HERNÁN DAVID RIVERA RINCÓN - USTA
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IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN COLOMBIA
HERNÁN DAVID RIVERA RINCÓN
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACION DERECHO ADMINISTRATIVO
VILLAVICENCIO
2019
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN COLOMBIA
HERNÁN DAVID RIVERA RINCÓN
Informe final presentado como requisito para optar al título de Especialista en Derecho
Administrativo
Asesor
PhD. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO
PhD. en Derecho
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACION DERECHO ADMINISTRATIVO
VILLAVICENCIO
2019
Autoridades Académicas
P. José Gabriel MESA ANGULO, O. P.
Rector General
P. Eduardo GONZÁLEZ GIL, O. P.
Vicerrector Académico General
P. José Arturo RESTREPO RESTREPO O.P.
Rector Sede Villavicencio
P. Rodrigo GARCÍA JARA, O.P.
Vicerrector Académico Sede Villavicencio
Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBÓN
Secretaria de División Sede Villavicencio
Doc. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO
Decano de la Facultad de Derecho
Notas de Aceptación
_______________________________________
_______________________________________
_______________________________________
SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO
Decano Facultad de Derecho
____________________________
LUIS CARLOS LOZANO GUIÓ
Coordinador de Posgrado en Derecho Administrativo
______________________________________
SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO
Director trabajo de grado
Villavicencio, julio de 2019
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN COLOMBIA 5
Contenido
Pág.
Resumen .......................................................................................................................................... 6
Abstrac ............................................................................................................................................ 6
Introducción .................................................................................................................................... 6
Partiendo de que la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, ............. 7
¿Por qué las partes involucradas en un litigio no le dan importancia? ........................................... 7
Justificación .................................................................................................................................... 7
Objetivos ......................................................................................................................................... 8
General ........................................................................................................................................ 8
Específicos .................................................................................................................................. 8
Metodología .................................................................................................................................... 8
Marco teórico .................................................................................................................................. 9
Origen de la conciliación ................................................................................................................ 9
Definición. ................................................................................................................................. 10
Conciliación en las ramas del derecho .......................................................................................... 20
Conciliación en materia civil..................................................................................................... 20
Conciliación en materia laboral................................................................................................. 25
Conciliación en materia administrativa ........................................................................................ 27
Conciliación en materia penal ....................................................................................................... 28
Requisito de procedibilidad .......................................................................................................... 30
Efectos de la conciliación .......................................................................................................... 31
Conclusiones ................................................................................................................................. 34
Referencias bibliográficas ............................................................................................................. 35
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN COLOMBIA 6
Resumen
La conciliación, como mecanismo alternativo de solución de conflictos, regulado por la
jurisdicción Colombiana, ofrece un procedimiento ágil, fácil y seguro de cómo solucionar un
problema presentado en la sociedad, es por eso que la idea de este trabajo es resaltar la importancia
tanto de la conciliación judicial como la conciliación extrajudicial, para tratar de llegar a una
conclusión en donde observemos que esta herramienta es una de las mejores creaciones que se ha
hecho y que efectivamente no se utiliza de una forma adecuada.
Palabras claves: Mecanismos alternativos de solución de conflictos, Conciliación, ordenamiento
jurídico, justicia ordinaria, conciliador, judicial, extrajudicial, conflictos, litigios, disputas.
Abstrac
The conciliation, as a conflicto resolution mechanism, regulated by the colombian jurisdiction, it
offers an agile, easy and safe procedure of how to solve a problema in society, that is why the idea
of this work is to highlight the importance of both the judicial conciliation as the extrajudicial
conciliation. To try to reach a conciliation where we observe that this tool is one of the best
creations that has been made and that are effectively not used in an appropiate way.
Keywords: Alternative dispute resolution mechanisms, Conciliation, legal system, ordinary justice,
conciliator, judicial, extrajudicial, conflicts, litigation, disputes.
Introducción
La idea de este artículo es dar un enfoque amplio al lector de la importancia que se le debe brindar
a la conciliación judicial como extrajudicial en Colombia, persuadiendo a las partes del conflicto
en tomar la iniciativa de solucionar su problemas de una manera rápida y eficaz y así evitar el
desgaste de la administración de justicia en procesos largos y tediosos.
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN COLOMBIA 7
Partiendo de que la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos,
¿Por qué las partes involucradas en un litigio no le dan importancia?
Vivimos en una sociedad en donde la creencia de las personas está orientada al beneficio propio,
al egoísmo y al interés individual, es así que cuando se presentan un problema o conflicto, las pates
involucradas tienden a llevar hasta las últimas consecuencias dicha controversia, desconociendo
una de las herramientas más importantes que ha creado la justicia ordinaria, que son los MASC
(mecanismos alternativos de solución de conflictos), o conociendo dichos mecanismos no confían
en estos instrumentos y de ahí parte el fracaso de todas las conciliaciones.
Es por eso que el concepto de los MASC, se encuentra plasmado en (Mayorga, 2016, pág. 7)
Los MASC, en consecuencia, son todos los mecanismos extrajudiciales que las ciencias jurídicas ofrecen a
los jueces y ponen a disposición de las personas en general, como alternativas viables para solucionar los
problemas de los particulares de una manera rápida, eficaz y con el menor daño en las relaciones
interpersonales; y, coadyuvan en la descongestión de la función judicial, ayudándole al órgano jurisdiscente
en su función y quehacer diario.
En este orden de ideas, la comunidad cuenta con una herramienta verás, útil y regulada
jurídicamente para la solución de conflictos, sólo falta impulsar más la utilización y confianza de
éstos mismos.
Justificación
La base de este trabajo tiene como propósito resaltar la conciliación como mecanismo alternativo
de solución de conflictos exponiendo la importancia y necesidad del mismo y los beneficios que
ofrece, así mismo ofrecerle al lector la idea de la utilidad que brinda este elemento creado para
evitar la congestión en la administración de justicia.
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN COLOMBIA 8
Objetivos
General
Determinar los alcances, la importancia y beneficios que brinda la conciliación como Mecanismo
Alternativo de Solución de Conflictos.
Específicos
1. Analizar y explicar la noción de la conciliación como mecanismo alternativo de solución
de conflictos.
2. Exponer la importancia que tiene el tercero neutral denominado conciliador al momento
de la toma de decisiones acerca del conflicto presentado por las partes.
3. Realizar una comparación de los pronunciamientos que ha expuesto la comunidad
internacional acerca de este tema.
4. Resaltar la Conciliación como una herramienta útil, necesaria y rápida para la solución de
un conflicto, y así, lograr que las personas no vean este mecanismo como un requisito
obligatorio de procedibilidad, al cual, se asiste para cumplir con la formalidad, de este
modo alentarlos a que analicen la posibilidad de extinguir el problema de una manera
ágil, eficaz y con toda la seguridad jurídica que ofrece.
Metodología
En el presente artículo se analizará la importancia de la conciliación judicial y extrajudicial en las
diferentes áreas del derecho, partiendo de la evolución histórica que se ha venido presentando,
haciendo una crítica reflexiva del manejo que se está evidenciando en los diferentes asuntos. Se
trabajará diferentes conceptos de la conciliación desde varias posturas de pensamientos, para que
así el lector tenga una idea de lo que se quiere demostrar con este trabajo.
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN COLOMBIA 9
Marco teórico
Constitución política de Colombia, artículo 116 inciso final.
Ley 640 de 2001.
Ley 1098 de 2006
Teoría y Práctica de la Mediación y Conciliación. – Juan Ignacio Yuquilema Gavilanes y
Giovani Criollo Mayorga
Concilia en tu vida – Juana María Maganto Mateo
Sentencia C-774 de 2001
Derecho laboral: un enfoque práctico – José Ricardo Cruz Méndez
Manual de Derecho Civil – María del Carmen González Piano, Walter Howard y Karina
Vidal
Origen de la conciliación
Como todo precepto o definición la conciliación tiene un principio, de donde surgió y como se
desarrolló, es por eso que analizaré algunos antecedentes. Es así, en Roma se establecía lo siguiente
(Mayorga, 2016)
“(…) antecedentes de la conciliación en la Ley de las Doce Tablas en la tabla I en concreto, (…),
se suele citar un texto de Suetonio, que se ocupa de una columna de mármol dedicada a Julio Cesar
“… y por largo tiempo fue costumbre ofrecer sacrificios al pie de ella, hacer votos y terminar ciertas
diferencias jurando por el nombre de Cesar…” (p 108).
Igualmente, en el cristianismo se habló de la conciliación, (Yuquilema Gavilanes & Criollo Mayorga,
2016)
“Con el avenimiento del cristianismo se dio a la conciliación un nuevo brío pues en el en el capítulo
V, del Evangelio de San Mateo, se dice: “Transige con tu adversario mientras estas con él en el
camino, no sea que te entregue al Juez,...
A su vez encontramos que, en España la figura de la conciliación también se hizo presente, ya que
indica (conciliación, 2009)
… se encuentran antecedentes de la institución en estudio dentro del Fuero Juzgo, en el caso de los
llamados “pacis adsertores” o “mandaderos de paz”, que enviaba el Rey para que interviniera en
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un pleito concreto, buscando la avenencia entre las partes. Sin embargo, no tenían carácter
permanente y sólo tenían participación en el asunto que concretamente les era encargado por el
Monarca; incluso, la misma legislación prohibía la transacción de los litigios una vez iniciados.
En un análisis histórico, vemos claramente como en España, el mismo Monarca designaba a
terceros denominados “mandaderos de paz”, que no son más que conciliadores en esa época, y
éstos a su vez, gozaban de la potestad de dirimir los conflictos presentados; como se indicó
anteriormente, éstos solo tenían participación en ciertos asuntos concretos que el Rey determinaba,
puesto que, la jurisdicción de esa época prohibía tranzar una vez se hubiera iniciado el litigio o
proceso.De esta manera, notamos que la conciliación se ha venido desarrollando desde hace mucho
tiempo y su origen y evolución se ha implementado de conformidad con la necesidad de solucionar
los problemas que se presentan a lo largo de 1a sociedad.
Definición.
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, y su regulación la
encontramos enmarcada en la Ley 640 de 2001 (Colombia, 2001), donde indica (JUSTICIA,
2004), “La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más
personas gestionan por sí mismo la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral
y calificado, denominado conciliador”.
En efecto la conciliación es una herramienta, un mecanismo alterno y diferente que nos brinda la
misma ley para solucionar conflictos que se presentan a diario en la sociedad, ¿por qué se siguen
presentando más procesos judiciales?, pues bien, aunque los MASC (mecanismos alternativos de
solución de conflictos) estén regulados jurídicamente, las personas siguen teniendo cierto tabú o
desconfianza de ellos, propiamente hablando de la conciliación que es uno de los más importantes
y más usados en la justicia, ya que la misma ley lo implemento como requisito de procedibilidad.
Pero en la conciliación, no solamente se debe detallar lo jurídico, se tiene que hacer un estudio de
la finalidad de este precepto, y es así como se enmarca como elemento que orienta e invita a las
personas al dialogo, evitando la creación de violencia, los intereses individuales y las cargas de
poder, logrando que ambas partes en una disputa obtengan resultados gratificantes.
Ahora bien, si se determinó que la conciliación, como método alternativo, posee una variedad de
instrumentos que permiten la solución del conflicto en disputa, ¿por qué las personas naturales y
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jurídicas no le dan la importancia que debería?, y la respuesta no es implementar la conciliación
de manera obligatoria, si bien es cierto, como se estipula en la legislación colombiana, propiamente
en la Ley 640 de 2001, donde se determina que la conciliación es requisito de procedibilidad para
algunos procesos judiciales, como por ejemplo, acceder a la justicia civil, administrativa y de
familia, se observa que hay un carácter obligatorio de agotar primero la instancia de la conciliación
para poder acceder a estos procesos.
Pero el fenómeno que se está evidenciando es que la obligatoriedad de agotar “este requisito de
procedibilidad”, no es más que un cimiento para llegar al proceso judicial, es decir, las partes de
un proceso, ven la conciliación como una mera formalidad que toca agotar para reclamar sus
derechos frente a un juez en cierto litigio.
La mentalidad humana orienta a que siempre o la mayoría de veces se busque el interés individual,
¿Qué me toca a mí?, ¿Qué gano con eso?, ¿Cuánto me pagan?, entre otras, evitando y cerrando la
posibilidad de buscar un beneficio general, una alternativa que beneficie a todas las partes en
disputa, y esto ocasiona que en un choque de intereses se cometan irregularidades y no se obtenga
el resultado esperado. Tomando un concepto más psicológico de conciliación encontramos
(MATEO, 2012):
Conciliar es apostar por la igualdad entre hombres y mujeres, pero también es apostar por una mejor
calidad de vida, por la solidaridad, la cohesión social, la profesionalidad y el desarrollo integral de
la persona, teniendo en cuenta sus aspiraciones y aptitudes, con independencia del sexo al que
pertenece. (P.77).
En este orden de ideas, si las personas se mentalizaran que los conflictos o problemas, se pueden
solucionar de una manera sencilla, la relación en sociedad sería más agradable. Ahora bien, ¿qué
sucede cuando hay una respuesta negativa a estos eventos?, si los ciudadanos no cambian la
mentalidad del interés individual, y la arrogancia de querer todo el beneficio propio, se puede
establecer que en ciertos casos no obtendrán ni la mitad de lo que en realidad les pertenece, debido
a las cargas de poder, o a la astucia de la contraparte.
Además, la conciliación cuenta con una persona idónea, un tercero neutral, imparcial, que favorece
a la solución del conflicto beneficiando a ambas partes; si esto es así, ¿por qué la mayoría de
conciliaciones extrajudiciales no progresan?, como ya se estableció, uno de los problemas que
radican la falta de acuerdos en las conciliaciones es la actitud de las partes frente a los asuntos,
pero se evidencia que no toda la culpa recae en las convocados, ya que si se tiene una herramienta
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primordial en la conciliación, que es un estratega, una persona capaz de persuadir a las partes para
que dejen sus altas expectativas y lleguen a un acuerdo accesible para todos, ¿por qué se sigue
observando la falta de acuerdos?. La respuesta no es otra que la falta de interés que se le brinda a
dichas actuaciones, la falta de diligencia de los conciliadores al momento de conocer de los casos,
es decir, no utilizan las herramientas necesarias para persuadir a las partes del proceso.
Pero, ¿qué es un conciliador?, según lo indica (Vivas, 2013):
El conciliador es una persona natural idónea, capacitada de manera específica para orientar el
proceso conciliatorio como un tercero imparcial y neutral frente a las partes, a las cuales insta a fin
de que lleguen a un acuerdo que les permita solucionar el conflicto que los reúne.
El conciliador es un particular que administra justicia de manera transitoria, no es un Juez de la República,
ni parte interesada en el conflicto. Para que pueda cumplir las funciones que le asigna la ley, el conciliador
debe acreditar que realizó capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos avalada por
el Ministerio del Interior y de Justicia, aprobar la evaluación realizada por dicha entidad. Si quien se
desempeña como conciliador es estudiante o judicante, debe recibir capacitación en conciliación y
mecanismos alternativos de solución de conflictos por parte de la Universidad.
Igualmente, (ley 640, 2001), en su artículo 5 nos indica:
El conciliador que actúe en derecho deberá ser abogado titulado, salvo cuando se trate de conciliadores de
centros de conciliación de consultorios jurídicos de las facultades de derecho y de los personeros
municipales y de los notarios que no sean abogados titulados…
Al analizar el concepto de conciliador, se debe resaltar que es una persona capacitada en la
resolución de conflictos, igualmente, se destaca que debe incitar a las partes con fórmulas de
arreglo a la solución de los conflictos, es decir, a pesar de que debe ser imparcial, debe ponerse en
la tarea de buscar una forma en que los asistentes bajen las armas, se tranquilicen, dialoguen y
busquen la alternativa más favorable para todos, claro está sin llegar a violentar derechos
fundamentales, garantías procesales, ya que se observa que el principal responsable de alguna
violación de derechos en los procesos conciliatorios es propiamente el conciliador, quien en
ultimas es conductor de la audiencia, el capitán del barco, el motor del vehículo conciliatorio, por
ende, toda la responsabilidad recaería sobre sus hombros si se llegara a cometer alguna
irregularidad frente al trámite conciliatorio, es por eso que se debe analizar cuál es la
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responsabilidad de los conciliadores en derecho y que consecuencias conlleva la mala actuación
de sus trámites.Es por eso que se trae a colación la responsabilidad disciplinaria de los
conciliadores, y según lo indica (Vivas, 2013)
El conciliador puede incurrir en las faltas disciplinarias establecidas en el Código Disciplinario
Único, Ley 734 de 2002.
De acuerdo a la labor que desempeñan los conciliadores, se consideran faltas gravísimas, y sólo
son sancionables a título de dolo o culpa, las siguientes:
Realizar una conducta tipificada como delito sancionable a título de dolo, por razón o con ocasión
de las funciones.
Actuar a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad, impedimento o
conflicto de intereses establecidos en la Constitución o en la ley.
No obedecer las instrucciones o directrices contenidas en los actos administrativos de los
organismos de regulación, control y vigilancia o de la autoridad o entidad pública titular de la
función.
Apropiarse directa o indirectamente, en beneficio propio o de un tercero, de recursos públicos, o
cuando permita que otro lo haga o los utilice indebidamente.
Cobrar derechos que no correspondan a las tarifas autorizadas, o por funciones que no causen
erogación.
Ofrecer u otorgar dádivas o prebendas a los servidores públicos o particulares para obtener
beneficios personales que desvíen la transparencia en el uso de los recursos públicos.
Abstenerse de denunciar a los servidores públicos y particulares que soliciten dádivas, prebendas
o cualquier beneficio en perjuicio de la transparencia del servicio público.
Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la prevista
en la ley.
Ejercer sus funciones con el propósito de defraudar la ley.
Abusar de los derechos o extralimitarse en las funciones.
En general, las faltas disciplinarias que sean compatibles con el ejercicio de la profesión, causadas
por acción u omisión de sus deberes.
Sobre las otras faltas disciplinarias que pueden cometer los conciliadores debe verse el Código Disciplinario
Único.
No solo se debe resaltar la responsabilidad disciplinaria de los conciliadores, ya que también
pueden incurrir en delitos tipificados en el código penal, si bien es cierto como lo indica el mismo
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autor, las conductas punibles que puede llegar a cometer un conciliador son, (Vivas, 2013)
“(…)
Con respecto a la responsabilidad penal, el conciliador puede incurrir en algunos de los siguientes
tipos penales:
• Concusión. Este tipo penal se da cuando el servidor público, abusando de su cargo o de sus
funciones, constriñe, induce o solicita a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero
dinero o cualquier otra utilidad indebidos.
• Cohecho. Este puede ser de dos tipos: 1) cuando el servidor público recibe, para sí o para otro,
dinero u otra utilidad, o acepta promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u
omitir un acto propio de su cargo o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales; 2) cuando
el servidor público acepta, para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria,
directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones.
• Prevaricato. Puede darse cuando el servidor público profiera resolución, dictamen o concepto
manifiestamente contrario a la ley o cuando omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de
sus funciones.
• Abuso de autoridad. Se da cuando el Servidor público, fuera de los casos especialmente previstos
como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas
comete un acto arbitrario e injusto.
• Abuso de autoridad por omisión de denuncia. Este tipo penal se configura cuando el servidor
público, teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba
adelantarse de oficio, no da cuenta a la autoridad competente.
• Revelación de secreto. Se incurre en este tipo penal cuando el servidor público indebidamente dé
a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva.
• Utilización de asunto sometido a secreto o reserva. Se incurre en él, cuando el servidor público
utilice, en provecho propio o ajeno, descubrimiento científico u otra información o dato llegados
a su conocimiento por razón de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva.
Ahora bien, si los conciliadores cuentan con un sin número de responsabilidades, que pueden ser
exigibles con cualquier irregularidad, ¿por qué si sigue observando la falta de acuerdos en los
tramites?, claro, el conciliador es el principal responsable de la gestión conciliatoria, pero no es el
único en dicho asunto, y si bien es cierto, una de sus calidades es proponer fórmulas de arreglo, en
últimas los que toman la decisión son las partes, es decir, se invierte de nuevo la carga, y las partes
serían las causantes de los fracasos conciliatorios.Como lo acabamos de observar, el mecanismo
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alternativo de la conciliación cuenta con un tercero imparcial que es el encargado de dirimir y
persuadir a los extremos de la litis para la solución de conflictos, también debemos resaltar cuál es
el propósito o finalidad de este mecanismo, es así como estableceremos la importancia que se le
debe dar a esta herramienta. Entre las finalidades encontramos “el acceso a la justicia, la solución
de controversias, estimular la cultura de paz y convivencia pacífica y la descongestión judicial”.
(Yuquilema, Gavilanes & Criollo Mayorga, 2016, pág. 110).
Pues bien al analizar las finalidades anteriormente descritas, observamos el “acceso a la justicia”,
que no es más que una garantía procesal que permite que cualquier persona indiscriminadamente
tenga la posibilidad o facultad de acudir o utilizar este mecanismo, es decir, vemos un principio
constitucional Colombiano inmerso en esta finalidad, que es el derecho a la igualdad, ya que al
establecer que cualquier persona acceda a este medio se está configurando este derecho; por otro
lado también se hace mención a la “solución de conflictos”, que desde mi punto de vista personal,
es la principal finalidad de la conciliación, es decir, la creación de este mecanismo no es más que
buscar la solución de un conflicto de una manera ágil, fácil, segura y eficaz, ya que si la
controversia presentada por las partes, se soluciona de manera rápida sin necesidad de acudir a un
proceso judicial en donde un juez de la Republica es quien toma la decisión, no se presentarían
tantos problemas judiciales y tantas “injusticias” como se escucha en los rumores de pasillo,
coloquialmente hablando.
Otra de las finalidades mencionadas por los autores anteriormente citados es “la estimulación de
la cultura de paz y convivencia pacífica” esta finalidad aportada va dirigida a las partes de un
litigio, es decir, no hace referencia al proceso conciliatorio, sino que busca es que la sociedad, se
concientice y trate de buscar la mejor solución frente a las disputas presentadas, y que mejor opción
que la conciliación, en donde a través de un diálogo con su adversario se pueda acercar a un punto
neutro en donde ambas partes queden satisfechas.
Y por último encontramos “la descongestión judicial” como finalidad de la conciliación; ésta
última como su propio nombre lo establece, busca un respiro, un alivio a la justicia ordinaria, ya
que si bien es cierto y es un hecho notorio que el ordenamiento jurídico está colapsado de procesos
judiciales, y por esta razón, se presenta tantas demoras y procesos largos y tediosos.
Para continuar con el análisis del mecanismo alterno de la Conciliación, se establece que éste
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método tiene unas características, si bien es cierto, la conciliación no solo debe buscar la solución
de conflictos, también debe tener unas directrices para su manejo, es así que dentro de éstas
características encontramos, “la bilateralidad, que es onerosa, conmutativa, de libre discusión y es
un acto nominado” (Yuquilema, Gavilanes & Criollo Mayorga, 2016, pág. 111).
Por lo tanto, para hacer una pequeña idea de estas características, las explicaré de una manera muy
sucinta, empezando con la Bilateralidad, que no es otra cosa que la configuración de éste
mecanismo, ya que indica que para que exista la posibilidad de una conciliación debe existir dos
partes o más en un conflicto, como lo vimos en argumentos anteriores, lo que se busca es la
solución del litigio entre dos o más personas.
Otra de las características de la conciliación es que es onerosa, esto significa que debemos dar una
contraprestación por el servicio que nos ofrecen, ya que si bien es cierto, las entidades que manejan
este mecanismo tienen unas tarifas propias para poder brindar este apoyo a la comunidad, pero
como todo, siempre hay una excepción a la regla principal, es por eso que encontramos los
consultorios jurídicos de las diferentes universidades que cuentan con centros de conciliación, no
obstante, para acceder a ellos se deben cumplir unos requisitos mínimos que la misma universidad
establece.
Siguiendo con el análisis encontramos que la conciliación es conmutativa, esto significa que las
obligaciones a las que se comprometen las partes en esta, les compete a ambas, y aquí es donde
entra a jugar un papel importante este mecanismo, ya que como lo hemos hablado, este ofrece
seriedad en cuanto a su regulación, es por eso que esta característica es primordial, ya que cualquier
de las partes puede incumplir con uno de los acuerdos, y esto favorece a la otra para que haga
cumplir lo estipulado en dicha conciliación, ofreciendo y configurando esta característica que es
la conmutatividad. Las dos últimas características son la de “libre discusión” y “acto nominado”;
se dice que la conciliación cuenta con la característica de libre discusión ya que en ella se puede
tratar el tema producto del conflicto, y ambas partes pueden opinar acerca de esto, con la
orientación del conciliador, siempre dirigiendo la audiencia; pero más allá de esto, encontramos
una característica inmersa dentro de esta misma, y que no se ha tocado en este escrito, y esta es la
confidencialidad, que significa que todo lo que se mencione en la audiencia de conciliación no
podrá salir de allí, es decir, no puede ser utilizada comomedio prueba lo dicho en la audiencia,
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en un eventual proceso judicial, así como tampoco el conciliador puede llegar a ser parte y rendir
testimonio a favor de ninguno.
Por último se establece que la conciliación es de carácter nominado, esto quiere decir, ni más ni
menos, que se encuentra regulado por la jurisdicción ordinaria, así como se indicó al principio de
este artículo, encontramos la definición y procedimiento de conciliación en la Ley 640 de 2001.
Para aterrizar en el tema concreto de este artículo y como lo indica el título “IMPORTANCIA DE
LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN COLOMBIA”, observamos
que la conciliación tiene dos clases, una judicial y una extrajudicial. Veamos entonces a que hace
referencia cada una de ellas y esa así como en (Yuquilema Gavilanes & Criollo Mayorga, 2016,
pág. 111) indica lo siguiente “Conciliación Judicial: se entiende que la conciliación judicial es la
que se hará dentro de un proceso judicial mediante procedimientos establecidos en la ley ante los
distintos jueces”. Aquí observamos que ésta clase de conciliación es la que se presenta una vez
iniciado el proceso judicial, y que se tiene como un requisito dentro de este mismo proceso, es
decir, se implementa la conciliación como etapa procesal para lograr poner in al proceso sin la
necesidad de llegar a una sentencia judicial. Por otro lado tenemos la conciliación extrajudicial
que indica el mismo autor “Conciliación Extrajudicial: esta conciliación es la que se realiza fuera
del proceso judicial y a su vez puede ser de dos tipos, bien puede ser antes de iniciado el proceso
en sí mismo o bien una vez se ha iniciado el proceso”.
Así como lo indica los autores anteriores que venimos desarrollando en este artículo, existen dos
clases de conciliaciones, la judicial y extrajudicial, y partiendo de la base del tema de este trabajo,
que no es más que resaltar la importancia de este mecanismo, analizaremos estas dos clases de
manera detenida para llegar a establecer cuál es la razón o causa de los fracasos al momento de
llevar una conciliación.
Empecemos con la conciliación Extrajudicial, así como su nombre lo indica, es la que se realiza
por fuera de un proceso judicial, es decir, antes de iniciar el proceso judicial o aun así el proceso
se haya iniciado se realice conciliación por fuera de este, ya sea en un centro de conciliación
privado o público. En este orden de ideas, en esta clase de conciliación juega un papel importante
los centros de conciliación como se indicó anteriormente ya sean públicos oprivados, puesto que
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN COLOMBIA 18
allí es donde se adelantan las audiencias extrajudiciales, veamos un poco los requisitos que deben
cumplir estos centros de conciliación, y encontramos que en la Ley 640 de 2001 en su artículo 11,
establece la creación de centros de conciliación: “…Las personas jurídicas sin ánimo de lucro y
las entidades públicas podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de
Justicia y del Derecho…”, es así como esta disposición legal permite la creación de estos centros
de conciliación, y es el Ministerio de justicia y del Derecho que regula éstos mismos, e indica
(Justicia, 2019) “Los centros deberán basar sus actuaciones en los principios de celeridad,
idoneidad, participación de la comunidad, responsabilidad social y gratuidad. Además, los
dedicados a la conciliación también deberán atender la autonomía de la voluntad de las partes y la
informalidad”.
Debemos resaltar que en esta clase de Conciliación Extrajudicial en los diferentes centros de
conciliación, los conciliadores encargados de llevar y conocer las audiencias, son abogados
capacitados en mecanismos alternativos, pero no son jueces de la Republica como si lo vemos en
la conciliación judicial, en esta clase de conciliación, encontramos que los conciliadores son
particulares revestidos transitoriamente de jurisdicción para administrar justicia, así como lo indica
la constitución política en su artículo 116.
En consecuencia, si se determina que estos centros de conciliación privados fueron creados con la
finalidad de resolver conflictos utilizando las herramienta necesarias a su cargo, ¿por qué se sigue
evidenciando los fracasos en las audiencias?, pues bien, es cierto que el fenómeno de los fracasos
conciliatorios se presentan más que todo en las conciliaciones judiciales, pero en este tipo de
conciliaciones como lo son las extrajudiciales también evidenciamos los fracasos, a grandes rasgos
no podemos dar una respuesta concreta, del porqué se presentan estos fracasos, si el conciliador
demuestra haber realizado todo lo que estaba a su alcance, fue diligente, neutral y persuadió a las
partes y aun así no hubo acuerdo, concluimos que en muchas ocasiones el conflicto jurídico
trasciende esta esfera y se convierte en un problema personal que por más estrategias y fórmulas
de arreglo que se propongan, el ego de las personas y el orgullo a no perder frente a la otra parte
ocasiona que se cierren a la banda y no lleguen a ningún acuerdo, situación que se le sale de las
manos al conciliador y que no queda de otra que expedir una constancia de no acuerdo o
imposibilidad de acuerdo, ya que el conciliador como tercero imparcial no puede imponer
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN COLOMBIA 19
soluciones a su parecer, ya que la conciliación al ser de carácterautocompositiva, que significa
que son las partes las que en últimas toman la decisión del acuerdo, el conciliador no le queda de
otra que terminar la audiencia con esta constancia.
Por otro lado encontramos la Conciliación Judicial, que se presenta dentro del proceso ordinario,
esta clase de conciliación está determinada en los diferentes procedimientos jurídicos, es así como
en un proceso civil, administrativo o laboral, encontramos que en sus primeras audiencias, se
encuentra la etapa de conciliación, y que el juez como director del proceso se convierte en esta
etapa en un conciliador, ya que así la ley se lo indica. Pero en la práctica lo que se observa es que
no se le da la importancia que se debe a esta etapa, ya que tanto las partes como los mismos jueces,
simplemente lo toman como una etapa procesal, es decir, pasa en la práctica que dentro de la
audiencia el juez indica lo siguiente “entramos en la etapa de conciliación, se le da uso de la
palabra a las partes para que manifiesten si tienen ánimo conciliatorio”, por lo general las partes
no cuentan con el ánimo conciliatorio y lo manifiestan, razón por la cual el juez debería intentar
proponer fórmulas de arreglo y persuadir a las partes para que solucionen el conflicto en esa etapa,
pero caso contrario lo que se presenta es que el juez da por terminada esa etapa procesal y continua
con el procedimiento. Razón por la cual fracasa en parte la mayoría de conciliaciones judiciales,
por la falta de diligencia, cuidado e importancia que el juez le da a esta etapa procesal.
En esta clase de conciliación judicial vemos claramente que el juez como director del proceso, se
convierte en conciliador, y que al asumir este rol, debería darle la importancia, detenimiento y
procedimiento adecuado, es decir, darle aplicación al principio de celeridad y proponer que el
conflicto acabe en esa etapa, ya que si bien es cierto es un desgaste a la administración de justicia
entrar en procesos judiciales, y todo lo que conlleva esto, por ejemplo las inspecciones oculares,
practica de pruebas, interrogatorios de parte y un sinfín de etapas procesales que el juez requiere
para poder expedir una sentencia judicial.
De este modo, uno de los principales titulares del fracaso de las conciliaciones judiciales son los
jueces, ya que si utilizaran su rol, su papel de conciliador en esa etapa procesal, las partes tomarían
conciencia y tratarían de solucionar el conflicto en esa etapa; veámoslo de esta manera, las partes
en un litigio, conflicto, problema, o como se quiera llamar, en ultimas es una contienda, estas
personas son como perros enfurecidos que solo quieren obtener la presa, el premio mayor, es decir,
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN COLOMBIA 20
que se les dé la razón, y es aquí donde entra a jugar el rol deconciliador, persuadir a las partes,
ofrecerles arreglos, encaminarlas a que analicen bien la situación, ya que como sabemos, en un
proceso jurídico lo que importa es la verdad procesal y no la verdad real, es decir, lo que se
demuestre en el proceso a través de pruebas idóneas son lo que va a determinar que el juez incline
su balanza a un lado y le otorgue el derecho a cierta parte. Palabras más palabras menos, un proceso
judicial es como una balota, juego o rifa, puede ganar cualquiera de las partes, así esta no tenga la
razón, si aporta las pruebas suficientes, se le otorgará el derecho.
Conciliación en las ramas del derecho
En consecuencia, como se ha manifestado, la conciliación es un instrumento diferente que
proporciona las opciones necesarias para que los ciudadanos lleguen a dirimir sus controversias,
así mismo al ser un método alterno, lo podemos encontrar en los diferentes campos del derecho.
Conciliación en materia civil
El derecho civil es el conjunto de normas que regulan la relación de las personas que viven en
sociedad y salvaguarda su propiedad privada; en un concepto más sociológico observamos a
(González Piano, Howard, & Vidal, 2017, pág. 41)
… Es el que determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida
humana, como ser: nacimiento, obtención de la mayoría de edad, matrimonio, defunción, etcétera.
Además se ocupa de la relación de los individuos con sus semejantes, como en materia de créditos
y deudas, así como de la regulación de los derechos sobre las cosas, a saber: propiedad, usufructo,
servidumbres, etcétera.
En otras palabras, el Derecho civil es aquel que regula y protege la propiedad privada, de este
modo es importante enunciar la conciliación en esta rama del derecho, es por eso que en (Justicia
M. d., 2007, pág. 20)
La conciliación en derecho civil es la que permite que dos o más personas, sin necesidad de la
intervención de un juez, pero sí con la de un tercero denominado conciliador, gestionen y resuelvan
de manera autónoma y satisfactoria conflictos conciliables, transigibles o desistibles de contenido
económico, referidos a derechos y obligaciones originados en su autonomíaprivada de la voluntad
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN COLOMBIA 21
o, de manera inmediata, en la ley, tales como relaciones de propiedad, obligaciones y contratos no
mercantiles contraídos entre ellos, y en general a relaciones y situaciones jurídicas de contenido
patrimonial que no sean de carácter mercantil ni sucesoral.
Como se observó anteriormente, el Derecho civil es aquel que regula la relación entre los
particulares, es decir, negocios jurídicos que se presentan en el diario vivir, es por eso que se podría
llegar a decir que en el derecho civil se presentan la mayoría de conflictos que se pueden solucionar
a través de la conciliación. Visto de otra manera, la relación entre los privados y la celebración de
negocios jurídicos, (contratos), es una de las principales causas de conflictos entre las personas, ya
que si bien es cierto, cuando dos partes se obligan en un negocio a cumplir ciertos aspectos o
requisitos, y alguna de las partes no cumple con sus obligaciones, se presenta lo que comúnmente
llamamos, “incumplimiento de contrato”, es allí donde se configura o materializa el conflicto o
problema, que debe ser resuelto de una manera equitativa.
Por otro lado, también encontramos que no necesariamente debe existir un vínculo jurídico entre
las partes para que se configure una responsabilidad, en este evento se puede presentar un problema
entre dos personas sin existir un vínculo jurídico, por ejemplo en un accidente de tránsito, este
fenómeno se conoce como responsabilidad civil extracontractual, ya que como se mencionó no
existe un vínculo entre las partes, sino que la responsabilidad se ocasiona o genera por un hecho
ajeno a la voluntad de ambos, y de igual manera lo que se pretende es buscar la solución de una
forma justa.
En ambos eventos, responsabilidad contractual o extracontractual, se puede solucionar a través de
la conciliación, es más, la misma Ley 640 de 2001, establece que en materia civil, sin importar la
clase, se debe agotar el requisito de procedibilidad, es decir, obliga a las partes acudir a la
conciliación para que solucionen el conflicto y evitar la congestión judicial. Pero esta
obligatoriedad de cumplir con este requisito no es la solución del problema, ya que las partes toman
la conciliación como una formalidad, es decir una etapa que se debe agotar para poder llevar el
caso frente a un juez y que sea éste el que solucione el litigio.
En consecuencia, si implementar la conciliación de manera obligatoria no es la solución para la
congestión en la justicia ordinaria, entonces ¿Cuál es la solución?, no se podría dar una respuesta
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN COLOMBIA 22
concreta a este interrogante, ya que como se ha indicado cuando se trata de derechospropios, en
este caso propiedad privada, las personas no están en la disponibilidad de perder voluntariamente
una porción para llegar a un punto medio y terminar con la controversia, es decir, partimos del
hecho de que en una conciliación ninguna de las partes va a obtener el 100% de sus pretensiones,
en todos los casos, ambas partes en el conflicto deben ceder un poco en sus exigencias si quieren
llegar a un arreglo.
Conciliación en materia de familia
El derecho de Familia es uno de las ramas más importante frente al tema de este artículo, es una
disciplina del derecho en donde se presentan muchos conflictos personales y jurídicos. Como
concepto de Derecho de familia encontramos que (legal blogs, 2016)
El Derecho de familia es considerado como el conjunto de normas e instituciones jurídicas que
intentan regular las relaciones personales y patrimoniales de los integrantes de una familia, entre sí
y respecto a terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.
De igual forma el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar abarca el concepto de familia y con
ello indica (Familiar, pág. 5) “La familia se entiende como la unidad más básica de la sociedad, y en ella,
se genera el desarrollo de valores, objetivos de vida e identidades, que permiten la adaptación del individuo
a la sociedad”.
Por esta razón, la conciliación en temas de familia es la que más se presentada en la comunidad,
como lo analizamos anteriormente, el derecho de familia es aquel que regula las relaciones
personales y patrimoniales de un núcleo familiar, de este modo al tratar temas personales tiende
más a la configuración de conflictos. Cuando examinamos las relaciones personales de las
personas, evidenciamos que en estos eventos la razón y los sentimientos influyen mucho en la
toma de decisiones, es por esto que cuando se presenta una audiencia de conciliación en asuntos
de alimentos, los involucrados en la diligencia no le dan desarrollo al tema principal del asunto,
que propiamente es fijar una cuota alimentaria para el o los menores, sino que se centran en la
discusión de quién tuvo la culpa del rompimiento de la relación.
Esta problemática que se presenta en las audiencias de conciliación en temas de familia, se
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN COLOMBIA 23
encuentra en la mayoría de asuntos. El tema jurídico pierde relevancia en la discusión de la
audiencia y lo que sale a flote es el tema personal, es decir, las infidelidades, los abusos, la
violencia intrafamiliar, una cantidad de temas que jurídicamente no son relevantes al tema del
asunto, me explico, en una audiencia de conciliación para fijación de cuota alimentaria, lo que
debería primar es propiamente el monto de la cuota y las formas de pago, la discusión principal en
esta audiencia sería económica, sin embargo, lo que se presenta es que en dicha discusión no se
habla de la cuota alimentaria, sino de las problemáticas que llevaron a que la pareja terminara la
relación.
Pero la reflexión no termina ahí, puesto que en estas situaciones los derechos de los niños son los
que debería opacar todo aspecto personal que los padres afronten, es decir, ninguna situación ajena
a la presentación del conflicto debería afectar con la conciliación. Aquí es donde el conciliador
como director de la audiencia, debe tomar la batuta del asunto, y direccionar a los padres para que
entiendan que el tema por el cual están discutiendo no es relevante en la audiencia, y lo que importa
son los derechos de los niños en este caso el derecho a percibir alimentos.
El Derecho a percibir alimentos está consagrado en el ordenamiento jurídico colombiano, donde
indica (Código de la Infancia y la Adolescencia, 2006)
Artículo 24. Derecho a los alimentos. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los
alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social,
de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es
indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o
instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas
y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos
de embarazo y parto.
Una vez estudiado el concepto de alimentos que nos otorga la Ley 1098 de 2006, y rescatando que
por causas personales y ajenas a los menores, se presentan la mayoría de fracasos conciliatorios,
¿qué hacer para garantizar el Derecho de los infantes?, como ya se ha indicado, el conciliador es
un tercero neutral, que no puede inclinarse por ninguno de los extremos procesales, y sabiendo que
la conciliación es de carácter autocompositivo, es decir, las partes son las que toman la decisión
del asunto, cuando no se logran acuerdos conciliatorios, los menores quedan desamparados, porque
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN COLOMBIA 24
no se les ha garantizado su derecho de alimentos.Partiendo de la idea que los conciliadores no
pueden imponer acuerdos a los intervinientes en una conciliación, en temas tan importantes como
lo son los Derechos de los menores, se ha configurado una facultad o potestad a ciertos individuos
(conciliadores), para que adopten una medido provisional, mientras que jurídicamente se otorga el
Derecho. En este orden de ideas, la legislación colombiana ha otorgado la facultad de imponer
alimentos provisionales a los comisarios de familia y el Defensor de familia, cuando no se ha
logrado una conciliación, y al juez de familia, con el traslado de la demanda, para que aquel
imponga esta medida.
De este modo el defensor de familia en una de sus funciones, (Código de la Infancia y la
Adolescencia, 2006), (…) “Artículo 82. Funciones del Defensor de Familia. Corresponde al Defensor
de Familia: (…) Fijar cuota provisional de alimentos, siempre que no se logre conciliación”, es así como el
defensor de familia queda facultado dentro de sus funciones imponer cuota provisional de alimentos,
mientras se resuelve el proceso judicial.
Igualmente, el comisario de familia dentro de sus facultades puede fijar cuota provisional de
alimentos, porque así mismo se lo concede la Ley. (Colombia, Código de la Infancia y la
Adolescencia, 2006)
“Artículo 86. Funciones del comisario de familia. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840
de 2007. Corresponde al comisario de familia:
5. Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la
reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros
permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia
intrafamiliar.
por último, la ley en mención, faculta al juez de familia para que imponga provisionalmente los
alimentos que considere pertinente con el traslado de la demanda, ya que con esto garantiza el
derecho de los menores mientras se ejecuta el proceso judicial. (Código de la Infancia y la
Adolescencia, 2006)
Artículo 129. Alimentos. En el auto que corre traslado de la demanda o del informe del Defensor
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN COLOMBIA 25
de Familia, el juez fijará cuota provisional de alimentos, siempre que haya prueba del vínculo que
origina la obligación alimentaria. Si no tiene la prueba sobre la solvencia económica del
alimentante, el juez podrá establecerlo tomando en cuenta su patrimonio,posición social,
costumbres y en general todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su
capacidad económica. En todo caso se presumirá que devenga al menos el salario mínimo legal.
Para concluir con este aspecto, contemplamos que cuando se trata de temas personales, los integrantes de
una familia son poco receptivos en las ayudas que el conciliador brinda, y el orgullo y egoísmo de cada uno
se endurece y se termina afectando el acuerdo final, pero como ya lo resaltamos, los principales afectados
en esta contienda son los menores, los cuales son los titulares del derecho, y existiendo una medida
provisional que la ley menciona, no se garantiza totalmente el derecho de los menores y estos resultan
violentados en gran medida.
Conciliación en materia laboral
Antes de entrar en el tema de la conciliación en materia laboral, se tiene que dejar claro cuál es el
concepto de dicho derecho, y extraemos el concepto del libro de derecho laboral: un enfoque
práctico, (Cruz, 2009, pág. 5) que indica “José Dávalos considera que el derecho del trabajo es “el
conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las
relaciones de trabajo”, el mismo autor menciona otra definición de derecho de trabajo, en donde
expresa (Cruz, 2009)
“derecho de trabajo es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente
derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales, y cuya función
es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social” (pág.
5).
La conciliación en el tema laboral es un poco más compleja debido a que las sentencias de la Corte
Constitucional C-893 de 2001 y C 204 de 2003, declararon la inexequibilidad de los artículos 29
y 30 de la ley 640 de 2001, los cuales regulaban la conciliación extrajudicial en el tema laboral.
Conforme a lo establecido en esta ley se evidencia que, en cuanto a temas laborales no se necesita
agotar el requisito de procedibilidad para acceder a la justicia laboral ordinaria, es decir, aquel
trabajador que crea que sus derechos laborales fueron vulnerados, puede acudir directamente a la
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN COLOMBIA 26
jurisdicción y reclamar sus derechos.Ahora, ¿cuál sería la problemática que se presenta en el tema
laboral en cuanto a la conciliación?, este interrogante se debe analizar de dos maneras. Como ya
se enuncio, en materia laboral no se requiere agotar el requisito de procedibilidad, no hay una
obligatoriedad en cuanto a este tema, pero esto no quiere decir que no se pueda utilizar esta
herramienta, es decir, se puede acudir a la conciliación extrajudicial y a través de este medio tratar
de que el empleador pague las prestaciones sociales debidas y así evitar un proceso judicial. Pero
muchos de los empleadores al saber que la conciliación extrajudicial en materia laboral no es
requisito de procedibilidad, no se toman la molestia de asistir a la audiencia, es decir, no acuden a
la diligencia y dejan plantado y esperando al solicitante, configurándose una constancia de
inasistencia que jurídicamente no tiene efectos negativos para aquellos.
Cabe resaltar que para las conciliaciones extrajudiciales en tema laboral, la ley 640 de 2001, en su
artículo 28 manifiesta que los únicos que pueden conocer de conciliaciones son (Colombia, Ley
640 de 2001) “los inspectores de trabajo, los delegados regionales y seccionales de la defensoría
del pueblo, los agentes del Ministerio Público en materia laboral”. Por lo tanto, si en esta rama del
derecho se exige una calidad específica para ser conciliador extrajudicial, también debería existir
una sanción o multa, para aquellos sujetos que no se presenten a las audiencias de conciliación a
las cuales se les cita, a pesar de que en este tema no exija requisito de procedibilidad al menos se
cuente con una acción que indirectamente haga asistir a los vinculados en el conflicto a la
audiencia.
Por otro lado, la problemática en la conciliación judicial en esta disciplina del derecho no es
diferente a los temas ya tratados en este artículo, es decir, en el proceso laboral ordinario, la primera
audiencia es la que se encuentra en el artículo 77 del código procesal del trabajo y de la seguridad
social, la cual se denomina “AUDIENCIA OBLIGATORIA DE CONCILIACIÓN, DECISIÓN DE
EXCEPCIONES PREVIAS, SANEAMIENTO Y FIJACIÓN DEL LITIGIO”.
Como se puede observar, en esta audiencia el ordenamiento laboral establece como obligación la
conciliación, la cual es el primer requisito del procedimiento. En esta medida el juez debe incitar
a las partes a que propongan fórmulas de arreglo, y lleguen a un acuerdo respecto a las pretensiones
de la demanda; igualmente debe animar a los sujetos procesales para que puedan llegar a la
solución de ese problema; caso que no se presenta, pues se evidencia que tanto el juezcomo el
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN COLOMBIA 27
demandante y demandado, toman esta etapa procesal como un simple requisito que se debe agotar
para poder llegar a la decisión final, es decir, a la sentencia.
Conciliación en materia administrativa
El derecho administrativo es la rama del derecho público que regula la relación de los particulares
con el Estado y también la administración pública. Otra definición de derecho administrativo se
encuentra plasmada en (Pérez Porto & Merino, 2009) “El derecho administrativo es la rama del
derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del
ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los
ciudadanos”
Por consiguiente, si el derecho administrativo es la regulación de la relación de las personas con
el Estado, ¿no debería el Estado dar ejemplo en cuanto a cumplimiento de garantías y derechos?,
el Estado es el ente encargado de regular toda la administración de justicia, y las relaciones
personales, ¿por qué no cumple él mismo con la tarea de dar cumplimiento con los mecanismos
creados?, si precisamente son para administrar justicia y evitar la congestión judicial.
Sin embargo, el Estado es un ente grande, y sus responsabilidades son relativamente amplias, es
por esto que se debe cuidar demasiado en todos los aspectos que se le acusa, es decir, se debe
primero demostrar que efectivamente fue responsable por cierto daño antijurídico ya sea por acción
u omisión de sus actividades, y con ello poder reclamarle una indemnización por dicho suceso, es
por eso, que los funcionarios o servidores públicos de las diferentes entidades estatales llegan a la
audiencia de conciliación con la orden de conciliar por cierto monto de dinero o simplemente no
conciliar y esperar a ser vencido en un proceso ordinario.
En esta rama del derecho la conciliación extrajudicial es regulada en parte por la Ley 640 de 2001,
donde establece en su artículo 23, (Colombia, 2001), “Las conciliaciones extrajudiciales en materia
de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los agentes del Ministerio
Público asignados a esta jurisdicción”
Cuando se habla de conciliación extrajudicial en asuntos administrativos, es necesario traer a
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN COLOMBIA 28
colación la definición que expresa la procuraduría general de la nación (Nación)
La conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos es un mecanismo alternativo
de solución de conflictos, que constituye, a la vez, por mandato legal, requisito de procedibilidad
para el ejercicio de los medios de control consagrados en los artículos 138, 140 y 141 en
concordancia con el numeral primero del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Es decir, que para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, se debe cumplir con este
requisito de procedibilidad, que como lo indica la Ley 1285 de 2009, y la Ley 640 de 2001, cuando
se trata de procesos contenciosos administrativos el único ente facultativo para conocer las
conciliaciones es la procuraduría general de la nación, es allí donde se debe solicitar la audiencia
de conciliación y allí llevarse a cabo dicha diligencia.
Conciliación en materia penal
Para analizar la conciliación en esta disciplina, debemos traer a colación la definición de Derecho
Penal, y encontramos que en (Pérez Porto & Gardey, 2009), “El derecho penal es la rama del
derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de
ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo)”. De este modo, lo que busca el derecho
penal es el reproche de la conducta antijurídica que comete una persona, y su debido castigo o
sanción.
Si lo que busca el derecho penal es la responsabilidad de un individuo que haya violentado la
norma establecida, ¿en qué momento se podría hablar de conciliación en esta disciplina del
derecho?, recordemos los sujetos procesales en el derecho penal, y observamos que se encuentra
el infractor de la norma, (indiciado, imputado, acusado, sentenciado, según la etapa procesal en la
que se encuentre el proceso), la Fiscalía como ente investigador y acusador, el juez quién es el que
decide el asunto a fondo, el ministerio público y por último pero no menos importante las víctimas
con su representante legal.
De este modo, cuando una persona comete un delito, no solamente está violentando la disposición
legal, sino también causa una lesión o daño frente a un tercero, denominado “víctima”. Esta víctima
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN COLOMBIA 29
a su vez cuenta con unos derechos esenciales, que son la verdad, la justicia, la reparación y la no
repetición, en este orden de ideas, cuando se procesa a una persona por cometer cierto acto
delictual, no solamente se le está juzgando por su actuar, sinotambién se está asegurando los
derechos de las víctimas, aquí es donde entra en desarrollo la conciliación en esta rama del derecho.
Todas las víctimas tienen derecho a ser reparadas integralmente por haber padecido un daño
injusto, esta reparación la mayoría de veces es de carácter económico, y la conciliación ya sea
procesal o extraprocesal lo que busca es el acuerdo del pago de dicha reparación. No obstante, se
debe aclarar que dicho arreglo económico a las víctimas no exoneran de la responsabilidad penal
al procesado, pero si se podría obtener un beneficio procesal por dicha reparación o indemnización,
pero no exonera de responsabilidad penal.
Antes de continuar, es preciso mencionar un antecedente de la conciliación en materia penal y
encontramos que en el procedimiento anterior, propiamente en la ley 600 de 2000, se hablaba de
conciliación preprocesal, (Becerra , 2009, pág. 171)
El antecedente inmediato de la conciliación preprocesal del sistema penal acusatorio es la Ley 600
de 2000, la cual consagra en su artículo 41, lo referente a la conciliación penal para “aquellos delitos
que admitan desistimiento o indemnización integral”, lo que implica la procedencia de este
mecanismo alternativo, en primer lugar para los delitos señalados como querellables, en el artículo
35 del estatuto procesal penal y en segundo lugar para los delitos señalados en el artículo 42 , es
decir, el “homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las
circunstancias de agravación punitiva…
Como lo indica el autor previamente citado, se admite conciliación en los delitos querellables, pues
estos por su naturaleza permiten que se solucione el problema con un simple arreglo de las partes,
analicemos la definición de delito querellable, y mencionamos que son (FARFAN, 2016)
Son delitos considerados de menor gravedad, que exigen que la persona afectada interponga una denuncia
para iniciar la investigación, a diferencia de los demás delitos, en los que cualquier persona que tenga
conocimiento del mismo puede interponer la denuncia o la Fiscalía puede actuar sin necesidad de denuncia.
Con base en la información anterior, es menester mencionar una jornada de conciliación que
realizó la Fiscalía General de la Nación, en donde se realizaron 5732 conciliaciones en el país,
(Nación F. G., 2015)
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN COLOMBIA 30
Un total de 5732 audiencias de conciliación fueron realizadas por la Fiscalía General de la Nación
en diversas regiones del país buscar que sean las mismas personas implicadas en conflictos quienes
solucionen sus diferencias sin llegar a iniciar procesos penales que podrían extender en el tiempo
la solución de sus conflictos.
Los delitos por los cuales la Fiscalía citó a las personas en problemas tienen como primera
condición ser quellerables, como las estafas o las consecuencias monetarias de lesiones personales
con poca incapacidad médica, entre otros delitos…
Para concluir, la conciliación en materia penal ya sea procesal o extraprocesal, es la que menos se
presenta en comparación con las demás áreas del derecho, ya que si bien es cierto, y como se
evidenció, el derecho penal tiene como finalidad buscar la responsabilidad de las personas que
comenten infracciones legales, es por esto, que se le recomienda a la comunidad, iniciar acciones
civiles si buscan la reparación económica frente a determinado aspecto o daño.
Requisito de procedibilidad
El requisito de procedibilidad es la medida creada en la ley que sirve para ayudar a la
administración de justicia, esta figura fue implementada con la finalidad de darle más relevancia a
la conciliación extrajudicial, y así lograr que no se presente tanto proceso judicial. Esta disposición
está regulada en la Ley 640 de 2001, en los artículos 35 al 42, donde hace mención de las áreas del
derecho que cobijan este requisito y establece las consecuencias que se desprenden de ella si no se
acata esta orden, por lo tanto, es importante resaltar que el artículo 35 hace mención a los tres
campos del derecho que obligan a realizar conciliación extrajudicial antes de acudir al proceso
ordinario. De este modo para acudir a la jurisdicción civil, de familia y contenciosa administrativa
se debe intentar previamente la conciliación extrajudicial.
Este mismo artículo establece que el requisito de procedibilidad se entiende agotado cuando se
efectúe la audiencia de conciliación sin que se haya presentado un acuerdo, o cuando no se hubiere
celebrado en el término de 3 meses después de presentada la solicitud, en este caso se puede
presentar la demanda con la sola solicitud de conciliación. No obstante, si se presenta la demanda
en alguno de los temas que exija requisito de procedibilidad, la consecuencia de estaomisión será
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN COLOMBIA 31
el rechazo de plano de la demanda. Sin embargo, existen unas excepciones frente a estas materias
que piden agotar el requisito de procedibilidad, (Solorsa Martínez , 2018),
El legislador estableció excepciones a la exigencia de agotar la conciliación como requisito de
procedibilidad en materia civil y administrativa. Una de ellas se encuentra en el artículo 590 del
Código General del Proceso y consiste en que en las demandas que se presenten con solicitud de
medidas cautelares, no es necesario agotar la conciliación como requisito de procedibilidad. Las
excepción en comento se inspira en la necesidad de asegurar el cumplimiento de la finalidad de las
medidas cautelares, que, entre otros, se podría ver amenazado si la contraparte se entera que será
demandada antes de serlo y, por ende, adopta medidas para evitar que sobre su patrimonio recaiga
el efecto de una medida cautelar que podría decretar el juez que conocerá del respectivo proceso.
Estas excepciones al requisito de procedibilidad mencionadas anteriormente, podrían causar un
efecto negativo, puesto que en esta medida los agentes que tienen interés en iniciar una demanda
y quieren evitar la conciliación, utilizarían este “atajo”, presentando la demanda con medidas
cautelares así no sea necesario, y con esto evitan la molestia de acudir a la conciliación
extraprocesal.
Efectos de la conciliación
Es importante examinar cuales son las consecuencias de una audiencia de conciliación,
independientemente del área del derecho que se trate, y resaltamos que el procedimiento
conciliatorio comienza con la presentación de la solicitud de conciliación en un centro de
conciliación privado, si hablamos propiamente de la conciliación extrajudicial, esta solicitud es
estudiada en dicho centro, el cual programa una fecha para la realización de la audiencia. La
escogencia del conciliador se puede realizar de dos maneras, la primera es a petición del
convocante en la solicitud, en su defecto, si aquel no lo solicita, el centro de conciliación
seleccionará un conciliador interno según el orden de reparto que ellos manejen. El conciliador,
estudiará la solicitud, determinando las pretensiones en ella estipuladas.
El día de la audiencia de conciliación se puede presentar 3 situaciones. Primero, que no se presente
la parte convocada, segundo, que ambas citados asistan a la audiencia de conciliación y no se logre
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN COLOMBIA 32
un acuerdo, y tercero, que asistan a la audiencia y lleguen a un acuerdo ya sea parcial o total.
Analicemos los tres eventos más detalladamente.
Cuando alguna de las partes citadas a una audiencia de conciliación no asiste a ella, el centro de
conciliación debe esperar 3 días hábiles para que la persona justifique su no asistencia, de este
modo si no se manifiesta al respecto se expedirá una constancia de inasistencia o no comparecencia
y se entregará copia de esta constancia a la parte que sí asistió, esta constancia de inasistencia agota
el requisito de procedibilidad y permite que el afectado pueda iniciar la respectiva demanda.
Otra situación que se puede presentar, es que los citados asistan a la audiencia de conciliación, de
este modo se desarrollará la audiencia y se puede presentar dos eventos, el primero como ya se
mencionó, es que no lleguen a un acuerdo, en este caso, el conciliador a pesar de haber utilizado
todas las estrategias y herramientas necesarias, no logra persuadir a las partes, por lo tanto, se
expedirá una constancia de no acuerdo o imposibilidad de acuerdo, esta constancia tiene el mismo
efecto que la antes mencionada, y en ella se plasma todo lo relacionado al proceso conciliatorio,
es decir, la fecha que se presento la solicitud, la identificación de las partes, el día de la audiencia
y la constancia que manifiesta que aunque se utilizaron los medios para que se llegar a un acuerdo,
fue imposible conciliar. De esta manera, los sujetos quedan en la libertad de acudir a la jurisdicción
ordinaria, presentar la demanda con copia de la constancia que indica que efectivamente se agotó
el requisito de procedibilidad y pelear sus derechos en tal escenario.
En segundo lugar, se presenta la situación de que los convocados lleguen a un acuerdo. Este
acuerdo puede ser total o parcial; en consecuencia, el conciliador debe asegurarse de que dichos
acuerdos estén ajustados a derecho, y aprobarlos. Una vez se haya estipulado cuales son los
acuerdos conciliatorios, se levanta un acta en donde se relaciona todo lo sucedido, es decir, esta
acta de conciliación debe contener como lo indica el artículo primero de la ley 640 de 2001, lugar,
fecha y hora de la audiencia, identificación del conciliador y las personas citadas expresando la
calidad, es decir, si son convocantes y convocados, una relación sucinta de las pretensiones de la
conciliación y por último los acuerdos conciliatorios indicando la cuantía, monto, tiempo y lugar
de cumplimiento de las obligaciones pactadas. Estos requisitos son obligatorios en tal acta, puesto
que, ésta tiene los efectos de merito ejecutivo y cosa juzgada. Justamente estos efectos que se
desprenden del acta de conciliación son los que aseguran el cumplimiento de los acuerdos
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN COLOMBIA 33
estipulados, ya que si bien cierto, el merito ejecutivo (Actualícese, 2016)
“… hace referencia a aquella característica que tienen algunos documentos de hacer exigible el
pago de una obligación, estos documentos pueden ser desde títulos valores y actas de conciliación,
hasta sentencias, es decir, el mérito ejecutivo aplica para todos los documentos que contengan una
obligación clara y exigible. Es decir que si se incumple lo pactado en un documento que preste
mérito ejecutivo, se puede exigir el pago mediante vía judicial”
Por otro lado tenemos el efecto de cosa juzgada, que la Corte Constitucional en la sentencia C-
774 de 2001 manifiesta que (Constitucional, 2001)
La cosa juzgada es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones
plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes
y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico
para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica.
De esta definición se derivan dos consecuencias importantes. En primer lugar, los efectos de la cosa
juzgada se imponen por mandamiento constitucional o legal derivado de la voluntad del Estado,
impidiendo al juez su libre determinación, y en segundo lugar, el objeto de la cosa juzgada consiste
en dotar de un valor definitivo e inmutable a las providencias que determine el ordenamiento
jurídico. Es decir, se prohíbe a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente a la
comunidad, volver a entablar el mismo litigio.
En este orden de ideas, estos efectos de la conciliación brindan una seguridad jurídica, si lo
mencionamos en palabras coloquiales, el acta de conciliación se asemeja a una sentencia judicial,
ya que el conciliador transitoriamente administra justicia, como lo establece la constitución
política.
Para finalizar, con base a todos los argumentos expuestos en este trabajo, observamos que la
problemática presentada en este análisis no se resolverá con la implementación de normas que
regulen este mecanismo, ya que como se evidenció, está regulado de una manera completa que
asegura el cumplimiento del mismo.
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN COLOMBIA 34
Conclusiones
En síntesis, de la observación de la figura de la conciliación desde sus antecedentes hasta su
regulación, hemos exaltado las funciones y responsabilidades del conciliador, analizando en cada
disciplina del Derecho este mecanismo, y examinando la actitud de las partes frente a este proceso
conciliatorio, pese a lo anterior, podemos concluir, se sigue presentando la problemática de
congestión judicial. La idea planteada en este trabajo, es llegar a la conciencia de los lectores,
causando en ellos una reflexión, los conflictos no son más que piedras en el camino, sobre los
cuales la misma ley otorga las herramientas para solucionarlos, y que por cuestiones personales,
intrínsecas de las personas, no se aprovechan estas ayudas de la manera como se debería.
Por otra parte, se exalto las funciones y responsabilidades que tiene el conciliador al momento de
tomar y/o aprobar los acuerdos conciliatorios que las partes decidan, de esta manera, se concluye
que el conciliador como tercero neutral es una pieza importante en el proceso conciliatorio, ya que,
es el facultado e idóneo para que este procedimiento se realice de la mejor manera.
Una vez analizado los diferentes aspectos y definiciones de autores internacionales que estudian
este tema, se puede determinar que un mecanismo alternativo de solución de conflictos como la
conciliación, posee similitudes en la comunidad internacional, es decir, no cambia o varia su
regulación o su estructura según el ordenamiento jurídico de cada país, por lo tanto, esta figura
cobra fuerza vinculante puesto brinda seguridad y logra su objetivo.
Para finalizar, se concluye que una vez visto este trabajo, los lectores se van con la idea y
convicción de que esta herramienta jurídica les va a brindar, no solo una seguridad jurídica sino
una manera rápida, eficaz y útil para la solución de sus conflictos.
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN COLOMBIA 35
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