito,existeunsinfindeaplicacionescreadasporusuarios,deacuerdoa
lacapacidadyobjetivodelared,quepermitendesdejugarenlnea,amejoraraplicaciones
oficialesdelared.
EnFacebook,porejemplo,existetambineldenominadoNewsFeed,unacomponente
quemantieneactualizadoalusuariorespectodecasitodas lasactividadesycambiosque
realizansuscontactosensupropioperfil.Actualmente,ydebidoalasreclamacionesdelos
usuarios,esunaaplicacinopcional.
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Tambinexistelaposibilidaddequeelusuarioquetengainteresesenprogramacin,cree
una aplicacin para la red de manera rpida, siempre que no se salga de su estndar
tcnico.(Plataformadedesarrolladores,porejemplo,enFacebook).
3.AAplicacindela LeydeServiciosdelaSociedaddelaInformacin(LSSI)alos
proveedores.
La ley de servicios de la sociedad de la informacin (LSSI) se aplicar siempre que nos
encontremosanteunprestadordeserviciosqueseencuentreenEspaa,entendindose
queunprestadordeserviciosestestablecidoenEspaacuandosuresidenciaodomicilio
socialseencuentrenenterritorioespaol,siemprequestoscoincidanconellugarenque
estefectivamentecentralizadalagestinadministrativayladireccindesusnegocios.
Loanteriorimplica:
1. Lanecesidaddeidentificacinporpartedelresponsabledelared,deacuerdoconlosealadoenelartculo10delaLSSI,porvadesunombrecomercial,CIF,ydatos
delRegistroMercantil,entreotros.
2. Elconsentimientodelusuarioparalarecepcindelacomunicacincomercial.(verapartado15).
3. LanecesidaddeestablecerunascondicionesgeneralesdelservicioyunostrminosdeusodelWebSite.
3.BAplicacindelalegislacincomunitariaynacionalaproveedoresqueseencuentren
fueradelentornoeuropeo.
Elartculo4laLSSI,establece:
Losprestadoresquedirijansusserviciosespecficamentealterritorioespaolquedarn
sujetos,adems,alasobligacionesprevistasenestaLey,siemprequeellonocontravenga
loestablecidoentratadosoconveniosinternacionalesqueseanaplicables
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REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESweb_ 2.0 www.riestraabogados.comA los efectos de determinar si los prestadores de servicios dirigen sus servicios
especficamentealterritorioespaol,hadeatenderseavarioselementosindiciarios2:
Si disponen de la extensin de nombre de dominio .es registrada ante Nic.es uoperanatravsdenombresdedominioes.redsocial.comoredsocial.com/es.
Sielsitiowebseencuentraenespaol. Sitienepolticadeprivacidadespecfica. Sielsitioweb,porsuaparienciaycontenido,pudierallegaradaraentenderquese
dirigealterritoriodeEspaa.
SilapublicidadrealizadaesdeproductosyserviciosdistribuidosdesdeEspaa. Sielnmerodeusuariosespaoleseselevadorespectoalamuestraestadstica. Si disponen de oficinas o agentes comerciales que traten datos personales en
territorionacional.
SiparalaprestacindelservicioempleanservidoresalojadosenEspaa.
3.1LasObligacionesdeunPSI
Aqullos responsables de redes sociales que sean prestadores de servicio de
intermediacin(PSI)3,debecumplirademsconlassiguientesobligaciones:
Deberdecolaboracinconlos"rganoscompetentes"(art.11LSSI).
Deber de retencin de datos de trfico relativos a las comunicacioneselectrnicas("logs"denavegacin)durante1ao(art.12LSSI).
Responsabilidadporcontenidos(arts.14al17LSSI).
2Estudiosobrelaprivacidaddelosdatosylaseguridaddelainformacinenlasredessocialesonline,AEPDINTECO;
www.agepd.es,www.inteco.es3SonPSI:operadoresdered,proveedoresdeacceso,proveedoresdecopiatemporal("caching"),proveedoresdealojamiento
oalmacenamientodedatos("hosting","housing"),motoresdebsqueda(buscadores)ycolocacindelinks.
http://www.agepd.es/http://www.agepd.es/ -
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Resumen:
- LosproveedoresdeserviciosderedessocialesdebensometersealaLeydeServiciosde la Sociedad de la Informacin, cuando su residencia o domicilio social se
encuentren en territorio espaol, siempre que stos coincidan con el lugar en que
est efectivamente centralizada la gestin administrativa y la direccin de sus
negocios.
-Si
son
proveedores
extranjeros,
la
aplicacin
de
la
ley
depende
de
una
serie
de
criterios, entre los que se encuentra el idioma en que se encuentre el sitio web
(espaol),odesilapublicidadrealizadaesdeproductosyserviciosdistribuidosen
Espaa.
- LaleydeServiciosdelaSociedaddelaInformacinexigequeenlapginaconstelaidentificacin completa del responsable del web site, adems de una condiciones
queregulen elservicio.
4.Lascondicionesdeusodelservicio
Las condiciones de uso o condiciones generales del servicio deben estar expresamente
establecidasdebidoaqueestedocumentoseconvierteenlanormaqueregulalarelacin
de los usuarios y los responsables de la red social. Son de utilidad no slo para que el
usuarioseatengaadeterminadasnormasdecomportamiento,sinotambinparalimitarla
responsabilidaddelosencargadosdelaredsocial.Estepuntoesdesumaimportancia,por
cuanto, a pesar de las medidas tecnolgicas que se establezcan, es imposible tener un
control exhaustivo de los usuarios en sus distintas facetas. En todo caso, se ha de tener
presentequesibienlaresponsabilidadnosepresumeencontradelresponsabledelared,
unavezquestostenganconocimientoycontrolrespectoaunadeterminadasituacinque
puedacausarunperjuicio,deberanejercerlasaccionesquepermitanevitarodisminuirel
dao.
Lascondicionesdealtaenunaredsocialdebenredactarsedeformaqueelusuariomedio
comprendatodossustrminosconfacilidad.
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El enlace que lleve a las condiciones de uso del servicio o condiciones generales debe
ubicarse:
De forma imprescindible, en el formulario de registro. El documento que lascontengadebeserexpresamenteaceptadoporelusuarioantesdeformalizarsesu
registroenlared.Lacasillacorrespondientenopuedeestarmarcadapordefecto.
Sisequiere,enunlugarvisibleatodoslosquenaveguenporlapgina.
Resumen:
- Las condiciones de uso del servicio son necesarias para dejar constancia de lamecnicadesufuncionamiento,ademsderegular losderechosylasobligaciones
delosusuarios.
-Las
condiciones
deben
redactarse
de
forma
clara
y
sencilla.
Adems
el
usuario
debe
poderaccederfcilmentealtextolegal.
- Deben ser aceptadas expresamente por el usuario antes de poder acceder alservicio.
En adelante, se expondrn los aspectos ms relevantes de las condiciones generales (en
adelante, CGC), en relacin con una red social. En virtud de ello, se mostrarn los
principales puntos que deben considerarse a la hora de establecer una red social, y que
tienenvinculacindirectaconlalegislacinnacionalycomunitaria.
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5.Laedadmnimaparaparticiparenunaredsocial,ocapacidadparaactuarenlared
ElRealDecreto1720/2007,de21dediciembre,porelqueseapruebaelReglamentode
desarrollo de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de proteccin de datos de
carcterpersonalexpresaensuartculo13quelosmenoresde14aosdeedadnopueden
prestarsuconsentimientoparaefectosdequesusdatosseanrecabadosytratados,siendo
susrepresentanteslegaleslosnicosquepuedenautorizardicharecabacin.Elregistroen
laredimplicaqueelusuarioaportedatosdecarcterpersonal,yesporelloimprescindible
queelconsentimientoprovengadeunapersonaquetengacapacidaddeobrarsuficiente.
Lgicamente,serimposibledeterminaracienciacierta laedaddequienseregistraen la
red. Indirectamente,elcdigodeconductaquese impongaa losusuarios,salvaguardar
algunos principios bsicos en la convivencia virtual, y en cierto sentido suplir la
imposibilidaddecontrolaqueseenfrentanlosresponsablesdelaredenestacuestin.
Resumen:
- Laedadmnimaquedebeexigirseenlosformulariosderegistroesde14aos,yaque larecabacindedatospersonalesamenoresdeesaedaddebeserautorizada
porsurepresentantelegal.
- Esnecesaria la introduccindemedidastecnolgicasodeprotocolosque impidanlainteraccinconusuariosmenoresde14aos.
6.Elregistrodeusuarios
Elregistrodeusuariosdebecontenerdeterminadoscamposobligatoriosquedeterminar
elencargadodelared,deacuerdoalatemticaenquestasebasar:
Ser,entodocaso, imprescindible,que losdatossolicitadosseconformencon lafinalidadquelaredsocialtiene.
Esimportanteexigiralusuarioqueaportedatosveraceshayquerecordarquelausurpacin de identidad es un delito y que los mantenga actualizados. La
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responsabilidad en el cuidado de su password y nombre de usuario le
correspondensloal.
Porotraparte, laformalizacindelregistroslopuedeprocedersiantessehanledoyaceptadolascondicionesdelservicioylapolticadeprivacidad,envirtud
delacualelusuarioconsientelarecabacinytratamientodesusdatos.Comoya
sehaadvertidoanteriormente, lascasillasquesecorrespondanconloanterior,no
pueden estar marcadas por defecto, ya que debe ser el usuario quien
expresamentelasacepte.
Se recomienda que las CGC (Condiciones Generales de Contratacin) seanprotocolizadasantenotarioconelobjetodetenerunapruebadocumental.
Respecto a los puntos relativos a menores de edad y al registro de usuarios, la 30
Conferencia Internacional de Privacidad celebrada en Estrasburgo entre el 15 y el 17 de
Octubre
de
2008,
hace
las
siguientes
recomendaciones:
Informarde forma fcile inteligiblesobre lasposiblesconsecuenciasdepublicardatos de carcter personal en el perfil de usuario, as como de los riesgos de
seguridadyelposibleaccesolegaldeterceros;
Restringirlavisibilidadcompletadelosperfiles,ascomodelosdatoscontenidosenlosmismos;
Protegeralosusuariosdeaccionesfraudulentasasusperfiles,utilizandoparaellolasmejoresprcticasreconocidasenlaplanificacin,desarrolloyejecucindesus
aplicaciones,incluidasauditorasycertificacionesindependientes;
Fomentarlautilizacindeseudnimos.
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Resumen:
- El registro de usuarios debe exigir slo aqullos datos que se conformen con lafinalidaddelared,evitandosolicitardatosquenoseannecesarios.
- Elregistroslopuedesurtirefectosen lamedidaenqueelusuariohayaaceptadolascondicioneslegalesylapolticadeprivacidad.
- La 30 Conferencia de Estrasburgo recomienda una serie de medidas aplicables alregistro de usuarios,por ejemplo informar deformafcil e inteligible sobre las
posiblesconsecuenciasdepublicardatosdecarcterpersonalenelperfildeusuario;
ofomentarlautilizacindeseudnimos.
7.Cdigodeconductadelosusuarios
Estableceruncdigodeconductaesfundamentalenunaredsocial.Atravsdelseregula
el
comportamiento
del
usuario,
y
de
paso,
descarga
de
cierto
grado
de
responsabilidad
a
losencargadosdelared.
Elcdigodeconductapuedeenfocarsedesdedospuntosdevista:
1. Porunaparte,lasnormasqueseexigenparaefectosdenoutilizarlaredconfinesdistintosalosestablecidos,comoporejemplo:
Envo
de
publicidad,
alteracin
de
imgenes
y
textos
propios
de
la
red;
Recopilar direcciones de correo electrnico u otra informacin de contacto de
otros usuarios a travs del Servicio o del Sitio por medios electrnicos u otros
medios con la finalidad de enviar correos electrnicos no solicitados u otras
comunicacionesnosolicitadas;
UsarelServiciooelWebSitede forma ilegalode formaquepuedadaarlo,o
deshabilitarlo,
sobrecargarlo
o
perjudicarlo;
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Usarsecuenciasdecomandosautomatizadaspararecopilar informacinatravs
delServiciooWebSiteoparainteractuardecualquierotromodoconlosmismos.
2. Aqullasnormasquetienenrelacinestrictamenteconelcomportamientode losdemsusuarios,comoporejemplo:
Noutilizarlenguajeagresivoosoez;
Norealizarsugerenciasde tiposexualsiesqueesanoes latemticade lared,
subircontenidosqueseanevidentementeofensivosoquepromuevanelracismo,la
intoleranciaoelodiocontraungrupoopersona,odaosfsicosdecualquiertipo;
queacoseopromuevaelacosodeotrapersona;queexplotealaspersonasenuna
manera sexual o violenta; que contenga desnudos, violencia excesiva o un tema
ofensivo,ounvnculoaunwebsiteparaadultos.
Siguiendoconloanterioresimportantedestacaralgunospuntos:
1. Esnecesarioestablecer laobligacindeno injuriarodenostaraotraspersonas,incluyendoapersonasjurdicas,yaqueestopodraderivarenconsecuenciaspara
losresponsablesdelared.
Veamos el caso SGAE contra la Asociacin de Internautas: La Asociacin de
Internautas
aloja
un
web
site
bajo
el
ttulo
Puta
SGAE.
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena impuesta a la
AsociacindeInternautas(AI)por"intromisinilegtimaenelhonor".
LasentenciadelaSeccinXIXdelaAudienciaProvincialconfirmaladictadaelmes
dejuniode2006porelJuzgadodePrimeraInstancianmero42deMadridyobliga
alaAsociacindeInternautasalpagodeunaindemnizacinde36.000euros"por
daosyperjuicios"aldemandante,ascomoapublicarlasentenciaensuwebyal
pago de las costas del proceso judicial. La Audiencia Provincial seala en su
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resolucinque"nonosofrecedudaqueloscontenidosaquelademandaserefiere
integran un ataque al honor de los demandantes" que sobrepasa el derecho de
informacin y la libertad de expresin, ya que stos no tienen ningn sentido
"explicativo,sinoinjuriosoovejatorio".
Elproveedordeserviciosdelasociedaddelainformacin,laAsociacin,alprestar
serviciodealojamientodedichoscontenidosydedichodominioesresponsable
por los contenidos alojados en su servidor, siendo responsable solidario con el
autordelosmismosdelaseventualesresponsabilidadesenqueaconsecuenciade
los
mismos
se
pueda
incurrir.
2. Losconflictosentreusuariosdebenquedaralmargendetodaresponsabilidadporpartede la red, si bien existen determinadas redes sociales que cuentan con un
serviciodemediacin.
3. Es importante establecer la autoregulacin de la red, a travs de un canalespecialmente habilitado a efectos de que sean los mismos usuarios quienes
denuncienlasconductasquenoseconformenconlasexigidasporlosresponsables
delaredsocial.
8.Propiedadintelectualdeloscontenidosqueaportanlosusuariosenlosentornosweb
2.0
Cuando se habla de propiedad intelectual de contenidos, nos estamos refiriendo
especficamentealalegislacinrelativaaderechosdeautor,yqueenEspaaseencuentra
regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 11 Noviembre (en adelante LPI).
Conviene hacer esta precisin ya que la Organizacin Mundial de Propiedad Intelectual
(OMPI),al igualque lamayorade laslegislacionesanglosajonastratanbajoeseconcepto
tantoalosderechosdeautorcomoalosderechosquederivandelaregulacindemarcasy
patentes,conocidacomnmentecomopropiedadindustrial.
Los
derechos
de
autor
son,
desde
hace
un
tiempo,
un
tema
que
preocupa
a
grandes
compaas,yporendeallegislador,quienaniveleuropeoynorteamericanohaintentado
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ponermltiplesbarrerasalavancetecnolgicoquehatradoconsigoladiseminacincada
vezmsrpidayefectiva,especialmenteatravsde redespeertopeer,detodotipode
informacin.
Para comprender el papel fundamental que juegan las normas relativas a propiedad
intelectualenelmbitodelasredessociales,sehacenecesariodarunbreverepasodelo
quesonloscriteriosfundamentalesqueregulanlamateria.
En
los
derechos
de
propiedad
intelectual
se
distinguen
dos
vertientes:
1. Elcontenidopatrimonial.2. Elcontenidomoral.
El derechodeautoras concebidoperteneceensugnesis alautor,queser lapersona
fsica que haya procedido a la creacin de una obra; y desde el momento mismo de la
creacin,conindependenciadecualquiertipoderegistroyactodedivulgacin.
8.1Losderechospatrimonialesdeexplotacin
Los principales derechos de explotacin que recoge expresamente la ley son: la
reproduccin,ladistribucin,lacomunicacinpblicaylatransformacin.
Comoyasehaexplicado,losderechosdeexplotacinpertenecenenorigenalautordela
obra.Sinembargo,generalmenteloqueharelautorparapoderproyectarlaexplotacin
sercederlosaterceros.Estacesinpuedeserdedostipos:
Cesin en exclusiva: la cesin en exclusiva implica que la cesin del derecho serealizanicamenteaunsolotitular,elquetendrelmonopoliodelaexplotacin,
incluso excluyendo al propio autor de la obra. La cesin en exclusiva permite al
cesionariohacerasuvezcesinexclusivaonoexclusivadelderechodeexplotacin
aterceros,cuandoestpermitidoporelcedente(autor).
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Cesin no exclusiva: la cesin del derecho de explotacin se puede realizarindistintamente a diferentes titulares, pudiendo todos explotar la obra en forma
simultanea,incluyendoalpropioautordelaobra,elquepodrseguircediendolos
derechosoexplotandoporsupropiacuenta.Estetipodecesin,nopermitequeel
cesonariorealicecesindelderechoauntercero.
8.2Derechosmorales
Los derechos morales son todos aqullos que pertenecen al autor por el hecho de la
creacin, y que corresponden a una esfera espiritual y moral de su creacin. Estn
enumerados taxativamente por la Ley de Propiedad Intelectual. Los ms importantes en
relacinconlasredessocialessonlaPaternidadylaIntegridaddelaobra.
Suscaractersticasprincipalesradicanenque,adiferenciadelosderechosdeexplotacin,
stosnopuedensercedidos,nianexistiendounadeclaracinexpresadelautor,yaque
sondecarcterpersonalsimoeinalienable,nopudiendonisiquieraserobjetodeherencia.
8.3Otrosaspectosimportantes
DominioPblico:
Loscontenidosprotegiblesporpropiedadintelectualaunquesonobjetodepropiedadpara
su autor, en un momento determinado pasan a dominio pblico. Los contenidos en
dominiopblicosontodosaquelloscontenidosqueporsuscaractersticasfueronobjetode
proteccin,peroqueporeltranscursodeltiempo,suutilizacinsetornacompletamente
libre,debiendorespetarseentodocasolapaternidadylaintegridaddelaobra.
Soportesfuturos:
Estepuntoserefierea lossoportesquealojen laobra(porejemplounCD).Paraque las
cesionestenganplenavalidez,nopuedenincluirseenellasaaqullossoportesquetodava
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nosehayaninventado.Estonoestpermitido,yeventualmentepuedenllevaralanulidad
delacesin.
8.4Contenidosaportadosporlosusuariosycontenidopropiodelproveedor
Habiendo realizado este breve repaso por las normas fundamentales de Propiedad
Intelectual,veamoscmoafectanstasalasredessociales,enrelacinconlosderechosde
explotacin
En una red social, es necesario distinguir en primer lugar, dos tipos de contenidos
susceptiblesdeproteccin,deacuerdoaquinlos aporte:
1. Elcontenidoqueaportanlosusuarios.2. Elcontenidopropioqueaportaquienadministrayesresponsabledelared.
8.4.1Contenidosaportadoporlosusuarios
ElWeb2.0ofreceunagrancantidaddeaplicacionesalosusuariosquelespermitensubir
contenidos.Muchosdeesoscontenidossernsusceptiblesdeproteccindeacuerdoalas
normasdepropiedadintelectual.
En primer lugar cabe sealar que la doctrina que regula la materia exige para que una
creacinseaprotegible, lascaractersticas fundamentalesde originalidad y complejidad
mnimasquepermitancalificaralacreacincomounaobra.Deacuerdoaestecriterio,no
todaslasaportacionesliterariasytrabajosplsticos,porejemplo,seranobra,sinosloen
lamedidaenqueguarden lacaractersticadeoriginalidad.Sinembargo, lajurisprudencia
delostribunalesnosemuestraconstanteenestesentido,llegandoacalificardeobra,por
ejemplo,almanualde instruccionesde instalacindeunamamparadebao.Esporesto
queenlaprcticalomejoresquelageneralidaddeloscontenidosqueseansubidosporlos
usuarios sean tratados como obras; de esta forma se uniformar el tratamiento y se
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evitarn problemas que puedan surgir con los usuarios que reclamen la titularidad de
determinadoscontenidos.
Los contenidos aportados por los usuarios pueden ser de lo ms variados y depender
principalmente de las posibilidades que ofrezca la red. Lo ms comunes son los
comentarios;textosliterarios,fotografas,entreotros.
Elprimerproblemaquesepresentaessabersi loscontenidosquesesubena laredson
propios
de
los
usuarios,
vale
decir,
si
son
de
su
autora,
o
si
en
cambio
el
material
pertenece a la autora de otros. Esta cuestin es fundamental por cuanto exponer
contenido ajeno sin las autorizaciones pertinentes puede devenir en demandas de alta
cuanta, principalmente por realizar una reproduccin y una comunicacin pblica
inconsentida.Aestoagregamoseldobleproblemaqueseproduceaniveldefotografas,en
donde no slo se comprometen derechos de autores y realizadores sino que adems el
derechodeimagenquecorrespondereivindicaraquieneshayansidoretratados.
Consecuencia de loanterioresque el responsable de la redsocialdebeprotegerseante
posiblesreclamacionesdeestandole.Resultadifcil,sinoimposiblesaberacienciacierta
culeselorigenrealde loscontenidos,por loquesehan ideadodiferentesmecanismos
quepermitaneximirfinalmentederesponsabilidadalaredsocial:
1. Clusula de garanta y originalidad. Las condiciones generales de contratacindebenexigiralosusuariosquesuscontenidosseanpropiosyoriginales(originales
enelsentidodenosercopias),estableciendoexpresamentequeseeximedetoda
responsabilidadesporeventualesreclamacionesdeestandole;
2. Contarconlasautorizacionesrespectivas,encasodequesiendoelusuarioautordel contenido, ste involucre derechos de terceros. Por ejemplo, en el caso de
fotografas, exigir que el usuario autor/realizador tenga a su favor una cesin de
derechosdeimagendelretratado;
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3. Ofrecer una posibilidad a quienes vean expuestos contenidos propios sin suconsentimiento,deestablecerunareclamacinformalantelosresponsablesdela
red.ElprotocoloqueestableceMySpaceparaestoscasos,esunbuenejemplo.Se
exige:
(a)identificacindelaobraprotegidaporcopyrightquesealegahasidovioladao,
si un nico aviso cubre varias obras protegidas por copyright, una lista
representativadedichasobras;
(b) identificacindelmaterialque se alega que viola losderechos en cuestin, e
informacin razonablemente suficienteparapermitirnosubicar elmaterial en los
ServiciosMySpace(siemprequela(s)URLdelmaterialquesealegaquevioladichos
derechoscumplaconesterequisito);
(c)informacinsuficienteparacomunicarseconeldenunciante,comounadireccin,
unnmerodetelfonoy,silatiene,unadireccindecorreoelectrnico;
(d) una declaracin del denunciante de que considera de buena fe que el uso
controvertidonoestautorizadoporelpropietariodelcopyright,suagenteolaley;
(e) una declaracin del denunciante, realizada bajopena deperjurio, en la que
afirmeque la informacinantedicha incluidaensunotificacinesprecisayqueel
denuncianteeselpropietariodelcopyrightoestautorizadoaactuarennombrede
este;y
(f)firmafsicaoelectrnica.
4. En este punto es importante sealar que una vez recibida una reclamacin, elcontenido debera quedar en suspenso, notificando al usuario que subi el
contenido hasta verificar la veracidad de la reclamacin. Si hay un principio de
pruebafiable(ejemplo:copiaregistropropiedadintelectual),elcontenidodebeser
retirado
de
inmediato.
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8.4.1.1Cesindederechossobreloscontenidosdelosusuarios alosentornosweb2.0
Loscontenidoscuyaautoracorrespondealusuariodebensercedidosparaservisualizados
enelWebSite.Esto,porqueexponerelcontenidoimplicalaexplotacindelaobraatravs
del derecho de Reproduccin (que posibilita que el contenido pueda alojarse en los
servidores)ydeComunicacinPblica (quesuponemostrar laobrasindistribucinde
ejemplares). Al decir de algunos, tambin se ejerce el derecho de transformacin por el
cambio de formato que pueda experimentar la obra para poder ser adaptada a los
requerimientos
tcnicos
que
exige
el
web
site.
Lacesindeloscontenidosdebeexigirseenlascondicionesdeusoocondicionesgenerales
delWebSite.
Laautoradeloscontenidossiempreperteneceralosusuarios,yaquelapaternidaddelas
obrasesunodelosderechosmoralesdequegozaelautor.Losderechosdeexplotacinen
cambio, como ya se explic, pueden ser cedidos. Esta cesin deber ser de carcter no
exclusivoporcuanto:
Elservicioqueofreceelwebsitebsicamentetratasobrereproducirycomunicarlos contenidos que los mismos usuarios suben a la red. En este sentido, son los
usuariosquienesposibilitanqueesaredfuncionecomotal,porlotantoexigiruna
cesinexclusivadecontenidossepresentadesproporcionada.
Dentrodelconceptodeentornoweb2.0elmonopolioresultaalmenoschocanteyconflictivoconprincipiostalescomolalibertaddeexpresinodeinformacin;
Elcontenidogeneralmenteyaestarinclusoenotrasredessocialesoforos,porloqueserdifcilreclamarunaexclusividad,teniendoencuentaademseltremendo
gradodedificultadquesignificarafiscalizarladistribucindeaqulloscontenidosy
suevidenteimposibilidaddeperseguiraeventualesinfractores.
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Atodoestosesumaqueunabuenapartedeusuariosprobablementenoquerransubirloscontenidosportemoraperderelcontrolsobrelosmismos.
En cuanto al lmite temporal, la actual ley de propiedad intelectual permite que los
derechosdeexplotacinseancedidoshastapor70aospostmortemautor,porloqueen
lascondicionesgeneralessepodrexigir unacesincomomximo hastaeseperodo de
tiempo.
Respectoalmbito territorial,ypor lanaturalezadelmedioporelcualseestableceuna
redsocial(Internet),sepodrexigirunmbitodeexplotacinanivelmundial.
Redesqueretroalimentanaotrasredes
Suelesucederqueunaredsocialemergenteomsreducidaretroalimenteaotrasredesde
mayor envergadura con los contenidos que aportan sus usuarios. En este caso, se debe
recordarque lacesinnoexclusivanopermiteenprimera instanciahacerunacesina
terceros,por lo tanto,paraprocederaestacesinhabraquecumplircondeterminados
requisitos:
Deberarequerirseelconsentimientoexpresoporpartedelusuario,autorizandolacesindesuscontenidosaterceros;
Debedarse laposibilidadalusuariodequeconozca lascondicionesdeusode lasredescesionariasdeesoscontenidos.
Cesionesrealizadasaperpetuidad
Noes lcitoque losproveedoresdecontenidoexijanque loscontenidosqueaportan los
usuarios sean cedidos a perpetuidad. Claramente, y en razn de lo que ya se ha
explicado,
las
cesiones
a
perpetuidad
de
momento,
no
existen;
y
si
bien
pases
como
Estados Unidos quieren aumentar el plazo de explotacin de las obras a 100 aospost
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mortemautor,actualmente todos loscontenidosdignosdeproteccin finalmenteentran
endominiopblico.Loanteriorsignificaquecualquierusuarioinformadopuededenunciar
estetipodeclusulasquesondeltodoabusivasycontrariasaderecho.
Derechosmoralesdeautor
SeexaminarnlosderechosdePaternidadeIntegridaddelaobra.
Elderechodepaternidad presentaunadoblevertiente:
1. El derecho del autor a ser reconocido como tal. En este sentido, el nombre oseudnimodelautornopuedeserobviadodeningunaforma,detalmaneraque
siemprese lereconozca. Bajoningnconcepto laredosusresponsablespueden
atribuirselaautoradedeterminadocontenido.
2. Elderechoaexigirquequiensepresentacomoautordealgncontenido,losearealmente.Enestesentido, laclusuladeautorayoriginalidadquedebeconstar
en las condiciones generales, deben exigir que los contenidos subidos por los
usuarioslespertenezcan.
Elderechodeintegridaddelaobra
Elderechodeintegridaddelaobrasealaquestanodebeseralteradaomodificadapor
terceros,siendoelnicoautorizadoparaintroducircambiossignificativos,elpropioautor.
Sonejemplosdeinfraccionesalaintegridaddelaobra:queseaalterada,manipulada,que
seleagreguencambiosinconsentidos,einclusoqueseledescontextualice.
Por regla general, al solicitar la cesin de derechos de propiedad intelectual, tambin se
solicitaelderechodetransformacin.Deberecordarsequelatransformacinautorizapara
que
una
obra
sea
alterada,
dando
por
resultado
una
nueva
obra.
Luego,
ambos
derechos,
integridad y transformacin, deben conjugarse de tal manera que se respeten. As por
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normasdepropiedadintelectual,siendodesumaimportanciaqueestoseconsigne
enlostrminosdeusooavisolegaldelWebsite.
9.PropiedadIndustrial
La ley 17/2001, de 7 de Diciembre, regula la proteccin de marcas, patentes y nombres
comerciales.
Elenfoqueconquedebetratarselaregulacindelapropiedadindustrialenlaweb2.0es
doble:
Porunaparte,elencargadodelaredsocialdebeexonerarsederesponsabilidadenlacondicionesdeusoocondicionesgenerales,estableciendoexpresamentequelos
perjuicios que se causen por eventuales infracciones que realice el usuario,
utilizandomarcas, logos,eslganes,nombrescomercialesocualquierotroobjeto
protegible
por
la
ley,
y
que
sean
de
propiedad
de
un
tercero,
sern
de
su
exclusiva
responsabilidad;
Establecerenlostrminosdeuso,quelosusuariostienelaobligacinderespetarlasobjetosprotegiblespor la leyque lepertenezcana laredsocial,nopudiendo
reproducir, comunicar, transformar o distribuir la marca, el diseo, o el nombre
comercial,sinquemedieautorizacindelosencargadosdelared.
Por otra parte, de acuerdo al artculo 34 de la mencionada ley, se otorga al titular el
derecho de usar el signo en redes de comunicacin telemticas y como nombre de
dominio.
Por lo tanto, lo aconsejable en este aspecto es que el titular del web site o red social
registre como marca, el nombre que identifique a la red social. De esta forma, ante un
eventualconflictodedominio,sepodrreivindicarstesinproblemaalguno.
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Resumen:
- Debeexigirsealosusuariosquesuscontenidosnovulnerenlapropiedadindustrialdeterceros,abstenindosedeutilizarlogos,diseos,omarcasdeterceros.
- Esrecomendablequeeltitulardelwebsiteoredsocialregistreelnombrecomercialomarcaquesecorrespondaconaqulidentificativodelaredsocial.
10.Proteccindedatospersonalesopolticadeprivacidad
LaproteccindedatospersonalesestreguladaporlaLeyOrgnicadeProteccindeDatos
Personales13/1999,de15deDiciembre,(LOPD)yporsunormativadedesarrollo,elReal
Decreto1720/2007de21deDiciembre.
Laspersonas fsicasojurdicasqueensuactividadgestionendatosdecarcterpersonal,
estnobligadasaltratamientode losmismosenconformidadala legislacinsealada.Es
este el caso de proveedores y responsables de redes sociales y otras aplicaciones del
entorno2.0,yaqueengeneralgestionanungrancantidaddedatosprovenientesde los
usuarios.
Laproteccindedatospersonalesesunamateriadesumaimportanciaenelentornoweb
2.0.Por lacantidaddedatosque fluyenyportodas lasaplicacionesqueposibilitana los
usuariosdejardatospersonales,laactuallegislacin,poseeunaltoestndardeexigenciay
porlotantoadaptarsealmarcolegalesdifcil,pero imprescindible.
Losdatossusceptiblesdeserrecabadosenunaaplicacin2.0,sonentreotros,nombrey
apellidos,edade imagenpersonal.Ladireccin IPtambinesconsideradacomoundato
personalporlaAgenciaEspaoladeProteccindeDatos.
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10.1Aspectosformales
Al establecerse la clusula de proteccin de datos (o poltica de privacidad), el
responsabledelareddebeidentificarseconsunombrecomercial,CIFydomiciliosocial.El
encargadodelaredseconvierteenpropietarioyresponsabledelosdatos.
Laclusuladebeirincorporadaenlascondicionesgeneralesocondicionesdeusodelweb
site,aunquedependiendodelasposibilidadesqueofrezcalared,deberconstarentodos
los
canales
a
travs
de
los
cuales
se
recaben
datos
personales.
10.2.Elconsentimientoenlarecabacindelosdatos.
La leyOrgnicadeProteccindeDatosPersonales (LOPD)esclaraalsealarquepara la
recabacindedatospersonalesesesencialqueelusuarioprestesuconsentimiento.Este
consentimiento, de acuerdo al artculo tercero de la LOPD debe ser libre, inequvoco,
especfico
e
informado.
Por
lo
tanto
es
necesario
que
al
momento
de
registro,
que
es
cuandoelusuarioproporcionalosdatosquesonnecesariosparaingresarenlared,conste
una clusula especial, la cual debe ser aceptada expresamente antes de que proceda a
formalizarseelregistro,demaneraquenopuedaconcretarseaqulregistroamenosque
staseaaceptada.Esimportanterecalcarenestepuntoquelacasillaqueseestablecepara
sermarcadaporelusuarioenindicacindelaprestacindesuconsentimiento,enningn
caso puede estar marcada por defecto, sino que debe ser el propio usuario quien debe
proceder a completarla. De esta forma se estar cumpliendo la exigencia de la ley en el
sentidodequeelconsentimientodebeprestadoenformaexpresa.
Ejemplo:
Heledoyaceptolascondicionesgeneralesylapolticadeprivacidad
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10.3.Lainformacinylafinalidadenlarecabacindelosdatospersonales.
El usuario debe estar informado acerca de las finalidades del tratamiento de sus datos
personales.Aslosealaelartculo5delaLeyOrgnicadeProteccindeDatosPersonales.
Paraelcasodelasredessociales,esafinalidadserenprincipiolagestinyadministracin
de aqullos datos para efectos de participar en la comunidad social. Adems, deber
constar la finalidad consistente en el envo de comunicaciones comerciales por medios
electrnicos.
10.4.Losderechosdeacceso,rectificacin,cancelacinyoposicin
Estosderechos, tambindenominadosARCO, lepertenecenalafectadopor imposicin
legal.Laposibilidaddeejercerlosdebeconstarde formaexpresaen laclusularelativaa
proteccindedatospersonales,debiendoproporcionarseporpartedelresponsablede la
redlasvasadecuadasparaquestosseanejercidos.Laleysealaqueelmediodebeser
sencillo y que no suponga un coste excesivo (aunque en medios electrnicos debe ser
gratuito),establecindoseen losartculos24y25delReglamentodeDesarrollode laLey
deProteccindeDatospersonales,losiguiente:
Art. 24.4 : Cuando el responsable del fichero o tratamiento disponga de servicios de
cualquierndolepara laatencinasupblicooelejerciciodereclamacionesrelacionadas
con
el
servicio
prestado
o
los
productos
ofertados
al
mismo,
podr
concederse
la
posibilidad
alafectadodeejercersusderechosdeacceso,rectificacin,cancelacinyoposicinatravs
dedichosservicios.Entalcaso,laidentidaddelinteresadoseconsideraracreditadaporlos
mediosestablecidosparalaidentificacindelosclientesdelresponsableenlaprestacinde
susserviciosocontratacindesusproductos.
Art.25.1.Salvoenelsupuestoreferidoenelprrafo4delartculoanterior,elejerciciodelos
derechosdeberllevarseacabomediantecomunicacindirigidaalresponsabledelfichero,
quecontendr:
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Laagencia,ennombredeunaentidadbancaria,realizaunenvodeinformacincomercial
conlosproductosofertadosporstaltima.
Elproblemaradicaenqueunodeestosenvosfuedirigidoaunmenorde14aos,ysegn
hemos comentado, el tratamiento de datos de menores de 14 aos ha de contar con el
consentimientodesuspadresorepresentanteslegales.
Como ya hemos dicho antes, el formulario por el cual se recababan los datos estaba
regulado
conforme
a
la
LOPD
y
a
la
LSSI,
e
incluso
se
inclua
un
filtro
de
edad,
por
el
que
los
usuariosdeberanfacilitarlafechadenacimientoparaimpedireltratamientodemenores
de edad. Pero por un error en la programacin, o por una programacin limitada, el
formulario atribuy al menor de 14 aos una mayora de edad falsa, aunque el menor
facilitarasuedadreal.
Porestemotivo,laAgenciadeProteccindedatossancionaaestasdossociedadesporel
tratamientoycesindelosdatossincontarconelconsentimientodelospadresotutores
legalesdelmenor.Esporellomuyimportantealahoraderecabardatos,establecerun
mecanismo vlido que nos permita determinar la edad del usuario, y en su caso,
confirmarlaautenticidaddelconsentimientodelospadresotutoreslegales.Asimismo,y
aefectosdeproteccindedatos,esrecomendableinformaralosusuarios,deloslmites
deedadqueseencuentranestablecidosporlaleyenaquelloscasosenlosqueexistala
probabilidaddeaccesoporpartedemenoresdecatorceaos.
El nuevo Reglamento es claroen este sentido, yde ah la sancin impuesta a laentidad
bancariayalaagenciadepublicidadde60.000y210.000respectivamente.
RecientementelapopularredsocialTuentifirmunacuerdoconlaAgenciaEspaolade
ProteccindeDatosPersonales,conelobjetodecrearsistemasefectivospararestringirel
accesoamenoresdeedad,ydesactivara estetipodeusuariosenunplazode3meses.
Tuenti se ha comprometido tambin a la cancelacin totalde todos los contenidosdel
perfil
cuando
el
usuario
se
de
de
baja,
incluyendo
las
fotografas,
sealando
adems
que
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en ningn caso el usuario cede los derechos en exclusiva al aceptar las condiciones
generalesdelservicio.
Dentro de los asuntos que probablemente resultan ms conflictivos a este nivel, se
encuentra el ejercicio del derecho del usuario a darse de baja del servicio. Esto, porque
cuandoelusuariooptapordarsedebaja,desapareceelfundamentoquejustificrecabar
sus datos personales. Por lo tanto, estos datos deben ser cancelados. As lo establece el
artculo
4
Ley
Orgnica
de
Proteccin
de
Datos
Personales:
Losdatosdecarcterpersonalserncanceladoscuandohayandejadodesernecesarioso
pertinentesparalafinalidadparalacualhubieransidorecabadosoregistrados.
Aconsecuenciadeloanterior,sedebenpuntualizardeterminadosaspectos:
1. Afavordelosusuariosdebeexistirlaposibilidaddedarsedebaja:estoporquealserunservicioreguladoycuyo ingresoescompletamentevoluntario, lo lgicoes
queelusuariotengaelderechoderetirarsede lacomunidad.Estederechodebe
constar,juntoasucorrespondientevadeejercicio,enlascondicionesdeusodela
red.
2. Desactivar la cuenta y darse de baja. Determinadas redes presentan unaopcinconfusa,quesehadenominadodesactivarlacuenta.Comosunombrelo
indica,estaopcindeberasignificarladesactivacindelregistrodelusuario,conla
consiguiente cancelacin de los datos y contenidos. Sin embargo, lo que sucede
realmente es que la cuenta del usuario queda en suspenso, esperando a que
nuevamente se vuelva a utilizar. Lo anterior implica que ni los datos ni los
contenidossonretiradosdelared.
Corolariodeloanterioresqueelusuariodebetenerlaopcindedarsedebajao
desactivar
su
cuenta;
y
adems
como
posibilidad
aparte,
la
de
dejarla
inactiva
por
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unciertolapsodetiempo,transcurridoelcual,enelcasodequevuelvaautilizarla,
seactiveyactualice.
3. Cancelar los datos implica que stos deben ser retirados del entornoweb 2.0:como se seal anteriormente, al desaparecer la finalidad o fundamento que
justificabasutratamiento,stosdebenretirarse.Probablementesteseaunosde
los puntos ms complicados. Por una parte, los usuarios tienen la facultad de
compartir con otros usuarios sus datos, lo que permite que determinados datos
personales
como
el
correo
electrnico
o
la
imagen
personal
plasmada
en
fotos
se
difunda con rapidez. Adems las mismas redes sociales comparten datos y
contenidos con otras redes ositios, lo cual puede generar problemas en torno a
saberaquinlecorrespondelacancelacindedatos.
10.6Lacesindedatosauntercero
La cesin de datos por parte de su propietario y responsable, a un tercero debe
enmarcarsedentrodelassiguientesnormas:
Debeinformarsealusuario,enlaclusularelativaaproteccindedatospersonalesopolticadeprivacidad,queesosdatosserncedidos;
Debe indicarseaquinserealizar lacesindedatos.Paraestosefectos,deberidentificarse
a
la
compaa
que
recepcionar
esos
datos,
y
la
finalidad
de
la
cesin.
Enelcasodeservariaslasempresasocompaascesionarias,selasagruparbajo
una denominacin genrica que indique el sector al cual esas compaas
pertenecen(ej.sectordelautomvil;sectordelahostelera,etc.).
Debeofrecerselaopcinalusuariodeoponerseadichacesin.Sielusuariosehaopuesto,searriesgancuantiosasmultas(desdetrescientosmileuros)siesqueesos
datosefectivamentesoncedidos.
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10.7Conservacindelosdatosycaducidaddelacuenta
Suele suceder que un usuario se registre y utilice por un breve espacio de tiempo, o
simplemente no utilice las herramientas que ofrece la red. Esta situacin no puede
mantenersedeformapermanente,yaquedeciertamanera,lafinalidadderecabacinde
losdatospersonalesgestindelacuenta enrelacinconesedeterminadousuarioqueno
registra movimientos, no se estara cumpliendo. Por lo tanto, los responsables de la red
social deben establecer en las condiciones de uso una clusula que seale un plazo de
caducidad
de
la
cuenta.
Un
plazo
apropiado
y
a
modo
de
referencia
podran
ser
18
meses
a
partirdelregistro.
10.8 Indexacindeperfiles
La indexacinde losperfiles vincular losdatosaunaherramientadebsqueda tambin
hasidoobjetodepreocupacinpara laConferenciadeEstrasburgo,quehasealadoque
Losproveedoresdeberngarantizarquelosdatosdeusuariosslopuedenexplorarseen
buscadores
externos
cuando
un
usuario
haya
dado
su
consentimiento
explcito,
previo
e
informado a tal efecto. La no indexabilidad de los perfiles por parte de motores de
bsquedadeberaserunaopcinpordefecto.
10.9 Laportabilidadentreredessociales
Actualmente existen alianzas entre comunidades y web sites que permiten hacer
portabilidad
de
datos
y
contenidos
de
una
red
a
otra,
sin
que
el
usuario
tenga
que
hacer
la
actualizacinentodasellas,bastandoquesehagasloenunadelasredesdeentrelasque
seencuentraregistrado.Asporejemplo,www.twitter.comestenlazadaconMySpace,
de forma que todas las actualizaciones que se hagan en twitter consten en MySpace,
notificndosealoscontactosdelusuario(MySpaceDataPortability).
Atravsdeestetipodeaplicaciones lasredesseretroalimentanentres,comunicndose
datosycontenidos,talcomoseexpresenelepgrafededicadoapropiedadintelectual(en
elcualseindicquelacesindecontenidosaotrasredesdebaserexpresaeinformada).
Respectoaestetema,sepuedeaadirlosiguiente:
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Elusuariodebeconocerelhechodequeunadeterminadaredestenlazadaconotrasaestosefectos;
Debeconoceracuntasredesositiosseestenlazandolainformacin;
Debe tener laposibilidad deoptarporno realizar la actualizacin en las otrasredes;
Debetenerelderechodedesenlazarsededeterminadasredes;
Debetenerlaposibilidaddenocompartirconsuscontactoslasactualizacionesrealizadas.
Enesepuntocabetambinremitirnosalosealadoanteriormenteindexacindeperfiles
ya
que
la
Conferencia
de
Estrasburgo
establece
que
para
que
sea
posible
la
indexacin
de
datos, y en definitiva stos resulten relacionados a una herramienta de bsqueda, es
necesario que el usuario lo consienta de forma expresa y que aqulla opcin no est
marcada por defecto. En este sentido, cabe sealar que si tal Conferencia recomienda
procederdeestaformaenlorelativoaherramientasdebsqueda,esrazonablepensarque
seguirlamismadirectrizencasodequeexistalaopcindetransferirdatosycontenidosa
otrasredessociales.
10.10 Elusuariocomoobligadoaltratamientodedatospersonales
Lalegislacinrelativaaproteccindedatos, establecerespectodelaspersonasfsicasque:
Elrgimendeproteccindelosdatosdecarcterpersonalqueseestableceenlapresente
LeyOrgnicanoserdeaplicacin:
a) Alosficherosmantenidosporpersonasfsicasenelejerciciodeactividadesexclusivamentepersonalesodomsticas(Art.2)
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Porlotanto,enprincipiolosusuarios,personasfsicasquegestionendatospersonalesde
terceros,noestnobligadosasutratamiento.
Sinembargo,silaspersonasfsicasactuaranfueradeactividadespersonalesodomsticas
lesesaplicablelaley?Larespuestaesafirmativa.Pinseseenelcasodeunautnomoque
en ejercicio de su actividad profesional, gestiona datos personales. l est obligado al
tratamiento,yaquesuactividadtrasciendeelmbitodomsticoopersonal.
Enestemismosentido,sepuedepresentarotrasituacin.Qusucederasielusuarioque
aportaestaclasedecontenidos,noestobligado formalmenteydeantemanoacumplir
conlanormativadeproteccindedatos?
Paraintentarcontestaraestacuestin,cabepreguntarsesielentorno2.0,especialmente
las redes sociales, se configuran como un espacio que escapa de la rbita privada, para
pasar a convertirse en uno de carcter pblico, que obligue por lo tanto a adoptar el
tratamientonecesariodelosdatosdeacuerdoalaley.
Eltemanoesfcil,yaqueenelentorno2.0sepuedenencontrar,entreotros:
Espacios totalmente abiertos y pblicos, en los cuales se puedan visualizar sinningnobstculo,contenidosajenos;
Otros, que permiten un control del perfil por parte del usuario, de manera quecompartainformacinconquienestime;
Espaciossemicontroladosaloscualessepuedeaccedersloatravsdeinvitacin, Espacios restringidos a los cuales slo pude accederse mediante una password
nicaypersonal.
No obstante, y tal como ya se apunt, las autoridades comunitarias pertinentes estn
estudiando a fondo la interaccin del usuario con el entorno 2.0, especialmente en lo
relativoalaproporcindedatospersonalesysuposteriorgestin.
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Loanteriorapuntaaqueeltratoquelasautoridadesotorgarnalasredessociales,serel
dembitopblico.Deseras,elusuarioquegestionedatospersonalesdeterceros,pero
quenoestobligadoapriorialtratamientodelosmismosporsersuactividadpersonalo
privada, al saltar al espacio pblico transforma dicho carcter privado en un carcter
pblico.Porelloesquesexistiraobligacindetrataresosdatosconformea la ley,yen
principio,laresponsabilidadporeldestinodeesosdatoslecorresponderatotalmente.
Enel mes dejunio delao2008, laAgencia Espaolade Proteccin de Datos,dictuna
interesanteresolucin 617/2008 queconfirmalosealado.
El
caso
en
concreto
trata
sobre
lo
siguiente:
con
el
objeto
de
exponer
el
grave
problema
de
prostitucinqueafectabaaunacntricacallemadrilea, losvecinosdel lugardecidieron
grabaralostransentesquefrecuentabanlazona.Enseguida,subieronlosvdeosalportal
Youtube.Aunqueadoptaronlaprecaucindedifuminarlosrostros,enalmenosdosdelos
vdeosseraidentificablelapersonagrabada.
Enlamencionadaresolucin,laAgencia,entreotrosargumentos,seala:
Que,deacuerdoconladefinicindetratamientodedatospersonales,lacaptacindeimgenesdelaspersonasqueseencuentranenunlugarpblicoconstituyeun
tratamiento de datos personales incluido en el mbito de aplicacin de la
normativacitada.(LOPD);
Atendiendoa ladefinicincontenidaen lasnormascitadas(LOPD)queconsideradato de carcter personal cualquier informacin concerniente a personas fsicas
identificadas o identificables, las grabaciones indicadas se ajustarn a este
conceptosiemprequepermitan laidentificacinde laspersonasqueaparecenen
dichas imgenes. La Directiva 95/46/CE en su Considerando 14 lo afirma
expresamente;
Respecto a estas imgenes, que permiten identificar a las personas, deben serconsideradas datos de carcter personal, conforme al artculo 3.a) de la LOPD, y
tales
imgenes
constituyen,
en
s
mismas
consideradas,
un
tratamiento
de
datos
en
lostrminosdelaLOPD;
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La captacin y reproduccin de imgenes de los transentes en la calle, queconstituyen datos decarcter personal,y supublicacinenYouTube, accesible
paracualquierusuariode Internet, seencuentra sometidaal consentimientode
sustitulares,deconformidadconlodispuestoenelartculo6.1delaLOPD.
Esdecir,respectodelasgrabacionesenlascualesseraposiblehacerunaidentificacinde
quienesfuerongrabados,laAgenciasealqueesamismagrabacinseconstituacomoun
tratamiento de datos, para el cual el o los afectados por dicho tratamiento, no haban
prestadosuconsentimiento.
Por otra parte, llama la atencin de esta resolucin el enfoque que la Agencia hace del
portalyoutube:
Loconsideraunespaciotelemticoalquesepuedeaccedersinnecesidadpreviadeidentificacin,esdecir,unespacioabierto
Realizaunacitatextualdesustrminosocondicionesdeuso,especficamentedelos apartados 5.3 y 8.3 (el usuario de youtubeacepta ser el nico responsable
frentea youtube y aotros terceros de toda laactividadque tenga lugar con su
cuenta youtube elusuario reconoce yacepta ser elnico responsable de sus
archivos de usuario y de las consecuencias de supublicacin). De esta forma,
citandotalesclusulas,nosepuedeentendermenosqueparalasautoridades,las
condiciones que los proveedores o responsables elaboren, son de suma
importancia,yajuzgarporlaresolucin,ayudaranalimitarresponsabilidades.
Es por lo tanto recomendable insertar en las condiciones de uso, un apartado que
establezcaque:
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Todo aqul obligado al tratamiento de datospersonales de acuerdo a la ley vigente,
declara que cumple efectivamente con ella, ypor lo tanto exime de responsabilidad a
(__nombredelared___.
No obstante lo anterior,el criterio de la Agenciaha sido recientemente refutado por la
AudienciaNacional,querevoc lamultadealrededordesesentamileurosquesehaba
impuesto a la SGAE, por la grabacin de unas imgenes en una boda, captadas por un
detectivecontratadopordichaentidaddegestinparacomprobarlautilizacindemsica
sinpagarlosderechosdeautorcorrespondientes.Enestasentencia,laAudienciaconsidera
quelacaptacindeesasimgenesnoimplicsutratamientoalaluzdelaley,yaqueslo
fueronconservadasparaserpresentadasantelostribunales,ynoparaqueformaranparte
deunfichero,cuestinquepuedeserdiscutidasiseconsideraqueesas imgenesfueron
ordenadasyclasificadasparaposteriormenteserutilizadas.Caberecordarladefinicinde
fichero, de acuerdo a la directiva pertinente: todo conjunto estructurado de datos
personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado,
descentralizadoorepartidosdeformafuncionalogeogrfica
Resumen
- Lapolticadeprivacidadesunodelospuntosmsdelicadosenelentorno2.0.- La recabacin de datos mediante el registro de usuarios debe ajustarse a las
finalidadesdelared,detalmaneraquelosdatosquesesolicitennoseanexcesivos
-Debe
evitarse
el
registro
de
menores
de
14
aos,
ya
que
la
recabacin
de
sus
datos
requierelaautorizacindesurepresentantelegal.
- Los datos de carcterpersonal deben ser cancelados cuando hayan dejado de sernecesarios opertinentespara lafinalidadpara la cual hubieran sido recabados o
registrados. Es decir, cada vez que el usuario se d de baja, todos sus datos
personales,incluyendosuimagen,debenserbloqueados.
- Laportabilidaddedatosentreredessocialesnodebeconstituirsecomounaprcticaentrelosproveedores,sinquealmenoselusuarionolahayaaceptado.
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- Los proveedores debern garantizar que los datos de usuarios slo puedenexplorarseenbuscadoresexternoscuandounusuariohayadadosuconsentimiento
explcito,previo e informado a tal efecto. La no indexabilidad de losperfilespor
partedemotoresdebsquedadeberaserunaopcinpordefecto.
- Es conveniente que los usuarios obligados de acuerdo a la Ley de Proteccin deDatos,declarenquecumplenconlasobligacionespertinentes,aefectosdedelimitar
responsabilidadesenestesentido.
11.Losderechosdeimagen.
Laimagenpersonalgozadeunadobleproteccin:
Por una parte, la Ley Orgnica 1/1982, de 5 de mayo, de Proteccin Civil delDerechoalHonor,alaIntimidadPersonalyFamiliaryalaPropiaImagen.
La leyOrgnicade Proteccinde Datos Personales15/1999 ya que la imagendeunapersonaesconsideradacomoundatopersonal.
Unode lasaplicacionesmsutilizadospor losusuariodeunaredsociales ladesubiry
compartir fotografas o audiovisuales. En este sentido, los responsables de la red deben
tenerespecialprecaucinenlossiguientesaspectos:
Lascondicionesdeusode laredsocialdebenestablecerunaclusularelativaa lacesindederechosdeimagen.Estacesindebersolicitarseenformanoexclusiva
ysinposibilidaddecesinaterceros,yconlafinalidadnicadepoderreproduciry
comunicarpblicamentedichasimgenesenlaredsocial;
Sien lasfotografasapareciesenmspersonas,quien las incorporaenelwebsitedebemanifestarquecuentaconlasautorizacionespertinentesdedichosterceros;
Exigenciadequeenlasfotografasnoaparezcanmenoresdeedad, ysiaparecen,que
el
usuario
cuente
con
el
consentimiento
del
padre,
representante
o
tutor
legal,
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por cuanto la cesin de su imagen personal por su propia cuenta, slo puede
procederenelcasodequetenganlamadurezsuficienteparacederla.
La cesin de derechos de imagen puede revocarse siempre (El consentimientoserrevocableencualquiermomento,perohabrndeindemnizarseensucaso,los
daosyperjuicioscausados, incluyendoenellos lasexpectativasjustificadas Ley
Orgnica 1/1982, de 5 de mayo). Es decir el usuario podra solicitar en cualquier
momentoqueleretirensusfotografas,enelejerciciodelderechoqueleampara.
Alserlaimagenundatopersonal,sielusuariosedadebaja,lasfotografasyaudiovisuales
que contengan su imagen deberan ser retirados completamente de la redjunto con su
perfil.
InsistimosenquelasposibilidadesdepropagacinenInternetsoninfinitas,yporlotanto
hacer un retiro exhaustivo puede resultar difcil. En este sentido, el encargado de la red
social podra atenuar su responsabilidad, sealando que retirar todo lo que se
correspondaconelperfildelusuario,masnopuederesponsabilizarseporladifusinqueel
mismousuarioosuscontactoshayanrealizadodentrodelaredofueradesta.
LaAgenciaEspaoladeProteccindeDatosannosepronunciasobreestamateria,ypor
lo tanto las directrices a seguir en este punto no estn del todo claras. En todo caso, la
interpretacindelaLOPDnodeberaserexhaustiva,dadaslascaractersticasdelmedioen
quese desarrolla la redsocial,aunqueconociendo la trayectoria dedichaAgencia noes
difcilpreversuveredicto.
11.1Derechosdeimagen,proteccindedatosypropiedadintelectual
Como se seal anteriormente, la imagen personal est protegida doblemente, por una
parteporlaleyorgnica1/1982de5dediciembre,yporotroladoporlaLeyOrgnicade
proteccindedatospersonales13/1999.
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Elderechoalaimagentieneelcarcterdefundamental.Labasedesuproteccinproviene
delartculo18delaConstitucinEspaola,queseala:
Segarantizaelderechoalhonor,alaintimidadpersonalyfamiliaryalapropiaimagen.
En el entorno 2.0 se puede observar que este derecho es susceptible de cruzarse o
trasponerseconotros,comosonlosderechosdepropiedadintelectualylosderechosque
derivandelaleyorgnicadeproteccindedatos.Cabesealarquestosltimostambin
encuentran
su
soporte
en
el
artculo
18
reproducido.
AcontinuacinseverculessonlasnotascaractersticasquelaLeyOrgnica1/1982yla
LeyOrgnica13/1999otorgana laproteccindelderechode imagen;posteriormentese
examinarnalgunoscasosprcticosrelativosalaimagenpersonalyelentorno2.0.
1.LeyOrgnica1/1982,de5demayo,deProteccinCivildelDerechoalHonor,ala
IntimidadPersonalyFamiliaryalaPropiaImagen.
Lasprincipalescaractersticasdeestaleysonlassiguientes:
Laproteccinqueotorgaesdecarcterirrenunciableeimprescriptible.Esdecir,nosepuedeobligaraunusuarionianporvacontractualarenunciaralosderechos
queleotorgalaley;
Elconsentimientoparacederlosderechosdeimagendebeserdecarcterexpreso;
Como
se
mencion
anteriormente,
el
consentimiento
del
usuario
que
cede
los
derechosdeimagenesdecarcterrevocableencualquiermomento;
Elconsentimientodelosmenoreseincapacesdeberprestarseporellosmismossisuscondicionesdemadurezlopermiten,deacuerdoconlalegislacincivil.Enlos
restantes casos, el consentimiento habr de otorgarse mediante escrito por su
representante legal, quien estar obligado a poner en conocimiento previo del
Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho das el
MinisterioFiscalseopusiere,resolverelJuez.
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