I. LA FORMULACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN...

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I.01. PRESENTACIÓN Y EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL AVANCE I.01.01. Presentación del Avance del Plan General de Ordenación Urbana Con fecha 28 de enero de 2002 (nº de registro 1297) el Director de la oficina del Plan General presentó el Avance del Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de Errenteria redactado por la Oficina del Plan General. I.01.02. Exposición pública del Avance del Plan General de Ordenación Urbana La Comisión Informativa de Urbanismo, Infraestructuras, Servicios y Medio Ambiente en sesión celebrada el 1 de febrero de 2002 adoptó por unanimidad el acuerdo de:

“Exponer al público, el documento de Avance del Plan General de Ordenación Urbana de la villa de Errenteria, redactado en enero de 2002 por el equipo del Plan General, para que el mismo pueda ser examinado por particulares, Corporaciones, asociaciones y demás interesados a fin de que puedan presentar sugerencias o alternativas al planeamiento propuesto. La exposición pública será hasta el día 15 de mayo de 2002 (inclusive) siempre y cuando para esta fecha haya transcurrido el plazo legal de 30 días. Si ello no fuera así, se entenderá prorrogado el plazo hasta que hayan transcurrido estos treinta días. Si el documento en euskera no fuese entregado con dos meses de antelación al 15 de mayo, la fecha de exposición al público será hasta el 30 de mayo. Antes del BOG, se publicará nota informativa en “El Diario Vasco” y en “Egunkaria”, informando de que el documento se encuentra a disposición del público.”

En “El Diario Vasco” del 9 de febrero de 2002 y en “Egunkaria” de 13 de febrero de 2002 se publicaron sendas Notas Informativas. Para facilitar el conocimiento de las propuestas del Avance se editó un folleto divulgativo y se montó en la Sala Xenpelar (calle Vicente Elícegui) una Exposición que se desarrolló a lo largo del mes de marzo y de la primera semana de abril. Además, a los efectos de que la población tuviera conocimiento de dicha Exposición, se buzoneó un tríptico informativo.

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I.01.03. Resolución de Alcaldía

Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 12 de marzo de 2002 se acordó exponer al público el documento de Avance del Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de Errenteria, redactado en enero de 2002 por la Oficina del Plan General. En virtud de dicho acuerdo se sometió el expediente a información pública hasta el 15 de mayo de 2002 (inclusive), a fin de que particulares, corporaciones y asociaciones pudieran examinarlo y formular las sugerencias y, en su caso, alternativas al planeamiento propuesto. El anuncio correspondiente fue publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 54 de 21 de marzo de 2002 y en “El Diario Vasco” y “Egunkaria” de 14 de marzo de este mismo año. I.01.04. Relación de sugerencias y alternativas de planeamiento presentadas Previo al periodo de exposición pública del Avance del Plan General de Ordenación Urbana se presentaron las sugerencias y alternativas de planeamiento siguientes:

Zkia/Nº Data / Fecha Erreg. Zkia/ Nº Registro

Suscrita por:

01 28/02/02 2789

Ricardo Maritxalar Anglada, en representación de Langaitz Ikastola Carretera de San Marcos s/n 20100 Errentería

02 21/03/02 4150

José Cruz Legorburu Ayestarán, en representación de A.A.V.V. Laguntasuna Paseo de Gabierrota s/n 20100 Errentería

Durante el periodo de exposición pública del Avance del Plan General de Ordenación Urbana se presentaron las sugerencias y alternativas de planeamiento siguientes:

Zkia/Nº Data / Fecha Erreg. Zkia/ Nº Registro

Suscrita por:

03 27/03/02 4534

Iñigo Arruti Narvaiza, en nombre y representación de la Parroquia de Nª Sª de la Asunción Calle Fuenterrabia, 11 – 4ºB 20005 Donostia - San Sebastián

04 09/04/02 4914 José Luis Echeverría Iceta Calle Miguel Zabaleta, 10 – bajo 20100 Errentería

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05 10/04/02 4975

José Angel Prieto Giménez, en representación de la Agrupación Local PSE-EE (PSOE) de Errenteria Calle Morronguilleta, 8 – 10 bajo 20100 Errentería

06 12/04/02 5057

Mª Jesús Tejedor Alejos en su nombre y en representación de Miguel Oyarbide y tres más Calle Peñas de Aia, 6 – 2º dcha 20100 Errenteria

07 22/04/02 5516 Joaquín Arzadun Irazusta Viteri, 23 20100 Errenteria

08 30/04/02 5992

José Antonio Gastelurrutia Salaverría, en representación de IEFPS Don Bosco GLHBI Carretera San Marcos s/n 20100 Errenteria

09 03/05/02 6057

Juan José Rodríguez Martínez, en representación de Fanderia Auzo Elkartea Darío Regoyos, 4-4º B 20100 Errenteria

10 06/05/02 6314

Ainhoa Amundarain Mendizabal, en representación de BEHEMENDI Mendiburu kalea, 14 20180 Oiartzun

11 09/05/02 6504

Ignacio Ercibengoa Aizpiolea en su nombre y representación de sus hermanas Mª José, Juncal, Iciar y Miren Jasone, y dos más Caserío Esnabide C/ Esnabide 20100 Errenteria

12 09/05/02 6505

Miguel Carcedo Elizegi en su nombre y en el de sus hermanos/as Xenpelar nº 4, 5º D 20100 Errenteria

13 10/05/02 6622

Luis Valero Quirós, en nombre de la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A C/ Capitán Haya 41 28020 Madrid

14 13/05/02 6700

José Miguel Zabala, en representación de la Agrupación Cultural Orereta Plaza Koldo Mitxelena 6 20100 Errenteria

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15 13/05/02 6711

José Mª Madina, Vicario Episcopal para Asuntos Económicos. Obispado de San Sebastián Zabaleta, 5 20002 Donostia/San Sebastián

16 13/05/02 6712 Vecinos de C/ Corsario Ikutza, nº 1 Calle Corsario Ikutza, nº 1 20100 Errenteria

17 13/05/02 6713 Vecinos de C/ Corsario Ikutza, nº 3 Calle Corsario Ikutza, nº 3 20100 Errenteria

18 13/05/02 6714 Vecinos de C/ Corsario Ikutza, nº 5 Calle Corsario Ikutza, nº 5 20100 Errenteria

19 13/05/02 6715 Vecinos de C/ Corsario Ikutza, nº 7 Calle Corsario Ikutza, nº 7 20100 Errenteria

20 13/05/02 6716 Vecinos de C/ Corsario Ikutza, nº 9 Calle Corsario Ikutza, nº 9 20100 Errenteria

21 13/05/02 6717 Vecinos de C/ Corsario Ikutza, nº 11 Calle Corsario Ikutza, nº 11 20100 Errenteria

22 13/05/02 6718

Consuelo Zabaleta, en representación de la Congregación Religiosa “Hijas de la Cruz” Colegio San José. Carretera de Zamalbide s/n 20100 Errenteria

23 14/05/02 6793 Lucía Usabiaga Martiarena y otra Cº Etxeberri; C/ Miguel Alduncin, 36 20100 Errenteria

24 14/05/02 6794

Ignacio Zayas Castro en representación de su familia C/Arieta, 1 –bajo dcha. 48930 Las Arenas (Bizkaia)

25 14/05/02 6795 Josefa Tolosa Elola Apartado de Correos 145 20100 Errenteria

26 14/05/02 6796

Francisca Otegui Unsain en nombre de Hrdos. de Lucas Echeveste Gabarain Caserío Aldapa 20180 Oiartzun

27 14/05/02 6797

Juan José Zubimendi Imaz, en representación de PROGEN, S.A. Paseo de Errotaburu, 1- 9º 20018 Donostia/San Sebastián

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28 14/05/02 6798

Juan José Zubimendi Imaz, en representación de PROGEN, S.A. Paseo de Errotaburu, 1- 9º 20018 Donostia/San Sebastián

29 14/05/02 6799

Jesús Mª Diez Eguzkiza, en representación de Comunidad de Vecinos C/ Lousada C/ Lousada, 3 20100 Errenteria

30 14/05/02 6800 Francisco Aizkorreta Zabala y otra Casa Tellei-Txiki 20100 Errenteria

31 14/05/02 6801 A.A.V.V. de Galtzaraborda C/ Parque, 26 bajo 20100 Errenteria

32 14/05/02 6802

Mª Resurrección Mazusta Astiabia y otra Izar Berri etxea (Masti-Loidi) Paseo de Arramendi 20100 Errenteria

33 14/05/02 6803 José Mª Aristi Sáiz Plaza de Azkoitia, 6 Donostia/San Sebastián

34 14/05/02 6804

Ignacio Iturzaeta Aguirresarobe en nombre de Javier Campos de Hériz y dos más C/ San Marcial, 8-10, 1º dcha 20005 Donostia/San Sebastián

35 14/05/02 6805 Celso Fuciños Taboada y cinco más Avda. de Pablo Iglesias, 15 20100 Errenteria

36 14/05/02 6806 Félix Yarzabal Arizmendi C/ Serapio Múgica, 18 – bajo Irun

37 14/05/02 6812 Miren Amaia Olkotz Goikoetxea Tomás López, 9-5. Esk 20100 Errenteria

38 15/05/02 6859 Erdi-Aldeko Auzo Elkartea/A.A.V.V. del Centro Tomás López, 6 bajo izda 20100 Errenteria

39 15/05/02 6860 Juan Diego Ramos Martínez Mártires de la Libertad, 7-4º 20100 Errenteria

40 15/05/02 6861

Timoteo Zárate Bargo, en representación de Oiarso Auzo Elkartea Pablo Iglesias, 14 20100 Errenteria

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41 15/05/02 6862 Mª Teresa Arizmendi Brit y otra Caserío Centolen, nº 36 –2º 20100 Errenteria

42 15/05/02 6863 Gemma Alberdi Oyarzabal y cuatro más Avenida de Galtzaraborda, 45 – 1º dcha 20100 Errenteria

43 15/05/02 6864

Antonio Martínez Molina en representación de Mª Pilar Olascoaga Juanicorena y cinco más C/ Ronda, nº 1-1º 20001 Donostia-San Sebastián

44 15/05/02 6865 A.A.V.V. Itxas –Adar del barrio de Larzabal Larzabal, 7 bajo 20100 Rentería

45 15/05/02 6866 Xabier Elizondo Zabaleta Caserío Gamón, 95 20100 Errenteria

46 15/05/02 6867

José Mª Alcorta Azcue, en representación de Mª Dolores Mendizábal C/ Tomás Alba, nº 4-3º A 20115 Astigarraga

47 15/05/02 6869 Copropietarios de C/ Santa Clara, 24 C/ Santa Clara, 24 20100 Errenteria

48 15/05/02 6870

Josefa Ramona Zabala Zapirain y otra Aizager Etxea (Azañeta Baserria) Zamalbide Auzoa 20100 Errenteria

49 15/05/02 6871 Asociación de Vecinos de Olibet-Casas Nuevas Olibet, 2 trasera 20100 Errenteria

50 15/05/02 6872 Juan Mª Esnaola Salaverría Caserío Lope-enea 20100 Errenteria

51 15/05/02 6873

Antonio de Miguel Domínguez, en representación de Gesinam Errenteria, S.L. C/ Bergara, 2-4º 20005 Donostia - San Sebastián

52 15/05/02 6874 Félix Oyarbide Lecuona C/ Xenpelar, 7-1º dcha 20100 Errenteria

53 15/05/02 6875

Félix Oyarbide Lecuona, en nombre y representación de Construcciones Oiarbide, S.L. C/ Xenpelar, 7-1º dcha 20100 Errenteria

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54 15/05/02 6876

Félix Oyarbide Lecuona, en nombre y representación de Construcciones Oiarbide, S.L. C/ Xenpelar, 7-1º dcha 20100 Errenteria

55 15/05/02 6877 y 6878 Juan Karlos Murua y 46 más 20100 Errenteria

56 15/05/02 6879

Asociación de Vecinos de Castaño/Gaztainoko Auzo Elkartea Gaztaño, 13 bajo 20100 Errenteria

57 15/05/02 6880

Juan Ignacio Gurrutxaga Iztueta, en representación de Grupo Municipal de Eusko Alkartasuna Ayuntamiento de Errenteria 20100 Errenteria

58 15/05/02 6881

Ainara Lasa Pérez y cinco más, en representación de Oreretako Batasuna Ayuntamiento de Errenteria 20100 Errenteria

59 15/05/02 6882

Cristobal Mañero Velasco en nombre y representación de Juan Luis Goicoechea Jaureguialzo y tres más C/ Loyola, nº 1, 3º-3 20005 Donostia–San Sebastián

60 15/05/02 6883

Cristobal Mañero Velasco en nombre y representación de Juan Luis Goicoechea Jaureguialzo C/ Loyola, nº 1, 3º-3 20005 Donostia-San Sebastián

61 15/05/02 6884

Cristobal Mañero Velasco, en nombre y representación de Juan Luis Goicoechea Jaureguialzo C/ Loyola, nº 1, 3º-3 20005 Donostia-San Sebastián

62 15/05/02 6885

Lucía Peralta, en representación del Partido Popular de Errenteria Ayuntamiento de Errenteria 20100 Errenteria

63 15/05/02 6886

Mª Jesús Aramburu Ormazabal, en nombre de Construcciones Aramburu Hnos., S.L. Segundo Izpizua, nº 6 bajo 20100 Errenteria

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64 15/05/02 6887

Juana Francisca Larrañaga Altolaguirre en nombre propio y representación de Mª Jesús Larrañaga Altolaguirre y cinco más C/ Mª de Lezo, nº 3-1º 20100 Errenteria

65 15/05/02 6888

José Mª de la Maza Altuna en nombre y representación de Agueda Arrieta Altuna C/ Viteri, nº 13 bajo 20100 Errenteria

66 15/05/02 6889 José Soroa Oyarzabal C/ Sánchez Toca, 9-3º B 20006 Donostia-San Sebastián

67 15/05/02 6890 Isidro Bengoechea Yarzabal y once más Plaza de Gipuzkoa, nº 2-3º d 20004 Donostia-San Sebastián

68 15/05/02 6891 Equipo de Gobierno de Errenteria, PSE-EE / IU-EB Ayuntamiento de Errenteria 20100 Errenteria

69 15/05/02 6892 Equipo de Gobierno de Errenteria, PSE-EE / IU-EB Ayuntamiento de Errenteria 20100 Errenteria

70 15/05/02 6900

Aitor Sarasola Salaberria, en representación de Lezoko Unibertsitateko Udala Santo Kristo Plaza, 1 20100 Lezo

71 15/05/02 6907

Iñaki Leitza Irizar en representación de Gailur Taberna C/ Magdalena, 42 (entrada por Mª de Lezo, 17) 20100 Errenteria

73 17/05/02 (Correos 15/05/02)

7007

Iñigo Arruti Narvaiza, en nombre y representación de Parroquia de la Asunción de Errenteria C/ Fuenterrabia, nº 11-4º B 20005 Donostia-San Sebastián

Mediante Resolución de la Comisión Informativa de Urbanismo, Infraestructuras, servicios y medio ambiente de fecha 7 de mayo de 2002, se acordó ampliar el plazo anterior de sugerencias a los partidos políticos municipales hasta el 31 de mayo. Dentro del período mencionado, se presentaron las siguientes sugerencias:

72 16/05/02 6953

Mikel Arretxe Gutierrez, en representación de EAJ-PNV (Errenteria) Ayuntamiento de Errenteria 20100 Errenteria

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74 21/05/02 7180

Juan Carlos Alduntzin Juanena, en representación del Ayuntamiento de Pasaia San Juan, 118 20110 Pasaia

Finalmente, fuera de plazo, se presentó la sugerencia siguiente::

75 28/05/02 7536

Elena Bagazgoitia Grande en representación de Gure Ametza Gure Ametza Baserria, Bentarako Bidea, 7. Zentolen 20100 Errenteria

I.01.05. Informe de la Dirección General de Costas Con fecha 14 de marzo de 2002 fue remitido un ejemplar del Avance del Plan General al Servicio Provincial de Costas de Gipuzkoa. Con fecha 24 de abril de 2002 (nº de registro 5689) tuvo entrada el informe de 17 de abril de 2002 de la Dirección General de Costas en relación con lo dispuesto en los artículos 112 y 117.1. de la Ley de Costas, en el que se realiza una serie de observaciones para ser tenidas en cuenta en la redacción del Plan General de Ordenación Urbana. I.01.06. Informe técnico en relación con las sugerencias y alternativas de planeamiento

presentadas Con fecha 9 de julio de 2002, el Director de la Oficina del Plan General emitió, de conformidad con lo establecido en el artículo 125.2 del Reglamento de Planeamiento el informe correspondiente, en el que se concluía en los términos siguientes:

“Por lo expuesto, en relación con los criterios y soluciones generales con arreglo a los cuales hayan de culminarse los trabajos de elaboración del Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de Errenteria, informo favorablemente lo siguiente: 1. Que se admita la totalidad de las sugerencias y alternativas presentadas en relación

con el proceso de información pública del Avance del Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de Errenteria.

2. Que se culminen los trabajos de elaboración el Plan General de Ordenación Urbana

de la Villa de Errenteria en concordancia con los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales previstos en el documento de Avance con las adaptaciones que resultan como consecuencia del informe de la Dirección General de Costas de fecha 17 de abril de 2002, y de las sugerencias que en el presente informe se entienden válidas y así como de las que se compendian a continuación:

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SUELO URBANO Confirmación de los criterios y soluciones del Avance, con la toma en consideración de las cuestiones informadas en sentido favorable, y con la inclusión de las que se señalan a continuación: ∗ Area 08: Morronguilleta. Ampliación del ámbito de la U.I. C/Viteri 31 al 37.

∗ Area 09: Galtzaraborda Este. Supresión de la U.I. 09/08 y ampliación de la U.I. 09/04.

∗ Area 13: Gaztaño. Ampliación y clasificación de la totalidad del suelo como urbano.

∗ Area 14: Centro. Previsión de una alternativa viaria a la C/ Tomás López.

∗ Area 14: Centro. Recalificación residencial de la parcela de “Arigala”.

∗ Area 14: Centro. Definición de una U.I. de ámbito discontinuo relativo a los suelos de On Bide y a los de la zona de la Herrería de manera que se posibilite la supresión del aprovechamiento residencial previsto en la U.I. 14/14.

∗ Area 16: Altzate. Confirmación de los criterios del Avance, con la delimitación de

una única Área de Reparto que incluya el Área 17: Larrañaga, la U.I. 18/01: Panier Fleuri y los polígonos 12 y 28 de Lezo.

∗ Area 18: Olibet/Casas Nuevas. U.I. 18/03: Lecuona: supresión de la panificadora y

recalificación de la zona de manera que se asegure la gestión.

∗ Area 41: Masti/Loidi. Ampliación del aprovechamiento de la U.I. 41/01 y del Sistema de espacios libres.

SUELO URBANIZABLE Confirmación de los criterios y soluciones del Avance, con la toma en consideración de las cuestiones informadas en sentido favorable, y con la inclusión de las que se señalan a continuación:

∗ Sectores 45 y 46: Añabitarte Oeste y Este: Inclusión de un aprovechamiento

residencial en ambos sectores. ∗ Sector 57: Lanterneta. Supresión del aprovechamiento industrial y, desarrollo

exclusivo del aprovechamiento residencial vinculado al Sector 56.

∗ Sector 58: Palacio Zarra. Supresión del aprovechamiento residencial incluyendo ese ámbito en un Área de Reparto junto con el resto de los Sectores previstos en el mismo periodo de actuación, y asignándole su adscripción al sistema de espacios libres.

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∗ Sectores Residenciales: Desarrollo de todos los Sectores cumplimentando en todos

ellos los porcentajes residenciales previstos en el Ley 17/1994, y redistribución de los aprovechamientos correspondientes como consecuencia de la supresión del Sector 57, con incremento de 235 unidades, entre los sectores siguientes: Sector 44: Zamalbide Berri; Sector 56: Gamongoa; Sector 57: Lanterneta; Sector 59: Larretxipi; Sector 62: Perutxenea; Sector 63: Sagasti; Sector 64: Azañeta.

∗ Sector Terciario: Hostelero Sector 57: Previsión de una nueva zona en relación directa con el Segundo Cinturón de Donostia/San Sebastián, en la zona del peaje de Zamalbide.

S ISTEMA DE COMUNICACIONES Confirmación de los criterios y soluciones del Avance, con la toma en consideración de las cuestiones informadas en sentido favorable, y con la inclusión de las que se señalan a continuación: ∗ Ferroviario: ....................... Renfe: Previsión de una estación en la zona de Gabierrota. ∗ Ferroviario: ..........................................Eusko Trenbideak: Propuesta de soterrar la línea

en el término municipal.

∗ Viario:.............. Formalización de un eje vertebrador entre Las Agustinas y Zamalbide. ∗ Viario:................................................Supresión del actual peaje de la A-8 en Arragua.

∗ Viario:......................Resolución de un enlace entre la zona de Zentolen y Aranguren”

I.01.07. Resolución de Alcaldía sobre ratificación de criterios, objetivos y soluciones

generales Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Infraestructuras, Servicios y Medio Ambiente de fecha 12 de julio de 2002, mediante Decreto de Alcaldía de 19 de julio de 2002 se resolvió: 1º Admitir a trámite las sugerencias presentadas, tanto en el período de exposición pública

como fuera del mismo y estimarlas parcialmente por los motivos expuestos en la parte expositiva del presente acuerdo y que se reseñan en el informe del arquitecto municipal, de fecha 9 de julio de 2002.

2º Ratificar los criterios, objetivos y soluciones generales del documento de Avance del Plan

General de Ordenación Urbana de la Villa de Errenteria redactado en enero de 2002 por la Oficina del Plan General con la inclusión de las determinaciones reseñadas en las

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conclusiones del informe técnico y referenciadas en la parte expositiva del presente acuerdo.

3º Comunicar el presente acuerdo a los interesados así como a los redactores del Plan a fin de que elaboren el documento correspondiente para la aprobación inicial en los términos del presente acuerdo.

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I.02. APROBACIÓN INICIAL I.02.01 Antecedentes Con fecha 31 de diciembre de 2002 se presentó el documento correspondiente al Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de Errenteria que incluye el Documento Complementario: Catálogo redactado por la Oficina del Plan General en diciembre de 2002 para su aprobación inicial. Con fecha 2 de enero de 2003 el Arquitecto Municipal, Enrique Ponte Ordoqui, y la Asesora Jurídica, Idurre Neira, así como el Secretario del Ayuntamiento Francisco Javier Lesca, emitieron un informe conjunto favorable a la aprobación inicial del documento de Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de Errenteria y al Documento Complementario: Catálogo. I.02.02 Acuerdo de Aprobación Inicial y de suspensión de licencias El Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 15 de enero de 2003, adoptó el acuerdo siguiente:

“1º. Aprobar inicialmente el documento de Plan General de Ordenación Urbana de la Villa

de Errenteria, redactado en diciembre de 2002 por la Oficina del Plan General. 2º. Aprobar inicialmente el Documento Complementario: Catálogo, redactado en

diciembre de 2002 por la Oficina del Plan General. 3º. Someter a información pública el documento de Plan General de Ordenación Urbana

de la Villa de Errenteria y el Documento Complementario: Catálogo, por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en los periódicos Diario Vasco y Egunkaria a efecto de que puedan formularse alegaciones en relación al mismo. Dicho plazo comenzará a contarse desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

4º. Suspender el otorgamiento de licencias parcelación, edificación y demolición, de

conformidad con los artículos 117 y 120 del Reglamento de Planeamiento, en los ámbitos de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable que se relacionan a continuación:

SUELO URBANO

ÁREA 07: ALABERGA U.I. 07/02: Vaguada de Alaberga ÁREA 08: MORRONGUILLETA U.I. 08/03: C/ Xenpelar nº 4

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U.I. 08/04: C/ Xenpelar nº 3 U.I. 08/05: C/ Xenpelar nº 2 U.I. 08/06: C/ Xenpelar nº 1 U.I. 08/07: C/ Viteri nº 17 U.I. 08/10: Viteri nº 31 al 37 ÁREA 09: GALTZARABORDA ESTE U.I. 09/04: Insausti Enea U.I. 09/07: Gure Kabiya ÁREA 12: VAGUADA DE PONTIKA U.I. 12/02: C/ María de Lezo nº 41 ÁREA 13: GAZTAÑO U.I. 13/02: Gaztaño Berri ÁREA 14: CENTRO U.I. 14/02: C/ Santa Clara nº 17, 19, 21 U.I. 14/03: C/ Santa Clara nº 25 y 27 U.I. 14/05: C/ Santa Clara nº 20 y 22 U.I. 14/06: C/ Santa Clara nº 24 U.I. 14/08: C/ Tomás López nº 11 (trasera) U.I. 14/10: C/ Miguel Alduncin nº7 y garaje U.I. 14/11: Aparcamiento – C/ Tomás López U.I. 14/13: Antiguo Mercado - Avda. Pablo Iglesias nº11 U.I. 14/14: On Bide - R. Mª de Azkue nº13, 15, 17 U.I. 14/15: Avda. de Pablo Iglesias nº 13 - R. Mª de Azkue nº 14 U.I. 14/16: Avda. de Pablo Iglesias nº 15 - R.Mª de Azkue nº 16 ÁREA 16. ALTZATE En su totalidad ÁREA 18: OLIBET/CASAS NUEVAS U.I. 18/03: Lecuona ÁREA 22: LAS AGUSTINAS U.I. 22/03: Hombrados Oñativia nº 22 U.I. 22/04: Etxeberri U.I. 22/05: Parcela de Equipamiento SEC 3/2 ÁREA 23: CASAS VIADUCTO En su totalidad ÁREA 41: MASTI-LOIDI U.I. 41/02: Caserío Arramendi

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SUELO URBANIZABLE

SECTOR 32: ESNABIDE SECTOR 44: ZAMALBIDE BERRI SECTOR 45: AÑABITARTE SECTOR 47: BONATXO SECTOR 48: TOLARE BERRI SECTOR 56: GAMONGOA SECTOR 57: PERUTXENE/SAGASTI SECTOR 58: PALAZIO ZARRA/ LARRETXIPI SECTOR 59: URKIOLA SECTOR 63: AZAÑETA SECTOR 64: ZAMALBIDE ONDOA

SUELO NO URBANIZABLE Todo el suelo clasificado como no urbanizable, con la excepción de los ámbitos siguientes: Área de Especial Interés Naturalístico de Aiako Harria, Área de Interés Paisajístico y Cultural de Lau Haizeta y Área de Interés Recreativo de Listorreta. La duración de la suspensión de las licencias será de dos años contados a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. En cualquier caso, la suspensión se extinguirá con la aprobación definitiva del documento de Plan General.

5º. Remitir un ejemplar del documento de Plan General al Departamento de Transportes y

Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa, solicitando el preceptivo informe de conformidad con el artículo 94 de la Norma Foral 17/1994, de 25 de noviembre de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa.”

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I.03. INFORME DE ALEGACIONES Y APROBACIÓN PROVISIONAL I.03.01 Antecedentes Con fechas 18 y 22 de enero de 2003 se publicaron en los periódicos “El Diario Vasco” y “Egunkaria” por un lado, y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa por otro, sendos anuncios relativos al acuerdo de Aprobación Inicial del documento del Plan General. Igualmente, con fechas 25 y 28 de en ero de 2003 se publicaron en los periódicos “El Diario Vasco” y “Egunkaria” por un lado, y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa por otro, sendos anuncios relativos a la suspensión de licencias en determinados ámbitos del término municipal. Por último, con fechas 25 y 31 de enero de 2003, se publicaron en los periódicos “El Diario Vasco” y “Egunkaria” por un lado, y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa por otro, sendos anuncios relativos al Acuerdo de Aprobación Inicial del Documento Complementario: Catálogo. Durante el período de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial del Plan General, comprendido entre el 23 de enero y el 24 de febrero de 2003 (ambos inclusive), se presentaron sesenta y siete (67) alegaciones dentro de dicho período, así como otras nueve (9), fuera del mismo, tal y como se desprende del certificado emitido con fecha 31 de marzo de 2003 por el Secretario del Ayuntamiento. En total, el número de alegaciones ascendió a setenta y seis (76). Durante el período de exposición pública del Documento Complementario: Catálogo, comprendido entre el 1 de febrero y el 1 de marzo de 2003 (ambos inclusive), no se presentó alegación alguna. I.03.02 Informe de Alegaciones Con fecha 1 de abril de 2003, el Director de la Oficina del Plan General, Enrique Ponte emitió un informe en relación a todas las alegaciones presentadas, tanto dentro como fuera de plazo, en el que analizó el contenido de las mismas, proponiendo estimarlas o desestimarlas, total o parcialmente, en los siguientes términos:

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01 16/01/03 681

Ricardo Maritxalar Anglada, en representación de Langaitz Ikastola Carretera de San Marcos s/n 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 01

Area 42: Txirrita/Maleo

Contenido de la alegación 01

En la alegación se detecta la precariedad del puente de San Marcos, tanto desde el punto de vista de la actual situación (Industrialdea, Vertedero de San Marcos, Fuerte, ..) como de la futura con los nuevos desarrollos previstos (Sector 56: Gamongoa). Por ello, tras mostrar su preocupación, plantean la necesidad de construir un puente peatonal sobre la autopista con la mayor brevedad posible.

Informe de la alegación 01 Tiene razón el alegante en su escrito. Debe tenerse en cuenta que, en ese sentido, en la Norma Particular del Área 42: Txirrita/Maleo ya se prevé la resolución de esa cuestión dado que se establece en el apartado III. Ordenación Pormenorizada el siguiente Criterio y Objetivo:

Ampliación transversal de puente de San Marcos: Se trata de una actuación complementaria de la Solución Sur de la Variante de Pasaia, que le corresponde al Departamento de Transportes y Carreteras de la Diputación Foral.

En este sentido, con fecha 12 de marzo de 2003 (nº de registro 3914) ha tenido entrada un escrito del Director General de Carreteras de la Diputación Foral en el que confirma el compromiso de esa Administración de ampliar la sección transversal del paso superior de San Marcos sobre la A-8 mediante un proyecto complementario al de la Variante de Pasaia.

Conclusión sobre la alegación 01 Dado que el contenido de lo alegado ya está previsto en el Plan General, la alegación resulta redundante.

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02 24/01/03 1240 José Mª Aristi Sáiz Plaza de Azkoitia, nº 6 Donostia/San Sebastián

Ambito de la alegación 02

AREA 14: CENTRO, U.I. 14/08: C/ Tomás López, nº 11 (trasera)

Contenido de la alegación 02

En la alegación se señala que se ajuste la delimitación del ámbito, incluyendo la parcela existente junto al taller, que se corrija el plano de ordenación pormenorizada, de manera que se trate de “Edificable Sobre y Bajo Rasante” y que se establezca el sistema de actuación en el Estudio de Detalle.

Informe de la alegación 02 Se considera correcto el contenido de la alegación por lo que deberá corregirse, en coherencia, el documento aprobado inicialmente.

Conclusión sobre la alegación 02 Informo favorablemente el contenido de la alegación 02.

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03 07/02/03 2031 Iker Odriozola Etxeberria Caserío Aparola 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 03

Suelo no urbanizable

Contenido de la alegación 03 En la alegación se solicita, en relación con el artículo 4.6.16 de las Normas Urbanísticas, que donde ya existe un caserío, se permita siempre que la segunda vivienda se pueda implantar en un edificio independiente.

Informe de la alegación 03 La regulación que se efectúa de este asunto en el documento aprobado inicialmente es precisa en el aspecto reseñado. Sin embargo dado que, por otra parte, en el propio documento (Normas Urbanísticas, artículo 4.6.10. Condiciones de la Edificación de aplicación en las parcelas sitas en la Zona de Uso Sector Primario, ZUP/4: Agroganadera y de campiña) se establece que para la completa regulación de la ZUP/4 “se deberá formular y aprobar un Plan Especial de Protección del Medio Rural”, será en ese proceso en el que se podrá analizar con mayor precisión el contenido de la alegación.

Conclusión sobre la alegación 03 Informo desfavorablemente el contenido de la alegación 03, con la precisión señalada.

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04 07/02/ 03 2032 Mikel Ugalde Kale Txiki, 1-5º A 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 04

AREA 09: GALTZARABORDA ESTE, U.I. 09/07: Gure Kabiya

Contenido de la alegación 04

En la alegación se señala que: Se manifiesta la disconformidad de que se deje fuera de ordenación el edificio Gure Kabiya, entendiéndose inviable la posibilidad de construir un nuevo edificio con los parámetros que se indican en el documento aprobado inicialmente.

Informe de la alegación 04 Se considera razonable el contenido de la alegación por lo que, en ese sentido, se entiende oportuno que se modifiquen los parámetros correspondientes a la U.I. 09/07: Gure Kabiya.

Conclusión sobre la alegación 04 Informo favorablemente el contenido de la alegación 04.

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05 11/02/03 2162 Laureano Zardoya Andión C/ Apeadero, 8-4º Izda 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 05

Antiguo trazado del FFCC de Arditurri

Contenido de la alegación 05

En la alegación se propone que se incorpore un carril bici desde la calle Miguel Zabaleta, siguiendo el trazado del antiguo FFCC de Arditurri, hasta la Plaza de Alaberga.

Informe de la alegación 05 El contenido de la alegación se podrá contemplar en el proyecto de obras de urbanización correspondiente.

Conclusión sobre la alegación 05 Informo favorablemente el contenido de la alegación 05.

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06 11/02/03 2164

Norma Andrade A., en representación de la Federación Coordinadora de Disminuidos Físicos de Guipúzcoa Plaza del Sauce, Acc. Nº 2 20010 Donostia-San Sebastián

Ambito de la alegación 06

Término municipal

Contenido de la alegación 06

En la alegación se solicita que las actuaciones que se produzcan se ajusten a las exigencias de accesibilidad y practicabilidad que se regulan en la normativa vigente, tanto de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como del Estado (en especial, la Ley 20/1997, de 4 de Diciembre para la Promoción de la Accesibilidad del Gobierno Vasco y el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de desarrollo de la Ley 20/1997, sobre condiciones de accesibilidad de entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación).

Informe de la alegación 06 No cabe duda que tanto en el Plan General, como en el resto de los documentos de planeamiento urbanístico de desarrollo, se deberá cumplimentar la legislación vigente en la materia que le preocupa al alegante.

Conclusión sobre la alegación 06

Informo favorablemente el contenido de la alegación 06.

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07 11/02/03 2167

Urbano Bravo Ruiz, en representación del Club Hípico Listorreta Zona Aldura, 55 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 07

Suelo no urbanizable

Contenido de la alegación 07

Esta alegación, en la que se solicita que se posibilite la construcción de un picadero cubierto y una vivienda en la parcela de su propiedad, guarda relación con la número 56 presentada por el mismo alegante.

Informe de la alegación 07 Se informa junto con la número 56 presentada por el mismo alegante y con referencia a la misma cuestión.

Conclusión sobre la alegación 07 Se concluye junto con la alegación nº 56.

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08 14/02/03 2384 Juan María Hipólito Arrieta San Sebastián Caserío Tobar-Berri 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 08

SECTOR: 56: GAMONGOA

Contenido de la alegación 08

En la alegación se señala que existe una desproporción en el porcentaje de viviendas de protección oficial sobre las de promoción libre, en relación con lo establecido en la Ley 17/1994, por lo que solicita que se igualen los aprovechamientos urbanísticos en todos y cada uno de los sectores que constituyen áreas de reparto independientes.

Informe de la alegación 08 Se considera correcto el contenido de la alegación, por lo que parece necesario que se ajuste la distribución de aprovechamientos correspondiente al Suelo Urbanizable, en lo que afecta tanto al primero como al segundo de los cuatrienios establecidos en el Programa de Actuación.

Conclusión sobre la alegación 08 Informo favorablemente el contenido de la alegación 08.

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09 17/02/03 2431

Nicolás Garmendia Urtizberea, en nombre de Aranaratxe, S.L. Bittor Idiazabal, 2-6º C 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 09

AREA 08: MORRONGUILLETA

Contenido de la alegación 09

En la alegación se señala que se posibilite el modificar el régimen del uso correspondiente a la planta 1ª del edificio sito en las calles Juan de Olazabal nº 23 y Bittor Idiazabal en la que, anteriormente, se situaba la Ikastola Orereta de manera que se posibilite el uso residencial (8 viviendas). Asimismo, se solicita un incremento del aprovechamiento de manera que la ocupación en planta se corresponda con la de las superiores en lo que a los vuelos cerrados se refiere, exclusivamente.

Informe de la alegación 09 Se considera correcto el contenido de la alegación en los dos aspectos reseñados. Por ello se deberá ajustar, en consecuencia, tanto el régimen de edificación como el de uso del ámbito correspondiente, siendo de aplicación la “Ordenanza reguladora de las actuaciones tendentes a la modificación de uso de terciario a residencial, en locales ubicados en determinados ámbitos consolidados de suelo urbano residencial”.

Conclusión sobre la alegación 09 Informo favorablemente el contenido de la alegación 09.

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10 18/02/03 2494

Kandido Eizagirre Soraluze, en representación de la Asociación Gipuzkoana de Familiares y Enfermos Psíquicos Sancho el Sabio, 25-1ºD 20010 Donostia/San Sebastián

Ambito de la alegación 10

Sin referencia a un ámbito concreto.

Contenido de la alegación 10

En la alegación se solicita la colaboración del Ayuntamiento para la reserva y cesión de espacio habitable en entorno comunitario, de unos 450-500 metros cuadrados para un proyecto de Miniresidencia (15-18 personas) de enfermos mentales crónicos.

Informe de la alegación 10 En los futuros documentos de planeamiento de desarrollo de suelo urbanizable (Planes Parciales) se deberán efectuar reservas de suelo para acoger servicios dotacionales, teniéndose en cuenta actuaciones como la de referencia.

Conclusión sobre la alegación 10 Informo favorablemente el contenido de la alegación 10.

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11 18/02/03 2498

Iñigo Arruti Narvaiza, en nombre y representación de la Parroquia de la Asunción de Errenteria Avenida de Tolosa, 11 –3º 20009 Donostia/San Sebastián

Ambito de la alegación 11

AREA 14: CENTRO, U.I. 14/14: On Bide – C/R.Mª de Azkue, nº 13, 15, 17.

Contenido de la alegación 11

En la alegación se señala que “al objeto de subsanar la singular situación generada a mi representada por el documento sometido a aprobación inicial y posibilitar, de tal manera, la viabilidad económica de las previsiones contenidas en el mismo, esta parte plantea diversas propuestas alternativas de actuación”. Esta alegación guarda relación con la número 70 presentada por el mismo alegante.

Informe de la alegación 11 Se informa junto con la número 70 presentada por el mismo alegante y con referencia a la misma cuestión.

Conclusión sobre la alegación 11 Se concluye junto con la alegación nº 70.

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12 19/02/03 2561

Antonio Martínez Molina, en representación de Idurre Ugalde Olascoaga y otros cinco C/ Ronda, 1-1ª 20001 Donostia/San Sebastián

Ambito de la alegación 12

AREA 09: GALTZARABORDA ESTE, U.I. 09/07: Gure Kabiya

Contenido de la alegación 12

En la alegación se manifiesta la disconformidad de que se deje fuera de ordenación el edificio Gure Kabiya y se considera que no existe proporcionalidad entre las consecuencias que esa declaración de fuera de ordenación tiene para los vecinos del inmueble y el interés público que se pretende conseguir, el cual queda, desde su punto de vista, vacío de contenido, al no existir ninguna iniciativa para la gestión de la Unidad, y por consiguiente al no existir interés privado en sustituir el actual edificio por uno nuevo. Por ello se solicita la consolidación del edificio.

Informe de la alegación 12 Por necesidades de Reforma Interior no es posible atender a la consolidación del edificio existente. Por otra parte, es razonable posibilitar los mecanismos oportunos que aseguren la gestión de la actuación mediante la previsión de unos mayores aprovechamientos.

Conclusión sobre la alegación 12 Informo favorablemente el contenido de la alegación 12 salvo en lo referente a la consolidación del edificio existente.

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Plan Orokorraren Bulegoa Oficina del Plan General

13 19/02/03 2565

Dionisio López Ucar, en representación de Oarso-Gain, S.L. San Marcial, 8-10, 1º A 20005 Donostia/San Sebastián

Ambito de la alegación 13

AREA 41: MASTI/LOIDI, U.I. 41/02. Caserío Arramendi

Contenido de la alegación 13

En la alegación se detecta una serie de errores en relación con las superficies correspondientes a la ordenación pormenorizada del ámbito y solicita su corrección.

Informe de la alegación 13 Se considera correcto el contenido de la alegación.

Conclusión sobre la alegación 13 Informo favorablemente el contenido de la alegación 13.

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ERRENTERIAKO UDALA AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA

Plan Orokorraren Bulegoa Oficina del Plan General

14 20/02/03 2640 Amparo Herranz Lacasa Olibet, 1-9º B 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 14

AREA 18. OLIBET/CASAS NUEVAS, U.I. 18/03: Lecuona

Contenido de la alegación 14

En la alegación se señala su disconformidad con la construcción residencial prevista, proponiendo en su lugar dedicar el ámbito a “zona verde o como un lugar en el que pueda ir una construcción de la misma altura de la existente, dedicándola a Servicios Sociales (ludoteca o guardería)”.

Informe de la alegación 14 Se considera correcto el contenido de la alegación. Sin embargo, en lo que afecta al equipamiento dotacional, en su momento, la Corporación decidirá sobre el que considere oportuno.

Conclusión sobre la alegación 14 Informo favorablemente el contenido de la alegación 14.

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Plan Orokorraren Bulegoa Oficina del Plan General

15 20/02/03 2641

Francisco Javier Imaz Yarza por sí mismo y en representación de Félix Oyarbide Lecuona Xenpelar, 7-7º 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 15

ÁREA 13: GAZTAÑO, U.I. 13/02: Gaztaño Berri

Contenido de la alegación 15

En la alegación se señala que son propietarios de una parcela en Gaztaño y solicitan que sea incluida, a todos los efectos, en la U.I. 13/02: Gaztaño Berri.

Informe de la alegación 15 El contenido de la alegación es correcto.

Conclusión sobre la alegación 15 Informo favorablemente el contenido de la alegación 15.

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Plan Orokorraren Bulegoa Oficina del Plan General

16 20/02/03 2642 Junta Directiva de la Sociedad Pontika Pontika, 10-14 bajos 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 16

AREA 12: VAGUADA DE PONTIKA

Contenido de la alegación 16

En la alegación se solicita que no se autoricen, en los locales comerciales pertenecientes al Área 12, las actividades siguientes: a) Talleres de reparación de vehículos y similares. b) Guarda de vehículos y similares. c) Almacenes con materias o productos combustibles, inflamables, corrosivos, nocivos,

etc. que puedan ser lesivos para la Comunidad y sus bienes. (pinturas, similares, etc.) d) Talleres en general (elaboración de alimentos, productos industriales, etc.)

Informe de la alegación 16 Se considera correcto el contenido de la alegación.

Conclusión sobre la alegación 16 Informo favorablemente el contenido de la alegación 16.

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Plan Orokorraren Bulegoa Oficina del Plan General

17 20/02/03 2643 Juan Imaz Oliden y otros cuatro Viteri, 18 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 17

AREA 14: CENTRO, U.I. 14/21: Antigua Fábrica Niessen

Contenido de la alegación 17

En la alegación se refieren a la actuación prevista en relación con la expropiación de la trasera del edificio sito en la calle Viteri nº 18 y proponen por ello además de una compensación monetaria, la ejecución del derribo correspondiente y la construcción de una planta baja de 60 m2 (4 x 15 m) con sus terrazas practicables.

Informe de la alegación 17 Se considera correcto el contenido de la alegación.

Conclusión sobre la alegación 17 Informo favorablemente el contenido de la alegación 17.

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18 21/02/03 2728 Jone Segurola Agirre y otros cinco Avda. Pablo Iglesias, 13 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 18

AREA 14: CENTRO, U.I. 14/15: Avda. de Pablo Iglesias nº 13 – C/R.Mª de Azkue, nº 16

Contenido de la alegación 18

En la alegación se señala su disconformidad con que al edificio sito en la Avda. Pablo Iglesias nº 13, se le declare fuera de ordenación. También manifiestan que se debería estudiar para la sustitución del edificio, un número de viviendas superior a las doce previstas; que de exigirse el 10% de cesión, éste deberá ser única y exclusivamente en relación al aprovechamiento que realmente excediese del que actualmente tienen los suscribientes. Finalmente, solicitan que se clarifique la cesión prevista en el documento en relación con la construcción del equipamiento propuesto en el documento.

Informe de la alegación 18 Se considera correcto lo alegado, clarificándose que con cargo a esta actuación se vincule la construcción de una parte (25%) del coste del nuevo vial, C/ Tomás López-C/ R. Mª de Azcue.

Conclusión sobre la alegación 18 Informo favorablemente el contenido de la alegación 18.

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19 21/02/03 2729 Xabier Elizondo Zabaleta Caserío Gamón, nº 95 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 19

SECTOR 56: GAMONGOA

Contenido de la alegación 19

En la alegación se señala que existe una desproporción en el porcentaje de viviendas de protección oficial sobre las de promoción libre, en relación con lo establecido en la Ley 17/1994, por lo que solicita que se igualen los aprovechamientos urbanísticos en todos y cada uno de los sectores que constituyen áreas de reparto independientes. Por otra parte, a la vista de la densidad prevista en el documento se considera que la misma es escasa y que se “impone un modelo territorial de alta ocupación de suelo y escaso aprovechamiento”, por lo que se considera que “sería conveniente revisar los criterios urbanísticos de implantación del Plan en las nuevas áreas creadas en el suelo noedificado”.

Informe de la alegación 19 Se considera correcto el contenido de la alegación, por lo que parece necesario que se ajuste la distribución de aprovechamientos correspondiente al Suelo Urbanizable, en lo que afecta tanto al primero como al segundo de los cuatrienios establecidos en el Programa de Actuación.

Conclusión sobre la alegación 19 Informo favorablemente el contenido de la alegación 19.

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20 21/02/03 2730 Ignacio María Zuloaga Valtierra Viteri, 35-1º Dcha 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 20

AREA 08: MORRONGUILLETA, U.I. 08/10: C/Viteri, nº 31 al 37.

Contenido de la alegación 20

En la alegación se señala que: 1. Entendemos que manteniendo el concepto de las Normas Subsidiarias para las

parcelas de la C/Viteri de unidades de ejecución directa, posibilita la regeneración de la zona, al facilitarle la gestión, mientras que la propuesta actual la hace inviable por el carácter de multipropiedad, y que dicha condición de gestión directa a la Administración Municipal no la hipoteca en ningún modo frente a las condiciones de urbanización exigibles, únicamente que se ejecutaría por partes.

2. Debe ser el propio P.G.O.U. el que debe regular las alineaciones, plantas, rasantes y usos de las zonas traseras de las edificaciones de la U.I. 08/10. En ejecución directa, sin remitirlo a un planeamiento posterior, ya que se encuentra dentro de un suelo urbano muy consolidado.

3. Se debe regularizar la situación urbanística de la parcela en cuestión, entre otras causas, en base de las condiciones estructurales en la que se encuentra el inmueble de Viteri nº 35 para darle una salida viable.

4. Eliminación de la cesión del 10% de aprovechamiento lucrativo en zona urbana, o en su defecto la cesión del 10% del aumento de aprovechamiento sobre el existente.

Informe de la alegación 20 La necesidad de formular un Plan Especial de Reforma Interior en desarrollo de este ámbito es evidente. En relación con la referencia al 10% de cesión del aprovechamiento lucrativo, la Sentencia de 27 de febrero de 2002 declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo único, apartado primero de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998, de 20 de abril, sólo en la medida en que se establece para los propietarios de Suelo Urbano consolidado por la urbanización un deber de cesión del 10% del aprovechamiento urbanístico lucrativo o, en el supuesto de obras de rehabilitación del 10% del incremento del aprovechamiento urbanístico. El Tribunal en su sentencia precisa que “la declaración de inconstitucionalidad sólo alcanza al precepto descrito en tanto comprende el Suelo Urbano “consolidado”; el resto del precepto (el deber de cesión de aprovechamiento urbanístico en Suelo Urbano “no

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consolidado”) no ha sido ni impugnado ni enjuiciado por este Tribunal. Dado que sólo una de las dos normas contenidas en este precepto vasco de referencia es contraria al orden constitucional de competencias, nuestro fallo ha de restringirse necesariamente a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de aquella parte inválida del precepto legal impugnado”.

A la vista del tenor de esta Sentencia del Tribunal Constitucional y a los efectos de precisar la existencia o no del deber de cesión del 10% del aprovechamiento, es de suma importancia establecer una nítida distinción entre Suelo Urbano consolidado y no consolidado. La Ley 6/1998, de 13 de abril sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, en su artículo 14 establece los deberes de los propietarios de Suelo Urbano diferenciando entre los titulares de Suelo Urbano consolidado y no consolidado:

1. Los propietarios de Suelo Urbano consolidado deberán:

a. Completar la urbanización hasta alcanzar la condición de solar b. Edificar en plazo

2. Los propietarios de Suelo Urbano no consolidado deberán:

a. Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración el suelo necesario para

viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas b. Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de

sistemas generales c. Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración el suelo correspondiente al

10% del aprovechamiento correspondiente al ámbito d. Proceder a la distribución equitativa de beneficios y cargas e. Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización f. Edificar los solares en el plazo que se establezca

Como consecuencia, debe entenderse que, en aquellos supuestos en que la actuación a desarrollar implique no meras obras de urbanización sino que requiera un Proyecto de Urbanización así como llevar a cabo la redistribución de cargas y beneficios entre los propietarios del ámbito, estamos ante Suelo Urbano no consolidado supuesto para el que la Sentencia del Tribunal Constitucional mantiene la vigencia del artículo 1 apartado de la Ley 11/1998 y, por ende, el deber de cesión del 10% del aprovechamiento urbanístico.

Conclusión sobre la alegación 20 Informo desfavorablemente el contenido de la alegación 20.

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21 21/02/03 2731

José Mª de la Maza Altuna, en representación de propietarios de Castaño Barri Viteri, 13 Bajo 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 21

AREA 13: GAZTAÑO, U.I. 13/02: Gaztaño Berri

Contenido de la alegación 21

En la alegación se hace referencia a un documento presentado anteriormente (16.01.2003) en el que se sentaban las bases de un posible acuerdo para la suscripción de un convenio urbanístico, planteándose diversas cuestiones: 1. Delimitación del ámbito: se solicita la exclusión de una parcela concreta. 2. Aprovechamiento edificable: entienden que el fijado en el documento aprobado no

es el adecuado, por lo que consideran debe corregirse los parámetros correspondientes.

3. Cargas de urbanización: se refieren a la imputación del coste del Vial Sur y consideran que el mismo debe referirse al ámbito de la U.I. de referencia, exclusivamente, si bien se asume una aportación económica que sirva para financiar la construcción del resto de dicho vial una vez que se trasladen los talleres de ET/FV.

4. Finalmente efectúan un análisis referente a la valoración de la cesión del 10% del aprovechamiento.

Informe de la alegación 21

1. Es necesario disponer dentro de la U.I. 13/02 la referida parcela, por lo que la misma

no puede ser excluida. 2. El contenido de la alegación se considera correcto. 3. El contenido de la alegación se considera correcto. 4. Será con posterioridad cuando se podrá efectuar la valoración del 10% del

aprovechamiento.

Conclusión sobre la alegación 21 Informo favorablemente, de manera parcial, el contenido de la alegación nº 21.

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22 21/02/03 2732

María Jesús Aramburu Ormazabal, en nombre y representación de “Aldakoenea Sociedad de Inversiones, S.L.” Segundo Izpizua, nº 6-Bajo 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 22

ÁREA 09. GALTZARABORDA ESTE, U.I. 09/04: Insausti Enea

Contenido de la alegación 22

En la alegación se señala que: 1. Se debe excluir de la Delimitación de la Unidad tanto la parcela (174,41 m2)

supuestamente propiedad de Construcciones Oyarbide, S.L. como el viario peatonal (141,47 m2).

2. Posibilidad de uso comercial en SS ó PB. 3. Sistema de Actuación a determinar en el PERI. 4. No cesión del 10% del aprovechamiento urbanístico. 5. Ajustar el aprovechamiento urbanístico al perfil de la edificación.

Informe de la alegación 22 1. Se considera incorrecto el contenido de la alegación. 2. Se considera correcto el Uso Comercial, si bien dentro del aprovechamiento deberá

resolverse el servicio de carga y descarga y el de aparcamiento. 3. Se considera correcto el contenido de la alegación. 4. En relación con la referencia al 10% de cesión del aprovechamiento lucrativo, la

Sentencia de 27 de febrero de 2002 declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo único, apartado primero de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998, de 20 de abril, sólo en la medida en que se establece para los propietarios de Suelo Urbano consolidado por la urbanización un deber de cesión del 10% del aprovechamiento urbanístico lucrativo o, en el supuesto de obras de rehabilitación del 10% del incremento del aprovechamiento urbanístico.

El Tribunal en su sentencia precisa que “la declaración de inconstitucionalidad sólo alcanza al precepto descrito en tanto comprende el Suelo Urbano “consolidado”; el resto del precepto (el deber de cesión de aprovechamiento urbanístico en Suelo Urbano “no consolidado”) no ha sido ni impugnado ni enjuiciado por este Tribunal. Dado que sólo una de las dos normas contenidas en este precepto vasco de referencia es contraria al orden constitucional de competencias, nuestro fallo ha de restringirse necesariamente a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de aquella parte inválida del precepto legal impugnado”.

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A la vista del tenor de esta Sentencia del Tribunal Constitucional y a los efectos de precisar la existencia o no del deber de cesión del 10% del aprovechamiento, es de suma importancia establecer una nítida distinción entre Suelo Urbano consolidado y no consolidado. La Ley 6/1998, de 13 de abril sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, en su artículo 14 establece los deberes de los propietarios de Suelo Urbano diferenciando entre los titulares de Suelo Urbano consolidado y no consolidado:

A. Los propietarios de Suelo Urbano consolidado deberán:

a. Completar la urbanización hasta alcanzar la condición de solar b. Edificar en plazo

B. Los propietarios de Suelo Urbano no consolidado deberán:

c. Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración el suelo necesario para

viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas d. Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de

sistemas generales e. Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración el suelo correspondiente

al 10% del aprovechamiento correspondiente al ámbito f. Proceder a la distribución equitativa de beneficios y cargas g. Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización h. Edificar los solares en el plazo que se establezca

Como consecuencia, debe entenderse que, en aquellos supuestos en que la actuación a desarrollar implique no meras obras de urbanización sino que requiera un Proyecto de Urbanización así como llevar a cabo la redistribución de cargas y beneficios entre los propietarios del ámbito, estamos ante Suelo Urbano no consolidado supuesto para el que la Sentencia del Tribunal Constitucional mantiene la vigencia del artículo 1 apartado de la Ley 11/1998 y, por ende, el deber de cesión del 10% del aprovechamiento urbanístico.

5. Se considera incorrecto el contenido de la alegación.

Conclusión sobre la alegación 22 Informo favorablemente, de manera parcial, el contenido de la alegación nº 22.

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23 21/02/03 2733 Celso Fuciños Taboada Avda. Pablo Iglesias, nº 15 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 23

AREA 14: CENTRO, U.I. 14/16: Avda. de Pablo Iglesias, nº 13 – C/R.Mª de Azkue, nº 16

Contenido de la alegación 23

En la alegación, tras efectuar diversos antecedentes y justificaciones se solicita, en definitiva, que se amplíe el número máximo de viviendas, con un incremento tanto del aprovechamiento urbanístico como del perfil edificatorio previsto.

Informe de la alegación 23 Se informa junto con la número 71 presentada por el mismo alegante y con referencia a la misma cuestión.

Conclusión sobre la alegación 23 Se concluye junto con la 71.

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24 21/02/03 2734 Milagros Ecenarro Mitxelena Viteri, 20-3º 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 24

AREA 14: CENTRO, U.I. 14/21: Antigua Fábrica Niessen

Contenido de la alegación 24 En la alegación se reitera lo anteriormente alegado, con motivo de la 14ª Modificación de las NNSS, en el sentido de que se establezca para la totalidad de la U.I., como sistema de actuación, el de compensación o el de cooperación. Asimismo, han detectado un error de grafiado en el plano 14.III.A correspondiente a la ordenación pormenorizada.

Informe de la alegación 24 Como bien se señala en el Plan General aprobado inicialmente, en relación con el ámbito que nos ocupa, “se mantienen los objetivos de la 14ª Modificación de las anteriores NNSS” documento que fue aprobado definitivamente por el Consejo de Diputados en sesión celebrada el 18 de septiembre de 2001. Debe recordarse que el objetivo del ámbito es el señalado en el Plan Especial de Revitalización Comercial de este municipio elaborado en colaboración con el Departamento de Comercio del Gobierno Vasco siendo, por tanto, una actuación de promoción pública a desarrollar por el Ayuntamiento a través de la sociedad instrumental creada a esos efectos.

Conclusión sobre la alegación 24 Informo desfavorablemente el contenido de la alegación 24.

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25 21/02/03 2735

Juan Ignacio Gurrutxaga Iztueta, en nombre y representación del Grupo Municipal de Eusko Alkartasuna Ayuntamiento de Errenteria 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 25

1. Cuantificación residencial 2. SECTOR 60. EGIBURUBERRI 3. SECTOR 47: BONATXO 4. Suelo no urbanizable 5. AREA 07: ALABERGA, U.I. 07/02: Vaguada de Alaberga 6. AREA 16: ALTZATE 7. AIAKO HARRIA

Contenido de la alegación 25 En la alegación se señalan diversas cuestiones: 1. Cuantificación residencial: En relación con el número de viviendas propuesto en el

presente documento, nos reafirmamos en la necesidad de reconsiderar el montante total de las mismas, en la medida en que, además de no corresponderse con las necesidades previstas para nuestro municipio de acuerdo con las conclusiones del estudio socio-demográfico que conforma el expediente de este Plan General, informaciones de general conocimiento sobre las previsiones del mercado de la vivienda en nuestro Territorio a corto y medio plazo nos ratifican en lo excesivo de las determinaciones de este Plan en lo referido a nuevos desarrollos residenciales. Resulta, pues, a todas luces razonable su reducción hasta una cifra del orden de 1.500 nuevas viviendas.

2. SECTOR 60. EGIBURUBERRI. En cuanto al modelo urbanístico recogido en el presente

documento, advertimos una clara contradicción entre la voluntad expresada en el mismo y reafirmada por el Equipo de Gobierno en sus declaraciones sobre el futuro crecimiento de Errenteria y la materialización de propuestas de nuevos desarrollos industriales como el de Egiburu, que actúan como verdadera barrera para un crecimiento ordenado de la ciudad y que separan en dos los desarrollos residenciales propuestos en este Plan. Es por ello que proponemos el redimensionamiento del sector industrial de Egiburu que permita redefinir un modelo urbanístico continuo entre la ciudad existente y los nuevos desarrollos residenciales. En el mismo sentido, consideramos conveniente calificar para usos residenciales el territorio definido entre el Segundo Cinturón, Masti-Loidi y la carretera de Zamalbide.

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3. SECTOR 47: BONATXO. La definición del nuevo sector industrial Bonatxo, absolutamente desvinculado de la trama urbana de Errenteria, resulta completamente inadecuada desde el punto de vista urbanístico e injustificada desde la respuesta a las necesidades de suelos para actividades económicas, sobradamente resueltas con el sector Egiburu. Es por ello que proponemos su descalificación como suelo industrial y su reclasificación como suelo no urbanizable.

4. Suelo no urbanizable. En cuento a la definición del suelo no urbanizable y su

categorización, consideramos imprescindible la generación de una nueva categoría que englobe a las explotaciones agroganaderas existentes de cierta magnitud. Esta nueva categoría debe estar dotada de una normativa específica que garantice una adecuada respuesta a sus necesidades, evitando constreñimientos contradictorios con la voluntad de potenciación de este tipo de actividades, especialmente en lo referido a los coeficientes de edificabilidad y su relación con las determinaciones referidas a las dimensiones de parcelas.

5. AREA 07: ALABERGA, U.I. 07/02: Vaguada de Alaberga. La clarificación a corto plazo

de las necesidades de ocupación del desdoblamiento de la línea ferroviaria de Euskotren, especialmente en su tránsito entre Galtzaraborda y Alaberga, hacen recomendable una extraordinaria cautela a la hora de definir la ordenación urbanística de los terrenos vinculados al caserío Alaberga. Es por ello que, en aras a no generar determinaciones que resulten inadecuadas tras la definición del nuevo trazado ferroviario, resulta necesario mantener su actual categorización urbanística hasta que ésta se produzca. En el mismo sentido, consideramos que resulta de interés valorar la posibilidad de adquirir dichos terrenos con cargo a los derechos urbanísticos que corresponden a este Ayuntamiento en base a los nuevos desarrollos previstos, de manera que la definición última del destino y ordenación de dicho ámbito se pueda hacer sin urgencias desaconsejables.

6. AREA 16: ALTZATE. En el mismo sentido que la alegación anterior, asistimos en los

últimos años al desarrollo de propuestas en torno a la realización de un nuevo puerto exterior que permita la redefinición del actual puerto de Pasaia. De los datos disponibles, parece deducirse la necesidad de un importante redimensionamiento de sus infraestructuras de comunicación con las redes generales del Territorio, cuestión que podría afectar seriamente a todo el sector oriental del actual puerto, incluyendo el ámbito ocupado hoy por Campsa.

Incluso en el supuesto de que tal necesidad no se produjera, resulta evidente el interés para una adecuada ordenación de los futuros nuevos espacios disponibles el que la misma se realice de una forma integral, evitando la generación de ámbitos inconexos que supongan una traba para ella.

Por todo lo cual, proponemos que no se varíen las determinaciones urbanísticas vigentes para dicho ámbito hasta que se defina el futuro del puerto interior de Pasaia. Igualmente, y en la misma línea de la alegación anterior, consideramos de gran interés

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su adquisición por parte del municipio, buscando la colaboración de otras instituciones si hiciera falta.

7. AIAKO HARRIA. Ampliación del régimen jurídico de la Zona de Uso Sector Primario

ZUP/1: Interés naturalístico de Aiako Harria: conversión de la Zona de Conservación Activa del monte de utilidad pública nº 2.067.1 Añarbe de Errenteria en ZONA DE RESERVA INTEGRAL, en el marco de la zonificación del Parque Natural de Aiako Harria.

Informe de la alegación 25 1. Cuantificación residencial: en el documento aprobado inicialmente se da respuesta al

modelo de desarrollo planteado por el Equipo de Gobierno Municipal. 2. SECTOR 60. EGIBURUBERRI. En el documento aprobado inicialmente se recogen las

determinaciones establecidas en la 19ª Modificación de las NNSS aprobada definitivamente por el Consejo de Diputados en reunión celebrada el 17 de diciembre de 2002. Debe tenerse en cuenta, además, que con fecha 11 de febrero de 2003, se ha aprobado definitivamente el correspondiente Plan Parcial. Por todo ello, y en coherencia, no parece oportuno modificar estas determinaciones aprobadas recientemente.

3. SECTOR 47: BONATXO. Se considera razonable lo alegado. 4. Suelo no urbanizable. La regulación que se efectúa de esta clase de suelo, de

conformidad con las Normas Urbanísticas, artículo 4.6.10. Condiciones de la Edificación de aplicación en las parcelas sitas en la Zona de Uso Sector Primario, ZUP/4: Agroganadera y de campiña se deberá pormenorizar mediante la formulación de un Plan Especial de Protección del Medio Rural, por tanto, será en ese proceso en el que se podrá analizar con mayor precisión el contenido de la alegación.

5. AREA 07: ALABERGA, U.I. 07/02: Vaguada de Alaberga. Desde mi punto de vista no existe ningún tipo de contradicción ni incompatibilidad entre la previsión residencial prevista en la U.I. y el futuro desdoblamiento de la traza ferroviaria de Euskotren.

6. AREA 16: ALTZATE: La regeneración que ahora se propone de un ámbito urbano degradado desde diversos puntos de vista (medioambiental, peligrosidad, etcétera) confirman la solución que se propone en el documento aprobado inicialmente, que constituye un área de oportunidad y de recuperación urbanística de este Municipio.

7. Aiako Harria. El documento aprobado inicialmente asume, en relación con el ámbito que nos ocupa, las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Aiako Harria. Por ello, en relación con lo alegado, parece razonable que, sin entrar a valorar el aspecto reseñado su, en su caso, incorporación se efectúe como adecuación de los referidos Planes de Aiako Harria.

Conclusión sobre la alegación 25

Informo desfavorablemente el contenido de la alegación 25, salvo en lo relativo a la descalificación del Sector 47: Bonatxo, cuestión que se informa favorablemente.

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26 21/02/03 2736

Timoteo Zarate Bargo, en representación de Oiarso Auzo Elkartea Pablo Iglesias, 14 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 26

AREA 14: CENTRO, U.I. 14/10: C/ Miguel Alduncin nº 7 y garaje

Contenido de la alegación 26

En la alegación se señala su disconformidad con el aprovechamiento residencial previsto en el ámbito en base a los acuerdos adoptados en su día por la Corporación.

Informe de la alegación 26 El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 18 de marzo de 1993, en relación con la Propuesta de aprobación de compromiso de adquisición de aprovechamientos urbanísticos en la Unidad de Ejecución nº 2 de la U.I. 14/09: Campa Patxiku, adoptó el siguiente acuerdo: 1. Adquirir el compromiso de adquirir por este Ayuntamiento los aprovechamientos

urbanísticos asignados en el Texto Refundido del Plan Especial de Reforma Interior de la U.I. 14/09 “Campa Patxiku”, para la totalidad de la Unidad de Ejecución Nº2 del mismo, manteniendo en todo caso la determinación de no acometer el derribo del actual edificio de vivienda llamado Toki-Eder situado en el nº7 de la C/ Miguel Alduncin, en tanto esté ocupado por su actual moradora.

2. Adquirir el compromiso de no llevar a efecto ni por sí, ni por tercero, una vez

adquiridos los aprovechamientos anteriormente referidos, las determinaciones que establece el Texto Refundido del Plan Especial para la Unidad de Ejecución Nº2.

En la actualidad nos encontramos con un supuesto diferente, ya que en el Plan General aprobado inicialmente no plantea el desarrollo de las actuaciones pendientes en el Texto Refundido del Plan Especial de Reforma Interior de la U.I. 14/09: Campa Patxiku de las anteriores NNSS, si no que, por el contrario, plantea cuestiones diferentes referidas a un nuevo y distinto ámbito de planeamiento.

Conclusión sobre la alegación 26 Informo desfavorablemente el contenido de la alegación 26.

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27 21/02/03 2737

Francisco Irarreta Amenabar Intzinarte Baserria Zamalbide Auzoa 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 27

1. SECTOR 47: BONATXO 2. SECTOR 48: TOLARE BERRI

Contenido de la alegación 27 1. En relación con el Sector 47 se señala que, dicha previsión, “le parece del todo

inadecuada por las características del terreno” no creyendo, por ello, necesaria su creación.

2. En relación con el Sector 48, y teniendo en cuenta lo alegado en relación con el Sector 47, considera que si su justificación “parece ser la de hacer viable la gestión del realojo de los pabellones actualmente ubicados en dicho ámbito, pierde totalmente su justificación”.

Informe de la alegación 27 1. Sector 47: BONATXO. Se considera razonable lo alegado. 2. Sector 48: TOLARE BERRI. Se considera que carece de fundamento el objeto de la

alegación.

Conclusión sobre la alegación 27 Informo favorablemente el contenido de la alegación 27 en lo que afecta a la supresión del Sector 47: BONATXO, y desfavorablemente en lo que afecta al Sector 48: TOLARE BERRI.

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28 21/02/03 2741

Francisca Otegui Unsain, en nombre de herederos de Lucas Echeveste Gabarain Caserío Aldapa 20180 Oiartzun

Ambito de la alegación 28

SECTOR 44: ZAMALBIDE BERRI

Contenido de la alegación 28

En la alegación se hace referencia a tres cuestiones: 1. Solicitan que a los efectos de hacer viable la propuesta se incremente el

aprovechamiento. 2. Que el aprovechamiento de la consolidación de los caseríos existentes no se incluya el

aprovechamiento general del Sector. 3. Que la delimitación del Sector, y concretamente en lo referente a la finca de

propiedad de los alegantes se ajuste a los límites catastrales.

Informe de la alegación 28 Se considera correcto el contenido de la alegación, si bien parece necesario que se ajuste la distribución de aprovechamientos correspondiente al Suelo Urbanizable, en lo que afecta tanto al primero como al segundo de los cuatrienios establecidos en el Programa de Actuación.

Conclusión sobre la alegación 28 Informo favorablemente el contenido de la alegación 28.

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29 21/02/03 2743

Comunidad de Vecinos de Polígono Olibet, 1 Polígono Olibet, 1 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 29

AREA 18: OLIBET/CASAS NUEVAS, U.I. 18/03: Lecuona

Contenido de la alegación 29

En la alegación se señala su disconformidad con la construcción residencial prevista y consideran “oportuno recuperar el solar referido como zona verde, deportiva o aprovechar el edificio, sin modificar alturas, como Biblioteca Municipal, Guardería u otro servicio social del cual se encuentre huérfana esta población”.

Informe de la alegación 29 Se considera correcto el contenido de la alegación. Sin embargo, en lo que afecta al equipamiento dotacional, en su momento, la Corporación decidirá sobre el que considere oportuno.

Conclusión sobre la alegación 29 Informo favorablemente el contenido de la alegación 29.

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30 24/02/03 2797

Luis Aparicio Mola, en representación de Gure Ametza Etxea Bentako Bidea, z/g Gure Ametza-Masti Loidi 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 30

AREA 41: MASTI/LOIDI

Contenido de la alegación 30

En la alegación se señala su disconformidad con que los edificios residenciales (Gure Ametza) existentes en el Área se adscriban al régimen de fuera de ordenación.

Informe de la alegación 30 En el Plan General no se modifica, en relación con el ámbito objeto de la alegación, el régimen urbanístico vigente que establece que los edificios aludidos ya se encuentren adscritos al régimen de fuera de ordenación.

Conclusión sobre la alegación 30 Informo desfavorablemente el contenido de la alegación 30.

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31 24/02/ 03 2798

Mª Jesús Intxausti Onda, en nombre del Sindicato EHNE Nafarroa Etorbidea, 62 20400 Tolosa

Ambito de la alegación 31

Suelo no urbanizable

Contenido de la alegación 31 En la alegación se efectúa un análisis con referencias a las DOT y PTP indicándose que en el PG no se han recogido la totalidad de las categorías de ordenación relativas al suelo no urbanizable. Además, en relación con actuaciones concretas se refieren a Zamalbide (se considera que la propuesta del documento es excesiva); se refieren a diversas actuaciones de suelo urbanizable (Sectores 47; 57, 58 y 60; 45, 61 y 63) y entienden que es necesario justificar su necesidad mediante la elaboración de un estudio socioeconómico. En relación con el régimen de uso y el de edificación, entienden que en la excepcionalidad del aprovechamiento (artículo 4.6.02) se debería incluir las instalaciones y edificaciones para la ganadería y la agricultura como establos, rediles, etcétera. En relación con ese mismo artículo 4.6.02, se considera que la posibilidad de construcción de nuevos edificios destinados a vivienda debería posibilitarse, también, a las explotaciones ganaderas de carácter extensivo y a las explotaciones agrícolas. Finalmente, se refieren al “Régimen de uso” correspondiente a la ZUP/5: Protegida, sin vocación de uso definido, en relación con el uso de agroturismo, no permitido.

Informe de la alegación 31 En el documento aprobado inicialmente, se recoge el modelo de desarrollo que el Equipo de Gobierno Municipal ha considerado oportuno para el futuro de este municipio, y guarda relación muy estrecha con la implantación de nuevas redes de transporte y comunicación previstas en los documentos de Ordenación Territorial aludidos por los alegantes. La regulación que se efectúa sobre estas cuestiones en el documento aprobado inicialmente es precisa. Sin embargo, dado que, por otra parte, en el propio documento (Normas Urbanísticas, artículo 4.6.10. Condiciones de la Edificación de aplicación en las parcelas sitas en la Zona de Uso Sector Primario, ZUP/4: Agroganadera y de campiña) se establece que para la completa regulación de la ZUP/4 “se deberá formular y aprobar un Plan Especial de Protección del Medio Rural”, será en ese proceso en el que se podrá analizar con mayor precisión el contenido de la alegación.

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En relación con la zona ZUP/5 no parece oportuno que, por los objetivos del planeamiento, se pueda acceder a lo solicitado.

Conclusión sobre la alegación 31 Informo desfavorablemente la alegación 31, con las precisiones que se efectúan en este informe.

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32 24/02/03 2799 José Luis Arruabarrena Ayestarán Zabaleta Anaiak, 1-4º Izda 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 32

AREA 13: GAZTAÑO, U.I. 13/02: Gaztaño Berri

Contenido de la alegación 32 En la alegación se señala que son propietarios de un terreno en el ámbito de la U.I. 13/02: Gaztaño Berri y que se tenga en cuenta esta circunstancia en el futuro Plan Especial.

Informe de la alegación 32 En el Plan General no se regula el régimen de propiedad de las parcelas afectadas por el planeamiento. Será por tanto en los futuros Plan Especial y Proyecto de Compensación en donde se clarificará la cuestión ahora alegada.

Conclusión sobre la alegación 32 Informo favorablemente el contenido de la alegación 32.

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33 24/02/ 03 2800 Venancio Garzón Martín y otros 36 Bidasoa, 5-5º A 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 33

AREA 08: MORRONGUILLETA, U.I. 08/10: c/ Viteri º 31 al 37

Contenido de la alegación 33 En la alegación se solicita que se introduzcan en el documento las modificaciones necesarias para reconocer el mantenimiento del carácter privativo de los terrenos sitos en la parte trasera de las “Viviendas de Niessen”, que no resulten afectados por la actuación correspondiente a la U.I. 08/10; se eliminen del Plan las prescripciones referentes a la apertura de un pasadizo público bajo las casas nuevas a construir en la C/Viteri nos. 31 al 37; y se tenga por causada la petición de que en el P.E.R.I. de desarrollo de la citada U.I. 08/10 se prevea la necesidad de elaborar un Proyecto de Equidistribución.

Informe de la alegación 33 La afectación a parte de los terrenos privados sitos en la parte trasera de las “Viviendas de Niessen” es imprescindible para la adecuada resolución y regeneración de un ámbito urbano siendo necesario, en ese mismo sentido resolver la accesibilidad peatonal mediante el mantenimiento del acceso peatonal, si bien con una rectificación de la localización actualmente existente. En relación con la necesidad de que se elabora un Proyecto de Equidistribución la alegación es correcta.

Conclusión sobre la alegación 33 Informo desfavorablemente el contenido de la alegación 33, con la salvedad señalada en el informe.

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34 24/02/03 2801

Jesús García Huici, en representación de vecinos de Viteri 14 Viteri 14, 1º 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 34

AREA 14: CENTRO, U.I. 14/17: C/ Viteri nº 12,14,16

Contenido de la alegación 34 En la alegación se señala, en relación con los edificios situados en la C/ Viteri nº 12, 14 y 16, que cada edificio configure una Unidad de Intervención independiente, que permita la rehabilitación o sustitución de cada edificio. Y para ello, consideran que un Estudio de Detalle puede regular el establecimiento de las alineaciones y el perfil edificatorio.

Informe de la alegación 34 Se considera como necesaria la formulación de una Plan Especial para la regulación de este ámbito. En ese documento de desarrollo se podrá establecer, entiendo que sin mayores dificultades, que la materialización de los aprovechamientos correspondientes se podrá efectuar de manera “independiente” para cada una de las fincas, en el sentido planteado en la alegación.

Conclusión sobre la alegación 34 Informo desfavorablemente el contenido de la alegación 34.

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35 24/02/03 2802

José Antonio Brit Susperregui, en representación de Asociación de Vecinos de Castaño Castaño, 30-2º Dcha 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 35

AREA 13: GAZTAÑO

Contenido de la alegación 35

En la alegación, muy detallada, se efectúan diversas referencias a los antecedentes (Estudio socio-urbanístico, Avance del PGOU) y se señalan aspectos que son considerados como positivos en el documento aprobado inicialmente. En la conclusión, que es el fondo de la alegación, se cuestionan dos aspectos: la construcción del “Vial Sur” y el número de viviendas previsto en la U.I. 13/02, que se considera excesivo.

Informe de la alegación 35 La construcción del Vial Sur es absolutamente imprescindible para la correcta resolución de la estructura urbana de este municipio, no existiendo alternativas a ese respecto. Por otra parte debe destacarse que la solución que se plantea, asegura la mejor accesibilidad al barrio de Gaztaño pero sin afectar a su propia estructura. En relación con la segunda de las cuestiones, se entiende correcta la previsión establecida en el documento aprobado inicialmente, si bien, se podría recurrir a una nueva delimitación del ámbito que facilitara un mayor esponjamiento de los aprovechamientos.

Conclusión sobre la alegación 35 Informo desfavorablemente el contenido de la alegación 35, con la precisión efectuada en este informe.

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36 24/02/03 2803

Mª del Mar Leyun Izco, en representación del colegio Koldo Mitxelena LHI Fdez. de Landa, s/n 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 36

AREA 18: OLIBET/CASAS NUEVAS, U.I. 18/ 03: Lecuona

Contenido de la alegación 36 En la alegación se señala este ámbito se destine a cubrir las necesidades de servicios sociales de la población de la zona centro de Errenteria, en la que se incluya una guardería pública.

Informe de la alegación 36 Se considera correcto el contenido de la alegación en lo que hace referencia a la posibilidad de trasladar el aprovechamiento residencial previsto en el ámbito a otra localización. Sin embargo, en lo que afecta al equipamiento dotacional, en su momento, la Corporación decidirá sobre el que considere oportuno.

Conclusión sobre la alegación 36 Informo favorablemente el contenido de la alegación 36 con la consideración que se efectúa en el informe.

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37 24/02/03 2804

Asociación de Vecinos de Olibet Casas-Nuevas Olibet 1, bajo 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 37

AREA 18: OLIBET/CASAS NUEVAS, U.I. 18/ 03: Lecuona

Contenido de la alegación 37 En la alegación se señala su disconformidad con la construcción residencial prevista y consideran oportuno que el ámbito se destine a “Servicios de la Comunidad”.

Informe de la alegación 37 Se considera correcto el contenido de la alegación. Sin embargo, en lo que afecta al equipamiento dotacional, en su momento, la Corporación decidirá sobre el que considere oportuno.

Conclusión sobre la alegación 37 Informo favorablemente el contenido de la alegación 37, con la consideración que se efectúa en el informe.

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38 24/02/03 2805 Antonio Miguel Domínguez Pº Bizkaia, 24- Bajo 20011 Donostia-San Sebastián

Ambito de la alegación 38

AREA 08: MORRONGUILLETA, U.I. 08/10: C/ Viteri nº 31 al 37

Contenido de la alegación 38 En la alegación se acompaña una documentación a los efectos de completar la ordenación pormenorizada y con el objetivo de que pueda obviarse el desarrollo del ámbito a través del Plan Especial de Reforma Interior previsto. Al par que dejan constancia expresa de que se asume, en la forma establecida en el Plan, la cesión del 10% de aprovechamiento lucrativo libre de cargas de urbanización y suelo no ocupado por la edificación, que tenga la condición de uso y dominio público, se manifiesta finalmente las cuestiones siguientes: - Incorporar la documentación presentada y sus determinaciones urbanísticas a la

Ordenación pormenorizada del Plan General. - Señalar como Sistema de Actuación el de Compensación. - Incluir la previsión de posibles Estudios de Detalle, para el ajuste, en su caso, de los

Proyectos de Edificación.

Informe de la alegación 38 La necesidad de formular un Plan Especial de Reforma Interior en desarrollo de este ámbito es evidente debiéndose señalar que, a pesar de lo expresado, la documentación aportada no es, en ese sentido, suficiente.

Conclusión sobre la alegación 38 Informo desfavorablemente el contenido de la alegación 38.

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39 24/02/03 2806

José Miguel Zabala, en representación de la Agrupación Cultural Orereta Koldo Mitxelena, 6 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 39

SECTOR 45: AÑABITARTE

Contenido de la alegación 39 En la alegación se señalan diversas cuestiones: 1. Que se tenga en cuenta en la Redacción del Plan General la modificación del

ámbito de actuación, reduciendo el límite del mismo al actual vial de acceso al caserío Belabaratz por el Oeste y hasta el propio caserío Belabaratz por el Sur e incluyendo en dicho ámbito la totalidad de los pertenecidos al caserío Añabitarte, propiedad de la Agrupación Cultural Orereta y dejando fuera de la unidad de intervención los pertenecidos del actual centro de Formación Profesional Zamalbide.

2. Situar el aprovechamiento edificatorio en los pertenecidos propiedad de la Agrupación Cultural Orereta al Oeste del vial que desde el acceso a la finca desciende al actual edificio de Secundaria Obligatoria.

3. Ampliar el número de viviendas previsto, pasando de las 18 contempladas en el documento de aprobación inicial a 20 viviendas.

4. Aumentar el aprovechamiento edificatorio de forma suficiente para la construcción de viviendas unifamiliares adosadas de mayor superficie que las previstas en el documento de aprobación inicial.

5. Aumentar la dotación escolar prevista a un 40%, en lugar del 15% al que hace referencia el documento de aprobación inicial.

Informe de la alegación 39 Se considera correcto el contenido de la alegación, salvo el incremento potencial del aprovechamiento escolar propuesto por carecer de ningún tipo de justificación razonable.

Conclusión sobre la alegación 39 Informo favorablemente, de manera parcial, el contenido de la alegación 39.

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Plan Orokorraren Bulegoa Oficina del Plan General

40 24/02/03 2807

Andrés Lujanbio Lizarazu Cº Sareaburu Barrio Zamalbide 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 40

SECTOR 44: ZAMALBIDE BERRI

Contenido de la alegación 40 En la alegación se solicita que se analice la propuesta consistente en incluir y consolidar el caserío Sareaburu en este Sector, aumentando la distancia a la nueva variante y preservando el arbolado singular existente en las antepuertas del caserío.

Informe de la alegación 40 Se considera correcto el contenido de la alegación.

Conclusión sobre la alegación 40 Informo favorablemente el contenido de la alegación 40.

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Plan Orokorraren Bulegoa Oficina del Plan General

41 21/02/03 2808

Iñaki Sarasola Goenaga, en nombre de la mercantil AIZKIBEL, S.A. Egileor Auzoa, 101 20268 Altzo

Ambito de la alegación 41

LAU HAIZETA

Contenido de la alegación 41 En la alegación se solicita que se efectúen las modificaciones y aclaraciones pertinentes al objeto de que tanto en la Memoria como en las Normas Urbanísticas y en los Planos de Ordenación del Plan General de Ordenación de Errenteria se incluyan y reflejen de forma indubitada las actividades extractivas como son Uso “US.2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química” expresamente autorizado en el ámbito del Parque Lau Haizeta delimitado en los planos de ordenación de diagnóstico territorial (I.II.02:D) y de calificación general (I.I.02.I.02) y (O.II.01.I), en los que tales terrenos figuran calificados respectivamente como Sistema General de Espacios Libres, Rural de Lau Haizeta y Suelo No Urbanizable Común Zona Agroganadera y de Campiña.

Informe de la alegación 41 El criterio con el que en el documento aprobado inicialmente se ha abordado la resolución del ámbito de Lau Haizeta, es el de confirmar el actualmente vigente establecido en el Plan Especial de dicho ámbito. En ese sentido entiendo que, al margen de corregir los posibles errores materiales detectados, no es oportuno considerar lo ahora alegado.

Conclusión sobre la alegación 41 Informo desfavorablemente el contenido de la alegación 41.

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Plan Orokorraren Bulegoa Oficina del Plan General

42 24/02/03 2809

Cristobal Mañero Velasco, en nombre y representación de Juan Luis Goicoechea Jaureguialzo Loiola, 1-3º 20005 Donostia-San Sebastián

Ambito de la alegación 42

SECTOR 58: PALAZIO ZARRA/LARRETXIPI

Contenido de la alegación 42 En la alegación se señalan diversas cuestiones: 1. Que se declare la zona de Palacio Zarra como Sistema General de Espacios Libres. 2. Que se aumente la superficie construida de uso residencial que permita la

construcción de al menos el 50 % de las viviendas con tres dormitorios y el resto con dos dormitorios.

3. Que se aumente la superficie de techo destinada a garajes y anejos para permitir un garaje y un trastero para cada vivienda.

4. Que se aumenten los metros cuadrados de uso comercial hasta 320 m2 para poder cumplir con el mínimo exigido por la normativa vigente.

5. Que se modifique el Sector, de forma que se consiga su viabilidad y pueda llegar a ejecutarse.

6. Que se aumente el número de viviendas libres en el Sector para permitir financiar la urbanización necesaria.

7. Que se modifique el punto II.5 Unidades de Actuación, de manera que “El Plan Parcial determinará la o las unidades de actuación”.

Informe de la alegación 42 En relación con el apartado 1, se considera incorrecta el contenido de la alegación. En relación con el resto de los apartados se considera correcto el contenido de la alegación.

Conclusión sobre la alegación 42 Informo favorablemente, de manera parcial, el contenido de la alegación 42.

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Plan Orokorraren Bulegoa Oficina del Plan General

43 24/02/03 2810

José Mª Oiarzabal Etxebeste Cº Añarre Berri Añarre bidea, 2 20180 Oiartzun

Ambito de la alegación 43

Suelo no urbanizable

Contenido de la alegación 43 En la alegación se solicita: 1. Que amparándose en el espíritu del Decreto Foral 82/1998 mencionado en el artículo

2.8.03 de las Normas Urbanísticas, se admitan las viviendas vinculadas a explotaciones agrarias con las condiciones establecidas en ese mismo Decreto, que son lo suficientemente restrictivas, evitando así la discriminación o injusticia producida con las personas que se dedican a estas actividades.

2. Que se admitan edificios de vivienda de dimensiones más generosas, que se ajustarían de manera más adecuada a la tipología edificatoria de la zona.

Informe de la alegación 43 La regulación que se efectúa de este asunto en el documento aprobado inicialmente es precisa en el aspecto reseñado. Sin embargo, dado que, por otra parte, en el propio documento (Normas Urbanísticas, artículo 4.6.10. Condiciones de la Edificación de aplicación en las parcelas sitas en la Zona de Uso Sector Primario, ZUP/4: Agroganadera y de campiña) se establece que para la completa regulación de la ZUP/4 “se deberá formular y aprobar un Plan Especial de Protección del Medio Rural”, será en ese proceso en el que se podrá analizar con mayor precisión el contenido de la alegación.

Conclusión sobre la alegación 43 Informo desfavorablemente el contenido de la alegación 43 con las precisiones que se efectúan en este informe.

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44 24/02/03 2811 José Mª Esnaola Mendizabal Caserío Loidi 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 44

AREA 41: MASTI/LOIDI

Contenido de la alegación 44 En la alegación manifiesta su disconformidad con el desarrollo residencial previsto en el Sector 56: Gamongoa.

Informe de la alegación 44 En el documento aprobado inicialmente se recoge el modelo de desarrollo previsto por el Equipo de Gobierno.

Conclusión sobre la alegación 44 Informo desfavorablemente el contenido de la alegación 44.

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45 24/02/03 2812

Josefa Ramona Zabala Zapirain y otra Aizager Etxea (Azañeta Baserria) Zamalbide Auzoa 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 45

SECTOR 63: AZAÑETA

Contenido de la alegación 45 En la alegación se señala que “se modifique la Ficha Particular del Sector 63: Azañeta de modo tal, que bajo la definición o concreción de los concretos aprovechamientos edificatorios que a continuación se indican, sea el futuro Plan Parcial quien defina tanto la futura ordenación como el perfil y/o tipología precisa para tal Sector”, con unos parámetros concretos y que el número de viviendas sea de 16 o se reduzca dicho parámetro a un número de 12 nuevas viviendas (además de las actualmente existentes).

Informe de la alegación 45 En términos generales, se considera correcta la alegación, si bien será desde la necesaria perspectiva de buscar una homogeneidad de las determinaciones del planeamiento donde se podrá fijar con precisión los aprovechamientos del ámbito.

Conclusión sobre la alegación 45 Informo favorablemente el contenido de la alegación 45.

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46 24/02/03 2813 Juan Diego Ramos Martínez Mártires de la Libertad, 7-4º 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 46

AREA 18: OLIBET/CASAS NUEVAS, U.I. 18/ 03: Lecuona

Contenido de la alegación 46 En la alegación se señala su disconformidad con la construcción residencial prevista y consideran oportuno que el ámbito se destine a “Espacio Libre” (Zona deportiva).

Informe de la alegación 46 Se considera correcto el contenido de la alegación en lo que hace referencia a la posibilidad de trasladar el aprovechamiento residencial previsto en el ámbito a otra localización. Sin embargo, en lo que afecta al equipamiento dotacional, en su momento, la Corporación decidirá sobre el que considere oportuno.

Conclusión sobre la alegación 46 Informo favorablemente el contenido de la alegación 46 con la consideración que se efectúa en el informe.

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47 24/02/03 2814 María Teresa Arizmendi Brit y otras dos Cº Centolen, 36-2º 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 47

SECTOR 58: PALAZIO ZARRA/LARRETXIPI

Contenido de la alegación 47 En la alegación se señalan diversas cuestiones: 1. Que se aumente la densidad y el número de viviendas. 2. Se detecta una escasez de la previsión de terrenos no edificables privados que se

adscriben a las casas ya existentes y que según el Plan General, se consolidan. En este sentido, solicitan expresamente en este trámite que en el futuro Plan Parcial los edificios de su actual propiedad queden consolidados.

3. Que esos edificios consolidados cuenten con zonas libres privadas de extensión no inferiores a los 1.000 m2.

Informe de la alegación 47 Se considera correcto el contenido de la alegación.

Conclusión sobre la alegación 47 Informo favorablemente el contenido de la alegación 47.

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48 24/02/03 2815

Aitor Sarasua Manso, en representación de la Asociación Cultural Zintzilik I. y otros dos Tomás López, 17 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 48

AREA 48: CENTRO, U.I. 14/14: On Bide – C/R.Mª de Azkue, nº 13, 15, 17

Contenido de la alegación 48 En la alegación se señala una disconformidad con la determinación de dejar fuera de ordenación el edificio de la “Herrería”.

Informe de la alegación 48 La regeneración urbana del entorno de las calles Tomás López y R.Mª de Azkue, exige la supresión del edificio municipal.

Conclusión sobre la alegación 48 Informo desfavorablemente el contenido de la alegación 48.

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49 24/02/03 2816 José Ignacio Eizmendi Alberdi y otro C/ Hernani, 2-3º Dcha 20004 Donostia-San Sebastián

Ambito de la alegación 49

SECTOR 58: PALAZIO ZARRA/LARRETXIPI

Contenido de la alegación 49 En la alegación se señala que: 1. Se tenga en cuenta la posibilidad de formar un Área independiente PALACIO ZARRA,

como se contemplaba en el Avance estudiando la posibilidad de modificar los aprovechamientos como se recoge en el apartado 3 de este escrito.

2. Se tenga en cuenta que si esa separación no es posible, el nuevo aprovechamiento contemplado hace inviable el desarrollo del Área en cuestión.

3. Que un aprovechamiento asumible para este tipo de actuaciones podría cifrarse entre 15/20 viviendas/Ha, tanto independientes o unificados, lo cual permitiría hacer viable el desarrollo del Área en el concepto que se considere, siendo estas cifras orientativas y estando abiertos a las consideraciones que se pudieran hacer desde el Ayuntamiento.

4. Que se tenga en cuenta la posibilidad de dividir interiormente los edificios existentes y consolidados en el nuevo planeamiento pudiendo modificar el número de viviendas que albergan en la actualidad.

Informe de la alegación 49 En relación con el apartado 1, se considera incorrecto el contenido de la alegación. en relación con los apartados 2 y 3, si bien se podrían efectuar ajustes en el aprovechamiento, la densidad propuesta se considera excesiva para el ámbito que nos ocupa. En relación con el apartado 4, se considera su contenido correcto.

Conclusión sobre la alegación 49 Informo favorablemente, de manera parcial el contenido de la alegación 49.

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50 24/02/03 2817

Pablo Muñoz Oleagordia Casa Aldaban Barrio Zamalbide 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 50

SECTOR 44: ZAMALBIDE BERRI

Contenido de la alegación 50 En la alegación se solicita que se excluya de este Sector la casa Aldapa y sus pertenecidos, clasificándolos como Suelo No Urbanizable.

Informe de la alegación 50 Por necesidad de lograr una ordenación integral y coherente, se considera incorrecto el contenido de la alegación.

Conclusión sobre la alegación 50 Informo desfavorablemente el contenido de la alegación 50.

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51 24/02/03 2818

Zorion Oiarbide Oiarbide, en nombre y representación de la mercantil Construcciones Oiarbide, S.L. Xenpelar, 7-1º Dcha 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 51

AREA 09: GALTZARABORA – ESTE, U.I. 09/04: Insausti Enea

Contenido de la alegación 51 El compareciente solicita que se amplíe la superficie de la U.I. 09/04 (Insausti Enea) a 2.593 m2 según plano topográfico que obra en poder de ese Ayuntamiento (aportado por el compareciente en la alegación realizada el 15 de mayo de 2002 sobre el avance al Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de Errenteria en su trámite de información pública). Asimismo, el compareciente solicita la ampliación de los aprovechamientos en proporción al aumento de superficie del ámbito en 326 m2, de forma que los aprovechamientos urbanísticos totales sean de 2.964 m2 de residencial promoción libre y 1.703 m2 de garajes y anejos promoción libre, con un número de viviendas de 32.

Informe de la alegación 51 En relación con la superficie de la U.I. 09/04, se considera correcto el contenido de la alegación. En relación con los aprovechamientos se consideran, en términos generales correctos, si bien deberán ajustarse desde la perspectiva general del documento. Finalmente, en relación con el número de viviendas, el mismo se considera incorrecto.

Conclusión sobre la alegación 51 Informo favorablemente, de manera parcial, el contenido de la alegación 51.

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52 24/02/03 2819

Cristobal Mañero Velasco, en nombre y representación de Juan Luis Goicoechea Jaureguialzo C/ Loiola, 1-3ª 20005 Donostia-San Sebastián

Ambito de la alegación 52

SECTOR 56: GAMONGOA

Contenido de la alegación 52 En la alegación se señalan diversas cuestiones: 1. Que se incluyan en el Sector, los dos “trozos” de parcela recogidos en el plano que se

acompaña. 2. Que se aumente la superficie construída del uso residencial, que permita la

construcción de al menos el 50% de las viviendas con tres dormitorios y el resto con dos dormitorios.

3. Que se aumente la superficie de techo destinada a garajes y anejos para permitir un garaje y un trastero para cada vivienda.

4. Que se aumenten los metros cuadrados de uso comercial hasta 1.230 m2 para poder cumplir con el mínimo exigido por la normativa vigente.

5. Que se aumente el número de viviendas libres en el Sector hasta 187. Y manteniendo el número total de viviendas previsto de 630, se reserve suelo para 475 VPO.

6. Que se modifiquen los coeficientes de homogeneización a los reales de mercado. 7. Que se califique todo el Sector como Edificación Abierta (ZUR/3), cuestión que podrá

revisar el Plan Parcial, al objeto de que se pueda consolidar la edificación existente. 8. Que se aumente el número de viviendas libres en el Sector para financiar la

urbanización necesaria. 9. Que se modifique el punto II.5 Unidades de Actuación, de manera que “El Plan Parcial

determinará la o las unidades de actuación”.

Informe de la alegación 52 1. Se considera correcto el incluir en el Sector el “trozo”·de parcela situado al sur de la

A-8, e incorrecto incluir el situado al norte de esa autopista. 2. Se considera correcto el aumentar la superficie construida del Sector. 3. Se considera correcto el aumentar la superficie destinada a garajes y anejos. 4. Se considera correcto el aumentar la superficie destinada al uso comercial. 5. Se considera correcto aumentar el número de viviendas, debiéndose respetar y

cumplimentar, desde la perspectiva de las actuaciones de suelo urbanizable previstas en el primer cuatrienio, la exigencia establecida en la Ley 17/1994.

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6. Se considera correcto adecuar los coeficientes de homogeneización. 7. Se considera correcto lo alegado. 8. Se deberá actuar en idéntico sentido que el señalado en el punto 5 anterior. 9. Se considera correcto lo alegado.

Conclusión sobre la alegación 52 Informo favorablemente, de manera parcial, el contenido de la alegación 52.

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53 24/02/03 2820

José Mª Alcorta Azcue, en representación de Mª Dolores Mendizabal Múgica y otros dos Tomás Alba, nº 4-3º A 20115 Astigarraga

Ambito de la alegación 53

SECTOR 53: PERUTXENE/SAGASTI

Contenido de la alegación 53 En la alegación se propone una ordenación en la que se plantea una alternativa viaria que desvia a un extremo del sector el tráfico pesado, se permite el saneo de la vaguada de Perutxene con un movimiento de tierras menor, se consigue un mallado de la red viaria con la zona del depósito y se genera más suelo utilizable en la ordenación del Plan Parcial correspondiente. Además, la propuesta se alejaría del Tren de Alta Velocidad y del depósito de agua. Asimismo, se propone la cesión al Ayuntamiento de los terrenos necesarios (parte de ellos en el término municipal de Oiartzun) para el desarrollo de las propuestas viarias planteadas mediante la tramitación de un Convenio Urbanístico.

Informe de la alegación 53 La propuesta de ordenación se considera, en principio, correcta dado que será en el futuro Plan Parcial en donde quedará fijada con precisión dicha ordenación. Por otra parte, la propuesta de cesión de suelos al Ayuntamiento se considera correcta.

Conclusión sobre la alegación 53 Informo favorablemente el contenido de la alegación 53.

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54 24/02/03 2821

José Mª Alcorta Azcue, en representación de Celia Yurre Tomás Alba, nº 4-3º A 20115 Astigarraga

Ambito de la alegación 54

SECTOR 57: PERUTXENE/SAGASTI

Contenido de la alegación 54 En la alegación se señala que atendiendo a los criterios reflejados en la Memoria del Plan General (Capítulo IV.02, Apartado IV.02.02), así como las tipologías adecuadas para la zona de uso residencial en edificación aislada (asignada a este sector), se estima conveniente el aumento de la superficie de techo construido por vivienda acorde a lo establecido en la propia Memoria del Plan. Además, se considera oportuno que, dadas las cargas de urbanización asignadas al Sector, se genere un equilibrio acorde entre el aprovechamiento asignado y las cargas aplicadas al Sector en aras a una adecuada viabilidad en su desarrollo futuro.

Informe de la alegación 54 Se considera correcto el contenido de la alegación.

Conclusión sobre la alegación 54 Informo favorablemente el contenido de la alegación.

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55 24/02/03 2822

Grupos Políticos del Ayuntamiento de Errenteria, PSE-EE, IU, PNV y PP Ayuntamiento de Errenteria 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 55

1. Equipamiento comunitario 2. Incremento de aprovechamiento residencial 3. Régimen de Calificación General 4. Previsión de ascensores de determinados ámbitos de suelo urbano consolidado 5. AREA 09: GALTZARABORDA ESTE, U.I. 09/07: Gure Kabiya 6. AREA 10: GALTZARABORDA OESTE 7. AREA 13: GAZTAÑO, U.I. 13/02: Gaztaño Berri 8. AREA 14: CENTRO, U.I. 14/15: Avda. de Pablo Iglesias nº 13 – C/ R.Mª de Azkue, nº 14 y U.I.

14/16: Avda. de Pablo Iglesias nº 15 – C/ R.Mª de Azkue, nº 16 9. AREA 18: OLIBET/CASAS NUEVAS, U.I. 18/03: Lecuona 10. AREA 30: ZAMALBIDE 11. SECTOR 45: AÑABITARTE 12. SECTORI 57: PERUTXENE/SAGASTI

Contenido de la alegación 55 En la alegación se señalan diversas cuestiones: 1. Que en los Sectores 48: TOLARE BERRI, 56: GAMONGOA, 57: PERUTXENE/SAGASTI y 58:

PALACIO ZARRA/LARRETXIPI, se establezca que en los correspondientes Planes Parciales se deberán reservar sendas parcelas dotacionales de cesión obligatoria (Uso de Equipamiento Comunitario o Residencial Social) con un aprovechamiento urbanístico de 2.500 m2(t) cada una de ellas.

2. Que en los Sectores 44: ZAMALBIDE BERRI, 45: AÑABITARTE, 48: TOLARE BERRI, 57:

PERUTXENE/SAGASTI y 63: AZAÑETA, en los que está previsto como uso predominante el Uso Residencial, que incluye tipología de viviendas uni-bifamiliares y/o adosadas, se incrementen los correspondientes aprovechamientos urbanísticos relativos al uso “Residencial Promoción Libre” en la cantidad de 60 (sesenta) m2(t)/vivienda de esas carácterísticas.

3. Que en los Sectores en los que en la actualidad existen edificaciones residenciales

(caseríos, etc.), se clarifique que tanto el aprovechamiento urbanístico como el número de viviendas previsto, se refiere a las nuevas edificaciones, por lo que las respectivas cifras deberán incrementarse con los valores ya existentes. Asimismo, deberá clarificarse que en el supuesto de que en el Plan Parcial se opte por la

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supresión de algunos de los edificios existentes, la correspondiente calificación general ZUR/4: Edificación Aislada no será, en ese supuesto, vinculante.

4. Que en las Áreas 07: ALABERGA, 08: MORRONGILETA (Casas de Niessen), 09:

GALTZARABORDA ESTE, 10: GALTZARABORDA OESTE, 13: GAZTAÑO (U.I. 13/01: Gaztaño Zaharra) y 22: LAS AGUSTINAS, los edificios en los que no se dispone ascensor y que para su instalación no existe solución técnica que posibilite su implantación en el interior del inmueble, se podrá disponer el mismo, fuera de la alineación del edificio, siempre y cuando no se obstaculicen los tránsitos peatonales exteriores. A esos efectos, el Ayuntamiento concederá la oportuna autorización.

5. AREA 09: GALTZARABORDA ESTE, U.I. 09/07: Gure Kabiya: Que se delimite un ámbito

discontinuo que incluya, además del suelo definido en el documento aprobado inicialmente, una franja de terreno dando frente al Paseo de Arramendi, colindante con la U.I. 12/02. En ese ámbito discontinuo se posibilitará, previa la formulación de un PERI, la construcción de 16 viviendas de promoción libre con un incremento proporcional del aprovechamiento urbanístico que se localizará en el Paseo de Arramendi. Por su parte el ámbito en el que se localiza actualmente la casa Gure Kabiya quedará adscrito al Sistema de Espacios Libres.

6. AREA 10: GALTZARABORDA OESTE. Que se posibilite la construcción de una edificación

(perfil: Planta Baja) destinada al uso dotacional, en el espacio libre adyacente al Hogar del Jubilado, en la calle Urdaburu.

7. AREA 13: GAZTAÑO, U.I. 13/02: Gaztaño Berri. Delimitación: Separarse seis metros de la

fachada trasera de los edificios números 3, 4, 5 y 6. 8. AREA 14: CENTRO, U.I. 14/15 y 14/16. Que se establezca en relación con el

aprovechamiento urbanístico dotacional previsto en estas unidades, que el perfil máximo de la edificación no superará la cota del vial Pablo Iglesias, en su frente a dicha calle.

9. AREA 18: OLIBET/CASAS NUEVAS, U.I. 18/03: Lecuona. Que se delimite un ámbito

discontinuo que incluya, además del suelo definido en el documento aprobado inicialmente, la parcela 28.B.2 prevista en el Área 42: Txirrita/Maleo. En consecuencia, esta parcela deberá quedar excluida de la delimitación del Área 42. En este ámbito discontinuo se posibilitará previa la formulación de un PERI la construcción de 30 viviendas de promoción libre con un incremento proporcional del aprovechamiento urbanístico, los cuales se localizarán dando frente al paseo de Arramendi. Por su parte, en el ámbito de la actual panificadora y su trasera se preverá un garaje bajo espacio libre. Asimismo, deberán arbitrarse los planteamientos correspondientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la actividad de la panificadora Lecuona, en este término municipal.

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10. AREA 30: ZAMALBIDE. Que se clarifique que su regulación urbanística en la que se efectúa una remisión a la normativa correspondiente al ZUR/4 se refiera, también, al uso Sector Terciario.

11. SECTOR 45: AÑABITARTE. Que se posibilite un número de 20 viviendas libres con un

aprovechamiento correspondiente a vivienda unifamiliar, en los términos indicados en el apartado “Cuestiones Generales” de la presente Alegación.

12. SECTOR 57: PERUTXENE/SAGASTI. Teniendo en cuenta la repercusión de las cargas que

se imputan al Sector para la construcción del 50% del vial de comunicación entre Egiburu Berri y Aranguren, que se incremente el aprovechamiento urbanístico residencial en 2000 m2(t), debiéndose cumplimentar en este incremento las determinaciones de la Ley 17/1994.

Informe de la alegación 55

1. Parcelas dotacionales. Se considera correcto lo alegado. 2. Aprovechamientos urbanísticos relativos al uso “Residencial Promoción Libre”. Se

considera correcto lo alegado. 3. Se considera correcto lo alegado. 4. Implantación de ascensor. Se considera correcto lo alegado. 5. AREA 09: GALTZARABORDA ESTE, U.I. 09/07: Gure Kabiya. Se considera correcto lo

alegado. 6. AREA 10: GALTZARABORDA OESTE. Se considera correcto lo alegado. 7. AREA 13: GAZTAÑO, U.I. 13/02: Gaztaño Berri. Se considera correcto lo alegado. 8. AREA 14: CENTRO, U.I. 14/15 y 14/16. Aprovechamiento urbanístico dotacional. Se

considera correcto lo alegado. 9. AREA 18: OLIBET/CASAS NUEVAS, U.I. 18/03: Lecuona. Se considera correcto lo alegado. 10. AREA 30: ZAMALBIDE. Se considera correcto lo alegado. 11. SECTOR 45: AÑABITARTE. Se considera correcto lo alegado. 12. SECTOR 57: PERUTXENE/SAGASTI. Se considera correcto lo alegado.

Conclusión sobre la alegación 55 Informo favorablemente el contenido de la alegación 55.

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56 24/02/03 2823

Urbano Bravo Ruiz, en representación del Club Hípico Listorreta Zona Aldura, 55 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 56

SUELO NO URBANIZABLE

Contenido de la alegación 56 En esta alegación, que se trata como complementaria de la número 07, se solicita: - La “no aplicación de la edificabilidad máxima de la finca vinculada (0,01 m2(t)/m2) a

las construcciones e instalaciones de la actividad ganadera de cría caballar (establos, picaderos, silos, guardaneses, etc…” a fin de que no existan impedimentos urbanísticos para una posible ampliación de las instalaciones, en concreto construcción de un picadero cubierto.

- Que se modifiquen las condiciones de parcela que se exigen a la implantación de

una edificación aislada destinada a vivienda vinculada a la mencionada explotación ganadera, rebajando la superficie de parcela mínima requerida (45.000 m2), atendiendo a las especiales circunstancias y necesidades que en la actualidad tiene la explotación.

Informe de la alegación 56 La regulación que se efectúa en el documento aprobado inicialmente es precisa en el aspecto reseñado. Sin embargo, dado que, por otra parte, en el propio documento (Normas Urbanísticas, artículo 4.6.10. Condiciones de la Edificación de aplicación en las parcelas sitas en la Zona de Uso Sector Primario, ZUP/4: Agroganadera y de campiña) se establece que para la completa regulación de la ZUP/4 “se deberá formular y aprobar un Plan Especial de Protección del Medio Rural”, será en ese proceso en el que se podrá analizar con mayor precisión el contenido de la alegación.

Conclusión sobre la alegación 56 Informo desfavorablemente el contenido de la alegación 56 con las precisiones que se efectúan en este informe.

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57 24/02/03 2824 Mª Aranzazu Berasarte Arbelaiz y otra C/ Miguel de Ambulodi, 6-3º D 20300 Irún

Ambito de la alegación 57

SECTOR 44: ZAMALBIDE BERRI

Contenido de la alegación 57 En la alegación se señalan dos cuestiones: 1. Que se corrijan los errores señalados en su escrito, estableciendo unas condiciones de

asignación de aprovechamientos que garanticen la viabilidad de gestión y económico-financiera de la intervención.

2. Que se elimine la imputación al Sector de cargas no justificadas legalmente en otros sectores.

Informe de la alegación 57 1. Se considera correcto el contenido de la alegación. 2. Por necesidades de asegurar la correcta gestión de las futuras dotaciones, es

evidente que se debe posibilitar la agrupación de las cargas legales imputables a cada Sector, cuestión que, en cualquier caso podrá concretarse mediante la aprobación de convenios urbanísticos.

Conclusión sobre la alegación 57 Informo favorablemente, de manera parcial, el contenido de la alegación 57.

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58 24/02/03 2825

José Lecuona Embil y otras dos Barrio Alaberga Cº Alaberga, s/n 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 58

AREA 07. ALABERGA, U.I. 07/02: Vaguada de Alaberga

Contenido de la alegación 58 En la alegación se solicita: “a) Que, en todo caso, se excluyan del Área de Reparto los suelos de dominio público y

los de nuestra propiedad que forman parte del Sistema General de Espacios Libres. Estos últimos deberán ser expropiados.

b) Que se configure un Área de Reparto única en el Suelo Urbano, o, al menos con las Áreas de Reparto que presentan condiciones similares al Área “URO 1”.

c) Que en caso de consolidarse el Cº Alaberga se la asigne una parcela aneja con un mínimo de 10,00 m. de separación de sus linderos de la edificación, toda vez que en caso contrario la planta baja resultaría prácticamente inutilizable para uso como vivienda.

d) Que, alternativamente se incremente el aprovechamiento asignado a la “unidad de intervención” equiparando sus condiciones a las de las demás “unidades” de Suelo Urbano con modificación de los parámetros correspondientes.

Informe de la alegación 58 a. Se considera razonable el aspecto señalado. b. La configuración de una única Área de Reparto para el conjunto del suelo urbano

considero que se trata de una posibilidad no adecuada para la gestión urbanística de este municipio.

c. Esta cuestión podrá resolverse sin dificultad en el preceptivo Plan Especial de Reforma Interior.

d. Se considera razonable el que se posibilite un incremento positivo del aprovechamiento urbanístico (residencial promoción libre y garajes y anexos de promoción libre) y un número de viviendas nuevas superior.

Conclusión sobre la alegación 58 Informo favorablemente, de manera parcial, el contenido de la alegación 58.

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59 24/02/03 2866

Maite Egaña Ruiz, como mandataria verbal de Genaro Lecuona Olazabal y otro Bergara, 23-2º Izda 20005 Donostia-San Sebastián

Ambito de la alegación 59

AREA 18: OLIBET/CASAS NUEVAS, U.I. 18/03: Lecuona

Contenido de la alegación 59 En la alegación se señala que se “modifique el Plan General aprobado inicialmente en el sentido de prever y facilitar la reubicación de la industria de mis mandantes, teniendo en cuenta las indemnizaciones pertinentes que habrán de tenerse en cuenta por los instrumentos de gestión urbanística y se busque una solución consensuada para todos los extremos de la U.I.-18/03- Lecuona para lo cual esta parte muestra su voluntad de convenir”.

Informe de la alegación 59 Se considera correcto el contenido de la alegación.

Conclusión sobre la alegación 59 Informo favorablemente el contenido de la alegación 59.

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60 17/02/03 2867

Luis Valero Quiros, en nombre de la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A. Capitán Haya, 41 28020 Madrid

Ambito de la alegación 60

AREA 16: ALTZATE

Contenido de la alegación 60 En la alegación se solicita la subsanación del error, que desde su punto de vista existe en el documento, de manera que en el Plan se refleje “una edificabilidad de 1 m2 de techo por 1 m2 de suelo y 60 viviendas por hectárea, pues de otra forma no se vería compensadas las importantes cargas urbanísticas ni el coste del cierre de la instalación.”

Informe de la alegación 60 En contra de lo señalado, no existe error alguno en el documento en relación con el aprovechamiento y la densidad. Si bien se considera oportuna la posibilidad de efectuar algún ajuste en el aprovechamiento del Área, en ningún caso sería aceptable el alcanzar los parámetros que se indican en la alegación.

Conclusión sobre la alegación 60 Informo desfavorablemente el contenido de la alegación 60.

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61 24/02/03 2868

Ainhoa Amundarain, en representación de Behemendi, Asociación de Agricultura de Montaña de Donostialdea-Bidasoa Mendiburu Kalea, 14 20180 Oiartzun

Ambito de la alegación 61

Suelo no urbanizable

Contenido de la alegación 61 En la alegación se efectúa un análisis detallado sobre la problemática del suelo no urbanizable, con referencias a las DOT, y se proponen sendas propuestas relativas a los artículos 4.6.02. Edificaciones permitidas y 4.6.16. Condiciones de la Edificación Aislada a vivienda Familiar, vinculada a Explotación Agropecuaria exclusivamente. También se refiere al “Régimen de uso” correspondiente a la Zona de Uso Sector Primario, ZUP/5: Protegida, sin vocación de uso definido.

Informe de la alegación 61 La regulación que se efectúa sobre estas cuestiones en el documento aprobado inicialmente es precisa. Sin embargo, dado que, por otra parte, en el propio documento (Normas Urbanísticas, artículo 4.6.10. Condiciones de la Edificación de aplicación en las parcelas sitas en la Zona de Uso Sector Primario, ZUP/4: Agroganadera y de campiña) se establece que para la completa regulación de la ZUP/4 “se deberá formular y aprobar un Plan Especial de Protección del Medio Rural”, será en ese proceso en el que se podrá analizar con mayor precisión el contenido de la alegación. En relación con la zona ZUP/5 no parece oportuno que, por los objetivos del planeamiento, se pueda acceder a lo solicitado.

Conclusión sobre la alegación 61 Informo desfavorablemente el contenido de la alegación 61 con las precisiones que se efectúan en este informe.

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62 24/02/03 2869

Concepción Macicior Soraluce Bordondogain Baserria Zamalbide Auzoa 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 62

Suelo no urbanizable

Contenido de la alegación 62 En la alegación se proponen sendas propuestas relativas a los artículos 4.6.02. Edificaciones permitidas y 4.6.16. Condiciones de la Edificación Aislada a vivienda Familiar, vinculada a Explotación Agropecuaria exclusivamente. También se refiere al “Régimen de uso” correspondiente a la Zona de Uso Sector Primario, ZUP/5: Protegida, sin vocación de uso definido.

Informe de la alegación 62 La regulación que se efectúa de este asunto en el documento aprobado inicialmente es precisa en el aspecto reseñado. Sin embargo, dado que, por otra parte, en el propio documento (Normas Urbanísticas, artículo 4.6.10. Condiciones de la Edificación de aplicación en las parcelas sitas en la Zona de Uso Sector Primario, ZUP/4: Agroganadera y de campiña) se establece que para la completa regulación de la ZUP/4 “se deberá formular y aprobar un Plan Especial de Protección del Medio Rural”, será en ese proceso en el que se podrá analizar con mayor precisión el contenido de la alegación. En relación con la zona ZUP/5 no parece oportuno que, por los objetivos del planeamiento, se pueda acceder a lo solicitado.

Conclusión sobre la alegación 62 Informo desfavorablemente el contenido de la alegación 62 con las precisiones que se efectúan en este informe.

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63 21/02/03 2870

Gonzalo Arrúe Portu, en nombre y representación de Félix Yarzábal Arizmendi Serapio Múgica, 18 Bajo 20300 Irun

Ambito de la alegación 63

1. SECTOR 48: TOLARE BERRI 2. SECTOR 64: ZAMALBIDE ONDOA

Contenido de la alegación 63 En relación tanto con el Sector 48 como con el Sector 64, se considera que ambos son inviables desde el punto de vista de las correspondientes relaciones de cargas y de beneficios. Asimismo, se solicita que se mantenga la anteriormente prevista “ordenación industrial”.

Informe de la alegación 63 Desde el punto de vista del objetivo de lograr la regeneración urbanística de este municipio no es oportuno el mantenimiento de las instalaciones industriales de la zona que provocan un fuerte impacto de degradación. Respecto a la adecuación de los aprovechamientos urbanísticos se considera razonable el efectuar los ajustes correspondientes.

Conclusión sobre la alegación 63 Informo favorablemente, de manera parcial, el contenido de la alegación 63.

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64 24/02/03 2967

Mikel Arteaga Arruti, en representación Agroganadera ENBA (Euskal Nekazarien Batasuna) Andia, 7 20400 Tolosa

Ambito de la alegación 64

Suelo no urbanizable

Contenido de la alegación 64 En la alegación se refiere al artículo 4.6.02 de las Normas Urbanísticas y se considera que la posibilidad de construcción de nuevos edificios destinados a vivienda debería posibilitarse, también, a las explotaciones ganaderas de carácter extensivo y a las explotaciones agrícolas hortícolas y frutícolas.

Informe de la alegación 64 La regulación que se efectúa de este asunto en el documento aprobado inicialmente es precisa en el aspecto reseñado. Sin embargo, dado que, por otra parte, en el propio documento (Normas Urbanísticas, artículo 4.6.10. Condiciones de la Edificación de aplicación en las parcelas sitas en la Zona de Uso Sector Primario, ZUP/4: Agroganadera y de campiña) se establece que para la completa regulación de la ZUP/4 “se deberá formular y aprobar un Plan Especial de Protección del Medio Rural”, será en ese proceso en el que se podrá analizar con mayor precisión el contenido de la alegación.

Conclusión sobre la alegación 64 Informo desfavorablemente el contenido de la alegación 64 con las precisiones que se efectúan en este informe.

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65 24/02/03 2785 Mª Azucena Martínez Sáinz Santa Clara, 19 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 65

AREA 14: CENTRO, U.I. 14/02: C/Santa Clara nº 17, 19, 21

Contenido de la alegación 65 En la alegación se señala su disconformidad con que al edificio sito en la calle Santa Clara nº 19, se le declare fuera de ordenación.

Informe de la alegación 65 No se considera correcto el contenido de la alegación dado que el objetivo de la ordenación es posibilitar la consecución de la renovación urbana del ámbito en el que se encuentra el edificio.

Conclusión sobre la alegación 65 Informo desfavorablemente el contenido de la alegación 65.

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66 24/02/03 2786 María Ruiz Morcillo Santa Clara, 21 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 66

AREA 14: CENTRO, U.I. 14/02: C/Santa Clara nº 17, 19, 21

Contenido de la alegación 66 En la alegación se señala su disconformidad con que al edificio sito en la calle Santa Clara nº 21, se le declare fuera de ordenación.

Informe de la alegación 66 No se considera correcto el contenido de la alegación dado que el objetivo de la ordenación es posibilitar la consecución de la renovación urbana del ámbito en el que se encuentra el edificio.

Conclusión sobre la alegación 66 Informo desfavorablemente el contenido de la alegación 66.

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67 24/02/03 2787

Sergio Ares y otro, en representación de Copropietarios Santa Clara, 24 Santa Clara, 24-4º Izq. 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 67

AREA 14: CENTRO, U.I. 14/06: C/Santa Clara nº 24

Contenido de la alegación 67 En la alegación se señala su disconformidad con que al edificio sito en la calle Santa Clara nº 24, se le declare fuera de ordenación.

Informe de la alegación 67 No se considera correcto el contenido de la alegación dado que el objetivo de la ordenación es posibilitar la consecución de la renovación urbana del ámbito en el que se encuentra el edificio.

Conclusión sobre la alegación 67 Informo desfavorablemente el contenido de la alegación 67.

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68 04/03/03 3305

Karlos Murua y dos más, en representación de Oreretako Sozialista Abertzaleak Ayuntamiento de Errenteria 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 68

1. AREA 07. ALABERGA, U.I. 07/02: Vaguada de Alaberga 2. AREA 08. MORRONGUILLETA, U.I. 08/10: C/ Viteri nº 31 al 37 3. AREA 09. GALTZARABORDA ESTE, U.I. 09/04: Insausti Enea 4. AREA 12. VAGUADA DE PONTIKA, U.I. 12/02: C/ Mª de Lezo, nº 41 5. AREA 13. GAZTAÑO, U.I. 13/02: Gaztaño Berri 6. AREA 14. CENTRO,

U.I. 14/01: Casco Histórico U.I. 14/02: C/ Santa Clara, nº 17, 19, 21 U.I. 14/03: C/ Santa Clara, nº 25, 27 U.I.14/05: C/ Santa Clara nº 20, 22 U.I.14/06: C/ Santa Clara, nº 24 U.I.14/09: Gaztelutxo U.I.14/10: C/Miguel Alduncin nº7-garaje U.I.14/11: Nuevo Vial T.López–RMªAzkue Inmuebles impares del 5 al 15 de la C/ Santa Clara

7. AREA 15. IZTIETA, U.I. 15/01: Paseo Iztieta 8. AREA 16. ALTZATE 9. AREA 18. OLIBET/CASAS NUEVAS, U.I. 18/03: Lecuona 10. AREA 20. GABIERROTA 11. AREA 21. LARZABAL 12. AREA 22. LAS AGUSTINAS 13. AREA 24. ARANGUREN 14. AREA 37. LA FANDERIA 15. “AREA 38. GABIERROTA NORTE” 16. AREA 41. MASTI/LOIDI

U.I. 41/01: Estación de Servicio Masti U.I. 41/02: Caserío Arramendi

17. AREA 43. ZENTOLEN 18. AREA 62. POLÍGONO ERRENTERIA/OIARTZUN 19. SECTOR 32. ESNABIDE 20. SECTOR 35. DEPÓSITO DE LAS AGUSTINAS 21. SECTOR 36. ARRAMENDI 22. SECTOR 39. LARZABAL/ARRAGUA 23. SECTOR 44. ZAMALBIDE BERRI y SECTOR 48 TOLARE BERRI 24. SECTOR 47. BONATXO 25. SECTOR 56. GAMONGOA 26. SECTOR 57. PERUTXENE/SAGASTI 27. SECTOR 58. PALACIO ZARRA/LARRETXIPI

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28. SECTOR 59. URKIOLA 29. SECTOR 60. EGIBURU BERRI 30. SECTOR 61. SAGARDIBURU Viviendas de Protección Oficial

Contenido de la alegación 68 En la alegación se señalan textualmente las cuestiones siguientes: 1. Unidad de Intervención 07/02 Vaguada de Alaberga en el Area 07 ALABERGA. Se

contempla un aprovechamiento para 19 viviendas de promoción libre, en un Área al igual que en todos aquellos que conforman el actual suelo urbano, que cuentan con una alta densidad de vivienda. Atendiendo a este criterio que se recoge en diferentes documentos, el aprovechamiento residencial se debe situar más allá de los límites de la actual Autopista, y su dimensionamiento deberá estar limitado por las previsiones de los documentos elaborados con ese fin.

2. Unidad de Intervención 08/10 C/ Viteri nº 31 al 37 en el Area 08 MORRONGUILLETA.

Mantener la comunicación peatonal entre la calle Viteri y las “Viviendas de Niessen” tal y como está en la actualidad, es decir, sin aprovechamiento urbanístico a partir de la 2ª Planta.

3. Unidad de Intervención 09/04 Insausti Enea en el Área 09 GALTZARABORDA ESTE.

Manteniendo los objetivos de resolver la urbanización del antiguo trazado del ferrocarril del Arditurri como viario peatonal y la reurbanización de la calle Mikel Zabaleta, mantener como aprovechamiento aquel que suponga la sustitución del edificio actual con su número de viviendas.

4. Unidad de Intervención 12/02 Calle Mª de Lezo nº 41 en el Área 12 VAGUADA DE

PONTIKA. Al objeto de que no resulte una altura excesiva, dentro de la ficha urbanística, modificar en el apartado de “régimen de edificación” el perfil máximo quedando en SS/E/2PA, y en el “régimen de uso” vincular el de residencial a la planta “E”.

5. Unidad de Intervención 13/02 Gaztaño Berri, en el Área 13 GAZTAÑO.

Vivienda. Recogiendo la solicitud unánime de los residentes en este barrio que plantean un incremento moderado de la vivienda existente y en contra de la intención que se desprende de la modificación realizada en el documento de Avance, adjudicar un incremento del número de vivienda del 18% del actual. Equipamiento Comunitario. La desaparición de los edificios destinados actualmente a Gaztetxe deberán contar con la necesaria reserva para poder continuar con dicha actividad. Al mismo tiempo se deberán prever espacios para equipamiento comunitario cultural y deportivo.

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Unidades de Intervención en el Área 14 CENTRO. 6. Unidad de Intervención 14/01. No modificar los límites definidos en el PERCH. Mantener

al edificio destinado a biblioteca el mismo uso para el edificio que lo sustituya y adscribir al sistema de equipamiento comunitario cultural el edificio de Sta. Klara nº 3.

7. Unidad de Intervención 14/02. Mantener los edificios dentro del PERCH y por lo tanto regulados por éste.

8. Unidad de Intervención 14/03. Igual que el anterior. 9. Unidad de Intervención 14/05, 14/06. Mantener las alineaciones y rasant es actuales. 10. Unidad de Intervención 14/09. Declarar el edificio fuera de ordenación con el fin de

resolver mejor el tráfico de esa zona. 11. Unidad de Intervención 14/10. Esta es la resultante de la modificación de los límites de

la U.I. 14/09 de las actuales NN.SS. No alterar dicha delimitación manteniendo la regulación establecida para esa unidad, por las citadas Normas Subsidiarias.

12. Unidad de Intervención 14/11. Manteniendo la consecución del objetivo del aparcamiento, no declarar el edificio actual fuera de ordenación. En lo que se refiere al “régimen de uso” no eximir de la aplicación en su totalidad de la ordenanza de bares etc. a las plantas bajas de los inmuebles impares del 5 al 15 de la calle Santa Klara.

13. Unidad de Intervención 15/01 en el Área 15 IZTIETA. El paseo al borde del río en todo su recorrido tendrá el carácter de peatonal, por lo que la comunicación con el ámbito al otro lado del río, será exclusivamente peatonal.

14. ÁREA 16 ALTZATE. El ámbito definido por las actuales NN.SS. como Área 16 Kampsa es

la única oportunidad que tienen los residentes en el barrio de Iztieta de ver satisfechas sus necesidades de equipamientos por lo que se debe garantizar a estos un trato igualitario al del resto de vecinos del municipio. Para la consecución de este objetivo, se deberá bajar ostensiblemente la densidad para dicha Área.

15. Unidad de Intervención 18/03 Lekuona en el ÁREA 18 OLIBET/CASAS NUEVAS. La

sustitución del edificio industrial debe de posibilitar la realización de un equipamiento deportivo para este barrio que tiene una alta densidad de vivienda.

16. ÁREA 20 GABIERROTA. Ampliar los límites de esta Área, incorporando parte de los

terrenos incluidos en el Sector 37 y que se sitúan en la margen derecha del río.

17. ÁREA 21 LARTZABAL. Ampliar sus límites, incorporando parte de los terrenos incluidos en el Sector 37 que se sitúan en la margen derecha del río.

18. ÁREA 22 LAS AGUSTINAS. La modificación de los límites establecidos en las NN.SS. lleva

consigo la desaparición de la zona deportiva prevista que no se ve compensada ni en el área en cuestión ni en las limítrofes. Además se prevé un incremento de la población en los sectores colindantes que hacen más evidente la necesidad de equipamientos deportivos comunes al área y sectores mencionados. La resolución de

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este equipamiento, pasa por la reserva de suelo necesario para este fin en el área o sectores que coinciden en esa zona.

19. ÁREA 24 ARANGUREN. Modificación del plano de ordenación pormenorizada al

objeto de regularizar la edificación existente como consolidada ampliando la trama de parcela edificable sobre y bajo rasante ajustándola a la ocupación actual.

20. ÁREA 37 LA FANDERIA. Modificación de sus límites excluyendo del área en cuestión los

terrenos situados en la margen derecha del río Oiartzun. Parte de estos se incorporarán al área 20 Gabierrota y los otros al área 21 Lartzabal.

21. ÁREA 38 GABIERROTA NORTE. Área de nueva creación que coincide en sus límites con

los que se correspondían a la Unidad de Intervención 37/02. Los criterios y objetivos de la ordenación se establecerán en el necesario PERI.

22. ÁREA 41 MASTI/LOIDI. Eliminar las Unidades de Intervención (41/01 y 41/02). Incluir en el

Catálogo de elementos construidos, de espacios y elementos naturales del Término municipal el Caserío de Arramendi.

23. ÁREA 43 ZENTOLEN. Ampliar los límites del Área en previsión de una mayor necesidad

de suelo.

24. ÁREA 62 POLÍGONO ERRENTERIA/OIARTZUN. Cambiar la calificación asignada al equipamiento comunitario, de asistencial y otros SGEC/6 por el de equipamiento comunitario cultural (deportivo) SGEC/4.

25. SECTOR 32 ESNABIDE. La viabilidad económica de la propuesta, está condicionada

por la ordenación de más del 65% de la superficie, que al encontrarse ésta en el término municipal de Donostia, es a ese municipio al que le compete su ordenación. En consecuencia, y para los terrenos ubicados en el municipio de Orereta, nos debiéramos limitar en estos momentos a proceder exclusivamente, a la Clasificación General de ese Suelo.

26. SECTOR 35 DEPÓSITO DE LAS AGUSTINAS. A la franja de terreno que en la calificación

general, está adscrita al Sistema General de Espacios Libres asignarle otra calificación al no reunir la misma los requisitos establecidos por la legalidad urbanística para Sistema General de Espacios Libres. Alejar la rotonda de la zona habitada. Reducir el nº de viviendas del Sector.

27. SECTOR 36 ARRAMENDI. En lo que se refiere al apartado III.1 Criterios y Objetivos,

modificar su redacción porque las fuertes pendientes que presenta el terreno la desaconsejan.

28. SECTOR 39 LARTZABAL/ARRAGUA. Modificar los límites del Sector, excluyendo la franja

de terreno situada al Sur y que limita con el Área 24 y Sector 57.

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29. SECTOR 44 y 48 ZAMALBIDE BERRI Y TOLARE BERRI. La actuación que se propone en ambas es de un aprovechamiento urbanístico excesivo, contrario a las características que requiere el núcleo rural. Modificar sustancialmente el aprovechamiento al objeto de mantenerlo.

30. SECTOR 47 BONATXO. Mantener este espacio con la clasificación de “NO

URBANIZABLE”. La ejecución de las grandes infraestructuras que atraviesan nuestro municipio, pueden deparar escenarios diferentes a los previstos y que pueden ser susceptibles de calificación para usos hoy no previstos.

31. SECTOR 56 GAMONGOA. Reducción del aprovechamiento urbanístico con el fin de

ajustarse a la previsión de la demanda de vivienda que prevé el Estudio de Demografía y Vivienda.

32. SECTOR 57 PERUTXENE/SAGASTI. Proceder a la modificación de la ficha urbanística,

dado que en la calificación general no se contempla superficie alguna para el Sistema General de Espacios Libres, y sin embargo en el apartado IV.4 “Cesiones Obligatorias se recoge expresamente, la totalidad del suelo vinculado al Sistema General de Espacios Libres. Ajustar el aprovechamiento urbanístico a la demanda de vivienda expresada en el punto anterior.

33. SECTOR 58 PALAZIO ZAHARRA/LARRETXIPI. Modificar sus límites, incorporando a este

Sector la franja que pertenece al Sector 60 y que divide en dos el Sector 58.

34. SECTOR 59 URKIOLA. Recoger dentro de la calificación general, Zona de Uso Residencial: Edificación Aislada ZUR/4, para consolidar las edificaciones existentes. Modificar la grafía del plano de calificación general.

35. SECTOR 60 EGIBURU BERRI. Modificar los límites del Sector en el sentido contrario al

apuntado para el Sector 58. Modificar la grafía en el plano de calificación general.

36. SECTOR 61 SAGARDIBURU. Modificar la ficha urbanística con el fin de que toda la superficie vinculada a Zona de Uso Residencial, se enmarque dentro del ZUR 4 Edificación Aisalada, para mantener la tipología de vivienda actual en todo el Sector. En consecuencia, reducir el aprovechamiento urbanístico. Modificar al mismo tiempo el plano de calificación general para recoger la superficie destinada al Sistema General de Espacios Libres.

37. Con carácter general y teniendo en cuenta el problema de acceso a la vivienda, se

plantea que los estándares legales mínimos que rigen para implantación de vivienda de protección oficial, sean superados alcanzando el 40% en suelo urbano y el 80% en suelo urbanizable.

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Informe de la alegación 68

1. La previsión de la U.I. 07/02, tiene como objetivo la calificación de un suelo hoy con un

carácter marginal y, en consecuencia, se pretende integrarlo de manera ordenada en la estructura urbana del municipio.

2. La conexión peatonal prevista se encuadra en una voluntad de “monumentalizar” el paisaje urbano, recurriendo a una solución formal con precedentes históricos en la urbanística del barroco y del neoclásico.

3. La actuación prevista se justifica en la voluntad de resolver la gestión urbanística de manera equiparable a otras, en suelo urbano, que se presentan en el documento aprobado inicialmente.

4. Se trata de una cuestión que podrá, en su caso, resolverse en el preceptivo PE. 5. Vivienda: En el documento para aprobación provisional se podrá ajustar el

aprovechamiento residencial de manera que, sin dejar de lado la dificultad de la gestión, se establezcan unos parámetros adaptados a los planteados por la AVV en su alegación. Equipamiento Comunitario: En el futuro Plan Especial se deberá prever, tal y como se señala en la alegación las reservas para equipamiento dotacional y deportivo.

6. U.I. 14/01: Parte de los aspectos reseñados fueron objeto de modificación en la 1ª Modificación del PERCH aprobado definitivamente. En relación con la delimitación, se pretende conseguir una mejor planificación a favor de los intereses de los particulares.

7. U.I. 14/02: Se ha contestado en el apartado anterior. 8. U.I. 14/03: Se ha contestado en el primer apartado. 9. U.I. 15/05: Desde el punto de vista de la ordenación y de la gestión se considera como

más adecuado lo establecido en el documento aprobado inicialmente. 10. U.I. 14/09: Se trata de un edificio de equipamiento de titularidad pública. En cualquier

momento la Corporación podrá, si así lo entiende oportuno, proceder a su supresión. 11. La modificación propuesta no es significativa por sus resultados. 12. U.I. 14/11: La resolución del nuevo vial, exige la eliminación del edificio existente.

En cuanto a la no aplicación de la Ordenanza de Bares, debe señalarse que la voluntad del planeamiento es lograr un tratamiento uniforme de que, en el futuro conformarán las dos Alamedas una vez suprimido el “Batzoki”.

13. La legislación urbanística y la lógica de funcionamiento de la ordenación exige que se disponga de sendos accesos rodados a la nueva área residencial.

14. El aprovechamiento previsto asegura la resolución urbanística del ámbito conjugando simultáneamente el diseño de un ámbito de oportunidad y su gestión suprimiendo del mismo, el uso no deseable en su actual localización.

15. La resolución urbanística del ámbito pretende conjugar, simultáneamente el diseño de un ámbito de oportunidad y la gestión de un ámbito con un uso no idóneo en su actual localización.

16. La modificación propuesta no es significativa por sus resultados. 17. La modificación propuesta no es significativa por sus resultados. 18. La resolución de equipamientos deportivos puede resolverse en otros ámbitos

próximos, debiéndose tener en cuenta, además, que la propuesta es totalmente incompatible con la resolución viaria local y el diseño del Segundo Cinturón.

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19. Se considera correcto lo alegado. 20. La modificación propuesta no es significativa por sus resultados. 21. La modificación propuesta no es significativa por sus resultados. 22. En la alegación no se justifica el fondo de su contenido. En relación con la propuesta

de incluir el edificio existente en el Catálogo, desde mi punto de vista, ese edificio no reúne características destacadas que posibiliten su mantenimiento.

23. En el documento se justifica sobre la no necesidad de ampliación del cementerio. 24. En la alegación no se justifica el fondo de su contenido. En cualquier caso, debe

tenerse en cuenta que el Plan General posibilita que un suelo en el que se prevea la ubicación de una categoría de equipamiento público podrá acoger otro diferente.

25. Se considera correcto lo alegado. 26. El ámbito objeto de la alegación dispone de planeamiento de desarrollo aprobado.

Debe tenerse en cuenta que cualquier disminución en relación con los aprovechamientos deberá ser indemnizado por la Administración.

27. Quien suscribe no entiende el fondo de la alegación. 28. En la alegación no se justifica el fondo de su contenido. 29. La resolución urbanística de los ámbitos afectados pretende conjugar,

simultáneamente el diseño de un ámbito de oportunidad y la gestión de un ámbito con un uso reclamado por los vecinos y propietarios de la zona.

30. Se considera correcto lo alegado. 31. En contra de lo señalado, el Estudio de Demografía y Vivienda se trata, simplemente,

de un estudio analítico efectuando al respecto una diagnosis. Por ello no efectúa ningún tipo de propuesta sobre el modelo de desarrollo ni, tan siquiera, de políticas o enfoques sobre el futuro de la ciudad.

32. En lo que afecta al Sistema General de Espacios Libres, se considera correcto lo alegado. En relación con el aprovechamiento urbanístico se considera en los mismos términos que el punto anterior.

33. En la alegación no se justifica el fondo de la alegación. Por otra parte debe tenerse en cuenta que el planeamiento de desarrollo correspondiente al Sector 60 dispone de la aprobación definitiva.

34. Se considera correcto lo alegado. 35. Contestado en el punto 33. 36. Debe tenerse en cuenta que en el documento aprobado inicialmente se recogen, en

relación a este ámbito, las determinaciones establecidas en la 19ª Modificación de las NNSS aprobada recientemente, no pareciendo oportuno, en consecuencia, modificar el documento en el aspecto alegado.

37. Finalmente, será la Corporación, como en el resto de las cuestiones alegadas, quien, con su mejor criterio, resolverá el aspecto alegado relativo al porcentaje de viviendas de protección oficial y de promoción libre propuestos, tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable.

Conclusión sobre la alegación 68

Informo favorablemente de manera parcial el contenido de la alegación 68.

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69 12/03/03 3916 Igor Liceaga Elizondo Casa Gabonzuri 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 69

ÁREA 42: TXIRRITA-MALEO

Contenido de la alegación 69 En la alegación se solicita que se modifique el límite de esta Área incluyendo la parcela del alegante en el SECTOR 56: GAMONGOA.

Informe de la alegación 69 La regulación urbanística de la parcela del alegante está establecida en el Plan Parcial del actual Sector 42, (futura Área urbana según las previsiones del Plan General) aprobado definitivamente según acuerdo del Consejo de Diputados de fecha 22 de junio de 1999. Por ello no cabe atender a lo ahora alegado.

Conclusión sobre la alegación 69 Informo desfavorablemente el contenido de la alegación 69.

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70 14/03/03 4072

Iñigo Arruti Narvaiza, en nombre y representación de la Parroquia de la Asunción de Errenteria Avda. de Tolosa, 11-3º 20009 Donostia-San Sebastián

Ambito de la alegación 70

AREA 14: CENTRO, U.I.: 14/14On Bide-C/ R. Mª de Azkue, nº 13, 15, 17

Contenido de la alegación 70 En la alegación, se muestra la conformidad con un aprovechamiento edificatorio que posibilite la construcción de 36 viviendas y en cuanto a las cargas de urbanización, propone que con cargo a esta actuación se vincule bien, la construcción del 50% del coste del nuevo vial o, el doble del coste equivalente a la ejecución del tramo de la carretera urbanizada a lo largo de los tres edificios de nueva construcción proyectados.

Informe de la alegación 70 Se considera correcto lo alegado y la alternativa primera referida a la carga de urbanización.

Conclusión sobre la alegación 70 Informo favorablemente el contenido de la alegación 70.

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71 17/03/03 4157 Celso Fuciños Taboada Avda. Pablo Iglesias, nº 15 20100 Errenteria

Ambito de la alegación 71

AREA 14: CENTRO, U.I.: 14/16: Avda. Pablo Iglesias nº 15-C/ R. Mª de Azkue, nº 16

Contenido de la alegación 71 La presente Alegación es complementaria de la Nº 23. En la alegación, se muestra la conformidad con un aprovechamiento edificatorio que posibilite la construcción de 15 viviendas, construcción de dos plantas de garaje y en cuanto a las cargas de urbanización, propone que con cargo a esta actuación se vincule la construcción de una parte (30 m.l.) del coste del nuevo vial. Asimismo, entiende que la cesión del 10% del aprovechamiento edificatorio se cuantifique exclusivamente sobre el incremento entre la nueva edificación y la actualmente existente que quedará fuera de ordenación. En relación con esta última, el suscribiente se compromete a efectuar el derribo de Villa Mª Angeles y exonerándole a participar en la construcción del nuevo edificio dotacional previsto. Finalmente, solicita que el Ayuntamiento se comprometa a la redacción del Plan Especial de Reforma Interior conjunto a esta U.I. y a la colindante U.I. 14/15.

Informe de la alegación 71 Se considera correcto lo alegado.

Conclusión sobre la alegación 71 Informo favorablemente el contenido de la alegación 71.

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72 17/03/03 4161

José Mª Oiarzabal Etxebeste Cº Añarre Berri Añarre Bidea, 2 20180 Oiartzun

Ambito de la alegación 72

Suelo no urbanizable

Contenido de la alegación 72 En la alegación se solicita que se admitan viviendas vinculadas a explotaciones agrarias con las condiciones establecidas en el Decreto Foral 82/1998, que son lo suficient emente restrictivas, evitando así la discriminación o injusticia producida con las personas que se dedican a estas actividades, modificando el artículo 4.6.02.: “Edificaciones permitidas” del nuevo Plan General.

Informe de la alegación 72 La regulación que se efectúa de este asunto en el documento aprobado inicialmente es precisa en el aspecto reseñado. Sin embargo dado que, por otra parte, en el propio documento (Normas Urbanísticas, artículo 4.6.10. Condiciones de la Edificación de aplicación en las parcelas sitas en la Zona de Uso Sector Primario, ZUP/4: Agroganadera y de campiña) se establece que para la completa regulación de la ZUP/4 “se deberá formular y aprobar un Plan Especial de Protección del Medio Rural”, será en ese proceso en el que se podrá analizar con mayor precisión el contenido de la alegación.

Conclusión sobre la alegación 72 Informo desfavorablemente el contenido de la alegación 72.

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73 17/03/03 4164 José Ignacio Eizmendi Alberdi y otro C/ Hernani, nº 2-3º Dcha 20004 Donostia-San Sebastián

Ambito de la alegación 73

SECTOR 58: PALAZIOZARRA/LARRETXIPI

Contenido de la alegación 73 En la alegación, que es continuación de la presentada anteriormente (nº 49) se insiste sobre la aceptación de la propuesta (15 viviendas/hectárea ) dado que, desde su punto de vista, el valor residual del suelo sería insuficiente.

Informe de la alegación 73 Se considera incorrecto el contenido de la alegación.

Conclusión sobre la alegación 73 Informo desfavorablemente el contenido de la alegación 73.

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74 18/03/03 4312

Juan Manuel de Sosa Munguía, en nombre y representación de SPRILUR, S.A. C/ Ibañez de Bilbao nº 28, 7º Bilbao

Ambito de la alegación 74

SECTOR 60: EGIBURUBERRI

Contenido de la alegación 74 En la alegación se hace referencia a la zonificación y usos pormenorizados del Sector y concretamente, a la parcela mixta P-7, a la parcela residencial P-8, a la parcela de equipamiento social R.E.S.-14 y a la parcela destinada a centro de servicios, P-12; proponiendo que se alteren las correspondientes configuraciones de las parcelas, manteniendo las superficies de cada una de ellas, así como los parámetros urbanísticos inicialmente previstos.

Informe de la alegación 74 Se considera correcto el contenido de la alegación.

Conclusión sobre la alegación 74 Informo favorablemente el contenido de la alegación 74.

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75 26/03/03 4781

Aitor Sarasola, en representación de Lezoko Unibertsitateko Udala Gurutze Santuaren Plaza, 1 20100 Lezo

Ambito de la alegación 75

ÁREA 16: ALTZATE

Contenido de la alegación 75 Se solicita que se excluyan del ámbito, en lo que afecta al término municipal de Lezo, los terrenos propiedad de la Autoridad Portuaria. Asimismo, señalan que es intención de ese Ayuntamiento trasladar los aprovechamientos actualmente existentes en su Polígono 12 y los correspondientes a la “Casa Lobato”, al Área 16.

Informe de la alegación 75 Se considera correcto el contenido de la alegación.

Conclusión sobre la alegación 75 Informo favorablemente el contenido de la alegación 75.

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76 31/03/03 5005

José Lecuona Embil y otras dos Caserío Alaberga Barrio de Alaberga 20200 Errentería

Ambito de la alegación 76

ÁREA 07: U.I. 07/02: Vaguada de Alaberga

Contenido de la alegación 76 Se trata de una segunda alegación de estos alegantes en la que plantean, tras las conversaciones mantenidas en este Ayuntamiento, unos nuevos aprovechamientos y una diferente delimitación.

Informe de la alegación 76 Se considera correcto el nuevo contenido de la alegación así como establecer los parámetros siguientes:

m2 Parcela de uso residencial: Edificación abierta ................................................ 3.425 Parcela de uso residencial: Edificación aislada .............................................. 6.495 Total:................................................................................................................... 9.920 - Alineaciones:

Parcela de uso residencial: Edificación abierta:a establecer en el Plan Especial Parcela de uso residencial: Edificación aislada: .............................Las existentes

- Perfil máximo: Parcela de uso residencial: Edificación abierta: ............................... PS/SS/E/3PA Parcela de uso residencial: Edificación aislada: .................................el existente

Aprovechamiento urbanístico m2(t) construido Residencial existente (cº Alaberga) ..................................................................... 479 Residencial VPO........................................................................................................0 Residencial promoción libre.............................................................................. 2.640 Garaje VPO...............................................................................................................0 Anejos VPO ...............................................................................................................0 Garaje promoción libre ..................................................................................... 1.750 Anejos promoción libre......................................................................................... 220 Comercial ....................................................................................................... 0 Total ................................................................................................................... 4.610

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Dotacional Superficie dotacional ...............................................................................................0

Aprovechamiento homogeneizado m2(t)k Residencial VPO................................................................................................... 0,00 Residencial promoción libre..........................................................................2.640,00 Garaje VPO.......................................................................................................... 0,00 Anejos VPO .......................................................................................................... 0,00 Garaje promoción libre ................................................................................... 122,50 Anejos promoción libre...................................................................................... 19,80 Comercial .................................................................................................... 0,00 Total ...............................................................................................................2.782,30 La Unidad de Intervención constituye un Área de Reparto ........................AR/UR01 Aprovechamiento medio: Edificación abierta ............................................................................. 0,29 m2(t)k/m2

III.3. Régimen de Uso:

Viviendas unidades Viviendas existentes (cº Alaberga)...........................................................................2 Viviendas de protección oficial (0%)........................................................................0 Viviendas de promoción libre (100%)................................................................ 22 Total ........................................................................................................................24 Uso PS(SS) .........................................................................................Garajes y anejos Uso E/3PA ................................................................................................. Residencial

Conclusión sobre la alegación 76

Informo favorablemente el contenido de la alegación 76.

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Por otra parte, hay que señalar que fuera del período de exposición pública, presentaron diversos escritos, que no se consideran como alegaciones, en los que se manifiesta su conformidad con la ordenación. Dichos escritos son los siguientes:

Escrito: A Fecha: 12/03/03 Nº de Registro: 3920 Suscrita por : Zorion Oiarbide Oiarbide, en nombre y representación de la mercantil Construcciones Oiarbide, S.L.

Referida a: U.I. 09/04: Insausti Enea

Escrito: B Fecha: 21/03/03 Nº de Registro: 4511 Suscrita por: María Jesús Aramburu Orma-zabal, en nombre y represen -tación de Aldakoenea Sociedad de Inversiones, S.L.

Referida a: U.I. 09/04: Insausti Enea

Escrito: C Fecha: 21/03/03 Nº de Registro: 4519 Suscrita por : Ana Crespo y otro, en representación de Igor Lizeaga Elizondo y 18 más

Referida a: Sector 56: Gamongoa

Escrito: D Fecha: 25/03/03 Nº de Registro: 4706 Suscrita por : Aranzazu Gil Estrella y otros cinco Casa Ama Guadalupekoa

Referida a: U.I. 14/15: Avda. Pablo Iglesias, nº13-C/ R.Mª de Azkue nº 14

Escrito: E Fecha: 27/03/03 Nº de Registro: 4873 Suscrita por : José Mª Alcorta Azcue Referida a: Sector 57:

Perutxene/ Sagasti

Escrito: F Fecha: 31/03/03 Nº de Registro: 5007 Suscrita por : Idurre Ugalde Olascoaga y otros seis Referida a: U.I. 09/07: Gure

Kabiya

Escrito: G Fecha: 31/03/03 Nº de Registro: 5016 Suscrita por : José Mª Alcorta Azcue Referida a: Sector 57:

Perutxene/ Sagasti

I.03.03 Informe del Departamento de Transportes y Carreteras de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa

Con fecha 3 de marzo de 2003, el Departamento de Transportes y Carreteras de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa, remitió un informe de fecha 11 de febrero de 2003 del Jefe de Servicio de Planificación y Gestión, relativo al documento de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de Errenteria. El Director de la Oficina del Plan General, Enrique Ponte, en su mencionado informe de fecha 1 de abril de 2003, analizó y recogió el contenido del mismo.

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1.03.04 Errores materiales En el referido informe del Director de la Oficina del Plan General, Enrique Ponte, de fecha 1 de abril de 2003, se relacionaron y corrigieron los errores materiales detectados en el Proyecto de Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de Errenteria, así como en el Documento Complementario: Catálogo, Aprobación Inicial, tanto en la parte escrita como en la gráfica, quedando subsanados dichos errores de la siguiente forma:

“4.1. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DOCUMENTO C: NORMAS URBANÍST ICAS

1. Articulo 2.10.01. Apartado e. Aprovechamiento susceptible de apropiación: deberá

suprimirse el párrafo tercero. 2. Artículo 2.1.01. Apartado 3; Artículo 2.3.02, apartado 5; Artículo 2.3.03, apartado 3;

Artículo 2.4.03. Artículo 2.7.02, apartado 3; debe incluirse, en cada uno de ellos, las correspondientes referencias al plano “Y”.

3. Artículo 2.7.04. Zona de Uso Sector Primario, ZUP/4; 2. Régimen General de Uso, en el apartado UT.1., se debe añadir al final del párrafo: “y en los edificios que sustituyan a anteriores”.

4. Artículo 3.1.04. Documentación específica a incluir según la clase de Licencia “ a.2. Con edificio “ donde dice: “ ... superficie real, se condicionará la licencia de parcelación” deberá decir “...superficie real, se condicionará la licencia de parcelación y de agrupación”.

5. Artículo 4.6.16. Apartado c, donde dice “actividad 65”, debe decir “actividad 67”. 6. Artículo 4.6.01. Condiciones Generales. Se deberá incorporara el párrafo siguiente: Estas

condiciones son de aplicación para la totalidad de edificios ubicados en las distintas Zonas de Uso Sector Primario que sean de nueva edificación y en los edificios en que se produjeran obras de consolidación y reconstrucción. Serán así mismo de aplicación al resto de obras en los edificios en que, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, su provisión no represente desviación importante del objetivo de los mismos”.

7. Artículo. 4.6.01. apartado 7. Párrafo tercero, donde dice “Como criterio general se consolidan los edificios de viviendas … aunque la parcela no cumpla las condiciones”, deberá decir “Como criterio general se consolidan los edificios de viviendas, invernaderos y edificios de actividad agropecuaria … aunque la parcela no cumpla las condiciones”

8. A los efectos de mantener los criterios y objetivos previstos en el Plan Especial de Ordenación de Lau Haizeta, y por coherencia del documento, se deberá incluir en la documentación del Plan General el régimen de edificación y el régimen de uso correspondiente a la Zona Rural de Lau Haizeta ZUP/8.

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DOCUMENTO C: NORMAS URBANÍST ICAS TÍTULO SÉPTIMO. NORMAS PARTICULARES PARA LAS ÁREAS Y PARA LOS SECTORES: TEXTOS

9. AREA 05: BASANOAGA-SORGINTXULO. Apartado II.3. Régimen de Intervención

urbanística. Areas de Sistemas Generales de Ordenación Consolidada ASGOC debe suprimirse SGCS/2.2 (prolongación c/Esnabide prevista en el Sector 32).

10. AREA 07: ALABERGA. Apartado III.1 ii. donde dice “protección oficial” debe decir “promoción libre”.

11. AREA 08, MORRONGUILLETA. Apartado IV. Ejecución, deben incluirse todas las referencias correspondientes a la U.I 08/13.02: Bisseuil y Huet/Vinos Etxeberria.

12. AREA 09: GALTZARABORDA-ESTE. 09/07 Gure Kabiya: Donde dice “Estudio de Detalle” debe decir “Plan Especial de Reforma Interior”.

13. AREA 11: BERAUN. Apartado. IV.3. Se debe incluir, como Edificio e instalaciones fuera de ordenación, “el depósito de agua de la C/Yanci”.

14. AREA 12: VAGUADA DE PONTIKA. Se debe ajustar la delimitación de la U.I. 12/03: Gecotor/Sabatenea de conformidad con la establecida en el Plan Especial aprobado definitivamente.

15. AREA 13: GAZTAÑO. U.I. 13/02: Gaztaño Berri III.2. (Aprovechamiento Urbanístico Dotacional), donde dice Plan Parcial, debe decir Plan Especial.

16. AREA 14: CENTRO. Apartado III.1 Criterios y objetivos, punto xxi, se debe incluir: “manteniéndose y aceptándose como suficiente el núcleo de comunicaciones verticales existente”.

17. AREA 14: CENTRO. U.I. 14/08: C/Tomás López nº 11 (trasera), apartado III.3. Régimen de uso, donde dice “6 viviendas”, debe decir “9 (nueve) viviendas”. Además se debe incluir que, excepcionalmente se posibilita el uso residencial en BC de manera independiente de la planta primera.

18. AREA 14: CENTRO. U.I. 14/15: Avda. de Pablo Iglesias, nº 13 - c/ R.Mª de Azkue, nº 14 y U.I. 14/16: Avda. de Pablo Iglesias, nº 15 – c/ r.Mª de Azkue, nº 16, apartado III.2. , Superficie Dotacional, donde dice 0 (cero), debe decir: “El resultante de aplicar un perfil máximo de la edificación que no supere la cota del vial Pablo Iglesias en el frente a dicha calle”.

19. AREA 18: OLIBET/CASAS NUEVAS. Apartado III.1. Criterios y objetivos, falta la frase siguiente: Posibilitar el incremento del aprovechamiento dotacional en planta baja, en la totalidad de la parcela del Hogar del Jubilado.

20. AREA 18: OLIBET/CASAS NUEVAS. Apartado III.3. Régimen de uso. Se deberá suprimir el párrafo relativo al cierre del porche en Olibet nº 2.

21. AREA 22: LAS AGUSTINAS. U.I. 22/05: Parcela de Equipamiento SEC/3/2, Superficie, donde dice 719 m² debe decir 2.300 m².

22. AREA 28: EGIBURU. En todo el documento, donde dice “Eguiburu”, debe decir “Egiburu”. 23. AREA 62: POLÍGONO ERRENTERIA/OIARTZUN . Apartado III.2: Donde dice

aprovechamiento 476 m2(t) y perfil PS/PB, debe decir aprovechamiento 950 m2(t) y perfil PS/PB/2PA.

24. SECTOR 44: ZAMALBIDE BERRI. Apartado III.2. Aprovechamiento urbanístico: debe incluirse: “además de los correspondientes a los edificios existentes”. Apartado III.3. Régimen de Uso, debe incluirse: “además de las existentes”.

25. SECTOR 48: TOLARE BERRI. Apartado III.2. Aprovechamiento urbanístico: debe incluirse: “además de los correspondientes a los edificios existentes”.

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26. SECTOR 56: GAMONGOA. Apartado III.2. Aprovechamiento urbanístico: debe incluirse: “además de los correspondientes a los edificios existentes”.

27. SECTOR 57: PERUTXENE/SAGASTI: Apartado III.2. Aprovechamiento urbanístico: debe incluirse: “además de los correspondientes a los edificios existentes”.

28. SECTOR 60: EGIBURUBERRI, En todo el documento, donde dice “Eguiburuberri”, debe decir “Egiburuberri”.

29. SECTOR 63: AZAÑETA, Apartado III.2. Aprovechamiento urbanístico: debe incluirse: “además de los correspondientes a los edificios existentes”.

DOCUMENTO C: NORMAS URBANÍST ICAS TÍTULO SÉPTIMO. NORMAS PARTICULARES PARA LAS ÁREAS Y PARA LOS SECTORES: PLANOS

30. PLANOS DE ORDENACION. Todas las referencias relativas a la anterior Área 31: Inziñarte

deben suprimirse de los planos. 31. AREA 05: BASANOAGA/SORGINTXULO. Se debe suprimir la U.I. 05/01. 32. AREA 07: ALABERGA. U.I. 07/02: Vaguada de Alaberga: Se debe ajustar el límite del

ámbito en relación con el régimen de propiedad. 33. AREA 08:MORRONGUILLETA. Colegio Telleri. Ordenación pormenorizada, donde se

representa como “no edificable bajo rasante”, debe representarse como “docente”. 34. AREA 08: MORRONGUILLETA, U.I. 08/10: C/ Viteri nº 31 al 37, apartado IV.3. Deberán

representarse todas las edificaciones existentes. Asimismo se deberá situar la comunicación peatonal entre la calle Viteri y las casas de Niessen a eje con la C/ Alfonso XI.

35. Area 08: MORRONGUILLETA. Edificio calle Bidasoa. Se debe actualizar la cartografía según el Estudio de Detalle aprobado.

36. AREA 09: GALTZARABORDA ESTE. La U.I. 09/02: Villa Cristal debe grafiarse en los planos. 37. AREA 10: GALTZARABORDA-OESTE. En el espacio anejo al Hogar del Jubilado,

C/Urdaburu 23, en ordenación pormenorizada, se debe representar una parcela de equipamiento comunitario, con perfil: PB.

38. AREA 11: BERAUN. O.IV. Se debe señalar como “edificio fuera de ordenación” el deposito de agua de la C/ Yanci.

39. AREA 14: CENTRO. U.I. 14/08: C/ Tomás López, nº 11 (trasera): se debe ajustar la delimitación y la trama: donde se representa: “edificable bajo rasante”, debe ser “edificable sobre y bajo rasante”.

40. AREA 14: CENTRO. Plano 14.III.B En el ámbito de la anterior U.I. 14/14: Antigua fábrica Omega, se debe suprimir la trama del edificio adosado previsto en las NNSS pero que, realmente, se construyó exento.

41. AREA 14: CENTRO. 14.IVB. en el ámbito de las anterior U.I. 14/10: Antigua fábrica de Rosarios, debe suprimirse la trama correspondiente a “edificio fuera de ordenación”.

42. AREA 14: CENTRO. Se debe dibujar la línea de delimitación entre la U.I. 14/15 y la U.I. 14/16.

43. AREA 14: CENTRO. En el plano de ordenación pormenorizada, deberá modificarse la trama de la calle José Erbiti, tramada como PUR/1, debiendo tramarse como V/2: Viario.

44. AREA 14: CENTRO. La U.I. 14/21, debe cambiarse la trama PUR/1 por la correspondiente a “Áreas peatonales”.

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45. AREA 14: CENTRO. U.I. 14/04: Plaza del Lehendakari Agirre: se debe ajustar la delimitación conforme a la establecida en el Estudio de Detalle aprobado.

46. Area 18: OLIBET/CASA NUEVAS. Trama del ámbito del Hogar del jubilado debe ser la correspondiente a Equipamiento Comunitario: Asistencial y otros servicios.

47. AREA 23: CASAS VIADUCTO. Se debe ajustar la denominación de manera que donde dice "Villas Viaducto", debe decir "Casas Viaducto".

48. AREA 26: GERONTOLÓGICO. En el plano de Ordenación Pormenorizada, donde dice “Ikasbide”, debe decir “Gerontológico”.

49. AREA 28: EGIBURU. En las planos donde dice “Eguiburu”, debe decir “Egiburu”. 50. AREA 29: EGILUZE. U.I. 29/02: Deberá decir en todos los casos: “Orbegozo”. 51. SECTOR 56: GAMONGOA. En el plano 56.IIIA la leyenda es incorrecta debiendo sustituirse

la de Calificación General por la de Ordenación Pormenorizada. DOCUMENTO E: ESTUDIO ECONÓMICO F INANCIERO 1. TABLA IV.04. SECTOR 58: PERUTXENE/SAGASTI. En la segunda columna de SGCS, donde

dice: “I.1./1.2”, debe decir: “II/1.2”.

4.2. DOCUMENTO COMPLEMENTARIO: CATÁLOGO”

A continuación se relacionan los errores detectados, tanto en la parte escrita como en la gráfica, en el documento aprobado inicialmente. Son los que se relacionan seguidamente.

PAGINA: 304

DONDE DICE: 14/2000 Dekretua urtarrilaren 25ekoa (EHAA 2000ko otsailak 11) Decreto 14/2000 de 25 de febrero (BOPV 11 de febrero de 2000) Errenteriako Hiri Zaharra Eraberritzeko Plangintza Berezia Plan Especial de Rehabilitación Casco Histórico de Rentería DEBE DECIR: Ebazpena, 2000ko maiatzak 19koa (2000ko ekainak 14ko GAO) Resolución de 19 de mayo de 2000 (BOG 14 de junio de 2000) Sailkatutako Kultura Ondasuna, Monumento-Multzo izendapenaz Bien Cultural calificado con la categoría de Conjunto Monumental

PAGINA: 306

DONDE DICE: 14/2000 Dekretua urtarrilaren 25ekoa (EHAA 2000ko otsailak 11) Decreto 14/2000 de 25 de febrero (BOPV 11 de febrero de 2000) Errenteriako Hiri Zaharra Eraberritzeko Plangintza Berezia Plan Especial de Rehabilitación Casco Histórico de Rentería DEBE DECIR: Ebazpena, 2000ko maiatzak 19koa (2000ko ekainak 14ko GAO) Resolución de 19 de mayo de 2000 (BOG 14 de junio de 2000) Sailkatutako Kultura Ondasuna, Monumento-Multzo izendapenaz Bien Cultural calificado con la categoría de Conjunto Monumental

PAGINA: 308

DONDE DICE: MONOLITO DE TXORITOKIETA DEBE DECIR: MENHIR DE TXORITOKIETA

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PAGINA: 310

DONDE DICE: Ebazpena, 2000ko maiatzak 19koa (2000ko ekainak 14ko GAO) Resolución de 19 de mayo de 2000 (BOG 14 de junio de 2000) Sailkatutako Kultura Ondasuna, Monumento-Multzo izendapenaz Bien Cultural calificado con la categoría de Conjunto Monumental DEBE SUPRIMIRSE ESTA REFERENCIA

PAGINA: 312

DONDE DICE: Ebazpena, 2000ko maiatzak 19koa (2000ko ekainak 14ko GAO) Resolución de 19 de mayo de 2000 (BOG 14 de junio de 2000) Sailkatutako Kultura Ondasuna, Monumento-Multzo izendapenaz Bien Cultural calificado con la categoría de Conjunto Monumental DEBE SUPRIMIRSE ESTA REFERENCIA

PAGINA: 314

PAGINA: Ebazpena, 2000ko maiatzak 19koa (2000ko ekainak 14ko GAO) Resolución de 19 de mayo de 2000 (BOG 14 de junio de 2000) Sailkatutako Kultura Ondasuna, Monumento-Multzo izendapenaz Bien Cultural calificado con la categoría de Conjunto Monumental DEBE SUPRIMIRSE ESTA REFERENCIA

PAGINA: 343

DONDE DICE: EGUZKIBORDA DEBE DECIR: DOLINA DE EGUZKIBORDA

PAGINA: 344

DONDE DICE: EGUZKIBORDA DEBE DECIR: DOLINA DE EGUZKIBORDA

PAGINA: 345

DONDE DICE: ARKIRI DEBE DECIR: DOLINA DE ARKIRI

PAGINA: 346

DONDE DICE: ARKIRI DEBE DECIR: DOLINA DE ARKIRI

PAGINA: 347

DONDE DICE: AITZONDO DEBE DECIR: DOLINA DE AITZONDO

PAGINA: 348

DONDE DICE: AITZONDO DEBE DECIR: DOLINA DE AITZONDO

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PAGINA: 349 DONDE DICE: ONDARTXULO DEBE DECIR: DOLINA DE ONDARTXULO

PAGINA: 350

DONDE DICE: ONDARTXULO DEBE DECIR: DOLINA DE ONDARTXULO

1.03.05 Elaboración del Documento de Aprobación Provisional A la vista de las alegaciones presentadas, de los errores materiales detectados, y del informe del Departamento de Transportes y Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa, con fecha marzo de 2003, la Oficina del Plan General elaboró el Proyecto de Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de Errenteria (Aprobación Provisional), que está compuesto por los documentos siguientes:

DOCUMENTO B.2.: PLANOS DE ORDENACIÓN O.I.01.A. Régimen de Intervención Urbanística .........................................................E: 1/2.500 O.I.01.B. Régimen de Intervención Urbanística .........................................................E: 1/2.500 O.I.01.Y. Régimen de Intervención Urbanística .........................................................E: 1/2.500 O.II.01.A. Calificación General ...................................................................................E: 1/2.500 O.II.01.B. Calificación General ...................................................................................E: 1/2.500 O.II.01.Y. Calificación General ...................................................................................E: 1/2.500 O.III.01.A. Clasificación del suelo.................................................................................E: 1/2.500 O.III.01.B. Clasificación del suelo.................................................................................E: 1/2.500 O.III.01.Y. Clasificación del suelo.................................................................................E: 1/2.500 O.IV.01.A. Estructura General y Orgánica ....................................................................E: 1/2.500 O.IV.01.B. Estructura General y Orgánica ....................................................................E: 1/2.500 O.IV.01.Y. Estructura General y Orgánica ....................................................................E: 1/2.500 O.V.01.A. Imagen urbana ...........................................................................................E: 1/2.500 O.V.01.B. Imagen urbana ...........................................................................................E: 1/2.500 O.V.01.Y. Imagen urbana ...........................................................................................E: 1/2.500 O.VI.01.A. Delimitación de Áreas de Reparto..............................................................E: 1/2.500 O.VI.01.B. Delimitación de Áreas de Reparto..............................................................E: 1/2.500 O.VI.01.Y. Delimitación de Áreas de Reparto..............................................................E: 1/2.500

DOCUMENTO C: NORMAS URBANISTICAS1

1 El Título Séptimo: Normas Urbanísticas Particulares para las Áreas y Sectores está compuesto, únicamente, por la parte escrita no incluyendo, por tanto, la correspondiente parte gráfica. Esta última deberá considerarse adaptada coherentemente en relación con las nuevas determinaciones contempladas en el Proyecto.

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DOCUMENTO D: PROGRAMA DE ACTUACIÓN DOCUMENTO E: ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO

Estos documentos corrigen y modifican a los correspondientes aprobados inicialmente por el Pleno de la Corporación con fecha 15 de enero de 2003. Por ello, y en caso de discordancia con el resto de la documentación (A: Memoria, B.1: Planos de información, E. Estudio Económico-Financiero) que continúa siendo valida prevalecerán siempre las determinaciones del documento elaborado en marzo de 2003. Con fecha 1 de abril de 2003, la As esora Jurídica del Plan General Idurre Neira, emitió informe jurídico respecto a la fase de aprobación provisional del documento del Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de Errenteria, y el Documento Complementario: Catálogo. 1.03.06 Acuerdo de Aprobación Provisional El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de abril de 2003, adoptó el siguiente acuerdo:

1. Corregir los errores materiales, tanto de la parte escrita como de la gráfica, detectados

en el Proyecto de Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de Errenteria y en el Documento Complementario: Catálogo, Aprobación Inicial, y, en consecuencia, entender modificado el documento de aprobación inicial en los términos señalados en la parte expositiva del presente acuerdo.

2. Estimar totalmente, por las razones expresadas en el informe de fecha 1 de abril de 2003,

emitido por el Director de la Oficina del Plan General, las alegaciones informadas favorablemente en su totalidad y que se recogen en la parte expositiva, y en consecuencia modificar el documento de aprobación inicial en los términos señalados.

3. Estimar parcialmente, por las razones expresadas en el informe de fecha 1 de abril de

2003, emitido por el Director de la Oficina del Plan General, las alegaciones informadas favorablemente en parte, y que se recogen en la parte expositiva, y en consecuencia modificar el documento de aprobación inicial en los términos señalados.

4. Desestimar totalmente, por las razones expresadas en el informe de fecha 1 de abril de

2003, emitido por el Director de la Oficina del Plan General, las alegaciones informadas desfavorablemente en su totalidad, y que se recogen en la parte expositiva.

5. Aprobar provisionalmente el Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de Errenteria

según el “Proyecto de Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de Errenteria”, redactado en diciembre de 2002 por la oficina del Plan General, con las modificaciones, adaptaciones y correcciones contempladas en el “Proyecto de Plan General de

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Ordenación Urbana de la Villa de Errenteria (Aprobación Provisional)”, elaborado por la oficina del Plan General en marzo de 2003, y con el siguiente condicionante:

“El edificio sito en la C/ Santa Clara nº 27, no tendrá el carácter de “Fuera de Ordenación”¸no obstante, caso de reedificación, a través de un Estudio de Detalle, se marcarán nuevas alineaciones y rasantes”.

6. Aprobar provisionalmente el Documento Complementario: Catálogo, con la corrección

de errores señalada en la parte expositiva del presente acuerdo. 7. Notificar el presente acuerdo a todos los alegantes, así como a los demás interesados en

el expediente. 8. Remitir, tanto el expediente administrativo, como el documento técnico, al

Departamento de Obras Hidráulicas y Urbanismo de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa, solicitando su aprobación definitiva.

9. La Corporación se compromete, a través de los mecanismos de gestión y/u ordenación

oportunas, a facilitar, potenciar e impulsar que los ocupantes de los edificios declarados “Fuera de Ordenación” en la C/ Santa Clara nºs 20, 22 y 24, se puedan reubicar. Todo ello, con el fin de cumplir con los criterios urbanísticos previstos por el Plan General para ese ámbito.

La relación de ámbitos urbanísticos afectados por el Acuerdo del Pleno de la Corporación en Sesión celebrada el 8 de abril 2003, es la siguiente:

AREA DENOMINACIÓN

14 CENTRO: U.I. 14/03: Santa Clara, nº 25, 27

1.3.07 Remisión del Documento y del Expediente Administrativo a la Excma. Diputación

Foral de Gipuzkoa Finalizada la fase de tramitación municipal correspondiente al Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de Errenteria, con fecha 2 de junio de 2003, se remitió al Departamento de Obras Hidráulicas y Urbanismo de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa la documentación técnica (Avance; documento de aprobación inicial/provisional; documento de aprobación provisional) así como el correspondiente expediente administrativo a los efectos de obtener su aprobación definitiva.

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I.04. NUEVA DELIMITACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ERRENTERIA I.04.01. Acuerdo de deslinde de la línea de término entre los municipios de Errenteria y Lezo,

aprobado por los Ayuntamientos de Errenteria y Lezo. El Diputado Foral del Departamento para la Calidad en la Administración Foral, con fecha 24 de julio de 2003 (B.O.G. 06/08/2003), ha dictado la siguiente Orden: Los Ayuntamientos de Errenteria y Lezo iniciaron, mediante sendos acuerdos plenarios de fechas 28 de mayo y 21 de junio de 2002, el procedimiento administrativo para el reconocimiento o deslinde de sus términos municipales. La Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa (Boletín Oficial de Gipuzkoa número 55, de 21 de marzo), regula en su título II el procedimiento de deslinde de términos municipales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Los referidos Acuerdos plenarios de inicio del procedimiento de deslinde reflejan el motivo y el objeto de la delimitación. Por otra parte, los Ayuntamientos nombraron sus comisiones para llevar a cabo las operaciones de deslinde. Como consecuencia del proceso urbanizador el límite entre los municipios de Errenteria y Lezo era de difícil interpretación al haber desaparecido los mojones correspondientes. Por ello, se ha hecho necesario para los Ayuntamientos afectados la redeterminación de la línea de término, pretensión ésta que ha sido el objeto de este procedimiento. Por su parte, y en cumplimiento del art. 19.2 de la precitada Norma Foral 2/2003, mediante Orden Foral del Departamento de Presidencia de fecha 14 de octubre de 2002, se señalaron la fecha, hora y lugar para el inicio de dichas operaciones, así como los técnicos que asistirían en su representación. En su cumplimiento, y con objeto de realizar la operación de deslinde y amojonamiento conforme a lo previsto en el artículo 20 y siguientes de la N.F. 2/2003, el pasado 5 de mayo se reunieron en el lugar donde se sitúa el primer mojón, que es común a los municipios de Errenteria, Oiartzun y Lezo, miembros de las comisiones de deslinde de los Ayuntamientos de Errenteria y Lezo, representantes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, propietarios de los terrenos que ha de atravesar el deslinde y vecinos conocedores del lugar. Realizadas las operaciones de deslinde y amojonamiento se levantó acta conjunta conforme a lo dispuesto en el art. 21 de la N.F. 2/2003, que fue firmada por todos los asistentes. Siguiendo con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 22 de la N.F. 2/2003, el deslinde y amojonamiento propuestos en el acta han sido aprobados por los plenos de los dos Ayuntamientos, por unanimidad y con cumplimiento de la mayoría cualificada exigida

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por el art. 47.2 c) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en sesión del día 9 de mayo de 2003 en Errenteria y del 8 de julio de 2003 en Lezo. Consiguientemente, y según dispone el apartado segundo del citado art. 22, al ser los acuerdos favorables al deslinde y amojonamiento propuestos en el acta, la Diputación Foral ha de proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Por cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que le confiere la normativa foral vigente aplicable, este Diputado Foral, ORDENA Publicar en el Boletin Oficial de Gipuzkoa el acuerdo contenido en el acta de deslinde y amojonamiento aprobado por los Ayuntamientos de Errenteria y Lezo en las sesiones plenarias de 9 de mayo y 8 de julio de 2003, respectivamente, y cuyo tenor literal es el siguiente: «Finalizada la operación de deslinde, las comisiones de los dos municipios acu erdan reconocer la totalidad de la linea de término entre ambos municipios conforme a la siguiente descripción: — Mojón n.º 1.

No habiéndose encontrado hito ni señal de deslinde anterior alguno que represente a este mojón, se reconoce como tal, un punto situado en el paraje conocido como Salbatore, en un relleno realizado como consecuencia de las obras de la variante de Errenteria al Norte de la misma, modificando el terreno por el que discurría una antigua regata que formaba las vertientes de Gabiria y Ulkerre. Al Norte, se ve el monte Jaizkibel, al Sur, barrio de Fanderia y el monte Aldura, al Este, el depósito de Salbatore, la subestación eléctrica de Iberdrola, y Aiako Harria, al Oeste, el centro urbano de Errenteria. Este mojón es común a los términos municipales de Errenteria, de Lezo y de Oiartzun.

— Mojón n.º 2.

No habiéndose encontrado hito ni señal de deslinde anterior alguno que represente a este mojón, se reconoce como tal, un punto en el paraje conocido como Gabierrota, próximo a una escollera al Sur de la variante de Errenteria, y a una distancia aproximada de cuarenta y ocho metros al Oeste del puente de piedra elevado sobre las vías de RENFE, en la intersección de la paralela trazada hacia el Norte al eje de las vías a una distancia de ocho metros, con la perpendicular trazada a dicho eje, desde una arqueta situada al otro lado sobre una regata canalizada que transcurre por debajo de las vías del tren, coincidiendo este punto con el límite de expropiación de la variante de Errenteria. Desde este punto no se ve el mojón anterior número uno, situado aproximadamente a unos ciento cincuenta y dos metros en dirección Noreste.

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Al Norte, se ve una escollera del talud Sur de la variante de Errenteria, al Sur, vías de RENFE, y barrio Gabierrota, al Este, vías y puente sobre el trazado del ferrocarril, y al Oeste, vías, Papresa, S.A., y centro urbano de Errenteria. La línea de término reconocida entre el mojón anterior número uno, y este mojón número dos es la línea recta que los une.

— Mojón n.º 3.

No habiéndose encontrado hito ni señal de deslinde anterior alguno que represente a este mojón, se reconoce como tal, un punto situado sobre un talud, próximo a la zona de destintado de Papresa, S.A., al Sur de la variante de Errenteria, y a veintidós metros de la boca Este del túnel de la variante, coincidiendo este punto con el límite de expropiación de la variante de Errenteria. Desde este punto no se ve el mojón anterior número dos, situado aproximadamente a unos setecientos noventa y ocho metros en dirección Sureste. Al Sur, se ven las instalaciones de Papresa, S.A., vías de RENFE y barrio Olibet, al Este, variante de Errenteria, no habiendo desde este punto vistas significativas en otras direcciones. La línea de término reconocida entre el mojón anterior número dos, y este mojón número tres, coincide con el límite de expropiación de la variante en el que ambos están situados, y está comprendida entre los mojones de expropiación número ciento seis y ciento veintisiete de su margen Sur.

— Mojón n.º 4.

No habiéndose encontrado hito ni señal de deslinde anterior alguno que represente a este mojón, se reconoce como tal, un punto situado en el paraje conocido como Olibet, en la intersección de la paralela trazada a una distancia de dos metros y setenta centímetros a la fachada Sur de la antigua facturación de RENFE, con la alineación trazada por la fachada Este de dicho edificio, y a cincuenta y cinco centímetros del muelle de carga próximo, cuya prolongación coincidiría con el bordillo de la acera de la estación de RENFE, y a catorce metros y ochenta centímetros de la esquina Noreste de la casa número tres de Olibet Auzoa. Desde este punto se ve el lugar donde se encuentra el mojón anterior número tres, situado aproximadamente a unos ochenta y siete metros en dirección Noreste. Al Norte, se ve el edificio de la antigua facturación de RENFE, al Sur, barrio Olibet, al Este, las vías de RENFE, Papresa, S.A., y la variante de Errenteria, y al Oeste el barrio conocido como Olibet Auzoa. La línea de término reconocida entre el mojón anterior número tres, y este mojón número cuatro, coincide con el límite de Papresa, S.A., hasta el encuentro con la línea que desde el mojón número cuatro puede trazarse tangente a la fachada Este de la antigua facturación de RENFE, continuando por la línea recta descrita hasta llegar a este mojón.

— Mojón n.º 5.

No habiéndose encontrado hito ni señal de deslinde anterior alguno que represente a este mojón, se reconoce como tal, un punto situado en las proximidades de la "estación de RENFE Lezo-Renteria", en la intersección de la paralela trazada a un metro y noventa

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y siete centímetros a la fachada principal de la estación, que coincide con el bordillo de la acera, y la paralela a la fachada Oeste de la misma, a una distancia de diez metros y veinte centímetros. Desde este punto se ve el lugar donde se encuentra el mojón anterior número cuatro, situado aproximadamente a ciento veintiún metros, en dirección Sureste. Al Norte, se ve el andén, las vías de RENFE, y el barrio Altamira, al Sur barrio Olibet y monte San Marcos, al Este, la estación de RENFE, y Papresa, S.A., al Oeste, Jaizkibel Hiribidea, y el Faro de la Plata. La línea de término reconocida entre el mojón anterior número cuatro, y este mojón número cinco, es la línea recta que los une.

— Mojón n.º 6.

No habiéndose encontrado hito ni señal de deslinde anterior alguno que represente a este mojón, se reconoce como tal, un punto situado en el paraje conocido como antigua Alcoholera, en la intersección de la paralela trazada a la fachada con forma de curva del edificio número uno de Jaizkibel Hiribidea a una distancia de cinco metros, y la perpendicular trazada al muro de cierre de la estación de RENFE que pasa por el mojón anterior. Desde este punto se ve el mojón anterior número cinco, situado a dieciséis metros en dirección Noreste. Al Norte, se ve Jaizkibel Hiribidea, y el barrio Altamira, al Sur, barrio Olibet, al Este, estación de RENFE, Papresa, S.A., y Peña de Aia, al Oeste, el edificio número uno de Jaizkibel Hiribidea que actualmente ocupa el lugar donde se encontraba La Alcoholera. La línea de término reconocida entre el mojón anterior número cinco, y este mojón número seis, es la línea recta que los une.

— Mojón n.º 7.

No habiéndose encontrado hito ni señal de deslinde anterior alguno que represente a este mojón, se reconoce como tal, un punto situado en el paraje conocido como antigua Alcoholera, en las proximidades del puente sobre el río Oiartzun conocido como puente de Lezo, y en la intersección de la paralela trazada a la fachada con forma de curva del edificio número uno de Jaizkibel Hiribidea a una distancia de cinco metros, y la paralela al muro de encauzamiento del río, trazada a seis metros desde el paramento interior de su margen derecha. Desde este punto no se ve el lugar donde se encuentra el mojón anterior número seis, situado aproximadamente a cuarenta y seis metros en dirección Norte. Al Norte, se ve el edificio número uno de Jaizkibel Hiribidea, al Sur, centro urbano de Errenteria y monte San Marcos, al Este, barrio Olibet, y al Oeste, río Oiartzun, barrio Iztieta y Faro de la Plata. La línea de término reconocida entre el mojón anterior número seis, y este mojón número siete, es la paralela a la fachada Este con forma de curva del edificio mencionado anteriormente, trazada a una distancia de cinco metros.

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— Mojón n.º 8. No habiéndose encontrado hito ni señal de deslinde anterior alguno que represente a este mojón, se reconoce como tal, un punto situado en el paraje conocido como Altzate, en la intersección de la alineación trazada por la fachada Oeste de los antiguos almacenes y del edificio de calderas de la Compañía Logística de Hidrocarburos, con el paramento exterior del muro de cierre de la misma próximo a la margen derecha del río Oiartzun. Desde este punto número ocho no se ve el mojón anterior número siete, situado aproximadamente a trescientos nueve metros en dirección Sureste. Al Norte, se ven las instalaciones de la Compañía Logística de Hidrocarburos, y el monte Jaizkibel, al Sur, el río Oiartzun y barrio Iztieta, al Este, talleres de la Compañía Logística de Hidrocarburos, y al Oeste, barrio Versalles. La línea de término reconocida entre el mojón anterior número siete y este mojón número ocho, es la paralela al muro de encauzamiento del río trazada a seis metros desde el paramento interior de su margen derecha, hasta su encuentro con el muro de cierre de la Compañía Logística de Hidrocarburos, continuando por el paramento exterior del mismo, hasta llegar a éste mojón.

— Mojón n.º 9.

No habiéndose encontrado hito ni señal de deslinde anterior alguno que represente a este mojón, se reconoce como tal, un punto situado en el paraje conocido como Altzate, en la intersección de la alineación trazada por la fachada Oeste de los antiguos almacenes y del edificio de calderas de la Compañía Logística de Hidrocarburos, con la paralela trazada hacia el Sur a siete metros y veinte centímetros del eje de las vías de RENFE, y a una distancia aproximada de sesenta y cinco metros al Oeste del puente que atraviesa su trazado, próximo a la rotonda de Altamira. Desde este punto, se ve el lugar donde se encuentra el mojón anterior número ocho, situado aproximadamente a unos ciento veintiocho metros en dirección Sur. Al Norte, se ve el trazado de RENFE, variante de Errenteria, y el monte Jaizkibel, al Sur, las instalaciones de la Compañía Logística de Hidrocarburos, y barrio Iztieta, al Este, el trazado de RENFE, el puente que lo atraviesa, y el barrio Altamira, al Oeste, instalaciones de la Compañía Logística de Hidrocarburos, villa Victoria, variante de Errenteria, monte Jaizkibel y monte Ulia. La línea de término reconocida entre el mojón anterior número ocho y este mojón número nueve, es la recta que los une.

— Mojón n.º 10.

No habiéndose encontrado hito ni señal de deslinde anterior alguno que represente a este mojón, se reconoce como tal, un punto situado en el paraje conocido como Altzate, sobre un pequeño murete, a siete metros al Sur del muro que separa el trazado de RENFE de la Compañía Logística de Hidrocarburos, y a una distancia aproximada de noventa y seis metros al Oeste del puente que atraviesa las vías de RENFE próximo a la rotonda de Altamira. Desde este punto, se ve el lugar donde se encuentra el mojón anterior número nueve, situado aproximadamente a unos treinta y un metros en dirección Sureste.

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Al Norte, se ve el trazado de RENFE, al Sur, las instalaciones de la Compañía Logística de Hidrocarburos, villa Victoria y barrio Versalles, al Este, trazado de RENFE, puente sobre el mismo, y barrio Altamira, al Oeste, variante de Errenteria, monte Ulia y monte Jaizkibel. La línea de término reconocida entre el mojón anterior número nueve y este mojón número diez, es la línea recta que los une.

— Mojón n.º 11.

No habiéndose encontrado hito ni señal de deslinde anterior alguno que represente a este mojón, se reconoce como tal, un punto situado dentro de la "Zona de servicio del puerto", a diecinueve metros del muro del vial de acceso a las instalaciones portuarias desde la rotonda de Altamira, y a cuarenta y dos metros de la caseta de control. Desde este punto no se ve el mojón anterior número diez, situado aproximadamente a ciento cuarenta metros en dirección Suroeste. Al Norte, se ve la campa del muelle de Lezo número tres, y monte Jaizkibel, al Sur, caseta de control y variante de Errenteria, al Noreste, algunas casas de Lezo, y al Oeste, variante de Errenteria y barrio Versalles. La línea de término reconocida entre el mojón anterior número diez y este mojón número once, es la línea recta que los une.

— Mojón n.º 12.

No habiéndose encontrado hito ni señal de deslinde anterior alguno que represente a este mojón, se reconoce como tal, un punto situado dentro de la "Zona de servicio del puerto", a veintiocho metros de la esquina Noroeste del edificio conocido como hangar de Lezo, sobre la alineación trazada por su fachada Oeste, coincidente en la actualidad con la raya blanca del vial del muelle de Lezo número tres, y a treinta y un metros de la entrada del tren a la campa de embarque. Desde este punto se ve el lugar donde se encuentra el mojón anterior número once situado aproximadamente a ciento once metros en dirección Suroeste. Al Norte, se ve la campa del Muelle de Lezo número tres y monte Jaizkibel, al Sur, barrio Altamira, al Este, algunas casas de Lezo, y al Oeste, campa del muelle de Lezo número tres, variante de Errenteria, y barrio Versalles. La línea de término reconocida entre el mojón anterior número once y este mojón número doce, es un arco de circunferencia que coincide en la actualidad con la raya blanca del vial del muelle, y que pasando por un punto auxiliar intermedio está definido por un radio de ciento veintitrés metros y cuarenta y nueve centímetros. A partir de este mojón, la línea límite que separa los términos de Errenteria y Lezo es la línea recta trazada con un ángulo de veintisiete grados y dieciséis minutos sexagesimales, medidos desde el Norte de la cuadrícula U.T.M y en sentido contrario a las agujas del reloj, hasta su encuentro con el mar, y hoy coincidente con la recta que puede trazarse tangente por la fachada oeste del hangar de Lezo.

Se incorpora como documento cartográfico un plano que presentan los funcionarios representantes de la Diputación Foral y que refleja la operación realizada.

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I.04.02. Acuerdo de deslinde de la línea de término entre los municipios de Errenteria y Oiartzun, aprobado por los Ayuntamientos de Errenteria y Oiartzun.

El Diputado Foral del Departamento para la Calidad en la Administración Foral, con fecha 30 de julio de 2003 (B.O.G. 14/08/2003), ha dictado la siguiente Orden: El Ayuntamiento de Oiartzun, mediante acuerdos plenarios de 9 de abril y 29 de julio de 2002, y el de Errenteria, mediante Acuerdos plenarios de 26 de abril y 30 de setiembre de 2002, han iniciado el procedimiento administrativo para el reconocimiento o deslinde de sus términos municipales. La Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa (Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 55, de 21 de marzo), regula en su título II el procedimiento de deslinde de términos municipales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Los referidos Acuerdos plenarios de inicio del procedimiento de deslinde reflejan el motivo y el objeto de la delimitación. Por otra parte, los Ayuntamientos nombraron sus comisiones para llevar a cabo las operaciones de deslinde. Por su parte, y en cumplimiento del art. 19.2 de la precitada Norma Foral 2/2003, mediante Orden Foral del Departamento de Presidencia de fecha 5 de noviembre de 2002, se señalaron el procedimiento de determinación de la fecha, hora y lugar para el inicio de dichas operaciones, así como los técnicos que asistirían en su representación. En su cumplimiento, y con objeto de realizar la operación de deslinde y amojonamiento conforme a lo previsto en el artículo 20 y siguientes de la N.F. 2/2003, el pasado 9 de abril se reunieron en el paraje conocido como Salbatore, lugar donde se sitúa el primer mojón, miembros de las comisiones de deslinde de los Ayuntamientos de Errenteria y Lezo, representantes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, propietarios de los terrenos que ha de atravesar el deslinde y vecinos conocedores del lugar. En la determinación del primer mojón, que es común a los municipios de Errenteria, Oiartzun y Lezo, intervinieron también comisionados de Lezo. Realizadas las operaciones de deslinde y amojonamiento se levantó acta conjunta conforme a lo dispuesto en el art. 21 de la N.F. 2/2003, que fue firmada por todos los asistentes. Siguiendo con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 22 de la N.F. 2/2003, el deslinde y amojonamiento propuestos en el acta han sido aprobados por los plenos de los dos Ayuntamientos, por unanimidad y con cumplimiento de la mayoría cualificada exigida por el art. 47.2 c) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en sesión del día 25 de abril de 2003 en Errenteria y del 14 de julio de 2003 en Oiartzun. Consiguientemente, y según dispone el apartado segundo del citado art. 22, al ser los acuerdos favorables al deslinde y amojonamiento propuestos en el acta, la Diputación Foral ha de proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, ó

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Por cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que le confiere la normativa foral vigente aplicable, este diputado foral, ORDENA Publicar en el Boletin Oficial de Gipuzkoa el acuerdo contenido en el acta de deslinde de la línea de término entre los municipios de Errenteria y Oiartzun, aprobado por los Ayuntamientos de Errenteria y Oiartzun en sesiones plenarias de 25 de abril y 14 de julio de 2003, respectivamente, y cuyo tenor literal es el siguiente:

«Finalizada la operación de deslinde, se acuerda:

1º. Recoger en el Anexo II de este Acta la determinación del primer mojón, que es común a los municipios de Errenteria, Oiartzun y Lezo, y que es reconocido como tal por común acuerdo de las comisiones de los tres municipios.

2º. Recoger en el Anexo III de este Acta la descripción de la totalidad de la línea de

término y de los mojones comunes a los municipios de Errenteria y Oiartzun, reconocidos como tales por común acuerdo de las comisiones de los dos municipios.

3º. Que se proceda al amojonamiento de los puntos de delimitación en los que falte el

hito correspondiente. Se ha tenido presente, a disposición de los asistentes, el acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos de ambos municipios, levantada con fecha 25 de abril de 1940. Se incorpora como documento cartográfico un plano que presentan los funcionarios representantes de la Diputación Foral y que refleja la operación practicada».

I.04.03. Ámbitos del Plan General afectados por la nueva Delimitación del Término Municipal La relación de ámbitos urbanísticos afectados por la nueva delimitación del término municipal es la siguiente:

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A. RESPECTO AL TÉRMINO MUNICIPAL DE LEZO

AREA DENOMINACIÓN

01 PUERTO

16 ALTZATE

18 OLIBET/CASAS NUEVAS

19 PAPRESA, S.A.

U.I.19/01: Papresa, S.A.

U.I.19/02: C/ Mártires de la Libertad

B. RESPECTO AL TÉRMINO MUNICIPAL DE OIARTZUN

AREA DENOMINACIÓN

24 ARANGUREN

55 VILLA MARÍA LUISA

62 POLÍGONO ERRENTERIA/OIARTZUN

SECTOR DENOMINACIÓN

39 LARZABAL/ARRAGUA

57 PERUTXENE/SAGASTI

61 SAGARDIBURU

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I.05. ACUERDO DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL PAÍS VASCO EN SESIÓN CELEBRADA EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2003 I.05.01. Propuesta de Informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, de

23 de septiembre de 2003 Informar el Modelo Territorial planteado por el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Errenteria, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco y en la Ley 5/1993, de 16 de julio, de Modificación de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de los Territorios Históricos, en los siguientes términos: A) Adecuación a los Instrumentos de Ordenación Territorial.

· Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

a) Informar favorablemente la cuantificación del desarrollo residencial prevista en el

Plan en cuanto que la capacidad planteada es acorde con la cifra que surge en aplicación de las Directrices de Ordenación Territorial.

b) El Plan General deberá establecer, a través de la Calificación global, la

zonificación de “Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas superficiales” en los terrenos colindantes con los ríos y arroyos que transcurren a través del referido Suelo No Urbanizable. Dicha zona se grafiará de acuerdo a las bandas de protección establecidas por el P.T.S.

c) Teniendo en cuenta lo establecido en las D.O.T. se estima que es conveniente la

redacción de proyectos de compatibilización del planeamiento general del municipio de Errenteria con los correspondientes a los municipios de Donostia-San Sebastián, Lezo y Oiartzun, con el objeto de conseguir una ordenación integrada de los ámbitos comunes a los mismos; Vaguada de Molinao-Sector S.32 Esnabide; instalaciones de CAMPSA-Área A.16 Altzate; A.19 Papresa; entorno del ámbito Larzabal-Arragua, así como resto de ámbitos limítrofes entre los referidos municipios.

· Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de los ríos y arroyos de la

Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Cantábrica).

a) El planeamiento deberá introducir en el Área A.41 Masti/Loidi (U.E.41.01) y en los Sectores S.56 Gamongoa y S.59 Urkiola, la determinación de que las nuevas edificaciones previstas respeten un retiro mínimo con respecto a los cauces que afectan a los mismos de 12,00 metros para la edificación y de 2,00 metros para la urbanización.

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b) En las márgenes de las regatas que transcurren por Suelo No Urbanizable calificadas como “márgenes con vegetación bien conservada” el P.G.O.U. deberá establecer un retiro al borde exterior de la orla de vegetación de ribera de 10,00 metros.

c) El Plan General deberá incluir entre sus determinaciones el necesario cumplimiento

de lo establecido en el apartado “E2. Normativa específica sobre actuaciones hidráulicas” del P.T.S.: “En los procesos de nueva planificación u ocupación urbanística, que afecten a cabeceras de cuenca (cuencas afluentes inferiores a 5 km2) y que supongan la impermeabilización – urbanización de una superficie igual o superior al 25% de la superficie total de la cuenca, deberá realizarse un estudio hidráulico que garantice la capacidad de desagüe aguas abajo una vez desarrollada la intervención urbanística”.

B) Ley 17/1994, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y tramitación

de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

Teniendo en cuenta que de acuerdo a lo señalado en cuerpo del informe, el número global de viviendas de protección oficial previsto en el Suelo Urbanizable por el Plan General cumple con el estándar del 65% fijado en la Ley 17/1994; de acuerdo a los criterios de aplicación del mismo establecidos en el artículo 3.2 del Decreto 142/1997, y que igualmente se cumple el estándar exigido en Suelo Urbano, se informa favorablemente en relación con el cumplimiento de la reserva de viviendas de protección oficial exigida en la Ley 17/1994.

C) Cuantificación de suelo para Actividades Económicas.

Informar favorablemente la cuantificación propuesta de suelo destinado a actividades económicas, en cuanto que la misma es acorde con las determinaciones establecidas en los documentos de ordenación territorial.

La relación de ámbitos urbanísticos afectados por el Informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, de 23 de septiembre de 2003, es la siguiente:

AREA DENOMINACIÓN

24 ARANGUREN

41 MASTI LOIDI; U.I.: 41/01: Salbatore

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SECTOR DENOMINACIÓN

56 GAMONGOA

59 URKIOLA

La relación de artículos del Documento C: Normas Urbanísticas afectados por el Informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, de 23 de septiembre de 2003, es la siguiente:

ARTÍCULO DENOMINACIÓN

2.3.03 Intervención en suelo urbanizable

2.4.01 Categorías de suelo no urbanizable

2.7.02 Sistematización de la Calificación General

2.7.04 Régimen general de Edificación y de Uso para las Zonas y los Sistemas Generales

4.6.04 Condiciones de localización de la Edificación

Nuevo Artículo del Documento C: Normas Urbanísticas como consecuencia del Informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, de 23 de septiembre de 2003, es el siguiente:

ARTÍCULO DENOMINACIÓN

2.4.04 Caracterización del suelo no urbanizable de Protección de Aguas Superficiales

I.05.02. Informe de la Dirección de Infraestructura del Transporte de fecha 24 de septiembre

de 2003. 1º Además de la banda recogida en el PGOU, debe introducirse la Banda de Reserva de la

NRFPV contemplada en el PTS, hasta su resolución en la aprobación del proyecto básico o de construcción, según Resolución del Consejero de Transportes y Obras Públicas de 25 de Octubre de 2000.

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La relación de ámbitos urbanísticos afectados por el Informe de la Dirección de Infraestructura del Transporte de fecha 24 de septiembre de 2003, es la siguiente:

AREA DENOMINACIÓN

41 MASTI LOIDI

SECTOR DENOMINACIÓN

59 URKIOLA

I.05.03. Informe de la Dirección de Aguas del Departamento de Ordenación del Territorio y

Medio Ambiente del Gobierno Vasco de fecha 19 de septiembre de 2003 La Dirección de Aguas del Gobierno Vasco informa el Plan General de Ordenación Urbana de Errenteria en materia de su competencia en sentido favorable, condicionado al cumplimiento de las dos determinaciones siguientes: 1. En urbanizaciones de gran superficie que pueden originar un aumento de los caudales

de avenida, como es el caso del Polígono Egiburu-Berri, se estudiará el comportamiento hidráulico de los cursos afectados aguas abajo adoptando las medidas correctoras necesarias en el caso de que se detecten insuficiencias hidráulicas. En el caso de que fueran necesarias balsas de laminación de las avenidas, éstas se situarán fuera de los cauces, no afectando a las mismas.

2. El desarrollo de la urbanización de la vaguada de la regata Gaztaño se conjugará con

la preservación de la regata al aire libre manteniendo en la misma la sección del cauce suficiente para las avenidas de 500 años de periodo de retorno.

La relación de ámbitos urbanísticos afectados por el Informe de la Dirección de Infraestructura del Transporte de fecha 19 de septiembre de 2003, es la siguiente:

SECTOR DENOMINACIÓN

32 ESNABIDE

44 ZAMALBIDE BERRI

48 TOLARE BERRI

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56 GAMONGOA

57 PERUTXENE/SAGASTI

58 PALACIO ZARRA/LARRETXIPI

60 EGIBURUBERRI

I.05.04. Informe de la Dirección del Patrimonio Cultural, Centro de Patrimonio Cultural Vasco

de fecha 23 de septiembre de 2003 1. Vinculantes

1.1. En relación a la ermita de la Magdalena, afecta al Camino de Santiago (calificado como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, según el Decreto 14/2000 de 25 de enero –BOPV nº 29 de viernes 11 de febrero), recogida correctamente en el Catálogo Urbanístico deberá señalarse que, en virtud de lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, a dicho elemento le será de aplicación el régimen de protección que le otorga el mencionado Decreto de Calificación.

1.2. En relación a la modificación del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico

de Errenteria planteada en el Capítulo 7.1. “Normas particulares para las Áreas” de las Normas Urbanísticas para la Unidad de Intervención Urbanística U.I. 14.01 (Casco Histórico), se recuerda que la misma deberá contar con informe favorable del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, según señala el Art. 28.1ª de la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco.

1.3. El documento urbanístico, para su aprobación definitiva, deberá añadir en su

Catálogo, tal y como hace en su Memoria, la existencia de las Zonas de Presunción Arqueológica de Errenteria señalándolas en el plano correspondiente y especificando su delimitación tal y como figura en la Resolución mencionada y en el plano que se adjunta (Anexo I), así como la protección que le otorga el artículo 49 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

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I.06. CORRECCIÓN DE ERRORES DETECTADOS EN EL DOCUMENTO DE APROBACIÓN PROVISIONAL I.06.01. Documento B.2.: Planos de Ordenación

1. Plano O.II.01.B. Calificación General Donde dice: S.45 Debe decir: A.45

2. Plano O.II.01.Y. Calificación General Donde dice: S.45 Debe decir: A.45

I.06.02. Documento C: Normas Urbanísticas. Título Segundo. Régimen Urbanístico General

1. Artículo 2.10.01. Conceptos Generales. Donde dice: El Aprovechamiento tipo en suelo urbano Debe decir: c.1. El Aprovechamiento tipo en suelo urbano Además, los dos siguientes párrafos denominados 1. y 2., deberán denominarse c.1.1. y c.1.2., respectivamente.

2. Artículo 2.10.01. Conceptos Generales.

Donde dice: El Aprovechamiento tipo en suelo urbanizable Debe decir: c.2. El Aprovechamiento tipo en suelo urbanizable

Además, los dos siguientes párrafos denominados 1. y 2., deberán denominarse c.2.1. y c.2.2., respectivamente.

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I.06.03. Documento C: Normas Urbanísticas. Título Séptimo. Normas Particulares para las Áreas y los Sectores: Textos.

1. CAPÍTULO 7.1.: NORMAS PARTICULARES PARA LAS ÁREAS

Donde dice: U.I. 41/01: Estación de Servicio Masti Debe decir U.I. 41/01: Salbatore

2. ÁREA 09: GALTZARABORDA ESTE. Apartado II.5. Unidades de Intervención.

Donde dice: U.I. 09/04: Insausti Enea........................................................................................ 2.267 Debe decir U.I. 09/04: Insausti Enea........................................................................................ 2.667

3. ÁREA 09: GALTZARABORDA ESTE, U.I. 09/04: Insausti Enea. Apartado III.3.

Donde dice: Residencial y garaje. Se prohibe el uso comercial en plantas semisótano y baja. Debe decir: Residencial y garaje. Se podrá autorizar el uso comercial en plantas semisótano y baja, si bien dentro del aprovechamiento deberá resolverse el servicio de carga y descarga y el de aparcamiento.

4. ÁREA 09: GALTZARABORDA ESTE, U.I. 09/04: Insausti Enea. Apartado IV

Donde dice: Sistema de actuación ..........................................................................Compensación Debe decir: Sistema de actuación ..............................................................a establecer en el PERI

5. ÁREA 09: GALTZARABORDA ESTE, U.I. 09/07: Gure Kabiya. Apartado III.3 Donde dice: Uso E/5PA ...................................................................................................Residencial Debe decir: Uso E/4PA ...................................................................................................Residencial

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6. ÁREA 11: BERAUN. Apartado III.3 Donde dice: Como criterio general, se prohibe el Uso Sector Secundario: Industrial y el de reparación de vehículos, en locales situados en plantas inmediatamente inferiores a las residenciales. Debe decir: Excepcionalmente, y al margen de lo establecido en el artículo 2.7.04. Régimen General de Edificación y de Uso para las Zonas y Sistemas (Documento C) en lo que se refiere a la Zona de Uso Residencial ZUR/3: Edificación abierta, se podrán autorizar, en locales situados en plantas inmediatamente inferiores a otras no residenciales, usos US.3, US.4 y US.5 con el límite de superficie y potencia fijado en el apartado 4.b) de ese artículo.

7. AREA 12: VAGUADA DE PONTIKA, U.I. 12/02: C/Mª de Lezo nº 41. Apartado III.3.

Donde dice: Uso SS/E ............................................................................................. Garajes y anejos Uso 3PA.......................................................................................................Residencial Debe decir: Uso SS ................................................................................................ Garajes y anejos Uso E/4PA ...................................................................................................Residencial

8. AREA 12: VAGUADA DE PONTIKA, U.I. 12/05: Aitzondo Berri. Apartado III.2.

Donde dice: Aprovechamiento urbanístico m2(t) construido Anejos promoción libre........................................................................................... 780

Debe decir: Aprovechamiento urbanístico m2(t) construido Anejos promoción libre........................................................................................... 180

9. AREA 12: VAGUADA DE PONTIKA, U.I. 12/05: Aitzondo Berri. Apartado III.3.

Donde dice: Uso E/5PA ...................................................................................................Residencial Debe decir: Uso E/4PA ...................................................................................................Residencial

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10. ÁREA 14: CENTRO. U.I. 14/05: Santa Clara nº 20,22 Apartado III.1. v. Donde dice: Sustitución de los edificios existentes, de conformidad con las determinaciones que se establezcan en un Estudio de Detalle que regule las nuevas alineaciones y rasantes. Debe decir: Regulación de los aprovechamientos edificatorios mediante la elaboración de un PERI. Es un Área de Reforma Interior.

11. ÁREA 14: CENTRO. U.I. 14/05: Santa Clara nº 20,22 Apartado III.2.

Donde dice: Perfil de edificación ...................................................................................... S/PB/5PA. Debe decir: Perfil de edificación ....................................................... S/PB/4PA + 5ª retranqueada.

12. ÁREA 14: CENTRO. U.I. 14/05: Santa Clara nº 20,22 Apartado IV.2

Donde dice: No se requiere. Debe decir: A establecer en el PERI.

13. ÁREA 14: CENTRO: U.I. 14/05: Santa Clara nº 20,22 Apartado IV.4

Donde dice: Suelo no edificado en la nueva ordenación. Debe decir: En todos los ámbitos de Reforma Interior: 10 % de aprovechamiento lucrativo libre de cargas de urbanización (artículo único Ley 11/1998) y suelo no ocupado por la edificación, de uso y dominio público.

14. ÁREA 14: CENTRO. U.I. 14/06: Santa Clara nº 24 Apartado III.1 vi.

Donde dice: Sustitución de los edificios existentes, de conformidad con las determinaciones que se establezcan en un Estudio de Detalle que regule las nuevas alineaciones y rasantes.

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Debe decir: Regulación de los aprovechamientos edificatorios mediante la elaboración de un PERI. Es un Área de Reforma Interior.

15. ÁREA 14: CENTRO. U.I. 14/06: Santa Clara nº 24 Apartado III.2.

Donde dice: Perfil de edificación ...................................................................................... S/PB/5PA. Debe decir: Perfil de edificación ....................................................... S/PB/4PA + 5ª retranqueada.

16. ÁREA 14: CENTRO. U.I. 14/06: Santa Clara nº 24 Apartado IV.2

Donde dice: No se requiere. Debe decir: A establecer en el PERI.

17. ÁREA 14: CENTRO. U.I. 14/06: Santa Clara nº 24 Apartado IV.4

Donde dice: Suelo no edificado en la nueva ordenación. Debe decir: En todos los ámbitos de Reforma Interior: 10 % de aprovechamiento lucrativo libre de cargas de urbanización (artículo único Ley 11/1998) y suelo no ocupado por la edificación, de uso y dominio público.

18. ÁREA 14: CENTRO. U.I. 14/08: C/ Tomás López nº 11 (trasera) Apartado IV.2

Donde dice: No se requiere. Debe decir: A establecer en el Estudio de Detalle.

19. ÁREA 14: CENTRO. U.I. 14/08: C/ Tomás López nº 11 (trasera) Apartado II.5.

Unidades de Intervención. Donde dice: U.I. 14/08: C/ Tomás López, nº11 (trasera) .............................................................. 365

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Debe decir: U.I. 14/08: C/ Tomás López, nº11 (trasera) .............................................................. 393

20. ÁREA 14: CENTRO. U.I. 14/16: Avda. Pablo Iglesias nº 15. Apartado II.5. Unidades de

Intervención. Donde dice: U.I. 14/16: Avda. Pablo Iglesias nº15-C/R.Mª de Azkue nº16 ................................. 872 Debe decir: U.I. 14/16: Avda. Pablo Iglesias nº15-C/R.Mª de Azkue nº16 ................................. 817

21. ÁREA 19: PAPRESA, S.A.. Apartado III.3. Régimen de Uso.

Donde dice: U.I. 19/02: C/ Mártires de la Libertad: Uso PS/SPB ........................................................................................ Garajes y anejos Debe decir: U.I. 19/02: C/ Mártires de la Libertad: Uso PB/1PA ....................................................................................... Garajes y anejos

22. ÁREA 22: LAS AGUSTINAS Apartado II.2. Calificación General

Donde dice: S.Gral. de Equipamiento Comunitario: Docente SGEC/3 14.190

S.Gral. de Equip. Comunit.:Asist. y otros servicios SGEC/6.......................... 4.161 Debe decir: S.Gral. de Equipamiento Comunitario: Docente SGEC/3 16.223

S.Gral. de Equip. Comunit.:Asist. y otros servicios SGEC/6.......................... 2.128

23. ÁREA 22: LAS AGUSTINAS Apartado II.5. Unidades de Intervención Donde dice:

U.I. 22/05: Parcela de Equipamiento SEC 3/2 ......................................................... 719 Debe decir:

U.I. 22/05: Parcela de Equipamiento SEC 3/2 ...................................................... 2.128

24. ÁREA 22: LAS AGUSTINAS Apartado III.1. Criterios y objetivos Donde dice: v. U.I. 22/05. Parcela de Equipamiento SEC 3/2: ... Se exige una modificación del vigente Plan Especial ....

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Debe decir: v. U.I. 22/05. Parcela de Equipamiento SEC 3/2: ... Se exige un Plan Especial ....

25. ÁREA 22: LAS AGUSTINAS Apartado III.2. Régimen de Edificación

Donde dice:

U.I. 22/05: Parcela de Equipamiento, superficie dotacional................................ 2.437 Debe decir:

U.I. 22/05: Parcela de Equipamiento, superficie dotacional (sobre rasante) ...... 2.437

26. ÁREA 23: CASAS VIADUCTO Apartado III.1. Criterios y objetivos Donde dice: iv. Reordenación del Paseo de Arramendi, en relación con las Áreas 12 y 41, así

como con el Sector 57. Debe decir: iv. Reordenación del Paseo de Arramendi, en relación con las Áreas 12 y 41, así

como con el Sector 56.

27. ÁREA 42: TXIRRITA/MALEO, Apartado III.3 Se debe suprimir la totalidad del párrafo relativo a “Parcela de Equipamiento comunitario”.

28. SECTOR 56: GAMONGOA, Apartado II.5.

Donde dice: El Sector constituye una Unidad de Actuación, cuestión que podrá modificarse en el Plan Parcial. Debe decir: El Plan Parcial determinará la o las Unidades de Actuación.

29. SECTOR 56: GAMONGOA, Apartado III.2 Donde dice: Aprovechamiento urbanístico (además del correspondiente a los caseríos existentes) m2(t) construido Residencial promoción libre unifamiliar .............................................................. 3.000

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Debe decir: Aprovechamiento urbanístico (además del correspondiente a los caseríos existentes) m2(t) construido Residencial promoción libre unifamiliar .............................................................. 8.500 Garaje Promoción libre unifamiliar ...................................................................... 3.000 Asimismo, se debe incluir, sin modificar el resto de parámetros el siguiente: Aprovechamiento homogeneizado m2(t)k Garaje Promoción libre unifamiliar ..................................................................1.404,00

30. SECTOR 57: PERUTXENE/SAGASTI, Apartado I

Donde dice: Superficie Total..................................................................................................203.874 Debe decir: Superficie Total..................................................................................................190.426

31. SECTOR 57: PERUTXENE/SAGASTI Apartado III.2, Se debe incluir, sin modificar el resto de parámetros, el siguiente: Aprovechamiento urbanístico (además del correspondiente a los caseríos existentes) m2(t) construido Garaje promoción libre unifamiliar...................................................................... 2.460 Aprovechamiento homogeneizado m2(t)k Garaje promoción libre unifamiliar..................................................................1.918,80

32. SECTOR 57: PERUTXENE/SAGASTI, Apartado IV.4,

Donde dice: ... cuya construcción será sufragada por la Diputación Foral ... Debe decir: ... cuya construcción será parcialmente sufragada por la Diputación Foral ...

33. SECTOR 58: PALAZIOZARRA/LARRETXIPI, Apartado II.5.

Donde dice: El Sector está compuesto de una Unidad de Actuación. Debe decir: El Plan Parcial determinará la o las Unidades de Actuación.

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34. AREA 62: POLIGONO ERRENTERIA/OIARTZUN, Apartado III.2.

Donde dice: Aprovechamiento ......................................................................................... 950 m2(t) Debe decir: Aprovechamiento...................................................................................1.156,50 m2(t)

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I.07. DOCUMENTO COMPLEMENTARIO PARA LA ADAPTACIÓN A DIVERSAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. APROBACIÓN A LOS EFECTOS DE SU INCORPORACIÓN PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA. I.07.01 Antecedentes. Tras la aprobación provisional, con fecha 2 de junio de 2003 se remitió el expediente y la documentación técnica del Plan General a la Diputación Foral de Gipuzkoa a los efectos de su aprobación definitiva. Con posterioridad a dicha remisión a la Diputación Foral, se produjeron distintas actuaciones administrativas que guardan una relación estrecha con el contenido del documento aprobado provisionalmente. Dichas actuaciones son las siguientes:

- Nuevo deslinde con los términos municipales de Oiartzun y Lezo. - Informes de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (sesión de fecha 25

de septiembre de 2003) - Detección de diversos errores materiales en el documento aprobado provisionalmente.

Con el objeto de adaptar el documento del Plan General aprobado provisionalmente a las actuaciones administrativas producidas, así como a los errores materiales detectados, la oficina del Plan General elaboró en noviembre de 2003 el documento denominado “Adaptación al Nuevo Deslinde del Término Municipal, a los Informes de la COTPV de 25 de septiembre de 2003 y Corrección de Errores” cuya elaboración se justificó en la voluntad de disponer de un documento actualizado en el que quedaran reflejadas ambas actuaciones administrativas y resueltos los errores detectados. De esta manera, al margen de las cuestiones que la Diputación Foral entendiera oportuno incluir en el documento, se dispondría de una documentación actualizada y precisa que facilitaría y clarificaría el régimen urbanístico previsto en este municipio así como su desarrollo y gestión. Con fecha 18 de noviembre de 2003, el arquitecto municipal Enrique Ponte, emitió informe favorable a la aprobación de dicho documento. Asimismo, con fecha 18 de noviembre de 2003, el secretario del Ayuntamiento Francisco Javier Lesca, emitió informe jurídico al respecto. I.07.02 Aprobación del Documento Complementario para la Adaptación a Diversas

Actuaciones Administrativas. Aprobación a los efectos de su incorporación para la Aprobación Definitiva.

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2003, adoptó el siguiente acuerdo:

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“1. Aprobar a los efectos de su incorporación para la aprobación definitiva, el Documento complementario, para la adaptación a diversas actuaciones administrativas, del Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de Errenteria y del Documento Complementario: Catálogo, elaborado en noviembre de 2003 por la Oficina del Plan General, denominado Adaptación al Nuevo Deslinde del Término Municipal, a los Informes de la CPTPV de 25 de septiembre de 2003 y Corrección de Errores.

2. Remitir el mencionado documento técnico, junto con el expediente administrativo, al

Departamento para la Ordenación y Promoción Territorial de la Excma. Diputación de Gipuzkoa, solicitando su incorporación al expediente allí obrante así como su aprobación definitiva.”

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I.08. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA VILLA DE ERRENTERIA Y DEL DOCUMENTO COMPLEMENTARIO, CATÁLOGO. I.08.01. Antecedentes Tras su tramitación municipal, se remite a esta Diputación Foral el expediente para la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Errenteria. Dicha revisión se desarrolla mediante la formulación del Plan General Municipal de Ordenación Urbana que se presenta ahora para su aprobación definitiva. Como se ha señalado el documento tiene por objeto actualizar y revisar las determinaciones de las Normas Subsidiarias actualmente vigentes, aprobadas definitivamente por este Consejo de Diputados el 26 de noviembre de 1991, cuando ya se han ejecutado la práctica totalidad de sus propuestas, así la sustitución de los usos industriales del interior del casco con las actuaciones residenciales de Esmaltería, Gecotor-Sabatenea, Bisseuil y Huet, la implantación de equipamientos en Niessen, la ordenación de la situación urbanística existente en Papresa, la ejecución de los desarrollos residenciales en Fandería y Vaguada de Gaztaño, o las nuevas implantaciones industriales en Masti-Loidi y Txirrita-Maleo. Estos resultados unidos a la puesta en servicio de la variante, que discurre por el término municipal de Lezo, han permitido mejorar de forma notoria la calidad de vida dentro de la villa. Paralelamente al proceso de revisión se han tramitado las oportunas modificaciones de las Normas vigentes entre las que por su importancia destacan la que opera en la U.I. 22/01 de las Agustinas y en los Sectores 35 Depósito de las Agustinas, 36 Arramendi, 38 Markola y 39 Larzabal-Arragua, al igual que la realizada para la creación de los sectores 60 Egiburuberri de uso industrial y 61 Sagardiburu de uso residencial. En la fase municipal, tras la definición de los criterios, objetivos y soluciones generales de planeamiento en base al documento de Avance previamente expuesto al público, se procedió en sesión plenaria celebrada el 15 de enero de 2003 a la aprobación inicial del Plan General, registrándose en el periodo de información pública 76 escritos de alegaciones. En este mismo acto y con el carácter de documento complementario al plan, se aprobó inicialmente el Catálogo de elementos protegidos, sin que se presentaran alegaciones durante la exposición al público. Emitidos los informes municipales pertinentes y formuladas las observaciones oportunas en los informes remitidos por las administraciones competentes en materia de carreteras y costas, el pleno municipal el 8 de abril de 2003, aprobó el Plan General con una serie de cambios consecuencia de la resolución de las alegaciones y del informe de Carreteras, subsanándose a su vez diversos errores materiales detectados. Para esta ocasión se elabora un nuevo documento, redactado en marzo de 2003, en el que se sustituyen y revisan todos los planos de ordenación, las Normas Urbanísticas, el programa de actuación y el estudio económico financiero y la parte escrita de las Normas Particulares quedando pendiente de

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modificar la parte gráfica de las mismas, y se mantienen como válidos la Memoria y los planos de información del documento inicial. Asimismo, se acuerda aprobar provisionalmente el Catálogo con la corrección de errores que figura en la parte expositiva del acuerdo. Remitido el expediente para su aprobación, la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2003, informa favorablemente el plan exigiendo el cumplimento de las determinaciones previstas en las Directrices de Ordenación Territorial y en el Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la CAPV, estimando conveniente la elaboración de proyectos de compatibilización del plan general con el planeamiento de los municipios colindantes y con diversas condiciones en materia de patrimonio cultural, aguas e infraestructura del transporte. Asimismo, se informa de forma favorable el cumplimiento de la reserva de viviendas protegidas establecida en la Ley 17/94 al apreciarse, por una parte, que se cumple el estándar exigido en suelo urbano y, por otra parte, que de conformidad a lo regulado en el artículo 3.2 del Decreto 142/97 de desarrollo de dicha Ley el número global de viviendas de protección oficial previsto en suelo urbanizable en el plan general cumple con el estándar del 65 por ciento. Por su parte la Dirección de Costas del Ministerio de Medio Ambiente señala una serie de deficiencias en el documento de Plan General provisionalmente aprobado respecto a la representación del dominio público marítimo terrestre y zonas de servidumbre y se realizan una serie de observaciones que se concretan en la necesidad de obtener la autorización administrativa para las actuaciones en dominio público que se contemplan en la Memoria del Plan y ocupaciones propuestas de red ciclista en el Area 15 y para la legalización de la rotonda del Area 14. Asimismo se ha sometido el plan a informe de los Departamentos Forales afectados por sus propuestas, habiendo emitido informe favorable en materia de carreteras si bien se insiste en algunas cuestiones no previstas en el propio documento sobre financiación por las nuevas operaciones urbanísticas de los cambios que se produzcan en el sistema viario.

Recientemente, el Ayuntamiento de Errenteria ha remitido una documentación complementaria aprobada por el pleno municipal en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2003, mediante la que se realizan en el documento aprobado las adaptaciones necesarias a las actuaciones administrativas producidas tanto el nuevo deslinde del término municipal por acuerdo con los municipios colindantes de Lezo y Oiartzun como los informes presentados por los Departamentos de Gobierno Vasco a la Comisión de Ordenación del Territorio, subsanando también unos errores materiales detectados. En esta fase de tramitación del plan se ha registrado además un escrito de un particular que plantea sobre los bienes de su titularidad una propuesta diferente a la contemplada en el plan.

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Por último, con fecha 15 de enero de 2004 el Ayuntamiento de Pasaia ha dado traslado de una Resolución de Alcaldía por la que se solicita de esta Diputación Foral y a los efectos que ahora interesan que, en el momento de resolver sobre la aprobación definitiva del Plan General, se acuerde suspender las determinaciones contenidas en el documento urbanístico en el ámbito territorial limítrofe de los municipios de Pasaia y Errenteria ante las discrepancias actualmente existentes acerca de la demarcación entre ambos municipios. A tal efecto, se adjunta un plano que se registra de entrada en esta Diputación Foral el 27 de enero de 2004. “Los fines perseguidos en la redacción del Plan General son sintéticamente los siguientes: - Voluntad de continuar con la recuperación de la ciudad existente. - Establecimiento de los mecanismos necesarios, tanto de planeamiento como de gestión,

que posibiliten un desarrollo equilibrado de la ciudad, con la referencia territorial del espacio en el que se dispone.

- Apuesta por unos usos sostenibles del suelo en la planificación urbanística. A tal efecto, los objetivos que el Plan plantea se refieren a los siguientes: - Rehabilitación del Casco Histórico y del Patrimonio Cultural - Revitalización del centro urbano, como referencia cultural y comercial de la comarca - La política residencial - La regeneración urbana - Los equipamientos - Previsión de suelo para actividades económicas - Recuperación del espacio público: peatonal y ciclista. Aparcamientos - Transporte público - Protección medioambiental. Para dar respuesta a los criterios y objetivos enunciados se concretan las siguientes soluciones de planeamiento: Las intervenciones sobre la Estructura General y Orgánica de Errenteria más importantes son las que afectan al sistema general de comunicaciones lo que justifica la reserva en el Plan General de suelo para la nueva red ferroviaria y para el 2º cinturón viario. La reserva para el sistema general de Espacios Libres supera ampliamente el estándar requerido, estableciendo la diferencia entre los elementos urbanos existentes 116.534 m2 y las nuevas dotaciones 306.082 m2, en parques y jardines y 19.958 m2 en “áreas peatonales”, lo que con el espacio libre rural de Listorreta resulta un total de 629.545 m2. En materia de equipamientos se plantean actuaciones de interés como son el traslado del mercado a la zona de Niessen y la conversión de este, U.I. 14/13, en un nuevo equipamiento cultural. El fuerte de Arramendi acogerá el Aula de interpretación de la naturaleza, planteándose una nueva residencia de ancianos en la zona próxima con la Vaguada de Gaztaño. La asistencia gerontológica se ubicará en el antiguo convento de las Agustinas y

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en el edificio ocupado anteriormente por Ikasbide (Area 26). El área 16 Alzate, acogerá un nuevo equipamiento aún sin definir.

Las actuaciones de crecimiento residencial, partiendo de una población de 38.694 habitantes en el año 2002, se realizan para el horizonte 2012 en base a dos hipótesis de crecimiento. La “A” contempla un crecimiento moderado previendo 40.679 habitantes. La “B” contemplando un crecimiento más acusado prevé 43.181 habitantes, esto supone 1.985 y 4.487 habitantes más que en julio de 2002. Para cubrir esta demanda, el Plan prevé la construcción de 2.645 viviendas. En concreto, en suelo urbano se definen 16 áreas de reforma interior, todas ellas son de pequeña entidad aunque requieren de planeamiento de desarrollo, resultando un total de 629 viviendas, 81 V.P.O. , destacando como relevantes la reforma de la U.I. 13/02 Gaztaño Berri y el área 16 Alzate (antigua Campsa) con 406 viviendas. El resto del crecimiento se dirige al suelo urbanizable extendiendo el uso residencial al sur de la autopista, lo que supone un cambio en el modelo territorial de crecimiento del planeamiento actualmente vigente y da lugar a los nuevos sectores 44 Zamalbide berri, 56 Gamongoa, 57 Peru-txene/Sagasti, 58 Pl. Zarra/Larretxipi y 63 Azañeta; con independencia de ello, al norte, se plantea el Sector 32 Esnabide, a desarrollar conjuntamente con Donostia.

En cuanto al suelo para actividades económicas, estando ya en ejecución el sector 60 Egiburuberri y al no aprobarse la calificación inicial de los sectores 47 Bonatxo y 64 Zamalbide Ondoa, la única propuesta realmente novedosa en suelo urbanizable es el sector 59 Urkiola, suelo urbanizable no sectorizado, a fin de posibilitar la prolongación de Masti-Loidi, de 9,22 has de superficie y con un aprovechamiento de 12.600 m2(t). En suelo urbano se incorpora en la aprobación provisional el área de intervención urbanística correspondiente al Sector 45 Añabitarte industrial-equipamiento y se consolidan por lo demás las implantaciones existentes en los ámbitos de Papresa, Aranguren, Egiburu, Egiluze, Masti-Loidi y Txirrita-Maleo. En suelo no urbanizable se distinguen dos categorías, una, el suelo protegido en el que se delimitan tres ámbitos, a saber, Zona A: Area de especial interés naturalístico de Aiako Harria, Zona B: Area de interés paisajístico y cultural de Lau Haizeta, regulada por el “Plan Especial del parque recreativo”, y Zona C: Area de interés recreativo de Listorreta; y otra el suelo común, en el que se distinguen la Zona D: Zona agroganadera y campiña y La Zona E: Zona protegida sin vocación de uso definido Para la protección de los bienes ambientales y culturales se tramita como complementario al Plan un Catálogo de elementos protegidos en el municipio, cuidadosamente elaborado, que se estructura de la forma siguiente: Area Monumental, Casco histórico, Edificios sitos en el Area Monumental, Otros bienes inmuebles de interés cultural, Patrimonio Arqueológico y Patrimonio natural; en el mismo se ha tenido en cuenta el hecho de que el Casco histórico de Errenteria es un bien cultural calificado con la categoría de conjunto monumental mediante el Decreto 101/1996, de 7 de mayo, con sus correspondientes niveles de protección y también los efectos derivados de la declaración como conjunto monumental del Camino de Santiago que afecta exclusivamente a la basílica de Sta Mª Magdalena,

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mediante la elaboración de la documentación complementaria aprobada el 28 de noviembre de 2003. Todo ello ha sido debidamente estudiado y valorado antes de elaborarse la presente propuesta de acuerdo. Del análisis del documento realizado por el Servicio de Urbanismo y Ordenación Territorial de esta Diputación, se considera que el plan redactado es legalmente correcto y adecuado para regular el proceso de desarrollo urbano del municipio, por lo que procede su aprobación definitiva, aprobación que, no obstante, exige se otorgue con algunas condiciones, que son las que se expresan en la parte dispositiva de este acuerdo, principalmente en relación con el sistema de comunicaciones, el tratamiento del suelo no urbanizable y los recursos naturales, el patrimonio cultural, la mayoría de ellas derivadas de las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y de los informes en materia de carreteras y de costas. Por otra parte, se estiman oportunos los cambios y correcciones aprobados en el acuerdo municipal de 20 de noviembre de 2003, salvo los que surgen como consecuencia de las condiciones impuestas por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco cuya subsanación se realizará con posterioridad a esta aprobación definitiva. En cuanto a la petición realizada por el Ayuntamiento de Pasaia de suspender las determinaciones contenidas en el documento urbanístico en el ámbito territorial limítrofe de los municipios de Pasaia y Errenteria, no parece procedente que desde la resolución del presente expediente se reconsidere el régimen urbanístico de los suelos afectados cuando de conformidad con lo exigido en la legislación sectorial aplicable tienen la condición de sistema general portuario, ello sin perjuicio de las iniciativas de los municipios afectados para resolver las discrepancias actualmente existentes sobre la demarcación de sus respectivos territorios en el marco del procedimiento previsto en materia de régimen local. Es, por tanto, obvio que el Plan General no puede contener determinaciones vinculantes fuera del término municipal que ordena, por lo que hay que señalar que las determinaciones del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Errenteria tendrán valor sólo en la medida que afecten a su término municipal. Finalmente, por los servicios técnicos de la Diputación se realizan algunas precisiones para garantizar la adecuación técnica y jurídica de las determinaciones del plan al igual que se detectan ciertos errores o contradicciones en los distintos documentos del mismo, remitiéndose su subsanación al documento refundido que en todo caso parece necesario redactar a la vista de los cambios que resultan como consecuencia de las condiciones y observaciones contenidas en los distintos acuerdos de aprobación del Plan General. En consecuencia, y habiéndose observado en cuanto a su tramitación las reglas procedimentales previstas en la normativa urbanística en vigor, este Consejo de Diputados, vista la legislación de aplicación, a propuesta del Diputado Foral para la Promoción y Ordenación Territorial y previa deliberación, acuerda:

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I.08.02 Aprobación Definitiva El Consejo de Diputados, en reunión celebrada el día 3 de febrero de 2004, adoptó el siguiente acuerdo: “Primero.- Aprobar definitivamente el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Errenteria. La documentación del plan es la aprobada por el Ayuntamiento con carácter provisional en los términos y condiciones recogidos en el acuerdo adoptado el 8 de abril de 2003 y la documentación complementaria aprobada por el pleno municipal el 20 de noviembre de 2003, salvo los cambios que surgen como consecuencia de las condiciones impuestas por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco cuya subsanación se realizará con posterioridad a esta aprobación definitiva. La aprobación definitiva se realiza con las condiciones siguientes: 1. De acuerdo con lo establecido en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes

de Ríos y Arroyos de la C.A.P.V. (Vertiente Cantábrica) se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones:

- Area 41 y Sectores 56 y 59 la edificación deberá respetar un retiro mínimo al cauce de

12 metros y de dos metros para la urbanización. (1.1) - En los márgenes de suelo rural de vegetación bien conservada, además de los retiros

establecidos en la zona de protección de aguas superficiales en suelo no urbanizable, se deberá respetar un retiro al borde exterior de la orla de vegetación de ribera de diez metros. (1.2)

- Conforme a lo previsto en el apartado E2. Normativa especifica sobre actuaciones

hidráulicas, el Plan habrá de incorporar entre sus determinaciones lo siguiente: “En los procesos de nueva planificación u ocupación urbanística, que afecten a cabeceras de cuenca (cuencas afluentes inferiores a 5 km2) y que supongan la impermeabilización –urbanización de una superficie igual o superior al 25% de la superficie total de la cuenca deberá realizarse un estudio hidráulico que garantice la capacidad de desagüe aguas abajo una vez desarrollado la intervención urbanística. (1.3)

2. Red Ferroviaria

- Además de la banda recogida en el plan, deberá introducirse la banda de reserva conforme figura en el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria vigente, hasta su resolución en la aprobación del proyecto básico o de construcción, según Resolución del Consejero dde Transporte y Obras Públicas de 25 de octubre de 2000.(2.1)

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3. Carreteras

- En las Areas 11, 43 y Sectores 44, 48, 57 y 61 se entiende que la calificación propuesta recoge la previsión de ordenación futura sin que ello suponga que las actuaciones que afectan a la red foral sean asumidas como propias por el Departamento Foral ni impliquen compromiso alguno en su financiación. En tanto no se desarrollen las previsiones industriales o residenciales que justifican los cambios y se construyan los nuevos sistemas generales viarios, los actuales mantendrán esa condición, siguiendo vigentes las protecciones y servidumbres establecidas en la Norma Foral 17/1994.(3.1)

- La calificación residencial del Area 23 se entiende que es sin menoscabo de permitir

un uso aéreo de sistema general viario en el viaducto de la autopista A-8 que lo sobrevuela.(3.2)

4. Aguas

- En urbanizaciones de gran superficie que puedan originar un aumento de los caudales de avenidas, como es el caso del Sector de Egiburu-Berri, se estudiará el comportamiento hidraúlico de los cursos afectados aguas abajo adoptando las medidas correctoras necesarias en el caso de que se detecten insuficiencias de este orden. En el caso de que fuesen necesarias balsas de laminación de las avenidas, estas se situarán fuera de los cauces, no afectando a las mismas.(4.1)

- El desarrollo de la urbanización de la vaguada de la regata de Gaztaño se conjugará

con la preservación de la regata al aire libre manteniendo en la misma la sección del cauce suficiente parta las avenidas de 500 años de periodo de retorno.(4.2)

5. Costas

- En el plano I.IV.01.A: se habrán de subsanar los errores en la representación del dominio público y servidumbres de tránsito y protección indicados en el informe emitido.(5.1)

- Las dos actuaciones que figuran en el apartado IV.11 Sistema General de Dominio

Público de la Memoria del plan –pasarela peatonal de conexión con el Área 16 y puente de conexión con el Area 15-, así como la red cicilista del Area 15 y la rotonda del Area 14 deberán obtener las oportunas concesiones o autorizaciones exigidas por la legislación de costas. (5.2)

6. Suelo no urbanizable

- Incorporar como calificación global la zonificación de suelo no urbanizable de protección de aguas superficiales en los terrenos colindantes con los ríos y arroyos que transcurren por dicho suelo. Dicha zona se grafiará de acuerdo a las bandas de protección establecidas por el correspondiente PTS.(6.1)

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7. Normas Urbanísticas

- Es preciso incorporar al documento la distinción entre las categorías de suelo urbano consolidado y no consolidado conforme al régimen de desarrollo previsto en las correspondientes fichas urbanísticas.(7.1)

- Debe aclarase si en el art. 4.1.05 se permite incrementar el aprovechamiento en los

“bajo cubierta”, y en su caso cómo este aprovechamiento se computa o no.(7.2) - Del artículo 4.6.20. debe eliminarse el concepto de núcleo de población para el suelo

no urbanizable.(7.3) 8. Otros

- Deberán completarse los planos de clasificación del suelo expresando la clasificación de los sistemas generales.(8.1)

- Area 45 Añabitarte: (residencial/equipamiento), en la aprobación inicial es un sector

de suelo urbanizable que se clasifica en la aprobación provisional como suelo urbano, siendo preciso justificar este cambio.(8.2)

- Sector 35 Depósito de las Agustinas y Sector 39 Larzabal/Arragua: Incorporar al plan las

determinaciones vigentes de la Modificación de las Normas aprobada, ajustar la calificación general con la densidad zonal.(8.3)

- Como errores a subsanar, entre otros, los siguientes.

• Area 06 Versalles, grafiar los edificios “fuera de ordenación”.(8.4) • Area 41 Masti y Sector 59 Urkiola: en la norma particular no se ha dibujado ni

cuantificado la traza del SGCS 1: Ferrocarril.(8.5) Segundo.- Sin perjuicio de la inmediata ejecutividad del Plan, por el Ayuntamiento de Errenteria deberá aprobarse y remitirse a esta Diputación Foral en un plazo no superior a dos meses un documento refundido del Plan General, en el que se refundan e introduzcan las condiciones, precisiones y rectificaciones señaladas en este acuerdo así como en el acuerdo municipal de aprobación provisional y los posteriores acuerdos y documentos del expediente a que ha hecho referencia en la parte expositiva del este acuerdo. Para facilitar al máximo el acceso y el conocimiento del contenido del planeamiento urbanístico aprobado por la Diputación Foral, se solicita la colaboración del Ayuntamiento mediante la remisión de un ejemplar de dicho documento en soporte magnético.

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Tercero.- Aprobar definitivamente el Catálogo de Elementos Protegidos, con la subsanación de errores aprobada por el pleno municipal en sesiones celebradas el 8 de abril y 28 de noviembre de 2003. Se advierte que los yacimientos y elementos de interés arqueológico del municipio recogidos en la Declaración de Zona de Presunción arqueológica de 11 de setiembre de 1997 se encuentran sometidos al régimen de protección que les otorga el artículo 19 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. 1.08.03. Publicación del Acuerdo El Acuerdo de Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de Errenteria fue publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 38 de 26 de febrero de 2004.

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I.09. ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA VILLA DE ERRENTERIA, ADAPTADO AL ACUERDO DEL CONSEJO DE DIPUTADOS DE 3 DE FEBRERO DE 2004 I.09.01 Justificación de la elaboración del Documento Refundido Con fecha abril de 2004, la Oficina del Plan General ha elaborado el Documento Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de Errenteria, con el objetivo de dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Diputados de 3 de febrero de 2004. I.09.02 Contenido del Documento Refundido El Documento Refundido está compuesto por los documentos siguientes:

DOCUMENTO A.1: MEMORIA: INFORMACIÓN URBANÍSTICA DOCUMENTO A.2: MEMORIA: ORDENACIÓN DOCUMENTO B.1: PLANOS DE INFORMACIÓN DOCUMENTO B.2: PLANOS DE ORDENACIÓN DOCUMENTO C: NORMAS URBANÍSTICAS DOCUMENTO D: PROGRAMA DE ACTUACIÓN DOCUMENTO E: ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO ANEXO I: RELACIÓN DE ACTIVIDADES: AGRUPACIONES Y GRUPOS ANEXO II: MODELO DE DATOS CARTOGRÁFICOS ANEXO III: RED DE CARRETERAS Y CAMINOS MUNICIPALES

En este Documento Refundido, se presenta un compendio del conjunto de las actuaciones administrativas que se han venido desarrollando a partir de la Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de Errenteria, no introduciéndose ninguna no descrita ni anteriormente aprobada. En concreto y en relación con los aspectos puntuales señalados en el Acuerdo de Aprobación Definitiva, su resolución se efectúa de la manera siguiente:

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1.1 Se incluye en las Normas Particulares del Área 41: Masti-Loidi y de los Sectores 56: Gamongoa y 59 Urkiola del Documento C: Normas Urbanísticas.

1.2 Incluído en el Artículo 4.6.04 “Condiciones de Localización de la Edificación”, nuevo

Apartado 5 del Documento C: Normas Urbanísticas. 1.3 Incluído en el Artículo 2.8.02 “Ejercicio de la Facultad de Edificar en Suelo Urbanizable”

del Documento C: Normas Urbanísticas. 2.1 Incluído en los planos de Calificación General del Documento B.2: Planos de

Ordenación. 3.1 Incluído en las Normas Particulares de las Áreas 11: Beraun y 43: Zentolen, así como de

los Sectores 44: Zamalbide Berri, 48: Tolare Berri, 57: Perutxene/Sagasti y 61: Sagardiburu del Documento C: Normas Urbanísticas.

3.2 Incluído en la Norma Particular del Área 23: Casas Viaducto del Documento C: Normas

Urbanísticas. 4.1 Incluído en la Norma Particular del Sector 60: Egiburuberri del Documento C: Normas

Urbanísticas. 4.2 Incluído en la Norma Particular del Sector 36: Arramendi del Documento C: Normas

Urbanísticas. 5.1 Incluído en el plano I.IV.01.A del Documento B.1: Planos de Información. 5.2 Incluído en las Normas Particulares de las Áreas afectadas por la Ley de Costas. 6.1 Incluído en los planos de Calificación General del Documento B.2: Planos de

Ordenación y en el Artículo 2.4.03 “Caracterización del Suelo No Urbanizable Común” del Documento C: Normas Urbanísticas.

7.1 Incluído en el Artículo 2.10.01 “Conceptos Generales” Apartado e, al final del segundo

párrafo del Documento C: Normas Urbanísticas. 7.2 Se clarifica en el Artículo 4.1.05 “Referencias de Edificabilidad y Aprovechamiento”,

Apartado 2 “Criterios de Medición” del Documento C: Normas Urbanísticas. 7.3 Se suprime el artículo 4.6.20 “Definición de Núcleo de Población” del Documento C:

Normas Urbanísticas. 8.1 Incluído en los planos de Clasificación del Suelo del Documento B.2: Planos de

Ordenación.

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8.2 Justificado en la Norma Particular del Área 45: Añabitarte del Documento C: Normas Urbanísticas.

8.3 Ajustado en las Normas Particulares de los Sectores 35: Depósito de las Agustinas y 39:

Larzabal-Arragua del Documento C: Normas Urbanísticas. 8.4 Incluído en el plano 06.IV: Gestión de la Norma Particular correspondiente al Área 06:

Versalles. Del Documento C: Normas Urbanísticas. 8.5 Incluído en los planos de Calificación General y Estructura General y Orgánica del

Documento B.2: Planos de Ordenación y en las Normas Particulares del Área 41: Masti-Loidi y del Sector 59: Urkiola del Documento C: Normas Urbanísticas.

Errenteria, abril de 2004

El Director de la Oficina del Plan General

Enrique Ponte Ordoqui