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    Inpact España Auditores y Consultores S.L.www.inpact.es

    M E M B E R  

    GUÍA FISCAL

    2015

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    INPACTEspaña

    INPACT ESPAÑA, AUDITORES Y CONSULTORES, S.L. es una agrupación de despachos ofirmas nacionales de varias ciudades españolas. Inicialmente se configuró como unaAgrupación de Interés Económico (A.I.E.). En el año 2001, se modificó este planteamien-to, pasando a constituirse como una Sociedad Limitada.

    INPACT ESPAÑA, AUDITORES Y CONSULTORES, S.L. pertenece a la red internacionalINPACT INTERNATIONAL Ltd., organización de ámbito mundial presente en 86 paísescontando con una red de más de 300 oficinas y 5.000 colaboradores en los cinco con-tinentes.

    Desde su fundación, el objetivo de INPACT ESPAÑA AUDITORES Y CONSULTORES S.L. hasido ofrecer a las empresas un asesoramiento responsable y una orientación profesionalpara el empresario en la gestión y dirección de sus negocios.

    Los servicios ofrecidos por INPACT ESPAÑA, AUDITORES Y CONSULTORES, S.L. son lossiguientes:

    AUDITORÍA DE CUENTAS - Auditoría de Cuentas anuales. - Revisiones limitadas. - Trabajos como expertos independientes. - Otros trabajos relacionados con la auditoría.

    ASESORAMIENTO FISCAL - Asesoramiento fiscal de personas físicas y jurídicas. - Preparación de toda clase de declaraciones y liquidaciones de impuestos. - Planificación fiscal. - Informes económico-tributarios. - Representación ante la Administración Tributaria Central, Autonómica y Local. - Fiscalidad Internacional.

    ASESORAMIENTO CONTABLE - Supervisión contable permanente. - Organización y puesta en marcha de la contabilidad. - Llevanza de contabilidades. - Cierre contable y fiscal del ejercicio. - Elaboración y presentación de las Cuentas Anuales.

    CONSULTORÍA DE EMPRESAS - Planes de viabilidad. - Estudios Económico-Financieros y Planes de Negocio. - Creación y constitución de sociedades.

     - Fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades. - Actuaciones concursales. - Ampliaciones y reducciones de capital. - Intermediación de negocios (Corporate Finance). - Análisis y revisión del control interno. - Auditoría de gestión.

    OTROS SERVICIOS Y TRABAJOS ESPECÍFICOS - Asesoramiento legal. - Consultoría de la Calidad y Medioambiental (ISO 9001 e ISO 14001). - Diseño y creación de portales y páginas web en Internet. - Consultoría en nuevas tecnologías de las telecomunicaciones.

     - Consultoría de E-business.

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    Guía Fiscal 2015

    Índice

    1. Calendario de vencimientos de las obligaciones tributarias del contribuyentedurante 2015 .................................................................................................. 5

    2. Obligaciones mercantiles durante el ejercicio .................................................. 112.1. Legalización de Libros ......................................................................................................................................... 112.2. Cuentas Anuales .................................................................................................................................................. 112.3. Libro Registro de acciones nominativas y Libro registro de Socios .............................. ................................. ..... 162.4. Libro de Actas ...................................................................................................................................................... 172.5. Nombramiento de Letrado asesor ....................................................................................................................... 172.6. Obligaciones en casos de Unipersonalidad ......................................................................................................... 172.7. Obligaciones en caso de pérdidas ....................................................................................................................... 18

    2.8. Notificación de Ficheros de Carácter Personal a la Agencia de Protección de Datos ......................................... 192.9. Prevención del blanqueo de capitales ................................................................................................................. 21

    3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ............................................ 233.1. No obligados a declarar ....................................................................................................................................... 233.2. Esquema de liquidación del impuesto. IRPF 2015 .............................. ................................. ................................ 243.3. Hecho imponible y otros aspectos de interés ............................... ................................. ................................ ...... 273.4. Reducciones de la base imponible ...................................................................................................................... 653.5. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente ............................ ..... 683.6. Tarifas de Gravamen ............................................................................................................................................ 713.7. Deducciones estatales de la cuota ...................................................................................................................... 743.8. Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados ........... ................................. ................................ ........... 82

    4. Impuesto sobre el Patrimonio ........................................................................... 874.1. Obligatoriedad de su presentación ...................................................................................................................... 874.2. Base Imponible .................................................................................................................................................... 874.3. Exenciones .......................................................................................................................................................... 884.4. Tarifa de gravamen .............................................................................................................................................. 894.5. Bonificación en cuota .......................................................................................................................................... 894.6. Plazo de presentación.......................................................................................................................................... 894.7. Límite conjunto .................................................................................................................................................... 894.8. Comunidades Autónomas .................................................................................................................................... 89

    5. Impuesto sobre Sociedades ............................................................................. 91

    5.1. Introducción ......................................................................................................................................................... 915.2. Obligatoriedad de presentación ........................................................................................................................... 915.3. Concepto de actividad económica y entidad patrimonial .................................................................................... 925.4. Sociedades civiles contribuyentes por el IS ........................................................................................................ 925.5. Eliminación de los coeficientes de corrección monetaria ................................................................................... 945.6. Amortizaciones .................................................................................................................................................... 945.7. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales ................................ ..... 995.8. Gastos fiscalmente no deducibles ....................................................................................................................... 1015.9. Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros .............................. ................................. ..................... 1035.10. Reducción de las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles (Patent Box) ............ 1045.11. Reducción: Reserva de Capitalización ............................................................................................................... 1055.12. Compensación de bases imponibles negativas ................................................................................................. 1055.13. Operaciones vinculadas ..................................................................................................................................... 108

    5.14. Tipos de gravamen ............................................................................................................................................ 1135.15. Deducciones, incentivos y bonificaciones ......................................................................................................... 117

    6. Impuesto sobre el Valor Añadido ...................................................................... 1436.1. Hecho Imponible .................................................................................................................................................. 143

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    6.2. Base Imponible .................................................................................................................................................... 1436.3. Devengo ............................................................................................................................................................... 1446.4. Obligaciones formales ......................................................................................................................................... 1446.5. Régimen de devolución mensual del IVA .............................. ................................. ................................ .............. 1506.6. Exenciones en operaciones inmobiliarias ............................. ................................. ................................ .............. 1536.7. Incompatibilidades IVA – ITP y AJD ............................ ................................. ................................. ........................ 154

    6.8. Tipos impositivos y detalle de las principales operaciones .............................. ................................ ................... 1556.9. Régimen especial del criterio de caja. ............................ ................................. ................................. ................... 1596.10. Otras novedades en los regímenes especiales del IVA para 2015 ............................. ................................ ........ 160

    7. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ...................................................... 1637.1. Hecho Imponible. Base Imponible. Sujeto pasivo ................................. ................................. .............................. 1637.2. Reducciones, exenciones y deducciones aplicables en las adquisiciones ........... ................................. ............. 1637.3. Tarifas de gravamen ............................................................................................................................................ 1647.4. Índices correctores .............................................................................................................................................. 1647.5. Plazos de liquidación y modelos .......................................................................................................................... 1657.6. Comunidades Autónomas .................................................................................................................................... 165

    8. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 1678.1. Hecho Imponible. Devengo .................................................................................................................................. 1678.2. Régimen de incompatibilidades del IVA con las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas,Operaciones Societarias, Actos Jurídicos Documentados ................................. ................................. ........................ 1678.3. Base Imponible .................................................................................................................................................... 1678.4. Tipos impositivos aplicables ................................................................................................................................ 1688.5. Plazos de presentación y modelos ...................................................................................................................... 168

    9. Tributaciones de no residentes ......................................................................... 1699.1. Tipos impositivos aplicables ................................................................................................................................ 1699.2. Resumen de los Convenios suscritos por España para evitar la doble imposición ............................................. 1709.3. Paraísos fiscales .................................................................................................................................................. 172

    10. Obligaciones formales de los empresarios, profesionales y de las sociedadesmercantiles ..................................................................................................... 17510.1. Conservación de documentos y declaraciones fiscales .................................................................................... 17510.2. Libros de contabilidad y demás registros ................................ ................................. ................................. ........ 17510.3. Obligaciones de facturación .............................................................................................................................. 17610.4. Las obligaciones documentales en el Régimen de las Operaciones Vinculadas ............................ .................. 17910.5. Comunicaciones y notificaciones de la AEAT por medios electrónicos. ............................... ............................ 18510.6. El Sistema PIN 24 HORAS .................................................................................................................................. 188

    11. Otros datos de utilidad o de interés ................................................................ 191

    11.1. Interés del dinero ............................................................................................................................................... 19111.2. Salario Mínimo Interprofesional e IPREM .......................................................................................................... 19111.3. Recargos en las declaraciones tributarias ............................... ................................. ................................. ........ 19211.4. Responsabilidad tributaria en materia de infracciones ............................. ................................ ........................ 19311.5. Clases de Infracciones y sanciones: Criterios de graduación ............................... ................................. ............ 19311.6. Cuotas Seguridad Social régimen especial autónomos .............................. ................................ ....................... 19711.7. Encuadramiento al régimen de Seguridad Social de los administradores y socios trabajadoresde sociedades capitalistas.......................................................................................................................................... 20011.8. Impuesto sobre Actividades Económicas .......................................................................................................... 200

    12. Empresa familiar ............................................................................................. 20312.1. Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas ............................... .............................. 20312.2. Reducción del 95% en la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del valorde las empresas familiares transmitidas lucrativamente ............................ ................................. .............................. 20312.3. Relación de la exigencia de exención en el Impuesto de Patrimonio de negocios y participacionessociales, con la bonificación del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ................................ .................. 204

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    1. Calendario de vencimientos de las obligaciones tributariasdel contribuyente durante 2015

    CONCEPTO TRIBUTARIOMODELOS DEDECLARACIÓN

    PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y, EN SU CASO,INGRESO

    Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF)

    Declaración anual 2014 (ordinaria y simplificada)(positiva o a devolver)

    100 Desde el 7 abril hasta el 30 de junio(posibilidad de fraccionar el pago en un 60% y 40%)

    Ingreso del segundo plazo de la declaración de IRPF de 2014 102 Hasta el 5 de noviembre(40% del importe a ingresar de la renta, es decir elimporte aplazado)

    Solicitud del borrador de la declaración anual de 2014.Confirmación del borrador con resultado a ingresar ydomiciliación bancaria

    Desde el 1 de abril hasta el 30de junio(el borrador podrá solicitarse a través de Internet y enlos teléfonos 901 200 345 o 901 12 12 24)

    Confirmación del borrador de declaración con resultado adevolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sindomiciliación bancaria

      Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio

    Régimen especial de tributación por el IRNR paratrabajadores desplazados a territorio español (régimen

    impatriados)

    150 Desde el 3 de mayo hasta el 1 de julio

    Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

    Declaración anual 2014 714 Desde el 7 de abril hasta el 30 de junio

    Impuesto sobre Sociedades (IS)

    Declaración correspondiente al período impositivo 2014.Entidades cuyo período impositivo coincide con el año natural

    200 - 220 Entre el 1 y el 25 de julio

    Declaración anual para períodos impositivos que no coincidencon el año natural

    200 - 220 Dentro de los 25 días naturales siguientes a los6 meses posteriores a la conclusión del períodoimpositivo

    Pagos fraccionados régimen general, grandes empresas y

    grupos de sociedades

    202 - 222 Entre el 1 y el 21 de abril, el 1 y el 20 de octubre, el 1 y

    el 21 de diciembreRetenciones e ingresos a cuenta IRPF e IS

    Retenciones de rendimientos del trabajo, actividadesprofesionales, ganaderas y premios

    111 Entre el 1 y el 20 de enero (4T'14), entre el 1 y el 20de abril (1T'15) y julio (2T'15) y entre el 1 y el 20 deoctubre (3T'15)

    Rendimientos derivados de arrendamientos de inmueblesurbanos

    115 Entre el 1 y el 20 de enero (4T'14), entre el 1 y el 20de abril (1T'15) y julio (2T'15) y entre el 1 y el 20 deoctubre (3T'15)

    Rendimientos o Ganancias Patrimoniales derivadas deacciones y participaciones en IIC (Instituciones de InversiónColectiva)

    117 Entre el 1 y el 20 de enero (4T'14), entre el 1 y el 21de abril (1T'15) y julio (2T'15) y entre el 1 y el 20 deoctubre (3T'15)

    Rendimientos del capital mobiliario, en general 123 Entre el 1 y el 20 de enero (4T'14), entre el 1 y el 21de abril (1T'15) y julio (2T'15) y entre el 1 y el 20 deoctubre (3T'15)

    Rendimientos del capital mobiliario, rendimientos implícitos 124 Entre el 1 y el 21 de enero (4T'14) entre el 1 y el 21de abril (1T'15) y julio (2T'15) y entre el 1 y el 20 deoctubre (3T'15)

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    CONCEPTO TRIBUTARIOMODELOS DEDECLARACIÓN

    PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y, EN SU CASO,INGRESO

    Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por lacontraprestación derivada de cuentas en toda clase deinstituciones financieras

    126 Entre el 1 y el 20 de enero (4T'14), entre el 1 y el 21de abril (1T'15) y julio (2T'15) y entre el 1 y el 20 deoctubre (3T'15)

    Rendimientos de capital mobiliario en operaciones decapitalización y seguros de vida / invalidez 128 Entre el 1 y el 20 de enero (4T'14), entre el 1 y el 21de abril (1T'15) y julio (2T'15) y entre el 1 y el 20 deoctubre (3T'15)

    Modelos anteriores para Grandes Empresas (declaracióntelemática)

    111 - 115 - 117 -123 - 124 - 126

    - 128

    Entre el 1 y el 20 del mes siguiente. Particularidades:mayo hasta 2 de junio, agosto hasta 21 de setiembre,noviembre hasta 21 de diciembre

    Resúmenes anuales-presentación en modo telemático 180 - 188 - 190 -193 - 194 - 196

    Ejercicio 2014: Entre el 1 de enero y el 2 de febrero

    Pagos fraccionados (IRPF)

     Actividad empresarial o profesional en estimación directa 130 Entre el 1 y el 30 de enero 2015 (4T'14), 1 y 20 de abril(1T'15) y julio (2T'15), entre el 1 y el 20 de octubre(3T'15)

     Actividad empresarial o profesional en estimación objetiva 131 Entre el 1 de marzo y el 1 de abril

    Operaciones con terceros

    Declaración anual de operaciones con terceras personas 347 Entre el 1 de febrero y el 2 de marzo

    Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias 349 Trimestral: Entre el 1 y el 30 de enero ‘15 (4T'14); entreel 1 y el 20 de abril (1T'15) y julio (2T'15), el 1 y el 20de octubre (3T'15).

     Anual: Entre el 1 y el 30 de enero de 2015 (para año2014)

    Declaración recapitulativ a de operaciones intracomunitarias 349 Mensual: Entre el 1 y el 20 del mes siguiente.Particularidades: diciembre’14 entre el 1 y 30 deenero’15; mayo hasta 22 de junio, agosto hasta 21 de

    setiembre, noviembre hasta 21 de diciembreDeclaración informativa de Entidades en atribución de rentas 184 Entre el 1 de febrero y el 2 de marzo

    Declaración informativa anual de operaciones realizadas porempresarios o profesionales adheridos al sistema de gestiónde cobros, a través de tarjetas de crédito o débito

    170 Entre el 1 y el 31 de marzo

    Declaración informativa anual de imposiciones, disposicionesde fondos y los cobros de cualquier documento

    171 Entre el 1 y el 31 de marzo

    Declaración anual del consumo de energía eléctrica 159 Entre el 1 de febrero y el 2 de marzo

    Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

    Régimen general (trimestral) 303 Entre el 1 y el 30 de enero 2015 (4T'14), 1 y 20 de abril(1T'15) y julio (2T'15), entre el 1 y el 20 de octubre

    (3T'15)Régimen general (mensual) 303 Entre el día 1 y 20 del mes siguiente. Particularidades:

    diciembre’14 hasta 30 de enero’15, mayo hasta 22 de junio, agosto hasta 21 de setiembre, noviembre hasta21 de diciembre

    Régimen general y simplificado (4T 2014. Declaración final) 311 - 371 Entre el 1 y el 30 de enero de 2015

    Régimen especial de grupo de entidades. 322 - 353 Entre el 1 y 30 de enero (diciembre’14); 2015: entre eldía 1 y 20 del mes siguiente. Particularidades: mayohasta el 22 de junio, agosto hasta el 21 de setiembre,noviembre hasta 21 diciembre

    Declaración de operaciones incluidas en los libros registros deIVA y del IGIC

    340 Entre el 1 y 30 de enero (diciembre’14); 2015: entre eldía 1 y 20 del mes siguiente. Particularidades: mayohasta el 22 de junio, agosto hasta el 21 de setiembre,noviembre hasta el 21 de diciembre

    Declaración no periódica adquisición intracomunitaria demedios de transporte

    309 Con carácter general, dentro de los primeros 20días del mes siguiente a la adquisición del medio detransporte

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    CONCEPTO TRIBUTARIOMODELOS DEDECLARACIÓN

    PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y, EN SU CASO,INGRESO

    Solicitud de devolución sujetos pasivos recargo deequivalencia

    308 Entre el 1 y el 30 de enero (4T'14); entre el 1 y el 20 deabril (1T'15), entre el 1 y el 20 de julio (2T'15), entre el1 y 20 de octubre (3T'15)

    Solicitud de devolución de sujetos pasivos ocasionales:entregas de medios de transporte nuevos 308 30 días naturales siguientes desde la operación

    Solicitud devolución IVA soportado en otros Estados miembros 360 Desde el día siguiente de cada trimestre o año naturaly hasta el 30 de septiembre del año natural en que sehayan soportado las cuotas

    Solicitud de devolución por no establecidos 361 Desde el día siguiente al final de cada trimestre o añonatural y hasta el 30 de septiembre siguiente al añonatural en que se hayan soportado las cuotas

    Solicitud reintegro compensaciones en Régimen especial Agricultura, Ganadería y Pesca

    341 Entre el 1 y 30 de enero (4T'14); entre el 1 y el 20de abril (1T'15) y julio (2T'15), entre el 1 y el 20 deoctubre (3T'15)

    Resumen anual 2015 390 Año 2014: Entre el 1 y el 30 de enero de 2015

    Declaraciones estadísticasEstadísticas de intercambio de bienes entre estados miembrode la UE

    INTRASTAT Dentro de los 12 primeros días naturales del messiguiente al que se realizaron las operaciones

    Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (contribuyentes sin establecimiento permanente)

    Declaración ordinaria para cualquier tipo de renta (exceptotransmisión de inmuebles)

    210 Del 1 al 20 de abril y julio, del 1 al 20 de octubre yenero

    Declaración por imputación de rentas inmobiliarias 210 Durante el año natural siguiente a la fecha de devengo

    Declaración ordinaria de solicitud de devolución 210 A partir del 1 de febrero del año siguiente al dedevengo y en el plazo de 4 años desde el término delperiodo de declaración e ingreso de la retención

    Retención a practicar por el adquirente sobre bienes inmueblessituados en España y transmitidos por no residentes 211 Dentro del mes siguiente a la fecha de transmisión

    Declaración de gravamen especial sobre bienes inmuebles deentidades no residentes

    213 Mes de enero, en relación con el dev engo del añoanterior 

    Declaración de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta ydemás rentas exentas

    216 Del 1 al 20 de abril (1T’15), julio (2T’15), del 1 al 20 deoctubre (3T’15) y enero’16 (4T’15)

    Declaración de Grandes Empresas de rentas sujetas aretención o ingreso a cuenta y demás rentas exentas

    216 Entre el día 1 y 20 del mes siguiente. Particularidades:mayo hasta el 22 de junio, agosto hasta el 21 desetiembre, noviembre hasta el 21 de diciembre

    Resumen anual anterior (resto de formas) 296 Del 1 al 31 de enero

    Resumen anual de determinadas rentas obtenidas porpersonas físicas residentes en otros estados de la UE o en

    países con intercambio de información

    299 Del 1 al 31 de marzo

    Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (IRNR) (contribuyentes con establecimiento permanente)

    Declaración anual (entidades cuyo período impositivo coincidacon el año natural)

    200 Entre el 1 y el 27 de julio

    Declaración anual (entidades cuyo período impositivo nocoincida con el año natural)

    200 Dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 mesesposteriores a la conclusión del periodo impositivo

    Pago fraccionado a cuenta del IRNR 202 Entre el 1 y el 20 de abril, el 1 y el 20 de octubre, el 1 yel 21 de diciembre

    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

     Autoliquidación e ingreso o declaración por Sucesiones 650-660 Dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento(puede ser prorrogado)

     Autoliquidación e ingreso o declaración por Donaciones 651 Dentro de los 30 días hábiles a contar desde el acto ocontrato (*)

    (*) El plazo puede variar en función de la Comunidad Autónoma (Ej. en Cataluña es de un mes)

    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)

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    CONCEPTO TRIBUTARIOMODELOS DEDECLARACIÓN

    PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y, EN SU CASO,INGRESO

     Autoliquidación e ingreso 600 Dentro de los 30 días hábiles siguientes a contar desdela fecha de la operación (*)

    Compraventa de vehículos usados entre particulares 620 Dentro de los 30 días hábiles siguientes a contar desde

    la fecha de la operación (*)Declaración Informativa sobre bienes y derechos en elextranjero

    720 31 de marzo

    (*) El plazo puede variar en función de la Comunidad Autónoma (Ej. en Cataluña es de un mes)

    Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

     Alta 840 Dentro del transcurso de 1 mes desde el inicio de laactividad. Sujetos pasivos que v iniesen aplicandoalguna de las exenciones establecidas en el impuestoy dejen de cumplir las condiciones exigidas para suaplicación: durante el mes de diciembre inmediatoanterior al año en que el sujeto pasivo resulte obligado

    Baja / Variación 840 Dentro del mes siguiente en que se produjo el inicio,

    cese o el hecho que motivó la variaciónSolicitud de exención y beneficios fiscales (las personas físicasestán exentas de IAE y no tienen que presentar declaración)

    840 A formular en la correspondiente declaración de alta

    Comunicación importe neto de la cifra de negocios 848 1 de enero a 14 de febrero o el inmediatamentehábil del ejercicio en que deba surtir efectos lacomunicación

    Ingreso directo en liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria

    En periodo voluntario:

    Notificadas entre el día 1 y 15 de cada mes

    Notificadas entre el día 16 y último de cada mes

    Carta de pago

    Carta de pago

    Hasta el día 20 del mes siguiente o si éste no fuerahábil, hasta el inmediato hábil siguienteHasta el día 5 del segundo mes posterior o si éste no

    fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguienteEn periodo de apremio:

    Notificadas entre el día 1 y 15 de cada mes

    Notificadas entre el día 16 y último de cada mes

    Carta de pago

    Carta de pago

    Hasta el día 20 del mismo mes o si éste no fuera hábil,hasta el inmediato hábil siguienteHasta el día 5 del mes siguiente o si éste no fuerahábil, hasta el inmediato hábil siguiente

    Pago de deudas de otros Estados cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua*:

    Notificadas entre el día 1 y 15 de cada mes

    Notificadas entre el día 16 y último de cada mes

    Carta de pago

    Carta de pago

    Hasta el día 20 del mismo mes o si éste no fuera hábil,hasta el inmediato hábil siguienteHasta el día 5 del mes siguiente o si éste no fuerahábil, hasta el inmediato hábil siguiente

    (*) En términos generales, no se devengarán recargos en periodo de apremio en caso de deudas que sean de titularidad de otros Estados, cuya actuación

    recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua.

    Recordar que si coincide la fecha de vencimiento del plazo de presentación de declaraciones tributarias con algunafestividad local o autonómica, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente al señalado en el calendario anterior.

    Declaración censal. Modelo 036 / 037

    Los empresarios o profesionales y los sujetos pasivos del IVA tienen, entre otras, las siguientes obligaciones cen-sales que se deben cumplir en sus correspondientes plazos:

    • Declaración de alta: con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las opera-

    ciones o al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.

    • Declaración de modificación: un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan producido loshechos que determinan su presentación y sin perjuicio de los plazos específicos establecidos por las normas delos tributos afectados por la modificación.

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    • Declaración de baja: un mes, a contar desde la fecha en que se produjo el cese o desde que se haya realizadola cancelación efectiva de los asientos en el Registro Mercantil. Seis meses desde el fallecimiento del obligadotributario (la presentan los herederos).

    • Solicitud de NIF: mes siguiente a la fecha de constitución o establecimiento en territorio español de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, y en cualquier caso, antes del inicio de la actividad empresarial o

    profesional.

    • Inscripción en el Registro de devolución mensual: con carácter general, en el mes de noviembre anterior al añoen que deban surtir efectos (modelo 039 para grupos de entidades). Se presentará por Internet.

    No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido enel párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregasde bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayanadquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo detales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de lasdeclaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el díasiguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

    • Opciones o renuncias a Regímenes Especiales: con carácter general, mes de diciembre anterior al inicio del añonatural en que deban surtir efecto.

    • Opción sujeta al IVA para 2015 y sucesivos y comunicación sujeción al IVA, por los sujetos pasivos en régimenagrícola, sujetos pasivos exentos sin derecho a deducción y personas jurídicas que no actúen como empresarioso profesionales si sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no han superado los 10.000 euros: en cualquiermomento y 1 mes desde que se alcanza dicho límite, respectivamente.

    • Opción y renuncia para calcular pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades por el sistemaprevisto en el artículo 45.3 del TRLIS: durante el mes de febrero hasta 2 marzo 2015 del año natural a partirdel cual deba surtir efectos, salvo en los supuestos en que el periodo impositivo no coincida con el año natural.

    • Opción y revocación de la prorrata especial: en general, durante el mes de diciembre anterior al año en quehaya de surtir efecto. Como novedad, se permite optar o revocar la aplicación de la prorrata especial en el últi-mo modelo 303 del ejercicio, regularizando las deducciones practicadas durante el año natural. Así, la opción orevocación de la aplicación de la prorrata especial para 2015 y siguientes podrá realizarse desde el 1 al 30 deenero de 2015.

    • Comunicación de sujeción al IVA en ventas a distancia: en el plazo de un mes desde que se superen los 35.000euros.

    Declaración censal. Modelo 030

    Para comunicar el cambio de domicilio, los obligados tributarios que no desarrollen actividades empresariales o

    profesionales (éstos presentarán el modelo 036/037).

    Por otro lado, las personas físicas podrán presentar este modelo, con independencia de si desarrollan actividadesempresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, para comunicar lamodificación de datos identificativos, el estado civil o solicitar etiquetas identificativas.

    Este modelo podrá presentarse impreso o por Internet. Aquéllos que no desarrollen actividades empresariales oprofesionales podrán cambiar su domicilio fiscal llamando al 901 200 345.

    Así, el modelo 030 permite a las personas físicas que no realizan actividades económicas, solicitar el alta en elcenso de obligados tributarios o solicitar la asignación de NIF cuando no dispongan de NIF o NIE y participen enoperaciones con trascendencia tributaria.

    Régimen impatriados. Modelo 149

    Comunicación de opción, renuncia y exclusión del régimen especial de tributación por el IRNR por personas físicasque adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español. Op-ción: seis meses desde el inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social. Renuncia: noviembre

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    y diciembre anteriores al inicio del año natural que deba surtir efectos. Exclusión: un mes desde el incumplimientode las condiciones que determinaron la aplicación del régimen.

    Declaración censal. Modelo 039

    Declaración de comunicación de datos relativa al régimen de entidades del grupo de entidades en el IVA. Su pre-

    sentación se realiza de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

    Dicha declaración se utiliza para comunicar la aplicación del Régimen especial y la opción para el régimen amplia-do, así como también la composición del grupo para el ejercicio que inicia el año natural siguiente.

    Se presenta en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deban surtir efecto las opciones, renun-cias o comunicaciones que en él se contengan.

    Modelo 165

    Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nuevacreación. Hasta 2 de febrero de 2015.

    Modelo 270

    “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas lote-rías y apuestas”. Hasta el 2 de febrero de 2015.

    Prorrata especial

    Se permite optar o revocar la prorrata especial en la declaración del último trimestre, regularizando las deduccionesaplicadas durante el año natural.

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    2. Obligaciones mercantiles durante el ejercicio

    2.1. Legalización de Libros

    Todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, que permita el seguimiento cronológico de todas sus ope-raciones y la elaboración periódica de balances e inventarios.

    En este sentido, la norma mercantil exige la llevanza de los siguientes libros de contabilidad:

    • Libro de inventarios y cuentas anuales: que se abre con el balance inicial detallado de la empresa, transcribien-

    do con una periodicidad, cuando menos trimestral, con sumas y saldos, los balances de comprobación.

    • Libro diario: que debe registrar de forma cotidiana todas las operaciones relativas a la contabilidad de la empre-sa. Se admite la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores al trimestre, acondición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza dela actividad de que trate.

    • Libro de Actas: que reflejará todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demásórganos de la sociedad con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, unresumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdosadoptados y los resultados de las votaciones.

    A partir del ejercicio 2013, todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, sean de la clase quesean, no solo el libro de inventarios y cuentas anuales y el libro diario, sino también los de actas o los de socios oacciones nominativas que luego veremos, deben ser cumplimentados en formato electrónico. Para ello se puedeutilizar cualquier programa informático que luego, para confeccionar los libros, se transforma en una hoja de cálculosoportada por el programa LEGALIA del Registro Mercantil que se puede descargar en la WEB: www.registradores.org 

    También se impone la legalización telemática de los libros, antes de los cuatro meses siguientes al cierre del ejer-cicio. Voluntariamente se pueden legalizar libros de detalle de actas o grupo de actas de periodicidad inferior a laanual a los efectos de poder acreditar de forma fehaciente el hecho y la fecha de su legalización.

    2.2. Cuentas AnualesTodas las sociedades mercantiles se encuentran obligadas a formular cuentas anuales al cierre del ejercicio quedeben depositarse en el Registro Mercantil del domicilio dentro del mes siguiente a su aprobación.

    Estructura de las Cuentas Anuales

    Los documentos que componen las cuentas anuales son los siguientes:

    • El balance• Cuenta de Pérdidas y ganancias o cuenta de Resultados• Un estado que recoja los cambios en el patrimonio neto (ECPN)

    • Un estado de flujos de efectivo (EFE), que a diferencia de aquél solamente deberá formularse por las empresasque no puedan formular balance, ECPN y memoria abreviados• Memoria

    En algunos casos, que veremos más adelante, es necesario también acompañar el informe de auditoria.

    http://www.registradores.org/http://www.registradores.org/http://www.registradores.org/http://www.registradores.org/

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    El depósito de las Cuentas Anuales

    El depósito de las cuentas anuales comprende la presentación de los siguientes documentos:

    1. Solicitud firmada por el presentante.2. Hoja de datos generales de identificación.

    3. Declaración medioambiental.4. Modelo de autocartera.5. Certificación del acuerdo del órgano social competente. Para facilitar el depósito de las cuentas anuales, la Ley

    25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de sociedades de capital, ha eliminado totalmente lalegitimación notarial de firmas de los administradores que expidan la certificación aprobatoria de la cuentas.

    6. Un ejemplar de las cuentas anuales.7. Un ejemplar del informe de gestión, si la sociedad está obligada a formularlo.8. Un ejemplar del informe de los auditores de cuentas si la sociedad está obligada a ello.9. Certificación que acredite que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas si ello no se certifica

    en el punto 5.

    Existe la posibilidad de presentar estos documentos en soporte magnético.

    Modelos de Cuentas Anuales

    La Resolución de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modi-fican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos mode-los para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación,y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.

    La normativa vigente establece las condiciones de utilización de los modelos de cuentas anuales normales, abrevia-das y de PYMES, con indicación separada de dichas condiciones para el Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias,Estado de cambios en el patrimonio neto y Memoria.

    Modelo Abreviado de Cuentas Anuales Normalizadas• Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos

    ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstanciassiguientes:

    1) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros (antes 2.850.000).2) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros (antes 5.700.000).3) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta

    • Para cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no superar:

    1) Activo 11.400.000 euros.

    2) Cifra de Negocio 22.800.000 euros.3) Número medio de empleados 250.

    Modelo Pymes De Cuentas Anuales Normalizadas

    Las condiciones que se deben dar durante dos años consecutivos para poder utilizar el modelo PYMES de Balance,Cuenta de pérdidas y ganancias, Estado de cambios en el patrimonio neto y Memoria, deben de ser dos de las tressiguientes:

    1) Activo: no superar los 1.000.000 euros.2) Cifra de Negocio: no superar los 2.000.000 euros.3) Número medio de empleados inferior a 10.

    Modelo Normal De Cuentas Anuales Normalizadas

    El resto de las empresas que no cumplan las condiciones establecidas en los dos apartados anteriores deberánutilizar el modelo normal de cuentas anuales normalizadas.

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    En cualquier caso hay que tener en cuenta que:

    1) Las sociedades perderán la facultad de utilizar el modelo abreviado o el modelo Pyme si dejan de reunir, duran-te dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias antes citadas.

    2) Que en el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formu-lar balance abreviado si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas

    anteriormente.3) Y que las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado

    miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de esta facultad.

    CUADRO RESUMEN

    MODELO PYMES MODELO ABREVIADO MODELO NORMAL

    MICROEMPRESA RESTO PYMESBalance

    ECPNMemoria

    Pérdidas yganancias

    BalanceECPN

    Memoria

    Pérdidas yganancias

    CONDICIONES

    Durante dos ejercicios consecutivos

    deben reunir, a la fecha de cierre de cadauno de ellos, dos de las circunstanciassiguientes

    Durante dos ejercicios consecutivos

    deben reunir, a la fecha de cierre de cadauno de ellos, dos de las circunstanciassiguientes

     TOTAL ACTIVO (€) < 1.000.000 < 2.850.000 < 4.000.000 < 11.400.000 Resto Resto

    IMPORTE NETOCIFRA DENEGOCIOS

    < 2.000.000 < 5.700.000 < 8.000.000 < 22.800.000 Resto Resto

    Nº MEDIO TRABAJADORES

    < 10 < 50 < 50 < 250 Resto Resto

    Cuentas anuales consolidadas

    En el caso de grupos de sociedades, toda sociedad dominante está obligada a formular las cuentas anuales y elinforme de gestión consolidados. A estos efectos se entiende que existe un grupo de sociedades cuando una socie-dad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá queexiste control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad,que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Posea la mayoría de los derechos de voto.b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su

    cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediata-mente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano

    de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos dela sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la socie-dad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en lasdos primeras letras de este apartado.

    Por excepción, no estarán obligadas a efectuar la consolidación, las sociedades:

    1) Cuando en la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad obligada a consolidar, el conjunto de las sociedades nosobrepase, en sus últimas cuentas anuales, dos de los límites señalados anteriormente para la formulación decuenta de pérdidas y ganancias abreviada, salvo que alguna de las sociedades del grupo haya emitido valoresadmitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

    2) Cuando la sociedad obligada a consolidar sometida a la legislación española sea al mismo tiempo dependientede otra que se rija por dicha legislación o por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, si esta última so-ciedad posee el 50 % o más de las participaciones sociales de aquéllas y, los accionistas o socios que posean,al menos, el 10 % no hayan solicitado la formulación de cuentas consolidadas 6 meses antes del cierre delejercicio. En todo caso será preciso que se cumplan los requisitos siguientes:

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    a) Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación, así como todas las sociedades que debieraincluir en la consolidación, se consoliden en las cuentas de un grupo mayor, cuya sociedad dominante estésometida a la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea.

    b) Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación indique en sus cuentas la mención de estarexenta de la obligación de establecer las cuentas consolidadas, el grupo al que pertenece, la razón social yel domicilio de la sociedad dominante.

    c) Que las cuentas consolidadas de la sociedad dominante, así como el informe de gestión y el informe de losauditores, se depositen en el Registro Mercantil, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la Comuni-dad Autónoma, donde tenga su domicilio la sociedad dispensada.

    d) Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación no haya emitido valores admitidos a negociaciónen un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

    La Resolución de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se mo-difica el modelo establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para lapresentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traduccionesde las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.

    Plazo de formulación de las cuentas anuales

    Los administradores de la sociedad disponen de un plazo de tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio paraformular las cuentas anuales y, además, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.

    Forma de presentación de las cuentas anuales

    Las cuentas anuales deben ser presentadas dentro del mes siguiente a su aprobación:

    a) En soporte papel, conforme a las normas generales.b) En soporte informático, en la forma que se determina en la Instrucción de 26 de mayo de 1999, de la Dirección

    general de Registros y del Notariado.

    Puede presentarse de forma presencial, a través de correo o bien a través de procedimientos telemáticos, de con-formidad con lo dispuesto en la Instrucción de 30 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Registros y delNotariado.

     Aprobación de las cuentas anuales

    La junta general de socios (en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada) o de accionistas (en el caso delas sociedades anónimas) debe de aprobar las cuentas anuales, en el plazo de seis meses desde la fecha de cierredel ejercicio. Para ello el órgano de administración deberá convocar la junta general con una antelación mínima deun mes en el caso de las sociedades anónimas y 15 días en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada,con respecto a la fecha prevista para su celebración. En el primer caso, de sociedades anónimas, los accionistasque representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complementoa la convocatoria de una junta general de accionistas, incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio

    de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio socialdentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberápublicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta. No seránecesaria esta convocatoria si la junta se celebra con el carácter de universal, es decir, estando presentes todos lossocios y accionistas que, por unanimidad, acepten constituirse en junta general ordinaria.

    En cuanto a la forma del anuncio de convocatoria, la junta general será convocada mediante anuncio publicado enla página Web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo11 bis de la Ley de sociedades de Capital. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página Web otodavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Re-

     gistro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la

    convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepcióndel anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de lasociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individual-mente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones. Los estatutos podránestablecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión tele-mática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la Web de la sociedad.

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     Y por lo que se refiere al lugar de celebración de la junta general, el nuevo Texto Refundido de la Ley de sociedadesde capital (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), aclara que, salvo disposición contraria delos estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en laconvocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebraciónen el domicilio social

    Depósito de las cuentas anuales

    Las cuentas anuales aprobadas por la junta general deberán depositarse en el Registro Mercantil del domiciliosocial, en el plazo de 30 días, desde su aprobación.

    Incumplimiento y sanción

    El incumplimiento de la obligación de depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales, puede dar lugar a laimposición de una sanción a la sociedad por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas. Además, lafalta de depósito conlleva el cierre del registro, es decir, no tendrán acceso al registro las escrituras referentes a lasociedad, con algunas excepciones contempladas expresamente por la Ley (P. e.: cese o dimisión de administrado-res, revocación de poderes y disolución de la sociedad).

    Obligación de Auditar las cuentas anuales

    Deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas las empresas o entidades, cualquiera que sea su natu-raleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Que coticen sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio.

    b) Que emitan obligaciones en oferta pública.

    c) Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, incluyendo aquellas sociedades que ejercencomo comisionistas sin tomar posiciones y, en todo caso, las empresas o entidades financieras que debanestar inscritas en los correspondientes registros del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España.

    d) Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta a la Ley 33/1984 de ordenación del Seguro Privadodentro de los límites que reglamentariamente se establezcan (Referencia que actualmente debe entendersehecha al Real Decreto Legislativo 6/2004 por el que se aprueba el TR de la Ley de Ordenación y Supervisiónde los Seguros Privados).

    e) Que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de lasAdministraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000euros, estarán obligadas a someter a auditoria las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a losejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subven-ciones o ayudas, en los términos establecidos en el artículo 1, apartado 2, de la Ley 19/1988, de 12 de julio,de Auditoria de Cuentas.

    f) Que durante un ejercicio económico hubiesen realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, con-sultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a600.000 euros, y éste represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios. En este casoestarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio social y las delsiguiente a éste, en los términos establecidos en el artículo 1, apartado 2, de la citada Ley 19/1988, de 12 de

     julio, de Auditoría de Cuentas.

    Además de estas sociedades, quedan sometidas a la auditoría de cuentas las empresas, incluidas las sociedadescooperativas, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menosdos de las circunstancias siguientes:

    a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

    b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

    c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

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    En el caso de una empresa que no esté obligada a someter sus cuentas anuales a una auditoria de cuentas, y lossocios consideren conveniente efectuar dicha revisión, éstos pueden solicitar al Registrador mercantil del domiciliosocial el nombramiento de un auditor, siempre que representen al menos un 5% del capital social y que no hayantranscurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio. Los honorarios del mismo irán a cargo de la sociedad.La solicitud será válida y la auditoria exigible exclusivamente para el ejercicio en cuestión (Artículo 265 TRLSC).

    Los grupos de sociedades que formulen cuentas anuales consolidadas están sometidos a auditoría obligatoria.La junta general de la sociedad dominante designará a los auditores de cuentas. La sociedad dominante de ungrupo de de sociedades no estará obligada a efectuar la consolidación cuando en la fecha de cierre del ejercicio elconjunto de sociedades no sobrepase, en sus últimas cuentas anuales, dos de los tres límites señalados para laformulación de las Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada.

    Otros casos en los que se halla prevista la intervención obligatoria de un auditor de cuentas son:

    • En el caso de aumento de capital con cargo a reservas, que deberá basarse en un balance aprobado por la juntageneral referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de au-mento del capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el RegistroMercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable

    • Para el aumento del capital por compensación de crédito que, en la sociedad anónima, al tiempo de la convocato-ria de la junta general se pondrá también a disposición de los accionistas en el domicilio social una certificacióndel auditor de cuentas de la sociedad que, acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exac-tos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar. Si la sociedad no tuviere auditorde cuentas, la certificación deberá ser expedida por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud delos administradores.

    • En el caso de reducción del capital social con cargo a pérdidas, en cuyo caso el balance que sirva de base a laoperación de reducción del capital por pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seismeses inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y estaraprobado por la junta general. Cuando la sociedad no estuviera obligada a someter a auditoria las cuentas anua-les, el auditor será nombrado por los administradores de la sociedad.

    • En aquellos casos previstos en la normativa mercantil vigente, en los que se establece la valoración de las accio-nes o participaciones de la sociedad por un auditor de cuentas (exclusión del derecho de suscripción preferente,separación de socios, etc.), aplicando alguno de los criterios económicos de valoración utilizados de acuerdo conlas circunstancias.

    Adicionalmente, cualquier empresa puede ser auditada de forma voluntaria si así lo deciden sus órganos gestores,no existiendo ningún tipo de restricción a esta práctica en el ámbito de la Ley.

    2.3. Libro Registro de acciones nominativas y Libro registro de Socios

    Además de los libros de contabilidad cuya llevanza resulta obligatoria, las sociedades anónimas están obligadas allevar un Libro registro de acciones nominativas y las de responsabilidad limitada un Libro registro de socios.

    En el Libro Registro de Acciones Nominativas  los administradores deben inscribir a los titulares de las accionesnominativas, las sucesivas transmisiones de éstas, así como la constitución de derechos reales u otros graváme-nes sobre las mismas. En el libro debe constar el nombre, apellidos, razón o denominación social, nacionalidad odomicilio de los accionistas o titulares de derechos reales sobre las acciones.

    En el Libro Registro de Socios debe constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, tanto voluntariascomo forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenessobre las mismas indicando la identidad y domicilio del titular de la participación y del derecho o gravamen.

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    2.4. Libro de Actas

    Otro de los libros mercantiles de llevanza obligatoria es el Libro de Actas en el que han de constar todos los acuer-dos tomados por las juntas generales de la sociedad, tanto ordinarias como extraordinarias, así como los acuerdostomados por los demás órganos colegiados de la misma (consejo de administración, etc.). La sociedad puede llevarun Libro de Actas para cada uno de estos órganos.

    Las actas deben ser redactadas por el secretario y firmadas por el secretario y el presidente de la reunión. Se debeexpresar los datos de la convocatoria, constitución del órgano colegiado, resumen de los asuntos debatidos, inter-venciones de las que se haya solicitado constancia, acuerdos adoptados, resultados de las votaciones y modo deaprobación del acta.

    2.5. Nombramiento de Letrado asesor

    Se impone el nombramiento de un letrado asesor a las sociedades domiciliadas en España cuando:

    a) Su capital sea igual o superior a 300.506,05 Euros;b) El volumen anual de sus negocios alcance la cifra de 601.012,10 Euros; oc) La plantilla de su personal supere los 50 trabajadores.

    En el supuesto de las sociedades domiciliadas en el extranjero será obligatorio el nombramiento cuando el volumenexceda 300.506’10 Euros o la plantilla sea superior a 50 trabajadores.

    El Letrado que se designe deberá pertenecer como ejerciente al Colegio de Abogados donde la Sociedad tenga sudomicilio o donde desenvuelva sus actividades, a elección de la Compañía que lo nombre. Si en el lugar elegido noexiste Colegio de Abogados, el Letrado habrá de estar incorporado al Colegio que corresponda.

    Corresponderá a dicho Letrado asesor, además de las funciones propias de su profesión que puedan asignarle losEstatutos de la Sociedad, asesorar en Derecho sobre la legalidad de los acuerdos y decisiones que se adopten porel órgano que ejerza la administración y, en su caso, de las deliberaciones a las que asista, debiendo quedar, en ladocumentación social, constancia de su intervención profesional.

    El incumplimiento será objeto de expresa valoración en todo proceso sobre responsabilidad derivada de los acuer-dos o decisiones del órgano administrador.

    Cuando la Sociedad cuente con un Secretario o un miembro de su órgano de dirección o de administración en quienconcurra la calidad de Letrado en ejercicio, con las condiciones previstas en el propio precepto, cualquiera de ellospodrá asumir las funciones que la presente Ley atribuye al Letrado asesor.

    2.6. Obligaciones en casos de UnipersonalidadCon el propósito de proteger los intereses de los terceros y muy especialmente de los acreedores en las situacionesde unipersonalidad, se establece un régimen de transparencia a fin de que la sociedad unipersonal se manifiestecomo tal en el tráfico, evitando confusiones a los terceros que se relacionen con ella:

    a) Publicidad Registral: la adquisición de la unipersonalidad, ya sea de forma originaria (constitución) o sobreve-nida, la pérdida de la condición de sociedad unipersonal o los cambios de socio único, se deben hacer constaren el Registro Mercantil, en un plazo de seis meses desde la fecha en la que se produzcan dichas circunstan-cias, expresando la identidad del socio único. Para su inscripción es necesaria escritura pública que, en elcaso de la unipersonalidad originaria, coincidirá, lógicamente, con la de constitución. En los demás casos laescritura ha de ser otorgada por quienes tienen la facultad de elevar a públicos los acuerdos sociales. El socio

    único responde de las deudas sociales si pasados seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácterunipersonal, tal circunstancia no ha sido inscrita en el Registro mercantil.

    b) Documentación comercial: en tanto subsista la situación de unipersonalidad la sociedad ha de hacer constartal circunstancia en la documentación social y en los anuncios que la misma haya de publicar.

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    c) Libro registro de contratos celebrados entre el socio único y la sociedad unipersonal: todos los contratoscelebrados entre la sociedad y el socio único deberán hacerse constar por escrito y transcribirse en un libroregistro especial, que debe ser legalizado antes de su utilización conforme a lo dispuesto para los Libros deActas, y cumplimentado con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduraso raspaduras. Finalmente señalar que dichos contratos se deben mencionar en la memoria anual. La falta detrascripción en el libro registro y de referencia en la memoria anual de dichos contratos, trae como consecuen-

    cia que los mismos no sean oponibles a la masa en caso de insolvencia provisional o definitiva de la sociedad.

    2.7. Obligaciones en caso de pérdidas

    Pese a que patrimonio y capital social son conceptos distintos (el patrimonio se define como el conjunto de bienes,derechos y obligaciones, evaluables económicamente, de los que la sociedad es titular; mientras que el capitalsocial es la cifra dineraria inamovible que figura como primera partida del pasivo del balance de la sociedad y repre-senta la suma del valor de las aportaciones efectuadas por los socios), la legislación mercantil trata de manteneruna cierta correspondencia entre ambas. Ello puede generar una serie de obligaciones en los casos en los que elequilibrio entre la cifra del capital y al del patrimonio se rompe. Así:

    a) Patrimonio social inferior a 2/3 del capital social: si las pérdidas disminuyen el patrimonio de la sociedadpor debajo de los 2/3 de la cifra del capital, y transcurre un ejercicio sin haberse recuperado el patrimonio, esobligatorio reducir el capital. Esta obligación sólo rige para las sociedades anónimas.

    b) Patrimonio social inferior a la mitad del capital social: si las pérdidas dejan reducido el patrimonio a una cifrainferior a la mitad del capital social, la sociedad incurre en causa de disolución, salvo que el capital se aumen-te o se reduzca en la medida suficiente y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso(anterior Suspensión de Pagos).

    Dándose cualquiera de las situaciones patrimoniales que hemos descrito, el órgano de administración estáobligado a convocar la junta general de la sociedad para que adopte las medidas necesarias. Caso de no ha-cerlo, es decir si la junta general no adopta los acuerdos pertinentes para reestablecer el equilibrio entre elpatrimonio y el capital social, los administradores, para evitar responsabilidades, tienen obligación de solicitar

     judicialmente la reducción del capital o la disolución de la sociedad, según el caso.

    Como en años anteriores, se prorroga para los ejercicios cerrados en el año 2014, la moratoria que permite alas empresas no reforzar su capital ni disolverse, pese a las pérdidas derivadas del Inmovilizado Material, lasInversiones Inmobiliarias y las Existencias.

    c) Obligaciones en caso de insolvencia: finalmente señalar que, en los casos de insolvencia, los administradorestienen la obligación de promover la declaración de concurso en el plazo de dos meses desde que hubieran co-nocido o debido conocer el estado de insolvencia. El incumplimiento de este deber conlleva la imposibilidad depresentar la propuesta anticipada de convenio en el concurso y, además, una presunción de dolo o culpa gravede cara a la calificación del concurso.

    PRESUPUESTO CONSECUENCIA CONDUCTA SANCIÓN

    PATRIMONIO INFERIOR A LAMITAD DEL CAPITAL

    Deber de acordar la disolución Convocatoria junta general.Si no acuerda la disolución,los administradores debensolicitarla judicialmente

    Responsabilidad por deudas

    INSOLVENCIA Deber de solicitar ladeclaración de concurso

    Solicitud de concurso Sanciones concursales

    PATRIMONIO INFERIOR ALA MITAD DEL CAPITAL +INSOLVENCIA

    Deber de solicitar ladeclaración de concurso

    Solicitud de concurso Responsabilidad por deudas ysanciones concursales

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    2.8. Notificación de Ficheros de Carácter Personal a la Agencia deProtección de Datos

    La Ley Orgánica de Protección de Datos y el Real Decreto de medidas de Seguridad establecen la exigencia de plas-mar en un documento de seguridad la política de seguridad de la empresa y de declarar los ficheros ante la Agenciade protección de datos antes de su creación así como la adopción de una serie de medidas, en función del nivel de

    seguridad de la información tratada, distinguiendo tres niveles:

    • Nivel básico:

    - Ficheros que contengan datos de carácter personal.

    • Nivel medio:

    - Ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, - Aquellos ficheros cuyo funcionamiento se rija por el artículo 29 LOPD (prestación de servicios de solvencia

    patrimonial y de crédito, cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias).- De los que sean responsables las Administraciones Tributarias, y que se relacionen con el ejercicio de sus

    potestades tributarias.- De los que sean responsables las entidades financieras para finalidades relacionadas con la prestación de

    servicios financieros.- De los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se rela-

    cionen con el ejercicio de sus competencias.- De los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Se-

    guridad Social.- Los que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las característi-

    cas o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidado del comportamiento de los mismos.

    - De los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponi-bles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto de los datos de tráfico ylocalización. Estos ficheros, además, deberán de contar con un registro de accesos.

    • Nivel alto:

    - Ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual así como losrecabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.

     - Y aquellos que contengan datos derivados de actos de violencia de género.

    CUADRO RESUMEN MEDIDAS DE SEGURIDAD

    NIVEL BÁSICO NIVEL MEDIO NIVEL ALTO

        D    O    C    U    M    E    N    T    O    D    E

        S    E    G    U    R    I    D    A    D

     -   Ámbito de aplicación. -  Medidas, normas, procedimientos

    reglas y estándares de seguridad. -  Funciones y obligaciones del

    personal. -  Estructura y descripción de ficheros

    y sistemas de información. -  Procedimiento de notificación, ges-

    tión y respuesta ante incidencias. -  Proced. Realización copias de res-

    paldo y recuperación de datos.

     -  Identificación del responsable deseguridad.

     -  Control periódico del cumplimiento deldocumento.

     -  Medidas a adoptar en caso de reutiliza-ción o desecho de soportes.

        P    E    R

        S    O    N    A    L

     -  Funciones y obligaciones claramen-te definidas y documentadas.

     -  Difusión entre el personal, de las

    normas que les afecten y de las con-secuencias por incumplimiento.

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    CUADRO RESUMEN MEDIDAS DE SEGURIDAD

    NIVEL BÁSICO NIVEL MEDIO NIVEL ALTO

        I    N    C    I    D    E    N    C    I    A    S

     -  Registrar tipo de incidencia,momento en que se ha producido,

    persona que la notifica, personaa la que se comunica y efectosderivados.

     -  Registrar realización de procedimientosde recuperación de los datos, persona

    que lo ejecuta, datos restaurados ygrabados manualmente. -   Autorización por escrito del responsa-

    ble del fichero para su recuperación.

        I    D    E    N    T    I    F    I    C    A    C    I     Ó    N

         Y

        A    U    T    E    N    T    I    C    A    C    I     Ó    N

     -  Relación actualizada de usuarios yaccesos autorizados.

     -  Procedimientos de identificación yautenticación.

     -  Criterios de accesos. -  Procedimientos de asignación y ges-

    tión de contraseñas y periodicidadcon que se cambian.

     -   Almacenamiento ininteligible de

    contraseñas activas.

     -  Se establecerá el mecanismo quepermita la identificación de formainequívoca y personalizada de todousuario y la verificación de que estáautorizado.

     -  Límite de intentos reiterados de accesono autorizado.

        C    O    N    T    R    O    L

        D    E

        A    C    C    E    S    O

     -  Cada usuario accederá únicamentea los datos y recursos necesariospara el desarrollo de sus funciones.

     -  Mecanismos que eviten el accesoa datos o recursos con derechosdistintos de los autorizados.

     -  Concesión de permisos de accesosólo por personal autorizado.

     -  Control de acceso físico a los localesdonde se encuentren ubicados lossistemas de información.

        G    E    S    T    I     Ó    N

        D    E

        S    O    P    O    R    T    E    S

     -  Identificar el tipo de informaciónque contienen.

     -  Inventario. -   Almacenamiento con accesorestringido.

     -  Salida de soportes autorizada por elresponsable del fichero.

     -  Registro de entrada y salida desoportes.

     -  Medidas para impedir la recuperaciónposterior de información de un soporteque vaya ha ser desechado o reutilizado.

     -  Medidas que impidan la recuperaciónindebida de la información almace-nada en un soporte que vaya a salircomo consecuencia de operaciones demantenimiento.

     -  Cifrado de datos en la distribu-ción de soportes.

        C

        O    P    I    A    S

        D    E

        R    E

        S    P    A    L    D    O

     -   Verificar la definición y aplicaciónde los procedimientos de copias yrecuperación.

     -  Garantizar la reconstrucción de losdatos en el estado en que se encon-

    traban en el momento de producirsela pérdida o destrucción.

     -  Copia de respaldo, al menos semanal.

     -  Copia de respaldo y proce-dimientos de recuperaciónen lugar diferente del que seencuentren los equipos.

        R    E    S    P    O    N  -

        S    A    B    L    E

     -  Uno o varios nombrados por el respon-sable del fichero.

     -  Encargado de coordinar y controlar lasmedidas del documento.

     -  No supone delegación de responsabili-dad del responsable del fichero.

        P    R

        U    E  -

        B

        A    S

     -  Sólo se realizarán si se asegura el nivelde seguridad correspondiente al tipo de

    fichero tratado.

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    CUADRO RESUMEN MEDIDAS DE SEGURIDAD

    NIVEL BÁSICO NIVEL MEDIO NIVEL ALTO

        A    U    D    I    T    O    R     Í    A

     -   Al menos cada 2 años, interna o externa. -   Adecuación de las medidas y controles.

     -  Deficiencias y propuestas correctoras. -   Análisis del responsable de seguridad yconclusiones al responsable del fichero.

     -   Adopción de las medidas correctorasadecuadas.

        R    E    G    I    S    T    R    O

        D    E

        A    C    C    E    S    O    S

     -  Registrar usuario, hora, fichero,tipo acceso y registro accedido.

     -  Control del responsable deseguridad. Informe mensual.

     -  Conservación 2 años.

        T    E    L    E    C    O    M

        U  -

        N    I    C    A    C    I    O    N

        E    S  -   Transmisión de datos cifrada.

    • El nivel básico debe aplicarse a todos los ficheros o tratamientos de datos.• Los niveles son acumulativos y tienen la condición de mínimos exigibles.• Los accesos a través de redes de telecomunicaciones deben garantizar un nivel de seguridad equivalente al de

    los accesos en modo local.• La ejecución de trabajos fuera de los locales de la ubicación del fichero debe ser expresamente autorizada por el

    responsable del fichero y garantizar el nivel de seguridad.• Los ficheros temporales deberán cumplir el nivel de seguridad correspondiente y serán borrados una vez que

    hayan dejado de ser necesarios.• Los ficheros de nivel básico que contengan datos que permitan obtener una evaluación de la personalidad del

    individuo deberán garantizar, además de las medidas de nivel básico, las de nivel medio relativas a auditoria,identificación y autenticación, control de acceso físico y gestión de soportes.

    • El responsable del fichero y los que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter per-sonal están obligados a guardar secreto profesional. Estas obligaciones subsisten incluso con posterioridad afinalizar la relación con el titular o responsable del fichero.

    Otro aspecto importante a tener en cuenta es que el nuevo reglamento resulta aplicable tanto a los tratamientosautomatizados como a los no automatizados.

    2.9. Prevención del blanqueo de capitales

    La aprobación de la Ley sobre blanqueo de capitales (Ley 10/2010, de 28 de abril), genera unos requisitos ma-yores de control, supervisión y acumulación de documentación para aquellas empresas que realicen operacionesde venta de bienes por importe superior a 15.000 euros, ya sea en una o varias operaciones, siempre que el pagose efectúe en metálico, cheques bancarios al portador o pagos electrónicos que tengan la consideración de pagoal portador. Estas nuevas obligaciones se enmarcan dentro del control de operaciones de blanqueo de capitales yfinanciación al terrorismo y de manera independiente al tamaño que tenga la empresa será obligatorio para todoscumplir los siguientes requisitos:

    • Identificación formal de la persona física o jurídica que realice la operación.

    • Examen especial de comportamientos extraños y operaciones complejas que puedan tener relación con el blan-queo de capitales o financiación del terrorismo.• Obligación de comunicar el indicio de blanqueo de capitales a la Comisión de Prevención.• Prohibición de revelación de la comunicación de indicio de blanqueo a terceras personas.• Obligación de conservar 10 años toda la documentación que pueda dar origen a una operación de blanqueo de

    capitales.

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    Además de las obligaciones que hemos expuesto antes, que afectan a toda empresa, cualquiera que sea su tamañoy la actividad a la que se dedica, siempre que reciba pagos en metálico o al portador por importe superior a 15.000Euros; algunas empresas, por razón de su actividad que se considera especialmente vulnerable al blanqueo decapitales, deberán elaborar un documento o informe en el que evalúen los riesgos asociados al blanqueo de capi-tales y las medidas internas adoptadas para evitarlos. Se trata, fundamentalmente, de empresas relacionadas conla construcción y promoción inmobiliaria, auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales, abogados y

    procuradores, notarios, casinos, comerciantes de joyas o de obras de arte, etc.

    Respecto de estas empresas que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de pre-vención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, hay que tener en cuenta que, el nuevo Reglamentode desarrollo de esta Ley, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, establece un umbral, distinguiendoentre los “pequeños” (con menos de menos de diez personas ocupadas y menos dos millones de euros de volumende negocio o balance general anual), que quedan exceptuados de las obligaciones de tipo procedimental (medidasde control interno documentadas en un manual de prevención del blanqueo de capitales, examen de estas medidaspor parte de un experto externo, nombramiento de un representante ante el SEPBLAC y de un órgano de control in-terno y obligaciones de documentación), y los demás que si deberán cumplir dichas obligaciones procedimentales.

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    3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    3.1. No obligados a declarar

    No tendrán obligación de declarar en tributación individual o conjunta, aquellos contribuyentes residentes en Espa-ña que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y no sobrepasen los límites indica-dos a continuación:

    Límites anuales

    1. Rendimientos íntegros del trabajo .................................................................................................................. 22.000 €

      No obstante, el límite será de 12.000 € anuales, cuando:

    a. Se perciban rendimientos íntegros del trabajo de más de un pagador, siempre que la suma de lascantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su con- junto la cantidad de 1.500€ anuales.

    b. Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, excepto las impu-tables a los hijos.

    c. El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.d. Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

     

    2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingresoa cuenta (1), con el límite conjunto de ............................................................................................................. 1.600 €

    3. Rentas inmobiliarias imputadas por la titularidad de bienes inmuebles, rendimientos íntegros delcapital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para laadquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de ................... 1.000 €

    4. Rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades empresariales y profesionales y gananciaspatrimoniales, con el límite conjunto de ........................................................................................................ 1.000 €

    5. Pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a ..............................................