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e kSams de u emA »ca«a Secretana General I FSEEOSEtSOO 21 SEP/ 2020 roJOtfi/Zu ^ CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA omu> "Ano de la Consolidacion de la seguridad Alimentaria " RM-00'14-2020 Santo Domingo de Guzman 17 de septiembre, 2020 Senor: Lie. Alfredo Pacheco Osoria Presidente de la Camara de Diputados, R. D. Su Despacho. Distinguido Presidente: Luego de un cordial saludo, aprovecho la ocasion para solicitarle la introduccion en agenda el PROYECTO DE LEY DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ENTIDADES PUBLICAS, SUS FUNCIONES O AGENTES. En espera de sus atenciones al respecto, queda de usted. Atentamente, Ruben Maldonado Diaz Diputado de Santo Domingo Avenida Jimenez Moya, Centro de los Heroes de Constanza, Maimon y Estero Hondo, Edificio Congreso Nacional, Distrito Nacional. Telefono: 809-535-2626 E-Mail: [email protected]

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e kSams de u emA »ca«a■ Secretana GeneralI FSEEOSEtSOO

21 SEP/ 2020roJOtfi/Zu ^CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA REPUBLICA DOMINICANA omu>"Ano de la Consolidacion de la seguridad Alimentaria "

RM-00'14-2020

Santo Domingo de Guzman 17 de septiembre, 2020

Senor:Lie. Alfredo Pacheco OsoriaPresidente de la Camara de Diputados, R. D. Su Despacho.

Distinguido Presidente:

Luego de un cordial saludo, aprovecho la ocasion para solicitarle la introduccion en agenda el PROYECTO DE LEY DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ENTIDADES PUBLICAS, SUS FUNCIONES O AGENTES.

En espera de sus atenciones al respecto, queda de usted.

Atentamente,

Ruben Maldonado DiazDiputado de Santo Domingo

Avenida Jimenez Moya, Centro de los Heroes de Constanza, Maimon y Estero Hondo, Edificio Congreso Nacional, Distrito Nacional. Telefono: 809-535-2626 E-Mail: [email protected]

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ANTEPROYECTO DE LEY DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ENTIDADES PUBLICAS, SUS FUNCIONARIOS O AGENTES

El Congreso Nacional

En nombre de la Republica, ha dado la siguiente ley.

CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana es un Estado Social y Democratico de Derecho, organizado en forma de Republica unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberania popular y la separacion e independencia de los poderes publicos.

CONSIDERANDO: Que la Constitucion de la Republica Dominicana, en el texto del articulo 142, consigna el estatuto de la funcion publica, instituyendo que este esun regimen de derecho publico basado en el merito y la profesionalizacion para una gestion eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado.

CONSIDERANDO: Que es un deber fundamental de toda la ciudadania velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio publico y el ejercicio transparente de la funcihn publica.

CONSIDERANDO: Que el articulo 148 de la Constitucion establece que las personas juridicas de derecho publico y sus funcionarios o agentes seran responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los danos y perjuicios ocasionados a las personas fisicas o juridicas por una actuacion u omision administrativa antijuridica.

CONSIDERANDO: Que la responsabiUdad del Estado y demas entes publicos, as! como de sus funcionarios, es una consecuencia de la clausula del Estado de Derecho que la propia Constitucion proclama.

CONSIDERANDO: Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una interpretacion a la Convencion sobre Derechos Humanos establecio que "los Estados tienen, como park de sus obligaciones genernles, un deber positive de garantia con respecto de los individuos sometidos a su jurisdiccion."

CONSIDERANDO: Que acorde a la doctrina, la incienmizacion expropiatoria y el resarcimiento de dahos son los institutos jurldicos basicos que garantizan la integridad patrimonial de los particulares frente a los poderes publicos.

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CONSIDERANDO: Que en nuestro ordenamiento juridico, las reclamaciones patrimoniales contra el Estado se encuentran reguladas por la Ley No. 13-07 que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para el ambito procesal, y la Ley No. 107-13sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administracion y de Procedimiento Administrativo, respecto al contenido de la institucion juridica como tal.

CONSIDERANDO: Que especificamente la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administracion y de Procedimiento Administrativo se refiere al derecho fundamental de la buena administracion y el derecho de las personas a ser indemnizados de toda lesion que sufran sus bienes o derechos que puedan verse lesionados como consecuencia de una actuacion u omision administrativa antijuridica.

CONSIDERANDO: Que, a grandes rasgos, el marco juridico de ejercicio de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado y el ejercicio de las reclamaciones de indemnizacion en la Republica Dominicana se encuentra configurado de manera disperse por diferentes legislaciones, las cuales fijan y delimitan la forma y presupuestos para el ejercicio de esta accion.

CONSIDERANDO: Que a pesar de la existencia dispersa de regulacion para conceptualizar respecto a la responsabilidad patrimonial del Estado, se hace urgente una legislacion que profundice en este sentido y de sentido de uniformidad a este mandate constitucional.

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado propiciar un marco normativo que otorgue a la ciudadania altos niveles de participacion en los asuntos publicos, seguridad juridica e institucionalidad, logrando asi una verdadera consolidacion del Estado Social y Democratico de Derecho.

VISTA: La Constitucion dominicana del aho 2015.

VISTA: La Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administracion y de Procedimiento Administrativo No. 107-13.

VISTA: La Ley Organica de la Administracion Publica No. 247-12.

VISTA: La Ley que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativa No. 13-07.

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HA DADO LA SIGUIENTE LEY

LEY DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ENTIDADES PUBLICAS, SUS FUNCIONARIOS O AGENTES

CAPITULO IDE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

Articulo 1. Objeto de la ley: La presente ley tiene por objeto desarrollar los fundamentos de la responsabilidad civil de las entidades publicas, sus funcionarios o agentes y establecer los parametros de responsabilidad del Estado por los danos ocasionados a las personas fisicas o jurldicas.

Articulo 2. Definicion: La responsabilidad civil de las entidades publicas, sus funcionarios o agentes se refiere a la respuesta del Estado a traves de una reparacion que consiste en una indemnizacion por los danos y perjuicios ocasionados principalmente por una actuacion u omision administrativa antijuridica.

Articulo 3. Alcance: Las disposiciones de la presente ley se aplicana la Administracion General del Estado; constituyendo asi a las instituciones y organismos centralizados, autonomos y descentralizados del Estado; los gobiernos locales y/o cualquier entidad de Derecho Publico con personalidad juridica propia y con potestades administrativas.

Articulo 4. De la obligacion de indemnizar. A los efectos de la presente ley, se instituye laobligacion de indemnizar los daiios que sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, se extiende a las funciones y actos materialmente administrativos que realicen cualquiera de los Poderes del Estado: Ejecutivo, Legislative y Judicial.

Parrafo L La obligacion indemnizatoria del Estado comprende los danos derivados de la actividad administrativa irregular que se realice en el ambito de los tribunales administrativos. Corresponde a la Administracion la prueba de la correccion de su actuacion.

Parrafo II. Excepcionalmente, se reconocera el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados incluso en ausencia de funcionamiento irregular, a la vista de las circunstancias del caso y, en especial, de la naturaleza de la actividad generadora de riesgos o de la existencia de sacrificios especiales o singulares en

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beneficio de la generalidad de los ciudadanos, derivados del ejercicio Hcito de potestades administrativas.

Parrafo III. No son imputables a la Administracion los danos derivados de fuerza mayor. Se considera como tal a aquellos eventos inevitables ajenos al ambito de actuacion administrativa.

Parrafo IV. La intervencion culpable de la victima en la produccion del dano excluira o moderara la responsabilidad administrativa, a la vista de las circunstancias del caso.

Parrafo V. Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial se regiran por la presente ley, salvo en aquellos supuestos en que normas sectoriales que sean tambien de aplicacion a la Administracion Publica establezcan un regimen especial de responsabilidad.

CAPITULO IIDE LA LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA PARA RECLAMACION DE

LAS INDEMNIZACIONES

Articulo S.Legitimacion activa y pasiva. La reclamacion de indemnizacion podra ser formulada por cualquier ciudadano, por los propios empleados publicos y por otro ente publico, siempre que hayan sufrido un dano como consecuencia de una actuacion u omision administrativa.

Parrafo I. Cuando en la produccion del dano intervengan diversos entes publicos, la responsabilidad sera solidaria entre ellos, sin perjuicio del posterior ejercicio de la accion de regreso.

Parrafo II. Los entes publicos y sus funcionarios seran conjunta y solidariamente responsables por los danos ocasionados por una actuacion u omision administrativa antijuridica siempre que medie dolo o imprudencia grave.

Parrafo III. En el caso de danos sufridos con ocasion de la ejecucion de una obra publica o la prestacion de un servicio publico concesionado, la indemnizacion se exigira en todo caso de la Administracion por cuenta de la cual se llevo a cabo la actividad, actuando como codemandado el contratista o concesionario. Sera de aplicacion el regimen de responsabilidad extracontractual, debiendo abonar la indemnizacion aquel que hubiera causado el dano. A tales efectos, respondera la Administracion si el dano deriva de un defecto en el proyecto

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elaborado por la Administracion o de una orden dada por ella. En caso contrario, respondera el contratista o concesionario. Conocera en todo caso de la accion la jurisdiccion contencioso- administrativa, sin que quepa deducir accion de responsabilidad civil contra el contratista o concesionario ante los tribunales civiles.

Artlculo 6. Dano indemnizable. Son indemnizables los danos de cualquier tipo, patrimonial, flsico o moral, por dano emergente o lucro cesante, siempre que sean reales y efectivo. La prueba del dano corresponde al reclamante.

Parrafo. La indemnizacion podra sustituirse, previa motivacion, por una compensacion en especie o por pagos periodicos cuando resulte mas adecuada para lograr la reparacion debida de acuerdo con el interes publico siempre que exista conformidad del lesionado.

Articulo 7. Plazo para reclamar. El derecho a reclamar prescribe a los dos (2) anos de producida la actuacion publica causante del dano o, en su caso, de la manifestacion de sus efectos lesivos. En el caso de danos continuados, el plazo comenzara a computar desde el momento en que se conozca el alcance definitivo del dano. Cuando el dano derive de la aplicacion de un acto declarado ilegal por sentencia firme, el plazo prescribira a los dos anos desde la fecha en que sea dictada la sentencia, pudiendo en todo caso solicitarse indemnizacion en el propio recurso que cuestione la legalidad del acto en cuestion.

CAPITULO IIIDE LAS INDEMNIZACIONES

Articulo 8. De la indemnizacion. La indemnizacion sera pagadera en pesos dominicanos y en las modalidades que establece esta Ley, sin perjuicio de que pueda convenirse con el interesado su pago en especie o en parcialidades, siempre y cuando no se vea afectado el interes publico.

Parrafo I. Los particulares afectados podran conciliar con las entidades involucradas, a fin de dar por concluida la controversia, mediante la fijacion y pago de la indemnizacion que las partes acuerden voluntariamente. Esta fase conciliatoria no requerira actuacion jurisdiccional sino intervencion directa entre la entidad publica y quien se viere afectado por la actuacion u omision administrativa antijurldica.

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Parrafo II. Solamente seran procedentes aquellas reclamaciones de indemnizacion que sean superiores a cinco (5) salaries mmimos nacionales.

Articulo 9. Las indemnizaciones se fijaran de la signiente forma:

a) Las personas fisicas cuyo salario sea igual o menor a tres (3) salaries mlnimos nacionales, previo cumplimiento de los requisites que preve esta Ley, les correspondera la reparacion integral y que consistira en el pago del dano emergente, perjuicio y resarcimiento por dano personal y material, en su case;

b) Las personas fisicas o juridicas que no se encuentren en el supuesto contenido en la fraccion anterior, les correspondera una reparacion equitativa, y que consistira en el pago del dano emergente y resarcimiento por dano personal y material.

Parrafo. En aquellos casos en que la autoridad administrativa o la contencioso administrativa determinen que la actuacion de las entidades causantes de la lesion patrimonial haya sido irregular, o bien, si la actuacion del servidor publico resulta manifiestamente deficiente o ilegal, la indemnizacion debera corresponder a la prevista en este articulo como reparacion integral, con independencia del ingreso economico del actor.

Articulo 10. Calculo del monto. El monto de la indemnizacion por danos materiales se calculara de tomando en consideracion los valores comerciales o de mercado en el momento en que sea ocasionado el dano, de acuerdo a los parametros de inflacion establecidos por el Banco Central de la Republica Dominicana.

Articulo 11. Sobre las indemnizaciones de danos personales. Los montos de las indemnizaciones para los casos en que se ocasionen daiios personales o muerte el afectado tendran derecho a una reparacion igual o mayor a trescientos (300) salaries minimos nacionales.

Articulo 12. Del inicio del calculo del dano continue. La indemnizacion se calculara con base en la fecha en que sucedieron los danos o la fecha en que hayan cesado cuando sean de caracter continuo.

Articulo 13. Las indemnizaciones deberan ser cubiertas en su totalidad de conformidad con los terminos y condiciones que establece la presente Ley y a las que ella remita.

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Articulo 14. Publicidad de las indemnizaciones. Los poderes publicos deberan llevar un registro de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, que serd de consulta publica, publicado debidamente en la p^gina web de las respectivas entidades estatales, con la finalidad de que conforme al orden establecido, segun su fecha de emision, sean indemnizadas las lesiones patrimoniales causadas, cuando de conformidad con las disposiciones de esta Ley resulten procedentes.

CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO

Articulo 15. Del procedimiento. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado solo se podran iniciar a peticion de parte interesada o, en caso de que lo ameritare, quien le represente juridicamente.

Articulo 16. La parte interesada podra presentar su reclamacion ante la entidad presuntamente responsable, o bien ante el Tribunal Superior Administrativo, cuando se trate de las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo y de los gobiernos locales.

Articulo 17. Requisites de la solicitud. Cuando la solicitud se presente en la via administrativa, debera contener como minimo los siguientes requisitos:

1) Nombre y cedula de identidad y electoral del reclamante;

2) Domicilio para recepcion de notificaciones;

3) La narracion sucinta de los hechos que dan origen a la reclamacion;

4) Los hechos y circunstancias en que se genero el daho causado;

5) El calculo estimado del daho causado;

6) Las pruebas ofrecidas, y

7) La firma del reclamante o representacion legal (en caso que fuere necesario).

Articulo 18. Recibida la reclamacion, el titular de la entidad involucrada emplazara al servidor y/o funcionario publico a quien se le atribuya la lesion, a efecto de que en un plazo no mayor de cinco (5) dias laborables conteste al

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reclamante y ofrezca las pruebas en su defensa. Posteriormente, se abrira un periodo a prueba por un termino de diez (10) dias laborables, durante el cual se haran contradictorias y, a su vez, cuando sea necesario, se eliminaran las pruebas ofrecidas que asi lo ameriten.

Parrafo I. Concluido el periodo probatorio, el titular de la entidad pondra el expediente a la vista de las partes por tres (3) dias laborables para que formulen alegatos. Vencido este plazo, el titular de la entidad emitira resolucion debidamente fundada y motivada, en un plazo no mayor de diez (10) dias laborables.

Parrafo II. La resolucion que emita la entidad debera estar debidamente motivada, conforme a las reglas del procedimiento administrative vigente.

Articulo 19. Sobre lo contencioso administrativo. El procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado por la via contenciosa-administrativa se substandard de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.

Articulo 20. Nulidad de los actos administrativos. La nulidad o anulabilidad de los actos administrativos en la via administrativa o por la via contenciosa administrativa, no presupone por si misma derecho a la indemnizacion.

Articulo 21. La lesion patrimonial que sea consecuencia de la actividad administrativa irregular debera acreditarse ante las instancias competentes, tomando en consideracion los siguientes criterios:

1) Cuando la causa del dano sea claramente identificable, la relacion causa- efecto entre la accion administrativa de la entidad y la lesion patrimonial debera acreditarse de manera plena, y

2) En su defecto, la causalidad unica o concurrencia de hechos y condiciones causales, asi como la participacion de otros agentes en la generacion de la lesion patrimonial, debera acreditarse a traves de la identificacion precisa de los hechos relevantes para la produccion del resultado final.

Articulo 22. Obligacion probatoria. La responsabilidad patrimonial por presumible accion antijuridica administrativa debera probarla el reclamante que considere lesionados sus bienes, derechos o posesiones. La entidad

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reclamada debera acreditar la participacion de terceros o del mismo reclamante en la produccion de la lesion patrimonial ocasionada al mismo y, en su caso, los supuestos de excepcion a los que podrian estar sujetos los hechos.

Parrafo. En los casos en que la lesion patrimonial derive de omisiones imputables a los entes publicos, la carga de la prueba corresponded a estas.

Articulo 23. Las resoluciones administrativas que se dicten con motivo de los reclames que preve la presente Ley, deberan contener, entre otros elementos, el relative a la existencia o no de la relacion de causalidad entre el funcionamiento del servicio publico o actividad administrativa de la entidad y la lesion producida. De igual manera debera contener, en su caso, la valoracion del dano ocasionado asi como el monto en dinero o en especie de la indemnizacion, explicando los criterios o medios de prueba utilizados para su cuantificacion.

Articulo 24. Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnizacion o que no satisfagan al interesado, podran impugnarse ante el Tribunal Contencioso Administrativo.

Articulo 25. Las controversias que se susciten con motivo de los reclamos podran concluirse por conciliacion que celebren los reclamantes afectados con las entidades publicas, en el que se fijara el pago de la indemnizacion que las partes acuerden. La validez de dicha conciliacion quedara sujeta a su aprobacion por homologacion ante el Tribunal Superior Administrativo.

Articulo 26. A quien promueva una reclamacion notoriamente improcedente o que sea declarada infundada por haberse interpuesto sin causa legitima, con dolo o mala fe, se le impondra una multa desde veinte (20) hasta cien (100) salarios minimos del sector publico. La multa se impondra, sin necesidad de mayor tramite por la entidad ante quien se haya presentado la reclamacion.

Parrafo. Si con motivo de una impugnacion posterior se determinara que la reclamacion de indemnizacion debe ser admitida a tramite, se iniciara el procedimiento correspondiente cesando los efectos de la multa impuesta por la entidad de que se trate.

Articulo 27. Las entidades tienen la obligacion de denunciar ante el Ministerio Publico a toda persona que directa o indirectamente participe, coadyuve, asista o simule la produccion de algim dario con la finalidad de acreditar

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indebidamente la responsabilidad patrimonial del Estado o de obtener alguna de las indemnizaciones a que hace referenda la presente Ley.

CAPITULO V DE LA CONCURRENCIA

Articulo 28. De la concurrencia. En los casos en que se presente concurrencia de dos o mas entidades publicas, acreditada la lesion patrimonial en los terminos establecidos en los presupuestos normativos de esta norma, el pago de la indemnizadon que corresponda se distribuira propordonalmente entre todos los causantes de la lesion patrimonial reclamada de acuerdo al grado de participadon.

Articulo 29. Distribucion de la concurrencia. Para los efectos de la distribucion a que se hace referenda en el presente articulo, las autoridades administrativas o el Tribunal Contencioso Administrativo, en su caso, tomaran en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de imputacion, que deberan graduarse y aplicarse de acuerdo a cada caso concreto:

a) A cada entidad deben atribuirse los hechos o actos causantes de la lesion patrimonial que provengan de su propia organizacion y operacion;

b) A las entidades de las cuales dependan otra u otras entidades, solo se les atribuiran los hechos o actos causantes de la lesion patrimonial cuando las segimdas no hayan podido actuar en forma autonoma;

c) A las entidades que tengan la obligacion de vigilancia respecto de otras, solo se les atribuiran los hechos o actos causantes de lesion patrimonial cuando de ellas dependiera el control y supervision total de las entidades vigiladas;

d) Cada entidad respondera por los hechos o actos que lesionen el patrimonio de particulares que hayan ocasionado los servidores publicos a su servicio;

e) La entidad que tenga la titularidad de las competencias o la del servicio publico y que con su actividad haya producido los hechos o actos que lesionen el patrimonio de particulares, respondera de la reparacion de los mismos, sea por prestacion directa o por colaboracion entre los entes;

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f) La entidad que haya proyectado obras que hubieran sido ejecutadas por otra, respondera delos hechos o actos causantes de lesidn patrimonial, cuando las segundas no hayan tenido el derecho de modificar el proyecto por cuya causa se genero la lesion patrimonial reclamada. Por su parte, las entidades ejecutoras responderan de los hechos o actos producidos cuando estos no hubieran tenido como origen deficiencias en el proyecto elaborado por otra entidad o dependencia del Estado;

g) Cuando en los hechos o actos concurra la intervencion de la autoridad federal y la local, la primera respondera conforme a la legislacion federal aplicable, mientras que la segunda respondera unicamente en la parte correspondiente a su responsabilidad patrimonial, conforme a la legislacion local.

Parrafo. En caso de que el reclamante se encuentre entre los causantes de la lesion patrimonial cuya reparacion se solicita, la proporcion cuantitativa de su participacion en el daho o perjuicio causado sera deducida del monto total de la indemnizacion.

Articulo 30. En aquellos casos en que entre los causantes de la lesidn patrimonial reclamada no se pueda identificar su exacta participacion en la produccion de la misma, se fijara entre ellos una responsabilidad solidaria frente al reclamante, debiendose distribuir el pago de la indemnizacion en partes iguales entre todos los causantes.

Articulo 31. En el supuesto de que las reclamaciones deriven de hechos o actos producidos como consecuencia de una concesion de servicio publico y las lesiones patrimoniales hayan tenido como causa una determinacion del concesionante, que sea de includible cumplimiento para el concesionario, la entidad respondera directamente.

Parrafo. En caso contrario a lo planteado en el presente articulo, cuando la lesidn haya sido ocasionada por la actividad del concesionario y no se derive de una determinacion impuesta por el concesionante, la reparacion correra a cargo del concesionario.

Articulo 32. En los casos de concurrencia de dos o mas dependencias u organismos del Ejecutivo o de los gobiernos locales, en la produccion de las lesiones patrimoniales reclamadas, la Contraloria General de la Republica o la

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direccion de presupuesto de la alcaldia, segiin se trate, debera conocer y resolver acerca de la distribucion de la indemnizacion.

Parrafo. Cuando una dependencia u organismo de los senalados en el parrafo anterior, presuntamente responsable reciba una reclamacion que suponga concurrencia de agentes causantes de la lesion, debera remitirla a la Contraloria General de la Republica, para los efectos que en el propio parrafo se precisan.

CAPITULO VI DE LA PRESCRIPCION

Artlculo 33. De la prescripcion. El derecho de reclamar indemnizacion prescribe en dos (2) anos contados a partir del dia siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesion patrimonial o en su caso, a partir del momento que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de caracter continuo.

Parrafo I. Cuando existan danos de caracter fisico o psicologico a las personas, el plazo de prescripcion empezara a contar desde la fecha en que ocurra el alta de la persona afectada o la determinacion del alcance de las secuelas de las lesiones ocasionadas.

Parrafo II. En el caso de que el particular hubiese obtenido la anulacion de actos administrativos, el plazo de prescripcion para reclamar indemnizacion se computara a partir del dia siguiente de la fecha de la emision de la resolucion administrativa o de la sentencia definitiva, segun la via elegida.

Articulo 34. La presentacion de la reclamacion o solicitud de indemnizacion interrumpe el conteo del plazo de la prescripcion.

CAPITULO VIIDEL DERECHO DEL ESTADO DE REPETIR

CONTRA LOS SERVIDORES PUBLICOS

Articulo 35. Las entidades podran repetir de los servidores piiblicos el pago de la indemnizacion cubierta a los particulares en los terminos de la presente Ley cuando, previa substanciacion del procedimiento de responsabilidad administrativa se determine su responsabilidad, siempre que la falta administrativa haya tenido el caracter de grave, de acuerdo a los parametros establecidos en la Ley de Funcion Publica vigente.

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Parrafo I. El monto que se le exija al servidor publico por este concepto formara parte de la sancion economica o multa que se le aplique.

Parrafo II. La gravedad de la falta se calificara de acuerdo a los criterios que se establecen en la Ley de Funcion Publiea vigente.

Articulo 36. Los servidores publicos podran impugnar las resoluciones administrativas por las cuales se les imponga la obligacion de resarcir los danos y perjuicios que hayan pagado las entidades con motivo de las reclamaciones de indemnizacion respectivas, por medio de los recursos previsto en la Ley de Funcion Publiea vigente o, en su caso, ante el Tribunal Superior Administrativo.

Articulo 37. La presentacion de reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado interrumpira los plazos de prescripcion que la Ley de Funcion Publiea establece para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario a los servidores publicos, mismos que se reanudaran cuando quede firme la resolucion o sentencia definitiva que al efecto se dicte en el primero de los procedimientos mencionados.

Articulo 38. Las cantidades que se obtengan con motivo de las sanciones economicas que las autoridades competentes impongan a los servidores publicos, en terminos de lo dispuesto por la Ley de Funcion Publiea vigente, se adicionaran, segun corresponda, al monto de los recursos previstos para cubrir las obligaciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad patrimonial de cada entidad, segun corresponda.

Parrafo. Bajo ningun concepto, las entidades publicas podran repetir contra los servidores publicos utilizando la deduccion de sus salaries como manera de cobro del monto indemnizatorio que se hay a establecido.

TRANSITORIO: La Ley General de Presupuesto del Estado incluira el monto de las partidas que, de acuerdo a sus terminos, debera destinarse para cubrir las responsabilidades patrimoniales.

TRANSITORIO II: Los ayuntamientos o gobiernos locales y las demas entidades a que se refiere la presente Ley, deberan incluir en sus respectivos presupuestos la partida que debera destinarse para cubrir las responsabilidades patrimoniales que pudieran desprenderse de este ordenamiento.

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TRANSITORIO III: En la fijaci6n de los montos de las partidas presupuestales, deberan preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior.

TRANSITORIO IV: A falta de disposicion expresa en esta Ley, se aplicaran de manera supletoria las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DADA...

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