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Mario Salas Hobbes: el estado por adquisición y los límites del poder soberano Abstract. The author aims to show that, IIlthough Hobbes declares in Leviathan that Ihe rights of sovereigns by acquisition are the same as those of sovereigns by institution, this II/firmation is incompatible with the fact that the er by acquisition is based upon a contract -een the subjects and their sovereign which 8IpOses limits to his power; limits that don't Gist in the case of sovereigns by institution. Key words: Hobbes, State, sovereignty, ign, Leviathan. Resumen. El autor se propone mostrar • a pesar de que Hobbes afirma en el que los derechos de los soberanos adquisición son los mismos que los de los unos por institución, tal afirmación es atible con el hecho de que el poder de primeros se funda en un contrato entre los s )' el soberano; contrato que impone al de éste límites que no existen en el caso de soberanos por institución. ras clave: Hobbes, Estado, soberanía, • Leviatán. Ya Leviatán ¿le pescarás tú a anzueloi, ¿Sujetarás con un cordel su lengua? ¿Harás pasar por su nariz un junco? ¿Taladrarás con un gancho su quijada? ...Mira a la cara a los más altos es rey de todos los hijos del orgullo. lob, 40: 25, 26; 41: 26 En el capítulo 20 del Leviatán, poco después de definir el concepto de Estado por adquisición -aquél cuyo origen está en la fuerza-, Thomas Hobbes concluye que los derechos de que gozan sus soberanos son los mismos que poseen quie- nes rigen los Estados por institución, esto es, aquellos en los cuales la soberanía se funda en un pacto acordado entre los futuros súbditos y no en uno celebrado entre un conquistador victo- rioso y quienes, a cambio de sus vidas, acuerdan someterse a su voluntad. Estos derechos han sido enumerados y comentados por el filósofo en el capítulo 18; Hobbes vuelve a recordárnoslos en el mencionado capítulo 20, Del dominio pater- nal y del despótico, cuyo título por cierto resulta curioso por asimilar cosas, a primera vista tan disímiles, como la relación filial y la esclavitud. Ahora bien, los derechos y las consecuencias de la soberanía son los mismos en ambos casos. El poder del soberano no puede transferirse a otro sin su consen- timiento; no puede enajenarlo; no puede ser acusado de injuria por ninguno de sus súbditos; no puede ser castigado por ellos; él es el que ha de juzgar lo que es necesario para la paz, y es también juez de las doc- trinas; él es el solo legislador y juez supremo de las controversias, y él es quien decide cuándo es la ocasión de hacer la guerra y de hacer la paz (...) las razones de Rev. Filosofía Univ. Costa Rica, XLIII Número doble (109/110), 49-57, Mayo-Diciembre 2005

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Mario Salas

Hobbes: el estado por adquisición y los límitesdel poder soberano

Abstract. The author aims to show that,IIlthough Hobbes declares in Leviathan thatIhe rights of sovereigns by acquisition are thesame as those of sovereigns by institution, thisII/firmation is incompatible with the fact that the

er by acquisition is based upon a contract-een the subjects and their sovereign which

8IpOses limits to his power; limits that don'tGist in the case of sovereigns by institution.

Key words: Hobbes, State, sovereignty,ign, Leviathan.

Resumen. El autor se propone mostrar• a pesar de que Hobbes afirma en el

que los derechos de los soberanosadquisición son los mismos que los de losunos por institución, tal afirmación es

atible con el hecho de que el poder deprimeros se funda en un contrato entre los

s )' el soberano; contrato que impone alde éste límites que no existen en el caso de

soberanos por institución.

ras clave: Hobbes, Estado, soberanía,• Leviatán.

Ya Leviatán ¿le pescarás tú a anzueloi,¿Sujetarás con un cordel su lengua?

¿Harás pasar por su nariz un junco?¿Taladrarás con un gancho su quijada?

...Mira a la cara a los más altoses rey de todos los hijos del orgullo.

lob, 40: 25, 26; 41: 26

En el capítulo 20 del Leviatán, poco despuésde definir el concepto de Estado por adquisición-aquél cuyo origen está en la fuerza-, ThomasHobbes concluye que los derechos de que gozansus soberanos son los mismos que poseen quie-nes rigen los Estados por institución, esto es,aquellos en los cuales la soberanía se funda enun pacto acordado entre los futuros súbditos yno en uno celebrado entre un conquistador victo-rioso y quienes, a cambio de sus vidas, acuerdansometerse a su voluntad. Estos derechos han sidoenumerados y comentados por el filósofo en elcapítulo 18; Hobbes vuelve a recordárnoslos enel mencionado capítulo 20, Del dominio pater-nal y del despótico, cuyo título por cierto resultacurioso por asimilar cosas, a primera vista tandisímiles, como la relación filial y la esclavitud.

Ahora bien, los derechos y las consecuencias de lasoberanía son los mismos en ambos casos. El poder delsoberano no puede transferirse a otro sin su consen-timiento; no puede enajenarlo; no puede ser acusadode injuria por ninguno de sus súbditos; no puede sercastigado por ellos; él es el que ha de juzgar lo que esnecesario para la paz, y es también juez de las doc-trinas; él es el solo legislador y juez supremo de lascontroversias, y él es quien decide cuándo es la ocasiónde hacer la guerra y de hacer la paz (...) las razones de

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esto son las mismas que han quedado aducidas, en elcapítulo precedente, para los mismos derechos y con-secuencias de la soberanía por institución.'

La naturaleza del poder soberano -ese granLeviatán ante quien se desvanecen los demáspoderes de este mundo- es explicada por Hobbesa partir de la noción de representación: el sobe-rano es una persona artificial que representa atodos quienes suscribieron el pacto fundacionalde la sociedad civil, de modo que su voluntades la voluntad del súbdito y sus actos son atri-buibles a este último. Así, su origen está en laalienación de la voluntad común, que ahora seles enfrenta a los propios súbditos como un poderextraño, ajeno. Marx, por cierto, entendió -y cri-ticó- en términos similares la alienación política:ya mucho antes del análisis del fetichismo de lamercancía se había ocupado -transfiriendo aldominio de lo político la crítica teológica de laizquierda hegeliana- de lo que podríamos lla-mar "fetichismo del Estado". Pero lo que ahoranos interesa aquí no es la naturaleza del Estadoen general, sino la manera específica en comoesa alienación de la voluntad ocurre en losEstados por adquisición y las consecuencias quede ella se siguen. Nos proponemos mostrar que,contrariamente a lo que Hobbes pretende en elpasaje citado, los derechos de los soberanos poradquisición no pueden ser los mismos que los delos soberanos por institución; y ello a causa de lanaturaleza esencialmente diferente del pacto queda origen a una y otra forma de soberanía.

Para introducimos en el tema conviene con-siderar el tercer derecho mencionado en la citaanterior, pues es precisamente ahí donde semanifiestan de modo más claro las consecuen-cias de la naturaleza esencialmente diferente deambos pactos fundacionales. Hobbes afirma queel soberano "no puede ser acusado de injuria porninguno de sus súbditos"; las razones se hallanexpuestas en el capítulo 18, De los derechos delos soberanos por institución:

En segundo lugar, como el derecho de representar lapersona de todos es dado a quien los hombres hacen susoberano, mediante un pacto establecido entre ellosmismos, y no entre el soberano y algunos de ellos, nopuede haber quebrantamiento de convenio por partedel soberano; y, en consecuencia, ninguno de sus

súbditos puede librarse de estar sujeto a él, alegandoalgún infringimiento de contrato por su parte+

Conviene recordar que, para Hobbes, nopuede haber injuria antes de la realización de loscontratos, pues la injuria es una violación de lajusticia y la justicia es dar a cada uno lo suyo;ahora bien, en el estado de naturaleza el conceptode suyo -la noción de una propiedad que limitala libertad de los demás para disponer de ciertascosas- no tiene cabida, pues el derecho naturalde cada uno es ilimitado. Un contrato consisteen la transferencia parcial o total, en beneficio deciertos individuos, de esta libertad ilimitada paradisponer de todo según nos convenga; sólo a par-tir de él tiene entonces sentido hablar de justicia,esto es, de dar a cada quien lo suyo; y sólo enton-ces, también, tiene sentido hablar de injuria, puesésta no es sino una violación de la justicia.

Ahora bien, el contrato que funda el estadocivil -el pacto que establece la soberanía- esconcebido por Hobbes, en el apartado del capítulo17 del Leviatán que trata de la generación de unEstado, como un pacto realizado entre los futurossúbditos; y no entre estos y quien, mediante él,se convertirá en su soberano. Lo que los futurossúbditos pactan entre sí es esto:

Autorizo y concedo el derecho a gobernarme a mímismo, dando esa autoridad a este hombre o a estaasamblea de hombres, con la condición de que tú tam-bién le concedas tu propio derecho de igual manera, yles des esa autoridad en todas sus acciones.'

Ahora quedan claras las razones por las cua-les no puede el soberano cometer injuria contra elsúbdito; por esas mismas razones no puede, tam-poco, imputársele ninguna violación del pactoa causa de la cual cesaría la obligación de lossúbditos para con él, pues al no haber pactadocon ellos no ha renunciado al derecho ilimitadopropio del estado de naturaleza; luego, no haasumido ninguna obligación que pueda servir debase a reclamación legítima alguna por parte dequienes le están sometidos. En relación a éstos, elsoberano permanece, para todos los efectos prác-ticos, en el estado de naturaleza", Nada de lo queles haga puede imputársele como injuria. Nada:ni siquiera el darles muerte.

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HOBBES: EL ESTADO POR ADQUISICIÓN Y LOS LÍMITES DEL PODER SOBERANO

Es cierto que Hobbes admite que medianteel pacto fundacional los súbditos no renuncianal derecho a defender sus vidas pues, según nosdice, la transferencia de un derecho -un contrato-es un acto voluntario, y como en todo ser humanola realización de tales actos tiene por objeto laconsecución de algún bien para sí mismo, no se~ qué beneficio pueda sacar nadie de la renunciaa su vida, o al derecho de resistir a quienes quie-ren quitársela o privarle de su libertad o causarlealgún daño físico. Por esta razón, piensa Hobbes,BO debe entenderse que un ser humano renunciaJDediante pacto alguno al derecho a defender suYida; incluso si se hubiera comprometido a talcosa no debe entenderse que quiso decir lo que

sino sólo que no sabía cómo iban a ser inter-~- ••••tadas sus palabras.P

Ahora bien, esto no significa que el soberanotenga derecho a quitar la vida al súbdito, sino

que éste no está obligado a soportarlo pasi-te, sin oponerle resistencia. Pero, recípro-te, este derecho -irrenunciable- a la propia

aún frente al supremo representante no, por las razones antes apuntadas, que

último, al disponer arbitrariamente de la vidasúbdito, cometa una injuria que le dé a éste

ho a desconocer en las restantes esferasvida sus obligaciones para con él.6 A esto

justamente el segundo de los derechosados: el soberano no puede ser desposeí-

su poder; en caso de que los súbditos, seapretexto que fuere, así lo hicieren -tal y

•• hicieron los ingleses con Carlos 1- incu-en injuria contra él.

bien, en el citado pasaje del capítulo 17- án, Hobbes nos presenta el pacto que lossúbditos conciertan entre sí -y mediante el

ian a todos sus derechos en beneficiosupremo- como si fuera el pacto que da

al Estado sin más, a todo Estado; pero estoinexacto: este pacto es solamente el

los Estados por institución. Los Estados- - ión tienen un origen bien distinto: en

que trata específicamente del tema, el, nos dice que:

por adquisición es aquél en el que el poderes adquirido por la fuerza; y se adquiere porc:.ando los hombres, ya singularmente, ya

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unidos por una pluralidad de votos, o por el miedo a lamuerte o a la esclavitud, autorizan todas las accionesde aquel hombre o asamblea que tenga en su poder elsalvar sus vidas y su libertad.

Esta clase de dominio o soberanía, difiere de la sobe-ranía por institución en esto: que los hombres que eli-gen a su soberano, lo hacen porque tienen miedo unosde otros, y no de quien es instituido; en este segundocaso, se someten a aquel a quien temen?

Aquí podemos observar algunas importan-tes diferencias con respecto a lo que se nos hapresentado en el capítulo 17 como el contratofundacional sin más: no parece indispensable unpacto previo entre los individuos que instituyenla soberanía, pues se nos dice que éstos puedenautorizar singularmente las acciones de quien oquienes, mediante tal autorización, se conviertenen su soberano. Esto parece implicar que, a dife-rencia de lo que se nos ha dicho en el capítulo 17,no sólo es innecesario un pacto entre los futurossúbditos (aunque tampoco se excluya claramenteesta posibilidad) sino que, ahora sí, parece existiralgo que no se daba en el caso anterior: un pactoentre súbdito y soberano. Los individuos pueden,ahora, transferirle singularmente' sus derechos:no es necesario un convenio previo entre ellos porel cual cada uno se comprometa a transferírselosa cambio de que los demás hagan lo mismo.

Se nos podría reprochar, sin embargo, quehemos establecido muy a la ligera la existenciade un pacto entre el supremo representante ysus súbditos en el Estado por adquisición, pues,en primer lugar, cabría notar que los individuospueden establecer este tipo de soberanía no sólosingularmente, sino también "unidos por unapluralidad de votos", lo que parece suponer, eneste caso, un contrato del tipo expuesto en elcapítulo 17: individuos que previamente se encon-traban en estado de naturaleza y que enfrentana un enemigo poderoso, acuerdan renunciar asu derecho natural a cambio de que los demáshagan lo mismo y transferirlo a tal enemigo conla esperanza -aunque no con la seguridad- deconservar sus vidas. Esta situación, sin embargo,parece absurda, pues el pacto recíproco entrelos futuros súbditos sólo tiene sentido en tantoestos se teman entre sí y no, como en el presentecaso, cuando comparten el temor ante el enemigo

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cormín", Entonces ¿qué situación tiene en menteHobbes cuando nos habla de una pluralidad devotos? Creemos que esto tendría más sentidosi pensamos en una soberanía democrática, esdecir, aquella en la que el poder supremo resideen la voluntad del pueblo expresada mediante unamayoría de votos -en cuyo caso parecería tratarsemás bien de una especie de transferencia de lasoberanía al enemigo que amenaza destruidos. 10

En segundo lugar, en la situación anteriormentediscutida en la que un individuo transfiere singu-larmente, sin que medie pacto alguno con otros,sus derechos al soberano, tampoco es necesarioque exista un contrato, esto es, algo en que la otraparte -el soberano en este caso- asuma una obli-gación; pues esta no es la única manera en quelos derechos pueden ser transferidos: muy bienpodría tratarse de una gracia, de un regalo.

La figura del regalo, gracia o favor, es expli-cada por Hobbes en el capítulo 14 del Leviatán:

Cuando la transferencia de derecho no es mutua, sinoque una de las partes transfiere con la esperanza deganar por ello la amistad o el servicio de otro o de susamigos, o con la esperanza de ganar una reputación decaridad o magnanimidad, o para liberar su mente deldolor suscitado por la compasión, o con la esperanzade obtener recompensa en el cielo, entonces no haycontrato, sino REGALO, FAVOR,GRACIA.

De hecho, en el Estado por institución elcontrato sólo existe, según ya vimos, entre losindividuos que mediante él se han convertidoen súbditos. Lo que el soberano recibe, en tantoque no se halla él mismo comprometido en pactoalguno, es el regalo de los derechos de sus súbdi-tos. Ahora bien ¿no cabría admitir que lo mismosucede en el caso del Estado por adquisición,es decir, que el individuo o los individuos que,singular o colectivamente, se someten al poder dequien amenaza destruidos por la fuerza -recono-ciéndolo de esta manera como su señor- efectúenuna donación, un regalo de sus derechos natura-les, esto es, una transferencia incondicional, yno un contrato mediante el cual entregarían susderechos a cambio de que su futuro amo se com-prometa a respetar sus vidas?

Un examen minucioso de los pasajes delos capítulos 17 y 20 anteriormente citados,

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concernientes al Estado por institución, parecesugerir una respuesta negativa. En el capítulo 17,Hobbes nos dice lo siguiente:

El poder soberano puede alcanzarse de dos maneras:una, por fuerza natural, como cuando un hombre haceque sus hijos se sometan a su gobierno, pudiendodestruirlos si rehusan hacerlo, o sometiendo a susenemigos por la fuerza de las armas, y obligándolosa que acaten su voluntad, concediéndoles la vida conesa condiciání)

Este pasaje sugiere la existencia de un con-trato: los súbditos se someterían al soberano yacatarían su voluntad a cambio de que éste lesconceda la vida. Pero el pasaje también podríainterpretarse en el sentido de que el soberanosimplemente les concede la vida, a condiciónde que le obedezcan, como una gracia o regalo,sin asumir por ello obligación alguna para conellos: los súbditos podrían ser los más obedien-tes y sumisos del mundo y, aún así, su señor yrepresentante podría tomar sus vidas sin cometerinjuria para con ellos. Otro pasaje, aunque dotadode menor fuerza probatoria a favor de la existen-cia de un contrato, es aquel en el que Hobbes noshabla del origen del dominio paternal, origen quees asimilado por el filósofo a la situación que danacimiento al Estado por adquisición. Hobbesinsiste en que el poder de un padre sobre sus hijosse deriva, no del hecho biológico de la procrea-ción, sino -como sucede con todo poder legítimoentre los humanos- del consentimiento: los hijosacordarían obedecerlo a cambio de no ser aban-donados y perecer, pues

...siendo la conservación de la vida el fin que todohombre busca cuando se somete a otro, todo hombredebe prometer obediencia a aquél en cuyo poder estásalvario o destrüirlo'é.

Este pasaje podría interpretarse en apoyo dela existencia de un contrato entre el padre y elhijo: éste comprometería su obediencia para conel padre (y lo haría de por vida), a cambio de queel padre le garantice su conservación, viéndoselibrado, en caso contrario, de toda obligaciónpara con él; pero también podría interpretarse-nuevamente- en el sentido de un regalo que,como todo regalo, se hace con la esperanza de

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ibir algo a cambio, aunque no genere obliga-alguna en quien lo recibe.El hecho de que Hobbes insista en que loshas de los soberanos por adquisición son

mismos que los de los soberanos por institu-parecería hablar a favor de la tesis de queión de los derechos naturales de los sub-en los Estados por adquisición no implica

contrato entre súbdito y soberano; además,lIioguno de los pasajes hasta ahora analiza-acerca del Estado por institución se admite

ente la existencia de tal contrato. Sin, poco después de introducir el tema del

- paternal y su origen, Hobbes nos habla" "o despótico, como del género del cual

'a por adquisición, el dominio paternalio de un amo sobre sus siervos, serían

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adquirido por conquista o por victoria en lael que algunos autores llaman DESPÓTICO,

&a7t<YtT\<;, que significa señor o amo; y es"..ü" Ili"o que el amo tiene sobre el siervo. Esteadquirido por el vencedor cuando el venci-

el inmediato golpe de muerte, establecebien con palabras expresas, bien con

suficientes de su voluntad, según el cual,pnnanezca vivo y la libertad de su cuerpo

el vencedor podrá disponer de él según

F1llolJlbessí nos habla expresamente delde un convenio -un pacto- entre

y el siervo, y un pacto o conveniodicho el capítulo 14 del Leviatán, laIfIUtua de un derecho'". Luego, enda origen a la relación amo-siervoasumen obligaciones: el siervo, laal todo a los deseos de su amo, elaltentar contra la vida de su siervo

aunpla con su parte y permanezca.~"IIfI1t.a,d" Ahora bien, este dominio_"ridlo por conquista o victoria en

tipo de dominio que ejerce un.:Iquisición; en consecuencia, la

!'.••mlla a éste con sus súbditos sede la que une a un soberano

suyos. en un convenio conc:anocni-ioque obliga al supremo

disponer de la vida de sus

subordinados mientras éstos le presten obedien-cia. Es inútil entonces que Hobbes, poco despuésdel pasaje que acabamos de citar, insista en afir-mar que los derechos del dominio paternal y deldespótico son los mismos que los de un soberanopor institución'P: si hemos de tomar en serio suafirmación de que la relación fundante del poderdespótico es un convenio, el acto mediante el cualun soberano por adquisición toma la vida de unode sus súbditos sin que medie desobediencia porparte de éste constituye una injuria.

De lo anterior se sigue que los derechos delos soberanos por adquisición no pueden ser losmismos que los de los soberanos por institución;hablando con mayor precisión, los primeros goza-rían de todas las prerrogativas de los segundosmenos de dos: su poder sí podría series enajenadopor sus súbditos y éstos podrían además, contoda justicia, acusarlos de haber cometido injuriacontra ellos. Examinemos más detenidamente lasconsecuencias que se derivan de esto.

En el caso de que el soberano por adqui-sición atentara contra la vida de un súbdito sinque mediara desobediencia por parte de éste, elsúbdito quedaría liberado de toda obligaciónpara con él, pues su señor habría roto el contratoque servía de fundamento a su poder. Estas noserían sin embargo las consecuencias políticasmás graves, pues podría argüirse que aún así losdemás súbditos quedarían obligados: al no haberatentado contra la vida de éstos, el gobernanteno estaría quebrantando el pacto que los vinculaa su poder. Ahora bien, este argumento seríapertinente siempre y cuando el poder supremose originara en un convenio entre el soberano ycada uno de sus súbditos por separado, pero noestaría tan clara su pertinencia en el caso -queHobbes, según vimos, parece admitir cuando noshabla de "una pluralidad de votos" como mediode sancionar la soberanía por adquisición- enque tal poder se basara en el convenio establecidoentre un conquistador y un Estado conquistado.Sobre todo cuando la soberanía de dicho Estadoasumiera una forma democrdtica+'

Podemos concebir, en efecto, varias situa-ciones posibles en el caso de que la conquistatenga por objeto un Estado -es decir, una colec-tividad de seres humanos con un representantesoberano- y no un grupo de individuos aislados

~J.fiI_liau.¡iY" CaiIa Rica, xun NúmerodoIje (109illO). 49-57. Mayo-Diciembre 2005

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en estado de naturaleza. En una monarquía,por ejemplo, el supremo representante podríatransferir sus derechos al conquistador a cambiosolamente de evitar su propia muerte; pero, en talcaso, cabría argüir que la soberanía seguiría sién-dolo por institución, pues ya lo era en su origen.El pacto existiría, entonces, sólo entre el monarcaderrotado y el conquistador, quien garantizaría lavida del primero a cambio de su sumisión; perono habría pacto alguno entre el conquistador ylos antiguos súbditos del soberano vencido. Esteúltimo se convertiría, así, en siervo del vencedor,lo cual implica, según vimos, que éste asumiría laobligación de respetar su vida mientras aquél sele someta; pero, en lo que concierne a los antiguossúbditos del monarca derrotado, su nuevo señorrecibiría todos los derechos de la soberanía origi-nal, que lo era por institución." Lo mismo, guar-dando las diferencias del caso, se aplicaría a unaasamblea aristocrática. Sólo cuando el monarcavencido -o la asamblea de la aristocracia- pusie-ra como condición expresa para rendirse el respe-to a la vida de los súbditos entrarían estos en lasituación típica del Estado por adquisición, estoes, en una situación asimilable a la servidumbreque conllevaría la obligación, por parte de sunuevo señor, de respetar las vidas de todos susnuevos súbditos a cambio de su obediencia.l?

Ahora bien, en el caso de la democracia,al residir en ella la soberanía en la totalidad delpueblo, la garantía ofrecida por el conquistadora la vida del soberano vencido al precio de sulibertad se traduciría en una garantía para la vidade cada súbdito: el conquistador establecería unpacto colectivamente con sus futuros súbditos -yno con cada uno por separado- mediante el cualse comprometería con la totalidad del Estado arespetar las vidas de sus integrantes, a condiciónde contar con su obediencia.

De este modo, tanto si la soberanía delEstado vencido era democrática, como si unmonarca o una asamblea aristocrática pactaronsometerse al conquistador a cambio de las vidasde los súbditos, el intentar dar muerte a unosolo de éstos sin que medie desobediencia porsu parte implicaría quebrantar el convenio enel que se funda la soberanía por adquisición, demodo que la totalidad de esos súbditos queda-rían así liberados de toda obligación para con el

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soberano. Ellos tendrían, entonces, aquel derechoque Hobbes más se empeñaba en negarIes: elderecho a la rebelión.

Señalábamos, líneas más arriba, que el sobe-rano por adquisición tendría todos los derechosde los soberanos por institución menos dos: el deno ser desposeído de su soberanía y el de no seracusado de injuria; ambas cosas estarían en reali-dad implícitas la una en la otra: si el soberano poradquisición tomara la vida de un solo súbdito lealperdería automáticamente, por las razones antesapuntadas, el derecho a su poder sobre éste y, a lavez, cometería una injuria. Y si, además, se dierala situación que acabamos de apuntar en la cualel vencedor pactó con la totalidad del pueblo -oque un soberano otro que el pueblo pactó con elvencedor a cambio de las vidas de sus sübditos-,el soberano por adquisición perdería, además, elderecho a su poder sobre todos los súbditos.

Pero ¿no perdería también -podríamos pre-guntar- otro derecho, a saber, el de no ser casti-gado por sus súbditos? En rigor habría que res-ponder que no, pues el súbdito agraviado habríadejado de serlo en el acto mismo de lesionárselesu derecho y se hallaría, frente a su antiguo señor,en la igualdad y carencia de obligaciones propiasdel estado de naturaleza.é" Por esta razón, cual-quier cosa que le hiciese en venganza por el agra-vio, no se la haría a su soberano; y si, además, seda la situación anteriormente señalada en la cualel pacto tuvo un carácter colectivo, el acto por elcual el pueblo se defiende -legítimamente- dequien fue su amo, no podría conceptuarse comoun castigo al soberano, pues éste habría dejado deserIo al romper el pacto que fundaba su poder.é!

Nuestra intención, a la hora de escribir elpresente ensayo, ha sido llamar la atención sobrela existencia de una pequeña fisura en la pétreamuralla de las proposiciones hobbesianas, de unhilo suelto en la trama de su teoría política que,contra las intenciones del autor, falsea su preten-sión de poner a salvo el poder soberano contratoda legítima reclamación. Ahora bien, hay queadmitir que las consecuencias políticas señaladas-la creación de un espacio, si bien reducido, parael derecho a la rebelión- se verían atenuadaspor cuanto entre soberano y súbdito existiría, enlo que atañe a la celebración de los pactos, unasituación análoga a la del estado de naturaleza:

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HOBBES: EL ESTADO POR ADQUISICIÓN Y LOS LÍMITES DEL PODER SOBERANO

1III1'II.lIIIiíaUniv. Costa Rica, XLIII Número doble (109/110), 49-57, Mayo-Diciembre 2005

DO habría un árbitro reconocido por ambos aquien pudieran someter sus diferencias ni unpoder que pudiera obligar, mediante el uso de lafuerza, a cumplir con lo pactado=; pero, además,

- te el agravante de que se trata de un convenioel lobo y los corderos: la 'desproporciónlas fuerzas del súbdito y del soberano es

...utiesta.23 Cabría observar que en el estadonaturaleza tampoco el siervo en relación a su

ni el hijo en relación a su padre, tendríangarantía que su propia fuerza (garantía que

podrían tener, quizá, a la 'sombra de Leviatán).si estamos ante un soberano por adquisición

no sometió a un Estado previamente existenteque instauró su poder sobre individuos sin

vínculo previo entre sí, el reclamo delsolitario sería vano frente a quien, como

••• -... uo bíblico, es "rey de todos los hijos del. Sólo en el caso de un pacto que prote-

al pueblo todo como pueblo, la empresa ten-posibilidades de éxito, en la medida en

pueblo consciente de su fuerza puede ser,lo muestra la historia, un poder igual oel del gran Leviatán; un poder que sí

mediante el uso de esa fuerza, de hacerderecho.

NotasHobbes, Leviatán, p. 166. Con respecto

derecho de los aquí enumerados,inglés dice he cannot forfeit it; unamás adecuada sería: "no puede seriea causa de falta alguna" -es decir, nocastigado con la pérdida del poder-;

duda de que, según Hobbes, el sobe-enajenar su poder: puede renunciar

• transfiriéndosela a otro.cit.; p. 147. Cursiva nuestra.cit.; p. 144. Nótese que el soberano

un hombre o mujer solos -en el1H_1IIlI:pIÍ'a- como una asamblea, en elIIIiI_CI3ci'ia y la democracia. En lo queIIM"'pificar, hablaremos del soberano

••• persona natural.•••••• que no ha renunciado median-

a sus derechos naturales, sesiIoación propia del Estado de

"LOUIL, p- lB.

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6. Hobbes reconoce incluso (en el capítulo 21 delLeviatán, "De la libertad de los súbditos") quelos criminales justamente perseguidos por elEstado tienen derecho a agruparse para defen-derse mutuamente contra el poder soberano.La resistencia -individual o colectiva- de talescriminales no constituye, así, una nueva injuriaque venga a añadirse a la que dio motivo a lapersecución, pues estarían ejerciendo un derechoal que nunca renunciaron: el derecho a defendersus vidas. Ahora bien, esto no anularía sus obli-gaciones para con el soberano: Hobbes reconoceque la oferta de perdón por parte de éste "lesquita la excusa de la defensa propia, y hace quesu perseverancia en ayudar o defender a otrossea ilegal." Siendo que la obligación para con elsoberano persiste, cabe suponer que cualquiernueva infracción de su ley que no pueda justifi-carse desde el punto de vista de la propia defen-sa, constituiría un nuevo delito. (Cf. Hobbes, op .cit., p. 180)

7. Op, cit., p. 165. Donde dice "autorizan todas lasacciones de aquel hombre o asamblea que tengaen su poder el salvar sus vidas y su libertad",el original inglés dice "authorize all the actionsof that man, or assembly, that hath their livesand liberty in his power", Una traducción másadecuada sería "autorizan todas las acciones deaquel hombre o asamblea que tiene sus vidas y sulibertad en su poder"; pues no tiene sentido hablarde "salvar la libertad" mediante la sumisión.

8. Rousseau critica en El contrato social (Libro 1,capítulo 5) a quienes sostienen -como lo haceaquí Hobbes- que el poder político puede origi-narse mediante la cesión de los derechos de unindividuo aislado a un señor: una relación de estetipo sería una relación meramente privada entredos individuos. Antes de que un señor gobierne aun pueblo es necesario que éste se halla constitui-do primero como tal pueblo: es necesario el con-trato por el cual dejan de ser individuos aisladospara devenir una voluntad colectiva.

9. Pero, si es así, cabría preguntar: ¿para qué enton-ces esta pluralidad de votos? Ésta parece suponerun compromiso previo, es decir, seres humanosque no se encontraban ya en el estado de natu-raleza, sino que tenían una forma de soberaníademocrática (pues de otro modo no les hubieracorrespondido a ellos decidir, sino a la asambleao al individuo que ejerciera en su nombre lasoberanía). Nos parece que la noción de Estadopor adquisición, tal y como está expuesta en elLeviatán, adolece de falta de claridad en este

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punto. En De Cive, la diferencia entre ambas for-mas de Estado es caracterizada, primeramente,como la que existe entre un origen natural y unorigen convencional del Estado, correspondiendoel primero al Estado por adquisición, y el últimoal Estado por institución: "Los que se sometena una persona por miedo, se someten o a quientemen o, para que los proteja, a aquel en quienconfían. Del primer modo obran los vencidos enla guerra, para no perder la vida; del último losque todavía no fueron vencidos, para no serio.El primer procedimiento se origina en la fuerzanatural y en este caso se puede hablar del origennatural del Estado. El segundo, en el propósitoy la decisión de los que se asocian; entonces elorigen del Estado es convencional. De ahí queexisten dos tipos de Estado: el Estado natural,como es el paternal y despótico, y el Estado porinstitución, que también puede calificarse depolítico." (Cf. Hobbes, Antología ... , p. 233). ElEstado natural (que no se ha de confundir con elestado de naturaleza) es llamado así por oposi-ción al Estado fundado en una convención, conlo que parecería sugerirse la inexistencia de unconvenio entre los súbditos -y, en consecuenciala carencia de sentido de toda pluralidad de votosque pudiera decidir la instauración de este tipode Estado- e, incluso, la inexistencia de convenioalguno entre súbdito y soberano; de modo que talEstado parecería basarse solamente en la fuer-za. Esto, sin embargo, no concuerda con lo queHobbes afirma en un pasaje posterior de De Cive(Cf. la nota 15 del presente artículo).

10. Veremos sin embargo que no se puede hablarestrictamente de una transferencia de soberanía,si de lo que se trata es de la fundación de unEstado por adquisición (Cf. las notas 18 y 19 delpresente artículo).

11. Hobbes, Leviatán, p. 145 (cursiva nuestra).12. Op. cit., p. 167.13. No debemos olvidar que el título del capítulo en el

que se nos habla de la soberanía por adquisiciónse llama "del derecho paternal y del despótico":el título ni siquiera hace referencia a la soberanía,pues esta no es sino un caso particular del domi-nio despótico; y al ser el dominio paternal, origi-nalmente, una especie de soberanía, la situaciónen que se hallan los hijos con respecto al padrequeda asimilada así a la servidumbre.

14. Op. cit., p. 168 (cursiva nuestra).15. También en De Cive, al hablar sobre lo que ahí

llama el Estado natural "que también se puedellamar por adquisición, por ser el que se adquiere

MARIO SALAS

con el poderío y la fuerza naturales", Hobbes-después de asimilado a la familia- afirmaexpresamente que se fundamenta en un contrato:"cuando alguien sea prisionero de guerra, seavencido o falto de confianza en sus fuerzas, paraevitar la muerte promete al vencedor o a quienes más fuerte, que lo servirá, es decir, que harátodo lo que le mande. En este contrato, el bene-ficio que recibe el vencido o el que es inferior enfuerza es el perdón de la vida, que le hubieranpodido quitar por derecho de guerra en el estadode naturaleza". (Cf. Hobbes, Antología ... , p. 253.La cursiva es nuestra)

16. Cf. Hobbes, Leviatán, p. 169: "En suma, losderechos y consecuencias del dominio paternaly del despótico son exactamente los mismosque los de un soberano por institución, y porlas mismas razones, las cuales han quedado yaexpuestas en el capítulo anterior. De tal manera,que si un hombre es monarca de naciones dife-rentes, en una de las cuales posee la soberaníapor institución del pueblo reunido y en la otrala tiene por conquista, es decir, por sumisión decada individuo particular para evitar así la muer-te o la esclavitud, actuaría con ignorancia de losderechos de la soberanía si exigiera de la naciónconquistada más que de la otra, basándose en eltítulo de conquistador. " Según lo que aquí argu-mentamos, en realidad podría exigir menos de lanación conquistada que lo que exige de aquellade la cual es soberano por institución.

17. Un monarca podría transferir la soberanía a cam-bio de evitar su muerte; pero en este caso podríaargüirse que la soberanía seguiría siéndolo porinstitución, pues ya lo era en su origen. Lo mismose aplicaría a una asamblea aristocrática. Pero, enel caso de la democracia, la persona representati-va sería la totalidad del pueblo. El conquistadorcontrataría entonces con esta persona artificialla sumisión total a cambio de las vidas de losrepresentados.

18. La transferencia de la soberanía, derecho quesiempre asistiría al soberano, quienquiera quesea, no alteraría el carácter de la misma, pues loque lo determina es su origen. Una soberanía porinstitución, una vez transferida a otro, seguiríasiéndolo, pues se originó en el pacto fundacionalque los individuos realizaron entre sí, transfirien-do cada uno sus derechos al soberano a condiciónde que los demás hicieran lo mismo.

19. Pero, en este caso, no estaríamos ya ante unatransferencia de la soberanía -esto es, de todoslos derechos que asistían al soberano anterior-,

Rev. Filosofía Univ. Costa Rica, XLIII Número doble (109/110), 49-57, Mayo-Diciembre 2005

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sino ante la destrucción de la anterior soberaníay la creación de una nueva, por adquisición;precisamente porque la nueva situación no con-lleva la transmisión de todos los derechos delsoberano renunciante.

20. Habría que precisar que, en caso de que el pactoque funda la soberanía por institución no fueracolectivo, los súbditos no agraviados seguiríansujetos al poder del soberano, y no podrían nicastigarlo ni defender al agraviado.

2l. Por esta razón no se podría hablar aquí de casti-go: Hobbes (en el capítulo 28 del Leviatán) defineel castigo como "un mal infringido por la autori-dad pública a quien ha hecho u omitido algo queesa misma autoridad juzga ser una transgresión dela ley ..." (Hobbes, op. cit., p. 248; cursiva nuestra).Al romperse el pacto en que se funda la sobera-nía, cesa de existir la autoridad pública, y con ellala ley. El acto por el cual el pueblo eliminara alsoberano que ha faltado al pacto no entraría, poresta razón, dentro del concepto de castigo.Locke reconocerá este hecho -desde una posiciónopuesta a la de Hobbes, profundamente crítica detodo poder que se pretenda ilimitado- al señalar,en el Segundo tratado sobre el gobierno civil, quelos súbditos de un monarca absoluto se hallan aúnen el estado de naturaleza, ya que no existe una ins-tancia independiente ante la cual acudir para hacer

valer su derecho. En un régimen así, según Locke,los súbditos serían -aún frente al monarca- loslegítimos guardianes de su propio derecho.

23. Para Hobbes, la igualdad natural de los sereshumanos no se basa en un derecho abstracto, enun deber ser en contradicción con la empiria, sinoen el hecho de que ningún ser humano tiene lasuficiente fuerza o astucia como para imponersepermanentemente a otro; esto es, en que la fuerzay la capacidad de un ser humano para domi-nar sobre otros son más o menos iguales. Estasituación no se da, sin embargo, entre un súbditoaislado y el poder estatal, donde la desigualdad esclaramente manifiesta

Bibliografía

Hobbes, T. Antología de textos políticos, edi-ción de Enrique Llynch. Barcelona: EdicionesPenínsula, 1987.

____ o Leviatán, traducción de Carlos Mellizo.Madrid: Alianza Editorial, 1989.

_______ . Leviathan, or the Matter, Forme andPower of a Commonwealth Ecclesiasticalland Civil. London: Collier MacmillanPublishers, 1962.

FiIosofía Univ. Costa Rica, XLIII Número doble (109/110), 49-57, Mayo-Diciembre 2005